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Dirección ChileCompra InnovaciOn . Acceso . Servicio RESOLUCION REF: SANTIAGO, 1 ASR 2010 VISTOS: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda; Ia Resolución N° 1600/2008 de Ia Contralorla General de Ia Repüblica, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; D.S. N° 669/2009 del Ministerio de Hacienda, que nombra Director de Compras y Contratación Piiblica. CONSIDERANDO: 1. Que Ia Dirección de Compras y Contratación Püblica (Dirección ChileCompra) en el marco del Programa Chile invierte del Gobierno de Chile, se encuentra liderando Ia implementaciOn de un Sistema de Liquidacion de Facturas o Confirming para el sector Gobierno. 2. Que el Confirming o Liquidación de facturas es una operación que deriva del factoring, pero que se diferencia de éste en que gestiona los pagos de una empresa o institución a sus proveedores nacionales, ofreciéndoles Ia posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad al vencimiento. 3. Que el Sistema de Confirming permitirá a los proveedores del Estado, anticipar sus cuentas por cobrar a través de la cornpra y yenta de documentos (facturas) por inversionistas, con el cual accederán a mejores condiciones de financiamiento. 4. Que es necesario suscribir convenios de colaboraciOn con los Inversionistas, para Ia irnplementacion de dicho Sistema. • GOBIERNO DR CHkE MItII$TCRIO DE HACIEMDA Drección ChileCompra Monjitas 392, piso 8 Santiago, Chile Fono: (562) 29044 00 Fax: (66 2) 290 44 58 www.chiLecompra.ct Dieccion • ChileCompra . L nnovación • Acceso • Servicio RESUELVO EXENTAN° 02788 1. APRUEBASE el Convenio de Colaboración de Sistema de Liquidacion de Facturas (Confirming) de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito entre la Dirección de Compras y Contratación POblica y Bci Factoring S.A., que se anexa a Ia presente resolución. 2. El presente convenio no producirá gasto alguno para la Dirección de Compras y Contratación POblica. 3. DesIgnase a don Javier Valenzuela Del Rio, Encargado de la Unidad de del Area de Desarrollo Empresarial, corno coordinador del presente convenio por parte de La Dirección ChileCompra. 4. Publiquese el presente convenio en ci banner Gobierno Transparente del sitio web institucional. Anótese, RegIstrese y ComunIquese, /iM/PJ ISTRIB CION: • • Division Corporativa Juridica Area Desarrollo EmpresariaL GOBJERNO DE CHftE MIHISTERIO CE HACIENDA Dirección ChiteCompra Monjitas 392, piso8 Santiago, Chile Fono: (562) 2904400 Fax: (66 2) 290 44 58 www.chilecompra.c( _________________ : DE COLABORACION DE SISTEMA DE FACTURAS (CONFIRMACJON 0 CONFIRMING). E En Santiago de Chile, a 17 de marzo de 2010, entre Ia Dirección de Compras y Contratación Püblica, R.U.T. N° 60.808.000-7, representada por su Director, don Felipe Goya Goddard, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 9.098.741-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 392, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, en adelante "LA DIRECCION 0 DIRECCION CHILECOMPRA" y Bci Factoring S.A. R.U.T. N° 96. 720.830-2, representado por don Sergio German Acevedo Campos, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 7.101.235-2, ambos domiciliados en calle Miguel Cruchaga N° 920, 40 piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante "EL INVERSIONISTA", se celebra el siguiente Acuerdo de ColaboraciOn recIproca, en los términos y condiciones que a continuaciôn se indican: PRIMERO: Antecedentes LA DIRECCION CHILECOMPRA es un servicio pUblico descentralizado, entre cuyas funciones tiene a de asesorar a los organismos pUblicos en Ia gestion de sus procesos de compras y contrataciones, asI como Ia de promover Ia maxima competencia posible en los actos de contratación de Ia Administración, desarrollando iniciativas para incorporar Ia mayor cantidad de oferentes. Atendiendo a tales funciones LA DIRECCION