i. comunidad de castilla y león

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i. comunidad de castilla y león
Núm. 19
Viernes, 28 de enero de 2011
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2010, de la Viceconsejería de Economía, por la que
se otorga autorización administrativa del Parque Eólico «Cabeza Gorda I», en el término
municipal de Serradilla del Arroyo (Salamanca).
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.– La empresa GAMESA ENERGÍA, S.A. con fecha 17/02/1999 solicitó autorización
administrativa para la instalación del parque eólico denominado «CABEZA GORDA» con 50
aerogeneradores y una potencia total de 33 MW.
2.– Esta solicitud se sometió al trámite de información pública para presentación de
proyectos en competencia, de acuerdo con el Art. 7 del Decreto 189/1997, de 26 de
septiembre, mediante anuncios en el «B.O.P. de Salamanca» de 18/02/2000 y «B.O.C. y L.»
de 17/02/2000.
3.– Durante el plazo de información pública se presentó en competencia el Parque Eólico
denominado «SIERRA DEL CARAZO» de la empresa «IBERDROLA DIVERSIFICACIÓN,
S.A.» compuesto por 61 aerogeneradores y una potencia total de 40,26 Mw., en el término
municipal de Serradilla del Arroyo.
4.– Mediante Resolución de fecha 12/02/2001, la Dirección General de Industria, Energía
y Minas resuelve la competencia de proyectos, seleccionando el proyecto presentado por la
empresa GAMESA ENERGÍA, S.A. para el Parque Eólico «CABEZA GORDA».
5.– Con fecha 20/02/2001, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante
Resolución otorga la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al
Régimen Especial al Parque Eólico denominado «CABEZA GORDA», para 50
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aerogeneradores de 850 Kw de potencia unitaria con una potencia total de 42.500 Kw., a la
empresa GAMESA ENERGÍA, S.A., en el término municipal de Serradilla del Arroyo.
6.– El 21/03/2001, GAMESA ENERGÍA, S.A., presentó Estudio de Impacto Ambiental en
el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.
7.– El 22/03/2007 GAMESA ENERGÍA, S.A., comunica al Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo, que debido al avance en las tecnologías de construcción de
aerogeneradores y a fin de mejorar la relación de producción energética, considera viable la
instalación, en el área de afección aerodinámica adjudicado en el proceso de competencia,
de 50 aerogeneradores de 2.000 Kw. de potencia unitaria. Y tras haber solicitado la
cancelación del régimen especial del Parque Eólico CABEZA GORDA de 42,5 Mw. haber
solicitado dos regímenes especiales, de 50 Mw., cada uno, para dos Parques Eólicos
denominados CABEZA GORDA 1 y CABEZA GORDA 2. Presentan los anteproyectos y los
estudios de impacto ambiental de ambos Parques Eólicos y solicitan se desestime la
tramitación del anteproyecto del Parque Eólico CABEZA GORDA, formado por 50
aerogeneradores de 850 Kw. cada uno y se le conceda la Autorización Administrativa, la
declaración de Utilidad Pública y la declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico
CABEZA GORDA 1.
8.– El 22/02/2007 la Dirección General de Energía y Minas cancela la condición de
instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial al Parque Eólico Cabeza
Gorda.
9.– Con fecha 23/02/2007 la Dirección General de Energía y Minas otorga mediante
Resolución la condición de producción de energía eléctrica en régimen especial al Parque
Eólico CABEZA GORDA 1 para 25 aerogeneradores y una potencia total de 50 Mw.
10.– El 04/06/2007 GAMESA ENERGÍA, S.A., presentó en el Servicio Territorial de
Industria Comercio y Turismo, documento comprensivo del Proyecto Parque Eólico CABEZA
GORDA I conforme a la Ley 9/2006 de 28 de abril.
11.– El 09/08/2007 y el 16/08/2007 el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite al
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo las consultas previas de Evaluación de
Impacto Ambiental, notificándoselo a la empresa titular el 21/08/2007, GAMESA ENERGÍA,
S.A. presentó en el registro el 21/11/2007 el Estudio de Impacto Ambiental, que el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente
el 18/06/2007.
El 16/01/2008 se publicó en el «B.O.P.», en cumplimiento de lo establecido en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Decreto 189/1997 de 26 de
septiembre, y en el 24/01/2008 en el «B.O.C. y L.» la información pública relativa a la
solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública e
impacto ambiental del Parque Eólico «CABEZA GORDA I», y subestación de transformación
220/20 Kv., en el término municipal de Serradilla del Arroyo (Salamanca).
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12.– Una vez pasado el período de información pública se dio traslado a la empresa
GAMESA ENERGÍA, S.A.U. de las alegaciones presentadas y ésta presentó el 09/05/2008
escrito de contestación a dichas alegaciones.
13.– Por Resolución del 20 de mayo de 2009 de la Viceconsejera de Economía, se avoca
la competencia para resolver la autorización administrativa del Parque Eólico «CABEZA
GORDA I».
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.– La presente Resolución se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en virtud de la Resolución de avocación de fecha 20 de mayo de
2009.
VISTOS
–
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
–
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
–
Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la
autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
–
Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y su
modificación en la Ley 8/2007, de 24 de octubre.
–
Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se
amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril.
–
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general
aplicación.
RESUELVO:
AUTORIZAR a la empresa GAMESA ENERGÍA, S.A.U., el parque eólico denominado
«CABEZA GORDA 1» cuyas características principales son las siguientes:
•
PARQUE EÓLICO compuesto por 25 aerogeneradores más uno de reserva de 2.000
Kw. de potencia unitaria nominal en torres metálicas troncocónicas de acero, de 78 m. de
altura, rotor tripala de 90 m. de diámetro, transformador interior de 2.100 Kva. y relación de
transformación 20 Kv./ 0,69 Kv.
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•
RED DE MEDIA TENSIÓN SUBTERRÁNEA a 20 Kv. de interconexión con los
aerogeneradores, con llegada a la subestación a través de circuitos enterrados, mediante
conductores unipolares tipo DHZ 20 KV. y secciones entre 96 y 600 mm2.
