manual do aluno mestrado internacional em criminologia

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manual do aluno mestrado internacional em criminologia
MANUAL DO ALUNO
MESTRADO INTERNACIONAL EM CRIMINOLOGIA
FORENSE
2014
INFORMAÇÕES GERAIS
1. Sobre o curso
Mestrado em Criminologia
O plano de estudos para a carreira é de caráter semi-estruturado com um repertório de
disciplinas eletivas a partir do perfil do Mestrando.
Primeiro semestre 
Seminário de Problemas Atuais em Psicologia e Psicopatologia
Forense

Criminologia

Seminário – Oficina: Noções de Direito Penal e Processual Penal

Oficina – Análise dos Sistemas Penitenciários

Oficina de Vitimologia: A vítima e o conflito penal (Obrigatória)

Atividades presenciais de formação de caráter eletivo.
Segundo semestre 

Clínica Forense de Famílias

Jovens em conflito com a lei penal

Violência Familiar

Atividades presenciais de formação de caráter eletivo
Terceiro semestre 
Quarto semestre
Seminário: Instituições do Campo Penal – Práticas e Discursos
Seminário – Oficina: Metodologia da Investigação Científica

Seminários: Criminalística

Seminário: Psiquiatria Forense e Medicina Legal

Seminário: Controle Social e Sistemas Punitivos

Seminário: Psicopatologia dos processos Tóxicos e Traumáticos

Atividades presenciais de formação de caráter eletivo

Seminário de Controle Social Informal e Meios de Comunicação

Seminário-Oficina: Direito e Transgressão

Atividades presenciais de formação de caráter eletivo (optativo)

Oficina – Atividades presenciais de formação de caráter eletivo
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1.2 – Resolução CONEAU 160/2011
Ministerio de Educació n
EDUCACION SUPERIOR
Resolució n 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditació n de
Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolució n del entonces MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este
Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares
que se deberán aplicar en los procesos de acreditació n de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó
1168/97, que estableció
la Resolució n Ministerial Nº
los estándares para las carreras de posgrado presenciales,
dejando expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados
en un plazo no mayor a UN (1) año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía
imperiosa su revisió n a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora
resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que
contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditació
n de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
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Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
(CRUP)
y
la
COMISION
DE
EVALUACION
Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervenció n que
le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y
46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolució n,
como propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditació n de carreras de
posgrado, en reemplazo de la Resolució n del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION Nº 1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION
DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditació n de las carreras de
posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de
Educació n en consulta con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolució n
Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.
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Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se
expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideració n de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se
emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especializació n
La Especializació n tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área
determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se
incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Para el egreso, requiere la presentació n de un trabajo final individual de carácter integrador
cuya aprobació n conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificació n de
la profesió n o campo de aplicació n.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formació n académica y/o profesional.
Profundiza el conocimiento teó rico, metodoló gico, tecnoló gico, de gestió n, o artístico, en
funció n del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentació n de
un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de
casos, obra, producció n artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobació n
conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificació n precisa de una sola de
estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesió n o un campo de
aplicació n.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
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La Maestría académica se vincula específicamente con la investigació n en un campo del
saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigació n y la producció n de conocimiento en general y en dicho
campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en
la temática elegida y de la implementació n de una metodología de investigació n pertinente
a la misma.
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidació n
de competencias propias de una profesió n o un campo de aplicació n profesional.
A lo largo de su proceso de formació n profundiza en competencias en vinculació n con
marcos teó ricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades
de desempeño en un campo de acció n profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra,
una tesis, una producció n artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicació n
innovadora o producció n personal que, sostenida en marcos teó ricos, evidencian resolució
n de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales,
muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito
que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formació n de posgraduados que puedan lograr aportes
originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un
marco de excelencia académica, a través de una formació n que se centre
fundamentalmente en torno a la investigació n desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza
bajo la supervisió n de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área
del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teó rica y metodoló gica relevante
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en el campo de la investigació n científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al
menos un miembro externo a la institució n universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificació n precisa de una disciplina
o área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesió n o
campo de aplicació n.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicació n profesional según se trate de Maestría Académica
o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área
interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se
corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni
especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especializació n en el área de la salud que no se correspondan con las
denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el
MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La
respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentació n y no será de
carácter vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institució n y es común
para todos los estudiantes.
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3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas
por la institució n y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que
seleccionan la institució n o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno
sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y
se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo
final. Esta modalidad puede proponerse só lo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio
—cursos, mó dulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en
un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de informació n y
comunicació n como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello
implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria
total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se
harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodoló gica que
garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas
presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en
un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodoló gicas que se han tenido en
cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participació n atenta y activa de los
alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —
cursos, mó dulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepció n de
prácticas—
no
requieren
la
presencia
del
estudiante
en
ámbitos
determinados
institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se
refieran a ello, tales como: educació n abierta, educació n asistida, enseñanza
semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electró nicos (e-learning),
aprendizaje combinado (b-learning), educació n virtual, aprendizaje en red (n-learning),
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aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducació n, etc. o todas aquéllas que
reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organizació n
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institució n universitaria con un
único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más instituciones
universitarias o centros de investigació n asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la
Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnoló gico
propio. Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben confluir aportes, —
aunque no necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir
una cooperació n y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la
asociació n con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada
institució n según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de
interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institució n universitaria se
asocia con instituciones dedicadas a la investigació n y/o vinculació n tecnoló gica y/o
artística, tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas
características ameriten la cooperació n propuesta. En este último caso la responsabilidad
académica en cuanto a admisió n de estudiantes, evaluació n, promoció n y titulació n
corresponderá exclusivamente a la/s institució n/es universitaria/s firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que
mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en
varias sedes académicas. En este caso, la acreditació n y el reconocimiento oficial del título
se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de
cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del
título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad
de las instituciones participantes, aunque será una sola institució n la que haya registrado la
admisió n y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un
único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más
de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado
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por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditació n y el
reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los
diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las
instituciones participantes, aunque será una sola institució n la que haya registrado la
admisió n y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especializació n tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las
dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formació n práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540
deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes,
podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institució n
universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que
no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se
presentan a acreditació n cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especializació n, Maestría o Doctorado, tendrán que ser
acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de
evaluació n y acreditació n tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditació n
será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.
La categorizació n de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con
las siguientes condiciones:
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a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados
en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentació n realizada por las instituciones universitarias se
tendrá en cuenta los estándares que a continuació n se listan, los que serán considerandos
de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o
una carrera en funcionamiento, primera acreditació n o sucesivas y/o posgrados que se
vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes
de la institució n universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto
administrativo autenticado que aprueba la creació n de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institució n universitaria.
6.2. Ubicació n en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la
carrera; en caso de haberlos, vinculació n con las carreras de grado, con otros posgrados,
con los proyectos y programas de investigació n y con convenios de cooperació n;
relevancia de la carrera respecto de su inserció n en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificació n curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentació n: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemoló gico desde el
cual se realiza su presentació n en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece,
explicar su inserció n como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones
que motivan ofertarla bajo la modalidad de educació n presencial o a distancia.
7.1.2. Denominació n de la carrera
7.1.3. Denominació n de la titulació n a otorgar
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7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera
considerando la dimensió n de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnoló gicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se
realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de
la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como
aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la
correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formació
n previa requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia
7.3.3. Localizació n de la propuesta: se indicará la/s localizació n/es institucional/es y
geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma
está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institució n, se adjuntará el
convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de
infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con
el CPRES de pertenencia de la institució n o, caso contrario, se adjuntará el dictamen
favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentació n pertinente que
habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignació n horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que,
adoptando distintas modalidades o formatos pedagó gicos, forman parte constitutiva del plan
de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a,
por ejemplo, cada una de las materias, seminarios mó dulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignació n horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
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7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que
implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formació n práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las
modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se
indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realizació n de dichas
actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán
ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las
habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya
estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las
carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la
unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la
estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento
del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento
curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y
pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la
misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualizació n de los materiales,
biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnoló gicos de los mismos; las previsiones
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la
carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de
la carrera.
8. EVALUACION FINAL
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8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los
párrafos siguientes. La decisió n respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será
fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especializació n culminan con la presentació n de un trabajo final individual
de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las
características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de
proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan
evidenciar la integració n de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentació
n formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especializació n, en su
reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relació n con el
trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y
total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos,
ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integració n de
aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundizació n de conocimientos en un
campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesió n. El
trabajo final se desarrollará bajo la direcció n de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio
crítico de informació n relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodoló gico propio de la actividad de investigació n. La tesis se desarrollará
bajo la direcció n de un Director de tesis de Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual
y metodoló gico propio de la actividad de investigació n y cuya culminació n evidencia haber
alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico
correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la direcció n de un Director de tesis de
Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados,
será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos
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uno de éstos ser externo a la institució n universitaria y excluye al Director del mismo. La
escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública,
realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la
institució n universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de
evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales
aprobados.
8.2. Direcció n de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados
deberán tener antecedentes en el campo de la investigació n que los habiliten para la
orientació n y direcció n de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos
directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de
tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o
maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo
de investigació n a realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y codirector deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnoló gico o artístico que
corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elecció n de directores con pertenencia institucional y salvo
excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la
carrera en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realizació n de una tesis, se
deberá brindar informació n sobre el banco de directores.
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la
institució n en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos
finales y las instancias de elecció n y designació n de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se
explicitarán claramente:
15

