Libertad de Expresión en las constituciones de América del Sur

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Libertad de Expresión en las constituciones de América del Sur
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS CONSTITUCIONES DE
AMERICA DEL SUR
ARGENTINA
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa;
Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que
restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la
jurisdicción federal.
Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones
fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro
del respeto a esta Constitución, la que garantiza su
organización
y
funcionamiento
democráticos,
la
representación de las minorías, la competencia para la
postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el
acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
Artículo 43- Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística.
Artículo 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede
ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las
opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato
de legislador.
BOLIVIA
Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los
siguientes derechos:
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y
culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en
público como en privado, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones
por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o
visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y
comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la
comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el
derecho a la libertad de expresión, de opinión y de
información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a
emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión,
sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de
la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la
comunicación y a la información.
IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de
la información.
Artículo 107. I. Los medios de comunicación social deberán
contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y
cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y
difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje
alternativo para discapacitados.
II. La información y las opiniones emitidas a través de los
medios de comunicación social deben respetar los principios
de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán
mediante las normas de ética y de autorregulación de las
organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su
ley.
III. Los medios de comunicación social no podrán conformar,
de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación
comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 151. I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de
inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y
con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones,
representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias,
propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación,
información o fiscalización que formulen o realicen en el
desempeño de sus funciones no podrán ser procesados
penalmente.
BRASIL
Art. 5º - Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes
no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade,
à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
IV - é livre a manifestação do pensamento, sendo vedado o
anonimato;
V - é assegurado o direito de resposta, proporcional ao agravo além
da indenização por dano material, moral ou à imagem;
VIII - ninguém será privado de direitos por motivo de crença
religiosa ou de convicção filosófica ou política, salvo se as invocar
para eximir-se de obrigação legal a todos imposta e recusar-se a
cumprir prestação alternativa, fixada em lei;
IX - é livre a expressão da atividade intelectual, artística, científica e
de comunicação, independentemente de censura ou licença;
XIV - é assegurado a todos o acesso à informação e resguardado o
sigilo da fonte, quando necessário ao exercício profissional;
Capítulo V
DA COMUNICAÇÃO SOCIAL
Art. 220 - A manifestação do pensamento, a criação, a expressão e a
informação, sob qualquer forma, processo ou veículo não sofrerão
qualquer restrição, observado o disposto nesta Constituição.
§ 1º - Nenhuma lei conterá dispositivo que possa constituir
embaraço à plena liberdade de informação jornalística em qualquer
veículo de comunicação social, observado o disposto no art.5º, IV, V,
X, XIII e XIV.
§ 2º - É vedada toda e qualquer censura de natureza política,
ideológica e artística.
§ 3º - Compete à lei federal:
I - regular as diversões e espetáculos públicos, cabendo ao poder
público informar sobre a natureza deles, as faixas etárias a que não
se recomendem, locais e horários em que sua apresentação se mostre
inadequada;
II - estabelecer os meios legais que garantam à pessoa, à família a
possibilidade de se defenderem de programas ou progamações de
rádio e televisão que contrariem o disposto no art. 221, bem como da
propaganda de produtos, práticas e serviços que possam ser nocivos
à saúde e ao meio ambiente.
§ 4º - A propaganda comercial de tabaco, bebidas alcoólicas,
agrotóxicos, medicamentos e terapias estará sujeita a restrições
legais, nos termos do inciso II do parágrafo anterior, e conterá,
sempre que necessário, advertência sobre os malefícios decorrentes
de seu uso.
§ 5º - Os meios de comunicação social não podem, direta ou
indiretamente, ser objeto de monopólio ou oligopólio.
§ 6º - A publicação de veículo impresso de comunicação independe
de licença de autoridade.
