manual do aluno mestrado em negócios internacionais

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manual do aluno mestrado em negócios internacionais
MANUAL DO ALUNO
MESTRADO EM NEGÓCIOS INTERNACIONAIS
2014
INFORMAÇÕES GERAIS
1. Sobre o curso
O Mestrado em Negócios Internacionais ofertado pela UCES, Universidade de Ciências
Empresariais e Sociais da Argentina, em convênio com o IESLA – Instituto de Educação
Superior Latinoamericano, é ministrado em Buenos Aires e possui como missão oferecer um
conteúdo sólido, que articula as áreas de negócio de gestão, sistemas de integração
regional, finanças, economia e negociação internacional. Seu corpo docente é composto por
profissionais com ampla experiência e reconhecido grau acadêmico na Argentina e
internacionalmente.
O mestrado tem um plano de estudos exigente, mas flexível, o qual é atualizado
frequentemente levando em consideração as condições das mudanças de negócios
internacionais e da demanda de trabalho. A universidade entende que a combinação entre o
“Fazer e o Saber”, torna um profissional bem sucedido, assim o mestrado está articulado
para poder combinar trabalho e estudo, enfatizando a orientação prática, formando
estudantes que podem ocupar posições gerenciais em empresas, assim como para
desenvolver em instituições internacionais ou organismos públicos no campo dos negócios
globais.
Para tal efeito foi formulado um currículo que se integra com objetivos educacionais
vinculados com habilidades, conhecimentos e capacidades necessárias a um especialista
em negócios internacionais.
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Primeiro módulo

Operatoria del Comercio Internacional

Disciplina Optativa

Comercio Internacional

Metodología para la elaboración de producciones escritas
Segundo módulo 
Terceiro módulo
Quarto módulo
Derecho de los Negocios Internacionales

Economía Internacional Monetaria

Pensamiento Estratégico I

Evaluación de Inversiones

Disciplina Optativa

Alianzas, Fusiones y adquisiciones

Finanzas Corporativas e internacionales

Introducción a la negociación

Gestión y Control de Negocios Internacionales

Negociación Estratégica

Pensamiento estratégico II

Seminario sobre Negociaciones Internacionales

Disciplinas Optativas
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1.2 – Resolução CONEAU 160/2011
Ministerio de Educació n
EDUCACION SUPERIOR
Resolució n 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditació n de
Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolució n del entonces MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este
Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares
que se deberán aplicar en los procesos de acreditació n de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó
1168/97, que estableció
la Resolució n Ministerial Nº
los estándares para las carreras de posgrado presenciales,
dejando expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados
en un plazo no mayor a UN (1) año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía
imperiosa su revisió n a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora
resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que
contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditació
n de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
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Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
(CRUP)
y
la
COMISION
DE
EVALUACION
Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervenció n que
le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y
46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolució n,
como propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditació n de carreras de
posgrado, en reemplazo de la Resolució n del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION Nº 1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION
DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditació n de las carreras de
posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de
Educació n en consulta con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolució n
Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.
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Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se
expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideració n de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se
emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especializació n
La Especializació n tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área
determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se
incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Para el egreso, requiere la presentació n de un trabajo final individual de carácter integrador
cuya aprobació n conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificació n de
la profesió n o campo de aplicació n.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formació n académica y/o profesional.
Profundiza el conocimiento teó rico, metodoló gico, tecnoló gico, de gestió n, o artístico, en
funció n del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentació n de
un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de
casos, obra, producció n artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobació n
conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificació n precisa de una sola de
estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesió n o un campo de
aplicació n.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigació n en un campo del
saber disciplinar o interdisciplinar.
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A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigació n y la producció n de conocimiento en general y en dicho
campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en
la temática elegida y de la implementació n de una metodología de investigació n pertinente
a la misma.
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidació n
de competencias propias de una profesió n o un campo de aplicació n profesional.
A lo largo de su proceso de formació n profundiza en competencias en vinculació n con
marcos teó ricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades
de desempeño en un campo de acció n profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra,
una tesis, una producció n artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicació n
innovadora o producció n personal que, sostenida en marcos teó ricos, evidencian resolució
n de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales,
muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito
que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formació n de posgraduados que puedan lograr aportes
originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un
marco de excelencia académica, a través de una formació n que se centre
fundamentalmente en torno a la investigació n desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza
bajo la supervisió n de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área
del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teó rica y metodoló gica relevante
en el campo de la investigació n científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al
menos un miembro externo a la institució n universitaria y excluye al Director.
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Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificació n precisa de una disciplina
o área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesió n o
campo de aplicació n.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicació n profesional según se trate de Maestría Académica
o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área
interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se
corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni
especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especializació n en el área de la salud que no se correspondan con las
denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el
MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La
respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentació n y no será de
carácter vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institució n y es común
para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas
por la institució n y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que
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seleccionan la institució n o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno
sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y
se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo
final. Esta modalidad puede proponerse só lo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio
—cursos, mó dulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en
un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de informació n y
comunicació n como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello
implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria
total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se
harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodoló gica que
garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas
presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en
un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodoló gicas que se han tenido en
cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participació n atenta y activa de los
alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —
cursos, mó dulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepció n de
prácticas—
no
requieren
la
presencia
del
estudiante
en
ámbitos
determinados
institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se
refieran a ello, tales como: educació n abierta, educació n asistida, enseñanza
semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electró nicos (e-learning),
aprendizaje combinado (b-learning), educació n virtual, aprendizaje en red (n-learning),
aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducació n, etc. o todas aquéllas que
reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
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3.3. Organizació n
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institució n universitaria con un
único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más instituciones
universitarias o centros de investigació n asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la
Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnoló gico
propio. Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben confluir aportes, —
