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Licencias de Construcción El Diagnóstico de Licencias de Construcción para el Municipio de Oaxaca de Juárez fue realizado bajo el liderazgo de Virgilio Andrade Martínez, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), Mierta Capaul, Product Leader for Subnational and Regional Doing Business del Banco Mundial, Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y Javier Villacaña Jiménez, Honorable Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez. La dirección de este proyecto estuvo a cargo de David Ricardo Samadi Castilla y José Daniel Jimenez Ibañez por parte de COFEMER y Pilar Sánchez-Bella por parte del Banco Mundial. El documento fue elaborado por Cynthia Larissa Reynoso Cereceda de COFEMER y Alejandro Espinosa-Wang del Banco Mundial con el apoyo del equipo de Proyectos Especiales de COFEMER: Eric Gonzalez Tico, Mauricio Escalera Franco, Arturo Castro Sandoval, María Elena Castellanos Serrano y Eréndira Valdivia Carrillo. Agradecemos el distintivo apoyo del Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez a través de Jaime Alberto Castellanos del Campo, Secretario de Desarrollo Económico y Eduardo Alfredo Narvaez Wilson, Secretario de Desarrollo Urbano Ecología y Obras Públicas, así como su equipo de trabajo Lorena Gabriela García Pérez y Patricia Martell Agoa. Asimismo, agradecemos el apoyo del Gobierno del Estado de Oaxaca a través de José Zorrilla de San Martín Diego, Secretario de Turismo y Desarrollo Económico; Joaquín Javier Morales Noyola, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Ricardo Alberto Escobar Ibarra, Director de Desarrollo Sectorial. La preparación de este estudio no hubiera sido posible sin la coordinación y comentarios de Iván de Jesús Ruíz Vargas, Jefe de la Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio de Oaxaca de Juárez y de Miriam Anabel Pool Pablo, Jefe del Departamento de Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado de Oaxaca. De igual forma, reconocemos y agradecemos el apoyo de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía a cargo de Jorge Cantú Valderrama y a la Delegada de Oaxaca, Beatriz Rodríguez Casanova, por todo el apoyo de comunicación y vinculación con el estado y municipio de Oaxaca. Un especial agradecimiento a Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca: Sergio Pablo Rios Aquino, Director General y Jorge Adalberto Celaya Guzmán. Agradecemos a Gabriel Hernández Martínez y Minerva Cruz López por hacer viable la comunicación a distancia entre los participantes. Finalmente, el proyecto fue posible gracias a la participación de los expertos: Nezahualcóyotl Salvatierra López, Victor Hugo Alejo Torres, Magaly Hernandez, Alejandra Méndez, Orlando Miguel Cruz Hernandez, Fausto Martinez Chávez, Eduardo Sánchez, Manuel Valdez, María Cristina Jimenez Cruz, Dalia Bernardino, Alberto Bortolotti Villalobos, Liliana Concepción López García, Valdemar Vinicio Mota Díaz, Alexander Mijagos Luis, María Isabel Moreno Hernández, Verónica Arredondo Pauli y María Magdalena Cruz Aragón. Licencias de Construcción La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, sectorizado a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal de México. La COFEMER fue creada en el año 2000 mediante reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El mandato de la COFEMER es promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. La COFEMER es la agencia del gobierno federal encargada de impulsar la política de mejora regulatoria en el país. Dentro de sus funciones establecidas en su mandato, la COFEMER revisa el marco regulatorio nacional, diagnostica su aplicación y elabora propuestas legislativas y administrativas, así como programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos, así como en entidades federativas y municipios mediante la implementación de la Agenda Común de Mejora Regulatoria. La estrategia 4.7.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la Agenda Común de Mejora Regulatoria como un mecanismo para fortalecer la convergencia de la Federación con los otros niveles de gobierno e impulsar políticas que promuevan el crecimiento económico, eleven la productividad y mejoren el ambiente para hacer negocios en el país. Licencias de Construcción Diagnóstico del Proceso de Obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez................................................................................................................................................... 1 Observaciones ............................................................................................................................... 23 1. Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial............................................................................ 31 2.1 Impacto Ambiental Municipal ................................................................................................... 53 2.2 Impacto Ambiental Estatal ...................................................................................................... 69 3. Impacto Vial ................................................................................................................................. 82 4. Constancia de Riesgo y seguridad................................................................................................. 90 5. Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ...................................................... 104 6. Impacto Urbano.......................................................................................................................... 115 7.1 Licencia de Construcción Para Obra Nueva Menor ............................................................ 124 7.2 Licencia de Construcción Para Obra Nueva Mayor ............................................................ 146 8. Aviso de Término de Obra .......................................................................................................... 173 Anexo A: Nomenclatura de Trámites........................................................................................... 188 Anexo B: Relación de Requisitos ................................................................................................. 189 Anexo C: Fundamento Jurídico .................................................................................................... 201 Anexo C1. Marco Jurídico para Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo. ...................... 206 Anexo C2.1 Marco Jurídico de la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal .................. 219 Anexo C2.2 Marco Jurídico de la Manifestación de Impacto Ambiental Estatal ....................... 228 Anexo C3. Marco Jurídico de la Constancia de Riesgo y Seguridad .......................................... 235 Anexo C4. Marco Jurídico de Impacto Vial ............................................................................... 239 Anexo C5. Marco Jurídico de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ....... 241 Anexo C6. Marco Jurídico de Impacto Urbano .......................................................................... 248 Anexo C7.1 Marco Jurídico de Licencia de Construcción para Obra Mayor ............................ 249 Anexo C7.2 Marco Jurídico de Licencia de Construcción para Obra Mayor ............................ 263 Anexo C7.3 Marco Jurídico de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos ................ 281 Anexo C8. Marco Jurídico de Aviso de Término de Obra .......................................................... 287 Anexo D: Estudios Especiales ...................................................................................................... 293 Anexo E: Nomenclatura Jurídica .................................................................................................. 306 Licencias de Construcción La elaboración del Diagnóstico del Proceso de Obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez se realizó a través de un trabajo coordinado entre la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el Estado de Oaxaca, el Municipio de Oaxaca de Juárez y el Banco Mundial. El Diagnóstico tiene como objetivo principal la documentación del proceso de obtención de Licencias de Construcción y la generación de propuestas de simplificación acordes a las condiciones políticas, sociales y económicas del Municipio de Oaxaca de Juárez. El proceso para la obtención de la Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez contempla un total de 8 trámites1 en un periodo máximo promedio de 236 días2. En el proceso se identificaron 6 actores involucrados, adicionales al usuario solicitante: 5 instancias gubernamentales (4 municipales y 1 estatal) y un especialista autorizado para realizar estudios en materia de impacto ambiental.3 Fuente: Elaborado por COFEMER. 1 Los cuales están detallados en los capítulos posteriores. En el caso de que se requiera realizar los 8 trámites. 3 Los actores involucrados dependen de los requisitos específicos por Licencia. 2 1 Licencias de Construcción En la siguiente tabla se detallan los trámites que se realizan4 en la preparación de requisitos para la Licencia de Construcción y el organismo responsable de su expedición. Tabla 1. Trámites para la obtención de la Licencia de Construcción y Organismos Responsables de su expedición. Trámite T1 Impacto Ambiental T2.2 T3 Impacto Ambiental Municipal D1 Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Impacto Ambiental para T2.1.1 Actividades no D1 Altamente Peligrosas Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Dirección de Ecología Impacto Ambiental para T2.1.2 Actividades D1 Altamente Peligrosas Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Dirección de Ecología Impacto Ambiental Estatal Impacto Vial 4 Unidad Administrativa Encargada Departamento de Alineamiento y Nomenclatura de la Dirección de Administración de Obra Privada Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo T2.1 T2 Dependencia Responsable Instituto Estatal de D2 Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca Dirección de Protección al Ambiente Sustentable Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal Departamento de Estudios y Proyectos D3 El número de trámites varía según los requisitos señalados en los Planes de Desarrollo Urbano Municipales. 2 Licencias de Construcción Comisaría de Protección Civil Comisaría de Protección Civil T5 Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado D5 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO) Dirección Técnica T6 D1 Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Dirección de Control de Desarrollo T7.1 Licencia de Construcción para Obra D1 Nueva Menor Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Dirección de Administración de Obra Privada T7.2 Licencia de Construcción para Obra D1 Nueva Mayor Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Dirección de Administración de Obra Privada T4 T7 T8 Constancia de Riesgo y Seguridad Impacto Urbano D4 Licencia de Construcción Licencia de Construcción para Obra T7.3.1 Nueva Menor en Zona de D1 Monumentos y Centro Histórico Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Licencia de Construcción para Obra T7.3.2 Nueva Mayor en Zona de D1 Monumentos y Centro Histórico Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Aviso de Término de Obra D1 Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Departamento de Licencias de la Dirección de Centro Histórico y Patrimonio Edificado Departamento de Licencias de la Dirección de Centro Histórico y Patrimonio Edificado Dirección de Administración de Obra Privada Fuente: Elaborado por COFEMER. 3 Licencias de Construcción Los trámites para Obtener la Licencia de Construcción inician con la solicitud del Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo (T1), el cuál identifica al predio en el que se realizará la construcción e indica que estudios especiales deben presentarse para obtener la Licencia de Construcción (T7), dichos estudios están señalados en los Planes de Desarrollo Urbano Municipales5 para cada caso de tipo de Uso de Suelo y Construcción. Los estudios especiales corresponden a: 1. Impacto Ambiental Municipal (T2.1) 2. Impacto Ambiental Estatal (T2.2) 3. Impacto Vial (T3) 4. Estudio de Riesgo y Seguridad (T4) 5. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado (T5) 6. Impacto Urbano (T6) 7. Licencia de Construcción (T7) Al término de la construcción el usuario debe dar aviso al Ayuntamiento (T8) con el propósito de recibir el permiso de uso y ocupación del bien. La Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, es la encargada de expedir cinco de los ocho trámites totales, de los cuales dos pueden tomar varias modalidades: Impacto Ambiental en dos modalidades y la propia Licencia de Construcción en cuatro modalidades, a través de 4 áreas distintas. De esta forma, Ordenamiento Urbano cuenta con el 56% de responsabilidad de las instancias gubernamentales que participan en el proceso de tramitación de obtención de Licencia de Construcción. 5 En el Anexo D se encuentran las tablas de requisitos por uso de suelo para obra menor y mayor determinados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. La obra menor está definida en el artículo 38° del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como: “(…) la edificación de vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00 m2 por predio, volados, máximos de 60 cms. Espacios con claros no mayores de 4 mts y con servicios sanitarios indispensables. (…)”. 4 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Por su parte el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca (D2), tiene la menor parte de participación en el proceso, es importante mencionar que dicha dependencia en conjunto con la Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO, D5) representan la participación total del orden estatal en el proceso de obtención de Licencia de Construcción, abarcando de forma conjunta el 19% de responsabilidad de las instancias gubernamentales. Finalmente la Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal (D3), y a su vez la Comisaría de Protección Civil (D4) representa el 12 y 13% de la participación de las instancias gubernamentales en el proceso. Estas, en conjunto con la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas (D1) representan la participación del orden municipal en el proceso, con un total del 81% de responsabilidad de expedición de los trámites ya mencionados. Los estudios especiales (EE) junto con el Impacto Ambiental, son requisitos de validación (en su caso) del Dictamen de Uso de Suelo, debido a que su obtención requiere de un proceso de interacciones con dependencias gubernamentales, se convierten en: trámites, que complementan el proceso de obtención de Licencia de Construcción. Por lo que una vez iniciando el proceso con la tramitación del Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo, es señalado el camino 5 Licencias de Construcción de trámites que se deberán cumplir para su validación, los requisitos para cubrirlo en si totalidad es ilustrado en el siguiente diagrama.6 6 Ver Guía de lectura en Anexo A. 6 Licencias de Construcción Diagrama de Trámites previos a la Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez Condicionantes para validar el Uso de Suelo Dictamen de Impacto Urbano Factibilidad de Servicios de agua potable y alcantarillado Constancia de Riesgo y Seguridad Copia notariada del Acta Constitutiva. Copia de comprobante de pago Dictamen de Impacto Vial Oficio dirigido al Director de Protección Civil Tres coquis de croquis de ubicación.** Plano de señalización completo Copia de IFE del Perito Obras que requieren del Dictamen de Impacto Ambiental Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo + 3 fotografías del predio. Obras que requieren del Dictamen de Impacto Ambiental (Estudio Especial) Actividades altamente peligrosas Actividades no altamente peligrosas Para actividades no altamente peligrosas Para actividades altamente peligrosas Copia notariada del Acta Constitutiva. *** + Opinión por escrito de las Autoridades Competentes en el Caso (descrito en los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio) + En los casos previsto en los Planes de Desarrollo Urbano: Resolución de Impacto Ambiental, emitido por el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable Formato 1 Formato 1-A ●Memoria fotográfica. ○Nombre del proyecto ○Descripción General ○Superficie del Predio ○Programa General de Trabajo ○Capacidad de Almacenamiento Formato 1 Formato 1-A ●Memoria fotográfica. ○Nombre del proyecto ○Descripción General ○Superficie del Predio ○Programa General de Trabajo ○Capacidad de Almacenamiento Formato 2 Copia de comprobante de pago realizado. Formato ○ + Ubicación del Predio*** ○ Servicios Existentes en la calle ○ + Destino de la construcción* ○ + Croquis de Ubicación*** ○ Datos sobre el propietario * Informe Preventivo: ○Información GeneraL ○Ubicación y Descripción de la obra o actividad proyectada ○Descripción detallada del proyectoIdentificación y Descripción de los impactos ambientales ○Medidas de mitigación del Impacto ambientaL ○Conclusiones Copia certificada de acta constitutiva +Copia de la identificación del propietario*** Planos del proyecto +Copia del recibo de pago del predial vigente* Memorias técnicas del proyecto +Copia de la escritura o acta de posesión*** Poder notarial de representant e legal +Estudio de Riesgo ambiental para Actividades consideradas no altamente peligrosas ●Aspectos de medio natural ●Desarrollo de Estación de Servicio, Políticas marcadas en el Plan local de Desarrollo ●Conclusiones y ○Recomendaciones ○Datos generales ○Descripción General del Plan o Proyecto ○Memoria fotográfica. Oficio de solicitud del dictamen de impacto ambiental Oficio de solicitud del dictamen de impacto ambiental Fotos actuales del predio (frente, detrás, laterales) Fotos actuales del predio (frente, detrás, laterales) Copia del Oficio de Solicitud Copia del plano arquitectónico** Copia de Identificación Oficial** Croquis del predio** Copia de Comprobante de pago realizado. +Informe preventivo ○Datos generales ○Referencias jurídicas ○Información general de la actividad y lo elementos que la componen Copia del Oficio de Solicitud Estudio de Impacto Vial ○Levantamiento real ○Localización*** ○Levantamiento geómetrico de la vialidad ○Tipo de señalización ○Tipo de señalización durante la construcción ○Conclusiones ○Proyecto de señalización horizontal y vertical Copia de Comprobante de pago Identificación del propietario** Copia de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo ** Memoria de cálculo en edificación de más de 2 niveles** Tres planos de construcción** Copia de comprobante de pago Dos juegos de Escrituras** IFE del quien realiza en trámite*** Dos copias de Identificación Oficial ** Copia de Escritura Pública*** Juego completo de planos firmados por propietario y DRO (en su caso)** Copia de Acta constitutiva (en su caso).** Solicitud dirigida a la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable Estudio de Impacto Urbano, en base a la metodología que determine la Dirección. Copia de Comprobante de pago. Tarifa en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2013 Art. 92, fracc. XXXIV Un juego del proyecto ejecutivo firmado por el propietario y en su caso por el DRO Factibilidad de Servicios de agua potable y alcantarillado Constancia de Riesgo y Seguridad Dictamen de Impacto Vial Dos copias de Boleta predial.** Dictamen de Impacto Ambiental Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo Copia Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo ** Dictamen de Impacto Urbano* Dictamen de vialidad** Copia del plano arquitectónico** +Informe preliminar de Riesgo (en su caso) ○Datos generales ○Descripción General de la obra o Actividad Proyectada Copia de Identificación Oficial*** ○Aspectos del medio ambienta natural y socioeconómico ○Integración de la Obra o políticas marcadas en el Plan local de desarrollo correspondiente ○Sustancias consideradas como peligrosas de acuerdo a la clave cretib ○Condiciones de operación Conclusiones y recomendaciones Croquis del predio** Constancia de Alineamiento, número oficial y uso de suelo 7 Licencias de Construcción Una vez obtenido el Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo, así como los requisitos que son trámites adicionales que sirven para su validación se hace solicitud de la Licencia de Construcción, el siguiente diagrama7 señala los requisitos que se deben presentar al tramitarla y en los trámites posteriores a ella, con los que finaliza el proceso que se realiza el obtener una Licencia de Construcción. 7 Ver Guía de lectura en Anexo A. 8 Licencias de Construcción Diagrama para la Obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez Manifiesto de Término de Obra Acceso a Servicios de agua potable y alcantarillado Licencia de Construcción Reporte fotográfico, interior y fachada Formato DU-10: ○ Datos generales de predio* Licencia de Construcción para Obra Mayor Copia de comprobante de pago de Presupuesto de infraestructura Licencia de Construcción para Obra Menor Licencia de Construcción * Copia de planos autorizados (para años anteriores al 2005) Licencia de Construcción para Obra Mayor 3 juegos de planos firmados e impresos y 2 en CD Licencia de Construcción para Obra Mayor en Zona de Monumentos +Juego de fotografías convencionales del inmueble, interiores y exteriores, pegadas en hojas tamaño carta y referidas a un plano de ubicación del inmueble y del área a intervenir. (2 juegos) Registro de DRO, vigente Bitácora de obra +Juego de planos: Estado actual, estructurales. Intervención. Instalaciones. Arquitectónicos de la intervención Copia de comprobante de pago Copia de comprobante de pago +Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo ** * Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo ** * Licencia de Construcción para Obra Menor +Croquis arquitectónico estructural de la obra a realizar +Especificaciones del sistema constructivo a realizar Copia de comprobante de pago Formato ○Datos del propietario* ○Datos del proyecto +Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo ** * Licencia de Construcción para Obra Menor en Zona de Monumentos +Juego de fotografías convencionales del inmueble, interiores y exteriores, pegadas en hojas tamaño carta y referidas a un plano de ubicación del inmueble y del área a intervenir. (2 juegos) Copia de comprobante de pago + Formato ○Croquis*** ○Información del propietario* ○Información del proyecto Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo ** * + Formato Formato ●Solicitud para Obra Nueva ○Datos del propietario* ○Datos del DRO ○Ubicación de la Obra*** ○Características de la Obra +Memoria de Cálculo (más de dos niveles).** ○Caractarísticas de la obra* ○Información del propietario* ○Información del predio Copia del recibo de pago predial vigente.* + Formato ○Tipo de obra ○Información del predio* ○Datos de la obra* ○Información del propietario* Especificaciones del sistema Constructivo a usar +Memoria de cálculo firmada por un estructurista. (2 juegos). Con fecha de elaboración ** Copia de la identificación oficial de propietario*** Copia legible de la escritura del inmueble, debidamente protocolizada y asentada en el registro público de la propiedad. (2 juegos).*** Copias del recibo de pago predial vigente. (2 juegos).* Copias de identificación oficial del propietario (s), en donde aparezca su nombre, foto y firma. (2 juegos)*** 9 Licencias de Construcción En el caso de realizar los 8 trámites señalados, el usuario deberá presentar para la solicitud de cada uno de ellos los requisitos correspondientes, los cuáles son completados a partir de 92 datos de información8. De esta forma, los datos de información se pueden agrupar en los siguientes temas: Requisitos que son trámites, Información de la Obra, Información del Promovente e Información del Predio. La siguiente gráfica ilustra el número de veces que el usuario debe otorgar la información para la obtención de la Licencia de Construcción. Fuente: Elaborado por COFEMER. 8 Ver Anexo B. 10 Licencias de Construcción El diagnóstico identificó que el 40% de la información que el usuario otorga a las dependencias para realizar todos los trámites necesarios para obtener la Licencia de Construcción es solicitada en un promedio de 4 veces. Esto representa cargas duplicadas para el solicitante en el sentido de la reunión de requisitos y representa en costo para él, debido a que el proceso se hace más largo y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por otro lado, con el objetivo de realizar un ejercicio comparable al estudio Doing Business, se tomaron sólo los trámites involucrados en el supuesto que realiza el reporte para el caso de permisos de construcción. En este sentido, tomando como base el caso de estudio diagnosticado para el estudio Doing Business9 2012, encontramos que el proceso para tramitar la Licencia de Construcción es de 86 días10, lo cual representa una diferencia de 33 días con respecto a los días reportados en dicho estudio de acuerdo a la información obtenida para realizar el presente diagnóstico. 9 Solo se contemplan los trámites que empatan con el presente estudio. En el caso de que el estudio de Impacto Ambiental sea requerido del nivel Estatal, se suman 30 días el proceso. En el caso de que la obra se encuentre dentro de la zona considerada de Monumentos o Centro Histórico, se suman 110 días adicionales al proceso. En el caso de que sea requerido el Dictamen de Impacto Vial, se suman 30 días adicionales o los ya contemplados. Estos trámites no están incluidos en el caso tomado por Doing Business. 10 11 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER, con datos de Doing Business y propios. El caso de estudio realizado por Doing Business contempla 7 de los trámites que abarca éste diagnóstico. Los puntos 5 y 6 del proceso Doing Business son contemplados en el trámite de Licencia de Construcción, por su parte los puntos 8, 9 y 10 son contemplados en el trámite de Aviso de Término de Construcción. 12 Licencias de Construcción El plazo de 86 días del Proceso Diagnosticado, para el caso en específico, se obtuvo a través de la suma de los días de respuesta por trámite, ésta información fue obtenida a través de un proceso de usuario simulado11 y posteriormente fue validada con cada una de las dependencias involucradas. Siguiendo el marguen de la importancia del tiempo que el usuario dedica al proceso de obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez además de la percepción de la carga administrativa que el proceso deja en el usuario, resulta importante señalar el número de interacciones que realiza en usuario con la dependencia según el trámite y el fin de la interacción, en las que se identificaron las siguientes: 11 Proceso en el cual investigadores especializados de COFEMER simulan ante la dependencia ser usuarios que tienen la intención de realizar los trámites. 13 Licencias de Construcción Cuadro 1. Tipo de Interacciones. Solicitud de Información •Aquella visita que el usuario realiza a la dependencia correspondiente para recibir información del trámite, tal como: función, requisitos, procedimiento, entre otras. Verificación de requisitos •Visita en la cual el usuario hace entrega en la dependencia de los requisitos correspondientes para una trámite determinado y la dependencia revisa que estén completos para realizar un expediente. Validación de requisitos •Interacción en la cual el usuario hace visita del área jurídica de la depéndencia con el fin de recibir visto bueno de los requisitos que presenta, esto quiere decir que la información sea legoble y funcional para la evaluación correspondiente. Recepción de requisitos •Visita en la cual la dependencia recibe los requisitos preestablecidos y abre el expediente del caso. Inspección previa a la obtención de la Licencia de Construcción • Visita por parte de la dependencia al lugar donde se llevará a cabo el proyecto, para hacer observaciones del estado actual y la información entregada previamente, en la cual el usuario debe estar presente. Inspección al Término de la Obra •Visita por parte de la dependencia al lugar donde se realizó el proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento de lo señalado en la Licencia de Construcción respectiva. Pago en Caja •Visita por parte del usuario a cajas de Tesorería o de cualquier otro banco, para realizar el pago de derechos correspondiente. Entrega del Trámite • Visita que hace el usuario a la dependencia para recibir el comprobante realización del trámite respectivo. Modificación de información •Visita realizado por el usuario a la dependencia, con el fin de entregar información adicional o modoficada con respecto a la información previamente entregada. Ésta interacción suele realizarce cuando las observaciones de la visita de inspección detecten disparidades entre la situación física y la información entregada, o cuando los requisitos entregados no están completos en cuanto a la inforamción que necesita la dependencia para dar respuesta. Segunda Inspección • Visita realizada por la dependencia a la ubicación física del proyecto en los casos en los que hubo modificación de Información y sea necesaria su validación, el usuario debe estár presente en la inspección. Fuente: Elaborado por COFEMER. 14 Licencias de Construcción En este contexto, el usuario realizar en promedio 59 interacciones con las dependencias gubernamentales. En la siguiente tabla se desglosan según el tipo de interacción señalado, la dependencia y el usuario. Tabla 2. Interacciones entre usuario y dependencia por trámite y tipo de interacción. Fuente: Elaborado por COFEMER. 15 Licencias de Construcción Observamos que son 7 el número de interacciones promedio por trámite que tienen la dependencia y el usuario, además en el proceso se realizan en promedio 7 veces interacciones que tienen los mismos fines. Lo cual significa una percepción de interacciones sobre necesarias por parte del usuario. Asimismo, en cuanto al marco jurídico que engloba al proceso y a cada uno de los trámites que se ven involucrados y con el fin de tener el panorama completo de la situación jurídica en este diagnóstico, COFEMER propone el análisis jurídico con base a la definición de elementos necesarios para estudiar la naturaleza legal del trámite. Cuadro 2. Naturaleza jurídica. Fundamento que da origen al trámite •Es aquel en el que se expone el motivo de su realización. Responsable de la expedición del trámite •Faculta a los niveles de gobierno y dependencias correspondientes para dar seguimiento y solución al trámite. Información requerida •Da sustento de las solicitudes que se realizan para la solución del trámite y describe sus características. Plazos Vigencia Costos •Hace referencia al tiempo máximo que tiene aquel responsable de la expedición del trámite para dar solución de este. •Otorga un periodo de validez oficial para dicho trámite y con ello determina su renovación. •Fundamenta el derecho de cobro que tiene el determinado nivel de gobierno por la realización del trámite, a su vez determina al monto y la unidad con que se realizará. Condicionantes •Hace referencia a alguna de las de la información requerida y a los términos que se ocupan para la solución del trámite. Proceso •Es aquel en el que se especifican las actividades que se deben llevar a cabo para la tramitación y solución. Medio de tramitación •Da validez de los medios por los cuales se puede intercambiar la información entre quien tramita y quien da solución al trámite. Fuente: Elaborado por COFEMER. 16 Licencias de Construcción De esta manera, el diagnóstico identifica la naturaleza jurídica de cada trámite de acuerdo a cada uno de sus elementos, lo que permite analizar si el proceso se encuentra regulado de forma clara y completa. De acuerdo con la naturaleza jurídica la tramitación de la Licencia de Construcción y todos los respectivos trámites que involucra, responde a las exigencias de 17 ordenamientos, de los cuales 7 pertenecen al orden federal, 6 el orden estatal y 4 el orden municipal de acuerdo la siguiente normatividad12. 12 Ver Anexo C. 17 Licencias de Construcción Tabla 3. Normatividad de los trámites para obtención de Licencia de Construcción. Naturaleza Jurídica Orden Nombre Fundamento que Responsable Información da origen al de la requerida trámite expedición Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos T7 Ley General de Asentamientos Humanos T7 Plazos Vigencia Costos Ley General de Protección Civil Proceso Medio de tramitación T8 T7 T1,T3, T5 Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos Federal Condiciona ntes T7.3.1, T7.3.2 T4 T4 Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas T7.3.2, T7.3.2 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia T7.3.1, T7.3.2 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente T2.1, T2.2, T4 T7.3.1, T7.3.2 T7.3 Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca T1, T2.1, T7, T8 T1, T8 T1,T4, T7 T7, T8 T1, T7 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca T1, T7 T1, T7 T1, T7, T8 T8 T7 Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca T8 T1, T2.2, T7,T8 T1 T1, T7 Estatal Municipal Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca T4 T4 Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca T5 T5 T5 Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca T2.2 T2.2, T7 T5 T2.2 T1,T2.1, T3, T6, T7 T2.1 Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal de 2013 T4 T2.2 T1 Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez T4 T3 T2.1 T2.1 T2.1.1 T2.1 Fuente: Elaborado por COFEMER. 18 Licencias de Construcción De acuerdo con la información presentada, el 60% del marco jurídico existente hace referencia a los temas de fundamentado que da origen al trámite, responsable de la expedición y condicionantes, las dos últimas hacen referencia a la facultad de las dependencias de emitir y avaluar las condiciones del trámite. Por otro lado es importante acentuar que el 62% de la normatividad jurídica se encuentra en el orden estatal, mientras que en el orden federal y municipal el 21 y 17% respectivamente. Y el 47% del marco jurídico hace referencia al trámite de Licencia de Construcción y Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo. Con base a la información necesaria para completar los requisitos de tramitación13, se encontró que sólo el 34% de la información requerida cuenta con fundamento jurídico que respalde su solicitud y de ella el 15% no es solicitada por las dependencias, lo que indica que el marco jurídico no va de acuerdo a la situación actual del sector de construcción en el Municipio. Finalmente, por medio del modelo Costeo Estándar se identificó el Costo Económico Total del proceso completo de permisos de construcción para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Este modelo permite identificar aquellos costos inherentes al proceso, que se presentan a través del tiempo que el ciudadano dedica para reunir los requisitos de cada trámite; en este sentido el modelo permite monetizar el tiempo destinado para cada trámite, lo que se traduce en un costo al ciudadano. Esto debido a que es tiempo que el ciudadano deja de destinar para alguna otra actividad productiva, o en su defecto, para empezar la construcción o funcionamiento de un local. Dicho análisis se divide en 2, medición de la Carga Administrativa y medición del Costo de Oportunidad. La carga administrativa está dividida en 8 actividades estándar, dichas actividades reflejan las etapas por la cual tiene que pasar el ciudadano para recabar todos los requisitos del trámite; de esta forma, la carga administrativa mide todo el tiempo que el ciudadano destina, previo a la entrega de los documentos en la dependencia. Por otro lado, el costo de oportunidad mide el tiempo que la dependencia tarda en emitir una resolución con respecto al trámite, esto es, cada día que el ciudadano tenga que esperar para obtener respuesta de la dependencia, es tiempo que está dejando de destinar para realizar alguna actividad productiva. La suma de la carga administrativa y el costo de oportunidad representan el Costo Económico Total de los trámites. 13 Ver Anexo B. 19 Licencias de Construcción De acuerdo a los resultados se puede observar que el proceso agregado14 de tramitación de Licencias de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez, genera un Costo Económico Total Agregado de $9,105,035.14, lo cual representa el 7.5% de la inversión total en el sector de Construcción del Municipio15 . Es importante mencionar que el 95% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. $9, 105,035.14 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total16 promedio de $8,509.95 por cada trámite que un constructor solicita para la obtención de Licencia de Construcción. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 4. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $163.25 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $8,346.69 Costo Económico Total Promedio $8,509.94 Fuente: Elaborado por COFEMER. Por cada Licencia de Construcción que se tramita, el constructor debe hacer un gasto adicional a la inversión de su proyecto de en promedio $8,509.94, lo cual representa un desincentivo para la inversión en el sector dentro del Municipio. 14 Incluyendo los trámites en todas sus modalidades. En base a Censos Económicos 2009, INEGI, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 16 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 15 20 Licencias de Construcción La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la realización de pagos, espera en oficinas públicas y traslados, representando el 38% de la carga administrativa. Seguida por la generación de nueva información, la cual representa el 18%. Por su parte la recolección de información preexistente e identificación y comprensión de requisitos representan el 14% y 11% respectivamente de la carga administrativa. El 19% de la carga administrativa restante es formada por el llenado de formatos y/o elaboración de solicitudes y reportes, contratación y reuniones con servicios externos, reuniones con el personal interno y creación y administración de archivos de respaldo. De esta forma, el Diagnóstico del Proceso de Obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez permitió identificar 52 observaciones específicas que promueven la simplificación del proceso completo. En este sentido, mediante un análisis del diagnóstico se identificó que los esfuerzos en la simplificación del proceso de obtención de Licencia de Construcción en el Municipio de Oaxaca de Juárez se deben orientar a: 1. Implementar mecanismos de coordinación inter e intra dependencias para evitar la duplicidad de las partes del proceso y de los requisitos, de tal forma que se agilice la expedición de los Dictámenes. 21 Licencias de Construcción 2. Procurar la coherencia normativa en el andamiaje jurídico que norma la Licencia de Construcción para brindar certeza jurídica en el sector. 3. Promover y transparentar el proceso y los requisitos mediante estrategias de comunicación masiva. 22 Licencias de Construcción Observación 1: La Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Desarrollo Sustentable hace solicitud del Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo cuando le solicitan el Dictamen de Impacto Urbano y cuando le solicitan la Licencia de Construcción, aún cuando es ésta quien hace su expedición. Esto se debe a la falta que sus direcciones internas no comparten expedientes. Observación 2: El 30% de la información que el usuario otorga a las dependencias para realizar todos los trámites necesarios para obtener la Licencia de Construcción es solicitada en un promedio de 4 veces. Observación 3: El usuario puede llegar a tener 6 inspecciones no opcionales previas a la obtención de la Licencia de Construcción, de las cuales tres son realizadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Desarrollo Sustentable; en su caso se puede llegar a recibir tres inspecciones no opcionales referidas al tema de Impacto Ambiental, lo cual genera costos en términos de que el tiempo que el constructor necesite para recibirlas no podrá realizar sus actividades productivas. Observación 4: Para cada trámite realizado se deben hacer solicitudes de información de forma presencial en las dependencias. Observación 5: Las inspecciones previas a la construcción son excesivas, y en ocasiones se realizan para los mismos fines. Observación 6: Para la tramitación del Estudio de Riesgo y Seguridad se solicita el Dictamen de Impacto Urbano, a su vez para la tramitación del Dictamen de Impacto Urbano se solicita el Estudio de Riesgo y Seguridad. 23 Licencias de Construcción Observación 7: El 42% de la normatividad jurídica del proceso se encuentra en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Observación 8: Se encontró que sólo el 34% de la información requerida cuenta con fundamento jurídico que respalde su solicitud y de ella el 15% no es solicitada por las dependencias, lo que indica que el marco jurídico no es coherente con la situación actual del sector de construcción en el Municipio. Observación 9: El 38% de la carga administrativa agregada se concentra en la realización de pagos, espera en oficinas públicas y traslados, representando, lo cual proyecta el alto número de interacciones que tiene el usuario con las dependencias. Por su parte la generación de nueva información, la cual representa el 18% de la carga administrativa agregada refleja el hecho de que varios de los requisitos para la tramitación de la Licencia de Construcción (Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo, y Estudios Especiales que validan a éste último) son trámites que deben llevarse a cabo. Observación 10: Los procesos de tramitación no se encuentran fundamentados ni cuentan con Manual de Operación que los respalde. Observación 11: En relación a los temas de plazo, proceso y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Alineamiento. Observación 12: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes, requisitos, proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Número Oficial. Observación 13: En relación a los temas de proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Uso de Suelo. 