El donativo de 1629 en el distrito de Fernado Ramírez Fariñas

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El donativo de 1629 en el distrito de Fernado Ramírez Fariñas
EL DONATIVO DE 1629 EN EL DISTRITO DE FERNANDO RAMÍREZ FARIÑAS ∗
por
Ramón Lanza García
(Universidad Autónoma de Madrid)
La petición de donativos o ayudas extraordinarias era un medio conocido, aunque en
desuso, cuando Felipe IV decidió completar por esta vía los recursos fiscales que estaba
exigiendo la ambiciosa política exterior de la Monarquía de España. Felipe II se había
valido en 1590 de este expediente con resultados “de consideración”, según Antonio
Domínguez Ortiz, y asimismo Felipe III en 1603, pero al parecer con menos éxito que
su padre, pues la recaudación aún no había terminado en 16121. Entre 1624 y 1636
fueron solicitados cuatro donativos generales que proporcionaron, según el tanteo del
contador Tomás de Aguilar, unos 13 millones de ducados, cifra nada despreciable si se
considera el hecho de no ser un ingreso regular de la Hacienda2.
Desde el punto de vista doctrinal, el donativo era un signo de agradecimiento, un
don honorario que los clientes debían a sus patrones, una gracia, un beneficio, una
acción benévola que se justificaba en el mutuo intercambio de actos de reconocimiento
entre vasallo y señor3. Bajo tales supuestos y a pesar del carácter aparentemente
voluntario, el donativo podía ser considerado como una obligación, aunque para nada
un impuesto forzoso ni mucho menos una dádiva o limosna. Sin embargo, en la práctica
era fácil confundir el donativo con un servicio y el ofrecimiento voluntario con la
obligación de contribuir a las cargas comunes que exigía la defensa de la comunidad. El
principio de que contribuir al fisco real era una obligación de justicia estaba firmemente
asentado en la doctrina jurídico política de la época, al igual que la conveniencia de
Este estudio ha sido posible gracias a la ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia, que ha financiado
el Proyecto de Investigación HUM2005-02334/HIST, “Fisco, moneda y depresión económica en la
Castilla del siglo XVII: límites y riesgos del Estado fiscal en la España Moderna”.
1
Domínguez Ortiz, Antonio, Política y Hacienda de Felipe IV. Pegaso, Madrid, 1983, 2ª edición, p. 281.
2
Artola, Miguel, La Hacienda del Antiguo Régimen. Alianza, Madrid ,1982, p. 108. A la vista del tanteo
de Tomás de Aguilar puede decirse que los donativos generales de 1624, 1629, 1632 y 1635
proporcionaron aproximadamente el 4% de todos los ingresos percibidos por la real hacienda entre 1621
y 1640, aunque todavía faltaban varios plazos por cobrar. Si se compara con los ingresos estrictamente
fiscales de la Corona de Castilla, el porcentaje sube al 10% aproximadamente. Véase a este respecto
Andrés Ucendo, José Ignacio y Lanza García, Ramón, “Estructura y evolución de los ingresos de la
Hacienda Real de Castilla en el siglo XVII”, en Studia Histórica. Historia Moderna, (2008), pp.…
3
Fortea Pérez, José Ignacio, “Los donativos en la política fiscal de los Austrias (1625-1637): ¿servicio o
beneficio?”, en Ribot García, L.A. y De Rosa, L., dirs., Pensamiento y política económica en la Época
Moderna. Actas, Madrid, 2000, p. 41.
∗
1
consultar al reino, siquiera para determinar los medios con que debía contribuir en
circunstancias extraordinarias en que así lo demandaba el rey4. A la hora de la verdad, la
cuantía del donativo que se ofrecía al rey dependía del acuerdo entre las partes como si
se tratara de un servicio, término, por cierto, al que se refiere la documentación de modo
reiterado.
Realmente es muy poco lo que todavía sabemos sobre los donativos que pidieron
los Austrias y es posible que resulte muy difícil, por no decir imposible, determinar con
exactitud cual fue su rendimiento, cómo se recaudaron, quiénes contribuyeron, a qué
fines respondieron y en qué medida alteraron la naturaleza del sistema fiscal castellano.
De todos los donativos generales del reinado de Felipe IV quizá sea el que se pidió en
1629 con motivo de las guerras de Italia el menos conocido de todos, salvo en lo que
respecta a algunos territorios, que han merecido una atención particular5. Empezaremos
nuestra pesquisa por aquí y, por razones eminentemente prácticas, dada la
documentación existente, nos concentraremos en un distrito en concreto, el del
consejero de Cámara Don Fernando Ramírez Fariña, que salió a pedir el donativo por el
arzobispado de Toledo y la provincia de Guadalajara. El propósito de las páginas que
siguen a continuación es bien sencillo, dar cuenta del valor de los ofrecimientos y de la
recaudación, identificar a los contribuyentes, definir las mercedes que recibieron en
virtud del servicio que hicieron y estimar las facultades de que hicieron uso, en
particular las corporaciones locales, para financiar el donativo.
I
La solicitud del donativo anterior de 1625 había recaído en los corregidores,
pero fuese o bien por acelerar el trámite de confirmación de facultades, requisito sin el
cual era imposible proceder al pago de los ofrecimientos, o bien por otra razón
desconocida, el caso es que en 1629 se decidió recurrir al procedimiento tradicional de
4
Fortea Pérez, José Ignacio, “Los donativos en la política fiscal de los Austrias”, pp. 37-38. Sobre los
principios jurídico políticos del sistema fiscal de los Austrias y su evolución, véase la reciente síntesis del
autor en Fortea Pérez, José Ignacio, “Négocier la nécessité: roi, royaume et fisc en Castille au temps des
Habsbourg”, en Dubet, Anne, coord., Les finances royales dans la monarchie espagnole (XVIe-XIXe
siècles). Presses Universitaires de Rennes, 2008, pp. 259-275.
5
Aparte del citado Domínguez Ortiz, Antonio, Política y hacienda, p. 283, caben destacar los
comentarios respecto a Galicia y Guipúzcoa que se encuentran en Eiras Roel, Antonio, ed., Actas de las
Juntas del Reino de Galicia. Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, vol. II, pp. 505-509, y
Truchuelo, Susana, Gipuzkoa y el poder real en la Alta Edad Moderna. Diputación Foral de Gipuzkoa,
San Sebastián, 2004, pp. 272-278.
2
despachar a altos funcionarios investidos de autoridad real en virtud de una comisión de
carácter específico y temporal, por la cual podían dictar justicia en las áreas para las que
habían sido comisionados6. En respuesta a la iniciativa del presidente de Castilla, que se
había dirigido por carta a ciudades y grandes del reino en la primavera de este año
exponiendo el estado de los asuntos en Europa, se había tenido una primera noticia de
los ofrecimientos que estaban dispuestos a realizar, pero que luego se subrogaron en
otros de mayor cuantía gracias precisamente a la intervención de los consejeros que
salieron a las provincias del reino.
Cuando recibe la comisión el 22 de abril de 1629, don Fernando Ramírez Fariña
es un veterano de larga experiencia en la administración de justicia, a la que se había
incorporado siguiendo el ejemplo de su padre, que fue miembro de un tribunal.
Consejero de Castilla desde 1616, tres años después emprendió la visita a la
Chancillería de Valladolid, y el 14 de diciembre de 1622 consiguió ser miembro del
Consejo de Cámara y, a la vez, asistente de Sevilla. Falleció en 1638 a los 84 años de
edad con fama de hombre honrado y patrimonio modesto, hecho cierto a la vista del
inventario de sus bienes personales7. En su distrito sucedió el Marqués de Jódar, quien
se haría cargo de cerrar las cuentas del donativo de 1629 y de emprender el de 1636.
La documentación generada por la comisión del donativo debió de ser bastante
más voluminosa que la que se ha podido localizar en los archivos nacionales. El
documento fundamental es el libro de cuentas en el que se hace referencia al nombre de
quien hace el donativo, la cuantía del ofrecimiento, la fecha de la obligación y los
plazos en que se compromete a pagar, la relación de cédulas y provisiones donde
constan las facultades o mercedes concedidas por el rey, y la forma de pago hasta su
liquidación final, en que se incluye cada uno de los libramientos y cartas de pago y la
forma de distribución del donativo8. En el mismo libro se alude a las escrituras de
obligaciones suscritas ante el escribano de la comisión y a unos “cuadernos” originales
en los que se habrían ido anotando los pormenores de la operación9. A partir de estos
libros fueron elaborados los llamados libros de plazos y deudas, así como diversos
sumarios. Sabemos de las consultas solicitadas por el comisario a los corregidores, de
las que apenas quedan rastro, como apenas quedan tampoco de los memoriales que los
6
Pietschmann, Horst, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio
político administrativo. FCE, México, 1992, p. 41.
7
Estas noticias proceden de Fayard, Janine, Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746). Siglo
XXI, Madrid, 1982, pp. 60, 90, 94, 120, 208, 350 y 393.
8
AGS, DGT, Inv. 24, legajos 1296 y 1375, por lo que a este distrito se refiere.
9
En la cuenta de la villa de Odón se alude al “cuaderno 4, folio 695”.
3
particulares y las corporaciones fueron presentando a la comisión, una vez que ésta se
puso en marcha anunciando por correspondencia a las villas, ciudades y lugares el
estado de necesidad en que se encontraba Su Majestad y previniendo al público en
general a que acudiesen a tratar el servicio que podían ofrecer10. Un último documento
es el formado con las cuentas de los depositarios a los que se había encargado la
recepción del donativo11.
El libro de cuentas recoge un total de 856 ofrecimientos por valor de
402.073.500 maravedíes, aunque no todos tuvieron efecto. En realidad, los
ofrecimientos correspondientes al distrito que realmente tuvieron efecto, sin contar las
hidalguías, cuyo cobro pasó por mano del Consejo de Hacienda, sumaron 322.366.600
maravedíes.
TABLA 1: Donativo del distrito de Fernando Ramírez Fariña, 1629
Todos los ofrecimientos
No Tuvieron Efecto (una hidalguía)
Hidalguías que pasaron por el Consejo de Hacienda
De otros distritos*
OFRECIMIENTOS
De los cuales, consta se pagaron
Nº
Maravedíes
Porcentaje
856
60
20
2
774
402.073.500
43.131.900
31.700.000
4.875.000
322.366.600
289.225.893
100,00
10,73
7,88
1,21
80,18
89,62
* Pedro Delicado, vecino de Alcalá de Guadaira, por un oficio de depositario general, y seis vecinos de
Bujalance por cuatro oficios de regidor, uno de alcaide y otro de alférez mayor, todos ellos pertenecientes
al distrito de Alonso de Cabrera, a cuyo libro de cuentas remite, pero donde no están. No faltan
ofrecimientos de otros distritos que sí tuvieron efecto y pasaron por mano de don Fernando Ramírez
Fariña.
Quienes ofrecieron donativos fueron particulares laicos y corporaciones
municipales, así como algunos pocos clérigos e institutos eclesiásticos. Entre los
primeros hay individuos de toda condición, desde pobres hasta nobles titulados pasando
por oficiales concejiles y pretendientes a serlo, licenciados y caballeros de las órdenes
militares: juntos ofrecieron un quinto del total, frente a las tres cuartas partes que
aportaron lugares, villas y ciudades. En consecuencia, el donativo medio de los
10
En sesión de 29 de septiembre de 1629 el ayuntamiento de la villa de Munera (Campo de Montiel)
acusa recibo de una carta de don Fernando en que “por ella manda que esta villa acuda a la de El Bonillo
[el] miércoles por la mañana tres de octubre, dando poder a las personas que les pareciere para con su
Señoría tratar con lo que esta villa podía servir a Su Majestad para la guerra que trata con el rey de
Francia”.
11
AGS, Inv. 24, leg. 967.
4
particulares resulta ser bastante menor que el de las corporaciones: 526 ducados frente a
casi 1.600.
TABLA 2: Donativo del distrito de Fernando Ramírez Fariña, 1629
Laicos
Clérigos y corporaciones eclesiásticas
Corporaciones locales
TOTAL
nº
Ofrecimientos
mrs
359
16
399
774
70.814.255
12.691.300
238.861.045
322.366.600
Pagado
mrs
21,97
3,94
74,09
100,00
59.260.570
2.377.800
227.587.523
289.225.893
%
83,69
18,74
95,28
89,72
Los pagos podían hacerse al contado, como los pequeños donativos de muchos
particulares, y a plazos de dos o más años, que en el caso de las corporaciones podían
prolongarse hasta bien entrada la década de 1640. Naturalmente, las consiguientes
facilidades de pago buscaban estimular la generosidad de los ofrecimientos, la mayoría
de los cuales se hicieron efectivos antes de 1636. Por otra parte, la distribución
estacional de los pagos revela un patrón definido por la concentración en el mes de
septiembre y el final de año, lo cual puede ser explicado por el hecho de ser éstas las
épocas en que ventas, esquilmos y rentas proporcionaban mayor liquidez a los
propietarios y a la economía en general.