aunque no necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir
una cooperació n y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la
asociació n con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada
institució n según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de
interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institució n universitaria se
asocia con instituciones dedicadas a la investigació n y/o vinculació n tecnoló gica y/o
artística, tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas
características ameriten la cooperació n propuesta. En este último caso la responsabilidad
académica en cuanto a admisió n de estudiantes, evaluació n, promoció n y titulació n
corresponderá exclusivamente a la/s institució n/es universitaria/s firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que
mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en
varias sedes académicas. En este caso, la acreditació n y el reconocimiento oficial del título
se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de
cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del
título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad
de las instituciones participantes, aunque será una sola institució n la que haya registrado la
admisió n y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un
único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más
de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado
por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditació n y el
reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los
diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las
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instituciones participantes, aunque será una sola institució n la que haya registrado la
admisió n y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especializació n tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las
dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formació n práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540
deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes,
podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institució n
universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que
no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se
presentan a acreditació n cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especializació n, Maestría o Doctorado, tendrán que ser
acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de
evaluació n y acreditació n tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditació n
será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.
La categorizació n de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con
las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados
en la presente;
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b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentació n realizada por las instituciones universitarias se
tendrá en cuenta los estándares que a continuació n se listan, los que serán considerandos
de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o
una carrera en funcionamiento, primera acreditació n o sucesivas y/o posgrados que se
vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes
de la institució n universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto
administrativo autenticado que aprueba la creació n de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institució n universitaria.
6.2. Ubicació n en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la
carrera; en caso de haberlos, vinculació n con las carreras de grado, con otros posgrados,
con los proyectos y programas de investigació n y con convenios de cooperació n;
relevancia de la carrera respecto de su inserció n en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificació n curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentació n: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemoló gico desde el
cual se realiza su presentació n en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece,
explicar su inserció n como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones
que motivan ofertarla bajo la modalidad de educació n presencial o a distancia.
7.1.2. Denominació n de la carrera
7.1.3. Denominació n de la titulació n a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera
considerando la dimensió n de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnoló gicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se
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realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de
la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como
aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la
correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formació
n previa requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia
7.3.3. Localizació n de la propuesta: se indicará la/s localizació n/es institucional/es y
geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma
está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institució n, se adjuntará el
convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de
infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con
el CPRES de pertenencia de la institució n o, caso contrario, se adjuntará el dictamen
favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentació n pertinente que
habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignació n horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que,
adoptando distintas modalidades o formatos pedagó gicos, forman parte constitutiva del plan
de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a,
por ejemplo, cada una de las materias, seminarios mó dulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignació n horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que
implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
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7.3.5.5. Formació n práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las
modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se
indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realizació n de dichas
actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán
ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las
habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya
estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las
carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la
unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la
estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento
del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento
curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y
pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la
misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualizació n de los materiales,
biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnoló gicos de los mismos; las previsiones
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la
carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de
la carrera.
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los
párrafos siguientes. La decisió n respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será
fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.
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Las carreras de Especializació n culminan con la presentació n de un trabajo final individual
de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las
características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de
proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan
evidenciar la integració n de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentació
n formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especializació n, en su
reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relació n con el
trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y
total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos,
ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integració n de
aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundizació n de conocimientos en un
campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesió n. El
trabajo final se desarrollará bajo la direcció n de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio
crítico de informació n relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodoló gico propio de la actividad de investigació n. La tesis se desarrollará
bajo la direcció n de un Director de tesis de Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual
y metodoló gico propio de la actividad de investigació n y cuya culminació n evidencia haber
alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico
correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la direcció n de un Director de tesis de
Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados,
será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos
uno de éstos ser externo a la institució n universitaria y excluye al Director del mismo. La
escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública,
realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la
institució n universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de
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evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales
aprobados.
8.2. Direcció n de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados
deberán tener antecedentes en el campo de la investigació n que los habiliten para la
orientació n y direcció n de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos
directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de
tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o
maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo
de investigació n a realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y codirector deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnoló gico o artístico que
corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elecció n de directores con pertenencia institucional y salvo
excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la
carrera en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realizació n de una tesis, se
deberá brindar informació n sobre el banco de directores.
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la
institució n en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos
finales y las instancias de elecció n y designació n de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se
explicitarán claramente:

