1 sub grupo de trabajo nº 4 “asuntos financieros - Mercosul SGT-4

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1 sub grupo de trabajo nº 4 “asuntos financieros - Mercosul SGT-4
SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 “ASUNTOS FINANCIEROS” DEL MERCOSUR
COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Operadores del Sistema FinancieroGlosario
Instituciones financieras - Definición
1.
Instituciones
Intermediación
Financiera
de
ARGENTINA
Bancos
Comerciales:
Son
los
intermediarios monetarios por excelencia,
tienen la función de captar y redistribuir los
fondos de mayor dinamismo del sistema,
son los únicos que pueden recibir depósitos
a la vista en cuentas corrientes, por esa
razón intervienen en la creación de dinero
bancario. La operatoria de estos bancos gira
en torno a la posibilidad de realizar
operaciones de cambio, en moneda
extranjera y comercio exterior ( Ley 21.526 y
“Ley de Entidades Financieras” del Dr.
Eduardo Barreira Delfino ).Bancos Hipotecarios: Son entidades
creadas por la necesidad de abastecer los
requerimientos financieros que demanda la
construcción y adquisición de viviendas,
otorgando créditos hipotecarios urbanos y
rurales y la intermediación en el mercado de
capitales ( Ley 21.526 ).Bancos de Inversión: Son entidades
financieras cuyo objetivo es conceder
préstamos –a mediano y largo plazo- para
financiar proyectos que contribuyan al
desarrollo equilibrado y estable de la
comunidad, y el crecimiento de las regiones
PARAGUAY
Bancos (Ley 861/96) Entidades facultadas
a efectuar las siguientes operaciones con
sujeción a las reglamentaciones vigentes y a
las que pudiera emitir el Banco Central del
Paraguay:
1) Recibir depósitos de ahorro a la vista y a
plazo en moneda nacional y extranjera y
celebrar contratos de cuenta corriente
bancaria.
2) Emitir y colocar pagarés y bonos, en
moneda nacional o extranjera y certificados
de depósitos negociables.
3) Descontar, comprar y vender letras de
cambio a plazo originadas en transacciones
comerciales.
4) Conceder préstamos en sus diferentes
modalidades en moneda nacional y
extranjera.
5) Descontar, comprar y vender pagarés y
demás instrumentos de crédito o de pagos
creados por leyes especiales.
6) Realizar operaciones de arrendamiento
mercantil y financiero.
7) Realizar operaciones de crédito con
bancos y financieras del país y del exterior,
así como efectuar depósitos en unos y
otras.
8) Realizar operaciones de crédito
1
BRASIL
Bancos
múltiplos:
são
instituições
financeiras privadas ou públicas que realizam
as operações ativas, passivas e acessórias
das diversas instituições financeiras, por
intermédio das seguintes carteiras: comercial,
de investimento e/ou de desenvolvimento, de
crédito imobiliário, de arrendamento mercantil
e de crédito, financiamento e investimento.
Essas operações estão sujeitas às mesmas
normas legais e regulamentares aplicáveis às
instituições singulares correspondentes às
suas carteiras. A carteira de desenvolvimento
somente poderá ser operada por banco
público. O banco múltiplo deve ser constituído
com, no mínimo, duas carteiras, sendo uma
delas, obrigatoriamente, comercial ou de
investimento, e ser organizado sob a forma
de sociedade anônima. As instituições com
carteira comercial podem captar depósitos à
vista. Na sua denominação social deve
constar a expressão "Banco" (Resolução
CMN 2.099, de 1994).
Bancos
comerciais:
são
instituições
financeiras privadas ou públicas que têm
como
objetivo
principal
proporcionar
suprimento de recursos necessários para
financiar, a curto e a médio prazos, o
URUGUAY
- Bancos: son aquellas instituciones
autorizadas a realizar las operaciones
establecidas en el artículo 17 bis del
Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada
por los artículos 2 de la Ley N° 16.327 de
11 de noviembre de 1992 y 14 de la Ley
N° 17.523 de 4 de agosto de 2002.
- Bancos de inversión: son aquellas
instituciones autorizadas a realizar las
operaciones a que refiere la Ley N°
16.131 de 12 de setiembre de 1990. Los
bancos de inversión podrán:
a) Recibir, de no residentes, depósitos a
plazos superiores al año.
b) Contratar directamente, de no
residentes, préstamos u otros créditos a
plazos superiores al año, así como
gestionarlos para terceros. Si se tratara
de operaciones amortizables, se deberá
pactar un período de gracia superior al
año para la amortización del capital.
c) Colocar, entre no residentes,
certificados de participación en los
préstamos que otorguen a mediano y
largo plazo.
menos favorecidas, fomentando la pequeña sindicados directos o indirectos con otros
bancos y financieras.
y mediana empresa ( Ley 21.526 ).9) Celebrar acuerdo de participación y de
Entidad Financiera: Comprende a todas venta de cartera.
las entidades privadas o públicas, ( oficiales 10) Otorgar avales, fianzas y otras
o mixtas) de la nación, de las provincias o garantías.
municipalidades que realicen intermediación 11) Emitir, avisar, confirmar y negociar
de demanda habitual entre la oferta y la cartas de crédito, a la vista o a plazo y
demanda
de
recursos
financieros demás documentos homogéneos, de
autorizadas por el Banco Central de la acuerdo con los usos internacionales.
República Argentina ( Art. 1°,Ley 21.526 ).- 12) Adquirir y negociar certificados de
depósito emitidos por bancos y financieras,
warrants, letras de cambio y facturas
debidamente conformadas provenientes de
transacciones comerciales.
13) Comprar, conservar y vender metales
preciosos, en barras o amonedados y
piedras preciosas.
14) Suscribir transitoriamente primeras
emisiones de valores de oferta pública, con
garantía parcial o total de su colocación.
15) Adquirir, conservar y vender acciones y
bonos emitidos por sociedades anónimas
establecidas en el país.
16) Adquirir, conservar y vender acciones de
sociedades que tengan por objeto brindar
servicios exclusivos a la misma entidad o a
sus filiales.
17) Comprar, conservar y vender acciones
de bancos u otras instituciones del exterior
que operen en la intermediación financiera o
en el mercado de valores, o sean auxiliares
de unas u otras, con el fin de otorgar
alcance internacional a sus actividades;
para esto deberá contar, caso por caso, con
la autorización previa del Banco Central del
Paraguay, siempre y cuando:
a) Las instituciones del exterior cuenten con
2
comércio,
a
indústria,
as
empresas
prestadoras de serviços, as pessoas físicas e
terceiros em geral. A captação de depósitos à
vista, livremente movimentáveis, é atividade
típica do banco comercial, o qual pode
também captar depósitos a prazo. Deve ser
constituído sob a forma de sociedade
anônima e na sua denominação social deve
constar a expressão "Banco" (Resolução
CMN 2.099, de 1994).
Bancos de investimento: são instituições
financeiras privadas especializadas em
operações de participação societária de
caráter temporário, de financiamento da
atividade produtiva para suprimento de capital
fixo e de giro e de administração de recursos
de terceiros. Devem ser constituídos sob a
forma de sociedade anônima e adotar,
obrigatoriamente, em sua denominação
social, a expressão "Banco de Investimento".
Não possuem contas correntes e captam
recursos via depósitos a prazo, repasses de
recursos externos, internos e venda de cotas
de fundos de investimento por eles
administrados. As principais operações ativas
são financiamento de capital de giro e capital
fixo, subscrição ou aquisição de títulos e
valores mobiliários, depósitos interfinanceiros
e repasses de empréstimos externos
(Resolução CMN 2.624, de 1999).
Caixa Econômica Federal: criada em 1.861,
está regulada pelo Decreto-Lei 759, de 12 de
agosto de 1969, como empresa pública
vinculada ao Ministério da Fazenda. Trata-se
de instituição assemelhada aos bancos
comerciais, podendo captar depósitos à vista,
d) Emitir obligaciones negociables o
debentures.
- Casas financieras: son aquellas
instituciones autorizadas a realizar
cualquier
tipo
de
operación
de
intermediación financiera, salvo las
reservadas a los bancos y bancos de
inversión.
- Instituciones financieras externas:
son aquellas instituciones que realizan
exclusivamente las operaciones a que
refiere el artículo 4 del Decreto-Ley N°
15.322 de 17 de setiembre de 1982.
- Cooperativas de intermediación
financiera: son las instituciones de
intermediación financiera organizadas
como sociedades cooperativas que
operan exclusivamente con sus socios,
con las condiciones de habilitación
siguientes:
- con habilitación total: están
autorizadas a realizar las operaciones
establecidas en
el artículo 17 bis del Decreto-Ley N°
15.322 de 17 de setiembre de 1982, en
la redacción dada
por los artículos 2 de la Ley N° 16.327 de
11 de noviembre de 1992 y 14 de la Ley
N° 17.523 de
4 de agosto de 2002.
- con habilitación restringida:
son aquellas instituciones que,
organizadas como
sociedades cooperativas y operando
exclusivamente con sus socios, están
auditorías externas satisfactorias a la
Superintendencia de Bancos del Paraguay;
y,
b) Las entidades financieras nacionales se
comprometan
a
presentar
estados
financieros individuales y consolidados con
los de las instituciones externas que
permitan discernir, libre de toda duda, que
los aportes de capital en las empresas
individuales estén libres de deudas o
créditos de cualquier naturaleza.
18) Comprar, conservar y vender títulos
representativos de la deuda pública, interna
y externa, así como bonos del Banco
Central del Paraguay y de organismos
multilaterales de crédito de los que el país
sea miembro y otros títulos-valores que
emitan estas instituciones.
19) Administrar fondos patrimoniales de
inversión y fondos de pensiones, siempre
que a tal fin constituya una entidad filial.
20) Servir de agente financiero para la
colocación y la inversión de recursos
externos en el país.
21) Asesorar, promover y canalizar
operaciones de comercio exterior.
22) Actuar como fiduciarios en contratos de
fideicomiso.
23) Prestar servicios de asesoría financiera,
sin que ello implique manejo de dinero de
sus clientes o de portafolios de inversiones
por cuenta de éstos, salvo expreso contrato
de autorización.
24) Efectuar cobros, pagos y transferencias
de fondos, así como emitir giros contra sus
propias oficinas o las de bancos
corresponsales.
25) Realizar operaciones de cambios
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realizar operações ativas e efetuar prestação
de serviços. Uma característica distintiva da
Caixa é que ela prioriza a concessão de
empréstimos e financiamentos a programas e
projetos nas áreas de assistência social,
saúde, educação, trabalho, transportes
urbanos e esporte. Pode operar com crédito
direto ao consumidor, financiando bens de
consumo duráveis, emprestar sob garantia de
penhor industrial e caução de títulos, bem
como tem o monopólio do empréstimo sob
penhor de bens pessoais e sob consignação
e tem o monopólio da venda de bilhetes de
loteria federal. Além de centralizar o
recolhimento e posterior aplicação de todos
os recursos oriundos do Fundo de Garantia
do Tempo de Serviço (FGTS), integra o
Sistema
Brasileiro
de
Poupança
e
Empréstimo (SBPE) e o Sistema Financeiro
da Habitação (SFH).
Cooperativas de crédito: observam, além da
legislação e normas do sistema financeiro, a
Lei 5.764, de 16 de dezembro de 1971, que
define a política nacional de cooperativismo e
institui o regime jurídico das sociedades
cooperativas. Atuando tanto no setor rural
quanto no urbano, as cooperativas de crédito
podem se originar da associação de
funcionários de uma mesma empresa ou
grupo de empresas, de profissionais de
determinado segmento, de empresários ou
mesmo adotar a livre admissão de
associados em uma área determinada de
atuação, sob certas condições. Os eventuais
lucros auferidos com suas operações prestação de serviços e oferecimento de
crédito aos cooperados - são repartidos entre
facultadas a efectuar
las operaciones correspondientes a las
cooperativas de intermediación
financiera con habilitación
total con las restricciones operativas
establecidas en el artículo 38.16.
Administradoras de grupos de ahorro
previo: son las empresas, personas
físicas o jurídicas,
que
organicen
o
administren
agrupamientos, círculos cerrados o
consorcios, cualesquiera sea su forma
jurídica o la operativa que realicen, cuyos
adherentes aporten fondos para ser
aplicados recíproca o conjuntamente en
la adquisición de determinados bienes o
servicios y que realicen dicha actividad
en forma exclusiva.
internacionales.
