Diario Oficial de la República de El Salvador

Transcrição

Diario Oficial de la República de El Salvador
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN LA
AMERICA
DIARIO
OFICIAL.
- San
Salvador,
9 de
Marzo CENTRAL
de 2009.
11
Diario Oficial
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
TOMO Nº 382
SAN SALVADOR, LUNES 9 DE MARZO de 2009
NUMERO 46
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
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ORGANO EJECUTIVO
INSTITUCIONES AUTONOMAS
MINISTERIO DE GOBERNACION
Corte de Cuentas de la República
Ramo de Gobernación
Estatutos de la Iglesia Comunidad Cristiana Internacional
La Loma y de la Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor,
Acuerdos Ejecutivos Nos.196 y 22, aprobándolos y confiriéndoles
el carácter de persona jurídica.....................................................
4-14
MINISTERIO DE ECONOMIA
15-16
MINISTERIO DE EDUCACION
Ramo de Educación
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Acuerdo No. 15-1728.- Se reconocen estudios académicos
realizados por Loida Janeth Hernández Pinto.............................
D
Acuerdos Nos. 15-0161 y 15-0162.- Se reconocen a
Directoras de dos centros educativos..........................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de
la Comunidad El Bálsamo y Acuerdo No. 2, emitido por la
Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, aprobándolos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica..........................
66-69
seccion carteles oficiales
16
de primera publicacion
Aceptación de Herencia
17
ORGANO JUDICIAL
Cartel No. 241.- Félix Antonio Preza (3 alt.).....................
70
Cartel No. 242.- Elena del Carmen Herrera de Hernández
y otra (3 alt.)................................................................................
70
de segundA publicacion
Corte Suprema de Justicia
Acuerdos Nos. 2037-D, 2337-D, 2525-D, 37-D, 57-D, 65-D,
99-D, 108-D, 134-D y 174-D.- Autorizaciones para el ejercicio
de la abogacía en todas sus ramas...............................................
20-65
Alcaldías Municipales
Ramo de Economía
Acuerdos Nos. 98 y 150.- Autorizaciones para la construcción
de tanques para el almacenamiento de combustible...................
Decretos Nos. 2, 3 y 4.- Reglamentos de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas de la Defensoría del Consumidor,
del Hospital Nacional Psiquiátrico “Dr. José Molina Martínez” y
del Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar “Dr.
José Antonio Saldaña”................................................................
Aceptación de Herencia
18-19
Cartel No. 231.- María Cecilia Vásquez Munguía (3 alt.)
70
Cartel No. 232.- Víctor Manuel Tobías Deras (3 alt.).......
70-71
Cartel No. 233.- Santos Marlene González Rodríguez y
otros (3 alt.).................................................................................
71
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
2
Pág.
Pág.
Cartel No. 234.- Berta Esperanza Prado (3 alt.).................
71
F046268, F046269, F046270, F046271, F046272, F046273,
Cartel No. 235.- José Julio Martínez Gil (3 alt.)................
71
F046275, F046276, F046278, F046279, F046282, F046284,
Cartel No. 236.- José Omar Medrano Torres (3 alt.).........
72
F046292, F046294, F046296, F046298, F046299, C028757,
Cartel No. 237.- Gumercinda Arriola de Baños (3 alt.).....
72
F046151, F046227, F046230, F046233...................................... 84-103
Cartel No. 238.- Paulina Cuestas viuda de Hernández (3
alt.) ...........................................................................................
72
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. C028758, F046130, F046131, F046146,
F046147, F046148, F046153, F046156, F046175, F046183..... 103-106
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Títulos Supletorios
Cartel No. 239.- Gil Antonio Morales Morales (3 alt.)......
72
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F046238, F046239, F046632...................... 106-107
de TERCERA publicacion
Marca de Fábrica
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C028742, C028749, F046104, F046164,
Cartel No. 224.- Francisca del Carmen Sorto Orellana (3
alt.) ...........................................................................................
73
F046165, F046232, F046234, F046235, F046236..................... 107-110
Nombre Comercial
Herencia Yacente
Cartel No. F046137............................................................
Cartel No. 225.- José Félix Cortez, se nombra curador a la
Licda. Dina Maritza Reyes Castillo (3 alt.)................................
110
73
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C028761...........................................................
seccion carteLEs pagados
110
Convocatorias
de PRIMERa publicacion
Carteles Nos. C028743, C028745, C028746, C028751.... 111-112
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C028755, F046069, F046070, F046071,
Subasta Pública
F046084, F046123, F046124, F046127, F046133, F046149,
Carteles Nos. F046057, F046058, F046128, F046129,
F046177, F046195, F046201, F046205, F046215, F046219,
F046140, F046144, F046145, F046150, F046187, F046189,
F046220......................................................................................
73-77
Aceptación de Herencia
F046190, F046191...................................................................... 112-117
Reposición de Certificados
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Carteles Nos. C028748, C028753, C028800, F046095,
Carteles Nos. F046106, F046163.......................................
IA
F046105, F046171, F046193, F046210, F046224, F046083,
78-82
Aviso de Cobro
D
F046134, F046155, F046160, F046173, F046197, F046218.....
Cartel No. F046132............................................................
Herencia Yacente
Cartel No. C028759...........................................................
118
118
82-83
Marca Industrial
Cartel No. F046212............................................................ 118-119
Título de Propiedad
Carteles Nos. F046075, F046242.......................................
83-84
Marca de Servicios
Título Supletorio
Carteles Nos. C028752, F046072, F046097, F046188,
F046261, F046263, F046264, F046265, F046266, F046267,
Carteles Nos. C028756, F046228, F046229......................
119
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
Pág.
de SEGUNDa publicacion
3
Pág.
de TERCERA publicacion
Aceptación de Herencia
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C028696, C028697, F045671, F045691,
Carteles Nos. F045261, F045264, F045269, F045332,
F045701, F045703, F045706, F045707, F045725, F045739,
F045359, F045379, F045413, F045424...................................... 144-146
F045746, F045748, F045751, F045753, F045757, F045771,
F045783, F045799, F045810, F045822, F045825, F045878,
F045907...................................................................................... 120-127
Herencia Yacente
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Cartel No. F045391............................................................
146
Herencia Yacente
Cartel No. F045819............................................................
127
Título de Propiedad
Carteles Nos. F045304, F045314, F045439...................... 146-148
Título de Propiedad
Carteles Nos. F045657, F045704, F045705, F045785...... 127-128
Título Supletorio
Carteles Nos. F045420, F045668.......................................
148
Título Supletorio
Cartel No. F045654............................................................
129
Renovación de Marcas
Cartel No. F045364............................................................
149
Título de Dominio
Carteles Nos. F045711, F045715, F045717...................... 129-130
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F045421, F045422....................................... 149-150
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C028702, C028709......................................
131
Nombre Comercial
Cartel No. C028644...........................................................
150
Convocatorias
Convocatorias
Carteles Nos. C028701, C028704, C028706, C028710,
C028736, C028750, F045681, F045682, F045833.................... 131-136
150
Subasta Pública
Subasta Pública
Carteles Nos. F045275, F045277, F045279, F045288,
Carteles Nos. C028698, C028707, C028708, F045649,
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F045650, F045651, F045794, F045932...................................... 136-139
F045301, F045324, F045368, F045427...................................... 151-154
Reposición de Certificados
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Reposición de Certificados
Carteles Nos. C028699, F045684, F045728, F045729...... 140-141
Carteles Nos. F045294, F045347, F045348, F045349,
D
F045351, F045352, F045353, F045354, F045355, F045387,
F045388, F045389, F045390, F045392, F045394, F045396,
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F045434, F045730.......................................
Cartel No. C028649...........................................................
F045397, F045398, F045400, F045403, F045404, F045405..... 154-159
141
Título Municipal
Explotación de Cantera
Cartel No. F045411............................................................
160
Cartel No. C028605........................................................... 142-143
Otros
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F045167............................................................
Cartel No. C028650...........................................................
143
160
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
4
ORGANO EJECUTIVO
Ministerio de Gobernación
ramo de gobernacion
ESTATUTOS DE LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA
INTERNACIONAL LA LOMA
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
CAPITULO I
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
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Art. 1.- Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
Iglesia “Comunidad Cristiana Internacional La Loma”, y que podrá
abreviarse “Iglesia Comunidad Cristiana Internacional La Loma”, como
una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
FINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda persona, tribu,
lengua y nación.
b) Presentar a DIOS PADRE HIJO Y ESPIRITU SANTO como
los únicos que pueden, perdonar pecados y ofrecer la salvación
a toda criatura.
c) Establecer por medio de las enseñanzas a toda persona que la
BIBLIA es el libro Sagrado para todo cristiano, por ser ésta
inspirada por DIOS.
d) Presentar el evangelio eterno como fuente de inspiración
divina, y base de nuestra fe cristiana.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
CAPITULO IV
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DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Activos
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
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Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros
del la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y /o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea, General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
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g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que lo estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
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a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
6
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
CAPITULO IX
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
DISPOSICIONES GENERALES
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
Art. 28.- Para reformar y derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
miembros de Asamblea General convocada para tal efecto.
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-
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Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
Directiva.
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
CAPTTULO VII
por la Asamblea General.
DEL PATRIMONIO
Art. 31.- La Iglesia “Comunidad Cristiana Internacional La Loma”,
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.-
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
ACUERDO No. 00196
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
San Salvador, 27 de noviembre de 2008
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA COMUNIDAD
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
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CRISTIANA INTERNACIONAL LA LOMA, que se abrevia “IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL LA LOMA”,
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las catorce horas
del día cinco de enero del año dos mil siete, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
convocada a este efecto y con un número de votos que represente por
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
BOLAÑOS TORRES.
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
(Registro No. F046192)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
Dolores Zaldaña Salazar, Empleada, de sesenta y un años de edad, con
Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero seis cero
siete cuarenta y seis- cero cero dos- uno, con Documento Único de
Identidad cero cero noventa y ocho sesenta y seis ochenta y cinco- uno.María de la Paz Henríquez Rodríguez, Profesora, de setenta y cuatro
años de edad, con Número de Identificación Tributaria once diez- veintiuno once treinta y nueve-cero cero uno- cinco, con Documento Único
de Identidad cero cero veintitrés cuarenta y cinco sesenta y cinco- cero.Alicia Germania Nuila viuda de Boglione, Empleada, de setenta y seis
años de edad, con Número de Identificación Tributaria diez diez- cero
uno cero seis treinta y dos- cero cero uno- ocho, con Documento Único
de Identidad cero uno diecinueve cuarenta y tres cero tres-tres.- Carlos
Barrera Rovira, Empleado, de setenta y tres años de edad, con Número
de Identificación Tributaria doce cero tres- diecisiete cero tres treinta y
cinco- cero cero uno- tres, con Documento Único de Identidad cero cero
cuarenta y siete sesenta y cuatro setenta y cinco-tres.- Lilian Valencia
de Morales, Secretaria, de sesenta y cinco años de edad, con Número de
Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis- catorce cero ocho
cuarenta y dos- cero cero uno- uno, con Documento Único de Identidad
cero cero setenta ochenta y nueve noventa y cuatro- cero.- Fidel Simón
Villafranco Doradea, empleado, de sesenta y cuatro años de edad, con
Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecinueveveintiocho diez cuarenta y tres- cero cero uno- siete, con Documento
Único de Identidad cero veintiuno sesenta y siete setecientos cincoocho.- Catalina Alba Cañas de Alvergue, Secretaria, de sesenta y tres
años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos
quince- veinticuatro doce cuarenta y cuatro- cero cero uno- siete, con
Documento Único de Identidad cero cero sesenta y ocho cincuenta y
siete diecisiete- cero.- Rafael Siliézar García, Abogado, de setenta y seis
años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
diecisiete- cero cuatro cero cuatro treinta y uno-cero cero uno- tres, con
Documento Único de Identidad cero cero setenta setenta ochenta y
cinco- dos.- María Marta Chicas de Arriaza, Contador, de sesenta y dos
años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero siete cero
dos-once cero uno cuarenta y cinco- cero cero uno- tres, con Documento Único de Identidad cero cero veinte cuarenta y ocho setenta y ochosiete.- Corina Victoria Irene Martínez de Méndez, Secretaria, de sesenta y tres años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos diecinueve- diecisiete cero ocho cuarenta y cuatro- cero cero
uno- uno, con Documento Único de Identidad cero cero noventa y tres
noventa y tres treinta y uno- uno.- Gloria Vilma Cañas de Siliézar, Secretaria, de setenta años de edad, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos quince- diecisiete cero nueve treinta y siete- cero cero
uno- ocho, con Documento Único de Identidad cero cero setenta setenta y dos treinta y cinco- nueve.- Ana Vilma Bonilla Najarro, Técnico
Oficinista, de cincuenta y nueve años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- diecinueve cero nueve cuarenta y ocho- cero cero cinco- cero, con Documento Único de Identidad
cero doscientos treinta y dos sesenta- tres.- María Luisa Guadrón Flamenco, Modista, de sesenta y un años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos- catorce cero ocho cuarenta y
seis- cero cero uno- tres, con Documento Único de Identidad cero uno
setenta y dos setenta y seis cincuenta y nueve- nueve.- Víctor Manuel
Sarmiento Sánchez, Profesor, de setenta y ocho años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- veintinueve cero
tres veintinueve- cero cero uno- cero, con Documento Único de Identidad cero cero cuarenta y seis cuarenta y tres veintiocho- dos.- Ricardo
Alfonso Chávez Anaya, Motorista, de setenta y nueve años de edad, con
Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- veinticuatro cero
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NUMERO TREINTA Y CUATRO.- En la ciudad de San Salvador, a
las nueve horas del día quince de Febrero de dos mil ocho.- Ante Mí,
REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, Notario de este domicilio,
comparecen: Matilde Marroquín, de setenta y cinco años de edad, empleada, con Número de Identificación Tributaria trece cero seis- trece
cero cinco treinta y dos- cero cero uno- uno, con Documento Único de
Identidad cero cero cincuenta y dos cuarenta y seis noventa y ocho- seis;
Alicia Amalia Aguilar de Guerrero, de sesenta y cinco años de edad,
secretaria, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- diez cero siete cuarenta y dos- cero cero tres- dos, con Documento Único de Identidad cero catorce cero dos doscientos siete- dos.Teresa de Jesús Aguirre de Sarmiento, Profesora, de setenta y seis años
de edad, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos onceveinticuatro cero siete treinta y uno- cero cero uno- cinco.- Elfidio
Masedoneo Mejía Guzmán, Empleado, de sesenta y cuatro años de edad,
con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- dieciséis
once cuarenta y tres- cero cero uno- ocho, con Documento Único de
Identidad cero veinticinco cincuenta y tres setecientos sesenta y tresdos.- Dominga López de Miranda, Secretaria, de sesenta y siete años de
edad, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis- veintiocho cero tres cuarenta y dos- cero cero uno- uno, con Documento Único de Identidad cero cero cincuenta y tres cincuenta y dos
sesenta y nueve- ocho.- Juan Francisco Torres, Empleado de cincuenta
y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria diez diezveintinueve cero ocho cincuenta y uno- cero cero dos- dos, con Documento Único de Identidad cero quince setenta y tres seiscientos sietedos.- Dina Paz Dubón de Cortéz, Secretaria, de sesenta y un años de
edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quinceveinte doce cuarenta y seis- cero cero uno- cero, con Documento Único
de Identidad cero cero diez ochenta y seis setenta y uno- seis.- María
Elia Hernández de Barrera, Empleada, de setenta y cuatro años de edad,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero
cinco cero ocho treinta y cuatro- cero cero dos- dos, con Documento
Único de Identidad cero quince ochenta y seis quinientos setenta y
siete- cuatro.- Dora Rodríguez Paredes, Secretaria, de setenta y dos años
de edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once
cero dos cero ocho treinta y cinco- cero cero uno- nueve, con Documento Único de Identidad cero quince cincuenta y siete seiscientos seisseis.- María Tomasa Garay de Rodas, Secretaria, de cuarenta y seis años
de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero siete doce sesenta y uno- ciento uno-dos, con Documento
Único de Identidad cero cero cero setenta y nueve ochocientos ochenta
y seis- cinco.- Dinora Idalia Alvarado Renderos, Secretaria, de cincuenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce- catorce cero nueve cincuenta y uno- ciento dos- ocho,
con Documento Único de Identidad cero veinte veinticinco cero cincuenta- dos.- Josefa del Pilar Rodríguez de Zelaya, oficios del hogar, de
cuarenta y nueve años de edad, con Número de Identificación Tributaria
diez diez- diecinueve cero tres cincuenta y ocho- ciento uno- siete, con
Documento Único de Identidad cero cero sesenta y cuatro cuarenta y
seis veintinueve- seis.- Cristina Ventura de Serrano, Oficios del Hogar,
de sesenta y ocho años de edad, con Número de Identificación Tributaria
cero ochocientos dieciséis-cero nueve cero cuatro treinta y nueve- cero
cero uno- cuatro, con Documento Único de Identidad cero cero noventa y ocho sesenta y siete sesenta y cuatro-cinco.- Josefa Haidee Contreras Sánchez., Profesora, de sesenta y seis años de edad, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-diecinueve cero tres
cuarenta y uno- cero cero siete- tres, con Documento Único de Identidad
cero veinte ochenta y ocho setecientos ochenta y cinco- cuatro.- Isabel
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
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nitario en beneficio de los adultos mayores de todo el país.- Artículo
cinco. Serán objetivos de la asociación: a) Planificar y ejecutar proyectos tendientes a su buen funcionamiento, y otros proyectos específicos
de ayuda a los adultos mayores de la ciudad para dar cumplimiento a
las metas trazadas por estos estatutos. b) Promover y fomentar la importancia del cuidado integral de los adultos mayores e inculcar el respeto a sus progenitores. c) Desarrollar toda clase de actividades y gestionar apoyo financiero de personas naturales o jurídicas y de instituciones de utilidad pública, así como de entidades filantrópicas nacionales
e internacionales. d) Mantener relaciones de cooperación y asistencia
técnica con organismos similares dentro y fuera del país.-CAPITULO
III: DEL PATRIMONIO.- Artículo seis. El patrimonio de la asociación
lo constituirán: a) Las contribuciones o cuotas que aporten sus miembros.
b) Los ingresos obtenidos de las actividades realizadas y de la inversión
de su patrimonio. c) Donativos, legados, asignaciones testamentarias
que se otorguen a su favor y contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Los bienes muebles e inmuebles
adquiridos bajo cualquier título, y las rentas provenientes de los mismos
de conformidad con la Ley.- Artículo siete. El patrimonio de la Asociación será administrado por una junta directiva conforme a las disposiciones de la Asamblea General y se invertirán exclusivamente en la
realización de los fines y objetivos de la asociación.-CAPITULO IV:
Artículo ocho: Podrán ser miembros de la Asociación las personas
Naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza,
credo, religión e ideología política y las personas jurídicas que se identifiquen con sus objetivos.- Para adquirir tal calidad deberán solicitar su
ingreso por escrito a la junta directiva.- Artículo nueve: Todo miembro
deberá respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamento interno; las leyes de la República y las reglas que dictan la
moral y las buenas costumbres.- Artículo diez: Cualquier miembro
podrá retirarse voluntariamente de la asociación, para lo cual bastará
que comunique por escrito su decisión a la Secretaría de la Junta Directiva para los efectos correspondientes justificando la razón de su retiro.Artículo once: La asociación tendrá las siguientes categorías de miembro: a) MIEMBROS FUNDADORES.- Son las personas que suscriben
el acta de constitución de la asociación y los miembros contribuyentes
que hayan cumplido tres años de pertenecer a la Asociación. b) MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Son las personas que brindan su aporte
económico y sus servicios a los fines de la Asociación.- Esta categoría
será otorgada por la junta directiva al aceptar la solicitud de ingreso.- c)
MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas
que por sus méritos y servicios relevantes a favor de la asociación, la
asamblea general a propuesta de la junta directiva les conceda tal calidad.- Artículo doce: Se establece la categoría de “BENEFACTOR” para
aquellas personas Naturales o jurídicas que hagan valiosos aportes o
presten servicios extraordinarios a la asociación, quienes serán declarados como tales por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.Artículo trece. Son derechos de los miembros fundadores y contribuyentes activos: a) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General.- Podrán asistir, previa solicitud a sesiones de junta directiva para
tratar puntos específicos.- b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los presentes estatutos.- c) Los demás derechos que
le señalan los estatutos y el reglamento interno.- Artículo catorce: Son
deberes de los miembros fundadores y contribuyentes activos: a) Cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.- b) Aportar la
cuota mensual a la que se comprometan y contribuir mediante servicios
en el desarrollo de aquellas actividades propias de ASBIAM.- c) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos o
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cuatro veintinueve- cero cero uno- seis, con Documento Único de Identidad cero cero sesenta y seis veintitrés cero dos- seis.- Dora Irma Díaz
de Pastul, ama de casa, de cuarenta y tres años de edad, con Número de
Identificación Tributaria trece cero siete- veintiocho cero tres sesenta y
cinco- ciento uno- nueve, con Documento Único de Identidad cero cero
sesenta y dos cero seis trece- tres.- Alfredo Serpas, Contador, con Número de Identificación Tributaria once dieciséis- diecisiete cero cuatro
cuarenta- cero cero uno-uno, con Documento Único de Identidad cero
cero cuarenta y cinco sesenta y tres veintitrés- ocho.- Marta Cristina
Rivera de Menjívar, ama de casa, de sesenta años de edad, con Número
de Identificación Tributaria once veintidós- veinticinco cero dos cuarenta y siete- cero cero uno- cuatro, con Documento Único de Identidad
cero cero treinta y dos veintiocho quince- dos.- María Isabel Rodríguez
de Pereira, ama de casa, de cincuenta y dos años de edad, con Número
de Identificación Tributaria diez diez- dieciséis cero cinco cincuenta y
cinco- cero cero uno-cero, con Documento Único de Identidad cero
diecinueve catorce setecientos noventa y tres- dos.- Gladis Yolanda
Sánchez Zaldaña, ama de casa, de cincuenta y nueve años de edad, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- cero nueve cero cinco cuarenta y siete- ciento uno- tres, con Documento Único
de Identidad cero once veintinueve cero catorce- siete.- Zoila Aurora
Antonieta Guillén de Rivera, Oficios del Hogar, de cincuenta y dos años
de edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos oncecatorce cero ocho cincuenta y cinco- ciento dos- seis, con Documento
Único de Identidad cero quince ochenta y cinco doscientos sesenta y
cinco- ocho.- Oralia Filomena Calvo de Navarrete, ama de casa, de
sesenta y siete años de edad, con Número de Identificación Tributaria
cero trescientos dos- dieciocho cero ocho cuarenta y uno- cero cero
uno- cero, con Documento Único de Identidad cero dieciséis cuarenta
setecientos noventa y dos- siete.- Angela Gloria Valencia de Hernández,
ama de casa, de cincuenta y ocho años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce- veintinueve cero tres cuarenta y
ocho- ciento seis- cinco, con Documento Único de Identidad cero cero
cincuenta y dos cuarenta y ocho ochenta y cuatro- nueve.- Todos los
comparecientes son de mi conocimiento, Salvadoreños, y de este Domicilio, y ME DICEN: PRIMERO.- Que por esta escritura constituyen
una asociación, la cual se regirá por la ley" De Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro", de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, cuya denominación social será "Asociación de Bienestar de el
adulto mayor" que podrá abreviarse " ASBIAM" , y su domicilio será
la ciudad de San Salvador.- SEGUNDO.- Por unanimidad aprueban
íntegramente los estatutos que regirán a la asociación los cuales constan
de CUARENTA Y CINCO ARTICULOS, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BIENESTAR
DE EL ADULTO MAYOR. CAPÍTULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo uno. Se constituye en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la
asociación de nacionalidad salvadoreña denominada “Asociación de
bienestar de el adulto mayor, que se abrevia “ASBIAM”, como una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa que en los presentes estatutos
se denominará “LA ASOCIACIÓN”.- Artículo dos. La asociación
tendrá su domicilio en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo realizar actividades y establecer filiales en todo el
territorio nacional y fuera de él.- Artículo tres. El plazo de la asociación
es por tiempo indefinido.- CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS:
Artículo cuatro. La finalidad de la Asociación será gestionar, obtener,
supervisar y proporcionar recursos para el desempeño integral de los
adultos mayores al cuidado del CAD (Centro de Atención de Día),
Colonia Roma, así como desarrollar otros proyectos de carácter comu-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
y administración de la asociación y estará integrada de la siguiente
forma: Un presidente; un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
tres vocales.- Artículo veinticinco: Los miembros de la junta directiva
serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.- Artículo veintiséis: Los miembros de la junta directiva desempeñarán sus
cargos en carácter adhonorem, no pudiendo obtener beneficio económico alguno bajo ningún título.- Artículo veintisiete: Ningún miembro de
la junta directiva podrá celebrar contratos o cualquier transacción comercial con la asociación.- Así mismo aquellos otros miembros que a
cualquier denominación estuviesen contratados por la asociación, no
podrán formar parte de la junta directiva durante la vigencia de el contrato o relación financiera.- Artículo veintiocho: La Junta directiva
sesionará ordinariamente dos veces al mes; y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario.- Artículo veintinueve: El quórum para las
sesiones de junta directiva será la mitad más uno de sus miembros, y
sus acuerdos serán tomados con el voto mayoritario de los presentes, en
caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.-Artículo treinta:
La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones A) Cumplir y hacer
cumplir los estatutos y el reglamento interno: Los acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y por ella misma.- B) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y asistir
puntualmente a la misma, C) Nombrar al auditor interno de la asociación,
D) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
asociación, E) Autorizar los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la asociación, pudiendo delegar esta atribución hasta determinado monto en el presidente y tesorero quienes deberán actuar conjuntamente. F) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación y
presentarla en asamblea general ordinaria, para su aprobación. G) Organizar con miembros de la asociación los comités o comisiones que se
consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, H) Formular
el presupuesto anual de la asociación; el plan anual de trabajo; programas
y proyectos, presentarlos ante la Asamblea General para su aprobación,
I) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y
notificarlo a la Asamblea General, J) Proponer a la Asamblea General
a personas naturales o jurídicas que por sus méritos y acciones a favor
de la asociación se consideren acreedores a la calidad de MIEMBROS
HONORARIOS O BENEFACTORES, k) Resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General.-CAPITULO VIII:
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo
treinta y uno: Son atribuciones del PRESIDENTE: A. Representar Legalmente a la asociación en carácter judicial y extrajudicial, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la junta directiva.- B. Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y de junta
directiva. C. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de junta directiva. D. Celebrar contratos, contraer
obligaciones, y firmar escrituras públicas previa autorización y acuerdo
de junta directiva, E. Ejercer voto de calidad en caso de empate en sesiones de junta Directiva. F. Autorizar juntamente con el tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la asociación, G. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la junta directiva y de la
asamblea general, así como de los estatutos y el reglamento interno; H.
Presentar la memoria anual de labores y cualquier informe que le sea
solicitado por la junta directiva.- Artículo treinta y dos: Son atribuciones
de el VICEPRESIDENTE: a. Asumir las atribuciones del Presidente en
su ausencia, b. Representar a la Asociación en ausencia del Presidente,
previo acuerdo de la junta directiva, c. Autorizar, en ausencia del Presidente, juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer
la asociación.- Artículo treinta y tres: Son atribuciones de el SECRETARIO: I. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Ge-
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nombrados por la Asamblea General o junta directiva.- d) Consignar
por escrito su opinión en los asuntos que le sean consultados por la
Junta Directiva. e) Los demás que señalan los estatutos y el reglamento
interno.- Artículo quince: La calidad de miembro se perderá por las
causales siguientes: a) Por violación a los presentes estatutos, al reglamento interno, a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, b) Por faltas graves cometidas que a juicio de
la junta directiva merezcan tal sanción, sujeta a ratificación de la
Asamblea General, c) Por renuncia presentada por escrito a la junta
directiva.- Artículo dieciséis: Las sanciones, medidas disciplinarias,
causales, y procedimientos de aplicación se regularán en el reglamento
interno que será elaborado por la junta directiva y aprobado por la
asamblea general convocada para tal efecto.CAPITULO V: DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- Artículo diecisiete. El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La asamblea General y b) La
junta directiva.- CAPITULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo dieciocho: La Asamblea General debidamente convocada, es
la Autoridad Máxima de la Asociación.- Estará integrada por la totalidad
de los miembros fundadores y contribuyentes en pleno goce de sus
derechos.- Artículo dicienueve: La asamblea general se reunirá ordinariamente como mínimo, una vez al año, y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la junta directiva.- La asamblea general se considerará legalmente instalada, en primera convocatoria, con la asistencia
y representación de la mitad más uno de los miembros fundadores y
contribuyentes activos.- Si por falta de quórum, no pudiese verificarse
la Asamblea General a la hora señalada, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después con el número de miembros que
estuviesen presentes.- La convocatoria se hará por cualquier medio
idóneo, con la debida anticipación indicándose lugar, fecha, hora y
agenda a desarrollar.- Artículo veinte: La agenda de la asamblea ordinaria anual incluirá, por lo menos los siguientes asuntos: a) Conocer y
aprobar la memoria anual de labores de la asociación, b) Conocer y
aprobar el programa de trabajo c) Conocer y aprobar los estados financieros y el informe del auditor. d) Elección de los miembros de junta
directiva o su ratificación cuando corresponda. e) Elección del auditor
externo de la asociación y fijación de sus emolumentos.-Artículo veintiuno: El quórum de las sesiones de asamblea general ordinaria y extraordinaria estará conformado por la asistencia y representación de la
mitad más uno de los miembros fundadores y contribuyentes activos.Las resoluciones y acuerdos serán tomados con el voto favorable de la
mayoría de los presentes, excepto en casos especiales que requieran una
mayoría diferente.- Artículo veintidós: En las sesiones de asamblea
general ordinaria o extraordinaria, cada miembro presente únicamente
podrá representar a un miembro ausente, quien dará su autorización por
escrito, no podrán tener representaciones los miembros de la junta directiva.- Artículo veintitrés: Son atribuciones de la asamblea general: a)
Aprobar, reformar o Derogar los estatutos y el reglamento interno de la
Asociación. b) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de
la junta directiva, c) Designar al auditor externo de la asociación, d)
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, e) Aprobar o improbar
los estados financieros, f) Aprobar y/o modificar los planes, programas
y presupuesto anual de la asociación, g) Decidir sobre la compra, venta
o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación, h)
Otorgar a propuestas de la junta directiva, la categoría de benefactor o
de miembro honorario a personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la asociación, i) Resolver todos aquellos
asuntos de interés para la asociación que no estén contemplados en los
presentes estatutos.- CAPITULO VII: DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo veinticuatro: La junta directiva tendrá funciones de dirección
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
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fines altruistas a favor de los adultos mayores.- CAPITULO XIII:
DISPOSICIONES GENERALES: Artículo cuarenta y dos: La junta
directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
y fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, en los
primeros cinco días hábiles del mes de enero de cada año, la nómina de
los miembros de la asociación y dentro de los cinco días siguientes a su
elección, la nómina de los miembros que integran la junta directiva.- Así
mismo inscribirá en dicho registro todos los documentos que la “Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro” señala, y remitirá
cualquier otro dato relativo a la asociación que se le pidiere.- Artículo
cuarenta y tres: Todo lo concerniente al orden interno de la asociación
no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno del mismo el cual deberá ser elaborado, por la junta directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo cuarenta y cuatro: La
Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor de la ciudad de San Salvador se regirá por la “Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro”, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo cuarenta y cinco: Los presentes estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO:
De conformidad a los Artículos veintitrés y veinticuatro de los presentes
estatutos proceden a elegir la primera junta directiva para el primer
período, la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente manera: DIRECTOR PRESIDENTE: Doctor
Rafael Siliézar García; DIRECTOR VICEPRESIDENTE: Señor Víctor
Manuel Sarmiento Sánchez, DIRECTOR SECRETARIO: Señora Gloria Vilma Cañas de Siliézar; DIRECTOR TESORERO: María de la Paz
Henríquez Rodríguez; PRIMER VOCAL: Señor Juan Francisco Torres,
SEGUNDO VOCAL: Señora Ana Vilma Bonilla Navarro. TERCER
VOCAL: Señora María Tomasa Garay de Rodas, todos los electos de
generales conocidas en la presente escritura, quienes en este acto toman
en posesión de sus cargos previa juramentación.- Así se expresaron
todos los comparecientes, a quienes la suscrita notario advirtió de la
obligación que señala el artículo noventa y uno de la Ley, expliqué los
efectos legales de la presente escritura de constitución de la Asociación
de Bienestar de el Adulto Mayor, y leída que les fue por mí íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican
su contenido y firman conmigo.- DOY FE Entrelíneas-a excepción del
Presidente, la suscrita notario advirtió de la obligación que señala el
artículo noventa y uno de la Ley. Valen.- Más entre líneas: Estatutos de
la Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor. (Centro de Atención de
Día) Valen.
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neral y de junta directiva, asentando el acta respectiva dentro de los
siguientes cinco días hábiles después de celebrada la sesión consignando principalmente los acuerdos y resoluciones, II. Llevar un libro de
registro de los miembros activos de la asociación en el cual consignará
su fecha de ingreso, categoría y retiro. III. Extender certificaciones y
demás constancias que fueren solicitadas a la asociación; IV. Efectuar
oportunamente la convocatoria para las sesiones respectivas de junta
directiva y Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, V. Ser el
responsable del manejo de la correspondencia de la Asociación, VI.
Llevar archivos de toda documentación con la mayor diligencia.-Artículo treinta y cuatro: Son atribuciones de el TESORERO: a) Recibir los
fondos que ingresen y oportunamente depositarlos en una institución
debidamente autorizada por la superintendencia de el sistema financiero que la junta directiva seleccione, b) Llevar un libro de ingresos y
egresos y presentarlo a la junta directiva mensualmente, por escrito los
informes correspondientes y verbalmente en sus sesiones ordinarias; c)
Autorizar junto con el Presidente las erogaciones que la asociación
tenga que realizar. d) Llevar y tener control directo de los libros de
contabilidad de la asociación, e) Manejar el fondo de caja chica, cuyo
monto será fijado por la junta directiva; f) Efectuar pagos y obligaciones
previo el "visto bueno" por escrito del Presidente.- Artículo treinta y
cinco: Son atribuciones de los VOCALES: A. Asistir a todas las sesiones de junta directiva, B. Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva cuando se encuentre impedido por causa justificada a excepción
del Presidente.- Artículo treinta y seis: Son atribuciones del AUDITOR
INTERNO: a. Efectuar periódicamente exámenes de auditoría, b. Verificar los inventarios de los bienes de la asociación y mantener informada de ello a la junta directiva.- CAPITULO IX: DE LA ADMINISTRACIÓN: Artículo treinta y siete: Cuando lo estime conveniente la
junta directiva y lo apruebe la Asamblea General, podrán nombrar, para
la mejor administración de la asociación, a un Gerente, Director ejecutivo o administrador, lo cual no limitará las facultades de la junta directiva.- En las funciones que se le otorguen se determinará la extensión
del mandato y sus restricciones.- Podrá asistir a las sesiones de junta
directiva y Asamblea General, previo aviso por escrito para rendir los
informes que se le requieran.- La persona designada para tal función
podrá ser miembro de la asociación, pero no deberá tener ningún nexo
familiar con cualquiera de los miembros de la junta directiva.- CAPITULO X: DE LA AUDITORÍA EXTERNA: Artículo treinta y ocho:
La Asamblea General nombrará a un auditor externo, quien deberá ser
contador público certificado o licenciado en contaduría pública el cual
examinará y certificará las operaciones contables y la administración de
el patrimonio, dando cuenta por escrito a la junta directiva, y a la asamblea general de el resultado de su auditoría, en la asamblea anual, que se
celebrará en los primeros dos meses de cada año fiscal.- CAPITULO
XI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS: Artículo treinta y nueve:
Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros reunidos
en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.- CAPITULO XII: DE LA DISOLUCIÓN: Artículo cuarenta: La asociación
podrá ser disuelta por disposición voluntaria o por disposición de la ley.
Será voluntaria, por resolución, tomada en asamblea general extraordinaria, convocada para tal efecto y con el número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros activos.- Artículo cuarenta y uno: En caso de acordarse la disolución se nombrará una
comisión liquidadora, compuesta por tres miembros de la asociación,
electos por la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución,
el remanente que resulte después de cancelar todos los compromisos
económicos será donado a una institución de beneficencia que tenga
REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: Del folio cincuenta y cinco vuelto al folio sesenta y
cuatro frente, del Libro QUINCE de mi PROTOCOLO, que llevo y vence
el día veintitrés de julio del año dos mil ocho; y para ser entregado a la
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR DE EL ADULTO MAYOR, firmo y
sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad de San Salvador, a los
quince días del mes de febrero del año dos mil ocho.
REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE BIENESTAR DE EL
ADULTO MAYOR”
11
Artículo 7. El patrimonio de la Asociación será administrado por
una junta directiva conforme a las disposiciones de la Asamblea General
y se invertirán exclusivamente en la realización de los fines y objetivos
de la asociación.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 8. Podrán ser miembros de la Asociación las personas
Naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo,
religión e ideología política y las personas jurídicas que se identifiquen
con sus objetivos.- Para adquirir tal calidad deberán solicitar su ingreso
por escrito a la junta directiva.-
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Artículo 1. Se constituye en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad Salvadoreña
denominada “Asociación de bienestar de el adulto mayor, que se abrevia
“ASBIAM”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa que
en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”.-
CAPITULO IV
Artículo 2. La asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar actividades y
establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de él.-
Artículo 3. El plazo de la asociación es por tiempo definido.-
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4. La finalidad de la asociación será gestionar, obtener,
supervisar y proporcionar recursos para el desempeño integral de los
adultos mayores al cuidado del CAD (Centro de Atención de Día), Colonia
Roma así como desarrollar otros proyectos de carácter comunitario en
beneficio de los adultos mayores de todo el país.-
Artículo 10. Cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente de
la asociación, para lo cual bastará que comunique por escrito su decisión
a la Secretaria de la Junta Directiva para los efectos correspondientes
justificando la razón de su retiro.-
Artículo 11. La asociación tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) MIEMBROS FUNDADORES.- Son las personas que
suscriben la escritura pública de constitución de la asociación y los
miembros contribuyentes que hayan cumplido tres años de pertenecer a
la Asociación. b) MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Son las personas
que brindan su aporte económico y sus servicios a los fines de la Asociación.- Esta categoría será otorgada por la junta directiva al aceptar la
solicitud de ingreso.- c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas
naturales o jurídicas que por sus méritos y servicios relevantes a favor
de la asociación, la asamblea general a propuesta de la junta directiva
les conceda tal calidad.-
Artículo 12. Se establece la categoría de “BENEFACTOR” para
aquellas personas Naturales o jurídicas que hagan valiosos aportes o
presten servicios extraordinarios a la asociación, quienes serán declarados
como tales por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.-
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Artículo 5. Serán objetivos de la asociación: a) Planificar y ejecutar proyectos tendientes a su buen funcionamiento, y otros proyectos
específicos de ayuda a los adultos mayores de la Ciudad para dar
cumplimiento a las metas trazadas por estos estatutos. b) Promover y
fomentar la importancia del cuidado integral de los adultos mayores e
inculcar el respeto a sus progenitores. c) Desarrollar toda clase de actividades y gestionar apoyo financiero de personas naturales o jurídicas y
de instituciones de utilidad pública, así como de entidades filantrópicas
nacionales e internacionales. d) Mantener relaciones de cooperación y
asistencia técnica con organismos similares dentro y fuera del país.-
Artículo 9. Todo miembro deberá respetar y cumplir lo dispuesto
en los presentes estatutos y reglamento interno; las leyes de la República
y las reglas que dictan la moral y las buenas costumbres.-
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6. El patrimonio de la asociación lo constituirán: a) Las
contribuciones o cuotas que aporten sus miembros. b) Los ingresos obtenidos de las actividades realizadas y de la inversión de su patrimonio.
c) Donativos, legados, asignaciones testamentarias que se otorguen a su
favor y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier
título, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.-
Artículo 13. Son derechos de los miembros fundadores y contribuyente activos: a) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea
General.- Podrán asistir, previa solicitud a sesiones de junta directiva
para tratar puntos específicos.- b) Optar a cargos directivos llenando los
requisitos que señalan los presentes estatutos.- c) Los demás derechos
que le señalan los estatutos y el reglamento interno.-
Artículo 14. Son deberes de los miembros fundadores y contribuyentes activos: a) Cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno,
los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.- b)
Aportar la cuota mensual a la que se comprometan y contribuir mediante
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
12
servicios en el desarrollo de aquellas actividades propias de ASBIAM.- c)
desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos
o nombrados por la Asamblea General o junta directiva.- d) Consignar
por escrito su opinión en los asuntos que le sean consultados por la
Junta Directiva. e) Los demás que señalan los estatutos y el reglamento
interno.-
auditor. d) Elección de los miembros de junta directiva o su ratificación
cuando corresponda. e) Elección del auditor externo de la asociación y
fijación de sus emolumentos.-
Artículo 21. El quórum de las sesiones de asamblea general ordinaria
y extraordinaria estará conformado por la asistencia y representación de
la mitad más uno de los miembros fundadores y contribuyentes.- Las
siguientes: a) Por violación a los presentes estatutos, al reglamento
resoluciones y acuerdos serán tomados con el voto favorable de la mayoría
interno, a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Jun-
de los presentes, excepto en casos especiales que requieran una mayoría
ta Directiva, b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la junta
diferente.-
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Artículo 15. La calidad de miembro se perderá por las causales
directiva merezcan tal sanción, sujeta a ratificación de la Asamblea
General, c) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva.-
Artículo 22. En las sesiones de asamblea general ordinaria o
extraordinaria, cada miembro presente únicamente podrá representar a
Artículo 16. Las sanciones, medidas disciplinarias, causales, y
procedimientos de aplicación se regularán en el reglamento interno que
un miembro ausente, quien dará su autorización por escrito, no podrán
tener representaciones los miembros de la junta directiva.-
será elaborado por la junta directiva y aprobado por la asamblea general
convocada para tal efecto.
Artículo 23. Son atribuciones de la asamblea general: a) Aprobar,
CAPITULO V
reformar o Derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asocia-
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ción. b) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la junta
directiva, c) Designar al auditor externo de la asociación, d) Aprobar
Artículo 17. El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La
asamblea General y b) La junta directiva.-
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
o desaprobar la memoria anual de labores, e) Aprobar o improbar los
estados financieros, f) Aprobar y/o modificar los planes, programas y
presupuesto anual de la asociación, g) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación, h)
Otorgar a propuestas de la junta directiva, la categoría de benefactor o de
miembro honorario a personas naturales o jurídicas que hayan prestado
servicios relevantes a la asociación, i) Resolver todos aquellos asuntos
Artículo 18. La asamblea General debidamente convocada, es la
Autoridad Máxima de la Asociación.- Estará integrada por la totalidad
de interés para la asociación que no estén contemplados en los presentes
estatutos.-
de los miembros fundadores y contribuyentes en pleno goce de sus
derechos.-
CAPITULO VII
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19. La asamblea general se reunirá ordinariamente como
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mínimo, una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada
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por la junta directiva.- La asamblea general se considera legalmente instalada, en primera convocatoria, con la asistencia y representación de la
mitad más uno de los miembros fundadores y contribuyentes activos.- Si
por falta de quórum, no pudiese verificarse la Asamblea General a la
hora señalada, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora
Artículo 24. La junta directiva tendrá funciones de dirección y
administración de la asociación y estará integrada de la siguiente forma: Un presidente; un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales.-
después con el número de miembros que estuviesen presentes.- La convocatoria se hará por cualquier medio idóneo, con la debida anticipación
indicándose lugar, fecha, hora y agenda a desarrollar.-
Artículo 25. Los miembros de la junta directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.-
Artículo 20. La agenda de la asamblea ordinaria anual incluirá,
por lo menos los siguientes asuntos: a) Conocer y aprobar la memoria
Artículo 26. Los miembros de la junta directiva desempeñarán sus
anual de labores de la asociación, b) Conocer y aprobar el programa de
cargos en carácter adhonorem, no pudiendo obtener beneficio económico
trabajo c) Conocer y aprobar los estados financieros y el informe del
alguno bajo ningún título.-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
13
Artículo 27. Ningún miembro de la junta directiva podrá celebrar
junta directiva, E. Ejercer voto de calidad en caso de empate en sesiones
contratos o cualquier transacción comercial con la asociación.- Así mis-
de junta Directiva. F. Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones
mo aquellos otros miembros que a cualquier denominación estuviesen
que tenga que hacer la asociación, G. Velar por el cumplimiento de los
contratados por la asociación, no podrán formar parte de la junta directiva
acuerdos y resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, así
durante la vigencia de el contrato o relación financiera.
como de los estatutos y el reglamento interno; H. Presentar la memoria
anual de labores y cualquier informe que le sea solicitado por la junta
directiva.-
Artículo 28. La Junta directiva sesionará ordinariamente dos veces
Artículo 32. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Asumir
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al mes; y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.-
las atribuciones del Presidente en su ausencia, b. Representar a la Aso-
Artículo 29. El quórum para las sesiones de junta directiva será
la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos serán tomados con
el voto mayoritario de los presentes, en caso de empate el presidente
ciación en ausencia del Presidente, previo acuerdo de la junta directiva,
c. Autorizar, en ausencia del Presidente, juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la asociación.
tendrá voto de calidad.-
Artículo 33. Son atribuciones del SECRETARIO: I. Llevar los
libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta directiva,
Artículo 30. La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones
A) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento interno: Los
asentando el acta respectiva dentro de los siguientes cinco días hábiles
después de celebrada la sesión consignando principalmente los acuerdos
acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y por ella
y resoluciones, II. Llevar un libro de registro de los miembros activos de
misma.- B) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea
la asociación en el cual consignará su fecha de ingreso, categoría y retiro.
general y asistir puntualmente a la misma, C) Nombrar al auditor interno
III. Extender certificaciones y demás constancias que fueren solicitadas
de la asociación, D) Velar por la administración eficiente y eficaz del
a la asociación; IV. Efectuar oportunamente la convocatoria para las
patrimonio de la asociación, E) Autorizar los gastos necesarios para el
sesiones respectivas de junta directiva y Asamblea General, ordinarias y
buen funcionamiento de la asociación, pudiendo delegar esta atribución
extraordinarias, V. Ser el responsable del manejo de la correspondencia
hasta determinado monto en el presidente y tesorero quienes deberán actuar
de la Asociación, VI. Llevar archivos de toda documentación con la
conjuntamente. F) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación
mayor diligencia.-
y presentarla en asamblea general ordinaria, para su aprobación. G) Or-
ganizar con miembros de la asociación los comités o comisiones que se
consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, H) Formular el
presupuesto anual de la asociación; el plan anual de trabajo; programas
Artículo 34. Son atribuciones del TESORERO: a) Recibir fondos
que ingresen y oportunamente depositarlos en una institución debidamente autorizada por la superintendencia de el sistema financiero que
la junta directiva seleccione, b) Llevar un libro de ingresos y egresos y
I) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y
presentarlo a la junta directiva mensualmente, por escrito los informes
notificarlo a la Asamblea General, J) Proponer a la Asamblea General
correspondientes y verbalmente en sus sesiones ordinarias; c) Autorizar
a personas naturales o jurídicas que por sus méritos y acciones a favor
junto con el Presidente las erogaciones que la asociación tenga que
de la asociación se consideren acreedores a la calidad de MIEMBROS
realizar. d) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad
HONORARIOS O BENEFACTORES, k) Resolver todos los asuntos
de la asociación, e) Manejar el fondo de caja chica, cuyo monto será
que no sean competencia de la Asamblea General.-
fijado por la junta directiva; f) Efectuar pagos y obligaciones previo el
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y proyectos, presentarlos ante la Asamblea General para su aprobación,
"visto bueno" por escrito del Presidente.CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35. Son atribuciones de los VOCALES: A. Asistir a todas
las sesiones de junta directiva, B. Sustituir a cualquier miembro de la
Artículo 31. Son atribuciones del PRESIDENTE: A. Representar
Legalmente a la asociación en carácter judicial y extrajudicial, pudiendo
junta directiva cuando se encuentre impedido por causa justificada a
excepción del Presidente.
otorgar poderes previa autorización de la junta directiva.- B. Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y de junta
Artículo 36. Son atribuciones del AUDITOR INTERNO: a. Efec-
directiva. C. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
tuar periódicamente exámenes de auditoría, b. Verificar los inventarios
Asamblea General y de junta directiva. D. Celebrar contratos, contraer
de los bienes de la asociación y mantener informada de ello a la junta
obligaciones, y firmar escrituras públicas previa autorización y acuerdo de
directiva.-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
14
CAPITULO XIII
DE LA ADMINISTRACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37. Cuando lo estime conveniente la junta directiva y lo
apruebe la Asamblea General, podrán nombrar, para la mejor administración de la asociación, a un Gerente, Director ejecutivo o administrador, lo
cual no limitará las facultades de la junta directiva.- En las funciones que
se le otorguen se determinará la extensión del mandato y sus restricciones.- Podrá asistir a las sesiones de junta directiva y Asamblea General,
previo aviso por escrito para rendir los informes que se le requieran.- La
persona designada para tal función podrá ser miembro de la asociación,
pero no deberá tener ningún nexo con cualquiera de los miembros de la
junta directiva.-
Artículo 42. La junta directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros cinco días hábiles del mes de enero
de cada año, la nómina de los miembros de la asociación y dentro de
los cinco días siguientes a su elección, la nómina de los miembros que
integran la junta directiva.- Así mismo inscribirá en dicho registro todos
los documentos que la “ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro” señala, y remitirá cualquier otro dato relativo a la asociación
que se le pidiere.
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CAPITULO IX
CAPITULO X
DE LA AUDITORÍA EXTERNA
Artículo 38. La Asamblea General nombrará a un auditor externo,
quien deberá ser contador público certificado o licenciado en contaduría
pública el cual examinará y certificará las operaciones contables, la administración de el patrimonio, dando cuenta por escrito a la junta directiva,
Artículo 43. Todo lo concerniente al orden interno de la asociación
no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno del mismo el cual deberá ser elaborado, por la junta directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 44. La Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor de
la Ciudad de San Salvador se regirá por la “Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro”, por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.-
y a la asamblea general de el resultado de su auditoría, en la asamblea
anual, que se celebrará en los primeros dos meses de cada año fiscal.
Artículo 45. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial.-
CAPITULO XI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 39. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada para
tal efecto.
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CAPITULO XII
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DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 40. La asociación podrá ser disuelta por disposición
voluntaria o por disposición de la ley. Será voluntaria, por resolución,
tomada en asamblea general extraordinaria, convocada para tal efecto
y con el número de votos que represente por lo menos las tres cuartas
partes de los miembros activos.-
Artículo 41. En caso de acordarse la disolución se nombrará una
comisión liquidadora, compuesta por tres miembros de la asociación,
electos por la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución,
ACUERDO No. 00022
San Salvador, 10 de febrero de 2009
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE
BIENESTAR DE EL ADULTO MAYOR, que podrá abreviarse “ASBIAM”, compuestos de CUARENTA Y CINCO Artículos, constituida
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
nueve horas del día quince de febrero de 2008, por Escritura Pública,
otorgada ante los oficios de la Notario REINA ESPERANZA HUEZO
CORNEJO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNÍQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN,
ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS
GARCÍA.
el remanente que resulte después de cancelar todos los compromisos
económicos será donado a una institución de beneficencia que tenga
fines altruistas a favor de los adultos mayores.-
(Registro No. F046194/F046200)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
15
Ministerio de Economía
ramo de economia
ACUERDO No. 98.-
San Salvador, 23 de enero de 2009.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
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Vistas las diligencias iniciadas el día veintidós de mayo de dos mil ocho, por el señor Oscar Alberto Flores Menjívar, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado, con
capacidad de cuatro mil galones para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Doce Calle Oriente, entre Novena y Décimo
Primera Avenida Norte, Barrio Santa Bárbara, Municipio y Departamento de Santa Ana.
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento.
ACUERDA:
1°) AUTORÍZASE al señor Oscar Alberto Flores Menjívar, de generales conocidas, para que construya un tanque para consumo privado, con
capacidad de cuatro mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Doce Calle Oriente, entre Novena
y Décimo Primera Avenida Norte, Barrio Santa Bárbara, Municipio y Departamento de Santa Ana.
2°) El Titular de la presente autorización queda obligado a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
3°) El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°) Una vez construido el tanque privado, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN,
MINISTRO.(Registro No. C028741)
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ACUERDO No. 150.San Salvador, 2 de febrero de 2009.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de mayo de dos mil ocho, por el señor Ricardo Antonio López Portillo, mayor de edad, empresario, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad "INVERSIONES DEL
ATLÁNTICO, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "IVAN, S. A. DE C. V.", relativas a obtener autorización para construir
un tanque para consumo privado con capacidad de cuatro mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Lotificación
Las Magnolias, Calle Principal y senda número dos, Block "C", Municipio y Departamento de Santa Ana.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
16
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la
disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
ACUERDA:
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De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento.
1°) AUTORÍZASE a la Sociedad "INVERSIONES DEL ATLÁNTICO S. A. DE C. V.", para que construya un tanque para consumo privado
con una capacidad de cuatro mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Lotificación Las Magnolias,
Calle Principal y senda número dos, Block "C", Municipio y Departamento de Santa Ana.
2°)
La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°) Una vez construido el tanque privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN,
MINISTRO.
(Registro No. C028740)
Ministerio de Educación
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ramo de educacion
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ACUERDO No. 15-1728.