Una vez conocida la fecha de pago, nada impedía consignar sobre el donativo la
deuda de la hacienda real12. A la hora de la verdad, el donativo de este distrito fue sin
duda un éxito desde el punto de vista de la recaudación, por cuanto sólo un diez por
ciento de los ofrecimientos quedó sin pagar. Las obligaciones advierten siempre que si
en caso de atraso o demora fuera preciso enviar ejecutor a la cobranza de los plazos
debidos deberían pagar 400 maravedíes de salario al día. Además, el impago significaba
la pérdida de mercedes concedidas en virtud del donativo, como, por ejemplo, que más
adelante comentaremos, la venta al mejor postor de los oficios públicos.
12
Según Marcos Martín, Alberto, “¿Fue la fiscalidad un factor de la crisis en la Castilla del siglo XVII?”,
en Parker, G., ed., La crisis de la Monarquía de Felipe IV. Crítica, Barcelona, 2006, pp. 2220 y 222, las
consignaciones de asientos sobre los donativos subieron del 0,88% del total en 1628-1629 al 5,46% en
1637-1638, momento en el que coinciden los últimos plazos del donativo de 1629 con los primeros del de
1636.
5
GRÁFICO 1: Plazos anuales y patrón estacional de los pagos del donativo de 1629 en
el distrito de don Fernando Ramírez Fariña
Los mejores pagadores, como se ve, fueron las corporaciones locales, y los
peores, los eclesiásticos. En realidad, el mayor deudor es el deán y cabildo de la iglesia
catedral de Toledo, que juntos habían ofrecido 24.000 ducados bajo la condición de que
se trajera Breve de Su Santidad para autorizar el reparto del donativo entre los
canónigos y la fábrica del templo, y la de quedar eximidos en caso de no haber guerra.
A esta condición no pudieron acogerse, aunque a la primera tal vez sí. De todos modos,
tampoco puede descartarse que sucediera lo mismo que en el distrito de Juan de Chaves
y Mendoza, donde se reconocía que las pocas deudas que restaban por cobrar al cabo de
diez años eran de eclesiásticos, contra quienes no se podía proceder en virtud de su
estatuto privilegiado13.
El caso de la villa de Ocaña no puede dejar de mencionarse porque en sí mismo
justifica una parte no desdeñable de los débitos de las corporaciones locales y porque
fue liquidada, y no totalmente, en… 1766. Sí, casi un siglo y medio después de haber
ofrecido 16.000 ducados de donativo por las guerras de Italia todavía restaba debiendo
1.286.440 maravedíes, poco más de la quinta parte, de la cual se le perdonó un tercio y
se puso cobro en los dos tercios restantes en tres plazos de 428.813 maravedíes cada
uno, que efectivamente pagó en octubre de 1767, 1768 y 1769. De la ciudad de Toledo
consta que pagó 11.247.808 maravedíes de los 35.000 ducados con que ofreció servir,
por lo que aparentemente dejó a deber un 15%, pero justamente porque disminuyó el
rendimiento de los arbitrios consignados al efecto, la ciudad decidió tomar asiento con
el depositario general, que se hizo cargo de los tres últimos plazos, de modo que cabe
suponer que al fin Su Majestad cobró íntegramente el donativo.
13
AGS, DGT, In. 24, leg. 1385, y CG, leg. 3212.
6
II
El donativo, cuando no es explícitamente “gracioso”, cosa harto infrecuente, va
acompañado por mercedes y facultades que responden a la solicitud del contribuyente y
que, por lo mismo, traslucen la aspiración de conseguir determinados privilegios por
medio de la gracia real14. En realidad, el donativo canaliza las peticiones que en
circunstancias normales los individuos y las corporaciones habrían dirigido a los
consejos de la monarquía, pero concentrándolas en el tiempo, de modo tal que puede
decirse refleja el conjunto de preferencias sociales y económicas que determinan cuál es
la demanda que prevalece en la sociedad castellana en un preciso momento. El donativo
ofrece, así, una valiosa información a la hora de conocer hasta qué punto el ansia de
honores y promoción social a través de la prestación de servicios a la Monarquía
predomina sobre la búsqueda de oportunidades económicas e incentivos a la actividad
productora15.
Si nos fijamos en los laicos, estos parecen preocupados, unos por el perdón de
ciertas penas, algunos por ser hidalgos, otros por el derecho de propiedad y muchos, la
mayoría, por el acceso a los oficios públicos. Además de estos casos, que juntos
representan poco más del 90% de los ofrecimientos, cabe destacar otros de menor
entidad entre las que destacan varias legitimaciones y naturalizaciones, exenciones de
exámenes y licencias de diverso tipo, como casas de juegos de argolla, importar ciertas
mercancías, usar coche de mulas, enseñar gramática y suplir la falta de edad para ocupar
cargos y oficios públicos. El interés de las comunidades locales se centra de modo
preferente en la justicia y los oficios públicos, las contribuciones y la hacienda
municipal, y, por supuesto, en la propiedad comunitaria, tal y como se refleja unas
veces explícita y otras implícitamente en mercedes y facultades reales. Las solicitudes
de mercedes que podríamos llamar económicas, como licencias para el ejercicio de
actividades mercantiles o los privilegios de mercado, además de ser pocas puede decirse
que no siempre fueron reconocidas, salvo cuando se trataba de confirmar privilegios ya
establecidos de antiguo. Porque, a este respecto, el donativo se atenía fielmente a las
costumbres y leyes del reino.
14
Los donativos graciosos son 21, todos de muy poca cuantía y 16 de vecinos de Alcalá de Henares.
Que es uno de los tópicos de la historiografía acerca de la España Moderna. Véase el ejemplo de North,
D.C., Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. FCE, México, 1993, p. 149, que
citamos por su alcance internacional, entre otros muchos posibles.
15
7
El perdón de las penas impuestas por haber cometido ciertos delitos de carácter
civil y criminal es la más llamativa de las mercedes concedidas con ocasión del
donativo, pues cabe ser interpretado como un caso de justicia venal. Sin embargo, dos
cosas conviene decir al respecto. La primera, que, tal y como recoge la comisión real,
las dispensaciones, remisiones o perdones eran concedidas habitualmente por la Cámara
en tanto en cuanto que la gracia era una potestad regia por excelencia en el antiguo
régimen16. La segunda, que se trata de 70 ofrecimientos por valor de unos 72 ducados
por término medio que suman 3.700.480 maravedíes, lo cual supone poco más del 1%
de los donativos que tuvieron efecto y apenas el 5% de lo que ofrecieron los
particulares. Entre ellos podemos encontrar desde un pobre de solemnidad condenado
por haber robado 2,5 fanegas y que nada puede ofrecer, hasta los trece vecinos de El
Casar de Talamanca que ofrecen 543.910 maravedíes por remitirles la pena en que
habían incurrido cuando administraron los bienes de propios siendo oficiales del
concejo en 1623 y 162717.
Los donativos que implican el uso o el cambio de las condiciones de vínculos y
mayorazgos son 41 casos, el 5,30% de los que tuvieron efecto. Salvo dos, uno de los
cuales es alcalde mayor, los demás son dones, caballeros y nobles titulados. Aquí
encontramos las proporciones más altas de cumplimiento. La mayoría solicita merced
para vender algunos bienes con el fin de subrogar el precio en otros de mayor utilidad o
de amortizar una deuda, y otros, tomar ciertos capitales a censo. Solamente aparece una
petición de suspender la obligación de redimir los censos que gravan el mayorazgo,
solicitud que sí es bastante común en los distritos de Alonso Cabrera y Antonio Campo
Redondo. En otros dos casos se plantean las tres cosas a la vez y el disponer de los
bienes vinculados para suplirlos por otros libres del patrimonio. La cesión de bienes
vinculados a censo en lugar de venderlos parece el resultado de las dificultades para
encontrar comprador. Por último, conviene destacar los casos singulares de quienes, en
virtud de sendos donativos, recibieron mercedes por las que se reconocían determinados
derechos de propiedad, consiguieron revertir la concesión de oficios concejiles en su
16
Dios, Salustiano de, Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474-1530.
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 329-334.
17
No siempre se indica la causa por la que había sido condenado el solicitante del perdón, pero entre los
casos conocidos son mayoría las agresiones con efusión de sangre y muerte accidental, y, en menor
medida, la resistencia a la autoridad y las “cosas indebidas al oficio público”. A menudo se hace mención
expresa a que el acusado está perdonado de parte, lo que parece requisito para la remisión de la pena.
Asimismo, los concejos de Trijueque, El Casar de Talamanca, Villarrubia de los Ojos y Beas pidieron
perdón por haber tomado iniciativas sin licencia real, como sacar grano del pósito, romper de baldíos,
talar montes e imponer arbitrios locales.
8
favor o lograron importantes exenciones de las localidades de sus señoríos. A esta
categoría deberíamos añadir los siete casos que, no refiriéndose expresamente a
vínculos o mayorazgos, sí afectan a la propiedad de personas privilegiadas que sin duda
desean mejorar la propiedad, aumentar su rendimiento económico y defenderla de
eventuales intrusos18.
La casuística anterior apunta dos hechos bien conocidos que merecen ser
destacados: uno, el endeudamiento que pesa sobre los mayorazgos y la nobleza en
particular19, y, otro, el deseo de racionalizar la gestión del patrimonio mediante el
sencillo procedimiento de vender los bienes más alejados del lugar de residencia y
comprar otros situados más cerca. Así, por ejemplo, Don Diego Perejón Dorantes desea
vender el vínculo que su mujer tiene en Pastrana y subrogarlo en Almendros o Uclés,
“donde sus herederos han de vivir por tener allí su hacienda”20. Doña Ana Fernández,
viuda de José Grijalva, quiere vender unos bienes situados en Cubillo, que está lejos de
su residencia en Torrelaguna, y comprar “otros más útiles o que mejor se cobre su
renta”. Un caso parecido es el de Don Gil Suárez Cimbrón, que no puede acudir a
cultivar las 58 fanegas de sembradura, ocho de olivar y 2.000 cepas de viña valorado
todo en 1.400 ducados que posee en Cabanillas, dos leguas de su residencia en
Taracena, “ni encuentra quien las quiera arrendar”21.
18
El convento de San Pedro Mártir de Toledo ofreció 20 escudos de oro por la merced de aprobar un
concierto con el Marqués de Malagón por el cual se acordó derribar una casa perteneciente al mayorazgo
para ensanchar la entrada a la iglesia del convento. El convento de Santa Isabel de los Reyes de Toledo
licencia para labrar unas tierras en la dehesa de Sielma, término de Ajofrín, “según como antiguamente se
había hecho”, que son 1.300 fanegas que por los años estériles en que los labradores se perdieron se había
dejado de labrar y se comenzó a arrendar para hierba. La iglesia mayor colegial de Alcalá de Henares
pide licencia para sacar el donativo de la común renta y mesa que se reparte a los prebendados sin que se
toque a la fábrica ni a los capitales del arca mesa de ella. El colegio mayor San Ildefonso sin perjuicio de
las ventas y contratos que hasta aquí tuviere hechos de sus casas y solares, los pueda vender en propiedad
judicialmente a quien más diere por ellos y con el precio, comprar juros y censos. Don Vicente Ferrer que
en una heredad que tiene en la villa no entre ganado vacuno en ningún tiempo del año. Bartolomé Serrano
que en unas dehesas cerradas se aumente la pena al ganado que causare daño. A los Hijos y Herederos de
Juan Fernández de Madrid, jurado de Toledo, una Real Provisión de 21/7/1632 les da facultad para
nombrar una persona que cobre medio real por libra de seda que entrare en Toledo durante tres años para
con esa renta recaudar los 6.052.720 maravedíes que les debía la Ciudad. Y, por último, el de convento de
Santa Fe también de Toledo pretendía nada menos que eximirse del derecho de posesión de la Mesta,
pero naturalmente no tuvo efecto.
19
Yun Casalilla, Bartolomé, “La situación económica de la aristocracia castellana durante los reinados de
Felipe III y Felipe IV”, en La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos
XVI-XVIII). Akal, Madrid, 2002, pp. 163-196,
20
Las mismas razones deben mover a Don Diego de Orozco a emplear los 700 ducados en que valora la
casa y las tiendas de Valdepeñas en la compra de otros bienes más útiles en Almagro.
21
Y contrario al de Don Jerónimo Flores Pacheco, alférez mayor de Almagro, que no encuentra quien las
quisiera comprar, sino tomándolas a censo. Don Gaspar Gutiérrez de César y Escobar pretende mejorar
las casas de labranza para darlas por una renta mayor que la actual, y Don Juan Suárez de Cárcamo
vender las casas principales de Toledo, valoradas en 10.600 ducados, para comprar un juro sobre las
9
El interés por conservar, aumentar y poner en valor el patrimonio se revela
asimismo en el caso de Don Martín de Castilla y Portugal, regidor de Guadalajara, que
pide licencia para labrar y sembrar un pedazo de tierra de hasta 16 y 18 fanegas, y en el
del Marqués de Leganés, a quien una provisión de 22 de febrero de 1632 daba posesión
de 18 fanegas en los baldíos del dicho pueblo para que pudiera hacer una huerta22. Por
último, la misma duquesa del Infantado pretendía vender casas y censos del Reino de
Granada “que se iban acabando por la costa de la cobranza” y subrogarlos en otros
libres valorados en 1.200 ducados, además de tomar la jurisdicción de un heredamiento
que tiene en Guadalajara, “que lo ha consentido el Reino y la mayor parte de las
Ciudades y Villa de Voto en Cortes, atento sirve con… 6.000 ducados de donativo
gracioso”. Una gracia acompañada por la merced del oficio de alguacil mayor de
Guadalajara, la cual, sin embargo, no tuvo efecto porque la ciudad lo compró por el
tanto.