si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las
características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de nivelació
n;

las políticas, los procesos y las condiciones de admisió n;

las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduació
n.

los requisitos de permanencia, promoció n y graduació n;

el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestió n académica de la carrera
La reglamentació n institucional hará explícita las funciones de gestió n académicoadministrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento
de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable
académico juntamente con una comisió n académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a
la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas
sin tradició n académica de posgraduació n, se permitirá un director con menos
antecedentes de titulació n caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la
excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisió n
académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las
condiciones que defina la reglamentació n institucional. Los integrantes del cuerpo
académico deberán poseer formació n de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y
acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formació n equivalente
demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo
a las características de las carreras).
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El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluació n de cursos, seminarios, talleres u otros
estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que
formen parte del plantel estable de la institució n universitaria que ofrece la carrera. Podrá
considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con
escasa tradició n de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar
integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una
actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a
contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicació n exclusiva o
semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA
CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo
con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigació n y
desarrollos tecnoló gicos previstos para la ejecució n de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institució n universitaria o en convenio, haciendo referencia
particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y
líneas de investigació n consolidadas en vinculació n con la temática propia de la carrera y
las previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios,
equipos, equipamiento informático y redes de informació n y comunicació n, y recursos
didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relació n directa con las
necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita menció n a
cuáles de estos recursos forman parte de la institució n universitaria o no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y
centros de documentació n equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para
satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos
bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las
17
sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los
requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no
universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la
carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relació n al rubro infraestructura,
equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente
convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se
ponen a disposició n de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de
accesibilidad establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o
en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educació n a distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a
los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de
acceso. Para las carreras nuevas, só lo se realizará una descripció n detallada que permita
evaluar las características de la plataforma tecnoló gica a utilizar, pero la misma deberá
estar activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitació n para la
cual, se deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
14.1.2. Se presentará la fundamentació n del modelo educativo de educació n a distancia
por el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripció n que se
realiza de cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional
respectivo incluyendo la consideració n del acceso integral a la plataforma que se utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentació n propia del sistema de educació n a distancia y/o del
uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la
propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el
sistema institucional de educació n a distancia, tales como autores, tutores, responsables de
18
la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el
seguimiento y evaluació n del sistema de educació n a distancia previsto para el desarrollo
de la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente,
que siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la
carrera que se presenta a evaluació n.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagó gicas (formatos, diseños, interactividad,
etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las
formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente sincró
nico en la relació n docente-alumno para la resolució n de la misma ya sea porque se exija
la presencia del estudiante en la institució n universitaria o porque se utilicen medios tecnoló
gicos que garanticen la comunicació n a la vista, tal el caso de las teleconferencias.
14.2.4. Se explicará có mo se garantiza que las instancias de evaluació n parciales y finales
sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institució n universitaria que integran el
cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la
asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán
desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situació n de práctica comprometa
la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en
dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de
aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisió n
docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho
caso, los modos en que la institució n universitaria llevará a cabo la semipresencialidad
explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los
modos de desarrollo desde su componente no presencial.
19
14.3. Unidades de apoyo (só lo para los casos en que se prevean unidades de apoyo
institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnoló gico: se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnoló gico
a aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institució n universitaria, brindan
exclusivamente soporte tecnoló gico a disposició n de los estudiantes y/o capacitació n para
el uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se
adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto
por Resolució n Ministerial Nº 1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a
aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institució n universitaria, se lleven
a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales,
tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o
similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará
detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicació n de
la cobertura de docentes y la vinculació n administrativa y académica con la institució n
universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolució n Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas
unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institució n universitaria, se realizan
actividades académicas y se brinda soporte tecnoló gico a los estudiantes. En caso de
haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2,
se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios
previsto por Resolució n Ministerial Nº 1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán
las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte
de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolució
n Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De
requerirse nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual
procedimiento.
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará, como
mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas,
20
se demostrará que se poseen las capacidades tecnoló gicas y de recursos humanos
suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar
totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el
reconocimiento oficial al título.
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad
presencial que ya haya obtenido acreditació n y presenten un proyecto de la misma carrera
de modalidad a distancia, só lo se evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditació n debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados,
como a carreras nuevas.
La validez temporal de la acreditació n será la establecida por la normativa vigente y hasta
tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditació n deberá hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de
las Comisiones Asesoras deberán tener una formació n de posgrado equivalente o superior
a la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto
11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de
evaluació n y acreditació n para la integració n de los Comité de Pares y Comisiones
Asesoras.
Para la conformació n de dichos Comité se tendrá en cuenta la representació n de las
diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosó ficas, metodoló gicas o
de interés tecnoló gico.
Para la conformació n de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad
que presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisió n disciplinaria estima debe
21
entender en la evaluació n o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias,
cuáles son las áreas comprendidas para integrar dicha Comisió n.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusació n y excusació n de los
miembros del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditació n de una carrera de posgrado debe
prever la realizació n de entrevistas y visitas que complementen la presentació n.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluació n y acreditació n
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará
vista a la institució n en forma previa a la resolució n de “no acreditació n” con el objeto que
la institució n proponga cursos de acció n encaminados a salvar las deficiencias observadas.
Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma
de las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos
elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la
acreditació n o no de la presentació n realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluació n y acreditació n serán
remitidos a la institució n, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las
carreras, a fin que la institució n pueda solicitar su reconsideració n o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevació n de su desempeño académico.
16.4. Reconsideració n: Podrá solicitarse la reconsideració n de las resoluciones de la
CONEAU o agencia privada de evaluació n y acreditació n. Estas presentaciones deberán
acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentació n formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la
resolució n previa.
El resultado de la reconsideració n agotará la vía administrativa y só lo puede aumentar o
conservar la acreditació n y categorizació n obtenida previamente.
Só lo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas
resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditació n y Reconocimiento Oficial
22
El procedimiento para la acreditació n y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM
51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta
norma a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditació n y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento,
atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes.
en la CONEAU, y en forma previa a la evaluació n de la propuesta, ésta los remitirá a la
DNGU para que allí se realice la evaluació n técnica de los aspectos referidos a la
modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU
para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.
23
CONEAU
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
MINISTERIO DE EDUCACION
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
Carrera Nº 3..934/09
VISTO: la solicitud de acreditación de la carrera de Maestría en Ciencias Criminológico Forenses, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de
Posgrado, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el informe del Comité de
Pares, la respuesta a la vista de la institución y lo dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución
del Ministerio de Cultura y Educación Nº 1168/97, la Ordenanza N° 045 – CONEAU, la
Resolución N° 741 - CONEAU - 07, y
CONSIDERANDO:
1. Características de la carrera
La carrera de Maestría en Ciencias Criminológico - Forenses, de la Universidad de Ciencias
Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado, se inició en el año 2008 y se dicta en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Propone una modalidad presencial y su dictado es de
carácter continuo; su plan de estudios es estructurado. Cuenta com reconocimiento oficial y
validez nacional del título (R.M. Nº 2111/08).
En la unidad académica no se dictan carreras de grado. Las carreras de posgrado que se
dictan son: Especialización en Psicoanálisis con Adolescentes (acreditada mediante
Resolución Nº 421/07), Especialización en Políticas y Administración en Salud Mental
(acreditada mediante Resolución CONEAU Nº 231/00), Maestría en Marketing Estratégico
(presentada ante la CONEAU y en proceso de evaluación), Especialización en
24
Psicooncología (acreditada con categoría Cn mediante Resolución Nº 187/08), Maestría en
Problemas y Patologías de Desvalimiento (acreditada con categoría B mediante Resolución
Nº 425/07), Especialización en Psicología Forense (acreditada mediante Resolución Nº
423/07), Maestría en Negocios Internacionales (acreditada mediante Resolución Nº 406/99,
presentada ante la