26) Aceptar mandatos y comisiones
relacionadas con sus operaciones.
27) Recibir valores, documentos y objetos
en custodia, así como dar en alquiler cajas
de seguridad.
28) Emitir, financiar y administrar tarjetas de
crédito y de débito para comprar bienes y
servicios.
29) Emitir certificados de participación sobre
carteras homogéneas de préstamos.
30) Todas las demás operaciones y
servicios que, por estimarlas compatibles
con la actividad bancaria, autorice con
carácter general el Banco Central del
Paraguay,
previo
dictamen
de
la
Superintendencia de Bancos.
Financieras (Ley 861/96) Entidades no
bancarias facultadas a realizar las
siguientes operaciones con sujeción a las
reglamentaciones vigentes y a las que
pudiera emitir el Banco Central del
Paraguay:
1) Recibir depósitos de ahorro en moneda
nacional y extranjera, a la vista o a plazos.
2) Descontar y aceptar letras, giros y otras
libranzas
a
plazo
originados
en
transacciones comerciales.
3) Emitir, colocar o descontar pagarés,
bonos
y
certificados
de
depósito
negociables, en moneda nacional y
extranjera.
4) Conceder préstamos en sus diferentes
modalidades, en moneda nacional y
extranjera.
5) Descontar, comprar y vender cheques,
pagarés y demás instrumentos de crédito o
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os associados. As cooperativas de crédito
devem adotar, obrigatoriamente, em sua
denominação
social,
a
expressão
"Cooperativa", vedada a utilização da palavra
"Banco". Devem possuir o número mínimo de
vinte cooperados e adequar sua área de ação
às possibilidades de reunião, controle,
operações e prestações de serviços. Estão
autorizadas a realizar operações de captação
por meio de depósitos à vista e a prazo
somente de associados, de empréstimos,
repasses e refinanciamentos de outras
entidades financeiras, e de doações. Podem
conceder crédito, somente a associados, por
meio de desconto de títulos, empréstimos,
financiamentos, e realizar aplicação de
recursos no mercado financeiro (Resolução
CMN 3.106, de 2003).
de pagos creados por leyes especiales.
6) Realizar operaciones de arrendamiento
financiero.
7) Realizar operaciones de crédito con
bancos y financieras del país y del exterior y
efectuar depósitos en ellos.
8) Realizar operaciones de crédito
sindicados directos o indirectos con otros
bancos y financieras.
9) Celebrar acuerdo de participación y de
venta de cartera.
10) Otorgar avales, fianzas y otras
garantías.
11) Adquirir y negociar certificados de
depósito emitidos por bancos y financieras,
warrants,
y
facturas
debidamente
conformadas provenientes de transacciones
comerciales.
12) Comprar, conservar y vender metales
preciosos, en barras o amonedado, y
piedras preciosas.
13) Adquirir, conservar y vender acciones y
bonos emitidos por sociedades anónimas
establecidas en el país.
14) Adquirir, conservar y vender acciones de
sociedades que tengan por objeto brindar
servicios, con carácter exclusivo, a la misma
entidad o a sus filiales.
15) Comprar, conservar y vender títulos
representativos de la deuda pública interna
y externa, así como bonos del Banco
Central del Paraguay y de organismos
multilaterales de crédito de los que el país
sea miembro y otros títulos-valores que
emitan estas instituciones.
16) Administrar fondos patrimoniales de
inversión y fondos de pensiones, siempre
que a tal fin constituyan una entidad filial.
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17) Prestar servicios de asesoría financiera,
sin que ello implique manejo de dinero de
sus clientes o de portafolios de inversiones
por cuenta de éstos, salvo expreso contrato
de autorización.
18) Efectuar cobros, pagos y transferencias
de fondos en el país.
19) Recibir valores, documentos y objetos
en custodia, así como dar en alquiler cajas
de seguridad y prestar otros servicios afines
a sus actividades.
20) Actuar como fiduciarios en contratos de
fideicomisos.
21) Emitir, financiar y administrar tarjetas de
crédito y de débito para comprar bienes y
servicios.
22) Realizar operaciones de cambios
internacionales.
23) Aceptar mandatos o comisiones
relacionadas con sus operaciones.
24) Suscribir transitoriamente primeras
emisiones de valores de oferta pública, con
garantía parcial o total de su colocación.
25) Todas las demás operaciones y
servicios compatibles con las actividades
propias de dichas entidades que autorice el
Banco Central del Paraguay.
Sociedades de Ahorro y Préstamos (Ley
325/71 y 2723/05) idem de financieras.
Fiduciarias (861/96 y 921/96) Solamente
podrán tener la calidad de fiduciarios los
bancos y empresas financieras y las
empresas
fiduciarias
especialmente
autorizadas por el Banco Central del
Paraguay, conforme a lo dispuesto por la
ley.
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En ningún caso el fiduciario podrá reunir la
calidad de fideicomitente o de beneficiario
en un negocio fiduciario.
Negocios fiduciarios de los bancos y
empresas financieras: Los bancos y las
empresas financieras podrán celebrar
negocios fiduciarios con sujeción a la
reglamentación al efecto expedida por el
Banco Central del Paraguay.
El Banco Central del Paraguay podrá exigir
la integración de un capital adicional como
garantía de la correcta administración y
manejo de los bienes fideicomitidos, el cual
estará representado en las inversiones o
activos que éste autorice mediante normas
de carácter general y que, además, deberá
contabilizarse separadamente conforme a
las instrucciones que imparta.
Supervisión y control de las empresas
fiduciarias: Las empresas fiduciarias cuya
creación se autorice tendrán el carácter de
instituciones
financieras
de
servicios
auxiliares de crédito y estarán sujetas a la
supervisión
y
vigilancia
de
la
Superintendencia de Bancos, las cuales se
ejercerán, en lo pertinente, conforme a las
normas de la Ley General de Bancos y
Otras Entidades Financieras y sus
modificaciones.
Requisitos para la autorización de empresas
fiduciarias: A los efectos de obtener la
autorización para funcionar, las empresas
fiduciarias deberán acreditar, como mínimo,
el cumplimiento de los siguientes requisitos
especiales:
1. Constituirse bajo la forma de sociedades
anónimas que tengan por objeto social
exclusivo la celebración, en calidad de
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fiduciarios, de negocios fiduciarios;
2. Disponer de un capital integrado igual,
como mínimo, al exigido para la constitución
de una empresa financiera; y
3. Disponer de una infraestructura técnica,
administrativa y humana suficiente para
cumplir
adecuadamente
con
la
administración y manejo de los bienes
fideicomitidos, de acuerdo con lo que sobre
el particular establezca el Banco Central del
Paraguay mediante normas de carácter
general.
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2. Mercado de Valores
(Ley 1284/98)
Agentes de Mercado Abierto: son los Bolsa de Valores
intermediarios autorizados a actuar en el Funcionarán como sociedades anónimas
ámbito del Mercado Abierto Electrónico S.A. con objeto social exclusivo, y con las demás
características especiales previstas en el
Agentes y Sociedades de Bolsa: son los presente capítulo.
intermediarios autorizados para operar en el Las bolsas deberán incluir en su
denominación la expresión: "Bolsa de
ámbito de un mercado de valores.
Valores".
Bolsas de Comercio: son entidades bajo la El objeto social de las bolsas será proveer a
forma jurídica de asociación civil o sociedad sus miembros la estructura, los mecanismos
anónima y pueden tener o no un mercado y los servicios necesarios para que puedan
de valores adherido. Las facultades de las realizar eficientemente transacciones de
bolsas de comercio surgen primariamente valores.
del artículo 30 de la Ley N° 17.811 y los Será también actividad esencial de las
títulos valores que allí se negocien deben bolsas promover y fomentar el desarrollo de
ser autorizados por la CNV. Tienen un mercado regular, ágil, transparente,
competencia
para
la
autorización, ordenado, competitivo y público de valores.
suspensión o retiro de cotización de títulos Las bolsas podrán efectuar, además, otras
valores, registro de las operaciones, control actividades que la Comisión les autorice o
legal y contable de las sociedades exija de acuerdo a sus facultades, y que
cotizantes, seguimiento del mercado, etc. sean conducentes al desarrollo del mercado
(“Operaciones Financieras Internacionales”, de valores.
Las bolsas deberán constituirse con un
Martín Esteban Paolantonio).número de casas de bolsa no inferior a diez.
Caja de Valores: Es la Entidad autorizada La calidad de accionista de la bolsa habilita
para recibir depósitos colectivos de títulos al propietario a constituir una casa de bolsa.
valores públicos o privados. ( Art. 30, inc. c), Cada accionista sólo podrá ser propietario
Ley N° 20.643 ).de una acción en la bolsa respectiva.
Las acciones de la bolsa serán nominativas,
Cuotaparte: Las cuotapartes son valores tendrán igual valor y otorgarán los mismos
negociables que podrán ser nominativas, al derechos. No podrán establecerse acciones
portador o escriturales emitidas por cuenta con preferencias en el voto o patrimoniales.
del Fondo, y representan el derecho de Los accionistas no tendrán derecho de
copropiedad indiviso de los Cuotapartistas opción preferente para la suscripción de
sobre el patrimonio del Fondo. La calidad de nuevas emisiones de acciones que realice la
Cuotapartista se presume por la constancia bolsa.
de la cuenta abierta en el Registro. Las La compra de la acción que permita la
cuotapartes serán emitidas y registradas constitución de una casa de bolsa se podrá
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Bolsas de mercadorias e futuros: são
associações privadas civis, sem finalidade
lucrativa, com objetivo de efetuar o registro, a
compensação e a liquidação, física e
financeira, das operações realizadas em
pregão ou em sistema eletrônico. Para tanto,
devem
desenvolver,
organizar
e
operacionalizar um mercado de derivativos
livre e transparente, que proporcione aos
agentes econômicos a oportunidade de
efetuarem operações de hedging (proteção)
ante flutuações de preço de commodities
agropecuárias, índices, taxas de juro, moedas
e metais, bem como de todo e qualquer
instrumento ou variável macroeconômica cuja
incerteza de preço no futuro possa influenciar
negativamente suas atividades. Possuem
autonomia
financeira,
patrimonial
e
administrativa e são fiscalizadas pela
Comissão de Valores Mobiliários.
Bolsas de valores: são associações privadas
civis, sem finalidade lucrativa, com objetivo de
manter local adequado ao encontro de seus
membros e à realização, entre eles, de
transações de compra e venda de títulos e
valores mobiliários pertencentes a pessoas
jurídicas públicas e privadas, em mercado
livre e aberto, especialmente organizado e
fiscalizado por seus membros e pela
Comissão de Valores Mobiliários. Possuem
autonomia
financeira,
patrimonial
e
administrativa (Resolução CMN 2.690, de
2000).
- Corredores de Bolsa: los corredores
de bolsa deberán cumplir con las
exigencias que les establezca la bolsa de
valores donde actúen, así como estar
inscriptos en el "Registro de Mercado de
Valores", Sección "Bolsa de Valores e
Intermediarios".
- Agentes de Valores: serán
considerados Agentes de Valores
aquellos intermediarios de valores que
no actúen como miembros de una Bolsa
de Valores.
- Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión: a efectos de su
autorización para funcionar, las
sociedades administradoras de fondos
de inversión deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Tener por objeto exclusivo la
administración
de
fondos
de
inversión, no rigiendo tal limitación a
los efectos del artículo 17 de la Ley
17.613 de 27/12/2002 y del artículo
26 de la Ley 17.703 del 27/10/2003.
b) Revestir la forma jurídica de
sociedades anónimas por acciones
nominativas, físicas o escriturales.
c) Incluir en su denominación la
expresión:"Administradora de Fondos
de Inversión".