CHILECOMPRA, en el marco del Programa Chile Invierte del Gobierno de Chile, se encuentra liderando Ia implementación de un Sistema de LiquidaciOn de Facturas 0 Confirming para el sector Gobierno. El Confirming o liquidaciOn de facturas es una operacion que deriva del factoring, que consiste en Ia cesiOn de facturas por sus emisores o los Proveedores al INVERSIONISTA, previa informaciôn y confirmaciOn de pago de Ia Entidad deudora de las facturas o pagadora al mismo INVERSIONISTA. En esta figura, el INVERSIONISTA paga el precio de Ia cesión considerando el monto de Ia factura menos el costo financiero, en función de Ia tasa ofertada al Proveedor, y el organismo de Ia AdministraciOn del Estado, en adelante, Ia Entidad pagadora o ENTIDAD, paga al INVERSIONISTA el total de Ia factura. ( Op Este Sistema de Confirming permitirá a Proveedores del Estado, anticipar sus cuentas por cobrar a través de Ia compra de documentos (facturas) por INVERSIONISTAS. Con ello los Proveedores accederán a mejores condiciones de financiamiento, ya que Ia fecha de pago del documento será informada directamente por Ia Entidad pagadora a los INVERSIONISTAS, minimizando el riesgo de cumplimiento de pago. El Sistema de Confirming, se plantea del modo siguiente: Ia operación del Sistema de Confirming se realizará en Ia plataforma www.mercadorublico.cl y en los sistemas yb plataformas de cada INVERSIONISTA que suscriba el presente Convenio. Dicha operaciOn se regirá además, por las condiciones pactadas bilateralmente con las Entidades y con los respectivos Proveedores. SEGUNDO: Obleto del convenlo For medio del presente instrumento, LA DIRECCION CHILECOMPRA y BCI Factoring S.A. acuerdan, en el marco de sus competencias, colaborar y coordinar esfuerzos orientados a facilitar el acceso de los Proveedores a financiamiento a través del Sistema de Confirming. Para tal efecto, cualquiera de los lnversionistas adquirirá y pagará anticipadamente las facturas a los Proveedores de cualquiera de las Entidades pagadoras, que acepten las condiciones publicadas en el Sistema de Confirming y cedan conforme a Ia Ley 19.983 los créditos contenidos en las respectivas facturas. AsI, las Entidades pagarán a los lnversionistas los montos de las facturas cedidas, dando para ello, una fecha de pago cierta y a firme. Lo anterior, en los términos y condiciones que cada Inversionista fije con cada Entidad y los Proveedores respectivos, cumpliendo además con Ia señalado en las cláusulas siguientes. TERCERO: Obliciaciones de LA DIR ECCION For el presente acuerdo, LA DIRECCION se obliga a: 4 / () / *' 1. Desarrollar y poner a disposicián de los lnversionistas, Proveedores y Entidades pagadoras, un Sistema de Confirming, donde se publicarán las nóminas de pago de cada Entidad pagadora asI como las tasas de descuento y condiciones que ofertará cada INVERSIONISTA para estas nóminas. 2. Establecer las reglas y condiciones de funcionamiento, y velar por el adecuado cumplimiento de ellas por parte de los participantes en el Sistema de Confirming. 3. Realizar análisis y definición de los organismos püblicos elegibles para incorporarse en el Sistema de Confirming en los primeros seis meses de ejecución del presente Convenio, plazo que podrá extenderse de com(n acuerdo entre las partes. 4. Realizar las gestiones requeridas para difundir, promover, incentivar y facilitar Ia incorporaciOn de los organismos püblicos en esta iniciativa. CUARTO: Obligaciones del INVERSIONISTA Por el presente acuerdo, el INVERSIONISTA se obliga a: 1. Ofrecer financiamiento para los Proveedores del Estado, a través del pago anticipado de facturas, en base a condiciones comerciales establecidas, de acuerdo al riesgo asociado a Ia Entidad respectiva. 2. Suscribir con los organismos püblicos o Entidades participantes del Sistema de Confirming, un Unico contrato tipo de Confirming EntidadInversionista, respetando además las condiciones impuestas en el presente instrumento. 