•
SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA elevadora de tensión de tipo intemperie, con
un transformador ONAN/ONAF, 50/66 MVA. de potencia y relación de transformación
220/20 Kv., situada en el término municipal de Serradilla del Arroyo y compartida con el
Parque Eólico CABEZA GORDA 2.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
1.– A los efectos del Art. 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo
máximo para la solicitud de la aprobación del Proyecto de Ejecución del parque eólico y sus
instalaciones eléctricas asociadas será de SEIS MESES, contados a partir de la presente
Resolución. Se producirá la caducidad de la Autorización Administrativa, si transcurrido
dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del Proyecto de Ejecución. (Sólo en el caso de
que no lo hayan presentado ya).
2.– Los contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el «B.O.C. y L.»
de fecha 5 de agosto de 2010 y que se incorpora íntegramente a la presente:
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010, de la Dirección General de Prevención Ambiental
y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública
la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico «Cabeza Gorda I»,
en el término municipal de Serradilla del Arroyo (Salamanca), promovido por Gamesa
Energía, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de
Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre,
se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el
proyecto de Parque Eólico «Cabeza Gorda I», en el término municipal de Serradilla del
Arroyo (Salamanca), promovido por Gamesa Energía, S.L., que figura como Anexo a esta
Resolución.
Valladolid, 21 de julio de 2010.
La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Rosa Ana Blanco Miranda
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE
EÓLICO «CABEZA GORDA I», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SERRADILLA DEL
ARROYO (SALAMANCA), PROMOVIDO POR GAMESA ENERGÍA, S.L.
ANTECEDENTES
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La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificado
por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de
Servicios en Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente
para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las
funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados
o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece la
obligación de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los
Anexos III y IV de esta Ley, en la forma prevista en la misma y demás normativa que resulte
de aplicación, así como todos aquellos proyectos para los que así se disponga en la
legislación básica.
Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por
afectarle lo establecido en el citado Real Decreto Legislativo 1/2008, en su Anexo I, Grupo 3,
condición i), «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de
energía (parques eólicos) que tengan 50 ó más aerogeneradores, o que se encuentren a
menos de 2 kilómetros de otro parque eólico».
El proyecto evaluado consiste en el parque eólico denominado «Cabeza Gorda I»,
situado en el término municipal de Serradilla del Arroyo (Salamanca), y a menos de 2.000 m.
del Parque Eólico «Cabeza Gorda II».
Las características de las obras e instalaciones proyectadas son las siguientes:
–
Está compuesto por 25 aerogeneradores más 1 de reserva de 2.0 MW. de potencia
unitaria distribuidos en varias alineaciones con orientación oeste-este. Las torres cónicas de
acero alcanzarán una altura de 78 m. El diámetro de las palas es de 90 m., por lo que el
área de barrido de los aerogeneradores asciende a 6.362 m2.
–
El acceso al parque se realizará mediante un camino existente situado al oeste del
pueblo de Guadapero y que parte desde la carretera que llega al citado núcleo urbano por el
oeste. Este camino discurre al sur de Guadapero, para posteriormente bifurcarse en varios
ramales que darán acceso a la SET y a los caminos de nueva construcción para acceso a
los aerogeneradores.
–
También se prevén accesos para tráfico ligero por caminos existentes desde la
carretera SA-CV-106, situados al oeste de Serradilla del Arroyo. La mayor parte de estos
caminos serán compartidos con el Parque Eólico «Cabeza Gorda II».
–
En total se ejecutarán 9.112 m. de nuevos caminos y se acondicionarán 19.954 m.
de caminos existentes. De los caminos acondicionados, 15.459 m. serán compartidos con el
Parque Eólico «Cabeza Gorda II».
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–
La sección tipo de los viales es de 6 m. de anchura aunque se prevé el sobreancho
necesario en las curvas de radio inferior a 100 m.
–
La evacuación interna del parque se realizará mediante línea de 20 KV. subterránea
paralela a los viales interiores, hasta la subestación transformadora 20/220 KV., la cual
estará compartida con el Parque Eólico «Cabeza Gorda II». Desde esta SET colectora
partirá una línea aérea de evacuación a 220 KV. hasta conectar con la línea HinojosaArañuelo de Red Eléctrica a 400 KV.
El parque ocupará una superficie total estimada de 19,78 Ha. distribuidas de la manera
siguiente:
• Accesos: 12,80 Ha.
• Plataformas de montaje: 5,24 Ha.
• Sistema de generación: 0,56 Ha.
• Canalización eléctrica subterránea: 0,96 Ha.
• Subestación eléctrica 20/220 KV.: 0,22 Ha. (compartida).
El emplazamiento elegido para el parque eólico se encuentra situado al suroeste de la
provincia de Salamanca, al este de Ciudad Rodrigo, en la Sierra de Valdefuentes y al sur del
río Tenebrillas. El término municipal afectado por el proyecto es Serradilla del Arroyo. Los
núcleos de población más cercanos son Guadapero (a 1.500 m.) y Serradilla del Arroyo (a
2.750 m.), ambos al suroeste.
En el entorno del Parque Eólico «Cabeza Gorda I» se distinguen las siguientes unidades
de vegetación:
• Matorral:
Se trata de matorral bajo constituido por brezos de la asociación Genistello tridentataeEricetum aragonensis, como brezo blanco (Erica arborea), brezo rubio (E. australis), brezo
de escobas (E. scoparia) y brecina (Calluna vulgaris); y jaras como la jara pringosa (Cistus
ladanifer), jarón (C. populifolius) y jara rizada (C. crispus).
En la ladera norte de la Sierra de Valdefuentes el brezo deja paso a las escobas y tojos,
formando un matorral mixto de Genista florida, Cytisus purgans y Genistella tridentata.
En los lugares donde se ha eliminado parte del estrato arbustivo, como caminos
agrícolas y cortafuegos, encontramos especies de porte subarbustivo y herbáceo, como el
romero (Rosmarinus officinalis), el cantueso (Lavandula stoechas), la gatiña (Genista
falcata) o el poleo (Mentha pulegium).
