el lenguaje jurídico argentino. la mediación
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el lenguaje jurídico argentino. la mediación
Gustavo Walter Spandau PROFT em Revista ISBN 978-85-65097-00-0 Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 Vol. 1, Nº 3 março de 2014 EL LENGUAJE JURÍDICO ARGENTINO. LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA (LEY 24.573) COMO INTENTO DE APROXIMAR EL CIUDADANO A LA JUSTICIA Gustavo Walter Spandau RESUMO Advogado – UBA (Universidad de Buenos Aires) Mediador habilitado pelo Ministério de Justiça da República Argentina Bacharel em Letras Espanhol – Português FFLCH – USP Mestrando em Literatura Hispano-Americana – USP Bolsista CAPES Gustavo Walter Spandau Contato: O presente trabalho tem o intuito de descrever alguns traços da linguagem jurídica utilizada na República Argentina desde os anos noventa, que como também podemos observar no Brasil é bastante formal, culta complexa, e se encontra impregnada de formas ritualistas. Esta, entre outras, foi uma das causas, na década dos noventa, da aprovação de uma lei de mediação obrigatória (Lei 24.573 / 1996) pelo Poder Legislativo argentino que tentou aproximar o cidadão de Justiça antes de entrar no sistema judicial propriamente dito, a exceção da área penal, contencioso-administrativa, previdenciária e trabalhista (esta última tem seu próprio sistema de mediação específico). Por tanto, no âmbito de aplicação do dispositivo legal referido (Cidade de Buenos Aires) antes de o autor ter o direito de apresentar a petição inicial, diante o julgador competente, tem que transitar pela fase da mediação com a outra parte perante um mediador habilitado pelo Ministério de Justiça. E é nesta etapa, na audiência convocada pelo profissional que não só estão presentes os advogados senão também os requerentes que podem se expressar neste ambiente, menos formalista e sem as características de um juizado. Para abordar o tema analisaremos, em primeiro lugar, certo vocabulário jurídico que estimamos afasta as pessoas comuns do sistema judicial, que termina sendo entendido somente pelos “iniciados” (advogados, juízes e auxiliares). Em segundo lugar, a ideia central de este breve trabalho é observar se certas iniciativas, como a referida mediação obrigatória, com aplicação na cidade de Buenos Aires a partir de abril de 1996 conseguiu se objetivo de aproximar os cidadãos da Justiça. E comparando algumas iniciativas similares da mesma época no Brasil, como os Juizados Especiais, com base na Carta Magna de 1988 do país, que são também de metade dos anos noventa. Concluindo o presente estudo pretendemos mostrar que a dificuldade de acesso à justiça está vinculada, em parte, a essa linguagem ritualista e arcaizante que possui seus reflexos na atividade tradutória. Palavras-Chave: espanhol jurídico, República Argentina, Lei 24.573 mediação [email protected] PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 obrigatória, Gustavo Walter Spandau INTRODUÇÃO 1. Introducción El presente trabajo se centra en el análisis de un texto jurídico argentino contemporáneo, como ejemplo, a fin de observar algunos de sus rasgos y señalar la distancia que establece el sistema judicial con el ciudadano común, entre otros puntos, por medio del lenguaje. En general, como sucede con todo el lenguaje legal de los países hispanoamericanos, sus características centrales pasan por ser formalista, conservador y ritualista, solo para “entendidos”, es decir letrados, jueces, funcionarios judiciales, peritos, etc. Según Tinka Reichmann1, Lo mismo podemos expresar respecto al derecho brasileño, ya que “[...] a linguagem jurídica [brasileira] apresenta um alto grau de erudição e formalismo linguístico e uma sintaxe complexa [...] com grande quantidade de termos técnicos [...], arcaísmos [...], expressões latinas jurídicas e não jurídicas [...]”