Sesión Nº 6 - Congreso de la República

Transcrição

Sesión Nº 6 - Congreso de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
-=o=SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013
-=o=6ª SESIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 6 DE JUNIO DE 2013
-=o=Presidida por los congresistas Víctor Isla Rojas, Marco Falconí Picardo,
Juan Carlos Eguren Neuenschwander, José Luna Gálvez y Luisa María
Cuculiza Torre
-=o=(ACTA DE ACUERDOS)
A las 9:17, con el quorum reglamentario, se inició la sesión.
LISTA DE ASISTENCIA AL INICIO DE LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Acha
Romaní, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama
Ñáñez, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chihuán Ramos, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Melgar
Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-1-
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yovera Flores y Zamudio Briceño.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Alcorta Suero, Gagó Pérez, Inga
Vásquez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables),
Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Teves
Quispe, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,
Bedoya de Vivanco, Cabrera Ganoza, Castagnino Lema y Valencia Quiroz.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Luna Gálvez, Acuña Núñez,
Acuña Peralta, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce
Montes de Oca, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,
Iberico Núñez, León Romero, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Uribe Medina,
Vacchelli Corbetto, Velásquez Quesquén y Wong Pujada.
-=o=Seguidamente, se produjeron intervenciones de diversos parlamentarios
sobre los siguientes temas fuera de agenda:

Amenazas de muerte a alcalde de Banda de Shilcayo (San Martín) y al
congresista Reátegui Flores.

Condecoración a SO PNP Ricardo Alarcón Alarcón.

Proyectos 1168 y 1727, por el que se propone uniformizar el canon y
sobrecanon por la explotación de petróleo y gas a nivel nacional.

Perfil de inversión para construcción de nuevo hospital Arzobispo Loayza.

Premiación de la Comisión de Presupuesto a determinados gobiernos
regionales por ratios de ejecución presupuestal.
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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
Dirigente asháninka asesinado en San Román de Pangoa (Junín).

Proyecto 506, que propone exonerar del pago de tasas registrales y otras
para la ejecución de la formalización de la propiedad rural.

Capítulos del Acuerdo Comercial Transpacífico que vulneran derechos de
pacientes.

Retiro de congresistas del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú de
la Comisión de Salud cuando se discutía un proyecto de ley.

Pedido de la Comisión de Fiscalización para obtener facultades de
investigación respecto de la adquisición de inmuebles por parte de la suegra
del ex presidente Alejandro Toledo Manrique.

Secuestro de trabajadores constructores de carretera en Sivia (Ayacucho).

Comentarios y alternativas propuestas sobre el Reglamento de la Ley del
Servicio Militar.

Trámite para electrificación de localidades de la provincia de Chincha (Ica).

Proyecto 1668, que dispone la reestructuración de los ingresos de los
jueces.

Elección del defensor del pueblo, miembros del directorio del Banco
Central de Reserva y magistrados del Tribunal Constitucional.

Postergación del debate del Proyecto 1846, Ley del Servicio Civil.

Derrame de petróleo en Ecuador que afecta zona peruana del río Napo
(Loreto).

Política antiterrorista del gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso.

Segunda votación del Proyecto 1325, de fortalecimiento de la SUNARP.

Invitación a maratón de apoyo al INABIF.
-=o=Fue aprobado por unanimidad, con setenta y siete votos, el proyecto de
Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir
del territorio nacional del 10 al 13 de junio de 2013, con el propósito de realizar
una visita oficial a los Estados Unidos de América (Proyecto 2321).
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-3-
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Reátegui
Flores, Spadaro Phillips, Neyra Huamaní, Andrade Carmona y García
Belaúnde.
Antes, se había registrado digitalmente la presencia de setenta y nueve
parlamentarios.
El texto sancionado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO
NACIONAL DEL 10 AL 13 DE JUNIO DE 2013
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los
artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en
el artículo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y
en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor
Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia,
autorizarlo para salir del territorio nacional del 10 al 13 de junio de 2013, con el
objeto de realizar una visita oficial a los Estados Unidos de América.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su
publicación.
Comuníquese, etc.”
VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 2321
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Angulo Álvarez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Cordero Jon Tay, Crisólogo
Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza
Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Olaychea,
Otárola Peñaranda, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez,
Valqui Matos y Yovera Flores.
-=o=Se acordó de inmediato la dispensa del trámite de aprobación del Acta
para ejecutar el anterior proyecto.
-=o=Fue aprobado por unanimidad, con ochenta y dos votos, el proyecto de
Resolución Legislativa que aprueba el Protocolo que modifica el Convenio para
la Unificación de Ciertas Reglas al Transporte Aéreo Internacional firmado en
Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La
Haya el 28 de septiembre de 1955, según el texto final presentado por el
presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores a las 11:25 h (Proyecto 953).
Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Lescano Ancieta, Elías Ávalos, Fujimori Fujimori y Galarreta
Velarde.
Antes, se había constatado digitalmente la presencia de 86 parlamentarios.
El texto sancionado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-5-
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE
MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS
REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE 1929,
MODIFICADO POR EL PROTOCOLO HECHO
EN LA HAYA EL 28 DE SEPTIEMBRE
DE 1955
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas
reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de
octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de
septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
Entiéndese la conversión de las unidades monetarias de acuerdo con el Decreto
Supremo 026-2002-RE.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Publícase, en el diario oficial El Peruano, el Protocolo que modifica
el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte áereo
internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el
Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo
de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
Comuníquese, etc.”
-oVOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 953
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález
Cochagne, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce
Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-6-
Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre,
Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios,
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez,
Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Otárola Peñaranda, Pérez
del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Solórzano Flores,
Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias
Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle
Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada y Yovera Flores.
-=o=Fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con setenta y cinco
votos, el nuevo texto sustitutorio del proyecto de Ley que declara de interés
nacional y necesidad pública la restauración y puesta en valor del complejo
arqueológico de Poro Poro en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, en
el departamento de Cajamarca, según el texto presentado a las 11:58 h por el
presidente de la Comisión de Cultura (Proyecto 1680).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Reátegui
Flores, Reggiardo Barreto, Aguinaga Recuenco y Pariona Galindo.
Antes, fue verificada mediante el sistema digital la asistencia de setenta y
ocho parlamentarios
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD
PÚBLICA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL
COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE PORO PORO, EN EL DISTRITO DE
CATACHE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA
Artículo único. Declaración
Declárase de interés nacional y necesidad pública la restauración y puesta en
valor del complejo arqueológico de Poro Poro, ubicado en el distrito de Catache,
provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca.
Comuníquese, etc.”
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1680
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chacón De Vettori, Chávez Cossío,
Chehade Moya, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Dammert
Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos,
Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García
Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui
Matos y Yovera Flores.
-oSe acordó por unanimidad exonerar de segunda votación al anterior
proyecto, con setenta y dos votos.
La Presidencia hizo constar además el voto a favor de los congresistas
Bruce Montes de Oca, Reggiardo Barreto, Aguinaga Recuenco, Pariona Galindo
y Portugal Catacora.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1680
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Cordero
Jon Tay, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Merino De
Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Solórzano Flores, Spadaro Philipps,
Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Urquizo
Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos y Yovera Flores.
-=o=DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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Fue aprobado en primera votación, por setenta y dos votos a favor,
ninguno en contra y una abstención, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que
uniformiza el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los
departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali y la provincia de Puerto Inca
en el departamento de Huánuco, según la fórmula sustitutoria presentada a las
13:05 h por el presidente de la referida comisión (proyectos 1168 y 1727).
Además, se dejó constancia además del voto a favor de los congresistas
Reggiardo Barreto, Rosas Huaranga, Rondón Fudinaga, Julca Jara, León Rivera,
Acha Romaní, Ruiz Loayza, Zamudio Briceño, Urquizo Maggia, Apaza Condori,
Chacón De Vettori, Díaz Dios, Aguinaga Recuenco, Acuña Peralta, Solórzano
Flores y Eguren Neuenschwander.
Antes, se había registrado digitalmente la presencia de setenta y seis
parlamentarios.
Finalmente, se dispuso la acumulación del Proyecto 2326.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE UNIFORMIZA EL CANON Y EL SOBRECANON POR LA
EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LOS
DEPARTAMENTOS DE PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y LA
PROVINCIA DE PUERTO INCA EN EL DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del
sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en beneficio de los
departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de la provincia de Puerto
Inca, en el departamento de Huánuco, donde se realiza la explotación de estos
recursos naturales.
Artículo 2. Determinación del canon y del sobrecanon por la explotación de
petróleo y gas
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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El canon por la explotación de petróleo y gas se determina de la siguiente forma:
2.1 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que
realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de
licencia.
2.2 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que
realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de
servicios.
El referido canon está conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los
recursos antes señalados, mientras que el sobrecanon está conformado por el
veinticinco por ciento (25%) de aquellos.
La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon
y el sobrecanon petrolero, respectivamente.
Artículo 3. Incremento de la participación del canon y del sobrecanon por la
explotación de petróleo y gas
Increméntase el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y
de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, establecido en la
Ley 23630, el Decreto Ley 21678, el Decreto de Urgencia 027-98 y el artículo
379 de la Ley 24977, a quince por ciento (15%).
Asimismo, increméntase el sobrecanon de los departamentos de Piura, Tumbes,
Loreto y Ucayali, establecido en la Ley 23871, el Decreto de Urgencia 027-98 y
el artículo 161 de la Ley 23350, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%).
Artículo 4. Aumento de la participación del canon y del sobrecanon por la
explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes,
Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca, en el departamento de
Huánuco
Auméntanse el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para
los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto
Inca en el departamento de Huánuco, los cuales se determinan de acuerdo a los
artículos 2 y 3 de la presente Ley.
Artículo 5. Normas reglamentarias
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Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el
Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar normas que reglamenten lo
dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA. Déjanse sin efecto las demás normas legales que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese, etc.”
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1168 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chávez Cossío, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo
Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina
Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Pari Choquecota,
Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina,
Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez y Velásquez Quesquén.
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
De la Torre Dueñas.
-oSe acordó exonerar de segunda votación al anterior proyecto, por sesenta y
ocho votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Solórzano Flores, Reggiardo Barreto, Rondón Fudinaga, Belaunde
Moreyra, Aguinaga Recuenco, Díaz Dios, Chacón De Vettori, Julca Jara, Acuña
Peralta, Acha Romaní, Apaza Condori, Urquizo Maggia, Rivas Texeira,
Zamudio Briceño, Ruiz Loayza y Eguren Neuenschwander.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1168 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Coari Mamani, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego
Aguirre, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi,
Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa,
Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Pari Choquecota, Pariona
Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Spadaro
Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez y Velásquez Quesquén.
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Chávez Cossío y De la Torre Dueñas.
-=o=Quedó diferido el tratamiento del Informe final de la Comisión
Investigadora referida a la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto
del 15 de agosto de 2007.
-=o=Se produjeron diversas intervenciones sobre el trámite del pedido de la
Comisión de Fiscalización para solicitar facultades de investigación al Pleno
respecto de la adquisición de inmuebles por parte de la suegra del ex presidente
Alejandro Toledo Manrique:
-=o=Después de lo cual, el PRESIDENTE citó para las 16:00 h y suspendió la sesión.
Eran las 13:52 h.
-=o=A las 16 horas, bajo la Presidencia del congresista Víctor Isla Rojas y con
el quorum reglamentario, se reanudó la sesión.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por cuarenta y un votos a favor,
ninguno en contra y treinta abstenciones, el proyecto de Ley de las Operaciones
de Reporte, según el texto sustitutorio presentado a las 16:34 h por el presidente
de la Comisión de Economía (Proyecto 2223).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas León
Romero, Iberico Núñez, Pérez Tello, Condori Jahuira, Pari Choquecota y
Zamudio Briceño; y de la abstención de los congresistas Hurtado Zamudio,
Ccama Layme, Neyra Olaychea, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay y
Reátegui Flores.
Antes, se había constatado digitalmente la presencia de sesenta y seis
parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LAS OPERACIONES DE REPORTE
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Finalidad de la Ley
La presente Ley regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones
financieras de reporte denominadas ‘Venta con Compromiso de Recompra’,
‘Venta y Compra Simultáneas de Valores’ y ‘Transferencia Temporal de
Valores’, en adelante ‘Operación’ u ‘Operaciones’, las cuales se sujetan a los
requisitos previstos en esta Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no
cumplan con los mencionados requisitos.
Las ‘Operaciones’ implican la transferencia temporal de la propiedad, tanto de
los ‘Valores’ objeto de la operación, como de la suma de dinero o ‘Valores’ que
se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera recíproca y simultánea,
según corresponda. Asimismo, las ‘Operaciones’ implican consecuente
obligación de retornar la propiedad de dichos ‘Valores’ a su titular original, o la
obligación de readquirir la propiedad por parte de su titular original, según el
tipo de ‘Operación’ de que se trate; a cambio de la transferencia recíproca y
simultánea de una suma de dinero determinada o determinable en función de una
variable de mercado que puede incluir un interés, prima u otro, o a cambio de
‘Valores’ (monto final pactado).
Artículo 2. Alcance de la Ley
La presente Ley es aplicable a las ‘Operaciones’ que se efectúan en los
mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de
Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar
incorporadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) o por el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo los alcances de la presente Ley.
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- 15 -
Cuando las ‘Operaciones’ se celebren fuera de los referidos mecanismos
centralizados de negociación es requisito que:
a)
Al menos una de las partes intervinientes sea una entidad supervisada por la
SBS o por la SMV o sea una entidad autorizada por el BCRP o por el MEF
para participar en sus ‘Operaciones’;
b)
Se realicen al amparo de contratos marco a que se refiere el artículo 7 de la
presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten;
c)
Se cuente con la intervención de una entidad administradora de un sistema
de liquidación de valores o un tercero designado por las partes contratantes
de las ‘Operaciones’ que desarrolle funciones similares; y,
d)
Se sujeten a las disposiciones reglamentarias que se dicten al amparo de la
presente Ley.
Artículo 3. Valores y Márgenes
Para efectos de la presente Ley, el término ‘Valores’ comprende a los valores
mobiliarios, otros títulos valores e instrumentos financieros de contenido
patrimonial o crediticio o representativo de productos, los que pueden
representarse en títulos físicos o de manera desmaterializada. Los ‘Valores’
pueden corresponder a emisiones del sector público o del sector privado.
La emisión y transferencia de los ‘Valores’ debe efectuarse conforme a la
naturaleza de los mismos y con sujeción a las normas que les sean aplicables.
Las partes pueden pactar ‘Márgenes’ y su forma de recálculo para cubrir
eventuales variaciones en el valor de la suma de dinero o en la cotización de los
‘Valores’ durante la vigencia de una ‘Operación’. Los ‘Márgenes’ otorgados en
respaldo de las ‘Operaciones’ pueden ser aplicados en las compensaciones a que
se refiere el inciso b) del artículo 10 de la presente Ley.
Título II
Las Operaciones
Artículo 4. Las Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra
Por la operación de ‘Venta con Compromiso de Recompra’ el enajenante
transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados ‘Valores’ a
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- 16 -
cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a
recomprar los mismos ‘Valores’ u otros de la misma especie y características, en
una fecha posterior, contra el pago de un precio pactado (monto final).
Artículo 5. Las operaciones de Venta y Compra Simultáneas de Valores
Por la operación de ‘Venta y Compra Simultáneas de Valores’ se acuerda, en un
mismo momento, dos operaciones de compraventa de ‘Valores’ de sentido
opuesto. El enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de
determinados ‘Valores’ a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se
obliga, en acto simultáneo pero distinto del primero, a comprar los mismos
‘Valores’ u otros de la misma especie y características, en una fecha posterior,
contra el pago de una suma de dinero (monto final).
Artículo 6. Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores
Por la operación de ‘Transferencia Temporal de Valores’ el adquirente recibe del
enajenante la propiedad de determinados ‘Valores’ a cambio de una suma de
dinero o de otros ‘Valores’ (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a
retransferir en propiedad a favor de este último los ‘Valores’ adquiridos u otros
de la misma especie y características, en una fecha acordada, contra el pago
recíproco y simultáneo de una suma convenida o de los mismos ‘Valores’
originalmente entregados u otros de la misma especie y características (monto
final).
Artículo 7. Los contratos marco
La SBS y la SMV establecen las características mínimas que deben contener los
contratos marco de las ‘Operaciones’ que se realicen al amparo del segundo
párrafo del artículo 2 de la presente Ley.
El MEF y el BCRP establecen las condiciones aplicables a las ‘Operaciones’ en
las que participan y aprueban el modelo de contrato marco respectivo.
Artículo 8. Requisitos para formalizar las operaciones
Los términos y condiciones de las ‘Operaciones’ deben constar en documento
escrito y en registro electrónico del ‘Valor’, cuando corresponda.
En el caso de ‘Operaciones’ que se celebren fuera de mecanismos centralizados
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de negociación, se debe consignar cuando menos el nombre completo de las
partes intervinientes, los datos que identifiquen a los ‘Valores’ objeto de la
‘Operación’, la fecha inicial de la ‘Operación’ y la de recompra, segunda
compraventa o retorno, según corresponda, el monto inicial, la cotización de los
‘Valores’ y el monto final o su forma de cálculo, así como la existencia de
‘Márgenes’, de ser el caso.
Artículo 9. Los derechos políticos y económicos de las Operaciones
En ausencia de disposiciones reglamentarias que emitan la SBS o la SMV y a
falta de acuerdo entre las partes intervinientes, durante la vigencia de las
‘Operaciones’ rige lo siguiente:
a)
Los derechos políticos que pudieran derivarse de los ‘Valores’ objeto de la
‘Operación’ son ejercitados por el adquirente.
b)
Los dividendos o intereses que se paguen sobre los referidos ‘Valores’
corresponden al enajenante, sin perjuicio de lo cual pueden ser aplicados en
los casos de compensación a que se refiere el inciso b) del artículo 10 de la
presente Ley.
Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las ‘Operaciones’ del MEF o el
BCRP, las mismas que se regulan por sus respectivos contratos marco.
Artículo 10. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 4, 5 y 6 de la
presente Ley, tiene las siguientes consecuencias para cada ‘Operación’:
a)
Cada parte conserva definitivamente el derecho de propiedad sobre los
‘Valores’ o las sumas de dinero que haya recibido y puede disponer de
ellos. A la parte que corresponda el derecho de propiedad de los ‘Valores’
le corresponde también los derechos políticos y económicos referidos en los
incisos a) y b) del artículo 9 de la presente Ley.
El derecho de propiedad sobre los ‘Valores’ comprende los derechos
patrimoniales, crediticios o representativos de productos que dichos
‘Valores’ representan, así como los documentos en que estos se encuentran
expresados y las garantías que los respalden, que la parte correspondiente
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- 18 -
debe entregar.
b)
Las obligaciones recíprocas no ejecutadas de la ‘Operación’ son valorizadas
con arreglo a los criterios que establezca el contrato respectivo; en ausencia
de pacto expreso, se valorizan en función de los precios de mercado. Dichas
obligaciones pueden ser compensadas, incluyendo al efecto los ‘Márgenes’
que se hubiere pactado.
c)
Si como resultado de la compensación prevista en el inciso b) del presente
artículo una de las partes mantiene un saldo a favor, esta tiene el derecho a
exigir su pago con arreglo a los medios que autoriza la presente Ley.
La SMV puede establecer, mediante disposiciones de carácter general,
mecanismos que permitan dar cumplimiento a obligaciones pendientes de
‘Operaciones’ que se cursen por mecanismos centralizados de negociación.
Artículo 11. Eventos de intervención, disolución y liquidación u otra medida
de carácter concursal
La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de
carácter concursal sobre una de las partes de una ‘Operación’ determina el
vencimiento anticipado de las ‘Operaciones’ en curso en que esta participa, en la
fecha en que se haya emitido la resolución respectiva. En tales supuestos, el
vencimiento
anticipado
de
‘Operaciones’
celebradas
en
mecanismos
centralizados de negociación es regulado por la SMV mediante disposiciones de
carácter general.
Cuando ocurra algunos de los eventos de intervención, disolución y liquidación u
otra medida de carácter concursal que conlleve al vencimiento anticipado de las
‘Operaciones’, opera de pleno derecho la consecuencia señalada en el inciso a)
del artículo 10 de la presente Ley y, en el caso de ‘Operaciones’ bajo supervisión
de la SMV, lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo 10.
Las consecuencias señaladas en los incisos b) y c) del artículo 10 son aplicables
en los eventos de intervención, disolución y liquidación de empresas del sistema
financiero y de seguros del país, solo cuando la contraparte sea el BCRP, el MEF
o una institución financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido en el
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artículo 116 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas
modificatorias, y la normativa reglamentaria correspondiente.
Artículo 12. Operaciones del MEF y BCRP
Las ‘Operaciones’ que el MEF y el BCRP efectúen en el marco de lo dispuesto
en la presente Ley se rigen, además, por las disposiciones que establezcan dichas
entidades, las cuales pueden dispensar de la aplicación de la simultaneidad
referida en el segundo párrafo del artículo 1, así como de la participación de las
entidades referidas en el inciso c) del artículo 2 de la presente Ley.
El conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que establezca el BCRP para
la liquidación de operaciones con valores emitidos por este, constituye un
Sistema de Liquidación de Valores a que se refiere la Ley 29440, Ley de los
Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores. En este Sistema se liquida las
operaciones que, en cumplimiento de su finalidad y funciones, realice el BCRP
con otros ‘Valores’, cuando aquellas no se liquiden en otros sistemas.
Corresponde al BCRP la función de órgano rector de dicho Sistema en los
términos previstos en la citada Ley, en lo que resulte pertinente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Plazo para la publicación de las normas reglamentarias y
entrada en vigencia de la presente Ley
La SBS y la SMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben publicar
las disposiciones reglamentarias y características mínimas de los contratos marco
a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, dentro de un plazo de ciento
ochenta (180) días siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano. En
ese mismo plazo, el MEF y el BCRP establecen las condiciones aplicables a las
‘Operaciones’ en las que participan y aprueban el modelo de contrato marco
respectivo.
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
y en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia del Mercado de Valores y
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- 20 -
el Banco Central de Reserva del Perú, en los ámbitos de su competencia, se
pueden dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la
mejor aplicación de la presente Ley.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de vencido el plazo señalado
en el primer párrafo de la presente disposición complementaria final, quedando
derogadas, a partir de dicha fecha, todas las normas que se opongan o no se
adecúen a esta Ley.
SEGUNDA. Sobre la segunda disposición complementaria final de la Ley
29645, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas
modificatorias
Para efectos de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la
Ley 29645, la presente Ley y las disposiciones reglamentarias de la SBS y la
SMV a que se refiere la primera disposición complementaria final de esta Ley,
son las normas que sustituyen a la Resolución SBS 1067-2005 y a la Resolución
CONASEV 21-1999-EF-94.10, respectivamente. En consecuencia:
–
Las operaciones de ‘Venta con Compromiso de Recompra’, así como las de
‘Venta y Compra Simultáneas de Valores’ referidas en los artículos 4 y 5 de
la presente Ley están sujetas al régimen tributario dispuesto en el inciso 1
de la segunda disposición complementaria final de la Ley 29645. Para estos
efectos debe entenderse que el término ‘enajenante’ es equivalente a
‘reportado’ y el término ‘adquirente’ es equivalente a ‘reportante’.
–
Las operaciones de ‘Transferencia Temporal de Valores’ referidas en el
artículo 6 de la presente Ley están sujetas al régimen tributario dispuesto en
el inciso 2 de la segunda disposición complementaria final de la Ley 29645.
Para estos efectos debe entenderse que el término ‘enajenante’ es
equivalente a ‘prestamista’ y el término ‘adquirente’ es equivalente a
‘prestatario’.
TERCERA. Sobre la incorporación de operaciones de naturaleza similar
Facúltase a la SBS, a la SMV, al MEF y al BCRP para que, en el ámbito de sus
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- 21 -
respectivas competencias regulatorias u operativas, incorporen bajo los alcances
de esta Ley a otras operaciones de naturaleza similar a las señaladas en el
artículo 1 de la presente Ley. A dichas operaciones les son aplicables las
disposiciones de esta Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros
Modifícase el numeral ii y añádase el numeral iii al inciso 4 del artículo 116 de
la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas
modificatorias, en los términos siguientes:
‘Artículo 116.- Prohibiciones
(…)
ii.
Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de
operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra
simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y
operaciones con productos financieros derivados, celebradas con
instituciones financieras y de seguros del país y del exterior. Las
compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de
dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se
consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen
de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra
simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y de
operaciones con productos financieros derivados, que sean suscritos
entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo la ley
peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de
contratación. La Superintendencia
establecerá las características
mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que
suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que
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- 22 -
gozan de aceptación general en los mercados internacionales.
Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos
suscritos de conformidad con el presente numeral. La compensación
solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que
establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en
conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de
las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación.
iii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de
operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra
simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas
con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de
Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de contrato y
disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus
respectivas operaciones. Las compensaciones incluirán los márgenes
otorgados en respaldo de dichas operaciones.
Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos
marco suscritos con el Ministerio de Economía y Finanzas y con el
Banco Central de Reserva del Perú. La compensación solo procederá
siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la
Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las
empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación.’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Sobre las operaciones anteriores a la entrada en vigencia de esta
Ley
A las ‘Operaciones de Reporte’, ‘Pacto de Recompra’ y ‘Préstamo Bursátil’
celebradas al amparo de la Resolución SBS 1067-2005 y de la Resolución
CONASEV 21-1999-EF-94.10 con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Ley, les siguen siendo aplicables las citadas resoluciones y la segunda
disposición complementaria final de la Ley 29645, Ley que modifica el Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto
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- 23 -
Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias.
Comuníquese, etc.”
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 2223
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Lay Sun, Llatas Altamirano, Molina Martínez,
Mora Zevallos, Nayap Kinin, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Tubino Arias
Schreiber, Urtecho Medina, Valle Ramírez y Wong Pujada.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Chávez Cossío,
Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi, Kobashigawa Kobashigawa, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De
Lama, Monterola Abregú, Neyra Huamaní, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra,
Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Spadaro Philipps, Tapia Bernal y Valqui Matos.
-oSe acordó exonerar de segunda votación al anterior proyecto por cuarenta
votos a favor, veinte en contra y cuatro abstenciones.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Urquizo
Maggia, Zamudio Briceño, León Romero, Beingolea Delgado, Iberico Núñez,
Acuña Peralta y Condori Jahuira; y del voto en contra de los congresistas Ccama
Layme, Neyra Olaychea, Chacón de Vettori, Pérez Tello de Rodríguez, Cordero
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- 24 -
Jon Tay, Tan de Inafuko y Reátegui Flores.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2223
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Lay Sun, Llatas Altamirano, Molina Martínez,
Mora Zevallos, Nayap Kinin, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urtecho
Medina, Valle Ramírez y Wong Pujada.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Chávez Cossío, Cuculiza Torre,
Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Kobashigawa Kobashigawa, Medina
Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra,
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps,
Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas, Dammert Ego Aguirre, Monterola Abregú y Rondón
Fudinaga.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por cincuenta y dos votos a favor, dos
en contra y veintiséis abstenciones, el proyecto de Ley de fortalecimiento de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según la nueva fórmula
sustitutoria presentado a las 16:28 h por la presidenta de la Comisión de Justicia
(Proyecto 1325).
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- 25 -
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Velásquez
Quesquén,
Grández
Saldaña,
Mavila
León,
Mendoza
Frisch,
Huaire
Chuquichaico, Lescano Ancieta, Guevara Amasifuen, Tait Villacorta, Galarreta
Velarde, García Belaúnde y Rimarachín Cabrera; y de la abstención de los
congresistas, Aguinaga Recuenco y Sarmiento Betancourt.
Antes, se registró digitalmente la presencia de ochenta y un
parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (Sunarp), a fin de modernizar y mejorar la cobertura y calidad
de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social,
competitividad y eficiencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas
demandas ciudadanas.
Artículo 2. Modificación de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema
Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros
Públicos
2.1 Modifícase el artículo 6 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema
Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los
Registros Públicos, el cual queda redactado con el siguiente texto:
‘Artículo 6°.- Los registradores públicos que integran el Sistema son
nombrados por el órgano competente de cada registro. Para acceder al cargo
se requiere ser peruano, abogado colegiado hábil y haber aprobado el
concurso público de méritos supervisado por la Sunarp y de acuerdo con el
reglamento respectivo que para tal efecto expedirá esta entidad.’
2.2 Incorpórase en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los
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- 26 -
Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el
Capítulo V del Título IV, de acuerdo con el siguiente texto:
‘CAPÍTULO V
TRIBUNAL REGISTRAL
Artículo 23°.- Tribunal Registral
El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia
administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las
denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los
registradores en primera instancia.
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por
salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es
determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (Sunarp).
Artículo 24°.- Vocales del Tribunal Registral
Los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente,
previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de
ratificación cada cinco años.
Artículo 25°.- Proceso de ratificación de los vocales del Tribunal
Registral
El proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral está a cargo
de una comisión ad hoc, conformada por:
a)
Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
quien la presidirá.
b)
Un representante del Poder Judicial.
c)
Un representante de los colegios de notarios del país.
d)
Un representante de los colegios de abogados del país.
e)
Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 26°.- Funciones del Tribunal Registral
Son funciones del Tribunal Registral:
a)
Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las
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- 27 -
denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores.
b)
Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia
obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia
Registral y al Superintendente de las irregularidades detectadas.
c)
Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos
registrales que, para el efecto, se convoquen.
d)
Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su
consideración.
e)
Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean
asignadas por la Superintendencia.
Artículo 27°.- Presidente del Tribunal Registral y presidente de Sala
El presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en
votación secreta, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31
de diciembre de cada año.
El presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la
respectiva Sala, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año. No procede la reelección inmediata. En caso de no
obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponde al
vocal más antiguo.
Artículo 28°.- Funciones del presidente del Tribunal Registral
Son funciones del presidente del Tribunal Registral:
a)
Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena.
b)
Designar al vocal que desempeñe las funciones de secretario técnico
del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena.
c)
Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena.
d)
Velar por la adecuada marcha administrativa del Tribunal Registral.
e)
Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su
competencia.
f)
Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el
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- 28 -
Superintendente.
Artículo 29°.- Requisitos para ser vocal del Tribunal Registral
Son requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral:
a)
Tener título profesional de abogado, con colegiatura hábil.
b)
Acreditar capacitación especializada en materia registral, civil y
mercantil.
c)
Acreditar experiencia profesional no menor de diez años, de los cuales
cinco años correspondan al ámbito registral.
d)
Contar con reconocida solvencia moral.
e)
No contar con antecedentes policiales, judiciales y penales.
f)
No estar incurso en los impedimentos para contratar con el Estado.
Artículo 30°.- Causales de cese
Son causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las
siguientes:
a)
Fallecimiento.
b)
Incapacidad permanente.
c)
Renuncia aceptada.
d)
Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e)
Remoción por falta grave.
f)
Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no
consecutivas, en el período de un año.
g)
Las demás causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728.
h)
No ratificación en el cargo.’
Artículo 3. Uso de saldo de balance de ejercicio presupuestal
La Sunarp utiliza un porcentaje no menor del 20% del saldo de balance de cada
ejercicio presupuestal en la infraestructura y en la renovación del equipamiento
tecnológico para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios a la
ciudadanía, a partir del ejercicio fiscal 2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización
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- 29 -
En el marco del proceso de la implementación de la presente Ley, autorízase a la
Sunarp a proponer al Ministerio de Economía y Finanzas una nueva escala
remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la cuarta disposición transitoria de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; para lo cual
queda exceptuada de lo dispuesto sobre el particular en el artículo 6 de la Ley
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el
artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013.
El financiamiento de la implementación de la nueva escala remunerativa se
efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, y no demandará
recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. Evaluación
La Sunarp efectúa la evaluación por desempeño de los registradores públicos, los
funcionarios y servidores, conforme al marco legal regulado en el Decreto
Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el
sector público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2010-PCM.
TERCERA. Reglamentación
Dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos se aprueban las disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Alcances de la presente Ley
En un plazo no menor de tres años, contado a partir de la vigencia de la presente
Ley, se lleva a cabo un proceso de ratificación de la mitad del número de cargos
del actual Tribunal Registral, basado en el criterio de antigüedad, a cargo de la
comisión ad hoc señalada en el artículo 25 de la Ley 26366, Ley de creación del
Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los
Registros Públicos, incorporado por la presente Ley y conforme a los principios
establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. En caso de existir
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- 30 -
cargos vacantes por cubrir luego de este primer proceso de ratificación, debe
convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para tal efecto.
En un plazo no menor de dos años, contado a partir de la fecha en que se cubra el
total de los cargos sometidos al primer proceso de ratificación, se lleva a cabo un
segundo proceso de ratificación para los miembros del actual Tribunal Registral
que no participaron en aquel.
Culminado
este
segundo
proceso
de
ratificación,
debe
convocarse
inmediatamente a concurso público de méritos para cubrir la totalidad de cargos
vacantes del Tribunal Registral.
El plazo establecido para la ratificación señalado en el artículo 24 de la Ley
26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley, se
empieza a computar a partir del momento en que se cubran los cargos de vocales
del Tribunal Registral sujetos a ratificación, en cada uno de los procesos
aludidos.
Comuníquese, etc.”
VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1325
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huayama Neira, Iberico
Núñez, Lay Sun, Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal
Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
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Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores,
Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Wong Pujada
y Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Reátegui Flores y Tapia Bernal.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Chacón De
Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz
Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Hurtado Zamudio, Kobashigawa
Kobashigawa, León Romero, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Salazar Miranda, Schaefer
Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tubino Arias Schreiber y Valqui
Matos.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por setenta y siete votos a favor,
ninguno en contra y una abstención, el proyecto de Ley que modifica los
artículos 4, 5 y 10 y la primera disposición transitoria final de la Ley 27795, Ley
de Demarcación y Organización Territorial, según el texto sustitutorio contenido
en el dictamen de la Comisión de Descentralización (Proyecto 1774).
También se hizo constar el voto a favor de los congresistas Gutiérrez
Cóndor, Otárola Peñaranda, Romero Rodríguez, Rivas Teixeira, Urquizo
Maggia, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Velásquez Quesquén, Pérez Tello de
Rodríguez, Salgado Rubianes, Díaz Dios, Yovera Flores, Rimarachín Cabrera,
Portugal Catacora, Condori Cusi y Benítez Rivas.
Antes, se había constatado por medios digitales la presencia de ochenta y
tres parlamentarios.
Además, se había acumulado a la iniciativa aprobada el Proyecto 1996.
Al final de la legislatura ordinaria, quedó pendiente de segunda votación
el Proyecto 1774.
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PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS
PROYECTOS 1774 Y 1996
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Cordero
Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar,
García Belaúnde, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina
Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta,
Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urtecho
Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada y Zamudio Briceño.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Beingolea Delgado.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por ochenta votos a favor, siete en
contra y cinco abstenciones, el proyecto de Ley de Promoción del Mercado de
Valores, según el texto sustitutorio remitido a las 18:24 h por el presidente de la
Comisión de Economía (Proyecto 2276).
Se hizo constar además el voto a favor de los congresistas Pérez del Solar
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Cuculiza y Chacón De Vettori, el voto en contra del congresista Yovera Flores y
la abstención del congresista Mulder Bedoya.
Antes, había sido desestimada la cuestión previa para que el proyecto
vuelva a la comisión informante, por setenta y cinco votos en contra, dieciocho a
favor y sin abstenciones; al respecto, se hizo constar el voto en contra de los
congresistas Chacón De Vettori, Pérez del Solar Cuculiza y Huayama Neyra
Previamente a la votación del tema de fondo, se constató digitalmente la
presencia de noventa y cuatro parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1. Mercado de inversionistas institucionales
Las ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidas a
inversionistas institucionales pueden efectuarse bajo un régimen excepcional
aprobado mediante disposiciones de carácter general por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), en el que se establecen:
a) Menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de la
oferta;
b) Menores requerimientos de información durante la oferta y después de
realizada esta; y
c) Tratamiento sancionador.
Asimismo, la SMV se encuentra facultada para exceptuar a estas ofertas del
cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en el Decreto
Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo 862, Ley
de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y en la Ley 26887,
Ley General de Sociedades.
La competencia de la SMV en el procedimiento de inscripción de estas ofertas se
circunscribe únicamente a verificar si se han presentado los documentos
previstos por la normativa, sin que ello implique un pronunciamiento ni
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- 34 -
validación sobre el contenido de los mismos. La SMV dispone la inscripción del
valor o programa en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles.
En ningún caso la constatación de los documentos que se presenten implica, con
relación al valor o programa de emisión, la certificación sobre la bondad, la
solvencia del emisor ni sobre los riesgos del valor o de la oferta.
Los actos administrativos que dispongan la inscripción de un valor o programa
en el marco del régimen excepcional, no resultan impugnables en vía
administrativa ni pueden ser objeto de declaración de nulidad por parte de la
SMV. Asimismo, no corresponde a la SMV pronunciarse acerca de cualquier
reclamo o denuncia sobre tales ofertas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que pudieran corresponder.
La información que se presente a la SMV en el marco de las ofertas a que se
refiere el presente artículo, así como la presentada una vez colocados los valores
o instrumentos financieros, no es de acceso público. El ofertante o el emisor está
obligado a remitir dicha información a los destinatarios de la oferta y a los
potenciales inversionistas institucionales que se la soliciten.
Los valores emitidos en el marco del presente régimen solo pueden negociarse
entre inversionistas institucionales.
Artículo 2.Publicidad de activos y servicios financieros no supervisados
Toda publicidad u ofrecimiento de compra o venta o suscripción de activos
financieros que se realice en territorio nacional empleando medios masivos de
comunicación, como diarios, revistas, radio, televisión, correo, reuniones, redes
sociales, servidores de Internet ubicados en territorio nacional u otros medios o
plataformas tecnológicas, solo puede realizarse por sujetos autorizados o
supervisados por la SMV o por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 3. Modificación de la tercera disposición final complementaria del
Decreto Legislativo 1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861
Modifícase la tercera disposición final complementaria del Decreto Legislativo
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1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo 861, por el texto siguiente:
‘TERCERA.- Promoción del desarrollo del mercado de valores
Con la finalidad de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas
empresas, preferentemente de pequeñas y medianas, la SMV se encuentra
facultada para aprobar, mediante disposiciones de carácter general, un
régimen especial de oferta pública, en el que podrán establecerse:
a)
Menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación
de una oferta.
b)
Menores requerimientos de información durante la oferta y después de
realizada esta; y
c)
Tratamiento sancionador.
Asimismo, la SMV se encuentra facultada para exceptuar a estas ofertas del
cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en el Decreto
Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo
862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y en la
Ley 26887, Ley General de Sociedades.’
Artículo 4. Modificación del artículo 3, inciso 8, inciso 13, inciso 14 (numeral
iv), inciso 22; y del artículo 18, literal e), del Decreto Ley 26126, que
aprueba el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
Modifícanse el artículo 3, inciso 8, inciso 13, inciso 14 (numeral iv), inciso 22; y
el artículo 18, literal e), del Decreto Ley 26126, que aprueba el Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), por los textos siguientes:
‘Artículo 3°.- Atribuciones del Superintendente del Mercado de
Valores
(…)
8.
Intervenir administrativamente los locales u oficinas donde se presuma
la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por
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- 36 -
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sin contar con la
mencionada autorización, y proceder a la clausura de sus locales u
oficinas. Para dicho efecto, se contará con las atribuciones a que se
refieren los incisos 6 y 7.
Para dichas diligencias, la SMV se encuentra facultada para requerir la
intervención del Ministerio Público. Asimismo, podrá disponerse la
incautación de la documentación e información que en ellos se
encuentre, para lo cual está facultada para demandar directamente el
apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje, este deberá
contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo
máximo de un día hábil.
Quien desatienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior
queda incurso en el delito previsto en el primer párrafo del artículo
378° del Código Penal.
A fin de dar cumplimiento a la obligación señalada en el literal a) del
artículo 2° de la presente Ley, a través de la procuraduría pública se
formulará la denuncia penal con el objeto de que se promueva acción
penal contra los infractores, proceso en el cual la SMV será
considerada como agraviada y, por tanto, podrá constituirse como
parte civil.
El ejercicio regular de las facultades de intervención y clausura de los
locales u oficinas a que se refiere este inciso no genera responsabilidad
alguna para el Superintendente.
(…)
13. Imponer, mediante resolución fundamentada, multas coercitivas para
la ejecución de determinados actos, de hasta veinticinco (25) unidades
impositivas tributarias (UIT). Esta multa deberá ser pagada dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, vencido el cual se
ordenará su cobranza coactiva. Al momento de su imposición se
establecerá el plazo del que dispondrá el administrado para cumplir
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- 37 -
con el acto cuya ejecución se requiere. Si vencido dicho plazo el
obligado persiste en el incumplimiento, se le impondrá una nueva
multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la última multa
que no excederá en todos los casos de setecientas (700) UIT hasta que
se ejecute el acto requerido.
(…)
14. Suspender de manera automática la autorización de funcionamiento
otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que
sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador, en los siguientes supuestos: (…) iv) Cuando exista
inobservancia de lo señalado en los incisos 10 y 11.
(…)
22. Aprobar, mediante resolución del Superintendente del Mercado de
Valores, el reglamento de organización y funciones de acuerdo con los
lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia.
Artículo 18°.- De las contribuciones
(…)
e)
Tratándose de bolsas de valores, instituciones de compensación y
liquidación de valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades
administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades
administradoras de fondos de inversión, sociedades agentes de bolsa,
sociedades intermediarias de valores, sociedades titulizadoras, bolsas
de productos, sociedades corredoras de productos, empresas
proveedoras de precios, empresas administradoras de fondos
colectivos y demás entidades a las que la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV) otorgue autorización de funcionamiento
(en adelante ‘entidades’) la contribución será equivalente al menor
importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los
ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la
entidad, que arrojen los estados financieros anuales auditados del
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- 38 -
ejercicio al que corresponde la contribución, con el monto de las
unidades impositivas tributarias (UIT) que, como pago anual, se
consignan a continuación: bolsas de valores y bolsas de productos:
cuarenta y ocho (48) unidades impositivas tributarias (UIT),
equivalentes a cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT)
mensuales; instituciones de compensación y liquidación de valores,
sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores,
sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades
titulizadoras y empresas administradoras de fondos colectivos:
veinticuatro (24) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a
dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales; agentes de
intermediación y sociedades corredoras de productos: treinta y seis
(36) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a tres (3)
unidades
impositivas
tributarias
(UIT)
mensuales;
empresas
clasificadoras de riesgo, empresas proveedoras de precios y demás
entidades supervisadas por la SMV: tres (3) unidades impositivas
tributarias (UIT), equivalentes a cero coma veinticinco (0,25) unidades
impositivas tributarias (UIT) mensuales. La contribución es de
periodicidad anual. El monto de la unidad impositiva tributaria (UIT) a
aplicar será el vigente al inicio del ejercicio al que corresponda la
contribución que se cobre.
Mediante norma de carácter general y dentro del marco de lo previsto
anteriormente, la SMV determinará, para cada una de las entidades,
qué rubros específicos de los estados financieros deberán considerarse
como ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal
de la entidad.
En caso de entidades que no hubieran cumplido con presentar los
estados financieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde
la contribución, para efectos del cálculo de la contribución, se
utilizarán los ingresos anuales que resulten de los últimos estados
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- 39 -
financieros intermedios del ejercicio que hayan sido presentados por la
entidad. Si la entidad no hubiera cumplido con presentar dicha
información financiera, la contribución anual a efectuar será igual a la
suma de los pagos a cuenta mensuales de la entidad que fueron
calculados durante el ejercicio.
En caso de entidades cuyas autorizaciones de funcionamiento sean
revocadas o canceladas durante el ejercicio al que corresponde la
contribución, esta será equivalente al menor importe que resulte de
comparar el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos
acumulados en el transcurso del ejercicio y el monto de las unidades
impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el
presente literal multiplicado por el número de meses en que la entidad
estuvo operando durante el ejercicio al que corresponde el pago de la
contribución. En caso de que la entidad no presentara los ingresos
acumulados en el transcurso del ejercicio, la contribución será
equivalente al monto de las unidades impositivas tributarias que, como
pago mensual, se consignan en el presente literal multiplicado por el
número de meses en que la entidad estuvo operando durante el
ejercicio al que corresponde el pago de la contribución.
Las entidades obligadas al pago de la contribución deberán abonar, con
carácter de pago a cuenta mensual, el menor importe que resulte de
comparar el monto de las unidades impositivas tributarias que, como
pago mensual, se consignan en el presente literal con el cero coma
ciento veinticinco por ciento (0,125%) de los ingresos anuales que
arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio anterior.
Tratándose de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a los
meses de enero, febrero y marzo, estos serán equivalentes al menor
importe que resulte de comparar el monto de las unidades impositivas
tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal
con el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) de los
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- 40 -
ingresos anuales que arrojen los estados financieros anuales auditados
del ejercicio precedente al anterior.
En el caso de aquellas entidades que hubieran iniciado operaciones en
el ejercicio anterior al que corresponde la contribución, los pagos a
cuenta de los meses de enero, febrero y marzo serán equivalentes al
menor importe que resulte de comparar el monto de las unidades
impositivas tributarias que, como pago mensual, se consignan en el
presente literal con el cero coma ciento veinticinco por ciento
(0,125%) de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio; y
los pagos a cuenta de los meses de abril a diciembre serán calculados
de acuerdo con la metodología descrita en el párrafo anterior. En caso
de que la entidad no presentara los ingresos acumulados en el
transcurso del ejercicio, los pagos a cuenta de los meses de enero,
febrero y marzo serán equivalentes a las unidades impositivas
tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal.
En el caso de aquellas entidades que hubieran iniciado operaciones en
el ejercicio al que corresponde la contribución, los pagos a cuenta
serán equivalentes al menor importe que resulte de comparar el monto
de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, se
consignan en el presente literal con el cero coma ciento veinticinco por
ciento (0,125%) de los ingresos acumulados en el transcurso del
ejercicio. En caso de que la entidad no presentara los ingresos
acumulados en el transcurso del ejercicio, los pagos a cuenta serán
equivalentes a las unidades impositivas tributarias que, como pago
mensual, se consignan en el presente literal.
En el caso de aquellas entidades que no hubieran cumplido con
presentar sus estados financieros anuales auditados del ejercicio
anterior o precedente al anterior, para efectos del cálculo de los pagos
a cuenta, la SMV utilizará los ingresos anuales que resulten de los
últimos estados financieros intermedios del ejercicio anterior al que
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- 41 -
corresponde el pago de la contribución. Si la entidad no hubiere
cumplido con presentar dicha información financiera, los pagos a
cuenta serán equivalentes al promedio de los pagos a cuenta mensuales
de la entidad que fueron calculados durante el ejercicio anterior. De no
ser posible la determinación en la forma anteriormente señalada, los
pagos a cuenta del mes serán equivalentes a las unidades impositivas
tributarias que, como pago mensual, se consignan en el presente literal.
En el caso de entidades cuyas autorizaciones de funcionamiento se
encuentren suspendidas al cierre del mes al que corresponde el pago a
cuenta mensual, estas no están obligadas a abonar dicho pago a cuenta
mensual. En el caso de entidades cuyas autorizaciones de
funcionamiento sean revocadas o canceladas, cesa la obligación de
abonar los pagos a cuenta mensuales a partir del mes en que se
produce dicha revocación o cancelación.’
Artículo 5. Incorporación de un párrafo final al inciso 7 del artículo 3 y de
dos párrafos finales al artículo 18 del Decreto Ley 26126, que aprueba el
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV)
Incorpóranse un párrafo final al inciso 7 del artículo 3 y dos párrafos finales al
artículo 18 del Decreto Ley 26126, que aprueba el Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los que
quedan redactados conforme a los textos siguientes:
‘Artículo 3°.- Atribuciones del Superintendente del Mercado de
Valores
Son atribuciones o facultades del Superintendente del Mercado de Valores
las siguientes:
(…)
7. (…)
Se presume la veracidad de los actos constatados por los funcionarios de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) designados para efectos
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- 42 -
del presente y del siguiente inciso. La SMV, mediante disposiciones de
carácter general, reglamentará esta facultad.
Artículo 18°.- De las contribuciones
(…)
El domicilio que figura en el Registro Público del Mercado de Valores
constituye el domicilio fiscal de la entidad en su calidad de contribuyente.
Para determinar cuándo una entidad en su calidad de contribuyente adquiere
la condición de no habida o no hallada, resultan aplicables las normas
contenidas en el Decreto Supremo 041-2006-EF y las resoluciones de
Superintendencia emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria sobre la materia o las normas que las
sustituyan, en lo que resulte pertinente.
A las entidades que adquieran la condición de no habidas o no halladas de
acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, les resultarán aplicables las
consecuencias previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, y normas modificatorias, en lo
que resulte pertinente. Asimismo, en tales supuestos, la notificación de los
actos de la SMV se efectuará a través del Sistema MVNet y del Portal del
Mercado de Valores de la SMV y en el diario oficial o en el diario de la
localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación
de dicha localidad. Dicha publicación deberá contener el nombre, la
denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o
el número del documento de identidad que corresponda, la numeración del
documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a
su naturaleza, la contribución o multa, el monto de estas y el período o el
hecho gravado; y las menciones a otros actos a que se refiere la
notificación.’
Artículo 6. Modificación del artículo 3 de la Ley 29720, Ley que Promueve
las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales
Modificase el artículo 3 de la Ley 29720, Ley que Promueve las Emisiones de
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Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, por el texto siguiente:
‘Artículo 3. Responsabilidad de los directores
Los directores de los emisores con acciones representativas del capital
social inscritas en las bolsas de valores son responsables civilmente ante la
sociedad y los accionistas por los daños y perjuicios que causen por adoptar
acuerdos que no privilegien el interés social sino sus propios intereses o los
de terceros relacionados, respecto de transacciones en las que se presenten
las siguientes características:
1.
Una de las partes intervinientes es la sociedad con acciones
representativas del capital social inscritas en las bolsas de valores;
2.
El accionista de control de la sociedad señalada en el inciso precedente
ejerce además el control de la persona jurídica que participa como
contraparte en una determinada transacción; y
3.
La transacción no se ajusta a precios, condiciones o términos que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación e involucra al
menos el diez por ciento (10%) de los activos de la sociedad emisora.
Los alcances de los términos ‘control’ y ‘relacionados’ son aquellos
definidos por el reglamento de la materia aprobado por la Superintendencia
del Mercado de Valores (SMV).
Corresponde al juez determinar los daños y perjuicios causados, sin que sea
necesario determinar la existencia de culpa o dolo en la actuación de los
directores.
No es responsable el director que no participó de la aprobación de la
transacción, así como el que, habiendo participado, manifestó su
disconformidad en el momento del acuerdo y dejó constancia de ello en el
acta respectiva.’
Artículo 7. Modificación de los artículos 61, 127 (último párrafo), 189
(primer párrafo), 194 (literal o), 205 (primer párrafo), 226 (literal d), 263
(primer párrafo), 266, 268 (primer párrafo) y 343 (literal b) del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto
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Supremo 093-2002-EF
Modifícanse los artículos 61, 127 (último párrafo), 189 (primer párrafo), 194
(literal o), 205 (primer párrafo), 226 (literal d), 263 (primer párrafo), 266, 268
(primer párrafo) y 343 (literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, por los
textos siguientes:
‘Artículo 61°.- Plazo de colocación.- La colocación del valor, dentro o
fuera de un programa, deberá efectuarse dentro del plazo previsto por la
SMV mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 127°.- Intervención de agente de intermediación.(…)
La SMV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de
carácter general, los supuestos y condiciones en los que las transacciones de
valores realizadas para inversionistas institucionales no requieran del
concurso de un agente de intermediación.
Artículo 189°.- Capital mínimo.- El capital mínimo requerido para las
sociedades agentes es de un millón de nuevos soles (S/. 1 000 000,00),
íntegramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar
totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones.
(…)
Artículo 194°.- Operaciones.- Las sociedades agentes están facultadas
para efectuar las siguientes operaciones:
(…)
o)
Realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con
arreglo a las regulaciones cambiarias y a las disposiciones de carácter
general que dicte la SMV.
(…)
Artículo 205°.- Capital mínimo.- El capital mínimo con el que debe contar
una sociedad intermediaria es de seiscientos setenta mil nuevos soles (S/.
670 000,00), íntegramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital
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- 45 -
debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones.
(...)
Artículo 226°.- Reglas especiales.- Las instituciones de compensación y
liquidación de valores deben observar las siguientes reglas especiales,
además de las contenidas en la Ley General de Sociedades:
(…)
d)
Salvo las bolsas de valores, ninguna persona, por sí misma o con sus
vinculados, puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones
emitidas por la institución de compensación y liquidación de valores
que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con
derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho
porcentaje.
Dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa
entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre
estas y bolsas a nivel local o internacional que autorice la SMV,
siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad
mediante norma de carácter general.
Una bolsa no podrá participar en el accionariado de más de una
institución de compensación y liquidación de valores, salvo
autorización de la SMV.
(…)
Artículo 263°.- Impedimentos.- No pueden ser fundadores, directores,
gerentes o representantes de sociedades administradoras, ni miembros del
Comité de Inversiones:
(…)
Artículo 266°.- Intervención.- La sociedad administradora será intervenida
por la SMV cuando uno o más fondos mutuos por ella administrados
confronten una situación que pueda acarrear perjuicio para sus partícipes.
Asimismo, la SMV se encuentra facultada para disponer de oficio la
intervención de la sociedad administradora con sujeción a lo dispuesto en el
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- 46 -
Título XV de la presente Ley.
Artículo
268°.-
Asamblea
de
partícipes
y
transferencia
de
administración.- La SMV convocará de oficio o dispondrá, mediante
norma de carácter general, quién será el encargado de convocar
excepcionalmente a una Asamblea de Partícipes en el caso de que la
sociedad administradora incurra en causal de disolución. La Asamblea de
Partícipes se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las cuotas en que esté
representado el patrimonio del fondo.
(…)
Artículo 343°.- Sanciones.- Las sanciones que la SMV está facultada a
imponer son las siguientes:
(…)
b)
Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT;
(…)’
Artículo 8. Incorporación del artículo 16-B, del artículo 186, literal e), y de
un párrafo final al artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF
Incorpóranse el artículo 16-B, el artículo 186, literal e), y un párrafo final al
artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, los que quedarán redactados
conforme a los textos siguientes:
‘Artículo 16-B.- Administración integral de riesgos.- Las personas
jurídicas autorizadas por la SMV deberán establecer un sistema de
administración integral de riesgos, adecuado al tipo de negocio, que
comprenda
un
conjunto
de
objetivos,
políticas,
mecanismos,
procedimientos, metodologías, normas internas y medidas diseñadas para
identificar
potenciales
acontecimientos
o
eventos
que
impacten
negativamente en las operaciones y servicios que realizan en el mercado de
valores, de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la
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- 47 -
SMV.
Artículo 186°.- Requisitos para iniciar operaciones.- Antes de iniciar sus
operaciones, toda sociedad agente debe:
(...)
e)
Efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de
Liquidación en el monto que establezca la SMV mediante norma de
carácter general. El aporte inicial no es reembolsable y se sujeta a las
condiciones que determine la SMV.
Artículo 209°.- Representación por anotación en cuenta.(…)
En todos los casos de valores representados por anotación en cuenta que
generen la entrega, por parte del emisor, de beneficios en efectivo,
redenciones u otros derechos similares, esta deberá realizarse a través de la
institución de compensación y liquidación de valores en la que se
encuentren anotados dichos valores. Asimismo, la emisión de nuevos
valores que se deriven de valores representados por anotación en cuenta,
incluyendo la emisión de acciones liberadas o certificados de suscripción
preferente, deberán representarse también por anotación en cuenta.’
Artículo 9. Modificación del artículo 262-B de la Ley 26887, Ley General de
Sociedades
Modifícase el artículo 262-B de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, por el
texto siguiente:
‘Artículo 262-B.- Solicitud de entrega de los títulos representativos de
acciones y/o dividendos
Para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos, los interesados
deberán presentar los siguientes documentos según se trate de personas
naturales o jurídicas:
a)
Documento de identidad, adjuntando copia del mismo;
b)
Poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso;
c)
Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser
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- 48 -
el caso;
d)
Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando
corresponda.
Para la entrega de dividendos, los interesados podrán instruir a la sociedad
que efectúe, en su favor, el respectivo depósito dinerario en una cuenta
establecida en una empresa del sistema financiero nacional designada
expresamente por los titulares para tal fin, cuando corresponda.
Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, señalados en el
presente artículo, la sociedad entregará las acciones o los dividendos en un
plazo máximo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo, sin que exista un
pronunciamiento de la sociedad, se entenderá denegada la solicitud,
quedando expedito el procedimiento de reclamación regulado en el artículo
262-F.’
Artículo 10. Incorporación del artículo 255 a la Ley 26887, Ley General de
Sociedades
Incorpórase el artículo 255 a la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el que
queda redactado conforme al texto siguiente:
‘Artículo 255°.- Solicitud de convocatoria por los accionistas
En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de
acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta general al
notario o al juez de domicilio de la sociedad, es de cinco por ciento (5%) de
las acciones suscritas con derecho a voto y cuyos derechos políticos no se
encuentran suspendidos en virtud de lo establecido en el artículo 105.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de convocatoria
de las juntas especiales. La base de cálculo para determinar el cinco por
ciento (5%) está constituida por las acciones que conforman la clase que
pretende reunirse en junta especial. En el caso de convocatorias a junta
especial, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia
establecidos en el artículo 88 y el artículo 132 de esta ley o los establecidos
en los correspondientes estatutos.
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- 49 -
El notario o el juez del domicilio de la sociedad dispondrá la convocatoria,
siempre que el directorio de la sociedad inscrito en los registros públicos o
el órgano que ejerza las funciones del mismo hubiese denegado el pedido de
manera expresa o tácita. Se entenderá que hay denegación tácita en los
siguientes casos:
(i)
Cuando el directorio no hubiese convocado a junta en el plazo
establecido en el tercer párrafo del artículo 117 de esta ley.
(ii) Cuando el directorio deje sin efecto, suspenda o bajo cualquier forma
altere o modifique los términos de la convocatoria que hubiere
realizado a solicitud del referido porcentaje de accionistas.
(iii) Cuando el directorio hubiese dispuesto la celebración de la junta
dentro de un plazo mayor de cuarenta (40) días desde la publicación
del aviso de convocatoria.
Excepcionalmente, y siempre que medie una causa debidamente justificada
y sustentada, el juez del domicilio de la sociedad, que previamente hubiere
convocado a junta general de accionistas, a pedido de los solicitantes de la
convocatoria a junta, podrá suspender o dejar sin efecto la misma.’
Artículo 11. Modificación del tercer párrafo del artículo 18, inciso h), del
artículo 73-C y del artículo 76, inciso b), del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004EF y normas modificatorias
Modifícanse el tercer párrafo del artículo 18, inciso h), el artículo 73-C y el
artículo 76, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias,
por los textos siguientes:
‘Artículo 18°.- No son sujetos pasivos del impuesto:
(…)
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
(...)
h)
Los intereses y ganancias de capital provenientes de:
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- 50 -
i.
Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú.
ii.
Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú
bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que
lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
iii. Obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, salvo los
originados por los depósitos de encaje que realicen las
instituciones de crédito; y las provenientes de la enajenación
directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los
Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos
teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales,
cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución –entrega
de valores a cambio de recibir unidades de los ETF–, cancelación
–entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de
los ETF– o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.
Artículo 73°-C.- En el caso de la enajenación de los bienes a que se refiere
el inciso a) del artículo 2° de esta Ley, o de derechos sobre estos, efectuada
por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por
tributar como tal, domiciliada en el país, que sea liquidada por una
institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza
funciones similares, constituida en el país, se deberá realizar la retención a
cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, en
el momento en que se efectúe la liquidación en efectivo, aplicando la tasa
del cinco por ciento (5%) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la
enajenación y el costo computable registrado en la referida institución. La
institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza
funciones similares, constituida en el país, deberá liquidar la retención
mensual que corresponde a cada contribuyente, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Reglamento, el que deberá considerar las
siguientes deducciones:
1.
De las rentas de fuente peruana compensará las pérdidas de capital
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- 51 -
originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por
sociedades constituidas en el país, que tuviera registradas.
2.
De las rentas de fuente extranjera compensará las pérdidas de capital
originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por
empresas, sociedades u otras entidades constituidas o establecidas en
el exterior, que tuviera registradas.
En el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de
préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que
estén registrados o no en el Registro Público del Mercado de Valores,
generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyan renta de
fuente peruana o de fuente extranjera, la retención deberá ser efectuada por
la institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza
funciones similares, constituida en el país, cuando se efectúe la liquidación
en efectivo de la operación, aplicando la tasa que se indica en el primer
párrafo. La retención sobre intereses que califiquen como renta de fuente
extranjera será a cuenta del impuesto definitivo que corresponda por el
ejercicio gravable.
En caso de rentas de sujetos domiciliados en el país, provenientes de la
enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta
ley, o de derechos sobre estos, el impuesto retenido de acuerdo con la
liquidación efectuada en cada mes por la institución de compensación y
liquidación de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el
país, en relación con dichas rentas tendrá carácter de pago a cuenta y será
utilizado como crédito contra el pago del impuesto que en definitiva
corresponda conforme a lo previsto en el artículo 52°-A de esta ley por el
ejercicio gravable en que se realizó la retención.
Tratándose de enajenaciones indirectas de acciones o participaciones
representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país, que
constituyan rentas de fuente peruana, realizadas por personas naturales,
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- 52 -
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como
tales, domiciliadas en el país, la retención se efectuará en el momento de la
compensación y liquidación de efectivo, siempre que el contribuyente o un
tercero autorizado comunique a las instituciones de compensación y
liquidación de valores o quien ejerza funciones similares la realización de
una enajenación indirecta de acciones o participaciones, así como el
importe que deba retener, adjuntando la documentación que lo sustenta.
La retención a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter de pago a
cuenta y será utilizado como crédito contra el pago del impuesto que en
definitiva corresponda conforme a lo previsto en el artículo 52°-A de la ley
por el ejercicio gravable en que se realizó la retención.
Para efectos de las retenciones previstas en el presente artículo, las personas
naturales deberán informar, directamente o a través de los terceros
autorizados, a la institución de compensación y liquidación de valores o
quien ejerza funciones similares, constituida en el país, su condición de
domiciliadas o no domiciliadas, manteniendo validez ante la referida
institución dicha condición, en tanto el cambio de esta no le sea informada
de manera expresa por las referidas personas.
Las retenciones previstas en este artículo deberán abonarse al Fisco dentro
de los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de
periodicidad mensual.
Artículo 76°.(...)
b)
Tratándose de rentas de segunda categoría originadas por la
enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso
a) del artículo 2° de esta Ley, la retención deberá efectuarse en el
momento en que se efectúe la compensación y liquidación de efectivo.
A efectos de la determinación del costo computable, el sujeto no
domiciliado deberá registrar ante la referida institución el respectivo
costo computable, así como los gastos incurridos que se encuentren
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- 53 -
vinculados con la adquisición de los valores enajenados, los que
deberán estar sustentados con los documentos emitidos por las
respectivas entidades o participantes que hayan intervenido en la
operación de adquisición o enajenación de los valores.
Tratándose de enajenaciones indirectas de acciones o participaciones
representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el
país, la retención se efectuará en el momento de la compensación y
liquidación de efectivo, siempre que el sujeto no domiciliado
comunique a las instituciones de compensación y liquidación de
valores o quien ejerza funciones similares la realización de una
enajenación indirecta de acciones o participaciones, así como el
importe que deba retener, adjuntando la documentación que lo
sustenta.
La comunicación a que se refiere el párrafo precedente podrá ser
efectuada a través de terceros autorizados.’
Artículo 12. Incorporación de un tercer párrafo al artículo 68 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias
Incorpórase un tercer párrafo al artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y
normas modificatorias, el cual queda redactado conforme al texto siguiente:
‘Artículo 68°.- (…)
La responsabilidad solidaria se mantendrá cuando la retención se efectúe
por las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes
ejerzan funciones similares.’
Artículo 13. Incorporación de los incisos t) y u) al artículo 2 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas
modificatorias
Incorpóranse los incisos t) y u) al artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley
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- 54 -
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, los que quedan
redactados conforme a los textos siguientes:
‘Artículo 2°.- Conceptos no gravados
)No están gravados con el impuesto:
(…)
t)
Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante
oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o
establecidas en el país.
u)
Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta
pública, cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo
centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de
Valores.’
Artículo 14. Incorporación del artículo 245-A y de un párrafo final al
artículo 251-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal
Incorpóranse el artículo 245-A y un párrafo final al artículo 251-A del Decreto
Legislativo 635, Código Penal, los mismos que quedan redactados conforme a
los textos siguientes:
‘Artículo 245-A.- Falsedad de información presentada por un emisor
en el mercado de valores
El que ejerce funciones de administración, de un emisor con valores
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que
deliberadamente proporcione o consigne información o documentación
falsas de carácter económico-financiera, contable o societaria referida al
emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de estos, y que el
emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la
normatividad del mercado de valores, para obtener un beneficio o evitar un
perjuicio propio o de un tercero, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
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- 55 -
Si como consecuencia de la conducta descrita en el párrafo anterior se
produce un perjuicio económico para algún inversionista o adquirente de los
valores o instrumentos financieros, el agente será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio
Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince
(15) días de solicitado, vencido el cual resolverá.
Artículo 251-A.- Uso indebido de información privilegiada. Formas
agravadas
(…)
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio
Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince
(15) días de solicitado, vencido del cual resolverá.’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia de la presente Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13 y en el inciso
2 de la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente de su publicación; y en los artículos 11 y
12, que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
SEGUNDA. Retención por enajenaciones indirectas de acciones y
participaciones
La responsabilidad solidaria de las instituciones de compensación y liquidación
de valores o de quien ejerza funciones similares derivada de su condición de
agentes de retención de rentas provenientes de enajenaciones indirectas alcanza
hasta el importe que estuvieron obligadas a retener de conformidad con lo
dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 73-C y el segundo párrafo del inciso b)
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- 56 -
del primer párrafo del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación de las sociedades agentes de bolsa
Las sociedades agentes de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley tengan autorización de funcionamiento y cuenten con un capital
social o patrimonio neto inferior al señalado en el artículo 189 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
093-2002-EF, deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo
que no exceda del 31 de diciembre de 2013.
Durante el ejercicio 2013 dichas sociedades no pueden tener un capital y
patrimonio neto mínimo inferior a setecientos cincuenta mil nuevos soles
(S/.
750 000,00), actualizado de acuerdo con la primera disposición final del Texto
Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto
Supremo 093-2002-EF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Liquidación de la retención mensual efectuada por las instituciones
de compensación y liquidación de valores
Sustitúyese la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo
1112, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, por el
siguiente texto:
‘Sexta.- Pérdidas de capital no deducibles
Para realizar la retención a cuenta del impuesto a que se refiere el primer
párrafo del artículo 73°-C de la Ley, la institución de compensación y
liquidación de valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el
país, no deberá considerar el incremento del costo establecido en el párrafo
21.4 del artículo 21° de la Ley.
Asimismo, a efecto de la liquidación de la retención mensual prevista en el
artículo 73°-C de la Ley, la referida institución o quien ejerza funciones
similares deberá deducir la pérdida de capital a que se refiere el tercer
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párrafo del artículo 36° de la Ley.’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas
Deróganse las siguientes normas:
1.
El segundo párrafo del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF; y
2.
Los numerales 1 y 7 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
2276 REGRESE A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Llatas Altamirano, López Córdova,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Otárola Peñaranda,
Pari Choquecota, Pariona Galindo, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas
Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps,
Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias
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- 58 -
Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada y
Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Dammert Ego Aguirre, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Lescano Ancieta,
Mavila León, Mendoza Frisch, Mulder Bedoya, Rimarachín Cabrera, Rodríguez
Zavaleta, Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Urtecho Medina, Velásquez
Quesquén y Yovera Flores.
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 2276
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Bruce Montes de
Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza
Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías
Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa,
Lay Sun, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona
Galindo, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait
Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias
Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 59 -
Wong Pujada y Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Dammert Ego Aguirre, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Lescano
Ancieta, Mavila León, Mendoza Frisch y Rimarachín Cabrera.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Acuña Peralta, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Rondón Fudinaga y
Urtecho Medina.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto por cuarenta
y cinco votos a favor, cuarenta y tres en contra y cuatro abstenciones.
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Pérez del Solar
y Urquizo Maggia, y el voto en contra del congresista García Belaúnde.
Previamente a la votación, se había constatado por medios digitales la
presencia de noventa y cinco parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2276
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Julca Jara, Lay
Sun, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Nayap Kinin, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga
Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tejada Galindo, Valle Ramírez, Wong Pujada
y Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 60 -
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Dammert Ego
Aguirre, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Lescano Ancieta, López
Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Mulder
Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga,
Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui
Matos y Velásquez Quesquén.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas, Rondón Fudinaga, Urtecho Medina y Yovera Flores.
-=o=Fue aprobado, por setenta y ocho votos a favor, ninguna en contra y seis
abstenciones, el Informe final de la Comisión Investigadora referida a la
reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 15 de agosto de 2006,
según el texto presentado el 31 de junio de 2013 a las 11:27 h, excluyendo de
dicha redacción el extremo referido a la denuncia contra Luis Carranza Ugarte,
ex ministro de Economía y Finanzas.
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Solórzano
Flores, Delgado Zegarra y Molina Martínez, así como el cambio de voto de
abstención por voto a favor de la congresista Coari Mamani.
Antes, fue verificada por medios electrónicos la presencia de ochenta y
cinco parlamentarios.
VOTACIÓN DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN
INVESTIGADORA DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 61 -
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Benítez
Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Coa
Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,
Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,
Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Romero, Llatas
Altamirano, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,
Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valle
Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Yovera Flores.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Belaunde Moreyra, Coari Mamani, Guevara Amasifuén, Lescano Ancieta,
Mavila León y Zamudio Briceño.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por cuarenta y cinco votos a favor,
treinta y nueve en contra y una abstención, el proyecto de Ley complementaria
para la reestructuración económica de la actividad deportiva futbolística, según
el texto sustitutorio presentado a las 22:28 h por el presidente de la Comisión de
Educación (Proyecto 2097).
Antes, fueron rechazadas las siguientes cuestiones previas:

Por cuarenta y cinco votos en contra, cuarenta a favor y sin abstenciones,
la de diferir el debate por una semana; al respecto, el congresista Aguinaga
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- 62 -
Recuenco cambió su voto en contra por voto a favor.

Por cuarenta y cuatro votos en contra, cuarenta y uno a favor y sin
abstenciones, la de regreso del proyecto a la Comisión de Educación.
Antes de la votación del tema de fondo, se había registrado digitalmente la
presencia de ochenta y seis parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN
ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley establecer reglas especiales que faciliten, en el
marco de los procedimientos concursales, mecanismos adicionales para procurar
una eficiente reestructuración patrimonial de las personas jurídicas dedicadas a la
actividad deportiva futbolística.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a)
Acciones
cuya :
titularidad
corresponde
A las acciones que se emitan cuando se
produzca la capitalización de los créditos
al
de origen tributario reconocidos y que son
Estado
materia del contrato de compraventa de
bien futuro.
b)
Acreedor tributario :
Al acreedor de créditos de origen tributario
reconocidos a que se refiere la Ley 27809,
Ley General del Sistema Concursal, y
normas modificatorias.
c)
Administrador
:
Al
administrador
temporal
y
al
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- 63 -
administrador que la junta de acreedores
nombre en el marco de la presente Ley, el
que ejerce funciones tanto para el deudor
concursado
como
para
la
sociedad
receptora.
d)
Administrador
:
temporal
A aquel a que se refiere la Ley 29862 y su
antecedente, el Decreto de Urgencia 0102012.
e)
Bloque patrimonial :
Al total del activo –incluidos las marcas y
otros
signos
distintivos,
derechos
de
transmisión televisiva y de publicidad– y
del pasivo del deudor concursado
incluidos
aquellos
créditos
–
declarados
como contingentes–, y en general todo
derecho, deber, obligación y situación
jurídica del mismo, con las excepciones
previstas en la presente Ley, pudiendo
tener valor positivo o negativo.
f)
Comisión
:
A
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursales del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI).
g)
Concesión
:
deportiva
Al usufructo de los bienes, activos y
derechos de la sociedad receptora a que se
refiere el numeral 23.1 del artículo 23 de la
presente Ley.
h)
Concesionario
deportivo
:
A la sociedad deportiva constituida para
efecto de la concesión deportiva y que es la
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- 64 -
contraparte del contrato de concesión
deportiva.
i)
Deudor concursado :
A la persona jurídica sin fines de lucro
dedicada
a
la
actividad
futbolística,
sometida a procedimiento concursal bajo
los alcances de la Ley 27809, Ley General
del Sistema Concursal, y de la Ley 29862,
Ley para la reestructuración económica y
de
apoyo
a
la
actividad
deportiva
futbolística, o de su antecedente, el Decreto
de Urgencia 010-2012.
j)
Ley Concursal
:
A la Ley 27809, Ley General del Sistema
Concursal, y normas modificatorias.
k)
Ley de Sociedades :
A
la
Ley
26887,
Ley
General
de
Sociedades, y normas modificatorias.
l)
Régimen Especial :
Al procedimiento especial a que se refiere
de
el artículo 4 de la presente Ley.
Reestructuración
m)
Reorganización
:
especial
Al proceso especial de reorganización
empresarial para la actividad futbolística,
regulado en la presente Ley, en virtud del
cual el deudor concursado segregará el
bloque patrimonial, aportándolo a favor de
una sociedad receptora.
n)
Sociedad deportiva :
A la sociedad anónima de propósito
exclusivo constituida para efectos de la
concesión deportiva.
ñ)
Sociedad receptora :
A la sociedad anónima constituida para
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- 65 -
efectos de la reorganización especial, que
recibe el bloque patrimonial.
Cuando se haga mención a un artículo sin señalar la norma a la que pertenece, se
entiende referida a la presente Ley; y cuando se indique un numeral sin precisar
el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo en el que se
menciona.
Artículo 3. Alcances
La presente Ley es de aplicación a los procesos de reestructuración patrimonial
en los que estén comprendidos los deudores concursados.
Artículo 4. Régimen Especial de Reestructuración
El Régimen Especial de Reestructuración comprende el Proceso de
Reorganización Especial y Capitalización de créditos reconocidos, condicionado
a la suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad
corresponderá al Estado, y en defecto de dicha suscripción, la concesión
deportiva.
Artículo 5. Acogimiento y aplicación de la ley
5.1 El quórum para la instalación de la junta de acreedores en primera
convocatoria es de más del 66,6% del monto total de los créditos
reconocidos por la Comisión y en segunda convocatoria es de más del
66,6% del monto total de los créditos asistentes.
En dicha sesión se puede aprobar o desaprobar el Plan de Reestructuración
presentado por el administrador, de acuerdo a la Ley 29862. De no
aprobarse el Plan de Reestructuración, se puede acordar someter al deudor
concursado al Régimen Especial de Reestructuración. En ambos casos, para
la toma de decisiones, se aplican los porcentajes señalados en el párrafo
anterior.
Dicha junta también tiene por objeto adoptar las decisiones referidas a la
elección de sus autoridades, la ratificación del administrador temporal o la
designación de otro administrador.
Una vez instalada, de no aprobarse el Plan de Reestructuración, la Junta
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- 66 -
prorroga por un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, contado a partir del
día siguiente de su realización, la decisión a que se refiere el segundo
párrafo del presente numeral, para cuya aprobación se requieren los votos
señalados en el mismo.
5.2 De aprobarse el Plan de Reestructuración, presentado por el administrador
de acuerdo con la Ley 29862, es de aplicación el procedimiento concursal
ordinario, previsto en la Ley Concursal.
Cualquier incumplimiento del Plan de Reestructuración habilita a la junta
de acreedores a decidir el sometimiento al Régimen Especial de
Reestructuración, previsto en la presente Ley.
5.3 De no aprobarse el Plan de Reestructuración presentado por el
administrador ni el sometimiento del deudor concursado al Régimen
Especial de Reestructuración previsto en la presente Ley, es de aplicación el
procedimiento concursal ordinario, previsto en la Ley Concursal.
Artículo 6. Quórum para la adopción de acuerdos
Salvo para la decisión de someter al deudor concursado al Régimen Especial de
Reestructuración, los demás acuerdos que se requieran a efectos de dar
cumplimiento a la presente Ley se adoptan, en primera convocatoria, con el voto
de los acreedores que representen créditos por un importe superior al 50% del
monto total de los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda
convocatoria, se requiere el voto favorable de los acreedores que representen un
importe superior al 50% del monto total de los créditos asistentes.
Artículo 7. Impugnaciones
7.1 Los acuerdos de la junta de acreedores solo pueden ser impugnados
conforme a las disposiciones previstas en la Ley Concursal sobre
impugnación de acuerdo de junta de acreedores. La Comisión puede
declarar de oficio la nulidad de tales acuerdos, conforme a la Ley
Concursal.
7.2 La declaración de nulidad que afecte la reorganización especial no altera la
validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en
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- 67 -
vigencia de la reorganización especial, siendo el deudor concursado y la
sociedad receptora solidariamente responsables por las mismas.
Artículo 8. Continuidad del procedimiento concursal
8.1 La aprobación del Plan de Reestructuración, presentado por el
administrador de acuerdo a la Ley 29862, no produce la conclusión del
procedimiento concursal, el cual se extiende conforme a lo previsto en la
Ley Concursal.
8.2 El sometimiento del deudor concursado al Régimen Especial de
Reestructuración, así como la aprobación del Plan de Reestructuración no
produce la conclusión del procedimiento concursal, el cual se extiende:
a)
De producirse la capitalización de los créditos reconocidos, hasta la
fecha en que se produzca la inscripción registral de dicha
capitalización.
b)
De suscribirse el contrato de concesión deportiva, hasta la fecha en que
se produzca la cancelación de los créditos reconocidos.
8.3 La junta de acreedores sustituye en sus atribuciones a la asamblea general
de asociados u órgano equivalente del deudor concursado, y a la junta
general de accionistas de la sociedad receptora, hasta que concluya el
procedimiento concursal.
8.4 Una vez concluido el procedimiento concursal, el administrador debe
convocar, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a la junta general de
accionistas de la sociedad receptora y a la asamblea general de asociados u
órgano equivalente del deudor concursado, para que estos elijan a los
integrantes de sus órganos de dirección y administración correspondientes.
Artículo 9. Incumplimiento del procedimiento del Régimen Especial de
Reestructuración
Si durante el procedimiento concursal la junta de acreedores omite adoptar los
acuerdos que se requieren para dar cumplimiento a la presente Ley en los plazos
previstos, el deudor concursado y la sociedad receptora quedan sujetos a lo
establecido en el procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal.
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TÍTULO II
RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA REORGANIZACIÓN ESPECIAL
Artículo 10. Procedimiento a seguir por la junta de acreedores
Para llevar a cabo la reorganización especial, la junta de acreedores debe:
10.1
En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de adoptado el acuerdo de sometimiento al Régimen Especial
de Reestructuración a que se refiere el artículo 5, constituir la sociedad
receptora, mediante la aprobación del texto del pacto social y de su
estatuto, debiendo constar dicha constitución en la escritura pública
respectiva.
La propuesta del pacto social y del correspondiente estatuto, así como la
elevación a escritura pública y su inscripción en los registros públicos,
está a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y
entrega oportuna.
10.2
En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de aprobado el pacto social y el estatuto de la sociedad
receptora, aprobar el proyecto de reorganización.
El proyecto de reorganización especial debe contener como mínimo lo
siguiente:
(i)
Denominación social, domicilio, patrimonio del deudor concursado
y capital de la sociedad receptora y los datos de inscripción de
aquel.
(ii) Descripción detallada de la composición del bloque patrimonial,
incluyendo el valor estimado que se le asigna a cada elemento.
(iii) Explicación del criterio de valorización del bloque patrimonial
empleado. No es necesaria una valorización adicional luego de
incorporado el bloque patrimonial a la sociedad receptora.
(iv) Monto por el cual se modifica el capital de la sociedad receptora,
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número de acciones a emitir y una explicación de cómo deben variar
los patrimonios netos del deudor concursado y de la sociedad
receptora en la fecha de entrada en vigencia de la reorganización
especial, o respecto de la información definitiva a ser incluida en los
balances de cierre y de apertura.
(v) Indicación de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización
especial, la cual coincide con la fecha de aprobación del proyecto de
reorganización especial.
(vi) Modificaciones al estatuto del deudor concursado que se efectúen
como parte de la implementación de la reorganización especial,
incluyendo el mantenimiento o supresión de los derechos y
obligaciones de los asociados o miembros del deudor concursado,
pudiendo para este caso acordar aquello que corresponda a la
asamblea general de asociados u órgano equivalente, siempre y
cuando ello no implique imponer a tales miembros obligaciones de
carácter económico más gravosas a las existentes previamente, ni el
mantenimiento de obligaciones que tengan como contrapartida
prestaciones que no se seguirán ejecutando.
(vii) Derechos que la sociedad receptora brinda al público y a los
asociados de los clubes al día anterior a la entrada en vigencia de la
reorganización especial, entre los cuales se debe contemplar:
a)
Derecho de suscripción preferente de acciones en el plazo de
un (1) año y por un porcentaje de no menos del 10% del monto
del capital, excepto para la transferencia de acciones a que se
refiere el capítulo III de la presente Ley.
b)
Beneficios de acceso preferente a los servicios y espectáculos
de la sociedad receptora.
La propuesta del proyecto de reorganización especial está a cargo
del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega
oportuna.
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- 70 -
Artículo 11. Sociedad receptora
11.1
La sociedad receptora se constituye mediante aporte a ser efectuado
exclusivamente por el deudor concursado.
Para la constitución y el funcionamiento de la sociedad receptora no se
requiere que cuente con pluralidad de socios.
La denominación social de la sociedad receptora puede ser similar a la
del deudor concursado.
A efectos del otorgamiento de la escritura pública de constitución y su
inscripción basta que de la minuta respectiva fluya que la constitución la
efectúa un deudor concursado al amparo de la presente Ley.
La escritura pública debe ser suscrita por el administrador, el que
adicionalmente debe realizar las acciones necesarias para su inscripción
en los registros públicos.
11.2
La sociedad receptora no requiere contar con un capital mínimo.
11.3
La administración de la sociedad receptora, en tanto dure el
procedimiento concursal, está a cargo del administrador, en quien recaen
las funciones de la gerencia y del directorio, para lo cual cuenta con las
facultades que le correspondan conforme a la Ley de Sociedades y las
que se le haya conferido por el estatuto.
A partir de la fecha de aprobación del proyecto de reorganización
especial los honorarios del administrador son abonados únicamente por la
sociedad receptora, no siendo exigible su pago al deudor concursado.
La junta de acreedores puede, en cualquier momento, reemplazar al
administrador, así como acordar sus honorarios.
11.4
En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de vencido el plazo de la concesión deportiva, la
sociedad receptora debe modificar sus estatutos a efectos de contar
con pluralidad de socios y adecuarse a lo dispuesto en la Ley
29504, Ley que promueve la transformación y participación de los
clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas
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- 71 -
abiertas, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0122010-ED, o normas modificatorias y sustitutorias, debiendo
mantenerse como sociedad anónima.
Artículo 12. Naturaleza de la transferencia del bloque patrimonial
12.1
La transferencia del bloque patrimonial del deudor concursado a la
sociedad receptora se realiza a título universal y genera la asunción
automática por la sociedad receptora de todas las operaciones,
situaciones y relaciones jurídicas del deudor concursado, sustituyendo la
sociedad receptora a dicho deudor en todos los derechos, incluidos los
deportivos, deberes y obligaciones, salvo en lo que respecta a la
titularidad sobre las acciones representativas del capital social de la
sociedad receptora que corresponden al deudor concursado, y a las
obligaciones y derechos de este último frente a sus asociados o
miembros, en su calidad de tales.
La sociedad receptora asume los contratos laborales del deudor
concursado, sin que ello implique alterar los términos de la relación
laboral respectiva ni el cómputo del tiempo de servicios de dichos
trabajadores.
12.2
Los efectos a que se refiere el numeral anterior operan sin requerirse, en
ningún caso, el consentimiento o autorización de las demás partes de las
situaciones o relaciones jurídicas.
La transferencia del bloque patrimonial no genera las consecuencias
jurídicas –legales o convencionales– correspondientes al incumplimiento
de obligaciones o deberes vinculados a las limitaciones del deudor
concursado para ceder su posición contractual o situación jurídica o sus
derechos.
Artículo 13. Efectos de la entrada en vigencia de la reorganización especial
13.1
La reorganización especial entra en vigencia en la fecha de aprobación
del proyecto de reorganización especial por parte de la junta de
acreedores. En dicha fecha ocurren automáticamente los efectos previstos
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- 72 -
en el artículo 12.
13.2
Las acciones representativas del capital social de la sociedad receptora
que se emitan como consecuencia de la transferencia del bloque
patrimonial producto de la reorganización especial corresponden al
deudor concursado. En caso de que el valor del bloque patrimonial sea
cero o negativo no corresponde emitir acciones.
13.3
Además del deudor concursado, la sociedad receptora queda sujeta al
procedimiento concursal previsto en la presente Ley, siéndole de
aplicación el régimen de protección patrimonial e inexigibilidad de
obligaciones establecido en la Ley Concursal.
13.4
Los acuerdos que se deban adoptar para la aplicación de la presente Ley
constan en actas de junta de acreedores, las que deben ser incluidas en el
correspondiente libro de actas de junta general de accionistas de la
sociedad receptora.
13.5
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en
vigencia de la reorganización especial, el administrador debe aprobar el
balance de cierre del deudor concursado y el balance de apertura de la
sociedad receptora, y presentarlos ante la Comisión para su inclusión en
el expediente del procedimiento concursal. El balance de cierre debe ser
elaborado al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la
reorganización especial, mientras el balance de apertura debe elaborarse
a la fecha de su entrada en vigencia.
13.6
Al día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la
reorganización especial, el administrador debe comunicar este hecho a la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a
efectos de que elabore las bases de la subasta de la concesión deportiva.
13.7
Para la entrada en vigencia de la reorganización especial, no se requieren
publicaciones y no cabe derecho de oposición alguno respecto de ella.
13.8
El deudor concursado no puede realizar actividades que pudieran afectar
la aplicación del Régimen Especial de Reestructuración.
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- 73 -
Artículo 14. Escritura pública de reorganización especial
14.1
El deudor concursado y la sociedad receptora, representados por el
administrador, deben otorgar, tras la adopción de los acuerdos
correspondientes, una escritura pública de reorganización especial cuyo
contenido mínimo es el siguiente:
(i)
Copia certificada de las partes pertinentes del acta de junta de
acreedores aprobando el proyecto de reorganización especial. En la
referida acta debe constar, con precisión, la fecha de entrada en
vigencia de la reorganización especial.
(ii) De ser el caso, las modificaciones del estatuto del deudor
concursado y de la sociedad receptora.
(iii) Relación detallada y valorizada de los elementos que conforman el
bloque patrimonial.
14.2
No es necesario insertar en la escritura pública de reorganización especial
el proyecto de reorganización especial ni los balances de cierre ni
apertura.
14.3
De no otorgarse la escritura pública en un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días hábiles, contado a partir de la aprobación del proyecto de
reorganización especial, cualquier acreedor reconocido del deudor
concursado puede exigir el otorgamiento de la escritura pública a que se
refieren los numerales anteriores, en cuyo caso el presidente de la junta
de acreedores la suscribe en representación del deudor concursado y la
sociedad receptora.
Artículo 15. Inscripciones
15.1
El parte notarial de la escritura pública de la reorganización especial, con
el contenido indicado en el numeral 14.1 del artículo 14 de la presente
Ley, es título suficiente para la inscripción de la reorganización especial
en las partidas registrales del deudor concursado y de la sociedad
receptora. Asimismo, en mérito a aquella inscripción, puede solicitarse la
inscripción de la transferencia de los bienes y derechos inscribibles que
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- 74 -
integran el bloque patrimonial, aunque aquellos no consten expresamente
en la escritura pública de reorganización especial. Cuando los bienes y
derechos se encuentren inscritos en oficinas registrales distintas de
aquellas en las que se inscribió la reorganización especial, incluyendo los
registros del INDECOPI, las inscripciones se hacen en mérito a la copia
literal de la partida registral del deudor concursado donde conste dicha
inscripción y del respectivo título archivado, o en mérito al testimonio de
la correspondiente escritura pública con constancia de su inscripción.
15.2
Para la constitución de la sociedad receptora, el registrador no exige la
pluralidad de socios y abre una partida registral, dejando constancia, en el
primer asiento de inscripción, de la información exigida por ley y de la
condición de sociedad receptora regulada por la presente Ley; y, en los
siguientes asientos registrales, de la fecha de entrada en vigencia de la
reorganización especial, de la identificación y partida registral del deudor
concursado, del ajuste o variación del capital que corresponda, de las
modificaciones estatutarias y demás actos societarios inscribibles, así
como de cualquier otra información que el registrador juzgue relevante,
siempre que figure en la escritura pública de reorganización especial.
15.3
En la partida registral del deudor concursado se inscribe la
reorganización especial, la identificación y partida registral de la
sociedad receptora, la fecha de entrada en vigencia de la reorganización
especial, las modificaciones estatutarias que se hayan acordado y
cualquier otra información que el registrador juzgue relevante, siempre
que figure en la escritura pública de reorganización especial.
Artículo 16. Efectos tributarios de la reorganización especial
16.1
La transferencia del bloque patrimonial del deudor concursado a la
sociedad receptora que se realice en aplicación de la presente Ley no se
reputa como una distribución directa o indirecta ni origina que se
considere que se ha destinado el patrimonio de aquel a fines diferentes de
los previstos en el inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado
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- 75 -
(TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
179-2004-EF y normas modificatorias, no teniendo como efecto que
dicho deudor pierda la condición de entidad exonerada del impuesto a la
renta. Dicha exoneración no se traslada a la sociedad receptora.
16.2
Es aplicable a la transferencia de activos por parte del deudor concursado
a favor de la sociedad receptora, en el marco de la reorganización
especial, lo previsto por el inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.
16.3
Para efectos tributarios, se considera como fecha de entrada en vigencia
de la reorganización especial la de aprobación del proyecto de
reorganización especial.
CAPÍTULO II
DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
Artículo 17. Aprobación del Plan de Reestructuración
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de entregadas las bases para la subasta de la concesión deportiva por
PROINVERSIÓN a la junta de acreedores conforme a lo previsto en el artículo
24 de la presente Ley, esta última aprueba el Plan de Reestructuración de la
sociedad receptora, el que debe contener:
a)
Los acuerdos que se requieran para la capitalización de los créditos
reconocidos condicionada a la suscripción del contrato de compraventa de
las acciones cuya titularidad corresponde al Estado.
La capitalización a que se refiere el párrafo precedente no alcanza a los
créditos de origen laboral, cuyo titular a la fecha de aprobación del proyecto
de reorganización especial sean los trabajadores, salvo que los trabajadores
manifiesten su voluntad de capitalizarlos por escrito al representante de
tales créditos, quien debe comunicarlo hasta dicha fecha a la junta de
acreedores. En este caso, se capitalizan solo aquellos créditos que
correspondan a los trabajadores que hubieren expresado dicha voluntad.
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- 76 -
b)
El cronograma de pagos de los créditos laborales reconocidos que no se
capitalicen, con la obligación de reformularlo, en caso se suscriba el
contrato de concesión deportiva. Dicho cronograma no puede exceder el
plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha en que
surte efecto la capitalización de los créditos reconocidos a que se refiere el
numeral 20.1 del artículo 20 de la presente Ley.
c)
El régimen de provisiones de los créditos contingentes.
d)
Los mecanismos de solución de controversias.
e)
El cronograma de pagos de la deuda posconcursal originada a favor del
administrador temporal hasta la aprobación del proyecto de reorganización
especial, con la obligación de reformularlo en caso de que se suscriba el
contrato de concesión deportiva.
f)
Las bases para la subasta de la concesión deportiva a que se refiere el
artículo 24 de la presente norma.
La propuesta del Plan de Reestructuración, salvo en lo relativo a las bases para
subastar la concesión deportiva, está a cargo del administrador, quien es
responsable de su contenido y entrega oportuna.
Artículo 18. Incumplimiento de los cronogramas de pago
El incumplimiento de los cronogramas de pago a que se refieren los literales b) y
e) del artículo 17 de la presente Ley da lugar al incumplimiento del Plan de
Reestructuración, lo que origina, por excepción, que los acreedores titulares de
dichos créditos puedan ejercer las acciones legales correspondientes contra el
patrimonio de la sociedad receptora para hacerse cobro del total de sus créditos,
sin que para este efecto resulte de aplicación la protección patrimonial a que se
refiere el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Ley no pudiendo solicitar la
disolución y liquidación de la mencionada sociedad.
CAPÍTULO III
DE LA COMPRAVENTA DE LAS ACCIONES CUYA TITULARIDAD
CORRESPONDE AL ESTADO Y DE LA CAPITALIZACIÓN DE LOS
CRÉDITOS RECONOCIDOS
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- 77 -
Artículo 19. Compraventa de las acciones cuya titularidad corresponde al
Estado
19.1
Las acciones cuya titularidad corresponde al Estado pueden ser
transferidas al sector privado, para lo que PROINVERSIÓN realiza el
proceso a que se refiere el presente capítulo, debiendo aplicar las
disposiciones que contiene el Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción
de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, y normas
reglamentarias y complementarias –incluido lo previsto en la Ley 29096,
Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables
derivados de los procesos de promoción de la inversión privada–, en lo
que resulte pertinente, para lo cual se faculta a PROINVERSIÓN a
realizar las adecuaciones que se requieran para llevar a cabo el proceso
respectivo.
En el reglamento de la presente Ley:
a)
Se establece el plazo con el que contará PROINVERSIÓN para
elaborar y aprobar las bases para la subasta.
b)
Se puede disponer la inclusión en la subasta de acciones que
provengan de la capitalización de los créditos de origen no tributario
reconocidos cuyo acreedor sea el Estado.
19.2
El pago por la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponde
al Estado puede ser efectuado al contado o a plazos y en ningún caso
puede ser menor que el valor nominal de las mismas, el cual equivale al
total de los créditos de origen tributario reconocidos.
Tratándose del pago a plazos, PROINVERSIÓN debe incluir en las bases
la tasa de interés compensatorio mínima a aplicar y las garantías que
debe ofrecer el adquirente de las acciones, siendo que el monto de estas
no puede ser menor que el de los créditos tributarios o a la suma del valor
tasado de los bienes que a la fecha de publicación de la presente Ley se
encuentren embargados asegurando el pago de los referidos créditos, lo
que resulte menor.
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- 78 -
De incluirse en la subasta otras acciones, cuya titularidad corresponde al
Estado, derivadas de créditos de origen no tributario conforme al literal
b) del numeral precedente, les resulta de aplicación lo dispuesto en los
párrafos anteriores. En este caso, el monto de las garantías debe
incrementarse.
Asimismo, en el supuesto antes señalado, las referencias que en la
presente Ley se efectúen a acciones cuya titularidad corresponde al
Estado deben entenderse que también incluyen a las acciones a que alude
el párrafo anterior.
19.3
Efectuada la subasta de las acciones cuya titularidad corresponde al
Estado y declarado el postor ganador por PROINVERSIÓN, esta, en
representación de todas las entidades públicas titulares de las acciones
derivadas de la capitalización de los créditos reconocidos del Estado,
procede a la suscripción del contrato de compraventa de acciones de las
que resulte titular el Estado con dicho postor, debiendo comunicar la
misma a la junta de acreedores y al administrador en el término de tres
(3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de tal suscripción.
PROINVERSIÓN se encarga de la supervisión del cumplimiento del
contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al
Estado, conforme a sus normas.
En el reglamento de la presente Ley se establece(n) la(s) entidad(es)
pública(s) que tiene(n) la calidad de titular(es) de las acciones derivadas
de la capitalización de los créditos reconocidos del Estado, pudiendo
exceptuarse a dicha(s) entidad(es) de la obligación de transferirlas al
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE).
19.4
La suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad
corresponde al Estado dentro del plazo que establezcan las bases tiene
como efecto la capitalización de la totalidad de los créditos reconocidos,
con excepción de aquellos a que se refiere el segundo párrafo del literal
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a) del artículo 17 de la presente Ley, y la emisión de las acciones
correspondientes.
19.5
Carece de efectos cualquier acuerdo o acto jurídico que restrinja o
prohíba la transferencia a que se refiere el presente artículo, no siendo de
aplicación para efecto de dicha transferencia ningún derecho de
suscripción preferente regulado en la Ley de Sociedades.
Artículo 20. Capitalización de créditos reconocidos
20.1
La capitalización de los créditos reconocidos, incluyendo los créditos de
origen tributario, surte pleno efecto el día de la suscripción del contrato
de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado,
debiendo el administrador realizar todos los actos necesarios para la
inscripción de la referida capitalización y la emisión de las acciones
respectivas, incluyendo la modificación del estatuto por el aumento de
capital.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, el administrador
cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la
comunicación de PROINVERSIÓN de la suscripción del contrato de
compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado.
La deuda tributaria se cancela y extingue cuando surte efecto la
capitalización de los mencionados créditos.
La relación de canje que se aplica a efectos de la capitalización de los
créditos reconocidos, considera el monto total de los mencionados
créditos, de manera tal que el valor nominal del conjunto de las acciones
que se emitan sea equivalente a dicho monto.
El registrador debe inscribir el aumento de capital, bajo responsabilidad,
en mérito a la suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya
titularidad corresponderá al Estado y a la escritura pública suscrita por el
administrador de la sociedad receptora, en la que conste el monto del
referido aumento.
Cualquier titular de los créditos capitalizados puede demandar
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judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura
pública de aumento de capital producto de la referida capitalización,
solicitar su inscripción y la emisión de las acciones pertinentes. A efectos
de ello, es competente el juez especializado en lo civil del domicilio del
demandado.
20.2
Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo
17 de la presente Ley que no se capitalicen son cancelados conforme al
cronograma de pagos aprobado por la junta de acreedores.
Artículo 21. Destino del producto de la transferencia de acciones cuya
titularidad corresponde al Estado
El producto de la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponde al
Estado, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la
ejecución de las respectivas subastas y de transferir el dos por ciento (2%) del
mismo al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI) y el porcentaje
que fije el reglamento para el Instituto Peruano del Deporte, es destinado al
Tesoro Público, al Seguro Social de Salud, a la Oficina de Normalización
Previsional y, en su caso, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, al
Instituto Peruano del Deporte y a otras entidades del sector público,
considerando el porcentaje de participación de cada una de estas entidades en el
total de los créditos cuya capitalización dará origen a las acciones a transferir.
Artículo 22. Subasta desierta de las acciones cuya titularidad corresponde al
Estado o de no suscribirse el contrato de compraventa de acciones
Declarada desierta la subasta de las acciones cuya titularidad corresponde al
Estado o cuando el ganador de la misma no suscriba el contrato de compraventa
de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, PROINVERSIÓN convoca a
una segunda subasta, para lo cual aplica lo dispuesto en el presente capítulo.
Si la nueva subasta es declarada desierta por PROINVERSIÓN o si el ganador
de la misma no suscribe el contrato de compraventa de acciones cuya titularidad
corresponde al Estado, los mencionados hechos deben ser comunicados por
PROINVERSIÓN a la junta de acreedores y al administrador en un plazo de tres
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(3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su ocurrencia, a efectos de
ejecutar el proceso de concesión deportiva.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE CONCESIÓN DEPORTIVA
Artículo 23. Naturaleza de la concesión deportiva
23.1
Mediante la concesión deportiva, la sociedad receptora entrega en
usufructo todos sus bienes, activos y derechos, sean tangibles e
intangibles, inmuebles o muebles, tales como valores mobiliarios,
créditos, acciones, derechos en sociedades, imagen, marcas, patentes,
modelos, dominios de Internet, logotipos, derechos de transmisión
televisiva, trofeos, derechos de publicidad y de propiedad intelectual,
incluyendo los derechos deportivos en virtud de los cuales participa en
competencias futbolísticas.
Lo dispuesto en el párrafo precedente también comprende el usufructo de
cualquier derecho que tenga la sociedad receptora respecto de los
jugadores profesionales, juveniles, menores u otros, incluyendo los
derechos de formación que le puedan corresponder.
23.2
La concesión deportiva obliga al concesionario deportivo a explotar de
forma diligente los bienes, activos y derechos entregados en concesión
deportiva, de manera tal que se viabilice la cancelación de las deudas de
la sociedad receptora y se salvaguarden sus bienes, activos y derechos.
23.3
El concesionario deportivo asume los contratos laborales de los jugadores
de fútbol de la sociedad receptora, sin que ello implique alterar los
términos de la relación laboral respectiva ni el cómputo del tiempo de
servicios de dichos trabajadores.
23.4
Una vez otorgada la concesión deportiva, la sociedad receptora no puede
realizar actividades que afecten el objeto de la concesión deportiva.
Artículo 24. Bases para subastar la concesión deportiva
Las bases para subastar la concesión deportiva deben ser elaboradas por
PROINVERSIÓN y entregadas a la junta de acreedores en un plazo máximo de
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noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la
comunicación a que se refiere el numeral 13.6 del artículo 13 de la presente Ley.
El reglamento de la presente Ley puede señalar el contenido mínimo de las bases
de la subasta de la concesión deportiva así como los plazos, requisitos,
modalidades y condiciones de la subasta, incluyendo las relativas a los postores
y a las personas naturales o jurídicas que se hacen cargo de la administración de
la sociedad deportiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas bases deben:
a)
Contener el inventario y la valorización de los bienes, activos y derechos de
la sociedad receptora, proporcionados y actualizados por el administrador a
la fecha que señale PROINVERSIÓN.
b)
Indicar la forma en que se pague la retribución por la concesión deportiva,
debiéndose garantizar que dicha retribución sea destinada al pago de los
créditos reconocidos de la sociedad receptora, incluidos los contingentes,
salvo lo que, conforme al reglamento de la presente Ley, deba ser puesto a
disposición de la sociedad receptora y con los límites que dicha norma
establezca.
Artículo 25. Procedimiento a seguir para la subasta de la concesión
deportiva
25.1
El administrador, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el
día siguiente de recibida la comunicación de PROINVERSIÓN a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 22 de la presente Ley, proporciona
a dicha entidad un nuevo inventario y valorización de los bienes, activos
y derechos de la sociedad receptora.
Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior,
PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles:
a)
De resultar necesario efectuar alguna modificación en las bases para
subastar la concesión deportiva, realiza los ajustes necesarios a las
mismas y proporciona las bases actualizadas a la junta de
acreedores.
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b)
Comunica al administrador que no resulta necesario actualizar las
bases.
25.2
En el supuesto a que se refiere el literal a) del segundo párrafo del
numeral precedente, la junta de acreedores debe aprobar las nuevas bases
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día
siguiente de recibidas las bases actualizadas.
25.3
El administrador debe convocar a la subasta de la concesión deportiva en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir:
a)
Del día siguiente de aprobadas las nuevas bases por parte de la junta
de acreedores, en el supuesto a que se refiere el literal a) del
segundo párrafo del numeral 25.1.
b)
De recibida la comunicación de PROINVERSIÓN, en el supuesto a
que se refiere el literal b) del segundo párrafo del numeral 25.1.
25.4
La junta de acreedores declara al postor ganador o desierta la subasta de
la concesión deportiva en el plazo que se fije para tal efecto.
El postor ganador de la subasta de la concesión deportiva debe constituir
e inscribir la sociedad deportiva en los registros públicos en el plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de
la realización de la junta de acreedores en la que se le declaró como
ganador.
La suscripción del contrato de concesión deportiva se efectúa dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la
inscripción de la sociedad deportiva en los registros públicos.
Artículo 26. Modificación del Plan de Reestructuración
Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de suscrito el contrato de concesión deportiva, la junta de acreedores
debe modificar el Plan de Reestructuración respecto de los cronogramas de pago
a que se refieren los literales b) y e) del artículo 17 de la presente Ley, así como
aprobar el cronograma de pago de los demás créditos reconocidos, teniendo en
cuenta la propuesta del postor ganador. Tratándose de los créditos reconocidos
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de origen laboral, esta propuesta debe considerar que su cronograma de pagos no
debe exceder el plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la
fecha de suscripción del contrato de concesión deportiva.
Artículo 27. Subasta de la concesión deportiva declarada desierta o de no
suscribirse el contrato de concesión deportiva
La junta de acreedores, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado
a partir del día siguiente de la realización de la junta en la que se declara desierta
la subasta de la concesión deportiva, o de que la sociedad deportiva no suscriba
el contrato de concesión deportiva, decide si opta por realizar una nueva subasta
o por someter al deudor concursado y a la sociedad receptora al procedimiento
concursal ordinario de la Ley Concursal.
De optarse por la realización de una nueva subasta de la concesión deportiva,
PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a
partir del día siguiente de que la junta de acreedores ejerció dicha opción,
presenta a la misma las nuevas bases con las modificaciones que estime
convenientes, las que son aprobadas por dicha junta en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibidas las nuevas
bases.
En este caso, el administrador debe convocar a la nueva subasta de la concesión
deportiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de
aprobadas las bases.
Si la nueva subasta de la concesión deportiva es declarada desierta o la sociedad
deportiva no suscribe el contrato de concesión deportiva, al deudor concursado y
a la sociedad receptora les son de aplicación el procedimiento concursal
ordinario de la Ley Concursal.
El reglamento puede establecer los demás plazos que se requieran a efectos de
esta nueva subasta.
Artículo 28. Escritura pública de la concesión deportiva
El concesionario deportivo y la sociedad receptora representada por el
administrador suscriben una escritura pública de otorgamiento de la concesión
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deportiva cuyo contenido mínimo es el siguiente:
(i)
Copia certificada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores
aprobando las bases de la subasta para el otorgamiento de la concesión
deportiva.
(ii)
Bases de la subasta para el otorgamiento de la concesión deportiva.
(iii)
Copia certificada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores
declarando el postor ganador de la subasta para el otorgamiento de la
concesión deportiva.
(iv)
Un ejemplar del contrato de concesión deportiva suscrito por las partes.
Artículo 29. Inscripción de la concesión deportiva en el Registro de Personas
Jurídicas y el Registro Jurídico de Bienes
29.1
Los partes de la escritura pública a que se refiere el artículo anterior son
remitidos a los registros públicos para que el registrador inscriba la
concesión deportiva en la partida registral de la sociedad receptora
indicando los datos del concesionario deportivo, así como el objeto y el
plazo de la misma.
29.2
Los partes de la escritura pública a que se refiere el artículo 28 de la
presente Ley son remitidos a las oficinas registrales en donde consten
inscritos los bienes, para que el registrador inscriba la afectación de la
concesión deportiva indicando los datos del concesionario deportivo, así
como el objeto y el plazo de la misma.
29.3
El administrador debe realizar las acciones necesarias a efectos de las
inscripciones en los registros públicos a que se refieren los numerales
anteriores.
Artículo 30. Duración de la concesión deportiva
El plazo máximo de duración de la concesión deportiva se establece en el
reglamento de la presente Ley y puede ser mayor de treinta (30) años. El referido
plazo solo puede ser prorrogado si los créditos reconocidos hubieran sido
totalmente pagados, incluyendo los créditos contingentes que sean reconocidos
hasta el vencimiento del plazo original de la concesión deportiva.
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Artículo 31. Derechos de la sociedad receptora
La sociedad receptora tiene derecho:
a)
Al pago oportuno de la retribución por la concesión deportiva.
b)
A la restitución, al término del plazo de la concesión deportiva, de:
i.
Los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, con
el desgaste natural inherente a su uso y disfrute durante la concesión
deportiva, incluyendo los trofeos y similares.
ii.
Los derechos sobre todos los jugadores profesionales, juveniles,
menores y otros, incluyendo los derechos de formación que les pueda
corresponder.
c)
A todas las mejoras efectuadas en los bienes y activos entregados en
concesión deportiva, sin que deba pagar suma alguna por las mismas, salvo
aquellas de recreo que pueda separar el concesionario deportivo sin causar
daño.
Artículo 32. Prohibiciones y obligaciones de la sociedad receptora
Se prohíbe a la sociedad receptora gravar, enajenar y celebrar actos y contratos
sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, con el
objeto de garantizar la posesión útil, tranquila e ininterrumpida de los mismos, y
el cumplimiento de los fines y objetivos de la concesión deportiva.
Asimismo, la sociedad receptora debe notificar a la brevedad al concesionario
deportivo de cualquier procedimiento judicial o administrativo que pudiera
afectar la titularidad de la misma sobre los bienes, activos y derechos entregados
en concesión deportiva o que, de cualquier forma, pudiera afectar el
cumplimiento y la eficacia del contrato de concesión deportiva.
Artículo 33. Mantenimiento de las medidas cautelares
Las medidas cautelares que no hubieran sido levantadas en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley Concursal, en concordancia con el numeral
3.10 del artículo 3 de la Ley 29862, se mantienen en tanto continúe el
procedimiento concursal.
Artículo 34. Indemnizaciones o penalidades del contrato de concesión
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deportiva
Cualquier indemnización o penalidad que se derive del contrato de concesión
deportiva o de su incumplimiento y que se otorgue a la sociedad receptora antes
de la cancelación de los créditos reconocidos, incluyendo los créditos
contingentes que hayan sido reconocidos, es destinada al pago de estos.
Artículo 35. Sociedad deportiva
Para la suscripción del contrato de concesión deportiva, el ganador de la subasta
de la concesión deportiva debe constituir la sociedad deportiva, conforme a lo
ofrecido en su propuesta técnica.
La sociedad deportiva, en tanto se encuentre vigente el contrato de concesión
deportiva, tiene como único objeto social la ejecución de dicho contrato y todo
aquello que se derive de este, y se constituye mediante aporte a ser efectuado por
el postor ganador de la subasta de la concesión deportiva, sin perjuicio de los
aportes que pudieran realizar terceros con la aceptación del referido postor.
Durante la vigencia del contrato de concesión deportiva, la sociedad deportiva no
requiere contar con pluralidad de socios y su denominación social puede ser
similar a la de la sociedad receptora y/o del deudor concursado.
Artículo 36. Obligaciones del concesionario deportivo
El concesionario deportivo está obligado a:
36.1
Otorgar la conformidad al inventario de los bienes, activos y derechos
materia de la concesión deportiva.
36.2
Pagar la retribución por la concesión deportiva, conforme a lo señalado
en la presente Ley y su reglamento, en las bases de la subasta de la
concesión deportiva y en el contrato de concesión deportiva.
36.3
Pagar los tributos que graven los bienes, activos o derechos otorgados en
concesión deportiva.
36.4
Aplicar, en la explotación, uso y disfrute de los bienes, activos y
derechos entregados en concesión deportiva, estándares óptimos de
gestión, debiendo actuar con la diligencia y el cuidado de un ordenado
comerciante.
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36.5
Efectuar el mantenimiento y las reparaciones ordinarias de los bienes y
activos, así como las reparaciones extraordinarias que se requieran. Si
estas últimas se necesitan por su culpa, debe hacerlas a su costo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del
uso normal de los bienes y activos y que sean indispensables para su
conservación.
La sociedad receptora puede exigir judicialmente la ejecución de las
reparaciones, a través del proceso sumarísimo. Para este efecto, es
competente el juez especializado en lo civil del domicilio del demandado.
36.6
Restituir los bienes, activos y derechos entregados en concesión
deportiva, en los términos que se señalan en el artículo 31 de la presente
Ley.
36.7
Cumplir con las obligaciones estipuladas en las bases y en el contrato de
concesión deportiva.
Artículo 37. Derechos del concesionario deportivo
El concesionario deportivo tiene derecho a:
37.1
Recibir, explotar, usar y disfrutar de los bienes, activos y derechos
recibidos en concesión deportiva, así como a celebrar todo tipo de
contratos sobre ellos, con la sola limitación de no poder ceder ni
transferir más derechos de los que posee sobre ellos.
37.2
Percibir los frutos y productos que genere la explotación de los bienes,
activos y derechos recibidos en concesión deportiva, pudiendo disponer
de tales frutos y productos libremente, sin perjuicio de la obligación de
pagar la retribución por la concesión deportiva.
37.3
Usar y explotar los derechos deportivos de la sociedad receptora ante
cualquier organismo público o privado, nacional o internacional.
37.4
Ser parte en cualquier proceso judicial o administrativo que pudiera
afectar la titularidad de la sociedad receptora sobre los bienes, activos y
derechos concesionados o que pudiera perjudicar de cualquier otra forma
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el cumplimiento y la eficacia de la concesión deportiva.
37.5
A realizar las mejoras y modificaciones sobre los bienes, activos y
derechos entregados en concesión deportiva, incluyendo aquellas de
carácter sustancial, de acuerdo a lo regulado en el contrato de concesión
deportiva.
37.6
Ceder parcialmente, y hasta por el plazo de la concesión deportiva, el uso
y disfrute de determinados derechos que emanen del contrato de
concesión deportiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Sociedad receptora no es sujeto de nuevo procedimiento
concursal
En tanto no concluya el procedimiento concursal a que se refiere la presente Ley,
la sociedad receptora no puede ser sujeto de nuevo procedimiento concursal.
SEGUNDA. Aplicación preferente
Las disposiciones previstas en esta Ley se aplican de forma preferente respecto
de cualquier otra norma.
TERCERA. Aplicación supletoria
La Ley Concursal, la Ley de Sociedades y el Código Civil se aplican
supletoriamente en lo que no se oponga a lo establecido en la presente norma.
CUARTA. Normas reglamentarias y complementarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, se dictan las normas reglamentarias y complementarias de la presente
Ley, las cuales pueden contemplar, entre otros, el procedimiento a seguir en caso
de que concluya el contrato de concesión deportiva antes de transcurrido el plazo
para su vencimiento o cuando, vencido el plazo de la concesión deportiva, aún
existan créditos reconocidos pendientes de pago; así como la obligación de la
sociedad receptora de efectuar las contrataciones que PROINVERSIÓN requiera
para la elaboración de las bases de la concesión deportiva.
Las referidas normas deben aprobarse en el plazo máximo de sesenta (60) días
hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
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QUINTA. Pago de deuda posconcursal
Las deudas posconcursales del deudor concursado que se transfieran a la
sociedad receptora como parte del bloque patrimonial son canceladas a su
vencimiento, salvo las deudas originadas a favor del administrador temporal, que
son pagadas conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la presente
Ley.
SEXTA. Créditos contingentes
Los créditos contingentes que dejen de tener la calidad de tales y que sean
reconocidos por la Comisión:
a)
En el caso de capitalización, son incluidos en esta siempre que sean
reconocidos hasta el día previo al de la realización de junta de acreedores en
la que se apruebe el Plan de Reestructuración. Los demás se cancelan de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que los
mismos se encuentran provisionados.
b)
En el caso de concesión deportiva, son pagados a partir del momento en que
sean reconocidos por la Comisión.
SÉTIMA. Sometimiento a las normas de la actividad deportiva futbolística
La sociedad receptora y, en su caso, la sociedad deportiva deben ceñirse a las
normas de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), de la Asociación Deportiva de
Fútbol Profesional (ADFP), de la Federación Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA) o de la correspondiente entidad que las reemplace o suceda, y de
cualquier otro órgano ligado al fútbol profesional, nacional o internacional.
OCTAVA. Ley 10191, que adjudicó un inmueble al Club Universitario de
Deportes
La sociedad receptora debe cumplir con el destino de la adjudicación a que se
refiere el artículo 2 de la Ley 10191, que adjudicó un terreno de propiedad fiscal,
situado en Lima, al Club Universitario de Deportes; de lo contrario, se aplica el
artículo 5 de dicha ley.
La sola transferencia del inmueble a que se refiere la Ley 10191 a la sociedad
receptora y la cesión en uso del mismo a la sociedad deportiva, o su entrega al
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Estado en forma de pago por deuda tributaria, conforme a lo previsto en la
presente Ley, no produce los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley
10191.
Comuníquese, etc.”
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DE DIFERIR EL DEBATE
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra,
Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, León Romero, Llatas Altamirano, Molina
Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Urquizo Maggia, Valle Ramírez,
Velásquez Quesquén, Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas,
Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero
Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Elías Ávalos Fujimori Higuchi,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Kobashigawa
Kobashigawa, Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Monterola Abregú, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona
Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rosas
Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.
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VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
REGRESE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches
Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra, Espinoza
Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, León Romero, Llatas Altamirano, Molina
Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén y
Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos,
Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi,
Grández
Saldaña,
Guevara
Amasifuén,
Hurtado
Zamudio,
Kobashigawa Kobashigawa, Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Monterola Abregú, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan
de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 2097
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza
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- 93 -
Condori, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra,
Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, León Romero, Llatas Altamirano, Molina
Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén y
Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay,
Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa,
Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza
Frisch, Monterola Abregú, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias
Schreiber y Valqui Matos.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Rondón Fudinaga.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por cuarenta
y tres votos a favor, cuarenta en contra y una abstención.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2097
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
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Acha Romaní, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,
Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
León Romero, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder
Bedoya, Nayap Kinin, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar
Cuculiza, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Urquizo
Maggia, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén y Zamudio Briceño.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos,
Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi,
Grández
Saldaña,
Guevara
Amasifuén,
Hurtado
Zamudio,
Kobashigawa Kobashigawa, Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Monterola Abregú, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín
Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Benítez Rivas.
-=o=Se acordaron las siguientes modificaciones en la composición de la
Comisión de Ética Parlamentaria
—
Salen los congresistas Valencia Quiroz y Castagnino Lema.
—
Ingresan los congresistas Huayama Neira y Valle Ramírez.
-=o=Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo
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acordado en la presente sesión.
-=o=Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Eran las 00:59 h. del viernes 7 de junio de 2013.
-=o=EL MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2013, a las 09:07 h, con el quorum
reglamentario, se reanudó la sesión.
LISTA DE ASISTENCIA AL INICIO DE LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Chihuán Ramos,
Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego
Aguirre, De la Torre Dueñas, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila
León, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salgado Rubianes, Schaefer
Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,
Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez,
Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Abugattás Majluf, Cabrera
Ganoza, Ccama Layme, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables), Medina Ortiz y Ramírez Gamarra.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: El congresista Valencia Quiroz.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander, Luna
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Gálvez, Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Alcorta Suero, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Jahuira,
Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Galarreta
Velarde, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Iberico
Núñez, Julca Jara, León Rivera, León Romero, Mendoza Frisch, Monterola
Abregú, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Pari Choquecota, Pariona
Galindo, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Ruiz
Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Spadaro
Philipps, Tait Villacorta, Teves Quispe, Uribe Medina, Vacchelli Corbetto,
Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Zamudio Briceño.
EN FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN: La congresista Cordero Jon Tay.
-=o=Fue aprobada en primera votación, por sesenta y nueve votos a favor, uno
en contra y sin abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que
modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal, referido al uso de armas
u otro medio de defensa, según lo contenido en el dictamen de la Comisión de
Justicia (proyectos 196 y 842).
Además, se dejó constancia del voto favorable de los congresistas Julca
Jara, Valle Ramírez, Salgado Rubianes, Hurtado Zamudio, Monterola Abregú,
Cárdenas Cerrón, García Belaúnde y Alcorta Suero.
Previamente, se había registrado la asistencia por medios digitales de
setenta y tres parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 11 DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO
PENAL, REFERIDO AL USO DE ARMAS U OTRO MEDIO DE
DEFENSA POR PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LAS
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FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Modificación del inciso 11 del artículo 20 del Código Penal
Modifícase el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, en los siguientes
términos:
“Artículo 20º.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
(…)
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro
medio de defensa, cause lesiones o muerte.”
Comuníquese, etc.”
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DE LOS PROYECTOS 196 Y 842
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR.
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Canches Guzmán, Carrillo
Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coari Mamani,
Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la
Torre Dueñas, Espinoza Rosales, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama
Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila
León, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto,
Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui
Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
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Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Benítez Rivas.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por sesenta y
ocho votos a favor, cuatro en contra y sin abstenciones.
Adicionalmente, se hizo constar el voto favorable de los congresistas
Hurtado Zamudio, Bruce Montes de Oca, Valle Ramírez, Julca Jara, Cárdenas
Cerrón y Alcorta Suero; y el voto en contra de la congresista Salgado Rubianes.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 196 Y 842
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Canches Guzmán, Carrillo Cavero, Castagnino
Lema, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo
Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Espinoza
Rosales, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña,
Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano
Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León,
Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias
Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Yovera Flores, Yrupailla Montes,
Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
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Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Neyra Olaychea y Tapia Bernal.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por cincuenta y un votos a favor,
veintitrés en contra y ocho abstenciones, el proyecto de Ley que crea y regula el
beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa
de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de
Extranjería, con las modificaciones remitidas por la presidenta de la Comisión de
Justicia (proyectos 1568 y 1830).
Además, se dejó constancia del voto favorable de los congresistas Julca
Jara, León Romero, Otárola Peñaranda, Condori Jahuira y Acha Romaní; del
voto en contra del congresista Valqui Matos; y de la abstención de la congresista
Schaefer Cuculiza.
Antes, había sido rechazada, por sesenta votos en contra, veintidós a favor
y una abstención, la cuestión previa de retorno del proyecto a comisión; y se dejó
constancia del voto en contra de los congresistas Schaefer Cuculiza, León
Romero, Acha Romaní, Julca Jara y Condori Jahuira.
Previamente a la votación del tema de fondo, se constató digitalmente la
presencia de ochenta y cinco parlamentarios parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA Y REGULA EL BENEFICIO ESPECIAL DE SALIDA
DEL PAÍS PARA EXTRANJEROS QUE CUMPLEN PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO
LEGISLATIVO 703, LEY DE EXTRANJERÍA
Artículo 1. Creación del beneficio especial
Créase el beneficio especial de salida del país para internos extranjeros que
cumplen pena privativa de libertad por condenas menores de siete años en
cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional, con el propósito
de facilitar el proceso de reinserción social en su país de origen.
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Artículo 2. Requisitos para acceder al beneficio especial
Para acceder al beneficio especial de salida del país, el interno extranjero
solicitante que cumple pena privativa de libertad en el Perú debe contar con los
siguientes requisitos:
a)
Que la condena que se le impuso no sea mayor de siete años de pena
privativa de libertad, siempre que se trate de la primera condena.
b)
Que haya cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena.
c)
Que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio
penitenciario de liberación condicional ni semilibertad.
Artículo 3. Inicio de la solicitud de acceso al beneficio especial
El interno extranjero solicitante que cumple pena privativa de libertad en un
establecimiento penitenciario del territorio nacional y que cuenta con los
requisitos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, puede presentar ante el
director del establecimiento una solicitud expresa y voluntaria para la concesión
del beneficio especial de salida del país.
El director del establecimiento penitenciario puede rechazar la solicitud
presentada si comprueba que el interno extranjero solicitante no reúne los
requisitos objetivos señalados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 4. Expediente administrativo para el otorgamiento del beneficio
especial
4.1 Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de
la presente Ley, el director del establecimiento penitenciario, en el plazo de
treinta días calendario, debe elaborar un expediente administrativo,
adjuntando a la solicitud del interno extranjero solicitante la siguiente
documentación:
a)
Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado
consentida o ejecutoriada.
b)
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a
nivel nacional.
c)
Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiera.
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d)
Informe detallado del grado de reinserción social del extranjero, de
acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.
e)
Certificado consular que acredite arraigo domiciliario en su país de
origen.
4.2 Asimismo, el interno extranjero solicitante debe adjuntar, a su solicitud, un
documento cierto que acredite que cuenta con los recursos económicos
suficientes para retornar a su país de origen, debiéndose anexar dicha
documentación al expediente administrativo.
Artículo 5. Autoridad competente y procedimiento para la concesión del
beneficio especial
5.1 Una vez formado el expediente administrativo a que hace referencia el
artículo 4 de la presente Ley, el director del establecimiento penitenciario lo
remite al juez que conoció el proceso, en un plazo máximo de diez días
hábiles.
5.2 Recibido el expediente, en un plazo no mayor de quince días hábiles, el juez
convoca a una audiencia para resolver la solicitud del beneficio especial de
salida. La audiencia se realiza con la presencia obligatoria del interno
extranjero solicitante y de su abogado, y del representante del Ministerio
Público. Excepcionalmente, se puede convocar a la audiencia al jefe del
Consejo Técnico Penitenciario.
5.3 Dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, el
juez,
mediante
resolución
debidamente
motivada,
determina
el
otorgamiento o denegatoria de la solicitud, considerando para ello las
características de personalidad del interno extranjero solicitante y su grado
de reinserción social. Contra esta resolución, procede recurso de apelación
en el plazo de tres días hábiles.
5.4 Expedida la resolución judicial que otorga el beneficio especial ordenando
la salida del interno extranjero solicitante, esta se notifica al interno, al
establecimiento penal en que se encuentre, a la Superintendencia Nacional
de Migraciones y a la representación consular del país de origen del interno
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extranjero solicitante. El plazo máximo de notificación es de tres días
hábiles.
5.5 Para el cumplimiento del mandato judicial que ordena la salida, el juez que
conoce la causa o la autoridad que lo tenga en su poder debe remitir el
pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del interno
beneficiado a la Superintendencia Nacional de Migraciones, según
corresponda.
5.6 La Superintendencia Nacional de Migraciones debe registrar el mandato
judicial y procede a la expedición de la resolución directoral de cancelación
de la permanencia o residencia y la expulsión, dentro del plazo de tres días
hábiles.
5.7 Para la ejecución del mandato judicial de salida del país no es exigible el
cumplimiento del pago de las obligaciones ni de las multas previstas en la
legislación nacional sobre extranjería.
5.8 El interno extranjero beneficiado permanece en el establecimiento penal
mientras no se resuelva y ejecute su salida del país.
5.9 Culminado el trámite judicial y administrativo previsto en el presente
artículo, el interno extranjero beneficiado es conducido directamente hasta
el punto del territorio nacional que le permita salir de manera inmediata a su
país de origen. Para tal efecto, la División de Extranjería de la Policía
Nacional del Perú o quien haga sus veces se encuentra obligada a brindar el
apoyo que requiera la autoridad competente, bajo responsabilidad.
Artículo 6. Pena de multa y reparación civil
6.1 A fin de acceder al beneficio especial de salida, el interno extranjero
beneficiado debe acreditar que las disposiciones de la sentencia hayan sido
satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de la pena de multa y
reparación civil. No obstante, puede solicitar al juez de la causa la
reducción o exoneración del pago de la reparación civil o multa, siempre
que cumpla con los siguientes supuestos:
a)
Que el agraviado sea solo el Estado o, en su defecto, que el
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sentenciado haya satisfecho completamente la reparación civil fijada
expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados, salvo que se
haya dispuesto la reducción o exoneración del pago, de conformidad
con lo señalado en este artículo.
b)
Que el sentenciado acredite razones humanitarias debidamente
fundadas o carezca de medios económicos suficientes, previo informe
socioeconómico del funcionario competente del Instituto Nacional
Penitenciario que corrobore tal situación.
6.2 La autoridad judicial resuelve el pedido de reducción o exoneración, previo
traslado a la parte civil.
Artículo 7. Revocación del beneficio especial
El beneficio especial de salida es revocado en los siguientes casos:
a)
Cuando el interno extranjero beneficiado reingrese al país, dentro del
período de impedimento de retorno, de manera clandestina, fraudulenta o
incumpliendo las disposiciones del Decreto Legislativo 703, Ley de
Extranjería.
b)
Cuando el interno extranjero beneficiado cometa un nuevo delito durante el
período del cumplimiento de su condena y le resulte aplicable la legislación
penal peruana.
El interno extranjero beneficiado al que se le revoque el beneficio especial de
salida debe cumplir el íntegro de su condena pendiente al momento de su
concesión, sin que pueda acceder a otro beneficio penitenciario durante el
cumplimiento de aquella.
Cumplida la pena en su integridad, el interno extranjero beneficiado es
expulsado del territorio nacional, en coordinación con la representación consular
respectiva. En este supuesto, no puede retornar al país por un período de diez
años, contado desde la fecha de expulsión.
En caso de que vuelva a reingresar de la manera expresada en el literal a), el
interno es objeto de una nueva expulsión, reiniciándose el cómputo de plazo de
impedimento de retorno por diez años a partir de la nueva expulsión. Esta regla
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se aplica las veces que resulte necesario por haberse incumplido el plazo de la
prohibición de retorno.
Artículo 8. Prohibición de ingreso al país
Queda prohibido el ingreso al territorio nacional de los internos a quienes se les
concedió el beneficio especial de salida del país, por un período de diez años,
contado desde el último día de la condena impuesta.
Artículo 9. Sentencias impuestas a los internos extranjeros condenados por
el delito de tráfico ilícito de drogas
Los internos extranjeros sentenciados por la comisión del delito de tráfico ilícito
de drogas, en la modalidad de transportadores de droga o correos de droga,
pueden acogerse al ámbito de aplicación de la presente Ley, de conformidad con
la Ley 26320 y las disposiciones señaladas sobre la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería
Modifícanse los artículos 64 y 66 del Decreto Legislativo 703, Ley de
Extranjería, en los siguientes términos:
‘Artículo 64°.- La expulsión del país procederá:
(…)
4.
Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal
peruano.
Queda impedido de reingresar al país, el extranjero a quien se le aplica
el numeral 4 del presente artículo.
Artículo 66°.- La cancelación de la permanencia o residencia y la expulsión
se efectúan por resolución ministerial del Ministerio del Interior, previo
dictamen de la Comisión de Extranjería, a mérito del atestado policial
formulado por la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú.
En el caso de los extranjeros condenados a pena privativa de libertad que
están comprendidos dentro del beneficio especial de salida del país
conforme a la norma de la materia, la cancelación de la permanencia o
residencia y la expulsión se efectúan solo por resolución directoral de la
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Superintendencia Nacional de Migraciones.’
SEGUNDA. Modificación de los artículos 30 y 303 del Código Penal
Modifícanse los artículos 30 y 303 del Decreto Legislativo 635, Código Penal,
en los siguientes términos:
‘Artículo 30°.- Pena restrictiva de la libertad
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a
extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión
de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.
En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú
mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.
Artículo 303°.- Pena de expulsión
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta o se
le haya concedido un beneficio penitenciario será expulsado del país,
quedando prohibido su reingreso.’
TERCERA. Modificación del artículo 118 del Código de Ejecución Penal
Modifícase el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes
términos:
‘Artículo 118°.- Expulsión del país
Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio
penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es
puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la
autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.’
CUARTA. Modificación del artículo 12 de la Ley 28008, Ley de los Delitos
Aduaneros
Modifícase el artículo 12 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los
siguientes términos:
‘Artículo 12°.- Responsabilidad de extranjeros
Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, se les
impondrá, además, la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se
ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad o concedido un
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beneficio penitenciario.’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Solicitud en caso de beneficios penitenciarios concedidos
Los internos extranjeros condenados que al momento de la vigencia de la
presente Ley se encuentran gozando de los beneficios de semilibertad o de
liberación condicional pueden solicitar la salida al juez que les concedió el
beneficio, conforme a la presente Ley. Para ello, solo es necesario el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, numeral 4.2, y el
artículo 6, numeral 6.1.
SEGUNDA. Alcances de la Ley
Los alcances de la presente Ley no afectan las restricciones o prohibiciones
legales vigentes sobre beneficios penitenciarios.
TERCERA. Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la aplicación de la
pena restrictiva de derechos, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal,
respecto de los sentenciados extranjeros no comprendidos dentro de los alcances
de la presente Ley, en el plazo de treinta días, contado desde el día siguiente de
su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase el numeral 3) del artículo 63 del Decreto Legislativo 703,
Ley de Extranjería.
Comuníquese, etc.”
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE LOS PROYECTOS
1568 Y 1830 REGRESEN A LA COMISIÓN DE JUSTICIA
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de
Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coari
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Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra,
Espinoza Rosales, Gastañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez
del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui
Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Simon Munaro, Solórzano
Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina,
Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos,
Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó
Pérez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Melgar Valdez,
Merino De Lama, Rimarachín Cabrera, Rosas Huaranga, Salgado Rubianes y
Vacchelli Corbetto.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Benítez Rivas.
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS
PROYECTOS 1568 Y 1830
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo
Espejo, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Gastañadui Ramírez, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Lay Sun, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Molina Martínez, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte
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Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez
Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Simon Munaro, Solórzano Flores, Teves Quispe, Urtecho Medina,
Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Chacón De
Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Fujimori
Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez,
Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Melgar Valdez, Merino De
Lama, Neyra Huamaní, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rosas Huaranga,
Salgado Rubianes y Vacchelli Corbetto.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Elías Ávalos,
Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Tan de Inafuko y Tubino Arias
Schreiber.
-=o=Se acordó, por cuarenta y ocho votos a favor, cuarenta y cuatro en contra y
siete abstenciones, la cuestión de orden planteada por el congresista Mulder
Bedoya, en el sentido de que el Pleno debata las mociones de orden del día 7009
y 7121, cuyas sumillas son las siguientes:

Moción 7009: Se propone otorgar facultades de comisión investigadora a la
Comisión de Fiscalización, por el plazo de 120 días hábiles, para investigar
las presuntas irregularidades en la adquisición de inmuebles por parte del ex
presidente de la República Alejandro Toledo Manrique y otras personas
vinculadas.

Moción 7121: Se propone crear una comisión investigadora de las
presuntas irregularidades que han rodeado la adquisición de bienes
inmuebles ubicados en el Perú o en el extranjero, adquiridos por doña Eva
Rose Fernenbug, suegra del ex presidente Alejandro Toledo Manrique.
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Además, se hizo constar el voto en contra de los congresistas Romero
Rodríguez y Coa Aguilar. La asistencia digital para la votación era de cien
parlamentarios.
Antes, diversos parlamentarios habían intervenido en torno del acuerdo del
Consejo Directivo del 11 de junio de 2013, en virtud del cual, previa
acumulación de ambas mociones, pasaron al archivo.
Por último, para ilustración del Pleno, se dio cuenta de la Moción de
Orden del Día 7327, que proponía crear una comisión investigadora sobre los
siguientes dos temas: a) procedencia de fondos congelados en Costa Rica que
habrían servido a la empresa Ecoteva a efectuar operaciones inmobiliarias en el
Perú; y b) origen del patrimonio y recursos cotidianos de la señora Keiko
Fujimori Higuchi, ex candidata a la Presidencia de la República.
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN DE ORDEN DEL CONGRESISTA
MULDER BEDOYA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos,
Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Gagó Pérez, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, López Córdova, Melgar Valdez, Mulder
Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello
de Rodríguez, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos, Velásquez Quesquén y
Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
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- 110 -
Ordóñez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya,
Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Julca Jara,
León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yrupailla Montes y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Dammert Ego Aguirre, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez, Lescano
Ancieta, Merino De Lama, Rimarachín Cabrera y Wong Pujada.
-=o=Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Eran las 14:10 h.
-=o=A las 17:15 h, con el quorum reglamentario, se reanudó la sesión.
-=o=La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ana Jara Velásquez, y
la ministra de Salud, Midori de Habich Rospigliosi, concurrieron al Pleno del
Congreso e informaron sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de la
Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo con sus
respectivas competencias.
Luego, se llevó a cabo un debate, con un tiempo programado de veinte
minutos por grupo parlamentario.
Finalmente, las ministras efectuaron su exposición final y contestaron
preguntas de los congresistas.
-=o=Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Era las 22:04 h.
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- 111 -
-=o=EL JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013, a las 09:05 h, con el quorum
reglamentario, se reanudó la sesión.
LISTA DE ASISTENCIA AL INICIO DE LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Luna
Gálvez, Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,
Apaza Condori, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coari Mamani, Condori Cusi, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas,
Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández
Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,
Lewis del Alcázar, López Córdova, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina
Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar
Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tubino
Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas
y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Cabrera Ganoza, Espinoza Cruz,
Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) y Mendoza
Frisch.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Rivas Teixeira,
Uribe Medina y Valencia Quiroz.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Abugattás Majluf, Acuña
Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez,
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- 112 -
Beingolea Delgado, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa
Aguilar, Condori Jahuira, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Rosales,
Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Lay Sun, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano,
Mavila León, Medina Ortiz, Monterola Abregú, Omonte Durand de Dyer,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez Tello de Rodríguez,
Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salgado Rubianes, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto y Wong
Pujada.
-=o=Se realizó la interpelación a la ministra de la Producción, Gladys Triveño
Chan Jan, quien cumplió con absolver los siguientes pliegos interpelatorios:

Sobre la modificatoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca (Moción de Orden del Día 6536,
con setenta y ocho preguntas).

Sobre la dación del Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, por el que
regula, entre otros aspectos, los relativos al reordenamiento del sector
pesca, relacionado con el recurso de la anchoveta y anchoveta blanca
(Moción de Orden del Día 6907, con doce preguntas).
Luego, se efectuó un debate, con un tiempo programado de dos horas,
distribuido proporcionalmente entre los grupos parlamentarios.
Por último, la ministra realizó su intervención final y contestó preguntas
adicionales de los parlamentarios.
-=o=Seguidamente, a pedido del congresista García Belaúnde, que contó con el
beneplácito de la ministra de la Producción, el Presidente dispuso el ingreso a
sesión secreta.
-=o=DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 113 -
Antes, por disposición de la Presidencia, se dio cuenta del Decreto de
ampliación de convocatoria de la segunda legislatura ordinaria del periodo anual
de sesiones 2012-2013 hasta el viernes 5 de julio de 2013.
Se produjo un receso en la sesión entre las 15:13 h y las 16:30 h.
-=o=Después de lo cual, a la 01:15h del viernes 13 de junio de 2013, se
suspendió la sesión.
-=o=EL JUEVES 20 DE JUNIO DE 2013, a las 10:01 h, con el quorum
reglamentario, se reanudó la sesión.
LISTA DE ASISTENCIA AL INICIO DE LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Eguren Neuenschwander, Luna Gálvez, Alcorta
Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce
Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Delgado
Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, García Belaúnde,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca
Jara, León Rivera, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mora
Zevallos, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo, Portugal Catacora,
Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yovera
Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Isla Rojas, Falconí Picardo,
Aguinaga Recuenco, Cabrera Ganoza, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
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- 114 -
Díaz Dios, Gamarra Saldívar, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara
Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Mavila León,
Monterola Abregú, Tait Villacorta y Zeballos Salinas.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,
Neyra Olaychea y Valencia Quiroz.
EN FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN: La congresista Chávez Cossío.
AUSENTES: Los congresistas Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta,
Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Chacón
De Vettori, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Cordero Jon Tay, Espinoza Rosales,
Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Inga
Vásquez, León Romero, Llatas Altamirano, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte
Durand de Dyer, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rosas
Huaranga, Saavedra Vela, Salgado Rubianes, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Vacchelli Corbetto, Velásquez Quesquén y Wong Pujada.
-=o=Seguidamente, se produjeron intervenciones de diversos parlamentarios
sobre los siguientes temas de fuera de agenda:

Industrialización de la hoja de coca como goma de mascar.

Segunda votación del Proyecto 1325, de fortalecimiento de la Sunarp.

Oportunidad en que finalizaría la presente sesión continuada.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por ochenta y cinco votos a favor,
ninguno en contra y una abstención, el proyecto de Ley que prorroga el plazo de
vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, según el
texto sustitutorio suscrito por el vicepresidente de la Comisión Agraria y
remitido a la Mesa a las 11:35 h (Proyecto 2317).
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- 115 -
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Oseda
Soto, Uribe Medina, Andrade Carmona, Merino De Lama, Acuña Peralta,
Iberico Núñez, Reátegui Flores, Salazar Miranda y Chávez Cossío.
Antes, se había registrado digitalmente la asistencia de ochenta y siete
parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA
DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Programa de
Compensaciones para la Competitividad, a que se refiere el artículo 4 del
Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de
Compensaciones para la Competitividad.
Artículo 2. Prórroga del plazo de funcionamiento
Prorrógase, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de
Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los
medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus
actividades en unidades productivas sostenibles.
Artículo 3. Financiamiento del programa
Las acciones que realice el Ministerio de Agricultura orientadas al objeto de la
presente Ley se financian con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Suspensión de normas
Déjanse en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y
específicas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente
Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Incorporación de un tercer párrafo en el numeral 5.1 del
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- 116 -
artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el
Programa de Compensaciones para la Competitividad
Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones
para la Competitividad, con el siguiente texto:
‘Para efectos de la aplicación del presente numeral, establécese como
‘adopción de tecnología’ el proceso voluntario de implementación de
métodos o sistemas productivos según los gastos elegibles del Programa,
que conduzcan al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Operativo
del Plan de Negocios aprobado.’
SEGUNDA. Informe anual
El Ministerio de Agricultura presenta a la Comisión Agraria del Congreso de la
República un informe anual sobre el desarrollo de las actividades y las metas
alcanzadas por el Programa de Compensaciones para la Competitividad.
Comuníquese, etc.”
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 2317
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza
Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de
Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes
de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Cuculiza
Torre,
Dammert
Ego
Aguirre,
Delgado
Zegarra,
Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, León Rivera, León Romero, Lescano
Ancieta, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
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- 117 -
Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza,
Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
García Belaúnde.
-oSe acordó exonerar de segunda votación al anterior proyecto por ochenta y
cinco votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Oseda
Soto, Uribe Medina, Andrade Carmona, Merino De Lama, Acuña Peralta,
Iberico Núñez, Salazar Miranda, Chávez Cossío y Reátegui Flores.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2317
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza
Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de
Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes
de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Cuculiza
Torre,
Dammert
Ego
Aguirre,
Delgado
Zegarra,
Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Galarreta Velarde, Gamarra
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 118 -
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, León Rivera, León Romero, Lescano
Ancieta, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza,
Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
García Belaúnde.
-=o=Fue aprobado en primera votación y tras un cuarto intermedio, por sesenta
votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el proyecto de Ley de
creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), conforme al
texto sustitutorio suscrito por el presidente de la Comisión de Producción y
remitido a la Mesa a las 17:16 h (Proyecto 1866).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Llatas
Altamirano, Yrupailla Montes, Otárola Peñaranda, Zamudio Briceño, Apaza
Ordóñez, Teves Quispe, Oseda Soto, Rimarachín Cabrera, Nayap Kinin, Acha
Romaní, Spadaro Philipps, Apaza Condori, Rodríguez Zavaleta, León Romero,
Eguren Neuenschwander, Schaefer Cuculiza, Melgar Valdez, Velásquez
Quesquén, Rivas Texeira, Wong Pujada y Luna Gálvez.
Antes, se había constatado digitalmente la presencia de sesenta y dos
parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
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- 119 -
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL
DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de
los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico,
mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria
pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el
propósito de proteger la vida y la salud pública.
Artículo 2. Creación, naturaleza y objeto
Créase el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción,
encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e
inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito
de su competencia.
Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa. Constituye
pliego presupuestal.
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene por objeto lograr
una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de
vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de
origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública.
Artículo 3. Ámbito de competencia
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene competencia para
normar, supervisar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera,
acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito nacional, así como
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- 120 -
aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes
públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las
medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales.
Entiéndese que se encuentra comprendido dentro del ámbito del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las
embarcaciones, la infraestructura pesquera, el embarque, y otros bienes y
actividades vinculados a la presente Ley.
Artículo 4. Domicilio
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene domicilio legal y
sede principal en Lima o en el Callao, y puede establecer oficinas
desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.
TÍTULO II
ÓRGANO Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5. Estructura orgánica
Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES) cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a.
Consejo directivo.
b.
Director ejecutivo.
c.
Órgano de control.
d.
Secretaría general.
e.
Órganos de administración interna.
f.
Órganos de línea.
g.
Órganos desconcentrados.
Los requisitos, la designación, el plazo de vigencia, la remoción y los
impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen
en el reglamento.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
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- 121 -
Artículo 6. Consejo directivo
El consejo directivo es el órgano máximo del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES) encargado de aprobar las políticas de su administración.
Está integrado por un (1) representante del Despacho Viceministerial de
Pesquería del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; un (1)
representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1)
representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades
públicas y privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores del Perú;
un (1) representante de los gobiernos regionales; un (1) representante de la
Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el director ejecutivo.
Los miembros del consejo directivo perciben dietas.
Artículo 7. Funciones del consejo directivo
Las funciones del consejo directivo son:
a.
Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales de acuerdo
a la política, los objetivos y las metas fijadas por el Ministerio de la
Producción;
b.
Aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en
el ámbito de su competencia;
c.
Aprobar el plan estratégico de inspección, supervisando y evaluando su
ejecución; y
d.
Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
Artículo 8. Director ejecutivo
El director ejecutivo desempeña funciones ejecutivas. Es designado por
resolución suprema a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es
remunerado.
La designación del director ejecutivo del SANIPES está sujeta a mecanismos
objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y la
especialidad requerida para el ejercicio del cargo y la inexistencia de
incompatibilidades o de conflictos de interés.
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- 122 -
El cargo de director ejecutivo se ejerce por el plazo máximo de tres (3) años,
renovables por una sola vez de manera continua.
CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 9. Funciones
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene las siguientes
funciones:
a.
Proponer la política sanitaria pesquera al Ministerio de la Producción;
b.
Formular, actualizar y aprobar reglamentos autónomos, protocolos y
directivas, entre otras normas, en el ámbito de su competencia, vinculados a
aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extracción,
preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación
y comercialización interna y externa del pescado, de productos pesqueros,
acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico;
c.
Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de
inspección, vigilancia y control sanitarios de inocuidad en el ámbito de la
explotación de los recursos pesqueros, acuícolas y de piensos, en
concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así
como con las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la
Producción;
d.
Realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción,
recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos
hidrobiológicos, así como de las condiciones sanitarias de los lugares de
desembarque de dichos productos, en concordancia con las normas y los
dispositivos legales correspondientes;
e.
Conducir y mantener, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de
trazabilidad del producto, los servicios, entre otros, en coordinación con las
demás autoridades competentes, con fines de rastreabilidad;
f.
Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria con las
normas nacionales, para su reconocimiento por parte de los países con los
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- 123 -
que se comercializan alimentos pesqueros acuícolas y piensos;
g.
Celebrar convenios y contratos con entidades públicas nacionales o
extranjeras;
h.
Otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Inocuidad de los recursos y/o
productos pesqueros, acuícolas y de piensos hidrobiológicos, dentro de su
competencia;
i.
Emitir protocolos de normas sanitarias para su cumplimiento, así como
permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y
acuícola;
j.
Crear oficinas desconcentradas;
k.
Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar
investigaciones científicas y tecnológicas;
l.
Coordinar y articular esfuerzos con las demás autoridades sanitarias del
país;
m. Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales acciones de
capacitación, como una medida de prevención sanitaria pesquera;
n.
Administrar el sistema sancionador relacionado con el incumplimiento o la
transgresión de la norma sanitaria o de calidad sectorial; y
ñ.
Otras
que
se
establezcan
en
los
reglamentos
y
disposiciones
complementarias a la presente Ley.
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene la potestad
exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos y otras normas
referidas a la certificación sanitaria de la calidad de los recursos y/o productos
pesqueros y acuícolas.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 10. Supervisión y fiscalización
Además de la función normativa reguladora, el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES) ejerce la función de vigilancia sanitaria, control,
certificadora y rastreabilidad.
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- 124 -
La función de vigilancia sanitaria comprende la facultad de verificar el
cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas por parte de las empresas o
actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de
cualquier mandato o resolución emitidos por el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES) o el Ministerio de la Producción, y de cualquier otra
obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.
Las funciones establecidas en el presente título, a excepción de la normativa,
pueden ser ejercidas a través de terceros, en lo que corresponda.
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece los criterios y
procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que
pueden ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la
contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen.
Artículo 11. Certificación internacional
El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se encarga de realizar las gestiones y los trámites necesarios para
acreditar oficialmente, a nivel internacional, al Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES) como la autoridad responsable de la Certificación Oficial
Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos.
Artículo 12. Inspecciones
Las acciones de vigilancia y control sanitarios y de calidad de las actividades
pesqueras y acuícolas son ejercidas mediante la supervisión (inspección y/o
auditorías), el control de actos prohibidos y la inspección de productos.
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de
sus funciones, establece el régimen de supervisión, a través del cual los
supervisados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades
y/o instalaciones cumplen con la normatividad sanitaria y con los compromisos
asumidos.
Artículo 13. Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, gobiernos
regionales, municipios y de la ciudadanía
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) puede requerir el
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- 125 -
auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el que es
prestado de inmediato, bajo responsabilidad, sin demanda de recursos públicos.
Las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y gobiernos
locales que, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del
incumplimiento de las normas sanitarias pesqueras que son materia de
fiscalización por parte del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
deben, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha
dependencia. Asimismo, deben brindar, junto con la ciudadanía en general, el
apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las
funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14. Régimen sancionador
Las infracciones son consideradas como muy graves, graves y leves.
a.
Las infracciones muy graves son sancionadas con multas superiores a
trescientas (300) unidades impositivas tributarias UIT, siempre que las
mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos
por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción.
b.
Las infracciones graves son sancionadas con multas superiores a cincuenta
(50) UIT y hasta trescientas (300) UIT, siempre que las mismas no superen
el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en
el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción.
c.
Las infracciones leves son sancionadas con multas superiores a una (1) UIT
y hasta cincuenta (50) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de
las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio
inmediato anterior a la resolución de sanción.
La determinación de las sanciones debe fundamentarse en la afectación a la
salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus
efectos y en otros criterios que puedan ser definidos por el Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera (SANIPES).
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- 126 -
Adicionalmente, en función de la gravedad, la autoridad administrativa puede
ordenar el decomiso y la revocación temporal o definitiva del título habilitante,
sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares o correctivas.
El pago de la multa no importa ni significa la convalidación de la situación
irregular.
El infractor que realice actividades sin contar con título habilitante,
independientemente de la sanción a que se haga acreedor, está obligado a pagar
los derechos correspondientes por todo el tiempo que operó irregularmente.
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad
competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera instancia.
Mediante normas complementarias se desarrollan las infracciones y sanciones
aplicables, así como la escala de multas, habilitándose su tipificación, en el caso
de infracciones previamente reguladas, conforme a lo previsto en el inciso 4 del
artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 15. Cuantía
La cuantía de la sanción que se imponga se gradúa de acuerdo a la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General. El Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante resolución de su consejo directivo,
puede actualizar los máximos y mínimos señalados en el artículo anterior, a fin
de mantener el nivel de la sanción económica, previa opinión favorable del
Ministerio de la Producción.
Artículo 16. Ejecución coactiva
La ejecución de la cobranza de multas previstas por la presente Ley es encargada
al ejecutor coactivo.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 17. Recursos
Constituyen recursos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES):
a. Los recursos directamente recaudados;
b. Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto;
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- 127 -
c. Las asignaciones, donaciones, los legados, las transferencias u otros
aportes por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras;
d. Los montos por concepto de multas que, en el ejercicio de sus funciones,
imponga el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES),
constituyen recursos directamente recaudados de dicho pliego; y
e. Otros que se obtengan por cualquier título.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 18. Régimen laboral
El personal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) está sujeto
al régimen laboral de la actividad privada, hasta su incorporación a una
normatividad legal distinta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Transferencia de funciones
Transfiérense las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondientes a la
Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; así como los
bienes, pasivos, y personal, dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde
la aprobación del reglamento de la presente Ley.
El personal a ser transferido mantiene el régimen laboral orginario, sin que sus
derechos se vean afectados por esta transferencia.
SEGUNDA. Transferencia presupuestal
El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) transfiere al Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los recursos presupuestales que
correspondan a las funciones transferidas de la Dirección General del Servicio
Nacional de Sanidad Pesquera. Dicha transferencia es aprobada por decreto
supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la
Producción.
TERCERA. Transparencia
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- 128 -
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) informa al Ministerio
de la Producción sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus
competencias. El reglamento establece la periodicidad de entrega de la
información.
CUARTA. Aprobación de instrumentos de gestión
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES) se aprueba por decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días hábiles,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) deben
aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días hábiles,
respectivamente, contado a partir del día siguiente de aprobado su Reglamento
de Organización y Funciones (ROF).
La escala remunerativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES) debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
conforme a la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo 304-2012-EF.
En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), este continúa normando sus
actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que
resulten aplicables.
QUINTA. Adecuación de normas en el sector
El Ministerio de la Producción adecúa las disposiciones reglamentarias
vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días
hábiles, contado desde su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, también
adecúa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de
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- 129 -
Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
SEXTA. Contratación
Autorízase al SANIPES a realizar la contratación de personal mediante concurso
público, con cargo a su presupuesto, para lo cual queda exceptuado de las
medidas en materia de personal dispuestas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria de normas
Deróganse los artículos de la Ley 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad
Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de
Inocuidad de los Alimentos; del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo
que resulte aplicable; y de las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese, etc.”
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 1866
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde
Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Delgado Zegarra,
Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, León Rivera, Lescano Ancieta, Medina Ortiz,
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- 130 -
Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Omonte
Durand de Dyer, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Reynaga Soto, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Solórzano
Flores, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,
Urtecho Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Anicama Náñez.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto por setenta y
seis votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Velásquez
Quesquén, Schaefer Cuculiza, Oseda Soto, Wong Pujada y Luna Gálvez; y de la
abstención de la congresista Chávez Cossío.
Previamente, se había registrado por medios digitales la presencia de
setenta y ocho parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1866
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar,
Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cuculiza Torre, Dammert Ego
Aguirre, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas
Altamirano, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez,
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- 131 -
Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui
Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Sarmiento Betancourt, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tapia
Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,
Urtecho Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Anicama Náñez.
-=o=Fue aprobado, por ochenta y tres votos a favor, dos en contra y tres
abstenciones, el proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico, según los términos del texto contenido en el
dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores (Proyecto 2266).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Fujimori
Higuchi y León Rivera.
Antes, se había rechazado, por ochenta y un votos en contra, cinco a favor
y dos abstenciones, la cuestión previa de postergar el debate.
Al respecto, se hizo constar el voto en contra del congresista Gutiérrez
Cóndor, y el cambio de voto a favor por voto en contra de las congresistas
Alcorta Suero y Omonte Durand de Dyer.
Adicionalmente, el Presidente había declarado improcedente la cuestión
previa del congresista Dammert Ego Aguirre para votar por separado ciertos
artículos del acuerdo marco.
Previamente a la votación de la cuestión de fondo, se registró digitalmente
la presencia de noventa parlamentarios.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
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- 132 -
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO
MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el 6 de junio de
2012, en Paranal, Antofagasta, República de Chile.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Publícase en el diario oficial El Peruano el Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico, suscrito el 6 de junio de 2012, en Paranal, Antofagasta,
República de Chile.
Comuníquese, etc.”
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA POSTERGAR
EL DEBATE DEL PROYECTO 2266
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra, Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, León Rivera, León Romero, Llatas
Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez,
Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,
Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,
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- 133 -
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Alcorta Suero, Dammert Ego Aguirre, Lescano Ancieta, Omonte Durand
de Dyer y Rimarachín Cabrera.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Guevara Amasifuén y Merino De Lama.
-oVOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 2266
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez
Cóndor, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, León Romero, Llatas
Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez,
Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
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- 134 -
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Dammert Ego Aguirre y Rimarachín Cabrera.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Guevara Amasifuén, Lescano Ancieta y Merino De Lama.
-=o=Se acordó, en votación a mano alzada, la siguiente modificación a la
conformación de la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos
a Defensor del Pueblo, a magistrados del Tribunal Constitucional y a miembros
del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú:

Sale el congresista Aguinaga Recuenco.