Art. 221 - A produção e a progamação das emissoras de rádio e
televisão atenderão aos seguintes princípios:
I - preferência a finalidades educativas, artísticas, culturais e
informativas;
II - promoção da cultura nacional e regional e estímulo à produção
independente que obteve sua divulgação;
III - regionalização da produção cultural, artística e jornalística,
conforme percentuais estabelecidos em lei;
IV - respeito aos valores éticos e sociais da pessoa e da família.
Art. 222 - A propriedade de empresa jornalística e de radiodifusão
sonora e de sons e imagens é privativa de brasileiros natos ou
naturalizados há mais de dez anos, ou de pessoas jurídicas
constituídas sob as leis brasileiras e que tenham sede no País. *
(Redação dada pela Emenda Constitucional nº 36, de 2002)
§ 1º - Em qualquer caso, pelo menos setenta por cento do capital
total e do capital votante das empresas jornalísticas e de
radiodifusão sonora e de sons e imagens deverá pertenecer, direta
ou indiretamente, a brasilerios natos ou naturalizados há mais de
dez anos, que exercerão obrigatoriamente a gestão das atividades e
estabelecerão o conteúdo da programaçao. * (Redação dada pela
Emenda Constitucional nº 36, de 2002)
§ 2º - A responsabilidade editorial e as atividades de seleçao e
direçao da programaçao veiculada sao privativas de brasileiros
natos ou naturalizados há mais de dez anos, em qualquer meio de
comunicaçao social. * (Redação dada pela Emenda Constitucional nº
36, de 2002).
§ 3º - Os meios de comunicação social eletrônica,
independentemente da tecnologia utilizada para a prestação do
serviço, deverão observar os princípios enunciados no art. 221, na
forma de lei específica, que tambén garantirá a prioridade de
profissionais brasileiros na execução de produções nacionais. *
(Incluído pela Emenda Constitucional nº 36, de 2002)
§ 4º - Lei disciplinará a participação de capital estrangeiro nas
empresas de que trata o § 1º. * (Incluído pela Emenda Constitucional
nº 36, de 2002).
§ 5º - As alterações de controle societário das empresas de que trata
o § 1º serão comunicadas ao Congresso Nacional. * (Incluído pela
Emenda Constitucional nº 36, de 2002)
Art. 223 - Compete ao Poder Executivo outorgar e renovar
concessão, permissão e autorização para o serviço de radiodifusão
sonora e de sons e imagens, observado o princípio da
complementaridade dos sistemas privado, público e estatal.
§ 1º - O Congresso Nacional apreciará o ato no prazo do art. 64 §§ 2º
e 4º, a contar do recebimento da mensagem.
§ 2º - A não-renovação da concessão ou permissão dependerá de
aprovação de, no mínimo, dois quintos do Congresso Nacional, em
votação nominal.
§ 3º - O ato de outorga ou renovação somente produzirá efeitos
legais após deliberação do Congresso Nacional, na forma dos
parágrafos anteriores.
§ 4º - O cancelamento da concessão ou permissão, antes de vencido
o prazo, depende de decisão judicial.
§ 5º - O prazo da concessão ou permissão será de dez anos para as
emissoras de rádio e de quinze para as de televisão.
Art. 224 - Para os efeitos do disposto neste capítulo, o Congresso
Nacional instituirá, como órgão auxiliar, o Conselho de
Comunicação Social, na forma da lei.
CHILE
Artículo 9º .- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por
esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas
y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán
inhabilitados por el plazo de quince años para… explotar un medio
de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o
para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o
difusión de opiniones o informaciones..;
(Modificado por Ley 18.825 de 1989, Ley 19.055 de 1991)
Artículo 19.-La Constitución asegura a todas las personas:
Nº 6.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las
creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a
la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura
previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de
responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de
estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum
calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los
medios de comunicación social.
La ley establecer un sistema de censura para la exhibición y
publicidad de la producción cinematográfica; ...
Artículo 19.-La Constitución asegura a todas las personas:
Nº 4.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la
persona y de su familia.
