2639 - Consejo Nacional Electoral
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REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 2639 DE 2011 (28 de Septiembre) Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Carolina del Príncipe. Departamento de Antioquia, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 30 de Octubre del año 2011. 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El Sr. WILLIAM ANGEL ORTEGA ALZATE Y OTROS. OSCAR DE JESUS TOBON GALLEGO. ORFA INES SALAZAR VASQUEZ. RAUL EMILIO MESA SALAZAR mediante escritos radicados el 20 de junio de 2011. presentaron petición para dejar sin efectos la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía vigentes para la elección de autoridades locales a realizarse en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de Antioquia. por presunta trashumancia electoral. En el escrito se relacionó un listado de personas que presuntamente inscribieron su cedula de manera irregular, por no residir en dicho Municipio. 1.1. 1.2. En reparto de negocios de esta Corporación. efectuado el 22 de junio del presente año. le fue adjudicado al Magistrado Dr. RONDON GONZALEZ, el trámite y sustanciación del presente asunto. radicados bajo los N° 4482. 4466. 4470. 4473. 1.3. Mediante Auto de fecha 24 de junio de 2011. el Magistrado Ponente, ordenó avocar conocimiento de las solicitudes presentadas por El Sr. WILLIAM ANGEL ORTEGA ALZATE Y OTROS, OSCAR DE JESUS TOBON GALLEGO, ORFA INES SALAZAR VASQUEZ, RAUL EMILIO MESA SALAZAR e iniciar el procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de Antioquia. para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 30 de Octubre del año 2011. Además decretó la práctica de las siguientes pruebas: ) ORDENAR al Registrador del Estado Civil en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA lo siguiente: a) Que fije un aviso por el término de diez (10) días calendario en la Secretaría de la Registraduría Municipal mediante el cual se informe a los ciudadanos sobre la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA. Para lo anterior. deberá elaborarse el listado correspondiente de cédulas que deberá incluirse en el correspondiente aviso que se remitirá al Registrador. b) Que expida con destino al expediente, copia simple de los formularios E-3 y demás documentación que sea requerida para el cumplimiento de lo REPUBLICA DE COLOMBIA Página No. 2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Solicitar en forma comedida al señor Registrador Nacional del Estado Civil, Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres. para que ordene a quien corresponda, que en el término de tres (3) días calendario. siguientes al recibo de la comunicación que se surta para el efecto. confronte o cruce el listado de cédulas impugnadas, (se adjunta medio magnético). con las bases de datos del Sisben. ARS y EPS y demás del Régimen General de Seguridad Social en Salud tanto en el Contributivo, como en el Subsidiado. con las bases de datos del Ministerio de Protección social que tenga a su disposición, luego de lo cual remitirá al despacho el resultado de la prueba decretada, indicando en forma precisa los ciudadanos que de acuerdo con este cruce. tienen residencia en sitios diferentes al municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA. SOLICITAR al Alcalde Municipal de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUÍA se ordene a quien corresponda se certifique el último censo poblacional del municipio y de la división política, estipulando el número de corregimientos. inspecciones o veredas que lo conforman con sus respectivos números de habitantes. como también certificación de la nomenclatura del mismo. especificando el número de calles y carreras existentes en la entidad territorial. Para dichos efectos. confiérase un término de tres (3) días hábiles (...)". 1.4. Mediante Auto del 13 de Julio de 2011, proferido por ese Despacho para mejor proveer, se ordenó lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR en forma comedida al señor Registrador Nacional del Estado Civil. Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres. para que ordene a quien corresponda. que en el término de tres (3) días calendario, siguientes al recibo de la comunicación que se surta para el efecto. expida con destino al expediente. el medio magnético que contenga las imágenes de los formularios E-3 de la inscripción de cedulas efectuada entre el 22 de febrero al 22 de mayo de 2011 en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE departamento de ANTIOQUÍA. OFÍCIESE. SEGUNDO: SOLICITAR en forma comedida al señor Registrador Nacional del Estado Civil. Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres. para que ordene a quien corresponda. que en el término de tres (3) días calendario. siguientes al recibo de la comunicación que se surta para el efecto, confronte o cruce LOS FORMULARIOS E-3 del municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE Departamento de ANTIOQUÍA, con las bases de datos del Sisben. ARS y EPS y demás del Régimen General de Seguridad Social en Salud tanto en el Contributivo. como en el Subsidiado. así como con las bases de datos del Ministerio de Protección Social que tenga a su disposición. luego de lo cual remitirá a este Despacho. el resultado de la prueba decretada. indicando en forma precisa los ciudadanos que de acuerdo con este cruce, tienen residencia en sitios diferentes al municipio antes referido(...)". 1.5. Mediante oficio del 13 septiembre de 2011. proferido por este Despacho. se solicitó al Director Nacional de Identificación efectuar el cruce de la información REPUBL ICA DE COLOMBIA Pagina No 3 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1.6. El Magistrado Ponente. a través de Auto de fecha 4 de Agosto de 2011, conformó la comisión instructora encargada de realizar las visitas domiciliarias a los ciudadanos que se les indicara. a efectos de comprobar su residencia electoral en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, ANTIOQUIA. En dicho Auto se nombró como Coordinadora a la Dra. ANA MARÍA GARCÍA FRANCO. a quien se le designó la función de rendir el informe evaluativo de la investigación. 1.7. El día 29 de agosto de 2011. la Dra. ANA MARÍA GARCÍA FRANCO. quién actuó como Coordinadora de la Comisión Instructora en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. ANTIOQUIA. entregó al Magistrado Joaquín José Vives. el informe evaluativo de las visitas domiciliarias que se realizaron a algunos ciudadanos en dicho Municipio. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265.