projeto gestão integrada e sustentável dos recursos hídricos

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projeto gestão integrada e sustentável dos recursos hídricos
Fundo Para o Meio
Ambiente Mundial
Programa das Nações Unidas para
o Meio Ambiente
PROJETO GESTÃO INTEGRADA E SUSTENTÁVEL DOS
RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTEIRIÇOS NA
BACIA DO RIO AMAZONAS, CONSIDERANDO A
VARIABILIDADE E
MUNDANÇA CLIMÁTICA
OTCA/GEF/PNUMA
Subprojeto I.2 Fortalecimento dos Sistemas Jurídicos e
Institucionais dos Países da Bacia do Rio Amazonas
Atividade I.2.2 Harmonização do Marco Legal
Relatório Parcial nº1
Inventário dos dados da legislação sobre recursos hídricos,
biodiversidade e mudança climática nos países da Bacia
Amazônica
São Paulo - Brasil
PROJETO GESTÃO INTEGRADA E SUSTENTÁVEL DOS
RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTEIRIÇOS NA
BACIA DO RIO AMAZONAS, CONSIDERANDO A
VARIABILIDADE E A MUDANÇA CLIMÁTICA
OTCA/GEF/PNUMA
Atividade I.2.2 Harmonização do Marco Legal
Relatório Parcial nº1
Inventário dos dados da legislação sobre recursos hídricos,
biodiversidade e mudança climática nos países da Bacia
Amazônica
Coordenação da Atividade
Solange Teles da Silva
Consultora
Solange Teles da Silva
Equipe de consultores
Diego Eduardo Gutierrez Gronemann (Bolívia)
José Heder Benatti (Brasil)
Lilian Bibiana Rojas Mejia (Colômbia)
Patrícia Serrano (Equador)
Teni Housty (Guiana)
Carlos Soria Dall’Orso (Peru)
Nancy Del Prado (Suriname)
José Augusto Fontoura Costa (Internacional)
Outubro/2013
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INVENTÁRIO DOS DADOS DA LEGISLAÇÃO SOBRE
RECURSOS HÍDRICOS, BIODIVERSIDADE E MUDANÇA
CLIMÁTICA NOS PAÍSES DA BACIA AMAZÔNICA
RESUMO EXECUTIVO
O inventário dos dados da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e mudança
climática nos países da Bacia Amazônica envolve os dados de 7 (sete) países
amazônicos, quais sejam, Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname,
realizado pelos consultores jurídicos de cada um desses países que compõe a equipe de
pesquisa.
A partir de um protocolo metodológico foi inicialmente descrito o sistema jurídico de
cada um dos países com o objetivo de compreender os elementos fundamentais de cada
direito e determinar a qual das famílias jurídicas esses direitos se vinculam. Assim, para
introduzir os sistemas jurídicos foram apresentadas tanto a forma de governo como a
forma de Estado, destacando-se igualmente a existência ou não de normas costumeiras
em relação aos recursos hídricos e meio ambiente e, a existência de decisões judiciais
em matéria de recursos hídricos nos tribunais superiores.
O protocolo metodológico fixou uma matriz legal a partir da qual foi então realizado um
inventário dos dados da legislação sobre os recursos hídricos, biodiversidade e
mudanças climáticas nos países da bacia amazônica.
Não constam no presente relatório dados da legislação da Venezuela em razão da
contratação de consultor desse país estar ainda pendente.
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INVENTÁRIO DOS DADOS DA LEGISLAÇÃO SOBRE
RECURSOS HÍDRICOS, BIODIVERSIDADE E MUDANÇA
CLIMÁTICA NOS PAÍSES DA BACIA AMAZÔNICA
SUMÁRIO
INTRODUÇÃO ........................................................................................................................ 6 I. Equipe de Trabalho .............................................................................................................. 7 II. Introdução dos sistemas jurídicos de cada país ................................................................ 9 1. Forma de governo e forma de Estado ....................................................................... 9 1.1. Bolívia ............................................................................................................... 9 1. 2. Brasil............................................................................................................... 11 1. 3. Colômbia ........................................................................................................ 11 1.4. Equador............................................................................................................ 12 1.5. Guiana.............................................................................................................. 13 1.6. Peru .................................................................................................................. 14 1.7. Suriname .......................................................................................................... 15 1.8. Considerações sobre forma de governo e de estado nos países-membros do
TCA ........................................................................................................................ 16 QUADRO I – FORMA DE GOVERNO E DE ESTADO ...................................................... 17 2. O direito dos países amazônicos e as famílias de direito ....................................... 18 2. 1. Bolívia ............................................................................................................ 18 2. 2. Brasil............................................................................................................... 18 2. 3. Colômbia ........................................................................................................ 19 2. 4. Equador........................................................................................................... 19 2. 5. Guiana............................................................................................................. 19 2. 6. Peru ................................................................................................................. 19 2. 7. Suriname ......................................................................................................... 20 2.8. Considerações sobre o direito nos países amazônicos e famílias de direito.... 20 QUADRO II – DIREITO NOS PAÍSES AMAZÔNICOS E FAMÍLIAS DE DIREITO .............. 20 3. Normas costumeiras e decisões jurisprudências em matéria de recursos hídricos . 21 3.1. Bolívia ............................................................................................................. 21 3.2. Brasil................................................................................................................ 22 3.3. Colômbia ......................................................................................................... 24 3.4. Equador............................................................................................................ 25 3.5. Guiana.............................................................................................................. 29 3.6. Peru .................................................................................................................. 32 3.7. Suriname .......................................................................................................... 34 3.8. Considerações sobre as normas costumeiras e decisões jurisprudenciais em
matéria de recursos hídricos nos países amazônicos .............................................. 35 III. Inventário da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e mudanças
climáticas ................................................................................................................................. 36 1. Bolívia (61 páginas) ............................................................................................... 36 2. Brasil (17 páginas) .................................................................................................. 36 3. Colômbia (16 páginas) ........................................................................................... 36 4. Equador (21 páginas) .............................................................................................. 36 5. Guiana (17 páginas) ................................................................................................ 36 6. Peru (29 Páginas) .................................................................................................... 36 4
7. Suriname (15 páginas) ............................................................................................ 36 Referências .............................................................................................................................. 37 ANEXO 1 – BOLIVIA ........................................................................................................... 38 ANEXO 2 – BRASIL ............................................................................................................ 100 ANEXO 3 – COLÔMBIA .................................................................................................... 118 ANEXO 4 – EQUADOR ...................................................................................................... 135 ANEXO 5 – GUIANA .......................................................................................................... 157 ANEXO 6 - PERU ............................................................................................................... 175 ANEXO 7 – SURINAME ..................................................................................................... 205 5
INTRODUÇÃO
O estudo do “Fortalecimento dos Sistemas Jurídicos dos Países da Bacia do Rio
Amazonas: Harmonização do Marco Legal” insere-se no Projeto Gestão Integrada e
Sustentável dos Recursos Hídricos e Transfronteiriços na Bacia do Rio Amazonas,
considerando a variabilidade e mudança climática (OTCA/GEF/PNUMA).
Assim, considerando que os Estados Partes do Tratado de Cooperação Amazônica
(TCA), são as repúblicas de Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru,
Suriname e Venezuela, a presente análise jurídica realizou-se considerando-se o
ordenamento jurídico desses países do TCA – com exceção da Venezuela1 – bem como
os compromissos internacionais assumidos por esses países em matéria de recursos
hídricos, biodiversidade e mudança climática.
Importante destacar que o TCA estabeleceu como seu objetivo principal a realização de
esforços em comum para promoção do desenvolvimento harmônico de “seus
respectivos territórios amazônicos”, de forma que tais ações conjuntas produzissem
resultados equitativos e mutualmente proveitosos, assim como a preservação do meio
ambiente e, a conservação e utilização racional dos recursos naturais desses territórios
(art. 1º) (Silva, 2012). E, nesse sentido pode-se indagar sobre as possibilidades de
harmonização do marco legal sobre recursos hídricos para a sua gestão integrada e
sustentável, contribuindo com os objetivos do próprio tratado (Costa e al., 2011).
Em um primeiro momento apresenta-se a equipe de trabalho responsável pela realização
dos relatórios por países (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname)
e; em seguida a síntese da descrição dos sistemas jurídicos de cada um dos países e os
respectivos inventários dos dados da legislação sobre os recursos hídricos,
biodiversidade e mudanças climáticas nos países da bacia amazônica.
Essa etapa do trabalho de inventário dos dados sobre a legislação aplicável em matéria
de recursos hídricos, biodiversidade e mudança climática é fundamental para uma
análise dos princípios e normas vigentes nos ordenamentos jurídicos de cada um desses
países em matéria do uso da terra e gestão dos recursos hídricos, objeto do segundo
relatório parcial.
1
Isso ocorreu em razão da não contratação até o momento de consultor jurídico da Venezuela para
compor a equipe dessa atividade do Projeto Gestão Integrada e Sustentável dos Recursos Hídricos e
Transfronteiriços na Bacia do Rio Amazonas, considerando a variabilidade e mudança climática
(OTCA/GEF/PNUMA).
6
I. EQUIPE DE TRABALHO
A equipe de trabalho foi contratada entre os meses de maio e agosto de 2013.
A Coordenação geral do projeto GEF/OTCA auxiliou na identificação e indicação de
uma pessoa com a expertise necessária para realizar o trabalho de consultor jurídico da
Guiana. Todavia, encontra-se ainda pendente de contratação o(a) consultor(a) jurídico
da Venezuela.
Ocorreu, igualmente a substituição de dois consultores que incialmente faziam parte da
equipe de trabalho – consultores do Equador e da Colômbia – o que provocou a
necessidade de adequação do cronograma de trabalho para a compreensão dos
procedimentos, previamente discutidos e elaborados com a participação de toda a
equipe inicialmente indicada para realizar essa atividade.
Coordenação
Solange Teles da Silva
Pós-doutora e doutora em Direito pela Universidade Paris I – Panthéon-Sorbonne.
Professora de direito ambiental na Universidade Presbiteriana Mackenzie.
Pesquisadora do CNPq.
[email protected] ou [email protected]
Consultores por país e internacional
Bolívia
Diego Eduardo Gutierrez Gronemann
Pós-graduação na Universidade de Salamanca (Espanha) e Mestrado em Direito
Ambiental e Desenvolvimento Sustentável na Universidade Autônoma Gabriel René
Moreno.
Professor de Direito Ambiental. Sócio fundador e Diretor da Sociedade Bolivariana de
Direito Ambiental.
[email protected]
Brasil
José Heder Benatti
Doutor em Ciência e Desenvolvimento Socioambiental pelo Núcleo de Altos Estudos
Amazônicos da Universidade Federal do Pará (UFPA).
Professor de Direito Ambiental da UFPA.
Pesquisador do CNPq.
[email protected]
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Colômbia
Lilian Bibiana Rojas Mejia
Mestre em Direito Administrativo pela Universidade de Rosário. Mestre em Direito pela
Universidade Nacional da Colômbia. Especialista em Direito Ambiental pela
Universidade del Rosário.
Advogada e assessora jurídica.
[email protected]
Equador
Patrícia Serrano
Mestranda em Gestão e Auditorias Ambientais. Bacharel em Direito e em ciências
sociais.
Advogada e consultora ambiental.
[email protected]
Guiana
Teni Housty
Mestre em Direito pela Universidade de Witwatersrand, Johannesburg.
Advogado, Mediador e Consultor Jurídico.
Tutor associado na Universidade da Guiana.
[email protected]
Peru
Carlos Soria Dall’Orso
Doutor pela Universidade Nacional Mayor de San Marcos.
Professor de Direito Ambiental na Universidade Católica de Lima.
[email protected]
Suriname
Nancy Del Prado
Especialista em Direito Ambiental
Professora de Direito Ambiental da Universidade Anton de Kom do Suriname.
Consultora jurídica.
[email protected]
Internacional
José Augusto Fontoura Costa
Livre Docente em Direito Internacional pela Universidade de São Paulo (USP).
Professor de Direito Internacional da USP.
Pesquisador do CNPq.
[email protected]
8
II. INTRODUÇÃO DOS SISTEMAS JURÍDICOS DE CADA PAÍS
Os direitos são agrupados em famílias para facilitar sua apresentação no mundo
contemporâneo e, dentre as principais famílias do direito encontram-se: a família
romano-germânica, cuja base formou-se a partir do direito romano; a família da
common law, englobando os direitos que se inspiraram no direito inglês; e, a família dos
direitos socialistas – isso sem falar dos direitos mulçumano, hindu e judaico, como
também do extremo oriente (David, 2002).
Para a compreensão dos elementos fundamentais de cada direito partiu-se do
pressuposto que seria fundamental determinar, em um primeiro momento, de qual
dessas famílias se originam as normas jurídicas que trataremos nesse trabalho. Assim,
três blocos de questões orientaram a presente introdução dos sistemas jurídicos de cada
país, relacionando-os com a forma de governo e de Estado, identificando as origens da
matriz jurídica de cada um desses países e o papel das normas costumeiras bem como
das decisões judiciais em matéria de recursos hídricos. O protocolo metodológico foi
elaborado com as seguintes questões encaminhadas para os consultores de cada um dos
países membros do Tratado de Cooperação Amazônica2:
1.1.Qual é a forma de governo (Presidencialismo, Semiparlamentarismo, Semipresidencialismo) e a forma de Estado (Unitário, Federado, Confederado) do país?
1.2.O direito do país (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname,
Venezuela) integra qual família de direito?
1.3.Há normas costumeiras em relação aos recursos hídricos e meio ambiente e nesse
sentido decisões judiciais? Descrição da importância do direito costumeiro e da
jurisprudência.
É certo que “Cada direito constitui de fato um sistema” (David, 2002: 20) e deve-se
considerar essa realidade ao evidenciar-se a partir de categorias e conceitos, similitudes
e diferenças em termos das normas jurídicas de gestão dos recursos hídricos e meio
ambiente nos países membros do Tratado de Cooperação Amazônica. Isso significa que
tal análise deve levar em consideração o fato que o direito é produto de determinados
momentos históricos, o que conduz a observar diferentes realidades entre esses países,
seja do ponto de vista cultural, econômico, territorial, social ou político – entre outros.
1. Forma de governo e forma de Estado
1.1. Bolívia
O Estado Plurinacional da Bolívia tem um sistema de governo presidencialista e o
Estado organiza e estrutura o seu poder público através dos órgãos legislativo,
executivo, judiciário e eleitoral. A organização do Estado é baseada na independência,
separação, coordenação e cooperação desses órgãos. O(A) Presidente(a) e o Vice2
Com exceção da Venezuela, pelas razões já apontadas na introdução desse trabalho.
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Presidente(a) do Estado são eleitos por sufrágio universal, obrigatório, direto, livre e
secreto, com um mandato de 5 (cinco) anos, podendo ser reeleito(a) apenas uma vez de
forma contínua, adotando-se para seu governo a forma democrática participativa,
representativa e comunitária com equivalência de condições entre homens e mulheres.
O Poder Executivo é constituído pelo Presidente ou pelo Presidente do Estado, o VicePresidente ou Vice-Presidente do Estado e os Ministros e os Ministros de Estado. As
decisões adotadas em Conselho de Ministros são de responsabilidade solidária.
A Bolívia figura como um Estado Unitário Social de Direito Plurinacional Comunitário,
livre, independente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado e autônomo
(Santos, 2007). O Estado Boliviano é fundado na pluralidade e no pluralismo político,
econômico, jurídico, cultural e linguístico, dentro de um processo integrador do país.
No que diz respeito à organização territorial, o país é dividido em Departamentos
politicamente autônomos, Províncias, Municípios Autônomos e “Autonomías Indígenas
Originárias Campesinas” (Autonomias Originarias Indígena-Camponesas) (em
processo de consolidação, de acordo com o qual devem observar certos requisitos e a
aprovação via referendo da população local) (Renedo, 2009). O governo autônomo
departamental é constituído por uma Assembleia Departamental, com poderes
deliberativos, legislativo e de fiscalização departamental no âmbito de suas
competências, além de um órgão executivo. O governo autônomo municipal é
constituído por um conselho municipal com poderes deliberativos, legislativo e
fiscalizador no âmbito de suas competências; como também por um órgão executivo
presidido pelo seus poderes, e um órgão executivo, presidido pela “Alcaldesa” ou
“Alcalde” (Prefeita ou Prefeito). A Autonomia Originária Indígena-Camponesa consiste
no autogoverno como o exercício da livre determinação das nações e dos povos
indígenas-camponeses originários, cuja população compartilha o território, cultura,
história, línguas e organização ou instituições jurídicas, políticas, sociais e econômicas
próprias.
A Constituição define os seguintes tipos de competência:
a) Competências privativas3, aquelas cuja legislação, regulamentação e execução
não se transferem, nem se delegam e estão reservadas para o nível central do
Estado;
b) Competências exclusivas4, aquelas que conferem a um determinado nível de
governo a faculdade para legislar, regulamentar e executar determinadas ações
em relação a uma ateria, podendo, todavia, transferir e delegar essas duas
últimas;
c) Competências concorrentes, aquelas em que o nível central do governo legisla e
os outros níveis exercem simultaneamente as faculdades regulamentares e
executiva;
d) Competências compartilhadas, aquelas sujeitas a uma legislação básica da
Assembleia Legislativa Plurinacional, cuja legislação de desenvolvimento
corresponde às entidades territoriais autônomas, de acordo com a sua
3
4
No Brasil, essas competências são chamadas de exclusivas.
No Brasil, essas competências são chamadas de privativas.
10
característica e natureza. A regulamentação e a execução correspondem às
entidades territoriais autônomas
1. 2. Brasil
O sistema do governo adotado no Brasil é o Presidencialista. Nesse modelo, o
Presidente da República acumula as funções de Chefe de Estado e Chefe de Governo.
Por força da Constituição da República Federativa do Brasil de 1988, o país constitui-se
em um Estado Democrático de Direito, sendo assim, os membros do Poderes Executivo
e Legislativo, em âmbito federal, estadual e municipal são eleitos mediante voto
popular. Os mandatos do Poder Executivo: Presidente da República, Governadores de
Estado e do Distrito Federal, bem como o dos Prefeitos é de quatro anos, podendo ser
reeleitos por um único período subsequente.
O Brasil é um Estado Federado (Rabat, 2002). Ao contrário das outras Federações no
mundo, que adotam dois centros de Poder, no Brasil a Federação é “tripartite”, pois
existem três centros de Poder: o Federal, o Estadual e o Municipal, nos termos do art. 18
da Constituição Federal: “A organização político-administrativa da República
Federativa do Brasil compreende a União, os Estados, o Distrito Federal e os
Municípios, todos autônomos”. Cada entidade possui seus próprios poderes Executivo,
Legislativo e Judiciário, com exceção dos Municípios que não possuem Poder Judiciário
próprio.
A repartição de competências é organizada pela Constituição Federal que prevê:
a) Competências administrativas exclusivas da União,
b) Competências legislativas privativas da União,
c) Competências administrativas comuns a todos os entes federativos,
d) Competências legislativas concorrentes da União, Estado e Distrito Federal,
e) Competências exclusivas dos Estados e dos Municípios.
1. 3. Colômbia
Na Colômbia, a forma de governo é o presidencialismo, com um Estado no qual o eixo
central do poder político é mantido pelo Presidente da República eleito por metade mais
um dos votos, de modo secreto e direto, pelos cidadãos, sendo que o mandato
constitucional é de quatro anos e, renovável uma única vez por mais quatro anos. Quem
ostenta a qualidade de Presidente da República, será o Chefe de Estado, Chefe de
Governo, autoridade a suprema administrativa e Comandante Supremo das Forças
Armadas.
11
A Colômbia tem uma divisão de governo com três poderes: o Legislativo5, o Executivo
e o Judiciário6. Constituem o poder executivo: o Presidente da República, o Vicepresidente, os Ministérios, os Departamentos Administrativos, as Superintendências.
Destaque-se a existência de órgãos de controle7 e órgãos autônomos independentes.8
A Colômbia é um Estado Unitário, caracterizado pela descentralização territorial e
administrativa. Constituem entidades territoriais os departamentos, os distritos, os
municípios e os territórios indígenas. A descentralização administrativa a nível
territorial comporta o exercício de competências exercidas, dentro dos limites da
Constituição e da Lei, para entes descentralizados que tem autonomia administrativa,
fiscal e personalidade política e podem governar-se por autoridades próprias bem como
administrar os recursos e participar do rendimento nacional.
1.4. Equador
O Estado do Equador tem um sistema de governo presidencialista e o Estado organiza e
estrutura o seu poder público através dos órgãos legislativo9, executivo10, judiciário11,
eleitoral12 e da participação13. Destaque-se que no Equador há o reconhecimento da
5
O Poder Legislativo, representado pelo Congresso, é bicameral, composto pelo Senado e Câmara dos
Deputados. Senadores e deputados são eleitos para um mandato de quatro anos. Incumbe ao Congresso
alterar a Constituição, propor e votar pela adoção de leis e exercer o controle político sobre o governo e a
administração.
6
O Poder Judiciário, responsável pela administração da justiça no país, é composto pelo Supremo
Tribunal, Conselho de Estado, Tribunal Constitucional, Conselho Superior Judicial, Jurisdições Especiais,
Procuradoria Geral da República, Tribunais e Juízes além da Justiça Penal Militar.
7
Entre os órgãos de controle estão o Ministério Público e a Controladoria Geral da República. Enquanto
o primeiro, o Ministério Público, composto pelo Defensor do Povo, procuradores delegados e agentes,
tem como competência a proteção e promoção dos direitos humanos, do interesse público e a vigilância
da conduta oficial dos que desempenham funções públicas; a Controladoria Geral da República fiscaliza a
gestão fiscal e o controle de resultados da Administração.
8
Entre os órgãos autônomos e independentes estão a Auditoria Geral da República; o Banco da República
– que exerce funções de Banco Central –, encarregado do controle da inflação e da estabilidade
monetária; a Organização eleitoral, composta pelo Conselho nacional Eleitoral e pelo Registro Nacional
de Estado Civil, que organiza e fiscaliza as eleições e a identificação das pessoas; os Entes Universitários
Autônomos – as Universidades Públicas e; as Corporações Autônomas Regionais.
9
A função legislativa é representada pela Assembleia Nacional, composta por assembleia eleita para
mandatos de quatro anos. É unicameral e tem sede na capital do Equador, Quito. Uma das principais
funções da Assembleia Nacional é a adoção de regras gerais de interesse comum.
10
A função executiva é exercida pelo Presidente da República, o Chefe de Estado e de Governo e chefe
de governo. Ela é composta pelo Presidente e Vice-Presidente da República, os Ministros de Estado e de
outras agências e instituições para atender, no âmbito da sua jurisdição os poderes de liderança,
planejamento, implementação e avaliação de políticas e planos nacionais. O mandato do presidente é de
quatro anos e podem ser reeleitos apenas uma vez.
11
No Equador, o poder de administrar a justiça emana do povo e é exercido pelos órgãos do Poder
Judiciário e de outros órgãos e funções estabelecidas na Constituição. Os corpos judiciários são
independentes interna e externamente, bem como administrativa, econômica e financeiramente. Nenhuma
autoridade das outras funções do Estado pode servir como justiça comum.
12
A função eleitoral é composta pelo Conselho Nacional Eleitoral eo Tribunal Superior Eleitoral.
13
A participação dos cidadãos é uma das pedras angulares da democracia no Equador, de modo que é um
direito de cidadania, que individualmente e coletivamente é chamada a desempenhar um papel
preponderante na tomada de decisão, planejamento e gestão governança e controle popular das
instituições do Estado e da sociedade, como parte de um processo contínuo de construção do poder
12
justiça indígena com base em suas tradições ancestrais e os seus próprios direitos dentro
de seu território, com garantia de participação e decisão das mulheres. O Estado deve
garantir que as decisões da jurisdição indígena sejam respeitadas pelas autoridades
públicas e instituições. Tais decisões estão sujeitas a revisão judicial e incumbe à lei
estabelecer os mecanismos de coordenação e cooperação entre a jurisdição indígena e
jurisdição ordinária.14
Deve-se ainda ressaltar que a função de transparência e controle social, criada após a
promulgação da nova Constituição em outubro de 2008, tem como fundamento o fato
que as pessoas são o principal e primeiro auditor da autoridade pública no exercício do
seu direito de participação. Ela promove a criação e controle nas organizações e
organismos do setor público, bem como das pessoas físicas ou jurídicas do setor privado
que prestam serviços ou realizam atividades de interesse público, de modo a promover a
responsabilidade, transparência e equidade, incentivando a participação dos cidadãos, o
exercício dos direitos e a prevenção e combate à corrupção. Essa função é exercida
pelos seguintes órgãos: Conselho de Participação Cidadã e Controle Social, o Provedor
de Justiça, a Controladoria-Geral e os superintendentes. Estas entidades têm
personalidade jurídica e de autonomia administrativa, financeira, orçamentária e
organizacional.
O Equador é um Estado constitucional de direitos e justiça, social, democrático,
soberano, independente e unitário, intercultural, plurinacional e secular. Organizado
como uma república, o Equador é governado de forma descentralizada. Seu território é
organizado geograficamente em regiões (4), províncias (24), cantões (221) e paróquias
(820). Por razões de preservação do meio ambiente, a população étnica ou cultural pode
constituir regimes especiais, tais como distritos metropolitanos autónomos, província de
Galápagos e circunscrições territoriais indígenas e pluriculturais.
A Constituição reconhece que o território das províncias da Amazônia15 é parte de um
ecossistema necessário para o equilíbrio ambiental do planeta e, portanto, tem sido
considerada uma jurisdição territorial especial para o qual haverá uma série de leis.
Essas leis tratarão de um planejamento abrangente, incluindo direitos sociais,
econômicos, ambientais e culturais, ordenamento do território para garantir a
conservação e proteção dos ecossistemas e o princípio do “bom viver” – “sumak
kawsay”.16
1.5. Guiana
A Guiana tem um sistema de governo semi-presidencial. Trata-se de uma democracia
constitucional, cuja Lei Suprema é a Constituição que foi promulgada em 1980, tendo
sido objeto de reforma constitucional em 2003 e, mais tarde, foram adotadas algumas
emendas de menor alcance. A Constituição ocupa o pico da hierarquia normativa,
cidadão. O direito de participação dos cidadãos em todos os assuntos de interesse público é exercido
através dos mecanismos da democracia representativa, direta e comunitárias.
14
Art. 171, da Constituição da Republica do Equador.
15
Foi apresentada a Assembleia Nacional um projeto de lei para a criação da circunscrição especial
amazônica.
16
Art. 250 da Constituição da Republica do Equador.
13
seguida pelos Atos do Parlamento e outras formas de regulação subsidiária, como as
ordens ministeriais, regulamentos e regras. O poder é tripartido, distribuído entre: o
Parlamento17, o Executivo18, e o Judiciário19.
A Guiana tem um Presidente Executivo eleito indiretamente, na realidade, cada partido
apresenta uma chapa de candidatos para a Assembleia que deve designar o líder que se
tornará o presidente caso o partido receba o maior número de votos. O presidente tem a
autoridade para dissolver o Parlamento, mas não há nenhum mecanismo para que o
Parlamento substitua o Presidente, exceto em caso de incapacidade mental ou extrema
violação constitucional. Os poderes do Presidente e o exercício de suas atividades
derivam das regras constitucionais. O Parlamento é unicameral, composto por uma
Assembleia Nacional, que promulga as leis de aplicação geral, cujo vigor, não obstante,
depende da sanção presidencial.
Trata-se de um Estado Unitário, no qual há três esferas de governo: central, regional e
local. Para fins administrativos, a Guiana é dividida em dez regiões. O governo local
compreende três tipos de conselhos: regionais – que funcionam como escritórios
descentralizados do governo central; municipais; e os de vizinhança. Além disso há
também os conselhos indígenas (Amerindian village councils).
1.6. Peru
O Peru tem um sistema democrático de governo baseado no presidencialismo. O
Presidente da República é eleito pelo voto popular.
Existem três poderes independentes: o Poder Executivo, o Poder Legislativo e o Poder
Judiciário. O Poder Executivo é composto pelo presidente da República, o presidente do
conselho de ministros e ministros. O presidente é chefe de estado e de governo. Ele tem
poderes para nomear e demitir ministros e todos os funcionários do Executivo, contando
com imunidade política durante o seu mandato, exceto por algumas questões. O Poder
Legislativo é formado por um Parlamento unicameral, que aprova leis em duas etapas.
O Poder Judiciário engloba a Suprema Corte (órgão máximo do judiciário peruano), as
Cortes Superiores e juízes, o Conselho Nacional do Judiciário (incumbido de indicar os
membros da Suprema Corte), o Tribunal Constitucional (corte constitucional do país) a
quem incumbe a interpretar a Constituição em temas relativos aos direitos humanos.
O Peru é um Estado unitário, representativo e descentralizado. O país encontra-se
dividido em 25 regiões e essas englobam províncias. As províncias localizadas na
floresta amazônica – Peru oriental – são maiores existindo uma escassa povoação. As
províncias agrupam os distritos.
17
Arts. 51, 65 a 70 e, 155 a 160 da Constituição da Guiana.
Arts. 99 a 109 e 183 da Constituição da Guiana.
19
Arts 122A a 125 da Constituição da Guiana.
18
14
1.7. Suriname
O Suriname conquistou sua independência política do Reino dos Países Baixos em
1975. Mas o processo de independência começou há mais de um século antes, após a
abolição da escravatura em 1863, quando o colonizador encontrou a necessidade de
adotar uma legislação para governar o país. As bases para o desenvolvimento político
foram estabelecidas pela introdução do Código de 1865.20 O dispositivo mais
importante desse código era que o Suriname poderia efetuar a organização dos assuntos
internos da colônia. Em uma decisão mais tarde da Coroa21, a colônia Suriname foi
permitido até certo ponto adotar as suas próprias regras e regulamentos. Para auxiliar o
governo na elaboração de regulamentos para a colônia foi criado um conselho
consultivo, mas o mais importante foi a criação do primeiro parlamento, o Conselho
Colonial (“Koloniale Staten”). Este Conselho representou o país e foi composto por
quatro membros nomeados pelo Governador do Suriname e nove membros escolhidos
pelo eleitorado com base no censo de votação22. Em 1936, a quantidade de membros no
parlamento foi estendida para quinze, dez foram escolhidos e cinco foram nomeados
pelo Governador.
Em 1948, após a Segunda Guerra Mundial, um novo desenvolvimento constitucional
ocorreu no Suriname. Um novo Código foi promulgado no qual Suriname recebeu
autonomia sobre assuntos internos. Este Código prevaleceu até a promulgação do
Estatuto, em 1954, no qual foram asseguradas regras autônomas para o Suriname. Deste
ponto em diante, o Suriname era parte do Reino dos Países Baixos – Holanda, Suriname
e as Antilhas Holandesas. A rainha estava à frente do Reino e era também chefe dos
governos separados dos territórios ultramarinos.
Com a independência, em 1975, o Suriname teve a sua própria constituição. O
Parlamento é agora constituído por 51 membros que são escolhidos por meio de
eleições gerais a cada cinco anos.
Após a independência, entre 1975 e 1980, a forma de governo foi um sistema
parlamentar. O parlamento (chamado de “Nationale Assemblee van Suriname” ou a
sigla: DNA) e o governo, detêm conjuntamente os poderes legislativos. O governo tem
o Poder Executivo e, o Tribunal de Justiça é judiciário.
Entre 1980 e 1987 houve um golpe de Estado pelos militares. A democracia parlamentar
foi rescindida e um estado de emergência foi declarado. Durante este período, o
Suriname foi governado por decretos. A maioria deles foi convertido em atos após o
restabelecimento da democracia e do parlamento.
20
Code on the Policy of the government of the colony of Suriname (Reglement op het beleid der Regering
in de kolonie Suriname) adotado pela Lei em 31 de maio de 1985 (G.B. 1865 no. 55) e
promulgado/publicado em 27 de outubro de 1865 (G.B. 1865 no. 12))
21
Royal Decree regarding the abolition of the statutory authority of Old Dutch and Roman law and the
introduction of new legislation. Royal Decree of 4 September 1868, G.B. 1868 no. 14 (Besluit betreffende
de afschaffing van het wettelijk gezag van het oud Hollandsche en van het Romeinse regt en de invoering
vvan de nieuwe wetgeving)
22
Votação por censo significa que o direito de voto está reservado somente para os que tenham condições
econômicas o suficiente para serem capazes de pagar certa quantia de impostos.
15
Em 1992, a atual Constituição foi aprovada por referendo. Desde a sua promulgação, o
Suriname não é mais um sistema parlamentar. Neste sistema atual o presidente tem
poderes executivos. Mas essa forte posição do Presidente é um pouco diminuída pela
declaração de que o Parlamento é o órgão constitucional. Mesmo que o presidente tenha
certas autoridades sobre suas próprias ações e as ações dos ministros, o governo e seus
subordinados. O Parlamento pode exigir informações do Presidente em todos os
momentos e pode até mesmo dar um voto de não-confiança ao Presidente, o que
resultaria em eleições antecipadas. Além disso, o Presidente precisa da aprovação do
Parlamento para a sua política de governo nacional (Plano de Desenvolvimento).
Mesmo que o Presidente seja o responsável pelas relações exteriores, ele precisa da
aprovação do Parlamento para declarar os tratados juridicamente vinculativos para o
Suriname e dar-lhes a força da lei. Isso tudo leva à conclusão de que a forma de governo
no Suriname pode ser caracterizada como um sistema semiparlamentar.
Em relação à forma de Estado, o Suriname é um estado unitário no qual as
responsabilidades sobre o governo do país relacionam-se com o governo central, em
Paramaribo. De acordo com a Constituição, o Suriname é um estado unitário
descentralizado, mas essa descentralização ainda não é aparente. Há 10 distritos e, em
cada um o seu próprio conselho distrital (“Districtsbestuur”).
1.8. Considerações sobre forma de governo e de estado nos países-membros do
TCA
Observa-se que a maior parte dos países-membros do TCA adota a forma de governo de
presidencialismo (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador e Peru), com a exceção da Guiana
que adota uma forma de governo semi-presidencial e do Suriname onde a forma de
governo e semiparlamentar. Na tripartição de funções, Executivo e Legislativo tem um
papel fundamental ao lado do controle efetuado pelo Judiciário.
Esses países são portanto, formalmente, repúblicas presidencialistas, semi-presidencial
ou semiparlamentar, cuja ordem política observa os requisitos do jogo democrático. Na
prática, diversos critérios objetivos utilizados por diferentes indicadores podem ser
utilizados para classificar as democracias desses países, como o índice de democracia
(Democracy Index 2012)23, o índice de transformação Bertelsmann Stifung’s
(Bertelsmann Stiftung’s Transformation Index - BTI)24 ou ainda indicador mundial de
governança (Worldwide Governance Indicators). Dependendo do indicador utilizado a
metodologia é diferente e não cabe aqui uma explanação sobre tais metodologias, mas
tão somente a observação que deve-se considerar as diferenças nesses países em termos
23
De acordo com esse indicador, ao considerar 5 categorias gerais – processo eleitoral e pluralismo,
liberdades civis, funcionamento do governo, participação política e cultura política – os países-membros
do TCA podem ser classificados como “democracias imperfeitas” (Brasil – 7,12; Suriname – 6,65;
Colômbia – 6,63; Peru – 6,59; Guiana – 6,05), “regimes híbridos” – todos considerados democracia
(Bolívia – 5,84; Equador – 5,72) (The Economist Intelligence Unit).
24
Esse índice analisa e avalia a qualidade da democracia, do mercado econômico e gestão política. São
publicados dois rankings: a) o índice do status – Bolívia (46º), Brasil (18º), Colômbia (41º), Equador
(73º), Peru (34º); b) e o índice de gestão – Bolívia (61º), Brasil (4º), Colômbia (53º), Equador (86º), Peru
(40º). De acordo com esse índice, Guiana e Suriname (sem avaliação) (Transformation Index BTI 2012).
16
político e democrático, fruto da própria história e lutas pela conquista de direitos na
América do Sul.
No que diz respeito a forma de estado, com a exceção do Brasil que adotou a forma de
estado federal, todos os demais países são estados unitários, com maior ou menor grau
de descentralização. Aqui deve-se observar os fenômenos de centralização e
descentralização, bem como das competências legislativas para uma harmonização de
legislações, observando-se as peculiaridades em relação a gestão dos recursos hídricos
em cada um dos países membros do TCA.
QUADRO I – FORMA DE GOVERNO E DE ESTADO
Países Bolívia Brasil Colômbia Equador Guiana Peru Suriname Forma de governo Presidencialismo Semiparlamentarismo
Semi‐
presidencialismo X X X X X – semi‐presidencial
X X – semiparlamentar
17
Forma de Estado Federal X Unitário X X X X X 2. O DIREITO DOS PAÍSES AMAZÔNICOS E AS FAMÍLIAS DE DIREITO
2. 1. Bolívia
O sistema jurídico boliviano pertence à família jurídica romano-germânica, com
influência do direito romano, alemão e francês. A lei é a base fundamental do sistema
jurídico, sem excluir outras fontes formais de direito como o costume, a jurisprudência,
a doutrina e a realidade social, entre outras.
Em termos de hierarquia normativa, a Constituição Política do Estado de 2009
estabelece em seu artigo 410, II que a aplicação das normas jurídicas é regida pela
seguinte hierarquia, de acordo com as competências das entidades territoriais:
1. A Constituição Política do Estado;
2. Os tratados internacionais;
3. As leis nacionais, estatutos autônomos e leis orgânicas, e,
o restante da legislação departamental, municipal e
indígena;
4. Os decretos, regulamentos e demais resoluções emanadas
dos órgãos executivos correspondentes.25
2. 2. Brasil
O ordenamento jurídico brasileiro integra a Família Romano-Germânica. É comum se
afirmar que o Direito Brasileiro nasceu em Portugal, posto que as normas deste período
emanavam da Coroa Portuguesa. O Direito Português por sua vez, é também herdeiro
do modelo “romano-germânico”.
Os ordenamentos jurídicos de tradição romanística são comuns nas nações latinos e
germânicas, diferenciando-se dos de tradição anglo-americana (common law). O
primeiro modelo, no qual se insere o Brasil, caracteriza-se pelo:
(...) primado do processo legislativo, com atribuição e
valor secundário às demais fontes do direito. A tradição
latina ou continental (civil law) acentuou-se
especialmente após a Revolução Francesa, quando a lei
passou a ser considerada a única expressão autêntica da
Nação, da vontade geral (Reale, 2009, 142).
25
Constituição Política da Bolívia de 2009 – art. 410, II 1. Constitución Política del Estado.2. Los
tratados internacionales.3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el
resto de legislación departamental, municipal e indígena.4. Los decretos, reglamentos y demás
resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
18
2. 3. Colômbia
O sistema de direito na Colômbia é romano germânico ou continental, caracterizado por
ser escrito e encontrado em compilações chamados códigos.
Neste sistema legal é tarefa do legislador “fazer” leis, do executivo sanciona-las e do
judiciário aplica-las, mas há a exceção que após a Constituição em 1991, tornou-se
particularmente relevante, o precedente jurisprudencial, notadamente aquele que
provem da Corte Constitucional via ação de tutela (“acción de tutela”).
2. 4. Equador
O direito romano é o fundamento mais remoto do direito equatoriano. Sua influência
deu-se através do direito espanhol, durante a conquista e colonização, por meio do
direito francês nascido com o Código Civil de Napoleão e de outros códigos europeus,
que inspiraram as codificações nacionais, com base no direito romano e um intensivo
estudo que se fazia no passado do Corpus Juris Civilis. O Código Civil equatoriano foi
inspirado no modelo chileno fonte Bello. Portanto, o sistema jurídico equatoriano é
fundado no direito latino-romana, segundo o qual a lei é a principal fonte de direito.
A lei é uma declaração da vontade soberana, que se manifesta na forma estabelecida
pela Constituição, comanda, proíbe ou permite. As leis são geralmente regras
obrigatórias de interesse comum.26
2. 5. Guiana
As tradições históricas do sistema jurídico da Guiana estão ligados à “Commom Law”
da Inglaterra, baseado na história colonial da Guiana. Há aspectos da lei holandesa
baseada no direito romano - “Roman Dutch Law” – ainda aplicáveis a certos tipos de
propriedade da terra na Guiana. A integração formal da “Common Law” inglesa como o
sistema de direito na Guiana foi alcançado pelas disposições da Lei Civil, (Civil Law,
Act Cap 6:01), aprovada em 1916 com o propósito específico de substituir o Direito
Comum Inglês e princípios de equidade pelos os aspectos do sistema de “Roman Dutch
Law”.