(Modificado por Ley 20.050 de 2005)
La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de
comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho
o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una
persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción
que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social
podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la
verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma
el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores,
directores y administradores del medio de comunicación social
respectivo serán solidariamente responsables de las
indemnizaciones que procedan;
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los
medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y
mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que
señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que
la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de
televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con
personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto
funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum
calificado señalar la organización y demás funciones y atribuciones
del referido Consejo.
Artículo 58.-Los diputados y senadores sólo son inviolables por las
opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño
de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
COLOMBIA
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el
derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá
censura.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: …la libre
expresión de su opinión…
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los
demás.
ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para
garantizar su libertad e independencia profesional.
ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
ARTICULO 77. El Congreso de la República, a iniciativa del
Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en materia de
televisión
(Artículo modificado por Decreto 2887 de 2001)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación de los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de
conformidad con la ley.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de
acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios
institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para
aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos
de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)
ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de
comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo
tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la
forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos
debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.
(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)
CAPITULO III.
DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION
ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno,
podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y
desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les
garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a
la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y
legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en
aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo
con la representación obtenida en las elecciones para Congreso
inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de
comunicación.
(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)
ARTICULO 185. Los congresistas serán inviolables por las
opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin
perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento
respectivo.
ECUADOR
Derechos del buen vivir
Sección
Comunicación e Información
tercera
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por
cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación
de
redes
inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas
con
discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución
en el campo de la comunicación.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en
igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres
para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su
utilización
prevalezca
el
interés
colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación en
especial para las 26 personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso
o
lo
tengan
de
forma
limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la
propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa
acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general,
y
Capítulo
con
responsabilidad
ulterior.
sexto
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda
persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes
informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras
formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de
comunicación.
1.
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más
limitaciones
que
los
derechos
de
los
demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en
todas
sus
formas
y
manifestaciones.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así
como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y
favorecerá
un
ambiente
de
pluralidad
y
tolerancia.
Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de
Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no
serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan,
ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus
funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.
Comunicación social
Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de
los derechos de la comunicación, la información y la libertad de
expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se
conformará por las instituciones y actores de carácter público, las
políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y
comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado
formulará la política pública de comunicación, con respeto
irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la
comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. La ley definirá su
organización, funcionamiento y las formas de participación
ciudadana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento
veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta
Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía
alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial,
del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social. En el plazo máximo de
trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:
4.
La
ley
de
comunicación.
VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo máximo de treinta días a
partir de la aprobación de esta Constitución, el Ejecutivo conformará
una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las
frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un
plazo máximo de ciento ochenta días.
GUYANA
40. (1) Every person in Guyana is entitled to the basic right to a
happy, creative and productive life, free from hunger,
disease, ignorance and want. That right includes the
fundamental rights and freedoms of the individual, that is
to say, the right, whatever his race, place of origin, political
opinions, colour, creed or sex, but subject to respect for the
rights and freedoms of others and for the public interest, to
each and all of the following, namely ––
(a) life, liberty, security of the person and the protection of
the law.
(b) freedom of conscience, of expression and of assembly
and association; and
(c) protection for the privacy of his home and other
property and from deprivation of property without
compensation.
(2) The provisions of Title 1 of Part 2 shall have effect for the
purpose of affording protection to the aforesaid
fundamental rights and freedoms of the individual subject
to such limitations of that protection as are contained in
those provisions, being limitations designed to ensure that
the enjoyment of the said rights and freedoms by any
individual does not prejudice the rights and freedoms of
others in the public interest.
146. (1) Except with his own consent, no person shall be hindered
in the enjoyment of his freedom of expression, that is to
say, freedom to hold opinions without interference, freedo
m to receive ideas and information without interference,
freedom to communicate ideas and information without
interference and freedom from interference with his
correspondence.