- (Modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009). El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política: por los derechos de la oposición y de las minorías. y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías(...)" 2.1.2. Ley 163 de 1994 **Artículo 4°. Residencia Electoral. (...) Sin perjuicio de las sanciones penales. cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio. el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.- 2.1.3. Resolución N° 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral: Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas. "Articulo primero. Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es competente para iniciar de oficio o a petición ciudadana las investigaciones a que haya lugar por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción. o cuya inscripción haya sido realizada contraviniendo lo prescrito en el artículo 78 del Código Electoral. Para tal efecto podrá comisionar a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil o a otros servidores públicos vinculados a la Organización Electoral para la práctica de pruebas o para cualquier otra REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial. tenemos la siguiente norma: "Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter. sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio." 2.2.2. Código Electoral Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: "Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo. las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar." 2.2.3. Ley 136 de 1994 "Artículo 183.- Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo". 2.2.4. Ley 163 de 1994 Artículo 4°. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política. la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que. con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento. residir en el respectivo municipio. (...)". 2.3. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0215 de 2007. y su modificatoria la Resolución 0597 de 2011. reguló el procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral. 3. ACERVO PROBATORIO 3.1 Oficio DCE-3869 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Alcides Bernard Ortiz Barbosa, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual remitió a este REPUBLICA DE COLOMBIA Página No 5 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL base de datos Sisben. EPS y Ministerio de Protección Social. Adicionalmente, las imágenes digitalizadas de los formularios E-3. 3.2 Oficio STII - 107 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Jin Anthony Cotrino Sossa, Director Nacional de Identificación (E) mediante el cual remitió a este Despacho copia en CD del cruce de cédulas con el Archivo Nacional de Identificación. 3.3 Aviso publicado en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPEANTIOQUIA. fijado el 09 de agosto de 2011 y desfijado el 19 de agosto de 2011. 3.4 Oficio radicado el día 24 de Agosto de 2011, por la Señora Natalia Cristina Casas Carvajal. Registradora Municipal del Estado Civil de CAROLINA DEL PRINCIPE- Antioquía. mediante el cual adjuntó las pruebas presentadas por la ciudadanía con el objeto de acreditar la residencia en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA. 3.5 Mediante Oficio radicado el día 23 de julio de 2011, el señor Edwin Restrepo Álvarez Alcalde del Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE ANTIOQUIA. aportó las respectivas certificaciones correspondientes a la división política y a la nomenclatura del municipio. 4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES GENERALES De la Residencia Electoral y la trashumancia La Constitución Política de Colombia. en su artículo 316. establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local. solo pueden tomar parte aquellos ciudadanos que residan en los respectivos municipios. Esta regla propende porque los ciudadanos participen en los debates en donde se elijan los mandatarios que directamente los van a gobernar y en los que se adopten las decisiones políticas. administrativas, financieras y sociales que les afectarán, principio que claramente se vulneraría si ciudadanos ajenos a una entidad territorial votaren en ella para elegir mandatarios que no gobernaran sus propios destinos sino el de terceros. En otras palabras. el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo. es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia al respectivo municipio. En tal sentido. la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000. sentenció1: "El derecho a participar en la conformación. ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos. pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio. cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter. pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado. de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar. a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que p ntp Itinin la c REPUBLICA DE COLOMBIA Página No 6 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL controlada por el Consejo Nacional Electoral. pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley. la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.- Ahora. de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley 163 de 1994. ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio." La definición de residencia electoral no solo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión. oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho. tal como lo señala el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Al respecto, el Consejo de Estado, ha indicado: "(..) Para esta Sala. el artículo 183 no se encuentra derogado. puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque " ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el articulo 316 de la Constitución puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora. la vigencia del artículo 183 de la ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios. como sucede en el derecho civil. como quiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral — que se concreta en el acto de inscripción-. pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplía la posibilidad de escoger. además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento. ejercer su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita. (...) El artículo 183 de la ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento. ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. presupuestos materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales. tal corno puede ocurrir con el domicilio. (...) 