Cuadernillo de Normas Legales

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Cuadernillo de Normas Legales
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Año XXVII - Nº 11125
425779
www.elperuano.com.pe
Sumario
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29572.- Ley que deroga el Decreto Legislativo N°
1097
425782
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 215-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Relaciones Exteriores
425782
R.S. N° 216-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Defensa
425782
R.S. N° 217-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de
Economía y Finanzas
425783
R.S. N° 218-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
del Interior
425783
R.S. N° 219-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Justicia
425783
R.S. N° 220-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Educación
425783
R.S. N° 221-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Salud
425783
R.S. N° 222-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Agricultura
425784
R.S. N° 223-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo
425784
R.S. N° 224-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
la Producción
425784
R.S. N° 225-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Comercio Exterior y Turismo
425784
R.S. N° 226-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Energía y Minas
425784
R.S. N° 227-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Transportes y Comunicaciones
425784
R.S. N° 228-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
425785
R.S. N° 229-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de
la Mujer y Desarrollo Social
425785
R.S. N° 230-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
del Ambiente
425785
R.S. N° 231-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Cultura
425785
R.S. N° 232-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente
del Consejo de Ministros
425785
R.S. N° 233-2010-PCM.Nombran Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Educación
425786
R.S. N° 234-2010-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones
Exteriores
425786
R.S. N° 235-2010-PCM.- Nombran Ministro de Defensa
425786
R.S. N° 236-2010-PCM.- Nombran Ministro de Economía
y Finanzas
425786
R.S. N° 237-2010-PCM.- Nombran Ministro del Interior
425786
R.S. N° 238-2010-PCM.- Nombran Ministra de Justicia
425786
R.S. N° 239-2010-PCM.- Nombran Ministro de Salud
425787
R.S. N° 240-2010-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura
425787
R.S. N° 241-2010-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo
425787
R.S. N° 242-2010-PCM.Nombran Ministro de la
Producción
425787
R.S. N° 243-2010-PCM.- Nombran Ministro de Comercio
Exterior y Turismo
425787
R.S. N° 244-2010-PCM.- Nombran Ministro de Energía y
Minas
425788
R.S. N° 245-2010-PCM.- Nombran Ministro de Transportes
y Comunicaciones
425788
R.S. N° 246-2010-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
425788
R.S. N° 247-2010-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
425788
R.S. N° 248-2010-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente
425788
R.S. N° 249-2010-PCM.- Nombran Ministro de Cultura
425788
R.S. N° 250-2010-PCM.- Designan Consejera Presidencial
en temas económicos
425788
R.M. Nº 313-2010-PCM.Designan Secretario de
Descentralización de la PCM
425789
AGRICULTURA
R.J. Nº 579-2010-ANA.- Aprueban Reglamento de
Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de
Uso de Agua
425789
AMBIENTE
D.S. N° 013-2010-MINAM.- Declara de Interés Nacional
la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional
425796
NORMAS LEGALES
425780
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 121-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio para participar en reunión a
realizarse en Colombia
425797
Res. Nº 03-2010-PROMPERU/PCD.- Aceptan renuncia
de Directora de Promoción de Turismo de PROMPERÚ
425798
Res. Nº 04-2010-PROMPERU/PCD.- Encargan funciones
de Director de Promoción de Turismo de PROMPERÚ
425798
DEFENSA
RR.SS. N°s. 400 y 401-2010-DE/EP.- Autorizan viajes de
representantes del Ejército a Argentina y Ecuador para
participar en visitas de intercambio de cadetes
425798
RR.MM. Nºs. 989, 990, 991, 992 y 993-2010-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio de la República de personal
militar de Ecuador, Brasil y EE.UU.
425800
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 454-2010-EF/15.- Modifican los índices de
distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN del Año Fiscal 2010
425803
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 058-2010-EM.- Aprueban el Reglamento de la
Ley N° 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales
encargadas de la prestación del Servicio Público de
Suministro de Gas Natural por Red de Ductos en el ámbito
de las Municipalidades Distritales y Provinciales 425803
R.S. N° 060-2010-EM.- Califican para efecto del Decreto
Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de
Inversión para el desarrollo del proyecto denominado
“Proyecto Minero Toromocho”
425806
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.S. N° 005-2010-MIMDES.Aceptan renuncia de
Viceministra de la Mujer
425806
R.S. N° 006-2010-MIMDES.Aceptan renuncia de
Viceministra de Desarrollo Social
425807
RR.MM. Nºs. 659 y 660-2010-MIMDES.Aceptan
renuncias de Secretario General y de Jefa del Gabinete
de Asesores del Ministerio
425807
R.M. Nº 661-2010-MIMDES.- Dan por concluidas licencia y
encargatura de funciones de Presidencia del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho
425807
PRODUCE
R.M. Nº 232-2010-PRODUCE.- Autorizan a la Secretaría
General de Pesca Marítima de España, representada por
Cosmos Agencia Marítima S.A.C., a realizar investigación
pesquera
425808
R.M. Nº 233-2010-PRODUCE.- Designan representantes
del titular del Ministerio de la Producción ante el CEPLAN
425809
R.M. Nº 235-2010-PRODUCE.- Aceptan renuncia de
Asesora del Despacho Ministerial
425809
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
R.S. N° 370-2010-RE.- Modifican la R.S. N° 146-99-RE,
en lo relativo a circunscripción consular del Consulado de
Polonia en Arequipa
425811
R.S. N° 371-2010-RE.- Modifican artículos 1° y 2° de la
R.S. N° 080-2010-RE
425811
R.S. N° 372-2010-RE.- Autorizan a la SUNAT efectuar
pago de cuotas a la CIAT y a la OMA
425812
R.S. N° 373-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia
efectuar pago de cuota al ILANUD
425812
R.S. N° 374-2010-RE.Autorizan al Ministerio de
Relaciones Exteriores efectuar pago del aporte comunitario
del año 2010 al Parlamento Andino
425813
SALUD
R.M. Nº 711-2010/MINSA.- Aprueban Formatos de Salud
que integran la Directiva N° 083-2006-MINSA/DGSP V.01
425813
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
D.S. N° 009-2010-TR.- Decreto Supremo que establece
condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales
que brindan servicios de guardianía o portería en edificios
de departamentos con fines de habitación, quintas,
condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines
habitacionales
425814
R.S. N° 023-2010-TR.- Designan representante del
Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD 425814
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.SS. N°s. 156, 157 y 158-2010-MTC.- Autorizan viajes
de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., Chile y Brasil, en comisión de servicios 425815
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Acuerdo Nº 372-7-2010.- Autorizan viaje de representantes
de PROINVERSION a Irlanda para fines de promoción de
la inversión privada del proyecto del Nuevo Aeropuerto
Internacional de Chinchero, Cusco
425818
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 210-2010-COFOPRI/DE.- Designan Jefa de la
Oficina Zonal de Ica de COFOPRI
425818
R.D. Nº 214-2010-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de
Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI 425819
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 256-2010/SUNAT.- Aprueban Reglamento de
Puestos de Control Fluviales
425819
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
RELACIONES EXTERIORES
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DD.SS. N°s. 110 y 111-2010-RE.- Crean Consulados del
Perú en Rumania y Macedonia
425810
R.S. N° 368-2010-RE.- Nombran Cónsul Honorario del
Perú en la ciudad de Amberes, Reino de Bélgica 425810
R.S. N° 369-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de
Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, EE.UU.
425811
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 069-2010-EF/94.06.3.- Inscriben el “Quinto
Programa de Emisión de Valores de Refinería la Pampilla
S.A.A.- Bonos Corporativos” y disponen el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores
425820
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo Nº 406/2010-TC-S4.Disponen inicio de
procedimiento sancionador contra postor por supuesta
responsabilidad consistente en no haber suscrito contrato
derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración
N° 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc
425821
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Inv. Nº 253-2008-LIMA.- Destituyen a servidor por su
actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado
de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de
Justicia de Lima
425822
Inv. Nº 385-2007-LIMA.- Destituyen a servidor por su
actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de
Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de
Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima 425823
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 712-2010-P-CSJLI/PJ.Establecen
conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con
Reos en Cárcel de Lima y disponen permanencia de Juez
Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de
Lima
425825
Res. Adm. Nº 713-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Penal de
Lima
425826
Res. Adm. Nº 714-2010-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia
de magistrado como Juez Superior integrante de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura
425826
Res. Adm. Nº 715-2010-P-CSJLI-PJ.Amplían
permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional
de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres
de Lima y disponen permanencia de magistrado como
Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal
de Lima
425827
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 062-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
a Brasil para participar en el Working Party on Monetary
Policy in Latin America
425827
Circular Nº 030-2010-BCRP.- Establecen porcentajes
operativos máximos para los límites de inversión generales
para los fondos administrados por las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
425828
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 159-2010-J/ONPE.- Designan responsables de
ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así
como de la actualización de la información contenida en
el Portal de Transparencia
425828
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Nºs. 8951 y 10543-2010.- Autorizan inscripción de
personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros
425829
425781
Res. Nº 10511-2010.- Autorizan a la EDPYME Nueva
Visión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa 425830
Res. Nº 10530-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura el traslado temporal de oficina
ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento
de San Martín
425830
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia EXP. Nº 00014-2009-PI/TC.Declaran
infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 3° de la Ley N° 28996, modificatoria del
artículo 48° de la Ley N° 27444
425831
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Res. Nº 111-2010-GRA/GREM.Disponen publicar
relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de agosto de 2010
425840
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdo Nº 037.- Autorizan viaje de Regidor a Paraguay
para asistir al Seminario Regional de las Autoridades
Locales en el Desarrollo
425840
D.A. Nº 014.- Disponen prórroga de beneficios tributarios
establecidos mediante Ordenanza N° 251-MDA 425841
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 204-2010-A/MDC.- Aprueban cambio de
nomenclatura vial y áreas de recreación pública en el
distrito
425842
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza Nº 121-2010-MDC.- Establecen beneficios
tributarios para contribuyentes del distrito
425845
D.A. Nº 008-2010-A-MDC.- Otorgan plazo a transportistas
que brindan Servicio Público Especial de Pasajeros y
Carga en Vehículos Menores para que se adecúen a lo
dispuesto en la Ordenanza N° 039-2007-MDC y el D.A.
N° 007-2010-A-MDC
425846
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 456-MDEA.- Exoneran de pago de
derechos administrativos la obtención de constancia de
posesión y visación de plano para los asentamientos
humanos y asociaciones de vivienda postulantes al
Programa “Agua para Todos”
425846
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
R.A. Nº 966-2010-MPA.- Aprueban Bases Administrativas
para la “Concesión de la Operación del Servicio Urbano
de Pasajeros dentro del Sistema Integrado de Transporte
de la ciudad de Arequipa”
425847
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425782
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MALA
Res. Nº 511-2010-GDU/MDM.- Aprueban habilitación
urbana nueva de terreno ubicado en el distrito
425847
Entrada en vigencia del “Proyecto Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/GM11446-PE. “Sistema Integrado de Información para la
Evaluación y Monitoreo en Materia de Políticas e Igualdad
de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Nivel
Regional y Nacional”
425849
SEPARATA
ESPECIAL
CONVENIOS
INTERNACIONALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre la
República del Perú y la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito para la realización de la 20°
Reunión de Jefes de Organismos Nacionales encargados
de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA) América
y el Caribe”
425849
Res. N° 222-2010-OS/CD.- Reglamento de Uso de
Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
425768
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA DEL
LEY Nº 29572
CONSEJO DE MINISTROS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aceptan renuncia de
Relaciones Exteriores
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA
EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 1097
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto Legislativo núm. 1097, Decreto
Legislativo que Regula la Aplicación de Normas Procesales
por Delitos que Implican Violación de Derechos Humanos.
Artículo 2º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de
dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-1
Ministro
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 215-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor
José Antonio García Belaunde; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor
José Antonio García Belaunde, dándosele las gracias por
los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-8
Aceptan
Defensa
renuncia
de
Ministro
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 216-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Defensa, formula el señor Rafael Rey
Rey; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Defensa, formula el señor Rafael Rey
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Rey, dándosele las gracias por los importantes servicios
prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
425783
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Justicia, formula el señor Víctor Oscar
Shiyin García Toma; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho de Justicia, formula el señor Víctor
Oscar Shiyin García Toma, dándosele las gracias por los
importantes servicios prestados a la Nación.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-9
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aceptan renuncia de
Economía y Finanzas
Ministra
de
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 217-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
543706-12
Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado
en el Despacho de Economía y Finanzas, formula la
señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández; y,
Estando a lo acordado;
Aceptan renuncia
Educación
de
Ministro
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 220-2010-PCM
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de
Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula
la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, dándosele
las gracias por los importantes servicios prestados a la
Nación.
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Educación, formula el señor José
Antonio Chang Escobedo; y,
Estando a lo acordado;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho de Educación, formula el señor
José Antonio Chang Escobedo, dándosele las gracias por
los importantes servicios prestados a la Nación.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-10
Aceptan
Interior
Regístrese, comuníquese y publíquese.
renuncia
de
Ministro
del
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 218-2010-PCM
543706-13
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho del Interior, formula el señor Octavio
Edilberto Salazar Miranda; y,
Estando a lo acordado;
Aceptan
Salud
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministro
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl
Ugarte Ubilluz; y,
Estando a lo acordado;
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl
Ugarte Ubilluz, dándosele las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-11
Regístrese, comuníquese y publíquese.
renuncia
de
Ministro
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 219-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
de
SE RESUELVE:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Aceptan
Justicia
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 221-2010-PCM
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho del Interior, formula el señor Octavio
Edilberto Salazar Miranda, dándosele las gracias por los
importantes servicios prestados a la Nación.
renuncia
de
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-14
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425784
Aceptan renuncia
Agricultura
de
Ministro
de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 222-2010-PCM
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Agricultura, formula el señor Dante
Adolfo de Córdova Vélez; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho de Agricultura, formula el
señor Dante Adolfo de Córdova Vélez, dándosele las
gracias por los importantes servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-17
Aceptan renuncia de Ministro
Comercio Exterior y Turismo
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 225-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula
el señor Martín Pérez Monteverde; y,
Estando a lo acordado;
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
SE RESUELVE:
543706-15
Aceptan renuncia de Ministra
Trabajo y Promoción del Empleo
Nicanor Gonzales Quijano, dándosele las gracias por los
importantes servicios prestados a la Nación.
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 223-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado
en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo,
formula la señora Manuela Esperanza García Cochagne;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de
Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del
Empleo, formula la señora Manuela Esperanza García
Cochagne, dándosele las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-16
Aceptan renuncia de Ministro de la
Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 224-2010-PCM
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula
el señor Martín Pérez Monteverde, dándosele las gracias
por los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-18
Aceptan renuncia
Energía y Minas
de
Ministro
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 226-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor
Pedro Emilio Sánchez Gamarra; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor
Pedro Emilio Sánchez Gamarra, dándosele las gracias
por los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de la Producción, formula el señor José
Nicanor Gonzales Quijano; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de la Producción, formula el señor José
543706-19
Aceptan renuncia de Ministro
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 227-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
de
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Transportes y Comunicaciones,
formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez; y,
Estando a lo acordado;
Aceptan renuncia
Ambiente
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
de
Ministro
del
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 230-2010-PCM
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula
el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, dándosele las
gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
425785
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho del Ambiente, formula el señor Antonio
José Brack Egg; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor
Antonio José Brack Egg, dándosele las gracias por los
importantes servicios prestados a la Nación.
543706-20
Aceptan renuncia de Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 228-2010-PCM
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
formula el señor Juan Sarmiento Soto; y,
Estando a lo acordado;
543706-23
Aceptan
Cultura
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, formula el señor Juan Sarmiento Soto,
dándosele las gracias por los importantes servicios
prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-21
Aceptan renuncia de Ministra de la
Mujer y Desarrollo Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 229-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado
en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la
señora Nidia Ruth Vílchez Yucra; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado
en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la
señora Nidia Ruth Vílchez Yucra, dándosele las gracias
por los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-22
renuncia
de
Ministro
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 231-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Cultura, formula el señor Juan Ossio
Acuña; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Juan
Ossio Acuña, dándosele las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543706-24
Aceptan renuncia de Presidente del
Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la renuncia que, al cargo de Presidente del
Consejo de Ministros, formula el señor Ángel Javier
Velásquez Quesquén; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidente del
Consejo de Ministros, formula el señor Ángel Javier
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425786
Velásquez Quesquén, dándosele las gracias por los
importantes servicios prestados a la Nación.
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Defensa, al señor Jaime Fernando Thorne León.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
Regístrese, comuníquese y publíquese.
543706-25
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Nombran Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 233-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-28
Nombran Ministro de Economía y
Finanzas
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
Lima, 14 de septiembre de 2010
SE RESUELVE:
Nombrar Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Estado en el Despacho de Educación, al señor
José Antonio Chang Escobedo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
de
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Economía y Finanzas, al señor Ismael Alberto Benavides
Ferreyros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
543706-26
Nombran Ministro
Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 236-2010-PCM
Relaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 234-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, al señor José Antonio García
Belaunde.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-27
Nombran Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 235-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-29
Nombran Ministro del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 237-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del
Interior, al señor Pío Fernando Barrios Ipenza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-30
Nombran Ministra de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 238-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
425787
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Justicia,
a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo
y Promoción del Empleo, a la señora Manuela Esperanza
García Cochagne.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-31
Nombran Ministro de Salud
543706-34
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 239-2010-PCM
Nombran Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 242-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud,
al señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la
Producción, al señor Jorge Elisban Villasante Araníbar.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
543706-32
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
Nombran Ministro de Agricultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 240-2010-PCM
543706-35
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Agricultura, al señor Rafael Quevedo Flores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nombran Ministro de Comercio Exterior
y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 243-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Comercio Exterior y Turismo, al señor Eduardo Ferreyros
Kuppers.
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-33
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nombran Ministra de
Promoción del Empleo
Trabajo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 241-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
y
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-36
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425788
Nombran Ministro de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 244-2010-PCM
Nombran Ministra
Desarrollo Social
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía
y Minas, al señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-37
Nombran Ministro de Transportes y
Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 245-2010-PCM
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Transportes y Comunicaciones, al señor Enrique Javier
Cornejo Ramírez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-38
Nombran
Ministro
de
Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Juan
Sarmiento Soto.
y
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la
Mujer y Desarrollo Social, a la señora Dora Virginia Borra
Toledo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-40
Nombran Ministro del Ambiente
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 248-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del
Ambiente, al señor Antonio José Brack Egg.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-41
Nombran Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 246-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Mujer
Lima, 14 de septiembre de 2010
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
la
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 247-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
de
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 249-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de
Cultura, al señor Juan Ossio Acuña.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-39
543706-42
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Designan Consejera Presidencial en
temas económicos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 250-2010-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos
7º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del
Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo
Nº 066-2006-PCM, el Despacho Presidencial cuenta con
Consejeros, quienes son designados por el Presidente de
la República, mediante Resolución Suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designación
Designar a la señora Mercedes Rosalba Aráoz
Fernández, como Consejera Presidencial en temas
económicos.
Artículo 2º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
543706-43
Designan Secretario de Descentralización
de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 313-2010-PCM
Lima, 13 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 38º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el
Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, la Secretaría de
Descentralización es el órgano de línea, que depende
jerárquicamente de la Secretaría General, encargado
de dirigir y conducir el proceso de descentralización,
coordinar y articular la Política General de Gobierno con
los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia
técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión
a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir
la inversión descentralizada que permita el desarrollo e
integración regional;
Que, por Resolución Ministerial Nº 260-2010-PCM se
encargó al señor Rolando Armando Esteban Moscoso,
la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros
Que, el cargo de Secretario de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros actualmente se
encuentra vacante, por lo que corresponde designar al
referido funcionario;
De conformidad con el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ROLANDO
ARMANDO ESTEBAN MOSCOSO, en el cargo de
425789
Secretario de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
543705-1
AGRICULTURA
Aprueban
Reglamento
de
Procedimientos para el Otorgamiento
de Derechos de Uso de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 579-2010-ANA
Lima, 13 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, se creó la
Autoridad Nacional del Agua, como organismo público
adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar
las normas y establecer los procedimientos para la gestión
integrada y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la
Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer
procedimientos para asegurar la gestión integral y
sostenible de los recursos hídricos;
Que, el artículo 79º del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2010-ANA, establece que la Autoridad Nacional del
Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el
Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 206-2010ANA se dispuso la pre publicación del Reglamento de
Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso
de Agua, habiéndose acogido los aportes y sugerencias de
las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia,
así como de los representantes de los gremios agrícola,
minero, eléctrico e industrial;
Que, el citado Proyecto del Reglamento de
Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de
Uso de Agua, contiene los requisitos específicos, plazos
y trámites que deben ser presentar los administrados
para el otorgamiento de los derechos de uso de agua
previstos en la Ley de Recursos Hídricos, así como el
procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del
Agua y sus órganos desconcentrados, garantizando el
derecho de toda persona a formular oposiciones en caso
se considere afectada; y
En uso de las funciones conferidas a este Despacho
por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de
uso de Agua.Aprobar el Reglamento de Procedimientos para el
Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que consta
de cinco (05) títulos, treinta y siete (37) artículos, siete
(07) disposiciones complementarias finales y cuatro (04)
disposiciones complementarias transitorias y Diecisiete
(17) Formatos Anexos.
Artículo 2º.- Publicación de los Anexos del
Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento
de Derechos de Uso de Agua.Disponer la publicación de los Diecisiete (17) Formatos
Anexos del Reglamento de Procedimientos para el
NORMAS LEGALES
425790
Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, junto con la
presente Resolución, en el portal electrónico institucional
de la Autoridad Nacional del Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CARRASCO AGUILAR
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE DERECHOS DE USO DE AGUA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer
y regular los procedimientos administrativos que se
deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua
ante la Autoridad Nacional del Agua. En adelante se le
denominará como “El Reglamento”.
1.2 El Reglamento es de aplicación nacional y de
cumplimiento obligatorio por los órganos de laAutoridad Nacional
del Agua, así como por las personas naturales o jurídicas
de derecho público o privado que tramiten procedimientos
administrativos señalados en el numeral precedente.
1.3 Cuando se haga referencia a “la Ley” o al
“Reglamento de la Ley”, se entiende que se trata de la
Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 o al Reglamento
de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, respectivamente.
Artículo 2º.- Procedimientos Administrativos en
materia de aguas
Los procedimientos administrativos en materia de
aguas que se rigen por El Reglamento son los siguientes:
2.1. Procedimientos administrativos para la
obtención de licencia de uso de agua superficial:
Los procedimientos administrativos destinados a la
obtención de licencia de uso de agua superficial son los
siguientes:
a. Autorización de ejecución de estudios de
aprovechamiento hídrico.
b. Aprobación de estudios de aprovechamiento
hídrico.
c. Autorización de ejecución de obras con fines de
aprovechamiento hídrico y servidumbre de agua forzosa,
cuando corresponda.
d. Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial.
2.2. Procedimientos administrativos para la
obtención de Licencia de uso de agua subterránea:
Los procedimientos administrativos destinados a la
obtención de licencia de uso de agua subterránea son los
siguientes:
a. Autorización de ejecución de estudios de aguas
subterráneas.
b. Aprobación de estudios y autorización para la
ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea
y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda.
c. Otorgamiento de licencia de uso de agua
subterránea
2.3. Procedimientos administrativos para la
obtención de otros derechos de uso de agua:
Los procedimientos administrativos destinados a la
obtención otros derechos de uso de agua son los siguientes:
a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua.
b. Otorgamiento de Autorización de uso de agua.
Artículo 3º.- Naturaleza de los procedimientos
administrativos
3.1. Los procedimientos administrativos, señalados en
el artículo 2º, se tramitan a solicitud de parte, conforme
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
a las disposiciones del Título II del Reglamento. Son
de evaluación previa sujetos a silencio administrativo
negativo, salvo la excepción prevista en el numeral 3.2.
3.2 Son de carácter facultativo, a criterio del interesado,
y sujeto al silencio administrativo positivo, los siguientes
procedimientos administrativos:
a. Autorización de ejecución de estudios de
aprovechamiento hídrico superficial.
b. Autorización de ejecución de estudios de aguas
subterráneas que no impliquen perforaciones.
Artículo 4º.- Opinión del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca
4.1 La Administración Local de Agua remitirá copia
completa de la solicitud y sus anexos al Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca, solicitando opinión técnica
sustentada verificando la conformidad y compatibilidad
con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca,
en los siguientes procedimientos administrativos:
4.1.1 Procedimientos administrativos para la
obtención de licencia de uso de agua superficial:
Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico.
4.1.2 Procedimientos administrativos para la
obtención de licencia de uso de agua subterránea:
Aprobación de estudios y autorización para la ejecución
de obras de alumbramiento de agua subterránea.
4.1.3 Procedimientos administrativos para la
obtención de otros derechos de uso de agua
a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua.
b. Otorgamiento de Autorización de uso de agua.
4.2 La opinión del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca, deberá ser emitida en un plazo no mayor de siete
(07) días contados a partir de recibida la solicitud. En caso
de incumplimiento se continuará con el procedimiento
prescindiéndose de dicha opinión. A solicitud del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca, antes del vencimiento
del plazo, se podrá ampliar por tres (03) días más.
4.3 Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con
el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado por la
Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 5º.- Opinión técnica del Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y del
Instituto Nacional de Cultura
5.1 La Administración Local de Agua solicita opinión
técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado o al Instituto Nacional de Cultura, según sea
el caso, en los siguientes procedimientos:
a) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico
superficial.
b) Autorización de ejecución de estudios de uso de
aguas subterráneas que implique perforaciones.
c) Aprobación de estudios y autorización para la
ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea,
salvo que previamente ya se hubiera solicitado opinión en
cumplimiento a lo dispuesto en el literal b.
5.2 La opinión a que se refiere el numeral 5.1 se
solicitará, sin suspender el procedimiento, cuando se
advierta que la fuente natural de agua o la actividad para
la cual se requiere su uso se encuentre o desarrolle dentro
de un Área Natural Protegida, zona de amortiguamiento
o área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
declarada conforme a Ley.
Artículo 6º.- Publicaciones del resumen de la
solicitud
6.1 La Administración Local de Agua dispondrá que
el solicitante publique por dos veces, con un intervalo
de tres (03) días, en el Diario Oficial y en otro de amplia
circulación en el ámbito donde se ubique la fuente de
agua, un resumen de la solicitud, según Formato Anexo
Nº 1, en los siguientes procedimientos:
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
a) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico
superficial.
b) Autorización de ejecución de estudios de aguas
subterráneas que implique perforaciones.
c) Aprobación de estudios y autorización de ejecución
de obras de alumbramiento de agua subterránea, salvo que
se hubiera dispuesto las publicaciones en cumplimiento a
lo dispuesto en el literal b.
6.2 Complementariamente la Administración Local de
Agua dispondrá la colocación de avisos en los locales
de:
a) La Administración Local de Agua en la que se
realiza el trámite;
b) La Municipalidad Distrital, locales comunales y
organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubica el
punto de captación o perforación.
6.3 Los avisos deberán permanecer, por lo menos,
tres días consecutivos y los costos que generen serán
asumidos por el solicitante. Concluido el plazo, el
solicitante recabará de las entidades la certificación de la
colocación del aviso.
6.4 Están exoneradas de publicaciones en diarios las
solicitudes destinadas a actividades para satisfacer las
necesidades de sostenimiento de la familia rural. En este
caso, sólo se requiere la colocación de avisos.
6.5 El solicitante, después de realizada la última
publicación, presentará a la Administración Local de Agua
las publicaciones y las certificaciones de las entidades
donde se fijaron los avisos, las que se integran y forman
parte del expediente administrativo.
Artículo 7º Inscripción en el Registro Administrativo
de Derechos de Uso de Agua.
El otorgamiento, suspensión, modificación y extinción
de los derechos de uso de agua se inscriben de oficio en
el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua a
cargo de la Autoridad Nacional del Agua.
425791
a) Copia legible del documento de identidad del
solicitante y, en su caso, del representante legal
b) El documento que contiene el poder que lo faculte
para iniciar el procedimiento, cuando sea el caso.
c) El documento que acredite la existencia de la
persona jurídica, de ser el caso.
d) Los documentos y anexos especiales que deben
acompañarse para cada procedimiento.
e) Los medios probatorios que el solicitante considere
necesarios para su trámite.
Artículo 11º.- Observación a los requisitos de la
solicitud
Si la solicitud no cumple con los requisitos y
anexos, la unidad de recepción, de acuerdo a la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777,
invitará al administrado para que en el plazo de dos (2)
días subsane las omisiones, las que deberán constar
en la solicitud y en la copia. En caso de incumplimiento
se tendrá por no presentada la solicitud. De subsanarse
las omisiones, se continúa con la instrucción del
procedimiento.
Artículo 12º.- Opiniones previas, publicaciones y
aclaraciones
Verificado el cumplimiento de los requisitos de la
solicitud y anexos, la Administración Local de Agua realiza
las siguientes acciones simultáneas:
a) En los casos que corresponda, solicitará las
opiniones a que se refieren los artículos 4º y 5º del
Reglamento;
b) Dispondrá la realización de publicaciones y avisos
teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 6º del
Reglamento.
c) De ser necesario, requerirá al peticionario la
aclaración o precisión de la información presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días para tal efecto.
Artículo
oposiciones
13º.-
Oportunidad
para
formular
TÍTULO II
TRAMITE ÚNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AGUAS
Artículo 8º.- Inicio del procedimiento
8.1 Los procedimientos administrativos en materia de
aguas se inician con la presentación de la solicitud ante
la Administración Local de Agua en cuyo ámbito se hará
el uso del agua. Si la fuente natural del agua y el posible
punto de captación se encuentra dentro del ámbito de otra
Administración Local de Agua se solicitará su opinión.
8.2 Se debe presentar una solicitud y sus anexos,
además las copias necesarias para ser remitidas cuando
corresponda a:
a) El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
b) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado.
c) El Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 9º.- Contenido de la solicitud
La solicitud debe contener lo siguiente:
a) La indicación de la autoridad competente para
resolver la solicitud.
b) Nombres y apellidos completos, número de
documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en
su caso, la calidad de representante legal.
c) La dirección del lugar donde se desea recibir las
notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al
domicilio real.
d) La expresión concreta del pedido.
e) Los hechos que sustente la petición.
f) Lugar y fecha.
g) Firma o huella digital del solicitante.
h) La relación de los documentos y anexos que
acompañan según la naturaleza del procedimiento.
Artículo 10º.- Anexos de la solicitud
A la solicitud debe acompañarse los siguientes
anexos:
13.1 Dentro de los diez (10) días, contados a partir de
la fecha de la última publicación o aviso, podrán interponer
oposiciones quienes tengan interés y legitimidad para
obrar. Se presentan en original acompañada de una copia
para traslado al solicitante.
13.2 La Administración Local de Agua, correrá
traslado de las oposiciones al solicitante, sin suspender
el procedimiento, concediendo un plazo de cinco (05)
días para que las absuelva.
13.3 Las oposiciones que se presenten fuera del
plazo señalado en el numeral 13.1 serán desestimadas,
quedando a salvo el derecho del oponente de interponer
los recursos administrativos contra la resolución que
resuelve el procedimiento en primera instancia.
Artículo 14º.- Concurrencia de solicitudes de
aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico.
14.1 En cualquier estado de los procedimientos
señalados en los literales b) de los numerales 2.1 y
2.2 del artículo 2º, otros interesados podrán presentar
solicitudes concurrentes de aprobación de estudios de
aprovechamiento hídrico respecto de una misma fuente
de agua.
14.2 De acreditarse que la solicitud concurrente
cumple con lo establecido en el artículo 9º y 10º del
Reglamento, se corre traslado al primer solicitante y a
los demás solicitantes concurrentes, de existir éstos, sin
suspender el procedimiento.
Artículo
15º.concurrentes
Evaluación
de
solicitudes
15.1 De presentarse solicitudes concurrentes, la
autoridad clasificará los estudios de aprovechamiento
hídrico presentados de acuerdo a las clases y tipos de
usos de agua señalados en los artículos 35º y 43º de la
Ley.
15.2 Si producto de la evaluación se determina que
no existe disponibilidad para atender todos los proyectos,
se aprobarán los estudios según lo establecido en el
literal g.1 del artículo 31º del Reglamento de la Ley y los
425792
NORMAS LEGALES
siguientes criterios establecidos en el artículo 62º del
citado reglamento:
a. Primer orden de preferencia: Estudios de
aprovechamiento hídrico destinados al uso poblacional.
b. Segundo orden de preferencia: Estudios de
aprovechamiento hídrico destinados al uso productivo de
acuerdo con el siguiente orden de prelación:
b.1 Agrario, acuícola y pesquero.
b.2 Energético, industrial, medicinal y minero.
b.3 Recreativo, turístico y transporte.
b.4 Otros usos.
15.3 En caso de concurrencia de solicitudes de
proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua, que
tengan igual finalidad, serán aprobados todos aquellos
estudios que cumplan con los requisitos del Reglamento.
Artículo 16º.- Inspección ocular
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
estime conveniente. Finalizadas estas actuaciones
emite un nuevo informe técnico y remite el expediente
a la Unidad de Asesoría Jurídica para la opinión legal
que sirva de sustento a la resolución de primera
instancia administrativa.
18.2 La resolución de la Autoridad Administrativa
del Agua se pronunciará sobre el fondo del asunto,
oposiciones, y las demás cuestiones que se hubieran
presentado durante el desarrollo del procedimiento.
18.3 Los recursos administrativos que se interpongan
contra dicha resolución serán resueltos en última instancia
administrativa por el Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA
DE USO DE AGUA SUPERFICIAL
16.1 La Administración Local de Agua realizará
inspección ocular en los procedimientos destinados a:
Artículo 19º.- Autorización para la ejecución de
estudios de aprovechamiento hídrico
a. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico
superficial.
b. Otorgamiento de licencia de uso de agua
superficial.
c. Autorización de ejecución de estudios de uso de
aguas subterráneas que impliquen perforación de pozos.
d. Aprobación de estudios y autorización de obras de
alumbramiento de agua subterránea.
e. Otorgamiento de licencia de uso de agua
subterránea.
f. Otorgamiento de autorización de uso de agua.
g. Otorgamiento de permiso de uso de agua.
19.1 La autorización para la ejecución de estudios
de aprovechamiento hídrico no tiene carácter exclusivo
ni excluyente, puede otorgarse a más de un solicitante
respecto de una misma fuente de agua y punto de interés.
Tiene un plazo máximo de vigencia dos (02) años,
prorrogable por una sola vez.
19.2 La solicitud de autorización de estudios de
aprovechamiento hídrico estará acompañada de una
“Ficha Técnica del Proyecto” según Formato Anexo Nº 3.
16.2 La notificación a inspección ocular se efectúa
luego del vencimiento de los plazos establecidos en el
artículo 13º, cuando corresponde efectuar publicaciones,
y en los demás procedimientos, luego de verificado el
cumplimiento de los requisitos de la solicitud.
16.3 Se debe notificar a la inspección a las partes del
procedimiento y al operador de infraestructura hidráulica
que prestará los servicios de suministro de agua. La
notificación se efectúa por lo menos con tres (03) días
hábiles de anticipación.
16.4 El acta de inspección ocular indicará el lugar,
fecha, nombres de los participantes, descripción de
los hechos, obras y otras circunstancias relevantes
constatados en el lugar de la diligencia; asimismo, será
firmada por los participantes. De no ser firmada por uno
de los intervinientes deberá anotarse dicha ocurrencia. El
acta original debe agregarse al expediente.
20.1 Se podrá aprobar más de un estudio de
aprovechamiento hídrico respecto de una misma fuente
de agua y punto de interés, conforme a las disposiciones
de concurrencia establecidas en este Reglamento.
20.2 La resolución que aprueba el estudio de
aprovechamiento hídrico acredita la existencia de
disponibilidad del recurso en cantidad, oportunidad y
calidad apropiada para un determinado proyecto en un
punto de interés. Su titular queda facultado para tramitar
ante la autoridad sectorial correspondiente la autorización
o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se
destinará el uso del agua.
20.3 La Resolución que aprueba el estudio de
aprovechamiento hídrico tendrá un plazo de vigencia de
dos años prorrogable por una sola vez. Durante dicho plazo
no se podrá aprobar nuevos estudios de aprovechamiento
hídrico respecto a un mismo tramo de interés en la fuente
de agua, salvo los siguientes casos:
Artículo 17º.- Informe Técnico de la Administración
Local de Agua
17.1 Verificado que la solicitud cumple con todos los
requisitos y luego de efectuada la inspección ocular, según
corresponda, la Administración Local de Agua emitirá el
informe técnico según Formato Anexo Nº 2.
17.2 El Informe Técnico será suscrito por el
Administrador Local de Agua formará parte del expediente
administrativo, el cual será remitido a la Autoridad
Administrativa del Agua conteniendo todos los actuados
debidamente foliados según la fecha en que fueron
incorporados al expediente.
Artículo 18º.- Resolución del expediente
18.1 La Sub Dirección de Administración de Recursos
Hídricos evalúa el expediente y procede de la manera
siguiente:
a) De encontrarlo conforme hace suyo el informe
técnico de la Administración Local de Agua y remite el
expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica para la
opinión legal que sirva de sustento a la resolución de
primera instancia administrativa.
b) Caso contrario, dispone, por una sola vez,
la presentación de documentación o información
adicional, realización de nueva inspección o la
actuación de cualquier otro medio probatorio que
Artículo 20º.- Aprobación
aprovechamiento hídrico
de
estudios
de
a. Se acredite disponibilidad adicional de recursos
hídricos para el nuevo proyecto.
b. El nuevo estudio de aprovechamiento hídrico plantee
igual uso de agua que él o los aprobados; y, el solicitante
requiera de resolución de aprobación como requisito
previo para concurrir en el procedimiento de autorización
o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual
se destinará el uso del agua, conforme a la normatividad
sectorial específica.