San Salvador, 11 de Diciembre de 2008
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados
y Acreditación Institucional se ha presentado LOIDA JANETH HERNÁNDEZ PINTO, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la
Ley General de Educación INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación de la República
de Honduras en el año 2007. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo
establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. N° 184, Tomo N° 201, de
fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por LOIDA JANETH HERNÁNDEZ PINTO en la
República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA
MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F046206)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
17
ACUERDO No. 15-0161.San Salvador, 26 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo cincuenta y
siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza Privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia
compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros Oficiales y Privados de
educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II. Que de conformidad con la Ley, el señor Moisés Otoniel
Ramírez Choto, en su calidad de Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, propietaria del Centro Educativo Privado
LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA GUADALUPE, con Código 20746, ubicado en Final Calle Roosevelt frente
a Pasaje N° 11, Colonia Guadalupe, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicitó a la Dirección Nacional de Centros Privados y
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Acreditación Institucional el reconocimiento de la Profesora ZOILA SILVIA GARCIA PINTO, NIP N° 0802556, D-2-A Educación Especial, como
Directora de dicho Centro Educativo, en sustitución de la Profesora Carolina Imelda Reyes Díaz; III. Que después de haberse verificado la información
presentada a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se emitió dictamen autorizando el reconocimiento de la Profesora ZOILA SILVIA GARCIA PINTO, NIP No. 0802556, D-2-A Educación Especial, como Directora del citado centro de estudios. POR TANTO:
De conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos Cincuenta y Siete de la Constitución de la República; treinta y ocho, numerales ocho
y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente y treinta y seis del Reglamento de la
referida Ley, se ACUERDA: 1) Reconocer como Directora, del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE
LA COLONIA GUADALUPE, con Código 20746, a la Profesora ZOILA SILVIA GARCIA PINTO, NIP N° 0802556, D-2-A Educación Especial
a partir de esta fecha; 2) El presente acuerdo entrará en vigencia ocho día después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F046139)
ACUERDO N° 15-0162.-
San Salvador, 26 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo cincuenta y
siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza Privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia
compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros Oficiales y Privados de
educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II. Que de conformidad con la Ley, el señor Moisés Otoniel
Ramírez Choto, en su calidad de Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, propietaria del Centro Educativo
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Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA EL GRANJERO, con Código 20635, ubicado en Final 6ª Calle
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Oriente, Pasaje N° 99, Colonia El Granjero, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitó a la Dirección Nacional de Centros
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Privados y Acreditación Institucional, el reconocimiento de la Profesora BLANCA MIRIAN GALEA DE TRIGUEROS, NIP No. 0805781, PDN2,
como Directora de dicho Centro Educativo, en sustitución de la Profesora Zoila Silvia García Pinto; III. Que después de haberse verificado la información presentada a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se emitió dictamen autorizando el reconocimiento de
la Profesora BLANCA MIRIAN GALEA DE TRIGUEROS, NIP N° 0805781, PDN2, como Directora del citado centro de estudios. POR TANTO:
De conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos Cincuenta y Siete de la Constitución de la República; treinta y ocho, numerales ocho
y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente y treinta y seis del Reglamento de la
referida Ley, se ACUERDA: 1) Reconocer como Directora, del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO"
DE LA COLONIA EL GRANJERO, con Código 20635, a la Profesora BLANCA MIRIAN GALEA DE TRIGUEROS, NIP N° 0805781, PDN2 a
partir de esta fecha; 2) El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.-
(Registro No. F046136)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
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ORGANO JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
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ACUERDO No. 2037-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha veinticinco de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS AMILCAR CAMPOS AGUIRRE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046170)
ACUERDO No. 2337-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha
nueve de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVA LILIANA ALEGRIA MONTENEGRO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046113)
ACUERDO No. 2525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha
veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ANTONIO BLANCO CORONADO, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046161)
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ACUERDO No. 37-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAUL JOSE DIAZ VENTURA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.(Registro No. F046085)
ACUERDO No. 57-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
tres de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON WILL BELTRAN MUNGUIA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F046141)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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ACUERDO No. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho del enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
veintinueve de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON RODRIGUEZ MEJIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
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(Registro No. F046138)
ACUERDO No. 99-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESENIA YAMILETH DIAZ COCA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F046126)
ACUERDO No. 108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
veintitrés de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ANA HAYDEE RIVERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- L.
C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F046168)
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ACUERDO No. 134-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veintiocho de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P.
J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046094)
ACUERDO No. 174-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
seis de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA LISSETH TURCIOS ARANDA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F046221)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
Corte de Cuentas de la República
DECRETO No. 02
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EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR
CAPITULO PRELIMINAR
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Ambito de Aplicación
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Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, desarrolladas en este documento constituyen la Normativa establecida por la
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Defensoría del Consumidor, que en el resto de este documento se denominará “Defensoría” o “Institución”.
Las presentes Normas serán de aplicación y cumplimiento obligatorio para empleados y funcionarios que laboren en la Institución.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno comprenderá: Organigrama, planes, manuales, instructivos y otros documentos enmarcados dentro de las
funciones que la Ley de Protección al Consumidor determine. En este marco se regularán las acciones de la Presidencia, niveles gerenciales y el resto
de áreas de la “Defensoría".
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno tendrá como finalidad coadyuvar en el cumplimiento de los siguientes objetivos institucionales:
a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
b) Obtener información confiable y oportuna; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a la “Defensoría”.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son:
a) Ambiente de Control;
b) Valoración de Riesgos;
c) Actividades de Control;
d) Información y Comunicación; y
e) Monitoreo.
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Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- Corresponderá la implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno a la Presidencia de la “Defensoría”, en
adelante Presidencia como máxima autoridad, Tribunal sancionador y niveles de direcciones, subdirecciones, gerencias, jefaturas, coordinaciones,
encargados de áreas de la “Defensoría”, que en adelante se denominarán niveles gerenciales, el debido cumplimiento de las normas, procedimientos
y demás instrumentos emanados de la autoridad superior, en el marco de sus respectivas competencias.
Corresponderá a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en la que se
reconocerá que el costo del Control Interno no deberá de exceder los beneficios que de éste se derive.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- La Presidencia y niveles gerenciales, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y
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obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, con el objeto de que el resto del personal
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cumpla fielmente con la Ley de Etica Gubernamental.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- La Presidencia y niveles gerenciales, deberán realizar el procedimiento de contratación del recurso humano, a fin de que todo el personal
de nuevo ingreso, posea el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo las funciones de su cargo y entender la importancia de establecer
y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Para mantener el nivel de aptitud e idoneidad, de acuerdo con la dinámica institucional, se contará con planes anuales de capacitación para el
personal.
Estilo de Gestión
Art. 9.- La Presidencia y niveles gerenciales, deberán de desarrollar y mantener una actitud proactiva y permanente alrededor del control interno,
compartiendo los valores y el compromiso de todos los servidores en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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Estructura Organizacional
Art. 10.- El funcionamiento de la “Defensoría”, estará basado en una estructura organizacional institucional que se reflejará en el organigrama
aprobado por la Presidencia de la Institución; lo cual permitirá cumplir con los objetivos y funciones establecidas en la Ley de Protección al Consumidor.
Unidad de Mando
Art. 11.- Exigirá que cada servidor sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad. Será importante que las enti-
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dades definan claramente y por escrito sus líneas de autoridad y las den a conocer a todo el personal.
Delegación de Autoridad
Art. 12.- Se delegará la autoridad necesaria a los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos
de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas.
El que delegue autoridad, también asumirá la responsabilidad por consecución de las acciones, excepto que exista una disposición legal que
exprese lo contrario.
Delimitación de Funciones y Responsabilidades
Art. 13.- La “Defensoría”, establecerá en forma clara y por escrito el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y
las responsabilidades de los servidores que las desempeñen.
Separación de Funciones Incompatibles
Art. 14.- La “Defensoría”, deberá separar las funciones de las unidades y las de sus servidores, de manera que exista independencia y separación
entre las funciones incompatibles, como son: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.
Supervisión
Art. 15.- El límite de supervisión se referirá al número máximo de unidades, personas o actividades que puedan ser efectivamente controladas
por un ejecutivo, en todos los niveles de la organización.
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Canales de Comunicación
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Art. 16.- Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización; por lo que, será indispensable
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utilizar terminología clara y uniforme; así como también, los medios normalmente establecidos.
Procedimientos para Autorización y Registro
Art. 17.- La “Defensoría”, establecerá formalmente y por escrito los procedimientos para autorización, registro y control oportuno de todas las
operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los pasos que sigan en una tarea o actividad.
Dirección
Art. 18.- La “Defensoría” y sus servidores, deberán orientar al personal bajo su cargo para que conforme a la visión y misión institucional, se
alcancen los objetivos de la entidad, mediante la implementación de un plan motivacional, ambiente apropiado de trabajo, liderazgo, efectiva toma de
decisiones, trabajo en equipo y una comunicación oportuna.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Control
Art. 19.- La “Defensoría”, deberá efectuar mediciones y correcciones de los resultados, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos,
metas y planes estratégicos y operativos diseñados para alcanzarlos, determinando las desviaciones y ejecutando las acciones oportunas para corregirlas.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
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Art. 20.- La Presidencia como máxima autoridad de la Institución, establecerá a través del Manual de Organización y Funciones, en forma clara
para los niveles gerenciales y resto del personal las funciones, relaciones de jerarquía y responsabilidades correspondientes y canales de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Recurso Humano
Art. 21.- Las prácticas sobre la administración del recurso humano relativas a: Reclutamiento, selección, inducción y evaluación del personal,
serán realizadas a través de la Unidad de Recursos Humanos; las mismas estarán contenidas en su Manual de Procedimientos.
La Presidencia de la “Defensoría”, emitirá y aprobará el Manual sobre Selección, Contratación, Plan de Capacitación y Manual de Inducción; así
como también, el Reglamento Interno de Trabajo y además dictará las disposiciones que estime necesarias, considerando las crecientes exigencias a
que se vea expuesta la Institución, las que demandarán capacitación, entrenamiento y promoción, para mejorar la eficiencia y elevar la productividad
del recurso humano.
RECLUTAMIENTO, SELECCION E INDUCCION DEL PERSONAL
Reclutamiento
Art. 22.- La “Defensoría”, realizará el reclutamiento, mediante un proceso que permita identificar e interesar a candidatos capacitados para llenar
vacantes.
Selección de Personal
Art. 23.- Para seleccionar a una persona que ocupe una vacante, se deberá realizar entrevistas, pruebas de idoneidad, verificación de datos, referencias y otros; a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional, experiencia, honestidad y que además, no exista impedimento legal o ético
para el desempeño del cargo.
Inducción
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Art. 24.- La “Defensoría”, establecerá un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los servidores con la entidad, funciones, políticas,
atribuciones del cargo y el personal con quien va a relacionarse.
Capacitación
Art. 25.- La “Defensoría”, ejecutará planes para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia, sobre
la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.
Los conocimientos adquiridos por el servidor en las capacitaciones en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador hacia el
interior de la entidad; por ello, será necesario suscribir un convenio que regule esta responsabilidad, cuando se trate de capacitaciones en el exterior.
Evaluación
Art. 26.- El trabajo de los servidores públicos será evaluado periódicamente; su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia
establecidos por cada entidad. El Jefe de cada Unidad, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del
personal a su cargo.
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Control de Asistencia
Art. 27.- La “Defensoría”, establecerá normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y
puntualidad de sus servidores.
El control de asistencia puede ser realizado por medios manuales o automatizados, que ofrezca seguridad razonable para su resguardo y verificación posterior.
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Remuneraciones
Art. 28.- Se retribuirá a los servidores de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada
cargo y méritos demostrados.
Art. 29.- Será importante que cada entidad establezca un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario, considerando además, las condiciones geográficas donde se presten los servicios.
Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 30.- La “Defensoría” estará obligada a cumplir las disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social y normas de seguridad en
el trabajo; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas para prevenir accidentes, eliminar condiciones inseguras del ambiente,
instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y procedimientos a seguir en caso de emergencia.
Expedientes e Inventario de Personal
Art. 31.- La “Defensoría”, mantendrá actualizados los expedientes e inventario de todo su personal, de manera que sirvan para la adopción de
decisiones en la administración de los recursos humanos.
Art. 32.- Los expedientes deberán caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente; contendrán los diferentes documentos y
acciones que se refieran al desempeño y evaluación del empleado dentro de la Institución.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 33.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos del Sistema de Control Interno, la “Defensoría” contará con una Unidad de Auditoría
Interna que será parte integral del Sistema de Control Interno de las instituciones del Estado, la cual será una actividad profesional que medirá la
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efectividad del control interno y que no ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 34.- La “Defensoría”, considerando los objetivos y funciones establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, definirá
su visión y misión; así como también, los objetivos y metas institucionales y revisará periódicamente su cumplimiento.
Planificación Participativa
Art. 35.- La “Defensoría”, construirá y sustentará a partir de la valoración de riesgos, un Sistema de Planificación Participativa y de Divulgación
de los Planes; éste se llevará a cabo con la participación del personal clave, según corresponda y se elaborarán las acciones a seguir, considerando la
misión y visión Institucional, dichos planes estarán en concordancia con el Presupuesto Anual, pudiendo realizarse en ambos documentos los ajustes
necesarios, en cualquier momento del año.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Plan Estratégico Institucional
Art. 36.- La “Defensoría”, deberá formular un Plan Estratégico que comprenda la determinación de objetivos a mediano y largo plazo y la identificación de estrategias, que les permita anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos.
Plan Anual de Trabajo
Art. 37.- En la “Defensoría”, el Plan Anual de Trabajo se formulará en base a los objetivos, políticas y prioridades determinadas por el Titular
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o máxima autoridad de la entidad y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.
Comprenderá entre otros, los objetivos, políticas, metas, programación de actividades en que se identifique a los responsables de ejecutarlas y
la determinación de los costos estimados.
La formulación de metas debe realizarse de manera precisa, factible y medible de forma cualitativa o cuantitativa, de tal forma que pueda ejercerse
un seguimiento y evaluación sobre su cumplimiento.
Identificación de Riesgos
Art. 38.- La Presidencia y los niveles gerenciales, identificarán los factores de riesgos relevantes, tanto internos como externos, asociados al logro
de los objetivos institucionales; para lo cual, cada Unidad de la organización contribuirá en su identificación, a través de Fortalezas, Oportunidades,
Debilidades y Amenazas (FODA) u otro método utilizado para identificarlos.
Criterios de Medición
Art. 39.- La “Defensoría”, deberá establecer indicadores de desempeño, índices de productividad y demás criterios de medición, según sus
necesidades, para evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas.
Análisis y Gestión de Riesgos Identificados
Art. 40.- De acuerdo al proceso de identificación de los riesgos, la “Defensoría” efectuará un análisis de los factores encontrados, evaluando los
identificados como de alta probabilidad de ocurrencia y los de alto impacto, a fin de priorizar los cursos de acción a tomar. La Institución, a través de
sus diferentes instancias identificará las acciones o las actividades de control conducentes a prevenir, minimizar o contrarrestar los riesgos internos y
externos identificados.
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
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CAPITULO III
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DOCUMENTACION, ACTUALIZACION Y DIVULGACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
Técnicas de Control Interno
Art. 41.- Las técnicas de control interno estarán integradas en los procedimientos o acciones normales de la entidad y se calificarán así:
1. De validación: Que comprenderán los mecanismos de autorización, comparación, verificación de la pertinencia y legalidad.
2. De Aseguramiento: Incluirá procedimientos de control, tendientes a reducir los riesgos y errores que puedan producirse durante la ejecución
de las actividades de la entidad.
3. De Reejecución: Se referirá a la verificación durante el proceso de ejecución.
4. De Especialización Funcional: Estarán dadas por la segregación de funciones, acceso restringido, supervisión y auditoría interna.
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Costo-Beneficio del Control Interno
Art. 42.- El control interno que se aplique a la “Defensoría”, deberá proporcionar garantía razonable del cumplimiento de los objetivos de control
interno y disminución del riesgo.
En ningún caso el alto costo del control interno excederá los beneficios que espere obtener de su aplicación.
Control Interno Administrativo
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Art. 43.- Estará constituido por el Plan de Organización, los procedimientos y registros que conciernen a los procesos de decisión, que conducen
a la autorización de las transacciones por parte de los niveles jerárquicos superiores, de tal manera que fomenten la eficiencia en las operaciones, la
observancia de políticas, normas prescritas y logro de metas y objetivos programados.
Control Interno Financiero
Art. 44.- El control interno financiero, comprenderá el Plan de Organización, los procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos
financieros, la verificación de la exactitud, contabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros.
Control Interno Previo
Art. 45.- Los servidores responsables del trámite ordinario de las operaciones, en cada una de las unidades organizativas de las entidades públicas, deberán ejercer el control interno previo. En ningún caso, las unidades de auditoría interna y/o externa ni unidades especializadas, podrán ejercer
controles previos, sobre las operaciones de la entidad.
Control Interno Previo al Compromiso
Art. 46.- Comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas que puedan generar compromiso de fondos públicos, con el
propósito de determinar lo siguiente:
1. La pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con los fines de la entidad.
2. La legalidad de la operación, asegurándose que la “Defensoría”, tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos para realizarla.
3. La conformidad con el presupuesto o la disponibilidad de fondos asignados para financiar la transacción.
Control Interno Previo al Desembolso
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adquiridos.
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Art. 47.- El control interno previo al desembolso, comprenderá el examen de las transacciones de que se efectúe el pago de los bienes o servicios
Al examinar cada desembolso propuesto, se deberá determinar principalmente:
1. La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva;
2. Que la operación no haya variado de manera significativa con respecto al compromiso previamente establecido; y
3. La existencia de fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido.
Documentación de Soporte
Art. 48.- Las operaciones que realicen las entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria
que las soporte y demuestre, ya que con ésta se justifica e identifica la naturaleza, finalidad y resultado de la operación; asimismo, contendrá datos y
elementos suficientes que le facilitan su análisis.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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La documentación deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su actualización oportuna.
Se deberán implementar controles para evitar que los documentos que amparen un cheque sean pagados en más de una ocasión.
Sistema de Suministros
Art. 49.- El sistema de suministros, se sujetará a las disposiciones que para el efecto prevean las regulaciones legales aplicables a cada entidad.
Requerimiento
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Será necesario que el sistema posibilite la identificación de los responsables de la autorización, contratación y recepción de los suministros.
Art. 50.- Toda adjudicación de bienes y servicios contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del Area o Unidad Administrativa, usuaria. Lo solicitado, por lo general, estará incluido en el Plan de Adquisiciones.
Almacenamiento, Custodia y Utilización de Bienes
Art. 51.- La “Defensoría”, establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes. Estos estarán bajo el cuidado de un servidor
que rendirá fianza conforme a la Ley. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos institucionales que motivaron su adquisición.
La entidad, por intermedio de la Unidad administrativa respectiva, será responsable de establecer un sistema apropiado para la conservación,
administración y uso de los bienes en existencia.
Protección y Seguridad de los Bienes
Art. 52.- La “Defensoría”, establecerá sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra eventuales riesgos y siniestros; y dictarán las normas y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fijos considerando el costo-beneficio. Además, deberán adoptar las medidas
necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación.
Constatación Física
Art. 53.- En la “Defensoría”, se realizarán constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fijos, por parte de servidores independientes
de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes; en su caso, determinar las responsabilidades conforme
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a la Ley.
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Sistemas de Registro de Bienes
Art. 54.- El sistema diseñado para el registro de las existencias de almacén y activos fijos, deberá facilitar la codificación e identificación de su
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naturaleza, la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo.
Codificación de Bienes
Art. 55.- Cualquier tipo de codificación que establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo a las características de la “Defensoría” y tipo de bienes señalado, en una parte visible el código correspondiente.
Mantenimiento y Reparaciones de Bienes
Art. 56.- La “Defensoría”, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fijos y emplear todos
los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.
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Para el mantenimiento y reparaciones de bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control de Activo
Fijo Institucional, el control contable del bien para determinar el costo-beneficio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen
la veracidad de las reparaciones y colocación de repuestos o piezas nuevas.
En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado.
Baja o Descargo de Bienes
Art. 57.- La “Defensoría”, aplicará estrictamente las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y
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equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bien de producción y otros; contando con las justificaciones requeridas.
Los bienes dados de baja o descargados podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la Defensoría, apegada a la Ley. Estas acciones deberán estar debidamente documentadas.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 58.- Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la “Defensoría”, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando
su naturaleza. El número de cuentas se limitará el necesario.
Refrendarios de Cheques
Art. 59.- La “Defensoría”, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento
de sus fondos.
Toda emisión de cheques, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada.
Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Los casos especiales estarán
regulados por las leyes y reglamentos respectivos.
Los servidores que ejerzan funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago cumplan con
requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.
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Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco dentro de las 24 horas siguientes.
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Emisión de Cheques
Art. 60.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente o
con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad.
Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado bienes o servicios
a la entidad.
Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley.
Art. 61.- Los procedimientos que realicen cada una de las unidades que integren la “Defensoría”, deberán documentarse y realizarse conforme
a los instructivos, reglamentos, guías y otros documentos que apruebe la Presidencia.
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Art. 62.- La Presidencia de la “Defensoría”, velará porque los niveles gerenciales mantengan actualizados los instructivos, reglamentos, guías y
otros documentos que apruebe la Presidencia.
Asimismo; se fomentará la autorevisión de los mismos, todo encaminado a garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos del
Sistema de Control Interno.
Art. 63.- Para garantizar el cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados de la “Defensoría” de los procedimientos que se emitan,
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los niveles gerenciales deberán divulgarlos haciendo uso del mecanismo de comunicación previamente aprobados.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 64.- Los mecanismos de autorización y aprobación, tales como: Autorizaciones de gastos, permisos, aprobaciones de manuales, instructivos,
reglamentos, misiones oficiales en el exterior, entre otros, serán las contenidas en el Instructivo respectivo aprobado por la Presidencia, los cuales a
su vez estarán contenidos en cada uno de los procedimientos de las unidades organizativas.
Los niveles gerenciales y resto de personal, serán responsables de ejecutar las operaciones conforme a lo establecido en los manuales, instructivos
y otros documentos enmarcados dentro de las funciones que la Ley de Protección al Consumidor determine.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 65.- Los niveles gerenciales y todos aquellos designados para proteger y conservar los activos institucionales, deberán de observar las
prácticas sobre procedimientos de activos, los cuales estarán contenidos en el Manual correspondiente aprobado por la Presidencia.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 66.- El establecimiento de los procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros, corresponderá los niveles gerenciales y estarán
contenidas en el Instructivo Sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros, aprobado por la Presidencia.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 67.- Los procedimientos sobre conciliación periódica de registros, estarán contenidos en el Instructivo sobre Conciliación Periódica de
Registros, aprobado por la Presidencia.
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En las conciliaciones periódicas de registros se contemplarán entre otras, las de tipo financieras, administrativas, técnicas, operativas, físicas y
contables.
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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 68.- Los procedimientos sobre rotación de personal de los funcionarios y empleados que realicen tareas afines, cuando la Institución lo
considere procedente, deberá de considerar en primer lugar no provocar incompatibilidad de funciones en el área financiera o en el manejo de fondos
y en segundo lugar, no afectar las actividades normales de la Institución, por lo que se deberá tener presente el tamaño de la estructura organizativa
de la “Defensoría”.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 69.- Los procedimientos sobre garantías o cauciones que deberán de observar los niveles gerenciales en el manejo de fondos de la Institución, se emitirán conforme las disposiciones legales aplicables y estarán contenidas en el Instructivo sobre Garantías o Cauciones, que apruebe la
Presidencia.
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La fianza como medida de control, deberá de ser acompañada de otros controles, para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones y se
velará porque los encargados de percibir, custodiar o administrar fondos o valores; así como también, los encargados de Almacén, estén debidamente
afianzados.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de Sistemas de Información
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Art. 70.- Las prácticas que deberán de observar los niveles gerenciales y el resto de personal que cuente con equipo asignado, será el de brindar
servicios de apoyo logístico, técnico y operativo, los cuales estarán contenidos en el Documento de Controles Generales de Sistemas de Información,
que apruebe la Presidencia.
Estas prácticas deberán definir claramente la planeación, administración y control sobre las operaciones de sistemas de Información, adquisición,
implementación y mantenimiento del software, seguridad de accesos y el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones.
Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación
Art. 71.- Los procedimientos sobre los controles generales de los sistemas de aplicación, estarán contenidos en el Documento sobre los Controles
Generales y Sistemas de Aplicación, diseñados para verificar, prevenir, detectar y corregir errores, mientras la información fluye a través de los sistemas
de información.
Sin menoscabo, de otros que puedan elaborarse, de conformidad a las necesidades de la “Defensoría”.
Normas de Sistemas Automatizados
Art. 72.- Las normas sobre sistemas automatizados, describirán tipos de control mínimos para salvaguardar la información, el hardware y el software, ofreciendo un grado razonable de seguridad, integridad y confiabilidad de los sistemas informáticos que la “Defensoría”, utilice en el desarrollo
de sus actividades.
Se deberá tener en cuenta que conforme surjan nuevas tecnologías se hará necesario implementar nuevos controles internos.
Sistemas Automatizados
Art. 73.- La “Defensoría”, deberá desarrollar el Plan de Organización, los métodos y procedimientos relacionados con la administración y protección de los recursos informáticos, confiabilidad de los registros, eficiencia de las operaciones y la adhesión a las políticas informáticas establecidas
por la entidad.
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Control General
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Art. 74.- Será indispensable establecer procedimientos de carácter general sobre las actividades que se relacionen al procesamiento electrónico
de datos, orientados a definir claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida de desarrollo y operación de
los sistemas.
Organización y Administración
Art. 75.- Deberá garantizarse la mejor infraestructura del área de sistemas, con el fin de que sus servicios se presten con calidad y efectividad,
teniendo presente la ubicación y estructura organizacional que le permita brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento
de la calidad, conformación de comités de apoyo, definición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal
competente y su debida capacitación.
Para lograr lo anterior, se requerirá del planeamiento de la oficina, sobre: Servicio de información, políticas, estándares y procedimiento, auditoría
interna y requerimientos externos.
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Desarrollo de Sistemas de Información
Art. 76.- Para el desarrollo efectivo de los sistemas de información automatizada, deberán cumplirse procedimientos establecidos con relación
a la metodología del ciclo de vida del desarrollo de sistemas; las etapas a considerar deberán ser: iniciación de proyectos, estudios de factibilidad,
análisis, diseño, desarrollo e implementación, operación, mantenimiento y plan de revisión posterior a la implantación, operación, mantenimiento y
plan de revisión posterior a la implantación por parte del nivel gerencial competente.
Operación
Art. 77.- La “Defensoría”, establecerá procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados y proporcionen
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efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información, documentación y restricciones en el acceso
al personal no autorizado. Los aspectos de control tendrán relación con: Planeamiento de los recursos de los sistemas de información; operaciones de
computador, software del sistema operativo y seguridad física y lógica.
Planes de Contingencia
Art. 78.- La “Defensoría”, deberá tener planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar
la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.
Control sobre Documentación
Art. 79.- Para evitar cualquier tipo de fraude informático, cada entidad deberá tener políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización
de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refiera al funcionamiento de los sistemas, tales como:
Sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento
electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros.
Procesamiento de Datos
Art. 80.- Se deberá asegurar de que los datos desde su origen, hayan sido adecuadamente autorizados, clasificados, recolectados, preparados,
transmitidos y tomados en cuenta por completo.
Los procedimientos relacionados con la entrada de datos para su procesamiento, deberán asegurar que los datos sean válidos y editados tan cerca
como se pueda del punto de origen. Deberá establecerse un procedimiento para el manejo de errores exacto y oportuno, de los procesos de datos que
se hayan corregido.
El procesamiento de datos que se realice, a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado para garantizar que no
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ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizadas durante el procesamiento.
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Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información para verificar su razonabilidad y para que sean distribuidos o accesados
oportunamente por los usuarios autorizados. Estos reportes o consultas deberán también protegerse del acceso no autorizado.
Huellas de Auditoría
Art. 81.- En toda aplicación desarrollada por la “Defensoría” y las que éstas adquieran por medio de terceros, se deberán incluir o implementar
huellas de auditoría que permitan verificar la correcta utilización de los programas y de los datos; así como también, para revertir operaciones en los
casos justificables.
Tecnología Especializada
Art. 82.- La “Defensoría” dispondrá de tecnología especializada, con el propósito de hacer más eficiente el uso de la información, deberán establecer procedimientos relacionados con las particularidades de la tecnología utilizada.
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Sistemas de Información en Base de Datos
Art. 83.- Cuando se utilice tecnología de información en base de datos, deberá tomarse en cuenta la designación de los roles y responsabilidades
en la administración del ambiente de la base, el control de la descripción y cambios de los modelos de datos, el acceso y el procesamiento concurrente
de la información, la garantía de la disponibilidad y recuperación oportuna de la base de datos cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y
la integridad de los datos contenidos en la misma.
Operaciones en Redes y Procesos Distribuidos de Datos
Art. 84.- Se deberán implementar y desarrollar políticas y procedimientos para asistir la administración y control de la red, contando con la
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definición de estándares para los mecanismos de control de programas y equipos.
Los procedimientos deberán ayudar en el manejo y control de la red; se deberán definir ciertos estándares para los controles de hardware y
software.
Los controles de software, deberán garantizar la seguridad de los datos y las operaciones de la red, provisiones de respaldo, revisiones de la red
y facilidades de seguridad. El control deberá permitir monitorear el software de las comunicaciones y el del sistema utilizado por la red.
En casos especiales de máxima seguridad, se deberán aplicar técnicas que utilicen el encriptamiento de datos, seguridad del software y revisiones
practicadas por el usuario.
Microcomputadoras
Art. 85.- La administración, deberá establecer políticas y procedimientos para el uso, adquisición y control de las microcomputadoras. Las microcomputadoras y los datos que en ella usualmente se procesen serán valores cuya adquisición y uso deberá estar sujeto a la atención y control de la
administración de la organización.
La administración, deberá asegurarse que el acceso a los recursos de las microcomputadoras esté restringido y que exista un adecuado respaldo
de los programas y datos, incluyendo la seguridad física de los equipos.
Deberán establecerse controles administrativos para los programas, archivos, seguridad y procesamiento en microcomputadoras.
Licencia de Programas
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Art. 86.- Los programas o aplicativos comerciales instalados en la “Defensoría”, deberán estar amparados en la respectiva licencia extendida por
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el fabricante, otorgando a la Institución el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 87.- La “Defensoría”, contará con sistemas de información y comunicación, tanto interna como externa, que garanticen el adecuado procesamiento de los datos y agilicen información de los niveles organizacionales, que les permita a los funcionarios y empleados cumplir sus obligaciones y
responsabilidades inherentes al cargo; dichos sistemas de información deberán de estar acordes a los planes estratégicos y objetivos institucionales.
Así mismo, se utilizarán los sistemas de información y comunicación para apoyar la misión, políticas, estrategias y objetivos, entre otros. Así
como también, para identificar debilidades y amenazas y medir el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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Proceso de Identificación de la Información, Registro y Recuperación
Art. 88.- La “Defensoría”, deberá establecer los medios adecuados que permitan la identificación, registro y recuperación de la información. Los
medios utilizados podrán ser manuales, computarizados o combinados.
El Sistema de Información, será revisado y rediseñado cuando sea necesario; dicho Sistema deberá permitir información que sea adecuada para
satisfacer las demandas de sus usuarios internos y externos.
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Características de la Información
Art. 89.- Los responsables de las diferentes áreas organizacionales de la “Defensoría”, proporcionarán información confiable, oportuna, suficiente
y pertinente; que permita la toma de decisiones y la realización de las acciones necesarias.
Efectiva Comunicación de Información
Art. 90.- La información estará disponible al usuario interno que la necesite para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades, dicha información será entregada a través de los canales oficiales de comunicación, de acuerdo a la naturaleza de la información y al procedimiento establecido;
la que deberá ser comunicada por escrito utilizando memorando, informes, circulares y otros medios similares. Para el usuario externo, se aplicarán
los controles que se estimen pertinentes.
Los funcionarios y empleados, utilizarán los sistemas de información y comunicación únicamente para beneficio de la Institución y para el
cumplimiento de sus funciones.
Archivo Institucional
Art. 91.- La “Defensoría” contará con un centro de documentación y archivos por Unidad, que permitirán conservar, clasificar y ordenar la
información relevante, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos.
La determinación del tiempo que deberán permanecer guardados, el tipo de información y la forma, estarán contenidos en o los instructivos, de
conformidad a las necesidades de cada una de las áreas, los cuales deberán estar aprobados por la Presidencia.
Archivo de Documentación de Soporte
Art. 92.- La documentación que soporte y demuestre las operaciones de las entidades será archivada por cada Unidad siguiendo un orden lógico,
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siniestro.
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de fácil acceso y utilización. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 93.- Los niveles gerenciales serán los responsables de monitorear y supervisar las tareas y funciones del personal que tengan a su cargo, en
la medida que ocurran los acontecimientos o se ejecuten las operaciones.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 94.- Los niveles gerenciales, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas e implementar las mejoras si así
lo estiman necesario.
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Evaluaciones Separadas
Art. 95.- La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y firmas privadas de auditoría externa, evaluarán periódicamente la
efectividad del Sistema de Control Interno de la Defensoría del Consumidor, aplicando las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG o Normas)
emitidas por la Corte de Cuentas de la República, con manuales y otros instrumentos normativos.
Comunicación de Resultados del Monitoreo
Art. 96.- Durante el proceso de la auditoría, el Auditor comunicará constantemente a los funcionarios y empleados, sobre los resultados en-
observaciones.
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contrados por medio de notas de comunicación. De existir observaciones o deficiencias, se solicitarán explicaciones o evidencias que subsanen las
De persistir las observaciones o deficiencias encontradas, éstas pasarán a formar parte de los hallazgos del informe final. Dichos informes, deberán
ser elaborados cumpliendo con las normas y manuales vigentes.
Los resultados finales de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas a la Presidencia, niveles de
direcciones, gerencias, jefaturas y encargados de áreas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 97.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Titular, considerando
los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor
estará a cargo de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control
Interno Específicas de la Defensoría del Consumidor, será remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior
publicación en el Diario Oficial.
Art. 98.- La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interna Específicas a sus funcionarios y empleados;
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así como de la aplicación de las mismas.
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Art. 99.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, doce de febrero del dos mil nueve.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F046213)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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DECRETO No. 03
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
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II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO,
“DR. JOSE MOLINA MARTINEZ”
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico de control interno para la realización de las
actividades del Hospital Nacional Psiquiátrico, “Dr. José Molina Martínez”, las cuales serán de aplicación obligatoria a la Dirección, subdirecciones,
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jefaturas y empleados de la Institución, en la consecución de sus objetivos y metas.
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Para efectos de estas Normas, el Hospital Nacional Psiquiátrico, “Dr. José Molina Martínez”, en adelante se denominará “El Hospital” y “La
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Institución”.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno, estará conformado por procesos basados en la Normativa legal vigente, aplicados en las actividades
hospitalarias realizadas por la Dirección, Subdirección, jefaturas y empleados, con el propósito de minimizar los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar a “El Hospital” seguridad razonable sobre el cumplimiento de los siguientes objetivos
institucionales:
a) Objetivos de Gestión: Lograr eficiencia, efectividad y transparencia en la ejecución de los procesos administrativos, técnicos y financieros,
lo que incluye el uso y protección adecuada de todos los recursos de “El Hospital”.
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b) Objetivos Relacionados con Información: Contar con información confiable, válida y oportuna de todas las operaciones que realice y que
impacten en la toma de decisiones, para la salud de la población que demanda los servicios de “El Hospital”.
c) Objetivos Relacionados con Estricto Cumplimiento del Marco Regulatorio: Aplicar y velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, normas, protocolos, guías de atención y otras regulaciones pertinentes en las distintas operaciones institucionales.
d) Objetivos Relacionados con Provisión de Servicios de Salud: Proveer los servicios de salud con calidad y calidez acordes con la visión,
misión y valores de “El Hospital”.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
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Art. 4.- “El Hospital”, desarrollará los siguientes componentes orgánicos del Sistema de Control Interno:
a) Ambiente de Control: Será la base para el Sistema de Control Interno, proporcionando la estructura organizacional, integridad, valores
éticos, estilo operativo, delegación de autoridad, asignación de responsabilidades, políticas y prácticas relativas al personal; además de un
clima que influye en la calidad del control interno.
b) Valoración de Riesgo: Permite identificar, analizar y administrar los riesgos internos y externos que enfrente cada una de las unidades,
departamentos, secciones y servicios de “El Hospital”, en la consecución de sus objetivos.
c) Actividades de Control: Conllevará a realizar acciones de prevención y corrección de los riesgos identificados a fin de minimizarlos, realizando una valoración del costo-beneficio de estas acciones.
d) Información y Comunicación: Confiable, correcta, oportuna, suficiente, pertinente y vital en la toma de decisiones, conducción y control
de las operaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
e) Monitoreo: Realizar vigilancia para que la Dirección, Subdirección, jefaturas, subjefaturas y empleados, realicen las actividades de control
durante la ejecución de las operaciones, determinando con ello la efectividad del Sistema de Control Interno de “El Hospital”.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La Dirección, Subdirección, jefaturas y subjefaturas, serán los responsables de la elaboración, funcionamiento y evaluación del Sistema
de Control Interno, en lo administrativo y operativo.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, para ser razonable deberá contar con los mecanismos de control adecuados para el cumplimiento de los
objetivos y metas de la Institución, dichos mecanismos no deberán tener un costo mayor al beneficio que proporcionen.
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
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CAPITULO I
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Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- La Dirección, Subdirección, jefaturas y empleados de “El Hospital”, deberán promover, actuar y vigilar la observancia de la integridad
y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones con responsabilidad, lealtad, compromiso y transparencia, de conformidad a la
Ley y Normas de Etica Gubernamental, Ley del Servicio Civil, Disposiciones Generales del Presupuesto, Ley de la Corte de Cuentas de la República
y Manual de Bienvenida Institucional, entre otras.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- La Dirección, a través de las jefaturas de la División Administrativa y Unidad de Recursos Humanos, deberá promover que el personal
posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad necesarios, para el desarrollo de sus funciones y consecución de objetivos institucionales, por medio
de las evaluaciones de desempeño y del programa de capacitación y desarrollo del recurso humano.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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El proceso de selección y contratación de personal, se hará de conformidad al Manual de Procedimientos de Recursos Humanos y el perfil de
los candidatos, con base al Manual de Descriptor de Puestos, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Estilo de Gestión
Art. 9.- La Dirección, Subdirección y jefaturas, desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo
orientado al cumplimiento de los objetivos institucionales y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
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Art. 10.- La Dirección a través de la Unidad de Planificación, contará con una estructura que detalle jerarquía y niveles de responsabilidad, respondiendo al cumplimiento de los objetivos de “El Hospital”; dicha estructura deberá ser flexible, evaluada y actualizada de acuerdo a las necesidades
institucionales, de tal manera que se cumpla con los objetivos y metas institucionales.
Art. 11.- Dentro de la estructura organizacional, se contará con la Unidad de Auditoría Interna, esta Unidad tendrá como finalidad: Evaluar,
supervisar, hacer auditoría, proponer Normas de Control Interno y cumplir con el Plan Anual de Auditoría. Además, se encargará de ejecutar los
procesos con independencia y funcionará como Unidad Asesora a la máxima autoridad de la Institución.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- Los manuales de Organización y Funcionamiento de los departamentos, secciones y unidades, deberán ser elaborados por cada Jefatura
y aprobados por la Dirección de “El Hospital”. Los manuales deberán definir las funciones y responsabilidades, niveles de autoridad, líneas de mando,
relaciones jerárquicas y comunicación de cada una de ellas.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 13.- Los procedimientos con relación a: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación, desarrollo, promoción, evaluación,
control y acciones disciplinarias de los recursos humanos, de conformidad con la legislación actual y Normativa interna, será responsabilidad de la
Dirección, a través de la Unidad de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, subdirecciones y jefaturas de servicios.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Objetivos Institucionales
Art. 14.- La Dirección de “El Hospital” a través de la Unidad de Planificación, en coordinación con la Subdirección, Jefe de División Administra-
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tiva y jefaturas, establecerán en su Plan Estratégico la misión, visión, valores, objetivos, metas y políticas, que permitan brindar un servicio de calidad
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y eficiencia. Las metas y objetivos institucionales, deberán establecerse en los compromisos de gestión, cuyo seguimiento será responsabilidad de la
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Unidad de Planificación, la cual realizará evaluaciones trimestrales, con una evaluación anual.
Planificación Participativa
Art. 15.- Los planes anuales operativos de “El Hospital”, deberán elaborarse con la participación de las jefaturas, según corresponda y serán
divulgados a todo el personal para su cumplimiento.
Identificación de Riesgos
Art. 16.- La Dirección de “El Hospital”, Subdirección y jefaturas, deberán implementar los mecanismos que permitan identificar los factores
de riesgos relevantes internos y externos, por lo menos una vez al año, a fin de determinar aquellos que limiten el cumplimiento de objetivos y metas
institucionales; para lo cual se utilizará una matriz de riesgos por departamentos, unidades, secciones y servicios.
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Análisis de Riesgos
Art. 17.- Una vez identificados los riesgos por parte de cada Jefatura, éstas procederán a su análisis, a fin de determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y el impacto que éstos puedan ocasionar en la consecución de los objetivos institucionales.
Gestión de Riesgos
Art. 18.- Como resultado de la identificación y análisis de riesgos, la Dirección de “El Hospital”, Subdirección y todas las jefaturas, deberán
establecer las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, tomando en cuenta el costo–beneficio para su aplicación. Para efectos de
control, cada Jefatura tendrá que contar con el documento que consigne los riesgos identificados y las acciones de control, el cual deberá ser del co-
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nocimiento de todo el personal a su cargo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 19.- La Dirección de “El Hospital” y Subdirección, deberán establecer políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el
cumplimiento del Sistema de Control Interno. Las jefaturas deberán documentar, mantener actualizados y divulgar a todos los empleados bajo su
responsabilidad dichas políticas y procedimientos. Las jefaturas deberán informar oportunamente a la Dirección y subdirecciones de “El Hospital”,
las necesidades de cambios en las políticas y estrategias para minimizar los riesgos provenientes del ambiente externo e interno.
Actividades de Control
Art. 20.- La Dirección de “El Hospital”, Subdirección y jefaturas, serán responsables de que el control interno se desarrolle dentro de los procedimientos técnicos, administrativos y financieros, contenidos en los siguientes documentos: Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas
Técnicas de Control Interno Específicas, Sistema de Morbimortalidad Vía Web (SIMOG), Informe Estadístico Mensual Automatizado (IEMA), Sistema
Gerencial de Windows (WINSIG), Compromisos de Gestión y Manual de Procedimientos Financieros Institucional.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art.- 21.- La Dirección, Subdirección y Jefaturas, deberán definir las líneas de autoridad, grado de responsabilidad y competencia de los empleados
de “El Hospital”, debiendo evitar las funciones incompatibles; a través de la estructura organizativa, Reglamento Interno de “El Hospital” y Manual
Descriptivo de Clases del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Normas de Control de la Dirección
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Art. 22.- La Dirección de “El Hospital”, será responsable de la gestión hospitalaria a través de la planificación, organización, supervisión y
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evaluación de las actividades hospitalarias; además de velar por el cumplimiento del Sistema de Control Interno Institucional. Dependiendo directamente de la Dirección, las unidades siguientes: Planificación y Epidemiología, Financiera Institucional, Adquisiciones y Contrataciones Institucional,
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Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.
Normas de Control Interno de la Unidad de Planificación y Epidemiología
Art. 23.- La Jefatura de la Unidad de Planificación de “El Hospital”, será la responsable de velar por la elaboración y ejecución del Sistema de
Información Gerencial, planes de emergencia y Plan Estratégico Institucional; así como, los proyectos institucionales de gestión local con la participación de todo el personal que compete en las diferentes áreas; asimismo, será el Encargado de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica; y dependerá
de dicha Unidad, la Unidad de Estadística y Documentos Médicos.
Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 24.- El uso, resguardo y archivo de documentos y registros de estadísticas de salud de “El Hospital”, será responsabilidad de la Dirección a
través de la Unidad de Planificación y Epidemiología y la Unidad de Estadística y Documentos Médicos.
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Conocer y utilizar adecuadamente los formularios oficializados para garantizar la información oportuna, confiable y veraz será responsabilidad
de las jefaturas y empleados involucrados.
Planes de Emergencia y de Contingencia
Art. 25.- La Dirección de “El Hospital”, a través de la Unidad de Planificación y Jefatura de la Unidad de Emergencia del Area General de
“El Hospital” y recursos capacitados en planes de Emergencia y Desastres, serán los responsables de la elaboración de los Planes de Emergencia y
Contingencia de “El Hospital”, quienes trabajarán en coordinación con las distintas jefaturas, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios
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de salud de la población.
Vigilancia Epidemiológica
Art. 26.- El Encargado de la Vigilancia Epidemiológica o Colaborador, será responsable de la vigilancia epidemiológica diaria de enfermedades,
notificación de estudios de casos epidemiológicos y reporte epidemiológico semanal. Asimismo, será responsable del análisis de los datos a nivel
hospitalario y las recomendaciones oportunas.
Estadística y Documentos Médicos
Art. 27.- La Jefatura de Estadística y Documentos Médicos, será responsable de garantizar el cumplimiento de la “Norma Técnica para Departamentos de Estadística y Documentos Médicos de Hospitales Nacionales”, de acuerdo a Resolución No. 833, del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL
Marco Presupuestario
Art. 28.- La Dirección y Unidad Financiera Institucional a través del Técnico Presupuestario, serán responsables de la elaboración del Presupuesto;
así como también, de su ejecución, seguimiento y evaluación; lo cual se realizará en base a los principios, procedimientos, y métodos establecidos en
la Normativa vigente para la administración de los fondos públicos.
Programación Presupuestaria
Art. 29.- La adecuada programación de los recursos del Presupuesto Institucional para su administración efectiva, será responsabilidad de la
Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Presupuesto.
Respaldo Presupuestario
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Art. 30.- Toda erogación de fondos, deberá contar con el respaldo presupuestario para financiar la adquisición de bienes y servicios; siendo
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responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional a través del Area de Presupuesto, emitir previamente la certificación de fondos que garantice la
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existencia de la disponibilidad presupuestaria.
Requerimiento de Fondos
Art. 31.- Los requerimientos de fondos reflejarán los compromisos reales que se tendrán que cubrir de acuerdo a documentos exigibles, según
la Normativa del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) siendo responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional (UFI) a través
del Area de Tesorería.
Prestación de Servicios
Art. 32.- La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será responsable de facturar y presentar a cobro los servicios médico
hospitalarios, a las diferentes instituciones con las que se tenga convenio y contrato, garantizando que dichas facturas cumplan con lo establecido en
los convenios y la Normativa Jurídica aplicable.
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Ingresos
Art. 33.- La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será responsable de: Recepción, custodia, control y remesas al Banco
correspondiente de los fondos captados; garantizando el cumplimiento de la Normativa legal aplicable.
Erogaciones
Art. 34.- La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será responsable de realizar los pagos relacionados con remunera-
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ciones, bienes y servicios y otros en los plazos establecidos, garantizando el cumplimiento de la Normativa legal vigente.
Cuentas Bancarias y Emisión de Cheques
Art. 35.- La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será la responsable de cumplir las leyes y Normativa Institucional,
para el manejo de las cuentas bancarias y la emisión de cheques.
Conciliaciones Bancarias
Art. 36.- Las conciliaciones bancarias serán elaboradas en la Unidad Financiera Institucional, dentro del período establecido en la Normativa del
Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI).
Fondo Circulante de Monto Fijo
Art. 37.- La Dirección y Jefatura de la Unidad Financiera Institucional a través del Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo, serán los
responsables del manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo, de conformidad con el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera
Integrado (SAFI).
Registros Contables
Art. 38.- La Unidad Financiera Institucional (UFI) a través del Area de Contabilidad, será responsable de registrar las operaciones oportunamente
en el Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI).
Resguardo de Documentación Contable
Art. 39.- Resguardar adecuadamente y por el período establecido, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, los documentos que respalden
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los registros contables y estados financieros, será responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional a través del Area de Contabilidad.
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NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL
Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Art. 40.- La Dirección de “El Hospital” a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y la Unidad Financiera
Institucional (UFI) serán responsables de elaborar la programación anual de compras de bienes y servicios, enmarcado en el presupuesto aprobado a
“El Hospital” y la Normativa legal aplicable.
Registro
Art. 41.- La Dirección de “El Hospital” a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y Encargado de Compras,
será responsable del registro, actualización y mantenimiento del Módulo de Divulgación de Compras y enviar los reportes correspondientes a las
instancias pertinentes de acuerdo a la Normativa vigente.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Compras
Art. 42.- La Dirección de “El Hospital” a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de
gestionar la compra de bienes y servicios, según la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública (LACAP) con competencia, transparencia, y equidad.
Seguimiento y Control
Art. 43.- La Dirección de “El Hospital” a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y el Encargado de Compras, serán responsables de documentar los procesos de compra, darle seguimiento y controlar la entrega de los bienes y servicios
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adquiridos.
La documentación relativa a las gestiones de compra, deberá ser conformada en un expediente y mantenerlo actualizado hasta completar el
proceso, la que estará bajo la custodia de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) según lo establecido en la referida Ley.
Art. 44.- La Dirección de “El Hospital” a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de mantener un banco de datos actualizado de proveedores pasivos, activos y potenciales.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías a Suministrantes
Art. 45.- La Dirección de “El Hospital” a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de las garantías de los suministrantes cuando sea requerido, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP).
Almacenes
Art. 46.- La Dirección de “El Hospital” y la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) a través de los guardalmacenes, serán los responsables del cumplimiento de los lineamientos para que los almacenes General y de Medicamentos, mantengan actualizado
el Sistema de Control de Existencias de Bienes, propiedad de “El Hospital” y la recepción, almacenamiento, custodia, conservación y distribución
autorizada de los mismos.
Los guardalmacenes, deberán enviar la información pertinente el primer día hábil del mes, para que los bienes sean registrados contablemente
por la Unidad Financiera Institucional (UFI). Asimismo, deberá realizarse semestralmente el inventario de las existencias, enviándolo a la Dirección
y al Jefe inmediato.
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Los guardalmacenes, serán responsables de la rotación de inventarios e informar mensualmente de todo insumo que no tenga movimiento a su
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Jefe inmediato, con el objetivo de evitar vencimientos.
Normas de Control de la Unidad Jurídica
Art. 47.- La Unidad Jurídica, será responsable de brindar asesoría jurídica correspondiente a la Dirección de “El Hospital” y a quien ésta le
indique en los procesos técnicos, administrativos, financieros y hospitalarios.
Art. 48.- La Unidad Jurídica, será responsable de velar por el estricto cumplimiento de los procesos legales, administrativos y financieros que
tuviere bajo su competencia en el ejercicio de sus funciones.
Normas de Control de la Unidad de Auditoría Interna
Art. 49.- La Unidad de Auditoría Interna, desarrollará sus actividades mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar
la efectividad del Sistema de Control Interno.
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Art. 50.- El ejercicio de la auditoría interna deberá estar acorde a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Gubernamental y otras leyes aplicables. La Unidad de Auditoría Interna, deberá contar con el Manual de Funciones y presentará el Plan Anual de Trabajo
cada año, en el período que indica la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 51.- Como resultado de sus evaluaciones, emitirá el informe que incluirá las conclusiones y recomendaciones, las cuales servirán a la Dirección para la toma de decisiones.
Arqueo de Fondos
de los fondos.
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Art. 52.- Los arqueos de fondos, serán responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, para garantizar el cumplimiento del adecuado manejo
Normas de Control de la División Administrativa
Art. 53.- El Jefe de la División Administrativa, será responsable de la planificación, organización, control y monitoreo de las siguientes áreas:
Mantenimiento, Recursos Humanos, Departamento de Alimentación y Dietas, Transporte, Vigilancia, Lavandería y Costurería, Impresiones, Limpieza,
Activo Fijo y Telefonía.
Departamento de Mantenimiento
Art. 54.- La Jefatura de la División Administrativa a través del Departamento de Mantenimiento, será responsable de elaborar anualmente un
Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los bienes al servicio de “El Hospital”, su ejecución estará sujeta a la disponibilidad financiera.
Dependerá del Departamento de Mantenimiento, la Sección de Sala de Máquinas.
Sección Sala de Máquinas
Art. 55.- Los tanques de combustibles para alimentación de calderas, serán controlados por el Encargado de Calderas, quien llevará los registros
establecidos y será supervisado por la Jefatura de Mantenimiento y División Administrativa.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE RECURSOS HUMANOS
Normas de Control de Recursos Humanos
Art. 56.- La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos de “El Hospital”, velará por el cumplimiento
de la Normativa legal vigente, con relación a: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación y desarrollo, acciones disciplinarias y
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otros, propios de la gestión de recursos humanos.
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Reclutamiento y Selección
Art. 57.- La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos y del Area de Reclutamiento y Selección de
Personal, serán responsables de cumplir con los procesos de reclutamiento y selección de personal, mediante un proceso sistemático que permita
identificar y atraer personal que ofrezca sus servicios a “El Hospital”; tomando en consideración que deberán poseer los conocimientos requeridos
para cumplir con el perfil del puesto, de acuerdo a los manuales administrativos y de funcionamiento.
Contrataciones
Art. 58.- La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos y del Encargado de Contratación, en coordinación
con la Unidad solicitante del recurso; será responsable de hacer los procesos correspondientes para la contratación de los recursos a ocupar un puesto
dentro de “El Hospital”; tomando en cuenta la modalidad de la contratación, de conformidad a los manuales de clase, lineamientos y leyes vigentes.
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Inducción
Art. 59.- La Unidad de Recursos Humanos desarrollará el proceso de inducción del nuevo empleado, basado en el Manual de Bienvenida en el
marco de leyes vigentes.
Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos
Art. 60.- La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos, elaborará y ejecutará en coordinación con el
Encargado de Docencia y demás jefaturas el Plan de Capacitación Anual autorizado por la Dirección, con el propósito de desarrollar el potencial
financiera.
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humano, contribuir a la consecución de los objetivos y metas institucionales, de acuerdo a normas, procedimientos establecidos y a la disponibilidad
Evaluación del Desempeño al Personal
Art. 61.- El personal de “El Hospital”, será evaluado semestralmente por la Jefatura inmediata y ratificado por la Jefatura Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del Escalafón. Dicha evaluación será de carácter institucional, bajo la Normativa del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social.
Control de Asistencia
Art. 62.- La Unidad de Recursos Humanos a través del Area de Registro y Control, será responsable de verificar la marcación del personal de
“El Hospital”, de acuerdo a los planes de trabajo. Las jefaturas serán responsables directos de la asistencia, puntualidad, permanencia y desarrollo de
las actividades del personal bajo su cargo; asimismo, cada empleado deberá tramitar oportunamente las licencias, permisos y misiones oficiales, de
acuerdo a los procedimientos establecidos.
Acciones Disciplinarias
Art. 63.- Será responsabilidad de cada Jefatura tomar las medidas disciplinarias del personal bajo su cargo; asimismo, el empleado cumplirá sus
deberes y obligaciones con responsabilidad, honradez y rectitud, de acuerdo al marco legal.
Expedientes del Personal
Art. 64.- La Unidad de Recursos Humanos, será responsable de mantener clasificados, ordenados y actualizados: Las tarjetas, registros, expedientes de personal y el inventario de recursos humanos, independientemente de la forma de contratación y fuente de financiamiento, con el propósito
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de proporcionar información actualizada y confiable.
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Sistema de Información de la Unidad de Recursos Humanos Institucional
Art. 65.- La Unidad de Recursos Humanos de “El Hospital” a través del Encargado de Sistema de Información de Recursos Humanos Institucional,
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será responsable de registrar y mantener actualizada la base de datos de los empleados, con la finalidad de facilitar la gestión integrada del recurso
humano, que será la base fundamental para la generación de la planilla de remuneraciones.
Rotación de Personal
Art. 66.- Las jefaturas, serán responsables de promover la rotación del personal al interior de cada una de las unidades, departamentos o secciones, tomando en cuenta las funciones o tareas afines y de acuerdo a los intereses institucionales, con la finalidad de contar con recurso capacitado que
permita dar respuesta oportuna a las necesidades institucionales.
Art. 67.- La Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, será responsable de dar indicación por escrito al personal obligado, según la Ley
del Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos; realizar el proceso respectivo en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de
Justicia.
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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones
Art. 68.- La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos, será responsable del cumplimiento de la normativa
relacionada con las garantías que deberán de otorgar a “El Hospital”; los empleados serán responsables de: Recepción, control, custodia, administración y autorización de fondos o valores de los bienes de la Institución; todo ello, en coordinación con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucional (UACI).
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTRATOS GENERALES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS
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Sistemas Informáticos
Art. 69.- La Jefatura de la División Administrativa a través del Técnico Informático, será responsable de cumplir con los lineamientos técnicos
y procedimientos generales, aplicables a los controles sobre sistemas y redes informáticos utilizados en “El Hospital”, para garantizar el buen funcionamiento de los mismos. La Dirección, Subdirección y jefaturas, serán responsables de garantizar el buen uso y manejo de los sistemas y comunicar
oportunamente cualquier problema.
