Participación de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de

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Participación de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ
CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN
DEL LIBRO INTITULADO: “LA COPROPIEDAD EN EL
DERECHO MEXICANO” DE LA AUTORÍA DE AQUILES
FLORES SÁNCHEZ Y FRANCISCO DAVID FLORES SÁNCHEZ;
EN LA UNIVERSIDAD AMERICANA DE ACAPULCO,
GUERRERO, EL DÍA 25 DE ENERO DE 2013.

“La sociedad moderna
olvida que el mundo
no es propiedad de
una única generación”
Oscar Wilde.
Ilustre
poeta
irlandés.
y
dramaturgo
1
Los
autores
de
esta
brillante
aportación a la comunidad jurídica,
nos recuerdan la trascendencia de la
propiedad común, que puede ir de
un par de personas titulares de ésta,
a
una
pluralidad
indeterminados,
y
de
en
entes
diversos
momentos, haciendo patente, como
dijera el ilustre escritor, legislador y
economista francés divulgador del
liberalismo de la historia, Frédéric
Bastiat: “El hombre no puede vivir
y disfrutar sino por medio de una
transformación y una apropiación
perpetua, es decir por medio de
2
una perpetua aplicación de sus
facultades a las cosas, por el
trabajo.
De
ahí
emana
la
propiedad”.
Siempre es grato presentar una
nueva producción literaria con la que
se enriquece la comunidad jurídica,
en la que se proyecta el saber y
experiencia de los autores de una
ciencia.
Pero es aún más, cuando ésta
además de la prosperidad académica
que encierra en cada una de sus
3
páginas se desarrolla a través de un
lenguaje claro y preciso de una
manera fresca y didáctica, que hace
del lector un auténtico cómplice de
las ideas de sus autores.
Por ello es para mi un honor
presentar
la
obra
de
este
extraordinario ensayo que con tanta
dedicación y cuidado nos otorgan a
la comunidad jurídica Don Aquiles
Flores
Sánchez
y
Don
Francisco
David Flores Sánchez el día de hoy
aquí en esta distinguida casa de
4
estudios; como lo es la Universidad
Americana de Acapulco.
Los
autores,
conocimiento
de
con
el
una
amplio
excelsa
investigación sobre el tratamiento
teórico
de
la
institución
jurídica
denominada copropiedad, someten a
los ojos del lector los distintos temas
tratados
que
se
desarrollan
de
manera didáctica y sencilla en el
estudio de cada uno; la utilidad de
su libro como texto de guía en el
análisis de la copropiedad resulta
innegable
y
será
una
obra
de
5
consulta
obligada,
tanto
para
el
estudiante como para el especialista,
pues además de las bondades y
virtudes de la obra, es sumamente
amigable.
Como
es
fácil
imaginarlo
el
trabajo va hacer recompensado a
medida que el lector se adentre en la
lectura de cada uno de los seis
capítulos en que han divido la obra a
saber: En el primer capítulo exponen
el tema de la “Genealogía Técnico
Jurídica de la Copropiedad”; en el
segundo hacen un análisis sobre el
6
“Tipo y Naturaleza Jurídica de la
Copropiedad
en
el
Derecho
Mexicano”; en el tercero abordan el
“Concepto
figura
y
Estructura”
jurídica;
emprenden
un
Administración
en
el
examen
y
de
esta
cuarto
“De
la
Disposición
Material de la Cosa Común”; en el
quinto presentan la
“Disposición
Jurídica del Derecho de Copropiedad
sobre la Cosa Común, en los Límites
de la Cuota”; y, en el sexto se avocan
al estudio de “La Posesión en la
Copropiedad”.
7
Cabe destacar que a través de
cada
uno
de
los
capítulos
mencionados los autores no tan sólo
analizan la figura de la copropiedad
como género con base en toda la
bibliografía
existente
tanto
en
el
ámbito nacional como internacional
sobre el tema, sino que también
distinguen su origen en las diversas
vertientes de los sistemas jurídicos
internacionales y la diferenciación
con las especies de esta figura, como
son la doctrina alemana, italiana y
francesa, además citan a juristas
mexicanos como son, entre otros
8
destacados
profesores,
como
Don
Rafael Rojina Villegas, quienes a
través de sus obras han tratado de
explicar, desentrañar y precisar lo
que es la especie de comunidad
denominada copropiedad.
No
obstante,
la
alusión
a
la
bibliografía existente en el ámbito
nacional
como
internacional,
también el trabajo está enriquecido
con
ilustración
de
los
criterios
interpretativos del máximo tribunal
constitucional del país en su anterior
integración, así como de algunos
9
tribunales
colegiados
circuitos,
pero
de
sobre
distintos
todo
se
contienen notas que sirven para
destacar
algunas
alternativas
pudieren
de
solución
sugerir
problemas
en
posibles
para
torno
al
que
se
resolver
ejercicio
simultáneo de la facultad de usar la
cosa común, lo que evidencia que
esta obra no tan sólo se agota en
exponer la doctrina internacional y
nacional que sobre el tema existe,
sino
que
también
se
realizan
aportaciones que podrían ser de
mucha
utilidad
para
la
solución
10
práctica de los problemas jurídicos
cuyo origen derive de la copropiedad.
