umsa – universidad del museo nacional argentino manual

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umsa – universidad del museo nacional argentino manual
UMSA – UNIVERSIDAD DEL MUSEO NACIONAL
ARGENTINO
MANUAL DO ALUNO
DOUTORADO EM CIÊNCIAS JURÍDICAS E SOCIAL
2014
SUMÁRIO
1
INFORMAÇÕES GERAIS
3
1.1 – Sobre o curso
3
1.2 – Linhas de Pesquisas
10
1.3 – Resolução CONEAU 160/2011
11
1.4 – Resolução CONEAU de legalização do Curso
26
PROJETO DE TESE - INFORMAÇÕES GERAIS
30
2.1 – Diretrizes para orientandos de Tese
32
3.
REGULAMENTO GERAL DA PÓS-GRADUAÇÃO
37
4
PROCEDIMENTOS
2
PARA
LEGALIZAÇÃO
DO
DIPLOMA
NO
72
BRASIL
4.1 – Como funciona a revalidação dos títulos/Diplomas
73
4.2 – resolução CES/CNE, nr. 3 de 01/02/2011
76
2
INFORMAÇÕES GERAIS
1. Sobre o curso
DOCTORADO EM CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Contenidos Mínimos
Historia Del Derecho
Teoría y evolución de La historiografía jurídica. Relación entre La historia y El derecho.
Historia del derecho: naturaleza y objeto. Importancia de la disciplina y metodología. La
historiografía jurídica iberoamericana: centros, institutos y publicaciones. Elementos
formativos del derecho iberoamericano. El derecho ibérico. La romanización de la península
y su impacto sobre la formulación del derecho ibérico. El derecho visigodo. El derecho
ibérico altomedieval: la dispersión normativa y el derecho foral. La presencia musulmana. El
derecho bajo medieval. El derecho común. Su surgimiento. Sus componentes. Su difusión y
gravitación en la mentalidad de los juristas occidentales. El derecho iberoamericano durante
los siglos XVI y XVII. El trasfondo europeo del derecho indiano. El humanismo jurídico e el
mos gallicus. La crítica al derecho común. El Derecho natural de la segunda escolástica. La
formación de un derecho proprio de las Indias. Sistema jurídico indiano: sus características.
El casuismo. La fuerza de lo costumbre y la doctina de los autores. Fijación y ordenación del
nuevo derecho: el proceso recopilador. La administración de justiça. La regulación jurídica
de la vida indiana. La enseñanza del derecho. La abogacía. Las transformaciones jurídicas
del absolutismo. El derecho durante tardía Edad Moderna. El derecho natural racionalista.
La Ilustración. Proceso de fijación del derecho. Los cambios introducidos por el absolutismo.
El absolutismo y la reformulación del derecho indiano. Los planteos uniformadores. El nuevo
trato concedido a las Indias: la supresión de las autonomías y la aceptación de
concepciones coloniales. El paulatino legicentrismo. Las propuestas reformistas. El nuevo
derecho indiano. Los derechos nacionales iberoamericanos durante el Siglo XIX.
Constitucionalismo y codificación en Occidente. Escuelas, debates e perspectivas. El
derecho iberoamericano de la modernidad. El constitucionalismo y la codificación. El
derecho y la codificación en los países del MERCOSUL. El paulatino proceso de renovación
3
jurídica. El tránsito de la justicia lega a la justicia letrada. El individualismo en la regulación
normativa de la vida iberoamericana. Los derechos nacionales iberoamericanos en la
historia reciente. El derecho iberoamericano contemporáneo. Las nuevas orientaciones en
materia constitucional. La crisis del individualismo y la gravitación de lo social. El nuevo
papel del Estado. La internacionalización del derecho y las integraciones regionales. La
descodificación y el surgimiento de microsistemas jurídicos.
Teoria del Derecho
Normas jurídicas. Clasificación y elementos de las normas. Conceptos básicos del Derecho:
sanción,
acto
ilícito,
obligación,
responsabilidad,
persona,
derechos
subjetivos.
Interpretación del derecho. El lenguaje jurídico. Nociones generales. Problemas semánticos,
pragmáticos y sintácticos de interpretación. La ciencia del Derecho. Distintas concepciones.
La Argumentación jurídica. El Sistema jurídico. La lógica jurídica. Nociones básicas de lógica
proposicional y deóntica. Contradicciones normativas, lagunas del Derecho y clausura del
sistema. La Teoría General de Sistemas y su vinculación con el Derecho. Las teorías del
derecho
y
las
opciones
epistemológicas.
Aproximaciones
a
las
diferentes
escuelas.Aplicaciones jurispudenciales. Discusión sobre la cuestión epistemológica. Las
fuentes del derecho y el problema de la validez. Discusión sobre las funciones, fines y
valores del Derecho. Los temas de debate referidos al concepto del la posmodernidad
jurídica. La globalización de lo jurídico. Las leyes globales. El espacio público universal.
Hacia un derecho común de la humanidad. La inserción del Derecho en la heterogeneidad
de las relaciones sociales. La localización de lo jurídico , ósmosis y endósmosis del proceso.
Filosofía del Derecho. Teoría del Derecho. Dogmática Jurídica. El conocimiento de lo
jurídico como abordaje y aproximación. Tiempo, espacio y estructura en las fuentes del
derecho. La función y misión del derecho. Problemas de la filosofía del Derecho. Como
“Philosophia perennis”: su análisis. Como metodología jurídica: Tiempo, cambio y espacio
social. Conclusión: Las relaciones entre lo analítico y la hermenéutica. Teoría en procesos y
justicia. Las disyuntivas del Derecho natural: El Derecho positivo como legalidad jurídicafilosófica absoluto. La racinalidad del Derecho y su identificación en y con el Derecho
Natural. Ser, Tiempo y Espacio del Derecho Natural en la teoría de la argumentación.
Ontologia de la Historia y del Derecho Natural. La historicidad como su afirmación
existencial. Concepto y sistema del Derecho. El Derecho en cuanto concepto de unicidad
múltiple. Escuelas y Weitschauung. Los principios fundamentales de la sistematización en el
4
Derecho. La codificación como racinalidad jurídico-social de la ley ante la dinámica de lo
real. El ordenamiento y la circunstancia insertado en tiempo y espacio. Los fundamento y el
orden en el Derecho. Aproximaciones teóricas. Ciencia Jurídica. Derecho. Ley. Las
interrelaciones y contactos. La normatividad jurídica: contenidos, relaciones y funciones
sociales del Derecho. La dinámica de la voluntad. Los límites de su ejercicio. El poder, el
derecho e la ley. El conflicto: su prevención por medio de la ley. Los valores jurídicos como
objeto de indagación filosófico-sociológica. La decisión jurídica como transformadora de la
realidad. El planteamiento del problema. Decisión constituyente. Decisión legislativa. La
Decisión judicial. El orden jurisprudencial. La actuación judicial. Análisis. Los jueces como
cuerpo social. El contexto real y la actividad social.
Metodologia de la investigación y la Enseñanza
Nociones básicas sobre los distintos niveles de información y conocimiento. Supuestos
básicos del conocimiento científico en ciencias sociales, sus peculiaridades y problemas. La
metodología como lenguaje compartido. Hombre, cultura y sociedad. Condicionantes
sociales en la investigación científica: los valores, creencias y actitudes, el etnocentrismo,
los prejuicios. Cuestiones básicas de la metodología. Tipos investigación social. El enfoque
cuantitativo y cualitativo. Las etapas en una investigación. La determinación del problema a
investigar. Condiciones necesarias y grados de profundidad. Los procesos de la
investigación: el proceso lógico y el proceso de verificación. Formulación de hipótesis.
Naturaleza y características. Unidades de observación. Concepto de variable y su
operacionalización. El diseño de la investigación. Introducción a las técnicas de observación.
Tipos de observación: directa, experimental e documental. Tipos de cuestionario e su
disieño. Clases de entrevista. Introducción a la probabilidad y el muestreo. Técnocas
cualitativas. Espistemologia. Realidad Y Conocimiento. Conocimiento y percepción. La
realidad como construcción social. El modelo científico. Saber popular y ciencia, otras
formas de conocimento. La ciencia moderna. Características. Alcances y limitaciones.
Relación entre teoría y realidad: el mapa no es el territorio. Ciencia y Objetividad.
Classificacion de las ciencias. Concepto de investigación. Ciencia y Ética. La cuestión medio
fines racionalidad substantiva y funcional. Objetividad y neutralidad. El financiamiento y la
independencia del científico. El método científico: Razón, Intuición e Insight. Los procesos
mentales en la ciencia, descubrimiento y demonstración. Ejemplos. Conceptos de Método.
Métodos
inductivo,
deductivo,
hipotético
deductivo,
falsacionismo.
Escuelas
5
epistemológicas. Metodología de la investigación. Investigación. Concepto y características.
Criterios de clasificación: tipos de investigación. La investigación social. Diseño, proyecto y
proceso de investigación. Los pasos de la investigación. Metodologías cualitativas y
cuantitativas. Triangulación.
Seminario I – Derecho Procesal
Reformulación de la teoría general de las medidas cautelares; la jurisdicción de urgencia: los
procesos de estructura monitoria, aspectos psicológicos
de las medidas cautelares. El
debido proceso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; El rol protagónico
del Juez y la audiencia preliminar. La autocontención (“Self restraint”). Los métodos
alternativos de solución de conflicto: mediación, conciliación, arbitraje. El código tipo o
modelo único para Iberoamérica. Bases constitucionales mínimas del proceso civil justo para
América Latina. Proceso de reforma de la Justicia: los diversos fueros e instancias. Sistema
de
financiamiento
actual:
deficiencias.
Soluciones
factibles
(derecho
procesal
organizacional). Perfil proprio del Ministerio Público Fiscal. Juicio inmediato en lo penal. La
sentencia mandamental. La cosa juzgada írrita. Poder general da cautela. Acción civil el
proceso penal. Aspectos psicológicos del testimonio. Juicio por jurados. Accion meramente
declarativa. Còdigo Procesal Constitucional. La pretensión de amparo, el habeas corpus y el
habeas data en la actualidad. El rol de la Corte Suprema en el presente. El proceso
transnacional y el arbitraje internacional. Aspectos psicológicos del testimonio. Juicio por
jurados. Acción meramente declarativa. Código procesal constitucional. La pretensión de
amparo, el hábeas corpus y el hábeas data en la actualidad. El rol de la Corte Suprema en
el presente. El proceso transnacional y el arbitraje internacional. Los recursos judiciales y
demais medios impugnativos en liberoamérica. Las denuncias ante la Comisión
Internamericana de Derechos Humanos (agotamiento de los recursos internos y otras
cuestuines). El “contempt of court”. Violencia familiar (aspectos procesales). InterimRelief.
La doctrina de los actos propios (Aspectos Procesales). El Amicus Curiae. Sistemas de
designación de jueces. Habeas Corpus. Código del proceso Civil (reforma procesal: revisión
necesaria). Mandato de aseguramiento individual. Mandato de ejecución. Cargas
probatorias dinámicas (La teoría general de la prueba y las cargas procesales de las partes).
“Sumulas” del STF/STJ (aspectos del proceso civil). Constitución del proceso. Acción directa
de inconstitucionalidad. Formas alternativas para solución de conflictos en Brasil. Aspectos
procesales en el derecho de familia. La ejecución de pre-ejecutividad. Acción civil pública la
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protección ambiental. Accción rescisoria. Medidas cautelares en el MERCOSUR. Principios
de proceso civil en la Constitución Federal de Brasil. La carga de la prueba en el proceso de
trabajo. Producción anticipada de pruebas.
Medidas provisorias. Legitimización colectiva. Nuevas estructuras del proceso de
conocimiento. La preparación de un proceso de conocimiento. La mediación. Lo que debe
saberse previo a una interposición de una demanda. Escritos constitutivos del proceso.
Excepciones y defensas de fondo. El tema instructorio. Providencias judiciales y recursos.
Ejecución. El proceso sumario en la provincia. El juicio sumarísimo. Los procesos
universales. Medidas cautelares. Análisis de casos.
Derecho Procesal Intrnacional. El elemento jurisdicional. Normas que establecen jurisdicción
em casos de derecho internacional privado. Casos em que no existen tratados. Prueba:
ordenatória y decisória litis. Sentencias extranjeras. Código Bustamante. Tratado de
Montevideo de 1940. Convención de La Haya de 1954 sobre procedimento Civil.
Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas.
Arbitraje Internacional. Concepto. Arthur von Mehren: su trabajo em Harvard. El caso
Fibraca. La Convención de Nueva York de 1958. Acuerdos internacionales suscriptos por la
Argentina respecto al arbitraje em matéria de inversiones extranjeras. Condiciones para
nacionalizaciones o expropiaciones. Reglas jurisdiccionales. Inversiones extranjeras y
Derecho aplicable. Influencia de las empresas transnacionales. La inversión extranjeras y la
política económica em los países receptores. Proceso de privatización económica.
Sociedades extraterritoriales y certeza del Derecho aplicable.
Seminário II – Derecho Provado
Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones profesionales de trabajadores. Legislación
vigente. Análisis de la misma. La personeria gremial y la simple asociación. Cuestión
constitucional. Articulo 14 “bis” de la Constitucional Nacional y Convenio 87 de la OIT.
Análisis de la Conciliación obligatoria normada por la Ley nº 14.786. Interrupción de los
servicios esenciales. Decreto nº 843/2000. Procedimiento preventivo de crisis de Empresas.
Arts 98/105. Puede el Estado hacerse huelga a si mismo? Convenios colectivos de Trabajo.
Puede el Estado seriamente celebrarios? Leyes nº 23.929 y 24.185. El procedimento em el
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fuero del trabajo. Escriturario u oralidade. Caso del de la Nación. Caso del Proceso de la
Provincia de Buenos Aires. Particularidades de este último. El veredicto y la sentencia.
Forma de formulación de las cuestiones. Prejuzgamiento em las mismas. Oralidad pura?
Sistemas Anglosajones. La empresa. La sociedad Comercial. Introducción al análisis
económico del derecho y la empresa. La empresa unipersonal de responsabilidade limitada.
El fondo de comercio. Análisis de casos judiciales. La autonomia de la voluntad. Los grupos
económicos. El leading case SWIFT de La Plata S.A. La teoria de la desestimación.
Responsabilidade de los sócios. Nulidad de las decisiones asamblearias. Las sociedades
offshore. Sindicación de acciones. La teoria de la desestimación de la personalidade
societária. Análisis de casos judiciales. La empresa transnacional. El Derecho concursal.
Seminario III – Derecho Público
El Derecho y la política como realidades humanas. Vida humana, sociedade, derecho y
política. Características y funciones del Derecho. La política. Concepto amplio y restringido.
Sus faces. Factores normativos y extranormativos de la política. La política com teoria y
como “práxis”. Factores culturales de la vida política. La estabilidade de los sistemas
políticos (antecedentes históricos). Teoria de la representación política. Antecedentes
históricos (Inglaterra, Francia, EE.UU). Sufragio y sistemas electorales. Fuerzas Políticas. El
sistema democrático de gobierno. Características y desarrollo del sistema. La denominada
calidad institucional. La demicracia em el siglo XXI. El constitucionalismo actual. Sistemas
políticos comparados. Repúblicas y monarquias. Presidencialismo y parlamentarismo. La
crisis del Estado-Nación.
Seminario IV – Derecho de la Integración
Sistemas de Integración. La Globalización. Historia. Características. Los Sistemas de
Integración económica clasificaciones. Dimensiones. Origenes. Los Modelos de Integración
económica. Zona de libre comercio. Unión aduaneira. Mercado común. Unión económica y
monetária. La Integración política. Integración, Globalización y estado. El Estado Nación.
Soberanía. Nacimiento del Estado de Derecho Liberal y delimitación conceptual de la noción
de soberania. Elementos caracterizantes del Estado de Derecho liberal como Estado nación.
Integración y constitución. Nociones básicas de Derecho Constitucional em relación a la
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Teoria de los Tratados y su incorporación al Ordenamiento jurídico interno de los Estados.