. (REICHMANN, 2010: 202). Nuestra idea en este breve estudio es, partiendo como base del artículo de la citada académica, Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira e as consequências para a tradução, analizar sucintamente lo que sucede en el derecho argentino en relación a la complejidad de su lenguaje, lo lejos que deja la hombre común de su ámbito y una de las iniciativas que intentaron cambiar este panorama en el país rioplatense, como fue la Ley 24.573 conocida como la de ley de “Mediación Obligatoria”. En el artículo citado, Tinka Reichmann comienza ejemplificando la complejidad del lenguaje jurídico de Brasil por medio de dos documentos legales. A saber, un segmento de una sentencia de divorcio vincular por mutuo acuerdo y el extracto de un testamento realizado mediante escritura pública. A partir de esos dos textos refiere las características del lenguaje jurídico brasileño, concluyendo que “[...] tanto o juridiquês como o grande apego à escrita fomentam, através da linguagem, a exclusão de grade parte da população nas instâncias de Justiça” (2010: 203). Como veremos en el próximo acápite nuestro ejemplo vendrá dado por medio de una intimación judicial de pago. A seguir, la autora se refiere a algunas iniciativas puestas en práctica para mejorar esa situación, como la creación de los llamados “juizados especiais” en 1995 a partir de la Ley Federal 9099/95, con base en la Constitución Federal de 1988. Un dispositivo legal, como veremos, prácticamente contemporáneo a la referida ley 24.573, que inauguró la instancia de mediación obligatoria previa a la acción judicial en la República Argentina. Luego de 1 Reichmann Tinka, Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira e as consequências para a tradução. In: Endruschat A. y Kemmler R. (org.) Portuggiesische Sprachwissenschaft traditionell – modern – innovativ. Celpinus Verlag. Tubingen, 2010 El Lenguaje Jurídico Argentino. La Mediación Obligatoria (Ley 24.573) como Intento de Aproximar el Ciudadano a la Justicia Gustavo Walter Spandau citar otras iniciativas de este tipo, Reichamann se detiene específicamente en aspectos de la traducción jurídica del portugués al alemán, ejemplificando con una sentencia tipo y sus macro estructuras. Concluye la académica que “O juridiquês dificulta a compreensão textual que é relevante tanto para o vernánculo, para que o direito seja mais acessível aos cidadãos, como para a tradução [...]” (2010: 215). Por lo tanto, teniendo como punto de partida el artículo citado, nuestra intención es tender un puente con el mismo y analizar cierto lenguaje jurídico argentino contemporáneo, así como la Ley 24.573 (y su decreto reglamentario 91/98 y la actualización vía Ley 26.589), en su carácter de iniciativa que acerca la población al sistema judicial. 2.- Aspectos del lenguaje jurídico argentino. Texto ejemplificativo2 y comparación con textos del artículo Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira. Sin pretender realizar un estudio exhaustivo sobre el lenguaje jurídico argentino ejemplificaremos algunos aspectos del mismo con el siguiente documento, un mandamiento de intimación de pago y citación de remate (Ley 22.172)3: MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y CITACION DE REMATE LEY 22.172 El Señor Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá en el domicilio de MARCOS ANTONIO SANCHEZ, sito en la calle GUAVIRAVI 1760 DE LA LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, Partido de La Matanza, de la Provincia de Buenos Aires, y le intimará para que dé y pague en el acto la suma de $ 3.000 (pesos tres mil), con más la de $ 900 (pesos novecientos), presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costos, y costas de la ejecución que le reclama , en los autos caratulados: "DOMINGUEZ, Juan Carlos C/ SANCHEZ, Marcos Antonio S/ ejecutivo" que se tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25, a cargo de la Dra. Silvia Irene Rey, de la Capital Federal, Secretaría Nº49, a mi cargo, con sede en Av. Callao 635, Piso 4, de Capital Federal.- Le hará saber 2 El documento de referencia (Mandamiento) es un instrumento auténtico no publicado diligenciado por el autor en su calidad de letrado actuante en el foro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, hasta el año 2002. 