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Los aerogeneradores del 1 al 15, el número 25 y el de reserva, se localizan sobre esta
unidad de vegetación. Además, la SET también se sitúa en zona de matorral misto
dominado por genistas.
• Pinares de repoblación:
Existen repoblaciones de coníferas efectuadas durante
principalmente Pinus pinaster y en menor medida Pinus sylvestris.
las
últimas
décadas,
Sobre esta unidad de pinar se localizan los aerogeneradores del 16 al 24.
• Formaciones de quercíneas:
Las formaciones algo más maduras, representadas por encinares de Quercus rotundifolia
y robledales de Quercus pyrenaica, se localizan en las laderas de la sierra.
Esta unidad no se verá afectada directamente por el establecimiento del parque eólico.
Únicamente puede verse afectada por el acondicionamiento de caminos preexistentes
que limitan parte de esta unidad de vegetación, sin que lleguen un ningún momento a
introducirse dentro de la mancha de quercíneas.
• Cultivos y zona antrópica:
Esta unidad se encuentra en las zonas más bajas del área de estudio, donde además de
los núcleos de población de Serradilla del Arroyo y Guadapero, aparecen cultivos de secano
y tierras en barbecho en las que, además de las especies a cultivar, aparecen comunidades
nitrófilas asociadas. Esta unidad no se verá afectada directamente por el establecimiento de
los caminos, ya existentes, para el acceso al parque eólico.
La zona afectada directamente por el parque eólico, no se encuentra incluida dentro de
Red Natura 2000, sin embargo está cercana a los siguientes espacios incluidos en ella:
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas de acuerdo con la
Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres:
–
ES4150005 LAS BATUECAS-SIERRA DE FRANCIA.
–
ES0000202 CAMPO DE AZABA.
–
ES0000218 CAMPO DE ARGAÑÁN.
Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), designados en virtud de la Directiva
92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres:
–
ES4150064 RIBERAS DE LOS RÍOS HUEBRA, YELTES, UCES Y AFLUENTES.
–
ES4150107 BATUECAS-SIERRA DE FRANCIA.
–
ES4150032 EL REBOLLAR.
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–
ES4150100 CAMPO DE AZABA.
–
ES4150098 CAMPO DE ARGAÑÁN.
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La zona de proyecto está fuera de la Red de Espacios Naturales creada por la Ley
8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Se
encuentra dentro del Área de Importancia para la Cigüeña negra, establecida por el Decreto
83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña
negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla
y León.
En la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats incluidos en el Anexo I de la
Directiva Hábitats 92/43/CEE:
4030 Brezales secos europeos.
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp.
91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.
9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
9260 Bosques de Castanea sativa.
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
En cuanto a la avifauna, se encuentran las siguientes especies que pueden ser afectadas
por el parque eólico:
–
Cigüeña negra (Ciconia nigra): Catalogada en peligro de extinción por el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas. Aunque no es un área de cría para la especie, puede
ser un área de campeo, de hecho se encuentra dentro del Área de Importancia para la
Cigüeña negra.
–
Milano real (Milvus milvus): Catalogado como Vulnerable en el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas. Abundante, tanto reproductor como invernante.
–
Buitre negro (Aegypius monachus): Catalogado como de Interés Especial.
Presumiblemente es una de las zonas de paso entre áreas de reproducción y descanso
(Parque Natural de Batuecas y Sierra de Gata) y áreas de alimentación (dehesas del norte y
oeste de la zona).
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–
Águila real (Aquila chrysaetos): Catalogada como de Interés Especial. Existe una
pareja reproductora en la zona de estudio.
–
Buitre leonado (Gyps fulvus): Catalogado de Interés Especial. La zona es
sobrevolada continuamente por numerosos ejemplares de esta especie.
También se encuentran presentes otras aves catalogadas de interés especial: busardo
ratonero (Buteo buteo), elanio azul (Elanus caerelus), aguililla calzada (Hieraaetus
pennatus), búho real (Bubo bubo) y halcón peregrino (Falco peregrinus).
Las especies de quirópteros en la zona de estudio son:
–
Catalogados como Vulnerable: Murciélago ratonero grande (Myotis myotis),
Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), Murciélago de cueva (Miopterus schreibersii),
Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago mediterráneo de
herradura (Rhinolophus euryale).
–
Catalogados como de Interés Especial: Murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii),
Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), Orejudo dorado (Pleocotus auritus), Orejudo gris
(Pleocotus austriacus), Murciélago rabudo (Tadarina teniotis), Barbastela (Barbastella
barbastellus), Nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), Murciélago pequeño de herradura
(Rhinolophus hipposideros).
–
Posible existencia de Nóctulo mediano (Nyctalus noctua) y Nóctulo grande (Nyctalus
lasiopterus), catalogados de Interés Especial.
Están presentes, por tanto, las especies de murciélagos más vulnerables a la colisión con
aerogeneradores que son las especies migratorias y las que cazan en altura: Myotis myotis,
Tadarina teniotis y las tres del género Nyctalus.
La zona de estudio forma parte del área de distribución histórica del lince ibérico (Lynx
pardina) en las tierras del sur de Salamanca. De esta especie de mamífero catalogada En
Peligro de Extinción por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, es posible aún la
presencia esporádica en la zona de algún individuo divagante o la recolonización en un
futuro próximo si tiene éxito la Estrategia de Conservación del Lince Ibérico suscrita por la
Junta de Castilla y León.
En la zona de implantación del parque se encuentran los siguientes Montes:
–
Monte de Utilidad Pública n.º 41: Perteneciente a la Junta Vecinal de Guadapero.
Está dedicado al aprovechamiento de pastos y leñas, y repoblado con pino resinero, roble,
encina y alcornoque.
–
Monte Consorciado n.º SA 3063 «Hormazal, Cabeza Gorda y Alcornocosa»:
Perteneciente a la Mancomunidad de «El Término» de Serradilla del Arroyo. Está repoblado
con pino resinero.