Ingresa el congresista Becerril Rodríguez.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por setenta y ocho votos a favor,
ninguno en contra y una abstención, el proyecto de Ley que modifica el Decreto
Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
según el texto sustitutorio contenido en el dictamen de la Comisión de
Descentralización, con la modificación aceptada por el presidente de la referida
comisión (Proyecto 1159 y otros).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Schaefer
Cuculiza, Velásquez Quesquén, Chihuán Ramos, Wong Pujada, Chacón De
Vettori, García Belaúnde y Pariona Galindo.
Antes, luego del registro digital de la presencia de ochenta parlamentarios,
se había rechazado la cuestión previa de retorno del proyecto a la Comisión
Agraria, por setenta y seis votos en contra, dos a favor y una abstención;
igualmente, se hizo constar el voto en contra de los congresistas Schaefer
Cuculiza, Chihuán Ramos, Velásquez Quesquén y Chacón De Vettori, y el voto
a favor del congresista García Belaunde.
Previamente, se verificó mediante el sistema digital la presencia de
ochenta parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
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- 135 -
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE
APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 997, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con
relación a su denominación, estructura y funciones.
Artículo 2. Cambio de denominación
A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio se denomina Ministerio
de Agricultura y Riego. Toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura
debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3. Modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997
Modifícanse los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan
redactados de la siguiente forma:
‘Artículo 3.- Ministerio y sector
3.1 El Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y
supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
3.2 El sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los
tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado
en la presente Ley.
Artículo 4.- Ámbito de competencia
El Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia las
siguientes materias:
4.1 Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas
con aptitud agraria.
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- 136 -
4.2 Recursos forestales y su aprovechamiento.
4.3 Flora y fauna.
4.4 Recursos hídricos.
4.5 Infraestructura agraria.
4.6 Riego y utilización de agua para uso agrario.
4.7 Cultivos y crianzas.
4.8 Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros
servicios vinculados a la actividad agraria.’
Artículo 4. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 997
Modifícase el artículo 6, numerales 6.1.11 y 6.2.12, e incorpóranse los numerales
6.1.12 y 6.2.13 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyos textos quedan redactados de la
siguiente manera:
‘Artículo 6.- Funciones específicas
El Ministerio de Agricultura y Riego cumple funciones específicas
vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos:
6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias
exclusivas, ejerce las siguientes funciones:
(…)
6.1.11 Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de
saneamiento físico legal y formalización de la propiedad
agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas.
6.1.12 Las demás que le asignen las leyes.
6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias
compartidas, ejerce las siguientes funciones:
(…)
6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción,
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- 137 -
conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos
nativos y camélidos sudamericanos.
6.2.13 Las demás que le asignen las leyes.’
Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo 997
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el que queda redactado
de la siguiente manera:
‘Artículo 8.- Estructura orgánica
8.1 La estructura básica del Ministerio de Agricultura y Riego está
compuesta de la siguiente manera:
a)
Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de
Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de
asesores especializados para la conducción estratégica de las
políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder
Legislativo.
b)
Órgano de control institucional.
c)
Órganos de administración interna.
d)
Órganos de línea.
8.2 La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes a
los órganos de línea, de administración interna, de control
institucional, así como las comisiones, programas y proyectos se
establecen y desarrollan en su Reglamento de Organización y
Funciones.’
Artículo 6. Modificación del Título V del Decreto Legislativo 997
Modifícase el Título V, modificando los artículos 9, 10 y 11 e incorporando el
artículo 12, del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la
siguiente manera:
‘TÍTULO V
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- 138 -
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 9.- Ministro
El Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad política y
ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:
a)
Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales del sector agrario.
b)
Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y
otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales
vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia
agraria.
c)
Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de
Agricultura y Riego.
d)
Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos
nacional e internacional.
e)
Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del
Perú y la ley.
El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean
privativas a su función.
Artículo 10.- Viceministro de Políticas Agrarias
El Viceministro de Políticas Agrarias es la autoridad inmediata al Ministro
en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes
funciones:
a)
Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
b)
Formular, realizar el seguimiento y evaluar los planes sectoriales, así
como evaluar los impactos generados por los programas y proyectos
en materia agraria, conforme a las disposiciones legales vigentes.
c)
Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que
desarrollan los órganos del Ministerio que están bajo su cargo.
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- 139 -
d)
Proponer normas, así como coordinar, orientar y supervisar su
cumplimiento, dentro del ámbito de su competencia.
e)
Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le
corresponda.
f)
Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de Organización y
Funciones y otras que le delegue el Ministro.
Artículo 11.- Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y
Riego
El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria es la autoridad
inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del
Ministro tiene las siguientes funciones:
a)
Gestionar, administrar y ejecutar la política sectorial, los planes, los
programas y los proyectos, según las disposiciones legales vigentes y
la Política Nacional Agraria.
b)
Formular, articular, promover y ejecutar los programas y los proyectos
en materia agraria, en el marco de la Política Nacional Agraria.
c)
Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que
desarrollan los órganos del Ministerio que están bajo su cargo.
d)
Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le
corresponda.
e)
Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de Organización y
Funciones y otras que le delegue el Ministro.
Artículo 12.- Secretario General
El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio.
Asiste y asesora al Ministro en las materias de los sistemas administrativos
de aplicación nacional. Asume por delegación expresa del Ministro las
materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está
encargado de supervisar la actualización permanente del portal de
transparencia del Ministerio.’
Artículo 7. Incorporación de los Títulos VI y VII al Decreto Legislativo 997
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- 140 -
Incorpóranse los Títulos VI (artículo 13) y VII (artículo 14) al Decreto
Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
‘TÍTULO VI
COORDINACIÓN
Artículo 13.- Coordinación intergubernamental e intersectorial
Para la formulación e implementación de las políticas nacionales y
sectoriales de su responsabilidad y la evaluación de su cumplimiento, el
Ministerio desarrolla las siguientes acciones:
13.1
Establece coordinaciones con entidades del Poder Ejecutivo, de los
gobiernos regionales y de los gobiernos locales; y celebra convenios
interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.
13.2
Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación,
capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de
su competencia.
13.3
Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se
consideren pertinentes.
TÍTULO VII
ORGANISMOS PÚBLICOS
Artículo 14.- Organismos públicos adscritos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego se
regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la
correspondiente norma de creación y son los siguientes:
a)
Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
b)
Autoridad Nacional del Agua (ANA).
c)
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
d)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de Agricultura y Riego presenta su proyecto de Reglamento de
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Organización y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo
no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley,
en el marco de la normatividad aplicable.
La implementación de lo establecido en la presente Ley no implica el incremento
de remuneraciones ni el otorgamiento de beneficios complementarios de carácter
laboral; y se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego, rige el reglamento vigente, en todo lo que no
se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.
SEGUNDA. Adecuación de programas y proyectos
El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), el
Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) y el
Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), así como los proyectos especiales
adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, se adecúan con arreglo al nuevo
Reglamento de Organización y Funciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese, etc.”
-oCUESTIÓN PREVIA DE RETORNO DEL PROYECTO
A LA COMISIÓN AGRARIA
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Cuculiza Torre,
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Delgado Zegarra, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez,
Julca Jara, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto,
Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Chávez Cossío y Rimarachín Cabrera.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Dammert Ego Aguirre.
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1159 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Cuculiza Torre,
Dammert Ego Aguirre, Delgado Zegarra, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez,
Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, León Romero, Lescano
Ancieta, Llatas Altamirano, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mora Zevallos,
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Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe
Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Yovera Flores,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Chávez Cossío.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto por cincuenta
y siete votos a favor, veinte en contra y dos abstenciones.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Velásquez
Quesquén, Wong Pujada, García Belaúnde y Omonte Durand de Dyer; y del voto
en contra del congresista Pariona Galindo.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1159 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Dammert Ego Aguirre,
Delgado Zegarra, Galarreta Velarde, Guevara Amasifuén, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Julca Jara, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas
Altamirano, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza,
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Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Cuculiza Torre, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña, Hurtado
Zamudio, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tubino Arias Schreiber y Vacchelli Corbetto.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado y Pérez Tello de Rodríguez.
-=o=Fue aprobado en segunda votación, por setenta y un votos a favor, tres en
contra y una abstención, el proyecto de Ley que incorpora el artículo 108-A al
Código Penal y modifica los artículos 107, 46-B y 46-C del Código Penal y el
artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir,
sancionar y erradicar el feminicidio, el cual había sido aprobado en primera
votación el 30 de mayo de 2013 (Proyecto 287 y otros).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Uribe
Medina, Tejada Galindo, Dammert Ego Aguirre, Bardález Cochagne, Reátegui
Flores, Acuña Peralta, Portugal Catacora, Julca Jara y Eguren Neuenschwander.
Previamente, se verificó mediante el sistema digital la presencia de setenta
y ocho parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 108-A AL CÓDIGO PENAL Y
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 107, 46-B Y 46-C DEL CÓDIGO PENAL
Y EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, CON LA
FINALIDAD DE PREVENIR, SANCIONAR Y
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ERRADICAR EL FEMINICIDIO
Artículo 1. Modificación del artículo 107 del Código Penal
Modifícase el artículo 107 del Código Penal, en los siguientes términos:
‘Artículo 107°.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,
o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal
o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando
concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.’
Artículo 2. Incorporación del artículo 108-A al Código Penal
Incorpórase el artículo 108-A al Código Penal, en los siguientes términos:
‘Artículo 108°-A.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el
que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los
siguientes contextos:
1.
Violencia familiar;
2.
Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3.
Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que
le confiera autoridad al agente;
4.
Cualquier
forma
de
discriminación
contra
la
mujer,
independientemente de que exista o haya existido una relación
conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1.
Si la víctima era menor de edad;
2.
Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3.
Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4.
Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de
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mutilación;
5.
Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier
tipo de discapacidad;
6.
Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7.
Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes
establecidas en el artículo 108.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias
agravantes.’
Artículo 3. Modificación de los artículos 46-B y 46-C del Código Penal
Modifícanse el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo
46-C del Código Penal, los que quedan redactados de la siguiente manera:
‘Artículo 46°-B.- Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa
de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de
cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien
haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas.
Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena
hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. Si
la reincidencia se produce por los delitos previstos en los artículos 107, 108,
108-A, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297,
319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código
Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del
máximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean
aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional.
Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de
nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima
del máximo legal fijado para el tipo penal.
En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales
cancelados, salvo en los delitos señalados en el segundo párrafo del
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presente artículo.
Artículo 46°-C.- Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente
habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se
hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado
no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A,
121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320,
321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual
se computa sin límite de tiempo.
La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez
aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para
el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo
caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado
para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los
beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales
cancelados, salvo en los delitos antes señalados.’
Artículo 4. Modificación del artículo 46 del Código de Ejecución Penal
Modifícase el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes
términos:
‘Artículo 46°.- Casos especiales de redención
En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos
en los artículos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327,
328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena
mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por
cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el
trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor
efectiva o de estudio, según el caso.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B
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y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos
previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 108, 108-A,
121-A,
121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y
346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de
un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, en su caso.’
Comuníquese, etc.”
-oSEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 287 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, García
Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas
Altamirano, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona
Galindo, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez,
Velásquez Quesquén, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado y Belaunde Moreyra,
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
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Chávez Cossío.
-=o=Fue aprobado en segunda votación, por sesenta votos a favor, cuatro en
contra y dieciocho abstenciones, el proyecto de Ley de fortalecimiento de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual había sido
aprobado en primera votación el 6 de junio de 2013 (Proyecto 1325).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Nayap
Kinin, Reynaga Soto, Eguren Neuenschwander, Mulder Bedoya, Belaunde
Moreyra y Simon Munaro; de la abstención de la congresista Chacón De Vettori;
y del cambio de voto en contra por abstención de los congresistas Fujimori
Higuchi, Reátegui Flores, y Salazar Miranda.
Antes, fue rechazada, por cincuenta y ocho votos en contra, veintiséis a
favor y ninguna abstención, la cuestión previa para votar por separado la
disposición complementaria final primera del proyecto.
Al respecto, se hizo constar el voto en contra de los congresistas Nayap
Kinin, Eguren Neuenschwander y Andrade Carmona, el voto a favor de los
congresistas Rimarachín Cabrera y García Belaúnde, y la abstención de la
congresista Chacón De Vettori.
Previamente a la votación del tema de fondo, se había registrado por
medios digitales la presencia de ochenta y ocho parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA VOTAR POR
SEPARADO LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA DEL PROYECTO
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado
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Zegarra, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano,
Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra
Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe
Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Fujimori Higuchi,
Gagó Pérez, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, López Córdova,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui
Flores, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro
Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Vacchelli
Corbetto.
SEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1325
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cuculiza
Torre, Dammert Ego Aguirre, Delgado Zegarra, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas
Altamirano, Molina Martínez, Mora Zevallos, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,
Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Rivas Teixeira,
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- 151 -
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yovera Flores,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Fujimori Higuchi, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores y Salazar Miranda.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Chihuán Ramos, Gagó Pérez, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, López
Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Pariona Galindo, Sarmiento Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal y Vacchelli
Corbetto.
-=o=El PRESIDENTE sometió a consideración de la Representación Nacional
el texto sustitutorio del Proyecto 1846/2012-PE —remitido por el Poder
Ejecutivo con carácter de urgente—, contenido en el dictamen en mayoría de la
Comisión de Presupuesto, de Ley del Servicio Civil.
Constaba además el dictamen en mayoría de la Comisión de Trabajo con
una fórmula sustitutoria.
En este estado, con autorización de la Presidencia, el congresista
HURTADO ZAMUDIO planteó, como cuestión de orden, que, por
especialización, se considere a la Comisión de Trabajo como comisión principal.
En debate la cuestión de orden, los congresistas ACUÑA NÚÑEZ,
MULDER BEDOYA, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, LESCANO ANCIETA,
RODRÍGUEZ
ZAVALETA
y
TAPIA
BERNAL
se
pronunciaron
favorablemente, mientras que el congresista GAMARRA SALDÍVAR dio a
conocer su posición en contra de ese planteamiento.
Además, durante sus intervenciones, el congresista ACUÑA NÚÑEZ
consideró que el proyecto también debería ser dictaminado por la Comisión de
Descentralización; y los congresistas MULDER BEDOYA y VELÁSQUEZ
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- 152 -
QUESQUÉN sugirieron que se suspenda el debate hasta que se cuente con la
presencia del presidente de la Comisión de Trabajo.
El PRESIDENTE atendió esta última solicitud y suspendió la discusión.
-=o=A continuación, fue aprobado en segunda votación, por cincuenta y cuatro
votos a favor, veintitrés en contra y ocho abstenciones, el proyecto de Ley que
crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que
cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto
Legislativo 703, Ley de Extranjería, el cual había sido aprobado en primera
votación el 12 de junio de 2013 (proyectos 1568 y 1830).
Al respecto, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Luna Gálvez, Acuña Peralta, Portugal Catacora, Mulder Bedoya y
Anicama Ñáñez.
Previamente la votación, se había registrado por medio del sistema digital
la presencia de ochenta y seis parlamentarios.
SEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS
PROYECTOS 1568 Y 1830
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Belaunde
Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Delgado Zegarra, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grández
Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Iberico Núñez, Julca Jara, León Rivera, León
Romero, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Simon Munaro, Solórzano Flores,
Spadaro Philipps, Teves Quispe, Uribe Medina, Urtecho Medina, Valle Ramírez,
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- 153 -
Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Chacón De Vettori, Chávez Cossío,
Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Gagó
Pérez, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez,
Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz, Pariona Galindo, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Sarmiento Betancourt, Vacchelli
Corbetto y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Ccama Layme, Melgar Valdez, Schaefer Cuculiza,
Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Yovera Flores.
-=o=Enseguida, habiendo el PRESIDENTE indicado que se encontraba en la
sala de sesiones el presidente de la Comisión de Trabajo, congresista Díaz Dios,
continuó el debate de la cuestión de orden planteada por el congresista Hurtado
Zamudio en el sentido de que dicha instancia sea la comisión principal en el
Proyecto 1846, de Ley del Servicio Civil.
A continuación, el PRESIDENTE dispuso la suspensión del debate hasta
la sesión del próximo miércoles 26 de junio, en la cual el referido proyecto se
trataría como primer punto de agenda.
-=o=Fue aprobado en segunda votación, por ochenta y cinco votos a favor,
ninguno en contra y una abstención, el proyecto de Ley que incorpora el artículo
279-G al Código Penal, que regula la tenencia de armas blancas en espacios
públicos, el cual había sido aprobado en primera votación el 30 de mayo de 2013
(Proyecto 297).
Además, se dejó constancia del voto favorable a favor de los congresistas
Luna Gálvez, Acuña Núñez e Iberico Núñez.
Previamente a la votación, se había constatado mediante el sistema digital
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- 154 -
la asistencia de ochenta y siete parlamentarios.
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 279-G AL CÓDIGO PENAL,
QUE REGULA LA TENENCIA DE ARMAS BLANCAS EN ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo único. Incorporación del artículo 279-G al Código Penal
Incorpórase el artículo 279-G al Código Penal, en los siguientes términos:
‘Artículo 279-G.- Tenencia de armas blancas en espacios públicos y
otros
El que, encontrándose en espectáculos públicos, establecimientos de
enseñanza, medios de transporte, vías de comunicación o espacios públicos
tales como plazas, parques o establecimientos deportivos, o espacios
privados de acceso público, tuviere en su poder armas blancas idóneas para
intimidar, lesionar o atentar contra la vida de las personas y tenga como
finalidad llevar a cabo alguna de estas conductas, o no pueda justificar
razonablemente su porte, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años.
Entiéndese por arma blanca el objeto punzante, cortante o punzo-cortante,
como navaja, puñal, punzón, verduguillo u otro objeto similar.
No se considera punible la tenencia de utensilios o herramientas utilizados
en el ejercicio de un oficio, cargo o profesión, siempre que aquellos guarden
relación con la actividad de su portador o cuando su tenencia esté
justificada por razones médicas, deportivas, estéticas u otras.
La pena se incrementa hasta la mitad del máximo legal previsto en el primer
párrafo, cuando el agente actúa en las siguientes circunstancias:
1.
Cuando el arma sea portada al interior de un establecimiento
penitenciario.
2.
Cuando el agente se encuentre bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o en estado de
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- 155 -
ebriedad.
3.
Cuando el arma provenga de un delito.’
Comuníquese, etc.”
SEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 297
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero
Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren
Neuenschwander, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Hurtado Zamudio, Inga
Vásquez, Julca Jara, León Rivera, León Romero, Llatas Altamirano, López
Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez,
Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Oseda Soto, Pari Choquecota,
Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez,
Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Benítez Rivas.
-=o=DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 156 -
Se acordó por unanimidad, con setenta y nueve votos, la cuestión previa
para que el proyecto de Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial pase a
la Comisión de Economía (Proyecto 2387).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congreistas Alcorta
Suero, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Mora Zevallos, Julca Jara, Luna
Gálvez, Reátegui Flores, Zamudio Briceño y Eguren Neuenschwander.
Previamente, se había registrado por medios digitales la presencia de
ochenta y un parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
2387 PASE A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Dammert Ego Aguirre, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, León Rivera, León Romero, Llatas
Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama,
Molina Martínez, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 157 -
Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla
Montes y Zerillo Bazalar.
-=o=En debate el proyecto de Ley que dispone medidas para la formalización
del transporte terrestre, se acordó, por cincuenta votos a favor, treinta y cuatro en
contra y dos abstenciones, la cuestión previa de suspender el debate a efectos de
invitar al ministro de Transportes y Comunicaciones para que participe en él.
Antes, se había verificado digitalente la presencia de ochenta y ocho
parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA SUSPENDER
EL DEBATE DEL PROYECTO 2388
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán
Ramos, Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Elías Ávalos,
Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez,
León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Merino De Lama, Mulder Bedoya, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga,
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber,
Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Velásquez Quesquén.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori,
Apaza Ordóñez, Benítez Rivas, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coari
Mamani, Condori Jahuira, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Gamarra
Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Julca Jara, León Rivera, Llatas Altamirano, Molina
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 158 -
Martínez, Mora Zevallos, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal
Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valle
Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Wong Pujada y Yovera Flores.
-=o=En debate el proyecto de Ley que declara de prioritario interés nacional la
atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular de
las instituciones educativas públicas del país y los incorpora como asegurados
del Seguro Integral de Salud, se acordó por unanimidad, con ochenta y cinco
votos, que el proyecto pase a la Comisión de Salud (Proyecto 2389).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Acuña
Peralta y Acha Romaní.
Previamente, se había constatado por medios digitales la presencia de
ochenta y seis parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
2389 PASE A LA COMISIÓN DE SALUD
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Coari Mamani, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Delgado Zegarra, Díaz Dios,
Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, León
Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, López Córdova,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 159 -
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino
Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle
Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-=o=Fueron aprobadas a mano alzada las siguientes modificaciones al Cuadro
de Comisiones Ordinarias y a la Comisión Permanente:

En la Comisión de Educación: Ingresan como accesitarios los
congresistas Acuña Núñez, Coa Aguilar y Romero Rodríguez.

En la Comisión Permanente: Sale como accesitario e ingresa como
titular el congresista Rimarachín Cabrera.
-=o=Se acordó, por cuarenta y tres votos a favor, veintisiete en contra y dos
abstenciones, la cuestión previa para que el proyecto de Ley que crea el
Sistema Nacional del Servicio Social Voluntario y la Autoridad Nacional del
Servicio Social Voluntario (Voluntarios Perú) pase a la Comisión de
Descentralización (Proyecto 2026).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas
Schaefer Cuculiza, López Córdova, Díaz Dios, Lescano Ancieta, Pérez Tello
de Rodríguez y Belaunde Moreyra; del voto en contra de los congresistas
Valle Ramírez, Delgado Zegarra y Acha Roman; y del cambio de voto de
abstención por voto a favor de la congresista Chihuán Ramos.
Previamente a la votación, se había registrado mediante el sietema
digital la presencia de setenta y cinco parlamentarios.
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- 160 -
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
2026 PASE A LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre,
Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, García
Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Inga
Vásquez, León Romero, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama,
Mulder Bedoya, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera,
Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos, Velásquez Quesquén y
Wong Pujada.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori,
Apaza Ordóñez, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coari Mamani, Condori
Jahuira, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Julca Jara, León
Rivera, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Mora Zevallos, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Solórzano
Flores, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Yrupailla Montes y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Chihuán Ramos y Yovera Flores.
-=o=Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo
acordado en la presente sesión.
-=o=Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Eran las 22:47 h.
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- 161 -
-=o=EL JUEVES 26 DE JUNIO DE 2013, a las 09:00, con el quorum
reglamentario, se inició la sesión.
LISTA DE ASISTENCIA AL INICIO DE LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Alcorta
Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Coari Mamani, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Iberico Núñez, Julca Jara, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano,
López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de
Dyer, Oseda Soto, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro
Philipps, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Valle Ramírez,
Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Falconí Picardo, Luna Gálvez,
Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Mavila León, Tait Villacorta y
Zeballos Salinas.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,
Cabrera Ganoza, Huaire Chuquichaico, León Rivera, Ramírez Gamarra y
Valencia Quiroz.
AUSENTES: Los congresistas Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta,
Aguinaga
Recuenco,
Andrade
Carmona,
Bardález
Cochagne,
Becerril
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- 162 -
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Cárdenas Cerrón, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán
Ramos, Coa Aguilar, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Díaz Dios, Elías
Ávalos, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Gagó Pérez, García Belaúnde,
Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, León Romero, Mendoza Frisch, Merino De
Lama, Molina Martínez, Neyra Olaychea, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Ruiz Loayza, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe, Uribe
Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Velásquez
Quesquén, Wong Pujada y Yovera Flores.
-=o=Previo debate, pasó a un cuarto intermedio el proyecto de Ley del Servicio
Civil, a propuesta del presidente de la Comisión de Presupuesto, quien había
presentado un nuevo texto sustitutorio a las 00:03 h del jueves 27 de junio de
2013 (Proyecto 1846).
Antes y de manera sucesiva:

Se acordó, por cincuenta y dos votos a favor, cuarenta y nueve en contra y
sin abstenciones, la cuestión de orden planteada por el congresista Hurtado
Zamudio en el sentido de que se considere a la Comisión de Trabajo como
comisión principal. Al respecto, se verificó por medios digitales la
asistencia de ciento dos parlamentarios. Además, se hizo constar el voto a
favor de los congresistas Velásquez Quesquén, Urtecho Medina y Luna
Gálvez, y el voto en contra del Presidente, congresista Isla Rojas.

Fue rechazada, por sesenta votos en contra, veintiséis a favor y una
abstención, la cuestión previa para que el proyecto retorne a la Comisión
de Trabajo. Sobre el particular, se registró la asistencia de noventa
parlamentarios. Adicionalmente, se dejó constancia del voto en contra de
los congresistas Pérez Tello de Rodríguez, Beingolea Delgado, García
Belaunde, Inga Vásquez, Pari Choquecota y Coari Mamani; de los votos a
favor de los congresistas Grandez Saldaña, Díaz Dios, Chacón De Vettori,
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- 163 -
Vacchelli Corbetto, Becerril Rodríguez, Pariona Galindo y Ccama Layme;
y de la abstención del congresista Dammert Ego Aguirre.

Fue rechazado, por cincuenta y cuatro votos en contra, cuarenta y ocho
votos a favor y tres abstenciones, el texto sustitutorio consensuado
presentado a las 22:38 h por el presidente de la Comisión de Trabajo, al no
haber alcanzado el voto favorable de la mitad más uno del número de
congresistas presentes, que era cincuenta y cinco. En esta consulta, la
asistencia registrada digitalmente fue de ciento siete parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN DE ORDEN DEL CONGRESISTA
HURTADO ZAMUDIO, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR
A LA COMISIÓN DE TRABAJO COMO COMISIÓN PRINCIPAL
SOBRE EL PROYECTO 1846
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Bruce
Montes de Oca, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios,
Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, León Romero,
Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De
Lama, Mulder Bedoya, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto,
Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias
Schreiber y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Condori, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 164 -
Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,
Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Julca Jara, Llatas
Altamirano, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Ruiz
Loayza, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia,
Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
RETORNE A LA COMISIÓN DE TRABAJO
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Benítez
Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo,
De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huayama Neira, Iberico Núñez, Jara Velásquez, Lescano Ancieta,
Llatas Altamirano, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Oseda Soto,
Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza,
Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yovera Flores, Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe,
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- 165 -
Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi, Gagó Pérez, Hurtado Zamudio, López Córdova, Luna Gálvez, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina y Valqui Matos.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Anicama Ñáñez.
-oVOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1846
PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO)
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza
Condori, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Canches Guzmán, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,
Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,
Iberico Núñez, Jara Velásquez, Julca Jara, Llatas Altamirano, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,
Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez,
Ruiz Loayza, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Dammert Ego
Aguirre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, García
Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Inga
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- 166 -
Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Luna Gálvez, Medina
Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Mulder Bedoya, Neyra Olaychea,
Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera,
Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda,
Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Valqui Matos y Velásquez
Quesquén.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Anicama Ñáñez, Chávez Cossío y Neyra Huamaní.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por ochenta y cuatro votos a favor, tres
en contra y siete abstenciones, el proyecto de Ley que modifica diversas leyes
para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial, según el texto sustitutorio contenido en el dictamen en mayoría de
la Comisión de Economía, con las modificaciones remitidas a la Mesa a las
21:04 h (Proyecto 2387).
Además, se acumuló el Proyecto 2316; se hizo constar el voto a favor de
los congresistas Luna Gálvez, Velásquez Quesquén, Angulo Álvarez, Anicama
Ñañez, Pari Choquecota, Espinoza Cruz, Gutiérrez Cóndor, Uribe Medina,
Eguren Neuenschwander, Galarreta Velarde, Cordero Jon Tay y Acha Romaní; y
el Presidente anunció que, por tratarse de una modificación a la Ley de
Presupuesto, se requería para su aprobación el voto favorable de por lo menos la
mitad más uno del número de congresistas presentes, cifra que en el presente
caso ascendía a cuarenta y nueve.
Antes, fue rechazada, por ochenta y dos votos en contra, nueve a favor y
cinco abstenciones, la cuestión previa para que el proyecto regrese a la Comisión
de Economía. Al respecto, se había verificado digitalmente la presencia de
noventa y ocho parlamentarios. Además, se dejó constancia de los votos en
contra de los congresistas Becerril Rodríguez, Uribe Medina, Eguren
Neuenschwander, Díaz Dios y Urtecho Medina; y de la abstención de los
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- 167 -
congresistas Velásquez Quesquén y Mulder Bedoya.
Previamente a la votación de la cuestión de fondo, se constató
digitalmente la presencia de noventa y seis parlamentarios.
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA
INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL
CRECIMIENTO EMPRESARIAL
TÍTULO I
MEDIDAS PARA FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
CAPÍTULO I
ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS A LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
Artículo 1. Modificación del segundo párrafo del artículo 26 BIS del Decreto
Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad IntelectualINDECOPI
Modifícase el segundo párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, el que
queda redactado de la siguiente manera:
‘(...)
La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a
cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo
cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación
de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en
los siguientes supuestos:
a)
Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la
barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.
b)
Cuando
apliquen
restricciones
tributarias
al
libre
tránsito,
contraviniendo lo establecido en el artículo 61 del Texto Único
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- 168 -
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo 156-2004-EF.
c)
Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la
aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o
carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes
en:
1.
Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación
administrativa.
2.
Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de
licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y
realización de actividades industriales, comerciales o de servicios,
públicos o privados.
3.
Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de
infraestructura en servicios públicos.
4.
Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o
carentes de razonabilidad previamente por la Comisión.
Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos
en el literal c) del presente artículo, es requisito que la resolución de la
Comisión que declara la barrera burocrática ilegal o carente de
razonabilidad sea publicada previamente en el diario oficial El Peruano
y haya quedado firme o fuera confirmada por el Tribunal del
INDECOPI.
El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las resoluciones
para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades
interesadas. El costo de la publicación en el diario oficial será asumido
por la entidad denunciada.
d)
Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera
burocrática es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los
siguientes supuestos:
1.
Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 169 -
Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la
Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las
sustituyan o complementen.
2.
Exigir derechos de tramitación que superen la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente, conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, o en la norma que lo sustituya.
3.
Exigir
requisitos no
incluidos
en el
Texto
Único de
Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley
27444.
4.
Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos
legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y
permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o
implementación de infraestructura en servicios públicos a que
hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente
artículo.
5.
Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo
dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la
que la sustituya.
6.
Exigir documentación y/o información prohibidas de solicitar
conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
27444.
En los supuestos señalados en el literal d), la sanción se impondrá en la
misma resolución que declare la ilegalidad, sin que sea necesaria la
publicación previa. Para dichos efectos, la sanción recaerá sobre la
entidad pública, la cual podrá disponer las acciones necesarias para la
recuperación del monto de la multa entre aquellos que resulten
responsables, conforme al marco legal vigente.’
Artículo 2. Incorporación de los párrafos cuarto, quinto, sexto y sétimo al
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artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del
Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual-INDECOPI
Incorpórase al artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 los párrafos cuarto, quinto,
sexto y sétimo siguientes:
‘(…)
Los procedimientos de oficio también pueden originarse en información
proporcionada por colegios profesionales, asociaciones de defensa de
derecho del consumidor, asociaciones representantes de actividades
empresariales, entidades estatales que ejerzan rectoría en asuntos de su
competencia y el Consejo Nacional de la Competitividad.
Las sanciones pueden ser desde una amonestación hasta una multa de veinte
(20) UIT, de acuerdo a la siguiente escala: falta leve, amonestación o multa
hasta 2 UIT; falta grave, multa hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa hasta
20 UIT. Para imponer la sanción, la Comisión evaluará la gravedad del
daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la
infracci6n, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso
particular. La tabla de graduación, infracciones y sanciones será aprobada
mediante resolución de Consejo Directivo del INDECOPI.
La potestad sancionadora de la Comisión se ejerce sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y civil y/o de la formulación de la denuncia
penal correspondiente y de la declaración de ilegalidad y/o carente de
razonabilidad de la barrera burocrática. El INDECOPI remitirá información
sobre los resultados del procedimiento sancionador al órgano de control
interno de la entidad a la que pertenece el funcionario infractor, a. fin de que
disponga las acciones correspondientes.
Asimismo, la facultad de sanción se ejerce sin perjuicio de lo establecido en
el cuarto párrafo del artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Asimismo, lo establecido en el citado párrafo es de
aplicación para los procedimientos de oficio o iniciados de parte.’
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Artículo 3. Modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo 807, Ley
sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
Modifícase el artículo 7 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del INDECOPI, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
‘Artículo 7°.- Pago de costas y costos.- En cualquier procedimiento
contencioso seguido ante el INDECOPI, la comisión o dirección
competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar
que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que
haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos
seguidos de parte ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas, se podrá ordenar el pago de costas y costos a la entidad que
haya obtenido un pronunciamiento desfavorable.
En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del
proceso, cualquier comisión o dirección del INDECOPI puede aplicar las
multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118 de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de
motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurídica,
atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del
INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolución debidamente
motivada. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la sanción
penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.’
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Artículo 4. Modificación de los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1,
del numeral 3.3 del artículo 3, y de los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del
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Decreto Legislativo 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Modifícanse los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 3.3 del
artículo 3 y los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 973,
los que quedan redactados de la siguiente manera:
‘Artículo 1°.- Norma General
1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada
se entiende por:
(…)
f)
Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
la etapa preproductiva del proyecto, suscriban un Contrato de
Inversión para la realización de dicho proyecto y cuenten con la
Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del
presente Decreto Legislativo, que los califique para el goce del
Régimen.
g)
Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a
partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de
Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del
proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la
etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del
proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha
de solicitud.
(…)
Artículo 3°.- Del acogimiento al Régimen
(…)
3.3 Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las
personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen,
así como los bienes, servicios y contratos de construcción que
otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato.
Artículo
7°.-
Bienes,
servicios
y
contratos
de
construcción
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comprendidos en el Régimen
7.1 Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición
dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para
cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se
refiere el numeral 3.3 del artículo 3°.
(…)
7.3 Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará
lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la
solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a
dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado;
o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en
el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se
inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.’
CAPÍTULO III
SIMPLIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA
PROPICIAR LA INVERSIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 5. Modificación del artículo 5 y del numeral 6.4 del artículo 6; e
incorporación de los numerales 6.5, 6.6 y 6.7 del artículo 6 en el Decreto
Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en
materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura
Modifícanse el artículo 5 y el numeral 6.4 del artículo 6; e incorpóranse los
numerales 6.5, 6.6, y 6.7 del artículo 6 en el Decreto Legislativo 1014, que
establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y
obras públicas de infraestructura, en los siguientes términos:
‘Artículo 5°. Silencio administrativo positivo
Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos,
calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o
instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones
domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de
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infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2° del presente
Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido
el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la
solicitud respectiva.
Artículo 6°. Requisitos exigibles para la realización de obras de
infraestructura
(…)
6.4 En los casos en que se requieran implementar desvíos del tránsito
vehicular con ocasión de las obras mencionadas en el párrafo
precedente, bastará una comunicación por parte de las empresas
públicas o privadas o entidades del sector público que prestan los
servicios públicos detallados en el artículo 2° del presente Decreto
Legislativo, señalando la fecha de la ejecución de la misma y el plan
de desvío con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas
referidas al tránsito y al transporte en el ámbito de su competencia, sin
que sea necesaria la emisión de autorización o resolución alguna.
6.5 Cuando el plan de desvío involucre una vía bajo jurisdicción
provincial, la comunicación será presentada ante la municipalidad
provincial competente. En el caso en que el plan involucre una vía
local, la comunicación será remitida únicamente a la municipalidad
distrital. De ser necesario, las municipalidades intercambiarán
información en el marco del Subcapítulo III del Título II de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
6.6 La comunicación de aviso de ejecución de obras públicas debe ser
presentada con siete (7) días hábiles de anticipación. La municipalidad
está facultada para requerir una nueva programación a la empresa
pública o privada o a las entidades del sector que prestan los servicios
públicos detallados en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo y
que realizan las prestación de los servicios públicos, si ello se justifica
por la realización de actividades u obras en la vía pública previamente
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comunicadas por terceros o establecidas por la municipalidad. Dicho
requerimiento debe ser comunicado al solicitante con una anticipación
de cinco (5) días hábiles.
6.7 Las autoridades regionales deben respetar los criterios establecidos en
esta norma bajo responsabilidad.’
CAPÍTULO IV
MEDIDAS PARA FACILITAR LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS
DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN
Artículo 6. Modificación del literal b) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Modifícase el literal b) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por el texto siguiente:
‘Artículo 4°.- Actores y responsabilidades
(…)
7.
Delegados ad hoc
(…)
b.
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para proyectos de
edificación de más de cinco (5) pisos de uso residencial; para las
edificaciones establecidas en las modalidades C y D, de uso diferente
al residencial y de concurrencia masiva de público; y para aquellas
habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, únicamente si
han sido identificadas previamente como tales a través del plan urbano
municipal. El INDECI cuenta con la colaboración del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú-CGBVP, en la forma que
establezca el reglamento.
No requerirán pronunciamiento del delegado ad hoc del INDECI las
edificaciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las
cuales la circulación común llegue solo hasta el quinto piso y el(los)
piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.’
Artículo 7. Incorporación de un tercer párrafo al numeral 1 del artículo 3 y
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- 176 -
el literal h) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Incorpóranse un tercer párrafo al numeral 1 del artículo 3 y el literal h) al
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, en los siguientes términos:
‘Artículo 3°.- Definiciones
Para los fines de la presente Ley, entiéndese por:
1.
Habilitación urbana:
(…)
Están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de
inversión pública, de asociación público-privada o de concesión que se
realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la
ejecución de infraestructura pública.
(...)
Artículo 10°.- Modalidades de aprobación
Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, existen
cuatro (4) modalidades:
1.
Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales
Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta
modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad
competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los
demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la
licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este
momento se pueden iniciar las obras.
Pueden acogerse a esta modalidad:
(...)
h)
Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el
desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación
público-privada o de concesión privada que se realicen, para la
prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de
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- 177 -
infraestructura pública.’
CAPÍTULO V
MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DEL MECANISMO DE OBRAS
POR IMPUESTOS
Artículo 8. Modificación del artículo 2 y del cuarto párrafo del artículo 5,
incorporación del quinto párrafo en el artículo 5 y modificación de los
artículos 6, 8 y 9 de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado
Modifícanse el artículo 2 y el cuarto párrafo del artículo 5, incorpórase un quinto
párrafo en el artículo 5 y modifícanse los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 29230, Ley
que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado, de la siguiente manera:
‘Artículo 2°.- Proyectos de inversión
En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que
firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la presente
Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública, que
deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo
nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP.
Artículo 5°.- Selección de la empresa privada
(…)
Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por
lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los
principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad,
eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e
igualitario. De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los
proyectos, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o
más interesados, se efectuará el proceso de selección conforme a los
procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 6°.- Certificado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro
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- 178 -
Público”
El Certificado ‘Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público’
(CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la
empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley. Los CIPRL tendrán
una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también
tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la
ejecutora del proyecto.
Artículo 8°.- Financiamiento
Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley serán financiados con
cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes
del canon y/o sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones que
perciba el gobierno regional y/o gobierno local respectivo.
Asimismo, los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley podrán ser
financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, provenientes de fondos señalados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante decreto supremo.
Artículo 9°.- Supervisión de la obra
El avance y la calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una
entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o
gobierno local respectivo.
La contratación será efectuada conforme a lo establecido en el reglamento
para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable.
El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se
llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa
privada que suscribirá el convenio, y podrá ser encargada a Proinversión,
conforme lo establezca el reglamento.’
Artículo 9. Incorporación de los artículos 13 y 13A, modificación de la
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segunda disposición complementaria y final de la Ley 29230 e incorporación
de la novena disposición complementaria y final en la Ley 29230, Ley que
Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado
Incorpóranse los artículos 13 y 13A, modifícase la segunda disposición
complementaria y final e incorpórase la novena disposición complementaria y
final en la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local
con Participación del Sector Privado, con los siguientes textos:
‘Artículo 13°.- Mantenimiento de PIP en el marco de la Ley 29230
En los casos de los proyectos de inversión pública (PIP) ejecutados en el
marco de la Ley 29230, los gobiernos regionales y/o gobiernos locales
podrán incluir el mantenimiento del PIP a ser realizado en el marco de la
mencionada Ley, dentro del límite establecido en la décima tercera
disposición complementaria y final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y en la normatividad vigente
que regule los usos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y
participaciones, conforme a lo que se establezca en el reglamento.
Artículo 13A.- Aplicación del mecanismo de asociación público-privada
a los PIP realizados en el marco de la Ley 29230
La operación y mantenimiento de los PIP se podrá implementar bajo la
modalidad de asociaciones público-privadas, conforme a lo que establezca
el Ministerio de Economía y Finanzas a través de las disposiciones
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación
de la presente disposición, en concordancia con el Decreto Legislativo
1012. Cuando sea de aplicación lo establecido en la presente disposición, no
se aplicará lo establecido en el artículo precedente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
(…)
SEGUNDA.- Límite para los Certificados ‘Inversión Pública Regional
y Local-Tesoro Público’
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- 180 -
El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley no
superará la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales y/o
gobiernos
locales
correspondientes,
por
concepto
de
Recursos
Determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalías, renta de
aduanas y participaciones durante los dos (2) últimos años previos al año en
el que se esté realizando el cálculo más el tope presupuestal por el mismo
concepto
incluido
en
el
Presupuesto
Institucional
de
Apertura
correspondiente a la fecha del cálculo.
Asimismo, si en los dos (2) años previos considerados para la
determinación del monto límite para la emisión del CIPRL los gobiernos
regionales y/o gobiemos locales que han recibido recursos de la fuente de
financiamiento Recursos Determinados provenientes de fondos que señale
el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° de la presente Ley, estos también deben ser considerados para la
determinación de los montos máximos para la emisión de los CIPRL.
En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan suscrito
convenios, para la determinación del monto máximo para la emisión de
nuevos CIPRL se tomará en consideración los montos de los convenios
suscritos y los montos que hayan sido descontados de la fuente Recursos
Determinados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público a los gobiernos regionales y gobiernos locales para el repago de los
CIPRL utilizados, según se establezca en el reglamento.
NOVENA.- Universidades públicas
Se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley, las
universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon,
sobrecanon y regalías mineras, en lo que les sea aplicable. El Ministerio de
Economía y Finanzas podrá emitir las disposiciones reglamentarias que
considere necesarias para la implementación de la presente disposición.’
TÍTULO II
MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y
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- 181 -
AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y
AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Artículo 10. Modificación de la denominación del Texto Único Ordenado de
la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa,
aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR
Modifícase la denominación ‘Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de
la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE’, aprobado mediante Decreto
Supremo 007-2008-TR, por la siguiente: ‘Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial’.
Artículo 11. Modificación de los artículos 1, 5, 14 y 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial
Modifícanse los artículos 1, 5, 14 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en los siguientes
términos:
‘Artículo 1.- Objeto de Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción
de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general
y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la
inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y
externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la
mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de
estas unidades económicas.
Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas
empresas
Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las
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- 182 -
siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles
de ventas anuales:

Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el
monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el
monto máximo de 2300 UIT.
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la
micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de la Producción cada dos (2) años.
Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los
criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que
permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de
promoción y formalización del sector.
Artículo 14.- Promoción de la iniciativa privada
El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de
capacitación y asistencia técnica de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
El reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en
beneficio de las instituciones privadas que brinden capacitación, asistencia
técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las
micro, pequeñas y medianas empresas.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el
Ministerio de la Producción y el sector privado, identifica las necesidades
de capacitación laboral de la micro, pequeña y mediana empresa, las que
son cubiertas mediante programas de capacitación a licitarse a las
instituciones de formación pública o privada. Los programas de
capacitación deben estar basados en la normalización de las ocupaciones
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- 183 -
laborales desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción. Mediante
decreto supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de la Producción, se establecen los criterios de
selección de las instituciones de formación y los procedimientos de
normalización de ocupaciones laborales y de certificación de los
trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el
Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades
especializadas en formación y capacitación laboral como entidades
educativas.
Artículo 42.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral
Especial
El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y
únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La microempresa que
durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas
establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario
adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas,
de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido
en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el
mismo régimen laboral.
Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral
que le corresponda.’
TÍTULO III
MEDIDAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
APOYO A LA GESTIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL
Artículo 12. Sistemas de procesos de calidad para las micro, pequeñas y
medianas empresas
El Estado promueve el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
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- 184 -
a través de programas para la adopción de sistemas de calidad, implementación y
certificación en normas asociadas a la gestión de calidad de un producto o
servicio, para el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales.
Artículo 13. Fondos para emprendimientos dinámicos y de alto impacto
13.1
El Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores
innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante
el cofinanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y
consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los
cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo
nacional, la internacionalización y la permanente innovación.
13.2
Para ello, el Ministerio de la Producción puede crear programas que
fomenten el cumplimiento de dicho objetivo, quedando el mencionado
Ministerio autorizado para efectos de entregar el cofinanciamiento al
que se refiere el presente artículo u otorgar subvenciones a personas
naturales y jurídicas privadas dentro de dicho marco.
13.3
Los programas creados se financian con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de la Producción, en el marco de las leyes
anuales de presupuesto y conforme a la normatividad vigente,
pudiendo asimismo ser financiados con recursos provenientes de la
Cooperación Técnica, conforme a la normatividad vigente. Los gastos
referidos al cofinanciamiento de actividades para la creación,
desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto
impacto a los que se refiere el presente artículo y que se efectúen en el
marco de los programas que se creen con dicho fin, se aprueban
mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción, que se
publica en el diario oficial El Peruano.
CAPÍTULO II
APOYO A LA LIQUIDEZ EMPRESARIAL
Artículo 14. Uso de la factura negociable
En toda operación de compraventa u otras modalidades contractuales de
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- 185 -
transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios en las que las
micro, pequeña y mediana empresa emitan electrónicamente o no facturas
comerciales, deben emitir la copia adicional correspondiente al título valor
Factura Negociable para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo,
de acuerdo con las normas aplicables, sin que dicha copia tenga efectos
tributarios.
Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las disposiciones contenidas
en la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial, en lo que esta no se oponga a la presente Ley.
Artículo 15. Pronto pago del Estado
15.1
Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de
las micro y pequeñas empresas en los plazos dispuestos por el artículo
181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias, bajo
responsabilidad. De no procederse con el pago en la oportunidad
establecida, los funcionarios y servidores de la entidad son pasibles de
las sanciones establecidas en el artículo 46 del Decreto Legislativo
1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto,
la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de
Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control,
verifica la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.
15.2
El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de sesenta (60)
días hábiles, establece un plan de medidas, en los sistemas
administrativos bajo su rectoría, que incentiven el pronto pago a los
proveedores de bienes y servicios.
15.3
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los demás
sectores, publica de manera gradual las listas de entidades que a nivel
de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local realicen el
pago en el menor plazo, así como otras políticas que incentiven las
buenas prácticas en la contratación pública.
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- 186 -
CAPÍTULO III
ACOMPAÑAMIENTO LABORAL Y MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN
Artículo 16. Acompañamiento laboral
16.1
Las empresas acogidas al régimen de la micro empresa establecido en
el Decreto Legislativo 1086, que aprueba la Ley de promoción de la
competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña
empresa y del acceso al empleo decente, gozan de un tratamiento
especial en la inspección del trabajo, en materia de sanciones y de la
fiscalización laboral, por el que ante la verificación de infracciones
laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanación
dentro del procedimiento inspectivo y una actividad asesora que
promueva la formalidad laboral. Este tratamiento no resulta aplicable
en caso de reiterancia ni a las obligaciones laborales sustantivas ni a
aquellas relativas a la protección de derechos fundamentales laborales.
Este tratamiento especial rige por tres (3) años, desde el acogimiento al
régimen especial. Mediante decreto supremo se reglamenta lo
dispuesto en el presente artículo.
16.2
El Estado brinda información sobre las diferentes modalidades
contractuales existentes y asesoría a las microempresas en el tema.
Artículo 17. Difusión de las diferentes modalidades contractuales que
pueden aplicar las microempresas
El Estado promueve el acceso a la información de las diferentes modalidades
contractuales existentes que pueden ser utilizadas por las microempresas, acorde
a la demanda laboral de este tipo de empresas.
TÍTULO IV
MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA COMPETITIVIDAD
EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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- 187 -
Artículo 18. Acompañamiento tributario
18.1
El Estado acompaña a las microempresas inscritas en el REMYPE.
18.2
Durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripción en el
REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (SUNAT), esta no aplica las sanciones
correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y
7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que la
microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder,
dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique
para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
gradualidad que corresponde a dichas infracciones.
18.3
Lo señalado en el presente artículo no exime del pago de las
obligaciones tributarias.
Artículo 19. Acogimiento a la factura electrónica
19.1
El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica.
19.2
Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto
Legislativo 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la
forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica
pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias
recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial
que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el
mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.
Artículo 20. Modificación del primer y segundo párrafos del artículo 65 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias
Modifícanse el primer y segundo párrafos del artículo 65 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
179-2004-EF, y normas modificatorias, los mismos que quedan redactados de la
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- 188 -
siguiente manera:
‘Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos
ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como
mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de
Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos
anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros
contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás
perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la
contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.’
Artículo 21. Incorporación del literal c) al numeral 2.1 del artículo 2 del
Decreto Legislativo 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, y
normas modificatorias
Incorpórase el literal c) al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 937,
Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, y normas modificatorias, con el
siguiente texto:
‘Artículo 2.- Creación
2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que
comprende a:
(…)
c)
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA PRODUCTIVIDAD
Artículo 22. Modificación del inciso a.3) del artículo 37 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias
Modifícase el inciso a.3) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas
modificatorias:
‘Artículo 37°.- (...)
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- 189 -
a.3) Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la
empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las
entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la
investigación, establezca el reglamento.
Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica vinculados al giro del negocio de la empresa se
deducirán a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.
Tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica no vinculados al giro del negocio
de la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificación
antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del ejercicio en el que inició el proyecto de investigación
científica, tecnológica e innovación tecnológica, solo podrá deducir el
sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los gastos devengados a
partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación, siempre que la
calificación le sea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la
fecha de vencimiento de la referida Declaración Jurada Anual.
La referida calificación deberá efectuarse en un plazo de cuarenta y
cinco (45) días, y deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, su reglamento o normas que los sustituyan.
La investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica
debe ser realizada por el contribuyente en forma directa o a través de
centros de investigación científica, tecnológica o de innovación
tecnológica:
(i)
En caso la investigación sea realizada directamente, el
contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales
dedicados a la investigación que cumplan los requisitos mínimos
que establezca el reglamento. Asimismo, deberá estar autorizado
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- 190 -
por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que
además señalará el plazo de vigencia de dicha autorización.
(ii) Los centros de investigación científica, tecnológica o de
innovación tecnológica deben estar autorizados por alguna de las
entidades que establezca el reglamento, el que señalará los
requisitos mínimos para recibir la autorización, así como su plazo
de vigencia.’
Artículo 23. Crédito por gastos de capacitación
23.1
Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de
tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen
gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el
Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre
que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio
en el que devenguen dichos gastos.
23.2
Los programas de capacitación deben responder a una necesidad
concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal,
que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de
la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la
relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los
Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la
certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el
Reglamento.
Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Las empresas deben desarrollar las actividades económicas
comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisión
3.0, que se establezcan mediante decreto supremo.
b)
La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar
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- 191 -
dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento
denominado ‘Planilla Electrónica’, y las Normas reglamentarias
relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de
pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas
que las sustituyan.
c)
La capacitación no debe otorgar grado académico.
d)
La capacitación debe realizarse en el país y su duración es
establecida mediante decreto supremo.
e)
Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el
que devenguen.
f)
Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que
requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante
resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el
beneficio tributario.
23.3
Dicho crédito es aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen
los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente
ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho
a devolución ni puede transferirse a terceros.
23.4
Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos
de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores.
23.5
El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito de
acuerdo a lo señalado en este artículo, no puede deducirse como gasto.
23.6
El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio
2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso contencioso administrativo
Las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden interponer demanda
contencioso administrativa contra la resolución emitida por el Tribunal del
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- 192 -
INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas, previa
autorización del titular de la entidad para cada caso concreto.
SEGUNDA. Contratación de personal para INDECOPI
En el marco del fortalecimiento de las facultades sancionatorias de la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas, derivado de la aplicación de la presente
Ley, exonérase al INDECOPI de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
a fin de contratar personal para la implementación de dichas facultades, con
cargo a su presupuesto institucional.
TERCERA. Adecuación del Reglamento a lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la presente Ley
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
se establecen las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el
Capítulo II del Título I, referido a la recuperación anticipada del IGV.
CUARTA. Vigencia y alcance de lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la presente Ley
Lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la presente Ley entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo
de aplicación a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de
Recuperación Anticipada que se encuentren en trámite.
QUINTA. Servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad
Los trámites de autorizaciones municipales para los servicios públicos de
telecomunicaciones y electricidad se rigen por lo establecido en la Ley 29022,
Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y su reglamento,
y el Decreto Ley 25844, Ley de concesiones eléctricas, y su reglamento, excepto
en los casos en que los plazos o los requisitos para los trámites establecidos en el
artículo 5 del Decreto Legislativo 1014, Decreto Legislativo que establece
medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras
públicas de infraestructura, sean menores, en cuyo caso será de aplicación el
citado decreto legislativo.
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- 193 -
SEXTA. Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
En el plazo de treinta (30) días hábiles las municipalidades modifican su Texto
Único de Procedimientos Administrativos adaptando los procedimientos que
correspondan a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, sin
perjuicio del cumplimiento de la misma a partir de su vigencia.
SÉTIMA. Adecuación y administración del REMYPE
La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE), creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la
SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación
del reglamento de la presente Ley.
La SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la transferencia,
implementación, inscripción y administración del citado Registro.
Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado
por SUNAT, considerándose inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan
con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
La SUNAT, en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación
de la presente Ley, publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que
no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas
cuentan con un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de
la publicación del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del nuevo
registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la
SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE.
OCTAVA. Gastos de investigación científica, tecnológica e innovación
tecnológica
Para efectos de lo establecido en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta, se tiene en cuenta lo siguiente:
a. Son centros de investigación, entre otros, los centros de investigación de las
universidades públicas y privadas.
b. Las entidades públicas y privadas a que se refiere dicho inciso pueden
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- 194 -
verificar la ejecución de los proyectos a que se refiere el mismo, conforme a
lo que establezca el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta.
NOVENA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
Facúltase al Poder Ejecutivo a que, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de la Producción, publique el Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y sus
modificatorias.
DÉCIMA. Financiamiento
La aplicación de lo establecido en la presente Ley, en lo que corresponda, se
financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el
marco de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo con las competencias de
cada entidad pública involucrada y conforme a las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA PRIMERA. Reembolso de los gastos de estudios de preinversión
en iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas
Las empresas privadas proponentes de las iniciativas privadas cofinanciadas
priorizadas mediante la nonagésima sexta disposición complementaria final de la
Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
tienen derecho a recibir un reembolso por los gastos incurridos correspondientes
a los estudios de preinversión realizados para el proyecto por parte de la entidad
pública competente, siempre que el estudio haya sido declarado viable y este sea
utilizado por la entidad pública para su ejecución. La entidad pública debe
reconocer y otorgar el reembolso al proponente antes de iniciar el proceso de
selección correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Técnico de la obra.
El Ministerio de Economía y Finanzas puede emitir las disposiciones
complementarias o reglamentarias para la aplicación de la presente disposición.
En lo no regulado en la presente disposición es de aplicación lo establecido por
el Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de
asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta
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- 195 -
normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada,
y su Reglamento, y demás normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Gastos en investigación científica, tecnológica e innovación
tecnológica
Los proyectos de investigación iniciados antes del 2014 y que no hayan
culminado antes de la entrada en vigencia del inciso a.3) del artículo 37 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la
presente norma, se sujetan a las siguientes reglas:
(i)
Si cumplieron con lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria
transitoria del Decreto Supremo 258-2012-EF, pueden deducir los gastos a
que hace referencia dicha disposición, en el ejercicio 2014, cuyo devengo
ocurra a partir de la calificación del proyecto de investigación.
Si no cumplieron con lo señalado en el párrafo anterior, los gastos
devengados hasta el 31 de diciembre de 2013, no son deducibles. Los gastos
devengados a partir del 2014 pueden ser deducidos a partir de dicho
ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso
a.3) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, modificado por la presente norma.
(ii) Si cumplieron con obtener la calificación del proyecto de investigación y la
autorización a que se refiere el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta vigente, antes del inicio de la investigación, pueden
deducir los gastos devengados hasta el 31 de diciembre de 2013 en el
ejercicio 2014.
Si no cumplieron con obtener lo señalado en el párrafo anterior, los gastos
devengados en el ejercicio 2013 no son deducibles. Los gastos devengados
a partir del 2014 pueden ser deducidos a partir de dicho ejercicio siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso a.3) del artículo 37
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado
por la presente norma.
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- 196 -
SEGUNDA. Prórroga para la adecuación de los contratos laborales
comprendidos en la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa
Prorrógase por tres (3) años el régimen laboral especial de la microempresa
creado mediante la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa; sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y
conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prórroga, su acogimiento
al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente. Dicho
acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del
plazo de 30 días de suscrito.
TERCERA. Régimen de las micro y pequeñas empresas constituidas antes
de la vigencia de la presente Ley
Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se
rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas
empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA. Modificación de los artículos 2 y 9 de la Ley 29051, Ley que
regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en
las diversas entidades públicas.
Modifícanse los artículos 2 y 9 de la Ley 29051, Ley que regula la participación
y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades
públicas, en los términos siguientes:
‘Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Se encuentran sujetas a la presente Ley las asociaciones de las MYPE, los
comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales
y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de
representación para las MYPE.
Asimismo, se encuentran dentro del alcance de esta Ley aquellas entidades
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- 197 -
que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran
vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y que, a la entrada
en vigencia de esta Ley, no cuentan con el espacio de representación
respectivo.
Artículo 9.- Oportunidad del proceso electoral
Los procesos electorales regulados por la presente Ley se realizan en un
solo acto, a solicitud de las entidades públicas comprendidas bajo su ámbito
y en la oportunidad y modalidad que se establezca en el Reglamento’
SEGUNDA.
Modificación
de
la
trigésima
segunda
disposici6n
complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013
Modifícase la trigésima segunda disposición complementaria y final de la Ley
29951 en los siguientes términos:
‘TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíase la vigencia del capítulo I del
Decreto
de
Urgencia 058-2011,
que dicta
medidas
urgentes
y
extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y
promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre
de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a
través de la modalidad de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de
aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las
adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits
para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas
mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones
educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas, siendo los
ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación
de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a
las disposiciones contenidas en el referido capítulo.
(…)’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
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- 198 -
PRIMERA. Derógase la Ley 28304, Ley de Promoción del Desarrollo
Económico y Productivo.
SEGUNDA. Derógase el inciso a) del tercer párrafo del artículo 65 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.
TERCERA. Derógase el literal d) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Comuníquese, etc.”
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE
EL PROYECTO 2387 RETORNE A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori,
Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina
Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga
Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves
Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle
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- 199 -
Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Dammert Ego Aguirre, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez, Lescano
Ancieta, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Neyra Olaychea, Rimarachín
Cabrera y Yovera Flores.
CONGRESISTAS QUESE ABSTUVIERON:
Chávez Cossío, Melgar Valdez, Rodríguez Zavaleta y Salgado Rubianes.
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 2387
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez,
Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Chihuán
Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo
Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Llatas Altamirano,
López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina
Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,
Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves
Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli
Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y
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- 200 -
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Dammert Ego Aguirre, Lescano Ancieta y Rimarachín Cabrera.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Chávez Cossío, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Mendoza Frisch,
Neyra Olaychea, Salgado Rubianes y Yovera Flores.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por sesenta y
un votos a favor, veintinueve en contra y tres abstenciones.
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Luna Gálvez,
Velásquez Quesquén, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Pari Choquecota, Acha
Romaní, Gutiérrez Cóndor, Uribe Medina y Eguren Neuenschwander; y el voto
en contra de la congresista Cordero Jon Tay.
-oVOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2387
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huayama Neira, Inga
Vásquez, Julca Jara, Llatas Altamirano, Melgar Valdez, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap
Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pérez del Solar
Cuculiza, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza,
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Urtecho
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- 201 -
Medina, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Chacón De
Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios,
Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña, Hurtado
Zamudio, Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra,
Rimarachín Cabrera, Rosas Huaranga, Salgado Rubianes, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Guevara Amasifuén, Mendoza Frisch y Yovera Flores.
-=o=Fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con cien votos
favorables, el proyecto de Ley que declara de prioritario interés nacional la
atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y
especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como
asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), según el texto sustitutorio
contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Salud, con las
modificaciones remitidas a la Mesa a las 22:20 h y suscritas por la presidenta
de la referida comisión.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Valqui
Matos, Cordero Jon Tay, García Belaunde, Beingolea Delgado y Gagó Pérez.
Previamente a la votación, se había registrado mediante el sistema digital
la presencia de ciento un parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS NACIONAL LA
ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LOS ESTUDIANTES DE
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- 202 -
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL ÁMBITO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI
WARMA Y LOS INCORPORA COMO ASEGURADOS DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Artículo 1. Declaración de prioritario interés nacional
Declárase de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los
estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas
públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de
salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país.
Artículo 2. Plan de Salud Escolar
2.1 El Ministerio de Salud elabora y aprueba un Plan de Salud Escolar, que
incluye la evaluación integral de la salud, la promoción de comportamientos
saludables y la promoción de entornos saludables, dirigido a los estudiantes
de educación básica regular y especial del ámbito del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por decreto
supremo.
2.2 La información obtenida en la ejecución del Plan de Salud Escolar es
registrada en el Sistema Informático del Seguro Integral de Salud (SIASIS).
2.3 El Ministerio de Salud coordina con el Ministerio de Educación la
implementación de los componentes del Plan de Salud Escolar en las
instituciones educativas públicas para que beneficien al total de la población
a que se refiere la presente Ley.
Artículo 3. Incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS)
Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS) para incorporar como afiliados al
régimen subsidiado de salud, en forma gradual, a todos los estudiantes de
educación básica regular y especial que no cuenten con seguro de salud y estén
matriculados en las instituciones educativas públicas que participan en el
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
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- 203 -
Artículo 4. Intercambio prestacional
4.1 Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS) financian las prestaciones del Plan de Salud Escolar de sus
respectivos afiliados, conforme a la normativa que regula a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS.
4.2 El otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Plan de Salud
Escolar, se realiza a través de los convenios de intercambio prestacional a
que hace referencia la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
4.3 Los convenios de intercambio prestacional contemplan las tarifas acordadas
entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en
Salud (IAFAS).
Artículo 5. Financiamiento
5.1 La presente Ley se financia de manera progresiva y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del
Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 131 Seguro Integral de Salud.
5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para realizar las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias y
en el nivel institucional a favor del Pliego 131 Seguro Integral de Salud,
quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del
artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo 304-2012-EF.
5.3 Las modificaciones presupuestales en el nivel institucional señaladas son
aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por los titulares de los
sectores Economía y Finanzas y Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Incorporación temporal al régimen subsidiado del Seguro
Integral de Salud (SIS)
Los estudiantes que cumplen las condiciones indicadas en el artículo 3 de la
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- 204 -
presente Ley, que no cuenten con el documento nacional de identidad, son
incorporados temporalmente al régimen subsidiado de acuerdo a los
procedimientos establecidos por el Seguro Integral de Salud, hasta que se
regularice su situación ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Reniec.
La ficha de afiliación de cada estudiante incorporado temporalmente incluye el
código único de matrícula que es asignado por el Ministerio de Educación.
SEGUNDA. Detección temprana de enfermedades raras y huérfanas y del
espectro autista
De manera progresiva y previa evaluación del Ministerio de Salud respecto del
impacto sobre la salud pública de la intervención, se incluye en el Plan de Salud
Escolar señalado en el artículo 2 de la presente Ley, la detección temprana de
enfermedades raras o huérfanas y del espectro autista, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal a cargo del Fondo Intangible Solidario de Salud del
Seguro Integral de Salud, sin demandar recursos adicionales del tesoro público.
TERCERA. Plazo para elaborar el Plan de Salud Escolar
El Ministerio de Salud elabora el Plan de Salud Escolar, señalado en el artículo 2
de la presente Ley, en el plazo máximo de treinta días calendario, contado desde
la fecha de publicación de la presente Ley.
CUARTA. Informe a la Comisión de Salud y Población
El titular del sector Salud informa a la Comisión de Salud y Población del
Congreso de la República en junio de cada año sobre los avances del
cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese, etc.”
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 2389
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
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- 205 -
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde
Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori
Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, León Romero, Lescano
Ancieta, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte
Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona
Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-oSe acordó por unanimidad, con noventa y nueve votos, exonerar de
segunda votación al anterior proyecto.
Al respecto, se hizo constar el voto favorable de los congresistas Pérez
Tello de Rodríguez, Galarreta Velarde, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado,
Gagó Pérez, Díaz Dios y Dammert Ego Aguirre.
Previamente, se había registrado por medios digitales la presencia de
ciento tres parlamentarios.
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- 206 -
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2389
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar,
García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas
Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder
Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de
Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez
del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves
Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yovera Flores,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-=o=Se acordó por unanimidad, con ciento un votos favorables, la cuestión
previa para que el Proyecto 2392, de ley para el financiamiento de programas
sociales y acciones priorizadas en materia de Desarrollo e Inclusión Social, y
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Transportes y Comunicaciones, pase a la Comisión de Presupuesto.
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Galarreta
Velarde, Uribe Medina, Portugal Catacora y Simon Munaro.
Previamente, se había registrado por medios digitales la presencia de
ciento tres parlamentarios.
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
2392 PASE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori
Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara,
León Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna
Gálvez, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez
Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,
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- 208 -
Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-=o=Se acordó a mano alzada la dispensa del trámite de aprobación del acta
para ejecutar lo acordado en la presente sesión.
-=o=Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Eran las 01:27 h del jueves 27 de junio de 2013.
-=o=EL MARTES 2 DE JULIO DE 2013, a las 10:00 h, y con el quorum
reglamentario, se reanudó la sesión.
LISTA INICIAL DE ASISTENCIA A LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Acuña
Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay
Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López Córdova, Mavila
León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez
del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui
Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda,
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- 209 -
Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan
de Inafuko, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez,
Valqui Matos, Wong Pujada, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Jara Velásquez (ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables), Neyra Olaychea y Tubino Arias Schreiber.
CON
LICENCIA
POR
ENFERMEDAD:
Los
congresistas
Huaire
Chuquichaico, Merino De Lama, Tait Villacorta, Valencia Quiroz y Yovera
Flores.
EN FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN: Las congresistas Chávez Cossío y
Schaefer Cuculiza.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Luna Gálvez, Abugattás Majluf,
Acha Romaní, Acuña Núñez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Cabrera Ganoza, Chacón De Vettori, Cordero Jon
Tay, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Inga Vásquez, León Romero,
Llatas Altamirano, Oseda Soto, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reggiardo
Barreto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Salgado Rubianes, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Vacchelli Corbetto, Velásquez Quesquén e
Yrupailla Montes.
-=o=Haciendo uso de la palabra con la venia de la Presidencia, la congresista
Alcorta Suero reiteró el pedido que había formulado ante la Comisión de
Inteligencia para que concurran el presidente del Consejo de Ministros, Juan
Jiménez Mayor, y los señores Eduardo Roy Gates y Adrián Villafuerte Macha.
-=o=Fue aprobado en primera votación, por cincuenta y siete votos a favor,
cuarenta y cinco en contra y tres abstenciones, el proyecto de Ley del Servicio
Civil, según el texto sustitutorio presentado a las 15:38 por el presidente de la
Comisión de Presupuesto (Proyecto 1846).
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- 210 -
Además, se hizo constar el voto favorable de los congresistas Coari
Mamani e Isla Rojas, Presidente del Congreso.
Antes, fueron rechazadas sucesivamente las siguientes cuestiones previas:

La que proponía que el proyecto regrese a la Comisión de Presupuesto,
por sesenta y cuatro votos en contra, veintidós a favor y tres abstenciones;
al respecto, se hizo constar el voto en contra de los congresistas Coari
Mamani, Valle Ramírez, Reynaga Soto, Pérez Tello de Rodríguez, Eguren
Neuenschwander, Falconí Picardo, Hurtado Zamudio, Andrade Carmona,
Elías Ávalos, Abugattás Majluf, Jara Velásquez, Apaza Condori y
Espinoza Cruz; y el voto a favor de los congresistas García Belaunde y
Simon Munaro. En esta votación se había registrado previamente por
medios digitales la presencia de noventa parlamentarios.