2" Por su parte el Código Electoral, en su artículo 76. señala que el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral: Además. el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 señala que con la inscripción de su cédula de ciudadanía, el ciudadano. bajo la gravedad del juramento. manifiesta que reside en el respectivo municipio. Sobre ello el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá. D. C.. Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación numero 20001-23-31-000-2007-00239-01; manifestó: Al inscribir su cédula e/ ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que. como tal. puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado". (...) Y, respecto de la manera como se desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la cédula. consideró esta Sección que "en rigor no se trata de demostrar que un inscrito p P fin hzrio REPUBLICA DE COLOMBIA Página No. 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el lugar de inscripción: o de imposible demostración si lo que se pretende es la prueba de que no reside. no trabaja. no se encuentra en el lugar de asiento. no posee negocio o empleo, etc.(...)" Para salvaguardar el cumplimiento de estas preceptivas constitucionales y legales, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994. faculta al Consejo Nacional Electoral para que a través de un procedimiento breve y sumario. deje sin efecto las inscripciones de aquellos ciudadanos que no residan en el correspondiente municipio, excluyéndoles del respectivo censo electoral. Sobre este imperativo. la Sección quinta del Consejo de Estado, Expediente 2786 de 19 de abril de 2002, M.P. Mario Alario Méndez, señalo: El Consejo Nacional Electoral. entonces. debe dejar sin efecto las inscripciones para las votaciones que hayan de realizarse para las elecciones de autoridades municipales cuando el inscrito no resida en el respectivo municipio. para evitar que vote (...)" Es así como frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada localidad, es imperiosa la intervención de la Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones. sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano. En desarrollo de este mandato legal. el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No.215 de 2007. reglamentó el procedimiento breve y sumario, a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, y es esta reglamentación a la que se ciñe la presente actuación. Es decir, cuando se controvierta. bien de oficio o bien a petición de parte, la presunción de residencia establecida en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994. que como se indicó. es de juris tamtum. y por lo tanto admite prueba en contrario, la Corporación adelantará el procedimiento establecido en la mencionada resolución en aras de confirmarla o desvirtuarla. Y, de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia transcrita, para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito. es indispensable acreditar que el inscrito no reside. no trabaja. no se encuentra en el lugar de asiento. no posee negocio o empleo, no basta simplemente con demostrar que el inscrito reside en otro municipio distinto al que se inscribió. pues la residencia no se restringe a la casa de habitación. toda vez que cualquiera de las alternativas nombradas son suficientes para probar que el inscrito tiene una relación material que implica arraigo o sentido de pertenencia al lugar en el cual se inscribió. 4.2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS ACERCA DE LAS CÉDULAS IMPUGNADAS EN EL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE-ANTIOQUIA. 4.2.1.- Cédulas impugnadas que no hacen parte del archivo nacional de identificación y/o cédulas canceladas por muerte o con suspensión de derechos políticos vigentes Verificadas las cédulas impugnadas, se ha encontrado de acuerdo a la or Darte de la Dirección de Identificación de RE PUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 8 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL derechos políticos (incluido el derecho a votar). motivo por el cual no hacen ni pueden hacer parte del Censo Electoral: No. CEDULA 1020914 15320354 3. 98694746 APELLIDO 1 CARO VELASQUEZ VALLE APELLIDO 2 MORENO ARANGO PATIÑO NOMBRE 1 NOMBRE 2 PEDRO MIGUEL ALBERTO LUIS FABER ELIECER ESTADO DE LA CEDULA Cancelación por muerte Cancelación por muerte Perdida derechos politicos Es de advertir que si bien los sistemas de la Registraduría Nacional del Estado Civil impiden automáticamente que cédulas con estas características hagan parte del Censo Electoral. la Corporación. con el fin de garantizar que las mismas efectivamente no participen en el debate electivo, dejará sin efectos su inscripción y ordenará excluirlas del censo electoral. 4.2.2.- Cédulas impugnadas no inscritas en el respectivo municipio Comparadas las cédulas cuya inscripción se impugnó, contra los registros del archivo digital remitido por la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. en el que se da constancia sobre la inscripción de las mismas, se encontró que las siguientes no fueron inscritas en este Municipio, y por tanto la Corporación se inhibirá de hacer pronunciamiento de fondo sobre las mismas: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 CÉDULA 2163111 7153559 8155443 10387065 43695345 44000217 70632877 98607379 103758278 152196409 APELLIDO 1 BOHORQUEZ APELLIDO 2 ROA NOMBRE 1 CAYETANO NOMBRE 2 ACEVEDO OBREGON PEREZ GOMEZ ATEHORTUA CAMPIÑO PATIÑO ELGUIER LEONARDO LUZ JULIET CAMILO JOSE ORLANDO GRANDA MESA POSADA GALEANO ESTELLA MILEC ANTONIO DAVID 4.2.3.