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Dirección
ChileCompra
InnovaciOn . Acceso . Servicio
RESOLUCION
REF:
SANTIAGO,
1
ASR 2010
VISTOS:
La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios; el D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda; Ia Resolución N° 1600/2008 de Ia
Contralorla General de Ia Repüblica, que establece normas sobre exención del trámite de toma de
razón; D.S. N° 669/2009 del Ministerio de Hacienda, que nombra Director de Compras y
Contratación Piiblica.
CONSIDERANDO:
1. Que Ia Dirección de Compras y Contratación Püblica (Dirección ChileCompra) en el marco
del Programa Chile invierte del Gobierno de Chile, se encuentra liderando Ia implementaciOn de
un Sistema de Liquidacion de Facturas o Confirming para el sector Gobierno.
2. Que el Confirming o Liquidación de facturas es una operación que deriva del factoring, pero
que se diferencia de éste en que gestiona los pagos de una empresa o institución a sus
proveedores nacionales, ofreciéndoles Ia posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad al
vencimiento.
3. Que el Sistema de Confirming permitirá a los proveedores del Estado, anticipar sus cuentas
por cobrar a través de la cornpra y yenta de documentos (facturas) por inversionistas, con el cual
accederán a mejores condiciones de financiamiento.
4. Que es necesario suscribir convenios de colaboraciOn con los Inversionistas, para Ia
irnplementacion de dicho Sistema.
•
GOBIERNO DR
CHkE
MItII$TCRIO DE HACIEMDA
Drección ChileCompra
Monjitas 392, piso 8
Santiago, Chile
Fono: (562) 29044 00
Fax: (66 2) 290 44 58
www.chiLecompra.ct
Dieccion
•
ChileCompra
.
L
nnovación • Acceso • Servicio
RESUELVO
EXENTAN°
02788
1. APRUEBASE el Convenio de Colaboración de Sistema de Liquidacion de Facturas
(Confirming) de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito entre la Dirección de Compras y
Contratación POblica y Bci Factoring S.A., que se anexa a Ia presente resolución.
2. El presente convenio no producirá gasto alguno para la Dirección de Compras y Contratación
POblica.
3. DesIgnase a don Javier Valenzuela Del Rio, Encargado de la Unidad de del Area de
Desarrollo Empresarial, corno coordinador del presente convenio por parte de La Dirección
ChileCompra.
4. Publiquese el presente convenio en ci banner Gobierno Transparente del sitio web
institucional.
Anótese, RegIstrese y ComunIquese,
/iM/PJ
ISTRIB CION:
•
•
Division Corporativa Juridica
Area Desarrollo EmpresariaL
GOBJERNO DE
CHftE
MIHISTERIO CE HACIENDA
Dirección ChiteCompra
Monjitas 392, piso8
Santiago, Chile
Fono: (562) 2904400
Fax: (66 2) 290 44 58
www.chilecompra.c(
_________________
:
DE COLABORACION DE SISTEMA DE
FACTURAS (CONFIRMACJON 0 CONFIRMING).
E
En Santiago de Chile, a 17 de marzo de 2010, entre Ia Dirección de Compras
y Contratación Püblica, R.U.T. N° 60.808.000-7, representada por su
Director, don Felipe Goya Goddard, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula
nacional de identidad N° 9.098.741-0, ambos domiciliados para estos efectos
en calle Monjitas N° 392, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, en adelante
"LA DIRECCION 0 DIRECCION CHILECOMPRA" y Bci Factoring S.A.
R.U.T. N° 96. 720.830-2, representado por don Sergio German Acevedo
Campos, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad
N° 7.101.235-2, ambos domiciliados en calle Miguel Cruchaga N° 920, 40
piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante "EL INVERSIONISTA", se
celebra el siguiente Acuerdo de ColaboraciOn recIproca, en los términos y
condiciones que a continuaciôn se indican:
PRIMERO: Antecedentes
LA DIRECCION CHILECOMPRA es un servicio pUblico descentralizado,
entre cuyas funciones tiene a de asesorar a los organismos pUblicos en Ia
gestion de sus procesos de compras y contrataciones, asI como Ia de
promover Ia maxima competencia posible en los actos de contratación de Ia
Administración, desarrollando iniciativas para incorporar Ia mayor cantidad de
oferentes.