El objetivo de mejorar el patrimonio es evidente asimismo en los dos
ofrecimientos que hizo el Conde de Puñonrostro, uno de 20.000 reales y otro de 1.000
ducados, y en el de Don Juan Vaca de Heredia, que alcanzó los 700 ducados. Ambos
donativos iban acompañados por la merced de eximir de las cinco leguas de la Corte a
las localidades de que eran señores: Alcobendas y Torrejón de Velasco, el primero, y
Daganzo, el segundo23. La facultad que asimismo pedían para tomar a censo el importe
del donativo se justificaba sin mayores argumentos, “pues en dar el privilegio de
exención es en más valor del mayorazgo”.
La propiedad de los oficios concejiles no era menos interesante, como pone de
relieve el caso de la Duquesa del Infantado citado poco más arriba. Lope de Guzmán de
la Serna, alcalde mayor de Villarrubia de los Ojos, pretendía convertir la venta de
bienes vinculados en un oficio de regidor no renunciable valorado en unos 10.000
reales. El Conde de La Puebla de Montalbán ofreció 1.500 ducados por la merced de
anular la que SM había hecho a Andrés Gordón Alvarado, que se había obligado por
20.000 reales por el oficio de Alguacil Mayor, que al fin se la hizo al Conde. Y el de
Cantillana otros 1.150 ducados por los de fiel ejecutor y regidor de que antes se había
alcabalas de Baeza de 1.573.600 maravedíes de principal, que a 14 mil el millar debe rentar 112.410
maravedíes al año.
22
Se trata de las tierras situadas en los baldíos de Bustarque y Overa, en el sitio de Juan Rejón, que se le
habían dado por arbitrios a la villa para ayuda de sacar los 1.000 ducados con que había servido, pero
como era en perjuicio del marqués y de su jurisdicción, la villa cedió el dicho arbitrio.
23
La exención de las dos primeras localidades se refiere sólo al pan de registro, pero la segunda a la
jurisdicción civil y criminal.
10
hecho merced a ciertos particulares, el primero por 600 ducados y el segundo por 500.
Ciertamente, la perspectiva de adquirir un oficio público podía incitar a ofrecer grandes
donativos.
Como bien es sabido, la confluencia de las necesidades fiscales de la Corona y el
deseo de ascenso social de las oligarquías castellanas habían impulsado la perpetuación
y venta de los oficios concejiles, a pesar de las prohibiciones que al efecto habían
establecido las leyes del reino24. El caso es que por vía de renunciación se había
acelerado la tendencia a la patrimonialización de unos cargos públicos a los que se
accedía inicialmente por nombramiento real, con carácter vitalicio y en virtud de los
méritos y servicios de los candidatos, y que por medio del acrecentamiento y la creación
de nuevos oficios, las plantas del gobierno municipal conocieron sustanciales
incrementos, sobre todo en los reinados de Carlos I y Felipe II25. A estos cambios
siguieron, como cabía esperar, intensos debates políticos y doctrinales en los que se
trasluce una crítica general a la venalidad de los cargos públicos y una afirmación de la
potestad real, si no siempre respecto a los oficios de jurisdicción y a la venta por precio,
sí en cuanto a la enajenación por vía de merced o gracia real, máxima prerrogativa de la
monarquía en el Antiguo Régimen. La casuística podía ser, desde luego, enormemente
variada y compleja, aún más desde el momento en que la corona decidió utilizar el
expediente no ya de la enajenación, sino del consumo de los oficios acrecentados. Así,
la escritura del servicio de los 18 millones de 1601, que había dispuesto el consumo de
los oficios acrecentados conforme fueren vacando, no cuestionaba a juicio de los
letrados del reino la potestad real para disponer de los oficios públicos por merced, ni
evitó las perpetuaciones de escribanías y oficios de regimientos ni las enajenaciones de
oficios menores26. Algo después, la escritura del servicio de millones de 1608 y
asimismo la de 1619 se limitaron a disponer que cualquier población que quisiera
convertir en añales oficios que antes eran perpetuos, o viceversa, debía pedirlo en
24
Fortea, José Ignacio, “Las ciudades, sus oligarquías y el gobierno del Reino”, en Antonio Feros y Juan
Gelabert, dirs., España en tiempos del Quijote. Taurus, Madrid, 2004, pp. 235-278, concretamente 238.
25
El proceso abarca algo menos de un siglo, pues si bien comienza en 1543 y termina en 1643 hubo un
parón en 1601-1630. Véase Gelabert, Juan, “Tráfico de oficios y gobierno de los pueblos en Castilla
(1543-1643)”, en Robot García, L.A. y De Rosa, L., dirs., Ciudad y mundo urbano en la Época Moderna.
Actas, Madrid, 1997, p. 157.
26
Al menos en los años de 1609-1614 en que es posible contabilizar los asientos registrados en los libros
de hacienda, según Fortea, José Ignacio, “Las ciudades, sus oligarquías y el gobierno del Reino”, p. 250.
Véase también sobre esta época Marcos Martín, Alberto, “Las ventas de oficios en Castilla en tiempos de
suspensión de las ventas (1600-1621)”, en Chronica Nova, nº 33, (2007), pp. 13-35.
11
cabildo abierto y, previo consentimiento del Reino en Cortes, remitir al Consejo Real su
propuesta para que éste tomase la decisión final.
Es en este contexto de aparente calma y estabilidad en el que se enmarcan las
peticiones de perpetuación, acrecentamiento, venta y consumo de oficios que recoge el
donativo de 1629, justo un año antes de que comenzara un nuevo episodio de
enajenación por mano del factor general Bartolomé Spínola27. Cabe suponer que los
consejeros que salieron a pedir el donativo tuvieron la ocasión de tomar el pulso a la
sociedad castellana y comprobar cuál era el alcance de la demanda de oficios concejiles.
Si el conde de Castrillo apenas recoge peticiones al respecto en Castilla la Vieja y don
Alonso de Cabrera atiende en Andalucía la perpetuación de regimientos y la creación de
oficios de alférez, alguacil y otros de carácter no jurisdiccional, don Fernando Ramírez
Fariña encuentra en Castilla la Nueva un panorama algo más variado.
En Castilla la Nueva, y muy especialmente en el territorio de las órdenes
militares, la venta de oficios públicos había tenido largo éxito en las décadas anteriores
a 1629 y continuó teniéndolo todavía unos años después. Dos razones explican este
hecho28. Por una parte, el crecimiento de la región que se había prolongado hasta el
cambio de siglo justificaba eventualmente la necesidad de crear nuevos oficios con el
fin de facilitar la administración de los asuntos locales. Por otra, la concentración del
poblamiento en lugares y villas de tamaño medio facilitaba la promoción de los
potenciales compradores, cosa harto difícil en las ciudades y grandes poblaciones donde
la planta del gobierno municipal se encontraba sólidamente asentada desde la baja Edad
Media y en los lugares pequeños donde apenas había familias acomodadas que pudieran
comprar los oficios concejiles, que, por lo demás, poco atractivo podían ofrecer.
El caso es que no faltaron peticiones a nuestro ilustre consejero con ocasión del
donativo de las guerras de Italia. Casi un tercio de los ofrecimientos del distrito se
refieren a oficios concejiles, exactamente 254 casos, de los cuales 210 corresponden a
particulares y el resto a lugares, villas y ciudades, con tres casos, 38 y otros tres,
respectivamente. Estos últimos representan poco más de la décima parte de los
ofrecimientos hechos por las corporaciones locales, mientras que los primeros superan
más de la mitad de los que hicieron los laicos.
27
Datos y pormenores de esta operación en Gelabert, Juan, “Tráfico de oficios”, pp. 171-186.
López-Salazar, Jerónimo, “El régimen local de los territorios de órdenes militares (ss. XVI y XVII)”,
en de Bernardo Ares, José Manuel y Martínez Ruiz, Enrique (editores), El municipio en la España
Moderna. Universidad de Córdoba, 1996, p. 291.
28
12
Los oficios enajenados pueden ser clasificados, siguiendo el criterio de
Francisco Tomás y Valiente, en oficios de pluma, de poder y de dineros29. El prototipo
de los oficios de pluma es naturalmente el de escribano. En la mayoría de los casos que
constan en este distrito se trata de escribanos que adquieren o perpetúan una escribanía
de número y ayuntamiento. Además de un título de escribano apostólico y otro de
cámara, conviene destacar la merced de la escribanía de millones a la ciudad de Burgos,
que debería haber correspondido al distrito de Don García de Avellaneda. En realidad,
la ciudad ofreció un donativo de 2.000 ducados por un oficio del que previamente se
había hecho merced a Juan de Villegas, escribano de la comisión de don Fernando
Ramírez Fariña, que se lo había concedido de por vida en virtud de un donativo de 500
ducados30. También Bernardo González, oficial de la escribanía de cámara, intentó
comprar la escribanía de millones de Toledo por 2.300 ducados, pero el título que
recibió por real cédula del 6 de febrero de 1630 fue rasgado. Luego intentó lo mismo
con la de Alcalá de Henares, cuyo título adquirió por otra cédula de 31 de diciembre de
1633, pero tampoco tuvo efecto porque el Reino junto en Cortes declaró que todas las
ventas y mercedes que se habían hecho de escribanías de millones carecían de validez
“por ser contra lo dispuesto en el capítulo de millones y como tales las declaró por
ningunas”. En cualquier caso, la escribanía de millones es el oficio más valorado de
todos los enajenados en esta comisión31.
Entre los oficios llamados de poder destaca naturalmente el de regidor, que es el
más solicitado: 93 títulos de nueva creación por vía de acrecentamiento y
transformación de oficios añales en vitalicios más 65 perpetuaciones de oficios
renunciables. Los demás casos hasta los 203 que hemos contabilizado responden a
casuísticas diferentes, entre las que destacan las nueve compras y veintiuna
revocaciones promovidas por corporaciones locales, sobre las que enseguida
volveremos, y otros quince casos de muy diferente interés32. De estos últimos cabe
destacar a Juan Pinedo Villarroel, regidor de Toledo, a quien se le concedió la merced
29
Tomás y Valiente, Francisco, “Ventas de oficios públicos en Castilla durante los siglos XVII y XVIII”,
en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen. Alianza, Madrid, 1982, p. 158.
30
El escribano renunció naturalmente a esta merced. Por su parte, a la Real Cédula de 3 de Julio 1630 por
la que se reconocía esta merced a la ciudad de Burgos le siguió otra del 12 del mismo mes y año que
concedía la facultad de tomar a censo hasta en cantidad de 2.000 ducados.
31
La de Toledo fue enajenada al año siguiente por 5.808 ducados, casi el triple que el ofrecimiento de
1629. Véanse éste y los demás casos en el citado trabajo de Gelabert, Juan, “Tráfico de oficios”, pp. 182184.
32
Por ejemplo, Felipe de Ordóñez Abad adquiere el oficio de regidor de Montiel que había quedado vaco
porque el titular anterior, Pedro Sánchez, no había renunciado en tiempo.
13
graciosa de ampliarle por otra vida más las que le estuvieren hechas para que no se
perdiera el oficio por falta de renunciación, la misma merced, se dice, aunque no consta
como tal en el donativo, que el rey concedió a los regidores y jurados que por
testimonio de escribano consta votaron a favor de los servicios de 18 millones y 12
millones y los últimos servicios de 200.000 ducados de renta y 100 hidalguías. El caso
de los trece regidores de la ciudad de Guadalajara probablemente se enmarca en la
misma problemática anterior, aunque es difícil de explicar porque el documento se
limita a decir que ofrecieron un donativo de 2.000 maravedíes cada uno que habrían de
pagar de sus salarios. Un año después reconocía don Fernando en una consulta a Su
Majestad que en los servicios que hicieron las ciudades de Toledo y Guadalajara el año
de 1629 “asistiendo yo allí di cuenta a VMd de los que se habían señalado en su servicio
para que se les hiciese merced”33. Uno de ellos, el regidor toledano Diego de Robles se
había significado de modo particular cuando, siendo regidor fiel de juzgado, “que es ser
corregidor de los dieciocho lugares que Toledo tiene por propios y montes suyos”,
cumplió la orden particular del rey de promover el donativo que hicieron los vecinos de
esos lugares. Cabe preguntarse al hilo de estos ejemplos si la concesión de mercedes a
individuos que por los cargos públicos que ocupaban debían decidir la cuantía del
donativo y elegir las facultades para recaudarlo, no perseguía deliberadamente estimular
a los particulares a que elevaran los ofrecimientos, o, por lo menos, a predisponerlos a
votar favorablemente en el sentido que indicaba la “orden particular de Su Majestad”.