Artículo 21º.- Contenido
aprovechamiento hídrico
del
estudio
de
21.1 El estudio de aprovechamiento hídrico comprende
el estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento. Para
su aprobación deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico
en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un
determinado proyecto en un punto de interés de una
fuente de agua, compatible con el Plan de Gestión de
Recursos Hídricos de la Cuenca.
b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los
derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los
derechos de las comunidades campesinas y comunidades
nativas.
c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se
refiere a las obras de captación y devolución de las aguas,
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
esté dimensionado de acuerdo con la demanda de agua y
capacidad operativa del proyecto.
21.2 El estudio se presentará según Formato Anexo
Nº 4.
Artículo 22º.- Autorización de ejecución de obras
de aprovechamiento hídrico
22.1 La autorización de ejecución de obras de
aprovechamiento hídrico es posterior a la aprobación
del instrumento ambiental pertinente y a la autorización
para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el
uso del agua; ambas otorgadas por la autoridad sectorial
competente.
22.2 En caso de haberse aprobado dos o más estudios
de aprovechamiento hídrico para proyectos de la misma
clase y tipo de uso de agua que tengan igual finalidad,
la autoridad sectorial determinará y comunicará a los
solicitantes que podrán pedir a la Autoridad Nacional del
Agua, la autorización de ejecución de obras con fines de
aprovechamiento hídrico.
22.3 La resolución que autoriza la ejecución de
obras de aprovechamiento hídrico garantiza a su titular
la posterior obtención de la licencia de uso de agua,
la cual se otorgará previa verificación, por parte de la
autoridad sectorial correspondiente, de que las obras se
hayan ejecutado conforme a los plazos, características y
condiciones del estudio aprobado.
Artículo 23º.- Anexos de la solicitud de autorización
de ejecución de obras
La solicitud de autorización de ejecución de obras de
aprovechamiento hídrico debe estar acompañada de los
documentos que acrediten:
a. Acreditación de la propiedad o posesión legítima del
predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua
solicitada, según corresponda.
b. Certificación ambiental del proyecto, emitido por
la autoridad ambiental sectorial correspondiente. Este
requisito será cumplido con la presentación del documento
de aprobación del instrumento ambiental.
c. Cuando corresponda, autorización o concesión
para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará
el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial
correspondiente.
d. La implantación de servidumbres en caso
se requieran, salvo que esté acumulándose en el
procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con
el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la
resolución que la impone.
Artículo 24º Plazo de la autorización de ejecución
de obras de aprovechamiento hídrico
El plazo de autorización de ejecución de obras de
aprovechamiento hídrico es igual al aprobado por la
autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al
contemplado en el estudio de aprovechamiento hídrico
aprobado y prorrogable por única vez hasta por el mismo
periodo. La resolución caducará de pleno derecho si no
se solicita la respectiva prórroga antes del vencimiento del
plazo otorgado.
Artículo 25º.- Acumulación de procedimientos
25.1 Se podrá acumular al procedimiento de
autorización de ejecución de obras de aprovechamiento
hídrico el de autorización de uso de agua.
25.2 Se podrá acumular al procedimiento de
autorización de ejecución de obras el de servidumbre de
agua forzosa.
25.3 Se podrá acumular al procedimiento de
autorización de ejecución de obras el de modificación
de estudios de aprovechamiento hídrico, solamente a lo
referido a la ingeniería y el plan de aprovechamiento, de
la misma fuente hídrica.
Artículo 26º.- Servidumbre de agua Forzosa
26.1 A falta de regulación por las normas sectoriales,
la Autoridad Administrativa del Agua implantará las
servidumbres de agua forzosas.
425793
26.2 El procedimiento para obtener una servidumbre
de agua forzosa se podrá acumular al de autorización de
ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
26.3 La Autoridad Administrativa del Agua al
implantar la servidumbre forzosa de agua establecerá la
compensación por el uso del bien gravado y, de ser el
caso, la indemnización por el perjuicio que ella cause, las
que serán propuestas por un organismo de tasaciones
acreditado por la entidad competente, cuyos costos serán
asumidos por el solicitante.
26.4 Agotada la vía administrativa, cualquiera de
las partes podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional
la compensación e indemnización señalada en el
numeral precedente, sin perjuicio de la ejecución de la
servidumbre.
Artículo 27º.- Servidumbres que afectan bienes de
propiedad del Estado
En caso que la servidumbre de agua forzosa afecte
bienes del Estado, deberá solicitarse opinión previa del
organismo correspondiente, a efectos de determinar la
libre disponibilidad del bien.
Artículo 28º.- Anexos de la solicitud de servidumbre
forzosa
La solicitud de servidumbre forzosa debe estar
acompañada de los documentos que acrediten:
a. Nombre y domicilio donde notificar a los
propietarios de los terrenos que se pretende afectar con
la servidumbre.
b. Fundamentos de orden material y técnico para la
constitución de la servidumbre.
c. Propuesta de tasación económica.
d. Duración de la servidumbre.
e. Memoria descriptiva y plano de ubicación de las
áreas superficiales de la servidumbre solicitada, indicando
datum WGS84, zona y coordenadas UTM, identificando
los predios afectados.
Artículo 29º.- Licencia de uso de agua superficial
29.1 La licencia de uso de agua superficial faculta a
su titular el uso del agua para una actividad de carácter
permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se
otorga una vez verificada la ejecución de las obras
de aprovechamiento hídrico y el establecimiento de
servidumbres.
29.2 La clase o tipo de uso de agua consignado en la
licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para
el desarrollo de la actividad principal y las otras labores
que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso
del agua.
29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superficial,
debe estar acompañada de los anexos siguientes:
a. Copia de la resolución que autorizó la ejecución de
las obras
b. Documento de conformidad de las obras que
permitan el uso efectivo de los recursos hídricos, expedido
por el sector competente, cuando corresponda.
c. Documento que avale la aptitud del agua, para el uso
poblacional otorgado por el Ministerio de Salud o entidad
acreditada correspondiente; y del sector competente en el
caso de los usos productivos, de ser el caso.
29.3 Se podrá solicitar licencia de uso de agua
prescindiendo del trámite de autorización de ejecución
de obras, cuando el administrado demuestre que existe
infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico
autorizado, previa conformidad del operador que presta el
servicio de suministro de agua cuando corresponda.
29.4 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben
señalar el sistema de disposición de aguas residuales,
cuando corresponda.
29.5 La resolución que otorga licencia de uso de agua
consignará un volumen anual y desagregado en períodos
mensuales, determinado en función a la disponibilidad
acreditada.
29.6 Cuando los estudios hidrológicos demuestren
la existencia de un volumen disponible que se presente
anualmente en épocas de avenida por un período
igual o mayor a tres meses, por debajo de la curva de
duración mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%)
NORMAS LEGALES
425794
de persistencia, este volumen podrá otorgarse mediante
licencia. Los solicitantes están obligados a ejecutar obras
de regulación para el aprovechamiento de sus asignaciones
durante los períodos deficitarios. Para el otorgamiento de
estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe
considerar las demandas actuales y las proyectadas en el
Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIA PARA USO DE AGUA SUBTERRÁNEA
Artículo 30º.- Autorización para la ejecución de
estudios de aguas subterráneas
30.1 La autorización de ejecución de estudios de aguas
subterráneas no tiene carácter exclusivo ni excluyente,
pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto
de una misma fuente.
30.2 Solo en caso que la Autoridad Nacional del Agua no
cuente con información hidrogeológica o de caracterización
del acuífero, los estudios incluirán la ejecución de pozos de
exploración cuyo diámetro no podrá ser mayor a ocho (08)
pulgadas; para tal efecto, se deberá presentar la justificación
técnica y el documento que acredita la propiedad donde se
realizan estas exploraciones.
30.3 La autorización para la ejecución de estudios
de aguas subterráneas tiene un plazo máximo de dos
(02) años, prorrogable por única vez hasta por el mismo
periodo.
30.4 La solicitud de autorización de ejecución de
estudios de aguas subterráneas, debe estar acompañada
de una ficha técnica conforme al Formato Anexo Nº 5.
Artículo 31º.- Aprobación de estudios y autorización
para la ejecución de obras de captación de agua
subterránea
31.1 La solicitud de aprobación de estudios y autorización
para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas
debe estar acompañada con la documentación que acredite
la titularidad de la conducción del terreno donde se construirá
la obra de captación. Para su aprobación se debe acreditar el
cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos
22º,23º y 24º de este Reglamento.
31.2 El Estudio debe ser realizado por consultor
inscrito en la Autoridad Nacional del Agua, cuyo contenido
se desarrolla según lo señalado en Formato Anexo Nº 6
si la obra de captación es un pozo, o según el Formato
Anexo Nº 7 tratándose de galería filtrante.
31.3 En el caso de haber requerido el apoyo de
perforaciones de pozos exploratorios, se deberá presentar,
como parte del estudio, los resultados obtenidos de dicha
perforación.
Artículo 32º.subterránea.
Licencia
de
uso
de
agua
32.1 La licencia de uso de agua subterránea faculta a
su titular el uso del agua para una actividad de carácter
permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se
otorga una vez verificada la ejecución de las obras de
aprovechamiento hídrico y el establecimiento de las
servidumbres.
32.1 A la licencia de uso de agua subterránea le
resultan de aplicación las disposiciones del artículo 29º
del Reglamento.
32.2 La solicitud de licencia de uso de agua será
acompañada de una Memoria Descriptiva según Formato
Anexo Nº 8 en el caso de pozos, o Formato Anexo Nº 9 en
caso de galería filtrante, la cual deberá ser refrendada por
la empresa perforadora inscrita en la Autoridad Nacional
del Agua.
32.3 Tratándose de pozos a tajo abierto la solicitud de
la licencia de uso de agua estará acompañada de una
Memoria Descriptiva que señale, entre otros aspectos, la
profundidad del pozo, nivel estático, columna de agua,
diámetro y caudal de extracción.
Artículo 33º.- Autorización de pozo de reemplazo
33.1 El solicitante presentará un documento técnico
que justifique el reemplazo del pozo, que señale el objeto,
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
el régimen de explotación y volumen de uso de agua
subterránea, de acuerdo con el derecho otorgado para
explotar el pozo primigenio.
33.2 Se autorizará el reemplazo de un pozo cuando
se compruebe técnicamente su inhabilitación por pérdida
de verticalidad, haber alcanzado su vida útil o deterioro
de la estructura por colapso. Para tal efecto, se deberá
acompañar a la solicitud el informe técnico de un consultor
especializado o perforador registrado en la Autoridad
Nacional del Agua.
33.3 La ubicación del pozo de reemplazo no deberá
exceder al radio de influencia del pozo original y no
afectar derechos de uso de agua de terceros. En caso
supere el radio de influencia se requerirá la opinión
previa favorable de la Dirección de Conservación y
Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad
Nacional del Agua.
33.4 No se autorizará el reemplazo de un pozo
inventariado en condición de no utilizable o sellado por
disposición de la Autoridad Nacional del Agua.
33.5 A la solicitud de autorización para perforación de
pozo de reemplazo se adjunta la documentación técnica
que se presenta según Formato Anexo Nº 10.
33.6 Una vez concluida la perforación del pozo
de reemplazo se procederá, a solicitud de parte, a la
extinción de la licencia original y al otorgamiento de una
nueva licencia para el uso del agua proveniente del nuevo
pozo, conforme al trámite establecido en el artículo 32º de
este reglamento.
Artículo 34º.- Autorización para la construcción de
pozos artesanales a tajo abierto
34.1 Se podrá autorizar la construcción de pozos
artesanales a tajo abierto destinados a satisfacer
pequeñas actividades agropecuarias de subsistencia
o de uso de agua para satisfacer las necesidades de
sostenimiento de la familia rural; para tal efecto se
adjuntará a la solicitud el documento que acredite la
conducción del terreno donde se construirá el pozo y
usará el agua, así como la memoria descriptiva, conforme
al Formato Anexo Nº 11.
34.2 En el caso que los pozos artesanales a tajo
abierto estén destinados a otros usos de agua, el trámite
de licencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 31º y
32º del presente Reglamento.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DESTINADOS
AL OTORGAMIENTO DE OTROS DERECHOS
DE USO DE AGUA
Artículo 35º.- Autorización de Uso de Agua
35.1 La Autorización de uso de agua faculta a su
titular el uso del agua para cubrir exclusivamente las
necesidades de aguas derivadas o relacionadas con la
ejecución de estudios, ejecución de obras o lavado de
suelos.
35.2 El plazo de la autorización de uso de agua no
será mayor de dos años, prorrogables por una sola vez,
siempre que subsistan las condiciones que motivaron su
otorgamiento.
35.3 El solicitante debe acreditar la existencia de
obras de captación, derivación, conducción y otras
necesarias para el uso del agua, debidamente aprobadas
por la autoridad competente. La solicitud debe estar
acompañada de una Memoria Descriptiva, según Formato
Anexo Nº 12, además de:
a. La autorización para realizar los estudios u obras
a las que se destinará el uso del agua, la certificación
ambiental y el cronograma de ejecución correspondiente
aprobados por la autoridad sectorial competente; o,
b. Tratándose de lavado de suelos, el título de
propiedad y el informe técnico sustentatorio suscrito por
profesional afín habilitado.
35.4 La resolución que otorga una Autorización de
uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo
asignado al titular, desagregado en periodos mensuales
o mayores, determinados en función a la disponibilidad
acreditada en el procedimiento correspondiente.
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425795
Artículo 36º.- Permiso de uso de agua para épocas
de superávit hídrico
participación de las organizaciones de usuarios de agua y
las organizaciones comunales.
36.1 El permiso de uso de agua para épocas de
superávit hídrico es otorgado por la Administración Local
de Agua por plazo indeterminado, en concordancia con el
Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca. Faculta
a su titular el uso del agua únicamente cuando se declare
el superávit hídrico de acuerdo con lo señalado en el
numeral siguiente.
36.2 El superávit hídrico es declarado mediante
Resolución del Administrador Local de Agua cuando
se presenten transitoriamente excedentes de agua por
encima de la curva de duración mensual, al setenta y cinco
por ciento de (75%) de persistencia, luego de atender
las demandas de agua de los titulares de licencias de
acuerdo a las condiciones hidrológicas de la cuenca y las
necesidades de regulación aprobadas.
36.3 El solicitante debe acreditar ser propietario o
poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual
del agua; y que el predio cuente con las obras autorizadas
de captación, con suficiente capacidad de conducción,
utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen
necesarias para el uso eventual del recurso.
36.4 Los titulares de este tipo de permiso para ejercer
el derecho de uso de agua deberán presentar su solicitud
ante el operador de infraestructura hidráulica, cuando
corresponda. En caso de no existir recursos para atender
todas las solicitudes, se dará prioridad a los titulares de
permisos de mayor antigüedad.
36.5 La Autoridad Nacional del Agua no es responsable
por las pérdidas o perjuicios que pudieran sobrevenir a
quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que
lo motivan, no permitieran alcanzar el objeto para el cual
fue solicitado.
36.6 La solicitud debe estar acompañada de una
Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 13.
Segunda.- Extinción y otorgamiento del derecho
de uso de agua por cambio de titular del predio o
actividad.
Producido el cambio de titular del predio o actividad
para la cual se otorgó el derecho de uso de agua, se
declara, a solicitud de parte, la extinción del derecho
y se otorga uno nuevo al adquiriente, en las mismas
condiciones.
A la solicitud se debe adjuntar copia de la resolución
que otorgó el derecho de uso de agua, el documento que
acredite la titularidad a favor del solicitante y constancia
de no adeudar la tarifa o retribución económica, cuando
corresponda.
En caso que el titular del derecho de uso de agua
no hubiera participado en la transferencia del predio o
actividad, se le correrá traslado de la solicitud.
El procedimiento se tramita conforme a los artículos
9º y 10º del Título II de este Reglamento, prescindiéndose
de inspecciones y publicaciones, salvo que se trate de
modificaciones a las características técnicas del derecho
de uso de agua.
Artículo 37º.- Permiso de uso sobre aguas
residuales
37.1 El permiso de uso sobre aguas residuales faculta
a su titular, por un plazo indeterminado, al uso de las
aguas de retorno, drenaje o filtraciones resultantes del
ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso
de aguas superficiales o subterráneas.
37.2 El solicitante del permiso debe acreditar ser
propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará
uso eventual del recurso y que el predio cuente con las
obras autorizadas de captación, conducción, utilización,
avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias
para el uso eventual del recurso.
37.3 El titular del derecho de aguas superficiales o
subterráneas en cuyo predio aflore o se presenten aguas
residuales, está obligado a solicitar el respectivo derecho
de uso.
37.4 La variación de la cantidad u oportunidad, o la
extinción de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones, no
ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional
del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua que
generan estas aguas, con relación al titular de un permiso
de uso sobre aguas residuales.
37.5 La solicitud debe estar acompañada de una
Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 14.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Formalización de derechos de uso de
agua con fines agrarios y poblacionales
Encárguese a la Dirección de Administración de
Recursos Hídricos la conducción del proceso, destinado al
otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito, de
licencias de uso de agua en bloque a las organizaciones
de usuarios de agua de riego y entidades administradoras
de agua poblacional reconocidas, cuyos integrantes,
personas naturales o jurídicas, utilicen dicho recurso de
manera pública, pacífica y continua durante cinco años
o más sin contar con sus respectivas licencias de uso de
agua.
Las Autoridades Administrativas del Agua, bajo la
supervisión de la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos, son las responsables de ejecutar las acciones
dirigidas a la referida formalización, que se efectuará con
Tercera.- Licencia de uso de agua para fines
domésticos-poblacionales
La licencia de uso de agua para fines domésticospoblacionales se otorga en ámbitos rurales para
satisfacer las necesidades básicas de la familia del
solicitante, únicamente cuando no le sea posible recibir
el servicio de suministro de agua a través de una Junta
Administradora de Servicios de Saneamiento u otra
organización comunal. La solicitud estará acompañada
del documento que certifique la adecuada calidad del
agua para este fin.
Cuarta.- Aplicación supletoria del Trámite Único
Los procedimientos administrativos en materia
de aguas distintos a los que se tramiten para obtener
derechos de uso de agua se regirán por el Trámite Único
de los Procedimientos Administrativos en Materia de
aguas, regulado en el Título II del presente Reglamento,
debiéndose realizar inspección ocular a cargo de la
Administración Local de Agua.
Para el otorgamiento de la Licencia Provisional se
realizan las publicaciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente reglamento.
Quinta.- Aplicación Supletoria de la Ley Nº 27444.
Para todo lo no regulado expresamente en este
Reglamento, será de aplicación las disposiciones de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444.
Sexta.- Derechos de uso de agua con fines
piscícolas
Los derechos de uso de agua con fines piscícolas se
realizan conforme a los procedimientos Nº 06, 07, 08 y
09 establecidos en el Decreto Supremo Nº 020-2008PRODUCE.
Sétima.- Derechos de uso de agua con fines
mineros
Tratándose de concesiones de beneficio para
actividades mineras, el requisito de “autorización para el
desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del
agua” a que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22º del
Reglamento se entenderá cumplido con la presentación
de la resolución que dispone la publicación de avisos de
la solicitud de la concesión de beneficio. Asimismo, el
documento de conformidad de obra a que se refiere el
literal b) del numeral 29.3 del artículo 29º, se entenderá
cumplido con la presentación del Informe Técnico de
conformidad de obras expedido por la Dirección General
de Minería.
Tratándose de autorizaciones de uso de agua para
ejecución de estudios relacionadas a proyectos mineros,
el requisito señalado en el literal b) del numeral 35.3
del artículo 35º se entenderá satisfecho con el título de
concesión minera; tratándose de obras relacionadas con
la concesión de beneficio, este requisito se tendrá por
satisfecho con la resolución de autorización para ejecutar
las obras de la concesión de beneficio.
425796
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Usuarios de Agua que no se acogieron al
beneficio del PROFODUA
Los usuarios que, en su oportunidad, no se
acogieron al beneficio del Programa Extraordinario de
Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines
Agrarios – PROFODUA y que continúan utilizando agua
de manera pública y pacífica, podrán regularizar su
licencia de uso de agua, presentando ante la respectiva
Administración Local de Agua una solicitud acompañada
de los documentos que acrediten el cumplimiento de
los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 041-2004-AG.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud
señalada en el párrafo precedente es de dos (2)
años computados a partir de la vigencia del presente
Reglamento. Las solicitudes se tramitarán conforme a
las Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir
publicaciones o procedimientos previos de autorización
de ejecución de obras, siempre y cuando el predio y
su asignación volumétrica de agua estén contemplados
en los estudios de Conformación de Bloques y
Asignación de Volúmenes de Agua aprobados mediante
Resolución.
Los procedimientos sancionadores que inicie la
Administración Local de Agua contra quienes vienen
utilizando el agua sin licencia serán suspendidos con la
sola acreditación de haber solicitado la formalización en
el marco de esta disposición.
Segunda.- Regularización de licencias de uso de
agua superficial.
Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposición
complementaria final, las personas que al momento de la
publicación de este Reglamento vienen utilizando el agua
superficial de manera pública, pacífica y continua durante
cinco años o más, sin contar con sus respectivas licencias
de uso de agua, podrán tramitar en un solo procedimiento
el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial en
vía de regularización.
Para tales efectos el interesado deberá presentar los
siguientes requisitos:
1. Acreditación de la propiedad o posesión legítima del
predio donde se usa el agua y que se hayan establecido
las obras hidráulicas, según corresponda.
2. Documento que avale la aptitud del agua para el
uso poblacional cuando sea el caso.
3. Memoria descriptiva de la obra ejecutada, con la
justificación de la demanda y uso del agua, y, debidamente
suscrita por un ingeniero especialista colegiado y
habilitado. Según Formato Anexo Nº 15
4. Documentos que dan la conformidad de las obras y
de certificación ambiental emitida conforme a la legislación
vigente, cuando corresponda.
5. Autorización de las servidumbres de uso de agua
que se requieran, cuando corresponda.
El procedimiento se tramitará conforme a lo
establecido en el Título II del presente Reglamento, en lo
que corresponda, prescindiéndose de las publicaciones.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud
señalada en el párrafo precedente es de dos (2)
años computados a partir de la vigencia del presente
Reglamento.
Los procedimientos sancionadores que inicie la
Administración Local de Agua, a quienes vienen utilizando
el agua sin licencia, serán suspendidos con la sola
acreditación de haber solicitado la regularización en el
marco de esta disposición.
Tercera.- Regularización de Licencias de uso de
agua subterránea.
Las personas que vienen utilizando el agua subterránea
de manera pública, pacífica y continua durante cinco
años (5) o más sin contar con sus respectivas licencias
podrán tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento
de Licencia de uso de agua subterránea en vía de
regularización.
Para tales efectos el interesado deberá presentar una
solicitud acompañada de los documentos que acrediten
la conducción de los predios donde se ubica el pozo y
donde se realiza el uso del agua, autorización de las
servidumbres de uso de agua, cuando corresponda, y una
Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 16, para
pozos tubulares, y Formato Anexo Nº 17 para pozos a tajo
abierto o artesanal.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud
señalada en el párrafo precedente es de dos (2)
años computados a partir de la vigencia del presente
Reglamento.
Las solicitudes se tramitarán conforme a las
Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir
publicaciones o procedimientos previos de autorización
de ejecución de obras.
Los procedimientos sancionadores que inicie la
Administración Local de Agua contra quienes vienen
utilizando el agua subterránea sin licencia, serán
suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado
la formalización en el marco de esta disposición.
Las zonas declaradas en veda se regirán por sus
normas específicas.
Cuarta.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos que se encuentren en trámite se
adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento
sin retrotraer etapas.
543646-1
AMBIENTE
Declara de Interés Nacional la creación
y desarrollo del Parque Ecológico
Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo 2º
de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de su vida;
Que asimismo, el artículo 68º de la citada norma
Constitucional, dispone que el Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de
las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a fin de garantizar que los ciudadanos
puedan gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de su vida, el Estado además de
preservar la diversidad biológica y las Áreas Naturales
Protegidas, también debe implementar, de manera
directa o asociada con el sector privado, acciones para
lograr la recuperación de áreas degradadas, para su
forestación y para la efectiva conservación del ambiente,
especialmente en las ciudades o zonas en las que existe
alta contaminación atmosférica, contribuyendo así al
desarrollo integral social, económico y cultural de la
persona humana;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2008VIVIENDA del 07 de mayo del 2008, se transfirió en
propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, entre otras, el área de 7 255.81 Ha, inscrita en la
Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 12507-2010/SBN-GO-JAR,
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)
comunica al Ministerio del Ambiente, que el terreno de
7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050, es de
propiedad del Estado representado por el Ministerio de
Defensa;
Que, mediante Informe Nº 172-2010-SERNANPDDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP, organismo adscrito al
Ministerio del Ambiente, ha sustentado la necesidad de
declarar de interés nacional la creación y desarrollo del
Parque Ecológico Nacional en un área de 7 255.81 ha,
ubicada en el distrito de Ancón de la provincia de Lima,
con el objetivo de proteger una muestra representativa
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
del ecosistema de lomas de la costa central peruana,
restaurar y conservar la flora y fauna silvestres, promover
la investigación científica para el aprovechamiento
racional de este tipo de ecosistema y desarrollar un
espacio para la recreación, el turismo, la educación de
los habitantes a nivel nacional;
Que, el cumplimiento del objetivo mencionado
permitirá que se cuente con un espacio donde se pueda
gozar de un ambiente saludable y solaz, así como con
un área que contribuya a la recuperación de su calidad
atmosférica; siendo así de interés nacional la ejecución
del Parque Ecológico Nacional en el terreno descrito en el
considerando precedente;
Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo
de la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, los predios del Estado, comprendidos
en proyectos de interés nacional, permanecerán
bajo competencia de la SBN, de conformidad con la
normatividad vigente;
Que, siendo de interés nacional la creación y desarrollo
del Parque Ecológico Nacional resulta necesario que
el Ministerio de Defensa-Ejército del Perú transfiera a
favor del Estado el área antes indicada para el objetivo
señalado;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Créase el Parque Ecológico Nacional en el terreno de
propiedad estatal de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida
Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, ubicado
en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento
de Lima; y, declárese de interés nacional su desarrollo y
ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración
del Ministerio del Ambiente.
El presente Decreto Supremo dará mérito suficiente
para la inscripción en el Registro de Predios de Lima, del
área del Parque materia del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Transferencia de predio
Transfiérase a favor del Estado el predio de 7 255.81
Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de
Predios de Lima, a fin que sea destinado al desarrollo del
Parque Ecológico Nacional declarado de interés nacional
en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Constitución de Comité Técnico de
Gestión
Constitúyase el Comité Técnico de Gestión
encargado de desarrollar el Proyecto “Parque Ecológico
Nacional”, el mismo que estará conformado por el
Ministro del Ambiente, quien la presidirá; el Ministro
de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 4º.- Custodia de las áreas
Encárguese al Ministerio de Defensa la custodia
del área destinada a la ejecución del Parque Ecológico
Nacional.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- El Ministerio del Ambiente propondrá las
disposiciones complementarias que sean necesarias, en
coordinación con los demás Sectores, para el cumplimiento
de los fines del presente Decreto Supremo.
Segundo.- Deróguense o déjense en suspenso,
según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la
presente norma o limiten su aplicación.
425797
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de setiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
543706-4
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio para participar en reunión a
realizarse en Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2010-MINCETUR
Lima, 14 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la
Comunidad Andina, ha establecido, mediante la Decisión
598, el marco de las negociaciones con terceros y ha
dispuesto que los Países Miembros que adelanten
negociaciones bilaterales con terceros países deberán
mantener un apropiado intercambio de información y
consultas;
Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
el día 20 de setiembre de 2010, se llevará a cabo una
reunión informativa entre funcionarios colombianos y
peruanos, para intercambiar opiniones y perspectivas
sobre los procesos de negociación que han emprendido
Perú y Colombia con otros países, en resguardo de los
valores y principios de la integración enmarcados en el
Acuerdo de Cartagena;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado
que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes
Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales y de un equipo de
profesionales que prestan servicios al Viceministerio
de Comercio Exterior, para que, en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
participen en la mencionada Reunión;
Que, el MINCETUR, a través de Viceministerio
de Comercio Exterior, tiene por función determinar la
estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda
Comercial en el marco de los esquemas de integración,
en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación de
los acuerdos comerciales de importancia para el Perú,
los que deben realizarse en categoría económica y ser
autorizados por Resolución Suprema;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº
001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425798
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la
autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, del 19 al 21 de setiembre de 2010,
del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional
de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
y de los señores Luis Alberto Mesías Changa, Hortencia
Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino,
profesionales que prestan servicios al Viceministerio de
Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen
en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes (US$ 1 141,00 x 4)
: US$ 4 564,00
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 4) : US$ 1 600,00
Tarifa CORPAC (31,00 x 4)
: US$
124,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución,
presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar
la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
al cargo de Directora de Promoción de Turismo de
PROMPERÚ, dándosele las gracias por los importantes
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN PEREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
543576-1
Encargan funciones de Director de
Promoción de Turismo de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 04-2010-PROMPERÚ/PCD
Lima, 14 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 03-2010-PROMPERU/PCD, de fecha 14 de
setiembre de 2010, se aceptó la renuncia de la señora
JACQUELINE MARIE SAETTONE WATMOUGH, en
el cargo de Directora de Promoción de Turismo de
PROMPERÚ;
Que, es necesario encargar las funciones
correspondientes a dicho cargo en tanto se designa al
titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR
y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a la señora MARIA
SOLEDAD
ACOSTA
TORRELY,
las
funciones
correspondientes al cargo de Director de Promoción de
Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir de la
fecha y en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN PEREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
543706-47
Aceptan renuncia de Directora de
Promoción de Turismo de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 03-2010-PROMPERÚ/PCD
Lima, 14 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 02-2010-PROMPERU/PCD, de fecha 23 de
enero de 2010, se designó a la señora JACQUELINE
MARIE SAETTONE WATMOUGH, en el cargo de
Directora de Promoción de Turismo de PROMPERÚ;
Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia al cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el
Reglamento de Organización y Funciones de la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora JACQUELINE MARIE SAETTONE WATMOUGH,
543576-2
DEFENSA
Autorizan viajes de representantes del
Ejército a Argentina y Ecuador para
participar en visitas de intercambio de
cadetes
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 400-2010-DE/EP
Lima, 14 de septiembre de 2010
Visto, el Oficio Nº 208/U-4.d.2 de 22 de mayo de
2010, remitido por el señor General de Brigada Jefe
de la División de Educación del Ejército - Comando de
Educación y Doctrina del Ejército;
CONSIDERANDO:
Que, con Hoja de Recomendación Nº 040/U-4.d.2 de
mayo de 2010, formulada por la División de Educación del
Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército,
aprobada el 20 de mayo de 2010, se ha considerado dentro
de sus prioridades para el año 2010, la designación del
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Cadete III Cab. Carlos Emilio VILLAGOMEZ BAUTISTA y
del Cadete III Inf. Roger Miguel VELÁSQUEZ OBANDO,
para que participen en la Visita de Intercambio de
Cadetes a la República Argentina, como representantes
del Ejército del Perú, del 2 al 10 de octubre de 2010;
Que, se programa el intercambio de Cadetes con la
República Argentina, para dar cumplimiento a lo acordado
en el Acta Final de la VIII Conferencia Bilateral de
Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina,
en la necesidad de mantener el excelente intercambio de
información con los Cadetes de Argentina. Esto mantiene
activas las medidas de confianza mutua;
Que, el Gobierno de la República Argentina, sufragará
los gastos de alimentación y hospedaje de los dos (02)
Cadetes mencionados;
Que, el citado viaje en Comisión de Servicio en el
Extranjero, se encuentra considerado en el Rubro 5.Medidas de Confianza Mutua, Ítem Nº 50 del Anexo 1 del
Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa
para los meses de marzo a diciembre del año 2010,
aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010DE/SG de 1 de abril de 2010;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29465 “Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”;
Ley Nº 29075, “Ley que establece la Naturaleza Jurídica,
Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del
Ministerio de Defensa”; Ley Nº 27619 “Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos”; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 5 de junio de 2002; Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado
con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio al Cadete III Cab. Carlos Emilio VILLAGOMEZ
BAUTISTA , identificado con CIP Nº 123733000 y DNI Nº
46141794 y Cadete III Inf. Roger Miguel VELÁSQUEZ
OBANDO, identificado con CIP Nº 123729200 y
DNI Nº 46364134, para que participen en la Visita de
Intercambio de Cadetes a la República Argentina, como
representantes del Ejército del Perú, del 2 al 10 de octubre
de 2010.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima - Buenos Aires - Lima (en
clase económica)
US$ 650.00 x 2 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)
US$ 31.00 x 2 personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema
no da derecho a ningún tipo de exoneración ni
liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
543706-44
425799
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 401-2010-DE/EP
Lima, 14 de septiembre de 2010
Visto, el Oficio Nº 208 /U-4.d.2 de 22 de mayo de
2010, remitido por el señor General de Brigada Jefe
de la División de Educación del Ejército - Comando de
Educación y Doctrina del Ejército;
CONSIDERANDO:
Que, con Hoja de Recomendación Nº 040/U-4.d.2 de
mayo de 2010, formulada por la División de Educación del
Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército,
aprobada el 20 de mayo de 2010, se ha considerado dentro
de sus prioridades para el año 2010, la designación del
Cadete III Inf Kenny Yhordan DAZA CARBAJAL, Cadete
III Inf Manuel Rodrigo OROSCO BRICEÑO y del Cadete
III Art Ulises Erick BARZOLA PÉREZ, para que participen
en la Visita de Intercambio de Cadetes a la República de
Ecuador, como representantes del Ejército del Perú, del 8
al 14 de agosto de 2010;
Que, mediante Oficio Nº 130/U-8.z de 2 de agosto de
2010, remitido por el señor Coronel Director de la Escuela
Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, solicita
la reprogramación del viaje al exterior de los Cadetes ya
mencionados, debiéndose considerar como nueva fecha
del 7 al 13 de octubre de 2010;
Que, se programa el intercambio de Cadetes con la
República del Ecuador para dar cumplimiento a lo acordado
en el Acta Final de la XII Ronda de Conversaciones entre
Perú y Ecuador, en la necesidad de mantener el excelente
intercambio de información con los Cadetes de Ecuador.
Esto mantiene activas las medidas de confianza mutua;
Que, la República de Ecuador, sufragará los gastos de
alimentación y hospedaje;
Que, el citado viaje en Comisión de Servicio en el
Extranjero, se encuentra considerado en el Rubro 5.Medidas de Confianza Mutua, Ítem Nº 67 del Anexo 01 del
Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para
los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado
mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 1
de abril de 2010;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29465 “Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”;
Ley Nº 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica,
Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del
Ministerio de Defensa”; Ley Nº 27619 “Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos”; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 5 de junio de 2002; Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado
con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio al Cadete III Inf Kenny Yhordan DAZA
CARBAJAL, identificado con CIP Nº 123581800 y DNI
Nº 45274201; Cadete III Inf Manuel Rodrigo OROSCO
BRICEÑO, identificado con CIP Nº 123651200 y DNI Nº
46108518 y al Cadete III Art Ulises Erick BARZOLA PÉREZ,
identificado con CIP Nº 123542700 y DNI Nº 45923925,
para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes
a la República de Ecuador, como representantes del
Ejército del Perú, del 7 al 13 de octubre de 2010.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima - Quito - Lima (en clase
económica)
US$ 650.00 x 3 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)
US$ 31.00 x 3 personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425800
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de
impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
543706-45
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
Ecuador, Brasil y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 989-2010-DE/SG
Lima, 13 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº F-993 de fecha 13 de
setiembre de 2010, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República del Ecuador,
sin armas de guerra;
Que, personal militar de la Fuerza Naval del Ecuador,
ingresará al país para participar en la “Inspección de hitos
en la Frontera Ecuador – Perú en Pantoja, Loreto”;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la confianza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares,
académicas, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas
de coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”;
y,
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra
del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de
la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la
Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República del Teniente de Fragata Milton Sánchez
Espinoza de la Fuerza Naval del Ecuador, del 16 al 28 de
setiembre de 2010, para participar en la “Inspección de
Hitos en la Frontera Ecuador – Perú en Pantoja, Loreto”.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
543289-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 990-2010-DE/SG
Lima, 13 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-946, F-945 y F989, de fecha 27 de agosto y 10 de setiembre de 2010,
respectivamente, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa de
Brasil sin armas de guerra;
Que, en el marco de la XIV Conferencia Bilateral de
Inteligencia, llevado a cabo entre las Fuerzas Aéreas
de Brasil y Perú, se acordó la realización de la siguiente
conferencia en la ciudad de Lima;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la confianza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especificar los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de Fuerza Aérea del Perú, y
de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República y la
Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856,
Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República al siguiente personal militar de la Fuerza Aérea
de Brasil, para participar en la “XV Conferencia Bilateral
de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Brasil y Perú”,
entre el 25 al 28 de setiembre de 2010:
1.
2.
3.
4.
5.
General
Ten Cel
May Av
May Av
Cap Av
Paulo Afonso Pinheiro Lari
Carlos Eduardo Gama Ribeiro
Rodrigo Gibin Duarte
Marcelo Augustos Deveci
Breno Diogenes Goncalves .