- Cruce de base de datos Dentro de la presente investigación se ordenó comparar y cruzar la información de las cédulas inscritas e impugnadas en este Municipio con las Bases de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios — SISBEN (Suministrada a la Registraduría Nacional del Estado Civil por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional DANE) y la del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Suministrada al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Protección de Social). Con respecto de estas bases de datos. se tiene que los registros del SISBEN se fundamentan en los resultados que arrojan encuestas efectuadas directamente en los hogares. las que, dentro de otros aspectos, verifican que los ciudadanos habiten en un municipio para poder hacerlos beneficiarios de programas sociales estatales en tal localidad. REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 9 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ciudadanos en los que el municipio de inscripción para votar coincida con aquél en el que aparecen sisbenizados. se tendrán como que habitan en él. y por tanto ha de tenerse por válida la inscripción impugnada. A igual conclusión ha de llegarse cuando el lugar en donde el ciudadano ha inscrito la cédula coincide con aquél donde aparece como beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro del Régimen Subsidiado, como quiera que estar sisbenizado en ese municipio emerge como requisito para disfrutar de los beneficios del régimen. Esto significa que dentro de la información cruzada. el municipio donde se está afiliado al Régimen Subsidiado de Salud debería siempre coincidir con aquél en el que se está sisbenizado. pero las deficiencias propias del volumen de información recibida en numerosas ocasiones solo registra uno de esos hechos. Sin embargo, cualquiera de ellos que aparezca acreditado será suficiente para entender que existe prueba sumaria de la residencia electoral. Ha de resaltarse que también se han hallado casos en los cuales la información del municipio donde se está afiliado al Sistema de Salud del Régimen Subsidiado es diferente. y por tanto. contradictoria con aquella relativa al municipio donde se está registrado en el SISBEN. No tiene congruencia alguna aparecer sisbenizado en un municipio y disfrutar del Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado de otro distinto, en tanto son los Municipios, con base en su SISBEN. los que seleccionan entre sus habitantes sisbenizados, bajo criterios técnicos. quienes pueden aplicar a este beneficio. Esta contradicción será apreciada dentro de esta investigación a favor de la inscripción realizada por el ciudadano, de manera tal que se tendrá por válida la inscripción para votar, siempre que el municipio donde se hizo coincida bien con aquél en que aparece sisbenizado o bien con aquél en que aparece como beneficiario del Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado. También se tendrá por válida la inscripción que para votar hicieron los ciudadanos impugnados, cuando el lugar de la misma coincida con aquél en donde aparece como afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo, en la medida que tal información indica que el inscrito ejerce profesión. empleo u oficio en ese municipio. circunstancia que de conformidad con el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 es también determinante del concepto de Residencia Electoral. En efecto. la citada norma dispone que se entiende por Residencia Electoral "el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento. ejerce su profesión u oficio o posee algunos de sus negocios o empleo", al tiempo que el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 señala. en cuanto al Sistema General de Seguridad Social en Salud. que son afiliados al Régimen Contributivo "las personas vinculadas a través de contrato de trabajo. los servidores públicos. los pensionados o jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago-. De manera que puede darse por sumariamente demostrado que quienes tienen afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro del Régimen Contributivo son personas que ejercen profesión, oficio o empleo en el lugar donde aparece su afiliación, o que por recibir su pensión de vejez o jubilación en él, puede válidamente presumirse que habitan en el mismo. REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 10 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Beneficiarios o es beneficiario del Sistema General de Salud en el Régimen Subsidiado en municipio diferente al de la inscripción electoral. el Consejo Nacional Electoral entiende que dispone de prueba sumaria que desvirtúa que el ciudadano habita en el municipio en donde ha realizado la inscripción. Bien podría pensarse que esta prueba solo sirve para restar validez a la habitación. siendo que éste es solo uno de los elementos de la residencia. dejando por fuera la valoración de otros como aquél en que tiene asiento regular. ejerce profesión u oficio o se tienen negocios. Sin embargo. es de advertir que justamente fue el elemento de habitación el que los ciudadanos registraron en el formulario E-3. en donde. bajo juramento, señalaron incluso dirección de su residencia. Por último. al universo de ciudadanos con cédulas impugnadas que de conformidad con el cruce de base de datos descrito no generaron información suficiente para mantener inscripción ni para dejarla sin efecto, de acuerdo con los lineamientos antes sentados. se le ordenó visitas domiciliarias con el resultado que adelante se presentará. 4.2.4.- Las visitas Tal y como ya se indicó. cuando del cruce de las distintas base de datos. según las variables que se describieron, no fue posible obtener información que permitiese determinar si se conservaba o dejaba sin efecto una inscripción. se ordenaría realizar visitas domiciliarias a los ciudadanos inscritos. con el fin de demostrar o desvirtuar su residencia electoral. Para tal efecto el Magistrado Ponente. mediante Auto del 4 de Agosto de 2011. conformó la comisión instructora encargada de realizar las visitas domiciliarias a estos ciudadanos, a efectos de comprobar su residencia electoral en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. En esta decisión se nombró como Coordinadora a la Dra .Ana María García Franco. y quien sería encargada de rendir el informe evaluativo final con los resultados de la actividad. 4.2.4.1.- El informe de la comisión instructora Una vez culminadas las actividades encomendadas. la Dra. ANA MARÍA GARCÍA FRANCO presentó. el 29 de agosto de 2011 en su condición de Coordinadora. el informe evaluativo final de la respectiva Comisión Instructora, así como las planillas en las que obran los resultados específicos de las visitas efectuadas. Este informe evaluativo será el sustento de las decisiones que se adopten con relación a las inscripciones de los ciudadanos a los que se les ordenó realizar visitas domiciliarias con el fin de verificar su residencia electoral. 4.2.4.2.