el lenguaje jurídico argentino. la mediación

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el lenguaje jurídico argentino. la mediación
Gustavo Walter Spandau
PROFT em Revista
ISBN 978-85-65097-00-0
Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013
Vol. 1, Nº 3 março de 2014
EL LENGUAJE JURÍDICO ARGENTINO. LA
MEDIACIÓN OBLIGATORIA (LEY 24.573) COMO
INTENTO DE APROXIMAR EL CIUDADANO A LA
JUSTICIA
Gustavo Walter Spandau
RESUMO
Advogado – UBA (Universidad de Buenos Aires)
Mediador habilitado pelo Ministério de Justiça da
República Argentina
Bacharel em Letras Espanhol – Português FFLCH –
USP
Mestrando em Literatura Hispano-Americana – USP
Bolsista CAPES
Gustavo Walter Spandau
Contato:
O presente trabalho tem o intuito de descrever alguns traços da
linguagem jurídica utilizada na República Argentina desde os anos
noventa, que como também podemos observar no Brasil é bastante
formal, culta complexa, e se encontra impregnada de formas
ritualistas. Esta, entre outras, foi uma das causas, na década dos
noventa, da aprovação de uma lei de mediação obrigatória (Lei 24.573
/ 1996) pelo Poder Legislativo argentino que tentou aproximar o
cidadão de Justiça antes de entrar no sistema judicial propriamente
dito, a exceção da área penal, contencioso-administrativa,
previdenciária e trabalhista (esta última tem seu próprio sistema de
mediação específico). Por tanto, no âmbito de aplicação do dispositivo
legal referido (Cidade de Buenos Aires) antes de o autor ter o direito
de apresentar a petição inicial, diante o julgador competente, tem que
transitar pela fase da mediação com a outra parte perante um
mediador habilitado pelo Ministério de Justiça. E é nesta etapa, na
audiência convocada pelo profissional que não só estão presentes os
advogados senão também os requerentes que podem se expressar
neste ambiente, menos formalista e sem as características de um
juizado. Para abordar o tema analisaremos, em primeiro lugar, certo
vocabulário jurídico que estimamos afasta as pessoas comuns do
sistema judicial, que termina sendo entendido somente pelos
“iniciados” (advogados, juízes e auxiliares). Em segundo lugar, a ideia
central de este breve trabalho é observar se certas iniciativas, como a
referida mediação obrigatória, com aplicação na cidade de Buenos
Aires a partir de abril de 1996 conseguiu se objetivo de aproximar os
cidadãos da Justiça. E comparando algumas iniciativas similares da
mesma época no Brasil, como os Juizados Especiais, com base na
Carta Magna de 1988 do país, que são também de metade dos anos
noventa. Concluindo o presente estudo pretendemos mostrar que a
dificuldade de acesso à justiça está vinculada, em parte, a essa
linguagem ritualista e arcaizante que possui seus reflexos na atividade
tradutória.
Palavras-Chave: espanhol jurídico,
República Argentina, Lei 24.573
mediação
[email protected]
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Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013
obrigatória,
Gustavo Walter Spandau
INTRODUÇÃO
1. Introducción
El presente trabajo se centra en el análisis de un texto jurídico argentino contemporáneo,
como ejemplo, a fin de observar algunos de sus rasgos y señalar la distancia que establece
el sistema judicial con el ciudadano común, entre otros puntos, por medio del lenguaje. En
general, como sucede con todo el lenguaje legal de los países hispanoamericanos, sus
características centrales pasan por ser formalista, conservador y ritualista, solo para
“entendidos”, es decir letrados, jueces, funcionarios judiciales, peritos, etc. Según Tinka
Reichmann1, Lo mismo podemos expresar respecto al derecho brasileño, ya que “[...] a
linguagem jurídica [brasileira] apresenta um alto grau de erudição e formalismo linguístico
e uma sintaxe complexa [...] com grande quantidade de termos técnicos [...], arcaísmos
[...], expressões latinas jurídicas e não jurídicas [...]”. (REICHMANN, 2010: 202).