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
543289-2
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 991-2010-DE/SG
Lima, 13 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-987 de fecha 10
de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso
de personal militar de los Estados Unidos de América, sin
armas de guerra;
Que, personal militar del Comando Sur de los Estados
Unidos de América, realizará una visita de Intercambio
médico para una posible capacitación en las áreas de
Trauma y Logística;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la confianza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especificar los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”, y;
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nro. 27856
- Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de
la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la
Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, para realizar un Intercambio médico para una
posible Capacitación en Trauma y Logística, del 20 al 24
de setiembre de 2010:
1. CORONEL
2. CAPITAN
3. CAPITAN
4. SARGENTO
5. SARGENTO
6. SARGENTO
LOUGEE, DOUGLAS
CUBANO, MIGUEL
GARNIER, EDSON
DELASERNA, ADRIAN
MEDELLIN, SAMUEL
ORTIZ, ALEXIS
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
425801
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República del Ecuador,
sin armas de guerra;
Que, personal militar de la Fuerza Naval del Ecuador,
ingresará al país para participar en la “Acción Cívica
Combinada en Conjunto con el Ejercicio Combinado para
el Control de Derrame de Hidrocarburos;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra
del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de
la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la
Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República a personal militar de la Fuerza Naval
del Ecuador, del 22 al 23 de setiembre de 2010, para
participar en la “Acción Cívica Combinada en Conjunto
con el Ejercicio Combinado para el Control de Derrame
de Hidrocarburos, en el Puerto de Zorritos:
1. TENIENTE NAVIO CARLOS ANDRES OCAMPO SALAZAR
2. CBOP
LUIS ANTONIO CORTEZ HOLGUIN
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
543289-4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 993-2010-DE/SG
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 13 de setiembre de 2010
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
CONSIDERANDO:
543289-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 992-2010-DE/SG
Lima, 13 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº F-988 de fecha 10 de
setiembre de 2010, el Director General para Asuntos
Que, con Facsímil (DGS) Nº F-990 de fecha 10 de
setiembre de 2010, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa de
Brasil, sin armas de guerra;
Que, en el Plan de Intercambio de Oficiales, se ha
considerado realizar una visita de estudios al Perú, para
el mes de setiembre de 2010;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
NORMAS LEGALES
425802
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y
de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Federativa
de Brasil, del 24 al 26 de setiembre de 2010, con el
propósito de realizar un viaje de Estudios al Perú:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
Ten Brig Ar JOÃO MANOEL SANDIM DE REZENDE
Brig Ar ROBERTO CARVALHO
Cel Av RICARDO REIS TAVARES
Maj Av GERSON ALVES DE SOUZA LOUZEIRO
Maj Med Ten Cel MED CARLOS LEBAURG
Ten Cel Dent CLÁUDIO PASSOS CALAZA
Cap Av BRUNO PEDRA
Cap Av REINALDO FERREIRA PARANAÍBA
1° Ten Av ANDERSON RAUNAIMER
1° Ten Int DANIELLE DE SOUZA SIQUEIRA
JOÃO DE BARRO MONTEIRO CAVALCANTI
RICARDO HENRIQUE RABELO AMORIM
BRUNO SIMIONATO TATARANNI
GABRIEL SOUZA DIXINI
SAMUEL PUREZA LEITE
THIAGO GEALH DE CAMPOS
DIOGO SURIGUE UZËDA FERREIRA
ANDRÉ VILLELA GASPAR
DOUGLAS LEONARDO MARCIANO
ALLAN D`ÁVILA BRANDÃO
ERICRÍSTHOWAN SILAGI DA SILVA
RAONI DOS REIS MIRANDA BARROS
JOÃO PAULO VASCONCELOS L. F. MOLINA
CEZAR AUGUSTO KUZAVA FRANCO
EDGARD GOMES ALMEIDA
ODILIO XAVIER JUNIOR
FILIPE CAMPOS DUTRA
SERGIO NUNES MIRANDA
JERRY GUSTAVO FERREIRA DE ARAUJO
LUCAS FELIPE DA CUNHA PINTO VIEIRA
RAPHAEL LOPES BORGES
THIAGO RAMOS DE CARVALHO LOTTI
LEANDRO POMPEU ALCÂNTARA GONÇALVES
ALEXIS CHRYSTOPHER SILVA PEREIRA LUFT
PEDRO HENRIQUE VASCONCELOS FREITAS
THIAGO LUÍS BERNADOCHI
CÁSSIO BRUNO MELO DE OLIVEIRA
LEONARDO BATISTA DE LIMA
GUILHERME MAIA AFONSO
PEDRO ALBERTO RIBEIRO SANTOS
LEANDRO NASCIMENTO CRUZ
GUSTAVO JOSÉ ALCOFORADO COSTA E SILVA
ALLAN SEIXAS JÚLIO
LEANDRO DECCACHE PACHECO
CARLOS EDUARDO VALLI E HORTA
FELIPE ANTONIO DE MOURA BATTESTI OLIVEIRA
ALEX KLATT DA SILVA
JONATAS SABATINI FABIANO
CARLOS EDUARDO MONTANA ZILIO
DIEGO SABENCA DE BARROS
HUMBERTO ALMEIDA FARIAS JÚNIOR
RENAN NOVAES SANTORO
JOSÉ EDUARDO PARANHOS PERES JÚNIOR
LUIZ MAGNO UCHÔA RAMALHO
ALIKI VASCONCELOS COSTA
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.
85.
86.
87.
88.
89.
90.
91.
92.
93.
94.
95.
96.
97.
98.
99.
100.
101.
102.
103.
104.
105.
106.
107.
108.
109.
110.
111.
112.
113.
114.
115.
116.
117.
118.
119.
120.
121.
122.
123.
124.
125.
126.
127.
128.
129.
130.
131.
132.
133.
134.
135.
136.
137.
138.
139.
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
ELLIOTT LOPES DA SILVA
LUCA CENTURIONE SCOTTO
FELIPE ALBERTO DE LIMA SOUZA
ROBERTO MOURA BELLINI
ALEXANDRE FELICIO DELFINO GOMES
LUIZ ÂNGELO GALVÃO CANDIAN
DIEGO RABELO MENDES GONÇALVES
THIAGO VIDAL DE OLIVEIRA
GLEYDSON MAFRA DE PAIVA
LEONARDO VASCONCELOS LISBÔA
ADRIANO TAKEO OBA
FELIPE COELHO RIBEIRO
RUBENS VILELA DOS SANTOS NETO
JEAN PIERRE DE CASTRO BENEVIDES
RODRIGO MARCHON CAPANEMA
PAULO EDUARDO MACIEL E SILVA
JOSÉ WELLINGHTON FÉLIX DE CARVALHO
WARLLEY DOS SANTOS RODRIGUES
ANDREY FRANKLIN LIMA
RENAN DA SILVA DE SOUZA
DANILO BELLO SEIXAS
IGOR RUSSO DE LIMA
RICARDO GONZALEZ BARROS DE OLIVEIRA
RODRIGO DOS SANTOS ROELES
JOSÉ AIRTON ALVES DA COSTA NETO
LUÃ FREITAS CHAVES
GUILHERME VIEIRA DA ROCHA
VITOR HUGO DA FONSECA CAMPOS ALEXANDRI
DIEGO DA SILVA CUNHA
RODRIGO DE TOLEDO FERREIRA ALVES
VITOR LUÍS MARTINS FARIA
HUGO LEONARDO OLIVEIRA VAZ
ALENCAR DE SOUZA ESTEVES
GUILHERME DA SILVA TEIXEIRA
RAPHAEL PEREIRA CONCEIÇÃO
FELIPE MALTA DE TOLLA
FLÁVIO SILVA DOS SANTOS
RODOLFO GONÇALVES DA SILVA
VICTOR HUGO RAFAEL SIMOES
LEONARDO COSTA VAZ BRASILEIRO
DIOGO FRANCISCO DE ALBUQUERQUE
JANSEN ROGERIO SILVA DE JESUS
LEONARDO DE ALMEIDA STREVA
DIEGO BITTENCOURT PALMA FELIPPE
RODRIGO PORTO ANGELO
LEANDRO GOMES DE AGUIAR
GUSTAVO NASCIMENTO MARTIN
VINÍCIUS TICIANELLI
LUCA PEDROZO DE LIMA
CAROLINE PEDRETTI GONZAGA
CARLOS EDUARDO VILLORDO
LUCAS ABNER DA SILVA
ANDRÉ MARTINS KRUGER
KLEBER AURÉLIO SAUGO
MILON DE CASTRO ALVES
OSVALDO PERES MASLINKIEWICZ
FERNANDO AUGUSTO MILANI ROCHA CORTE
MATHEOS BRASIL PAIVA DE OLIVEIRA
MARCOS JOSÉ JESUS TEIXEIRA
LUCAS DE OLIVEIRA BARROS
RICARDO MENDES DE MATTOS
ROBERTHA LIMA SOUZA DA SILVA
ADRIANA DAMASCENA MENDES PEREIRA
YUMI FERREIRA DA SILVA
JOHNNIE RAPHAEL BESERRA BATISTA FILHO
BRUNO CÂNDIDO DE PAULA
PEDRO HENRIQUE VIEIRA ROSA
JAMPYAÇU RIOS SOARES DE SOUZA
FELIPE DE PAIVA MAGALHÃES
DANIELLE ABREU COSTA
FELIPE SOBREIRA CAMPOS DA COSTA
WALLACE RIBEIRO MACEDO
RODRIGO MARTIN MARQUES LOUZADA
LEONARDO CAMPOS TOMAZ
LUÍS CARLOS SOUZA MARIZ SARMENTO
LIGIA FONTES SOARES DA SILVA
FRANCISCO ANCHIETA LEMOS AMORIM
BRUNA ALVES MONTEIRO
EDMUNDO HENRIQUE BRANDEBURSKI
RAPHAEL SACHINI DE ARAUJO
ADRIANO EIRA DOS SANTOS SACRAS
ADSON MENDES DE ALMEIDA
UBIRAJARA DOS SANTOS JUNIOR
VANESSA NEVES OLIVEIRA
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
140.
141.
142.
143.
144.
145.
146.
147.
148.
149.
150.
151.
152.
153.
154.
155.
156.
157.
158.
159.
160.
161.
162.
163.
164.
165.
166.
167.
168.
169.
170.
171.
NORMAS LEGALES
CAROLINA GARCIA DA SILVA BALDEZ
RENATA GOMES PIMENTEL
THIAGO DE LOUREIRO ROSA
LEONARDO NEVES DE OLIVEIRA
ISABELLE DA CUNHA BANDEIRA DE MELLO
NICHOLAS GUIMARÃES HOLANDA
ANDRÉ BASUALDO MEIRELES
JULIANA FERREIRA DE CARVALHO
BRENA CONOR OLIVEIRA DE PAULA
MARCELA BEDÊ AGUIAR
LEONARDO LICHERI FANTIN
NABOR DE MENEZES PONTES FILHO
HENRIQUE DE SOUZA FERREIRA
PRISCILA DOS SANTOS HOLANDA
SAMUEL LENIN DA LUZ ARAUJO
RAFAEL CARDOZO MEDEIROS
ANTONIO CLAUDINO SILVA JUNIOR
MARCELO RODRIGUES DE OLIVEIRA
RAPHAEL DE ALMEIDA LEITÃO
RAPHAEL DE CARVALHO FERREIRA
DIEGO SILVA PAIVA 439145-4 AFA
JOSUÉ FERREIRA DE MELO CONCEIÇÃO
THIAGO EDUARDO MORASSI BARBOZA
ANDRÉ LUIZ CARNEIRO DE ARAÚJO SILVEIRA
EMERSON BARRETO DE AZEVEDO
JOÃO GABRIEL PICCOLI E SOUZA
JOSÉ IVAN PEDROZA BEZERRA RIBEIRO
DIEGO DA COSTA DIAMANTE
FILIPE XAVIER BARBARO
DANILO BICHIR
LEANDRO VALDEVINO SILVA DE SOUZA
ISRAEL CARLOS CAVALCANTI DE LIMA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
543289-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican los índices de distribución
del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN del Año Fiscal 2010
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 454-2010-EF/15
Lima, 14 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29558 se creó el distrito
Samugari en la provincia La Mar del departamento
Ayacucho; asimismo, dicha Ley delimitó y redelimitó la
mencionada provincia;
Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación
y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados,
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar
los recursos del Fondo de Compensación Municipal –
FONCOMUN a los nuevos distritos creados, estableciendo
que dicha reasignación implica la modificación de los
índices de distribución y transferencia de los montos que
correspondan a cada circunscripción resultante;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27555, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, contempla
los procedimientos para la reasignación prevista en
la citada Ley y dispone que los índices de distribución
recalculados para los nuevos distritos serán aprobados
mediante resolución ministerial expedida por el
Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la
información que proporcione el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI y otras dependencias
responsables;
425803
Que, sobre la base de la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
– INEI, mediante el Oficio Nº 912-2010-INEI/DTDIS, la
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales
del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a
realizar los cálculos para la modificación de los índices
de distribución del Fondo de Compensación Municipal
– FONCOMUN del Año Fiscal 2010, aprobados
mediante la Resolución Ministerial Nº 106-2010-EF/15,
correspondiente a los distritos que conforman la provincia
La Mar del departamento de Ayacucho, a fin de incorporar
en la distribución al distrito Samugari;
De conformidad con la Ley Nº 27555, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF,
y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquense los índices de distribución
del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN
del Año Fiscal 2010, aprobados mediante la Resolución
Ministerial Nº 106-2010-EF/15, correspondiente a
los distritos que conforman la provincia La Mar del
departamento Ayacucho, a fin de incorporar en la
distribución al distrito Samugari, de acuerdo al Anexo que
forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a
que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.
mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/FONCOMUN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
543409-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban e l Reglamento de la Ley
Nº 29496 – Ley de Creación de Empresas
Municipales encargadas de la prestación
del Servicio Público de Suministro
de Gas Natural por Red de Ductos
en el ámbito de las Municipalidades
Distritales y Provinciales
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así
como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el
Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería los encargados de
velar por el cumplimiento de la referida Ley;
Que, mediante Ley Nº 29496 se aprobó la Ley
de creación de Empresas Municipales encargadas
de la prestación del Servicio Público de suministro
de Gas Natural por red de ductos en el ámbito de las
municipalidades distritales y provinciales, la misma que
en el artículo 4º señala que su reglamento será aprobado
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en
425804
NORMAS LEGALES
los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
TUO.- Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29496 – Ley de
creación de Empresas Municipales encargadas de la
prestación del servicio público de suministro de gas natural
por red de ductos en el ámbito de las municipalidades
distritales y provinciales, que consta de diez (10) artículos
y una (01) Disposición Complementaria Única.
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29496 – LEY
DE CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES
ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
POR RED DE DUCTOS EN EL ÁMBITO DE LAS
MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y PROVINCIALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la
Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales
encargadas de la prestación del servicio público de
suministro de gas natural por red de ductos en el
ámbito de las municipalidades distritales y provinciales,
estableciendo los requisitos y procedimientos para la
calificación de la subsidiariedad y para la prestación del
servicio de distribución de gas natural por red de ductos
por parte de las Empresas Municipales, en los ámbitos de
su jurisdicción.
Artículo 2º.- Alcance
El presente reglamento se aplica en las zonas o áreas
donde el Estado no haya otorgado concesión para la
distribución de gas natural a domicilio.
Artículo 3º.- Definiciones
Además de las definiciones contenidas en el Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM, y demás normas del sub sector
hidrocarburos, son de aplicación al presente reglamento
las siguientes definiciones:
Concedente.- Es el Estado Peruano a través del
Ministerio de Energía y Minas.
Calificación de Subsidiariedad.- Acto administrativo
emitido por la Dirección General de Hidrocarburos para
declarar la no existencia de interesados en desarrollar un
proyecto de distribución de gas natural por red de ductos
presentado por una Municipalidad en una zona o área
determinada.
DGH.- Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas.
Empresa Municipal.- Empresa constituida según las
leyes vigentes aplicables y que tiene como objeto social
la prestación del servicio público de distribución de gas
natural por red de ductos.
Operador Estratégico.- Es la persona jurídica
debidamente constituida que reúne las condiciones
técnicas para operar el sistema de distribución de gas
natural y que ha sido calificada como tal por el Ministerio
de Energía y Minas. Es el encargado de la operación y
el mantenimiento del Sistema de Distribución de Gas
Natural.
Artículo 4º.- Solicitud para la calificación de
subsidiariedad
Las Municipalidades provinciales y distritales podrán
solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Minas la Calificación de
Subsidiariedad de un proyecto que tenga como objetivo
la prestación del servicio público de distribución de
gas natural por red de ductos, a través de Empresas
Municipales, en el ámbito de competencia respectivo. La
solicitud será presentada por la Municipalidad Provincial
cuando el área de concesión en donde se pretenda prestar
el servicio se encuentre dentro de dos o más distritos o se
refiera a una provincia.
No será procedente la Calificación de Subsidiariedad
cuando se encuentren en trámite solicitudes de
otorgamiento de concesión de distribución de gas natural
por red de ductos efectuadas por empresas privadas, que
involucren o que se superpongan con la misma área de
concesión solicitada.
Para la Calificación de Subsidiariedad, se deberá
presentar dos (2) juegos de la siguiente documentación:
a) Solicitud de acuerdo a formato, firmada por
el alcalde de la municipalidad distrital o provincial,
adjuntando el acuerdo adoptado en Concejo Municipal
o por otro acto o procedimiento establecido en la norma
correspondiente;
b) Memoria Descriptiva donde se justifique la prestación
del servicio público de distribución de gas natural por red
de ductos, la misma que deberá sustentarse en criterios
técnicos, económicos y legales. Esta Memoria descriptiva
deberá contener:
ƒ Resumen ejecutivo: objetivo del proyecto, balance
oferta y demanda del servicio a brindar, descripción
técnica, costos y beneficios del proyecto.
ƒ Aspectos generales: nombre del proyecto,
identificación de las partes involucradas, unidad(es)
formuladora(s) y unidad(es) ejecutora(s), y descripción del
área de concesión incluidas las coordenadas UTM.
ƒ Objetivo del proyecto: describir el objetivo central o
propósito del proyecto, así como los objetivos específicos
que justifiquen un alto interés público o una manifiesta
conveniencia en la localidad; y
ƒ Estudios económicos: que serán elaborados
tomando en cuenta las disposiciones establecidas en el
TUO, como lo referente a la Tarifa, y que deberán incluir
como sustento la información que se indica seguidamente
y que también deberá ser presentada por la Municipalidad
solicitante:
- Análisis de la demanda y oferta: estimar la demanda
y oferta actual. Proyectar la demanda y la oferta a lo largo
del horizonte de evaluación del proyecto.
- Balance oferta – demanda: determinar la demanda
actual y proyectada no atendida adecuadamente (déficit
o brecha).
- Costos: estimar los costos del proyecto a lo largo
del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la
inversión, operación y mantenimiento.
- El cálculo tarifario para la prestación del servicio.
- Beneficios: identificar, definir y sustentar los beneficios
directos que podría tener el proyecto.
- Evaluación social: análisis costo/beneficio del
proyecto.
Artículo 5º.- Inicio del procedimiento para la
Calificación de Subsidiariedad
Una vez recibida la solicitud, la DGH verificará la
información presentada, pudiendo requerir información
aclaratoria o complementaria de considerarlo conveniente.
Admitida la solicitud, la DGH notificará a la Municipalidad
solicitante un aviso que contenga la información general
del proyecto de distribución de gas natural por red de
ductos, incluido los datos del solicitante, el área de interés
para la concesión y el plazo para la presentación de
solicitudes de interés de terceros, a fin de que en el plazo
de 10 días calendario la Municipalidad solicitante tramite
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
la publicación de ese aviso en el Diario Oficial El Peruano
y en dos diarios de circulación nacional, por dos (2) días
consecutivos. En caso de que la Municipalidad solicitante
no cumpla con publicar el aviso en la forma y plazo antes
indicado, la solicitud para obtener la Calificación de
Subsidiariedad será declarada en abandono.
Si la Municipalidad solicitante cumple con acreditar el
trámite indicado, la DGH publicará en la página web del
Ministerio de Energía y Minas los documentos señalados
en el artículo 4º del presente reglamento. Con ese
propósito se deberá indicar en el aviso a que se refiere
el párrafo anterior de este artículo, la dirección de la
página web del Ministerio de Energía y Minas en donde
se publicará dicha información.
Los terceros interesados contarán con 30 días
calendario, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del aviso, para presentar sus solicitudes
de interés de obtener la concesión para desarrollar el
mismo proyecto u otro alternativo en la misma área o
zona; debiendo acompañar una solicitud de expresión de
interés, una carta fianza bancaria por el monto establecido
en el literal l) del artículo 18º del TUO y, de ser el caso,
la documentación adicional exigida por la Dirección
General de Hidrocarburos. La carta fianza deberá tener
una vigencia de 120 días calendario, pudiéndose requerir
al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la
renovación de dicha garantía por el plazo que se estime
razonable en función del estado en que se encuentre el
procedimiento de otorgamiento de la concesión, debido
a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares.
En caso de decretarse dicho abandono, se dispondrá la
ejecución de la garantía vigente.
Artículo 6º.- Procedimiento en caso exista un solo
interesado
De existir un solo interesado en la ejecución del
proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH deberá
poner en conocimiento de la Municipalidad proponente
la existencia de dicha situación. En este caso la DGH
deberá comunicar al interesado para que en el plazo
de 60 días calendario contados desde el día siguiente
de la notificación, presente su solicitud de concesión de
distribución de gas natural por red de ductos, incluida la
fianza bancaria a que se refiere el artículo 18º del TUO. A
la solicitud de concesión se le aplicará las disposiciones
establecidas en el TUO.
Inmediatamente a la admisión de la solicitud
de concesión del interesado, la DGH declarará la
improcedencia de la solicitud de subsidiariedad de la
Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podrán
interponer los recursos administrativos establecidos en la
Ley Nº 27444.
En caso el tercero interesado no presente la solicitud
de concesión señalada en el párrafo precedente, dentro
del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo,
la DGH ejecutará la carta fianza presentada y procederá a
declarar la no existencia de interesados en desarrollar el
proyecto, notificando de dicha situación a la Municipalidad
solicitante.
Con la declaración de subsidiaridad la Empresa
Municipal presentará la concesión de distribución de
gas natural por red de ductos en el plazo máximo de 90
días calendario, según el proyecto presentado, para lo
cual deberá haberse constituido la Empresa Municipal
correspondiente. Para el otorgamiento de la concesión
se aplicará el TUO. La Municipalidad con la debida
justificación podrá pedir la prórroga de este plazo hasta
por 30 días calendario adicionales. De no presentarse la
solicitud de concesión en el plazo establecido caducará la
declaratoria de subsidiaridad.
Artículo 7º.- Procedimiento en caso exista más de
un interesado
De existir más de un interesado en la ejecución del
proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH deberá
poner en conocimiento de la Municipalidad proponente
la existencia de dicha situación. En este caso, la DGH
deberá coordinar con PROINVERSIÓN, a fin de que esta
entidad proceda a llevar adelante el correspondiente
proceso de licitación pública o concurso de acuerdo a los
mecanismos y procedimientos contemplados en el TUO y
en la legislación de la materia.
425805
Sólo podrán participar en la licitación o concurso, los
terceros interesados que hubieren presentado la carta
fianza correspondiente. Una vez declarada la conformidad
de las cartas fianzas presentadas para el concurso, la
DGH declarará la improcedencia de la solicitud de la
Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podrán
interponer los recursos administrativos establecidos en la
Ley Nº 27444.
Artículo 8º.- Procedimiento en caso no existan
interesados
De no existir terceros interesados en la ejecución
del proyecto dentro del plazo antes indicado, la DGH
declarará procedente la solicitud, otorgándole un plazo
máximo de 90 días calendario para que la Empresa
Municipal presente su solicitud de concesión de
distribución de gas natural por red de ductos, según
el proyecto presentado, para lo cual deberá haberse
constituido la Empresa Municipal correspondiente. La
Municipalidad con la debida justificación podrá pedir
la prórroga de este plazo hasta por 30 días calendario
adicionales. Para el otorgamiento de la concesión se
aplicará el TUO.
En caso no se presente la solicitud de otorgamiento de
concesión en el plazo indicado, caducará la Calificación
de Subsidiariedad.
Artículo 9º.- Calificación del Operador Estratégico
Adicionalmente a los requisitos establecidos en el
TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesión
de distribución de gas natural por red de ductos, la
Empresa Municipal deberá presentar para calificación a
un Operador Estratégico que se encargue de la operación
del sistema de distribución de gas natural, el cual podrá
ser nacional o extranjero.
Para la calificación, la Empresa Municipal deberá
acreditar que el Operador Estratégico opere directamente
sistemas de distribución de gas natural por red de ductos
de una longitud de redes no menor a 250 kilómetros.
Asimismo, deberá acreditar cualquiera de los siguientes
supuestos: i) contar con no menos de 100 000 clientes o
ii) haber distribuido un volumen de gas natural no menor
a 50 MMPCD.
Cuando se haya calificado al Operador Estratégico,
para la presentación de la solicitud de otorgamiento de
la concesión presentada por la Empresa Municipal, ya no
será exigible el requisito establecido en el numeral n) del
Artículo 18º del TUO.
En el Contrato de Concesión se deberá incluir
las obligaciones y responsabilidades del Operador
Estratégico.
Artículo 10º.- Operación de las Empresas
Municipales de gas natural
Las Empresas Municipales podrán realizar las
inversiones que señala la Ley Nº 29496, que pueden ser en
Redes de Distribución, Tuberías de Conexión y Acometidas
Domiciliarias o en Redes Internas Domiciliarias, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas
en el TUO. El cambio de Operador Estratégico deberá ser
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo,
todos los convenios de asesoría y financiamiento con
instituciones nacionales de promoción de la inversión, así
como las Asociaciones Público – Privadas, alianzas o joint
venture con empresas privadas nacionales o extranjeras
deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y
Minas.
Disposición Complementaria Única
La aprobación del Operador Estratégico, la
fiscalización de las actividades de la Empresa Municipal
como concesionaria, la supervisión del contrato de
concesión y en general lo no previsto en el presente
reglamento se regirá por lo señalado en el TUO de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, el TUO y normas del sub
sector hidrocarburos.
El financiamiento de las empresas municipales
de gas natural se regirá por las leyes o reglamentos
que se emitan y por la legislación municipal
correspondiente.
543706-3
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425806
Califican para efecto del Decreto
Legislativo Nº 973 al inversionista del
Contrato de Inversión para el desarrollo
del proyecto denominado “Proyecto
Minero Toromocho”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 060-2010-EM
Lima, 14 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973
establece que mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del
Sector correspondiente, se aprobará a las personas
naturales o jurídicas que califiquen para el goce del
Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF,
establece que mediante Resolución Suprema del Sector
correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la
cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 16 de junio de 2009 MINERA
CHINALCO PERÚ S.A. celebró, en su calidad de
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado
para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por
el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;
Que, el citado Contrato de Inversión ha sido objeto de
modificación mediante Adenda suscrita con fecha 27 de
julio de 2010;
Que, como consecuencia de la aprobación realizada
por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y
contratos de construcción respectiva;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto del
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MINERA
CHINALCO PERÚ S.A., por el desarrollo del proyecto
denominado “Proyecto Minero Toromocho”, en adelante
el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión
suscrito con el Estado el 16 de junio de 2009 y la Adenda
de Modificación suscrita el 27 de julio de 2010.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto
de la inversión a cargo de MINERA CHINALCO PERÚ S.A.,
asciende a US $ 2 052 882 000,00 (Dos Mil Cincuenta y Dos
Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un
plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y treinta (30)
días, contados a partir del 01 de julio de 2009, conforme a lo
establecido en el Contrato de Inversión.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en la
Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones
productivas estará constituido por la percepción de
cualquier ingreso proveniente de la explotación del
Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de
dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como
los servicios y contratos de construcción que se señalan
en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre
que se utilicen directamente en actividades necesarias
para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato
de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado
se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y
contratos de construcción que se hubieran efectuado a
partir del 01 de julio de 2009 y hasta la percepción de los
ingresos por las operaciones productivas a que se refiere
el artículo anterior.
4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II
a que se refiere el numeral anterior serán publicados en el
Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas (www.
minem.gob.pe).
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, según subpartidas nacionales,
servicios y contratos de construcción se incluirá
como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser
modificada a solicitud de MINERA CHINALCO PERÚ
S.A. de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Artículo 5º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
543706-46
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aceptan renuncia de Viceministra de la
Mujer
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2010-MIMDES
Lima, 14 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2009MIMDES del 17 de junio de 2009, se designó a la señora
NORMA VIDALINA AÑAÑOS CASTILLA en el cargo
de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social – MIMDES;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia
al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta
pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la
misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora NORMA VIDALINA AÑAÑOS CASTILLA al cargo
de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
425807
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
543706-48
Aceptan renuncia de Viceministra de
Desarrollo Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 006-2010-MIMDES
Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 21 de
septiembre de 2010, la renuncia formulada por el señor
LUIS AUGUSTO ALARCÓN SCHRODER al cargo de
Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Lima, 14 de septiembre de 2010
543658-1
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2009MIMDES del 11 de septiembre de 2009, se designó a
la señorita AURA ELISA QUIÑONES LI en el cargo de
Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia
al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta
pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la
misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 15 de
septiembre de 2010, la renuncia formulada por la señorita
AURA ELISA QUIÑONES LI al cargo de Viceministra de
Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
543706-49
Aceptan renuncias de Secretario
General y de Jefa del Gabinete de
Asesores del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 659-2010-MIMDES
Lima, 14 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2009MIMDES del 15 de junio de 2009, se designó al señor
LUIS AUGUSTO ALARCÓN SCHRODER en el cargo de
Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo
para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente
emitir el acto mediante el que se acepte la misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 660-2010-MIMDES
Lima, 14 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2009MIMDES del 15 de junio de 2009, se designó a la
señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA
GUERRERO en el cargo de Jefa del Gabinete de Asesores
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia
al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta
pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la
misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley
Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 21
de septiembre de 2010, la renuncia formulada por la
señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA
GUERRERO al cargo de Jefa del Gabinete de Asesores
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
543658-2
Dan por concluidas licencia y
encargatura de funciones de Presidencia
del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 661-2010-MIMDES
Lima, 14 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2010MIMDES del 1 de septiembre de 2010, se concedió licencia
sin goce de dieta a la señora ROSA MARÍA FALCONÍ
GAMARRA, Presidenta del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Ayacucho;
NORMAS LEGALES
425808
Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial
encargó a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ ORÉ, miembro
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública
de Ayacucho, la Presidencia del Directorio de la referida
entidad, mientras dure la ausencia de su titular;
Que, por Carta del 6 de septiembre de 2010, la señora
ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA ha solicitado se deje
sin efecto la licencia concedida por medio de la Resolución
Ministerial Nº 573-2010-MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la Licencia Sin Goce de Dieta a la señora ROSA MARÍA
FALCONÍ GAMARRA, Presidenta del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, otorgada
mediante Resolución Ministerial Nº 573-2010-MIMDES.
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la encargatura efectuada a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ
ORÉ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Ayacucho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
543660-1
PRODUCE
Autorizan a la Secretaría General de
Pesca Marítima de España, representada
por Cosmos Agencia Marítima S.A.C., a
realizar investigación pesquera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 232-2010-PRODUCE
Lima, 14 de setiembre de 2010
Visto: El escrito de registro Nº 69628-2010, de fecha
8 de septiembre de 2010 a través del cual la Secretaria
General de Pesca Marítima de España, representada en
el Perú por COSMOS Agencia Marítima S.A.C., solicitó
autorización para efectuar investigación científica en
aguas jurisdiccionales peruanas; el Informe Técnico
Nº 548-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero; el
Informe Nº 058-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de
fecha 10 de setiembre de 2010, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley
General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más
amplia participación de personas naturales o jurídicas
peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo,
la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones
pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos,
el Estado promueve las inversiones privadas mediante
la adopción de medidas que contribuyan a alentar
la investigación, conservación, extracción, cultivo,
procesamiento y comercialización de los recursos
pesqueros;
Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de
Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante
Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá
autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la
realización de actividades de investigación científica
o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas.
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de
la institución extranjera estará condicionado a la
obtención del permiso de navegación conferido por la
autoridad marítima, siempre que las investigaciones
se ejecuten con la obligatoria participación del
personal que designe el Instituto del Mar del Perú
– IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de
la Producción la información completa relativa a las
investigaciones realizadas, en el plazo que establezca
la correspondiente Resolución Ministerial;
Que, en el marco del Convenio suscrito entre el
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU – IMARPE con la
SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE
ESPAÑA para desarrollar investigación científica en
aguas jurisdiccionales del Perú, se ha programado, el
Plan de Crucero Perú 2010 de “Investigaciones de Fauna
Bento Demersal en la Zona Sur del mar peruano 14º00’S
Extremo Sur del Dominio Marítimo del Perú a bordo del
Buque Oceanográfico MIGUEL OLIVER” de bandera
española, solicitándose para tal efecto autorización para
efectuar investigación científica marina con el fin de
recabar información de la distribución, concentración y
características biológicas de los recursos demersales y
potenciales y su relación con las condiciones del ambiente
marino, en la región batial y zona arquibentónica del área
comprendida entre Pisco (14º00’S) y el extremo sur del
dominio marítimo peruano, por un período total de 29
días;
Que, mediante el Oficio Nº PCD-100-340-2010PRODUCE/IMP de fecha 20 de agosto de 2010, el
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanza el Plan del
Crucero Perú 2010, el cual involucra la participación del
Buque Español MIGUEL OLIVER, actividad científica que
contribuye con la labor del IMARPE y que se realizará en
el área comprendida entre Pisco 14º00’S y el extremo sur
del dominio marítimo;
Que, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 548-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 09 de septiembre
de 2010, de la Dirección de Consumo Humano Directo
informa que se ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de Pesquería, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento
Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la SECRETARIA GENERAL
DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, representado en el
Perú por COSMOS Agencia Marítima S.A.C., a realizar
investigación pesquera con extracción de muestras
de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial
(excepto recursos genéticos), como parte del crucero
de investigación científica marina que se realizará
en aguas jurisdiccionales peruanas; que consiste en
recabar información sobre distribución, concentración
y características biológicas de los recursos demersales
y potenciales asociados a las condiciones del ambiente
marino, en la región batial y zona arquibentónica, con el
empleo del Buque Oceanográfico MIGUEL OLIVER, de
bandera española, de 744 toneladas de Registro Neto
y 2,480 toneladas de Registro Bruto, a partir del 15 de
septiembre al 13 de octubre de 2010, en el área marítima
comprendida entre Pisco (14º00’S) y el extremo sur del
dominio marítimo.
Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de
investigación dentro del plazo señalado en el artículo
1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización
caducará de pleno derecho.
Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un
límite internacional marítimo por parte de los participantes
de otros Estados en la expedición científica, así como en
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
los documentos e informes que se pudieran generar como
resultado de la investigación.
Artículo 4º.- La eficacia de la autorización otorgada
por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada
a la obtención del permiso de navegación otorgado por el
Ministerio de Defensa.
Artículo 5º.- El representante legal de la Secretaria
General de Pesca Marítima de España, COSMOS Agencia
Marítima S.A.C., deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Reservar acomodación a bordo para once (11)
científicos del Instituto del Mar del Perú.
b) Presentar a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
y al Instituto del Mar del Perú el informe final sobre
las operaciones de investigación en un plazo de seis
(06) meses contados a partir de la culminación de la
expedición, y
c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso
de Navegación otorgado por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Artículo 6º.- Las operaciones de investigación que
se desarrollen en virtud de lo dispuesto por la presente
Resolución Ministerial están sujetas a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico pesquero vigente.
Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
425809
la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Designar como representantes del titular
del Ministerio de la Producción ante el Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), a los siguientes
funcionarios:
- Directora General de la Oficina General de
Planificación y Presupuesto, como representante titular;
y,
- Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones
y Racionalización de la Oficina General de Planificación y
Presupuesto, como representante alterno.