- Las residencias que se confirmaron Al respecto. en el mencionado informe de la Comisión Instructora obra lo siguiente: T..) PERSONAS QUE RESIDEN EN EL MUNICIPIO NO APELLIDOS NOMBRE CEDULA REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 11 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ZAPATA FRANCO HERNANDO DE JESUS MAURO DE JESUS 8318188 8458026 21631110 3 RESTREPO RUA 4 CORDOBA CORREA 5 ROLDAN DE VASQUEZ FRANKLIN DE JESUS ROSALBA 6 DUQUE GOMEZ GLORIA LUCIA 21632027 CORREA OCHOA DORA LUCIA 21632391 GOMEZ RESTREPO MARIA OFELIA 32403326 CORREA SANCHEZ MARIA EDELMAN 32474406 10 TOBON VANEGAS MARIA ABIGAL 42700728 11 IGLESIAS BARRENECHE CLAUDIA MARINA 43097565 12 CARMONA MUNERA PAULA ANDREA 43585767 13 RIOS JIMENEZ MIRIAM ADELA 43702406 14 JARAMILLO RESTREPO MARIA ROSA 43822068 15 RODAS AGUDELO 43909417 16 TORRES ZAPATA GLADYS DE LAS MERCEDES YOHANA MILENA 17 HIGUITA RODRIGUEZ DARIO HERNAN 70630566 18 GARCIA SEPULVEDA JESUS URBEI 70927633 19 RESTREPO MUNERA MARLON ALONSO 71082064 20 MESA TORRES CESAR ALBERTO 71400049 21 ACEVEDO ALVAREZ 71729154 22 MUÑOZ QUINTERO WILFER NORBERTO FABIAN DARIO 23 FERNANDEZ VASQUEZ JAIME ALVEIRO 98492925 24 MUÑOZ BRIAN STIVEN 1001248560 25 CALLE GRANADOS KARINA 1037588046 26 POSADA GUTIERREZ CARMEN AMALIA 1041148990 27 ROJAS SANCHEZ LUIS CARLOS 1044505780 8390478 43998775 71825968 (•• Al haberse verificado que las personas antes relacionadas residen en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA. bien porque allí habitan. o bien porque allí ejercen su profesión. oficio o poseen alguno de sus negocios o empleos, la presunción de su residencia electoral queda incólume y por lo tanto resulta válida su inscripción. REPUBLICA DE COLOMBIA Página No 12 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 4.2.4.3.- Las residencias que se desvirtuaron Al respecto. en el mencionado informe de la Comisión Instructora obra lo siguiente: -PERSONAS QUE NO RESIDEN. NO. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 APELLIDOS VASQUEZ ROLDAN ARIZA ACOSTA RESTREPO MUNERA VELASQUEZ RUA PEREZ LOPERA CANO GUEVARA GIL GIRALDO RUA HINCAPIE ZAPATA CARDENAS ALVAREZ MEJIA SALAZAR VELEZ GUISAD GUISAD VERA SALGUERO PEREZ CORREA PEREZ CORREA PEREZ GUTIERREZ ACEVEDO MONSALVE MORA CALLE VALENCIA FONNEGRA ARGUMEDO VALENCIA NOMBRE VICTORIA EUGENIA REBELA LUCIA MARIO LEON LUIS ALBERTO GLORIA INES FREDDY MARTHA LUCIA LUCIA MAGDALENA YANCELLY DEL SOCORRO ELIZABETH ELSA MARIA SILVIA MARIA GLADYS CECILIA JOHN JAIRO EDISON ROSALBA ANGEL MARIA ANLLY JULIET GUILLERMO DE JESUS YEISON ADRIAN CEDULA 21632577 32543331 71081726 98511580 22059456 13461485 42800199 21631758 42702331 42825839 43628205 32275931 41434386 8400368 8404629 21631770 3602007 1088298573 70631136 1045422972 ( Las conclusiones a que llega la Comisión Instructora desvirtúan sumariamente la presunción de residencia electoral de los ciudadanos que se relacionaron. pues como resultado de las visitas que se les efectuaron, no se encontró que los mismos tuviesen un vínculo directo y material de habitación, profesión, negocio o empleo con el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE ANTIOQUIA. y por tanto, se hace necesario que la Corporación deje sin efectos su inscripción y los excluya del censo electoral del mencionado municipio. 4.2.5.- Residencias que no se localizaron Ante la ausencia de dirección de residencia donde realizar directamente la visita domiciliaria, la inexistencia de dirección de residencia o su no localización, y la imposibilidad de entablar comunicación telefónica con el ciudadano cuya inscripción se impugna. y/o habiéndose preguntado por él en el sector sin obtener respuesta positiva (aunado a la falta de información concluyente como resultado del cruce de las distintas bases de datos), la Corporación procederá a analizar el historial de inscripciones que presente la persona. a efectos de determinar si en anterior ocasión se inscribió o hizo parte del censo electoral del respectivo municipio. Si dentro de los antecedentes se encuentra que en recientes certámenes electivos RE PUBLICA DE COLOMBIA Página No 13 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL territorial. y definirá la situación a favor del elector. confirmando la validez de su inscripción. Si por el contrario no se encuentra en su historial inscripción reciente alguna en dicho municipio, la Colegiatura entenderá que el ciudadano no ha tenido relación alguna con la municipalidad y por tanto dejará sin efectos su inscripción y la excluirá de su censo electoral 4.3. Otras consideraciones Analizado el asunto objeto de estudio, se advierte que no obstante se denunció un número amplio de cédulas, presuntamente inscritas irregularmente. la Corporación, dado el antecedente de alta trashumancia en el Departamento de Antioquia y el alto riesgo que se viene denunciado en muchos de los municipios de la misma entidad territorial tanto por las ONG. como por los órganos del control del Estado. especialmente la Procuraduría General de la Nación que ha recomendado examinar los remanentes de la inscripción y no sólo las cédulas denunciadas. y atendiendo adicionalmente las recomendaciones de las demás autoridades gubernamentales. ha decidido investigar la totalidad de la inscripción con el fin de garantizar sean escrutados los votos de quienes efectivamente residen en el municipio y de esta manera hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 40 de la C. P., y sean estas personas quienes realmente participen en la elección de las autoridades locales, evitando. de acuerdo con la finalidad del Constituyente que se infiere del artículo 316 de la Carta Fundamental, que ciudadanos ajenos al respectivo municipio influyan en las decisiones que en este deban adoptarse a nivel político. Ahora bien. a fin de garantizar el principio de imparcialidad y evitar el desvío de la presente investigación. sólo se tendrán en cuenta para tomar la decisión que en derecho corresponde. las pruebas que efectivamente practicó el Consejo Nacional Electoral tanto en campo como en la confrontación de las distintas bases de datos, toda vez que por tratarse de una investigación por inscripción irregular de cédulas, que concluirá con la resolución que dispone cuales son las que efectivamente quedan habilitadas para el ejercicio del derecho al sufragio. existen intereses en conflicto tanto de quienes ejercen la autoridad en el mismo municipio como de los partidos y movimientos políticos de oposición. que se encuentran en conflicto con ocasión de la próxima contienda electoral. Esta situación garantiza al máximo la objetividad de la decisión y la transparencia en la decisión a tomar. 