La que proponía que el proyecto pase a la Comisión de Descentralización,
por cincuenta y cuatro votos en contra, cuarenta y uno a favor y cinco
abstenciones; al respecto, se dejó constancia del voto en contra del
congresista Wong Pujada, y del voto a favor de los congresistas Spadaro
Philipps, Tait Villacorta y Mendoza Frisch. En esta consulta se había
verificado digitalmente la presencia de ciento tres parlamentarios.
Previamente a la votación de la cuestión de fondo, se había registrado por
medios digitales la presencia de ciento siete parlamentarios.
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SERVICIO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como
para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus
potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.
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- 211 -
Artículo II. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen
mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de
calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de
las personas que lo integran.
Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil
Son principios de la Ley del Servicio Civil:
a)
Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la
necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios
públicos.
b)
Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los
objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos
requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este
fin.
c)
Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales,
impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin
discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
d)
Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la
permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se
basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente
para el puesto de los postulantes y servidores civiles.
e)
Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil
está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las
reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar
previamente autorizado y presupuestado.
f)
Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige
únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y
sus normas reglamentarias.
g)
Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del
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- 212 -
Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna.
h)
Rendición de cuentas de la gestión. Los servidores públicos encargados de
la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que
ejecutan.
i)
Probidad y ética pública. El Servicio Civil promueve una actuación
transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan
de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la
Constitución y las leyes que requieran la función pública.
j)
Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del
Estado y de los administrados.
k)
Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. La presente
Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario
del Servicio Civil.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de:
a)
El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.
b)
El Poder Legislativo.
c)
El Poder Judicial.
d)
Los Gobiernos Regionales.
e)
Los Gobiernos Locales.
f)
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía.
g)
Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por
tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
Artículo 2. Clasificación de los servidores civiles
Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes
grupos:
a)
Funcionario público.
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- 213 -
b)
Directivo público.
c)
Servidor Civil de Carrera.
d)
Servidor de actividades complementarias.
En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.
Artículo 3. Definiciones
a)
Funcionario público. Es un representante político o cargo público
representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del
Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como
aprueba políticas y normas.
b)
Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a
la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad
orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales
de los Tribunales Administrativos.
c)
Servidor civil de carrera. Es el servidor civil que realiza funciones
directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de
administración interna de una entidad.
d)
Servidor de actividades complementarias. Es el servidor civil que realiza
funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones
sustantivas y de administración interna de una entidad.
e)
Servidor de confianza. Es un servidor civil que forma parte del entorno
directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y
cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la
confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del
grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de
actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos,
sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo
designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al
puesto que ocupa.
f)
Puesto. Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a
una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su
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- 214 -
adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de
la entidad.
g)
Familia de puestos. Es el conjunto de puestos con funciones,
características y propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza
en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades.
h)
Banda remunerativa. Es el rango de montos máximos y mínimos
definidos por el resultado de la valorización de puestos de cada nivel de una
familia de puestos.
i)
Distribución de la valorización. Es el mecanismo por el cual se calcula la
compensación económica del puesto que finalmente determina el ingreso
económico del servidor civil.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL
Artículo 4. Sistema administrativo de gestión de recursos humanos
El sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y
ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de
normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por
las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.
El sistema está integrado por:
a)
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
b)
Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus
veces.
c)
El Tribunal del Servicio Civil.
Artículo 5. Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante Servir, formula la política
nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las
controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023
y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano
técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad.
Artículo 6. Oficina de Recursos Humanos
Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus
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- 215 -
veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos
humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector.
En cada entidad pública la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces,
tiene las siguientes funciones:
a)
Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o
herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.
b)
Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de
personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos
humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.
c)
Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los
procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.
d)
Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de
personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades
institucionales.
e)
Gestionar los perfiles de puestos.
f)
Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el
Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.
g)
Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo
dispuesto por el ente rector del sistema.
Artículo 7. El Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, es un órgano integrante
de Servir que tiene por función la resolución de las controversias individuales
que se susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el
Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional
del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, y disposiciones modificatorias.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO I: INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL
Artículo 8. Proceso de selección
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- 216 -
El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos
públicos,
servidores
civiles
de
carrera
y
servidores
de
actividades
complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas
para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia,
garantizando la igualdad en el acceso a la función pública.
En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al
cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requieren aprobar un
concurso público de méritos.
Artículo 9. Requisitos para acceder al Servicio Civil
Para participar en un proceso de incorporación al Servicio Civil se requiere:
a)
Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.
b)
Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto.
c)
No tener condena por delito doloso.
d)
No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la
profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.
e)
Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto
lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes
específicas.
f)
Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las
leyes.
CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 10. Finalidad del proceso de capacitación
La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de
los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos.
Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles
para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de
los objetivos institucionales.
Artículo 11. Reglas de la gestión de la capacitación
La gestión de la capacitación se rige por las siguientes reglas:
a)
Los recursos destinados a capacitación están orientados a mejorar la
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- 217 -
productividad de las entidades públicas. La planificación de la capacitación
se realiza a partir de las necesidades de cada institución y de la
administración pública en su conjunto.
b)
El acceso a la capacitación en el sector público se basa en criterios objetivos
que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad
y la equidad.
c)
La gestión de la capacitación en el sector público procura la especialización
y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado de formación para el
sector público, competitivo y de calidad, a partir de la capacidad instalada
de las universidades, de la Escuela Nacional de Administración Pública, de
los institutos y de otros centros de formación profesional y técnica, de
reconocido prestigio.
d)
Los resultados de la capacitación que reciben los servidores civiles y su
aprovechamiento en favor de la institución deben ser medibles.
e)
El servidor civil que recibe una capacitación financiada por el Estado está
obligado a permanecer, al menos, el doble de tiempo que duró la
capacitación. Dicha obligación no alcanza a funcionarios públicos ni
servidores de confianza. No obstante, si estos últimos renuncian al término
de la capacitación, deben devolver el valor de la misma.
Artículo 12. Ente rector de la capacitación para el sector público
Corresponde a Servir planificar, priorizar, desarrollar, así como gestionar y
evaluar la política de capacitación para el sector público.
Artículo 13. Planificación de necesidades de capacitación
Las entidades públicas deben planificar su capacitación tomando en cuenta la
demanda en aquellos temas que contribuyan efectivamente al cierre de brechas
de conocimiento o competencias de los servidores para el mejor cumplimiento de
sus funciones, o que contribuyan al cumplimiento de determinado objetivo
institucional.
Artículo 14. Actividades y servidores excluidos de la capacitación
No son consideradas como actividades de capacitación, los estudios primarios y
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- 218 -
secundarios ni los estudios de pregrado que conlleven a la obtención de un título
profesional.
No están comprendidos dentro de los programas de capacitación, con excepción
de aquellos destinados a la inducción, los servidores públicos contratados
temporalmente a los cuales se refiere el artículo 84 de la presente Ley.
Artículo 15. De la certificación
Servir certifica los programas de capacitación laboral y profesional ofrecidos en
universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica,
preferentemente sobre los temas de Gestión Pública, Políticas Públicas,
Desarrollo y Gestión de Proyectos para los tres niveles de gobierno. La
certificación es voluntaria y se efectúa de conformidad con las normas que para
dichos efectos emite Servir.
Artículo 16. Tipos de capacitación
Los tipos de capacitación son:
a)
Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en
cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado
académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la
calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se
aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como
para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones
concretas y de las necesidades institucionales.
Están
comprendidas
en
la
formación
laboral
la
capacitación
interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir
conocimientos de utilidad general a todo el sector público.
b)
Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado
académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está
destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y
otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel;
atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su
formación profesional.
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- 219 -
Artículo 17. Reglas especiales para la formación laboral
El personal del Servicio Civil puede acceder a la formación laboral con cargo a
los recursos de la entidad. Los recursos asignados para la formación laboral, en
el caso de los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza, no puede
exceder, por año, del doble del total de su compensación económica
mensualizada.
Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha
capacitación, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y
complementarias.
Artículo 18. Reglas especiales para la formación profesional
Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación
profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza
pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial,
de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.
Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a
recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la
misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas
por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.
CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 19. Finalidad del proceso de evaluación
La gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y
tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor
civil. Identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas
institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para
mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad.
Artículo 20. Alcance de la evaluación de desempeño
Están sujetos a evaluación de desempeño los directivos públicos, los servidores
civiles de carrera y los servidores de actividades complementarias.
Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación
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Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, y la alta dirección
son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las
formas establecidas por Servir.
El 30 de agosto de cada año Servir envía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General
de la República un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de
desempeño realizadas en el Estado.
Artículo 22. Proceso de evaluación de desempeño
La evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y
continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor
público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a
cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y
condiciones que señale el ente rector.
Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas:
a)
Los factores a medir como desempeño deben estar relacionados con las
funciones del puesto.
b)
Se realiza en función de factores o metas mensurables y verificables.
c)
El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o
metas con los que es evaluado antes de la evaluación.
d)
Se realiza con una periodicidad anual.
e)
El servidor que no participe en un proceso de evaluación por motivos
atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado como personal
desaprobado.
Artículo 23.Tipos de evaluación de desempeño
La evaluación de desempeño debe ajustarse a las características institucionales, a
los servicios que brindan y a los tipos de puesto existentes en una entidad. Servir
establece criterios objetivos para definir el tipo de evaluación de desempeño que
corresponde en cada caso.
Artículo 24. Los factores de evaluación
La evaluación se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores o metas
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- 221 -
individuales
relacionadas
a
la
función
que
desempeña
el
servidor.
Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera
establecido oficialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades
orgánicas.
Artículo 25. Retroalimentación y calificación
El proceso de evaluación debe garantizar que se comunique al servidor civil los
métodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluación y los resultados de la
misma, de manera que se puedan plantear los compromisos de mejora y realizar
el seguimiento correspondiente.
La calificación debe ser notificada al servidor evaluado. El servidor puede
solicitar documentadamente la confirmación de la calificación adjudicada ante
un Comité cuya conformación la establece el reglamento, que define la situación
de modo irrecurrible; salvo la calificación como personal “desaprobado" que
lleva a la terminación del vínculo en aplicación del literal i) del artículo 49 de la
presente Ley, en cuyo caso procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil en vía
de apelación.
Artículo 26. Consecuencias de la evaluación
La evaluación es la base para la progresión en el grupo de servidores civiles de
carrera, las compensaciones y la determinación de la permanencia en el Servicio
Civil.
Por la evaluación, se califica a los servidores como:
a)
Personal de rendimiento distinguido;
b)
Personal de buen rendimiento;
c)
Personal de rendimiento sujeto a observación; y,
d)
Personal desaprobado.
Solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o
personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de
progresión en la carrera que se convoquen en el Estado.
Las entidades solo pueden calificar como personal de rendimiento distinguido
hasta el diez por ciento (10%) de los servidores civiles en cada evaluación. En
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- 222 -
caso de empate, se pueden plantear mecanismos que permitan cumplir con lo
señalado en el presente artículo.
Por resolución de Servir se establecen los métodos y criterios de evaluación,
debiéndose tomar en cuenta el número total de servidores de la entidad, el tipo de
puestos existentes, el nivel de gobierno, el sector al que pertenece, la naturaleza
de las funciones que cumple, la naturaleza de sus servicios o el rango de recursos
presupuestarios.
Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, desarrollan
actividades de capacitación para atender los casos de personal evaluado en la
categoría de personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un
proceso adecuado de formación laboral, en los seis (6) meses posteriores a la
evaluación.
Si habiendo recibido formación laboral el servidor fuera evaluado por segunda
vez como personal de rendimiento sujeto a observación, es calificado como
personal ‘desaprobado’.
Artículo 27.Supervisión de los procesos de evaluación
Corresponde a Servir aprobar los lineamientos y las metodologías para el
desarrollo de los procesos de evaluación, así como supervisar su cumplimiento
por parte de las entidades públicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los
casos en los que detecte discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la
evaluación.
CAPÍTULO IV: DE LAS COMPENSACIONES
Artículo 28. Compensación
La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina
al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de
acuerdo al puesto que ocupa.
El objetivo de la compensación es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de
servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Artículo 29. Estructura de las compensaciones
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La compensación se estructura de la siguiente manera:
a)
La compensación económica del puesto es la contraprestación en dinero,
correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto.
b)
La compensación no económica está constituida por los beneficios
otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles.
Estos beneficios no son de libre disposición del servidor.
Artículo 30. Reglas generales de la compensación
La gestión de la compensación se realiza a través del conjunto de principios,
normas y medidas institucionales que regulan la retribución por la prestación de
servicios personales al Estado.
La gestión de la compensación se basa en los siguientes principios:
a)
Competitividad: El sistema de compensaciones busca atraer y retener
personal idóneo en el Servicio Civil peruano.
b)
Equidad: Al trabajo desempeñado en puestos similares pero en condiciones
diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde
diferente compensación económica y al trabajo desempeñado en puestos y
condiciones similares le corresponde similar compensación económica.
c)
Consistencia interna: Las compensaciones dentro de la misma entidad
guardan relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y
complejidad del puesto.
d)
Consistencia intergubernamental: Las compensaciones de puestos
similares, entre las entidades de la administración pública son comparables
entre sí. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y
competencias de la entidad.
La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presunción de igual trabajo y
por ende no implica similar compensación, ni sirve de base para evaluar la
consistencia interna ni intergubernamental.
Artículo 31. Compensación económica
31.1
La compensación económica que se otorga a los servidores civiles de
las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que
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- 224 -
solo comprende:
a)
Principal. Componente económico directo de la familia de
puestos.
b)
Ajustada. Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función
a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo,
personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o
monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado.
c)
Vacaciones. Entrega económica por el derecho vacacional.
d)
Aguinaldos. Entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad.
Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atípicas para el desempeño
de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, por
altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el
extranjero, se puede incorporar la Valorización Priorizada, la cual es
aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas. Esta modalidad de compensación se restringe al
tiempo que dure las condiciones de su asignación.
31.2
La compensación económica se paga mensualmente e incluye la
Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder.
El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la
compensación económica. Las vacaciones y los aguinaldos son
equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones
ni interpretaciones, ni es materia de negociación.
31.3
Las bandas remunerativas de puestos consideran únicamente los
conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1
precedente.
31.4
La distribución de la valorización Principal por familia y la Ajustada
se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, en coordinación con Servir.
31.5
Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 están sujetos a cargas
sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto
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- 225 -
a la Renta.
Artículo 32. Fuente de financiamiento de la compensación económica del
puesto
La compensación económica del puesto se financia con recursos ordinarios,
recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas
presupuestales correspondientes programadas para cada entidad. En ningún caso
se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupuestales
diferentes a las programadas.
El pago de dicha compensación solo corresponde como contraprestación por el
trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones
por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta a
que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 de la presente Ley. Asimismo,
queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensación
económica del puesto.
Artículo 33. Compensación por tiempo de servicios
El cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100%
del promedio mensual del monto resultante de las valorizaciones Principal y
Ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos
treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada año de
servicios efectivamente prestados. En caso de que la antigüedad de trabajo
efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo
de manera proporcional.
El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del
vínculo del servidor con cada entidad.
Artículo 34. Reglas para el pago de la compensación económica del puesto
En el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas se tiene en
cuenta las siguientes reglas:
a)
La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los
descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente
autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de
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- 226 -
corresponder.
b)
Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones,
homologaciones, nivelaciones
o cualquier otro mecanismo similar de
vinculación.
c)
Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo
los casos de servicios efectivos en el extranjero.
d)
Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a
tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación
económica del puesto.
e)
La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser
registrada y autorizada por el ‘Aplicativo informático para el registro
centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector
Público - Aplicativo Informático’ a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas.
f)
La compensación económica por los trabajos efectivamente realizados por
el servidor civil solo puede ser determinada según se regula en la presente
Ley.
Las reglas citadas en el presente artículo son de aplicación general inclusive para
las carreras especiales.
CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL
SERVICIO CIVIL
Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil
El servidor civil tiene los siguientes derechos:
a)
Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y
sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un
puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro
puesto.
b)
Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por
cada año completo de servicios, incluyendo los días de libre disponibilidad,
regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo
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- 227 -
puede establecer que hasta quince (15) días de dicho período se ejecuten de
forma general. El no goce del beneficio en el año siguiente en que se genera
el derecho no genera compensación monetaria alguna y el descanso se
acumula.
c)
Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales,
como máximo.
d)
Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas,
como mínimo.
e)
Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
f)
Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus
derechos.
g)
Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas
reglamentarias.
h)
Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la
materia.
i)
Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
j)
Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y límites
establecidos por las normas reglamentarias.
k)
Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas,
sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas
del puesto.
l)
Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín,
con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos
judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones
congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas
o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia
de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese
concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se
demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del
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- 228 -
asesoramiento y de la defensa especializados.
m) No son de aplicación al servidor civil las normas que establezcan derechos
en favor de personal sujeto a otro régimen o carrera.
n)
Otros establecidos por ley.
Artículo 36. Efectos de la destitución nula o injustificada
La destitución declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o
el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una
indemnización o la reposición. En caso de que la entidad se haya extinguido o
esté en proceso de hacerlo sólo corresponde la indemnización. Aquel servidor
civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil
repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los
servidores del grupo que corresponda al momento de la reposición.
Es nula la destitución que se fundamente en discriminación por razón de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.
Las normas reglamentarias establecen la indemnización a que se refiere el
presente artículo. No procede reposición ni indemnización en el caso de los
servidores de confianza. Para el caso de funcionarios públicos y directivos
públicos que no sean de confianza se aplican las reglas especiales previstas en la
presente Ley.
Artículo 37. Plazo de prescripción
La prescripción de la acción de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros
derechos derivados de la compensación económica de los servidores civiles tiene
plazo de cuatro (4) años y su cómputo se inicia al término de la relación con la
entidad en la que se generó el derecho que se invoque.
En los demás casos de prescripción se aplica lo dispuesto en las normas
reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripción puede ser mayor a seis
(6) meses contados desde la fecha en que ocurrió el acto que la motiva.
Artículo 38. Prohibición de doble percepción de ingresos
Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una
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- 229 -
compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier
tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con
la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el
Estado, salvo excepción establecida por ley.
Las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función
docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los
directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o
en otros órganos colegiados.
Queda prohibida la percepción de ingresos por dedicación de tiempo completo
en más de una entidad pública a la vez.
Artículo 39. Obligaciones de los servidores civiles
Son obligaciones de los servidores civiles, las siguientes:
a)
Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el
servicio público.
b)
Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de
particulares.
c)
Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier
circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos
institucionales o la actuación de la entidad.
d)
Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos
públicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente
para el servicio oficial.
e)
No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo
autorización expresa del superior jerárquico competente o cuando ello
corresponda por la naturaleza del puesto.
f)
Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad
correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades
que conozca.
g)
Actuar con imparcialidad y neutralidad política.
h)
No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o
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- 230 -
indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del
Estado en los que tenga interés el propio servidor civil, su cónyuge o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
i)
No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o
indirectamente, en la gestión de intereses en un procedimiento
administrativo de su entidad. En el caso del nivel nacional de gobierno, esta
prohibición se extiende a los procedimientos administrativos tramitados
ante todas las entidades pertenecientes a su sector.
j)
Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las
normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio Civil.
k)
Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus
labores.
l)
Someterse a las evaluaciones que se efectúen en el marco de la presente
Ley.
m) Las demás que señale la presente Ley, sus normas reglamentarias y demás
normas que regulan el Servicio Civil, en cuanto fueran aplicables.
CAPÍTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS
Artículo 40. Derechos colectivos del servidor civil
Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el
Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los
artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú.
No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los
servidores de confianza.
Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 0102003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos que
resulten de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 41. Normas específicas respecto a la sindicación
Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus
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- 231 -
intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en el
propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el
funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicio.
La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos
sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.
Artículo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones
de empleo
Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones
no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de
empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de
la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen.
Artículo 43. Inicio de la negociación colectiva
La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos
que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente:
a)
Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual
se dirige.
b)
Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben,
y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.
c)
De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la
coalición de trabajadores que lo presenta.
d)
La nómina de los integrantes de la comisión negociadora no puede ser
mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la
entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de seis (6)
servidores civiles.
e)
Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de
empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse
armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran
condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias,
capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas
que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus
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- 232 -
funciones.
f)
Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o
de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
Artículo 44. De la negociación colectiva
La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente:
a)
El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de
noviembre y el 30 de enero del siguiente año.
b)
La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones
económicas son nulas de pleno derecho.
c)
Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del
mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los
mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo.
d)
Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de
los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) años
y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio
siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales.
e)
Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicación a los funcionarios
públicos, directivos públicos ni a los servidores de confianza. Es nulo e
inaplicable todo pacto en contrario.
Son nulos los acuerdos adoptados en violación de lo dispuesto en el presente
artículo.
Están prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos
arbitrales referidos a la materia de la presente Ley o en los casos previstos en el
presente artículo quienes ejercen cargos de funcionarios o directivos públicos,
incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem o en órganos
colegiados. Esta prohibición también alcanza a cualquiera que ejerza como
árbitro o conciliador.
Artículo 45. Ejercicio de la huelga
45.1
El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de
negociación o mediación. Para tal efecto, los representantes del
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- 233 -
personal deben notificar a la entidad sobre el ejercicio del citado
derecho con una anticipación no menor a quince (15) días. Es ilegal el
ejercicio del derecho de huelga que no haya cumplido con lo
establecido en el presente artículo.
45.2
El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pública la
contratación temporal y directa del personal necesario para garantizar
la prestación de los servicios mínimos de los servicios esenciales y
mínimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la
entidad, desde el inicio de la huelga y hasta su efectiva culminación.
CAPÍTULO VII: CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DEL
SERVICIO CIVIL
Artículo 46. Suspensión del Servicio Civil
La suspensión del Servicio Civil es perfecta cuando cesa temporalmente la
obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de otorgar la
compensación respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Es imperfecta
cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva
de labores.
Artículo 47. Supuestos de suspensión
47.1
El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes
casos:
a)
La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del
subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia.
b)
El ejercicio de cargos políticos de elección popular o haber sido
designado como funcionario público de libre designación y
remoción que requieran desempeñarse a tiempo completo.
c)
El permiso o licencia concedidos por la entidad.
d)
El ejercicio del derecho de huelga.
e)
La sanción por la comisión de faltas de carácter disciplinario que
conlleve la suspensión temporal del servidor civil, así como la
pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un
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período no mayor a tres (3) meses.
f)
La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la
función pública, en ambos casos por un período no mayor a tres
(3) meses.
g)
La detención del servidor por la autoridad competente.
h)
La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo,
narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual.
i)
El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.
En los casos previstos en el literal h), de no confirmarse la sentencia
contra el servidor, este puede reingresar al mismo nivel, una vez que
dicha sentencia quede firme teniendo derecho a percibir únicamente
las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como
aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo
de Servicios.
47.2
La relación de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los
siguientes casos:
a)
La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo
establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.
b)
La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la
normatividad sobre seguridad social en salud.
c)
El descanso vacacional.
d)
El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
e)
El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o
interés de la entidad.
f)
Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.
g)
Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones
derivadas de actos de administración interna de las entidades
públicas.
47.3
La participación en la formación para ser directivo público en la
Escuela
Nacional
de
Administración
Pública
puede
originar
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suspensión perfecta o imperfecta según fuera el caso. La resolución
debidamente fundamentada que autoriza la suspensión imperfecta se
publica en el portal institucional de la respectiva entidad pública.
47.4
La imposición de una medida cautelar, de conformidad con las normas
sobre el procedimiento sancionador disciplinario establecidos en la
presente Ley y su Reglamento, puede originar suspensión perfecta o
imperfecta según el caso.
Artículo 48. Término del Servicio Civil
La relación laboral en el Servicio Civil termina con la conclusión del vínculo que
une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la
presente Ley.
Artículo 49. Causales de término del Servicio Civil
Son causales de término del Servicio Civil las siguientes:
a)
Fallecimiento.
b)
Renuncia.
c)
Jubilación.
d)
Mutuo acuerdo.
e)
Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, exceptuando a aquellos
funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia
temporal y perciben dieta.
f)
Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la
naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al Servicio Civil.
g)
La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario
y la condena penal por delito doloso; así como la pena privativa de libertad
efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses.
h)
La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función
pública, en ambos casos por un período mayor a tres (3) meses.
i)
Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de
desaprobación.
j)
No superar el período de prueba. La resolución administrativa que declare
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el cese debe estar debidamente motivada.
k)
Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u
organizativas, entendidas como las innovaciones científicas o de gestión o
nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico,
que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El decreto
supremo, la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
resolución del titular de la entidad constitucionalmente autónoma, y la
ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la supresión de
puestos deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la
excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable
de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su aprobación. Dicha
norma establece un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su
publicación para ejecutar la supresión. Para efecto del reingreso, se les
aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley.
l)
Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo
y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la extinción de
la entidad, programa o proyecto deben estar debidamente fundamentadas
acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la
opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de
la PCM, de modo previo a su aprobación. Dicha norma establece un plazo
mínimo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para ejecutar
la extinción. Para efecto del reingreso se aplica lo dispuesto en el artículo
68 de la presente Ley.
m) Por decisión discrecional, en el caso de los servidores civiles de confianza y
funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.
n)
Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del
servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden. Debe
declararse conforme a Ley.
ñ)
De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de sesenta y cinco
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(65) años.
Artículo 50. La impugnación de la suspensión y término del Servicio Civil
Todo proceso de impugnación previsto en la presente Ley o que derive de lo
previsto en ella se desarrolla con respeto al debido procedimiento y se sujeta a
las siguientes condiciones:
a)
Se realiza en una vía procedimental previamente establecida.
b)
Se sujeta a plazos perentorios y de prescripción.
c)
Se realiza por escrito.
d)
No requiere firma de abogado colegiado.
TÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL
SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 51. Atribuciones del funcionario público
El
funcionario
público
ejerce
atribuciones
políticas,
normativas
y
administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y
aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las
materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y
de gestión interna.
Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos se clasifican en:
a)
Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el
elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia
de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin.
El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la
Constitución Política del Perú y las leyes de la materia.
Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal:
1)
Presidente de la República.
2)
Vicepresidentes de la República.
3)
Congresistas de la República y del Parlamento Andino.
4)
Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.
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5)
b)
Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.
Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel
cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de
remoción están regulados en norma especial con rango de ley.
Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados:
1)
Magistrados del Tribunal Constitucional.
2)
Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.
3)
Contralor General de la República y Vicecontralor.
4)
Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
5)
Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
6)
Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de
la Magistratura.
7)
Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de
los organismos constitucionalmente autónomos.
8)
Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que
cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus
funcionarios.
9)
Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
10) Fiscal de la Nación del Ministerio Público.
11) Presidente de la Corte Suprema
12) Rectores y vicerrectores de las universidades públicas.
13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los
organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales
administrativos.
14) Gobernadores.
15) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan
con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley.
c)
Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo
acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público
que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza
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política, normativa o administrativa.
Son funcionarios públicos de libre designación y remoción:
1)
Ministros de Estado.
2)
Viceministros.
3)
Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa
tengan igual jerarquía.
4)
Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados
de libre designación y remoción.
5)
Gerente General del Gobierno Regional.
6)
Gerente Municipal.
La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente
artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los
parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de
la presente Ley.
Artículo 53. Requisitos de los funcionarios públicos
Para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados
para cada puesto según la ley especifica. Sin perjuicio de ello, se requiere:
a)
Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto
lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes
específicas.
b)
Tener hábiles sus derechos civiles.
c)
No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el
Estado, de acuerdo a resolución administrativa o resolución judicial
definitiva.
d)
No tener condena por delito doloso.
e)
No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance
general.
Artículo 54. Requisitos mínimos para funcionarios de libre designación o
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remoción
Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar con
estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos
establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de
gestión de la entidad o en la norma correspondiente.
Artículo 55. Causales de terminación de la condición o calidad de
funcionario público de libre designación o remoción
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, la condición o calidad de
funcionario público de libre designación o remoción concluye, adicionalmente,
por:
a)
Cumplimiento del plazo de designación.
b)
Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad que lo designó,
para los casos de funcionarios públicos de libre designación y remoción.
Las normas reglamentarias desarrollarán las causales de cese de la designación
en los casos de funcionarios públicos de designación y remoción regulados.
Artículo 56. Efectos del término de la designación como funcionario público
El término del vínculo jurídico del funcionario público con la entidad no genera
pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni
indemnización alguna, salvo la CTS, de corresponder.
Artículo 57. Aplicación general de la presente Ley a funcionarios
En el caso de los funcionarios públicos, la presente Ley y sus normas
reglamentarias se aplican según la naturaleza de sus actividades.
CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS
Artículo 58. Funciones de los directivos públicos
El directivo público tiene funciones de organización, dirección o toma de
decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos
asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su
responsabilidad.
Artículo 59. Incorporación y asignación de puestos a los directivos públicos
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El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de
méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto
respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere
concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.
Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer
nivel orgánico consecutivo de la entidad. Mediante resolución del titular de
Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del número de
niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de la entidad o
la naturaleza de las funciones de la entidad.
Artículo 60. Características de la contratación de directivos públicos
60.1
Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años,
renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes
ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a
los que no se aplica el límite de renovaciones.
60.2
En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los
resultados favorables de su evaluación anual.
60.3
Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo
público.
60.4
Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de
seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de
carácter institucional.
60.5
Autorízase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los
concursos de selección de directivos en representación de las entidades
comprendidas en el régimen de la presente Ley.
Artículo 61. Obligaciones del directivo público
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el directivo público está
obligado a:
a)
Lograr las metas establecidas para el período de su designación, dentro de
las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.
b)
Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia,
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- 242 -
efectividad y transparencia.
Artículo 62. De la evaluación de desempeño
La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en la
verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas para el directivo
público en el período de gestión, así como en la identificación de brechas de
conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes están sujetos a la
condición de confianza.
Los tipos de evaluación asociados al cumplimiento de la función son la medición
del logro de metas y la medición de competencias. Si el directivo público no
logra cumplir con las metas establecidas para la evaluación, de acuerdo con los
criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la
designación.
Artículo 63. Causales de término de la condición o calidad de directivo
público
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, la condición o
calidad de directivo público concluye por:
a)
Incumplimiento de metas, según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la
presente Ley.
b)
Vencimiento del plazo del contrato.
c)
Asunción de cargo de funcionario público o de servidor de confianza.
El término por estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni
indemnización a favor del directivo público, salvo aquellas establecidas en la
presente Ley.
Artículo 64. Número de directivos de confianza en la entidad pública
Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada
entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el
porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley.
Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros límites en
consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de
puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad,
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- 243 -
entre otros factores.
Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos existentes en cada
entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confianza.
CAPÍTULO III: SERVIDORES CIVILES DE CARRERA
Artículo 65. Funciones del servidor civil de carrera
El servidor civil de carrera realiza actividades directamente vinculadas al
cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una
entidad pública en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de
servicios públicos, o la gestión institucional. El Servicio Civil de Carrera es un
sistema único e integrado.
No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de
confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados
temporalmente.
Artículo 66. Características de la contratación de los servidores civiles
Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del Servicio Civil por
un período indeterminado y están sujetos únicamente a las causales de
suspensión y término establecidas en los artículos 47 y 49 de la presente Ley.
El servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado como
funcionario público o directivo público y no haya superado el período de prueba,
haya perdido la confianza o haya culminado el período a que se refiere el
numeral 60.1 del artículo 60 de la presente Ley, retorna al grupo y nivel
primigenio.
El servidor civil de carrera designado como funcionario público o directivo
público, ya sea por confianza o por concurso público, tiene suspendidas sus
oportunidades de progresión hasta el término de la referida designación y su
retorno al grupo y nivel primigenio.
Artículo 67. Incorporación al grupo de servidores civiles de carrera
La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa mediante
concurso público de méritos abierto o transversal.
El concurso público de méritos transversal es el proceso por el que se accede a
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- 244 -
un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que sólo
pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el
perfil del puesto.
El concurso público de méritos abierto es el proceso por el que se accede a un
puesto propio de la carrera pública y al que puede postular cualquier persona sea
o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el perfil del puesto.
El concurso público de méritos abierto procede:
a)
Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una
familia de puestos.
b)
Cuando se produzca una plaza vacante de puestos altamente especializados.
El puesto puede ubicarse en cualquier nivel de la entidad convocante.
c)
Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los
niveles organizacionales de la entidad.
d)
Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.
Artículo 68. Reingreso
Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al Servicio
Civil de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el
concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al que
postulen.
El reingreso debe producirse dentro de los dos (2) años posteriores a la renuncia.
Artículo 69. Progresión de los servidores civiles de carrera
La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en
cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público
de méritos transversal.
Se efectúa a un puesto:
a)
Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos.
b)
Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos.
La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del
nivel en que se encuentra el servidor civil.
Artículo 70. Consecuencia de la progresión
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El servidor civil de carrera que gane el concurso público de méritos transversal
solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el
puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto.
Cada oportunidad de progresión genera derechos diferentes y no acumulables,
con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al
otorgamiento de la compensación del puesto concursado.
Artículo 71. Requisito para participar en un concurso público de méritos
transversal
Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil de
carrera debe cumplir, como mínimo, un tiempo de permanencia de dos (2) años
en su puesto; y contar con, al menos, una calificación de ‘personal de buen
rendimiento’ en las evaluaciones de los últimos dos (2) años.
Artículo 72. Período de prueba del servidor civil de carrera
El servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso público se sujeta
a un período de prueba de tres (3) meses.
Artículo 73. Suplencia en el período de prueba
El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en período de
prueba por progresión sólo puede ser cubierto por contrato temporal de
suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el
período de prueba.
El contrato temporal de suplencia por período de prueba puede extenderse por el
tiempo adicional que tome realizar el concurso para cubrir el puesto dejado por
el servidor que superó el período de prueba.
Los servicios prestados bajo la condición de contratación temporal de suplencia
no generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco
generan derecho para el ingreso al Servicio Civil de Carrera o permanencia en el
puesto.
CAPÍTULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 74. Funciones de los servidores de actividades complementarias
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Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte,
complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de
administración interna que realiza cada entidad.
Artículo 75. Incorporación y período de prueba
Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso
público de méritos. Para los casos de convocatorias a procesos de selección a
plazo indeterminado, el ganador del concurso público de méritos pasa por un
período de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso el servidor
de actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con
el Servicio Civil termina.
Artículo 76. Modalidades de contratación
Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo
indeterminado o a plazo fijo.
Los contratos a plazo fijo requieren período de prueba y proceden para la
ejecución de proyectos o servicios específicos. El período de prueba en esta
modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del
mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la
terminación del proyecto o servicio específico, el cumplimiento de la condición
resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.
CAPÍTULO V: DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA
Artículo 77. Límite de servidores de confianza
El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por
ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo
de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza,
correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación
de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a
que se refiere el artículo 64 de la presente Ley.
Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes mínimos y
máximos, atendiendo al número total de servidores civiles previstos en la entidad
pública y a la naturaleza o funciones de la entidad pública, entre otros factores.
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Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, Servir
establece las excepciones, debidamente justificadas a los topes (mínimos o
máximos) señalados en el presente artículo. Esta resolución se publica en el
diario oficial El Peruano.
Artículo 78. Consecuencias del incumplimiento de los límites de servidores
de confianza
La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporación de servidores
de confianza o el incumplimiento de los topes a que se refiere el artículo 77 de la
presente Ley, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni
beneficio distinto a la compensación que corresponda por los servicios prestados.
De detectarse la violación de los límites establecidos se procede a dar por
terminado el contrato o designación de todos los servidores excedentes, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la gestión de
los recursos humanos de la entidad pública, por incumplimiento de las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 79. De la contratación y designación
El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un
contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la
confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo,
el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en
el artículo 31 de la presente Ley.
El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago
compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización
alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública.
La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto
administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de
administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha
designación debe ser publicada en la página web de la entidad.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS
PÚBLICOS, SERVIDORES DE CARRERA Y SERVIDORES DE
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ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Artículo 80. Del accesitario
El postulante que apruebe el concurso y a pesar de su calificación de apto no
alcance vacante, se convierte en accesitario. Sólo habrá un accesitario por puesto
concursado.
En caso que el ganador del correspondiente proceso de selección no pudiera
acceder al puesto obtenido o no hubiera superado el período de prueba, la
entidad puede cubrir el puesto vacante con el accesitario.
La condición de accesitario sólo es de aplicación respecto del puesto convocado
y se extingue automáticamente en los casos en que el ganador del puesto supere
el período de prueba o a los seis (6) meses de concluido el concurso.
La condición de accesitario no da lugar a ningún derecho para el postulante, ni lo
incorpora en forma alguna al Servicio Civil.
Artículo 81. Desplazamiento
El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un
servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a
desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad,
teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.
Los desplazamientos son:
a)
Designación como directivo público o como servidor de confianza.
b)
Rotación.
c)
Destaque.
d)
Encargo de funciones.
e)
Comisión de servicios.
Artículo 82. Participación de las carreras especiales
82.1
Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden
ocupar puestos definidos para el servidor civil de carrera, servidores de
actividades complementarias o directivos públicos, en tanto cumplan
los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en
la presente Ley.
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- 249 -
82.2
Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y
demás disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales,
quedan suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera. Al
término retornan a su carrera especial.
82.3
En tanto ocupen los citados puestos, se regirán exclusivamente por lo
dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias y
complementarias.
Artículo 83. Nepotismo
Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de
nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta
en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer
dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los
contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en
este artículo.
Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho.
Artículo 84. Contratación temporal
Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fijo en los casos
de suspensión previstos en el artículo 47 de la presente Ley, así como en los
casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. Estas situaciones
deben estar debidamente justificadas. Los contratos no pueden tener un plazo
mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su
vencimiento, hasta por un período de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales
contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El
personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de
Carrera.
TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
CAPÍTULO I: FALTAS
Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario
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- 250 -
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
a)
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su
reglamento.
b)
La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores
relacionadas con sus labores.
c)
El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra
en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de
labor.
d)
La negligencia en el desempeño de las funciones.
e)
El impedir el funcionamiento del servicio público.
f)
La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio
propio o de terceros.
g)
La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas o sustancias estupefacientes.
h)
El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de
lucro.
i)
El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones,
obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de
propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
j)
Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más
de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días
calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de
ciento ochenta días (180) calendario.
k)
El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el
servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la
ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la
entidad pública.
l)
Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o
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a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o
condición económica.
n)
El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
ñ)
La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el
servicio civil.
o)
Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o
beneficio para terceros.
p)
La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de
dietas y función docente.
q)
Las demás que señale la ley.
Artículo 86. Régimen de los exservidores de las entidades
Los exservidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas
en el artículo 241 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Artículo 87. Determinación de la sanción a las faltas
La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina
evaluando la existencia de las condiciones siguientes:
a)
Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente
protegidos por el Estado.
b)
Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c)
El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta,
entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más
especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber
de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d)
Las circunstancias en que se comete la infracción.
e)
La concurrencia de varias faltas.
f)
La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g)
La reincidencia en la comisión de la falta.
h)
La continuidad en la comisión de la falta.
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i)
El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o
asumir la sanción.
La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función
pública. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar
a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) años, contados a
partir de que la resolución administrativa que causa estado es eficaz.
Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante
sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada,
culmina su relación con la entidad.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Artículo 88. Sanciones aplicables
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a)
Amonestación verbal o escrita.
b)
Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12)
meses.
c)
Destitución.
Toda sanción impuesta al servidor debe constar en el legajo.
Artículo 89. La amonestación
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe
inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la
sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el
jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos
humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos
humanos o quien haga sus veces.
Artículo 90. La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento
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administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el
jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por
resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es
resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de
recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos
humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública,
el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del
titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio
Civil.
Artículo 91. Graduación de la sanción
Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias
deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la
relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la
sanción establecidos en la presente Ley.
La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor
gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada
caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción
sino también los antecedentes del servidor.
Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria,
por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.
Artículo 92. Autoridades
Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:
a)
El jefe inmediato del presunto infractor.
b)
El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
c)
El titular de la entidad.
d)
El Tribunal del Servicio Civil.
Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico,
que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la
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entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se
desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el
encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad
probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del
ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene
capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.
La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o
la que haga sus veces.
Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una
conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de
manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica. La denuncia debe expresar
claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.
Artículo 93. El procedimiento administrativo disciplinario
93.1
La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera
instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia,
debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y
otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo
y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el
servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes
que dan lugar al procedimiento.
Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso queda
listo para ser resuelto.
Cuando la comunicación de la presunta falta es a través de una
denuncia, el rechazo a iniciar un proceso administrativo disciplinario
debe ser motivado y notificado al que puso en conocimiento la
presunta falta, si estuviese individualizado.
93.2
Previo
al
pronunciamiento
de
las
autoridades
del
proceso
administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado
los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de
defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por
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- 255 -
medio de un abogado, para lo cual se señala fecha y hora única.
93.3
La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera
instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes
respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las
sanciones que sean de aplicación.
93.4
Durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo
disciplinario el servidor civil procesado, según la falta cometida, puede
ser separado de su función y puesto a disposición de la oficina de
recursos humanos. Mientras se resuelve su situación, el servidor civil
tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de
hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares
mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.
Artículo 94. Prescripción
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra
los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la
comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de
recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.
La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si
la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad
administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el
inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la
resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año.
Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2)
años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.
Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios
95.1
El término perentorio para la interposición de los medios
impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el
plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de la apelación agota
la vía administrativa.
95.2
La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución
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del acto impugnado.
95.3
El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate
de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba
instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación
es sin efecto suspensivo.
Artículo 96. Medidas cautelares
96.1
Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas
faltas, la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede,
mediante decisión motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones
mayores a la entidad pública o a los ciudadanos, separarlo de su
función y ponerlo a disposición de la Oficina de Personal para realizar
trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o
exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo.
96.2
Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el
proceso administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el
derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneración y
demás
derechos
y
beneficios
que
pudieran
corresponderle.
Excepcionalmente, cuando la falta presuntamente cometida por el
servidor civil afecte gravemente los intereses generales, la medida
cautelar puede imponerse de modo previo al inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. La validez de dicha medida está
condicionada al inicio del procedimiento correspondiente.
96.3
Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el
curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a
instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no
pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
96.4
Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución
que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la
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instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo
fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone
fin al procedimiento.
Artículo 97. Medidas correctivas
La autoridad puede dictar medidas correctivas para revertir en lo posible el acto
que causó el daño a la entidad pública o a los ciudadanos.
Artículo 98. Registro de sanciones
Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la
Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripción es permanente y
debe indicar el plazo de la sanción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no
comprendidos en la presente Ley
No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del
Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria
final del Decreto Legislativo 1023, así como los servidores civiles del Banco
Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni los servidores
sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros
de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras
especiales las normadas por:
a)
Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
b)
Ley 23733, Ley universitaria.
c)
Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y
la carrera de los Profesionales de la Salud.
d)
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
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e)
Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas
Armadas.
f)
Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la
Policía Nacional del Perú.
g)
Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
h)
Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
i)
Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores
sujetos a carreras especiales, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos
locales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o
un encargo específico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no,
así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el
Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la
Contraloría General de la República se rigen supletoriamente por el artículo III
del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el
Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al
Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la
presente Ley.
SEGUNDA. Defensa y asesoría de los servidores civiles
Las entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere el
literal l) del artículo 35 de la presente Ley, a los servidores civiles que ejerzan o
hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de
administración interna bajo criterios de gestión en su oportunidad.
Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca del
caso debe solicitar un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad
en donde presta o prestó Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de
sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.
TERCERA. Derechos colectivos de quienes presten servicios al Estado bajo
el régimen del Decreto Legislativo 728
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Los derechos colectivos de quienes prestan servicios al Estado bajo el régimen
del Decreto Legislativo 728 se interpretan de conformidad con las disposiciones
del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo y consideran las
Leyes de Presupuesto.
Esta disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
CUARTA. Aprobación del cuadro de puestos de la entidad (CPE)
Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión. El
CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de
Servir con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
QUINTA. Registro de la compensación por tiempo de servicios
Créase el Registro de la Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS) a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de centralizar la
información para la liquidación de la compensación por tiempo de servicios y
otras prestaciones del personal de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y el
Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo régimen.
SEXTA. Obligación de informar de las entidades
Los titulares de las entidades de la administración pública, incluidos los
organismos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas y los poderes
del Estado, están obligados a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Contraloría General de la Republica, dentro del primer trimestre del año, la
información de los pagos realizados a su personal anualmente por toda fuente,
desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el
ejercicio fiscal anterior, bajo responsabilidad.
SÉTIMA. Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y
de datos de los recursos humanos del sector público
Para fines de pago de las compensaciones, las entidades que se incorporen
progresivamente a la presente Ley requieren que los datos personales de los
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beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y
registrados mediante los procesos del ‘Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público - Aplicativo Informático’ a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las
fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso
presupuestario; para determinar el número de plazas del sector público; para
implementar políticas salariales; para programar las obligaciones sociales y
previsionales; y los gastos en personal cualquiera sea su modalidad de
contratación directa o indirecta.
OCTAVA. Registro de títulos y grados obtenidos en el extranjero
Para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestión de
recursos humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de
requisitos, entre otros, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de
posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos
que los acrediten son registrados ante Servir, requiriéndose como único acto
previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado
correspondiente. Servir administra este registro de manera transparente y con la
finalidad de promover la capacitación y formación profesional de los
funcionarios y servidores civiles. El registro es automático, gratuito y le otorga
validez sólo para efectos del sistema administrativo de gestión de recursos
humanos. Servir efectúa actos de fiscalización de la legalización del Ministerio
de Relaciones Exteriores posterior sobre los documentos registrados, su falsedad
origina la destitución del servidor civil sin perjuicio de las responsabilidades
penales y administrativas.
NOVENA. Vigencia de la Ley
a)
A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de
aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los
Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del
Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el
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Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del
Título III, referido a los Derechos Colectivos.
Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del
desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las
normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en
los artículos 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la
resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no
afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en
curso.
b)
La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria
modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el
literal l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
c)
Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día
siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los
literales a), b) y c) de la décima disposición complementaria final de la
presente Ley.
d)
Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo
728 y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con
excepción de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición
complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicación a los
servidores comprendidos en dichos regímenes. En ningún caso constituyen
fuente supletoria del régimen que la presente ley establece.
DÉCIMA. Disposiciones reglamentarias
En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas
reglamentarias de la presente Ley, que se estructuran en, al menos, los siguientes
reglamentos:
a)
Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a
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- 262 -
propuesta de Servir.
b)
Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de
compensaciones no económicas; y a propuesta de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la Dirección General de
Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas.
c)
Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, a propuesta de Servir.
UNDÉCIMA. Régimen especial para las municipalidades que cuentan hasta
con 20 personas
El personal de las municipalidades se rige por la presente Ley con excepción de
aquellas que cuenten hasta con veinte (20) personas laborando para la entidad
pública bajo cualquier régimen o modalidad de contratación. En dicho caso las
municipalidades tienen un régimen especial adecuado a sus características y
necesidades.
El régimen especial no puede asignar menos derechos que los contemplados en
esta norma y procura la simplificación de los procedimientos de gestión del
Servicio Civil.
La municipalidad incluida en el régimen especial cuenta con condiciones,
requisitos, procedimientos
y metodologías
especiales, los
cuales son
desarrollados en las normas reglamentarias de la presente Ley.
DUODÉCIMA. Transparencia y compromiso con el ciudadano
Para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley, y en armonía con la
debida cautela y eficiencia en la administración de los recursos públicos, todas
las entidades del Estado se encuentran obligadas a publicar en su portal
institucional o en cualquier medio que garantice su adecuada difusión, las metas
institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los
servicios y productos que suministran a los ciudadanos. Dichas metas,
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- 263 -
indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su
adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y
fiscalización.
Para el efecto, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y
Servir elaboran los instructivos necesarios.
La publicación y difusión de la información señalada debe efectuarse a más
tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que
corresponden, priorizando la publicación de la información relacionada con las
funciones de salud y educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Implementación progresiva de la Ley
La implementación del régimen previsto en la presente Ley se realiza
progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a
las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco
de la programación de las leyes anuales de presupuesto.
La implementación del régimen previsto en esta Ley se realiza por entidades
públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las
entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno,
presupuesto y las prioridades del Estado.
La Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolución de ‘inicio de proceso de
implementación’ y otra de ‘culminación del proceso de implementación’ del
nuevo régimen en una entidad pública.
Corresponde también a la Presidencia Ejecutiva de Servir declarar la
culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio
Civil en el sector público.
SEGUNDA. Reglas de implementación
Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las
siguientes reglas:
a)
Queda prohibida la incorporación de personas bajo los regímenes de los
Decretos Legislativos 276 y 728, así como cualquier forma de progresión
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bajo dichos regímenes, salvo en los casos de funcionarios o cargos de
confianza.
b)
El régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación
hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad
pública.
c)
A partir de la resolución de ‘inicio del proceso de implementación’, toda
incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del
régimen del Servicio Civil contenido en la presente Ley y sus disposiciones
complementarias y reglamentarias.
d)
Los destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo
régimen sólo puede realizarse hasta la emisión de la resolución de ‘inicio
del proceso de implementación’ de la entidad pública. No puede realizarse
destaques desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan
iniciado el proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre
entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.
e)
La regulación contenida en los Decretos Legislativos 276 y 728 no referida
a principios y gestión del Servicio Civil, ética, incompatibilidades,
prohibiciones y responsabilidades, capacitación y evaluación, mantiene su
vigencia únicamente para los servidores comprendidos en dichos
regímenes, que opten por mantenerse en ellos hasta cuando culminen su
vínculo con la entidad.
TERCERA. Proceso de transición de las entidades públicas al régimen del
Servicio Civil
La presente Ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías
que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del
Servicio Civil. Estas incluyen al menos los siguientes pasos:
a)
Análisis situacional. Incluyendo un mapeo actual de puestos de la entidad,
el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga
de trabajo.
b)
Propuesta de reorganización incluyendo la simplificación de procesos,
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- 265 -
definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario
para ejercer sus funciones adecuadamente, realizada en coordinación con
Servir.
c)
Valorización de los puestos de la entidad pública en coordinación con
Servir y el Ministerio de Economía y Finanzas.
CUARTA. Traslado de servidores bajo los regímenes de los Decretos
Legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil
Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057
pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al
régimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las
condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. La
participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de
la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057,
según corresponda.
Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057
que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo
régimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regímenes
señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según
corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios
establecidos en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier
disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta
disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público.
Estos servidores no están sujetos al período de prueba previsto en la presente
Ley.
Los servidores civiles que ingresan al régimen de Servicio Civil previsto en la
presente Ley deben aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema
Nacional de Pensiones, según corresponda. Los servidores civiles que han
alcanzado el derecho a percibir una pensión pero optan por seguir prestando
servicios, deben tramitar la suspensión de la pensión correspondiente.
QUINTA. Gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades
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- 266 -
públicas en el régimen del Servicio Civil
A fin de poder mejorar el funcionamiento de la entidad pública y únicamente
adecuarla a la nueva organización y perfiles de puesto, las entidades públicas
están autorizadas, desde el inicio de su proceso de implementación, a reubicar de
puesto a quienes presten servicios en ella, incluso si pertenecen al régimen del
Decreto Legislativo 276 o 728 o cualquier carrera o régimen especial.
El proceso de implementación de las entidades al régimen del Servicio Civil no
configura la causal de terminación prevista en el inciso j del artículo 49 de la
presente Ley.
SEXTA. Inaplicación de normas para las entidades que adopten el régimen
del Servicio Civil
A partir de la resolución de “inicio del proceso de implementación” emitida por
Servir, no son de aplicación a las entidades públicas que implementen el régimen
del Servicio Civil previsto en la presente Ley y a los puestos correspondientes a
funcionarios públicos de libre designación y remoción: la Ley 28212, Ley que
regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta
otras medidas; y el Decreto de Urgencia 038-2006, que modifica la Ley 28212 y
dicta otras medidas. En tales casos, las compensaciones se sujetan a lo dispuesto
en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
SÉTIMA. Servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057
Los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto
Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de
Servicios, pueden presentarse a los concursos para puestos que se convoquen
bajo el nuevo régimen previsto en la presente Ley. En caso de obtener un puesto,
para ser efectivamente incorporados al nuevo régimen deben haber renunciado al
régimen anterior y a partir de su traslado al régimen del Servicio Civil no tienen
derecho a ninguna de las condiciones ni beneficios establecidos en él.
OCTAVA. Implementación del régimen del Servicio Civil
En tanto dure el proceso de implementación del régimen del Servicio Civil en
todas las entidades públicas, las entidades públicas que hayan iniciado o
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- 267 -
culminado el proceso de implementación, pueden cubrir sus puestos en cualquier
nivel de la carrera mediante concurso público de méritos abierto.
Lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 67 entra en vigencia cuando
todas las entidades del Estado culminen el proceso de implementación del nuevo
régimen previsto en la presente Ley.
NOVENA. Ingreso de Directivos Públicos
1.
La entidad pública hasta la culminación del proceso de implementación del
régimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley, puede convocar a un
proceso de selección de directivos públicos o cubrir los puestos directivos
con:
a)
El Cuerpo de Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo
1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes
públicos.
b)
El Fondo de Apoyo Gerencial, creado por el Decreto Ley 25650,
Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
c)
Los directivos superiores y ejecutivos considerados en los literales a) y
b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del
Empleo Público.
d)
El personal altamente calificado en el sector público normado por la
Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente
calificado en el sector público y dicta otras disposiciones.
e)
Los egresados de la Escuela Nacional de Administración Pública
ENAP, creada por Decreto Supremo 079-2012-PCM, Decreto
Supremo que crea la Escuela Nacional de Administración Pública.
2.
La entidad pública que se encuentre en proceso de implementación al
régimen del Servicio Civil y que cuente con gerentes públicos
seleccionados y asignados por Servir, pueden incorporarlos como directivos
públicos bajo el régimen del Servicio Civil sin necesidad de concurso.
Después de la culminación del proceso de implementación de la entidad
todo directivo público debe ingresar por concurso público.
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- 268 -
DÉCIMA. Aplicación del régimen sancionador y proceso administrativo
disciplinario
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos
administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de
conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, se aplica en los supuestos
no previstos en la presente norma.
Queda prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario establecido
en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su
Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento
administrativo disciplinario.
El jefe de recursos humanos o quien hagas sus veces, también tramita los
procedimientos por infracciones al Código de Ética de la Función Pública.
UNDÉCIMA. Trabajadores bajo el régimen del Decreto Ley 20530
A los servidores que se encuentren en el régimen pensionario del Decreto Ley
20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados
al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, que opten por incorporarse
al régimen del Servicio Civil no se les acumula el tiempo de servicios, debiendo
afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP), durante este nuevo período de
trabajo.
Para el cálculo de la pensión a que se refiere el artículo 5 de la Ley 28449, Ley
que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530,
se toma como referencia la fecha de traslado al régimen del Servicio Civil.
Cuando dichos servidores culminen su Servicio Civil, percibirán la pensión bajo
el régimen del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones
por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley
19990, más aquella que pudiera haber generado en el SNP o SPP.
DUODÉCIMA. Destino de los egresados del Programa de Formación
Amplia de la ENAP
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- 269 -
Los egresados del Programa de Formación Amplia de la Escuela Nacional de
Administración Pública pueden ser asignados, transitoriamente y en calidad de
adjuntos, a las gerencias de entidades públicas en las que existan necesidades de
modernización administrativa y que la entidad los requiera.
DÉCIMA TERCERA. Efectos del Programa de Formación Amplia en
concursos públicos
Para efectos de los concursos públicos de personal, el Programa de Formación
Amplia que se imparte en la Escuela Nacional de Administración Pública se
considera equivalente a estudios de maestría.
DÉCIMA CUARTA. Efectos de implementación de la presente Ley
Para efectos de la implementación de la presente Ley, en lo que respecta a la
compensación económica del puesto, el incremento de plazas y el ingreso de
personal, las entidades que implementen la Ley del Servicio Civil quedan
exoneradas de las restricciones previstas en los artículos 6 y 8 de la Ley 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, o los artículos
que hagan sus veces en las posteriores leyes anuales de presupuesto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Descuentos autorizados a la planilla de pagos
Modifícase el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en los siguientes términos:
‘(…)
c)
La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos
establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder’.
SEGUNDA. Aplicación del pago de la compensación por tiempo de servicios
para el sector público.
Incorpórase como tercer párrafo al artículo 2 del Decreto Legislativo 650, Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, el siguiente texto:
‘Cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la
compensación por tiempo de servicios que se devengue es pagada
directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y
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- 270 -
con efecto cancelatorio’.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
a)
Derógase el artículo 13 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública.
b)
Una vez que la presente Ley se implemente, el Decreto Legislativo 1025,
que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y
la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, quedan derogados.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO
1846 RETORNE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo
Álvarez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino
Lema, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama
Neira, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz,
Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal
Catacora, Reátegui Flores, Rivas Teixeira, Saavedra Vela, Salazar Miranda,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valqui Matos,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Apaza Ordóñez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce
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- 271 -
Montes de Oca, Capuñay Quispe, Dammert Ego Aguirre, Guevara Amasifuén,
Inga Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, Mavila León, Merino De Lama,
Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta,
Rondón Fudinaga, Tait Villacorta, Urtecho Medina, Velásquez Quesquén y
Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Ccama Layme, Rosas Huaranga y Tapia Bernal.
-oCUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO 1846 PASE A LA
COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Apaza Condori, Bedoya de Vivanco, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Falconí Picardo, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama
Neira, Jara Velásquez, Julca Jara, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap
Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chihuán Ramos,
Dammert Ego Aguirre, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña,
Guevara
Amasifuén,
Hurtado
Zamudio,
Inga
Vásquez,
Kobashigawa
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- 272 -
Kobashigawa, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León,
Medina Ortiz, Merino De Lama, Mulder Bedoya, Reátegui Flores, Reggiardo
Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar
Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tan de
Inafuko, Urtecho Medina, Valqui Matos, Velásquez Quesquén y Zeballos
Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Ccama Layme, Iberico Núñez, Pérez del Solar
Cuculiza y Pérez Tello de Rodríguez,
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1846 PROPUESTO POR
LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Apaza Condori, Bedoya de Vivanco, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Falconí Picardo, Galarreta Velarde,
Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,
Iberico Núñez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lay Sun, León Rivera, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza,
Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Apaza Ordóñez,
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- 273 -
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori,
Chihuán Ramos, Dammert Ego Aguirre, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez,
Kobashigawa Kobashigawa, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova,
Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Mulder Bedoya,
Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga,
Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tapia Bernal, Urtecho
Medina, Valqui Matos, Velásquez Quesquén y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Espinoza Cruz y Tan de Inafuko.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por
cincuenta y siete votos a favor, cuarenta y dos en contra y seis abstenciones.
Además, se hizo constar el voto favorable del congresista Isla Rojas,
Presidente del Congreso.
-oVOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN
DEL PROYECTO 1846
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Apaza Condori, Bedoya de Vivanco, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Falconí Picardo,
Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Iberico Núñez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lay Sun, León
Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,
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- 274 -
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal
Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano
Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valle
Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori,
Dammert Ego Aguirre, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña,
Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, León Romero, Lescano
Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Mulder Bedoya, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rodríguez
Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tapia Bernal,
Urtecho Medina, Valqui Matos, Velásquez Quesquén y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Chihuán Ramos, Kobashigawa Kobashigawa, Pérez
Tello de Rodríguez, Sarmiento Betancourt y Tan de Inafuko.
-=o=Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Eran las 16:42 h.
-=o=EL JUEVES 4 DE JULIO DE 2013, a las 09:05 h, con el quorum
reglamentario, se reanudó la sesión.
LISTA INICIAL DE ASISTENCIA A LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Luna Gálvez, Acuña Peralta, Alcorta
Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De
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- 275 -
Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Grández Saldaña, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
Lewis del Alcázar, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra
Huamaní, Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Reátegui Flores, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps,
Tejada Galindo, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla
Montes y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Jara Velásquez (ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables), Ramírez Gamarra y Tubino Arias Schreiber.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Cabrera Ganoza,
Huaire Chuquichaico, Valencia Quiroz y Yovera Flores.
EN FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN: Los congresistas Neyra Olaychea y
Rosas Huaranga.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander,
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Anicama
Ñáñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Chehade Moya, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi,
Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui
Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, León Rivera, León Romero,
Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, Mendoza Frisch, Monterola Abregú, Nayap
Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo,
Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera,
Salazar Miranda, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
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- 276 -
Vacchelli Corbetto, Wong Pujada, Zamudio Briceño y Zeballos Salinas.
-=o=Seguidamente, se produjeron intervenciones de diversos parlamentarios
sobre los siguientes temas de fuera de agenda:

Trámite a comisión especializada del Proyecto 2417, que delega en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del
sistema nacional de salud.

Ámbito de trabajo y sesiones de la Comisión de Fiscalización.

Pedido de convocar a sesión de la Comisión de Inteligencia.

Promulgación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, recientemente
aprobada por el Congreso, y anuncio de presentación de acción de
inconstitucionalidad.

Moción de Orden del Día 7009, para investigar las adquisiciones
inmobiliarias por parte del ex presidente Alejandro Toledo y su entorno.

Maltrato inferido al presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, en vuelo
por Europa.

Trámite de las mociones de interpelación pendientes a los ministros de
Defensa y del Interior.

Bloqueo de carreteras en Barranca, departamento de Lima.

Proyecto 1414 y otros, de reestructuración de la deuda agraria (Preda).

Atención de pedido de información sobre activos de la empresa Repsol.

Anuncio de moción multipartidaria de respaldo de la Representación
Nacional al fallo del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya
sobre la delimitación marítima Perú-Chile.
-=o=Previo debate, que contó con la participación del ministro de Transporte,
Carlos Paredes Rodríguez, fue aprobado en primera votación, por ochenta votos
a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el proyecto de Ley que prorroga
el beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo regulado por la
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- 277 -
Ley 29518, Ley que establece medidas para la formalización del transporte
terrestre público interprovincial de pasajeros y de carga, según el texto
sustitutorio remitido a la Mesa a las 11:21 h y suscrito por el presidente de la
Comisión de Transportes (Proyecto 2388).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Schaefer
Cuculiza, Pariona Galindo, Grandez Saldaña, Eguren Neuenschwander, Julca
Jara, Angulo Álvarez, Espinoza Cruz, Mendoza Frisch, Ruiz Loayza, Acha
Romaní, Tejada Galindo, Nayap Kinin, Romero Rodríguez, Rivas Teixeira,
Delgado Zegarra, Gutiérrez Cóndor, Condori Jahuira, Mora Zevallos, Huayama
Neira y Teves Quispe.
Previamente, se había registrado de manera digital la presencia de ochenta
y cuatro parlamentarios.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO REGULADO POR LA LEY
29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA
FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Artículo único. Prórroga
Prorrógase por tres (3) años el plazo de vigencia del beneficio de devolución del
impuesto selectivo al consumo regulado por la Ley 29518, Ley que establece
medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de
pasajeros y de carga, en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones
establecidos en la referida ley, su reglamento y las demás normas aplicables.
Comuníquese, etc.”
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 2388
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- 278 -
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,
Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán
Ramos, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert
Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez,
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay
Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino
De Lama, Molina Martínez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de
Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,
Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Sarmiento Betancourt,
Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Uribe Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Rimarachín Cabrera y Salazar Miranda.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por noventa y
dos a favor, dos en contra y dos abstenciones; y se hizo constar el voto favorable los
congresistas Iberico Núñez, Eguren Neuenschwander, Pérez Tello de Rodríguez,
Medina Ortiz, Pariona Galindo, Lescano Ancieta, Solórzano Flores y Saavedra Vela.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN
DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2388
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
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- 279 -
Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino
Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán
Ramos, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza
Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Mavila León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar
Cuculiza, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,
Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Uribe Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Becerril Rodríguez y Neyra Olaychea.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Rimarachín Cabrera y Salazar Miranda.
-=o=Previo debate, pasó a un cuarto intermedio el proyecto de ley que
modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución
Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos
con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana (Proyecto 83 y otros).
Antes, había sido desestimada, por cincuenta y seis votos en contra,
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- 280 -
veinticinco a favor y diecisiete abstenciones, la cuestión previa para consultar
por separado una incorporación en el inciso 2 del artículo 46 del Código
Penal, referida a la orientación sexual e identidad de género.
En esa consulta, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Chihuán
Ramos y García Belaunde; y de la abstención del congresista Portugal Catacora
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA VOTAR POR SEPARADO
UNA ADICIÓN EN EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO PENAL
EN EL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 83 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi,
Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa,
Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz,
Molina Martínez, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pari Choquecota,
Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera,
Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valle Ramírez,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Coari Mamani, Dammert Ego Aguirre,
Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, León Romero, Lescano Ancieta,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Oseda Soto,
Reggiardo Barreto, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada
Galindo, Uribe Medina, Velásquez Quesquén y Zeballos Salinas.
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- 281 -
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Acha Romaní, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez,
Benítez Rivas, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Inga Vásquez, León Rivera,
Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Rondón Fudinaga, Salazar Miranda,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal y Valqui Matos.
-=o=Fue aprobado, por sesenta y cuatro votos a favor, veintinueve en contra y
tres abstenciones, el proyecto de Ley para el financiamiento de programas
sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social y
transportes y comunicaciones, según el texto sustitutorio contenido en el
dictamen en mayoría de la Comisión de Presupuesto (Proyecto 2392).
Además, se hizo constar el voto favorable del congresista Acuña Núñez.
Dicha consulta, por tratarse de una modificación a la Ley de Presupuesto,
requería para su aprobación el voto favorable de por lo menos la mitad más uno
del número de los congresistas concurrentes, que en el presente caso era de
cincuenta.
Antes, fue desestimada, por cincuenta y nueve votos en contra, treinta y
uno a favor y cinco abstenciones, la cuestión previa para votar por separado el
segundo párrafo del artículo 1 del proyecto.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y
ACCIONES PRIORIZADAS EN MATERIA DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Artículo 1. Financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en
materia de desarrollo e inclusión social
Autorízase, por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con
cargo a su presupuesto institucional, con el fin de financiar la mayor ejecución
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- 282 -
de acciones de los programas sociales a cargo de dicho Ministerio, respecto a los
siguientes recursos:
a)
De los programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fin, de lo
dispuesto en el artículo 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
b)
De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de
lo dispuesto en el literal c) de la quincuagésima sexta disposición
complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fin, de
todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo
establecido en el presente literal.
c)
De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de
lo dispuesto en la octogésima segunda disposición complementaria final de
la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, quedando exceptuado, para tal fin, de todas las disposiciones que se
opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal.
Asimismo, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social para destinar los recursos no ejecutados en su presupuesto
institucional del año fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Donaciones y
Transferencias, hasta por un monto de S/. 40 586 079,80 (CUARENTA
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y
80/100 NUEVOS SOLES), al financiamiento de la mayor ejecución de acciones
de los programas sociales a cargo o bajo la rectoría de dicho Ministerio, así como
al financiamiento de acciones correspondientes al Sistema de Focalización de
Hogares (SISFOH) y a la administración del Fondo para la Inclusión Económica
en Zonas Rurales (FONIE). La incorporación de los mencionados recursos se
sujeta al mecanismo previsto en el artículo 42 del Decreto Supremo 304-2012EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
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- 283 -
Artículo 2. Financiamiento de actividades de mantenimiento periódico y
rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal
Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar las siguientes modificaciones
presupuestarias, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento
periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal,
respectivamente:
a)
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, que son aprobadas mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último,
previa suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a través de Provías Descentralizado.
b)
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con
cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en
el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 del
Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Comuníquese, etc.”
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA VOTAR
POR SEPARADO EL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO 2392
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza
Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas,
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- 284 -
Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,
Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,
Inga Vásquez, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Nayap Kinin,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay,
Fujimori
Higuchi,
Grández
Saldaña,
Hurtado
Zamudio,
Kobashigawa
Kobashigawa, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Mulder Bedoya,
Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Reggiardo
Barreto, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Valqui Matos y Velásquez Quesquén.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Iberico Núñez, Lay Sun, Pérez del Solar Cuculiza y
Tait Villacorta.
-oVOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2392
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama
Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo,
Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz,
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- 285 -
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Lay Sun, León
Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León,
Mendoza Frisch, Molina Martínez, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer,
Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Fujimori Higuchi,
Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, León Romero,
López Córdova, Medina Ortiz, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rosas
Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro
Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Valqui Matos y Velásquez Quesquén.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Chihuán Ramos, Salgado Rubianes y Tait Villacorta
-=o=Previo debate y a pedido de la presidenta de la Comisión de Justicia, pasó
a un cuarto intermedio el proyecto de ley contra el crimen organizado (Proyecto
1803 y otros).
-=o=Se acordó la siguiente conformación de la Comisión Especial de
Seguimiento Parlamentario al Acuerdo de la Alianza del Pacífico (integrantes
por el Perú):

Congresista DELGADO ZEGARRA.

Congresista SALGADO RUBIANES.

Congresista OMONTE DURAND DE DYER.
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- 286 -

Congresista ALCORTA SUERO.

Congrsista GARCÍA BELAÚNDE.

Congresista BELAUNDE MOREYRA.

Congresista LEÓN ROMERO.
-oVOTACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DE SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO AL ACUERDO
DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta
Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori,
Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino
Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza
Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano
Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder
Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de
Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza,
Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves
Quispe, Uribe Medina, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,
Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
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- 287 -
Rimarachín Cabrera.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Mavila León.
-=o=El Presidente dio cuenta de la segunda ampliación de convocatoria de la
segunda legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 2012-2013 hasta el
miércoles 17 de julio de 2013.
-=o=Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de lo
acordado en la presente sesión.
-=o=Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Eran las 23:51 h.
-=o=EL MARTES 16 DE JULIO DE 2013, a las 09:00 h, con el quorum
reglamentario, se reanudó la sesión.
LISTA DIGITAL DE ASISTENCIA AL INICIO DE LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Acuña
Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Bruce
Montes de Oca, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama
Layme, Chehade Moya, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre,
Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, García Belaúnde,
Grández Saldaña, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya,
Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo,
Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rivas Teixeira,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salgado Rubianes,
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- 288 -
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tait Villacorta,
Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz,
Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yovera Flores, Zamudio Briceño, Zeballos
Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Chihuán Ramos, Elías Ávalos,
Guevara Amasifuén, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables), Neyra Olaychea y Reynaga Soto.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Cabrera Ganoza y
Huaire Chuquichaico.
EN FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN: Los congresistas Canches Guzmán
y Merino De Lama.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Luna Gálvez, Abugattás Majluf,
Acha Romaní, Acuña Núñez, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Bedoya de
Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Chacón De
Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero
Jon Tay, Díaz Dios, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Gagó
Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez
Cóndor, Iberico Núñez, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila
León, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Omonte Durand de
Dyer, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reggiardo
Barreto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz
Loayza, Salazar Miranda, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe Medina, Urtecho Medina, Vacchelli
Corbetto, Valqui Matos, Wong Pujada e Yrupailla Montes.
-=o=El PRESIDENTE, congresista Isla Rojas, convocó a la a la congresista
Luisa María Cuculiza Torre para que dirija el debate de la moción de censura de
la Mesa Directiva del Congreso, en razón de haber encabezado la lista alternativa
para la elección de la Mesa Directiva del Congreso para el periodo anual de
sesiones 2012-2013.
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- 289 -
Asumió la Presidencia la congresista Luisa María Cuculiza Torre.
Enseguida, se dio cuenta del siguiente documento:
MOCIÓN DE CENSURA
De los congresistas CHÁVEZ COSSÍO, SALGADO RUBIANES,
MULDER
BEDOYA,
LÓPEZ
CÓRDOVA,
CORDERO
JON
TAY,
BARDÁLEZ COCHAGNE y otros, mediante la cual proponen que se censure a
la Mesa Directiva del Congreso “en atención a los constantes abusos de la Mesa
Directiva
al
no
levantar
las
sesiones
en
clara
maniobra
política
antidemocrática”.- Moción 7566).
El congresista MULDER BEDOYA sustentó la admisión a debate de la
moción.
El congresista ISLA ROJAS se pronunció en contra de la admisión a
debate de la referida proposición.
Fue interrumpido por los congresistas MULDER BEDOYA y BRUCE
MONTES DE OCA.
Seguidamente,
formularon
diversos
pareceres
los
congresistas
AGUINAGA RECUENCO, GARCÍA BELAÚNDE, MULDER BEDOYA,
SIMON MUNARO, RIMARACHÍN CABRERA, VELÁSQUEZ QUESQUÉN e
ISLA ROJAS.
A continuación, el PRESIDENTE recordó que, de conformidad con el
artículo 68 del Reglamento del Congreso, la admisión a debate de la moción
requería el voto favorable de la mayoría de congresistas hábiles, número que en
el presente caso era de sesenta y uno.
De inmediato, registraron su asistencia noventa y dos parlamentarios.
Consultado el Pleno, fue rechazada la admisión a debate de la moción, al
no haber alcanzado el número reglamentario de votos, y pasó al archivo. El
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- 290 -
resultado obtenido fue de sesenta votos en contra, dieciocho a favor y doce
abstenciones.
Además, se hizo constar el voto en contra de los congresistas Valencia
Quiroz, Omonte Durand de Dyer, Falconí Picardo y Abugattás Majluf; y el voto
a favor del congresista Hurtado Zamudio.
VOTACIÓN DE LA ADMISIÓN A DEBATE DE LA MOCIÓN DE
ORDEN DEL DÍA 7566, POR LA QUE SE PROPONÍA LA CENSURA DE
LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Benítez Rivas, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo,
Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, García Belaúnde,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, Lay Sun, León
Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León,
Mendoza Frisch, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal
Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,
Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de
Vivanco, Bruce Montes de Oca, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, López Córdova,
Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Reátegui Flores, Rodríguez Zavaleta, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Spadaro Philipps, Tapia Bernal, Tubino Arias
Schreiber y Velásquez Quesquén.
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 291 -
CONGRESISTAS QUE SE ABSUVIERON:
Ccama Layme, Díaz Dios, Grández Saldaña, Kobashigawa Kobashigawa,
Medina Ortiz, Neyra Huamaní, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Rosas
Huaranga, Sarmiento Betancourt, Tait Villacorta y Tan de Inafuko.
Reasumió la Presidencia el congresista Víctor Isla Rojas.
-=o=Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa que autoriza el
ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la
República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las
Fuerzas
Armadas
del
Perú
con
las
Fuerzas
Armadas
Extranjeras
correspondiente a julio de 2013, según el texto sustitutorio contenido en el
dictamen en mayoría de la Comisión de Defensa Nacional (Proyecto 2420).
El texto sancionado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE
UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE ACUERDO CON EL
PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS
EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2013
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al
territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades
Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas
Extranjeras correspondiente a julio de 2013, en el marco de lo establecido en el
inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las
especificaciones que, como Anexo 1, forman parte integrante de esta Resolución
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 292 -
Legislativa.
Artículo 2. Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por
resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las
fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de
Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas
Armadas Extranjeras correspondiente a julio de 2013, a que hace referencia el
artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de
permanencia fijado en el Anexo 1.
El Ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación a la Comisión de
Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas
después de expedida la citada resolución ministerial.
Comuníquese, etc.”
ANEXO 1
Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú
con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a julio de 2013
1.
Visita operativa para participación en Aniversario Patrio del Perú
Objetivo
Visita operativa
Lugar
Iquitos
Fecha de inicio
24 de julio
Tiempo de permanencia
8 días
Instituciones involucradas
Marina de Guerra del Perú
País participante
República de Colombia
Tipo de unidad participante
Patrullera ARC “Arauca”
Cantidad de personal
1.
Teniente 2° Daniel Humberto Ramírez Clavijo
2.
Alférez de Fragata Juan Roberto Mejia Fuentes
3.
Alférez de Fragata Fabián Enrique Roman Salom
4.
Técnico Supervisor Douglas Botello Oliveros
5.
Oficial de Mar 1° Ricardo Castro Marmolejo
6.
Oficial de Mar 1° Gabriel Cantor Sierra
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 293 -
Tipo y cantidad de armas
7.
Oficial de Mar 2° Luis Carlos Pedraza Torrez
8.
Oficial de Mar 2° Andrés Jesús Fuentes Rodríguez
9.
Oficial de Mar 3° Miguel Vigolla Pájaro
10.
Oficial de Mar 3° Andrés Cotes Muñoz
11.
Oficial de Mar 3° Luis Puello Castro
12.
Oficial de Mar 3° Kevin José Morales Guardo
13.
Oficial de Mar 3° César Andrés García Everts
14.
Oficial de Mar 3° Brian Farid Cadavid Ospino
15.
Oficial de Mar 3° Wander Alfonso Infante Castro
16.
Oficial de Mar 3° Erick Ronald Gaitan Lozano
17.
Oficial de Mar 3° Andrés Felipe Castro Aguilar
18.
Oficial de Mar 3° Jesús Francisco Beltrán Arrietas
19.
Oficial de Mar 3° Ferney Simancas Orozco
20.
Oficial de Mar 3° Hugo Andrés Tarazona Gómez
21.
Oficial de Mar 3° Dagoberto Daza Vargas
2 ametralladoras 50
2 MK-19
1 cañón 3”50 mm
1 cañón 40 mm
Armamento de dotación
2.
Visita operativa para participación en Aniversario Patrio del Perú
Objetivo
Visita operativa
Lugar
Iquitos
Fecha de inicio
24 de julio
Tiempo de permanencia
8 días
Instituciones involucradas
Marina de Guerra del Perú
País participante
República de Colombia
Tipo de unidad participante
Buque ARC “Cotuhe”
Cantidad de personal
1.
Teniente 2° Wilson Villar Salinas
2.
Teniente 2° Lilian Buitrago Lievano
3.
Alférez de Fragata Luis Fernando Villalobos Álvarez
4.
Alférez de Fragata David Zabala Paipilla
5.
Técnico 1° Edgardo Ivo Sotelo Bernal
6.
Técnico 2° Emilio José Miranda Venegas
7.
Técnico 3° Alfonso de Jesús Niebles Hernández
8.
Oficial de Mar 2° Andrés Perdomo Gualteros
9.
Oficial de Mar 2° Carlos Rodriguez Villamizar
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 294 -
Tipo y cantidad de armas
10.
Oficial de Mar 2° Jhonny Otalvaro Tapias
11.
Oficial de Mar 2° Orlando Suarez Florez
12.
Oficial de Mar 2° Kenny Javier Rodriguez Santana
13.
Oficial de Mar 2° Javier Parada Gohete
14.
Oficial de Mar 2° Víctor Galvis Vergara
15.
Oficial de Mar 2° Enrique Vasquez Angarita
16.
Oficial de Mar 3° Gilder Raúl Diaz Valenzuela
1 ametralladora 50
2 ametralladoras M60
1 lanzagranadas MGL
1 lanzagranadas MK-19
3.
Visita operativa para participación en Aniversario Patrio del Perú
Objetivo
Visita operativa
Lugar
Iquitos
Fecha de inicio
24 de julio
Tiempo de permanencia
8 días
Instituciones involucradas
Marina de Guerra del Perú
País participante
República de Colombia
Tipo de unidad participante
Auxiliar “Bongo Hospital”
Cantidad de personal
1.
Contralmirante Benjamín Calle Meza
2.
Teniente Coronel Jairo Zapata
3.
Capitán de Fragata Carlos Alvarez
4.
Teniente 1° Ana Fernanda Perdomo
5.
Técnico 2° Rubén Darío Imitola Rodríguez
6.
Oficial de Mar 3° Luis Ramón Morales Montalvo
Tipo y cantidad de armas
4.
Sin armamento
Visita operativa para participación en Aniversario Patrio del Perú
Objetivo
Visita operativa
Lugar
Iquitos
Fecha de inicio
27 de julio
Tiempo de permanencia
6 días
Instituciones involucradas
Marina de Guerra del Perú
País participante
República Federativa del Brasil
Tipo de unidad participante
Patrullera Fluvial “Pedro Teixeira”
Helicóptero UH12 (Aeronave orgánica AS350)
Cantidad de personal
1.
Vicealmirante Domingos Savio Almeida Nogueira
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 295 -
2.
Capitán de Corbeta Rafael Ramos Machado Dos Santos
3.
Teniente 1° Hugo Leonardo Fernandes Da Costa
4.
Teniente 1° Thiago Bento Alves Gomes
5.
Teniente 1° Julio De Melo Vasconcelos
6.
Teniente 1° Daniel Moreira Rocha
7.
Teniente 1° Dihego Antonio Santana De Oliveira
8.
Teniente 2° Ramón De Souza Rodríguez
9.
Teniente 2° Rodrigo Ceron De Oliveira
10.
Teniente 2° Fabio Ribeiro Dos Santos
11.
Técnico Supervisor Jorge Mario De Sousa Lima
12.
Técnico Supervisor Joao Chaves Franco
13.
Técnico Supervisor Firmino Ferreira Da Costa Filho
14.
Técnico Supervisor Rogério Souza Sa Silva
15.
Técnico Supervisor Denilson Ferreira Da Silva
16.
Técnico 1° Wilton Ferreira De Oliveira
17.
Técnico 1° Mauro Antonio Gomes Dos Santos
18.
Técnico 2° Huainer Da Silva Bezerra
19.
Técnico 2° Jorge Luiz Sobral De Pinho
20.
Técnico 2° Nilton Cesar De Oliveira Protazio
21.
Técnico 2° Roberto De Melo Pereira
22.
Técnico 2° Severino Ramos Mota Junior
23.
Técnico 2° Marcelo Amorin Da Silva
24.
Técnico 3° Joaci Da Silva Vieira
25.
Técnico 3° Otávio Frazao Serrado
26.
Técnico 3° Edmilson Pereira Silva
27.
Técnico 3° Clovis Ancelmo Dos Santos
28.
Técnico 3° Édno Pereira De Castro Junior
29.
Técnico 3° Kleber De Souza Freitas Da Silva
30.
Técnico 3° Jorge Soares Da Silva
31.
Técnico 3° Ironildo Soares Brasil
32.
Técnico 3° Jean Henry Da Silva Martins
33.
Técnico 3° Gleydson Da Costa Santos
34.
Técnico 3° Everton Mata Dos Santos
35.
Técnico 3° Egiuson Gomes Da Silva
36.
Técnico 3° Esmeraldino Mendes Alves
37.
Técnico 3° Jandrisson Marialva Pastana
38.
Técnico 3° Renato Dias Jaccoud
39.
Técnico 3° Alex Da Silva Gomes
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 296 -
40.
Técnico 3° Bruno Meireles Lima
41.
Técnico 3° Sergio Mauricio Cardoso Mendoca de
Araujo
42.
Técnico 3° Sinval Rodrigues Neves
43.
Oficial de Mar 1° Jean Carlo Carvalho Pimentel
44.
Oficial de Mar 1° Claudio Augusto Da Silva
45.
Oficial de Mar 1° Henrique Lima Barboza
46.
Oficial de Mar 1° Claudivanio De Oliveira Andrade
47.
Oficial de Mar 1° Marcelo Bernardo Marinho
48.
Oficial de Mar 1° Tiago Silva De Sousa
49.
Oficial de Mar 1° Márcio Rodrigues Fonseca
50.
Oficial de Mar 1° Artur Cavalcante Da Silva
51.
Oficial de Mar 1° Fabiano De Castro Vieira
52.
Oficial de Mar 1° Oseias Paulo De Barros Ramos
53.
Oficial de Mar 1° Andre Luiz Cristovao
54.
Oficial de Mar 1° Leonardo Lamana Ninck
55.
Oficial de Mar 1° Thiago Marques Da Silva Rangel
56.
Oficial de Mar 1° Diogo Barbosa Da Silva
57.
Oficial de Mar 1° Luiz Alberto Gomes Da Silva
58.
Oficial de Mar 1° Magno Gomes Conte Genuncio
59.
Oficial de Mar 1° Diego Carneiro Goncalves
60.
Oficial de Mar 1° Ruan Lopes Azevedo Valverde
61.
Oficial de Mar 1° Joao Roberto Costa Junior
62.
Oficial de Mar 1° Jonathan Ribeiro De Castro
Guimaraes
63.
Oficial de Mar 1° Pablo Pereira Da Silva
64.
Oficial de Mar 1° Jonathan Da Silva Santos
65.
Oficial de Mar 1° Rafael Araujo Szaz
66.
Oficial de Mar 2° Wallace Bruno Dos Santos
67.
Oficial de Mar 2° Alberto Vinicius De Paula Alvarenga
68.
Oficial de Mar 2° Jonathan Antony Farias E Silva
69.
Oficial de Mar 2° Ramón Costa Dos Santos
70.
Oficial de Mar 2° Alyson Francisco Dos Santos Silva
71.
Oficial de Mar 2° Elton Barbosa Lourenco Silva
72.
Oficial de Mar 2° Thales Cabral Dos Santos Do
Nascimento
73.
Oficial de Mar 2° Pedro Paulo Feitosa Tavares
74.
Oficial de Mar 2° Getulio De Andrade Da Silveira Neto
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 297 -
75.
Oficial de Mar 2° Douglas Eduardo Nascimento Da
Silva
Tipo y cantidad de armas
76.
Oficial de Mar 2° Charlles Robert Ramos Waughon
77.
Oficial de Mar 2° Francisco Romario De Lima
78.
Oficial de Mar 2° Romário Da Silva Faustino
79.
Oficial de Mar 2° Jose Gabriel Lima De Oliveira
80.
Oficial de Mar 2° Henrique Brito Freitas
81.
Oficial de Mar 2° Raúl Fernando Araujo De Souza
82.
Oficial de Mar 2° Carlos Davi Faustino De Souza
83.
Oficial de Mar 2° Ramuelly Marques Loiola
84.
Oficial de Mar 2° Lua Marley Caldas Freitas Santos
85.
Oficial de Mar 2° Bruno Neres Nascimento
86.
Oficial de Mar 2° Thiago Nascimento Lopes
87.
Oficial de Mar 2° Fernando Da Silva Costa
1 cañón Bofors 40/70
1 mortero MK-2/2
1 MTR Oerlinkon/2-20 mm
1 MTR Browning/6-50
5.
Visita operativa para participación en Aniversario Patrio del Perú
Objetivo
Visita operativa
Lugar
Iquitos
Fecha de inicio
27 de julio
Tiempo de permanencia
6 días
Instituciones involucradas
Marina de Guerra del Perú
País participante
República Federativa del Brasil
Tipo de unidad participante
Patrullera Fluvial “Amapa”
Cantidad de personal
1.
Capitán de Corbeta Renato Cozzi O. Leite De Medeiros
2.
Teniente 1° Rodrigo Feitosa Dos Santos
3.
Teniente 1° Fabiano Dos Santos Da Silva
4.
Teniente 2° Joaquim Alves Mariano Neto
5.
Teniente 2° Felipe Solidario Pinheiro
6.
Técnico Supervisor Raimundo Nonato Da Silva Santos
7.
Técnico Supervisor André Luis Pereira Pinheiro
8.
Técnico Supervisor Jose Carlos De Souza
9.
Técnico 1° Valmir Gomes Da Silva
10.
Técnico 1° Girlénio De Sousa Nascimento
11.
Técnico 1° Antonio Carlos M. De Sena
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 298 -
12.
Técnico 1° Jorge Henrique Diogo Barreto
13.
Técnico 2° Américo Da Costa Araujo Neto
14.
Técnico 2° Leonardo F. Da Trindade
15.
Técnico 3° Geasi Jose Dos Santos
16.
Técnico 3° Amois Machado Brito
17.
Técnico 3° Max Medeiros Bernardo
18.
Técnico 3° Osvaldo De Araujo Souza
19.
Técnico 3° Leandro Rodrigues Dos Santos
20.
Técnico 3° David Joesley De Sousa
21.
Técnico 3° Alan Do Nascimento Souza
22.
Técnico 3° José C. Sabino Dos Santos
23.
Técnico 3° Eliquecio Rocha De Souza
24.
Oficial de Mar 1° Laércio Serafim Do Nascimento
25.
Oficial de Mar 1° Bruno Dos Santos Marques
26.
Oficial de Mar 1° Mauricio De Almeida Damas
27.
Oficial de Mar 1° Robson Da Conceicao Silveira
28.
Oficial de Mar 1° Fernando Leonarczyk Mello
29.
Oficial de Mar 1° Leandro José Freitas Da Silva
30.
Oficial de Mar 1° John Rafael Do Nascimento
31.
Oficial de Mar 1° Jefferson Henrique De Araujo
32.
Oficial de Mar 1° Douglas Silva Dos Reis
33.
Oficial de Mar 1° Marcelo Eduardo Peixoto Porto
34.
Oficial de Mar 1° Vinicius Santiago Mello Dos Santos
35.
Oficial de Mar 1° Víctor Machado
36.
Oficial de Mar 1° Rafael Valentim De Paula
37.
Oficial de Mar 1° Edi Carlos De Araujo Silva
38.
Oficial de Mar 1° Bruno Ramos De Campo
39.
Oficial de Mar 1° Mielk De Sousa Rodríguez
40.
Oficial de Mar 1° Augusto Cesar De Araujo Costa
41.
Oficial de Mar 1° Jones De Souza Luz Filho
42.
Oficial de Mar 2° Ian Lira Gomes Veras
43.
Oficial de Mar 2° Marcos Odilon Dos Santos
44.
Oficial de Mar 2° Robsson Gomes Cruz
45.
Oficial de Mar 2° Gustavo Roberto Da Silva
46.
Oficial de Mar 2° Jonatas Bezerra Da Silva
47.
Oficial de Mar 2° Deybson De Oliveira Amorim
48.
Oficial de Mar 2° Francisco Gilson Da Conceicao
Oliveira
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 299 -
Tipo y cantidad de armas
49.
Oficial de Mar 2° Marcilio Ricardo Tomé Da Silva
50.
Oficial de Mar 2° Robson Luá Da Costa Pinheiro
51.
Oficial de Mar 2° Erick Marcos Sobreira De Medeiros
52.
Oficial de Mar 2° Mikael Martins Caldas
53.
Oficial de Mar 2° Tiago Carvalho
1 cañón Bofors 40/70/1
1 mortero MK-2/2
1 MTR Oerlinkon/2-20 mm
1 MTR Browning/6-50
6.
Visita operativa para participación en Aniversario Patrio del Perú
Objetivo
Visita operativa
Lugar
Iquitos
Fecha de inicio
27 de julio
Tiempo de permanencia
6 días
Instituciones involucradas
Marina de Guerra del Perú
País participante
República Federativa del Brasil
Tipo de unidad participante
Buque de Ayuda Hospitalaria “Oswaldo Cruz”
Cantidad de personal
1.
Capitán de Navío Nilson Nascimento De Carvalho
2.
Capitán de Fragata Dionisio Tavares Da Cámara
Junior
3.
Capitán de Corbeta Paulo Roberto Dos Santos Júnior
4.
Capitán de Corbeta Leonardo José De Padua Andrade
5.
Teniente 1° Joao Paulo Martons Das Mercés
6.
Teniente 1° Wagner Gomes Barroso Abrantes
7.
Teniente 2° Joao Celso Silva De Deus
8.
Teniente 2° Almir Pimentel Machado Neto
9.
Teniente 2° Sylvio Oliveira Da Silva Junior
10.
Técnico Supervisor Steeven Shu Kai Yeh
11.
Técnico Supervisor Cicero Carneiro Rodrigues
12.
Técnico Supervisor Odonaldo Alves De Castro
13.
Técnico Supervisor Israel De Souza Nascimento
14.
Técnico Supervisor Joáo Altino De Santana
15.
Técnico Supervisor Paulo Cesar Reis Nazaré
16.
Técnico 1° Junio Cesar Ramos Ferreira
17.
Técnico 1° Edmir Torres De Meireles
18.
Técnico 1° Sandro Da Conceicáo Vitorino
19.
Técnico 1° Nelilson Cabral Monteiro
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 300 -
20.
Técnico 1° Everton Marcelino Da Costa
21.
Técnico 1° Marcos Vinicius De Lima
22.
Técnico 1° Cláudio Porto Da Silva
23.
Técnico 1° Claudio Da Silva De Oliveira
24.
Técnico 1° Jonas Barros De Castro
25.
Técnico 2° Rodrigo Figueiredo De Carvalho
26.
Técnico 2° Carlos Alberto Canuto De Santana Sobrinho
27.
Técnico 2° Carlos Vinicius Francisco De Oliveira
28.
Técnico 2° Leonardo Da Silva Pimenta
29.
Técnico 2° Zildo Francelino Filho
30.
Técnico 2° Evanildo Soares De Miranda
31.
Técnico 2° Daniel Da Silva Ferreira
32.
Técnico 2° Odenilson Dos Santos Rocha
33.
Técnico 2° William Da Mata Ribeiro
34.
Técnico 2° Isac Souza Lima
35.
Técnico 2° Claudeni Alves Dos Santos
36.
Técnico 2° Claudio Morerira Peixoto
37.
Técnico 3° Arquimedes Henrique C. Do Nascimento
38.
Técnico 3° Edmilson Gonzaga Borges Junior
39.
Técnico 3° Marcelo Tiago Santana Sousa
40.
Técnico 3° Alexandre Magno De Paula
41.
Oficial de Mar 1° Luiz Henrique Mascaranhas
42.
Oficial de Mar 1° Nilton José Da Silva Leocádio Junior
43.
Oficial de Mar 1° Andrey Farias Cruz
44.
Oficial de Mar 1° Emerson Henrique Silva De Noronha
45.
Oficial de Mar 1° Paulo Vinícius Dos Santos Bastos
46.
Oficial de Mar 1° Allan Carvalho De Oliveira
47.
Oficial de Mar 1° Jadson Olegario Ginuino Dos Santos
48.
Oficial de Mar 1° Fernando Otávio Araujo Porto
49.
Oficial de Mar 1° Flavio Martins Lima
50.
Oficial de Mar 1° Dimitryws Dias De Lima
51.
Oficial de Mar 1° Leandro Pitter Bispo
52.
Oficial de Mar 1° Arthur Cezar Tavares Rodrigues
53.
Oficial de Mar 1° Alexandre Pires Ferreira De Souza
54.
Oficial de Mar 1° Gilson De Souza Dos Santos
55.
Oficial de Mar 1° Jonas Rodrigo Elias Carvalho
56.
Oficial de Mar 1° Hugo Barcellos Da Silva
57.
Oficial de Mar 2° Guilherme Antonio Purcino Da Silva
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 301 -
Tipo y cantidad de armas
58.
Oficial de Mar 2° Francisco Jeilson Silva De Sousa
59.
Oficial de Mar 2° André Roberto Nunes Da Silva
60.
Oficial de Mar 2° Alef De Freitas Justo
61.
Oficial de Mar 2° Lucas Lima Da Silva
62.
Oficial de Mar 2° Rafael Tadeu De Assis Carreira
63.
Oficial de Mar 2° Jairus Lindomar Barbosa Da Silva
64.
Oficial de Mar 2° Edgleyson De Sena Martins
Sin armamento
VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 2420
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Benítez
Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya,
Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo,
Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, García Belaúnde, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, López
Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Molina
Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo,
Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino
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- 302 -
Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valqui
Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-=o=Con autorización de la Mesa, se produjeron intervenciones de los
congresistas sobre los siguientes temas fuera de agenda:

Exhortación a que se discuta la Moción de Orden del Día 7009, que
propone investigar la adquisición de inmuebles por parte del ex
presidente Alejandro Toledo Manrique.

Exhortación a que se vote la cuestión de orden de la congresista
Schaefer Cuculiza, presidenta de la Comisión de Salud, en el sentido de
que dicho órgano parlamentario sea considerado como comisión
principal respecto del Proyecto 2417, que propone delegar en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del
Sistema Nacional de Salud por el término de 120 días calendario.

Paso de la procesión de la Virgen del Carmen por el Palacio del
Congreso.

Paro de Federación Médica Peruana.