CONEAU y en proceso de evaluación), Maestría en Transportes
(acreditada como proyecto mediante Resolución Nº 402/99), Maestría en Dirección de
Comunicaciones Institucionales (acreditada mediante Resolución Nº 707/10), Doctorado en
Psicología (acreditada com categoría C mediante Resolución Nº 186/08), Doctorado en
Derecho con Orientación em Derecho Privado (acreditada como proyecto mediante
Resolución Nº 419/01 y presentada ante la CONEAU y en proceso de evaluación),
Especialización en Docencia Universitaria em Ciencias Empresariales y Sociales (acreditada
mediante Resolución Nº 373/07), Especialización en Psicoanálisis con Niños (acreditada
mediante Resolución Nº 422/07), Maestría en Administración de Servicios de Salud
(acreditada con categoría C mediante Resolución Nº 396/06), Maestría en Estudios
Ambientales (acreditada con categoría C mediante Resolución Nº 252/04), Maestría en
Investigación de Mercados, Medios y Opinión (acreditada mediante Resolución Nº 708/10) y
Maestría en Dirección de Recursos Humanos (acreditada por Res. Nº 656/09) y esta
Maestría.
Se presenta la siguiente normativa: Resolución Rectoral Nº 44/05 de designación del
Director, Resolución Rectoral Nº 4/05 que aprueba el Reglamento de Posgrado, Resolución
Rectoral Nº 2/02 que aprueba el Reglamento de Alumnos, Resolución Rectoral Nº 5/05 que
aprueba el Reglamento de Tesis, Resolución Rectoral Nº 3/05 y su modificatoria Res Nº
8/10 sobre el Reglamento de Maestría, Resolución Rectoral Nº 8/08 que crea la carrera. La
estructura de gobierno está conformada por un Director y un Comité Académico. El Comité
Académico se encuentra integrado por el Director de la Maestría y tres profesores, uno de
ellos perteneciente al claustro docente de la Universidad de la Sapienza. El Director tiene
títulos de Abogado y Procurador, expedidos por la Universidad de Buenos Aires y de Doctor
en Derecho expedido por la Universidad del Museo Social Argentino. Tiene experiencia en
gestión y trayectoria en docencia universitaria. Ha dirigido tesis de posgrado. Ha participado
en proyectos de investigación como director y como investigador. Ha desarrollado
experiencia profesional. Su producción científica comprende la publicación de 6 artículos en
revistas con arbitraje y 2 libros. Ha participado en jurados de concursos, de tesis, de becas y
en comités editoriales. El plan de estudios fue aprobado en el año 2008, por Resolución
Rectoral Nº 08. La duración de la carrera es de 24 meses, con un total de 550 horas
obligatorias (300 teóricas y 250 prácticas), a las que se agregan 450 horas destinadas a
25
tutorías y actividades de investigación y 250 horas a otras actividades complementarias
estipuladas en el plan de estudios.
Para el ingreso a la carrera se exige que el aspirante posea título universitario de uma
carrera de grado de un mínimo de 4 años de duración como Abogado, Licenciado en
Ciencias Políticas, Sociólogo, Licenciado en Filosofía, Licenciado en Ciencias de la
Educación, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Licenciado en Psicología, Médico,
Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Trabajo Social u otras afines. La modalidad
de evaluación final consiste en una tesis. El plazo para su presentación es de 24 meses, una
vez finalizadas las actividades curriculares previstas. El jurado evaluador debe estar
compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, uno de los cuales debe ser
externo a la institución. Los ingresantes a la carrera, desde el año 2008 hasta el año 2009,
han sido 34. Todos los alumnos están becados por la Universidad de la Sapienza. La
carrera aún no posee graduados.
Se anexan 5 proyectos de tesis.
El cuerpo académico está formado por 25 integrantes, 23 estables y 2 invitados. De los
estables, 11 poseen título máximo de doctor, 2 título de magister, 8 título de especialista y 2
título de grado. De los invitados, 1 tiene título máximo de doctor y 1 título de especialista.
Los integrantes del cuerpo académico se han formado y han desarrollado su trayectoria en
las áreas disciplinares de Medicina, Psicología, Derecho, Criminología, Criminalística,
Sociología, Antropología y Filosofía. En los últimos cinco años 7 han dirigido tesis o trabajos
de posgrado, 20 cuentan con producción científica y 18 han participado en proyectos de
investigación; 12 tienen adscripción a organismos de promoción científico – tecnológica y 22
han desarrollado experiencia en el ámbito no académico.
El fondo bibliográfico consta de 793 volúmenes vinculados con la temática del posgrado y 10
suscripciones a revistas especializadas. El posgrado dispone de 3 laboratorios informáticos
para el uso de los alumnos. Se informan 14 actividades de investigación y 8 de transferencia
desarrolladas en el ámbito de la carrera, de las cuales participan docentes y alumnos. La
carrera ha sido evaluada anteriormente como proyecto por la CONEAU y tuvo dictamen
favorable. En esa oportunidad se recomendó fortalecer los contenidos académicos básicos
enfatizando los abordajes criminológicos de las realidades sociales propias de nuestro país
y de los tipos específicos de criminalidad propios de las diversas regiones de la Argentina,
promover el desarrollo de líneas de investigación que tomen en cuenta las distintas
realidades sociales del país, incorporar un mayor número de prácticas a realizar en âmbitos
26
institucionales específicos, con el propósito de que los alumnos adquieran el entrenamiento
em el área que requerirá el posterior desarrollo de sus trabajos de investigación.
2. Evaluación global de la carrera
La Universidad viene desarrollando en el nivel de posgrado una amplia oferta académica en
las áreas temáticas de Clínica Psicológica, Salud Mental en general y Psicología Forense, lo
cual brinda un marco adecuado para la inserción de esta Maestría. La estructura de
gobierno y la distribución de funciones en las distintas instancias son adecuadas. Los
perfiles del Director y Coordinador Académico resultan adecuados para ejercer sus
funciones. En ambos casos se demuestra una amplia experiencia en la docencia, la gestión
académica y la investigación e informan producción científica.
La normativa es suficiente, incluye reglamentos de alumnos y docentes, pautas para la
elaboración y aprobación de las tesis, reglamento de becas y programa de desarrollo
profesional, entre otros aspectos.
La forma de organización del plan de estudios es adecuada, así como también la duración
total de la carrera y su distribución en el tiempo. La respuesta al informe de evaluación
adjunta un nuevo Reglamento de la carrera aprobado por Res. Rectoral Nº 08/10, que en
relación con las actividades curriculares de carácter optativo clarifica que el cuerpo docente
generará la oferta al comienzo de cada año lectivo “renovándose en función de la evolución
de los problemas actuales del campo criminológico-forense”, “privilegiando en su
formulación, el objetivo de reflejar las singularidades de Argentina y sus regiones”.
El contenido de los programas es el adecuado en relación con las temáticas que se
abordan, su secuenciación, el nivel de profundización y la bibliografía que se utiliza. Las
actividades de formación práctica son apropiadas. Las materias relacionadas con la