Nuestra idea en este breve estudio es, partiendo como base del artículo de la citada
académica, Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira e as consequências para a
tradução, analizar sucintamente lo que sucede en el derecho argentino en relación a la
complejidad de su lenguaje, lo lejos que deja la hombre común de su ámbito y una de las
iniciativas que intentaron cambiar este panorama en el país rioplatense, como fue la Ley
24.573 conocida como la de ley de “Mediación Obligatoria”.
En el artículo citado, Tinka Reichmann comienza ejemplificando la complejidad del
lenguaje jurídico de Brasil por medio de dos documentos legales. A saber, un segmento de
una sentencia de divorcio vincular por mutuo acuerdo y el extracto de un testamento
realizado mediante escritura pública. A partir de esos dos textos refiere las características
del lenguaje jurídico brasileño, concluyendo que “[...] tanto o juridiquês como o grande
apego à escrita fomentam, através da linguagem, a exclusão de grade parte da população
nas instâncias de Justiça” (2010: 203). Como veremos en el próximo acápite nuestro
ejemplo vendrá dado por medio de una intimación judicial de pago.
A seguir, la autora se refiere a algunas iniciativas puestas en práctica para mejorar esa
situación, como la creación de los llamados “juizados especiais” en 1995 a partir de la Ley
Federal 9099/95, con base en la Constitución Federal de 1988. Un dispositivo legal, como
veremos, prácticamente contemporáneo a la referida ley 24.573, que inauguró la instancia
de mediación obligatoria previa a la acción judicial en la República Argentina. Luego de
1
Reichmann Tinka, Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira e as consequências para a tradução. In: Endruschat A. y Kemmler R.
(org.) Portuggiesische Sprachwissenschaft traditionell – modern – innovativ. Celpinus Verlag. Tubingen, 2010
El Lenguaje Jurídico Argentino. La Mediación Obligatoria (Ley 24.573) como Intento de Aproximar el Ciudadano a la Justicia
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citar otras iniciativas de este tipo, Reichamann se detiene específicamente en aspectos de la
traducción jurídica del portugués al alemán, ejemplificando con una sentencia tipo y sus
macro estructuras. Concluye la académica que “O juridiquês dificulta a compreensão
textual que é relevante tanto para o vernánculo, para que o direito seja mais acessível aos
cidadãos, como para a tradução [...]” (2010: 215).
Por lo tanto, teniendo como punto de partida el artículo citado, nuestra intención es tender
un puente con el mismo y analizar cierto lenguaje jurídico argentino contemporáneo, así
como la Ley 24.573 (y su decreto reglamentario 91/98 y la actualización vía Ley 26.589),
en su carácter de iniciativa que acerca la población al sistema judicial.
2.- Aspectos del lenguaje jurídico argentino. Texto ejemplificativo2 y comparación con
textos del artículo Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira.
Sin pretender realizar un estudio exhaustivo sobre el lenguaje jurídico argentino
ejemplificaremos algunos aspectos del mismo con el siguiente documento, un
mandamiento de intimación de pago y citación de remate (Ley 22.172)3:
MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y CITACION DE REMATE
LEY 22.172
El Señor Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá en el domicilio de
MARCOS ANTONIO SANCHEZ, sito en la calle GUAVIRAVI 1760 DE LA
LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, Partido de La Matanza, de la Provincia
de Buenos Aires, y le intimará para que dé y pague en el acto la suma de $ 3.000 (pesos
tres mil), con más la de $ 900 (pesos novecientos), presupuestada provisoriamente para
responder a intereses, costos, y costas de la ejecución que le reclama , en los autos
caratulados: "DOMINGUEZ, Juan Carlos C/ SANCHEZ, Marcos Antonio S/
ejecutivo" que se tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº25, a cargo de la Dra. Silvia Irene Rey, de la Capital Federal, Secretaría
Nº49, a mi cargo, con sede en Av. Callao 635, Piso 4, de Capital Federal.- Le hará saber
2
El documento de referencia (Mandamiento) es un instrumento auténtico no publicado diligenciado por el autor en su calidad de letrado
actuante en el foro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, hasta el año 2002.