Sociedades corretoras de títulos e valores - Fiduciarios generales y financieros:
mobiliários: são constituídas sob a forma de los fiduciarios podrán actuar en
sociedade anônima ou por quotas de fideicomisos generales o financieros,
únicamente contra el pago total del precio hacer a través de una oferta en firme en
de suscripción. ( Capítulo XI -Fondos bolsa por un período de hasta sesenta días,
y por un precio no inferior al mayor valor
Comunes de Inversión- Normas CNV ).entre
el
promedio
de
precio
de
Entidad autorregulada: A las bolsas de transacciones en bolsa de su acción del
comercio autorizadas a cotizar valores último año y el valor libro actualizado a la
negociables y a los mercados de valores fecha de la oferta. Si en ese período no se
adheridos a ellas en los términos de la Ley hubiera tenido oferta alguna de venta, el
Nº 17.811 y sus modificaciones, a los interesado podrá exigir de la bolsa la
mercados a término, de futuros y opciones y emisión de una acción y la bolsa estará
demás entidades no bursátiles autorizadas a obligada a emitirla, la que deberá ser
funcionar como autorreguladas por la adquirida al valor más alto de los
COMISION NACIONAL DE VALORES. (Art. previamente indicados. Los estatutos se
considerarán modificados de pleno derecho
2°, Decreto 677/01).en cuanto al aumento del capital social por
Entidad autorregulada no bursátil: Es el el valor nominal de la acción emitida
Mercado Abierto Electrónico S.A. entidad conforme al presente artículo, para lo cual
constituida por intermediarios que actúan bastará una resolución del Directorio de la
fuera del ámbito mencionado en el Capítulo Bolsa.
IV de la Ley N° 17.811 - Bolsas de Comercio Si un socio deseara enajenar su acción lo
autorizadas a cotizar títulos valores y deberá comunicar previamente al directorio
de la bolsa.
Mercados de Valores .La enajenación de la acción se llevará a
Entidades emisoras: Aquellas entidades cabo en remate dentro de la bolsa y la base
(sociedades por acciones, cooperativas o de venta no podrá ser inferior al valor libro o
asociaciones)
que
se
encuentran el obtenido en la última venta de la última
autorizadas a efectuar oferta pública de sus acción en la bolsa, optándose por el mayor.
valores negociables y a los emisores de La transferencia y entrega de la acción,
fideicomisos
financieros
y
Cedears. como asimismo el pago por su adquisición,
(Capítulo XXX -Disposiciones Generales- estarán sujetos a la condición suspensiva de
haber cumplido el interesado, dentro del
NORMAS CNV).plazo indicado, con todos los requisitos
Fideicomiso Financiero: Es aquel contrato legales y reglamentarios para constituirse
de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una como casa de bolsa.
entidad
financiera
o
una
sociedad Las bolsas no podrán distribuir dividendos y
especialmente autorizada por la COMISION sus utilidades se destinarán exclusivamente
NACIONAL DE VALORES para actuar como al desarrollo y perfeccionamiento de la
fiduciario financiero, y beneficiario son los actividad bursátil.
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responsabilidade limitada. Dentre seus
objetivos estão: operar em bolsas de valores,
subscrever emissões de títulos e valores
mobiliários no mercado; comprar e vender
títulos e valores mobiliários por conta própria
e
de
terceiros;
encarregar-se
da
administração de carteiras e da custódia de
títulos e valores mobiliários; exercer funções
de agente fiduciário; instituir, organizar e
administrar fundos e clubes de investimento;
emitir certificados de depósito de ações e
cédulas
pignoratícias
de
debêntures;
intermediar operações de câmbio; praticar
operações no mercado de câmbio de taxas
flutuantes; praticar operações de conta
margem; realizar operações compromissadas;
praticar operações de compra e venda de
metais preciosos, no mercado físico, por
conta própria e de terceiros; operar em bolsas
de mercadorias e de futuros por conta própria
e de terceiros. São supervisionadas pelo
Banco Central do Brasil (Resolução CMN
1.655, de 1989). Os FUNDOS DE
INVESTIMENTO,
administrados
por
corretoras
ou
outros
intermediários
financeiros, são constituídos sob forma de
condomínio e representam a reunião de
recursos para a aplicação em carteira
diversificada de títulos e valores mobiliários,
com o objetivo de propiciar aos condôminos
valorização de quotas, a um custo global mais
baixo. A normatização, concessão de
autorização, registro e a supervisão dos
fundos de investimento são de competência
da Comissão de Valores Mobiliários.
sujetos al cumplimiento de los requisitos
correspondientes establecidos en la
normativa. Aquellos fiduciarios que
participen en fideicomisos generales se
reputarán Fiduciarios Generales. Se
denominan
Fiduciarios
Financieros
aquellas entidades habilitadas a actuar
como
fiduciarios
en
fideicomisos
financieros de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 de la Ley N° 17.703 de
27/10/2003
y
sus
disposiciones
reglamentarias.
- Fiduciarios profesionales: en el caso
de los Fiduciarios Generales, se
considera que existe profesionalidad
cuando se verifique su participación en
cinco o más negocios de fideicomisos en
cualquier año calendario, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 3 del
Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003.
Los
Fiduciarios
Financieros
se
considerarán profesionales desde el
momento en que se propongan
desarrollar el primer fideicomiso, a cuyos
efectos deberán presentar al Banco
Central del Uruguay la información
establecida en la normativa vigente.
- Caja de valores: Se entiende por caja
de valores aquella institución de depósito
de valores que, en forma exclusiva,
presta servicios de guarda, registro,
administración, compensación,
Sociedades distribuidoras de títulos e
liquidación y transferencia de valores
valores mobiliários: são constituídas sob a
titulares de certificados de participación en
el dominio fiduciario o de títulos
representativos de deuda garantizados con
los bienes así transmitidos. Dichos
certificados de participación y títulos de
deuda serán considerados títulos valores y
podrán ser objeto de oferta pública. (Art. 19,
Ley N° 24.441).Fondos
Comunes
de
Inversión:
Patrimonio integrado por: valores mobiliarios
con oferta pública, metales preciosos,
divisas, derechos y obligaciones derivados
de operaciones de futuro y opciones,
instrumentos
emitidos
por
entidades
financieras autorizadas por el Banco Central
de la República Argentina y dinero,
pertenecientes a diversas personas a las
cuales se les reconocen derechos de
copropiedad representados por cuotapartes
cartulares o escriturales. Estos Fondos no
constituyen sociedades y carecen de
personaría jurídica. (Art. 1, Ley N° 24.083).Intermediarios: son los agentes y/o
sociedades de bolsa autorizados a operar
en los mercados por cuenta de sus clientes
(inversores finales). También se encuentran
autorizados a operar para cartera propia.
Mercado
Abierto
Electrónico
S.A:
sociedad autorregulada no bursátil. Es un
ámbito
electrónico
de
concertación,
registración y negociación de operaciones
que involucran tanto títulos públicos como
privados (las acciones quedan excluidas).
Mercados de Futuros y Opciones: Son los
Las bolsas requerirán autorización de la
Comisión para operar.
Para su registro ante la Comisión, las bolsas
deberán acreditar haber cumplido con los
requisitos
exigidos
legal
y
reglamentariamente.
Las bolsas deberán dictar las normas
necesarias para regular y vigilar las
operaciones bursátiles y la actividad de las
casas
de
bolsa,
estableciendo
la
información que éstas deban brindar.
Los reglamentos internos de la bolsa deben
ser aprobados previamente por la Comisión,
y contendrán normas que fijen lo siguiente:
a) los derechos y obligaciones de las casas
de bolsa, en especial en lo concerniente a la
oportunidad en que deben llevar al mercado
las órdenes de sus clientes y a la prioridad,
paridad y precedencia que deben darles; a
las condiciones en que pueden efectuar
negociaciones por cuenta propia; a la
manera de efectuar las transacciones y la
asesoría de inversión que brinden a sus
clientes;
b) los derechos, obligaciones y sanciones
de los emisores, en especial la obligación de
informar sobre su situación jurídica,
económica y financiera y sobre los hechos
que pudieran influir en la cotización de sus
valores inscriptos en la bolsa;
c) la concesión a los inversionistas de un
tratamiento justo, exento de fraudes,
manipulación
del
mercado
y
aprovechamiento ilícito de la información u
otras prácticas irregulares;
d) los procedimientos operativos para las
ruedas de bolsa y demás mecanismos de
negociación, el registro de las cotizaciones y
11
forma de sociedade anônima ou por quotas
de responsabilidade limitada, devendo
constar na sua denominação social a
expressão "Distribuidora de Títulos e Valores
Mobiliários". Algumas de suas atividades:
intermedeiam a oferta pública e distribuição
de títulos e valores mobiliários no mercado;
administram e custodiam as carteiras de
títulos e valores mobiliários; instituem,
organizam e administram fundos e clubes de
investimento; operam no mercado acionário,
comprando, vendendo e distribuindo títulos e
valores mobiliários, inclusive ouro financeiro,
por conta de terceiros; fazem a intermediação
com as bolsas de valores e de mercadorias;
efetuam lançamentos públicos de ações;
operam no mercado aberto e intermedeiam
operações de câmbio. São supervisionadas
pelo Banco Central do Brasil (Resolução CMN
1.120, de 1986).
mercados en los cuales se negocian Futuros
y Opciones ya sea exclusivamente o
conjuntamente con otros productos. (Art. 1°
Capítulo XXIV -Futuros y OpcionesNORMAS CNV).Mercados
de
Valores:
Sociedades
anónimas adheridas a una bolsa de
comercio donde son negociados títulos
valores. (“Bolsas y Contratos Bursátiles”,
Emilio Radresa).Mercado Primario: Mercado en el que
colocan, o venden por primera vez, los
activos financieros. Una vez colocados
primariamente, se pueden transar en el
mercado secundario. (Bolsa Electrónica de
Chile -Diccionario Bursátil).Mercado Secundario: Mercado donde se
transan activos financieros ya emitidos.
Cada transacción implica una compra/venta
entre inversores. (Bolsa Electrónica de Chile
-Diccionario Bursátil).Obligaciones negociables: Empréstitos
contraídos por sociedades por acciones,
cooperativas,
asociaciones
civiles
constituidas en el país y las sucursales de
las sociedades por acciones constituidas en
el extranjero, mediante la emisión de
obligaciones negociables. (Art. 1°, Ley N°
23.576).Sociedades Depositarias de Fondos
Comunes de Inversión: corresponde a la
sociedad depositaria la custodia de los
activos de un fondo común de inversión, y el
la divulgación de la información relativa a
ellas y a los emisores;
e) las sanciones a los miembros del
directorio de la bolsa y a sus socios, así
como a los funcionarios y a los empleados
de éstos, por infracción de la ley, las normas
de la Comisión y el propio reglamento;
f) el registro de los reclamos que se
interpusiese contra las casas de bolsa y sus
apoderados y empleados, así como el
registro de las sanciones aplicadas por la
bolsa y por la Comisión; y,
g) las demás reglas que apruebe la
Comisión.
Las bolsas podrán requerir de sus
accionistas, en cualquier tiempo, el pago de
cuotas para sufragar los gastos de
manutención y reposición de sus bienes y
de expansión y mejoramiento de sus
actividades. El monto de las cuotas se
establecerá
mediante
resolución
del
directorio de la bolsa.
La bolsa determinará el arancel de
inscripción de las diversas clases y
categorías de valores, así como los
derechos
que
percibirá
por
las
transacciones de valores negociados en su
recinto. El arancel deberá ser aprobado
previamente por la Comisión, la que deberá
expedirse en un plazo no superior a los
treinta días hábiles a contar de la fecha de
la solicitud.
Las personas cuya inscripción o la de sus
valores les sea denegada, o que hayan sido
suspendidas, expulsadas, u objeto de
cualquier otra sanción o medida impuesta
por las bolsas, podrán interponer recurso de
apelación dentro de los diez días hábiles de
12
control de la actuación de la sociedad
gerente, así como la realización de una
serie
de
tareas
accesorias
de
administración. (“Fondos Comunes de
Inversión”, Martín Esteban Paolantonio).
Sociedades
Gerentes
de
Fondos
Comunes de Inversión : sociedad anónima
encargada de la dirección y administración
de un Fondo Común de Inversión (Art. 3°,
Ley N° 24.083)
la notificación de las medidas adoptadas.
La apelación deberá interponerse ante la
Comisión en escrito debidamente fundado,
del cual se correrá traslado a la bolsa, por el
plazo de diez días.
La Comisión podrá, como medida de
urgencia, suspender la aplicación de la
sanción o medida dispuesta por la bolsa, u
ordenar la inscripción respectiva si así lo
estima procedente.
Una vez contestado el traslado corrido a la
bolsa, o transcurrido el plazo para hacerlo,
la Comisión procederá de acuerdo a las
reglas establecidas para el procedimiento
sumario, en el cual será también parte la
bolsa.