El mantenimiento de los sistemas informáticos; proporcionados por instituciones externas, como el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, Ministerio de Hacienda y otras instituciones que apoyen con programas específicos, estará bajo la responsabilidad de dichas instituciones. Y
el mantenimiento de los equipos informáticos será responsabilidad de “El Hospital”.
Licencia de Software
Art. 70.- La Jefatura de División Administrativa a través del Técnico Informático, será responsable de cumplir con los lineamientos generales
y procedimientos establecidos relacionados con la instalación y funcionamiento de software, garantizando que todo sistema cuente con la licencia
respectiva.
El Técnico de Informática, será el responsable de enviar el inventario actualizado de software que requiera licencia dos veces al año, a la Unidad
de Informática del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o cuando éste lo solicite.
Planes de Contingencia de los Sistemas Informáticos
Art. 71.- La Jefatura de la División Administrativa a través del Técnico Informático, elaborará el Plan de Contingencia de “El Hospital”, basado
en los lineamientos generales, emitidos por la Unidad de Informática del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo cual permitirá continuar
operando y facilitando el restablecimiento oportuno de los mismos.
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El personal que tenga a su cargo sistemas informáticos, será responsable del resguardo de la información, a través de los medios magnéticos
pertinentes.
Departamento de Alimentación y Dietas
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Art. 72.- La Jefatura de División Administrativa a través del Jefe de Alimentación y Dietas, será responsable de la planificación, organización,
coordinación, dirección y supervisión de las actividades que se realicen en esa área.
Art. 73.- La Jefatura de la División Administrativa y Jefatura de Alimentación y Dietas, juntamente con el recurso humano asignado al Departamento, serán responsables de la preparación, distribución de alimentos a pacientes y empleados autorizados, suministrando una dieta balanceada,
cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos, dependiendo de la disponibilidad financiera.
Despensa
Art. 74.- La Jefatura de la División Administrativa, a través de la Jefatura de Alimentación y Dietas y el Encargado de Despensas, serán responsables de la recepción, control, custodia y distribución de los productos alimenticios e insumos asignados, mediante el registro oportuno en las tarjetas
de kardex y siguiendo los lineamientos establecidos para ello.
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Sección de Transporte
Art. 75.- La Jefatura de la División Administrativa a través del Jefe de la Sección de Transporte, será responsable de planificar, organizar y controlar las actividades técnico-administrativas de su Area; así como, de coordinar los traslados de pacientes y personal, cumpliendo con la Normativa
Institucional.
Art. 76.- La Jefatura de División Administrativa y Jefatura de Transporte, serán los responsables de la utilización adecuada del combustible asignado a los vehículos de “El Hospital”. Asimismo, deberán mantener el resguardo y orden de la documentación correspondiente; además, de mantener
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actualizados los expedientes de los vehículos pertenecientes a “El Hospital”.
Uso de Vehículos
Art. 77.- La Jefatura de la División Administrativa a través de la Jefatura de Transporte, será responsable del uso, mantenimiento de la flota
vehicular; así como, de la deducción de responsabilidades, de manera oportuna en caso de daños o pérdidas ocasionados a los vehículos, de acuerdo
al marco legal.
Art. 78.- La Jefatura de la Sección de Transporte, será responsable de velar por el buen funcionamiento de la flota vehicular, mediante la supervisión diaria del uso adecuado de los vehículos por parte de los motoristas; asimismo, será responsable del control de recorrido de vehículos.
Art. 79.- La Jefatura de la División Administrativa y la Jefatura de Transporte, solicitarán oportunamente la contratación de seguros sobre vehículos.
Vigilancia
Art. 80.- La División Administrativa a través de la Jefatura de Sección de Porteros Vigilantes, será responsable de orientar, coordinar y supervisar
las funciones del personal a su cargo, para mantener la estricta vigilancia y seguridad del patrimonio hospitalario mediante el registro de empleados
y públicos en general; así como también, vehículos que ingresen y salgan de la Institución.
De igual manera, será responsable de coordinar el control de los visitantes a las áreas de hospitalización y entrega de pacientes fallecidos.
Lavandería y Costurería.
Art. 81.- La División Administrativa a través de la Jefatura de Sección de Lavandería y Costurería, será responsable de asegurar la existencia de
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ropa hospitalaria, mediante la supervisión del personal bajo su cargo para la confección y limpieza de ropa hospitalaria, de acuerdo a disponibilidad
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de recursos. Asimismo, deberá establecer mecanismos de control para el uso adecuado de las máquinas e insumos asignados a su área.
Impresiones
Art. 82.- La Jefatura de la División Administrativa, será responsable de organizar y ejecutar las actividades necesarias para proveer a todas las
áreas de la Institución de la papelería necesaria para el desarrollo de las funciones, de acuerdo a la disponibilidad financiera; asimismo, de velar por
el buen uso y manejo de los recursos asignados.
Limpieza
Art. 83.- La Jefatura de División Administrativa a través del Jefe de Sección de Limpieza, será responsable de planificar y supervisar al personal
bajo su cargo; así como también, de la recolección, transporte y almacenamiento de los desechos bio-infecciosos generados en los servicios hospitalarios y de apoyo, conforme a la Normativa aplicable y velará por mantener el ornato en las zonas verdes de acuerdo a los recursos disponibles.
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Definición de Normas de Control de Políticas y Procedimientos sobre Activo Fijo
Art. 84.- La Dirección a través de la Jefatura de la División Administrativa, Jefe de Mantenimiento y Encargado de Activo Fijo, cumplirán los
procedimientos para la constatación física de los inventarios, traslados, baja o descargo del equipo y mobiliario, de conformidad con la Norma para
la Administración del Activo Fijo. Asimismo, la reevaluación de los bienes inmuebles de “El Hospital” se solicitará a Mantenimiento General del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 85.- Las jefaturas de la Unidad Financiera Institucional (UFI) y División Administrativa, a través del Contador Institucional y Encargado
de Activo Fijo, serán responsables de mantener uniformidad en los registros de Activo Fijo y en los cálculos de depreciación acumulada de bienes,
Telefonía
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basados en la Normativa vigente.
Art. 86.- La Jefatura de la División Administrativa a través del Encargado de Telefonía, será responsable de asegurar la comunicación telefónica
oficial de las diferentes áreas de la Institución con el exterior, cumpliendo con los lineamientos establecidos; asimismo, velará por el uso adecuado del
equipo asignado.
DEFINICION
Provisión de Servicios
Art. 87.- La Dirección y Subdirección de “El Hospital” a través de las jefaturas, serán los responsables de conducir, controlar, monitorear y evaluar
lo relacionado con la prestación de servicios de salud en las consultas externas, emergencias, hospitalización y servicios de apoyo, tanto del segundo
nivel de atención, como en el Area especializada de Psiquiatría a través de los compromisos de gestión, Sistema Gerencial de Windows (WINSIG),
Informe Estadístico Mensual Automatizado (IEMA) y Sistema de Morbimortalidad Vía Web (SIMOG).
Normas de Control de la Subdirección del Hospital
Art. 88.- La Subdirección de “El Hospital”, será la responsable de velar por el buen funcionamiento de los siguientes servicios: Staff Médico,
División de Asistencia Médica, Unidad de Docencia e Investigación, Unidad de Atención al Cliente, Consulta Externa Psiquiatría, Emergencia Psiquiátrica, Observación Psiquiatría, Agudos Mujeres, Agudos Hombres, Adicciones y Detoxificación, Consulta Externa General, Emergencia Observación
General, Servicios a Pacientes Crónicos, Servicio Medicina y Cirugía, Servicio de Pediatría, Servicio Gineco Obstetricia, Sala de Operaciones, Servicio
de Reos, Departamento de Enfermería, Jefe Médico Residentes, Médico Asesor de Medicamentos e Insumos.
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Normas de Control Interno del Staff Médico
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Art. 89.- La Subdirección de “El Hospital” a través del Staff Médico y la División de Asistencia Médica, serán responsables de la conducción y
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operativización de los procesos de atención de los servicios de consulta externa, hospitalización, emergencias y servicios de apoyo.
Normas de Control Interno de la División de Asistencia Médica
Art. 90.- La Subdirección de “El Hospital” a través de la Jefatura de la División de Asistencia Médica, será la responsable de velar por el buen
funcionamiento de los siguientes servicios: Psicología, Electroencefalografía, Trabajo Social, Fisioterapia, Radiología, Farmacia, Laboratorio y Terapia
Ocupacional.
Normas de Control Interno de Psicología
Art. 91.- El personal de Psicología, será responsable de los procesos de atención psicológica de los usuarios; así como también, de las pruebas
psicométricas de los pacientes que le sean referidos.
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Normas de Control Interno de Electroencefalografía
Art. 92.- El Técnico Encargado de Electroencefalografía, será responsable de la toma de electroencefalogramas; así como también, del buen uso
del equipo, su mantenimiento básico y custodia; asimismo, será responsable del resguardo y confidencialidad de los diferentes informes y exámenes
de pacientes de la Institución.
Normas de Control Interno de Trabajo Social
Art. 93.- La Jefatura de Trabajo Social, será responsable de la planificación, organización, supervisión, control y evaluación de los procesos de
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atención social relacionados con el paciente, familia y comunidad; así como también, controlar las acciones del personal asignado a su cargo.
Normas de Control Interno de Fisioterapia
Art. 94.- La Jefatura de Fisioterapia, será responsable de mantener el funcionamiento de la Unidad a través de planificar, organizar, controlar y
evaluar las actividades, recursos humanos y equipo asignado.
Normas de Control Interno de Radiología
Art. 95.- La Jefatura de Radiología, será responsable de organizar, planificar y supervisar al personal y el funcionamiento de la Unidad, velando
por el buen uso del equipo y su mantenimiento básico.
Normas de Control Interno de Farmacia
Art. 96.- La Jefatura de Farmacia, será responsable de mantener el funcionamiento de la Unidad a través de una racional planificación, organización, control y evaluación de los recursos asignados.
Art. 97.- La Jefatura de Farmacia a través del Encargado del kardex, deberá mantener los registros y la actualización del kardex; asimismo,
garantizará la dispensación de fármacos, de acuerdo a los lineamientos existentes.
Normas de Control Interno del Laboratorio
Art. 98.- La Jefatura de Laboratorio, será responsable de mantener el funcionamiento de la Unidad a través de una racional planificación, organización, control y evaluación de los recursos asignados.
Art. 99.- La Jefatura de Laboratorio, será responsable de la actualización del kardex de reactivos e insumos de laboratorio; así como también,
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garantizar el resguardo de los mismos y controlar la calidad de los resultados de los exámenes y eficacia de la metodología empleada.
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Normas de Control Interno de Terapia Ocupacional
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Art. 100.- La Jefatura de Terapia Ocupacional, será responsable del desarrollo de todas las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las
actitudes y aptitudes de los pacientes psiquiátricos que coadyuven a su incorporación a la sociedad.
Normas de Control Interno de la Unidad de Docencia e Investigación
Art. 101.- La Subdirección de “El Hospital” a través de la Jefatura de Docencia e Investigación, serán responsables del proceso de la formación
de especialistas en el Area de Psiquiatría, de acuerdo al marco de lineamientos y convenios emanados del nivel central.
Normas de Control Interno de la Unidad de Atención al Cliente
Art. 102.- La Subdirección de “El Hospital”, a través del Encargado de la Unidad de Atención al Cliente, será responsable de resolver las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios de “El Hospital”, de tal forma que se retiren satisfechos de la atención recibida en la Institución.
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Normas de Control Interno de Servicios de Hospitalización, Consulta Externa y Emergencia, de Area Psiquiátrica y General
Art. 103.- La Subdirección de “El Hospital” a través de cada Jefatura Médica, serán los responsables de los procesos de atención pertinentes en
cada una de las áreas a las que estén asignadas.
Art. 104.- Las jefaturas médicas de los servicios de Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Gineco-obstétrica, Consulta Externa y Unidad
de Emergencia, serán las responsables de velar por el cumplimiento de Normas de Atención, Guía de Práctica Clínica y protocolos oficializados por
el Ente Rector.
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Art. 105.- Las jefaturas médicas de todos los servicios de “El Hospital”, Centro Quirúrgico, consultas externas y unidades de emergencias del
Area General o Psiquiátrica, serán las responsables de: Auditorías de expedientes clínicos, recomendaciones y sanciones administrativas, de acuerdo
al marco legal, monitoreo de puntualidad, presencia y permanencia de los médicos residentes en cualquier modalidad de empleo en el servicio bajo
su cargo.
Art. 106.- Todas las jefaturas médicas y médicos en general, serán responsables de reportar las fallas terapéuticas y efectos adversos de medicamentos e insumos en sus respectivos instrumentos, de manera oportuna.
Anestesiología y Centro Quirúrgico
Art. 107.- La Jefatura de Anestesiología y Centro Quirúrgico, serán responsables de planificar, organizar, controlar y evaluar la actividad del
Centro Quirúrgico y los recursos asignados a esta Area; así como también, garantizar el buen uso y mantenimiento adecuado del equipo asignado.
Art. 108.- La Jefatura de Anestesiología y Centro Quirúrgico, serán responsables del monitoreo de consumo de medicamentos e insumos en esta
Area; así como también, el reporte de fallas terapéuticas y efectos adversos oportunamente.
Art. 109.- Todos los médicos de la Institución, serán responsables del uso racional de medicamentos y exámenes de gabinete.
Normas de Control Interno del Departamento de Enfermería
Art. 110.- La Subdirección de “El Hospital” a través de la Jefatura del Departamento de Enfermería, será responsable de: Planificación, organización, monitoreo, supervisión y evaluación de los cuidados de enfermería que se brinden a los usuarios y pacientes que demandan la atención en
nuestro Hospital.
Art. 111.- La Jefatura del Departamento de Enfermería a través de las diferentes jefaturas de las unidades de Emergencia y consultas externas,
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los servicios de hospitalización, Centro Quirúrgico y Central de Equipo y Esterilización, serán responsables de garantizar los controles internos de los
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medicamentos, insumos médicos y equipos que se soliciten a los almacenes y Farmacia.
Art. 112.- La Jefatura del Departamento de Enfermería a través de las diferentes jefaturas de Enfermería, serán responsables de asegurar los
cuidados de enfermería a los pacientes y usuarios que lo demanden, de acuerdo a la Normativa y manuales establecidos.
Art. 113.- La Jefatura del Departamento de Enfermería, será la responsable de selección del personal idóneo de enfermería en coordinación
con la Unidad de Recursos Humanos; asimismo, velará por el cumplimiento del proceso de: Inducción, capacitación, seguimiento y evaluación del
recurso.
Normas Técnicas de Control Interno del Jefe de Médicos Residentes
Art. 114.- La Subdirección de “El Hospital” a través de la Jefatura de Médicos Residentes, será responsable de la conducción y operativización
de los procesos de atención de los médicos residentes en las diferentes áreas de atención de “El Hospital”; asimismo, la coordinación de las diferentes
rotaciones de los practicantes internos de medicina.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Normas Técnicas de Control Interno del Médico Asesor de Medicamentos e Insumos Médicos
Art. 115.- La Subdirección de “El Hospital” a través del Médico Asesor de Medicamentos e Insumos Médicos y la Jefatura de Farmacia, serán
responsables del monitoreo, supervisión, control y planificación de los medicamentos e insumos médicos; así como también, de la gestión para el
abastecimiento de los mismos.
CAPITULO IV
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NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN
Sistema de Información
Art. 116.- Cada usuario será responsable de alimentar con datos válidos, confiables, oportunos, suficientes y pertinentes los diferentes sistemas
de Información que tenga a su cargo, supervisado por el Jefe Inmediato.
Controles de los Sistemas de Información
Art. 117.- La Dirección y Jefatura de la Unidad de Planificación a través del Técnico Informático, deberá establecer controles que garanticen la
integridad de los sistemas de información.
Comunicación Institucional
Art. 118.- La Dirección o a quien ésta delegue, será responsable de canalizar la información hacia el exterior e interior de la Institución, la cual
deberá ser procedente y pública.
Relaciones Interinstitucionales
Art. 119.- La Dirección o a quien ésta delegue, tendrá comunicación con entidades públicas o privadas, manteniendo los canales de coordinación,
atendiendo las políticas, normas y procedimientos institucionales.
PROCESOS DE IDENTIFICACION, REGISTROS Y RECUPERACION DE INFORMACION
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Archivo Institucional
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Art. 120.- Se considerarán archivos institucionales los correspondientes a las dependencias de: Estadística y Documentos Médicos, Unidad de
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Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad Financiera Institucional, Unidad de Recursos Humanos y Unidad de Auditoría Interna; cuyas
jefaturas estarán obligadas a archivar y mantener los documentos propios de su Area por un período no menor a cinco años, excepto cuando las respectivas leyes lo determinen expresamente.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 121.- La Dirección, Subdirección y jefaturas a través del Auditor Interno, serán responsables del monitoreo sobre la marcha del Sistema de
Control Interno; vigilando que las actividades durante la ejecución de las operaciones se realicen de manera integrada.
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Asimismo, serán responsables de ejercer supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos y operaciones bajo su responsabilidad,
con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad a las disposiciones legales existentes y de acuerdo a los planes de trabajo
institucionales.
Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 122.- Determinar la efectividad del Sistema de Control Interno en el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos, será responsabilidad de la Dirección, Subdirección y demás jefaturas de “El Hospital”, cada año.
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Art. 123.- La eficiencia del Sistema de Control Interno, deberá ser evaluada por Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, Auditoría
del Nivel Central del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y firmas privadas de Auditoría.
Art. 124.- La Dirección, Subdirección y demás jefaturas de “El Hospital”, realizarán la gestión necesaria para que tanto la Unidad de Auditoría
Interna de “El Hospital” y del Nivel Rector como la Corte de Cuentas de la República, puedan disponer de las condiciones básicas para realizar su
función y contar con la información.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 125.- Las jefaturas de “El Hospital”, estarán obligadas a comunicar los resultados de las actividades de monitoreo a la Dirección, reportando además las actividades de control necesarias a realizar para solventar las observaciones y recomendaciones que deban aplicarse para el eficiente
funcionamiento del Sistema de Control Interno y mantener sistemas de evaluaciones separadas en los niveles operativos y gerenciales.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 126.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Titular, considerando
los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor
estará a cargo de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control
Interno Específicas de “El Hospital” será remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el
Diario Oficial.
Art. 127.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados;
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así como de la aplicación de la misma.
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Art. 128.- Derógase el Decreto No. 19, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo 380, de fecha 5 de septiembre del 2008.
Art. 129.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F046209)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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DECRETO No. 04
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
POR TANTO:
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Corte de Cuentas de la República para cada institución.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DEL HOSPITAL NACIONAL DE NEUMOLOGIA Y MEDICINA FAMILIAR,
“DR. JOSE ANTONIO SALDAÑA”,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico establecido por el Hospital Nacional de
Neumología y Medicina Familiar, “Dr. José Antonio Saldaña”, Departamento de San Salvador, aplicables con carácter obligatorio, a todas las unidades organizativas que lo conforman y sus servidores, quienes serán responsables de su cumplimiento en todas las actividades desarrolladas por la
Institución.
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Para efecto de las presentes Normas, el Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar, “Dr. José Antonio Saldaña”, Departamento de
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San Salvador, podrá denominarse “El Hospital Saldaña”.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Director, gerentes
y demás jefaturas para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la Institución.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad facilitar el logro de sus objetivos a través de los siguientes componentes:
a) Efectividad, eficiencia y economía en sus operaciones;
b) Confiabilidad en la información financiera; y
c) Cumplimiento con leyes y demás regulaciones aplicables.
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Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno interrelacionados entre sí, son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades
de control, información y comunicación y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5. - La responsabilidad por el diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno
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corresponderá a la Dirección, Subdirección, gerentes y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Costo - Beneficio del Control Interno
Art. 6.- En ningún caso, el costo del control interno que se aplique excederá los beneficios que se espera obtener de su ejecución.
Seguridad razonable
Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales; nunca una
certeza absoluta.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Definición de Ambiente de Control
Art. 8.- El ambiente de control dará el estilo a la organización, influenciando la conciencia de control de los empleados, proporcionando disciplina
y estructura; a la vez establecerá el fundamento de la Institución, para inducir la práctica del control en sus servidores.
Además, será la base de los otros componentes del control interno, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una
INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS
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actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una gestión transparente.
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Principios y Valores Eticos
Art. 9.- El Director, gerentes, jefaturas y demás personal de “El Hospital Saldaña”, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en
el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Los principios y valores éticos a los que tendrán que adherirse el Director, gerentes, jefaturas y demás empleados, deberán ser establecidos por
escrito en un Código de Etica de “El Hospital Saldaña”.
Compromiso con la Competencia
Art. 10.- El Director, gerentes y jefaturas, deberán realizar acciones encaminadas para que todo el personal de la Institución tenga un nivel de
idoneidad y competitividad que le permita realizar sus deberes con eficiencia y eficacia.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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ESTILO DE GESTION
Estilo de Dirección
Art. 11.- El Director, Subdirector, gerentes y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión con un nivel de riesgo residual definido;
orientado a la medición del desempeño a través de indicadores de gestión, mostrando una actitud y acciones abiertas hacia mejores procedimientos de
control; dichos indicadores se definirán en el Plan Estratégico y Operativo de la Institución.
Estructura Organizacional
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Art. 12.- El Director, Subdirector y Comité de Gestión, deberán definir una estructura organizacional que sea funcional y brinde apoyo efectivo
al logro de los objetivos institucionales.
Esta estructura deberá ser definida, de tal forma que responda a los objetivos estratégicos de “El Hospital Saldaña” y del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social y permita el adecuado control de las actividades y procesos.
La máxima autoridad en coordinaron con las gerencias y jefaturas, deberán revisar y evaluar su estructura organizativa cada 5 años, con el
propósito de actualizar o satisfacer los cambios que requiera el desarrollo institucional, establecido en el Plan de desarrollo de “El Hospital Saldaña”,
salvo aquellas modificaciones que requieran la actualización inmediata.
DEFINICION DE AREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIA
Manuales de Organización y Funciones
Art. 13.- Todas las áreas de asignación de autoridad y responsabilidad, relaciones jerárquicas y canales de comunicación institucional, definidos
como parte del diseño de la estructura organizacional, deberán estar documentados con un Manual de Organización y Funciones que integre claramente
el ámbito de control y supervisión, los objetivos y funciones de la Unidad con niveles jerárquicos establecidos.
Será potestad de la máxima autoridad, aprobar el Manual de Organización y Funciones y los gerentes, jefaturas y empleados, serán los responsables de cumplir con lo establecido en dicho Manual.
Unidad de Mando
Art. 14.- Se establecerá que cada empleado de “El Hospital Saldaña”, sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad, lo cual deberá definirse por escrito en el Manual de Organización y Funciones.
Delegación de Autoridad
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Art. 15.- Se establecerá por escrito la delegación de autoridad a los diferentes niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar decisiones,
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a efecto de que puedan cumplir con las funciones encomendadas.
Delimitación de Funciones Incompatibles
Art. 16.- Se establecerá de forma clara y por escrito las funciones de las unidades y sus servidores, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, tales como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL CAPITAL HUMANO
Contratación de Personal
Art. 17.- Para la contratación de personal, la Dirección en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y Jefatura correspondiente,
realizarán el reclutamiento interno, que permita identificar e interesar a candidatos idóneos para el puesto, mediante un proceso regulado en el Manual
de Procesos de Recursos Humanos, de no existir internamente el recurso se procederá a promover externamente dicha plaza.
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Para seleccionar a una persona que ocupará una vacante, el Departamento de Recursos Humanos realizará a los candidatos pruebas de idoneidad,
entrevistas y otros, a efecto de que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo.
Inducción
Art. 18.- Se definirá a través de un Manual de Bienvenida la inducción al nuevo empleado, de tal manera que éste pueda conocer en una forma
breve y efectiva la información general y específica de la Institución; así como también, del puesto en que ha sido nombrado y cualquier otra información que facilite su adaptación a la Institución.
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Capacitación y Desarrollo Profesional
Art. 19.- “El Hospital Saldaña”, establecerá un Sistema de Capacitación que contribuya al logro de la misión y visión, desarrollando programas
que respondan a los planes estratégicos y con el propósito de que los empleados actualicen de manera continua sus conocimientos, aptitudes, habilidades
y destrezas; así como también, su desarrollo personal.
Evaluación al Desempeño
Art. 20.- Se establecerá un Sistema de Evaluación del desempeño de todo el personal de “El Hospital Saldaña” como mínimo dos veces al año,
el cual servirá para la aplicación del sistema de incentivos establecidos en la Ley de Escalafón de los Empleados del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
Promoción
Art. 21.- Se establecerá a través del Manual de Procedimientos de Recursos Humanos la promoción del personal, para lo cual se considerarán
aspectos básicos en el desempeño del personal como lo son: Méritos, cualidades, experiencia, grado académico y rendimiento en su desempeño entre
otros.
Control de Asistencia
Art. 22.- Todo el personal, deberá marcar o registrar su entrada y salida de su lugar de trabajo.
El control respectivo se hará a través de los medios que establezca la máxima autoridad o de los recursos disponibles con que se cuenten, los
cuales podrán ser: Reloj de marcación tradicional con tarjeta, reloj de marcación biométrica de huella, sistema biométrico de mano o libros foliados
debidamente autorizados; por lo que la marcación se hará de forma manual, lo cual permitirá un control eficiente de asistencia, puntualidad, permanencia
en el lugar y salida del personal, en cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones Generales de Presupuesto, Reglamento Interno del Hospital
Saldaña y otras disposiciones emitidas para tal fin.
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De la asistencia, puntualidad y permanencia del personal en su lugar de trabajo, será responsable el Jefe inmediato. Y no se considerará tiempo
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de gracia por llegadas tardías.
Trámite de Licencias y Permisos
Art. 23.- Las licencias, permisos, misiones oficiales y faltas de marcación o registro justificadas del personal, deberán ser tramitados por cada
empleado oportunamente, de conformidad a los lineamientos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos.
De igual forma, todas las jefaturas deberán autorizarlos y remitirlos al Departamento de Recursos Humanos, de no realizarlo en su oportunidad,
dicho Departamento aplicará los descuentos respectivos en cumplimiento a las regulaciones establecidas.
Expedientes de Personal
Art. 24.- El Departamento de Recursos Humanos, será el responsable del control de los expedientes e inventarios de todo el personal siguiente:
Administrativo, médico, paramédico, enfermería, técnicos especialistas y personal de apoyo, que esté bajo su jurisdicción y mantenerlos clasificados
y actualizados, independientemente de la forma de contratación y fuente de financiamiento, con la información necesaria que facilite su ubicación y
control en la Institución.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Los expedientes deberán contener toda la documentación general, laboral y profesional de cada uno de los empleados; así como también, toda
la información relacionada con su ingreso, evaluaciones, ascensos, promociones, capacitaciones, grados académicos y retiro del personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 25.- Se establecerá una sola Unidad de Auditoría Interna, bajo la dependencia directa de la máxima autoridad, con plena independencia
funcional y sin ejercer funciones en los procesos de administración, control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la
entidad.
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La Unidad de Auditoría Interna, efectuará exámenes o evaluaciones de las operaciones, actividades y programas de la Institución.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Definición de Valoración de Riesgos
Art. 26.- Cada entidad enfrenta una variedad de factores de riesgo derivados de fuentes externas e internas, que deberán ser considerados para
alcanzar los objetivos institucionales. Por eso, una condición previa para la valoración de riesgos será el establecimiento de objetivos, enlazados en
niveles diferentes y consistentes internamente. La valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los
objetivos, formando una base para la determinación de cómo deberán administrarse los riesgos.
DEFINICION DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Objetivos Estratégicos
Art. 27.- Las autoridades de “El Hospital Saldaña”, deberán definir los objetivos y metas institucionales, considerando la misión y visión de la
Institución; las cuales se encontrarán descritas en los planes operativos de cada una de sus unidades organizativas e integradas en el Plan Estratégico
de desarrollo institucional. Las gerencias y demás jefaturas, deberán revisar periódicamente su cumplimiento y elaborar informes de evaluación, con
el propósito de realizar las correcciones que sean pertinentes en el momento adecuado.
PLANIFICACION PARTICIPATIVA
Planes Estratégicos y Operativos
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Art. 28.- Como fundamento para la identificación y valoración de riesgos. La Dirección en coordinación con el Comité de Gestión, emitirá
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oportunamente los lineamientos necesarios para la elaboración de los planes estratégicos y operativos anuales y brindará la asistencia técnica, con el
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propósito de que éstos sean coherentes y congruentes, con los objetivos y metas institucionales.
Art. 29.- El Plan Estratégico Institucional, comprenderá la determinación de objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias, que le
permitan a la Institución anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos.
Art. 30.- El Plan Anual Operativo se formulará con base en los objetivos, políticas y prioridades determinadas por la Dirección y lo establecido
en el Plan Estratégico Institucional.
Comprenderá entre otros, los objetivos, políticas, metas y programación de actividades en los que se identifique a los responsables de ejecutarlas.
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IDENTIFICACION DE RIESGOS
Identificación de Factores de Riesgos
Art. 31.- La máxima autoridad, gerentes y jefaturas de todas las unidades organizativas, deberán identificar los factores de riesgos de origen interno
o externo que potencialmente pudieran obstaculizar el cumplimiento de los objetivos, metas y/o actividades institucionales, derivados de situaciones
presentes o futuras.
ANALISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS
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Estimación de Probabilidad de Ocurrencia
Art. 32.- Una vez identificados los riesgos de los planes estratégicos, anuales y operativos, cada Unidad Organizativa procederá a realizar el
análisis para determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y valoración o pérdida que éstos pudieran ocasionar, identificando como mínimo,
la Unidad organizativa, el riesgo potencial identificado, la frecuencia y el impacto que pudiera generar.
GESTION DE RIESGOS
Acciones para reducir los Riesgos
Art. 33.- Analizada la probabilidad de ocurrencia e impacto, el Director de “El Hospital Saldaña”, gerentes y jefaturas, deberán establecer las
acciones a tomar, para minimizar el nivel de riesgo y establecer procedimientos que permitan conocer la efectividad de las acciones tomadas.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Definición de Actividades de Control
Art. 34.- Serán las políticas y procedimientos las que permitan obtener una seguridad razonable en el cumplimiento de las directrices administrativas. Tales actividades ayudarán a asegurar que se estén tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos implicados en el
logro de los objetivos de la entidad. Estas se darán en todos los niveles de la organización; incluyendo además, un rango de actividades tan diversas
como: Aprobaciones y autorizaciones, conciliaciones, seguridad de activos, rotación del personal, rendición de fianzas y segregación de funciones.
DOCUMENTACION, ACTUALIZACION Y DIVULGACION DE PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS
Autorización de Políticas de Control
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Art. 35.- La máxima autoridad, niveles gerenciales y jefaturas, emitirán por escrito las políticas y procedimientos de control que garanticen
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razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno; asimismo, las modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarias. Estas serán
autorizadas por el Titular.
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Las gerencias y demás jefaturas, serán responsables de divulgarlas, cumplirlas y actualizarlas en función a las necesidades que se requieran
institucionalmente.
Actividades de Control
Art. 36.- El Director, Subdirector, gerentes y jefes, deberán diseñar las políticas y procedimientos de control de forma integrada con los procesos
institucionales, de manera que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales.
Art. 37.- Las actividades de control diseñadas, deberán ser establecidas para ejercer control previo, concurrente y posterior en todos los procesos
de “El Hospital Saldaña”, incluyendo acciones que promuevan su ajuste a los objetivos, misión y visión institucional.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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PRESUPUESTO
Marco Presupuestario
Art. 38.- “El Hospital Saldaña”, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas y procedimientos establecidos en las
diferentes etapas del ciclo presupuestario, como lo son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de programar
recursos para financiar cada una de sus actividades, lo cual deberá estar en armonía con lo que establece el Sistema de Administración Financiera
Integral.
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Programación
Art. 39.- Con el propósito de realizar la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los resultados
de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras. Institucionalmente deberán elaborarse las políticas y prioridades
institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos.
Control Presupuestario
Art. 40.- Cada Departamento de “El Hospital Saldaña”, deberá implementar controles adecuados para administrar el presupuesto aprobado y las
modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos,
validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar no sólo la disponibilidad
presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales, sino también el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Respaldo Presupuestario
Art. 41.- Todo desembolso de fondos, deberá contar con el respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios, lo cual se
verificará previamente a través de la certificación de fondos que garantice la existencia del crédito presupuestario en la cuenta correspondiente.
Seguimiento y Evaluación
Art. 42.- Se realizará periódicamente un análisis crítico de los resultados obtenidos en la ejecución presupuestaria, a fin de establecer el grado
de cumplimiento de las metas establecidas y poder aplicarlas, de ser necesario las correcciones que se consideren pertinentes para el cumplimiento de
las actividades programadas.
TESORERIA
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Requerimientos de Fondos
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Art. 43.- Se deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por Tesorería, esté de acuerdo a las programaciones y fuentes de
financiamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período en ejecución.
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Dichos fondos deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos y obligaciones devengadas.
Transferencias de Fondos
Art. 44.- Las transferencias de fondos, ya sean internas o externas, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, estén soportadas en documentos
debidamente autorizados.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 45.- Todas las cuentas bancarias deberán estar a nombre del Hospital Nacional “Dr. José Antonio Saldaña” o conforme a lo que establecen
las disposiciones legales correspondientes. El número de cuentas se limitará a lo necesario.
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Depósito de Ingresos
Art. 46.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, su registro deberá ser diario y en orden cronológico, según su fuente
de origen y será efectuado por personal independiente a la recepción.
Por ninguna razón el dinero proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques personales, efectuar desembolsos de la Institución u
otros fines; excepto en situaciones previamente justificables.
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Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica
Art. 47.- “El Hospital Saldaña”, podrá crear fondos circulantes de monto fijo y otros tipos de fondos que considere pertinente, para atender
obligaciones de la entidad. Estos fondos se manejarán a través de cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza y lo que establezca
las disposiciones legales.
Encargado del Fondo Circulante
Art. 48.- El Encargado del Fondo Circulante, será un servidor distinto a los responsables del manejo de otros fondos y de quienes efectúen labores
contables o presupuestarias, excepto en aquellos casos que por naturaleza de las operaciones que se realicen, así se requiera.
El Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento a la Ley.
Control de Transacciones Bancarias
Art. 49.- A efecto de establecer control de las transacciones bancarias se implementará un registro cronológico de todos los movimientos bancarios
a través del mayor auxiliar de bancos, donde se identificará el número de cheque, una breve descripción del movimiento realizado, determinando en
el mismo, la disponibilidad y demás información que se considere pertinente.
Emisión de Cheques
Art. 50.- Toda emisión de cheque se efectuará a nombre del beneficiario, excepto aquellos casos justificables, los cuales deberán evidenciarse
por escrito.
Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco.
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Refrendarios de cheques
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Art. 51.- “El Hospital Saldaña”, acreditará por escrito ante los bancos depositarios a sus servidores, titulares y suplentes autorizados para el
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movimiento de sus cuentas. Toda emisión de cheques deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada.
CONTABILIDAD
Sistema Contable
Art. 52.- Todas las transacciones contables que realice la Institución, deberán ser registradas a través del Sistema de Administración Financiero
Integrado (SAFI).
Oportunidad en los Registros
Art. 53.- Las operaciones deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea útil y oportuna en la
toma de decisiones.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Los diferentes departamentos que administren y generen información financiera deberán remitirla oportunamente a la Unidad Financiera
Institucional.
Documentación Contable
Art. 54.- La documentación contable que justifique el registro de todas las operaciones, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten el
análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documen-
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tación en original.
ADQUISICIONES
Plan de Adquisiciones
Art. 55.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) en coordinación con la Unidad Financiera Institucional (UFI)
serán los responsables de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, considerando programar la adquisición con base al techo
presupuestario asignado a la Institución.
Sistema de Adquisiciones y Contrataciones
Art. 56.- El Sistema de Adquisición y Contratación, se regirá por lo que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP).
Será necesario que este Sistema, posibilite la identificación de los responsables de la autorización, adjudicación, contratación y recepción de los
mismos.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional
Art. 57.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de centralizar el proceso de compras de bienes y
servicios, la cual atenderá de forma prioritaria lo establecido en el Plan Anual de Compras.
Catálogo de Suministrantes y Contratistas
Art. 58.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) mantendrá un catálogo actualizado de sus proveedores y antecedentes, clasificados según la naturaleza del bien o servicio que ofrezcan, con el propósito de disponer de la información en forma oportuna para realizar
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nuevas adquisiciones.
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Requerimiento de Obras, Bienes o Servicios
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Art. 59.- Toda adquisición de obras, bienes y servicios, contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del Area o Unidad Ad-
ministrativa. Lo solicitado por lo general deberá estar incluido en el Plan Anual de Compras.
Términos de Referencia o Bases para Promover la Competencia
Art. 60.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de obras, bienes o servicios,
deberán ser claros, precisos e imparciales.
Estos deberán incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, los siguientes elementos: Productos y/o servicios esperados, plazos de entrega,
forma de presentación de ofertas, procedimiento de apertura de las mismas, sistema de evaluación y clasificación, mecanismos de comunicación de
resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso.
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Fraccionamiento de Compras
Art. 61.- “El Hospital Saldaña”, deberá evitar el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de una obra, bien o servicio
de la misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de quince días calendario o aún cuando las fechas entre
sus facturas excedan los quince días calendario o reflejen recurrencia en la adquisición, y que en ambos casos se realice con la intención de evadir las
diferentes formas de adquisición.
Constancia de Recepción
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Art. 62.- Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios adquiridos. El responsable de emitir esta constancia se
asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato. En caso de determinar bienes dañados o
defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable de la recepción del suministro levantará el informe respectivo e informará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y entregará además, copia al proveedor del bien o servicio, absteniéndose de recibir el
suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley.
Unidades Administrativas
Art. 63.- “El Hospital Saldaña”, contará con unidades administrativas para garantizar que los servicios hospitalarios, tanto clínicos como administrativos, se brinden con eficiencia, a fin de asegurar que la atención al paciente sea con calidad y calidez.
Cada Area Operativa de “El Hospital Saldaña”, será la responsable de emitir las actividades de control inherentes a cada Departamento, donde
se definirán los procedimientos que garanticen el buen desempeño de sus funciones, lo cual se desarrollará a través de manuales de procedimientos
pertinentes a cada Departamento.
Gerencias de Enfermería, Servicios de Apoyo, Neumología, Medicina Familiar y Administrativa
Art. 64.- Las gerencias serán las responsables de:
a) Garantizar una organización eficiente del personal, para asegurar la adecuada atención al usuario, tanto ambulatoria como de hospitalización;
b) Asegurarse que el personal operativo proporcione servicios de atención integral para lograr la satisfacción del usuario, en base a los recursos
disponibles;
c) Elaboración de los planes anuales operativos en armonía con el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y lineamientos emanados del
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de acción para el fortalecimiento, modernización y mejora continua de los procesos, establecidos
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ente rector;
en el Plan de Desarrollo Institucional; y
e) Asegurar la adecuada utilización de los insumos, medicamentos, materiales, reactivos, equipos y otros necesarios para brindar una adecuada
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atención al paciente, dicho proceso sustentado en las políticas y procedimientos establecidos para el área asistencial y con un eficiente
sistema de supervisión, monitoreo y evaluación por parte de las jefaturas de cada dependencia.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACION Y REGISTRO
Autorización y Registro
Art. 65.- El Director, gerentes y jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad
de los empleados encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, lo cual deberá estar documentado en un Manual de Políticas y
Procedimientos autorizados por la Dirección.
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DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS
Administración del Activo Fijo
Art. 66.- La Unidad de Activo Fijo, será la responsable del control, registro y descargo de los activos fijos de la Institución, para lo cual se aplicarán las Normas para la Administración del Activo Fijo, emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Administración de Vehículos Institucionales
Art. 67.- La administración de vehículos institucionales en cuanto al uso, conservación y asignación de combustible, se regirá de conformidad
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a las regulaciones establecidas por la Corte de Cuentas de la República y a la Normativa Institucional creada para tal fin; en concordancia con la
Normativa General de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 68.- Los vehículos se utilizarán exclusivamente para el servicio institucional y llevarán en un lugar visible el distintivo que los identifique,
el cual no deberá ser removible.
Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada laboral en el estacionamiento asignado a cada Unidad organizativa, excepto casos
especiales autorizados por el Titular.
Para garantizar una eficiente administración de los vehículos se contará con un Manual Administrativo, donde se definirá la Normativa que
definirá dichos procesos.
Arqueo de Fondos
Art. 69.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Institución.
Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes, de quienes tendrán la responsabilidad de
custodia, manejo o registro de fondos.
Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos.
Protección y Seguridad de los Bienes Muebles e Inmuebles
Art. 70.- Se establecerá una política de sistemas de seguridad que protejan los bienes muebles e inmuebles y los almacenados en bodegas, contra
eventuales riegos y siniestros, contratando los seguros que se estimen necesarios.
Los bienes de poco valor que no sean considerados activo fijo, de acuerdo con las Normas de Contabilidad se controlarán administrativamen-
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Constatación Física
Art. 71.- Deberán realizarse constataciones físicas de inventarios y activos fijos, por lo menos dos veces al año o cuando se requiera, por parte
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del personal independiente que se controle y registre dichos bienes.
Sistema de Registro de Bienes
Art. 72.- El Sistema que se implemente para el registro de las existencias deberá facilitar su registro, codificación e identificación de su naturaleza,
fecha de adquisición, costo y otros datos que se consideren pertinentes, con el propósito de contar con información que facilite el análisis en la toma
de decisiones.
Mantenimiento y Reparaciones
Art. 73.- Será el Departamento de Mantenimiento, el responsable de elaborar un Plan Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de todo
el activo fijo de la institución; así como también, de implementar todos los medios que permitan prolongar la vida útil de éstos.
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En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado e incluirse
en el Plan Anual de Compras.
Baja o Descargo de Bienes
Art. 74.- Para la baja o descarga de bienes, se deberá contar con la justificación técnica o legal requerida y se aplicará lo establecido en las disposiciones legales que regulen tal fin.
Los bienes dados de baja podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o cumplir cualquier disposición institucional apegada a la Ley. Estas
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acciones deberán quedar debidamente documentadas.
Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles
Art. 75.- El registro de los bienes inmuebles deberá estar documentado en escrituras públicas, que amparen su propiedad y/o posesión y estar
debidamente inscritas en el registro correspondiente según indica la Ley y estar debidamente custodiados por la Unidad Jurídica, previa resolución de
la Dirección.
Los bienes inmuebles propiedad del estado deberán revaluarse cada 10 años, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS
Diseño de Formularios, Documentos y Reportes
Art. 76.- Corresponderá a la Dirección, a través de las gerencias y jefaturas pertinentes, la elaboración, revisión y actualización de documentos,
formularios, reportes u otro tipo de registro que facilite el control interno, para anotar las transacciones y hechos significativos que necesiten ser
registrados y demostrados, los cuales deberán reunir al menos los requisitos siguientes:
a) Un propósito definido;
b) Apropiados y relacionados con los objetivos institucionales;
c) Que sean de utilidad a la Unidad organizativa y la entidad; y
d) Que permitan un análisis, revisión o evaluación posterior.
Uso y Control de Formularios Pre-enumerados
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Art. 77.- El sistema de formularios pre-enumerados, deberá prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autoriza-
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ciones necesarias.
Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de
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control permanente; su pérdida será oportunamente notificada al Jefe inmediato superior.
Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de
los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
La custodia de formularios y cualquiera otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal
asignado para tal fin.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACION PERIODICA DE REGISTROS
Conciliaciones
Art. 78.- El Director, gerentes y jefaturas, deberán establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre la validación periódica de registros,
a fin de verificar su exactitud o efectuar las correcciones que se consideren pertinentes.
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Así mismo, se establecerá que las cuentas bancarias aperturadas por “El Hospital Saldaña”, serán conciliadas mensualmente por un miembro de
la Unidad Financiera Institucional, el cual deberá ser independiente de la custodia, registros y autorización de desembolsos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 79.- La rotación del personal de “El Hospital Saldaña”, será responsabilidad de la máxima autoridad, en coordinación con el Departamento
de Recursos Humanos y jefaturas pertinentes cuando la naturaleza de las actividades y/o funciones que realice el personal lo permitan, sin alterar el
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marco normativo legal.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTIAS O CAUCIONES
Fianzas o Garantías
Art. 80.- El Director, gerentes y jefaturas, establecerán por escrito que los empleados responsables de la recepción, control, custodia y administración de fondos y valores de “El Hospital Saldaña”, deberán rendir fianza de acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales. El monto deberá
ser suficiente para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones.
Por ningún motivo, se dará posesión del cargo, sino se hubiere cumplido este requisito.
Pérdidas por Extravío de Valores
Art. 81.- Cuando ocurran robos, hurtos, fraudes, pérdidas o extravío de valores, el responsable de los mismos deberá informar en su oportunidad
a su Jefe inmediato, quien comunicará a las autoridades pertinentes lo sucedido, para que se inicie una investigación con el apoyo de Auditoría Interna.
Asimismo, deberá informar lo sucedido a las autoridades de seguridad privada correspondientes, además de gestionar ante la compañía de seguros
el reclamo respectivo de ser necesario.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROLES GENERALES DE SISTEMAS DE INFORMACION
Control y Custodia de la Información
Art. 82.- Toda información y documentación física y magnética relacionada al funcionamiento y operación de las aplicaciones informáticas,
Manual Técnico de los Sistemas, Manual de Procedimientos, Manual de Operación de los Sistemas, equipos informáticos y periféricos y licencias de
software, estarán bajo el control y custodia del Encargado del Area de Informática.
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Uso de Software Estándar
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Art. 83.- El Area de Informática, será responsable de definir y mantener en uso un software estándar para la Institución, de acuerdo a la Normativa
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que se defina para tal fin.
Mantenimiento de Equipo Informático
Art. 84.- La Dirección y Gerencia Administrativa a través del Area de Informática, serán las responsables de garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo informático.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROLES DE APLICACION
Dispositivos y Controles de Segundad
Art. 85.- La máxima autoridad de la Institución en coordinación de las gerencias y demás jefaturas, deberán definir y establecer por escrito las
políticas y procedimientos relacionados con los controles de aplicación de los recursos de tecnología de información de “El Hospital Saldaña”.
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CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACION
Sistemas de Información y Comunicación
Art. 86.- La Dirección, gerentes y jefaturas, serán los responsables de implementar un sistema de información acorde con la misión, visión y
objetivos de los planes estratégicos y operativos, a fin que se genere información adecuada que contribuya al logro de los objetivos y metas de “El
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Hospital Saldaña”.
PROCESO DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y RECUPERACION DE LA INFORMACION
Sistemas de Información
Art. 87.- El Director, gerentes y jefaturas, establecerán por escrito políticas y procedimientos para identificar, registrar, recuperar y divulgar la
información que será utilizada en los sistemas de información.
CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION
Características
Art. 88.- Se establecerán por escrito mecanismos que garanticen que la información que se genere sea útil, confiable y oportuna.
EFECTIVA COMUNICACION DE LA INFORMACION
Canales de Comunicación
Art. 89.- El Director, gerentes y jefaturas, deberán definir por escrito lineamientos apropiados para una efectiva comunicación de la información.
ARCHIVO INSTITUCIONAL
Conformación del Archivo Institucional
Art. 90.- La Gerencia Administrativa, establecerá las políticas y procedimientos para la creación y manejo del Archivo General de “El Hospital
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Saldaña”, en el cual se conservará y clasificará la información, de acuerdo a los requerimientos legales y técnicos.
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Todas las jefaturas serán responsables del Archivo de su Unidad.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 91.- Será responsabilidad de la Dirección, gerencias y jefaturas, asegurarse de la aplicación adecuada de los procedimientos en sus funciones
asignadas de conformidad a los lineamientos establecidos.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 92.- Los gerentes y jefaturas, serán los responsables de determinar la actividad del Sistema de Control Interno.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Unidad de Auditoría Interna
Art. 93.- La Unidad de Auditoría Interna, será responsable de la verificación del funcionamiento de los cuatro componentes del control interno de
“El Hospital Saldaña” e informará a la Dirección los resultados, haciendo las recomendaciones que conlleven al funcionamiento óptimo del Sistema
de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 94.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados por los gerentes a la Dirección,
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con el propósito de realizar las acciones preventivas o correctivas que se consideren pertinentes.
EVALUACIONES SEPARADAS
Evaluaciones Posteriores
Art. 95.- Como complemento a las actividades de monitoreo y autoevaluación, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de
la República y demás instituciones de control y fiscalización autorizadas, practicar evaluaciones periódicas al Sistema de Control Interno Institucional,
generando las recomendaciones que se consideren pertinentes.
Será responsabilidad de las jefaturas y todo el personal, proporcionar la colaboración e información oportuna y adecuada a los auditores, a fin de que
ejecuten su trabajo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 96.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la máxima autoridad
del Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar, “Dr. José Antonio Saldaña”, Departamento de San Salvador, considerando los resultados
de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo
de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las presentes Normas Técnicas de Control
Interno Específicas del Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar, “Dr. José Antonio Saldaña”, Departamento de San Salvador, deberá
ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
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Art. 97.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados;
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así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 98.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, doce de febrero de dos mil nueve.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F046217)
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Alcaldías Municipales
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA COMUNIDAD EL BÁLSAMO
Jurisdicción de San Cayetano-Istepeque,
Departamento de San Vicente.
g) Gestionar fondos municipales, gubernamentales, empresas
privadas y ONG'S para la consolidación de los fines de la
Asociación que van en beneficio del desarrollo de la comunidad.
h) Proyectos de Desarrollo Económico tales como: Instalar
un centro Productivo, salón de capacitaciones vocacionales
u otras actividades como educación comunal sobre dichos
temas.
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CAPITULO UNO
Denominación, duración, domicilio, fines y metas.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal
Comunidad El Bálsamo, departamento de San Vicente, la cual podrá
abreviarse ADESCSELBAL que en los presentes Estatutos se llamará
la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en Ordenanzas, Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Comunidad El Bálsamo,
Candelaria Abajo, jurisdicción de San Cayetano-Istepeque, Departamento
de San Vicente.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San CayetanoIstepeque, el desarrollo del hombre y la mujer, procurando su formación
integral espontánea, por medio de participación en acciones como la
educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando
la democratización factor indispensable para la buena armonía de la
ciudadanía. La construcción de obras físicas será producto del esfuerzo
propio, gestionado ante el Concejo Municipal y de las Instituciones
Estatales, Empresa Privadas, ONG'S, e Instituciones Internacionales, la
Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto,
mediano y largo plazo, lo siguiente:
1. Construcción de un Centro Productivo.
2. Construcción de Guardería y Clínica Comunal.
3. Legalización de un Comité que administre el sistema de Agua
potable.
4. Apoyo a planes de trabajo y reglamentos para el funcionamiento de los Comités que administren el sistema de mantenimiento y buen uso de letrinas, vías de acceso y calles, de
la basura y reciclaje.
5. Proyecto de medio ambiente, zonas verdes, recreativas y
vivero para la Comunidad.
6. Proyecto de alfabetización, deportes, cultura y danza para
beneficio de las mujeres, hombres y niñas/os de la comunidad.
7. Capacitación vocacional, empresarial y Comunal.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general.
Son fines Generales:
c) Trabajar en el cuido, buen uso y reparaciones necesarias que
le competen a la comunidad de los servicios básicos de la
comunidad; Servicio de energía eléctrica, servicios de aguas
negras, servidas y agua potable; con el equipamiento y los
medios indispensables para solucionar los distintos problemas
de la comunidad.
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b) Planes de alfabetización y programas deportivos, educativos,
culturales como: Establecimiento de Bibliotecas, Centros
Culturales, promoción de actividades de Danza, Música,
Pintura, así como otras actividades vinculadas a la formación
cultural y educativa.
CAPITULO DOS
De los Socios
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a) Promover y coordinarse con distintos organismos para el
progreso y la gestión de proyectos para el desarrollo de
la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones
públicas, organismos privados, nacionales e internacionales
que participen en los programas con fines de desarrollo
humano.
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d) Crear un comité con autonomía para la administración,
operación y mantenimiento del sistema de Agua potable, el
cual contará con su propio reglamento interno.
e) Proyectos de Desarrollo, salud e higiene ambiental tales
como: establecimiento de clínicas, programas de limpieza
ambiental, fomento de la medicina preventiva, jornadas
médicas, servicio de desecho de basura en la comunidad.
f) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales
y nacionales y específicamente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades anuales;
establecer los recursos mínimos y necesarios para su desarrollo.
Art. 6.- La calidad de los socios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son Socios Fundadores: Todas las personas que reúnan el
requisito señalado en el inciso anterior, que residan o que en
un futuro cercano residirán en la comunidad El Bálsamo, en
un periodo menor a seis meses a partir de la aprobación de
los Estatutos.
b) Los Socios Activos: Son aquellas personas que lleguen a
habitar en el terreno dentro y en los límites de la comunidad
El Bálsamo, Candelaria Abajo, Afiliados mediante un determinado.
c) Los Socios Honorarios: Son aquellas personas naturales
o jurídicas que no pertenecen a la Asociación y que en la
Asamblea General, la Junta Directiva les concedan tal calidad
en atención a los méritos personales y sus servicios prestados
a la Asociación.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
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Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los mismos derechos
que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO CUATRO
CAPITULO TRES
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por quince miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
Del gobierno de la Asociación
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un
Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Secretario de Actas,
un Secretario de Correspondencia, un Tesorero, un Pro-tesorero, un
Síndico y un Pro-síndico.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años y
podrá reelegirse cuantos periodos crea conveniente la Asamblea General.
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Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios fundadores
y activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no
llevará a más de una representación, las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
De la Junta Directiva
Art. 10.- Las Asambleas Generales se reunirán ordinariamente dos
veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia, a solicitud de
diez miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán
los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los y las
Socios, en las asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
Art. 12.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se harán por medio de circular dirigida a las y los socios
con quince días de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y
hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no
pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo
el día siguiente con los socios que concurran.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el presupuesto
anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General y presentar los informes
correspondientes.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
e) Realizar gestión de Fondos para impulsar actividades, programas y proyectos en beneficio de la comunidad.
f) Convocar a reuniones y asambleas necesarias y que van en
beneficio de la comunidad
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a las y los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad
de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan
su calidad de socio.
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c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o definitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores,
informes de fondos disponibles y gastos de la Junta Directiva
y comités.
d) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.
g) Apoyar en el giro de convocatorias a asociados.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren.
h) Solicitar informes semestrales de trabajo y del uso de fondos
y acciones de cada comité creado por la presente instancia.
a) Llevar el registro del Inventario General de Bienes Muebles
e Inmuebles.
i) Pedir los planes anuales de trabajo de la Junta Directiva y
Comités para beneficio de la comunidad.
b) Llevar un registro actualizado de los Asociados.
Art. 19.- Funciones del Secretario:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
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b) Apoyar en tomar nota sobre cualquier reunión que esté presente
el Síndico, ya sea ante instancias locales y/o comunitarias.
c) Mantener una compaña permanente de afiliación y presentar
informes a la Junta Directiva.
d) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles
a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el Reglamento Interno.
a) Apoyar en actividades del registro de los libros de Ingresos
y de control de efectivo.
f) Girar convocatorias a asociados para asamblea ordinaria y
extraordinaria.
b) Apoyar en tomar nota sobre cualquier reunión que esté
presente el Tesorero, ya sea ante instancias locales y/o comunitarias.
Art. 24.- Funciones del Pro-Tesorero:
Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, en las cuales se
haga constar las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General.