3. Realizar el enrolamiento de los agentes participantes en el Sistema, esto es, Proveedores y Entidades. 4. Procesar adecuadamente Ia información sobre las nóminas de pagos, facturas, ofertas y cesiones, e informar a las respectivas Entidades pagadoras y a LA DIRECCION CHILECOMPRA sobre todas las operaciones realizadas. 5. Gestionar Ia recepción y custodia del cuadruplicado cobro ejecutivo cedible de las facturas correspondientes. QUINTO: Descripción de Ia Operación J () 1. La Entidad pagadora informará periódicamente a LA DIRECCION CHILECOMPRA respecto de sus nóminas de pago, en adelante, "La Nómina", para que sean incluidas en el Sistema de Confirming, las que deberán indicar el monto definitivo del pago de cada factura, no sujeto a ningün tipo de descuento, condiciOn o compensación alguna, y Ia fecha de 3 pago comprometida por La Entidad pagadora. En caso de indisponibilidad del Sistema de Confirming durante el presente Convenio, las partes podrán acordar el uso de un sistema de operación alternativo, do carácter provisorio, para Ia ejecución del Confirming. 2. El monto de pago de cada factura incluida en Ia Nómina, so denominará para los efectos del presente acuerdo, Valor Definitivo, Ia que no estará sujeta a descuento ni a aplicación de notas de créditos o débito para los efectos de disminuir o aumentar su valor respectivamente. La Nómina contendrá Ia informaciOn necesaria para proceder a Ia gestiOn de pago anticipado al Proveedor, esto es, el nombre o razón social de cada Proveedor, su nümero de Rol Unico Tributario, sus datos de contacto (teléfono yb e- mail), el monto total de Ia factura, el nümero de cada factura y Ia fecha en que Ia EnUdad pagadora ha comprometido el pago de éstas al Proveedor, fecha que no necesariamente será Ia fecha de vencimiento consignada en Ia factura. 3. Se considerarán solo facturas en pesos chilenos. 4. Luego de publicadas las náminas de pago en el Sistema de Confirming, El INVERSIONISTA realizará su oferta, ingresando Ia tasa de descuento a aplicar y Ia formula a utilizar, a todas las facturas de Ia nómina, y especificando sus condiciones comerciales. Adicionalmente, el INVERSIONISTA podrá poner a disposición del Proveedor, sus propios sistemas de simulaciOn que faciliten Ia corn paración de las ofertas. 5. En caso de quo uno o más Proveedores de Ia Entidad pagadora, se encuentren en estado de quiebra, el INVERSIONISTA podrá excluirlos del Sistema de Confirming. 6. En caso que el dIa de pago de las facturas por parte de Ia Entidad pagadora, recayere en dIa inhábil bancario, so considerará como dIa para su pago, el dIa hábil bancario inmediatamente siguiente. i 7. Las nóminas informadas en eI Sistema de Confirming obligarán a Ia respectiva Entidad pagadora, a pagar al INVERSIONISTA todas aquellas facturas que les hubiesen sido cedidas por los Proveedores, en las condiciones establecidas en Ia cesión respectiva. La ConfirmaciOn de pago o Confirming tiene el carácter de esencial, constituyendo aceptación de Ia cesiOn de crédito y notificación personal y anticipada a La Entidad pagadora, respecto de cada una de las cesiones que en definitiva se lleguen a efectuar, para todos los efectos que en derecho corresponda. 8. Por medio de este Sistema Confirming, el Proveedor podrá ceder a! INVERSION ISTA los créditos contenidos en las facturas por ellos emitidas y 4 0 optar por Ia cesión de estos créditos hasta un plazo no inferior a 8 dIas hábiles bancarios antes del vencimiento informado por La Entidad pagadora al momento de entregar Ia informaciOn segün se señaló en el nümero uno de Ia presente cláusula. Para tales efectos el Proveedor previo a ceder el crédito, podrá revisar las ofertas generadas por los Inversionistas que participan de este Convenio y realizar Ia cesián del crédito contenido en Ia o las facturas con referencia