3
Se trata del instrumento por medio del cual, el juez de la causa, ordena al demandado un determinado pago, bajo apercibimiento de, si no lo
efectúa, dar secuencia a la ejecución. En el caso, la orden es diligenciada por un oficial de justicia que se presenta con el instrumento en el
domicilio real del deudor y realiza la notificación. La expresión concerniente a la “Ley 22.172” señala que el juez de la causa es de otra
jurisdicción que la del domicilio del demandado, por lo que debe requerir por esa vía la realización del trámite
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igualmente que: a) QUEDA CITADO DE REMATE, para que oponga excepciones dentro
del quinto día, bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecución adelante por el capital
reclamado, intereses y costas (arts. 540 y 542 del C.P.C.C.). b) Debe constituir domicilio
dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los
estrados del mismo (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.).
SE ACOMPAÑAN LAS SIGUIENTES COPIAS: demanda y documental (15 pagarés “sin
protesto” de $ 200 cada uno), firmadas y selladas y de cuya entrega se dejará constancia en
el acto de la diligencia.
Se encuentran autorizados para el diligenciamiento del presente mandamientos los Dres.
Gustavo Walter Spandau y Marcelo Adrián Galizzi.DADO, SELLADO Y FIRMADO en la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
Junio de 2001.Para su diligenciamiento, pase a la Oficina de Mandamientos de LA MATANZA.-4
En términos generales podemos decir que también habría un lenguaje para “entendidos” en
el instrumento legal. Volviendo al artículo de Reichmann, la autora trae como ejemplo una
sentencia de divorcio vincular por mutuo acuerdo. Se trata de un proceso judicial en el cual
las partes estuvieron asistidas por sus letrados, y es de suponer que cuando se llega a la
instancia final, la del fallo, el letrado “traduce” lo resuelto por el juez. Ello no justifica que
la sentencia tenga que ser inentendible para los legos, como bien señala la académica, ya
que ello aleja al ciudadano de la Justicia. Ahora bien, un mandamiento de intimación como
el de marras es el instrumento que recibe el justiciable en su casa en forma directa. Es
decir, no tiene un abogado constituido para explicarle qué es ese papel que le dejó el oficial
de justicia. Si es una persona precavida y/o informada consultará un profesional que le
indicará qué hacer. Ahora, si la persona lee el mandamiento como puede, no lo entiende
bien, no desea tratar con abogados, se deja estar, etc., tendrá en poco tiempo la sentencia en
contra y el inicio de la ejecución de sus bienes.
En resumen, lo que queremos señalar a partir de la comparación de los textos, tanto en
portugués del artículo de la autora citada, como el presente en español, es que es diversa la
coyuntura ante la que se encuentra el ciudadano. En el caso de los textos extraídos por
Reichmann, existe una asistencia jurídica para la persona común. Sea en el caso del
divorcio, como expuesto, o en el caso del testamento. En éste, si bien no hay un proceso
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contradictorio donde tengan que actuar letrados existe el notario para asistir a quien testa
con el acto solemne. En el caso del mandamiento de intimación de pago y citación de
remate, el demandado, todavía está solo frente al lenguaje jurídico. Y podrá continuar solo
o no dependiendo de cómo enfrente ese “papel”.