si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las
características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de nivelació
n;

las políticas, los procesos y las condiciones de admisió n;
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
las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduació
n.

los requisitos de permanencia, promoció n y graduació n;

el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestió n académica de la carrera
La reglamentació n institucional hará explícita las funciones de gestió n académicoadministrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento
de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable
académico juntamente con una comisió n académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a
la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas
sin tradició n académica de posgraduació n, se permitirá un director con menos
antecedentes de titulació n caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la
excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisió n
académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las
condiciones que defina la reglamentació n institucional. Los integrantes del cuerpo
académico deberán poseer formació n de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y
acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formació n equivalente
demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo
a las características de las carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluació n de cursos, seminarios, talleres u otros
estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que
formen parte del plantel estable de la institució n universitaria que ofrece la carrera. Podrá
considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con
escasa tradició n de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar
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integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una
actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a
contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicació n exclusiva o
semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA
CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo
con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigació n y
desarrollos tecnoló gicos previstos para la ejecució n de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institució n universitaria o en convenio, haciendo referencia
particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y
líneas de investigació n consolidadas en vinculació n con la temática propia de la carrera y
las previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios,
equipos, equipamiento informático y redes de informació n y comunicació n, y recursos
didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relació n directa con las
necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita menció n a
cuáles de estos recursos forman parte de la institució n universitaria o no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y
centros de documentació n equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para
satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos
bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las
sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los
requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera
18
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no
universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la
carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relació n al rubro infraestructura,
equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente
convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se
ponen a disposició n de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de
accesibilidad establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o
en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educació n a distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a
los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de
acceso. Para las carreras nuevas, só lo se realizará una descripció n detallada que permita
evaluar las características de la plataforma tecnoló gica a utilizar, pero la misma deberá
estar activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitació n para la
cual, se deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
14.1.2. Se presentará la fundamentació n del modelo educativo de educació n a distancia
por el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripció n que se
realiza de cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional
respectivo incluyendo la consideració n del acceso integral a la plataforma que se utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentació n propia del sistema de educació n a distancia y/o del
uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la
propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el
sistema institucional de educació n a distancia, tales como autores, tutores, responsables de
la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el
seguimiento y evaluació n del sistema de educació n a distancia previsto para el desarrollo
de la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente,
que siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la
carrera que se presenta a evaluació n.
19
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagó gicas (formatos, diseños, interactividad,
etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las
formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente sincró
nico en la relació n docente-alumno para la resolució n de la misma ya sea porque se exija
la presencia del estudiante en la institució n universitaria o porque se utilicen medios tecnoló
gicos que garanticen la comunicació n a la vista, tal el caso de las teleconferencias.
14.2.4. Se explicará có mo se garantiza que las instancias de evaluació n parciales y finales
sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institució n universitaria que integran el
cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la
asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán
desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situació n de práctica comprometa
la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en
dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de
aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisió n
docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho
caso, los modos en que la institució n universitaria llevará a cabo la semipresencialidad
explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los
modos de desarrollo desde su componente no presencial.
14.3. Unidades de apoyo (só lo para los casos en que se prevean unidades de apoyo
institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnoló gico: se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnoló gico
a aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institució n universitaria, brindan
exclusivamente soporte tecnoló gico a disposició n de los estudiantes y/o capacitació n para
20
el uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se
adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto
por Resolució n Ministerial Nº 1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a
aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institució n universitaria, se lleven
a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales,
tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o
similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará
detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicació n de
la cobertura de docentes y la vinculació n administrativa y académica con la institució n
universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolució n Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas
unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institució n universitaria, se realizan
actividades académicas y se brinda soporte tecnoló gico a los estudiantes. En caso de
haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2,
se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios
previsto por Resolució n Ministerial Nº 1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán
las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte
de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolució
n Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De
requerirse nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual
procedimiento.
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará, como
mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas,
se demostrará que se poseen las capacidades tecnoló gicas y de recursos humanos
suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar
totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el
reconocimiento oficial al título.
21
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad
presencial que ya haya obtenido acreditació n y presenten un proyecto de la misma carrera
de modalidad a distancia, só lo se evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditació n debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados,
como a carreras nuevas.
La validez temporal de la acreditació n será la establecida por la normativa vigente y hasta
tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditació n deberá hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de
las Comisiones Asesoras deberán tener una formació n de posgrado equivalente o superior
a la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto
11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de
evaluació n y acreditació n para la integració n de los Comité de Pares y Comisiones
Asesoras.
Para la conformació n de dichos Comité se tendrá en cuenta la representació n de las
diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosó ficas, metodoló gicas o
de interés tecnoló gico.
Para la conformació n de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad
que presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisió n disciplinaria estima debe
entender en la evaluació n o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias,
cuáles son las áreas comprendidas para integrar dicha Comisió n.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusació n y excusació n de los
miembros del Comité.
22
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditació n de una carrera de posgrado debe
prever la realizació n de entrevistas y visitas que complementen la presentació n.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluació n y acreditació n
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará
vista a la institució n en forma previa a la resolució n de “no acreditació n” con el objeto que
la institució n proponga cursos de acció n encaminados a salvar las deficiencias observadas.
Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma
de las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos
elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la
acreditació n o no de la presentació n realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluació n y acreditació n serán
remitidos a la institució n, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las
carreras, a fin que la institució n pueda solicitar su reconsideració n o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevació n de su desempeño académico.
16.4. Reconsideració n: Podrá solicitarse la reconsideració n de las resoluciones de la
CONEAU o agencia privada de evaluació n y acreditació n. Estas presentaciones deberán
acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentació n formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la
resolució n previa.
El resultado de la reconsideració n agotará la vía administrativa y só lo puede aumentar o
conservar la acreditació n y categorizació n obtenida previamente.
Só lo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas
resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditació n y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditació n y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM
51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta
norma a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditació n y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento,
23
atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes.
en la CONEAU, y en forma previa a la evaluació n de la propuesta, ésta los remitirá a la
DNGU para que allí se realice la evaluació n técnica de los aspectos referidos a la
modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU
para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.
24
CONEAU
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
MINISTERIO DE EDUCACION
Buenos Aires, 5 de julio de 2004
Carrera Nº 3536/03
VISTO: la solicitud de acreditación de la carrera de Maestría en Seguridad Pública del
Instituto Universitario de la policía Federal Argentina, Facultad de Ciencias de la Seguridad,
que se dicta en la Ciudad de Buenos Aires, el informe del Comité de Pares y lo dispuesto
por la Ley 24.521, la RESOLUCIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 1168/97, la
ORDENANZA N° 034, lo decidido por la CONEAU en su sesión 182 y la RESOLUCIÓN N°
534 - CONEAU – 01, y
CONSIDERANDO:
1. Viabilidad del dictado
La fundamentación de la carrera se asienta en la necesidad de formar a los graduados
universitarios en el área de la Seguridad Pública, para que sean capaces de analizar, crear
métodos y sistemas de prevención y resolución de los conflictos sociales. Se aspira a
brindar los conocimientos básicos simultáneamente con la profundización de otras áreas
interrelacionadas con la seguridad pública desde una visión estratégica. El resultado es la
instrumentación de medidas que hagan efectiva la seguridad de los integrantes de la
sociedad. Esta fundamentación resulta muy adecuada y justifica la existencia de la maestría.
El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (IUPFA) cuenta com una reconocida
trayectoria en la docencia y desarrollo de esta temática, por lo que se evalúa que la maestría
se articula adecuadamente con el marco institucional.
25
RESOLUCIÓN N°: 287/04
ASUNTO: Acreditar la Carrera de Maestría em Seguridad Pública del Instituto Universitario
de la Policía Federal Argentina, Facultad de Ciencias de la Seguridad, que se dicta en la
Ciudad de Buenos Aires
La carrera tiene un Director, cuyas funciones específicas son proponer los docentes a cargo
del dictado de las asignaturas, evaluar la gestión docente, organizar el dictado del curso,
analizar el desempeño de los alumnos y plantear alternativas para mejorar la calidad de la
enseñanza. La maestría también cuenta con un Consejo Asesor de tres integrantes que se
reúne con frecuencia mensual. Son sus actividades específicas asesorar, evaluar los planes
de estudios y su implementación y aconsejar planes de acción. Junto con la dirección
entrevistan a los postulantes, proponen las actividades de extensión de la unidad académica
y evalúan la calidad de desempeño de las cohortes de egresados.
Por último, existe una Secretaría Administrativa que resuelve las cuestiones operativas. Esta
estructura de gobierno es adecuada, las funciones de sus componentes han sido claramente
definidas y son equilibradas. Se estima que garantizan un funcionamento correcto de la
carrera. El director de la carrera tiene una amplia trayectoria como Juez de Cámara del
Tribunal Oral en lo Criminal Nº14 desde el año 1993 y es docente desde hace muchos años
en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Es docente, además, de la
Escuela Federal “Ramón Falcón” de la Policía Federal. Posee una amplia trayectoria em
investigación en temas penales (y de procedimientos penales) en el área de Seguridad.
Cuenta con numerosos trabajos en diversas publicaciones y ha sido también organizador de
eventos científicos relacionados con la disciplina. Estos antecedentes se corresponden com
el perfil necesario y adecuado para garantizar la dirección de un proceso de formación de
calidad. Los antecedentes de los integrantes del Consejo Asesor también son adecuados y
reflejan una amplia trayectoria en la materia.
La carrera cuenta con un Reglamento específico que contiene los requisitos de admisión,
normas de cursado y aprobación de las asignaturas, estipula los requerimientos para la
obtención del título y las instrucciones relativas a la presentación de la tesis. El Reglamento
es completo y comprende lo necesario para garantizar un buen funcionamiento.
Se concluye que este punto satisface y supera los estándares y criterios de acreditación. 2.