Art. 25.- Funciones de los(7) coordinadores de Comités de Salud,
Agua, Medio Ambiente y Económico:
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Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) Acompañar a Junta Directiva en reuniones locales, nacionales
e internacionales a la comunidad en acciones de cara a la
especialidad en la cual fue elegido.
b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Identificar problemas y soluciones de acuerdo a la especialidad
en la cual fue designado para el diagnóstico, elaboración de
propuestas y acompañamiento en la gestión de fondos a la
Junta Directiva para beneficio de la comunidad ante organismos locales, nacionales e internacionales.
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de los mismos y
se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión del estado económico de la misma.
d) Elaborar propuestas de proyectos de cada área para apoyar
el plan de trabajo de la Junta Directiva.
e) Presidir los comités en los cuales han sido elegidos.
f) Participar y asistir a reuniones mensuales de la Junta Directiva.
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos si
los hubiere.
e) Recolectar la cuota de los asociados.
f) Elaborar anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y
egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.
h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia.
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación
serán requeridas para todo retiro de fondos.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
c) Lo recaudado en las actividades, programas y proyectos a
realizarse.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
R
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el Presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
D
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Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:
b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en
el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicialmente a la Asociación.
e) Acompañar en el proceso de Gestión de Fondos al Presidente
y/o Vicepresidente de los diferentes proyectos en beneficio
de la Comunidad.
CAPITULO CINCO
Patrimonio de la Asociación
Art. 26.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
CAPITULO SEIS
Disolución de la Asociación
Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo
Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no
se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Concejo
Municipal jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
Procedimiento Especial para la remoción de
Asociados y Directivos
Art. 23.- Son atribuciones del Pro síndico:
a) Apoyar técnicamente al Síndico en los problemas que se
presenten a los asociados.
Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos municipales y estos estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir con los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas y
antidemocráticas en espacios dentro de la comunidad y de
otra naturaleza que perjudiquen a la asociación sin previa
autorización de la Junta Directiva.
d) Por obtener beneficio por medio de fraude, para sí o para
terceros que afecten a la asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la asociación.
Art. 34.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma definitiva.
Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.
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Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
podrán ser suspendidos temporal o definitivamente, según la gravedad
del caso.
Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno, y en Asamblea
podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a
personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio
d 01- de la Asociación N- de la comunidad.
Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido
por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 38.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la
suspensión o por el resto del periodo de los directivos.
D
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Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá
ningún recurso.
CAPITULO OCHO
Disposiciones Generales
Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el presente año 2007, se encuentra el
Acta número diez del día treinta y uno de mayo del año dos mil siete,
y el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO
DOS.- Visto los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la
Comunidad El Bálsamo, Cantón Candelaria Abajo, jurisdicción de San
Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, la que se abrevia
ADESCSELBAL, compuesto con Cuarenta Artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al
Orden Público, y buenas costumbres de conformidad al numeral 23 del
Artículo 30 en relación a los Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y conferirles el
carácter de Persona Jurídica. PUBLÍQUESE y no habiendo más que
hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos.- O. E.
P. N.- G. A. P.- J. F. F.- S. C. M.- R. V. T.- D. D. B.- M. Y. R.- SRIA.
MPAL.- "RUBRICADAS".
Es conforme con su original con la cual se confrontó. Y para los
usos que se estime conveniente se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente,
a los once días del mes de marzo del año dos mil siete.
OSCAR EDGARDO PONCE NAJARRO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MERCEDES YANNET RAMIREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F046121)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
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SECCION CARTELES OFICIALES
De Primera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a
las once horas cinco minutos del día veintisiete de junio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante RENE
MAURICIO HERNÁNDEZ, quien fue de veintinueve años de edad,
comerciante, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario
de Jiquilisco, Departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de Rosa
Amelia Hernández, quien falleció el catorce de agosto de dos mil cinco;
de parte de Elena del Carmen Herrera de Hernández, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y la menor JENIFFER ELENA
HERNÁNDEZ HERRERA, en su calidad de hija del causante y en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora Rosa Amelia Hernández de Escobar conocida por Rosa
Amelia Hernández, en su calidad de madre del causante, la menor antes
mencionada ejercerá su derecho a través de su representante legal señora
Elena del Carmen Herrera de Hernández, quienes son representadas por
la abogada Gloria Margarita Ruíz López conocida por Gloria Margarita
Ruíz de Canjura, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador
General de la República. Confiérese a las aceptantes declaradas, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante DANNY STEVE PREZA ORELLANA, ocurrida el día quince
de enero de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
de parte del señor FELIX ANTONIO PREZA, conocido por FELIX
ANTONIO PREZA GONZÁLEZ, como padre del causante; y se ha
conferido al aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y diecisiete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil nueve.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 241-1
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley, después de la publicación
del edicto respectivo.
Líbrese el edicto de ley.
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veintisiete de
Junio de dos mil ocho.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 242-1
De Segunda Publicación
IA
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ACEPTACION DE HERENCIA
D
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal. a las
diez horas y veinte minutos del día veintiocho de enero del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS
LOPEZ; ocurrida el día veintidós de agosto del año dos mil siete, en
la Carretera, sobre el kilómetro veintinueve, de Santa Cruz Michapa,
jurisdicción de este Departamento; siendo su último domicilio el Municipio de El Carmen, jurisdicción de este Departamento; de parte de
la señora MARIA CECILIA VASQUEZ MUNGUIA, en su calidad de
Representante Legal, de su menor hijo CELSO ALEJANDRO LOPEZ
VASQUEZ, éste en su calidad de hijo del referido causante.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este tribunal a hacer uso de su derecho.Librado en el Juzgado de lo Civi1: Cojutepeque, a las diez horas y
treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 231-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que por resolución de las doce horas con cinco
minutos del día hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y
con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
dejó VICTOR MANUEL TOBIAS CRUZ, quien falleció a las catorce
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
horas cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil
ocho, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte del menor VICTOR MANUEL TOBIAS DERAS,
representado legalmente por su madre SONIA ARELY DERAS DE
TOBIAS, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día veintiocho de noviembre de este año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que dejó MARIA DOLORES PRADO o DOLORES PRADO,
fallecida el doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el
Cantón El Espino Abajo de esta ciudad, su último domicilio, por parte
de BERTA ESPERANZA PRADO, en concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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ley.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de Febrero del
dos mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 232-2
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre del
dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 234-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicia1, a1
público para los efectos de ley.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día once de abril de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó MARIA AYALA VIUDA DE RODRIGUEZ, fallecida el veintiuno
de junio de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital Santa Teresa
de esta ciudad, su último domicilio, por parte de SANTOS MARLENE
GONZALEZ RODRIGUEZ, TERESA ROXANA GONZALEZ
RODRIGUEZ o TERESA ROXANA GONZALEZ DE ESTRADA
y CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, por derecho
de transmisión que en tal sucesión le correspondía a su padre ABEL
RODRIGUEZ AYALA o ABEL RODRIGUEZ, fallecido e1 veintidós de
agosto de mil novecientos ochenta y tres, hijo de la causante. Nómbranse
a los aceptantes, conjuntamente con MARIA TEODORA RODRIGUEZ
DE RODRIGUEZ, ISMENIA RODRIGUEZ, FRANCISCA DILIA
RODRIGUEZ DE BOLAÑOS, y TERESA DOMINGA RODRIGUEZ,
en concepto de hijas del causante; interinamente, administradoras y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio de dos mil
ocho. Enmendado: Término: Vale.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 233-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco
minutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó ISABEL
DE JESUS GIL LOPEZ o ISABEL GIL o ISABEL DE JESUS GIL,
fallecido el veinte de mayo de este año, en el Cantón El Pajal de San
Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de José Julio Martínez
Gil o José Julio Martínez, en concepto de hijo del causante; y como
cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a María
Imelda Martínez de Crespín o María Imelda Martínez, Miguel Angel Gil
Martínez o Miguel Angel Gil, Sebastián Gil Martínez y María Adelina
Martínez de Gil o María Adelina Martínez o Abelina Martínez, los tres
primeros en concepto de hijos y la última como cónyuge del causante
Nómbrase al Aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de diciembre de
dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 235-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
72
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con veinte minutos del día treinta de enero de dos mil
nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante SALVADOR
HERNANDEZ VASQUEZ conocido por SALVADOR HERNANDEZ,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, fallecido el día
veintiséis de enero del año dos mil, siendo la ciudad de Metapán su
último domicilio, de parte de la señora PAULINA CUESTAS VIUDA
DE HERNANDEZ.- La expresada aceptante lo hace en calidad de
CÓNYUGE del referido causante; habiéndose conferido a la misma la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
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HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a
las quince horas diez minutos del día veinte de noviembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FELIPE
MEDRANO DE LEON, quien falleció el día dos de noviembre de mil
novecientos noventa y tres, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio el Cantón San Pedro La Palma de
Tapalhuaca, de este distrito judicial, a consecuencia de Insuficiencia
Renal Crónica; de parte del señor JOSE OMAR MEDRANO TORRES,
en concepto de hijo del causante.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
Confiérese al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de dos mil ocho.- LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 236-2
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos mil nueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 238-2
TITULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil nueve;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante MACARIO DE JESUS
BAÑOS ANAYA, quien fue de sesenta y siete años de edad, motorista,
fallecido el día veintiuno de julio de dos mil ocho, siendo Metapán su
último domicilio; por parte de la señora GUMERCINDA ARRIOLA
DE BAÑOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del mismo.-
D
En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil nueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 237-2
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
GIL ANTONIO MORALES MORALES, quien es de treinta y cuatro
años de edad, agricultor, de este domicilio; por medio de su Procurador
Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando
se extienda a su favor título supletorio de dos inmuebles de naturaleza
rústica, situados en Cantón La Isla, Caserío Las Marías, de esta jurisdicción, con las características siguientes: EL PRIMERO, de una extensión
superficial de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO
SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con las señora Feliberta Castro de Castro
y Angela Castro de Morales; AL PONIENTE, con los señores Marcos
Morales Castro, Oscar René Morales Morales y Heriberto Antonio Guerra
Morales; AL SUR, con la señora Atanacia Morales viuda de Guerra y
Filomene Morales de Morales; y AL ORIENTE, con la señora Rosalina
Guerra de Castro y el mismo titulante. EL SEGUNDO, de una extensión
superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SIETE PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con la señora Rosalina
Guerra de Castro; AL PONIENTE, con la señora Filomene Morales de
Morales y el mismo titulante; AL SUR, con los señores Miguel Ángel
Guerra y Reina Isabel Lemus; y AL ORIENTE, con los señores Santos
Guerra y María Graciela Mancía de Flores. Los referidos inmuebles
no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y los valúa en la
cantidad de DOS MIL DOLARES cada uno.Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
veinte minutos del día tres de febrero del dos mil nueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 239-2
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
De Tercera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
HERENCIA YACENTE
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once horas treinta minutos del día dieciocho de Diciembre del
presente año, se declaró yacente la herencia del causante señor JOSÉ
FÉLIX CORTEZ, quien fue de setenta y un años de edad, soltero,
jornalero, originario de Alegría, y del domicilio de Estanzuelas, ambos
del Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Serafín Turcios y Juana Francisca Cortez, quien falleció a las diecisiete
horas con treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil, en el
Cantón La Cruz, Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante; declárese yacente
dicha herencia, y nómbrese Curador a la Licenciada DINA MARITZA
REYES CASTILLO, a quien se le hará saber este nombramiento para
su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.
Publíquense los edictos de Ley.Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas
cuarenta minutos del día dieciocho de Diciembre del dos mil ocho.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
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AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
LUCIO SORTO ORELLANA, al fallecer el día cuatro de agosto de dos
mil seis, en carretera Litoral, Kilómetro diecisiete, caserío Santa Lucía,
Ereguayquín; siendo la ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, de
parte de la señora FRANCISCA DEL CARMEN SORTO ORELLANA,
en su calidad de hermana del causante.- Confiriéndosele a la aceptante
dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este
edicto.LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, dieciséis
de febrero del año dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 224-3
Of. 3 v. alt. No. 225-3
SECCION CARTELES PAGADOS
De Primera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
Por lo que se avisa al Público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiocho de Febrero de dos mil nueve.
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MARIA TERESA FLORES GUADRON, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Condominios Centrales local tres segunda Planta
Avenida España, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día veintisiete de Febrero de dos mil nueve, se ha declarado a los
señores SILVIA MARGARITA MORALES MEJIA, FERNANDO
SALOMON MORALES MEJIA, MIGUEL TOMAS MORALES
MEJIA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de Inventario de
los bienes que dejara a su defunción la señora ROSA AMINTA MEJIA
DE MORALES conocida por ROSA AMINTA MEJIA MENA Y POR
AMINTA MEJIA DE MORALES; la cual ocurrió en la Villa de Santa
María Ostuma Departamento de La Paz, el día catorce de marzo de
mil novecientos noventa y uno; a los señores SILVIA MARGARITA
MORALES MEJIA, FERNANDO SALOMON MORALES MEJIA,
MIGUEL TOMAS MORALES MEJIA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, se les confirió la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
MARIA TERESA FLORES GUADRON,
NOTARIO.
1 v. No. C028755
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil
nueve.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario
en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro
de septiembre de dos mil, en la Villa de Cuyultitán, Departamento de
La Paz, siendo dicha Villa, su último domicilio, dejó el causante JOSE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
74
ANGEL PÉREZ, conocido por JOSE ANGEL PÉREZ MENDOZA, a
la señora ROSALINA PÉREZ MENDOZA, en su calidad de madre del
referido causante.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día trece de Febrero del
año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del
día veintitrés de febrero del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
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1 v. No. F046069
señores SARA ALARCON DE ARGUETA, AMILCAR DE MARIA
ARGUETA ALARCON y JOSE ANTONIO ARGUETA ALARCON,
la primera como CONYUGE SOBREVIVIENTE, y los últimos como
HIJOS del causante ELADIO ARGUETA conocido por HELADIO
ARGUETA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido
el día veintiuno de enero del dos mil seis, siendo esta ciudad su último
domicilio.- En consecuencia, se le ha conferido al heredero declarado
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
ZOILA EMÉRITA ELÍAS DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
INTERINA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas y doce minutos del día seis de noviembre del presente año; SE
DECLARO HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSE PORFIRIO VALDEZ
ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio
de Apopa; en calidad de Heredero Testamentario, y como Cesionario
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: HIPOLITO VALDEZ ROMERO, de cincuenta años de edad, Empleado, del
domicilio de San Salvador; JOSE JUSTINO VALDEZ ROMERO, de
cincuenta y siete años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa, y OSCAR
ANTONIO VALDEZ ROMERO, de cuarenta años de edad, Empleado,
del domicilio de Cabañas; en calidad de Herederos Testamentarios de
la Causante; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la
señora MARIA TRINIDAD ROMERO DE VALDEZ conocida por
MARIA TRINIDAD ROMERO y por TRINIDAD ROMERO, quien fue
de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, casada, fallecida
en el Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, el día veintiocho de junio
de mil novecientos ochenta y siete; siendo la ciudad de Apopa su último
domicilio.--
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la
sucesión.Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
1 v. No. F046071
JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle Caribe número diecisiete, colonia Jardines
de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diecisiete horas del día veinte de febrero de dos mil nueve, se ha
declarado a los señores HUGO ALVARO RIVAS LOPEZ y CARLOS
EDGARDO RIVAS LOPEZ, herederos abintestato con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, el día diez de abril de dos mil ocho, dejara la señora ANA
MIRIAN LOPEZ DE RIVAS, en su Calidad de hijos sobrevivientes
del causante; habiéndoles concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día veintiuno de
febrero de dos mil nueve.
LIC. JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA,
NOTARIO.
R
1 v. No. F046084
D
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veinte minutos del día seis de noviembre del año dos mil ocho.- LIC.
ZOILA EMERITA ELIAS DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F046070
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día tres de febrero del dos mil nueve, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor EDGAR
BENJAMÍN ARGUETA ALARCON en calidad de HIJO y como
CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a los
GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, Notario, de este domicilio,
con oficina en Novena Avenida Sur, número seis-cero, Colonia Utila,
Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintitrés de febrero del corriente año, se ha declarado a la señora GRACIELA CARDONA DE SANCHEZ, Heredera
Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día
veinticinco de enero de dos mil tres, en ciudad de San Marcos, su último
domicilio, dejó el señor SIMON SANCHEZ o SIMON SANCHEZ
ZEPEDA; habiéndosele concedido la representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
75
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día
veintitrés de febrero de dos mil nueve.-
DR. GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil nueve.Enmendado-heredera-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F046127
1 v. No. F046123
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SILVIA ELIZABETH OLIVARES HERNANDEZ, Notario, de este
domicilio, con Oficina Notarial situada en Quinta Avenida Norte Edificio
Hernández Sosa, número cuatrocientos once, local número ciento dos,
segunda planta, San Salvador:
MARIO ERNESTO GONZALEZ FUENTES, Notario de este domicilio,
con oficinas establecidas en Calle La Reforma, Edificio El Manantial,
número doscientos treinta y dos, Local número once, Colonia San
Benito, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil
nueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día siete de
noviembre de dos mil siete, dejó la causante señora MARTA ISABEL
CONTRERAS conocida por MARTHA ELIZABETH CONTRERAS,
siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, Departamento de
San Miguel, al señor THOMAS ALBERT POLLACK, como cesionario
del cien por ciento de los derechos hereditarios que les correspondían
a las señoras ROSIBEL CONTRERAS IRAHETA y FRANCISCA
DEL CARMEN CONTRERAS IRAHETA, en su calidad de hijas de
la causante MARTA ISABEL CONTRERAS conocida por MARTHA
ELIZABETH CONTRERAS, confiriéndosele a dicho señor, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día dos de Marzo de dos mil nueve, se ha declarado
a la señora CONCEPCION ALEMAN DE SILVA, Heredera Definitiva
con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a
su defunción dejara el señor JOSE PEDRO SILVA; ocurrida a las doce
horas y veinte minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, en
Colonia Buena Vista, calle Los Cipreses, número tres-“D” del Barrio
San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo ése su último domicilio; en su concepto de cónyuge sobreviviente
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores LORENA GUADALUPE SILVA ALEMAN, MARIO JAIME
SILVA ALEMAN, y CARLOS EDUARDO SILVA ALEMAN, en su
calidad de hijos sobrevivientes; habiéndole concedido la Administración
y Representación definitiva de la referida Sucesión Intestada.
Lo cual se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del dos mil nue-
ve.
LIC. SILVIA ELIZABETH OLIVARES HERNANDEZ,
NOTARIO.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Notaría del Licenciado MARIO ERNESTO
GONZALEZ FUENTES, San Salvador, a las nueve horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.-
LIC. MARIO ERNESTO GONZALEZ FUENTES,
NOTARIO.
R
1 v. No. F046124
IA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
D
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del
presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la
herencia intestada, dejada por el causante CARLOS ALBERTO ORTIZ
PINEDA, a su defunción ocurrida el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la
señora BRENDA CAROLINA COLMENARES VIUDA DE ORTIZ,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que correspondían a los señores CARLOS
ALEXIS ORTIZ COLMENARES, LAURA MARCELA ORTIZ COLMENARES y KARLA PAOLA ORTIZ COLMENARES, como hijos
del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, únicamente la
representación definitiva de la sucesión, no así la administración, por
constar en autos, la existencia de otra heredera que aún no se pronuncia
sobre sus derechos.-
1 v. No. F046133
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del
dos mil nueve; se ha declarado heredero abintestato con beneficio de
inventario al señor RICHARD ALEX BENAVIDES conocido por RICHARDS ALEX BENAVIDES GUARDADO y por RICHARDS ALEX
BENAVIDES ZELAYA, de cuarenta y tres años de edad, empleado,
de este domicilio, con documento único de identidad personal número
cero cuatro millones trescientos noventa y ocho mil setecientos setenta
y dos-cero, nacido en esta ciudad el día veintiuno de noviembre de mil
novecientos sesenta y cinco; en concepto de hijo de la causante RUTH
CANDELARIA ZELAYA conocida por RUTH ZELAYA y por RUTH
CANDELARIA ZELAYA DE BENAVIDES, quien fue de cincuenta
y nueve años de edad, de oficios domésticos, divorciada, fallecida el
día seis de abril del dos mil ocho, siendo Metapán su último domicilio;
cuyos padres son fallecidos.- En consecuencia se le ha conferido al
heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
veinticinco minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F046149
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
76
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notario, del domicilio de
Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente,
número veinticuatro. Zaragoza, departamento de La Libertad.
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del
HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las
nueve horas y treinta del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve,
se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO, con beneficio
día nueve de enero del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
de inventario de los bienes que a su defunción en Zaragoza, siendo su
1 v. No. F046195
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último la misma, el día veinte de septiembre del año dos mil cinco, dejó
el señor EUGENIO ANTONIO VASQUEZ QUIROA o EUGENIO
ANTONIO VASQUEZ, a los señores VICENTA RAMOS viuda DE
VASQUEZ, BERTA DEL CARMEN RAMOS VASQUEZ, FLOR DE
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
MARIA RAMOS DE GALICIA y EUGENIO ANTONIO RAMOS
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
VASQUEZ, en concepto de Cónyuge la primera e Hijos sobrevivientes
del de Cujus los segundos.
Se ha conferido a los Herederos declarados la Administración y
Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos
de este día, el señor RUBEN BONILLA CAMPOS, ha sido declarado
heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada
Librado en la Oficina de la Notario, Licenciada NIDIA PRISCILLA
que dejó el señor ANDRES CAMPOS, conocido por ANDRES CAMPOS
RIVERA FERNANDEZ, Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del
PORTILLO, quien falleció el día doce de octubre de mil novecientos
año dos mil nueve.
noventa y siete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad
de La Unión, su último domicilio, en calidad de hijo del causante, el
cual ejercerá en conjunto con las ya declaradas herederas señoras ROSA
NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,
NOTARIO.
EMILIA y MAYRA IDALIA, ambas de apellido BONILLA, como hijas
del referido causante.
1 v. No. F046177
Y se le ha conferido al heredero mencionado, en el carácter indicado
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días
del mes de diciembre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
Judicial.
PEREZ, SECRETARIO.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce
1 v. No. F046201
R
horas con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil
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ocho. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario
en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de sepLILIAN GUADRON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
Paz, siendo su último domicilio, dejó el causante VICTORINO PEREZ
en Centro de Gobierno, Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres, casa
SANCHEZ conocido por VICTORIANO PEREZ y por VICTORINO
número Catorce de esta ciudad.
D
tiembre de dos mil dos, en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La
PEREZ, a los señores MARIA ESTEBANA CHAVEZ DE BARRAZA,
conocida por MARIA ESTEBANA CHAVEZ, y JUAN PABLO PEREZ
CHAVEZ, conocido por JUAN PABLO PEREZ, ambos en su calidad de
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las
hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le
ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, la señora
correspondían en la presente sucesión a la señora VICTORIA CHAVEZ
MARIBEL RAMOS conocida por MARIA FIDELINA RAMOS, ha sido
DE PEREZ, conocida por VICTORIA CHAVEZ, en su calidad de
declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-
cónyuge sobreviviente del causante en mención. Se ha conferido a los
TARIO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente, de los bienes que dejó
herederos declarados la administración y representación definitiva de la
el señor DAGOBERTO GOMEZ conocido por DAGOBERTO GOMEZ
sucesión.
QUINTANILLA, quien falleció en la ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel, su último domicilio, el día veintiuno de febrero de dos
77
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
mil ocho, y se le ha conferido a la heredera la REPRESENTACION Y
cuenta años de edad, Sastre, Soltero, hijo de los señores ADAN PLEITEZ
ADMINISTRACION DEFINITVAS DE LA SUCESION.
VASQUEZ y ANTONIA LARA, de nacionalidad salvadoreña, y cuyo
Librado en San Salvador, a veinticuatro días del mes de febrero
del año dos mil nueve.
último domicilio fue Soyapango, a los señores EVELYN ANTONIETA
LARA SANDOVAL y RENE BLADIMIR LARA SANDOVAL, en su
calidad de hijos del causante, y de parte de los señores ADAN PLEITEZ
LILIAN GUADRON,
VASQUEZ y ANTONIA LARA, en su calidad de padres del causante,
representados legalmente por su Curador Especial Licenciado JUAN
NOTARIO.
1 v. No. F046205
JAVIER ABARCA RIVERA.
Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-
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sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL, Notario,
ley.
del domicilio de Santa Ana, con Oficina Particular situada en Primera
Avenida Norte, local número Cuatro, frente a Centro Judicial, de la
ciudad de Santa Ana.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas cincuenta minutos del día seis de febrero de dos mil nueve. LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las
quince horas del día cinco de enero del corriente año, se ha declarado
1 v. No. F046219
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario
al señor: JOSE ERNESTO COTO RODRIGUEZ, en la sucesión que dejó
el causante: JOSE RODRIGUEZ VALLE, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, Jornalero, siendo el Cantón Natividad de la jurisdicción
de Santa Ana, su último domicilio, quien falleció en el Hospital del
ISABEL ERICELDA ALVARADO PONCE, Notaria, de este domicilio,
Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, el día once de enero del año
con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos
dos mil cinco; en concepto de Sobrino del causante, y en consecuencia
Veinticinco, Edificio Mossi Portillo, Centro de Gobierno, ciudad; AL
se le confiere al heredero declarado la administración y representación
PUBLICO.
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA, al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveí
da a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
enero del año dos mil nueve.
herencia intestada que a su defunción, el día siete de febrero de dos mil
siete, en Colonia Las Peñitas, número quince, San Martín, Departamento
de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a la edad de setenta y
NOTARIO.
cinco años de edad, casada, siendo hija de los señores: Blanca González
y de Antonio Olmedo, ambos padres fallecidos; dejó la señora MARIA
1 v. No. F046215
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LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL,
LEONOR OLMEDO DE QUINTANILLA, de parte del señor SAUL
IDELFONSO QUINTANILLA DERAS, en su concepto de cónyuge del
causante, habiéndoles concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre
de dos mil siete.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce
horas quince minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFI-
LIC. ISABEL ERICELDA ALVARADO PONCE,
NITIVOS y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA
ABOGADA Y NOTARIA.
de los bienes que a su defunción, acaecida el día veintitrés de julio del dos
mil, dejó el causante señor RENE LARA VASQUEZ, quien fue de cin-
1 v. No. F046220
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
78
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,
al público para los efectos de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley respectivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
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HACE SABER: Que ante mis oficios, conforme a la “Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias”, han
comparecido las señoras ROSA DEL CARMEN CAMPOS DE YESCAS,
GLORIA ESMERALDA YESCAS RIVAS, ALEJANDRA FELICITA
YESCAS RIVAS, ANA CECILIA YESCAS SERRANO conocida por
ANA CECILIA YESCAS MARTINEZ, actuando en su carácter personal
y además la señora ANA CECILIA YESCAS SERRANO conocida por
ANA CECILIA YESCAS MARTINEZ, actuando en su calidad personal
y en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa con
Cláusula Especial de las señoras: SANDRA DEL CARMEN YESCAS
MARTINEZ conocida por SANDRA DEL CARMEN YESCAS CAMPOS y de ROSA GUADALUPE YESCAS CAMPOS, para Aceptar la
Herencia Testada, que dejó a su defunción, en Cumbres de La Esmeralda,
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio
a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del día once de octubre
de dos mil ocho, el causante JOSE ROBERTO YESCAS, habiéndose
proveído resolución de las trece horas del día veintisiete de febrero
del corriente año, en la que se tiene por Aceptada expresamente y con
Beneficio de Inventario de parte de dichas comparecientes en el carácter
en que actúan, la expresada herencia a favor de ROSA DEL CARMEN
CAMPOS DE YESCAS, GLORIA ESMERALDA YESCAS RIVAS,
ALEJANDRA FELICITA YESCAS RIVAS, ANA CECILIA YESCAS
SERRANO conocida por ANA CECILIA YESCAS MARTINEZ,
ROSA GUADALUPE YESCAS CAMPOS, y SANDRA DEL CARMEN YESCAS MARTINEZ conocida por SANDRA DEL CARMEN
YESCAS CAMPOS, en su calidad de Herederas Testamentarias, de los
bienes que dejó a su defunción el causante JOSE ROBERTO YESCAS,
confiriéndoseles a las herederas declaradas, la Administración y Representación Interina de la sucesión con las obligaciones y facultades de
los curadores de la Herencia Yacente; dése el aviso que ordena la ley.
El despacho del Suscrito Notario está ubicado en avenida Bernal, Plaza
Alcalá, local Doscientos Tres, de esta ciudad.
la Herencia Intestada que a su defunción dejó Don JOSE ANGEL
RAMIREZ GODOY o JOSE ANGEL RAMIREZ, quien falleció el día
treinta de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Planes
de Renderos, Panchimalco, siendo su último domicilio la Ciudad de
Acajutla, Sonsonate, por parte de JUDITH CAROLINA BENAVIDES
RAMIREZ, en su concepto de HIJA DEL CAUSANTE y cesionaria
de Derechos Hereditarios, Habiéndosele conferido la administración y
representación INTERINA de la Sucesión.
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San Salvador, a las nueve horas del día uno de marzo del año dos
mil nueve.
LIC. TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. C028753
ANA MILAGRO ESCOBAR. Notario, de este domicilio con Oficina
situada en colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente número Dos Mil Trescientos Treinta, San Salvador, para los efectos de
ley, al público.
HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintitrés del presente mes y año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América el día veintiuno de julio del año dos mil
seis dejó el señor AMADEO BENAVIDEZ o AMADEO BENAVIDEZ
ORDOÑEZ o AMADEO BENAVIDES, cuyo último domicilio fue San
Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de parte del señor JOSE
EMILIO BENAVIDEZ o JOSE EMILIO BENAVIDES, en concepto de
cesionario del derecho hereditario que correspondía al señor SANTOS
GREGORIO ORDOÑEZ o GREGORIO ORDOÑEZ o SANTOS G.
ORDOÑEZ, padre del causante. A dicho aceptante se ha conferido la
Administración y Representación Interinas de la sucesión con las fa-
JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ,
cultades y restricciones de ley. En consecuencia se cita a todos los que
NOTARIO.
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi
oficina a hacer uso de su derecho, en el término de quince días, contados
1 v. No. C028748
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero
del año dos mil nueve.
TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, residencial Tequendama, Edificio Ocho, apartamento Dos, San Salvador.
DRA. ANA MILAGRO ESCOBAR.
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario
1 v. No. C028800
79
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
RHINA ELIZABETH GUILLEN AREVALO, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen,
Número Treinta y uno, de esta ciudad,
término de quince días, después de la última publicación de este edicto,
en la oficina del Notario CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, situado
en trece calle oriente, Edificio Centro Comercial Metroespaña, local
doscientos seis, de esta ciudad. Y para que lo proveído por el suscrito
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de abril
Notario tenga efectos legales, se publicará por una vez este edicto en el
Diario Oficial y por tres veces en dos diarios de mayor circulación.
Librado en mi oficina en San Salvador, a las nueve horas del día
veintisiete de Febrero de dos mil nueve.
del año dos mil seis, a causa de Cáncer en la Vesícula con tratamiento
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médico, en el Barrio San Isidro, Cuyultitán, Departamento de La Paz;
el día diez de abril del año dos mil seis, dejó la señora VIRGINIA
ARGUETA, quien a la fecha de su muerte era de setenta y nueve años de
CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,
NOTARIO.
edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Cuyultitán,
Departamento de La Paz de parte de los señores CARMEN ARGUETA
1 v. No. F046105
o CARMEN ARGUETA DE AREVALO, SALVADOR ARGUETA y
MARIA ORBELINA ARGUETA o MARIA ORBELINA ARGUETA
DE RAMOS, hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, Notario, de este domicilio y
con oficina ubicada en Reparto Montefresco, Avenida Andalucía, Pasaje
Palma de Mallorca, número 136, de esta ciudad.
el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Librado en la Oficina de la Notario en la ciudad de San Salvador,
a las trece horas del día dos de marzo del dos mil nueve.
Intestada, promovidas ante sus oficios notariales, de conformidad con
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, y por acta notarial de las dieciséis horas treinta minutos del
RHINA ELIZABETH GUILLEN AREVALO.
NOTARIA.
día diecisiete de febrero de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las veintiuna horas y treinta minutos del día
veintinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio
1 v. No. F046095
la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, dejó el causante
señor RICARDO PEÑA; quien fue de sesenta y seis años de edad,
Empleado, del domicilio de Mejicanos, de parte de la señora TERESA
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EL INFRASCRITO NOTARIO: CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES.
DE JESUS VELASQUEZ DE PEÑA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que les correspondían a los señores YASMINA ELIZABETH PEÑA
VELASQUEZ, XIOMARA BEATRIZ PEÑA VELASQUEZ, ahora
Voluntaria seguidos ante mis oficios, por la Señora SARA RODRIGUEZ,
DE MELARA, MONICA DEL CARMEN PEÑA VELASQUEZ ahora
en su calidad de esposa y de cesionaria de los derechos hereditarios
DE SAWAFTA y RICARDO ALBERTO PEÑA VELASQUEZ, en
de sus hijos JESUS DUGLAS, JOSE ANTONIO, JULIO ALBER-
sus calidades de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndose a la
TO, MARIA ESPERANZA, BERTA ALICIA, MERCEDES, SARA
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
GUADALUPE, OSCAR, MIGUEL ANGEL, y RICARDO, todos de
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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AVISA AL PÚBLICO: Que en los procedimientos de Jurisdicción
apellidos HENRIQUEZ RODRIGUEZ, aceptando la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor MERCEDES HENRIQUEZ, quien
falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día cuatro de julio de
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil nueve.
mil novecientos noventa y cinco, en la Ciudad de San Salvador, lugar de
su último domicilio, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de dicha señora, la expresada herencia intestada,
nombrándosele administradora y representante interina de la sucesión,
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
NOTARIO.
con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a
los que se crean con mejor derecho a la misma, se presenten dentro del
1 v. No. F046171
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
80
RODOLFO DE JESUS RECINOS, Notario, del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador, con Oficina situada en Tercera Calle
Oriente # 4B, San Martín, Departamento de San Salvador, al público.
LICDA. SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F046210
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HACE SABER: Que por resolución de Acta Notarial de las diez
horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, ante sus Oficios
Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
dieciséis de septiembre del año dos mil ocho, a las diez horas, siendo
Colonia San Martín de Porres, Calle Principal, Polígono Once, Casa
Número Catorce, San Martín, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor GREGORIO TOBAR TOBAR, de parte
de la señora MARÍA TERESA DÍAZ DE TOBAR, en su concepto de
esposa del Causante, habiéndo conferido la administración interina de
la Sucesión, con facultades y restricciones de el Curador de la Herencia
Yacente.-
Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay
personas que se crean con mejor derecho, en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.Librado en la Oficina del Notario RODOLFO DE JESUS RECINOS,
San Martín, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día tres
de marzo del año dos mil nueve.-
LICENCIADO RODOLFO DE JESUS RECINOS,
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero,
número ciento treinta, Edificio OQUELI, segunda planta, local cinco,
de esta ciudad, al PÚBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
del día dos de febrero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada de
forma interina y expresamente, con beneficio de inventario de parte del
señor LUIS ANTONIO MEJIA CANJURA, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JUAN ROLANDO MEJIA CANJURA,
ocurrida el día cuatro de julio de dos mil seis, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, siendo Mazatenango, departamento de
Suchitepéquez, de la misma República, y San Sebastián, departamento
de San Vicente en El Salvador, sus últimos domicilios.
Confiérese al aceptante la administración y representación interina
de la herencia INTESTADA, en su calidad hermano del causante, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
NOTARIO.
1 v. No. F046193
Librado en San Salvador, a los dos de febrero de dos mil nueve.
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA,
SANDRA BEATRIZ VÁSQUEZ PONCE, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina notarial situada en Primera Calle Poniente y
Treinta y Tres Avenida Norte, Número un mil ochocientos tres, Colonia
Flor Blanca, San Salvador.
1 v. No. F046224
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
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HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída,
a las once horas del día diecinueve de febrero del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y en forma interina y con beneficio
de inventario la sucesión intestada de la señora MARÍA CONCEPCIÓN
RIVAS VIUDA DE CERÓN , que a su defunción dejara y ocurrida el día
treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la ciudad de San Salvador,
por parte de los señores WILFREDO MAURICIO CERON RIVAS,
ARBELICA CERON RIVAS, conocida por RHINA CERON RIVAS,
RINA CERON RIVAS, ARBELICA CERON, y RHINA ADBELICA
CERON RIVAS; DAGOBERTO DEL CARMEN CERON RIVAS,
ALEX ERNESTO CERON RIVAS y DELMY ELIZABETH CERON
RIVAS, en concepto de hijos, habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades
de los curadores de la herencia yacente.
NOTARIO.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se sientan
con derecho de la referida herencia para que se presenten a la oficina
dentro del término de ley a reclamar sus derechos.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de
Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor
EFRAIN GUANDIQUE RIVERA, conocido por MERCEDES EFRAIN
GUANDIQUE RIVERA y por MERCEDES EFRAIN GUANDIQUE,
quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día once de
septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad
de Chirilagua; siendo éste, el lugar de su último domicilio; de parte de
los señores BLANCA NELLY CAMPOS DE GUANDIQUE, conocida
por BLANCA NELLY CAMPOS, NELSON SARVELIO CAMPOS
GUANDIQUE; ELMER XIOMAR GUANDIQUE, conocido por
ELMER XIOMAR CAMPOS GUANDIQUE, ROGER GUANDIQUE,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
cuatro minutos del día treinta de octubre de dos mil ocho; se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del
día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital
Nacional de la ciudad de Sonsonate siendo su último domicilio el de San
Francisco Menéndez, dejó el señor FERMIN ESCALANTE o FERMIN
ESCALANTE GARCIA; de parte de la señora RINA ESPERANZA
ESCALANTE VELASQUEZ, en su calidad, de hija del causante; y se
ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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conocido por ROGER ALEXANDER GUANDIQUE CAMPOS y por
ROGER ALEXANDER CAMPOS GUANDIQUE; y WILLIAM GUANDIQUE, conocido por WILLIAM EFRAIN GUANDIQUE CAMPOS y
por WILLIAN EFRAIN CAMPOS GUADIQUE, la primera de sesenta
años de edad, de oficios del hogar, el segundo de treinta años de edad,
empleado, el tercero de treinta y nueve años de edad, mecánico, el
cuarto de treinta y siete años de edad, empresario y el quinto, de treinta
y seis años de edad, empresario, todos del domicilio de Chirilagua, y
del de los Estados Unidos de América; los dos primeros, portadores de
sus Documentos Unicos de Identidad Números por su orden: cero tres
cuatro cero uno seis cinco cuatro-seis; Cero cuatro cero dos dos seis
nueve cero-cinco; y los últimos tres con Pasaporte Americano números
en su mismo orden: Tres cero cuatro cero nueve cero cero nueve uno;
Uno tres tres ocho dos nueve siete dos cero; y Uno tres ocho siete cuatro
nueve seis cinco; la primera en concepto de cónyuge y los demás como
hijos del causante.-
81
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
ley.
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos del
día siete de noviembre del año dos mil ocho.-Enmendado-SonsonateVale. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE
GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046155-1
3 v. alt. No. F046083-1
SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Interina, de este
Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
de las doce horas del día veintidós de abril; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida el día dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y
seis, en San Esteban Catarina del Departamento de San Vicente, siendo
éste su último domicilio, dejó el señor JESUS AYALA CARRANZA
conocido por GABINO DE JESUS AYALA, a los señores CARLOS ANTONIO AYALA MARTINEZ, señora JUANA FRANCISCA AYALA
DE ALVARADO, y MARIA CRUZ AYALA DE PALACIOS, en su
concepto de nietos del causante por Derecho de Transmisión del Derecho
Hereditario que le correspondía al causante FLORENTINO AYALA
conocido por FLORENTINO DE JESUS AYALA, como hijo de JESUS
AYALA CARRANZA o GABINO DE JESUS AYALA, por medio de
la Licenciada MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ.- Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
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HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, dejó el causante
señor HERMINIO SÁNCHEZ, conocido por HERMINIO BOLAÑOS
SÁNCHEZ, y por HERMINIO BOLAÑOS; de parte del señor HÉCTOR
BOLAÑOS MASSIS, en su concepto de hijo del referido causante.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once
horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046134-1
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del
día veintidós de abril del año dos mil ocho.- LICDA. SONIA NOEMY
REYES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046160-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
82
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del día uno de diciembre del año dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO ALEXANDER
PINEDA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad Salvadoreño,
mecánico automotriz, originario de Barrio El Calvario, Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, nacido a las dieciséis horas del día treinta
de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de la señora
Ana Delia Pineda ya fallecida, residiendo al momento de su muerte en
Fresno, Estado de California, Estados Unidos Norte América, fallecido
en Mojave, Kem, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo
del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio en la República de
El Salvador, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de parte
de la señora ROSA IMELDA MARTINEZ VIUDA DE PINEDA, en
concepto de esposa del causante, y del menor KEVIN MAURICIO
PINEDA MARTINEZ, en calidad de hijo, representado legalmente por
su madre señora ROSA IMELDA MARTINEZ VIUDA DE PINEDA;
Habiéndole Conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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HACE SABER.: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veinte de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante TOMASA SARAVIA VIUDA
DE ALEJO, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día
doce de julio de mil novecientos setenta y nueve, en El Cantón El Tablón
de esta jurisdicción, siento este mismo Cantón su último domicilio, de
parte de FRANCISCO JAVIER ALEJO SARAVIA, en calidad de hijo
legítimo de la causante, confiriéndole al aceptante antes mencionado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas del día veinte de enero de dos mil nueve. LIC. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F046173-1
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley.
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HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor HECTOR ESPINOZA, quien
falleció el día siete de agosto de dos mil cuatro en el Cantón El Zapote,
de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio; por
parte de la señora SANTOS MARTINEZ conocida por MARIA SANTOS MARTINEZ; como cesionaria de los derechos hereditarios que
en tal sucesión correspondían a los señores SANTOS MARTINEZ,
FLORENTINO MARTINEZ ESPINOZA, conocido por FLORENTINO
MARTINEZ, REYNA MARGARITA MARTINEZ ESPINOZA, MARIA ANGELICA MARTINEZ ESPINOZA o MARIA ANGELICA
MARTINEZ, y JAQUELIN ROSMERI ESPINOZA MARTINEZ;
en su carácter de hijos de dicho causante. Nómbrase a la aceptante
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero de
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046197-1
Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.Lo que se pone en conocimiento del público los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios.
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día tres de diciembre
del año dos mil ocho. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR SORTO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046218-1
HERENCIA YACENTE.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con cinco minutos de este día, se ha DECLARADO
YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el
día veinticinco de enero de dos mil dos, en la Ciudad de San Francisco,
Estado de California, Estados Unidos, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARIA JUANA
AMAYA conocida por JUANA AMAYA PORTILLO o MARIA JUANA
AMAYA VIUDA DE PORTILLO, quien fue de ochenta y cuatro años
de edad, viuda, empleada, hija de María Emperatriz del Tránsito Ruiz de
Amaya, conocida por María Emperatriz Ruiz Viuda de Amaya, María
Emperatriz del Tránsito Ruiz Viuda de Amaya, María Ruiz, María Ruiz
de Amaya, María Emperatriz Ruiz de Amaya y por María Emperatriz
Ruiz y del señor Abraham Amaya; originaria de Cantón El Aguacate,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
Sensuntepeque, Cabañas. Habiéndose nombrado CURADOR ESPECIAL
de dicha herencia yacente al Doctor ROBERTO LARA.
diez punto ochenta y ocho metros, tramo nueve Sur sesenta y tres grados
diecinueve minutos once segundos Este con una distancia de doce
punto ochenta y seis metros, tramo diez sur treinta y ocho grados veintiséis minutos cero seis segundos Este con una distancia de uno punto
sesenta y dos metros, colindando con Rosa Haydee Aguilar con cerco
de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor Oriente está
formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias
tramo uno sur, diez grados treinta y cuatro minutos trece segundos
Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros, tramo
dos, Norte sesenta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y un
segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros;
tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados diez minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y seis metros; tramo
cuatro sur veintisiete grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y un metros;
Tramo Cinco, Sur trece grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis
segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y seis metros;
tramo seis, Sur once grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros;
tramo siete, Sur veinte grados veintiocho minutos cincuenta y nueve
segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros,
tramo ocho Sur cuarenta y dos grados quince minutos treinta y nueve
segundos Este con una distancia de tres punto noventa y ocho metros,
tramo nueve, sur trece grados veintinueve minutos cincuenta y cinco
segundos Este con una distancia de uno punto setenta y ocho metros;
tramo diez, Sur treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y
cuatro; tramo once sur cuarenta y nueve grados veinte minutos dieciocho
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros;
tramo doce, sur sesenta y tres grados quince minutos diecinueve segundos oeste con una distancia de diez punto veintitrés metros; tramo trece
sur veintiún grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos
oeste con una distancia de siete punto ochenta y ocho metros; tramo
catorce norte sesenta y nueve grados veinticuatro minutos cincuenta y
nueve segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y
siete metros; tramo quince sur veintiocho grados cincuenta y cinco
minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de quince punto
ochenta y seis metros; tramo dieciséis sur treinta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de ocho
punto cuarenta y ocho metros, tramo diecisiete sur veintidós grados
diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de
doce punto noventa y nueve metros; tramo dieciocho sur, veinte grados
treinta y cinco minutos cero cero segundos oeste con una distancia de
veinte punto veinte metros; tramo diecinueve sur dieciocho grados
veintiún minutos cuarenta y cincos segundos Oeste con una distancia
de veintitrés punto cincuenta y dos metros, colindando con María Hermecinda Rivera con cerco de púas; LINDERO SUR, partiendo del
vértice sur oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancia: tramo uno Norte setenta y cuatro grados treinta y ocho
minutos doce segundos oeste con una distancia de seis punto cuarenta
y seis metros, tramo dos norte ochenta y un grados cero nueve minutos
cero tres segundos oeste con una distancia de cuarenta punto ochenta y
tres metros, colindando con Adonay García con cerco de alambre de
púas, tramo tres, Norte setenta y ocho grados veintiún minutos cero seis
segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho
metros, tramo cuatro norte cuarenta y dos grados treinta y tres minutos
cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros, tramo cinco norte treinta y cinco grados cincuenta y
seis minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, tramo seis norte cero cinco grados cincuenta minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto
diecisiete metros, colindando con Santiago Hernández con cerco de púas;
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Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada
por la Licenciada ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora
MARIA CRISTINA AMAYA VIUDA DE GONZALEZ, conocida
por MARIA CRISTINA AMAYA, MARIA CRISTINA AMAYA DE
GONZALEZ o MARIA CRISTINA DE GONZALEZ, con la pretensión
de nombrarle Curador Especial a la causante MARIA JUANA AMAYA
conocida por JUANA AMAYA PORTILLO o MARIA JUANA AMAYA VIUDA DE PORTILLO, a fin de que éste la represente en Juicio
Singular Ejecutivo y Diligencias de Partición Judicial.
SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión,
para que se presenten a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro
del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última
publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
un días, del mes de diciembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028759-1
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCADESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN, Al público. D
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ROSA HAYDEE AGUILAR DE LOBO, de sesenta años de edad, doméstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón
quinientos ochenta y seis mil novecientos cuatro - cinco y con Número
de Identificación Tributaria cero setecientos diez - doscientos veinte mil
ochocientos cuarenta y ocho - cero cero uno - cero, solicitando se extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble RUSTICO,
situado en caserío Agua Tibia cantón Tecomatepe, jurisdicción de San
Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial
de DOCE MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO TREINTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, que tiene por linderos los siguientes: AL
NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur treinta y un grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia
de diecisiete punto cuarenta y un metros, tramo dos sur setenta y cinco
grados treinta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero nueve metros, tramo tres, Norte ochenta
y seis grados once minutos veintiún segundos Este con una distancia de
siete punto cero siete metros; tramo cuatro norte ochenta y tres grados
cincuenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de veintidós
punto setenta metros; tramo cinco norte ochenta y tres grados veintisiete minutos once segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; tramo seis Norte setenta y seis grados cincuenta y seis
minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta punto
cuarenta y nueve metros; tramo siete norte ochenta y ocho grados treinta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distancia de siete
punto treinta y un metros; tramo ocho, Sur cincuenta y ocho grados
treinta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
84
de la señora TERESA ABREGO ESCALANTE; en la Ciudad de San
Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y ocho ante los oficios notariales de FIDEL CASTRO
DOMINGUEZ. Lo valúa en MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Olocuilta, departamento de La Paz, dieciséis
de febrero de dos mil nueve. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ
ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE
JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.
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LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno
norte dieciséis grados quince minutos dieciocho segundos Este con una
distancia de treinta y dos punto setenta y dos metros, tramo dos, Norte
dieciséis grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este con
una distancia de siete punto cero nueve metros; tramo tres Norte veintiséis grados trece minutos veintiocho segundos Este con una distancia
de cinco punto treinta y seis metros, tramo cuatro, norte veintiocho
grados cero nueve minutos cero seis segundos Este con una distancia
de trece punto cero dos metros, tramo cinco, norte cincuenta y dos
grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y nueve metros, tramo seis norte treinta
y cuatro grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este
con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, tramo siete,
norte treinta y seis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve
segundos Este con una distancia de treinta punto cero nueve metros,
tramo ocho norte veinticinco grados treinta y seis minutos once segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros;
tramo nueve norte catorce grados treinta y cuatro minutos diecinueve
segundos Este con una distancia de diez punto setenta y cuatro metros,
colindando con Santiago Hernández y Eugenio Raymundo con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto
donde inicia la presente descripción. Lo valúa en DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El predio descrito no es
dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que
pertenezcan a otra persona con quien hubiera proindivisión y lo hubo
por compraventa que hizo a la señora María Hermencinda Mejía, quien
lo tenía en propiedad por donación que le hizo su padre Albino Reinado,
por lo que uniendo la posesión con la de sus antecesores, el inmueble
ha sido poseído sumando treinta años de posesión quieta, pacífica, exclusiva e ininterrumpida.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, veintiséis días
del mes de febrero de dos mil nueve.- MARIA JULIA VALENCIA
HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046075-1
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El infrascrito Alcalde Municipal.
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HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado LEONIDAS
AQUINO LIMA, de ochenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio
de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Identificación número Cero cero seiscientos setenta y siete mil novecientos
veintitrés- tres y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos
cinco- cero setenta mil cuatrocientos veinticinco- ciento uno- tres, a
solicitar se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón Planes de Las Delicias, Olocuilta,
departamento de La Paz, de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que linda; AL
ORIENTE: cuarenta y dos metros, con María Magdalena Sandoval de
Márquez y otros, camino vecinal de por medio; AL NORTE: Quince
metros, con Juana Aquino Funes, camino vecinal de por medio; AL
PONIENTE: Cuarenta y dos metros, con María Julia Baires Avalos y
otros; Y AL SUR: Dieciséis metros, con Rosalía Rodríguez Abrego. No
es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona.Lo adquirió mediante compraventa de inmueble que obtuvo por parte
3 v. alt. No. F046242-1
TITULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
JUANA DEL CARMEN MENJIVAR DE MOLINA conocida tributariamente por JUANA DEL CARMEN MENJIVAR ROMERO, de
treinta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Suchitoto, con
Documento Único de Identidad número Cero cero cero ochenta y dos
mil diecisiete - Cinco; manifestando que es dueña y actual poseedora de
un terreno de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, el cual está
situado en el cantón San Rafael La Bermuda, jurisdicción de Suchitoto,
de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Linda
con terreno de Santana de Jesús Ramos, en veintiséis metros cincuenta
centímetros; AL ORIENTE: Linda con terreno de María Mirtala Andrade
de Ramos, en veintiséis metros cuarenta y siete centímetros; AL SUR:
Linda con José Menjívar Rodríguez, en veinte metros setenta y cinco
centímetros; y AL PONIENTE: Linda con José Menjívar Rodríguez, en
veintiún metros dieciséis centímetros. Que unida su posesión con la de
sus antecesores suman más de diez años consecutivos de poseerlo de
manera quieta, pacífica y sin interrupción. Lo valora en cinco mil dólares,
inmueble que solicita Titulación Supletoria, presentándome la respectiva
Ficha Catastral. Dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a
terceras personas.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a
las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
Oficina Jurídica, ubicada en Avenida España y diecisiete calle Poniente,
Condominio Central "E", local ocho, San Salvador.
San Salvador, dos de marzo de dos mil nueve.
LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C028752
85
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
DOUGLAS ANIBAL MORAN Y MORAN, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Calle Libertad Oriente
y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad Número Veinte, de la
ciudad de Santa Ana, al público.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes marzo
del año dos mil nueve.-
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HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el
señor MARIO EULISES CASTILLO SANCHEZ, de treinta y seis
años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número: Cero un millón cien mil novecientos cincuenta y ocho-ocho, a
iniciar diligencias de Titulación Supletoria en base al artículo dieciséis,
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras
Diligencias, de un inmueble de naturaleza rústica, situado sobre la calle
que de la ciudad de San Juan Opico conduce al Cantón Los Amates,
jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una
extensión superficial de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis
punto noventa y cinco metros cuadrados, con los linderos especiales
siguientes: AL NORTE: con Vicente Domínguez Mejía, Juan Ramón
Franco y Angela del Carmen Orellana Ángel; AL ORIENTE: Con Marcelina Ramírez viuda de Portillo, José Amílcar Elías y María Hortensia
Mejía Cuéllar, camino vecinal al Cantón Los Amates de por medio: AL
SUR: Con Elmer Salvador Garay Lemus y Juan Antonio Varela Sierra;
y AL PONIENTE: con Elena Elizabeth Tobar Barillas, Héctor René
Molina Tobar, José Miguel Molina Tobar, Margarita Verónica Molina y
Hermanos García, S. A. de C. V.- El inmueble descrito, no es dominante,
ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con nadie y lo estima en la cantidad de veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América.
AL ORIENTE Y AL SUR: Con WINTER WIDMAN MEDRANO
MENDEZ; y AL PONIENTE; Con DELMY TERESA DE JESUS
SERMEÑO BALBER, Calle Nacional a San Juan Opico, de por medio, los colindantes mencionados son del mismo lugar de residencia y
domicilio. El inmueble en referencia, lo obtuvo por posesión material;
y lo estima en la cantidad de Veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América.
Lo adquirió por compraventa de naturaleza privada hecha a su favor
de parte de los señores Ciriaco Castillo Funes y María Isabel Sánchez de
Castillo.- Todos los colindantes son del domicilio de la ciudad de San
Juan Opico.-
Librado en la oficina del suscrito notario, a las ocho horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
LIC. DOUGLAS ANIBAL MORAN Y MORAN,
NOTARIO.
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1 v. No. F046072-1
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, Notario, al público.
HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, sito en Condominio
Los Héroes Norte, Edificio "A", Local Número Uno Cero Dos, Boulevard
Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, se ha presentado la señora
ANGELA HERNANDEZ DE GARCIA o ANGELA HERNANDEZ
GUARDADO, de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos,
del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora
de su Documento Único de Identidad número cero tres uno seis cinco
dos siete cuatro-uno; a promover Diligencias de Título Supletorio de
un terreno Urbano, ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle a San Juan
Opico, La Libertad, de un área Catastral de DOSCIENTOS NOVENTA
PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que
linda AL NORTE: Con JOSE GUMERCINDO RAMOS AMAYA;
LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F046097
MARIA ELENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio Mejicanos,
con Oficina situada Col. Las Brisas, # 225, entre la Primera Avenida
Norte y Tercera Calle Poniente Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango; al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSE
DANIEL SANDOVAL TORRES, de cuarenta y seis años de edad,
Casado, Motorista, del origen y domicilio Tonacatepeque, solicitando
TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el cantón La Fuente de esta jurisdicción de una extensión superficial
de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUATRO MIL
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintiún metros setenta y tres
centímetros, con terreno de Marta Lilian Lemus, antes de Elba Lemus;
brotones de izotes; propios de por medio, esquineros de un pito a un
jiote; AL NORTE: diecinueve metros veintidós centímetros, con terreno
de Marta Lilian Lemus, brotones de izote de por medio y con esquineros
de izotes en ambos extremos; AL PONIENTE: veinticinco metros ocho
centímetros, con terreno de Sabino Parada, cerco de alambre de por medio
propio del colindante y como esquineros un izote en cada extremo; AL
SUR: veintidós metros cincuenta y siete centímetros, con terreno de
Ismael Alfaro y Salvador Torres, hoy es dueño Alfonso Cornejo Torres,
calle hacia el Cantón La Fuente de por medio y contiene una casa en su
interior.- Todos los colindantes son del Domicilio de Tonacatepeque;
dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y fue adquirido por
compra que le hizo al señor JOSE ANTONIO SANDOVAL el día uno
de septiembre de mil novecientos noventa y uno, mediante documento
privado, cuya posesión ha sido por más de diez años en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida; y el cual lo valora en TRES MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS.Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los tres días del mes de Marzo de dos mil nueve.LIC. MARIA ELENA ACOSTA FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F046188
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
86
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
Salvador, al público para los efectos de Ley.
ANA
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LETICIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán portadora
de Documento Único número cero cero trescientos cincuenta y nueve
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
mil novecientos cuarenta y tres- cero, con Número de Identificación
NOTARIO.
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Tributaria cero setecientos tres- doscientos cincuenta mil doscientos
ochenta y dos- ciento uno- cero y RAFAEL ALFREDO RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, Técnico Automotriz, del
1 v. No. F046261
domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Do-
cumento Único de Identidad cero cero novecientos siete mil ochocientos
cuarenta y ocho- dos, con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos tres- doscientos ochenta y un mil ciento setenta y seis- ciento
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
uno- cuatro, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre
Salvador, al público para los efectos de Ley.
un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El
Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTOS SETENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el
cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana
y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide
una distancia aproximada de un kilómetro seiscientos noventa metros
llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica
del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto
por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de veintiséis punto
cero cero metros con rumbo Sur sesenta y un grados dieciocho minutos
quince segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del
señor José Paulino Ramírez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos
rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de siete punto
cincuenta metros con rumbo Sur doce grados veintitrés minutos cuarenta
y cinco segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo
recto de nueve punto cincuenta metros con rumbo Sur veintiséis grados
veintitrés minutos cero seis segundos Oeste, lindando por estos tramos
con terreno propiedad de la señora Natividad de Mercedes Hernández.
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AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea
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cuatro-cinco: Tramo recto de seis punto cero ocho metros con rumbo
Norte sesenta y nueve grados treinta y nueve minutos cero dos segundos
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Oeste, Segundo tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de veintiséis
punto cincuenta metros con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuarenta
y un minutos cero siete segundos Oeste, lindando por estos tramos con
terreno propiedad del señor José Paulino Ramírez. AL PONIENTE:
Compuesto por un tramo recto. Un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo
recto de catorce punto cuarenta metros con rumbo Norte treinta y tres
grados dieciséis minutos cinco segundos Este, linda por este tramo con
terreno propiedad del señor José Paulino Ramírez. Llegando con esta
última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente
descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en
proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada
uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y
lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron
por compraventa verbal hecha al señor JOSÉ PAULINO RAMÍREZ.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores ANA
MARÍA GONZÁLEZ DE AGUILLÓN, de treinta y nueve años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de
Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero
cero doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete- siete,
con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos
treinta mil ciento setenta- ciento dos- cinco y RICARDO AGUILLÓN
GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del
domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos nueve
mil setenta y nueve- siete, con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos once- cero treinta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- ciento
uno- uno, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre
un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El
Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS
METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS,
el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana
y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide
una distancia aproximada de dos kilómetros setecientos cuarenta y cinco
metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción
Técnica del mismo y que se detalla a continuación. AL SUR: Compuesto
por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de
cinco punto cero cero metros con rumbo Sur setenta y ocho grados
cero un minutos once segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres:
Tramo recto de once punto cuarenta y seis metros con rumbo Sur treinta
y seis grados cero un minuto once segundos Oeste. Tercer tramo; Línea
tres-cuatro: Tramo recto de treinta y dos punto veintiocho metros con
rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis
segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor
Santiago González Hernández. AL PONIENTE: Compuesto por cinco
tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cuatro- cinco: Tramo recto de
diecisiete punto veinticinco metros con rumbo Norte cero cero grados
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
87
cincuenta y tres minutos cero un segundos Oeste. Segundo tramo; Línea
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
cinco- seis: Tramo recto de veintitrés punto cuarenta metros con rumbo
Salvador, al público para los efectos de Ley.
Norte sesenta y nueve grados cero siete minutos cero tres segundos Este.
Tercer tramo; Línea seis- siete: Tramo recto de trece punto setenta metros
con rumbo Norte treinta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero
cero segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea siete- ocho: Tramo recto de
veintidós punto ochenta metros con rumbo Norte trece grados cero seis
minutos cincuenta y un segundos. Quinto tramo; Línea ocho- nueve:
Tramo recto de siete punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte trece
grados cero seis minutos cincuenta y un segundos Este. Quinto tramo;
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores SANTOS
GARCÍA LÓPEZ, de veintinueve años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de
Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno- tres, con Número de
Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento noventa mil seis-
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Línea ocho- nueve: Tramo recto de siete punto sesenta y ocho metros con
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
rumbo Norte veintiocho grados cero siete minutos doce segundos Este,
linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Juan Hernández
Pérez y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho. AL
NORTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea nue-
ve- diez: Tramo recto de nueve punto cuarenta metros con rumbo Norte
ochenta y un grados cero siete minutos cero cinco segundos. Segundo
tramo; Línea diez- once: Tramo recto de seis punto ochenta y nueve
metros con rumbo Norte ochenta y un grados cero seis minutos treinta
y siete segundos Este. Tercer tramo; Línea once- doce: Tramo recto de
diez punto cincuenta y cinco metros con rumbo Sur cuarenta y ocho
cientos setenta y nueve- ciento uno- uno y ANA GLADIS RODRÍGUEZ
LÓPEZ, de veinticuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento
Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta mil
quinientos catorce- tres, con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos tres- ciento once mil doscientos ochenta y cuatro- ciento
uno- cuatro, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA
por estos tramos con terreno propiedad de la señora Marcelina Mártir
Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el
Cuéllar. AL ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer
cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y
tramo; Línea doce- trece: Tramo recto de dieciséis punto cero cero metros
la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una
con rumbo Sur cero grados cero seis minutos cincuenta y tres segundos
distancia aproximada de dos kilómetros cuatrocientos noventa metros
Oeste. Segundo tramo; Línea trece- catorce: Tramo recto de doce punto
llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica
cero metros con rumbo Sur cero tres grados cero seis minutos cincuenta
del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto
y tres segundos Oeste. Tercer tramo; Línea catorce- quince: Tramo recto
por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de dieciocho punto
de seis punto cero cero metros con rumbo Sur doce grados cero siete
sesenta metros con rumbo Norte cero un grados treinta y ocho minutos
minutos veintidós segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea quince- uno:
diecinueve segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad
Tramo recto de once punto noventa y ocho metros con rumbo Sur
del señor Lucio Vásquez Martínez. AL NORTE: Compuesto por dos
cero cero grados diecinueve minutos veintitrés segundos Oeste, linda
tramos rectos. Primer tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de tres punto
por estos tramos con terreno propiedad de la señora Cruz González de
noventa metros con rumbo Norte treinta y tres grados veintiún minutos
Marroquín. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno
cuarenta y un segundos Este, camino vecinal de por medio. Segundo
de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no
tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de dos punto quince metros con
es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales,
rumbo Sur setenta y tres grados treinta y ocho minutos diecinueve se-
o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos
gundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora
que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS
Calixta Pérez de López. AL ORIENTE: Compuesto de dos tramos rectos.
DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha
Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de trece punto setenta
a la señora SILVESTRE LÓPEZ DE GARCÍA.
metros con rumbo Sur cincuenta y dos grados treinta y siete minutos
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grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, linda
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
cuarenta y tres segundos Este. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo
recto de nueve punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur veintitrés
grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este, linda por
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
este tramo con terreno propiedad de la señora Calixta Pérez de López.
AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto
de dieciocho punto setenta y cinco metros con rumbo Sur setenta y seis
grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste, linda
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
por este rumbo con terreno propiedad de los señores Silvestre López
de García y Pedro García Pérez. Llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión
1 v. No. F046263
y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
88
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compra-
Línea cuatro-cinco: Tramo recto de uno punto sesenta metros con rumbo
venta verbal hecha a la señora SILVESTRE LÓPEZ DE GARCÍA.
Norte cuarenta y seis grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Oeste. Quinto tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de cuatro punto
diez metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta y nueve
minutos veintidós segundos Oeste. Sexto tramo recto; Línea seis-siete:
Tramo recto de dieciséis punto diez metros con rumbo Norte setenta y
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
seis grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos Oeste. Séptimo
tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de veinticuatro punto cero
cero metros con rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos
diecisiete segundos Este. Octavo tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo
recto de dieciséis punto ochenta metros con rumbo Norte quince grados
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LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Este, lindando por estos
tramos con terreno propiedad del señor Filemón Hernández, Calle a
Cantón Veracruz de por medio. AL NORTE: Compuesto por cuatro
1 v. No. F046264
tramos rectos. Primer tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de
diecisiete punto ochenta metros con rumbo Sur ochenta y siete grados
seis minutos treinta y un segundos Este. Segundo tramo recto; Línea
diez-once: Tramo recto de treinta punto cuarenta metros con rumbo Sur
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
sesenta y siete grados dieciocho minutos siete segundos Este. Tercer tramo
Salvador, al público para los efectos de Ley.
recto; Línea once-doce: Tramo recto de nueve punto cuarenta metros
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
con rumbo Sur setenta y siete grados treinta y un minutos cincuenta y
tres segundos Este. Cuarto tramo recto; Línea doce-trece: Tramo recto
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores EBARISTO
de treinta y nueve punto cero cero metros con rumbo Sur cincuenta y
LOBATO HERNÁNDEZ, de sesenta y siete años de edad, Agricultor
siete grados treinta y ocho minutos treinta segundos Este, lindando por
en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones
trescientos veinte mil seiscientos treinta y dos- cuatro, con Número de
Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos sesenta y un mil
cuarenta y uno- ciento uno- cinco y MARÍA IRENE LÓPEZ DE LOBA-
TO, de sesenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento
Único de Identidad número cero dos millones trescientos veintisiete mil
ciento treinta y cinco- tres, con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos tres- doscientos un mil cuarenta y siete- ciento uno- cuatro a
iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno
rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen,
Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCO MIL
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TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
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METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el
estos tramos con terreno de la señora María Irene López de Lobato. AL
ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea trece-catorce: Tramo
recto de setenta y tres punto ochenta metros con rumbo Sur treinta grados
cuarenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste, linda por este tramo
con terreno propiedad de los señores Pedro Hernández y José Ismael
Cañas. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea catorce-uno:
Tramo recto de veintinueve punto sesenta metros con rumbo Norte setenta
y nueve grados cuarenta y un minutos veintiocho segundos Oeste, linda
por este tramo con terreno propiedad de los señores Marcos Aguillón y
María Aguillón. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente y está en proindivisión y por partes iguales,
o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS
DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha
al señor JOSÉ ANTONIO BELTRÁN PALACIOS.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
una distancia aproximada de dos kilómetros novecientos veinticinco
dirección expresada.
D
cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana
metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción
Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE:
Compuesto por ocho tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos:
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
Tramo recto de cuarenta y tres punto cuarenta metros con rumbo Norte
cero seis grados veintitrés minutos treinta y seis segundos Este. Segundo
tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de diecisiete punto cero cero
metros con rumbo Norte setenta y seis grados dieciocho minutos treinta
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
y cuatro segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo
recto de cuatro punto cero cero metros con rumbo Norte sesenta y nueve
grados veinte minutos veintidós segundos Oeste. Cuarto tramo recto;
1 v. No. F046265
89
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
doce-uno: Tramo recto de dieciocho punto noventa y cuatro metros con
Salvador, al público para los efectos de Ley.
rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones
ochocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro- uno, con
de la señora Cruz González de Marroquín. Llegando con esta última
distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente
descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está
en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que
el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora IRENE
PÉREZ DE GONZÁLEZ.
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Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero setenta
y cuatro segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad
mil ciento sesenta y seis- ciento uno- uno, a iniciar DILIGENCIAS DE
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón
pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de
dirección expresada.
una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a DOS
MIL CIENTO SEIS PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS,
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se
mide una distancia aproximada de dos kilómetros seiscientos sesenta
metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO
Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE:
Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo
1 v. No. F046266
recto de dieciocho punto veintiséis metros con rumbo Sur treinta grados
veintisiete minutos veinticinco segundos Este. Segundo tramo; Línea
dos-tres: Tramo recto de cinco punto diez metros con rumbo Sur treinta
y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste,
linda por estos tramos con terrenos propiedad de los señores Marcelina
Cuéllar y Dionisio Cuéllar. AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos.
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
cero cero metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
minutos veintidós segundos Oeste. Segundo tramo; Línea cuatro-cinco:
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora BLANCA
Tramo recto de veinte punto cero cero metros con rumbo Norte setenta
SONIA LÓPEZ VÁSQUEZ, de treinta y seis años de edad, Ama de
y cinco grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos
Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora
Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Toribio
de Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos
López y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho. AL
veinticuatro mil setecientos veintisiete- nueve, con Número de Identi-
PONIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo; Línea
ficación Tributaria cero setecientos tres- cero treinta mil novecientos
cinco-seis: Tramo recto de catorce punto cincuenta y cinco metros con
setenta y dos- ciento uno- cuatro, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO
rumbo Norte veinticuatro grados cero cuatro minutos once segundos
SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen,
R
Primer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de cuarenta y nueve punto
Este. Segundo tramo; Línea seis-siete: Tramo recto tres punto diez
jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
superficial de MIL NOVENTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS
segundos Oeste. Tercer tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto de once
CUADRADOS equivalentes a MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO
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metros con rumbo Norte diecinueve grados cincuenta minutos quince
punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte treinta y cinco grados
PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual se
cuarenta minutos cero tres segundos Este. Cuarto Tramo; Línea ocho-
ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la
nueve: Tramo recto de cinco punto cero cinco metros con rumbo Norte
Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una
setenta y siete grados treinta y tres minutos veintiniueve segundos, linda
distancia aproximada de cuatro kilómetros setecientos metros llegando
por estos tramos con terreno propiedad de la señora Ana María González
al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mis-
de Aguillón. AL NORTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer
mo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por cuatro
tramo; Línea nueve-diez: Tramo recto de cinco punto cincuenta metros
tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de nueve
con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta y cinco
punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta
segundos Este. Segundo tramo; Línea diez-once: Tramo recto de once
y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste. Segundo tramo
punto diez metros con rumbo Sur sesenta y ocho grados veintidós minutos
recto; Línea dos-tres: Tramo recto de dieciséis punto cero cero metros
treinta y dos segundos Este. Tercer tramo; Línea once-doce: Tramo recto
con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta
de doce punto cero cero metros con rumbo Sur setenta y nueve grados
y cuatro segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo
cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Este. Cuarto tramo; Línea
recto de catorce punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta y cinco
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
90
El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de
Línea cuatro-cinco: Tramo recto de dieciséis punto cero cero metros
una extensión superficial de MIL CUARENTA PUNTO SETENTA
con rumbo Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos treinta y un
METROS CUADRADOS equivalentes a MIL CUATROCIENTOS
segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de la
OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS,
señora Dominga López, pasaje de acceso de por medio. AL PONIENTE:
el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Paname-
Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cinco-seis:
ricana y la Calle que conduce a Cantón El Carmen, sobre esta última
Tramo recto de diez punto treinta metros con rumbo Norte catorce gra-
se mide una distancia aproximada de tres kilómetros setenta y seis
dos cero siete minutos quince segundos Oeste. Segundo tramo recto;
metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción
Línea seis-siete: Tramo recto de dieciséis punto diez metros con rumbo
Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE:
Sur ochenta y nueve grados cero seis minutos catorce segundos Este.
Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo
Tercer tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de veintiuno punto
recto de doce punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte cero tres
ochenta metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cero nueve
grados diecinueve minutos veintisiete segundos Oeste. Segundo tramo;
minutos cincuenta y tres segundos Este, lindando por estos tramos con
Línea dos-tres: Tramo recto de veintisiete punto sesenta y un metros
terreno propiedad del señor Juan Pío López. AL NORTE: Compuesto
con rumbo Norte dieciocho grados cero nueve minutos doce segundos
por un tramo recto; Un tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de
Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor César
veintiséis punto setenta y cinco metros con rumbo Norte ochenta y cuatro
Mauricio López Ramírez. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto;
grados cero ocho minutos once segundos Este, linda por este tramo con
Línea tres-cuatro: Tramo recto de veinte punto diez metros con rumbo
terreno propiedad de Juan Pío López. AL ORIENTE: Compuesto por
Norte cuarenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta segundos
un tramo recto; Línea nueve-uno: Tramo recto de veintisiete punto cero
Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Juan Ramírez.
cero metros con rumbo Sur cero un grados cero cinco minutos cero siete
AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea
segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de Juan Pío
cuatro-cinco: Tramo recto de veintiséis punto setenta y seis metros con
López. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de
rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y dos minutos treinta y cinco
donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es
segundos Este. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de quince
dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene
punto treinta metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados treinta y dos
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en
minutos treinta y cinco segundos Este, linda por estos tramos con terreno
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa
propiedad de los señores Ana Vilma Hernández Ramírez y José Wilfredo
verbal hecha al señor JUAN PIO LÓPEZ, ya fallecido.
Ramírez Caballero. AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer
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grados veinticinco minutos cuarenta segundos Oeste. Cuarto tramo recto;
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de treinta y cuatro punto sesenta
y siete metros con rumbo Sur setenta y un grados cero seis minutos
cincuenta y un segundos Oeste. Segundo tramo; Línea siete-ocho: Tramo
recto de trece punto noventa y cinco metros con rumbo Sur cero tres
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
grados veintiún minutos cuarenta y un segundos Este. Tercer tramo;
Línea ocho-uno: Tramo recto de dos punto ochenta y cinco metros con
rumbo Norte ochenta y siete grados cero cero minutos treinta y cuatro
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor
Juan Pablo Ramírez Bonilla y pasaje de acceso de dos punto setenta
metros de ancho. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
1 v. No. F046267
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uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora FRANCIS-
no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal
hecha al señor JUAN GIRÓN RAMÍREZ.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
CA MARÍA RAMÍREZ CABALLERO, de veintiséis años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de
Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero un
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
millón novecientos setenta y nueve mil diecisiete- cinco, con Número de
NOTARIO.
Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero ochenta mil novecientos ochenta y dos- ciento uno – cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón
1 v. No. F046268
91
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines
de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora DINA
PATRICIA SANTOS RAMÍREZ, de veintiocho años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora
de Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos
diecinueve mil quinientos doce- cuatro, con Número de Identificación
Tributaria cero setecientos tres- doscientos un mil ciento setenta y nueveciento uno- dos a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS equivalentes a NOVECIENTOS SETENTA Y
CINCO PUNTO CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS, situado,
el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana
y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide
una distancia aproximada de dos kilómetros trescientos cincuenta metros
llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica
del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por
cuatro tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de
nueve punto veinte metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados nueve
minutos dieciocho segundos Este, Segundo tramo recto; Línea dos-tres:
Tramo recto de cinco punto cero cero metros con rumbo Norte cincuenta
y cuatro grados veintidós minutos cero segundos Este, Tercer tramo
recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de tres punto noventa metros con
rumbo Norte veintidós grados cincuenta y nueve minutos seis segundos
Este, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Rubén
Santos. Cuarto tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de treinta
y ocho punto cuarenta metros con rumbo Norte setenta y seis grados
cuarenta y tres minutos cincuenta y un segundos Este, lindando por este
tramo con terreno del señor Rubén Santos. AL ORIENTE: Compuesto
por un tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de tres punto noventa
metros con rumbo Sur veintidós grados treinta y tres minutos treinta y
dos segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor
Máximino Hernández Velásquez. AL SUR: Compuesto por tres tramos
rectos. Primer tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de cinco punto
ochenta metros con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y tres minutos
diez segundos Oeste, Segundo tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo
recto de veintiséis punto cuarenta metros con rumbo Sur cuarenta y
tres grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos Oeste, Tercer
tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de doce punto treinta metros
con rumbo Sur veintidós grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos
segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad del
señor Máximino Hernández Velásquez. AL PONIENTE: Compuesto
por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo
recto de siete punto cincuenta metros con rumbo Norte cincuenta y
un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste, Segundo
tramo recto; Línea diez-once: Tramo recto de siete punto setenta metros
con rumbo Norte sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cuarenta y
cuatro segundos Oeste, Tercer tramo recto; Línea once-uno: Tramo recto
de dieciséis punto veinticinco metros con rumbo Norte cuarenta y ocho
grados veinte minutos cincuenta y dos segundos Oeste, lindando por estos
tramos con terreno propiedad del señor Medardo Hernández Aguillón y
pasaje de acceso de dos metros de ancho de por medio. Llegando con
esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la
presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el
terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora FURGENCIA
SANTOS HERNÁNDEZ, ya fallecida.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046269
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora DOMINGA
LÓPEZ DE VÁSQUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa,
del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de
Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuatro
mil doscientos setenta y uno- seis, con Número de Identificación Tributaria
cero setecientos tres- cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y unociento uno- tres a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, el
cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana
y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide
una distancia aproximada de tres kilómetros ocho metros llegando al
mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo
y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por tres tramos
rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de treinta y cuatro
punto cero cero metros con rumbo Sur cuarenta y seis grados veintiocho
minutos cincuenta y tres segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres:
Tramo recto de treinta y tres punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur
cincuenta y dos grados doce minutos cero cinco segundos Oeste. Tercer
tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de dieciocho punto treinta y nueve
metros con rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad
del señor Daniel Huezo. AL PONIENTE: Compuesto por cinco tramos
rectos. Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de siete punto
sesenta metros con rumbo Norte treinta y seis grados cuarenta minutos
diecinueve segundos Oeste. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo
recto de doce punto veinte metros con rumbo Norte diecinueve grados
cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste. Tercer tramo;
Línea seis-siete: tramo recto de nueve punto cero cero metros con rumbo
Norte veinte grados quince minutos dieciocho segundos Oeste. Cuarto
tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto de cinco punto quince metros
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
92
a CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y UN
VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de
la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen,
sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros
cuatrocientos diez metros llegando al mojón número uno donde comienza
la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL
PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea
uno-dos: Tramo recto de ocho punto cuarenta metros con rumbo Norte
veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos
Este, Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de ocho punto
sesenta metros con rumbo Norte dieciocho grados treinta minutos cuarenta segundos Este, lindando por estos tramos con terreno propiedad
de la señora Guadalupe Sánchez de Molina, Calle a Colonia Gertrudis
de por medio. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea trescuatro: Tramo recto de diecinueve punto treinta metros con rumbo Sur
cincuenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta segundos Este,
linda por este tramo con terreno propiedad del señor Leandro Vásquez
Vásquez, pasaje de acceso de tres metros de ancho de por medio. AL
ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo
recto de diecisiete punto sesenta metros con rumbo Sur veintiocho grados
veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Oeste, linda por este tramo
con terreno propiedad del señor Leandro Vásquez Vásquez. AL SUR:
Compuesto por un tramo; Línea cinco-uno: Tramo recto de diecisiete
punto ochenta metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta
y seis minutos veintidós segundos Oeste, linda por este tramo con terreno
propiedad de los señores Regino Belarmino Ramírez Huezo y Roxana
del Carmen González Orellana. Llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión
y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha al señor FELISCITOS RAMÍREZ RAMÍREZ.
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con rumbo Norte veintitrés grados quince minutos dieciocho segundos
Oeste. Quinto tramo; Línea ocho-nueve: Tramo recto de siete punto cero
cero metros con rumbo Norte dieciséis grados cero cero minutos cero
cero segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de la
señora Calixta Pérez de López. AL NORTE: Compuesto por un tramo
recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de setenta y ocho punto setenta
metros con rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos treinta
y tres segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la
señora Felícita Vásquez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos
rectos. Primer tramo; Línea diez-once: Tramo recto de treinta y uno
punto veinticinco metros con rumbo Sur veintinueve grados cincuenta
y dos minutos cuarenta y uno segundos Este, linda por este tramo con
terreno propiedad del señor Florentino Huezo. Segundo tramo; Línea
once-uno: Tramo recto de dieciocho punto veinte metros con rumbo Sur
treinta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos
Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Faustino
Rodríguez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno
de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa
verbal hecha a la señora LUCIANA DÍAZ, ya fallecida.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO
1 v. No. F046270
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores CONCEPCIÓN RAMÍREZ HUEZO, de treinta y dos años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones
novecientos veinte mil cuatrocientos ochenta y siete- cinco, con Número
de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero sesenta y un mil
doscientos setenta y seis- ciento uno- cero y MANUEL DE JESÚS LÓPEZ
ACATALES, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de
El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de
Identidad número cero dos millones novecientos catorce mil seiscientos
veinte- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos
tres- cero treinta mil ciento setenta y cinco- ciento uno- uno, a iniciar
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico,
ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS
DOCE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046271
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora EMILIA
PÉREZ HERNÁNDEZ, de sesenta y dos años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portadora de Documento Único de Identidad número cero cero cero
cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis- cinco, con Número de
93
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
PÉREZ, de treinta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y un mil
cuatrocientos sesenta y dos- siete, con Número de Identificación Tributaria
cero setecientos tres- ciento treinta mil quinientos setenta y ocho- ciento
uno- nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre
un terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de El
Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de
CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y UN METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO
CERO VARAS CUADRADAS, de la intersección de la nueva Carretera
Panamericana y la Calle que conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta
última se mide una distancia aproximada de trescientos cincuenta y cinco
metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción
Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto
por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de dieciocho punto cero
metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos
trece segundos. Lindado por este tramo con terreno propiedad de la
señora Emilia Pérez Hernández. AL PONIENTE: Compuesto por un
tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de ocho punto setenta y cuatro
metros con rumbo Norte treinta y tres grados cincuenta y siete minutos
cero seis segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de
los señores Antonio Pérez y Juan Ángel Pérez. AL NORTE: Compuesto
por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de doce punto quince
metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cero cero minutos
cero cero segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad del
señor Juan José Pérez Pérez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos
rectos Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de nueve punto
veinticinco metros con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta minutos
cuarenta y cinco segundos Este. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo
recto de ocho punto cero dos metros con rumbo Norte setenta grados
diez minutos cincuenta y seis segundos Este. Linda por estos tramos
con terreno propiedad del señor Juan José Pérez. Tercer tramo; Línea
seis-uno: Tramo recto de uno punto setenta y cuatro metros con rumbo
Sur cero un grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos
Este. Linda por este tramo con el señor José Eliodoro Pérez, derecho
de vía de línea férrea de por medio. Llegando con esta última distancia
y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción.
Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio
comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni
sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS
DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la
señora EMILIA PÉREZ HERNÁNDEZ.
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Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento un mil doscientos
cuarenta y seis- ciento uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón La Paz,
jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS,
de la intersección de la nueva Carretera Panamericana y la calle que
conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta última se mide una distancia
aproximada de trescientos cincuenta y cinco metros llegando al mojón
número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que
se detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos
rectos Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de catorce punto cero
metros con rumbo Sur cero cinco grados veintidós minutos cincuenta
y cuatro segundos Este. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto
de seis punto veinte metros con rumbo Sur cero dos grados cincuenta
y ocho minutos cero nueve segundos Oeste. Linda por este tramo con
terreno propiedad de la señora Nicolasa Pérez Herrera con derecho de
vía de Línea Férrea de por medio. AL SUR: Compuesto por un tramo
recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de diez punto cero cero metros con
rumbo Norte ochenta y siete grados cero un minuto cincuenta segundos
Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de la Sucesión de
Manuel Barahona. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto;
Línea cuatro-cinco: Tramo recto de quince punto cincuenta metros
con rumbo Norte treinta grados treinta y dos minutos cincuenta y siete
segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de los
señores Antonio Pérez y Juan Ángel Pérez. AL NORTE: Compuesto
por un tramo recto; Línea cinco-uno: Tramo recto de dieciocho metros
con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos trece
segundos Este. Lindado por este tramo con terreno propiedad del señor
Pedro Pérez Pérez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa
verbal hecha al señor JUAN PÉREZ, ya fallecido.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
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Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
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LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046272
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor PEDRO PÉREZ
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046273
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
94
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora ANA RUTH
MONTES LOVATO, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos,
del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de
Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos
tres mil cuatrocientos sesenta y cinco- dos, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos diecinueve- doscientos once mil doscientos
setenta y siete- ciento tres- dos, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen,
jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, el
cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana
y la calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide
una distancia aproximada de dos kilómetros ochocientos veinticinco
metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción
Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto
por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de
veintisiete punto diecisiete metros con rumbo Sur ochenta y siete grados
catorce minutos veinticinco segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dostres: Tramo ocho punto sesenta y tres metros con rumbo Sur setenta y
siete grados catorce minutos veinticinco segundos Oeste. Tercer tramo;
Línea tres-cuatro: Tramo recto de cinco punto veintiocho metros con
rumbo Sur cincuenta y un grados catorce minutos veinticinco segundos
Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de los señores José
Rigoberto Lovato Aguillón y María Bárbara Pérez viuda de Lobato. AL
PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea
cuatro-cinco: Tramo recto de cinco punto veinticinco metros con rumbo Norte veintiséis grados catorce minutos veinticinco segundos Este.
Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de nueve punto setenta
metros con rumbo Norte cero cinco grados catorce minutos veinticinco
segundos Este. Tercer tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de ocho punto
diez metros con rumbo Norte cero tres grados catorce minutos veinticinco segundos Este. Linda por estos tramos con terreno propiedad de la
señora María Bárbara Pérez viuda de Lobato. AL NORTE: Compuesto
por un tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de diecisiete punto
sesenta metros con rumbo Norte sesenta y cinco grados catorce minutos
veinticinco segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad
de la señora María Bárbara Pérez viuda de Lobato. AL ORIENTE:
Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea ocho-nueve:
Tramo recto de veintiséis punto cero cero metros con rumbo Sur treinta
y siete grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este.
Segundo tramo; Línea nueve-diez: Tramo recto de seis punto noventa
metros con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos
treinta y cinco segundos Este. Tercer tramo; Línea diez-uno: Tramo recto
de dos punto ochenta y seis metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados
cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste. Linda por estos
tramos con terreno propiedad del señor Félix Pérez, quebrada seca de
por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno
de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa
verbal hecha a la señora LUISA LOBATO DE MONTES.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
1 v. No. F046275
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe,
Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JUAN ANTONIO HUEZO,
de veintiocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único
de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y nueve mil
sesenta y cuatro- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos tres- doscientos noventa mil ochocientos ochenta- ciento
uno- cero; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre
un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El
Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de
CINCO MIL QUINIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA
Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el
cual se ubica partiendo de la intersección de la Calle que conduce al
Beneficio con la Calle Principal del Cantón, sobre esta última se mide
una distancia aproximada de seiscientos veinticinco metros hacia el norte
llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica
del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por seis
tramos rectos Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de cuarenta y
dos punto veintiséis metros con rumbo Norte ochenta y siete grados diez
minutos treinta y cinco segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres:
Tramo recto de dieciséis punto sesenta y cinco metros con rumbo Norte
cero tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste.
Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de trece punto cero cero
metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero cero minutos cero
cero segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de
veintiséis punto cuarenta y seis metros con rumbo Sur ochenta y cuatro
grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Quinto tramo; Línea
cinco-seis: Tramo recto de nueve punto quince metros con rumbo Norte
noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Sexto tramo;
Línea seis-siete: Tramo recto de trece punto cuarenta y ocho metros con
rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos veintiséis
segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor
Francisco Cruz Rodríguez. AL PONIENTE: Compuesto por cuatro tramos
rectos Primer tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto ocho punto cuarenta
y cinco metros con rumbo Norte catorce grados treinta y siete minutos
treinta segundos Oeste. Segundo tramo; Línea ocho-nueve: Tramo
recto de nueve punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte dieciséis
95
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
grados dieciocho minutos catorce segundos Oeste. Tercer tramo; Línea
nueve-diez: Tramo recto de ocho punto setenta metros con rumbo Norte
diez grados dieciocho minutos catorce segundos Oeste. Cuarto tramo;
Línea diez-once: Tramo recto de ocho punto cincuenta y cinco metros
con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y
tres segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno propiedad del
señor Francisco Cruz Rodríguez, quebrada de invierno de por medio.
AL NORTE: Compuesto por nueve tramos rectos Primer tramo; Línea
once-doce: Tramo recto de diecisiete punto sesenta metros con rumbo
Sur ochenta y seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este. Segundo tramo; Línea doce-trece: Tramo recto de cuatro
punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte setenta y siete grados
cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este. Tercer tramo; Línea
trece-catorce: Tramo recto de cuatro punto treinta y nueve metros con
rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta
y nueve segundos Este. Cuarto tramo; Línea catorce-quince: Tramo
recto de veinticuatro punto setenta metros con rumbo Norte sesenta
y siete grados veintiséis minutos veinticinco segundos Este. Quinto
tramo; Línea quince-dieciséis: Tramo recto de siete punto noventa y
dos metros con rumbo Norte sesenta y siete grados veintiséis minutos
veinticinco segundos Este. Sexto tramo; Línea dieciséis-diecisiete: Tramo
recto de diecisiete punto setenta y un metros con rumbo Norte ochenta
y seis grados veintinueve minutos tres segundos Este. Séptimo tramo;
Línea diecisiete-ocho: Tramo recto de quince punto cero cinco metros
con rumbo Norte ochenta y nueve grados cero dos minutos cuarenta
segundos Este. Octavo tramo; Línea dieciocho-diecinueve: Tramo recto
de ocho punto diez metros con rumbo Sur cincuenta y seis grados cero
cero minutos cero cero segundos Este. Noveno tramo; Línea diecinueveveinte: Tramo recto de dieciocho punto ochenta y dos metros con rumbo
Sur sesenta y ocho grados cero cero minutos cero cero segundos Este.
Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Pedro Muñoz.
AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea
veinte-veintiuno: Tramo recto de quince punto noventa y dos metros
con rumbo Sur veintiséis grados cero cero minutos cero cero segundos
Oeste. Segundo tramo; Línea veintiuno-uno: Tramo recto de cuarenta
y cinco punto setenta y siete metros con rumbo Sur cero ocho grados
cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos Este. Linda por estos
tramos con terreno propiedad del señor Juan Antonio Huezo. Llegando
con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo
la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el
terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora FIDELINA
HUEZO CRUZ.
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
NOTARIO.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines
de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JUAN
JOSÉ PÉREZ PÉREZ, de treinta y nueve años de edad, Pirotécnico,
del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de
Documento Único de Identidad número cero cero doscientos setenta y
un mil novecientos setenta- dos, con Número de Identificación Tributaria
cero setecientos tres- doscientos setenta mil ciento setenta- ciento unoseis, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un
terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de El
Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y
OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
de la intersección de la nueva Carretera Panamericana y la calle que
conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta última se mide una distancia
aproximada de trescientos cincuenta y cinco metros llegando al mojón
número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se
detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer
tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de ocho punto cero dos metros con
rumbo Sur setenta grados diez minutos cincuenta y seis segundos Oeste.
Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto nueve punto veinticinco
metros con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste. Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto
de doce punto quince metros con rumbo Sur cincuenta y ocho grados
cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Linda por estos tramos
con terreno propiedad del señor Pedro Pérez Pérez. AL PONIENTE:
Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de
dieciséis punto treinta y ocho metros con rumbo Norte cero dos grados
cero dos minutos cero nueve segundos Este. Linda por este tramo con
terreno propiedad de Antonio Pérez. AL NORTE: Compuesto por un
tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de veintiuno punto cincuenta
y cuatro metros con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y cinco
minutos cincuenta y dos segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad del señor Santos Pérez. AL ORIENTE: Compuesto por
un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de veintidós punto cero
metros con rumbo Sur cero un grados veintiséis minutos cincuenta y
nueve segundos Este. Linda por este tramo terreno propiedad el señor
José Eliodoro Pérez, con derecho de vía de línea férrea de por medio.
Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni
sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS
DÓLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la
señora EMILIA PÉREZ HERNÁNDEZ.
1 v. No. F046276
1 v. No. F046278
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
96
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines
de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA
VALENTINA CAÑAS DE CRUZ, de treinta y seis años de edad, Costurera, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora
de Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta
y seis mil cuarenta- seis, con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos tres- ciento cuarenta mil doscientos setenta y dos- ciento
uno- dos, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre
un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El
Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de
DOS MIL CIENTO DOCE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a TRES MIL VEINTIDOS PUNTO QUINCE
VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de
la Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón El Carmen,
sobre esta última se mide una distancia aproximada de un Kilómetro
trescientos cincuenta y ocho punto cero metros llegando al mojón número
uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla
a continuación: AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea unodos: Tramo recto de veintidós metros con rumbo Norte sesenta grados
cincuenta y cinco minutos catorce segundos Este, linda por este tramo
con terreno propiedad de los señores José Lino Hernández, Estebana
Hernández y Alonzo Ramírez, calle a Cantón El Carmen de por medio.
AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto;
Línea dos-tres: Tramo recto de veintiséis punto setenta y nueve metros
con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero tres minutos cuarenta y un
segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto
de treinta punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur treinta y dos
grados treinta minutos diecisiete segundos Este. Tercer tramo recto;
Línea cuatro-cinco: Tramo recto de nueve metros con rumbo Sur treinta
y nueve grados treinta y cinco minutos cero ocho segundos Este, lindando
por este tramo con terreno propiedad del señor Silverino Ramírez. Al
Sur: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo recto; Línea
cinco-seis: Tramo recto de cuatro punto sesenta metros con rumbo Sur
cincuenta y ocho grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Oeste.
Segundo tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de tres punto cero
siete metros con rumbo Sur once grados dieciséis minutos veinticuatro
segundos Este. Tercer tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de
treinta punto cuarenta y nueve metros con rumbo Sur setenta y tres grados
cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste. Cuarto tramo
recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de catorce punto setenta y cinco
metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados veintinueve minutos siete
segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de los
señores Bartolo Ramírez, José Rigoberto Ramírez Hernández, Héctor
Reyes Ramírez Hernández y Silverino Ramírez, camino vecinal de
por medio. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer
tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de cincuenta y cuatro metros
con rumbo Norte cero un grado cuarenta y tres minutos diez segundos
Oeste. Segundo tramo recto; Línea diez-uno: Tramo recto de trece punto
treinta y dos metros con rumbo Norte cuarenta grados treinta y tres
minutos diecisiete segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno
propiedad del señor Santos Huezo López. Llegando con esta última
distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente
descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está
en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que
el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora EMILIA
RAMÍREZ DE CAÑAS.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO
1 v. No. F046279
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora BLANCA
LIDIA HERNÁNDEZ DE FABIÁN, de cuarenta y tres años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de
Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos
millones quinientos dieciséis mil cuatrociento dos- tres y con Número de
Identificación Tributaria cero quinientos diez- ciento treinta mil doscientos
sesenta y cinco- ciento dos- seis, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa
Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una
extensión superficial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el
cual se ubica partiendo del eje de la Carretera Panamericana, sobre esta
última se mide una distancia aproximada de seiscientos noventa y tres
punto veinte metros llegando al mojón número uno donde comienza
la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL
NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto
de diez punto cero cero metros con rumbo Sur cuarenta y dos grados
cuarenta y seis minutos quince segundos Este, linda por este tramo con
terreno propiedad de la señora Felipa Hernández de Cruz, Calle Principal
de Santa Lucía de por medio. AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos
rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de tres punto
ochenta metros con rumbo Sur seis grados treinta minutos veinticinco
segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto
de dos punto cincuenta metros con rumbo Sur veinte grados cuarenta
y nueve minutos veintiséis segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea
cuatro-cinco: Tramo recto de uno punto noventa metros con rumbo Sur
cuarenta y dos grados catorce minutos cero segundos Oeste, lindando
por estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Hernández
Palacios, Calle Vecinal de por medio. AL SUR: Compuesto por un tramo
recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de quince punto treinta metros con
rumbo Norte sesenta y tres grados ocho minutos cero segundos Oeste,
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
cuatro: Tramo recto de diez punto cero cero con rumbo Norte veinticinco
grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este, linda por este tramo
con terreno propiedad de la señora María Julia Hernández. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-uno: Tramo recto de
veintiuno punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta y tres grados
veintiséis minutos siete segundos Este, linda por este tramo con terreno
propiedad del señor Florentino Sánchez Hernández, pasaje de acceso de
por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno
de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa
verbal hecha al señor JOSÉ DAMAZO HERNÁNDEZ MIGUEL.
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linda por este tramo con terreno propiedad del señor Berbaldo Ramírez.
AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo
recto de once punto setenta metros con rumbo Norte cuarenta y siete
grados doce minutos cincuenta y siete segundos Este, linda por este tramo
con terreno de la señora Marta Elena Vásquez. Llegando con esta última
distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente
descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en
proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el
terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor CRESENCIO
FABIÁN PÉREZ.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046282
1 v. No. F046284
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines
de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA
CECILIA HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones
cuatrocientos setenta y un mil novecientos cinco- tres y con Número
de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos veintiún
mil ciento setenta y seis- ciento uno- cero a iniciar DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón
Santa Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de
una extensión superficial de DOSCIENTOS SEIS PUNTO TREINTA Y
OCHO METROS CUADADROS equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS,
el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta última se
mide una distancia aproximada de un Kilómetro sesenta y un metros
llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica
del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto
por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de doce punto noventa
y ocho metros con rumbo Sur treinta y cinco grados cincuenta y siete
minutos dieciocho segundos Oeste, linda por este tramo con terreno
propiedad del señor Juan José Aguillón. AL SUR: Compuesto por un
tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de dieciocho punto cero cero
con rumbo Norte setenta y siete grados treinta minutos diez segundos
Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Juan José
Aguillón. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores señor
MIGUEL MARTINEZ AGUILLÓN, de treinta y cuatro años de edad,
Empleado, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portador de Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos cinco mil trescientos veinticinco- seis y con Número de
Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos noventa mil
novecientos setenta y cuatro- ciento uno- uno y YOLANDA NOHEMY
ORELLANA DE MARTÍNEZ, de treinta y tres años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos cinco mil doscientos setenta mil- cinco, con Número de
Identificación Tributaria cero setecientos cuatro- ciento cuarenta mil
novecientos setenta y cinco- ciento uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón
San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de
una extensión superficial de MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE
PUNTO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL
TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTIDOS VARAS
CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana con Calle al Cantón El Carmen sobre esta última
se mide una distancia aproximada de tres kilómetros seiscientos catorce
metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción
Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
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Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo
recto de veinte punto sesenta y tres metros con rumbo Sur diecinueve
grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Oeste. Segundo tramo;
Línea dos-tres: Tramo recto de tres punto veinte metros con rumbo Sur
cero nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este,
linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Jesús Cuéllar,
y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho. AL SUR:
Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo
recto de cuarenta y nueve punto cero nueve metros con rumbo Norte
setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos catorce segundos Oeste.
Segundo tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de siete punto setenta
y nueve metros con rumbo Norte diecisiete grados veintiséis minutos
veinticuatro segundos Este. Tercer tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto
de cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte
setenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos
Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Catarino
González. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer
tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de seis punto ochenta y nueve
metros con rumbo Norte veinte grados veinticinco minutos cincuenta y
tres segundos Este. Segundo tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto
de tres punto doce metros con rumbo Norte dieciocho grados veintisiete
minutos cincuenta segundos Este. linda por estos tramos con terreno
propiedad de los señores Santos López y Teodora López de Cruz, quebrada seca de por medio. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto;
Línea siete-uno: Tramo recto de noventa y dos punto cero tres metros
con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y
seis segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor
Arístides Escobar. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales,
o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS
DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha
al señor CATARINO GONZÁLEZ PÉREZ.
del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Ricarda
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni
Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta
y nueve mil ochocientos veintiséis- uno, con Número de Identificación
Tributaria cero setecientos tres- cien mil doscientos ochenta y dosciento uno- ocho y JOSÉ PABLO VÁSQUEZ LÓPEZ, de veintiocho
años de edad, Agricultor, del domicilio de El Carmen, Departamento
de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero
cero seiscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta- nueve, con Número
de Identificación Tributaria mil cuatrocientos cinco- cero veinte mil
trescientos ochenta- ciento uno- siete, a iniciar DILIGENCIAS DE
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TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón
una extensión superficial de CIENTO SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica
partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que
conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia
aproximada de cuatro kilómetros quinientos cuarenta y dos metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del
mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por un
tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de catorce punto sesenta y seis
metros con rumbo Norte setenta y seis grados treinta y un minutos cero
nueve segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de las
señoras Silvestre López y Ana Gladis Rodríguez López. AL ORIENTE:
Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de ocho
punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur veintiún grados treinta y
tres minutos cincuenta y seis segundos Este, linda por este tramo con
terreno propiedad de la señora Calixta Pérez. AL SUR: Compuesto por
un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de doce punto cero cero
metros con rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos
veintiocho segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad
del señor Salomón López. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo
recto; Línea cuatro-uno: Tramo recto de ocho punto sesenta metros con
rumbo Norte cuarenta grados doce minutos treinta y cuatro segundos
García, pasaje de acceso, de uno punto cincuenta metros de ancho.
Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio
R
sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta
por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha a la señora CALIXTA
terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el
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El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de
PÉREZ DE LÓPEZ, ya fallecida.
NOTARIO.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
1 v. No. F046292
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores RICARDA
GARCÍA LÓPEZ, de veintiséis años de edad, de Oficios Domésticos,
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046294
99
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA PAZ
CHÁVEZ DE SEGURA, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones
trescientos cuatro mil trescientos noventa y dos- cero y con Número de
Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- cero noventa
mil ciento cincuenta y cuatro- ciento uno- siete, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado
en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de
Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
equivalentes a TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PUNTO
SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica
partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que
conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia
aproximada de un kilómetro tres metros llegando al mojón número uno
donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a
continuación: AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer
tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de veinticuatro punto noventa metros con rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y un segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo
recto de siete punto veinte metros con rumbo Norte cero ocho grados
cero cinco minutos cuarenta y dos punto dos segundos Este, linda por
este tramo con terreno propiedad de la señora María Bernarda Hernández.
AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo
recto de nueve punto veintidós metros con rumbo Norte sesenta y dos
grados cincuenta y seis minutos veintiocho punto siete segundos Este,
linda por este tramo con terreno propiedad del señor José Pablo Chávez.
AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-cinco:
Tramo recto de catorce punto setenta metros con rumbo Sur cincuenta
grados catorce minutos seis punto seis segundos Este, linda por este
tramo con terreno propiedad de los señores Francisco Zavala, Juan
Napoleón Molina, Gonzalo Armando Molina, María Tránsito Molina
de Borea, María Lidia Molina de Hennríquez, María Teresa Molina
de Hernández, Miguel Antonio Enrique Molina Nuila, Zoila Nuila de
Molina, Blanca Zoila Molina de Lezama, y José Mario Chaves, calle de
por medio. AL SUR: Compuesto por cinco tramos rectos. Primer tramo;
Línea cinco-seis: Tramo recto de diez punto cincuenta y dos metros con
rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y cuatro minutos treinta punto
siete segundos Oeste. Segundo tramo; Línea seis-siete: Tramo recto
de cuatro punto cuarenta y ocho metros con rumbo Sur treinta y cinco
grados veintisiete minutos veinte punto ocho segundos Este. Tercer
tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto de cuatro punto cincuenta y siete
metros con rumbo Sur cuarenta y cinco grados dieciocho minutos tres
punto nueve segundos Este. Cuarto tramo; Línea ocho-nueve: Tramo
recto de seis punto setenta y ocho metros con rumbo Sur setenta grados
treinta y siete minutos doce punto ocho segundos Este. Quinto tramo;
Línea nueve-uno: Tramo recto de cuatro punto sesenta y ocho metros
con rumbo Sur cincuenta y un grados cuarenta y un minutos cincuenta
y cuatro punto siete segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno
propiedad de la señora María Eduviges Mendoza, calle vecinal de por
medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de
donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es
dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en
OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa
verbal hecha a la señora ADELINA HERNÁNDEZ, ya fallecida.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046296
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de
Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores JOSÉ
MARIO CHÁVEZ, de treinta y seis años de edad, Albañil, del domicilio
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único
de Identidad número cero dos millones trescientos siete mil ochocientos
cincuenta y cinco- uno, con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos tres- doscientos setenta mil quinientos setenta y dos- ciento
uno- uno y MARÍA CRISTINA LÓPEZ DE CHÁVEZ, de treinta y
cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen,
Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad
número cero dos millones trescientos siete mil ochocientos ochenta y
uno- cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- doscientos mil quinientos setenta y cuatro- ciento treinta y siete- nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre
un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Santa Lucía, jurisdicción de
El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica
partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que
conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia
aproximada de un kilómetro tres metros llegando al mojón número uno
donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a
continuación: AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer
tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de seis punto setenta y ocho metros
con rumbo Norte setenta grados treinta y siete minutos doce punto ocho
segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de cuatro
punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados dieciocho minutos tres punto nueve segundos Oeste. Tercer tramo;
Línea tres-cuatro: Tramo recto de cuatro punto cuarenta y ocho metros
con rumbo Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos veinte punto
ocho segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de
la señora María Paz Chávez de Segura. AL NORTE: Compuesto por un
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
100
superficial de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO
DOCE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL CIENTO
VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, el
cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y
la Calle que conduce al Cantón San Antonio, sobre esta última se mide
una distancia aproximada de seis Kilómetros trescientos diez metros
llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica
del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por
un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de veintiséis punto treinta
metros con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y siete minutos
quince segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la
señora María Santana Santos de Alvarenga. AL PONIENTE: Compuesto
por cinco tramos rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto
de diez punto cero cero metros con rumbo Norte veinticuatro grados
treinta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste, lindando por
este tramo con terreno propiedad de la señora María Tránsito Santos.
Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de diez punto
ochenta y cinco metros con rumbo Norte veintinueve grados cuarenta
y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste. Tercer tramo recto;
Línea cuatro-cinco: Tramo recto de nueve punto treinta metros con
rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos veintiocho
segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de la
señora María Esperanza Santos. Cuarto tramo recto; Línea cinco-seis:
Tramo recto de doce punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte
veintiún grados veintidós minutos cero seis segundos Oeste. Quinto tramo
recto; Línea seis-siete: Tramo recto de cuarenta y dos punto cincuenta
metros con rumbo Norte treinta y siete grados trece minutos diecisiete
segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad del
señor Luis Orlando Santos Roche. AL NORTE: Compuesto por un tramo
recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de cuarenta y nueve punto ochenta
metros con rumbo Norte setenta y dos grados diez minutos cincuenta y
dos segundos Este linda por este tramo con terreno propiedad de Marcial Portillo. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer
tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de sesenta y uno punto
noventa metros con rumbo Sur veintinueve grados cuarenta y nueve
minutos cincuenta y nueve segundos Este. Segundo tramo recto; Línea
nueve-uno: Tramo recto de veintisiete punto diez metros con rumbo
Sur doce grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de Guadalupe
Vásquez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno
de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales,
o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS
DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha
a la señora MARTÍN SANTOS ROCHEZ.
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tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de diez punto cincuenta
y dos metros con rumbo Norte sesenta y un grados cuarenta y cuatro
minutos treinta punto siete segundos Este, linda por este tramo con terreno
propiedad del señor José Pablo Chávez. AL ORIENTE: Compuesto por
un tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de doce punto noventa
metros con rumbo Sur treinta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y nueve punto cinco segundos Este, linda por este tramo con
terreno propiedad del señor Francisco Zavala, Juan Napoleón Molina,
Armando Molina González, María Tránsito Molina de Borea, María
Lidia Molina de Henríquez, María Teresa Molina de Hernández, Miguel
Antonio Enrique Molina Nuila, Zoila Nuila de Molina y Blanca Zoila
Molina de Lezama, camino de por medio de dos metros de ancho. AL
SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de seis
punto cincuenta metros con rumbo Sur cincuenta y un grados cuarenta y
un minutos cuarenta punto tres segundos Oeste, linda por este tramo con
terreno propiedad de la señora María Paz Chávez de Segura, calle vecinal
de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno
de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales,
o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS
DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha
a la señora MARÍA PAZ CHÁVEZ DE SEGURA.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046298
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HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
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HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el
Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines
de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores MIGUEL ÁNGEL SANTOS ROCHAC, de cincuenta y tres años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen; Departamento de
Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos
millones ochenta y un mil ochocientos noventa y nueve- cuatro, con
Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento sesenta
mil quinientos cincuenta y cinco- ciento uno- cinco y MARÍA SOFIA
BELTRÁN DE SANTOS, de cincuenta y un años de edad, Ama de Casa,
del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de
Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos
cinco mil seiscientos cincuenta y seis- cinco, con Número de Identificación
Tributaria cero setecientos cinco- trescientos mil novecientos cincuenta
y siete- ciento uno- cero a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio,
jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero
de dos mil nueve.
LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F046299
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
101
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
del mojón número quince al mojón número dieciséis con rumbo sur
Distrito Judicial,
sesenta y nueve grados catorce minutos veintiún segundos Oeste, con
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JUAN ANTONIO ARDON RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad,
empleado, del domicilio de Tonacatepeque, por medio de su Apoderado
una distancia de veintidós metros, del mojón número dieciséis al mojón
número diecisiete con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta
y ocho minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de doce
Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solici-
punto dieciocho metros, del mojón número diecisiete al mojón número
tando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza
dieciocho con rumbo Sur sesenta y nueve grados catorce minutos trein-
rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado de esta jurisdicción, de la
extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
ta y un segundos Oeste, con una distancia de catorce punto setenta y
cinco metros, colinda en estos tramos con sucesión de la señora María
Alejandra Rivas Flores, del mojón número dieciocho al mojón número
descripción técnica siguiente: AL NORTE, en siete tramos rectos, en
diecinueve con rumbo Norte veintiocho grados diez minutos cero dos
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Y UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, de la
línea recta del mojón número uno al mojón número dos con rumbo
norte setenta y tres grados cincuenta minutos veinticuatro segundos
Este, con una distancia de veintitrés punto treinta y nueve metros, del
mojón número dos al mojón número tres con rumbo norte setenta y tres
grados cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos Este, con una
distancia de dieciséis punto noventa y tres metros, del mojón número
tres al mojón número cuatro, con rumbo norte sesenta y nueve grados
cincuenta y dos minutos cero un segundos Este, con una distancia de
dieciocho punto cero dos metros, del mojón número cuatro al mojón
número cinco con rumbo norte setenta y cuatro grados cincuenta y
cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de
diecinueve punto veintiún metros, del mojón número cinco al mojón
número seis con rumbo norte setenta y tres grados veintiocho minutos
veintitrés segundos Este, con una distancia de veinticinco punto ochenta
y un metros, del mojón número seis al mojón número siete con rumbo
norte setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco
segundos Oeste, con una distancia de quince punto treinta y cinco metros,
del mojón número diecinueve al mojón número veinte con rumbo Sur
sesenta y seis grados treinta y seis minutos cero seis segundos Oeste,
con una distancia de treinta y uno punto ochenta y un metros, colinda
con propiedad del señor José Mauricio Alfaro; y AL PONIENTE, en dos
tramos rectos, del mojón número veinte al mojón número veintiuno con
rumbo Norte treinta y dos grados cero nueve minutos veintiocho segundos
oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros, del
mojón número veintiuno al mojón número uno con rumbo Norte veintiún
grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una
distancia de catorce punto setenta y un metros, colinda con propiedad
del señor Concepción Vidal Rivas, calle que de Ilobasco conduce a San
Salvador, de por medio. Este inmueble carece de construcción y cultivo
alguno. Lo hubo por compra al señor Adalberto Basili Martínez Urías; y
lo valúa la parte titulante en VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero siete metros, del
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
mojón número siete al mojón número ocho con rumbo norte setenta grados
las quince horas cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero
cincuenta y un minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de
de dos mil nueve.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ
treinta y uno punto ochenta y un metros, linda con terreno de la señora
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
Alejandra Sonia Rivas, calle de servidumbre de tránsito de por medio;
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
AL ORIENTE, en cuatro tramos rectos, del mojón número ocho al mo-
jón número nueve con rumbo sur cero nueve grados cincuenta y cinco
3 v. alt. No. C028757-1
minutos doce segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta
y nueve metros, del mojón número nueve al mojón número diez con
R
rumbo Sur once grados catorce minutos treinta y dos segundos Oeste,
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con una distancia de nueve punto diecinueve metros, del mojón número
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
y tres minutos cincuenta y nueve segundos Este, del con un distancia
DISTRITO JUDICIAL,
D
diez al mojón número once con rumbo Sur cero tres grados cuarenta
de nueve punto veintinueve metros, del mojón número once al mojón
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Li-
número doce con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y ocho minutos
cenciado EDWIN ARTURO CARTAGENA CORTEZ, en su calidad
dieciséis segundos Este, con una distancia de once punto cincuenta y un
metros, colinda con propiedad del señor José Mauro Alfaro; AL SUR,
de Apoderado General Judicial de la señora NOEMI PEREZ LOPEZ
o NOEMI PEREZ DE MUNDO, solicitando obtener a favor de dicha
en ocho tramos rectos, del mojón número doce al mojón número trece
señora TITULO SUPLETORIO, de un predio rústico, situado en el
con rumbo sur setenta y cuatro grados diez minutos cero cuatro segundos
Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez de este
Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y tres metros, del mojón
número trece al mojón número catorce con rumbo sur setenta y nueve
grados veinte minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de
ocho punto trece metros, del mojón número catorce al mojón número
quince con rumbo Sur sesenta y seis grados treinta minutos veintitrés
segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto cero dos metros,
Departamento, compuesto de una extensión superficial de DOSCIENTOS
DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con LUCIA DEL CARMEN RIVERA;
AL ORIENTE, con GUADALUPE AGUILAR; AL SUR, con los señores HERUNDINO MEJIA PINEDA, NATIVIDAD ECHEVERRIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
102
VARGAS; y AL PONIENTE, con APOLINEA VIRGEN GUILLEN
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín,
DE PORTILLO y con CARMEN CABRERA VIUDA DE ARIAS, calle
a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del
de por medio.
año dos mil nueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y
3 v. alt. No. F046227-1
cuatro minutos del día quince de mayo del año dos mil ocho.- DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
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LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLIN, al público para los efectos de Ley,
3 v. alt. No. F046151-1
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
Alexander Oquelí Martínez Cruz, quien es mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con
Tarjeta de Identificación Profesional número Nueve mil cuatrocientos
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
setenta y cinco, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
Especial de la señora EVELYN CAROLINA BENITEZ DIAZ, quien
USULUTAN, al público paro los efectos de ley,
es de veintisiete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
Alexander Oquelí Martínez Cruz, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de Mercedes Umaña, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláu-
sula Especial del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ CONSTANZA
conocido por JOSE ANTONIO CONSTANZA, quien es de ochenta y
Mercedes Umaña, y se identifica por medio de su Documento Unico de
Identidad número cero cero nueve dos cuatro dos cuatro cuatro guión
siete, solicitando Título de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Montañita de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito
de Berlín, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial según Escritura Pública de Compraventa de TRES MIL DOSCIENTOS
siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Mercedes
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, pero que según
Umaña, con Documento Unico de Identidad Número cero uno siete ocho
denominación catastral tiene un área de TRES MIL TRESCIENTOS
nueve ocho siete nueve – nueve; de un inmueble de naturaleza rústica,
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas
situado en el Cantón La Montañita, jurisdicción de Mercedes Umaña,
y linderos especiales siguientes: al ORIENTE: Cincuenta y dos metros
Distrito de Berlín, Departamento de Usulután de una extensión superfi-
cincuenta y dos centímetros, linda con quebrada de por medio; al
cial de CUARENTA Y CUATRO AREAS CINCUENTA Y CUATRO
NORTE: Setenta y seis metros, con Francisco Santamaría, camino de
CENTIAREAS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS
por medio; al PONIENTE: Cuarenta y tres metros, colinda con Roberto
pero en la denominación catastral tiene un área catastral de CUATRO
Rodríguez y Filadelfo Santamaría; y al SUR: Sesenta metros, cerco de
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTIOCHO
por medio con Juan Arias, pero según denominación catastral tiene los
METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, CUARENTA Y TRES METROS con terreno de
R
Angela Cruz, cerco de piedra de por medio propio del terreno de por
IA
medio; AL NORTE, ochenta y seis metros con terreno que antes fue
de Juan Flores ahora de María Flores, brotonal y cerco de piedra del
D
colindante de por medio; AL PONIENTE, sesenta metros con terreno
que fue de Paula Mendoza ahora de Vicente Mendoza, cerco de piedra
colindantes siguientes: Al NORTE: Con Juan Francisco Santamaría; al
ORIENTE: Con Antonia Cortez Mejía; al SUR: Con Juana Francisca
Arias; al PONIENTE: Con David Hernández y Martina Chicas, calle
de por medio, en el inmueble existe una casa de techo de teja, paredes
de ladrillo, piso de cemento, con servicio de energía eléctrica. Que el
inmueble antes relacionado lo adquirió por compraventa que le hizo
a la señora SANDRA DE LA PAZ BENITEZ SANTOS. Que dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES
del colindante de por medio; y AL SUR, ochenta y siete metros con
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que el referido inmueble
propiedad de Graciela Rosas, cerco de piedra de por medio, pero según
no es sirviente ni dominante, y no se encuentra en proindivisión con
la denominación catastral tiene los colindantes siguientes: AL NORTE,
persona alguna.- Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y
con Natividad Dolores Valle, colindante actual Rosa Ocelia Navarrete
no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Durán; AL ORIENTE, CUARENTA Y TRES METROS con Aureliana
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
Cruz V. de Martínez, colindante actual Rosa Ocelia Navarrete Durán;
de Berlín, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de
AL SUR, con Luis Benigno Servellón; AL PONIENTE, con Vicente
febrero del año dos mil nueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION
Mendoza Cornejo, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no
SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
se encuentra en proindivisión alguna; y lo hubo por compra que le hizo
ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
a Juan Antonio Mejía, y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3 v. alt. No. F046230-1
103
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUICIO DE AUSENCIA
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLIN, al público para los efectos de Ley,
LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE-
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
Alexander Oquelí Martínez Cruz, quien es mayor de edad, Abogado, del
PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA
de Identificación profesional número Nueve mil cuatrocientos setenta y
CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogada
cinco, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
y Notaria, de este domicilio; en calidad de Apoderada General Judicial
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domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Tarjeta
del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ CONSTANZA, conocido por
de la señora MARIA CRISTINA AMAYA VIUDA DE GONZALEZ,
JOSE ANTONIO CONSTANZA, quien es de ochenta y siete años de
MARIA CRISTINA AMAYA, MARIA CRISTINA AMAYA DE
edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Mercedes Umaña, y se
GONZALEZ o MARIA CRISTINA DE GONZALEZ; promoviendo
identifica por medio de su Documento Unico de Identidad número cero
DILIGENCIAS DE AUSENCIA, a fin de que en sentencia definitiva
uno siete ocho nueve ocho siete nueve guión nueve, solicitando Título
se declare AUSENTE a la señora ROSA ELMA AMAYA. Y siendo
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Montañita de la
que dicha señora es de paradero ignorado y no se sabe si ha dejado
Jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de
Procurador o si tiene Representante Legal, se PREVIENE a la señora
Usulután, que según Escritura Pública de compraventa, es de las medidas
ROSA ELMA AMAYA, que si ha dejado Procurador o Representante
y colindancias siguientes: Al NORTE: veintisiete metros quinientos
Legal, se presente a este Juzgado en el término de quince días, contados
ochenta y ocho milímetros, linda con resto del solar de donde se des-
a partir del día siguiente de la última publicación del presente aviso y
membró esta porción de ISIDRA BONILLA, quebradita de por medio;
compruebe dicha calidad.
Al ORIENTE: Ochenta y siete metros setenta y siete milímetros y linda
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
con solar de PIOQUINTO CASTRO; Al SUR: Quince metros ochocientos
veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL
ochenta y cuatro milímetros y linda con solar de BARTOLO ARIAS; Al
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
PONIENTE: Setenta y cinco metros doscientos tres milímetros, y linda
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
con solar de VICENTE CORNEJO; pero según denominación catastral
tiene los colindantes siguientes: Al NORTE: Con Francisco Ernesto
1 v. No. C028758
Rivera Guerrero; al ORIENTE: Con José Antonio González Constanza,
y Héctor Manuel González, colindante: Templo Virgen de Guadalupe;
al SUR: Con Vicente Mendoza Cornejo, SUCESION Al PONIENTE:
con Vicente Mendoza Cornejo, SUCESION, también, de una capacidad
superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, en dicho inmueble existe una casa techo de
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inmueble antes relacionado lo adquirió por compraventa que le hizo al
en este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
señor ATILIO ARTOLA. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad
CARPIO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como
de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA-
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R
duralita, paredes de ladrillo, con servicio de energía eléctrica. Que el
AMERICA. Que el referido inmueble no es sirviente ni dominante, y no
D
se encuentra en proindivisión con persona alguna.- Que el mencionado
inmueble no es sirviente, ni dominante y no se encuentra en proindivisión
con persona alguna.
DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra
los señores MARLENE ELIZABETH DIAZ DE FLORES conocida
por MARLENE ELIZABETH DIAZ, del domicilio de San Gerardo,
Departamento de San Miguel, y WALTER ODIR FLORES conocido
por WALTER ODIR FLORES SOTO, de este domicilio, ambos mayores
de edad, Profesores.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
de Berlín, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de
presentó la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en
febrero del año dos mil nueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION
el carácter antes expresado, manifestando que los mencionados señores
SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen
ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la
cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
PIDE: se les nombre un Curador Especial para que los represente en la
3 v. alt. No. F046233-1
continuación del referido Juicio.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
104
En consecuencia, se previene que si los señores MARLENE
ELIZABETH DIAZ DE FLORES conocida por MARLENE ELIZABETH
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
DIAZ, y WALTER ODIR FLORES conocido por WALTER ODIR
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Li-
FLORES SOTO, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador en el país,
cenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del
se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de
Fondo Social para la Vivienda, contra Ramón Neftalí Benavides Carballo,
los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
doce horas del día veintinueve de enero de dos mil nueve.- LIC. JOSE
tado el mencionado profesional manifestando que el demandado se ha
ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal
razón que se le nombre un curador especial para que lo represente, por lo
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MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-
de San Salvador, y con domicilio especial en esta ciudad, se ha presen-
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
que se previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado
a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de
la última publicación de este aviso.
1 v. No. F046130
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el BANCO
1 v. No. F046146
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., actualmente BANCO CITI-
BANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR,
S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., a través de su Apoderada
General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO
MERCANTIL EJECUTIVO, con REFERENCIA: 522-EM-07, contra
el señor JOSE AMILCAR MATHEU GARMENDEZ, mayor de edad,
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
Visitador Médico, de este domicilio, pero es el caso que al señor arriba
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Li-
mencionado, se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado
cenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado
Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo
al Art. 141 Pr. C., se le nombre Curador Especial que lo represente en
el aludido PROCESO.
del Fondo Social para la Vivienda, contra Héctor Ramón Mata, mayor
de edad, empleado, de este domicilio, se ha presentado el mencionado
profesional manifestando que el demandado se ha ausentado de su
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domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que se le
IA
En consecuencia, se previene que si el referido señor JOSE
nombre un curador especial para que lo represente, por lo que se previene
a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado a hacer uso
en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia,
de su derecho dentro del término de quince días después de la última
dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de
publicación de este aviso.
D
AMILCAR MATHEU GARMENDEZ, tiene Procurador o Representante
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
este aviso.
Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
once horas del día veinte de octubre del dos mil ocho.- LIC. PATRICIA
IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL
SUPLENTE.- LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SE-
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del
año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
CRETARIA.
1 v. No. F046147
1 v. No. F046131
105
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado del
Fondo Social para la Vivienda, contra José Salvador González, mayor
Fondo Social para la Vivienda, contra Reina Lelis Quintanilla Gámez,
de edad, Estudiante, de este domicilio, se ha presentado el mencionado
mayor de edad, Secretaria, de este domicilio y del de Chinameca, se ha
profesional manifestando que el demandado se ha ausentado de su
presentado el mencionado profesional manifestando que la demandada
domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que se le
se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando
nombre un curador especial para que lo represente, por lo que se previene
por tal razón que se le nombre un curador especial para que la represente,
a este último si lo tuviere, que se presente a este Juzgado a hacer uso
por lo que se previene a este último si la tuviere que se presente a este
de su derecho dentro del término de quince días después de la última
Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días
publicación de este aviso.
después de la última publicación de este aviso.
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AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado del
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del año dos
catorce horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de febrero del
mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARA-
año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE
DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DO-
COREAS, SECRETARIA.
LORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F046148
1 v. No. F046156
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Li-
cenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
del Fondo Social para la Vivienda, contra Cristian Ramírez Fuentes,
mayor de edad, empleado, de este domicilio, se ha presentado el men-
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que
José Francisco Parada Aquino, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
R
cionado profesional manifestando que el demandado se ha ausentado
se le nombre un curador especial para que lo represente, por lo que se
quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad
Cooperativa de Caficultores de Berlín de Responsabilidad Limitada, que
hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de
puede abreviarse Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín de R.L.,
D
IA
previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado a
Representada Legalmente por el señor José Edgardo Sierra, de sesenta y
la última publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
ocho años de edad, Comerciante de este domicilio, manifestando que su
representada ha iniciado Diligencias de Ausencia en contra del ausente
señor JULIO ALBERTO SOLORZANO VILLALTA, mayor de edad,
de este domicilio, ignorándose su paradero, y haberse ausentado del
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
país, sin saber si ha dejado Procurador u otro Representante Legal para
horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del año dos
que lo represente en juicio, razón por la cual solicita se le nombre un
mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
CURADOR ESPECIAL que lo represente.
En consecuencia se previene que si el demandado señor JULIO
ALBERTO SOLORZANO VILLALTA, tiene Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Juzgado dentro de quince días después de
la última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia.
1 v. No. F046153
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
106
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce
horas y quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F046175
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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REGISTRADORA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA PATRICIA AGUILAR
BARRERA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, Apoderada del
señor MANUEL ALEXANDER BERMUDES BARRERA, solicitando
el Nombramiento de un Curador Especial para que represente al señor
SALVADOR EDGARDO NAJARRO ROMERO, quien es mayor
de edad, estudiante, y de domicilio ignorado; y para efectos de poder
promover Juicio Civil Ordinario Declarativo de Hecho y por ignorar la
referida Abogada cual es el domicilio o residencia actual que pueda tener
el señor SALVADOR EDGARDO NAJARRO ROMERO, y no saber
si ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve Diligencias
de Ausencia según Art. 141 Pr. C.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046238-1
No. de Expediente: 1997003756
No. de Presentación: 20090118410
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor
SALVADOR EDGARDO NAJARRO ROMERO, tiene Apoderado o
Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha
circunstancia dentro del término de Ley.
CLASE: 01.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de
febrero de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
UNION CARBIDE CORPORATION, del domicilio de 2030 Dow
Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00144 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "UNION CARBIDE", en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
1 v. No. F046183
R
RENOVACIÓN DE MARCAS
IA
No. de Expediente: 1996000804
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20090118781
D
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
NSE PRODUCTS, INC, del domicilio de 75 WEST CENTER STREET,
PROVO, UTAH 84601, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00053 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la frase NU SKIN; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional
de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046239-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
No. de Expediente: 1996002034
107
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil nueve.
No. de Presentación: 20070100765
CLASE: 25.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
TELEFE, del domicilio de Pavón 2444, (1248) Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00135 del Libro 00062 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "chiquititas" escrita en letras
de molde minúsculas, de la cual la primera y la tercera letra "i" han
sido sustituidas por la figura de una muñequita con colas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos
mil ocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028742-1
No. de Expediente: 2008080655
No. de Presentación: 20080116200
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA
ELIZABETH CASTILLO URQUILLA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de MICRONEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046632-1
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2009091668
R
No. de Presentación: 20090120025
Consistente en: la expresión: crediflash y diseño en donde la palabra
flash se traduce al castellano como: destello, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS
DE DINERO, OPERACIONES DE FINANCIACIÓN PARA LOS
SECTORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Clase: 36.
IA
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil ocho.
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
VIDASEC
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra VIDASEC, que servirá para: AMPARAR
PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.
3 v. alt. No. C028749-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
108
No. de Expediente: 2009091711
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
nueve.
No. de Presentación: 20090120083
CLASE: 05.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046164-1
Consistente en: la palabra CAPTAMICINA y diseño, que servirá
para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, TONICOS Y RECONSTITUYENTES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2009091379
No. de Presentación: 20090119401
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F046104-1
No. de Expediente: 2009091374
No. de Presentación: 20090119396
R
CLASE: 29.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra NUTRIPET y diseño, traducida al
castellano como NUTRIMASCOTAS, que servirá para: AMPARAR:
ALIMENTO PARA PERROS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras valle blanco y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
3 v. alt. No. F046165-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
No. de Expediente: 2009091286
109
APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20090119261
CLASE: 03.
TRATHEM
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra TRATHEM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
Consistente en: las palabras ARIEL OXIANILLOS CON TOQUE
DE Downy Elegance y diseño, en donde las palabras downy elegance
se traducen al castellano como felpudo elegancia, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES
DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES;
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046234-1
No. de Expediente: 2008090519
No. de Presentación: 20080117592
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
TRALPAR
R
Consistente en: la palabra TRALPAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
3 v. alt. No. F046232-1
D
IA
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.
No. de Expediente: 2008090517
No. de Presentación: 20080117590
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
3 v. alt. No. F046235-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
110
No. de Expediente: 2008090520
CLASE: 05.
DIDÁCTICOS RELACIONADOS CON EL ARTE Y LAS MANUALIDADES, UTENSILIOS PARA LA ALIMENTACIÓN INFANTIL,
MUEBLES PARA LABORES EDUCATIVAS Y MANUALIDADES
Y ROPA INFANTIL EN GENERAL.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día catorce de octúbre del año dos
mil ocho.
No. de Presentación: 20080117593
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
RAPSIUS
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
Consistente en: la palabra RAPSIUS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046137-1
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2009090802
No. de Presentación: 20090118242
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046236-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2008080066
No. de Presentación: 20080115310
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA
MARGARITA RODRIGUEZ DE MAJANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DIVERSION, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
ARMABOX DE BOCADELI
Consistente en: las palabras ARMABOX DE BOCADELI, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS, PROPIEDAD DE MIS PODERDANTES, EN
PARTICULAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS
Y COCIDAS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS;
HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS EN CEREALES, PAN,
BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES; LEVADURA Y POLVOS PARA ESPONJAR.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Consistente en: Hadas & Dragones y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE JUGUETES
EDUCACIONALES Y DE ESTIMULACIÓN, TALES COMO JUGUETES DE MADERA, ROMPECABEZAS, JUGUETES PARA LA
HORA DEL BAÑO, LIBROS INFANTILES, DISCOS DE MÚSICA
INFANTIL, ZAPATOS Y ACCESORIOS PARA BEBES, ARTÍCULOS
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028761-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
111
convoca a todos sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL
CONVOCATORIA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se
realizará el día martes 31 de Marzo del dos mil nueve, a las 8:30 a.m.,
en el Salón Liverpool del Hotel Hilton Princess, situado en Boulevard
del Hipódromo y Av. Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad,
CONVOCATORIA
para tratar los siguientes puntos de Agenda:
La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V. Por
este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Lunes
I. Establecimiento y comprobación del Quórum
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Treinta de Marzo del año dos mil nueve, a partir de las quince horas en
las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia Costa Rica, Avenida
Irazú, calle El Limón, Pasaje Marysa No.1, para conocer y resolver la
siguiente agenda:
II. Lectura y aprobación del Acta anterior
III. Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
1. Comprobación de Quórum
2. Lectura y aprobación del Acta Anterior
3. Memoria de labores de la Junta Directiva
4. Conocimiento de los Estados Financieros al 31 de diciembre
IV. Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período económico del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2008.
V. Informe del Auditor
VI. Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados
de 2008, por el Auditor Externo.
5. Distribución de Utilidades
6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal, Asesor
VII. Aplicación de Utilidades
VIII. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal,
propietarios y suplentes y fijación de sus emolumentos
Legal y sus respectivos honorarios
7. Elección de Nueva Junta Directiva
IX. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus
emolumentos
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-
X. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, párrafo III del
Código de Comercio.
unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o
representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman
el capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
votos presentes o representados.
Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se cita
por segunda vez a las catorce horas del día treinta y uno de marzo del
I. Aumento del Capital Social
II. Modificación al Pacto Social vigente por las reformas al
Código de Comercio, e incorporación del mismo en un solo
año dos mil nueve, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número
instrumento
R
de acciones presentes o representadas, y las resoluciones, se tomarán
por la mayoría de los votos presentes.
IA
San Salvador, a los tres días de Marzo de dos mil nueve.
III. Nombramiento de Ejecutores Especiales.
Para celebrar esta Junta General Ordinaria y Extraordinaria, de-
D
ben estar presentes o representadas por lo menos el setenta y cinco por
ciento de las acciones que componen el capital social. Las resoluciones
GERARDO MARTINEZ HOFER
se tomarán como válidas para asuntos ordinarios con la mayoría de los
REPRESENTANTE LEGAL
votos presentes o representados y respecto de los asuntos extraordinarios se tomarán como válidas con las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
3 v. alt. No. C028743-1
En caso que no hubiera quórum el día y hora estipulados, se convoca por segunda vez para el día 1° de Abril del presente año, a las 8:30
CONVOCATORIA
a.m. en el mismo lugar, pudiendo celebrarse la Junta General Ordinaria
La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SAL-
representadas y las resoluciones se tomarán para los asuntos ordinarios
VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
y Extraordinaria, con la mitad más una de las acciones presentes o
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
112
con mayoría de los votos presentes y para asuntos extraordinarios con
Convocatoria:
las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los 3 días del mes de marzo de dos mil nueve.
La Junta Directiva de la Sociedad “Centro Otorrino Oftalmológico, S.A.
de C.V.,” por medio del suscrito secretario convoca a los accionistas
ERNESTO JOSE DENIS REGALADO O’SULLIVAN,
de la sociedad para celebrar junta general ordinaria, a las doce horas
DIRECTOR SECRETARIO.
la sociedad ubicada en la primera planta del edificio del “Hospital de
meridiano, del día siete de abril del año 2009, en el local de sesiones de
ojos y otorrino” Colonia médica entre Avenida Max Bloch y Avenida
Emilio Alvarez, de esta ciudad, para tratar los puntos contenidos en la
siguiente agenda:
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3 v. alt. No. C028745-1
CONVOCATORIA
Energía Eléctrica, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, convoca
a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se
1- Establecimiento del quórum.
2- Lectura del acta anterior.
3- Presentación de labores de la junta directiva
4- Presentación de Balance General, estado de resultados del
ejercicio y el informe del auditor externo al 31 de diciembre
llevará a cabo a las quince horas del día treinta de marzo de dos mil
de 2008.
nueve, en el local de sus oficinas, ubicadas en Calle Oromontique y
Avenida Jucuarán, #5C, Residencial Villas de Santa Elena II, Antiguo
La agenda a tratar será la siguiente:
6- Nombramiento del auditor externo de la sociedad y fijación
de honorarios.
1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Memoria de Labores, Estados Financieros e Informe del
Auditor Externo, correspondiente al Ejercicio de 2008.
5- Elección de nueva junta directiva para el periodo del 2009
al 2012.
Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
7- Nombramiento del auditor fiscal
8- Disposición de utilidades o pérdidas.
9- Varios.
La sesión de junta general ordinaria, se celebrará en primera
4. Nombramiento de Junta Directiva.
convocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones
5. Ratificación del nombramiento del Auditor Externo.
6. Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio 2009.
o sean 100% de las acciones; en caso de que no hubiere quórum para
7. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2008.
celebrar la junta en la primera convocatoria, se celebrará la junta general
8. Otros asuntos que pueden discutirse y resolverse de conformidad a la Ley. que tengan la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto
ordinaria en el mismo lugar a las doce horas meridiano del día ocho
del mes de abril del corriente año, para tratar la misma agenda en esta
segunda convocatoria la junta general se llevará a cabo cualquiera que
R
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, y para adoptar resoluciones, es
sea el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 27 de febrero del año 2009.
IA
necesario la mayoría de votos presentes. D
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de esta convocatoria,
se convoca por segunda vez con la misma Agenda a las nueve horas del
DR. LUIS ALONSO DOÑO,
día treinta y uno de marzo del año en curso a la referida Junta General en
SECRETARIO.
el mismo lugar. La Junta se celebrará cualesquiera que sean el número
3 v. alt. No. C028751-1
de acciones presentes y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de
los votos presentes. En Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los tres
días del mes de marzo de dos mil nueve.-
SUBASTA PUBLICA
ING. VICTOR ERNESTO GONZALEZ CASTILLO,
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
PRESIDENTE.
Distrito Judicial, al público en general,
3 v. alt. No. C028746-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
113
VEINTITRÉS-B, DEL CONDOMINIO SEIS PRIMER NIVEL, de
una extensión superficial de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES
MÁN, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado
METROS CUADRADOS, dicho inmueble forma parte del proyecto
General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
de Vivienda denominado RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra el señor
situado en Calle del Bosque, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departa-
TREMAN ADONAY CARDONA BARRERA, mayor de edad, Comer-
mento de San Salvador, y se encuentra inscrito a favor del señor ERICK
ciante, del domicilio de Soyapango, se venderá en Pública Subasta en
IVAN MOLINA, por estarlo bajo las Matrículas Números SEIS CERO
este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble
CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO - A CERO CERO SIETE CINCO,
de naturaleza urbana, situado en el lugar LOMAS DE JICARO, antes
Asiento DIEZ; Y SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO - A
hoy CANTÓN EL MATAZANO, JURISDICCIÓN DE SOYAPAN-
CERO CERO SIETE SEIS, Asiento DIEZ, del Registro de la Propiedad
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HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado RICARDO ERNESTO CUCALON GUZ-
GO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, identificado como
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
LOTE NUMERO CINCUENTA, PASAJE TRES, POLÍGONO DOS
San Salvador.
DE LA URBANIZACIÓN BRISAS SUR II, BLOCK I, registralmente
agrupación DOS, tercera desmembración, el cual tiene la siguiente
Se admitirán posturas siendo legales.
descripción técnica: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
SUR, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, doce punto cero cero
las diez horas del día siete de octubre de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA
metros; y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros, el inmueble
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, y
ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA.
es propiedad del señor TREMAN ADONAY CARDONA BARRERA,
por estarlo bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS CERO
3 v. alt. No. F046058-1
NUEVE UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
OCHO, del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL
a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando
como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO
3 v. alt. No. F046057-1
CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI, S.A.; contra el señor
JUAN JOSE GOMEZ OLIVAR, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el Inmueble
que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana,
ubicado en el Proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL
R
EL PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El
Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, en el Block TRES, Polígono
Distrito Judicial al público en general,
“E” Casa Número DIECISIETE con una extensión superficial de CIN-
IA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
D
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMÁN,
mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General
Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores ERICK
IVAN MOLINA, Empleado, y ANA MERCEDES ORELLANA
LINARES, Secretaria, ambos mayores de edad y del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un
inmueble de las siguientes carácteristicas: APARTAMENTO NUMERO
VEINTITRÉS-B, DEL CONDOMINIO SEIS, SEGUNDO NIVEL, de
una extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, Y TENDEDERO NÚMERO
CUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito bajo
la Matrícula Número CINCO CINCO CERO SIETE OCHO DOS DOS
UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas del día uno de diciembre del año dos
mil ocho.- DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO
DE LO MERCANTIL SUPLENTE.-Por LIC. AMINDA MERCEDES
CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F046128-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
114
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las nueve horas y diecisiete minutos del día veintitrés de octubre del pre-
AL SUR, dieciséis metros setenta y dos centímetros, con el lote número
siete del block “F” de José Dagoberto Iglesias, antes general calle de
por medio trazada dentro de la Lotificación, Inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo
el número OCHO CERO UNO CERO TRES UNO CERO SIETE.-
sente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada
Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del BANCO
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra
la señora ROXANA JANET HERRERA LOPEZ, SE VENDERA EN
Ley.
PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, y EN FECHA QUE
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas veintidós minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil
nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,
SECRETARIA INTO.
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OPORTUNAMENTE, SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:
“Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,
identificado como lote Número TRECE DEL POLIGONO “A”, DE LA
URBANIZACION BRISAS DE ZARAGOZA, de un área de OCHENTA
Y UN METROS CUADRADOS, situado en Kilómetro veintidós más
cero veinte carretera al Puerto de La Libertad, Cantón San Francisco
3 v. alt. No. F046140-1
Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con las medidas
siguientes: AL NORTE: con distancia de trece punto cincuenta metros;
AL ORIENTE: con distancia de seis metros; AL SUR: con distancia de
trece punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: con distancia de seis
metros, inscrito a favor de la señora ROXANA JANET HERRERA
LOPEZ, a la matrícula 30064978-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho.- EnmendadoINMUEBLE-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046129-1
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO, JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
R
General Judicial de SARA BEATRIZ ORELLANA DE ROSA, contra
IA
JORGE ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, reclamándole cantidad
de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta
D
en este Juzgado el siguiente inmueble. “Inmueble de naturaleza rústica
inculto, el que no está ni ha estado arrendado, correspondiente al lote
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO que
promueve el LicenciadoJORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ,
en su calidad de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en contra de los señores ELETICIA DEL
CARMEN ARIAS DE CASTELLON y ORLANDO ADALBERTO
CASTELLON VENTURA, reclamándole cantidad de dólares , intereses
y Costas Procesacles, se venderá en pública subasta en este juzgado el
siguiente inmueble: Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número OCHO de Polígono B GUION DOS, AVENIDA
LICENCIADO ALFREDO CRISTIANI, de una extensión superficial
de OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada
Ciudad Pacífica, situada en el final de la Octava Calle Poniente, Cantón
Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel,
cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, cinco punto
cero cero metros; AL ORIENTE, diecisiete punto cero siete metros; al
SUR: cinco punto cero cero metros; y al PONIENTE, diecisiete punto
cero siete metros.- Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO
DOS SEIS UNO UNO CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO
CERO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
número nueve, del block “U”, de la Lotificación El Carreto, segunda
Etapa, situado en Cantón El Papalón, que formó parte de la Hacienda
Ley.
Santa Ana Umaña de Apacunque, jurisdicción de esta ciudad, Distrito y
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil
nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
departamento de San Miguel, con una superficie de trescientos cuarenta
y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que mide
y linda: AL ORIENTE, veinte metros noventa centímetros, con el lote
número once del block “U”, antes general hoy de María Antonia Vásquez
Espinal; AL PONIENTE, veinte metros noventa centímetros, con lote
número siete del block “U” antes general hoy de María Lucila Campos
Juárez; AL NORTE, dieciséis metros setenta y dos centímetros, con el
lote número diez del block “U” del vendedor Miguel Angel Carrillo y
3 v. alt. No. F046144-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
“LOS NARANJOS”, situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento
de San Salvador; de una extensión superficial de SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA
Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS;
tiene construida una casa de sistema mixto de un área de cuarenta y dos
punto veinte metros cuadrados; y se describe así: Partiendo del punto
de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje “F”
Poniente, se mide sobre el eje de este último una distancia de treinta y
seis punto once metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta
y tres punto noventa y un minutos Oeste, llegando así a un punto en
donde con deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos
punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote
cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte
cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Este
y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lotes números
nueve y siete del Polígono Doce, de la misma Urbanización, Pasaje “F”
Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL
ORIENTE, línea recta de rumbo Sur treinta y seis grados veintiséis punto
cero nueve minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros,
lindando con el lote número cuatro del Polígono Catorce de la misma
Urbanización; AL SUR, línea recta de rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Oeste y distancia de seis
punto cero cero metros, lindando con el lote número Siete del Polígono
catorce de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta de rumbo
Norte treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Oeste y
distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número
ocho del Polígono catorce de la misma Urbanización.- Llegando así al
esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde inició la presente
descripción; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, en el asiento número CINCO, de la
Matrícula Número: CERO UNO- CERO TRES SEIS UNO OCHO UNOCERO CERO CERO; actualmente trasladado al Sistema de Folio Real
Computarizado, al asiento número UNO, de la Matrícula Número: SEIS
CERO CUATRO CERO CUATRO CUATRO SEIS NUEVE- CERO
CERO CERO CERO CERO.-
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HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido
por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como
Apoderado General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en
contra del señor FIDIAS NOEL GRANILLO conocido por FIDIAS
NOEL HERRERA GRANILLO, se venderá en pública subasta en este
juzgado el inmueble que se describe: “Un lote de naturaleza Urbana,
situado en la Urbanización Ciudad Pacífica, final de la Octava Calle
Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento
de San Miguel, marcado como lote número CUARENTA Y SIETE, del
Polígono NUEVE A de dicha Urbanización, de una extensión superficial
de OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS
CUADRADAS, el cual se describe así, AL NORTE, cinco metros, AL
SUR, cinco metros; LADO ORIENTE, dieciséis metros; AL PONIENTE, dieciséis metros, con un área de construcción de CUARENTA Y
DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, inscrito a favor
del deudor, señor FIDIAS NOEL GRANILLO conocido por FIDIAS
NOEL HERRERA GRANILLO, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO
CERO UNO UNO NUEVE OCHO OCHO SIETE GUION CERO CERO
CERO CERO CERO, del Sistema de Folio Real Automatizado.-
115
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve.DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046145-1
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VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil
ocho. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LICDO. JOSÉ DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046150-1
D
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada THELMA ELIZABETH
CASTELLON ORTEGA, en calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador; contra la
señora AURELIA PEÑA MAURICIO, de treinta y cinco años de edad,
Ejecutiva de Ventas, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago
de OCHO MIL CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, y costas
procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,
un terreno urbano, marcado con el número SEIS, DEL POLÍGONO
CATORCE, PASAJE “F” PONIENTE, DE LA URBANIZACIÓN
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la abogada ANA MARIA CACERES SEOANE, como Apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Oficial, Autónoma de
Derecho Público, de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se abrevia INPEP, contra el señor CARLOS MEJIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
116
RODRIGUEZ, representado por su Curador Especial Doctor CARLOS
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre
accesorios legales se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien
del año dos mil ocho. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ
Inmueble embargado siguiente: Apartamento número DIECINUEVE,
TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
nivel DOS, edificio DOS CENTRAL, final pasaje Chávez número ciento
SECRETARIO.
trece, Barrio El Calvario, CONDOMINIO VEINTINUEVE, de esta
ciudad, el cual se describe así: Situado en el Segundo nivel del edificio
3 v. alt. No. F046187-1
DOS Central tiene una área de DIECIOCHO PUNTO CERO SIETE
METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTICINCO PUNTO
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OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, su medida cúbica
es de OCHENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS, cuya descripción a partir del punto “B”,
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
UNO, de donde con una distancia de diez punto quinientos setenta y
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
cinco metros y rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto
uno minutos este se llega al esquinero nor-poniente, es la siguiente;
AL NORTE: Línea recta de cinco punto trescientos veinticinco metros
rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto uno minuto
este linda con apartamento número diecisiete y dieciocho pasillo de por
medio de uno punto veinticinco metros de ancho. AL ORIENTE: Línea
recta formada por tres tiros, el Primero de cuatro punto setenta y cinco
metros y rumbo sur cero seis grados catorce punto nueve minutos oeste,
el segundo de uno punto quince metros y rumbo norte ochenta y tres
grados cuarenta y cinco punto uno minutos oeste y el tercero de tres punto
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA
TREJO, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, que se abrevia INPEP, contra
el señor JUAN ANTONIO MOLINA HERNANDEZ, reclamándole
cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el
inmueble siguiente: “Inmueble urbano, marcado con el número OCHO
del Polígono DOCE, ubicado sobre el Pasaje “A” Oriente, de la Urbanización LOS NARANJOS SEGUNDA ETAPA, de una extensión
nueve minutos oeste, linda con espacio aéreo del mismo condominio.
superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES
AL SUR: Línea recta de cuatro punto ciento setenta y cinco metros y
A OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS
rumbo norte ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto uno minutos
CUADRADAS que es parte del proyecto urbanístico habitacional LOS
oeste, linda en este tramo con apartamento número veinticuatro de este
NARANJOS, ubicado en la jurisdicción de Apopa de este departamento,
mismo condominio. AL PONIENTE: Línea recta formada por cinco tiros,
a la altura del Kilómetro Doce de la Carretera Troncal del Norte. Lote
el primero de tres punto doscientos veinticinco metros y rumbo norte
que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la
cero seis grados catorce punto nueve minutos Este. El segundo de uno
Avenida LOS NARANJOS y del Pasaje “E” Poniente, se mide sobre el
punto diez metros y rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco
eje de este último una distancia de treinta y siete punto dieciséis metros,
punto uno minutos Este, el tercero de uno punto setenta metros y rumbo
con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un
norte cero seis grados catorce punto nueve minutos Este; el cuarto de
minutos Oeste llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda
uno punto diez metros y rumbo norte ochenta y tres grados cuarenta y
de noventa grados y con distancia de dos puntos cincuenta metros se
cinco punto uno minutos oeste y el último de dos punto noventa metros
localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son:
y rumbo norte cero seis grados catorce punto nueve minutos este linda
AL NORTE, Línea recta con rumbo norte cincuenta y tres grados treinta
con apartamento número veinte de este mismo Condominio, llegando
y tres punto noventa y un minutos Este, y distancia de seis puntos cero
así al esquinero nor-poniente de donde parte la presente descripción. El
cero metros, lindando con los lotes números siete y cinco del polígono
apartamento así descrito linda en su parte inferior con apartamento número
diez de la misma urbanización, pasaje “E” poniente de cinco punto cero
cinco y en la parte superior con apartamento número treinta y tres de
cero metros de ancho de por medio. AL ORIENTE, Línea recta de runbo
Este mismo condominio, obra gruesa de por medio. En el inmueble antes
Sur treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Este, y
relacionado se encuentra construido un apartamento de sistema mixto de
distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número
un inmueble antes relacionado se encuentra construido un apartamento
seis del polígono doce de la misma urbanización. AL SUR, línea recta
de sistema mixto de un área de TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y
de rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un
SEIS METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del
minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con
señor CARLOS MEJIA RODRIGUEZ bajo la matrícula número SEIS
el lote número nueve del polígono doce de la misma urbanización. AL
CERO CERO TRES SIETE UNO OCHO CUATRO-A CERO CERO
PONIENTE, Línea recta de rumbo Norte treinta y seis grados veintiséis
UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
punto cero nueve minutos Oeste, y distancia de diez punto cero cero
Departamento.
metros, lindando con el lote número diez del polígono doce de la misma
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cero setenta y cinco metros y rumbo sur cero seis grados catorce punto
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
urbanización, llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
fue donde dio inicio la presente descripción. Todos los lotes colindantes
son o han sido propiedad de las Sociedades vendedoras. En el inmueble
descrito hay construida una casa de sistema mixto, nueva y con todos sus
servicios de un área de CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO
117
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cincuenta y siete minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil
ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDO JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
METROS CUADRADOS”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor
JUAN ANTONIO MOLINA HERNANDEZ con Matrícula Número
M CERO CINCO CERO CUATRO CERO NUEVE SIETE SIETE del
3 v. alt. No. F046190-1
Registro de la Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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horas y cuarenta y siete minutos del día veintiocho de marzo de dos mil
seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046189-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DONALDO SOSA
PREZA, como Apoderado Especial del INSTITUTO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Oficial
Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra
la señora ANA MERCEDES ESPINOZA DE BARAHONA, de veinti-
cinco años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, siendo su último
domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado,
representada por su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY
LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Aboga-
da, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de capital, más los intereses pactados y Primas de Seguros,
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todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;
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se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el
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terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
CINCO, del Polígono VEINTITRÉS, de la Urbanización VALLE VERDE
TERCERA ETAPA, situado en lugar denominado San Pablo, Cantón
San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador,
de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE: diez metros cuadrados; AL
ORIENTE: cinco metros cuadrados; AL SUR: diez metros cuadrados;
y, AL PONIENTE: cinco metros cuadrados.- Inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el
Sistema de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción
CUATRO, de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES NOVENTA
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este juzgado por la Licenciada ROSA ELSA GRACIAS
MONTECINO, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS que puede abreviarse “INPEP”, contra el señor EDGAR RICARDO
ARNOLDO ARAUJO GARCÍA, se venderá en pública subasta en este
mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará
el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza antes
rústica, hoy urbana, situado en el BOULEVARD DEL EJERCITO, a la
altura del KILOMETRO CUATRO, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, de este Departamento, el cual se identifica como LOTE NUMERO
CINCO, DEL POLÍGONO “C” DEL PROYECTO HABITACIONAL
DENOMINADO “RESIDENCIAL LA ESPERANZA”, el cual tiene la
descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle
Principal y Avenida Dos, ambas abiertas en Urbanización La Esperanza,
se mide sobre el eje de esta última, una distancia de dieciséis metros
diez centímetros rumbo Norte veinticuatro grados veintiuno punto seis
minutos Este, luego, con deflexión izquierda de noventa grados se mide
tres metros llegando al vértice Sur- Este del lote que mide y linda: AL
SUR: trece metros rumbo Norte sesenta y cinco grados treinta y ocho
punto cuatro minutos Oeste, con Lote Cuatro y Tres del mismo Polígono;
AL PONIENTE: cinco metros, rumbo Norte veinticuatro grados veintiuno
punto seis minutos Este con lote del mismo Polígono; AL NORTE: Trece
metros rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y ocho punto cuatro
minutos Este con Lote Seis del mismo Polígono; AL ORIENTE: cinco
metros, rumbo Sur veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos
Oeste, con Lote Uno, del Polígono “D”, Avenida Dos, de seis metros
de ancho de por medio. El lote así descrito, tiene un Área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o
han sido parte del inmueble general, propiedad del vendedor. En dicho
inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto de un Area
de TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado
EDGAR RICARDO ARNOLDO ARAUJO GARCIA, bajo la Matrícula
Número 60229060-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día tres de Diciembre de dos mil ocho.
DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,
SECRETARIA.
Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO - CERO CERO
CERO CERO CERO.-
3 v. alt. No. F046191-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
118
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO DE COBRO
AVISO DE COBRO
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
SE HACE SABER: Que a la oficina Departamental de Educación
de Morazán se ha presentado el Sr. José René Castro Membreño, mayor
de edad del domicilio de San Francisco Gotera, solicitando se le permita
firmar los documentos de pago y cobrar la cantidad de trescientos treinta
y cinco 50/100 dólares ($335.50), debido al fallecimiento ocurrido el
11 de febrero del corriente año, dejó pendiente de cobro la Sra. Juana
Marina Argueta de Castro, durante el período comprendido entre el 01
al 11 de febrero de 2009, cuando se desempeñaba en el cargo de Técnico
III, en la Dirección Departamental de Educación de Morazán, según los
siguientes datos: Partida 68 Subnúmero 30 Grado 09, nombrada en la
Dirección Departamental de Educación de Morazán, según acuerdo de
refrenda Nº 13-0003 de fecha 05 de enero de 2009, Cifras Presupuestarias
2009-3100-3-01-03-21-1.
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COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el beneficiario del Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 36708, informando del
fallecimiento del asegurado y notificando del extravío de dicho certificado.
Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad
a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada
“Reposición”, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art.
1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado
que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
De conformidad al Artículo 142 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto vigente.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Tecla, diecinueve de febrero de dos mil nueve.
LIC. KARLA MARIA ALONZO,
GERENCIA DE COMERCIALIZACION MASIVA,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para toda persona
que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a
más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación
de este aviso.
Dirección Departamental de Educación Morazán, a los veintisiete
días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. YENY EMPERATRIZ
ARGUETA, JEFE DE RECURSOS HUMANOS. LIC. JAIME ALFONSO CANIZALEZ RAMOS, PAGADOR AUXILIAR DEPARTAMENTAL.
3 v. alt. No. F046106-1
3 v. 1v. c. 3/d. No. F046132-1
AVISO
MARCA INDUSTRIAL
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
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COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 586614, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por Diez mil 00/100 dólares (US$10,000.00)
Dólares.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
No. de Expediente: 2008079747
No. de Presentación: 20080114770
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
EUGENIA QUEZADA DE GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Antiguo Cuscatlán, lunes, 26 de enero de 2009.
Atentamente,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA MULTIPLAZA.
3 v. alt. No. F046163-1
Consistente en: las palabras CUTE STUFF y diseño, cuya traducción
es “cositas bonitas”, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE
TARJETAS DE PRESENTACION Y FELICITACION. Clase: 16.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de diciembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
XMC
Consistente en: la palabra XMC, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
nueve.
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GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
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3 v. alt. No. F046212-1
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.
MARCA DE SERVICIOS
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2008079769
No. de Presentación: 20080114831
CLASE: 37.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL SCHWEIKERT, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO TRES Y PUNTO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. F046228-1
No. de Expediente: 2009091458
No. de Presentación: 20090119531
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras GREEN MOBiLE y diseño, traducidas
al castellano como MÓVIL VERDE, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA, ENCERADO, ROBINEADO, RESTAURACION DE PINTURA Y PULIDO DE CUALQUIER
CLASE DE VEHICULO AUTOMOTOR. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil ocho.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve.
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MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028756-1
No. de Expediente: 2009091459
No. de Presentación: 20090119532
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
XMC
Consistente en: la combinación de letras XMC, que servirá para:
SERVICIOS DE TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE
MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES; EN PARTICULAR
LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE VEHICULOS DE TRANSPORTE; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL
FUNCIONAMIENTO DE PUERTOS Y DE MUELLES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046229-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
120
De Segunda Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley.
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con
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MENTO DE MORAZAN.
beneficio de inventario de parte del señor JOSE ARTURO CORDERO
ALVARADO, de treinta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
de Apastepeque de este Departamento, portador de su Documento Único
a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
de Identidad número cero cero cinco cinco nueve cinco tres uno guión
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CONCEPCIÓN NOEMI GRANADOS conocida por CONCEPCIÓN NOEMI
GRANADOS LAZO y por CONSEPCIÓN NOEMI GRANADOS, de
cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Cantón San Juan, de la Jurisdicción de Yamabal, Departamento de
nueve, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL
ANGEL CORDERO IRAHETA, quien fue de sesenta y tres años de
edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente, y del domicilio de Cantón Calderas, jurisdicción de Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido el día
dieciocho de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional
Morazán con Documento Único de Identidad número cero dos cero nueve
Rosales de la ciudad de San Salvador siendo la ciudad de Apastepeque
ocho seis tres ocho guión uno; en concepto de conviviente del causante; y
de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les
señores, ÁNGEL RAUL JOYA GRANADOS, PETRONA FLORIVEL
correspondían a los señores María Vicenta Alvarado de Cordero, María
JOYA GRANADOS, GLORIA DEL CARMEN JOYA GRANADOS,
Claribel Cordero Alvarado, María Adela Cordero de Urquilla, Miguel
HECTOR DAVID JOYA GRANADOS, JORGE ALBERTO JOYA
Angel Cordero Alvarado, María Concepción Cordero Alvarado y María
GRANADOS, GLADIS NOEMI JOYA DE BENITEZ; Y PAULA
Delmi Cordero Alvarado, la primera como cónyuge sobreviviente del
MARLIN JOYA GRANADOS, conocida por PAULA MARLIN BE-
NÍTEZ; en concepto de hijos del referido causante; la herencia que en
forma intestada dejó el señor ÁNGEL RAÚL JOYA GRACIAS, quien
causante y los demás como hijos del mismo causante. Y se ha nombrado
al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, originario
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente a los veintitrés
de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Juana Paula Benítez
días del mes de enero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA
viuda de Joya y Ángel Raúl Joya Gracias; quien falleció el día trece de
Enero del año dos mil siete; siendo su último domicilio la Jurisdicción
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
de Yamabal, Departamento de Morazán; a quien se le ha conferido en
R
la calidad expresada, la administración y representación INTERINA
3 v. alt. No. C028697-2
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de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
D
de la herencia yacente, y cita a las personas que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
publicación de este edicto.
INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las
DE MORAZAN.-
catorce horas y veinte minutos del día veintitrés de Febrero de dos mil
nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
SECRETARIA.
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CECILIO
ORTIZ FLORES, de ochenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio
de Chirilagua, departamento de San Miguel; con Documento Único de
3 v. alt. No. C028696-2
Identidad número cero cero tres cero cinco siete nueve cinco - nueve; la
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
121
herencia que en forma intestada dejó el señor EUSEBIO FLORES, quien
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
fue de ochenta años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Fran-
Ana, a las quince horas con dieciséis minutos del día veintiséis de No-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña;
viembre del dos mil ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ
hijo de Anastasio Flores y de Juliana Mata, quien falleció a las veintidós
SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
horas del día veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis,
SECRETARIA.
siendo su último domicilio esta ciudad; en concepto de nieto del referido
causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada
3 v. alt. No. F045691-2
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y
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cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
doce horas del día diecinueve de febrero de dos mil ocho.- LIC. ANA
ELSY MENDOZA, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA SUPLENTE. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora BERTA DOLORES AYALA VIUDA DE BARAHONA, cono-
3 v. alt. No. F045671-2
cida por BERTA DOLORES AYALA DE BARAHONA, de sesenta y
nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, e hija de los señores
María Ofelia Vásquez y Vicente Ayala, fallecida accidentalmente en el
Hospital Nacional Zacamil, del municipio de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente,
DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
de parte de los señores: MARIA TERESA BARAHONA AYALA, de
treinta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio,
portadora de su Documento Único de Identidad número CERO DOS
MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE GUION
TRES; EUGENIO DE JESÚS BARAHONA AYALA, conocido por
EUGENIO DE JESÚS BARAHONA, de cuarenta y tres años de edad,
Albañil, del domicilio temporal de la ciudad de Los Angeles, Estado
Beneficio de Inventario, de parte de los señores LISANDRO TORRES y
de California, Estados Unidos de América, portador de su pasaporte
RAUL ANTONIO ARANA CONTRERAS, la herencia intestada que a
salvadoreño C CERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
su defunción dejó el causante Señor PEDRO DE MARIA CONTRERAS
QUINIENTOS SEIS; y NICOLAS DE LOS ANGELES BARAHONA
conocido por PEDRO CONTRERAS, quien fue de setenta y ocho años
AYALA, de treinta y seis años de edad, Constructor, del domicilio
de edad, Jornalero, casado, habiendo fallecido a las veintiuna horas veinte
temporal de la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados
minutos, del día veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y uno,
Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño número B
en el Cantón Monte Verde jurisdicción de Candelaria de la Frontera,
UNO TRES DOS UNO DOS SEIS, todos en su concepto de hijos de
Municipio de este departamento, siendo el lugar antes mencionado su
la causante; y se han nombrado a los señores María Teresa Barahona
último domicilio.-
Ayala, Eugenio de Jesús Barahona Ayala, conocido por Eugenio de Jesús
D
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HACE SABER Que por resolución proveída por este Tribunal a las
quince horas con siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada con
Los aceptantes el señor LISANDRO TORRES en carácter de
Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JULIO
CESAR ARANA CONTRERAS, hijo del causante; y RAUL ANTONlO
Barahona, y Nicolás de los Angeles Barahona Ayala, en el concepto antes
expresado, administradores y representantes interinos de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
ARANA CONTRERAS como hijo del causante y en ese carácter se les
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día veinti-
confiere interinamente la Administración y representación de la suce-
trés de Diciembre del año dos mil ocho.- DOCTORA ANA FELICITA
sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
yacente.-
SALINAS, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a sucesión, se presente a deducirlo dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.-
3 v. alt. No. F045701-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
122
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos ley.