4.4. El cumplimiento de la decisión Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta determinaciones acerca de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso. las mismas son de aplicación inmediata. Al respecto. el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 10 de diciembre de 1998. expediente Nro. 2121. ratificó q ue: "Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 14 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL público en los aspectos de defensa nacional. seguridad, tranquilidad. salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4° de la ley 163 de 1994. donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio. el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo anterior es aplicable. aún cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición." En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos la inscripción de las siguientes cédulas de ciudadanía. en razón a que han sido canceladas por Muerte o Suspensión de derechos políticos. de conformidad con lo considerado en el numeral 4.2.1.: —No. CEDULA 1020914 , 15320354 3. 98694746 APELLIDO 1 CARO VELASQUEZ VALLE APELLIDO 2 MORENO ARANGO PATIÑO NOMBRE 1 NOMBRE 2 PEDRO MIGUEL LUIS ALBERTO FABER ELIECER ESTADO DE LA CEDULA Cancelación por muerte Cancelación por muerte Perdida derechos politicos ARTÍCULO SEGUNDO. Inhibirse. en razón que se verificó que no fueron inscritas para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de ANTIOQUIA o fueron inscritas en otro municipio, de conformidad con lo considerado en el numeral 4.2.2.. de hacer pronunciamiento sobre la impugnación de la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 CÉDULA 2163111 7153559 8155443 10387065 43695345 44000217 70632877 98607379 103758278 152196409 APELLIDO 1 BOHORQUEZ APELLIDO 2 ROA NOMBRE 1 CAYETANO NOMBRE 2 ACEVEDO OBREGON PEREZ GOMEZ ATEHORTUA CAMPIÑO PATIÑO ELGUIER LEONARDO LUZ JULIET CAMILO JOSE ORLANDO GRANDA MESA POSADA GALEANO _ ESTELLA MILEC ANTONIO DAVID ARTÍCULO TERCERO. Denegar la impugnación de la inscripción para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de ANTIOQUIA, de las cédulas de los ciudadanos que adelante se relacionan, como consecuencia de haberse acreditado su residencia electoral, en atención a que están sisbenizados en el mismo municipio. o son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en REPÚBLICA DE COLOMBIA Página No 15 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Número Cédula 618766 3439290 3440999 3553718 3567694 3623171 3661397 4502191 4795898 8154191 8157186 8400053 15320554 15324322 15356016 15513927 18398906 19228390 19 21511407 21631375 21631849 21632867 21771722 40. 41 58. 22068775 24928661 32141315 32225413 32229436 32402032 32553853 32559309 39182560 39281882 43001233 43086430 43091630 43211557 43300022 43300120 43300163 43300378 43300426 43300476 43345198 43512054 43571674 43625432 43694653 43694776 43695134 43821601 52090172 70129198 70630974 71535414 71535774 71535987 71648698 Apellidos y Nombres GUTIERREZ EUCARIO DE JESUS VANEGAS MARTINEZ JOAQUIN EMILIO CORREA QUINTANA NAUDEN ALBEIRO AYALA VICTOR EFREN VARELA SALAZAR TIBERIO MAZO MESA HERNAN ACEVEDO JAIRO ARTURO VILLADA HERNANDEZ LUIS ALFONSO ARANGO RUIZ BERNARDO ACEVEDO PATIk0 RODRIGO ALBERTO ROJAS BERRIO HERNALDO DE JESUS MORENO CARLOS MARIO ALZATE ARISTIZABAL RODRIGO ALBERTO OSORIO RODRIGUEZ PEDRO LUIS PEREZ MOLINA KEVIN DAVID CARO ARENAS ALCIDES ANTONIO ATEHORTUA JIMENEZ LUIS ARNULFO ALVAREZ LOPERA LUIS CARLOS LOPEZ VELASQUEZ EDILMA ROSA MORA ZAPATA ADIELA DEL SOCORRO YEPES OCHOA MARTA ELENA MONTOYA HERNANDEZ LUZ MARINA CORREA MARULANDA ANA FRANCISCA VERGARA AGUDELO MARGARITA DEL SOCORRO ARENAS GOMEZ LISBETH CARDENAS PALACIO DIANA AMPARO GRANDA MORA LUZ MARINA SANCHEZ PATIÑO MARIA YANCELLY CAÑAS RESTREPO MARIA CARMEN MONSALVE SANCHEZ LUZ ELENIA CALLE TORRES LUZ AMPARO VILLADA LOPEZ ADEMIS ARANGO MESA MARTA EDITH OCHOA LOAIZA EIBAR OLIVA RESTREPO MUNERA MARIA TERESA RUIZ GARCIA ANGELA MARIA LOPERA CASAS LINA MARCELA RUIZ ARROYAVE REINA LUCIA GUTIERREZ GOMEZ BLANCA OLIVA SOSA RUIZ MARTHA DELIA ARANGO HENAO CLAUDIA PATRICIA CARDENAS HINCAPIE ALEJANDRA MARIA ZAPATA RUIZ PATRICIA ELENA URREGO FLOREZ ALBA ROCIO VELASQUEZ ORTIZ MARIA EUGENIA CORREA OSPINA MARLENI DE JESUS MONSALVE VERGARA ISABEL CRISTINA TABORDA ALVAREZ MARY EDILIA MUÑOZ ARANGO BLANCA LUCIA GOMEZ CORREA CLAUDIA CECILIA RODRIGUEZ OSORIO MARIA ARACELY SANTAMARIA CASTIBLANCO CARMEN CECILIA CANO JULIAO MARIO HACHE VALENCIA FONNEGRA GERMAN DE JESUS PEREZ ARBELAEZ LUIS CARLOS CARDENAS OCHOA EDGAR OBED BETANCUR ESTEVIS DE JESUS VILLADA GOMEZ LUIS CARLOS Motivo eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municip9 eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eeps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eeps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio REPUBLICA DE COLOMBIA Página No 16 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Número Cédula 1037499285 1037545094 1038359070 1038359296 1044502906 577021 618802 618872 642442 3439615 3439630 3439720 3599086 3599659 8153972 8163440 8240587 8263340 8385086 15387775 15515968 21485906 21490755 21493818 21630261 21630810 21630822 21630886 21631122 21631519 121. ' Apellidos y Nombres MUÑETON GALLO SANDRA MILENA POSADA LENIS LUZ ANGELA SOSA PARRA SANDRA MARCELA CARMONA CORREA LUCILIA MORENO PALACIO LEIDY YULIANA RODRIGUEZ QUINTERO JOSE LEON ARBELAEZ CASAS ROBERTO AVENDAÑO ALVAREZ LEONARDO EMILIO JIMENEZ ZAPATA ANGEL DIOFANOR POSADA LOPEZ DAIRO DE JESUS DUQUE GOMEZ ROBERTO HERNANDO ALVAREZ RESTREPO PEDRO LEON ARROYAVE VANEGAS ANTONIO JOSE RAMIREZ GARCIA EUGENIO MARIA MESA MESA ULISES DE JESUS FONNEGRA CASAS JORGE IVAN DE JESUS VASQUEZ ARANGO LIBARDO EMILIO MARTINEZ HINCAPIE JESUS HERNAN GALLEGO JOSE DARIO DELGADO BEDOYA HUGO ANDRES CARDONA HERNANDEZ NELSON FERNANDO HENAO HENAO CELINA DE JESUS AGUDELO RUIZ ELVIA ROSA MORALES LONDONO BEATRIZ ELENA PALACIO PEREZ CRUZ ELENA PALACIO ALVAREZ ROSA ANGELA VANEGAS MARTINEZ LAURA ROSA MACIAS MACIAS ANA MARIA PALACIO AVENDAÑO TERESA VELEZ PALACIO ADELA ESTER MIRA PALACIO NAZARENA DE LOS 21631997 DOLORES 21632075 PEREZ GUTIERREZ MAGNOLIA DEL CARMEN 21632097 ZEA PIEDRAHITA MORELIA FATIMA 21632288 AVENDAÑO PALACIO CARMEN OLIVA 21632490 VASCO ZEA CLAUDIA INES 21680846 HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA GRACIELA 21769039 GOMEZ MESA ROSA LUZ AUXILIADORA 21832041 VELEZ ACEVEDO ROCIO DEL SOCORRO 22064983 PALACIO HOYOS NINFA ESTELA 22139346 t MORENO ORTEGA YOLANDA DE JESUS 24369089 PINEDA SANCHEZ CLARIBEL 25991755 CALDERA DIAZ YANET DEL SOCORRO 26211252 ZAPATA OSORNO LUZ MARINA 32228102 HERNANDEZ RUA ISMELIA CRUZ 32517132 MARTINEZ GIL CARMEN EMILIA 32796601 BADILLO PUA DELVIS SANDRA 38247971 BARBOSA ECHEVERRY GLADYS 65634527 ZAPATA BARBOSA CAROLINA 70631576 ZAPATA SEPULVEDA GABRIEL ANGEL 70632230 ZAPATA SEPULVEDA JESUS ARCADIO 71220854 PALACIO AGUDELO JUAN CARLOS 71535181 GIRALDO MESA WILSON DE JESUS 71535266 SALAZAR CASAS CARLOS MARIO 71535285 HINCAPIE FRANCISCO JOSE 71535341 MORA ZAPATA JULIAN ALBERTO 71535372 ALVAREZ PALACIO RAMIRO IVAN 71535526 ZAPATA GONZALEZ JUAN CARLOS 71535535 ARANGO PATINO DAIRO ALONSO 71536004 CORREA MARTINEZ LUIS FERNANDO Motivo eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio eps en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio REPUBLICA DE COLOMBIA Página No 17 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1 Número Cédula Apellidos y Nombres 98606883 AGUDELO VASQUEZ JAIVER IVAN 98607071 BARRIENTOS GONZALEZ JHON JAIRO 1001505281 GALEANO RIOS MONICA MARIA 1020430914 RUA PEREZ NATHALIA ANDREA 1020434634 TOBON CORREA CLAUDIA PATRICIA 1035520640 PINEDA BARRIENTOS CRHISTIAN CAMILO 1036393068 MORALES HENAO LADY VIVIANA 1038332483 OSORIO USUGA CARLOS YOVANY 1038358099 GRANDA GRANDA FABIO ANDRES 1038358690 CORREA JIMENEZ LAURA MARCELA 1038359064 CORREA HENAO FABIAN ANDRES 1038359117 MUÑOZ ARANGO PAULA ANDREA 1039448788 AVENDAÑO CORRALES WILMAR ANDRES 1128396729 BARRIENTOS RIOS WALTER ALBEIRO 140. 