Lunes, 15 de Diciembre de 2014 Número 238

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Lunes, 15 de Diciembre de 2014 Número 238
Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Lunes, 15 de Diciembre de 2014
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Número 238
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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–
–
–
–
–
–
Excma. Diputación Provincial de Huelva
Aprobación del padrón de la tasa del servicio de ayuda a
domicilio mes de noviembre ...........................................................
12987
Ayuntamiento de Almonte
Notificación ......................................................................................
12987
Ayuntamiento de Bonares
Aprob. inicial del expte. de transferencia de créditos nº 27/2014
12987
Ayuntamiento de Calañas
Aprob. del plan económico financiero para el año 2014 ..............
12988
Ayuntamiento de Cumbres Mayores
Adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas
de la secretaría de estado de las AAPP .......................................
12988
Ayuntamiento de Moguer
Aprob. de los precios públicos por la utilización de instalaciones
y prestación de servicios en el centro multideportivo
"José Manuel Sierra Méndez" ........................................................
Bajas de oficio en el padrón municipal de habitantes ..................
12989
12993
Ayuntamiento de Sanlúcar de Guadiana
Aprob. definitiva del presupuesto general ejercicio 2014 ..............
12995
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos
Aprob. inicial del expte. de modificación de créditos nº 3-5-2014..
Aprob. del expte. de depuración del saldo de derechos y
obligaciones de presupuestos cerrados .........................................
12995
12995
JUNTA DE ANDALUCÍA
–
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Resolución de declaración de recursos de la sección B)
Expte. nº 32012...............................................................................
12996
Continúa……
Resolución de inscripción y depósito del acuerdo parcial sobre
determinación de las condiciones laborales del personal
beneficiario del programa emple@joven en el C.C. del personal
laboral del Ayto. de Huelva ............................................................
Resolución de inscripción y depósito del C.C. de la Empresa
CESPA GR, S.A. y sus trabajadores de la provincia de Huelva..
12996
12997
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
–
Juzgados de lo
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Huelva número
Social
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
tres - Autos
nº
nº
nº
nº
nº
nº
447/2013 ......................................
1223/2013 ....................................
1224/2013 ....................................
184/2014 ......................................
184/2014 ......................................
247/2014 ......................................
13015
13015
13016
13017
13017
13018
Notaría de Dª. María José Corral Lozano
Subastas notariales .........................................................................
13019
OTROS ORGANISMOS
–
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
Por el presente, se pone en conocimiento de las personas interesadas por la Tasa del Servicio de Ayuda a
Domicilio de la Diputación Provincial de Huelva, que aprobado el padrón del mes de noviembre del ejercicio 2014, el
mismo quedará expuesto, por periodo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, en las Dependencias del Área de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial
de Huelva sito en la calle Fernando el Católico, 18. 5ª Planta, al objeto de que pueda ser examinado por las personas
interesadas y, presentar, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo
de exposición publica, recurso de reposición, previo al Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Huelva, a 3 de diciembre de 2014.- EL PRESIDENTE.
AYUNTAMIENTOS
ALMONTE
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos administrativos que se identifican a continuación.
Actividades de ocio en los espacios abiertos 2014/71-ACTOCIO
EDUARDO GONZALEZ OSUNA, DNI / NIF 45997800P
Último domicilio conocido: CALLE HUERTA, 38; 41130 LA PUEBLA DEL RIO - SEVILLA
Identificación del acto a notificar: Inicio de procedimiento sancionador, Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios
de Andalucía.
Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en
el Ayuntamiento de Almonte – Servicio de Inspección, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30
a 14 horas, de lunes a viernes.
Almonte, 24 de noviembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.
BONARES
El Pleno del Ayuntamiento de Bonares, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2014,
acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto Grupo
de Programa que no afectan a bajas y altas de créditos de personal N°. 27/2014.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el
expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho Acuerdo.
Bonares, a 24 de noviembre de 2014.- El Alcalde. Fdo.: Juan Antonio García García.
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CALAÑAS
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Calañas (Huelva) en sesión ordinaria celebrada el pasado día 1 de octubre
de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación del Plan Económico Financiero (PEF), para el año 2014, con objeto
de corregir el incumplimiento del límite de a regla de gasto derivado de la liquidación del ejercicio 2013.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, la aprobación acordada se somete a información pública con
publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, con finalidad exclusivamente informativa.
En Calañas, a 24 de noviembre de 2014.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Dª Ana del Carmen Romero
Romero.
CUMBRES MAYORES
ADHESIÓN AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LAS AAPP
Por Decreto de Alcaldía nº 125, de fecha 21 de noviembre de 2014, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Cumbres Mayores, se aprueba la adhesión de este Ayuntamiento a la plataforma electrónica <FACe - punto
general de entrada de facturas electrónicas> de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas y su
extensión al resto de Administraciones Públicas:
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y la Creación del Registro
Contable de Facturas en el Sector Público, preveía la creación de la plataforma FACe como punto general de
entrada de facturas electrónicas de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas y su extensión
al resto de administraciones públicas.
Asimismo, la Disposición Adicional Quinta de la misma Ley preveía que las administraciones que quisieran utilizar la citada plataforma deberían previamente aceptar y firmar un documento de adhesión a la misma.
Por el presente decreto de esta Alcaldía se autoriza la firma electrónica del correspondiente convenio de
adhesión y conoce y acepta las condiciones de uso de la plataforma y que figuran a continuación:
a) Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público, relativa a
la adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y locales que quieran adherirse al utilización de la plataforma
FACe, deberán aceptar y firmar, mediante firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, este documento de adhesión al punto general de
entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
b) Mantener actualizada, en la plataforma FACe, la información de sus unidades organizativas implicadas
en la gestión de facturas electrónicas, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de14 de noviembre, y a responsabilizarse de la gestión de las mismas.
c) Hacer un uso responsable de la plataforma FACe adecuándose estrictamente a las finalidades recogidas
en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y la Creación del Registro
Contable de Facturas en el Sector Público, y en la normativa que de esta se derive, y responsabilizarse
del buen uso y gestión de la plataforma, así como de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de la citada plataforma.
d) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas
establezca. Las comunicaciones de las distintas administraciones públicas con el punto de adecuarán
a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.
e) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología —CTT— de la Administración General del Estado en
siguiente url de la iniciativa FACe del CTT: http://adminitracionelectronica.gob.es/es/ctt/FACe.
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f) A autorizar a las personas abajo indicadas a representar a mi Administración dentro de la plataforma FACe
para el alta de las unidades que deberán ser comunicadas a FACe para poder recibir facturas electrónicas. Y a conocer la información sobre como dar de alta las unidades de su administración en FACe, así
como la url para proceder al alta de las mismas, que se encuentra enhttps://ssweb.seap.minhap.es/portalEELL/.
Nombre
Apellidos
N.I.F.
Cargo
Caridad
Castilla Agüera
23029533-R
Secretaria-Interventora
Manuel
Sabido Carranza
29770339-J
Tesorero
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cumbres Mayores, a 21 de noviembre de 2014.- El Alcalde. Fdo.: Ramón Castaño González.
MOGUER
EDICTO
Habiendo aprobado el Pleno Municipal, en sesión de 17 de noviembre de 2014, el establecimiento de los precios
públicos que se indican, se hacen público para general conocimiento:
PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
CENTRO MULTIDEPORTIVO “JOSÉ MANUEL SIERRA MÉNDEZ”, DE MOGUER.
Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los
precios públicos por la utilización de instalaciones y prestación de servicios que se desarrollen y presten en el Centro
Multideportivo “José Manuel Sierra Méndez”, por parte de la empresa adjudicataria de la gestión de los servicios de
dicho centro, en la modalidad de gestión interesada.
Segundo.- Los precios públicos regirán a partir de la publicación de las correspondientes tarifas en el boletín oficial de
la provincia, y entrarán en vigor el 1 de Enero de 2015.
Tercero.- Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades que se
desarrollen y presten en el Centro Multideportivo “José Manuel Sierra Méndez”, así como quienes soliciten dichos
servicios o actividades.
Cuarto.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de
la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Quinto.- TARIFAS
Las tarifas son las siguientes, incluyendo el IVA al tipo vigente del 21%:
TIPOS DE SUPERABONO
Superabono Joven. 27,00 €/MES
•
Entre 16 y 25 años
•
Tiene acceso libre al centro deportivo en todo su horario de apertura (los menores de 18 años tienen el acceso
restringido a determinadas zonas y los menores de 16 y 17 accederán con autorización de un tutor).
Incluye:
•
Acceso libre al centro deportivo en horario de lunes a viernes (9:00 a 22:00 horas), sábados, domingos y festivos
(9:30 a 14:00).
•
Descuentos en el área de salud, en todos sus servicios.
•
Acceso a nado libre en la piscina cubierta y spa.
•
Descuentos en los alquileres
•
Alquiler de calle en la piscina cubierta
•
En el alquiler de los diferentes espacios deportivos.
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•
Descuentos en cursos monográficos.
•
Descuentos en diferentes eventos deportivos.
•
40 horas semanales de actividades dirigidas de acceso libre.
•
Descuentos en las clases fuera de Abono (cursos de natación, actividades colectivas fuera de abono, etc.) y
cualquier otra actividad organizada por el Centro Deportivo.
Individual General. 38,00 €/MES
•
A partir de 26 años
•
Tiene acceso libre al centro deportivo en todo su horario de apertura
Incluye:
•
Acceso libre al centro deportivo en horario de lunes a viernes (9:00 a 22:00 horas), sábados, domingos y festivos
(9:30 a 14:00).
•
Descuentos en el área de salud, en todos sus servicios.
•
Acceso a nado libre en la piscina cubierta y spa.
•
Descuentos en cursos monográficos.
•
Descuentos en diferentes eventos deportivos.
•
40 horas semanales de actividades dirigidas de acceso libre.
•
Descuentos en las clases fuera de Abono (cursos de natación, incluido los de los hijos menores de 16 años,
actividades colectivas fuera de abono, etc.) y cualquier otra actividad organizada por el Centro Deportivo.
Abono Familiar. 53,00 €/MES
•
Incluidas las parejas legalmente constituidas con hijos menores de 19 años (los menores de 16 años tienen
acceso restringido a determinadas zonas del Centro, estando siempre acompañados por un adulto y contar con
la correspondiente autorización).