2. 6. Peru
O atual sistema jurídico peruano é herdeiro da legislação colonial espanhola. Assim, o
direito republicano guarda uma longa herança da influência do direito europeu, através
da influência do direito romano, direito germânico, direito francês, bem como a
26
Art. 1, Código Civil equatoriano, Título Preliminar.
19
evolução constitucional do século XX, tornam o sistema jurídico peruano membro da
família do direito de origem civil romano, influenciado pelo direito francesa, em
especial o Código Napoleônico, o direito espanhol, o direito alemão e, mais
recentemente, com influencias do direito norte-americano.
Durante o período pré-Inca e Inca, houve uma diversidade de sistemas jurídicos no
território do Peru moderna. O seu impacto ainda é relevante, em especial para os povos
indígenas e para muitos usuários de recursos naturais.
2. 7. Suriname
Em razão de sua história com a Holanda, o sistema jurídico é de tradição romano
germânica.
2.8. Considerações sobre o direito nos países amazônicos e famílias de direito
Observa-se que o direito em todos os países amazônicos, com exceção da Guiana,
fazem parte da família romano-germânicas, o que significa dizer que muitos de seus
elementos derivam de diversas fontes do direito romano (David, 2002: 33). De acordo
com essa família de direito, a lei constitui a fonte primordial do direito, sendo portanto
fundamental analisar as regras e as soluções do direito. Todavia, como aponta David
“Confundir o direito e a lei, ver na lei a fonte exclusiva do direito é contrário a toda a
tradição romano-germânica” (David, 2002: 112). Dessa forma, o direito não deve ser
analisado somente como lei, mas deve-se igualmente observar o papel do costume, da
jurisprudência, da doutrina e dos princípios gerais do direito. Trata-se de um sistema
relativamente racional e lógico (David, 2002: 385).
Já no caso do direito na Guiana, que se filia a Common Law, trata-se de um sistema
marcado pela história do direito inglês, que “foi ordenado, sem qualquer preocupação
logica, nos quadros que eram impostos pelo processo (...)” (David, 2002: 385). De
acordo com a família da Common Law, a jurisprudência é a principal fonte do direito –
aqui destaca-se o papel da regra do precedente -, mas igualmente são consideradas
fontes do direito a lei, o costume, a doutrina e a razão.
QUADRO II – DIREITO NOS PAÍSES AMAZÔNICOS E FAMÍLIAS DE DIREITO
Países Bolívia Brasil Colômbia Equador Guiana Peru Suriname Romano‐Germânica X X X X X X Common Law X 20
3. NORMAS COSTUMEIRAS E DECISÕES JURISPRUDÊNCIAS EM MATÉRIA DE RECURSOS
HÍDRICOS
3.1. Bolívia
A Constituição boliviana, aprovada em 7 de fevereiro de 2009, reconhece o direito
consuetudinário (costumes) dos indígenas camponeses refletidas nos seguintes artigos:
“30° -. II. No marco da unidade do Estado e de acordo
com esta Constituição as nações e povos indígenascamponesas originárias têm direito os seguintes direitos:
2. A sua identidade cultural, crenças religiosas,
espiritualidade, práticas e costumes, e sua própria
cosmovisão do mundo.
374° -. II. O Estado reconhecerá, respeitará e protegerá
os usos e costumes das comunidades, de suas autoridades
locais e das organizações indígenas camponesas
originárias sobre o direito, o manejo e a gestão
sustentável da água.
375° -. II. O Estado regulará o manejo e a gestão
sustentável dos recursos hídricos e das bacias
hidrográficas para a irrigação, segurança alimentar e
serviços básicos, respeitando os costumes das
comunidades” (tradução livre).27
Com relação à jurisprudência, o Código de Processo Constitucional, instituído pela Lei
254 de 05 de julho de 2012, prevê, no artigo 15 º, o seguinte:
“I. As sentenças, declarações e ordens do Tribunal
Constitucional Plurinacional são obrigatórias para as
partes envolvidas em um processo constitucional, exceto
aquelas em ações inconstitucionais e recursos contra
tributos que têm efeito geral.
II. Os fundamentos jurídicos da decisão, em resoluções
emitidas pelo Tribunal Constitucional Plurinacional
27
Constituição Política da Bolívia de 2009 - “30°- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo
con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes
derechos: 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su
propia cosmovisión.
374°.- II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus
autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo
y la gestión sustentable del agua.
375°.- II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas
para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las
comunidades”.
21
constituem pela jurisprudência e tem um caráter
vinculante para os órgãos do Poder Público, legisladores,
autoridades, tribunais e indivíduos.”28
3.2. Brasil
A legislação brasileira reconhece em alguns pontos a relevância da cultura e dos
costumes dos povos tradicionais em sua relação com o meio ambiente.
Para a legislação brasileira o costume é fonte subsidiária de direito, o que significa dizer
que a lei somente pode ser revogada por outra lei, uma vez que é ela a fonte principal de
direito. São dois fatores determinantes que garantem a eficácia obrigatória da norma
costumeira: o uso prolongado e a convicção de que a observância da norma costumeira
corresponde a uma necessidade jurídica. Logo, é a necessidade social que determina a
formação do costume.
Analisando o uso e costume, a tradição das populações tradicionais ao manejar os
recursos naturais por várias gerações, pode-se concluir que elas se enquadram dentro do
que a doutrina jurídica entende por direito consuetudinário.
No âmbito das normas vigentes também está assegurado o costume como fonte de
direito. A Constituição no seu art. 216 afirma que:
Constituem patrimônio cultural brasileiro os bens de
natureza material e imaterial, tomados individualmente ou
em conjunto, portadores de referência à identidade, à
ação, à memória dos diferentes grupos formadores da
sociedade brasileira, nos quais se incluem:
----------------II – os modos de criar, fazer e viver...
A Lei 9.985/00, que regulamenta o art. 225, § 1º, incisos I, II e VII da Constituição
brasileira e institui o Sistema Nacional de Unidades de Conservação da Natureza, em
diversos de seus dispositivos legais garante a área utilizada pelas populações
tradicionais a fim de proteger os meios de vida e a cultura dessas populações (arts. 18,
20 e 42, § 2º).
Assim, desde que o direito consuetudinário não seja contra lege ele tem plena vigência
nas áreas apossadas pelas populações tradicionais, o que inclui a utilização da água.
28
(Tradução livre) Código de Processo Constitucional de 2012 – art. 15. “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para
las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de
inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.
II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional
Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder
público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
22
A Constituição Federal de 1988, ao tratar especificamente das terras tradicionalmente
ocupadas pelos índios, impõe que o aproveitamento dos recursos hídricos, potenciais
energéticos, a pesquisa e as das riquezas minerais em suas terras só podem ser
efetivados com autorização do Congresso Nacional, garantindo-se a oitiva das
comunidades afetadas (art. 231, §3º).
Em que pese essa previsão, a Ministra Ellen Grace do Supremo Tribunal Federal, ao
apreciar o Pedido de Suspensão Liminar nº. 125/PA assentou que é faculdade do
Congresso Nacional determinar a oitiva das comunidades indígenas, e não um dever.
Entretanto, a natureza jurídica dessa consulta deve ser enfrentada pelo Tribunal em
breve, pois já existem inúmeras ações em trâmite nas instâncias inferiores, impugnando,
principalmente, a construção de Usinas Hidrelétricas.
O Decreto nº. 6.040, de 7 de fevereiro de 2007 instituiu a Política Nacional de
Desenvolvimento Sustentável dos Povos e Comunidades Tradicionais também trata da
matéria. Entre os seus princípios está o reconhecimento, a valorização e o respeito à
diversidade socioambiental e cultural e à forma como os povos e comunidades
tradicionais interagem com os diferentes biomas, ecossistemas e com os recursos
naturais, isto é, os costumes desses povos serão garantidos e valorizados pelo
ordenamento jurídico.
A Lei nº. 9.985 18 de julho de 2000, que instituiu o Sistema Nacional de Unidades de
Conservação da Natureza também tem como objetivo proteger os recursos naturais
necessários à subsistência de populações tradicionais, respeitando e valorizando seu
conhecimento e sua cultura.
Logo, o direito costumeiro, especialmente relacionado às práticas ancestrais dos povos
indígenas e outras comunidades tradicionais, é parte integrante do ordenamento jurídico
brasileiro no que diz respeito à organização social, às relações desenvolvidas com os
recursos naturais e à gestão de seus territórios.
A Jurisprudência, por sua vez, exerce papel importante no direito brasileiro. A
jurisprudência nacional é um viés interpretativo e orientador das decisões judiciais.
Inclusive, no caso dos entendimentos sumulados pelo Supremo Tribunal Federal por
meio das “súmulas vinculantes”, a sua aplicação se torna obrigatória para os demais
órgão do Poder Judiciário e à Administração Pública Direta e Indireta.
Em matéria de direito ambiental, o Supremo Tribunal Federal no julgamento do
Mandado de Segurança nº 22164, em 30/10/1995, dedicou-se, pela primeira vez, a
delimitar os exatos limites do direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado
proclamado na Constituição Federal de 1988. À luz do princípio da proporcionalidade,
entenderam os ministros que o direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado é,
plenamente, harmônico aos ideais da reforma agrária, pautados na justiça social, na
função social da propriedade e no uso racional dos recursos naturais.
Em 2005, no julgamento de Medida Cautelar na Ação Direta de Inconstitucionalidade
nº. 354015, a Corte Constitucional deparou-se com o conflito entre a proteção ambiental
e o desenvolvimento econômico. À luz do princípio do desenvolvimento sustentável e
da afirmação do caráter fundamental do direito ao meio ambiente, assentou-se que:
A incolumidade do meio ambiente não pode ser
comprometida por interesses empresariais nem ficar
dependente de motivações de índole meramente
23
econômica, ainda mais se se tiver presente que a atividade
econômica, considerada a disciplina constitucional que a
rege, está subordinada, dentre outros princípios gerais,
àquele que privilegia a defesa do meio ambiente (CF, art.
170, VI), que traduz conceito amplo e abrangente das
noções de meio ambiente natural, de meio ambiente
cultural, de meio ambiente artificial (espaço urbano) e de
meio ambiente laboral.
Em relação aos recursos hídricos, o Supremo Tribunal Federal analisou casos ligados
principalmente aos aspectos tributários e financeiros que envolvem a utilização desses
recursos.29 Quanto às decisões do Superior Tribunal de Justiça, as matérias mais
analisadas envolvem direito de outorga para a utilização de água30, aspectos tributários e
financeiros na utilização de recursos hídricos31 e sua relação com saneamento básico e
poluição.32
3.3. Colômbia
O costume, como norma consuetudinária, constitui uma fonte de interpretação do
direito. O artigo 8º do Código Civil colombiano estabelece que “O costume em nenhum
caso tem força contra a lei. Não poderá ser alegado desuso para sua inobservância,
nem prática, por inveterada e geral que seja”.33
No que diz respeito a jurisprudência, o meio ambiente é um bem protegido
constitucionalmente, com dimensões que obrigam o Estado a conservá-lo e protegê-lo
por via judicial, e ao ser considerado um serviço público encontra-se entre as finalidades
do Estado. O direito ao meio ambiente torna-se fundamental pela conexão que tem com
a vida e a saúde das pessoas. Em matéria ambiental são adotadas medidas
compensatórias direcionadas a restaurarem o ambiente afetado, que são estabelecidas
pelos órgãos técnicos de natureza administrativa. Tais medidas não estão definidos na
lei, mas devem ser proporcionais e, essencialmente, buscam a reparação.
As disposições da legislação infraconstitucional estão em concordância com os
mandamentos supralegais, especialmente os artigos 79 e 80 da Constituição Política da
Colômbia34 sobre proteção ambiental, que prevê o dever de planejar a gestão,
29
RE 607056/RJ; ADI 2340 / SC; RE 381830 / DF; RE 228800 / DF.
AgRg no AREsp 293764 / RS.
31
REsp 1174414 / RS; RMS 27864 / PR; AgRg no REsp 1056579 / RJ.
32
REsp 1052855 / SC; REsp 650553 / RS.
33
(Tradução livre) “La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso
para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea”.
34
Constituição da Colômbia “Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Art 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con
otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.
30
24
conservação, restauro ou substituição dos recursos naturais, assim como a conservação
da integridade e diversidade do meio ambiente.
Há na Colômbia uma jurisprudência do Tribunal Constitucional, notadamente via “ação
de tutela” (“acción de tutela”) ou via sentenças de constitucionalidade em matéria de
recursos hídricos que afirmam:
a) A tutela da proteção para o direito à água: o direito fundamental à água tem sido
tutelado pela Corte Constitucional colombiana, compreendendo a
disponibilidade mínima, qualidade, acesso e não discriminação na distribuição.
Deve-se protege-lo em conjunto com as garantias contidas no Pacto
Internacional sobre Direitos Econômicos, Sociais e Culturais (T- 279 de 2011);
b) O meio ambiente não é apenas um direito, mas também um bem jurídico
protegido constitucionalmente, cuja preservação deve ser realizada não apenas
pela ação do Estado, mas também através da participação de todas as
autoridades e formulação de políticas públicas adaptadas a esse objetivo.
Associado ao direito à água também está o direito ao saneamento básico e a
contar com uma infraestrutura que permita a adequada disposição final das
águas residuais geradas após o uso de água potável (T-055 de 2011);
c) “A água é a fonte da vida”: a água é considerada na Colômbia como um direito
fundamental, que pode ser objeto de proteção mediante ação de tutela, de acordo
com a Constituição, o bloco de constitucionalidade, a jurisprudência de tutela e
as observações dos organismos internacionais de direitos humanos reconhecidos
pelo ordenamento jurídico colombiano bem como os relatórios de agências
externas encarregadas da proteção e promoção dos mesmos (T-418/10);
d) Foram tutelados os direitos à vida, ao ambiente sadio e à saúde dos habitantes do
distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta, ameaçadas em vários de
seus direitos constitucionais pelas ações e omissões que haviam incorrido
autoridades administrativas distritais devido à descarga de águas residuais no
sistema de esgoto da cidade, assim como para o tratamento de resíduos sólidos
(SU-442 de 1997);
e) O recurso água é um bem de domínio público. Os bens que se enquadram na
categoria do domínio público são assim determinados não apenas pelas leis que
os qualificam como uma coisa ou bem de domínio público; além disso é
necessário que concorra igualmente o elemento do destino ou da afetação do
bem a uma finalidade publica, quer dizer, a um uso ou a um serviço público ou
ao fomento da riqueza nacional, variedades de afetação, por sua vez, determinam
a afe5tacao dos bens de domínio público (T-566 de outubro 23 de 1992)
3.4. Equador
O art. 57 da Constituição equatoriana reconhece e garante, em favor dos municípios,
comunidades, povos e nacionalidades indígenas, entre outros, o direito coletivo para
25
criar, desenvolver, implementar e praticar seu próprio direito ou costume, que não
poderá violar direitos constitucionais, em particular das mulheres, das crianças e
adolescentes.
Por outro lado, o Código Civil equatoriano estipula que o costume seja considerado
como um direito, a lei deve referir-se a ele.35
O direito positivo nasce do direito consuetudinário, a maioria dos povos indígenas
seguem conservando seus próprios sistemas de vida comunitária e o reconhecimento
dos direitos destes povos indígenas, implica por sua vez no reconhecimento do direito
consuetudinário.
“Nas comunidades, o direito consuetudinário em vigor
está em harmonia com as diversas manifestações da
cultura dos povos indígenas. O problema reside na
relação com a sociedade ocidental, que não reconhece
esse direito e suas formas de vida e prática diária, e por
essa razão a questão que se coloca é como conseguir que,
na
prática,
funcione
a
interculturalidade
constitucionalmente consagrada pelo Estado”. 36
Nesse sentido, o Código Orgânico da Magistratura, dispõe em seu título VIII sobre as
relações da jurisdição indígenas com a jurisdição ordinária, outorgando às autoridades
das comunidades, povos e nacionalidades indígenas, o exercício das funções
jurisdicionais, com base em suas tradições ancestrais e seu direito próprio ou
consuetudinário, dentro de seu âmbito territorial, com garantia da participação e tomada
de decisão das mulheres. Há o reconhecimento, em favor das autoridades, da aplicação
de normas e procedimentos próprios para a resolução de conflitos internos, e que não
sejam contrários à Constituição e aos direitos humanos consagrados nos instrumentos
internacionais. Não há a possibilidade de se invocar direito próprio ou consuetudinário
para justificar ou deixar de sancionar a violação dos direitos das mulheres.
O art. 344 do mesmo diploma legal determina os princípios que devem ser observados
nos processos, pelos juízes, promotores, defensores públicos e outros funcionários
judiciais, policiais e outros funcionários e servidores públicos, em todas as suas ações e
decisões, de acordo com o que segue:
a) Diversidade – devem ser considerados o direito próprio, os costumes e práticas
ancestrais dos indivíduos e povos indígenas, a fim de assegurar o
reconhecimento ótimo e a realização plena da diversidade cultural;
35
Art. 2, Código Civil equatoriano, Título Preliminar
“En las comunidades, el derecho consuetudinario está vigente y guarda armonía con las diferentes
manifestaciones de la cultura de los pueblos indígenas. El problema está en la relación frente a la
sociedad occidental, que no reconoce este derecho y sus formas de vivencia y práctica diaria, por ello la
pregunta que surge es cómo lograr que en la práctica funcione la interculturalidad declarada
constitucionalmente por el Estado” (Tradução livre). CRUZ, Rodrigo de la (2006) El Derecho
Consuetudinario en Ecuador. Memoria del Taller: “El rol del derecho consuetudinario en la
Reglamentación del Acceso a los Recursos genéticos, distribución de beneficios y protección de los
conocimientos tradicionales”, United Nations University, IUCN.
36
26
b) Igualdade – a autoridade tomara as medidas necessárias para garantir a
compreensão das normas, procedimentos e consequências jurídicas da decisão
no processo nos quais intervenham indivíduos e comunidades indígenas. Para
tanto, eles terão a seu dispor, entre outras medidas, a intervenção processual de
tradutores, peritos antropólogos e especialistas em direito indígena;
c) Non bis in idem – as decisões tomadas por autoridades de justiça indígena não
poderão ser objeto de novo julgamento ou revistas por juízes e juízas da
autoridade judicial ou administrativa de qualquer espécie e de forma alguma,
sem, todavia, que isso represente prejuízo do controle constitucional;
d) Pro jurisdição indígena – no caso de dúvida entre a jurisdição ordinária e a
jurisdição indígena, se preferirá essa última, de tal maneira que se assegure sua
maior autonomia e a menor intervenção possível;
e) Interpretação intercultural – no caso de aparecimento de indivíduos ou
coletividades indígenas, no momento da ação e decisão judiciais, os direitos em
causa no litigio serão interpretados interculturalmente. Em consequência,
buscar-se-á considerar elementos culturais relacionados com os costumes,
praticas ancestrais, normas e procedimentos do direito próprio dos povos,
nacionalidades, municípios e comunidades indígenas, com o objetivo de aplicar
os direitos estabelecidos na Constituição e os instrumentos internacionais.
Quando um juiz tiver conhecimento da existência de um processo submetido a ao
conhecimento das autoridades indígenas, ele declinara de sua competência sempre que
houver solicitação da autoridade indígena nesse sentido. Para isso, deverá ser aberto um
período probatório de três dias, no qual se demonstrará sumariamente a relevância de tal
invocação, sob juramento de autoridade indígena como tal. Caso seja aceito o
argumento, o juiz determinará o arquivamento da demanda e enviara o processo à
jurisdição indígena.
O Conselho da Magistratura, como autoridade máxima da organização judiciária,
determinará os recursos humanos, econômicos e de qualquer natureza, que sejam
necessários para estabelecer mecanismos eficientes de coordenação e cooperação entre a
jurisdição indígena e jurisdição ordinária. Especialmente, serão capacitados os
servidores do Judiciário que devam realizar ações no âmbito de sua competência em
territórios nos quais haja predomínio de povos indígenas, a fim de que conheçam a
cultura, a língua e os costumes, as práticas ancestrais, as normas e os procedimentos do
direito próprio ou consuetudinário dos povos indígenas. O Conselho da Magistratura
não exercerá nenhum tipo de atribuição, governo ou gestão da jurisdição indígena.
No que diz respeito a jurisprudência, seu valor e força vinculante, isso depende da
legislação de cada país. Em países de tradição romana, a “Lei” tem sido a principal
fonte do direito. O art. 1º do Código Civil equatoriano estabelece que a lei é fonte de
direito, e em seu art. 2 º menciona que o costume não constitui direito a não ser nos
casos em que a lei se refira a ele, mas esse corpo normativo não menciona a
jurisprudência como fonte de direito.
27
A legislação equatoriana enfatizou o efeito inter partes das sentenças no art. 3º do
Código Civil, que prevê que apenas ao legislador cabe explicar ou interpretar a lei em
sua força obrigatória geral. As decisões judiciais não tem forca obrigatória senão em
relação as causas sobre as quais se pronunciaram.
Em caso de lacuna ou obscuridade da lei, o art. 19 do Código Civil também prevê que
“sem prejuízo para julgar”, os juízes consultarão o Poder Legislativo por intermédio da
Corte Suprema, a fim de obter uma determinada regra para os novos casos que venham
a ocorrer.
O art. 19 da atual Lei de Cassação prevê que todos os julgamentos do recurso deverão
ser obrigatoriamente publicados, em sua parte dispositiva, no Diário Oficial e,
constituirão precedente para a aplicação da lei, sem prejuízo de que tais sentenças sejam
publicadas na Gazeta Judicial ou em outra publicação que determine a Corte Suprema
de Justiça, e estabelece ainda duas formas de resoluções vinculativas:
1) A tripla repetição de um julgamento recursal constitui precedente jurisprudencial
obrigatório e vinculativo para a interpretação e aplicação das leis, com exceção
da própria Suprema Corte
2) A Corte Suprema de Justiça pode emitir decisão vinculativa em matéria de
direito em que há decisões conflitantes dos tribunais superiores e os tribunais
distritais, embora tais questões não tenham chegado a essa corte por meio de
recurso. A Suprema Corte resolverá as decisões conflitantes por sua própria
iniciativa ou a pedido dos tribunais superiores ou tribunais distritais. O
Presidente da Suprema Corte emitirá uma instrução para o bom exercício dessa
atribuição.
Atualmente, o desenvolvimento de súmula vinculante com base em julgamentos
recursais de tripla repetição tem status constitucional, conforme preconiza o n. 2 º do
art. 184 da Constituição. A súmula vinculante deverá ser aprovada no plenário da Corte
Nacional de Justiça, conforme estabelecido no Código Orgânico da Magistratura, e tem
efeitos erga omnes, por isso também obriga a Corte Nacional, diferentemente dos
julgamentos recursas de tripla repetição da Lei de Cassação.
O art. 182 do Código Orgânico supra mencionado afirma que as sentenças emitidas
pelas câmaras especializadas da Corte Nacional de Justiça que reiteram por três ocasiões
a mesma opinião sobre um mesmo ponto de direito, obrigarão a remeter os recursos ao
Pleno da Corte para que esse delibere e decida no prazo de sessenta dias sobre sua
conformidade. Se em tal prazo ele não se pronuncia, ou se ratifica o critério, essa
opinião constituirá sumula vinculante.
A resolução mediante a qual se declara a existência de um precedente judicial conterá
inicialmente o ponto de direito a respeito do qual se produziu a tríplice reiteração, a
indicação da data dos recursos e os dados de identificação do processo, a ser publicada
no Registro Oficial para que entre em vigor. O juiz relator para cada sentença será
designado por sorteio e deverá observar a jurisprudência estabelecido de forma
precedente. Para alterar o critério jurisprudencial o juiz poderá motivar as suas razões
jurídicas para justificar a mudança de sua decisão, que deverá ser aprovada por
28
unanimidade pelo Pleno, o qual decidirá se deseja ou não o efeito de precedente
obrigatório cujo critério se modificou, ou se se trata de uma questão nova que não tenha
sido compreendida no dito precedente.
Em razão do disposto no mesmo Código, a Corte Nacional criou o Departamento de
Processamento da Jurisprudência, que se encarrega de estudar e sistematizar as decisões
que ditam as câmaras desse tribunal supremo.
Finalmente, quanto à interpretação da Constituição e dos tratados de direitos humanos
ratificados pelo Estado equatoriano, o Tribunal Constitucional é a instancia máxima,
através de suas opiniões e julgamentos. As suas decisões são vinculativas e, as decisões
da jurisprudência do Tribunal Constitucional nesta área constituem jurisprudência nessa
matéria.
3.5. Guiana
A Alta Corte da Suprema Corte de Judicatura, criada pela Constituição, detém a
competência original. As apelações dos julgados da Alta Corte são feitas à Corte de
Apelação, de cujas decisões cabe recurso de apelação à Corte Caribenha de Justiça. Da
perspectiva da hierarquia das Cortes, há a Corte Magistrada, criada por lei. O sistema
jurídico pode ser separado nas amplas categorias de direito civil e criminal. A Alta
Corte é de jurisdição civil, o que a autoriza a decidir em matéria civil, de família,
constitucional e administrativa.
Da perspectiva jurisprudencial, nos casos East Demerara Water Conservancy Board v.
Saliman et al. e East Demerara Conservancy Board v. Samaroo et al. a Corte de
Apelação da Guiana decidiu em matéria de responsabilidade por inundação decorrente
do gerenciamento negligente da East Demerara Water Conservacy, que é uma bacia
hidrográfica interna usada par suprir as comunidades costeiras.
Os fatos, como descritos na ementa do caso relatado, são os seguintes:
Noventa e seis pessoas apresentaram reclamações contra
os Apelantes em razão de dano causado pelo vazamento
de água controlada pelos Apelantes, descumprimento de
deveres legais, responsabilidade resultante do grande
volume de água que vazou do reservatório dos Apelantes.
A água causou danos em fazendas, cultivos de arroz e
rebanhos de várias pessoas que vivem nas vizinhanças. Os
Apelantes negaram as reclamações, afirmando que apesar
de suas represas se haverem rompido, isto poderia ter
ocorrido por várias razões, bem como afirmando que a
ruptura não era devida à culpa dos Réus. Os Apelados
obtiveram sucesso na causa apenas em razão da
negligência e os Apelantes apelaram.37
37
(Tradução livre). Ninety-six persons brought claims against the Appellants for damage caused by the
escape of water under the control of the Appellants, breach of statutory duty, nuisance and negligence as
a result of a high volume of water which escaped from the Appellants’ Conservancy. The water damaged
29
Ao negar a apelação, o fundamento aduzido pela Corte de Apelação foi o seguinte:
Os Apelantes não demonstraram em qual ponto o juiz
teria se equivocado em sua apreciação dos fatos. O juiz
justificou em sua decisão que os atos ou omissões dos
empregados dos Apelantes constituíram negligência e que
a negligência foi a causa das perdas e danos sofridos
pelos Apelados na extensão indicada pelo juiz.38
Em sua decisão na Corte de Apelação, o Meritíssimo Juiz Luckhoo apresentou uma
história da East Demerara Water Conservancy:
É necessário, para descrever a represa rompida, uma
breve história da Conservancy e os poderes e deveres que
os Apelantes tinham em relação à East Demerara Water
Conservacy como estabelecida na Lei da East Demerara
Water Conservacy, Capítulo 55:03, promulgada em 1935
e conforme a qual a Conservancy é administrada. A
Conservancy é um reservatório artificial que se estende do
Rio Demerara até o Rio Mahaica, cobrindo uma distância
de cerda de 42 milhas e fornecendo água em uma área de
aproximadamente 90.000 acres. As represas, apesar de
originalmente compostas principalmente de pegasse39, são
feitas de uma mistura de argila e pegasse e existem há
cerca de noventa anos, sendo subidas e reforçadas de
tempos em tempos. Na área da quebra, a maior largura da
represa é quatro pés e a represa é muito mais larga na
parte baixa.
A East Demerara Water Conservacy é um
empreendimento constituída por vários empreendimentos
que, antes do vigor da Lei de 1935, eram administradas
sob a Ordenança do Fornecimento de Água do Demerara
Leste, a Ordenança do Lamaha e a Ordenança do Canal
Shanks. Conforme o numeral 4 da Lei, um quadro de nove
Comissários foi estabelecido para a gestão, o controle e a
administração da Conservancy, formando-se um órgão
constituído sob o nome “Quadro da East Demerara Water
farms, rice cultivation and livestock of several persons who lived in the surrounding area. The Appellants
denied the claims, admitting that although a breach of their dams did occur, that breach could have been
caused in a number of ways, and that the said breach was not due to any fault of the Defendants. The
Respondents succeeded in their action on the cause of action of negligence only, and the Appellants
appealed.
38
(Tradução livre).The Appellants failed to show where the trial judge went wrong in his findings of fact.
The trial judge was justified in finding that the acts or omissions of the servants of the Appellants
constituted negligence, and that the negligence was responsible for the loss and damage sustained by the
Respondents to the extent apportioned by the trial judge.
39
Tipo de solo próprio da Guiana, uma espécie de húmus tropical encontrado nos estuários dos rios.
30
Conservancy”, que são os Apelantes. O Quadro é
investido de certos poderes estabelecidos na Lei, como,
por exemplo, o de calcular, recolher, levantar, cobrar e
reaver do Conselho da Cidade de Georgetown,
autoridades locais e proprietários, as taxas pagáveis ao
Quadro em decorrência do e para o cumprimento de seus
deveres nos termos da Lei. Tais deveres estavam
estabelecidos na Lei, mas para os fins desta apelação
preocupamo-nos com os deveres e obrigações
estabelecidos no numeral 16(1) da Lei, que reza o
seguinte:
‘O Quadro deve ser responsável pelo controle,
gerenciamento e regulação da Conservancy e
deve, conforme esta Lei, construir as obras e fazer
tudo o que seja necessário para a contínua
conservação das águas da Conservancy e para sua
adequada distribuição, e deve sempre manter a
Conservancy em boas ordem e condições.’
O Presidente do Quadro tem certos poderes para atuar
em caso de emergência, quando em sua opinião houver
danos sérios causados ou que provavelmente serão
causados à Conservancy, e o Quadro tem poderes sob o
numeral 13(1) para empregar as pessoas que sejam
necessárias para o eficiente funcionamento da
conservancy.40
40
(Tradução livre) It is necessary to give a description of the dam where the breach occurred, a short
history of the Conservancy, and the relevant powers and duties of the Appellants in relation to the East
Demerara Water Conservancy as set out in the East Demerara Water Conservancy Act, Cap, 55:03,
passed in the year 1935 and by which the Conservancy is administered. The Conservancy is an artificial
reservoir which extends from the Demerara River to the Mahaica River covering a distance of about 42
miles and serving an area of some 90,000 acres with the supply of water. The dams conserving the water,
though originally composed mainly of pegasse, are made of a mixture of clay and pegasse and were in
existence for about 90 years, being raised and strengthened from time to time. In the area of the breach
the top width of the dam is 4 feet and the dam is much wider at the bottom. The East Demerara Water
Conservancy is an undertaking constituted by the several undertakings which, prior to the commencement
of the East Demerara Water Conservancy Act of 1935 (hereinafter referred to as ‘the Act’), were
administered under the East Demerara Water Supply Ordinance, the Lamaha Ordinance and the Shanks’
Canal Ordinance. By s. 4 of the Act, a board consisting of nine Commissioners was established for the
management, control and administration of the Conservancy, and was constituted a body corporate by
the name of ‘The East Demerara Water Conservancy Board’, who are the Appellants (Defendants) in this
appeal. The Board is invested with certain powers as set out in the Act, for example, the power to assess,
levy, raise, collect and recover from the Georgetown City Council, local authorities and proprietors, such
suras as shall be payable to the Board in pursuance of, and for the performance of its duties under, the
Act. Its duties are set out in the Act, but for the purpose of this appeal we are concerned with the duties
and responsibilities as set out in s. 16(1) of the Act which reads as follows:“The Board shall have and be
responsible for the control, management and regulation of the Conservancy, and shall, subject to this Act,
construct such works and do all such things as may from time to time be necessary for the conservation of
the waters of the Conservancy and for the proper distribution thereof, and shall at all times maintain the
Conservancy in good order and condition.” The Chairman of the Board is given certain powers in an
emergency where in his opinion serious damage is caused or is likely to be caused to the Conservancy,
and the Board has the power under s. 13(1) to employ such persons as may be necessary for the efficient
working of the Conservancy.
31
3.6. Peru
Para compreender a importância da Lei da Agua tal qual afirma Gil et al (sd: 1):
“O desenho do Direito de Águas como o Estado peruano
imaginou impôs um modelo que não reconhece e nem
processa a enorme diversidade social, econômica, cultural
e política do país. A legislação nacional, as políticas
públicas e do aparelho burocrático dedicado a regular a
gestão dos recursos hídricos negam, ignoram ou, na
melhor das hipóteses, reconhecem muito limitadamente a
validade dos direitos indígenas e campesinos sobre o
recurso. Além disso, a incorporação mediatizada desses
direitos influenciado a realidade legal imaginado pelo
legislador peruano produz uma distorção significativa que
altera a sua natureza e função. Esta tendência tende a
agravar os problemas que enfrentam as sociedades
indígenas e campesinas”.
No entanto, a legislação faz várias referências aos povos indígenas: a Lei Geral do
Ambiente (Lei n º 28.611) reconhece em seu art. 72, no que diz respeito ao
desenvolvimento de projetos ou atividades de exploração de recursos naturais que são
realizadas dentro terras indígenas, camponesas e comunidades indígenas, o
procedimento que orientará preferencialmente o estabelecimento de acordos com os
representantes destes, a fim de resguardar seus direitos e costumes tradicionais, bem
como para estabelecer benefícios e medidas compensatórias pelo uso dos recursos,
conhecimentos ou terras que lhes corresponde de acordo com a legislação pertinente.
Além disso, a Lei de Recursos Hídricos (Lei n º 29.338) reconhece como princípio o
respeito dos usos da água pelas comunidades campesinas e nativas: o art. III do Título
Preliminar assinala que o Estado respeita os usos e costumes das comunidades
campesinas e comunidades nativas, bem como o seu direito de utilizar das águas que
percorrem suas terras, tanto que não se oponha a Lei, promovendo-se o conhecimento e
tecnologia ancestral da água. Destaque-se ainda que essa mesma norma reconhece o
papel preponderante do costume no que diz respeito ao uso da água para fins
econômicos, de transporte, sobrevivência e cultura, direito esse revestido com um
caráter de aplicabilidade (art. 64).
Art. 64º - Direitos das comunidades campesinas e
comunidades nativas
O Estado reconhece e respeita os direitos das
comunidades campesinas e comunidades indígenas de
utilizar as águas existentes ou que passam por suas terras,
assim como sobre as bacias de onde estas águas nascem,
32
tanto para fins econômicos, de transporte, de
sobrevivência e cultural, no marco do estabelecido na
Constituição Política do Peru, nas normas sobre
comunidades e na Lei.
Este direito é imprescritível, prevalente e se exerce de
acordo com os usos e costumes ancestrais de cada
comunidade.
Nenhum artigo da Lei deve ser interpretado no sentido de
prejudicar os direitos reconhecidos aos povos indígenas
na Convenção 169 da Organização Internacional do
Trabalho.
Esta lei cria também o mecanismo de compensação
forçada. 41
Art. 66º - Compensação e indenização
A servidão forçada de água e a servidão voluntária de
água a título oneroso obriga o seu titular a pagar uma
compensação pelo uso do bem gravado e, se for o caso, a
indenizar pelo prejuízo causado. O montante da
compensação e da indenização é determinado por acordo
entre as partes ou, em sua falta, pela sua determinação
pela Autoridade Nacional.42
Em relação às decisões judiciais em matéria ambiental e de recursos hídricos do Poder
Judiciário e do Tribunal Constitucional, cabe destacar em primeiro lugar que a
jurisprudência constitui normas obrigatórias para as partes que se submeteram a
jurisdição do Poder Judiciário e do Tribunal Constitucional. Assim, em princípio, podese dizer que a jurisprudência é sempre uma fonte de direito para as partes e a decisão é
vinculativa para elas. No entanto, quando estes casos chegam a Corte Suprema de
Justiça ou ao Tribunal Constitucional, as decisões destes em matéria de interpretação do
direito constituem precedente vinculativo para os casos futuros, no sentido de que,
quando nos deparamos com circunstâncias semelhantes, a resolução posterior deve
ajustar-se aos termos do anteriormente decidido para tal caso.
41
(Tradução livre) Art. 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas. El Estado
reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las
aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas
aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo
establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho
es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada
comunidad. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos
reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Así también la ley crea recurre al mecanismo de la compensación forzosa.
42
(Tradução livre) Art. 66.- Compensación e indemnización. La servidumbre de agua forzosa y la
servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso
del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. El monto de la
compensación y la indemnización es determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la
Autoridad Nacional. 33
Nessa medida, podemos constatar que a partir de uma perspectiva constitucional, e os
efeitos dessa proteção, faz-se referência, em geral, ao ambiente como um lugar onde o
homem e os seres vivos se desenvolvem. Nesta definição inclui-se “(...) tanto o entorno
globalmente considerado – espaços naturais e os recursos que fazem parte da natureza:
ar, água, solo, flora, fauna - como o ambiente urbano”.43 Além disso, inclui-se nessa
definição o meio ambiente ampliado, o que implica que consideram-se igualmente as
inter-relações que se produzem entre eles: clima, paisagem, ecossistema, entre outros.44
Como elementos do meio ambiente se reconhecem os recursos naturais, definidos como
o conjunto de elementos que fornecidos pela natureza para satisfazer as necessidades
humanas em geral, em particular as biológicas. Eles representam parte da natureza que
tenha qualquer utilidade real ou potencial para o homem. Em outras palavras, são os
elementos naturais que o ser humano utiliza para satisfazer suas necessidades materiais
ou espirituais, isto é, desfrutar desses elementos para gerar algum tipo de benefício e
bem-estar.45
O Tribunal Constitucional declarou reiteradamente na jurisprudência que o direito ao
meio ambiente como direito fundamental tem uma dupla natureza: por um lado,
constitui um princípio que se irradia para toda a ordem jurídica, uma vez que é
obrigação do Estado proteger os recursos naturais da Nação; e por outro lado, figura
como o direito de todas as pessoas a desfrutarem de um meio ambiente equilibrado e
adequado para o desenvolvimento de suas vidas com dignidade.46
Em relação à água, o Tribunal a identifica como um recurso natural fornecido pelo
Estado, cuja exploração deve obedecer uma política clara e de uso sustentável, quer
dizer, o Estado deve realizar a sua gestão e regulação, de acordo com as exigências
constitucionais. 47
Finalmente, o Tribunal pronunciou-se em 2009, assinalando a constitucionalidade da lei
marco dos recursos hídricos - Lei n º 29.338.48
3.7. Suriname
Uma das questões mais polêmicas no Suriname é da dos direitos à terra e ao uso da terra
reclamados pelos povos tradicionais (maroon49) e ameríndios no Suriname. Estas
pessoas vivem em vilas permanentes e assentamentos temporários ao longo dos
principais rios que atravessam a floresta. Esses rios tem sido a fonte de força e vida para
esses povos. Os rios são usados para banho, cozinha, transportes, pesca e outros usos. A
alocação da terra e dos assentamentos, os direitos à terra e aos recursos naturais para as
comunidades indígenas e marron é mais costumeira que jurídica. Observa-se que os
43
(Tradução livre) “(…) tanto el entorno globalmente considerado – espacios naturales y recursos que
forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna – como el entorno urbano”.
44
Fundamento 17 Exp N ° 0048-2004-PI/TC.
45
Fundamento 28 Exp N ° 0048-2004-PI/TC.
46
Fundamento 20 Exp N ° 03048-3007-PA/TC.
47
Fundamento 11 Exp N ° 01837-2009-PA/TC.
48
Expediente N° 00025-2009-PI/TC.
49
Os Marron no Suriname são os descendentes de africanos que falam dialeto próprio e mantem governo
próprio.