Se ha realizado un estudio de avifauna, del que se extraen las siguientes conclusiones:
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–
Las especies de aves planeadoras observadas son: Águila real (Aquila chrysaetos),
Buitre leonado (Gyps fulvus), Buitre negro (Aegypius monachus), Halcón peregrino (Falco
peregrinus), Milano real (Milvus milvus), Cernícalo (Falco tinnunculus) y Águila calzada
(Hieraaetus pennatus).
–
Las grandes rapaces que anidan en las áreas del sur y este de la zona de estudio, en
distintas zona del Parque Natural de Batuecas-Sierra de Francia y en la comarca de Las
Hurdes, atraviesan de manera cotidiana las serranías en las que se ubicará el parque eólico
y es frecuente que utilicen los roquedos de las sierras como oteaderos o zonas de
anidamiento.
Se ha llevado a cabo también un estudio de sinergias en la avifauna del parque eólico
«Cabeza Gorda I» con el parque eólico «Cabeza Gorda II», considerándose que no existe
efecto sinérgico en relación a los impactos de efecto barrera y colisión ocasionados sobre la
avifauna de la zona.
La zona se califica como de sensibilidad ambiental baja, según el Dictamen
Medioambiental del Plan Eólico de Castilla y León, documento provincial de Salamanca,
publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 9 de febrero de 2000.
En el área objeto del proyecto se encuentran varios yacimientos arqueológicos, entre los
que destaca «La Garbancera» y «Cerro de la Alcornocosa».
El Estudio de Impacto Ambiental, redactado por equipo multidisciplinar homologado,
identifica y valora los posibles impactos del proyecto en las fases de construcción,
explotación y abandono. En total se determinan 56 impactos, de los que 6 son positivos y 50
negativos.
Tras la aplicación de las medidas correctoras contempladas en el proyecto y en el
Estudio de Impacto Ambiental, la mayoría de los impactos (42) se definen como compatibles
con el medio social y natural, mientras que existen 8 impactos moderados. No se ha
identificado ningún impacto severo ni crítico.
De los 4 impactos considerados como moderados en la fase de construcción, 3 están
relacionados con el factor suelo, mientras que los 4 impactos moderados de la fase de
explotación se corresponden con los factores de fauna y medio perceptual. Respecto a los
impactos positivos, la acción de la demanda de mano de obra e inducción de la actividad
económica, tanto en la fase de construcción como de explotación, supone un importante
respaldo de la actuación propuesta.
De las acciones durante la fase de construcción, las más impactantes serán los
movimientos de tierras y excavaciones, el desbroce y transporte, circulación y
mantenimiento de la maquinaria; mientras que en la fase de explotación las acciones más
impactantes son el giro de las palas y la presencia física de las infraestructuras. Estas
acciones afectarán sobre todo a la fauna y al paisaje, así como a los niveles sonoros.
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El Estudio de Impacto Ambiental incluye un estudio de cuencas visuales de un radio de
20 Km. desde cada uno de los aerogeneradores. Se comprueba que son visibles todos los
aerogeneradores desde Guadapero y que desde Tenebrón se verán los siguientes
aerogeneradores: del 1 al 14, el 16 y el 17. Por otra parte, en las simulaciones fotográficas
se comprueba que en su gran mayoría los aerogeneradores serán vistos de forma parcial.
Las localidades citadas se han elegido como puntos sensibles, a pesar de su escasa
población, por su proximidad a los aerogeneradores.
En principio se eligieron como puntos sensibles, además de los ya indicados, Ciudad
Rodrigo, Sancti Spiritus, Aldehuela de Yeltes y Martiago. Realizadas las cuencas visuales,
Aldehuela de Yeltes y Martiago fueron descartados por su escasa población y su lejanía a
los aerogeneradores. Una vez realizados los cálculos para las simulaciones fotográficas, se
comprobó que los aerogeneradores eran prácticamente imperceptibles desde Ciudad
Rodrigo y Sancti Spiritus al encontrarse a una distancia superior a 15 Km. de los mismos,
por lo que se descartaron también dichos puntos.
El estudio del paisaje aportado define 2 unidades de paisaje: «Sierra» y «Piedemonte».
La unidad de «Sierra» se califica con una calidad paisajística media, mientras que la unidad
de «Piedemonte» se valora como baja. La fragilidad visual de la unidad «Sierra» es media,
mientras que la unidad de «Piedemonte» presenta una fragilidad visual baja. Por todo ello, la
capacidad de acogida es media en la unidad de «Sierra» y alta en la unidad de
«Piedemonte». La unidad «Sierra» presenta cierta predisposición para acoger el proyecto,
siendo además la unidad sobre la que se ubicarán prácticamente todas las infraestructuras.
La unidad «Piedemonte» tiene una alta capacidad de acogida, si bien las actuaciones a
realizar en esta unidad será únicamente el acondicionamiento de caminos preexistentes.
Se ha evaluado el efecto sinérgico sobre el paisaje del Parque Eólico «Cabeza Gorda I»
con el Parque Eólico «Cabeza Gorda II», mediante la realización de las cuencas visuales de
40 Km. de diámetro de los dos parques eólicos y su superposición, prestándose especial
atención a los núcleos de población, las carreteras existentes, bienes de interés cultural y
rutas turísticas que serán considerados puntos de observación. La localidad más cercana
desde donde se pueden ver los dos parques, y por tanto puede haber efecto sinérgico, es
Guadapero. También serán visibles desde otras localidades pero que se encuentran a
mayor distancia donde, por lo tanto, el tamaño que se aprecia de los aerogeneradores es
muy reducido. Estas son: Villarejo, Zarzoso, Tenebrón, Dehesa de Cuadrados y La Encina.
Otras zonas desde donde pueden observarse estos parques eólicos son varios puntos de la
carretera que une Ciudad Rodrigo con Pedro Toro y Tenebrón.
El resultado será un efecto sinérgico sobre el paisaje, debido a la presencia de ambos
parques. Sin embargo, tan sólo una población, Guadapero, debido a la cercanía, se verá
afectada por este efecto sinérgico.