También estarán incluidos en este superabono:
•
Menores tutelados por la familia (con la correspondiente acreditación)
•
Hijos a partir de 19 años con certificado de minusvalía que acredite la edad mental.
Incluye:
•
Acceso libre al centro deportivo en horario de lunes a viernes (9:00 a 22:00 horas), sábados, domingos y festivos
(9:30 a 14:00).
•
Descuentos en el área de salud, en todos sus servicios.
•
Acceso a nado libre en la piscina cubierta y spa.
•
Descuentos en cursos monográficos.
•
Descuentos en diferentes eventos deportivos.
•
40 horas semanales de actividades dirigidas de acceso libre.
•
Descuentos en las clases fuera de Abono (cursos de natación, actividades colectivas fuera de abono, etc.) y
cualquier otra actividad organizada por el Centro Deportivo.
Mayores de 60 años. 27,00 €/MES
•
A partir de 60 años
•
Tiene acceso libre al centro deportivo en todo su horario de apertura.
Incluye:
•
Acceso libre al centro deportivo en horario de lunes a viernes (9:00 a 22:00 horas), sábados, domingos y festivos
(9:30 a 14:00).
•
Descuentos en el área de salud, en todos sus servicios.
•
Acceso a nado libre en la piscina cubierta y spa.
•
Descuentos en cursos monográficos.
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•
Descuentos en diferentes eventos deportivos.
•
40 horas semanales de actividades dirigidas de acceso libre.
•
Descuentos en las clases fuera de Abono (cursos de natación, actividades colectivas fuera de abono, etc.) y
cualquier otra actividad organizada por el Centro Deportivo.
Especial (Discapacitado). 24,00 €/MES
•
Tiene acceso libre al centro deportivo en todo su horario de apertura (los menores de 18 años tienen el acceso
restringido a determinadas zonas)
•
Deben acreditar la discapacidad de más del 60% a través de los medios legalmente reconocidos.
CUOTAS ADMINISTRATIVAS
Excedencia Salud ............................................................................................................................. 5,00€/mes
Excedencia ......................................................................................................................................12,00 €/mes
Pérdida Carné ...........................................................................................................................................3,00 €
Seguro accidentes .............................................................................................................................6,50 €/año
Devolución de recibos ..............................................................................................................................4,50 €
En situaciones de baja transitoria, bien por razones de salud o por voluntad del usuario, podrá mantenerse la
matrícula y plaza en la actividad que se elija, siempre que se abonen las cuotas administrativas establecidas. La excedencia por razones de salud deberá acreditarse con documentación facultativa y su duración será mientras dure la
situación que afecte a la salud. El plazo máximo de la excedencia voluntaria será de 2 meses.
MATRÍCULA O CUOTA DE INSCRIPCIÓN
Uno de los requisitos imprescindibles para realizar la inscripción (tanto en las actividades como para abonos) es
el pago de la cuota de inscripción matrícula. Esta cuota es única a abonar por el usuario, válida de por vida, siempre
y cuando esté inscrito en alguna actividad o abono.
Individual .................................................................................................................................................38,00 €
Familiar....................................................................................................................................................53,00 €
Joven .......................................................................................................................................................27,00 €
Mayor de 60 años .................................................................................................................................27,00 €
Especial .................................................................................................................................................24.00 €
La matrícula da derecho a no perder la plaza en la actividad que se elija de por vida. Si la plaza se renueva
cada año, la matrícula sólo será abonada una vez.
Las actividades deportivas de infantiles y de adulto tendrán una duración por temporada de octubre a junio.
ENTRADAS PISCINA CUBIERTA Y CENTRO DEPORTIVO
De 0 a 3 años ....................................................................................................................................0,00 €/día
De 4 a 18 años (entrada a la instalación) ........................................................................................5,00 €/día
De 19 a 25 años (entrada a la instalación) ......................................................................................7,00 €/día
De 26 a 59 años (entrada a la instalación) ....................................................................................10,00 €/día
A partir de 60 años ............................................................................................................................5,00 €/día
ACTIVIDADES ACUÁTICAS
Matronatación
Lugar
Clases de
Edades
De 6 a 18 meses
Piscina
Cubierta
30 minutos
De 19 a 36 meses
Días
Dos días semana
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
29,00 €
32,00 €
Un día semana
20,00 €
24,00 €
Dos días semana
29,00 €
30,00 €
Un día semana
20,00 €
24,00 €
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Natación infantil
Clases
de
Lugar
Edades
Días
2 días semana
De 3 a 5 años
Piscina
Cubierta
45
minutos
De 6 a 8 años
De 9 a 11años
De 12 a 14 años
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
27,30 €
30,00 €
1 día semana
16,80 €
20,00 €
Dos días semana
25,00 €
27,50 €
1 día semana
16,00 €
19,00 €
Dos días semana
1 día semana
25,00 €
16,00 €
27,50 €
19,00 €
2 días semana
25,00 €
27,50 €
1 día semana
16,00 €
19,00 €
Natación Escolar
Lugar
Clases de
Piscina
Cubierta
30 minutos
Edades
Primaria
Secundaria
Días
y
De Lunes a viernes
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
Se podrá establecer convenios
con los centros escolares
Natación Jóvenes
Lugar
Clases de
Piscina
Cubierta
30 minutos
Edades
De 15 a 18 años
Días
Dos días semana
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
22,00 €
26,00 €
Natación Discapacitados
Lugar
Clases de
Edades
Piscina
Cubierta
30 minutos
Según demanda
Días
Dos días semana
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
25,00 €
27,50 €
Natación Adultos
Lugar
Clases de
Edades
Piscina
Cubierta
45 minutos
De 19 a 59 años
Días
Dos días semana
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
25,00 €
30,00 €
Natación Embarazadas
Lugar
Clases de
Edades
Piscina
Cubierta
30 minutos
A partir de 18 años
Días
1 día a la semana
2 días a la semana
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
Según
Demanda
Según
Demanda
Mayores de 60 años
Lugar
Clases de
Edades
Días
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
Lunes y miércoles
Piscina
Cubierta
45 minutos
A partir de 60 años
Martes y jueves
Viernes
16,00 €
18,50 €
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Natación terapéutica
Lugar
Clases de
Edades
Piscina
Cubierta
45 minutos
A partir de 60 años
Cuota Mensual
Abonados
No abonados
Días
Lunes y miércoles
Martes y jueves
Viernes
27,00 €
32,00 €
Se podrá ofertar cualquier otro tipo de natación, igualando su tarifa con cualquier otra disciplina análoga.
ACTIVIDADES FUERA DE ABONO:
ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
Infantiles
Adultos
Cuota mensual
Abonados
No abonados
30,00€
35,00€
35,00€
40,00€
Duración
Días de Clase
60 minutos
60 minutos
2
2
La empresa adjudicataria de la gestión de los servicios del Centro Multideportivo “José Manuel Sierra Méndez”,
podrá realizar cualquier oferta sobre todos los productos y servicios reflejados.
La empresa adjudicataria podrá proponer y lanzar cualquier producto o servicio nuevo, según demanda de los usuarios con su correspondiente tarifa, que habrá de ser similar a las establecidas para actividades análogas, previa ratificación
por el Ayuntamiento.
Sexto.- MODIFICACIÓN DE TARIFAS
El establecimiento o modificación de los precios públicos de los servicios y actividades del Centro Multideportivo
“José Manuel Sierra Méndez”, se delegan en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La actualización o revisión del importe de las tarifas se efectuará a propuesta del contratista, siempre que se justifique con un estudio económico financiero y en función de la variación del índice de precios sectorial correspondiente.”
Moguer, 25 de noviembre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo: Gustavo Cuéllar Cruz.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones Público y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar la notificación en
el último domicilio conocido, se hace pública la resolución del mes de 01/14 que a continuación se inserta.
Se han recibido de la Delegación Provincial de Estadística una serie de comunicaciones sobre extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente recibidos en fichero de variaciones 01/14, cuya inscripción caduca
según relación adjunta.
Se han realizado desde el Ayuntamiento actuaciones consistentes en anuncios, carteles y comunicaciones al objeto de
que los interesados conozcan la necesidad de proceder a la renovación padronal para no ser dados de baja en el Padrón.
No obstante, se ha constatado que una serie de ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, cuya inscripción caduca en las fechas indicadas, no han efectuado la renovación periódica legalmente
establecida, por lo que han de ser objeto de esta resolución acordando la caducidad de su inscripción padronal.
Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 16.1, 2º párrafo de la ley 7/1985, de la ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años, y que
el párrafo 3º del mismo precepto determina que el transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad
de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal
renovación. En este caso, añade, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Vista la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director
general de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para
acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente que no sean renovadas cada dos años, en cuyo punto 8 se establece que el procedimiento a estos efectos
será resolución motivada del alcalde para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja. Resolución que deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la
notificación, VENGO EN RESOLVER:
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PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal y, en consecuencia, que se proceda a la baja en el
Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, con efectos desde la fecha de la correspondiente notificación, de las personas siguientes:
Nº
Nombre
1
2
5
6
AIADA
AICHA
BISHENG
BRAHIM
8
11
15
16
17
18
19
21
22
23
Apellido1
AZOUGAGH
BOUDIANE
CHEN
GHOULAME
MOUADINE
FATIMA
EP CHAHID
JIANSHU
CHEN
MAMOUROU COULIBALY
MEIYU
YU
NAJAT
LABYAD
RACHID
DEBDOUBI
SIMON
AWUAH
TAMOU
DOUIMI
ZAHRA
ET TOMI
ZOHRA
BENFARAJ
Fecha_
Nac
19780101
19770101
19941212
19900511
Documento
F_Cad
Dirección
W669401
SE4064760
01355282K
00308694W
20140510
20140419
20140425
20140416
MONTEMAYOR DE, 30 30
PREVISA-EL FRESNO, 5 20
SOROLLA, 4 P01 7
COTO MANZOTE, 5 26
19820702
U787382
20140425
19711220
01355250N
07963822A
00867756A
EU8489645
08898724R
06843939J
R335328
PG1853109
HA5639056
20140425
20140420
20140427
20140503
20140425
20140508
20140430
20140426
20140426
19711024
19720101
19811204
19730721
19760109
19691216
19660101
ALCALARES LOS, 16
4
SOROLLA, 4 P01 7
MALVINAS LAS, 7 1
SANTO DOMINGO, 2 P01 Z
MONTEMAYOR DE, 30 27
AVITOREJO EL, 2 31
CONQUISTADORES, 3 P01 C
BARRIQUITA LA, 1 12
MONTEMAYOR DE, 30 36
PREVISA-EL FRESNO, 5 37
Lo que se notifica a los interesados, previniéndoles que contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.P. de Huelva. Alternativamente podrán interponer
directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Huelva,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el referido Boletín
Oficial de la Provincia.
