Estatuto Consejo de Defensa Suramericano

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Estatuto Consejo de Defensa Suramericano
Estatuto del Consejo de De(ensa Suramericano de la UNASUR
11 de Diciembre de
2008
Santiago, Chile
Los Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la 1H Reuni6n Ordinaria
de la UNASUR.
Reafirmando los principios consagTados en el Trataclo Constitutivo de la
UNASUR, suscrito en Brasilia.
Considerando la necesidad de ta UNASUR de oontar con un örgano de
consulta, cooperaci6n y coordinaciön en materia de Defensa.
Deciden:
L- Naturaleza
Articulo 1. Crease ei Consejo de Defensa Suramericano como una instancia de
consuita, cooperaciön y coordinaciön en materia de Deferisa en armonfa con las
disposiciones del Tratado Constitutivo de la UNASURen sus Articulos 3 0 letra
s, y 6.
Principios
Articulo 2. Ei Consejo se sujetarå a los principios y prop6sitos establecidos en la
Carta de Naciones Unidas, y en la Carta de la Organizaci6n de E.stados
Americanos, asi cotno en los Mandatos y Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes
de Estados y de Gobiemo de la UNASUR.
,)
Artfculo 3. El Consejo de Defensa actuarå confcfrme a los siguientes principios:
a) Respeto de manera irrestricta a la soberanfa, integridad e
territorial de los Estados, la no intervenciön en sus asuntos internos y la
autodeterminaci6n de los pueblos.
b) Ratifica la plena vigencia de las instituciones democräticas, el respeto
irrestricto a los derechos hutnanos y ei ejercicio de la no discriminaci6n
en ei årnbito ele la clefensa, con ei fin de
reforzar y garantizar ei estado
de
derecho.
c) Promueve la paz y la soluciön pacifica de controversias.
d) Fortalece ei diålogo y ei consenso en materia de defensa mediante ei
fomento de medidas de confianza y transparencia.
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e) Salvaguarda la plena vigencia del Derecho Internacional en concurrencia
con los prmcipios y norrnas de la Carta de Naciones Unidas, Carta de
Ja Organizaciön de Estados Americanos y ei Tratado Constitutivo de Ja
UNASUR.
f) Preserva y fortalece Suramerica como un espacio libre de armas
nucleares y de destrucci6n masiva, prornoviendo el desarrne y La cultura
de paz en el mundo.
g) Reconoce la subordinaci6n constitucional de Las irtstituciones de la
defensa a la autoridad civil Iegalmente constituida.
h) Afirma ei pleno reconocirniento de Las instituciones ericargadas de la
defensa nacional consagradas por las Constituciones de los Estados
miembros.
i) Promueve la reduociön de las asimetrias existentes entre los sistemas de
defensa de los Estado Miembros de la UNASUR en orden a fortalecer La
capacidad de la regiön en ei carnpo de la defensa.
j) Fomenta la defensa soberana de los recursos naturales de nuestras
naciones.
k) Promueve, de conformidad al ordenarniento constitucional y legal de los
Estados Miembros, la responsabilidad y la participaciön ciudadana en
Los temas de la defensa, en cuanto bien pUblico que atafie al conjunto de
Ja sociedad.
1) Tiene presente Los principios de gradualidad y flexibilidad en ei
desarrollo institucional de la UNASCR y en la promockat de iniciativas
de cooperaciön en ei campo de la defensa reconociendo las diferentes
realidades nacionales.
m) Reafirma Ja convivencia pacifica de Jos pueblos, la vigencia de los
ststernas democråticos de gobiemo y su protecci6n, en materia de
Mensa, frente a amenazas o acciones externas o internas, en ei rnarco de
las normativas nacionales. Asimismo, rechaza Ja presencia o acciön de
grupos armados al rnargen de la ley, que ejerzan o propicien la violencia
cualquiera sea su origen.
III. - Objetivos
Articulo 4. Ei Consejo de Defensa Suramericano tiene corno objetivos generales
Jos siguientes:
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a) Cortsolidar Suramerica como una zona de paz, base para la estabilidad
democratica y ei desarrolio integral de nuestros pueblos, y como
contribuciön a la paz mundial.
b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome
en cuenta las caracteristicas subregionales y nacionales y que contribuya
al fortalecimiento de la unidad dc America Latina y ei Caribe.
c) Generar consensos para fortalecer la cooperaciön regional en materia de
defensa.