Correspondencia del diseño, duración y desarrollo del plan de estúdios Los objetivos de la
carrera son capacitar a los graduados universitarios en el análisis, la resolución y la
prevención de los distintos aspectos de la seguridad, para desempeñarse en la función
26
pública y privada. Se prevé que los graduados puedan desempeñarse adecuadamente
como asesores, consultores, directores o funcionários gubernamentales en el ámbito de la
seguridad. Estos objetivos se centran en el futuro desempeño profesional del egresado, lo
cual es adecuado y conforme a las características de la carrera. El plan de estudios cuenta
con un diseño teórico práctico dinámico, que se divide en tres ciclos correlativos. La
duración total es de 30 meses y se compone de 23 asignaturas de tipo teórico, teóricopráctico, un taller, y dos seminarios de actualización. El plan persigue la búsqueda de la
complementación y aplicación de los conocimientos teóricos al desarrollo de la práctica,
cimentando la formación técnica. Abarca un total de 660 horas presenciales obligatorias, la
mayoría de las cuales (548 hs.) son de índole teórica. Se estima que el plan de estudios, su
desarrollo, los contenidos que se imparten y la bibliografía utilizada satisfacen y superan
ampliamente los estándares académicos comunes. Sería interesante la incorporación de la
materia Psicología, lo que le daría al egresado un enfoque complementario a la modalidad
profesional propuesto por la estructura de la carrera.
Las evaluaciones de las actividades curriculares se efectúan mediante la realización de
trabajos de análisis e investigación de casos, proyectos y planes de seguridad. La
evaluación final para la obtención del título de Magister se efectúa mediante un coloquio y la
defensa de una tesis de carácter integrador, contando para su elaboración con la asistencia
de un director de tesis. Las tesis son evaluadas en última instancia por um jurado de
profesores de reconocida trayectoria y aprobados por el Director y el Consejo Asesor. No se
especifica si los jurados son internos o externos a la institución (o a la carrera), aunque esto
no impide que se cumpla con los requisitos formales para la obtención del título. Se
concluye que este punto satisface y supera los estándares y criterios de acreditación.
3. Calidad del proceso de formación El proceso de formación académico es acorde con el
título a otorgar y está de acuerdo con el perfil que se quiere lograr El cuerpo académico está
constituido por 17 docentes, todos estables. Sin embargo, no constan los datos ni las
responsabilidades del docente de la ficha Nº2. Los juicios vertidos a continuación son
referidos entonces a los 16 docentes restantes. La carrera tiene tres especialistas, un doctor
y el resto (12 docentes) tienen título de grado. Gran parte de los docentes tiene la mayor
dedicación en docencia universitaria en el Instituto Universitario de la Policía Federal
Argentina. Los antecedentes de los docentes que no tienen título de posgrado equivalente al
que dicta la carrera son los requeridos para las funciones que tienen a cargo en la Maestría
y suplen suficientemente la carência mencionada (y es por ello que este aspecto no
constituye una debilidad). De hecho presentan una amplia trayectoria en cada una de sus
especialidades, avalada por uma extensa experiencia en la docencia universitaria e
27
investigación científica en la casi totalidad de los casos, con la excepción del docente de la
ficha Nº 13, aunque eso no impide que esté en condiciones de dictar el curso a su cargo. El
docente que tiene a su cargo la materia Sociología (que no es troncal) cuyo título de grado
no se corresponde exactamente con la materia que dicta (es Licenciado en Filosofía),
posee, no obstante, uma trayectoria que lo habilita para su dictado. Los integrantes del
cuerpo académico no dirigen ni han dirigido en los últimos 5 años tesis. El Reglamento no
especifica si la dirección de tesis debe ser ejercida por los integrantes de la carrera, o si se
prevé la convocatoria de um director de tesis externo, lo cual posibilitaría tener una visión
más ajustada de la situación de la carrera en este punto.
Actualmente están cursando la carrera 57 alumnos, todos ellos de grado universitario de
diversas disciplinas. Se requiere título de grado universitario de carreras de cuatro o más
años de duración. Este requisito es amplio, pero la carrera lo resuelve a través de
entrevistas con admisión por resolución fundada que dicta el Director de la carrera em
acuerdo con el Consejo Asesor. Además, se prevé implementar un programa de nivelación
previo al cursado de la carrera, lo cual es adecuado porque ampliaría la base de
ingressantes incluyendo a aquellos con poca o escasa experiencia en este tema. Los
mecanismos de seguimiento de los alumnos son los habituales y se enuncian en forma
general (sin que esto disminuya los méritos de la carrera).
Los alumnos provienen mayormente de las carreras de Derecho y Licenciatura en
Seguridad. Los graduados en Derecho trabajan en el Poder Judicial o ejercen
profesionalmente en estudios jurídicos particulares. Los graduados en Seguridad provienen
de las Fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. Este perfil de ingressante pone en
evidencia que la carrera responde a una demanda concreta de formación en los
profesionales vinculados a la Seguridad Pública.
La Maestría se desarrolla en una infraestructura edilicia moderna y funcional perteneciente
al Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Consta de 17 aulas amplias con
capacidad para 35 alumnos cada una, que abarcan una superficie total de 595 metros
cuadrados, equipamiento propio completo que incluye laboratorios científicotécnico
avanzados y aptos para desarrollar las actividades previstas en el plan de estudios. Se
estima que la calidad del proceso de formación está ampliamente garantizada. Se concluye
que este punto satisface los estándares y criterios de acreditación.
4. Resultados y mecanismos de revisión y supervisión Los mecanismos de seguimiento en
base a la orientación y supervisión mediante el sistema de encuestas (diálogos directos con
28
los alumnos) se hallan a cargo del Director de la carrera y del Consejo Asesor. La carrera se
encuentra en permanente
evaluación para la realización de mejoras, tanto en los
contenidos, como en el plantel de docentes. Ha mejorado la calidad de los cursantes en las
últimas cohortes (al momento de la presentación habían ingresado 3) y está en proyecto la
ampliación del acervo bibliográfico, aunque la dotación actual disponible (cuenta con
biblioteca propia de más de 5000 volúmenes) es adecuada. Estos elementos permiten inferir
que los mecanismos de supervisión académica están en pleno desarrollo y son adecuados.
La carrera no cuenta todavía con egresados. Sin embargo, desde su inicio em el año 2000
hasta el momento de la presentación no se había cumplido con la duración teórica máxima
prevista, por lo que la ausencia de graduados no constituye una debilidad. Es importante
destacar el hecho de que la carrera cuenta con financiación propia, fundamentalmente
procedente de la unidad académica y de otros aportes o donaciones. Todo ello garantiza
una tasa de graduación satisfactoria a futuro. En el ámbito de la carrera se desarrollan dos
actividades de investigación, de duración anual y que son financiadas por recursos propios
(aunque no se mencionan los montos involucrados). Estos montos deberían especificarse
para poder evaluar las posibilidades de llevar a cabo estos trabajos. No se mencionan
productos científicos o tecnológicos desarrollados de ellas. Sin embargo, los temas son
importantes y los responsables tienen una trayectoria que posibilita el logro de los objetivos
planteados. Se concluye que este punto satisface y supera los estándares y criterios de
Acreditación.
5. Síntesis parcial de la evaluación Se concluye que la carrera satisface y supera los
estándares y criterios de acreditación.
6. Consideración de los planes de mejoramiento En principio se coincide ampliamente con la
factibilidad de los planes de mejoramiento elaborados por la unidad académica respecto de
la carrera en estado de evaluación, sin encontrar divergencia alguna, a través de las cuatro
evaluaciones parciales efectuadas precedentemente.
7. Conclusiones considerando los planes de mejoramiento La carrera que cumple con el