Quid de la delegación de competências. Delegación de soberania. Habilitación
constitucional. La experiência comparada. La república Argentina y el MERCOSUR. Teoria
del Estado e Integración. La Integración e identidade nacional. Doble identidade nacional y
comunitária. La organización institucional del Estado Nación y el impacto de la integración
comunitária. La organización funcional. Teorias de los poderes y constitución nacional.
Teoría de los poderes y organización institucional comunitária. El llamado déficit
democrático.
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1.2 – Linhas de Pesquisa
1. Processos Regionales y de la Integración (mercosur – Unión Europea): El
fortalecimento de esta línea permite indagar y reflexionar sobre la importância u
recpercusión de la lagislación regional em el derecho interno, em especial em áreas
aduaneiras,
ambientales,
bancarias,
civiles,
educacionales,
económicas,
jurisdiccionales, mercantiles, penales, policiales, procesales, tributarias, entre otras.
Asimismo desde el ángulo de solución de controvérsias, existe um amplio campo
para profundizar desde la perspectiva de arbitrajes a tribunales permanentes, com
uma muy variada y xtendida jurisprudência.
Aquí se refleja el perfil y los contenidos de proyectos que el doctorado viene
desarrollando com diferentes apreciaciones em áreas jurídicas, sociales, políticas,
económicas y culturales em general, em tanto la globalización y la permanente
recolución tecnológica nos marcan la imperiosa necesidad de um mayor y
actualizado conocimento.
2. Sistemas de Justicia: A partir del Derecho Comparado, es necessário abordar el
análisis de los modos y mecanismos más adecuados y eficientes para poner em
funcionamento todas las mejpras posibles y sociales diversas. Asimismo, es
necessário abordar al sistema de Justicia em su relación com otros sistemas sociales
y mecanismos de poder, definiéndose e interpretándose el alcance, la modalidade y
estrutura de esta relación. Por ejemplo: sistemas occidentales (Continental, Common
Law, Comunitario), Sistemas musulmanes, caso chino, etc.
3. El papel de los sectores públicos y privados em las atividades de inversión
integración económica y derecho empresário. Em um tempo em que se debate, em
muchos casos desde uma perspectiva ideológica el papel del estado y del sectos
privado em la economia em general y respecto a la inversión de capitales em
particular, la politización de matérias tan delicadas há hecho perder, em buena
medida, objetividade em el análisis, lo que se há traducido em soluciones más
aparentes que reales, guiadas por el efecto público a producir o por la necesidad
propia de la confrontación ideológica.
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Todo ello conduce a la conveniência de produndizar desde el análisis jurídico,
realizado sin preconceptos y com la mayor objetividade, la modalidade de actuación
del capital privado em el mundo, las condiciones que motivan su inversión y las
razonables formas de atraer su participación. Asimismo, resulta necessário indagar
el papel del Estado y del sectos público em la posible inversión de capitales de
diverso origen, su promoción, regulación y control, de modo que resguarde el interés
del médio social y projeta a los sectores eventualmente más susceptibles.
4. El escenario jurídico de la empresa global: permitiendo el abordaje y la investigación
sobre los temas vinculados a las transformaciones que han afectado las nociones o
conceptos de empresa y sociedade a partir de los fenómenos de la revolución
tecnológica, la globalización y la regionalización. Esto incluiria la necesidad del
replanteo de cuestiones clássicas del derecho mercantil, el examen de la actuación
de la empresa global, su regulación y control público, los problemas atinentes a la
extensión de la responsabilidade y de la quebra, la necesidad de adecuar los tipos
societários a la realidade actual, la distinción entre sociedades públicas y privadas y
la reforma de la Ley General de Sociedades.
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1.3 – Resolução CONEAU 160/2011
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de
Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este
Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares
que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1168/97,
que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando
expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un
plazo no mayor a UN (1) año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía
imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora
resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que
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contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de
acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
(CRUP)
y
la
COMISION
DE
EVALUACION
Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y
46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como
propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado,
en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº
1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION
DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
13
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las carreras de
posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de
Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución Ministerial
1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.
Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se
expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se
emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada
dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se
incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador
cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de
la profesión o campo de aplicación.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional.
Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en
función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un
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trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de
casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación
conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de
estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de
aplicación.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del
saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho
campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en
la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a
la misma.
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de
competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con
marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades
de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra,
una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación
innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución
de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales,
15
muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito
que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes
originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un
marco
de
excelencia
académica,
a
través
de
una
formación
que
se
centre
fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza
bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área
del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante
en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al
menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o
área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o
campo de aplicación.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica
o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área
interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se
corresponderán con el nombre dado a la carrera.
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Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni
especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las
denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el
MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La
respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter
vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común
para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas
por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que
seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre
la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y
se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo
final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio
—cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en un
mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y
comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello
implique un cambio en la modalidad.
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La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria
total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se
harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodológica que
garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas
presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en
un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en
cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los
alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —
cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de
prácticas—
no
requieren
la
presencia
del
estudiante
en
ámbitos
determinados
institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se
refieran
a
ello,
tales
como:
educación
abierta,
educación
asistida,
enseñanza
semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning),
aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning),
aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas aquéllas que
reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria con un
único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más instituciones
universitarias o centros de investigación asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la
Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio.
Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben confluir aportes, —aunque no
necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una
cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la
asociación con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada
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institución según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de
interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se
asocia con instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística,
tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas características
ameriten la cooperación propuesta. En este último caso la responsabilidad académica en
cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá
exclusivamente a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que
mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en
varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título
se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de
cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del
título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad
de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un
único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más
de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado
por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditación y el
reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los
diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las
instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las
dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
19
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540
deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes,
podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución
universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que
no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se
presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser
acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de
evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación
será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.
La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con
las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados
en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias se
tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos
de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o
20
una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o posgrados que se
vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes
de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto
administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.
6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la
carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados,
con los proyectos y programas de investigación y con convenios de cooperación; relevancia
de la carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificación curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el
cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece,
explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones
que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera
considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se
realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de
la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
21
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como
aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la
correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la
formación previa requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia
7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y
geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma
está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el
convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de
infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con
el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen
favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que
habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que,
adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan
de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a,
por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que
implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
22
7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las
modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se
indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas
actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán
ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las
habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya
estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las
carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la
unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la
estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento
del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento
curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y
pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la
misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualización de los materiales,
biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la
carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de
la carrera.
23
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los
párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será
fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual
de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las
características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de
proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan
evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La
presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización,
en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación
con el trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y
total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos,
ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de
aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un
campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El
trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio
crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará
bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual
y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber
alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico
24
correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de
Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados,
será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos
uno de éstos ser externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. La
escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública,
realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la
institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de
evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales
aprobados.
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados
deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la
orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores
o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o
proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no
tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación
a realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y codirector deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que
corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional y salvo
excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la
carrera en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se
deberá brindar información sobre el banco de directores.
25
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la
institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos
finales y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se
explicitarán claramente:

si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las
características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de
nivelación;

las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de
graduación.

los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la carrera
La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académicoadministrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento
de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable
académico juntamente con una comisión académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a
la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas
sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes
de titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.
26
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión
académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las
condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo
académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y
acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente
demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo
a las características de las carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros
estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que
formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Podrá
considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con
escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar
integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una
actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a
contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o
semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA
CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo
con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y
desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institución universitaria o en convenio, haciendo referencia
particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y
líneas de investigación consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las
previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
27
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios,
equipos, equipamiento informático y redes de información y comunicación, y recursos
didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las
necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a
cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y
centros de documentación equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para
satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos
bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las
sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los
requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no
universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la
carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura,
equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente
convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se
ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de
accesibilidad establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o
en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educación a distancia.
28
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a
los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de
acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada que permita
evaluar las características de la plataforma tecnológica a utilizar, pero la misma deberá estar
activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se
deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de educación a distancia por
el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripción que se realiza de
cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo
incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación a distancia y/o del
uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la
propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el
sistema institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores, responsables de
la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el
seguimiento y evaluación del sistema de educación a distancia previsto para el desarrollo de
la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que
siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la carrera
que se presenta a evaluación.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos, diseños, interactividad,
etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las
formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente
sincrónico en la relación docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se
exija la presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se utilicen medios
tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista, tal el caso de las teleconferencias.
29
14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación parciales y finales
sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institución universitaria que integran el
cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la
asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán
desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situación de práctica comprometa
la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en
dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de
aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisión
docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho
caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la semipresencialidad
explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los
modos de desarrollo desde su componente no presencial.
14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo
institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnológico a
aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institución universitaria, brindan
exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los estudiantes y/o capacitación para el
uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se
adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto
por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a
aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven
a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales,
tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o
similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará
detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicación de
la cobertura de docentes y la vinculación administrativa y académica con la institución
30
universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas
unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se realizan
actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de
haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2,
se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios
previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán
las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte
de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolución
Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De requerirse
nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará, como
mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas,
se demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de recursos humanos
suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar
totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el
reconocimiento oficial al título.
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad
presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten un proyecto de la misma carrera
de modalidad a distancia, sólo se evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados,
como a carreras nuevas.
31
La validez temporal de la acreditación será la establecida por la normativa vigente y hasta
tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de
las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a
la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto
11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de
evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones
Asesoras.
Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las
diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o
de interés tecnológico.
Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que
presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender
en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las
áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros
del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe
prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará
vista a la institución en forma previa a la resolución de “no acreditación” con el objeto que la
institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si
se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de
32
las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos
elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la
acreditación o no de la presentación realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán
remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las
carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.
16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la
CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán
acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la
resolución previa.
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o
conservar la acreditación y categorización obtenida previamente.
Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas
resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM
51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta
norma a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento,
atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes.
en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la propuesta, ésta los remitirá a la
DNGU para que allí se realice la evaluación técnica de los aspectos referidos a la
modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU
para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.
33
1.4 – Resolução CONEAU de Legalização do curso
Buenos Aires, 14 de agosto de 2000
Carrera Nº 4.072/98
VISTO: la Ley 24521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del Ministerio
de Educación, la Ordenanza 013/97 – CONEAU, la Resolución 077/98 - CONEAU, y la
Solicitud de Acreditación que presentó la Universidad del Museo Social Argentino, Facultad
de Ciencias Políticas, Jurídicas y Económicas, para la carrera de Doctorado en Ciencias
Jurídicas y Sociales, lo actuado por el Comité de Pares que tuvo a cargo efectuar
recomendaciones de acreditación y la información complementaria presentada por la
institución ante la vista, y
CONSIDERANDO:
Que, con respecto a los aspectos institucionales y generales, el comité de pares
evaluadores expresó que la pertinencia de la carrera y su relevancia son indudables. Existe
um convenio de intercambio académico con las Universidades Asociadas de América Latina
(Brasil), que agrupa a varias Universidades, un acuerdo de cooperación técnica y científica
con la Universidad del Sur de Santa Catarina, (Brasil), y otro relativo al dictado de la
carrerade doctorado, con el Instituto Educacional “Almirante Tamandaré” (Brasil). El
financiamento proviene totalmente de los aranceles. Se enuncian de forma general recursos
destinados al mejoramiento del posgrado (informática, biblioteca), pero no se especifica en
qué consisten ni
RESOLUCION Nº.: 510/00
ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado em Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad
del Museo Social Argentino, Facultad de Ciencias Políticas, Jurídicas y Económicas.
Se precisan fechas de realización. En oportunidad de la vista, la institución aclaró que la
carrera se dicta en Brasil (en el Instituto Tamandaré) y en la sede de la institución, donde se
toman los exámenes y las defensas de las tesis; y agregó que la universidad tiene otros
convenios de cooperación académica con tres universidades europeas y una universidad
34
nacional argentina, acompañando copia de todos ellos. Aclaró asimismo que los recursos
para mejorar el equipamiento mencionado en la presentación se invierten a medida que
surgen las necesidades, y que su monto no está limitado a la recaudación por aranceles. La
universidad otorga media beca a alumnos provenientes de la misma institución y beca del
setenta por ciento a sus docentes.
Que, con relación al perfil de la carrera, la organización académica y el plan de estudios, los
pares evaluadores expresaron que hay coherencia interna entre los objetivos de la carrera y
el perfil del egresado que se pretende obtener, pero señaló varias debilidades que la
universidad respondió adecuadamente. A la objeción de no considerar al doctorado como un
fin en sí mismo, respondió citando los objetivos de la carrera que figuran en la propia
solicitud de acreditación y los requisitos de las tesis que el mismo informe de evaluación cita
más adelante. Lo mismo ocurrió con los mecanismos de seguimiento y control de la carrera,
establecidos en los reglamentos, y con el seguimiento de los doctorandos durante la
elaboración de la tesis. Explicó asimismo el funcionamiento de los cursos (Historia y Teoría
del Derecho) y los seminarios programados (Derecho Procesal, Público y Privado), con sus
correspondientes cargas horarias y programas. Pero no hay comité académico del
doctorado y las funciones atinentes a éste son desempeñadas por el director y el Consejo
Directivo de la Facultad.
Con respecto a las tesis, el informe de evaluación señala que el tema debe ser aprobado por
el decano y el director. Se designa un profesor asesor para guiar el trabajo del doctorando y
el plazo máximo para completarlo es de cuatro años. El director o asesor de tesis tiene
atribuciones para evaluar y aprobar el proyecto, orientar y supervisar al doctorando, requerir
informes de avance, expedirse por escrito (sin perjuicio del examen del tribunal), y asistir al
examen oral. La presentación del trabajo es formalmente muy estricta; requiere uma
extensión no menor a las doscientas páginas y un máximo que se acuerda con el professor
asesor. En cuanto al contenido, “debe ser […] un trabajo que importe una contribución
original para el conocimiento del derecho e inédita, bajo la orientación de un profesor Asesor
o Director de Tesis, con ajuste al rigor de las exigencias propias de la jerarquía del título”. La
calificación de la tesis la efectúa un tribunal, con la concurrencia de un profesor externo a la
Universidad. La defensa debe hacerse ante el tribunal examinador, dentro de los noventa
días de la aprobación de la tesis. Ello implica que la defensa se hace a posteriori de la
aprobación.
35
En la respuesta a la vista, la universidad aclaró que el sentido de esta disposición es que, si
el trabajo escrito no satisface las exigencias mínimas para su aprobación, no corresponde
su defensa oral; pero la calificación definitiva es siempre posterior a dicha defensa. Desde la
creación de la carrera se aprobaron quince tesis (tres en 1985, una en 1989, cuatro en 1995,
cinco en 1997 y dos en 1998). La primera de las tesis adjuntada, “Derecho de Retención”,
constituye uno de los trabajos de investigación más importantes sobre el tema en el país. Se
trata de una obra exhaustiva en el tratamiento del tema, con una bibliografía digna de elogio.
Su publicación por una editorial jurídica le dio amplia difusión. La segunda tesis adjuntada,
sobre el principio de responsabilidad sin culpa, es un buen análisis de la jurisprudencia. Sin
embargo, la bibliografía es exigua para un tema de tanto desarrollo doctrinario.
Con respecto al cuerpo académico, los pares evaluadores expresaron que la carrera cuenta
con catorce docentes estables y ningún profesor invitado. Nueve docentes son doctores, dos
son especialistas y uno es magister. Pero el decano y a la vez director de la carrera no
posee aún título de doctor (aunque presentó su tesis ante la Universidad de Buenos Aires
para su defensa). El cuerpo docente acredita antecedentes de docencia, investigación,
dirección de tesis y otros trabajos y publicaciones. La dedicación horaria total de los
docentes es de 588 horas. No hay evaluación ni supervisión de los docentes. En su
respuesta a la vista, la universidad aclaró que no acostumbraba a registrar a los profesores
invitados como docentes de la casa, pero que lo hará en el futuro; y acompañó una nómina
de los últimos que cumplieron esa función.
