mercosur/sgt nº 3/ gtt/ acta nº 01/06 xxv reunión

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mercosur/sgt nº 3/ gtt/ acta nº 01/06 xxv reunión
MERCOSUR/SGT Nº 3/ GTT/ ACTA Nº 01/06
XXV REUNIÓN ORDINARIA DEL SGT Nº 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD”/ GRUPO DE TRABAJO TEXTIL
Se realizó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la
Sede de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y
Producción, entre los días 16 y 18 de Mayo de 2006, la XXV Reunión Ordinaria
(Descentralizada) del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la Conformidad”/ Grupo de Trabajo Textil, con la presencia de las
Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Decisión CMC Nº 4/93 y el Artículo 2 de
la Resolución GMC Nº 26/01, esta Acta y sus Anexos quedan Ad Referéndum de
la Delegación de Paraguay.
En la Reunión se trataron los siguientes temas:
1. CONFORMACIÓN DE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO
TEXTIL
Las delegaciones revisaron de la propuesta previamente presentada por la Brasil
sobre la Resolución GMC N° 09/00 Reglamento Técnico MERCOSUR de
Etiquetado de Productos Textiles.
Al respecto, acordaron estudiar internamente las modificaciones y a su vez,
presentar para la próxima reunión las que las demás delegaciones tengan a los
efectos de continuar la revisión de la misma.
Asimismo, se acordó que en materia de tolerancias de fibras e inclusión de
fibras nuevas, como así también en el caso de necesitarse métodos de ensayo,
se revisará previamente la normativa internacional existente.
Las delegaciones acordaron que intercambiarán con 15 días antes de la próxima
reunión el documento con las conclusiones a que cada delegación haya arribado
a los efectos de que sean estudiadas por las partes.
2. PRÓXIMA REUNIÓN
La Agenda de la próxima reunión consta en Unido IV.
LISTA DE UNIDOS
Los Unidos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Unido I
Unido II
Unido III
Unido IV
Lista de participantes
Agenda
Resumen del Acta
Agenda de la próxima reunión
______________________________
Por la Delegación de Argentina
Gabriel Rotella
Por la Delegación de Uruguay
Víctor Pérez Atchugarry
______________________________
Por la Delegación de Brasil
Márcia Rosa Pereira Franco
UNIDO I
XXV REUNIÓN ORDINARIA (DESCENTRALIZADA) DEL SUBGRUPO DE
TRABAJO N° 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD” / GRUPO DE TRABAJO TEXTIL – ACTA N° 1/06
LISTA DE PARTICIPANTES
DELEGACIÓN DE ARGENTINA
NOMBRE
INSTITUCIÓN
E-mail
Fernando Antonio
Carro
Gabriel Rotella
SCT
[email protected]
SCT
[email protected]
Claudia Lopez
SCT
[email protected]
TELÉFONO
(005411)
4349-4075/76
(005411)
4349-4075/76
(005411)
4349-4081
DELEGACIÓN DE BRASIL
NOMBRE
Márcia Rosa
Pereira
Elizete A.
Fernandes
Ricardo K. S.
Fermam
INSTITUCIÓN
INMETRO
INMETRO/IPEM
INMETRO
E-mail
[email protected]
TELÉFONO
(005521) 25632832
textil(005511) 50690206
[email protected]
[email protected] (005521) 25632807
DELEGACIÓN DE URUGUAY
NOMBRE
Victor Perez
Atchugarry
INSTITUCIÓN
LATU
E-mail
[email protected]
TELÉFONO
(005982) 6013724 int.
282
XXV REUNIÓN ORDINARIA (DESCENTRALIZADA) DEL SUBGRUPO DE
TRABAJO N° 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD” / GRUPO DE TRABAJO TEXTIL - ACTA N° 01/06
UNIDO II
AGENDA
1. CONFORMACIÓN DE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TEXTIL
XXV REUNIÓN ORDINARIA (DESCENTRALIZADA) DEL SUBGRUPO DE
TRABAJO N° 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD” / GRUPO DE TRABAJO TEXTIL - ACTA N° 01/06
UNIDO III
RESUMEN DEL ACTA
1 BREVE INDICACIÓN DE LOS TEMAS TRATADOS
Se trató el tema de la Agenda, que consta en Unido II del Acta 01/06.
2. PROYECTOS DE NORMAS
No se elevan.
XXV REUNIÓN ORDINARIA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3
“REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD” /
GRUPO DE TRABAJO TEXTIL - ACTA N° 01/06
UNIDO IV
AGENDA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN
- Revisión y Análisis de las Propuestas (Res. GMC N° 09/00)
Serviço Público Federal
MINISTÉRIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA E COMÉRCIO EXTERIOR
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA, NORMALIZAÇÃO E QUALIDADE INDUSTRIAL- INMETRO
Justificativas para propostas das alterações brasileira
do regulamento têxtil
A Regulamentação Técnica de Etiquetagem de Produtos Têxteis, aprovada no ano de 2000 no
âmbito do MERCOSUL e internalizada pela Resolução Nº 02 / 2001 , com aproximadamente 5
(cinco) anos de vigência, necessita de adequações, por conta dos avanços técnicos, científicos e
tecnológicos, e na essencial missão de defesa do consumidor.
O Inmetro em conjunto com as entidades de classe da cadeia têxtil brasileira, promoveu intensa
discussão sobre o assunto e resolveu propor alterações e adequações no Regulamento Técnico de
Etiquetagem em Produtos, ora em vigor, visando o melhor entendimento da cadeia têxtil bem como
do consumidor em geral, com os principais objetivos de:
•
informar ao consumidor as fibras e/ou filamentos componentes do produto têxtil de que está
adquirindo;
•
regulamentar as transações comerciais entre fornecedores, nacionais e internacionais;
•
evitar a concorrência desleal e a propaganda enganosa;
•
proteger a saúde do consumidor;
•
direcionar o emprego e a conservação de produtos têxteis, aumentando assim a vida útil dos
mesmos.
Importante também dar vulto que a adequação aqui proposta promoveu diversas modificações,
inclusões e supressões, dentre as quais:
1.
A estrutura de apresentação da regulamentação foi alterada para a melhor visualização em
forma de capítulo/assunto;
2.
Regulamentar a utilização dos processos de conservação, através dos símbolos e/ou textos;
3.
Regulamentar a informação do título;
4.
Regulamentar o tamanho;
5.
Incluir a obrigatoriedade de informar a gramatura do tecido, para indústria de
transformação;
6.
Criação do Anexo III, com texto reduzido, para a melhor informação ao consumidor;
7.
Retirada a obrigatoriedade de informa a composição têxtil em ordem decrescente de
participação;
8.