34
povos indígenas e marron devem permanecer com acesso ilimitado à água, do modo a
garantir a continuidade não perturbada de seu estilo de vida. Não obstante, o incremento
de atividades de mineração aurífera próxima de suas áreas e a falta de legislação
ambiental adequada irá fatalmente resultar em limitações do acesso à água.
Há duas opções no que se refere ao reconhecimento de direitos indígenas. O governo
pode decidir reorganizá-los mediante formalização e legislação, ou pode mantê-los em
um pluralismo jurídico fatual (feitelijke) em que a ordem jurídica tradicional existe, mas
não foi oficialmente reconhecida pelo Estado.
No Suriname, os direitos à água dos povos indígenas e tribais não foi formalmente
reconhecido. Há muitas discussões sobre este tema. Em julgamento da Corte
Interamericana de Direitos Humanos, no caso Povo Saramaka v. Suriname, de 2008, o
governo do Suriname foi obrigado a resolver questões com as comunidades indígenas e
tribais em questões de terras. A partir de então há conversas entre o governo e os
representantes dos povos indígenas e tribais do país, mas nenhum passo concreto foi
dado pelo governo para reconhecer jurídica e formalmente estes direitos.
3.8. Considerações sobre as normas costumeiras e decisões jurisprudenciais em
matéria de recursos hídricos nos países amazônicos
De acordo com os relatórios dos consultores nacionais, observa-se que nos países
amazônicos há normas costumeiras (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Peru),
existindo o seu reconhecimento como fonte subsidiaria do direito (Brasil), ou ainda
como fonte de interpretação do direito (Colômbia). Desde que o direito consuetudinário
não seja contra lege ele tem plena vigência (Brasil, Colômbia). Observa-se ainda a
relação entre o modo de viver dos povos indígenas e comunidades tradicionais com a
gestão sustentável das aguas, reconhecida em alguns casos pelo texto constitucional.
No que diz respeito a jurisprudência em matéria ambiental e de recursos hídricos,
observa-se uma grande diversidade de decisões dos tribunais superiores envolvendo
desde a consagração do direito de todos ao meio ambiente, até casos envolvendo
questões de responsabilidade e consultas a populações indígenas, como também caso
encaminhado a Corte Interamericana de Direitos Humanos.
35
III. INVENTÁRIO DA LEGISLAÇÃO SOBRE RECURSOS HÍDRICOS,
BIODIVERSIDADE E MUDANÇAS CLIMÁTICAS
Os respectivos inventários da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e
mudanças climáticas são apresentados por país, de acordo com os anexos apresentados a
seguir.O seguinte protocolo metodológico foi utilizado:
I – Inventário de Dados da Legislação sobre Recursos Hídricos, Biodiversidade e
Mudança Climática
1. Legislação sobre recursos hídricos
a. Bacia Hidrográfica como unidade de planejamento
b. Participação da Sociedade Civil
c. Outorga de direito de uso dos recursos hídricos e cobrança pelo seu uso
d. Gestão da qualidade e quantidade (instrumentos)
e. Planos de gestão
f. Utilização múltipla e necessidades prioritárias da comunidade
g. Gestão integrada de aguas superficiais e subterrâneas
h. Proteção contra catástrofes
i. Gestão de conflitos
2. Relação com as Mudanças Climáticas, Biodiversidade e Florestas
a. Relação com as Mudanças Climáticas
b. Relação com a Biodiversidade
c. Relação com as Florestas Úmidas
3. Perspectivas setoriais
a. Atividades econômicas, licenciamentos ambientais e estudos de impacto
ambiental
b. Pesca, aquicultura, extração, peixes ornamentais
c. Navegação, portos, plataformas flutuantes de combustíveis, espécies exóticas
d. Mineração, contaminação por metais pesados
e. Agricultura, agrotóxicos e agroecologia
f. Represas hidroelétricas e vias fluviais
g. Saneamento e urbanização
1. BOLÍVIA (61 PÁGINAS)
2. BRASIL (17 PÁGINAS)
3. COLÔMBIA (16 PÁGINAS)
4. EQUADOR (21 PÁGINAS)
5. GUIANA (17 PÁGINAS)
6. PERU (29 PÁGINAS)
7. SURINAME (15 PÁGINAS)
36
REFERÊNCIAS
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Harmonisation of Environmental Legislation’, in BENIDICKSON, J.; BOER, B,;
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Rio-The Iucn Academy of Environmental Law Series, Edward Elgar, pp. 377-393.
CRUZ, R. (2006) El Derecho Consuetudinario en Ecuador, Memoria del Taller: “El rol
del derecho consuetudinario en la Reglamentación del Acceso a los Recursos genéticos,
distribución de beneficios y protección de los conocimientos tradicionales”, United
Nations University, IUCN.
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Brasília,
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http://bd.camara.gov.br/bd/bitstream/handle/bdcamara/1460/federacao_centralizacao_ra
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entidades autonómicas, La Paz, IDEA.
REALE, M. (2009) Lições Preliminares de Direito. 27. ed. São Paulo: Saraiva.
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Implementação do Desenvolvimento Sustentável, Rio de Janeiro: FGV, Direito
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Governance
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37
ANEXO 1 – BOLIVIA
38
MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CONSIDERANDO LA VARIABILIDAD Y
Código:
EL CAMBIO CLIMÁTICO
Revisión:
Fecha:
MATRIZ DEL MARCO LEGAL APLICABLE
Bolivia
Modificatoria
Ítem
Fecha de
publicación
Entidad
Tipo
Número de Norma
Título
Artículos
Aplicables
Resumen de la Legislación
I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
1
28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Sin numero
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
2
02/08/1953 /
29/10/1956
Presidente de la
Republica /
Congreso de la
Republica
Decreto Ley
elevado a
Rango de
Ley
Sin numero
Reforma Agraria
12684
Ley De Navegación Fluvial Lacustre
Y Marítima De La Republica De
Bolivia
3
4
5
18/07/1975
14/03/1975
14/08/1990
Presidente de la
Republica
Presidente de la
Republica
Consejo de
Ministros
Decreto Ley
Decreto Ley
Decreto
Supremo
12301
22581
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Reglamento de Pesca y Acuicultura
Toda la Norma
Establece regulaciones relativas al dominio y aprovechamiento de
Aguas
Propiedad de las Aguas, uso publico de las fuentes de agua, derecho
Arts. 1º, 76°, 108°, al uso de aguas para fines domésticos y en actividades agrícolas y
151°, 154°, 155° pecuarias, aguas que discurren al interior de propiedades agrícolas y
pecuarias, prohibición de comercialización de las aguas
Art. 4°
Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua,
se rigen por las normas de esta Ley, por las de las leyes o
reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de
disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere
recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.
Arts. 17º, 112°,
114°, 115°, 123°
Preservación de habitas de animales silvestre (agua), dominio del
Estado de Lagos, lagunas permanentes y temporales, remisión a
reglamentación pesquera en cada cuerpo de agua, prohibición de
introducción y siembra de nuevas y ajenas, declaratoria de utilidad
publica la conservación de cuencas, estableciendo prohibiciones a la
deforestación a orillas de los ríos y sus afluentes
Arts. 40°, 52°
El Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá (…) en el
otorgamiento de licencias a barcos de bandera extranjera que
pesquen en aguas bolivianas en los proyectos que involucren
recursos marinos de acuerdo a los términos de la Convención del Mar,
como en aquellos de integración del Lago Titicaca y ríos de las
cuencas amazónicas y del Plata, que involucran relaciones de
aprovechamiento de aguas internacionales conjunto con países
vecinos; declara a los recursos hídricos como patrimonio inalienable
del Estado; establece que los recursos hídricos de formación natural
(ríos, lagos y lagunas), que constituyan una fuente directa o alternativa
de aprovechamiento piscícola para la sobrevivencia u otros fines de
desarrollo de las comunidades campesinas y grupos étnicos, serán
objeto de atención prioritaria mediante medidas de protección y
regulación de su uso en el proceso pesquero
Fecha de
Revisión
Normas
complementarias
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7
8
27/04/1992
28/10/1994
21/12/1994
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Ley
1333
1600
1604
Ley de Medio Ambiente
Ley del Sistema de Regulación
Sectorial
Ley de Electricidad
Política Nacional del Medio Ambiente, la optimización y racionalización
del uso del agua, la contaminación del agua como actividad o factor
de degradación del Medio Ambiente, Deber del Estado y la Sociedad,
Arts. 5°, 20°, 32°, preservar, conservar y restaurar los Recursos naturales renovables,
Dominio Originario del Estado del agua en todos sus Estados,
36°, 37°
prioridad nacional la planificación, protección y conservación del agua
y el manejo integral de cuencas, tipificación de delitos ambientales
relacionadas con el agua.
Art. 1°
Créase el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de
los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos,
transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean
incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación
conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando
que: a) Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente,
contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que
todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios;
b) Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás
entidades reguladas cualesquiera fuera su forma y lugar de
organización o constitución, como los del Estado, gocen de la
protección prevista por ley en forma efectiva; y c) La potestad de
regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.
Art. 5°, 37°, 40°
El aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables
destinados a la producción de electricidad se regulará por la presente
ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su
aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible. En función de
las dimensiones del mercado eléctrico y al racional aprovechamiento
de los recursos primarios, el Poder Ejecutivo podrá definir la
participación mínima hidroeléctrica en la capacidad de Generación del
Sistema Interconectado Nacional. el Titular de una Licencia de
Generación tiene derecho a solicitar la declaratoria de área protegida a
la zona geográfica de la cuenca aguas arriba de las obras hidráulicas
para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos inherentes a la
respectiva Licencia. El Titular tendrá la obligación de administrar y
preservar a su costo el área protegida. Asimismo, el Titular podrá
solicitar el derecho de uso, a título gratuito, de los bienes de dominio
público y la imposición de Servidumbres sobre bienes de propiedad
privada de entidades públicas o de entidades autónomas en el área
protegida. Dependiendo de la clase de Servidumbre, su imposición
otorga al Titular el derecho a utilizar los terrenos que sean necesarios
para las obras, embalses, vertederos, sedimentadores, estanques de
acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, tuberías,
centrales hidroeléctricas, geotérmicas y termoeléctricas con sus
dependencias, caminos de acceso y, en general, todas las obras
requeridas para las instalaciones hidroeléctricas, geotérmicas,
termoeléctricas y eólicas, el derecho de descarga de aguas y el uso
de materiales del área aledaña.
9
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08/12/1995
12/07/1996
21/12/1996
17/03/1997
Consejo de
Ministros
Congreso
Nacional
Consejo de
Ministros
Congreso
Nacional
Decreto
Supremo
Ley
Decreto
Supremo
Ley
24176
1700
24453
1777
Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica
Ley Forestal
Reglamento de la Ley Forestal
Código de Minería
Todos
Aplicable a toda persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas
actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas,
recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier
recurso hídrico, establece la clasificación de cuerpos de agua, los
procedimientos técnico administrativos (inspección y vigilancia,
servicios municipales y cooperativas de abastecimiento de agua
potable y alcantarillado, descargas de efluentes en cuerpos de agua,
descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado),
monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la
calidad hídrica, sistemas de tratamiento, conservación de aguas
subterráneas, reúso de aguas, contaminación de cuencas de cursos
sucesivo, infracciones administrativas.
Arts. 2°, 13°
Objetivos del desarrollo forestal sostenible, c) Proteger y rehabilitar las
cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la
degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la
aforestación y reforestación; I. Son tierras de protección aquellas con
cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la
degradación y/o los servicios ecológicos que prestan a la cuenca
hidrográfica o a fines específicos, o por interés social o iniciativa
privada, no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni
forestal, limitándose al aprovechamiento hidroenergético, fines
recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso
indirecto no consuntivo.
Se entiende por bosques de protección aquellas masas forestales
destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de
cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos
en general-Son servidumbres ecológicas legales, entre otras
establecidas o a establecerse reglamentariamente, las siguientes: Los
humedales, pantanos, curichis, bofedales, áreas de afloramiento
natural de agua y de recarga, incluyendo 50 metros a la redonda a
partir de su periferia. Se exceptúan las áreas de anegamiento
temporal, tradicionalmente utilizadas en aprovechamiento
Arts. 33°, 35°, 40°
agropecuario y forestal.-Además de los criterios que se establezcan
sobre la materia en los términos de referencia, directrices y protocolos,
son reservas ecológicas (al interior de concesiones forestales) las
siguientes: c) 50 metros a partir de la periferia de los humedales de
tamaño significativo (pantanos, curichis y otras zonas anegadizas), así
como de cualquier cuerpo mayor de agua (ríos, lagunas, lagos), y 10
metros por lado en los cuerpos de agua menores (arroyos y
quebradas).-
Arts. 36°
Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades,
pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se
alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de
protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con
lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del
Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a
los recursos hídricos. - Establece las condiciones para el uso de
aguas de dominio privado, la constitución de servidumbres las mismas
que no proceden en el caso de que se interrumpa o perjudique la
provisión de agua potable para el consumo de poblaciones
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22/07/1997
14
25/03/1998
15
28/10/1999
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11/04/2000
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Desarrollo Rural / Resolución
Bi Ministerial
Ministerio de
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Los Titulares de Concesiones tienen el derecho de uso a titulo gratuito
de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público, así
como a solicitar la imposición de servidumbres estará se requieran
para la prestación de los Servicios Públicos de Aguas, establece los
requisitos para acceder a una concesión, entre los que resalta:
Licencias ambientales otorgadas por la autoridad ambiental
competente
24716
Reglamento De Uso De Bienes De
Dominio Público Y Constitución De
Servidumbres Para Servicios De
Aguas
001/98
Dominio Originario del Agua, concesión por tiempo determinado,
aguas no concedibles (aguas de uso ritual, uso comunal), las
concesiones de agua para riego deberán observar las políticas y
planificación de cuencas y sub cuencas, las concesiones serán
Normas Reglamentarias de Uso y A
definidas en base a: volúmenes anuales de almacenamiento o
Arts. 1°, 5°, 6°, 9°,
provechamiento de
regulación dentro de una cuenca o subcuenca hidrográfica y/o en
15°
Agua para Riego
base a la periodicidad de aprovechamiento de cauces (caudal
continuo, caudal periódico o caudal eventual), admite la oposición de
interesados en base a prueba documental, la concesión esta sujeta al
cumplimiento de las prescripciones de la Ley del Medio Ambiente y
otras limitaciones impuestas por la autoridad competente
2028
2066
Ley de Municipalidades
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
Arts. 3°, 7°
Arts. 78°, 79°,
152°
Establece regulaciones sobre ordenamiento territorial urbano,
saneamiento basico y servicios basicos y derechos de los vecinos
Aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean
Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y
Servicios de Alcantarillado Sanitario.- Establece los criterios para la
Arts. 2°, 31°, 47°, autorización de uso y aprovechamiento de recursos hídricos - El uso y
aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación de los
50°
servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y
originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones,
organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y
protegen
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18
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07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
21/12/2010
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Constitución Política del Estado
Ley
Ley
71
300
Ley de Derechos de la Madre Tierra
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Derecho al medio ambiente saludable,
protegido y equilibrado - Derecho Humano el acceso al agua no
pudiendo ser objeto de concesión o privatización en el marco de
licencias y registros. - Crea y establece atribuciones al Tribunal
Agroambiental, siendo la instancia encarga de resolver las demandas
y los recursos de casación y nulidad en las acciones relacionadas con
el agua entre otras. - Constituye zona de seguridad fronteriza los
cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona
extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en
este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título
aguas entre otras. - Establece como competencias exclusivas
(aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada
Art. 16°, 20°, 33°,
materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo
189°, 262°, 298°,
transferir y delegar estas dos últimas) del nivel central del Estado, a los
199°, 304°, 373°,
recursos naturales estratégicos que comprenden entre otros, las
374°, 390°
fuentes de agua - Establece que son competencias concurrentes
entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas, la protección de cuencas. - Las autonomías indígenas
podrán ejercer competencias concurrentes (aquellas en las que la
legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles
ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva) en
cuanto a sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y
energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su
jurisdicción. - Los recursos hídricos en todos sus estados,
superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables,
estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos
recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos
Art. 7°
Derecho al Agua de la Madre Tierra entendido como el derecho a la
preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su
existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de
los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la
reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando
su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en
cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e
indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de
las necesidades domésticas de las personas y los procesos
productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. 2.
Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento
del agua según corresponda, debe implementar, entre otros,
dinámicas extractivas y de transformación adecuadas que incluyen
plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la
contaminación, así como la regulación de la descarga de desechos
tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros,
cooperativas mineras y empresas comunitarias, desarrollarán estas
acciones conjuntamente con el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. El
agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y
subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de
apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua
estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones
conforme a Ley del Agua específica. 4. Regular, proteger y planificar el
uso, acceso y aprovechamiento adecuado, racional y sustentable de
los componentes hídricos, con participación social, estableciendo
prioridades para el uso del agua potable para el consumo humano. 5.
Regular, monitorear y fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad
de agua. 6. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua
para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y
potencialidades productivas de las diferentes zonas. 7. Garantizar la
a) Cuenca como unidad de planificación
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27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 12°
Plantea entre los instrumentos básicos de la planificación ambiental, el
manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra
unidad geográfica
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27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 37°
Constituye prioridad nacional la planificación, protección y
conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral
y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas
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27
12/07/1996
12/07/1996
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
12/09/2007
Consejo de
Ministros
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Ley
Ley
Decreto
Supremo
1700
1700
29272
Ley Forestal
Ley Forestal
Art. 20°
Art. 24°
I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es el
encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas de
alcance nacional para el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de
la Nación. De manera enunciativa mas no limitativa, le corresponde:
a) Planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de cuencas.
Las Prefecturas, conforme a ley, tienen las siguientes atribuciones: a)
Formular y ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental
establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes a nivel
nacional, en coordinación, cuando sea del caso, con otros
departamentos, compatibles con los planes a nivel de cuenca.
Plan General de Desarrollo
La unidad básica de planificación y gestión de los Recursos Hídricos
Económico y Social de la
es la cuenca, considerada fundamentalmente como espacio de vida e
Anexo - Recursos
República: “Plan Nacional de
interculturalidad, que relaciona los espacios de gestión pública y
Ambientales Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana,
social. En torno a ella se establecerá la Gestión Integrada de los
Política 6
Productiva y Democrática para Vivir
Recursos Hídricos, priorizando el consumo humano, la producción
Bien – Lineamientos Estratégicos”
agropecuaria, las necesidades de la flora y fauna y otros usos.
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Art. 299°
La protección de cuencas como competencia concurrente entre el
nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas
Art. 375°
I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación,
manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos
hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios
básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. III.
Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de
aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento
sustentable.
Art. 376°
Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que
conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la
variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte
fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos
para el desarrollo y la soberanía boliviana. El
Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los
ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los
caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y
bienestar de la población.
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07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Ley
Ley
Ley
300
300
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 390°
I. La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de
especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada
sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por
las ecoregiones.
Art. 391°
I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia
boliviana, a través de una administración integral, participativa,
compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración
estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos
para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del
medio ambiente.
Art. 23°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas
Protegidas, son: 4. Promover la conservación y protección de las
zonas de recarga hídrica, cabeceras de cuenca, franjas de seguridad
nacional del país y áreas con alto valor de conservación, en el marco
del manejo integral de cuencas.
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 9. Regular y desarrollar planes interinstitucionales de
conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, bajo
parámetros y lineamientos emitidos por el nivel central del Estado
Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Política del Estado, destinados a garantizar la soberanía con
seguridad alimentaria y los servicios básicos y la conservación de los
sistemas de vida, en el marco de las normas y procedimientos propios
de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, conforme a Ley.
Art. 28°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo
integral en tierra y territorio son: 5. Planificación del desarrollo integral
incorporando el manejo integral de cuencas en la gestión de los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra,
fortaleciendo los usos y costumbres, y promoviendo la innovación en
la gestión del territorio.
b) Participación de la Sociedad Civil
33
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 78°
El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para
garantizar:
1. La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas
en los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los
recursos naturales renovables, considerando sus particularidades
sociales, económicas y culturales, en el medio donde desenvuelven
sus actividades.
2. El rescate, difusión y utilización de los conocimientos sobre uso y
manejo de recursos naturales con la participación directa de las
comunidades tradicionales y pueblos indígenas.
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27/04/1992
27/04/1992
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
1333
1333
Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente
Art. 92°
Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la
gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir
activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del
medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la
presente Ley le confiere.
Art. 93°
Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y
suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del
medio ambiente, así como a formular peticiones y promover
iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades
competentes que se relacionen con dicha protección.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 30°
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta
Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos
gozan de los siguientes derechos: 15. A ser consultados mediante
procedimientos apropiados, y en particular
a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este
marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa
obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada,
respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en
el territorio que habitan.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 343°
La población tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones
que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Art. 352°
La explotación de recursos naturales en determinado
territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población
afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada.
Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión
ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de
acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando
sus normas y procedimientos propios.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Art. 374°
I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la
vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el
uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación
social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley
establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Art. 403°
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario
campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y
aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en
las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e
informada y a la participación en los beneficios por la explotación de
los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus
territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por
sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de
acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica
con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos
podrán estar compuestos por comunidades.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
41
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43
44
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
21/02/2013
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
21/02/2013
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
Ley
Ley
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
341
Ley de Participación y Control
Social
341
Ley de Participación y Control
Social
Art. 16°
El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y
sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para
garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la
Madre Tierra, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Generación de condiciones necesarias para el uso y
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en el marco
de sistemas de vida sustentables que desarrollen integralmente los
aspectos sociales, ecológicos, culturales y económicos del pueblo
boliviano tomando en cuenta los saberes y conocimientos de cada
nación y pueblo indígena originario campesino, comunidad intercultural
y afroboliviana, en el marco de la consulta previa, libre e informada.
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 4. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y
aprovechamiento adecuado, racional y sustentable de los
componentes hídricos, con participación social, estableciendo
prioridades para el uso del agua potable para el consumo humano.
Art. 1°
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general
de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios,
atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en
aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del
Estado.
Art. 8°
En el marco de la presente Ley, el derecho
de la Participación y Control Social se efectúa a través de: 13.
Participar en la gestión ambiental, y ser consultado e informado
previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del
medio ambiente y la conservación de los ecosistemas.
Art. 4°
Son públicas o del dominio público :
1. Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del
mismo dominio.
2. Las de los ríos o arroyos navegable o flotable, en todo o en parte de
su curso. Se entenderá por ríos o arroyos navegables o flotables,
aquellos cuya navegación o flote sea posible, natural o artificialmente.
3. El agua corriente, aún de los ríos y arroyos no navegables ni
flotables, en cuanto al uso de las primeras necesidades de la vida, si
hubiese camino público que la haga accesible.
c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo
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28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
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28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 5°
Tanto en los predios de los particulares, como en los de propiedad del
estado o fiscales, las aguas que en ellos nacen, continua o
discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su uso y
aprovechamiento, mientras discurran por los mismos predios.
En cuanto las aguas no aprovechables salen del predio de su
nacimiento y antes de llegar a los cauces públicos ya son públicas
para los efectos del presente reglamento, si pasan a
correr por sus cauces públicos naturalmente formados.
Más si después de haber salido del predio de su nacimiento y antes de
llegar a sus cauces públicos, entran a correr por otro predio de
propiedad privada, el diseño de este las hace
suyas por su aprovechamiento eventual y luego el inmediatamente si
lo hubiese y así sucesivamente, aunque con sujeción a lo que
prescribe el párrafo 2º del artículo13.
Estos aprovechamientos eventuales podrá interrumpirlos el dueño del
predio, donde nace el agua, por empezar a aprovecharle él, aún
cuando los inferiores la hayan usado por
mayor tiempo de un año completo, o construido obras para su mejor
servicio.
Únicamente pierde el derecho a la interrupción el dueño del predio del
nacimiento de agua, cuando alguno o algunos de los inferiores
tuviesen a su favor el derecho por ellos adquirido, mediante título o
prescripción.
La prescripción en tal caso no se verifica sino por el goce no
interrumpido por 30 años, contados desde que el dueño del predio
inferior ejecutó en este o en el predio superior trabajos visibles,
destinados a facilitar la caída y curso de las aguas en su terreno.
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Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 9°
El dueño de una heredad por cuya orilla pase agua corriente, que no
forma río ni arroyo navegable o flotable, podrá servirse de esa agua al
tiempo de pasar, para los menesteres domésticos, para el riego de la
misma heredad y aún para el uso de alguna fábrica, en cuanto no
perjudicase al otro propietario ribereño, ni contraviniese a los
reglamentos sobre la materia.
Aquel por cuya heredad atraviesa esta corriente, puede servirse del
agua como le conviniere, en cuanto pasa por su feudo, pero con
obligación de restituirla al acostumbrado cauce, al salir de su
propiedad y sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo siguiente.
Si los abrevaderos estuviesen en cañadas, ríos y arroyos, no
navegables ni flotables que crucen por terrenos de diferentes dueños,
ninguno de ellos puede represar las aguas, ni desviarlas para su
propiedad, sin contrato escrito con los ribereños de enfrente y de los
que sigan una legua en el descanso de la corriente y con sujeción a lo
dispuesto en el final del anterior párrafo.
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28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 10°
El dueño de un predio puede servirse como quiera de las aguas
pluviales que corran por un camino público y torcer su curso para
aprovechar de ellas. Ninguna prescripción puede privarlo de este uso.
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 11°
Nadie pude usar el agua de los ríos o arroyos de modo que perjudique
a la navegación, ni hacer en ellas obras que impidan el libre paso de
los barcos, balsas o el uso de otro medio de transporte fluvial.
Tampoco puede nadie impedir ni embarazar el uso de sus riberas en
cuanto fuese necesario para los mismos fines. En los casos de este
artículo no aprovechará la prescripción ni otro título.
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Nacional
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Congreso
Nacional
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Nacional
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Congreso
Nacional
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Congreso
Nacional
28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 41°
El dominio y uso e las aguas de propiedad particular, están en todo
sujetos al derecho de expropiación por causa de utilidad pública.
Art. 42°
Los tribunales y la autoridad administrativa en su caso, deben conciliar
prudentemente el interés de la agricultura o industria con el respeto
debido a la propiedad en las contestaciones sobre el uso de las
aguas, y se observarán los reglamentos generales y locales en cuanto
no se opongan a este reglamento.
Art. 103°
El dueño de una heredad o de un establecimiento industrial que quiera
servirse para el riego de sus tierras o para el uso de su fábrica de las
aguas naturales o artificiales de que tenga derecho a disponer, podrá
conducir a su costa esas aguas por las
heredades intermedias abonando una justa y previa indemnización.
La servidumbre a que están sujetas la heredad o las heredades
intermedias se llama servidumbre de acueducto.
Art. 222°
Los dueños de predios contiguos a vías públicas podrán recoger las
aguas pluviales que por ellas discurran y aprovecharlas en el riego de
sus predios sujetándose a las disposiciones que las autoridades
administrativas para la conservación de las mismas
vías.
Art. 223°
Los dueños de los predios lindantes con cauces públicos de rieras,
ramblas o barrancas pueden aprovechar en su regadío las aguas
pluviales que por ellos discurran construyendo al efecto sin necesidad
de autorización, malecones de tierra y piedras sueltas o presas
móviles o automóviles.
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28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 227°
Cuando se intente construir presas o azudes permanentes de fabricas
a fin de aprovechar en el riego las aguas pluviales o las manantiales
discontinuos que corran por los cauces públicos será necesaria la
autorización de la municipalidad. Esta autorización se concederá
previa la presentación del proyecto de la obra, al cual se dará
publicidad para que acudan a oponerse los que a ello se creyeren con
derecho.
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28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 228°
Para construir estanques dedicados a recoger y conservar aguas
públicas pluviales o manantiales se necesita autorización de la
municipalidad según determine en los reglamentos.
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06/08/1975
Presidente
Decreto Ley
12760
Código Civil
Art. 153°
I. Las aguas que caen y se recogen en un fundo, así como las que
brotan en él natural o artificialmente, pertenecen al dueño del fundo,
quien puede utilizarlas, salvo los derechos adquiridos por terceros.
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06/08/1975
Presidente
Decreto Ley
12760
Código Civil
Art. 154°
El propietario cuyo fundo está delimitado o atravesado por aguas
corrientes puede usarlas para regar sus terrenos y ejercer una
industria, pero con el cargo de restituirlas al cauce ordinario sin
perjuicio de los pactos y reglamentos especiales.
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06/08/1975
14/08/1990
Presidente
Consejo de
Ministros
14/08/1990
Consejo de
Ministros
27/04/1992
Congreso
Nacional
27/04/1992
Congreso
Nacional
Decreto Ley
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Ley
Ley
12760
22581
22581
Código Civil
Reglamento de Pesca y Acuicultura
Reglamento de Pesca y Acuicultura
1333
Ley de Medio Ambiente
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 154°
I. Los propietarios de una zona pueden constituir por escrito
cooperativas voluntarias para la utilización y modo de empleo de las
aguas que delimitan o pasan por sus fundos. Los propietarios que no
han intervenido, pueden adherirse por escrito.
II. Si no hay acuerdo entre los propietarios, la autoridad administrativa
del lugar, escuchando a la mayoría de ellos y teniendo en cuenta las
necesidades de la agricultura o la industria, puede organizar
cooperativas para usar y aprovechar las aguas, con aprobación de la
Prefectura del Departamento.
Art. 52°
Los recursos hídricos existentes en el territorio nacional constituyen
patrimonio inalienable del Estado, siendo el Ministerio de Asuntos
Campesinos y Agropecuarios, mediante la Subsecretaría de Recursos
Naturales Renovables y Medio
Ambiente y sus órganos competentes, el ente responsable de su
preservación, aprovechamiento y administración para los fines de
desarrollo del sector, en coordinación
con otros organismos del Estado.
Art. 53°
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante sus
organismos competentes, autorizará el uso de aguas para proyectos y
actividades específicas del proceso pesquero, en las cuencas
hidrográficas y los distritos de riego, de conformidad con la legislación
vigente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Centro
de Desarrollo Pesquero.
Art. 36°
Las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado
y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos
vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores
vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es
tarea fundamental del Estado y la sociedad.
Art. 38°
El Estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento
integral de las aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el
propósito de asegurar su disponibilidad permanente, priorizando
acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.
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21/12/1994
Congreso
Nacional
Ley
1604
Ley de Electricidad
Art. 5°
El aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables
destinados a la producción de electricidad se regulará por la presente
ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su
aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible.
En función de las dimensiones del mercado eléctrico y al racional
aprovechamiento de los recursos primarios, el Poder Ejecutivo podrá
definir la participación mínima hidroeléctrica en la capacidad de
Generación del Sistema Interconectado Nacional.
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21/12/1994
Congreso
Nacional
Ley
1604
Ley de Electricidad
Art. 36°
El Titular tiene el derecho de uso, a título gratuito, de la superficie, el
subsuelo y el espacio aéreo de dominio público que se requiera
exclusivamente para el objeto de la Concesión o Licencia.
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21/12/1994
Congreso
Nacional
Ley
1604
Ley de Electricidad
Art. 37°
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08/12/1995
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica
Art. 4°
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19/07/1996
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24335
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Art. 42°
69
19/07/1996
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24335
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Art. 71°
En aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 1333 (Ley del Medio
Ambiente) de fecha 15 de junio de 1992, el Titular de una Licencia de
Generación tiene derecho a solicitar la declaratoria de área protegida a
la zona geográfica de la cuenca aguas arriba de las obras hidráulicas
para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos inherentes a la
respectiva Licencia. El Titular tendrá la obligación de administrar y
preservar a su costo el área protegida.
La clasificación de los cuerpos de agua, según las clases señaladas
en el Cuadro Nº 1 - Anexo A del presente reglamento, basada en su
aptitud de uso y de acuerdo con las políticas ambientales del país en
el marco del desarrollo sostenible, será determinada por el MDSMA.
Para ello, las instancias ambientales dependientes del prefecto
deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación
suficiente para comprobar la pertinencia de dicha clasificación. Esta
documentación contendrá como mínimo: Análisis de aguas del curso
receptor a ser clasificado, que incluya al menos los parámetros
básicos, fotografías que documenten el uso actual del cuerpo
receptor, investigación de las condiciones de contaminación natural y
actual por aguas residuales crudas o tratadas, condiciones biológicas,
estudio de las fuentes contaminantes actuales y la probable evolución
en el futuro en cuanto a la cantidad y calidad de las descargas.
Esta clasificación general de cuerpos de agua; en relación con su
aptitud de uso, obedece a los siguientes lineamientos:
CLASE "A" Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como
agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o
con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios
verificados por laboratorio.
CLASE "B" Aguas de utilidad general, que para consumo humano
requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica.
CLASE "C" Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para
consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y
desinfección bacteriológica.
CLASE "D" Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en
los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial
Para el uso de explosivos, la Responsable debe:
a) Prohibir la utilización de éstos en ríos, lagos y lagunas, los mismos
que deben reemplazarse por otras técnicas que no lesionen el hábitat
acuático, especialmente en tiempo de veda.
d) En caso de encontrarse agua subterránea surgente durante la
perforación de los agujeros para la colocación de las cargas en los
puntos de disparo, éstos no deberán ser utilizados, procediéndose a
rellenar los mismos.
Para las pruebas hidrostática, la Responsable debe:
a) Obtener la aprobación de la AAC en el EIA, para la utilización del
agua.
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19/07/1996
17/03/1997
17/03/1997
22/07/1997
Consejo de
Ministros
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Ley
Ley
Decreto
Supremo
24335
1777
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Código de Minería
1777
Código de Minería
24716
Reglamento De Uso De Bienes De
Dominio Público Y Constitución De
Servidumbres Para Servicios De
Aguas
Art. 116°
Para la extracción de agua, la Responsable debe:
a) Limitar la extracción de agua a una cantidad que no sobrepase el
10 % del volumen de cuerpos de agua estáticos tales como lagos o
lagunas, ni el 10 % del flujo de cuerpos de agua dinámicos tales como
ríos o arroyos.
b) Ubicar las bombas y equipos fuera de la orilla de la fuente de agua,
a una distancia mínima de, 20 metros. Un muro cortafuego deberá
ser construido alrededor de estos equipos para prevenir derrames de
combustibles o lubricantes dentro del cuerpo de agua.
c) Utilizar, donde existan poblaciones de peces, rejillas o filtros en la
toma de agua, para evitar daños a estas especies.
d) Desbrozar y limpiar la vegetación solamente con herramientas
manuales, dejando las raices en su sitio, para proveer el acceso a la
fuente de agua. Estos desechos vegetales deben ser dispuestos,
troceados y picados en el suelo para la restauración del sitio.
Arts. 36°
Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades,
pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se
alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de
protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con
lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del
Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a
los recursos hídricos. - Establece las condiciones para el uso de
aguas de dominio privado, la constitución de servidumbres las mismas
que no proceden en el caso de que se interrumpa o perjudique la
provisión de agua potable para el consumo de poblaciones
Arts. 38°
Cuando el concesionario minero necesite variar un curso de aguas lo
hará saber por escrito a los propietarios del suelo, a los concesionarios
mineros colindantes, a los propietarios de plantas de beneficio o
fundición y a los colindantes y vecinos, si los hubiere. Si en el
transcurso de noventa días, de su notificación ninguno de ellos se
presentare ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción a
reclamar su derecho a usarlas, se entenderá que renuncian a éste.
Arts. 3°
De acuerdo a la Ley de Aguas, los titulares de Concesiones tienen el
derecho de uso a título gratuito de la superficie, el subsuelo y el
espacio aéreo de dominio público, así como a solicitar la imposición de
servidumbres que se requieran para la prestación de los Servicios
Públicos de Aguas. La constitución de servidumbres estará sujeta a la
compensación de daños que sean ocasionados al propietario del bien,
con sujeción al procedimiento establecido en el presente reglamento.
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22/07/1997
25/03/1998
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Desarrollo Rural / Resolución
Bi Ministerial
Ministerio de
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
Cuando el solicitante de una Concesión prevea la necesidad de uso
de bienes de dominio público o un titular de una Concesión requiera el
uso de bienes de dominio público para la prestación de Servicios
Públicos de Aguas, deberá incluir en su solicitud de Concesión o
presentar una solicitud específica para el efecto a la Superintendencia,
excepto si se trataran de bienes municipales, en cuyo caso deberá
observar las normas del gobierno municipal respectivo, indicando la
naturaleza del uso y las características del bien cuyo uso se solicita,
presentando los siguientes requisitos, según corresponda:
a) Ubicación, descripción y delimitación geográfica del bien cuyo uso
se solicita.
b) Plano de ubicación.
c) Proyecto de obras, tuberías, instalaciones y otras afectadas a la
concesión.
d) Plazo estimado de ejecución de proyecto y oportunidad en la que
iniciará el uso del bien público.
e) Licencias ambientales otorgadas por la autoridad ambiental
competente, según lo dispone la Reglamentación de la Ley de Medio
Ambiente.
f) Condición de las obras, trabajos, construcciones y mejoras
existentes.
g) Fundamentación técnica del uso previsto; y
h) Otra información solicitada por la Superintendencia.
24716
Reglamento De Uso De Bienes De
Dominio Público Y Constitución De
Servidumbres Para Servicios De
Aguas
Arts. 7°
001/98
Normas Reglamentarias de Uso y A
provechamiento de
Agua para Riego
Toda la Norma Art. 3°
Todo uso y aprovechamiento del recurso requiere de concesión a
excepción de: las aguas meteóricas, las de pequeñas fuentes y
vertientes que nacen y mueren dentro de los limites del predio.
25/03/1998
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Desarrollo Rural / Resolución
Ministerio de
Bi Ministerial
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
001/98
Normas Reglamentarias de Uso y A
provechamiento de
Agua para Riego
Toda la Norma Art. 6°
I. El derecho de usar y aprovechar las aguas para riego se adquiere
mediante concesión administrativa otorgada por la Superintendencia
de Aguas, previo informe técnico del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, a través de la Dirección y unidades
correspondientes. Las concesiones que se otorguen deberán contar
con la homologación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación, mediante los organismos correspondientes a nivel
Departamental, La concesión tendrá plazo de 40 años prorrogables. II.
LA concesión de los derechos de uso y aprovechamiento de aguas
para riego, deberán observar las políticas y planificación sobre
cuencas y subcuencas de aguas a cargo del Ministerios de Desarrollo
Sostenible y Planificación.
25/03/1998
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Desarrollo Rural / Resolución
Ministerio de
Bi Ministerial
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
001/98
Normas Reglamentarias de Uso y A
provechamiento de
Agua para Riego
Toda la Norma Art. 8°
La concesión de uso y aprovechamientos de agua para riego se
otorgará prioritariamente a unidades organizadas en comunidades de
agricultores constituidas como tales para el uso del recurso.
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11/04/2000
Congreso
Nacional
Ley
2066
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
Art. 23°
Los prestadores de Servicios de Agua Potable o Servicios de
Alcantarillado Sanitario deben proteger el medio ambiente conforme a
las disposiciones de la Ley 1333, de 15 de julio de 1992, y su
reglamentación, así como promover el uso eficiente y
conservación del agua potable, mediante la utilización de equipos,
materiales y técnicas constructivas que no deterioren el ambiente y
que contribuyan a la conservación del agua, la promoción del uso de
dispositivos ahorradores del agua y la orientación a los Usuarios para
la disminución de fugas dentro de los sistemas de Agua Potable, así
como el adecuado tratamiento y disposición de las Aguas Residuales.
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11/04/2000
Congreso
Nacional
Ley
2066
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
Art. 28°
Son de dominio originario del Estado las aguas lacustres, fluviales,
medicinales, superficiales y subterráneas, cualquiera sea su
naturaleza, calidad, condición, clase o uso.
2066
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
Art. 31°
La Concesión para la prestación del servicio de agua
potable y alcantarillado y la autorización para el uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos para dicho fín, serán
otorgadas por el mismo plazo, mediante resolución conjunta de la
Superintendencia de Saneamiento Básico y la Autoridad
competente del Recurso Agua.
Art. 47°
La licencia para la prestación del servicio de agua potable y
alcantarillado y la autorización para uso y aprovechamiento de los
recursos hídricos para dicho fin, serán otorgadas mediante resolución
conjunta de la Superintendencia de Saneamiento Básico y la
Autoridad Competente del Recurso Agua de conformidad con el
procedimiento establecido en el articulo 44
de la presente Ley.