3 Se trata del instrumento por medio del cual, el juez de la causa, ordena al demandado un determinado pago, bajo apercibimiento de, si no lo efectúa, dar secuencia a la ejecución. En el caso, la orden es diligenciada por un oficial de justicia que se presenta con el instrumento en el domicilio real del deudor y realiza la notificación. La expresión concerniente a la “Ley 22.172” señala que el juez de la causa es de otra jurisdicción que la del domicilio del demandado, por lo que debe requerir por esa vía la realización del trámite PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 El Lenguaje Jurídico Argentino. La Mediación Obligatoria (Ley 24.573) como Intento de Aproximar el Ciudadano a la Justicia igualmente que: a) QUEDA CITADO DE REMATE, para que oponga excepciones dentro del quinto día, bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecución adelante por el capital reclamado, intereses y costas (arts. 540 y 542 del C.P.C.C.). b) Debe constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.). SE ACOMPAÑAN LAS SIGUIENTES COPIAS: demanda y documental (15 pagarés “sin protesto” de $ 200 cada uno), firmadas y selladas y de cuya entrega se dejará constancia en el acto de la diligencia. Se encuentran autorizados para el diligenciamiento del presente mandamientos los Dres. Gustavo Walter Spandau y Marcelo Adrián Galizzi.DADO, SELLADO Y FIRMADO en la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2001.Para su diligenciamiento, pase a la Oficina de Mandamientos de LA MATANZA.-4 En términos generales podemos decir que también habría un lenguaje para “entendidos” en el instrumento legal. Volviendo al artículo de Reichmann, la autora trae como ejemplo una sentencia de divorcio vincular por mutuo acuerdo. Se trata de un proceso judicial en el cual las partes estuvieron asistidas por sus letrados, y es de suponer que cuando se llega a la instancia final, la del fallo, el letrado “traduce” lo resuelto por el juez. Ello no justifica que la sentencia tenga que ser inentendible para los legos, como bien señala la académica, ya que ello aleja al ciudadano de la Justicia. Ahora bien, un mandamiento de intimación como el de marras es el instrumento que recibe el justiciable en su casa en forma directa. Es decir, no tiene un abogado constituido para explicarle qué es ese papel que le dejó el oficial de justicia. Si es una persona precavida y/o informada consultará un profesional que le indicará qué hacer. Ahora, si la persona lee el mandamiento como puede, no lo entiende bien, no desea tratar con abogados, se deja estar, etc., tendrá en poco tiempo la sentencia en contra y el inicio de la ejecución de sus bienes. En resumen, lo que queremos señalar a partir de la comparación de los textos, tanto en portugués del artículo de la autora citada, como el presente en español, es que es diversa la coyuntura ante la que se encuentra el ciudadano. En el caso de los textos extraídos por Reichmann, existe una asistencia jurídica para la persona común. Sea en el caso del divorcio, como expuesto, o en el caso del testamento. En éste, si bien no hay un proceso PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 Gustavo Walter Spandau contradictorio donde tengan que actuar letrados existe el notario para asistir a quien testa con el acto solemne. En el caso del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, el demandado, todavía está solo frente al lenguaje jurídico. Y podrá continuar solo o no dependiendo de cómo enfrente ese “papel”. En relación a la comparación entre los textos en portugués y el mandamiento, podemos decir que este último sería menos complejo. Es cierto que tiene rasgos de formalismo, es ritualista y su lenguaje no es simple. Sin embargo, no tenemos expresiones latinas jurídicas o no jurídicas, arcaísmos o abreviaturas complicadas, como en los ejemplos que se dan en ambos documentos de Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira. Sí tenemos, cierta fraselogía (“Dado, sellado y firmado […]), y también términos técnicos como: “citado de remate”, “excepciones”, “diligenciamiento”, “estrados del mismo”. Asimismo la fórmula introductoria del mandamiento (“El Señor Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá en el domicilio […]) no es sencilla de entender para un lego en la