1152683568 BARRIENTOS RIOS CARLOS ANDRES Motivo sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio sisbenizado en municipio ARTÍCULO CUARTO. Dejar sin efecto, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la habitación de los ciudadanos en un municipio diferente a CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de ANTIOQUIA. en atención a que están inscritos en el SISBEN de otros municipios, de conformidad con lo considerado en el numeral 4.2.3.. la inscripción de cédulas de ciudadanía para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA. de los siguientes ciudadanos: Número 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Cédula 3349887 3364734 3439531 3439830 3440070 3490264 8155521 8203529 8244002 8279238 14478466 15320293 15324664 18387065 21486885 21487433 21501446 21631481 21631742 21631892 21632155 21632626 21769159 21770144 21930529 32116677 32470020 39214910 70079171 70630914 70631690 Apellidos y Nombres RESTREPO LOPERA ESTEBAN MOLINA AGUDELO PEDRO NEL SALAZAR VASQUEZ JESUS RAUL LOPEZ JESUS DANIEL GOMEZ TULIO DE JESUS AVENDAÑO PALACIO LUIS BERNARDO ZAPATA ARROYAVE JORGE JULIAN CASTILLO MIELES JORGE EMIRO 1 VASQUEZ DIAZ ORLANDO DE JESUS VASQUEZ DIAZ RAMIRO JOSE ASPRILLA GONZALEZ JEFFERSON VELASQUEZ ALIRIO DE JESUS PEREZ MUÑOZ DAIRO DE JESUS RESTREPO RODAS GUILLERMO PATIÑO ALVAREZ LUZ DARY DEL SOCORRO HENAO HENAO OLGA DE JESUS MARTINEZ BECERRA GLORIA ELENA JARAMILLO ZAPATA LETICIA DE JESUS BARRIENTOS MARIA CECILIA AGUILAR CORREA MARIA ELENA VASQUEZ MUÑOZ MARIA DEL CARMEN GAVIRIA GONZALEZ MARIA NINFA CORREA MIRA MARTA IRENE RIVERA GOMEZ GIRLESA DEL SOCORRO MANCO SALAZAR MARIA ELOISA RODRIGUEZ GARCIA LUZ ENID AREVALO CASADIEGOS DORA ALICIA FRANCO YURLEY KLINKERT POSADA FRANCISCO JAVIER ROJAS VASQUEZ GERARDO ALBERTO SEPULVEDA MONTOYA ALVARO ALONSO Motivo sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro REPUBLICA DE COLOMBIA Página No. 18 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Número 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 Cédula 71535497 71535590 71535710 71535949 71535999 71536210 71632154 71788830 98468957 98578621 98607330 98707477 98709714 1003734918 1017156124 1018342017 1035127132 1035127134 1037581661 1037582478 1037588622 1038358406 1042762080 1047414980 1128433255 1128470726 1128474977 1152194269 Apellidos y Nombres GOMEZ ATEHORTUA HECTOR FABIAN : CARO MAYA LUIS BERNARDO PEREZ GIRALDO RENE ALBERTO BARRIENTOS MORA CARLOS RAUL RODRIGUEZ ZAPATA JULIAN ALONSO BARRIENTOS MORA CRISTIAN ADRIAM ROJAS MADRID JOHN JAIRO SALAZAR VELEZ JUAN DIEGO ZAPATA ALVAREZ JHON GABRIEL BUILES BUILES EDGAR ANTONIO RIVERA MESA JEYSON DUVAN SEPULVEDA PARRA DELBER MAURICIO BOLIVAR ACEVEDO GUILLERMO ANTONIO ZAPATA ROMERO MARCOS ALBEIRO LOPEZ HERNANDEZ LEYDY JOHANNA GONZALEZ QUINTERO JUAN FERNANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ ALIRIO VELASQUEZ RODRIGUEZ NORIS VELASQUEZ GAVIRIA NATHALY MARTINEZ BECERRA ELVIA ROSA PEREZ ROJO EDUAR ALEXANDER GOMEZ CORREA ERIKA ANDREA VASCO RIVERA ANGELA CRISTINA MARIN TOBON RICARDO RESTREPO VASQUEZ JUAN SANTIAGO GARCIA GARCIA JAIRO ALONSO GARCIA GARCIA JOHAN ANDRES VASQUEZ TOBON CINDY XIOMARA Motivo sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro sisbenizado en otro ARTICULO QUINTO. Dejar sin efecto. como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la habitación de los ciudadanos en un municipio diferente a CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA, en atención a que son beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. dentro del Régimen Subsidiado de municipios distintos a éste, de conformidad con lo considerado en el numeral 4.2.3., la inscripción de cédulas de ciudadanía para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de ANTIOQUIA. de los siguientes ciudadanos: Número 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Cédula 3439899 8035567 21632226 43004900 43300205 43346030 43695349 43798841 43926614 43973190 1020444098 1035520421 1037524494 1039884230 1082851251 Apellidos y Nombres CORREA JARAMILLO JORGE ALBERTO VALLE POSADA JOSE DE JESUS GRANDA MARTINEZ LUCYDALBA PATIÑO PULGARIN FABIOLA DE JESUS PEREZ ARBELAEZ BEATRIZ ZORAIDA MONTOYA GIRALDO MARIA IVANOVA JIMENEZ GARCIA SANDRA MILENA PEREZ CORREA LUZ MARINA MEDINA PEREZ SANDRA MILENA GARCIA DIAZ LILIANA VALLE PATIÑO BIVIANA MARCELA PINEDA MESA ERICA YANETH MEJIA CALLE NORBEY DAVID OSPINA RUIZ MARIANA ALEJANDRA OÑATE BALLESTAS KEYNER JOHAN Motivo eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro eps subsidiado en otro REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 19 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL haberse acreditado sumariamente su residencia electoral en el Municipio. en desarrollo de las visitas domiciliarias efectuadas, de conformidad con lo considerado en el numeral 4.2 4 2.: No. Cédula 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 Apellidos y Nombres 8243974 8318188 8390478 8458026 21631110 21632027 21632391 32403326 32474406 42700728 43097565 43585767 43702406 43822068 43909417 43998775 70630566 70927633 71082064 71400049 71729154 71825968 98492925 1001248560 1037588046 1041148990 1044505780 SANCHEZ RESTREPO RAFAEL RICARDO ZAPATA FRANCO HERNANDO DE JESUS RESTREPO RUA MAURO DE JESUS CORDOBA CORREA FRANKLIN DE JESUS ROLDAN VASQUEZ ROSALBA DUQUE GOMEZ GLORIA LUCIA CORREA OCHOA DORA LUCIA GOMEZ RESTREPO MARIA OFELIA CORREA SANCHEZ MARIA EDELMAN TOBON VANEGAS MARIA ABIGAIL IGLESIAS BARRENECHE CLAUDIA MARINA CARMONA MUNERA PAULA ANDREA RIOS JIMENEZ MIRIAM ADELA JARAMILLO RESTREPO MARIA ROSA RODAS AGUDELO GLADYS DE LAS MERCEDES TORRES ZAPATA YOHANA MILENA HIGUITA RODRIGUEZ DARIO HERNAN GARCIA SEPULVEDA JESUS URBEI RESTREPO MUNERA MARLON ALONSO MESA TORRES CESAR ALBERTO ACEVEDO