Se ha realizado un estudio de ruidos en el que se concluye que en ningún caso el nivel
de ruido ocasionado por el parque eólico supera los límites indicados en el Decreto 3/1995,
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de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las
actividades clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones.
Se ha llevado a cabo además un estudio de sinergias de ruido del Parque Eólico
«Cabeza Gorda I» con el Parque Eólico «Cabeza Gorda II», cuyo resultado ha sido que el
nivel de ruido ocasionado por el conjunto de los aerogeneradores de los dos parques no
supera tampoco los límites indicados en la normativa, no existiendo efecto sinérgico del
Parque Eólico «Cabeza Gorda I» con el Parque Eólico «Cabeza Gorda II» sobre la localidad
más cercana, Guadapero.
El Estudio de Impacto Ambiental propone una serie de medidas correctoras entre las que
destacan:
•
El acopio y acondicionamiento de tierra vegetal.
•
La retirada de carroñas del en torno del parque eólico.
•
El acondicionamiento del parque de maquinaria.
•
La restauración de la red de drenaje y escorrentía.
•
La restitución y/o restauración de los caminos afectados.
•
La restauración de la cubierta vegetal.
•
El cumplimiento de los valores establecidos en el Decreto 3/1995 de 12 de enero, por
el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por
sus niveles sonoros y de vibraciones.
El Estudio de Impacto Ambiental contempla finalmente un Programa de Vigilancia
Ambiental que establece diversos controles sobre los medios afectados. Dicho programa
incluye un Plan de Vigilancia de aves, en el que se plantea el seguimiento de las afecciones
a la fauna y el seguimiento de afecciones a los hábitats. Para ello, se realizará un
seguimiento mensual de la alineación de los aerogeneradores con un área de actuación de
100 m., de forma que se pueda tener un conocimiento mucho más certero de la afección a
las aves a causa de los aerogeneradores. En época migratoria y de cría el seguimiento se
realizará por períodos no superiores a 15 días.
Como conclusión el Estudio de Impacto Ambiental se considera que el impacto global
producido por el proyecto es compatible.
Consultas previas: En cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental,
el documento comprensivo del proyecto fue sometido al trámite de consulta, solicitando el 29
de junio de 2007 la emisión de informe a las administraciones y entidades afectadas por la
ejecución del proyecto. En el mencionado trámite se recibieron informes de los siguientes
órganos:
–
Servicio Territorial de Cultura de Salamanca.
Núm. 19
–
Confederación Hidrográfica del Duero.
–
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:
•
Unidad de Ordenación y Mejora.
•
Sección de Vida Silvestre.
•
Sección de Protección Ambiental.
•
Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.
•
Técnico de Evaluación de Impacto Ambiental.
–
Ecologistas en Acción.
Viernes, 28 de enero de 2011
Dichos informes fueron enviados el 9 de agosto de 2007 al promotor y al órgano
sustantivo, y tenidos en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.
Información pública: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley
11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 29 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto
209/1995, de 5 de octubre, el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto, fueron sometidos
al trámite de información pública por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 16, de 24 de enero
de 2008.
Durante este período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
–
D.ª Ignacia Hernández González, D.ª Sagrario Pérez Mangas, D.ª María Jesús
Martín Gutiérrez, D.ª Purificación Martín Pérez, D. Avelino Martín Vicente, D.ª Ana Isabel
Vicente Pérez, D. José María Pérez López, D. Alfredo Sánchez Hernández, D. José Carlos
Vicente Sánchez, D. Adelio Vicente López, D.ª Teresa Torrens Sánchez, D.ª María Lourdes
Diosdado Pérez y D. Gorka Esparza Barandiaran, este último en representación de
Izquierda Unida de Salamanca. Las alegaciones se refieren a:
–
Impacto visual.
–
Impacto acústico.
–
Impacto económico-demográfico.
–
Impacto sobre el clima.
–
Efectos sobre la fauna y la flora.
–
Impacto arqueológico.
–
Línea de evacuación.
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–
D. Hipólito López López y D.ª Asunción Hernández González alegan sobre el impacto
ambiental del proyecto y solicita la modificación del proyecto para que se utilicen terrenos
públicos y no expropiación de terrenos privados para la construcción de los caminos.
–
D.ª María Belén y D.ª Cristina Mangas Fuertes alegan la posible tala de varios
castaños de su propiedad de alto valor económico y sentimental.
–
Clamades López López que alega sobre el posible error en el cálculo de los metros
que afectan a la parcela de su propiedad.
–
RETEVISIÓN, S.A. manifiesta que una vez instalado el parque, sea revisada la
calidad de la señal de televisión (presentada fuera de plazo).
–
Varios vecinos de Guadapero sostienen que no han prestado una conformidad
expresa al parque; manifiestan su temor porque la instalación perjudique la fertilidad de sus
tierras, la agricultura y la ganadería, y consideran innecesaria la ampliación de los caminos
existentes.
–
D.ª Sebastiana López Martín sugiere la apertura de nuevas pistas en vez de la
utilización de las existentes y la existencia de duplicidad de superficies sujetas a
expropiación en su finca.
–
Ecologistas en Acción-Salamanca alega sobre:
–
Adecuación del proyecto al Dictamen Ambiental del Plan Eólico, Provincia de
Salamanca.
–
Tramitación conjunta de la Declaración de Utilidad Pública y de Evaluación de
Impacto Ambiental.
–
Viabilidad técnica de la instalación.
–
Estudio de sinergias.
–
Sobre el estudio de fauna.
–
Sobre la calidad ecológica de la zona.
–
Acerca de variables objetivables.
–
Medidas correctoras y Plan de Vigilancia.
–
Aspectos socioeconómicos.
–
Ecologistas en Acción-Sierra de Salamanca y Sociedad Española de Ornitología
alega sobre:
–
Calidad del Estudio de Impacto Ambiental.
–
Fragmentación del proyecto.
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–
Inexistencia de evaluación de impacto ambiental de la línea de evacuación.