Retirada a obrigatoriedade das informações obrigatórias na embalagem, salvo quando forem
hermeticamente lacradas e as de produtos específicos;
9.
Aumento na lista de produtos isentos das obrigatoriedades, que não influenciam diretamente
ao consumidor.
Tìtulo aprovado no ambito no Mercolsul: Regulamento Tècnico de Etiquetagem de Produtos
Texteis
Proposta: Regulamento Tècnico Sobre Produtos Texteis
Justificativa: maior abrangencia do regulamento, sendo que a palavra “etiquetagem” è um meio de
informacao.
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Continuação do Memorando n.º
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I – Consideracoes gerais
1.1 – Ademais, sao considerados produtos texteis os seguintes:
Proposta : Assemelham-se aos produtos texteis:
Justificativa: Melho0r colocacao verbal
b – Os revestimentos…….artigos de acampamento, revestimentos de piso e forro de aquecimento
para calcados.
Proposta: retirados os artigos de acampamento, forros de aquecimento para calçado e revestimentos
de piso e incluir carrinhos para bebe.
Justificativa: Foi incluido os artigos de acampamento e forros de aquecimento para calçados no
Anexo II (isentos). Os revestimentos de piso sao considerados como discriminados no item 16 da
proposta e no do 12 da atual.
Foram incluidos os itens 2, 3 e 3.1.
Justificativa. 2 – Determina o cumprimento do Regulamento Tecnico para os produtos texteis em
todo ciclo industrial.
3 – Define o local e o momento da atuaçao da fiscalizaçao.
3.1 – Isenta produtos para exportaçao.
II – Informaçoes que deverao constar na etiqueta
Proposta : mudança do titulo para : Das Informaçoes Obrigatorias
Justificativa: A palavra “etiqueta” è um meio de informaçao
a – Alteraçao no texto (uniao do item “a” + a1)
Justificativa: melhor redaçao e a palavra correspondente, cuja identificaçao fiscal tem que estar
vinculada ao nome ou razao social. Foi inserido “ou quem nele apoe sua marca ou razao social”
cujas empresas que nao confeccionam mas mantem sua marca no produto. Ex. C&A
a1 - Alterçao no texto
Justificativa: A inclusao desse item foi necessario para definiçao “ nome” , “nome fantasia” e
tambem identificaçao de pessoa fisica, para contemplar os artesoes.
b1 - Inclusao no texto de: “bem como as indicaçoes por bandeiras de paìs”
Justificativa: obrigatoriedade escrever o nome do pais de origem
c - retirada da terminologia : “na forma contida no capitulo V”.
Justificativa: nao ha necessidade , pois e um capitulo geral
d – Alteraçao no termo: “Tratamento……. para “Processo…..
Justifiacativa: pois o sistema de conservaçao e um processo
e – Inclusao do termo “dimensao”
Justifiactiva para atender os produtos com medidas lineares
III – Apresentaçao das informaçoes
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Continuação do Memorando n.º
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Proposta transpòsiçao de todo item para novo capitulo VI, alterando o titulo para “DOS
INDICATIVOS”
Justificativa: entende-se que indicativo e a forma de indicar a as informaçoes
Inclusoes de novos itens para definir “facilmente legiveis” e “claramente visìveis” como tambem
uso de terminologia do Anexo I. Ex. Produto com a marca “SEDA” e sendo 100% Poliester
2 – Marcaçao de fios e passamanarias
Proposta : inclusao “destinados ao comercio”
Justificativa: Foi separado este item em tres partes: comercio, varejo e industria de transformacao,
pelos motivos de obrigatoriedades deiferenciadas
Retirada desse item “cordas e cordeis” e colocados no AnexoII
Justificativa:Considerado desnecessario, devido a sua aplicabilidade.
3 – Marcacao de tecidos
Proposta: Mudanca de titulo : “Da marcacao de tecidos destinados ao comercio” (Capitulo XII)
Justificativa: Foi separado este item em tres partes: comercio, varejo e industria de transformacao,
pelos motivos de obrigatoriedades deiferenciadas.
Proposta :Inclusao da alinea “d” do item 4 do Capitulo II tendo em vista que tanto o consumidor em
geral ou os pequenos confeccionistas adquirem no comercio lojista.
Inclusao, como opcao, das obrigatoriedades tanto na ourela e/ou em ambos
Inclusao do item 44.1.
Justificativa: Nao era previsto que na venda de tecidos fraccionados ( a metro) no comercio lojista
ter pelo menos as obrigatoriedades.
4 - Marcacao dos produtos comprendidos nos itens 1.1 b e 1.1 c do Capitulo I.
Proposta: Mudanca de titulo para “Da marcacao de assemelhados texteis” (Capitulo X)
Justificativa: melhor entendimento
Os itens 4.1 e 4.2 foram alterados a redacao com a finalidade de definir melhor os produtos como
tambem exigir as outras obrigatoriedades.
IV – Composicao
Proposta: mudanca de titulo “Do enunciado da compòsicao” (Capitulo IV)
Retirado desse capitulo, o item 1 e passou para o capitulo III.
Inclusao no item 1.1 a frase: “ e facultada ……………..previsto no citado anexo”.
Ex: 100% Viscose (rayon) , 100% Poliamida (Nylon)
Retirada da palavra “quatro” do subitem 1.1.1
No item 2 – complementado, elencando outras hipoteses de irregularidades, passando a ser o item
14.
No item 3 – retirado a obrigatoiedade de indicar a composicao em ordem decrescente.
Justificativa : por ser irrelevante, sem prejuizo ao consumidor
No item 4 – retirada a permissao de utilzacao de produto puro quando adicionado fio funcional ou
decorativo.
Justificativa: por nao existir definicao de fio funcional e decorativo
Item 6 – retirada a palavra “seguida”
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Justificativa: para permissao de que a ordem da aposicao do percentual seja antes ou depois do
nome generico.
Item 7 - retirada a palavra “seguida” e a ordem decrescente
Justificativa: para permissao de que a ordem da aposicao do percentual seja antes ou depois do
nome generico e por ser irrelevante, sem prejuizo ao consumidor.
Item 9 – foi definido “ dificl determinacao”, passando par ao item 12.
Item 10 - passou par o Capitulo V e alterando
acrescentado a palavra “confeccionado”
Justificativa: e necessario a informacao dessa parte.
o texto retirando “ forro de calcinha” e
Item 10, letra “b” – Retirado
Justificativa- Sem urdume e sem trama nao existe produto
Item 11 – acrescentado a frase: “identificando cada uma delas” (passou a ser o item 15)
Justifiacativa: Nao criar duvida para o consumidor, na identificacao da composicao
Ex: Costas : 100% algodao, fente : !00% acetato
Item 12 – Acrescentado “ capachos, veludo e pelucia” e retirou a obrigatoriedade de carater
permanente.
Justificativa: Necssidade de inclusao por serem assemelhados, aos previstos e facilidade afixar as
informacoes pelas dificuldades tecnicas,
Capitulo V
Passou a ser o capitulo VII.
Propostas Definindo o tamanho dos simbolos e criando o texto reduzido (anexo III) e informacoes
adicionais.
Justificativas. Melhor visualizacao como tambem melhor objetividade na informacao do texto.
Capitulo VI - Marcacao nas embalagens passou a ser capitulo IX
1.1 – Proposta: retirado a obrigatoriedade da repeticao das infromacoes na embalagem.
Exceto dos hermeticamente lacrados como tambem os produtos cama , mesa e banho e cortinas.
Proposta: Nos produtos de cama, mesa e banho e as cortinas as informacoes poderao estar na
embalagem ou no produto.
Justificativa: devido a diversificacao nas dimensoes desses produtos
Os itens 2 e 2.1 unidos e passando ao item 37 da proposta
Alterado anecessidade de colcoar a expressao”impossibilidade de serem vendidos separadamente”
quando se tratar de apenas uma unidade.
Justificativa: Nao ha necessidade para produtoso com uma unidade.
Item 3 – Incluir luvas, a palavra “tipo” para as maquinas…. raschel e os produtos confeccionados
sem costura.
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Justificativa : por tratarem de ser produtos texteis e com dificuldade de afixacao em carater
permanente.
Retirar “roupas de bebe”
Justificativa: Nao ha definicao de que seja roupas de bebe
Item 5 – retirada por ser de outro orgao regulemantador
Capitulo VII
Mudou para o capitulo XIII
Proposta : incluir a exigencia da informacao da gramatura e os processos de conservacao.
Justificativa: Necessidade de garantir a confiabilidade da qualidade do produto (gramatura)
Processo de conservacao – Dar subsidios ao processo seguinte ate o produto final.
Item 3 – Acrescentar a obrigatoriedade da “gramtura” nos retalhos
Justificativa: Necessidade de garantir a confiabilidade da qualidade do produto.
Item 4 – Inclusao da permissao das informacoes obrigatorias, no documento de venda,
documento anexo.
Justificativa: Falta de espaco no documento de venda.
em
Capitulo VIII passa a ser capitulo XV.
Criado capitulo XIV Da responsabilidade
Justificativa: Definir a quem deve ser responsabilizado pelo nao cumprimento da regulaemntacao.
Criado Capitulo VIII da indicacao de tamanho e dimensao
Justioficativa : Padronizar a forma , o modo de indicar o tamanho em produtos confeccionados com
necessidade de pesquisar normas internacionais.
Anexo I
Acrescentar a dupla informacao das terminologias nos itens 32 e 33
Viscose ou viscosa e acrilico ou acrilica
Item 52 - acrescentar nova fibra Polinosico (a)
Anexo II
Inclusao de novos itens
Anexo III
Sugestao de reducao de textos para o processo de conservacao
Justificativa. Melhor objetividade e entendimento nas informacoes
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SUMARIO
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO IX
CAPÍTULO X
CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XV
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS INFORMACIONES OBLIGATORIAS
DE LAS DENOMINACIONES DE LAS FIBRAS Y DE LOS FILAMENTOS
DEL ENUNCIADO DE LA COMPOSICIÓN
DE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN PORCENTUAL
DE LOS INDICATIVOS
TRATAMIENTO Y CUIDADO PARA CONSERVACIÓN
DE LA INDICACIÓN DE TAMAÑO O DIMENSIÓN
DE LA MARCACIÓN EN LOS EMBALAJES
DE LA MARCACIÓN DE ASEMEJADOS TEXTILES
DE LA MARCACIÓN DE HILOS Y PASAMANERÍAS DESTINADAS AL COMERCIO
DE LA MARCACIÓN DE TEJIDOS DESTINADOS AL COMERCIO
DE LA MARCACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE
TRANSFORMACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD
DISPOSICIONES FINALES
DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES FIBRAS Y FILAMENTOS
TEXTILES
PRODUCTOS TEXTILES EXENTOS DE LAS OBLIGACIONES
TEXTO RESUMIDO DE LOS PROCESOS DE CONSERVACIÓN
PÁG
.
1
1
2
2
4
4
5
6
6
7
7
8
8
9
9
10
12
14
1
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE PRODUCTOS TEXTILES
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Para efecto del presente Reglamento se considera producto textil aquél que esté
compuesto exclusivamente por fibras y/o filamentos textiles en estado bruto,
semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado,
confeccionado.
1.1. Además, se considerarán productos textiles los siguientes:
a) Los productos que posean, como mínimo, el 80% de su masa constituida por
fibras y/o filamentos textiles.
b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, carritos
para bebés y guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el 80% de su
masa.
c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser
parte integrante y necesaria.
2. Los productos textiles y además sólo podrán ser comercializados en forma de
materia prima bruta o de productos intermediarios de las diversas fases del ciclo industrial,
como producto acabado destinado al consumo, cuando son observadas las disposiciones del
presente Reglamento Técnico.
3. Se considera en fase de comercialización todo producto textil o semejante, con su
ciclo industrial concluido, que se encuentre almacenado en las dependencias de la empresa
o fuera de ella.
3.1 Las determinaciones de esta Normativa Técnica no se aplican a los productos
textiles que se encuentren dentro de la empresa productora y se destinen a la exportación,
comprobado por documento hábil, en el acto de la fiscalización.
CAPÍTULO II
DE LAS INFORMACIONES OBLIGATORIAS
4. Los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deberán presentar,
obligatoriamente, las siguientes informaciones:
a) Nombre o Razón social o marca registrada en el órgano competente del país de
consumo e identificación fiscal, correspondiente, del fabricante nacional, del importador o
quién en él impone su marca exclusiva o razón social, según el caso.
a.1) El “nombre”, a que se refiere el punto “a”, podrá ser la(s) palabra(s) utilizada(s)
en la razón social o el “nombre fantasía” constante en la tarjeta del Registro Nacional de
Persona Jurídica – *CNPJ o nombre propio, cuando sea persona física;
a.2) se entiende como identificación fiscal, el Registro Nacional de Persona Jurídica
(C.N.P.J, C.U.I.T., R.U.C, etc) y Registro de Persona Física (C.P.F., …….)
b País de origen
b.1) No serán aceptadas solamente designaciones de bloques económicos, así como
indicaciones por banderas del país
c) La indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición expresada
en porcentaje.
d) Procesos de cuidado para la conservación de producto textil.
e) Una indicación del tamaño o dimensión, conforme el caso.
2
CAPITULO III
DE LAS DENOMINACIONES DE LAS FIBRAS Y DE LOS FILAMENTOS
5. Fibra o filamento textil es toda materia natural de origen vegetal, animal o
mineral, así como todo material químico artificial o sintético, que por su alta relación entre
el largo y su diámetro, y aún, por sus características de flexibilidad, suavidad, elasticidad y
finura, lo tornen apto para las aplicaciones textiles.
5.1. Los nombres genéricos de las fibras y los filamentos y descripciones son los
que constan en el ANEXO I de este Reglamento Técnico. Es facultada la utilización de
terminología o marca comercial, de fibra o filamento textil, seguida del nombre genérico,
previsto en el citado Anexo.
5.1.1. La inclusión de nuevas fibras o filamentos será realizada de común acuerdo
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
CAPITULO IV
DEL ENUNCIADO DE LA COMPOSICIÓN
6. EI nombre genérico de las fibras y/o filamentos vendrá acompañado de los
respectivos porcentajes de participación en masa de materiales textiles en el producto, en el
total del 100%. exceptuada del total la participación porcentual prevista en el ítem 11.
7. Producto puro o 100% es aquel que, en su composición presenta una sola fibra o
filamento.
8. Se admitirá una tolerancia de 3%, (tres por ciento)para más o para menos, con
relación al peso total de las fibras especificadas en la etiqueta, entre los porcentajes
indicados y aquellos que resulten del análisis. Esta tolerancia no será aplicada a lo
dispuesto en el punto 7 y 11.
8.1. En el momento del análisis, estas tolerancias se calcularán por separado. El
peso total que deberá considerarse para el cálculo de la tolerancia mencionada en “caput”
será el de las fibras del producto terminado.
9. EI producto de lana no podrá ser calificado de "LANA VIRGEN O LANA DE
ESQUILA” o tener cualquier otra designación equivalente, si, en su composición, hubiere
sido incorporado, en un todo o en parte, lana recuperada, proveniente de un producto
hilado, tejido, fieltrado, aglutinado o que ya haya sido sometido a cualquier otro
procedimiento que no permite calificarlo como materia prima original.
9.1. En un producto calificado como "LANA VIRGEN O LANA DE ESQUILA" se
admite una tolerancia de 0,5% (cinco décimos por ciento) de impurezas fibrosas, cuando
esté justificada, por motivos técnicos inherentes al proceso de fabricación.
10.Todo producto textil compuesto de dos o más fibras y/o filamentos, en el que
ninguna de ellas alcance 85% del peso total, será designado por la denominación de cada
una de las fibras y/o filamentos y de su porcentaje en peso.
10.1. Cada vez que la participación de una fibra o filamento, o cada una de las fibras
o filamentos de un conjunto fuere inferior a 10% en la composición del producto, tal fibra o
filamento, así como su conjunto, podrán ser denominados, conforme el caso, con la
expresión "OTRA FIBRA" o "OTRAS FIBRAS".
3
11. EI producto textil compuesto de dos o más fibras y/o filamentos, donde una de
ellas represente, por lo menos un 85% del peso total, podrá poseer su composición
designada:
a) por la denominación de la fibra y/o filamento, de su porcentaje de participación;
b) por la denominación de la fibra y/o filamento, del indicador "85% como
mínimo...";
11.1. En el caso de las letras "a" y "b", no será admitida cualquier tolerancia en
menos.
12. EI enunciado "COMPOSICION NO DETERMINADA" o "FIBRAS
DIVERSAS" es exclusivo y opcional para los productos textiles acabados, cuya
composición sea de difícil determinación.
12.1. Se entiende “de difícil determinacion” cuando la utilización de las fibras y/ou
filamentos o aún partes de productos textiles que sean variables e introducidas
aleatoriamente, de tal forma de no superar cualquier control sobre la repetitividad de sus
componentes, por la variación de las cantidades empleadas o por la variación de las
especies de fibras y/ou filamentos utilizadas, o aún, por la fluctuación simultánea de esas
dos variables.
13. El enunciado "RESIDUOS TEXTILES”, cuando las materias primas sean de
barrido y demás desperdicios o residuos textiles.
14. En las denominaciones de las fibras y/o filamentos es prohibido:
a) omisión de denominación de fibra y/o filamento existente en el producto y que
debería constar, obligatoriamente, en el enunciado de la composición;
b) enunciar fibra y/o filamento que no consta en el producto;
c) empleo de una fibra y/o filamento cuando debería designar otra;
d) empleo de denominación que promueva o insinúe la presencia de alguna fibra
y/o filamento que no conste en el producto, sea a través de etiqueta, rótulo, en documento
fiscal o cualquiera otro vehículo de propaganda;
e) empleo de denominación extranjera, sin la respectiva constante del Anexo I.
15. Todo producto textil confeccionado, compuesto de dos o más partes
diferenciadas en cuanto a la composición de las respectivas materias primas empleadas,
deberá indicar la composición por separado, identificando cada una de ellas y
efectivamente contener las partes enunciadas.
15.1. La indicación no es obligatoria para las partes que no representen, por
lomenos, 30% de la masa total del producto. No serán tenidos en consideración para el
cálculo de participación, las partes citadas en el ítem 15.1.1 y en el punto a) en el ítem 17.
15.1.1. La excepción anterior no se aplica a las partes diferenciadas que se
encuadren como revestimientos o forros principales.
15.2. Se entiende como “revestimientos internos" todo material textil que reviste
con la intención de dar acabado al producto principal.
15.3. Se entiende como “forros principales” todo material textil que tema función de
cubrir y proteger del contacto con la piel.
4
16. Las, alfombras, choapinos, terciopelos, felpas y otros productos textiles
similares que posean una base o soporte textil, la indicación de la composición englobará
los elementos textiles de la base y la superficie peluda siempre que ambos tuvieran la
misma composición. Si la superficie y la base o soporte tuvieran composiciones diferentes
serán indicadas las composiciones de la superficie peluda y la de la base o soporte en
forma diferenciada. Las, alfombras y choapinos las informaciones obligatorias estarán
exceptuadas de los requisitos de permanencia previstas en el Capítulo VI, ítem 22 “in fine”.