Artículo 2º.- Disponer que los representantes del
Ministerio de la Producción designados a través del
artículo precedente, informen de manera periódica a la
Alta Dirección del Ministerio, las acciones desarrolladas
ante dicho organismo.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
(CEPLAN).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
543271-2
543271-1
Designan representantes del titular
del Ministerio de la Producción ante el
CEPLAN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 233-2010-PRODUCE
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 4982-2010-PRODUCE/
SG, de fecha 27 de agosto de 2010, de la Secretaría
General; el Memorando Nº 745-2010-PRODUCE/OGPPOpir, 20 de agosto de 2010, de la Oficina General de
Planificación y Presupuesto; así como el Informe Nº 1422010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 6 de setiembre
de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
como organismo de derecho público cuya finalidad es
constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico, el cual está
integrado, entre otros, por el Ministerio de la Producción
como órgano del gobierno nacional;
Que, según el artículo 13 de la Directiva Nº 001-2009CEPLAN/PCD, Directiva para la Formulación del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 – 2021, aprobada
por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
Nº 009-2009/CEPLAN/PCD, el titular de cada entidad
pública tendrá la responsabilidad de designar a dos
funcionarios, un titular y un alterno, que lo representará
ante el CEPLAN;
Que, siendo esto así, resulta necesario designar a los
representantes titular y alterno que representarán al titular
del Ministerio de la Producción ante el CEPLAN;
Con el visado de la Secretaría General así como de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Aceptan renuncia de
Despacho Ministerial
Asesora
del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 235-2010-PRODUCE
Lima, 14 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2010PRODUCE, de fecha 31 de mayo de 2010, se designó a
la señora Patricia Alarcón Hidalgo en el cargo de Asesora
II del Despacho Ministerial;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo, siendo procedente aceptarla, y en tal sentido, emitir
el acto de administración que corresponda;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el
literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su
modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que formula la
señora Patricia Alarcón Hidalgo al cargo de Asesora II
del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción,
dándosele las gracias por los importantes servicios
brindados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será
efectiva el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
543703-1
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425810
RELACIONES EXTERIORES
Crean Consulados del Perú en Rumania
y Macedonia
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses
y derechos de los peruanos, a través de un constante
apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas
en el exterior así como promover los intereses del país,
especialmente en el ámbito económico y cultural;
Que el establecimiento de una Oficina Consular del
Perú en la ciudad de Timisoara, Rumania, a cargo de un
funcionario honorario, permitirá la prestación de asistencia
y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público
en general en la Región de Timis, así como desarrollar la
labor de promoción económica y cultural en la relación
bilateral Perú-Rumania, sin irrogar gastos al Estado;
Que, mediante Nota Nº G5-1/8148, el Ministerio de
Asuntos Exteriores de Rumania comunicó la no objeción
de su gobierno al establecimiento del Consulado del
Perú en la ciudad de Timisoara, con circunscripción en la
Región de Timis;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en
Bucarest, Rumania;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los
artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE
de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares;
DECRETA:
Que, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República
de Macedonia comunicó la no objeción de su gobierno al
establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de
Skopje, con circunscripción en toda la citada República;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en
Bucarest, Rumania;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú, en los
artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE
de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la
ciudad de Skopje, República de Macedonia, a cargo de
un funcionario consular honorario, con circunscripción en
toda la citada República.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no
irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-6
Nombran Cónsul Honorario del Perú
en la ciudad de Amberes, Reino de
Bélgica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 368-2010-RE
Lima, 14 de septiembre de 2010
Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad
de Timisoara, Rumania, a cargo de un funcionario consular
honorario, con circunscripción en la Región de Timis.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no
irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-5
DECRETO SUPREMO
Nº 111-2010-RE
Vista la Resolución Suprema Nº 518-2000-RE, del 30
de octubre del 2000, mediante la cual se nombra al señor
Antoine Callaert como Cónsul Honorario del Perú en la
ciudad de Amberes, Reino de Bélgica, con jurisdicción en
la provincia de Amberes;
Visto el Decreto Supremo Nº 102-2010-RE, publicado
el 10 de agosto del 2010, mediante el cual se fija la
circunscripción del Consulado del Perú en Amberes, Reino
de Bélgica, sobre las provincias de Amberes y Limburgo;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en el
Reino de Bélgica y del Consulado General en Bruselas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los
artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE
del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses
y derechos de los peruanos, a través de un constante
apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas
en el exterior así como promover los intereses del país,
especialmente en el ámbito económico y cultural;
Que el establecimiento de una Oficina Consular del
Perú en la ciudad de Skopje, República de Macedonia, a
cargo de un funcionario honorario, permitirá la prestación
de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos
peruanos y público en general, así como desarrollar la
labor de promoción económica y cultural en la relación
bilateral Perú-República de Macedonia, sin irrogar gastos
al Estado;
Artículo 1º.- Nombrar al señor Antoine Callaert como
Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Amberes,
Reino de Bélgica, con circunscripción en las provincias de
Amberes y Limburgo.
Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-53
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Dan por terminadas funciones de
Cónsul Honorario del Perú en la ciudad
de Tulsa, EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 369-2010-RE
Lima, 14 de septiembre de 2010
Vista la Resolución Suprema Nº 464-1971-RE, de
fecha 22 de julio de 1971, mediante la cual se nombra
al señor Luis Alberto Reinoso Carretero como Cónsul
Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, Estados Unidos
de América;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú
en San Francisco, Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y en los
artículos 127º, inciso c), 128º y 129º del Reglamento
Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
señor Luis Alberto Reinoso Carretero como Cónsul
Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, Estados Unidos
de América.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-54
Modifican la R.S. Nº 146-99-RE, en lo
relativo a circunscripción consular del
Consulado de Polonia en Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 370-2010-RE
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTA:
La Nota Nº N-126-2010, de fecha 10 de agosto
de 2010, de la Embajada de la República de Polonia,
mediante la cual se cancela el Exequátur que reconoce al
señor Mauricio Chabaneix Belling, como Cónsul Honorario
de Polonia en Arequipa, con efecto al 1 de noviembre de
2008.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 146-99RE, de fecha 9 de abril de 1999, se reconoce al señor
Mauricio Chabaneix Belling, como Cónsul Honorario de
Polonia en Arequipa, con jurisdicción en la localidad, siendo
cancelado el Exequátur de su reconocimiento con efecto al
1 de noviembre de 2008, mediante la Resolución Suprema
Nº 021-2009-RE, de fecha 15 de agosto de 2010;
Que, sin embargo, con el documento de Vista,
la Embajada de la República de Polonia solicita la
autorización del Gobierno peruano con respecto a la
circunscripción consular del Consulado de Polonia en
Arequipa, con jurisdicción en la localidad, a todo el
departamento de Arequipa;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que
425811
se debe proceder a modificar la nueva circunscripción
consular del Consulado de Polonia en Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
incisos 11 y 13 de la Constitución Política del Perú, así
como el artículo 4º, inciso 3 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 14699-RE, de fecha 9 de abril de 1999, en lo que se refiere
a la circunscripción consular del Consulado de Polonia
en Arequipa, el mismo que a partir de fecha tendrá la
circunscripción consular en el departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-55
Modifican artículos 1º y 2º de la R.S.
Nº 080-2010-RE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 371-2010-RE
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
El oficio Nº 0635-2010-INIA-OGP-OCTF/J, de 22 de
julio de 2010, del Instituto Nacional de Innovación Agraria
(INIA), del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al
Ministerio de Relaciones Exteriores la modificatoria de la
Resolución Suprema Nº 080-2010-RE, de 23 de febrero
de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, con oficio Nº 246-2010-AG-OPP/UIS, de 02
de febrero de 2010, el Ministerio de Agricultura solicitó
al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de
la Resolución Suprema que autorice el pago de US$
4,814.52 (Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 52/100
Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa
Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región
Andina (PROCIANDINO) correspondiente a la cuota del
año 2009 y US$ 40,852.14 (Cuarenta Mil Ochocientos
Cincuenta y Dos y 14/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) al Programa Cooperativo de Investigación
y Transferencia de Tecnología para los Trópicos
Sudamericanos (PROCITRÓPICOS) correspondiente al
saldo de la cuota del año 2006 y las cuotas de los años
2007 y 2008, con cargo al presupuesto del Ministerio de
Agricultura;
Que, en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº
080-2010-RE, de 23 de febrero de 2010, se estableció que
los gastos que demandaran en el artículo 1º de la citada
norma, serían financiados con cargo al presupuesto del
Ministerio de Agricultura;
Que, conforme al oficio Nº 1377-2010-AG-OPP/UIS,
de 09 de julio de 2010, el Ministerio de Agricultura señala
expresamente que el Instituto Nacional de Innovación
Agraria (INIA) es la entidad que deberá asumir el pago
de las cuotas con cargo a su presupuesto institucional,
entendiéndose que es un Pliego perteneciente al
Ministerio de Agricultura y beneficiario de los mencionados
programas;
Que, ambas entidades son Pliegos Presupuestales
diferentes. Mientras el INIA es el Pliego Presupuestal 163,
el Ministerio de Agricultura es el Pliego Presupuestal 013;
Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425812
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario modificar los
artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 0802010-RE, de 23 de febrero de 2010, en el sentido en
que se autoriza específicamente al Instituto Nacional
de Innovación Agraria (INIA) al pago de las cuotas a los
mencionados organismos internacionales, con cargo a su
presupuesto;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la
Resolución Suprema Nº 080-2010-RE, los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de
Innovación Agraria (INIA) a efectuar el pago de US$
4,814.52 (Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 52/100
Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa
Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región
Andina (PROCIANDINO) y US$ 40,852.14 (Cuarenta Mil
Ochocientos Cincuenta y Dos y 14/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo
de Investigación y Transferencia de Tecnología para los
Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS), de acuerdo
al siguiente detalle:
PROGRAMA COOPERATIVO DE INNOVACION
US$ 4,814.52
TECNOLÓGICA PARA LA REGIÓN ANDINA (PROCIANDINO)
Cuota del año 2009
PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y
US$ 40,852,14
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LOS TRÓPICOS
SUDAMERICANOS (PROCITRÓPICOS)
Saldo de la cuota del año 2006 y cuotas 2007 y 2008.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria
(INIA).”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Gobierno peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio
de los flujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de cuotas a los mencionados organismos internacionales,
con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT);
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT) a efectuar el pago
de las cuotas correspondientes al período comprendido
entre el 1º de julio del 2010 y el 30 de junio del 2011, a los
siguientes organismos internacionales:
ORGANISMO
IMPORTE
Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias (CIAT)
Organización Mundial de Aduanas (OMA)
US$ 55,302.00
EUR 21,810.77
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo
al presupuesto de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT).
Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-57
Autorizan al Ministerio de Justicia
efectuar pago de cuota al ILANUD
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 373-2010-RE
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Lima, 14 de septiembre de 2010
543706-56
VISTO:
Autorizan a la SUNAT efectuar pago de
cuotas a la CIAT y a la OMA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 372-2010-RE
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
El oficio Nº 234-2010-SUNAT/1A0000 de 05 de
agosto de 2010, de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por el que solicita
al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición
de la Resolución Suprema que autorice el pago de las
cuotas correspondientes al período comprendido entre el
1º de julio del 2010 y el 30 de junio del 2011, al Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a
la Organización Mundial de Aduanas (OMA);
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
El oficio Nº 1091-2010-JUS/SG, de 03 de agosto
de 2010, del Ministerio de Justicia, por el que solicita al
Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la
Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del
año 2010 al Instituto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del
Delincuente (ILANUD);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
pago de la cuota del año 2010 al mencionado organismo
internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de
Justicia;
Estando a lo acordado;
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425813
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia a
efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto
Latinoamericano de las Naciones Unidas para la
Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente
(ILANUD), correspondiente a la cuota del año 2010.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-58
Autorizan al Ministerio de Relaciones
Exteriores efectuar pago del aporte
comunitario del año 2010 al Parlamento
Andino
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 374-2010-RE
Lima, 14 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las
cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de
manera que permita potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores se ha previsto recursos para el pago de
cuotas a organismos internacionales, en el que está
incluido el Parlamento Andino bajo el nombre del Fondo
Latinoamericano de Reserva (FLAR);
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en
función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2010 y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores a efectuar el pago de US$ 50,000.00 (Cincuenta
Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al
Parlamento Andino, correspondiente al aporte comunitario
del año 2010.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función
02 Relaciones Exteriores, Programa Funcional 002 Servicio
Diplomático, Sub-Programa Funcional 002 Servicio Diplomático,
Actividad 1.040249 Parlamento Andino, Componente 3.112501
Parlamento Andino, Meta 00009: Acciones AdministrativasParlamento Andino, Específica 2.4.12.199 A Otros Organismos
Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
543706-59
SALUD
Aprueban Formatos de Salud que
integran la Directiva Nº 083-2006MINSA/DGSP - V.01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 711-2010/MINSA
Lima, 13 de setiembre del 2010
Visto el Expediente N°10-063045-001 que contiene
la Nota Informativa Nº 1313-2010-DGSP/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas y el Informe
Nº 689-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM,
modificado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM, se
creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más
Pobres - “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar
transferencias directas en beneficio de las familias más
pobres de la población, rurales y urbanas, así como
facilitar a las familias beneficiadas, con su participación y
compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición,
de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud
y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin
deserción así como el registro e identificación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4432006/MINSA, del 9 de mayo de 2006, se aprobó la
Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01,
“Directiva para el manejo de Formatos de Salud – Juntos,
por el personal asistencial de los Establecimientos de
Salud, comprendidos en los distritos donde interviene
el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más
Pobres – JUNTOS”, con el objetivo de establecer el
procedimiento que debe seguir el personal asistencial
de los establecimientos de salud que atienden a la
población procedente de los distritos donde interviene
dicho Programa, para el llenado y visado de los Formato
de Salud – JUNTOS, pertenecientes al Programa;
Que, mediante el Oficio Nº 758-2010-PCM/PNADPDE, el Director Ejecutivo Adjunto del Programa
JUNTOS, manifiesta que se han revisado los procesos,
procedimientos e instrumentos a favor de la eficiencia
y efectividad de dicho Programa, resultando necesario
la aprobación de nuevos Formatos de Salud, y, en
consecuencia, proceder a la actualización correspondiente
de la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSPV.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/
MINSA;
Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección
General de Salud de las Personas, es el órgano técnico
normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la
atención Integral y servicios de salud;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas,
en el marco de sus competencias, ha procedido a revisar
y actualizar los Formatos de Salud a que se refiere la
Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA,
emitiendo la opinión técnica favorable correspondiente;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro
de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Formatos de Salud que
integran la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/
DGSP- V.01, “Directiva para el manejo de Formatos
de Salud – Juntos, por el personal asistencial de los
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425814
Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos
donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo
a los Más Pobres – JUNTOS”, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 443-2006/MINSA, según el detalle siguiente:
• Formato Salud 01: Identificación de los representantes
del Establecimiento de Salud, Microrred y Red de Salud.
• Formato Salud 02: Registro de cumplimiento de
Corresponsabilidad en Salud-Nutrición -Niñas y Niños
menores de 6 años.
• Formato Salud 03: Registro de cumplimiento de
Corresponsabilidad en Salud Nutrición –Gestantes.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo 01 de la Directiva
Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01, “Directiva
para el manejo de Formatos de Salud – Juntos, por el
personal asistencial de los Establecimientos de Salud,
comprendidos en los distritos donde interviene el Programa
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS”,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial
en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/dge_normas.asp, del Portal de Internet del
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
543645-7
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto
Supremo
que
establece
condiciones de trabajo aplicables a
las personas naturales que brindan
servicios de guardianía o portería en
edificios de departamentos con fines
de habitación, quintas, condominios,
entre otras unidades inmobiliarias con
fines habitacionales
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que
el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado y, asimismo, reconoce que
ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, regula los derechos
laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad privada;
Que, la finalidad es otorgar a los trabajadores que
brindan servicios de guardianía o portería en edificios de
departamentos con fines de habitación, quintas, condominios,
entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales,
condiciones de trabajo que coadyuven a proteger su seguridad
y salud durante el desarrollo de sus labores;
Que, resulta necesario precisar las obligaciones que
se encuentran a cargo de las juntas de propietarios,
asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos
de dichas unidades inmobiliarias destinadas a fines de
vivienda;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad
Establecer las condiciones de trabajo aplicables a las
personas naturales que brindan servicios de guardianía
o portería en edificios de departamentos con fines de
habitación, quintas, condominios, entre otras unidades
inmobiliarias con fines habitacionales.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Se encuentran sujetos a la presente norma las
juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de
propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias
con fines habitacionales, a las que hace referencia en el
artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Condiciones de trabajo
Las juntas de propietarios, asociaciones o
agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades
inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran
obligados a otorgar las siguientes condiciones de trabajo
a los guardianes o porteros:
3.1 Un espacio físico o área de trabajo debidamente
techado destinado exclusivamente a sus labores de
guardianía o portería. De prestarse el servicio permanente
de guardianía o portería en el exterior del inmueble,
se proveerá de una silla y una caseta, solicitando la
autorización municipal correspondiente.
3.2 Acceso a servicios sanitarios y agua potable.
3.3 Dotar de un termo con bebida caliente.
Artículo 4º.- Campañas de orientación
La Inspección del Trabajo se encargará de realizar
campañas de orientación para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 5º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los
treinta (30) días de su publicación.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
543706-7
Designan representante del Estado ante
el Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 023-2010-TR
Lima, 14 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-TR
se designó al señor PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA
como representante del Estado ante el Consejo Directivo
y Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud
ESSALUD, habiéndose renovado dicha designación
mediante Resolución Suprema Nº 031-2008-TR;
Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº
27056, señala que los mandatos de los Miembros del
Consejo Directivo son ejercidos por dos años, pudiendo
ser renovados una sola vez por un período igual;
Que, en consecuencia se hace necesario dar por
concluida la designación del Sr. Pío Fernando Barrios
Ipenza y designarse al nuevo representante del Estado ante
el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo;
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley Nº 27056, Ley
de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Sr. PÍO
FERNANDO BARRIOS IPENZA en el cargo de Presidente
Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD que venía
desempeñando como representante del Estado ante el
Consejo Directivo de ESSALUD, dándosele las gracias por
los importantes servicios prestados al Estado.
Artículo 2º.- Designar al señor FELIX RAFAEL
ORTEGA ALVAREZ como representante del Estado ante el
Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
quien ejercerá el cargo de Presidente Ejecutivo.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del
empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
543706-60
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., Chile y Brasil, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 156-2010-MTC
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 496-2010-MTC/12.04 del 12 de agosto
de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica
Civil y el Informe Nº 256-2010-MTC/12.04 del 11 de
agosto de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las
excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado
numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
425815
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha presentado
ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para
ser atendida durante el mes de octubre de 2010,
acompañando los requisitos establecidos en el marco
del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A.
ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se refiere el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo
del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del citado
Ministerio, según se desprende de la respectiva orden
de inspección, y referida en el Informe Nº 496-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto
Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará desde el 3 al 10 de
octubre de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos
de América, de acuerdo con el detalle consignado en el
anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
sustentado en los Informes Nºs. 496-2010-MTC/12.04 y
256-2010-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la
empresa Peruvian Air Line S.A. a través de los Recibos
de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa
Unificada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425816
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 10 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 256-2010-MTC/12.04 Y Nº 496-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION INICIO
Nº
FIN VIATICOS (US$)
TUUA (US$)
1530-2010-MTC/12.04 03-Oct 10-Oct
US$ 1,540.00
US$ 31.00
INSPECTOR
Peruvian Air Alvarez Zevallos,
Line S.A.
Félix Alberto
CIUDAD PAIS
Miami
EUA
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACION Nºs.
Chequeo técnico Inicial y de
Proficiencia en simulador de vuelo del
equipo B-737 a tripulantes técnicos
14010-14011
543706-50
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 157-2010-MTC
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTOS:
El Informe Nº 509-2010-MTC/12.04 del 19 de agosto
de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica
Civil y el Informe Nº 262-2010-MTC/12.04 del 17 de
agosto de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, excepto los que se efectúen en el marco de
la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose
previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto
en el citado numeral serán autorizadas medante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley
Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la
autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida
durante el mes de octubre de 2010, acompañando los
requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente
al Procedimiento a que se refiere el considerando
anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de
inspección, está íntegramente cubierto por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del citado
Ministerio, según se desprende de la respectiva orden
de inspección, y referida en el Informe Nº 509-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo
informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Moisés
Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará desde el 13 al 17
de octubre de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile,
Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
sustentado en los Informes Nº 509-2010-MTC/12.04 y
Nº 262-2010-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por
la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación que se detallan en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, abonado a la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa
Unificada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes
de efectuado el viaje, deberán presentar un informe
al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425817
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 17 DE OCTUBRE
DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 262-2010-MTC/12.04 Y Nº 509-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO
1583-2010-MTC/12.04
FIN
13-Oct 17-Oct
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE
TUUA (US$)
US$ 1,000.00
US $ 31.00
Lan Perú S.A.
INSPECTOR
Rondón Rondón,
Moisés
CIUDAD
Santiago
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
Chile
Chequeo anual en vuelo y
chequeos técnicos Inicial y de
Base en simulador de vuelo
del equipo A-319, a tripulantes
técnicos
11490-14136-14743
543706-51
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 158-2010-MTC
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 511-2010-MTC/12.07 del 23 de agosto
de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica
Civil y el Informe Nº 173-2010-MTC/12.07 del 19 de
agosto de 2010 emitido por la Dirección de Certificaciones
y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, excepto los que se efectúen en el marco de
la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose
previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto
en el citado numeral serán autorizadas mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley
Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de
la vigilancia de la seguridad de las operaciones
aéreas, seguridad que comprende la actividad de
chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico
que emplean;
Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la
autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida
durante el mes de octubre de 2010, acompañando los
requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº
12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, asimismo, Lan Perú S.A. ha cumplido con el
pago del derecho de tramitación correspondiente al
Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,
ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo
viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la
Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según
se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referida
en los Informes Nºs. 511-2010-MTC/12.07 y 173-2010MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspector de
la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará
del 13 al 16 de octubre de 2010, a la ciudad de Brasilia,
República Federativa del Brasil, de acuerdo con el detalle
consignado en el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, sustentado en los Informes Nº 5112010-MTC/12.07 y Nº 173-2010-MTC/12.07.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo
de Acotación que se detalla en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina
de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada
de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema
no otorgará derecho a exoneración o liberación de
impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425818
RELACION DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 16 DE OCTUBRE
DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 173-2010-MTC/12.07 Y Nº 511-2010-MTC/12.07
ORDEN
INSPECCION Nº
INICIO
FIN
564-2010-MTC/12.07 13-Oct 16-Oct
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs.
Alvarado Torres,
Wilson Emilio
Brasilia
Brasil
Inspección técnica de estación
en el Aeropuerto Internacional
de Brasilia por ampliación de
operaciones aéreas
13052
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
TUUA (US$)
US$ 800.00
US$ 31.00
Lan Perú S.A.
543706-52
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de representantes de
PROINVERSIÓN a Irlanda para fines
de promoción de la inversión privada
del proyecto del Nuevo Aeropuerto
Internacional de Chinchero, Cusco
ACUERDO PROINVERSIÓN N° 372-7-2010
Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su Sesión N° 372
de fecha 7 de setiembre de 2010
“De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 0082010/DFPI/PROINVERSIÓN, Informe Legal N° 408-2010OAJ/PROINVERSIÓN e Informe N°001-2010/OAF, todos
de fecha 03 de setiembre de 2010, así como en aplicación
de lo dispuesto en el Literal g) del Artículo 9 del Decreto
de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de
Urgencia N° 121-2009, se acuerda:
1. Autorizar el viaje del señor Bruno Leoni Luna, Jefe
de Proyectos Aeroportuarios de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y del señor
Francisco García Calderón Portugal, Presidente del Comité
de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial,
Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria –
PRO INTEGRACIÓN, a la ciudad de Dublín, República de
Irlanda, del 13 de noviembre de 2010 al 19 de noviembre de
2010, para fines de promoción de la inversión privada del
proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero,
Cusco, priorizado mediante Decreto de Urgencia N° 1212009 modificado por Decreto de Urgencia N° 032-2010
y Decreto de Urgencia N° 039-2010, según el detalle
establecido en el Resumen Ejecutivo N° 008-2010/DFPI/
PROINVERSIÓN.
2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente acuerdo sean asumidos con cargo al
presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de
la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al
siguiente detalle:
Bruno Leoni Luna
Pasajes: US$ 1,922.04
Viáticos: US$:1,560.00
TUUA: US$ 31.00
Francisco García Calderón Portugal
Pasajes: US$ 1,922.04
Viáticos: US$:1,560.00
TUUA: US$ 31.00
3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes
no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
4. Dentro de los quince (15) días siguientes de
efectuado el viaje, se deberá presentar un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben
mediante el presente acuerdo.
5. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial El Peruano.
Transcribir el presente Acuerdo al Presidente del Comité
de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial,
Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria
– PRO INTEGRACIÓN, al Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria
e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, al
Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación
y Promoción de Inversiones, al Jefe de Proyectos
Aeroportuarios, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la
Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN.”
Lima, 13 de setiembre de 2010.
TABATA D. VIVANCO
Secretaria de Actas
PROINVERSIÓN
543182-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefa de la Oficina Zonal de
Ica de COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 210-2010-COFOPRI/DE
Lima, 13 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9º se
establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la
Entidad;
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º
del referido Reglamento de Organización y Funciones, es
función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y
cesar a los empleados de confianza, de conformidad con
la legislación vigente;
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 109-2010COFOPRI/DE de 20 de mayo de 2010, se encargó al
señor Pedro Ismael Salcedo Chambergo, las funciones
correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal
de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI;
Que, resulta necesario dejar sin efecto la encargatura
dispuesta por la Resolución Directoral referida en el
considerando precedente, disponiendo en consecuencia
la designación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el
Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la señora Abogada
María del Carmen Salazar Valencia, en el cargo de Jefe
de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informa – COFOPRI.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la encargatura
dispuesta en el artículo primero de la Resolución Directoral
Nº 109-2010-COFOPRI/DE de 20 de mayo de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Director Ejecutivo de COFOPRI
543213-1
425819
en el Artículo Quinto de la Resolución Nº 199-2010-JNE
de fecha 26 de marzo de 2010, emitida por el Jurado
Nacional de Elecciones;
Que, en tal sentido resulta necesario proceder a
encargar las funciones de Jefe de la Oficina Zonal
de Huánuco mientras dure la licencia del referido
funcionario;
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen
especial de contratación administrativa de servicios,
establece que las personas contratadas bajo este régimen
pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad
contratante, entre otro;
Que, los numerales 73.1 y 73.2 del artículo 73º de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444, establecen que el desempeño de los cargos
de los titulares de los órganos administrativos puede ser
suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia
justificada, por quien designe la autoridad competente
para efectuar el nombramiento de aquéllos, asimismo,
precisa que el suplente sustituye al titular para todo efecto
legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud
de los poderes y deberes que las mismas contienen;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444
y Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos
Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA y Nº 075-2008-PCM y
la Resolución Nº 199-2010-JNE;
Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de
Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Encargan funciones de Jefe de la Oficina
Zonal de Huánuco de COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 214-2010-COFOPRI/DE
Lima, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
El
Memorándum
Nº
0467-2010-COFOPRI/
OZHUANUC de fecha 9 de agosto de 2010 y el Informe
Nº 358-2010-COFOPRI/OCD de fecha 1 de setiembre de
2010, emitidos por el Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco
y el Director (e) de Coordinación Descentralizada del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo
7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la
citada Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9º se
establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la
Entidad;
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º
del referido Reglamento de Organización y Funciones, es
función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y
cesar a los empleados de confianza, de conformidad con
la legislación vigente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 049-2009COFOPRI/DE de fecha 14 de abril de 2009, se designó al
señor Oscar Germán Chacón Valdivieso, en el cargo de
Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal;
Que, el referido funcionario mediante documento de
Visto, está solicitando Licencia Sin Goce de Haber, por
el período comprendido entre el 03 de setiembre al 03 de
octubre de 2010, por participar en las próximas elecciones
municipales como candidato a la Alcaldía Provincial,
solicitud que debe concederse al amparo de lo dispuesto
Artículo Único.- Encargar a la Ingeniera Yesi Sánchez
Barruetas, las funciones correspondientes al cargo de
Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en
calidad de suplente, a partir de la fecha hasta el 03 de
octubre de 2010, inclusive, de acuerdo a lo expuesto en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Director Ejecutivo de COFOPRI
543211-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban Reglamento de Puestos de
Control Fluviales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 256-2010/SUNAT
Lima, 14 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 29-94-EF y sustituido por el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 128-2004-EF, establece que el ingreso de
los bienes a la Región Selva por los Puntos de Control
Obligatorios se efectuará conforme a las disposiciones
que emita la SUNAT;
Que el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia
Nº 224-2004/SUNAT, establece que el ingreso a la Región
de los bienes que otorgarán derecho al referido Reintegro,
será por los Puntos de Control Obligatorios según el
Anexo de esta resolución;
Que asimismo el numeral 8.2 del artículo 8º de la
norma citada en el párrafo precedente, sustituido por la
Resolución de Superintendencia Nº 249-2005/SUNAT,
NORMAS LEGALES
425820
dispone que la verificación del ingreso de los bienes
a la Región y de la documentación a que se refieren
los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del artículo 11º
del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se efectuará
en los Puntos de Verificación Obligatorios mencionados
en el Anexo 2 de dicha resolución o en el lugar que la
SUNAT señale;
Que la citada resolución, con el objeto de asegurar
que los bienes ingresen y sean comercializados dentro de
la zona de beneficio, establece que los Puntos de Control
Obligatorios garantizan que la mercadería que ingresa a
la zona de beneficio tenga como origen una ciudad distinta
a alguna de las que se encuentra dentro de la misma, y
los Puntos de Verificación Obligatorios garantizan que el
descargue de la mercadería se realice dentro de la zona
de beneficio;
Que en el caso de transporte fluvial, las zonas
óptimas para establecer puntos de control y verificación
son las ubicadas en embarcaderos o puertos fluviales,
estos últimos únicamente brindarán la infraestructura
y la logística necesaria para su funcionamiento,
toda vez que el control será ejecutado exclusiva y
excluyentemente por personal de la SUNAT, entidad
que evaluará la necesidad de establecer dichos puestos
de control de acuerdo a los requerimientos y capacidad
operativa;
Que se ha estimado necesario establecer las
condiciones óptimas que faciliten el funcionamiento de los
Puestos de Control Fluviales, mediante la aprobación del
reglamento correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Puestos
de Control Fluviales constituido por ocho (8) artículos y
tres (3) disposiciones transitorias y finales que como
Anexo forma parte de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
543220-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Inscriben el “Quinto Programa de
Emisión de Valores de Refinería la
Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos”
y disponen el registro del prospecto
marco correspondiente en el Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 069-2010-EF/94.06.3
Lima, 1 de setiembre de 2010
VISTOS:
El expediente Nº 2010016492 y el Informe Nº 5342010-EF/94.06.3, del 01 de setiembre de 2010, de la
Dirección de Emisores;
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado por el artículo
304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades
pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una
deuda a favor de sus titulares;
Que, en Junta General de Accionistas de Refinería
La Pampilla S.A.A. celebrada el 27 de marzo de 2009,
se aprobó la realización de una o más emisiones de
instrumentos representativos de deuda, por un importe
máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (quinientos
millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en otras monedas. Asimismo,
se acordó delegar en el Directorio todas las facultades
que resulten necesarias para adoptar y determinar todas
las decisiones relacionadas con las emisiones;
Que, en mérito a las facultades otorgadas, el
Directorio de Refinería La Pampilla S.A.A. de 25 de
febrero de 2010 aprobó el “Quinto Programa de Emisión
de Valores de Refinería La Pampilla S.A.A. - Bonos
Corporativos” hasta por un monto máximo en circulación
de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional, sus características y las personas que
llevarán a cabo la emisión;
Que, el 1° de setiembre de 2010, Refinería La Pampilla
S.A.A. completó su solicitud de inscripción del “Quinto
Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla
S.A.A. - Bonos Corporativos”, así como el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada,
se ha determinado que Refinería La Pampilla S.A.A. ha
cumplido con presentar la información requerida por el
Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,
el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas referidas
a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos
informativos en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites
anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín
de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la
página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, así como a lo establecido por el artículo 36
del Reglamento de Organización y Funciones de la
CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refinería
La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos” hasta por un
monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00
(cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda nacional, y
disponer el registro del prospecto marco correspondiente
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- En tanto Refinería La Pampilla S.A.A.
mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de
la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores
y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del
programa al que se refiere el artículo 1 de la presente
resolución, se podrán entender realizados en la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución. En su
defecto, la inscripción de los valores y el registro de los
prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto
por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios.
Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que
se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá
efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25
y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
la documentación e información a que se refieren los
artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Siempre y cuando los plazos del programa y del
trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de
los valores a los que se refiere el presente artículo se
podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9)
meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en
el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el
caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el
artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El
plazo de colocación es prorrogable hasta por un período
igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro
a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no
implican que CONASEV recomiende la inversión en tales
valores u opine favorablemente sobre las perspectivas
del negocio. Los documentos e información para una
evaluación complementaria están a disposición de
los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a
Refinería La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor;
a Banco de Crédito del Perú en calidad de entidad
estructuradora, al Banco Continental en calidad de
representante de los obligacionistas; a Credibolsa
Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente
colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de
Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
538271-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Disponen inicio de procedimiento
sancionador
contra
postor
por
supuesta responsabilidad consistente
en no haber suscrito contrato derivado
de la adjudicación del Proceso de
Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.
Tumbes - Comité Especial Ad Hoc
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DE FECHA 18.08.10 LA CUARTA SALA
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 125.2010-TC.- PRONUNCIAMIENTO
SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA
DEL INGENIERO SEGUNDO JAVIER QUILCATE
PLASCENCIA
ACUERDO Nº 406/2010.TC-S4
de 18 de agosto de 2010
Visto, los antecedentes del Expediente Nº 125.2010TC y; Considerando: I) El 10 de diciembre de 2009, el
Gobierno Regional de Tumbes – Sede Central, en lo
sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases
Administrativas del Proceso de Exoneración Nº 0562009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc,
para la contratación de una consultoría en obras
destinada a la “Elaboración del expediente técnico para
425821
la obra: Mejoramiento del sistema de conducción del
Sector de Riego Belén del distrito de Pampas de
Hospital - Tumbes”, por un valor referencial ascendente
a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con
00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley.;
II) El 10 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto
de presentación de propuestas y otorgamiento de la
buena pro, habiendo sido adjudicada al ingeniero
Segundo Javier Quilcate Plascencia, en adelante el
Postor, por un monto ascendente a S/. 13,526.00 (Trece
mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles);
III) El 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al
domicilio del Postor el Oficio Nº 738-2009/GOBIERNO
REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR mediante el cual
le informó del consentimiento de la buena pro en favor
suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días
hábiles remita la documentación correspondiente para
la suscripción del contrato; IV) En fecha 04 de enero de
2010, fue emitido el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-G mediante el cual el
Gerente Regional de Infraestructura informó al Gerente
General Regional que el Postor no había cumplido con
suscribir el contrato; V) El 26 de enero de 2010, la
Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
Oficio Nº 031-2010-GOBIERNO REGIONAL DE
TUMBES-GGR mediante el cual comunicó la supuesta
infracción cometida por el Postor, consistente en la
negativa injustificada para suscribir el contrato derivado
del proceso de exoneración, infracción tipificada en el
inciso a) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del
Estado. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad fue
presentado el Informe Nº 042-2010-GOBIERNO
REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, el cual contenía
lo siguiente: i) Una vez otorgada la buena pro, mediante
Oficio Nº 081-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBESCEA de fecha 10 de diciembre de 2009, el Comité
Especial Ad Hoc comunicó al Postor del otorgamiento
de la buena pro; ii) Mediante Oficio Nº 738-2009/
GOBIERNO REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR se le
informó del consentimiento de la buena pro en favor
suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días
hábiles remita la documentación correspondiente para
la suscripción del contrato; iii) Ha quedado acreditada
la negativa injustificada para suscribir el contrato, lo
cual se corrobora con el cargo de notificación del Oficio
Nº 738-2010-GOBIENRO REGIONAL DE TUMBESGGR-GRI-GR de fecha 11 de diciembre de 2009,
debidamente notificado en la fecha indicada y el Informe
Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBESGGR-GRI-G de fecha 04 de enero de 2010, mediante
el cual el Gerente Regional de Infraestructura del
Gobierno Regional de Tumbes informa que ha
transcurrido el plazo legal otorgado al Ing. Segundo
Javier Quilcate Plascencia sin que éste se haya
presentado a las instalaciones del Gobierno Regional
de Tumbes para suscribir el contrato respectivo; VI) En
atención a la denuncia hecha por la Entidad, mediante
decreto del 29 de enero de 2010, la Secretaría del
Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez
(10) días hábiles remita copia de la carta debidamente
recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo
Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato;
asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la
resolución de nombramiento del representante de la
Entidad, así como su respectivo documento nacional de
identidad, y, los antecedentes administrativos completos,
foliados y ordenados cronológicamente. El 08 de marzo
de 2010, mediante Cédula de Notificación Nº 6379/2010.
TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el
decreto indicado en el numeral precedente; VII) Mediante
decreto del 25 de marzo de 2010, se reiteró a la Entidad
para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con
remitir una copia de la carta debidamente recibida,
mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier
Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo,
se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución
de nombramiento del representante de la Entidad, así
como su respectivo documento nacional de identidad, y,
los antecedentes administrativos completos, foliados y
ordenados cronológicamente. El 21 de abril de 2010,
mediante Cédula de Notificación Nº 9596/2010.TC, la
Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto
indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante
425822
NORMAS LEGALES
Cédula de Notificación Nº 9597/2010.TC se notificó al
Órgano de Control Institucional de la Entidad; VIII) En
respuesta a lo solicitado por la Secretaría del Tribunal,
el 27 de mayo de 2010 la Entidad remitió el Oficio Nº
267-2010/GOBIERNO REGIONA TUMBES-GGR-GRIGR, mediante el cual adjuntó una copia de la Resolución
de nombramiento y el documento nacional de identidad
del representante de la Entidad, el Informe Nº 0012010/GRT-GGR-GRI-G, el Acuerdo de Consejo
Regional Nº 096-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CR y la
Resolución Gerencial General Regional Nº 013-2010/
GOB.REG.TUMBES-GGR; IX) Mediante decreto de
fecha 01 de junio de 2010, se reiteró por última vez a la
Entidad para que cumpla con remitir una copia de la
carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al
Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para
suscribir el contrato. El 25 de junio de 2010, mediante
Cédula de Notificación Nº 16492/2010.TC, la Entidad
fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado
precedentemente. En la misma fecha, mediante Cédula
de Notificación Nº 16493/2010.TC se notificó al Órgano
de Control Institucional de la Entidad; X) Teniendo en
cuenta que la Entidad no cumplió con remitir la
documentación solicitada, el 12 de julio de 2010 fue
emitido un decreto mediante el cual se remitió el
expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita
su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de
procedimiento administrativo sancionador contra el
Postor; XI) El 17 de julio de 2010, la Entidad remitió el
Oficio Nº 275-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBESPR-GGR mediante el cual presentó una copia fedateada
del Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR y copia
fedateada del Informe Nº 001-2010/GRT-GGR-GRI-G
del 04 de enero de 2010; XII) El expediente materia de
análisis ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal
para que emita su opinión sobre la procedencia del
inicio formal del procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor denunciado, por lo que
resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley
Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
que dispone que con anterioridad a la iniciación formal
del procedimiento se podrán realizar actuaciones
previas de investigación, averiguación e inspección con
el objeto de determinar con carácter preliminar si
concurren circunstancias que justifiquen su iniciación;
XIII) En el presente caso se le imputa al Ing. Segundo
Javier Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, su
supuesta responsabilidad consistente en no haber
suscrito el contrato derivado del Proceso de Exoneración
Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad
Hoc, infracción tipificada en el literal a) del artículo 51.1
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el
numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el
Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos1;
XIV) La referida causal de imposición de sanción le es
atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido
con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita
suscribir el contrato, sea porque no se presente para
dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea que
no cumpla con presentar los documentos indispensables
para tal fin. Sobre el particular, el numeral 1) del artículo
148 del Reglamento ha establecido un procedimiento
específico para que la Entidad y el Postor suscriban el
contrato respectivo, conforme a ello se aprecia que el
mencionado artículo ha dispuesto que dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al consentimiento de la
buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y
otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y
máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá
presentarse a suscribir el contrato con toda la
documentación requerida. Asimismo, el numeral 2) del
referido artículo agrega que, si el postor no se presentara
dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la
buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable; XV) Conforme a ello, de la revisión de la ficha
del proceso de selección en el SEACE se aprecia el
Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, así, se advierte
que ésta fue adjudicada a favor del Postor el 10 de
diciembre de 2010. En virtud de ello, la Entidad ha
indicado haber cumplido con citar al Postor mediante la
remisión del Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR de
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
fecha 11 de diciembre de 2010. De la revisión del
mencionado Oficio, se aprecia que este fue recibido por
el Postor el 11 de diciembre de 2010, conforme a ello es
posible colegir que la Entidad cumplió con citar al Postor
para la suscripción del contrato; XVI) Tomando en
consideración la documentación obrante en el
expediente corresponde disponer el inicio de
procedimiento sancionador en contra del Ing. Segundo
Javier Quilcate Plascencia por su supuesta
responsabilidad consistente en no haber suscrito el
contrato derivado de la adjudicación del Proceso de
Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité
Especial Ad Hoc; XVII) Por estos fundamentos de
conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra.
Patricia Seminario Zavala y la intervención de los
señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra.
Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación
de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del
Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados
los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Disponer
el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing.
Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta
responsabilidad consistente en no haber suscrito el
contrato derivado de la adjudicación del Proceso de
Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité
Especial Ad Hoc, infracción tipificada en el literal a) del
numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF. Firmado: SEMINARIO
ZAVALA, ZUMAETA GIUDICHI E ISASI BERROSPI.
1
Obra en el expediente el Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR, mediante
el cual se citó al Postor a suscribir el contrato. De la revisión del mencionado
documento se advierte que el Postor fue citado el 11 de diciembre de 2009,
fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF.
542564-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Destituyen a servidor por su actuación
como Especialista Legal del Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de Villa El
Salvador, Corte Superior de Justicia de
Lima
INVESTIGACION N° 253-2008-LIMA
Lima, cinco de agosto de dos mil diez.
VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta
y tres guión dos mil ocho guión Lima seguida contra
Ricardo Luis Machado Molina por su actuación como
Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima,
a mérito de la propuesta de destitución formulada por
la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
del Poder Judicial mediante resolución número trece
expedida con fecha veinticinco de enero del año en
curso, obrante de fojas quinientos noventa y uno a
seiscientos ocho; y, CONSIDERANDO: Primero:
Que, por resolución número ocho de fecha nueve de
diciembre de dos mil ocho, expedida por el Jefe de
Ia Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas
quinientos cincuenta y nueve a quinientos sesenta,
se amplía la investigación contra el servidor Ricardo
Luis Machado Molina, Especialista Legal del Cuarto
Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial
de Lima, por el cargo de haber sido sentenciado a pena
privativa de libertad por delito doloso en el Expediente
N° 13359-2006, y por resolución número nueve de
fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, obrante de
fojas quinientos sesenta y cinco, se le declara rebelde
al no haber presentado sus descargos a pesar de
encontrarse debidamente notificado según constancia
de fojas quinientos sesenta y cuatro; Segundo: Que,
a manera de introducción y a efectos de establecer la
norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento
nacional ha establecido dos supuestos que rigen la
potestad sancionadora de la administración y que
operan a favor del administrado, en cuanto a la
dimensión temporal de las normas. Los supuestos son
los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual
garantiza que la atribución de la potestad sancionadora
sólo será válida para la aplicación de disposiciones
de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones,
cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al
hecho y estén vigentes al momento de su calificación
por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas
sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que
benefician al administrado, esto es retroactividad de la
norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso
cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General
el cual establece que “Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que las
posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha
siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la
Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en
su disposición complementaria derogatoria establece
derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos
doscientos uno y doscientos once, normas invocadas
en la resolución materia de pronunciamiento al estar
vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento
de resolver la presente investigación, y descrita en los
artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del
Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la
última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en
relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe
aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los
hechos investigados de conformidad con el principio de
irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión
de los actuados se aprecia que por sentencia de fecha
catorce de enero de dos mil ocho expedida por el Décimo
Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima en el Expediente N° 13359-2006, que en copia
certificada corre de fojas quinientos treinta a quinientos
treinta y ocho, se estableció la responsabilidad penal del
servidor investigado como autor del delito contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsificación de Documento
Público en agravio del Estado, razón por la cual se le
condenó a cinco años de pena privativa de libertad y
al pago de una reparación civil ascendente a cinco mil
nuevos soles y de noventa días multa; decisión que al
ser impugnada por el sentenciado fue confirmada por
Resolución de Vista de fecha nueve de junio de dos
mil ocho expedida por la Tercera Sala Especializada
en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima, cuya copia obra de
fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta
y seis, en el extremo que fijó la reparación civil y pago
de días multa; y, revocada en el extremo que fija Ia
pena, siendo esta reformada a cuatro años de pena
privativa de la libertad efectiva, habiendo adquirido el
fallo condenatorio la calidad de cosa juzgada según así
surge de la razón de Ia secretaria del referido órgano
jurisdiccional de fecha veintiocho de octubre de dos
mil ocho de fojas quinientos veintinueve; Quinto: En
425823
consecuencia, está fehacientemente acreditado que
el señor Ricardo Luis Machado Molina ha incurrido
en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo
doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
al haber infraccionado los deberes y prohibiciones
establecidas en la ley, haber cometido actos que
atentan públicamente contra la respetabilidad del
Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y
costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad
del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa
de libertad por delito doloso; por lo que es pasible de ser
sancionado con la medida disciplinaria de destitución,
vigente al momento de incurrir el investigado en los
hechos que se le atribuye; Sexto: Que, las sanciones
previstas en el citado texto legal se graduarán en
atención a la gravedad, trascendencia del hecho,
antecedentes del infractor y la afectación institucional;
por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional
del investigado, al haber contravenido los deberes y
prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente
la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle
Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el
articulo doscientos once de la mencionada norma; por
tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad
con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís
Espinoza, sin la intervención del señor Consejero
Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de
vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida
disciplinaria de Destitución a don Ricardo Luis Machado
Molina, por su actuación como Especialista Legal del
Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador,
Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Disponer
la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en
el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
543410-1
Destituyen a servidor por su actuación
como Asistente Judicial del Quinto
Juzgado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Justicia de San Juan de
Lurigancho, Corte Superior de Justicia
de Lima
INVESTIGACIÓN N° 385-2007-LIMA
Lima, cinco de agosto de dos mil diez.VISTA: La Investigación número trescientos
ochenta y cinco guión dos mil siete guión Lima seguida
contra Mario Orlandine Mendoza Quispe por su
actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado
de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San
Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de
Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada
por la Jefatura de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número treinta y cuatro expedida con fecha uno de
octubre de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos
ochenta y ocho a seiscientos trece; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Jefatura de Ia Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución
de Mario Orlandine Mendoza Quispe, en su actuación
como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz
Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de
425824
NORMAS LEGALES
Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, por
los siguientes cargos: a) Haber recibido suma de
dinero de la quejosa a través de una intermediaria
para favorecer al hijo de aquella, el demandado Manuel
Oswaldo Gaviño Junchaya, mediante el “borrado” de
la deuda que este tenía por pensiones alimenticias
devengadas en el Expediente N° 1194-2002,
ascendente a aproximadamente veinte mil nuevos
soles, con el levantamiento adicional del secuestro
conservativo ordenado en autos; b) Haber brindado
asesoramiento legal a los denunciantes Waldo Zuloeta
Quispe y María Elena Junchaya Ibáñez de Gaviño
para evitar Ia ejecución (u obtener el levantamiento)
del secuestro conservativo ordenado en el referido
proceso por lo que se había pagado una suma de
dinero a través de la intermediaria; c) Haber usado
indebidamente los bienes entregados por el Poder
Judicial para el desempeño de sus funciones, al
haberse encontrado en el CPU de su equipo de
cómputo cuatro archivos que no corresponden a las
tareas que desarrollaba en el juzgado; y, d) Haber
violado los deberes de reserva y discreción al conocer
y comunicar a los quejosos de la existencia y pronta
ejecución de la medida de secuestro conservativo
dictada; Segundo: Que, a manera de introducción y a
efectos de establecer la norma aplicable, es menester
precisar que el ordenamiento nacional ha establecido
dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de
la administración y que operan a favor del administrado,
en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los
supuestos son los siguientes: i) El principio de
irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de
la potestad sancionadora sólo será válida para la
aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y
previsora de sanciones, cuando hayan entrado en
vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al
momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La
aplicación de las normas sancionadoras posteriores a
la comisión del ilícito que benefician al administrado,
esto es retroactividad de la norma; tipificado en el
artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del
Procedimiento Administrativo General que establece
“Son aplicables las disposiciones sancionadoras
vigentes en el momento de incurrir el administrado en
la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le
sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo
de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición
complementaria derogatoria establece derogar varios
artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos
uno y doscientos once, normas invocadas en la
resolución materia de pronunciamiento al estar
vigentes, pero que se encuentran derogadas al
momento de resolver la presente investigación, y
descrita en los artículos diez y diecisiete del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se
puede apreciar que la última norma citada no ha tenido
cambio sustantivo en relación al caso en referencia;
en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la
fecha de la comisión de los hechos investigados de
conformidad con el principio de irretroactividad antes
descrito; Cuarto: En cuanto a la prescripción del
procedimiento disciplinario invocada por el servidor
investigado se aprecia que de acuerdo a la parte final
del artículo ciento once del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina de Control de
la Magistratura y el primer párrafo del artículo ciento
doce del citado reglamento, cuyo sentido fue precisado
mediante Resolución Administrativa N° 135-2009-CEPJ, el plazo de prescripción del procedimiento
disciplinario es de dos años una vez instaurada la
acción disciplinaria; no obstante, se interrumpe con la
emisión del primer pronunciamiento sobre el fondo; tal
como también lo establecía el derogado Reglamento
de la Oficina de Control de la Magistratura en sus
artículos sesenta y tres y sesenta y cinco. En el
presente caso, el inicio del procedimiento disciplinario
contra el referido servidor se originó con la resolución
número siete, obrante a fojas cuarenta y seis, de fecha
tres de diciembre de dos mil siete, emitida por la
Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura.
Desde entonces se inició el cómputo del plazo para la
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
prescripción del procedimiento disciplinario; luego,
con fecha uno de octubre de dos mil nueve se emite la
resolución número treinta y cuatro de la Jefatura de la
Oficina de Control de la Magistratura, dentro del plazo
de dos años, con la cual se emite el primer
pronunciamiento de fondo sobre los hechos
investigados, pues se propone la destitución y se
dispone la prórroga de la medida cautelar de
suspensión preventiva; deviniendo en no amparable la
excepción deducida. Con relación a la excepción de
caducidad invocada por el investigado, se puede
apreciar que no fundamenta el mecanismo de defensa
técnico invocado, por lo que deviene en improcedente;
Quinto: Que, la defensa del investigado durante el
decurso del procedimiento está contenida en su
informe de descargo que obra de folios doscientos
cuarenta y siete a doscientos sesenta y uno; su
declaración indagatoria obrante de folios trescientos
veintinueve a trescientos treinta y cuatro; la
confrontación con doña Carmen Rosa Ávila Villacorta
cuya acta obra de folios trescientos setenta y dos a
trescientos setenta y tres; la confrontación con el
servidor judicial Robert Gonzalo Coz Rodríguez cuya
acta corre de folios trescientos setenta y cuatro a
trescientos setenta y cinco; el escrito obrante de folios
cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos diecinueve,
mediante el cual solicita se prescinda de la pericia de
audio; el escrito de folios cuatrocientos sesenta a
cuatrocientos sesenta y ocho, con el cual efectúa
observaciones a la pericia de audio practicada por la
Policía Nacional; el escrito de folios quinientos
cuarenta y uno, mediante el cual justifica su
inconcurrencia a Ia diligencia de informe oral; y el
escrito de folios seiscientos veintidós a seiscientos
veintisiete, con el cual deduce excepciones, está
dirigida básicamente a negar los cargos que se le
atribuye, sustentándose solamente en su dicho; Sexto:
Frente a Ia negativa del investigado, obra en contra de
éste respecto al cargo a): i) Las transcripciones de los
audios signados con los números ciento cuatro, ciento
cinco, ciento diez, ciento noventa y dos y ciento
noventa y cuatro, que obran de folios cuatrocientos
treinta y seis a cuatrocientos cuarenta y nueve, que
contiene literalmente las conversaciones tanto
telefónicas como personales entre la quejosa María
Junchaya Ibáñez de Gaviño con la señora Carmen
Rosa Ávila Villacorta, el sobrino de la quejosa (Waldo
Zuloeta Quispe) y el servidor investigado; de cuyo
análisis se desprende que dicha quejosa entregó la
suma de tres mil nuevos soles a Carmen Rosa Ávila
Villacorta (intermediaria), de los cuales ésta entregó al
investigado la suma de dos mil nuevos para favorecer
al demandado Manuel Oswaldo Gaviño Junchaya en
el proceso sobre alimentos signado con el Expediente
N° 1194-2002, “borrando” la deuda que el demandado
tenía por pensiones alimenticias devengadas,
ascendente a veinte mil nuevos soles aproximadamente;
asimismo, con el levantamiento adicional del secuestro
conservativo ordenado; ii) Las actas de registro
personal que obran de folios treinta y siete a treinta y
ocho, y los billetes fotocopiados que obran de folios
cuarenta a cuarenta y dos, que prueban la devolución
de ochocientos nuevos por parte de la intermediaria
Carmen Rosa Ávila Villacorta ante el incumplimiento
acordado para favorecer en el proceso en alusión; iii)
El acta de reconocimiento obrante a folios veinticinco,
según el cual los quejosos al ponérsele a la vista la
fotografía de la hoja de datos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, correspondiente
a Mario Orlandine Mendoza Quispe, resulta que es la
misma persona con quien sostuvieron la reunión en el
Jirón Lampa N° 1115 Oficina 901 - Lima; y iv) El
Informe Pericial de Físico Audio que obra de folios
cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos
cincuenta y tres, emitido por los peritos de la Dirección
de Criminalística de la Policía Nacional, en el cual
concluyen que los registros orales contenidos en las
muestras incriminadas (audios, cuyas transcripciones
han sido citados precedentemente) corresponden a
Carmen Rosa Ávila Villacorta y al investigado Mario
Orlandine Mendoza Quispe; Sétimo: En cuanto a los
cargos b) y d), obra contra el investigado el audio cuya
transcripción signada con el número ciento cinco corre
de folios cuatrocientos treinta y siete a cuatrocientos
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
cuarenta y cuatro, de cuyo análisis, concretamente de
la conversación entre María Junchaya Ibáñez de
Gaviño, Carmen Rosa Ávila Villacorta, Waldo Zuloeta
Quispe y el servidor investigado, transcrito a folios
cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y uno,
cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta
y tres, se advierte que el investigado brindó
asesoramiento legal a los denunciantes Waldo Zuloeta
Quispe y María Elena Junchaya Ibáñez de Gaviño,
para evitar la ejecución u obtener el levantamiento del
secuestro conservativo ordenado en el referido
proceso, asimismo ha violado los deberes de reserva
y discreción, al conocer y comunicar a los quejosos
sobre la existencia y pronta ejecución de la medida de
secuestro conservativo dictada en el acotado proceso
de alimentos; Octavo: En lo que concierne al cargo c),
obra en contra del investigado: i) El informe de fecha
veintisiete de noviembre de dos mil siete, emitido por
el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
obrante de folios ciento cincuenta a ciento cincuenta y
uno, según el cual se ha efectuado la revisión de la
CPU asignado al investigado para sus labores en el
Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de
Justicia de San Juan de Lurigancho, encontrándose
trescientos cincuenta y siete archivos elaborados en
Word, de los cuales cuatro archivos no corresponden
a las tareas elaboradas en dicho juzgado; ii) El informe
N° 20-2008-CP-L-CSJLI/PJ, de fecha veintidós de
febrero de dos mil ocho, emitido por el Jefe de la
Unidad Operativa de Control Patrimonial de la Corte
Superior de Justicia de Lima, obrante a folios
trescientos ochenta y dos, donde se señala que el
cambio de equipos efectuado el cuatro de noviembre
de dos mil seis, dio lugar a la transferencia a la nueva
computadora asignada al investigado de la información
contenida en el equipo reemplazado (con lo que queda
desvirtuado la versión del investigado en el sentido de
que los archivos que se hallaron en el disco duro del
equipo que le fue asignado fueron extraídos de los
archivos del CPU del Especialista Legal Roberto Coz
Rodríguez); y iii) La declaración indagatoria de
Roberto Coz Rodríguez, Especialista Legal del Quinto
Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de San
Juan de Lurigancho, que obra de folios trescientos
veintisiete a trescientos veintiocho, donde niega que
se halla efectuado algún traslado de archivos de la
CPU del equipo de cómputo asignado a su persona, al
CPU del equipo de cómputo asignado al investigado;
Noveno: Por tanto, valorando en forma conjunta las
pruebas válidamente incorporadas al procedimiento,
ha quedado acreditado que el investigado Mario
Orlandine Mendoza Quispe ha cometido los hechos a
que se contraen los cargos a), b), c) y d) del análisis
precedente, en su actuación como Asistente Judicial
del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico
de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior
de Justicia de Lima, infringiendo el artículo doscientos
setenta y dos, numeral uno, del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo
cuarenta y uno literales a) y b), el artículo cuarenta y
dos literal q); y el artículo cuarenta y tres literales f) y
t) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder
Judicial; artículo seis, numeral dos, artículo siete,
numerales tres y cinco, y el artículo ocho, numeral
dos, de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de
la Función Pública; incurriendo con ello en grave
conducta disfuncional que se encuadra en los
supuestos previstos en el artículo doscientos uno,
incisos uno y diez, del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial -vigente a la época en que
se produjeron los hechos investigados-, según los
cuales existe responsabilidad disciplinaria por
infracción a los deberes y prohibiciones establecidas
en esta ley, y en los demás que señalen las leyes;
Décimo: Que, las sanciones previstas en el citado
texto legal se graduarán en atención a la gravedad,
trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y
la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta
que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber
contravenido los deberes y prohibiciones establecidas
por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial
corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria
contemplada en el artículo doscientos once de la
425825
mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,
de conformidad con el informe del señor Consejero
Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor
Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse
de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Primero:
Declarar
improcedente las excepciones de prescripción y
caducidad deducidas por Mario Orlandine Mendoza
Quispe. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de
Destitución a Mario Orlandine Mendoza Quispe por
su actuación como Asistente Judicial del Quinto
Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia
de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia
de Lima. Tercero: Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
543410-2
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Cuarta
Sala Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de Lima y disponen permanencia
de Juez Supernumeraria del Trigésimo
Sexto Juzgado Penal de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Oficina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 712-2010-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de setiembre del 2010
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/
PJ; y.
CONSIDERANDOS:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que
están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de
setiembre del presente año.
NORMAS LEGALES
425826
Artículo Segundo.- Designar a la doctora VILMA
HELIANA BUITRON ARANDA, Juez Titular del Trigésimo
Sexto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior
Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con
Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 15 de setiembre
del presente año, quedando conformado el Colegiado de
la siguiente manera:
Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de Lima:
Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros
Dra. Vilma Heliana Buitrón Aranda
Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles
Dra. Doris Rodríguez Alarcón
Dra. María Teresa Jara García
Dra. Cecilia Alva Rodríguez
Presidente
(P)
(P)
(P)
(P)
(P)
Artículo Tercero.- Disponer la permanencia de la
doctora NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA, como
Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal
de Lima, por la doctora Buitrón Aranda, a partir del día 14
de setiembre del presente año.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste
Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces
Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad
para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de
brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y
no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los
justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos
judicializados, debido a falencias de orden meramente
formal.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que
están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ALFREDO
BARBOZA ORE, como Juez Supernumerario del Décimo
Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 de setiembre
del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
543415-1
Designan Juez Supernumerario del
Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Oficina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 713 - 2010- P- CSJLI/PJ
Lima, 14 de setiembre del 2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley
de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco,
define y clasifica la nomenclatura de los jueces en
Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el
inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces
Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido
la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro
de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando
se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el
Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir
plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y
nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.
Que, bajo este contexto, de conformidad con la
norma antes referida, se desprende que en adelante
se denominará como Jueces Supernumerarios, a los
magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes,
por cuanto la nomenclatura y las características de los
antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún
se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no
obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos
para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios;
sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo
normativo, tales requerimientos formales se encontrarían
en implementación por parte de los entes encargados de
ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
543418-1
Disponen permanencia de magistrado
como Juez Superior integrante de la
Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Oficina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 714-2010-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de setiembre del 2010
VISTO:
El Oficio Nº 282-2010-CNM de fecha 01 de setiembre
del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de vistos,
el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a las
Convocatorias Nº 003-2008-CNM, Nº 001-2009-CNM y
Nº 002-2009, conforme a lo previsto por el artículo 65º,
numeral 65.4 de la Ley de la Carrera Judicial, procedió
al nombramiento entre otros al doctor Jorge Antonio
Plasencia Cruz, como de Juez Superior del Distrito
Judicial de Lima.
Que, estando que el señor doctor Jorge Antonio
Plasencia Cruz, se encuentra actualmente desarrollando
funciones en la Unidad de Defensoría del Usuario de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y
estando próxima la licencia por motivo de capacitación del
17 de setiembre al 15 de noviembre del año en curso,
solicitada por el doctor Luis Carlos Arce Córdova, Juez
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de
Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura y siendo necesario contar
con un Juez Superior, a fin de que se haga cargo de la
precitada dependencia de la ODECMA, esta Presidencia
considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo
a fin de no alterar el normal funcionamiento del órgano de
control de este Distrito Judicial.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que
están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del
doctor JORGE ANTONIO PLACENCIA CRUZ, como Juez
Superior integrante de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura desde el 14 de setiembre del
presente año; quien asimismo se hará cargo de la Unidad
de Investigaciones y Visitas de Oficina Desconcentrada
de Control, mientras dure el periodo de licencia del doctor
Luis Carlos Arce Córdova.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
543419-1
Amplían permanencia de magistrada
como Juez Superior Provisional de
la Primera Sala Penal para Procesos
con Reos Libres de Lima y disponen
permanencia de magistrado como Juez
Supernumerario del Quincuagésimo
Juzgado Penal de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Oficina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 715-2010-P-CSJLI-PJ
Lima, 14 de setiembre del 2010
VISTOS:
La Resolución Administrativa: 709-2010-P-CSJLI/PJ,
de fecha 13 de setiembre del 2010; y,
CONSIDERANDOS:
Que, en mérito a la resolución administrativa de la
vistos, se reconforma el Colegiado de la Primera Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, retornando
la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen a su juzgado de
origen.
Que, mediante el ingreso Nº 72799-2010, la doctora
Liliana Placencia Rubiños, Presidenta de la Primera Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se
425827
disponga la permanencia por el término de quince días
de la doctora Alessi Janssen en la referida Sala, para los
efectos de culminar con los procesos de juicio oral y el
despacho pendiente de resolver, con la finalidad de evitar
el quiebre de los mismos.
Que, de lo expuesto, debemos precisar que la
magistrada Alessi Janssen, se avocó al conocimiento de
procesos muchos de ellos denominados como procesos
complejos que exigen una especial dedicación, razón
por la que, estando a las labores inherentes de las
mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano
jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta
complejidad y trascendencia social que ellas demandan y
a efectos de evitar quiebres de audiencias; la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera
menester conceder lo solicitado y ampliar la permanencia
de la referida magistrada en dicho órgano jurisdiccional
desde el día 14 al 28 de setiembre del presente año, con
la finalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de
los justiciables; debiendo retornar concluido el presente
período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en
adición a sus funciones, continúe conociendo las causas
que no habría finalizado en la referida Sala Penal.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,
es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito
Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra
facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin
efecto la designación de los Magistrados Provisionales
y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido
en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de
brindar un eficiente servicio de administración de justicia
en beneficio de los justiciables.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de la
señora magistrada LORENA TERESA ALESSI JANSSEN,
como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal
para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 14 al
28 de setiembre del año en curso, a fin de concluir los
procesos en trámite que viene conociendo.
Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del
señor doctor DEWAR GONZALO GUEVARA TORRES, en el
cargo de Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado
Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Alessi
Janssen, esto es, del 14 al 28 de setiembre de los corrientes,
debiendo luego retornar a su Juzgado de origen.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General
del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
543420-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Brasil
para participar en el Working Party on
Monetary Policy in Latin America
RESOLUCION DE DIRECTORIO
N°062-2010-BCRP
Lima, 7 de septiembre de 2010
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425828
CONSIDERANDO:
I. Límites de Inversión Generales
Que, se ha recibido invitación del Banco de Pagos
Internacionales (BIS) y del Banco Central de Brasil para
participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin
America, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 30
de septiembre al 1 de octubre;
Que, la finalidad del Banco Central de Reserva del
Perú es preservar la estabilidad monetaria;
Que, entre las funciones de la Gerencia Central de
Estudios Económicos está la de emitir opinión técnica
sobre materias económicas en el ámbito macroeconómico,
proponer las metas, políticas, estrategias y acciones
en los campos que le corresponden al Banco y
representarlo en exposiciones y seminarios en el campo
macroeconómico;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619
y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión del 5 de agosto
de 2010;
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central
de Reserva del Perú
c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos
a y b precedentes
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras
y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente
se realice en el exterior
30%
30%
40%
30%
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado
Peruano (Inciso a):
. Bonos Brady
10%
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin
efecto la Circular Nº 019-2010-BCRP.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del
señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios
Económicos, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 29
de septiembre al 1 de octubre y al pago de los gastos, a
fin de que participe en la reunión mencionada en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje:
Viáticos:
Tarifa Única Uso Aeropuerto:
TOTAL
US$
627,99
US$
600,00
US$
31,00
--------------------------US$
1258,99
Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDE
Presidente
542996-1
Establecen
porcentajes
operativos
máximos para los límites de inversión
generales para los fondos administrados
por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 030-2010-BCRP
Límites de inversión generales para los fondos
administrados por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, de
acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley No.
27988, y contando con la opinión de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite
de inversión que realicen los fondos de pensiones
administrados por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por
Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya
actividad económica mayoritariamente se realice en el
exterior.
SE RESUELVE:
Establecer los siguientes porcentajes operativos
máximos para los límites de inversión generales y el
sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el
Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):
Lima, 14 de setiembre de 2010
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
543704-1
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Designan responsables de ingresar
y
publicar
la
información
del
TUPA de la ONPE en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas,
así como de la actualización de la
información contenida en el Portal de
Transparencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 159-2010-J/ONPE
Lima, 10 de septiembre del 2010
VISTOS; el Informe N° 161-2010-OGC/ONPE
de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen
Institucional, y el Informe N° 219-2010-OGAJ/ONPE de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 5° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades de la
administración pública, sometidas al principio de publicidad,
difundirán a través de Internet información relacionada a su
organización, marco legal a la que está sujeta, información
presupuestal, partidas salariales, beneficios del personal
y remuneraciones, las adquisiciones de bienes y servicios
indicando montos comprometidos, cantidad, calidad y los
nombres de los proveedores, las actividades oficiales de
los funcionarios y toda aquella información adicional que
la entidad considere pertinente;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4° del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 072-2003-PCM, las entidades deberán designar a los
funcionarios responsables de entregar información y a los
responsables de la elaboración y actualización del Portal;
designación que se realizará mediante resolución de la
máxima autoridad de la entidad y se publicará en el Diario
Oficial El Peruano; debiéndose, adicionalmente, colocar
copia de la Resolución de designación en lugar visible en
cada una de sus sedes administrativas;
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 0322006-PCM se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas como un sistema de información en Internet sobre
los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las
entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha
información al administrado; estableciéndose, asimismo,
mediante Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM el
procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos
Únicos de Procedimientos Administrativos en el referido
portal;
Que, de conformidad con el artículo 2° de la citada
resolución ministerial, las entidades de la Administración
Pública designarán al funcionario responsable de
ingresar y publicar la información del Texto Único de
Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas; siendo este funcionario el
mismo al que se refiere al artículo 5° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 157-2007J/ONPE de fecha 25 de setiembre de 2007, se designó
a los responsables, titular y suplente, de ingresar y
publicar la información del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la ONPE en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas, así como de actualizar la
información contenida en el Portal de Transparencia de
la ONPE;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2009-J/
ONPE se aceptó, a partir del 19 de agosto de 2009, la
renuncia de la responsable titular, señora Guillermina
Victoria Avalos Carrillo, Analista 2 de la Jefatura del Área
de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Oficina
General de Comunicaciones e Imagen Institucional;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 143-2010-J/
ONPE de fecha 09 de agosto de 2010, se contrató a plazo
indeterminado al señor Marco Antonio Condori Oymas, en
el cargo de Analista 1, Analista Web y de Diseño Gráfico,
de la Jefatura de Área de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional de la Oficina General de Comunicaciones e
Imagen Institucional;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
titular responsable de ingresar y publicar la información
del Texto Único de Procedimientos Administrativos en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así
como de la actualización de la información contenida
en el Portal de Transparencia de la ONPE, conforme
a lo solicitado mediante el documento de vistos de
la Oficina General de Comunicaciones e Imagen
Institucional;
En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales por el artículo 13
de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, y el literal
cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural
N° 030-2010-J/ONPE y modificado por Resolución
Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de
la oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina
General de Comunicaciones e Imagen Institucional y de
la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha,
como responsables de ingresar y publicar la información
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas,
así como de la actualización de la información contenida
en el Portal de Transparencia de la ONPE a los siguientes
servidores:
• Titular
• Suplente
Marco Antonio Condori Oymas, Analista
1, Analista Web y de Diseño Gráfico,
de la Jefatura de Área de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional de la
Oficina General de Comunicaciones
e Imagen Institucional, en calidad de
Titular.
Diana Mabel Mora Ching - Asistente 1B
de la Oficina General de Comunicaciones
e Imagen Institucional, en calidad de
Suplente.
425829
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
Jefatural N° 157-2007-J/ONPE de fecha 25 de setiembre
de 2007.
Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución
se coloque en lugar visible en cada una de las sedes
administrativas de la Entidad; así como se publique en el
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.
onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa
542557-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de personas
naturales en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 8951-2010
Lima, 16 de agosto de 2010
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor César Landa
Agurto para que se le autorice la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros. Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de
Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de
mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 2 de febrero
de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de
Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva
en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
César Landa Agurto con matrícula Nº N-4018 en el Registro
del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de
Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
542532-1
NORMAS LEGALES
425830
RESOLUCIÓN SBS Nº 10543-2010
Lima, 8 de setiembre de 2010
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Ana María Fuentes
Dávila Broatch para que se le autorice la inscripción en
el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Que, estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “C” y, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,
por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009
del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 4502010-SABM del 6 de setiembre de 2010;
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de
mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de
fechas 09 de febrero y 03 de marzo de 2010, convocadas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha
calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora
Ana María Fuentes Dávila Broatch con matrícula Nº N4019 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II
De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,
que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.-La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
542524-1
Autorizan a la EDPYME Nueva Visión
S.A. la apertura de agencia en el
distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 10511-2010
Lima, 8 de setiembre de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la
EDPYME Nueva Visión S.A. a esta Superintendencia
para la apertura de una agencia ubicada en Asentamiento
Humano Eduardo de la Piniella C-09, Cono Norte Km.
11.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento
de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, EDPYME Nueva Visión S.A. en Sesión Ordinaria
de Directorio, de fecha 13 de agosto de 2010, aprobó la
apertura de una agencia ubicada en el distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva
Visión S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en
Asentamiento Humano Eduardo de la Piniella C-9, Cono
Norte Km. 11.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FLORES SALAZAR
Intendente General de Microfinanzas (a.i.)
542527-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Piura el traslado temporal
de oficina ubicada en el distrito y
provincia de Tocache, departamento de
San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 10530-2010
Lima, 8 de setiembre de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice el
traslado temporal de una (01) oficina ubicada en el distrito
y provincia de Tocache, departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para el
traslado de la citada oficina;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión,
traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 450-2010-SABM;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura el traslado temporal de la
oficina ubicada en el Jirón Freddy Aliaga Nº 341, distrito
y provincia de Tocache, departamento de San Martín al
local ubicado en Esquina de los Jirones Jirón Tocache
Nº 400 con Esquina Bolognesi Nº 500, distrito y provincia
de Tocache, departamento de San Martín hasta el 4 de
enero de 2011.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FLORES SALAZAR
Intendente General de Microfinanzas (a.i.)
542647-1
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran
infundada
demanda
de
inconstitucionalidad interpuesta contra
el artículo 3º de la Ley Nº 28996,
modificatoria del artículo 48º de la Ley
Nº 27444
Petitorio
425831
Gobiernos Locales (artículo
194º de la Constitución);
y las competencias de los
Gobiernos Locales (artículo
195º de la Constitución).
: Se declare la
inconstitucionalidad del
artículo 3º de la Ley
Nº 28996, modificatoria del
artículo 48º de la Ley
Nº 27444.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Nº 00014-2009-PI/TC
III.
NORMA
SUJETA
CONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de eliminación de
sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada
cuyo texto es el siguiente:
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de
Lima (demandante) c. Congreso de la República
(demandado)
Artículo 3º.- Modificación del artículo 48° de la Ley
Nº 27444
Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del
artículo 48° de la Ley Nº 27444, de conformidad con la
siguiente redacción:
Sentencia del 25 de agosto de 2010
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria
del artículo 48º de la Ley Nº 27444.
Magistrados presentes:
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXPEDIENTE Nº 00014-2009-PI/TC
LIMA
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPLITANA DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de agosto de
2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont
Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen,
Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la
siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado
Vergara Gotelli, que se agrega
I. ASUNTO
Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por
el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, por vulnerar el
artículo 138º de la Constitución referido al control difuso;
los principios de supremacía de la Constitución, de
competencia y de separación de poderes, así como las
normas constitucionales referidas a la autonomía y a la
competencia de los Gobiernos Locales.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso
: Proceso de
Inconstitucionalidad.
Demandante
: Municipalidad Metropolitana
de Lima
Norma sometida a : El artículo 3º de
la
control
Ley Nº 28996, modificatoria
del artículo 48º de la Ley
Nº 27444
Normas y principios : Control difuso (artículo 138º
invocados
de la Constitución); los
principios de supremacía
de la Constitución, de
competencia y de separación
de poderes (artículos 51º,
45º y 43º de la Constitución);
la autonomía de los
A
CONTROL
DE
“Artículo 48°.- Cumplimiento de las normas del
presente capítulo
(...)
Cuando en un asunto de competencia de la Comisión
de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido
establecida por un decreto supremo, una resolución
ministerial o una norma municipal o regional de carácter
general, dicha Comisión se pronunciará, mediante
resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La
resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala
de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la
resolución será notificada a la entidad estatal que emitió
la norma para que pueda disponer su modificación o
derogación.
Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de
oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI
podrá interponer la demanda de acción popular contra
barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a
fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo
propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se
interponga la demanda de inconstitucionalidad contra
barreras burocráticas contenidas en normas municipales y
regionales de carácter general, que tengan rango de ley.
(...)”.
IV. ANTECEDENTES
Argumentos de la demanda
La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante
MML) aduce que la norma impugnada establece una
serie de facultades exorbitantes a favor de la Comisión
de Acceso al Mercado del INDECOPI, desconociendo el
principio de separación de poderes, la jerarquía normativa
establecida en la Constitución y las competencias que le
corresponden a cada órgano de gobierno.
Manifiesta que antes de la entrada en vigencia de la
norma impugnada, ante una denuncia contra barreras
burocráticas establecidas en ordenanzas municipales
existía un mecanismo de solución acorde con las demás
disposiciones legales y constitucionales vigentes, pues
la norma remitía a los procesos de cumplimiento y de
inconstitucionalidad según fuera el caso. En ningún supuesto
se contempló la posibilidad de que la propia administración
derogue o inaplique dichas normas impugnadas ejerciendo
por su propia cuenta atribuciones de otros órganos como
el Poder Judicial o Tribunal Constitucional, pues ello
constituye la vulneración de garantías institucionales como
la autonomía municipal. Más aún si dichas facultades han
sido otorgadas a una comisión comprendida dentro de una
entidad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo.