Las mercedes de otros oficios de poder como los de alférez mayor y alguacil
mayor son pocas — veintidós y veintiuno respectivamente, casi todos de nueva
creación— si se comparan con las enajenaciones de oficios de regidor, a pesar de que el
rey podía disponer con mayor liberalidad y menores obstáculos legales de unos oficios
que se consideraban propiedad de la Corona. El hecho de ser oficios únicos, de los que
sólo había uno por localidad, los hacía especialmente atractivos para los eventuales
compradores34. Estas mismas características presentan los oficios que implicaban el
manejo de dinero y estaban vinculados con operaciones mercantiles o con el control
33
AHN, Consejos, leg. 7154, expte. 1.
Un caso distinto es el de los nueve alguaciles de casa y corte, de los cuales siete ofrecen un donativo de
200 ducados y otro 300 con el fin de poder nombrar un teniente que sirviera el oficio, porque ya eran
mayores o estaban impedidos para ejercerlo, y el último, Doña Francisca de Prado, viuda, 1.500 ducados
“vender en cabeza de quien quisiere, atento estaba con mucha necesidad e hijas pequeñas”. Un caso
singular es el oficio de Alcalde de Aguas de Villanueva de la Fuente.
34
14
municipal de las mismas, como eran el de corredor, depositario general y, sobre todo,
fiel ejecutor, de los cuales se venden cuatro, diez y veintidós, respectivamente35.
Los pretendientes justificaban sus demandas con argumentos muy sencillos que
destacan la falta de cargos públicos en relación con el vecindario de la localidad y la
conveniencia de mejorar la administración de los asuntos locales mediante la creación
de nuevos oficios que ellos, por sus cualidades personales, nada menos que ser gente
principal y tener experiencia de gobierno, son los más indicados naturalmente para
ejercer. Así, cuando Miguel de la Mata y Blas Manjón ofrecen 200 ducados cada uno
por la merced de dos oficios de regidores perpetuos acrecentados en Cózar (Orden de
Santiago) recuerdan que en esta villa de 400 vecinos sólo había cuatro regidores, dos
añales que nombra el concejo y dos perpetuos, “con los cuales andaba la villa muy falta
de gobierno y convenía a la quietud de ella y servicio de Su Magd señalase y
acrecentase otros dos oficios de regimiento perpetuos con lo qual la dha villa y sus
vecinos serían conservados en paz”. Además, por supuesto, de que ellos mismos “eran
gente principal y habían sido alcaldes y regidores y tenían entera la pertenencia y
noticia de las necesidades de su gobierno”36.
Sin embargo, la creación de nuevos oficios no podía dejar indiferente a
corporaciones ni particulares. Unas veces se desata el espíritu de emulación y
competencia, lo que daba pie a la multiplicación de los oficios, pero otras particulares o
corporaciones contradecían abiertamente las pretensiones de los compradores, de lo que
podía resultar la anulación de los ofrecimientos y, en consecuencia, la conservación del
estado actual. En este sentido, los donativos persiguen a veces no ya la concesión de un
título o su perpetuación, sino evitar la enajenación a favor de terceros, que es el modo
de mantener la posición de monopolio y de poder de los interesados. Así, los escribanos
de Getafe ofrecieron 1.000 ducados y los de Villaverde 5.100 reales para revocar los
dos títulos que se habían concedido por 600 ducados y 5.000 reales respectivamente.
Santa Cruz de la Zarza puja con 600 ducados por la escribanía de ayuntamiento que
había pretendido Cristóbal Ximénez por 5.000 reales, de modo que el oficio debía
seguir siendo ejercido por la persona que nombrase el ayuntamiento. Sin embargo, el
35
A estos deberíamos añadir el oficio de administrador del marquesado de Cenete, adquirido por la
Duquesa del Infantado, seis oficios de aposentador de la villa y corte, y veintidós procuradores.
36
Algo muy parecido dijeron Pedro Fernández Pérez, Francisco Martínez Caro y Diego Martínez para
explicar por qué eran necesarios otros tres títulos de regidor perpetuo en la misma villa de Cózar, además
de los cuatro que había en ella, dos añales y dos perpetuos, más los que ahora se venden y el de fiel
ejecutor: “estaría mejor gobernada”, “son gente honrada y principal de la villa, han sido alcaldes y
regidores [añales]”.
15
oficio se vendió por hacienda de la villa por impago y se remató en Alberto de
Contreras por 4.600 reales, quedando la villa obligada a pagar el resto hasta los 600
ducados que ofreció pagar. Por suerte para ella, La Mota del Cuervo sí pagó
íntegramente el donativo que ofreció porque se guardase el privilegio de la escribanía de
ayuntamiento, que Alonso Sánchez Alcoholado había pretendido sin éxito37.
La competencia se acrecentaba naturalmente si los potenciales compradores
estaban divididos en bandos y si la planta del gobierno municipal había sido alterada
anteriormente por medio de sucesivos acrecentamientos y consumos de oficios, como
era el caso precisamente de Castilla la Nueva38. La disposición, cuando no la misma
iniciativa de los particulares era inmediata, justo el tiempo para concertarse entre varios
acerca de su pretensión39.
En Pedro Muñoz no parece haber surgido mayor oposición a la enajenación del
oficio de fiel ejecutor, la perpetuación de un regimiento con título y el acrecentamiento
de siete nuevos regimientos, tal vez porque, como dicen reiteradamente los
pretendientes, son “los... que Su Majestad ha mandado haya en dicha villa, además de
los cuatro que había en ella con título”40. Tampoco en Cabeza Quesada (Orden de
Santiago) consta oposición a la enajenación de seis regimientos perpetuos, dos de los
cuales acumulan el oficio de fiel ejecutor y el de depositario general, con la condición
de que no se puedan acrecentar. En Almagro los oficios concejiles implicaron a casi
veinte personas que movieron no menos de 36.000 ducados sólo con ocasión de este
donativo. La villa ofreció por la vara de alguacil mayor 6.200 ducados para que sirviera
el oficio la persona que nombrare. En virtud de real cédula fue dada en empeño a
Antonio Suárez, vecino y regidor, por 990.793 maravedíes, pero en virtud del acuerdo
municipal de 7 de julio de 1636 se obligó en empeño Matías de Molina por 60.000
reales, la mitad para el rey y la mitad para el primero en quien se había empeñado la
vara. El oficio de fiel ejecutor fue concedido al regidor Bartolomé Calderón de Sanabria
por 1.660 ducados. Don Baltasar Vélez de Jaén pretendió el oficio de alférez mayor por
37
De hecho, otros doce donativos no tuvieron efecto porque los concejos o los particulares interesados
alegaron ser suyos.
38
López-Salazar, Jerónimo, “El régimen local”, p. 291 y ss.
39
Las compras parecen concertadas entre varios vecinos, pues constituye un solo donativo, si bien la
cuenta distingue el compromiso de cada uno y la responsabilidad en caso de impago es individual.
Además, nótese que hemos contabilizado 254 ofrecimientos en los que se consignan más de 353 oficios
concejiles.
40
En Villanueva de la Fuente no hubo mayor problema en la enajenación de cuatro regimientos y el
oficio de fiel ejecutor, pero la de una escribanía sí, por oposición de la villa. El de alguacil mayor
tampoco tuvo efecto en este momento pero sí después, cuando otro particular aprovechó la venta del
factor Spínola para subir la puja de 1.500 a 3.000 ducados.
16
50.000 reales, pero el ofrecimiento no tuvo efecto porque se hizo merced a la villa. La
perpetuación de dieciséis regimientos costó 24.000 ducados a otros tantos regidores que
actuaron concertados en tres momentos diferentes, aunque inmediatos. El primero
ofreció 7.200 ducados que enseguida subieron a 9.000 —a razón de 1.500 ducados por
regimiento—, con la condición de que no se acrecienten más oficios perpetuos que estos
seis y de modo y manera que, de los doce regimientos de por vida que hay en el
ayuntamiento y que nombra el Consejo de Órdenes, se consuman los seis primeros
conforme fueren vacando por muerte de los poseedores y entren los nombrados,
guardando el orden de antigüedad entre los seis que quedaren de por vida y los seis que
se perpetúan y reservando el derecho de apelación en caso de litigio no ante el Consejo
de Órdenes sino antes el Consejo Real o el de Cámara. Al instante fueron enajenados
otros seis regimientos perpetuos en cabeza de otros tantos caballeros de Santiago, en
principio con las mismas condiciones, pero con el resultado de que había de guardarse
la antigüedad entre los seis que le han de quedar al Consejo para nombrar y los doce que
se perpetúan. Por último, otros cuatro consortes tomaron otros tantos regimientos
perpetuos en lugar de los que tenían de por vida, que habían de quedar consumidos, los
cuales “son acrecentados demás de los doce que hay en la villa”41.
En otras localidades, los primeros pretendientes hubieron de transigir con otros
que salieron al paso. A propósito de la perpetuación de seis oficios renunciables en
Santa Cruz de la Zarza surgió una clara contradicción entre los términos recogidos en la
súplica y la escritura de obligación, por una parte, y el decreto de la merced, por otra,
porque en la primera se entendía que debía ser “en lugar de los dos regidores añales que
solía haber” y en la segunda decía “quedándose los dos añales”. Aunque los
pretendientes entendían que “su justicia está muy clara”, aceptaron el crecimiento de
otros dos oficios perpetuos, pero de una sola renunciación y con la condición de que si
alguno de ellos saliere algún año de alcalde lo pueda ser renunciando el oficio de
regidor. En Villanueva de la Jara, del partido de San Clemente, se planteó también un
problema pecuniario cuando ocho particulares pretendieron sendos oficios renunciables
41
Los seis primeros consortes son Don Diego de Orozco, Don Francisco de Zúñiga y Oviedo, Don Juan
de Molina, Don Juan Valeriano de Medrano, Baltasar Calderón de Sanabria y Doña Isabel de Molina. El
segundo grupo estaba formado por el licenciado Marco Antonio de Oviedo, Don Bernardino de Ávila y
de la Cueva, Don Francisco de Oviedo, Francisco Cuartal Castro, Don Juan de Peralta y Don Juan Geldre
Calatayud, todos del hábito de Santiago. Y el último por Baltasar Vélez de Jaén, el capitán Sebastián
Ruiz, Alonso Martínez Castellanos y Alejandro Vélez, si bien más tarde el del capitán se remató en Don
Diego de Molina, cuyo fiador fue el citado Don Juan de Molina, regidor perpetuo. A partir de la
documentación del Consejo de Órdenes se conoce parte de este caso, que López-Salazar, Jerónimo, “El
régimen local”, p. 295, explica en términos de banderías locales.
17
acrecentados por 800 ducados. Los regidores actuales, a cuya cabeza estaba Bernardo
de Alcocer, entendían que era preciso acrecentar otros cinco regimientos para otros
tantos vecinos porque “de este modo se pagase a los del consumo lo que les tocase”.
¿Qué había ocurrido? Que el citado Alcocer y consortes habían pagado en 1621 nada
menos que 6.500 ducados por los trece regimientos que había consumido Gilimón de la
Mota, a razón de 500 ducados cada oficio, cantidad que naturalmente reclaman ahora
que ha sido aprobado el nuevo acrecentamiento. En resumen, los trece interesados
deben pagar 800 ducados por oficio, los 300 para el rey y los 500 para los regidores
actuales que en su momento pagaron a los que renunciaron por el consumo de sus
oficios.
Otras veces, en lugar de los oficiales afectados son los concejos quienes
intervienen en la puja, piden al rey la confirmación de los oficios concejiles o
contradicen la concesión alegando o bien privilegios anteriores o bien el mismo
donativo. La villa de Navalcarnero adquirió los cinco regimientos que se habían criado
en la villa “para que los administre como los que hoy tiene”, por elecciones anuales, del
mismo modo que Villamarique de Montiel con los cuatro regimientos que se habían
acrecentado, “para que use de ellos como de cosa suya propia”. Almodóvar del Campo
trató de evitar sin éxito la concesión de ocho regimientos perpetuos y un alferazgo
mayor, pero sí consiguió, de acuerdo la villa por sí y estos como particulares, que se le
diera por el tanto el oficio de fiel ejecutor que previamente había sido concedido a
Bernardo Delgado Garcés, “atento sirvió con la misma cantidad” de 1.000 ducados. Esta
parece haber sido, en fin, la forma elegida para evitar la enajenación de los oficios
públicos.
La oposición a la venta y acrecentamiento de nuevos oficios de poder fue clara y
firme por parte de las concejos de la ciudad de Alcaraz, los lugares de Villaminaya y
Yébenes, y las villas de Beas, Carrizosa, El Toboso, La Mota del Cuervo, La Ossa, La
Puebla de Don Fadrique, Las Peñas de San Pedro, Munera, Navalcarnero, Ocaña,
Olmedilla, Sonseca, Villahermosa de Montiel, Villanueva de los Infantes, Villanueva
del Cardete, Villarobledo y Villaseca de la Sagra. Al menos tres de estos casos resultan
especialmente significativos.