–
Afección a Red Natura 2000 y otras figuras de protección ambiental.
–
Evaluación de las especies.
–
Consideración de la Directiva Hábitats.
–
Consideración de la posible presencia del lince ibérico.
–
Resumen de impactos y vigilancia ambiental.
–
Fundación Naturaleza y Hombre alega sobre:
–
Afección a especies protegidas.
–
Afección a Red Natura 2000 y ZEPAs.
–
Afección al lince ibérico.
–
Falta de rigor en el procedimiento.
–
Estudio de sinergias.
–
Afección a hábitats específicamente protegidos por la Directiva Hábitats.
–
Afección al paisaje.
–
Instalaciones complementarias.
Tanto las alegaciones como las contestaciones respectivas por parte del promotor han
sido convenientemente consideradas en el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo remite al Servicio Territorial de
Medio Ambiente el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental el 5 de junio de 2008.
Red Natura 2000: El informe realizado por el Servicio de Espacios Naturales de la
Dirección General de Medio Natural con fecha 28 de junio de 2010 para el proyecto Parque
eólico Cabeza Gorda I incluye un resumen de todos los parques eólicos, infraestructuras
vinculadas a los mismos y otras instalaciones en tramitación, para poder analizar los
posibles efectos sinérgicos en su conjunto. Dicho informe concluye que el proyecto no afecta
de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales.
Establece como condición la supresión de dos aerogeneradores proyectados, con el fin de
minimizar los posibles riesgos de colisión de la avifauna, evitando el efecto barrera.
Tras varios requerimientos de subsanación de deficiencias en la documentación por parte
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, el promotor presenta la última
ampliación de documentación el 3 de diciembre de 2008.
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La Consejería de Medio Ambiente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de
Prevención Ambiental y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo
con el procedimiento establecido, formula la preceptiva:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La Consejería de Medio Ambiente determina, a los solos efectos ambientales, informar
FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan
las condiciones que se establecen en esta Declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de
otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1.– Proyecto evaluado.– Las actuaciones a que se refiere la presente Declaración son
únicamente las reflejadas en el Anteproyecto del Parque Eólico Cabeza Gorda I, junto con
su Estudio de Impacto Ambiental, visado el 19 de febrero de 2007, y demás información y
documentación complementaria contenida en el expediente.
2.– Afección a zonas sensibles.– La zona afectada directamente por el parque eólico, no
se encuentra incluida dentro de Red Natura 2000, sin embargo se encuentra cercana a los
siguientes espacios incluidos en ella:
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas de acuerdo con la
Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres:
–
ES4150005 Las Batuecas-Sierra de Francia.
–
ES0000202 Campo de Azaba.
–
ES0000218 Campo de Argañán.
Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), designados en virtud de la Directiva
92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres:
–
ES4150064 Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes.
–
ES4150107 Batuecas-Sierra de Francia.
–
ES4150032 El Rebollar.
–
ES4150100 Campo de Azaba.
–
ES4150098 Campo de Argañán.
La zona de proyecto está fuera de la Red de Espacios Naturales creada por la Ley
8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Se
encuentra dentro del Área de Importancia para la Cigüeña negra, establecida por el Decreto
83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña
negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla
y León.
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Se considera que las medidas protectoras contempladas en el Estudio de Impacto
Ambiental y en esta Declaración, permiten compatibilizar el proyecto evaluado con el
mantenimiento del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los
espacios amparados por la Directiva 79/409/CEE y la Directiva 92/43/CEE.
3.– Medidas protectoras.– Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales,
a las que queda sujeta la ejecución del proyecto, así como su posterior fase de
funcionamiento, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental, en lo que
no contradigan a esta Declaración, son las siguientes:
a)
Afección al terreno.– Se garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y de
tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que
menores efectos negativos produzcan sobre las personas, vegetación y fauna. Con este fin,
la maquinaria empleada en la ejecución de las obras limitará sus movimientos a los caminos
y zonas de obra previstos, limitando estas áreas de movilidad mediante cintas o vallas y
evitando la generación de polvo mediante riegos periódicos.
b)
Protección del suelo.– La tierra vegetal procedente de las vías de servicio,
excavaciones para cimentación de los aerogeneradores, líneas subterráneas de
interconexión e instalaciones auxiliares, se retirará de forma selectiva para ser utilizada
posteriormente en la restauración, evitándose la acumulación temporal de este substrato en
montones o cordones de altura superior a 2 m.
c)
Accesos.– Se evitará en la medida de lo posible la construcción de nuevos caminos o
pistas, limitándose a la red propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental, y aprovechando
al máximo los ya existentes.
La anchura de los viales será la mínima posible que permita la utilidad de los
mismos, manteniéndose la anchura establecida en el proyecto de 6 m., excepto en los
caminos de acceso que crucen el monte, en los que se reducirá a 5 m. (incluidas las
cunetas).
El trazado de los accesos se deberá adaptar a la topografía natural del terreno,
siguiendo, en la medida de lo posible, las curvas de nivel, evitando pendientes superiores al
10% y procurando que no se generen formas geométricas excesivamente definidas. El firme
de los caminos se obtendrá a partir de la compactación de los propios materiales
procedentes de la excavación. En caso de que fuese necesario extender una capa adicional,
siempre que sea posible, estará compuesta por materiales de la zona, de modo que no se
generen impactos visuales.
d)
Estériles.– Los estériles procedentes de las excavaciones se reutilizarán para el
relleno de viales y terraplenes, especialmente para el asentamiento de la subestación y
edificio de control.
e)
Gestión de residuos.– Se prestará especial atención a la adecuada gestión de
aceites y residuos procedentes del mantenimiento de aerogeneradores y resto de la
maquinaria, almacenándose convenientemente y entregándose a un gestor autorizado.