24 Licencias de Construcción Observación 14: El Ayuntamiento está facultado para otorgar número oficial a todo predio con frente a la vía pública; es importante señalar que no existe naturaleza jurídica de realización previa solicitud del dueño del predio o de expedición de dictamen en la materia. Observación 15: No existe fundamento jurídico que señale la solicitud de copia notarial de acta constitutiva (en su caso), Formato DU 13, servicios existentes, destino de la construcción, datos sobre el propietario y copia de comprobante de pago de derechos, para tramitar el Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo. Por otro lado, existe fundamento jurídico para la solicitud de información que no es requerida por la dependencia, tal es el caso de la Constancia de Número Oficial, Uso de Suelo predominante en la zona, Tendencia de crecimiento de la población y Factores de riesgo originados por elementos naturales, sin embargo puede decidir las restricciones que juzgue convenientes en materia de construcción tomando como base la normatividad vigente. Observación 16: En relación a los temas de información requerida, plazos, vigencia y medios de tramitación del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Ambiental Municipal. Observación 17: Las características del informe preventivo se encuentran fundamentadas en el Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental, sin embrago no se encuentran fundamentada la solicitud del requisito por parte del Municipio. Observación 18: En relación a los temas de plazos, información requerida, vigencia, medios de tramitación y costos del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Ambiental Estatal. 25 Licencias de Construcción Observación 19: Las características de los Informes Preventivo y Preliminar de Riesgo para el trámite de Impacto Ambiental Estatal se encuentran fundamentadas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental, sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada. Observación 20: El constructor puede recibir hasta tres inspecciones por parte de las dos dependencias: la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, y el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca. Observación 21: Las etapas de tramitación se duplican por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, y el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca. Observación 22: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Vial. Observación 23: El fundamento jurídico no hace referencia específica a la aprobación de un estudio de impacto vial, si no, a la facultad de organización vial de manera genérica. Observación 24: Al finalizar el dictamen de Impacto Vial debe firmarse por el Director General, lo cual retrasa el tiempo de entrega. Observación 25: En relación a los temas de proceso, plazos, vigencia, medios de tramitación y costos del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Constancia de Riesgo y Seguridad. Observación 26: El fundamento jurídico señalado del tema de información requerida para tramitar la Constancia de Riesgo y Seguridad hace referencia a las características que deben cumplir algunos requisitos, sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada jurídicamente. 26 Licencias de Construcción Observación 27: Es importante señalar que existen requisitos importantes para realizar un análisis en materia de Protección Civil como lo son el dictamen de vialidad o de uso de suelo (entre otros), los cuales no están fundamentados jurídicamente para su solicitud. Asimismo la póliza de seguro que ampare en responsabilidad civil y daños a terceros, la cual debe ser requerida según la Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca y no es solicitada por la dependencia. Observación 28: el Artículo 92° de la Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca, establece que la terminación de obra requiere visto bueno de seguridad en términos de Protección Civil, sin embargo no existe un seguimiento del trámite ante Protección Civil, la forma de avalar que los planos sellados por Protección Civil se realizaran es en la Inspección de Término de Obra realizada por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas. Observación 29: El monto del cobro que se realiza, no se encuentra fundamentado jurídicamente, como tampoco lo está el que el Estudio de Riesgo y Seguridad sea sujeto a cobro de derechos. Observación 30: En relación a los temas de condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Observación 31: Solo en el caso de fraccionadoras o urbanizadoras de conjuntos habitacionales se hace mención de por cuenta de quién se deben construir las instalaciones y conexiones necesarias para el proyecto, en el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Observación 32: Los costos como lo señala la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, se acuerdan en base a: el tratamiento, calidad y cantidad de agua estimada a utilizar, a través, de la Junta de Gobierno del Organismo Operador respectivo (como lo señala la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca), sin embargo estos no tienen fundamento en cuestión de montos. Los subsidios en la materia -de existir- deben sustentarse jurídicamente, junto con sus restricciones y medios de publicación. 27 Licencias de Construcción Observación 33: En relación a los temas de Fundamento que da origen al trámite, responsable de la expedición, información requerida, plazos, vigencia, condicionantes, proceso y medios de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Urbano. Observación 34: La copia del dictamen de Alineamiento es solicitada para el dictamen Impacto Urbano, aun cuando es la misma dependencia quien lo a ambos. Observación 35: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del Dictamen de Impacto Urbano debe determinarse con el fin de tramitar el permiso de construcción para un proyecto en específico dentro de un tiempo límite que garantice la validez del estudio. Observación 36: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Licencia de Construcción para Obra Menor. Observación 37: La solicitud de información contenida en el formato no está fundamentada jurídicamente, además ésta es información general con la que ya cuenta la dependencia debido a los trámites previos realizados en ella para la tramitación de Licencia de Construcción de Obra Menor. Observación 38: Se encuentra fundamentada la forma de solución sin embargo hace falta fundamentar el medio de entrega para el trámite de Licencia de Construcción de Obra Menor. Observación 39: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentra fundamentado jurídicamente. Observación 40: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Licencia de Construcción para Obra Mayor. 28 Licencias de Construcción Observación 41: Las características de la Bitácora de Obra y la Memoria de Cálculo, se encuentran fundamentada. Sin embargo la solicitud de la Bitácora de Obra, así como el Registro de DRO vigente, el Formato de solicitud DU-9 y la Solicitud de Obra Nueva, no se encuentran fundamentados jurídicamente. Observación 42: Existen requisitos para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Mayor cuya solicitud no está fundamentada como 3 juegos de planos firmados impresos y 2 en CD, registro DRO vigente, bitácora de Obra, formato de Solicitud DU-9 y solicitud para obra nueva. Así como también está el caso de la copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra cuya solicitud está fundamentada jurídicamente y en la práctica no se requiere. Observación 43: La información requerida para tramitar la Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico no está fundamentada jurídicamente en su totalidad. Observación 44: Se encuentra fundamentada la forma de presentación de la respuesta por parte de la dependencia en el trámite de la Licencia de Construcción, sin embargo hace falta fundamentar el medio de entrega. Observación 45: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentran fundamentados jurídicamente. Observación 46: En relación a los temas de vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentran fundamentado jurídicamente el Aviso de Término de Obra. Observación 47: La inspección para visto bueno de cumplimiento de la construcción es realizada por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, las demás dependencias responsables de los estudios especiales como lo son los estudios en materia ambiental, impacto vial, estudio de riesgo y seguridad, factibilidad de 29 Licencias de Construcción servicios de agua potable y alcantarillado no participan en ésta inspección para dar seguimiento al cumplimiento de sus condiciones señaladas. Observación 48: La licencia de construcción es solicitada para el Aviso de Término de Obra, aún cuando es la misma dependencia quien la otorga. Observación 49: El Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, señala que el propietario de un predio en construcción debe actualizar el estado de su obra cada seis meses, con el fin de que el Estado realice avalúos provisionales. Debido que la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Medio Ambiente se hace responsable de avisar a catastro las autorizaciones en la materia, no es necesario que el propietario dé aviso como lo señalado en el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, sin embargo no está fundamentado jurídicamente el mencionado intercambio de información interdependencias. Observación 50: El plazo de la realización de la inspección debería ser menor al de la autorización de uso y ocupación o ésta última ir en relación a la inspección con el fin de dar a la dependencia rango de tiempo para realizar el dictamen. Observación 51: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del trámite debe determinarse con el fin de tramitar el inicio de operaciones para un proyecto en específico dentro de un tiempo límite que garantice la validez del estudio. Observación 52: El marco jurídico que hace referencia a costos para Aviso de Término de Obra, da facultad al Ayuntamiento de señalar el monto del pago de derechos con respecto al visto bueno de seguridad y operación, sin embargo no existe fundamento del monto determinado. 30 Licencias de Construcción El dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial es el primer trámite a realizar para obtener un permiso de construcción en Oaxaca de Juárez. Su función es determinar si la delimitación afecta la vía pública y señalar las restricciones del predio en repercusiones municipales y federales; asimismo, otorga número oficial con respecto la localización de su frente con la vía pública. Además valora la factibilidad del destino que se la dará al predio según su entorno y determina que otros estudios adicionales debe presentarse para tramitar la licencia de construcción y el inicio de operaciones según el tamaño de la obra y la actividad a realizar.17 El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de seis ordenamientos, que lo sustentan de acuerdo con los temas de: origen del trámite, responsable de su expedición, información requerida, vigencia, costos y condicionantes. Cabe destacar que el dictamen engloba los tres siguientes casos 1) Número Oficial, 2) Alineamiento y 3) Uso de Suelo, por lo que en la siguiente tabla se encuentra el fundamento de cada uno de los componentes del trámite. 17 En el Anexo D se encuentran las tablas de requisitos por uso de suelo para obra menor y mayor determinados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. La obra menor está definida en el artículo 38° del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como: “(…) la edificación de vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00 m2 por predio, volados, máximos de 60 cms. Espacios con claros no mayores de 4 mts y con servicios sanitarios indispensables. (…)”. 18 Ver Anexo C1, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 31 Licencias de Construcción Tabla 1. Normatividad para dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial. Orden Nombre Artículo Tema Caso Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 115 fracción V inciso d Responsable de la expedición del trámite Uso de Suelo 140 Fundamento que da origen al trámite Uso de Suelo 24 fracción III, XIV y XIX, 27 fracción II, 86 y 146 Responsable de la expedición del trámite Uso de Suelo 134 Información requerida Uso de Suelo 93, 134 y 141 Condicionantes Uso de Suelo 21 y 288 Fundamento que da origen al trámite Alineamiento 5 fracción I, II, III, 12, 20 fracción I y 32 Responsable de la expedición del trámite Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo 22 y 26 fracción I y III Información requerida Alineamiento y uso de Suelo 22 Vigencia Alineamiento 25, 26 fracción III, 28, 30, 31 y 32 Condicionantes Alineamiento y Uso de Suelo Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca 67, 68 , 70, 105 Costo Alineamiento y Uso de Suelo Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez 21 Responsable de la expedición del trámite Número Oficial Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de 145 fracción I, II, IV, V, Costo Alineamiento, Número Ley de Desarrollo Urbano Para el Estado de Oaxaca Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Municipal 32 Licencias de Construcción Juárez para el ejercicio fiscal 2014 VI, VII, VIII y IX Oficial y Uso de Suelo Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 11: En relación a los temas de plazo, proceso y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Alineamiento. Observación 12: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes, requisitos, proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Número Oficial. Observación 13: En relación a los temas de proceso, plazo, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamento jurídico del caso de Uso de Suelo. Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación: Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.19 Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial Federal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 140 Fundamento que da origen al trámite Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 21 y 288 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER 19 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 33 Licencias de Construcción El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural define al alineamiento como la traza que limita a un predio con respecto a la vía pública y al igual que la Ley de Desarrollo Urbano, señala que antes de realizarse una construcción debe verificarse la constancia de alineamiento y uso de suelo. La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad: 34 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite. 20 Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115 fracción V inciso d Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 24 fracciones III, XIV [1] y XIX [2], 27 fracción II, 86 [3] y 146 [4] Responsable de la Expedición del trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 5 fracciones I, II [1] y III [2], 12 [3] y 32 Municipal [1] Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca [2] Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca [3] Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 85, Planes de Desarrollo Urbano Municipales [1] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 1, 2, 3 y 4 [3] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 8 [4] Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Planes de Desarrollo Urbano Municipales [2] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural Planes de Desarrollo Urbano Municipales Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 21 Fuente: Elaborado por COFEMER Los Municipios a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están facultados para dar autorizaciones en materia de uso de suelo. Los Ayuntamiento municipales o la Secretaria de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y obras Públicas están facultados por el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca para fijar los 20 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 35 Licencias de Construcción requisitos técnicos en materia de construcción y actividades de uso de terrenos, así como de expedir constancias de alineamiento y uso de suelo, donde este último puede estar condicionado. Por otro lado la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca señala que los Ayuntamientos municipales tienen la facultad de otorgar o negar usos de suelo, así como vigilar la ejecución de proyectos conforme lo señalado en las leyes y planes en vigor. Conforme a lo establecido en el Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el municipio de Oaxaca de Juárez, el Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal señalará un número oficial a todo predio que tenga frente con la vía pública. Por lo que ésta es una obligación del Ayuntamiento. Observación 14: El Ayuntamiento está facultado para otorgar número oficial a todo predio con frente a la vía pública; es importante señalar que no existe naturaleza jurídica de realización previa solicitud del dueño del predio o de expedición de dictamen en la materia. Asimismo, conforme a lo establecido en el marco jurídico que se muestra en el siguiente diagrama, la dependencia puede exigir características y tomar consideraciones para dar solución al trámite: 36 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Condicionantes21 Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial Federal [1] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Planes de Desarrollo Urbano Municipales Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 25 [1], 26 fracción III [2], 28 [3], 30, 31 [4] y 32 Condicionantes [2] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado [3] Planes de Desarrollo Urbano Municipales [4] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Planes de Desarrollo Urbano Municipales Estatal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 93 [1], 134 [2] y 141 [3] [1] Planes de Desarrollo Urbano Municipales [2] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado [3] Planes de Desarrollo Urbano Municipales Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El marco jurídico anterior señala que el uso de suelo estará condicionado a lo establecido en los planes de desarrollo urbano. Es importante destacar la facultad del Ayuntamiento para fijar requisitos, expedir constancias y vigilar todo lo relacionado al ramo de construcción, lo cual facilita el proceso de modificaciones en el trámite. 21 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 37 Licencias de Construcción Para realizar el dictamen de alineamiento, número oficial y uso de suelo es necesario presentar 7 requisitos en la dependencia, sin embargo para la validación de dictamen es necesario realizar posteriormente los estudios especiales que se obtienen tramitándose en la dependencia correspondiente, según los casos que se indiquen en los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio. Tabla 2. Requisitos de tramitación para dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial. Requisito Número 1 Fundamento Jurídico Fotografías del predio (de Reglamento de Construcción diferente ángulo, de tal forma y Seguridad Estructural para que se permita visualizar la el Estado de Oaxaca. Art. 26 infraestructura existente) Caso con el que se relaciona el Fundamento Jurídico Uso de Suelo Copia notarial de acta constitutiva (en caso de persona moral) 2 Formato correspondiente llenado, contenido: 3.1 Ubicación del Predio. 3.2 Servicios Existentes en la calle 3.3 Destino de la construcción 3.4 Croquis de Ubicación 3 Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26 Uso de Suelo Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26 Uso de Suelo 38 Licencias de Construcción Datos sobre el propietario Copia de comprobante de pago de derechos 3.5 4 5 Copia de recibo del pago predial vigente. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 22 Alineamiento 6 Copia de identificación del propietario. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 22 Alineamiento 7 Copia de escritura o acta de posesión. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para Alineamiento y el Estado de Oaxaca. Art. 22 Uso de Suelo y 26 1 Constancia de Número Oficial Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para Alineamiento y el Estado de Oaxaca. Art. 22 Uso de Suelo y 26 2 Uso de Suelo predominante en la zona Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26 Uso de Suelo 3 Tendencia de crecimiento de la población Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26 Uso de Suelo 4 Factores de riesgo originados por elementos naturales Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26 Uso de Suelo Requisito no solicitado por la dependencia Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 15: No existe fundamento jurídico que señale la solicitud de copia notarial de acta constitutiva (en su caso), Formato DU 13, servicios existentes, destino de la construcción, datos sobre el propietario y copia de comprobante de pago de derechos, para tramitar el Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo. Por otro lado, existe fundamento jurídico para la solicitud de información que no es requerida por la dependencia, tal es el caso de la Constancia de 39 Licencias de Construcción Número Oficial, Uso de Suelo predominante en la zona, Tendencia de crecimiento de la población y Factores de riesgo originados por elementos naturales, sin embargo puede decidir las restricciones que juzgue convenientes en materia de construcción tomando como base la normatividad vigente. Requisitos para los casos de uso de suelo cuya validación esté condicionada según lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano Municipales: 22 Opinión por escrito (Estudios Especiales, EE) de las Autoridades Competentes en el Caso (descrito en los Planes de Desarrollo Urbano)23. Éstos requisitos pueden ser ninguno o todos los que a continuación se describen: Tabla 3. Requisitos de validación para dictamen de Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial. Número Requisito Autoridad Competente Fundamento Jurídico 1 Impacto Ambiental Dirección de Medio Ambiente Sustentable de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Planes de Desarrollo Urbano Municipales 2 Estudio de Riesgos y Seguridad Comisaría de Protección Civil Planes de Desarrollo Urbano Municipales 3 Impacto Vial Comisaría general de Seguridad Pública y Vialidad Municipal Planes de Desarrollo Urbano Municipales 22 En el Anexo D se encuentran las tablas de requisitos por uso de suelo para obra menor y mayor determinados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. La obra menor está definida en el artículo 38° del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como: “(…) la edificación de vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00 m2 por predio, volados, máximos de 60 cms. Espacios con claros no mayores de 4 mts y con servicios sanitarios indispensables. (…)”. 23 Ver Anexo D. 40 Licencias de Construcción 4 5 6 Factibilidad Administración Directa de Obras de Servicios y Servicios de Agua Potable y de Agua y Alcantarillado de la Ciudad de Drenaje Oaxaca Impacto urbano Resolución de Impacto Ambiental Planes de Desarrollo Urbano Municipales Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Planes de Desarrollo Urbano Municipales Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art. 134, Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 27 y Planes de Desarrollo Urbano Municipales Fuente: Elaborado por COFEMER. La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe: 41 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Información Requerida.24 Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial Federal Información Requerida Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 22 [1] y 26 fracciones I y III [1] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 21 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 134 Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Estatal Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. En el orden estatal la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca establece que el uso de suelo podrá exigir la presentación del impacto ambiental, así como las condiciones fijas en los Planes de Desarrollo Urbano. En el mismo orden el Reglamento de Construcción y seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, define los requisitos que deberán ser presentados al solicitar los trámites de alineamiento y uso de suelo. El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo: 24 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 42 Licencias de Construcción 43 Licencias de Construcción 44 Licencias de Construcción Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega a tener hasta 7 interacciones con la dependencia. En al caso del dictamen de Alineamiento, las inspecciones son necesarias cuando las distancias de la ubicación del predio indicadas por el constructor, no correspondan a las distancias que se corroboran digitalmente. Por su lado, el uso de suelo se determina en base a los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 8 días hábiles a partir de la recepción del expediente, en los casos de requerir inspección física ésta se llevará a cabo con respecto al tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla. 25 Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Dependencia Elaboración de Dictamen Inspección Recepción de Requisitos Dictamen Día 0 Entrega de dictamen Firma para validar Día 8 Fuente: Elaborado por COFEMER. 25 Revisar tiempo de compromiso de cumplimiento de trámites, en: http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php 45 Licencias de Construcción El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante fundamentar el tiempo y su justificación. Uso de suelo: en la práctica un año a partir de inicio de operación, legalmente no se encuentra fundamentado en un marco jurídico. Alineamiento: 180 días naturales con opción a renovación, como lo señala el artículo 22 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Número oficial: el Ayuntamiento está facultado para cambiarlo en el momento que le crea oportuno. Diagrama Jurídico de Vigencia.26 Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial Federal Vigencia Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 22 [1] [1] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 21 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. 26 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 46 Licencias de Construcción El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente en la ventanilla. Únicamente el formato DU 13 puede ser impreso por el constructor desde la página de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en ventanilla. El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier otra caja de Tesorería. De acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2014: I. “Alineamiento: Concepto Tarifa 2 a) Hasta 250 m de terreno. 3.00 SMG b) De 251 m2 a 500 m2 de terreno. 5.50SMG c) De 501 m2 a 900 m2 de terreno. 7.00 SMG 2 d) De 901 m en adelante de terreno. II. 12.50 SMG Uso de suelo para: a) Casa habitación exclusivamente: 1. Hasta 200 m2 de terreno. 3.50 SMG 2 2 3.50 SMG 2 2 3. De 251 m a 500 m de terreno. 5.50 SMG 4. De 501 m2 a 900 m2 de terreno. 7.00 SMG 5. De 901 m2 en adelante de terreno. 12.50 SMG 2. De 201 m a 250 m de terreno. b) Alineamiento exclusivamente: Hasta 200 m2 de terreno. 2.50 SMG 2. De 201 m2 a 250 m2 de terreno. 2.70 SMG 3. De 251 m2 a 500 m2 de terreno. 5.00 SMG 1. 47 Licencias de Construcción 4. De 501 m2 a 900 m2 de terreno. 7.10 SMG 5. De 901 m2 en adelante de terreno. 11.50 SMG 2 6. Comercial por m , correspondiéndose todos los usos de suelo no habitacionales o comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la presente Ley: c) Comercial para edificios industriales, almacenes o bodegas por m2 de terreno: 0.198 SMG d) Comercial por m2, correspondiéndose todos los usos de suelos no habitacionales o comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la prsente Ley: 1. Comercio establecido. $9.00 2. Factibilidad de extensión de uso de $17.00 suelo en vía pública para comercio establecido. 3. Refrendo anual de extensión de uso de $12.50 suelo para comercio establecido. e) Comercial para todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel o petróleo por m2. 1. Otorgamiento. $100.10 2. Refrendo anual. $16.10 f) Comercial para centro comercial, o locales comerciales dentro del mismo por m2. .29SMG g) Comercial para Hotel u hostal por habitación: 1. Habitación hasta de 16 m2 20 SMG 2. Habitación hasta 25 m2: 35 SMG 3. Habitaciones superiores a 25 m2: 45 SMG h) Comercial para salón social, salón de fiestas, salón para eventos, bar, cantina y discoteca. i) j) 0.36 SMG No habitacional para escuela, guarderías y estancias infantiles (públicas y privadas). 20.50 SMG Para oficinas o consultorio. 18.50 k) Comercial para colocación de casetas en vía pública o parques públicos por caseta. 1. Otorgamiento. 15.50 SMG 48 Licencias de Construcción 2. Refrendo anual. l) 10.50 SMG Comercial para el uso de la vía pública de casetas telefónicas, gabinetes, plazas, parques públicos y banquetas, por caseta: 1. Otorgamiento. 15.50 SMG 2. Refrendo anual. 10.50 SMG En caso de los incisos k) y l), las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan instaladas casetas telefónicas en los términos de este inciso deberán obtener el uso de suelo, quedando obligadas a pagar el otorgamiento o el refrendo anual por uso de suelo comercial. Para los efectos del presente artículo las Autoridades Fiscales estarán facultadas a realizar la determinación presuntiva del número de casetas instaladas sin que el cobro conceda, otorgue o reconozca derechos sobre el espacio ocupado. VII. Otorgamiento de número oficial. 2.6 Expedición de alineamiento por cambio y/o modificación de sección de calle y áreas de afectación: a) Hasta 499 m2 de terreno. 15.00 SMG b) De 500 m2 a 1,499 m2 de terreno. 19.50 SMG 2 2 c) De 1,500 m a 2,500 m de terreno. 2 d) De 2,501 m de terreno en adelante. 23.50 SMG 28.50 SMG” 27 27 Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX. 49 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Costos.28 Alineamiento, Uso de Suelo y Número Oficial Federal Costos Estatal Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Art. 67, 68 y 70 [1] Municipal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2013 Art. 145, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX [1] Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez Fuente: Elaborado por COFEMER. En la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, se establece que el alineamiento y el uso de suelo es sujeto a pago de derechos por los propietarios y en las unidades indicadas en la Ley de Ingresos Municipal vigente. En este sentido, la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez indica los montos a pagar por alineamiento, uso de suelo y número oficial. De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo genera un Costo Económico Total Agregado de $3,093,808.92 es importante mencionar que el 91% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. 28 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 50 Licencias de Construcción $3,093,808.92 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total29 de $2,148.48 por cada Dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 4. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $203.91 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $1,944.57 Costo Económico Total Promedio $2,148.48 Fuente: Elaborado por COFEMER. 29 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 51 Licencias de Construcción La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la realización de pagos, espera en oficinas públicas y traslados, representando el 53% de la carga administrativa. 52 Licencias de Construcción La Manifestación de Impacto Ambiental es un documento en el cual se expone el potencial de modificación al ambiente que pudiera ser ocasionada al realizar alguna actividad y da solución para tratar de evitarlo o remediarlo. Se realiza a partir de su solicitud como estudio especial (EE) para validar el Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio30, el cual a su vez puede ser un visto bueno o una manifestación, dependiendo del peligro de la actividad a realizar. El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de seis ordenamientos que le dan sustento en los temas referidos a: origen del trámite, responsable de su expedición, condicionantes, proceso y costos, de acuerdo a la información de la siguiente tabla: Tabla 5. Normatividad para Impacto Ambiental Municipal. Orden Federal Nombre Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Municipal Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Artículo Tema 8 fracción XIV Responsable de la expedición del trámite 39 Condicionantes 39 Condicionantes Fundamento que da origen al trámite 26 fracción III 17, 18 y 20 Fundamento que da origen al trámite 17, 18, 21 y 24 Responsable de la expedición del trámite 19 Condicionantes 30 Ver Anexo D Ver Anexo C2.1, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 31 53 Licencias de Construcción 18 y 20 145 fracciones LXII y Ley de Ingresos del Municipio de LXVI Oaxaca de Juárez para el ejercicio 145 fracción fiscal 2014 LXXXVIII Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez 14 inciso G y 15 Proceso Costos Condicionantes Condicionantes Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 16: En relación a los temas de información requerida, plazos, vigencia y medios de tramitación del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Ambiental Municipal. Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación: Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.32 Impacto Ambiental Federal Fundamento que da origen al trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 26 fracción III Municipal Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 17, 18 y 20 [1] [1] Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Fuente: Elaborado por COFEMER 32 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 54 Licencias de Construcción El Reglamento de equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez señala que toda obra que pueda causar desequilibrios ecológicos debe presentar Manifestación de Impacto Ambiental ante al Ayuntamiento, en los casos previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado. La dependencia encargada de la solución del trámite es la Dirección de Medio Ambiente Sustentable de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, la cual está facultada a través de la normatividad que señalada en el siguiente diagrama: Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite. 33 Impacto Ambiental Federal Responsable de la Expedición del trámite Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art. 8 frac XIV, Estatal Municipal Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 17, 18, 21 [1] y 24 [1] Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 6, Normas Técnicas emitidas por la Federación Fuente: Elaborado por COFEMER Los Municipios están facultados a través de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente para participar en la evaluación del impacto ambiental en obras no reservadas para la federación o al estado. Y tendrán la facultad de negar u otorgar la autorización en la materia según los criterios alineados a las leyes federales y estatales. 33 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 55 Licencias de Construcción Para dar solución al trámite, la dependencia está facultada para condicionar modificaciones del proyecto de obra o actividad, así como exigir medidas de mitigación a los desequilibrios ecológicos según los criterios señalados en el marco jurídico ilustrado en el siguiente diagrama: Diagrama Jurídico de Condicionantes.34 Impacto Ambiental Municipal Federal Condicionantes Estatal Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 14 inciso g y 15 Municipal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2014 Art. 145 fracción LXXXVIII Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 19 Fuente: Elaborado por COFEMER Para el visto bueno de Dictamen de Impacto Ambiental, emitido por la Dirección de Medio Ambiente Sustentable de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, en caso de usos no altamente peligrosos debe presentarse 6 requisitos en la dependencia: 34 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 56 Licencias de Construcción Tabla 6. Requisitos para tramitar Dictamen de Impacto Ambiental Municipal para actividades no altamente peligrosas. Número Requisito 1 Oficio de solicitud del dictamen de impacto ambiental, que contiene descripción del proyecto, con copia 2 Fotos actuales del predio (frente, detrás, laterales) 3 Copia del plano arquitectónico 4 Copia de identificación oficial 5 Copia de acta constitutiva (en caso de persona moral) 6 Croquis del predio Fundamento Jurídico Fuente: Elaborado por COFEMER En el caso de tramitar la Manifestación de Impacto Ambiental emitido por la Dirección de Medio Ambiente Sustentable de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, para usos altamente peligrosos deben presentarse 7 requisitos en la dependencia:35 Tabla 7. Requisitos para tramitar Dictamen de Impacto Ambiental Municipal para actividades altamente peligrosas. Número Requisito 1 Oficio de solicitud del dictamen de impacto ambiental, que contiene descripción del proyecto, con copia 2 Fotos actuales del predio (frente, detrás, laterales) Fundamento Jurídico 35 Revisar Anexo A, donde se indican los usos que requieren de Estudios Especiales entre ellos el Estudio de Impacto Ambiental emitido por la Dirección de Medio Ambiente Sustentable de la Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable. 57 Licencias de Construcción 3 Copia del plano arquitectónico 4 Copia de identificación oficial 5 Copia de acta constitutiva (en caso de persona moral) 6 Croquis del predio Informe Preventivo 7.1 La descripción general de la obra o actividad proyectada 7.2 La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas 7.3 La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo 7.4 La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto 7.5 La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación 7.6 Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto 7.7 En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos de la normatividad vigente 7 Fuente: Elaborado por COFEMER. 58 Licencias de Construcción Observación 17: Las características del informe preventivo se encuentran fundamentadas en el Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental, sin embrago no se encuentran fundamentada la solicitud del requisito por parte del Municipio. El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el visto bueno de Dictamen de Impacto Ambiental y la Manifestación de Impacto Ambiental: 59 Licencias de Construcción 60 Licencias de Construcción 61 Licencias de Construcción Como se puede observar el constructor llega a tener hasta cinco interacciones con la dependencia. En todos los casos se realiza inspección física para determinar cuáles pueden ser las afectaciones del área y sus posibles mitigaciones en materia de equilibrio ecológico. Cuando las obras requieren de Informe Preventivo o de Informe Preliminar de Riesgo, deben realizarse y firmarse por un especialista externo el cual es contratado por el constructor, y se encuentra en el Padrón avalado para realizar el Informe. De no encontrarse en el Padrón puede realizar su inscripción cumpliendo con los requisitos. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 15 días hábiles a partir de la recepción completa del expediente, la inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla. En caso de tener que realizar compensación o alguna otra especificación, el trámite se libera en cuento en constructor cubra con ellas. Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Inspección Dependencia Elaboración de Dictamen Inspección Dictamen Recepción de Requisitos Mitigación de afectaciones Día 0 Entrega de dictamen Firma para validar Día 15 Fuente: Elaborado por COFEMER. El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga la manifestación no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos 62 Licencias de Construcción de permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante fundamentar el tiempo y su justificación. Los estudios en materia de impacto ambiental, no tienen vigencia sin embargo se lleva a cabo una supervisión de cumplimiento de medidas de mitigación previa entrega de la solución por parte de la dependencia. El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en cualquier caja de Tesorería, sin embargo le dependencia no cuenta con ella dentro de sus instalaciones. Por evaluación en materia de Impacto Ambiental realizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas: Artículo 945° de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez36 Informe preventivo de Impacto Ambiental: 16.22 SMG37 Manifestación de Impacto Ambiental: 22 SMG Informe preliminar de Riesgo Ambiental: 16.5 SMG Estudio de Riesgo Ambiental: 22 SMG Inscripción = Estudios de Impacto Ambiental: 110 SMG. 36 La Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013 del Municipio de Oaxaca de Juárez, disponible en: http://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/transp/norm/ley_ingresos_2013.pdf 37 SMG vigente = $ 61.38 MXN. 63 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Costos.38 Impacto Ambiental Municipal Federal Costos Estatal Municipal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2014 Art. 145 fracciones LXII y LXVI Fuente: Elaborado por COFEMER. Si existen árboles, de considera la autorización de derribarlos, bajo la condición de mitigar el daño según la tabla que se encuentra en el Artículo 92, Fracción LXXXVIII, de la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio del año 2013, y la Norma Ambiental Estatal NAEIEEO.003/2008. En caso de autorización de poda de árboles, la tabla de compensaciones físicas de encuentra en la Norma Ambiental Estatal NAE-IEEO-003/2008.39 De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el visto bueno de Impacto Ambiental genera un Costo Económico Total Agregado de casi 30 mil pesos por año. Es importante mencionar 38 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. La Norma Ambiental Estatal NAE-IEEO-003/2008, http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/retys/normateca/NAEIE08.pdf 39 se encuentra disponible en: 64 $29,659.05 Licencias de Construcción que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total40 de $3,707 por cada visto bueno de Impacto Ambiental que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 8. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $13.00 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $3,695.00 Costo Económico Total Promedio $3,707.38 Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: 40 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 65 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la recolección de información preexistente, representando el 53% de la carga administrativa. En los casos en que se solicite el informe preventivo, los costos económicos son los siguientes: Se puede observar que tramitar la Manifestación de Impacto Ambiental genera un Costo Económico Total Agregado de casi 31 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 95% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. $31,268.20 66 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total41 de $3,909 por cada Manifestación de Impacto Ambiental que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 9. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $213.84 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $3,694.68 Costo Económico Total Promedio $3,908.53 Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: 41 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 67 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas y traslados, representando el 57% de la carga administrativa. 68 Licencias de Construcción La Manifestación de Impacto Ambiental es un documento en el cual se expone el potencial de modificación al ambiente que pudiera ser ocasionada al realizar alguna actividad y da solución para tratar de evitarlo o remediarlo. Se realiza a partir de su solicitud como Impacto Ambiental (IA) para validar el Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio42. El trámite se encuentra fundamentado en los órdenes federal y estatal dentro de tres ordenamientos que le dan sustento en los temas referidos a: origen del trámite, responsable de su expedición, condicionantes y proceso, de acuerdo a la información de la siguiente tabla: Tabla 10. Normatividad para Manifestación de Impacto Ambiental Estatal Orden Nombre Artículo Tema Federal Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente 7 fracción XVI Responsable de la expedición del trámite 16, 17, 18 y 100 Fundamento que da origen al trámite 4 fracción XI, 5 fracción XI, 24, 26, 145, 146, 147 y 148 Responsable de la expedición del trámite 7, 17 y 18 16 Y 24 Condicionantes Proceso 26 fracción III Condicionantes Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Fuente: Elaborado por COFEMER. 42 Ver Anexo D. Ver Anexo C2.2, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 43 69 Licencias de Construcción Observación 18: En relación a los temas de plazos, información requerida, vigencia, medios de tramitación y costos del trámite, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Ambiental Estatal. Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación: Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.44 Impacto Ambiental Federal Fundamento que da origen al trámite Estatal Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 16 [1], 17, 18 y 100 [1] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 18 Reglamentos y Normas Oficiales en la materia Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El ordenamiento indicado, señala que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se determinan las condicionantes a las que se sujetarán las obras o actividades que pudieran repercutir en el desequilibrio ecológico. La dependencia encargada de su resolución es el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, el cual está facultada a través de la normatividad que señalada en el siguiente diagrama: 44 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 70 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite. 45 Impacto Ambiental Responsable de la Expedición del trámite Federal Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art. 7 frac XVI [1] Estatal Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 4 frac XI, 5 frac XI, 24, 26, 145, 146, 147 y 148 [1] Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente Art. 35 BIS 2 [2] Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente señala que es facultad de los estados evaluar en materia de impacto ambiental todas aquellas actividades que no estén reservadas para la federación, por su parte la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca que le Instituto tiene la facultad de hacer dicha evaluación en el Estado de Oaxaca previa inspección y verificación. Para dar solución al trámite el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca está facultado para prevenir y minimizar los posibles daños al ambiente, a través del fundamento que se muestra en el siguiente diagrama: 45 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 71 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Condicionantes.46 Impacto Ambiental Federal Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 7, 17 y 18 Condicionantes Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 26 frac III [1] [1] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Para la Manifestación de Impacto Ambiental emitido por el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, para usos altamente peligrosos es necesario presentar 12 requisitos:47 Tabla 11. Requisitos para Manifestación de Impacto Ambiental Estatal. Número Requisito Fundamento Jurídico Formato 1 1 1.1 Datos del solicitante Formato 1-A 2 2.1 46 47 Ubicación del proyecto Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. Revisar procedimiento y formatos en: http://www.ecologiaysustentabilidad.oaxaca.gob.mx/?q=node/36 72 Licencias de Construcción 2.2 Croquis de micro y macro localización 2.3 Descripción General de la actividad a realizar 2.4 Superficie del predio 2.5 Programa General de Trabajo 2.6 Memoria Fotográfica del sitio donde se realizará la obra Formato 2 3 3.1 Datos del solicitante Informe preventivo firmado por prestador ambiental de servicio, inscrito en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales. Cuyo contenido consta de: 4.1 Estudio de mecánica del suelo 4.2 Copia de acuse de recibo en el que conste la presentación de la copia del Estudio ante Autoridad Municipal 4.3 Informe Preventivo 4.4 Información General 4.5 Ubicación y Descripción de la obra o actividad proyectada 4.6 Descripción detallada del proyecto 4.7 Identificación y Descripción de los impactos ambientales 4 73 Licencias de Construcción 4.8 Medidas de mitigación del Impacto ambiental, Conclusiones 4.9 Copia digital en formato PDF Informe preliminar de Riesgo firmado por prestador ambiental de servicio, inscrito en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales. Cuyo contenido consta de: 5 5.1 Datos generales 5.2 Descripción General de la obra o Actividad Proyectada 5.3 Aspectos del medio ambienta natural y socioeconómico 5.4 Integración de la Obra o políticas marcadas en el Plan local de desarrollo correspondiente 5.5 Sustancias consideradas como peligrosas de acuerdo a la clave cretib 5.6 Condiciones de operación 5.7 Conclusiones y recomendaciones 6 Copia de comprobante de pago 7 Copia certificada de acta constitutiva (en caso de persona moral) 8 Poder notarial de representante legal (en caso de persona moral) 9 Constancia de Alineamiento, número oficial y uso de suelo 10 Memorias técnicas del proyecto 11 Planos del proyecto 74 Licencias de Construcción 12 Documentos que acrediten la capacidad técnica de quién elabora los informes Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 19: Las características de los Informes Preventivo y Preliminar de Riesgo para el trámite de Impacto Ambiental Estatal se encuentran fundamentadas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental, sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada. El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita la Manifestación de Impacto Ambiental: 75 Licencias de Construcción 76 Licencias de Construcción 77 Licencias de Construcción Debido a que una de los requisitos es el visto bueno de la autoridad municipal, el constructor debe realizar el trámite, a su vez con la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas. Observación 20: El constructor puede recibir hasta tres inspecciones por parte de las dos dependencias: la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, y el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 45 días hábiles a partir de la recepción completa del expediente, la inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla. En caso de tener que realizar compensación o alguna otra especificación, el trámite se libera en cuento en constructor cubra con ellas. Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Inspección Dependencia Elaboración de Dictamen Inspección Entrega de dictamen Dictamen Recepción de Requisitos Día 0 Firma para validar Mitigación de afectaciones Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable Día 15 Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca Día 45 Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 21: Las etapas de tramitación se duplican por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, y el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable de Oaxaca. 78 Licencias de Construcción El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga la manifestación no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante fundamentar el tiempo y su justificación. Los estudios en materia de impacto ambiental no tienen vigencia, sin embargo se lleva a cabo una supervisión de cumplimiento de medidas de mitigación previa entrega de la solución por parte de la dependencia. El trámite se realiza de forma presencial, sin embargo algunos requisitos de información pueden ser enviados al instituto vía correo electrónico. El pago se puede realizar en cualquier caja de Tesorería o vía depósito bancario. Por evaluación en Materia de Impacto Ambiental realizada por el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca: Artículo 47° de la Ley Estatal de Derechos48 Informe Preventivo de Impacto Ambiental: 75 SMG Manifestación de Impacto Ambiental: 125 SMG Informe Preliminar de Riesgo: 125 SMG Análisis de Riesgo Ambiental: 125 SMG 48 Disponible en: http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/marco.html 79 Licencias de Construcción De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Manifestación de Impacto Ambiental Estatal genera un Costo Económico Total Agregado de casi 98 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 97% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. $97,766.98 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total49 de $12,221 por cada Manifestación de Impacto Ambiental que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 12. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $358.99 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $11,861.88 Costo Económico Total Promedio $12,220.87 Fuente: Elaborado por COFEMER. 49 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 80 Licencias de Construcción La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas públicas y traslados, y recolección de información preexistente, representando el 63% de la carga administrativa, debido a que uno de los requisitos del trámite es el mismo trámite a nivel Municipal. 81 Licencias de Construcción El Dictamen de Impacto Vial es un trámite que se realiza a partir de los criterios establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio50, para dar validez al Uso de Suelo. Determina si la construcción va a requerir espacio de estacionamiento dentro del inmueble o fuera del mismo. En caso que sea exterior, se deberá elaborar un estudio de impacto vial en el cual se mencione las afectaciones que se tendrán en este sentido y como se solventarán, lo cual incluye señalización, semáforos, entre otros. Del trámite se encuentra fundamentado en los niveles de gobierno federal y municipal dentro de tres ordenamientos, que lo fundamentan de acuerdo con los temas de: responsable de su expedición y costos. En la siguiente tabla se encuentra ilustrado: Tabla 13. Normatividad para dictamen de Impacto Vial. Orden Nombre Artículo Tema Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 115 fracción III inciso h Responsable de la expedición del trámite Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez 175 fracción III Responsable de la expedición del trámite Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2014 137 fracción VIII Costo Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. 50 51 Ver Anexo D. Ver Anexo C4. 82 Licencias de Construcción Observación 22: En relación a los temas de fundamento que da origen al trámite, condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Vial. La dependencia encargada de la solución del trámite es la Comisaria General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a la siguiente normatividad: Diagrama Jurídico de responsable de la Expedición del Trámite.52 Impacto Vial Federal Responsable de la Expedición del trámite Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115, fracción III, inciso h. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 21 Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 175, fracción III. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115 fracción VII Estatal Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. Los municipios a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están facultados para organizar la vialidad municipal. De esta forma la Comisaria General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal a través del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez tienen la responsabilidad de cumplir con esta función. Observación 23: El fundamento jurídico no hace referencia específica a la aprobación de un estudio de impacto vial, si no, a la facultad de organización vial de manera genérica. 52 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 83 Licencias de Construcción Para el dictamen de impacto vial es necesario cubrir 5 requisitos, los cuales se especifican a continuación: Tabla 14. Requisitos para tramitar el Dictamen de Impacto Vial. Número Requisito 1 Copia de la IFE del perito que realizó el estudio 2 Estudio de Impacto Vial: 3 3.1 Levantamiento real 3.2 Localización 3.3 Levantamiento geométrico de la vialidad 3.4 Tipo de señalización 3.5 Tipo de señalización durante la construcción 3.6 Conclusiones 3.7 Proyecto de señalización horizontal y vertical 4 Identificación del propietario 5 Copia de alineamiento Fundamento Jurídico Fuente: Elaborado por COFEMER. El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de impacto vial, el cuál no se encuentra documentado en un Manual de Operación ni cuenta con marco jurídico. 84 Licencias de Construcción 85 Licencias de Construcción Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza en trámite) llega a tener hasta 6 interacciones en ventanilla. Donde en la primera interacción se entregará información acerca del trámite y se entregan los requisitos por escrito. Observación 24: Al finalizar el dictamen de Impacto Vial debe firmarse por el Director General, lo cual retrasa el tiempo de entrega. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 30 días hábiles a partir de la recepción completa del expediente, en los casos de requerir inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla. Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Inspección Recepción de Requisitos Dependencia Firma para validar Dictamen Modificación de Observaciones Elaboración de Dictamen Entrega de dictamen Día 30 Día 0 Fuente: Elaborado por COFEMER. El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante fundamentar el tiempo y su justificación. 86 Licencias de Construcción El Dictamen de Impacto Vial es realizado para completar el Dictamen de Impacto Urbano y éste a su vez sirve para tramitación del permiso de construcción, por lo que su vigencia se relaciona con el tiempo que tarda el constructor en tramitar su permiso de construcción para un proyecto específico. El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier otra caja de Tesorería. El costo para realizar el trámite, de acuerdo de la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente: Por obra menor de 0 a 60 m2. 15.00 SMG por dictamen Por obra intermedia de 61 m2 a 500 m2. 35.00 SMG por dictamen Por obra mayor a 501 m2. 60.00 SMG por dictamen La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe: Diagrama Jurídico de Costos.53 53 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 87 Licencias de Construcción Impacto Vial Federal Costos Estatal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2014 Art. 137, fracción VIII. Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Dictamen de Impacto Vial genera un Costo Económico Total Agregado54 de 172 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 82% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. COSTO ECONÓMICO AGREGADO $218.28 0% $387,358.44 20% 40% Carga Administrativa Agregada $171,970.87 60% 80% Costo de Oportunidad Agregado 100% Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $4,526 por cada Dictamen de Impacto Vial que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: 54 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 88 Licencias de Construcción Tabla 15. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $830.87 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $3,694.68 Costo Económico Total Promedio $4,525.55 Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la generación de nueva información, pagos, espera en oficinas públicas y traslados y contratación y reuniones de servicios externos, simbolizando el 85% de la carga administrativa. 89 Licencias de Construcción La constancia de Riesgo y Seguridad es un trámite que se realiza para validar el Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio55. Da visto bueno de la obra que cumple con la normatividad de seguridad en materia de Protección Civil, con el fin de mitigar el riesgo a la integridad física que la obra pudiera significar en la sociedad. El trámite se encuentra fundamentado en los niveles de gobierno federal y estatal dentro de diez ordenamientos de los cuales cinco son Normas que establecen características de los requisitos, los otros cinco ordenamientos le dan sustento en los temas referidos a: origen del trámite, responsable de la expedición del trámite, condicionantes e información requerida. En la siguiente tabla se encuentra ilustrado: Tabla 16. Normatividad para Constancia de Riesgo y Seguridad. Orden Nombre Artículo 84 Ley General de Protección Civil Federal 9 Tema Fundamento que da origen al trámite Responsable de la expedición del trámite Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente 35 BIS 1 Responsable de la expedición del trámite NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas Información Requerida NOM-004-SEDG-2004 Instalaciones de aprovechamiento de gas LP Información Requerida 55 Ver Anexo D. Ver Anexo C3, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 56 90 Licencias de Construcción Localización de equipo de NOM-026-STPS-2008 seguridad, ruta de evacuación y salidas de emergencia Información Requerida Señales y avisos de Protección Civil, colores, formas y símbolos a utilizar Condiciones de Seguridad, prevención y combate de NOM-002-STPS-2010 incendios en los centros de trabajo Botiquín de primeros NOM-020-STPS-1994 auxilios, equipo y material de curación NOM-003-SEGOB2011 87 Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Estatal 5, 112 y 115 90 y 97 Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Información Requerida Información Requerida Información Requerida Fundamento que da origen al trámite Responsable de la expedición del trámite Información Requerida 263 Información Requerida Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 25: En relación a los temas de proceso, plazos, vigencia, medios de tramitación, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Constancia de Riesgo y Seguridad. Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación: 91 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.57 Estudio de Riesgo y Seguridad Fundamento que da origen al trámite Federal Ley General de Protección Civil Art. 84 Estatal Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 87 Normatividad Aplicable y Atlas Minicipal Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Las Leyes de Protección Civil, señalan que en zonas y usos determinados debe elaborarse un análisis de riegos tanto para su construcción como para su operación. 57 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 92 Licencias de Construcción La dependencia encargada de la solución del trámite es la Comisaría de Protección Civil, la cual cuenta con ésta facultad de acuerdo a la siguiente normatividad: Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.58 Estudio de Riesgo y Seguridad Ley General de Protección Civil Art. 9 Ley General de Protección Civil Federal Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art. 35 BIS 1. Responsable de la Expedición del trámite Estatal Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 5 [1], 112 [2] y 115 [1] Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 87 [2] Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Los Estados están facultados a través de la Ley General de Protección Civil de organizar y prestar políticas de Protección Civil por conducto de sus municipios. Así mismo, estos deben seguir conforme lo establecido en Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca, las indicaciones del Instituto Estatal de Protección Civil y vigilar, dictar y corregir irregularidades el cumplimiento de las disposiciones en la materia. 58 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 93 Licencias de Construcción Asimismo, conforma a lo establecido en el marco jurídico que se muestra en el siguiente diagrama, la dependencia puede exigir características y tomar consideraciones para dar solución al trámite: Diagrama Jurídico de Condicionantes.59 Estudio de Riesgo y Seguridad Federal Condicionantes Estatal Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 90 [1] y 97 [1] Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 87, 88 y 89 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El marco jurídico anterior señala que los inmuebles deben contar con ciertas características en la materia y en algunos casos póliza de seguro que ampare responsabilidad civil, según su actividad. Siendo la dependencia responsable la encargada de vigilar este cumplimiento. 59 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 94 Licencias de Construcción Para la Constancia de Riesgo y Seguridad es necesario cubrir 10 requisitos, los cuales se especifican a continuación: Tabla 17. Requisitos para Constancia de Riesgo y Seguridad Número Requisito 1 Oficio dirigido al Director de Protección Civil 2 Plano de señalización completo60 3 Memoria de cálculo en edificación de más de 2 niveles61 4 Dictamen de vialidad 5 Dictamen de Impacto Urbano 6 Copia de IFE del solicitante 7 Escritura Pública 8 Juego completo de planos firmados por propietario y DRO 9 Copia Licencia de Uso de Suelo 10 Copia Acta constitutiva en caso de persona moral Fundamento Jurídico 60 Contenido: rutas de evacuación, informativas (qué hacer en caso de sismo/incendio), puntos de reunión, zonas de menor riesgo, escaleras y salidas de emergencia, ubicación de extintores, botiquines de primeros auxilios, lámparas de luz emergencia, según las normas: NOM-026-STPS-2008 Localización de equipo de seguridad, ruta de evacuación, salidas de emergencia, NOM-003-SEGOB-2011 Señales y avisos deProtección Civil, colores, formas y símbolos a utilizar, NOM002-STPS-2010 Condiciones de Seguridad, prevención y combate de incendios en los centros de trabajo, apartado 7.15 inciso C lámpara de luz de emergencia (en caso de laborar de noche), NOM-020-STPS-1994 Botiquín de primeros auxilios, equipo y material de curación. 61 Incluirá, según la marca al Artículo 263° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, “(…) una justificación del tipo de cimentación proyectado y de los procedimientos de edificación especificados, así como una descripción explicita de los métodos de análisis usados y del comportamiento previstos para cada uno de los estados límite indicados en los artículos 256°, 260° y 261° de este Reglamento. Se anexarán los resultados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las cimentaciones y la que se proyecta. […]”. 95 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe: 96 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Información Requerida.62 Estudio de Riesgo y Seguridad NOM-001-SEDE-2012 NOM-004-SEDG2004 NOM-026-STPS-2008 Federal NOM-003-SEGOB2011 NOM-002-STPS-2010 NOM-020-STPS-1994 Información Requerida Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 263 Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 256, 260 y 261 Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 90 [1] y 97 [1] Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 87, 88 y 89 Estatal Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER 62 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 97 Licencias de Construcción Observación 26: El fundamento jurídico señalado del tema de información requerida para tramitar la Constancia de Riesgo y Seguridad hace referencia a las características que deben cumplir algunos requisitos, sin embargo su solicitud no se encuentra fundamentada jurídicamente. Observación 27: Es importante señalar que existen requisitos importantes para realizar un análisis en materia de Protección Civil como lo son el dictamen de vialidad o de uso de suelo (entre otros), los cuales no están fundamentados jurídicamente para su solicitud. Asimismo la póliza de seguro que ampare en responsabilidad civil y daños a terceros, la cual debe ser requerida según la Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca y no es solicitada por la dependencia. El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita la Constancia de Riesgo y Seguridad: 98 Licencias de Construcción 99 Licencias de Construcción Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega a tener hasta 6 interacciones con la dependencia. Siendo la primera el momento en que la dependencia comunica información acerca del trámite y entrega los requisitos por escrito. Observación 28: el Artículo 92° de la Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca, establece que la terminación de obra requiere visto bueno de seguridad en términos de Protección Civil, sin embargo no existe un seguimiento del trámite anteProtección Civil, la forma de avalar que los planos sellados porProtección Civil se realizaran es en la Inspección de Término de Obra realizada por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 10 días hábiles a partir de la recepción completa del expediente, en los casos de requerir inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla. Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Inspección Recepción de Requisitos Dependencia Firma para validar Dictamen Modificación de Observaciones Elaboración de Dictamen Entrega de dictamen Día 10 Día 0 Fuente: Elaborado por COFEMER. El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de 100 Licencias de Construcción permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante fundamentar el tiempo y su justificación. El Estudio de Riesgo y seguridad es realizado para completar los requisitos para tramitar permiso de construcción en los casos que señalen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio, su vigencia no está determinada, sin embargo, por su naturaleza se relaciona con el tiempo que tarda el constructor en tramitar su permiso de construcción para un proyecto específico. El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en cualquier caja de Tesorería, sin embargo le dependencia no cuenta con ella dentro de sus instalaciones. El costo para realizar el trámite es de $18.1 MXN por metro cuadrado de área cubierta construida, solo en el caso de uso comercial. Observación 29: El monto del cobro que se realiza, no se encuentra fundamentado jurídicamente, como tampoco lo está el que el Estudio de Riesgo y Seguridad sea sujeto a cobro de derechos. De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Estudio de Riesgo y Seguridad genera un Costo Económico Total Agregado63 de casi 112 mil pesos por año. Es importante 63 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 101 Licencias de Construcción mencionar que el 94% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. $171,970.87 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $2,078 por cada Estudio de Riesgo y Seguridad que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 18. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $133.28 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $1,944.57 Costo Económico Total Promedio $2,077.85 Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: 102 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas públicas y traslados, simbolizando el 49% de la carga administrativa. 103 Licencias de Construcción La factibilidad de agua potable y alcantarillado es un trámite que se realiza en la Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO) que se realiza para validar el Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio64 con el fin de verificar la disponibilidad de agua e infraestructura existente para suministrarla y desecharla de acuerdo a las necesidades del fin de la obra. El trámite se encuentra fundamentado en los niveles de gobierno federal y estatal dentro de tres ordenamientos, que lo sustentan de acuerdo a los temas de: origen del trámite, responsable de la expedición y costos, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla: Tabla 19. Normatividad pata Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado. Orden Federal Nombre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca Estatal Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Ley del Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca Artículo 115 fracción III inciso a 104 Tema Responsable de la expedición del trámite Fundamento que da origen al trámite Responsable de la expedición del trámite Costos 34 fracción VI Costos 2 fracción I y 3 fracción I Responsable de la expedición del trámite 9, 72, 92 y 93 3, 6, 11 y 25 Fuente: Elaborado por COFEMER. 64 Ver Anexo D. Ver Anexo C7, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 65 104 Licencias de Construcción Observación 30: En relación a los temas de condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación: Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.66 Factibilidad de Servicios emitida por ADOSAPACO Federal Fundamento que da origen al trámite Estatal Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca Art. 9, 72, 92 y 93 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca señala los usos a los que les corresponde el servicio de agua potable así como los obligados a contratar los servicios de agua potable y alcantarillado, además los predios cuyo destino de construcción deban contar con instalaciones de los servicios mencionados y en caso de conjuntos habitacionales por cuenta de quién se deben construir las instalaciones y conexiones. Observación 31: Solo en el caso de fraccionadoras o urbanizadoras de conjuntos habitacionales se hace mención de por cuenta de quién se deben construir las instalaciones y conexiones necesarias para el proyecto, en el trámite de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 66 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 105 Licencias de Construcción La dependencia encargada de la solución del trámite es SAPAO, de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad: Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.67 Factibilidad de Servicios emitida por ADOSAPACO Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115 fracción III inciso a Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca Art.3, 6, 11 [1] y 25 [2], Responsable de la Expedición del trámite Estatal [1] Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca Art. 10, Leyes en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente [2] Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca, Disposiciones Estatales y Federales en la Materia Ley del Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca Art. 2 fracción I, 3 fracción I Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Los Estados a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen a su cargo los servicios de agua potable y alcantarillado. La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca señala que los Municipios tienen a su cargo los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, además que estos están facultados para planear, programar, proporcionar, fijar precios entre otras actividades en torno a los servicios señalados. 67 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 106 Licencias de Construcción Para tramitar la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado, es necesario presentar en la dependencia 7 requisitos que se especifican a continuación: Tabla 20. Requisitos para Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Número Requisito 1 Oficio dirigido al Director General de SAPAO 2 Comprobante de pago 3 Tres copias de croquis de ubicación 4 Tres planos de construcción 5 Dos juegos de Escrituras 6 Dos copias de Identificación Oficial 7 Dos copias de Boleta predial Fundamento Jurídico Fuente: Elaborado por COFEMER El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita la Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado: 107 Licencias de Construcción 108 Licencias de Construcción 109 Licencias de Construcción 110 Licencias de Construcción En el caso en que no exista la infraestructura necesaria para suministrar al agua suficiente para el proyecto se entrega una Factibilidad de agua potable y alcantarillado condicionada, la cual sirve para que el constructor pueda tramitar su permiso de construcción, sin embargo para hacer realmente factibles los servicios se agua potable y alcantarillado el constructor debe construir la infraestructura que señale SAPAO en la carta compromiso que firmarán, al iniciar la obra de infraestructura se debe dar aviso en un plazo de 5 días desde el arranque, la obra debe quedar en un plazo de tres meses después del arranque. De no terminarse en ese tiempo, se dará nuevamente aviso y petición de prórroga, una vez terminada la infraestructura SAPAO validará con una inspección y liberará al constructor de compromisos. Con respecto a las inspecciones, éstas son necesarias en los casos en los que los planos de infraestructura hidráulica digital no cuente con la información de la zona referente o no se encuentre actualizado. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 30 días hábiles a partir de la recepción completa del expediente, en los casos de requerir inspección física se lleva a cabo de acuerdo con el tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla. 111 Licencias de Construcción Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Día 0 Validez de cumplimiento de compromisos Construcción de infraestructura Inspección Recepción de Requisitos Dependencia Entrega de Factibilidad (condicionada o no) Inspección Liberación de compromisos Día 30 Fuente: Elaborado por COFEMER. La Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es realizado para completar los requisitos para tramitar permiso de construcción en los casos que señalen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio, su vigencia no está determinada, sin embargo debe determinarse conforme el tipo de infraestructura, el tiempo que garantice el suministro de agua necesario. El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la dependencia intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente. El pago se puede realizar en cualquier caja de Tesorería, sin embargo le dependencia no cuenta con ella dentro de sus instalaciones. Observación 32: Los costos como lo señala la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, se acuerdan en base a: el tratamiento, calidad y cantidad de agua estimada a utilizar, a través, de 112 Licencias de Construcción la Junta de Gobierno del Organismo Operador respectivo (como lo señala la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca), sin embargo estos no tienen fundamento en cuestión de montos. Los subsidios en la materia -de existir- deben sustentarse jurídicamente, junto con sus restricciones y medios de publicación. De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado genera un Costo Económico Total Agregado68 de casi 61 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. $60,993.45 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $5,083 por cada Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 21. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $26.90 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $5,055.88 68 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 113 Licencias de Construcción Costo Económico Total Promedio $5,082.79 Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas públicas y traslados y recolección de información preexistente, simbolizando el 77% de la carga administrativa. 114 Licencias de Construcción El dictamen de Impacto Urbano es un trámite que se realiza a partir de su solicitud para validar el Uso de Suelo en los casos que lo indiquen los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio69. Es el conjunto de dictámenes de Protección Civil, Impacto Vial, Impacto Ambiental y Factibilidad de Agua y Drenaje, cuya función es la de anticiparse al conocimiento del crecimiento poblacional que tendrá la zona y justificar el tipo de construcción y la actividad que se realizará. El trámite de dictamen de Impacto Urbano únicamente se encuentra fundamentado a nivel municipal en lo referido a su costo. En la siguiente tabla se encuentra ilustrado: Tabla 22. Normatividad para Dictamen de Impacto Urbano Orden Nombre Artículo Tema Municipal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2013 145 fracción XXXIV Costo Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 33: En relación a los temas de Fundamento que da origen al trámite, responsable de la expedición, información requerida, plazos, vigencia, condicionantes, proceso y medios de presentación del trámite no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Impacto Urbano. 69 Ver Anexo D. Ver Anexo C5, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 70 115 Licencias de Construcción La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable. Para el Dictamen de Impacto Urbano es necesario presentar 8 requisitos en la dependencia, los cuales se especifican a continuación: Tabla 23. Requisitos para Impacto Urbano Número Requisito 1 Solicitud por parte del propietario Director Responsable de Obra (DRO) y/o el representante de la empresa solicitante. (DRO a partir de 60 mtr2, representante de la empresa para persona moral) 2 Presentar el Estudio de Impacto Urbano en base al proyecto que lo requiera y/o metodología que determina la Dirección 3 Un juego del proyecto ejecutivo firmado por el propietario y Director Responsable de Obra del proyecto 4 Copia de la Constancia de Seguridad emitido por la Comisaría de Protección Civil 5 Copia de Dictamen de Impacto Ambiental (cuando el proyecto lo requiere) 6 Copia de Dictamen de Impacto Vial, emitido por la Dirección de Tránsito Municipal 7 Copia del Alineamiento vigente, otorgado por el Departamento de Alineamiento y Nomenclatura 8 Copia de Factibilidad de Servicios emitida por SAPAO Fundamento Jurídico Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 34: La copia del dictamen de Alineamiento es solicitada para el dictamen Impacto Urbano, aun cuando es la misma dependencia quien lo a ambos. 116 Licencias de Construcción El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de Impacto Urbano: 117 Licencias de Construcción 118 Licencias de Construcción Como se puede observar el constructor (quien en este caso es el agente que realiza el trámite, en caso de obras mayores a 60 metros cuadrados el DRO y en caso de personas morales el representante legal) llega a tener hasta 7 interacciones en ventanilla, la cual recibe solicitudes para este trámite los lunes y los viernes. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 5 días hábiles a partir de la recepción del expediente, en los casos de requerir inspección física ésta se llevará a cabo con respecto al tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla.71 Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Dependencia Elaboración de Dictamen Inspección Dictamen Recepción de Requisitos Día 0 Entrega de dictamen Firma para validar Día 5 Fuente: Elaborado por COFEMER. El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga el dictamen no puede seguir adelante con los siguientes trámites para reunir los requisitos de permiso de construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. Por lo que es importante fundamentar el tiempo y su justificación. 71 Revisar tiempo de compromiso de cumplimiento de trámites, en: http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php 119 Licencias de Construcción El Dictamen de Impacto Urbano es realizado para completar los requisitos para tramitación del permiso de construcción, por lo que su vigencia se relaciona con el tiempo que tarda el constructor en tramitar su permiso de construcción para un proyecto específico. Observación 35: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del Dictamen de Impacto Urbano debe determinarse con el fin de tramitar el permiso de construcción para un proyecto en específico dentro de un tiempo límite que garantice la validez del estudio. El trámite se realiza de forma presencial, el formato de solicitud del trámite cuyo contenido es información general se entrega de forma presencial, sin embargo los requisitos pueden ser enviados a la dependencia por correo electrónico. El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier otra caja de Tesorería. El costo para realizar el trámite, de acuerdo de la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente: “Casa habitación. Comercial y similares. Bajo- De 120 m2 a 999 m2- 0.221 SMG por m2. Medio- De 1,000.00 m2 a 4,999.00 m2- 0.111 SMG m2. Alto. De 5,000.00 m2 en adelante- 0.161 SMG por m2. Seguimiento del trámite del expediente de Impacto Urbano, cancelado por 0.16 SMG por m2. incumplimiento de requisición del expediente en tiempo y forma. 10.00 SMG 120 Licencias de Construcción Instalación de estructuras y/o mástil para colocar antenas de telefonía celular hasta 300 metros de altura (auto soportada, arriostrada y mono polar) 500 SMG por unidad.”72 La normatividad en relación a ellos se encuentra fundamentada como a continuación se describe: Diagrama Jurídico de Costos.73 Impacto Urbano Federal Costos Estatal Municipal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2014 Art. 145, fracc. XXXIV Fuente: Elaborado por COFEMER. De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el dictamen de Impacto Urbano genera un Costo Económico Total Agregado74 de casi 90 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. 72 Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracciones XXXIV. 73 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 74 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 121 Licencias de Construcción $89,530.08 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $3,730.42 por cada dictamen de Impacto Urbano que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 24. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $35.74 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $3,694.68 Costo Económico Total Promedio $3,730.42 Fuente: Elaborado por COFEMER. 122 Licencias de Construcción La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en la recolección de información preexistente, simbolizando el 61% de la carga administrativa. 