La villa de El Toboso apeló a un privilegio por el que había pagado en su
momento 3.097.000 maravedíes en cuanto tuvo noticia de que Juan López de la Nieta
había tratado de adquirir el oficio de alguacil mayor con voz y voto en cabeza de Diego
de Cañizares. Aunque podía “fiar de su justicia” a fin de hacer guardar el contrato, las
18
“necesidades presentes” movieron a la villa a ofrecer un donativo de 1.500 ducados por
la confirmación del citado privilegio, “con calidad que no se ha de poder vender el
dicho oficio de alguacil mayor con voto ni sin él ni otro alguno de depositario ni fiel
ejecutor y haberse de quedar el gobierno en el estado que hoy tiene”, donativo que debía
sumarse al de los 14.000 ducados que había ofrecido de presente por la confirmación
del privilegio de mercado42.
La villa de La Mota del Cuervo también hizo valer un privilegio que databa de
cuando en 1597 se redujo el gobierno local a sólo tres regimientos añales, con la
condición de que “en ningún tiempo se acrecentarían más oficios”, para oponerse a la
enajenación de ocho oficios de regidor y los de alférez mayor, depositario general y fiel
ejecutor. Los pretendientes alegaban que, teniendo más de 700 vecinos, convenía “para
el buen gobierno de la villa hubiese los dichos oficios perpetuos”, y a punto estuvieron
de conseguirlo si llega a prosperar el acuerdo que hizo el concejo, la justicia y
regimiento de la villa el 26 de diciembre de 1629 en que renunció al citado privilegio,
una renuncia que no podía ser válida sin la confirmación del concejo abierto. Cabe
pensar que por esta razón el Consejo y Junta del Donativo anuló la venta de los citados
oficios.
El caso de Villanueva del Cardete pone de manifiesto de modo particularmente
ejemplar el enorme riesgo que corrían los concejos cuando pujaban con los particulares
por evitar la enajenación de oficios públicos. Cuando la villa decidió consumir los
regimientos perpetuos en 1594 recibió la merced de que no se vendiesen ni acrecentasen
nuevos oficios de ayuntamiento, a pesar de lo cual se habían despachado ya seis títulos
de regidores a particulares vecinos de la villa. Ésta alegaba en su favor argumentos muy
poderosos de orden jurídico, político y social que literalmente consistían en que “se le
ha de guardar su contrato pues de su parte ha cumplido con la paga que ofreció, y que
de haber regidores perpetuos en la dicha villa se sigue en ella los mismos daños que
causaron el dicho consumo, porque con el modo de insaculación con que se eligen los
regidores se halla la villa muy bien gobernada y los vecinos con grande quietud, y con
sólo pensar que se han criado regidores perpetuos se han levantado nuevas alteraciones
y los vecinos están expuestos a infinitas [des]gracias”. Al fin y al cabo, a pesar de todo
y por evitar pleitos, la villa subió la puja de los particulares, que habían ofrecido
42
La paga debía hacerse mediante la prórroga por otros cuatro años de los mismos arbitrios que le habían
sido concedidos para financiar el último donativo. Por supuesto, añadía, la venta del oficio de alguacil
mayor debía cesar inmediatamente, “aunque esté despachado título”.
19
inicialmente 500 ducados por regimiento, hasta los 4.500 ducados, cantidad por la que
finalmente se obligó para revocar los oficios y darlos por consumidos. No acabó ahí el
asunto, pues no pudiendo la villa pagar íntegramente el donativo fue preciso enajenar
los oficios que había pretendido comprar. Con el oficio de fiel ejecutor ocurrió lo
mismo: al final tuvo que ser enajenado43. Como quiera que, además, la villa había
tomado a censo con facultad real hasta 50.000 ducados para la paga de la primera
instancia y el consumo de oficios, tampoco pudo evitar la intervención de la hacienda
local por los acreedores de la villa, concretamente por Don Lorenzo de Tejada, que
había pedido ser administrador de los propios y rentas del concejo. Al fin se hizo
evidente que el servicio había sido inútil y la villa perdió dineros, oficios y libertad.
El donativo fue también la ocasión que aprovecharon algunas localidades para
solicitar determinadas exenciones de carácter fiscal y jurisdiccional. Casi un tercio de
las 399 localidades que ofrecieron servir en 1629 recibieron alguna merced en este
sentido: exactamente 118, a las que debemos añadir otras ocho que lo fueron por
intermediación de sus respectivos señores, Polvoranca por Don Antonio Ponce de León
y Chacón, Boadilla por el Marqués de Belmonte y Collado Villalba, Alpedrete y
Collado Mediano, más Valdearenas, Colmenarejo y Cercedilla por la Duquesa del
Infantado. La primera y la segunda de las localidades citadas consiguieron la exención
de los alcaldes de casa y corte a que estaban obligadas por encontrarse en el distrito de
cinco leguas de la Corte. Las tres últimas consiguieron el privilegio de villazgo
eximiéndose de los alcaldes ordinarios de las villas a las que habían pertenecido, no sin
oposición. Así, por ejemplo, el ofrecimiento inicial por la exención de Valdearenas y
Colmenarejo fue de 650 ducados, pero primero se bajaron 300 ducados porque este
último fue contradicho por Galapagar y luego, por auto de revista de la Junta de
Donativo, se reconoció la Merced a la Duquesa por otros 1.000 ducados. En cambio, el
título de villa para los lugares de Collado Villalba, Alpedrete y Collado Mediano costó
solamente la mitad: 500 ducados. Las ventajas de la exención debían de ser grandes
cuando pueblos tan pequeños asumían servicios tan desproporcionados respecto a su
población y, en consecuencia, a su capacidad de pago44. Cabe preguntarse asimismo si
la disposición del señor del lugar a solicitar el cambio de estatuto jurisdiccional era
43
Los regimientos fueron adquiridos por Juan Valentín, Alonso García Castellanos, García Villata, Juan
Sánchez Celemín, Miguel Pradillo Izquierdo (4.000 reales cada uno) y Francisco Izquierdo (3.000), y el
oficio de fiel ejecutor por Andrés Sánchez Botija, que hizo postura de 6.000 reales según real cédula de
10 de septiembre de 1637.
44
El documento dice que Collado Villalba tenía 30 vecinos, Alpedrete 20 y Collado Mediano 5.
20
estrictamente graciosa. Por lo que respecta a los casos anteriormente citados, y de modo
particular a la duquesa del Infantado, no lo sabemos porque la fuente es muy parca
sobre este punto, si bien podemos suponer que las cosas no fueron muy diferentes a
como sucedió en el lugar de Ontanaya cuando quiso eximirse de la villa de Belmonte.
Aunque ofreció 31.000 reales de vellón, la merced fue contradicha inmediatamente por
el Marqués de Villena y Duque de Escalona, cuyo era el lugar, pero acabó siendo
aprobada seis años después, cuando el señor dio su consentimiento a cambio de un
servicio de 4.000 ducados. De resultas de este “concierto”, la recién estrenada villa
recibió facultad para tomar a censo hasta en cantidad de 4.000 ducados para efecto de
pagar el citado donativo de 31.000 reales.
Además de las citadas Boadilla y Polvoranca, algunas localidades cercanas a la
villa de Madrid lograron eximirse de la jurisdicción civil y criminal de los alcaldes de
corte a que estaban sujetas por encontrarse dentro de las cinco leguas de la corte, como
Algete, Campo Real, Carabanchel de Abajo, Cobeña, Ciempozuelos, Daganzo de Abajo
y Daganzo de Arriba, Fuentelsaz, Meco y Torrelodones, en la mayoría de las cuales se
hace mención expresa a la obligación de seguir contribuyendo al abastecimiento de
Madrid por medio del pan de registro.
Las mercedes relacionadas con el pan de registro de la Corte son 69, aunque es
más apropiado decir que se refieren a la exención de algunas de las obligaciones que
implicaba este sistema de abasto a la capital de la monarquía. Como se sabe, el pan de
registro era el elemento característico del sistema de abasto en los primeros años que
siguieron al establecimiento de la corte en Madrid, junto con las obligaciones del
ayuntamiento sobre el alfoz a través de las “tandas”, heredadas de la época medieval, y
el que imponía la Casa Real para necesidades corrientes o para asegurar la provisión en
algunos desplazamientos. El pan de registro de Corte consistía en el envío por los
lugares de las cercanías de un cupo semanal de pan cocido que debían registrar, de ahí
su nombre, en la Casa de la Panadería antes de su venta. Para hacer frente a esta
obligación, los lugares debían almacenar reservas en los denominados positillos de
Corte. El área de registro se fue ampliando hasta alcanzar en 1630 a más de medio
millar de lugares situados en un radio que superaba los cien kilómetros desde Madrid.45
45
Bernardos Sanz, José Ubaldo, “Mercado y abastecimiento, 1561-1850”, en Pinto Crespo, Virgilio y
Madrazo Madrazo, Santos, Santos, Madrid. Atlas histórico de la ciudad, siglos IX-XIX. Madrid,
Fundación Caja Madrid/Lundwerg Editores, 1995, p. 235.
21
La petición de donativo por Su Majestad fue la ocasión que aprovecharon
algunas localidades para modificar o suspender las obligaciones al respecto. Entre ellas
se encuentran algunas muy cercanas a la villa como Getafe, Leganés y Villaverde, y
otras muy alejadas como Illescas, Tembleque o Uclés. En la mayoría de los casos se
trata de eludir la obligación de mantener un pósito particular o positillo, remitir los
débitos por atrasos, rebajar los cupos asignados o conseguir la exención temporal o
perpetua46. La principal causa que se aduce es precisamente la lejanía, por estar más allá
de las quince leguas, ser el pan moreno y de tan mala calidad que llega deshecho a la
corte y no es de utilidad ni se puede vender, los “agravios” o cargas que pesan sobre las
poblaciones. Es el caso de Uclés a propósito de la rebaja del pan de registro de doce a
ocho fanegas por semana porque está más de catorce leguas de Madrid y cuando llega el
pan no es de provecho, y de la suspensión de la obligación de tener positillo, porque
“sólo servía de costas de alguaciles y ejecutores que iban a ver si le había”. La villa de
La Cabeza Quesada (Orden de Santiago) se libra de traer a la Corte cuatro fanegas de
pan cada semana, porque “está quince leguas de Madrid y el pan no se gasta en la corte
ni llega de manera que sea de provecho, por lo cual nunca lo llevan, sino que por su
dinero buscan quien cumpla con pan y como el lugar es corto, que tiene doscientos
vecinos cumplidos son muchas las vejaciones que reciben y costas que se les causan en
obligarlos a llevarlo y si alguna vez lo han llevado no ha llegado de provecho y se
pierde”. De todos modos, ya desde mediados del siglo XVII las obligaciones fueron
perdiendo importancia frente al abasto de arrieros de Ávila y Segovia, los panaderos de
las localidades cercanas a la capital, como Vallecas, Vicálvaro o Villaverde, y las
compras del pósito, que fue ampliando sus almacenes47.
La expansión del mercado madrileño creaba oportunidades económicas que
algunas poblaciones manchegas trataron de aprovechar mediante la petición de
mercedes para la comercialización del vino en condiciones especiales. Así, Consuegra,
Daimiel, Esquivias y Getafe pidieron facultad para vender el vino de la tierra por caro o
precioso en la Corte del mismo modo que hacían La Membrilla, Alaejos y otras
poblaciones, poniendo tabernas propias y sometiéndose a la postura de los alcaldes de
46
Getafe y El Olivar ofrecen dos donativos por esta causa cada una, por redimirse del positillo y por
remitir algunos débitos. Son, por tanto y para ser exactos, 69 donativos y 67 localidades, entre las que
contamos también Torrejón de Velasco y Daganzo, aunque la merced le fue concedida al Conde de
Puñonrostro junto con la facultad de tomar a censo sobre su mayorazgo, como se dijo anteriormente.
47
Bernardos Sanz, José Ubaldo, “Mercado y abastecimiento”, p. 236. Aunque intervenido, el mercado se
impone sobre la coacción.
22
casa y corte, pero las solicitudes de Consuegra y Esquivias fueron denegadas y la de
Daimiel parece que no llegó a entrar en vigor48.
Aparte de este conjunto de casos que tiene que ver con el abasto de la corte, las
mercedes de exención fiscal fueron contadas y no nuevas, sino confirmaciones de
antiguos privilegios. Así, la villa de Escalona ofreció 500 ducados por la confirmación
de un privilegio de los Reyes Católicos que la libertaba de pedidos, levas y
repartimientos, alojamientos de soldados y otras exacciones.
Una variante de este tipo de mercedes, aunque naturalmente de mayor alcance,
son los privilegios de mercado, por cuanto constituyen esencialmente un conjunto de
exenciones fiscales destinadas a reducir los costes de transacción, estimular la
contratación mercantil, atraer pobladores y, en fin, ampliar las bases fiscales con alivio
de los contribuyentes por medio del fomento de las actividades económicas. Cinco son
las solicitudes presentadas ante don Fernando Ramírez Fariña, cuatro ex novo que son
denegadas: Alcázar de San Juan, Almagro, Alcaraz y Beas, y otra de confirmación por
El Toboso, cuyo reconocimiento no consta porque “hay pleito”49. La causa de esta
oposición radica sencillamente en que los mercados francos que venían concediéndose
desde 1626 podían perjudicar a los pueblos circunvecinos, contradecían abiertamente
una de las condiciones del encabezamiento general de alcabalas y dificultaban el nuevo
encabezamiento del uno por ciento para la paga del servicio de los 12 millones, tal y
como oportunamente recordaba la Comisión de Millones en consulta a Su Majestad de
17 de abril de 163050.