En relación a la comparación entre los textos en portugués y el mandamiento, podemos
decir que este último sería menos complejo. Es cierto que tiene rasgos de formalismo, es
ritualista y su lenguaje no es simple. Sin embargo, no tenemos expresiones latinas jurídicas
o no jurídicas, arcaísmos o abreviaturas complicadas, como en los ejemplos que se dan en
ambos documentos de Reflexões sobre a linguagem jurídica brasileira. Sí tenemos, cierta
fraselogía (“Dado, sellado y firmado […]), y también términos técnicos como: “citado de
remate”, “excepciones”, “diligenciamiento”, “estrados del mismo”. Asimismo la fórmula
introductoria del mandamiento (“El Señor Oficial de Justicia de la zona que corresponda,
se constituirá en el domicilio […]) no es sencilla de entender para un lego en la materia. No
obstante, realizando una breve comparación entre los tres documentos (los dos en
portugués del artículo de referencia y el presente mandamiento) pensamos que, todos ellos
“[tornam] a atividade jurídica algo inalcançável para a população leiga[…] que distancia o
cidadão da Justiça” (2010: 202- 203).
La diferencia, como señalamos supra, radicaría en que los textos analizados por
Reichamann, en términos generales, son más complejos y se basan más en el juridiquês, en
el sentido de un lenguaje impenetrable y rebuscado. Por su parte, el documento en lengua
española, tiene varias características que lo hacen poco accesible a la población en general,
pero se podría decir que es virtualmente más “comprensible” para una persona común,
conforme el análisis efectuado antes.
El otro punto importante a tener en cuenta, como también observamos, es la instancia
jurídica de cada uno de los documentos. En el primer, caso, la sentencia de divorcio,
estamos en el final del proceso judicial, y de lo que surge de extracto del fallo, cada parte
contaba con un abogado constituido. Es decir, los justiciables tenían un profesional que los
había asesorado antes y durante el proceso al que podrían recurrir ante cualquier duda. En
el caso del testamento, si bien es realizado ante el órgano competente5 por medio de
escritura es de suponer que si se llegó a esta instancia hubo cierto asesoramiento
4
Los subrayados son nuestros a fin de destacar algunos aspectos del lenguaje jurídico del instrumento legal.
En este caso, conforme autoriza el derecho brasileño, en el “Cartório” ante el titular del mismo. En el derecho argentino la operatoria hubiese
sido por escritura pública ante escribano público matrícula. El escribano, ante el derecho argentino, es quien da fe pública y el registro
profesional es restringido vía numerus claussus
5
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profesional, amén de las explicaciones que provee el funcionario público que labra el
documento. Situación diversa sería si se tratase de un testamento hológrafo6.
Por otro lado, en el caso del mandamiento, lo que tenemos es el primer contacto del
ciudadano con la Justicia. Y el mismo lo realiza el oficial de justicia notificándolo con el
instrumento de marras. El demandado no posee letrado ni asesoramiento aún, y dispone de
tan solo cinco días hábiles para contestar la demanda. Nótese que se trata de un juicio
ejecutivo, donde los tiempos se acortan y la contestación solo puede ser realizada mediante
“excepciones”7. Es decir, el título base de la acción, en este caso los pagarés, traen
aparejada por si mismos la ejecución8. No hay contradictorio en este proceso. Las
alegaciones, defensas, fondo del asunto son tratados, si es el caso, en juicio ordinario
posterior.
En síntesis, estimamos, como Reichmann que al exacerbada complejidad del lenguaje
jurídico, su ritualismo y conservadurismo alejan al ciudadano de la Justicia, incluso
fomentan, según Ailton Souza, citado por la propia Reichmann, “a exclusão social de
grande parte da população” (2010: 203). Es decir, los más perjudicados serían los más
pobres que no disponen de medios para pagar abogados que los representen bien y les
“traduzcan” lo que sucede.
3.- La Ley 24.573 (actualizada por la Ley 26.589, de 2010) como forma de acercar al
ciudadano a la Justicia
En Brasil, conforme surge del análisis de Reichmann, hubo diversas iniciativas cuya
intención era acercar al ciudadano a la Justicia, considerando la lejanía de ésta del
ciudadano común. Entre otras causas, en virtud del lenguaje jurídico utilizado. Entre los
6
Realizamos la comparación con el testamento hológrafo porque el mismo es válido pero es de suponer que si es realizado de tal forma tal vez
no haya habido asesoramiento profesional (u otra posibilidad) dado que es más fácil de ser impugnado por los herederos forzosos.