Art. 49°
Serán objeto de Registro los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario pertenecientes a los pueblos indígenas y originarios, a las
comunidades campesinas, a las asociaciones, organizaciones y
sindicatos campesinos que funcionan según usos y costumbres. El
registro ante la Superintendencia de Saneamiento Básico o ante la
institución delegada por la misma, garantiza la seguridad jurídica de
sus titulares y tendrá vigencia durante la vida útil del servicio. El
registro se realizará de manera colectiva, gratuita y expedita no
admitiéndose a personas naturales en forma individual. Dicho registro
será un requisito para acceder a los proyectos y programas
gubernamentales del sector.
Art. 50°
El uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación
de los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y
originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones,
organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y
protegen según el artículo 171 de la Constitución Política del Estado.
La autoridad competente del Recurso agua otorgará un documento
jurídico que garantice dichos derechos velando por el uso racional del
recurso hídrico.
Art. 60°
El titular de la concesión cobrará Tarifas a los Usuarios, como
retribución por los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.
El pago de estas Tarifas por los Usuarios es obligatorio.
En las zonas localizadas dentro del área de Concesión que no
cuenten con conexiones domiciliarias de Agua Potable o Alcantarillado
Sanitario, las EPSA podrán cobrar Tarifas por la provisión de servicios
alternos.
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11/04/2000
11/04/2000
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11/04/2000
11/04/2000
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
2066
2066
2066
2066
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
Ley De Prestación Y Utilización De
Servicios De Agua Potable Y
Alcantarillado Sanitario
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08/10/2004
Congreso
Nacional
Ley
17/05/2005
Congreso
Nacional
Ley
02/06/2006
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
02/06/2006
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
2878
Ley de Promoción y Apoyo al
Sector Riego
Art. 21°
Los registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los
recursos hídricos destinados al agua para riego, así como la
revocatoria de los mismos, serán otorgados por la Autoridad
Competente de los Recursos Hídricos. En tanto esta sea creada, el
Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y revocará los que
correspondan, de acuerdo a reglamento.
Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de
agua para riego en el marco de lo establecido en los Artículos 171 de
la Constitución Política del Estado. 49 y 50 de la Ley No 2066 de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las siguientes:
a) Registro: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a través
del Servicio Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el
derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego
a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y
campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos,
garantizando jurídicamente de manera permanente, los recursos
hídricos según sus usos, costumbres.
b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a
través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de
uso y aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y
forestal, a personas jurídicas o individuales que no estén
contemplados como sujetos de registro.
3058
Ley de Hidrocarburos
Art. 99°
Para la actividad de refinación de hidrocarburos se otorgará la licencia
administrativa, previo el cumplimiento de requisitos legales, técnicos,
económicos y administrativos, los que estarán detallados en la norma
reglamentaria. El concesionario deberá cumplir con la Ley Forestal,
Ley de Municipalidades, Ley de Riego, Ley de Agua Potable y
Saneamiento Básico, Normas de Seguridad y Medio Ambiente en los
procesos de industrialización, refinación y almacenaje.
28818
REGLAMENTO A LA LEY No 2878
DE PROMOCION Y APOYO AL
SECTOR RIEGO PARA LA
PRODUCCION AGROPECUARIA Y
FORESTAL
Toda la Norma Art. 1°
El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley Nº
2878 de 8 de octubre de 2004 - Ley de Promoción y Apoyo al Sector
Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, en lo relativo a los
derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego.
28818
REGLAMENTO A LA LEY No 2878
Toda la Norma Art. 4°
I. A los fines de otorgamiento de Registros y Autorizaciones para el
uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al riego,
establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de
2004 - Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción
Agropecuaria y Forestal, se establecen los siguientes principios:
a) El Respeto a la existencia de derechos de uso y aprovechamiento
sobre fuentes de agua basados en usos y costumbres de
comunidades y organizaciones indígenas, campesinas, originarias y
de pequeños productores agropecuarios y forestales.
b) El Respeto a los acuerdos y convenios entre usuarios individuales o
colectivos relativos al uso y manejo de las fuentes de agua así como
el acceso y distribución de la fuente de agua de acuerdo a los usos y
costumbres.
c) Fomento a las actividades agropecuarias y forestales bajo riego.
II. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo I del
Artículo 21 de la Ley Nº 2878, se entenderá por permanente el
carácter imprescriptible, inalienable, indivisible e inembargable y
oponible a terceros del Registro mientras se mantenga el objeto y el
sujeto del Registro.
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02/06/2006
Consejo de
Ministros
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Decreto
Supremo
28818
REGLAMENTO A LA LEY No 2878
DE PROMOCION Y APOYO AL
SECTOR RIEGO PARA LA
PRODUCCION AGROPECUARIA Y
FORESTAL
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Toda la Norma Art. 27°
I. Todo trámite de registro y de autorización de uso y
aprovechamiento, será concedido de manera ágil y transparente por
los SEDERI a nivel departamental y por el SENARI para fuentes de
agua de carácter interdepartamental.
II. El registro será concedido de manera gratuita.
Art. 30°
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta
Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos
gozan de los siguientes derechos: 17. A la gestión territorial indígena
autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos
naturales renovables existentes en su
territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por
terceros.
Art. 189°
Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las
señaladas por la ley:
1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales
agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos,
forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten
contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas
sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la
conservación de especies o animales.
Art. 358°
Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos
naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley.
Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento
de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El
incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los
derechos de uso o aprovechamiento.
Art. 373°
I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el
marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y
acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad,
complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y
sustentabilidad.
II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y
subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y
cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no
podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus
servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de
licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.
Art. 374°
I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la
vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el
uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación
social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley
establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres
de las comunidades, de sus autoridades locales y de las
organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el
manejo y la gestión sustentable del agua.
III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales,
medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá
garantizar su conservación, protección, preservación, restauración,
uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e
imprescriptibles.
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07/02/2009
07/02/2009
15/10/2012
15/10/2012
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Constitución Política del Estado
Ley
Ley
300
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 375°
I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación,
manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos
hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios
básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de
aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento
sustentable.
Art. 403°
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario
campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y
aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en
las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e
informada y a la participación en los beneficios por la explotación de
los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus
territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por
sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de
acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica
con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos
podrán estar compuestos por comunidades.
II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de
producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos
naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley
establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos
derechos.
Art. 4°
Los principios que rigen la presente Ley además de los establecidos
en el Artículo 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son:
10. Agua Para la Vida. El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad
asumen que el uso y acceso indispensable y prioritario al agua, debe
satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la
satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los
procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad
alimentaria.
Art. 19°
El Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las
diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra,
agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra
así, mediante los siguientes aspectos principales: 4. Establecimiento
de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y
uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos
hídricos.
99
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando
su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en
cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e
indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de
las necesidades domésticas de las personas y los procesos
productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. 2.
Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento
del agua según corresponda, debe implementar, entre otros,
dinámicas extractivas y de transformación adecuadas que incluyen
plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la
contaminación, así como la regulación de la descarga de desechos
tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros,
cooperativas mineras y empresas comunitarias, desarrollarán estas
acciones conjuntamente con el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. El
agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y
subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de
apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua
estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones
conforme a Ley del Agua específica. 6. Promover el aprovechamiento
y uso sustentable del agua para la producción de alimentos de
acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las
diferentes zonas. 13. El aprovechamiento del agua para uso industrial
estará sujeto a una regulación específica a ser determinada por la
autoridad nacional competente, cuyos beneficios, cuando
corresponda, serán invertidos en proyectos locales de desarrollo
integral.
d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos)
100
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 20°
Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el
medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a
establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se
enumeran:
a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el
suelo y el subsuelo.
b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones
hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.
El Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o
residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la
contaminación de las aguas o la degradación de su entorno.
Los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento
integral, uso racional, protección y conservación de las aguas.
101
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 39°
102
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica
Toda la Norma Art. 37°
En los casos en que un cuerpo de agua tenga varias aptitudes de uso,
los valores de los límites máximos permisibles para los parámetros
indicados en el Anexo A se fijarán de acuerdo con la aptitud de uso
más restrictiva del cuerpo de agua.
Toda la Norma Art. 39°
En caso de que se compruebe que los valores de uno o más
parámetros de un cuerpo de agua son superiores a los determinados
en la clase D, por causas naturales, o debido a la contaminación
acumulada, ocasionada por actividades realizadas antes de la
promulgación del presente reglamento (stocks de contaminación), las
descargas se determinarán en base a estos valores y no a los
indicados en el Anexo A.
103
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica
104
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica
Toda la Norma Art. 71°
Según lo dispuesto por el Art. 99 de la LEY y el Título IX, Capítulo I, del
Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las
siguientes infracciones administrativas:
a) sobrepasar los valores máximos admisibles establecidos en el
Cuadro Nº A-1 del ANEXO A de este Reglamento, por efecto de
descargas de aguas residuales crudas o tratadas, una vez diluidas en
el cuerpo receptor y transcurrido el plazo de adecuación, si
corresponde;
105
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica
Toda la Norma Art. 72°
En tanto sean definidas las Clases de los cuerpos receptores a las
que hacen referencia los Art. 4, 5, 6 y 7 del presente reglamento,
regirán los parámetros y sus respectivos valores limite, incluidos en el
Anexo A-2. Una vez determinada la Clase de un determinado cuerpo
de agua, se aplicará los criterios de evaluación de impacto ambiental y
adecuación ambiental, en base a los límites establecidos en el Cuadro
A-1 - Anexo A del presente reglamento.
106
19/07/1996
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24335
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Art. 25°
Para la preservación del recurso agua, la Responsable debe aplicar
métodos conducentes a la conservación y reciclaje de este elemento.
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19/07/1996
19/07/1996
19/07/1996
19/07/1996
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
24335
24335
24335
24335
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Art. 47°
Art. 52°
Art. 54°
Art. 57°
Para la disposición de los desechos sólidos y líquidos de la
perforación, terminación e intervención, la Responsable debe:
f) En caso de disponer los lodos de perforación base agua en la
superficie del terreno, no contravenir las normas establecidas. Si la
decisión del operador es disponer los lodos de perforación base agua
en cuerpos de agua superficiales, tal operación deberá ser realizada
de acuerdo con las previsiones del Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. Un
permiso de disposición final deberá ser necesariamente solicitado en
el EEIA o en una solicitud complementaria.
Para la selección del sitio de las instalaciones de explotación, pozos
de desarrollo, líneas de flujo, baterías y plantas, la Responsable debe
evaluar:
b) Las zonas de alta sensibilidad ambiental tales como: hábitat de
fauna silvestre, comunidades de plantas raras y únicas, zonas de
recarga de agua subterránea.
Para el control del drenaje superficial y prevención de la
contaminación, la Responsable debe:
(...) Cumplir con los limites máximos permisibles para las descargas en
los sistemas de drenaje del sitio, de conformidad con lo dispuesto por
el anexo A del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la
Ley del Medio Ambiente Nº 1333 y el anexo N° 4 del presente
Reglamento.
Para la adecuada disposición del agua de producción, dicha operación
deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en
Materia de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente Nº
1333. Para este efecto, se recomienda prioritariamente el uso de la
técnica de reinyección, la cual será efectuada de acuerdo con un
diseño de sistema y operación incluido en el EIA o el MA.
111
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19/07/1996
19/07/1996
19/07/1996
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
24335
24335
24335
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Art. 71°
Art. 79°
Para las pruebas hidrostática, la Responsable debe:
a) Obtener la aprobación de la AAC en el EIA, para la utilización del
agua.
d) Limitar la extracción de agua a una cantidad que no sobrepase el
10 % del volumen de cuerpos de agua estáticos, tales como lagos o
lagunas, ni el 10 % del flujo de cuerpos de agua dinámicos tales como
ríos o arroyos.
e) Proteger los recursos piscícolas, donde los hubiere, utilizando
rejillas en la toma de agua para evitar la entrada de peces a ésta.
f) Ubicar los lugares de extracción de agua a una distancia mínima de
dos kilómetros aguas arriba de las tomas de agua potable.
g) Descargar el agua usada en las pruebas, aguas abajo de las
tomas de agua potable, en la misma cuenca de la que fue extraída, sin
causar erosión en las orillas o áreas circundantes.
h) Analizar el agua de las pruebas hidrostática antes de la descarga,
para asegurar que no contenga contaminantes tales como: inhibidores
de corrosión, biocidas, glicol u otros químicos. Si esto ocurriera, el
agua deberá ser previamente tratada antes de la descarga o
reinyección.
Para el manejo del drenaje en las instalaciones industriales, la
Responsable debe:
c) Conducir las aguas contaminadas de rebase producto de la
actividad industrial, a una fosa de recolección revestida con arcilla o
con un material sintético impermeable, y/o a una pileta API, para su
tratamiento posterior para cumplir con los limites del Reglamento de
Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente N° 1333, a fin de
proceder a su posterior descarga.
Art. 80°
Para el manejo de desechos y residuos sólidos y líquidos, la
Responsable debe aplicar los principios aceptados para el manejo de
desechos en lo que se refiere a la reducción, uso repetido, reciclaje y
recuperación, para reducir la cantidad de desechos generados como
resultado de las operaciones industriales. Los desechos sólidos y
líquidos deberán ser manejados y dispuestos desde el punto de origen
hasta su disposición final, para cumplir con los limites establecidos en
el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica y de Gestión de
Residuos Sólidos de la Ley del Medio Ambiente No 1333 y los
requerimientos estipulados por esta reglamentación.
114
19/07/1996
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24335
Reglamento Ambiental para el
Sector Hidrocarburos
Art. 111°
Para el tratamiento de aguas servidas, la Responsable debe
asegurarse de que los campamentos se hallen equipados con
instalaciones aprobadas para el tratamiento de tales aguas. El tipo de
instalación que será usado debe ser especificado en el programa de
prevención y mitigación del ETA y en el PAA del MA. Las aguas
residuales no podrán ser vertidas en la superficie del terreno o
cuerpos de agua excepto cuando cumplan los limites de descarga
requeridos por el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de
la Ley, del Medio Ambiente No 1333.
115
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Art. 25°
El concesionario u operador minero esta sujeto a las disposiciones
establecidas en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica,
aprobado mediante D.S. 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las
disposiciones del presente título.
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31/07/1997
31/07/1997
31/07/1997
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
24782
24782
24782
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Art. 26°
Art. 30°
Sustitúyese el texto del artículo 43º del precitado Reglamento en
Materia de Contaminación Hídrica por el siguiente: "El pH en el circuito
de cianuración de procesos hidrometalúrgicos debe mantenerse en un
nivel igual o mayor a once (11).
Las soluciones de cianuro en las lagunas de almacenamiento deben
mantener concentraciones de cianuro (CN) como Acido Débil
Disociable (ADD) iguales o menores a cincuenta (50) mg/lt. El pH en
las lagunas debe ser el adecuado para la eliminación de cianuro libre
evitando su acumulación.
Se deben tomar medidas para proteger la salud de las personas y la
conservación de la flora y la fauna en el entorno de la laguna de
almacenamiento.
La descarga de soluciones que contengan cianuro, deben cumplir con
los límites permisibles establecidos en el presente reglamento".
La impermeabilización de los pisos requerida en el artículo precedente
no será exigida cuando:
1) las infiltraciones sean de mejor calidad que la calidad del acuífero;
2) los sólidos totales disueltos en el acuífero excedan a cinco mil
(5000) mg/l y es improbable que el agua subterránea pueda utilizarse
en los fines establecidos para las clases A a D del Reglamento en
Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. Nº 24176
de 8 de diciembre de 1995 ;
3) el acuífero a impactarse no tenga uso actual o no se prevea su uso
futuro como fuente de agua para los fines definidos en las Clases A a
D del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica del precitado
reglamento, por las siguientes razones:
3.1) si considerando la profundidad y ubicación del acuífero, se
demuestra que su recuperación como fuente de agua para los usos y
fines definidos en las Clases A a D del Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica, no es económica o tecnológicamente factible;
y
3.2) si considerando la calidad del acuífero, se demuestra que el
tratamiento de sus aguas para llegar a la calidad de Clases A a D no
es económicamente viable; o
4) se demuestre que las filtraciones o descargas no tendrán efecto
negativo sobre el posible aprovechamiento comercial de acuíferos que
contengan minerales, hidrocarburos o produzcan emanaciones
geotérmicas.
Art. 39°
La descarga a un cuerpo receptor del agua decantada en una presa
de colas y de aquella que se infiltre hacia el fondo de una presa, de un
depósito de residuos o de un relleno, debe cumplir los límites
permisibles establecidos en el Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S Nº 24176 de 8 de
diciembre de 1995 y las disposiciones del presente título.
Art. 96°
Las aguas residuales de perforación, el drenaje ácido de mina y los
efluentes de operaciones de concentración deben ser canalizados,
reunidos, sedimentados y clarificados antes de su descarga a cuerpos
de agua. Las descargas deben cumplir lo establecido en el
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante
D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Con el objeto de regular las actividades de las industrias que puedan
contaminar el medio hídrico, se consideran de prioritaria atención y
control las siguientes fuentes:
a) Procesos que generen residuos líquidos;
b) Procesos térmicos que utilicen agua;
c) Vertido o derrame de líquidos;
d) Operaciones de limpieza de materias primas, equipos y ambientes.
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30/07/2002
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
26736
Reglamento Ambiental para el
Sector Industrial
Art. 71°
121
30/07/2002
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
26736
Reglamento Ambiental para el
Sector Industrial
Art. 74°
La industria debe cumplir con los límites permisibles para descargas
en cuerpos de agua a través del parámetro de mezcla establecido en
el Anexo 13-A; lo que no implica que deberá automonitorear todos los
parámetros contemplados en este Anexo.
Art. 76°
Las industrias tienen las siguientes posibilidades para disponer sus
descargas:
a) Conectarse a un sistema de alcantarillado autorizado para
descargas industriales, de acuerdo a contrato de descarga entre la
industria y la Entidad Prestadora de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario (EPSA);
b) Transportar a una planta de tratamiento o a un punto de descarga
de alcantarillado industrial autorizado, de acuerdo a contrato de
descarga entre la industria y EPSA;
c) Descargar a un cuerpo de agua superficial en un volumen menor o
igual a un quinto (1/5) del caudal promedio del río o arroyo en época
de estiaje, cuando se cumple con lo establecido en el Anexo 13-A,
previa autorización de la IADP. Si, existieran descargas instantáneas
mayores a un quinto (1/5), pero menores a un tercio (1/3) del caudal,
la IADP podrá en forma excepcional autorizar las mismas previo
estudio justificado.
d) Transferir a terceros cuando se cumplan con los límites permisibles
establecidos en el Anexo 13-A. Para fines de reciclaje referirse al
Anexo 15;
e) Recargar o inyectar a un acuífero, solamente cuando no exista
sistema de alcantarillado o cuerpo de agua superficial, previa
autorización excepcional de la IADP, con base en un estudio
justificado y cumplimiento de los límites permisibles establecidos para
cuerpos receptores de Clase A del Anexo 13-A.
Para optar a las opciones de los incisos c), d) y e), las industrias
deberán contar con la caracterización de sus efluentes a través de un
automonitoreo
y mantener
registro disponible
para de
lasalcantarillado
inspecciones
Se prohíben las
siguientesun
descargas
a los sistemas
122
30/07/2002
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
26736
Reglamento Ambiental para el
Sector Industrial
123
30/07/2002
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
26736
Reglamento Ambiental para el
Sector Industrial
Art. 77°
y cuerpos de agua:
a) Sustancias radiactivas, compuestos órgano halogenados, aceites y
lubricantes minerales e hidrocarburos;
b) Sedimentos, lodos, sólidos o semisólidos, provenientes de los
procesos de producción, sistemas de tratamiento de aguas residuales
o equipos de descontaminación ambiental.
Estas sustancias deberán ser colocadas en recipientes sólidos
cerrados y para efectos de su gestión se aplicará lo dispuesto en el
Capítulo IV del presente Título.
124
30/07/2002
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
26736
Reglamento Ambiental para el
Sector Industrial
Art. 78°
Esta prohibida la dilución de los efluentes para lograr las
concentraciones de los límites permisibles del Anexo 13-A del
presente Reglamento.
e) Planes de gestión
125
Ministerio de
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
Programa Integral del Desarrollo de
la Amazonia Boliviana (2003)
Todo el
Documento
El objetivo general de la estrategia está orientado a desarrollar la base
productiva de la región boscosa de la cuenca amazónica, vinculándola
con los mercados nacionales e internacionales para generar ingresos
y empleo para las poblaciones locales. Esto se
logra aprovechando el potencial forestal maderable y no maderable,
activándolo, transformándolo y generando empleo y valor agregado
con una economía más diversificada, complementada con una política
de ordenamiento territorial,
Todo el
Documento
Objetivo General
Desarrollar y fortalecer las capacidades operativas en la Gestión
Integrada de Recursos Hídricos y el Manejo Integral de Cuencas para
lograr una gestión eficiente y eficaz del Plan Nacional de Cuencas,
mediante la ejecución de sus Componentes para el quinquenio (2008
– 2012).
Objetivos Específicos
• Implementar iniciativas locales para el desarrollo de la GIRH y MIC
como instrumentos de aprendizaje.
• Construir y consolidar capacidades institucionales, técnicas y formas
de organización de gestión de cuencas.
• Desarrollar las redes de gestión informativa y sus mecanismos de
articulación entre los diferentes actores y sectores vinculados a la
temática.
• Operativizar el Acuerdo Conjunto de Financiamiento y sus
mecanismos de acceso a financiamiento y su administración.
• Contribuir al desarrollo de políticas y legislación pertinente, así como
de planes y herramientas de gestión.
• Implementar la estrategia de capacitación
• Sistematizar experiencias y aprendizaje
• Elaboración de nuevas políticas, reglamentos, normas y leyes sobre
la GIRH y MIC, tanto a nivel nacional, regional, cuencas mayores y a
nivel transfronterizo.
126
Ministerio del
Agua /
Viceministerio de
Cuencas y
recursos Hídricos
127
Ministerio del
Agua /
Viceministerio de
Riego / Servicio
nacional de
Riego
Plan Nacional de Desarrollo del
Riego para Vivir Bien (2007-2011)
Todo el
Documento
Objetivo General: Desarrollar el riego para contribuir a lograr
soberanía alimentaria, generación de excedentes, creación de
empleos, incremento del ingreso de las familias de organizaciones
indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, económicas
campesinas, asociaciones de regantes, otras asociaciones de
pequeños productores, Markas, Ayllus, y comunidades campesinas,
así como la reducción de la pobreza mediante el aumento de la
producción, productividad y el desarrollo de complejos
agroproductivos
128
Ministerio de
Medio Ambiente
y Aguas /
Viceministerio de
Agua potable y
Saneamiento
Básico
Plan Nacional de Saneamiento
Básico (2008 – 2015)
Todo el
Documento
Mejorar y ampliar los Servicios Sostenibles de Saneamiento Básico,
para hacer efectivo el derecho humano al agua segura y a los
servicios de saneamiento, dando cumplimiento al compromiso del
gobierno con el cambio, para el vivir bien de toda la población.
Plan Nacional de Cuencas (20082012)
Municipio de
Cobija, el Centro
Andino para la
Gestión y Uso
del Agua (Centro
AGUA),
Conservación
Internacional y
CARE
Internacional
en Bolivia
129
Apartado 6: Ejes,
Objetivos y
Políticas
6.1. Eje de Desarrollo: Pando Amazónico y Biodiverso - OBJETIVO
ESTRATÉGICO 1: PROTEGER Y CONSERVAR LOS
ECOSISTEMAS PANDINOS OBJETIVO ESTRATÉGICO 5:
MANEJAR INTEGRALMENTE LAS CUENCAS EN EL
DEPARTAMENTO DE PANDO - OBJETIVO ESTRATÉGICO 6:
IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE MONITOREO DE CAMBIO
CLIMÁTICO Y DE ALERTA TEMPRANA
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 204°
En la concesión de aprovechamiento de aguas públicas se observará
el siguiente orden de preferencias :
1. Abastecimiento de poblaciones.
2. Abastecimiento de ferrocarriles
3. Riegos
4. Canales de navegación
5. Molinos y otras fábricas, barcas de paso y puentes flotantes
6. Estanques para viveros o criaderos de peces.
Dentro de cada clase serán preferidas las empresas de mayor
importancia y utilidad, y en igualdad de circunstancias las que antes
hubiesen solicitado el aprovechamiento.
Constitución Política del Estado
Art. 20°
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos,
no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen
de licencias y registros, conforme a ley.
Art. 19°
El Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las
diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra,
agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra
así, mediante los siguientes aspectos principales: 4. Establecimiento
de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y
uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos
hídricos.
Programa De Acciones Estratégicas
para la Gestión del Agua y el
manejo de la Cuenca Arroyo Bahía Cobija, Pando-
Gobierno
Autónomo
Departamental
de Pando
130
Todo el
Documento
OBJETIVOS DE ACUERDO AL PLAN ESTRATÉGICO: 1. Contribuir a
la gestión efectiva, integral y concertada de la cuenca arroyo Bahía a
través de la constitución de un Organismo Gestor de Cuenca que
pueda emprender acciones concretas y estratégicas en la cuenca. 2.
Contribuir a mejorar los sistemas de gestión del agua y manejo de la
cuenca hidrográfica Arroyo Bahía para revertir procesos de deterioro
ambiental y consolidar medidas de manejo, protección y conservación
de la cuenca, a través de la promoción de una planificación
concertada y racional del territorio. 3. Contribuir a frenar el deterioro de
la cuenca a través de la Protección de los bosques remanentes. 4.
Frenar y/o revertir procesos de contaminación de las fuentes de agua
por las distintas actividades antrópicas en la cuenca arroyo Bahía a
través de la ejecución de un programa integral de protección de
fuentes de agua. 5. Mejorar sustancialmente el servicio de agua
potable y alcantarillado en la cuenca Arroyo Bahía a través de varias
acciones concretas a nivel de la cuenca y de la EPSA-Cobija para que
los pobladores de la cuenca puedan acceder a agua segura de buena
calidad. 6. Frenar y/o revertir procesos de contaminación de las
fuentes de agua por residuos sólidos en la cuenca arroyo Bahía a
través de la ejecución de un programa de gestión integral de residuos
sólidos a distintos niveles (urbana, periurbana y rural). 7. Generar
conciencia ciudadana y sensibilizar a la población en su conjunto
sobre la importancia de velar por la calidad ambiental de la cuenca
hidrosocial a través de la ejecución de un programa integral de
educación ambiental sobre temas hídricos cruciales. 8. Contribuir a la
mejor gestión de la cuenca Arroyo Bahía y apoyar a la toma de
decisiones en la cuenca a través de la implementación de un sistema
Plan Departamental de Desarrollo
Territorial de Pando
f)Utilización múltiple y necesidades prioritarias de la población
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28/11/1906
Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
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15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando
su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en
cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e
indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de
las necesidades domésticas de las personas y los procesos
productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. 6.
Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la
producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y
potencialidades productivas de las diferentes zonas. 7. Garantizar la
conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable
y gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales,
subterráneas, minerales, medicinales y otras, priorizando el uso del
agua para la vida.
g) gestión integrada de aguas superficiales y subterráneas
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136
137
Decreto
Supremo
El agua es de dominio público y su gestión debe ser pública,
participativa y descentralizada. La función del Estado es privilegiar y
fomentar el uso social de los Recursos Hídricos por encima del uso
comercial. El acceso al agua es un derecho de las personas y de
todos los seres vivos de un territorio y su distribución y uso debe
basarse en los principios de justicia, solidaridad, equidad, diversidad y
sostenibilidad.
Plan General de Desarrollo
La unidad básica de planificación y gestión de los Recursos Hídricos
Recursos
Económico y Social de la
es la cuenca, considerada fundamentalmente como espacio de vida e
Ambientales República: “Plan Nacional de
interculturalidad, que relaciona los espacios de gestión pública y
Polticas y
Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Estrategias - Agua
social. En torno a ella se establecerá la Gestión Integrada de los
Productiva y Democrática para Vivir Para Todos - Todo Recursos Hídricos, priorizando el consumo humano, la producción
Bien – Lineamientos Estratégicos”
agropecuaria, las necesidades de la flora y fauna y otros usos.
el Acapite
La Estrategia de Establecimiento de una gestión equitativa, sostenible,
participativa, transectorial e integral de los Recursos Hídricos será un
proceso que no descuide demandas urbanas, rurales, industriales,
mineras, de generación de energía, navegación y usos recreacionales
y de esparcimiento, con el fin de maximizar el bienestar social y
económico con equidad y sin comprometer la sostenibilidad de los
ecosistemas vitales.
12/09/2007
Consejo de
Ministros
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 373°
II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y
subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y
cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no
podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus
servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de
licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 375°
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos
hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios
básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
29272
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07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Art. 376°
Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que
conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la
variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte
fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos
para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones
en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños
a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado
natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.
Art. 377°
I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos
hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del
Estado.
II. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y
transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que
contribuirá a la integración de los pueblos.
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15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 19°
El Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las
diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra,
agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra
así, mediante los siguientes aspectos principales: 4. Establecimiento
de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y
uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos
hídricos.
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15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 23°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas
Protegidas, son: 4. Promover la conservación y protección de las
zonas de recarga hídrica, cabeceras de cuencas.
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 3. El agua en todos su ciclos hídricos y estados,
superficiales y subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser
objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al
agua estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones
conforme a Ley del Agua específica. 8. Promover el aprovechamiento
de los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman
las cuencas hidrográficas, considerados recursos estratégicos por su
potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y
por ser parte fundamental de los ecosistemas, para el desarrollo y la
soberanía boliviana. 10. Desarrollar planes de gestión integral de las
aguas en beneficio del pueblo y resguardar de forma permanente las
aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza
hídrica que contribuirá a la integración y salud de los pueblos.
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15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
h) protección contra eventos críticos
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
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12/07/1996
Congreso
Nacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
Ley
Ley
1700
Ley Forestal
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 13°
I. Son tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella
que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios
ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos,
o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de
aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al
aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de
investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo.
Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado
serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Por
iniciativa privada podrán establecerse reservas privadas del
patrimonio natural, que gozan de todas las seguridades jurídicas de
las tierras de protección.
II. Todas las tierras, franjas y espacios en predios del dominio privado
que según las regulaciones vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley y las que se establezcan por su reglamento estén
definidas como de protección y, en su caso, sujetas a reforestación
protectiva obligatoria, constituyen servidumbres administrativas
ecológicas perpetuas, y serán inscritas como tales en las partidas
registrales del Registro de Derechos Reales, por el mérito de los
planos demarcatorios y de las limitaciones que emita la autoridad
competente mediante resolución, de oficio o por iniciativa del
propietario.
Las áreas de protección de las concesiones forestales constituyen
reservas ecológicas sujetas a las mismas limitaciones que las
servidumbres.
Art. 17°
El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y
disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra
y del pueblo boliviano ante los desastres naturales e impactos del
cambio climático, mediante los siguientes aspectos principales: 1.
Incorporación e innovación permanente del enfoque de prevención,
gestión del riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático en
el Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Integración del enfoque de reducción del riesgo de desastres y
adaptación al cambio climático en los programas y proyectos de
desarrollo del nivel central del Estado y de las entidades territoriales
autónomas, fortaleciendo las capacidades institucionales y mejorando
los procesos de coordinación entre las entidades competentes en la
planificación, gestión y ejecución de intervenciones en esta materia,
en el marco de sus competencias. 4. Desarrollo de redes de
información climática, alerta temprana y estrategias de información y
difusión para la prevención de los desastres naturales, con la
incorporación de medios de comunicación en acciones de
sensibilización de la población y con énfasis en el sector agropecuario
y el cambio climático considerando las experiencias y la sabiduría de
las naciones indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afrobolivianas en el manejo de indicadores para la
predicción climática local. 5. Fortalecimiento de los procesos de
gestión territorial en las entidades territoriales autónomas y en los
territorios, bajo cualquier forma de propiedad, con un enfoque de
gestión de riesgos y de adaptación al cambio climático.
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 12. Desarrollar políticas para el cuidado y protección de
las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y otras, que se
encuentran afectados por el cambio climático, la ampliación de la
frontera agrícola o los asentamientos humanos no planificados y otros.
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15/10/2012
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
Ley
300
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 32°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo
integral en cambio climático son:
1. Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos,
institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al
cambio climático y desarrollo de medidas de respuesta efectivas a sus
impactos en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
2. Desarrollar capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo,
modelación y pronósticos de escenarios para la planificación y toma
de decisiones sobre cambio climático a largo plazo.
3. Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías,
saberes y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas para el desarrollo de medidas de respuesta efectivas a
los impactos del cambio climático en armonía y equilibrio con los
sistemas de vida, priorizando la soberanía y seguridad alimentaria de
los bolivianos.
4. Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de
riesgos ante eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones
con sistemas de vida más vulnerables al riesgo del cambio climático.
5. Todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases
de Efecto Invernadero (GEI), estarán enfocados en la no
mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de
la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento
asociados a los mercados de carbono.
6. El Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos
orientados al cambio climático, estén destinados al manejo integral y
sustentable de todos los componentes de la Madre Tierra,
Art. 54°
I. Se constituye el Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación
para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre
Tierra, operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.
1. El mecanismo tiene el objetivo de promover el manejo integral y el
aprovechamiento sustentable de los bosques y los sistemas de vida
de la Madre Tierra, la conservación, protección y restauración de los
sistemas de vida, de la biodiversidad y las funciones ambientales,
facilitando usos más óptimos del suelo a través del desarrollo de
sistemas productivos sustentables, incluyendo agropecuarios y
forestales, para enfrentar las causas y reducir la deforestación y
degradación forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al
cambio climático.
2. Está basado en la no mercantilización de las funciones ambientales
de la Madre Tierra, en el manejo integral y sustentable, en la
multifuncionalidad de los bosques y sistemas de vida de la Madre
Tierra, y en el respeto a los derechos de los pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
3. Está orientado a fortalecer los medios de vida sustentables de las
poblaciones locales y de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades intraculturales e interculturales y
afrobolivianas, en áreas de bosque o zonas de vida con aptitud
forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al cambio climático.
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Asamblea
Legislativa
Plurinacional
15/10/2012
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 54°
II. Las principales funciones del Mecanismo Conjunto de Mitigación y
Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la
Madre Tierra son:
1. Desarrollo de procesos de planificación, coordinación, gestión y
desarrollo de intervenciones con el Órgano Ejecutivo, entidades
territoriales autónomas, territorios indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas, propietarios agrarios,
entidades públicas y privadas en general, y con el conjunto de
usuarios de los bosques para la definición de acciones y metas
conjuntas de mitigación y adaptación al cambio climático, en el marco
del manejo integral y sustentable de los bosques y la Madre Tierra, y la
reducción de la deforestación y degradación forestal.
2. Desarrollo de un marco operativo y metodológico para la
intervención en el fortalecimiento de procesos de gestión territorial con
impactos en mitigación y adaptación al cambio climático con relación a
los bosques y a los sistemas de vida de la Madre Tierra.
3. Desarrollo de procesos educativos con enfoque de educación
intracultural e intercultural a lo largo de la vida para el manejo integral y
sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra.
4. Apoyo y articulación de instrumentos de regulación, control,
evaluación, monitoreo y promoción de carácter financiero y no
financiero, reembolsable y no reembolsable, en coordinación con las
entidades financieras y no financieras del Estado Plurinacional de
Bolivia, para el desarrollo de procesos de gestión territorial, planes de
manejo, e iniciativas orientadas a la producción, transformación y
comercialización de productos del bosque y sistemas de vida de la
Madre Tierra, con énfasis en la diversificación y en el fortalecimiento
i) Gestión de conflictos
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25/03/1998
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Desarrollo Rural / Resolución
Ministerio de
Bi Ministerial
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
001/98
Normas Reglamentarias de Uso y A
provechamiento de
Agua para Riego
Art. 40°
Los conflictos que se susciten sobre el uso y aprovechamiento del
recurso u otros concomitantes entre concesionarios de dos o mas
sistemas de riego, serán resueltos administrativamente y en primera
instancia por Árbitros designados por la misma organización de
regantes o asociación de usuarios, de acuerdo al articulo 34° del
presente Reglamento. Cada una de las partes en conflicto designara
un Arbitro.
25/03/1998
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Desarrollo Rural / Resolución
Ministerio de
Bi Ministerial
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
001/98
Normas Reglamentarias de Uso y A
provechamiento de
Agua para Riego
Art. 41°
En caso de que los Árbitros a los que se refiere el articulo anterior no
hubiesen resuelto el conflicto, las partes conformaran un tribunal
Arbitral que estará compuesto por un representante de cada sistema.
25/03/1998
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y
Desarrollo Rural / Resolución
Ministerio de
Bi Ministerial
Desarrollo
Sostenible y
Planificación
001/98
Normas Reglamentarias de Uso y A
provechamiento de
Agua para Riego
Art. 42°
El Tribunal Arbitral fijara previamente y antes de conocer el caso, los
reglamentos de su funcionamiento. Su fallo podrá ser apelado ante la
Dirección Departamental correspondiente. En caso de que la vía
administrativa no solucione el conflicto de intereses, queda abierta la
vía jurisdiccional espacial de la judicatura agraria.
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22/07/1997
22/07/1997
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
22/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
02/06/2006
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
02/06/2006
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Art. 25°
Por la limitación y restricción del derecho de propiedad, el propietario
tendrá derecho a recibir una compensación, siempre que la
servidumbre ocasione un daño real y actual sobre bienes o mejoras
existentes y siempre que el perjuicio sea susceptible de apreciación
económica, quedando expresamente excluido el lucro cesante. La
Superintendencia otorgará un plazo de veinte (20) días para que las
partes se pongan de acuerdo en el monto de la indemnización,
contados a partir de la fecha de constitución de la servidumbre.
Art. 26°
Cuando las partes no pudieren llegar a un acuerdo sobre el monto
indemnizatorio dentro del plazo establecido en el artículo anterior, éste
será fijado por peritos nombrados por cada parte. El nombramiento de
los peritos y presentación de los informes periciales deberá efectuarse
dentro del término de treinta (30) días. Si las partes observasen los
informes periciales, el Superintendente en el término de siete (7) días,
nombrará un tercer perito con carácter de dirimidor. El perito dirimidor
presentará su informe en el término de veinte (20) días, la tasación
efectuada por el perito dirimidor será aprobada por el Superintendente
sin recurso ulterior. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la
parte que lo hubiere nombrado y los del perito dirimidor serán pagados
por las partes en un 50% cada una de ellas.
24716
Reglamento De Uso De Bienes De
Dominio Público Y Constitución De
Servidumbres Para Servicios De
Aguas
Art. 27°
El titular tendrá el plazo de quince (15) días para pagar el monto de la
indemnización o pago compensatorio aprobado por el
Superintendente, directamente al propietario o si éste se negase a
recibir el pago, deberá depositar el monto de la indemnización en la
Superintendencia a la orden del propietario. Efectuado el depósito o el
pago directo, el titular procederá a ejercer los derechos que le otorga
la servidumbre. La constitución de servidumbre quedará sin efecto si
el titular no efectúa el pago o no deposita el monto de la indemnización
fijada por la Superintendencia.
28818
REGLAMENTO A LA LEY No 2878
DE PROMOCIÓN Y APOYO AL
SECTOR RIEGO PARA LA
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y
FORESTAL
Art. 53°
Los conflictos y controversias suscitados entre los titulares de Registro
y Autorización, serán resueltos según usos y costumbres, en base a
las autoridades, instituciones y normas internas de los mismos.
24716
24716
28818
Reglamento De Uso De Bienes De
Dominio Público Y Constitución De
Servidumbres Para Servicios De
Aguas
Reglamento De Uso De Bienes De
Dominio Público Y Constitución De
Servidumbres Para Servicios De
Aguas
REGLAMENTO A LA LEY No 2878
DE PROMOCIÓN Y APOYO AL
SECTOR RIEGO PARA LA
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y
FORESTAL
Art. 53°
I. En caso de existir oposiciones a derechos conferidos o por
conferirse, ó controversias entre titulares de derecho que no fueran
resueltas en los términos establecidos en el artículo anterior, se
procederá de la siguiente manera:
1. La parte interesada presentará su solicitud por escrito ante el
Director del SEDERI o del SENARI según corresponda, cumpliendo
los requisitos exigidos para este fin.