Moguer, 7 de Noviembre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo: Gustavo Cuellar Cruz.
SANLUCAR DE GUADIANA
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 25 de abril de 2014, aprobó, con carácter inicial, el
Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2014, por un importe global de 507.034,63 €.
Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles, en las dependencias de la
Secretaría-Intervención, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 100 de 28 de mayo de 2014.
Habiéndose presentado reclamaciones y una vez resuelta las mismas, el Pleno en sesión celebrada el día 31
de octubre de 2014, aprueba definitivamente el Presupuesto General de Sanlúcar de Guadiana para el ejercicio 2014,
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del referido R.D. 500/90 y 169.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva cuyo resumen
por capítulos es el siguiente:
I.- ESTADO DE INGRESOS
. II.- ESTADO DE GASTOS.
1
2
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
91.208,25
10.500,00
3
4
5
6
TASAS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
OPERACIONES CORRIENTES
ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES
7
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
37.000,00
7 TRANSFERENCIAS CAPITAL
0,00
OPERACIONES DE CAPITAL
37.000,00
OPERACIONES DE CAPITAL
78.830,55
52.026,38
251.200,00
65.100,00
470.034,63
0,00
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES DE BIENES Y
SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
181.033,55
198.152,40
OPERACIONES CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
414.204,08
78.830,55
13.000,00
22.018,13
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 238
15 de Diciembre de 2014
OPERACIONES NO FINANCIERAS
507.034,63
12995
OPERACIONES NO FINANCIERAS
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS
9
PASIVOS FINANCIEROS
0,00
9 PASIVOS FINACIEROS
OPERACIONES FINANCIERAS
0,00
TOTAL INGRESOS
0,00
14.000,00
OPERACIONES FINANCIERAS
507.034,63
493.034,63
TOTAL GASTOS
14.000,00
507.034,63
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica
ANEXO relativo a la Plantilla del Personal aprobada para el ejercicio 2014, y que aparece dotada en el Presupuesto
de la Corporación para el mismo ejercicio.
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACIÓN PLAZA
SECRETARIA-INTERVENCION
ADMINISTRATIVO
PLAZAS GRUPO
1
A1
1
C1
NIVEL
26
18
ESCALA
ADMÓN.
GENERAL
ADMON.
GENERAL
SUBESCALA
HABILITACION NACIONAL
ADMINISTRATIVO
B) PERSONAL LABORAL FIJO
DENOMINACIÓN DE PLAZA
PEON SERVICIOS
MULTIPLES
PLAZAS
1
C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL (CONDICIONADO A SUBVENCION)
DENOMINACIÓN DE
PLAZA
MONITOR DEPORTIVO.
MONITOR GUADALINFO
Nº. PLAZAS
1
1
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, significándose que contra la aprobación definitiva del mismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción.
Sanlúcar de Guadiana, a 18 noviembre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo: José Manuel Ponce Ojeda.
VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014, aprobó inicialmente
el EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE 2014, nº 3-5-2014, consistente en suplementos de créditos financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales. El expediente, conforme establece el Art.169 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de
15 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del edicto en el BOP de Huelva y tablón de edictos del
Ayuntamiento, pudiendo los interesados consultarlo en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, durante los cuales
los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Se considerará definitivamente aprobado
si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones, procediendo en consecuencia a su publicación resumida
por capítulos en el BOP de Huelva.
En Villanueva de los Castillejos, a 30 de octubre de 2014.- El Alcalde-Presidente. Fdo.: Fernando Gómez Martín.
ANUNCIO
Por acuerdo del Pleno del llmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos de fecha 30 de octubre de 2.014,
fue aprobado el expediente de depuración del saldo de derechos y de obligaciones que afectan a la agrupación de
presupuestos cerrados, con el fin de depurar el remanente de tesorería total.
12996
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 238
La relación de obligaciones reconocidas pendientes de pago, se corresponden con decisiones municipales de
aportación de fondos públicos para ejecutar determinados proyectos bien de forma exclusiva o en colaboración con otras
administraciones que no llegaron a ejecutarse y que habiendo transcurrido un tiempo excesivo se considera que deben
ser objeto de depuración. En especial destaca la aportación del Ayuntamiento de un determinado porcentaje a favor del
IARA para la mejora de la finca La Dehesilla.
Por otra parte, en cuanto a la depuración del saldo de derechos pendientes de cobro, se corresponden con derechos de naturaleza tributaria que se consideran de difícil recaudación y transferencias de otras administraciones que
se tiene certeza de que no se van a materializar.
En consecuencia, el citado expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles a
contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP de Huelva y tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos
de reclamaciones. La relación concreta de derechos y de obligaciones objeto del expediente constan en la secretaría
del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo indicado sin alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo. En
otro caso, las alegaciones serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento.
En Villanueva de los Castillejos, a 30 de octubre de 2.014.- El Alcalde-Presidente. Fdo.: Fernando Gómez Martín
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN HUELVA
ANUNCIO
EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA EN HUELVA HACE SABER QUE:
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
de la Junta de Andalucía, ha dictado Resolución de fecha 14 de octubre de 2014, por la que se declaran como recursos
de la sección B), yacimiento de origen no natural, los residuos de mineral carbonatado procedentes de la masa de Filón
Norte, denominados “Vacies de carbonatos de Tharsis", situados en el término municipal de Alosno, en la provincia de
Huelva.
Expediente: N° 32012 - sección B)
Asunto: DECLARACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B)
Peticionario: Nueva Tharsis, S.A.
EL DELEGADO TERRITORIAL
Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE HUELVA (PERSONAL LABORAL)
Expediente: 21/01/0082/2014
Fecha: 25/11/2014
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: SAUL FERNANDEZ BEVIA
Código 21000212011984.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO PARCIAL
SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL BENEFICIARIO DEL PROGRAMA
EMPLE@JOVEN, APROBADO POR EL D. L. 6/2014, DE 29 DE ABRIL, ASÍ COMO, DEL PERSONAL QUE PUDIESE SER CONTRATADO EN VIRTUD DE PROYECTOS O PROGRAMAS SUBVENCIONADOS O FINANCIADOS POR
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE HUELVA.
VISTO el texto del ACUERDO PARCIAL SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL
PERSONAL BENEFICIARIO DEL PROGRAMA EMPLE@JOVEN, APROBADO POR EL D. L. 6/2014, DE 29 DE ABRIL,
ASÍ COMO, DEL PERSONAL QUE PUDIESE SER CONTRATADO EN VIRTUD DE PROYECTOS O PROGRAMAS
SUBVENCIONADOS O FINANCIADOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA (ANEXO), que fue suscrito con fecha
24 de junio de 2014 entre las representaciones legales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y de los trabajadores, en
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12997
su condición de integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio de referencia, y de conformidad con lo dispuesto
en el art. 86.3, párrafo 2° del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y
servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo; el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo parcial mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
ANEXO
Artículo 2.- Ámbito funcional y personal. .
El presente convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento realiza en todos sus
centros y dependencias, y será de aplicación a todos los trabajadores de la Corporación con régimen jurídico de derecho laboral, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente.
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el personal contratado con motivo de
la ejecución o concesión de Programas o Proyectos de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado o de la
Unión Europea.
Este personal se regirá por las condiciones particulares determinadas en la norma que regule el citado Programa
o Proyecto, siendo de aplicación con carácter supletorio las disposiciones del presente convenio, salvo los derechos de
contenido económicos, que se ajustarán estrictamente a la subvención concedida.
DELEGADO PROVINCIAL.
EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCIA
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA GR, S.A. Y SUS TRABAJADORES DE
LA PROVINCIA DE HUELVA
Expediente: 21/01/0100/2014
Fecha: 25/11/2014
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN ‘
Código 21100060012011.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA CESPA GR, S.A. Y SUS TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE HUELVA.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA GR, S.A. Y SUS TRABAJADORES DE
LA PROVINCIA DE HUELVA, que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2014 entre las representaciones legales de
la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el
Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en
el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012,
de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; el Decreto de la
Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencía y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto
342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora.
12998
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SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
DELEGADO PROVINCIAL
EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCIA
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA GR, S.A. Y SUS TRABAJADORES DE LA
PROVINCIA DE HUELVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito territorial.El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en todos los Centros
de Trabajo de Huelva y su provincia.
Art. 2. Ámbito personal.Las estipulaciones de este convenio se aplicarán a todo el personal que preste sus servicios en Cespa GR, S.A.,
en el ámbito territorial de Huelva y su provincia con excepción de aquellos, que la Dirección de la Empresa, en uso de
las atribuciones que la ley le permite, contrate bajo otras condiciones.
Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente convenio, serán respetadas aquellas
condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.
Art. 3. Ámbito temporal.El presente Convenio desplegará sus efectos al día siguiente de su firma con independencia de su publicación
en BOP y tendrá una duración inicial de tres años, prorrogándose tácitamente por periodos anuales a no ser que alguna
de las partes lo denuncie con una antelación de dos meses. Los efectos económicos de la tabla del presente convenio
tendrán efecto desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 4. Absorción o compensación.Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento
de su entrada en vigor, cualquiera naturaleza u origen y siempre que consideradas en cómputo anual no superen las
aquí establecidas.
Art. 5. Derecho supletorio.En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo; se estará a lo dispuesto en el vigente E.T. y demás
normativa aplicable.
Art. 6. Comisión Paritaria Mixta de Control. Vigilancia e Interpretación.1.- Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del convenio se crea una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por
miembros de la parte social y miembros por parle de la Empresa.
2.- Dicha comisión estará compuesta por los Delegados de Personal y la persona o personas que la Empresa designe.