123 Licencias de Construcción La Licencia de Construcción para Obra Nueva Menor es una autorización por parte del Ayuntamiento a los propietarios de inmuebles a construir una obra menor de 60 m2. En caso de realizarse en la Zona de Monumentos y en el Centro Histórico se contemplan especificaciones adicionales que se señalarán en el caso. El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de siete ordenamientos que los sustentan en los temas referentes a: Fundamento que de origen al trámite, responsable de la expedición, condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y costo, de acuerdo a lo ilustrado en la siguiente tabla: Tabla 25. Normatividad para Licencia de Construcción de Obra Menor. Orden Federal Estatal Nombre Artículo Tema Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 115 fracción V inciso f Fundamento que da origen al trámite Ley General de Asentamientos Humanos 9 fracción X Fundamento que da origen al trámite 35 y 38 Fundamento que da origen al trámite 38 y 39 Información Requerida 35 Plazos 45 y 46 Vigencia 39, 40 y 41 Condicionantes 35 y 39 Proceso Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca 75 Ver Anexo C7.2, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 124 Licencias de Construcción 35 Medio de tramitación 130 Fundamento que da origen al trámite 24 fracción XV, 132, 134 y 135 inciso f Responsable de la expedición del trámite 134 y 140 Información Requerida 131 Vigencia Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca 34 fracción II Responsable de la expedición del trámite Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 Costos Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2013 145 fracción XXXI Costos Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 36: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Licencia de Construcción para Obra Menor. Tabla 26. Normatividad para Licencia de Construcción de Obra Menor en Zona de Monumentos y Centro Histórico76. Orden Nombre Federal Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas a Históricas Estatal Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Artículo 15 Tema Proceso 43 Vigencia y Costos 42 y 44 6 Información Requerida Condicionantes 2 Responsable de la expedición del trámite 44 Fundamento que da origen al trámite 76 Ver Anexo C7.3, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 125 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. El fundamento jurídico que da origen al trámite, se encuentra ilustrado a continuación: Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.77 Licencia de Construcción para Obra Menor Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115 fracción V inciso f. Federal Ley General de Asentamientos Humanos Art. 9 fracción X. Fundamento que da origen al trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35 y 38 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 130 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Los municipios están facultados a través de las normas de orden federal señaladas para expedir licencias y permisos de construcción. La licencia de construcción está señalada en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como una autorización al propietario del Ayuntamiento para construir, en concreto la Licencia de Construcción de Obra Menor es señalada como la edificación de una sola plante que cubre hasta 60.00 metros cuadrados. 77 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 126 Licencias de Construcción Para el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y Centro Histórico se adicionará el artículo 44 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca el cual señala que las Licencias de Construcción en Zona de Monumentos deberán ser aprobadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), además de ajustarse a los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio. La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad: Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.78 Licencia de Construcción para Obra Menor Federal Responsable de la Expedición del trámite Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 24 fracc XV, 132 [1], 134 [2], 135, inciso f [1] Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca, Planes o Programas y Declaratorias en Vigor [2] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado Estatal Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 34 fracc II Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El Ayuntamiento a través de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca tiene la facultad de negar o autorizar licencias de construcción, así como determinar el monto del pago de derechos de 78 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 127 Licencias de Construcción dicha licencia. Por su parte la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca señala que los municipios realizan la regulación referente al equilibrio de asentamientos humanos en su obligación de otorgar licencias en la materia. En caso de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico, el INAH está facultado para dar la autorización, previa inspección. Para dar solución al trámite la dependencia puede hacer uso de las condicionantes señaladas en el marco jurídico que se ilustra a continuación: Diagrama Jurídico de Condicionantes.79 Licencia de Construcción para Obra Menor Federal Condicionantes Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 39 [1], 40 y 41 [1] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 40, Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala las características de los predios y de las actividades a realizar para otorgar la licencia de construcción. En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro Histórico, el INAH está facultado para dar solución de acuerdo a las características de la zona o el monumento y las leyes vigentes. 79 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 128 Licencias de Construcción Para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Menor es necesario presentar 4 requisitos que se especifican a continuación: Tabla 27. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Menor. Número Requisito Fundamento Jurídico 1 Croquis arquitectónico estructural de la obra a realizar Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 38 2 Especificaciones del sistema constructivo a realizar Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 38 3 4 En casos específicos Reglamento de Construcción Copia de Licencia de y Seguridad Estructural para Alineamiento, Número Oficial y el Estado de Oaxaca. Art. 38, Uso de Suelo Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca. Art. 140 Formato correspondiente Estudios de Impacto Urbano Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 39, Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca. Art. 138 Fuente: Elaborado por COFEMER El siguiente diagrama ilustra los fundamentos jurídicos que hacen referencia a la solicitud de requisitos: 129 Licencias de Construcción 1. Diagrama Jurídico de Información Requerida.80 Licencia de Construcción para Obra Menor Federal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 38 y 39 Información Requerida Estatal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art.134 y 140 [1] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER En la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca está establecida la solicitud de estudio de impacto ambiental y la constancia de uso de suelo para tramitar la licencia de construcción. Por su parte el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala la solicitud de estudios de impacto ambiental para ciertos casos, además de la constancia de alineamiento y uso de suelo, croquis arquitectónico estructural de la obra y especificaciones del sistema constructivo a realizar. Observación 37: La solicitud de información contenida en el formato no está fundamentada jurídicamente, además ésta es información general con la que ya cuenta la dependencia debido a los trámites previos realizados en ella para la tramitación de Licencia de Construcción de Obra Menor. En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro Histórico, se hará solicitud de los siguientes 2 requisitos adicionales a los ya mencionados: 80 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 130 Licencias de Construcción Tabla 28. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Menor en Zona de Monumentos y Centro Histórico. Número Requisito Fundamento Jurídico Formato correrpondiente: 1.1 1 1.2 1.3 2 Requisitos fundamentados jurídicamente para su solicitud en el caso Croquis Información del propietario Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 42 Información del proyecto Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 42 Juego de fotografías convencionales del inmueble, interiores y exteriores, pegadas en hojas tamaño carta y referidas a un plano de ubicación del inmueble y del área a intervenir. (2 juegos) Aceptación para la realización de inspecciones por parte del INAH Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 42 Fuente: Elaborado por COFEMER El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el dictamen de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo: 131 Licencias de Construcción 132 Licencias de Construcción 133 Licencias de Construcción Como se puede observar el propietario (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega a tener hasta 8 interacciones con la dependencia. En todos los casos se realiza una inspección para hacer validez técnica de los planos. Trabajan tres personas en la ventanilla, cuando se le hace entrega a la dependencia de la documentación requerida, el personal 1 recibe los documentos y el personal 2 los revisa. Los demás pasos del proceso interno, los puede llevar a cabo cualquiera de las tres personas que trabajan en la ventanilla, la única función específica del personal 3 de ventanilla es la de entregar la Licencia de Construcción. En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro Histórico el INAH está facultado para realizar las inspecciones necesarias en la materia y el proceso completo se ilustra en el siguiente diagrama: 134 Licencias de Construcción 135 Licencias de Construcción 136 Licencias de Construcción En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro Histórico como se puede observar el propietario solo tiene interacción con la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, sin embargo es el INAH el que da solución del trámite través de su dictamen y la que concluya en la mesa colegiada, la cual está integrada por: Personal del INAH y el departamento encargado de la expedición de Licencias en Centro histórico del Municipio. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 10 días hábiles a partir de la recepción del expediente, la inspección física se lleva a cabo con respecto al tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla.81 Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Inspección Recepción de Requisitos Dependencia Firma para validar Dictamen Elaboración de Dictamen Modificación de Observaciones Entrega de dictamen Día 10 Día 0 Fuente: Elaborado por COFEMER. El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga la licencia no puede iniciar su construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. 81 Revisar tiempo de compromiso http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php de cumplimiento de trámites, en: 137 Licencias de Construcción El marco jurídico que señala el tiempo en que la dependencia debe dar solución al trámite es el que se ilustra en el siguiente diagrama: Diagrama Jurídico de Plazo.82 Licencia de Construcción para Obra Menor Federal Plazos Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que la respuesta por parte de la dependencia a la solicitud de la licencia de construcción se hará en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de recibida. En el caso de solicitud de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico el INAH debiera otorgar o negar la autorización en un plazo no mayor a treinta días hábiles de su solitud, como señala el artículo 43 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Sin embargo en la práctica, su solución tarda varios meses. 82 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 138 Licencias de Construcción La vigencia de la Licencia de Construcción se relaciona a su naturaleza conforme lo establecido en el siguiente diagrama: Diagrama Jurídico de Vigencia.83 Licencia de Construcción para Obra Menor Federal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 131 Vigencia Reglamento respectivo Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 45 y 46 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca señala que la vigencia de la licencia de construcción se fija con respecto a la naturaleza de la obra, por su parte el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca donde se determina que para la Licencia de Obra Menor se expedirá un plazo de vigencia de 6 meses, además al término del plazo autorizado se podrá obtener una renovación de licencia. El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente 83 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 139 Licencias de Construcción en la ventanilla. Únicamente los formatos DU 11 y CH 5 pueden ser impreso por el constructor desde la página de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en ventanilla. El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier otra caja de Tesorería. El fundamento jurídico ilustrado en el siguiente diagrama, señala que la dependencia debe dar respuesta por escrito de la solución del trámite: Diagrama Jurídico de Medio de Presentación.84 Licencia de Construcción para Obra Menor Federal Medio de Presentación del Trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 38: Se encuentra fundamentada la forma de solución sin embargo hace falta fundamentar el medio de entrega para el trámite de Licencia de Construcción de Obra Menor. 84 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 140 Licencias de Construcción En materia de Licencias de Construcción el pago de derechos está fundamentado en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca y con respecto a éste tema el marco jurídico se encuentra en el siguiente diagrama: Diagrama Jurídico de Costos.85 Licencia de Construcción para Obra Menor Federal Costos Estatal Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Art. 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 Municipal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2014 Art. 145 fracc XXXI Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 39: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentra fundamentado jurídicamente. En el caso de solicitar Licencia de Construcción para la Zona de Monumentos y Centro Histórico, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas señala que el pago de derechos será previo a la entrega de la autorización. 85 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 141 Licencias de Construcción De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción para Obra Nueva Menor genera un Costo Económico Total Agregado86 de casi 1 millón 730 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 97% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. $1,727,875.34 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $2,400 por cada Licencia de Construcción para Obra Nueva Menor que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 29. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $66.34 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $2,333.48 Costo Económico Total Promedio $2,399.83 86 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 142 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas públicas y traslados y creación y administración de archivos de respaldo, simbolizando el 82% de la carga administrativa. En el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y Centro Histórico, el costo que simbolizan para el constructor es el siguiente: Se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción de Obra Nueva Menor para la Zona de Monumentos y Centro Histórico genera un Costo Económico Total Agregado87 de casi 390 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 99% de esta cantidad proviene 87 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 143 Licencias de Construcción del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $32,300 por cada Licencia de Construcción de Obra Nueva Menor para la Zona de Monumentos y Centro Histórico que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 30. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $18.19 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $32,279.87 Costo Económico Total Promedio $32,298.06 Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: 144 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en recolección de información preexistente, simbolizando el 83% de la carga administrativa. 145 Licencias de Construcción La Licencia de Construcción para Obra Nueva Mayor es una autorización por parte del Ayuntamiento a los propietarios de inmuebles a construir una obra que sobrepasará de 60 m2. En caso de realizarse en la Zona de Monumentos y en el Centro Histórico se contemplan especificaciones adicionales que se señalarán en el caso. El trámite se encuentra fundamentado en los tres niveles de gobierno dentro de siete ordenamientos que los sustentan en los temas referentes a: Fundamento que de origen al trámite, responsable de la expedición, condicionantes, información requerida, proceso, plazos, vigencia y costo, de acuerdo a lo ilustrado en la siguiente tabla: Tabla 31. Normatividad para Licencia de Obra Mayor. Orden Federal Nombre Artículo Tema Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 115 fracción V inciso f Fundamento que da origen al trámite Ley General de Asentamientos Humanos 9 fracción X 35 Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca 36 fracción I, 39 y 60 fracción VII 35 45 y 46 39, 40, 41, 43, 50, 54, 56 y 60 fracción VII 35 y 39 Fundamento que da origen al trámite Fundamento que da origen al trámite Información Requerida Plazos Vigencia Condicionantes Proceso 88 Ver Anexo C7.2, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 146 Licencias de Construcción 35 130 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Municipal Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2014 24 fracción XV, 132, 134 y 135 inciso f 134 y 140 131 34 fracción II Medio de tramitación Fundamento que da origen al trámite Responsable de la expedición del trámite Información Requerida Vigencia Responsable de la expedición del trámite 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 Costos 145 fracción XXXI Costos Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 40: Con respecto al tema de proceso, no se encuentra fundamentado jurídicamente el trámite de Licencia de Construcción para Obra Mayor. Para el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y Centro Histórico adicionalmente se contemplan los ordenamientos señalados en la siguiente tabla Tabla 32. Normatividad para Licencia de Obra Mayor en Zona de Monumentos y Centro Histórico. 89 Orden Nombre Federal Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas a Históricas Estatal Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para Artículo 15 Tema Proceso 43 Vigencia y Costos 42 y 44 6 Información Requerida Condicionantes 2 Responsable de la expedición del trámite 44 Fundamento que da origen al trámite 89 Ver Anexo C7.3, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 147 Licencias de Construcción el Estado de Oaxaca Fuente: Elaborado por COFEMER. El fundamento jurídico que da origen al trámite, se encuentra ilustrado a continuación: Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.90 Licencia de Construcción para Obra Mayor Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 115 fracción V inciso f. Federal Ley General de Asentamientos Humanos Art. 9 fracción X. Fundamento que da origen al trámite Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35 Estatal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 130 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Los municipios están facultados a través de las normas de orden federal señaladas para expedir licencias y permisos de construcción. La licencia de construcción está señalada en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca como una autorización al propietario del Ayuntamiento para construir. 90 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 148 Licencias de Construcción Para el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y Centro Histórico se adicionará el artículo 44 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca el cual señala que las Licencias de Construcción en Zona de Monumentos deberán ser aprobadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), además de ajustarse a los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio. La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad: Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.91 Licencia de Construcción para Obra Mayor Federal Responsable de la Expedición del trámite Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 24, fracc XV, 132 [1], 134 [2], 135, inciso f [1] Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca, Planes o Programas y Declaratorias en Vigor [2] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado Estatal Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art.34, fracc II Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El Ayuntamiento a través de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca tiene la facultad de negar o autorizar licencias de construcción, así como determinar el monto del pago de derechos de dicha licencia. Por su parte la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca señala que los 91 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 149 Licencias de Construcción municipios realizan la regulación referente al equilibrio de asentamientos humanos en su obligación de otorgar licencias en la materia. En caso de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico, el INAH está facultado para dar la autorización, previa inspección. Para dar solución al trámite la dependencia puede hacer uso de las condicionantes señaladas en el marco jurídico que se ilustra a continuación: Diagrama Jurídico de Condicionantes.92 Licencia de Construcción para Obra Mayor Federal Condicionantes Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 39 [1], 40, 41, 43, 50 [2], 54 [3], 56 [4], 60 fracc VII [1] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 40, Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca [2] Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas [3] Reglamento de Construcción y seguridad Estructural del Estado de Oaxaca Art. 58 y 65 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala las características de los predios y de las actividades a realizar para otorgar la licencia de construcción., así como las obligaciones que debe cubrir el Directo Responsable de Obra, con quien debe contarse en caso de obras mayores a 60 m2. En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro Histórico, el INAH está facultado para dar solución de acuerdo a las características de la zona o el monumento y las leyes vigentes. 92 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 150 [4] Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca Art. 37 fracción I Licencias de Construcción Para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Mayor es necesario presentar los requisitos 8 que se especifican a continuación: Tabla 33. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Mayor. Número Requisito Fundamento Jurídico 1 3 juegos de planos firmados impresos y 2 en CD Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 36 2 Registro DRO vigente 3 Bitácora de Obra: 93 4 4.1 Nombre, atribuciones y firma del DRO y los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra 4.2 Fechas de las visitas del DRO y de los corresponsables 4.3 Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad 4.4 Procedimientos generales de construcción o de control de calidad 93 La cuál debe contener, según el inciso VIII del Artículo 60° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE ESTADO DE OAXACA: a) Nombre, atribuciones y firma del DRO y los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra. b) Fechas de las visitas del DRO y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente Reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes en el proceso de obra i) Observaciones e instrucciones especiales del DRO, de los corresponsables y de los inspectores. 151 Licencias de Construcción 4.5 Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra 4.6 Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente Reglamento 4.7 Fecha de iniciación de cada etapa de obra 4.8 Incidentes y accidentes en el proceso de obra 4.9 Observaciones e instrucciones especiales del DRO, de los corresponsables y de los inspectores 5 Formato correspondiente: 6 Solicitud para obra nueva 7 8 Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo Memoria de Cálculo (más de dos niveles) 94 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art. 140, Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 36 Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 36 94 Incluirá, según la marca al Artículo 263° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, “(…) una justificación del tipo de cimentación proyectado y de los procedimientos de edificación especificados, así como una descripción explicita de los métodos de análisis usados y del comportamiento previstos para cada uno de los estados límite indicados en los artículos 256°, 260° y 261° de este Reglamento. Se anexarán los resultados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las cimentaciones y la que se proyecta. […]”. 152 Licencias de Construcción En casos Específicos Estudio de Impacto Ambiental Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art. 134, Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 39 Fuente: Elaborado por COFEMER Observación 41: Las características de la Bitácora de Obra y la Memoria de Cálculo, se encuentran fundamentada. Sin embargo la solicitud de la Bitácora de Obra, así como el Registro de DRO vigente, el Formato de solicitud DU-9 y la Solicitud de Obra Nueva, no se encuentran fundamentados jurídicamente. El siguiente diagrama ilustra los fundamentos jurídicos que hacen referencia a la solicitud de requisitos: Diagrama Jurídico de Información Requerida.95 Licencia de Construcción para Obra Mayor Federal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 36 fracc. 1, 39 y 60 fracc. VII Información Requerida Estatal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art.134 y 140 [1] Ley de Equilibrio Ecológico del Estado Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER 95 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 153 Licencias de Construcción En la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca está establecida la solicitud de estudio de impacto ambiental y la constancia de uso de suelo para tramitar la licencia de construcción. Por su parte el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala la solicitud de estudios de impacto ambiental para ciertos casos, además de la constancia de alineamiento y uso de suelo, copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra y memoria de cálculo. Observación 42: Existen requisitos para tramitar la Licencia de Construcción de Obra Mayor cuya solicitud no está fundamentada como 3 juegos de planos firmados impresos y 2 en CD, registro DRO vigente, bitácora de Obra96, formato de Solicitud DU-997 y solicitud para obra nueva. Así como también está el caso de la copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra cuya solicitud está fundamentada jurídicamente y en la práctica no se requiere. En caso de solicitar una Licencia de Construcción en la Zona de Monumentos y Centro Histórico, se hará solicitud de los siguientes requisitos adicionales a los ya mencionados: 96 La cuál debe contener, según el inciso VIII del Artículo 60° del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE ESTADO DE OAXACA: a) Nombre, atribuciones y firma del DRO y los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra. b) Fechas de las visitas del DRO y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente Reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes en el proceso de obra i) Observaciones e instrucciones especiales del DRO, de los corresponsables y de los inspectores. 97 Disponible en: http://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/tesoreria/formatos/DU-09-2-1.pdf 154 Licencias de Construcción Tabla 34. Requisitos para Licencia de Construcción de Obra Mayor en Zona de Monumentos y Centro Histórico. Número Requisito 1 Juego de fotografías convencionales del inmueble, interiores y exteriores, pegadas en hojas tamaño carta y referidas a un plano de ubicación del inmueble y del área a intervenir. (2 juegos) Juego de planos: 2 2.1 Estado actual 2.2 Estructurales 2.3 Intervención 2.4 Instalaciones 2.5 Arquitectónicos de la intervención Fundamento Jurídico Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 25 Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 25 Formato de solicitud CH-5 (Sustituyendo al formato DU 9): 3 3.1 Características de la obra Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 25 155 Licencias de Construcción 3.2 Información del propietario 3.3 Información del predio Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 25 Formato INAH-00-008: 4.1 4.1 Tipo de obra 4.2 4.2 Información del predio 4.3 4.3 Datos de la obra Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 25 4.4 4.4 Información del propietario Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 25 4 5 5. Copia legible de la escritura del inmueble, debidamente protocolizada y asentada en el registro público de la propiedad. (2 juegos) 6 6. Copias del recibo de pago predial vigente. (2 juegos). 7 7. Copias de identificación oficial del propietario (s), en donde aparezca su nombre, foto y firma. (2 juegos) Requisito fundamentado jurídicamente para su solicitud en el caso Aceptación para la realización de inspecciones por parte del INAH Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Art. 25 Fuente: Elaborado por COFEMER 156 Licencias de Construcción Observación 43: La información requerida para tramitar la Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico no está fundamentada jurídicamente en su totalidad. 157 Licencias de Construcción 158 Licencias de Construcción 159 Licencias de Construcción 160 Licencias de Construcción 161 Licencias de Construcción Como se puede observar el DRO (quien en este caso es el agente que realiza el trámite) llega a tener hasta 8 interacciones con la dependencia. En todos los casos se realiza una inspección para hacer validez técnica de los planos. Trabajan tres personas en la ventanilla, cuando se le hace entrega a la dependencia de la documentación requerida, el personal 1 recibe los documentos y el personal 2 los revisa. Los demás pasos del proceso interno, los puede llevar a cabo cualquiera de las tres personas que trabajan en la ventanilla, la única función específica del personal 3 de ventanilla es la de entregar la Licencia de Construcción. En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro Histórico el INAH está facultado para realizar las inspecciones necesarias en la materia y el proceso completo se ilustra en el siguiente diagrama: 162 Licencias de Construcción 163 Licencias de Construcción En el caso de solicitud de Licencia de Construcción para Zona de Monumentos y Centro Histórico como se puede observar el propietario sólo tiene interacción con la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, sin embargo es el INAH el que da solución del trámite través de su dictamen y la que concluya en la mesa colegiada, la cual está integrada por: Personal del INAH y el departamento encargado de la expedición de Licencias en Centro Histórico del Municipio. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 10 días hábiles a partir de la recepción del expediente, la inspección física se lleva a cabo con respecto al tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla.98 Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Inspección Recepción de Requisitos Dependencia Firma para validar Dictamen Modificación de Observaciones Elaboración de Licencia Entrega de Licencia Día 10 Día 0 Fuente: Elaborado por COFEMER. El plazo de respuesta simboliza un costo para el constructor debido a que durante el tiempo que no tenga la licencia no puede iniciar su construcción y sus actividades productivas se ven retrasadas. El marco jurídico que señala el tiempo en que la dependencia debe dar solución al trámite es el que se ilustra en el siguiente diagrama: 98 Revisar tiempo de compromiso de cumplimiento de trámites, en: http://municipiodeoaxaca.gob.mx/retys/visor/cProcesos.php 164 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Plazo.99 Licencia de Construcción para Obra Mayor Federal Plazos Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que la respuesta por parte de la dependencia a la solicitud de la licencia de construcción se hará en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de recibida. En el caso de solicitud de Licencia de Construcción en Zona de Monumentos y Centro Histórico el INAH debiera otorgar o negar la autorización en un plazo no mayor a treinta días hábiles de su solitud, como señala el artículo 43 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas. Sin embargo en la práctica, su solución tarda varios meses. La vigencia de la Licencia de Construcción se relaciona a su naturaleza conforme lo establecido en el siguiente diagrama: 99 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 165 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Vigencia.100 Licencia de Construcción para Obra Mayor Federal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 131 Vigencia Reglamento respectivo Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 45 y 46 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca señala que la vigencia de la licencia de construcción se fija con respecto a la naturaleza de la obra, por su parte el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca donde se determina que para la Licencia de Obra Mayor se expedirá un plazo de vigencia de 6, 12 o 24 meses según corresponda, además al término del plazo autorizado se podrá obtener una renovación de licencia. El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente en la ventanilla. Únicamente el formato DU 9 puede ser impreso por el constructor desde la página de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en ventanilla. 100 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 166 Licencias de Construcción El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier otra caja de Tesorería. El fundamento jurídico ilustrado en el siguiente diagrama, señala que la dependencia debe dar respuesta por escrito de la solución del trámite: Diagrama Jurídico de Medio de Presentación.101 Licencia de Construcción para Obra Mayor Federal Medio de Presentación del Trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 44: Se encuentra fundamentada la forma de presentación de la respuesta por parte de la dependencia en el trámite de la Licencia de Construcción, sin embargo hace falta fundamentar el medio de entrega. 101 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 167 Licencias de Construcción En materia de Licencias de Construcción el pago de derechos está fundamentado en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca y con respecto a éste tema el marco jurídico se encuentra en el siguiente diagrama: Diagrama Jurídico de Costos.102 Licencia de Construcción para Obra Mayor Federal Costos Estatal Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Art. 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 Municipal Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, 2014 Art. 145 fracc. XXXI Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 45: Los montos de pago de derechos de la Licencia de Construcción no se encuentran fundamentados jurídicamente. En el caso de solicitar Licencia de Construcción para la Zona de Monumentos y Centro Histórico, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas señala que el pago de derechos será previo a la entrega de la autorización. 102 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 168 Licencias de Construcción De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción para Obra Nueva Mayor genera un Costo Económico Total Agregado103 de casi 360 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 94% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. COSTO ECONÓMICO AGREGADO 15 0% 20% 8 40% T2 60% T1 $356,276.80 80% 100% Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $2,474 por cada Licencia de Construcción para Obra Nueva Mayor que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 35. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $140.66 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $2,333.48 Costo Económico Total Promedio $2,474.14 Fuente: Elaborado por COFEMER. La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: 103 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 169 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas públicas y traslados y creación y administración de archivos de respaldo, simbolizando el 49% de la carga administrativa. En el caso de las Licencias de Construcción solicitadas para la Zona de Monumentos y Centro Histórico, el costo que simbolizan para el constructor es el siguiente: Se puede observar que tramitar la Licencia de Construcción de Obra Nueva Mayor para la Zona de Monumentos y Centro Histórico genera un Costo Económico Total Agregado104 de casi 1 millón 400 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. 104 Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 170 Licencias de Construcción Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $32,361 por cada Licencia de Construcción de Obra Nueva Mayor para la Zona de Monumentos y Centro Histórico que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 35. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Costo Promedio de Carga Administrativa por Trámite $81.32 Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite $32,279.87 Costo Económico Total Promedio $32,361.19 Fuente: Elaborado por COFEMER. 171 Licencias de Construcción La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en recolección de información preexistente e identificación y comprensión de requisitos, simbolizando el 69% de la carga administrativa. 172 Licencias de Construcción El trámite de aviso de Término de Obra cumple la función de notificar al municipio la terminación de la obra, para que éste inspeccione y haga una constancia de terminación en caso que de que se hayan cumplido los lineamientos planteados para el permiso de construcción. Dicha constancia es autorización de uso y ocupación de la obra, y solo se realiza para el caso de los Obras Mayores. En caso de Obras Mayores realizadas en el Centro Histórico o en Zona de Monumentos, el trámite debe ser realizado en la Dirección de Centro Histórico y Patrimonio Edificado y Patrimonio Edificado de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ecología y Obras Públicas. El trámite se encuentra fundamentado a nivel Estatal dentro de dos ordenamientos que lo fundamentan de acuerdo con los temas de: origen del trámite, responsable de su expedición, condicionantes, información requerida y proceso, como se ilustra en la siguiente tabla: Tabla 35. Normatividad para Aviso de Término de Obra. Orden Estatal Nombre Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Artículo Tema 51 y 53 Fundamento que da origen al trámite 51 y 53 Responsable de la expedición del trámite 343 Condicionantes 52 Proceso 105 Ver Anexo C8, en el que se encuentran los fundamentos jurídicos que dan soporte al trámite según los subtemas de este apartado. 