También, quiero destacar que en
los últimos tres capítulos se analiza
en forma acuciosa el funcionamiento
y operatividad de la copropiedad
como género constituida sobre bienes
inmuebles.
De esta manera, en el capítulo
cuarto
denominado
Administración
y
“De
la
Disposición
Material de la cosa común” se expone
que
la
copropiedad
puede
ser
11
regulada de manera convencional, es
decir, que los condueños podrán
establecer
todas
necesarias
para
aquellas
un
reglas
adecuado
funcionamiento de la misma, sin
trastocar
el
marco
jurídico
que
establecen los artículos 939, 947,
973 y 978 del Código Civil, pues de
acuerdo con lo que regulan estos
preceptos se explica lo relativo al
funcionamiento de la administración
de la cosa común; la forma en que
operan los principios de unanimidad
y
mayoría
para
la
toma
de
decisiones; las formas en que puede
12
realizarse la administración de la
copropiedad,
ya
sea
que
todos
administren para cada caso concreto
que se vaya presentando o que al
inicio
del
funcionamiento
copropiedad
procedimiento
de
establezcan
para
realizar
la
el
la
administración, o también que por
acuerdo de la mayoría se designe a
un administrador de la cosa común;
también se analiza en qué consisten
los actos de administración y cómo
pueden ser valorados según el tipo
de patrimonio de que se trate, esto
es, a guisa de ejemplo cómo se
13
clasifica
el
acto
arrendamiento
una
de
dar
parte
o
en
la
totalidad del bien común a terceros
extraños; igualmente se aborda la
forma en que se interpreta el artículo
944 del Código Civil, relativo a la
conservación de la cosa común y sus
gastos;
y
se
proponen
algunas
formalidades que deben llevarse a
cabo para lograr una adecuada y
equitativa
administración
y
conservación de la cosa común.
En el capítulo quinto intitulado
“La Disposición Jurídica del Derecho
14
de
Copropiedad
sobre
la
Cosa
Común en los Límites de la Cuota”,
cabe destacar el tratamiento que se
da a los contratos e instrumentos
jurídicos más importantes conforme
al artículo 950 del Código Civil que
sirven a todo condueño como medio
para
transmitir
su
derecho
de
propiedad que en la copropiedad
tiene en la medida de su cuota, los
cuales son: la compraventa, la cesión
y la hipoteca; también se explican los
posibles
efectos
jurídicos
que
se
producen con dicha transmisibilidad
15
de la cuota –derecho de propiedad en
la copropiedad- a favor de terceros.
En forma importante, además se
establece el concepto del derecho del
tanto, su naturaleza jurídica, forma
de
operar
entre
copropietarios,
finalidades en la copropiedad, su
sanción por violación y lo relativo a
la procedencia en torno a la renuncia
anticipada de este derecho.
Así,
los
autores,
definen
el
derecho del tanto, como aquél que
tiene cada comunero de comprar
16
antes que un tercero una parte
alícuota
que
se
deseé
enajenar
perteneciente a la comunidad a la
que están sujetos.
Por
cuanto
a
la
naturaleza
jurídica de esta figura consideran
que
es
una
institución
jurídica
accesoria o derivada de otra, puesto
que presupone que el titular del
derecho
se
halle
colocado
en
determinada situación jurídica, lo
que en sí es una institución derivada
del derecho de propiedad que en
copropiedad tiene cada condueño en
17
su favor, por ejemplo, el derecho del
tanto
establecido
a
favor
del
copropietario requiere que se tenga la
calidad de condueño, o en tratándose
del tanto de un coheredero éste
deberá
tener
formalmente
dicha
calidad.
A lo largo de este capitulo, se
explica que el fundamento de esta
figura está previsto en el artículo 973
del Código Civil, en cuanto dispone,
que los propietarios de cosa indivisa
no pueden enajenar a extraños su
parte
alícuota
respectiva
si
el
18
partícipe quiere hacer uso del derecho
del tanto, a ese efecto el copropietario
notificará a los demás por medio de
notario o judicialmente la venta que
tuviere convenida para que dentro de
los ocho días siguientes hagan uso de
ese derecho, transcurrido este lapso
se pierde el derecho, mientras no se
halla hecho la notificación la venta no
producirá efecto legal alguno.