(2) Nothing contained in or done under the authority of any
law shall be held to be inconsistent with or in
contravention of this article to the extent that the law in
question makes provision ––
(a) that is reasonably required in the interests of defense,
public safety, public order, public morality or public
health;
(b) that is reasonably required for the purpose of
protecting the reputation, rights, and freedoms of
other persons or the private lives of persons concerned
in legal proceedings, preventi ng the disclosure of
information received in confidence, maintaining the
authority and independence of the courts, regulating
the technical administration or the technical operation
of telephony, telegraphy, posts, wireless broadcasting
or television, or ensuring fairness and balance in the
dissemination of information to the public; or
PARAGUAY
Artículo 22 - DE LA PUBLICACIÓN SOBRE PROCESOS
La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin
prejuzgamiento.
El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la
sentencia ejecutoriada.
Artículo 24 - DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica,
sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la
ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por
causa de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25 - DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su
personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia
identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la
difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin
más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en
consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las
restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes
cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir
información, como igualmente a la utilización de cualquier
instrumento lícito y apto para tales fines.
Artículo 27 - DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en
consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento.
No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos
para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y
obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución
y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con
dirección o autoría responsable.
Se garantiza el pluralismo informativo.
La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de
los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de
la mujer.
Artículo 29 - DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL
PERIODISMO
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y
no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios
masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones,
no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a
revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones
firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección
podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de
su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su
técnica, conforme con la ley.
Artículo 31 - DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL DEL ESTADO
Los medios de comunicación dependientes del Estado serán
regulados por ley en su organización y en su funcionamiento,
debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los
mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades.
Artículo 191 - DE LAS INMUNIDADES
Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por
las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones.
PERÚ
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No
hay delito de opinión.
El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el
orden público.
1. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o
la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin
previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo
las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal
y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de fundar medios de
comunicación.
14. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a
guardar el secreto profesional.
Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede
autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y
servicios relacionados con la libertad de expresión y de
comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni
acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están
sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno
por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
SURINAM
Article I
1. The Republic of Suriname is a democratic State based upon
the sovereignty of the people and on the respect and
guarantee of the fundamental right and liberties.
2. The Suriname Nation shall determine in full freedom its
economic social and cultural development.
Article
19
Everyone has the right to make public his thoughts or feelings and
to express his opinion through the printed press or other means of
communication, subject to the responsibility of all as set forth in the
law.
Article 22
1. Everyone has the right to submit written petitions to the
competent authority.
2. The law regulates the procedure for handling them.
Article
24
The state shall take care of the creation of conditions in which an
optimal satisfaction of the basic needs for work, food, health care,
education, energy, clothing and communication is obtained.
Article
28
All employees have, independent of age, sex, race, nationality,
religion or political opinions, the right to:
a. Remuneration for their work corresponding to quantity,
type, quality and experience on the basis of equal pay for
equal work;
b. The performance of their task under humane conditions, in
order to enable self-development;
c. Safe and healthy working condition;
d. Sufficient rest and recreation.
Uruguay
Artículo 29.- Es enteramente libre en toda materia la comunicación
de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la
prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de
previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el
impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que
cometieren.
Artículo 297.- Serán fuentes de recursos de los Gobiernos
Departamentales, decretados y administrados por éstos:
7º) Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Están
exceptuados la propaganda y los avisos de la prensa radial, escrita y
televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural o
deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayoría
absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
Artículo 112.- Los Senadores y los Representantes jamás serán
responsables por los votos y opiniones que emitan durante el
desempeño de sus funciones.
Venezuela
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del
derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello
de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda
establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los
que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los
deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura,
de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el
derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados
directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada
para su desarrollo integral.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y
a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o
constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para
eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento
o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y
circulación de la información. Los medios de comunicación tienen el
deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición
popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores,
compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y
creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán
incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas venezolanas,
para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los
términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben incorporar
el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
son responsables por votos y opiniones en el ejercicio de sus
funciones. Sólo responderán ante los electores o electores y el cuerpo
legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos.