Manual reglamento de ahorro plazo fijo

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Manual reglamento de ahorro plazo fijo
BANCO DE LOS TRABAJADORES
ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE
LOS TRABAJADORES
GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES
GUATEMALA, MARZO 2013
Grupo Financiero
Gerencia Corporativa de Operaciones Coordinación Corporativa de Soporte de Canales Implementaciones
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CONSIDERANDO
Que de conformidad con el inciso a) del artículo 45 del Decreto 315, Ley de Bancos, la
recepción de Depósitos a Plazo Mayor es una operación que los Bancos realizarán a
través de su Departamento Hipotecario.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer normas que regulen el manejo y control de los depósitos a
plazo fijo.
CONSIDERANDO
Que es indispensable reestructurar y actualizar las disposiciones reglamentarias
contenidas en los acuerdos: Número doce de fecha veintiuno de abril de mil novecientos
setenta; y el acuerdo número cuarenta y nueve de fecha veintidós de Junio de mil
novecientos ochenta y dos, ambos de Junta Directiva del Banco.
POR TANTO
EN el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el inciso e) del artículo 18o.
del Decreto Ley 383, Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores,
Emitir el siguiente:
ACUERDA
REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º. Los depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco de los Trabajadores, se
regirán por las leyes bancarias, las disposiciones de las leyes comunes que fueren
aplicables y por el presente reglamento.
CAPÍTULO II
SUJETOS DE AHORRO
Artículo 2º. Toda persona individual o jurídica podrá ser depositante de ahorro a plazo
fijo, para lo cual se requerirá el depósito mínimo que fije la Junta Directiva del Banco en
cumplimiento del artículo 3º. de este Reglamento.
CAPÍTULO III
APERTURA DE CUENTAS
DEPÓSITO MÍNIMO
Artículo 3º. El monto mínimo inicial para abrir una cuenta a plazo fijo, será establecido
por la Junta Directiva del Banco.
Artículo 4º. Para abrir una cuenta a plazo fijo, los interesados deberán hacerlo por si
mismos o por medio de sus representantes legales; en la misma forma deberán hacerlo
cuando se trate de personas jurídicas.
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Para proceder a su apertura, el Banco exigirá los datos y requisitos siguientes:
a)
Inscripción de los nombres y apellidos completos del o los ahorrantes, residencia y
dirección postal.
b)
Las personas individuales, deberán presentar su cédula de vecindad o pasaporte
para los extranjeros, como documento de identificación personal.
c)
Los representantes de personas jurídicas o individuales, además de su
documentos de identificación
personal, deberán presentar una copia de
nombramiento o mandato y transcripción del punto de acta, donde conste que
están autorizados pura abrir una cuenta a nombre de la sociedad, o cláusula
especial para ello.
d)
Registro de la(s) firma(s) de quien(es) esté(n) autorizado(s) para efectuar retiros de
fondos, o bien la impresión digital de su dedo pulgar derecho o de otro en su
defecto del depositante que no sepa o no pueda firmar.
e)
Nombres y apellidos completos, residencia o dirección postal de los beneficiarios.
f)
Manifestación del
depositante o depositantes de conocer y aceptar las
disposiciones de éste Reglamento, copia del cual recibirá el ahorrante al abrir la
cuenta.
HORARIO DE APERTURA
Artículo 5o. La apertura de cuentas a plazo fijo, deberá hacerse personalmente por los
interesados, o en su caso por sus representantes legales en las oficinas centrales del
Banco o en cualquiera de sus Agencias en los días y horario normal de funcionamiento.
DEPÓSITO
Artículo 6º. El depósito para abrir una cuenta a plazo mayor, podrá hacerse en efectivo o
por medio de cheques. El deposito constituido por medio de cheques a cardo de otros
Bancos o giros del exterior, están sujetos a la reserva usual de cobro y los fondos que
tales títulos de crédito representen, serán válidos hasta cuando haya sido confirmada su
aceptación por el Banco girado.
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
Artículo 7º. Al ser recibido un depósito a plazo fijo, el Banco emitirá y entregará un
certificado o documento al titular o titulares del depósito, el que deberá ser nominativo,
salvo el caso de los depósitos cifrados, que deberá ser debidamente firmado y sellado;
figurando en el mismo, la cantidad recibida mediante la máquina protectora, el plazo
estipulado para el depósito, el día de vencimiento del mismo, el interés correspondiente y
nombres y apellidos completos de los beneficiarios del depósito.
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CAPÍTULO IV
PLAZO E INTERÉS DEL DEPÓSITO
PLAZO
Artículo 8º. Se recibirán depósitos de plazo mayor, por un plazo no menor de 90 días,
los cuales podrán ser retirados antes de su vencimiento, previo aviso de 48 horas. Éstos
depósitos podrán ser prorrogados por periodos adicionales no menores de 9 días cada
uno, cuantas veces sea solicitado por el ahorrante.
INTERESES
Artículo 9º. Los depósitos a plazo fijo, devengarán la tasa de interés que determine la
Junta Directiva del Banco, dentro de los límites fijados por la Junta Monetaria, en atención
al monto del depósito.
CAPÍTULO V
RETIRO DE FONDOS
RETIROS AL VENCIMIENTO DEL DEPÓSITO
Artículo 10º. El retiro fondos se hará por el titular o titulares de la cuenta, por personas
legalmente autorizadas para ello o por el beneficiario en caso de fallecimiento del titular,
un día hábil después de la fecha de vencimiento que aparece en el certificado, resguardo
o documento. En caso de que no pueda presentarse el día indicado, podrá hacerlo dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento; en caso contrario deberá
aplicarse lo que establecen los artículos 12 y 13 de este reglamento.
Para retirar los depósitos y sus intereses, será necesaria la devolución del certificado,
resguardo o documento, debidamente firmado por el depositante o beneficiario en el
momento de la operación.
RETIROS ANTES DE SU VENCIMIENTO
Artículo 11º. En caso de que el depósito sea retirado antes de su vencimiento mediante
el preaviso respectivo, el reembolso lo hará el Banco cobrando una comisión del 1%
sobre el monto del depósito; comisión que en ningún caso podrá ser mayor a los intereses
ya devengados por el depositante.
RENOVACIÓN DEL PLAZO
Artículo 12º. A petición del depositante, el plazo del vencimiento de la entrega de
depósitos podrá prorrogarse. Cuando el ahorrante no se presente dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha de vencimiento a retirar sus fondos, se le renovará
automáticamente el plazo por tiempo igual al convenido en el certificado, resguardo o
documento anterior.
DEPÓSITOS NO RETIRADOS
Artículo 13º. Los depósitos a plazo mayor que no sean retirados a su vencimiento,
dejarán de devengar intereses los 5 días hábiles subsiguientes, Transcurrido dicho plazo,
si no se recibe aviso del Depositante, se entenderá que él lo renova por un periodo
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adicional igual al original, en las condiciones especificadas en este reglamento, corriendo
los intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo indicado para su renovación.
CAPÍTULO VI
CASOS ESPECIALES
RETIRO DE FONDOS POR EL BENEFICIARIO
Artículo 14º. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el o los beneficiarios
podrán solicitar el retiro de los fondos de la misma; para tal solicitud deberán presentar
los documentos siguientes:
-
Certificado de defunción del titular.
Cédula de vecindad del o los beneficiario o pasaporte si es extranjero.
Orden de Juez competente, en su caso
Solicitud a la Gerencia del retiro de fondos de la cuenta
AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE FONDOS
POR EL BENEFICIARIO
Artículo 15º. El Jefe del Departamento Jurídico del Banco, será quien determine la
validez de los documentos referidos en el artículo anterior, para proceder a hacer la
entrega de fondos e intereses de la cuenta al beneficiario o beneficiarios. Si la solicitud
es aceptada, los beneficiarios podrán retirar los fondos, 8 días después de haber
presentado los documentos mencionados.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL COMPROBANTE DE DEPÓSITOS
Artículo 16º. En caso de pérdida o deterioro de la constancia que acredite la operación
de depósito a que se refiere este reglamento, el interesado dará aviso escrito al Banco
solicitando su reposición, la que será acordada por la Gerencia después de haber
investigado los hechos y previas medidas de seguridad.
El aviso a que se refiere el presente artículo, deberá darse al Banco inmediatamente
después de ocurrido la pérdida o deterioro del resguardo o documento.
Por la reposlción del certificado, el depositante pagará Q.1.00.
TRANSFERENCIA DE FONDOS
Artículo 17º. Los depósitos a plazo fijo podrán ser trasladados a terceros siempre que la
transferencia se efectúe en presencia de un funcionario autorizado del Banco, quien
deberá cancelar la constancia original y extender una nueva con las mismas
especificaciones, a favor del nuevo usuario.
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 18º. Los depósitos a plazo mayor son de carácter confidencial, por lo que el
Banco no dará información de ellos a tercera persona; salvo autorización escrita del
ahorrante o por orden de juez competente.
Guatemala, 26 de junio de 1986
DPM/sgdec.