TESTIMONIO: En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes

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TESTIMONIO: En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes
TESTIMONIO: En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de diciembre de dos
mil ocho se reúnen en el local sito en la Avenida Rivera 2314; las personas abajo
firmantes: Luis Borrazas titular de la cédula de identidad número 1.172.386-3, Ascencio
Bidegain titular de la cédula número 1.985.231-3, Fernando Lissignoli titular de la cédula
número 1.341.935-9, Santiago Ham titular de la cédula 1.666.936-7, Jorge Panzera
titular de la cédula número 1.265.846-3, Eduardo Barre titular de la cédula número
2.953.293-3, Daniel Ramponi titular de la cédula número 1.388.770-0, Omar Ferrigno
titular de la cédula número 1.472.835-7, Daniel Rodríguez titular de la cédula número
1.305.284-4, Diego Campioti titular de la cédula número 1.252.290-7, Juan Espasandín
titular de la cédula número 1.574.862-5, Francisco Bello titular de la cédula de identidad
número 2.641.364-1, Alejandro Glumcher titular de la cédula número 1.368.878-6, Daniel
Ceriani titular de la cédula número 1.619.383-9, Carlos Rodríguez titular de la cédula
número 1.315..304-4, Alberto Torterolo titular de la cédula número 1.713.173-7, Alvaro
Banchero titular de la cédula número 1.302.180-7, Fernando Seré titular de la cédula
número 1.680.225-2, Leonardo Zacheo titular de la cédula número 1.805.565-3, Oscar
Diaz Arnesto titular de la cédula número 1.895.565-1, Enrique Fajardo titular de la cédula
número 1.444.608-4, Daniel Colominas titular de la cédula número 1.995.776-3, Gustavo
Ferreiro titular de la cédula número 1.813.246-9, Rodolfo Storace titular de la cédula
número 1.765.746-4, Aldo Vassalucci titular de la cédula número 1.907.943-0, Carlos
Moroni titular de la cédula número 1.783.278-5, Gustavo Matosas titular de la cédula
número 3.659.423-5, Fernando D¨Avanzo titular de la cédula número 1.889.594-6,
Gastón Colominas titular de la cédula número 1.872.236-1, Daniel Cambón titular de la
cédula número 1.481.888-7, Marcelo Caig titular de la cédula número 1.770.713-2,
Alvaro Diez titular de la cédula número 2.012.301-2, Jorge Biatturi titular de la cédula
1.462.093-1, Piero Sassi titular de la cédula número 1.680.282-6, Marcelo Moroni titular
de la cédula número 1.783.237-1, Luis Martinez titular de la cédula número 1.558.720-9,
Pablo Fascioli titular de la cédula número 2.000.907-4, Ricardo De Lazzari titular de la
cédula número 1.931.641-4, Gonzalo Cicatiello titular de la cédula número 2.013.259-4,
Daniel Petrocelli titular de la cédula número 1.775.750-7, Mauricio Mosca titular de la
cédula número 1.576.149-1, Pablo Angelleli titular del documento argentino 21.693.797,
Gerardo Espiñeira titular de la cédula número 1.880.417-7, Gonzalo Najul titular de la
cédula número 1.769.937-3, Francisco Puentes titular de la cédula número 2.657.021-3,
Marcelo Baldovino titular de la cédula número 2.021.738-0, Carlos Ruiz titular de la
cédula número 3.614.068-4, Javier Alcalde titular de la cédula número 1.868.052-9,
Fabian Tricarico titular de la cédula número 2.009.963-9, Javier Ruete titular de la cédula
numero 3.314.827-9, Ivo Carbone titular de la cédula número 3.357.313-5, Diego Ruete
titular de la cédula número 3.314.826-3, Mauro Zunino titular de la cédula número
4.417.337-4, José Piñeyro titular de la cédula número 4.034.762-2, Marcelo Ruiz, titular
de la cédula de identidad número 3.341.735-7, Diego Richero titular de la cédula
3.054.318-3, Pablo Lijtenstein titular de la cédula número 3.859.246-1, Alejandro Burghi
titular de la cédula número 1.223.326-5, Claudio Marchesano titular de la cédula número
1.536.012-6, Eduardo Burgos titular de la cédula número 1.384.860-3, Daniela Pisano
titular de la cédula número 1.412.392-7, Federica Lapiedra titular de la cédula número
4.679.583-3, Mario Zufriategui titular de la cédula número 1.441.885-1, Jimena de