Los documentos emitidos por las bolsas o
por los intermediarios de valores, que
acrediten la liquidación de una operación
efectuada entre ellos o con sus clientes,
tendrá fuerza ejecutiva.
Para ser director de una bolsa se requiere
por lo menos:
a) que la Comisión no haya sancionado con
las medidas de suspensión o de cancelación
de la inscripción en el Registro del Mercado
de Valores, a entidades fiscalizadas en que
el
mismo
actuara
como
director,
administrador o síndico;
b) no haber sido condenado por los delitos
establecidos en la presente ley, y en
general, por delitos comunes que merezcan
pena de penitenciaría mayores de dos años,
con excepción de delitos ocurridos en
accidentes de tránsito; y,
c) no estar en convocatoria de acreedores o
haber sido declarado en quiebra.
13
Casas de Bolsas (Ley 1284/96) Se
consideran intermediarios de valores
aquellas personas jurídicas, denominadas
casas de bolsa, que en forma profesional y
habitual realizan las operaciones reguladas
en el presente capítulo.
El derecho de operar en bolsa será
exclusivo e intransferible de las casas de
bolsa.
Una Casa de Bolsa podrá ejercer su
actividad en más de una bolsa, adquiriendo
en cada una de ellas la acción
correspondiente.
Artículo 105. Las casas de bolsa están
facultadas para efectuar las siguientes
operaciones:
a) comprar y vender valores por cuenta de
terceros y también por cuenta propia, con
recursos propios, en la bolsa o fuera de ella;
b) prestar asesoría en materia de valores y
operaciones de bolsa así como brindar a
sus clientes un sistema de información y de
procesamiento de datos;
c) suscribir transitoriamente, con recursos
propios, parte o la totalidad de emisiones
primarias de valores;
d) promover el lanzamiento de valores
públicos y privados y facilitar su colocación;
e) actuar como representante de los
obligacionistas;
f) prestar servicios de administración de
carteras y custodia de valores;
g) llevar el registro contable de valores de
sus clientes con sujeción a lo establecido en
la presente ley, o en las resoluciones que
dicte la Comisión al efecto;
h) otorgar créditos, con sus propios
recursos, únicamente con el objeto de
14
facilitar la adquisición de valores por sus
comitentes, estén o no inscritos en bolsa y
con la garantía de tales valores;
i) recibir créditos de empresas del sistema
financiero para la realización de las
actividades que les son propias; y,
j) efectuar todas las operaciones y servicios
que sean compatibles con la actividad de
intermediación en el mercado de valores y
que previamente y de manera general
autorice la Comisión.
Administradoras
de
Fondos
Patrimoniales (Ley 811/96) son aquellos
que se forman con recursos monetarios de
personas físicas y jurídicas y que son
captados por sociedades especializadas
exclusivamente en la administración de los
mismos, para ser invertidos en la forma que
se dispone en esta ley, por cuenta y riesgo
de los partícipes o aportantes.
La presente ley norma y regula los fondos
mutuos, fondos de inversión y fondos de
inversión de capital extranjero, en adelante,
los fondos o el fondo, a menos que
expresamente se refiera a uno de ellos en
particular y que se definen de la siguiente
manera:
1. Fondo Mutuo: es el patrimonio integrado
con aportes de personas físicas y
jurídicas para su inversión en valores de
oferta pública, cuyas cuotas de
participación
son
esencialmente
rescatables.
2. Fondo de Inversión: es un patrimonio
integrado con aportes de personas
físicas y jurídicas para su inversión en
los valores y bienes que esta ley
15
permite, cuyos aportes quedarán
expresados en cuotas de participación
no rescatables.
3. Fondo de Inversión de Capital
Extranjero: es el patrimonio formado con
aportes captados fuera del territorio
nacional de personas físicas o jurídicas
o entidades colectivas, para su inversión
en valores de oferta pública, cuya
condición para acogerse a esta ley, es
que las cuotas de participación del
fondo que se emitan, no sean
rescatables.
Para estos efectos se entenderá que es
valor rescatable la cuota de participación
que confiere el derecho de recibir la parte
proporcional de los activos netos del fondo
que ella representa, antes del vencimiento
del plazo de duración del fondo. El pago
correspondiente debe efectuarlo la sociedad
administradora.
16
3. Seguros y reaseguros
Compañìas de Seguros (Patrimoniales y
de
Personas)
Ley
20091
y
su
reglamentación.
LEY 20.091
LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU
CONTROL
Las aseguradoras son las entidades
autorizadas a celebrar contratos de seguro,
se entiende comprendida cualquier forma o
modalidad de la actividad aseguradora. Está
incluido también el reaseguro.
Entidades autorizables.
Entes que pueden operar.
a) Las sociedades anónimas, cooperativas y
de seguros mutuos;
b) Las sucursales o agencias de sociedades
extranjeras de los tipos indicados en el
inciso anterior;
c) Los organismos y entes oficiales o mixtos,
nacionales, provinciales o municipales.
La existencia o la creación de las
sociedades,
sucursales
o
agencias,
organismos o entes indicados, no los
habilita para operar en seguros hasta ser
autorizados por la autoridad de control.
Las aseguradoras autorizadas pueden abrir
o cerrar sucursales en el país así como
sucursales o agencias en el extranjero,
previa autorización de la autoridad de
control, la que podrá establecer con carácter
general y uniforme los requisitos y
formalidades que se deben cumplir.
Las entidades serán autorizadas a operar en
seguros cuando se reúnan las siguientes
condiciones:
Constitución legal.
a) Se hayan constituido de acuerdo con las
leyes generales y las disposiciones
o)Compañías de Seguros (Patrimoniales y
de Vida) – Ley 827/96
Agentes de Seguros – Ley 827/96
Reaseguradoras – Ley 827/96
Definiciones
a) Autoridad
de
Control:
La
Superintendencia de Seguros;
b) Superintendente: El Superintendente de
Seguros;
c) Seguro: Toda transacción comercial,
basada en convenio o contrato por el cual
una parte denominada asegurador o fiador
se obliga a indemnizar a otra parte
denominada tomador o asegurado, o a una
tercera persona denominada beneficiario,
por daño, perjuicio o pérdida causada por
algún azar, accidente, o peligro especificado
o indicado a la persona, intereses o bienes
de la segunda parte contratante, su
beneficiario,
su
cesionario,
su
causahabiente o similar, a cambio del pago
de una suma estipulada;
d) Prima: Monto de suma determinada que
ha de satisfacer el tomador o asegurado al
asegurador o fiador en concepto de
contraprestación por la cobertura de riesgo
que éste le ofrece. Está compuesto por la
prima de riesgo, gastos administrativos y un
margen de utilidad para la empresa;
e) Premio: Resultado de sumar a la prima
los gastos impositivos de emisión de la
póliza;
f) Reaseguro: La transferencia de parte, o
la totalidad, de un seguro suscrito por un
asegurador o reasegurador, denominándose
cedente
al
asegurador
original
y
reasegurador al segundo;
g) Coaseguro: La participación de dos o
17
Sociedades seguradoras: são entidades,
constituídas sob a forma de sociedades
anônimas,
especializadas
em
pactuar
contrato, por meio do qual assumem a
obrigação
de
pagar
ao
contratante
(segurado), ou a quem este designar, uma
indenização, no caso em que advenha o risco
indicado e temido, recebendo, para isso, o
prêmio estabelecido.
Instituto de Resseguros do Brasil (IRB) –
Empresa resseguradora, constituída como
sociedade de economia mista com controle
acionário da União, vinculada ao Ministério da
Fazenda.
Entidades aseguradoras y normas
aplicables:
Las entidades públicas o privadas que
desarrollen actividad aseguradora y
reaseguradora dentro del territorio
nacional, quedarán sujetas a las
disposiciones contenidas en la Ley
N°16.426 de 14 de octubre de 1993, el
Decreto 354/994 y a las normas
generales e instrucciones particulares
que dicte el Banco Central del Uruguay o
la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros en el ámbito de sus
respectivas competencias.
La
actividad
aseguradora
o
reaseguradora
sólo
puede
ser
desarrollada por sociedades anónimas o
por el Banco de Seguros del Estado. En
el caso de las sociedades anónimas,
éstas deberán consagrar en sus
estatutos que su acciones serán
obligatoriamente nominativas.
Autorización. Para desarrollar actividad
aseguradora las entidades requerirán
autorización del Poder Ejecutivo, el que
deberá recabar el asesoramiento de la
Superintendencia
de
Seguros
y
Reaseguros. Para instalarse deberán
asimismo contar con la habilitación
otorgada por la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros.
Entidades
reaseguradoras:
Lo
dispuesto precedentemente también será
de aplicación para las compañías
reaseguradoras que se instalen en el
país como tales.
Pólizas. Las entidades deberán remitir a
específicas de esta ley;
Objeto exclusivo.
b) Tengan por objeto exclusivo efectuar
operaciones de seguro, pudiendo en la
realización de ese objeto disponer y
administrar los bienes en que tengan
invertidos su capital y las reservas.
c) Demuestren la integración total del capital
mínimo.
Sociedades extranjeras.
d) Acompañen los balances de los últimos
cinco (5) ejercicios de la casa matriz,
cuando se trate de sociedades extranjeras;
El domicilio de las entidades autorizadas
será el fijado en el acto de su autorización
para operar, y subsistirá como constituido, a
todos sus efectos, hasta que se establezca
otro.
Superintendencia de Seguros
Ejerce el control del funcionamiento y
actuación de todas las entidades de
seguros, sin excepción, corresponde a la
autoridad de control organizada por Ley
20091.
RESOLUCION SSN. 24805.
REASEGUROS
REASEGURADORAS CONSTITUIDAS EN
EL PAIS
Podrán ser autorizadas para aceptar
operaciones de reaseguro, las siguientes
entidades :
a)
Las
sociedades
anónimas,
cooperativas y mutualidades nacionales,
más aseguradores en el mismo riesgo, en
virtud de contratos directos suscritos por
cada uno de ellos con el asegurado,
asumiendo cada asegurador, por separado,
responsabilidad sobre una parte de la suma
total asegurada;
h) Asegurador: Toda empresa o sociedad
debidamente autorizada por la Autoridad de
Control para dedicarse a la contratación de
seguros y reaseguros, y sus actividades
consecuentes;
i) Reasegurador:
Toda
empresa
o
sociedad debidamente autorizada para
dedicarse exclusivamente a la contratación
de
reaseguros,
y
sus
actividades
consecuentes;
j) Agente, productor o corredor de
seguros: Toda persona natural o jurídica
que sea autorizada como tal por la
Autoridad de Control que intermedie en la
contratación de seguros;
k) Liquidador de siniestros: Toda persona
natural o jurídica que sea autorizada como
tal por la Autoridad de Control y que como
profesional independiente, por honorarios,
investigue y determine las valuaciones de
los daños ocasionados por siniestros y
negocie el acuerdo de las reclamaciones
que surjan de la ejecución de contratos de
seguros;
l) Corredor de reaseguros: Toda persona
natural o jurídica debidamente autorizada,
que actúa en los negocios y contratos de
reaseguros como intermediario entre las
empresas de seguros y las reaseguradoras,
percibiendo una comisión por sus servicios;
m) Ramos o ramas del seguro: A efecto de
conceder autorización administrativa para
18
la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros para su conocimiento, los
modelos de los textos de pólizas, sus
modificaciones, cláusulas adicionales y
anexos que se contraten en el mercado,
no pudiéndose utilizar modelos que no
hubieren sido comunicados a dicho
órgano previamente a su uso.
Especialidad del giro. Toda entidad que
desarrolle
actividad
aseguradora,
reaseguradora o ambas, no podrá
realizar negocios extraños a su giro.
Denominación. Queda prohibido el uso
de denominaciones que refieran a
actividad aseguradora y reaseguradora,
o expresiones similares o derivadas, a
aquellas entidades que no hubieran
obtenido la autorización para operar en
seguros y reaseguros.
.