Atendiendo a tales funciones LA DIRECCION CHILECOMPRA, en el marco
del Programa Chile Invierte del Gobierno de Chile, se encuentra liderando Ia
implementación de un Sistema de LiquidaciOn de Facturas 0 Confirming
para el sector Gobierno.
El Confirming o liquidaciOn de facturas es una operacion que deriva del
factoring, que consiste en Ia cesiOn de facturas por sus emisores o los
Proveedores al INVERSIONISTA, previa informaciôn y confirmaciOn de pago
de Ia Entidad deudora de las facturas o pagadora al mismo INVERSIONISTA.
En esta figura, el INVERSIONISTA paga el precio de Ia cesión considerando
el monto de Ia factura menos el costo financiero, en función de Ia tasa
ofertada al Proveedor, y el organismo de Ia AdministraciOn del Estado, en
adelante, Ia Entidad pagadora o ENTIDAD, paga al INVERSIONISTA el total
de Ia factura.
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Op
Este Sistema de Confirming permitirá a Proveedores del Estado, anticipar
sus cuentas por cobrar a través de Ia compra de documentos (facturas) por
INVERSIONISTAS. Con ello los Proveedores accederán a mejores
condiciones de financiamiento, ya que Ia fecha de pago del documento será
informada directamente por Ia Entidad pagadora a los INVERSIONISTAS,
minimizando el riesgo de cumplimiento de pago.
El Sistema de Confirming, se plantea del modo siguiente: Ia operación del
Sistema de Confirming se realizará en Ia plataforma www.mercadorublico.cl
y en los sistemas yb plataformas de cada INVERSIONISTA que suscriba el
presente Convenio. Dicha operaciOn se regirá además, por las condiciones
pactadas bilateralmente con las Entidades y con los respectivos
Proveedores.
SEGUNDO: Obleto del convenlo
For medio del presente instrumento, LA DIRECCION CHILECOMPRA y BCI
Factoring S.A. acuerdan, en el marco de sus competencias, colaborar y
coordinar esfuerzos orientados a facilitar el acceso de los Proveedores a
financiamiento a través del Sistema de Confirming.
Para tal efecto, cualquiera de los lnversionistas adquirirá y pagará
anticipadamente las facturas a los Proveedores de cualquiera de las
Entidades pagadoras, que acepten las condiciones publicadas en el Sistema
de Confirming y cedan conforme a Ia Ley 19.983 los créditos contenidos en
las respectivas facturas. AsI, las Entidades pagarán a los lnversionistas los
montos de las facturas cedidas, dando para ello, una fecha de pago cierta y a
firme.
Lo anterior, en los términos y condiciones que cada Inversionista fije con
cada Entidad y los Proveedores respectivos, cumpliendo además con Ia
señalado en las cláusulas siguientes.
TERCERO: Obliciaciones de LA DIR ECCION
For el presente acuerdo, LA DIRECCION se obliga a:
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1. Desarrollar y poner a disposicián de los lnversionistas, Proveedores y
Entidades pagadoras, un Sistema de Confirming, donde se publicarán las
nóminas de pago de cada Entidad pagadora asI como las tasas de
descuento y condiciones que ofertará cada INVERSIONISTA para estas
nóminas.
2. Establecer las reglas y condiciones de funcionamiento, y velar por el
adecuado cumplimiento de ellas por parte de los participantes en el Sistema
de Confirming.
3. Realizar análisis y definición de los organismos püblicos elegibles para
incorporarse en el Sistema de Confirming en los primeros seis meses de
ejecución del presente Convenio, plazo que podrá extenderse de com(n
acuerdo entre las partes.
4. Realizar las gestiones requeridas para difundir, promover, incentivar y
facilitar Ia incorporaciOn de los organismos püblicos en esta iniciativa.
CUARTO: Obligaciones del INVERSIONISTA
Por el presente acuerdo, el INVERSIONISTA se obliga a:
1. Ofrecer financiamiento para los Proveedores del Estado, a través del
pago anticipado de facturas, en base a condiciones comerciales
establecidas, de acuerdo al riesgo asociado a Ia Entidad respectiva.