Que, con relación a actividades de investigación, asistencia técnica, consultorías,
transferencias y pasantías vinculadas con los objetivos del posgrado, el informe de
evaluación consigna setenta y seis actividades de investigación en la universidad y
diecisiete fuera de suámbito, pero aclara que falta información sobre participación de los
estudiantes, y sobre publicaciones de esos trabajos. Menciona asimismo veinte actividades
de extensión, siete de asistencia técnica y ocho de consultoría, pero no hay fichas
agregadas a la solicitud donde se expliciten las características de las distintas actividades.
Que, con relación a los alumnos y graduados, el informe de evaluación señala que, para
ingresar a la carrera se exige ser abogado egresado de la universidad solicitante o de outra
universidad nacional o extranjera reconocida en el país, o bien de carreras mayores em
Derecho que el Consejo Directivo considere equivalentes. No se requiere conocimiento de
idiomas ni la posesión de calificaciones especiales. El Consejo puede imponer exigencias de
36
nivelación a los aspirantes provenientes de otras universidades. El cupo mínimo es de diez
alumnos y hay reuniones informativas previas a la inscripción. Se requiere del alumno
laasistencia al 65% de las clases y seminarios y la finalización de los trabajos monográficos
de investigación en el término de doce meses. Al momento de la solicitud había 162
alumnos cursando la carrera, once elaborando la tesis y ninguno esperando su defensa. Los
pares evaluadores señalaron que la cantidad de graduados con relación al número de
ingresantes es estadísticamente muy baja, lo cual refleja un desaprovechamiento de la
masa crítica docente y de la asignatura sobre metodología de la investigación. En respuesta
a la vista la institución presentó un informe detallado sobre los ingresantes a la carrera a
partir de 1988, tanto argentinos como brasileños, y las asignaturas aprobadas por ellos, del
cual se desprende que en diez años se graduaron dieciséis (quince en los últimos cuatro
años), y que había cuarenta trabajando en sus tesis. Aclaró asimismo que el número de 162
corresponde a los ingressantes en el año 1998, que en su gran mayoría son brasileños, y
luego explicó cuáles son las espectativas académicas y profesionales de esos ingresantes y
las causas que los llevan a no concluir sus trabajos de tesis.
Que, con relación a la infraestructura y el equipamiento, el informe de los pares evaluadores
expresa que la carrera cuenta con aulas, sala de audiovisuales y medios técnicos de
proyección; que se denuncian mejoras en curso de ejecución, tales como nuevas aulas e
instalación de ascensor; existen laboratorios para veinticuatro y treinta personas, con
médios audiovisuales individuales (audio y grabación), otro laboratorio para cuarenta
personas com medios centrales de audio, grabación, retroproyector, televisión y vídeo y un
gabinete para múltiples grupos con boxes para seis personas (audiovisuales), quince
computadoras equipadas con Windows, Office 97, libre conexión a Internet, correo
electrónico, impresoras y scanners. El informe expresa asimismo que la biblioteca cuenta
con 20.000 volúmenes, 5.689 de los cuales están vinculados con la temática del posgrado, y
publicaciones periódicas, pero que no se denuncian publicaciones especializadas en
Derecho Penal, Público, Procesal y Comercial. Por su parte, la universidad dice poseer
presupuesto para adquirir cualquier títuloque requiera el posgrado; que la biblioteca está
totalmente informatizada y posee, además, conexión a Internet, visualización de CD ROM y
conexión a puestos de BBS, que está conectada a la Biblioteca Nacional por BBS y a
UNIRED, Ministerio de Economía de la Nación y Biblioteca del Congreso. La universidad
declara asimismo poseer los medios y recursos necesarios para cualquier conexión, a fin de
cubrir las necesidades del posgrado.
37
Agrega que existe un acuerdo de préstamo inter-bibliotecario con las bibliotecas de las
universidades privadas integrantes del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas
(CRUP) y un acuerdo de prestamo inter-bibliotecario con la Biblioteca del Ministerio de
Economía de la Nación.
Que, atento a lo informado por los pares evaluadores y a las precisiones, aclaraciones y
ampliaciones aportadas por la universidad en oportunidad de la vista, acerca de las
observaciones contenidas en el informe de evaluación, se considera que corresponde hacer
lugar a la solicitud de acreditación
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACREDITAR Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del
Museo Social Argentino por un período de tres años.
Artículo 2º.- RECOMENDAR:

Celebrar convenios de intercambio institucional o educativo con otros centros
científicos o universidades extranjeras para enriquecer el acervo de la carrera.

Complementar la carrera “estructurada” con un plan de mayor “personalización” y
seguimiento del doctorando en cada caso, de conformidade con el espíritu
estatutario del propio reglamento de la carrera.

Establecer un método de evaluación del desempeño docente.

Crear estímulos para que los alumnos finalicen sus tesis en el plazo establecido.

Incorporar a los requisitos de admisión en la carrera el conocimiento de algún idioma
extranjero, por lo menos a nivel de comprensión de textos.

Reducir la desproporción entre la masa crítica docente y el bajo número de inscriptos
y de graduados.

Constituir cuanto antes el Comité Académico de la carrera.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, archívese.
RESOLUCION Nº 510 – CONEAU - 00
38
2.
PROJETOS DE TESIS – INFORMAÇÕES GERAIS
Caros doutorandas e doutorandos,
Relacionamos abaixo orientações práticas para a produção de tese e situações diversas que
poderão surgir no decorrer do seu programa de Doutorado.
1.
Se
o
doutorando
tiver
perdido
algum
módulo,
informe-o
à
ESJUS
([email protected]) mencionando as disciplinas efetivamente cursadas e, se souber,
as que deixou de cursar. A ESJUS/IESLA então lhe informará as datas em que serão
ofertadas as disciplinas pendentes e aguardará a sua opção;
2. Na hipótese de haver concluído tudo, como o restante da sua turma, tendo enviado
também todos os trabalhos, então o passo seguinte é se certificar se já tem todas as notas,
acessando, para isso, a plataforma da UMSA com a senha que lhe foi fornecida. Em caso
de perda de senha, pelo menos por uma vez a UMSA fornece outra gratuitamente. Outra
possibilidade é passar um e-mail diretamente para a secretaria ([email protected]),
na UMSA. É bom lembrar que na Argentina nota 4 já é "aprovação" em qualquer disciplina;
3. Se já possuiu todas as notas, então leia o "Reglamento 2009" e inicie os procedimentos
para produção e defesa da tese. Em no máximo 1 ano (depois de lançada sua última nota) o
doutorando deverá enviar para a UMSA um Requerimento de designação de orientador e o
Projeto de sua tese (esses dois documentos em espanhol e em duas vias), mandando
também o pagamento da metade da respectiva taxa de defesa de tese. Seguem detalhes:
Quanto ao Requerimento: Dever ser dirigido ao Vice-reitor e, caso deseje, o doutorando
poderá SUGERIR o nome de um professor como orientador (director de tesis). O vice-reitor
irá consultar tal professor sobre sua sugestão. Se o indicado se identificar com sua proposta
e mais, se ainda não tiver cinco orientandos, então ele poderá ser nomeado seu orientador.
De qualquer maneira o doutorando será informado, no prazo máximo de 3 meses, do nome
e endereço eletrônico de seu orientador, com quem poderá passar a corresponder por email imediatamente (basta retornar a Buenos Aires no dia da defesa da tese);
Orientador no Brasil: é permitido com alguma reserva. A UMSA tem pedido que se dê
preferência aos professores da própria casa (que naturalmente já sabem como tudo
39
funciona ali e encaminham tudo mais facilmente). Se razões justificadas indicarem a
conveniência de orientador externo, o doutorando deverá colher declaração de aceitação do
múnus e cópia autenticada da documentação comprobatória do doutoramento dele e anexar
no Requerimento dirigido ao vice-reitor. Lembre-se que a UMSA remunera este serviço de
orientação com uma taxa simbólica, apenas. Evite constrangimentos com o seu pretenso
orientador. Veja se ele cobra pelo serviço de orientação e caso ele deseje assistir à sua
defesa (não é necessária a presença dele) combine quem arcará com os custos de seu
deslocamento do Brasil até Buenos Aires. Não existe, atualmente, na UMSA, a figura do
coorientador (só informalmente!);
Quanto ao projeto de tese: Cada aluno já o fez com o professor de Metodologia. Poderá
ser usado o mesmo que foi feito sob a orientação do professor ou, se tiver surgido uma
proposta diferente, poderá ser mudado e apresentado nova proposta.
Quanto ao pagamento da taxa de defesa de tese. Ela é paga de duas vezes: metade
junto com o requerimento de designação de orientador e metade por ocasião da defesa de
tese. Tendo um portador para fazer o pagamento diretamente no caixa da universidade
(pode ser algum amigo que estiver indo à Argentina, ou o pessoal da própria ESJUS) então
basta mandar 317 dólares (em espécie). Não sendo possível o envio do dinheiro em mãos,
devem ser usados os serviços bancários, hipótese em que devem ser acrescentados 50
dólares - valor que a UMSA diz que o banco cobra a título de taxa, em Buenos Aires, para
entregar-lhe o numerário. Em outras palavras: a remessa bancária deverá ser no valor
líquido de 367 dólares. Dados para o envio:
"Para: Museo Social Argentino - Banco Itau Buen Ayre S.A. – Sucursal Tribunales SWIFT MT 100 O MT 103 - Corresponsal: WACHOVIA BANK, NA. NEW YORK,
U.S.A.
ROUTING
NUMBER:
026005092.
SWIFT
CODE:
PNBPUS3NNYC.
ACCOUNT NUMBER: 2000192261739. BENEFICIARY BANK: BANCO ITAU BUEN
AYRE
S.A.,
BUENOS
AIRES,
ARGENTINA.
SWIFT
CODE:
ITAUARBA.
BENEFICIARY NAME AND ACCOUNT: 02894051008 FUND. MUSEO SOCIAL
ARGENTINO".
A outra metade (os 317 dólares restantes) poderá ser levada em mãos por ocasião da
defesa da tese e paga diretamente na tesouraria da UMSA.
40
Outras despesas: A UMSA irá cobrar taxa pela expedição do diploma. Depois haverá
finalmente o trabalho de trâmite consular da documentação e perante os órgãos cartorários
argentinos. O doutorando pode fazê-lo pessoalmente (opção mais econômica! - custo zero)
ou então optar por contratar um despachante qualquer na cidade para fazê-lo ou ainda optar
pelo procedimento mais simplificado: usar os serviços de Alejandra Garbarini, uma
funcionária da UMSA que em horários livres, presta tais serviços. Atualmente o valor
cobrado é de 95 dólares e entrega o diploma, as atas, os currículos, e tudo devidamente
carimbo e autenticado já regularizado para ser usado no Brasil.
4. Formato de apresentação da tese. O regulamento da universidade prevê a
apresentação da tese, regularmente encadernada, uma via em português (opcional) e
quatro vias em espanhol. Além disto, deverá seguir à parte um resumo, em espanhol, inglês
e português. Uma via da tese completa, em espanhol e português deverá se fazer
acompanhar, também, em meio magnético (CD);
5. Cuidados com o plágio. Hoje os modernos motores de pesquisa em internet (google,
por exemplo) encontram com facilidade um texto que haja sido publicado em qualquer sítio
eletrônico do mundo. Ademais, o plágio resultante da cópia direta de um livro ou outro
trabalho acadêmico poderá ser reconhecido por alguém. Evite o constrangimento e as
penalidades! Não arrisque! Como se sabe, até mesmo o auto plágio poderá implicar em
perda do título de doutor e do título resultante do trabalho original. Seja autêntico e original.
Inove com sua tese!
6. Tradução da tese. Recomendamos que a tese seja escrita em português para, depois de
pronta, ser traduzida para a outra língua por profissional especializado, preferentemente que
tenha formação jurídica. Os tradutores juramentados fazem este trabalho muito bem, mas o
preço gira em torno de R$ 1,60 a linha! É possível encontrar preços melhores. Se desejar,
consulte a ESJUS;
7. Ajuda para a produção da tese. Trata-se de um trabalho personalizado, evidentemente.
Ninguém pode, portanto, delegar a outrem a tarefa de produção de uma tese de doutorado.
Pode-se, no entanto, contar com a ajuda de profissionais experientes que prestam
assessoria geral em áreas como pesquisas bibliográfica, de jurisprudência e de legislação,
41
relativas ao Brasil e aos países do Mercosul, conferência da correção gramatical, da
formatação geral, da coerência das ideias expostas e tradução para o espanhol.
8. Observação sobre o tema. A UMSA tem devolvido projetos de alguns alunos que terão
abordado temas locais. Atendendo a orientação da CONEAU, exige-se atualmente que as
teses busquem, preferentemente, assuntos de interesse regional (Mercosul, ou Europa, por
exemplo) ou de utilidade para a comunidade internacional.
Dr. Joaquim Miranda.
Coordenador Acadêmico da ESJUS.
42
2.1 - Diretrizes para orientandos de tese
Seguem algumas orientações e diretrizes genéricas que julgo prudentes para este
momento:
1. Em nenhuma universidade argentina existe uma norma oficial para apresentação da tese.
Não existe lá nada parecido com as nossas regras da ABNT. Eles aceitam, em princípio, o
padrão ABNT, o sistema ISO, o francês, o APA, o de Vancouver, etc... o importante é que o
doutorando comece a tese e termine valendo-se de um só padrão! É como eles costumam
dizer: valorizam mais o conteúdo do que a forma. Use a formatação de sua preferência, a
menos que lhe tenha sido solicitada alguma particularidade em especial!
2. Procure observar rigorosamente os termos propostos no projeto de tese previamente
aprovado.
3. No caso da UMSA, aceitam-se teses com um mínimo de 120 folhas e um máximo de 400
– excetuando-se sempre o conteúdo pré-textual e o pós-textual, ou seja, só a tese em si,
afora as folhas de rosto, abstract, apresentação, conclusão, bibliografia, anexos, etc..
4. A tese deve ser vista como uma produção científica de alto nível, nos termos do que já
conhecemos – originalidade, linguagem clara, uso da norma culta, cada afirmação seguida
da fundamentação respectiva, honestidade absoluta em dar crédito às ideias alheias, isto é,
nas citações e referências, etc.
5. A universidade recomenda sempre, também, que o doutorando não fique parado
aguardando o seu orientador se manifestar. Aliás, eles esperam que o doutorando tome a
iniciativa e avance, recorrendo ao orientador somente em casos de dúvida fundada. Se não
receber nenhuma orientação contrária, o doutorando deve enviar para o orientador o seu
texto quando já houver alguma parte relativamente consistente. Qualquer eventual
modificação de estrutura, sugerida a posteriori pelo orientador, não invalidará o trabalho
como um todo. Serão no máximo pequenos retoques.
6. Normalmente as pessoas preferem dar corpo à tese a partir de uma introdução ao tema, e
na sequência fazem uma ligeira referência ao projeto, falam da metodologia, do marco
teórico, do estágio atual da discussão do problema. Depois geralmente vem um capítulo
43
histórico, algo de Direito Comparado, segue-se uma referência às opiniões divergentes
sobre o assunto – explicitam-se didaticamente cada uma delas – sem exprimir sua opinião
pessoal.
Se for o caso, faz-se referência a eventuais pesquisas de campo produzidas, tabulando
regularmente os dados e só na Conclusão é que se permite ao doutorando expressar o seu
posicionamento, e entrar, por assim dizer, no mérito da questão. Ali sim, se avalia, julga-se
tudo, confrontam-se posições, mostram-se as vantagens e desvantagens de cada ponto de
vista exposto anteriormente e apresenta-se com entusiasmo e destaque a novidade que se
terá descoberto com a tese, isto é, a inovação e a posição pessoal do doutorando sobre o
assunto central da investigação. Se necessário pode-se fechar com alguma recomendação,
com alguma proposta de anteprojeto de lei, com alguma sugestão de política
social/governamental, etc.