A la misma podrán asistir, como asesores, los que cada parte estime convenientes.
La Comisión se podrá reunir semestralmente pudiendo hacerlo con otra frecuencia, previo acuerdo de las partes, a
petición razonada de una de ellas.
Para la adopción de acuerdos se requerirá la unanimidad de sus integrantes teniendo cada parte el 50% de los
votos, independientemente de la asistencia que haya en dicha comisión.
Planteada cualquier cuestión ante la Comisión Paritaria, mediante escrito debidamente razonado y motivado, la misma
deberá resolver en un plazo de 7 días.
3.- Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este convenio serán vinculantes para las partes firmantes.
4.- Las funciones de dicha comisión serán:
a) Interpretación del articulado del convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Intervenir de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional en las cuestiones sobre aplicación e interpretación
del Convenio, que le sean sometidas por las partes a su consideración.
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d) Resolver las discrepancias que le sean sometidas, por inaplicación de las materias previstas en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, reguladas en este Convenio Colectivo.
Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno la solución de los conflictos a ella sometida, las partes se
obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales
de Andalucía.
Artículo 7. Procedimiento de inaplicación de Convenio Colectivo.
La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las materias reservadas en el artículo 82.3
ET y en los términos en él establecidos.
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET y pactadas en el presente convenio colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET
de una duración no superior a 15 días.
Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la
documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará
como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.
El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fijando con exactitud
las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria, que
tendrá un plazo de 7 días para pronunciarse.
Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de
conflictos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).
Art. 8. Revisión Económica del Convenio.Las cantidades fijadas para todos los conceptos salariales del presente convenio, salvo para aquellos pluses en
los que se indique otra cosa, serán incrementadas de la siguiente forma:
o
2014 = Se incrementará la tabla salarial vigente en el año anterior en un 1%.
o
2015 = Se incrementará la tabla salarial vigente en el año anterior en un 1%.
o
2016 = Se incrementará la tabla salarial vigente en el año anterior en un 1%.
CAPITULO II
RELACIONES DE TRABAJO
Art. 9. Contratación.Las normas de contratación para el personal que entre en la empresa habrán de someterse a lo establecido en
la normativa laboral vigente.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y estarán de acuerdo con
las disposiciones vigentes en esta materia.
Art. 10. Formación.La Empresa promoverá la formación del personal. Para ello se realizará anualmente un estudio con objeto de
determinar las necesidades específicas. Los cursos que se organicen, dentro o fuera de la empresa, estarán dirigidos a
proporcionar al personal los conocimientos de carácter general o profesional adecuado a las exigencias de cada nivel
profesional.
Las horas de formación tendrán la consideración de trabajo efectivo, siempre que sean a propuesta de la empresa.
Art. 11. Jubilación.El personal fijo que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente para acceder a la jubilación
recibirá de la empresa una indemnización de pago único de acuerdo con los siguientes criterios:
60 Años 20.000 euros
61 Años 15.000 euros
62 Años 10.820 euros
63 Años 8.415 euros
64 Años 5.410 euros
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Art. 12. Seguro de vida.Se procederá a la actualización de las cantidades fijadas en la póliza vigente, procediéndose a la entrega de una
copia de la póliza actualizada a los trabajadores.
Art. 13. Gestación.En el supuesto de nacimiento de hijo de la mujer empleada, la misma dispondrá de una suspensión del contrato
con reserva del puesto de trabajo con una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas, de las que ocho como mínimo, se disfrutarán después del parto.
Tras el periodo de suspensión del contrato por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar el período anual de
vacaciones si no lo ha disfrutado con anterioridad.
Art. 14. Lactancia.Los/las trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de la jornada en una
hora con la misma finalidad.
Art. 15. Asistencia a Consultorio.Cuando por razones de enfermedad el/la trabajador/a necesite asistencia a consultorio de medicina general o de
especialidad, en horas coincidentes en su jornada de trabajo, dispondrá del permiso necesario por el tiempo preciso,
sin pérdida de retribución alguna debiendo aportar, obligatoriamente, la oportuna justificación por medio de volante y/o
justificante correspondiente y el parte de autorización de salida que será firmado por su Jefe Inmediato.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 16. Plantilla.La clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presupone
la obligación de tener cubiertas todas las plazas. Así mismo los cometidos profesionales de cada grupo, nivel u oficio,
deben considerarse simplemente indicativos. El trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le
encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su nivel o competencia profesional.
La empresa confeccionará el escalafón de todo el personal fijo, señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel profesional.
Art. 17. Grupos Profesionales.El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes
grupos profesionales:
I.- Técnicos
II.- Mandos Intermedios
III.- Administrativos
IV.- Operarios
I.- Técnicos: Este grupo está compuesto por los siguientes niveles profesionales:
1. Titulado Superior
2. Titulados Medios
3. Técnico Ayudante
4. Auxiliar Técnico
-
El titulado superior y medio se halla en posesión del correspondiente título de grado superior o medio, respectivamente, y se encarga de la dirección de los servicios que se le encomiendan, valorándose los conocimientos
específicos demostrados en puestos de trabajo de superior o igual nivel en la empresa.
-
El Técnico Ayudante está en posesión o no de un título de grado medio y desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa.
-
El auxiliar técnico es el empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para
desarrollar operaciones técnicas elementales.
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13001
II.- Mandos intermedios: Este grupo está compuesto por los siguientes niveles:
-
Jefe de Servicio
-
Encargado General
-
Capataz
III.- Administrativos: En este grupo se encuadran los siguientes niveles:
-
Oficial Administrativo
-
Auxiliar Administrativo
IV- Operarios: Este personal se agrupa en los siguientes niveles:
-
Conductor-mecánico
-
Operador de Cisterna
-
Conductor
-
Peón Especializado
-
Peón: Los trabajadores con el nivel profesional de Peón ascenderán automáticamente a Peón Especializado
a los dos años de permanencia continuada en la empresa en dicho nivel de Peón.
Art. 18. Definición de los puestos de trabajo.Los diferentes puestos de trabajo tendrán las siguientes funciones:
GRUPO II. MANDOS INTERMEDIOS
Jefe de Servicio: Es el responsable de la Empresa en los Servicios que esta preste en la Provincia de Huelva. Tiene
a sus órdenes al personal de todos los servicios. Distribuye el trabajo entre sus subordinados y responde de la
correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de las actividades
que la Empresa desarrolla y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los
rendimientos previstos.
Encargado General: Cumple las órdenes que recibe de su Jefe inmediato y, a su vez, distribuye el trabajo entre sus
subordinados y responde de la conecta ejecución de los trabajos que se le encomienden. Posee conocimientos
completos de los oficios y actividades de los centros de trabajo y dotes de mando suficientes para mantener la
disciplina. Adepta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de las tareas encomendadas por
sus superior es para la buena marcha de los trabajos y es responsable del mantenimiento de los medios materiales
y de la disciplina del personal, dependiendo directamente del Jefe de Servicio, podrá realizar si así se le ordena las
funciones asignadas al nivel de Conductor en cualquiera de los puestos de trabajo.
Capataz: Es el trabajador que, a las órdenes de su Jefe inmediato, tiene a su cargo el mando del personal adscrito a
sus servicios cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios o actividades a su cargo y
dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá realizar
también las funciones asignadas al nivel de Conductor,
GRUPO III. ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo: Es aquel trabajador que bajo las órdenes inmediatas de su Jefe realiza tareas de la máxima
responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeña, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución
requieran la suficiente capacidad para resolver, por propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño
de su cometido, Además realiza labores de cálculo, preparación, estudio, trámite y colaboración administrativa que
requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas pudiendo tener bajo sus órdenes trabajadores de
igual o inferior nivel.
Auxiliar Administrativo: Es aquel trabajador que realiza tareas de mecanografía e informática, manejo de máquinas, archivo
de documentos y, en general, los trabajos inherentes a la dinámica administrativa que le encomiendan sus superiores.
GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO
Nivel de Conductor: Con criterio general, las personas que desempeñen el nivel de Conductor estar en posesión, al
menos, del carnet de conducir de la clase C-2.
1. Conductor Mecánico. Operador de Cisterna y Conductor-Mecánico Es el trabajador que estando en posesión del
permiso de conducción correspondiente conoce la mecánica, manejo y mantenimiento de los vehículos y sus
equipos, el montaje y desmontaje de piezas para las reparaciones de las averías más frecuentes, susceptibles
de realizarse sin necesidad de elementos de taller. Realiza con total corrección las labores de carga y descarga
de contenedores, cubas, cisternas etc., y opera con los aparatos mecánicos ubicados en los camiones cisterna
y los accesorios de limpieza así como en los trabajos de limpiezas industriales.
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Se ocupa de la limpieza y conservación del vehículo o vehículos que tenga asignados y se responsabiliza de que dicho
vehículo salga de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento. Deberá comunicar a la empresa
cualquier incidente que sufra él mismo o los vehículos asignados rellenando los partes que la empresa le indique en
cada momento.
2. Conductor: Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducción correspondiente conoce la mecánica,
manejo y mantenimiento de los vehículos y sus equipos, el montaje y desmontaje de piezas para las reparaciones de
las averías más frecuentes, susceptibles de realizarse sin necesidad de elementos de taller. Realiza con total corrección
todas las labores que se le encomienden en la prestación de Servicios Municipales ya sea de recogida, jardinería,
limpieza viaria, lavado de contenedores etc. Se ocupa también de la limpieza y conservación del vehículo que tenga
asignado y de que éste salga de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento.
Oficial de Mantenimiento: Es aquel trabajador que ejecuta toda clase de trabajos sencillos de taller, soldadura, mantenimiento
de las instalaciones y otros afines que pudieran encomendársele.
Peón Especializado: Es aquel trabajador que se ocupa de los trabajos auxiliares necesarios para la explotación y funcionamiento de los servicios que sin ser una profesión concreta necesitan, sin embargo cierta práctica y especialidad.
Mantendrá las instalaciones, taller, centro o vehículos en buen estado de uso y limpieza y manejará, con perfecto conocimiento, tanto los equipos mecánicos como los productos que intervienen en las distintas partes de los procesos,
ocupándose del uso, mantenimiento y almacenamiento correcto de los mismos.