CAPITULO V
DE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN PORCENTUAL
17. Para la determinación de la composición porcentual de materia prima, no serán
tenidos en consideración los siguientes elementos:
a) soportes, refuerzos, entretelas, hilos de unión y de conjunción, orillos, etiquetas,
aplicaciones, ribetes, vivos, bordes bordados, botones, guarniciones, forros de bolsillos,
hombreras, puños, pretinas, rellenos, cintas de pretina, elásticos, accesorios, cintas no
elásticas, así como otras partes que no entren intrínsecamente en la composición del
producto confeccionado y con las reservas de lo dispuesto en el Capítulo IV. Subitem
15.1.1.
b) agentes para dar cuerpo, estabilizantes, productos auxiliares del teñido y
estampado y otros utilizados en el tratamiento y acabado de productos textiles
CAPITULO VI
DE LOS INDICATIVOS
18. Las informaciones del título, del gramaje, de la anchura y de las previstas en lo
Capitulo II, deberán ser veraces.
19. Las informaciones obligatolias podrán constar en una o varias etiquetas o a
ambos lados de una misma etiqueta.
20.Dos o más productos textiles, que posean las mismas informaciones y formen un
conjunto que constituya una única unidad de venta, y solamente puedan ser vendidos como
tal, podrán utilizar una sola identificación.
21. Las informaciones exigidas podrán ser indicadas a través de etiquetas, sellos,
rótulos, calcomanías, timbres, estampado y similares. La elección del tipo deberá adecuarse
al producto, satisfaciendo a los requisitos de ser indeleble y fijación en carácter
permanente.
22. Los las letras imprentadas de las informaciones obligatorias, tanto en el
producto como en el embalaje deben estar en igual destaque, fácilmente legibles,
claramente visibles y satisfacer el requisito de ser indeleble.. Vendrá fijo de forma
permanente, en local de fácil visualización en cada unidad o fracción de producto, inclusive
en los que sirvan de muestrario o modelo, no pudiendo ser inferiores la 2 (dos) mm de
altura.
5
22.1. Se entiende como “permanente” la indicación que no se suelte, no se disuelva
ni se borre, cuando se apliquen los procedimientos de limpieza y conservación
recomendados.
22.2. Se entiende como “caracteres fácilmente legibles” aquellos cuyo tamaño,
forma y color permitan fãcil lectura.
22.3. Se entiende como “claramente visibles” el indicativo cuya localización sea de
fácil visualización.
23. En las informaciones obligatorias no serán aceptadas abreviaturas, excepto en
los casos de tamaño, forma societária (S. A, Ltda,etc,) razón social o marca o nombre,
cuando así fueran registradas.
24. Las informaciones establecidas en el Capítulo II no podrán ser indicadas en
forma contradictoria entre sí.
25. EI idioma a ser utilizado deberá ser aquel del país de consumo, pudiendo
emplearse otros idiomas.
25.1. En caso que el producto contenga una etiqueta con las informaciones en un
idioma distinto del país de consumo, se adicionará otra etiqueta con las denominaciones
definidas en el idioma del país de consumo, colocada en forma continua o yuxtapuesta.
26. Cuando se trate de la utilización de "marca o razón social o nombre de fantasía”
con los nombres genéricos de las fibras o filamentos constantes en el Anexo I, de esta
Normativa, deberá ser informada la indicación de la composición textil de forma continua.
CAPITULO VII
TRATAMIENTO DE CUIDADO PARA CONSERVACION
27. Es obligatoria la información de instrucciones de cuidado para la conservación,
de acuerdo con las normas ISO, o norma vigente en el país de consumo, referente a la
materia. Dicha información podrá ser indicada en forma de símbolos y/o textos quedando a
opción del fabricante o importador o aquel que impone su marca exclusiva o razón social.
Son alcanzados por esta obligación los siguientes procesos: lavado, blanqueado a base de
cloro, secado, planchado y limpieza en seco.
27.1. El texto deberá ser el correspondiente al símbolo indicado, en caso de utilizar
ambas formas.
28. En la opción de utilización de texto, para informar los cuidados para
conservación de artículos textiles, podrán ser adoptados los descritos en la norma vigente
del país de consumo o del Anexo III de esta Normativa, en la secuencia allí descrita.
29. Los símbolos relativos a los cuidados para conservación de artículos textiles
deberán tener, como mínimo, 16 (dieciséis) mm2 de área, a partir de 4 (cuatro) mm de
altura, con igual destaque, fácilmente legibles y claramente visibles.
29.1. El área referida será obtenida a través de la medición de las extremidades de
los símbolos, donde estas formen un cuadrado imaginario de 16 (dieciséis) mm2.
6
30. Los productos textiles que contuvieran detalles, como bordados, aplicaciones en
general, estampas, ribetes, semejantes o partes no textiles podrán presentar las
informaciones adicionales referentes a esas partes en separado de las informaciones
específicas del producto.
30.1. En caso que el producto sea confeccionado con partes diferentes en
referencia a la composición textil o incorporados a otras partes no textiles, deberán ser
indicados los símbolos o los textos, adecuados o más razonables, para el producto como un
todo.
31. En los productos destinados a la industria de transformación, las informaciones
sobre los cuidados para conservación podrán estar establecidas en el anverso o en el verso
del documento de venta, en forma de leyendas o codificación mecanográfica, de manera a
no generar interpretaciones conflictivas
32. El responsable por las alteraciones de las características originales de un
producto textil deberá informar el nuevo tratamiento de conservación a ser dispensado al
mismo.
CAPITULO VIII
DE LA INDICACIÓN DE TAMAÑO O DIMENSIÓN
33. La indicación del tamaño o dimensión deberá ser de acuerdo con las normas ISO
o norma vigente en el país de consumo, referente a la materia.
CAPITULO IX
ROTULADO EN LOS ENVASES:
34. La indicación de las informaciones obligatorias en los envases no exime a cada
producto envasado de la presencia de la indicación de las informaciones exigidas en el
Capítulo II, con las excepciones que se establezcan.
35. Cuando la indicación de las informaciones obligatorias existentes sobre el
producto no pudiere ser vista a través de la transparencia del embalaje con lacre hermétrico
éste deberá consignar por lo menos las informaciones relativas a: composición y tamaño o
dimensión, conforme el caso.
36. En los productos de cama, mesa, baño y cortinas, cuando envasados, la
información relativa a la composición textil deberá ser repetida en el embalaje y las
informaciones relativas a la dimensión podrán ser fijadas en cada pieza o en el embalaje o
en tarjetas y similares, siempre que cada información sea relacionada a la pieza
correspondiente.
37. Lienzos, chales, pañales, mantillas, pañuelos, rebozos, servilletas y baberos que
posean iguales características y composición podrán indicar la información obligatoria sólo
en los envases. Cuando contuviera más de una unidad, deberá constar claramente el número
de unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente.
7
38. Medias en general, guantes, prendas interiores fabricadas en máquinas tipo
Raschel, colchas tipo croché, mosquiteros, y ropas confeccionadas sin costura
podrán consignar las informaciones sólo en el envase. Cuando contuviera más de una
unidad. deberá constar claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser
vendidos separadamente.
39. Los productos textiles consistentes en telas aglomeradas, obtenidas a partir de la
superposición de velos de carda, podrán presentar sus informaciones obligatorias en el
envase. Cuando contuviera más de una unidad, deberá constar claramente el número de
unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente.
CAPITULO X
DE LA MARCACIÓN DE SEMEJANTES TEXTILES
40. En los semejantes textiles las indicaciones de carácter obligatorio serán las
correspondientes al Capitulo II.
40.1. Se exceptúan de la obligatoriedad de informar la indicación del tamaño: los
muebles y carritos de bebé.
40.2. La marcación de las informaciones estará exceptuada de los requisitos de
permanencia indicados en el capítulo VI, ítem 22, “in fine”, excepto los productos textiles
confeccionados con la materia prima a que se hace referencia en el Capitulo I, sub-item 1.1,
puntos “a" y “c”.
CAPITULO XI
DE LA MARCACIÓN DE HILOS Y PASAMANERÍAS DESTINADOS Al
COMERCIO
41. En los hilados, filamentos, hilos para empaque, hilos de coser y tanzas de
pescar, las informaciones de carácter obligatorio serán las correspondientes al Capítulo II,
ítem 4, en sus puntos a), b), b.1) y c), y un valor relativo al título, pudiendo ser empleado,
adicionalmente, y sin perjuicio, otro(s) sistema(s).
42. Las informaciones de carácter obligatorio deberán ser indicadas en los conos,
tubos, cops, extremos de carreteles y núcleos de forma que resulte fácilmente legible. En la
imposibilidad de la indicación en el local exigido, las informaciones podrán ser adheridas
en el paquete, en el embalaje destinado a contenerlos, en cintas o abrazaderas que
envuelvan cada unidad de venta como en las madejas u ovillos.
43. Cintas, galones, trencillas, flecos, bieses, elásticos, puntillas, trenza y zig zags y
similares deberán consignar las indicaciones de que trata el Capítulo II ítem 4. en sus
puntos a), b), b.1) y c), en la cinta o abrazadera que envuelva cada unidad de venta.
43.1. En el caso de venta fraccionada la composição textil deberán constar a la vista
del consumidor hasta la venta total de la pieza.
8
CAPITULO XII
DE LA MARCACIÓN DE TEJIDOS DESTINADOS AL COMERCÍO
44. Los tejidos destinados al comercio deberán tener las informaciones dispuestas
en el capítulo II item 4., en los puntos a), b), b.1), c), d) y las relativas al ancho en el núcleo
de los cilindros, tablillas, tableros o similares y/o en la orilla, en toda extensión de la pieza
de tejido, a intérvalos no superiores a 2 m. No existiendo núcleo (cilindros, tablas o
tableros, etc.), las informaciones obligatorias deberán ser fijas de forma visible en la lateral
de la pieza de tejido, en el metro próximo al núcleo.
44.1. En el caso de venta fraccionada las informaciones exigidas en el Capitulo II,
item 4., en los puntos a), d) y relativas a anchura, que deberá permanecer a la vista del
consumidor hasta la venta total de la pieza.
45. Los retazos destinados o vendidos en el comercio deberán tener la información
de la composición textil indicada en la forma que juzgue conveniente.
45.1.Se entenderá por retazo aquél trozo de tela que no exceda de dos metros
cuadrados.
CAPITULO XIII
DE LA MARCACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE
TRANSFORMACIÓN
46. Los tejidos destinados a la industria de transformación consignarán la
información de que trata el ítem 44. y gramaje de tejido en el producto y en el documento
de venta.
47. En los casos de retazos o partes de productos destinadas a la industria de
transformación, las informaciones de que trata el Capítulo II ítem 4. en sus puntos a), b),
b.1), c), d) y gramaje, serán indicadas en el producto o en el documento de venta.
48. Los hilos y los filamentos acabados destinados a la industria de transformación
consignarán las informaciones de que trata el Capítulo II, ítem 4, en sus puntos a), b), b.1),
c), d) valor relativo al título pudiendo ser empleado, adicionalmente, y sin perjuicio, otro(s)
sistema(s). Las informaciones podrán ser consignadas em el paquete o em el embalaje que
los contenga y em el documento de venta.
48.1. En los casos de los hilados crudos simples o dobles e hilos de coser destinados
a la industria de transformación, estarán exceptuados de la obligatoriedad prevista en el
Capítulo II, ítem 4, punto “d”.
49. En el documento de venta se admitirá la adopción de codificación
mecanografiada de las exigencias previstas, siempre que se deje claro en el mismo, su
respectivo significado. Podrá ser adjuntado, al documento de venta una hoja timbrada con
las exigencias previstas, siempre que en ésta conste claramente la relación con el
documento.
9
CAPITULO XIV
DE LA RESPONSABILIDAD
50.El responsable por cualquier inobservância desobediencia a esta Normativa
Técnica es el fabricante o importador o aquel que impone su marca exclusiva o razón
social.
51.El comerciante es responsable por los indicativos bajo el aspecto formal, cuando:
a) el fabricante o importador que no pudiera ser identificado;
b) no comprobar el origen del producto.
52. El confeccionista y el comerciante, mayorista o minorista, no son responsables,
por la correspondencia entre las informaciones enunciadas y la efectivamente existente en
el producto, salvo cuando:
a) que intercambien o que alteren los indicativos;
b) que intercambien el producto de embalaje;
c) que no comprobaran el origen del producto
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
53. EI incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento Técnico estará
sujeto a las sanciones correspondientes, conforme a la legislación vigente en cada Estado
Parte.
54. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar las informaciones previstas
en el Capítulo II los productos textiles incluidos en el Anexo II.
55. Los casos no contemplados por el presente documento, serán resueltos de
común acuerdo por los Estados Parte.
10
ANEXO I
DENOMINACION Y DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES FIBRAS Y
FlLAMENTOS TEXTILES
N°
DENOMINACION
01
02
04
Lana
Alpaca, Llama, Camello, Cabra,
Cashmir, Mohair, Angora, Vicuña,
Yac, Guanaco, Castor, Nutria,
precedida o no por la expresión lana
o “PELO”
Pelo o crin, con indicación de la
especie animal.
Seda
05
Algodón
06
Capoc
07
08
Lino
Cáñamo
09
Yute
10
11
12
13
Abacá
Alfa
Coco
Retama o Giesta
14
15
Kenaf
Ramio
16
17
18
Sisal
Sunn (Bis Sunn)
Anidex
19
20
21
22
23
24
25
26
Henequen (Ter Henequen)
Maguey (Quarter Maguey)
Malva
Caruá (Caroa)
Guaxima
Tucum
Pita (Piteira)
Acetato
27
Alginato
28
Cupramonio (Cupro)
29
Modal
03
DESCRIPCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS
Fibra del vellón de ovejas o cordero (Ovis aries).
Pelo y lana de los animales alpaca, llama, camello, cabra,
cabra de Cachemira, cabra de Angora (mohair), conejo de
Angora (angora), vicuña, yac, guanaco, castor, nutria.
Pelo de otros animales no mencionados en los ítem 1 y 2.
Fibra obtenida exclusivamente de larvas de Insectos
sericígenos.
Fibra obtenida de la semilla de la planta de algodón
(Gossyplum).
Fibra obtenida del interior de la fruta del capoc (Celba
Pentandra).
Fibra obtenida de los tallos del lino (Linum Usitatissimum).
Fibra obtenida de los tallos de la planta de cáñamo
(Cannabis Satiba).
Fibra obtenida del tallo de la planta Corchórus Olitorius y
de la planta Corchórus Capsularis.
Fibra obtenida de la cubierta de la hoja de la Musa Textilis.
Fibra obtenida de las hojas de la Stipa Tenacissima.
Fibra obtenida de la fibra del Cocos Mucifera.
Fibra obtenida del tallo del Cytisus Scoparius y/o del
Spartum Junceum.
Fibra obtenida del tallo del Hibiscus Cannabinus.
Fibra obtenida del tallo del Boehmeria Nivea y de la
Boehmeria Tenacissima.
Fibra obtenida de las hojas del Agave Sisalana.
Fibra proveniente del líber de la Crotalaria Juncea.
Fibra formada de macromoléculas lineares que presentan,
por lo menos, el 50% en peso de uno o más ésteres de
alcohol monohídrico y ácido acrílico.
Fibra proveniente del Agave Fourcroides
Fibra proveniente del líber del Agave Cantala.
Fibra proveniente del Hibiscus Sylvestres
Fibra proveniente del Nioglazovia Variegata
Fibra proveniente del Abutilon Hirsutum
Fibra proveniente del fruto del Tucuma Bactris
Idem que el Agave Americana
Fibra de Acetato de Celulosa en la cual al menos del 92%
pero al menos el 74% de los grupos de hidróxilo son
acetilados.
Fibra obtenida a partir de las Sales Metálicas de Acido
Algínico.
Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el
procedimiento cuproamoniacal.
Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante procesos
que le confieren alta tenacidad y alto módulo de elasticidad
de humedad. Estas fibras deben ser capaces de resistir
cuando húmedas una carga de 22.5g aproximadamente por
tex. Bajo esta carga la elongación en el estado húmedo no
11
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debe ser superior al 15%.
Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales,
regeneradas y estabilizadas por la acción de agentes
químicos.
Triacetato
Fibra de Acetato de Celulosa donde por lo menos 92% de
los grupos hidróxilos son acetilados.
Viscosa (e)
Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el proceso
viscosa para fibra continua y discontinua.
Acrílica (o)
Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan
por lo menos un 85% en peso en su cadena de acrilonitrilo.
Clorofibra
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en
la cadena más de un 50% en peso de monómero de vinilo o
cloruro de vinilo.
Fluorofibra
Fibra compuesta de macromoléculas lineales, obtenidas a
partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
Aramid
Fibra en que la sustancia constituyente es una poliamida
sintética de cadena en la que un mínimo de 85% de uniones
amídicas se hacen directamente en 2 anillos aromáticos.
Poliamida
Fibra formada de macromoléculas lineales que tienen en la
cadena grupos funcionales amídicos recurrentes.
Poliéster
Fibra formada de macromoléculas lineales conteniendo por
lo menos un 85% en peso de su cadena de un ester de un
diol y ácido tereftálico.
Polietileno
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de
hidrocarburos alifáticos no sustituidos.
Polipropileno
Fibra formada de macromoléculas lineales de hidrocarburos
alifáticos saturados, donde uno de cada dos átomos de
carbono tiene un grupo metilo no sustituido en posición
isotáctica sin substituciones ulteriores.
Policarbamida
Fibra formada de macromoléculas lineales que tienen en la
cadena el grupo funcional urea recurrente.
Papoula San Francisco
Cáñamo Brasileño.
Poliuretano
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en
la cadena el grupo funcional uretano recurrente.
Vinilal
Fibra formada de macromoléculas lineales cuya cadena esta
constituida de alcohol polivinílico con diferentes niveles de
acetilación.
Trivinilo
Fibra formada de un terpolímero de acrilonitrilo, un
monómero vinílico clorado y un tercer monómero vinílico,
ninguno de los cuales representa más del 50% de la
composición, en peso.
Elastodieno
Fibra elástica compuesta por poliisopreno natural o
sintético, o compuesta por uno o más dienos polimerizados,
con o sin uno o mas monómeros vinílicos, la cual, estirada
tres veces su longitud inicial, la recupera rápidamente
cuando desaparece la solicitación.
Elastano
Fibra elástica compuesta con por lo menos 85% de en peso
de poliuretano segmentado, la cual, estirada tres veces su
longitud inicial, la recupera rápidamente cuando
desaparece la solicitación.
Vidrio Textil
Fibra hecha de vidrio.
El nombre corresponde al material
Fibra obtenida con materiales naturales, artificiales o
del cual está compuesta la fibra, por sintéticos.
ejemplo: Metal (metálica,
metalizada), asbesto, papel,
precedidos o no de la palabra “hilo”
o “fibra”.
Modacrílico
Fibra formada por macromoléculas lineales que tienen en
Proteica
12
51
Liocel
52
Polinósico (a)
su cadena más del 50% y menos de 85% en peso de
estructura acrilonitrílica.
Fibra celulósica obtenida por un proceso de hilatura en
solvente orgánico.
Fibra cortada o filamento continuo, de elevada tenacidad,
formados de macromoléculas lineales de celulosa
regenerada.
13
ANEXO II
PRODUCTOS QUE NO ESTAN SUJETOS A ETIQUETADO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
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28
29
30
31
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33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
Tampones, toallas higiénicas, protectores diarios y similares
Adornos en general
Alfileteros
Aplicaciones textiles
Artículos funerarios
Artículos textiles de protección y seguridad, tales como cinturones de seguridad, chalecos
salva-vidas y a prueba de bala, ropas de protección contra fuego
Artículos textiles para montar, excepto vestimenta
Artículos textiles usados en animales
Artículos textiles utilizados para adornar o vestir juguetes
Bancos y capas para automotivos
Barracas de campamento
Botones forrados
Juguetes
Perchas con moqueta textil
Calzados
Cubiertas para libros
Capas para aparatos domésticos, bombonas de gas y galones de agua
Sombreros de fieltro
Cintos
Cuerdas
Cuerdas para instrumentos musicales
Cordones para calzado.
Correas
Envases
Estandartes
Estuches para maquillaje, manicuría, anteojos, cigarros, cigarrillos, encendedores, ,
peinetas y similares
Estopas
Etiquetas
Flores artificiales
Pañales descartables
Paraguas
Guarda-soles
Ligas y fajas textiles para amarrar, movimentación y elevación de cargas
Lonas y encerados
Bolsas, maletas, carteras, mochilas y similares
Paños de limpieza en general
Para-caídas
Productos textiles para alquilar, cuando explícitamente comprobados como tales
Productos textiles usados, cuando explícitamente declarados y comprobados como tales
Cubre cafeteras y teteras
Puños com entretela
Revestimientos utilizados en tablas de planchar ropa así como sus capas
Ropas de buceo
Sombrillas
14
45
46
47
48
49
50
Suspensores
Tapices y alfombras bordadas a mano
Telas pintadas para cuadros
Manteles individuales formados por varios elementos textiles y cuya supeficie no exceda
los 500 cm2
Productos textiles utilizados en equipamientos deportivos
Viseras
15
ANEXO III
TEXTO REDUCIDO DE LOS PROCESOS DE CONSERVACIÓN
LAVADO
- temperatura máxima 95ºC
- acción mecánica normal
- Enjuague normal
- Centrifugado normal
temperatura máxima 95ºC
- acción mecánica reducida
- Enjuague, con reducción gradual de la temperatura
(resfriamiento)
- Centrifugado reducido
- temperatura máxima 70ºC
- acción mecánica normal
- Enjuague normal
- Centrifugado normal
- temperatura máxima 60ºC
-acción mecánica normal
- Enjuague normal
- Centrifugado normal
- temperatura máxima 60ºC
- acción mecánica reducida
Enjuague, con reducción gradual de la temperatura
(*resfriamiento)
- centrifugado reducido
- temperatura máxima 50ºC
- acción mecánica reducida
*Enjuague, con reducción gradual de la temperatura
resfriamiento
- Centrifugado reducido
- temperatura máxima 40ºC
acción mecánica normal
- Enjuague normal
- Centrifugado normal
- temperatura máxima 40ºC
- acción mecánica reducida
Enjuague, con reducción gradual de la temperatura
resfriamiento
- centrifugado reducido
- temperatura máxima 40ºC
- acción mecánica muy reducida
Enjuague, con reducción gradual de la temperatura
Resfriamiento
- Centrifugado reducido
- no estrujar
- temperatura máxima 30ºC
- acción mecánica reducida
- *enjuague normal
- Centrifugado reducido
- solamente lavado manual
- no lavar la máquina
- temperatura máxima 40ºC
no lavar la máquina
manusear con cuidado
- no lavar
-tener cuidado cuando tratar en el estado húmedo
-lavado mecánico normal hasta 95º C
- lavado mecánico reducido hasta 95º C
-lavado mecánico normal hasta 70ºC
- lavado mecánico normal hasta 60ºC
- lavado mecánico reducido hasta 60ºC
-lavado mecánico reducido hasta 50ºC
- lavado mecánico normal hasta 40ºC
-lavado mecánico reducida hasta 40ºC
-lavado mecánico muy reducida hasta 40ºC,
- no estrujar
-lavado mecánico reducido hasta 30ºC
- solamente lavado manual hasta 40ºC
- no lavar
16
ALVEJAMENTO LA BASE DE CLORO
- permitido albeamiento con cloro
- solamente solución diluida y fría
- no usar albeamiento a base de cloro
- puede usar cloro
- no usar cloro
SECADO EN TAMBOR ROTATIVO
- es posible el secado en tambor rotativo
-ciclo normal de secado con el indicador en la (temperatura
máxima )
-es posible el secado en tambor rotativo
-secado con el indicador en la temperatura mínima
- no es permitido el secado en tambor rotativo
- permite *secadora con temperatura máxima
- permite *secadora con temperatura mínima
- no permite secadora
SECADO NATURAL
- es posible secado en la vertical
- es posible secado en la vertical sin estrujar
- secar en la horizontal
- puede secar en la vertical
- puede secar en la vertical sin estrujar
- secar en la horizontal
PLANCHADO
Plancha base de hierro con temperatura máxima de 200ºC
- Plancha base de hierro con temperatura máxima de 150ºC
- Plancha de hierro con temperatura máxima de 110ºC
- usar plancha a vapor o prensa puede ser arriesgado
- no planchar
- vaporización y tratamientos a vapor no son permitidos
- planchar hasta 200ºC
- planchar hasta 150ºC
- planchar hasta 110ºC, riesgo a vapor “” o *prensa
“”
- planchar y vaporización
LIMPIEZA A SECO
- limpieza a seco con todos los disolventes normalmente usados
para la limpieza a seco, incluyendo todos los listados para el
símbolo P, más *tricloroetileno y 1.1.1 *tricloroetano (1.1.1
significa que los 3 radicales cloro están conectados al 1º átomo de
C)
- limpieza a seco con *tricloroetileno, *monofluortriclorometano
y todos los disolventes listados para el símbolo F
- procedimientos normales de limpieza, sin restricciones
- limpieza a seco con todos los disolventes listados para el
símbolo P, restricciones en la adición de agua y/o acción
mecánica y/o temperatura, durante limpieza y/o secado
- limpieza a seco con *trifluortricloroetano, *white-*spirit
(temperatura de destilación entre 150ºC y 210ºC, punto de
*inflamabilidad de 38ºC a 60ºC
- procedimientos normales de limpieza, sin restricciones
- limpieza a seco con el disolvente citado para el símbolo F,
restricciones en la adición de agua y/o acción mecánica y/o
temperatura durante la limpieza y/o secado
- no es permitida la limpieza *mecanizada
- no limpiar a seco
- no remover manchas con disolventes
- limpieza seco “ A”
- limpieza a seco “P”
- limpieza a seco “P”, con restricciones.
- limpieza a seco “F”
- limpieza a seco “F”, con restricciones.
- no limpiar a seco, no remover manchas con
disolventes
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