Empresas de seguros externas. Las
compañías aseguradoras autorizadas e
instaladas según lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 2° de la Ley N°
16.426 de 14 de octubre de 1993,
siempre
que
exclusivamente
desarrollaren su actividad respecto a
riesgos o personas no radicadas en el
territorio de la República recibirán el
mismo tratamiento fiscal previsto por la
Ley N° 11.073 de 24 de junio de 1948,
para
las
sociedades
anónimas
financieras de inversión, de conformidad
a las normas reglamentarias que se
dicten. Su funcionamiento será regulado
por la reglamentación que dicte la
Superintendencia
de
Seguros
y
Reaseguros.
que tengan por objeto exclusivo operar
en reaseguros.
b) Las sucursales o agencias que se
establezcan en la República Argentina
de entidades de reaseguro extranjeras o
agrupaciones de éstas que operen en
su propio país.
c)
Las
sociedades
anónimas,
cooperativas y mutualidades nacionales,
las
sucursales
o
agencias
de
sociedades
extranjeras,
y
los
organismos y entes oficiales o mixtos,
nacionales, provinciales o municipales,
que se hallen autorizados para la
práctica del seguro directo en la
República Argentina, en los mismos
ramos a los cuales corresponda aquella
autorización.
REQUISITOS
Ajustarse en materia de capital mínimo
a lo previsto en la normativa vigente.
realizar operaciones de seguros, la
clasificación de los ramos a tener en cuenta
es la siguiente:
1) Ramos elementales o Patrimoniales ; y
2) Ramo Vida.
n) Sección de seguro: Nombre que se da
al conjunto de seguros específicos
agrupados en razón a la homogeneidad de
los riesgos en cada ramo.
Reaseguradora pantalla: Reaseguradora
internacional constituida en un país
extranjero, donde no tiene presencia física
y, que no es filial de un grupo financiero que
esté sujeto a supervisión consolidada
efectiva, que es nombrada por el contratante
o broker como la que presuntamente ha
asumido el riesgo cedido en la relación
contractual
en
la
operativa
de
seguros/reaseguros.
o)
REASEGURADORAS EXTRANJERAS
Podrán ser habilitadas para aceptar
operaciones de reaseguro desde su país de
origen las
entidades
reaseguradoras
extranjeras autorizadas al efecto en ese
país, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Acreditar que se encuentran legalmente
constituidas y autorizadas para reasegurar
riesgos cedidos desde el exterior con
indicación de la fecha de inicio de las
operaciones.
b) Acreditar que la legislación vigente en el
país de origen permite a dichas entidades
cumplir con los compromisos —derivados
de los contratos de reaseguros— en el
19
Mutuas. Art. 26 y 27 Decreto 354/994 Las mutuas actualmente existentes que
cubran riesgos a sus asociados podrán
continuar operando como hasta el
presente, regidas por sus estatutos y
reglamentos y por las normas generales
o instrucciones particulares que dicte la
Superintendencia
de
Seguros
y
Reaseguros. A tal efecto deberán
registrarse ante la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros dentro del plazo
de noventa días contados a partir de la
fecha del presente Decreto.
Las mutuas que no se hayan registrado
en el plazo y condiciones previstos
precedentemente, no podrán continuar
operando.
exterior, en moneda de libre convertibilidad.
c) Acreditar con informe de auditor externo,
que cuentan con un patrimonio neto no
inferior a U$S 30.000.000.- (TREINTA
MILLONES
DE
DOLARES
ESTADOUNIDENSES).
d) Designar un apoderado con amplias
facultades administrativas y judiciales,
incluso para ser emplazado en juicio, quien
deberá constituir domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán
consideradas
válidas
todo
tipo
de
notificaciones.
e) Presentar estados contables de los
últimos cinco ejercicios —firmados en todas
sus fojas por el apoderado a que alude el
inciso anterior— con el respectivo dictamen
de auditores externos.
f) El mercado de seguros y reaseguros
conocido como Lloyd’s de Londres será
considerado como un solo reasegurador a
los fines de su inscripción en el Registro
respectivo. Para ello deberá cumplimentar lo
dispuesto en los incisos a), b), c), d), y e).
Para el caso del requisito especificado en el
inciso c), el Lloyd’s de Londres deberá
acreditar, a través de un auditor externo,
que su así denominado "Central Fund"
cumple con el requisito de patrimonio
mínimo
indicado
en
tal
inciso.
Adicionalmente, deberá remitir Acta de
incorporación emanada del Parlamento
Británico y nómina de los Sindicatos
autorizados a operar como tales por el
Lloyd’s de Londres.
INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS
REQUISITOS
Podrán actuar como intermediarios de
20
reaseguros las personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Acreditar, mediante copia completa y
certificada por escribano público de la
póliza, la contratación de una cobertura
de seguro por un monto mínimo de UN
MILLON
DE
DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000),
suma
asegurada
que
deberá
mantenerse durante toda la vigencia de
la póliza, para responder por el correcto
y total cumplimiento de todas las
obligaciones emanadas de su actividad
de corredor de reaseguros en la
República
Argentina
como
consecuencia de los perjuicios que por
errores u omisiones pueda ocasionar a
quienes contraten por su intermedio.
Dicha póliza de seguro deberá estar
emitida a favor de la persona (física o
jurídica) del intermediario y, deberá
permanecer vigente hasta la extinción
de sus obligaciones contraídas como
corredor. Deberá notificarse a la
autoridad
de
aplicación
cada
renovación.
Será necesaria la aprobación previa de
la Superintendencia de Seguros de la
Nación cuando el emisor de la póliza
sea una entidad extranjera que no tenga
sucursal o agencia en la República
Argentina. No se admitirán franquicias
superiores
a
CINCUENTA
MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
50.000).
b) Presentar declaración jurada del
intermediario o de su representante
21
legal en la cual se compromete a
colocar los reaseguros en los que
intermedie en reaseguradoras que
puedan pagar las sumas que adeuden
en moneda de libre convertibilidad.
c) En el caso de personas jurídicas
nacionales, además deberá remitir,
copia auténtica de sus Estatutos y de la
escritura de constitución de la sociedad.
d) En el caso de personas jurídicas
extranjeras, además de los requisitos
indicados, deberán:
I. Acompañar certificado actualizado
emitido por la autoridad competente
del país de origen del solicitante que
acredite
que
se
encuentra
constituido legalmente en él y puede
intermediar riesgos cedidos desde
el extranjero con indicación de la
fecha desde y hasta la cual se
encuentra
autorizado
para
intermediar los ramos o riesgos en
los cuales está facultado para
actuar.
Se entenderá por país de origen del
solicitante, aquél en el que se
hubiera constituido legalmente y
donde mantenga la sede principal
de sus actividades.
II. Designar un apoderado con amplias
facultades,
administrativas
y
judiciales,
incluso
para
ser
emplazado en juicio, quién deberá
constituir domicilio en la República
Argentina, en la cual valdrán todas
las notificaciones.
Acreditado el cumplimiento de estos
requisitos, se inscribirá a los intermediarios
22
en el Registro que al efecto lleva la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
LEY 22400.
PRODUCTORES
SEGUROS
ASESORES
DE
Son aquellos que ejecrcen la actividad de
intermediación promoviendo la concertación
de contratos de seguros, asesorando a
asegurados y asegurables.
La actividad de intermediación podrá
ejercerse según las siguientes modalidades
de actuación:
Productor asesor directo: persona física que
realiza las tareas indicadas.
Productor asesor organizador: persona
física que se dedica a instruir, dirigir o
asesorar a los productores asesores
directos que forman parte de una
organización. Deber componerse como
mínimo de cuatro (4) productores asesores
directos, uno de los cuales podrá ser el
organizador cuando actúe en tal carácter.
Para el ejercicio de la actividad de productor
asesor los interesados deberán hallarse
inscriptos en el registro a cargo de la SSN.
Para inscribirse se requerirán las siguientes
condiciones:
a) Tener domicilio real en el país;
b) No encontrarse incurso en las
inhabilidades previstas por el artículo 8;
c) Acreditar competencia.
d) Abonar el "derecho de inscripción" que
oportunamente determine la autoridad de
aplicación, el que ser renovado anualmente
por el importe y en las condiciones y
oportunidades que la misma establezca
23
La falta de pago del derecho de inscripción
hará caducar automáticamente la inscripción
en el registro.
Los productores asesores de seguros
tendrán las funciones y deberes que se
indican a continuación:
a) Gestionar operaciones de seguros;
b) Informar sobre la identidad de las
personas que contraten por su intermedio,
así como también los antecedentes y
solvencia moral y material de las mismas, a
requerimiento
de
las
entidades
aseguradoras;
c) Informar a la entidad aseguradora acerca
de las condiciones en que se encuentre el
riesgo y asesorar al asegurado a los fines
de la más adecuada cobertura;
d) Ilustrar al asegurado o interesado en
forma detallada y exacta sobra las cláusulas
del contrato, su interpretación y extensión y
verificar que la póliza contenga las
estipulaciones y condiciones bajo las cuales
el asegurado ha decidido cubrir el riesgo;
e) Comunicar a la entidad aseguradora
cualquier modificación del riesgo de que
hubiese tenido conocimiento. Cobrar las
primas de seguros cuando lo autorice para
ello la entidad aseguradora respectiva. En
tal caso deberá entregar o girar el importe
de las primas percibidas en el plazo que se
hubiere convenido, el que no podrá exceder
los plazos fijados por la reglamentación;
g) Entregar o girar a la entidad aseguradora,
cuando no esté expresamente autorizado a
cobrar por la misma el importe de las primas
recibidas del asegurado en un plazo que no
podrá ser superior a setenta y dos (72)
horas;
24
h) Asesorar al asegurado durante la
vigencia del contrato acerca de sus
derechos, cargas y obligaciones, en
particular con relación a los siniestros;
iii. En general ejecutar con la debida
diligencia
y
prontitud
las
instrucciones que reciba de los
asegurables, asegurados o de las
entidades aseguradoras, en relación
con sus funciones;
j) Comunicar a la autoridad de aplicación
toda circunstancia que lo coloque dentro de
alguna de las inhabilidades previstas en la
ley 22400;
k) Ajustarse en materia de publicidad y
propaganda a los requisitos generales
vigentes para las entidades aseguradoras y,
en caso de hacerse referencia a una
determinada entidad, contar con la
autorización previa de la misma;
l) Llevar un registro rubricado de las
operaciones de seguros en que interviene,
en las condiciones que establezca la
autoridad de aplicación;
ll) Exhibir cuando le sea requerido el
documento que acredite su inscripción en el
registro;
Los productores asesores de seguros
podrán
constituir
sociedades
de
cualesquiera de los tipos previstos en el
Código de Comercio, con el objeto exclusivo
de
realizar
las
actividades
de
intermediación.
Estas sociedades deberán realizar dichas
actividades por intermedio de productores
asesores registrados e inscribirse en
registros especiales que llevar la autoridad
de aplicación
25
4. Mercado de cambios
Agencias de Cambio: Entidad autorizada
por el BCRA, para la compra y venta de
monedas y billetes extranjeros, oro
amonedado y barras de buena entrega, y
para la compra de cheques de viajeros en
divisas extranjeras. Los cheques de viajero
adquiridos deberán ser vendidos a las
instituciones o casas autorizadas para
operar en cambios. (Ley 18.924 – Dto.
62/70; Ley 19.359 – Dto. 480/95).Casas de Cambio: Entidad autorizada por
el BCRA que por su categoría tiene
permitido la compra y venta de monedas y
billetes extranjeros, oro amonedado y en
barras de buena entrega y compra, venta y
emisión
de
cheques,
transferencias
postales, telegráficas, vales postales, giros y
cheques de viajero en divisas extranjeras. (
Ley 18924 – Dto 62/70; Ley 19359 – Dto
480/95).Corredores de Cambio: Se denomina a toda
persona de existencia visible o ideal que realice,
con autorización expresa del Banco Central de la
República Argentina, por cuenta de terceros y
con intervención de entidad autorizada,
intermediación habitual entre la oferta y
demanda de moneda extranjera y los demás
servicios que deriven de su actividad, ( Decreto
427/79).Entidades Cambiarias: Se denominan a las
personas que se dedican al comercio de compra y
venta de monedas y billetes extranjeros, oro
amonedado y cheques de viajero, giros,
transferencias y operaciones análogas en divisas
extranjeras, con la previa autorización del Banco
Casas de Cambio (Ley 2794/05) Están
sujetas a la Ley todas las Casas de
Cambios y Corredores de Cambios,
personas físicas o jurídicas, ya sean
entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, cuyas actividades establezcan
la realización de operaciones de cambios o
cualquier otra actividad, que a criterio del
Banco Central del Paraguay, se asimile a
las operaciones del Mercado Libre de
Cambios.