Peón: Es aquel trabajador que se ocupa de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización
profesional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente, tanto en limpieza viaria y jardinería como en cualquier
servicio o lugar de los centros de trabajo.
Artículo 19. Trabajos de superior e inferior grupo profesional.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores la realización de trabajos no correspondientes al mismo
grupo profesional habrá de tener en cuenta los siguientes principios:
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.
El mero desempeño de funciones propias de un grupo profesional distinto no implicará la consolidación del salario
ni el grupo superior. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice,
salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 20. Disposiciones Generales.1. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales en cada momento, es facultad
exclusiva de la dirección de la empresa.
2. La racionalización del trabajo tendrá, las finalidades siguientes:
-
Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
-
Dimensionamiento de la plantilla y relación de puestos de trabajo adecuados a las necesidades del desarrollo de la
actividad empresarial.
-
Mejora de las condiciones de prestación de los servicios y las propias de los trabajadores.
-
Optimización y mejora de la productividad
Todas aquellas cuestiones que afecten a las condiciones objetivas del trabajador se harán de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Art. 21. Dirección y control de la actividad laboral.1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido respetando las órdenes e instrucciones de la dirección de la
empresa, en aras a conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral. Se le exigirá la diligencia que requiera el cumplimiento de sus obligaciones laborales. En cualquier caso, la dirección de la empresa y los trabajadores se someterán en
sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe.
2. La dirección de la empresa podrá adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su actuación el debido respeto a la dignidad del mismo.
3. Podrá efectuarse por la dirección de la empresa una verificación del estado de enfermedad o accidente alegado por el
trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del facultativo correspondiente.
La negativa del trabajador a dicho reconocimiento médico de la empresa podrá determinar la suspensión de los derechos
económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas contingencias.
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Art. 22. Pacto de no concurrencia.1.- Se prohíbe a todo el personal de la empresa, durante el horario establecido, dedicarse a actividades o negocios, ya
sean por cuenta propia o ajena distinta de la empresa.
2.- Queda prohibida la utilización de los bienes de la empresa para fines particulares.
3.- El personal no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo actividades que sean concurrentes con las que realiza
la empresa.
Art. 23. Lugar de ejecución del trabajo.El personal de la empresa estará obligado a desempeñar su actividad laboral en el lugar designado por la Dirección y dentro del ámbito de actuación de la misma teniendo en cuenta las especificaciones del servicio y la movilidad
requerida en la prestación.
Art. 24. Jornada laboral.1.- Con carácter general en materia de jornada de trabajo y descanso se estará sujeto a lo establecido en la normativa
vigente.
2- La jornada laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y 40 horas semanales de trabajo efectivo, designando la empresa si se realiza a jornada continua o partida para cada servicio en concreto. El tiempo de
trabajo se computará desde el momento en que el trabajador está en condiciones de prestar sus servicios hasta
que deje de estarlo adecuadamente.
Los horarios serán los mismos que están establecidos actualmente para cada servicio en concreto. Anualmente se
establecerá el horario de trabajo para cada servicio de acuerdo con las necesidades del mismo.
Durante el periodo de verano, del 15 de Junio al 15 de Septiembre se realizara jornada continua de 7:00 a 15:00
horas.
3- Se considerará como tiempo realmente trabajado los treinta minutos diarios para bocadillo.
Art. 25. Jornadas especiales.Como consecuencia de las características de los servicios que se prestan se contemplan además de la jornada
normal de trabajo los siguientes tipos:
a) Jornada nocturna: Es la que se realiza entre las 21 horas y las 06 horas del día siguiente, que se realizará
de forma continuada.
b) Jornada a turnos: Es la que periódicamente varían las horas de entrada y salida al trabajo.
c) Jornadas en festivos y domingos: Es la que incluye festivos inter-semanales o, en su caso, de descanso semanal que tendrá la misma consideración que las anteriores.
Art. 26. Permisos.Con independencia de los permisos retribuidos que recoge el E.T. el personal afectado por este convenio disfrutará además de:
-
FERIA: Se establecerá, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores un horario flexible que
permita atender a los servicios.
-
NAVIDAD: Se dispondrá de un día, sin perjuicio de los que tengan el carácter de fiesta nacional, regional o local.
-
Por boda de hijos, padres, o hermanos: 1 día.
-
Por comunión de hijos: 1 día.
Un día de asuntos propios, sin justificar, solicitándose con al menos 48 horas de antelación, no pudiéndose acumularse dicho día a periodos vacacionales.
Se reconoce expresamente que los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los trabajadores y los expresados en este convenio podrán ser disfrutados en igualdad de condiciones por las parejas de hecho, debidamente
acreditadas,
Art. 27. Vacaciones.1. El ejercicio de este derecho se adecuará a las exigencias del servicio, estableciéndose en el calendario laboral los
criterios de preferencia en la elección del período vacacional, respetando en todo caso lo dispuesto en el art. 38 del E.T
2. Las vacaciones serán de 30 días naturales y se iniciarán en día laborable siendo el tiempo hábil para su disfrute
desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación
económica ni acumuladas a las del año siguiente, salvo que el contrato finalice en el ejercicio. Se prorratearán por
el tiempo de permanencia en la empresa.
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CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 28. Definición.1.- Se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por
la prestación profesional de los servicios laborales prestados, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración o los períodos de descanso, computables como de trabajo.
2.- No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por los siguientes conceptos:
a. Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de
su actividad laboral.
b. Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social.
c. Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
Art. 29. Abono del salario.1.- El abono se realizará mensualmente.
2.- Con el fin de agilizar el mecanismo retributivo, las percepciones se abonarán preferentemente por transferencia
bancaria a la entidad señalada por el trabajador.
3.- A todo trabajador se le facilitará el recibo de la nómina en la que se reflejarán los importes correspondientes al
periodo de tiempo liquidado y los conceptos por los que se hayan devengado, así corno las deducciones que legalmente procedan.
Art. 30. Estructura salarial.El salario será percibido por la totalidad del personal en doce mensualidades y tres pagas extraordinarias, Las
pagas extraordinarias se abonarán en los meses de Marzo, Julio y Diciembre, de acuerdo con las cuantías que para
cada nivel profesional figuran en el anexo I.
La estructura del salario se ajustará a los siguientes conceptos:
1.- Complementos personales
a. Salario o sueldo base.
b. Complemento por antigüedad
2.- Complementos al puesto de trabajo,
a. Complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
b. Complemento por transporte.
c. Complemento por asistencia.
d. Complemento por responsabilidad y actividad.
e. Complemento por el trabajo en domingo, festivo o día de descanso.
f. Complemento de nocturnidad.
g. Complemento por horas extraordinarias.
h. Complemento de vencimiento superior al mes.
3.- Retribución variable
Art. 31. Retribución variable.Durante la vigencia de este Convenio colectivo, el salario estará compuesto, además de por los conceptos fijos
regulados a continuación, por un porcentaje variable no consolidable vinculado al cumplimiento de un ratio de trabajos
realizados por empleado.
Los distintos tipos de servicios se totalizan y se relacionan con el número de trabajadores equivalente mensuales.
El ratio resultante representará la media de servicios mensuales por los trabajadores existentes al mes considerando las
horas extra realizadas. La media anual de dicho ratio será el indicador a tener en cuenta para considerar si se cumplen
o no los requisitos de devengo del variable.
El variable se devengará proporcionalmente de la siguiente forma en función del cumplimiento del índice resultante:
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-
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2014 = El salario variable será del 0,5% de los conceptos salariales brutos fijos anuales (salario base, plus asistencia, plus toxico y complemento de responsabilidad), devengándose dicho variable del siguiente modo:
43 servicios = 0% de variable.
44,4 servicios = 0,10% de variable.
45,8 servicios = 0,20% de variable.
47,2 servicios = 0,30% de variable.
48,6 servicios = 0,40% de variable
50 servicios = 0,50% de variable.
-
2015 = El salario variable será del 1% de los conceptos salariales brutos fijos anuales (salario base, plus asistencia,
plus toxico y complemento de responsabilidad), devengándose dicho variable del siguiente modo:
43 servicios = 0% de variable.
44,4 servicios = 0,20% de variable.
45,8 servicios = 0,40% de variable.
47,2 servicios = 0,60% de variable.
48,6 servicios = 0,80% de variable
50 servicios = 1% de variable.
-
2016 = El salario variable será del 1% de los conceptos salariales brutos fijos anuales (salario base, plus asistencia,
plus toxico y complemento de responsabilidad), devengándose dicho variable del siguiente modo:
43 servicios = 0% de variable.
44,4 servicios = 0,20% de variable.
45,8 servicios = 0,40% de variable.
47,2 servicios = 0,60% de variable.
48,6 servicios = 0,80% de variable
50 servicios = 1% de variable.
Dicho salario variable se abonará en único pago junto a la mensualidad de febrero del año siguiente al que
se produce el devengo.
La empresa entregará a los representantes de los trabajadores trimestralmente los datos utilizados para calcular
el ratio de servicios por trabajador.
Art. 32. Sueldo o salario base.
Corresponde al salario base contemplado en la tabla salarial anexa para los años 2014, 2015 y 2016.
Art. 33. Antigüedad.El complemento por antigüedad devengará las siguientes cantidades, calculadas en porcentaje sobre el salario
base:
A los 2 años 5%
A los 4 años 10%
A los 6 años 15%
A los 8 años 20%
A los 10 años 25%
A los 16 años 30%
A los 18 años 35%
A los 20 años 40%
A los 25 o más años 45%
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Art. 34. Complementos al puesto de trabajo.Mediante este tipo de complementos se valora la actividad inherente a cada puesto de trabajo incluyéndose, en
su caso, la mayor responsabilidad de los empleados que tienen bajo su mando a otros empleados o equipos. Su importe
queda determinado en función de la aplicación de la tabla de conceptos salariales.
a) Complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad.La empresa vigilará la salud laboral en la misma para evitar, en lo posible, los peligros para los trabajadores a
su servicio.
Este complemento trata de compensar aquellos puestos de trabajo que resulten excepcionalmente penosos o
tóxicos o bien presenten una marcada peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria.
Se establece una bonificación sobre el salario base del 25% para los niveles de Conductor-Mecánico, Operador
de Cisterna.