medicina son de carácter teórico-practico aceptable.
Los programas correspondientes a actividades curriculares optativas prevén como
actividades prácticas el análisis de casos. También se han suscripto convenios com
instituciones gubernamentales y no gubernamentales acordes con la carrera, lo cual
facilitará las prácticas en ámbitos externos a la Universidad.
Las modificaciones introducidas al reglamento de la carrera en respuesta al informe de
evaluación clarifican el procedimiento de nivelación de los aspirantes e incluyen el diseño de
un instrumento diagnóstico para implementar su gestión. Para la admisión se realiza uma
27
entrevista y se evalúa la trayectoria profesional y la formación académica pertinentes con el
objetivo de la carrera. En caso de identificarse déficit formativo, se exigen cursos de
nivelación, aunque se observa que sólo están previstos para aquellos casos en que el
aspirante posea formación en Medicina, Psicología, en Ciencias Jurídicas o en Trabajo
Social y no se precisa la situación particular de otras disciplinas (Ciencias Políticas,
Sociología, Filosofía, Ciencias de la Comunicación, Antropología).
Los docentes estables cuentan con titulación, formación académica y experiência
profesional adecuados.
Se aprecia un especial énfasis en la capacitación del plantel para la evaluación. También es
adecuado el procedimiento de acreditación de directores y evaluadores. Por tratarse de una
carrera iniciada en el 2008, no es posible valorar la evolución de las cohortes. En los
ingresantes predominan las disciplinas vinculadas con las ciencias de la salud y en segundo
rango los abogados. Las becas consisten en una reducción del arancel y abarcan a la
totalidad de los alumnos.
Las aulas son suficientes para desarrollar las actividades curriculares previstas. El fondo
bibliográfico disponible vinculado con la temática de la Maestría y la suscripción a
publicaciones especializadas son suficientes. Los servicios ofrecidos, en especial catálogo
de consulta y préstamos automatizados, son adecuados. Las bibliotecas virtuales que se
informan no se vinculan con la temática de la Maestría. El equipamiento informático es
suficiente.
La modalidad de evaluación final prevista es adecuada. Se pondera positivamente que se
acompañe al alumno en este proceso, a través de instancias previas a la asignación del
director de tesis: supervisión del Coordinador de la carrera para la elección del tema,
asesoramiento del Coordinador y Director para la elección de la temática y del director de
tesis.
Se informan 14 investigaciones sobre temáticas vinculadas con la Maestría, 7 de ellas
vigentes al momento de la presentación. Las fuentes de financiamiento son la Fundación
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, La Universidad de la Sapienza y el
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.
Se presentan 8 fichas de actividades de transferencia sobre temáticas vinculadas con la
carrera, 7 incluyen intervención de docentes y 1 de docentes y alumnos de la Maestría. La
carrera cuenta con instancias diferenciadas pero integradas de supervisión: un área de
28
capacitación formada por profesionales en educación que proporciona apoyo em
metodología, didáctica y clima de trabajo, y administra las encuestas que responden los
alumnos para medir la escala de satisfacción; encuestas trimestrales de alumnos que son
procesadas externamente y evaluadas por el secretario académico; análisis del informe que
elabora el Director por parte del Comité Académico. No obstante, la integración del Comité
por un profesor que viene al país una vez al año y con el que se tiene contacto periódico no
presencial puede traer dificultades para culminar el proceso evaluativo.
Los alumnos son orientados por el docente responsable de cada curso y en un segundo
nivel por el claustro docente y por el Director a través de las fichas de evaluación,
mecanismos suficientes para las actividades curriculares. Es interesante la posibilidad del
intercambio a través de la plataforma virtual con los docentes y alumnos de la Universidad
de La Sapienza.
Se informa acerca del diseño de una encuesta a egresados para evaluar el desempeño
docente aunque no se acompaña un modelo de este instrumento.
La carrera aún no tiene graduados.
Se han efectuado modificaciones desde la evaluación anterior. Se otorgaron becas parciales
de reducción arancelaria a todos los alumnos; se presentaron cinco proyectos de tesis a los
que se tuvo acceso durante la entrevista; se celebraron convenios con instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, aunque todavía se necesitan mayores esfuerzos
em este sentido. También se desarrollaron actividades de transferencia, se implementaron 2
seminarios de nivelación y se mejoró el fondo bibliográfico, en especial el virtual. En la
evaluación anterior se señaló la necesidad de fortalecer los contenidos académicos,
abordando las características singulares del país y sus regiones. La carrera cuenta con una
significativa oferta de actividades curriculares no estructuradas que podría orientarse a
atender este aspecto.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACREDITAR la carrera de Maestría en Ciencias Criminológico - Forenses,
de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado, que se
dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un periodo de 3 años.
29
ARTÍCULO 2º.- RECOMENDAR:
- Se precisen los mecanismos de admisión de los ingresantes que no provienen de las áreas
jurídica o de salud.
ARTÍCULO 3º.- Al vencimiento del término expresado en el Art. 1º, la institución deberá
solicitar una nueva acreditación, conforme a las convocatorias que establezca la CONEAU.
La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 906 - CONEAU – 10
30
2.
PROJETOS DE TESIS – INFORMAÇÕES GERAIS
Seguem algumas orientações e diretrizes genéricas que julgo prudentes para este
momento:
1. Em nenhuma universidade argentina existe uma norma oficial para apresentação
da tese. Não existe lá nada parecido com as nossas regras da ABNT. Eles aceitam,
em princípio, o padrão ABNT, o sistema ISO, o francês, o APA, o de Vancouver,
etc... o importante é que o doutorando comece a tese e termine valendo-se de um só
padrão! É como eles costumam dizer: valorizam mais o conteúdo do que a forma.
Use a formatação de sua preferência, a menos que lhe tenha sido solicitada alguma
particularidade em especial!
2. Procure observar rigorosamente os termos propostos no projeto de tese
previamente aprovado.
3. A tese deve ser vista como uma produção científica de alto nível, nos termos do
que já conhecemos – originalidade, linguagem clara, uso da norma culta, cada
afirmação seguida da fundamentação respectiva, honestidade absoluta em dar
crédito às ideias alheias, isto é, nas citações e referências, etc.
4. A universidade recomenda sempre, também, que o doutorando não fique parado
aguardando o seu orientador se manifestar. Aliás, eles esperam que o doutorando
tome a iniciativa e avance, recorrendo ao orientador somente em casos de dúvida
fundada. Se não receber nenhuma orientação contrária, o doutorando deve enviar
para o orientador o seu texto quando já houver alguma parte relativamente
consistente. Qualquer eventual modificação de estrutura, sugerida a posteriori pelo