Los privilegios de villazgo habían alcanzado una difusión tal en épocas
anteriores que en el reinado de Felipe IV ya quedaban pocos lugares por eximirse, al
menos en los territorios de las Órdenes Militares51. No obstante, don Fernando Ramírez
Fariña dio el fiat a Ciruelos (Toledo), La Hinojosa (Castil de Bayuela, Ávila), La Roda
(Albacete), Tres Juncos (Belmonte), Trillo (Cifuentes), Villamayor de Santiago (Uclés)
y Villarrubia de Ocaña (Ocaña). En estos casos se entiende que la primera instancia
48
Esto es lo que se dice de la facultad que Alonso de Cabrera concedió a la villa de Daimiel. En efecto, el
libro de este último no aclara las cosas.
49
La villa de Alcázar de San Juan pedía concretamente un mercado franco los viernes de cada semana en
que los contratos paguen 1% de alcabala y los mismos derechos que en los mercados de Ciudad Real,
Ocaña y Pastrana, así como la recaudación de los derechos del peso y el nombramiento de corredores, y,
por último pero no menos importante, la perpetuación de alcabalas.
50
AHN, Consejos, leg. 7153, expte. 14, carpeta 1.
51
López-Salazar, Jerónimo, “El régimen local de los territorios de órdenes militares”, pp. 286-288. En
general, Nader, Helen, Liberty in Absolutist Spain. The Habsburg Sale of Towns, 1516-1700. Johns
Hopkins University Press, Baltimore, 1990.
23
queda en la justicia local y las apelaciones a los corregimientos respectivos,
chancillerías y tribunales mayores del reino. Un resultado similar perseguía seguramente
la villa de Alhambra (Campo de Montiel) cuando ofreció nada menos que 10.000
ducados por el privilegio de que no se vendiera su término, y la de Tortuero con la
compra de la jurisdicción a Doña Ana Bernarda de Quirós52.
Algunas localidades se limitaron a solicitar la primera instancia o el aumento de
la cuantía de los casos que podían conocer, como, por ejemplo, El Casar de Escalona,
Carmena, Quismondo y Val de Santo Domingo (Maqueda), “como se han subido en
otras jurisdicciones”, añadían53. Asimismo, varios lugares de los Montes de Toledo
como Escalonilla, Polan y Mazarambroz54, además de otros que hicieron saber los
agravios que recibían de la justicia de la ciudad de Toledo, concretamente del fiel del
juzgado, que era un regidor, como el Diego de Robles citado anteriormente, que conocía
en las causas civiles y criminales en los lugares de su jurisdicción, se entrometía en la
primera instancia y cargaba a los pueblos y particulares con elevadas costas judiciales.
Tales son los casos de Villamiel, Yébenes, Ventas de Peña Aguilera, Margaliza y
Navalmoral de los Montes55. Por su parte, la ciudad de Alcaraz solicitaba que en las
villas del partido puedan elegir las partes el hacer la primera apelación ante el
corregidor, “porque se gastaría más en irlos a seguir a la Chancillería que montaba el
interés de ello [los pleitos]”56. Por el contrario, La Puebla de Don Fadrique ofreció un
52
En contrapartida recibió la facultad para subrogar el precio en la compra en otros bienes que debía
incorporar al vínculo y mayorazgo.
53
El Casar de Escalona recibe merced para que la justicia del lugar, como conocía de 600 maravedíes
abajo en causas civiles, pueda conocer en primera instancia hasta 3.000 y los alcaldes ordinarios
“nombrar curadores y tutores, con que los cargos no tengan penas corporales, destierro ni suspensión de
oficios ni que haya habido efusión de sangre ni palabra ni obra afrentosa, y en las demás causas puedan
prender y hacer información, y que no les saquen los presos por las causas que puedan conocer”. Los tres
lugares añadían la cláusula de que no se entrometa la villa de Maqueda, a cuya jurisdicción pertenecían.
54
La justicia de este lugar también pretendía el hacer información y prender en las causas criminales
ligeras, apartando a los alcaldes de la Hermandad de Toledo para que no se entrometan sino en los casos
que tocaren a la Hermandad.
55
Villamiel pretendía que el corregidor de Toledo por causas ligeras criminales que sucediesen en el
lugar no envíe a prender ni hacer causas, especialmente no habiendo querella de parte, y que los salarios
de escribanos y alguaciles se les moderase. El lugar de Yébenes, que no saque trigo ni cebada ni ganados
a los vecinos sin expreso mandato del Consejo, “para que con esto cesen los agravios notorios que reciben
viniendo el regidor que es el fiel del juzgado o otra justicia de Toledo y descerrejando las casas,
llevándoles el trigo y cebada por fuerza, y que la justicia y fiel de Toledo no envíen ejecutor en causas
civiles ni criminales, sino que guarden la Pragmática del año 1623, pues hay alcaldes y alguaciles en el
lugar a quien se puede mandar y cometer cualquier ejecución. Ventas de Peña Aguilera, que la ciudad de
Toledo no envíe alguaciles ni ejecutores a hacer ejecuciones ni otras diligencias en causas civiles, sino
que lo cometa a la justicia o alguacil del citado lugar. Margaliza, que no lleven los presos a Toledo. Por
último, Navalmoral de los Montes, que el fiel no se entrometa en conocer sobre el contenido de la
provisión.
56
El lugar de Viveros, de la jurisdicción de Alcaraz, se limitaba a pedir que se apremie al corregidor de la
ciudad a dictar sentencia en un pleito.
24
donativo de 5.000 ducados para que el Consejo de Órdenes o la Chancillería de Granada
conozcan en segunda instancia en lugar del Gobernador y Alcalde Mayor de Ocaña,
pues como quiera que “el Consejo de Órdenes está tan cercano como se sabe y a la
Chancillería de Granada van asimismo de todos los lugares realengos y de órdenes que
están en su distrito,… se evitarán grandes molestias y vejaciones que la Villa padece
con las justicias y alguaciles y otros que se hacen de Ocaña, que son tales que sin duda
se despoblara la dicha Villa si este remedio no se pone en ello”57.
Sean los lugares de los Montes de Toledo, las localidades promovidas por sus
señores o cualesquiera otras, las causas que subyacen en la reclamación de la primera
instancia parecen ser ya no el crecimiento demográfico, como había sucedido hasta las
décadas finales del siglo XVI, sino la consolidación de unas oligarquías que deseaban
emular a sus convecinas en el ejercicio de la autonomía local, pero también, y sobre
todo, las vejaciones y costas judiciales que se derivaban de la sujeción a una
jurisdicción urbana superior. De ahí la solicitud de primera instancia, de elevar el límite
hasta el que podían conocer los alcaldes ordinarios o de exigir el cumplimiento de las
condiciones acerca de las visitas de términos. Uno de los resultados de este fenómeno
fue naturalmente la descentralización de las competencias judiciales y, en consecuencia,
una reducción de los costes de transacción para los litigantes. Sin embargo, es dudoso
que por este medio cesaran o desaparecieran los vicios habituales de la administración
de justicia58, pero sí parece cierto que los costes para la hacienda local debieron de ser
considerables.
III
El donativo que en principio debía proporcionar ingresos inmediatos a la Hacienda Real
para ser administrados al margen de las Cortes acaba convirtiéndose en la práctica en un
servicio59. Así, desde la proposición hasta la cobranza volvió a plantearse la misma
lógica que había tenido la negociación del servicio de millones. Las obligaciones de
pago fueron seguidas por la concesión de facultades para financiar los ofrecimientos,
facultades sin las que era ocioso esperar el cumplimiento del donativo. Las mismas
57
A lo que añadía un recordatorio en el sentido de que la persona comisionada por el Consejo de Órdenes
tenga obligación de guardar a propósito de las visitas todo lo que el dicho gobernador de Ocaña o su
alcalde mayor debían guardar en conformidad de los privilegios, provisiones y cartas acordadas.
58
Por lo que respecta al territorio de órdenes, véase el ya citado estudio de López-Salazar, Jerónimo, “El
régimen local”, p. 288.
59
Fortea Pérez, José Ignacio, “Los donativos”, p. 64.
25
corporaciones locales eligieron, a veces previo debate en cabildo abierto, los arbitrios y
medios de recaudación, que podían ser de diversas naturaleza, no necesariamente fiscal,
sino patrimonial, como de hecho lo fue en la mayoría de los casos.
Como en el pago de los servicios, el donativo podía conducir a la emisión de
deuda en forma de censos para cuyo pago se consignaban ciertos arbitrios durante un
tiempo limitado y para este fin específico60. Aunque los plazos del donativo podían ser
prolongados con el fin de facilitar el ajuste respecto al rendimiento de los arbitrios, los
pueblos preveían la necesidad de endeudarse, “atento los plazos de la paga son más
cortos que los plazos de los arbitrios”, decían en Alcázar de San Juan, o, como añadían
en Torrejón de Velasco, “porque de otra manera no sabe si podría cumplir a los plazos”.
Sin embargo, no siempre se recurre a la deuda ni aparecen tributos fiscales sobre el
consumo y las personas, ni mucho menos. Las comunidades que reciben facultad
expresa por medio de real cédula para tomar a censo sobre los bienes de propios son
nada más que 46 respecto a 399 y otras 14 las que aluden al empleo de “lo que hubieren
tomado a censo”. No obstante, es posible que a este respecto el libro de cuentas omita
información, que los pueblos la solicitaran por una vía distinta y para otros fines,
además del donativo, o que trataran de no incrementar un endeudamiento ya
preocupante61. De hecho, son 99 los pueblos que reciben la merced de poder emplear las
sobras de los arbitrios en la redención de censos que habían tomado previamente con
facultad real y algunos declaran estar ya tan endeudados que solicitan expresamente la
reconversión de la deuda. De este modo, Marchamalo espera reducir los réditos de
11.500 ducados de censos que a razón de veinte el millar gravan los propios de la villa
en un censo a menor interés, con que no bajen de veintidós el millar. Asimismo,
Torrijos, que había tomado un censo al patronazgo de Pedro de Quero, vecino de
Maqueda, para pagar a SM el valor de los oficios del almotacenazgo, solicita “subir o
tomar otro censo con que se quite el otro... para que mientras no se quitare el principal
del censo sean menos los réditos”62. Villanueva de la Fuente solicita posponer el pago
60
Ruiz Martín, Felipe, “Procedimientos crediticios para la recaudación de tributos fiscales en las ciudades
castellanas durante los siglos XVI y XVII: el caso de Valladolid”, en Otazu, Alfonso de (ed.), Dinero y
credito (Siglos XVI al XIX). Moneda y Crédito, Madrid, 1978, pp. 37-47.
61
Sobre el alcance y variantes de este problema, véase el reciente estudio de Marcos Martín, Alberto,
“Hipotecar la hacienda común. Enajenaciones del patrimonio regio y endeudamiento municipal en los
siglos XVI y XVII”, en Dios, Salustiano de, Infante, Javier, Robledo, Ricardo y Torijano, Eugenia
(Coords.), Historia de la Propiedad. Crédito y Garantía. Servicio de Estudios del Colegio de
Registradores, Madrid, 2007, pp. 161-210.
62
La real cédula de 26 de diciembre de 1629 da facultad para tomar a censo con tal que el precio no baje
de 22 al millar ni suba de 33 mil el millar.
26
de la deuda municipal por diez años hasta finalizar el pago del donativo, a pesar del
concurso de acreedores, “transfiriéndose la acción de los acreedores para los años
siguientes cumplidos los dichos diez años”. Y como éste otros muchos reciben
asimismo merced para que los acreedores no tengan derecho sobre el producto de los
arbitrios que habían impuesto para la paga del donativo.
Los medios de financiación eran efectivamente muy variados, aunque bien
conocidos de los pueblos, pues venían siendo utilizados tradicionalmente en cuantos
servicios había demandado la corona. El arbitrio más socorrido era sin duda el uso y
explotación de la propiedad comunitaria a través sobre todo del arriendo al mejor postor
de los llamados bienes de propios, la explotación de los montes para leña, montanera y
pastoreo, y, de forma poco frecuente, la venta de tierras públicas como las eras que
utilizaban los vecinos privativamente durante el tiempo de la trilla, además de algún
caso excepcional de licencia para enajenar bienes que habían sido hipotecados. En
conjunto todos estos expedientes fueron utilizados por 269 localidades de las 399 cuyos
ofrecimientos tuvieron efecto, algo más de dos tercios, si bien en la mayoría de los
casos iban acompañados por facultades para hacer uso de otros arbitrios.
La aplicación de los beneficios derivados de la explotación del patrimonio
comunitario al pago del donativo era una forma de eludir la presión fiscal a la que sin
duda se habrían visto obligados los pueblos de no haber contado con importantes
recursos económicos como eran las rastrojeras, agostaderos e invernaderos, las eras de
trillar, la hoja de las viñas y los prados, dehesas, ejidos públicos y tierras baldías, que
podían ser acotados en todo o en parte para pasto o labor, además de los montes. De los
cuatro, panes y viñas predominan sobre los demás, aunque si fuera posible medir el
rendimiento económico de cada uno de estos arbitrios los dos últimos serían
probablemente los más valiosos.