Miquelerena titular de la cédula número 4.630.031-1, Alejandro Peña titular de la cédula
número 1.898.023-0, Maria José Alpuin titular de la cédula número 4.783.694-9, Cristina
Bonifacino titular de la cédula número 4.270.912-3, Florencia Querol titular de la cédula
número 4.654.591-9 y Macarena Lapiedra titular de la cédula número 4.793.641-4,
quienes son orientales y mayores de edad.- Quienes deciden crear la siguiente
Institución, que se regirá por los estatutos que se transcriben: ESTATUTO DE “ OLD
BRENDAN´S CLUB”;
NOMBRE – DOMICILIO – OBJETO
ART.1 –
I) Con el nombre de “Old Brendan´s Club”, créase una asociación civil que
se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos
aplicables, cuya sede será en Montevideo.- La asociación no tendrá fines de
lucro y prescindirá de toda motivación política, religiosa o filosófica. Todos
los cargos electivos de la institución serán honorarios.II) Esta institución tendrá los siguientes fines:
a.- Difundir, brindar y desarrollar la actividad deportiva en todos su ordenes,
en todo el territorio de la Republica Oriental del Uruguay, cooperar en el
aprendizaje y desarrollo del deporte, También la práctica de toda disciplina
deportiva que incluya a los padres de alumnos, ex alumnos y afines, que
posibiliten la integración de los mismos, ejecución y planificación de
actividades extracurriculares , vinculadas a la vida familiar y deportiva del
St. Brendan School, que refleje una mancomunidad de ideas e interacción
de todos y cada uno de los agentes de la vida del colegio en beneficio de la
comunidad institucional y educacional.
b.- Proporcionar edificios, sedes o campos deportivos, ya sea en
arrendamiento, gratuitamente o de cualquier otra forma a Instituciones que
persigan los mismos o similares fines, celebrando a esos efectos los
convenios o contratos necesarios.
c.- Construir o fomentar la construcción de edificios y/o complejos deportivos
o la reconstrucción o ampliación de edificios existentes, utilizando en la
medida que considere necesaria o conveniente, los planes o sistemas
vigentes a tales efectos, celebrando los contratos o convenios necesarios
con autoridades o Instituciones nacionales, Publicas o Privadas, mixtas o
internacionales.
d.- Impulsar el desarrollo de actividades sociales y deportivas en todos sus
ámbitos.DISTINTIVOS
ART. 2 -
Los colores del Club son Verde, blanco y naranja en similitud a la bandera
de Irlanda, pudiendo usar en sus uniformes combinaciones de estos.
DEL PATRIMONIO SOCIAL Y DE LOS SOCIOS
ART. 3 -
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) los aportes ordinarios de los asociados, que la comisión directiva
establezca con carácter general.b) las contribuciones de origen público, privado y las donaciones y legados a
favor de la misma.c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.d) por el ingreso que la asociación obtenga por: i) las contribuciones que
reciba por concepto de impartir enseñanza del deporte de cualquier tipo y a
cualquier persona. ii) por el alquiler tanto de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales.-
ART. 4 -
Los socios podrán ser: Fundadores, Suscriptores, Activos, Vitalicios,
Honorarios, Deportivos, Corporativos y Cooperador.
ART. 5 -
I)
Socios Fundadores: serán los concurrentes al acto de fundación de la
institución y los que ingresen a la misma dentro de los ciento veinte días
corridos y siguientes a dicho acto.
II) Socios Suscriptores: Para ingresar como asociado se requerirá que los
solicitantes cumplan con el procedimiento dispuesto en el articulo 6º del
presente y resolución favorable de la misma adoptada por mayoría absoluta
del total de miembros de la Comisión Directiva. Una vez cumplidos dichos
requisitos el solicitante ingresará en la categoría de Socio Suscriptor
III) Socios Activos: son aquellos Socios Suscriptores que hayan cumplido
en dicha categoría un plazo de mayor a 2 (dos) años.