7. Por derradeiro vem a bibliografia, e seguida eventualmente de algum apêndice: algo
produzido pelo próprio doutorando, que por alguma razão entendeu-se que devia vir à parte,
coisas como questionários, atas de entrevistas, relatórios, etc., bem como os anexos: ideias
de terceiros, como dados oficiais, termos de consentimento, fotografias, mapas, etc., que
eventualmente se entenda como conveniente juntar.
Transcrevemos abaixo parte do Regulamento da UMSA que pode ser útil, e para o qual
chamamos a atenção:
APÉNDICE 2: Forma de presentación de la tesis, tesina o trabajo final integrador
a)
La Tesis, Tesina o Trabajo Final se presentará en el Departamento de Posgrado,
en cuatro ejemplares escritos en hoja A4, dactilografiada a máquina o procesador
de texto, en letra Arial 12 o similar, a dos espacios, con márgenes de 5 cm.
(izquierdo) y 2 cm.(derecho), en 23 renglones (debiendo acompañar una copia en
cualquier tipo de soporte electrónico). En todos los casos la presentación se hará
en idioma castellano.
b)
Se acompañarán fichas de bibliografía, encuestas u otra documentación utilizada,
que a juicio del profesor asesor sea relevante.
44
c)
Se encabezará por una portada donde conste:
1.
Título (en letras mayúsculas).
2.
Subtítulo (en letras minúsculas salvo la inicial).
3.
Nombre y Apellido del Autor.
4.
Nombre y Apellido del Profesor Asesor.
5.
Fecha de presentación.
d)
A la portada le seguirá el índice del trabajo.
e)
Al finalizar el trabajo figurará la bibliografía en forma ordenada y clara, ajustándose
el modo de citación a cualquiera de los diversos criterios de aceptación
internacional.
f)
Estará acompañado de una síntesis, en idioma español, inglés y portugués (caso
de los alumnos de la República Federativa del Brasil).
g)
Toda afirmación deberá ir acompañada de su prueba y toda doctrina o teoría de la
correspondiente demostración sobriamente presentada.
h)
El trabajo será coronado con la serie de conclusiones a las que el autor arribe en su
estudio.
i)
Queda prohibida en ella toda apreciación injuriosa o maliciosa y toda falta de
respeto, o exceso de lenguaje. Si así sucediera el Tribunal la testará o desechará,
cabiendo en este caso recurso de apelación ante el Rector.
j)
A la vuelta de la carátula interna, se leerá: “La responsabilidad por los hechos,
ideas o doctrinas expuestas en estas Tesis, corresponde exclusivamente a su autor
(firma)”.
45
REGULAMENTO GERAL DE POS-GRADUAÇÃO
ACTA Nº 363/08 C.S.U.
BUENOS AIRES
2009
46
REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO
Título I: De la enseñanza de Posgrado
Artículo 1: La enseñanza de Posgrado que se imparte en la UMSA se realizará a través de
Actividades de Posgrado y Estudios de Posgrado y estará sujeta a las especificaciones
previstas en los artículos del presente Reglamento.
Artículo 2: Las Actividades de Posgrado constituyen espacios académicos no conducentes
a título, destinados a la capacitación, actualización y/o el perfeccionamiento de
profesionales, docentes y/o investigadores, en un área temática.
Artículo 3: Los Estudios de Posgrado son conducentes a títulos académicos. La UMSA
otorga los Títulos Académicos de Doctor, de Magister y de Especialista, en el campo de una
o varias disciplinas de la carrera profesional de la cual sea aceptada la inscripción del
aspirante, en consonancia con las normas adoptadas por el Ministerio de Educación de la
Nación, como órgano de aplicación de lo establecido específicamente en la L.E.S.
Nº24.521/95 y los decretos reglamentarios de la misma y la Res. Ministerial Nº1168/97, en
cuanto a clasificación jerárquica y acreditación de estas carreras.
1. Alcances de los Estudios de Posgrado
Artículo 4: Especialización. La Especialización tiene como objetivo proporcionar una mayor
capacitación en uno de los aspectos o áreas del accionar profesional. Se basa en la
profundización de conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos de aplicación en alguna
de las actividades comprendidas por el perfil y alcance del título o en ámbitos en los que se
realiza el desempeño profesional.
Artículo 5: El desarrollo de la Especialización requiere una dedicación horaria mínima de
trescientas sesenta (360) horas reloj de clase. El estudio culmina con la presentación y
evaluación de un trabajo final o evaluación final individual de carácter integrador, ante un
Tribunal integrado por miembros del Consejo Académico de la carrera. La duración de la
Especialización tendrá un mínimo de un (1) año. El graduado recibe el título de Especialista,
47
con especificación del área disciplinaria correspondiente.
Artículo 6: La Especialización puede ser creada por una o más Unidades Académicas
atendiendo al ámbito de conocimiento inter y multidisciplinario. A los efectos de la
coordinación de actividades y del pertinente control de gestión académica y administrativa,
una de las Unidades será responsable de la organización.
Artículo 7: Maestría. La Maestría tiene como objetivo formar graduados capaces de
abordar, mediante la aplicación de metodologías científicas, la investigación en una temática
determinada o bien en una problemática que requiera ser encarada en forma
interdisciplinaria. El título de Magister expedido por la Universidad se corresponderá con el
área disciplinaria o interdisciplinaria de la Maestría. Será de carácter académico y no
habilitará para el ejercicio profesional. El estudio y la capacitación deben completarse con la
realización de una tesis de Maestría. En caso de no exigirse tesis, por el carácter de la
Maestría, los estudios podrán completarse con un trabajo de campo, trabajo final profesional
o un proyecto de aplicación, todos de carácter individual y autónomo evaluado por un jurado.
Artículo 8: El desarrollo de esta carrera requiere una dedicación horaria mínima de
quinientas cuarenta (540) horas reloj de clase, y ciento sesenta (160) horas reloj dedicadas
a actividades de investigación o de tutoría en la universidad, que no deben incluirse en las
horas asignadas a la elaboración de la tesis o trabajo final. La duración de la Maestría
tendrá un mínimo de dos (2) años.
Artículo 9: Doctorado. El Doctorado es la culminación de los estudios de posgrado. Se
basa en una organización curricular con obligaciones académicas y el correspondiente
trabajo de tesis, de carácter individual. La tesis de Doctorado será un trabajo original, bajo la
supervisión de un asesor, que contribuya al desarrollo científico, artístico y del saber en
general y que cumpla con los requisitos de una investigación según los cánones específicos
de cada área disciplinaria. Su defensa será oral y pública ante un jurado.
48
Título II: Carreras de Posgrado
2. Carreras interinstitucionales (o conjuntas)
Artículo 10: La Universidad podrá crear carreras interinstitucionales (o conjuntas) con el
objeto de aprovechar el potencial académico, científico y tecnológico, asociándose con otras
instituciones universitarias del país o con universidades extranjeras. A tal efecto se
suscribirá un convenio específico que deberá ser aprobado por el Consejo Superior de la
Universidad.
3.
Proyectos de creación de Carreras de Posgrado
Artículo 11: Los proyectos de creación de Carreras de Posgrado deberán ser aprobados
por el Consejo Superior Universitario, atento las políticas generales establecidas, su
viabilidad institucional y académica.
Artículo 12: Las propuestas de creación de Carreras de Posgrado deberán ajustarse a los
requerimientos que establezcan los organismos nacionales de acreditación,
las
disposiciones que se mencionan en el Título I del presente Reglamento y toda
reglamentación vigente en la materia.
Artículo 13: A los efectos del reconocimiento oficial, validez nacional del título y
acreditación, la presentación de todo proyecto de carrera de posgrado deberá contener:
Sólida fundamentación que justifique la creación de la carrera; objetivos; requisitos de
admisión; organización de la curricula; duración de las obligaciones académicas; carga
horaria semanal y total;
contenidos del curso, bibliografía, modalidades de evaluación;
correlatividades; normativa del trabajo o evaluación final Integradora o tesis; título que se
otorgará; perfil del mismo; docentes que integraran la carrera con sus correspondientes
currícula (o ficha docente); proyectos de investigación; reglamento específico de la carrera;
convenios firmados con otras instituciones en relación con la carrera (o posibles convenios a
firmarse e implementarse); financiamiento.
49
4. De la acreditación y categorización
Artículo 14: La presentación de las Carreras de Posgrado a los efectos de su acreditación y
categorización, deberá ajustarse al formato y a las normativas ministeriales fijadas, atento lo
señalado en el artículo precedente.
Artículo 15: La evaluación de la actividad académica universitaria es entendida como un
proceso continuo y de mejora permanente; comprende las funciones de docencia,
investigación y desarrollo, formación, extensión, gestión académica y de gobierno. El
Director de la carrera informará al Vicerrector de Posgrado e Investigación sobre los
resultados alcanzados en la misma, quien dará vista a Secretaría Académica.
Artículo 16: El análisis del informe se hará sobre los datos surgidos de los distintos
instrumentos de evaluación utilizados (evaluación del desempeño docente; encuesta de
opinión sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, etc.) con el fin de elaborar líneas de
trabajo relativas a las fortalezas, falencias y problemas detectados. Dicho informe tendrán el
carácter de declaración jurada.
5. De los convenios
Artículo 17: Los convenios que se firmen a partir de la aprobación de este reglamento para
el desarrollo de carreras de posgrado, deberán ajustar sus cláusulas al presente, a los
efectos de la obtención del título de la Universidad del Museo Social Argentino.
6. De las becas
Artículo 18: El sistema de asignación de becas para las diferentes modalidades de
posgrado será determinado a través de una reglamentación específica.
Título III: Normas Generales
Capítulo I: De los Alumnos
1. Admisión
Artículo 19: Para poder aspirar a estudios de Posgrado de Especialista, Magister o Doctor
se deberá poseer título de grado, expedido por universidades reconocidas oficialmente
(argentinas y extranjeras) con una duración mínima de cuatro (4) años académicos, o
50
poseer preparación equivalente la que deberá ser aprobada por el Comité Académico
respectivo.
Artículo 20: La admisión a la carrera de postulantes con título profesionales otorgados por
universidades extranjeras, no habilita para el ejercicio profesional en la República Argentina,
ni significa reválida automática del título previo.
Artículo 21: El Comité Académico de la carrera de posgrado, deberá analizar los
antecedentes de los postulantes y deberá determinar respecto de la admisión de los mismos
a las carreras de posgrado, de acuerdo a los mecanismos establecidos por el régimen
específico de cada carrera.
Artículo 22: La lista de Admitidos será comunicada, por el Director de la carrera, al
Departamento de Posgrado de la Universidad para los fines académico-administrativos
correspondientes.
2. Tipos de alumnos
Artículo 23: Existen dos categorías de alumnos:
a) Formales: Todos aquellos que se inscriben a fin de cursar los estudios de posgrado.
Dentro de esta la categoría existen dos modalidades de alumnos:
1) Activos: Son aquellos que se encuentran matriculados en el año en curso. Serán
considerados alumnos regulares de un Período Lectivo, los alumnos activos que se
encuentren cursando materias correspondientes al año en que se encuentran
matriculados y/o estén desarrollando su Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador.
2) Pasivos: Aquellos que no estando matriculados en el año en curso tengan
escolaridad vigente, o no haya transcurrido el término de dos años desde la última
matriculación y/o haya transcurrido más de doce (12) meses desde que aprobó la
totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios y no cumplimentó la
solicitud de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador Si el
plazo aludido supera los cinco (5) años, tales alumnos habrán perdido la escolaridad
y deberán matricularse, actualizar, cursar y aprobar la totalidad de las materias de
acuerdo al plan y contenidos vigentes.
51
b) Parciales: Todos aquellos que se inscriben en una o más obligaciones académicas, con
derecho a examen y certificado en cada una de ellas, sin intensión de completar la totalidad
del plan de estudios de una carrera de Posgrado.
Capítulo II: Condiciones de cursado, aprobación, evaluación y exámenes
1. Registro e inscripción
Artículo 24: Registro. Al inicio de cada Período Lectivo o Cuatrimestre, el alumno deberá
registrarse e inscribirse en las materias que le correspondan, en las fechas que establezca
la autoridad competente para la carrera que cursa. En caso de incumplimiento se ocasionará
la pérdida de la matrícula, no pudiendo cumplir con la escolaridad ni rendir exámenes en el
año.
Artículo 25: Aranceles. Para poder registrarse e inscribirse en materias se requiere abonar
los aranceles establecidos por la Universidad.
Artículo: Regularidad. La asistencia a clases es obligatoria, debiendo cumplir con un mínimo
del 70% de asistencia a cada una de las actividades académicas previstas. Sólo se
permitirá la asistencia a clases a quienes revistan la calidad de alumno activo de la carrera.
Artículo 26: Pérdida de regularidad. Los que hubieran perdido la condición de alumno
regular por aplicación del artículo precedente, podrán recursar la asignatura en un plazo no
mayor a dos (2) años desde su última cursada, siempre y cuando dicho curso se encuentre
abierto.
Artículo 27: Postergación del cursado de sus estudios. Los alumnos regulares podrán
solicitar postergación del cursado de sus estudios, siempre que no hubieran perdido su
condición de alumno regular. La postergación, podrá ser otorgada sólo una vez y por un
plazo no mayor a un ciclo completo de dictado.
52
2. Régimen de promoción
2.1. Curso lectivo. Asistencia de profesores y alumnos
Artículo 28: Las clases deberán iniciarse puntualmente. En caso de transcurrir quince (15)
minutos sin haberse presentado
el docente, los alumnos informarán al personal
administrativo su ausencia, quien procederá en consecuencia.
Artículo 29: Sólo se computarán como asistencias para el alumno aquellas actividades que
correspondan a las planificadas por la cátedra y que sean de carácter obligatorio. El control
de la misma, quedará a cargo del Profesor.
Artículo 30: El margen de tolerancia horaria a partir del cual se computará inasistencia al
alumno, será de quince (15) minutos del horario establecido para el comienzo de clases.
Artículo 31: Si un docente tiene previsto ausentarse a una clase deberá informar al Director
y/o Coordinador su inasistencia con 48 hs. de antelación, a fin de planificar la suplencia y
posibilitar la reorganización de las actividades. En caso de improviso e imposibilidad de
suplencia eventual, el docente deberá comunicarse con el Departamento de Posgrado,
Director o personal administrativo de apoyo según corresponda, a los fines de evitar la
concurrencia de los alumnos al ámbito donde se dicte el curso.
Artículo 32: Las horas de clase desiertas, deberán ser compensadas o reemplazas, a fin de
cumplir con la carga horaria prevista en el plan de estudios.
2.2. De las cátedras y su aprobación
Artículo 33: Cada cátedra tendrá requisitos de aprobación que deberán ser satisfechos. El
alumno, al inicio de su cursado será informado de los requisitos exigidos. Entre estos
requisitos se incluyen controles de lectura, análisis de casos, informes escritos, monografías
y evaluaciones parciales y finales individuales -ésta última de carácter obligatorio-, y otros a
determinar por los docentes responsables de las mismas.
Artículo 34: En las asignaturas se desarrollarán clases teóricas, que podrán ser
complementadas con clases prácticas. Las mismas podrán tener una duración de veinte (20)
horas como mínimo.
53
Artículo 35: Seminarios. Los seminarios giran en torno a adquirir conocimientos teóricos
para luego ejercitar a los alumnos en su aplicación práctica-lo que efectúan en aula y extra
aula. De esta forma las sesiones se podrán desarrollar variando de trabajo teórico (lecturas
y exposiciones) a ejercicios de taller orientados a la comprensión íntima de lo teórico y a las
aplicación en distintas situaciones de la vida de los alumnos profesionales (dentro y fuera
del trabajo).