El Sistema Económico Cambiario está
compuesto por todas las Casas de
Cambios, las sucursales, agencias, cajas
auxiliares; y Corredores de Cambios.
Ninguna persona física o entidad jurídica, ya
sean entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, podrá operar en el
Mercado Libre de Cambios sin la previa y
expresa autorización del Banco Central del
Paraguay.
Queda prohibida toda publicidad, que se
realice o acción tendiente a realizar por
personas físicas y entidades o sociedades
no autorizadas en todas las operaciones
relacionadas con la compra, venta y canje
de divisas de manera habitual y profesional
en el Mercado Libre de Cambios con los
fines definidos en esta Ley.
Las denominaciones genéricas reservadas o
distintivas de cualquier clase de dichas
entidades, tales como Cambio o Cambios,
Casa Cambiaria, Casas de Cambios, y
aquellas otras similares, derivadas o que
susciten dudas o confusión con las mismas,
no podrán ser utilizadas por personas físicas
o entidades no autorizadas por el Banco
Central del Paraguay.
26
Bancos de câmbio: instituições financeiras
especializadas
na
realização
de
compra e venda de moeda estrangeira;
transferências de recursos do e para o
exterior; financiamento de importação e de
exportação; adiantamento sobre contratos
de câmbio; outras operações, inclusive de
prestação
de
serviços,
previstas
na
regulamentação do mercado de câmbio. Na
denominação das instituições financeiras a
que se refere esta resolução deve constar a
expressão "Banco de Câmbio". (Resolução
CMN 3.246, de 21.12.2006)
Sociedades corretoras de câmbio: são
constituídas sob a forma de sociedade
anônima ou por quotas de responsabilidade
limitada,
devendo
constar
na
sua
denominação social a expressão "Corretora
de Câmbio". Têm por objeto social exclusivo a
intermediação em operações de câmbio e a
prática de operações no mercado de câmbio
de taxas flutuantes. São supervisionadas pelo
Banco Central do Brasil (Resolução CMN
1.770, de 1990).
Agências de turismo: mediante autorização
do Banco Central do Brasil, podem comprar
ou vender moeda estrangeira em espécie,
cheques e cheques de viagem relativos a
viagens internacionais;
Meios de hospedagem de turismo:
mediante autorização do Banco Central do
Brasil, podem exclusivamente comprar, de
residentes ou domiciliados no exterior,
moeda estrangeira em espécie, cheques e
cheques de viagem relativos a turismo no
- Casas de Cambio: Se reputa "casa de
cambio" a toda persona física o jurídica
que, sin ser empresa de intermediación
financiera, realice en forma habitual y
profesional operaciones de cambio. Las
casas de cambio sólo podrán realizar, en
forma
habitual,
las
siguientes
operaciones:
a) compraventa de moneda y billetes
extranjeros;
b) arbitrajes;
c) canje;
d) compraventa de metales preciosos;
e) emisión y adquisición de órdenes de
pago a la vista en moneda extranjera;
f) venta de cheques de viajero.
g) cobranzas, pagos y giros.
En las operaciones previstas en los
literales a) a f), las obligaciones de
ambas
partes
deberán
cumplirse
simultáneamente. En las operaciones a
que refiere el literal g), los fondos no
podrán permanecer por más de 48 horas
en poder de las casas de cambio. Las
casas de cambio podrán aceptar como
medio de pago por estas operaciones,
tarjetas de crédito y/o débito, siempre
que el plazo de reembolso por parte del
emisor de la tarjeta sea el mínimo con
que opera esa tarjeta.
El Banco Central del Uruguay podrá
autorizar a las casas de cambio a
realizar otras operaciones afines con su
actividad que no estén reservadas a las
empresas de intermediación financiera.
central de República Argentina, para actuar como En el nombre o denominación social de las País.
casa de cambio, agencias de cambio, ó oficinas entidades de cambios, debe incluirse
de cambio (Ley 18924).específica referencia a las actividades a
realizar, aún cuando para ello se utilice
Oficinas de Cambio: Entidad autorizada por el apócope, siglas o idioma extranjero. Está
BCRA para la compra de monedas, billetes y prohibido utilizar las palabras "Central" y
cheques de viajero en divisas extranjeras, los que "Nacional" en entidades que no sean
deberán ser vendidos únicamente a las públicas.
instituciones y casas autorizadas para operar en Quienes contravinieren estas prohibiciones,
cambios (Ley 18.924 – Dto. 62/70; Ley 19.459 . incurrirán en las responsabilidades previstas
Dto. 480/95).por la Ley. En estos casos, la
Superintendencia de Bancos está facultada
para disponer el cese inmediato de sus
operaciones, y proponer cuantas acciones
procedan
para
exigir
estas
responsabilidades. Si hubiere resistencia, la
Superintendencia de Bancos podrá solicitar
la intervención del Ministerio Público, al
juzgado competente y el auxilio de la fuerza
pública.
Las Entidades del Sistema Económico que
operan en el Mercado Libre de Cambios
estarán facultadas a efectuar las siguientes
operaciones:
1) comprar, vender o canjear, billetes
extranjeros con curso legal en el país de
emisión;
2) comprar y vender divisas mediante
transferencias de fondos sobre cuentas de
personas físicas y jurídicas;
3) comprar, conservar, vender, piedras
preciosas, metales preciosos amonedados y
en barras;
4) comprar y vender o emitir cheques, giros,
órdenes de pago, transferencias o
transmisiones de fondos emitidos y
recibidos con el interior del país y con el
extranjero, cualquiera sea la forma para
27
cursar
las
operaciones:
postales,
telegráficas o telefónicas, o por cualquier
otro medio de comunicación, sin que
implique la concesión de crédito para
ninguna de las partes;
5) comprar y vender cheques girados contra
cuentas de personas físicas y jurídicas en
moneda nacional y extranjera;
6) comprar y vender cheques de viajero, en
moneda nacional y extranjera;
7) las Casas de Cambios podrán aceptar
como medio de pagos por sus operaciones,
tarjetas de créditos y/o débitos;
8) depositar dinero o cheques en cuentas de
sus clientes ya sea bancarias, cooperativas,
financieras y otras instituciones, en moneda
nacional y extranjera;
9) realizar arbitrajes de cambios;
10) realizar operaciones de cambios
internacionales;
11) realizar operaciones en el Mercado Libre
de Cambios, con personas físicas o
jurídicas, ya sean entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras;
12) adquirir, conservar y vender acciones y
bonos emitidos por sociedades anónimas
establecidas en el país;
13) las instituciones autorizadas a operar en
el Sistema Económico Cambiario, podrán
realizar transacciones de compra y venta de
divisas del Banco Central del Paraguay.
Para ello las instituciones presentarán al
Banco Central del Paraguay, la nómina de
las personas autorizadas para el efecto;
14) comprar, conservar y vender títulosvalores de la deuda pública, interna y
externa, así como bonos del Banco Central
del Paraguay y de organismos multilaterales
28
de crédito de los que el país sea miembro y
otros títulos-valores que emitan estas
instituciones;
15) descontar, comprar y vender letras de
cambio al contado; y
16) las sociedades anónimas emisoras de
capital abierto, podrán realizar todas las
operaciones que les son permitidas de
acuerdo a esta Ley, y la Ley que legisla la
materia.
Y todas las demás operaciones cambiarias
que, por estimarlas compatibles con la
actividad de Casas de Cambios, autorice
con carácter general el Banco Central del
Paraguay,
previo
dictamen
de
la
Superintendencia de Bancos.
Las Casas de Cambios están también
facultadas a:
1) realizar la apertura de cuentas corrientes
bancarias, en todo el territorio nacional y en
el exterior, para el normal desarrollo de sus
actividades;
2) funcionar durante los días hábiles y en los
horarios que determine el directorio de las
entidades cambiarias;
3) emitir boletas oficiales por cada una de
las operaciones que realicen y entregar un
ejemplar al cliente;
4) las entidades de cambios comunicarán a
la Superintendencia de Bancos, en un plazo
no menor de treinta días, el traslado, cambio
de domicilio o la transformación de locales
(casa matriz, sucursales, agencias). En la
medida en que pueda afectar sus
condiciones de seguridad, el día en que se
adopte la decisión, deberá suspender
transitoriamente las actividades cambiarias.
29
Comunicarán asimismo de inmediato al
Banco Central del Paraguay si ocurriere
algún siniestro, u otros motivos de fuerza
mayor en los locales de las entidades de
cambios;
5) solicitar con una anticipación menor de
noventa días, al Banco Central del
Paraguay, los pedidos de: autorización para
reducir su capital, modificar sus estatutos
sociales,
transformarse,
fusionarse,
disolverse, y liquidar sus negocios o
absorber a otra entidad; y
6) Las entidades de cambios deben dar
estricto cumplimiento a la Ley, que previene
y reprime los actos ilícitos destinados a la
legitimación
de
dinero
o
bienes,
principalmente en lo referente a las
operaciones de cambios de compras y
ventas de divisas.
Operaciones prohibidas. Las Entidades del
Sistema Económico Cambiario autorizadas
por el Banco Central del Paraguay a operar
en el Mercado Libre de Cambios, no podrán
realizar bajo ninguna circunstancia y en
ningún momento las siguientes acciones:
1) contraer obligaciones con entidades
financieras del país y del exterior;
2) recibir depósitos de dinero en cuentas
corrientes y de ahorro, a la vista o a plazo;
3) otorgar fianzas, cauciones o avales u
otras garantías;
4) conceder préstamos en moneda nacional
y extranjera;
5) administrar fondos patrimoniales de
inversión y fondos de pensiones;
6) adquirir bienes inmuebles y mobiliario o
equipo no destinados a las oficinas o
30
actividades propias de su objeto social;
7) las actividades relacionadas con el
turismo y venta de pasajes;
8)
explotar
empresas
comerciales,
industriales, agropecuarias o de otra clase; y
9) realizar operaciones diferentes a las
específicamente estipuladas en los Artículos
N°s. 41 y 42 de esta Ley. El Banco Central
del Paraguay podrá revocar la autorización
concedida para operar en cambios, si
comprobare la realización de operaciones al
margen de las expresamente autorizadas a
las entidades de cambios.
Corredores de Cambio (Cambistas) (Ley
2794/05) Toda persona física de existencia
visible o ideal que realice, con autorización
expresa del Banco Central del Paraguay,
transacciones comerciales habituales entre
la oferta y la demanda de moneda
extranjera, siempre que sea por cuenta
propia y la operación no sea superior al
equivalente
a
diez
mil
dólares
norteamericanos, por día.
Los Corredores de Cambios sólo podrán
realizar operaciones de compra y venta de
moneda extranjera en la vía pública y/o
zonas autorizadas y únicamente en efectivo.
Los Corredores de Cambios autorizados por
el Banco Central del Paraguay a operar en
el Mercado Libre de Cambios, no podrán
realizar bajo ninguna circunstancia y en
ningún momento las siguientes acciones:
1) todas las operaciones que no estén
contempladas en la Ley;
2) realizar operaciones de compra y venta
de monedas extranjeras, así como todo tipo
de publicidad en establecimientos o locales
31
propios o alquilados;
3) adquirir bienes inmuebles y mobiliario o
equipo destinados a actividades propias de
Corredores de Cambios; y
4) trasladarse a otra ciudad, o a otra zona y
calles, sin la previa y expresa autorización
del Banco Central del Paraguay.
El Banco Central del Paraguay podrá
revocar la autorización concedida para
operar en cambios, si realizan operaciones
al margen de las expresamente autorizadas
a los Corredores de Cambios.
32
5. Entidades de ahorro
previsional
Administradoras
de
Fondos
de
Jubilaciones y Pensiones: son entidades
autorizadas
y
controladas
por
la
Superintendencia de AFJP, que tienen como
objeto único y exclusivo administrar el fondo
de jubilaciones y pensiones y otorgar las
prestaciones establecidas por la ley
(Ley 24.241 y sus modificatorias).-
Instituto de Previsión Social fue creado
por Decreto Ley Nº 17071 del 18 de febrero
de 1943, y está encargado de administrar el
Seguro Social.
Posteriormente fue promulgado el Decreto
Ley Nº 1860 del 1º de diciembre de 1950,
por el cual fue modificado el Decreto Ley
que le dio origen, siendo ampliado sus
servicios a los Asegurados, con el propósito
de proteger la salud de los trabajadores
asalariados de nuestro país.
