Descargar - Orden Jurídico Nacional
Transcrição
GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Tomo CLXXXVI Xalapa-Enríquez, Ver. Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 22 de octubre de 2012 Núm. 362 SUMARIO INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEV. POR EL QUE SE NOMBRA AL folio 1125 GOBIERNO FEDERAL ——— SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA ——— Delegación Estatal Veracruz SE NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DEL PREDIO ISLA DE SANCHO, MUNICIPIO DE ALVARADO, VER., LOS CC. AFIF MUSIATE GSSAM, ÁLVARO GUILLERMO MUSIATE GSSAM, IRMA MUSIATE RENDÓN, FRANCISCO JAVIER MUSIATE RENDÓN ODET MUSIATE RENDÓN Y ÁGUEDA RENDÓN DE MUSIATE, QUE CON EL PROPÓSITO DE INTEGRAR DEBIDAMENTE EL EXPEDIENTE DE LA SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL EJIDO POZA HONDA, MUNICIPIO DE ACULA, VER., SE LES NOTIFICA QUE EL PREDIO DE SU PROPIEDAD SE ENCUENTRA DENTRO DEL RADIO LEGAL DE AFECTACIÓN POR LO QUE DEBERÁN APORTAR PRUEBAS Y ALEGATOS EN DEFENSA DE SUS PROPIEDADES CUYOS EXPEDIENTES SE ENCONTRARÁN A LA VISTA EN LA GACIÓN AGRARIA DE XALAPA, VER. Octubre 22—31 folio 1124 ——— EDICTOS Y ANUNCIOS DELE- Página 2 GACETA OFICIAL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Acuerdo del Consejo General, por el que se nombra al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano. RESULTANDO I. En fecha 10 de julio de 2009 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, fue nombrado como Secretario Ejecutivo de este organismo electoral, el C. Héctor Alfredo Roa Morales. II. El C. Héctor Alfredo Roa Morales, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2012, recibido en la Presidencia a las 13:54 horas de esa misma fecha, presentó al Consejo General su renuncia al cargo de Secretario Ejecutivo de este organismo electoral, misma que dio a conocer a los miembros de este órgano colegiado. III. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha 27 de septiembre del año en curso, se aprobó la designación del C. Luis Fernando Reyes Rocha, Director Ejecutivo de Administración, como Secretario Habilitado del Consejo General, para que diera fe de los actos celebrados en la citada sesión cuyo propósito es la designación del Secretario Ejecutivo de este organismo electoral. IV. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 122 fracción XV del Código Electoral para Estado, la Consejera Presidenta de este órgano colegiado presentó en sesión extraordinaria de fecha 27 de septiembre del año en curso, la propuesta a este órgano colegiado, para que nombre al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano. V. Con los elementos señalados en los resultandos anteriores, y una vez que los miembros del Consejo General analizaron la propuesta presentada por la Presidenta de este órgano colegiado, sus integrantes establecieron los lineamientos para la elaboración del presente proyecto de acuerdo, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 base cuarta incisos b y c), establece que las autoridades en el país que tengan a su cargo la organización de las elecciones deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. 2. Que en congruencia a la disposición suprema anterior, el artículo 67 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, relacionados con los artículos 110 párrafos primero y segundo del Código Lunes 22 de octubre de 2012 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, definen la naturaleza jurídica del Instituto Electoral Veracruzano, como un organismo autónomo de Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión; responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos, regido en su funcionamiento por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y definitividad. 3. Que el Instituto Electoral Veracruzano para el cumplimiento y desarrollo de todas sus funciones cuenta con el Consejo General como órgano máximo de dirección, lo anterior de conformidad con los artículos 112 fracción I y 113 párrafo primero del Código Electoral citado. 4. Que con fundamento en lo señalado por el artículo 119 fracciones I y XXXIX del Código Electoral citado, son atribuciones del órgano máximo de dirección las relativas a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y nombrar al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, con la aprobación de la mayoría de los Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente su Presidente. 5. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 del ordenamiento electoral local vigente, los requisitos positivos para desempeñar el cargo de Consejero Electoral; y por disposición del artículo 125 también para el cargo de Secretario Ejecutivo, son los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con dos años de residencia efectiva en la Entidad; II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación; III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello, y IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. 6. Que según lo dispone el artículo 116 de la legislación electoral para el Estado, los requisitos negativos para desempeñar el cargo de Consejero Electoral; y en iguales términos por disposición del artículo 125 también para el cargo de Secretario Ejecutivo, son los siguientes: I. Desempeñe o haya desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacionales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; Lunes 22 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL II. Tenga o haya tenido cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; III. Haya participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; IV. Desempeñe o haya desempeñado representación de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; V. Haya sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción; VI. Sea ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Federal y la ley de la materia; VII. Sea militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; o VIII. Sea titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública de Entidades Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento. 7. Que es atribución de la Presidencia del Consejo General realizar la propuesta al pleno de este órgano colegiado para nombrar al Secretario Ejecutivo, lo anterior conforme a lo dispuesto en la fracción XV del artículo 122, en íntima relación con la fracción XXXIX del numeral 119, ambos del Código Electoral para el Estado. 