materia. No obstante, realizando una breve comparación entre los tres documentos (los dos en portugués del artículo de referencia y el presente mandamiento) pensamos que, todos ellos “[tornam] a atividade jurídica algo inalcançável para a população leiga[…] que distancia o cidadão da Justiça” (2010: 202- 203). La diferencia, como señalamos supra, radicaría en que los textos analizados por Reichamann, en términos generales, son más complejos y se basan más en el juridiquês, en el sentido de un lenguaje impenetrable y rebuscado. Por su parte, el documento en lengua española, tiene varias características que lo hacen poco accesible a la población en general, pero se podría decir que es virtualmente más “comprensible” para una persona común, conforme el análisis efectuado antes. El otro punto importante a tener en cuenta, como también observamos, es la instancia jurídica de cada uno de los documentos. En el primer, caso, la sentencia de divorcio, estamos en el final del proceso judicial, y de lo que surge de extracto del fallo, cada parte contaba con un abogado constituido. Es decir, los justiciables tenían un profesional que los había asesorado antes y durante el proceso al que podrían recurrir ante cualquier duda. En el caso del testamento, si bien es realizado ante el órgano competente5 por medio de escritura es de suponer que si se llegó a esta instancia hubo cierto asesoramiento 4 Los subrayados son nuestros a fin de destacar algunos aspectos del lenguaje jurídico del instrumento legal. En este caso, conforme autoriza el derecho brasileño, en el “Cartório” ante el titular del mismo. En el derecho argentino la operatoria hubiese sido por escritura pública ante escribano público matrícula. El escribano, ante el derecho argentino, es quien da fe pública y el registro profesional es restringido vía numerus claussus 5 PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 El Lenguaje Jurídico Argentino. La Mediación Obligatoria (Ley 24.573) como Intento de Aproximar el Ciudadano a la Justicia profesional, amén de las explicaciones que provee el funcionario público que labra el documento. Situación diversa sería si se tratase de un testamento hológrafo6. Por otro lado, en el caso del mandamiento, lo que tenemos es el primer contacto del ciudadano con la Justicia. Y el mismo lo realiza el oficial de justicia notificándolo con el instrumento de marras. El demandado no posee letrado ni asesoramiento aún, y dispone de tan solo cinco días hábiles para contestar la demanda. Nótese que se trata de un juicio ejecutivo, donde los tiempos se acortan y la contestación solo puede ser realizada mediante “excepciones”7. Es decir, el título base de la acción, en este caso los pagarés, traen aparejada por si mismos la ejecución8. No hay contradictorio en este proceso. Las alegaciones, defensas, fondo del asunto son tratados, si es el caso, en juicio ordinario posterior. En síntesis, estimamos, como Reichmann que al exacerbada complejidad del lenguaje jurídico, su ritualismo y conservadurismo alejan al ciudadano de la Justicia, incluso fomentan, según Ailton Souza, citado por la propia Reichmann, “a exclusão social de grande parte da população” (2010: 203). Es decir, los más perjudicados serían los más pobres que no disponen de medios para pagar abogados que los representen bien y les “traduzcan” lo que sucede. 3.- La Ley 24.573 (actualizada por la Ley 26.589, de 2010) como forma de acercar al ciudadano a la Justicia En Brasil, conforme surge del análisis de Reichmann, hubo diversas iniciativas cuya intención era acercar al ciudadano a la Justicia, considerando la lejanía de ésta del ciudadano común. Entre otras causas, en virtud del lenguaje jurídico utilizado. Entre los 6 Realizamos la comparación con el testamento hológrafo porque el mismo es válido pero es de suponer que si es realizado de tal forma tal vez no haya habido asesoramiento profesional (u otra posibilidad) dado que es más fácil de ser impugnado por los herederos forzosos. 