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y
cinco minutos del día diecisiete de abril del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señorita EVILA EDELMIRA CORTEZ VENTURA, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE CORTEZ, quien fue de
sesenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido
el día dieciocho de enero del año dos mil ocho, en el Cantón San Antonio
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARLENE HERNANDEZ DE TENORIO, MILAGRO DE JESUS
HERNANDEZ DE AGUILAR, SONIA GUADALUPE HERNANDEZ
PANAMEÑO, VERONICA HERNANDEZ PANAMEÑO y ROSALIO
HERNANDEZ PANAMEÑO, por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor LEONARDO HERNANDEZ ANAYA conocido por LEONARDO
HERNANDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Comerciante,
viudo, fallecido a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día
doce de septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio Concepción,
de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del
causante.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
Nómbrase a las aceptantes administradoras y representantes interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
El Rebelde, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio,
en concepto de hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil ocho.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045707-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
3 v. alt. No. F045703-2
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores José Marvín Rosales Pérez y Santos Isabel Pérez Pérez conocida
por Santos Isabel Pérez, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor JOSE APARICIO ASCENCIO conocido por JOSE
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días
del mes de febrero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
antes mencionadas, administradores y representantes interinos de la su-
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte
de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de Inventario de parte del señor POLICARPO ANTONIO
CORNEJO AYALA conocido por APOLONIO CORNEJO, la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora CARLOTA CORTEZ conocida por CARLOTA CORTEZ BENITO, quien fue de setenta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña, fallecida el
día seis de junio del año dos mil cuatro, en el Barrio El Calvario, de esta
ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto cesionario del derecho
hereditario que en la sucesión le correspondía a los señores Juan José
Cornejo Cortez y Concepción Cortez de Barahona, como hijos de la
causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante
Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
APARICIO ROSALES LAZO y por JOSE APARICIO ROSALES, quien
fue de cuarenta y dos años de edad, albañil, fallecido a las diez horas
del día catorce de abril del año dos mil ocho, en el Barrio El Santuario,
de la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, el primero
en concepto de hijo, y la segunda por sí como cónyuge sobreviviente,
además como representante legal de los menores hijos JONATHAN
ALEXANDER, CHRISTIAN APARICIO e IVANIA YAMILETH, los
tres de apellidos ROSALES PEREZ, y como cesionaria del Derecho
Hereditario que en la sucesión del causante señor JOSE APARICIO
ASCENCIO conocido por JOSE APARICIO ROSALES LAZO y por
JOSE APARICIO ROSALES, le correspondía a la señora Antonia
Lazo Manzanares o Antonia Lazo, ésta en calidad de madre del referido
causante. Y se han nombrado a los aceptantes interinos en las calidades
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, debiendo ser ejercida esta última, por medio de su representante legal señora SANTOS ISABEL PEREZ conocida por SANTOS
ISABEL PEREZ, hasta que los menores JONATHAN ALEXANDER,
3 v. alt. No. F045706-2
CHRISTIAN APARICIO e IVANIA YAMILETH, los tres de apellidos
ROSALES PEREZ alcancen su mayoría de edad.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
diez minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045725-2
123
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los treinta días de enero del dos mil
nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045746-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y veintidós
minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor DANIEL ARNULFO PEREZ, quien
falleció a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de
abril del dos mil ocho, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su
último domicilio, de parte de la señora NORA ESMERALDA PEREZ
DE HERNANDEZ, en calidad de hija del Causante, y se le ha conferido
a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que dejó el señor JOSE SANTOS RODRIGUEZ
ESPINOZA, conocido por JOSE SANTOS RODRIGUEZ, quien falleció
el día veintinueve de octubre de dos mil siete, en Cantón Siramá, de este
Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte
de la señora REINA CRISTABEL ARAUJO SOLORZANO, conocida
por REINA CRISTABEL ARAUJO, en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora IRIS YOLANDA
ARAUJO DE MARTINEZ, conocida por IRIS YOLANDA ARAUJO
RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante. Confiérase a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas y veintitrés minutos del día dieciséis de enero del dos mil
nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045739-2
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del
mes de enero de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045748-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó BENIGNO QUIJADA CARDOZA, quien fue de sesenta y cuatro
años de edad, casado, agricultor, originario de Tejutla, Departamento de
Chalatenango, hijo de Francisco Quijada y Carmen Cardoza, falleció el
día nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, siendo su último
domicilio esta ciudad, de parte de MARIA AIDE SOLORZANO viuda
DE QUIJADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérese a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los
edictos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez
horas y catorce minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor TELEFORO
PEREIRA conocido por TELESFORO PEREIRA, quien falleció el día
veintiocho de noviembre de dos mil tres, en el Cantón Olomega, de la
Jurisdicción de El Carmen, de este Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA PEREIRA
HERNANDEZ conocida por ROSA PEREIRA DE RIGGINS, en concepto hija sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante,
en el carácter indicado la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
124
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del
mes de Septiembre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
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3 v. alt. No. F045751-2
Alvarado, originaria Cantón Trinidad, de esta Jurisdicción; de parte de
los señores CRUZ GUARDADO VELASCO, BERTA GUARDADO
VELASCO y MARIA VERONICA GUARDADO DE CUELLAR
o MARIA VERONICA GUARDADO, el primero en calidad de hijo
de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en
calidad hija de la causante le correspondían a la señora GUMERCINDA
GUARDADO VELASQUEZ, la segunda en calidad de hija de la causante
y la tercera como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad
hijo de la causante le correspondían al señor JOSE LUIS GUARDADO VELASCO, representados por el Licenciado JOSE ARNULFO
SALMERON CANIZALES. Habiéndoseles conferido a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos
del día treinta de enero del dos mil nueve, se han tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor ROLANDO OCHOA, quien falleció a las
cuatro horas del día veintiséis de octubre del dos mil dos, en el Cantón El
Brazo, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este
lugar su último domicilio, de parte de las señoras MAYRA JEANNETTE
OCHOA CABRERA, OLGA MARISOL OCHOA GOMEZ, en calidad
de hijas del causante, y se le ha conferido a las aceptantes en el carácter
antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y quince minutos del día treinta de enero del dos mil nueve. DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. F045753-2
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JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida el día veintiocho de abril de mil novecientos setenta y nueve, en Cantón Trinidad, de esta jurisdicción, siendo
su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó la
señora SANTOS VELASQUEZ, conocida por SANTOS VELASCO,
quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos,
hija de Juan Velásquez y María Alvarado conocida por María Concepción
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinte días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045757-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez
horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VILMA LUZ
CUELLAR RIVERA, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor CARLOS ROBERTO CUELLAR, quien fue de setenta y nueve
años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las cinco horas con
cincuenta minutos del día dos de abril de dos mil uno, en la colonia Santa
María de la Población de El Refugio, de este Distrito, su último domicilio; en concepto de hija del causante y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Petrona Rivera
y Nelda Arely Cuéllar Rivera conocida por Nelda Areli Cuéllar Rivera,
la primera como cónyuge sobreviviente del causante y la última como
hija del referido de cujus; se le ha conferido al aceptante en el carácter
dicho la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil
nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045771-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
125
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
en calidad de madre del causante; y se ha conferido al aceptante, la
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
las diez horas del día diecinueve de febrero del corriente año, fue acep-
horas cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de enero de dos mil
tada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MARIO FRANCISCO
nueve. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
SIGUI ASCENCIO o MARIO FRANCISCO ASCENCIO SIGUI, quien
falleció a la edad de treinta y un años, empleado, acompañado, origina-
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3 v. alt. No. F045799-2
rio de San Salvador, de ese mismo Departamento, siendo esta Ciudad
su último domicilio; de parte de los herederos MARIA ASCENCIO
DE ORANTES conocida por MARIA ASCENCIO, MARIA SOFIA
ASCENCIO y por MARIA ASCENCIO DE ORANTES, y a los menores YOSELIN ABIGAIL, ALLISON FABIOLA y FRANCISCO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
ABELARDO; todos de apellidos SIGUI SANTOS, la primen en su
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
calidad de madre del causante y los segundos como hijos del mismo,
de ley,
representados legalmente por su madre señora NOEMY ELIZABETH
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
SANTOS RAMOS; Confiriéndose a los herederos declarados la AD-
a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de Enero del dos
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión
mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del
que a su defunción dejó el causante ISIDRO ANTONIO GONZALEZ
Código Civil.
ROMERO, de parte de la señora MARIA SERGIA ROMERO VIUDA
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
DE GONZALEZ, o MARIA SERGIA ROMERO, setenta y siete años de
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Delicias de Concepción,
a la tercera publicación del presente edicto.
Departamento Morazán, con Documento Único de Identidad Personal
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Licda. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.
Número cero dos millones quinientos cinco mil doscientos sesenta y dos
guión dos, en calidad de madre sobreviviente del causante, quien a la
fecha de su fallecimiento era de cuarenta y ocho años de edad, Albañil,
de Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Delicias de
Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Florentín González y
María Sergia Romero; FALLECIÓ el día seis de Noviembre del dos mil
ocho, en el Barrio El Portillo de Delicias de Concepción, siendo éste el
3 v. alt. No. F045783-2
lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado
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y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA
D
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de enero del corriente
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-
Gotera, Morazán, a las quince horas del día dos de Febrero del dos mil
rio, la herencia intestada, dejada a su defunción, por el causante JORGE
nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE
ALBERTO MEJIA VAQUERO, conocido por JORGE ALBERTO
1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
MEJIA, ocurrida el día veinticinco de marzo de dos mil seis, en San
SECRETARIA.
Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte del señor
JORGE ALCIONE MEJIA GARAY, en calidad de hijo del causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora María del Carmen Rodríguez Mejía o María Mejía Rodríguez,
3 v. alt. No. F045810-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
126
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO en los bienes dejados al fallecer
tres minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho; se ha
por la menor REGINA ISABEL LEMUS SILVAS, el día trece de julio
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
del año de mil novecientos setenta y cinco, en Cantón La Peña, San
intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas treinta y cinco
Francisco Javier, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio,
minutos del día dos de octubre de dos mil siete, en el Hospital del Seguro
a la señora JUANA LILIAN PINEDA DE HIDALGO, en su calidad
Social Médico Quirúrgico de San Salvador, dejó el señor BAUDILIO
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la
RUIZ, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán;
señora SOFIA LEMUS como madre sobreviviente de la causante.
de parte de las señoras MORENA GUADALUPE CANIZALEZ viuda
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minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA INTERINA Y
Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
DE RUIZ, THELMA CAROLINA RUIZ DE CHICAS y SANDRA
ELIZABETH RUIZ CANIZALEZ, la primera en su calidad de cónyuge
sobreviviente y la segunda y tercera como hijas del causante; a quienes
se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la
Publíquese el edicto correspondiente.
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los siete
yacente.
días del mes de Enero del año dos mil nueve. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SRIA. INTA.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y tres
minutos del día diecinueve de enero del año dos mil nueve. DR. JULIO
3 v. alt. No. F045822-2
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. c. No. F045878-2
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA ANA DE
JESUS LEMUS SILVA, el día trece de octubre de mil novecientos noventa
y nueve, en el Cantón La Peña, de la jurisdicción de San Francisco Javier,
departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora JUANA LILIAN PINEDA DE HIDALGO, como cesionaria
de los derechos que le correspondían a la señora SOFIA LEMUS, en su
R
calidad de madre de la causante.
BLANCA LIDIA BONILLA ALCANTAR, NOTARIO.
HAGO SABER: Al Público para los Efectos de Ley, que por
resolución pronunciada en mi oficina Notarial a las ocho horas del
día veinticinco de febrero del año en curso, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a la una hora del día doce de abril del año dos
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mil, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Jiquilisco, Departamento
de Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad de Jiquilisco, depar-
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
tamento de Usulután, dejó la señora TEODORA AVALOS, de parte
Ley.
de DAYSI YOLANDA AVALOS DE GUIROLA y HECTOR VIDAL
D
Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
AVALOS BONILLA, en concepto de hijos y cesionarios de los dere-
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
chos hereditarios que les correspondían a sus hermanos señores ANA
el término de Ley.
ELSA AVALOS BARDALES, RHINA DEL TRANSITO AVALOS
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los catorce
días del mes enero de dos mil nueve. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. LOURDES ESTELLA
CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
DE ORREGO, JUANA DEL CARMEN AVALOS BONILLA, YANIRA ESMERALDA AVALOS DE TREJOS, ROBERTO ERNESTO
AVALOS BONILLA, TEODORA BEATRIZ AVALOS BONILLA,
como hijos de la causante.
Confiriéndole la administración y representación interina de la
sucesión a los aceptantes antes mencionados con las facultades y res-
3 v. alt. No. F045825-2
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
127
Librado en mi Bufete Jurídico ubicado en 2ª Avenida Norte Barrio
Registros. Mapa: 0304U02, parcela No. 286, Área catastral 1552.3291
Las Flores, 50 Metros al Oriente de Caja de Crédito de San Agustín,
Metros cuadrados, que linda: NORTE: Eleuterio Santos Martínez, Lucía
Jiquilisco, Departamento de Usulután, a los veintiséis días del mes de
del Carmen Santos de Ramírez, Blanca Lidia Velásquez viuda de Santos,
febrero del año dos mil nueve.
calle de por medio; ORIENTE: María Clelia Aquino de Martínez, Saúl
Antonio Arévalo Ramírez, José Angel Arévalo Mundo, Melva Arévalo
de Campos, Ricardo Arévalo Ramírez; SUR: Saúl Antonio Arévalo
LICDA. BLANCA LIDIA BONILLA ALCANTAR,
Ramírez, José Angel Arévalo Mundo, Melva Arévalo de Campos, Ricardo
NOTARIO.
Arévalo Ramírez, y Adolfo Edmundo Sierra, calle de por medio; y AL
PONIENTE: Rosa del Carmen Flores Barrera de Constante.- El Inmueble
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en mención lo tiene por compra efectuada a el señor Francisco Flores
3 v. c. No. F045907-2
Barrera y posesión material por más de diez años consecutivos unida
a la del antecesor dueño, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y
consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, cercarlo, es decir todo a ciencia y
paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio
sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie; lo estima
HERENCIA YACENTE
en la cantidad de DOCE MIL DOLARES, los colindantes son de este
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia del causante
APO­LONIO ABARCA, que falleció el día treinta de noviembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro, en el cantón Las Lomitas, jurisdicción
domicilio.
Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a vein-
ticuatro de Febrero del año dos mil nueve. JORGE ALBERTO ABREGO
MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO
MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
de esta ciudad, su último domicilio, y se ha nombrado curador para que
la represente al Doctor CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
3 v. alt. No. F045657-2
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la ter­cera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días del mes
de febrero de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
CARLOS ANTONIO ALVARADO VELASCO, de generales antes
expresadas, en calidad de apoderado de la señora THELMA ELIZABETH
3 v. alt. No. F045819-2
ROMERO DE GUZMAN, solicitando se le expida Título de Propiedad
a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado en 1ª. Av. Norte,
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Barrio El Centro de esta Ciudad, con una superficie de QUINIENTOS
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TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
según medidas lineales y según ficha catastral es de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL
ORIENTE: Trece metros treinta centímetros, con terreno que fue de
Blanca Adriana Aguilar viuda de Rivas, ahora de Ana Mirian Rivas
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MARIA
Martínez, 1ª Av. Norte de por medio; AL NORTE: treinta y tres metros
HERMENEGILDA VALLADAREZ VIUDA DE RIVAS, mayor de
veinte centímetros, con solar que ahora es de María Alicia Fuentes de
edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de
Ayala; Kelvin Elenilson Valladares Rodríguez, María Elizabeth Valla-
Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
dares Rodríguez y Salvador Valladares Rodríguez; AL PONIENTE:
cero setecientos quince mil seiscientos catorce - cinco, con Tarjeta de
dieciocho metros noventa centímetros, con la Sociedad de las hijas
Identificación Tributaria número cero trescientos cuatro - ciento treinta
del Divino Salvador, Calle Panamericana antigua de por medio; AL
mil novecientos cincuenta y nueve - ciento uno - dos; Solicitando a su
SUR: Treinta y seis metros en línea quebrada de tres tiros, el primero
favor Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Ur-
de poniente a oriente, trece punto cincuenta metros; el segundo de sur a
bana, situado en el Barrio San Francisco de la población de Cuisnahuat,
norte siete punto cincuenta metros y el tercero nuevamente de poniente a
departamento de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de
oriente, mide quince metros lindando actualmente con Kelvin Elenilson
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
128
Valladares Rodríguez, María Elizabeth Valladares Rodríguez y Salvador
de los titulantes sobrepasan más de veinte años consecutivos. Que dicho
Valladares Rodríguez; y el segundo y tercer tiro con solar de Saturnino
inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz por carecer
Montoya. Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna persona,
de antecedente inscrito.
lo posee de buena fe en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida.
Lo hubo adquirido por compra que hizo a la señora Juana Elvis Corvera
de Meléndez, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Santo Domingo, veintiuno de julio del dos
mil ocho. JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCALMUNICIPAL.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días de febrero de dos mil
nueve. VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE C., SECRETARIO MUNICIPAL.
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DE MUNICIPAL. FLOR DE MARIA RODRIGUEZ, SECRETARIA
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F045705-2
3 v. alt. No. F045704-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores
BONIFACIO AGUILAR PEÑA y MARTA MANCIA DE AGUILAR,
el primero, de cuarenta años de edad, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero cero ocho mil ochocientos
ocho - dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
dieciséis - doscientos once mil ciento sesenta y ocho - ciento dos - ocho; la
segunda, de cincuenta y un años de edad, comerciante, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ocho
mil doscientos noventa y cuatro - uno, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatrocientos dieciséis - treinta y un mil doscientos cincuenta y siete - ciento uno - cinco. Solicitando a su favor TITULO DE
PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, que contiene una casa
de habitación con paredes de adobe y techo de teja; situado en Catorce
Avenida Norte y final Pasaje No. 3, conocido como Pasaje La Llorona,
Barrio El Rosario, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, de la extensión superficial aproximada de TRESCIENTOS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor RUBEN DE JESUS BARILLAS
MENA, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno de Naturaleza
Urbano, situado en: Barrio Nuevo, Novena Avenida Norte, Número diez,
de esta jurisdicción, según mapa catastral número: CERO CINCO UNO
SIETE U CERO CUATRO, reconocido como parcela número: CIENTO
TREINTA Y OCHO; de un área superficial y catastral de: TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, en su totalidad; de las colindancias siguientes: AL NORTE:
con Ana Vilma Barillas López; AL ORIENTE: con Francisco Orellana
Guerra, Nicolás Mejía Barillas; AL SUR: con María Rutilia Bonilla de
Portillo, Sifredo Recinos Sarmientos y Roberto Carlos Barillas López;
y AL PONIENTE: con Silvia Isabel Galdámez de Valdizón y José René
Rivas Núñez, con ambos Novena Avenida Norte de por medio. Todos
los colindantes son de este domicilio. Que el inmueble antes descrito lo
valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que anteriormente poseyó el inmueble el señor Leonidas Urquilla
DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
López, ya fallecido, el predio antes descrito no es dominante ni sirviente,
NORTE: colinda con Miguel de Jesús Recinos; AL ORIENTE: colinda
no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona
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OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO TREINTA Y
con Rosa Amelia Palacios viuda de Montufa; AL SUR: colinda con Juan
o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el
Peña Maldonado; y AL PONIENTE: colinda con María Bersabé Orellana
cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente
de Carabantes y con Maín Rigoberto Carpio.- Todos los colindantes son
por carecer de antecedente inscrito.
de este domicilio. Que el inmueble que se pretende titular no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, asimismo, no
posee carga o derecho real alguno. Dicho inmueble lo poseen de buena
fe, en forma quieta, pacífica, e interrumpida; sin que nadie les haya
perturbado dicha posesión hasta la fecha. El inmueble relacionado lo
adquirieron por compra que le hicieron a la señora ROSA ARNULFA
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de
La Libertad, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil
nueve. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.
SANTIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.
AGUILAR, el día trece de septiembre de dos mil cinco, por la cantidad
de VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, por lo que unida la posesión del vendedor con la
3 v. alt. No. F045785-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
TITULO SUPLETORIO
129
TITULO DE DOMINIO
DOCTOR JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
HECTOR GEOVANY AYALA ROSA, de veintiún años de edad, del
domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, portador de
RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, en su calidad de Apoderado
su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones
General Judicial del señor SANTOS SAUL OSORIO RODRIGUEZ,
ochocientos cuatro mil setecientos treinta y uno guión uno, solicitando
conocido por SANTOS SAUL RODRIGUEZ OSORIO, agricultor, de
Título de Dominio a su favor de un solar Urbano, situado al rumbo sur
cuarenta y cuatro años de edad, portador de su Documento Único de
del pasaje tres, Barrio El Calvario de esta ciudad, las colindancias ac-
Identidad número CERO UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA
tuales siguientes: AL NORTE, linda con los señores Sixto Ayala y José
Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO GUION UNO, del
Antonio Ayala; AL ORIENTE, con los señores Cecy Marleny Rosa de
domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, solicitando
Solórzano y Romeo Antonio Solórzano; y AL SUR, con el señor Dionicio
título supletorio sobre dos porciones de terreno rústicos, que forman un
Morales y AL PONIENTE, con la señora Roxana Beatriz Quezada de
solo cuerpo, situados en el Cantón El Guayabo, de la jurisdicción de
Navarrete. El solar descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena
Apastepeque, Departamento de San Vicente, y que lo hubo por com-
pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoro en la cantidad
praventa efectuada por la señora MARIA JULIA JAIMES OSORIO,
de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
conocida por MARIA JULIA JAIMES VIUDA DE CALDERON,
Lo adquirió por posesión material unida a sus antecesores señores Silvia
ante los oficios notariales del Doctor Gilberto Aguirre, el día veintiuno
Antonia Rosa y José Antonio Ayala.
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HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
de Febrero de mil novecientos noventa y dos la primera porción y la
segunda porción el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
cinco, de la extensión superficial de VEINTICUATRO AREAS AM-
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los dos días del mes de Febrero
BAS PORCIONES, de los linderos siguientes: AL NORTE, noventa
de dos mil nueve. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, AL-
y un metros cincuenta centímetros, y linda con sucesión de Vitalino
CALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
Umaña Monterrosa, camino real de por medio; AL ORIENTE, setenta
MUNICIPAL.-
y dos metros, cincuenta centímetros, lindando con Sarbelio Palacios
Jaimes; AL SUR, setenta y siete metros, cincuenta centímetros, linda
con segunda porción del titulante señor Santos Saúl Rodríguez Osorio
3 v. alt. No. F045711-2
Rodríguez, conocido por Santos Saúl Rodríguez Osorio, AL PONIENTE,
noventa y cuatro metros, cincuenta centímetros, lindando con Sarbelio
Palacios Tomás Palacios, y Simeón Quezada, la segunda porción, tiene
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, línea recta y linda con la
porción número uno, del titulante señor Santos Saúl Osorio Rodríguez,
conocido por Santos Saúl Rodríguez, y de la extensión de setenta y
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
María Isabel Jaimes, ojones de piedra y madera, actualmente del señor
MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA en calidad de
Sarbelio Palacios Jaimes, y mide doscientos cuarenta y dos metros
Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la
setenta centímetros líneales; AL SUR, con terreno de Pedro Celestina
señora MARÍA DEL TRÁNSITO AGUILAR DE GARCÍA, de sesenta
Palacios Portillo, quebrada Tanguiste de por medio y mide cuarenta y
y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento
cuatro metros, sesenta y tres centímetros lineales; AL PONIENTE, con
Único de Identidad número: Cero dos cuatro uno cuatro tres cinco uno
terreno de Pedro Celestino Palacios Portillo y Sarbelio Jaimes, cerco de
guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de
alambre de por medio y mide doscientos cuarenta y dos metros ochenta
un solar de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio El Gaspar, jurisdicción
centímetros líneales. Y los valúa ambas porciones en la cantidad de un
de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial
mil ciento cuarenta y dos dólares, ochenta y cinco centavos de dólar de
según Certificación de la Denominación Catastral de: OCHOCIEN-
los Estados Unidos de América.
TOS SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS
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seis metros, treinta centímetros líneales; AL ORIENTE, con terreno de
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinticinco mi-
CUADRADOS; que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
nutos del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve. DOCTORA
ORIENTE: cuarenta y tres metros, en línea recta, linda con el solar de
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
Ermenegilda Medrano, cerca de alambre y construcción mixta de por
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
medio; AL PONIENTE: cincuenta y cinco metros ochenta centímetros,
en línea quebrada, linda con solares de Luis Alonso A. Medina y Juan
Ramos, cerca de alambre de por medio, AL NORTE: treinta metros en
3 v. alt. No. F045654-2
línea recta, linda con Cristina de Eladio y Rastro Municipal, callejón
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
130
al mojón cuatro, con rumbo NORTE cincuenta y cuatro grados, cuatro
en línea recta, linda con Vilma Benavides Zapata, calle pública de por
minutos y treinta segundos ESTE, con una distancia de treinta y cuatro
medio. En el inmueble mencionado se encuentra construida una casa
punto cuarenta y siete metros; colindando en estos tramos con terreno
de sistema mixto de un área de ochenta y dos metros y veintinueve
propiedad de Teresa viuda de Reyes, calle que conduce al Cantón
centímetros cuadrados, servicios de energía eléctrica, servicio de agua
Copalío de por medio. AL ORIENTE: Consta de un solo tramo con el
potable y para efectos legales éste se valúa en UN MIL DOLARES DE
rumbo y distancia siguiente: Del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es
SUR dieciocho grados, siete minutos y cero segundos ESTE, con una
dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena per-
distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; colindando en este
tenencia, ni se encuentra en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío
tramo con terreno propiedad de Arquímides Antonio Reyes conocido por
ni comunal. El inmueble antes descrito fue adquirido mediante posesión.
Arquímides Antonio Velásquez, cerco de por medio. AL SUR: Consta
de cuatro tramos quebrados con los rumbos y distancias siguientes: Del
mojón cinco al mojón seis, con rumbo SUR cincuenta y ocho grados,
veinticuatro minutos y treinta y cuatro segundos OESTE, con una distancia de diecisiete punto veintiún metros; del mojón seis al mojón siete,
con rumbo SUR ocho grados, veintidós minutos y veintisiete segundos
OESTE, con una distancia de once punto cero nueve metros; del mojón
siete al mojón ocho, con rumbo SUR sesenta y cuatro grados, dieciocho
minutos y cincuenta y siete segundos OESTE, con una distancia de ocho
punto treinta y ocho metros; del mojón ocho al mojón uno, con rumbo
SUR ochenta y un grados, doce minutos y quince segundos OESTE,
con una distancia de veintiocho punto veintidós metros; colindando
en estos tramos con terreno propiedad de Arquímedes Antonio Reyes
conocido por Arquímedes Antonio Velásquez, calle de acceso de dos
metros de ancho de por medio; colindando con Rosa Ramos, quebrada
El Salto de por medio, y con Elías Amaya. AL PONIENTE: Termina en
punta. En el inmueble mencionado se encuentran dos construcciones de
sistema mixto, artesón de madera y cubierta de tejas con las dimensiones
siguientes: La primera es de nueve metros de largo por cuatro punto
cincuenta metros de ancho; y la segunda es de diez metros de ancho
por nueve metros de largo, existiendo además un pozo con una bomba
manual de mecate y una pila, y para efectos legales éste se valúa en
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión
con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. El inmueble antes descrito
fue adquirido mediante posesión. La posesión material que ejerce y ha
ejercido el actual poseedor data de más de DIEZ AÑOS y sigue siendo
en forma quieta, pacífica y no interrumpida, sin clandestinidad alguna.
Que durante el tiempo que el titulante tiene de poseer el inmueble antes
descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño tales como:
Cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta
hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos
sus deudos, amigos, colindantes y vecinos en general; los colindantes
son de este domicilio.
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público de por medio, AL SUR: diecinueve metros y veinte centímetros,
La posesión material que ejerce y ha ejercido la actual poseedora data
de más de DIEZ AÑOS y sigue siendo en forma quieta, pacífica y no
interrumpida, sin clandestinidad alguna; Que durante el tiempo que la
titulante tiene de poseer el inmueble antes descrito, ha ejercido sobre él
actos de verdadera dueña tales como: Cuidarlo, habitarlo, sin que persona
alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión,
reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos, colindantes y
vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinticinco días del mes
de febrero del año dos mil nueve. ANDRES ALONSO GOMEZ VI-
GIL, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM ERNESTO MURILLO
MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F045715-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA en calidad de
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Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial
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del señor CANDIDO CHICAS DIAZ, de cincuenta y dos años de edad,
comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
D
número: Cero dos siete siete ocho cero cinco tres guión dos, solicitando
a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza
Urbana ubicado en Barrio El Gaspar, Final Primera Avenida Norte,
salida al Cantón Copalío, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de
La Unión, de la capacidad superficial según Certificación de la Denomi-
Lo que se avisa al público para lo efectos de ley.
nación Catastral de: SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS; que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: Consta de tres tramos con rumbos y distancias siguientes: Del
mojón uno al mojón dos, con rumbo NORTE veinticinco grados, veintiún minutos y seis segundos ESTE, con una distancia de catorce punto
setenta y siete metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo NORTE
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinticinco días del mes
de febrero del año dos mil nueve. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM ERNESTO MURILLO
MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
cincuenta y dos grados, trece minutos y dieciocho segundos ESTE, con
una distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros; del mojón tres
3 v. alt. No. F045717-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
131
MARCAS DE FABRICA
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil ocho.
No. de Expediente: 2009091214
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve.
No. de Presentación: 20090119121
CLASE: 16.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON
ERNESTO LOPEZ PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DIARIO LATINO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
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GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028709-2
CONVOCATORIAS
Consistente en: las palabras Diario Co Latino y diseño, que servirá
para: AMPARAR: UN PERIODICO. Clase: 16.
CONVOCATORIA
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
El Infrascrito Auditor Externo de la Sociedad "PROCESOS DIVERSOS,
S.A. de C.V. (PRODISA DE C.V.)", dando cumplimiento al Código de
Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a sus accionistas
para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en el local de esta empresa ubicada en Calle
San Martín No. 518. Barrio La Vega. de esta ciudad, el día 27 de marzo
de dos mil nueve, a partir de las nueve horas en adelante.
La Agenda será la siguiente:
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
1. Verificación del quórum.
2. Lectura del acta anterior (16 de Abril de 2008).
3. Presentación de la Memoria de Labores, correspondiente al
ejercicio que corresponde al período del primero de enero al
treinta y uno de diciembre del dos mil ocho.
4. Informe del auditor y aprobación de los Estados Financieros
correspondientes al mismo período.
5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación
de sus emolumentos para el Ejercicio 2009.
6. Elección de la Nueva Junta Directiva.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
7. Varios.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ
MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FABRICA BONANZA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
El quórum para conocer de los asuntos ordinarios es de la mitad
más una de las acciones en que está dividido el capital social, o sea
veinticinco mil setecientos cincuenta y una acciones.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C028702-2
No. de Expediente: 2008090217
D
IA
CLASE: 01.
R
No. de Presentación: 20080117131
BELLEX
Consistente en: la expresión BELLEX, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS ADHERENTES PARA ESTUCO, PEGAMENTO
PARA CERÁMICA. Clase: 01.
En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se
convoca a los accionistas a celebrar la Junta General Ordinaria en segunda
convocatoria el día 30 de Marzo del mismo año, a partir de la misma hora
y en el mismo lugar antes señalado en la primera convocatoria, Junta
que se llevará a cabo, con cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas y para tomar resoluciones se tomará el voto
de la mitad más una de las acciones.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
132
Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación
en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad, cuando la representación fuera conferida a otro accionista, podrá otorgarse por medio
de carta, telegrama o cable, si es a favor de extraños en virtud de poder
suficiente.
San Salvador, veintisiete de Febrero de dos mil nueve.
PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V.
LIC. CARLOS ALEJANDRO NOVA DIAZ,
BIOCONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (BIOCON, S.A. DE C.V.), por medio del suscrito administrativo
único y en cumplimiento a los artículos 226, 224 y 228 del Código de
Comercio y de acuerdo a Escritura Pública de constitución, CONVOCA
a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de
Accionistas que se celebrará el día Lunes 06 de Abril de dos mil nueve,
a partir de las dieciséis horas en la siguiente dirección:
Colonia Campestre Calle B No. 13-72, San Salvador, departamento
de San Salvador.
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AUDITOR EXTERNO.
CONVOCATORIA
La agenda a tratar será la siguiente:
3 v. alt. No. C028701-2
CONVOCATORIA
1. Verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe de gestión por parte del Administrador Único.
4. Lectura y aprobación de Estados Financieros del año 2008 e
informe del Auditor Externo.
5. Avances financieros del año 2009.
6. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2009.
7. Varios.
MORAN MENDEZ & ASOCIADOS. S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la sociedad MORAN MENDEZ & ASOCIADOS,
S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a la Junta General para tratar
asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en las oficinas de la sociedad,
ubicada en Avenida Sierra Nevada y Calle Atitlán # 2968, Colonia
Miramonte, San Salvador, la cual se llevará a cabo el día viernes 27 de
marzo del año dos mil nueve, a las nueve horas, para conocer y resolver
sobre la siguiente Agenda a tratar:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta anterior.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Económico del año 2008.
IV. Dictamen e Informe de la Auditoría Externa y presentación
de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2008.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria. En caso de no establecerse el quórum para realizar la sesión
en primera convocatoria, por esta misma se convocará a los accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día
Martes 07 del mes de Abril de dos mil nueve, a partir de las dieciséis
horas, en el mismo lugar señalado.
V. Aplicación y distribución de utilidades obtenidas.
VI. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.
VII. Elección de Nueva Junta Directiva en caso de que no hubiere
Quórum en la hora señalada, se convoca por segunda vez para
celebrar dicha Junta, a las nueve horas del día sábado 28 del
mes de marzo del mismo año, en el mismo lugar.
ARQ. NELSON MELGAR CARCAMO,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C028706-2
IA
R
San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
nueve.
D
El Quórum para conocer asuntos de carácter ordinario en PRIMERA CONVOCATORIA, será de por lo menos, la mitad más una de las
acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes; en la SEGUNDA
CONVOCATORIA, se considerará válidamente constituida, cualquiera
que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 5 de marzo de 2009.
LUIS ALONSO MORAN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C028704-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que le confiere la cláusula Vigésima Segunda de su Escritura
de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en
su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y
demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veintiocho de
marzo del año dos mil nueve, en el Salón de Usos Múltiples de esta
Caja de Crédito en Primera convocatoria; en caso de no integrarse el
Quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para
el día domingo veintinueve de marzo del dos mil nueve, a la hora y en
el local antes señalado.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de
Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos
223, 224, 225, 228, 242 y 243 Sección "C" Capítulo VII, título II del
Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver
los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas
que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera
y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la
Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2008;
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2008; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2008; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad PROMEDICA HOSPITALARIA, S.
A. DE C. V., CONVOCA a Junta General de Accionistas, para tratar
asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en HOSPITAL CENTRAL,
situado en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y Alameda
Juan Pablo II, San Salvador, a las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día
viernes 27 de marzo del año dos mil nueve. El Quórum necesario para
conocer de los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria
será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en
que está dividido el Capital Social, es decir, doscientas setenta y nueve
mil setecientas cincuenta y tres acciones (279,753); y sus resoluciones
serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes
y representadas legalmente.
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De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas, del presente
año, se convoca por segunda vez para las dieciocho horas (6:00 p.m.) del
día sábado 28 de marzo del corriente, en la dirección antes citada. En tal
caso, para conocer los asuntos de carácter ordinario el quórum suficiente
será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la
sesión.
AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS
5. Aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
III. Lectura y Ratificación del Acta Anterior.
IV. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2008.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus honorarios.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus honorarios.
10. Elección de miembros de Junta Directiva.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
VI. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2008.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2009.
VIII. Aplicación de utilidades.
IX. Elección de Junta Directiva para el ejercicio 2009.
X. Ampliación de facultades de la Comisión Ejecutora Especial
para negociar compra-venta del Hospital y el plazo de sus
funciones.
XI. Cualquier otro punto que conforme a la Ley o al Pacto Social
pueda discutirse.
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V. Dictamen e informe del Auditor Externo.
El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en
segunda convocatoria, de acuerdo al pacto social vigente. En la ciudad
de Santiago de María, Departamento de Usulután, a los veintiséis días
del mes de febrero del dos mil nueve.
I. Comprobación y Establecimiento del Quórum.
II. Aprobación de agenda.
JOSE MERCEDES RAMOS PORTILLO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos
mil nueve.
JULIO ADALBERTO DEL CID LARIOS,
Dr. MIGUEL BENJAMIN TENZE TRABANINO,
DIRECTOR SECRETARIO.
Representante Legal.
MAXIMILIANO FLORES,
Lic. JOSE FRANCISCO MARROQUIN,
DIRECTOR PROPIETARIO.
Secretario.
3 v. alt. No. C028710-2
3 v. alt. No. C028736-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
134
CONVOCATORIA
de la primera convocatoria en cuyo caso de la Junta General Ordinaria
se efectuará con cualquiera que sea el número de socios asistentes sin
ser menor de diez.
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Apicultores
de El Salvador de Responsabilidad Limitada; de conformidad a la Cláusula Vigésimo Séptima de las modificaciones al Pacto Social, convoca
a todos los socios a Junta General Ordinaria, la que se celebrará a partir
de las ocho horas del día Viernes veintisiete de marzo del corriente
año, en planta procesadora de productos apícolas de esta cooperativa,
situada en Carretera a Santa Ana, kilómetro veintisiete y medio, Cantón
La Arenera, San Juan Opico, La Libertad.
La Arenera, 03 de marzo del 2009.
LIC. JOSÉ ERNESTO RODAS,
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GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C028750-2
Puntos de Carácter Ordinarios:
1. Nombramiento de dos asambleístas para firmar el Acta de la
presente Junta General.
2. Lectura de Actas de Juntas Ordinarias del día viernes veinticinco de abril del dos mil ocho.
CONVOCATORIA
3. Conocer la Memoria de Labores del Consejo de Administración, el Balance General, Estado de Resultados y el Informe
de Auditor Externo a fin de aprobar o desaprobar los tres
primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas del
2008.
La Infrascrita Administradora Única Propietaria de la Sociedad
"INMUEBLES TAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar "INMUEBLES TAD, S. A. DE C. V.", del
domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, por este medio.
4. Aplicación de los resultados económicos del ejercicio de
imposición 2008.
5. Exclusión de Socios.
6. Elección de Miembros del Consejo de Administración y de
Vigilancia, para renovación parcial, para llenar vacantes si
las hubiere.
CONVOCA: A todos los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar
Junta General de accionistas de la Sociedad, que por los puntos a tratar
es de naturaleza ordinaria, la cual se llevará a cabo a las diez horas con
treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, en
las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Residencial Bosques de Santa
Elena Dos, Calle Los Nísperos, Senda Jayaque, Polígono J, Casa Número
27, Antiguo Cuscatlán, para tratar la siguiente:
7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
AGENDA
8. Fijación de tasas de interés para los certificados de Inversión
corrientes del 2008 y la de Capital Social Especial acumulado
al 2008.
9. Autorización del Consejo de Administración para contratar
préstamo con entidades públicas o privadas o con cualquier
persona natural. Si fuere necesario.
10. Autorización del Consejo de Administración para utilizar
el Fondo para Riesgo como Capital de Trabajo, si fuere
necesario.
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11. Autorización al Consejo de Administración para poder vender
activos de la Cooperativa en caso necesario.
12. Señalar las sanciones económicas a que se hará acreedor el
socio que faltare a futuras Juntas Generales sin causa Justificada.
13. Varios.
Para celebrar Junta General Ordinaria, el Quórum necesario se
constituirá con cincuenta y uno por ciento de los socios inscritos, en
caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por
segunda vez para las ocho horas del día sábado veintiocho de marzo del
corriente año, para celebrar la Junta General Ordinaria, en el mismo lugar
I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,
BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, A FIN
DE APROBAR O IMPROBAR LOS TRES PRIMEROS Y
TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN OPORTUNAS;
II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO
ECONOMICO DEL AÑO DOS MIL NUEVE;
III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES; Y
IV.- AUTORIZACION A LOS ADMINISTRADORES DE CONFORMIDAD AL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO Y RATIFICACION
DE ACTOS Y CONTRATOS.
El quórum necesario para la celebración de la Junta en primera
convocatoria de conformidad al Pacto Social, requiere de la concurrencia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la
totalidad del Capital Social de la Sociedad. En caso de no haber quórum
suficiente para la celebración de dicha Junta el día y hora de la fecha
señalada en primera convocatoria, de conformidad con el Artículo
doscientos veintinueve del Código de Comercio y el Pacto Social, por
este mismo medio se convoca a la celebración de la referida Junta en
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
segunda convocatoria, el día veintiocho de marzo del año dos mil nueve,
a las once horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la
celebración de la Junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera
el número de accionistas que concurran, que conforman la totalidad del
Capital Social de la Sociedad.
Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de febrero del año
dos mil nueve.
En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de
dicha Junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria,
de conformidad con el Artículo doscientos veintinueve del Código de
Comercio y el Pacto Social, por este mismo medio se convoca a la
celebración de la referida Junta en segunda convocatoria, el día treinta
de marzo del año dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos,
siendo el quórum necesario para la celebración de la Junta en segunda
convocatoria cualquiera que fuera el número de accionistas que concurran,
que conforman la totalidad del Capital Social de la Sociedad.
Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de febrero del año
dos mil nueve.
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MARIA MARTA RECINOS DOMINGUEZ,
135
ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F045681-2
JOSEPH DENNIS DALE RECINOS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
CONVOCATORIA
3 v. alt. No. F045682-2
El Infrascrito Administrador Único propietaria de la Sociedad "EL GRAN
PARQUEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
se puede abreviar "EL GRAN PARQUEO, S. A. DE C. V.", del domicilio
de Colón, Departamento de La Libertad, por este medio.
CONVOCA: A todos los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar
Junta General de accionistas de la Sociedad, que por los puntos a tratar
es de naturaleza ordinaria, la cual se llevará a cabo a las doce horas con
treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil nueve, en
las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Residencial Bosques de Santa
Elena Dos, Calle Los Nísperos, senda Jayaque, Polígono J, Casa Número
27, Antiguo Cuscatlán, para tratar la siguiente:
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.", por este medio
convoca a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter
Ordinario, a celebrarse a las once horas del día trece de Marzo del año
dos mil nueve, en el Hotel Sheraton Presidente San Salvador, ubicado
en Final Avenida la Revolución Colonia San Benito, con la siguiente
Agenda:
AGENDA
I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,
BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, A FIN
DE APROBAR O IMPROBAR LOS TRES PRIMEROS Y
TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN OPORTUNAS;
IA
II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO
ECONOMICO DEL AÑO DOS MIL NUEVE;
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III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;
IV. Lectura y aprobación del Acta anterior;
V. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2008,
a fin de aprobarla o improbarla;
VI. Presentación del Balance General, Estado de Resultados,
Estado de cambios en el patrimonio correspondientes al
ejercicio 2008 a fin de aprobarlos o improbarlos;
VII. Informe de Auditoría Externa a fin de tomar las medidas que
se juzguen oportunas;
III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES; Y
IV.- AUTORIZACION A LOS ADMINISTRADORES DE CONFORMIDAD AL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO Y RATIFICACION
DE ACTOS Y CONTRATOS.
El quórum necesario para la celebración de la Junta en primera
convocatoria de conformidad al Pacto Social requiere de la concurrencia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la
totalidad del Capital Social de la Sociedad.
II. Aprobación de Agenda;
R
I. Verificación del Quórum;
VIII. Aplicación de resultados;
IX. Nombramiento del Auditor Externo; X. Nombramiento del Auditor Fiscal;
XI. Fijación de emolumentos de la administración, Auditor
Externo y Auditor Fiscal; y
XII. Otros asuntos.
Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se
convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las once horas
del día catorce de marzo del año en curso, en el mismo lugar y con la
misma Agenda.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
136
En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una
de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará
el voto de la mayoría de las presentes. El quórum necesario para tratar
dichos puntos, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que
sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
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San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
lindando con área de deportes con Avenida C, de once metros de ancho
de por medio, el segundo, línea curva y una distancia de siete punto cero
metros, linda con boca-calle; AL SUR, rumbo Norte, ochenta y nueve
grados ocho punto siete minutos Oeste y una distancia de diez metros,
lindando con solar número siete del Polígono F, con calle dos, de nueve
metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, rumbo Norte, cero
grados, cincuenta y uno punto tres minutos Este y una distancia de treinta
metros, lindando con solar número trece del Polígono E, todos los solares
colindantes pertenecen a la misma Hacienda Santa Teresa. Inscrito a
favor del deudor, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado, con la
Matrícula Número M. CERO UNO DOS SIETE CERO DOS CINCO
OCHO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES, de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, del Departamento
de San Vicente.
INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.
CARLOS MANUEL CASTRILLO HIDALGO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045833-2
SUBASTA PÚBLICA
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
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HACE SABER: Que en vista del Juicio Civil Ejecutivo, promovido
por el Licenciado orlando RAFAEL CAÑAS CUBIAS, de treinta y
ocho años de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, actuando en
su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA AMERICA
ALFARO, de cincuenta años de edad, Secretaria, del domicilio de San
Vicente, con Documento Único de Identidad Número CERO CERO
CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
GUION SIETE, en contra del señor HENRI ALBERTO VILLALTA
CHAVEZ, ahora de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio
de Tecoluca, Departamento de San Vicente, portador de su Carnet Electoral número uno tres uno tres dos seis cero cinco ocho tres cero cero
cero dos, a quien le reclama la cantidad de CUATRO MIL COLONES,
o su equivalente en dólares de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE DOLARES, CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, más intereses del cinco
por ciento mensual, más cuotas procesales de la instancia, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, por la suma antes indicada, en la fecha
que oportunamente se indicará sobre un inmueble de naturaleza rústica,
denominado como solar catorce del Polígono “E”, del Asentamiento Comunitario de la Hacienda Santa Teresa, Cantón San Ramón Grifal, de la
Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de la extensión
superficial de CERO HECTAREAS, CUATRO AREAS CUARENTA
Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES CENTIAREAS, equivalentes
a CERO MANZANAS SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS PUNTO
DIECISIETE VARAS CUADRADAS, cuya descripción, comenzando
por el vértice Nor-Oeste, mide y linda: AL NORTE, rumbo Sur, ochenta y nueve grados, ocho punto siete minutos Este y una distancia de
quince metros, linda con solar número siete del mismo Polígono E; AL
ORIENTE, en dos tramos, el primero rumbo Sur, cero grados cincuenta
y uno punto tres minutos, Oeste y una distancia de veinticinco metros,
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas del día cuatro
de diciembre del año dos mil ocho.- DOCTORA ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028698-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la CAJA
DE CREDITO DE JOCORO SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra de la señora ROXANA
ARACELY SARAVIA DE QUIROZ quien según Sentencia Definitiva
se le ha condenado al pago de lo adeudado; en virtud de ello, a folios
cien del presente Juicio se ha ordenado la venta en Pública Subasta en
este Juzgado del inmueble embargado, siendo éste el siguiente: Una
porción de terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón San
Felipe, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, de una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO CERO
HECTAREAS CUARENTA Y OCHO AREAS SESENTA Y NUEVE
PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a CERO
CERO MANZANAS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que mide y linda:
LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-poniente, está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
con rumbo Nor-este, treinta y siete grados dieciséis minutos cincuenta y
dos segundos, con una distancia de un punto cincuenta y nueve metros;
Tramo dos: con rumbo Nor-este, setenta y dos grados veintiocho minutos
cero cero segundos, con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis
metros; Tramo tres, con rumbo Sur-este, setenta y tres grados cincuenta
y siete minutos treinta y siete segundos, con una distancia de veintitrés
punto cero siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur-este, cincuenta
y tres grados treinta minutos cero siete segundos, con una distancia de
cuarenta y dos punto treinta metros; Tramo cinco, con rumbo Sur-este.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
por el Licenciado EDWIN DANIEL MEJIA GIL, todos actuando como
Apoderados de la CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN PEDRO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.; contra el
señor JORGE AYALA GAMEZ, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles
que a continuación se describen: “PRIMER INMUEBLE: Está compuesto
de cuatro lotes de terreno de naturaleza rústica, marcados en el plano
respectivo como lotes DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE y
VEINTE del Polígono DOS de la Lotificación “La Fortuna”, los cuales
forman un solo cuerpo, situado en el punto llamado Tecualuya, Jurisdicción de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, de una extensión
superficial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS
CUADRADAS, el cual se localiza de la siguiente forma: Partiendo de
las líneas centrales de Calle El Salvador y Avenida San José, se parte
al Sur, sobre la línea central de la última en una distancia de veintitrés
metros, luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa
grados y con una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al
mojón esquinero Nor-poniente, el cual mide y linda: AL NORTE: En línea
recta de cuarenta y tres punto sesenta metros, linda con lote DIECISÉIS
y QUINCE y Zona de Escuela del mismo Polígono Dos: AL ORIENTE,
en línea recta de veinte metros, linda con lote VEINTIUNO del mismo
Polígono DOS: AL SUR: En línea recta de treinta y siete punto sesenta
metros, linda con lotes OCHO y NUEVE Polígono UNO, boca calle y
lote DOCE del Polígono UNO y Calle Guatemala de por medio; y AL
PONIENTE: Una longitud curva de siete punto ochenta y cinco metros,
más quince metros en línea recta, linda con frente a Avenida San José.
El lote de terreno descrito no posee cultivos permanentes, ni accesorios
de ninguna clase. Todos los lotes colindantes, Calles y Avenidas mencionadas forman o han formado parte de la Lotificación La Fortuna;
inscrito al número OCHENTA Y TRES del Libro SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE del Registro de Hipotecas del Departamento
de La Paz. SEGUNDO INMUEBLE: Porción de terreno rústico, sin
cultivo permanente, ni obra muerta, desmembrada por el rumbo Sur y
Poniente, de otro de mayor extensión situado en el Cantón Santa Cruz
Chacastal, Jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,
de una superficie de OCHENTA Y SIETE AREAS con los linderos
especiales siguientes: AL NORTE: En línea medianamente curva con el
resto que le queda a don Félix González Urquilla, y zanja de por medio:
AL ORIENTE: Porción vendida el inmueble general a Fernando Rivera
Velásquez, que hoy pertenece a María Antonia Lovo, brotones varios
de por medio, en línea recta; AL SUR: Terrenos que hoy son de don
Jesús Inocente Escobar, y AL PONIENTE: Linda con terreno que hoy
es de Jorge Ayala, quebrada de por medio en parte; siendo sus mojones
esquineros de tempates. Inscrito bajo el Número CIENTO SIETE del
Libro DOSCIENTOS DIECINUEVE del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de La Paz".
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setenta y un grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos,
con una distancia de treinta y siete punto sesenta y ocho metros; Tramo
seis, con rumbo Sur-Este, cuarenta y siete grados cero nueve minutos
cincuenta y seis segundos, con una distancia de veintidós punto veintiún
metros; Tramo siete, con rumbo Sur-este, veinticuatro grados veintidós
minutos cero cinco segundos, con una distancia de dos punto cuarenta
metros, colindando con los terrenos de los señores José Ángel Rivera y
Pantaleona Ortez; cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice Nor- oriente, está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur Oeste, cero
nueve grados once minutos veinte segundos, con una distancia de quince
punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de la señora Pantaleona Ortez, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, partiendo
del vértice Sur-oriente, está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Nor-poniente ochenta y seis
grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de
nueve punto noventa y siete metros; Tramo dos, con rumbo Nor-oeste,
ochenta y siete grados cero cero minutos cuarenta y tres segundos, con
una distancia de ochenta y nueve punto quince metros, colindando con
resto de terreno de donde se segregó la porción que se describe, cerco de
alambre de por medio; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur-poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, con rumbo Nor-este cero cero grados cuarenta
y dos minutos veintisiete segundos, con una distancia de cuatro punto
setenta metros; Tramo dos, con rumbo Nor-oeste cero dos grados cero
nueve minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de ocho
punto ochenta metros; Tramo tres, con rumbo Nor-oeste, cero tres grados
cincuenta minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de diez
punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Nor-Oeste, cero
nueve grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos, con una
distancia de ocho punto cero cero metros; Tramo cinco, con rumbo NorOeste, diecisiete grados catorce minutos cincuenta segundos, con una
distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo seis, con rumbo
Nor-Oeste, quince grados treinta y cinco minutos cero seis segundos
con una distancia de veintidós punto cincuenta y seis metros, colindando
con terreno del señor José Salgado, calle de por medio; así se llega al
vértice Nor-Poniente, que es donde se inició la presente descripción.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de
Oriente, bajo el Número NUEVE CERO CERO UNO TRES NUEVE
TRES DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO GUIÓN UNO
de Propiedad del Departamento de Morazán.
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Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho
de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C028707-2
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de febrero
del año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado GUSTAVO ARIAS y continuado por la
Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN y actualmente
3 v. alt. No. C028708-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
138
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
LORENA GUADALUPE VASQUEZ ALFARO, se venderá en Pública
DE QUEZALTEPEQUE. AL PUBLICO.
Subasta en éste Tribunal el inmueble embargado a la señora LORENA
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la
Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, Apoderada
General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
S. A., contra el señor JESUS HENRY ZEPEDA MONTERROSA, reclamándole cantidad de dinero , intereses legales y Costas Procesales,
SITUADO EN URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL PEDREGAL,
SITUADO EN JURISDICCION DE SANTIAGO NONUALCO, HOY
EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. El cual se describe:
En el lugar llamado El Pedregal o San Francisco, pasaje ocho oriente,
polígono dos, casa número cinco, con una extensión superficial de
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, e inscrito dicho inmueble a favor del señor JESÚS HENRY ZEPEDA MONTERROSA.,
a la matrícula número CINCO CINCO CERO SIETE CINCO OCHO
OCHO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES y
según razón de inscripción de embargo matrícula número M CERO UNO
TRES CERO UNO UNO UNO NUEVE Asiento CERO CERO DOCE,
del Registro Social de inmuebles del Departamento de San Salvador y
posteriormente trasladada al Registro de la Propiedad del departamento
de La Paz .
guiente: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,
ubicado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL
EL PEDREGAL, situado en Carretera a la Herradura, jurisdicción de
El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, identificado como casa
número veintiocho, polígono E, Block Uno, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas
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SE VENDERA UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA
GUADALUPE VASQUEZ ALFARO, consistente en el inmueble si-
perimétricas son las siguientes: AL NORTE; diez metros, AL SUR: diez
metros, AL ORIENTE: cinco metros, AL PONIENTE: cinco metros;
el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora
LORENA GUADALUPE VASQUEZ ALFARO, bajo la matrícula
CINCO CINCO CERO CERO SEIS DOS CUATRO SIETE - CERO
CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, del Registro de la Propiedad
de la Tercera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y nueve
minutos del día veintitrés de enero del año dos mil nueve.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Se admitirán las posturas siendo legales.
3 v. alt. No. F045650-2
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil
ocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
3 v. alt. No. F045649-2
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YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas y cincuenta minutos del día trece de noviembre del año
recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
contra el señor JOSE JOVITO TORRES AMAYA, SE VENDERA
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE
la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL VEHICULO DE LAS
Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA-
SIGUIENTES CARACTERSTICAS: "PLACA: PARTICULAR CUA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA, que antes fue BANCO CUSCATLAN
TROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la señora
NUEVE, MARCA: MAZDA; MODELO: B DOS MIL QUINIENTOS
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
139
CL CUATRO POR DOS, CLASE: PICK UP, AÑO: DOS MIL TRES,
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos
COLOR: AZUL OSCURO METALICO, propiedad del señor JOSE
del día veintitrés de febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA
JOVITO TORRES AMAYA. “Dicho vehículo se encuentra depositado
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN
en: PLANTEL ARQUIBLOCK, CONTIGUO A CENTRO COMERCIAL
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-
LOURDES, KILOMETRO 28 1/2 DE LA CARRETERA PANAMERICANA QUE DE SANTA ANA CONDUCE A SAN SALVADOR,
3 v. alt. No. F045794-2
LOURDES, COLON.”
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
doce minutos del día quince de enero de dos mil nueve. - EnmendadoCARACTERISTICAS- Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SECRETARIO.
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
3 v. alt. No. F045651-2
veinte de enero del año dos mil nueve, se ha ordenado la venta en pública
subasta del inmueble embargado siguiente: Inmuebles de naturaleza
rústica, ubicado en los Cantones Tepeagua y Cimarrón, jurisdicción de
la ciudad y Puerto de La Libertad, el cual fue desmembrado de otro de
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
la misma naturaleza y situación conocido con el nombre de Los Monos
TRITO.
y Los Monitos, que se describe así: AL ORIENTE, línea quebrada con
Armando Chávez Viaud, AL NORTE, con resto del terreno del señor
Arturo Juan Pineda, AL SUR, línea quebrada con Armando Chávez
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Viaud, y AL PONIENTE, con resto del terreno del señor Arturo Juan
señor Pedro de Jesús Alfaro contra el señor Fernando Antonio Murillo
Pineda, el terreno así descrito tiene una extensión superficial de veintiuna
Alvarez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna
hectáreas, equivalentes a treinta manzanas. El inmueble anteriormente
el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
cantón Ceiba del Charco, jurisdicción de Izalco, de este departamento, de
la capacidad de Ciento Ochenta y Siete metros treinta y un decímetros
veinticinco centímetros cuadrados de las medidas y linderos siguientes:
descrito está inscrito a favor de los señores FRANCISCO ALFREDO
HIDALGO AGUILAR Y CANDELARIA HAYDEE HIDALGO
AGUILAR, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro, departamento de Santa Tecla. Embargo debidamente
inscrito con matrícula 30044988-00000, asiento 2, a favor de la señora
MAYRA GABRIELA DERAS AGUILAR. En el proceso ejecutivo civil
Alemán de Menjívar; al ORIENTE: catorce punto quince metros, con
que le promueve la expresada señora contra los señores FRANCISCO
el señor Roberto Antonio Morán Flores conocido por Roberto Antonio
ALFREDO HIDALGO AGUILAR Y CANDELARIA HAYDEE HI-
Morán; al SUR, trece metros cincuenta centímetros, con María Isabel
DALGO AGUILAR.