2. Recibida la solicitud de la parte interesada y cumplidas las
formalidades exigidas, se admitirá la solicitud.
II. Admitida la solicitud y previa realización de las inspecciones que
correspondan, se verificará la existencia de derechos, la legitimidad y
legalidad de los mismos, la dirección correspondiente procederá a
emitir informe técnico-legal sobre el caso, en base al cual el Director
emitirá una resolución final en un plazo no mayor a cincuenta (50) días
hábiles, computables a partir de la fecha de admisión.
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07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 304°
I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las
siguientes competencias exclusivas: 8. Ejercicio de la jurisdicción
indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y
resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios
de acuerdo a la Constitución y la ley.
2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES
a) Relación con el cambio climático
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27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
25/07/1994
Congreso
Nacional
Ley
22/10/1999
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
25/10/2000
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 20°
Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el
medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a
establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se
enumeran:
a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el
suelo y el subsuelo.
b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones
hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.
1576
Aprueba y ratifica la Convención
Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático
Toda la Norma Articulo Único
De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la
Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por
el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de
1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro,
Brasil.
25558
Créase el Consejo Interinstitucional
del Cambio Climático
Toda la Norma Art. 2°
Corresponde al Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC,
deliberar y proponer políticas y estrategias nacionales para la
implementación de la convención marco de las Naciones Unidas
sobre el cambio climático, en observancia del inciso V del artículo 43
del decreto supremo 25055 de 23 de mayo de 1998.
2140
Ley para la Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres
Toda la Norma Art. 1°
La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las
actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional
apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las
estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o
Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos
causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY
Nº 2140 PARA LA
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05/03/2002
Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
21/12/2010
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
2335
REDUCCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE DESASTRES
Y/O EMERGENCIAS
Constitución Política del Estado
Ley
Ley
71
Ley de Derechos de la Madre Tierra
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Toda la Norma Art. 1°
Se crea el Fondo de Fideicomiso
para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE,
bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar
contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por
gobiernos extranjeros y entidades sujetas
al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o
privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.
I. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:
a. La reducción de riesgos, entendida como las actividades de
prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación
del desarrollo, y
b. La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta,
respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso
de desastres y/o emergencias.
II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la
declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel nacional,
departamental y municipal y otros recursos adicionales gestionados
por el Gobierno.
Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos
presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la
Ley Nº 2042.
Art. 407°
Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del
Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas: 4. Proteger la producción agropecuaria y
agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas,
geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
Art. 8°
El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a
través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes
obligaciones: 3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en
el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus
componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los
procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio
Climático Global y sus efectos.
Art. 27°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
en agua son: 12. Desarrollar políticas para el cuidado y protección de
las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y otras, que se
encuentran afectados por el cambio climático, la ampliación de la
frontera agrícola o los asentamientos humanos no planificados y otros.
166
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 32°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo
integral en cambio climático son:
1. Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos,
institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al
cambio climático y desarrollo de medidas de respuesta efectivas a sus
impactos en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
2. Desarrollar capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo,
modelación y pronósticos de escenarios para la planificación y toma
de decisiones sobre cambio climático a largo plazo.
3. Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías,
saberes y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas para el desarrollo de medidas de respuesta efectivas a
los impactos del cambio climático en armonía y equilibrio con los
sistemas de vida, priorizando la soberanía y seguridad alimentaria de
los bolivianos.
4. Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de
riesgos ante eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones
con sistemas de vida más vulnerables al riesgo del cambio climático.
5. Todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases
de Efecto Invernadero (GEI), estarán enfocados en la no
mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de
la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento
asociados a los mercados de carbono.
6. El Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos
orientados al cambio climático, estén destinados al manejo integral y
sustentable de todos los componentes de la Madre Tierra,
Art. 114º
Para la administración nacional de los recursos pesqueros, cada
cuerpo de agua productor de los mismos, contará con un reglamento
específico, que contemplará las especies, volúmenes de explotación,
métodos de captura, épocas de veda y pesar y otros aspectos
inherentes.
Art. 115º
Queda prohibida la introducción y siembra de nuevas especies de
peces y otros animales acuáticos, sin previa autorización del Centro
de Desarrollo Forestal; asimismo se prohibe la siembra de especies
ajenas a los diferentes cuerpos de agua, sin autorización expresa
como también la exportación de peces y otros animales agrícolas
vivos nativos.
Art. 125º
Queda terminantemente prohibido contaminar las aguas fluviales y
lacustres con residuos emergentes del aprovechamiento industrial o
minero y verter sustancias nocivas dañinas para la flora y fauna. Las
industrias, minas, municipalidades, hospitales y centros de salud, y
otros, están obligados a depurar las aguas antes de verterlas al cauce
principal.
b) Relación con la biodiversidad
167
168
14/03/1975
14/03/1975
Presidente de la
Republica
Presidente de la
Republica
14/03/1975
Presidente de la
Republica
170
14/03/1975
Presidente de la
Republica
171
14/03/1975
Presidente de la
Republica
169
Decreto Ley
Decreto Ley
12301
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Decreto Ley
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Art. 126º
Para proceder a derivar el curso de las aguas de los ríos, canales u
otros medios, conductores de agua, donde existe población de peces
y otros animales acuáticos se requiere de la autorización otorgada por
el Centro de Desarrollo Forestal.
Decreto Ley
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Art. 140º
Los periodos de veda y pesca para las diferentes especies ictícolas
que habitan los ríos, lagos, lagunas y demás fuentes de agua, serán
reglamentados por el Centro de Desarrollo Forestal, determinando en
cada zona el volumen de pesca anual a extraerse.
Decreto Ley
27/04/1992
Congreso
Nacional
27/04/1992
Congreso
Nacional
174
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
175
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
172
173
176
177
178
27/04/1992
27/04/1992
27/04/1992
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
1333
1333
1333
1333
1333
Art. 29°
El Estado promoverá tratados y acciones internacionales de
preservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas
protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o más
países.
Art. 32°
Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y
promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables,
entendidos para los fines de esta Ley, como recursos bióticos, flora y
fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica
propia que les permite renovarse en el tiempo.
Ley de Medio Ambiente
Art. 52°
El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y
restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre,
consideradas patrimonio del Estado, en particular de las especies
endémicas, de distribución restringida, amenazadas y en peligro de
extinción.
Ley de Medio Ambiente
Art. 57°
Los organismos competentes normarán, fiscalizarán y aplicarán los
procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección,
extracción y comercialización de especies de fauna, flora, de sus
productos, así como el establecimiento de vedas.
Art. 60°
Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin
intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante
disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora
y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas
hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico,
económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el
patrimonio natural y cultural del país.
Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente
Art. 73°
Art. 111°
Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el
desarrollo sostenible del país, debiendo su aprovechamiento
realizarse eficientemente, bajo las normas de protección y
conservación del medio ambiente.
Las actividades hidrocarburíferas, realizadas por YPFB y otras
empresas, en todas sus fases, deberán contemplar medidas
ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación,
erosión y sedimentación así como de protección de flora y de fauna
silvestre, paisaje natural y áreas protegidas.
Asimismo, deberán implementarse planes de contingencias para
evitar derrames de hidrocarburos y otros productos contaminantes.
El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la
cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y
vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas
en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas,
sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo
las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere
aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de
estas.
179
21/07/1994
Congreso
Nacional
Ley
1580
Aprueba y Ratifica el Convenio
sobre la Diversidad Biológica
Toda la Norma Articulo Único
De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución
Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio
de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de
Janeiro, Brasil.
180
21/06/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24676
Reglamento de Acceso a Recursos
Genéticos
Art. 1°
Mediante el presente Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de
la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el
Reglamento sobre Bioseguridad, con sus respectivos Anexos que
forman parte integrante de los mismos.
181
182
183
31/07/1997
31/07/1997
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
24781
24781
24781
Reglamento General de Áreas
Protegidas
Reglamento General de Áreas
Protegidas
Reglamento General de Áreas
Protegidas
Art. 4°
Art. 8°
Art. 19°
Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente
Reglamento, las actividades relacionadas con las APs y Diversidad
Biológica.
Como muestras representativas del patrimonio natural de Bolivia, toda
persona tiene el deber de proteger, respetar y resguardar las APs en
beneficio de las actuales y futuras generaciones.
Los servidores públicos encargados de su administración, percepción
o custodia deberán encuadrar sus actos a lo dispuesto en sus
estatutos y prescrito en la Ley 1178 (SAFCO).
La Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a
través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad
organizará el SNAP en coordinación con las Prefecturas y normará y
fiscalizará el funcionamiento de las APs.
I. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias
que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y
reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de
propiedad, de uso y de aprovechamiento. Estas limitaciones pueden
consistir en restricciones administrativas, servidumbres públicas,
obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones,
permisos o licencias de uso
II. La autoridad competente dará estricto cumplimiento a las normas
legales sobre ordenamiento territorial, uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, así como a las limitaciones
especiales establecidas en la declaratoria o el plan de manejo del AP.
A efecto de los artículos 62o y 63o de la Ley No 1333, se establecen
las siguientes categorías de manejo:
1. Parque; 2, Santuario;3, Monumento Natural; 4, Reserva de Vida
Silvestre; 5, Área Natural de Manejo Integrado; 6, Reserva Natural de
Inmovilización.
c) Relación con los bosques, los humedales
184
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 46°
Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario
del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad
competente establecida por Ley especial, en coordinación con sus
organismos departamentales descentralizados, normará el manejo
integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines
de su conservación, producción, industrialización y comercialización,
así como también y en coordinación con los organismos competentes,
la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su
ecosistema y del medio ambiente en general.
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27/04/1992
12/07/1996
12/07/1996
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Ley
12/07/1996
Congreso
Nacional
Ley
21/12/1996
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
1333
1700
1700
1700
24453
Ley de Medio Ambiente
Ley Forestal
Ley Forestal
Ley Forestal
Reglamento de la Ley Forestal
Art. 51°
Declárase de necesidad pública la ejecución de los planes de
forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de
recuperación de sueldos, protección de cuencas, producción de leña,
carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades
específicas.
Art. 2°
Son objetivos del desarrollo forestal sostenible:
c) Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener
la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas,
suelos y aguas, y promover la aforestación y reforestación. f)
Fomentar el conocimiento y promover la formación de conciencia de la
población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus
recursos forestales.
Art. 13°
I. Son tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella
que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios
ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos,
o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de
aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al
aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de
investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo.
Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado
serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Por
iniciativa privada podrán establecerse reservas privadas del
patrimonio natural, que gozan de todas las seguridades jurídicas de
las tierras de protección.
Art. 13°
I. Son tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella
que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios
ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos,
o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de
aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al
aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de
investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo.
Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado
serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Por
iniciativa privada podrán establecerse reservas privadas del
patrimonio natural, que gozan de todas las seguridades jurídicas de
las tierras de protección.
Arts. 33°
Se entiende por bosques de protección aquellas masas forestales
destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de
cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos
en general.
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21/12/1996
21/12/1996
21/12/1996
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
24453
24453
24453
Reglamento de la Ley Forestal
Reglamento de la Ley Forestal
Reglamento de la Ley Forestal
3. PERSPECTIVAS SECTORIALES
a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental
Arts. 35°
Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos
de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón
de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales
renovables.
Son servidumbres ecológicas legales, entre otras establecidas o a
establecerse reglamentariamente, las siguientes:
a) Las laderas con pendientes superiores al 45 %, salvo los casos en
que el profesional responsable de elaborar el plan de ordenamiento
predial determine porcentajes inferiores debido a factores específicos
de vulnerabilidad o porcentajes superiores siempre que se apliquen
técnicas especiales de manejo y conservación de suelos, como
surcos a nivel, terrazas y sistemas agroforestales o
agrosilvopastoriles.
b) Los humedales, pantanos, curichis, bofedales, áreas de
afloramiento natural de agua y de recarga, incluyendo 50 metros a la
redonda a partir de su periferia. Se exceptúan las áreas de
anegamiento temporal, tradicionalmente utilizadas en
aprovechamiento agropecuario y forestal.
c) Las tierras y bolsones de origen eólico.
d) Las tierras o bolsones extremadamente pedregosos o superficiales.
e) Las cortinas rompevientos según plan de ordenamiento predial en
ningún caso podrán ser inferiores a 10 metros de ancho con un
distanciamiento entre cortina y cortina igual a diez veces la altura de
los árboles dominantes, y deberán estar dispuestas
perpendicularmente a la orientación de los vientos predominantes. Las
cortinas pueden aprovecharse sosteniblemente, según plan.
Los titulares de áreas convertidas con anterioridad a la vigencia de la
Arts. 39°
Se entiende por reservas ecológicas las áreas en las concesiones
forestales en las que no se puede hacer aprovechamiento directo de
los recursos.
Las reservas ecológicas en las concesiones forestales serán
delimitadas por el plan de manejo mediante planos y memorias
descriptivas de fácil comprobación en el campo e inscritas por dicho
mérito, una vez aprobados por la autoridad competente, en el registro
de concesiones.
Arts. 40°
Además de los criterios que se establezcan sobre la materia en los
términos de referencia, directrices y protocolos, son reservas
ecológicas las siguientes:
a) Las laderas con más de 45% de pendiente. No obstante, en las
laderas entre 45% y 60% de pendiente con suelos poco deleznables
pueden ser permisibles las actividades forestales bajo sistemas
apropiados de aprovechamiento, conforme a las previsiones
específicas del Plan Operativo Anual.
b) Las áreas de nidificación de aves coloniales u otras áreas de
importancia biológica especial técnicamente identificadas y 100
metros a partir de su periferia.
c) 50 metros a partir de la periferia de los humedales de tamaño
significativo (pantanos, curichis y otras zonas anegadizas), así como
de cualquier cuerpo mayor de agua (ríos, lagunas, lagos), y 10 metros
por lado en los cuerpos de agua menores (arroyos y quebradas).
193
194
27/04/1992
27/04/1992
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
1333
1333
Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente
Art. 12°
Son instrumentos básicos de la planificación ambiental.
a) La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano
y largo plazo, a nivel nacional, departamental y local.
b) El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de
los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las
necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos
naturales.
c) El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y
otra unidad geográfica.
d) Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial
interinstitucional e interregional.
f) Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de
información.
g) Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad
ambiental.
Art. 21°
Es deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen
actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las
medidas preventivas correspondientes, informar a la autoridad
competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la
salud de la población, el medio ambiente y los bienes.
195
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 24°
196
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
1333
Ley de Medio Ambiente
Art. 25°
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos
administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los
efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o
proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.
Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a
su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la
identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que
deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:
1.- Requiere de EIA analítica integral.
2.- Requiere de EIA analítica específica
3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable
su revisión conceptual.
4.- No requiere de EIA
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201
27/04/1992
Congreso
Nacional
Ley
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
08/12/1995
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
1333
Ley de Medio Ambiente
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
24176
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Art. 26°
Art. 22°
Las obras, proyectos o actividades que por sus características
requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo
prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución,
deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto
Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales
competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del
Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La
homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días,
caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva
homologación.
En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser
tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio
Ambiente.
La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios,
recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales
deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y
registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría
Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental,
se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación
periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o
actividades.
Según lo establecido en los Arts. 21 y 96 de la LEY, es deber de todas
las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades
ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan
afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier
accidente o incidente en materia ambiental.
Este deber se completa con la obligación de denunciar ante la
autoridad competente las infracciones contra el medio ambiente
conforme al Art. 100 de la LEY.
Art. 52°
Se consideran instrumentos de regulación directa de alcance particular
la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto
Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías
Ambientales, las Licencias y Permisos ambientales.
Art. 53°
La Ficha Ambiental es el documento técnico que marca el inicio del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se
constituye en, instrumento para la determinación de la Categoría de
EEIA, con ajuste al Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente. Este
documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye
información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de
impactos clave y la identificación de la posible solución para los
impactos negativos.
Art. 54°
El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) está destinado
a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos
que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido,
mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin
de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o
controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.
El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o
rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad
con lo prescrito en el RPCA.
202
203
08/12/1995
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Art. 57°
La DAA es el documento emitido por la Autoridad Ambiental
Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental,
la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de
operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente
Reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa
en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben
cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación
y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá,
conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los
procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter
de Licencia Ambiental.
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Art. 59°
La Licencia Ambiental es el documento jurídico-administrativo
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante
Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en
la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los
procedimientos de prevención y control ambiental.
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Art. 60°
Para efectos legales y administrativos, tienen carácter de licencia
ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de
Dispensación de EEIA y la Declaratoria de Adecuación Ambiental.
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Art. 61°
La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años. Con
una antelación de 90 días antes de su vencimiento, el Representante
Legal solicitará a la Autoridad Ambiental Competente, la renovación de
la Licencia Ambiental. Su otorgación se realizará en el término de
treinta días hábiles de presentada la solicitud.
205
08/12/1995
Consejo de
Ministros
206
08/12/1995
08/12/1995
08/12/1995
Art. 56°
El Manifiesto Ambiental es el instrumento mediante el cual el
Representante Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de
implementación, operación, o etapa de abandono, informa a la
Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se
encuentren el proyecto, obra o actividad y si corresponde proponer un
Plan de Adecuación. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de
declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad
Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el
Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
208
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Art. 55°
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Consejo de
Ministros
207
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
24176
08/12/1995
204
24176
La Declaratoria de impacto Ambiental es el instrumento público
expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se
determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia
o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso
afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la
adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. El
procedimiento para su otorgación se establece en el Reglamento de
Prevención y Control Ambiental.
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Art. 65°
Los permisos ambientales tendrán carácter especial y se otorgarán
por períodos fijos de tiempo.
Procederán para la generación, eliminación, tratamiento, descarga y
disposición final de sustancias peligrosas, residuos sólidos, y/o
contaminantes. La reglamentación específica determinará los
procedimientos administrativos para su otorgación.
209
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211
08/12/1995
08/12/1995
08/12/1995
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
24176
24176
24176
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Reglamento General de Gestión
Ambiental
Reglamento para Actividades con
Sustancias Peligrosas
Art. 67°
Art. 68°
15°
Se consideran instrumentos económicos de regulación ambiental,
entre otros, los que a continuación se indican:
a) cargos de efluentes o emisiones: Debe entenderse como cargos a
la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos
definidos sobre cualquier medio;
b) cargos al producto: Debe entenderse como cargos a elementos
ambientalmente dañinos a ser utilizados en ciertos procesos de
producción, al ser consumidos, o al ser dispuestos después de su
utilización; podrán ser dañinos por su volumen, como consecuencia
de su toxicidad, o porque contienen componentes que afectan al
medio ambiente o la salud;
c) cargos por uso de servicios públicos ambientales: Debe
entenderse como cargos por el uso de infraestructura, equipos,
instalaciones o información pública ambiental;
d) permisos negociables: Debe entenderse como derechos de
emisión representados por cuotas de emisión, o participación en
ciertos niveles preestablecidos de contaminación total, adjudicados
inicialmente por la autoridad y que pueden ser negociados
(comprados o vendidos) por las fuentes
emisoras;
e) seguros ambientales: Debe entenderse como la cobertura de daños
por riesgo ambiental aceptada por empresas aseguradoras contra el
pago de una prima;
f) depósitos reembolsables: Debe entenderse como pagos adicionales
por la compra de productos cuyo uso puede dejar. residuos
contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que
tales residuos son estabilizados, eliminados o devueltos, según
Se consideran incentivos a las acciones de fomento que puedan
decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o
privadas, para que se ejecuten programas de prevención y control de
la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o de
subsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al costo de
financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas,
o de otros sistemas que se establezcan.
El MDSMA propondrá a los organismos sectoriales públicos y privados
la formulación de incentivos financieros, tributarios, legales e
institucionales orientados al cumplimiento de la gestión ambiental en el
marco del desarrollo sostenible.
Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice
actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante
memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, como
complementación a lo requerido en el Reglamento de Prevención y
Control Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de
actividades con sustancias peligrosas, la siguiente documentación:
a) fotocopia del acta de constitución de la sociedad precisando el tipo
de actividad(es);
b) poder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública;
c) nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal
técnico responsable de las actividades operativas con sustancias
peligrosas;
d) las normas técnicas aplicables a la manipulación, transporte,
almacenamiento y disposición, según el caso.
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12/07/1996
Congreso
Nacional
17/03/1997
Congreso
Nacional
17/03/1997
Congreso
Nacional
17/03/1997
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Ley
Ley
1700
Ley Forestal
1777
Código de Minería
1777
Código de Minería
1777
Código de Minería
Art. 27°
I. El Plan de Manejo es un requerimiento esencial para todo tipo de
utilización forestal, es requisito indispensable para el ejercicio legal de
las actividades forestales, forma parte integrante de la resolución de
concesión, autorización o permiso de desmonte y su cumplimiento es
obligatorio. En el plan de manejo se delimitarán las áreas de
protección y otros usos. Sólo se pueden utilizar los recursos que son
materia del Plan de Manejo.
II. Los Planes de Manejo deberán ser elaborados y firmados por
profesionales o técnicos forestales, quienes serán civil y penalmente
responsables por la veracidad y cabalidad de la información incluida.
La ejecución del Plan de Manejo estará bajo la supervisión y
responsabilidad de dichos profesionales o técnicos, quienes actúan
como agentes auxiliares de la autoridad competente, produciendo los
documentos e informes que suscriban fe pública, bajo las
responsabilidades a que se refiere la presente ley y su reglamento.
III. Para el otorgamiento y vigencia de la autorización de
funcionamiento de centros de procesamiento primario de productos
forestales se deberá presentar y actualizar anualmente un programa
de abastecimiento de materia prima en el que se especifiquen las
fuentes y cantidades a utilizar, las que necesariamente deberán
proceder de bosques manejados, salvo los casos de desmonte
debidamente autorizados. Dicha autorización constituye una licencia
administrativa cuya contravención da lugar a la suspensión temporal o
cancelación definitiva de actividades, sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales a que hubiese lugar.
Arts. 87°
La licencia ambiental para la realización de actividades mineras,
establecida por la legislación ambiental vigente, será otorgada por la
autoridad ambiental en base a informes técnicos expedidos por la
Secretaria Nacional de Minería. Dicha licencia ambiental incluirá en
forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos
de protección ambiental legalmente establecidos para las actividades
mineras.
Arts. 89°
Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en
áreas protegidas cuando un estudio de evaluación de impacto
ambiental establezca que dichas actividades no afectan el
cumplimiento de los objetivos de protección del área.
Arts. 90°
Las actividades de prospección y exploración en áreas no protegidas
no requieren de estudio de evaluación de impacto ambiental, siendo
solamente aplicables las normas de control y protección ambiental,
conforme a reglamentación especial.
Aquellas otras actividades mineras cuyos impactos al medio ambiente
no fueran significativos y para las cuales sea posible establecer de
manera general, mediante reglamento, las acciones precisas
requeridas para evitar o mitigar dichos impactos, tampoco requieren
de estudio de evaluación de impacto ambiental, debiendo cumplir con
lo establecido en reglamento especial.
216
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11/04/2000
11/04/2000
30/07/2002
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Consejo de
Ministros
Ley
Ley
Decreto
Supremo
2066
2066
26736
Ley de Prestación y Utilización de
Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario
Ley de Prestación y Utilización de
Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario
Reglamento Ambiental para el
Sector Industrial
Art. 29°
Las EPSA que presten Servicios de Agua Potable o Servicios de
Alcantarillado Sanitario en Zonas Concesibles, deberán solicitar la
respectiva Concesión de prestación del Servicio ante la
Superintendencia de Saneamiento Básico. Ninguna persona natural o
jurídica de carácter público o privado, asociación civil con o sin fines
de lucro, sociedad anónima, cooperativa, municipal
o de cualquier otra naturaleza, puede prestar Servicios de Agua
Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en Zonas Concesibles,
sin la debida Concesión emitida por la Superintendencia de
Saneamiento Básico. Dicha disposición no es obligatoria para los
Comités de agua potable, cooperativas, juntas vecinales y en general,
las urbanizaciones independientes
a las que se refiere el artículo 34.
Se exceptúa del requerimiento de obtener Concesión únicamente a
las EPSA y a los gobiernos municipales que presten Servicios de
Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en
forma directa, en Zonas No Concesibles.
Las Concesiones para la prestación de los Servicios de Agua Potable
y Alcantarillado Sanitario son otorgadas, modificadas, renovadas o
revocadas por la Superintendencia de Saneamiento
Básico, a nombre del Estado, mediante resolución administrativa,
conforme a los procedimientos establecidos por reglamento. Los
contratos de Concesión deben contener, al menos, los derechos y
obligaciones de los concesionarios de los Titulares establecidos en la
presente Ley y sus reglamentos.
Las Concesiones para los Servicios de Agua Potable y para los
Servicios de Alcantarillado Sanitario, deberán otorgarse en forma
Art. 31°
La Concesión para la prestación del servicio de agua potable y
alcantarillado y la autorización para el uso y aprovechamiento de los
recursos hídricos para dicho fin serán otorgadas por el mismo plazo
mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Saneamiento
Básico y la autoridad competente del recurso agua.
En ningún caso la autorización otorgada para el uso y
aprovechamiento del Recurso Hídrico confiere el derecho para la
prestación de Servicios de Agua Potable.
Las EPSA que prestan Servicios de Agua Potable a la fecha de
promulgación de la presente Ley, tendrán el derecho preferente para
la autorización del uso y aprovechamiento de las fuentes específicas
del Recurso Hídrico que utilizan en la prestación del Servicio.
Art. 29°
La industria en proyecto de Categoría 1 ó 2 según el Anexo 1, no
podrá iniciar actividad física alguna de instalación sin su respectiva
Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que se constituye en su
Licencia Ambiental.
La DIA aprueba el EEIA, autoriza la implementación del proyecto y
acepta el compromiso del representante legal de ejecutar su Plan de
Manejo Ambiental (PMA) para los primeros cinco (5) años a partir de
su otorgación.
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08/10/2004
08/10/2004
08/10/2004
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Ley
2878
2878
2878
Ley de Promoción y Apoyo al
Sector Riego
Ley de Promoción y Apoyo al
Sector Riego
Ley de Promoción y Apoyo al
Sector Riego
Art. 21°
Los registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los
recursos hídricos destinados al agua para riego, así como la
revocatoria de los mismos, serán otorgados por la Autoridad
Competente de los Recursos Hídricos. En tanto esta sea creada, el
Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y revocará los que
correspondan, de acuerdo a reglamento.
Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de
agua para riego en el marco de lo establecido en los Artículos 171 de
la Constitución Política del Estado. 49 y 50 de la Ley No 2066 de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las siguientes:
a) Registro: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a través
del Servicio Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el
derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego
a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y
campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos,
garantizando jurídicamente de manera permanente, los recursos
hídricos según sus usos, costumbres.
b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a
través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de
uso y aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y
forestal, a personas jurídicas o individuales que no estén
contemplados como sujetos de registro.
Art. 47°
La licencia para prestación del servicio de agua potable y
alcantarillado y la autorización para uso y aprovechamiento de los
recursos hídricos para dicho fin serán otorgadas mediante resolución
conjunta de la Superintendencia de Saneamiento Básico y la autoridad
competente del recurso agua de conformidad con le procedimiento
establecido en el artículo 44 de la presente Ley.
Las EPSA y los Gobiernos Municipales que prestan Servicios de Agua
Potable a la fecha de promulgación de la presente Ley, tendrán el
derecho preferente para la autorización del uso y aprovechamiento de
las fuentes específicas del Recurso Hídrico que utilizan en la
prestación del Servicio.
Art. 48°
Los titulares de licencia tienen las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la dotación en cantidad y calidad adecuadas conforme a
la normativa vigente.
b) Garantizar la integridad física y la salud de sus habitantes mediante
normas de diseño, construcción, buenas prácticas constructivas y
operaciones de los sistemas de agua potable y
alcantarillado.
c) Cumplir las normas ambientales.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones indicadas dará lugar a
la revocatoria de la licencia de acuerdo a reglamento.
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08/10/2004
Congreso
Nacional
Ley
2878
Ley de Promoción y Apoyo al
Sector Riego
Art. 49°
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08/10/2004
Congreso
Nacional
Ley
2878
Ley de Promoción y Apoyo al
Sector Riego
Art. 50°
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17/05/2005
Congreso
Nacional
Ley
3058
Ley de Hidrocarburos
Art. 32°
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17/05/2005
Congreso
Nacional
Ley
3058
Ley de Hidrocarburos
Art. 115°
Serán objeto de Registro los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario pertenecientes a los pueblos indígenas y originarios, a las
comunidades campesinas, a las asociaciones, organizaciones y
sindicatos campesinos que funcionan según usos y costumbres. El
registro ante la Superintendencia de Saneamiento Básico o ante la
institución delegada por la misma, garantiza la seguridad jurídica de
sus titulares y tendrá vigencia durante la vida útil del servicio. El
registro se realizará de manera colectiva, gratuita y expedita no
admitiéndose a personas naturales en forma individual. Dicho registro
será un requisito para acceder a los proyectos y programas
gubernamentales del sector.
El uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación
de los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y
originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones,
organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y
protegen según el artículo 171 de la Constitución Política del Estado.
La autoridad competente del Recurso agua otorgará un documento
jurídico que garantice dichos derechos velando por el uso racional del
recurso hídrico.
El Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y
el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), previo a las
nominaciones de áreas de interés hidrocarburífero, coordinarán
actividades en el marco de sus competencias, cuando las mismas
coincidan en áreas geográficas.
Las actividades de hidrocarburos, en sus diferentes fases, podrán
desarrollarse en áreas protegidas, reservas forestales, tierras de
producción forestal permanente, reservas de patrimonio privado
natural respetando su categoría y zonificación, cuando el Estudio
Ambiental Estratégico, previo a la autorización o concesión, lo apruebe
y no se pongan en riesgo los objetivos de conservación, servicios
ambientales, recursos genéticos, espacios arqueológicos y socioculturales, en el ámbito del desarrollo sostenible. Estas actividades
estarán sujetas a Reglamentos específicos, requiriéndose en todos los
casos un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
En concordancia con los Artículos 6º y 15º del Convenio 169 de la
OIT, la consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad,
transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las
autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimientos
apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada
pueblo indígena, para determinar en qué medida serían afectados y
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de
las Comunidades y los Pueblos Indígenas y Originarios. La Consulta
tiene carácter obligatorio y las decisiones resultantes del proceso de
Consulta deben ser respetadas. En todos los casos, la Consulta se
realizará en dos momentos:
a) Previamente a la licitación, autorización, contratación, convocatoria
y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos,
siendo condición necesaria para ello; y,
b) Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de
Impacto Ambiental. Cuando se trate de Estudios de Evaluación de
Impacto Ambiental para actividades, obras o proyectos
hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación de las
Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios y áreas
de alto valor de biodiversidad, necesariamente tendrán que ser los de
categoría 1 (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico
Integral).
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17/05/2005
Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
3058
Ley de Hidrocarburos
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Art. 129°
Las actividades hidrocarburíferas se sujetarán en lo relativo a los
temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre
esta temática en la Constitución Política del Estado, Ley del Medio
Ambiente y sus Reglamentos, Ley Forestal, Régimen Legal Especial
de Áreas Protegidas y a los Convenios Internacionales Ambientales
ratificados por el Estado en el marco del Desarrollo Nacional
Sustentable.
Art. 345°
Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 2. La aplicación de
los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de
calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda
actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o
afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
Art. 347°
II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente
deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar,
mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al
medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las
medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles
de los pasivos ambientales.
Art. 11°
Las personas de forma individual y colectiva tienen el deber de: 4.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, a momento de
obtener la autorización, el permiso o el derecho de aprovechamiento
de los componentes de la Madre Tierra, cuando se trate de
actividades de alto riesgo para la Madre Tierra y las zonas de vida,
deberá, asumir compromisos a través de instrumentos económicos de
regulación ambiental conforme a norma específica.
Art. 51°
Se entiende por riveras de un río o arroyo, navegable o flotable en
todo o en parte, las fajas o zonas laterales de sus alveos que
solamente son bañadas por las aguas que no causan inundación. El
dominio privado de las riveras esta sujeto a la servidumbre de tres
metros de zona para uso público, en el interés general de la
navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Sin embargo, cuando los accidentes del terreno lo exigiesen y lo
aconsejasen, se ensanchará o se estrechará la zona de esta
servidumbre, conciliando todos los intereses.
b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales
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28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
231
28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 162°
Los dueños de las riberas de los ríos están obligados a permitir que
los pescadores tiendan y sequen en ellas sus redes y depositen
temporalmente el producto de la pesca, sin internarse en la finca, ni
separarse más de tres metros de la orilla del río
arroyo según el artículo 51 a menos que los accidentes del terreno
exijan en algún caso la concesión y fijación de mayor latitud. Donde no
exista la servidumbre del tránsito por las riberas para los
aprovechamientos comunes de las aguas, podrá el gobierno
establecerlas, señalando su anchura previa indemnización al dueño
del terreno.
232
28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 167°
Se podrá pescar libremente en el mar territorial y en los ríos y arroyos
de uso público, sujetándose a los reglamentos de policía, con tal que
no se embarace la navegación y flotación.
233
28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 168°
No se podrá pescar sin permiso de su dueño en los arroyos,
estanques, lagunas o charcas de propiedad particular.
Si éstos no estuviesen cercados podrá pescarse sin permiso a menos
que el dueño haya prohibido expresamente la pesca en ellos y
notificado la prohibición.
Art. 169°
En los canales, acequias o acueductos para la conducción de aguas
públicas, aunque construidas por concesionarios de éstas y a menos
de habérseles reservado el aprovechamiento de la pesca por las
condiciones de la concesión, puede el público pescar con anzuelos,
redes o nasas sujetándose a los reglamentos con tal que no se
embarace el curso del agua, ni se deteriore el canal o sus márgenes.
234
28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
235
28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 170°
Solamente con la licencia de los dueños de las riberas, se podrá
construir en ellas o en la parte del cauce contiguo, encañizadas o
cualesquiera otra clase de aparatos destinados a la pesca.
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28/11/1906
Congreso
Nacional
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 173°
En las aguas de dominio privado y en las concedidas para
establecimiento de viveros o criaderos de peces solamente podrán
pescar los dueños o concesionarios o los que de ellos obtuvieren
permiso sin más restricciones que las relativas a la salubridad pública.
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14/03/1975
Presidente de la
Republica
Decreto Ley
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Art. 99º
Se consideran delitos e infracciones contra la presente Ley y sujetos a
sanción los siguientes actos: d) Utilizar métodos y sistemas de caza y
pesca prohibidas por esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
12301
Se entiende por pesca la captura de peces mediante diferentes
implementos o artes y se clasifica en:
a) Pesca de subsistencia.
b) Pesca comercial o industrial que persigue fines lucrativos.
c) Pesca deportiva, la efectuada con fines de práctica y esparcimiento.
d) Pesca científica o experimental, la realizada con fines de
investigación, experimentación, evaluación y estudio de la fauna
ictícola y acuícola.
238
14/03/1975
Presidente de la
Republica
Decreto Ley
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Art. 118º
239
14/03/1975
Presidente de la
Republica
Decreto Ley
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Art. 120º
Se denominan zonas de pesca, los lagos naturales o artificiales y ríos
importantes productores de peces.
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14/03/1975
Presidente de la
Republica
Decreto Ley
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Art. 133º
Queda terminantemente prohibido el uso de dinamita, armas de fuego,
barbasco, ochóo, coca, cal y toda substancia nociva y tóxica, en las
prácticas de la pesca.
Art. 139º
Con el fin de fomentar la pesca fluvial y lacustre, el Ministerio de
Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a solicitud del Centro de
Desarrollo Forestal, podrá suscribir convenios internacionales para el
establecimiento de viveros, piscifactorías e industrias pesqueras en
general.
Art. 140º
Los periodos de veda y pesca para las diferentes especies ictícolas
que habitan los ríos, lagos, lagunas y demás fuentes de agua, serán
reglamentados por el Centro de Desarrollo Forestal, determinando en
cada zona el volumen de pesca anual a extraerse.
241
242
14/03/1975
Presidente de la
Republica
14/03/1975
Presidente de la
Republica
Decreto Ley
Decreto Ley
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
12301
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
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14/03/1975
14/03/1975
14/08/1990
14/08/1990
14/08/1990
Presidente de la
Republica
Presidente de la
Republica
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Decreto Ley
Decreto Ley
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
12301
12301
22581
22581
22581
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Ley De Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza Y Pesca
Reglamento de Pesca y Acuicultura
Reglamento de Pesca y Acuicultura
Reglamento de Pesca y Acuicultura
Art. 143º
Art. 144º
El aprovechamiento pesquero procederá solamente con la
autorización de la División de pesquerías, del Centro de Desarrollo
Forestal.
La persona o institución jurídica dedicada a la actividad pesquera,
deberá estar legalmente inscrita en los registros de la División de
Pesquerías del Centro de Desarrollo Forestal.
Los carnets y licencias de pesca, son los únicos documentos que
autorizan y habiliten legalmente a quienes se dediquen a esta
actividad.
Toda la Norma Art. 1°
El presente reglamento establece el marco normativo de regulación,
operación, ordenamiento y promoción del desarrollo de las actividades
pesqueras del país, en observancia a la interpretación, ampliación, y/o
complementación de las disposiciones relativas a la administración,
reglamentación y fiscalización de la conservación, desarrollo,
aprovechamiento, transporte y comercialización de los recursos
pesqueros del país.
Toda la Norma Art. 28°
Las actividades del proceso pesquero, comprenden dos vertientes
básicas dentro de su marco de acción:
a) La pesca ribereña, consiste en la extracción de peces de un medio
acuático natural, y que generalmente está asociada a la recolección
de especies tales como moluscos, crustáceos, algas y otras.
Esta actividad requiere de medios de control eficaces para evitar su
agotamiento por sobrepesca y/o utilización de métodos depredatorios
de extracción, máxime si constituye un medio de vida de la población
rural y fuente de abastecimiento de proteína animal para los centros
urbanos.
b) La acuicultura, término universalmente aplicable al cultivo o crianza
de organismos acuáticos (peces, moluscos, crustáceos, algas, etc.)
bajo condiciones controladas por el hombre hasta su cosecha,
procesamiento, transporte, comercialización y consumo.
En su carácter de operación productiva la acuicultura, sin perder de
vista su especificidad sectorial, se relaciona e interactúa con otras
actividades, tales como la agricultura, ganadería, pesca, industria,
comercio, riego, almacenamiento de agua, recreación, etc.
Toda la Norma Art. 29°
La extracción es la actividad destinada a la captura de las especies
ícticas y otros recursos hidrobiológicos y se clasifica de acuerdo a su
medio en:
1. Extracción continental. Es la que se efectúa en ríos, lagos, lagunas
y otros ambientes hídricos.
2. Extracción marítima. Es la que se realiza en el ambiente marítimo.
248
14/08/1990
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
Reglamento de Pesca y Acuicultura
Toda la Norma Art. 72°
Decreto
Supremo
22641
VEDA GENERAL INDEFINIDA
Toda la Norma Art. 1°
Se declara la VEDA GENERAL INDEFINIDA para el acoso, la captura,
el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de
plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y
otros, a partir de la fecha del presente decreto.
Decreto
Supremo
22641
VEDA GENERAL INDEFINIDA
Toda la Norma Art. 2°
Que excluida de la veda la captura y/o acondicionamiento de animales
silvestres con fines científicos, no comerciales, destinados únicamente
con entidades científicas nacionales o internacionales.
Toda la Norma Art. 4°
No puede levantarse la veda sino solamente mediante otro decreto
supremo, expreso para cada especie, en base a estudios en
inventarios que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los
cupos permisibles, previa aprobación además del Consejo Consultivo
de Vida Silvestre. No se permitirá tal aprovechamiento, aun cumplidos
los requisitos indicados, bajo circunstancias que pongan a la especie
afectada con niveles poblacionales que la tornen en categoría
amenazada.
Toda la Norma Art. 1°
Se ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto
Supremo 22641 de 8 de marzo de 1990, modificándose el artículo 4 y
5 de la indicada norma, permitiendo el uso sostenible de algunas
especies de la vida silvestre en base a planes de uso sostenible,
estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la
factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por
períodos de dos años previa reglamentación que será aprobada por
Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación.