Para los niveles de Peón Especializado y Peón se establece una bonificación del 20% sobre el salario base.
b) Complemento por transporte.Se establece este complemento con objeto de compensar al trabajador por los gastos que se le producen para
acudir a su puesto de trabajo. Este complemento disminuirá proporcionalmente cuando el trabajador, por cualquier
causa, falte al trabajo.
Dichos incrementos serán acumulables año a año.
c) Complemento por asistencia.Tendrá derecho a este complemento todo trabajador que durante el mes no tenga ninguna falta de asistencia por
ningún concepto. No se computará como falta de asistencia los días que en aplicación del convenio le corresponda
permiso reglamentario, y se disminuirá proporcionalmente cuando el trabajador falte al trabajo.
d) Complemento por responsabilidad y actividad.Compensa este complemento la especial responsabilidad que tienen los puestos de trabajo así como la actividad
que tiene la persona adscrita a los mismos para el desempeño de sus funciones, atendiendo a las características
de servicio público que tiene la empresa.
e) Complemento por el trabajo en Domingos, Festivos y Jornadas de descanso
El personal afectado por el presente convenio percibirá un plus por realizar su trabajo en estos días, con independencia del descanso semanal que le corresponda.
La cuantía establecida para este Plus será de 21,03 € por cada día que trabaje por estas circunstancias.
Además, a los trabajadores se les compensará las horas de trabajo realizadas en Domingo, Festivos y Jornadas
de descanso por horas equivalentes de descanso, además de ser retribuidas como horas extra festivas.
Las horas a descansar se acumularán en jornadas completas. Se generará una jornada completa de descanso
cuando se realicen siete horas efectivas de trabajo.
El momento de disfrute del descanso se establecerá mediante un acuerdo entre la empresa y el trabajador cuando
las necesidades del servicio lo permitan. Si la propuesta del trabajador no pudiese ser atendida por excesos de
trabajo o acumulación de tareas, la empresa ofrecerá dos fechas alternativas para su disfrute en los dos meses
siguientes desde que se generara una jornada completa de descanso, siendo obligatorio para el trabajador el
disfrute en una de las fechas propuestas por la empresa.
Si no pudiesen ser descansadas en los 2 meses siguientes desde que se generara una jornada completa por
no haber propuesto la empresa fechas de disfrute, se abonará un complemento de 100 € por jornada completa
pendiente de descansar. Para las horas devengadas durante el 2014, el plazo de 2 meses contará a partir de la
firma del convenio.
Si llegado el 31 de diciembre del año en curso algún trabajador tuviese menos de siete horas pendientes de acumular para devengar una jornada completa de descanso, la empresa abonará proporcionalmente el complemento
adicional.
f) Complemento de nocturnidad.Cubre las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintiuna y las seis horas salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe de este
complemento será del 25% sobre el salario base del puesto de trabajo correspondiente.
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g) Complemento por horas extraordinarias.Se adecuarán los procedimientos de trabajo para reducirlas al mínimo posible. No obstante y teniendo en cuenta
el carácter de los servicios que prestamos podrán realizarse horas extraordinarias cuando las exigencias del
servicio así lo demande.
En caso de realización de horas extraordinarias estas se abonarán de acuerdo con las cuantías establecidas
en las tablas salariales. El importe de la hora extra festiva no se incrementará durante toda la vigencia del Convenio.
Art. 35. Retribuciones en caso de incapacidad transitoria.En caso de enfermedad o accidente el trabajador queda obligado, desde el primer día de la baja, a comunicar
esta circunstancia inmediatamente a la empresa.
Durante el periodo de baja el trabajador vendrá obligado a presentar en tiempo y forma los correspondientes
partes de baja, confirmación y alta, de acuerdo con las normas generales establecidas al respecto. Durante la situación
de baja el trabajador no podrá dedicarse a ninguna otra actividad remunerada.
Las retribuciones del trabajador en caso de I.T. por enfermedad común, se percibirán los porcentajes referidos
siempre a la base de cotización del mes anterior, si no ha tenido ninguna incidencia en ese mes en caso contrario
se buscara un mes sin incidencias, y serán del 80% desde el primer día hasta la finalización de la misma.
En caso de accidente laboral, el 100% de la base de cotización del TICS anterior desde el primer día de la baja.
En caso de hospitalización, percibirá el 100% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día,
con un máximo de 40 días.
Art. 36. Indemnizaciones.Las indemnizaciones se satisfarán como compensación por los gastos que han de realizar al desplazarse por
necesidades de la empresa y en cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores, pudiendo ser:
1.- Desplazamiento dentro del territorio de la provincia.- Cuando estos desplazamientos se efectúen con los medios
propios de transporte de la empresa, sin realizarse ninguna comida por cuenta del empleado y volviendo al lugar
de partida dentro de la jornada, no se percibirá indemnización alguna.
En el supuesto de que se realizase alguna comida por cuenta del empleado por no regresar al lugar de partida
dentro de la jornada, la empresa abonará el importe de la misma, previa presentación de la factura con el visto
bueno de su superior más inmediato, hasta un máximo de 12 euros por persona.
2.- Viajes fuera del área geográfica de la empresa. — Cuando un trabajador tenga necesidad de realizar algún viaje
fuera del área geográfica de la empresa, con carácter general, esta se encargará de facilitarle tanto los billetes
para el viaje como el alojamiento. Para la justificación de los gastos se estará a lo que la Dirección de la empresa
determine.
3.- Kilometraje.- En los casos de que el empleado utilice su vehículo propio en los desplazamientos al servicio de la
empresa esta abonará a razón de 0,24 euros/Km.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD
Art. 37. Seguridad y salud en el trabajoEn materia de seguridad y salud laboral se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación adaptándose
las que vayan apareciendo en el futuro con carácter estatal o autonómico.
Durante la vigencia de este convenio se nombrará un Delegado de Seguridad y Salud que colaborará con la
Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales con la que la empresa tenga suscrito estos riesgos.
Art. 38. Obligaciones y derechos de los trabajadores.El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos
que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de
prevención y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes.
Art. 39. Reconocimientos médicos.La empresa facilitará que todo el personal realice un reconocimiento médico adecuado y como mínimo una
vez al año. Se orientará, preferentemente, a las enfermedades más habituales del colectivo, efectuándose dentro de
la jornada laboral y haciendo entrega al trabajador del resultado del reconocimiento.
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Art. 40. Equipos de protección.La empresa dotará a los trabajadores de los equipos de protección personal que sean convenientes para desempeñar la actividad Laboral con las máximas garantías de seguridad.
Los equipos de protección personal solo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos excepcionales.
Deberá utilizarse conforme al manual de instrucciones, que será comprensible para los trabajadores.
Antes de elegir un equipo de protección individual, la empresa tendrá la obligación de proceder a una apreciación
del equipo que se propone utilizar para verificar en qué medida responde a las condiciones evaluadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se informará a los trabajadores de todas las medidas que se adopten
en lo referente a la seguridad, y la salud cuando utilicen los equipos de protección individual.
Art. 41. Delegado de Prevención.Las competencias del Delegado de Prevención son las siguientes:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
c. Ser consultado por la dirección de la empresa con carácter previo a la toma de decisiones que repercutan en la
seguridad y salud laboral.
d. Comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos Laborales.
Art. 42. Vestuario y útiles de trabajo.La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y como mínimo entregará un uniforme de invierno y otro de verano.
Además durante la vigencia del presente convenio se otorgará a los trabajadores trajes desechables para evitar
el impacto de tóxicos en los servicios que así lo requieran.
Todos los trabajadores tendrán a su disposición las herramientas y útiles de trabajo adecuados a la función a
desarrollar. En los trabajos penosos o en los que manipulen materias tóxicas se facilitarán los medios de limpieza y
protección adecuados.
CAPITULO VII
DERECHOS SINDICALES
Art. 43. Representación legal.Los Delegados de Personal son los representantes unitarios de los trabajadores de la empresa.
Tienen como función la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación
de los mismos ante la empresa.
Art. 44. Representación de los trabajadores.A los efectos de este convenio, la expresión “representantes de los trabajadores”, comprende los representantes
electos anteriormente invocados, es decir, representantes libremente elegidos por el conjunto de los trabajadores de la
empresa de conformidad con el E.T. que conforman los Delegados de Personal.
Art. 45. Funciones de los representantes.Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:
1.- Plantear y negociar con los órganos correspondientes de la empresa cuantos asuntos procedan en materia de
personal, condiciones de seguridad e higiene, régimen de asistencia y previsión social en lo que sea competencia
de la empresa.
2.- Participar, según se determine en el ámbito de la negociación colectiva.
3.- Colaborar con la empresa en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento, desarrollo y
cumplimiento de cuantos objetivos sean marcados por la misma, definiéndole de forma simultánea aquellos, así
como un organigrama que contenga el desarrollo de funciones y tareas, para clarificación y consecución idóneas
de los fines perseguidos.
4.- Tener la obligación de guardar el sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias reservadas que conozcan en razón de su cargo.
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5.- Notificar a la empresa cualquier cambio de miembros que se produzcan en su seno.
6.- Informar a sus representados de todos los temas o cuestiones que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Art. 46. Competencias.Con independencia de lo indicado en art. 64 del E.T. cada representante tendrá las siguientes competencias:
1.- La defensa de los intereses generales del conjunto de los empleados,
2.- Recibir información de los asuntos relacionados con el personal respetando, en todo caso, aquellos datos que puedan afectar
a la dignidad e intimidad del trabajador.
3.- Negociación colectiva.
4.- Sistemas de remuneración.
5.- Salud Laboral.
6.- Clasificación Profesional.
7.- Movilidad funcional y geográfica.
8.- Expedientes de crisis y regulación de empleo.
9.- Medidas disciplinarias.
10.- Huelga
11.- Conocimiento de los balances contables que la empresa emita oficialmente.
12.- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo con respecto a los trabajadores en cualquier supuesto de
reducción de plantilla, reconversión profesional, movilidad personal o movilidad geográfica.
13.- Se acuerda fijar un crédito horario para cada uno de los Delegados de Personal de 20 horas mensuales.
Art. 47. Derecho de reunión.1.- Los trabajadores de la empresa podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan,
estando legitimados para convocar reunión los Delegados de Personal, sin perjuicio de lo establecido en la L.O.L.S.