7 Las execpciones oponibles en juicio ejecutivo se encuetran relacionadas en el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion. Por ejemplo, excepción de falsedad de título, de inhabilidad de título, de falta de legitimidad pasiva, etc. 8 Los títulos que traen aparejada ejecución en el derecho argentino, conforme el artículo 520 del CPCCN son los siguientes: ARTICULO 521: Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) El instrumento público presentado en forma.2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimientos.3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 523. 5) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. 7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial. PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 Gustavo Walter Spandau diversos proyectos que se desarrollaron en el país lusohablante está la mencionada creación de los “juizados especiais” (1995); la promulgación de la “Lei Complementar 95/1998”, “que estabelece regras de técnica legislativa” (2010: 208); una campaña por la simplificación del lenguaje jurídico de la AMB (Asociação dos Magistrados Brasileiros), entre otras9. En el caso argentino, nuestra intención es detenernos en el análisis de la Ley 24.573, contemporánea a las de los “juizados especiais” de Brasil, que también intenta acercar a la población en general al sistema judicial. La citada Ley 24.573, del año 199510, actualizada por la Ley 26.589 del año 2010, instituye en el ámbito nacional (no en la justicia provincial) la mediación previa obligatoria para todo tipo de juicios, conforme el art.1° de la citada norma. El art.2° (art.5° de la ley actualizada) enumera los procesos en los cuales no será obligatoria la aplicación del dispositivo legal, como causas penales, amparos, habeas corpus, juicios laborales, sucesiones, entre otros11. Nos referimos aquí a la Ley 24.573, a pesar de su actualización de octubre de 2010, por ser la que inauguró la mediación previa prejudicial. La mediación, en resumen, es uno de los medios más utilizados en materia de RAD (Resolución Alternativa de Disputas) en la que un tercero (el mediador) ayuda a las partes auxilia a las partes a dialogar sobre sus intereses e intentar encontrar una solución satisfactoria para todos. La ley argentina, como expuesto, instituye la mediación obligatoria antes del proceso judicial. Es decir, trae un método de RAD, dirigido por un profesional y tercero (el mediador) fuera de un proceso y de los tribunales. Lo que queremos decir es que, si bien diversos procesos judiciales incluyen la instancia de audiencias de conciliación, en las mismas el Juez o quien toma la audiencia no es un mediador formado. Además de ello, la ley argentina instala un espacio específico para que se desarrollen las reuniones, la 9 El análisis completo de las iniciativas de mejoría Tinka Reichmann las realiza de las pp.204 a 211 del artículo de referencia. Ver nota 1. 10 Sancionada El 04/10/1995 y promulgada el 25/10/1995, publicada en el Boletín Oficial el 27/10/1995 con fe de erratas, también en el BO, del 18/03/1996. 11 Artículo 2, Ley 24.573.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos: 1.- Causas penales. 2.- Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación. 4.- Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.5.- Amparo, hábeas corpus e interdictos. 6.- Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.7.- Diligencias preliminares y prueba anticipada.8.- Juicios sucesorios y voluntarios. 9.- Concursos preventivos y quiebras. 10.- Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo. Art.5 Ley 26.589 (actualización de la ley 24.573) Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos: a) Acciones penales; b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador; c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil; d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; f) Medidas cautelares; g) diligencias preliminares y prueba anticipada; h) Juicios sucesorios; i) Concursos preventivos y quiebras; j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; l) Procesos voluntarios. PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 El Lenguaje Jurídico Argentino. La Mediación Obligatoria (Ley 24.573) como Intento de Aproximar el Ciudadano a la Justicia oficina del mediador, que debe