objetivo de no repetir los contenidos brindados en el grado, tiene un perfil relacionado con el
desempeño profesional en esta área, pone especial preocupación en el progreso
significativo que el alumno pueda lograr a través de la utilización de ciertas técnicas y
tecnologías mediante aplicaciones concretas. En este punto se prevé la realización de
pasantías en empresas o instituciones con las que se han realizado convenios de
cooperación. La Maestría se encuentra perfectamente encuadrada y diseñada para la
29
formación de profesionales dirigidos al segmento institucional, industrial,
laboral,
educacional y científico del sector de la seguridad pública. Esta especificidad no es
excluyente y los contenidos vertidos pueden aplicarse a la seguridad privada. Los egresados
satisfarán los requerimientos profesionales en esta área que presenta la hora actual; tendrán
un perfil que contendrá fundamentalmente la percepción y conciencia de la prestación social
del servicio que van a brindar a la comunidad. Este perfil se pone de manifiesto (en el
ámbito de la carrera) expresamente en el trabajo de tesis, con el cual puede demostrarse la
destreza adquirida en el conocimiento de la disciplina. Están dadas las condiciones para que
las tesis sean de calidad y lo logrado hasta el presente necesariamente sustenta la
recomendación de acreditación de una carrera de muy buena calidad.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACREDITAR la Carrera de Maestría en Seguridad Pública del Instituto
Universitario de la Policía Federal Argentina, Facultad de Ciencias de la Seguridad, que se
dicta en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyo plan de estudios se incluye, por un periodo de 3
años.
30
2.
PROJETOS DE TESIS – INFORMAÇÕES GERAIS
Seguem algumas orientações e diretrizes genéricas que julgo prudentes para este
momento:
1. Em nenhuma universidade argentina existe uma norma oficial para apresentação
da tese. Não existe lá nada parecido com as nossas regras da ABNT. Eles aceitam,
em princípio, o padrão ABNT, o sistema ISO, o francês, o APA, o de Vancouver,
etc... o importante é que o doutorando comece a tese e termine valendo-se de um só
padrão! É como eles costumam dizer: valorizam mais o conteúdo do que a forma.
Use a formatação de sua preferência, a menos que lhe tenha sido solicitada alguma
particularidade em especial!
2. Procure observar rigorosamente os termos propostos no projeto de tese
previamente aprovado.
3. A tese deve ser vista como uma produção científica de alto nível, nos termos do
que já conhecemos – originalidade, linguagem clara, uso da norma culta, cada
afirmação seguida da fundamentação respectiva, honestidade absoluta em dar
crédito às ideias alheias, isto é, nas citações e referências, etc.
4. A universidade recomenda sempre, também, que o doutorando não fique parado
aguardando o seu orientador se manifestar. Aliás, eles esperam que o doutorando
tome a iniciativa e avance, recorrendo ao orientador somente em casos de dúvida
fundada. Se não receber nenhuma orientação contrária, o doutorando deve enviar
para o orientador o seu texto quando já houver alguma parte relativamente
consistente. Qualquer eventual modificação de estrutura, sugerida a posteriori pelo
orientador, não invalidará o trabalho como um todo. Serão no máximo pequenos
retoques.
5. Normalmente as pessoas preferem dar corpo à tese a partir de uma introdução ao
tema, e na sequência fazem uma ligeira referência ao projeto, falam da metodologia,
do marco teó rico, do estágio atual da discussão do problema...
31
Depois geralmente vem um capítulo histó rico, algo de Direito Comparado, segue-se
uma referência às opiniões divergentes sobre o assunto – explicitam-se
didaticamente cada uma delas – sem exprimir sua opinião pessoal.
Se for o caso, faz-se referência a eventuais pesquisas de campo produzidas,
tabulando regularmente os dados e só na Conclusão é que se permite ao
doutorando expressar o seu posicionamento, e entrar, por assim dizer, no mérito da
questão. Ali sim, se avalia, julga-se tudo, confrontam-se posições, mostram-se as
vantagens e desvantagens de cada ponto de vista exposto anteriormente e
apresenta-se com entusiasmo e destaque a novidade que se terá descoberto com a
tese, isto é, a inovação e a posição pessoal do doutorando sobre o assunto central
da investigação. Se necessário pode-se fechar com alguma recomendação, com
alguma proposta de anteprojeto de lei, com alguma sugestão de política
social/governamental, etc.
6. Por derradeiro vem a bibliografia, claro! seguida eventualmente de algum
apêndice: algo produzido pelo pró prio doutorando, que por alguma razão entendeuse que devia vir à parte, coisas como questionários, atas de entrevistas, relató rios,
etc., bem como os anexos: ideias de terceiros, como dados oficiais, termos de
consentimento, fotografias, mapas, etc., que eventualmente se entenda como
conveniente juntar.
32
ROTEIRO PARA ELABORAÇÃO DE PROJETO DE TESE
Título:
Autor:
Director:
Fecha:
Tema:
1. Introducció n (Extensió n entre 1 y 2 carillas)1
Explicitació n del tema y del recorte del problema que se va a desarrollar.
Contextualizació n de dicho Problema
Explicitació n de los objetivos generales.
Identificació n de las hipó tesis en sentido o estricto o las hipó tesis de trabajo que
permitieron articular el trabajo.
Explicitació n de los propó sitos de la investigació n / posibles aportes.
Explicitació n de la metodología y el modo en que ha sido organizada la Tesis para su
exposició n.
2. Antecedentes y Planteo teó rico (Extensió n no más de 2 carillas)
Breve menció n a los antecedentes e investigaciones previas que permitan reconocer el
estado del arte.
Explicitació n y definició n de los conceptos centrales de la Tesis y el modo en que se los
articuló para dar cuenta del objeto de estudio.
3. Materiales y Métodos (Extensió n no más de 1 carilla)
Explicitació n del tipo de Tesis (Investigació n en el sentido estricto u otro producto como
Propuesta Profesional)
Abordaje metodoló gico (cualitativo, cuantitativo, integració n)
Explicitació n y caracterizació n de las fuentes
Criterios de selecció n de los casos
Instrumentos de recolecció n
1
Tamaño de letra Arial 12. Espaciado 1,5
33
Otros datos sobre el trabajo de campo
4. Resultados y Discusió n (Extensió n entre 1 y 2 carillas)
Enumeració n de los hallazgos específicos de la Tesis
Explicitació n de la relació n entre hallazgos y otras investigaciones.
Explicitació n de la relació n entre hallazgos y los conceptos teó ricos definidos en el planteo
teó rico
Explicitació n de la significació n de los resultados
5. Conclusiones / Recomendaciones (Extensió n hasta 1 carilla)
Análisis de los resultados en relació n con posibles implicancias, aplicaciones, nuevas líneas
a investigar o la formulació n de nuevas hipó tesis.
6. Bibliografía
34
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE TESIS O TRABAJO
FINAL DE ACREDITACIÓN
1) Nombre del aspirante.
2) Carrera en el marco de la cual se presenta el Proyecto de Tesis o Trabajo Final
3) Nombre del Director o Tutor del proyecto.
4) Título del Proyecto
5) Problema
6) Justificación
7) Marco conceptual
8) Objetivos
8.1) Objetivos generales
8.2) Objetivos específicos
35
9) Hipótesis
10) Metodología
(Contestar solamente lo que corresponde al proyecto que se presenta)
10.1) Tipo de trabajo
10.2) Unidades de análisis
10.3) Variables
10.4) Criterio de selección de casos
10.5) Técnicas e instrumentos
11) Resultados esperados
12) Cronograma de Actividades
Descripción de las
actividades a
desarrollar
Cronología temporal
...................................................................................
13) Bibliografía
Firma y aclaración del alumno: ..........................................................................
Firma y aclaración del Director o Tutor: ..............................................................
Firma y aclaración del Director de la Carrera: ....................................................
Firma y aclaración del Secretario Académico: ...................................................
36
4. PROCEDIMENTOS DE LEGALIZAÇÃO DE DIPLOMAS NO BRASIL.
A ESJUS/ESLA assegura que os cursos oferecidos por nossa instituição atendem aos
requisitos objetivos exigidos pela CAPES/MEC, a saber:
1. “A comprovação da validade jurídica do documento no país de origem.” Nossos cursos
são acreditados pela CONEAU (ó rgão argentino equivalente à CAPES no Brasil) e
possuem extenso histó rico de excelência.
2. “A comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil.” Nossos cursos são presenciais, realizados em modalidade intensiva, nas férias de
Janeiro e Julho na sede das Universidades na Argentina.
3. “O estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro.” A ESJUS
possui relação nominal de instituições de ensino brasileiras aptas para revalidar o título de
forma administrativa.
4. “A verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado”. A carga horária dos
Programas de Doutorado é de 360 horas/aulas e 540 horas/aulas para os Programas de
Mestrado, atendendo perfeitamente as exigências do MEC.
Os cursos ministrados no âmbito do MERCOSUL são amparados pelo protocolo de
integração educacional para prosseguimento de estudos de pó s-graduação nas instituições
de ensino superior dos países membros do MERCOSUL, realizado em 1996. Este acordo,
promulgado pelo Decreto n.º 3.196/1999, orienta aos estudantes a revalidação do título
conforme o previsto no Decreto n.º 800/2003, promulgado pelo Decreto n.º 5.518/2005.
Para o reconhecimento dos títulos de pó s-graduação obtidos nos Estados Partes do
MERCOSUL também é considerado o Parecer CNE/CES nº. 106/2007.
Por isso, os títulos terão validade automática no Brasil para fins acadêmicos (docência) e
para aqueles que desejarem convalidá-los no Brasil, bastará, apenas, submetê-los a
processo administrativo numa instituição brasileira que tenha um curso similar e receber a
chancela do MEC. A exemplo de vários precedentes de validação realizados pela UFF –
Universidade Federal Fluminense; (título validado anexo); UNB/ PUC-RS, dentre outras.
A ESJUS/ESLA disponibiliza aos seus alunos sua assessoria acadêmica, administrativa e
jurídica para orientações, assistência e detalhamento no momento da convalidação do
título.
37
Estejam tranqüilos e juntem-se aos milhares de brasileiros que tem optado por nossas
modalidades de Mestrados e Doutorados, dada a validade do título no país de origem e aqui
no Brasil, a excelência no ensino e na pesquisa, a conciliação de tempo e todos os demais
diferencias agregados.
4.1 - Como funciona a revalidaçao dos titulos/diplomas
1. A Lei nº 9.394/96, a chamada Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, LDB,
prevê que diplomas de mestrado e doutorado obtidos no estrangeiro podem ter perfeita
validade no Brasil. O artigo 48, especificamente, determina que tais diplomas devam ser
objeto de reconhecimento em alguma universidade brasileira que ministre curso na mesma
área de conhecimento e em nível de titulação igual ou superior.
2. Centenas de brasileiros têm feito, assim, cursos de mestrado e doutorado em inúmeras
universidades mundo afora. Geralmente se conseguem o reconhecimento/revalidação de
todos os títulos aqui no Brasil, atendidos determinados critérios. Em respeito à autonomia
técnico-científica
e
administrativa
das
universidades,
é
praxe
não
se
questionar a modalidade em que o curso é oferecido, a menos que se tenham fundadas
razões para se suspeitar de fraudes – não se aceitam, por exemplo, pó s-graduações stricto
sensu ministradas por universidades estrangeiras em solo brasileiro; cursos por
correspondência; cursos com número ínfimo de aulas, cursos que sabidamente não
atendam ao rigor científico de nossas escolas; diplomas oriundos de países que não tenham
um ó rgão fiscalizador das universidades, nos moldes da nossa CAPES e da argentina
CONEAU, etc. Justificados, evidentemente, os cuidados do MEC em relação a títulos do
estrangeiro.
3. Os títulos oriundos da Argentina também têm sido aceitos aqui da mesma forma –
mediante revalidação.
4. Dada a intenção de se formar um bloco de nações entre os países do MERCOSUL e em
um gesto de aproximação, os países signatários do pacto firmaram o Acordo de Admissão
de Títulos e Graus Universitários. O Congresso Nacional o aprovou, inserindo-o na nossa
legislação
interna
nossa
através
do
Dec.
Legislativo
nº
800,
de
2003,
resultando, a posteriori, no Decreto Presidencial nº 5.518, de 23 de agosto de 2005,
obedecendo-se integralmente as disposições dos arts. 49, I, e 84, VIII, da Constituição da
38
República Federativa do Brasil. Este Tratado Internacional, privilegiando a qualidade de
ensino e o intercâmbio internacional, prevê nos seus considerandos, dentre outros:
Que o intercâmbio de acadêmicos entre as instituições de ensino superior da Região
apresenta-se como mecanismo eficaz para a melhoria da formação e da capacitação
científica, tecnoló gica e cultural e para a modernização dos Estados Partes;
Que da ata da X Reunião de Ministros da Educação dos Países Signatários do Tratado do
Mercado Comum do Sul, realizada em Buenos Aires, Argentina, no dia vinte de junho de mil
novecentos e noventa e seis, constou a recomendação de que se preparasse um Protocolo
sobre a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições universitárias da Região;
Que a conformação de propostas regionais nessa área deve ser pautada pela preocupação
constante em salvaguardar os padrões de qualidade vigentes em cada País e pela busca de
mecanismos capazes de assimilar a dinâmica que caracteriza os sistemas educacionais dos
Países da Região, que correspondem ao seu contínuo aperfeiçoamento.
O Tratado ainda prevê, especificamente no artigo 3º, que para valer em outro país o diploma
deve, primeiramente, ser válido no Estado originário; equipara, no artigo 4º, a validade dos
títulos estrangeiros, para os fins que menciona, aos nacionais de cada Estado; e o artigo 5º
limita a validade automática do título, que “somente conferirá direito ao exercício das
atividades de docência e pesquisa”, devendo se proceder ao “reconhecimento dos títulos
para qualquer outro efeito” – por exemplo, diríamos, para o exercício de outra profissão
regulamentada que exija diploma de mestre ou doutor.
5. Vez que os Tratados Internacionais incorporados ao nosso ordenamento jurídico guardam
relação de paridade normativa com as leis ordinárias, no que se refere à validade, eficácia e
autoridade (ADI 1.480 MC/DF, DJ 18/05/01, rel. Min. Celso de Mello), sendo princípio básico
de hermenêutica, que quando uma lei faz remissão adispositivos de outra lei da mesma
hierarquia, estes se incluem na compreensão daquela, passando a constituir parte
integrante do seu conceito (art. 2º da LICC e STJ – RT 720/289), resta evidente que o art.
48, § 3º, da LDB, enquanto lei ordinária que exigia reconhecimento de qualquer diploma
estrangeiro para emprestar-lhe validade no Brasil, se acha modificado pela norma posterior
– o Acordo Internacional. Dessa forma é que se tem entendido que os diplomas obtidos nos
países do MERCOSUL têm validade automática no Brasil, se destinados aos fins
acadêmicos de docência ou pesquisa.
39
6. A CAPES, mesmo sendo constituída basicamente por dirigentes de Instituições de Ensino
Superior – até mesmo particulares (http://www.capes.gov.br/sobre-a-capes/conselhosuperior) tem manifestado, inúmeras vezes, esse mesmo entendimento.
7. Na mesma esteira o então Secretário de Educação Superior do MEC expediu o Ofício
Circular n° 152/2005/MEC/SESu/GAB, destinado aos dirigentes das Instituições de Ensino
Superior brasileiras orientando sobre a validade automática dos títulos oriundos do
MERCOSUL, onde se lê in literis:
o
A Secretaria de Educação Superior do Ministério da Educação informa a Vossa
Magnificência sobre a ratificação e incorporação ao ordenamento jurídico
nacional do Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários para o
Exercício de Atividades Acadêmicas nos Estados Partes do MERCOSUL, por
meio do Decreto Presidencial n° 5.518, de 23 de agosto de 2005.
o
O referido Acordo trata da admissão automática de títulos e graus universitários
dos Estados Partes do MERCOSUL para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições definidas em seu Artigo Primeiro.
8. O STJ já se manifestou positivamente em relação à validade automática no Brasil dos
diplomas de doutorados argentinos, para fins de docência, afirmando literalmente que:
[…] Tratando-se de revalidação como registro apenas para fins de docência, é de se
prestigiar o Acordo Internacional, haja vista o depó sito de sua ratificação expressa pelos