173 Licencias de Construcción Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca 53 Plazo 53 Costos 147 Plazo 147 Información requerida Fuente: Elaborado por COFEMER. Observación 46: En relación a los temas de vigencia y medio de presentación del trámite no se encuentran fundamentado jurídicamente el Aviso de Término de Obra. Con respecto al fundamento que da origen al trámite, se ilustra a continuación: Diagrama Jurídico de Fundamento que da origen al trámite.106 Aviso de Término de Obra Federal Fundamento que da origen al trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 51 y 53 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que el DRO y propietario deben manifestar por escrito al Ayuntamiento la terminación de la obra, en un 106 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 174 Licencias de Construcción plazo no mayor a los 15 días de concluida, de tal manera que previa inspección se dé el visto bueno de seguridad y operación, el cual servirá para dar/recibir (Ayuntamiento/Propietario) autorización de uso y ocupación La dependencia encargada de la solución de éste trámite en el Municipio de Oaxaca de Juárez es la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, la cual tiene ésta facultad de acuerdo a lo señalado en la siguiente normatividad: Diagrama Jurídico de Responsable de la Expedición del trámite.107 Aviso de Término de Obra Federal Responsable de la Expedición del trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 51 y 53 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que el Aviso de Término de obra se deberá manifestar ante el Ayuntamiento, el cual dará visto bueno a la edificación con respecto a lo establecido en su permiso de construcción. Observación 47: La inspección para visto bueno de cumplimiento de la construcción es realizada por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, las demás dependencias responsables de los estudios especiales como lo son 107 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 175 Licencias de Construcción los estudios en materia ambiental, impacto vial, estudio de riesgo y seguridad, factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado no participan en ésta inspección para dar seguimiento al cumplimiento de sus condiciones señaladas. Asimismo, conforme a lo establecido en el marco jurídico que se muestra en el siguiente diagrama, el responsable respectivo tiene la obligación de dar aviso de término de obra el Ayuntamiento en el plazo señalado o de lo contrario será sancionarlo con una multa: Diagrama Jurídico de Condicionantes.108 Aviso de Término de Obra Federal Condicionantes Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 343 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Para dar Aviso de Término de Obra es necesario presentar 3 requisitos en la dependencia, los cuales se especifican a continuación: Tabla 36. Requisitos para Aviso de Término de Obra. Número 108 Requisito Fundamento Jurídico Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 176 Licencias de Construcción 1 Formato correspondiente firmado por el DRO (en su caso) 2 Reporte fotográfico (interior y fachada) 3 Licencia de Construcción Requisitos con Fundamento Jurídico Manifestación por escrito de término de obra Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art. 147 Fuente: Elaborado por COFEMER Observación 48: La licencia de construcción es solicitada para el Aviso de Término de Obra, aún cuando es la misma dependencia quien la otorga. La manifestación por escrito de aviso de término de obra al Ayuntamiento, se encuentra fundamentada dentro del marco jurídico que se ilustra a continuación Diagrama Jurídico de Información Requerida.109 Aviso de Término de Obra Federal Información Requerida Estatal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 147 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER 109 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 177 Licencias de Construcción El siguiente diagrama ilustra el proceso por el cual se tramita el Aviso de Término de Obra: 178 Licencias de Construcción 179 Licencias de Construcción Como se puede observar el propietario o DRO (según el corresponda) es el agente que en este caso realiza el trámite llega a tener hasta 9 interacciones con la dependencia para éste trámite. Cuando el inspector lo determine que la construcción no se apagó a la Licencia de Construcción autorizada, le harán llegar las observaciones de la primera visita a ventanilla, donde se dará aviso al propietario o DRO, cuando estas se cumplan, programará una segunda visita que será pagada por el propietario o DRO. El Departamento de Verificación es quien se encarga de realizar la inspección. Éste cuenta con una cuadrilla de 15 inspectores. La Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Medio Ambiente se hace responsable de avisar a catastro la información de conclusión de obras para que se actualice el cobro del predial, a través de envíos bimestrales de información que contiene: copia 180 Licencias de Construcción de Alineamiento, Número Oficial y Uso de Suelo Autorizados en el periodo, copia de Licencias de Construcción con plano autorizadas en el periodo y Licencias de Término de Obra autorizadas en el periodo. Observación 49: El Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, señala que el propietario de un predio en construcción debe actualizar el estado de su obra cada seis meses, con el fin de que el Estado realice avalúos provisionales. Debido que la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Centro Histórico y Medio Ambiente se hace responsable de avisar a catastro las autorizaciones en la materia, no es necesario que el propietario dé aviso como lo señalado en el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca, sin embargo no está fundamentado jurídicamente el mencionado intercambio de información interdependencias. El siguiente diagrama ilustra el marco jurídico que hace referencia el proceso: Diagrama Jurídico de Proceso.110 Aviso de Término de Obra Federal Proceso Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 52 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER 110 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 181 Licencias de Construcción El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca señala que una vez que el Ayuntamiento reciba por escrito la manifestación de término de obra dentro de 15 días hábiles realizará una inspección en la que verificará el cumplimiento de lo señalado en la licencia de construcción previamente otorgada. El trámite se resuelve en un plazo promedio de 8 días hábiles a partir de la recepción del expediente, en los casos de requerir segunda inspección física ésta se llevará a cabo con respecto al tiempo que el constructor tarde en realizar los cambios observados, una vez que estén listos y dé aviso a la dependencia inicia el plazo de 8 días hábiles para su solución. Las inspecciones se realizan conforme el tiempo disponible que tenga el constructor para recibirla. Etapas de tramitación Constructor Reúne Requisitos Inspección Recepción de Requisitos Día 0 Dependencia Firma para validar Inpección Modificación de Observaciones Elaboración de Licencia Día 8 Entrega de Licencia Día 16 Fuente: Elaborado por COFEMER. El plazo para realizar la inspección y para entregar la solución del Ayuntamiento, se encuentra fundamentado en el marco jurídico que a continuación se ilustra: 182 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Plazo.111 Aviso de Término de Obra Federal Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 147 Plazos Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 53 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER La Ley de Desarrollo Urbano señala que una vez que el Ayuntamiento reciba la manifestación de Término de Obra, previa inspección, dará autorización de uso y ocupación de la misma dentro de los quince días hábiles siguientes. El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca a su vez, señala que la inspección se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación de Término de Obra. Observación 50: El plazo de la realización de la inspección de Término de Obra debería ser menor al de la autorización de uso y ocupación o ésta última ir en relación a la inspección con el fin de dar a la dependencia rango de tiempo para realizar el dictamen. La autorización de uso y ocupación expedida por el Ayuntamiento previo aviso de Término de Obra realizado por el constructor no tiene vigencia determinada. 111 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. 183 Licencias de Construcción Observación 51: Debido a que los entornos son cambiantes, la vigencia del Aviso de Término de Obra debe determinarse con el fin de tramitar el inicio de operaciones para un proyecto en específico dentro de un tiempo límite que garantice la validez del estudio. El trámite se realiza de forma presencial, tanto el constructor como la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable, a través de su ventanilla única intercambian información a través de documentos que son entregados físicamente en la ventanilla. Únicamente el formato DU 10, puede ser impreso por el constructor desde la página de internet correspondiente, de tal forma que no es necesario que sea entregado en ventanilla. El pago se puede realizar en la caja de Tesorería que se encuentra dentro de la dependencia, la cual acepta pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito, además existe la opción de pagar vía depósito bancario o en cualquier otra caja de Tesorería. El costo para dar aviso de Terminación de Obra el cual como lo señala la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca sirve como solicitud de autorización de uso y ocupación es de 4.6 SMV, el marco jurídico existente en referencia a este tema señala que la autorización de uso y ocupación se otorgará una vez liquidados los derechos de visto bueno de seguridad y operación, se ilustra a continuación: 184 Licencias de Construcción Diagrama Jurídico de Costos.112 Aviso de Término de Obra Federal Costos Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 53 Municipal Fuente: Elaborado por COFEMER Observación 52: El marco jurídico que hace referencia a costos para Aviso de Término de Obra, da facultad al Ayuntamiento de señalar el monto del pago de derechos con respecto al visto bueno de seguridad y operación, sin embargo no existe fundamento del monto determinado. De acuerdo a los resultados, se puede observar que tramitar el Aviso de Término de Obra genera un Costo Económico Total Agregado113 de casi 1 millón 600 mil pesos por año. Es importante mencionar que el 99% de esta cantidad proviene del costo de oportunidad, lo cual radica en las actividades que deja de realizar al constructor debido a los días transcurridos en los que el trámite no es resuelto. 112 Guía para lectura de diagrama de marco jurídico en Anexo E. Suma de carga administrativa y costo de oportunidad. Representa el costo económico que el trámite genera al constructor por realizar el mismo en su totalidad. 113 185 Licencias de Construcción $356,276.80 Fuente: Elaborado por COFEMER. Se determinó un costo económico total de $3,720 por cada Aviso de Término de Obra que un constructor solicita. Dicho costo está determinado por dos componentes: Tabla 37. Costo Económico Promedio Desagregado. Concepto Promedio de Carga Administrativa por Trámite Promedio de Costo de Oportunidad por Trámite Costo Económico Total Promedio Costo $25.66 $3,694.68 $3,720.35 Fuente: Elaborado por COFEMER. 186 Licencias de Construcción La siguiente gráfica ilustra el costo promedio de la carga administrativa por actividad estándar: Fuente: Elaborado por COFEMER. Se encontró que la mayor parte de la carga administrativa se concentra en pagos, espera en oficinas públicas y traslados, simbolizando el 74% de la carga administrativa. 187 Licencias de Construcción 188 Licencias de Construcción Para realizar los 8 trámites ya establecidos es necesario presentar la información solicitada por la dependencia responsable de la expedición de cada uno de ellos. La siguiente tabla muestra la relación entre la información solicitada y los trámites para los que es requerida 114, el acumulado máximo115 en que un usuario hace entrega de una misma información y en que una dependencia hace solicitud de la información, además de la información cuya solicitud está fundamentada jurídicamente. T2 No. T T T T 3 4 5 6 T 2. 1. 1 1 2 T7 Informació T n 1 requerida Aceptació n para la realización de inspeccion es por parte del INAH Aspectos del medio ambienta natural y socioecon ómico T 2. 1. 2 T 2. 2 T 7. 1 T 7. 3. 1 T 7. 2 1 T 7. 3. 2 Total Fundamento jurídico de su solicitud de veces que el usuar Acumulado T2 T7 io T hace 8 T T T T T entre 1 3 4 5 6 ga de T T T la T T T 2. 2. 7. infor D D D D D 2. 7. 7. 1 2 3 4 5 1. 1. 3. maci 2 1 2 1 2 1 ón 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 3 Bitácora de Obra 1 1 1 0 0 0 0 4 Cambios realizados a la obra 1 1 1 0 0 0 0 1 T 8 T 7. 3. 2 1 114 Los trámites: T2, T3, T4, T5 y T6, son necesarios en casos señalados en los Planes de Desarrollo Urbano para dar validez al T1, por lo que se sumarán a los requisitos para el T7, el que necesita del T1 validado. 115 En los casos de trámites con más de una modalidad como los son el Impacto Ambiental y la Licencia de Construcción, se tomará en cuenta la modalidad con la suma más alta de información requerida. 189 Licencias de Construcción 5 Característ icas de la obra 6 Condicion es de operación 7 Constancia de Número Oficial 8 9 10 11 12 Copia de acuse de recibo en el que conste la presentaci ón de la copia del Estudio ante Autoridad Municipal Copia de comproba nte de 1 pago de derechos Copia de Dictamen de Alineamie nto, Número Oficial y Uso de Suelo Copia de Dictamen de Impacto Ambiental Municipal Copia de Dictamen de Impacto urbano 13 Copia de Dictamen de Impacto Vial 14 Copia de Dictamen Impacto Ambiental Estatal 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 3 1 1 0 0 1 6 2 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 * 1 1 1 4 1 0 0 0 0 1 1 1 1 1 5 1 0 0 1 0 1 1 1 1 1 1 6 2 0 0 1 0 1 1 * 1 1 1 4 1 0 0 0 0 1 1 190 Licencias de Construcción 15 Copia de escritura o 1 acta de posesión 16 Copia de Estudio de Riesgos y Seguridad 17 18 19 20 21 22 23 24 1 2 Copia de Factibilida d de Servicios de Agua y Drenaje Copia de identificac ión oficial del propietario (s), en 1 donde aparezca su nombre, foto y firma Copia de identificac ión oficial 1 del solicitante Copia de la IFE del perito que realizó el estudio de Impacto Vial Copia de recibo del pago 1 predial vigente Copia del plano arquitectó nico 1 Copia notarial de acta constitutiv 1 a (en caso de persona moral) Copia simple de acta constitutiv 1 a (en caso de persona moral) 1 1 2 6 1 0 0 1 2 1 1 1 1 1 1 5 2 0 0 0 0 1 1 1 1 1 5 2 0 0 0 0 2 4 1 0 1 0 0 1 5 1 0 0 1 2 1 0 0 1 0 0 4 1 0 0 0 1 1 2 1 0 0 0 0 2 1 1 0 0 0 3 1 0 0 1 0 1 2 1 1 1 1 1 1 2 191 Licencias de Construcción 25 Croquis de micro y macro localizació n 26 Croquis de 1 1 Ubicación 27 Datos del solicitante 28 Datos sobre el 1 propietario 29 30 31 32 33 Descripció n del ambiente y, en su caso, la identificac ión de otras fuentes de emisión de contamina ntes Descripció n General de la obra o Actividad Proyectada 1 1 3 1 2 1 1 1 1 4 1 Destino de la 1 construcci ón Document os que acrediten la capacidad técnica de quién elabora los informes de Impacto Ambiental Especifica ciones del sistema constructiv o a realizar 1 1 2 1 1 0 1 0 0 0 7 2 0 0 0 3 1 2 0 2 0 0 0 4 1 0 0 0 0 2 1 1 0 0 0 7 1 4 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1 1 1 192 Licencias de Construcción 34 Estudio de Impacto Urbano 35 Estudio de Impacto Vial 36 Estudio de mecánica del suelo 37 38 39 1 1 1 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 1 1 Factores de riesgo originados por elementos naturales Fecha de iniciación de cada etapa de obra Fechas de las visitas del DRO y de los correspons ables 40 Formato 1 1 1 0 1 0 0 0 41 Formato 1-A 1 1 0 1 0 0 0 42 Formato 2 1 1 0 1 0 0 0 43 Formato de solicitud CH-5 1 0 0 0 0 0 44 Formato de solicitud CH-6 1 0 0 0 0 0 45 Formato de Solicitud DU-10 firmado por el DRO (en 1 1 0 0 0 0 1 1 1 193 Licencias de Construcción su caso) 46 Formato de Solicitud DU-12 47 Formato de Solicitud DU-9 48 Formato DU 13 49 Formato INAH-00008 50 Fotografía s del predio 51 52 Identificac ión de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente Identificac ión de los impactos ambientale s significati vos o relevantes y la determinac ión de las acciones y medidas para su prevención y mitigación 1 1 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 6 2 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1 0 0 0 1 1 2 1 1 0 0 0 194 Licencias de Construcción 53 54 Identificac ión y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control Incidentes y accidentes en el proceso de obra 55 Informació n del predio 56 Informe preliminar de Riesgo firmado por prestador ambiental de servicio, inscrito en el Padrón de Prestadore s de Servicios Ambiental es 57 Informe Preventivo 58 Integració n de la Obra o políticas marcadas en el Plan local de desarrollo correspond iente 59 Juego de planos firmados 1 1 2 1 1 0 0 0 1 1 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 1 2 1 1 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 6 4 0 0 1 0 1 2 1 1 4 1 1 1 195 Licencias de Construcción 60 Levantami ento geométric o de la vialidad 1 1 0 0 1 0 0 61 Levantami ento real de Impacto Vial 1 1 0 0 1 0 0 62 Licencia de Construcci ón 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 1 2 1 0 0 1 0 63 64 65 1 Manifestac ión por escrito de término de obra Materiales empleados para fines estructural es o de seguridad Memoria de cálculo en edificación de más de 2 niveles[2] 1 66 Memoria Fotográfic a del sitio 1 1 0 1 0 0 0 67 Memorias técnicas del proyecto 1 1 0 1 0 0 0 68 Nombre, atribucion es y firma del DRO y los correspons ables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra 1 1 0 0 0 0 1 1 1 196 Licencias de Construcción 69 70 71 72 73 74 75 Observaci ones e instruccion es especiales del DRO, de los correspons ables y de los inspectore s Oficio de solicitud del dictamen de impacto ambiental Oficio dirigido al Director de Protección Civil Oficio dirigido al Director General de SAPAO 1 1 1 1 1 Plano arquitectó nico estructural Plano de señalizació n en materia de Protección Civil Planos Arquitectó nicos de la intervenci ón 1 1 1 1 1 1 0 0 0 0 2 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 2 0 1 0 0 0 4 0 1 0 0 3 76 Planos de construcci ón 1 77 Planos de Estado actual 1 1 2 0 1 0 0 0 78 Planos de Instalacion es 1 1 2 0 1 0 0 0 3 1 1 197 Licencias de Construcción 79 Planos de Intervenci ón 80 Planos de localizació n del proyecto 81 Planos Estructural es 82 83 84 85 86 Poder notarial de representa nte legal (en caso de persona moral) Procedimi entos generales de construcci ón o de control de calidad Programa General de Trabajo Proyecto de señalizació n vial horizontal y vertical Proyecto ejecutivo firmado por el propietario y Director Responsab le de Obra del proyecto 87 Registro DRO vigente 88 Reporte fotográfico (interior y fachada) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 0 1 0 0 0 2 1 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 198 Licencias de Construcción 89 Servicios Existentes en la calle 90 Solicitud para Dictamen de Impacto Urbano parte del propietario Director Responsab le de Obra (DRO) y/o el representa nte de la empresa solicitante 91 Solicitud para obra nueva 92 Superficie del predio 93 94 1 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 Sustancias considerad as como peligrosas de acuerdo a la clave cretib Tendencia de crecimient o de la población 95 Tipo de señalizació n vial 1 1 0 0 1 0 0 96 Tipo de señalizació n vial durante la construcci ón 1 1 0 0 1 0 0 97 Ubicación del Predio 1 3 1 1 1 0 0 1 1 1 199 Licencias de Construcción 98 Uso de Suelo predomina nte en la zona 0 0 0 0 0 0 1 200 Licencias de Construcción Ordenamientos: Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos116. Ley General de Asentamientos Humanos Ley que establece el conjunto de personas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, con el fin de ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio nacional; la cual fija las normas básicas para fundar, planear, conservar y mejorar el ordenamiento territorial de los asentamientos humano; define los principios para determinar las provisiones, reservas usos y destinos de áreas, predios que regulen la propiedad en los centros de población y las bases para la participación social en materia. Ley General de Protección Civil La ley tiene como objetivo establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de Protección Civil.117 Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas Reglamento cuyo objetivo es ofrecer al Instituto competente el compromiso de organizar o autorizar a las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos para: “Auxiliar a las autoridades federales en el cuidado o preservación de zona o monumento determinado; efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación 116 117 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=54 Ley General deProtección Civil Art. 1. 201 Licencias de Construcción y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación; proveer la visita del público a la correspondiente zona o monumento; hacer del conocimiento de las autoridades cualquier exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y realizar las actividades afines a las anteriores que autorice el Instituto competente.”118 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia119 Ley que crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el cual tendrá funciones y obligaciones conforme a esta Ley.120 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Ley que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Tiene como objetivo: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, entre otros.121 Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca 118 Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art.1°. 119 Los artículos mencionados de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia aplican para cuando el trámite aplica a Zonas de Monumentos. 120 Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Art.1°. 121 Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Art. 1°. 202 Licencias de Construcción Reglamento que tiene como objetivo establecer la concurrencia de los municipios, entidades federativas y la federación para la ordenación, regularización y aplicación de las normas de seguridad estructural, así como fijar las normas básicas para reducir el nivel de riesgos en toda la edificación y sobre todo en las zonas de riesgo señaladas por los planes programas de desarrollo urbano, tomando en cuenta la clasificación general del sistema de ciudades; controlar las obras de construcción, instalaciones, modificaciones, ampliación, reparación, conservación, restauración y demolición, así como el uso de edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios y los centros de población del territorio del Estado, y definir los principios conforme a los cuales la federación, el Estado y el municipio ejercerán sus atribuciones.122 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Ley que tiene por objeto establecer la congruencia de los municipios de la entidad y el Gobierno Estatal para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, fijar las normas y principios generales para la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejerzan sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.123 Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Ley que tiene por objeto establecer a la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca de ser encargado para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos por conceptos de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y participaciones en ingresos federales y estatales que anualmente establezca la Ley de Ingresos Municipales. 124 Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Ley que tiene por objeto establecer en el Estado de Oaxaca: Las normas, criterios y principios básicos, a que se sujetarán los programas, políticas y acciones de Protección Civil; Las bases para la prevención, mitigación, auxilio, y recuperación, ante la presencia de un fenómeno perturbador de origen natural o humano; Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de 122 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 1°. 123 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.1°. 124 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.1°. 203 Licencias de Construcción los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre; Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal de Protección Civil; y Las normas y principios para fomentar la cultura de la Protección Civil y de la autoprotección de sus habitantes.125 Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca “Ley que tiene como objetivo regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para el saneamiento de los asentamientos humanos de la Entidad. Se establecen las bases para la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para el saneamiento de los asentamientos humanos de la Entidad; y la organización y funcionamiento de los organismos que manejan o manejarán los sistemas de agua potable y alcantarillado del Estado de Oaxaca, lo cual constituye el “Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado”.”126 Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Ley que tiene como objetivo: establecer y regular la competencia y la concurrencia del Estado y los Municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como de las reservas ecológicas locales; regular el ordenamiento ecológico en el territorio estatal y aplicar, en la espera de su competencia, las medidas necesarias para realizar los fines señalados en el orden ecológico general; preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger y mejorar el ambiente en el territorio del Estado, así como proteger las áreas naturales de su competencia y coadyuvar a la conservación de los elementos naturales en su Jurisdicción; prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y sueño en las materias de competencia local; y establecer la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como la participación social en las materias de este ordenamiento.127 Municipal: Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez 125 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley deProtección Civil del Estado de Oaxaca. Art.1° Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Artículos 1° y 2°. 127 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 2°. 126 204 Licencias de Construcción Reglamento que tiene como objetivo establecer o modificar la nomenclatura de las vías públicas, parques, jardines, plazas y asentamientos humanos en el Municipio de Oaxaca de Juárez, así como el de establecer las bases con relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura.128 Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013 Ley que tiene por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Oaxaca Juárez, así como los procedimientos derivados de la imposición de sanciones de orden administrativo y fiscal por violaciones a las leyes y reglamentos municipales y en general, garantizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que establezcan las leyes en la materia.129 Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez “El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, es de orden público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y funcionamiento de la administración pública municipal e identificar a sus autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.”130 Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez “El presente reglamento es de orden público e interés social, rige en el Municipio de Oaxaca de Juárez y tienen por objeto normal la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del medio ambiente. 128 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial. Art.1°. 129 Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013. Art.1°. 130 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Municipio de Oaxaca de Juárez. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez. Art.1°. 205 Licencias de Construcción La aplicación de este reglamento compete al H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros organismos municipales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.” 131 1) Fundamento que da origen al Trámite Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 21°: TÍTULO SEGUNDO. ALINEAMIENTO, USO DE SUELO, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. DEFINICIÓN “El alineamiento oficial, es la traza sobre el terreno que limita al predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública determinada en los planos y proyectos debidamente autorizados por el ayuntamiento o la secretaría en su caso.” 132 Art. 288°: CAPÍTULO IV. TRAZOS Y NIVELACIONES. TRAZOS DE ALINEAMIENTO Y EJES PRINCIPALES DEL PROYECTO “Antes de iniciarse una construcción deberá verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, y las medidas (…)” 133 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 140°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS 131 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 1° y 2°. 132 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 21°. 133 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 288°. 206 Licencias de Construcción “Se requerirá de la licencia municipal de uso de suelo para la construcción, reconstrucción, adaptación, modificación de las edificaciones que pretendan realizarse, en los términos que al efecto señale la presente Ley y su Reglamento correspondiente.” 134 2) Responsable de la expedición del Trámite Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art.115°: TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: (…) V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: (…) d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; (…)” 135 Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art.5°: CAPÍTULO II. AUTORIDADES Y FACULTADES. FACULTADES “De conformidad con lo dispuesto por la ley, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento corresponderá a los ayuntamientos y a la Secretaría en su caso, para lo cual tendrán las siguientes facultades: 134 135 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.140°. Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art.115°, fracción V, inciso d. 207 Licencias de Construcción I. Fijas los requisitos técnicos urbanísticos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones, predios y vías públicas. II. Establecer de acuerdo a los artículos anteriores los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se pueden realizar en ellos en los términos de la ley y el reglamento. III. Otorgar o negar licencias o permisos para la ejecución de las obras a las que se refiere el reglamento. (…)” 136 Art.12°: CAPÍTULO III. VÍA PÚBLICA, IMPROCEDENCIA DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN VÍAS PÚBLICAS DE HECHO “El Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no estará obligado a expedir constancias de alineamiento y uso de suelo, licencia de construcción. Ni orden o autorización para instalación de servicios públicos para predios con frente a vías públicas de hecho o aquellas que se presumen como tales, si estas no se ajustan al plano oficial de alineamiento y no cuentan con las características que establece el artículo 8° de este reglamento.” 137 Art. 20°, fracción I: CAPÍTULO III. VÍA PÚBLICA. NOMENCLATURA “El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios. I. El Ayuntamiento, previa solicitud, señalará para casa predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo.” 138 Art.32°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO “(…) El Ayuntamiento podrá autorizar usos condicionados, que puedan generar peligros, insalubridad o molestias. (…)” 139 136 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 5°. 137 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 12°. 138 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 20° fracción I. 139 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 32°. 208 Licencias de Construcción Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art.24°, fracciones III, XIV y XIX: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES “Los Ayuntamientos del Estado, tendrán en materia de Desarrollo Urbano las facultades y obligaciones siguientes: […] III. Administrar la zonificación urbana contenida en sus planes o programas municipales de desarrollo urbano y aprobar las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, enviándolos para su publicación e inscripción al Ejecutivo de Estado; […] XIV. Otorgar o negar la licencia municipal de uso de suelo, en los términos que prevea esta Ley y la reglamentación respectiva; […] XIX. Controlar y vigilar que la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales sea acorde a los planes o programas y declaratorias en vigor, y en su caso, adoptar y ejecutar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones a que se refiere la presente Ley; […]” 140 Art. 86°: TÍTULO QUINTO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS “Las Declaratorias de usos, reservas y destinos, deberán derivarse de los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, y serán formuladas, aprobadas y administradas por los Ayuntamientos en los términos del artículo anterior. Las Declaratorias correspondientes a los Planes de centros de población estratégicos serán formuladas, aprobadas y administradas por el Ayuntamiento correspondiente en coordinación con el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría.” 141 Art.146°: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 140 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.24°, fracciones: III, XIV y XIX. 141 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.86°. 209 Licencias de Construcción “La Secretaría y las autoridades municipales correspondientes, supervisarán la ejecución de los proyectos y vigilarán en todo momento que las obras y demás actividades estén de acuerdo con los lineamientos señalados por la presente Ley y los Planes, Programas o Declaratorias en vigor.” 142 Municipal: Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art.21°: CAPÍTULO IV. DE LA NUMERACIÓN OFICIAL “El Ayuntamiento señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un solo número oficial. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre proveer las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades, notificándolo a la Dirección de Catastro.” 143 3) Información Requerida Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado.” 144 Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca 142 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.146°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Reglamento de Nomenclatura y Número Oficial. Art. 21°. 144 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134° 143 210 Licencias de Construcción Art.22°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO “El Ayuntamiento o la Secretaría en su caso expedirá un documento que consigne el alineamiento oficial a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud debidamente firmada por el propietario de un predio, en la que precise el uso que pretenda dar al mismo y presente los siguientes requisitos: a) Copia del título de propietario o posesión b) Copia del pago predial al corriente c) Copia de la constancia del número oficial d) Copia de identificación del propietario con fotografía En dicho documento se asentarán las afectaciones y/o restricciones específicas de cada zona o las particulares de cada predio, conforme a los planes de desarrollo urbano, para efectos de zonificación, que contendrá a solicitud del interesado, los usos, destinos y reservas, autorizados por dichos planes. Las constancias de alineamiento tendrán una vigencia de 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición. Para renovar la vigencia se requerirá la presentación del alineamiento original, verificándose éste en casos especiales. En cada expediente se conservará copia de la constancia del alineamiento respectivo.” 145 Art. 26°, fracciones I y III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA DE USO DE SUELO I. “Es el dictamen expedido por el ayuntamiento o la Secretaría en su casi con base en los planes de desarrollo urbano, en donde se especifica el uso de suelo particular de los bienes inmuebles densidad e intensidad de uso en razón de su ubicación. La solicitud deberá acompañarse de: a) Localización del predio respecto al centro de población b) Uso de suelo predominante de la zona c) Tendencias de crecimiento de la población 145 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 22°. 211 Licencias de Construcción d) Los factores de riesgo originados por elementos naturales e) Infraestructura existente f) Características físicas y topográficas del predio III. El interesado deberá presentar los siguientes registros: a) Croquis de localización del predio b) Copia del título de propiedad, posesión c) Copia del pago predial al corriente d) Copia de la constancia del número oficial e) Copia de la identificación del propietario con fotografía f) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso g) En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de Impacto ambiental.” 146 4) Vigencia Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art.22°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO “El Ayuntamiento o la Secretaría en su caso expedirá un documento que consigne el alineamiento oficial a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud debidamente firmada por el propietario de un predio, en la que precise el uso que pretenda dar al mismo y presente los siguientes requisitos: a) Copia del título de propietario o posesión b) Copia del pago predial al corriente c) Copia de la constancia del número oficial d) Copia de identificación del propietario con fotografía 146 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26°. 212 Licencias de Construcción En dicho documento se asentarán las afectaciones y/o restricciones específicas de cada zona o las particulares de cada predio, conforme a los planes de desarrollo urbano, para efectos de zonificación, que contendrá a solicitud del interesado, los usos, destinos y reservas, autorizados por dichos planes. Las constancias de alineamiento tendrán una vigencia de 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición. Para renovar la vigencia se requerirá la presentación del alineamiento original, verificándose éste en casos especiales. En cada expediente se conservará copia de la constancia del alineamiento respectivo.” 147 5) Costos Estatal: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Art. 67°: CAPÍTULO VI. POR SERVICIOS DE CALLES “Es objeto de estos derechos, la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado y compactación de calles municipales, ya sea por decisión de la autoridad municipal o a petición de los habitantes de la zona beneficiada.” 148 Art. 68°: CAPÍTULO VI. POR SERVICIOS DE CALLES “Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales propietarias, poseedoras o detentadoras a cualquier título de predios en cuyo frente se ubiquen las calles que sufran las mejoras objeto de estos derechos, independientemente de la causa que haya dado origen a dichas mejoras.”149 Art. 70°: CAPÍTULO VI. POR SERVICIOS DE CALLES 147 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 22° 148 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.67°. 149 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.68°. 213 Licencias de Construcción “Las cuotas aplicables a pagar por unidad de medida será determinada en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas que al efecto propongan los Ayuntamientos a la Legislatura del Estado.” 150 Municipal: Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014 Art. 145°, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE I. “Alineamiento: Concepto II. Tarifa a) Hasta 250 m2 de terreno. 3.00 SMG e) De 251 m2 a 500 m2 de terreno. 5.50SMG f) De 501 m2 a 900 m2 de terreno. 7.00 SMG g) De 901 m2 en adelante de terreno. 12.50 SMG Uso de suelo para: a) Casa habitación exclusivamente: 6. Hasta 200 m2 de terreno. 3.50 SMG 7. De 201 m2 a 250 m2 de terreno. 3.50 SMG 2 2 5.50 SMG 2 2 9. De 501 m a 900 m de terreno. 7.00 SMG 10. De 901 m2 en adelante de terreno. 12.50 SMG 8. De 251 m a 500 m de terreno. m) Alineamiento exclusivamente: Hasta 200 m2 de terreno. 2.50 SMG 8. De 201 m2 a 250 m2 de terreno. 2.70 SMG 9. De 251 m2 a 500 m2 de terreno. 5.00 SMG 7. 2 2 10. De 501 m a 900 m de terreno. 2 11. De 901 m en adelante de terreno. 150 7.10 SMG 11.50 SMG Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. Art. 70°. 214 Licencias de Construcción 12. Comercial por m2, correspondiéndose todos los usos de suelo no habitacionales o comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la presente Ley: n) Comercial para edificios industriales, almacenes o bodegas por m2 de terreno: 0.198 SMG o) Comercial por m2, correspondiéndose todos los usos de suelos no habitacionales o comerciales siempre y cuando no estén previstos en otras fracciones de la prsente Ley: 4. Comercio establecido. $9.00 5. Factibilidad de extensión de uso de $17.00 suelo en vía pública para comercio establecido. 6. Refrendo anual de extensión de uso de $12.50 suelo para comercio establecido. p) Comercial para todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel o petróleo por m2. 3. Otorgamiento. $100.10 4. Refrendo anual. $16.10 q) Comercial para centro comercial, o locales comerciales dentro del mismo por m2. .29SMG r) Comercial para Hotel u hostal por habitación: 4. Habitación hasta de 16 m2 20 SMG 5. Habitación hasta 25 m2: 35 SMG 6. Habitaciones superiores a 25 m2: 45 SMG s) Comercial para salón social, salón de fiestas, salón para eventos, bar, cantina y discoteca. t) 0.36 SMG No habitacional para escuela, guarderías y estancias infantiles (públicas y privadas). u) Para oficinas o consultorio. 20.50 SMG 18.50 v) Comercial para colocación de casetas en vía pública o parques públicos por caseta. 3. Otorgamiento. 15.50 SMG 4. Refrendo anual. 10.50 SMG 215 Licencias de Construcción w) Comercial para el uso de la vía pública de casetas telefónicas, gabinetes, plazas, parques públicos y banquetas, por caseta: 3. Otorgamiento. 15.50 SMG 4. Refrendo anual. 10.50 SMG En caso de los incisos k) y l), las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan instaladas casetas telefónicas en los términos de este inciso deberán obtener el uso de suelo, quedando obligadas a pagar el otorgamiento o el refrendo anual por uso de suelo comercial. Para los efectos del presente artículo las Autoridades Fiscales estarán facultadas a realizar la determinación presuntiva del número de casetas instaladas sin que el cobro conceda, otorgue o reconozca derechos sobre el espacio ocupado. VIII. Otorgamiento de número oficial. 2.6 Expedición de alineamiento por cambio y/o modificación de sección de calle y áreas de afectación: e) Hasta 499 m2 de terreno. 15.00 SMG f) De 500 m2 a 1,499 m2 de terreno. 19.50 SMG g) De 1,500 m2 a 2,500 m2 de terreno. 23.50 SMG 2 h) De 2,501 m de terreno en adelante. 28.50 SMG” 151 6) Condicionantes Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art.25°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. RESTRICCIONES “El Ayuntamiento a la Secretaría, de acuerdo con los planes o esquemas de desarrollo urbano y lo dispuesto en este reglamento establecerá las restricciones que juzgue necesarias para la construcción 151 Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX. 216 Licencias de Construcción o para el uso de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en zonas determinadas, en fraccionamientos, en lugares o predios específicos, y las hará constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento que expidan, quedando obligados a respetarlas, los propietarios poseedores de los inmuebles. El Ayuntamiento o la Secretaría, hará que se cumplan las restricciones a los predios con fundamento en la ley y sus reglamentos.” 152 Art. 26°, fracciones III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA DE USO DE SUELO A) “El interesado deberá presentar los siguientes registros: B) Croquis de localización del predio C) Copia del título de propiedad, posesión D) Copia del pago predial al corriente E) Copia de la constancia del número oficial F) Copia de la identificación del propietario con fotografía G) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso H) En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de Impacto ambiental.” 153 Art.28°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO.USOS MIXTOS “El dictamen para inmuebles que contengan dos o más de los usos indicados en los planes de desarrollo urbano, se ajustarán en cada una de sus partes a las disposiciones correspondientes.” 154 Art. 30°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. USOS Y CONSERVACIONES “El uso y conservación de predios y edificaciones se sujetarán a las disposiciones de la zonificación autorizada en los planes de desarrollo urbano, reglamento y leyes en la materia.” 155 152 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 25°. 153 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26°. 154 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 28°. 155 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 30°. 