2.- Corresponde a la Dirección de la empresa recibir la convocatoria comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos
formales:
a) Formularse la petición con una antelación de 45 horas.
b) Señalar día y hora de la celebración.
c) Remitir el Orden del Día.
d) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.
3.- Si en el plazo de 24 horas a la fecha de la celebración la Empresa no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse
esta sin otro requisito.
4.- En cualquier caso la, celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios de la empresa.
5.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos:
a. Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
b. Que el total de las reuniones que se celebren no supere el número de 6 horas mensuales.
En el caso de que se pretenda la presencia en algunas reuniones de personas ajenas a la plantilla de trabajadores, será
necesario que se comunique en la solicitud los datos de las referidas personas.
Art. 48. Disposiciones Generales.La Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, en la medida de lo posible, los medios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 49. Facultad sancionadora.Los trabajadores serán sancionados por la empresa en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales,
de conformidad con lo establecido en el art. 55 del E.T. y normas concordantes, así como con la graduación de faltas y sanciones
que a continuación se establecen, dejando a salvo la responsabilidad, de cualquier índole, que pudieran, incurrir los mismos.
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Art. 50. Faltas o infracciones.Las faltas o infracciones cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves
A) Son consideradas faltas leves:
1.- Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a treinta
minutos, sin que existan causas justificadas.
3.- El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aun siendo por breve tiempo, siempre que dicho abandono
no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se
considerará como falta grave o muy grave.
4.- No cursar en tiempo o retrasar el envío de la documentación sanitaria en caso de incapacidad transitoria cuando
se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5.- Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
6.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación
y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
7.- Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
8.- Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
9.- Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral,
siempre que no sean en presencia de público,
10.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
11.- Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa justificada.
12.- Usar los equipos de aseo (cepillos, toallas, jabón, etc.) de otros compañeros.
13.- Acumular u almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición
o de producir infecciones.
14.- Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo concedido a descaso.
15.- No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes
la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
16.- Falta de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y falta de respeto e incorrección en el
modo o en las respuestas al dirigirse a sus superiores.
17.- Fumar en los lugares y horas en que esté prohibido.
18.- No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
19.- Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga
expresamente establecido.
20.- El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
21.- Cualquier otra de semejante naturaleza.
B) Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2.- Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
3.- Una falta no justificada al mes, cuando tenga que relevar a un compañero.
4.- Entregarse a juegos a similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5.- La simulación de enfermedad o accidente.
6.- La desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el
trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, se considerará como falta muy grave.
7.- Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o
a sus compañeros.
8.- Dormir durante la jornada de trabajo.
9.- Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
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10.- Falta notoria de respeto o consideración al público.
11.- Simular la presencia de otro trabajador por cualquier medio.
12.- Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo
requieran.
13- Falta notoria de respeto a sus compañeros o a sus jefes.
14.- Discusiones extrañas al trabajo que produjeran notorio escándalo.
15.- Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para su uso propio
herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
16.- La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme
de la empresa.
17.- El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione perjuicios de consideración a la empresa o pudiera
ser causa de accidente de sus compañeros,
18.- Introducción en los lugares de la empresa de bebidas alcohólicas.
19.- Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.
20.- Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
21.- Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban y bajen de ellos los trabajadores no autorizados y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
22.- Realizar colectas o recoger firmas no autorizadas expresamente.
23.- Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir
su objetivo, salvo cuando Ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
24.- No prestar la diligencia o atención debida en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de
cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
25.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como
negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer un uso indebido de los mismos.
26.- La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad.
27.- No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
28.- Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
29.- La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha
conservación.
30.- La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas
en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
31.- La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
32.- Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
33.- El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
34.- La alteración o permuta de turnos o trabajos, sin autorización del superior jerárquico,
35.- Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
36.- No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta, parte de trabajo o de
maquinaria y sus incumplimientos,
C) Se considerarán cama faltas muy graves las siguientes;
1.- Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o veinte días durante el año,
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o
hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de
la empresa.
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4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5.- La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
6.- Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca queja justificada de los compañeros
de trabajo.
8.- Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa o de sus
trabajadores.
9.- La embriaguez o toxicomanías que repercutan negativamente en el trabajo.
10.- El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.
11.- La competencia desleal.
12.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
13.- Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.
14.- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros
o subordinados.
15.- El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o
fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
16.- La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene
en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o
daños a la empresa.
17.- El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
18.- La desobediencia continuada o persistente.
19.- Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio que sean
constitutivos de delito.
20.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
21.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se corneta dentro de un periodo
de seis meses de la primera, si esta ha sido objeto de sanción.
22.- La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, aunque parcialmente cumplan
sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
23.- Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
24.- Las fallas de semejante naturaleza.
Art. 51. Prescripción.Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, todos hábiles a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Art. 52. Sanciones.Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:
1.- Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
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2.- Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3.- Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la
condición de representante legal les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán
oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La empresa anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción
competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrita al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito
contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, Los hechos constitutivos de la falta, la fecha de
su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Art. 53. Obtención y retirada del permiso de conducir.A aquellos trabajadores que por necesidad de la empresa tuviesen que sacarse el carnet de conducir C 1,
la empresa abonará el total del coste de dicho carnet, y en caso de que el trabajador causara baja voluntaria en la
empresa antes de 3 años abonará el total del coste del carnet a la empresa.
En el supuesto que a un conductor le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir la empresa lo
acoplará a un puesto de trabajo con el nivel de peón especializado, excepto en los supuestos en que dicha retirada
sea derivada de consumo de alcohol o de sustancias tóxicas detectada durante la jornada de trabajo. Al finalizar la
suspensión será reincorporado a su antiguo puesto de trabajo.
ANEXO I Tablas salariales
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JUZGADO DE LO SOCIAL
HUELVA
NÚMERO TRES
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los aulos seguidos en este Juzgado bajo el número 447/13, a instancia de la parte actora,
D/Dª. BELLA PRIETO MORGADO contra GESTYION LEPEMAR S.L. sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado SENTENCIA, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA BELLA PRIETO MORGADO contra GESTIÓN LEPEMAR S.L.,
debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la suma de ocho mil doscientos setenta y seis euros (8.276,00 €).
Notifíquese esta Sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer Recurso de Suplicación.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado GESTYION LEPEMAR S.L actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE
JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la
forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1223/2013 a instancia de la parte actora
D/Dª. ANTONIO VAZ VAZ contra IBERICA DE SONDEOS, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Dª MARIA GRANDE
BUSTOS y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 22/07/14 y AUTO de 02/10/14,
cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente, son del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por DON ANTONIO VAZ VAZ contra IBÉRICA DE SONDEOS S.L. y la
Administradora Concursal Doña María Grande Bustos, declaro extinguido con efectos del día de la fecha el contrato del
actor con dicha empresa; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonar al Sr.
Vaz, en concepto de indemnización, la suma de setenta y dos mil ciento sesenta euros y veinte céntimos (72.160,20 €).
Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN
ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles
siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante
este Juzgado de lo Social.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra dicha Resolución cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social, en Sevilla,
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su Abogado o representante, al hacerle
la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo y pudiendo también anunciarse por comparecencia o por escrito de
la parte, o de su Abogado o representante, ante este Juzgado de lo Social, dentro del indicado plazo, debiendo nombrar
Letrado en el momento de anunciarlo, entendiéndose que llevará también su representación, si no hubiere designación
expresa de representante, si no lo hiciera y se tratara de trabajador o se disfrute del beneficio de justicia gratuita, se le
nombrará de oficio por el Juzgado. Y la EMPRESA CONDENADA, en su caso y si no disfrutase de dicho beneficio, deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber consignado en la “Cuenta de Depósitos
y Consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado, bajo el n°. 1932000036122313, en la oficina principal del Banesto
(Calle Marina n° 2 ) de esta Ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y
entregar al tiempo de interponerlo, resguardo acreditativo de haber ingresado en la misma cuenta la cantidad de 300 Euros.
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DISPONGO
No procede la aclaración solicitada por el Sr. Fernández Barrerode la Sentencia de 22 de julio de 2014, que se
mantiene invariable en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese la presente Resolución, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias a continuación de la de 22 de
julio de 2014, a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
Así, por este mi Auto, lo dispone y firma Doña María Auxiliadora Salvago Sanz, Magistrada Juez del Juzgado de
lo Social n° Tres de Huelva.
Y para que sirva de notificación al demandado IBERICA DE SONDEOS, S.L. actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE
JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la
forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1224/2013 a instancia de la parte actora
D/Dª. JUAN RODRÍGUEZ BERMEJO contra IBÉRICA DE SONDEOS, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Dª MARÍA
GRANDE BUSTOS y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 22/07/14 y AUTO
de fecha 02/10/14, cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente son del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por DON JUAN RODRÍGUEZ BERMEJO contra IBÉRICA DE SONDEOS
S.L y la Administradora Concursal Doña María Grande Bustos, declaro extinguido con efectos del día de la fecha el contrato del actor con dicha empresa; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonar
al Sr. Rodríguez, en concepto de indemnización, la suma de veintiocho mil ochocientos treinta y ocho euros y veintitrés
céntimos (28.838,23 €).
Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN
ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles
siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante
este Juzgado de lo Social.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra dicha Resolución cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social, en Sevilla,
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su Abogado o representante, al hacerle
la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo y pudiendo también anunciarse por comparecencia o por escrito de
la parte, o de su Abogado o representante, ante este Juzgado de lo Social, dentro del indicado plazo, debiendo nombrar
Letrado en el momento de anunciarlo, entendiéndose que llevará también su representación, si no hubiere designación
expresa de representante, si no lo hiciera y se tratara de trabajador o se disfrute del beneficio de justicia gratuita, se le
nombrará de oficio por el Juzgado. Y la EMPRESA CONDENADA, en su caso y si no disfrutase de dicho beneficio, deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber consignado en la “Cuenta de Depósitos
y Consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado, bajo el n°. 1932000036122413. en la oficina principal del Banesto
(Calle Marina n° 2 ) de esta Ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y
entregar al tiempo de interponerlo, resguardo acreditativo de haber ingresado en la misma cuenta la cantidad de 300 Euros.