2. Suscribir con los organismos püblicos o Entidades participantes del
Sistema de Confirming, un Unico contrato tipo de Confirming EntidadInversionista, respetando además las condiciones impuestas en el presente
instrumento.
3. Realizar el enrolamiento de los agentes participantes en el Sistema, esto
es, Proveedores y Entidades.
4. Procesar adecuadamente Ia información sobre las nóminas de pagos,
facturas, ofertas y cesiones, e informar a las respectivas Entidades
pagadoras y a LA DIRECCION CHILECOMPRA sobre todas las operaciones
realizadas.
5. Gestionar Ia recepción y custodia del cuadruplicado cobro ejecutivo
cedible de las facturas correspondientes.
QUINTO: Descripción de Ia Operación
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1. La Entidad pagadora informará periódicamente a LA DIRECCION
CHILECOMPRA respecto de sus nóminas de pago, en adelante, "La
Nómina", para que sean incluidas en el Sistema de Confirming, las que
deberán indicar el monto definitivo del pago de cada factura, no sujeto a
ningün tipo de descuento, condiciOn o compensación alguna, y Ia fecha de
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pago comprometida por La Entidad pagadora. En caso de indisponibilidad del
Sistema de Confirming durante el presente Convenio, las partes podrán
acordar el uso de un sistema de operación alternativo, do carácter provisorio,
para Ia ejecución del Confirming.
2. El monto de pago de cada factura incluida en Ia Nómina, so denominará
para los efectos del presente acuerdo, Valor Definitivo, Ia que no estará
sujeta a descuento ni a aplicación de notas de créditos o débito para los
efectos de disminuir o aumentar su valor respectivamente. La Nómina
contendrá Ia informaciOn necesaria para proceder a Ia gestiOn de pago
anticipado al Proveedor, esto es, el nombre o razón social de cada
Proveedor, su nümero de Rol Unico Tributario, sus datos de contacto
(teléfono yb e- mail), el monto total de Ia factura, el nümero de cada factura y
Ia fecha en que Ia EnUdad pagadora ha comprometido el pago de éstas al
Proveedor, fecha que no necesariamente será Ia fecha de vencimiento
consignada en Ia factura.
3. Se considerarán solo facturas en pesos chilenos.
4. Luego de publicadas las náminas de pago en el Sistema de Confirming, El
INVERSIONISTA realizará su oferta, ingresando Ia tasa de descuento a
aplicar y Ia formula a utilizar, a todas las facturas de Ia nómina, y
especificando
sus
condiciones
comerciales.
Adicionalmente,
el
INVERSIONISTA podrá poner a disposición del Proveedor, sus propios
sistemas de simulaciOn que faciliten Ia corn paración de las ofertas.
5. En caso de quo uno o más Proveedores de Ia Entidad pagadora, se
encuentren en estado de quiebra, el INVERSIONISTA podrá excluirlos del
Sistema de Confirming.
6. En caso que el dIa de pago de las facturas por parte de Ia Entidad
pagadora, recayere en dIa inhábil bancario, so considerará como dIa para su
pago, el dIa hábil bancario inmediatamente siguiente.
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7. Las nóminas informadas en eI Sistema de Confirming obligarán a Ia
respectiva Entidad pagadora, a pagar al INVERSIONISTA todas aquellas
facturas que les hubiesen sido cedidas por los Proveedores, en las
condiciones establecidas en Ia cesión respectiva. La ConfirmaciOn de pago o
Confirming tiene el carácter de esencial, constituyendo aceptación de Ia
cesiOn de crédito y notificación personal y anticipada a La Entidad pagadora,
respecto de cada una de las cesiones que en definitiva se lleguen a efectuar,
para todos los efectos que en derecho corresponda.
8. Por medio de este Sistema Confirming, el Proveedor podrá ceder a!
INVERSION ISTA los créditos contenidos en las facturas por ellos emitidas y
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optar por Ia cesión de estos créditos hasta un plazo no inferior a 8 dIas
hábiles bancarios antes del vencimiento informado por La Entidad pagadora
al momento de entregar Ia informaciOn segün se señaló en el nümero uno de
Ia presente cláusula. Para tales efectos el Proveedor previo a ceder el
crédito, podrá revisar las ofertas generadas por los Inversionistas que
participan de este Convenio y realizar Ia cesián del crédito contenido en Ia o
las facturas con referencia al precio do Ia cesión que se aplicará si ésta se
realiza ese dIa hasta antes de las 14:00 horas. Las condiciones informadas
por los Inversionistas al momento do cotizar et proveedor tendrán validez
solo eI dIa en que se cotizó entre las 11:00 y 14:00 hrs.