Articulo 5. Los objetivos especificos del Consejo
de Defensa Suramericano son:
en ei analisis y discusiön de los elementos
comunes de una vision conjunta en materia de defensa.
Avanzar gradualmente
b) Promover ei intercambio de inforrnaciön y anälisis sobre la situaci6n
regional e internacional, con el propösito de identificar los factores de
riesgos y amenazas que puedan afectar la paz regional y mundial.
c) Contribuir a la articulaciön de posiciones conjuntas de la regiön en
foros multilaterales sobre defensa, dentro del marco del articulo 14°
del Tratado Constitutivo de la UNASUR.
d) Avanzar en la con.strucci6n de una vislön cornparticia respecto de las
tareas de la defensa y promover ei dialogo y la cooperaciört
preferente con otros paises de America Latina y ei Caribe.
e) Fortalecer la adopciön de rnedidas de fomento de la confianza y
difundir las lecciones aprendidas.
0 Promover ei intercarnbio y la cooperaciön en ei ambito de la industria
de defensa.
g) Fomentar ei intercambio en materia de formaciön y capacitaciön
militar, facilitar procesos cle entrenamiento entre las Fuerzas
Armadas y promover la cooperaciön academica de los centros de
est udios de defensa.
h) Compartir experiencias y apoyar acciones hurnanitarias tales como
desrninado, prevenci6n, mitigaciört y asistencia a las victimas de los
desastres naturales.
i) Compartir experiencias en operaciones de mantenirniento de la paz
de Naciones Unidas.
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j) Intercarnbiar experiencias sobre los procesos de modernizacion de los
Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Arrnadas.
k) Promover la incorporaciön de la perspectiva de genero en ei åmbito
de la defensa.
IV.- Estructura
Articulo 6. El Consejo de Defensa Suramericano estarå integrado por las
Ministras y jos Ministros de Defensa, o sus equivalentes, de los paises
rmembros de la UNASUR.
Ar(iculo 7. Las delegaciones nacionales se cornpondrån por aitos representantes
de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participaci6n sea
considerada necesaria por los Estados Miembros,
Articulo 8. El Consejo tendrå una instancia ejecutiva, encabezada por las
Viceministras y los Viceministros dc Defensa, o sus equivaientes.
Articulo 9. I,a Presidencia del Consejo de Defensa Surarnericano corresponderå
al mismo pais que ocupe la Presidencia Pro Ternpore cle la UNASUR. La
Presidencia tendrå la responsabilidad de coordinar las actividades del Consejo.
Articulo 10. El Consejo podrå conformar grupos de trabajo para examinar
temas especificos y formularle sugerencias o recomendaciones.
Articulo 11. Las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Derens
Suramericano son las siguientes:
a) Asurnir Las tareas de secretaria del Consejo y demås instancias de trabajo,
incluyendo la comunicaciön con los Estados Miembros y ei envio de
inforrnaciön de interes para los trabajos del Consejo.
b) Elaborar la propuesta de agenda y organizaciön de los (rabajos, para las
reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Defensa
Suramericano, a ser sometida a consideraeiön de los demås Estados
M iembros.
c) Forrnular, previa consulta a los Estados Miembros, invitaciones a
especialistas para que participen en reuniones del Consejo de Defensa
Surarnericano.
V.- Funcionamiento
Articulo 12. El Consejo realizarå anualrnente reuniones ordinarias, segtin ei
criterio de rotaciön de la Presideneia Pro Tempore de la UNASUR.
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Articulo 13. Los acuerdos del Consejo se adoptarån por eonsenso, de acuerdo al
artieulo 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUR.
Artieulo 14, La instancia ejecutiva del Consejo sesionarå eada seis meses, sin
perjuido de reuniones extraordinarias, y elaborant ei pian de acciön antial.
Articulo 15. La Presidencia convocarå a reuniones extraordinarias del Consejo a
petici6n de la mitad de sus Estados Miembros.
Artieulo 16. El Consejo y sus Estados Miembros darån a los documentos
entregados el tratamiento establecido por ei pais de origen.
Artieulo 17. La incorporacilån de Nueyos Estados al Consejo de Defensa
Suramericano se barå de aeuerdo a Jo estipulado en Los articulos 19 0 y 20' del
Tratado Constitutivo de la UNASUR.
Artieulo 18. En Las inieiativas de diålogo y cooperaciön con otras
organizaciones regionales o subregionales 5imilares, ei Consejo actuaraen
conforrnidad a los artleulos 6', y 15' del Tratado Constitutivo de la
UNASUR.

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