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al NORTE, trece metros cincuenta centímetros, con Amanda Martínez
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Barrientos, pasaje número uno de por medio de dos metros cincuenta
centímetros que no lo menciona el antecedente y en otra pequeña parte
La venta en pública subasta se efectuará en fecha que posteriormente
se señalará.
con propiedad de Roberto Antonio Morán Flores conocido por Roberto
Antonio Morán y al PONIENTE: trece punto sesenta metros, pasaje
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
número uno de por medio de dos metros cincuenta centímetros, que no
lo menciona su antecedente, linda con Roberto Antonio Morán Flores
conocido por Roberto Antonio Morán.- Inscrito a favor del ejecutado,
bajo el número UNO CERO CERO TRES CINCO SEIS NUEVE TRES-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
trece de febrero del año dos mil nueve. LIC. MARGARITA DE LOS
ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
3 v. c. No. F045932-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
140
Chalatenango, jueves 19 de febrero de 2009
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
LIC. MARTA NELY MENJIVAR,
SUBGERENTE,
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS
DEPÓRTIVOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (EDESSA DE C.
V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA CHALATENANGO.
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del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor ENRIQUE
CUELLAR, solicitando reposición; por haberse extraviado, el (los)
certificado (s) número (s) 097, inscrito en el folio 196, del Libro número
3 v. alt. No. F045684-2
UNO de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal
de $ 20,571.43 a nombre de ENRIQUE CUELLAR, ANTONIO REYES
y RAFAEL VIDES, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito
en el Artículo 932 del Código de Comercio.
AVISO
San Salvador, 26 de Enero de 2009.
DR. JORGE ALBERTO HUETE,
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.
DIRECTOR SECRETARIO.
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
3 v. alt. No. C028699-2
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 04210133293 en suc. Senda
Florida emitido el día 31/01/1995 a un plazo de 360 días el cual devenga
el 4.25% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
AVISO
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
R
Público para los efectos legales del caso.
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Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
San Salvador, 26 de febrero del dos mil nueve.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA000293246, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL OCHOCIENTOS
DOLARES (US$ 2,800.00) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
3 v. alt. No. F045728-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
AVISO
141
Lo anterior, se hace de conocimiento del público de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 597997, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por UN MIL NOVECIENTOS DOS 39/100
mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días
contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del
presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintitrés días del mes
de febrero de dos mil nueve.
DOLARES (US $ 1,902.39).
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
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En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
MINISTERIO DE HACIENDA.
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, jueves 05 de febrero de 2009
3 v. 1 v. c/3d. No. F045434-2
FLOR DE ARRIAZA,
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA CARIBE.
La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F045729-2
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora ASTRID ILEANA SAMAYOA DE LOPEZ, conocida por
ASTRID ILEANA SAMAYOA DIAZ, mayor de edad, Estudiante,
de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número 02531192-1, quien actúa en su carácter personal, solicitando
AVISO DE COBRO
en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTA-
EDICTO
DOS UNIDOS DE AMERICA ($467.00), correspondiente al período
fiscal 2007, dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del
excedente del Impuesto sobre la Renta, por su extinto cónyuge JORGE
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
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Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
D
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
OVIDIO LOPEZ GUZMAN, quien fue de 39 años de edad, y falleció
a las 10 horas con 55 minutos del día 6 de agosto del año 2007, en el
Hospital de Emergencia y Diagnóstico.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
JOVITA MURCIA DE AGUILAR, conocida también como JOVITA
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la
MURCIA, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor
tercera publicación del presente aviso.
Gilberto Aguilar Bocanegra, conocido también como Gilberto Aguilar,
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de febrero
solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes para cobrar
de dos mil nueve.
la devolución de las siguientes cantidades: CIENTO SESENTA Y SIETE
00/100 DOLARES ($167.00), CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100
DOLARES ($168.00), y DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100
DOLARES ($283.00) en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta de los Ejercicios Fiscales 2002, 2003 y 2004 respectivamente,
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
que dejó pendiente de cobro, su extinto cónyuge, por haber fallecido el
día 10 de julio de 2004.
3 v/1v/c/3d/. No. F045730-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
142
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
Nor-Oriente. LINDERO ORIENTE; compuesto por cuatro tramos rectos
con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur cuarenta y seis
grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Este y distancias de
AVISO
cincuenta y seis punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur cero ocho
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y
distancia de setenta y uno punto noventa y nueve metros; Tramo tres,
MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo
Sur veintidós grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos Este
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EL INFRASCRITO DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y
dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería.
y distancia de setenta punto treinta y tres metros, Tramo cuatro, Sur
quince grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste
y distancias de noventa y dos punto cero siete metros; colindando por
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de
fecha veintitrés de enero del corriente año, por el Licenciado Irving Pabel
Tóchez Maravilla, mayor de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
con Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro cero
cinco tres seis guión cinco, actuando en calidad de Apoderado General
Administrativo de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa
(CEL), mediante la cual solicita Concesión de Explotación de una cantera
de material pétreo denominada "El Chaparral" en un área de sesenta y
tres mil ochocientos ochenta y ocho punto veintiuno (63,888.21) metros
cuadrados, ubicada en Cantón San Antonio, Municipio San Luis de la
Reina, Departamento de San Miguel, identificada en la hoja cartográfica
número 2557-IV SE, denominada Carolina, escala 1:25,000, cuya descripción técnica es la siguiente: iniciando en el esquinero Nor-Poniente
con las coordenadas geodésicas siguientes: Longitud quinientos setenta
mil doscientos setenta y cinco punto sesenta y nueve y Latitud trescien-
tos cuatro mil doscientos cuatro punto sesenta y siete, cuyas medidas y
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linderos son: LINDERO NORTE: Compuesto por cuatro tramos rectos
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con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur cincuenta y tres
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grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de
sesenta y siete punto treinta y dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y un
grados cuarenta minutos veintiocho segundos Este y distancia de cuarenta
y cinco punto cuarenta metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados
treinta y nueve minutos catorce segundos Este y distancia de cincuenta
y dos punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y ocho
grados veintisiete minutos treinta y siete segundos Este y distancia de
sesenta y uno punto noventa y siete metros; colindando por este lado
con terrenos propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río
Lempa (CEL), con Río Torola de por medio; así se llega al esquinero
este lado con terrenos propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica
del Río Lempa (CEL), con cerco de alambre de púas; así se llega al
esquinero Sur-Oriente. LINDERO SUR; compuesto por cuatro tramos
rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur ochenta
y cinco grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste y
distancia de cincuenta y uno punto sesenta y un metros; Tramo dos,
Norte ochenta y cuatro grados quince minutos veinte segundos Oeste
y distancia de treinta y seis punto noventa y cinco metros; Tramo tres,
Sur ochenta y nueve grados veintisiete minutos veintidós segundos
Oeste y distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros; Tramo
cuatro, Norte sesenta y tres grados veintiocho minutos cuarenta y dos
segundos Oeste y distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y ocho
metros; colindando por este lado con terrenos propiedad de la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con cerco de alambre
de púas; así se llega al esquinero Sur-Poniente. LINDERO PONIENTE;
compuesto por seis tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes:
Tramo uno, Norte treinta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y
siete segundos Oeste y distancia de ochenta punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Norte cuarenta y tres grados quince minutos treinta y
seis segundos Oeste y distancia de cincuenta y cinco punto veintiséis
metros; Tramo tres, Norte cincuenta y dos grados diez minutos treinta
y tres segundos Oeste y distancia de cincuenta y uno punto cuarenta
y un metros; Tramo cuatro, Norte diecisiete grados cincuenta y tres
minutos treinta segundos Este y distancia de ochenta punto ochenta y
cuatro metros; Tramo cinco, Norte treinta y ocho grados cincuenta y
ocho minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de veinticinco
punto sesenta metros; Tramo seis, Norte sesenta y seis grados cuarenta
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
143
y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este y distancia de treinta y
Judicial de la señora AURORA MIGDALIA GONZALEZ DIAZ,
seis punto sesenta y tres metros; colindando por este lado con terrenos
Tutora Legal de la Incapaz señora MARIA RAQUEL GONZALEZ
propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL),
ARGUETA,promoviendo Diligencias de NECESIDAD Y UTILIDAD:
con cerco de alambre de púas; así se llega al esquinero Nor-Poniente,
punto de partida de la presente descripción.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
Oficial.
inmueble propiedad de la señora MARIA RAQUEL GONZALEZ
ARGUETA, ubicado en el Barrio El Centro,de Delicias de Concepción,
distrito de Osicala, Departamento de Morazán, que mide y linda: AL
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resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
para vender en pública subasta en este Juzgado, la nuda propiedad del
ORIENTE, mide diecisiete metros, linda con Juana Bautista Villaltal,
cerco de alambre y piedra de por medio: AL NORTE, mide doce metros,
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de
Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor
linda con sucesión de José Paz Arriaza, calle pública de por medio: AL
PONIENTE, mide veintinueve metros, linda con Josefina García, cerco
circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho
días entre cada publicación, también deberá enviar copia del mismo, a
la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles
que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE-
RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos
del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve. NOTIFIQUESE.
de alambre de por medio: y AL SUR, mide veintidós metros, linda con
Juan Bautista Villalta, cerco de alambre de por medio. Hay una casa de
bahareque, techo de teja, piso de tierra y mide ocho metros de largo por
doce de ancho.- La Capacidad del inmueble relacionado es de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. Inscrito en el
Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, bajo el número NOVENTA Y DOS, del libro TRESCIENTOS
SIETE, propiedad del Departamento de Morazán. Públíquese por tres
FRANCISCO PEÑA RODRIGUEZ,
DIRECTOR.
veces en el Diario Oficial, con intervalos de cinco días un aviso del
otro.-
2 v. 1v. c/8 d. No. C028605-2
res.
D
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Lo que se hará saber al público para los efectos legales posterio-
UTILIDAD Y NECESIDAD
Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera,a
los doce días del mes de febrero del dos mil nueve.- N.U.I.: SFG-F799(230)2008.-R/2. LIC. MANUEL ESTANLEY MALDONADO
MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA
ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA. LIC. VILMA SONIA ORELLANA
DEL DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
HACE SABER:Que al Juzgado, a su cargo se ha presentado
el Licenciado JAMES MORALES MELARA, Apoderado General
3 v. 1 v/c/5/d No. F045167-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
144
De Tercera Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora MARIA ELVIRA RIVAS viuda DE ROBLES,
en calidad de cónyuge sobreviviente y al señor MANUEL DE JESÚS
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
ROBLES RIVAS y JOSÉ ANTONIO ROBLES RIVAS, en calidad de
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
hijos del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
minutos, del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSÉ
ley.-
NEFTALI CHAVEZ ZELAYA, quien falleció a las trece horas del día
Librado en el Juzgado, Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el cantón Tecomatal
nueve horas y quince minutos del día cinco de febrero del dos mil
de esta Jurisdicción de San Miguel; siendo ese, el lugar de su último
nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
domicilio; de parte de la señora MARIA AMPARO RUIZ ZELAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES
conocida por MARIA AMPARO ZELAYA RUIZ DE CHAVEZ, ahora
COREAS, SECRETARIA.
VIUDA DE CHAVEZ, también por MARIA AMPARO ZELAYA y por
AMPARO ZELAYA, de setenta años de edad, empleada, del domicilio
de Chirilagua, portadora de su Documento Único de Identidad Núme-
3 v. alt. No. F045264-3
ro: Cero dos ocho uno uno cinco seis nueve uno-uno; en concepto de
madre del causante.- Confiérese a la aceptante en el carácter indicado
la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las quince
veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.- DR. JUAN RA-
horas, de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
MÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO
beneficio de Inventario de parte de los señores, EBELIO PEÑATE,
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
ANA JOAQUINA MARTINEZ PEÑATE, ARACELY MARTINEZ
PEÑATE y ROSALINA MARTINEZ PEÑATE, la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora GREGORIA PEÑATE conocida por
3 v. alt. No. F045261-3
GREGORIA PEÑATE DE MARTINEZ, quien fue de ochenta y tres
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R
años de edad, oficios domésticos, fallecida a la una hora con cuarenta
minutos del día cuatro de mayo del año dos mil, en el Hospital Francisco
Menéndez de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último
domicilio, en concepto de hijos de la causante; se les ha conferido a los
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
aceptantes en el carácter dicho la administración y representación inte-
D
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos
del día cinco de febrero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
rinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
a su defunción dejó el señor JOSÉ DE JESÚS ROBLES ESPINOZA,
quince horas y quince minutos del día nueve de febrero del año dos
conocido por JOSÉ DE JESÚS ROBLES, JOSÉ JESÚS ROBLES y
mil nueve. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
JESÚS ROBLES, quien falleció a las once horas veinticinco minutos del
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
día quince de agosto del dos mil dos, en el Hospital Nacional San Juan
SANTILLANA, SECRETARIO.
de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Moncagua
Distrito y Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte
del señor LUIS SARBELIO ROBLES RIVAS, por sí en calidad de
3 v. alt. No. F045269-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
145
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
JUAN JOSE ORTIZ CUELLAR, como Administrador y Representante
Judicial,
Interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
diez horas con quince minutos del día doce de febrero del dos mil nueve.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de El Rosario,
minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve. Lic. FRANCISCO
Departamento de La Paz, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
domicilio, el día treinta de abril de dos mil cinco, dejó el causante GE-
Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-
RARDO RIVAS RIVAS, de parte de la señora MERCEDES RAMIREZ
TARIA.
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Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la
viuda DE RIVAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la
3 v. alt. No. F045359-3
presente sucesión le correspondían a la señora EVELYN LISSETTE
RIVAS RAMIREZ, hija del referido de cujus.- Se ha tenido por repudiado de parte de la señora JUANA FRANCISCA RIVAS DE RIVAS,
el derecho que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de
madre del causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince
derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de
minutos del día cinco de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
por aceptada expresamente y con bene­ficio de inventario, la herencia
edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.-
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RAFAEL LOPEZ,
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
quien falleció a las catorce horas con treinta miuutos del día diez de
Agosto de mil no­vecientos setenta y nueve, en el Barrio El Calvario, de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día
veinte de Febrero del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
esta ciudad, siendo esta ciudad de Chala­tenango, su último domicilio;
de parte del señor CARLOS ALFREDO HERNANDEZ, en su concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le
correspondían al señor RAMON ERNESTO LOPEZ HERNANDEZ,
en su concepto de hijo sobreviviente del citado causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
3 v. alt. No. F045332-3
de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
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FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
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DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
doce horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de Enero del
dos mil nueve. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
horas del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada
3 v. alt. No. F045379-3
de la señora JUANA CUELLAR VIUDA DE ORTIZ, quien falleció el
día trece de mayo de dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios de esta ciudad, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su último
domciilio; de parte de su hijo JUAN JOSE ORTIZ CUELLAR, como
hijo de la causante ya referida y como cesionario de los derechos here-
LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
ditarios que en las presentes diligencias les correspondían a los señores:
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
RUFINA CLAVER ORTIZ DE MORENO, ADELA CRISTINA ORTIZ
EFECTOS DE LEY,
DE GALAN y VICTOR MANUEL ORTIZ CUELLAR, todos en sus
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día trece
conceptos de hijos de la de cujus; nombrándosele únicamente al señor
de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
146
beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve
a su defunción dejó la causante señora CARMEN TRINIDAD URIBE
horas cuarenta minutos del día veinte de enero del dos mil nueve. Lic.
quien falleció en la Segunda Calle Poniente, número treinta y dos de
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
la villa de Ayutuxtepeque, a las cinco horas del día diez de octubre de
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
mil novecientos setenta y ocho, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, su
último domicilio, de parte de la señora Graciela Marina Pérez Zeledón
hoy de Díaz conocida por Graciela Pérez de Díaz como cesionaria de los
3 v. alt. No. F045424-3
derechos que le correspondían a la señora Lucía Graciela Isabel Uribe
conocida por Lucía Graciela Isabel Uribe de Zeledón y por Graciela
Uribe de Zeledón como hermana de la causante.
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Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-
HERENCIA YACENTE
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-
rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días
contados a partir de la última publicación de este edicto.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
horas del día veintiséis de Enero del presente año, se ha declarado YA-
y cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos mil ocho. Lic.
CENTE la herencia del causante FRANCISCO ROSSI, fallecido en el
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN
Barrio Santa Cruz de esta ciudad, el día veintinueve de enero del año mil
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
novecientos cuarenta y cuatro, siendo esta ciudad, el lugar de su último
domicilio, y al efecto se ha nombrado Curador para que la represente
3 v. alt. No. F045413-3
al Licenciado RAUL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, a quien se
le hizo saber dicho nombramiento, para su aceptación, juramentación y
demás efectos legales.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas treinta
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. Lic. FRAN-
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las nueve horas treinta minutos del día veinte de Enero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
3 v. alt. No. F045391-3
tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ORLANDO HERNANDEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad,
casado, Agricultor, originario y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Ofelia
Hernández; quien falleció a las veintidós horas y cinco minutos del día
TITULO DE PROPIEDAD
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veinticinco de Octubre del año dos mil ocho, siendo Nueva Granada,
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Departamento de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora
MARIA ADELINA CRUZ DE HERNANDEZ, actuando en su carácter
D
personal y en representación de sus menores hijos JOSE MANUEL,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
ERNAIDES IRENALDO, SECIAN ADELINA y ANGEL GABRIEL,
todos de apellidos HERNANDEZ CRUZ; la primera como cónyuge
sobreviviente y los menores como hijos del causante.
Confiérese a los herederos declarados en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
FRANCISCO NOE LEMUS CHACON, de treinta y ocho años de edad,
Licenciado en Laboratorio Clínico, del domicilio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, en su carácter de APODERADO GENERAL JUDICIAL ADMINISTRATIVO, de los de los señores ELMER
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
ANTONIO FIGUEROA y ADILIA NOHEMY FIGUEROA, según poder
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
que presenta, solicitando se le extienda a nombre de sus representados,
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbano y cons-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
trucciones que contiene, situado en los suburbios del Barrio El Centro de
la Población de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
147
Girón, quebrada de por medio; AL PONIENTE: mide cuarenta y seis
SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS SESENTA
metros, colinda con la propiedad de Ismael Manzano; AL SUR: mide once
CENTIMETROS CUADRADOS OCHENTA MILIMETROS CUA-
punto cincuenta metros, colinda con la propiedad de Tiburcio Benítez
DRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA VARAS CUA-
Chirino. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no
DRADAS, que se describe así: AL ORIENTE: Mide ocho metros treinta
tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo
y seis centímetros, colinda con María Margarita Merlos, cerco de alambre
adquirió por Compra Verbal de Posesión que le hizo al señor Miguel
Propio; AL NORTE: Mide diecinueve metros doscientos veintiocho
Angel Girón, en el mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
milímetros, colinda con Benita Rivera, cerco de alambre y piña de por
Posesión que ha ejercido desde la fecha relacionada anteriormente, la
medio: AL PONIENTE: mide ocho metros treinta y seis centímetros,
cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo
colinda con Eduardo Lemus, calle vecinal de por medio; y AL SUR:
evalúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
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extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS
Mide diecinueve metros doscientos veintiocho milímetros, colinda con
la señora Refugio Tejada Mancía. Contiene una casa de techo de teja
sobre paredes de adobe, Asimismo no tiene cargas o derechos reales de
UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspon-
dientes.
ajena pertenencia que deban respetarse, se encuentra en proindivisión y
por partes iguales equivalente a un cincuenta por ciento, a favor de sus
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintitrés días del mes de
Representados y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo
febrero del año dos mil nueve. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, AL-
estiman los Titulantes en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS
CALDE MUNICIPAL. WILLIAM ERNESTO MURILLO MAJANO,
ESTADOS DE AMERICA.
SECRETARIO MUNICIPAL.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
3 v. alt. No. F045314-3
ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, seis de febrero de dos mil nueve. SANTOS NERY
TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO LEON ARDON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
3 v. alt. No. F045304-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
Gustavo Ernesto Tario Amaya, Apoderado General Judicial de los representados señores JOSE ALFONSO RODRIGUEZ y MARIA REINA
LOPEZ DE RODRIGUE, mayores de edad, solicitando título de propiedad
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Delicias
del municipio de Nuevo Edén de San Juan, distrito y departamento de
San Miguel; de la capacidad superficial de MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES CENTIMETROS
BERTHA ELISABET GUEMBES GIRON, de cuarenta y tres años
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
treinta y cinco punto noventa metros, linda con solar de Dery Yessenia
Unión, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro millo-
López, calle de por medio; AL NORTE: dieciocho punto treinta metros,
nes cuatrocientos siete mil ciento veinte guión cinco, con Número de
linda con solar y casa de Gilberto Cedillos Márquez y Rafael Navarrete
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de edad, empleada, del domicilio de San Alejo, Departamento de La
Identificación Tributaria mil cuatrocientos catorce - ciento ochenta y un
López, calle de por medio; AL PONIENTE: veintiocho punto setenta
mil sesenta y cinco - ciento dos - cero. Viene a solicitar TITULO DE
metros, linda con solar y casa de Luis Alonso Orellana, calle de por
PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana,
medio; AL SUR: cuarenta y siete punto veinte metros, linda con solar
con dos sistemas mixtos construidos, situado en el Barrio El Gaspar,
y casa de María Francisca Hernández Araujo y José Félix Hernández
de la Ciudad de San Alejo, distrito y departamento de La Unión, de la
Araujo cerco de alambre de por medio; actualmente se encuentra cons-
capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO DIEZ
truida una casa de adobe de seis metros de ancho por dieciséis metros
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
de largo y una casa de sistema mixto que mide de largo seis metros por
ORIENTE: veintitrés punto setenta metros, colinda con Carlos Eduardo
quince metros de ancho. Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío,
Martínez, calle pública de por medio; AL NORTE: tiene cinco tramos:
comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho que
el primero tiene quince punto treinta metros, el segundo once metros,
pertenezca a persona distinta.- Que lo posee desde más de treinta y ocho
el tercero once metros, el cuarto dieciséis metros y el quinto tramo diez
años, está evaluado en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
punto cincuenta metros, colinda con Norma Girón y Marina Martínez
UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
148
Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los seis días del
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San
mes de febrero de dos mil nueve. MARQUIOVIC VILLEGAS CEDI-
Salvador, con Oficina situada en Avenida Quince de Septiembre, número
LLOS, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI: EDWIN ARQUIMIDES
AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
cinco, Barrio Mercedes de la Ciudad de Tonacatepeque, al público para
los efectos de Ley,
3 v. alt. No. F045439-3
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA CUBIAS TORRES, de cuarenta y siete años de
edad, Ama de Casa, de este domicilio, a quien Identifico por medio de
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TITULO SUPLETORIO
su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos
cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete guión cinco, y Número
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL ESTE DISTRITO, Al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal por solicitud presentada a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año
dos mil ocho, la Licenciada GRISELDA NOEMÍ DIAZ ALVARENGA,
de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho guión doscientos
cuarenta y un mil sesenta y uno guión ciento uno guión ocho; solicitando
TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado
en el Cantón La Unión, Caserío Los Sandovales, de la jurisdicción de
mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderada del señor
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión su-
JOSE ANTONIO MARTINEZ BARRERA, quien actúa en nombre y
perficial de aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y
representación del Municipio de Santiago de la Frontera, EXPONE:
NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el cual
que en el municipio de Santiago de la Frontera, del Departamento
de Santa Ana, existe un terreno de naturaleza rural, que es utilizado
tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Sesenta y cinco
como Cementerio Municipal, denominado Cementerio de Santiago
metros, con inmuebles de María Magdalena Callejas de Alfaro, y Patricia
de la Frontera, situado en calle a la Danta, sin número, de un área de
Eugenia Canizález Campos respectivamente; AL ORIENTE: Diecisiete
extensión superficial de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE
metros, con inmueble de Jesús Neftalí Zelada, quebrada invernal de
PUNTO CERO NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL
por medio; AL SUR Setenta y cinco metros, con inmueble de Heydy
DOLARES, cuya posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida
Noemy Marroquín Flores; y AL PONIENTE: Cincuenta y siete metros,
desde hace más de ciento cincuenta años por la Alcaldía Municipal de
con inmuebles de Sandra Idalia Menjívar Sandoval, Ángel Sandoval y
Santiago de la Frontera, ya que dicha población cumplió en el presente
Sonia Esmeralda Clímaco Elías, respectivamente, camino vecinal de
año Ciento cincuenta años de existencia como tal, y ya en esa época
existía el predio que era utilizado como cementerio, terreno que según
versiones de los lugareños fue donado de forma verbal por el señor
por medio; todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble
no es sirviente ni dominante, y fue adquirido por compraventa que le
ANSELMO LINARES PEÑATE, a favor de la Municipalidad, pero
hizo a la señora PAULINA ESCOBAR ALFARO, el día diez de enero
no existe ningún documento escrito que así lo manifieste, ni antece-
de mil novecientos setenta y cinco; siendo dicha posesión por más de
dentes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la
diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, valorándolo en la
R
Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana, por lo
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cual la municipalidad carece de título que ampare que es propietario del
terreno denominado Cementerio Municipal de Santiago de la Frontera,
cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.-
D
que dicho terreno no está en proindivisión; por lo que en base a los Arts.
699 y siguientes del Código Civil, solicita Título Supletorio del terreno
denominado Cementerio Municipal de Santiago de la Frontera a favor de
la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE LA FRONTERA,
Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, a los veintiséis días de
febrero de dos mil nueve.
de este Departamento.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del
día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
SECRETARIA.
3 v. c. No. F045668-3
3 v. alt. No. F045420-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
149
TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
RENOVACION DE MARCAS
Y DE COMERCIO:
No. de Expediente: 1995000636
No. de Presentación: 20090118492
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO
de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia JUMA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00029 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra ECLIPSE, escrita, en letras corrientes;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
ANTIREFLEJO ENDURECIDAS APLICADAS A LENTES GRADUADOS PARA ANTEOJOS, DE SEGURIDAD O PARA EL SOL.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Consistente en: las palabras BlueMax y diseño, que se traducen al
castellano como azul máximo, que servirá para: AMPARAR: CAPAS
San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
REGISTRADOR.
tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos
mil nueve.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F045421-3
LUCIA MARGARITA GALAN,
No. de Expediente: 2008090567
3 v. alt. No. F045364-3
D
IA
R
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20080117668
CLASE: 29.
MARCAS DE FABRICA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2008080085
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de MARCAS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
No. de Presentación: 20080115368
PREMIUM 2000, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MULTIGEN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de LENTES
Consistente en: la palabra MULTIGEN, que servirá para: AM-
DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COS-
PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
150
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
COMESTIBLES. Clase: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
REGISTRADOR.
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.
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SECRETARIO.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C028644-3
REGISTRADOR.
CONVOCATORIAS
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
CONVOCATORIA
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045422-3
NOMBRE COMERCIAL
El Infrascrito Representante en su calidad de Apoderado de la
Sociedad "ANTIQUE EL SALVADOR, S.A. DE CV", convoca a los
accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a las Nueve horas del día Veinticinco de Marzo
Dos Mil Nueve, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Calle
Las Pilas No. 231, Colonia Dolores, San Salvador, para tratar asuntos
incluidos en la siguiente Agenda:
No. de Expediente: 2008073745
No. de Presentación: 20080104789
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
II. Memoria de labores de la Junta Directiva Ejercicio 2008;
III. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio
2008;
IV. Informe del Auditor Externo, correspondiente al Ejercicio
2008;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
V. Acuerdo sobre aplicación de resultados;
VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos;
VII. Varios
R
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
I. Verificación del Quórum;
D
IA
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras NEST CUP, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE
CAFÉ, POSTRES Y CHOCOLATES EN GENERAL.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones
en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese
verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las
nueve horas del día veintiséis de marzo de dos mil nueve, en el mismo
lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones
presentes o representadas.
San Salvador, 25 de febrero de 2009.
JULIO ALFREDO COLON VALIENTE,
APODERADO.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
ocho.
3 v. alt. No. C028649-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
SUBASTA PUBLICA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
151
NUMERO CATORCE del Polígono “K” de la extensión superficial de
TRESCIENTOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de
las medidas siguientes: AL NORTE: treinta punto cero siete metros,
linda con lotes quince, dieciséis y diecisiete del mismo polígono “K”;
AL SUR: treinta punto cero nueve metros, linda con lote número doce
seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
del mismo polígono “K”; AL ORIENTE: Diez metros, linda con lote
GARAY ANDRADE, como Apoderado de la Sociedad AUTOFACIL,
número trece del mismo polígono “K”; AL PONIENTE: Diez metros,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que puede
linda con lote número doce, del polígono “J”, Avenida Los Girasoles
abreviarse “AUTOFACIL S.A. DE C.V.” del domicilio de la ciudad de
de por medio. Inmueble que se encuentra inscrito a favor de la Tercera
San Salvador, contra el señor OSCAR RENE GRANADOS, se venderá en
Sección de Oriente bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO
pública subasta los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno
CERO CINCO UNO OCHO UNO GUION CERO CERO CERO CERO
que corresponde al lote clasificado como lote “F” del Block número
CERO, de propiedad del Departamento de La Unión, a favor del señor
cuatro de la Lotificación “Martínez Barrios”. dicha Lotificación está
OSCAR RENE GRANADOS.
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HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución
ubicada al final de la Segunda y Sexta Avenida Sur, al Sur del Campo
Deportivo “Embers” en la ciudad y Departamento de La Unión, que
mide y linda: AL NORTE: Línea recta que mide veinticuatro metros,
setenta y cinco centímetros, linda por este lado con lote “F” del Block
número cuatro, de la misma Lotificación y calle vecinal, AL ORIENTE:
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días
del mes de Octubre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Línea: recta que mide veintiún metros, dieciocho centímetros, linda por
este lado con resto de la Lotificación; AL SUR: Línea recta que mide
3 v. alt. No. F045275-3
veintidós metros noventa centímetros, linda por este lado con resto del
terreno de donde se segregó esta Lotificación; y AL PONIENTE: Línea
recta que mide veintiún metros, diez centímetros, linda por este lado con
resto de la Lotificación y calle de acceso al lote antes descrito, tiene una
extensión superficial de QUINIENTOS TRES METROS SESENTA Y
SEIS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS
VEINTE VARAS SESENTA Y CINCO CENTECIMAS DE VARA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
de Registro de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula NUE-
movido por el abogado JOSÉ LORENZO GALÁN RAMÍREZ, como
VE CINCO CERO TRES UNO CERO CINCO UNO GUION CERO
Apoderado de la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CERO CERO CERO CERO de Propiedad de este Departamento de La
CAPITAL VARIABLE, contra los demandados señores ELIZABETH
Unión, a favor del señor OSCAR RENE GRANADOS. SEGUNDO:
RODRÍGUEZ VIUDA DE ELÍAS y WILLIAM ALBERTO ELÍAS
Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huisquil,
RODRÍGUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, que
accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el
comprende la Lotificación “La Trinidad”, que se identifica como lotes
vehículo que se describe a continuación: “Placas: P Cinco Cuatro Seis
números doce y catorce, identificados así: LOTE NUMERO DOCE del
Siete Cuatro Cero; Marca: B M W; Clase: Automóvil; Color: Gris
mismo polígono “K”, de la extensión superficial de TRESCIENTOS
Oscuro; Capacidad; cinco Asientos; Modelo: Trescientos Veinticinco
UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas
I; Número de Motor: Siete Nueve Cuatro Nueve Tres Siete Tres Cinco;
y linderos siguientes: AL NORTE: Treinta punto cero nueve metros,
Número de Chasis Gravado: W B A V B Uno Uno Cero Cuatro Seis P
linda con lote número catorce del mismo polígono “K”, AL SUR: treinta
S Cuatro Seis Seis Cero DOS; Número de Chasis Vin: S/N; Año; Dos
punto once metros, linda con lote número diez, del Polígono “K”; AL
Mil Seis” El Vehículo antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la
ORIENTE: diez metros, linda con lote número once, del mismo polí-
señora ELIZABETH RODRÍGUEZ VIUDA DE ELÍAS, en el Registro
gono “K”; AL PONIENTE: diez metros, linda con lote número diez,
Público de Vehículos Automotores, Dirección General de Tránsito, de
del polígono “J”, Avenida Los Girasoles de por medio, Inmueble que
este Departamento.-
D
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CUADRADA. Inmueble que se encuentra inscrito en el Centro Nacional
se encuentra inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Tercera
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
Sección de Oriente, bajo el número de la Matrícula NUEVE CINCO
once horas y veinte minutos del día nueve de febrero del año dos mil
CERO CERO CINCO UNO SIETE NUEVE GUION CERO CERO
nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
CERO CERO CERO de Propiedad de este Departamento de La Unión,
VIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SRIA.
a favor del señor OSCAR RENE GRANADOS. TERCERO Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huisquil,
Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, que
comprende la Lotificación “La Trinidad” que se identifica como LOTE
3 v. alt. No. F045277-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
152
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
SEIS MANZANAS Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; partiendo del
LEY;
mojón número uno que es esquinero Norponiente, donde se interceptan
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
los linderos de Parcela Nueve plica Veintiséis y con Parcela Nueve
por el Abogado JOSE LORENZO GALAN RAMÍREZ, como Apoderado
plica Veintidós, ambas desmembradas del mismo inmueble del que se
de la SOCIEDAD AUTOFACIL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
desmembró la que se describe, con calle interna que conduce a Tecoluca
VARIABLE, contra los señores ELIZABETH RODRÍGUEZ VIUDA DE
de por medio, se miden los rumbos y distancias de la parcela que se
ELIAS y WILLIAM ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ, reclamándoles
cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en
rumbo Sureste cincuenta y un grados veintiséis minutos doce segundos
y distancia de cuarenta y ocho metros dieciocho centímetros se llega al
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pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continua-
describe así: AL NORTE, tres tramos rectos, del mojón número uno con
ción: “Un inmueble de naturaleza rústica, sin construcciones, ni cultivos
permanentes, situado en el cantón Anchico, en jurisdicción, distrito y
mojón número dos, del mojón número dos con rumbo Sureste sesenta y
seis grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos y distancia de
departamento de San Miguel donde se ha desarrollado la lotificación
setenta y tres metros cuatro centímetros se llega al mojón número tres,
CIUDAD FUTURA, y que en el plano respectivo de dicha lotificación
del mojón número tres con rumbo Sureste sesenta y seis grados veinti-
se identifica como lote NÚMERO OCHO del polígono cincuenta que
cinco minutos cinco segundos y distancia de quince metros ochenta y
mide: AL NORTE, veintitrés metros; AL ORIENTE, dieciséis metros; AL
nueve centímetros se llega al mojón número cuatro, colindando por este
SUR, treinta metros y AL PONIENTE, dos tramos, el primero en línea
recta de tres metros, y el segundo en línea curva de diez punto cincuenta
y un metros y tiene un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS”. El in-
lado con parcela nueve plica veintidós y parcela nueve plica veintitrés,
ambas desmembradas del mismo inmueble del que se desmembró la
que se describe, ambas, con calle interna que conduce a Tecoluca de
por medio; AL ORIENTE, un tramo recto; del mojón número cuatro
mueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor WILLIAM
con rumbo Suroeste cinco grados cincuenta y nueve minutos treinta y
ALBERTO ELÍAS RODRÍGUEZ, a la Matrícula OCHO CERO CERO
nueve segundos y distancia de doscientos setenta y ocho metros ocho
DOS DOS CERO DOS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del
centímetros se llega al mojón número cinco, colindando por este lado
Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente Departamento de San Miguel.
con parcela nueve plica veinticuatro desmembrada del mismo inmueble del que se desmembró la que se describe; AL SUR, cuatro tramos
rectos, del mojón número cinco con rumbo Suroeste ochenta y cuatro
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once
grados dieciocho minutos veintiséis segundos y distancia de sesenta y
horas del día treinta de enero del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR
seis metros veintitrés centímetros se llega al mojón número seis, del
MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION
mojón número seis con rumbo Suroeste ochenta y cinco grados cuarenta
PALMA CRUZ, SECRETARIA.
minutos veintiún segundos y distancia de treinta y dos metros sesenta
3 v. alt. No. F045279-3
centímetros se llega al mojón número siete, del mojón número siete
con rumbo Noroeste ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos
treinta y ocho segundos y distancia de treinta y tres metros sesenta y
seis centímetros se llega al mojón número ocho, del mojón número ocho
R
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
IA
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Civil Ejecutivo, promovido
D
inicialmente por Licenciado Marcos Wilson Oviedo, en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor Vicente Antonio Guerrero Araya, y hoy como Apoderado General Judicial del señor Marco Antonio
Romero, contra el señor Mariano de Jesús Cortez Membreño, mayor de
edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, reclamándole el pago de
cantidad adeudada, intereses pactados y costas procesales, se venderá en
pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente,
el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
jurisdicción y Departamento de San Vicente, Identificado como Parcela
número NUEVE plica VEINTICINCO, de las medidas y colindancias
siguientes, de una extensión superficial de CUATRO HECTAREAS
VEINTINUEVE AREAS OCHENTA CENTIAREAS equivalentes a
con rumbo Noroeste ochenta y cinco grados quince minutos cincuenta
y un segundos y distancia de trece metros cincuenta y seis centímetros
se llega al mojón número nueve colindando por este lado con parcela
nueve plica treinta y seis, y parcela nueve plica treinta y cinco ambas
desmembradas del mismo inmueble del que se desmembra la que se
describe, ambas con calle interna que conduce a Tecoluca de por medio;
AL PONIENTE, un tramo recto; del mojón número nueve con rumbo
Noreste nueve grados treinta minutos veintiocho segundos y distancia de
trescientos cincuenta y tres metros cuarenta y ocho centímetros se llega al
mojón número uno, donde se inició la presente descripción, colindando
por este lado con parcela nueve plica veintiséis desmembrada del mismo
inmueble del que se desmenbró la que se describe inmueble inscrito en
el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del
Centro con sede en esta ciudad, a favor del señor Mariano de Jesús Cortez
Membreño, bajo el número TRES del Tomo DIECISEIS de Propiedad
de este Departamento, y gravado con Primera y Segunda Hipoteca a
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
153
favor del señor Vicente Antonio Guerrero Araya, en el Registro de la
CERO CERO SIETE OCHO CINCO CERO del Registro de la Propiedad
Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamen-
en esta ciudad, mediante el sistema de folio real computarizado bajo los
to.-
números de Matrícula SIETE CERO CERO CERO SIETE CERO OCHO
SEIS guión CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CUATRO, y
Se admitirán posturas legales.
SIETE CERO CERO CERO SIETE CERO OCHO SEIS guión CERO
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA:
CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, ambas Propiedad de este
SAN SALVADOR, cinco de Diciembre de dos mil ocho.- LICDA. JULIA
Departamento.
BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.LIC. HERBERT JOSE SOSA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
Librado en el Juzgado de lo Civil San Vicente, a los veinte días del
3 v. alt. No. F045301-3
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mes de enero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
3 v. alt. No. F045288-3
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA, de
este Distrito Judicial, al público en general, por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderada General
Judicial Licenciada VILMA YANIRA BURUCA HERNANDEZ, contra
el señor CARLOS BORROMEO VARGAS JIMENEZ, se venderá en
MARTA MILEYDI CAMPOS en su carácter personal como demandan-
Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y
te; y continuado actualmente por los Licenciados RENE MAURICIO
construcciones de sistema mixto que contiene, situado según antecedente
CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA
en el Barrio Santa Lucía, de esta ciudad, ubicado en la esquina sur-poniente
quienes actúan en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la
de la intersección de la Tercera Calle Poniente y Once Avenida norte,
Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS, contra el señor MANUEL
exactamente en el CONDOMINIO PLAZA DESARROLLO PASADE-
EDGARDO GONZALEZ BENAVIDES, quien es de cincuenta y nueve
NA, DEL EDIFICIO “B”, DEL PRIMER NIVEL, local número CIENTO
años de edad a la fecha de la presentación de la demanda, comerciante, y
DIECIOCHO, inmueble que es de la extensión superficial de TRECE
de este domicilio; se Venderá en Pública Subasta en este Tribunal, con
PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, el cual es de los rumbos
fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se
y distancias siguientes: AL NORTE: tres punto setenta y cinco metros;
describe: “Inmueble de naturaleza rústico, ubicado en LOTE NUMERO
AL SUR: cinco punto cero nueve metros; AL ORIENTE: tres punto
17-A BLOCK B, PARCELAMIENTO FINCA SAN ANTONIO, SITIO
veinte metros y AL PONIENTE: formado por tres tramos: el primero
SAN NICOLAS, corresponde a la ubicación geográfica de LOMAS DE
de uno punto cincuenta y dos metros, el segundo de uno punto veinte
CANDELARIA, jurisdicción de esta ciudad, de UNA EXTENSION
metros y el tercero de uno punto cincuenta y dos metros. El inmueble
SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS
antes descrito es propiedad del señor CARLOS BORROMEO VARGAS
CUADRADOS, EQUIVALENTES A TRESCIENTAS TREINTA Y
JIMENEZ, por estar inscrito a su favor a la Matrícula número M CERO
CUATRO VARAS CUADRADAS OCHENTA CENTECIMOS DE
UNO CERO SIETE SIETE DOS SIETE CINCO del Registro Social de
VARAS CUADRADAS, y se describe así: NORTE, la línea recta de
Inmuebles de este Departamento.
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HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con N° de REF.
4-EC1-04 promovido en este Tribunal inicialmente por la Licenciada
trece metros lindando con terrenos del parcelamiento, de por medio un
pasaje de cinco metros de ancho, abierto en el mismo; ORIENTE, línea
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
recta de veintiocho metros, lindando con terrenos de parcelamiento;
Librado: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
SUR, línea de cinco metros lindando con terrenos del parcelamiento;
las diez horas del día diecisiete de febrero de dos mil nueve. LICDA.
PONIENTE, línea recta de veintitrés metros, lindando con terrenos del
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
parcelamiento, de por medio una calle de diez metros de ancho abierto
MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE
en el mismo. Todos los terrenos colindantes forman parte de la misma
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
JOHANNA
lotificación y son o han sido de Proyectos y Desarrollo, S.A.- Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor del señor MANUEL EDGARDO
GONZALEZ VENAVIDES, bajo la Matrícula número CERO CINCO
3 v. alt. No. F045324-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
154
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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HACE SABER: Que se ha ordenado proceder a la VENTA EN
PUBLICA SUBASTA, de un inmueble urbano situado en los suburbios
del Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, de las características siguientes:
De la capacidad superficial de OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTITRES
PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRAS, de los linderos
siguientes: AL NORTE, en línea recta dieciséis punto setenta y seis
metros, linda con terreno del señor Marcos Segovia; AL ORIENTE,
línea recta de cuatro punto cincuenta metros, linda con terreno del señor
José Maximiliano Henríquez y Prolongación Octava Avenida Sur de por
medio; AL SUR, línea recta de dieciséis punto setenta y seis metros,
linda con terrenos del señor Santos Calles, y pared propia de por medio;
AL PONIENTE, línea recta de cuatro punto cincuenta metros, linda
con terrenos de la señora Sofía Ordóñez. El inmueble antes descrito es
propiedad de la señora MARIA FRANCISCA CALLES. Dicho inmueble le ha sido embargado a la señora MARIA FRANCISCA CALLES,
en virtud de demanda de JUICIO CIVIL EJECUTIVO, número 44/06
JEC, promovido por el Doctor Roberto Lara, en calidad de Apoderado
General Judicial del señor HECTOR SANTOS CALLES o HECTOR
SANTOS CALLES BRIOSO, reclamándole cantidad de dinero por
capital, más intereses y costas procesales. Venta que deberá realizarse
en este mismo Tribunal a LAS ONCE HORAS DEL DIA TREINTA
Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. Y el valúo que servirá
de base es de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRECE DÓLARES
CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. No se admitirán posturas por menos de las
dos terceras partes del valúo antes mencionado.
de zona verde que rodea a los edificios y un área para estacionamiento
de vehículos. En el edificio "B" están contenidos diez apartamientos en
primera planta, numerados del once al veinte; y diez apartamientos en
segunda planta numerados del cuarenta y tres al cincuenta y dos. Que
en el edificio relacionado se encuentra el APARTAMENTO NUMERO
CATORCE, PRIMERA PLANTA, EDIFICIO "B", el que se describe
así: Partiendo del punto número dos, se mide una distancia de veintiocho punto doscientos setenta y cinco metros, con rumbo Sur, cero dos
grados cincuenta y ocho punto dieciocho minutos Oeste, localizando
así el esquinero Nor-Oriente del apartamiento, el cual mide y linda: AL
ORIENTE, una línea recta de rumbo Sur cero dos grados cincuenta y
ocho punto dieciocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto setenta
metros, lindando con zona verde del mismo Condominio; AL SUR,
una línea recta de rumbo Norte ochenta y siete grados cero uno punto
ochenta y dos minutos Oeste y distancia de cinco punto setenta metros,
lindando con apartamiento número trece, del mismo condominio; AL
PONIENTE, una línea recta de rumbo Norte cero dos grados cincuenta
y ocho punto dieciocho minutos Este y distancia de cuatro punto setenta
metros, lindando con pasillo de circulación del primer nivel, del mismo
Condominio; AL NORTE, una línea recta de rumbo Sur, ochenta y
siete grados cero uno punto ochenta y dos minutos Este y distancia
de cinco punto setenta metros, lindando con el apartamiento número
quince del mismo condominio. Llegando así al esquinero Nor-Oriente
del apartamiento que fue donde dio inicio la presente descripción. El
apartamiento linda en su parte superior con el apartamiento cuarenta y
seis del mismo condominio y en su parte inferior con el terreno sobre
el cual se ha construido el condominio. La planta así descrita tiene una
altura de dos punto cuarenta metros, una superficie de VEINTISEIS
PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y un volumen
de SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA METROS CUBICOS,
inscrito a favor de la señora MARIA CANDELARIA HERNANDEZ,
en el Sistema de Folio Real número CERO UNO - CERO SETENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE - CERO CERO
CERO Inscripción SEIS del Registro de la Propiedad, Raíz de este
Departamento.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque,
a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. F045368-3
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las diez horas del día veintiocho de enero de dos mil nueve.- LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
IA
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
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3 v. alt. No. F045427-3
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
YURI MIGUEL CALDERON JEREZ, continuado por el Doctor RENE
SALOMON PORTILLO, en el mismo carácter que el primero, contra la
señora MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano situado en el Cantón
Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, en el cual
se han construido tres edificios que se denominan "CONDOMINIO
CAYAGUANCA", ubicados en la Avenida Santa Margarita, los cuales
constan de dos plantas cada uno y se les llama Edificio "A", Edificio "B",
Edificio "C", Cada apartamiento consta de un espacio para usos múltiples,
un área de tendedero y un baño principal, el Condominio posee un área
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA QUE A SUS OFICINAS UBICADAS EN 4TA. CL.
PTE. Y AV. JOSE SIMEON CAÑAS, ZACATECOLUCA, LA PAZ,
SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO No. 255 SOLICITANDO LA REPOSICION
DEL MISMO, POR HABERLO EXTRAVIADO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE HACE DEL
CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS
EFECTOS DEL CASO EN BASE A LOS ARTICULOS No. 486 Y 932
DEL CODIGO DE COMERCIO; TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS
DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y NO
HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER
EL CERTIFICADO EN REFERENCIA.
ZACATECOLUCA, 24 DE FEBRERO DE 2009.
ANA GLADIS DELGADO VALLE,
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo
No. 25601063032 (10000022607) emitido en Suc. Diagonal el 10 de
diciembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a un plazo de 1
mes, el cual devenga el 6.250% de interés solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
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GERENTE DE AGENCIA ZACATECOLUCA.
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3 v. alt. No. F045294-3
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
nueve.
AVISO
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo
No. 25601063059 (10000022609) emitido en Suc. Diagonal el 10 de
diciembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a un plazo de 1
mes, el cual devenga el 6.250% de interés, solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F045347-3
3 v. alt. No. F045349-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo
No. 25601063024 (10000022606) emitido en Suc. Diagonal el 10 de
diciembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a un plazo de 1
mes, el cual devenga el 6.250% de interés solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
nueve.
AVISO
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
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EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo
No. 25601063040 (10000022608) emitido en Suc. Diagonal el 10 de
diciembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a un plazo de 1
mes, el cual devenga el 6.250% de interés, solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
3 v. alt. No. F045351-3
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F045348-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo
No. 25601063067 (10000022610) emitido en Suc. Diagonal el 10 de
diciembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a un plazo de 1
mes, el cual devenga el 6.250% de interés, solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
156
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
nueve.
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
nueve.
3 v. alt. No. F045354-3
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
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SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F045352-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofici-
nas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo
No. 25601063016 (10000022605) emitido en Suc. Diagonal el 10 de
diciembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a un plazo de 1
mes, el cual devenga el 6.250% de interés solicitando la reposición de
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas
se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No.
10933112 (50278) emitido en Suc. Centro (Banco Hipotecario) el 11 de
abril de 1989, por valor original de ¢15,000.00 a un plazo de 6 meses,
el cual devenga el 15% de interés solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
nueve.
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
3 v. alt. No. F045355-3
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
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3 v. alt. No. F045353-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0749-042910-6, amparado con el registro No. 872765 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 18-04-2006 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
No. 25601063008 (10000022604) emitido en Suc. Diagonal el 10 de
diciembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a un plazo de 1
BANCO AGRICOLA, S.A.
mes, el cual devenga el 6.250% de interés solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
3 v. alt. No. F045387-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
157
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0749-045197-6, amparado con el registro No. 973592 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 16-08-2007 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0710-014562-0, amparado con el registro No. 861958 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 20-03-2006 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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EL BANCO AGRICOLA, S.A.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.,
BANCO AGRICOLA, S.A.,
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F045388-3
3 v. alt. No. F045390-3
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 749-046881-1, amparado con el registro No. 1028851 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 24-09-2008 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0710-014643-0, amparado con el registro No. 871836 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 26-05-2006 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
R
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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IA
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.,
BANCO AGRICOLA, S.A.,
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F045389-3
3 v. alt. No. F045392-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
158
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0749-042675-3, amparado con el registro No. 872547 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 24-01-2006 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 744-010218-1, amparado con el registro No. 1038609 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 14-10-2008 a 60 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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EL BANCO AGRICOLA, S.A.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.,
BANCO AGRICOLA, S.A.,
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F045394-3
3 v. alt. No. F045397-3
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0742-010151-7, amparado con el registro No. 0332529
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-09-1997 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de
Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 779-004033-9, amparado con el registro
No. 1015305 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-07-2008 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
R
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
D
IA
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.,
BANCO AGRICOLA, S.A.,
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F045396-3
3 v. alt. No. F045398-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2009.
159
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de
Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 0772-359205-3, amparado con el registro
No. 957405 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-04-2007 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0781-027918-0, amparado con el registro No. 857436
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-04-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
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LI O P
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EL BANCO AGRICOLA, S.A.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.,
BANCO AGRICOLA, S.A.,
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F045400-3
3 v. alt. No. F045404-3
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0781-026458-0, amparado con el registro No. 821019
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-01-2005 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0783-008104-0, amparado con el registro No. 0014538
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-06-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
R
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
D
IA
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
San Salvador, 19 de Febrero de 2009.
BANCO AGRICOLA, S.A.,
BANCO AGRICOLA, S.A.,
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F045403-3
3 v. alt. No. F045405-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
160
NORMA GRACIELA MARTINEZ, mayor de edad, ama de casa, del
TÍTULO MUNICIPAL
domicilio de San Salvador, por medio de escrito solicitando Título de
una parte de terreno urbano, sito en Octava Avenida Sur, Barrio El
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Carmen, de esta ciudad, con una extensión superficial de CINCUENTA
Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, que mide y linda,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
AL NORTE, partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur, ochenta y
MARINA DEL CARMEN ALFARO ANGEL, de cuarenta y tres años
ocho grados veinte minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departa-
de seis punto veinticuatro metros, se llega al punto número dos, linda en
este tramo con Francisco Delgado; AL ORIENTE, del mojón número
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mento de San Vicente, con Documento Único de Identidad cero uno seis
ocho nueve nueve ocho cinco guión siete, solicitando Título Municipal,
de un terreno urbano, situado en el Barrio El Tránsito, de esta ciudad,
de la extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes:
AL NORTE: mide treinta y tres metros, colinda con resto del inmueble
general del cual se desmembra, esta pared de sistema mixto medianera
de por medio; AL ORIENTE: mide ocho metros, Sexta Avenida Norte de
por medio que es calle pública, colinda con inmueble antes de Teodora
dos, con rumbo Sur, un grado cuarenta y un minutos treinta segundos
Oeste, y una distancia de nueve punto dieciséis metros, se llega al punto número tres, linda en este tramo con lote de Carmen Delgado; AL
SUR, del punto número tres, con rumbo Norte, ochenta y siete grados
cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia
de seis punto veintisiete metros, se llega al punto número cuatro, linda
en este tramo con lote de Carmen Juárez, servidumbre de por medio; y
AL PONIENTE, del punto número cuatro, con rumbo Norte, un grado
Jovel y Moisés Santos, ahora de Ernesto Jovel, AL SUR: mide treinta y
cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia
tres metros, colinda con inmueble de Luz Alicia Molina de Cañas, cerco
de nueve punto once metros, se llega al punto número uno, origen de la
de alambre y palo pique, propio de esta porción; y AL PONIENTE: mide
presente descripción lindando por este tramo, con terreno propiedad de
ocho metros, calle de por medio que va al Cantón Santa Teresa, colinda
con inmueble de Pablo Alfaro Rosa, lo valora en la suma de CUATRO
MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
que la posesión del terreno es por más de diez años en forma quieta y
pacífica.
Marlene Carrillo; en el lote descrito se encuentra construida una casa
de sistema mixto. Así mismo según certificación de ficha catastral el
inmueble descrito colinda además de los antes mencionados, con las
siguientes personas así: Al Norte, con Julio César Díaz, María del Carmen
Delgado, Vilma Gloria Quintanilla de Saldaña, Reinaldo Antonio Coreas
Palacios, Luis Alonso Díaz y Julia Barraza de Martínez Calderón; Al Sur,
Norma Graciela Martínez y Paulino Eleazar Fuentes, no es dominante,
Lo que se hace saber al pueblo para los efectos de Ley.
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia y
lo posee por compra que hiciera a Julia Berta Ramírez conocida por
Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián; a los veinticinco
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- ROQUE CORDOVA
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. MEDARDO ALFONSO
Julia Berta Ramírez Amaya, desde más de treinta años consecutivos,
sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. D
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MARTINEZ VALDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
Se hace saber al público para efectos de Ley.
3 v. alt. No. F045411-3
ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, quince de mayo de
dos mil ocho.- MEDARDO ANTONIO ALFARO DIAZ, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, SECRETARIO
OTROS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C028650-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Guillermo
Leopoldo Avendaño como Apoderado General y Judicial de la señora
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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