217 Licencias de Construcción Art.31°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. USOS PELIGROSOS, INSALUBRES O MOLESTOS “Para los efectos del presente capítulo serán considerados como usos peligrosos, insalubres o molestos los siguientes: i. La producción, almacenamiento, depósito, venta, o manejo de objetos o substancias toxicas, explosivas, inflamables o de fácil combustión. ii. La acumulación de escombros o basura. iii. La excavación profunda de terrenos. […]” 156 Art.32°: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. USOS CONDICIONADOS “Excepcionalmente, en lugares en que no existe inconveniente de acuerdo con la zonificación indicada en los planes de desarrollo urbano, y con la condición de que se tomen previamente las medidas de protección que las leyes y reglamentos en la materia señalen, el ayuntamiento o la secretaría podrán autorizar usos condicionados, que puedan generar peligros, insalubridad o molestias. En todos los casos, después de expedir la autorización de uso a que se refiere el párrafo anterior, el ayuntamiento o la secretaría verificara que se tomen y conserven las medidas de protección señaladas y que se dé cumplimiento a las disposiciones relativas a la ley federal estatal y sus reglamentos para prevenir y controlar la contaminación ambiental.”157 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 93°: TÍTULO QUINTO. CAPÍTULO PRIMER. DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS “Las zonas urbanizadas serán destinadas a: I.- Habitación; II.- Recreación; III.- Comercio; 156 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 31°. 157 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 32°. 218 Licencias de Construcción IV.- Industria; V.- Servicios; y VI.- Otros usos compatibles. Las zonas urbanizadas podrán dedicarse a uno o varios usos o destinos de los antes mencionados, de acuerdo a los Planes o Programas y Declaratorias en vigor.” 158 Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado.” 159 Art. 141°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “En cada licencia de uso de suelo que se expida se señalarán las condiciones que fijen los Planes y Programas de Desarrollo Urbano en materia de vialidad, estacionamiento, áreas verdes, áreas de maniobras, densidad de población y cualesquiera otras, mismas que se asentarán en la licencia de construcción correspondiente.” 160 1) Fundamento que da origen al Trámite Estatal Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 26°, fracción III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA DE USO DE SUELO 158 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art. 93°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°. 160 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.141°. 159 219 Licencias de Construcción “[…] IV. El interesado deberá presentar los siguientes registros: I) Croquis de localización del predio J) Copia del título de propiedad, posesión K) Copia del pago predial al corriente L) Copia de la constancia del número oficial M) Copia de la identificación del propietario con fotografía N) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso O) En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de Impacto ambiental.” 161 Municipal: Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 17°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Toda obra o actividad pública o privada que pudiere causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en las leyes de la materia y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación, deberán sujetarse a la autorización del H. Ayuntamiento, así como el cumplimiento de los requisitos que se le impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudiera originar.”162 Art. 18°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Las obras o actividades públicas que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites señalados en las leyes de las materia y las normas técnicas ecológicas, deberán presentar una 161 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26°. 162 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 17°. 220 Licencias de Construcción manifestación del impacto ambiental al H. Ayuntamiento, para que esté evalúe y continúe con el procedimiento señalado en los artículos subsecuentes.” 163 Art. 20°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Para la obtención y la autorización señalada en el artículo anterior los interesados deberán presentar ante el H. Ayuntamiento una manifestación de impacto ambiental, misma que deberá acompañarse de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones oo de las(sic) actividades previstas consistentes en las medidas técnicas preventivas y correctivas para disminuir los efectos adverso al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidentes.” 164 2) Responsable de la expedición del Trámite Federal: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art. 8, fracción XIV: CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN “Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: […] XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; […]165 Municipal: Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 17°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 163 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 18°. 164 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículo 20°. 165 Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Art. 8, fracción XIV. 221 Licencias de Construcción “Toda obra o actividad pública o privada que pudiere causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en las leyes de la materia y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación, deberán sujetarse a la autorización del H. Ayuntamiento, así como el cumplimiento de los requisitos que se le impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudiera originar.”166 Art. 18°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Las obras o actividades públicas que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites señalados en las leyes de las materia y las normas técnicas ecológicas, deberán presentar una manifestación del impacto ambiental al H. Ayuntamiento, para que esté evalúe y continúe con el procedimiento señalado en los artículos subsecuentes.” 167 Art. 21°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Corresponde al H. Ayuntamiento evaluar el impacto ambiental dentro del territorio municipal, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 6 del presente ordenamiento y en que las materias no reservadas a la Federación o al Estado.” 168 Art. 24°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “En dicha resolución el H. Ayuntamiento podrá otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, o para regularizar las existentes, o bien negar dicha autorización, u otorgarse de manera condicionada a la modificación del proyecto de obras o actividad, con la finalidad de que se eviten o se atenúen (sic) los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos por la operación normal y aun (sic) en caso de accidente. En este último caso el H. Ayuntamiento señalará los requerimientos que deberán observarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad indicada.” 169 166 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 17°. 167 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 18°. 168 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 21°. 169 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 24°. 222 Licencias de Construcción 3) Costo Municipal: Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014 Art. 145°, fracciones LXII y LXVI: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE “Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de pago. […] LXII. Por la evaluación de estudios: a) Informe preventivo de impacto ambiental. 16.50 SMG b) Manifestación de impacto ambiental. 22.00 SMG c) Informe preliminar de riesgo ambiental. 16.50 SMG d) Estudios de riesgo ambiental. 22.00 SMG […] LXVI. Por inscripción de servicios ambientales en el registro de la Dirección de Medio Ambiente Sustentable: a) Estudios de Impacto Ambiental . 110.00 SMG b) Estudios de Riesgo Ambiental. 110.00 SMG c) Estudios de Emisiones a la Atmósfera. 150.00 SMG […]”170 4) Condicionantes Federal: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 170 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municiío de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art. 145°. 223 Licencias de Construcción “La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. […]” 171 Art. 39°: SECCIÓN 4. DE LA SENTENCIA, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO “En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará: I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio; II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados; III. Las mejores tecnologías disponibles; IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo; V. El costo que implica aplicar la medida; VI. El efecto en la salud y la seguridad pública; VII. La probabilidad de éxito de cada medida; VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación; IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado; X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad; XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema; XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.” 172 Estatal: 171 172 Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Art.1°. Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Art.39°. 224 Licencias de Construcción Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN “Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano. Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes cuando sea de su competencia.”173 Municipal: Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez “Reglamento que tiene como objetivo proteger y conservar los árboles y plantas existentes en áreas urbanas del Municipio de Oaxaca de Juárez.” 174 Art 14° Inciso G: CAPÍTULO III. DE LA PODA Y DERRIBO. “El derribo se autorizará en los siguientes casos: […] g) Por razón de edificación, cuando esta no pueda ser modificada. (…)” 175 Art. 15°: CAPÍTULO III. DE LA PODA Y DERRIBO “La pérdida definitiva de todo árbol, planta o arbusto, cualquiera que sea la razón deberá ser mitigada con el número de árboles que conforme al dictamen emitido por la Dirección de Ecología, resulten ser suficientes para reparar el daño ambiental causado, esto, independientemente del monto 173 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 39°. 174 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio de Oaxaca de Juárez. Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Art. 1°. 175 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio de Oaxaca de Juárez. Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Art. 14, inciso g). 225 Licencias de Construcción de la multa a la cual se hubiera hecho acreedor el infractor en caso de daño infringido intencional o accidental.” 176 Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014: Art. 145°, fracción LXXXVIII: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICP, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE “Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de pago. […] LXXXVIII. Derribo de árboles: 1. Permiso para derribo de árboles en “vía pública o predios privados”: a) Entre 30 centímetros y 2 metros de altura. (5.50 a 10 SMG por árbol) b) Entre 2 y 8 metros de altura. (10.50 a 100 SMG por árbol) c) Altura mayor a 8 metros y que no excedan de 70 centímetros de diámetro del tronco. (100.50 a5,000.00 SMG por árbol) d) Altura mayor a 8 metros y que exceda de 70 centímetros de diámetro del tronco. (5,000.50 a 10,000.00 SMG por árbol) 2. Permiso por derribo de árboles por causa de construcción “vía pública o predios privados”: a) Entre 30 centímetros y 2 metros de altura. (5.50 a 10 SMG por árbol) b) Entre 2 y 8 metros de altura. (10.50 a 100 SMG por árbol) c) Altura mayor a 8 metros y que no excedan de 70 centímetros de diámetro del tronco. (100.50 a5,000.00 SMG por árbol) d) Altura mayor a 8 metros y que exceda de 70 centímetros de diámetro del tronco. (5,000.50 a 10,000.00 SMG por árbol)”177 176 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio de Oaxaca de Juárez. Reglamento de Arbolado Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Art. 15°. 177 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145°, fracción LXXXVIII. 226 Licencias de Construcción Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 19°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, el H. Ayuntamiento, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento.” 178 5) Proceso Municipal: Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez Art. 18°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Las obras o actividades públicas que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites señalados en las leyes de las materia y las normas técnicas ecológicas, deberán presentar una manifestación del impacto ambiental al H. Ayuntamiento, para que esté evalúe y continúe con el procedimiento señalado en los artículos subsecuentes.” 179 Art. 20°: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Para la obtención y la autorización señalada en el artículo anterior los interesados deberán presentar ante el H. Ayuntamiento una manifestación de impacto ambiental, misma que deberá acompañarse de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones oo de las(sic) actividades 178 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 19°. 179 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez.. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículos 18°. 227 Licencias de Construcción previstas consistentes en las medidas técnicas preventivas y correctivas para disminuir los efectos adverso al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidentes.” 180 1) Fundamento que da origen al Trámite Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 16°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERLAES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS D ELA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “La evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual el Instituto establece las condiciones a las que sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas oficiales emitidas para proteger el ambiente. A la evaluación del impacto ambiental se sujetarán la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites o condiciones emitidas para proteger el ambiente, debiendo obtener la autorización del Estado, por conducto del Instituto, conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones. Cuando corresponda al Instituto llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad. Las obras o proyectos deberán tramitar su autorización previa al inicio de la adecuación del sitio donde se realizará la obra o actividad. […]” 181 Art. 17°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Se requiere evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades. 180 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipios Oaxaca de Juárez. Reglamento del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Artículo 20°. 181 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 16°. 228 Licencias de Construcción I. Obra pública estatal. II. Carreteras estatales y caminos rurales. […]” 182 Art. 18°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Quien pretenda realizar una obra o actividad señalada en el Artículo 17 de esta Ley y considere que el impacto ambiental no causara desequilibrio ecológico, antes de iniciarlas, deberá presentar un informe preventivo para la autorización, una vez analizado éste, determine si procede la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental. […]” 183 Art. 100°: TÍTULO CUARTO. PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CAPÍTULO III. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS “Para la construcción de obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales de procedencia industrial que derivan de aguas asignadas para la prestación de servicios públicos, el Instituto requerirá la presentación del estudio de impacto ambiental de conformidad con el artículo 17 de la presente Ley.” 184 2) Responsable de la expedición del Trámite Federal: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art.7, fracción XVI: CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN “Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:(…) XVI. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las 182 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 17°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 18°. 184 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 100°. 183 229 Licencias de Construcción autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley; […]” 185 Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 4°, fracción XI: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS, CONCURRENCIAS Y COORDINACIÓN “Son asuntos de competencia del Estado a través del Instituto: I. Formular y conducir la política ambiental congruencia con el plan estatal de desarrollo. […]” 186 Art.5°, fracción XI: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS, CONCURRENCIAS Y COORDINACIÓN “Corresponde al Municipio a través del Ayuntamiento, crear su regiduría con el objeto de cumplir las siguientes finalidades: I. Formular y conducir la política ambiental en el Municipio, en congruencia con la Estatal y Federal. […]”187 Art. 24°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Una vez evaluada la manifestación del Impacto Ambiental y en su caso estudio de riesgo, el Instituto dictará la resolución que corresponda: I. Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad en los términos solicitados. […]” 188 185 Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Art.7, fracción XVI. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 4°. 187 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 5°. 188 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 24°. 186 230 Licencias de Construcción Art. 26°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Instituto en un plazo que no excederá de treinta días hábiles resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción en el registro. En caso de resultar afirmativa, este deberá ser renovado anualmente. Si transcurrido el plazo señalado por el promovente no ha sido notificado, se tendrá por autorizado su registro de conformidad con su solicitud”189 Art.145°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA “El Instituto realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven.”190 Art. 146°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA “El Instituto podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección y verificación, sin prejuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal al realizar las visitas, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a participar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivado, expedida por autoridad competente en las que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta.”191 Art. 147°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA “El personal autorizado al iniciar la visita se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibir la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado los designará, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante.”192 189 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 26°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 145°. 191 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 146°. 192 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 147°. 190 231 Licencias de Construcción Art. 148°: TÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO III. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA “En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección se dará la oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. […]”193 3) Condicionantes Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 7°: CAPÍTULO III. POLÍTICA AMBIENTAL “Para formular y conducir la política ambiental estatal, expedir y aplicar los instrumentos previstos en esta Ley, las autoridades tendrán en cuenta los siguientes principios: […] IX.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, está obligado a prevenir o minimizar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique, así mismo, debe motivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; […]” 194 Art. 17°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Se requiere evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades. I. Obra pública estatal. II. Carreteras estatales y caminos rurales. […]” 195 193 194 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 148°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 7°. 232 Licencias de Construcción Art. 18°: SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Quien pretenda realizar una obra o actividad señalada en el Artículo 17 de esta Ley y considere que el impacto ambiental no causara desequilibrio ecológico, antes de iniciarlas, deberá presentar un informe preventivo para que la autoridad, una vez analizado éste, determine si procede la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental. […] IV.- Descripción de las posibles afectaciones al medio. El Instituto podrá requerir a los interesados la presentación de información complementaria. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 26°, fracción III: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO I. ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. CONSTANCIA DE USO DE SUELO “[…] V. El interesado deberá presentar los siguientes registros: P) Croquis de localización del predio Q) Copia del título de propiedad, posesión R) Copia del pago predial al corriente S) Copia de la constancia del número oficial T) Copia de la identificación del propietario con fotografía U) Opinión por escrito de las autoridades competentes en el caso En los casos previstos por la leu del equilibrio ecológico del Estado; resolución de Impacto ambiental.” 196 4) Proceso Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca 195 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 17°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 26°. 196 233 Licencias de Construcción Art. 16°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERLAES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS D ELA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “La evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual el Instituto establece las condiciones a las que sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas oficiales emitidas para proteger el ambiente. A la evaluación del impacto ambiental se sujetarán la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites o condiciones emitidas para proteger el ambiente, debiendo obtener la autorización del Estado, por conducto del Instituto, conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones. Cuando corresponda al Instituto llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad. Las obras o proyectos deberán tramitar su autorización previa al inicio de la adecuación del sitio donde se realizará la obra o actividad. […]” 197 Art. 24°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN IV. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL “Una vez evaluada la manifestación del Impacto Ambiental y en su caso estudio de riesgo, el Instituto dictará la resolución que corresponda: I. Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad en los términos solicitados. […]” 198 197 198 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 16°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 24°. 234 Licencias de Construcción 1) Condicionantes Estatal: Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 90°: CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PROGRAMAS INTERNOS Y ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN CIVIL “Todos los inmuebles que se mencionan en los tres artículos anteriores deberán contar con salidas de emergencia; a su vez, los propietarios, administradores, arrendatarios o poseedores de dichas edificaciones, deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplicables, así como los señalados en el Reglamento de la presente Ley. Toda omisión a las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, ocasionará la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y los reglamentos respectivos.”199 Art. 97°: CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PROGRAMAS INTERNOS Y ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN CIVIL “Las empresas clasificadas en el Reglamento de esta Ley, como de mediano o alto riesgo, deberán contar con una póliza de seguro que ampare la responsabilidad civil y daños a terceros, por su actividad.”200 2) Información requerida Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca 199 200 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.90°. Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.97°. 235 Licencias de Construcción Art. 263°: CAPÍTULO IX. CIMIENTACIÓN. MEMORIA DE DISEÑO “La memoria de diseño incluirá una justificación del tipo de cimentación proyectado y de los procedimientos de edificación especificados, así como una descripción explicita de los métodos de análisis usados y del comportamiento previstos para cada uno de los estados límite indicados en los artículos 256°, 260° y 261° de este reglamento. se anexarán los resultados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las cimentaciones y la que se proyecta. En el caso de edificios cimentados en terrenos con problemas especiales, y en particular los que se localicen en terrenos agrietados, sobre taludes, o donde existan rellenos o antiguas minas subterráneas, se agregará a la memoria una descripción de estas condiciones y como estas se tomaron en cuenta para diseñar la cimentación.”201 3) Responsable de la expedición del Trámite Federal: Ley General de Protección Civil Art. 9: CAPÍTULO II. DE LAProtección Civil “La organización y la prestación de la política pública deProtección Civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.” 202 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art. 35 BIS 1: SECCIÓN V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 201 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 263°. 202 Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Protección Civil Art. 9. 236 Licencias de Construcción “Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. […] Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.” 203 Estatal: Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 5°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO “El Instituto emitirá las normas técnicas complementarias y términos de referencia en los que se establecerán los requisitos, especificaciones, condiciones y parámetros que deberán observarse en el desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia deProtección Civil, así como para regular lo relativo al desarrollo de actividades o el uso y destino de obras, edificaciones, construcciones, muebles, inmuebles y eventos que por su propia naturaleza o por disposición de la Ley, generen o incrementen un riesgo para la población, sus bienes, entorno y demás aspectos relativos a los programas internos a que se refiere el artículo 87 de la Ley. Los términos de referencia que se emitan para la aplicación de esta Ley y su Reglamento, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, para su observancia y aplicación general.”204 Art. 112°: TÍTULO NOVENO. DE LA INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN “El Instituto y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.”205 203 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente Art. 35 BIS 1. Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.5°. 205 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.112°. 204 237 Licencias de Construcción Art. 115°: TÍTULO NOVENO. DE LA INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD “El Instituto o el Ayuntamiento que corresponda, con base en los resultados de la visita de inspección, podrá dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que hubiese encontrado, notificándole al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización.”206 4) Fundamento que da origen al Trámite Federal: Ley General de Protección Civil Art. 84: CAPÍTULO XVII. DE LA DETECCIÓN DE ZONAS DE RIESGO “Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos.” 207 Estatal: Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca Art. 87°: CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PROGRAMAS INTERNOS Y ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN CIVIL “Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, hoteles, moteles, clubes sociales, deportivos y de servicios, teatros, cines, discotecas, centros nocturnos, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán contar con una Unidad Interna que implementará el programa correspondiente, de 206 207 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.115°. Ley General de Protección Civil Art. 84. 238 Licencias de Construcción conformidad con lo dispuesto en esta Ley y los lineamientos de los Programas Estatal y Municipal respectivo, así como los establecidos por el Instituto.” 208 1) Responsable de la expedición del Trámite Federal: Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 115: Fracción III, Inciso h: TÍTULO QUINTO, DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […] III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e […]”209 Municipal: Bando de policía y gobierno del municipio de Oaxaca de Juárez Art. 175 Fracción III: SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL “La Comisaría General de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal es un cuerpo preventivo de seguridad; estará bajo el mando directo del Presidente Municipal, salvo en los dos casos a que se refiere la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de dirigir las actividades tendientes a salvaguardar los intereses de la 208 209 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca. Art.87°. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 115. Fracción III, Inciso h. 239 Licencias de Construcción ciudadanía mediante la planeación, coordinación y ejecución de acciones operativas de seguridad, prevención social del delito, combate a la delincuencia y vialidad, respetando los derecho humanos. Se regirá por su propio reglamento y será auxiliar de las autoridades que señalen las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos Municipales; tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: […] III.- Organizar la fuerza pública y vialidad municipal; […]” 210 2) Costos Municipal: Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014 Art. 137°, fracción VIII: CAPÍTULO VII. POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y VIALIDAD “Los servicios a cargo de las Autoridades Municipales de Protección Civil y vialidad se solicitarán o realizarán utilizando los formatos previamente autorizados por las Autoridades Fiscales y se cubrirán derechos conforme a las tarifas que enseguida se detalla: […] VIII. Por los dictámenes de factibilidad vial: a) Por obra menor de 0 a 60 m2. 15.00 por dictamen b) Por obra intermedia de 61 m2 a 500 m2. 35.00 por dictamen c) Por obra mayor a 501 m2. 60.00 por dictamen.” 211 210 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Municipio de Oaxaca de Juárez. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez. Art.175°, fracción III. 211 Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.137°, fracción VIII. 240 Licencias de Construcción 1) Fundamento que da origen al Trámite Estatal: Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca Art. 9°: CAPÍTULO II. DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “Los usos específicos correspondientes a la prestación de servicio de agua potable, son: I.- Domésticos; II.- Servicios Públicos; III.- Industriales; IV.- Comerciales, y V.- Otros. Salvo el uso doméstico que siempre tendrá preferencia en relación a los demás, el orden de prelación se podrá variar por el Ayuntamiento del municipio respectivo, mediante resolución de carácter general.” 212 Art. 72°: TÍTULO CUARTO. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONEXIÓN AL SISTEMA “Están obligados a contratar los servicios de agua potable, alcantarillado y el de tratamiento de aguas residuales, en los lugares en que existan dichos servicios: I.- Los propietarios o poseedores a cualquier título de predios edificados. II.- Los propietarios o poseedores a cualquier título, de predios no edificados cuando frente a los mismos existan instalaciones adecuadas para los servicios que sean utilizados; y 212 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 9°. 241 Licencias de Construcción III.- Los propietarios o poseedores de giros mercantiles o industriales o de cualquier otra actividad que por su naturaleza estén obligados al uso de agua potable y alcantarillado.” 213 Art. 92°: TÍTULO CUARTO. PRESTACIÓN D ELOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONEXIÓN AL SISTEMA “Todo predio en el que se construya edificios o condominios que tengan como destino la instalación de departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o situaciones similares, deberá contar con las instalaciones de agua y alcantarillado adecuadas, autorizadas por la autoridad competente y el organismo operador a fin de que esté en condiciones de cobrar a cada usuario el servicio que proceda.” 214 Art. 93°: TÍTULO CUARTO. PRESTACIÓN D ELOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. CAPÍTULO I. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONEXIÓN AL SISTEMA “Las fraccionadoras o urbanizadoras de conjuntos habitacionales deberán construir por su cuenta las instalaciones y conexiones de agua potable y alcantarillado necesarias de conformidad con el proyecto autorizado por la autoridad competente y las especificaciones del organismo operador; dichas obras pasarán al patrimonio de éste una vez que esté en operación.” 215 2) Responsable de la expedición del Trámite Federal: Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 115. Fracción III, Inciso a: TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL 213 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 72°. 214 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 92°. 215 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 93°. 242 Licencias de Construcción “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […] III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; […]” 216 Estatal: Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca Art. 3°: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. DEL OBJETO DE LA LEY “Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado estarán a cargo de los Municipios, con el concurso del Estado, los que se prestarán, en los términos de la presente Ley, a través de: I.- Organismos Operadores Municipales; II.- Organismos Operadores Intermunicipales; III.- La Comisión Estatal del Agua, y organismos operadores estatales que se constituyan por convenios con las municipalidades; y IV.- Por particulares, por virtud de concesión.” 217 Art. 6°: CAPÍTULO II. DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “Los Municipios del Estado tendrán a su cargo: I.- Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado en sus ámbitos territoriales; a través de los organismos operadores municipales; de los organismos que se constituyan en virtud de la coordinación y asociación de dos o más municipios, o con el Gobierno del Estado para que los preste a través de Organismos Operadores, o por particulares por virtud de concesión; II.- Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a los cuales deberá efectuarse la 216 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 115. Fracción III, Inciso a. Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 3°. 217 243 Licencias de Construcción construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado; III.- Planear y programar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, en los términos de esta Ley; IV.- Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y esta ley, las obras de infraestructura hidráulica y su operación; y V.- Las demás que otorguen estas u otras disposiciones legales. ” 218 Art. 11°, fracción I: CAPÍTULO II. DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “Para los efectos del artículo anterior, las autoridades y organismos a que el mismo se refiere, en los términos de la presente ley, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes y atento a lo dispuesto por las Leyes en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: I.- Otorgarán el permiso para efectuar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje o alcantarillado respectivo, a las personas físicas o morales que por el uso o aprovechamiento de agua en actividades productivas produzcan su contaminación, en los casos, en los términos y condiciones que se señalen en esta ley y su reglamento; II.- Dictarán las medidas pertinentes para garantizar que los que utilicen y contaminen los recursos hidráulicos competencia del Estado con motivo de su operación o durante sus procesos productivos, el tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, en los términos de ley, antes de su descarga al drenaje o alcantarillado; III.- Determinarán que usuarios están obligados a construir y operar plantas de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, en los términos de ley, y fomentarán plantas que puedan dar servicios a varios usuarios; IV.- Ejecutarán el cobro de cuotas o tarifas que deberán cubrir las personas que realizan actividades productivas susceptibles de producir contaminación del agua o producir o generar aguas residuales, por el servicio del drenaje y alcantarillado que utilizan para hacer sus descargas y para el tratamiento de aguas residuales de origen urbano, que se debe efectuar conforme a la ley antes de su 218 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 6°. 244 Licencias de Construcción descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo y en general en bienes nacionales; V.- Vigilarán y promoverán la aplicación de las disposiciones y normas sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos; así como la potabilización del agua principalmente para uso doméstico; y VI.- Intervendrán en la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos de la misma.” 219 Art. 25°: SECCIÓN SEGUNDA. OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS “El organismo operador municipal tendrá a su cargo: I.- Planear y programar en el municipio, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reuso de las mismas, y manejo de lodos conforme a las leyes y reglamentos de la materia. II.- Proporcionar los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, a los centros de población y asentamientos humanos de las zonas urbanas y rurales en el municipio que le corresponda, en los términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren. (…) IV.- Fijar los precios por la venta de volúmenes de agua potable y descargas en el alcantarillado, tratamiento, saneamiento que presten a los usuarios, y también a las que se sujetarán la prestación al público de conducción, distribución, potabilización, suministro o transportación de agua potable que realicen los particulares por virtud de las concesiones y permisos otorgados en los términos de esta ley. (…) VI.- Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio por falta de pago y en los demás casos que se señalan en la presente ley, en los términos de la misma. 219 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 11°. 245 Licencias de Construcción VII.- Fijar y autorizar las tarifas o cuotas que cobren las empresas concesionarias en los servicios de agua potable y alcantarillado y tener respecto a las mismas la intervención que se señala en la presente ley. […] XI.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales o los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la presente ley y su reglamento. […] ” 220 Ley del Organismo Operador Público de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca Art 2°, FRACCIÓN I, CAPÍTULO I, GENERALIDADES “El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, tendrá por objeto: Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los núcleos de población de su competencia territorial (…) […]”221 Art 3°, FRACCIÓN I, CAPÍTULO I, GENERALIDADES “El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar las sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los términos de las disposiciones legales y normativas de la materia que le sean aplicables; 220 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 25°. 221 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley del Organismo Operador Público de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. 246 Licencias de Construcción […]”222 3) Costos Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 34°, fracción VI: TÍTULO PREIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS D ELA POLÍTICA AMBIENTAL. SECCIÓN VIII. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS “El Estado y los Municipios realizarán la regulación ecológica de las asentamientos humanos, emitiendo las normas, disposiciones y medidas para controlar las actividades de desarrollo humano con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de la población, y que será obligatorio en: […] VI. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de sus tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; y […]” 223 Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca Art. 104°: CAPÍTULO III. CUAOTAS Y TARIFAS “La Junta de Gobierno del organismo operador respectivo o la Comisión Estatal del Agua, aprobarán las cuotas y tarifas, por la conexión, reconexión de cada uno de los sistemas de agua potable y alcantarillado a su cargo.” 224 222 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley del Organismo Operador Público de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. 223 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Art. 34, fracción VI. 224 Estados Unidos Mexicanos. Estado de Oaxaca. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca. Art. 104°. 247 Licencias de Construcción 1) Costos Municipal: Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014: Art. 145°, fracción XXXIV: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE “Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de pago. […] XXXIV. Costo del dictamen de Impacto Urbano considerando el área total de construcción, incluyendo la urbanización. a) Casa habitación. b) Comercial y similares. 0.16 SMG por m2. 1. Bajo- De 120 m2 a 999 m2- 0.221 SMG por m2. 2. Medio- De 1,000.00 m2 a 4,999.00 m2- 0.111 SMG m2. 3. Alto. De 5,000.00 m2 en adelante- 0.161 SMG por m2. c) Seguimiento del trámite del expediente de Impacto Urbano, cancelado por incumplimiento de requisición del expediente en tiempo y forma. 