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TEXTO ORIGINAL Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 101, el martes 10 de diciembre de 2002. DECRETO NUM. 554, MEDIANTE EL CUAL SE ERIGE LA COMISARIA MUNICIPAL DE LA LUCERNA, MUNICIPIO DE MALINALTEPEC, GUERRERO. RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio número 68/2001 de fecha 24 de septiembre del 2001, signado por los CC. ARTEMIO CORDERO ABURTO, ANDRES GARCIA ANASTACIO, CARLOS ANASTACIO NAVARRETE Y OSCAR ABURTO GUEVARA, Delegado Municipal y Delegado Suplente de La Lucerna, Regidor Primero y Secretario Municipal del Municipio de Malinaltepec, Guerrero, respectivamente, dirigido al Honorable Congreso del Estado, mediante el cual realizan solicitud para autorizar que la comunidad de La Lucerna sea Comisaría Municipal y agregan al mismo, el censo general de población y el análisis técnico para la creación de la Comisaría Municipal. SEGUNDO.- Que en el expediente de la solicitud para erigir en Comisaría Municipal a la Lucerna, Municipio de Malinaltepec, Guerrero, se halla el Acta de Anuencia suscrita por los CC. SIMACO GUZMAN ANASTACIO, CONSTANTINO ANGELES FLORES, TIOFILO ANGELES VICARIO, FELICITOS ANASTACIO GUZMAN Y ARISTEO GUERRERO REYES, Comisario Municipal de la comunidad de Moyotepec, Suplente, Regidor Primero, Regidor Segundo y Secretario Municipal, respectivamente y 148 nombres y firmas, mediante la cual expresan: “… EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA FUE CREADO A LA LUCERNA POR TENER SUS PROPIAS ESCUELAS PRIMARIA Y PREESCOLAR Y DE IGUAL FORMA ADQUIRIO EL SELLO QUE FORMA PARTE DE DELEGACION MUNICIPAL CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZO EL MISMO AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CON EL FIN QUE HAGAN SU PROPIA VIDA A TRAVEZ DE LAS NECESIDADES NECESARIO QUE CONFRONTA LA COLONIA PARA TAL EFECTO YO COMO AUTORIDAD APOYO PARA LA GESTORIA Y CONJUNTAMENTE CON LOS VECINOS EN GENERAL PARA QUE CONTINUE GESTIONANDO PARA QUE LOGRE A LA COMISARIA MUNICIPAL EN LAS DEPENDENCIAS A QUE CORRESPONDA, PARA NOSOTROS NO HAY NINGUN INCONVENIENTE POR LA RAZON SE LE EXTIENDE ACTA DE ANUENCIA. ”. TERCERO.- Que también existe en el expediente de la creación de la Comisaría de La Lucerna el oficio número 72/001, signado por los CC. ARTEMIO CORDERO ABURTO, ANDRES GARCIA ANASTACIO, CARLOS ANASTACIO NAVARRETE y OSCAR ABURTO GUEVARA, Delegado Municipal y Delegado Suplente de La Lucerna, Regidor Primero y Secretario Municipal del Municipio de Malinaltepec, Guerrero, respectivamente y anexas hojas con nombres y firmas, mediante el cual solicitan al C. Profesor TEODORO TOMAS GALEANA, Presidente Municipal de Malinaltepec, Guerrero, su apoyo para que se autorice que la comunidad de La Lucerna se convierta en Comisaría Municipal. CUARTO.- Que asimismo se encuentran anexos al citado expediente, el Acta de Cabildo de la Sesión celebrada el 25 de octubre de 2001, en la cual el Cabildo acordó manifestar la inexistencia de inconveniente alguno para que la Delegación Municipal de La Lucerna pase a ser Comisaría Municipal y el oficio de fecha 26 de octubre del 2001, signado por el C. PROFR. TEODORO TOMAS GALEANA, Presidente Municipal de Malinalpetec, Guerrero, dirigido al H. Congreso del Estado, por medio del cual solicita se tomen las consideraciones para que se autorice el rango de Comisaría Municipal a la comunidad de La Lucerna por no tener ningún impedimento y existir la aceptación de conformidad por parte del Cabildo en apoyo a dicha comunidad. QUINTO.- Que de igual forma, existe el Censos General de la Población de la Soledad, Municipio de Malinaltepec, Distrito Judicial de la Montaña del Estado de Guerrero, durante el período 2000-2001, en el que se establece como resultado final 1,012 habitantes, desglosados en casados, casadas, solteros, solteras, párvulos, párvulas, viudas, viudos, niños, niñas, sexo, edad, ocupación, instrucción y estado civil, firmado y sellado por los CC. ARTEMIO CORDERO ABURTO, Delegado Municipal Constitucional, ANDRES GARCÍA ANASTACIO, Delegado Suplente, CARLOS ANASTACIO, Regidor Primero y OSCAR ABURTO GUEVARA, Secretario Municipal, así como la 1 leyenda “Certifico la legalidad del presente censo.- Pdte. Mpal.- Rúbrica” y el sello del H. Ayuntamiento Municipal, Mpio. de Malinaltepec, Gro. SEXTO.- Que mediante oficio número OM/091/2001 de fecha 7 de diciembre de 2001, el C. DIP. ALBERTOMO MOJICA MOJICA, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, de conformidad a lo dispuesto en las fracciones XV y XVI del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el expediente de la comunidad de La Lucerna, Municipio de Malinaltepec, Guerrero, a efecto deque conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Municipio Libre emitiera su opinión. SEPTIMO.