al precio do Ia cesión que se aplicará si ésta se realiza ese dIa hasta antes de las 14:00 horas. Las condiciones informadas por los Inversionistas al momento do cotizar et proveedor tendrán validez solo eI dIa en que se cotizó entre las 11:00 y 14:00 hrs. 9. El INVERSIONISTA podrá rechazar una cesiOn de crédito do un Proveedor, cuando Ia tasa de descuento presentada por éste sea distinta a Ia tasa y condiciones comerciales efectivamente ofertadas por el IN VERSION ISTA. 10. El INVERSIONISTA pagará a los Proveedores quo hubieren accedido y hayan consentido expresamente en Ia cesión de sus créditos suscribiendo el respectivo contrato y cumptiendo con las normas contenidas en Ia Loy N° 19.983 quo regula Ia cesión do los créditos contenidos en facturas y con las cláusulas contenidas en el contrato do Confirming que so suscriba entre Ia ENTIDAD y el INVERSIONISTA. Una voz cedidos los créditos, el INVERSIONISTA pagara at Proveedor segün las condiciones comerciales ofertadas por el INVERSIONISTA. El pago mencionado será efectuado previa recepciOn por el INVERSIONISTA del cuadruplicado cobro ejecutivo cedible a quo se alude en Ia Ley N° 19.983 debidamente cedido, por 01 medio declarado en Ia información soticitada por el INVERSIONISTA en el onrolamiento dot proveedor o, en su defecto, por el medio de pago y forma que convenga el INVERSIONISTA con el Proveedor respectivo. En todo caso, 01 pago al Proveedor no podrá exceder do las 24 hrs desde Ia recepciOn mencionada. 11. El INVERSIONISTA pagará las facturas quo to fueron cedidas hasta el cupo de Ilnea do Confirming asignada a Ia rospectiva Entidad, en estricto orden do recepción del cuadruplicado cobro ejocutivo cedible de Ia factura correspondiente, en Ia forma que acuerde ol INVERSIONISTA con el Proveedor. A 'fi () 12. El INVERSIONISTA informará a Ia DIRECCION CHILECOMPRA de todas las cesiones do créditos contenidos en las facturas omitidas por los proveedores do las Entidades, que so hubiesen perfeccionado, mediante correo eloctrónico u otro medio quo so acuerde entro las partes, hasta las 17:30 hrs del mismo dIa en quo éstas hayan sido efectuadas. 5 13. La Entidad pagará al INVERSIONISTA el monto de los créditos cedidos en Ia fecha correspondiente, con fondos disponibles el mismo dIa. La Entidad no podrá excusarse de pagar por problemas que tuviese con los Proveedores, sea con motivo de las operaciones que originaron las facturas adquiridas por el INVERSIONISTA o por otras operaciones. La simple inclusiOn de una factura en Ia Nómina y Ia cesiOn del crédito por parte del Proveedor obligaran irrevocablemente a La Entidad a pagar su monto al INVERSIONISTA en Ia fecha comprometida. Si La Entidad desease revocar el pago de una o más facturas a algün Proveedor, deberá comunicar esta circunstancia por escrito de inmediato al INVERSIONISTA, obligándose éste a cumplir Ia instrucciOn de La Entidad, Unica y exclusivamente, si a Ia fecha de Ia recepciOn de Ia solicitud, no se hubiese materializado Ia cesiôn. Habiéndose producido ya Ia cesiôn a Ia fecha de Ia revocaciOn del pago, La Entidad no podrá excepcionarse de su obligacion de pago al INVERSIONISTA. 14. Finalmente, el INVERSIONISTA informará periódicamente a Ia DIRECCION CHILECOMPRA de los pagos recibidos por parte de las Entidades, de manera de permitir y facilitar un adecuado control del funcionamiento del Sistema Confirming. SEXTO: Monto Minimo El INVERSIONISTA deberá disponer de un monto mInimo para financiamiento de Confirming, equivalente a US$ 1.000.000, el cual podrá distribuir entre los organismos ptblicos que se incorporen al sistema. SEPTIMO: Diferencia de Precio El INVERSIONISTA informará los montos lIquidos a pagar por factura una vez que cada Proveedor hubiere aceptado las condiciones publicadas 01 el INVERSIONISTA. Tales montos serán el resultado del monto total de Ia factura menos Ia diferencia de precio cobrada por