Igualmente se alude a que el fin
mediato que persigue este derecho es
el de terminar con el estado de
copropiedad
a
través
de
la
19
consolidación, pues ésta se logra si
uno de los copropietarios, en virtud
del derecho del tanto adquiere las
partes
alícuotas
de
sus
demás
condueños con lo cual habrá de
realizarse
cuotas
un
en
su
copropietario,
extinguirse
acrecentamiento
la
calidad
de
de
lográndose
así
copropiedad
por
consolidarse la propiedad en favor de
una
sola
particular
persona,
se
cita
y
sobre
el
el
criterio
sustentado por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en su anterior integración,
20
sobre la finalidad del derecho al
tanto, así como los criterios que han
sostenido los tribunales colegiados
del Primero y Décimo Sexto Circuito
en relación a este tema.
Finalmente,
quiero
destacar
el
estudio que se realiza de los efectos
de la sanción a la violación del
derecho del tanto, que en materia de
copropiedad es uno de los aspectos
más importantes y que a lo largo de
este trabajo se explica de forma clara
y precisa para que sea perfectamente
comprendido por el lector, ya que la
21
transgresión
a
este
derecho
obstaculiza uno de los fines que el
legislador civil quiso imponer con su
establecimiento, que es el relativo a
lograr la extinción del Estado indiviso
a través de la consolidación, pues el
Código Civil en su artículo 973 prevé
la
causa
que
incumplimiento
del
produce
el
derecho
del
tanto, pues en su parte final reza:
“Mientras
no
se
haya
hecho
la
notificación la venta no producirá
efecto legal alguno”.
22
Asimismo,
los
autores
expresamente señalan la posición
que
sobre
el
tema
adoptan
en
relación a renunciar anticipadamente
al derecho del tanto por parte de los
demás copropietarios desvirtúa la
finalidad que este derecho persigue,
ya que no es factible que exista un
estado
de
indivisión
permanente
pues acorde con el artículo 939 del
Código Civil “nadie está obligado a
permanecer en la indivisión”.
En el último capítulo denominado
“La Posesión en la Copropiedad” (las
23
facultades de disfrute y de uso), se
realiza
una
breve
interpretación
sistemática de algunos dispositivos
del
Código
Civil
que
regulan
el
referido tópico, ello, con la finalidad
de conocer si la posesión plural –
coposesión- entre copropietarios se
regula en el derecho civil mexicano o
no,
concluyendo
que
la
referida
codificación sí regula y permite el
ejercicio plural de la posesión en la
copropiedad;
respecto
a
la
coposesión en la copropiedad- se
trata
lo
relativo
a
las
acciones
jurídicas que de ella derivan, para
24
ello se inicia con la presentación de
las
dos
grandes
corrientes
doctrinales que sobre esta temática
los
estudiosos
elaborado,
del
derecho
determinando
han
en
el
apartado “Lineamientos en el sistema
jurídico
mexicano,
relativos
a
la
coposesión”, las cuales consisten en
que en la primera cada copropietario
tiene la posesión de la totalidad de la
cosa siendo aquélla conjunta al tener
en cuenta que existen copropietarios
que igualmente pueden poseer toda
la cosa, sin embargo dicha posesión
está limitada por la concurrencia de
25
las
otras
iguales
posesiones
que
gozan
exactamente
los
demás
copropietarios. En la segunda teoría
se
sostiene
posesión
que
entre
en
los
materia
de
copropietarios,
éstos poseen en nombre propio de un
modo limitado, ya que el límite lo
relacionan a la proporción de la
cuota con que cuentan, y además
son simples detentadores respecto a
la parte de los demás copropietarios.
En este trabajo se explica que el
legislador civil mexicano es ecléctico,
porque toma ciertos matices de una y
26
otra de dichas corrientes. En el
apartado citado se contienen notas
que sirven para destacar algunas
posibles alternativas de solución que
se pudieren sugerir para resolver
problemas
en
torno
al
ejercicio
simultáneo de la facultad de usar la
cosa común.
Lo anterior es una visión general
de lo que constituye la presente obra,
la cual, se reitera, analiza el tema de
la copropiedad como género en forma
completa y sencilla como lo han
27
logrado los autores hace meritorio el
esfuerzo realizado.
En efecto, es en extremo difícil
escribir sobre una materia como la
institución jurídica que ahora nos
ocupa sobre la que se ha llamado la
atención de casi todos los tratadistas
desde
hace
mucho
tiempo,
no
obstante me lleva a concluir que el
tema
tratado,
como
lo
digo
al
prologar este libro, seguirá dando
pábulo a la controversia.
28
Sólo me resta decir que como
podrá apreciar el lector una vez que
tenga el ejemplar en sus manos
advertirá
que
es
una
obra
que
responde a ubicar en la legislación
Civil Federal y su homólogo en el
Estado de Guerrero el problema de
cuál es la naturaleza jurídica de la
copropiedad.
Finalmente, no me queda más que
felicitar a los autores, Don Aquiles
Flores Sánchez y a Don Francisco
David
Flores
Sánchez,
por
ésta
esplendida aportación al foro, con la
29
que se nutre la bibliografía jurídica
en
temas
de
derecho
Civil,
y
agradecerles el hacerme partícipe de
este éxito, del que seguramente,
continuarán otros más.
30

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