Participación de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de
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Participación de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO INTITULADO: “LA COPROPIEDAD EN EL DERECHO MEXICANO” DE LA AUTORÍA DE AQUILES FLORES SÁNCHEZ Y FRANCISCO DAVID FLORES SÁNCHEZ; EN LA UNIVERSIDAD AMERICANA DE ACAPULCO, GUERRERO, EL DÍA 25 DE ENERO DE 2013. “La sociedad moderna olvida que el mundo no es propiedad de una única generación” Oscar Wilde. Ilustre poeta irlandés. y dramaturgo 1 Los autores de esta brillante aportación a la comunidad jurídica, nos recuerdan la trascendencia de la propiedad común, que puede ir de un par de personas titulares de ésta, a una pluralidad indeterminados, y de en entes diversos momentos, haciendo patente, como dijera el ilustre escritor, legislador y economista francés divulgador del liberalismo de la historia, Frédéric Bastiat: “El hombre no puede vivir y disfrutar sino por medio de una transformación y una apropiación perpetua, es decir por medio de 2 una perpetua aplicación de sus facultades a las cosas, por el trabajo. De ahí emana la propiedad”. Siempre es grato presentar una nueva producción literaria con la que se enriquece la comunidad jurídica, en la que se proyecta el saber y experiencia de los autores de una ciencia. Pero es aún más, cuando ésta además de la prosperidad académica que encierra en cada una de sus 3 páginas se desarrolla a través de un lenguaje claro y preciso de una manera fresca y didáctica, que hace del lector un auténtico cómplice de las ideas de sus autores. Por ello es para mi un honor presentar la obra de este extraordinario ensayo que con tanta dedicación y cuidado nos otorgan a la comunidad jurídica Don Aquiles Flores Sánchez y Don Francisco David Flores Sánchez el día de hoy aquí en esta distinguida casa de 4 estudios; como lo es la Universidad Americana de Acapulco. Los autores, conocimiento de con el una amplio excelsa investigación sobre el tratamiento teórico de la institución jurídica denominada copropiedad, someten a los ojos del lector los distintos temas tratados que se desarrollan de manera didáctica y sencilla en el estudio de cada uno; la utilidad de su libro como texto de guía en el análisis de la copropiedad resulta innegable y será una obra de 5 consulta obligada, tanto para el estudiante como para el especialista, pues además de las bondades y virtudes de la obra, es sumamente amigable. Como es fácil imaginarlo el trabajo va hacer recompensado a medida que el lector se adentre en la lectura de cada uno de los seis capítulos en que han divido la obra a saber: En el primer capítulo exponen el tema de la “Genealogía Técnico Jurídica de la Copropiedad”; en el segundo hacen un análisis sobre el 6 “Tipo y Naturaleza Jurídica de la Copropiedad en el Derecho Mexicano”; en el tercero abordan el “Concepto figura y Estructura” jurídica; emprenden un Administración en el examen y de esta cuarto “De la Disposición Material de la Cosa Común”; en el quinto presentan la “Disposición Jurídica del Derecho de Copropiedad sobre la Cosa Común, en los Límites de la Cuota”; y, en el sexto se avocan al estudio de “La Posesión en la Copropiedad”. 7 Cabe destacar que a través de cada uno de los capítulos mencionados los autores no tan sólo analizan la figura de la copropiedad como género con base en toda la bibliografía existente tanto en el ámbito nacional como internacional sobre el tema, sino que también distinguen su origen en las diversas vertientes de los sistemas jurídicos internacionales y la diferenciación con las especies de esta figura, como son la doctrina alemana, italiana y francesa, además citan a juristas mexicanos como son, entre otros 8 destacados profesores, como Don Rafael Rojina Villegas, quienes a través de sus obras han tratado de explicar, desentrañar y precisar lo que es la especie de comunidad denominada copropiedad. No obstante, la alusión a la bibliografía existente en el ámbito nacional como internacional, también el trabajo está enriquecido con ilustración de los criterios interpretativos del máximo tribunal constitucional del país en su anterior integración, así como de algunos 9 tribunales colegiados circuitos, pero de sobre distintos todo se contienen notas que sirven para destacar algunas alternativas pudieren de solución sugerir problemas en posibles para torno al que se resolver ejercicio simultáneo de la facultad de usar la cosa común, lo que evidencia que esta obra no tan sólo se agota en exponer la doctrina internacional y nacional que sobre el tema existe, sino que