Decreto
Supremo
250
08/11/1990
Consejo de
Ministros
251
08/11/1990
Consejo de
Ministros
253
08/11/1990
21/07/1999
Consejo de
Ministros
Consejo de
Ministros
Toda la Norma Art. 30°
22581
Consejo de
Ministros
252
Reglamento de Pesca y Acuicultura
Se denomina pesquería artesanal a la actividad extractiva, acuícola o
de transformación de productos pesqueros destinados principalmente
al consumo humano, en la que predomina el trabajo y se utilizan
embarcaciones pequeñas, artes menores de pesca o realiza
operaciones industriales simples, empleando predominantemente
personal no asalariado. Quedan igualmente comprendidas aquellas
personas individuales o colectivas que se dedican a la extracción de
peces ornamentales, acuicultura y/o piscicultura.
14/08/1990
249
22581
La actividad de pesca se efectúa mediante el uso de diversos
métodos y artes. Se clasifica en:
a) Pesca de subsistencia, que se realiza en forma directa u
ocasionalmente empleando métodos rudimentarios y/o precarios de
pesca, combinándola con otras labores para satisfacer necesidades
vitales.
b) Pesca artesanal, en que predomina el trabajo manual o utiliza
embarcaciones pequeñas o artes menores de pesca, pudiendo
emplear personal no asalariado, individualmente o en forma
asociativa, e implica una fuente importante de trabajo generalmente
temporal.
c) Pesca comercial o industrial, que se realiza en forma directa y
permanente, empleando en sus faenas unidades de pesca mayores y
eficientes, constituyendo el principal medio de vida del pescador por el
cual percibe una remuneración o participación del producto.
d) Pesca deportiva, que es la realizada por personas naturales, con
fines de recreación, cuyo producto no está autorizado para su
comercialización.
e) Pesca científica o experimental, que se realiza con fines de
investigación y estudios de la riqueza íctica y/o acuícola para su
desarrollo tecnológico.
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
22641
25458
VEDA GENERAL INDEFINIDA
RATIFICA LA VEDA GENERAL E
INDEFINIDA
254
255
256
27/04/1992
27/04/1992
31/07/1997
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Consejo de
Ministros
Ley
Ley
Decreto
Supremo
1333
1333
24774
Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente
Reglamento para la Conservación y
Aprovechamiento del Lagarto
Art. 105°
Art. 110°
Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y
7) del Art. 216) del Código Penal Específicamente cuando una
persona:
a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo
público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los
límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva.
b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y
plagas vegetales.
Se aplicará pena de privación de libertad de uno diez años.
Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando
medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las
prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del
medio ambiente o amenace la extinción de las especies, será
sancionado con la privación de libertad de uno a tres años y multa
equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados,
capturados o cazados.
Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas
de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del
medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa
equivalente al cien por ciento del valor de las especies.
Toda la Norma Art. 2°
Habiéndose cumplido los requisitos estipulados en el Art. 4 del
Decreto Supremo Nº 22641, se autoriza el aprovechamiento del
lagarto bajo los requisitos y condiciones estipulados en el Reglamento
para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, y solamente en
los Departamentos de Santa Cruz y Beni. Queda terminantemente
prohibido el acoso, la captura, caza, transporte, comercio y cualquier
manipulación de la especie en los otros Departamentos y en los
predios no autorizados.
c) Navegación, puertos, estaciones flotantes de gas, especies exóticas
257
258
259
28/11/1906
Congreso
Nacional
18/07/1975
Presidente de la
Republica
18/07/1975
Presidente de la
Republica
Ley
Declara Ley del Estado el
Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas
Art. 51°
Se entiende por riveras de un río o arroyo, navegable o flotable en
todo o en parte, las fajas o zonas laterales de sus alveos que
solamente son bañadas por las aguas que no causan inundación. El
dominio privado de las riveras esta sujeto a la servidumbre de tres
metros de zona para uso público, en el interés general de la
navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Sin embargo, cuando los accidentes del terreno lo exigiesen y lo
aconsejasen, se ensanchará o se estrechará la zona de esta
servidumbre, conciliando todos los intereses.
Decreto Ley
12684
Ley De Navegación Fluvial Lacustre
Y Marítima De La Republica De
Bolivia
Toda la Norma Art. 1°
La presente Ley, los reglamentos respectivos que se dictaren y los
tratados internacionales sobre la materia de los cuales sea parte la
República de Bolivia, regirán en el orden administrativo los hechos y
actos jurídicos, respecto a la navegación mercante Fluvial, Lacustre y
Marítima.
12684
Ley De Navegación Fluvial Lacustre
Y Marítima De La Republica De
Bolivia
Toda la Norma Art. 4°
Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua,
se rigen por las normas de esta Ley, por las de las leyes o
reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de
disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere
recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.
Decreto Ley
260
261
14/08/1990
Consejo de
Ministros
18/07/1975
Presidente de la
Republica
Decreto
Supremo
Decreto Ley
22581
Reglamento de Pesca y Acuicultura
12684
Ley De Navegación Fluvial Lacustre
Y Marítima De La Republica De
Bolivia
Toda la Norma Art. 34°
Las embarcaciones para la actividad pesquera, se sujetarán a las
normas de navegación, seguridad y control, establecidas por los
órganos competentes del Ministerio de Defensa y a las disposiciones
que señale el presente reglamento.
Art. 4°
Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua,
se rigen por las normas de esta Ley, por las de las leyes o
reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de
disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere
recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.
d) Minería, contaminación por metales pesados
262
17/03/1997
Congreso
Nacional
Ley
1777
Código de Minería
Arts. 36°
Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades,
pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se
alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de
protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con
lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del
Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a
los recursos hídricos.
263
17/03/1997
Congreso
Nacional
Ley
1777
Código de Minería
Arts. 84°
Las actividades mineras se realizarán conforme al principio de
desarrollo sostenible, en sujeción a la Ley del Medio Ambiente, sus
Reglamentos y el presente Código.
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Toda la Norma Art. 27°
El uso de mercurio en procesos de concentración de minerales solo
está permitido cuando se instalen equipos de recuperación de
mercurio a la salida del proceso. El tratamiento de la amalgama debe
ser efectuado en retortas u otro equipo que evite la liberación de
mercurio en el medio ambiente.
264
265
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Toda la Norma Art. 54°
Son sustancias peligrosas en actividades minero-metalúrgicas las que
se nombran en la lista del Anexo "I" del presente reglamento.
El concesionario u operador minero que utilice dichas sustancias
peligrosas como insumo industrial debe cumplir con las normas del
presente título y con las instrucciones del fabricante, a tal efecto debe
llenar el formulario del Anexo "I" y presentarlo con el EEIA, el MMPASA o el MA, según corresponda. La licencia ambiental autoriza al
concesionario u operador minero la realización de las actividades con
sustancias peligrosas mencionadas en el articulo 56o del presente
reglamento, debiendo cumplirse, cuando corresponda, con las
regulaciones pertinentes para sustancias químicas peligrosas
establecidas en la Ley No 1008 de 19 de julio de 1988.
266
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Toda la Norma Art. 98°
El concesionario u operador minero de las AMIAC debe llevar un
inventario y registro de los residuos minero-metalúrgicos (desmontes,
descartes de palla, colas y relaves) existentes o a generarse en sus
actividades, que incluya:
1) descripción general de sus operaciones;
2) identificación de las etapas en que se generan los residuos;
3) toneladas de la acumulación de residuos a la fecha del registro y
total proyectado;
4) tamaño de las partículas (granulometría) y características
mineralógicas y petrográficas del material; y
5) croquis de ubicación del sitio de disposición final de los residuos.
Este inventario y registro debe presentarse en el formulario EMAP del
Anexo "II" al momento de tramitar la licencia ambiental
correspondiente.
Toda nueva acumulación de residuos minero-metalúrgicos debe
ubicarse:
1) a una distancia mínima de cien (100) metros de cuerpos de agua y
alejados de instalaciones de servicio de la mina (campamentos y
talleres);
2) previniendo estancamientos de aguas superficiales (de cursos
establecidos o de escorrentía);
3) evitando el cambio de uso del suelo aledaño;
4) asegurando espacio suficiente para almacenar la totalidad
proyectada de los residuos;
5) asegurando la estabilidad física y previniendo la posibilidad de
hundimientos, subsidencia y asentamientos; y
6) separando residuos sulfurosos de otros residuos.
267
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Toda la Norma Art. 99°
268
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
En tanto se aprueben las normas bolivianas que establezcan las
Toda la Norma pruebas estándar mencionadas en el artículo 54 del presente
Disposiciones
Transitorias - Art. reglamento, se aplicarán las pruebas establecidas en el Anexo "IV" del
presente reglamento.
3°
269
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Anexo 1
270
31/07/1997
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
24782
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
Anexo IV
Decreto Ley
3464
Ley de Reforma Agraria
Toda la Norma Art. 1°
ANEXOI
LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EMPLEADAS EN
ACTIVIDADES MINERAS
SUSTANCIA CARACTERISTICA DE
PELIGROSIDAD (*)
1-Acetileno E
2-Acetato de plomo T
3-Acido clorhídrico C,T
4-Acido Cresílico C,T
5-Acido fluorídrico C,T
6-Acido fluosilícico C,T
7-Acido sulfídrico C,T
8-Acido sulfúrico C,T
9-Acido nítrico T
10-AEROFROTHS serie de:
65,70,71A,73,77A T
11-Agentes de voladuras E
12-Agua regia C
13-AN/FO E
14-Antimonio y sus compuestos T
15-Arsénico y sus compuestos T
16-Asbestos en todas sus formas
químicas, incluyendo amianto P
17-Bario y sus compuestos T
18-Berilio y sus compuestos T
19-Borax T
(*)Las características de peligrosidad asignadas en esta lista están de
PRUEBAS PARA DETERMINAR CARACTERÌSTICAS DE
PELIGROSIDAD
CORROSIVIDAD
Una sustancia es corrosiva cuando presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
1) en estado líquido, en solución acuosa o en pulpa de 60% de sólidos
presenta un pH menor o igual a 2.0 o mayor o igual a 12.5, o
2) en estado líquido, en solución acuosa o en pulpa de 60% de
sólidos, y a una temperatura de 55oC, es capaz de corroer acero al
carbón (SAE 1020) a una velocidad de 6.35 milímetros o mas por año.
3) en estado sólido por contacto puede corroer algunos metales.
REACTIVIDAD
Una sustancia es reactiva cuando presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
1) en condiciones normales (25oC y una atmósfera) se combina o
polimeriza violentamente sin detonación,
2) en condiciones normales (25oC y una atmósfera) en contacto con
agua en relación (sustancia: agua)de 5:1, de 5:3 o de 5:5 reacciona
violentamente formando gases, vapores o humos,
3) en condiciones normales (25oC y una atmósfera) en contacto con
soluciones de pH: ácido (HCL 1.0 N) y básico (Na OH 1.0 N), en
relación (sustancia:solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente
produciendo gases, vapores o humos,
4) posee en su constitución cianuros o sulfuros que en condiciones de
pH entre 2.0 y 12.5 generan gases, vapores o humos tóxicos en
cantidades mayores a 250 mg de HCN/Kg. o 500 mg de H2S/Kg. de
sustancia, o
e) Agricultura, pesticidas y agroecología
271
02/08/1952
Presidente de la
Republica
El suelo, el subsuelo y las aguas del territorio de la República,
pertenecen por derecho originario a la Nación Boliviana.
272
273
274
02/08/1952
23/09/1996
18/10/1996
275
17/04/2002
276
04/11/2003
Presidente de la
Republica
Consejo de
Ministros
Congreso
Nacional
Decreto Ley
Decreto
Supremo
Ley
Servicio Nacional
de Sanidad
Resolución
Agropecuaria e Administrativ
Inocuidad
a
Alimentaria
Congreso
Nacional
Ley
3464
24368
1715
Ley de Reforma Agraria
Aprueba Plan de Uso de Suelo del
Departamento de Pando
Ley del Servicio Nacional de
Reforma Agraria
Toda la Norma Art. 2°
Toda la Norma Art. 1°
El estado reconoce y garantiza la propiedad agraria privada cuando
ésta cumple una función útil para la colectividad nacional; planifica,
regula, racionaliza su ejercicio y tiende a la distribución equitativa de la
tierra, para asegurar la libertad y el bienestar económico y cultural de
la población boliviana.
Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando,
(PLUS PANDO) propuesto por la Prefectura de ese departamento,
conformado por lo siguiente, que forma parte del texto del presente
decreto supremo:
a. El mapa del "Plan de Uso del Suelo" basado en la zonificación
agroecológica y socioeconómica, a escala 1:250.000, con las cinco (5)
categorías y dieciseis (16) subcategorías (anexo 1).
b. Las reglas de intervención, reglas de uso y recomendaciones de
manejo del Plan de Uso del Suelo del departamento de Pando, para
cada una de las categorías contenidas en la memoria explicativa
(anexo II) y la matriz de reglas de uso (anexo III).
Toda la Norma Art. 1°
La presente ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y
atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el
régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario
sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria
y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad
agraria.
El objetivo general del presente Reglamento es establecer
procedimientos y requisitos, acordes a los avances de la tecnología,
aplicación, comercio mundial, para el registro y control de plaguicidas,
fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola; dirigir el uso y manejo
correcto de estos insumos en la agricultura a objeto de prevenir daños
a la salud de las personas y al medio ambiente en las condiciones
autorizadas; facilitar el comercio interno y externo, en el marco de la
normativa nacional e internacional.
La Normativa Nacional será aquella que dicte el SENASAG, a través
de Resoluciones Administrativas, en el marco de la Ley N° 2061 del
16 de Marzo de 2000 y del Decreto Supremo N° 25729 del 7 de Abril
de 2000.
La Normativa Internacional es aquella que dicta la Convención
Internacional de Protección Fitosanitario (CIPF), el Código
Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización
de Plaguicidas de la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
y otros organismos de carácter multilateral.
055/2002
Reglamento para el Registro y
Control de Plaguicidas, Fertilizantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola
Toda la Norma Art. 1°
2553
Elevar a Rango de Ley, el Decreto
Supremo 24124 que Aprueba el
Plan de Uso de Suelo del
Departamento de Santa Cruz
Toda la Norma
277
278
279
30/07/2002
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
28/11/2006
Congreso
Nacional
Ley
02/08/2007
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
26732
Se aprueba los Planes de Uso del
Suelo de los Departamentos de
Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija.
Art. 3°
Se aprueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento del Beni
(PLUS - BENI), propuesto por la Prefectura del Departamento del
Beni, compuesto por los siguientes documentos:
a) El mapa del "Plan de Uso del Suelo" basado en la zonificación
agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1: 250.000, con
seis (6) categorías generales y catorce (14) subcategorías de uso del
suelo.
b) Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones
de Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento del Beni, para
cada una de las categorías y subcategorías
c) La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las
categorías y subcategorías mencionadas.
d) Los mencionados documentos forman parte del presente Decreto
Supremo en los anexos IV, V, VI respectivamente.
3545
Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma
Agraria
Toda la Norma Art. 1°
El objeto de la presente Ley es modificar e incorporar nuevas
disposiciones a la Ley Nº 1715 de 18 de Octubre de 1996 – Ley del
Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y
compatibilizar sus disposiciones a la Ley N° 3351 de 21 de Febrero de
2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Reglamento de la Ley 3545
Toda la Norma Art. 1°
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº
1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma
Agraria y sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 3545 de 28 de
noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma
Agraria; así como establecer el carácter social del derecho agrario.
29215
f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales
280
281
282
11/04/2000
Congreso
Nacional
Ley
06/10/2005
Consejo de
Gabinete
Decreto
Supremo
06/10/2005
Consejo de
Gabinete
Decreto
Supremo
2066
Ley de Prestación y Utilización de
Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario
28389
Declarar De Interés Y Prioridad
Nacional La Definición De Una
Política Nacional En Materia De
Aprovechamiento Integral De Las
Cuencas Hidrográficas Del País
28389
Declarar De Interés Y Prioridad
Nacional La Definición De Una
Política Nacional En Materia De
Aprovechamiento Integral De Las
Cuencas Hidrográficas Del País
Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del recurso agua
destinadas al servicio de agua potable así como la revocatoria de las
mismas serán otorgadas por la autoridad competente del recurso
agua. En tanto ésta sea creada, a través de la Ley que norme el
Articulo Transitorio recurso agua, la Superintendencia de Saneamiento Básico cumplirá
dicha función.
Todas las autorizaciones para aprovechamiento de otros usos, en
tanto se apruebe la Ley que norme el Recurso Agua, serán aprobadas
por Ley.
Toda la Norma Art. 1°
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés y
prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de
aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
Toda la Norma Art. 2°
I. Para definir ésta política nacional se dispone con carácter de
urgencia el inicio del proceso de estudios para determinar el
aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
II. Se priorizará inicialmente los estudios en la cuenca del río Mamoré
– Madera y del Río Beni.
283
284
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
15/10/2012
Asamblea
Legislativa
Plurinacional
Ley
300
Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien
Ley
2066
Ley de Prestación y Utilización de
Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario
2066
Ley de Prestación y Utilización de
Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario
Art. 378°
I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un
recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial
para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios
de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio
ambiente.
II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena
productiva energética en las etapas de generación, transporte y
distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin
fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas
comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena
productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a
intereses privados ni podrá concesionarse. La
participación privada será regulada por la ley.
Art. 30°
Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo
integral en energía son: 3. Desarrollar, planes y programas de
generación de energías alternativas renovables e incentivos para la
producción y uso doméstico, priorizando las energías: solar y eólica, y
las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro energético nacional.
Art. 3°
El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua
potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos
sólidos y drenaje pluvial.
Art. 9°
Las políticas, normas y regulación de los servicios de Agua potable y
Alcantarillado Sanitario son de competencia nacional. Las
concesiones, la regulación de los servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario y las servidumbres relacionadas con los
mismos son competencia de la Superintendencia de Saneamiento
Básico.
Art. 13°
Los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son
responsables de:
a) Asegurar la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario, a través de una EPSA concesionada por la
Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme a la presente Ley
o en forma directa cuando corresponda, en concordancia con las
facultades otorgadas por Ley a los Municipios, en lo referente a la
competencia municipal por los Servicios de Agua Potable y
alcantarillado Sanitario,
Art. 78°
Los Gobiernos Municipales formularán, en el marco de una
planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas, técnicas y
administrativas del Sistema de Planificación Nacional y de la Ley de
Administración y Control Gubernamental, garantizando el carácter
participativo del mismo.
g) Saneamiento y urbanización
285
286
287
289
11/04/2000
11/04/2000
11/04/2000
28/10/1999
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
Ley
2066
2028
Ley de Prestación y Utilización de
Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario
Ley de Municipalidades
290
291
292
293
294
295
28/10/1999
28/10/1999
Congreso
Nacional
Congreso
Nacional
Ley
Ley
2028
2028
Ley de Municipalidades
Ley de Municipalidades
Art. 79°
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial comprenderá el área
urbana y rural del Municipio y establecerá, al menos, lo siguiente:
6. La delimitación de las áreas urbanas que cuenten con los servicios
básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud;
y
Art. 152°
I. Los vecinos, directamente o a través de las Organizaciones
Territoriales de Base, los Comités de Vigilancia y las asociaciones de
defensa del consumidor, podrán solicitar la provisión de servicios
públicos municipales, su normal y correcto funcionamiento de manera
que satisfagan, en forma eficiente, las necesidades comunitarias en
materia de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro
riego, caminos vecinales y desarrollo sostenible de acuerdo con las
posibilidades de cada Gobierno Municipal.
II. El Gobierno Municipal podrá convenir con las Organizaciones
Territoriales de Base la conformación de servicios de apoyo a la
comunidad en las áreas de seguridad ciudadana, servicios básicos,
emergencias y otros.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 20°
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la
provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas,
mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas
domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante
contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe
responder a los criterios
de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad,
eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con
participación y control social.
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos,
no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen
de licencias y registros, conforme a ley.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 255°
II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales
se regirá por los principios de: 9. Acceso de toda la población a los
servicios básicos para su bienestar y desarrollo.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 302°
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales
autónomos, en su jurisdicción: 40. Servicios básicos así como
aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Art. 309°
La forma de organización económica estatal comprende a las
empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que
cumplirán los siguientes objetivos: 2. Administrar los servicios básicos
de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de
empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.
Constitución Política del Estado
296
07/02/2009
Asamblea
Constituyente Referéndum Congreso
Nacional
Constitución Política del Estado
Art. 375°
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos
hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios
básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA
1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
30/05/1986
Congreso
Nacional
298
30/04/1999
Congreso
Nacional
299
13/12/2004
Consejo de
Ministros
297
300
22/05/2013
Consejo de
Ministros
874
Elévase a rango de Ley el Decreto
Supremo 16811, de 17 de julio de
1979, por el que se ratifica el
Tratado de Cooperación Amazónica
Todos
Ley
1973
Se aprueba y ratifica el Protocolo de
Enmienda al tratado de
Cooperación Amazónica, suscrito
en Caracas, el 14 de diciembre de
1998.
Todos
Decreto
Supremo
27904
Crear la
Comisión Nacional Permanente de
la Amazonía.
Todos
Ley
Decreto
Supremo
1587
2. TEXTOS INTERNACIONAL
a) Soft Law
b) Los tratado en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas
c) Convenciones ambientales multilaterales y bilaterales
3. INTERNALIZACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS
Incorporar Modificaciones al
Decreto Supremo 27904
Todos
Artículo 2°.- (Modificaciones e inclusiones)
I. Se modifica el “nomen juris” del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº
27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (MARCO INSTITUCIONAL).”
II. Se incorpora los Parágrafos III y IV en el Artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente
texto:
“III. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Viceministerio de
Relaciones Exteriores dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
IV. La Secretaría Ejecutiva elaborará su Reglamento Interno, que será
aprobado por la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.”
III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27904, de 13 de
diciembre de 2004, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
PERMANENTE DE LA AMAZONÍA).
I. La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, estará
conformada por representaciones de los siguientes Ministerios:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Ministerio de la Presidencia;
c) Ministerio de Defensa;
d) Ministerio de Planificación del Desarrollo;
e) Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
II. La representación en la Comisión Nacional Permanente de la
Amazonía se ejercerá por los Viceministros o representantes
acreditados por los titulares de los respectivos Ministerios, conforme a
Reglamento.”
a) Internalización
b) Jerarquía
ANEXO 2 – BRASIL
100
MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTEIRIÇOS NA BACIA HIDROGRÁFICA DO AMAZONAS
CONSIDERANDO A BIODIVERSIDADE E AS MUDANÇAS CLIMÁTICAS
Brasil
Código:
Revisión:
Fecha:
MATRIZ DO MARCO LEGAL APLICÁVEL
Modificações
Item
Data de
publicação
Entidade
Tipo
Número da Norma
Título
Artigos
Aplicáveis
Resumo da Legislação
Data de Revisão
I. INVENTÁRIO DE DADOS DA LEGISLAÇÃO SOBRE OS RECURSOS HÍDRICOS, A BIODIVERSIDADE E AS MUDANÇAS CLIMÁTICAS
1. LEGISLAÇÃO SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
05/10/1988
art. 20, III; art. 26,
Constituição da
I; art. 22, IV; art.
República Federativa do
24, VI; art. 23, VI e
Brasil
VII
Assembléia
Nacional
Constituinte
No Brasil, as águas pertencem ou à União ou aos Estados,
configurando um regime de dominialidade pública. União e Estado,
possuem competências legislativas e administrativas em matéria de
água, limitados ao seu âmbito constitucional de competência.
Constituição da
República Federativa do
Brasil
art. 225 e §§º
Proclamação do direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado,
impondo-se ao Poder Público e à coletividade o dever de defendê-lo e
preservá- lo para as presentes e futuras gerações. Declara-se ainda, a
Floresta Amazônica brasileira
como patrimônio nacional, e sua utilização farseá, na forma da lei, dentro de condições que assegurem
a preservação do meio ambiente, inclusive quanto
ao uso dos recursos naturais.
24643
Código de Águas
Todos
Estabelece critérios de classificação e destinação das águas
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
Todos
Institui a Política Nacional de Recursos Hídricos e cria o Sistema
Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos.
Lei Estadual
1500
Política Estadual de
Recursos Hídricos
Todos
Institui a Política Estadual de Recursos Hídricos e
cria o Sistema Estadual de Gerenciamento de
Recursos Hídricos do Estado do Acre, dispõe sobre
infrações e penalidades aplicáveis.
Lei Estadual
686
Política de
Gerenciamento dos
Recursos Hídricos
Todos
Dispõe sobre a Política de Gerenciamento dos Recursos Hídricos do
Estado do Amapá
05/10/1988
Assembléia
Nacional
Constituinte
10/07/1934
Governo
Provisório da
República dos
Estados Unidos
do Brasil
Decreto
08/01/1997
Congresso
Nacional
Lei
15/07/2003
Assembléia
Legislativa do
Estado do Acre
07/06/2002
Assembléia
Legislativa do
Estado do
Amapá
Normas
complementares
28/08/2007
Assembléia
Legislativa do
Estado do
Amazonas
Lei Estadual
3167
Política Estadual de
Recursos Hídricos
Todos
Reformula as normas disciplinadoras da Política
Estadual de Recursos Hídricos e do Sistema
Estadual de Recursos Hídricos do Estado do Amazonas (revogou a
Lei n. 2.712/01).
05/11/1997
Assembléia
Legislativa do
Estado do Mato
Grosso
Lei Estadual
6945
Política Estadual de
Recursos Hídricos
Todos
Institui a Política Estadual de Recursos Hídricos e
o Sistema Estadual de Recursos Hídricos do Estado do Mato Grosso.
25/07/2001
Assembléia
Legislativa do
Estado do Pará
Lei Estadual
6381
Política Estadual de
Recursos Hídricos
Todos
Institui a
Política Estadual de Recursos Hídricos e cria o
Sistema Estadual de Gerenciamento de Recursos
Hídricos do Estado do Pará.
25/01/2002
Assembléia
Legislativa do
Estado de
Rondônia
Lei
Complementar
Estadual
255
Política Estadual de
Recursos Hídricos
Todos
Institui a Política, cria o Sistema de
Gerenciamento e o Fundo de Recursos Hídricos
do Estado de Rondônia
23/06/2006
Assembléia
Legislativa do
Estado de
Roraima
Lei Estadual
547
Política Estadual de
Recursos Hídricos
Todos
Dispõe sobre a Política Estadual de Recursos Hídricos,
institui o Sistema Estadual de Gerenciamento de Recursos
Hídricos
a) Bacia Hidrográfica como unidade de planejamento
08/01/1997
08/01/1997
Congresso
Nacional
Congresso
Nacional
Lei
Lei
9433
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
Política Nacional de
Recursos Hídricos
art. 1º, V
art. 3º
A bacia hidrográfica é a unidade territoral para a implementação da
Política Nacional e atuação do Sistema Nacional de Gerenciamento
de Recursos Hídricos.
Diretrizes Gerais de Ação da Política Nacional de Recursos Hídricos
são: gestão sistemática dos recursos hídricos, sem dissociação dos
aspectos de quantidade e qualidade; adequação da gestão de
recursos hídricos às diversidades físicas, bióticas, demográficas,
econômicas, sociais e culturais das diversas regiões do País;
integração da gestão de recursos hídricos com a gestão ambiental; a
articulação do planejamento de recursos hídricos com o dos setores
usuários e com os planejamentos regional, estadual e nacional; a
articulação da gestão de recursos hídricos com a do uso do solo; a
integração da gestão das bacias hidrográficas com a dos sistemas
estuarinos e zonas costeiras.
08/01/1997
08/01/1997
Congresso
Nacional
Congresso
Nacional
Lei
Lei
9433
9433
Arts. 6° e 8º
Planos de Recursos Hídricos são planos diretores que visam a
fundamentar e orientar a implementação da Política Nacional de
Recursos Hídricos e o gerenciamento dos recursos hídricos. Serão
elaborados por bacia hidrográfica (Plano de Bacia), por Estado
(Planos Estaduais) e para o País (Plano Nacional).
Política Nacional de
Recursos Hídricos
Título II, Capítulo I
O Sistema Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos é
composto pelos seguintes órgãos: Conselho Nacional de Recursos
Hídricos; Agência Nacional de Águas; Conselhos de Recursos
Hídricos dos Estados e do Distrito Federal; Comitês de Bacia
Hidrográfica; órgãos dos poderes públicos federal, estaduais, do
Distrito Federal e municipais cujas competências se relacionem com
a gestão de recursos hídricos;
Agências de Água.
Os Comitês de Bacia Hidrográfica integram o Sistema Nacional de
Gerenciamento dos Recursos Hídricos. São organismos colegiados,
compostos pelo Poder Público, usuários da água na bacia e entidades
civis de recursos hídricos. Têm competência para arbitrar os conflitos
relacionados aos recursos hídricos; aprovar o Plano de Recursos
Título II, Capítulo
Hídricos da bacia; acompanhar a execução do Plano de Recursos
III
Hídricos da bacia e sugerir as providências necessárias ao
cumprimento de suas metas; estabelecer os mecanismos de
cobrança pelo uso de recursos hídricos e sugerir os valores a serem
cobrados.
Política Nacional de
Recursos Hídricos
08/01/1997
Congresso
Nacional
Lei
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
08/01/1997
Congresso
Nacional
Lei
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
art. 39, §2º
Nos Comitês de Bacia Hidrográfica de bacias de rios fronteiriços e
transfronteiriços de gestão compartilhada, entre os representantes da
União será incluído o Ministro das Relaçãos Exteriores.
11/03/2003
Presidência da
República
Decreto
4613
Regulamento do
Conselho Nacional de
Recursos Hídricos
Todos
Regulamenta o Conselho Nacional de Recursos
Hídricos
10/04/2000
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Resolução
5
Comitês de Bacia
Hidrográfica
Todos
Estabelece diretrizes para a formação e funcionamento dos Comitês
de Bacia Hidrográfica.
15/10/2003
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos e
Ministério do
Meio Ambiente
Todos
Para subsidiar a criação do Plano Nacional de Recursos Hídricos,
estabeleceu-se a base organizacional contemplando Bacias
Hidrográficas como unidade de gerenciamento de recursos hídricos.
Dentro da divisão nacional, instituiu-se a Região Hidrográfica
Amazônica, contemplando a Bacia do Rio Amazonas, bacias
hidrográficas dos rios na Ilha de Marajó, além das bacias hidrográficas
dos rios situados no Estado do Amapá que deságuam no Atlântico
Norte.
Resolução
32
Institui a Divisão
Hidrográfica Nacional
05/11/2008
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Resolução
12/12/2012
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Resolução
91
Enquadramento dos
Corpos de Água
Superficiais e
Subterrâneos
Todos
Dispõe sobre procedimentos gerais para enquadramento em classes
dos corpos de água superficiais e subterrâneos. O enquadramente
dos corpos de água se dá por meio do estabelecimento de classes
de qualidadea, considerando a bacia hidrográfica como unidade de
gestão e os usos preponderantes mais restritivos.
145
Elaboração de Planos
de Recursos Hídricos
de Bacias Hidrográficas
e dá outras providencias
Todos
Estabelece diretrizes para a elaboração de Planos de Recursos
Hídricos de Bacias Hidrográficas.
19/10/2009
Governo do
Estado do
Amazonas
Decreto
29249
Criação do Comitê da
Bacia Hidrográfica do
Rio
Tarumã-Açu
Todos
Cria e aprova o Regimento Interno do Comitê de Bacia Hidrográfica do
Rio Tarumã-Açu, no Estado do Amazonas. É o único Comitê criado na
Região Hidrográfica Amazônica. Entre as suas diretrizes estão a
utilização racional dos recursos hídricos, superficiais e subterrâneos,
assegurando o uso
prioritário para o abastecimento das populações; a maximização dos
benefícios econômicos e sociais resultantes do aproveitamento
múltiplo dos
recursos hídricos; e a proteção das águas contra ações que possam
comprometer o seu uso atual e futuro.
14/02/2013
Conselho
Estadual de
Recursos
Hídricos de
Rondônia
Resolução
2
Diretrizes para Comitês
de Bacias Hidrográficas
Todos
Estabelecer diretrizes para a formação e funcionamento dos
Comitês de Bacias Hidrográficas, de forma a implementar o Sistema
Estadual de
Gerenciamento de Recursos Hídricos.
31/05/2006
Conselho
Estadual de
Recursos
Hídricos do Mato
Grosso
4
Diretrizes para Comitês
de Bacias Hidrográficas
Todos
Institui critérios gerais na formação
e funcionamento de Comitês de
Bacias Hidrográficas no Estado de
Mato Grosso.
18/08/2006
Conselho
Estadual de
Recursos
Hídricos do Mato
Grosso
Resolução
5
Divisão Hidrográfica
Estadual
Todos
Com base na divisão hidrográfica nacional, o Estado do Mato Grosso,
dentro da sua parte territorial englobada da Região Hidrográfica
Amazônica, criou 15 Unidades de Planejamento e Gerenciamento,
envolvendo as bacias dos Rios Aripuanã, Juruena/Teles-Pires e
Xingu.
03/09/2008
Conselho
Estadual de
Recursos
Hídricos do Pará
Resolução
4
Divisão Hidrográfica
Estadual
Todos
Adota a Divisão Hidrográfica Estadual do Pará em 7(sete) Regiões
Hidrográficas, divididas em bacias e sub-bacias hidrográficas.
e) Participação da Sociedade Civil
Resolução
05/10/1988
08/01/1997
Assembléia
Nacional
Constituinte
Congresso
Nacional
27/04/1999
Congresso
Nacional
25/09/2000
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
16/04/2003
Congresso
Nacional
Constituição da
República Federativa do
Brasil
Lei
Lei
Resolução
Lei
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
9795
Dispõe sobre a
educação ambiental,
institui a Política
Nacional de Educação
Ambiental
13
Diretrizes para a
implementação do
Sistema Nacional de
Informações sobre
Recursos Hídricos
10650
Acesso público aos
dados e informações
c) Outorga de direito de uso dos recursos hídricos e cobrança pelo seu uso
art. 5º, LXXIII
Qualquer cidadão é parte legítima para propor ação popular que vise a
anular ato lesivo, ao meio ambiente e ao patrimônio histórico e
cultural, ficando o autor, salvo comprovada má-fé, isento de custas
judiciais e do ônus da sucumbência.
A Política Nacional de Recursos Hídricos tem como fundamento a
gestão descentralizada dos recursos hídricos deve ser
art. 1º, VI; art. 34, descentralizada com a participação do Poder Público, dos usuários e
das comunidades. Organizações Civis de recursos hídricos compõe o
IV; art.39, V.
Conselho Nacional de Recursos Hídricos e os Comitês de Bacias
Hidrográficas.
art. 5º, IV
A educação ambiental tem como um dos objetivos principais o
incentivo à participação individual e coletiva, permanente e
responsável, na preservação do equilíbrio do meio ambiente,
entendendo-se a defesa da qualidade ambiental como um valor
inseparável do exercício da cidadania.
Todos
Tem como objeitvo a produção, consolidação, organização e
disponibilização à sociedade das informações e
ações referentes gestão das águas. Os órgãos ou entidades gestoras
de recursos hídricos dos Estados e do Distrito Federal deverão
articular-se entre si e com a Agência Nacional de Águas, na
organização dos Sistemas de Informações sobre Recursos Hídricos
Estaduais e do Distrito Federal, facilitando a gestão integrada.
art. 2º e art. 8º
Dispõe sobre o acesso público aos dados e informações existentes
nos órgãos e entidades integrantes do Sistema Nacional de Meio
Ambiente. Informações sobre a qualidade ambiental devem ser
disponibilizadas, além da divulgação de relatórios anuais sobre a
qualidade da água.
08/01/1997
08/01/1997
Congresso
Nacional
Congresso
Nacional
Lei
Lei
9433
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
Política Nacional de
Recursos Hídricos
A utilização de recursos hídricos é precidade por outorga emitida pelo
Seção III, Da
outorga de direitos órgão competente do Poder Executivo Federal, Estadual ou Distrital.
Os usos considerados insignificantes ou ainda, para a satisfação das
de uso de
necessidades de pequenos núcleos populacionais no meio rural,
recursos hídricos
independem de outorga. O direito de uso pode ser suspenso total ou
parcialmente, temporária ou definitivamente.
Seção IV, Da
cobrança do uso
de recursos
hídricos
Os valores arrecadados com a cobrança pelo uso de recursos
hídricos serão aplicados prioritariamente na bacia hidrográfica em que
foram gerados e serão utilizados no financiamento de estudos,
programas, projetos e obras incluídos nos Planos de Recursos
Hídricos e no pagamento de despesas de implantação e custeio
administrativo dos órgãos e entidades integrantes do Sistema
Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos.
Compete à ANA elaborar estudos técnicos para subsidiar a definição,
pelo Conselho Nacional de Recursos Hídricos, dos valores a serem
Cria a Agência Nacional
cobrados pelo uso de recursos hídricos de domínio da União, com
art. 4º, VI, VII e VIII
de Águas (ANA)
base nos mecanismos e quantitativos sugeridos pelos Comitês de
Bacia Hidrográfica e implementar e articular junto aos Comitês
a cobrança pelo uso de recursos hídricos de domínio da União.
17/07/2000
Congresso
Nacional
Lei
9984
08/05/2001
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Resolução
16
Outorga de direito de
uso de recursos
hídricos.
Todos
Estabelece critérios gerais para a outorga de direito de uso de
recursos hídricos.
21/03/2005
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Resolução
48
Cobrança pelo uso dos
Recursos Hídricos
Todos
Estabelece critérios
gerais para a cobrança pelo uso dos recursos hídricos
30/10/2006
Agência Nacional
de Águas
Resolução
467
Outorga de uso da água
de recursos
hídricos transfronteiriços
Todos
Dispõe sobre critérios técnicos a serem observados na análise dos
pedidos de outorga em lagos, reservatórios e rios fronteiriços e
transfronteiriços. É utilizado pela ANA para efetuar a outorga nos rios
onde não há dispositivos acordos internacionais com países vizinhos.
17/08/2010
Conselho Estadual de
Meio Ambiente,
Ciência e Tecnologia
do Estado do Acre
4
Regulamenta a
concessão de outorga
provisória e de direito de
uso dos recursos
hídricos
Todos
Disciplina o regime de outorga de uso dos recursos hídricos de
dominialidade do Estado do Acre.
Resolução
06/06/2007
Governo do Estado
Decreto Estadual
do Mato Grosso
03/09/2008
Conselho Estadual de
Recursos Hídricos do
Pará
12/07/2007
Governo do
Estado de
Roraima
Resolução
Decreto Estadual
336
Regulamenta a outorga
de direitos de
uso dos recursos
hídricos
Todos
3
Dispõe sobre a outorga
de direito de
uso de recursos hídricos
no Estado do Pará
Todos
8123-E
Regulamenta a outorga
de direito de uso de
recursos hídricos no
território do Estado de
Roraima
Todos
Política Nacional do
Meio Ambiente
art. 8º, VII
Estabelece que compete ao Conselho Nacional de Meio Ambiente
dispor sobre normas, critérios e padrões relativos ao controle e à
manutenção da qualidade do meio ambiente com vistas ao uso
racional dos recursos ambientais, principalmente os hídricos.
Regulamenta a outorga de direitos de
uso dos recursos hídricos no Estado do Mato Grosso
d) Gestão de qualidade e quantidade (instrumentos)
31/08/1981
Congresso
Nacional
Lei
6938
28/04/2000
Congresso
Nacional
Lei
9966
Todos
Estabelece regras para a prevenção. controle e fiscalização da
poluição causada por lancamento de Óleo e outras Substâncias
Nocivas ou Perigosas em Águas sob Jurisdição Nacional
17/03/2005
Conselho
Nacional do Meio
Ambiente
Resolução
357
Todos
Dispõe sobre a classificação dos corpos
de água e diretrizes ambientais para o seu enquadramento, bem
como estabelece as condições e padrões de qualidade da água.
04/05/2005
Presidência da
República
Decreto
5440
Todos
03/04/2008
Conselho
Nacional do Meio
Ambiente
Resolução
396
Todos
Dispõe sobre a classificação e diretrizes ambientais para
o enquadramento das águas subterrâneas.