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Asimismo, el gestor del parque deberá registrarse como pequeño productor de residuos
tóxicos y peligrosos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca o realizar
la preceptiva declaración anual como productor de los mismos. En caso de contaminación
accidental del suelo, la porción afectada será recogida y entregada a gestor autorizado.
f)
Protección contra el ruido.– El nivel sonoro no superará los límites establecidos por la
legislación vigente en materia de ruidos, Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y
León, por causas derivadas del funcionamiento, instalación o desmantelamiento del parque
eólico.
g)
Protección de los recursos hídricos.– Se evitará el incremento de sólidos en los
cauces como consecuencia de los procesos erosivos provocados por las obras mediante la
realización de obras de drenaje en los caminos y demás infraestructuras.
Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier posibilidad
de vertido a los cauces públicos. En ningún caso se verterán directamente al terreno o a los
cursos de agua, aceites, restos de combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc.
Cualquier obra en cauce o zona de policía de aguas, así como cualquier vertido en
dominio público requerirá de la correspondiente Autorización de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
h)
Protección de la fauna.– Deberán suprimirse los aerogeneradores A15 y R1 para
mejorar la circulación de avifauna entre las diferentes vertientes de esta sierra, minimizando
los riesgos de colisión y evitando, en la medida de lo posible, el efecto barrera que este
parque pudiera ocasionar.
La empresa gestora del parque deberá responsabilizarse de vigilar de modo
permanente la posible existencia en la zona de cadáveres de grandes vertebrados y
proceder a su retirada inmediata, para evitar que atraigan a aves carroñeras.
No se podrán llevar a cabo aquellas obras que supongan un elevado movimiento de
maquinaria y ruido durante la época de nidificación de la mayoría de las especies
catalogadas (marzo-julio).
En el Programa de Vigilancia Ambiental se incluirá un seguimiento del
comportamiento y uso del espacio por las aves, durante la obra y la posterior explotación.
Se realizarán estudios de avifauna el año de la ejecución de la obra, el año de puesta en
explotación y cada cinco años. En estos estudios se analizarán su presencia y abundancia
en las diferentes estaciones, reproducción, cría, uso del espacio, pasos migratorios, las
variaciones que se produzcan y sus posibles causas, todo ello en la zona de afección del
parque eólico.
Se establecerá además, un seguimiento de la mortandad de aves y quirópteros a pie
de cada aerogenerador. Dicho seguimiento se realizará a lo largo de la línea de los
aerogeneradores, con una afección de 100 m. a cada lado y con un esfuerzo de búsqueda
de 20 minutos por aerogenerador recorrido a pie. Este seguimiento será quincenal y en las
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épocas de migración, prenupcial y postnupcial, semanal. Se comunicará previamente la
fecha al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Se anotarán los lugares
precisos, la fecha y el estado en fueron hallados restos de aves, quirópteros, etc., dando
cuenta inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para proceder a la
recogida por personal de éste; además, se fotografiará y se tomarán mediante GPS las
coordenadas del lugar. Anualmente, en función de la eficacia y resultados se podrá revisar
la periodicidad de estos requerimientos.
En caso de detectarse algún punto negro de mortandad de la avifauna, en el
Programa de Vigilancia Ambiental, la empresa se comprometerá a eliminar aquellos
aerogeneradores o postes eléctricos causantes del mismo.
i)
Protección de la vegetación.– Para reducir la afección a la vegetación y los grandes
movimientos de tierra, se reubicarán los aerogeneradores n.º 3, 6, 7, 8 y 13, y se
desplazarán ligeramente hacia el oeste los aerogeneradores n.º 21, 22 y 23 para salvar la
zona de roquedo.
Se modificará el trazado de algunos caminos, según indicaciones y supervisión del
Servicio Territorial de Medio Ambiente. El replanteo de los aerogeneradores y de los
caminos deberá contar con el visto bueno del mismo.
Todos los caminos deberán conservar las servidumbres de paso a favor de los
propietarios y gestores del Monte de Utilidad Pública. Estos caminos deberán diseñarse de
manera que sirvan de cortafuegos. Los taludes de los caminos se repoblarán con frondosas
de al menos 1 m. de altura a un marco de 3 x 3 m. para estabilizarlos y prevenir la erosión.
Deberá solicitarse el correspondiente expediente de ocupación de Monte de Utilidad
Pública y la rescisión del Consorcio o Convenio.
j)
Protección del paisaje.– Para reducir la incidencia visual de los aerogeneradores se
utilizará una gama de tonalidades grisáceas o azuladas, claras y mate en su pintado.
La iluminación que se instale en edificaciones o en la subestación evitará en lo
posible la difusión innecesaria de luz.
El edificio de control deberá estar integrado paisajísticamente, será de una sola
planta, con la menor superficie posible y acorde con las construcciones de la zona.
k)
Protección frente a incendios.– Al objeto de proteger el parque de posibles incendios
forestales, se desbrozará el matorral cada tres años mediante tratamientos silvícolas de una
faja perimetral de 50 m. de anchura a un lado y otro del parque.
Se realizará un mantenimiento periódico de caminos, pistas forestales y cortafuegos
ya existentes dentro de la zona de influencia de los aerogeneradores, para su conservación
en buen estado de uso.
Se construirá un punto de agua de 200 m3 apto para helicópteros de extinción, que
compense la pérdida de efectividad de los medios aéreos, y se instalará un puesto de
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vigilancia de incendios que permita reducir el tiempo de detección y, por tanto, reducir al
máximo la pérdida de efectividad en la extinción.
Se balizarán todos los aerogeneradores, ya que se encuentran en la ruta aérea
habitual de los helipuertos de El Bodón y El Maíllo.
l)
Restauración.– Al final de la fase de obras, se restaurarán todas aquellas superficies
que no sean ocupadas de una forma permanente.
m)
Desmantelamiento.– Al final de la vida útil del parque o cuando el sistema de
producción de energía deje de ser operativo o rentable, se deberá desmantelar toda la
instalación y edificaciones, retirar todos los equipos y materiales sobrantes y proceder a la
restauración definitiva de todo el área afectada. Para asegurar esta actuación se presentará
un programa de desmantelamiento concretando las actuaciones a desarrollar y un
presupuesto de su coste y se constituirá una garantía para su futura ejecución.