Por ende, aduce que el otorgamiento de este tipo
de facultades le permite a dicha Comisión otorgar a sus
pronunciamientos fuerza vinculante tal que se asimilan
a los mandatos que emiten los órganos jurisdiccionales,
además de otorgarle indebidamente la potestad de inaplicar
normas que el ente al cual pertenece (INDECOPI) estime
como inconstitucionales, e incluso la posibilidad de aplicar
425832
NORMAS LEGALES
control difuso administrativo de oficio, desnaturalizando
con ello no solo la institución del control difuso sino
también la función que corresponde a los órganos que
resuelven controversias.
Asimismo alega que se vulnera la autonomía
municipal toda vez que mediante la ley impugnada se
pretende vaciar de contenido la autonomía administrativa
de las Municipalidades, desconociendo la naturaleza de
los gobiernos locales como entes representativos de una
determinada colectividad y más aún que sus instrumentos
normativos sean inaplicados de manera liminar por un ente
administrativo. Refiere que ante la duda si es que se trata
de una tasa, contribución o tributo municipal que excede
los límites de la ley, la reclamación debe realizarse ante
el Poder Judicial para que este decida si efectivamente
se está produciendo un exceso de poder por parte de
la Municipalidad o si ella está actuando dentro de su
competencia.
Contestación de la demanda
El apoderado del Congreso de la República contesta
la demanda señalando que la denominada autonomía
municipal no debe confundirse con autarquía o soberanía,
con lo cual no puede afirmarse que las municipalidades
se encuentran exentas de todo control, toda vez que el
ejercicio legítimo de la autonomía municipal supone que
la actuación de las municipalidades sea acorde con la
Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico,
encontrándose sujetas al control que realicen aquellos
organismos que tengan dicha competencia por mandato
de la Constitución o de la ley.
Señala a su vez que la Municipalidad no sólo se
encuentra sujeta al control de constitucionalidad que puede
realizar el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional de
las ordenanzas que emita, sino que también se encuentra
sujeta al control que realicen los organismos que tengan
dicha competencia por mandato de la Constitución o de
la ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 199 de la
Constitución.
Respecto de la afirmación de la MML sobre la creación
de nuevo mecanismo de control abstracto, la demandada
refiere que en ningún caso la Comisión tiene la potestad
de derogar o inaplicar una ordenanza de carácter general,
conforme se señala expresamente en el artículo 3º de la
Ley Nº 28996.
V. FUNDAMENTOS
§ Consideraciones previas
1. Conforme consta en autos, el objeto de la demanda
es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º
de la Ley Nº 28996, que modifica el segundo, tercer y
cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, del
Procedimiento Administrativo General. Así, si bien el
alcalde de la comuna recurrente aduce que tal disposición
vulnera diversas normas constitucionales, sin embargo, su
alegato esencial lo constituye el hecho de que, a su juicio,
ella resulta manifiestamente inconstitucional en la medida
que, conforme al numeral 138º de la Constitución, el control
difuso está reservado para órganos jurisdiccionales, mas
no administrativos, como es el caso de la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, CEB)
–antes denominada Comisión de Acceso al Mercado– del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante,
INDECOPI).
2. Al respecto, es evidente que las consideraciones
expuestas en la demanda cuestionan las razones
sostenidas por este Tribunal en la STC 03741-2004AA/TC, específicamente en los fundamentos 7 al 17 y el
50 a). En efecto, ello es claramente expuesto cuando el
demandante afirma: “No hay en el texto constitucional una
sola atingencia a que el Poder Ejecutivo puede ejercer el
control de legalidad o de constitucionalidad de las normas
municipales.” Al respecto, es de traerse a colación lo
sostenido en el considerando 5 de la Resolución de
Aclaración de la STC aludida, en el que, citándose a
Kelsen, se sostuvo que
“Si el orden jurídico no contiene una regla explícita en
contrario, hay la presunción de que todo órgano aplicador
del derecho tiene la facultad de negarse a aplicar leyes
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
inconstitucionales. Como los órganos tienen a su cargo
la tarea de aplicar ‘leyes’, naturalmente están obligados
a investigar si la regla cuya aplicación se propone es
realmente una ley. Pero la restricción de esta facultad
necesita de una prescripción explícita. (…)” [KELSEN,
Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. México
D.F.: Trad. de Eduardo García Maynez, Imprenta
Universitaria, 2.a edición revisada, 1958. p. 317].
§ Economía social de mercado, unidad del mercado
y orden público económico
3. La Constitución material tiene por fundamento
esencial el respeto de la dignidad de la persona humana,
categoría doctrinaria superior a la de la Sociedad y
Estado; en esa misma lógica, la constitución económica
requiere el reconocimiento de la persona humana, en
tanto consumidor o usuario, como el eje central de las
relaciones económicas, comerciales y financieras. La
persona humana es la razón de ser de la economía
en tanto ésta tiene por finalidad la satisfacción de las
necesidades de los individuos en el contexto axiológico y
normativo de la sociedad.
4. No obstante lo expresado en la sección anterior,
este Tribunal encuentra relevante pronunciarse respecto
de otras razones en virtud de las cuales la demanda
debe ser desestimada. De conformidad con el Decreto
Legislativo N.° 1033, que aprueba la “Ley de Organización
y Funciones de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI”, a la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB)
le corresponde “aplicar las leyes que regulan el control
posterior y eliminación de las barreras burocráticas
ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los
ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de
las normas y principios que garantizan la simplificación
administrativa, así como de aquellas que complementen
o sustituyan a las anteriores.”
5. Es relevante establecer que el artículo 2 de la
propia Ley N.° 28996 define que las barreras burocráticas
son los “actos y disposiciones de las entidades de la
Administración Pública que establecen exigencias,
requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización
de actividades económica, que afectan los principios y
normas de simplificación administrativa contenidos en la
Ley N.° 27444 y que limitan la competitividad empresarial
en el mercado.” De otro lado, la propia jurisprudencia del
Tribunal de Defensa de la Competencia ha desarrollado
una metodología para determinar si una “barrera
burocrática” es legal o ilegal, y una vez comprobada su
ilegalidad, determinar si es que es racional o irracional.
Como es de verse preliminarmente, la Comisión se
desenvuelve dentro del ámbito del control de la legalidad
de determinadas actividades que pueden afectar la
competitividad general en el territorio nacional y por ende
el propio y normal desarrollo de la libertad de empresa o
de comercio.
6. Ya desde la STC 008-2003-AI/TC se ha establecido
que el principio de libre competencia es parte fundamental
de la economía social de mercado. Tal afirmación no es
más que una interpretación directa del artículo 58 de la
Constitución, que establece que “la iniciativa privada es
libre.” De igual forma ello debe inferirse de las libertades
reconocidas en el artículo 59 de la Constitución, entre las
cuales se enumera a la libertad de empresa y de comercio.
Al respecto el Tribunal expresó en el fundamento 16 que:
“La economía social de mercado es representativa
de los valores constitucionales de la libertad y la
justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos
axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social
y democrático de derecho. En ésta imperan los principios
de libertad y promoción de la igualdad material dentro de
un orden democrático garantizado por el Estado. De allí
que L. Herhärd y Alfred Muller Armack afirmen que se
trata de un orden “en donde se asegura la competencia,
y al mismo tiempo, la transformación de la productividad
individual en progreso social, beneficiando a todos, amén
de estimular un diversificado sistema de protección social
para los sectores económicamente débiles […]” (El orden
del futuro. La economía social de mercado. Universidad
de Buenos Aires, 1981).
Alude, pues, a la implantación de una mecánica
en la que “el proceso de decisión económica está
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
descentralizado y la coordinación de los múltiples
poderes individuales se hace a través de las fuerzas
automáticas de la oferta y demanda reguladas por los
precios”. (Juergen B. Donges. Sistema económico y
Constitución alemana. En: Constitución y Economía,
Madrid: 1977).
Es decir, tanto como se opone a la economía de
planificación y dirección central, la economía social de
mercado se opone también a la economía del leissez
faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en
el proceso económico” (énfasis agregado).
7. Con ello quiere resaltarse, en primer lugar, el
hecho de que uno de los elementos necesarios para la
configuración del sistema de economía social de mercado
es la libre competencia. Así, en este sistema, el Estado
facilita y vigila la libre competencia. El artículo 61° de la
Constitución delega al legislador la labor de garantizar
el acceso al mercado en igualdad de condiciones, al
tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de
dominio o monopólicas a efectos de garantizar no sólo
la participación de los agentes de mercado ofertantes,
sino de proteger a quienes cierran el circulo económico
en calidad de consumidores y usuarios [0034-2004-AI/TC,
fund. 32].
8. Pero a su vez, el principio de la libre competencia es
manifestación del orden público económico. Tal término
debe comprenderse como aquel que designa los
“principios organizadores de la actividad económica
de un país a los que su ordenamiento jurídico atribuye
eficacia normativa.” […] designa el conjunto de reglas
mínimas que se estiman esenciales para el desarrollo
de la vida económica del país en un momento dado.
De ahí que este concepto sea, igual que lo es el de
“orden público”, un concepto valorativo en el sentido
de que implica una selección de aquello que se estima
esencial para la vida económica con independencia de
que figure expresamente mencionado o no en normas
jurídicas” [SAINZ MORENO, Fernando. “Orden público
económico y restricciones de la competencia” En:
Revista de Administración Pública, núm, 84, setiembrediciembre, Madrid, 1977, p. 599].
9. Por su parte, al interior del Estado deben existir
algunos conceptos básicos a partir de los cuales se regule
el ejercicio de las libertades patrimoniales que garantizan
el régimen económico de la economía social de mercado.
Tales conceptos básicos se encuentran indudablemente en
la propia Constitución y conforman la unidad del mercado.
Al respecto se ha dicho que sería difícil comprender el
funcionamiento de una economía de mercado en un país
en el que no exista una aplicación uniforme que regule la
actividad económica, es decir, “sin trabas administrativas
diferenciadas en el territorio”. Asimismo se ha establecido
que
“la potestad estatal de preservar la unidad de mercado
es más que nada una potestad de preservación y cautela
dirigida a impedir la creación de barreras territoriales o
situaciones de privilegios.” […] Hay que recordar que el
mercado tiene un componente que naturalmente tiende
a la homogeneidad, cuya alteración perturba el tráfico
económico y las condiciones en que los productos y
servicios se ofrecen a los consumidores, los que deben
poder elegir de manera libre y sin sometimiento a
caprichos burocráticos” [KRESALJA, Baldo y OCHOA,
César. Derecho constitucional económico. Fondo Editorial
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009,
pp. 346-349].
10. Fluye de lo anteriormente dicho que la autonomía
municipal o regional no puede afectar la unidad del
mercado, ya que ello podría implicar una afectación al
propio sistema de economía social de mercado dispuesto
por la Constitución. La autonomía regional y municipal,
como ya se ha dicho a lo largo de la jurisprudencia de este
Tribunal, no debe ser confundida con la autarquía. Así,
si bien los órganos locales y regionales tienen amplias
facultades constitucionales para coadyuvar al desarrollo
económico del país, ello no puede implicar que las
políticas locales o regionales que pretendan el desarrollo
económico contravengan a las políticas nacionales
dirigidas a procurar el bienestar nacional.
425833
§ Fuerza de ley y rango de ley
11. El concepto de ley ha sufrido cambios importantes
desde su consolidación en el Estado liberal de derecho, en
el que se planteó como absoluta, abstracta y en principio
dictada para perdurar en el tiempo, siendo considerada
como la “norma cimera del ordenamiento jurídico”. La
noción de fuerza de ley estuvo ligada a la expresión de la
voluntad general, reconociéndose a la expresión popular
a través de sus representantes dos cualidades. De un
lado la fuerza activa, consistente en la capacidad ilimitada
de innovar el ordenamiento jurídico, y de otro lado la
fuerza pasiva, entendida como “la capacidad de resistir
frente a modificaciones o derogaciones que procediesen
de otras fuentes del derecho que no tuvieses sus mismos
atributos” [STC 008-2003-AI/TC, fundamento 14].
12. Por el contrario, en el Estado constitucional
de derecho la ley no es más la norma suprema del
ordenamiento jurídico, pues tal sitio lo ocupa ahora
la norma constitucional, estando por consiguiente la
función legislativa condicionada por los límites formales,
materiales y competenciales que la Constitución (lex
legum) establece. Al mismo tiempo, los mandatos
constitucionales relativos a la descentralización y a las
características de los gobiernos regionales y locales han
generado una concurrencia de diferentes subsistemas
jurídicos. Ejemplo de ello son las ordenanzas municipales
o regionales, que de conformidad con el artículo 200,
inciso 4, de la Constitución tienen “rango de ley”. Así, la
“multiplicación de fuentes normativas con el mismo
rango ha supuesto que la modificación, suspensión
o derogación de la ley, no necesariamente tenga que
provenir de otra ley en sentido formal, esto es, de la que
el Parlamento pueda aprobar; sino, también, de aquellas
otras fuentes normativas que, en el ordenamiento, tienen
su mismo rango, como el decreto de urgencia o el decreto
legislativo, y dentro, por supuesto, de los límites que la
Constitución les impone.
En buena cuenta, la multiplicación de fuentes
normativas con el mismo rango de la ley ha supuesto que,
en el Estado constitucional de derecho, ya no se pueda
hablar de “fuerza de ley” como una cualidad adscribible
únicamente a la ley en sentido formal, sino como una que
se puede predicar de todas las categorías normativas que
con el rango de ley se hayan previsto en la Constitución.
Una capacidad de innovar el ordenamiento, pero también
de resistir modificaciones, derogaciones o suspensiones,
que varía según la fuente de que se trate” [STC 008-2003AI/TC, fundamento 14].
13. Por consiguiente, la fuerza activa y la pasiva
debe ser diferenciada, dependiendo si se trata de una
ley, un decreto legislativo, un decreto de urgencia o
una ordenanza. En tal sentido, se ha expresado que
“el concepto de fuerza de ley engloba una considerable
variedad de fuerzas distintas” las que tienen “muy diferente
fuerza de innovar y muy diferente fuerza de resistir”. Se
ha dicho también que el rango y valor de ley sería solo
una característica procesal de determinadas posiciones,
la de poder ser objeto de determinados disposiciones
procesales como el hecho de ser cuestionada a través
del proceso de inconstitucionalidad [RUBIO LLORENTE,
Francisco. “Rango de Ley, fuerza de ley, valor de ley:
Sobre el problema del concepto de ley en la Constitución.”
En: Revista de Administración Pública, N.° 100, enero
diciembre de1983, pp. 423].
14. En suma, en un contexto en el que diferentes
subsistemas jurídicos -subsumidos y coordinados por la
Constitución- subsisten con diferentes competencias de
las actores estatales (que varían de las exclusivas a las
compartidas), debe considerarse las fuerzas activas y
pasivas de la normativa que cada entidad emite.
§ Las ordenanzas municipales y las ordenanzas
regionales
15. La Constitución dispone que tanto los gobiernos
regionales como los municipales tienen una autonomía
política, económica y administrativa. Esta autonomía
debe ser comprendida como la “potestad de proveer a
la protección de intereses propios y, por tanto, de gozar
y disponer de los medios necesarios para obtener una
armoniosa y coordinada satisfacción de los propios
425834
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
intereses” [STC 0013-2003-AI/TC, fundamento 6]. No
obstante, esta potestad no puede ser contemplada
soslayando el resto del ordenamiento nacional ya que
como lo ha expresado este Tribunal a lo largo de su
jurisprudencia, la autonomía no debe ser confundida
con autarquía. Más aún, cuando se ha reconocido a la
protección de la persona humana como el fin primordial
del Estado, y se ha prevenido también protección en su
condición de consumidor y usuario, se concluye que debe
ser protegida también respecto a los costos irrazonables e
injustificados que resulten de una inadecuada concepción
de un gobierno municipal eminentemente recaudador, que
rehúye reconocerse básicamente como servidor de sus
vecinos, así como facilitador y promotor de las iniciativas
económicas que beneficien a los consumidores.
16. Las ordenanzas de los gobiernos regionales
o locales tienen efecto en el ámbito de su territorio y
respecto de materias de su competencia (exclusiva o
compartida). Por consiguiente, tal como se expresó en
las SSTC 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC, deben
tomarse en cuenta las competencias repartidas a partir
de la Constitución a las diferentes entidades del gobierno
que tienen facultades normativas. Para delimitar las
competencias de las distintas entidades, debe tenerse en
cuenta efectivamente lo establecido en la Constitución,
partiendo específicamente de: i) el principio de unidad, ii)
el principio de cooperación y lealtad nacional, regional y
municipal, y; iii) de la cláusula de taxatividad y cláusula
de residualidad. Sobre estos principios este Colegiado ha
expresado en la STC 0010-2008-PI/TC, lo siguiente:
“Principio de unidad.– De acuerdo con este principio,
el Estado peruano es unitario y descentralizado (artículo
43º de la Constitución), esto es, un Estado en el cual
los Gobiernos Regionales y Locales no sólo tienen
autonomía administrativa, sino también económica y, lo
que es más importante, autonomía política. Por tanto,
sus órganos son elegidos por sufragio directo (artículo
191º de la Constitución), y tienen la capacidad de dictar
normas con rango de ley (artículo 192. 6 y 200. 4 de la
Constitución).
Así pues, la garantía institucional de la autonomía
regional [y local] no puede contraponerse, en ningún
caso, al principio de unidad del Estado, porque si bien
éste da vida a sub-ordenamientos que resultan necesarios
para obtener la integración política de las comunidades
locales en el Estado, estos no deben encontrarse en
contraposición con el ordenamiento general.”
Principio de cooperación, y lealtad nacional y regional.–
Este principio implica que el carácter descentralizado del
Estado peruano no es incompatible con la configuración
de Estado unitario, toda vez que si bien ella supone el
establecimiento de órganos de poder territorialmente
delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política,
económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse
dentro del marco constitucional y legal que regula el
reparto competencial de los Gobiernos Regionales y
Municipales, por lo que de este principio se derivan, a su
vez, deberes concretos para ambos.
Así, mientras el Gobierno Nacional debe cumplir el
principio de lealtad regional [y local] y, por consiguiente,
cooperar y colaborar con los Gobiernos Regionales [y
Gobiernos locales], estos deben observar el principio de
lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar
a través de sus actos normativos fin estatal alguno, por
lo que no pueden dictar normas que se encuentren en
contradicción con los intereses nacionales que se
derivan de la Constitución.
Por consiguiente, la consagración de la autonomía
regional [y local] no debe ser entendida como un modo
de favorecer tendencias centrífugas o particularistas,
sino como un elemento básico en el proceso de
descentralización que se viene implementando, el mismo
que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral
del país.
Principio de taxatividad y cláusula de residualidad.– Si
bien es cierto que dicha cláusula no está expresamente
reconocida en la Constitución, se entiende reconocida
tácitamente en el literal 10) del artículo 192º. Por tanto, las
competencias regionales [y locales] sólo serán aquellas
que explícitamente estén consagradas en la Constitución
y en las leyes de desarrollo constitucional, de modo que
lo que no esté expresamente señalado en ellas, será de
competencia exclusiva del Gobierno Nacional.
17. Como es de apreciarse, las ordenanzas no podrán
contravenir normas emitidas por el Poder Legislativo
cuando éstas estén fundamentadas y dirigidas a regular
aspectos propios del gobierno nacional. En este tipo de
casos, claramente se estaría frente a una situación en
donde una norma de rango legal -como la ordenanza
municipal o regional- no tendría la fuerza activa para
derogar o modificar una ley formal emitida por el Congreso
de la República, y ésta, por el contrario, despliega una
fuerza pasiva frente a tales ordenanzas.
§ Análisis
cuestionada
y
determinación
de
la
norma
18. El artículo cuestionado contiene tres párrafos.
Respecto al tercer párrafo de la norma que modifica el
artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General (Ley N.° 27444), (que viene a ser el cuarto párrafo
del artículo 48 mencionado) este Colegiado ya se ha
pronunciado en la STC 023-2008-PI/TC (publicada el 9 de
junio de 2010 en la página web del Tribunal Constitucional).
En dicha sentencia se estableció que el cuarto párrafo del
citado artículo 48 no era inconstitucional siempre que se
interprete que “la decisión final para interponer dichas
acciones [de inconstitucionalidad] recae en la Defensoría
del Pueblo, y que ello supone que no está obligada a
actuar según los informes presentados por el INDECOPI
o cualquier otro organismo regulador”. Es decir que, la
Defensoría mantiene su autonomía, y puede decidir si es
que presenta o no una demanda de inconstitucionalidad.
19. En cambio, en el presente caso, la demanda
se interpone contra lo ordenado por el primer párrafo
del artículo 3 de la Ley de Eliminación de Sobrecostos,
Trabas y Restricciones a la Inversión Privada que subroga
el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 48 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General.
20. Para mayor precisión en la exposición de los
fundamentos jurídicos de este Colegiado, resulta oportuno
recordar que la jurisdicción constitucional contemporánea
asume que la declaración de inconstitucionalidad de una
norma es un mecanismo al cual se debe recurrir como
último recurso, esto es, cuando se determine que la
incompatibilidad no puede ser “salvada” vía interpretación
de la norma. En tal sentido, debe tenerse presente el
principio de interpretación conforme a la Constitución.
Asimismo, debe considerarse la distinción entre norma
y disposición, recogida en la STC 0010-2002-AI/TC
[fundamento 34]. Así, de un lado se distingue al enunciado
lingüístico (disposición) de los sentidos interpretativos
derivados a partir de éste (norma). En virtud de lo anterior,
debe comprenderse que la presente sentencia es una de
tipo interpretativo.
21. En el presente caso, cuando en el segundo párrafo
del artículo 48 se hace referencia a la frase “norma
municipal o regional de carácter general” es factible
extraer dos posibles normas o enunciados interpretativos.
De un lado, puede entenderse que se trata de: i) normas
de carácter general que tengan rango de legal, como
ordenanzas regionales o municipales, y de otro lado,
es posible que se trate de: ii) normas generales que no
tienen rango legal, como las resoluciones de alcaldía o
decretos regionales.
22. Si bien en una primera parte de la demanda
se alega que con la norma cuestionada se estaría
atribuyendo a la CEB del INDECOPI la facultad de
inaplicar ordenanzas municipales y regionales de alcance
general, en contraposición al ordenamiento constitucional,
es decir, control de constitucionalidad, más adelante se
sostiene que “No hay en el texto constitucional una sola
atingencia a que el Poder Ejecutivo puede ejercer el
control de legalidad o de constitucionalidad de las normas
municipales.” En suma, se cuestiona que los tribunales
administrativos puedan aplicar el control de legalidad y el
de constitucionalidad.
23. Como ya se explicó, tales alegaciones no
tienen mayor legitimidad constitucional por cuanto en
el precedente de la STC 03741-2004-AA/TC se ha
establecido que los tribunales administrativos
“no sólo tiene la facultad de hacer cumplir la
Constitución –dada su fuerza normativa–, sino también
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
el deber constitucional de realizar el control difuso de las
normas que sustentan los actos administrativos y que son
contrarias a la Constitución o a la interpretación que de
ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional)”
[fundamento 7].
[...]
En ese sentido, el principio de legalidad en el
Estado constitucional no significa simple y llanamente la
ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley,
sino también, y principalmente, su compatibilidad con el
orden objetivo de principios y valores constitucionales
[fundamento 15].
24. Se ha fijado entonces una serie de condiciones a
fin de garantizar el uso de esta prerrogativa, precisándose
que el control difuso administrativo procederá cuando: i) se
lleve a cabo por tribunales de carácter nacional adscritos al
Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad la declaración
de derechos fundamentales de los administrados, ii) la
ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de
conformidad con la Constitución, iii) que dicho examen
de constitucionalidad sea relevante para resolver la
controversia planteada dentro de un proceso administrativo,
y; iv) el ejercicio del control difuso administrativo se
realiza a pedido de parte; en este supuesto, los tribunales
administrativos u órganos colegiados antes aludidos están
facultados para evaluar la procedencia de la solicitud, con
criterios objetivos y razonables, siempre que se trate de
otorgar mayor protección constitucional a los derechos
fundamentales de los administrados. En aquellos casos
en los que advierta que dichas solicitudes responden
a fines manifiestamente obstruccionistas o ilegítimos,
puede establecerse e imponerse sanciones de acuerdo
a ley. Excepcionalmente, el control difuso procede de
oficio cuando se trate de la aplicación de una disposición
que vaya en contra de la interpretación que de ella haya
realizado el Tribunal Constitucional, de conformidad con
el último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional; o cuando la aplicación
de una disposición contradiga un precedente vinculante
del Tribunal Constitucional establecido de acuerdo con
el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional.
25. Sin perjuicio de lo anotado, en este caso este
Colegiado debe puntualizar, a partir de lo expresado
en los fundamentos anteriores, que la CEB, cuando
“inaplica” una ordenanza, formalmente no alega su
inconstitucionalidad sino su ilegalidad. Por ejemplo,
cuando en un procedimiento administrativo se detecta que
una ordenanza es contraria a normas como el Decreto
Legislativo N.° 757 (Ley Marco de para el Crecimiento
de la Inversión Privada), Ley N.° 27444, Ley N.° 28976
(Ley Marco de licencia de funcionamiento) e inclusive
la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades),
la CEB resuelve tal antinomia en virtud del principio de
competencia excluyente, “aplicable cuando un órgano
con facultades legislativas regula un ámbito material de
validez, el cual, por mandato expreso de la Constitución
o una ley orgánica, comprende única y exclusivamente a
dicho ente legisferante” [0047-2004-AI/TC, fund. 54, e)].
Como se observa, la situación generada se resuelve a
partir de determinar que se trata de una antinomia entre
dos normas del mismo rango, como pueden ser las leyes
formales y las ordenanzas regionales y municipales. Su
resolución descansa por consiguiente en la aplicación
de la norma legal aplicable al caso concreto en virtud
de competencias repartidas y no en virtud a un análisis
de jerarquía entre ordenanza (regional o local) y la
Constitución.
26. El ejercicio de la CEB se circunscribe al ámbito
de protección de la competitividad del mercado, tarea
que, en virtud de la unidad del mercado, está bajo la
competencia del Ejecutivo que vigilará la preservación del
orden público económico. Así, no resulta argumentable
que en el ejercicio de la autonomía municipal y regional
se contravengan normas de alcance nacional, como por
ejemplo la Ley del Procedimiento Administrativo General
o la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en virtud
de una ordenanza municipal o regional.
27. Si bien los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones
y servicios públicos, ello debe realizarse “en armonía con la
políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”(art.
425835
192 de la Constitución). De igual forma ocurre con las
municipalidades, que conforman los gobiernos locales
(art. 195 de la Constitución). Es claro que en virtud de la
autonomía política y económica no se debe buscar privilegiar
o un supuesto beneficio local o regional en desmedro del
bienestar nacional. Por lo que, si bien en ambos casos
las municipalidades y las regiones deben “fomentar la
competitividad, las inversiones y el financiamiento para
la ejecución de proyectos y obras de infraestructura”, ello
no implica que se contravenga los principios generales
de la política nacional en materia de competitividad. Y es
que nuestro ordenamiento jurídico está diseñado en virtud
de un sistema de economía social de mercado, islas que,
enarbolando una supuesta independencia o autarquía,
contravengan la normativa general de la República.
28. Por consiguiente, en ámbitos reservados para
cuestiones referentes a la competencia de la CEB, está se
encuentra plenamente facultada para resolver antinomias
generadas por el exceso de normas municipales o
regionales de carácter general, pudiéndose declarar
su ilegalidad en preferencia de las normas de alcance
nacional. Ello no obsta para que las resoluciones de la
entidad administrativa puedan ser cuestionadas ante los
tribunales del contencioso administrativo.
29. Por último, contrariamente a lo argumentado por el
demandante, este Tribunal no encuentra en la normativa
cuestionada que se confiera a la CEB -o al INDECOPI en
general- facultad para expulsar del ordenamiento jurídico
una normativa de rango legal o infra legal. La norma
claramente expone que se otorga la facultad de “inaplicar”
al caso en concreto una normativa que contravenga la
Constitución. Y en caso la CEB actúe de oficio, podrá
interponer demanda de acción popular a fin de solicitar
que la normativa de rango infralegal sea expulsada del
ordenamiento jurídico, o en caso la barrera burocrática
esté contenida en una norma de rango de ley, podrá acudir
a la Defensoría del Pueblo, que como ya se expresó en
la STC 023-2008-PI/TC, podrá -si lo estima pertinenteinterponer una demanda de inconstitucionalidad.
30. Igual criterio debe desplegarse respecto del
segundo párrafo que establece: “Sin perjuicio de la
inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada
a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda
disponer su modificación o derogación”. Dicha disposición
también es susceptible de interpretación. Así, por ejemplo,
sería inconstitucional si se interpreta literalmente en el
sentido de que con la sola notificación, la entidad esté
obligada a modificar o derogar la normativa inaplicada en
el caso concreto. Sin embargo, la cláusula legal establece
que la entidad estatal que emitió la norma inaplicada
“puede disponer” ello, no configurándose como un
mandato sino como la consideración de evaluación de su
propia normativa.
31. Además, resulta claro que en los procesos iniciados
de oficio se aplicará la regla establecida en el precedente
de la STC 03741-2004-AA/TC, que dispone que no
podrá proceder de oficio el control difuso administrativo,
pues dicho control procede sólo a pedido de parte, salvo
que se vulnere la interpretación y/o los precedentes del
Tribunal Constitucional, como ya se ha señalado supra.
Precisamente por ello se autoriza al INDECOPI a iniciar
proceso de acción popular o a recurrir ante la Defensoría
del Pueblo o cualquiera legitimado por la Constitución
para interponer una demanda de inconstitucionalidad.
Como ya se indicó, ello no implica que la Defensoría
actúe como una mesa de partes, sino que ésta tiene la
facultad de decidir si es que interpone o no la demanda de
inconstitucionalidad, dada su legitimidad activa prevista
en el artículo 203º inciso 3 de la Constitución.
32. Debe recordarse, finalmente, que si bien la
inaplicación de una disposición a un caso concreto en sede
administrativa carece de un mecanismo de consulta a un
órgano administrativo jerárquicamente superior, no quiere
ello decir que sus decisiones no puedan cuestionarse.
La posibilidad de que el administrado pueda recurrir a la
vía judicial correspondiente para impugnar las decisiones
de los tribunales administrativos está siempre abierta, de
acuerdo con el artículo 148º de la Constitución.
FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
425836
NORMAS LEGALES
HA RESUELTO
Declarar
INFUNDADA
la
demanda
de
inconstitucionalidad, en tanto que la disposición
impugnada se interprete de acuerdo a lo precisado en los
fundamentos 24 y 25, y 29 a 32 de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
Emito el presente voto singular por los fundamentos
siguientes:
Petitorio
1. Llega a este Tribunal la demanda de
inconstitucionalidad interpuesto por el Alcalde la
Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo
3° de la Ley N° 28996, modificatoria de la Ley N° 27444,
por la afectación de lo establecido en el artículo 138°
de la Constitución Política del Perú, referida al control
difuso, los principios de supremacía de la Constitución,
de competencia y separación de poderes (artículo
51°, 45° y 43° de la Constitución), la autonomía de los
Gobiernos Locales (artículo 194 de la Constitución); y las
competencias de los Gobiernos Locales (artículo 195 de
la Constitución).
Norma cuestionada
2. El artículo 3° de la Ley N° 18996, Ley de eliminación
de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión
privada, dispone se modifique el segundo, tercer y cuarto
párrafos del artículo 48 de la Ley Nº 27444, de conformidad
con la siguiente redacción:
“Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente
capítulo
(...)
Cuando en un asunto de competencia de la Comisión
de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido
establecida por un decreto supremo, una resolución
ministerial o una norma municipal o regional de carácter
general, dicha Comisión se pronunciará, mediante
resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto.
La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante
la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
del INDECOPI.
Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la
resolución será notificada a la entidad estatal que emitió
la norma para que pueda disponer su modificación o
derogación.
Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de
oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI
podrá interponer la demanda de acción popular contra
barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a
fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo
propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se
interponga la demanda de inconstitucionalidad contra
barreras burocráticas contenidas en normas municipales
y regionales de carácter general, que tengan rango de
ley.
(...)”
3. En el presente caso el cuestionamiento de la
demanda radica principalmente en determinar si la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(CEB) puede ejercer el control difuso en sede
administrativa.
4. El artículo 138° de la Constitución Política del Estado
establece que “La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y
a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre
una norma constitucional y una norma legal, los jueces
prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal
sobre toda otra norma de rango inferior.”
Precedente Vinculante 03741-2004-PA/TC
5. Asimismo este Tribunal Constitucional en el
precedente vinculante N° 03741-2004-PA/TC señaló
respecto al control difuso que:
“(…) tanto los jueces ordinarios como los jueces
constitucionales tienen la obligación de verificar si los actos
de la administración pública, que tienen como sustento
una ley, son conformes con los valores superiores, los
principios constitucionales y los derechos fundamentales
que la Constitución consagra. Este deber, como es
evidente, implica una labor que no solo se realiza en el
marco de un proceso de inconstitucionalidad (previsto en
el artículo 200º, inciso 4, de la Constitución), sino también
en todo proceso ordinario y constitucional a través del
control difuso (artículo 138.°).
Este deber de respetar y preferir el principio jurídico
de supremacía de la Constitución también alcanza, como
es evidente, a la administración pública. Esta, al igual que
los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se
encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución
de manera directa y, en segundo lugar, al principio
de legalidad, de conformidad con el artículo 51º de la
Constitución. De modo tal que la legitimidad de los actos
administrativos no viene determinada por el respeto a la
ley –más aún si esta puede ser inconstitucional– sino,
antes bien, por su vinculación a la Constitución. Esta
vinculación de la administración a la Constitución se
aprecia en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, el cual, si bien
formalmente ha sido denominado por la propia Ley como
«Principio de legalidad», en el fondo no es otra cosa que la
concretización de la supremacía jurídica de la Constitución,
al prever que «[l]as autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho
(...)» (énfasis agregado).
De acuerdo con estos presupuestos, el Tribunal
Constitucional estima que la administración pública, a
través de sus tribunales administrativos o de sus órganos
colegiados, no sólo tienen la facultad de hacer cumplir la
Constitución –dada su fuerza normativa–, sino también
el deber constitucional de realizar el control difuso de las
normas que sustentan los actos administrativos y que son
contrarias a la Constitución o a la interpretación que de ella
haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). Ello
se sustenta, en primer lugar, en que si bien la Constitución,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo
138.°, reconoce a los jueces la potestad para realizar el
control difuso, de ahí no se deriva que dicha potestad les
corresponda únicamente a los jueces, ni tampoco que el
control difuso se realice únicamente dentro del marco de
un proceso judicial.
Una interpretación positivista y formal en ese sentido
no solo supone el desconocimiento de determinados
principios de interpretación constitucional, como los de
unidad de la Constitución y de concordancia práctica,
que ha establecido el Tribunal Constitucional en tanto
que supremo intérprete de la Constitución; sino también
daría lugar a una serie de contradicciones insolubles en
la validez y vigencia de la propia Constitución. Así, por
ejemplo, una interpretación en ese sentido del artículo
138º de la Constitución supondría que el cumplimiento
de la supremacía jurídica de la Constitución solo tiene
eficacia en los procesos judiciales y no en aquellos otros
procesos o procedimientos de naturaleza distinta lo cual
significaría convertir a la Constitución en una norma legal.
Evidentemente, esta forma de interpretar la disposición
aludida contradice abiertamente el artículo 51º, el cual
señala que «La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las demás normas de inferior jerarquía,
y así sucesivamente (...)».
Por tanto, el artículo 138.° no puede ser objeto de
una interpretación constitucional restrictiva y literal; por
el contrario, la susodicha disposición constitucional
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
debe ser interpretada de conformidad con el principio de
unidad de la Constitución, considerando el artículo 51º
antes señalado, más aún si ella misma (artículo 38.°)
impone a todos –y no solo al Poder Judicial– el deber de
respetarla, cumplirla y defenderla. Es coherente con ello
el artículo 102º del Código Tributario, cuando precisa que
«[a]l resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma
de mayor jerarquía (...)»; es decir, aquellas disposiciones
de la Constitución que, en este caso, se manifiestan a
través de los principios constitucionales tributarios y de
los derechos fundamentales que están relacionados con
dichos principios. (resaltado nuestro)
Control de la Constitucionalidad de las Leyes
6. Partiendo del principio de Supremacía Constitucional
se ha buscado que la Constitución de un Estado mantenga
su vigencia efectiva vinculando a todos los entes del
Estado con la consigna de la vigencia efectiva de los
derechos fundamentales. Es así que han nacido dos
grandes sistemas de control de la Constitucionalidad, uno
denominado Control Difuso y el otro denominado Control
Concentrado.
El llamado Sistema Difuso como sistema de la
revisión de la Constitución conocido también como
Judicial Review remonta sus inicios a lo resuelto por
el Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el
año 1803 en los Estados Unidos de América, y en donde
se determinó que todos los jueces y tribunales deben
resolver las controversias llegadas a su sede –caso
concreto–, de conformidad con la constitución inaplicando
la ley inconstitucional, resaltando en lo resuelto que
dicha labor corresponde a todos los tribunales y jueces,
no limitándose a uno en especial. Asimismo el Sistema
Concentrado, abstracto o simplemente europeo, remonta
sus orígenes a la obra creadora de Hans Kelsen en 1920,
y cuya característica mayor es que deja el control de la
constitucionalidad en manos de un solo órgano o tribunal
ad hoc.