8. Que la Presidenta del Consejo General en uso de la atribución señalada en el considerando anterior, en sesión celebrada en fecha 27 de septiembre del año en curso, realizó la propuesta del ciudadano Víctor Hugo Moctezuma Lobato, para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo de este organismo electoral, en los siguientes términos: Propuesta de nombramiento de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, en términos de lo establecido por los numerales 119 fracción XXXIX y 122 XV del Código Electoral para el Estado. Señora y señores Consejeros, representantes de los Partidos Políticos, señor Secretario: En virtud de la renuncia que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano ha presentado a los miembros de este Consejo General, el día de hoy 26 de septiembre del año 2012, y en vista de la trascendencia de las atribuciones que Página 3 le han sido encomendadas a dicho cargo, por el Código Número 568 Electoral para el Estado de Veracruz, tanto en las tareas operativas, jurídicas y administrativas que desempeña en este organismo electoral, me he permitido realizar meticulosamente un análisis, del que he obtenido como resultado la propuesta que el día de hoy presento a su consideración y en la que tomé en consideración los aspectos siguientes: a). Cumplimiento de los requisitos legales; y, b). Experiencia aunque nuestro actual código no contempla dicho requisito el mismo resulta indispensable para el ejercicio del cargo. Por cuanto hace al cumplimiento de los requisitos legales: La propuesta que el día de hoy presento satisface las exigencias contenidas en el numeral 125 en íntima relación con los diversos 115 y 116 del código de la materia, que establecen: Artículo 125. El secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de este Código. Artículo 115. Para ser designado consejero electoral deberán cumplirse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con dos años de residencia efectiva en la Entidad; II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación; III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello, y IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar… La ciudadanía mexicana y la edad mínima requerida se encuentran satisfechas con el Acta de Nacimiento; la residencia efectiva en la entidad, con la Constancia de Residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Xalapa-Veracruz y el pleno ejercicio de sus derechos políticos con el escrito donde bajo protesta de decir verdad lo manifiesta. Asimismo, la propuesta cuenta con el Título Profesional expedido por la Universidad Veracruzana que lo acredita como Licenciado en Derecho, con cédula profesional 6850265, y con la credencial para votar con fotografía. Con lo que, a mi modo de ver quedan satisfechos dichos requisitos contemplados en el artículo 115 del Código Electoral. Ahora bien, los requisitos contemplados en el artículo 116, se trata de requisitos de carácter negativo, que en principio Página 4 GACETA OFICIAL debe presumirse que se satisfacen, ya que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar los hechos negativos por quien los invoca a su favor, correspondiendo a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia. Este es un criterio que se ha sostenido en las tesis de jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada bajo el rubro LXXVI/2001. Respecto de la experiencia electoral, se ha desempeñado en el Instituto Federal Electoral como: * Facilitador en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional y de la Maestría en Procesos e Instituciones Electorales en el año 2007. * Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva con cabecera en la Ciudad de Córdoba, Veracruz, de 1997 a 2007. * Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva con cabecera en la Ciudad de Acayucan, Veracruz de 1993 a 1997. Así mismo participado en diversos cursos y diplomados como: * Segundo Congreso Internacional "Evaluación de Políticas Públicas", realizado por la Asociación Mexicana de Profesionales en Evaluación, A. C. y el Colegio de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa. * Seminario Nacional "Formación de Facilitadores del Programa de Formación y Desarrollo Profesional del Instituto Federal Electoral", realizado por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional del Instituto Federal Electoral, en la Ciudad de México. * Curso Taller "Educar para la Democracia" impartido por la Junta Local Ejecutiva, Delegación Veracruz, del Instituto Federal Electoral, Xalapa, Veracruz. * Entre otros. En el ámbito académico, es Licenciado por la Universidad Veracruzana y actualmente cursa el quinto cuatrimestre de la Maestría en Administración Pública por el Instituto de Administración Pública de Veracruz. En virtud de lo anteriormente referido, y en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 119 fracción XXXIX y 122 XV del Código Electoral para el Estado, me permito someter a la consideración de este Consejo General, la propuesta del licenciado Víctor Hugo Moctezuma Lobato, para ocupar a partir de esta fecha la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano. Lunes 22 de octubre de 2012 La propuesta que me he permitido presentar, considero que satisface a cabalidad cada una de las exigencias establecidas en el Código Electoral por lo que espero tengan a bien aprobar la misma." 9. Que analizada la propuesta presentada por la Presidenta a los miembros de este órgano colegiado, se considera que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos legales establecidos por los numerales 115, 116 y 125 del Código Electoral vigente en el Estado. 