4.– Medidas compensatorias.– El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de
medidas, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, encaminado a la mejora del
medio natural en sus diferentes aspectos. Dicho plan de medidas deberá estar definido y
aprobado en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta
Declaración de Impacto Ambiental.
5.– Modificaciones.– Deberá elaborarse un nuevo proyecto que recoja todas las
modificaciones motivadas por esta Declaración, con anterioridad a su autorización
sustantiva. Este proyecto deberá ser presentado ante el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Salamanca.
Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que
pudieran producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser
notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en
Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las
autorizaciones que en su caso procedan.
Se consideran exentas de esta obligación, a efectos ambientales, las modificaciones que
se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.
Por otra parte, a la vista de las modificaciones propuestas o para la resolución de
dificultades que pudieran surgir durante las obras, el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Salamanca podrá proponer a la Delegación Territorial la aplicación de nuevas medidas
de protección, de acuerdo con las circunstancias sobrevenidas, en orden a una mejor
integración ambiental del proyecto.
6.– Protección del Patrimonio.– Se deberá realizar un control arqueológico intensivo de
los movimientos de tierra que se efectúen durantes las obras de ejecución en el entorno del
yacimiento de «La Garbancera» y del «Cerro de la Alcornocosa», así como el seguimiento
restante del proyecto, especialmente en el Área de emplazamiento de los aerogeneradores
A6, A7, A19 y A23, por las bajas condiciones de visibilidad.
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Para mejorar las condiciones de seguridad de los enclaves arqueológicos señalados, se
procederá durante la fase de obras a la señalización y balizamiento del yacimiento «Teso de
Los Hornos» y de la estructura descubierta en el «Cerro de La Alcornocosa», con un
perímetro adicional de protección de 50 m. de distancia de las evidencias.
Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o
paleontológicos, se deberán tener presentes los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11
de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con respecto a los descubrimientos
arqueológicos y hallazgos casuales, debiéndose paralizar las obras en la zona afectada, y
poner en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en
Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.
7.– Programa de Vigilancia Ambiental.– Se deberá modificar el Programa de Vigilancia
Ambiental de forma que recoja el seguimiento de todas las medidas preventivas y
correctoras del proyecto en su conjunto, así como todas las medidas protectoras adicionales
propuestas en esta Declaración. Este documento deberá presentarse en el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Salamanca antes del inicio de las obras.
El seguimiento anual de las colisiones de aves y quirópteros se deberá realizar al menos
durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, pudiendo exigir el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la ampliación de dicho periodo de seguimiento
en función de los resultados, así como la paralización o cambio de ubicación de aquellos
aerogeneradores que presenten índices elevados de colisión. Aquellos aerogeneradores
que obtengan un índice anual superior a 1,2 colisiones/aerogenerador serán paralizados
hasta que no se adopten las medidas correctoras necesarias que eviten esos altos niveles;
dichas medidas deberán consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Salamanca.
8.– Comunicación de Inicio de actividad.– De acuerdo con lo establecido en el artículo
14.3 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el promotor queda obligado
a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha
de comienzo de la ejecución de este proyecto.
9.– Informes periódicos.– Deberá presentarse desde la fecha de inicio de las obras ante
el Servicio Territorial de Medio Ambiente, un informe semestral sobre el desarrollo del
Programa de Vigilancia Ambiental, que recoja el seguimiento del cumplimiento y eficacia de
todas las medidas protectoras planteadas, en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta
Declaración, relativas tanto a la fase de obras como a la de funcionamiento.
10.– Proyecto de Restauración Ambiental.– Se deberá realizar un Proyecto de
Restauración Ambiental que recoja todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias planteadas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en esta
Declaración. Dicho documento tendrá el carácter de un proyecto completo, de forma que
incluya memoria, planos, presupuesto y Pliego de Prescripciones Técnicas, integrándose
asimismo en el proyecto de ejecución del parque eólico que se realice posteriormente.
Núm. 19
Viernes, 28 de enero de 2011
Se incorporará al proyecto el coste de las medidas correctoras que figuran en el Estudio
de Impacto Ambiental, Programa de desmantelamiento y en la presente Declaración.
Con objeto de comprobar la adecuada inclusión de estas medidas en el Proyecto de
ejecución, se deberá presentar un ejemplar de dicho documento en el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Salamanca, la que acompañará un informe explicativo de cómo se ha
contemplado dicha integración.
11.– Coordinación ambiental.– El promotor deberá nombrar un coordinador ambiental
que se responsabilizará del cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias, del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental y de la ejecución
del Plan de Restauración, así como de elaborar los informes periódicos que deberán
presentarse al órgano ambiental.
12.– Seguimiento y vigilancia.– La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo
establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos
competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del
proyecto, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de
enero, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, quien podrá
recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones
necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
13.– Caducidad de la DIA.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años, tras
la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A
solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo
establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos.
14.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe
la actuación a que se refiere esta Declaración deberá poner a disposición del público la
información señalada en el artículo 15.1 del citado Texto Refundido.
Valladolid, 21 de julio de 2010.
La Consejera,
Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz
3.– La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente
y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una
tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento de Operación
12.3 «Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas»
regulado mediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la
Energía.
Asimismo y, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 17 de marzo de 2004, de la
Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa,
Núm. 19
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por la que se modifica un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental
necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico, concretamente
en el Punto 7:SCO (Sistema de control de operaciones en tiempo real) del Procedimiento de
Operación del Sistema: «Información intercambiada por Red Eléctrica de España P.O.9»; la
instalación de producción que se autoriza, deberá disponer de un despacho de maniobras, o
estar conectada a un despacho delegado para posibilitar que llegue, en tiempo real, a Red
Eléctrica de España la información que, relativa a dicha instalación, le sea precisa para
operar en el sistema eléctrico.
La Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra
autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación,
ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, conforme a los dispuesto en los Arts.
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
Valladolid, 28 de septiembre de 2010.
La Viceconsejera
de Economía,
Fdo.: BEGOÑA HERNÁNDEZ MUÑOZ

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