El primero de estos expedientes alude evidentemente a la derrota de mieses, uno
de los principales elementos del régimen comunal agrario tradicional. El mejor
aprovechamiento de los rastrojos requería en ocasiones prolongar la redonda de las siete
semanas que van desde San Juan hasta 15 de Agosto y ahora hasta Nuestra Señora de
Septiembre, en Montiel, o San Miguel, en Carrizosa y Torre de Juan Abad, entre otras.
El uso de las eras de trillar también podía ser arrendado por el tiempo que tuvieren
parvas, quedando luego para los vecinos o bien para pastarlas libremente o bien para
27
arrendarlas el concejo el pasto y grano63. Ante la posible oposición de los dueños de las
viñas a dejar entrar el ganado en sus tierras, Villacañas previno la posibilidad de
sustituir la cesión a la comunidad del derecho sobre la pámpana por un impuesto en
dinero, a razón de cuatro reales por aranzada de 400 cepas. En realidad, la oposición a
estos expedientes no fue pequeña si consideramos que una pragmática de 1633, en la
que se regulaba el modo de conservación de pastos y dehesas, ordenaba prohibir a partir
de entonces la concesión de arbitrios para arrendar el pasto común de tierras, viñas y
olivares, y “los que se hubieren concedido, así para los donativos, paga de exenciones o
otras compras,... cesen, habiendo cumplido el tiempo que se concedió”64. El derecho de
la comunidad y la seguridad jurídica de los arrendatarios parecían quedar a salvo, como
el interés de los ganaderos que podían disponer así de pastos gratuitos65.
El rompimiento de tierras, ejidos o baldíos para arar y sembrar fue utilizado por
113 localidades, casi un tercio del total. Lejos de ser un expediente desconocido, ni
mucho menos, la elección se justificaba porque había sido la forma de financiar otros
servicios al rey y muy particularmente el primer servicio de millones de 1590, al que se
refieren expresamente varias poblaciones. Como se sabe, las comunidades locales
disponían de bienes públicos que eventualmente podían ser destinados a esta finalidad66
y, de hecho, las tierras elegidas y no otras lo fueron porque habían sido “rompidas” en
otras ocasiones, tal era la fuerza de la costumbre. La mayoría de las veces se trata de
pequeñas superficies, unas pocas docenas de fanegas por término medio, que hacen
pensar en labradores más bien modestos. En algunos lugares y villas de escasa
población dicen querer sembrar varios centenares de fanegas, hecho que bien podría
reflejar la pervivencia de formas tradicionales de acceso al cultivo de la tierra antes que
la presencia de grandes labradores. De todos modos, cabe afirmar que la predilección
por un expediente de esta naturaleza se explica fundamentalmente porque la demanda
de tierra aún se mantenía con cierto vigor, como en Andalucía, donde las facultades para
el rompimiento de baldíos que estaba concediendo Alonso de Cabrera también eran
importantes, y a diferencia de Castilla la Vieja, donde brillan entonces por su ausencia.
63
Ballesteros (Alcaraz), y como este otra veintena de ejemplos.
Marcos Martín, Alberto, “Evolución de la propiedad pública municipal en Castilla la Vieja durante la
Época Moderna”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 16 (1997), p. 90.
65
Villaminaya acuerda vender o arrendar y acotar por doce años la yerba de los prados de su término, “y
ha de ser la yerba menor de dichos prados, que es desde San Miguel hasta mediado marzo, porque
[después] la yerba queda para los herederos y vecinos y ganado mayor, que es desde principio de abril
hasta fin de septiembre”.
66
Contando con la facultad de la Corona. Vassberg, D.E., Tierra y sociedad en Castilla. Crítica,
Barcelona, 1986, pp. 35 y 287.
64
28
Además, el derecho de la comunidad queda también a salvo de las pretensiones de los
arrendatarios sobre las dehesas concejiles, de modo, como recuerdan en Villalbilla, que
“no por ello adquieran posesión en ellas, sino que las puedan arrendar en cada un año a
quien más diere por ellas y hacer admitir cualesquiera pujas que se hubieren
libremente”.
El uso de los montes para hacer leña y carbón estuvo también muy extendido,
tanto que llegó a temerse una depreciación a causa del exceso de oferta. En San Martín
de Valdeiglesias la corta debía hacerse con cuidado “porque se saque con más
aprovechamiento, respecto de que se han tomado muchos arbitrios de ventas de montes
y si todos concurriesen a venderlo no valdría tanto”. Aquí, en Lillo y otras muchas
localidades se establece un procedimiento muy puntilloso, por lo demás deudor de las
ordenanzas reales, para hacer la poda por entre dos tierras y por los meses
acostumbrados, más o menos desde San Lucas de cada año hasta el 15 de marzo del año
siguiente, de modo que el espacio donde se había hecho la corta se guardase de todo
ganado durante dos o tres años y del ganado mayor y cabrío otros diez o doce. Los
pueblos no parecen advertir mayor peligro de una eventual deforestación que la
depreciación del carbón, sino más bien las ventajas que una poda ordenada traería para
los montes, que así podían regenerarse y ser más provechosos en el futuro. A este
expediente recurrieron pueblos, villas y ciudades como Guadalajara, cuyos montes de
La Alcarria “son tan grandiosos que son el sustento principal de la Ciudad y Tierra
porque es la principal hacienda de ella”, no en vano de ahí salieron 60.000 ducados para
pagar los 34.000 ducados del donativo, el reparo del puente sobre el Henares y la
reconstrucción de las carnicerías, entre otras cosas más. La villa de Alhóndiga esperaba
obtener por este medio siete u ocho mil ducados con que pagar además del donativo, las
alcabalas y otros gastos precisos del concejo.
Como ya dijimos, las ventas de bienes concejiles fueron escasísimas. Maqueda
solicitó facultad para vender el monte y prado de Los Verdugales con que amortizar los
1.800 ducados que debía al Duque de Maqueda, señor de la villa que ya había iniciado
el proceso de ejecución67. Por otra parte, dos villas quisieron vender las eras donde se
trillaba el grano, cuya posesión era vitalicia, de modo tal que al fallecer el ocupante
pasaba al primer vecino que la registraba ante escribano: Santorcaz se limitó a pedir la
67
Después de haber juntado a concejo abierto, la villa solicitó licencia y facultad para venderlos al mejor
postor y, así, pagar la deuda y poner las sobras en renta para propios de la villa, cosa que no se entiende
cómo podía ser posible teniendo en cuenta que el valor capitalizado al 5% del arriendo de las yerbas, unos
12.000 maravedíes al año, representa solamente un tercio de la deuda.
29
venta de por vida a las actuales poseedores y Anchuelo a perpetuidad, porque del ir
“poseyendo y sucediendo los vecinos que las iban registrando... se seguían muchos
inconvenientes”. Sin embargo, es el único ejemplo en que la plena propiedad se justifica
con el fin de evitar disputas y litigios68.
La venta de los caudales del pósito municipal es otro de los principales recursos
empleados para la paga del donativo, nada menos que por 178 localidades, casi la mitad
de todas ellas. La justificación que aducen reiteradamente los concejos es bien sencilla:
el grano almacenado sobrepasa con creces las necesidades de los vecinos, de suerte que
la mayoría solicita eximirse de la obligación de reponer el capital. Cuesta creer que los
concejos no advirtieran el riesgo que la descapitalización de los pósitos suponía para los
pequeños labradores, quienes a falta de este medio de crédito al consumo y la inversión
quedaban a merced de los prestamistas locales, sobre todo en los años de escasez y
carestía. Como quiera que el mismo expediente había sido muy utilizado para pagar el
donativo de 1625, es posible que los pueblos se encontraran sin existencias suficientes
para enfrentarse a la gravísima crisis agraria que afectó a las dos Castillas desde 1630
hasta 163269.
Este, como los demás arbitrios que consistían en el uso de la propiedad
comunitaria, parecen característicos de economías cerradas y escasa circulación
monetaria en las que era vital economizar el uso del dinero, pero la necesaria
concurrencia de compradores en los mercados de pastos, tierras, leñas y granos apunta
más bien en el sentido, que decíamos anteriormente, de que los pueblos trataban ante
todo de evitar o minimizar el peso de las contribuciones propiamente fiscales y de
recurrir a los expedientes que hicieran aflorar el capital líquido del que disponían los
vecinos más acaudalados. A este respecto es muy significativa la licencia que solicitan
Argamasilla de Calatrava, La Calzada de Almagro, Las Peñas de San Pedro, Lezuza,
Munera y Uclés para que los oficiales de concejo puedan arrendar los bienes de propios,
sin embargo de los cargos que ocupan y las leyes que lo prohíben, “por ser las personas
más ricas y que tenían ganado en la dicha villa”, se justificaban los de Uclés70. En Las
68
En consecuencia, Anchuelo creía más conveniente “que pudiesen apropiarlas, venderlas o arrendarlas
para después de los días de los que las poseían de presente y si los susodichos las quisiesen comprar en
propiedad prefiriesen a los demás y no los queriendo las pudiesen vender o arrendar antes que vacasen
para después de los días de los poseedores”.
69
Sobre el impacto de esta crisis, véase el estudio de Pérez Moreda, Vicente, Las crisis de mortalidad en
la España interior, siglos XVI-XIX. Siglo XXI, Madrid, 1981, pp. 309-310.
70
Con la condición de que “este arrendamiento no se hiciese por el dicho concejo ni interviniese nadie
sino sólo el gobernador de la dicha villa de Uclés”. Se esperaba recaudar los 3.000 ducados del donativo
30
Peñas de San Pedro justificaban asimismo esta excepción “respecto de ser la gente más
hacendada del lugar y si no se da facultad para que ellos puedan tomar a renta las dichas
dehesas no habrá quien las beneficie si no es con riesgo conocido de no poder cobrar”.
Es cierto que en Argamasilla de Calatrava, Quero y Santa Cruz de la Zarza preveían
distribuir los pastos en suertes entre los vecinos, pero no parece haber sido el caso más
frecuente, ni mucho menos. Así, por cortas que fuesen las tierras públicas arrendadas al
mejor postor, parece que este procedimiento contribuía a reforzar la posición de las
familias de los labradores que disponían de capital para emprender el cultivo de grandes
explotaciones71.
Ahora bien, la alternativa a este expediente era el aumento de las contribuciones
fiscales por medio de impuestos sobre el consumo y de repartimientos personales. Al
margen de lo odiosos que pudieran ser estos arbitrios, y los vecinos podían manifestarse
sobre este asunto en concejo abierto, es posible que la coyuntura económica no diera
muchas esperanzas acerca del rendimiento de estas especies. De ahí también la
conveniencia de multiplicar las fuentes de recaudación para asegurar el pago del
donativo.
Los arbitrios fiscales propiamente dichos que implican la imposición de un
tributo son utilizados por 186 localidades, casi la mitad de las 399 cuyos ofrecimientos
tuvieron efecto. De todos los arbitrios destacan naturalmente las sisas sobre los
mantenimientos, principalmente la carne, el vino, el tocino y los pescados frescos y
salados72, los estancos de “mercería” y las tabernas de vino, los productos de
exportación y, por último pero no menos frecuente, la imposición de un celemín por
fanega de trigo tomado del pósito que los deudores debían pagar cuando devolvieran el
préstamo.
Los ayuntamientos podían elegir las especies sujetas a imposición de acuerdo
con las condiciones económicas de cada localidad, la dotación de recursos, la demanda
de la población, la especialización productiva y las posibilidades de exportación, así
en diez años con la siembra de “la ensancha” de su término y el arrendamiento a pasto del coto de
Albaylle, “que otras veces había sido rompida, arada, sembrada para cotos del servicio de Su Majestad”.
71
El ascenso del villano rico en esta región es evidente en las obras de Salomón, N., La vida rural
castellana en tiempos de Felipe II. Planeta, Barcelona, 1973, y López-Salazar, Jerónimo, Estructuras
agrarias y sociedad rural en La Mancha (ss. XVI-XVII). Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real,
1986.
72
Pocas veces se mencionan otros arbitrios, impuestos o sisas sobre los bienes de consumo, como no sea
de forma genérica, en cuyo caso se excluye explícitamente el pan. Las cabezas de macho y carnero
podían venderse por contrapeso de su carne, de tal modo que lo que valiere de más respecto a lo que
valieren enteras sea para ayuda a la paga del donativo, y si se vendieren enteras, sea el valor para el
obligado de la carnicería.