Estos dos modelos inicialmente se originaron como
sistemas puros de control de la constitucionalidad a través
del tiempo, pero en su desarrollo se fueron dispersando
en los diferentes países, manteniéndose puramente
concentrados, o puramente difusos, pero también cierto
es que en muchos otros países se fue desarrollando un
modelo mixto u fusionado por los dos sistemas puros
materia de comentario. Y en América Latina de manera
peculiar y a partir de la segunda mitad del siglo XX se fue
desarrollando la fusión de ambos sistemas puros, llegando
a aplicarse este modelo dual en países tales como Bolivia,
México, Brasil, y el Perú entre otros.
7. Es así también que en nuestro país a asumido el
denominado sistema dual en el que encontramos que
coexisten tanto el control de constitucionalidad difuso
como el concentrado. Es así que nuestra Constitución
ha otorgado el Control Difuso al Poder Judicial como
poder exclusivo capaz de resolver controversias
(artículo 138° de la Constitución Política), y otorgándole
al Tribunal Constitucional –órgano encargado de la
Constitucionalidad de las leyes, denominado intérprete de
la Constitución Política del Estado– la facultad exclusiva
para realizar el control concentrado de las normas leyes,
teniendo también la facultad de aplicar el control difuso,
es así en resumen que encontramos que el Poder Judicial
y el Tribunal Constitucional ostentan a exclusividad la
facultad de aplicar el control difuso, quedando sólo en
manos del Tribunal Constitucional el ejercicio del control
concentrado. En el supuesto referido a la aplicación del
control concentrado por parte del Tribunal Constitucional,
éste analiza la norma legal cuya constitucionalidad se
cuestiona a luz de la Constitución y la interpreta, verificando
su compatibilidad con la Carta constitucional, siendo sus
efectos erga omnes, en el supuesto referido a la aplicación
del control difuso el Tribunal Constitucional analiza la
norma en un caso concreto resolviendo, de ser el caso, su
inaplicación por advertirse que la ley cuya aplicación se
solicita contraviene principios y valores constitucionales.
En conclusión la control de la constitucionalidad de las
leyes ha sido exclusivamente señalado para dos órganos:
Los Jueces en el Poder Judicial (Control Difuso) y el
Tribunal Constitucional (Control Difuso y Concentrado).
8. Asimismo debe señalarse que el Tribunal al ser el
máximo intérprete de la Constitución establece la forma
y el sentido en que debe entenderse una disposición
425837
constitucional, buscando siempre la interpretación que
optimice derechos fundamentales.
9. Siendo ello así corresponde analizar el sentido de
interpretación de este Tribunal en el proceso de amparo
que resolvió y que yo suscribí.
Análisis del Precedente
10. Este Tribunal en dicho precedente realizó la
interpretación referida al artículo 138° de la Constitución
Política del Estado que establece y otorga la facultad
de aplicar el control difuso. Es así que señaló que la
facultad de ejercer el control difuso trascendería a los
Tribunales Administrativos, obligando a éstos a realizar
un control de compatibilidad no sólo de dispositivos
infralegales sino también legales y la Constitución
del Estado. Es así que debo realizar una precisión no
realizada en el precedente materia de análisis. Respecto
a la aplicación del control difuso por los Tribunales
Administrativos considero que si bien podrían aplicar
este tipo de control sólo podría realizarse contra
disposiciones infralegales y no legales, pudiéndose
permitirse sólo dicha aplicación cuando se implementen
los mecanismos necesarios tendientes a garantizar una
correcta aplicación de dicho control, equiparándose
las mismas exigencias que se realizan a los jueces del
Poder Judicial, puesto que lo contrario significaría que
éstos estarían disminuidos en sus facultades quedando
en una situación de superioridad –en facultades– los
Tribunales Administrativos.
11. Debe tenerse presente que la Constitución ha
otorgado dicha facultad con exclusividad al Juez, quien
tiene un rol importante y capital en la estructura orgánica del
Estado, habiéndose por ley impuesto a éste un mecanismo
de control tendiente a garantizar que dicha facultad no
es arbitraria y vulneradora de derechos fundamentales.
Dicho mecanismo ha sido desarrollado por la Ley
Orgánica del Poder Judicial que en su texto establece en
su artículo 14° que “De conformidad con el Art. 236 de la
Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar
el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier
clase de proceso o especialidad, encuentren que hay
incompatibilidad en su interpretación, de una disposición
constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa
con arreglo a la primera.(*) (Se refiere al Artículo 138° de
la Constitución Política del Perú)
Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta
a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si
no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias
en segunda instancia en las que se aplique este mismo
precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de
casación. (resaltado nuestro)
En todos estos casos los magistrados se limitan
a declarar la inaplicación de la norma legal por
incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin
afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y
modo que la Constitución establece.”
12. Por ello es que, llegado ahora el proceso de
inconstitucionalidad contra una norma relacionada con la
facultad otorgada a los Jueces por la Constitución –control
difuso– nos da la oportunidad de analizar el precedente
emitido anteriormente en un proceso de amparo. Es así
que advierto que las Constituciones desde la formulación
realizada por el Barón Charles Louis de Secondat de
Montesquieu en su obra denominada “espiritu de las
leyes”, estructuran al Estado en tres poderes, legislativo,
ejecutivo y judicial. A cada uno de estos poderes le
atribuye funciones especificas de manera que puedan
asumir un rol determinado en el Estado, debiendo a la
vez controlarse entre sí, lo que se denomina cheks
and balances (controles y contrapesos), buscando así
controlar y proteger a la sociedad de los excesos que
pudieran cometer estos poderes. En tal sentido el Poder
Judicial ha sido concebido como aquel poder encargado
de resolver los conflictos suscitados en la realidad,
otorgándosele para ello una facultad especial denominada
“control difuso”. Por esta facultad se le exige a este poder
la evaluación de la aplicación de una ley a la luz de los
principios y valores contenidos en la Constitución. Siendo
ello así el Constituyente ha considero necesario hacer
este reconocimiento expresamente a dicho poder, por
la función especialísima que realiza. Tal facultad ha sido
regulada por el ordenamiento legal, quien ha buscado
controlar al Juez para que no haga uso de tal facultad
425838
NORMAS LEGALES
de manera arbitraria –principio de interdicción de la
arbitrariedad–. Es en tal sentido que el control difuso ha
sido otorgado a un poder del Estado con la finalidad de
que cumpla su función a cabalidad, claro está, habiendo
implementado mecanismos de control para tal finalidad
constitucional.
13. Por ello estructurado así el Estado no se concibe
que otro órgano a quien no se le ha brindado tal facultad
–control difuso– goce de tal atribución con mayor
amplitud, sin controles. Es en este punto en el que debo
manifestar que el precedente vinculante anteriormente
emitido y que también suscribí si bien extendió dicha
función a órganos administrativos que también
tienen como función resolver conflictos suscitados en
determinado ámbito, dicha facultad de ninguna manera
puede ser con mayor amplitud que la otorgada al Poder
Judicial, puesto que ello sí implicaría otorgar mayor
poder a los tribunales administrativos, rompiendo el
principio de separación de poderes (puesto que no sólo
se estaría realizando una extensión de la atribución
exclusiva que otorga la Constitución al Poder Judicial
–en la persona del Juez– sino que implícitamente
se está colocando en una situación de superioridad
a los tribunales administrativos ya que tendrían
mayor libertad que los jueces para ejercer el control
constitucional de las leyes vía aplicación del control
difuso). Siendo así considero necesario señalar que
para realizar una interpretación constitucional adecuada
debe especificarse que la ampliación del control difuso
a los Tribunales Administrativos está supeditada a que
se implemente un mecanismo de control tendiente a
garantizar que dicha facultad (peligrosa y por eso la
necesidad de que sea controlada) sirva para la defensa
de derechos fundamentales y no para su afectación.
Por ello esta oportunidad es propicia para señalar que
en dicho precedente existió un vacío que puede generar
un peligroso accionar por parte de la administración,
pudiendo convertirse dicha facultad otorgada para
brindar mayor protección a los derechos fundamentales
en actos arbitrarios y autónomos por parte de la
administración. Asimismo estoy en desacuerdo con la
ponencia presentada cuando afirma que “(…) si bien
la inaplicación de un dispositivo a un caso concreto
en sede administrativa carece de un mecanismo de
consulta a un órgano administrativo jerárquicamente
superior, no quiere decir que sus decisiones no puedan
cuestionarse. La posibilidad de que el administrado
pueda recurrir a la vía judicial correspondiente para
impugnar las decisiones de los tribunales administrativos
está siempre abierta, de acuerdo con el artículo 138°
de la Constitución.”, puesto que de ninguna manera
se puede afirmar que la aplicación de control difuso
en sede administrativa puede ser revisada vía judicial,
lo que supliría al mecanismo de consulta, ya que el
cuestionamiento en sede judicial es independiente del
mecanismo de consulta, que resulta la única forma
de que un órgano jerárquicamente superior pueda
controlar si la inaplicación de la norma ha sido a la
luz de la Constitución o si constituye un acto arbitrario
del ente administrativo. Debe tenerse presente que el
Juez, quien es el encargado por la Constitución para
impartir justicia, no puede encontrarse más restringido
que los Tribunales Administrativos, puesto que afirmar
que los tribunales administrativos tienen la facultad de
aplicar control difuso sin control, significaría afirmar,
primero, que los Jueces no son infalibles y los entes
administrativos sí, y, segundo, brindar mayor libertad a
los entes administrativos que a los Jueces.
Es por ello que conforme a lo expresado considero
que si bien el control difuso señalado en la Constitución
Política del Estado para los Jueces puede trascender
hacia los Tribunales Administrativos, debe establecerse
un procedimiento que permita la consulta o revisión por
parte de un órgano jerárquicamente superior de manera
que evalúe si la inaplicación ha sido realizada conforme
a la Constitución o no, buscando de esa manera
compatibilizar dicho articulado constitucional, puesto que
con ello si bien se estaría extendiendo tal libertad, ésta
estaría garantizado por otros mecanismos de control.
14. Es así que mientras dicho mecanismo no
sea implementado, considero que a los Tribunales
Administrativos se les debe imponer también, por ley,
el deber de la consulta u otro mecanismo de control
adecuado salvo que se trate de normas infralegales para
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
casos en los que la disposición administrativa permite la
impugnación a los propios afectados.
§. Finalidad y doble dimensión del proceso de
inconstitucionalidad
15. Mediante el proceso de inconstitucionalidad,
la Constitución Política del Estado ha confiado a este
Colegiado el control de constitucionalidad de las leyes
y de las normas con rango de ley. Se trata de un control
abstracto de normas que se origina no en función de un
conflicto de intereses concretos, para cuya solución sea
menester dilucidar con carácter previo el acomodo a la
Constitución de la norma de decisión, sino simplemente
en una discrepancia abstracta sobre la interpretación
del texto constitucional en relación a su compatibilidad
con una ley singular. En consecuencia, se trata se un
proceso objetivo, ya que los legitimados no adoptan la
posición estricta del demandante que llega a la instancia
a pedir la defensa de un derecho subjetivo, sino que por
el contrario actúan como defensores de la supremacía
jurídica de la Constitución. Es decir, estamos ante un
procedimiento que tiene como propósito, prima facie, el
respeto de la regularidad en la producción normativa al
interior del ordenamiento jurídico, lo que sólo acontece
si no se vulnera la supremacía de la Constitución,
de la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así
sucesivamente.
16. No obstante, aún cuando se trata de un proceso
fundamentalmente objetivo, también tiene una dimensión
subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los
procesos constitucionales garantizar la primacía de
la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales, según lo establece el artículo II del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional
Precedente Vinculante y Jurisprudencia
17. Este Colegiado ha señalado en la STC N° 00242003-AI/TC “La noción jurisprudencia constitucional se
refiere al conjunto de decisiones o fallos constitucionales
emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos
de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal
cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de
constitucionalidad.
En ese orden de ideas, el precedente constitucional
vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso
particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide
establecer como regla general; y, que, por ende, deviene
en parámetro normativo para la resolución de futuros
procesos de naturaleza homóloga.
El precedente constitucional tiene por su condición de
tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general
externalizada como precedente a partir de un caso
concreto se convierte en una regla preceptiva común que
alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a
los poderes públicos.
En puridad, la fijación de un precedente constitucional
significa que ante la existencia de una sentencia con unos
específicos fundamentos o argumentos y una decisión
en un determinado sentido, será obligatorio resolver los
futuros casos semejantes según los términos de dicha
sentencia.
La competencia del Tribunal Constitucional para
determinar un precedente vinculante se encuentra
sustentada en el Artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, el cual preceptúa que “(...)
las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando
el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal
Constitucional resuelva apartándose del precedente,
debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se
aparta del precedente”.
18. Es así que podemos señalar que el concepto
de jurisprudencia está referido al conjunto de fallos
emanados por órganos de la más alta jerarquía,
en el caso del Tribunal Constitucional el termino
jurisprudencia constitucional está referido al conjunto de
fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, pudiendo
haberse emitido éstos por el pleno o cualquiera de
sus salas, siendo vinculante a todos los órganos del
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
estado (eficacia vertical), teniendo éstos facultad
para apartarse de dicha jurisprudencia constitucional
siempre que fundamenten debidamente las razones de
su apartamiento.
19. En el caso del precedente encontramos como
su principal característica el efecto de ley que ostenta
(teniendo eficacia normativa vertical), por lo que en este
caso sólo puede ser emitida por el pleno del Tribunal
Constitucional –con el quórum correspondiente– y de
ninguna manera por una Sala, teniendo eficacia normativa
vertical que impide que todos los órganos del Estado se
aparten de las reglas impuestas en élla. Creo necesario
señalar que el precedente tiene eficacia normativa vertical
pero no horizontal, puesto que los firmantes de dicho
precedente pueden, por determinada situación tales como
el caso que dicho precedente se haya vuelto obsoleto en
la realidad o que ya no sea garantía para la protección
de derechos fundamentales, o por ejemplo, que el sexto
o el séptimo miembro del Pleno no hayan participado
en el precedente, apartarse de él, debiendo expresar
claramente cuáles son las razones por las que arriba a tal
determinación.
En el presente caso
20. En el presente caso el cuestionamiento de la
Municipalidad demandante está referido a que el artículo
3° de la Ley N° 18996, Ley de eliminación de sobrecostos,
trabas y restricciones a la inversión privada, dispone se
modifique el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo
48 de la Ley Nº 27444, se está afectando el artículo 138°
de la Constitución Política del Perú, referida al control
difuso, los principios de supremacía de la Constitución,
de competencia y separación de poderes (artículo
51°, 45° y 43° de la Constitución), la autonomía de los
Gobiernos Locales (artículo 194 de la Constitución); y las
competencias de los Gobiernos Locales (artículo 195 de
la Constitución).
21. Dicho artículo dispone:
Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente
capítulo
(...)
Cuando en un asunto de competencia de la Comisión
de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido
establecida por un decreto supremo, una resolución
ministerial o una norma municipal o regional de carácter
general, dicha Comisión se pronunciará, mediante
resolución, disponiendo su inaplicación al caso
concreto. La resolución de la Comisión podrá ser
impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual del INDECOPI. (resaltado nuestro)
Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la
resolución será notificada a la entidad estatal que emitió
la norma para que pueda disponer su modificación o
derogación.
Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de
oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI
podrá interponer la demanda de acción popular contra
barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a
fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo
propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se
interponga la demanda de inconstitucionalidad contra
barreras burocráticas contenidas en normas municipales
y regionales de carácter general, que tengan rango de
ley.
22. En tal sentido observamos que por la ley
cuestionada se ha dispuesto expresamente que una
Comisión adscrita al INDECOPI (Poder Ejecutivo) tenga
no sólo la facultad sino la obligación de inaplicar una ley
(control difuso) que disponga una barrera burocrática.
23. El artículo 194° de la Constitución Política del
Estado señala que “Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de
los centros poblados son creadas conforme a ley.”.
Asimismo en la Ley Orgánica de Municipalidades
en el artículo II del Título Preliminar se establece que
“Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
425839
La autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.”
24. Tenemos entonces que la emisión de una
Ley por parte de una Municipalidad en el marco de
sus actos de gobierno constituyen actos legítimos,
que pueden ser objeto de cuestionamiento vía
acción de inconstitucionalidad. Asimismo conforme
lo expresado en el precedente emitido por este
Colegiado (STC N° 03741-2004-PA/TC) los Tribunales
Administrativos tienen facultad de ejercer el control
difuso sobre disposiciones infralegales y sobre
disposiciones legales, pero respecto a esta segunda
facultad debe interpretarse que puede hacerlo siempre
y cuando haya implementado un mecanismo de control
tendiente a consultar o revisar lo realizado por el
Tribunal Administrativo. Mientras dicho mecanismo no
haya sido implementado los Tribunales Administrativos
se encuentran imposibilitados de ejercer el control
difuso por afectación no sólo del artículo 138° de
la Constitución Política del Perú sino también por
afectación al principio de separación de poderes,
puesto que se le estaría otorgando a los Tribunales
Administrativos mayores facultades a las que tiene el
poder del Estado denominado Poder Judicial. Siendo
así y buscando que dicho rompimiento estructural
estatal no ocurra, debe admitirse sólo la aplicación
del control difuso contra leyes cuando se haya
implementado un mecanismo que limite y controle
dicha facultad tal como se hace con el Poder Judicial.
25. Por ello al haberse emitido una ley que señala
expresamente la aplicación del control difuso para los
Tribunales Administrativos sin que se haya implementado
un mecanismos de consulta que controle la aplicación
de tal facultad la demanda debe ser estimada por
haberse contravenido el artículo 138° de la Constitución
del Estado. No obstante ello debo señalar que el
Precedente Vinculante N° 03741-2004-PA/TC, debe ser
complementado de manera que la facultad otorgada por
la Constitución del Estado para los jueces trascienda a
los órganos administrativos siempre que cuenten con
un mecanismo de control que por lo menos garantice la
eficacia de dicha aplicación. Por ello al no presentarse los
supuestos exigidos para la aplicación del control difuso por
parte de los Tribunales Administrativos, debe estimarse la
demanda debiéndose en consecuencia expulsar la norma
del espectro de jurídico.
26. En tal sentido como se encuentra actualmente
estructurado la aplicación del control difuso para los
Tribunales Administrativos considero que la ley emitida
es inconstitucional puesto que le brinda a este Tribunal
mayores atribuciones a las establecidas en la Carta
Constitucional, por ende al estimarse la demanda de
inconstitucionalidad corresponde señalar que mientras los
Tribunales Administrativos no implementan un mecanismo
de consulta, sólo podrán ejercer control difuso sobre
normas infralegales.
En consecuencia mi voto es porque se declare
FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad
propuesta, respecto a la aplicación del control difuso
por parte de los Tribunales Administrativos contra las
ordenanzas municipales que tienen rango de ley, pues
el control difuso es exclusivo para estos casos para
los jueces del Poder Judicial, debiéndose confirmar la
sentencia en lo demás que contiene. Asimismo debo
señalar que el extremo del Precedente Vinculante
referido a la aplicación del control difuso contra leyes
emitido por este Colegiado no podrá ser aplicado
mientras los Tribunales Administrativos no implementen
una instancia de control. Siendo así considero que dicho
extremo del precedente que suscribí sólo podrá ser
aplicado bajo condición de la implementación exigida
en el presente voto.
Sr.
VERGARA GOTELLI
542572-1
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425840
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen
publicar
relación
de
concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de agosto
de 2010
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
N° 111-2010-GRA/GREM
Arequipa, 07 de Septiembre de 2010
VISTOS: El Informe Legal Nº 0003-2010-GRA/GREM/
OAJ de fecha 06 de Septiembre de 2010 y la relación
de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional
de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Agosto de
2010, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA
se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación
de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el
artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece
su naturaleza y funciones;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó
en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de
concesiones para pequeña minería y minería artesanal de
alcance regional;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre
otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó
el proceso de transferencia de funciones sectoriales en
materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha
de sus publicaciones competente para ejercer entre otras,
la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña
Minería y Minería Artesanal de alcance regional.
De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del
D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros
y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Articulo Único: PUBLÍQUESE en el diario oficial
“El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de Agosto de 2010, de
acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE
DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL
TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN;
E)
ZONA; F)
COORDENADAS UTM DE LOS
VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo
éstas las siguientes:1.-A) AURORA N1 B) 540012210
C) LIVSCHITZ ARRIAGA PEDRO HERMAN D) 01052010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8283 E632
V2:N8282 E632 V3:N8282 E626 V4:N8283 E626 2.-A)
CARMEN II 2009 B) 540010909 C) CHAVEZ GONZALES
BIORICA DAYANA D) 08-2010-GRA/GREM 27/08/2010
E) 18 F) V1:N8172 E728 V2:N8171 E728 V3:N8171
E726 V4:N8172 E726 3.-A) GIGIA IV B) 010596807
C) RUIZ TAY MIGUEL ANGEL D) 094-2010-GRA/GREM
04/08/2010 E) 18 F) V1:N8164 E736 V2:N8162 E736
V3:N8162 E735 V4:N8163 E735 V5:N8163 E734 V6:
N8164 E734 4.-A) FLORENCIA SABINA B) 540003709
C) CHISE LACCACTA FLORENCIA SABINA D) 0962010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 19 F) V1:N8271 E206
V2:N8269 E206 V3:N8269 E205 V4:N8271 E205 5.A) UCHUNA B) 540008709 C) DELGADO ORDOÑEZ
MARIA LUISA D) 097-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E)
19 F) V1:N8172 E249 V2:N8171 E249 V3:N8171 E248
V4:N8172 E248 6.-A) LA HIGUERA 2009 B) 540017309
C) CRUZ CRUZ JAIME JESUS D) 099-2010-GRA/
GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8234 E721 V2:N8232
E721 V3:N8232 E720 V4:N8234 E720 7.-A) MINERA
CHALA NORTE SAC B) 540019409 C) SERVICIOS
MINEROS DEL SUR E.I.R.LDA. D) 100-2010-GRA/
GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8254 E580 V2:N8253
E580 V3:N8253 E579 V4:N8254 E579 8.-A) GLORIA
EILEEN B) 540006910 C) VILLACHICA LLAMOSAS
JOYCE GLORIA D) 101-2010-GRA/GREM 27/08/2010
E) 18 F) V1:N8268 E592 V2:N8268 E595 V3:N8267
E595 V4:N8267 E592 9.-A) SIMON 10 B) 540009910
C) DULANTO NAVIDAD LIVIO BALTAZAR D) 1022010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 19 F) V1:N8163 E201
V2:N8162 E201 V3:N8162 E202 V4:N8161 E202 V5:
N8161 E201 V6:N8160 E201 V7:N8160 E200 V8:
N8162 E200 V9:N8162 E199 V10:N8163 E199 10.-A)
SIMON 11 B) 540010010 C) DULANTO NAVIDAD LIVIO
BALTAZAR D) 103-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E)
19 F) V1:N8160 E196 V2:N8157 E196 V3:N8157
E194 V4:N8160 E194 11.-A) GLORIA EILEEN UNO
B) 540010410 C) VILLACHICA LLAMOSAS JOYCE
GLORIA D) 104-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 18
F) V1:N8267 E593 V2:N8267 E594 V3:N8266 E594
V4:N8266 E593 12.-A) LAURA 2009 B) 540009709
C) AGUILAR LLOSA ABRAHAM ALEXIS D) 106-2010GRA/GREM 31/08/2010 E) 19 F) V1:N8107 E225 V2:
N8105 E225 V3:N8105 E220 V4:N8107 E220 13.-A)
CARMENCITA VI 2009 B) 540008809 C) EMPRESA
MINERA CARMENCITA S.A.C. D) 107-2010-GRA/
GREM 31/08/2010 E) 18 F) V1:N8232 E692 V2:N8231
E692 V3:N8231 E691 V4:N8230 E691 V5:N8230 E690
V6:N8232 E690 14.-A) AIME Nº 9 B) 540008009 C)
CORPORACION MINERA CHALA S.A.C. D) 108-2010GRA/GREM 31/08/2010 E) 18 F) V1:N8281 E590 V2:
N8278 E590 V3:N8278 E591 V4:N8276 E591 V5:N8276
E590 V6:N8277 E590 V7:N8277 E589 V8:N8278 E589
V9:N8278 E588 V10:N8281 E588 15.-A) CANAHUA
II B) 540016309 C) HUALLPA QQUECAÑO JOSE D)
109-2010-GRA/GREM 31/08/2010 E) 18 F) V1:N8262
E718 V2:N8261 E718 V3:N8261 E719 V4:N8260 E719
V5:N8260 E720 V6:N8259 E720 V7:N8259 E715 V8:
N8260 E715 V9:N8260 E717 V10:N8262 E717 16.A) INKA PERU IV B) 540016609 C) LINARES PONCE
JULIO ANDRES D) 110-2010-GRA/GREM 31/08/2010
E) 19 F) V1:N8184 E201 V2:N8183 E201 V3:N8183
E199 V4:N8184 E199
Regístrese y publíquese.
ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ
Gerente Regional
Gerencia Regional de Energía y Minas
542627-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje de Regidor a Paraguay
para asistir al Seminario Regional de las
Autoridades Locales en el Desarrollo
ACUERDO DE CONCEJO
N° 037
Ate, 13 de setiembre de 2009
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13
de Setiembre de 2010, el Dictamen N° 009-2010-MDACPyADM de la Comisión de Planificación y Administración;
y,
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, mediante Informe N° 042-2010-MDA/OGPOCT la Oficina de Cooperación Técnica, señala que se
ha gestionado la participación de un representante de la
Municipalidad Distrital de Ate, para asistir al Seminario
Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo, que
se llevará cabo en la Ciudad de Asunción – Paraguay,
evento que se realizará a partir del 17 del presente mes.
Asimismo, indica que el participante designado deberá
partir el 15 de setiembre y por disponibilidad de vuelo
deberá retornar el día 20 del presente.
Que, el mencionado seminario pretende contribuir
al fomento del diálogo, la información y la plena
participación de las autoridades locales en la política
de ayuda, en vistas de una asociación verdadera entre
los distintos actores del desarrollo. Se realiza, así, en
un momento clave de dialogo político y técnico entre
las autoridades locales y las instituciones europeas.
En dicho evento estarán presentes, para alimentar los
debates que se pretenden impulsar, representantes
de las diversas instituciones europeas de los Estados
miembros de la Unión Europea y alrededor de 40
autoridades locales y asociaciones de diversos países
latinoamericanos.
Que, según el artículo 9°, inciso 11), de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es atribución
del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del
país, que en comisión de servicios o representación de la
Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente
Municipal y cualquier otro funcionario.
Que, mediante Ley N° 27619 y Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos.
Que, conforme al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM,
los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los
viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos,
serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por
Zonas Geográficas, especificadas en dicha norma.
Que, mediante Informe Nº 314-2010-MDA/OGPOPr la Oficina de Presupuesto, precisa la Disponibilidad
Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con
cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2010.
Que, mediante Informe Nº 507-2010-MDA/OGAJ
la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que
corresponde al Concejo Municipal autorizar el referido
viaje mediante Acuerdo de Concejo, el cual deberá ser
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, opinando por
su procedencia de acuerdo a los informes de la Oficina de
Cooperación Técnica y la Oficina de Presupuesto.
Que, mediante Dictamen Nº 009-2010-MDA/CPyADM
la Comisión de Planificación y Administración, recomienda
autorizar el viaje de un representante de la Municipalidad
Distrital de Ate del 15 al 20 de setiembre del presente
año, para participar en el Seminario Regional de las
Autoridades Locales en el Desarrollo, que se llevará cabo
en la Ciudad de Asunción – Paraguay.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando
con el voto por unanimidad de los Señores Regidores
asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del Sr. RICARDO
ANTONIO PARADA DÁVILA, Regidor de la Municipalidad
Distrital de Ate, a la Ciudad de Asunción – Paraguay,
desde el 15 al 20 de setiembre del presente año, para
que en representación de la entidad, asista al Seminario
Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo.
Artículo 2°.- EL EGRESO que demande el viaje
autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas
Específicas:
- 2.3.2.1.1.2
- 2.5.4.1.2.1
425841
Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio US$
Derechos Administrativos (Impuesto)
US$
400.00
31.00
(Tarifa Única por Uso de Aeropuerto).
Haciendo un total neto de US$ 431.00 Dólares
Americanos o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendarios
siguientes a la realización del viaje, el Sr. Ricardo Antonio
Parada Dávila, presentará un informe detallado sobre las
acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente
rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,
Oficina General de Administración, Oficina de Tesorería,
Oficina de Presupuesto, Oficina de Cooperación
Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación
Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
543261-3
Disponen prórroga de
tributarios
establecidos
Ordenanza Nº 251-MDA
beneficios
mediante
DECRETO DE ALCALDIA
N° 014
Ate, 13 de setiembre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO: El Informe N° 0102-2010-MDA-GAT de
la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe
N° 533-2010-MDA/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Juridica, Proveído N° 3556-2010/MDA/GM de
la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de
Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74° de la Carta Magna y la Norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley.
Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad
de crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley.
Que, los artículos 41° y 52° del Código Tributario,
precisan que los Gobiernos Locales disponen de la
facultad para condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo, siendo
además competentes para administrar exclusivamente
las contribuciones y tasas municipales, sean estas
últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los
impuestos que la Ley les asigna.
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las que, de conformidad
con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la
Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al
425842
igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos
Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados,
los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter
general.
Que, en estricta sujeción con lo dispuesto en la
normativa plasmada líneas arriba, el Concejo Municipal
del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 14 de julio de 2010, con el voto por unanimidad
de los señores regidores asistentes a la citada
sesión ordinaria, dio la Ordenanza N° 251-MDA que
establece beneficios para la regularización tributaria de
declaración jurada de impuesto predial para omisos y/o
subvaluadores.
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Cuarto
de la citada Ordenanza, el plazo para acogerse al
mencionado beneficio es de sesenta días calendarios,
contados a partir de la entrada en vigencia de dicho
dispositivo, esto es, contando con un plazo que vencerá
el 16 de setiembre de 2010. Sobre el particular, la
Gerencia de Administración Tributaria, mediante
Informe N° 0102-2010-MDA-GAT, hace de conocimiento
que al 09 de setiembre de 2010 se han acogido 1,034
contribuyente omisos y 97 subvaluadores, lo que
hace un total de 1,131 contribuyentes que representa
la cantidad de 1,508 predios, observándose un
comportamiento creciente. Así, se indica que en julio
de 2010 los predios acogidos a la citada Ordenanza
suman 149, en tanto que en el mes de agosto sumaron
823, llegando en lo que va de los primeros nueve días
de setiembre a 536 predios.
Que, por lo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia
de Administración Tributaria concluye en que, de acuerdo
al comportamiento de los vecinos para el acogimiento
al presente beneficio, se hace necesario que la fecha
de culminación del mismo sea prorrogada treinta (30)
días calendario más, con un plazo que vencería, de ser
aprobado, el 16 de octubre de 2010.
Que, mediante Informe N° 533-2010-MDA/OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que
el Artículo Décimo de la Ordenanza N° 251-MDA
faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, eventualmente prorrogue los beneficios
tributarios establecidos en dicha norma municipal, por
lo que es de opinión que debe emitirse el Decreto de
Alcaldía correspondiente que disponga la prórroga
indicada conforme a lo solicitado por Informe N° 01022010-MDA-GAT de la Gerencia de Administración
Tributaria.
Que, mediante Proveído N° 3523-2010/MDA/GM, la
Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de
Alcaldía.
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA :
Artículo 1°.- DISPONER la PRÓRROGA por
treinta días (30) calendario, de los beneficios tributarios
establecidos en la Ordenanza N° 251-MDA, Ordenanza
que establece beneficios para la regularización tributaria
de declaración jurada de impuesto predial para omisos
y/o subvaluadores, con vencimiento al 16 de octubre de
2010.
Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente
Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.
muniate.gob.pe).
Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto al Gerente Municipal, a la Gerencia de
Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de
esta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
543261-2
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban cambio de nomenclatura
vial y áreas de recreación pública en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 204-2010-A/MDC
Carabayllo, 26 de julio del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA FECHA;
VISTO: El Dictamen N° 003-2010-CDURT/MDC,
emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural
y Transporte del Concejo Municipal, quienes opinan
favorablemente por la aprobación del Proyecto de
Ordenanza que aprueba el cambio de nomenclatura vial y
áreas de recreación pública según Anexo elaborado por la
Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.4 del Artículo 79º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N° 27972, establece que es
función exclusiva de las Municipalidades Distritales, en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo
disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles,
pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC
“Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación
Pública”, señala que los nombres para la nomenclatura
deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden
de importancia: a) personajes ilustres de la nación, de
la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros,
estadistas, artistas, científicos, sabios, escritores, poetas,
dando preferencia a los nacidos en la región; así mismo, los
Artículos 14º y 15º disponen que queda terminantemente
prohibido designar con nombres de personas vivas a las
vías públicas y áreas de recreación, asimismo, debe evitarse
la repetición de denominaciones, o el empleo de nombres
semejantes para evitar confusiones;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la
Ordenanza Municipal N° 341, el cual dispone en su Artículo
5°, primer párrafo que: “En el marco especial establecido
por la legislación y reglamentación sobre la materia y las
prescripciones del sistema vial metropolitano de lima,
corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la
definición y aprobación de las secciones viales normativas
y los derechos de vía de las vías expresas, arteriales y
colectoras; de los intercambios viales y de las vías locales
del cercado de lima; en tanto que corresponderá a las
Municipalidades Distritales la definición y aprobación de
las secciones viales normativas y los derechos de vía
de las vías locales”. Dicho dispositivo legal debe ser
concordado con el Artículo 2°, último párrafo que nos
prevé que: “las definiciones de cada tipo de vía, de
acuerdo con la clasificación indicada, se desarrolla en el
Anexo Nº 1, definiciones, que forma parte integrante de
la presente Ordenanza”; siendo el caso que tal apéndice
de la Ordenanza Municipal en su literal d) expresa que
las “vías locales son aquellas cuya función es proveer
acceso a los predios o lotes adyacentes. su definición y
aprobación, cuando se trate de habilitaciones urbanas
con fines de vivienda, corresponderá de acuerdo a ley,
a las Municipalidades Distritales, y en los casos de
habilitaciones industriales, comerciales y de otros usos, a
la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
Que, con Informe N° 144-2010-GAJ/MDC, de fecha 06
de Julio del 2010, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta
entidad edil indica que la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, dispone en su Artículo 79°, numeral 1.4.5
que: “es función específica exclusiva de las municipalidades
provinciales, la nomenclatura de calles, parques y vías”;
norma concordante con los numerales 3.3.4 del mismo
articulado que establece: “es función específica exclusiva
de las Municipalidades Distritales, la disposición de la
nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques,
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
plazas, y la numeración predial”; asimismo el unmeral 3.3.1
del Artículo 81° de la misma norma señala que: “Es función
específica compartida de las Municipalidades Distritales,
el establecimiento de la nomenclatura y señalización de
calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en
coordinación con la Municipalidad Provincial”. Por otro
lado refiere que se debe entender que las Municipalidades
Provinciales detentan la atribución de fijar la nomenclatura de
calles, parques y vías, quedando como labor de los órganos
distritales, la aprobación del proyecto de nomenclatura vial y
áreas de recreación pública;
Que, el proyecto de nomenclatura vial y áreas de
recreación pública concierne a dieciséis (16) urbanizaciones
consolidadas, que cuentan con habilitación urbana,
recepción de obra e inscritas en los Registros Públicos,
que se distribuyen en un área de 176.82 hectáreas como
son: la Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo,
Conjunto Habitacional Edwin Vásquez Cam, la Asociación
de Pobladores Ampliación de Vivienda Caudivilla,
Urbanización Villa Corpac, entre otras; por último expresa
que la justificación deviene en la duplicidad en algunas
nomenclaturas viales del Distrito, lo cual genera confusión y
desorientación sobre la verdadera ubicación de los predios,
acorde con la actual política de modernización municipal y
mejoramiento de servicios públicos y por ende, incide en
el saneamiento físico legal de las propiedades inmuebles;
opinando que se someta a consideración del Concejo
Municipal el mencionado Proyecto de Ordenanza, a efectos
que proceda conforme a sus atribuciones.
Que, mediante el Informe N° 801-2010/SCHU/GDUR/
MDC; de fecha 02 de Julio del presente año, elaborado por
la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se
remite el proyecto de nomenclatura vial y áreas de recreación
pública, la cual contiene las propuestas de nombre de las
vías y las áreas de recreación pública, elaborada por el
personal a su cargo, en pro del desarrollo de la población
carabayllana, así como del proceso de modernización
municipal y el mejoramiento de los servicios a los vecinos,
es que asumen su responsabilidad y compromiso de velar
por el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción,
siendo necesario establecer disposiciones que promuevan
la identificación inmediata y real de los predios.