tener diversas características propias12. Algo diferente a realizar una reunión antes el juez en una oficina del juzgado y ante el expediente del proceso ya en curso. Al escoger el instituto de la mediación el legislador argentino tuvo la intención, por lo tanto, de introducir un método que involucrase más a las partes (ciudadanos comunes) en su propio problema, sin dejarlo exclusivamente en manos de los letrados. Por lo menos en este primer estadio del tema. La cuestión es que tuvo que determinar la obligatoriedad de esté método alternativo de resolución de controversias13, lo que se opondría al espíritu de la propia mediación, que es un proceso voluntario. La obligatoriedad mencionada fue uno de los temas más discutidos, tanto en el debate parlamentario como posteriormente, y fue consagrada en virtud “[…] la necesidad de toma de conciencia de que, si el efecto buscado es crear una nueva cultura para disminuir el grado de litigiosidad imperante en nuestra sociedad, debemos enseñar cuál es el camino […] Se entiende que si el sistema se hace voluntario, al no existir esta cultura, será escasa la eficacia […] (Revista Libra, n° 6). Es decir, como la sociedad argentina (ni partes ni abogados) estaba consustanciada o preparada para lidiar con el instituto en el ámbito de los tribunales se dispuso la obligatoriedad emanada del art.1°. Sin embargo, es menester aclarar que esta obligatoriedad abarca solamente la comparecencia a la audiencia. La parte puede tan solo asistir a la convocatoria y expresar su deseo de no querer participar de la mediación. El otro punto que podemos considerar que “desnaturaliza” en parte la mediación propiamente dicha es la obligatoriedad de la presencia de los letrados de cada parte (art.11°, Ley 24.573). Por lo tanto, en la denominada audiencia de mediación, que se hace para estimular la “comunicación directa entre las partes” (art.1°, Ley 26.589) se encuentran el actor y el demandado, cada uno con su abogado y el mediador. En términos generales, la audiencia comienza con una introducción del mediador sobre qué es la mediación, expresa que todo lo expuesto allí estará protegido por la confidencialidad e invita a las partes a contar lo sucedido y lo que desean. Como expuesto arriba, el mediador podrá realizar sesiones privadas con cada una de las partes. Asimismo podrá haber más de una audiencia hasta que el proceso sea dado por concluido. A pesar de estos dos puntos (obligatoriedad y asistencia letrada) podemos observar que el instituto es más “acogedor” para el justiciable que el proceso judicial común. El requirente es recibido por un mediador acreditado, en su oficina y con su abogado. Tiene la posibili- 12 Por ejemplo, las oficinas Del mediador deben contar con la posibilidad de realizar reuniones separadas entre las partes. PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 Gustavo Walter Spandau dad de contar con sus propias palabras el porqué de estar allí. Y lo mismo sucede con el requerido. Amén de ello, en cualquier momento y sin necesidad de expresar la causa puede abandonar la audiencia, dado que ya cumplió con su obligación legal. Asimismo, el documento legal que atesta la comparecencia, y oportunamente el resultado del proceso, es solo el acta de audiencia. Un documento simple (ver anexo) que contiene el nombre, apellido, documento y domicilio de cada uno de los participantes, su firma y la constancia de si se llegó a un acuerdo o queda expedita la vía judicial. 4.- Conclusiones Como vimos en este breve trabajo podemos decir que tanto el lenguaje jurídico brasileño como el argentino pecan de ritualismo y conservadurismo. Asimismo son complejos sintácticamente y abundan en términos técnicos. Todo ello lleva a alejar a la población en general del sistema judicial, convirtiéndolo en algo solo para “entendidos”. Y ello, como bien expresa Reichmann dificulta tanto la comprensión del ciudadano, que es en lo que más nos detuvimos nosotros, como la traducción jurídica. Ello puede ser observado en los documentos utilizados como ejemplos: el extracto de la sentencia de divorcio, el extracto del testamento y el mandamiento de intimación de pago y citación de remate. Por otro lado, al analizar una de las iniciativas para mejorar la relación Poder Judicial – ciudadano, como la mediación obligatoria prejudicial instaurada en Argentina en 1995, observamos que el legislador dejó de lado parte de la naturaleza del instituto de la mediación, como la voluntariedad, en pro del desarrollo del sistema14. Pensamos que la mediación fue un elemento que pese a todas las dificultades y la desnaturalización a la que su sometido, permitió parcialmente al ciudadano acercarse un poco más a la Justicia. 