el INVERSIONISTA. En esta diferencia de precio se considerará una tasa de riesgo que deberá ser Ia misma para todas las facturas de un mismo organismo ptiblico, puesto que el riesgo de pago está asociado a Ia Entidad, más los costos de operaciOn asociados, silos hubiere. IJL // 6 OCTAVO: Contrato con cada Entidad El INVERSIONISTA suscribirá un tinico contrato tipo con cada una de las Entidades participantes del Sistema Confirming, con elfin de regular las operaciones respectivas. NOVENO: ChileProveedores Con elfin de un eficiente y más rápido enrolamiento de los Proveedores, LA DIRECCION CHILECOMPRA otorgara at INVERSIONISTA Ia posibilidad de acceder at Registro Nacional de Proveedores, "ChileProveedores", con elfin de que éste verifique los antecedentes legates que sean necesarios, segUn sus definiciones. DECIMO: Confidencialidad de Ia lnformación Las partes se obligan a mantener Ia informaciOn que se encuentra disponible en el Sistema Confirming, bajo Ia más estricta confidencialidad, abstenléndose de comunicarla a terceros ajenos, dependientes o asesores. Asimismo, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que las personas que trabajan bajo su dependencia se' abstengan de comunicar dicha informaciôn a terceros ajenos no relacionados con el presente Acuerdo. Quedan exceptuados de esta obligaciOn Ia informaciOn contenida en las Nôminas que se publiquen en el Sistema de Confirming referida en Ia cláusula anterior; aquella que se tome piiblica y cuando Ia Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros o cualquier otra autoridad judicial o administrativa exija at INVERSIONISTA Ia entrega de Ia informaciôn. DECIMO PRIMERO: Viqencia El presente convenio entrará en vigencia a contar de Ia fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que to apruebe y regirá en forma indefinida. No obstante, en cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto en forma unilateral, circunstancia que deberá comunicar a Ia otra mediante carta certificada con un perlodo de a to menos 30 dIas de anticipación a Ia fecha de terminaciôn. En todo caso, las actividades concretas que estén en ejecucion no se verán afectadas y 7 deberán continuar ejecutándose hasta su total conclusion, salvo mutuo acuerdo en contrario. DECIMO SEGUNDO: Coordinadores Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. Todo Ia referente a procedimientos, formatos y medios será acordado por los respectivos coordinadores de cada parte, los que serán designados por éstas dentro de los tres dIas siguientes al inicio de Ia vigencia de este convenlo. Además de lo mencionado, los coordinadores velarán por el correcto cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio, y serán los responsables de implementar los requerimientos y procedimientos necesarios para su operatividad, seguimiento, actualizaciOn y evaluaciOn del mismo. Todo cambio en Ia designaciOn de estos coordinadores debe ser comunicado a LA DIRECCION CHILECOMPRA, dentro de los cinco (5) dIas hábiles por el medio más rápido y expedito, indicando el nombre, cargo y carnet de identidad del nuevo coordinador. DECIMO TERCERO: Domicilio Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en Ia ciudad de Santiago. DECIMO CUARTO: Eiemplares Se deja constancia que este convenio se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte. DECIMO QUINTO: Personerlas La personeria del señor Felipe Goya Goddard, para representar a LA DIRECCION CHILECOMPRA consta en el Decreto Supremo N° 669 de 2009, del Ministeria de Hacienda. ,K; '1i:>. 8 P,ç La personera de don Sergio German Acevedo Campos para representar al INVERSIONISTA, consta en escritura püblica de fecha 15 de mayo de 2003 otorgada en Ia Notarla de Santiago de don Eduardo Diez Morello. '4 DIRECCION DE DIREC11pR MPRAS ,.'.- CIO,y NT.RATAi ' * 4 4 PCJBLICA J __i- .............. SERGIOGEAN V OCAMPOS REPRE AN LEGAL BCI AC INGS.A. 7. 9 ' 1