De conformidad con las atribuciones conferidas
en los numerales 8 y 9 del Artículo 9° y a lo dispuesto
en los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego
del Debate correspondiente aprobó por “UNANIMIDAD” la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE
NOMENCLATURA VIAL Y ÁREAS DE RECREACIÓN
PÚBLICA QUE SE DISTRIBUYEN EN UN ÁREA DE
176.82 HECTÁREAS EN EL DISTRITO
Artículo Primero.- APROBAR el cambio de
nomenclatura vial y de las áreas de recreación pública
de las doce primeras etapas de la Urbanización Santo
Domingo, Conjunto Habitacional ENACE, Urbanización
Villa CORPAC, Urbanización Residencial Lucyana de
Carabayllo y Asociación de Pobladores Ampliación de
Vivienda Caudivilla APAVIC, la misma que quedara
conforme se detalla en el Anexo 1 de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de
Secretaría General para que a través de la Subgerencia de
Trámite Documentario y Archivo, se proceda a notificar la
presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
Policía Nacional del Perú, Empresas de prestación de
Servicios Básicos, Telefónica del Perú, Servicios Postales
del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, Instituto Nacional de Estadística e Informática,
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al
Gobernador del Distrito de Carabayllo.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo UrbanoRural y a la Gerencia de Rentas.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
425843
ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 204-2010-A/MDC
Centros arqueológicos y Arquitectónicos Nacionales
NOMBRE PROPUESTO
Jr. COLLASUYO
Jr. ANTISUYO
Jr. CHINCAYSUYO
Ca. HUACA DEL SOL
Ca. MACHU PICHU
Jr. CONTISUYO
Ca. TAMBO DE MORA
Ca. PAUCAR TAMBO
Ca. OLLANTAYTAMBO
Jr. BAÑOS DEL INCA
Ca. PISAC
Ca. KOTOSH
Ca. GARAGAY
NOMBRE ANTERIOR
Calle N° 1
Calle C
Calle 4
Calle D
Calle 6
Calle F
Calle J
Calle N° 4
Calle N° 3
Calle N° 2
Calle U
Pasaje 3
Pasaje 2
Personajes ilustres de la Policía Nacional del Perú
NOMBRE PROPUESTO
Jr. HEROES DE LA PAZ
Ca. MARTIRES DE LA POLICIA
Jr. MARIANO SANTOS MATEO
Jr. ALIPIO PONCE VASQUEZ
Psj. FORJADORES DE LA PACIFICACION
NOMBRE ANTERIOR
Calle N° 8
Calle N° 10
Calle N° 13
Calle H
Pasaje S/N
Aviadores, y Personajes distinguidos
de nuestras Fuerzas Armadas del Perú
NOMBRE PROPUESTO
Jr. JUAN O´ CONNOR
Jr. SANTIAGO CARDANES
Ca. PEDRO RUIZ GALLO
Ca. PEDRO PAULET MOSTAYO
Jr. GUILLERMO PROTZEL
Ca. JUAN BIELOVUCIC CAVALIER
Ca. CARLOS MARTINEZ DE PINILLOS
Jr. CARMELA COMBE
Jr. ARMANDO REVOREDO IGLESIAS
Ca. MAY. BALTAZAR MONTOYA
Ca. CAP. LEONARDO ALVARIÑO HENN
Ca. MAY. GUSTAVO CORNEJO
Jr. HERBERT TWEDDLE
Jr. JOSE QUIÑONES GONZALES
Ca. Cmdte. M. PATIÑO CRUZATTI
Jr. CAP. ALCIDES VIGO HURTADO
Jr. Crnl. JUAN VALER SANDOVAL
Ca. Cmdte. JUAN BENITES LUNA
Jr. CAP. RAUL JIMENEZ CHAVEZ
NOMBRE ANTERIOR
Calle A
Calle B
Calle N° 11
Calle N° 12
Calle N° 13
Calle N° 14
Calle E
Calle N° 18
Calle N° 15
S/N
S/N
S/N
Calle N° 20
Calle N° 21
S/N
Calle N° 17
Calle N° 16
Calle N° 15
S/N
Santos Canonizados, beatos, siervos
reconocidos por el Vaticano
NOMBRE PROPUESTO
Jr. SANTA ISABEL
Av. SANTO DOMINGO
Jr. SAN JUDAS TADEO
Jr. SANTA MARIA DE JESUS
Jr. SANTA TEREZA DE JESUS
Jr. SANTA ROSA
Psje. SAN JUAN MACIAS
Jr. SAN JOSE
Jr. SAN JUAN MACIAS
Jr. SAN FRANCISCO SOLANO
Jr. SAN AMADEO
Jr. SANTO TORIBIO DE MOGROBEJO
Jr. SAN MARCOS
Ca. SAN ALBERTO MAGNO
Ca. SAN JERONIMO
Jr. SAN IGNACIO DE LOYOLA
Jr. MADRE TERESA DE CALCUTA
Jr. SAN NOLBERTO
Jr. SANTA MARIANA DE JESUS OESTE
Jr. SANTA JUSTIANA
Jr. LAS CLIVIAS
Ca. SAN CIRILO DE JERUSALEN
Jr. LOS LIRIOS
Jr. SANTA ELENA
Jr. SANTA RITA DE CASIA
Ca. LAS MARGARITAS
NOMBRE ANTERIOR
Calle 16
Avenida N° 23
Calle N° 22
Calle P
Calle N° 8
Calle N° 3
Pasaje F
Calle N° 9
Calle Q
Calle A
Calle S
Calle C
Calle 3
Calle E
Calle G
Calle H
Calle 2
Calle N° 7
Calle K
Calle N° 10
Calle M
Calle O
Calle N° 5
Calle N° 4
Calle N° 25
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425844
Santos Canonizados, beatos, siervos
reconocidos por el Vaticano
NOMBRE PROPUESTO
Ca. LAS ZINNIA
Ca. LAS DATURAS
Ca. LA CERBERA
Ca. LA FRESIA
Jr. AVE DE PARAISO
Jr. SAN JUAN EVANGELISTA
Jr. SAN AGUSTIN DE HIPONA
Jr. SAN HILARIO DE POITIZAS
Jr. SAN JUAN CRISOSTOMO
Ca. SAN CIRILO DE JERUSALÉN
Jr. SAN HILARIO DE POITIERS
Jr. SAN AGUSTIN DE HIPONA
Ca. SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO
Ca. SAN ANSELMO DE CONTERBURY
Jr. SAN JUAN EVANGELISTA
Jr. SAN BERNARDO DE CLARAVO
Jr. SAN FRANCISCO DE SALES
Jr. SANTO TOMAS DE AQUINO
Ca. SAN PEDRO JULIAN E
Ca. SAN ESTEBAN HARDING
Jr. MADRE FLORENCIA PROFILIO
Jr. SANTA ELENA
Jr. SAN MATIAS
Jr. LOS CLIVIAS
Jr. LOS LIRIOS
Ca. LA GERBERA
Ca. LA FRESIA
Ca. LAS DATURAS
Jr. AVE DE PARAISO
Jr. AVE DE PARAISO
Jr. LA ALEGRIA
Jr. CRISANTEMO
Ca. CAPUCHINA
Jr. SANTA RITA DE CASIA
Jr. SAN FABIAN
Jr. SAN SOTERO
Jr. SAN CLEMENTE
Jr. SAN ALEJANDRO
Jr. SAN MELQUIADES
Jr. SAN PIO DE PIELTRECINA
Ca. SAN GABRIEL
Ca. SAN RAFAEL
Jr. SAN MIGUEL
Jr. SANTA EDITH STEIN
Ca. SAN JOSEMARIA ESCRIVEN
Ca. JUAN DIEGO
Jr. SAN MATIAS
Jr. SANTA SOFIA
Jr. SAN ESTEBAN
Jr. SAN ANDRES AVELINO
Jr. SAN MATIAS
Ca. SANTIAGO MAYOR
Ca. SANTO TOMAS DE AQUINO
Jr. SAN BARTOLOME
Ca. SAN EUSEBIO
Jr. TOMAS MORO
Ca. SAN SIMON
Jr. OSCAR ARNULFO ROMERO
Ca. SANTA FRANCISCA ROMANA
Ca. SANTA MARAVILLAS DE JESUS
Ca. SANTA GEMA GALGANI
Jr. SANTA CATALINA LABOURE
Jr. SANTA GENOVEVA
Jr. SAN LUIS GORREACA
Jr. SAN ANDRES AVELINO
Jr. SAN PATRICIO
Jr. MADRE FLORENCIA PROFILIO
Jr. SANJOSE CAFASSO
Jr. SANTO TOMAS DE VILLANUEVA
Jr. SAN CARLOS DORROMEO
Pasaje LOS SANTOS
Jr. OSCAR ARNULFO ROMERO
Jr. SANTA URSULA
Jr. SAN FRANCISCO JAVIER
Ca. SAN MARCELINO
Jr. SAN BRUNO DE COLONIA
Jr. SANTA JUANA DE VALOIS
Jr. SAN PABLO DE LA CRUZ
Santos Canonizados, beatos, siervos
reconocidos por el Vaticano
NOMBRE ANTERIOR
Calle N° 24
Calle N° 22
Calle N° 20
Calle P
Calle Q
Calle N° 1
Calle N° 14
Calle N° 15
Calle N° 16
Calle N
Calle N° 15
Calle N° 14
Calle P
Calle Q
Calle N° 01
Calle R
Calle S
Calle V
Calle N° 2
Calle N° 18
Calle W
Calle N° 05
Calle N° 10
Calle M
Calle O
Calle N° 20
Calle P
Calle N° 22
Calle Q
Calle D
Calle C
Calle S/N
Calle N° 3
Calle N° 4
Calle N° 6
Calle N° 3
Calle N° 8
Calle N° 7
Calle N° 2
Calle N° 1
Calle N° 19
Calle N° 21
Calle N° 22
Calle N° 2
Calle N° 3
Calle N° 4
Calle N° 10
Calle N° 9
Calle N° 11
Calle N° 5
Calle N° 1
Calle N° 2
Calle N° 3
Calle N° 1
Calle N° 19
Calle N° 5
Calle N° 6
Calle N° 18
Calle N° 23
Calle N° 24
Calle N° 25
Calle N° 26
Calle N° 27
Calle N° 8
Calle N° 9
Calle N° 10
Calle N° 15
Calle N° 12
Calle N° 13
Calle N° 14
Pasaje S/N
Calle N° 18
Calle N° W
Calle N° 17
Calle N° 29
Calle V
Calle W
Calle X
NOMBRE PROPUESTO
Jr. SAN CAMILO DE LELIS
Ca. SANTO DOMINGO SAVIA
Ca. SAN PEDRO DE VERONA
Jr. SAN CIPRIANO
Jr. SAN FRANCISCO DE PAULA
Jr. SAN PEDRO DE ARBUÉS
Jr. SAN PEDRO DE ARBUÉS
Jr. SANTA TERESA DE JESUS
Jr. SAN IGNACIO DE LOYOLA
Ca. SAN NORBERTO
Ca. SAN JUAN MASIAS
Jr. SANTA ROSA
Jr. SANTA JUSTINA
Ca. PADRE LUIS TEZZA
Jr. SANTA MARIANA DE JESUS ESTE
Ca. SAN PEDRO CLAVER
Ca. DIONISIO
Ca. SAN SIMON STOCK
NOMBRE ANTERIOR
Calle Y
Calle N° 2
Calle Y
Calle N° 13
Calle N° 16
Calle N° 19
Calle N° 19
CALLE N° 8
CALLE N° 4
CALLE N° 5
CALLE Q
CALLE N° 9
CALLE N° 10
CALLE D
CALLE I
CALLE W
CALLE N° 26
CALLE N° 29
NOMENCLATURA DE AREAS DE RECREACION PUBLICA
NOMBRE
UBICACIÓN
ANTERIOR
PARQUE TAHUANTINSUYO
PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 2, Calle
Nº 4 y La Calle “D”
PARQUE PACHACUTEC
PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 1 y La
Calle “C”
PARQUE SEÑOR DE SIPAN
PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 1 y La
Calle “C”
PARQUE VICTOR HUMAREDA
PARQUE Nº 1 VILLA CORPAC - Entre la Calle Nº
11, Calle Nº 12 y La Calle “B”
PARQUE JORGE CHAVEZ
PARQUE S/N RESIDENCIAL LUCYANA - Entre
la Calle Nº 14, Calle Nº 18 y La
Calle “B”
PARQUE RENAN ELIAS
PARQUE S/N RESIDENCIAL LUCYANA - Entre
la Calle Nº 17, Calle Nº 20 y La
Calle “F”
PARQUE TORRE TAGLE
PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 8, Calle
Nº 10 y La Calle “H”
PARQUE SANTA LUCIA
PARQUE S/N RESIDENCIAL LUCYANA - Entre la
Calle Q, Calle P y La Calle Nº 9
PARQUE SAN PEDRO
PARQUE Nº 8 RESIDENCIAL LUCYANA - Entre
la Calle Nº 16, Calle Nº 22 y La
Calle “R”
PARQUE SEÑOR DE LOS
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 1 – 2 ETAPA
MILAGROS
- Entre la Calle Nº 2, Calle Nº 3 y
La Calle “C”
PARQUE VIRGEN DEL CARMEN
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 5 ETAPA Entre la Calle Nº 2, Calle Nº 3 y
La Calle “C”
PARQUE SAN JUAN MACIAS
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 4 ETAPA Entre la Calle Nº 20, Calle Nº 22 y
La Calle “O”
PARQUE NUESTRA SEÑORA DE LA PARQUE S/N SANTO DOMINGO 12ª ETAPA
ASUNCION
– Entre la Calle Nº 9, Calle Nº 11 y
La Calle Nº 4
PARQUE VIRGEN DE FATIMA
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 7ma. ETAPA
Entre la Calle Nº 2, Calle “w”
NOMBRE PROPUESTO
PARQUE SANTA MARIA DEL PILAR
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 12B ETAPA
- Entre la Calle Nº 4, Calle Nº 6 y
La Calle Nº 8
PARQUE SANTO DOMINGO DE PARQUE S/N SANTO DOMINGO 10ma.ETAPA
GUZMAN
- Entre la Calle Nº 1, Calle Nº 18 y
La Calle Nº 19
PARQUE SEÑORA DE LA
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 10ma.ETAPA
NATIVIDAD
- Entre la Calle Nº 3, Calle Nº 4 y
La Calle Nº 18
PARQUE SAN PABLO
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 12ª ETAPA Entre la Calle Nº 1, Calle Nº 2 y
La Calle Nº 11
PARQUE SAN MATEO
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 6ta. ETAPA
Entre la Calle Nº 16, Calle “Y”
PARQUE SAN JUAN BAUTISTA
PARQUE SAN ISIDRO LABRADOR
PARQUE VIRGEN DEL ROSARIO
543157-1
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 8 ETAPA Entre la Calle Nº 15, Calle Nº 17 y
La Calle Nº 18
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 9 ETAPA Entre la Calle Nº 8, Calle Nº 23 y
La Calle Nº 6
PARQUE S/N SANTO DOMINGO 7ma. ETAPA
Entre la Calle “S” y la Calle “V”
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Establecen beneficios tributarios para
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 121-2010-MDC
Cieneguilla, 9 de setiembre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
El Informe Nº 0138-2010-2010-GR/MDC de la
Gerencia de Rentas de fecha 9 de setiembre de 2010
y el Informe Nº 189-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de
Asesoría Jurídica de fecha 9 de setiembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en
su artículo 194º la autonomía política, económica y
administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o
exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor así como al órgano de gobierno local al
que corresponde su recaudación, administración y
fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los
gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y
el artículo 41º establece en su segundo párrafo que
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la
crisis económica que se viene atravesando y, habiéndose
recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo
de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias,
y que no cuentan con los medios económicos suficientes
para ello, y siendo conveniente brindar a nuestros vecinos
facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio
que les permita regularizar la situación actual de sus
predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos
8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de
los señores regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA
PARA LOS CONTRIBUYENTES
DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo 1º.- OBJETIVO:
Establecer beneficios tributarios en favor de los
vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales
y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente
ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por
no presentar la declaración jurada de impuesto predial
dentro de los plazos establecidos.
425845
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial
y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009,
de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente
ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o
reajustes generados por tributos vencidos de impuesto
predial y arbitrios del año 2010.
d) No se cobrarán las costas y gastos procesales
a los contribuyentes que cancelen sus deudas que se
encuentren en Coactivo.
e) También están considerados como beneficiados de
esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en
estado coactivo.
f) Se otorgará un descuento del 80% sobre las multas
administrativas.
Artículo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE
VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como
producto de una fiscalización tributaria y/o modificación
de declaración jurada por aumento de valor, serán
consideradas para el cálculo, a partir del trimestre
siguiente a su detección por la administración o de la
presentación de la declaración jurada de modificación,
lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se
encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha
anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas
dentro del plazo de prescripción y según corresponda a
cada contribuyente exonerando las multas e intereses
que este cálculo genere.
Artículo 4º.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos
vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar
el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el
pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad,
gozarán de la condonación de intereses establecido en el
inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen
el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del
descuento de los intereses moratorios establecidos en el
inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no
del interés que genera el fraccionamiento.
Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA
TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un
fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia
de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo
y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los
beneficios referidos en el artículo 2º. El saldo de la deuda
del fraccionamiento será el resultante de la deducción
del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos
las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la
solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo
cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de
la Gerencia de Rentas, de una solicitud-formato firmada
por el titular de la deuda o su representante debidamente
acreditado.
Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son
válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o
compensación.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del
14 de setiembre de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente ordenanza, así como su
prórroga.
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
425846
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas,
Secretaria General y Jefatura de Tesorería, el cumplimiento
de la presente ordenanza, en lo que les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
543515-1
Otorgan plazo a transportistas que
brindan Servicio Público Especial de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
para que se adecúen a lo dispuesto en
la Ordenanza Nº 039-2007-MDC y el
D.A. Nº 007-2010-A-MDC
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2010-A-MDC
Cieneguilla, 28 de agosto de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 032-2010-A-MDC de fecha
17 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, señala que las municipalidades cuentan con
autonomía económica, administrativa y política en los
asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 039-2007-MDC de fecha
26 de junio del 2007 se aprobó el Reglamento del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores, que es de cumplimiento obligatorio
para las personas jurídicas, propietarios, conductores y
usuarios de dicho servicio;
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 007-2010A-MDC de fecha 16 de julio de 2010 se complementa
la Ordenanza Nº 039-2007-MDC de fecha 26 de junio
del 2007 – Anexo I Cuadro de Infracciones y Sanciones
del reglamento del servicio que prestan los vehículos
menores, especificándose las infracciones que tiene
sanción de internamiento, asimismo, se aprueban los
formularios de Resolución de Multa, del Acta de Retención
y/o Internamiento del Vehículo y Orden de Liberación y se
establece el Depósito Municipal para el internamiento de
los vehículos menores de transporte de pasajeros y carga
que vienen infringiendo la Ordenanza mencionada;
Que, a través de operativos, se ha constatado que hay
transportistas que prestan el servicio de transporte público
especial de pasajeros y carga en vehículos menores
sin sujetarse a la ordenanza Nº 039-2007-MDC por lo
que se hace necesario tomar acciones que conlleven
a un ordenamiento de dicho servicio en el distrito de
Cieneguilla;
Que, de conformidad al artículo 42 de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eficiente administración municipal y
resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en el numeral 6 del artículo 20, y artículo 42 de
la Ley 27972 – Ley Órgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Otorgar un plazo de treinta días
calendario a los transportistas que brindan Servicio Público
Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
que operan en el distrito de Cieneguilla, incumpliendo
las disposiciones de la Ordenanza Nº 039-2007-MDC y
el Decreto de Alcaldía Nº 007-2010-A-MDC para que se
adecuen a lo dispuesto en la Ordenanza y Decreto de
Alcaldía antes referidos.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento y encargar
a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano
y Rural, Gerencia de Servicios Comunales, y demás
Órganos competentes el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General
disponga la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
(www.municieneguilla.gob.pe),
en
el
Portal
de
Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE ( www.
serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
543063-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Exoneran de pago de derechos
administrativos
la
obtención
de
constancia de posesión y visación de
plano para los asentamientos humanos
y asociaciones de vivienda postulantes
al Programa “Agua para Todos”
ORDENANZA Nº 456-MDEA
El Agustino, 2 de setiembre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el PEDIDO
de fecha 31 de agosto de 2010, presentado por la
regidora Delia Elizabeth Ramos Bailón, Informe Nº 4992010-EMTPC/GDU-MDEA e Informe Nº 544-2010-GAJMDEA,y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante
Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley; concordante con
el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, la misma que
establece que es atribución del concejo municipal crear,
modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha
31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de El Agustino;
Que, de acuerdo al informe de visto en nuestro
distrito existen Asentamientos Humanos y Asociaciones
de Vivienda que no cuenta con los servicios básicos de
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
agua potable y alcantarillado, por lo que siendo requisito
indispensable la Constancia de Posesión y la Visación
de Planos para la obtención de los servicios básicos,
resulta necesario exonerar las tasas del trámite de los
procedimientos administrativos para todos aquellos
Asentamientos Humanos y zonas marginales del distrito
que se encuentran comprendidos dentro del Programa
de mejoramiento de agua potable y alcantarillado “AGUA
PARA TODOS”.
El concejo municipal, en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972, con la dispensa del trámite de
comisiones, lectura y de aprobación del acta y con el voto
UNÁNIME de los señores regidores, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE
DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCIÓN
DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y VISACIÓN DE
PLANO PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
ASOCIACIONES DE VIVIENDAS POSTULANTES AL
PROGRAMA “AGUA PARA TODOS”
Artículo Primero.- EXONERAR el pago de
derechos
administrativos
para
obtención
de
Constancia de Posesión y Visación de Plano para los
Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda
que se encuentran comprendidos en el Programa de
mejoramiento de agua potable y alcantarillado “AGUA
PARA TODOS”, cuya una vigencia será hasta el 31 de
Diciembre del 2010.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las demás áreas
competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario Oficial El Peruano
y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta
Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad
de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y
Protocolo su correspondiente difusión masiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
543662-1
425847
Municipalidades Nº 27972, respetando el principio de la
especialidad de la norma previsto en la Ley de Transporte
y Tránsito Terrestre Nº 27181, y en el Decreto Supremo
Nº 017- 2009-MTC;
Que, el Comité Especial de Licitación de Operación
de Rutas y el Componente Tecnológico del Sistema
Integrado de Transporte SIT, informa que los integrantes
de dicho Comité Especial se reunieron con la finalidad
de elaborar y revisar las Bases Administrativas que
regirá el proceso de Adjudicación de Licitación Pública
Especial, con el objeto de Adjudicar la Operación de
Rutas dentro del Plan Regulador 2010 – 2020 aprobado
por O.M. Nº 599 y el Componente Tecnológico, por lo
que se deberá emitir la respectiva Resolución que
autorice su aprobación;
Que, en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal Nº 621 referente a la Convocatoria a la Licitación
Pública de Concesión de Rutas y de Prórroga del permiso
provisional para prestar el servicio público de transporte
regular de personas, en su artículo 1º establece que las
Bases del proceso de selección serán aprobadas por el
Titular de la Entidad;
Por lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas
en el Inc. 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas
legales afines, esta alcaldía;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Bases Administrativas
para la “CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO
URBANO DE PASAJEROS DENTRO DEL SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE
AREQUIPA”, mediante Proceso de Licitación Pública
Especial, las mismas que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dar cuenta al Comité Especial,
Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto
y Racionalización, Gerencia de Administración Financiera,
Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial,
Gerencia de Asesoría Jurídica para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la Publicación de la
Convocatoria Pública en el Diario El Peruano y en dos
diarios de circulación local según lo establece el Artículo
76º de la O.M. 640.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
EDWARD LUIS GALLEGOS VARGAS
Regidor Encargado del Despacho de la Alcaldía
543203-1
DE AREQUIPA
Aprueban Bases Administrativas para
la “Concesión de la Operación del
Servicio Urbano de Pasajeros dentro
del Sistema Integrado de Transporte de
la ciudad de Arequipa”
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MALA
Aprueban habilitación urbana nueva
de terreno ubicado en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 966-2010-MPA
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 511-2010-GDU/MDM
Arequipa, 9 de setiembre de 2010
Mala, 6 de julio del 2010
VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 478-2010-MPA
del 03 de mayo del 2010 y su modificatoria Resolución
de Alcaldía Nº 513-2010-MPA del 13 de mayo del 2010,
con la que se designó a los miembros del Comité Especial
encargado de llevar adelante la Licitación Pública de
Operación de Rutas y el Componente Tecnológico del
Sistema Integrado de Transporte SIT; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, dentro
de su competencia de normar, regular y planificar el
transporte a nivel provincial conforme establece el ítem
1.1, inciso 1 del artículo 81º de la Ley Orgánica de
VISTO:
Que, con expediente Nº 3958-2010 del 09/06/2010,
la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”, representada por su
Gerente General Sr. Renzo LERCARI CARBONE,
solicita Aprobación de Habilitacion Urbana Nueva con
Autorización de Ejecución de Obras y Construcción
Simultanea del terreno de 11,058.00 m2, calificado con
Zonificaciòn Provincial Área de Tratamiento Especial –
ATE, constituido por el Lote Único denominado Parcela
12 A – U.C. 024164, ubicado a la altura del kilómetro
86.5 de la Panamericana Sur, Sector Salitre, del distrito
de Mala, Provincia de Cañete – Región LIMA; y,
425848
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”, ha presentado
los documentos solicitados en el TUPA. Por lo que cumple
con los requisitos de admisibilidad, siendo estos los
siguientes:
- Tres Juegos (03) de Formulario Único de Habilitación
Urbana
FUHU –Licencia - LEY Nº 29090 y su
Reglamentación.
- Copia Literal de Dominio SUNARP
- Registro de Personas Jurídicas
- Plano de Ubicación – Localización (U-01), Escala:
1/1000
- Plano Topográfico (T-01), Escala: 1/750
- Plano Perimétrico (P-01), Escala: 1/1000
- Plano de Lotización (LOT-01), Escala: 1/1000
- Plano de Planeamiento Integral (PL-01), Escala:
1/1000
- Plano de Pavimentación (PV-01), Escala: 1/1000
- Memoria Descriptiva.
- Certificado de Habilitacion de Proyecto del CIP.
- Certificado de Zonificación y Vías Nº 020-2010DCCPV-GODUR-MPC., con su respectiva Resolución.
- Estudio de Impacto Vial.
- Estudio de Mecánica de Suelos con fines de
Cimentación.
- Resolución de Gerencia General Nº 146-10-GGEMAPA CAÑETE S.A. de otorgamiento de Factibilidad de
servicios de Agua y Alcantarillado., con su Informe Nº 55210-OF. ING. – EMAPA CAÑETE S.A.
- Factibilidad de Suministro Eléctrico - Luz del Sur
- Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios.
- Testimonio de Compra – Venta de Terreno.
- Carta Poder.
- Recibo Nº 0031304 por trámite administrativo por la
suma de S/. 635.00
- Recibo Nº 0031305 por derecho de Revisión de
Expediente Técnico de Habilitación Urbana por la suma
de S/. 3,000.00 Nuevos Soles.
Que, con fecha 15/06/2010 la SubGerencia de
Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emite Informe
de Verificación Administrativa – Habilitacion Urbana,
concluyendo que se trata de una Habilitacion Urbana
Nueva de Lote Único para Uso de Comercio Exclusivo Tipo
2, con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción
Simultanea, recomendando que los actuados sean
derivados a la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones
Urbanas;
Que, mediante Informe Nº 559-2010-SGOPHU/GDU/
MDM, la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones
Urbanas comunica que mediante Acta de Verificación y
Dictamen, emitida en Sesión del 30/06/2010, la Comisión
Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, emite
Dictamen Favorable, en 2da revisión y por mayoría,
respecto a la propuesta de Habilitacion Urbana Nueva, del
terreno de 11,058.00 m2, constituido por el Lote Único
denominado Parcela 12 A – U.C. 024164, ubicado a la
altura del kilómetro 86.5 de la Autopista Panamericana Sur,
Sector Salitre, del distrito de Mala, Provincia de Cañete
– Región LIMA, que se encuentra enmarcada dentro de
la normatividad de la Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, su modificatoria
Ley Nº 29476 y Reglamentos aprobados por D.S. Nº 0242008-VIVIENDA y 003-2010-VIVIENDA, presentado para
ello los siguientes documentos:
- Carta Nº S/N de fecha 28/06/2010
- Descripción de Levantamiento de Observaciones.
- 01 Juego de Planos (06 láminas) – Subsanación de
observaciones formuladas por la Comisión Técnica de
Habilitaciones Urbanas.
- 02 Memorias Descriptivas.
Que, conformidad con la NORMA TH. 020 del RNE,
CAPITULO II, Artículo 5º, aprobado por D.S. Nº 011-2006VIVIENDA, las Habilitaciones de Comercio Exclusivo
no están obligadas a entregar aportes de Habilitacion
Urbana. Asimismo la Subgerencia de Obras Privadas
y Habilitaciones Urbanas señala que la Habilitacion
Urbana presentada por la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”,
cede 270.09 m2 del área que ocupa su terreno, la cual
pasa a formar parte de la Sección Vial de la Autopista
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
Panamericana Sur. Con lo cual el Área del Lote Único en
adelante es igual a 10,787.91 m2;
Que, con recibo de Caja Nº 0033859, de fecha
05/07/2010 la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”, acredita
la cancelación de la Liquidación de Derechos de
Licencia de Habilitacion Urbana Nueva de Lote Único
con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción
Simultanea, de fecha 30/06/10 (fs. 179), que asciende a
la suma de S/. 7,767.30 Nuevos Soles, correspondiente al
0.02% UIT x M2 de Área Vendible, dispuesto en el artículo
31 de la Ley Nº 29090;
Que, a través del Informe Nº 580-2010-SGOPHU/
GDU/MDM la SubGerencia de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, señala que habiendo obtenido el
Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Distrital de
Habilitaciones Urbanas y los pagos acreditados conforme
lo establece el TUPA y la reglamentación vigente
concluye, se emita la Resolución Gerencial que apruebe
la Habilitacion Urbana Nueva de Lote Único para Uso de
Comercio Exclusivo Tipo 2, con Autorización de Ejecución
de Obras y Construcción Simultanea, del terreno de
10,781.91 m2, calificado con Zonificaciòn Provincial Área
de Tratamiento Especial – ATE, constituido por el Lote
Único denominado Parcela 12 A – U.C. 024164, ubicado
a la altura del kilómetro 86.5 de la Panamericana Sur,
Sector Salitre, del distrito de Mala, Provincia de Cañete
– Región LIMA;
Que, por Planeamiento Integral, se asigna la
zonificaciòn siendo esta C7, Comercio Distrital –
Interdistrital, por tratarse de una Habilitación para uso de
Comercio Exclusivo Tipo 2, definiéndose que los demás
lotes que tienen frente a la Autopista Panamericana
Sur adoptaran dicha zonificaciòn cuando gestionen
su habilitacion Urbana. En tanto que los lotes rústicos
que tienen frente al Camino Carrozable (U.C. 019955,
U.C. 019954, U.C. 019953, U.C. 019952, U.C. 019951,
U.C. 019950, U.C. 019949, U.C. 019948, U.C. 019947,
U.C. 019946, U.C. 019945, U.C. 13256, U.C. 02167),
adoptaran la zonificaciòn C2 - C3, Comercio Vecinal y
Sectorial (Habilitación para uso de Comercio Exclusivo
Tipo 1), cuando gestionen su habilitacion Urbana;
Con el visto bueno (VBº) de esta Gerencia; y,
De conformidad
con la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento
Administrativo General - Nº 27444, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley
Nº 29090, su modificatoria Ley Nº 29476 y Reglamentos
aprobados por D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y 003-2010VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE),
aprobado por D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, y en uso de las
facultades asignadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
según artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 6982009-A/MDM de fecha 16/07/2009, consistente en resolver
procedimientos administrativos de su competencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Habilitacion Urbana
Nueva con Autorización de Ejecución de Obras y
Construcción Simultanea para Uso de Comercio Exclusivo
Tipo 2, presentada por la Empresa GRIFOSA S.A.C., del
terreno de 10,787.91 m2 constituido por el Lote Único
denominado Parcela 12 A – U.C. 024164, ubicado a la
altura del kilómetro 86.5 de la Panamericana Sur, Sector
Salitre, del distrito de Mala, Provincia de Cañete – Región
LIMA, correspondiéndole la Zonificaciòn Urbana C7
(Comercio Distrital – Interdistrital), de conformidad con
el Plano de Planeamiento Integral que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR
los planos de
Ubicación – Localización, lámina U-01, Perimétrico,
lámina P-01; Topográfico, lamina
T-01; Trazado y
Lotización, lámina LOT-01, Pavimentación, lámina PV01, Planeamiento Integral, lámina PL-01, su Memoria
Descriptiva y Estudio de Impacto Vial.
Artículo Tercero.AUTORIZAR a la Empresa
GRIFOSA S.A.C., a ejecutar en un plazo de Treinta y
Seis (36) meses, contados a partir de la recepción de la
presente Resolución, las obras de Habilitacion Urbana del
terreno de 10,787.91 m2, cuyos proyectos se aprueban,
debiéndose de sujetar a los Planos firmados y sellados
por la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones
Urbanas y refrendados por esta Gerencia, de acuerdo a
las especificaciones siguientes:
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
NORMAS LEGALES
Diseño.- Se basara en el Cuadro de Áreas siguiente:
AREA BRUTA DEL TERRENO
AREA CEDIDA A VIAS (Autopista PAN. SUR)
AREA DE APORTES
11,058.00 m2
270.09 m2
------
AREA DE LOTE UNICO
10,787.91 m2
Aportes Reglamentarios.- De conformidad con el
R.N.E. - NORMA TH. 020 CAPITULO II, Artículo 5º, las
Habilitaciones de Comercio Exclusivo no están obligadas
a entregar aportes de Habilitacion Urbana.
La presente Habilitación para Uso de Comercio
Exclusivo Tipo 2, por las características urbanas de la
localidad y de sus obras, será del Tipo B, debiendo de
tener las siguientes características:
CALZADAS ACERAS
AGUA
ENERGIA
TIPO
DESAGUE
(PISTAS) (VEREDAS) POTABLE
ELECTRICA
ASFALTO CONCRETO CONEXION CONEXION PUBLICA Y
B
SIMPLE
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
TELEFONO
PUBLICO
DOMICILIARIO
CALZADAS (PISTAS).- El nivel de pista terminada
en adelante NPT de la vía auxiliar de la Autopista
Panamericana Sur se encuentra a 0.80 mts. por debajo
de la Pista principal de la Autopista. Por lo que se deberá
de rellenar el terreno, para que se pueda acceder a la
Estación de Servicios que la Empresa GRIFOSA S.A.C.
construirá en el terreno.
Las características de las obras de pavimentación:
Sub –rasante, Base, Superficie de Rodadura serán las
señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones
– R.N.E.
ACERAS (VEREDAS), SARDINELES: Sumergidos y
Peraltados, RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.- sus características serán las
señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones
– R.N.E.
OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de
conformidad con los proyectos de Agua Potable y
Alcantarillado que serán aprobados por EMAPA CAÑETE
S.A.; conforme lo dispone el Reglamento Nacional
de Edificaciones – R.N.E., las cuales deberán ser
debidamente supervisadas y recepcionadas antes del
procedimiento administrativo de Recepción de Obras,
ante esta Corporación Edil.
ENERGIA ELECTRICA.- La Empresa GRIFOSA S.A.C.
ejecutara las obras de acuerdo al Proyecto que apruebe
la Empresa Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo
poner en conocimiento la fecha de inicio y termino de las
mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional
de Edificaciones – R.N.E., las cuales deberán ser
debidamente supervisadas y recepcionadas antes del
procedimiento administrativo de Recepción de Obras,
ante esta Corporación Edil.
INSTALACIONES TELEFONICAS.- Para las
Instalaciones telefónicas, la Empresa GRIFOSA S.A.C.
deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de
Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. para
la instalación del servicio de telefonía fija comercial y
pública; conforme lo dispone el Reglamento Nacional
de Edificaciones – R.N.E., las cuales deberán ser
debidamente supervisadas y recepcionadas antes del
procedimiento administrativo de Recepción de Obras,
ante esta Corporación Edil.
Artículo Cuarto.- CONSIDERAR la presente
Habilitación Urbana con Construcción Simultanea de una
Estación de Servicios. Para lo cual la Empresa GRIFOSA
S.A.C., deberá de gestionar la Licencia de Edificación
Nueva por ante la SubGerencia de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución
a la Empresa GRIFOSA S.A.C., para su conocimiento y
fines.
Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución,
y un juego de copias del respectivo Plano de Trazado
y Lotización, de Planeamiento Integral, y su Memoria
425849
Descriptiva a la Municipalidad Provincial de Cañete, para
su conocimiento.
Artículo Séptimo.- DISPONER la inscripción de la
presente Resolución, Planos de Ubicación – Localización,
Perimétrico, Topográfico, Trazado y Lotización,
Pavimentación, Planeamiento Integral,
Memoria
Descriptiva y Estudio de Impacto Vial, en el Registro
de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede Cañete.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a
cargo de la Empresa GRIFOSA S.A.C., en un plazo no
mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de
la notificación de la presente.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
Alcalde
543253-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
RELACIONES EXTERIORES
Entrada en vigencia del “Acuerdo de
Sede entre la República del Perú y la
Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito para la realización de
la 20º Reunión de Jefes de Organismos
Nacionales encargados de Combatir
el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA)
América y el Caribe”
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre
la República del Perú y la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito para la realización
de la 20º Reunión de Jefes de Organismos Nacionales
encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas
(HONLEA) América y el Caribe”, formalizado mediante
intercambio de Notas, Nota Formal de 28 de julio de 2010,
del Subdirector Ejecutivo de ONUDD y Nota 7-4-D/5 de 12
de agosto de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 106-2010RE de fecha 28 de agosto de 2010, publicado el 29 de
agosto de 2010. Entró en vigencia, el 2 de setiembre
de 2010.
543280-1
Entrada en vigencia del “Proyecto
Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/GM-11446-PE
“Sistema Integrado de Información para
la Evaluación y Monitoreo en Materia de
Políticas e Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres a Nivel
Regional y Nacional”
Entrada en vigencia del “Proyecto Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/GM11446-PE. “Sistema Integrado de Información para
la Evaluación y Monitoreo en Materia de Políticas e
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
a Nivel Regional y Nacional”, suscrito el 25 de mayo
de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y
ratificado por Decreto Supremo Nº 107-2010-RE de fecha
1 de setiembre de 2010, publicado el 3 de setiembre de
2010. Entró en vigencia, el 4 de setiembre de 2010.
543279-1
425850
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010

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