9. El INVERSIONISTA podrá rechazar una cesiOn de crédito do un
Proveedor, cuando Ia tasa de descuento presentada por éste sea distinta a Ia
tasa y condiciones comerciales efectivamente ofertadas por el
IN VERSION ISTA.
10. El INVERSIONISTA pagará a los Proveedores quo hubieren accedido y
hayan consentido expresamente en Ia cesión de sus créditos suscribiendo el
respectivo contrato y cumptiendo con las normas contenidas en Ia Loy N°
19.983 quo regula Ia cesión do los créditos contenidos en facturas y con las
cláusulas contenidas en el contrato do Confirming que so suscriba entre Ia
ENTIDAD y el INVERSIONISTA.
Una voz cedidos los créditos, el
INVERSIONISTA pagara at Proveedor segün las condiciones comerciales
ofertadas por el INVERSIONISTA.
El pago mencionado será efectuado previa recepciOn por el INVERSIONISTA
del cuadruplicado cobro ejecutivo cedible a quo se alude en Ia Ley N° 19.983
debidamente cedido, por 01 medio declarado en Ia información soticitada por
el INVERSIONISTA en el onrolamiento dot proveedor o, en su defecto, por el
medio de pago y forma que convenga el INVERSIONISTA con el Proveedor
respectivo. En todo caso, 01 pago al Proveedor no podrá exceder do las 24
hrs desde Ia recepciOn mencionada.
11. El INVERSIONISTA pagará las facturas quo to fueron cedidas hasta el
cupo de Ilnea do Confirming asignada a Ia rospectiva Entidad, en estricto
orden do recepción del cuadruplicado cobro ejocutivo cedible de Ia factura
correspondiente, en Ia forma que acuerde ol INVERSIONISTA con el
Proveedor.
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12. El INVERSIONISTA informará a Ia DIRECCION CHILECOMPRA de
todas las cesiones do créditos contenidos en las facturas omitidas por los
proveedores do las Entidades, que so hubiesen perfeccionado, mediante
correo eloctrónico u otro medio quo so acuerde entro las partes, hasta las
17:30 hrs del mismo dIa en quo éstas hayan sido efectuadas.
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13. La Entidad pagará al INVERSIONISTA el monto de los créditos cedidos
en Ia fecha correspondiente, con fondos disponibles el mismo dIa. La Entidad
no podrá excusarse de pagar por problemas que tuviese con los
Proveedores, sea con motivo de las operaciones que originaron las facturas
adquiridas por el INVERSIONISTA o por otras operaciones. La simple
inclusiOn de una factura en Ia Nómina y Ia cesiOn del crédito por parte del
Proveedor obligaran irrevocablemente a La Entidad a pagar su monto al
INVERSIONISTA en Ia fecha comprometida.
Si La Entidad desease revocar el pago de una o más facturas a algün
Proveedor, deberá comunicar esta circunstancia por escrito de inmediato al
INVERSIONISTA, obligándose éste a cumplir Ia instrucciOn de La Entidad,
Unica y exclusivamente, si a Ia fecha de Ia recepciOn de Ia solicitud, no se
hubiese materializado Ia cesiôn. Habiéndose producido ya Ia cesiôn a Ia
fecha de Ia revocaciOn del pago, La Entidad no podrá excepcionarse de su
obligacion de pago al INVERSIONISTA.
14. Finalmente, el INVERSIONISTA informará periódicamente a Ia
DIRECCION CHILECOMPRA de los pagos recibidos por parte de las
Entidades, de manera de permitir y facilitar un adecuado control del
funcionamiento del Sistema Confirming.
SEXTO: Monto Minimo
El INVERSIONISTA deberá disponer de un monto mInimo para
financiamiento de Confirming, equivalente a US$ 1.000.000, el cual podrá
distribuir entre los organismos ptblicos que se incorporen al sistema.