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como la política de abastos públicos que generalmente invitaba a reforzar el tradicional
proteccionismo local. Si el patrimonio concejil era pobre y el mercado de bienes de
consumo rico, las sisas sobre los mantenimientos se convertían en la principal fuente de
ingresos municipales con que financiar la paga del donativo. La villa de Ocaña lo
expuso con absoluta claridad cuando justificaba la solicitud de introducir una sisa sobre
carnes y pescados de hasta dos maravedíes por libra diciendo que los servicios que
había prestado a la Corona y los gastos de obras concejiles que venía realizando, todos
habían sido financiados por medio de “las dichas sisas por no tener bienes de propios ni
otro arbitrio ni parte de donde sacarlo ni tener tierra ni baldíos que romper ni pastos que
arrendar porque aunque tienen un monte que llaman el Monte Grande, que confina con
la villa de Villatobas, no hay ni tiene otro aprovechamiento que la autoridad, señorío y
jurisdicción y penas que en él se hacen de las denunciaciones… sobre el cual con los
demás propios están cargados todos los censos que la villa paga”. Al igual que Ocaña
otras dieciséis localidades hacen uso exclusivo de los arbitrios sobre los
mantenimientos, pero la mayoría recurre a estos expedientes a la vez que al patrimonio
municipal.
La cuota fiscal podía ser de un maravedí y en ocasiones, como la citada
anteriormente, de hasta dos maravedíes por azumbre de vino y libra de carne, tocino y
pescados frescos y salados, gravamen que se añadía a las sisas reales con que se
pagaban los servicios de millones, de acuerdo con la práctica habitual de la época. En
consecuencia, el peso de los arbitrios municipales sobre los precios de los bienes de
consumo y la demanda no debía de ser pequeño, aunque sobre este punto es mucho lo
que aún resta por conocer73. Además de las sisas sobre el consumo sobre las cuatro
especies citadas también se introducían impuestos sobre los bienes comprados por los
forasteros para su exportación, como cereales y ganado en vivo, aceite, azafrán cuero,
lana, madera, paños, seda y yeso, según cuales fuesen las producciones locales, de
suerte que el donativo proporciona una cartografía de las actividades económicas más
importantes de la región. Así, Toledo introduce un recargo de un real sobre los dos que
73
Sobre ambas cuestiones, véase Andrés Ucendo, José Ignacio, La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII:
los servicios de millones, 1601-1700. Universidad del País Vasco, Bilbao, 199, pp. 115-134, y del mismo
autor, “Fiscalidad real y fiscalidad municipal en Castilla durante el siglo XVII: el caso de Madrid”, en
Investigaciones de Historia Económica, nº 5, (2006), pp. 41-70.
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venía gravando cada pie de jerguilla, picotes y estameñas que entraban en la ciudad y
batanes de ella74.
El establecimiento de tabernas y tiendas de fruta y mercería en régimen de
estanco fue otro de los expedientes al que recurrieron algunos pueblos para la paga del
donativo, casi siempre acompañando a los arbitrios sobre el consumo citados
anteriormente. Al igual que los bienes de propios, tiendas y tabernas eran arrendadas al
mejor postor, que a cambio debía respetar las posturas del ayuntamiento. El eventual
monopolio era atemperado por la concurrencia de los cosecheros del vino patrimonial, a
quienes se respeta expresamente el derecho a vender en sus casas el vino de sus casas.
Así, en Ocaña “todos los vecinos cosecheros de vino lo puedan vender en sus casas o
otras partes como no sea en tabernas públicas al precio que bien les estuviere, conforme
la calidad del vino, sin que sea necesario licencia”. Es más, el donativo podía ser la
ocasión para solicitar una mayor protección del vino y de los productos locales en
general, por medio o bien de la prohibición de importar vino foráneo durante la
vendimia o bien de la imposición de gravámenes sobre los bienes adquiridos para la
exportación, sobre todo si eran forasteros. Con este medio de empobrecer al vecino se
entorpecían seguramente los intercambios mercantiles, aunque es dudoso que redundara
en una mejora del abasto local de bienes de consumo.
El repartimiento entre los vecinos era el procedimiento al que recurrían
necesariamente los pueblos que no tenían bienes de propios ni otra cosa de donde poder
sacar el donativo, como la villa de Ontanar (Guadalajara), que decía “ser probe y muy
corta”. Asimismo, las grandes poblaciones como Almagro se reservaban la facultad de
hacer “un repartimiento general por haciendas conforme a lo que cada uno tuviere” en
caso de que los arbitrios que había elegido no bastasen a recaudar el importe del
donativo, que fue lo que en efecto sucedió en 1630 y 1631 con las sisas de las carnes y
el rompimiento de una dehesa, que salieron inciertos. En Campo Real, Ciruelos y La
Membrilla también se espera ajustar el repartimiento por haciendas, pero en Bonillo
fijaron un límite de dos reales por vecino, hecho que parece aludir a una capitación. De
cualquier modo, el repartimiento no debía exceptuar a ningún vecino, aunque fuese
privilegiado, cuando era preciso “por ser en servicio de Su Majestad y defensa de la fe,
a que todos están obligados”.
74
A propósito de los arbitrios municipales de la ciudad, véase Nombela Rico, José María, Auge y
decadencia en la España de los Austrias: la manufactura textil de Toledo en el siglo XVII. Toledo,
Ayuntamiento de Toledo, 2003.
33
En contrapartida del servicio, las facultades que reciben las corporaciones
locales incluyen diversas condiciones que bien podemos interpretar como otras tantas
gracias y mercedes a favor de los pueblos. Además de los procedimientos de
financiación a que nos hemos referido anteriormente y de la posibilidad, en absoluto
despreciable, de hacer uso de unos arbitrios en lugar de otros, como conviniere a los
pueblos, y de prolongar la vida de unos en caso de bajo rendimiento de los otros, las
provisiones reales aluden reiteradamente a los acreedores del concejo, a los jueces de la
Mesta y a las sobras que cabe esperar de los arbitrios una vez que se pague el donativo
para que han sido concedidos.
El caso de Villanueva de la Fuente mencionado más arriba evidencia de qué
modo el derecho de los acreedores quedaba relegado ante la urgencia de acudir al
servicio real. Que no es un caso aislado lo prueba el hecho de que más de sesenta
pueblos consiguieron facultades parecidas a fin de que los acreedores no tuvieran
derecho sobre los rendimientos de los arbitrios que habían sido elegidos para la paga del
donativo y de este modo posponer en el tiempo el pago de los réditos de la deuda
municipal. La villa de Daimiel solicitaba explícitamente, y así le fue concedido, que
“los acreedores que la Villa tiene hayan de esperar por la dicha cantidad prorrata
conforme a sus débitos y por lo que montare cada paga al tiempo de ella y hasta que en
el dicho tiempo se cumpla con Su Majestad, con que la espera la hagan todos los
acreedores por otro tanto tocare a los más antiguos y modernos y a todos prorrata de lo
que monta cada paga de cada uno de los dichos cuatro años y lo demás se les pague por
sus antelaciones”.
Las alusiones a la Mesta para que se inhiban de la administración de las tierras
concejiles que han de ser arrendadas a pasto o labor revelan naturalmente el interés de
los ganaderos locales en poner coto a la ganadería trashumante75. Daganzo de Arriba
pide que lo jueces entregadores no se entrometan en las tierras contenidas en la facultad,
“ni les hagan achaques ni vejaciones ni procedan contra los vecinos, salvo en los tres
casos permitidos por el principio y capítulo 1º, ley 7, título 14, Libro III, [de la] Nueva
Recopilación”. Una facultad del mismo tenor concedida a Pozuelo de Almagro reconoce
que es preciso dejar vereda para que los ganados lleguen hasta el abrevadero. Ahora
bien, quienes contradijeren la facultad, se dice en Escalona, deberán pagar una multa de
1.000 ducados. Los antecedentes previos también constituían un importante fundamento
75
Y no un conflicto entre agricultura y ganadería locales, que eran más bien complementarias, como
señala Vassberg, D.E., Tierra y sociedad, p. 115.
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legal, porque las tierras objeto de litigio habían “sido rompidas y sembradas de
ordinario”, unas veces para la paga del servicio de millones, como en La Guardia y
Quer, otras para la compra de la primera instancia, como en Villahermosa de Montiel.
Y, en fin, porque los tribunales ya habían fallado en el mismo sentido en los pleitos que
habían promovido los alcaldes entregadores: el mismo presidente de la Mesta en
Torrejón de Velasco, la Chancillería de Granada en Riopar, entre otros. La villa de Hita
consideraba que no había lugar para la intromisión de “los alcaldes entregadores de
mestas y cañadas” en sus tierras porque ella y sus vecinos ya “estaban absueltos y dados
por libres de los rompimientos porque se causaron [los dichos pleitos]”.
Por último, no deja de sorprender, hasta cierto punto, que en unos tiempos en
que no cesaban las quejas por el aumento de las contribuciones, las corporaciones
locales esperaban que el rendimiento de los arbitrios municipales proporcionara
recursos no sólo para el servicio real, sino también para la financiación del gasto
público, desde la amortización de la deuda municipal hasta la construcción de
infraestructuras pasando por la atención de niños expósitos, la fundación de conventos,
las fiestas patronales y otros gastos públicos de diversa naturaleza. Son numerosos los
ejemplos que podemos citar para confirmar este punto, aunque por brevedad nos
limitaremos a sólo tres especialmente notable.
La ciudad de Guadalajara no se limitó a ofrecer el donativo y elegir el arbitrio
del carbón para pagarlo, pues con los 26.000 ducados de sobras esperaba financiar la
reparación de un puente, la compra de las villas eximidas de la jurisdicción de la Ciudad
pocos años antes y “que Su Majestad concediere o por justicia se mandare que vuelvan
a la corona real o jurisdicción de Guadalajara pagando lo que costaron y costas”, la
restauración de las pérdidas que había tenido la carnicería por la reforma de los precios
que siguió a la baja de la moneda de 1628 y otros empeños evaluados en 6.000 ducados,
además de pretender la compra de las alcabalas de la ciudad y su tierra.
El lugar de Getafe solicitó facultad para emplear las sobras en poner un
bodegón, construir una fuente pública y aderezar una calle de mucho tránsito, porque
“atendiendo a la mucha necesidad que en él se les ofrece a la gente forastera… y por
falta de mantenimientos y ansimismo que el agua que en él ay es de pozos, salobre y
dañoso para la salud de todos los que en él asisten… y que... es muy conveniente que
se... derribe una parte de casas… en el sitio que llaman La Calzadilla, por ser el paso
más común que en él ay como parte principal por donde se administran los enfermos el
Santísimo Sacramento y a los difuntos sepultura, por ser paso tan estrecho que no tiene
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dos pies y medio de ancho, y para remedio y alivio de todo lo cual suplica a Su
Majestad les conceda… licencia y facultad”.
El de Madridejos es quizá el caso más interesante al respecto. Entre las once
provisiones del Consejo Real del 21 de enero de 1630 a que dio lugar este donativo se
encuentran facultades para gastar hasta 4.000 reales en las Fiestas del Santísimo
Sacramento, otros 1.000 reales en alimentar, vestir y criar niños expósitos de la villa,
dar hasta 30.000 maravedíes de salario al escribano de ayuntamiento “por el mucho
trabajo y ocupación que tiene”, redimir los censos que ha tomado con facultad real una
vez pagados los 6.000 ducados con que sirve, emplear asimismo las sobras en satisfacer
a los vecinos de la villa la cuarta parte de la pérdida que tuvieron en la baja de la
moneda, constando lo que se perdió, y, en fin, como la plaza mayor estaba muy
“desproporcionada y mal aderezada”, licencia también para poder vender un solar donde
construir “libremente” un cuarto de casa de 40 pies de ancho para emplear el precio,
estimado en 1.000 reales, en la paga de “este servicio”.
Las facultades de esta naturaleza nos ayudan a comprender la disposición de los
pueblos a ofrecer y cumplir con la paga del donativo. Además de oficios, privilegios,
licencias y exenciones de diverso tipo, los pueblos podían aspirar a conseguir algunas
ventajas por medio de la administración de los recursos fiscales que demandaba la
Hacienda Real. El acceso a los recursos de la tierra y la gestión de los bienes de propios
frente a poderes intrusos, la regulación de la política de abastos, la elección de los
arbitrios y aun de los plazos en que debía pagar con el fin de aliviar la carga tributaria,
la implícita moratoria de la deuda municipal y la disposición de ingresos adicionales
con que financiar el gasto público constituían otras tantas mercedes que las
corporaciones locales estaban deseosas naturalmente de poder recibir de la Corona en
justo intercambio recíproco por acudir en su ayuda con el donativo. La ocasión se
prestaba de nuevo a reforzar los vínculos que unían los intereses de los gobiernos
locales con los de la monarquía por medio de la fiscalidad, cuyos principios y rasgos
más tradicionales venían a ser confirmados por el donativo con su dinámica de
negociación sobre la cuantía y modo de pago de los ofrecimientos, de un modo parecido
a como estaba sucediendo con los servicios de millones. Como estos, los donativos
también podían provocar consecuencias igualmente perniciosas para la economía
castellana desde el momento en que significaban un aumento de la presión fiscal,
ciertamente atemperado gracias a la explotación del patrimonio comunal, el
encarecimiento de los bienes de consumo, la descapitalización de los pósitos y la
36
escasez de crédito agrario, la limitación del gasto público, así como la inmovilización
del capital privado y la consiguiente inseguridad jurídica a que se veían abocados
quienes habían confiando sus ahorros a las haciendas locales, entre otras muchas
consecuencias que el lector comprenderá merecen un estudio más detenido que el que
hemos podido dedicarle en estas páginas.
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