Artículo 36: Talleres. Los talleres son unidades donde se analizan y discuten temas
puntuales con participación activa de los alumnos, focalizándose en las experiencias
prácticas de éstos.
Artículo 37: Los talleres y seminarios podrán tener una duración de veinte (20) horas como
mínimo. A los efectos de este Reglamento los mismos se asimilan a los cursos. Todos son
obligatorios.
Artículo 38: Correlatividades. El alumno deberá cumplir con el régimen de correlatividades
establecido en el plan de estudios en el que se encuentra inscripto.
Artículo 39: Programas. Los alumnos deberán cumplir con el programa de cada asignatura,
en su totalidad.
Artículo 40: Plazo para aprobación. El plazo para aprobación de las materias es de diez
(10) meses desde la finalización del cursado. La no aprobación de los cursos en los plazos
indicados hace perder la condición de alumno regular. En casos excepcionales con causas
justificadas, la Dirección concederá un plazo adicional que no podrá exceder a dos (2
meses). En todos los casos, la no aprobación de la materia obligará al recursado de la
misma.
Artículo 41: En caso que la materia exija la presentación de un Trabajo Final, el Profesor
dispondrá de sesenta (60) días para su corrección, con diez (10) más de prórroga por
causas justificadas.
Dicho trabajo deberá calificarse de uno (1) a (10) puntos,
considerándose aprobado con cuatro (4) puntos. En caso de desaprobación, el alumno
deberá realizar un nuevo trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación,
siendo su calificación definitiva.
54
3. Pasantías y Mentorías
Artículo 42: Las actividades de pasantías, brindarán oportunidades para observar y analizar
reflexivamente el campo y las actividades propias de la disciplina. En dicha actividad, los
alumnos deberán reflejar la práctica profesional en un ámbito específico, identificar
aprendizajes claves, y luego usar esos aprendizajes como base para construir una reflexión
sobre los propios procesos, en una perspectiva de mejoramiento de los desempeños. La
Dirección de la carrera generará espacios y ámbitos necesarios para el desarrollo de las
mismas.
Artículo 43: La mentoría, es una actividad que realizará el alumno y/o graduado de la
carrera, bajo el asesoramiento y la supervisión del cuerpo académico a los fines de la
ejecución de las habilidades y estrategias adquiridas en el cursado, en el ámbito de
desempeño profesional. Esta modalidad requerirá que el alumno se desempeñe en un
ámbito vinculado a la disciplina, adecuado a los objetivos curriculares de la actividad. La
Dirección de la carrera generará espacios y ámbitos necesarios para el desarrollo de la
misma.
4. De los exámenes
Artículo 44: Turnos de Exámenes. El Departamento de Posgrado establecerá las fechas de
las mesas de exámenes finales, de acuerdo a las condiciones de evaluación establecidas
para cada carrera y materia. Las mismas serán publicadas con 30 días de anticipación.
Artículo 45: El alumno que fuese reprobado en un turno de examen podrá rendir la materia
en el próximo turno.
Artículo 46: Exámenes. Solo podrán inscribirse para rendir los exámenes finales aquellos
alumnos que:
a. Cumplan con el mínimo de asistencia requerida en la materia.
b. Cumplan con la normativa existente sobre correlatividad, pudiendo cursar la materia,
pero no rendirla hasta aprobar la previa.
55
c. Cumplan con la reglamentación establecida por el Departamento de Posgrado
respecto de los trabajos y evaluaciones parciales establecidas por la cátedra,
comunicados al inicio del curso.
d. Cumplan con el régimen arancelario.
Capítulo III: Cambios en los planes de estudio
Artículo 47: En caso de producirse cambios en los planes de estudios, sólo podrán
mantener el plan de estudios original los alumnos activos. Los alumnos pasivos o aquellos
que se rematriculen en la Universidad pasados dos (2) años desde la última matriculación,
deberán adecuarse a las exigencias del nuevo plan.
Capítulo IV: Equivalencias
Artículo 48: El reconocimiento de materias aprobadas en otra Universidad consiste en
convalidar actividades de posgrado vinculadas al área de conocimiento de la carrera de
posgrado en el que el peticionante aspira a la obtención del título.
Artículo 49: El reconocimiento podrá otorgarse hasta el cuarenta (40) % de las obligaciones
académicas de la carrera en que se inscribe, con exclusión de la tesis o trabajo de
investigación o profesional final.
Artículo 50: El reconocimiento de equivalencias se otorgará sobre la base de los siguientes
requisitos:
a. Que el programa de estudio se encuentre legalizado por la Institución en la que se
desarrolló la actividad.
b. Que en el certificado de aprobación otorgado por la Institución figuren la carga horaria
y la modalidad de evaluación.
c. Que la actividad por la que se solicite equivalencia sea cursada y aprobada en su
totalidad.
d. Que la obligación académica acreditada tenga una duración no inferior a veinte (20)
horas.
56
e. Que, en el caso de adscripciones a unidades de investigación extrauniversitarias
sometidas a evaluación, la certificación extendida acredite debidamente la actividad.
Título IV: Del Cuerpo Académico
Artículo 51: El cuerpo académico de las carreras de posgrado estará conformado por: el
Comité Académico, el Director y/o Coordinador, el Cuerpo Docente de la carrera, los
Directores de tesis y miembros del tribunal de Tesis. El número de integrantes y su
dedicación a la carrera corresponderán a las necesidades y complejidades de cada
posgrado y estarán reglamentados en el régimen específico de cada carrera, si fuere
necesario. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo, una formación de posgrado
equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de
posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus
trayectorias como profesionales, docentes e investigadores. El criterio de excepción debe
aplicarse con flexibilidad a los fines de posibilitar la gradualidad necesaria para la
conformación del cuerpo académico requerido para las carreras de posgrado.
Designación
Artículo 52: La designación será por dos años y podrá ser renovada a propuesta del
Honorable Consejo Superior Universitario de la UMSA. Para la valoración de los
antecedentes académicos se tendrá en cuenta las pautas indicadas en el Apéndice del
presente Reglamento.
Artículo 53: El Cuerpo Docente de las carreras de posgrado estará conformado por
docentes de la Universidad y por docentes e investigadores provenientes de otras
instituciones. Los docentes de una carrera de posgrado podrán revestir el carácter de
Estables o Invitados.
Artículo 54: Docentes estables. Se consideran “Estables”, a los docentes asignados a una
carrera de posgrado que forman parte del plantel docente de la Universidad y a los que,
provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como el dictado y evaluación de
cursos y seminarios, dirección o codirección de tesis o participación en proyectos de
57
investigación. Los docentes estables deben constituir, por lo menos, el cincuenta por ciento
(50%) del cuerpo académico de la carrera.
Artículo 55: Docentes invitados. Se consideran “Invitados”, a los docentes de otras
instituciones que asumen eventualmente parte del dictado de una actividad curricular.
Artículo 56: Docente responsable. Para cada módulo, espacio curricular o materia de una
carrera de posgrado, el Director designará un docente estable en calidad de Docente
Responsable, quien tendrá a su cargo la preparación del programa, la selección de temas y
bibliografía, la preparación de trabajos y evaluaciones, la corrección de los mismos y la
devolución de las calificaciones obtenidas por los alumnos.
Artículo 57: Docente Asociado. Si por las características de una determinada actividad
curricular, se impone la participación de otros docentes para el abordaje y tratamiento
especializado de algunas temáticas puntuales, el Docente Responsable podrá solicitar al
Departamento de Posgrado, previa vista del Director de la carrera,
la designación de
Docentes Asociados, que asumirán parte del dictado de dicha actividad.
De la Dirección, Coordinación y Comité Académico
Artículo 58: Del Director de la Carrera.
a) El Director de la Carrera debe tener reconocido prestigio científico y académico y
poseer título de posgrado de igual o superior nivel al de la carrera que tendrá a su
cargo.
b) Para la valoración de los antecedentes académicos del Director, se tendrán en
cuenta las pautas indicadas en el Apéndice del presente Reglamento.
c) La Universidad evaluará con especial atención, dentro de los antecedentes exhibidos
por el candidato, la experiencia profesional, así como la acreditación de vínculos con
organizaciones, empresas y organismos estatales o privados.
d) El Director de la Carrera será designado por el Rector de la Universidad,
propuesta
del
Vicerrectorado
de
Posgrado
e
Investigación,
conforme
a
la
reglamentación vigente en la Institución.
e) El Director de la Carrera será asistido en forma permanente por el Coordinador de la
Carrera, si lo hubiere y en cuanto corresponda.
58
Artículo 59: Funciones del Director de la Carrera.
a) Tener a su cargo la dirección ejecutiva de la carrera, conforme a las pautas
orientadoras
del
Vicerrectorado
de
Posgrado
e
Investigación
y
a
las
recomendaciones del Comité Académico de la carrera en los casos que así
corresponda.
b) Proponer al Vicerrector de Posgrado e Investigación, la nómina de integrantes del
Comité Académico de la carrera, así como la sustitución de algunos de ellos cuando
corresponda.
c) Presidir el Comité Académico.
d) Determinar los requisitos de admisión, atento a lo especificado en el reglamento
específico de la carrera.
e) Asesorar a los profesores y alumnos sobre aspectos académicos vinculados a la
carrera.
f) Informar al Vicerrector de Posgrado e Investigación sobre la marcha de la carrera,
especialmente en los aspectos académicos, en lo relativo a las dificultades que
pudieren obstaculizar el avance de los alumnos en su carrera, y en lo relacionado
con la deserción o desgranamiento que se fuere produciendo.
g) Presentar al Vicerrector de Posgrado e Investigación, planes para la obtención de
recursos para el desarrollo de las actividades inherentes a la carrera que dirige,
previo conocimiento del Comité Académico.
h) Informar al Comité Académico y al Vicerrector de Posgrado e Investigación sobre la
evaluación que se hiciere de los profesores, disertantes y cursantes de la carrera, a
los fines de tomar las medidas correctivas que fuere menester e incorporar los
resultados al proceso de autoevaluación institucional.
i)
Promover la preparación de trabajos, escritos, ensayos, etc., a los fines de su posible
publicación en los órganos de difusión de trabajos académicos y de investigación de
la Universidad.
j)
Solicitar la afectación de personal de gestión para la carrera.
k) Elevar al Vicerrector de Posgrado e Investigación un informe anual de las actividades
académicas realizadas, con el acuerdo del Comité Académico.
l)
Promover la relación con centros, institutos, universidades u otras instituciones,
especialmente aquellos vinculados con la temática de la carrera.
m) Representar a la Universidad en eventos relacionados con la carrera que dirige.
59
n) Observar y hacer observar el cumplimiento del presente Reglamento y de otras
disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la carrera.
Artículo 60: Del Comité Académico.
a) Cada carrera de posgrado tendrá un Comité Académico que estará integrado por no
menos de tres y no más de cinco miembros, siendo uno de ellos el Director, en
calidad de Presidente del Comité.
b) Los miembros del Comité Académico deberán ser docentes o investigadores de
reconocido prestigio y poseer formación de posgrado de igual o superior nivel al de la
carrera cuyo comité integran. Excepcionalmente podrá justificarse la ausencia de
título de nivel superior, cuando se acrediten destacados antecedentes laborales y
una prestigiosa trayectoria profesional.
c) Para la valoración de los antecedentes académicos de los candidatos a integrar el
Comité Académico, se tendrán en cuenta las pautas indicadas en el Apéndice del
presente Reglamento.
d) Los miembros del Comité Académico serán designados por el Rector, a solicitud del
Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, en base a la propuesta del Director.
Artículo 61: Funciones del Comité Académico.
a) Sesionar ordinariamente en forma bimensual y de modo extraordinario toda vez que
el Director de la carrera o dos de sus miembros lo soliciten.
b) Aprobar la nómina de los profesores de las asignaturas y de los directores de trabajo
final o tesis propuesta por el Director.
c) Velar por la calidad y pertinencia científica y pedagógica del material a entregar a los
alumnos, proporcionando las orientaciones necesarias.
d) Realizar un seguimiento de los avances y logros obtenidos por la carrera, velando
además por el cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto que le dio
origen.
e) Decidir sobre la admisión de los candidatos que aspiren a cursar la carrera.
f) Intervenir en el análisis y otorgamiento de equivalencias o créditos cuando así
corresponda.
g) Colaborar con el Director en la obtención de recursos y en el desarrollo de las
actividades correspondientes a la carrera.
60
h) Promover la sanción de normas y procedimientos para la selección de aspirantes,
exámenes de admisión, presentación de trabajos finales y tesis, tribunales
evaluadores y todo aquello que haga al mejor funcionamiento de la carrera.
i)
Proponer la nómina de tribunales evaluadores de trabajos finales y tesis, cuya
designación será competencia de la Universidad.
j)
Evaluar los resultados de las encuestas realizadas a los docentes y alumnos y
proponer las medidas correctivas y planes de acción necesarios para el mejor
funcionamiento de la carrera.
k) Proponer actividades de investigación, desarrollo y transferencia en aquellas áreas
de la carrera en las cuales se detecten fortalezas, con los aportes de las
producciones más notables de los Trabajos Finales o Tesis desarrollados por los
alumnos.
Artículo 62: De los tutores/asesores.
La selección de los tutores/asesores estará a cargo del Comité Académico de la carrera, a
propuesta de la Dirección.
1.
Los requisitos para desempeñarse como tutor/asesor son:
a. Poseer título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera, o en su defecto
una preparación equivalente.
b. Acreditar experiencia en la materia académica de la carrera en la que es designado.
c. Poseer antecedentes en actividades de formación de posgrado.
2.
Funciones de los tutores/asesores:
a. Realizar el seguimiento académico de los trabajos de cada uno de los alumnos a su
cargo y el respectivo acompañamiento al alumno.
b. Mantener la frecuencia de conectividad con los mismos.
c. Asistir a las reuniones de planificación, seguimiento y evaluación que el Comité
Académico de la carrera establezca.
d. Cumplir con los plazos y formalidades establecidas en el Capítulo 2 y 3 del Título V,
del presente Reglamento.
Artículo 63: El Cuerpo Académico, además del cumplimiento de las funciones del cargo que
ostenta, estará sujeto al cumplimiento en su totalidad de las obligaciones conexas a las
actividades académicas. Estas son: asistencia a clases, puntualidad, evaluación de
alumnos, asistencia de reuniones y/o actividades convocadas por la cátedra, el Comité
Académico o el Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, presentación del plan anual de
61
actividades por carrera y por cátedra, informe final del docente, la elaboración y
actualización de los programas de las asignaturas, seminarios y talleres entre otros.
Artículo 64: El Plan Anual de Actividades Académicas debe contener la planificación de
cada una de las asignaturas y la presentación sistematizada de las tareas y
responsabilidades que cumplirán cada uno de los docentes que integran las cátedras
durante el ciclo lectivo. La presentación de la planificación es responsabilidad del Director de
la carrera.
Artículo 65: Cada uno de los docentes que integran una Cátedra debe elaborar un
documento que contenga una presentación sistematizada de las tareas y responsabilidades
que prevé cumplir en el ciclo lectivo siguiente, relativo a la función docencia, formación
pedagógica, formación disciplinar e incluir actividades relacionadas con la gestión
académica y de gobierno en el caso que las realice. De contar con mayor dedicación, y en
los casos que corresponda, deberá agregar las actividades previstas relativas a la función
Investigación, desarrollo y extensión. Dicha presentación se hará en el mes de Octubre de
cada año.
Artículo 66: Los programas de las asignaturas, seminarios y talleres deberán contener
como mínimo:
a)
Nombre del o los docentes responsable de su dictado;
b)
Carga horaria de la asignatura
c)
Objetivos
d)
Contenidos mínimos y descriptivos del curso;
e)
Asistencia requerida;
f)
Bibliografía específica y complementaria;
g)
Método de trabajo, evaluación y modo de calificación final.
62
Título V: De las carreras de Especialización, Maestría y Doctorado
Capítulo 1: De sus particularidades
1.