orientador, não invalidará o trabalho como um todo. Serão no máximo pequenos
retoques.
5. Normalmente as pessoas preferem dar corpo à tese a partir de uma introdução ao
tema, e na sequência fazem uma ligeira referência ao projeto, falam da metodologia,
do marco teó rico, do estágio atual da discussão do problema...
31
Depois geralmente vem um capítulo histó rico, algo de Direito Comparado, segue-se
uma referência às opiniões divergentes sobre o assunto – explicitam-se
didaticamente cada uma delas – sem exprimir sua opinião pessoal.
Se for o caso, faz-se referência a eventuais pesquisas de campo produzidas,
tabulando regularmente os dados e só na Conclusão é que se permite ao
doutorando expressar o seu posicionamento, e entrar, por assim dizer, no mérito da
questão. Ali sim, se avalia, julga-se tudo, confrontam-se posições, mostram-se as
vantagens e desvantagens de cada ponto de vista exposto anteriormente e
apresenta-se com entusiasmo e destaque a novidade que se terá descoberto com a
tese, isto é, a inovação e a posição pessoal do doutorando sobre o assunto central
da investigação. Se necessário pode-se fechar com alguma recomendação, com
alguma proposta de anteprojeto de lei, com alguma sugestão de política
social/governamental, etc.
6. Por derradeiro vem a bibliografia, claro! seguida eventualmente de algum
apêndice: algo produzido pelo pró prio doutorando, que por alguma razão entendeuse que devia vir à parte, coisas como questionários, atas de entrevistas, relató rios,
etc., bem como os anexos: ideias de terceiros, como dados oficiais, termos de
consentimento, fotografias, mapas, etc., que eventualmente se entenda como
conveniente juntar.
32
ROTEIRO PARA ELABORAÇÃO DE PROJETO DE TESE
Título:
Autor:
Director:
Fecha:
Tema:
1. Introducció n (Extensió n entre 1 y 2 carillas)1
Explicitació n del tema y del recorte del problema que se va a desarrollar.
Contextualizació n de dicho Problema
Explicitació n de los objetivos generales.
Identificació n de las hipó tesis en sentido o estricto o las hipó tesis de trabajo que
permitieron articular el trabajo.
Explicitació n de los propó sitos de la investigació n / posibles aportes.
Explicitació n de la metodología y el modo en que ha sido organizada la Tesis para su
exposició n.
2. Antecedentes y Planteo teó rico (Extensió n no más de 2 carillas)
Breve menció n a los antecedentes e investigaciones previas que permitan reconocer el
estado del arte.
Explicitació n y definició n de los conceptos centrales de la Tesis y el modo en que se los
articuló para dar cuenta del objeto de estudio.
3. Materiales y Métodos (Extensió n no más de 1 carilla)
Explicitació n del tipo de Tesis (Investigació n en el sentido estricto u otro producto como
Propuesta Profesional)
Abordaje metodoló gico (cualitativo, cuantitativo, integració n)
Explicitació n y caracterizació n de las fuentes
Criterios de selecció n de los casos
Instrumentos de recolecció n
1
Tamaño de letra Arial 12. Espaciado 1,5
33
Otros datos sobre el trabajo de campo
4. Resultados y Discusió n (Extensió n entre 1 y 2 carillas)
Enumeració n de los hallazgos específicos de la Tesis
Explicitació n de la relació n entre hallazgos y otras investigaciones.
Explicitació n de la relació n entre hallazgos y los conceptos teó ricos definidos en el planteo
teó rico
Explicitació n de la significació n de los resultados
5. Conclusiones / Recomendaciones (Extensió n hasta 1 carilla)
Análisis de los resultados en relació n con posibles implicancias, aplicaciones, nuevas líneas
a investigar o la formulació n de nuevas hipó tesis.
6. Bibliografía
34
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE TESIS O TRABAJO
FINAL DE ACREDITACIÓN
1) Nombre del aspirante.
2) Carrera en el marco de la cual se presenta el Proyecto de Tesis o Trabajo Final
3) Nombre del Director o Tutor del proyecto.
4) Título del Proyecto
5) Problema
6) Justificación
7) Marco conceptual
8) Objetivos
8.1) Objetivos generales
8.2) Objetivos específicos
35
9) Hipótesis
10) Metodología
(Contestar solamente lo que corresponde al proyecto que se presenta)
10.1) Tipo de trabajo
10.2) Unidades de análisis
10.3) Variables
10.4) Criterio de selección de casos
10.5) Técnicas e instrumentos
11) Resultados esperados
12) Cronograma de Actividades
Descripción de las
actividades a
desarrollar
Cronología temporal
...................................................................................
13) Bibliografía
Firma y aclaración del alumno: ..........................................................................
Firma y aclaración del Director o Tutor: ..............................................................
Firma y aclaración del Director de la Carrera: ....................................................
Firma y aclaración del Secretario Académico: ...................................................
36
4. PROCEDIMENTOS DE LEGALIZAÇÃO DE DIPLOMAS NO BRASIL.
A ESJUS/ESLA assegura que os cursos oferecidos por nossa instituição atendem aos
requisitos objetivos exigidos pela CAPES/MEC, a saber:
1. “A comprovação da validade jurídica do documento no país de origem.” Nossos cursos
são acreditados pela CONEAU (ó rgão argentino equivalente à CAPES no Brasil) e
possuem extenso histó rico de excelência.
2. “A comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil.” Nossos cursos são presenciais, realizados em modalidade intensiva, nas férias de
Janeiro e Julho na sede das Universidades na Argentina.
3. “O estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro.” A ESJUS
possui relação nominal de instituições de ensino brasileiras aptas para revalidar o título de
forma administrativa.
4. “A verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado”. A carga horária dos
Programas de Doutorado é de 360 horas/aulas e 540 horas/aulas para os Programas de
Mestrado, atendendo perfeitamente as exigências do MEC.
Os cursos ministrados no âmbito do MERCOSUL são amparados pelo protocolo de
integração educacional para prosseguimento de estudos de pó s-graduação nas instituições
de ensino superior dos países membros do MERCOSUL, realizado em 1996. Este acordo,
promulgado pelo Decreto n.º 3.196/1999, orienta aos estudantes a revalidação do título
conforme o previsto no Decreto n.º 800/2003, promulgado pelo Decreto n.º 5.518/2005.
Para o reconhecimento dos títulos de pó s-graduação obtidos nos Estados Partes do
MERCOSUL também é considerado o Parecer CNE/CES nº. 106/2007.
Por isso, os títulos terão validade automática no Brasil para fins acadêmicos (docência) e
para aqueles que desejarem convalidá-los no Brasil, bastará, apenas, submetê-los a
processo administrativo numa instituição brasileira que tenha um curso similar e receber a
chancela do MEC. A exemplo de vários precedentes de validação realizados pela UFF –
Universidade Federal Fluminense; (título validado anexo); UNB/ PUC-RS, dentre outras.
A ESJUS/ESLA disponibiliza aos seus alunos sua assessoria acadêmica, administrativa e
jurídica para orientações, assistência e detalhamento no momento da convalidação do
título.
37
Estejam tranqüilos e juntem-se aos milhares de brasileiros que tem optado por nossas
modalidades de Mestrados e Doutorados, dada a validade do título no país de origem e aqui