países participantes. [...] Quanto aessa matéria, registro do diploma exclusivamente para
fins de docência, resta aplicável o Tratado de Assunção (Decisão no Resp nº 1.126.731 - PR
(2009/0042475-3), Rel. Min. Herman Benjamin, Recte. Univ. Federal do Paraná, UFPF,
Recdo. Vilson José Masutti, publ. DJE 31/08/2009).
9. O Acordo para Admissão de Títulos e Graus Universitários foi firmado com o status de
tratado internacional, e prevê em seu artigo doze que somente “A reunião de Ministros de
Educação emitirá recomendações gerais para a implementação deste Acordo”. Todavia, em
oito de dezembro de 2009, o Conselho do Mercado Comum, reunido em Montevidéu, emitiu
uma “Decisão” a que deram o número 29, e que estipula, no seu artigo 5º que “Os Estados
Partes promoverão o intercâmbio acadêmico e científico”, mas ao final acaba por restringir o
entendimento anterior, sugerindo que “A admissão de títulos e graus acadêmicos, para os
fins do acordo, não se aplica aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades de
40
docência e de pesquisa”, fixando a data de 01/07/2010 para implementação da nova regra,
deixando clara a posição de que os títulos do MERCOSUL, para ter validade no Brasil,
devam ser revalidados formalmente.
10. Ora, o Acordo já está regularmente inserido no ordenamento jurídico brasileiro, não
sendo crível que uma “Decisão” de um ó rgão inferior venha pôr em dúvida as relações
jurídicas de Direito Público Internacional do país ou tenha o condão de rever a vontade
política do povo brasileiro, identificada nos atos legais do Chefe da Nação e do Congresso
Nacional. Como sabemos, o mecanismo de controle para inserção de normas e acordos
internacionais não pode ser encurtado e nem se dá mediante atalhos. Assim, enquanto o
Poder Legislativo e o Executivo nacional não se manifestarem oficialmente sobre a pretensa
alteração, nosso modesto entendimento é que os diplomas de mestre e doutor obtidos
validamente nos Estados Partes firmatários do Acordo em questão são admitidos e
plenamente
válidos
no
Brasil,
sem a necessidade
de
qualquer
procedimento
de
reconhecimento ou revalidação – unicamente para as atividades de docência e pesquisa
nas IES.
11. Vários doutores em direito formados na Argentina tem autorizado a ESJUS/ESLA a
relatar seus casos de sucesso no uso “automático” de seus diplomas no Brasil, isto é, sem
que tenham se dado ao trabalho de proceder a uma revalidação formal de seu título.
12. Há quem deseje, todavia, revalidar os títulos obtidos na Argentina. A primeira pergunta
que pode surgir então é: “Um diploma de doutor ou de mestre, obtido na Argentina, pode ser
revalidado no Brasil?” ou “Há algo a temer?” - O entendimento expressado é que não se tem
à vista qualquer ó bice a esta pretensão.
13. Primeiro porque temos vários precedentes. Assim como se revalidam diplomas de
mestre e doutor obtidos em Portugal, na Espanha, na Itália ou nos Estados Unidos,
revalidam-se, naturalmente, diplomas obtidos na Argentina. As revalidações têm acontecido
na UNB, na UFBA, na PUC-RS, dentre outras. O procedimento é simples e se dá mediante
um requerimento formal instruído com có pia do diploma, da tese, da ata de defesa e da
documentação pessoal do interessado. As Federais cobram, ainda, uma taxa de cerca de
R$ 200,00. Com a revalidação o diploma passa a ter validade inquestionável em quaisquer
instâncias em todo o territó rio nacional.
14. Em segundo lugar, afirmar-se-ia que as negativas de revalidação, se injustificadas,
podem
ser
revertidas
mediante
ordem
judicial
em ações
pleiteadas
pelo
41
interessado, como já aconteceu em alguns casos cujas có pias de sentenças estão
arquivadas na ESJUS/ESLA.
15. Finalmente, uma vez de posse do diploma, sugere-se que o interessado procure o
departamento jurídico da ESJUS/ESLA para se inteirar da correta orientação e para sanar
quaisquer dúvidas e equívocos, encaminhando corretamente seu procedimento.
Joaquim Miranda.
ESJUS/ESLA
4.2 – Resolução CES/CNE, nº 3 de 1º de fevereiro de 2011
SIC 16/2011*
Belo Horizonte, 02 de fevereiro de 2011.
PÓ S GRADUAÇÃO. STRICTO SENSU. TÍTULOS OBTIDOS NOS ESTADOS PARTES
DO
MERCOSUL. RECONHECIMENTO.
RESOLUÇÃO
Nº
3, DE 1º DE FEVEREIRO DE 2011. CÂMARA DE EDUCAÇÃO SUPERIOR. CONSELHO
NACIONAL DE EDUCAÇÃO.
Parecer CES/CNE nº 218, de 05/11/2008; Decisão do Conselho do Mercado Comum-CMC
nº 29, de07/12/2009; texto da CAPES MERCOSUL: Admissão de diplomas tem nova
regulamentação (disponibilizado em dezembro de 2009 no endereço abaixo); Parecer
CES/CNE
nº
118, de 07/05/2010.
http://www.capes.gov.br/images/stories/download/
diversos/ Mercosul_NOVAS_REGRAS.pdf.
Esse é um dos assuntos que discutiremos em São Paulo, nos dias 14 e 15 de fevereiro, no
XIII Curso sobre Processo e Registro de Certificados e Diplomas de IES.
Resolução nº 3, de 1º de fevereiro de 2011. Câmara de Educação Superior. Conselho
Nacional de Educação. Dispõe sobre o reconhecimento de títulos de pó s-graduação stricto
sensu, mestrado e doutorado, obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL.
O Presidente da Câmara de Educação Superior do Conselho Nacional de Educação, no uso
de suas atribuições legais, e tendo em vista o disposto na Lei nº 4.024, de 20 de dezembro
de 1961, com redação dada pela Lei n 9.131, de 24 de novembro de 1995, na Lei nº 9.394,
42
de 20 de dezembro de 1996, considerando o Decreto Legislativo nº 800,de 23 de outubro de
2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518, de 23 deoutubro de 2005, que instituiu a
admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, de acordo com a regulamentação contida na
Decisão do Conselho do Mercado Comum - CMC nº 29, de 7 dedezembro de 2009, e com
fundamento no Parecer CNE/CES nº 118, de 7 de maio de 2010, homologado por Despacho
do Senhor Ministro deEstado da Educação, publicado no DOU de 9 de dezembro de 2010,
resolve:
Art. 1º O Decreto Legislativo nº 800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, instituiu
a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter
temporário.
Art. 2º A admissão de títulos e graus acadêmicos, instituída pelo Decreto Legislativo nº
800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, que instituiu a admissão de títulos e
graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados
Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter temporário, não se aplica
aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades dedocência e pesquisa,
conforme
regulamentado
no
Conselho
do
Mercado
Comum
pela
Decisão
MERCOSUL/CMC/DEC nº 29/2009.
Art. 3º A admissão do título universitário obtido nos Estados Partes do MERCOSUL, para o
exercício de atividades de pesquisa e docência, em caráter temporário, no País, não implica
a sua validação ou reconhecimento e não legitima o exercício permanente de atividades
acadêmicas, para o qual se exige o reconhecimento do título.
Art. 4º A admissão do título de pó s-graduação stricto sensu, mestrado e doutorado, não é
automática e deve ser solicitada a uma universidade, reconhecida pelo sistema de ensino
oficial, e que conceda título equivalente, especificando as atividades de docência e pesquisa
a serem exercidas, sua duração e instituição receptora.
Art. 5º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado implica:
I. a comprovação da nacionalidade do requerente;
II. a comprovação da validade jurídica no país de origem do documento apresentado
para admissão do título;
43
III. a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não
no Brasil;
IV. o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;
V. a verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado; e
VI. a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter
temporário.
Art. 6º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado obtido nos Estados Partes
do MERCOSUL, outorgada por universidade brasileira, somente conferirá direito ao
exercício das atividades de docência e pesquisa nas instituições nela referidas e pelo
período nela estipulado.
Art. 7º A validade nacional do título universitário de mestrado e doutorado obtido por
brasileiros nos Estados Partes do MERCOSUL exigereconhecimento conforme a legislação
vigente.
Art. 8º Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação.
PAULO SPELLER
(DOU de 02/02/2011 – Seção I – p.5)
44

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