13/05/2011
Conselho
Nacional do Meio
Ambiente
Resolução
430
Todos
Dispõe sobre as condições e padrões de lançamento de efluentes.
e) Planos de Gestão
Estabelece definições e procedimentos sobre o controle de qualidade
da água de sistemas de abastecimento e institui mecanismos e
instrumentos para divulgação de informação ao consumidor sobre a
qualidade da água para consumo humano.
10/07/2001
Congresso
Nacional
30/01/2006
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
14/12/2011
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
29/06/2011
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Lei
Resolução
Resolução
Resolução
10257
58
Estatuto da Cidade
Aprova o Plano
Nacional de Recursos
Hídricos
O conteúdo do plano diretor dos Municípios deverá ser compatível
com as disposições insertas nos planos de recursos hídricos,
formulados conforma a Política Nacional de Recursos Hídricos.
Todos
A Resolução aprova o Plano Nacional de Recursos Hídricos
elaborado pelo Ministério do Meio Ambiente, com apoio da Agência
Nacional de Águas e outros órgãos do Sistema de Gerenciamento de
Recursos Hídricos. O Plano Nacional possui quatro volumes divididos
em: Panorama, Cenários, Diretrizes e Metas Naionais, considerando
as 12 Regiões Hidrográficas do país, entre elas, Região Hidrográfica
Amazônica.
Todos
Aprova o documento “Plano Nacional de Recursos Hídricos - PNRH:
Prioridades 2012-2015”, como resultado da primeira revisão do PNRH.
Entre as prioridades para os próximos anos está o Programa de
Gestão de Recursos Hídricos na Região Amazônica. Dentro outras
ações, objetiva-se o desenvolvimento da gestão compartilhada de
Rios Fronteiriços e Transfronteiriços na Bacia Amazônica, fomentando
a criação
de organismos de bacia e comissões regionais para trabalhar a
gestão dos recursos hídricos transfronteiriços.
Todos
Aprova o documento “Plano Estratégico de Recursos Hídricos dos
Afluentes da Margem Direita do Rio Amazonas”. Entre os objetivos
está a elaboração de ações de planejamento e gestão de recursos
hídricos em bacias
hidrográficas interestaduais que ainda não dispõem de Comitês de
Bacias e o apoio às articulações para a gestão das bacias fronteiriças
e transfronteiriças;
135
Aprova o Plano
Nacional de Recursos
Hídricos: Prioridades
2012-2015
128
Aprova Plano
Estratégico de Recursos
Hídricos dos
Afluentes da Margem
Direita do Rio
Amazonas
1.16
Entre as estratégias do Macrozoneamento da Amazônia Legal, está a
restrição à expansão da produção sobre áreas especialmente
importantes para a recarga de aquíferos e para a manutenção da
quantidade e qualidade dos recursos hídricos, assim como sobre as
áreas de proteção dos recursos naturais, em especial os da
biodiversidade.
Todos
O Decreto Preseidencial aprova o ZEE do Estado do Acre. O ZEE
estabelece as 4 (quatro) principais bacias hidrográficas do Estado do
Acre.
Todos
Em 2012, o Governo do Estado do Acre divulgou o Plano Estadual de
Recursos Hídricos, o primeiro dentre os Estados da Região Norte do
país, elaborado pela Sema/AC. Estabeleceram-se 6(seis) Unidades
de Gestão de Recursos Hídricos, tendo como base o Zoneamento
Ecológico-Econômico do Estado.
01/12/2010
Presidência da
República
Decreto
7378
Aprova o
Macrozoneamento
Ecológico-Econômico
da Amazônia Legal
30/05/2008
Presidência da
República
Decreto
6469
Aprova o Zoneamento
Ecológico Econômico do
Estado do Acre
Não foi
publicado no
Diário Oficial
Secretaria de
Estado de Meio
Ambiente - Acre
Plano Estadual
art. 42-A, §2º
Plano Estadual de
Recursos Hídricos Acre
2154
Plano Estadual de
Recursos Hídricos Mato Grosso
Todos
O Decreto aprovou o Plano Estadual de Recursos Hídricos do Mato
Grosso, que têm como objetivos implementar os instrumentos de
gestão de recursos hídricos; fortalecer o sistema estadual de gestão
integrada de recursos hídricos; induzir a pesquisa e a capacitação em
recursos hídricos; fortalecer a articulação institucional de interesse à
gestão de recursos hídricos.
Lei Estadual
6745
Macro Zoneamento
Ecológico-Econômico
do Estado do Pará
art. 3º, §2º
O uso das águas que constituem o território estadual fica sujeito às
disposições do Macro Zoneamento Ecológico-Econômico do Pará.
Resolução
5
Diretrizes para o Plano
Estadual de Recursos
Hídricos
Todos
Dispõe sobre as diretrizes básicas a serem observadas durante a
elaboração do Plano Estadual de Recursos Hídricos do Estado do
Pará.
Todos
O Decreto aprova o Zoneamento Ecológico-Econômico da Zona Leste
e Calha Norte do Pará, definidos pela Lei Estadual nº. 7398/2010. O
mapa de gestão dessas regiões teve como base as bacias e
interbacias hidrográficas, uso múltiplo dos seus recursos hídricos, em
especial potenciais hidroenergéticos e hidroviário em interlocução com
os planos nacionais de recursos hídricos, planos estratégicos e de
revitalização para a Região;
28/09/2009
Governo do
Estado do Mato
Grosso
Plano Estadual
06/05/2005
Assembléia
Legislativa do
Estado do Pará
03/09/2008
Conselho
Estadual de
Recursos
Hídricos - Pará
24/04/2013
Presidência da
República
Decreto
Decreto de 24 de abril de
2013
Aprova o Zoneamento
Ecológico-Econômico
da Zona Leste e Calha
Norte do Estado do
Pará
31/07/2009
Assembléia
Legislativa do
Estado do
Amazonas
Lei Estadual
3417
Macro Zoneamento
Ecológico-Econômico
do Estado do
Amazonas
art. 3º, I
O Macro Zoneamento Ecológico-Econômico é intrumento de
ordenamento territorial que tem como um dos seus objetivos
estabelecer medidas de padrão e proteção ambiental para assegurar
a qualidade dos recursos hídricos.
06/05/2005
Assembléia
Legislativa do
Estado de
Rondônia
Lei
Complementar
Estadual
312
Zoneamento EcológicoEconômico do Estado
de Rondônia
Todos
Institui o Zoneamento Ecológico-Econômico do Estado de Rondônia.
f)Utilização múltipla e necessidades prioritárias da comunidade
g) Gestão Integrada de Águas Superficiais e Subterrâneas
11/01/2001
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Resolução
15
Estabelece diretrizes
gerais para a gestão de
águas subterrâneas
art. 3º
Na implementação dos instrumentos da Política Nacional de
Recursos Hídricos deverão ser incorporadas medidas que
assegurema promoção da gestão integrada das águas superficiais,
subterrâneas e meteóricas.
Lei
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
art. 2º, III
A prevenção e a defesa contra eventos hidrológicos críticos de origem
natural ou decorrentes do uso inadequado dos recursos naturais
constitui um dos objetivos da Política Nacional.
h) Proteção contra catástrofes
08/01/1997
Congresso
Nacional
i) Gestão de Conflitos
08/01/1997
Congresso
Nacional
Lei
9433
Política Nacional de
Recursos Hídricos
Os planos de Recursos Hídricos devem identificar conflitos potenciais,
sendo competência dos Comitês de Bacia Hidrográfica abirtrar em
primeira instância administrativa os conflitos relacionados aos
art. 6º, III; art. 38, II
recursos hídricos, cabendo recurso para o Conselho Nacional ou
e Parágrafo Único
Estadual de Recursos Hídricos, a depender da esfera de atuação de
cada órgão.
2. RELAÇÃO COM AS MUDANÇAS CLIMÁTICAS, BIODIVERSIDADE E FLORESTAS
a) Relação com as Mudanças Climáticas
29/12/2009
22/10/2010
Congresso
Nacional
Assembléia
Legislativa do
Estado do Acre
Lei
Lei Estadual
A Política Nacional sobre Mudança do Clima Visará a preservação, à
conservação e à recuperação dos recursos ambientais, com particular
atenção aos grandes biomas naturais tidos como Patrimônio Nacional,
que é o caso do Bioma Amazônia, no qual se inclui a Região
Hidrográfica Amazônica.
12187
Política Nacional sobre
Mudança do Clima
2308
Sistema Estadual de
Incentivos a Serviços
Ambientais- SISA, o
O Sistema Estadual de Incentivos a Serviços Ambientais - SISA,
Programa de
com o objetivo de fomentar a manutenção e a ampliação da oferta dos
Incentivos por Serviços
seguintes serviços e produtos
Ambientais - ISA
art. 1º, IV e art. 30
ecossistêmicos: a conservação das águas e dos serviços hídricos.
Carbono e demais
Prevê ainda, um Programa de Conservação das Águas e dos
Programas de Serviços
recursos Hídricos.
Ambientais e Produtos
Ecossistêmicos do
Estado do Acre
art. 4º, VI
05/06/2007
Assembléia
Legislativa do
Estado do
Amazonas
Lei Estadual
3135
Política Estadual sobre
Mudanças Climáticas
Todos
A política estadual do Amazonas tem como diretriz econhecimento da
importância da conservação das florestas ante as atividades
antrópicas que provocam os efeitos nocivos da mudança global do
clima e os compromissos fundamentais do Estado do Amazonas com
o desenvolvimento sustentável da economia, do meio ambiente, da
tecnologia e da qualidade de vida das presentes e futuras gerações.
b) Relação com a Biodiversidade
31/08/1981
05/06/1992
18/07/2000
22/08/2002
Congresso
Nacional
Congresso
Nacional
Congresso
Nacional
Presidência da
República
Lei
Decreto
Legislativo
Lei
Decreto
6938
Política Nacional de
Meio Ambiente
2
Convenção sobre
Diversidade Biológica
9985
Sistema Nacional de
Unidades de
Conservação
4339
Institui princípios e
diretrizes para a
implementação da
Política Nacional da
Biodiversidade.
Todos
A Política Nacional do Meio Ambiente tem por objetivo a preservação,
melhoria e recuperação da qualidade ambiental propícia à vida,
visando assegurar, no País, condições ao desenvolvimento sócioeconômico, aos interesses da segurança nacional e à proteção da
dignidade da vida humana. Tem como princípios a ação
governamental na manutenção do equilíbrio ecológico, considerando
o meio ambiente como um patrimônio público a ser necessariamente
assegurado e protegido, tendo em vista o uso coletivo; racionalização
do uso do solo, do subsolo, da água e do ar; proteção dos
ecossistemas, com a preservação de áreas representativas.
Todos
Aprova o texto da Convenção sobre Diversidade Biológica, assinada
durante a Conferência das Nações Unidas sobre Meio Ambiente e
Desenvolvimento, realizada na cidade do Rio de Janeiro, em junho de
1992. Dispõe conservação da diversidade biológica, a utilização
sustentável de seus componentes e a repartição justa e eqùitativa dos
benefícios derivados da utilização dosrecursos genéticos,
compreendendo os ecossistemas terrestres, marinhos e outros
ecossistemas aquáticos e os complexos ecológicos de que fazem
parte;
art. 4º
Entre os objetivos do Sistema Nacional de Unidades de Conservação
a contribuição para a manutenção da diversidade biológica e dos
recursos genéticos no território nacional e nas águas jurisdicionais; a
contribuição para a preservação e a restauração da diversidade de
ecossistemas naturais; a proteção e recuperação de recursos
hídricos.
Entre os objetivos específicos está o apoio a ações de zoneamento e
identificação de áreas críticas, por bacias hidrográficas, para
conservação da biodiversidade e dos recursos hídricos, o apoio , para
conservação da biodiversidade e dos recursos hídricos; o apio a
estudos de impacto sobre a biodiversidade nas diferentes bacias
hidrográficas, sobretudo nas matas ribeirinhas, cabeceiras, olhos
13.2.16; 13.2.18;
d´água e outras áreas de preservação permanente e em áreas críticas
13.3.11
para a conservação de recursos hídricos; a promoção da
recuperação, revitalização e conservação da
biodiversidade nas diferentes bacias hidrográficas, sobretudo nas
matas ribeirinhas, nas cabeceiras, nos olhos d'água, em outras áreas
de preservação permanente e em áreas críticas para a conservação
de recursos hídricos.
4703
Programa Nacional da
Diversidade Biológica PRONABIO
Todos
Dispõe sobre o Programa Nacional da Diversidade Biológica PRONABIO e a Comissão Nacional. Entre os objetivos do PRONABIO
está a integração de políticas setoriais para aumentar a sinergia na
implementação de ações direcionadas à gestão sustentável da
biodiversidade, o que inclui a integração com a Política Nacional de
Recursos Hídricos. Além disso, a Amazônia é um dos biomas
enfocados pelo Programa.
4
Dispõe sobre os
ecossistemas mais
vulneráveis às
mudanças climáticas,
ações e
medidas para sua
proteção
art. 1º, IV e VI
Reconhecer como particularmente vulneráveis às mudanças
climáticas os seguintes ecossistemas brasileiros: maguezais e
restingas; ecossistemas em áreas de recarga de aqüíferos e de
nascentes de rios.
12651
Código Florestal
Brasileiro
art. 3º, II
Institui Área de Preservação Permanente - APP: área protegida,
coberta ou não por vegetação nativa, com a função ambiental de
preservar os recursos hídricos, a paisagem, a estabilidade geológica e
a biodiversidade, facilitar o fluxo gênico de fauna e flora, proteger o
solo e assegurar o bem-estar das populações humanas.
Lei Estadual
1117
Política Estadual de
Meio Ambiente
Todos
Dispõe sobre a Política Estadual de Meio Ambiente, sua
implementação e acompanhamento, fixando objetivos, diretrizes e
normas básicas para a proteção, conservação e preservação do meio
ambiente e recursos ambientais, como premissa demelhoria da
qualidade de vida da população.
Assembléia
Legislativa do
Estado do Acre
Lei Estadual
1235
Acesso à biodiversidade
e aos recursos
genéticos do Estado do
Acre
Todos
Dispõe sobre os instrumentos de controle do
acesso aos recursos genéticos do Estado do Acre.
18/08/1994
Assembléia
Legislativa do
Estado do
Amapá
Lei
Complementar
Estadual
5
Código de Proteção ao
Meio Ambiente do
Estado do Amapá
Todos
Tem como diretrizes a preservação da diversidade biológica do
Estado do Amapá, ao lado do adequado aproveitamento dos recursos
hídricos (art. 84 a 90).
12/12/1997
Assembléia
Legislativa do
Estado do Acre
Lei Estadual
388
Acesso à
biodiversividade do
Estado do Amapá
Todos
Dispõe sobre os instrumentos de controle do acesso à biodiversidade
do estado do Amapá, incluindo o acesso a recursos biológicos e
genéticos continentais, costeiros, marítimos e insulares presentes no
Estado.
21/05/2003
Presidência da
República
25/04/2007
Comissão
Nacional de
Biodiversidade CONABIO
25/05/2012
Congresso
Nacional
26/01/1994
Assembléia
Legislativa do
Estado do Acre
09/07/1997
Decreto
Resolução
Lei
06/07/1982
21/11/1995
Assembléia
Legislativa do
Estado do
Amazonas
Assembléia
Legislativa do
Estado do Mato
Grosso
Lei Estadual
Lei
Complementar
Estadual
09/05/1995
Assembléia
Legislativa do
Estado do Pará
30/12/1993
Assembléia
Legislativa do
Estado de
Rondônia
Lei Estadual
26/08/1994
Assembléia
Legislativa do
Estado de
Roraima
Lei
Complementar
Estadual
Lei Estadual
1532
38
Política Estadual da
Prevenção e Controle
da Poluição, Melhoria e
Recuperação do Meio
Ambiente e da Proteção
aos Recursos Naturais
Código Estadual do
Meio Ambiente
5887
Política Estadual do
Meio Ambiente
547
Política Estadual de
Desenvolvimento
Ambiental
7
Código de Proteção ao
Meio Ambiente do
Estado de Roraima
Todos
Todos
Tem como objetivo básico a fixação de diretrizes da ação
governamental, com vistas à proteção de Meio Ambiente, à
conservação e proteção da flora, da fauna e ao uso racional do solo,
da água e ar.
Tem como princípios a ação governamental na manutenção do
equilíbrio ecológico, considerando o meio ambiente como um
patrimônio público a ser necessariamente assegurado e protegido,
tendo em vista o uso coletivo; racionalização do uso do solo, do
subsolo, da água e do ar; proteção dos ecossistemas, com a
preservação de áreas representativas.
Todos
Entre os objetivos da Política Estadual do Estado do Pará está a
preservação da biodiversidade. O controle ambiental enfocado pela
política considera os recursos ambientais, a atmosfera, as águas
interiores, superficiais e subterrâneas, os estuários, o mar territorial, o
solo e os elementos nele contidos, o subsolo, a flora e a fauna do
Estado.
Todos
Objetiva a organização e utilização racional do solo, subsolo, da água
e do ar, com vistas a compatibilizar esta utilização com as condições
exigidas para a conservação e melhoria da qualidade ambiental e dos
recursos naturais (atmosfera, águas interiores, superficiais e
subterrâneas, estuários, solo,
subsolo, elementos da biosfera, fauna e flora).
Todos
Institui o Código de Proteção ao Meio Ambiente para a Administração
da Qualidade Ambiental, Proteção, Controle e Desenvolvimento do
Meio Ambiente e uso adequado dos Recursos Naturais do Estado de
Roraima
art. 10
A construção, instalação, ampliação e funcionamento de
estabelecimentos e atividades utilizadores de recursos ambientais,
efetiva ou potencialmente poluidores ou capazes, sob qualquer forma,
de causar degradação ambiental dependerão de prévio licenciamento
ambiental.
c) Relação com as florestas húmidas
3. PERSPECTIVAS SETORIAIS
a) Atividades econômicas, licenciamentos ambientais e estudos de impacto ambiental
31/08/1981
Congresso
Nacional
Lei
6938
Política Nacional do
Meio Ambiente
23/01/1986
19/12/1997
07/12/2006
Conselho
Nacional de Meio
Ambiente
Conselho
Nacional de Meio
Ambiente
Conselho
Nacional de
Recursos
Hídricos
Resolução
Resolução
Resolução
Todos
Dependerá de elaboração de estudo de impacto ambiental e
respectivo relatório de impacto ambiental - RIMA, a serem submetidos
à aprovação do órgão ambiental competente, o licenciamento de
atividades modifi cadoras do meio ambiente, tais como: - Obras
hidráulicas para exploração de recursos hídricos, tais como: barragem
para fi ns hidrelétricos, saneamento ou de irrigação, abertura de
canais para navegação, drenagem e irrigação, retifi cação de cursos
d’água, abertura de barras e embocaduras, transposição de bacias,
diques.
Todos
Regula o licenciamento ambiental, procedimento pelo qual o órgão
ambiental competente licencia a localização, instalação, ampliação e
a operação de empreendimentos e atividades utilizadoras de recursos
ambientais, consideradas efetiva ou potencialmente poluidoras ou
daquelas que, sob qualquer forma, possam causar degradação
ambiental, considerando as disposições legais e regulamentares e as
normas técnicas aplicáveis ao caso.
65
Diretrizes de
articulação dos
procedimentos para
obtenção da outorga de
direito
de uso de recursos
hídricos com os
procedimentos de
licenciamento
ambiental
Todos
O objetivo da resolução é efetivar a integração da gestão de recursos
hídricos com a gestão ambiental como
diretriz geral da Política Nacional de Recursos Hídricos e do Meio
Ambiente.
221
Código de Pesca
Todos
Dispõe sôbre a proteção e estímulos à pesca.
Todos
A Lei dispõe sobre a Política Nacional de Desenvolvimento
Sustentável da Aquicultura e da Pesca com o objetivo de promover:o
desenvolvimento sustentável da pesca e da aquicultura como fonte de
alimentação, emprego, renda e lazer, garantindo-se o uso sustentável
dos recursos pesqueiros, bem como a otimização dos benefícios
econômicos decorrentes, em harmonia com a preservação e a
conservação do meio ambiente e da biodiversidade; o ordenamento,
o fomento e a fiscalização da atividade pesqueira; a preservação, a
conservação e a recuperação dos recursos pesqueiros e dos
ecossistemas aquáticos; o desenvolvimento socioeconômico, cultural
e profissional dos que exercem a atividade pesqueira, bem como de
suas comunidades.
Todos
Permite, para fins ornamentais e de aquariofilia, a captura, o
transporte e a comercialização
de exemplares vivos de peixes nativos de águas continentais, listados
no Anexo específico da Instrução Normativa.
1
Dispõe sobre critérios
básicos e diretrizes
gerais para a
avaliação de impacto
ambiental
237
Procedimentos e
Critérios Usados para o
Licenciamento
Ambiental
b) Pesca, aquicultura, extração, peixes ornamentais
28/02/1967
Presidência da
República
Decreto-Lei
29/06/2009
Congresso
Nacional
Lei
11959
09/06/2005
Ministério do
Meio Ambiente
Instrução
Normativa
13
Política Nacional de
Desenvolvimento
Sustentável da
Aquicultura e da Pesca
22/10/2008
Ministério do
Meio Ambiente
28/12/2001
Asssembléia
Legislativa do
Estado do
Amazonas
29/08/2012
Asssembléia
Legislativa do
Estado do
Amazonas
Instrução
Normativa
Lei Estadual
Lei Estadual
203
2713
Política de proteção à
fauna aquática e de
desenvolvimento da
pesca e aquicultura
sustentável no Estado
do Amazonas.
Todos
Dispõe sobre normas, critérios e padrões para a explotação com
finalidade ornamental e de aquariofilia de peixes nativos ou exóticos
de águas continentais.
Todos
A fauna aquática existente em cursos d’água, lagos reservatórios e
demais ambientes naturais ou artificiais é bem de interesse comum a
todos os habitantes do Estado do Amazonas, assegurado o direito à
sua exploração, nos termos da lei.
3802
Disciplina a atividade de
aquicultura no Estado
do Amazonas
Todos
27/09/2006
Governo do
Estado do Mato Decreto Estadual
Grosso
8149
Regulamenta a
atividade de piscicultura
no Estado de Mato
Grosso
Todos
25/01/2005
Asssembléia
Legislativa do
Estado do Pará
6713
Política Pesqueira e
Aqüícola no Estado do
Pará
Todos
22/01/2002
Asssembléia
Legislativa do
Estado de
Rondônia
Lei Estadual
1038
Estabelece diretrizes
para a proteção à Pesca
e estímulos à
Aquicultura do Estado
de Rondônia
Todos
10/01/2006
Asssembléia
Legislativa do
Estado de
Roraima
Lei Estadual
516
Dispõe sobre a pesca
no Estado de Roraima,
estabelecendo medidas
de proteção a ictiofauna
Todos
Lei Estadual
c) Navegação, portos, plataformas flutuantes de gás, espécies exóticas
d) Mineração, contaminação por metais pesados
As atividades de aquicultura desenvolvidas em viveiros escavados,
semi-escavados, viveiros de barragem, açudes, tanques, fluxo
contínuo/canais de igarapé, tanques rede, dentre outras estruturas
localizadas em áreas urbanas ou rurais, serão regulamentadas pela
presente Lei e o licenciamento ambiental será realizado junto ao órgão
ambiental competente, conforme legislação pertinente.
Dispõe sobre a Política Pesqueira e Aqüícola no Estado do Pará,
regulando as atividades de fomento, desenvolvimento e gestão
ambiental dos recursos pesqueiros e da aqüicultura.
e) Agricultura, agrotóxicos e agroecologia
f) Represas hidroelétricas e vias fluviais
16/09/1987
27/06/2001
Conselho
Nacional de Meio
Ambiente
Conselho
Nacional do Meio
Ambiente
6
Dispõe sobre o
licenciamento ambiental
de obras do setor de
geração de energia
elétrica
art. 4
Resolução
279
Estabelece
procedimentos para o
licenciamento ambiental
simplifi cado de
empreendimentos
elétricos com pequeno
potencial de impacto
ambiental
Todos
Resolução
5
Dispõe sobre o
licenciamento ambiental
de obras de
saneamento
Todos
Resolução
Trata de procedimentos de licenciamento ambiental específicos para
os empreendimentos hidroelétricos.
Os procedimentos e prazos estabelecidos nesta Resolução aplicamse, em qualquer nível de competência, ao licenciamento ambiental
simplificado de empreendimentos
elétricos com pequeno potencial de impacto ambiental, aí incluídos:
Usinas hidrelétricas e sistemas associados.
g) Saneamento e urbanização
15/06/1988
Conselho
Nacional do Meio
Ambiente
Sujeitam-se ao licenciamento ambiental as obras de sistemas de
abastecimento de água, sistemas de esgotos sanitários, sistemas de
drenagem e sistemas de limpeza urbana.
II. INVENTÁRIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONAIS APLICÁVEIS AOS PAÍSES DA BACIA HIDROGRÁFICA
1. TRATADO DE COOPERAÇÃO AMAZÔNICA E A ORGANIZAÇÃO DO TRATADO DE COOPERAÇÃO AMAZÔNICA
18/10/1978
Congresso
Nacional
18/08/1980
Presidência da
República
2. TEXTOS INTERNACIONAIS
Decreto
Legislativo
Decreto
69
Aprova o texto do
Tratado de Cooperação
Amazônica
85050
Promulga o Tratado de
Cooperação Amazônica
Todos
É aprovado o texto do Tratado de Cooperação Amazônica, assinado
pelos Governos da Bolivia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru,
Suriname e Venezuela em Brasília, a 3 de julho de 1978.
Todos
Promulga o Tratado de Cooperação Amazônica, concluído entre os
Governos República da Bolívia, da República Federativa do Brasil, da
República da Colômbia, da República do Equador, da República
Cooperativa da Guiana, da República do Peru, da República do
Suriname e da República da Venezuela.
a) Soft Law
b)Os tratados em matéria de recursos hídricos e bacias hidrográficas
c) Convenções ambientais multilaterais e bilaterais
3. INTERNALIZAÇÃO DOS TRATADOS E A HIERARQUIA DOS TRATADOS
a) Internalização
b) Hierarquia
ANEXO 3 – COLÔMBIA
118
Código:
Revisión:
Fecha:
Colômbia
Modificatoria
Item
Fecha de
publicación
Entidad
Tipo
Número de Norma
Título
Artículos
Aplicables
Resumen de la Legislación
I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMATICO
1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
1
06/07/1991
Asamblea
Nacional
Constituyente
Constitución Política de Colombia
Constitución
Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano,
Arts. 8, 58, 63, 67,
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios
79, 80, 81, 85 ,95,
ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar
215 ,268, 277,
directamente con la entidad territorial limítrofe del país
289, 300, 302,310,
vecino, de igual nivel, programas de cooperación e
330
integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario,
la prestación de servicios públicos y la preservación del
ambiente.
Obligatoriedad del programa
2
06/06/1997
Congreso de la
República
Ley
373
Por la cual se establece el programa
para el uso eficiente y ahorro del agua.
Todo
La cuenca será unidad de planeación
3
22/12/1993
Congreso de la
República
Ley
99
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los Arts. 1, 5, 43 , 45,
recursos naturales renovables, se
52, 91, 107, 11,
organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA- y se dictan otras disposiciones
Fecha de
Revisión
Normas
complementarias
4
14/07/2009
Congreso de la
República
Acto
Legislativo
1
Por el cual se modifican y adicionan unos
artículos de la Constitución Política de
Colombia.
Art. 14
Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la
presente reforma constitucional, el Congreso expedirá,
previo estudio por parte de una comisión especial que el
Gobierno creará para tal efecto, una ley que contemple un
"Régimen Especial en lo económico, lo político, lo social y
lo administrativo, para territorios que comprenden las
ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la
Ciénaga de Zapatosa, la Serranía del Perijá, los Llanos
Orientales, Amazonía, Región del Catatumbo, Orinoquia,
Chocó Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y
los pueblos polifitos del Magdalena y el Pacífico, con el
objetivo de reducir los desequilibrios que frente a su
desarrollo existen con el resto del país".
Reglamenta uso y acceso al recurso hídrico
5
24/01/1979
Congreso de la
República
Ley
9
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Vigente en parte
6
16/06/2011
Congreso de la
República
Plan Nacional
de Desarrollo
1450
Plan Nacional de Desarrollo 2011 - 2014
Art 212
conformación de Comisiones Conjuntas
Arts. 250° al 258°
El objetivo de la Ley es prevenir y controlar la
contaminación del medio ambiente y buscar
mejoramiento, conservación y restauración de los
recursos naturales renovables
Concede facultades extraordianrias al
Presidente de la República
7
8
19/12/1973
18/12/1974
Congreso de
Colombia
Ley
Presidencia de la
Decreto - Ley
República
73
Arts 10,11, 20, 21, Regula la conducta humana individual o colectiva y de la
39, 69, 77, 78, 79,
administración pública en el manejo del ambiente.
80 a 163, 266 a Establece que el medio ambiente es patrimonio común, el
288, 291, 314, 316
Estado y los particulares deben participar en su
a 322, 327 a 339
preservación y manejo
2811
a) Cuenca como unidad de planificación
9
02/08/2010
Presidente de la
República
Decreto
1640
Por medio del cual se reglamentan los
instrumentos para la planificación
ordenación y manejo de las cuencas
hidrográficas y acuíferos y se dictan otras
disposiciones.
Todo el texto
Establece la estructura hidrográfica para el manejo de
cuencas y acuíferos.
303
Por el cual se reglamenta parcialmente el
artículo 64 del Decreto Ley 2811 de 1974
en relación con el registro de usuarios del
recurso hídrico y se dictan otras
disposiciones.
Todo el texto
Registro usuarios componente concesión y vertimientos.
Art. 1 a 3
Obligación de reportar para las empresas prestadoras
del servicio público de alcantarillado.
06/02/2012
Presidente de la
República
11
24/01/2011
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
Resolución
75
Por la cual se adopta el reporte sobre el
estado de cumplimiento de la norma de
vertimientos puntual al alcantarillado
público
12
23/10/2010
Presidente de la
República
Decreto
4728
Modifica parcialmente Decreto 3930 de
2010
Art. 1 a 7
Varia plazo para fijar parámetros en vertimientos
25/10/2010
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Decreto
3930
Por el cual se reglamenta parcialmente el
Título I DE LA Ley 9 de 1979, así como
el capítulo II del título en cuanto a usos
del agua y residuos líquidos.
Art. 75°
Ordenamiento recurso hídrico y vertido a suelo y
alcantarillado.
19/04/2007
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Decreto
1323
Por el cual se crea el sistema de
información del Recurso Hídrico SIRH
Todo el texto
Parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia
SIAC
04/05/2007
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
territorial
Decreto
1480
Por el cual se priorizan a nivel nacional el
ordenamiento y la intervención de
algunas cuencas hidrográficas.
Todo el texto
Se priorizan unas cuencas
18/05/2006
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Resolución
872
Por la cual se establece la metodología
para el cálculo del índice de escacez
para aguas subterraneas
Todo el texto
Parámetros para el cálculo
26/07/1978
Presidencia de la
República
Todos
Regimen de las aguas
23/12/2005
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Arty 1
Obligación de presentar el Plan a la autoridad ambiental
10
12
13
14
15
16
17
Decreto
Decreto
Resolución
1541
2145
Por el cual se reglamenta la Parte III del
Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974:
"De las aguas no marítimas" y
parcialmente la Ley 23 de 1973.
Por la cual se modifica parcialmente la
Resolución 1433 de 2004 sobre Planes
de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos, PSMV.
18
06/08/2002
Presidencia de la
República
Decreto
1729
26/06/1984
Presidente de la
República
20
07/06/2003
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Resolución
104
21
31/07/2002
Presidente de la
República
Decreto
1604
19
b) Participación de la Sociedad Civil
Decreto
1594
Por el cual se reglamenta la Parte XIII
<sic>, Título 2, Capítulo III del Decretoley 2811 de 1974 sobre cuencas
hidrográficas, parcialmente el numeral 12
del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se
dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta parcialmente el
Título I de la Ley 9 de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II
y el Título III de la Parte III -Libro I- del
Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a
usos del agua y residuos líquidos.
PARCIALMENTE VIGENTE.
Por la que se establecen los criterios y
parámetros para la clasificación y
priorización de cuencas hidrográficas.
Por el cual se reglamenta el parágrafo
3o. del artículo 33 de la Ley 99 de 1993
de las comisiones conjuntas
Todos
Plan de ordenación y manejo de la cuenca
Todos
Uso del recurso hídrico
Todos
Adopta como oficial un documento
Todo el texto
Conformación comisiones conjuntas
22
06/07/1991
Asamblea
Nacional
Constituyente
Constitución Política de Colombia
Constitución
23
23/12/1993
Congreso de la
República
Ley
99
2
27/08/1993
Congreso de la
República
Ley
70
24
06/08/2002
Presidencia de la
República
Decreto
1729
Arts 2, 79, 330
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los Arts 2, 31, 69 a 76
recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA- y se dictan otras disposiciones
Por la cual se desarrolla el artículo
transitorio 55 de la Constitución Política
Todo el texto
Por el cual se reglamenta la Parte XIII
<sic>, Título 2, Capítulo III del Decretoley 2811 de 1974 sobre cuencas
hidrográficas, parcialmente el numeral 12
del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se
dictan otras disposiciones.
25
26/03/2010
Presidencia de la
República
Directiva
1
Todos los organismos gubernamentales
nacionales y regionales sobre la garantía
al derecho fundamental a la consulta
previa de los grupos étnicos nacionales
26
21/11/1991
Congreso de la
República
Ley
21
Ratifica el Convenio 169 de la OIT
El Estado debe facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan económica, política,
administrativa y culturalmente y de igual forma en las
decisiones que puedan afectar el derecho a gozar de un
ambiente sano.
funciones del Ministerio de Ambiente de formular la política
ambiental y de recursos naturales renovables con
participación de la comunidad y funciones de las
corporaciones autónomas regionales de promover y
desarrollar la participación comunitaria en actividades y
programas de protección ambiental, de desarrollo
sostenible y de manejo adecuado de los recursos
naturales renovables
Reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva
participación ciudadana en la formulación e
implementación de los planes de ordenación y manejo de
las cuencas hidrográficas.
Todo el texto
Derechos de las minorias
Todo el texto
Reconoce el derecho que tienen los Pueblos indígenas y
tribales de ser consultados frente a las medidas que
puedan afectarlos
27
13/07/1998
Presidencia de la
República
Decreto
1320
Por el cual se reglamenta la consulta
previa con las comunidades indígenas y
negras para la explotación de los
recursos naturales dentro de su territorio.
todo el texto
Analizar impacto social, económico , ambiental y cultural
que pueda ocasionarse a una comunidad indígena o
negra por la explotación de los recursos naturales.
28
30/08/2005
Presidencia de la
República
Decreto
3012
Por el cual se crea la mesa regional
amazónica para los pueblos indígenas
de la Amazonía Colombiana
todo el texto
Espacio de concertación para la formulación de una
política regional e integral de desarrollo sostenible
29
06/08/1998
Congreso de la
República
Ley
472
Reglamenta el artículo 88 de la
Constitución Política de Colombia
Todos
Reconoce y fija el procedimiento para la defensa de los
derechos colectivos entre estos el de gozar de un
ambiente sano.
c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo
06/07/1991
Asamblea
Nacional
Constituyente
31
30/12/2005
Prsidente de la
República
Decreto
4742
32
12/06/2006
Presidente de la
República
Decreto
1900
22/10/2004
Presidencia de la
República
30
33
Decreto
d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos)
Concertación para la formulación de una política regional e
integral de Desarrollo Sostenible
Constitución Política de Colombia
Constitución
3440
Por el cual se modifica el artículo 12 del
Decreto 155 de 2004 y se reglamenta el
artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre
tasas por utilización de aguas.
Por el cual se reglamenta el parágrafo
del artículo 43 de la ley 99 de 1993 y se
dictan otras disposiciones.
Por el cual se modifica el Decreto 3100
de 2003 en aspectos de la
implementación de la tasa retributiva.
Todos
Formula para establecer el monto a pagar
Todo el texto
Inversión forzoza del 1% para protección de la cuenca
Todos
Tasas retributivas
34
22/06/2007
Ministerio de la
Protección Social
y Ministerio de
Ambiente,
Vibienda y
Desarrollo
Territorial
35
09/05/2007
Ministerio de
Protección Social
Decreto
1575
Por el cual se establece el sistema para
la protección y control de la calidad de
agua para consumo humano
Todo el texto
Monitorear, prevenir y controlar los riesgos en salud
humana
36
01/08/2006
Presidente de la
República
Decreto
2570
Por el cual se adiciona el Decreto 1600
de 1994 y se dictan otras disposiciones
Todos
Acreditación laboratorios calidad agua
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
761-2010-ANA
Todos
Autoridad Administrativa del Agua que se encuentra
dentro de la Région Hidrográfica del Amazonas
Resolución
2115
Por medio de la cual se señalan
características, instrumentos básico y
frecuencias del sistema de control y
vigilancia para la calidad de agua para
consumo humano
Todo el texto
Fija valores máximos permisibles
e) Planes de gestión
37
30/12/2010
f)Utilizacion multipla y necessidades prioritarias de la poblacion
g) gestion integrada de aguas superficiales y subterraneas
38
39
24/01/1979
18/12/1974
Congreso de la
República
Ley
Presidencia de la
Decreto - Ley
República
9
Establece disposiciones generales para aguas
suibterráneas
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Arts 10,11, 20, 21,
39, 69, 77, 78, 79,
80 a 163, 266 a
288, 291, 314, 316
a 322, 327 a 339
2811
Medidas de protección necesarias para garantizar la
calidad de las fuentes de aguas subterráneas
h) protection contra eventos criticos
40
41
16/06/2011
16/06/2011
Gobernador del
amazonas
Congreso de la
República
Decreto
Ley
6
1450
i) Gestión de conflictos
2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES
Por medio del cual se declara la alerta
amarilla en todas las comunidades
ubicadas en la rivera del rio Amazonas
sector Leticia-Atacuari”
Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014
Alerta amarilla por ola invernal en el departamento del
Amazonas
Arts 16, 75, 119,
Capítulo V
Gestión del riesgo
a) Relación con el cambio climático
42
43
29/10/2010
29/10/2010
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Resolución
Resolución
2733
2734
Por la cual se adoptan los requisitos y
evidencias de contribución al desarrollo
sostenible del país, se establece el
procedimiento para la aprobación
nacional de programas de actividades
(PoA- por sus siglas en inglés) bajo el
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y
se reglamenta la autorización de las
entidades coordinadoras
Por la cual se adoptan los requisitos y
evidencias de contribución al desarrollo
sostenible del país y se establece el
procedimiento para la aprobación
nacional de proyectos de reducción de
emisiones de gases de efecto
invernadero que optan al Mecanismo de
Desarrollo Limpio - MDL y se dictan otras
disposiciones.
Se fijan los requisitos y evidencias de contribución
44
27/12/2000
Congreso de la
República
Ley
629
Por medio de la cual se aprueba el
"Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11
de diciembre de 1997
45
06/10/2000
Congreso de la
República
Ley
618
Por medio de la cual se aprueba la
enmienda al Protocolo de Montreal
Licenciamiento para la importación y exportación de
sustancias controladas
46
27/10/1994
Congreso de la
República
Ley
164
Por medio de la cual se aprueba la
Convención Marco de las Naciones
Unidas, sobre el cambio climático hecha
en Nueva York
Establece compromisos para las partes
Decisión
391
Regimen común sobre el acceso a
recursos genéticos
Regula el acceso a los recursos genéticos de los paises
miembros
Compromisos de reducción de emisiones
b) Relación con la biodiversidad
47
02/07/1996
Comisión del
Acuerdo de
Cartagena
48
27/06/2013
Presidente de la
República
Decreto
1376
Por el cual se reglamenta el permiso de
recolección de especímenes de especies
silvestres de la diversidad biológica con
fines de investigación no comercial
49
10/03/1994
Congreso de la
República
Ley
164
Aprueba el Tratado de Diversidad
Biológica
Todos
51
27/06/2013
Presidente de la
República
Decreto
1375
Por el cual se reglamentan las
colecciones biológicas
Todos
Administración y funcionamiento de las colecciones
biológicas
Establece los permiso y autoridades competentes
51
27/03/2007
Congreso de la
República
Ley
740
Por medio de la cual se aprueba el
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad
de la Biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica”, hecho en Montreal,
el veintinueve (29) de enero de dos mil
(2000).