no Brasil, a excelência no ensino e na pesquisa, a conciliação de tempo e todos os demais
diferencias agregados.
4.1 - Como funciona a revalidaçao dos titulos/diplomas
1. A Lei nº 9.394/96, a chamada Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, LDB,
prevê que diplomas de mestrado e doutorado obtidos no estrangeiro podem ter perfeita
validade no Brasil. O artigo 48, especificamente, determina que tais diplomas devam ser
objeto de reconhecimento em alguma universidade brasileira que ministre curso na mesma
área de conhecimento e em nível de titulação igual ou superior.
2. Centenas de brasileiros têm feito, assim, cursos de mestrado e doutorado em inúmeras
universidades mundo afora. Geralmente se conseguem o reconhecimento/revalidação de
todos os títulos aqui no Brasil, atendidos determinados critérios. Em respeito à autonomia
técnico-científica
e
administrativa
das
universidades,
é
praxe
não
se
questionar a modalidade em que o curso é oferecido, a menos que se tenham fundadas
razões para se suspeitar de fraudes – não se aceitam, por exemplo, pó s-graduações stricto
sensu ministradas por universidades estrangeiras em solo brasileiro; cursos por
correspondência; cursos com número ínfimo de aulas, cursos que sabidamente não
atendam ao rigor científico de nossas escolas; diplomas oriundos de países que não tenham
um ó rgão fiscalizador das universidades, nos moldes da nossa CAPES e da argentina
CONEAU, etc. Justificados, evidentemente, os cuidados do MEC em relação a títulos do
estrangeiro.
3. Os títulos oriundos da Argentina também têm sido aceitos aqui da mesma forma –
mediante revalidação.
4. Dada a intenção de se formar um bloco de nações entre os países do MERCOSUL e em
um gesto de aproximação, os países signatários do pacto firmaram o Acordo de Admissão
de Títulos e Graus Universitários. O Congresso Nacional o aprovou, inserindo-o na nossa
legislação
interna
nossa
através
do
Dec.
Legislativo
nº
800,
de
2003,
resultando, a posteriori, no Decreto Presidencial nº 5.518, de 23 de agosto de 2005,
obedecendo-se integralmente as disposições dos arts. 49, I, e 84, VIII, da Constituição da
38
República Federativa do Brasil. Este Tratado Internacional, privilegiando a qualidade de
ensino e o intercâmbio internacional, prevê nos seus considerandos, dentre outros:
Que o intercâmbio de acadêmicos entre as instituições de ensino superior da Região
apresenta-se como mecanismo eficaz para a melhoria da formação e da capacitação
científica, tecnoló gica e cultural e para a modernização dos Estados Partes;
Que da ata da X Reunião de Ministros da Educação dos Países Signatários do Tratado do
Mercado Comum do Sul, realizada em Buenos Aires, Argentina, no dia vinte de junho de mil
novecentos e noventa e seis, constou a recomendação de que se preparasse um Protocolo
sobre a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições universitárias da Região;
Que a conformação de propostas regionais nessa área deve ser pautada pela preocupação
constante em salvaguardar os padrões de qualidade vigentes em cada País e pela busca de
mecanismos capazes de assimilar a dinâmica que caracteriza os sistemas educacionais dos
Países da Região, que correspondem ao seu contínuo aperfeiçoamento.
O Tratado ainda prevê, especificamente no artigo 3º, que para valer em outro país o diploma
deve, primeiramente, ser válido no Estado originário; equipara, no artigo 4º, a validade dos
títulos estrangeiros, para os fins que menciona, aos nacionais de cada Estado; e o artigo 5º
limita a validade automática do título, que “somente conferirá direito ao exercício das
atividades de docência e pesquisa”, devendo se proceder ao “reconhecimento dos títulos
para qualquer outro efeito” – por exemplo, diríamos, para o exercício de outra profissão
regulamentada que exija diploma de mestre ou doutor.
5. Vez que os Tratados Internacionais incorporados ao nosso ordenamento jurídico guardam
relação de paridade normativa com as leis ordinárias, no que se refere à validade, eficácia e
autoridade (ADI 1.480 MC/DF, DJ 18/05/01, rel. Min. Celso de Mello), sendo princípio básico
de hermenêutica, que quando uma lei faz remissão adispositivos de outra lei da mesma
hierarquia, estes se incluem na compreensão daquela, passando a constituir parte
integrante do seu conceito (art. 2º da LICC e STJ – RT 720/289), resta evidente que o art.
48, § 3º, da LDB, enquanto lei ordinária que exigia reconhecimento de qualquer diploma
estrangeiro para emprestar-lhe validade no Brasil, se acha modificado pela norma posterior
– o Acordo Internacional. Dessa forma é que se tem entendido que os diplomas obtidos nos
países do MERCOSUL têm validade automática no Brasil, se destinados aos fins
acadêmicos de docência ou pesquisa.
39
6. A CAPES, mesmo sendo constituída basicamente por dirigentes de Instituições de Ensino
Superior – até mesmo particulares (http://www.capes.gov.br/sobre-a-capes/conselhosuperior) tem manifestado, inúmeras vezes, esse mesmo entendimento.
7. Na mesma esteira o então Secretário de Educação Superior do MEC expediu o Ofício
Circular n° 152/2005/MEC/SESu/GAB, destinado aos dirigentes das Instituições de Ensino
Superior brasileiras orientando sobre a validade automática dos títulos oriundos do
MERCOSUL, onde se lê in literis:
o
A Secretaria de Educação Superior do Ministério da Educação informa a Vossa
Magnificência sobre a ratificação e incorporação ao ordenamento jurídico
nacional do Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários para o
Exercício de Atividades Acadêmicas nos Estados Partes do MERCOSUL, por
meio do Decreto Presidencial n° 5.518, de 23 de agosto de 2005.
o
O referido Acordo trata da admissão automática de títulos e graus universitários
dos Estados Partes do MERCOSUL para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições definidas em seu Artigo Primeiro.
8. O STJ já se manifestou positivamente em relação à validade automática no Brasil dos
diplomas de doutorados argentinos, para fins de docência, afirmando literalmente que:
[…] Tratando-se de revalidação como registro apenas para fins de docência, é de se
prestigiar o Acordo Internacional, haja vista o depó sito de sua ratificação expressa pelos
países participantes. [...] Quanto aessa matéria, registro do diploma exclusivamente para
fins de docência, resta aplicável o Tratado de Assunção (Decisão no Resp nº 1.126.731 - PR
(2009/0042475-3), Rel. Min. Herman Benjamin, Recte. Univ. Federal do Paraná, UFPF,
Recdo. Vilson José Masutti, publ. DJE 31/08/2009).
9. O Acordo para Admissão de Títulos e Graus Universitários foi firmado com o status de
tratado internacional, e prevê em seu artigo doze que somente “A reunião de Ministros de
Educação emitirá recomendações gerais para a implementação deste Acordo”. Todavia, em
oito de dezembro de 2009, o Conselho do Mercado Comum, reunido em Montevidéu, emitiu
uma “Decisão” a que deram o número 29, e que estipula, no seu artigo 5º que “Os Estados
Partes promoverão o intercâmbio acadêmico e científico”, mas ao final acaba por restringir o
entendimento anterior, sugerindo que “A admissão de títulos e graus acadêmicos, para os
fins do acordo, não se aplica aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades de
40
