COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1322-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de Octubre del dos mil trece Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública; la resolución del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de las quince horas con veinticinco minutos del dieciséis de septiembre de dos mil trece, que declaró inadmisible la denuncia interpuesta por JONATHAN ANDREY VALVERDE FERNÁNDEZ contra GMG ELÉCTRICA COSTA RICA, S.A. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2013-13/voto1322.pdf 1 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 1322-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de Octubre del dos mil trece Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública; la resolución del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de las quince horas con veinticinco minutos del dieciséis de septiembre de dos mil trece, que declaró inadmisible la denuncia interpuesta por JONATHAN ANDREY VALVERDE FERNÁNDEZ contra GMG ELÉCTRICA COSTA RICA, S.A. RESULTANDO PRIMERO: El veintiséis de noviembre de dos mil diez, el señor JONATHAN ANDREY VALVERDE FERNÁNDEZ interpuso denuncia contra GMG ELÉCTRICA, S.A., en la cual alega fundamentalmente que: “(…) les compre un teléfono celular Nokia modelo N85 el cual fue comprado el 14 de enero del 2010, y hasta la fecha me lo han cambiado en cuatro ocasiones por el mismo modelo y según ellos nuevo, porque a salido con daños de fabrica cabe destacar que cada vez que se me ha dado un celular nuevo y sale malo ellos se lo llevan para el taller por plazos de hasta mes y medio dejándome sin un aparato para mi uso, en otras ocasiones me devuelven el celular sin cargador y el ultimo me lo dieron con un cargador de Sony Ericsson, y sin tarjeta de memoria. En resumidas cuentas tengo cas once meses de pagar un artefacto que no tengo (…)” (folio 1).Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 2 a 17 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante resolución de trece horas con veinte minutos del cinco de septiembre de dos mil doce, esta Unidad Técnica señala fecha para la realización de la audiencia oral y privada no obstante; no fue posible notificar dicha resolución a la parte denunciante (ver folios 55 a 57 y 60). CONSIDERANDO PRIMERO. De conformidad con el artículo 100 del Reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) dispone que la Unidad Técnica de Apoyo debe calificar la admisibilidad de las denuncias que recibe, en cuanto a requisitos mínimos, legitimación y caducidad. En el presente caso, la resolución de las trece horas con veinte minutos del cinco de septiembre de dos mil doce, con la cual se señala hora y fecha para comparecencia oral y privada (ver folios 55 a 57), fue materialmente imposible de notificar a la parte denunciante, según acta de notificación de las diez horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil doce (ver folio 60). En virtud de lo anterior y atendiendo la normativa de comentario, se debe considerar el incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública por parte del denunciante, siendo que la notificación resulta indispensable para la consecución del proceso. En este sentido, cabe traer a colación las consideraciones de la Comisión Nacional del Consumidor en casos similares a éste: “(…) esta Comisión considera que la presente denuncia carece de requisitos mínimos, toda vez que, la parte denunciante en su escrito de interposición de denuncia no señala dirección o medio para recibir sus notificaciones y aún habiéndose agotado las posibles direcciones suministradas por el sistema de información Datum para ser notificada de la resolución de las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco de la Plataforma de Apoyo al Consumidor, dónde se le solicita entre otras cosas aportar dirección exacta y actual para recibir sus propias notificaciones o bien autorice a que las futuras notificaciones se realicen en el medio utilizado para dicha notificación, no fue posible localizarla; por lo que procede declarar inadmisible la presente denuncia por falta de requisitos mínimos...” (En el mismo sentido ver voto 303-09 de las dieciocho horas del siete de mayo del dos mil nueve, también el voto 045-10 de las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diez). 2 SEGUNDO. Que vistas las razones expuestas por el Departamento Técnico de Apoyo en la resolución de las quince horas con veinticinco minutos del dieciséis de septiembre de dos mil trece, se considera que el criterio emitido es acertado. POR TANTO 1- Se conoce en consulta la resolución del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor y se confirma la resolución de las quince horas con veinticinco minutos del dieciséis de septiembre de dos mil trece, que declaró inadmisible por falta de requisitos mínimos la denuncia interpuesta por JONATHAN ANDREY VALVERDE FERNÁNDEZ contra GMG ELÉCTRICA COSTA RICA, S.A. Se dejan a salvo los posibles derechos del interesado para que, si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. 2- Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la última comunicación del acto. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFIQUESE EXPEDIENTE 2157-10 3
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