- Que con fecha 17 de junio de2002, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, LIC. RENE JUAREZ CISNEROS, en uso de sus facultades constitucionales, remitió a este Honorable Congreso su opinión para que la localidad de La Lucerna, Municipio de Malinaltepec, Guerrero, se eleve al rango de Comisaría Municipal, en los siguientes términos: “Que del análisis realizado a los documentos exhibidos y de los estudios técnicos que se realizaron, se determinó que la Localidad de La Lucerna Municipio de Malinaltepec, Gro., si cumple con los requisitos que señala el artículo 17 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero en vigor, por lo que no tengo inconveniente alguno en que esa Localidad se eleve al rango de Comisaría Municipal.”. OCTAVO.- Que en sesión de fecha 18 de septiembre del 2002, la Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la opinión de referencia, habiéndose turnado el expediente a la comisión Ordinaria de Asuntos Políticos y Gobernación para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de Decreto respectivo. NOVENO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracción II, 53, 86, 87, 127, 128, 129, 132, 133, 134 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Congresos del Estado, tiene plenas facultades para emitir el Decreto que recaerán a la solicitud de referencia, lo que se procede a realizar en los siguientes términos: DECIMO.- Que para que un núcleo de población pueda erigirse en Comisaría Municipal de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, es necesario que la solicitud sea hecha al H. Congreso del Estado por las dos tercera partes de los vecinos por conducto del H. Ayuntamiento, requisito que reefectúa mediante la documentación que se detalla en los considerandos primero, tercero y cuarto. UNDECIMO.- Que el H. Congreso para poder emitir la declaración correspondiente, debe tomar en cuenta la opinión de la o las Comisarías afectadas, formalidad que se cumple con lo determinado en el considerando segundo. DUODECIMO.- Que de igual manera es necesario que el H. Congreso del Estado, tome en cuenta la opinión del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, condición que se observa de acuerdo a lo que estipulan los considerando sexto y séptimo del presente. DECIMO TERCERO.- Que los Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación consideramos procedente que se haga la declaratoria, toda vez que se cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley de la materia, según se desprende de la documentación que obra en el expediente y que se detalla en los considerandos que preceden. DECIMO CUARTO.- Que los integrantes de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación en reunión de trabajo celebrada el 23 de octubre del presente año emitieron el Dictamen, considerando procedente que se hiciera la declaratoria, toda vez que se cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley de la materia. Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8o. fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso, tiene a bien expedir el siguiente: DECRETO NUM. 554, MEDIANTE EL CUAL SE ERIGE LA COMISARIA MUNICIPAL DE LA LUCERNA, MUNICIPIO DE MALINALTEPEC, GUERRERO. ARTICULO PRIMERO.- Se erige la Comisaría Municipal de La Lucerna, Municipio de Malinaltepec, Guerrero. ARTICULO SEGUNDO.- La jurisdicción territorial comprenderá la demarcación que actualmente ocupa su centro poblacional. 2 ARTICULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Malinaltepec, Guerrero, procederá a convocar a los habitantes del citado lugar, a efecto de llevar acabo la elección de sus autoridades conforme alo establecido en la legislación vigente. ARTICULO CUARTO.- Comuníquese el presente Decreto a los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Malinaltepec, Guerrero, y a los solicitantes para su debido cumplimiento y efectos legales conducentes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congresos del Estado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO. Presidente. C. ERNESTO SANDOVAL CERVANTES. Rúbrica. Secretario. C. OSCAR IGNACIO RANGEL MIRAVETE. Rúbrica. Secretario. C. JUAN ADAN TABARES. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 74 Fracciones III y IV y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RENE JUAREZ CISNEROS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. MARCELINO MIRANDA AÑORBE. Rúbrica. 3
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