también se realizan aportaciones que podrían ser de mucha utilidad para la solución 10 práctica de los problemas jurídicos cuyo origen derive de la copropiedad. También, quiero destacar que en los últimos tres capítulos se analiza en forma acuciosa el funcionamiento y operatividad de la copropiedad como género constituida sobre bienes inmuebles. De esta manera, en el capítulo cuarto denominado Administración y “De la Disposición Material de la cosa común” se expone que la copropiedad puede ser 11 regulada de manera convencional, es decir, que los condueños podrán establecer todas necesarias para aquellas un reglas adecuado funcionamiento de la misma, sin trastocar el marco jurídico que establecen los artículos 939, 947, 973 y 978 del Código Civil, pues de acuerdo con lo que regulan estos preceptos se explica lo relativo al funcionamiento de la administración de la cosa común; la forma en que operan los principios de unanimidad y mayoría para la toma de decisiones; las formas en que puede 12 realizarse la administración de la copropiedad, ya sea que todos administren para cada caso concreto que se vaya presentando o que al inicio del funcionamiento copropiedad procedimiento de establezcan para realizar la el la administración, o también que por acuerdo de la mayoría se designe a un administrador de la cosa común; también se analiza en qué consisten los actos de administración y cómo pueden ser valorados según el tipo de patrimonio de que se trate, esto es, a guisa de ejemplo cómo se 13 clasifica el acto arrendamiento una de dar parte o en la totalidad del bien común a terceros extraños; igualmente se aborda la forma en que se interpreta el artículo 944 del Código Civil, relativo a la conservación de la cosa común y sus gastos; y se proponen algunas formalidades que deben llevarse a cabo para lograr una adecuada y equitativa administración y conservación de la cosa común. En el capítulo quinto intitulado “La Disposición Jurídica del Derecho 14 de Copropiedad sobre la Cosa Común en los Límites de la Cuota”, cabe destacar el tratamiento que se da a los contratos e instrumentos jurídicos más importantes conforme al artículo 950 del Código Civil que sirven a todo condueño como medio para transmitir su derecho de propiedad que en la copropiedad tiene en la medida de su cuota, los cuales son: la compraventa, la cesión y la hipoteca; también se explican los posibles efectos jurídicos que se producen con dicha transmisibilidad 15 de la cuota –derecho de propiedad en la copropiedad- a favor de terceros. En forma importante, además se establece el concepto del derecho del tanto, su naturaleza jurídica, forma de operar entre copropietarios, finalidades en la copropiedad, su sanción por violación y lo relativo a la procedencia en torno a la renuncia anticipada de este derecho. Así, los autores, definen el derecho del tanto, como aquél que tiene cada comunero de comprar 16 antes que un tercero una parte alícuota que se deseé enajenar perteneciente a la comunidad a la que están sujetos. Por cuanto a la naturaleza jurídica de esta figura consideran que es una institución jurídica accesoria o derivada de otra, puesto que presupone que el titular del derecho se halle colocado en determinada situación jurídica, lo que en sí es una institución derivada del derecho de propiedad que en copropiedad tiene cada condueño en 17 su favor, por ejemplo, el derecho del tanto establecido a favor del copropietario requiere que se tenga la calidad de condueño, o en tratándose del tanto de un coheredero éste deberá tener formalmente dicha calidad. A lo largo de este capitulo, se explica que el fundamento de esta figura está previsto en el artículo 973 del Código Civil, en cuanto dispone, que los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva si el 18 partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto, a ese efecto el copropietario notificará a los demás por medio de notario o judicialmente la venta que tuviere convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso de ese derecho, transcurrido este lapso se pierde el derecho, mientras no se halla hecho la notificación la venta no producirá efecto legal alguno. Igualmente se alude a que el fin mediato que persigue este derecho es el de terminar con el estado de copropiedad a través de la 19 consolidación, pues ésta se logra si uno de los copropietarios, en virtud del derecho del tanto adquiere las partes alícuotas de sus demás condueños con lo cual habrá de realizarse cuotas un en su copropietario, extinguirse acrecentamiento la calidad de de lográndose así copropiedad por