Las carreras de Especialización
Artículo 67: Las carreras de especialización se ajustarán en todo lo referente a su
organización académica administrativa al presente reglamento y a los regímenes específicos
de dichas carreras.
Artículo 68: El Diploma de Especialista hará mención de la profesión o campo de
aplicación, así como del área de conocimiento o tema específico, si este fuera el caso.
Artículo 69: El título de especialista se obtiene cubriendo los requisitos de carga horaria
mínima prevista en el Título I del presente Reglamento. Para su aprobación deberán
cursarse y aprobarse las materias que prevea la carrera y un examen final que de acuerdo a
su propio reglamento deberá consistir en un trabajo final integrador o una evaluación (oral)
final
integradora. A sus efectos, se designará un Tribunal integrado por miembros del
Consejo Académico de la Carrera.
Artículo 70: El contenido del trabajo final deberá demostrar el entrenamiento intensivo, la
incorporación de conocimientos, el dominio del tema y lo realizado en organismos o entes
seleccionados para lograr una adecuada capacitación profesional. Si la prueba final
consistiera en una evaluación (oral) final integradora, la mesa examinadora estará integrada
por tres profesores designados por el Consejo Académico de la carrera, tomando en cuenta
los tópicos precitados. Si fuese escrito el alumno elegirá asesor dentro del cuerpo de
Profesores que la dictaron o uno externo.
Artículo 71: La extensión del trabajo, sin incluir bibliografía y otros anexos, no será inferior
a veinticinco (25) páginas.
Artículo 72: Podrán solicitar el Diploma de Especialización aquellos cursantes de las
Maestrías que han satisfecho todos los requisitos de la misma, previo trabajo final integrador
o evaluación final integradora.
63
2.
Las carreras de Maestría
Artículo 73: Las carreras de Maestría se ajustarán en todo lo referente a su organización
académico-administrativa al presente reglamento y a los regímenes de carreras específicos.
Artículo 74: El título de Magíster se obtiene cubriendo todos los requisitos del plan de
estudios, que tendrá una carga horaria mínima prevista en el Título I del presente
Reglamento.
Artículo 75: El título de Magíster expedido por la Universidad será del área o disciplina a la
que corresponda la orientación de la Maestría. Será de carácter académico, y no habilitará
para el ejercicio profesional. Podrá realizarse en un área del conocimiento diferente, aunque
con afinidades del título de grado.
Artículo 76: Los alumnos que aspiren a la Maestría en las carreras de la Universidad
deberán, una vez aprobadas todas las asignaturas del curso respectivo, presentar una
Tesis, que se ajustará al presente Reglamento.
Artículo 77: La investigación se realizará sobre una disciplina o área interdisciplinaria,
conteniendo desarrollos teóricos- tecnológicos, destacando la aplicación de destrezas
conceptuales y metodológicas referidas específicamente
a la disciplina o área
interdisciplinaria, destacando el actual conocimiento del tema presentado.
Artículo 78: La extensión del trabajo, sin incluir bibliografía y otros anexos, no será inferior
a setenta (70) páginas.
3.
Las carreras de Doctorado
Artículo 79: Las carreras de Doctorado se ajustarán en todo lo referente a su organización
académico administrativa al presente reglamento y a los regímenes de carreras específicos.
Artículo 80: El título de Doctor expedido por la Universidad será de carácter académico y no
habilita para el ejercicio profesional.
64
Artículo 81: Los Doctorados de la Universidad del Museo Social Argentino podrán adoptar
el carácter de semi-estructurados.
Artículo 82: El Doctorado semi-estructurado constará de un ciclo Estructurado y un ciclo
Personalizado.
a.
En el ciclo Estructurado, el doctorando deberá cursar y aprobar asignaturas y
seminarios cuyos contenidos sean las bases epistémicas del área de conocimiento en el
que se inscribe su tesis de Doctorado, que se encuentran especificadas en un Plan de
Estudios.
b.
En el ciclo Personalizado, el Asesor de Tesis asigna al doctorando las líneas
conductivas al trabajo por aquel propuesto y, eventualmente, a los seminarios, cursos y
tareas que considere requisitos específicos para preparar su Tesis de Doctorado, atento
a la oferta académica y a las líneas de investigación institucional, el cual se presentará
en los plazos y formas determinadas en el presente Reglamento.
Artículo 83: Los doctorandos que hayan satisfecho todos los requisitos de cursos y
seminarios de una Maestría, accederán, luego de una evaluación positiva del Comité
Académico del Doctorado, al Ciclo Personalizado de un Doctorado Semi- estructurado.
Artículo 84: Los alumnos que aspiren al Doctorado en las carreras de la Universidad
deberán, una vez aprobadas todas las asignaturas del curso respectivo, presentar una tesis,
que se ajustará al presente Reglamento.
Artículo 85: El trabajo presentado versará sobre un área del conocimiento, con nivel de
excelencia académico y deberá contener un aporte original a la Ciencia.
Artículo 86: Metodología. Será adoptada según el tema presentado, considerando la
aplicación profunda de las estrategias adecuadas para cada uno en particular.
Artículo 87: La extensión del trabajo, sin incluir bibliografía y otros anexos, no será inferior
ciento veinte (120) páginas.
65
Capítulo 2: Disposiciones relativas a las Tesis y Trabajos Finales Integradores
Solicitud de Presentación
Artículo 88: El alumno deberá presentar por duplicado en el Departamento de Posgrado
una “Solicitud de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador”, con
las formalidades que se mencionan en el Apéndice I del presente Reglamento. El duplicado
de la solicitud le será devuelto al alumno con la debida constancia de su presentación.
Artículo 89: Se establece un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde que
aprobare la totalidad de las materias previstas en el plan de estudios de la carrera, para que
el alumno cumplimente la solicitud de presentación prevista por el artículo precedente. Su
incumplimiento acarreará la pérdida de la regularidad del alumno, conforme lo establecido
en el Título III. La solicitud se presentará entre los meses de marzo a noviembre.
Aprobación del Pedido
Artículo 90: Originalidad. Previo a dar curso a toda solicitud de Tesis o Trabajo Final
Integrador y por ello, con carácter preliminar, en caso que correspondiere el Departamento
de Posgrado se informará sobre la ausencia del carácter novedoso, lo inédito o no del
trabajo propuesto.
Artículo 91: Existencia de trabajo similar. Si el dictamen resultare a favor de la existencia de
un trabajo, previamente aprobado, total o parcialmente similar se rechazará la presentación
“in límine”, invitándolo al alumno a plantear otro tema. El dictamen será irrecurrible.
Artículo 92: Viabilidad del tema propuesto. Rechazo. Ante la aptitud del trabajo que surja
del informe precedente o bien, considerada irrelevante la similitud con otro; el Comité
Académico de la referida Carrera se expedirá sobre la viabilidad académica del tema del
mismo.
Artículo 93: Sus resoluciones serán fundadas e inapelables y en caso de rechazo, podrán
aconsejar una modificación del tema si ello fuera posible.
Artículo 94: El tema de investigación aprobado deberá quedará registrado en una
resolución específica, asentada por fecha y con numeración correlativa.
66
Artículo 95: Plazo. El pronunciamiento indicado en el artículo precedente, no deberá
extenderse – salvo razones fundadas- más allá de los sesenta (60) días hábiles
universitarios. El incumplimiento del mismo en tiempo y forma, será considerado falta y
quedará asentado en los legajos de los miembros de dicho Comité. Esta situación habilitará
al alumno a realizar una nueva presentación con distintos integrantes.
Tutorías
Artículo 96: Nómina de Asesores. El doctorando, maestrando o estudiante de
especialización podrá elegir a su Asesor de Tesis o Trabajo Final Integrador de la lista
disponible en la Universidad.
Artículo 97: Excepcionalmente podrá proponer un Asesor que no se halle en la lista, y que
eventualmente no perteneciera a UMSA, para cuyo caso deberá acompañar el Currículum
Vitae del mismo. Son requisitos indispensables que el Asesor propuesto posea:
a. Título de Doctor o profesor de Saber Notorio en la Especialidad o altísima
especialidad en materia afín al tema propuesto avalada por publicaciones y/o
premios.
b. Cargo de profesor titular de grado o posgrado en Universidad del
MERCOSUR con autorización definitiva en una materia afín al tema
propuesto
c. Publicaciones vinculadas al tema propuesto.
d. Aceptación del cargo por parte del Asesor. Plazo
Artículo 98: Elegido el Asesor de la lista o aprobado el propuesto, éste deberá responder en
un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de su notificación, la aceptación
del cargo. Asimismo, su conformidad implicará la aceptación de las previstas en Título IV del
presente Reglamento. Si no aceptara se designará uno nuevo por los mecanismos ya
explicitados.
Artículo 99: Los asesores de tesis podrán guiar, simultáneamente, hasta cinco (5) trabajos.
Plazos máximos para la terminación de los trabajos de Tesis, Tesina y Trabajo Final
Integrador
67
Artículo 100: Obtenida la conformidad en cuanto al Plan de Tesis y demás aspectos
mencionados en el presente capítulo, y aceptado el cargo por el profesor asesor designado,
deberá desarrollarse el trabajo bajo la supervisión del referido, en un plazo no mayor de:

Tres (3) años para las Tesis de Doctorado,

Dos (2) años para las Tesis de Maestría, y

Un (1) año para el Trabajo Final de Especialización.
Artículo 101: Los plazos son contados desde la aprobación de la última materia de la
carrera. El mismo podrá prorrogarse, cuando existan motivos de fuerza mayor debidamente
comprobables y, por resolución fundada del Vicerrector competente.
Artículo 102: En ningún caso la prórroga de los plazos fijados en el artículo precedente,
podrá exceder de un (1) año para presentación de trabajos de Tesis de Doctorado y
Maestría y seis (6) meses para los Trabajos Finales de las carreras de Especialización.
Reuniones periódicas con el Asesor. Informes
Artículo 103: Durante el plazo de elaboración del trabajo el alumno deberá reunirse y/o
comunicarse periódicamente con el Profesor Asesor y éste brindará informes trimestrales
sobre los progresos logrados. Dichas actuaciones quedarán asentadas en el Legajo del
alumno.
Artículo 104: Incumplimientos. Cuando el asesor de Tesis o Trabajo Final no cumpliese con
esa carga injustificadamente, será removido del cargo por el Vicerrector competente, lo cuál
también implicará su baja en la nómina de Asesores.
Artículo 105: Cuando el Asesor no pudiese, por haber perdido contacto con el alumno, así
lo hará saber intimándose a éste en su último domicilio conocido, quedando de ella,
constancia en el expediente respectivo. Transcurridos sesenta (60) días corridos de esa
intimación, caducará la solicitud y el nombramiento del Asesor quién será repuesto a la lista
respectiva.
68
Capítulo 3: Evaluación de Tesis
Forma de Presentación del Trabajo:
Artículo 106: La forma de presentación de la Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador,
deberá cumplir con las pautas establecidas en el Apéndice 2 del presente. En todos los
casos la presentación se hará en idioma castellano.
Dictamen del Asesor de Tesis.
Artículo 107: Constituye un deber insoslayable
por parte del Profesor Asesor la
presentación inmediata, en el Departamento de Posgrado, del dictamen escrito que
considera al trabajo de tesis apto para ser defendido.
Los profesores asesores de Tesis al emitir el dictamen referido en el párrafo precedente
deberán indicar, con precisión y fundadamente, cual es el aporte a la ciencia propuesto por
el alumno.
Tribunal. Integración del Jurado
Artículo 108: Recibida la Tesis y previo dictamen del Profesor Asesor, se procederá a
designar a tres (3) profesores, a sugerencia del Director de la carrera, que reúnan los
requisitos previstos en el Título IV. Excepcionalmente, podrá admitirse la integración de un
“especialista” como miembro de los respectivos Tribunales de Tesis o Tesinas, a quienes se
les entregará dicha tesis o tesinas para su evaluación, o Autoridad Académica Superior de la
Casa. De esa integración se dará vista al doctorando o maestrando, por cinco (5) días
hábiles desde su notificación personal, por medio fehaciente o electrónico con confirmación
de lectura, quien solo podrá impugnar a algún miembro del tribunal por causal de enemistad
o rivalidad manifiesta o de intereses encontrados demostrables documentalmente.
Precalificación
Artículo 109: Precalificación – Plazos. Los profesores dispondrán de noventa (90) días
corridos desde la recepción de los trabajos para evaluarlos. En casos excepcionales podrán
solicitar al Vicerrector competente un plazo extraordinario de 30 días más y por única vez.
69
Artículo 110: Precalificación – modo. El Tribunal considerará por mayoría, con o sin reunión
previa, si el trabajo tiene la entidad suficiente como para ser evaluado y calificado tras la
defensa oral que haga el alumno.
Artículo 111: El Departamento de Posgrado podrá citar a los Miembros del Tribunal a los
efectos de aclarar sus conclusiones antes de la defensa.
Artículo 112: La precalificación será determinada como “apta” o “no apta” para ser
defendida. Cada profesor expresará por escrito su decisión y las razones que la
fundamentan.
Notificación al alumno
Artículo 113: El resultado de la precalificación de una Tesis o Trabajo Final, se hará saber
al alumno por escrito.
Reprobación
Artículo 114: La Tesis o Trabajo Final evaluado como “no apto” para ser defendido, podrá
ser reestructurado por su autor según las objeciones y sugerencias que surjan de los
dictámenes de los profesores que lo evaluaron, debiendo ser presentado nuevamente
dentro de los sesenta (60) días contados desde la notificación al alumno.
Tesis o Trabajo Final (reestructurado)
Artículo 115: En la segunda presentación, el alumno hará constar que se trata de una Tesis
o Trabajo Final (reestructurado), conforme las sugerencias y observaciones que le fueron
formuladas. Las modificaciones producto de las objeciones que se formularen a la Tesis,
Tesina o Trabajo Final, deberán ser destacadas en letra diferenciada (“negrita” o “cursiva”).
Artículo 116: Segundo rechazo. Si la Tesis o Trabajo Final fuera nuevamente desestimada,
el alumno podrá solicitar, dentro de los sesenta (60) días siguientes, la formación de un
tribunal especial para la calificación, el que será presidido por el Vicerrector o quien éste
designe e integrado con distintos miembros.
Artículo 117: Tercer rechazo. De ser rechazada por tercera vez, la Tesis será devuelta, sin
posibilidad de reclamación alguna.
70
Artículo 118: Reinicio del trámite. El alumno podrá reiniciar el trámite para presentar una
nueva Tesis o Trabajo Final, transcurrido un (1) año hasta la nueva presentación y, en esa
instancia, deberá ser evaluada por el mismo jurado que participó en la primera corrección,
salvo que no pudiera constituirse por razones de fuerza mayor.
Defensa de Tesis.
Artículo 119: Una vez precalificada la Tesis o Trabajo Final por el respectivo Tribunal,
deberá ser defendida oralmente por su autor ante el mismo Tribunal examinador dentro de
los noventa (90) días.
Artículo 120: En dicha defensa, el alumno debe limitar al mínimo indispensable la utilización
de elementos técnicos.
Calificaciones.
Artículo 121: A los fines de la calificación de la tesis o trabajos finales la escala será de
números enteros de uno (1) a diez (10), requiriéndose un puntaje igual o superior a cuatro
(4) como nota de aprobación.
Artículo 122: La calificación se hará por puntaje de acuerdo con lo que decida la mayoría
del Tribunal Examinador, utilizando los grados de la siguiente escala que establece la
correspondencia conceptual - numérica: 10 (Sobresaliente), 8-9 (Distinguido); 6-7 (Bueno),
4-5 (Aprobado), 3 ó menos de 3 puntos (Desaprobado).
Artículo 123: Por única vez, el doctorando, maestrando o estudiante de la Especialización,
podrá pedir revisión del puntaje siempre que no hubiese resultado aprobado. A tal efecto,
dentro de los diez (10) días corridos de notificado de la nota deberá, solicitarlo por escrito,
reuniéndose al Tribunal nuevamente, dentro de los sesenta (60) días corridos, integrándose
además por una Autoridad de la UMSA con título de Doctor. Si persistiera el aplazo, el
alumno deberá presentar una nueva Tesis o Trabajo Final, en su caso.