El objetivo de la Previsión social, es poner a
los individuos a cubierto de los riesgos que
les privan de la capacidad de ganancia,
cualquiera fuere su origen: desocupación,
maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y
que pudieran extenderse y amparar a
determinados familiares del trabajador en
caso de muerte del mismo y que pueden
contemplar la asistencia sanitaria..
Concomitantemente con el derecho a la
vida, la salud y la educación, está el
derecho de trabajar y con este a la
Seguridad social, que tiene en el régimen
previsional un valioso instrumento de
compensación social que, pudiera permitir
que el hombre no se desarraige ni quede
desprotegido, cuando por imperio de las
circunstancias (desempleo, enfermedad,
etc.) o de la edad (jubilación), sea necesaria
la asistencia.
Actualmente, están incluidos en el Sistema
Previsional, todos los trabajadores en
relación directa del Sector Privado y Entes
Descentralizados, Docentes del Sector
Público
y
Privado,
Trabajadores
Domésticos, Jubilados y Pensionados, y
Docentes Jubilados. Brindando incluso, una
33
Entidades
abertas
de
previdência
complementar: são entidades constituídas
unicamente sob a forma de sociedades
anônimas e têm por objetivo instituir e operar
planos de benefícios de caráter previdenciário
concedidos em forma de renda continuada ou
pagamento único, acessíveis a quaisquer
pessoas físicas. São regidas pelo Decreto-Lei
73, de 21 de novembro de 1966, e pela Lei
Complementar 109, de 29 de maio de 2001.
As funções do órgão regulador e do órgão
fiscalizador são exercidas pelo Ministério da
Fazenda, por intermédio do Conselho
Nacional de Seguros Privados (CNSP) e da
Superintendência de Seguros Privados
(SUSEP).
Entidades
fechadas
de
previdência
complementar (fundos de pensão): são
organizadas sob a forma de fundação ou
sociedade civil, sem fins lucrativos e são
acessíveis, exclusivamente, aos empregados
de uma empresa ou grupo de empresas ou
aos servidores da União, dos Estados, do
Distrito Federal e dos Municípios, entes
denominados
patrocinadores
ou
aos
associados ou membros de pessoas jurídicas
de caráter profissional, classista ou setorial,
denominadas instituidores. As entidades de
previdência fechada devem seguir as
diretrizes estabelecidas pelo Conselho
Monetário Nacional, por meio da Resolução
3.121, de 25 de setembro de 2003, no que
tange à aplicação dos recursos dos planos de
benefícios. Também são regidas pela Lei
Complementar 109, de 29 de maio de 2001.
Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional (Ley No. 16713 de 3 de
setiembre de 1995 - ART. 92.Entidades receptoras de los ahorros: Los
aportes destinados al régimen de
jubilación por ahorro individual serán
administrados por personas jurídicas de
derecho privado, organizadas mediante
la modalidad de sociedades anónimas,
cuyas acciones serán nominativas,
denominadas
Administradoras
de
Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), en
adelante también Administradoras, las
que estarán sujetas a los requisitos,
normas y controles previstos en la
presente Ley.
El Banco de Previsión Social, el Banco
de la República Oriental del Uruguay, el
Banco Hipotecario del Uruguay y el
Banco de Seguros del Estado, actuando
conjunta o separadamente podrán formar
Administradoras, de las cuales serán
propietarios. A los efectos de este
artículo también quedan habilitadas a
formar Administradoras las instituciones
de intermediación financiera privadas
mencionadas por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 15.322, de 7 de
setiembre de 1982, concordantes y
modificativos.
Sociedades
Administradoras
de
Fondos
Complementarios
de
Previsión Social: Ley N° 15.611 de 10
de agosto de 1984 - Artículo 1º.Autorízase
la
constitución
de
"Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de Previsión Social"
labor asistencial a los Excombatientes de la
Guerra del Chaco, el cual no es de carácter
contributivo.
Caja Fiscal Sistema de jubilaciones y
pensiones del sector público.
A) Programas contributivos
i. Administración Pública
ii. Magisterio Nacional
iii. Docentes
de las
Universidades
Nacionales
iv. Magistrados Judiciales
v. Empleados Gráficos del Estado
vi. Fuerzas Armadas
vii. Policía Nacional
B) Programas no contributivos
i. Veteranos, Lisiados y Mutilados de la
Guerra del Chaco
ii. Herederos de Veteranos, Lisiados y
Mutilados
iii. Pensiones de gracia
Cajas de Jubilaciones y Pensiones (para
algunos
sectores
específicos:
Municipalidades, Electricidad, Binacionales
– Sistema de reparto)
Caja de Cooperativistas Podrá otorgar a
sus afiliados y beneficiarios los siguientes
beneficios
y
servicios:
a) Jubilación Ordinaria;
b) Jubilación Extraordinaria;
c) Jubilación Inmediata;
d) Retiro total de Fondos de Capitalización;
e) Retiro Programado de Fondos de
Capitalización;
f) Retiro Programado con Jubilación
Diferida;
34
con autonomía financiera, a nivel gremial
o profesional y también para afiliados
activos o pasivos del sistema de
Seguridad Social, las que ajustan su
funcionamiento a las normas de la
presente ley. Quedan excluidas las
sociedades de carácter comercial y las
constituidas exclusivamente con aportes
patronales.
Articulo 2º. Dichas Sociedades tendrán
como objeto principal el establecimiento
de regímenes de previsión individual
complementarios
del
sistema
de
seguridad
social,
de
adscripción
voluntaria, para la cobertura de las
contingencias relativas a la incapacidad,
total o parcial, la vejez o muerte Podrán
tener objetivos, complementarios, tales
como la cobertura de las demás
contingencias enumeradas en el articulo
0
4º del Acto Institucional N 9 de 23 de
octubre de 1979, el mantenimiento de
hogares estudiantiles para los hijos de
los afiliados y hogares de vacaciones
para los socios y familiares.
g) Pensión al Cónyuge supérstite e hijos
menores o incapacitados;
h) Rescate por retiro o fallecimiento del
afiliado;
i) Préstamos personales;
j) Seguros de Vida, por Incapacidad y otros
seguros.
k) Cualquier otro Beneficio por vejez, sobre
vivencia, muerte o incapacidad que sea
Instituido en Asamblea General.
l) Otros servicios instituidos por el Consejo
ll) Otros Beneficios provenientes de Fondos
instituidos o creados en Asamblea General
35
6. Otras instituciones
financieras
Cajas de Créditos Cooperativas: Son
instituciones de crédito fundadas en el
esfuerzo propio y la ayuda mutua, dónde un
conjunto de personas se reúnen para
autoabastecerse del crédito y para
administrarlos ( Ley 21526).-
Agencia Financiera de Desarrollo (Ley
2640/05) es el único banco público de
segundo piso creado por Ley que pone a
disposición del público sus productos
crediticios exclusivamente a través de
bancos,
financieras
y
cooperativas
habilitadas. No otorga créditos en forma
Compañías
Financieras:
Son directa a los beneficiarios finales.
intermediarios financieros no bancarios,
destinados a financiar al público la Crédito Agrícola de Habilitación (Ley
adquisición
de
bienes
muebles, 551/75) es un ente autárquico con
semovientes,
mediante
préstamos personería jurídica, patrimonio, contabilidad
personales con amortizaciones en cuotas y administración propios y tiene por finalidad
prestar servicios de asistencia crediticia,
mensuales . (Ley 21526).técnica y de organización a los agricultores
Sociedades de ahorro y préstamo: de bajo nivel de ingresos, con preferencias a
Entidad autorizada a recibir depósitos en los los que están nucleados en cooperativas,
cuales el ahorro sea la condición previa para asociaciones y otras formas de sociedades
el otorgamiento de un préstamo, recibir y que no tengan posibilidades de obtener los
depósitos a plazo y conceder créditos para beneficios de otras instituciones de créditos.
la adquisición, construcción, ampliación, La Institución también podrá prestar
reforma, refacción y conservación de servicios para el desarrollo de los trabajos
viviendas u otros inmuebles y la sustitución de artesanía a nivel del hogar campesino.
de gravámenes hipotecarios. (Ley 21.526).- Las relaciones del Crédito Agrícola de
Habilitación con el Poder Ejecutivo se
mantendrá a través del ministerio de
Agricultura
y
Ganadería,
pudiendo
establecer relaciones directas con los
Poderes del Estado o las dependencias
Administrativas del Gobierno para el mejor
cumplimiento de sus fines
Fondo Ganadero (Ley 3359/07) Entidad
pública autárquica y descentralizada, con
personería jurídica, creada por Decreto del
Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad la
administración de recursos financieros y
técnicos obtenidos de los Organismos
36
Administradoras
de
consórcio:
são
pessoas jurídicas prestadoras de serviços
relativos à formação, organização e
administração de grupos de consórcio, cujas
operações estão estabelecidas na Lei 5.768,
de 20 de dezembro de 1971. Ao Banco
Central do Brasil (Bacen), por força do
disposto no art. 33 da Lei 8.177, de 1º de
março de 1991, cabe autorizar a constituição
de grupos de consórcio, a pedido de
administradoras previamente constituídas
sem interferência expressa da referida
Autarquia, mas que atendam a requisitos
estabelecidos, particularmente quanto à
capacidade financeira, econômica e gerencial
da empresa. Também cumpre ao Bacen
fiscalizar as operações da espécie e aplicar
as penalidades cabíveis. Ademais, com base
no art. 10 da Lei 5.768, o Bacen pode intervir
nas empresas de consórcio e decretar sua
liquidação extrajudicial. O grupo é uma
sociedade de fato, constituída na data da
realização da primeira assembléia geral
ordinária por consorciados reunidos pela
administradora, que coletam poupança com
vistas à aquisição de bens, conjunto de bens
ou
serviço
turístico,
por
meio
de
autofinanciamento (Circular BCB 2.766, de
1997).
Agências de fomento: têm como objeto
social a concessão de financiamento de
capital fixo e de giro associado a projetos na
Unidade da Federação onde tenham sede.
Devem ser constituídas sob a forma de
sociedade anônima de capital fechado e estar
sob o controle de Unidade da Federação,
sendo que cada Unidade só pode constituir
- Empresas Administradoras de
Crédito: son empresas administradoras
de crédito las personas físicas o jurídicas
que en forma habitual y profesional
intervengan en el financiamiento de la
venta de bienes y servicios realizada por
terceros otorgando crédito mediante el
uso de tarjetas, órdenes de compra u
otras
modalidades
similares,
con
recursos
propios
o
en
cuyo
financiamiento no participe el ahorro
público.
- Representaciones: se consideran
representantes de entidades financieras
constituidas en el exterior las personas
físicas o jurídicas que prestan servicios
de asesoramiento y asistencia técnica,
con el fin de preparar, promover o
facilitar
negocios
para
sus
representados.Dichos
representantes
no
podrán
realizar, por cuenta propia ni de sus
representados,
actividades
de
intermediación financiera, como tampoco
efectuar operaciones crediticias
y
cambiarias, ni recibir sumas de dinero,
títulos valores o metales preciosos de
terceros, a cualquier título.-
Financieros
Internacionales,
del
presupuesto nacional de gastos y recursos
propios de la Institución, para el sector
pecuario. La Institución, fue creada el 12 de
septiembre de 1969, para la implementación
del programa de asistencia técnica y
crediticia exclusivamente al sector pecuario.
El Fondo podrá realizar las siguientes
operaciones:
a. solicitar, recibir, administrar y canalizar
recursos financieros de mediano y largo
plazo, de la Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD) y de todo otro organismo
del sector público y privado, a ser aplicados
para el fomento y desarrollo de la actividad
de producción pecuaria, las actividades
industriales y agroindustriales con impacto
en ella, así como las de0 servicios a estos
sectores;
b. aceptar depósitos a mediano y largo
plazo, de personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, a ser destinados a
la actividad pecuaria, con la autorización de
la Superintendencia General de Bancos del
Banco Central del Paraguay, y en las
condiciones establecidas por su Comité de
Administración;
c. aceptar donaciones para el fomento de
asistencias
técnicas,
científicas
e
investigaciones
de
las
actividades
pecuarias;
d. realizar operaciones en fideicomiso, de
acuerdo con la Ley Nº 921/96 “de negocios
fiduciarios”;
e. transferir fondos, emitir y aceptar cartas
de crédito;
37
uma agência. Tais entidades têm status de
instituição financeira, mas não podem captar
recursos junto ao público, recorrer ao
redesconto, ter conta de reserva no Banco
Central, contratar depósitos interfinanceiros
na qualidade de depositante ou de depositária
e nem ter participação societária em outras
instituições financeiras. De sua denominação
social deve constar a expressão "Agência de
Fomento" acrescida da indicação da Unidade
da Federação Controladora. É vedada a sua
transformação em qualquer outro tipo de
instituição integrante do Sistema Financeiro
Nacional. As agências de fomento devem
constituir e manter, permanentemente, fundo
de liquidez equivalente, no mínimo, a 10% do
valor de suas obrigações, a ser integralmente
aplicado em títulos públicos federais.