docência e de pesquisa”, fixando a data de 01/07/2010 para implementação da nova regra,
deixando clara a posição de que os títulos do MERCOSUL, para ter validade no Brasil,
devam ser revalidados formalmente.
10. Ora, o Acordo já está regularmente inserido no ordenamento jurídico brasileiro, não
sendo crível que uma “Decisão” de um ó rgão inferior venha pôr em dúvida as relações
jurídicas de Direito Público Internacional do país ou tenha o condão de rever a vontade
política do povo brasileiro, identificada nos atos legais do Chefe da Nação e do Congresso
Nacional. Como sabemos, o mecanismo de controle para inserção de normas e acordos
internacionais não pode ser encurtado e nem se dá mediante atalhos. Assim, enquanto o
Poder Legislativo e o Executivo nacional não se manifestarem oficialmente sobre a pretensa
alteração, nosso modesto entendimento é que os diplomas de mestre e doutor obtidos
validamente nos Estados Partes firmatários do Acordo em questão são admitidos e
plenamente
válidos
no
Brasil,
sem a necessidade
de
qualquer
procedimento
de
reconhecimento ou revalidação – unicamente para as atividades de docência e pesquisa
nas IES.
11. Vários doutores em direito formados na Argentina tem autorizado a ESJUS/ESLA a
relatar seus casos de sucesso no uso “automático” de seus diplomas no Brasil, isto é, sem
que tenham se dado ao trabalho de proceder a uma revalidação formal de seu título.
12. Há quem deseje, todavia, revalidar os títulos obtidos na Argentina. A primeira pergunta
que pode surgir então é: “Um diploma de doutor ou de mestre, obtido na Argentina, pode ser
revalidado no Brasil?” ou “Há algo a temer?” - O entendimento expressado é que não se tem
à vista qualquer ó bice a esta pretensão.
13. Primeiro porque temos vários precedentes. Assim como se revalidam diplomas de
mestre e doutor obtidos em Portugal, na Espanha, na Itália ou nos Estados Unidos,
revalidam-se, naturalmente, diplomas obtidos na Argentina. As revalidações têm acontecido
na UNB, na UFBA, na PUC-RS, dentre outras. O procedimento é simples e se dá mediante
um requerimento formal instruído com có pia do diploma, da tese, da ata de defesa e da
documentação pessoal do interessado. As Federais cobram, ainda, uma taxa de cerca de
R$ 200,00. Com a revalidação o diploma passa a ter validade inquestionável em quaisquer
instâncias em todo o territó rio nacional.
14. Em segundo lugar, afirmar-se-ia que as negativas de revalidação, se injustificadas,
podem
ser
revertidas
mediante
ordem
judicial
em ações
pleiteadas
pelo
41
interessado, como já aconteceu em alguns casos cujas có pias de sentenças estão
arquivadas na ESJUS/ESLA.
15. Finalmente, uma vez de posse do diploma, sugere-se que o interessado procure o
departamento jurídico da ESJUS/ESLA para se inteirar da correta orientação e para sanar
quaisquer dúvidas e equívocos, encaminhando corretamente seu procedimento.
Joaquim Miranda.
ESJUS/ESLA
4.2 – Resolução CES/CNE, nº 3 de 1º de fevereiro de 2011
SIC 16/2011*
Belo Horizonte, 02 de fevereiro de 2011.
PÓ S GRADUAÇÃO. STRICTO SENSU. TÍTULOS OBTIDOS NOS ESTADOS PARTES
DO
MERCOSUL. RECONHECIMENTO.
RESOLUÇÃO
Nº
3, DE 1º DE FEVEREIRO DE 2011. CÂMARA DE EDUCAÇÃO SUPERIOR. CONSELHO
NACIONAL DE EDUCAÇÃO.
Parecer CES/CNE nº 218, de 05/11/2008; Decisão do Conselho do Mercado Comum-CMC
nº 29, de07/12/2009; texto da CAPES MERCOSUL: Admissão de diplomas tem nova
regulamentação (disponibilizado em dezembro de 2009 no endereço abaixo); Parecer
CES/CNE
nº
118, de 07/05/2010.
http://www.capes.gov.br/images/stories/download/
diversos/ Mercosul_NOVAS_REGRAS.pdf.
Esse é um dos assuntos que discutiremos em São Paulo, nos dias 14 e 15 de fevereiro, no
XIII Curso sobre Processo e Registro de Certificados e Diplomas de IES.
Resolução nº 3, de 1º de fevereiro de 2011. Câmara de Educação Superior. Conselho
Nacional de Educação. Dispõe sobre o reconhecimento de títulos de pó s-graduação stricto
sensu, mestrado e doutorado, obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL.
O Presidente da Câmara de Educação Superior do Conselho Nacional de Educação, no uso
de suas atribuições legais, e tendo em vista o disposto na Lei nº 4.024, de 20 de dezembro
de 1961, com redação dada pela Lei n 9.131, de 24 de novembro de 1995, na Lei nº 9.394,
42
de 20 de dezembro de 1996, considerando o Decreto Legislativo nº 800,de 23 de outubro de
2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518, de 23 deoutubro de 2005, que instituiu a
admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, de acordo com a regulamentação contida na
Decisão do Conselho do Mercado Comum - CMC nº 29, de 7 dedezembro de 2009, e com
fundamento no Parecer CNE/CES nº 118, de 7 de maio de 2010, homologado por Despacho
do Senhor Ministro deEstado da Educação, publicado no DOU de 9 de dezembro de 2010,
resolve:
Art. 1º O Decreto Legislativo nº 800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, instituiu
a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter
temporário.
Art. 2º A admissão de títulos e graus acadêmicos, instituída pelo Decreto Legislativo nº
800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, que instituiu a admissão de títulos e
graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados
Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter temporário, não se aplica
aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades dedocência e pesquisa,
conforme
regulamentado
no
Conselho
do
Mercado
Comum
pela
Decisão
MERCOSUL/CMC/DEC nº 29/2009.
Art. 3º A admissão do título universitário obtido nos Estados Partes do MERCOSUL, para o
exercício de atividades de pesquisa e docência, em caráter temporário, no País, não implica
a sua validação ou reconhecimento e não legitima o exercício permanente de atividades
acadêmicas, para o qual se exige o reconhecimento do título.
Art. 4º A admissão do título de pó s-graduação stricto sensu, mestrado e doutorado, não é
automática e deve ser solicitada a uma universidade, reconhecida pelo sistema de ensino
oficial, e que conceda título equivalente, especificando as atividades de docência e pesquisa
a serem exercidas, sua duração e instituição receptora.
Art. 5º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado implica:
I. a comprovação da nacionalidade do requerente;
II. a comprovação da validade jurídica no país de origem do documento apresentado
para admissão do título;
43
III. a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não
no Brasil;
IV. o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;
V. a verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado; e
VI. a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter
temporário.
Art. 6º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado obtido nos Estados Partes
do MERCOSUL, outorgada por universidade brasileira, somente conferirá direito ao
exercício das atividades de docência e pesquisa nas instituições nela referidas e pelo
período nela estipulado.
Art. 7º A validade nacional do título universitário de mestrado e doutorado obtido por
brasileiros nos Estados Partes do MERCOSUL exigereconhecimento conforme a legislação
vigente.
Art. 8º Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação.
PAULO SPELLER
(DOU de 02/02/2011 – Seção I – p.5)
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