Copia o Plagio
Artículo 124: De verificarse copia o plagio total o parcial en el trabajo, el alumno autor
quedará inhabilitado para continuar sus estudios en la Universidad. Los antecedentes serán
girados al Rectorado.
71
Propiedad y guarda
Artículo 125: Las Tesis y Trabajos Finales aprobados serán de propiedad de la Universidad.
Su guarda quedará por diez (10) días a cargo del Departamento de Posgrado. Dentro de
ese lapso si el alumno lo solicitare por escrito se devolverán al autor los ejemplares
excedentes que conservare aquel Departamento, con excepción del destinado a Biblioteca.
Publicación de Tesis y/o Trabajo Final
Artículo 126: Si el autor resolviera la publicación de su Tesis, Tesina o Trabajo Final, lo
hará saber al Departamento de Posgrado. Este, con firma del Vicerrector a cargo podrá
autorizar la publicación.
Registro de Tesis
Artículo 127: El Departamento de Posgrado llevará el Registro de Tesis. En este libro
especial deberá constar el registro de cada tesis aprobada, con mención del tema y título,
fecha de defensa de la misma, nombre del padrino, composición del jurado y calificación.
Evaluación del Trabajo Final Integrador de Especialización
Artículo 128: El dictamen favorable del Trabajo Final Integrador de Especialización deberá
ser calificado e implica el final de la carrera y realizado por tres Miembros del Comité
Académico y calificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 121º
Artículo 129: Remisión. Resultan aplicables a la evaluación del Trabajo Final Integrador de
Especialización las disposiciones contenidas en los artículos 115º a 118º.
Título VI: Las actividades de posgrado: cursos y seminarios
Artículo 130: Modalidades. Cada Facultad promoverá ante el Departamento e Posgrado las
actividades complementarias de posgrado que crea conveniente. Dichas actividades
deberán ser aprobadas por el Consejo Superior Universitario, y, previo dictamen sobre
viabilidad institucional, de la Dirección de Gestión Institucional de la Universidad. Las
actividades de posgrado se cumplirán a través de distintas modalidades, tales como Cursos,
Seminarios, Talleres, Ateneos, Jornadas, Congresos, etc.
72
Artículo 131: Programas analíticos. Las actividades de posgrado deberán contar con un
programa analítico que deberá contener como mínimo:
a) El nombre del o los docentes responsable de su dictado;
b) Los objetivos y contenidos del curso;
c) Los requisitos de admisión;
d) La carga horaria y la asistencia requerida;
e) La bibliografía;
f) El método de evaluación y calificación, si lo hubiera.
Artículo 132: Certificados. A quienes cumplan con las obligaciones establecidas en el
programa del curso se les otorgará un certificado, donde conste la denominación del curso,
la carga horaria, el o los responsables de su dictado y, si correspondiere, la calificación
obtenida.
Artículo 133: Los alumnos, respecto de un curso, podrán obtener certificación de acuerdo a
la siguiente condición:
3.1.1. Certificado de asistencia: si cumple con los siguientes requisitos:
3.1.1.1. Asistencia: Clases prácticas y/o teórico-prácticas y/o seminarios u otra modalidad,
con el 75% (según planificación del curso). La asistencia se acreditará mediante registro
individual por parte del docente responsable del curso.
3.1.2. Certificado de aprobación: si cumple con los siguientes requisitos:
3.1.2.1. Asistencia: Clases prácticas y/o teórico-prácticas y/o seminarios u otra modalidad,
con el 75% (según planificación del curso). La asistencia se acreditará mediante registro
individual por parte del docente responsable del curso.
3.1.2.2. Evaluación: haber aprobado la evaluación con siete (7) puntos ó más.
Artículo 134: Finalizado el cursado y la toma de las evaluaciones, el responsable del
mismo, elevará a la Secretaría Académica la lista de alumnos divididos en: Alumnos con
certificado de asistencia y Alumnos con certificado de aprobación, según corresponda.
Artículo 135: Carga horaria. La carga horaria mínima de las actividades deberá ser
estipulada y aprobada por el H.C.S.U. en función de los objetivos que éstas se propongan.
Aquellas actividades que cuenten con evaluación final, la carga horaria tendrá una duración
no inferior a veinte (20) horas.
73
Artículo 136: Requisitos de admisión. Los requisitos de admisión a las actividades de
posgrado determinarán las condiciones para que las mismas resulten certificables y
eventualmente acreditables para las distintas carreras de posgrado. Las mismas deberán
ser reglamentadas y aprobadas por el Consejo Superior Universitario, previo dictamen de la
Secretaría Académica de la Universidad.
Artículo 137: Inscripción. Se podrá inscribir en estas actividades de posgrado todo
egresado de Universidades nacionales, privadas oficialmente reconocidas o extranjeras, que
cumplan con lo establecido en el artículo 3 del presente Capítulo. La aprobación y
certificación de estas actividades no habilita a los egresados de Universidades extranjeras
en el ejercicio profesional, ni significa reválida automática del título previo.
Artículo 138: Memoria. El/los Profesor/es Responsable/s del dictado de actividades de
posgrado que se cumplan a través de Cursos, Seminarios, Talleres, Ateneos, Jornadas,
Congresos, etc.; deberán presentar a la Secretaría Académica, la Memoria con exposición
de los resultados y conclusiones alcanzadas. La Memoria debe realizarse en el formulario
confeccionado al efecto por la Secretaría Académica de la Universidad.
Título VII: Apoyo para la gestión administrativa
Artículo 139: El apoyo para la gestión administrativa de las carreras estará a cargo del
Departamento de Posgrado, quien además de cumplir con las tareas que le son propias,
colaborará con los directores en los siguientes temas:
a. Verificación y control del cumplimiento de las actividades y los calendarios de las
asignaturas y demás actividades de posgrado.
b. Coordinación de horarios y gestión de aulas, hardware, software y asistencia técnica
que las actividades de la carrera requieran.
c. Informes sobre la marcha de las actividades a solicitud del Director.
d. Gestionar con la debida antelación, ante quien corresponda, el alojamiento, pasajes,
viáticos etc., para aquellos disertantes e invitados especiales.
e. Administración de las encuestas que el Comité Académico y la Dirección de la
Carrera aprobaren para evaluar el desempeño de docentes y alumnos.
74
f.
Comunicar por los medios formales establecidos en la Universidad, la nómina
actualizada de profesores tutores.
Título VIII: Disposiciones complementarias
Artículo 140: Plazos. Se considerará que los plazos a que elude el presente Reglamento
son de días hábiles administrativos universitarios, excepto que expresamente mencionara
días corridos.
Artículo 141: Cada Dirección de Carrera, bajo la aprobación del Vicerrectorado de
Posgrado e Investigación, elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes, sus
reglamentos específicos, siguiendo las pautas generales dispuestas en este Reglamento y
adecuándolas a sus características particulares.
Artículo 142: Bajo resolución rectoral, se modificará, suspenderá o dará por finalizada por
causa fundada cualquier actividad o carrera de posgrado que así lo requiera, adoptando a
los efectos las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los alumnos ya
inscriptos,
Artículo 143: Derógase la Resolución Rectoral Nº 05/07 y toda otra Resolución o
Disposición que se oponga a la presente.
Artículo 144: Por Rectorado se dictarán las normas reglamentarias de la presente.
APÉNDICE 1: Solicitud de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo Final
Integrador.
El alumno deberá presentar por duplicado en el Departamento de Posgrado una “Solicitud
de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador”, según
corresponda, la cual deberá ser en idioma castellano aunque el alumno sea extranjero.
En ella se hará constar:
a) Datos personales del solicitante, comprensivos como mínimo de identidad, domicilio,
código postal, teléfono, fax, y dirección de correo electrónico.
75
b) El tema del trabajo a realizar y su justificación como tal.
c) Acompañar su plan de Tesis, Tesina o Trabajo Final, describiendo los objetivos o
problema de investigación, estado del arte, metodología de la investigación a
desarrollar (exploratoria, descriptiva, comparativa, explicativa u otra), según
corresponda; los métodos y técnicas de indagación cuali y cuantitativas (Técnica de
recolección de datos y procesamiento y análisis de datos), variables a considerar,
hipótesis, marco teórico, cronograma y bibliografía.
APÉNDICE 2: Forma de presentación de la Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador
a)
La Tesis, Tesina o Trabajo Final se presentará en el Departamento de Posgrado, en
cuatro ejemplares escritos en hoja A4, dactilografiada a máquina o procesador de
texto, en letra Arial 12 o similar, a dos espacios, con márgenes de 5 cm. (izquierdo) y 2
cm. (derecho), en 23 renglones (debiendo acompañar una copia en cualquier tipo de
soporte electrónico). En todos los casos la presentación se hará en idioma castellano.
b)
Se acompañarán fichas de bibliografía, encuestas u otra documentación utilizada, que
a juicio del profesor asesor sea relevante.
c)
Se encabezará por una portada donde conste:
 Título (en letras mayúsculas).
 Subtítulo (en letras minúsculas salvo la inicial).
 Nombre y apellido de autor.
 Nombre y Apellido del Profesor Asesor.
 Fecha de presentación.
d)
A la portada le seguirá el índice del trabajo.
 Al finalizar el trabajo figurará la bibliografía en forma ordenada y clara, ajustándose
el modo de citación a cualquiera de los diversos criterios de aceptación
internacional.
 Estará acompañado de una síntesis, en idioma español, inglés y portugués (en
caso de los alumnos de la República Federativa del Brasil).
 Toda afirmación deberá ir acompañada de su prueba y toda doctrina o teoría de la
correspondiente demostración sobriamente presentada.
 El trabajo será coronado con la serie de conclusiones a las que el autor arribe en su
estudio.
76
 Queda prohibida en ella toda apreciación injuriosa o maliciosa y toda falta de
respeto, o exceso de lenguaje. Si así sucediera el Tribunal la testará o desechará,
cabiendo en este caso recurso de apelación ante el rector.
 A la vuelta de la carátula interna, se leerá: “La responsabilidad por los hechos,
ideas o doctrinas expuestas en esta tesis, corresponde exclusivamente a su autor
(firma).
 El período hábil para la presentación de Tesis o Trabajos Finales será el que
trascurre entre los meses de marzo a noviembre, inclusive de cada año.
ANEXO 1: Pautas para la valoración de antecedentes académicos de Directivos y
Cuerpo Docente de carreras de Posgrado.
La valoración de los antecedentes académicos de los directivos y cuerpo docente de
carreras de posgrado, se ajustará a las pautas que se indican a continuación. Dentro de
cada una, los items están ordenados comenzando por los de mayor importancia relativa.
1. Formación académica de cuarto nivel:
a) Doctorado
b) Maestría
c) Especialización
2. Docencia:
2.1 Docencia de Posgrado
a) Profesor Titular
b) Profesor Asociado
c) Profesor Consulto
2.2 Docencia de Grado
a) Profesor Titular
b) Profesor Adjunto
c) Profesor Asociado
d) Profesor Consulto
77
3. Actividad y Producción en Docencia:
a) Libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial
b) Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial
c) Innovación pedagógica
4. Publicaciones con referato
5. Publicaciones sin referato
6. Presentaciones en congresos
7. Publicaciones con aprobación institucional
 Material didáctico sistematizado
 Integrante de tribunales de concursos docentes
 Dirección de pasantes
 Integrante de Comisiones Evaluadoras en organismos de acreditación y/o
evaluación docente
 Trabajo de cátedra. Formación Docente.
8. Actividades de investigación científica o artística o de desarrollo tecnológico acreditado:
 Proyectos dirigidos
 Proyectos coordinados o codirigidos
 Integrante de proyectos
9.
Producción
y
actividad
en
investigación
científica
o
desarrollo
tecnológico
(específicamente, como resultados de un proyecto de investigación):
 Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial
 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial
 Patentes registradas y/o propiedad intelectual
 Publicaciones con referato
 Publicaciones sin referato
 Desarrollo e innovación tecnológica documentada
 Presentaciones en reuniones científicas
 Conferencias, por invitación, en reuniones científicas de nivel internacional.
 Evaluación de actividades científicas y tecnológicas
78
10.
Producción artística: se incluirán en este ítem las producciones originales en lenguaje
visual, musical, sonoro, corporal, teatral, literario, audiovisual, multimedial, diseño en
comunicación visual y diseño de objetos.
10.1 Presentación pública:
 Internacional con y sin referato
 Nacional con y sin referato
 Local con y sin referato
10.2 Grabación /Edición /Publicación
 Internacional con y sin referato
 Nacional con y sin referato
 Local con y sin referato
10.3 Premios
 Premio Internacional
 Premio Nacional
 Premio Local o Municipal
11. Transferencia
 Transferencia de patentes
 Transferencia de investigación científica, desarrollo y /o innovación tecnológica
 Divulgación científica o pedagógica
 Servicios especiales y asistencia técnica acreditados formalmente
 Capacitación de extensionistas
12. Formación de recursos humanos para la investigación, el desarrollo tecnológico y la
creación artística:
12.1. En nivel de posgrado:
 Dirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas.
 Codirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas.
 Dirección de investigadores formados.
 Dirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas.
79
 Codirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas.
 Dirección de trabajo final de especialización.
 Codirección de trabajo final de especialización.
 Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso.
 Dirección de investigadores en formación.
12.2.
En nivel de grado:
 Integrante de tribunales de trabajos finales
 Dirección de trabajos finales aprobados.
 9. Gestión Universitaria
 Rector de universidad
 Vicerrector
 Decano
 Vicedecano
 Secretario de universidad
 Subsecretario de universidad
 Secretario de facultad
 Subsecretario de facultad
 Director de centro, instituto, escuela, departamento, carrera de posgrado o
programa institucional
13.
Desempeño Profesional (solo en los casos que la incumbencia profesional los
habilite para el dictado del curso).
a) Cargos Públicos (ser o haber sido: Presidente, Vicepresidente, Ministros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación; Gobernadores de Provincia o Jefe de
Gobierno; Legisladores Nacionales; Ministros o Secretario de Estado Nacional de
Educación, Restantes Ministros o Secretarios de Estado de la Nación; Ministros o
Jueces de Cortes de Justicia de las Provincias; Ministros o Secretarios de Estado o
equivalente de Educación del Poder Ejecutivo Provincial; Legisladores Provinciales;
Jueces Federales, Nacionales y Provinciales de Primera, Segunda o Única
Instancia).
b) Cargos Privados (ser o haber sido: Directivo de Cámaras Empresariales,
Presidente de Federaciones o Confederaciones de Productores Agropecuarios o
80
Industriales o Trabajadores; Presidente de Asociaciones, Fundaciones o Sociedades
regularmente constituidas, para cuyo desempeño fue o es herramienta fundamental
su título universitario; Principal Asesor de Grande/s Instituciones Privadas.
14. Otros: Premios, distinciones, membresías, participación en asociaciones profesionales,
etc.
81
4. PROCEDIMENTOS DE LEGALIZAÇÃO DE DIPLOMAS NO BRASIL.
A ESJUS/ESLA assegura que os cursos oferecidos por nossa instituição atendem aos
requisitos objetivos exigidos pela CAPES/MEC, a saber:
1. “A comprovação da validade jurídica do documento no país de origem.” Nossos cursos
são acreditados pela CONEAU (órgão argentino equivalente à CAPES no Brasil) e possuem
extenso histórico de excelência.
2. “A comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil.” Nossos cursos são presenciais, realizados em modalidade intensiva, nas férias de
Janeiro e Julho na sede das Universidades na Argentina.
3. “O estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro.” A ESJUS
possui relação nominal de instituições de ensino brasileiras aptas para revalidar o título de
forma administrativa.