7
Las execpciones oponibles en juicio ejecutivo se encuetran relacionadas en el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion.
Por ejemplo, excepción de falsedad de título, de inhabilidad de título, de falta de legitimidad pasiva, etc.
8
Los títulos que traen aparejada ejecución en el derecho argentino, conforme el artículo 520 del CPCCN son los siguientes: ARTICULO 521:
Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) El instrumento público presentado en forma.2) El instrumento
privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y
registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimientos.3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente
para conocer en la ejecución.4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 523. 5) La letra
de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza
ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. 7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
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diversos proyectos que se desarrollaron en el país lusohablante está la mencionada creación
de los “juizados especiais” (1995); la promulgación de la “Lei Complementar 95/1998”,
“que estabelece regras de técnica legislativa” (2010: 208); una campaña por la
simplificación del lenguaje jurídico de la AMB (Asociação dos Magistrados Brasileiros),
entre otras9. En el caso argentino, nuestra intención es detenernos en el análisis de la Ley
24.573, contemporánea a las de los “juizados especiais” de Brasil, que también intenta
acercar a la población en general al sistema judicial.
La citada Ley 24.573, del año 199510, actualizada por la Ley 26.589 del año 2010, instituye
en el ámbito nacional (no en la justicia provincial) la mediación previa obligatoria para
todo tipo de juicios, conforme el art.1° de la citada norma. El art.2° (art.5° de la ley
actualizada) enumera los procesos en los cuales no será obligatoria la aplicación del
dispositivo legal, como causas penales, amparos, habeas corpus, juicios laborales,
sucesiones, entre otros11. Nos referimos aquí a la Ley 24.573, a pesar de su actualización de
octubre de 2010, por ser la que inauguró la mediación previa prejudicial.
La mediación, en resumen, es uno de los medios más utilizados en materia de RAD
(Resolución Alternativa de Disputas) en la que un tercero (el mediador) ayuda a las partes
auxilia a las partes a dialogar sobre sus intereses e intentar encontrar una solución
satisfactoria para todos. La ley argentina, como expuesto, instituye la mediación obligatoria
antes del proceso judicial. Es decir, trae un método de RAD, dirigido por un profesional y
tercero (el mediador) fuera de un proceso y de los tribunales. Lo que queremos decir es
que, si bien diversos procesos judiciales incluyen la instancia de audiencias de conciliación,
en las mismas el Juez o quien toma la audiencia no es un mediador formado. Además de
ello, la ley argentina instala un espacio específico para que se desarrollen las reuniones, la
9
El análisis completo de las iniciativas de mejoría Tinka Reichmann las realiza de las pp.204 a 211 del artículo de referencia. Ver nota 1.
10
Sancionada El 04/10/1995 y promulgada el 25/10/1995, publicada en el Boletín Oficial el 27/10/1995 con fe de erratas, también en el BO, del
18/03/1996.
11
Artículo 2, Ley 24.573.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos: 1.- Causas penales.
2.- Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales
derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador. Procesos de declaración de incapacidad y de
rehabilitación. 4.- Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.5.- Amparo, hábeas corpus e interdictos.
6.- Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el
trámite de la mediación.7.- Diligencias preliminares y prueba anticipada.8.- Juicios sucesorios y voluntarios. 9.- Concursos preventivos y
quiebras. 10.- Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo. Art.5 Ley 26.589 (actualización de la ley 24.573) Controversias
excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los
siguientes casos: a) Acciones penales; b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y
adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al
mediador; c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades
descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo
841 del Código Civil; d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e
interdictos; f) Medidas cautelares; g) diligencias preliminares y prueba anticipada; h) Juicios sucesorios; i) Concursos preventivos y quiebras; j)
Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; l)
Procesos voluntarios.