consolidarse la propiedad en favor de una sola particular persona, se cita y sobre el el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, 20 sobre la finalidad del derecho al tanto, así como los criterios que han sostenido los tribunales colegiados del Primero y Décimo Sexto Circuito en relación a este tema. Finalmente, quiero destacar el estudio que se realiza de los efectos de la sanción a la violación del derecho del tanto, que en materia de copropiedad es uno de los aspectos más importantes y que a lo largo de este trabajo se explica de forma clara y precisa para que sea perfectamente comprendido por el lector, ya que la 21 transgresión a este derecho obstaculiza uno de los fines que el legislador civil quiso imponer con su establecimiento, que es el relativo a lograr la extinción del Estado indiviso a través de la consolidación, pues el Código Civil en su artículo 973 prevé la causa que incumplimiento del produce el derecho del tanto, pues en su parte final reza: “Mientras no se haya hecho la notificación la venta no producirá efecto legal alguno”. 22 Asimismo, los autores expresamente señalan la posición que sobre el tema adoptan en relación a renunciar anticipadamente al derecho del tanto por parte de los demás copropietarios desvirtúa la finalidad que este derecho persigue, ya que no es factible que exista un estado de indivisión permanente pues acorde con el artículo 939 del Código Civil “nadie está obligado a permanecer en la indivisión”. En el último capítulo denominado “La Posesión en la Copropiedad” (las 23 facultades de disfrute y de uso), se realiza una breve interpretación sistemática de algunos dispositivos del Código Civil que regulan el referido tópico, ello, con la finalidad de conocer si la posesión plural – coposesión- entre copropietarios se regula en el derecho civil mexicano o no, concluyendo que la referida codificación sí regula y permite el ejercicio plural de la posesión en la copropiedad; respecto a la coposesión en la copropiedad- se trata lo relativo a las acciones jurídicas que de ella derivan, para 24 ello se inicia con la presentación de las dos grandes corrientes doctrinales que sobre esta temática los estudiosos elaborado, del derecho determinando han en el apartado “Lineamientos en el sistema jurídico mexicano, relativos a la coposesión”, las cuales consisten en que en la primera cada copropietario tiene la posesión de la totalidad de la cosa siendo aquélla conjunta al tener en cuenta que existen copropietarios que igualmente pueden poseer toda la cosa, sin embargo dicha posesión está limitada por la concurrencia de 25 las otras iguales posesiones que gozan exactamente los demás copropietarios. En la segunda teoría se sostiene posesión que entre en los materia de copropietarios, éstos poseen en nombre propio de un modo limitado, ya que el límite lo relacionan a la proporción de la cuota con que cuentan, y además son simples detentadores respecto a la parte de los demás copropietarios. En este trabajo se explica que el legislador civil mexicano es ecléctico, porque toma ciertos matices de una y 26 otra de dichas corrientes. En el apartado citado se contienen notas que sirven para destacar algunas posibles alternativas de solución que se pudieren sugerir para resolver problemas en torno al ejercicio simultáneo de la facultad de usar la cosa común. Lo anterior es una visión general de lo que constituye la presente obra, la cual, se reitera, analiza el tema de la copropiedad como género en forma completa y sencilla como lo han 27 logrado los autores hace meritorio el esfuerzo realizado. En efecto, es en extremo difícil escribir sobre una materia como la institución jurídica que ahora nos ocupa sobre la que se ha llamado la atención de casi todos los tratadistas desde hace mucho tiempo, no obstante me lleva a concluir que el tema tratado, como lo digo al prologar este libro, seguirá dando pábulo a la controversia. 28 Sólo me resta decir que como podrá apreciar el lector una vez que tenga el ejemplar en sus manos advertirá que es una obra que responde a ubicar en la legislación Civil Federal y su homólogo en el Estado de Guerrero el problema de cuál es la naturaleza jurídica de la copropiedad. Finalmente, no me queda más que felicitar a los autores, Don Aquiles Flores Sánchez y a Don Francisco David Flores Sánchez, por ésta esplendida aportación al foro, con la 29 que se nutre la bibliografía jurídica en temas de derecho Civil, y agradecerles el hacerme partícipe de este éxito, del que seguramente, continuarán otros más. 30
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