13 El art. 1 de la Ley 24.573 dispone expresamente: “Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley [...]”. 14 Hay que considerar también que la mediación obligatoria desahogó el sistema judicial al que ingresaron menos causas. Es decir la mediación trajo acuerdos en su instancia y otros casos que no llegaron a acuerdo, a pesar de tener la vía judicial expedita, no fueron iniciados. PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 El Lenguaje Jurídico Argentino. La Mediación Obligatoria (Ley 24.573) como Intento de Aproximar el Ciudadano a la Justicia ANEXO Acta de Audiencia de Mediación – 30 de septiembre de 2002 EXPEDIENTE DE MEDIACION: “SUJOLUSKY, Juan Carlos C/ CAIRO, Virgilio A. S/ Cobro de Pesos” Expte. Nº 902.283/2002 Juzgado Nacional en lo: Monto requerido $ Indeterminado x Comercial Civil Civil Federal Nº 7 Secretaría N° 14 Fecha de Presentación en Mesa de Entradas de la Cámara: 22/08/02 CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Se firmó Número AUDIENCIA 1 X No se Firmó Hora de Inicio Hora de Finalización 13:30 hs. Lugar y fecha: Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2002. No se realizó Por Imposibilidad de notificar La realización de un acuerdo RESULTADO x DE LA No continua la mediación en virtud de AUDIENCIA X La decisión de las partes La decisión del mediador La incomparecencia de una de las partes Próxima Audiencia: Continua la mediación Lugar: Fecha: Hora: MEDIADOR Apellido y Nombre Registro Nº 4013 SPANDAU, Gustavo Walter ASISTENTES: Apellido y Nombre SUJOLUSKY, Juan Carlos Documento Tipo y Nº DNI: 93.370.590 Calidad en la que asiste Requirente Domicilio constituido Chacabuco 584, Piso 1°, Depto.D, Capital Federal Apellido y Nombre LOPEZ, Susana Inés Documento Tipo y Nº Tomo 12, Folio 121, CSJN Calidad en la que asiste Patrocinante Requirente Domicilio constituido Chacabuco 584, Piso 1°, Depto.D, Capital Federal Apellido y Nombre CARIO, Virgilio Alberto Documento Tipo y Nº DNI: 12.456.980 Calidad en la que asiste REQUERIDO Domicilio constituido Lavalle 1528, Piso 4, Depto.H, Capital Federal Apellido y Nombre FERRARI, Leonardo Antonio Documento Tipo y Nº Tomo 30, Folio 380, CPACF Calidad en la que asiste Patrocinante Requerido Domicilio constituido Lavalle 1528, Piso 4, Depto.H, Capital Federal Firma Firma Firma Firma FIRMA Y SELLO DEL MEDIADOR PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013 Gustavo Walter Spandau REFERÊNCIAS ARGENTINA. Ley 24.573. Outubro de 1995. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29037/norma.htm Disponível em: Acesso em 12 de junho de 2013. CAO, Deborah. Translating Law. Multilingual Matters Ltd., Clevedon, 2007. 189 p. DE AIELLO DE ALMEIDA, M.A y DE ALMEIDA, M. Régimen de Mediación y Conciliación. Ley 24.573. Buenos Aires, Astrea, 2001. 283 p. GONZALO GARCÍA, C. e GARCÍA YERBA, V. HIGTHON, Elena e ÁLVAREZ, Gladys. La Mediación obligatoria en la Ley 24.573. Revista LIBRA, número 6, primavera de 1997, Buenos Aires, 1997. PARADA, Arturo. “El concepto de (inter-)culturalidad aplicado al ámbito jurídico: una aportación a la sociología de la cultura y a la sociología de la traducción”. In: PARADA, Arturo y Díaz Fouces, Oscar (Eds.) Sociology of Translation. Vigo, Servizo de Publicacións – Universidad de Vigo, 2006, pp.177-190. REICHMAN, Tinka. “Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira e as consequências para a tradução”. In: Endruschat A. y Kemmler R. (org.) Portuggiesische Sprachwissenschaft traditionell – modern – innovativ. Celpinus Verlag. Tubingen, 2010. PROFT em Revista Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013