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oficina del mediador, que debe tener diversas características propias12. Algo diferente a
realizar una reunión antes el juez en una oficina del juzgado y ante el expediente del
proceso ya en curso.
Al escoger el instituto de la mediación el legislador argentino tuvo la intención, por lo tanto, de introducir un método que involucrase más a las partes (ciudadanos comunes) en su
propio problema, sin dejarlo exclusivamente en manos de los letrados. Por lo menos en este
primer estadio del tema. La cuestión es que tuvo que determinar la obligatoriedad de esté
método alternativo de resolución de controversias13, lo que se opondría al espíritu de la
propia mediación, que es un proceso voluntario.
La obligatoriedad mencionada fue uno de los temas más discutidos, tanto en el debate parlamentario como posteriormente, y fue consagrada en virtud “[…] la necesidad de toma de
conciencia de que, si el efecto buscado es crear una nueva cultura para disminuir el grado
de litigiosidad imperante en nuestra sociedad, debemos enseñar cuál es el camino […] Se
entiende que si el sistema se hace voluntario, al no existir esta cultura, será escasa la eficacia […] (Revista Libra, n° 6). Es decir, como la sociedad argentina (ni partes ni abogados)
estaba consustanciada o preparada para lidiar con el instituto en el ámbito de los tribunales
se dispuso la obligatoriedad emanada del art.1°. Sin embargo, es menester aclarar que esta
obligatoriedad abarca solamente la comparecencia a la audiencia. La parte puede tan solo
asistir a la convocatoria y expresar su deseo de no querer participar de la mediación.
El otro punto que podemos considerar que “desnaturaliza” en parte la mediación propiamente dicha es la obligatoriedad de la presencia de los letrados de cada parte (art.11°, Ley
24.573). Por lo tanto, en la denominada audiencia de mediación, que se hace para estimular
la “comunicación directa entre las partes” (art.1°, Ley 26.589) se encuentran el actor y el
demandado, cada uno con su abogado y el mediador. En términos generales, la audiencia
comienza con una introducción del mediador sobre qué es la mediación, expresa que todo
lo expuesto allí estará protegido por la confidencialidad e invita a las partes a contar lo sucedido y lo que desean. Como expuesto arriba, el mediador podrá realizar sesiones privadas
con cada una de las partes. Asimismo podrá haber más de una audiencia hasta que el proceso sea dado por concluido.
A pesar de estos dos puntos (obligatoriedad y asistencia letrada) podemos observar que el
instituto es más “acogedor” para el justiciable que el proceso judicial común. El requirente
es recibido por un mediador acreditado, en su oficina y con su abogado. Tiene la posibili-
12
Por ejemplo, las oficinas Del mediador deben contar con la posibilidad de realizar reuniones separadas entre las partes.
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dad de contar con sus propias palabras el porqué de estar allí. Y lo mismo sucede con el requerido. Amén de ello, en cualquier momento y sin necesidad de expresar la causa puede
abandonar la audiencia, dado que ya cumplió con su obligación legal. Asimismo, el documento legal que atesta la comparecencia, y oportunamente el resultado del proceso, es solo
el acta de audiencia. Un documento simple (ver anexo) que contiene el nombre, apellido,
documento y domicilio de cada uno de los participantes, su firma y la constancia de si se
llegó a un acuerdo o queda expedita la vía judicial.
4.- Conclusiones
Como vimos en este breve trabajo podemos decir que tanto el lenguaje jurídico brasileño
como el argentino pecan de ritualismo y conservadurismo. Asimismo son complejos
sintácticamente y abundan en términos técnicos. Todo ello lleva a alejar a la población en
general del sistema judicial, convirtiéndolo en algo solo para “entendidos”. Y ello, como
bien expresa Reichmann dificulta tanto la comprensión del ciudadano, que es en lo que más
nos detuvimos nosotros, como la traducción jurídica. Ello puede ser observado en los
documentos utilizados como ejemplos: el extracto de la sentencia de divorcio, el extracto
del testamento y el mandamiento de intimación de pago y citación de remate.