10.00 SMG d) Instalación de estructuras y/o mástil para colocar antenas de telefonía celular hasta 300 metros de altura (auto soportada, arriostrada y mono polar) 500 SMG por unidad.”225 225 Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. Art.145 fracción XXXIV 248 Licencias de Construcción 1) Fundamento que da origen al Trámite Federal: Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Art. 115, fracción V, inciso f): TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADO DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […] V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: […] f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; […]” 226 Ley General de Asentamientos Humanos Ley que establece el conjunto de personas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, con el fin de ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio nacional; la cual fija las normas básicas para fundar, planear, conservar y mejorar el ordenamiento territorial de los asentamientos humano; define los principios para determinar las provisiones, reservas usos y destinos de áreas, predios que regulen la propiedad en los centros de población y las bases para la participación social en materia. Artículo 9, fracción X: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES “Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: […] X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones 226 Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 115, Frac. V, Inciso f. 249 Licencias de Construcción jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; […]” 227 Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN. “La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”228 Art. 38: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA MENOR “Se considera como obra menor la edificación de vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00 m2 por predio, volados máximos de 60 cms. espacios con claros no mayores de 4mts. y con los servicios sanitarios indispensables. Las solicitudes de obra menor nueva deberán acompañarse de: 227 Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Asentamientos Humanos. Art. 9, Frac. X. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 35°. 228 250 Licencias de Construcción a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente. b) Croquis arquitectónico y estructural de la obra a realizar. c) Especificaciones del sistema constructivo a utilizar. Tratándose de la regularización de obra menor, se deberán anexar a la solicitud. a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente. b) Croquis arquitectónico de la construcción realizada. Las licencias de regularización de obra menor, sin excepción se darán condicionadas a no construir una segunda planta a futuro, salvo la presentación de un proyecto de reestructuración de la obra, firmado por un director responsable de obra, previa verificación por las autoridades correspondientes.”229 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 130°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Licencias de construcción es el documento expedido por los Ayuntamientos, por medio del cual se autoriza a los propietarios de inmuebles para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios.”230 2) Responsable de la expedición del Trámite Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art.24°, fracciones XV: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO PRIMERO, DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES “Los Ayuntamientos del Estado, tendrán en materia de Desarrollo Urbano las facultades y obligaciones siguientes: […] 229 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 38°. 230 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.130°. 251 Licencias de Construcción XV. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones, de acuerdo con lo previsto por la presente Ley y los reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor; […]” 231 Art. 132°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Los Ayuntamientos otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, Reglamento, Planes o Programas y Declaratorias en vigor. Las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por el Ayuntamiento correspondiente en coordinación con la Secretaría, cuando éstos así lo soliciten; principalmente, cuando los Municipios no cuenten con un Plan o Programa de Desarrollo Urbano.”232 Art. 134°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado.”233 Art. 135° Inciso F: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Son facultades de los Ayuntamientos y de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de construcción: […] f) Determinar las cantidades que deberán cubrirse por derechos de licencias y por uso de servicios; […]”234 Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 34°, fracción II: SECCIÓN VIII. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 231 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.42°, fracción XV. 232 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.132°. 233 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°. 234 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.135°, inciso f). 252 Licencias de Construcción “El Estado y los Municipios realizarán la regulación ecológica de los asentamientos humanos, emitiendo las normas, disposiciones y medidas para controlar las actividades de desarrollo urbano y vivienda encaminados a mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y que será obligatorio en: […] II. El otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para crear unidades productivas o de servicios que se asienten dentro de una población o sus inmediaciones; […]”235 3) Información Requerida Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado.” 236 Art. 140°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Se requerirá de la licencia municipal de uso de suelo para la construcción, reconstrucción, adaptación, modificación de las edificaciones que pretendan realizarse, en los términos que al efecto señale la presente Ley y su Reglamento correspondiente.” 237 Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 38: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA MENOR 235 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 34°, fracción II. 236 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°. 237 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.140°. 253 Licencias de Construcción “Se considera como obra menor la edificación de vivienda unifamiliar o locales comerciales construidos en una sola planta, con una superficie total cubierta de hasta 60.00 m2 por predio, volados máximos de 60 cms. espacios con claros no mayores de 4mts. y con los servicios sanitarios indispensables. Las solicitudes de obra menor nueva deberán acompañarse de: a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente. b) Croquis arquitectónico y estructural de la obra a realizar. c) Especificaciones del sistema constructivo a utilizar. Tratándose de la regularización de obra menor, se deberán anexar a la solicitud. a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente. b) Croquis arquitectónico de la construcción realizada. Las licencias de regularización de obra menor, sin excepción se darán condicionadas a no construir una segunda planta a futuro, salvo la presentación de un proyecto de reestructuración de la obra, firmado por un director responsable de obra, previa verificación por las autoridades correspondientes.”238 Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN “Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano. Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes cuando sea de su competencia.”239 238 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 38°. 239 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 39°. 254 Licencias de Construcción 4) Costos Estatal: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Art. 84°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías: a) Primera categoría: Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: Estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrin de azulejos, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial. b) Segunda categoría: Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrión, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado. c) Tercera categoría: Casas habitación, de tipo económico como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón. d) Cuarta categoría: Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.”240 Art. 85°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “La base para el pago de estos derechos será: I En permisos de construcción, reconstrucción, ampliación de fincas y demolición, la base se determinará en función del metro cuadrado de superficie construida. II Para la construcción de albercas será base el metro cúbico de capacidad. III Por la construcción y demolición de bardas y obras lineales será base el metro lineal de construcción. 240 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.84°. 255 Licencias de Construcción IV Los permisos para fraccionamiento será en función de los metros cuadrados de superficie vendible. (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000) IV (SIC) Los demás permisos sujetos a cuota fija se establecerán en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas.”241 Art. 88°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Por la aprobación de planos para construcciones, se cobrará un porcentaje sobre el valor de la inversión a realizar.”242 Art. 89°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Para la fijación de los derechos, que se causen por la expedición de licencias para la demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías: a) Tipo A.- Construcciones con estructura de concreto y muros de ladrillo. b) Tipo B.- Construcciones con techo de terrado en muros de adobe. c) Tipo C.- Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material.” Art. 90°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Por las licencias para construir superficies horizontales o descubierto, patio recubiertos de pisos, pavimentos, plazas, Etc., se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo con las siguientes categorías: a) Primera categoría.- Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares. b) Segunda categorías (sic).- Construcciones de concreto pulido con planilla, construcciones de lozas de concreto o aislados o similares. c) Tercera categoría.- Construcciones de tipo provisional.”243 Art. 91°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS 241 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.85°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.88°. 243 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.90°. 242 256 Licencias de Construcción “El pago de los derechos a que se refiere este capítulo deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de lo que en su caso disponga la reglamentación correspondiente y las cuotas aplicables se establecerán en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas que al efecto propongan los Ayuntamientos a la Legislatura del Estado.”244 Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014: Art. 145°, fracción XXXI: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICP, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE “Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de pago. […] XXXI. Por licencia de construcción de infraestructura urbana: a) Planta de tratamiento. 3% del valor total de cada unidad. b) Tanque elevado. 3% del valor total de cada unidad.” 245 5) Medio de tramitación Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN “La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. 244 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.91°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2014. 245 257 Licencias de Construcción Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”246 6) Vigencia Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 131°: CAPÍTULO I. DE LAS LICENCIAS “La vigencia de la licencia de construcción que se expida, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar, y será fijada de conformidad con las bases que al efecto señale el Reglamento respectivo.”247 Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 45°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. VIGENCIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN “El tiempo de vigencia de la licencia de construcción que expida el ayuntamiento o la secretaria, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra a ejecutar. 246 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 35°. 247 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.131°. 258 Licencias de Construcción El propio ayuntamiento o la secretaría tendrán facultad para fijar el plazo de vigencia de cada licencia de construcción, de acuerdo con las siguientes bases área construida o superficie vigencia Cubierta 1 a 300 m2 6 meses aplica a licencia de obra menor y mayor Bardas (cualquier longitud) 6 meses 301 a 500 m2 12 meses solo aplica a obra mayor 501 a 1,000 m2 24 mese solo aplica a obra mayor En las obras e instalaciones a que se refiere este reglamento, se fijará el plazo de vigencia de la licencia respectiva, según la magnitud y características particulares de cada caso.”248 Art. 46°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN “Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra, esta no se hubiese concluido, para continuarla se deberá obtener renovación de licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra. A la solicitud se anexarán como requisitos indispensables: a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente b) Copia de la licencia vencida c) Un reporte completo del avance de la obra firmado por el propietario y el Director y el Responsable de la obra. d) El croquis o plano (s) autorizado (s) de la misma. Si al realizar tramite de renovación el propietario no cuenta con los requisitos señalados deberá obtener nueva licencia de construcción, como ampliación.”249 7) Proceso 248 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 45°. 249 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 46°. 259 Licencias de Construcción Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN “La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”250 8) Condicionante. Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN “Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano. Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. 250 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 35°. 260 Licencias de Construcción Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes cuando sea de su competencia.”251 Art. 40°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS O INSTALACIONES QUE REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICA “Las obras e instalaciones que a continuación se indican requieren de licencia de construcción específica. 1.- Las excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de sesenta centímetros; en este caso la licencia tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco días, este requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada, por la licencia de construcción respectiva o se trate de pozos con línea de exploración para estudios de mecánica de suelos. II.- Las obras de reparación, aseguramiento o demolición de edificaciones, cuando se trate de inmuebles clasificados y catalogados por el ayuntamiento, la secretaría y/o el instituto nacional de antropología e historia, como parte del patrimonio cultural de la ciudad de oaxaca de juárez y demás municipios, a la solicitud se acompañarán memorias de cálculo y descriptiva en la que se especifiquen los sistemas y procedimientos constructivos a emplear, en las obras de dichos inmuebles, requiriéndose autorización expresa de las autoridades federales y estatales competentes. III.- Los tapiales que invaden la acera de una anchura superior de cincuenta centímetros; la ocupación con tapiales en una anchura menor, quedará autorizada por la licencia de obras. Las solicitudes de licencia para las obras e instalaciones especificadas en las fracciones anteriores, se presentarán con la firma del propietario o poseedor del predio y con la responsiva de un director responsable de obra. II.- Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables u otras similares, las cuales estarán bajo la responsabilidad de un profesionista con especialidad en el ramo. V.- La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, bajo la responsabilidad de un profesionista con especialidad en el ramo. La solicitud deberá contener los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicio a que se destinara, acompañada de dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionados 251 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 39°. 261 Licencias de Construcción por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen cálculos que hayan sido necesarios. Quedan exentas de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de instalación, manejo, sistemas electrónicos o de seguridad. VI.- En los casos de inmuebles clasificados y catalogados, por el ayuntamiento, la secretaria, instituto nacional de bellas artes y/o el instituto nacional de antropología e historia, como parte del patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca de Juárez y demás municipios, se requerirá de autorización expresa de las autoridades federales y/o estatales competentes.” 252 Art. 41°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE ACUERDO DE LAS SUPERFICIES DE PREDIOS “Construcción respecto a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la división de predios efectuada sin autorización del ayuntamiento o la Secretaría. La superficie mínima de predios que autorice el ayuntamiento o la secretaría en su caso para que pueda otorgarse la licencia de construcción en ellos, será de 90.00 M2, con un frente mínimo de 6.00 metros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente podrá expedir licencia de construcción para uso comercial en pequeña escala en fracciones remanentes de predios afectados por obras públicas, cuya superficie sea al menos de 45.00 m2 en los que tengan forma rectangular o trapezoidal, presentando un frente a la vía pública no menor de 6 metros y una proporción máxima ancho-largo =1.3, y de 70.00 m2 en los de forma triangular cuyos lados no sean menores de 6.00 metros. Para efectos del presente reglamento se entenderán como áreas remanentes aquellas que resulten de afectaciones por trazo de vialidades primarias o cualquier otro tipo de obra pública de beneficio común.” 253 252 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 40°. 253 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 41°. 262 Licencias de Construcción 1) Fundamento que da origen al Trámite Federal: Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Art. 115, fracción V, inciso f): TÍTULO QUINTO. DE LOS ESTADO DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: […] V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: […] f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; […]” 254 Ley General de Asentamientos Humanos Artículo 9, fracción X: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES “Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: […] X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; […]” 255 Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca 254 255 Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 115, Frac. V, Inciso f. Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Asentamientos Humanos. Art. 9, Frac. X. 263 Licencias de Construcción Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN. “La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”256 Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 130°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Licencias de construcción es el documento expedido por los Ayuntamientos, por medio del cual se autoriza a los propietarios de inmuebles para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios.”257 2) Responsable de la expedición del Trámite Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca 256 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 35°. 257 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.130°. 264 Licencias de Construcción Art.24°, fracciones XV: TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES “Los Ayuntamientos del Estado, tendrán en materia de Desarrollo Urbano las facultades y obligaciones siguientes: […] XV. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones, de acuerdo con lo previsto por la presente Ley y los reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor; […]” 258 Art. 132°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Los Ayuntamientos otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, Reglamento, Planes o Programas y Declaratorias en vigor. Las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por el Ayuntamiento correspondiente en coordinación con la Secretaría, cuando éstos así lo soliciten; principalmente, cuando los Municipios no cuenten con un Plan o Programa de Desarrollo Urbano.”259 Art. 134°: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado.”260 Art. 135° Inciso F: CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Son facultades de los Ayuntamientos y de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de construcción: […] f) Determinar las cantidades que deberán cubrirse por derechos de licencias y por uso de servicios; […]”261 258 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.42°, fracción XV. 259 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.132°. 260 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°. 261 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.135°, inciso f). 265 Licencias de Construcción Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca Art. 34°, fracción II: SECCIÓN VIII. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS “El Estado y los Municipios realizarán la regulación ecológica de los asentamientos humanos, emitiendo las normas, disposiciones y medidas para controlar las actividades de desarrollo urbano y vivienda encaminados a mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y que será obligatorio en: […] II. El otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para crear unidades productivas o de servicios que se asienten dentro de una población o sus inmediaciones; […]”262 3) Información Requerida Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 134°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS “Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias de construcción u operación, la Secretaría y los Ayuntamientos correspondientes, según el caso exigirán la presentación de la resolución de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado.” 263 Art. 140°: TÍTULO SÉPTIMO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS LICENCIAS 262 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 34°, fracción II. 263 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.134°. 266 Licencias de Construcción “Se requerirá de la licencia municipal de uso de suelo para la construcción, reconstrucción, adaptación, modificación de las edificaciones que pretendan realizarse, en los términos que al efecto señale la presente Ley y su Reglamento correspondiente.” 264 Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 36°, fracción 1: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS Y CONSTRUCCIONES A EJECUTAR “1.- Obra nueva. Se considera obra nueva, aquella que se pretende llevar a cabo en terreno baldío y dar inicio hasta contar con la licencia de construcción correspondiente. La solicitud de autorización deberán suscribirla el propietario o poseedor y el Director responsable de obra, siendo este último el encargado de realizar el Tramite respectivo, presentando lo siguiente: A) Copia de la constancia de alineación y uso de suelo vigente. B) Cuatro juegos de copia heliográfica del proyecto ejecutivo de la obra, firmados por el director responsable de la misma. C) Memoria de cálculo para construcciones de más de dos plantas o en el caso que requieran justificación por este medio, determinados por el Ayuntamiento o la secretaria en su caso. 11.- Ampliación de construcciones ejecutadas con licencia. Requisitos: A) Solicitud suscrita por el propietario o poseedor y por el director Responsable de la obra, siendo este último el encargado de realizar el trámite respectivo. B) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente, C) Cuatro juegos de copias heliográficas del proyecto ejecutivo de ampliación y la construcción existente autorizada, incluido el proyecto de reestructuración. D) Para los casos de “ampliación en planta alta a cualquier nivel se E) Presentará memoria de cálculo adjunta al proyecto de reestructuración de la obra existente. 264 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.140°. 267 Licencias de Construcción F) Copia de la licencia y planos autorizados del área construida y en su caso, G) Copia del oficio de autorización de uso y ocupación. III. Modificación de construcciones ejecutadas con licencia. Requisitos: A) Solicitud suscrita por propietario o poseedor y por director responsable de la obra siendo este último el encargado de realizar el trámite Respectivo. B) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente. C) Cuando la modificación incluya cambio de uso de locales o de giro, se deberá presentar nuevo dictamen de uso de suelo. D) Cuatro juegos de copias heliográficas del proyecto ejecutivo de modificación, indicando en el mismo plano las plantas del “estado actual” y la propuesta incluido en el proyecto de reestructuración. E) Memoria de cálculo adjunta al proyecto de reestructuración, cuando se trate de construcciones de dos o más plantas o cuando, por las características de la modificación en una planta, así lo requiera el Ayuntamiento o la secretaria. F) Copia de la licencia y planos autorizados y, en su caso copia del oficio de autorización de uso y ocupación.”265 Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN “Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano. Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes cuando sea de su competencia.”266 265 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 36°. 268 Licencias de Construcción Art. 60°, fracción VII: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE PBRA Y CORRESPONSALES. CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA “Son obligaciones del director responsable de obra: […] VII. Planear y supervisar las medidas de seguridad en las obras, sus colindancias y en las vías públicas durante la ejecución de las mismas, verificando que se coloquen las protecciones necesarias que eviten todo daño a terceros. […]”267 4) Costos Estatal: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Art. 84°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías: a) Primera categoría: Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: Estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrin de azulejos, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial. b) Segunda categoría: Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrión, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado. c) Tercera categoría: Casas habitación, de tipo económico como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón. 266 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 39°. 267 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 60, fracción VII°. 269 Licencias de Construcción d) Cuarta categoría: Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.”268 Art. 85°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “La base para el pago de estos derechos será: I En permisos de construcción, reconstrucción, ampliación de fincas y demolición, la base se determinará en función del metro cuadrado de superficie construida. II Para la construcción de albercas será base el metro cúbico de capacidad. III Por la construcción y demolición de bardas y obras lineales será base el metro lineal de construcción. IV Los permisos para fraccionamiento será en función de los metros cuadrados de superficie vendible. (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000) IV (SIC) Los demás permisos sujetos a cuota fija se establecerán en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas.”269 Art. 86°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, por concepto de aprobación de planos el 75% de la cuota correspondiente de la sexta planta a la décima planta. Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta. Este último porcentaje se aplicará a la aprobación de planos para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas.”270 Art. 88°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Por la aprobación de planos para construcciones, se cobrará un porcentaje sobre el valor de la inversión a realizar.”271 Art. 89°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS 268 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.84°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.85°. 270 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.86°. 271 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.88°. 269 270 Licencias de Construcción “Para la fijación de los derechos, que se causen por la expedición de licencias para la demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías: a) Tipo A.- Construcciones con estructura de concreto y muros de ladrillo. b) Tipo B.- Construcciones con techo de terrado en muros de adobe. c) Tipo C.- Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material.” Art. 90°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “Por las licencias para construir superficies horizontales o descubierto, patio recubiertos de pisos, pavimentos, plazas, Etc., se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo con las siguientes categorías: a) Primera categoría.- Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares. b) Segunda categorías (sic).- Construcciones de concreto pulido con planilla, construcciones de lozas de concreto o aislados o similares. c) Tercera categoría.- Construcciones de tipo provisional.”272 Art. 91°: CAPÍTULO IX. POR LICENCIAS Y PERMISOS “El pago de los derechos a que se refiere este capítulo deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de lo que en su caso disponga la reglamentación correspondiente y las cuotas aplicables se establecerán en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas que al efecto propongan los Ayuntamientos a la Legislatura del Estado.”273 Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013 Art. 92°, fracción XXXI: CAPÍTULO V. LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE “Los derechos objeto del presente capítulo, se transmitirán mediante los formatos previamente autorizados por las Autoridades Fiscales y se pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas calculadas 272 273 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.90°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Art.91°. 271 Licencias de Construcción en salarios mínimos generales salvo que en la propia fracción se señale otro método de cálculo de pago. […] XXXI. Por licencia de construcción de infraestructura urbana: c) Planta de tratamiento. 3% del valor total de cada unidad. d) Tanque elevado. 3% del valor total de cada unidad.” 274 5) Plazo Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN “La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”275 274 Estados Unidos Mexicanos, estado de Oaxaca, Municipio Oaxaca de Juárez. Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2013. 275 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 35°. 272 Licencias de Construcción 6) Vigencia Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 131°: CAPÍTULO I. DE LAS LICENCIAS “La vigencia de la licencia de construcción que se expida, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar, y será fijada de conformidad con las bases que al efecto señale el Reglamento respectivo.”276 Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 45°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. VIGENCIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN “El tiempo de vigencia de la licencia de construcción que expida el ayuntamiento o la secretaria, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra a ejecutar. El propio ayuntamiento o la secretaría tendrán facultad para fijar el plazo de vigencia de cada licencia de construcción, de acuerdo con las siguientes bases área construida o superficie vigencia Cubierta 1 a 300 m2 6 meses aplica a licencia de obra menor y mayor Bardas (cualquier longitud) 6 meses 301 a 500 m2 12 meses solo aplica a obra mayor 501 a 1,000 m2 24 mese solo aplica a obra mayor En las obras e instalaciones a que se refiere este reglamento, se fijará el plazo de vigencia de la licencia respectiva, según la magnitud y características particulares de cada caso.”277 Art. 46°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 276 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.131°. Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 45°. 277 273 Licencias de Construcción “Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra, esta no se hubiese concluido, para continuarla se deberá obtener renovación de licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra. A la solicitud se anexarán como requisitos indispensables: a) Copia de la constancia de alineamiento y uso del suelo vigente b) Copia de la licencia vencida c) Un reporte completo del avance de la obra firmado por el propietario y el Director y el Responsable de la obra. d) El croquis o plano (s) autorizado (s) de la misma. Si al realizar tramite de renovación el propietario no cuenta con los requisitos señalados deberá obtener nueva licencia de construcción, como ampliación.”278 7) Medio de Presentación Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 35°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEFINICIÓN “La Licencia de Construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento o la Secretaría, en su caso por el cual se autoriza a los propietarios a construir, ampliar, modificar, regularizar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. Las solicitudes de Licencia de Construcción deberán recibir contestación por escrito de parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Cuando por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, no resuelva su otorgamiento dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, al vencimiento del mismo, deberá comunicar por escrito las causas específicas por las que no haya sido posible dictar la resolución y 278 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 46°. 274 Licencias de Construcción cuando estas fueren imputables al solicitante, le señalan un plazo que no excederá de dos meses para que lo corrija, vencido dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, debiendo reiniciar el trámite como una solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser rechazada en una segunda división por causa que no se haya señalado en el rechazo anterior, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado o corregido en la parte conducente.”279 8) Condicionantes Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca Art. 39°: CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN “Es aquella que se expide para conjuntos habitacionales, condominios, obras de infraestructura urbana, edificios instalaciones y obras de equipamiento urbano. Para el otorgamiento de licencia especial según el caso será requisito indispensable presentar la resolución de Impacto Ambiental, en obras o actividades a las que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Asimismo, se requerirá de la aprobación de las autoridades federales y/o estatales correspondientes cuando sea de su competencia.”280 Art. 40°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS O INSTALACIONES QUE REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICA “Las obras e instalaciones que a continuación se indican requieren de licencia de construcción específica. 1.- Las excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de sesenta centímetros; en este caso la licencia tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco días, este requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada, 279 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 35°. 280 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 39°. 275 Licencias de Construcción por la licencia de construcción respectiva o se trate de pozos con línea de exploración para estudios de mecánica de suelos. II.- Las obras de reparación, aseguramiento o demolición de edificaciones, cuando se trate de inmuebles clasificados y catalogados por el ayuntamiento, la secretaría y/o el instituto nacional de antropología e historia, como parte del patrimonio cultural de la ciudad de oaxaca de juárez y demás municipios, a la solicitud se acompañarán memorias de cálculo y descriptiva en la que se especifiquen los sistemas y procedimientos constructivos a emplear, en las obras de dichos inmuebles, requiriéndose autorización expresa de las autoridades federales y estatales competentes. III.- Los tapiales que invaden la acera de una anchura superior de cincuenta centímetros; la ocupación con tapiales en una anchura menor, quedará autorizada por la licencia de obras. Las solicitudes de licencia para las obras e instalaciones especificadas en las fracciones anteriores, se presentarán con la firma del propietario o poseedor del predio y con la responsiva de un director responsable de obra. II.- Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables u otras similares, las cuales estarán bajo la responsabilidad de un profesionista con especialidad en el ramo. V.- La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, bajo la responsabilidad de un profesionista con especialidad en el ramo. La solicitud deberá contener los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicio a que se destinara, acompañada de dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionados por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen cálculos que hayan sido necesarios. Quedan exentas de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de instalación, manejo, sistemas electrónicos o de seguridad. VI.- En los casos de inmuebles clasificados y catalogados, por el ayuntamiento, la secretaria, instituto nacional de bellas artes y/o el instituto nacional de antropología e historia, como parte del patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca de Juárez y demás municipios, se requerirá de autorización expresa de las autoridades federales y/o estatales competentes.” 281 281 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 40°. 276 Licencias de Construcción Art. 41°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE ACUERDO DE LAS SUPERFICIES DE PREDIOS “Construcción respecto a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la división de predios efectuada sin autorización del ayuntamiento o la Secretaría. La superficie mínima de predios que autorice el ayuntamiento o la secretaría en su caso para que pueda otorgarse la licencia de construcción en ellos, será de 90.00 M2, con un frente mínimo de 6.00 metros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente podrá expedir licencia de construcción para uso comercial en pequeña escala en fracciones remanentes de predios afectados por obras públicas, cuya superficie sea al menos de 45.00 m2 en los que tengan forma rectangular o trapezoidal, presentando un frente a la vía pública no menor de 6 metros y una proporción máxima ancho-largo =1.3, y de 70.00 m2 en los de forma triangular cuyos lados no sean menores de 6.00 metros. Para efectos del presente reglamento se entenderán como áreas remanentes aquellas que resulten de afectaciones por trazo de vialidades primarias o cualquier otro tipo de obra pública de beneficio común.” 282 Art. 43°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA PARA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CONJUNTO HABITACIONALES, LOTIFICACIONES O FRACCIONAMIENTOS “1.- Para obtener la autorización de este tipo de licencias, deberá presentarse solicitud suscrita por el representante legal de la empresa constructora, quién a su vez será el director responsable de la obra, cubriendo los requisitos que señala la ley y este reglamento, con registro vigente expedido por la secretaría, acompañada por los siguientes documentos. A) Copia del acta constitutiva de la empresa constructora. B) Copia del acta que acredite al profesionista del ramo de la construcción como representante legal de la empresa constructora. C) Copia de la licencia y plano de urbanización expedidos por el ayuntamiento o la secretaría, en su caso. D) Cuatro copias heliográficas del plano de sembrado de vivienda. 282 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 41°. 277 Licencias de Construcción E) Cuatro juegos de copias heliográficas del proyecto ejecutivo de prototipo o prototipos de vivienda a edificar, cuyas características deberán ajustarse al tipo de fraccionamiento autorizado. II.- En los casos de edificación de vivienda que requieran la autorización de constitución de régimen de propiedad en condominio se presentarán adicionalmente los siguientes requisitos que se ajustarán a la ley de condominio del estado y su reglamento. A) Memoria descriptiva del régimen o regímenes de condominio. B) Reglamento interno que regirá al conjunto condominal. C) Cuatro copias heliográficas del plano manzanero en el que señalen, mediante simbologías o colores, las áreas que forman el régimen o regímenes de condominio. D) Fianza por un monto de 10% de valor total de la obra para responder de la ejecución de la construcción de los vicios de ésta o del saneamiento por causa de evicción; a favor de los condominios. III.- La licencia de edificación de vivienda procederá únicamente en los siguientes Casos: A) Cuando se compruebe, mediante verificación realizada por el ayuntamiento o la secretaría, en su caso, que el avance de las obras de urbanización sea de un 50% como mínimo o B) Cuando sujeta a supervisión del ayuntamiento o la secretaría, en su caso, la edificación se realice exclusivamente en la etapa o etapas de la obra, urbanizadas en su totalidad.” 283 Art. 50°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS QUE NO REQUIERAN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN “Toda vez que los inmuebles cuenten con oficio de uso y ocupación expedido por el Ayuntamiento o la secretaría en su caso. I.- Resanes y aplanados interiores. II.- Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales. III.- Pintura y revestimiento de interiores. IV.- Reparación de albañiles. V.- Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias, sin afectar elementos estructurales. 283 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 43°. 278 Licencias de Construcción VI.- Limpieza de aplanados, pintura y revestimiento en fachadas; en estos casos deberán adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias al público. VII.- En centros históricos deberán deberá solicitarse permiso correspondiente a la autoridad en la materia. VIII.- Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios, cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural. IX.- Impermeabilización y reparación de azoteas sin afectar elementos estructurales. No se requerirá licencia de construcción en cualquier caso, para lo siguiente: I.- Trabajos relativos a la prevención de accidentes en los inmuebles, a reserva de dar aviso al Ayuntamiento o a la secretaria en su caso, dentro de un plazo de 72 hrs. contadas a partir del inicio de dichos trabajos. II.- Demoliciones desde un cuarto aislado de 16 m2 si esta desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de las construcciones. Esta excepción no operará cuando se trate de inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. III.