10. Que es atribución de la Presidencia de este máximo órgano de dirección, ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General en términos de lo que dispone el artículo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado. 11. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, establece en el artículo 8 fracción I, la obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en cumplimiento a lo anterior, y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLIII del artículo 119 del Código Electoral para el Estado, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia; dispone publicar en la página de internet del Instituto, el texto íntegro del presente acuerdo. En base a los resultandos y considerandos antes señalados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 110 párrafos primero y segundo, 112 fracción I, 113 párrafo primero, 119 fracciones I y XLIII y 122 fracciones XV y XVIII, 125 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en uso de la atribución que le señala el artículo 119 fracción XXXIX del ordenamiento electoral local, ha determinado tomar el siguiente: ACUERDO Primero. Se acepta la renuncia presentada por el C. Héctor Alfredo Roa Morales al cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano. Segundo. Se nombra al C. Víctor Hugo Moctezuma Lobato como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, por el período que establece el segundo párrafo del artículo 125 del Código Electoral para el Estado. Lunes 22 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL Tercero. Procédase a tomar la protesta de ley correspondiente, al C. Víctor Hugo Moctezuma Lobato al cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano. Cuarto. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales procedentes al momento de su aprobación. Quinto. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y en la página de Internet del Instituto. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales: Jacobo Alejandro Domínguez Gudini, Alfonso Ayala Sánchez, Ángeles Blanca Castaneyra Chávez, Víctor Gerónimo Borges Caamal y la Consejera Presidenta, Carolina Viveros García. Presidenta Carolina Viveros García Rúbrica. Secretario Habilitado Luis Fernando Reyes Rocha Rúbrica. folio 1125 GOBIERNO FEDERAL ——— SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA ——— Página 5 Presente Con el propósito de integrar debidamente el expediente de la Segunda Ampliación del ejido Poza Honda, municipio de Acula, Veracruz y en cumplimiento al oficio 202093 de fecha 31 de agosto de 2011, signado por el licenciado Isaías García Robledo, director de Procedimientos, en donde solicita a esta Delegación y remite acuerdo dictado por la Dirección General Técnico Operativo de la Secretaría de la Reforma Agraria de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 40, de San Andrés Tuxtla, Ver., de fecha 18 de agosto de 2010 en el juicio agrario 62/2008, donde se condena a esta Delegación a la instauración y publicación de la solicitud de segunda ampliación de ejido y realizar los trámites y trabajos establecidos en el procedimiento para integrar debidamente el expediente y turnarlo al Tribunal Superior Agrario, por este conducto me permito notificarles debido a que se publicaron en los estrados del H. Ayuntamiento de Acula, Veracruz y Alvarado, Veracruz; y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 275 y 295 de la Ley Federal de Reforma Agraria de aplicación en el presente caso y 304 y 309 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles 14 y 16 de nuestra Carta Magna, se les notifica en razón de lo anterior debido a que el predio de su propiedad se encuentra dentro del radio legal de afectación, por lo que deberán aportar pruebas y alegatos en defensa de sus propiedades cuyos expedientes se encontrarán a la vista de ustedes, en la Delegación Agraria de esta entidad, en el domicilio de la avenida Lázaro Cárdenas 565 letra A, colonia Hidalgo en la ciudad de Xalapa, Ver., lugar que ocupa esta Dependencia del Ejecutivo Federal, para que manifiesten o hagan valer sus derechos. El Comisionado de la S.R.A. Moisés Espinoza Reyna Rúbrica. Delegación Estatal Veracruz Octubre 22—31 folio 1124 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Reforma Agraria. Pob.: Poza Honda. Mpio.: Acula. Edo.: Veracruz. Acc.: Ampliación. EDICTOS Y ANUNCIOS ——— Xalapa, Ver., a 1 de octubre de 2012 PODER JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUZGADO MIXTO MENOR.—COSAMALOAPAN, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CC. Afif Musiate Gssam, Álvaro Guillermo Musiate Gssam, Irma Musiate Rendón, Francisco Javier Musiate Rendón, Odet Musiate Rendón y Águeda Rendón de Musiate. EDICTO Propietarios del predio Isla de Sancho, municipio de Alvarado, estado de Veracruz. ——— OFELIA COBOS promovió ante este juzgado diligencias de cambio de nombre número 160/2012, a fin de que le autorice usar en lo sucesivo el nombre de OFELIA COBOS HERNÁNDEZ.
Documentos relacionados
En veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, doy
Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - Así lo acordó y firma el Magistrado Daniel Ruíz Morales, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial...
Leia maisPor el que se habilita a Servidores Públicos Electorales adscritos a
Que como se ha referido en los Considerandos VII y VIII del presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva, tramitar los medios de impugnación que se interpongan ante el Instituto, así com...
Leia maisAcuerdo
Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. VII. El 11 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó...
Leia maisAcuerdo Calendario de Días Inhábiles 2013
* Días de descanso obligatorio conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Los demás días son declarados como inhábiles por el Órgano de Gobierno, de conformidad con los artículos 12, in...
Leia maisCG796/2008 - Instituto Nacional Electoral
Cuarto. Con la finalidad generada en este acto, se procede al llenado de los archivos electrónicos denominados: “Anexo 1” y “Anexo 2”, en que se vació la información relativa a las acciones de la J...
Leia mais