Por otro lado, al analizar una de las iniciativas para mejorar la relación Poder Judicial –
ciudadano, como la mediación obligatoria prejudicial instaurada en Argentina en 1995,
observamos que el legislador dejó de lado parte de la naturaleza del instituto de la
mediación, como la voluntariedad, en pro del desarrollo del sistema14.
Pensamos que la mediación fue un elemento que pese a todas las dificultades y la
desnaturalización a la que su sometido, permitió parcialmente al ciudadano acercarse un
poco más a la Justicia.
13
El art. 1 de la Ley 24.573 dispone expresamente: “Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por
las disposiciones de la presente ley [...]”.
14
Hay que considerar también que la mediación obligatoria desahogó el sistema judicial al que ingresaron menos causas. Es decir la mediación
trajo acuerdos en su instancia y otros casos que no llegaron a acuerdo, a pesar de tener la vía judicial expedita, no fueron iniciados.
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ANEXO
Acta de Audiencia de Mediación – 30 de septiembre de 2002
EXPEDIENTE DE MEDIACION: “SUJOLUSKY, Juan Carlos C/ CAIRO, Virgilio A. S/ Cobro de Pesos”
Expte. Nº 902.283/2002
Juzgado Nacional en lo:
Monto requerido $ Indeterminado
x Comercial
Civil
Civil Federal
Nº 7
Secretaría N° 14
Fecha de Presentación en Mesa de Entradas de la Cámara: 22/08/02
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
Se firmó
Número
AUDIENCIA
1
X
No se Firmó
Hora de Inicio
Hora de Finalización
13:30 hs.
Lugar y fecha: Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2002.
No se realizó
Por Imposibilidad de notificar
La realización de un acuerdo
RESULTADO
x
DE LA
No continua la mediación
en virtud de
AUDIENCIA
X
La decisión de las partes
La decisión del mediador
La incomparecencia de una de las partes
Próxima Audiencia:
Continua la mediación
Lugar:
Fecha:
Hora:
MEDIADOR
Apellido y
Nombre
Registro Nº 4013
SPANDAU, Gustavo Walter
ASISTENTES:
Apellido y Nombre
SUJOLUSKY, Juan Carlos
Documento Tipo y Nº
DNI: 93.370.590
Calidad en la que asiste
Requirente
Domicilio constituido
Chacabuco 584, Piso 1°, Depto.D, Capital Federal
Apellido y Nombre
LOPEZ, Susana Inés
Documento Tipo y Nº
Tomo 12, Folio 121, CSJN
Calidad en la que asiste
Patrocinante Requirente
Domicilio constituido
Chacabuco 584, Piso 1°, Depto.D, Capital Federal
Apellido y Nombre
CARIO, Virgilio Alberto
Documento Tipo y Nº
DNI: 12.456.980
Calidad en la que asiste
REQUERIDO
Domicilio constituido
Lavalle 1528, Piso 4, Depto.H, Capital Federal
Apellido y Nombre
FERRARI, Leonardo Antonio
Documento Tipo y Nº
Tomo 30, Folio 380, CPACF
Calidad en la que asiste
Patrocinante Requerido
Domicilio constituido
Lavalle 1528, Piso 4, Depto.H, Capital Federal
Firma
Firma
Firma
Firma
FIRMA Y SELLO DEL MEDIADOR
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REFERÊNCIAS
ARGENTINA.
Ley
24.573.
Outubro
de
1995.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29037/norma.htm
Disponível
em:
Acesso em 12 de
junho de 2013.
CAO, Deborah. Translating Law. Multilingual Matters Ltd., Clevedon, 2007. 189 p.
DE AIELLO DE ALMEIDA, M.A y DE ALMEIDA, M. Régimen de Mediación y
Conciliación. Ley 24.573. Buenos Aires, Astrea, 2001. 283 p.
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PROFT em Revista
Anais do Simpósio Profissão Tradutor 2013