- Construcciones provisionales de materiales no permanentes, para uso de oficinas o vigilancia de predios, cuando se ejecute la edificación de una obra, y de los servicios sanitarios correspondientes.”284 Art. 54°: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSALES. CAPÍTULO I. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. DEFINICIÓN “Director responsable de obra es la persona física con título profesional, en el ramo de la construcción, cuya actividad está relacionada con el proyecto y ejecución de obras a que se refiere este reglamento que asume las obligaciones conferida por, el mismo y compromete a la observancia de la normatividad sobre la materia en los casos en que se otorgue la responsiva profesional. La calidad de director responsable de obra se adquiere con el registro de la persona ante la comisión de admisión de directores responsables de obra a que se refiere al artículo 65° de este reglamento, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el artículo 58° de este ordenamiento.”285 284 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 50°. 285 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 54°. 279 Licencias de Construcción Art. 56°: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSALES. CAPÍTULO I. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. OTORGAMIENTO DE RESPONSIVA “Para los efectos de este reglamento se entiende que un director responsable de obra otorga su responsiva profesional cuando, con ese carácter: I. - Suscribe una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra de las que se refieren en este reglamento, cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o por la persona física, siempre que supervise la misma, en este último caso; II.- Suscribe una solicitud de regularización y “registro de obra”, junto con dictamen técnico respecto de la situación estructural que guarda la construcción a regularizar, al que se refiere el artículo 37° fracción I, del presente reglamento. III.- Tome a su cargo la operación y mantenimiento de una edificación, aceptando la responsabilidad de la misma; y IV.- Suscribe un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificación o instalación.”286 Art. 60°, fracción VII: TÍTULO TERCERO. DIRECTORES RESPONSABLES DE PBRA Y CORRESPONSALES. CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA “Son obligaciones del director responsable de obra: […] VII. Planear y supervisar las medidas de seguridad en las obras, sus colindancias y en las vías públicas durante la ejecución de las mismas, verificando que se coloquen las protecciones necesarias que eviten todo daño a terceros. […]”287 286 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 56°. 287 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 60, fracción VII°. 280 Licencias de Construcción 1) Fundamento que da origen al Trámite Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 44°: CAPÍTULO II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN “Construcciones y obras dentro de zonas de monumentos o de preservación del patrimonio cultural. Para obtener la licencia de construcción en zonas de monumentos de valor histórico tradicional o cultural y/o de preservación del patrimonio cultural, el proyecto ejecutivo deberá estar aprobado por el INAH y ajustarse al plan de desarrollo urbano de la localidad vigente. En caso de no contar la zona con el referido plan, dicho proyecto se ajustará a los siguientes aspectos: a) concepto arquitectónico b) alturas predominantes c) contexto de la zona d) otras características de la zona No podrán construirse bardas interiores en edificios que, por su ubicación, valor arquitectónico, histórico o artístico, deben conservar su unidad, sin alterar sus espacios arquitectónicos.”288 288 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 44°. 281 Licencias de Construcción 2) Responsable de la expedición del Trámite Federal: Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas Art. 15°: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES “Los inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, practicarán sus visitas de acuerdo con las atribuciones de la dependencia a la cual representan y conforme a las instrucciones recibidas por la autoridad que disponga la inspección sujetándose a las siguientes normas: I.- Se acreditarán debidamente ante el particular como inspectores de la dependencia respectiva; II.- Durante la inspección podrán solicitar del particular la información que se requerirá; III.- En caso de que se trate de comerciantes dedicados a la compraventa de bienes declarados monumentos artísticos o históricos, el inspector deberá comprobar que las operaciones realizadas se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. IV.- Formularán acta detallada de la visita de inspección que realicen, en la que se harán constar, si las hubiere, las irregularidades que se encuentren y los datos necesarios para clasificar la infracción que de ellas se derive. Las actas deberán ser firmadas por el inspector o inspectores que realicen la visita y por quienes en ellas intervinieron; si los interesados se negaren a firmar se hará constar esta circunstancia en el acta; y V.- Las actas se remitirán, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, al Instituto competente para que, en su caso, inicie el procedimiento a que se refiere el artículo 48 de este Reglamento.” 289 Art. 43°: CAPÍTULO III. DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS 289 Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art.15°. 282 Licencias de Construcción “El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos correspondientes.”290 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia291 Art. 2°: “Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones: I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia. II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país. III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios. IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales. 290 Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 43°. 291 Los artículos mencionados de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia aplican para cuando el trámite aplica a Zonas de Monumentos. 283 Licencias de Construcción V. Proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones. VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio. VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicada a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo. VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país. IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos. X. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país. XI. Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente. XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos. XIII. Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley. XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares. XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República. 284 Licencias de Construcción XVI. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural. XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio. XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes. XIX. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras. XX. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero. XXI.- Las demás que las leyes de la República le confieran.” 292 3) Información Requerida Federal: Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas Art. 42°: CAPÍTULO III. DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS “Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos: 292 Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Histórica. Art.2°. 285 Licencias de Construcción I.- Nombre y domicilio del solicitante: II.- Nombre y domicilio del responsable de la obra; III.- Nombre y domicilio del propietario; IV.- Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse; V.- Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias; VI.- Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y VII.- A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento. Los requisitos señalados en este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el artículo 7o. de la Ley.” 293 Art. 44°: CAPÍTULO III. DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARUQELÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS “Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto: I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento; II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.”294 293 Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 42°. 294 Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 44°. 286 Licencias de Construcción 4) Condicionantes Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Art. 6: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES “Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.” 1) Fundamento que da origen al trámite Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 51°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA “El director responsable de obra y el propietario o poseedor deberán manifestar por escrito al ayuntamiento o a la secretaría en su caso, la terminación de la obra ejecutada en su predio, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la conclusión de la misma.”295 295 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 51°. 287 Licencias de Construcción 2) Responsable de la expedición del Trámite Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 51°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA. “El director responsable de obra y el propietario o poseedor deberán manifestar por escrito al Ayuntamiento o a la Secretaría en su caso, la terminación de la obra ejecutada en su predio, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la conclusión de la misma.”296 Art. 53°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN “El visto bueno de seguridad y operación es el documento por el cual el Ayuntamiento o la Secretaría hacen constar que la instalación o edificación reúne las condiciones de operación y seguridad que señala este reglamento, previa inspección de la misma y siempre que las pruebas de carga de las instalaciones resulten satisfactorias. El visto bueno de seguridad y operación se concederá una vez liquidados los derechos que para el mismo fije el ayuntamiento o la secretaría, previamente al otorgamiento de la autorización de uso y ocupación. Requieren de dicho documento todos los inmuebles de obra pública o privada que constituyan “edificios de reunión” o que formen parte de la infraestructura o equipamiento urbanos de los centros de población. Quedan exentos de este requisito, únicamente los inmuebles de uso habitacional unifamiliar y multifamiliar que no excedan de tres plantas. Para los casos de circos, carpas, ferias con aparatos mecánicos y todo tipo de inhalaciones de carácter temporal, la solicitud de visto bueno de seguridad y operación se hará cada vez que 296 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 51°. 288 Licencias de Construcción cambien de ubicación, previa obtención de la licencia a la que se refiere el artículo 40° fracción iv, de este otorgamiento.”297 3) Plazos Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 52°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN “Recibida la manifestación de terminación de obra, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a través de personal a su servicio que reúna los requisitos exigidos para director responsable de obra, realizará una inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia respectiva y si la construcción se ajustó al proyecto ejecutivo y demás documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia. El ayuntamiento o la secretaría permitirá diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado re que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicio y salubridad y se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento y uso del suelo, las características indicadas en la licencia respectiva, el número de niveles específicos y las tolerancias que fija el reglamento. Cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados en este artículo el Ayuntamiento o la secretaría en su caso autorizará su uso y ocupación. Si el resultado de la inspección antes citada y del cortejo de la documentación correspondiente, se observara que la obra no se ajustó a la licencia y a los planos autorizados, se dará el tratamiento de “Obra o Construcción Ejecutada sin Licencia” debiendo elo director responsable de la obra hacer las aclaraciones pertinentes y realizar el trámite de “regularización de modificación”. La autorización y “registro de obra ejecutada” procederán siempre que el inmueble cumpla con la normatividad vigente en la materia.298 297 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 553°. 298 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 52°. 289 Licencias de Construcción 4) Proceso Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 147°: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “Los propietarios de una obra deberán manifestar por escrito, la terminación de las obras ejecutadas en sus predios a partir de la conclusión de las mismas al Ayuntamiento que corresponda o a la Secretaría en su caso, recibida la manifestación de terminación de obra, las autoridades municipales o estatales, dentro de los quince días hábiles siguientes, autorizarán el uso y ocupación de la obra previa verificación e inscripción del cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción, planos autorizados y demás requisitos señalados en el Reglamento de la presente Ley.”299 Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 52°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN “Recibida la manifestación de terminación de obra, el Ayuntamiento o la Secretaría en su caso, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a través de personal a su servicio que reúna los requisitos exigidos para director responsable de obra, realizará una inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia respectiva y si la construcción se ajustó al proyecto ejecutivo y demás documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia. El ayuntamiento o la secretaría permitirá diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado re que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicio y salubridad y se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento y uso del suelo, las características indicadas en la licencia respectiva, el número de niveles específicos y las tolerancias que fija el reglamento. 299 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.147°. 290 Licencias de Construcción Cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados en este artículo el Ayuntamiento o la secretaría en su caso autorizará su uso y ocupación. Si el resultado de la inspección antes citada y del cortejo de la documentación correspondiente, se observara que la obra no se ajustó a la licencia y a los planos autorizados, se dará el tratamiento de “Obra o Construcción Ejecutada sin Licencia” debiendo elo director responsable de la obra hacer las aclaraciones pertinentes y realizar el trámite de “regularización de modificación”. La autorización y “registro de obra ejecutada” procederán siempre que el inmueble cumpla con la normatividad vigente en la materia.”300 Art. 53°: CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DE OBRA. VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN “El visto bueno de seguridad y operación es el documento por el cual el Ayuntamiento o la Secretaría hacen constar que la instalación o edificación reúne las condiciones de operación y seguridad que señala este reglamento, previa inspección de la misma y siempre que las pruebas de carga de las instalaciones resulten satisfactorias. El visto bueno de seguridad y operación se concederá una vez liquidados los derechos que para el mismo fije el ayuntamiento o la secretaría, previamente al otorgamiento de la autorización de uso y ocupación. Requieren de dicho documento todos los inmuebles de obra pública o privada que constituyan “edificios de reunión” o que formen parte de la infraestructura o equipamiento urbanos de los centros de población. Quedan exentos de este requisito, únicamente los inmuebles de uso habitacional unifamiliar y multifamiliar que no excedan de tres plantas. Para los casos de circos, carpas, ferias con aparatos mecánicos y todo tipo de inhalaciones de carácter temporal, la solicitud de visto bueno de seguridad y operación se hará cada vez que cambien de ubicación, previa obtención de la licencia a la que se refiere el artículo 40° fracción iv, de este otorgamiento.”301 300 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 52°. 301 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 553°. 291 Licencias de Construcción 5) Condicionantes Estatal: Reglamento de Construcción y Seguridad estructural para el Estado de Oaxaca Art. 343°: CAPÍTULO III. SANCIONES “Sanciones al director responsable, al propietario o a otras personas. Se sancionará al director responsable de obra, al propietario o a la persona que resulte responsable con multas de hasta de 90 días de salario mínimo vigente en el Estado. […] Igual sanción se aplicará al propietario o al Director Responsable y Corresponsable en su caso cuando no de aviso de la terminación de las obras dentro del plazo señalado en las licencias de construcción correspondientes.” 302 6) Información requerida Estatal: Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca Art. 147°: CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS “Los propietarios de una obra deberán manifestar por escrito, la terminación de las obras ejecutadas en sus predios a partir de la conclusión de las mismas al Ayuntamiento que corresponda o a la Secretaría en su caso, recibida la manifestación de terminación de obra, las autoridades municipales o estatales, dentro de los quince días hábiles siguientes, autorizarán el uso y ocupación de la obra previa verificación e inscripción del cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción, planos autorizados y demás requisitos señalados en el Reglamento de la presente Ley.”303 302 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. Art. 343°. 303 Estados Unidos Mexicanos, Estado de Oaxaca. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Art.147°. 292 Licencias de Construcción Tabla 1. OBRAS MENORES QUE NO REQUIREN NINGÚN ESTUDIO ESPECIAL USO GENERAL 2. COMERCIO 2.1 USO ESPECÍFICO COMERCIO DE PRODUCTOS Abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías, Y SERVICIOS BÁSICOS panaderías, tortillerías, dulcerías, papelerías, farmacias, salones de belleza, peluquerías, lavanderías, sastrerías, servicios de limpieza y reparación de artículos en general. 2.3 COMERCIO DE PRODUCTOS Establecimientos para la venta de materiales ESPECIALIZADOS eléctricos, de plomería, decoración, herrajes y electrodomésticos; mueblerías, joyerías, perfumerías, artesanías, artículos fotográficos, boutiques, centros de copiado, alquiler de artículos para el hogar y estudios y laboratorios fotográficos. 2.4 TIENDAS DE AUTOSERVICIO Supermercados, bodegas, videocentros, clubes de 2.7 COMERCIO Y SERVICIOS Agencias y distribuidoras de vehículos y maquinaria PARA VEHÍCULOS con taller de servicio y venta de unidades nuevas Y MAQUINARIA y usadas. compradores. Talleres de reparación, lavado, lubricación, pintura hojalatería y servicio para autos y camiones ligeros, llanteras, vulcanizadoras y refaccionarias. Talleres para reparación y mantenimiento de vehículos suburbanos, de carga y maquinaria pesada. Deshuesaderos 2.8 TALLERES Y Madererías, venta de productos químicos y SERVICIOS minerales, alimento para animales, fertilizantes, ESPECIALIZADOS carpintería, herrería, torno, plomería, tapicería, imprenta, alquiladoras de mobiliario y equipo 2.11 2.12 ESTABLECIMIENTOS CON Cafeterías, neverías, fuentes de sodas, refresquerías, SERVICIO DE ALIMENTOS restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas. ESTABLECIMIENTOS CON Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, 293 Licencias de Construcción SERVICIO DE ALIMENTOS Y cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, BEBIDAS ALCOHÓLICAS salones para fiestas infantiles, banquetes y bailes, discotecas, videobares. 3. SERVICIOS 3.1.1 OFICINAS ADMINISTRACIÓN Oficinas de gobierno, consulados y representacio- PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN nes extranjeras, oficinas de correos, telégrafos, te- PRIVADA lex, oficinas de profesionistas, consultorios, laboratorios de análisis clínicos y agencias comerciales. 3.2.1 CLÍNICAS Y CONSULTORIOS SIN ENCAMADOS Centros de consultorios y de salud, unidades de primer contacto, clínicas y policlínicas 3.2.2 HOSPITALES Y SANATORIOS Clínicas-hospital, sanatorios, maternidades, hospital general y de especialidad, centros médicos y de rehabilitación física y mental. 3.2.3 ASISTENCIA SOCIAL Orfanatorios, casas de cuna, asilos, centros de inte- 3.2.4 ASISTENCIA ANIMAL 3.3.1 EDUCACIÓN ELEMENTAL Y Jardín de niños, escuela primaria, guardería, estan- PRIMARIA cia infantil. EDUCACIÓN MEDIA Escuelas secundarias generales y tecnológicas, gración y protección Servicios veterinarios, hospitales para animales, guarderías, centros de vacunación. 3.3.2 y academias de oficios. 3.3.5 EDUCACIÓN FÍSICA Y Escuelas de natación, música, baile, artes marciales, ARTÍSTICA de artesanías, pintura, escultura, actuación y fotografía. 3.3.6 CENTROS DE INFORMACIÓN Archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas, videotecas. 3.5.2 CASAS DE HUÉSPEDES Y Casas de huéspedes, albergues ALBERGUES 3.7.1 FUNERARIAS Y VELATORIOS Servicios funerarios, capillas ardientes, velatorios 3.8.1 ESTACIONAMIENTOS Estacionamientos, pensiones para autos. 3.8.2 TRANSPORTE TERRESTRE Terminales e instalaciones para encierro y mantenimiento de transportes terrestres de carga y pasajeros. 3.8.3 COMUNICACIONES Agencias y centrales de correos y telégrafos; centrales telefónicas, estaciones de radio, televisión y telecomunicaciones, estudios cinematográficos. 4. RECREACIÓN 4.1 4.2 4.3 CENTROS DE ESPECTÁCULOS Auditorios, cines, salas de concierto, cinetecas, ferias Y ENTRETENIMIENTO circos, autocinemas y centros de convenciones. INSTALACIONES PARA Zoológicos, acuarios, jardines botánicos, museos, EXHIBICIONES galerías de arte y salas de exposiciones. INSTALACIONES PARA LA Centros deportivos, clubes deportivos, unidades RECREACIÓN Y EL DEPORTE deportivas, clubes de golf sin vivienda, gimnasia, squash, boliche, pistas de patinaje y juegos de mesa. Billares y juegos electrónicos 4.4 ESPACIOS PARA LA RECREACIÓN Y DEPORTES Plazas y explanadas EL Jardines y parques, juegos infantiles. 294 Licencias de Construcción AL AIRE LIBRE Piscinas y canchas al aire libre Senderos y áreas para caminata, marcha, escalada y montañismo. Senderos para contemplación y caza fotográfica Áreas para merienda y acampada Pistas y senderos para ciclismo 4.6 RECREACIÓN SOCIAL 5.1 INDUSTRIA LIGERA Clubes sociales, centros culturales, centros comunitarios. 5. INDUSTRIA Industria ligera no contaminante de bajo consumo de agua y energéticos. ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. 295 Licencias de Construcción Tabla 2. OBRAS MENORES QUE REQUIEREN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL USO GENERAL 2. COMERCIO 2.10 ALMACENAMIENTO DISTRIBU- USO ESPECÍFICO Depósitos de gas líquido, combustibles o explosivos CIÓN Y ABASTO 4.4 4. RECREACIÓN ESPACIOS PARA LA Cuerpos de agua para baño, remo, vela y motonáutica RECREACIÓN Y EL DEPORTES AL AIRE LIBRE 6.1 INFRAESTRUCTURA Antenas, mástiles, chimeneas. Diques, represas, canales, presas, plantas potabilizadoras, 6.OTROS lagunas de control y regulación. Basureros, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua e incineradores de basura. ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. 296 Licencias de Construcción Tabla 3. OBRAS MENORES QUE REQUIERAN UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS: 1. Estudio de Impacto Urbano del proyecto, en su ámbito de cobertura, obteniendo dictamen expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal. 2. Análisis de Impacto Ambiental del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la coordinación General de Ecología Municipal. 3. Estudio específico de un elemento de la estructura urbana: imagen urbana o infraestructura, etc. 4. Estudio Preventivo de Riesgos del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la Coordinación de Protección Civil Municipal. 5. Dictamen Aprobatorio de Factibilidad, emitido por la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca. USO GENERAL 2. COMERCIO 2.2 USO ESPECÍFICO COMERCIO DE MATERIALES Establecimientos para la venta de materiales para la PARA CONSTRUCCIÓN construcción; cemento, varilla, tabiques, arena. 2.5 CENTROS COMERCIALES Tiendas de departamentos y centros comerciales 2.6 MERCADOS Mercado 2.7 COMERCIO Y SERVICIOS Agencias y distribuidoras de vehículos y maquinaria PARA VEHÍCULOS con taller de servicio y venta de unidades nuevas Y MAQUINARIA y usadas. Deshuesaderos 2.9 BAÑOS PÚBLICOS Baños públicos 2.10 ALMACENAMIENTO DISTRIBU- Centrales de abasto y bodegas de productos CIÓN Y ABASTO perecederos Bodegas y centros de transferencia de productos no perecederos Rastros, frigoríficos u obradores. Gasolineras 3. SERVICIOS 3.1.2 BANCOS Sucursales bancarias, aseguradoras, casas de bolsa, casas de cambio, afianzadoras, hipotecarias. 3.3.3 EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 3.3.4 EDUCACIÓN INSTI- Preparatorias, vocacionales, institutos técnicos, centros de capacitación y academias profesionales. SUPERIOR E Escuelas e institutos tecnológicos, politécnicos, nor- TUTOS DE INVESTIGACIÓN mal de maestros y universidades 3.4 INSTALACIONES RELIGIOSAS Templos y lugares de culto, conventos y edificaciones 3.5.1 ECO-HOTELES, HOTELES Eco-hoteles y campamentos Y MOTELES Moteles CASAS DE HUÉSPEDES Y Casas de huéspedes, albergues para la enseñanza religiosa. 3.5.2 ALBERGUES 297 Licencias de Construcción 3.6.1 SEGURIDAD PUBLICA Y Defensa, policía, cuarteles, readaptación social PROCURACIÓN DE JUSTICIA juzgados, cortes, agencias del ministerio público, delegaciones y academias de policía. 3.6.2 EMERGENCIAS Puestos de socorro, centrales de ambulancias, 3.7.2 CEMENTERIOS bomberos, módulos de vigilancia. Panteones, cementerios, crematorios, mausoleos. Cotos de caza y pesca, campos de tiro Pistas y senderos para motorismo Pistas y senderos para equitación 4. RECREACIÓN 4.5 ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Estadios, hipódromos, autódromos, velódromos, arenas de box y lucha, plazas de toros y lienzos charros. 5. INDUSTRIA 5.2 INDUSTRIA PESADA MEDIANA 6.OTROS 6.1 INFRAESTRUCTURA Y Instalaciones industriales de cualquier tipo Plantas, estaciones, subestaciones y torres eléctricas. Tanques de almacenamiento de agua, pozos, bombas. carcamos. 6.2 AGRÍCOLA 6.3 PECUARIO Cultivos básicos Hortalizas, viveros, huertos, invernaderos Potreros, praderas y pastizales para el pastoreo Granjas, establos e instalaciones para el cultivo piscícola. 6.4 AGROINDUSTRIA Agroindustrias ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. 298 Licencias de Construcción Tabla 4. OBRA MAYOR QUE NO REQUIERE DE NINGÚN ESTUDIO ESPECIAL USO GENERAL 1. HABITACIÓN 2. COMERCIO USO ESPECÍFICO INTENSIDAD 1.1 UNIFAMILIAR 1 vivienda o casa habitación Una vivienda 1.2 BIFAMILIAR 2 viviendas o casas habitación Hasta 2 viviendas 1.3 2.1 PLURIFAMILIAR COMERCIO DE PRODUCTOS 3 a 50 viviendas en un conjunto horizontal o vertical Abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías, De 3 a 50 viviendas Hasta 30 m2 const. De 31 hasta 120 m2 const. Y SERVICIOS BÁSICOS panaderías, tortillerías, dulcerías, papelerías, farmacias, salones de belleza, peluquerías, lavanderías, De 121 a 500 m2 const sastrerías, servicios de limpieza y reparación de artículos en general. 2.3 COMERCIO DE PRODUCTOS Establecimientos para la venta de materiales ESPECIALIZADOS eléctricos, de plomería, decoración, herrajes y Hasta 30 m2 const. De 31 hasta 120 m2 const. electrodomésticos; mueblerías, joyerías, perfumerías, De 121 a 500 m2 const artesanías, artículos fotográficos, boutiques, centros de copiado, alquiler de artículos para el hogar y estudios y laboratorios fotográficos. 2.4 TIENDAS DE AUTOSERVICIO Supermercados, bodegas, videocentros, clubes de Hasta 500 m2 const. compradores. 2.7 COMERCIO Y SERVICIOS Talleres de reparación, lavado, lubricación, pintura PARA VEHÍCULOS hojalatería y servicio para autos y camiones ligeros, Y MAQUINARIA llanteras, vulcanizadoras y refaccionarias. Talleres para reparación y mantenimiento de vehícu- Hasta 250 m2 const. De 251 a 500 m2 const. Hasta 500 m2 const. los suburbanos, de carga y maquinaria pesada. Deshuesaderos 2.8 TALLERES Y Madererías, venta de productos químicos y SERVICIOS minerales, alimento para animales, fertilizantes, ESPECIALIZADOS carpintería, herrería, torno, plomería, tapicería, De 31 hasta 120 m2 const. De 121 a 500 m2 const imprenta, alquiladoras de mobiliario y equipo 2.11 ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS Cafeterías, neverías, fuentes de sodas, refresquerías, restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas. Hasta 120 m2 const. ESTABLECIMIENTOS CON Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, Hasta 120 m2 const. SERVICIO DE ALIMENTOS Y cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, De 121 a 500 m2 const BEBIDAS ALCOHÓLICAS salones para fiestas infantiles, banquetes y bailes, De 501 a 1,000 m2 const De 121 a 500 m2 const De 501 a 1,000 m2 const 2.12 discotecas, videobares. 3. SERVICIOS 3.1.1 OFICINAS ADMINISTRACIÓN Oficinas de gobierno, consulados y representacio- Hasta 30 m2 const. PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN nes extranjeras, oficinas de correos, telégrafos, te- De 31 hasta 120 m2 const. PRIVADA lex, oficinas de profesionistas, consultorios, labora- De 121 a 500 m2 const torios de análisis clínicos y agencias comerciales. De 501 a 1,000 m2 const Hasta 10 consultorios 3.2.1 CLÍNICAS Y CONSULTORIOS SIN ENCAMADOS Centros de consultorios y de salud, unidades de primer contacto, clínicas y policlínicas 3.2.2 HOSPITALES Y SANATORIOS Clínicas-hospital, sanatorios, maternidades, hospital Hasta 10 camas 299 Licencias de Construcción general y de especialidad, centros médicos y de rehabilitación física y mental. 3.2.3 ASISTENCIA SOCIAL Orfanatorios, casas de cuna, asilos, centros de inte- Hasta 1,000 m2 const gración y protección 3.2.4 ASISTENCIA ANIMAL Servicios veterinarios, hospitales para animales, 3.3.1 EDUCACIÓN ELEMENTAL Y Jardín de niños, escuela primaria, guardería, estan- PRIMARIA cia infantil. EDUCACIÓN MEDIA Escuelas secundarias generales y tecnológicas, Hasta 1,000 m2 const guarderías, centros de vacunación. 3.3.2 Hasta 6 aulas Hasta 6 aulas y academias de oficios. 3.3.5 EDUCACIÓN FÍSICA Y Escuelas de natación, música, baile, artes marciales, ARTÍSTICA de artesanías, pintura, escultura, actuación y fotogra- Hasta 250 m2 const. De 251 a 500 m2 const fía. 3.3.6 CENTROS DE INFORMACIÓN Archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas, Hasta 1,000 m2 const. videotecas. 3.5.2 CASAS DE HUÉSPEDES Y Casas de huéspedes, albergues Hasta 25 ocupantes ALBERGUES 3.7.1 FUNERARIAS Y VELATORIOS Servicios funerarios, capillas ardientes, velatorios 3.8.1 ESTACIONAMIENTOS Estacionamientos, pensiones para autos. 3.8.2 TRANSPORTE TERRESTRE Terminales e instalaciones para encierro y manteni- 3.8.3 COMUNICACIONES Hasta 500 m2 const. Hasta 100 cajones Hasta 1,000 m2 const. miento de transportes terrestres de carga y pasajeros. Agencias y centrales de correos y telégrafos; centra- Hasta 500 m2 const. les telefónicas, estaciones de radio, televisión y telecomunicaciones, estudios cinematográficos. 4. RECREACIÓN Hasta 250 concurrentes 4.1 4.2 4.3 CENTROS DE ESPECTÁCULOS Auditorios, cines, salas de concierto, cinetecas, ferias Y ENTRETENIMIENTO circos, autocinemas y centros de convenciones. INSTALACIONES PARA Zoológicos, acuarios, jardines botánicos, museos, EXHIBICIONES galerías de arte y salas de exposiciones. INSTALACIONES PARA LA Centros deportivos, clubes deportivos, unidades RECREACIÓN Y EL DEPORTE deportivas, clubes de golf sin vivienda, gimnasia, squash, Hasta 1,000 m2 const. Hasta 250 concurrentes boliche, pistas de patinaje y juegos de mesa. Billares y juegos electronicos 4.4 ESPACIOS PARA LA RECREACIÓN Y DEPORTES AL AIRE LIBRE Plazas y explanadas Cualquier superficie Jardines y parques, juegos infantiles. Piscinas y canchas al aire libre Cualquier superficie Cualquier superficie Cualquier superficie EL Senderos y áreas para caminata, marcha, escalada y montañismo. Senderos para contemplación y caza fotográfica 5. INDUSTRIA Cualquier superficie Áreas para merienda y acampada Cualquier superficie Pistas y senderos para ciclismo Cualquier superficie Hasta 250 concurrentes 4.6 RECREACIÓN SOCIAL Clubes sociales, centros culturales, centros comunitarios. 5.1 INDUSTRIA LIGERA Industria ligera no contaminante de bajo consumo de agua y energéticos. Menos de 50 trabajadores ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. 300 Licencias de Construcción Tabla 5. OBRA MAYOR QUE REQUIERE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL USO GENERAL 1. HABITACIÓN 4. RECREACIÓN 1.3 4.4 PLURIFAMILIAR USO ESPECÍFICO INTENSIDAD Más de 50 viviendas en conjunto horizontal o vertical Más de 50 viviendas (IA) Cuerpos de agua para baño, remo, vela y motonáutica Cualquier superficie (IA) Antenas, mástiles, chimeneas. Cualquier superficie (IA) Diques, represas, canales, presas, plantas potabilizadoras, Cualquier superficie (IA) ESPACIOS PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTES AL AIRE LIBRE 6.OTROS 6.1 INFRAESTRUCTURA lagunas de control y regulación. Basureros, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de Cualquier superficie (IA) agua e incineradores de basura. ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. 301 Licencias de Construcción Tabla 6. OBRAS MAYORES QUE REQUIERAN UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS: 1. Estudio de Impacto Urbano del proyecto, en su ámbito de cobertura, obteniendo dictamen expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal. 2. Análisis de Impacto Ambiental del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la coordinación General de Ecología Municipal. 3. Estudio específico de un elemento de la estructura urbana: imagen urbana o infraestructura, etc. 4. Estudio Preventivo de Riesgos del proyecto, obteniendo dictamen aprobatorio de la Coordinación de Protección Civil Municipal. 5. Dictamen Aprobatorio de Factibilidad, emitido por la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca. USO GENERAL 2. COMERCIO 2.1 USO ESPECÍFICO COMERCIO DE PRODUCTOS Abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías, Y SERVICIOS BÁSICOS panaderías, tortillerías, dulcerías, papelerías, farma- INTENSIDAD Más de 500 m2 const (EE) cias, salones de belleza, peluquerías, lavanderías, sastrerías, servicios de limpieza y reparación de artículos en general. 2.2 2.3 COMERCIO DE MATERIALES Establecimientos para la venta de materiales para la PARA CONSTRUCCIÓN construcción; cemento, varilla, tabiques, arena. COMERCIO DE PRODUCTOS Establecimientos para la venta de materiales ESPECIALIZADOS eléctricos, de plomería, decoración, herrajes y Cualquier superficie (EE) Más de 500 m2 const (EE) electrodomésticos; mueblerías, joyerías, perfumerías, artesanías, artículos fotográficos, boutiques, centros de copiado, alquiler de artículos para el hogar y estudios y laboratorios fotográficos. 2.4 TIENDAS DE AUTOSERVICIO Supermercados, bodegas, videocentros, clubes de compradores. De 501 m2 en adelante (EE) 2.5 CENTROS COMERCIALES Tiendas de departamentos y centros comerciales Cualquier superficie (EE) 2.6 MERCADOS Mercado Cualquier superficie (EE) 2.7 COMERCIO Y SERVICIOS Agencias y distribuidoras de vehículos y maquinaria Cualquier superficie (EE) PARA VEHÍCULOS con taller de servicio y venta de unidades nuevas Y MAQUINARIA y usadas. Talleres de reparación, lavado, lubricación, pintura Más de 500 m2 const. (EE) hojalatería y servicio para autos y camiones ligeros, llanteras, vulcanizadoras y refaccionarias. Talleres para reparación y mantenimiento de vehículos suburbanos, de carga y maquinaria pesada. Más de 500 m2 const (EE) Deshuesaderos Cualquier superficie (EE) 302 Licencias de Construcción 2.8 TALLERES Y Madererías, venta de productos químicos y SERVICIOS minerales, alimento para animales, fertilizantes, ESPECIALIZADOS carpintería, herrería, torno, plomería, tapicería, Más de 500 m2 const (EE) imprenta, alquiladoras de mobiliario y equipo 2.9 BAÑOS PÚBLICOS Baños públicos Cualquier superficie (EE) 2.10 ALMACENAMIENTO DISTRIBU- Centrales de abasto y bodegas de productos Cualquier superficie (EE) CIÓN Y ABASTO perecederos Bodegas y centros de transferencia de productos no Cualquier superficie (EE) perecederos 2.11 2.12 Rastros, frigoríficos u obradores. Cualquier superficie (EE) Gasolineras Cualquier superficie (EE) Más de 1,000 m2 const. (EE) ESTABLECIMIENTOS CON Cafeterías, neverías, fuentes de sodas, refresquerías, SERVICIO DE ALIMENTOS restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas. ESTABLECIMIENTOS CON Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, SERVICIO DE ALIMENTOS Y cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, BEBIDAS ALCOHÓLICAS salones para fiestas infantiles, banquetes y bailes, Más de 1,000 m2 const. (EE) discotecas, videobares. 3. SERVICIOS 3.1.1 OFICINAS ADMINISTRACIÓN Oficinas de gobierno, consulados y representacio- PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN nes extranjeras, oficinas de correos, telégrafos, te- PRIVADA lex, oficinas de profesionistas, consultorios, labora- Más de 1,000 m2 const (EE) torios de análisis clínicos y agencias comerciales. 3.1.2 BANCOS Sucursales bancarias, aseguradoras, casas de bolsa, Cualquier superficie (EE) casas de cambio, afianzadoras, hipotecarias. 3.2.1 3.2.2 CLÍNICAS Y CONSULTORIOS Centros de consultorios y de salud, unidades de SIN ENCAMADOS primer contacto, clínicas y policlínicas HOSPITALES Y SANATORIOS Clínicas-hospital, sanatorios, maternidades, hospital Más de 10 consultorios (EE) Más de 10 camas (EE) general y de especialidad, centros médicos y de rehabilitación física y mental. 3.2.3 ASISTENCIA SOCIAL Orfanatorios, casas de cuna, asilos, centros de inte- Más de 1,000 m2 const (EE) gración y protección 3.2.4 ASISTENCIA ANIMAL Servicios veterinarios, hospitales para animales, 3.3.1 EDUCACIÓN ELEMENTAL Y Jardín de niños, escuela primaria, guardería, estan- PRIMARIA cia infantil. EDUCACIÓN MEDIA Escuelas secundarias generales y tecnológicas, Más de 1,000 m2 const (EE) guarderías, centros de vacunación. 3.3.2 Más de 6 aulas (EE) De 7 a 18 aulas (EE) y academias de oficios. Más de 18 aulas (EE) 3.3.3 EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Preparatorias, vocacionales, institutos técnicos, cen- Cualquier superficie (EE) tros de capacitación y academias profesionales. 3.3.4 3.3.5 EDUCACIÓN INSTI- SUPERIOR E Escuelas e institutos tecnológicos, politécnicos, nor- TUTOS DE INVESTIGACIÓN mal de maestros y universidades EDUCACIÓN FÍSICA Y Escuelas de natación, música, baile, artes marciales, ARTÍSTICA de artesanías, pintura, escultura, actuación y fotogra- Cualquier superficie (EE) Más de 500 m2 const (EE) 303 Licencias de Construcción fía. 3.3.6 CENTROS DE INFORMACIÓN Archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas, 3.4 INSTALACIONES RELIGIOSAS 3.5.1 ECO-HOTELES, HOTELES Eco-hoteles y campamentos Y MOTELES Moteles CASAS DE HUÉSPEDES Y Casas de huéspedes, albergues Más de 1,000 m2 const (EE) videotecas. Templos y lugares de culto, conventos y edificaciones Cualquier superficie (EE) para la enseñanza religiosa. 3.5.2 Cualquier superficie (EE) Más de 25 ocup. (EE) ALBERGUES 3.6.1 3.6.2 SEGURIDAD PUBLICA Y Defensa, policía, cuarteles, readaptación social PROCURACIÓN DE JUSTICIA juzgados, cortes, agencias del ministerio público, delegaciones y academias de policía. EMERGENCIAS Puestos de socorro, centrales de ambulancias, Cualquier superficie (EE) Cualquier superficie (EE) bomberos, módulos de vigilancia. 3.7.1 FUNERARIAS Y VELATORIOS Servicios funerarios, capillas ardientes, velatorios 3.7.2 CEMENTERIOS Panteones, cementerios, crematorios, mausoleos. 3.8.1 ESTACIONAMIENTOS Estacionamientos, pensiones para autos. 3.8.2 TRANSPORTE TERRESTRE Terminales e instalaciones para encierro y manteni- 3.8.3 COMUNICACIONES Más de 500 m2 const (EE) Cualquier superficie (EE) Más de 100 caj. (EE) Más de 1,000 m2 const (EE) miento de transportes terrestres de carga y pasajeros. Agencias y centrales de correos y telégrafos; centra- Más de 500 m2 const (EE) les telefónicas, estaciones de radio, televisión y telecomunicaciones, estudios cinematográficos. 4. RECREACIÓN Más de 250 conc (EE) 4.1 4.2 4.3 CENTROS DE ESPECTÁCULOS Auditorios, cines, salas de concierto, cinetecas, ferias Y ENTRETENIMIENTO circos, autocinemas y centros de convenciones. INSTALACIONES PARA Zoológicos, acuarios, jardines botánicos, museos, EXHIBICIONES galerías de arte y salas de exposiciones. INSTALACIONES PARA LA Centros deportivos, clubes deportivos, unidades RECREACIÓN Y EL DEPORTE deportivas, clubes de golf sin vivienda, gimnasia, squash, Más de 1,000 m2 const (EE) Más de 250 conc. (EE) boliche, pistas de patinaje y juegos de mesa. Billares y juegos electronicos 4.4 4.5 ESPACIOS PARA LA RECREACIÓN Y DEPORTES Cotos de caza y pesca, campos de tiro Cualquier superficie (EE) EL Pistas y senderos para motorismo Cualquier superficie (EE) AL AIRE LIBRE Pistas y senderos para equitación Cualquier superficie (EE) ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Estadios, hipódromos, autódromos, velódromos, Cualquier superficie (EE) arenas de box y lucha, plazas de toros y lienzos charros. 4.6 RECREACIÓN SOCIAL 5.1 INDUSTRIA LIGERA 5.2 INDUSTRIA PESADA 6.1 INFRAESTRUCTURA Clubes sociales, centros culturales, centros comuni- Más de 250 conc (EE) tarios. 5. INDUSTRIA Industria ligera no contaminante de bajo consumo de Más de 50 trabajadores (EE) agua y energéticos. 6.OTROS MEDIANA Y Instalaciones industriales de cualquier tipo Cualquier superficie (EE) Plantas, estaciones, subestaciones y torres eléctricas. Cualquier superficie (EE) Tanques de almacenamiento de agua, pozos, bombas. Cualquier superficie (EE) carcamos. 6.2 AGRÍCOLA Cultivos básicos Cualquier superficie (EE) 304 Licencias de Construcción 6.3 PECUARIO Hortalizas, viveros, huertos, invernaderos Cualquier superficie (EE) Potreros, praderas y pastizales para el pastoreo Cualquier superficie (EE) Granjas, establos e instalaciones para el Cualquier superficie (EE) cultivo piscícola. 6.4 AGROINDUSTRIA Agroindustrias Cualquier superficie (EE) ELABORADO POR COFEMER, en base a los Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio de Oaxaca de Juárez. 305 Licencias de Construcción Guía de Lectura para el Diagrama del Marco Jurídico 306 Blvd. Adolfo López Mateos # 3025, piso 8 Col. San Jerónimo Aculco Del. Magdalena Contreras C.P. 10400, México, D.F. Teléfono: Fax: Correo: Página de Internet: 5629.9500 ext. 22605 5629.9687 [email protected] www.cofemer.gob.mx