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el pago de los bonos de la
Reforma Agraria.
-=o=Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que modifica el
Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y el
Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la
finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, según el texto sustitutorio
presentado por la presidenta de la Comisión de Justicia el 15 de julio de 2013
(Proyecto 83 y otros).
El texto sancionado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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- 303 -
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL
PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS
CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 1. Modificación de diversos artículos del Código Penal
Modifícanse los artículos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46-C, 57, 58, 62, 64, 69, 70,
102, 170, 173, 186, 189, 194, 195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440
del Código Penal, en los siguientes términos:
‘Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible
cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún
años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción,
salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los
artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya
incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado,
homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio,
extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo,
terrorismo agravado, apología, atentado contra la seguridad nacional,
traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad
no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Artículo 36. Inhabilitación
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
1.
Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado,
aunque provenga de elección popular;
2.
Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o
comisión de carácter público;
3.
Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4.
Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero
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- 304 -
profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la
sentencia;
5.
Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6.
Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de
armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia
o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de
armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo
el influjo del alcohol o las drogas.
7.
Suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener
autorización para conducir cualquier tipo de vehículo;
8.
Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras
distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se
hubiese servido el agente para cometer el delito;
9.
Incapacidad definitiva de las personas condenadas con sentencia
consentida o ejecutoriada por los delitos de terrorismo tipificados en el
Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo previsto en
el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los
delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX
del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de
tráfico ilícito de drogas para ingresar o reingresar al servicio docente o
administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública
o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos
descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la
educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.
Esta medida se impone obligatoriamente en la sentencia como pena
principal;
10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a
ellos;
11. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus
familiares u otras personas que determine el juez; o,
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- 305 -
12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos
penitenciarios.
Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los
supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9
del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:
1.
Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su
cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o
función que ocupe en la sociedad;
2.
Su cultura y sus costumbres; y,
3.
Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella
dependen.
Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación
1.
Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén
previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos
constitutivos del hecho punible, las siguientes:
a)
La carencia de antecedentes penales;
b)
El obrar por móviles nobles o altruistas;
c)
El obrar en estado de emoción o de temor excusables;
d)
La influencia de apremiantes circunstancias personales o
familiares en la ejecución de la conducta punible;
e)
Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la
disminución de sus consecuencias;
f)
Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias
derivadas del peligro generado;
g)
Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber
cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;
h)
La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la
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- 306 -
conducta punible.
2.
Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas
específicamente para sancionar el delito y no sean elementos
constitutivos del hecho punible, las siguientes:
a)
Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a
actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades
básicas de una colectividad;
b)
Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;
c)
Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante
precio, recompensa o promesa remuneratoria;
d)
Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación
de cualquier índole;
e)
Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo
uso pueda resultar peligro común;
f)
Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso
de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando
circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa
del ofendido o la identificación del autor o partícipe;
g)
Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que
las necesarias para consumar el delito;
h)
Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo,
posición económica, formación, poder, oficio, profesión o
función;
i)
La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del
delito;
j)
Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable;
k)
Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o
parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien
está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio
nacional;
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- 307 -
l)
Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas
naturales;
m) Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado
armas,
explosivos
o
venenos,
u
otros
instrumentos
o
procedimientos de similar eficacia destructiva.
Artículo 46-B. Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en
nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la
condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido
condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un
lapso no mayor de tres años.
La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso
el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal
fijado para el tipo penal.
El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en
los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173,
173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328,
329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de
tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios
por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean
aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional.
Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de
nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima
del máximo legal fijado para el tipo penal.
En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales
cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en
el tercer párrafo del presente artículo.
Artículo 46-C. Habitualidad
Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente
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- 308 -
habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se
hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado
no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A,
108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200,
297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y
346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo.
Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de tres a
más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con
los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante.
El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal
fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos
anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del
máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los
beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes
cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes
señalados.
Artículo 57. Requisitos
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los
requisitos siguientes:
1.
Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años;
2.
Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento
procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que
aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable
sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad
judicial requiere de debida motivación; y,
3.
Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
El plazo de suspensión es de uno a tres años.
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- 309 -
Artículo 58. Reglas de conducta
Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de
conducta que sean aplicables al caso:
1.
Prohibición de frecuentar determinados lugares;
2.
Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del
juez;
3.
Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente,
para informar y justificar sus actividades;
4.
Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago
fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de
hacerlo;
5.
Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de
otro delito;
6.
Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas
o alcohol;
7.
Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos,
organizados por la autoridad de ejecución penal o institución
competente; o,
8.
Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente,
siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.
Artículo 62. Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos
El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que de las
circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la
sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. El
pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule
la autoridad judicial requiere de debida motivación.
La reserva es dispuesta en los siguientes casos:
1.
Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no
mayor de tres años o con multa;
2.
Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de
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prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres;
3.
Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.
El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado
desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada.
Artículo 64. Reglas de conducta
Al disponer la reserva del fallo, el juez impone de manera debidamente
motivada las siguientes reglas de conducta que resulten aplicables al caso:
1.
Prohibición de frecuentar determinados lugares;
2.
Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del
juez;
3.
Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente,
para informar y justificar sus actividades;
4.
Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago
fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de
hacerlo;
5.
Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de
otro delito;
6.
Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas
o alcohol;
7.
Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos,
organizados por la autoridad de ejecución penal o institución
competente; o,
8.
Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente,
siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.
Artículo 69. Rehabilitación automática
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o
que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin
más trámite.
La rehabilitación produce los efectos siguientes:
1.
Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por
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la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones
o empleos de los que se le privó; y,
2.
La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los
certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni
la rehabilitación.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito
doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será
provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie
reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
Artículo 70. Prohibición de comunicación de antecedentes
Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase
relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del
Ministerio Público o del juez.
Artículo 102. Decomiso de bienes provenientes del delito
El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de pérdida de
dominio previsto en el Decreto Legislativo 1104, resuelve el decomiso de
los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando
pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su
consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados
cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o
devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del
delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido
experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera
de titularidad del Estado.
El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente
delictivos, los que serán destruidos.
Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de
procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los
bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados
como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita
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procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.
Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque
han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena
fe y a título oneroso o por cualquier otra razón atribuible al autor o
partícipe, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad
del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de
dichos efectos y ganancias.
Artículo 170. Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras
vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación
conforme corresponda:
1.
Si la violación se realiza a mano armada.
2.
Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición
o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una
relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de
este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la
víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de
servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios
como trabajador del hogar.
3.
Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia
privada, en ejercicio de su función pública.
4.
Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de
transmisión sexual grave.
5.
Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo
donde estudia la víctima.
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6.
Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
Artículo 173. Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes
penas privativas de libertad:
1.
Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena
perpetua.
2.
Si la víctima tiene entre 10 y 14 años de edad la pena será no menor de
treinta, ni mayor de treinta y cinco años.
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene
cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad
sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
Artículo 186. Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años si el hurto es cometido:
1.
Durante la noche.
2.
Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3.
Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o
desgracia particular del agraviado.
4.
Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5.
Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es
cometido:
1.
En inmueble habitado.
2.
Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización
destinada a perpetrar estos delitos.
3.
Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la Nación.
4.
Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de
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fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves
secretas.
5.
Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6.
Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o
rotura de obstáculos.
7.
Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de
telecomunicación ilegales.
8.
Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta
de trabajo de la víctima.
9.
Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de
transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o
de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o
telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en
estado de gravidez o adulto mayor.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente
actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada
a perpetrar estos delitos.
Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es
cometido:
1.
En inmueble habitado.
2.
Durante la noche o en lugar desolado.
3.
A mano armada.
4.
Con el concurso de dos o más personas.
5.
En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de
pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y
fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos
de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas,
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fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6.
Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector
privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7.
En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en
estado de gravidez o adulto mayor.
8.
Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es
cometido:
1.
Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2.
Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante
el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3.
Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4.
Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante
de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la
muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o
mental.
Artículo 194. Receptación
El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o
ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía
conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y
con treinta a noventa días-multa.
Artículo 195. Receptación agravada
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años
y de sesenta a ciento cincuenta días-multa si se trata de vehículos
automotores, sus autopartes o accesorios, o si la conducta recae sobre
bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte
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de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de
servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si
se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo
agravado, secuestro, extorsión y trata de personas.
Artículo 200. Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una
institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja
económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la
comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido
por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona
deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de
comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el
normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras
legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades
cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de
cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de
confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42
de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de
obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica
indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e
inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia
o amenaza es cometida:
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a)
A mano armada;
b)
Participando dos o más personas; o,
c)
Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una
obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo,
impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la
misma.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o
de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no
menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el
supuesto previsto en el párrafo anterior:
a)
Dura más de veinticuatro horas.
b)
Se emplea crueldad contra el rehén.
c)
El agraviado ejerce función pública o privada o es representante
diplomático.
d)
El rehén adolece de enfermedad grave.
e)
Es cometido por dos o más personas.
f)
Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para
conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos
explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a)
El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b)
El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta
circunstancia.
c)
Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como
consecuencia de dicho acto.
d)
El agente se vale de menores de edad.
Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
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cinco años:
1.
El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o
altera los linderos del mismo.
2.
El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja
a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o
del ejercicio de un derecho real.
3.
El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4.
El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos,
en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el
desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce
tanto sobre las personas como sobre los bienes.
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete:
1.
Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o
sustancia peligrosos.
2.
Con la intervención de dos o más personas.
3.
Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4.
Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o
sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran
el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad
competente.
5.
Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6.
Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o
anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos
u otros materiales.
7.
Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite,
fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de
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inmuebles de propiedad pública o privada.
Artículo 205. Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o
parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de materiales
peligrosos
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra,
comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego
artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o
tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años.
Artículo 279-C. Tráfico de productos pirotécnicos
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta,
deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier
tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y
trescientos sesenta y cinco días-multa.
La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la
fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de
productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.
Artículo 317-A. Marcaje o reglaje
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los
delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170,
171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del
Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o
seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso
de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.
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La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años
cuando el agente:
1.
Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la
comisión del delito.
2.
Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que
la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente.
3.
Utilice a un menor de edad.
4.
Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema
financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los
ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el
patrimonio de la víctima.
5.
Actúa en condición de integrante de una organización criminal.
Artículo 440. Disposiciones comunes
Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero,
con las modificaciones siguientes:
1.
No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el
primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444.
2.
Solo responde el autor.
3.
Las penas que pueden imponerse son las limitativas de derechos y
multa, salvo los casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas
reguladas en los artículos 441 y 444, en cuyos casos se reprime con
pena privativa de libertad del delito aplicable.
4.
Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
5.
La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia y
habitualidad, prescriben a los dos años. Las faltas previstas en los
artículos 441 y 444 prescriben a los tres años, salvo en los supuestos
de reincidencia o habitualidad, en cuyo caso es de aplicación el
artículo 80.
6.
La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento
corresponde a los jueces de paz letrados o a los jueces de paz.
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7.
Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede
aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado, salvo en el
caso de reincidencia en las faltas dolosas previstas en los artículos 441
y 444, según lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo.’
Artículo 2. Incorporación de artículos al Código Penal
Incorpóranse los artículos 45-A, 196-A, 207-D y 315-A al Código Penal, en los
siguientes términos:
‘Artículo 45-A. Individualización de la pena
Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los
motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.
Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende
la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no
sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la
responsabilidad.
El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:
1.
Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena
prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.
2.
Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la
concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las
siguientes reglas:
a)
Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran
únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se
determina dentro del tercio inferior.
b)
Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación,
la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.
c)
Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena
concreta se determina dentro del tercio superior.
3.
Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes
cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:
a)
Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se
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- 322 -
determina por debajo del tercio inferior;
b)
Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se
determina por encima del tercio superior; y
c)
En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y
agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de
la pena básica correspondiente al delito.
Artículo 196-A. Estafa agravada
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
1.
Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
2.
Se realice con la participación de dos o más personas.
3.
Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
4.
Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o
bienes inmuebles.
5.
Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de
crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
Artículo 207-D. Tráfico ilegal de datos
El que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una
persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar,
traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a
cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral,
financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años.
Artículo 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública
El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio
razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga
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- 323 -
en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o
de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la
inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente,
relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las
personas o de bienes públicos o privados.
Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal
que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la
amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.’
Artículo 3. Modificación de diversos artículos del Código Procesal Penal
Modifícanse los artículos IV del Título Preliminar, 2, 32, 65, 67, 84, 85, 160,
161, 170, 268, 269, 274, 286, 287, 311, 332, 334, 386, 471 y 523 del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
‘Artículo IV. Titular de la acción penal
1.
El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal
en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la
conducción de la investigación desde su inicio, decidida y
proactivamente en defensa de la sociedad.
2.
El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad,
indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y
acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta
finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación
que realiza la Policía Nacional.
3.
Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la
Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera
indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano
jurisdiccional, motivando debidamente su petición.
4.
El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en
cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía
Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos.
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- 324 -
Artículo 2. Principio de oportunidad
1.
El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su
consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en
cualquiera de los siguientes casos:
a)
Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este
último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años, y la pena resulte innecesaria.
b)
Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés
público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior
a los dos años de pena privativa de libertad, o hubieren sido
cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
c)
Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las
condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar
que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15,
16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal, y se advierta que no
existe ningún interés público gravemente comprometido en su
persecución. No será posible cuando se trate de un delito
conminado con una sanción superior a cuatro años de pena
privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el
ejercicio de su cargo.
2.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior,
será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios
ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
3.
El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la
diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En caso de
inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar razonablemente
el monto de la reparación civil que corresponda. Si no se llega a un
acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo
fijará sin que este exceda de nueve meses. No será necesaria la referida
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- 325 -
diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y este consta
en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente.
4.
Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la
reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención.
Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal
pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una
denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para el
pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha
decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se
dictará disposición para la promoción de la acción penal, la cual no
será impugnable.
5.
Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público
en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad,
imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una
institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas
de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la
aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el
que la resolverá previa audiencia de los interesados. Son aplicables las
disposiciones del numeral 4) del presente artículo.
6.
Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1)
procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados
en los artículos 122, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192,
193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos
culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de
víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea
de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá
un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se
abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la
segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal
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- 326 -
promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3) del
presente artículo.
7.
Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación
Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público,
con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de
sobreseimiento —con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)— hasta
antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos.
Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la
reparación civil si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia de
acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas
impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente
la situación jurídica del imputado.
8.
El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de
la verificación correspondiente, en los casos en que el agente
comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos
307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus
actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable,
comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal
hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas
reglas establecidas en el presente artículo.
9.
No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo
reparatorio cuando el imputado:
a)
Tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con
los artículos 46-B y 46-C del Código Penal;
b)
Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera
acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos
ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última
aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de
la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico;
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- 327 -
c)
Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera
acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro
de los cinco años anteriores a la comisión del último delito; o,
d)
Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera
acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo
reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios
ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio.
En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y
procede de acuerdo con sus atribuciones. Lo dispuesto en el numeral 9) es
aplicable también para los casos en que se hubiere promovido la acción
penal.
Artículo 32. Competencia por conexión
En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se
determinará:
1.
En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con
pena más grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero
recibió la comunicación prevista en el artículo 3.
2.
En el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por
la fecha de comisión del delito, por el turno en el momento de la
comunicación prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el proceso
más avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos
judiciales, la competencia se establece por razón del territorio.
3.
En los numerales 3) y 5), corresponde al que conoce el delito con pena
más grave. A igual gravedad compete al juez penal que primero
hubiera recibido la comunicación prevista en el artículo 3.
4.
En el numeral 4) corresponderá al que conoce del delito con pena más
grave.
Artículo 65. La investigación del delito destinada a ejercitar la acción
penal
1.
El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a
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- 328 -
ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción
necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para
identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad
de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el
Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de
forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de
actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 69 y 333.
2.
El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará —si
correspondiere— las primeras diligencias preliminares o dispondrá que
las realice la Policía Nacional.
3.
Cuando el fiscal ordene la intervención policial, entre otras
indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades
específicas que deberán reunir los actos de investigación para
garantizar su validez. La función de investigación de la Policía
Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal.
4.
El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso.
Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de
pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma.
La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza
el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos
fundamentales,
así
como
la
regularidad
de
las
diligencias
correspondientes.
5.
El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la
investigación del delito, observan en todo momento el principio de
legalidad, pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que
permitan elevar la calidad de sus servicios.
Artículo 67. Función de investigación de la Policía
1.
La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive
por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta
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- 329 -
inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia
e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus
autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que
puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función
desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o
sujetas a ejercicio privado de la acción penal.
2.
Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a
apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación
preparatoria.
Artículo 84. Derechos y deberes del abogado defensor
El abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para
el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:
1.
Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido
por la autoridad policial.
2.
Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás
procesados, testigos y peritos.
3.
Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o
arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus
conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente
deberá abstenerse de intervenir de manera directa.
4.
Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada
durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.
5.
Aportar los medios de investigación y de prueba que estime
pertinentes.
6.
Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
7.
Tener acceso a los expedientes fiscal y judicial para informarse del
proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a
obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del
procedimiento.
8.
Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales,
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- 330 -
previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.
9.
Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y
por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean
naturales o jurídicas.
10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones,
recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por
la ley.
El abogado defensor está prohibido de recurrir al uso de mecanismos
dilatorios que entorpezcan el correcto funcionamiento de la administración
de justicia.
Artículo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente
1.
Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es
citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que,
en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose
adelante la diligencia.
2.
Si el defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es
citado, y esta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es
requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al
reemplazante.
De
no
hacerlo,
se
nombra
uno
de
oficio,
reprogramándose la diligencia por única vez.
3.
El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que
injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o
que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere
desarrollando.
4.
La renuncia del defensor no lo libera de su deber de realizar todos los
actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del
imputado en la diligencia a la que ha sido citado. La renuncia debe ser
puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro horas
antes de la realización de la diligencia.
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- 331 -
5.
Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y
al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera
conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de
la sanción.
6.
La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de
las conductas antes descritas, se aplican de conformidad con la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 160. Valor de prueba de la confesión
1.
La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el
imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
2.
Solo tendrá valor probatorio cuando:
a)
Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de
convicción;
b)
Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades
psíquicas;
c)
Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y,
d)
Sea sincera y espontánea.
Artículo 161. Efecto de la confesión sincera
El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte
por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en
el artículo 160. Este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia,
de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos
probatorios incorporados en el proceso y cuando el agente tenga la
condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos 46-B y
46-C del Código Penal.
Artículo 170. Desarrollo del interrogatorio
1.
Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de
sus obligaciones y de la responsabilidad por su incumplimiento, y
prestará juramento o promesa de honor de decir la verdad, según sus
creencias. Deberá también ser advertido de que no está obligado a
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- 332 -
responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad
penal.
2.
No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las
personas comprendidas en el artículo 165, inciso 1), y los menores de
edad, los que presentan alguna anomalía psíquica o alteraciones en la
percepción que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de
sus efectos.
3.
Los testigos serán examinados por separado. Se dictarán las medidas
necesarias para evitar que se establezca comunicación entre ellos.
4.
Acto seguido se preguntará al testigo su nombre, apellido,
nacionalidad, edad, religión si la tuviera, profesión u ocupación, estado
civil, domicilio y sus relaciones con el imputado, agraviado o
cualquier otra persona interesada en la causa. Si teme por su integridad
podrá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se hará constar
en el acta. En este último caso, se dispondrá la prohibición de la
divulgación en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que
condujeren a ella. La Fiscalía de la Nación y el órgano de gobierno del
Poder Judicial dictarán las medidas reglamentarias correspondientes
para garantizar la eficacia de esta norma.
5.
A continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la
actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito
investigado; asimismo, se le interrogará sobre toda circunstancia útil
para valorar su testimonio. Se procura la claridad y objetividad del
testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas.
6.
Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas,
salvo esta última, en el contrainterrogatorio. El fiscal o el juez, según
la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido
de algún sujeto procesal.
Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión
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- 333 -
preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la
concurrencia de los siguientes presupuestos:
a)
Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado
como autor o partícipe del mismo.
b)
Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena
privativa de libertad; y
c)
Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del
caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la
acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de
la verdad (peligro de obstaculización).
Artículo 269. Peligro de fuga
Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:
1.
El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y
las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer
oculto;
2.
La gravedad de la pena que se espera como resultado del
procedimiento;
3.
La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria
del imputado para repararlo;
4.
El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de
someterse a la persecución penal; y
5.
La pertenencia del imputado a una organización criminal o su
reintegración a las mismas.
Artículo 274. Prolongación de la prisión preventiva
1.
Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad
o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado
pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad
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- 334 -
probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no
mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272. El fiscal debe
solicitarla al juez antes de su vencimiento.
2.
El juez de la investigación preparatoria se pronunciará previa
realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el
requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio
Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes
y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las
setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.
3.
La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación
de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El
procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2) del
artículo 278.
4.
Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá
prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera
sido recurrida.
Artículo 286. Presupuestos
1.
El juez de la investigación preparatoria dictará mandato de
comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva al
término del plazo previsto en el artículo 266.
2.
También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran
los presupuestos materiales previstos en el artículo 268.
En los supuestos anteriores, el fiscal y el juez de la investigación
preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que
sustenten su decisión.
Artículo 287. Comparecencia restrictiva
1.
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 167, siempre
que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la
verdad pueda razonablemente evitarse. También podrá utilizarse,
alternativamente,
alguna
técnica
o
sistema
electrónico
o
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- 335 -
computarizado que permita controlar que no se excedan las
restricciones impuestas a la libertad personal.
2.
El juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de
ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones
impuestas al imputado.
3.
Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo
requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se
revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El
trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271.
4.
El Juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a
la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no
afecte el derecho de defensa.
Artículo 311. Desalojo preventivo
1.
En los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del
agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el
término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la
posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para
sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado
está suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del
término de setenta y dos horas de concedida.
2.
La Policía Nacional, una vez que tenga conocimiento de la comisión
del delito, lo pondrá en conocimiento del fiscal y llevará a cabo las
investigaciones que el caso amerita. El fiscal, sin perjuicio de disponer
las acciones que correspondan, realizará inmediatamente una
inspección en el inmueble. El agraviado recibirá copia certificada de
las actuaciones policiales y de la diligencia de inspección del fiscal.
3.
La solicitud de desalojo y ministración provisional puede presentarse
durante las diligencias preliminares o en cualquier estado de la
investigación preparatoria. Se acompañarán los elementos de
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- 336 -
convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del
ofendido.
4.
El juez resolverá, sin trámite alguno, en el plazo de veinticuatro horas.
Contra la resolución que se dicte procede recurso de apelación. La
interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución
impugnada.
5.
El juez elevará el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro
horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se
pronunciará en el plazo de tres días, previa audiencia con notificación
de las partes. Si ampara la solicitud de desalojo y ministración
provisional de posesión, dispondrá se ponga en conocimiento del juez
para su inmediata ejecución.
Artículo 332. Informe policial
1.
La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un
informe policial.
2.
El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su
intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de
los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y
de imputar responsabilidades.
3.
El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones
recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de
investigación y todo aquello que considere indispensable para el
esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del
domicilio y los datos personales de los imputados.
Artículo 334. Calificación
1.
Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o
dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho
denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se
presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no
procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así
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- 337 -
como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al
denunciante, al agraviado y al denunciado.
2.
El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de
sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No
obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de
investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración
de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé término y dicte
la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del
afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de
la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su
pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la
participación del fiscal y del solicitante.
3.
En caso de que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere
prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará
la intervención de la policía para tal fin.
4.
Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de
procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de
la investigación, notificando al denunciante.
5.
El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la
disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente
la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las
actuaciones al fiscal superior.
6.
El fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar
se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda
según corresponda.
Artículo 386. Desarrollo de la discusión final
1.
Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el
siguiente orden:
a)
Exposición oral del fiscal;
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- 338 -
2.
b)
Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;
c)
Alegatos del abogado defensor del acusado;
d)
Autodefensa del acusado.
No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas
para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audiovisuales para una mejor ilustración al juez.
3.
Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la
palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso,
corresponderá la última palabra al acusado.
4.
El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en
atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el
alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En
caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la
atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite
en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato.
5.
Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado
el debate.
Artículo 471. Reducción adicional acumulable
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción
de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al
que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración
del proceso especial.
La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de
reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del
Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la
terminación anticipada.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al
imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de
una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.
Artículo 523. Arresto provisorio o preextradición
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- 339 -
1.
El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades
extranjeras procederá cuando:
a)
Haya sido solicitada formalmente por la autoridad central del país
interesado;
b)
La persona pretenda ingresar al país mientras es perseguido por la
autoridad de un país limítrofe;
c)
La persona se encuentre plenamente ubicada, dentro del territorio
nacional, con requerimiento urgente, por intermedio de la
Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL.
2.
En el supuesto del literal a) del numeral anterior, la solicitud formal
será remitida a la Fiscalía de la Nación ya sea por intermedio de su
autoridad central o por conducto de la INTERPOL. En casos de
urgencia, se requerirá simple requisición hecha por cualquier medio,
inclusive telegráfico, telefónico, radiográfico o electrónico. La
solicitud formal contendrá:
a)
El nombre de la persona reclamada, con sus datos de identidad
personal y las circunstancias que permitan encontrarla en el país;
b)
La fecha, lugar de comisión y tipificación del hecho imputado;
c)
Si el requerido fuese un imputado, indicación de la pena
conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera un condenado,
precisión de la pena impuesta;
d)
La invocación de la existencia de la orden judicial de detención o
de prisión, y de ausencia o contumacia en su caso;
e)
El compromiso del Estado solicitante a presentar el pedido formal
de extradición dentro de sesenta días de producida la detención. A
su vencimiento, de no haberse formalizado la demanda de
extradición el arrestado será puesto en inmediata libertad.
3.
La Fiscalía de la Nación remitirá de inmediato al juez de la
Investigación Preparatoria competente, con aviso al fiscal Provincial
que corresponda.
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- 340 -
4.
El juez dictará el mandato de arresto provisorio, siempre que el hecho
que se repute delictivo también lo sea en el Perú y tenga prevista una
conminación penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a
una pena privativa de un año. Si se invoca la comisión de varios
delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esa condición para que
proceda respecto de los restantes delitos. La decisión que emita será
notificada al fiscal y comunicada a la Fiscalía de la Nación y a la
oficina local de la INTERPOL.
5.
En el supuesto del literal b) del numeral 1) la Policía destacada en los
lugares de frontera deberá poner inmediatamente al detenido a
disposición del juez de la Investigación Preparatoria competente del
lugar de la intervención, con aviso al fiscal provincial. El juez por la
vía más rápida, que puede ser comunicación telefónica, fax o correo
electrónico, pondrá el hecho en conocimiento de la Fiscalía de la
Nación y del funcionario diplomático o consular del país de búsqueda.
El representante diplomático o consular tendrá un plazo de dos días
para requerir el mantenimiento del arresto provisorio, acompañando a
su solicitud las condiciones establecidas en el numeral 2) de este
artículo. De no hacerlo se dará inmediata libertad al arrestado.
6.
Dispuesto el arresto provisorio, el juez de la Investigación Preparatoria
oirá a la persona arrestada en el plazo de veinticuatro horas y le
designará abogado defensor de oficio, si aquella no designa uno de su
confianza. El arresto se levantará si, inicialmente, el Juez advierte que
no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este artículo,
convirtiéndose en un mandato de comparecencia restrictiva, con
impedimento de salida del país. El arresto cesará si se comprobase que
el arrestado no es la persona reclamada, o cuando transcurre el plazo
de sesenta días para la presentación formal de la demanda de
extradición.
7.
El arrestado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la
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- 341 -
demanda de extradición puede ser nuevamente detenido por razón del
mismo delito, siempre que se reciba un formal pedido de extradición.
8.
Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podrá dar su
consentimiento a ser trasladado al Estado requirente. De ser así, se
procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 521.
9.
El arrestado puede obtener libertad provisional si transcurriesen los
plazos legales del tratado o de la ley justificatorios de la demanda de
extradición, o si el extraditado reuniese las condiciones procesales para
esa medida. En este último caso se dictará mandato de impedimento de
salida del país y se retendrá su pasaporte, sin perjuicio de otras
medidas de control que el juez discrecionalmente acuerde. Se seguirá
el trámite previsto para la cesación de la prisión preventiva.
10. En el caso del inciso c) del numeral 1) del presente artículo, la Policía
Nacional procederá a la intervención y conducción del requerido en
forma inmediata, poniéndolo a disposición del juez competente del
lugar de la intervención y comunicando tal hecho al fiscal provincial, a
la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático o consular del
país requirente.’
Artículo 4. Incorporación de artículo al Código Procesal Penal
Incorpórase el artículo 119-A al Código Procesal Penal en los siguientes
términos:
‘Artículo 119-A. Audiencia
1.
La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del
juicio, conforme al inciso 1) del artículo 356, así como en aquellos
actos procesales dispuestos por ley.
2.
Excepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o por disposición
del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que
el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar
de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista
peligro de fuga.’
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Artículo 5. Modificación de diversos artículos del Código de Ejecución
Penal
Modifícanse los artículos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Código de Ejecución Penal
en los siguientes términos:
‘Artículo 46. Casos especiales de redención
En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos
en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153,
153-A, 186,
189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329,
330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el
trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de
labor o estudios efectivos, en su caso.
Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el
trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o
estudio efectivos, según el caso.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B
y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos
previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B,
152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325,
326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de
la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de
pena por siete días de labor o estudio efectivos, en su caso.
Artículo 47. Improcedencia de acumulación de la redención de pena
por el trabajo y educación
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es
acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es
aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A,
296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal.
Artículo 48. Semilibertad
La semilibertad permite al sentenciado egresar del establecimiento
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penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la
tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de
detención.
En los casos del artículo 46, primer párrafo, la semilibertad podrá
concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y
previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como
reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la
correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 183 del Código
Procesal Penal.
El beneficio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a
los agentes de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200,
279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329,
330, 331, 332 y 346 del Código Penal.
Artículo 50. Competencia y audiencia de semilibertad
La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida
la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad, acompañada
obligatoriamente
de
los
documentos
originales
que acrediten
el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 49, el juez notifica
con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez
días, a la que concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su
defensa.
Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los
medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas
comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la
aplicación del beneficio.
El juez realiza un análisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da
inicio al debate contradictorio.
Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden,
al fiscal, al abogado defensor y al sentenciado, después de la cual, resuelve
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sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en su defecto, en el término
de dos días.
Artículo 53. Liberación condicional
La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la
mitad de la pena siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de
detención.
En los casos de los delitos a los que se refiere el artículo 46, primer párrafo,
la liberación condicional podrá concederse cuando se ha cumplido las tres
cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en
la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno
insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 187
del Código Procesal Penal.
El beneficio de liberación condicional es inaplicable a los reincidentes,
habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 107, 108,
108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195,
200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328,
329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal.
Artículo 55. Competencia y audiencia de liberación condicional
La liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso.
Recibida la solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional,
acompañada obligatoriamente de los documentos originales que acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 54, el juez notifica
con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez
días, a la que concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su
defensa.
Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los
medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas
comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la
aplicación del beneficio.
El juez realiza un análisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da
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inicio al debate contradictorio.
Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden,
al fiscal, al abogado defensor y al sentenciado, después de la cual, resuelve
sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en su defecto, en el término
de dos días.’
Artículo 6. Incorporación de artículos al Código de Ejecución Penal
Incorpóranse los artículos 47-A, 50-A y 55-A al Código de Ejecución Penal en
los siguientes términos:
‘Artículo 47-A. Acumulación de la redención de pena por trabajo o
educación para el cumplimiento de la condena
Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de
permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de
pena redimido por trabajo o educación, en cuyo caso se deberá cumplir con
el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.
Dicha acumulación no procede en los delitos respecto de los cuales la
redención de la pena por el trabajo y la educación está expresamente
prohibida por ley.
Artículo 50-A. Decisión e impugnación de la semilibertad
El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos
días siguientes de realizada la audiencia de semilibertad. Solo concede el
beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolución de la
personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su vida
futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan
suponer razonablemente que no cometerá otra infracción penal.
Para la fundamentación y evaluación de la solicitud del beneficio, el juez
debe atender especialmente los siguientes criterios:
1.
La modalidad y motivación en la comisión del hecho punible.
2.
La gravedad del hecho punible cometido.
3.
La extensión del daño o peligro cometido.
4.
Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con su comisión,
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incluso en caso de insolvencia.
5.
Los antecedentes penales y judiciales.
6.
Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su
permanencia en el establecimiento penitenciario.
7.
La verosimilitud de las condiciones externas en donde desarrollará, en
su caso, el trabajo o estudio.
8.
Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del
pronóstico de conducta.
9.
El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional
debidamente acreditado.
Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes,
conforme al artículo 58 del Código Penal. El juez podrá disponer la
utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control
de la pena.
Contra la resolución procede recurso de apelación en el término de tres días.
Artículo 55-A. Decisión e impugnación de la liberación condicional
El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos
días siguientes de realizada la audiencia de liberación condicional. Solo
concede el beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolución
de la personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su
vida futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan
suponer razonablemente que no cometerá otra infracción penal.
Para la fundamentación y evaluación de la solicitud del beneficio, el juez
debe atender especialmente los siguientes criterios:
1.
La modalidad y motivación en la comisión del hecho punible.
2.
La gravedad del hecho punible cometido.
3.
La extensión del daño o peligro cometido.
4.
Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con su comisión,
incluso en caso de insolvencia.
5.
Los antecedentes penales y judiciales.
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6.
Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su
permanencia en el establecimiento penitenciario.
7.
La verosimilitud de las condiciones externas en donde desarrollará, en
su caso, el trabajo o estudio.
8.
Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del
pronóstico de conducta.
9.
El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional
debidamente acreditado.
Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes,
conforme al artículo 58 del Código Penal. El juez puede disponer la
utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control
de la pena.
Contra la resolución procede recurso de apelación en el término de tres
días.’
Artículo 7. Modificación del Código de los Niños y Adolescentes
Modifícase el artículo 239 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 239. Excepción
Si el adolescente adquiere la mayoría de edad durante el cumplimiento de la
medida, el juez prolonga cualquier medida hasta el término de la misma.
Si el juez penal se inhibe por haberse establecido la minoridad al momento
de los hechos, asume competencia el juez de familia aunque el infractor
haya alcanzado mayoría de edad.’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Puesta en vigencia de artículos del Código Procesal Penal
Adelántase la vigencia de los artículos 2, 160, 161, 268, 269, 270, 271 y 311 del
Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, en todo el
territorio peruano.
SEGUNDA. Interpretación
Cuando los artículos 268 a 271 del Código Procesal Penal hagan referencia a los
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términos ‘investigación preparatoria’, ‘expediente fiscal’, ‘prisión preventiva’ y
‘juez de la investigación preparatoria’, se debe interpretar que dichos términos
hacen referencia, respectivamente, a ‘instrucción’, ‘expediente fiscal’, ‘mandato
de detención’ y ‘juez penal’. Esta disposición rige en los distritos judiciales en
los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.
TERCERA. Adopción de protocolos y reglamentos
El Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú,
respetando sus atribuciones constitucionales, diseñan y aprueban conjuntamente
los protocolos y reglamentos necesarios para la adecuada y eficaz investigación
del delito, en el plazo de noventa días calendario de publicada la presente ley en
el diario oficial El Peruano.
En el mismo período, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario
diseñan y aprueban los protocolos y reglamentos necesarios para una adecuada y
eficaz realización de videoconferencia desde los centros penitenciarios a las
distintas sedes judiciales a nivel nacional.
CUARTA. Coordinación interinstitucional
En el marco de la lucha eficaz contra la criminalidad y la garantía de los
derechos fundamentales, los jueces y fiscales tramitan de manera inmediata las
solicitudes referidas a medidas de coerción y de búsqueda de pruebas y
restricción de derechos, para lo cual en el plazo de treinta días establecen los
canales permanentes de coordinación, comunicación y autorización, a fin de
agilizar y efectivizar la ejecución de dichas medidas de modo ininterrumpido.
QUINTA. Creación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona
y el Patrimonio
Créase el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio en
la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en el
que se registran las denuncias por la presunta comisión de faltas contra la
persona y el patrimonio previstas en los artículos 441 y 444 del Código Penal,
respectivamente, así como los nombres y apellidos de la persona denunciada,
lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, número de su documento de
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identidad, pasaporte u otro de carácter oficial, según sea el caso, y una fotografía.
La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú remite
la información requerida en un plazo máximo de tres días.
SEXTA. Deberes de verificación y comunicación
La Policía Nacional del Perú, al tomar conocimiento de la presunta comisión de
las faltas contra la persona o el patrimonio, verifica inmediatamente en el
Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio y en el
Registro Nacional de Condenas a cargo de la Gerencia General del Poder
Judicial, a fin de verificar si el imputado registra antecedentes por la comisión de
tres o más hechos referidos a la mencionada falta o una condena por esa misma
infracción. Con dicha información, la autoridad policial remite los actuados al
juez de paz letrado competente en un plazo máximo de cinco días, a efectos de
que este determine si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.
En el caso del numeral 3) del artículo 440 del Código Penal, el juez de paz
letrado debe remitir inmediatamente los actuados al fiscal, a fin de que este
proceda con la investigación correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones.
Si la denuncia se dirige directamente ante el juez de paz letrado, requiere la
información sobre los antecedentes del imputado a la Dirección Ejecutiva de
Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Registro Nacional de
Condenas del Poder Judicial, a fin de determinar si el imputado tiene la
condición de reincidente o habitual, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto
en el párrafo anterior.
En casos de flagrancia, la autoridad policial da cuenta inmediatamente al
Ministerio Público, remitiéndole los actuados con la información acerca de los
antecedentes del detenido, con la cual el fiscal determina si el imputado tiene la
condición de reincidente o habitual, en cuyo caso continúa con la investigación
correspondiente, conforme a sus atribuciones.
En el supuesto en que el fiscal no cuente con los antecedentes del imputado y
considere que los hechos denunciados no constituyen delito sino falta contra el
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patrimonio, antes de archivar el caso y remitirlo al juzgado de paz competente,
requiere la información actualizada sobre los antecedentes del imputado a la
Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al
Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a efectos de determinar si
dicho imputado tiene la condición de reincidente o habitual. De ser así, el fiscal
continúa con la investigación correspondiente, conforme a sus atribuciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente disposición, la autoridad policial
comunica a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del
Perú acerca de todas las presuntas faltas contra la persona o el patrimonio,
puestas en su conocimiento, a fin de ingresar la información correspondiente en
la base de datos del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el
Patrimonio.
SÉTIMA. Disposiciones relativas al Registro de Denuncias por Faltas contra
la Persona y el Patrimonio
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de
Justicia y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones pertinentes y
necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por
Faltas contra la Persona y el Patrimonio en un plazo no mayor de sesenta días
contado a partir de la publicación de la presente ley.
OCTAVA.
Creación
del
Registro
Nacional
de
Trabajadores
de
Construcción Civil
Créase, en la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil.
La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo implementa el sistema de registro en un
plazo de treinta días de publicada la presente ley.
NOVENA. Publicidad y destino de bienes inmovilizados o con similar
medida
Respecto de los bienes que hayan sido materia de orden de inmovilización u otra
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medida similar, vinculados a investigaciones o actuaciones en que haya
intervenido la Policía Nacional del Perú, y que se encuentren ubicados o
custodiados en las delegaciones policiales por un período superior a seis meses,
sin que se haya manifestado interesado alguno, estos deben ser materia de un
inventario por parte de la respectiva entidad encargada de su custodia para
comunicar a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) sobre su
existencia, origen y propietario, si este se encuentra identificado, con la finalidad
de publicitar el citado inventario.
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles contado desde la comunicación
mencionada, dichos bienes son considerados en abandono, encontrándose la
CONABI facultada para su venta, donación, destrucción o asignación, una vez
deducidos los gastos de custodia y administración respectivos.
DÉCIMA. Destino de bienes decomisados por usurpación
Los bienes decomisados por usurpación son enviados a la Comisión Nacional de
Bienes Incautados para que, previa valorización, sean puestos a disposición de
las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de
Desastres, con la finalidad de ser destinados al cumplimiento de sus fines.
UNDÉCIMA. Revisión judicial en casos de accidentes de tránsito
No es de aplicación a los casos de imposición de papeletas de tránsito lo previsto
en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva. En estos casos, la presentación de la demanda de revisión
judicial no suspende la ejecución de los cobros coactivos por aplicación de
papeletas de tránsito, salvo mandato judicial.
DUODÉCIMA. Financiamiento
La implementación de las medidas a que se refiere la presente norma se financia
con cargo al presupuesto de cada una de las instituciones señaladas en la presente
ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las
disposiciones legales.
DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogación de disposiciones legales sobre usurpación
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Deróganse los Decretos Ley 14495 y 20066, así como el Decreto Legislativo 312
y todas las leyes que se opongan a la presente.
SEGUNDA. Derogación de ley referida a la refundición de penas
Derógase la Ley 10124, que establece las reglas que se observarán tanto para la
investigación como para el juzgamiento, en los casos de delitos conexos.
Comuníquese, etc.”
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 83 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Castagnino Lema, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa Aguilar,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Iberico Núñez,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, López
Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pariona Galindo, Pérez del
Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda,
Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores,
Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Dammert Ego Aguirre, García
Belaúnde, Inga Vásquez, León Romero, Mavila León, Mendoza Frisch,
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Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Simon Munaro, Velásquez Quesquén,
Wong Pujada y Yovera Flores.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Abugattás Majluf, Coari Mamani y Romero Rodríguez.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 83 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama
Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de
Vivanco, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chacón De Vettori, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Huayama Neira, Iberico Núñez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, López Córdova,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pariona Galindo, Pérez
del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo
Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar
Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tait
Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Dammert Ego Aguirre, García
Belaúnde, Inga Vásquez, León Romero, Mavila León, Mendoza Frisch, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rosas
Huaranga, Simon Munaro, Velásquez Quesquén y Yovera Flores.
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CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Coari Mamani, Díaz Dios, Gutiérrez
Cóndor, Romero Rodríguez y Saavedra Vela.
-=o=Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley contra el crimen
organizado, según el texto sustitutorio presentado por la presidenta de la
Comisión de Justicia el 15 de julio de 2013 (Proyecto 1803 y otros).
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1803 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde
Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De
la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez,
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Lay Sun, León Rivera, Lewis del
Alcázar, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pérez
del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Yovera Flores,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas, Coari Mamani, Condori Jahuira, Mavila León, Mendoza
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Frisch, Romero Rodríguez y Saavedra Vela.
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto.
-oVOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1803 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema,
Chehade Moya, Condori Cusi, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Díaz
Dios, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,
Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Lay Sun,
León Rivera, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez,
Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko,
Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Yovera
Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Benítez Rivas, Mavila León y Mendoza Frisch.
CONGRESISTAS QUE VOTARON SE ABSTUVIERON:
Coari Mamani, Condori Jahuira y Saavedra Vela.
Respecto del anterior proyecto, se presentó un pedido de reconsideración a
las 18:20 h.
-=o=Habiendo participado en el debate correspondiente las ministras de Salud
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y de Trabajo, Midori de Habich Rospigliosi y Nancy Laos Cáceres, fue aprobado
en primera votación, por sesenta y cuatro votos a favor, uno en contra y treinta y
dos abstenciones, el proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud por el
término de 120 días calendario, según el nuevo texto sustitutorio presentado a las
22:58 h por el presidente de la Comisión de Presupuesto, con una corrección
señalada al final por dicho titular (Proyecto 2417).
Además, se hizo constar el voto a favor del congresista Julca Jara y la
abstención del congresista Fujimori Higuchi.
Antes:

Con el voto dirimente en contra del Presidente del Congreso, congresista
Isla Rojas, se desestimó la cuestión de orden para considerar a la
Comisión de Salud como comisión principal, por cuarenta y cinco votos
en contra, cuarenta y cinco a favor y sin abstenciones; además, se hizo
constar el voto en contra de los congresistas Ruiz Loayza, Dammert Ego
Aguirre, Solórzano Flores e Isla Rojas, y el voto a favor de los
congresistas Pariona Galindo, Salazar Miranda, Pérez Tello de Rodríguez
y Lescano Ancieta.

Fue acordada, por cincuenta y cinco votos a favor, cuarenta y uno en
contra y sin abstenciones, la cuestión de orden orden planteada por el
congresista Mulder Bedoya para que concurra al Pleno la ministra de
Salud para participar en el debate 55 votos a favor, 41 en contra y ninguna
abstención. Además, se dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Simon Munaro, Pérez Tello de Rodríguez, Sarmiento
Betancourt, Ccama Layme; y del voto en contra de los congresistas
Abugattás Majluf, Molina Martínez, Nayap Kinin y Angulo Álvarez.

Fue acordada, por cincuenta y cinco votos a favor, cuarenta y uno en
contra y sin abstenciones, la cuestión de orden planteada por el congresista
Belaunde Moreyra para para que concurra al Pleno la ministra de Trabajo
para participar en el debate. Adicionalmente, se hizo constar el voto a
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- 357 -
favor de los congresistas Ccama Layme, Bruce Montes de Oca, Simon
Munaro, Pérez Tello de Rodríguez y Sarmiento Betancourt; y del voto en
contra de los congresistas Castagnino Lema, Angulo Álvarez, Molina
Martínez y Nayap Kinin.

Fue rechazada, por sesenta y dos votos en contra, treinta y cinco a favor y
ninguna abstención, la cuestión previa para votar por separado los seis
puntos contenidos en el artículo 2 del proyecto; al respecto, se hizo constar
el voto en contra del congresista Julca Jara.
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE
LEGISLAR EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 1. Disposición autoritativa general
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y
fortalecimiento del sector salud por el término de ciento veinte (120) días
calendario contado a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a
que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo
establecido en el literal d) del numeral 1) del artículo 76 y en el artículo 90 del
Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
La delegación a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley comprende la
facultad de legislar sobre las siguientes materias:
a.
Reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el
ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño
en las materias de su competencia, priorizando la atención preventiva en
salud, en el marco de la descentralización.
b.
Modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de
servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las
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- 358 -
intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de
respuesta a las expectativas de los usuarios, mejora de la administración de
los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios
para la atención de salud, que se realiza en el marco de lo previsto en el
artículo 62 de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de
contratación.
c.
Modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud,
estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de
planificación multianual, sectorial e intergubernamental, así como las de
EsSalud, para racionalizar la inversión pública en materia de salud.
d.
Política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales
y personal asistencial de la salud del sector público, incluyendo a los del
Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior,
Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio
Público y gobiernos regionales; considerando principalmente la propuesta
de la Comisión Multisectorial conformada al amparo de la décima sexta
disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma que incluye los ingresos
de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional.
e.
Extensión de la cobertura de protección financiera en salud asegurando las
condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma
continua, oportuna y de calidad.
f.
Fortalecimiento del financiamiento de EsSalud a fin de garantizar la
sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir el cierre de la brecha
en infraestructura, recursos humanos, equipamiento, servicios y otros
bienes. Se excluye de la presente delegación la facultad de modificar o
derogar las disposiciones referidas a las tasas de aportación en materia de
salud, así como las materias contenidas en la Ley 29351, Ley que reduce
costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, y modificatorias.
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- 359 -
Artículo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
Comuníquese, etc.”
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN DE ORDEN PARA CONSIDERAR A LA
COMISIÓN DE SALUD COMO COMISIÓN PRINCIPAL
SOBRE EL PROYECTO 2417
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, García Belaúnde, Gutiérrez Cóndor, Huayama
Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, León Rivera, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch, Molina Martínez,
Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero
Rodríguez, Saavedra Vela, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yovera Flores, Yrupailla Montes y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón
De Vettori, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Iberico
Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, López Córdova,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Mulder Bedoya, Neyra
Huamaní, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reggiardo Barreto, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tait
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- 360 -
Villacorta, Tapia Bernal, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos,
Velásquez Quesquén y Zeballos Salinas.
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN DE ORDEN PARA QUE SE INVITE
A LA MINISTRA DE SALUD PARA PARTICIPAR
EN EL DEBATE DEL PROYECTO 2417
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori,
Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander,
Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, García Belaúnde, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero,
Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Pariona
Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tait
Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Valqui Matos,
Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz,
Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Jara Velásquez, Julca
Jara, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mora Zevallos, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada
Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
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- 361 -
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN DE ORDEN PARA QUE SE INVITE
A LA MINISTRA DE TRABAJO PARA PARTICIPAR
EN EL DEBATE DEL PROYECTO 2417
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Dammert
Ego Aguirre, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Gagó
Pérez, García Belaúnde, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lescano Ancieta, López
Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Pariona Galindo, Pérez del Solar
Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín
Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,
Jara Velásquez, Julca Jara, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
Mora Zevallos, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto,
Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano
Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA VOTAR POR
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- 362 -
SEPARADO LOS SEIS PUNTOS CONTENIDOS
EN EL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO 2417
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Capuñay
Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Gagó
Pérez, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina
Ortiz, Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Pariona Galindo,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga,
Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Lay Sun,
León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Simon Munaro, Solórzano Flores,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-oPRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 2417
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- 363 -
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Beingolea
Delgado, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Lay Sun,
León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Tait Villacorta.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Belaunde
Moreyra, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Gagó
Pérez, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina
Ortiz, Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Pariona Galindo,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Valqui
Matos, Velásquez Quesquén y Zeballos Salinas.
-oSe acordó, por sesenta y cuatro votos a favor, veintiocho en contra y cuatro
abstenciones, exonerar de segunda votación el anterior proyecto.
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- 364 -
Además, se dejó constancia del voto a favor del congresista Julca Jara y del
voto en contra del congresista Fujimori Higuchi.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 2417
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Beingolea
Delgado, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Lay Sun,
León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Gagó Pérez, Hurtado
Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuku, Tapia
Bernal, Tubino Arias Schreiber, y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
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- 365 -
Belaunde Moreyra, Rodríguez Zavaleta, Salazar Miranda y Zeballos
Salinas.
-=o=En debate el proyecto de Ley que crea el Sistema del Servicio Social
Voluntario, según el texto sustitutorio contenido en el dictamen por unanimidad
de la Comisión de Descentralización, quedó planteada la cuestión previa planteada
por la congresista Tan de Inafuko en el sentido de que la Comisión de la Mujer
dictamine el Proyecto 2026.
-=o=Fue admitida la Moción de Orden del Día 7062, en virtud de la cual se
proponía interpelar al ministro de Defensa, Pedro Cateriano Bellido, para que
explique las circunstancias exactas en que se produjeron los sucesos de Kepashiato,
donde una patrulla atacó a un medio de transporte comercial causando heridas
graves a pasajeros civiles; sobre los propósitos del Decreto Legislativo 1146, que
convierte en los hechos el servicio militar voluntario en obligatorio para los
ciudadanos de menores recursos; respecto de sus declaraciones imprudentes sobre
las compras secretas de las Fuerzas Armadas durante el gobierno anterior; para que
detalle los criterios para el ascenso y colocación en puestos claves de militares
pertenecientes a ciertas promociones; y, por último, sobre el traslado de las
funciones portuarias a autoridades militares. El pliego interpelatorio contenía treinta
y nueve preguntas.
A propuesta del Presidente, se acordó que el ministro de Defensa concurra el
jueves 1 de agosto, a las 9 de la mañana.
-=o=Se dio cuenta de la Moción de Orden del Día 7331, por la que se
proponía interpelar al ministro del Interior, Wilfredo Pedraza Sierra, para que
acuda al Pleno del Congreso de la República para cumplir con absolver el
pliego interrogatorio de treinta y dos preguntas, referido a la denuncia
formulada con fecha 28 de enero de 2012 por parte del periodista Eduardo
García, jefe de la unidad de investigaciones de ATV Noticias respecto al
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- 366 -
seguimiento a su equipo periodístico y otros.
Al respecto, el Presidente anunció que en la siguiente sesión se
consultaría su admisión.
-=o=-
Se dio cuenta de la Moción de Orden del Día 7390, por la que se
proponía interpelar al ministro del Interior, Wilfredo Pedraza Sierra, para que
acuda al Pleno del Congreso de la República para cumplir con absolver el pliego
interrogatorio de ocho preguntas, referido a la fuga, el pasado 12 de junio de 2013,
de la Sala de Audiencias de la Corte Superior ubicada en el penal San Pedro, distrito
de San Juan de Lurigancho, de los delincuentes Lindomar Hernández Jiménez
“Puerto Rico”, Edgar Lucano Rojas “Lucano”, Segundo Vargas Moyano,
Geancarlo Zegarra Cuadros “Careca” y Carlos Timaná Copará “Timaná”.
Al respecto, el Presidente anunció que en la siguiente sesión se
consultaría su admisión.
-=o=Para ilustración del Pleno, se dio cuenta de la Moción de Orden del Día
7680, en virtud de la cual se proponía respaldar el Comunicado del Congreso
de 10 de julio de 2013 solicitando que se corra traslado al Congreso para que
intervengan el proceso de la presunta solicitud del Colegio de Ingenieros del
Perú de 2001, sobre “Ejecución de Sentencia” con respecto al Expediente 02296-TC, referido al pago de los bonos de la Reforma Agraria, así como solicitar al
Poder Ejecutivo un informe detallado de lo relativo al pago de los Bonos de la
Reforma Agraria, dándole un plazo de noventa días.
Al respecto, el Presidente puntualizó que la moción seguiría el trámite
correspondiente.
-=o=Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de lo
acordado en la presente sesión.
-=o=DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 367 -
Después de lo cual, se suspendió la sesión.
Eran las 23:51 h.
-=o=EL MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2013, a las 10:00 horas, con el
quorum reglamentario, se reanudó la sesión.
LISTA INICIAL DE ASISTENCIA A LA SESIÓN
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Falconí Picardo, Eguren
Neuenschwander, Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta
Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera
Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Gagó
Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña,
Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo,
Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 368 -
Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y
Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Chihuán Ramos, Cuculiza
Torre, Elías Ávalos y Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables).
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,
Gastañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico y Yrupailla Montes.
AUSENTES: Los congresistas Luna Gálvez, Acuña Núñez, Apaza Condori, Pari
Choquecota, Reynaga Soto y Teves Quispe
-=o=En votación por lista completa, fueron elegidos magistrados del Tribunal
Constitucional, por noventa y tres votos a favor, ninguno en contra y dos
abstenciones, los señores Cayo César Galindo Sandoval, Francisco José Eguiguren
Praeli, Víctor Mayorga Miranda, Víctor Rolando Sousa Huanambal, José Luis
Sardón de Taboada y Ernesto Jorge Blume Fortini, según la propuesta en mayoría
contenida en el Informe Final de la Comisión Especial encargada de
seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal
Constitucional y miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Isla
Rojas, presidente del Congreso, y Abugattás Majluf, así como de la
abstención de la congresista Coari Mamani.
Para proceder a realizar la anterior elección, se requerían ochenta y siete
votos.
Antes, fueron rechazadas en votaciones separadas las siguientes cuestiones
previas:
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- 369 -

Por ochenta y nueve votos en contra, catorce a favor y una abstención,
la cuestión previa planteada por el congresista Belaunde Moreyra para
votar individualmente por los candidatos a miembros del directorio del
Banco Central de Reserva del Perú y a magistrados del Tribunal
Constitucional. En esta consulta, la Presidencia hizo constar el voto a
favor de los congresistas García Belaúnde, Mavila León, Rimarachín
Cabrera, Guevara Amasifuén y Dammert Ego Aguirre; el voto en
contra de los congresistas Nayap Kinin, Falconí Picardo y Coari
Mamani; y la abstención de los congresistas Velásquez Quesquén y
Saavedra Vela.

Por noventa y dos votos en contra, veintiuno a favor y cinco
abstenciones, la cuestión previa planteada por el congresista Mulder
Bedoya —que consta en la Moción de Orden del Día 7684, de cuyo
texto se dio cuenta al Pleno—, que proponía suspender la elección de
los miembros del Tribunal Constitucional, de directores del Banco
Central de Reserva del Perú y de la Defensoría del Pueblo; solicitar al
Presidente del Congreso que convoque a una Junta de Portavoces a fin
de determinar la modalidad y la fecha de elección de los referidos
funcionarios; y disponer una inmediata investigación de la filtración del
audio en que voceros de algunas bancadas efectuaron sin consenso un
reparto exclusivo de cargos públicos, así como las circunstancias de su
sustracción.