DISPONGO
No procede la aclaración solicitada por el Sr. Fernández Barrerode la Sentencia de 22 de julio de 2014, que se
mantiene invariable en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese la presente Resolución, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias a continuación de la de 22 de
julio de 2014, a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
Así, por este mi Auto, lo dispone y firma Doña María Auxiliadora Salvago Sanz, Magistrada Juez del Juzgado de
lo Social n° Tres de Huelva.
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Y para que sirva de notificación al demandado IBÉRICA DE SONDEOS, S.L. actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE
JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la
forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a dieciocho de noviembre dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 184/2014 a instancia de
la parte actora D/Dª. HGANANE HOMANDI contra SOFIA DA CONCEIÇAO MARQUES sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado AUTO de fecha 17-11-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. lltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución contra la ejecutada DOÑA SOFIA DA CONCEIÇAO MARQUES
y sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandado, en cantidad
suficiente a cubrir la suma de 2.241,00 euros en concepto de principal , más la de 450,00 euros calculadas para intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al
ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones
y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de
la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 186 LPL. sin que la interposición del recurso tenga efectos
suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este
Juzgado n° 1932 0000 64 0184 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31
Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por
un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan
exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y
los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA AUXILIADORA SALVAGO SANZ,
MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A
Y para que sirva de notificación al demandado DOÑA SOFIA DA CONCEIÇAO MARQUES actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL
TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 184/2014 a instancia de
la parte actora D/Dª. HGANANE HOMANDI contra SOFIA DA CONCEIÇAO MARQUES sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado Decreto de fecha 17-11-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Embargar los siguientes bienes como de propiedad de los ejecutado SOFIA DA CONCEIÇAO MARQUES,,
en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.241,00 euros en concepto de principal. más Ia de 450.00 euros calculadas para intereses y sastns.
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- Los saldos en cuentas corrientes, a plazo de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones,
valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los
ejecutado SOFIA DA CONCEIÇAO MARQUES, pueda encontrar en las Entidades Bancadas: BANCO SANTANDER. S.A. e IBERCAJA BANCO S.A. hasta cubrir la suma de 2.241,00 euros en concepto de principal.
más la de 450.00 euros calculadas para intereses y sastos,
A tal efecto líbrese oficio a dichas entidades, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición transfiriendo dicho importe a la cuenta n° 1932 0000 64 0184 14 de Banesto, oficina principal en Calle Marina. n° 2 de Huelva,
aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cuantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello
existiesen saldos o productos bancarios realizables, en el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos,
pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de
la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 186 LPL. sin que la interposición del recurso tenga efectos
suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario
de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de
este Juzgado n° 1932 0000 64 0184 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado DOÑA SOFIA DA CONCEIÇAO MARQUES actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y
EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
EDICTO
D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2014 a instancia de la parte
actora D/Dª. contra sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 18-11-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al ejecutado MAYO SERVICIOS GENERALES en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe
de 1.066,72 euros de principal más otros 220 euros de intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,
en el n° de cuenta de este Juzgado n° 1932 0000 30 0247 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión".
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 238
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13019
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen
a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado MAYO SERVICIOS GENERALES S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL
TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
OTROS ORGANISMOS
NOTARÍA DE Dª. MARÍA JOSÉ CORRAL LOZANO
Yo, MARÍA JOSÉ CORRAL LOZANO, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en GIBRALEÓN.
Que ante mi se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria del inmueble siguiente
sito en el municipio de Gibraleón:
URBANA.- NUEVE.- LOCAL COMERCIAL número UNO, en planta baja, del Edificio sito en Gibraleón, calle Alonso El
Sabio, número ciento veinte y tres, y trasera a Avenida Reyes Católicos, número ciento veinte y ocho. Con acceso
desde la calle Alonso el Sabio, es totalmente diáfano con una columna, tiene una superficie útil de setenta y ocho
metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados, y construida de ochenta metros y catorce decímetros cuadrados.
-Linda: derecha entrando, finca de doña Ana González Román; izquierda, portal de este edificio, rampa de entrada
y salida a la planta sótano de este edificio, y con local comercial número dos de este edificio; frente, calle de su
situación y el citado portal de este edificio; y fondo, locales comerciales números dos y tres de este edificio.
Inscripción.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva-1, tomo 2391, libro 250 de Gibraleón, finca
17894, folio 105, inscripción 1ª.
Tipo de primera subasta: CIENTO NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (109.172,32 €) . Procediendo la subasta de las fincas se hacen saber sus condiciones: Se señala la primera subasta
para el dia doce de Febrero de 2015, a las doce horas; de no haber postor o resultar fallida se celebrarla una segunda
subasta el dia veintiséis de Febrero de 2015, a las doce horas, y si en ésta tampoco hubiera postor o resultara fallida se
celebraría una tercera subasta el día diecinueve de Marzo de 2015, a las doce horas, todas ellas a celebrar en mi despacho notarial, sito en Gibraleón, Avda. Palo Dulce número 1. Si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta se
señala para la licitación en el mismo despacho indicado entre el mejorante y mejores postores el sexto día hábil contado
desde el siguiente al que tuvo lugar la celebración de la tercera subasta, a las doce horas.
El tipo para las segundas subastas es el 75% de las cantidades indicadas. En la tercera subasta no hay tipo, de
conformidad con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 17 de septiembre de 2012.
Se hace constar expresamente que la documentación y certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y b)
del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi despacho profesional antes indicado y que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta
continuarán subsistentes. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría, el 30% del tipo correspondiente o el
20% del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán
hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la
subasta. No obstante lo anterior, el acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará consignar
cantidad alguna para tomar parte en la licitación. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor
del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Por último para el caso de que la
comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, dia y hora fijados
para las subastas, a que se refiere el artículo 236 f número 5 del Reglamento Hipotecario resultase infructuosa o negativa,
servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Registro de la Propiedad y
Boletines Oficiales, en su caso, para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.
Gibraleón, a nueve de diciembre de dos mil catorce.
13020
15 de Diciembre de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 238
Yo, MARÍA JOSÉ CORRAL LOZANO, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en GIBRALEÓN.
Que ante mi se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de los inmuebles siguientes
sitos en el municipio de Gibraleón:
1.- URBANA.- TRES.- VIVIENDA en planta Alta "A", del edificio sito en Gibraleón (HUELVA) , en calle Cervantes,
número cuarenta y siete. Tiene su acceso a través del portal-zaguán común ubicado en dicha planta baja del edificio, en el centro del mismo, visto desde el frente. Consta de salón-comedor, cocina, tres dormitorios, dos cuartos
de baños, paso, y dos patios de luces transitables aproximadamente la entrada de la vivienda y el otro en el centro
de la misma y una terraza transitable al fondo de dicha vivienda; asimismo dispone de un balcón en su fachada
principal. Tiene una superficie total construida de cien metros, ochenta decímetros cuadrados, y con las zonas comunes de ciento doce metros, veintisiete decímetros cuadrados; siendo la superficie útil de ochenta y dos metros,
ocho decímetros cuadrados. Linda: frente, vivienda "B" de la misma planta alta; derecha entrando, con traseras de
casas en calle Santo Domingo, números cincuenta y ocho y sesenta y dos; izquierda, calle Cervantes; y fondo,
edificio número cuarenta y cinco de la calle Cervantes.
Cuota.- 25%.
Inscripción.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva-1, tomo 2408, libro 253 de Gibraleón, folio
90, finca 18083, inscripción Ia. -Tipo de primera subasta: CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA
EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (129.630,98 €).
2.- URBANA.- CUATRO.- VIVIENDA en PLANTA ALTA "B", del edificio sito en Gibraleón (HUELVA), en calle Cervantes, número cuarenta y siete.
Tiene su acceso a través del portal-zaguán común ubicado en dicha planta baja del edificio, en el centro del mismo,
visto desde el frente.
Consta de salón-comedor, cocina, tres dormitorios, dos cuartos de baños, paso, y dos patios de luces transitables
aproximadamente la entrada de la vivienda y el otro en el centro de la misma y una terraza transitable al fondo de
dicha vivienda; asimismo dispone de un balcón en su fachada principal.
Tiene una superficie total construida de cien metros, ocho decímetros cuadrados, y con las zonas comunes de ciento
once metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados; siendo la superficie útil de ochenta y dos metros, ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Linda: frente, vivienda "A" de la misma planta alta; derecha entrando, calle Cervantes; izquierda, con traseras de
casas en calle Santo Domingo, números cincuenta y ocho y sesenta y dos; y fondo, con la casa número cuarenta
y nueve de la calle Cervantes, propiedad de doña Manuela Macias Rodríguez.
Cuota.- 25%.
Inscripción.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva-1, tomo 2408, libro 253 de Gibraleón, folio
92, finca 18085, inscripción Ia. -Tipo de primera subasta: CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA
EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (128.730,38 €).
Procediendo la subasta de las fincas se hacen saber sus condiciones: Se señala la primera subasta para el día
doce de Febrero de 2015, a las doce horas; de no haber postor o resultar fallida se celebraría una segunda subasta el
día veintiséis de Febrero de 2015, a las doce horas, y si en ésta tampoco hubiera postor o resultara fallida se celebraría
una tercera subasta el día diecinueve de Marzo de 2015, a las doce horas, todas ellas a celebrar en mi despacho notarial,
sito en Gibraleón, Avda. Palo Dulce número 1. Si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta se señala para la
licitación en el mismo despacho indicado entre el mejorante y mejores postores el sexto día hábil contado desde el siguiente
al que tuvo lugar la celebración de la tercera subasta, a las doce horas.
El tipo para la segunda subasta es el 75% de las cantidades indicadas. En la tercera subasta no hay tipo, de
conformidad con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 17 de septiembre de 2012.
Se hace constar expresamente que la documentación y certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y b)
del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi despacho profesional antes indicado y que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta
continuarán subsistentes. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría, el 30% del tipo correspondiente o el
20% del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán
hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la
subasta. No obstante lo anterior, el acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará consignar
cantidad alguna para tomar parte en la licitación. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor
del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Por último para el caso de que la
comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora fijados
para las subastas, a que se refiere el artículo 236 f número 5 del Reglamento Hipotecario resultase infructuosa o negativa,
servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Registro de la Propiedad y
Boletines Oficiales, en su caso, para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.
Gibraleón, a nueve de diciembre de dos mil catorce

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