(Resolução CMN 2.828, de 2001).
Associações de poupança e empréstimo:
são constituídas sob a forma de sociedade
civil, sendo de propriedade comum de seus
associados. Suas operações ativas são,
basicamente, direcionadas ao mercado
imobiliário e ao Sistema Financeiro da
Habitação (SFH). As operações passivas são
constituídas de emissão de letras e cédulas
hipotecárias, depósitos de cadernetas de
poupança, depósitos interfinanceiros e
empréstimos externos. Os depositantes
dessas
entidades
são
considerados
acionistas da associação e, por isso, não
recebem rendimentos, mas dividendos. Os
recursos dos depositantes são, assim,
classificados no patrimônio líquido da
associação e não no passivo exigível
(Resolução CMN 52, de 1967).
f. conceder anticipos a exportadores de
productos y subproductos pecuarios, sobre
créditos documentarios a la vista o a plazo y
sobre cartas de crédito simples o
documentadas;
g. ceder y aceptar créditos, siempre que
con ellos se contribuya directamente al
incremento de las actividades de producción
pecuaria, industriales y agroindustriales,
vinculadas a ellas, y de servicios a estos
sectores;
h. otorgar créditos de corto, mediano y
largo plazo a personas físicas o jurídicas
dedicadas a las actividades de producción
pecuaria, industriales, agroindustriales y de
servicios, vinculadas al sector pecuario, de
conformidad con lo expuesto en esta Ley y
las disposiciones legales vigentes;
i. aceptar inversiones en Títulos Públicos,
siempre que sean rentables para la
Institución, debiendo ser reglamentadas por
el Comité de Administración el plazo de las
mismas;
j. recibir bienes muebles e inmuebles o
semovientes, en prenda con registro o
hipoteca, en garantía, por cuenta propia o
por cuenta de terceros;
k. efectuar por cuenta y orden de sus
prestatarios y clientes, la venta anticipada
de productos pecuarios e industriales;
contratar los seguros necesarios contra toda
clase de riesgos, orientados a proteger el
valor de los bienes, que le hayan dado en
garantías; y efectuar el cobro de los
productos vendidos en el país o en el
extranjero;
l. firmar convenios de cooperación con
instituciones públicas y privadas para
38
Bancos
de
desenvolvimento:
são
instituições financeiras controladas pelos
governos estaduais, e têm como objetivo
precípuo proporcionar o suprimento oportuno
e adequado dos recursos necessários ao
financiamento, a médio e a longo prazos, de
programas e projetos que visem a promover o
desenvolvimento econômico e social do
respectivo Estado. As operações passivas
são depósitos a prazo, empréstimos externos,
emissão ou endosso de cédulas hipotecárias,
emissão de cédulas pignoratícias de
debêntures e de Títulos de Desenvolvimento
Econômico. As operações ativas são
empréstimose
financiamentos,
dirigidos
prioritariamente ao setor privado. Devem ser
constituídos sob a forma de sociedade
anônima, com sede na capital do Estado que
detiver seu controle acionário, devendo
adotar, obrigatória e privativamente, em sua
denominação social, a expressão "Banco de
Desenvolvimento", seguida do nome do
Estado em que tenha sede (Resolução CMN
394, de 1976).
Banco Nacional de Desenvolvimento
Econômico e Social (BNDES): criado em
1952 como autarquia federal, foi enquadrado
como uma empresa pública federal, com
personalidade jurídica de direito privado e
patrimônio próprio, pela Lei 5.662, de 21 de
junho de 1971. O BNDES é um órgão
vinculado ao Ministério do Desenvolvimento,
Indústria e Comércio Exterior e tem como
objetivo
apoiar
empreendimentos
que
contribuam para o desenvolvimento do país.
Suas
linhas
de
apoio
contemplam
capacitación, experimentación científica y de
servicios en general, siempre que reditúen
en beneficio de los fines, objetivos, planes y
metas propuestas por el Fondo; y,
m. realizar todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines
del Fondo, los que serán autorizados y
reglamentados
por
el
Comité
de
Administración.
Fondo de Garantía de Depósito (Ley
2334/03) será administrado y contabilizado
por el Banco Central del Paraguay por
separado. El FGD no formará parte del
patrimonio del Banco Central del Paraguay,
pero tendrá el mismo régimen tributario de
éste y sólo podrá ser utilizado según los
fines establecidos en esta Ley. El uso de
recursos del FGD estará basado en el
criterio de minimización de costos. El Banco
Central del Paraguay determinará la política
de manejo de las inversiones y liquidez del
FGD, que sea compatible con el objeto y
funciones del FGD. Los recursos del FGD
estarán destinados exclusivamente a:
1. Honrar la garantía de depósitos a través
de los mecanismos previstos en la Ley. Las
pérdidas netas esperadas por los aportes
totales del FGD en la resolución de una
entidad, no podrán ser superiores al costo
neto que resultaría si hubiere de pagar en
efectivo a los depositantes la garantía de
depósitos en un proceso de liquidación,
descontando los reembolsos que el FGD
obtendría por subrogarse en la posición de
los depositantes en dicha liquidación.
2. Proveer mecanismos financieros que
faciliten la transferencia de activos y pasivos
39
financiamentos de longo prazo e custos
competitivos, para o desenvolvimento de
projetos de investimentos e para a
comercialização
de
máquinas
e
equipamentos novos, fabricados no país, bem
como para o incremento das exportações
brasileiras. Contribui, também, para o
fortalecimento da estrutura de capital das
empresas privadas e desenvolvimento do
mercado de capitais. A BNDESPAR,
subsidiária integral, investe em empresas
nacionais através da subscrição de ações e
debêntures conversíveis. O BNDES considera
ser de fundamental importância, na execução
de sua política de apoio, a observância de
princípios ético-ambientais e assume o
compromisso
com
os
princípios
do
desenvolvimento sustentável. As linhas de
apoio financeiro e os programas do BNDES
atendem às necessidades de investimentos
das empresas de qualquer porte e setor,
estabelecidas no país. A parceria com
instituições
financeiras,
com
agências
estabelecidas em todo o país, permite a
disseminação do crédito, possibilitando um
maior acesso aos recursos do BNDES.
Companhias hipotecárias: são instituições
financeiras constituídas sob a forma de
sociedade anônima, que têm por objeto social
conceder financiamentos destinados à
produção, reforma ou comercialização de
imóveis residenciais ou comerciais aos quais
não se aplicam as normas do Sistema
Financeiro da Habitação (SFH). Suas
principais operações passivas são: letras
hipotecárias, debêntures, empréstimos e
financiamentos no País e no Exterior. Suas
de entidades en proceso de resolución a
otras entidades solventes del sistema
financiero
nacional,
tales
como
capitalizaciones temporales, suscripción de
bonos subordinados, redescuento de
participaciones y otros que produzcan un
análogo efecto financiero de regularización
en el balance de las entidades financieras
que adquieran activos o participaciones en
fideicomisos creados con dichos activos y
pasivos privilegiados en los procesos de
resolución.
Además, estos mecanismos servirán para
asegurar
el
cumplimiento
de
los
requerimientos regulatorios de solvencia y
liquidez establecidos por la legislación
bancaria, pero no podrán superar la
exigencia de capital regulatorio o de encaje
legal que deban cumplir las entidades
adquirentes, participantes en los procesos
de resolución.
principais
operações
ativas
são:
financiamentos imobiliários residenciais ou
comerciais,
aquisição
de
créditos
hipotecários, refinanciamentos de créditos
hipotecários e repasses de recursos para
financiamentos imobiliários. Tais entidades
têm
como
operações
especiais
a
administração de créditos hipotecários de
terceiros e de fundos de investimento
imobiliário (Resolução CMN 2.122, de 1994).
Cooperativas centrais de crédito: formadas
por cooperativas singulares, organizam em
maior escala as estruturas de administração e
suporte de interesse comum das cooperativas
singulares filiadas, exercendo sobre elas,
entre outras funções, supervisão de
funcionamento,
capacitação
de
administradores, gerentes e associados, e
auditoria de demonstrações financeiras
(Resolução CMN 3.106, de 2003).
Sociedades de arrendamento mercantil:
são constituídas sob a forma de sociedade
anônima, devendo constar obrigatoriamente
na sua denominação social a expressão
"Arrendamento Mercantil". As operações
passivas dessas sociedades são emissão de
debêntures, dívida externa, empréstimos e
financiamentos de instituições financeiras.
Suas operações ativas são constituídas por
títulos da dívida pública, cessão de direitos
creditórios e, principalmente, por operações
de arrendamento mercantil de bens móveis,
de produção nacional ou estrangeira, e bens
imóveis
adquiridos
pela
entidade
arrendadorapara fins de uso próprio do
arrendatário. São supervisionadas pelo Banco
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Central do Brasil (Resolução CMN 2.309, de
1996).
Sociedades
de
capitalização:
são
entidades, constituídas sob a forma de
sociedades
anônimas,
que
negociam
contratos (títulos de capitalização) que têm
por objeto o depósito periódico de prestações
pecuniárias pelo contratante, o qual terá,
depois de cumprido o prazo contratado, o
direito de resgatar parte dos valores
depositados corrigidos por uma taxa de juros
estabelecida contratualmente; conferindo,
ainda, quando previsto, o direito de concorrer
a sorteios de prêmios em dinheiro.
Sociedades de crédito, financiamento e
investimento, também conhecidas por
financeiras: foram instituídas pela Portaria do
Ministério da Fazenda 309, de 30 de
novembro de 1959. São instituições
financeiras privadas que têm como objetivo
básico a realização de financiamento para a
aquisição de bens, serviços e capital de giro.
Devem ser constituídas sob a forma de
sociedade anônima e na sua denominação
social deve constar a expressão "Crédito,
Financiamento
e
Investimento".
Tais
entidades captam recursos por meio de aceite
e colocação de Letras de Câmbio (Resolução
CMN 45, de 1966).
Sociedades de crédito imobiliário: são
instituições financeiras criadas pela Lei 4.380,
de 21 de agosto de 1964, para atuar no
financiamento
habitacional.
Constituem
operações passivas dessas instituições os
depósitos de poupança, a emissão de letras e
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cédulas
hipotecárias
e
depósitos
interfinanceiros. Suas operações ativas são:
financiamento para construção de habitações,
abertura de crédito para compra ou
construção de casa própria, financiamento de
capital de giro a empresas incorporadoras,
produtoras e distribuidoras de material de
construção. Devem ser constituídas sob a
forma de sociedade anônima, adotando
obrigatoriamente em sua denominação social
a expressão "Crédito Imobiliário". (Resolução
CMN 2.735, de 2000).
Sociedades
de
crédito
ao
microempreendedor: criadas pela Lei
10.194, de 14 de fevereiro de 2001, são
entidades que têm por objeto social exclusivo
a concessão de financiamentos e a prestação
de garantias a pessoas físicas, bem como a
pessoas
jurídicas
classificadas
como
microempresas, com vistas a viabilizar
empreendimentos de natureza profissional,
comercial ou industrial de pequeno porte. São
impedidas de captar, sob qualquer forma,
recursos junto ao público, bem como emitir
títulos e valores mobiliários destinados à
colocação e oferta públicas. Devem ser
constituídas sob a forma de companhia
fechada ou de sociedade por quotas de
responsabilidade
limitada,
adotando
obrigatoriamente em sua denominação social
a expressão "Sociedade de Crédito ao
Microempreendedor", vedada a utilização da
palavra "Banco" (Resolução CMN 2.874, de
2001).
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