ALVAREZ WILFER NORBERTO MUÑOZ QUINTERO FABIAN DARIO FERNANDEZ VASQUEZ JAIME ALVEIRO MUÑOZ BRIAN STIVEN CALLE GRANADOS KARINA POSADA GUTIERREZ CARMEN AMALIA ROJAS SANCHEZ LUIS CARLOS ARTÍCULO SÉPTIMO. Dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos. corno consecuencia de haberse desvirtuado sumariamente su residencia electoral en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA, en desarrollo de las visitas domiciliarias efectuadas, de conformidad con lo considerado en el numeral 4.2.4.3.: NO. 1 2 3 4 5 6 APELLIDOS Y NOMBRES ACEVEDO MONSALVE ANGEL MARIA PEREZ CORREA JOHN JAIRO PEREZ CORREA EDISON CANO GUEVARA FREDDY RUA HINCAPIE LUCIA MAGDALENA PEREZ GUTIERREZ ROSALBA CEDULA 3602007 8400368 8404629 13461485 21631758 21631770 REPUBLICA DE COLOMBIA Página No 20 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ARIZA ACOSTA REBECA LUCIA VERA SALGUERO GLADYS CECILIA ZAPATA CARDENAS YANCELLY DEL SOCORRO GIL GIRALDO MARTHA LUCIA ALVAREZ MEJIA ELIZABETH SALAZAR VELEZ ELSA MARIA VALENCIA FONNEGRA GUILLERMO DE JESUS RESTREPO MUNERA MARIO LEON VELASQUEZ RUA LUIS ALBERTO ARGUMEDO VALENCIA YEISON ADRIAN MORA CALLE ANLLY YULIET 32543331 41434386 42702331 42800199 42825839 43628205 70631136 71081726 98511580 1045422972 1088298573 ARTÍCULO OCTAVO. Dejar sin efectos la inscripción para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA. de las cédulas de los ciudadanos que adelante se relacionan. como consecuencia de no haberse podido confirmar su residencia electoral y por no registrar antecedentes de inscripción en este municipio: No. : 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 Cédula 516520 3384931 3439573 3439687 3658022 6783464 8049512 8105455 8255512 8390833 15507216 15609842 19390588 21298293 21355380 21478661 21604490 21631537 21631677 21631946 21632492 21767461 32181555 32501983 37924892 42700486 42827317 43300253 43523654 43539156 43579593 43608703 43838924 70032556 70040976 70061049 70079634 70720663 71022211 Apellidos y Nombres CALDERON MARIN ALONSO ELIAS PEREZ CARMONA RUBEN ANGEL PEREZ LINCE GABRIEL JAIME PALACIO PEREZ DAIRO ELIGIO ARANGO MUÁ'OZ JOSE DIEGO RUA RAMIREZ MARIO DE JESUS GONZALEZ RESTREPO JEAN JACOB CORREA MONTOYA JUAN PABLO TOBON ORREGO SAUL GOMEZ CARVAJAL FABIO PEREZ GOMEZ SALVADOR ALBERTO BARRIENTOS ORTEGA WILLIAM ALBERTO TOBON ZAPATA JUAN GUILLERMO GIRALDO GIRALDO LUCILA PEREZ CRUZ HELENA TANGARIFE ORTIZ MARIA FABIOLA VELEZ QUIROS MARIA DORALBA JIMENEZ ORTEGA MARIA ADIELA SALAZAR VASQUEZ MARIA RAQUEL DEL ROSARIO DUQUE VASQUEZ GLORIA CECILIA PEREZ GOMEZ ASTRID EUGENIA GOMEZ VASQUEZ BLANCA ASCENETH URIBE CAÑAS DIANA MARCELA PEREZ RESTREPO MARICELA CARVAJAL ORTEGA ANA LUCIA GOMEZ QUINTANA MARIA ESPERANZA RESTREPO SALAZAR ANA MARIA ZAPATA RAMIREZ LILIANA ESTHER ORTEGA JIMENEZ CELIA PATRICIA VASQUEZ ARROYAVE ANA CRISTINA ORTEGA MORENO EUGENIA MARIA ZULETA RAMIREZ ASTRID ELENA PARRA LOPEZ DIANA LUZ YEPES VASQUEZ LUIS FERNANDO YEPES RESTREPO BERNARDO ARTURO SEPULVEDA VALDES FLAVIO ALFONSO RESTREPO LONDOÑO VLADIMIR MOSQUERA OROZCO ALIRIO QUIROZ URREGO GUSTAVO ERNESTO REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No 21 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 71536058 GONZALEZ ORTEGA LUIS FERNANDO 71536262 PARRA ARANGO JUAN DAVID 98457939 MONTOYA GONZALEZ HERNAN DE JESUS 98561637 RICHTER SUAREZ JUAN GUILLERMO 98606395 MORA MARTINEZ JAIDER ALEXANDER 1001508719 GARCIA ZAPATA NYDIA MARGARITA 1017140208 GALLEGO DUQUE ORIANA MARIA 1036640055 RODRIGUEZ AVENDAÑO MELISSA 1037266229 AVENDAÑO LOPERA CRISTOBAL 1037524239 VELEZ ARANGO LUISA FERNANDA 1037582785 JIMENEZ PEREZ MONICA YALENA 1037618846 CEBALLOS PALACIO PAOLA ANDREA 1038359101 BARRIENTOS DUQUE CLAUDIA PATRICIA 1038359955 MORA ZAPATA YESSICA ANDREA 1045421147 PEREZ GOMEZ RUBEN EULICER 1128436512 RODRIGUEZ RUIZ MARTIN ALEXANDER 1128441468 1 CORREA JARAMILLO ESTEFANIA 1152196409 1 RODRIGUEZ CANO YENIFER JHORLADY ARTÍCULO NOVENO. Denegar la impugnación de la inscripción para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE Departamento de ANTIOQUIA. de las cédulas de los ciudadanos que adelante se relacionan, por haberse encontrado que registran antecedentes de inscripción en este municipio: No. 1 2 3 4 5 Cédulas Apellidos y Nombres 21632230 MAZO MESA LUZ EDILMA 21632862 ALVAREZ PALACIO CLAUDIA MARIA 42793021 HERNANDEZ DUQUE LUISA FERNANDA 71535194 MORA ZAPATA WILLIAM DE JESUS 71535664 PEREZ GOMEZ EDUARD ALVEIRO ARTÍCULO DÉCIMO. Las cédulas cuya inscripción se hubiese dejado sin efecto se incorporarán al censo electoral del municipio de su residencia, si esta se hubiere acreditado en el proceso: o donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones. siempre y cuando fuere diferente del municipio en cuyo censo electoral haya sido dejada sin efecto la correspondiente inscripción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Por la Subsecretaría de esta Corporación, compúlsese copia de la presente resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral. Dirección de Censo Electoral, Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil. a la Delegación Departamental de ANTIOQUIA y a la Registraduría Municipal del Estado Civil de CAROLINA DEL PRINCIPE- ANTIOQUIA, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a la Registraduría Municipal de CAROLINA DEL PRINCIPE- ANTIOQUIA. para que notifique a las personas relacionadas en la misma. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a la Delegación Departamental de ANTIOQUIA. Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. la Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación y, a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. REPUBLICA DE COLOMBIA Página No 22 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Administrativo. En todo caso el Registrador Municipal de CAROLINA DEL PRINCIPE-Antioquia fijará en lugar público de su Despacho. copia de la parte resolutiva, por un término de cinco (5) días hábiles, los cuales una vez hayan transcurrido se entenderá surtida la notificación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Esta decisión rige a partir de su firma. y contra la misma procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El Registrador Municipal una vez vencido el término de notificación previsto en el presente artículo. deberá enviar vía fax al Consejo Nacional Electoral constancia de desfijación del edicto. así como los recursos interpuestos: y en medio físico a la mayor brevedad posible. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C.. a los 28 días del mes de Septie Vr) tew eco JOAQUÍN JOSÉ IVES PÉREZ PRESI ENTE GRG Proyectó/AMG re de 2011.