Por ochenta y ocho votos en contra, veinticinco a favor y una
abstención, la cuestión previa planteada por el congresista Dammert
Ego Aguirre para que el informe de la comisión especial pase a la
Comisión de Constitución. Además, se dejó constancia del voto en
contra de los congresistas Acha Romaní, Gutiérrez Cóndor, Pariona
Galindo y Coari Mamani.
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- 370 -
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA POR EL
CONGRESISTA BELAUNDE MOREYRA PARA VOTAR
INDIVIDUALMENTE POR LOS CANDIDATOS A MIEMBROS DEL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEAN SOMETIDOS A UNA VOTACIÓN
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález
Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios,
Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Fujimori
Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca
Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina
Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga
Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
Matos, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Inga
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- 371 -
Vásquez, Lescano Ancieta, Luna Gálvez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Urtecho Medina, Wong Pujada y Zeballos
Salinas.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Tait Villacorta.
-oVOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA POR EL
CONGRESISTA MULDER BEDOYA PARA QUE SE SUSPENDA LA
ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, DE LOS MAGISTRADS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS MIEMBROS DEL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales,
Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga
Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,
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- 372 -
Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
Matos, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Capuñay Quispe, Guevara Amasifuén, León Romero, Lescano Ancieta, Luna
Gálvez, Mavila León, Merino De Lama, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto,
Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Tait Villacorta, Urtecho
Medina, Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Dammert Ego Aguirre, García Belaúnde, Inga Vásquez, Mendoza Frisch
y Rimarachín Cabrera.
-oCUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA DAMMERT EGO AGUIRRE
PARA QUE PASE A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN EL INFORME
DE LA COMISIÓN ESPECIAL RESPECTO A LA ELECCIÓN DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
DEL BCR
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález
Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cabrera
Ganoza, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,
Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz,
Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Huayama Neira, Hurtado
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- 373 -
Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap
Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino
Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Capuñay Quispe, Dammert Ego Aguirre, García Belaúnde, Guevara Amasifuén,
Inga Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, Mavila León, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera,
Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Tait Villacorta, Urtecho
Medina, Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Zeballos Salinas.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Saavedra Vela.
-oVOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CONGRESISTAS QUE VOTARONA FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero
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- 374 -
Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios,
Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Falconí Picardo,
Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grández
Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez,
Jara Velásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez
Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz
Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Saavedra Vela.
-=o=Fue elegida Defensora del Pueblo, por ochenta y ocho votos a favor, uno
en contra y cinco abstenciones, la señora Luz María del Pilar Freitas Alvarado,
según la propuesta en mayoría contenida en el Informe Final de la Comisión
Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo,
magistrados del Tribunal Constitucional y miembros del Directorio del Banco
Central de Reserva del Perú.
Adicionalmente, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Isla Rojas,
presidente del Congreso, y Abugattás Majluf, así como el cambio de voto de
abstención por voto a favor de las congresistas Alcorta Suero y Jara Velásquez.
Para proceder a la anterior elección, se requerían ochenta y siete votos
Además, no alcanzó el número de votos previsto para su aprobación el
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- 375 -
pedido de reconsideración presentado por el congresista Beingolea Delgado.
Dicha consulta obtuvo cuarenta y ocho votos en contra, cuarenta y tres a favor y
ninguna abstención; además, se dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Velásquez Quesquén, Reggiardo Barreto, Bruce Montes de Oca,
León Romero, Mulder Bedoya, Wong Pujada, Capuñay Quispe, Belaunde
Moreyra, Urtecho Medina, Zeballos Salinas y Elías Ávalos; y del voto en contra
de la congresista Uribe Medina.
VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález
Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cabrera
Ganoza, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,
Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales,
Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez
Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz
Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Zamudio
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- 376 -
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Saavedra Vela.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Alcorta Suero, Chehade Moya, Condori Jahuira, Jara Velásquez y Lay
Sun,
-oVOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN
DE LA ELECCIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza,
Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz
Dios, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta
Velarde, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez
Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber,
Vacchelli Corbetto y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Castagnino Lema, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz,
Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Jara Velásquez, Julca Jara, León Rivera, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap
Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
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- 377 -
Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero
Rodríguez, Ruiz Loayza, Solórzano Flores, Teves Quispe, Urquizo Maggia,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-=o=En votación por lista completa, fueron elegidos miembros del Directorio
del Banco Central de Reserva del Perú, por noventa y cuatro votos a favor,
ninguno en contra y una abstención, los señores Eduardo Francisco González
García, Drago Kisic Wagner y Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki, según la
propuesta en mayoría contenida en el Informe Final de la Comisión Especial
encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo, magistrados
del Tribunal Constitucional y miembros del Directorio del Banco Central de
Reserva del Perú.
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Tapia
Bernal,
Espinoza
Rosales,
Tejada
Galindo,
Julca
Jara,
Eguren
Neuenschwander, Cabrera Ganoza y Abugattás Majluf.
Para proceder a la anterior elección, se requerían sesenta y seis votos.
El texto de la resolución legislativa emitida sobre la materia es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE ELIGE A TRES MIEMBROS DEL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 86 de la Constitución Política del Perú, los artículos 6 y 64, inciso c), de
su Reglamento y el artículo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco
Central de Reserva del Perú, ha resuelto:
Elegir como miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, a los señores:
EDUARDO FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA;
DRAGO KISIC WAGNER; y,
GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI.
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- 378 -
Comuníquese, etc.”
-=o=Fue aprobado en primera votación, por sesenta y siete votos a favor,
ninguno en contra y veinticinco abstenciones, el proyecto de Ley de
fortalecimiento de la Comisión de la Promoción de Perú para la Exportación y el
Turismo (Promperú), según el texto original propuesto por el Poder Ejecutivo,
fechado el 4 de julio de 2013, con las modificaciones en los artículos 4, 6 y 7 que
constan en el texto sustitutorio presentado a las 18:53 h por la presidenta de la
Comisión de Comercio Exterior.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Valqui
Matos, Uribe Medina, Romero Rodríguez y León Rivera; y de la abstención de
los congresistas Gagó Pérez, Díaz Dios, Aguinaga Recuenco, Eguren
Neuenschwander, Lescano Ancieta, Mendoza Frisch, Inga Vásquez y
Rimarachín Cabrera.
Antes, se había rechazado, por cincuenta votos en contra, cuarenta y seis a
favor y una abstención, la cuestión previa para que el proyecto pase a la
Comisión de Comercio Exterior. En esta consulta, se dejó constancia del voto en
contra de los congresistas Zamudio Briceño, Lewis del Alcázar, Rivas Teixeira y
Solórzano Flores; del voto a favor de los congresistas Simon Munaro y Schaefer
Cuculiza; y del cambio de voto en contra por el de abstención del congresista
Wong Pujada.
Para la consulta de la cuestión de fondo, se constató la presencia de ciento
un parlamentarios.
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN
DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO-PROMPERÚ
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- 379 -
TÍTULO I
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 1. Naturaleza de PROMPERÚ
La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el TurismoPROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de
derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica,
financiera, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrita al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 2. Competencias
PROMPERÚ es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las
estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de
turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en
materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias
y objetivos sectoriales.
Artículo 3. Ámbito
PROMPERÚ actúa a nivel nacional e internacional, en el marco de sus
competencias.
Artículo 4. Funciones
Sus funciones son las siguientes:
a)
Formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y operativos
institucionales de promoción de las exportaciones, el turismo y la imagen
país, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio
exterior y turismo;
b)
Desarrollar, difundir, posicionar, administrar y supervisar el uso de la
Marca País a nivel nacional e internacional;
c)
Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de
promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de
información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia
de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional;
d)
Desarrollar y gestionar la red de contactos en el exterior e identificar
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- 380 -
oportunidades comerciales en materia de turismo, exportaciones e inversión
privada, buscando generar negocios para las empresas peruanas;
e)
Apoyar las actividades de las entidades del sector público y privado que
tengan la potencialidad de reportar un retorno promocional de las
exportaciones, el turismo y la imagen país, conforme a los planes,
estrategias y lineamientos aprobados por la entidad;
f)
Coordinar con las distintas entidades del sector público y privado las
acciones necesarias para la consecución de sus objetivos estratégicos en
materia de exportaciones, turismo e imagen país;
g)
Coadyuvar al fomento y fortalecimiento de capacidades en las materias de
su competencia;
h)
Proponer al titular del sector la designación de los Consejeros y Agregados
Económicos Comerciales, previo concurso público de méritos;
i)
Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la
formulación, modificación e implementación del Plan Estratégico Nacional
de Exportaciones (PENX) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo
(PENTUR), o los que hagan sus veces;
j)
Gestionar recursos de cooperación no reembolsable nacional e internacional
para la promoción de las exportaciones y el turismo, conforme a la
normatividad vigente y a través de las autoridades competentes;
k)
Coordinar procesos que conlleven a articular la oferta exportable de
productos y servicios de acuerdo a las tendencias del mercado externo.
Estas coordinaciones se desarrollan con los ministerios pertinentes y el
sector privado; y,
l)
Otras funciones que le sean asignadas por la normativa vigente.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5. Estructura orgánica
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- 381 -
PROMPERÚ, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura
orgánica básica siguiente:
a)
Alta Dirección:
1.
Consejo Directivo;
2.
Dirección Ejecutiva; y,
3.
Secretaría Ejecutiva.
b)
Órgano de Control;
c)
Órganos de Línea;
d)
Órganos de Asesoría y Apoyo; y,
e)
Órganos Desconcentrados.
El desarrollo de la estructura, organización y funciones es establecido en el
Reglamento de Organización y Funciones.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERÚ. Está
integrado por veinte (20) miembros y compuesto por:
a)
El ministro de Comercio Exterior y Turismo;
b)
El viceministro de Comercio Exterior;
c)
El viceministro de Turismo;
d)
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e)
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
f)
Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
g)
Un representante del Ministerio de Cultura;
h)
Un representante del Ministerio del Ambiente;
i)
Un representante del Ministerio de la Producción;
j)
Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
(PROINVERSIÓN), designado por su Consejo Directivo;
k)
El presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX) o su representante;
l)
El
presidente de la Sociedad de Comercio
Exterior del
Perú
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- 382 -
(COMEXPERÚ) o su representante;
m) El presidente de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores
del Perú (AGAP) o su representante;
n)
El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) o su
representante;
ñ)
Un representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa,
elegido conforme a la Ley 29051, Ley que regula la participación y la
elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades
públicas y su reglamento;
o)
El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o su representante;
p)
El presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) o su
representante;
q)
Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica;
r)
Un representante gremial de la Zona Turística Centro; y,
s)
Un representante gremial de la Zona Turística Sur.
La designación de los miembros es por un plazo no mayor de cinco (5) años y el
ejercicio del cargo de miembro es ad honórem.
El ministro de Comercio Exterior y Turismo es el presidente del Consejo
Directivo de PROMPERÚ.
El director ejecutivo y el secretario ejecutivo participan en las sesiones del
Consejo Directivo, con voz pero sin voto. El secretario ejecutivo actúa como
secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7. Causales de vacancia
Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:
a)
Renuncia;
b)
Fallecimiento;
c)
Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;
d)
Sentencia condenatoria firme por delito doloso;
e)
Falta grave en el ejercicio de sus funciones;
f)
Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5)
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- 383 -
sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de seis (6)
meses, salvo licencia autorizada; o,
g)
Incapacidad permanente declarada por autoridad competente.
En caso de vacancia, el sector que corresponda propondrá al reemplazante para
completar el período restante.
Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a)
Aprobar las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con las
políticas sectoriales de comercio exterior y turismo;
b)
Aprobar el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucional y la
memoria anual;
c)
Aprobar la política y estrategia de la imagen país y Marca País a nivel
nacional e internacional, en concordancia con las políticas sectoriales de
comercio exterior y turismo;
d)
Aprobar la adquisición, construcción o enajenación de inmuebles de la
entidad;
e)
Aprobar la instalación, funcionamiento o desactivación de oficinas
desconcentradas en cualquier parte del territorio a nivel nacional;
f)
Aprobar la creación de proyectos y comités ad hoc para apoyar la gestión de
la entidad dentro del ámbito de su competencia;
g)
Coordinar y evaluar el funcionamiento y la ejecución de las actividades de
las oficinas comerciales del Perú en el exterior, en concordancia con las
disposiciones y políticas sectoriales;
h)
Proponer al titular del sector la designación de los consejeros y agregados
económicos comerciales, previo concurso público de méritos; e,
i)
Las demás que le sean asignadas por norma expresa.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 9. Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la conducción y gestión de la
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- 384 -
entidad. La Dirección Ejecutiva depende del Consejo Directivo y está a cargo del
director ejecutivo que es designado por el ministro de Comercio Exterior y
Turismo mediante resolución ministerial. Ejerce la titularidad de la entidad y del
pliego presupuestal.
Artículo 10. Funciones
Sus funciones son las siguientes:
a)
Representar a la entidad a nivel nacional e internacional;
b)
Formular y proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos
institucionales, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de
comercio exterior y turismo;
c)
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las
actividades que cumplen los órganos y las unidades orgánicas de la entidad,
conforme a su Reglamento de Organización y Funciones;
d)
Coordinar y supervisar el funcionamiento y la ejecución de las actividades
de las oficinas comerciales del Perú en el exterior;
e)
Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo,
presupuesto institucional y el plan estratégico institucional formulado en
concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo. El
plan estratégico debe ser coordinado con los viceministerios de Comercio
Exterior y de Turismo;
f)
Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades necesarias para el
fortalecimiento de la imagen institucional, teniendo en cuenta los planes y
lineamientos aprobados por el Consejo Directivo;
g)
Aprobar las directivas, manuales, políticas internas y procedimientos
necesarios para la consecución de los fines institucionales;
h)
Aprobar el Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable y sus
modificaciones, y coadyuvar en la gestión de los recursos y su ejecución;
i)
Designar y remover al secretario ejecutivo y los funcionarios de confianza;
j)
Proponer al Consejo Directivo el proyecto de escala remunerativa de los
trabajadores de PROMPERÚ;
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- 385 -
k)
Supervisar y coordinar con la Secretaría Ejecutiva y los órganos de línea el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y la
ejecución de las actividades establecidas en los planes aprobados;
l)
Dirigir las acciones destinadas a fortalecer la imagen institucional de
PROMPERÚ tanto a nivel nacional como internacional;
m) Proponer al Consejo Directivo la instalación y funcionamiento de oficinas
desconcentradas a nivel nacional, así como su desactivación, previa
coordinación con los órganos de línea en el ámbito de sus funciones;
n)
Suscribir convenios, contratos y otros acuerdos con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, en el marco de las disposiciones legales
vigentes;
ñ)
Emitir resoluciones en el marco de su competencia;
o)
Delegar sus funciones en las unidades orgánicas de la entidad, salvo
aquellas que por su naturaleza sean indelegables; y,
p)
Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo o que se
deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional.
CAPÍTULO IV
SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 11. Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva es el máximo órgano administrativo de PROMPERÚ,
responsable de conducir la marcha de los sistemas administrativos en la entidad,
conforme a los dispositivos legales que los regulan. La Secretaría Ejecutiva actúa
como nexo de coordinación entre la Dirección Ejecutiva y los órganos de
asesoramiento y apoyo a su cargo. El secretario ejecutivo depende del director
ejecutivo y es designado mediante resolución del director ejecutivo.
Artículo 12. Funciones
Sus funciones son las siguientes:
a)
Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos relacionados a la
aplicación de la normatividad de los sistemas administrativos en la entidad;
b)
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las
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- 386 -
actividades de las unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento a su cargo;
c)
Proponer al director ejecutivo el plan estratégico, plan operativo y
presupuesto institucionales, así como sus modificaciones;
d)
Proponer al director ejecutivo los proyectos de dispositivos necesarios para
la gestión administrativa de la entidad;
e)
Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Directivo y los lineamientos establecidos por el director ejecutivo, en el
ámbito de su competencia;
f)
Diseñar, proponer, ejecutar y monitorear las actividades necesarias para el
fortalecimiento de la imagen institucional;
g)
Emitir resoluciones en el marco de su competencia;
h)
Delegar sus funciones, salvo aquellas que por su naturaleza sean
indelegables; e,
i)
Otras funciones que le sean asignadas por el director ejecutivo o que se
deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL
Artículo 13. Régimen económico y financiero
Son recursos de PROMPERÚ:
a)
Los recursos que le sean asignados en la Ley Anual de Presupuesto del
Sector Público;
b)
Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios
en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar
el gasto o la inversión efectuada;
c)
Los que obtenga de las donaciones, auspicios y legados provenientes del
sector público y privado, así como de organismos nacionales e
internacionales;
d)
Los provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional no
reembolsable; y,
e)
Los demás que obtenga de acuerdo a ley.
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- 387 -
Artículo 14. Régimen laboral
El personal de la entidad está sujeto al régimen de la actividad privada regulado
por el Decreto Legislativo 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio
Civil. El personal que sea transferido de otras entidades mantendrá el régimen
laboral originario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Relación de los consejeros y agregados económicos comerciales
con los jefes de misión en el exterior
En el exterior, los consejeros y agregados económicos comerciales acreditados
dependen jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de
representación, en virtud a la Ley 29890, Ley que modifica los artículos 3 y 5 de
la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las oficinas comerciales en
el exterior, y el artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
SEGUNDA. Asignación por trabajo en el exterior para los consejeros y
agregados económicos comerciales
Autorízase el otorgamiento, a favor de los consejeros y agregados económicos
comerciales, de una Asignación por Trabajo en el Exterior. Este concepto no
tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneración de
los consejeros y agregados económicos comerciales, y no forma base de cálculo
para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, no es prorrogable, extensivo,
vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
Esta asignación corresponde exclusivamente a la plaza, y se encuentra
condicionada al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado
del consejero o agregado económico comercial a plaza distinta, este dejará de
percibir la referida asignación, debiendo adecuarse a los beneficios que le
pudiera corresponder a la plaza de destino.
El monto, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Asignación por
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- 388 -
Trabajo en el Exterior son aprobados mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y
Turismo, a propuesta de PROMPERÚ. Para dicho efecto, mientras el consejero o
agregado económico comercial se encuentre ejerciendo funciones en el exterior
en la plaza respectiva queda exonerado de las restricciones de ingresos
establecidas en el Decreto de Urgencia 038-2006, que modifica la Ley 28212 y
dicta otras medidas.
Las reglas indicadas en los párrafos precedentes se adecuarán a lo que establezca
la Ley del Servicio Civil.
A los consejeros y agregados económicos comerciales les es aplicable lo
dispuesto en el inciso k) del artículo 8 y el artículo 11 de la Ley 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación de los instrumentos de gestión
La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
(PROMPERÚ), dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días
calendario, adecuará sus instrumentos de gestión a lo establecido por la presente
Ley, conforme a la normatividad vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase el Decreto Legislativo 805, Ley de creación de la Comisión
para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX) (hoy PROMPERÚ).
Comuníquese, etc.”
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por
cincuenta y cuatro votos a favor, treinta y seis en contra y siete abstenciones.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Romero
Rodríguez y Uribe Medina, y del voto en contra de los congresistas Aguinaga
Recuenco, Gagó Pérez, Mendoza Frisch y Valqui Matos.
-=o=Previa aprobación de la reconsideración correspondiente, presentada el día
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- 389 -
anterior, fue aprobado, por noventa y dos votos a favor, uno en contra y sin
abstenciones, el proyecto de Ley contra el crimen organizado, según el texto
aprobado el 16 de julio de 2013, con las modificaciones en el artículo 3
aceptadas por la presidenta de la Comisión de Justicia (Proyecto 1803 y otros).
Además, se hizo constar el voto favorable de los congresistas Ccama
Layme, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Sarmiento Betancourt, Eguren
Neuenschwander, Belaunde Moreyra, Pérez Tello de Rodríguez, Galarreta
Velarde y Neyra Olaychea.
La reconsideración, acordada por unanimidad, obtuvo noventa y seis
votos; y se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Tait Villacorta,
Acuña Peralta, Simon Munaro, León Rivera, Galarreta Velarde y Cordero Jon
Tay.
El texto aprobado en primera votación de manera definitiva es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la
investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones
criminales.
Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una
organización criminal
1.
Para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a
cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas
o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con
carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona,
inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la
finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de
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- 390 -
la presente Ley.
2.
La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas
vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal,
ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de
la organización criminal.
Artículo 3. Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
1.
Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo 108 del
Código Penal.
2.
Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.
3.
Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
4.
Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva
tipificada en el artículo 162 del Código Penal.
5.
Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los
artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal.
6.
Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal.
7.
Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.
8.
Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y
204 del Código Penal.
9.
Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los
artículos 207-B y 207-C del Código Penal.
10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222 del
Código Penal.
11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos
252, 253 y 254 del Código Penal.
12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y
demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279D del Código Penal.
13. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en
los artículos 294-A y 294-B del Código Penal.
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14. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la
Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código
Penal.
15. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal.
16. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los
artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.
17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal.
18. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319,
320 y 321 del Código Penal, respectivamente.
19. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396,
397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.
20. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del
artículo 427 del Código Penal.
21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos
1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha
eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería
ilegal y crimen organizado.
Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se
contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización
criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el
presente artículo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una
organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la
misma, que cometan los delitos señalados en el artículo 3 de la presente Ley,
rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por
Decreto Legislativo 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas
en la presente Ley.
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- 392 -
TÍTULO II
INVESTIGACIÓN, CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES Y
EJECUCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
INVESTIGACIÓN Y PROCESO PENAL
Artículo 5. Diligencias preliminares
1.
Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal
Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, el plazo de las diligencias
preliminares para todos los delitos vinculados a organizaciones criminales
es de sesenta días, pudiendo el fiscal fijar un plazo distinto en atención a las
características, grado de complejidad y circunstancias de los hechos objeto
de investigación.
2.
Para determinar la razonabilidad del plazo, el Juez considera, entre otros
factores, la complejidad de la investigación, su grado de avance, la
realización de actos de investigación idóneos, la conducta procesal del
imputado, los elementos probatorios o indiciarios recabados, la magnitud y
grado de desarrollo de la presunta organización criminal, así como la
peligrosidad y gravedad de los hechos vinculados a esta.
Artículo 6. Carácter complejo de la investigación preparatoria
Todo proceso seguido contra integrantes de una organización criminal, personas
vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se considera complejo
de conformidad con el inciso 3 del artículo 342 del Código Procesal Penal
aprobado por Decreto Legislativo 957.
CAPÍTULO II
TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 7. Disposiciones generales
1.
Se pueden adoptar técnicas especiales de investigación siempre que resulten
idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos
materia de investigación. Su aplicación se decide caso por caso y se dictan
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- 393 -
cuando la naturaleza de la medida lo exija, siempre que existan suficientes
elementos de convicción acerca de la comisión de uno o más delitos
vinculados a una organización criminal.
2.
Las técnicas especiales de investigación deben respetar, escrupulosamente y
en todos los casos, los principios de necesidad, razonabilidad y
proporcionalidad.
3.
La resolución judicial que autoriza la ejecución de las técnicas especiales de
investigación previstas en este capítulo, así como el requerimiento mediante
el que se solicita su ejecución, según sea el caso, deben estar debida y
suficientemente motivados, bajo sanción de nulidad, sin perjuicio de los
demás requisitos exigidos por la ley. Asimismo, deben señalar la forma de
ejecución de la diligencia, así como su alcance y duración.
4.
El Juez, una vez recibida la solicitud, debe resolver, sin trámite alguno, en
el término de veinticuatro horas.
Artículo 8. Interceptación postal e intervención de las comunicaciones.
Disposiciones comunes
1.
En el ámbito de la presente Ley, se respetan los plazos de duración de las
técnicas especiales de interceptación postal e intervención de las
comunicaciones previstas en el inciso 2 del artículo 226 y en el inciso 6 del
artículo 230 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo
957, respectivamente.
2.
El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e
inmediato.
Artículo 9. Interceptación postal
1.
Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito
objeto de investigación vinculado a la organización criminal, procurando,
en la medida de lo posible, no afectar la correspondencia de terceros no
involucrados.
2.
Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los
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- 394 -
hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre y cuando no
revelen la presunta comisión de otros hechos punibles, en cuyo caso el
fiscal dispone su incautación y procede conforme al inciso 11 del artículo 2
de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y
control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.
Artículo 10. Intervención de las comunicaciones
1.
En el ámbito de la presente Ley, la grabación mediante la cual se registre la
intervención de las comunicaciones es custodiada debidamente por el fiscal,
quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la
investigación.
2.
Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son
entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose, bajo
responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las
mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta
comisión de otro hecho punible, en cuyo caso se procede de conformidad
con el inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697.
Artículo 11. Audiencia judicial de reexamen
Ejecutadas las técnicas especiales de investigación previstas en los artículos 9 y
10, el afectado puede instar la realización de la audiencia judicial de reexamen
prevista en el artículo 228 y en los incisos 3 y 4 del artículo 231 del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Artículo 12. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos
1.
El fiscal se encuentra facultado a disponer la circulación o entrega vigilada
de cualquier bien relacionado a la presunta comisión de uno o más delitos
vinculados a una organización criminal, conforme a lo dispuesto en el
artículo 340 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo
957.
2.
Las personas naturales que colaboren, con autorización o por encargo de la
autoridad competente, en la ejecución de esta diligencia se encuentran
exentas de responsabilidad penal, siempre que su actuación se haya ceñido
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- 395 -
estrictamente al ámbito, finalidad, límites y características del acto de
investigación dispuesto por el fiscal para el caso concreto. Del mismo
modo, no puede imponerse consecuencia accesoria ni medida preventiva
alguna a las personas jurídicas que obrasen dentro de estos márgenes
permitidos.
Artículo 13. Agente encubierto
Los agentes encubiertos, una vez emitida la disposición fiscal que autoriza su
participación, quedan facultados para participar en el tráfico jurídico y social,
adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo, permitir su incautación
e intervenir en toda actividad útil y necesaria para la investigación del delito que
motivó la diligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Artículo 14. Acciones de seguimiento y vigilancia
El fiscal, de oficio o a instancia de la autoridad policial, y sin conocimiento del
investigado, puede disponer que este o terceras personas con las que guarda
conexión sean sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de la Policía
Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del
Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Artículo 15. Deber de colaboración y de confidencialidad de las instituciones
y entidades públicas y privadas
1.
Todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y servidores
públicos, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado
están obligadas a prestar su colaboración cuando les sea requerida para el
esclarecimiento de los delitos regulados por la presente Ley, a fin de lograr
la eficaz y oportuna realización de las técnicas de investigación previstas en
este capítulo.
2.
La información obtenida como consecuencia de las técnicas previstas en el
presente capítulo debe ser utilizada exclusivamente en la investigación
correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad
respecto de terceros durante y después del proceso penal, salvo en los casos
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- 396 -
de presunción de otros hechos punibles y de solicitudes fundadas de
autoridades extranjeras del sistema de justicia penal.
3.
Los referidos deberes se extienden a las personas naturales que intervengan
en una investigación en el marco de la presente Ley.
4.
El incumplimiento de estas obligaciones acarrea responsabilidad penal, civil
o administrativa, según corresponda.
CAPÍTULO III
MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Artículo 16. Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y
bursátil
1.
El juez, a solicitud del fiscal, puede ordenar, de forma reservada y de forma
inmediata, el levantamiento del secreto bancario o de la reserva tributaria,
conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal aprobado por
Decreto Legislativo 957. La información obtenida solo puede ser utilizada
en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
2.
El juez, previa solicitud del fiscal, puede ordenar que se remita información
sobre cualquier tipo de movimiento u operación bursátil, relacionados a
acciones, bonos, fondos, cuotas de participación u otros valores, incluyendo
la información relacionada a un emisor o sus negocios según lo establecido
en los artículos 40 y 45 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de
Valores, en la medida en que pudiera resultar útil para la investigación.
Asimismo, la autoridad fiscal o judicial puede solicitar cualquier
información sobre los compradores o vendedores de los valores negociados
en el sistema bursátil, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del
artículo 47 del Decreto Legislativo 861.
CAPÍTULO IV
INCAUTACIÓN Y DECOMISO
Artículo 17. Procedencia
En todas las investigaciones y procesos penales por delitos cometidos a través de
una organización criminal, según lo previsto por la presente Ley, la Policía
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- 397 -
Nacional del Perú no necesita autorización del fiscal ni orden judicial para la
incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o
cualquier otro bien proveniente del delito o al servicio de la organización
criminal, cuando se trate de una intervención en flagrante delito o peligro
inminente de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución al
fiscal.
Artículo 18. Proceso de pérdida de dominio
Son de aplicación las reglas y el procedimiento del proceso de pérdida de
dominio para los bienes señalados en el anterior artículo, siempre que se presente
uno o más de los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo
1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio.
Artículo 19. Administración y custodia de los bienes de carácter delictivo
1.
El fiscal o la Policía Nacional del Perú ejercen sus funciones de
conformidad con las normas y los reglamentos que garantizan la seguridad,
conservación, seguimiento y control de la cadena de custodia de los bienes
señalados en el artículo 17 de la presente Ley.
2.
Para los efectos de recepción, registro, calificación, conservación,
administración y disposición de los bienes a que hace referencia el artículo
17 de la presente Ley, asume competencia la Comisión Nacional de Bienes
Incautados (CONABI), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo 1104, siempre que dichos bienes provengan de los delitos en
agravio del patrimonio del Estado.
CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Artículo 20. Prueba trasladada
1.
En los casos de delitos cometidos a través de una organización criminal, las
pruebas admitidas y actuadas a nivel judicial pueden ser utilizadas o
valoradas en otro proceso penal, siempre que su actuación sea de imposible
consecución o de difícil reproducción debido al riesgo de pérdida de la
fuente de prueba o de amenaza para un órgano de prueba.
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- 398 -
2.
En los casos en que no se presenten tales circunstancias, puede utilizarse los
dictámenes periciales oficiales, informes y prueba documental admitida o
incorporada en otro proceso judicial, dejando a salvo el derecho a la
oposición de la prueba trasladada, la cual se resuelve en la sentencia.
3.
La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia, estructura,
peligrosidad u otras características de una determinada organización
criminal, o que demuestre una modalidad o patrón relacionados a la
actuación en la comisión de hechos delictivos, así como los resultados o
consecuencias lesivas derivados de los mismos, constituye prueba respecto
de tales elementos o circunstancias en cualquier otro proceso penal.
4.
Para estos efectos, debe tenerse en consideración los siguientes criterios:
a)
El valor probatorio de la prueba trasladada está sujeto a la evaluación
que el órgano judicial realice de todas las pruebas actuadas durante el
proceso en que ha sido incorporada, respetando las reglas de la sana
crítica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos
científicos.
b)
La prueba trasladada debe ser incorporada válidamente al proceso,
debiendo respetarse las garantías procesales establecidas en la
Constitución Política del Perú.
c)
La persona a la que se imputa hechos o circunstancias acreditados en
un anterior proceso penal tiene expedito su derecho para cuestionar su
existencia o intervención en ellos.
CAPÍTULO VI
CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES Y EJECUCIÓN PENAL
Artículo 21. Inhabilitación
En el supuesto previsto en el literal c) del inciso 1 del artículo 22 de la presente
Ley, se impone inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del
Código Penal.
Artículo 22. Agravantes especiales
1.
El Juez aumenta la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo
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- 399 -
legal fijado por el delito cometido, sin que en ningún caso pueda exceder
los treinta y cinco años, en los siguientes supuestos:
a)
Si el agente es líder, jefe o cabecilla o ejerce funciones de
administración, dirección y supervisión de la organización criminal.
b)
Si el agente financia la organización criminal.
c)
Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o
persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, es
funcionario o servidor público y ha abusado de su cargo o se ha valido
del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito.
d)
Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o
persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a
menores de edad u otros inimputables para la comisión del delito.
e)
Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o
persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, atenta
contra la integridad física o sicológica de menores de edad u otros
inimputables.
f)
Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o
persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a
terceras personas valiéndose de su conocimiento, profesión u oficio, o
abusando de su posición de dominio, cargo, vínculo familiar u otra
relación que le otorgue confianza, poder o autoridad sobre ellas.
g)
Si el agente hace uso de armas de guerra para cometer los delitos a que
se refiere la presente Ley.
h)
Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o
persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, posee
armas de guerra, material explosivo o cualquier otro medio análogo.
2.
Estas circunstancias agravantes no son aplicables cuando se encuentren ya
previstas como tales por la ley penal.
Artículo 23.Consecuencias accesorias
1.
Si cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley han sido cometidos
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- 400 -
en ejercicio de la actividad de una persona jurídica o valiéndose de su
estructura organizativa para favorecerlo, facilitarlo o encubrirlo, el Juez
debe imponer, atendiendo a la gravedad y naturaleza de los hechos, la
relevancia de la intervención de la persona jurídica en el delito y las
características particulares de la organización criminal, cualquiera de las
siguientes consecuencias accesorias de forma alternativa o conjunta:
a)
Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor
de la transacción real que se procura obtener como beneficio
económico por la comisión del delito respectivo.
b)
Clausura definitiva de locales o establecimientos.
c)
Suspensión de actividades por un plazo no mayor a cinco años.
d)
Prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza
de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito.
e)
Cancelación
de
licencias,
derechos
y
otras
autorizaciones
administrativas o municipales.
f)
2.
Disolución de la persona jurídica.
Simultáneamente a la medida impuesta, el Juez ordena a la autoridad
competente que disponga, de ser el caso, la intervención de la persona
jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
acreedores, hasta por un período de dos años.
3.
Para la aplicación de las medidas previstas en el inciso 1 del presente
artículo, el Juez tiene en consideración los criterios establecidos en el
artículo 105-A del Código Penal.
Artículo 24. Prohibición de beneficios penitenciarios
No pueden acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el
trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional:
1.
Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del
artículo 22 de la presente Ley.
2.
Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por
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el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos
108, 152, 153, 189 y 200 del Código Penal.
Artículo 25. Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad
Organizada (SISCRICO)
El
Instituto
Nacional
Penitenciario
(INPE)
se
encarga
del
diseño,
implementación y administración del Sistema de Control Reforzado de Internos
de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contenga una base de datos y
elementos para almacenar información sobre la situación penal, procesal y
penitenciaria de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o
más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas
a ella o por haber actuado por encargo de la misma, así como el registro de las
visitas que reciben los internos antes aludidos, con la finalidad de hacer un
seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio de la ley, la
seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos
penitenciarios.
TÍTULO III
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA JUDICIAL
Artículo 26. Obligación del Estado de colaborar
1.
El Estado peruano, a través de las agencias del sistema penal, presta
cooperación internacional o asistencia judicial recíproca, incluyendo a la
Corte Penal Internacional, en las investigaciones, los procesos, así como las
actuaciones fiscales y judiciales relacionados con los delitos a que se refiere
la presente Ley.
2.
Las autoridades competentes pueden solicitar cooperación o asistencia a
otros Estados y organismos internacionales, de conformidad con los
tratados multilaterales o bilaterales ratificados por el Estado en materia de
cooperación o asistencia jurídico-penal.
3.
En caso de que exista un tratado de cooperación internacional o asistencia
judicial aplicable a los delitos contemplados en el artículo 3 de la presente
Ley, sus normas rigen el trámite de cooperación internacional, aplicándose
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- 402 -
en forma complementaria lo dispuesto por la presente Ley.
4.
La solicitud de cooperación o asistencia judicial solo procede cuando la
pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea menor
de un año y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la
legislación militar.
5.
En las circunstancias no previstas en la presente Ley, se aplican las
disposiciones establecidas sobre Cooperación Judicial Internacional
reguladas en el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo
957.
Artículo 27. Cooperación judicial y principio de doble incriminación
Para que las autoridades nacionales den lugar a la cooperación o asistencia
judicial, no es necesario que el hecho por el que se solicita la asistencia sea
considerado como delito por la legislación nacional, salvo en las situaciones
previstas en el literal h) del inciso 1 del artículo 511 del Código Procesal Penal
aprobado por el Decreto Legislativo 957.
Artículo 28. Actos de cooperación o asistencia internacional
1.
Las autoridades judiciales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del
Perú pueden prestar y solicitar asistencia a otros Estados en actuaciones
operativas, actos de investigación y procesos judiciales, de conformidad con
la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por el Perú,
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.
En especial, los actos de cooperación y asistencia son los siguientes:
a)
Recibir entrevistas o declaraciones de personas a fin de esclarecer los
hechos materia de investigación o juzgamiento. Las autoridades
nacionales pueden permitir la presencia de las autoridades extranjeras
requirentes en las entrevistas o declaraciones.
b)
Emitir copia certificada de documentos.
c)
Efectuar inspecciones, incautaciones y embargos preventivos.
d)
Examinar e inspeccionar objetos y lugares.
e)
Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos.
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- 403 -
f)
Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes
relacionados con el caso, documentación pública, bancaria y
financiera, así como también la documentación social o comercial de
personas jurídicas.
g)
Identificar o localizar los objetos, instrumentos, efectos o ganancias
del delito u otros elementos con fines probatorios.
h)
Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado
requirente.
i)
Detener provisionalmente y entregar a las personas investigadas,
acusadas o condenadas.
j)
Remitir todos los atestados en casos de entrega vigilada.
k)
Cualquier otra forma de cooperación o asistencia judicial autorizada
por el derecho interno.
3.
Sin perjuicio de los actos de cooperación y asistencia señalados, se puede
autorizar la práctica de operaciones conjuntas entre autoridades peruanas y
autoridades extranjeras para el análisis y búsqueda de pruebas, ubicación y
captura de las personas investigadas y cualquier otra diligencia necesaria
para los fines de la investigación o proceso penal, según sea el caso.
Artículo 29. Trámite de cooperación o asistencia
1.
Las solicitudes de cooperación o asistencia son dirigidas a la Fiscalía de la
Nación del Ministerio Público, en su calidad de autoridad central en materia
de cooperación judicial internacional.
2.
El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda el apoyo necesario a la
Fiscalía de la Nación en sus relaciones con los demás países y órganos
internacionales, así como interviene en la tramitación de las solicitudes de
cooperación que formulen las autoridades nacionales.
3.
El Estado requerido cubre los gastos de la ejecución de solicitudes de
asistencia o cooperación internacional, salvo pacto en contrario.
Artículo 30. Formalidades para la obtención de la prueba
Las pruebas provenientes del extranjero, en cuanto a la formalidad de su
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- 404 -
obtención, se regulan por la ley del lugar de donde provienen y, en cuanto a su
valoración, se rigen conforme a las normas procesales vigentes en la República
del Perú, así como por lo dispuesto en los instrumentos internacionales
aplicables en territorio peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte días de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
SEGUNDA. Reglamentación del SISCRICO
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
el plazo de ciento veinte días, debe aprobar un reglamento que describa el diseño
informático y establezca normas y procedimientos para la administración y
cuidado de la información, los grupos de internos de especial seguimiento y la
gestión de la base de datos a que hace referencia el artículo 25 de la presente
Ley.
TERCERA. Competencia de la Sala Penal Nacional
La investigación y procesamiento de los delitos comprendidos en el artículo 3 de
la presente Ley vinculados a organizaciones criminales son de competencia de la
Sala Penal Nacional del Poder Judicial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Vigencia del Código Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo 957 para casos de criminalidad organizada
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, conjuntamente con la presente
Ley, entra en vigencia el Código Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo 957 para todos los delitos previstos en el artículo 3 cometidos por
integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan
por encargo de la misma.
SEGUNDA. Aplicación a investigaciones y procesos en trámite
Para las investigaciones y procesos en trámite a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley seguidos contra integrantes de una organización criminal,
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- 405 -
personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se respetan las
siguientes reglas:
1.
En los casos en que se encuentren a cargo del Ministerio Público, en etapa
de investigación preliminar y pendientes de calificación, es de aplicación
inmediata la presente Ley bajo la vigencia del Código Procesal Penal
aprobado por Decreto Legislativo 957.
2.
En los casos seguidos bajo la vigencia del Código de Procedimientos
Penales, en que el fiscal haya formalizado denuncia penal pero el juez aún
no la haya calificado, se procede a la devolución de los actuados al
Ministerio Público a fin de que se adecúen a las reglas del Código Procesal
Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
3.
Los procesos penales ya instaurados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ley, ya sea bajo la vigencia del Código de
Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo 957, siguen su trámite regular, bajo esas mismas reglas según
corresponda, hasta su conclusión.
TERCERA. Adelanto de vigencia
Dispónese la entrada en vigencia a nivel nacional del Título V de la Sección II
del Libro Segundo y la Sección VI del Libro Quinto del Código Procesal Penal
aprobado por Decreto Legislativo 957.
No se aplica la reducción de la pena establecida en el artículo 471 del Código
Procesal Penal a quienes cometan los delitos comprendidos en el artículo 3 de la
presente Ley como integrantes de una organización criminal, personas
vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
CUARTA. Financiamiento
La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de los artículos 80, 152, 179, 181, 186, 189, 225,
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- 406 -
257-A, 272, 297, 310-C, 317 y 318-A del Código Penal
Modifícanse los artículos 80 in fine, 152 inciso 8, 179 inciso 7, 181 inciso 4, 186
in fine, 189, 225, 257-A, 272, 297, 310-C, 317 y 318-A del Código Penal, en los
siguientes términos:
‘Artículo 80.- Plazos de prescripción de la acción penal
(…)
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra
el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos
como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se
duplica.
Artículo 152.- Secuestro
(…)
La pena será no menor de treinta años cuando:
(…)
8.
Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización
criminal.
(…)
Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución
(…)
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años, cuando:
(…)
7.
El agente actúa como integrante de una organización criminal.
Artículo 181.- Proxenetismo
(…)
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:
(…)
4.
El agente actúa como integrante de una organización criminal.
(…)
Artículo 186.- Hurto agravado
(…)
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- 407 -
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente
actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal
destinada a perpetrar estos delitos.
Artículo 189.- Robo agravado
(…)
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de
integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho,
se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su
integridad física o mental.
Artículo 225.- Condición y grado de participación del agente
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cinco años y con noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e
inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4:
a)
Si el agente que comete el delito integra una organización criminal
destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.
(…)
Artículo 257-A.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el
que comete los delitos establecidos en los artículos 252, 253, 254, 255 y
257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1.
Si el agente actúa como integrante de una organización criminal.
(…)
Artículo 272.- Comercio clandestino
(…)
En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen
circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas
se realice:
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- 408 -
(…)
c)
Por una organización criminal;
(…)
Artículo 297.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de
veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-
multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8)
cuando:
(…)
6.
El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de
integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de
drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su
elaboración.
(…)
Artículo 310-C.- Formas agravadas
(…)
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años,
cuando:
1.
El agente actúa como integrante de una organización criminal.
(…)
Artículo 317.- Asociación ilícita
El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más
personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días-multas e inhabilitación conforme a los
incisos 1), 2) y 4) del artículo 36, imponiéndose además, de ser el caso, las
consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 105,
debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los
siguientes casos:
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- 409 -
a)
Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos
en los artículos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189,
195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A,
279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D,
307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383,
384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401,
427 primer párrafo y en la Sección II del Capítulo III del Título XII del
Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del
Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y
otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y en la
Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas
modificatorias.
b)
Cuando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la organización.
c)
Cuando el agente es quien financia la organización.
Artículo 318-A.- Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra,
vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos
de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias
siguientes:
(…)
b.
Constituye o integra una organización criminal para alcanzar dichos
fines.
(…)’
SEGUNDA. Incorporación del artículo 105-A al Código Penal
Incorpórase el artículo 105-A al Código Penal, en los siguientes términos:
‘Artículo 105-A.- Criterios para la determinación de las consecuencias
aplicables a las personas jurídicas
Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma
motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de
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- 410 -
fundamentación y determinación, según corresponda:
1.
Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en
actividades delictivas.
2.
La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica
en el hecho punible.
3.
La gravedad del hecho punible realizado.
4.
La extensión del daño o peligro causado.
5.
El beneficio económico obtenido con el delito.
6.
La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho
punible.
7.
La finalidad real de la organización, actividades, recursos o
establecimientos de la persona jurídica.
La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente
que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o
encubrir actividades delictivas.’
TERCERA. Modificación de los artículos 227, 230, 231, 249, 340, 341, 342 y
473 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957
Modifícanse los artículos 227, 230, 231, 249, 340, 341, 342 y 473 del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
‘Artículo 227.- Ejecución
(…)
2.
La apertura, examen y análisis de la correspondencia y envíos se
efectuará en el lugar donde el Fiscal lo considere más conveniente para
los fines de la investigación, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío
postal retenido. Si tienen relación con la investigación dispondrá su
incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria. Por
el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán
devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la
empresa de comunicaciones. La entrega podrá entenderse también con
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- 411 -
algún miembro de la familia del destinatario o con su mandatario o
representante legal. Cuando solamente una parte tenga relación con el
caso, a criterio del fiscal, se dejará copia certificada de aquella parte y
se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa.
(…)
Artículo 230.- Intervención, grabación o registro de comunicaciones
telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de
teléfonos móviles
(…)
3.
El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la
autorice, deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la
medida si se conociera, así como, de ser posible, la identidad del
teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a
intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma de la
interceptación, su alcance y su duración, al igual que la dependencia
policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y
grabación o registro.
El Juez comunicará al Fiscal que solicitó la medida el mandato judicial
de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicación
a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a
efectos de cautelar la reserva del caso, será mediante oficio y en dicho
documento se transcribirá la parte concerniente.
4.
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben
facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y
la
diligencia de
intervención,
grabación
o
registro
de
las
comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial,
en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días
del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de
ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas
empresas deberán guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se
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- 412 -
les citare como testigo al procedimiento.
Dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y
conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de
las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Asimismo,
cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios
renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener
la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control de las
Comunicaciones de la Policía Nacional.
(…)
6.
La
interceptación
no
puede
durar
más
de
sesenta
días.
Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo
requerimiento sustentado del Fiscal y decisión motivada del Juez de la
Investigación Preparatoria.
Artículo 231.- Registro de la intervención de comunicaciones
telefónicas o de otras formas de comunicación
1.
La intervención de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras
formas de comunicación que trata el artículo anterior será registrada
mediante la grabación y aseguramiento de la fidelidad de la misma.
Las grabaciones, indicios y/o evidencias recolectadas durante el
desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial
y el Acta de Recolección y Control serán entregados al Fiscal, quien
dispone su conservación con todas las medidas de seguridad al alcance
y cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al
procedimiento.
2.
Durante la ejecución del mandato judicial de los actos de recolección y
control de las comunicaciones se dejará constancia en el Acta
respectiva de dichos actos. Posteriormente, el Fiscal o el Juez podrán
disponer
la
transcripción
de
las
partes
relevantes
de
las
comunicaciones, levantándose el acta correspondiente, sin perjuicio de
conservar la grabación completa de la comunicación. Las grabaciones
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- 413 -
serán
conservadas
hasta
la
culminación
del
proceso
penal
correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente
dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Igual
procedimiento adoptará el Fiscal en caso la investigación no se
judicialice, previa autorización del Juez competente.
Respecto a las grabaciones en las que se aprecie la comisión de
presuntos delitos ajenos a los que son materia de la investigación, el
Fiscal comunicará estos hechos al Juez que autorizó la medida, con la
celeridad e inmediatez que el caso amerita.
Las Actas de Recolección y Control de las Comunicaciones se
incorporarán a la investigación, al igual que la grabación de las
comunicaciones relevantes.
(…)
Artículo 249.- Medidas adicionales
(…)
2.
El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso siempre que estime
que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este
título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de
la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá dicho
carácter en el caso de organizaciones criminales.
Artículo 340.- Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos
(…)
4.
Los bienes delictivos objeto de esta técnica especial son: a) las drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como otras
sustancias prohibidas; b) las materias primas o insumos destinados a la
elaboración de aquellas; c) los bienes, dinero, títulos valores, efectos y
ganancias a que se refiere el Decreto Legislativo 1106; d) los bienes
relativos a los delitos aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y
especies a los que se refieren los artículos 228, 230, 308, 309, 252 a
255, 257, 279 y 279-A del Código Penal.
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- 414 -
Artículo 341.- Agente encubierto
1.
El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten
actividades propias de la criminalidad organizada, y en tanto existan
indicios de su comisión, podrá autorizar a miembros especializados de
la Policía Nacional del Perú, mediante una Disposición y teniendo en
cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo
identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e
instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La
identidad supuesta será otorgada por el Fiscal por el plazo de seis
meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras perduren
las condiciones para su empleo, quedando legítimamente habilitados
para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a
participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. En tanto sea
indispensable para la realización de la investigación, se pueden crear,
cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad.
(…)
Artículo 342.- Plazo
(…)
2.
Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación
Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos
perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales,
personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el
plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La
prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación
Preparatoria.
3.
Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el
proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad
significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación
de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de
imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que
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- 415 -
comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados
análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal
fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos
judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del
Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por
integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o
que actúan por encargo de la misma.
Artículo 473.- Ámbito del proceso y competencia
1.
Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que
establezca la ley, son los siguientes:
(…)
b.
Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de
la materia.
(…)’
CUARTA. Incorporación del inciso 5 al artículo 231, del literal h) al inciso 2
del artículo 248 y del artículo 341-A del Código Procesal Penal
Incorpóranse el inciso 5 al artículo 231, el literal h) al inciso 2 del artículo 248 y
el artículo 341-A del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
‘Artículo 231.- Registro de la intervención de comunicaciones
telefónicas o de otras formas de comunicación
(…)
5.
Si durante la ejecución del mandato judicial de intervención y control
de las comunicaciones en tiempo real, a través de nuevos números
telefónicos o de identificación de comunicaciones, se tomará
conocimiento de la comisión de delitos que atenten contra la vida e
integridad de las personas, y cuando se trate de los delitos de
terrorismo, tráfico ilícito de drogas y secuestro, a cometerse en las
próximas horas, el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta en forma
inmediata al Juez competente para su convalidación, podrá disponer la
incorporación de dicho número al procedimiento de intervención de las
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- 416 -
comunicaciones ya existente, siempre y cuando el Juez en el mandato
judicial prevenga esta eventualidad.
Artículo 248.- Medidas de protección
(…)
2.
Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes:
(…)
h)
Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad
física o libertad del protegido o la de sus familiares y no pueda
salvaguardarse estos bienes jurídicos de otro modo, se podrá facilitar
su salida del país con una calidad migratoria que les permita residir
temporalmente o realizar actividades laborales en el extranjero.
Artículo 341-A.- Operaciones encubiertas
Cuando en las Diligencias Preliminares se trate de identificar personas
naturales y jurídicas, así como bienes y actividades propias de la
criminalidad organizada, en tanto existan indicios de su comisión, el
Ministerio Público podrá autorizar a la Policía Nacional del Perú a fin de
que realice operaciones encubiertas sin el conocimiento de los investigados,
tales como la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general,
incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza intangible, entre otros
procedimientos, pudiéndose crear, estrictamente para los fines de la
investigación, personas jurídicas ficticias o modificar otras ya existentes.
La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los
parámetros legales señalados para el agente encubierto. Por razones de
seguridad, las actuaciones correspondientes no formarán parte del
expediente del proceso respectivo sino que formarán un cuaderno secreto al
que solo tendrán acceso los jueces y fiscales competentes.’
QUINTA. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 27697, Ley que
otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y
documentos privados en caso excepcional
Modifícanse el artículo 1 y el inciso 7 del artículo 2 de la Ley 27697, Ley que
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- 417 -
otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y
documentos privados en caso excepcional, en los siguientes términos:
‘Artículo 1.- Marco y finalidad
La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad
constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las
comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar
o jurisdiccional.
Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los
siguientes delitos:
1.
Secuestro.
2.
Trata de personas.
3.
Pornografía infantil.
4.
Robo agravado.
5.
Extorsión.
6.
Tráfico ilícito de drogas.
7.
Tráfico ilícito de migrantes.
8.
Delitos contra la humanidad.
9.
Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria.
10. Peculado.
11. Corrupción de funcionarios.
12. Terrorismo.
13. Delitos tributarios y aduaneros.
14. Lavado de activos.
Artículo 2.- Normas sobre recolección, control de comunicaciones y
sanción
(…)
7.
La solicitud que se presente estará debidamente sustentada y contendrá
todos los datos necesarios. Tendrá como anexo los elementos
indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva
autorización.
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- 418 -
El Juez, después de verificar los requisitos establecidos en el primer
párrafo de este numeral, emitirá resolución autorizando la realización
de la medida hasta por el plazo estrictamente necesario, que no será
mayor que el período de la investigación en el caso de la
interceptación postal, y de sesenta días excepcionalmente prorrogables
por plazos sucesivos a solicitud del Fiscal y mandato judicial
debidamente motivado, en el caso de la intervención de las
comunicaciones.
(…)’
SEXTA. Modificación del artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento
para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en
investigaciones preliminares
Modifícase el artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar
medidas
excepcionales
de limitación de derechos
en investigaciones
preliminares, en los siguientes términos:
‘Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el
curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional.
Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podrán dictarse en los
siguientes casos:
1.
Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su
realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido
funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el
consentimiento o aquiescencia de estos.
(…)
4.
Delitos contra la libertad, previstos en los artículos 152 al 153-A, y
delito de extorsión, previsto en el artículo 200 del Código Penal,
siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas.’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas
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- 419 -
Deróganse los siguientes dispositivos:
1.
La Ley 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el
ámbito de la criminalidad organizada.
2.
Los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 del Decreto Legislativo 1106, Decreto
Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
Comuníquese, etc.”
-oSe acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por sesenta y
seis votos a favor, veinticinco en contra y dos abstenciones.
Adicionalmente, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas
Ccama Layme, Eguren Neuenschwander, Schaefer Cuculiza, Belaunde Moreyra,
Pérez Tello de Rodríguez, Julca Jara, Dammert Ego Aguirre, Rimarachín
Cabrera, Inga Vásquez y Galarreta Velarde, y de la abstención del congresista
Salazar Miranda.
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1803 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama
Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Kobashigawa Kobashigawa, Lay
Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,
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Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Solórzano
Flores, Tait Villacorta, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Chacón De
Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Grández
Saldaña, Hurtado Zamudio, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rosas
Huaranga, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas y Neyra Huamaní.
-=o=Fue aprobada, por cincuenta y nueve votos a favor, cuarenta y dos en contra
y dos abstenciones, la Moción de Orden del Día 7009, en virtud de la cual se
proponía otorgar facultades de comisión investigadora a la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, conforme al artículo 88 del Reglamento del
Congreso de la República, por el plazo de 120 días hábiles, para investigar las
presuntas irregularidades en la adquisición de inmuebles por parte del ex
presidente de la República Alejandro Toledo Manrique y otras personas
vinculadas a dicho ciudadano, así como investigar el origen de los fondos para la
adquisición de una residencia, tres estacionamientos vehiculares y un depósito
ubicados en la urbanización Las Casuarinas del distrito de Santiago de Surco.
Previamente, la referida moción —a la que se le había acumulado la
Moción de Orden del Día 7121— fue admitada a debate en votación unánime,
con ochenta y dos votos.
En esta última consulta, se dejó constancia del voto favorable de los
congresistas Llatas Altamirano, Anicama Ñáñez, Pari Choquecota, Teves
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Quispe, Apaza Ordóñez, Acha Romaní, Espinoza Cruz, Romero Rodríguez,
Huayama Neira, Zamudio Briceño, Solórzano Flores, Rivas Teixeira, Coari
Mamani, Condori Jahuira, Reynaga Soto, Rosas Huaranga, Beingolea Delgado,
Galarreta Velarde, Pérez Tello de Rodríguez y Eguren Neuenschwander; y de la
abstención del congresista Gutiérrez Cóndor.
Además, fue retirada por su autor la cuestión previa planteada por el
congresista León Rivera para que la Moción 7009 pase a la Comisión de
Constitución.
Por último, no alcanzó el número de votos para su aprobación el pedido de
reconsideración presentado por el congresista Portugal Catacora; dicha solicitud
obtuvo cuarenta y un votos a favor, cincuenta y cinco en contra y ninguna
abstención; en esta consulta, se hizo constar el voto favorable del congresista
Crisólogo Espejo y el voto en contra de los congresistas Valqui Matos y Pérez
Tello de Rodríguez.
La asistencia para la votación de la cuestión de fondo —aprobación de la
moción de orden del día— fue de ciento cuatro parlamentarios.
El texto de la moción aprobada es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Otorgar facultades de comisión investigadora a la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, conforme al artículo 88 del Reglamento del
Congreso de la República, por el plazo de 120 días hábiles, para investigar las
presuntas irregularidades en la adquisición de inmuebles por parte del ex
presidente de la República Alejandro Toledo Manrique y otras personas
vinculadas a dicho ciudadano, así como investigar el origen de los fondos para la
adquisición de una residencia, tres estacionamientos vehiculares y un depósito
ubicados en la urbanización Las Casuarinas del distrito de Santiago de Surco.
Lima, 08 de mayo de 2013. (fdo.) Rondón Fudinaga.- Portugal Catacora.Tapia Bernal.- Llatas Altamirano.- Gagó Pérez.- Julca Jara.- Canches Guzmán.Saavedra Vela.- Becerril Rodríguez.- Apaza Ordóñez.- Beingolea Delgado.DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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Aguinaga Recuenco.- Gamarra Saldívar.- Díaz Dios.- Mulder Bedoya.- Iberico
Núñez.- Gutiérrez Cóndor.”
VOTACIÓN DE LA ADMISIÓN A DEBATE DE LA MOCIÓN
DE ORDEN DEL DÍA 7009
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Condori Cusi,
Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Díaz Dios, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Fujimori
Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio,
Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De
Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya,
Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín
Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro
Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-oVOTACIÓN DE LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA 7009
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
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Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Carrillo
Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay,
Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Gagó
Pérez, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo,
Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reátegui
Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Vacchelli
Corbetto, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Castagnino Lema, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre
Dueñas, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Guevara Amasifuén,
Huayama Neira, Julca Jara, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Tait Villacorta, Teves Quispe, Valencia Quiroz,
Valle Ramírez, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Cárdenas Cerrón y Chehade Moya.
-oVOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN
DE LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA 7009
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,
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Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Eguren
Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa,
Lay Sun, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Merino De Lama, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores,
Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias
Schreiber, Urtecho Medina, Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Zeballos
Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade
Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Dammert Ego Aguirre,
De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Falconí
Picardo, Huayama Neira, Julca Jara, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez,
Solórzano Flores, Teves Quispe, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar
-=o=En votación a mano alzada, se acordaron las siguientes modificaciones en la
conformación de una comisión investigadora:

En la Comisión Investigadora encargada de investigar las supuestas
irregularidades en la venta de acciones de las empresas azucareras
Cartavio, Casa Grande, Laredo, Chucarapi-Pampa Blanca S. A. y
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Andahuasi: Sale el congresista Medina Ortiz. Ingresa el congresista Valqui
Matos.
-=o=Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de lo
acordado en la presente sesión.
-=o=Después de lo cual, se levantó la sesión.
Eran las 22:52 h.
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