4. “A verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado”. A carga horária dos
Programas de Doutorado é de 360 horas/aulas e 540 horas/aulas para os Programas de
Mestrado, atendendo perfeitamente as exigências do MEC.
Os cursos ministrados no âmbito do MERCOSUL são amparados pelo protocolo de
integração educacional para prosseguimento de estudos de pós-graduação nas instituições
de ensino superior dos países membros do MERCOSUL, realizado em 1996. Este acordo,
promulgado pelo Decreto n.º 3.196/1999, orienta aos estudantes a revalidação do título
conforme o previsto no Decreto n.º 800/2003, promulgado pelo Decreto n.º 5.518/2005.
Para o reconhecimento dos títulos de pós-graduação obtidos nos Estados Partes do
MERCOSUL também é considerado o Parecer CNE/CES nº. 106/2007.
Por isso, os títulos terão validade automática no Brasil para fins acadêmicos (docência) e
para aqueles que desejarem convalidá-los no Brasil, bastará, apenas, submetê-los a
processo administrativo numa instituição brasileira que tenha um curso similar e receber a
chancela do MEC. A exemplo de vários precedentes de validação realizados pela UFF –
Universidade Federal Fluminense; (título validado anexo); UNB/ PUC-RS, dentre outras.
82
A ESJUS/ESLA disponibiliza aos seus alunos sua assessoria acadêmica, administrativa e
jurídica para orientações, assistência e detalhamento no momento da convalidação do
título.
Estejam tranqüilos e juntem-se aos milhares de brasileiros que tem optado por nossas
modalidades de Mestrados e Doutorados, dada a validade do título no país de origem e aqui
no Brasil, a excelência no ensino e na pesquisa, a conciliação de tempo e todos os demais
diferencias agregados.
4.1 - Como funciona a revalidaçao dos titulos/diplomas
1. A Lei nº 9.394/96, a chamada Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, LDB,
prevê que diplomas de mestrado e doutorado obtidos no estrangeiro podem ter perfeita
validade no Brasil. O artigo 48, especificamente, determina que tais diplomas devam ser
objeto de reconhecimento em alguma universidade brasileira que ministre curso na mesma
área de conhecimento e em nível de titulação igual ou superior.
2. Centenas de brasileiros têm feito, assim, cursos de mestrado e doutorado em inúmeras
universidades mundo afora. Geralmente se conseguem o reconhecimento/revalidação de
todos os títulos aqui no Brasil, atendidos determinados critérios. Em respeito à autonomia
técnico-científica
e
administrativa
das
universidades,
é
praxe
não
se
questionar a modalidade em que o curso é oferecido, a menos que se tenham fundadas
razões para se suspeitar de fraudes – não se aceitam, por exemplo, pós-graduações stricto
sensu ministradas por universidades estrangeiras em solo brasileiro; cursos por
correspondência; cursos com número ínfimo de aulas, cursos que sabidamente não
atendam ao rigor científico de nossas escolas; diplomas oriundos de países que não tenham
um órgão fiscalizador das universidades, nos moldes da nossa CAPES e da argentina
CONEAU, etc. Justificados, evidentemente, os cuidados do MEC em relação a títulos do
estrangeiro.
3. Os títulos oriundos da Argentina também têm sido aceitos aqui da mesma forma –
mediante revalidação.
4. Dada a intenção de se formar um bloco de nações entre os países do MERCOSUL e em
um gesto de aproximação, os países signatários do pacto firmaram o Acordo de Admissão
83
de Títulos e Graus Universitários. O Congresso Nacional o aprovou, inserindo-o na nossa
legislação
interna
nossa
através
do
Dec.
Legislativo
nº
800,
de
2003,
resultando, a posteriori, no Decreto Presidencial nº 5.518, de 23 de agosto de 2005,
obedecendo-se integralmente as disposições dos arts. 49, I, e 84, VIII, da Constituição da
República Federativa do Brasil. Este Tratado Internacional, privilegiando a qualidade de
ensino e o intercâmbio internacional, prevê nos seus considerandos, dentre outros:
Que o intercâmbio de acadêmicos entre as instituições de ensino superior da Região
apresenta-se como mecanismo eficaz para a melhoria da formação e da capacitação
científica, tecnológica e cultural e para a modernização dos Estados Partes;
Que da ata da X Reunião de Ministros da Educação dos Países Signatários do Tratado do
Mercado Comum do Sul, realizada em Buenos Aires, Argentina, no dia vinte de junho de mil
novecentos e noventa e seis, constou a recomendação de que se preparasse um Protocolo
sobre a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições universitárias da Região;
Que a conformação de propostas regionais nessa área deve ser pautada pela preocupação
constante em salvaguardar os padrões de qualidade vigentes em cada País e pela busca de
mecanismos capazes de assimilar a dinâmica que caracteriza os sistemas educacionais dos
Países da Região, que correspondem ao seu contínuo aperfeiçoamento.
O Tratado ainda prevê, especificamente no artigo 3º, que para valer em outro país o diploma
deve, primeiramente, ser válido no Estado originário; equipara, no artigo 4º, a validade dos
títulos estrangeiros, para os fins que menciona, aos nacionais de cada Estado; e o artigo 5º
limita a validade automática do título, que “somente conferirá direito ao exercício das
atividades de docência e pesquisa”, devendo se proceder ao “reconhecimento dos títulos
para qualquer outro efeito” – por exemplo, diríamos, para o exercício de outra profissão
regulamentada que exija diploma de mestre ou doutor.
5. Vez que os Tratados Internacionais incorporados ao nosso ordenamento jurídico guardam
relação de paridade normativa com as leis ordinárias, no que se refere à validade, eficácia e
autoridade (ADI 1.480 MC/DF, DJ 18/05/01, rel. Min. Celso de Mello), sendo princípio básico
de hermenêutica, que quando uma lei faz remissão adispositivos de outra lei da mesma
hierarquia, estes se incluem na compreensão daquela, passando a constituir parte
integrante do seu conceito (art. 2º da LICC e STJ – RT 720/289), resta evidente que o art.
84
48, § 3º, da LDB, enquanto lei ordinária que exigia reconhecimento de qualquer diploma
estrangeiro para emprestar-lhe validade no Brasil, se acha modificado pela norma posterior
– o Acordo Internacional. Dessa forma é que se tem entendido que os diplomas obtidos nos
países do MERCOSUL têm validade automática no Brasil, se destinados aos fins
acadêmicos de docência ou pesquisa.
6. A CAPES, mesmo sendo constituída basicamente por dirigentes de Instituições de Ensino
Superior – até mesmo particulares (http://www.capes.gov.br/sobre-a-capes/conselhosuperior) tem manifestado, inúmeras vezes, esse mesmo entendimento.
7. Na mesma esteira o então Secretário de Educação Superior do MEC expediu o Ofício
Circular n° 152/2005/MEC/SESu/GAB, destinado aos dirigentes das Instituições de Ensino
Superior brasileiras orientando sobre a validade automática dos títulos oriundos do
MERCOSUL, onde se lê in literis:
o
A Secretaria de Educação Superior do Ministério da Educação informa a Vossa
Magnificência sobre a ratificação e incorporação ao ordenamento jurídico
nacional do Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários para o
Exercício de Atividades Acadêmicas nos Estados Partes do MERCOSUL, por
meio do Decreto Presidencial n° 5.518, de 23 de agosto de 2005.
o
O referido Acordo trata da admissão automática de títulos e graus universitários
dos Estados Partes do MERCOSUL para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições definidas em seu Artigo Primeiro.
8. O STJ já se manifestou positivamente em relação à validade automática no Brasil dos
diplomas de doutorados argentinos, para fins de docência, afirmando literalmente que:
[…] Tratando-se de revalidação como registro apenas para fins de docência, é de se
prestigiar o Acordo Internacional, haja vista o depósito de sua ratificação expressa pelos
países participantes. [...] Quanto aessa matéria, registro do diploma exclusivamente para
fins de docência, resta aplicável o Tratado de Assunção (Decisão no Resp nº 1.126.731 - PR
(2009/0042475-3), Rel. Min. Herman Benjamin, Recte. Univ. Federal do Paraná, UFPF,
Recdo. Vilson José Masutti, publ. DJE 31/08/2009).
85
9. O Acordo para Admissão de Títulos e Graus Universitários foi firmado com o status de
tratado internacional, e prevê em seu artigo doze que somente “A reunião de Ministros de
Educação emitirá recomendações gerais para a implementação deste Acordo”. Todavia, em
oito de dezembro de 2009, o Conselho do Mercado Comum, reunido em Montevidéu, emitiu
uma “Decisão” a que deram o número 29, e que estipula, no seu artigo 5º que “Os Estados
Partes promoverão o intercâmbio acadêmico e científico”, mas ao final acaba por restringir o
entendimento anterior, sugerindo que “A admissão de títulos e graus acadêmicos, para os
fins do acordo, não se aplica aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades de
docência e de pesquisa”, fixando a data de 01/07/2010 para implementação da nova regra,
deixando clara a posição de que os títulos do MERCOSUL, para ter validade no Brasil,
devam ser revalidados formalmente.
10. Ora, o Acordo já está regularmente inserido no ordenamento jurídico brasileiro, não
sendo crível que uma “Decisão” de um órgão inferior venha pôr em dúvida as relações
jurídicas de Direito Público Internacional do país ou tenha o condão de rever a vontade
política do povo brasileiro, identificada nos atos legais do Chefe da Nação e do Congresso
Nacional. Como sabemos, o mecanismo de controle para inserção de normas e acordos
internacionais não pode ser encurtado e nem se dá mediante atalhos. Assim, enquanto o
Poder Legislativo e o Executivo nacional não se manifestarem oficialmente sobre a pretensa
alteração, nosso modesto entendimento é que os diplomas de mestre e doutor obtidos
validamente nos Estados Partes firmatários do Acordo em questão são admitidos e
plenamente
válidos
no
Brasil,
sem a necessidade
de
qualquer
procedimento
de
reconhecimento ou revalidação – unicamente para as atividades de docência e pesquisa
nas IES.
11. Vários doutores em direito formados na Argentina tem autorizado a ESJUS/ESLA a
relatar seus casos de sucesso no uso “automático” de seus diplomas no Brasil, isto é, sem
que tenham se dado ao trabalho de proceder a uma revalidação formal de seu título.
12. Há quem deseje, todavia, revalidar os títulos obtidos na Argentina. A primeira pergunta
que pode surgir então é: “Um diploma de doutor ou de mestre, obtido na Argentina, pode ser
revalidado no Brasil?” ou “Há algo a temer?” - O entendimento expressado é que não se tem
à vista qualquer óbice a esta pretensão.
86
13. Primeiro porque temos vários precedentes. Assim como se revalidam diplomas de
mestre e doutor obtidos em Portugal, na Espanha, na Itália ou nos Estados Unidos,
revalidam-se, naturalmente, diplomas obtidos na Argentina. As revalidações têm acontecido
na UNB, na UFBA, na PUC-RS, dentre outras. O procedimento é simples e se dá mediante
um requerimento formal instruído com cópia do diploma, da tese, da ata de defesa e da
documentação pessoal do interessado. As Federais cobram, ainda, uma taxa de cerca de
R$ 200,00. Com a revalidação o diploma passa a ter validade inquestionável em quaisquer
instâncias em todo o território nacional.
14. Em segundo lugar, afirmar-se-ia que as negativas de revalidação, se injustificadas,
podem
ser
revertidas
mediante
ordem
judicial
em ações
pleiteadas
pelo
interessado, como já aconteceu em alguns casos cujas cópias de sentenças estão
arquivadas na ESJUS/ESLA.
15. Finalmente, uma vez de posse do diploma, sugere-se que o interessado procure o
departamento jurídico da ESJUS/ESLA para se inteirar da correta orientação e para sanar
quaisquer dúvidas e equívocos, encaminhando corretamente seu procedimento.
Joaquim Miranda.
ESJUS/ESLA
4.2 – Resolução CES/CNE, nº 3 de 1º de fevereiro de 2011
SIC 16/2011*
Belo Horizonte, 02 de fevereiro de 2011.
PÓS GRADUAÇÃO. STRICTO SENSU. TÍTULOS OBTIDOS NOS ESTADOS PARTES DO
MERCOSUL. RECONHECIMENTO. RESOLUÇÃO Nº 3, DE 1º DE FEVEREIRO DE 2011.
CÂMARA DE EDUCAÇÃO SUPERIOR. CONSELHO NACIONAL DE EDUCAÇÃO.
Parecer CES/CNE nº 218, de 05/11/2008; Decisão do Conselho do Mercado Comum-CMC
nº 29, de07/12/2009; texto da CAPES MERCOSUL: Admissão de diplomas tem nova
regulamentação (disponibilizado em dezembro de 2009 no endereço abaixo); Parecer
87
CES/CNE
nº
118, de 07/05/2010.
http://www.capes.gov.br/images/stories/download/
diversos/ Mercosul_NOVAS_REGRAS.pdf.
Esse é um dos assuntos que discutiremos em São Paulo, nos dias 14 e 15 de fevereiro, no
XIII Curso sobre Processo e Registro de Certificados e Diplomas de IES.
Resolução nº 3, de 1º de fevereiro de 2011. Câmara de Educação Superior. Conselho
Nacional de Educação. Dispõe sobre o reconhecimento de títulos de pós-graduação stricto
sensu, mestrado e doutorado, obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL.
O Presidente da Câmara de Educação Superior do Conselho Nacional de Educação, no uso
de suas atribuições legais, e tendo em vista o disposto na Lei nº 4.024, de 20 de dezembro
de 1961, com redação dada pela Lei n 9.131, de 24 de novembro de 1995, na Lei nº 9.394,
de 20 de dezembro de 1996, considerando o Decreto Legislativo nº 800,de 23 de outubro de
2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518, de 23 deoutubro de 2005, que instituiu a
admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, de acordo com a regulamentação contida na
Decisão do Conselho do Mercado Comum - CMC nº 29, de 7 dedezembro de 2009, e com
fundamento no Parecer CNE/CES nº 118, de 7 de maio de 2010, homologado por Despacho
do Senhor Ministro deEstado da Educação, publicado no DOU de 9 de dezembro de 2010,
resolve:
Art. 1º O Decreto Legislativo nº 800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, instituiu
a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter
temporário.
Art. 2º A admissão de títulos e graus acadêmicos, instituída pelo Decreto Legislativo nº
800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, que instituiu a admissão de títulos e
graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados
Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter temporário, não se aplica
aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades dedocência e pesquisa,
conforme
regulamentado
no
Conselho
do
Mercado
Comum
pela
Decisão
MERCOSUL/CMC/DEC nº 29/2009.
88
Art. 3º A admissão do título universitário obtido nos Estados Partes do MERCOSUL, para o
exercício de atividades de pesquisa e docência, em caráter temporário, no País, não implica
a sua validação ou reconhecimento e não legitima o exercício permanente de atividades
acadêmicas, para o qual se exige o reconhecimento do título.
Art. 4º A admissão do título de pós-graduação stricto sensu, mestrado e doutorado, não é
automática e deve ser solicitada a uma universidade, reconhecida pelo sistema de ensino
oficial, e que conceda título equivalente, especificando as atividades de docência e pesquisa
a serem exercidas, sua duração e instituição receptora.
Art. 5º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado implica:
I. a comprovação da nacionalidade do requerente;
II. a comprovação da validade jurídica no país de origem do documento apresentado
para admissão do título;
III. a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não
no Brasil;
IV. o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;
V. a verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado; e
VI. a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter
temporário.
Art. 6º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado obtido nos Estados Partes
do MERCOSUL, outorgada por universidade brasileira, somente conferirá direito ao
exercício das atividades de docência e pesquisa nas instituições nela referidas e pelo
período nela estipulado.
Art. 7º A validade nacional do título universitário de mestrado e doutorado obtido por
brasileiros nos Estados Partes do MERCOSUL exigereconhecimento conforme a legislação
vigente.
Art. 8º Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação.
PAULO SPELLER
(DOU de 02/02/2011 – Seção I – p.5)
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