SEPTIMO: Diferencia de Precio
El INVERSIONISTA informará los montos lIquidos a pagar por factura una
vez que cada Proveedor hubiere aceptado las condiciones publicadas 01 el
INVERSIONISTA. Tales montos serán el resultado del monto total de Ia
factura menos Ia diferencia de precio cobrada por el INVERSIONISTA. En
esta diferencia de precio se considerará una tasa de riesgo que deberá ser Ia
misma para todas las facturas de un mismo organismo ptiblico, puesto que el
riesgo de pago está asociado a Ia Entidad, más los costos de operaciOn
asociados, silos hubiere.
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OCTAVO: Contrato con cada Entidad
El INVERSIONISTA suscribirá un tinico contrato tipo con cada una de las
Entidades participantes del Sistema Confirming, con elfin de regular las
operaciones respectivas.
NOVENO: ChileProveedores
Con elfin de un eficiente y más rápido enrolamiento de los Proveedores, LA
DIRECCION CHILECOMPRA otorgara at INVERSIONISTA Ia posibilidad de
acceder at Registro Nacional de Proveedores, "ChileProveedores", con elfin
de que éste verifique los antecedentes legates que sean necesarios, segUn
sus definiciones.
DECIMO: Confidencialidad de Ia lnformación
Las partes se obligan a mantener Ia informaciOn que se encuentra disponible
en el Sistema Confirming, bajo Ia más estricta confidencialidad,
abstenléndose de comunicarla a terceros ajenos, dependientes o asesores.
Asimismo, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que las
personas que trabajan bajo su dependencia se' abstengan de comunicar
dicha informaciôn a terceros ajenos no relacionados con el presente
Acuerdo. Quedan exceptuados de esta obligaciOn Ia informaciOn contenida
en las Nôminas que se publiquen en el Sistema de Confirming referida en Ia
cláusula anterior; aquella que se tome piiblica y cuando Ia Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y
Seguros o cualquier otra autoridad judicial o administrativa exija at
INVERSIONISTA Ia entrega de Ia informaciôn.
DECIMO PRIMERO: Viqencia
El presente convenio entrará en vigencia a contar de Ia fecha en que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que to apruebe y regirá
en forma indefinida. No obstante, en cualquier momento, cualquiera de las
partes podrá dejarlo sin efecto en forma unilateral, circunstancia que deberá
comunicar a Ia otra mediante carta certificada con un perlodo de a to menos
30 dIas de anticipación a Ia fecha de terminaciôn. En todo caso, las
actividades concretas que estén en ejecucion no se verán afectadas y
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deberán continuar ejecutándose hasta su total conclusion, salvo mutuo
acuerdo en contrario.
DECIMO SEGUNDO: Coordinadores
Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente convenio, cada
una de las partes designará un Coordinador.
Todo Ia referente a procedimientos, formatos y medios será acordado por los
respectivos coordinadores de cada parte, los que serán designados por éstas
dentro de los tres dIas siguientes al inicio de Ia vigencia de este convenlo.
Además de lo mencionado, los coordinadores velarán por el correcto
cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio, y serán
los responsables de implementar los requerimientos y procedimientos
necesarios para su operatividad, seguimiento, actualizaciOn y evaluaciOn del
mismo. Todo cambio en Ia designaciOn de estos coordinadores debe ser
comunicado a LA DIRECCION CHILECOMPRA, dentro de los cinco (5) dIas
hábiles por el medio más rápido y expedito, indicando el nombre, cargo y
carnet de identidad del nuevo coordinador.
DECIMO TERCERO: Domicilio
Para todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan su
domicilio en Ia ciudad de Santiago.
DECIMO CUARTO: Eiemplares
Se deja constancia que este convenio se firma en cuatro ejemplares de igual
tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte.
DECIMO QUINTO: Personerlas
La personeria del señor Felipe Goya Goddard, para representar a LA
DIRECCION CHILECOMPRA consta en el Decreto Supremo N° 669 de
2009, del Ministeria de Hacienda.
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La personera de don Sergio German Acevedo Campos para representar al
INVERSIONISTA, consta en escritura püblica de fecha 15 de mayo de 2003
otorgada en Ia Notarla de Santiago de don Eduardo Diez Morello.
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