IV) Socio Vitalicio: Todo socio Activo, podrá solicitar a la Comisión Directiva
autorización para ingresar en la categoría de socio Vitalicio, debiendo, en
caso de ser autorizado, abonar una suma que será fijada por la Asamblea
Anual, la que en ningún caso podrá ser menor al equivalente de las cuotas
de diez años. La Asamblea General Anual, a propuesta de la Comisión
Directiva, podrá conferir la calidad de socio Vitalicio a aquellos asociados
con 30 años o más de antigüedad en su calidad de socio, aunque la misma
no haya sido continua.
V) Socios Honorarios: son aquellos a quienes se les ha acordado esta
distinción como reconocimiento de servicios notables prestados al Club. La
calidad de socio Honorario solo puede ser otorgada mediante proposición de
la Comisión Directiva a la Asamblea General, aprobada por ésta con la
mayoría de los dos tercios presentes. Los socios Honorarios gozarán de
todos los privilegios de los socios Activos, excepto el voto y la facultad de
integrar la Comisión Directiva.
VI) Socios Deportivos: son aquellos que integren cualquiera de los
planteles del Club y/o de los de la Asociación Civil Old Sanca. Podrán
cambiar la calidad de socio luego de integrar los mencionados planteles por
un plazo no menor a 3 (tres) años ininterrumpidamente. La Comisión
Directiva reglamentará anualmente las condiciones de asociación y gozarán
de todos los derechos ofrecidos por el club, excepto el de integrar la
Comisión Directiva u otro órgano electivo.
Para la práctica de cualquier
deporte, federado o no, en cualquier categoría y en el que se defienda al
Old Brendan´s Club, los deportistas intervinientes deberán revistar su
carácter de socios del Club.
VII) Socios Corporativos: son aquellos que sean funcionarios de empresas
o instituciones o grupos afines que deseen conceder el uso de las facilidades
del Club a un determinado número de funcionarios o a sus miembros de
ambos sexos y que se harán cargo de las cuotas de ingreso y suscripción
mensual. La Comisión Directiva reglamentará anualmente las condiciones de
asociación incluyendo el número de personas y a los plazos que no podrán
ser menores de un año.
También se consideran socios corporativos todo asociado de otras
instituciones similares nacionales y extranjeras con las cuales el Club
suscriba acuerdos de intercambios sociales y deportivos. La Comisión
Directiva reglamentará anualmente el ingreso y demás condiciones de tal
asociación.
VIII) Socios Cooperadores: aquellos que por el pago de una cuota social
diferenciada, reglamentada por la comisión directiva; accederán únicamente
a las actividades sociales de la Institución, no correspondiéndoles ningún a
otro tipo de derechos.
Art 6.
Elección de socios -
Las personas que deseen ingresar como socios
(socio suscriptor), así como las Empresas e Instituciones que deseen
ingresar a su personal como socios, como así también los integrantes de
grupos afines, deberán ser presentadas por dos socios Fundadores o
Activos. Estos deberán llenar formularios individuales por persona que
permanecerán fijados ocho días en el tablero del Club antes que la Comisión
Directiva trate su pedido de ingreso. Una copia de los estatutos vigentes le
será entregada a cada aspirante a socio cuya firma en el formulario
mencionado será constancia implícita de su aceptación y conocimiento de los
mismos como así también de los derechos y obligaciones correspondientes.
ART. 7.
Admisión de Socios - La Comisión Directiva, luego de cumplido el
procedimiento del artículo anterior, votará la admisión de cualquier tipo de
socio, bastando mayoría simple de presentes para su admisión. En caso de
rechazo, y el tal candidato no podrá ser nuevamente presentado para
elección hasta pasado el término de un año.
ART. 8.
Derechos de los asociados: Serán los siguientes:
1º De los socios Fundadores, Activos y Vitalicios: siempre que sean
mayores de edad; además de utilizar los servicios sociales: a) Ser electores
y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto; c)
Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Articulo 18 d)
Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la
institución en cualquier aspecto.
2° De los socios suscriptores y honorarios: a) Participar en las
asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c)
Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento
de la institución.
3° De los socios Deportivos, Corporativos y Cooperadores: utilizar los
servicios sociales para los que fueron autorizados acorde a su solicitud
escrita.
4° Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o
fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°) de este
articulo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se
regirá para las disposiciones de estos estatutos y por resoluciones y
reglamentos que los distintos casos y dentro de su competencia dicten la
Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a
las leyes y demás normas oficiales que fueron aplicables
ART. 9 -
(Condiciones para Integrar la Comisión Directiva) El de servir en la
Comisión Directiva queda limitado a socios “Activos” y “Vitalicios”, mayores
de 21 años, que sean alumnos o ex-alumnos del St. Brendan School o exalumnos del St. Catherine School con no menos de 2 (dos) años cursados
en dichas instituciones, salvo aquellos ex-alumnos que habiendo cursado
todos los años correspondientes a su edad y que por el año de fundación del
Old Brendan’s Club y el nivel que se encontraban cursando no les alcanzara
para cumplir este requisito. También podrán integrar la Comisión Directiva
aquellos socios “Activos” y Vitalicios mayores de 21 años que no cumpliendo
los requisitos anteriores hayan defendido los colores del Old Brendan´s Club
o de la Asociación Civil Old Sanca en un mínimo de 2 (dos) años y aquellas
personas que siendo socios y mayores de 21 años, tengan la calidad de
socio por un plazo mayor de 3 (tres) años en forma ininterrumpida.- Los
socios Fundadores también podrán integrar la Comisión Directiva.- Para
ejercer los derechos mencionados en el apartado anterior, el socio deberá
además estar al día en el pago de sus cuotas.
ART.10 -
Los asociados que deseen cambiar su calidad de socio, presentarán la
solicitud por escrito a la Comisión Directiva, la cual tendrá derecho a aceptar
o rechazar este petitorio.
ART.11 -
Cualquier asociado, en caso de abandonar el país por un término no menor
de tres meses, puede solicitar por escrito ser incluido en la lista de socios
retirados temporalmente, obtenido lo cual no tendrá que abonar cuota
alguna de excepción de las correspondientes a los meses de partida y
regreso. Cualquier socio incluido en la lista de socio retirado temporalmente
pierde su calidad de socio si no se reincorpora dentro de los dos años al
registro de los socios en actividad, salvo los previstos en el Artículo 15 del
presente. Sin embargo, podrá volver a ser a su ingreso al país, sin pagar la
cuota de ingreso, ni pasar por la formalidad de elección, con solo dirigirse
por escrito a la Comisión Directiva solicitando su reincorporación.
ART.12 -
Ninguna persona que se encuentre en situación de relación laboral de
cualquier naturaleza con el Club, podrá solicitar su ingreso como socio.
Cuando un socio pase a prestar servicios remunerados de cualquier
naturaleza en el Club en relación de dependencia, seguirá como socio y
pasara a ser incluido en la lista de socios retirados temporalmente, hasta
que termine la relación laboral con la Institución y queda inhibido de formar
parte de la Comisión Directiva y de integrar la Sub-Comisión de cualquier
deporte mientras mantenga dicha relación.
ART 13 -
Deberes de los Asociados: Son obligaciones de los asociados:
1º) Abonar las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se
establezcan.
2º) Acatar estos estatutos, las reglamentaciones y resoluciones sociales.-
PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO
ART. 14 -
La calidad de socio se pierde automáticamente por el hecho de estar tres
meses atrasados en el pago de las suscripciones. Cualquier socio que desee
renunciar, tendrá que presentarse por escrito al Secretario manifestando su
propósito.
ART. 15 -
Los socios podrán ser expulsados conforme a los siguientes principios: Será
causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la
omisión, que importe un agravio relevante a la institución, o a sus
autoridades, o los principios morales que deben presidir las actividades de la
asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La
expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme
de dos tercios de sus integrantes; antes de dictar dicha resolución la
Comisión Directiva le otorgará al asociado el derecho a formular sus
descargos, notificándole al interesado mediante telegrama colacionado o por
otro medio fehaciente sobre los hechos que se le imputan para que formule
su defensa dentro del plazo de diez días hábiles y perentorios; la resolución
definitiva a recaer deberá ser fundada y notificada al interesado mediante
telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de
un plazo de 30 días hábiles y perentorios a partir de esa notificación para
recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General la que a tal
efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no
posterior a los 30 días hábiles y siguientes a la interposición del recurso.
Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
ART.16 -
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses, la comisión de
actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades
o a los principios morales sustentados o el desacato a las resoluciones de
las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito
para la expulsión.- La suspensión será aplicada por decisión de simple
mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la
misma forma establecida en el apartado anterior y antes de dictar resolución
de suspensión, se le otorgará al socio el derecho a formular sus descargos
en la forma y plazo establecidos en el artículo anterior. Será causa de
suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes,
la falta de pago de los aportes señalados en el literal a) del artículo 3 de este
estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prorroga de
hasta 60 días corridos.
ASAMBLEA GENERAL
ART. 17 -
(COMPETENCIA) La Asamblea General actuando acorde a lo establecido
en estos estatutos es el órgano soberano de la institución. Esta constituida
por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y
adoptara cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas
estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-
ART. 18 -
(CARACTER) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el
respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá
anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico (articulo 45) y tratará la memoria anual y el balance que deberá
presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma
hubiere incluido en el orden del día.- Además designará la Comisión
Electoral cuando corresponda (Art. 35).- La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por
iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10
% de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de
convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de
socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro
de los 8 días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los 30 días
hábiles a partir del recibo de la petición.
ART. 19 -
(CONVOCATORIA) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante
aviso personal y escrito a los asociados en el domicilio denunciado por éstos
a tales efectos, con antelación de por lo menos 3 días corridos a la fecha de
realización de aquellas; o con la publicación de tres avisos en un periódico
local o en un diario de la ciudad de Montevideo, más la publicación en el
Diario Oficial por igual término; por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
ART. 20 -
(INSTALACIÓN Y QUÓRUM) La Asamblea General Ordinaria sesionará
válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos
derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea
Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en
primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios
hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una
hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea
adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo los
casos previstos en el articulo 21.- Para participar en las Asambleas será
necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se
reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que
no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el articulo 16.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva,
o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia
Asamblea, la que también designará Secretario Ad – Hoc.ART. 21 -
(MAYORÍAS ESPECIALES) Para la destitución de la Comisión Directiva
será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres
quintos de votos hábiles de presentes. Esta Asamblea se reunirá
válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 20 y
en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días corridos
después con el 20% de los asociados habilitados para integrarla; y en
tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los
que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se
cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
COMISIÓN DIRECTIVA
ART. 22 -
(INTEGRACIÓN) La Dirección y Administración de la Institución estará a
cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete miembros, mayores de
21 años y reunir las demás condiciones del artículo 9, quienes durarán dos
años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos más. Los
mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento
del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La
elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el
procedimiento establecido en el Art. 36, conjuntamente con simple número
de suplentes preferenciales. La comisión electa designará de su seno los
cargos respectivos con excepción del Presidente quien lo será quien
encabece la lista más votada.
ART. 23 -
En caso de ausencia definitiva del Presidente o del Vicepresidente,
la
Comisión Directiva una vez integrada por los suplentes respectivos
designará un nuevo Presidente y/o Vicepresidente. La primera Asamblea
General que se realice posteriormente confirmara o rectificara esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en
la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente
por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General
que se realice, la que adoptará resoluciones definitivas al respecto.
ART. 24 -
(COMPETENCIA Y OBLIGACIONES) La Comisión Directiva tendrá las mas
amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en
consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las
decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las
resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la
disposición y/o gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones
superiores a la suma de 15.000 unidades reajustables del Banco Hipotecario
del Uruguay, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General
aprobada, por lo menos, por tres quintos de sus integrantes. La
representación legal de ésta será ejercida por la Comisión Directiva por
intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin
perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a
personas ajenas.
ART. 25 -
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con
ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo
referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por
lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus
miembros y adoptara resoluciones por mayoría simple de presentes, salvo
disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos, como
así también lo referente a la contratación o despido de personal de la
institución, las funciones y remuneración del personal de la institución y/o
contratación de servicios. En caso de empate en las votaciones el
Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no
vota afirmativamente por lo menos tres de sus miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a la reunión
de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de
necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva
con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto
PERSONERÍA DEL CLUB
ART. 26 -
La representación jurídica del Club estará a cargo del Presidente y del
Secretario conjuntamente quienes otorgarán y firmarán las escrituras
públicas y privadas y documentos de toda clase que requieran los contratos
que celebren en virtud de las autorizaciones acordadas por la Comisión
Directiva o la Asamblea General.
ART. 27 -
Corresponde al Presidente:
a) Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Decidir las votaciones en caso de empate.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las Actas, la correspondencia y
las escrituras y documentos aludidos en el Art. 31.
d) Firmar y endosar cheques.
e) Adoptar en caso de urgencia y con carácter provisional, todas las
medidas de emergencia, debiendo someterlas a la Comisión Directiva en
la primera sesión.
f)
ART. 28 -
Citar a sesión a la Comisión Directiva.
El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de licencias y
ausencias temporales justificadas. En caso de fallecimiento u otro
impedimento de fuerza mayor el Vice-Presidente ocupará la Presidencia
siguiendo el procedimiento del artículo 23.
ART. 29 -
En caso de estar el Presidente y el Vice-Presidente inhabilitados para actuar,
la Comisión Directiva elegirá entre sus Miembros un Presidente ad-hoc con
los mismos poderes.
DEL SECRETARIO
ART. 30 -
Corresponde al Secretario:
a) Refrendar todos los actos del Presidente con excepción de nombrado en
el Art. 32, inciso “d”.
b) Llevar un libro de actas de las Asambleas y otro de las sesiones de la
Comisión Directiva.
c) Llevar al día el fichero de socios del Club.
d) Atender la correspondencia del Club, firmándola conjuntamente con el
Presidente. Las comunicaciones a los socios bastará que sean firmadas
por el Secretario. En caso de fallecimiento u otro impedimento de fuerza
mayor la Comisión Directiva designará un nuevo Secretario siguiendo el
orden preferencial de suplentes establecido en le artículo 22
DEL TESORERO
ART. 31 -
Corresponde al Tesorero:
a) Percibir las rentas que por cualquier concepto pertenezcan a la
Institución, siendo responsable de ellas.
b) Controlar todas las cuentas y abonar las órdenes de pago.
c) Firmar y endosar cheques conjuntamente con el Presidente.
d) Presentar anualmente a la Asamblea General en la Memoria Anual un
estado de la situación Financiera del Club. En caso de fallecimiento u
otro impedimento de fuerza mayor la Comisión Directiva designará un
nuevo Tesorero siguiendo el orden preferencial de suplentes establecido
en el artículo 22.
CAPITÁN Y COMISIONES DEPORTIVAS
ART. 32 -
Existirá un Capitán Deportivo y Comisiones Deportivas. El Capitán Deportivo
dirigirá la parte deportiva de la Institución y coordinara a los Comisiones
Deportivas. El Capitán Deportivo tiene la dirección exclusiva de los deportes.
El Capitán y las Comisiones Deportivas, responderán de todos sus actos
ante la Comisión Directiva a quién deberán informar de toda la actividad
deportiva prevista, cuando esta lo considere necesario y elevar el informe
respectivo para la memoria y balance anual.
COMISIÓN FISCAL
ART. 33 -
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes
durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con simple
número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la
Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no
podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de
empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.
ART. 34.-
Son facultades de la Comisión Fiscal: A) Solicitar a la Comisión Directiva la
convocatoria de la Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en
caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. B) Fiscalizar los
fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en
cualquier momento los registros contables u otros
aspectos del
funcionamiento de la institución. D) Verificar el balance anual, el que deberá
aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la
Asamblea General. E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo
requiera. F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que
entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-
COMISIÓN ELECTORAL.
ART. 35 -
(DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES) La Comisión Electoral estará integrada
por tres miembros titulares y simple número de suplentes preferenciales,
será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que
corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con los suplentes. Esta
comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de su resultado y
candidatos
triunfantes.
Tiene
facultades
para
llamar
a
de los
Asamblea
Extraordinaria en caso de irregularidades graves en las elecciones. La
misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la
Comisión Directiva y Comisión Fiscalía hayan entrado en posesión de sus
cargos. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con
el de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.-
ART. 36-
ELECCIONES.(OPORTUNIDADES Y REQUISITOS) El acto eleccionario
para los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se
efectuara cada dos años dentro de los treinta días corridos y siguientes de la
celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y
se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con
indicación del candidato a las Presidencia de cada una. Para ser admitida
una lista deberá contener las firmas de los candidatos y de 10 de los
asociados fundadores o activos. Los cargos serán distribuidos por el sistema
de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y
darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general, la
Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios
que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una
para que controle el acto electoral y el escrutinio. Todos los cargos electivos
que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
VISITANTES
ART. 37-
Las personas no residentes en la República podrán ser presentadas como
visitantes por un socio y serán inscriptas en un registro llevado a este fin.
ART. 38 -
Los visitantes así presentados, gozarán del uso del Club por un mes,
mediante el pago por adelantado de la mensualidad correspondiente. Este
beneficio podrá ser renovado en iguales condiciones a juicio de la Comisión
Directiva.
ART. 39 -
La Comisión Directiva regulará la introducción de visitantes, pudiendo limitar
o prohibir las mismas.
ART. 40-
Los no socios residentes en el país, solo podrán gozar de los beneficios del
Club de acuerdo con los reglamentos y con las condiciones establecidas por
la Comisión Directiva.
REFORMA DE ESTATUTOS
ART. 41 -
Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados en una Asamblea
General Extraordinaria convocada a ese fin, debiendo la citación personal a
cada uno de los asociados o la convocatoria en el Diario Oficial y otro diario
de circulación nacional; explicar la sustancia de las reformas a considerar. El
quórum requerido para sesionar será del treinta por ciento de los socios que
puedan ser electores al momento de la realización de la misma. En caso de
no obtenerse este quórum la Asamblea será convocada por segunda vez
dentro de un plazo mínimo de 15 días y máximo de 30 días, pudiendo
entonces sesionar cualquiera sea el número de socios habilitados presentes.
Dichas convocatorias podrán hacerse en forma simultánea. Las resoluciones
en ambos casos deberán ser aprobadas por la mayoría simple de socios
presentes.
DISOLUCIÓN DEL CLUB
ART. 42 -
El Club se disolverá cuando así lo resuelvan los dos tercios de los socios
con derecho a sufragio, convocados con ese objeto a una Asamblea
Extraordinaria.
ART. 43 -
Resuelta la disolución del Club se nombrará una Comisión liquidadora, la
que tomará posesión de sus bienes y dispondrá su realización para la
cancelación de todos los pasivos y deudas existentes en la forma que mejor
le pareciere.
ART. 44 -
El remanente de tal realización y de todos los bienes patrimoniales, sus
bienes sociales se adjudicarán a la Asociación Civil Sanit Brendan School y
en caso de que esta no existiera al Ministerio de Educación y Cultura.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 45-
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de Marzo de cada
año.
ART. 46-
Esta Asociación Civil excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad
que las previstas expresamente en estos estatutos, especialmente se
establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de
consumos o de servicios asistenciales médicos deberá tramitar previamente
estatutos adecuados a esas finalidades especificas de acuerdo las normas
legales y reglamentarias correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 47-
La Primera Comisión Directiva y la Primera Comisión Fiscal, que deberá
actuar hasta el 30 de junio de 2009 estará integrada de la siguiente forma:
Comisión Directiva: Presidente: Mario Zufriategui, Carlos Rodríguez,
Carlos Moroni ,Daniela Pisano , Federica Lapiedra, Alvaro Diez , Gonzalo
Cicatiello ,Alejandro Burghi, Claudio Marchesano SUPLENTES: Jorge
Biatturi Mauricio Mosca Francisco Puentes Marcelo Baldovino Eduardo
Burgos, Jimena de Miquelerena Pablo Lijtenstein Marcelo Ruiz Rodolfo
Storace COMISION FISCAL. Presidente: Marcelo Caig, Gerardo Espiñeira
Daniel Petrocelli, Juan Espasandín, Luis Borrazas y Daniel Rodríguez
ART. 48-
Los Esc. Gerardo Ibañez, Pedro Vasco, Anabela Camarotta, el Dr. Ángel
Alonso y el Carlos Elhordoy, quedan facultados para gestionar ante el Poder
Ejecutivo, la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la
personería jurídica de esta, con atribuciones, además, para aceptar las
observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los
presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito
pudieren corresponder.-

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