52
06/12/2005
Presidente de la
República
Decreto
4525
Reglamenta Ley 740 de 2002
Todos
Uso de OVM evitando o minimizando riesgos
2372
Por el cual se reglamenta el decreto
2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley
165 de 1994 y el decreto ley 216 de 2003
en relación con el Sistema Nacional de
áreas protegidas y las categorias de
manejo que las conforman.
Todos
Organiza el SINAP
1608
Por el cual se reglamenta el Código
Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio
Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia
de fauna silvestre.
Protección de fauna silvestre
807
Por medio de la cual se aprueban las
Enmiendas de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres.
Protección de fauna y flora silvestre
53
54
55
01/07/2010
Presidente de la
República
31/07/1978
Presidente de la
República
27/05/2003
Congreso de la
República
Decreto
Decreto
Ley
56
26/01/2007
Unidad de
Parques
NACIONALES
Naturales
Resolución
29/
Por la cual se adopta el Plan de Manejo
del Parque Nacional Natural Amacayacu
57
27/10/1975
Ministerio de
Agricultura
Resolución
Ejecutiva
283/
Por el cual se reserva, alindera y declara
en la categoría de Parque Nacional
Natural un área ubicada en la comisaria
especial del Amazonas
Todos
Se reservan 170.000 hectareas para la conservación en el
amazonas
58
22/01/1981
Congreso de la
República
Ley
17/
Se aprueba la Convención sobre el
comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestre,
suscrita en Washington D.C. EN 1973
Todos
Compromisos para los paises, definiciones y apéndices
59
11/02/1988
Ministerio de
Agricultura
Resolución
Ejecutiva
10
Se realindera el paque Amacayacu
Todo el texto
Se amplia a 293.500 hectáreas el parque
60
19/10/1987
Ministerio de
Agricultura
Resolución
Ejecutiva
190
Parque Nacional Cahunarí
Todos
Reserva 575.500 hectareas en el amazonas colombiano
61
21/09/1989
Ministerio de
Agricultura
Resolución
Ejecutiva
120
Parque Nacional Serranía de Chibiriquete
Todos
Reserva 1.280.000 hectareas, en el amazonas
colombiano
62
25/02/2002
Ministerio del
Medio Ambiente
Resolución
198
Reserva, alindera y declara el Parque
Nacional Natural Alto Fragua - Intiwasi
todos
Reserva 68.000 hectáreas, en el amazonas colombiano
63
05/08/2002
Ministerio del
Medio Ambiente
Resolución
764
Reserva, alindera y declara el Parque
Nacional Natural Puré
Todos
Reserva 999.880 hectáreas, en el amazonas colombiano
Protección de un área representativa del trapecio
amazónico colombiano
64
24/08/1984
Ministerio de
Agricultura
Ordenanza
160
Reserva, alindera y declara el Parque
Nacional Natural La Paya
Todos
Reserva 422.000 hectáreas, en el amazonas colombiano
65
21/09/1989
Ministerio de
Agricultura
Resolución
Ejecutiva
122
Reserva, alindera y declara el Parque
Nacional Natural Nukak
Todos
Reserva 855.000 hectáreas, en el amazonas colombiano
66
21/07/2007
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Resolución
1311
Reserva, alindera y declara el Parque
Nacional Serranía de los Churumbelos
Auka Wasi
67
21/09/1989
Ministerio de
Agricultura
Resolución
Ejecutiva
123
Reserva, alindera y declara el Parque
Nacional Natural PUINAWAI
Todos
Reserva 1.092.500 hectáreas, en el amazonas
colombiano
Ley 357
Por medio de la cual se aprueba la
Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas
Art. 2°
Colombia ratifica la Convención en aras a proteger estos
ecosistemas
Reserva 97.189 hectáreas, en el amazonas colombiano
c) Relación con los bosques, los humedales
21/01/1997
Congreso de la
República
69
20/05/2011
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Resolución 918
Por el cual se establecen los requisitos y
el procedimiento para la sustracción de
áreas en las reservas forestales
nacionales y regionales, para el
desarrollo de actividades consideradas
de utilidad pública e interes social
70
29/06/2011
Congreso de la
República
Ley 1458
Por medio de la cual se aprueba el
convenio internacional de maderas
tropicales
71
29/06/20006
Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Resolución
14/07/1900
Guía Técnica de humedales
Fija las pautas para la declaratoria de áreas de humedal.
72
28/04/1959
Congreso de la
República
Ley
2
Reservas forestales
Crea la Reserva Forestal Nacional de la Amazonía
68
Establece competencias y requisitos de la solicitud
3. PERSPECTIVAS SECTORIALES
a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental
73
05/08/2010
Presidente de la
República
Decreto
2820
Por el cual se reglamenta el Título VIII de
la Ley 99 de 1993 sobre licencias
ambientales.
Todos
Define los proyecto objeto de licencia y fija competencias,
requisitos y procedimiento para obtenerla.
74
29/10/1999
Congreso de la
República
Ley
99
Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente y se organiza el Sistema
Nacional Ambiental SINA
Art 49 a 62
Establece cuales proyectos requieren licencia ambiental y
las autoridades con competencia para otorgarlas
b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales
75
04/08/1978
Ministerio de
Agricultura
Decreto
1681
76
15/01/1990
Congreso de la
República
Ley
13
77
15/01/1990
Instituto
Colombia de
Desarrollo Rural
INCODER
Resolución
d) Minería, contaminación por metales pesados
3532
Reglamenta aspecto de los recursos
hidrobiológicos
Por la cual se dicta el Estatuto General
de Pesca.
Por la cual se expiden normas para el
ejercicio, administración,y control de la
actividad pesquera comercial
ornamental, precisando las especies
ícticas aprovechables comercialmente
Arts 157,159,164
Manejo integral y explotación del recurso pesquero
Establece listados de peces comerciales y no comerciales
y fija competencias
78
79
31/08/2012
30/10/2012
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
1518
Por la cual se suspenden los trámites de
sustracción de la Reserva Forestal de la
Amazonía declarada por el artículo 1
literal g de la Ley 2 de 1959 para
actividades mineras con base enel
principio de precaución
Decreto
2235
Por el cual se reglamentan el artículo 6
de la Decisión No. 774 del 30 de julio de
2012 de la Comunidad Andina de
Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450
de 2011 en relación con el uso de
maquinaria pesada y sus partes en
actividades mineras sin las
autorizaciones y exigencias previstas en
la ley".
Decreto
1443
Por el cual se reglamenta parcialmente el
Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de
1996, y la Ley 430 de 1998 en relación
con la prevención y control de la
Todos
Manejo de plaguicidas, prohibiciones y reponsabilidad
Decreto
2820
Por el cual se reglamenta el Título VIII de
la Ley 99 de 1993 sobre licencias
ambientales.
9
Define los proyecto objeto de licencia y fija competencias,
requisitos y procedimiento para obtenerla.
Ley
388
Resolución
Presidencia de la
República
Todos
Suspende temporalmente la recepción y trámite de
solicitudes de sustracción en la reseva forestal de la
amazonía para actividades mineras.
Destrucción maquinaria ilegal en mineria
e) Agricultura, pesticidas y agroecología
80
07/05/2004
Presidencia de la
República
f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales
81
05/08/2010
Presidente de la
República
g) Saneamiento y urbanización
82
Congreso de la
28/06/2011
República
Arts 4, 5, 27,29
Por la cual se dan normas orgánicas
sobre ordenamiento territorial
El componente territorial es fundamental en el
ordenamiento del territorio.
II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA
1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
83
28/12/1979
Congreso de la
República
84
26/12/1980
Comisión de
vecindad
Ley
74
Se aprueba el tratado de Cooperación
Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de
julio de 1978
todo el texto
Subcomisión Binacional de Asuntos
Ambientales y Cuencas Hidrográficas
Ecuador
Comité Técnico Binacional de Desarrollo
e Integración
85
25/02/2011
Comisión de
vecindad
Comité Técnico Binacional de Recursos
Naturales
Perú
Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y
acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico
de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que
esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos
y mutuamente provechosos, así como para la
Cuencas hidrográficas compartidas, parques naturales y
reservas binacionales, preservación del medio ambiente y
educación ambiental.
"Proyecto para el Manejo Integrado para el Desarrollo
Sostenible del Corredor de Gestión Trinacional de las
Áreas Protegidas: La Paya (Colombia), Cuyabeno
(Ecuador) y Güepi (Perú)"
Control de la Movilización de Fauna y Flora en la zona
fronteriza
Ilícitos ambientales
08/07/2010
Comisión de
vecindad
Mesa de Asuntos Ambientales
87
22/11/2011
Ministros de
Relaciones
Exteriores
Compromisos
XI Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores de los paises miembros del
tratado de cooperación amazonica
88
14/12/1998
Paises miembros
Enmienda
Ministros
89
21/03/2010
Ministros de
ambiente
Declaración
Ministros del Ambiente,
miembros del Tratado de
cooperación amazónica
86
Establece la creación de la Organización
del Tratado de Cooperación Amazónica
(OTCA)
Declaración de Lima sobre minería ilegal
en el amazonas
Brasil
Plan de fiscalización y monitoreo para temas de extracción
ilegal de madera, minería y fauna silvestre
Monitoreo de recursos hídricos en frontera.
Implementar observatorio amazónico entre otros
compromisos.
Caracas
Unir esfuerzos contra la minería ilegal en la cuenca
amazonica
2. TEXTOS INTERNACIONAL
a) Soft Law
90
05/07/1992
ONU
Declaración
Paises Miembros
DECLARACIÓN DE RÍO
b) Los tratado en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas
91
29/11/1981
Congreso de la
República
Ley
17
92
18/10/1998
Congreso de la
República
Ley
357
93
01/01/1997
Congreso de la
República
Ley
464
94
03/04/1988
Congreso de la
República
Ley
56
95
31/12/2006
Congreso de la
República
Ley
253
96
29/12/1993
Congreso de la
República
Ley
165
3. INTERNALIZACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS
a) Internalización
b) Jerarquía
CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE COMERCIO
DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA
SILVESTRES - CITES
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS
HUMEDALES DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE
COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS RAMSAR
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
LAS MADERAS
TROPICALES - ITTO
PROTOCOLO SOBRE LA
COOPERACIÓN EN LA LUCHA
CONTRA LOS DERRAMES DE
HIDROCARBUROS
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO
DE DESECHOS PELIGROSOS
CONVENIO DE DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
Unir esfuerzos para la protección ambiental en el mundo
ANEXO 4 – EQUADOR
135
MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CONSIDERANDO LA
VARIABILIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
Equador
Código:
Revisión:
Fecha:
Versión 1
00
10/08/13
MATRIZ DEL MARCO LEGAL APLICABLE
Modificatoria
Item
Fecha de
publicación
Entidad
Tipo
Número de Norma
Título
Artículos
Aplicables
Resumen de la Legislación
I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMATICO
1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
20/10/2008
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Asamblea
Nacional
Constituyente
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 3
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 12
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 15
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 66
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 261
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 276
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 281
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 282
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 313
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 314
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 318
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 411
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 412
Es un deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
Derecho al Agua: El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de
uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se
Se reconoce y agrantiza a favor de las personas El derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos
hídricos
Uno de los objetivos del Régimen de desarrollo es recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado
regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los
El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital
para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral
de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos
asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se
coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para
garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
Fecha de
Revisión
Normas
complementarias
20/10/2008
Asamblea
Nacional
Constituyente
20/10/2008
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 413
Asamblea
Nacional
Constituyente
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 415
20/10/2008
Asamblea
Nacional
Constituyente
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 419
20/10/2008
Asamblea
Nacional
Constituyente
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
20/05/2004
H. Congreso
Nacional
Ley Ordinaria
Codificación No. 16
20/03/2003
Presidencia de la
República
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3609
05/11/2009
Consejo
Nacional de
Planificación
Municipio del
Distrito
Metropolitano de
Quito
30/03/2012
a) Cuenca como unidad de planificación
El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de
prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de
energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan
en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
ecosistemas ni el derecho al agua.
Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas
de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento
adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el
transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el
establecimiento de ciclo vías.
La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la
biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 423
La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el
Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias
y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio
natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la
Ley de Aguas
Todos
Regula el aprovechamiento de las aguas maritimas, superficiales,
subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus
estados y formas; Se determina la naturaleza jurídica de los recursos
hídricos, su conservación, definición de derecho de aprovechamiento,
y garantías del Estado en cuanto al uso del agua.
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Todos
Reglamento general de aplicación de la Ley de aguas, en cuanto al
uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, procedimientos y
requisitos.
Objetivo 4,
Objetivo 5,
Objetivo 8.
Es un instrumento de política, establece sus ejes de trabajo
fundamentales para el periodo 2009-2013, en cuanto a sostenibilidad,
conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento del
turismo comunitario, dentro de los cuales considera un cuarto eje que
es el agua, como un derecho y un patrimonio nacional. Resulta una
obligación para el Estado y la población mantener el ciclo vital del
agua, la calidad y la cantidad de la misma; distribuirla equitativamente
priorizando el consumo humano, aprovecharla con responsabilidad, y
garantizar la calidad ambiental de la misma. La responsabilidad de
tratar el agua y la biodiversidad como patrimonios estratégicos es un
desafío para las políticas públicas del país. Gestión de cuencas
hidrográficas y recursos hídricos.
Plan Nacional de Desarrollo
2009-2013
Resolución
Resolución No. CNP-0012009
Ordenanza
Municipal
Establece como eje fundamental de desarrollo, un Quito accesible
para los ciudadanos, considerando el disfrute conjunto de derechos
ciudadanos articulados, con caracterpisticas de accesibilidad,
universarlidad, como el derecho al agua. Propende a conservar el
Ordenanza que aprueba el Plan Numeral 3, 3.1.4,
patrimonio natural y paisajístico y los recursos vitales como agua y
Ordenanza Municipal 170 metropolitano de desarrollo del 5, 6, 7, 8, Eje 5,
suelo, al mejoramiento de la calidad del aire y la reducción de la huella
Distrito Metropolitano de Quito
11.1.3,
ecológica distrital. Nuevo modelo de desarrollo y ordenamiento
territorial, considerando la prestación de servicios de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, , manejo de desechos
sólidos y actividades de saneamiento ambiental.
20/10/2008
Asamblea
Nacional
Constituyente
Art. 318
Establece que la gestión del agua será exclusivamente pública o
comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de
agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas
jurídicas estatales o comunitarias; y, que el Estado fortalecerá la
gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la
gestión
del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el
incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación
de servicios.
Art. 111
Reconoce al agua como uno de los sectores estratégicos, cuya
facultad de rectoría y definición del modelo de gestión corresponden
de manera exclusiva al gobierno central, el ejercicio de las restantes
facultades y competencias podrá ser concurrente en los distintos
niveles de gobierno.
Constitución
Constitución de la República
del Ecuador
19/10/2010
Asamblea
Nacional
Ley Orgánica
Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD
19/10/2010
Asamblea
Nacional
Ley Orgánica
Código Orgánico de
Organización Territorial,
Art. 132, 133,137
Autonomía y Descentralización COOTAD
25/09/2003
Presidente de la
República
27/05/2008
Presidente de la
República
30/03/2010
Secretaría
Nacional del
Agua SENAGUA
Decreto
Ejecutivo
Decreto
Ejecutivo
Acuerdo
Ministerial
Decreto Ejecutivo No. 871
Organización del Régimen
Institucional de las Aguas
Todos
Establece el ejercicio de la competencia de gestión de cuencas
hidrográficas, de riego y prestación de servicio público de agua
potable, a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, sus
alcances y limitaciones.
Se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Titulo IV del Libro III, Donde se otorgan
atribuciones y funciones al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y a
la Secretaría General de tal Consejo, así como a las Corporaciones
Regionales de Desarrollo, como instituciones públicas de manejo de
los recursos hídricos del Ecuador,
Decreto Ejecutivo No.
1088
Se reorganiza el Consejo Nacional de Recursos Hídircos, mediante la
creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho
Creación de la Secretaría
Art. 1, Art. 2, Art. 3, público adscrita a la Presidencia de la República, y se establecen las
Nacional del Agua - SENAGUA
políticas generales para la gestión del agua, a más de las establecidas
Art. 5, Art. 8
en la Constitución, Ley de Aguas y su reglamento y el Plan Nacional
de Desarrollo, como una base vinculante para la gestión del Agua.
Acuerdo Ministerial No.
2010-66
Establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas en tanto
Art. 1, Art. 2, Art. 3,
Establecimiento y Delimitación
unidades administrativas desconcentradas administrativa y
Art. 4, Art. 5, Art. 6,
de las 9 Demarcaciones
financieramente, a través de las cuales la SENAGUA ejercerá la
Art. 7, Art. 8, Art. 9,
Hidrográficas
planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del
Art. 10, Art. 11
agua en todo el territorio nacional.
05/11/2009
Consejo
Nacional de
Planificación
Resolución
Resolución No. CNP-0012009
Plan Nacional de Desarrollo
2009-2013
09/11/2005
Congreso
Nacional
Ley
Ley No. 15
Ley de Creación del Consejo
de gestión de Aguas de la
Cuenca del Río Paute
Ordenanza Municipal No. 1
Ordenanza para la
preservación de la cuenca
hidrográfica de los ríos Luis,
Salatí, Ambocas, Pindo y sus
afluentes, las especies
bioacuáticas y terrestres y el
medio ambiente.
11/09/1993
08/09/2005
Concejo
Cantonal de
Portovelo
Ilustre Municipio
de Gualaquiza
Ordenanza
Municipal
Ordenanza
Municipal
Ordenanza que declara como
zonas de reserva y protección
natural las cuencas
Ordenanza Municipal No. 1
hidrográficas de los ríos
Yumaza y San Francisco
El agua es un derecho fundamental del ser humano, es deber del
Estado garantizar su adecuado uso y distribución, priorizando el
consumo humano a otros usos, entre los que se encuentran el riego,
la soberanía alimentaria y otras actividades productivas para lo cual es
necesario un adecuado control de la contaminación de todas fuentes
hídricas. Se deberá promover el uso responsable y técnico del agua
con fines de hidro-generación energética. Para complementar una
visión de gestión integral, será necesario consolidar la cultura del buen
Objetivo 8 - 8.6.2
uso del recurso agua en la sociedad y prevenir los riesgos
ocasionados por inundaciones y sequías. Para esto es imprescindible
una gestión interinstitucional adecuada que permita mejorar este
estratégico recurso. se debe tomar en cuenta la organización social
requerida para la administración y gestión con enfoque de cuenca
hidrográfica, considerando así, la diversidad de usos y usuarios en
base a la prelación constitucional y bajo el precepto fundamental de la
accesibilidad universal al agua.
Establece el régimen jurídico aplicable a todas las entidades
competentes del sector público y del sector privado, involucradas en la
gestión y manejo de los recursos hídricos y
ambientales que se aplicarán en el área de influencia directa e
Todos
indirecta de la cuenca del Río Paute, que es parte de la Demarcación
Hidrográfica del Río Santiago,
según la zonificación hídrica establecida y aprobada por la Autoridad
Unica del Agua.
Todos
La ordenanza prohíbe la tala y quema de vegetación y de todas las
especies vegetales y arbustos en general, en la cuenca hidrográfica
de los Ríos Luis, Salatí, Ambocas y
Pindo, desde sus orígenes hasta este último en el Río Amarillo, la
caza de todas las especies terrestres y la pesca con químicos y
explosivos en todo el cantón. Declara obra prioritaria y emergente la
formación de un cordón forestal de 200 metros de ancho por fuera de
los límites Urbanos del cantón.
Todos
Declara como zona de producción únicamente de agua para consumo
humano la cuenca hidrográfica formada por las microcuencas de los
ríos Yumaza y San Francisco, el área circunscrita dentro del ámbito
geográfico descrito en la ordenanza, establece las características de
ocupación y usos del sueo en la cuenca hidrográfica , administración y
control, sanciones, y multas, e incentivos a los propietarios de predios
ubicados dentro de las cuencas hidrográficas que conserven los
bosques naturales existentes, serán beneficiados por cada hectárea
destinada a este tipo de acción, con el pago de un valor económico,
que establezca el plan de manejo ambiental de la cuenca, aprobado
por el Concejo Cantonal, de la misma forma a todos los propietarios
de predios ubicados dentro de las cuencas hidrográficas, establecidos
por el plan de manejo, que destinen áreas, actualmente con
pastizales, para actividades de conservación de la naturaleza, siembra
de bosque natural o productivo, la no utilización en pastoreo de
ganado, con un reconocimiento por cada hectárea dedicada a este
nuevo tipo de actividades, con el pago de un valor económico, que
establezca el plan de manejo ambiental de la
cuenca, aprobada por el Concejo Cantonal, y la explotación
controlada, de los árboles maduros, según los parámetros
establecidos por el mismo plan.
28/12/2006
08/03/2004
08/08/2011
Honorable
Cámara Edilicia
del Gobierno
Local Municipal
del cantón
Yacuambí
Gobierno
Cantonal de
Puerto Quito
Gobierno
Cantonal de
Puerto Quito
Ordenanza
Municipal
Ordenanza
Municipal
Ordenanza Municipal No. 5
Ordenanza para la protección y
conservación de las vertientes
y cuencas hidrográficas del
cantón Yacuambi.
Ordenanza que declara a la
protección y manejo de
cuencas y microcuencas
Ordenanza Municipal No. 1
hidrográficas del cantón Puerto
Quito
Todos
La ordenanza tiene por objeto proteger y conservar las vertientes y
cuencas hidrográficas que posee el cantón Yacuambi, a fin de evitar la
contaminación y deforestación de sus riberas y pongan en peligro la
vida y salud de los habitantes. Establece como sujetos de control de la
presente ordenanza las personas naturales o jurídicas
asentadas físicamente en el área de incidencia de las vertientes y
cuencas hidrográficas que posee el cantón Yacuambi, y que se
dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, madereras,
mineras,etc. Los propietarios de terrenos en donde existen las
vertientes y cuencas hidrográficas deberán proteger los bosques
naturales existentes y reforestarlos de conformidad con la presente
ordenanza, Código de la Salud, Ley Forestal y su reglamento.
Todos
Declara zona de protección con prohibición expresa de realizar
construcciones de edificaciones, casas para vivienda, chancherías,
establos, o de cualquier otra naturaleza, reservando el uso exclusivo a
proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y científicos, que
garanticen la conservación de su entorno natural, y no afecte las áreas
de protección, el caudal, márgenes de los ríos, riveras y sus playas.
Establece que todo proyecto que fuera presentado a la Municipalidad,
para ser aprobado por el Concejo,
debe adjuntar el visto bueno por parte de la Dirección de Gestión
Ambiental y Planificación, el cual requerirá del propietario un estudio
de impacto ambiental, a fin de conservar y mejorar el ecosistema.
Todos
Declara zona de protección con prohibición expresa de realizar
construcciones de edificaciones, casas para vivienda, chancherías,
establos, o de cualquier otra naturaleza, reservando el uso exclusivo a
proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y científicos, que
garanticen la conservación de su entorno natural, y no afecte las áreas
de protección, el caudal, márgenes de los ríos, riveras y sus playas.
Establece que todo proyecto que fuera presentado a la Municipalidad,
para ser aprobado por el Concejo,
debe adjuntar el visto bueno por parte de la Dirección de Gestión
Ambiental y Planificación, el cual requerirá del propietario un estudio
de impacto ambiental, a fin de conservar y mejorar el ecosistema.
Ordenanza
Municipal
Ordenanza declarando la
protección y manejo de
cuencas y microcuencas
Ordenanza Municipal No. 1
hidrográficas del cantón Puerto
Quito.
Todos
Se definen términos para efectos de aplicación de la ordenanza, como
tierras forestales, dedicadas a la protección, mantenimiento y
conservación de cuencas y microcuencas, cuenca hidrográfica,
manejo y conservación, planes de manejo, zonas de protección
sanitaria, zonas de protección inmediata, áreas de protección,
sistemas de canalización, precauciones en las áreas de protección,
limites de cada una de esas áreas y sanciones
19/06/2008
Gobierno
Municipal del
cantón Yantzaza
Ordenanza
Municipal
Ordenanza para
mantenimiento, protección y
Ordenanza Municipal No. 6 conservacion de las cuencas y
microcuencas hidrográficas del
cantón Yantzaza
15/03/2007
Gobierno
Municipal del
cantón Quijos
Ordenanza
Municipal
Ordenanza Municipal No. 2
Ordenanza para la protección,
mantenimiento y conservación
de las cuencas y microcuencas
hidrográficas del cantón Quijos
Todos
La ordenanza establece el régimen de protección, mantenimiento y
conservación de las cuencas y microcuencas hidrográficas del cantón
Quijos, régimen de control de las cuencas y microcuencas
hidrográficas del canton Quijos, Prohibiciones y Sanciones.
29/12/2004
Ilustre
Municipalidad del
cantón Santa
Rosa
Ordenanza
Municipal
Ordenanza para la protección,
mantenimiento y conservación
de las cuencas y micro
Ordenanza Municipal No. 1
cuencas hidrográficas del
cantón Santa Rosa
Todos
La ordenanza establece el régimen de protección, mantenimiento y
conservación de las cuencas y microcuencas hidrográficas del cantón
santa Rosa, régimen de control de las cuencas y microcuencas
hidrográficas del canton santa Rosa, Prohibiciones y Sanciones.
28/08/2009
10/09/2008
Gobierno
Municipal del
cantón Palanda
Gobierno
Cantonal de
Paquisha
Ordenanza
Municipal
Ordenanza
Municipal
Ordenanza para la protección
de micro cuencas, ecosistemas
frágiles y otras áreas prioritarias
Ordenanza Municipal No. 1
para la conservación de la
biodiversidad del cantón
Palanda
Ordenanza Municipal No. 1
Protección y manejo de las
microcuencas del cantón
Paquisha
Todos
Ordenanza orientada a la protección de los bosques, micro cuencas
de importancia hídrica y natural, ecosistemas frágiles y otras áreas
prioritarias de los recursos naturales
del cantón Palanda.
Todos
Ordenanza orientada a proteger las microcuencas hidrográficas
abastecedoras de agua potable, y, otras áreas prioritarias para la
conservación de los recursos naturales del cantón Paquisha, para
asegurar el suministro de agua y la conservación de su riqueza
biológica. Las normas de la ordenanza se aplicarán a las personas
naturales, jurídicas, compañías mineras y a las sociedades de hecho
que se dediquen a la actividad de tala de bosques, explotación de
minerales, actividades agrícolas y pecuarias; y a la quema de la
vegetación. Su ámbito de aplicación corresponde a todas las
microcuencas del cantón Paquisha.
b) Participación de la Sociedad Civil
1
20/10/2008
2
20/04/2010
3
11/10/2012
Asamblea
Nacional
Constituyente
La constitución de la República consagra el derecho de los
ecuatorianos a participar en asuntos de interés público, garantiza la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
en la formulación, ejecución, avaluación y control de las políticas
Art. 1, Art. 61, Art.
Constitución de la República
públicas y servicios públicos, determina además la participación
85, Art. 95, Art. 96,
del Ecuador
protagónica en la toma de decisiones, en un proceso permanente de
Art. 278
construcción del poder ciudadano y reconoce todas las formas de
organización de la sociedad como expresión para incidir en las
decisiones, políticas públicas y control social de todos los niveles de
gobierno.
Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización,
participación y control social que la sociedad emprenda por su libre
iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las
cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar
la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular.
Ley Orgánica de Participación
tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio
Todos
Ciudadana
ecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las
instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o
desarrollen actividades de interés público. Son sujetos de derechos de
participación ciudadana todas las personas en el territorio ecuatoriano,
las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos,
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
Constitución
Presidencia de la
Ley Orgánica
República
Secretaría
Nacional del
Agua SENAGUA
Acuerdo
Ministerial
Acuerdo Ministerial No.
487
Normativa para impulsar
conformación del Consejo
Ciudadano Sectorial del Agua
Todos
Dispone la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua,
enmarcado en las disposiciones de la Constitución de la República y
de la Ley Orgánica de participacióin Ciudadana, como una instancia
de diáligo, deliberación, y seguimiento de la política pública sectorial
de la SENAGUA y como un mecanismo para la discusión de los
lineamientos y seguimiento de la evolución de la política institucional.
Como una red de participación de la sociedad civil articulada a la
SENAGUA. Establece sus funciones y mecanismos de conformación,
actividades y formas de financiamiento.
4
15/06/2011
Secretaría
Nacional del
Agua SENAGUA
Acuerdo
Ministerial
19/10/2010
Asamblea
Nacional
Ley Orgánica
20/05/2004
H. Congreso
Nacional
Ley Ordinaria
Acuerdo Ministerial No.
2011-266
Codificación No. 16
Todos
Dispone la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua
de Carácter Nacional, para cada una de las demarcaciones
hidrográficas en las que la SENAGUA ejerce su gestión, como una
instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas
públicas de la SENAGUA y constituyen un mecanismo para la
discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las
políticas institucionales, con una amplia participación de los sectores
sociales involucrados con los temas de la gestión integral e integrada
de los recursos hídricos.
Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD
Art. 146
Establece que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales, promoverán la organización de recintos, comunidades,
comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás asentamientos
rurales en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y
establecerán niveles de coordinación con las juntas administradoras
de agua potable, de riego, cabildos y comunas, promoverán la
participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a
estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de
decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales
que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la
población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción
territorial.
Ley de Aguas
Art. 22
Se concede la acción popular para denunciar los hechos que se
relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en
la Defensoría del Pueblo.
Instructivo para la Convocatoria
y Estructuración del Consejo
Ciudadano Sectorial del Agua CCA-
c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo
20/05/2004
H. Congreso
Nacional
Ley Ordinaria
Codificación No. 16
Ley de Aguas
Establece que por las concesiones de derecho de aprovechamiento
de aguas que otorgue el Estado, cobrará las tarifas que se fijen en el
reglamento, tanto a personas naturales, como jurídicas. Cuando las
concesiones sean destinadas a agua potable, producción de energía
eléctrica para servicio público o empresas industriales que la generen
Art. 14, Art. 17,
en su propia planta, están exoneradas del pago de tarifas. Establece
Art. 18, Art. 19, Art.
los tipos de concesiones de aprovechamiento de aguas, requisitos,
23 - 34, Art. 50,
obligaciones, fines, casos de suspensiones de concesiones,
Art. 85 - 91
caducidad, indemnizaciones a favor de campesinos y agricultores
perjudicados por afectaciones a sus derechos de aprovechamiento de
aguas, en beneficio de sectores urbanos. Determina el procedimiento
legal a seguirse y requisitos necesarios para obtener la concesión de
un derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres.
20/03/2003
Presidencia de la
República
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
19/03/2009
Secretaría
Nacional del
Agua SENAGUA
Resolución
Resolución No. 18
Instructivo para el derecho de
aprovechamiento de aguas
29/01/2009
Asamblea
Nacional
Ley Ordinaria
19/10/2010
Asamblea
Nacional
Ley Orgánica
Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD
19/10/2010
Asamblea
Nacional
Ley Orgánica
Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD
20/05/2004
20/03/2003
H. Congreso
Nacional
Presidencia de la
República
Ley Ordinaria
Reglamento
d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos)
Ley No. 45
Codificación No. 16
Decreto Ejecutivo No.
3609
Ley de Minería
Ley de Aguas
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 107 - 152
Reglamento que establece los procedimientos, requisitos y
requerimientos necesarios para obtener concesiones para
abastecimiento de poblaciones y abrevaderos, derechos de
aprovechamiento para riego, fines energéticos, industriales y mineros,
aguas subterráneas y su concesión, aguas para fines recreativos, y
para otros usos. Servidumbres para varios fines, como, acueductos,
de presa, de bocatoma, de descarga y de partidor, y su extinción.
Todos
Dicta un procedimiento más ágil para el otorgamiento de concesiones
de derechos de uso y
aprovechamiento de las aguas
Facultad de la autoridad única del agua para autorizar a los
concesionarios mineros el aprovechamiento del agua en las
actividades mineras; Para ejecutar las actividades mineras se
Art. 26, Art. 60, Art.
requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y
61, Art. 73
favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones
dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Del Ministerio
del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada;
Art. 417
Establece a las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo
inmediato de los particulares o al ornato público como un bien de uso
público, respecto del cual los gobiernos autónomos descentralizados,
deberán llevar un registro general, para fines de su administración.
Art. 568
El servicio de agua potable está sujeto al pago de una tasa , las
cuales podrán ser reguladas, unicamente mediante ordenanzas de
iniciativa provativa del Alcalde municipal o metropolitano, aprobada por
el respectivo concejo.
Art. 17, 53
El Estado recuperará el valor invertido en los canales de riego para
uso agropecuario, en función de la capacidad de pago de los
beneficiarios; Es obligatoria la utilización para riego de las aguas
conducidas por canales de regadío construidos con fondos del
Estado.
Los beneficiarios del servicio de riego, deberán pagar una tasa que se
calculará en base a la superficie apta para riego dominada por los
canales que han sido construidos o que se construyan con fondos del
Estado y serán recuperados por la entidad que realizó la construcción.
Define el valor y forma de cálculo de las tarifas únicas anuales que
Art. 63-71, 73, 79,
pagarán los concesionarios de un derecho de aprovechamiento de
81
aguas, a la Secretaría nacional del Agua, de acuerdo a la finalidad de
su uso. En caso de concesión de derecho de aprovechamiento de
aguas con fines múltiples, el pago se efectuará según las tarifas
establecidas para cada uno, aun cuando fuere un solo beneficiario. La
falta de pago, ocasionará la pérdida de la concesión.
20/05/2004
10/09/2004
20/03/2003
20/03/2003
H. Congreso
Nacional
H. Congreso
Nacional
Presidencia de la
República
Presidencia de la
República
Presidencia de la
República
Ley Ordinaria
Ley Ordinaria
Reglamento
Codificación No. 16
Codificación No. 19
Decreto Ejecutivo No.
3609
Ley de Aguas
Ley de Gestión Ambiental
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Determina la facultad de la autoridad del agua para proteger y
desarrollar cuencas hidrográficas, efectuando los estudios de
investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo
de fuentes hídricas, deben contemplar los aspectos culturales
Art. 20, Art. 21, 22 relacionados a ellas, poblaciones indigenas y locales. El usuario de un
derecho de aprovechamiento tiene la obligación de utilizar las aguas
con la mayor eficiencia y economía. Se prohíbe toda contaminación de
las aguas, que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de
la fauna.
Art. 9, 23,
Disposición Final
Establece los principios y directrices de política ambiental; determina
las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los
sectores público y privado en la
gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 84-89
La Secretaría Nacional del Agua, junto con el servicio forestal, se
encargará de programar y coordinar la ejecución de obraspara
conservación, mejoramiento y utilización de recursos hidrológicos en
las cuencas hidrográficas. Estabelecerá a demás prioridades de las
obras para su conservación, pretección y mejoramiento de las
cuencas hidrográficas , especialmente para evitar erosión, incendios,
pastoreo excesivo, tales y desmontes desmedidos e innecesarios y
ejercerán vigilancia permanente en las referidas cuencas. Todas las
disposiciones de las leyes de reforma agraria, forestal y otras
relacionadas a la conservación de recursos naturales, son aplicables a
los casos anteriormente mencionados.
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 90-93
Determina la definición de contaminación para efectos de aplicación
del art. 22 de la Ley de Aguas, como toda aquella corriente o no que
presente deterioro de sus características físicas, químicas o
biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia
sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra substancia y que
den por resultado la limitación parcial, o total de ellas para el uso
doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Todos los
usuarios están obligados a realizar un análisis periodico de sus aguas
efluentes, para determinar el grado de contaminación. SENAGUA
fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las
distintas substancias.
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 29
Establece la forma de conformación de los Directorios de Aguas, para
administrar el derecho de aprovechamiento de aguas cuando existen
más de cinco usuarios de un cauce común.
e) Planes de gestión
20/03/2003
20/03/2003
Presidencia de la
República
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Establece la integración del Consejo de Aguas del Directorio de
aguas, para realizar una gestión adecuada del derecho de
aprovechamiento de aguas, y cumplir con varias funciones y
atribuciones otorgadas por el Reglamento a la Ley de Aguas, entre
otros, hacer respectar los derechos que correspondan a cada uno de
Art.34, 36, 37, 38 los usuarios, estabelcer turnos de riego en epocas de estiaje, exigir el
control del caudal que corresponda a cada usuario, enviar un informa
anual a la autoridad sobre cumplimiento de inversiones, funciones y
labores. El administrador tiene la obligación de realizar un padrón de
usuarios para fines de administración y gestión del recurso asignado a
cada uno.
20/03/2003
Presidencia de la
República
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 49-54
Determina la creación de comisiones de riego y drenaje para la
administración de tierras beneficiadas con sistemas de riego y drenaje
construidos con fondos del Estado. Estarán supervisadas por la
Secretaría nacional del Agua, contará con un reglamento interno
debidamente aprobado, y tendrán a obligación de mantener y construir
obras de regulación y distribución para el uso de las aguas.
f)Utilizacion multipla y necessidades prioritarias de la poblacion
20/05/2004
20/03/2003
20/03/2003
H. Congreso
Nacional
Presidencia de la
República
Presidencia de la
República
Ley Ordinaria
Reglamento
Reglamento
Codificación No. 16
Ley de Aguas
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Cuando las aguas disponibles sean insuficientes para satisfacer
múltiples requierimientos, se dará preferencia a los que sirvan mejor al
interés económico - social del país. Podrán otorgarse en una misma
concesión, dos o más derechos de aprovechamiento de aguas, para
Art. 25, Art. 26, Art.
utilización múltiple. Establece el orden de preferencia para el
36
otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua: a) Para el
abastecimiento de poblaciones, necesidades domésticas y
abrevadero de animales; b) agricultura y ganadería; c) udos
energéticos, industriales y mineros; c) para otros usos.
Art. 29, 30, 31
Si más de cinco (5) usuarios tienen derecho al aprovechamiento de
aguas en un cauce común, pueden formar un Directorio de Aguas,
que es un organismo de dirección y administración, que se sujetará a
las disposiciones de orden técnico, legal y administrativo que imparta
la Secretaria Nacional del Agua. Para su conformación se realizará
una convocatoria a sesión de Junta General con el objeto de elegir al
Consejo de Aguas que deberá administrar la entidad por el periodo de
un año.
Art. 103
La Secretaría Nacional del Agua será la que establezca el orden de
preferencia en el aprovechamiento múltiple a que se refieren los
artículos 25 y 34 de la Ley de Aguas, en base a documentos,
estudios, memorias que justifiquen la preferencia y las evaluaciones y
comprobaciones técnicas, legales y económico sociales que realice
por su parte.
g) gestion integrada de aguas superficiales y subterraneas
20/05/2004
29/01/2009
H. Congreso
Nacional
Asamblea
Nacional
Ley Ordinaria
Ley Ordinaria
Codificación No. 16
Ley No. 45
Ley de Aguas
Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización de la
autoridad del agua, la concesión de derechos de aprovechamiento de
aguas subterráneas se sujetan a condiciones adicionales a las
habituales; para hacer perforaciones en el suelo a fin fr alumbrar
Art. 43, 44, 45, 46,
aguas subterráneas se requiere la obtención de una licencia; Quien
47
descubra aguas subterráneas, está obligado a dar aviso inmediato a
la autoridad del agua y aproporcionar los estudios y datos técnicos
que obtenga.
Ley de Minería
Aprovechamiento de aguas subterráneas en concesiones vecinas.Los titulares de derechos mineros pueden aprovechar las aguas
subterráneas alumbradas en su concesión minera o en una
colindante, una vez que el que las alumbró haya dejado de servirse de
ellas, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el recurso
hídrico y el control sobre el manejo ambiental.
Art. 96
20/03/2003
Presidencia de la
República
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 120-125
Establece los requisitos para la concesión de aprovechamiento de
aguas subterráneas.
Decreto
Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No.
1046
Secretaria Técnica de gestión
de riesgos
Art. 1
Reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la figura
de una Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio
de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, con jurisdicción
nacional y domicilio en la ciudad de Quito.
h) Protección contra eventos criticos
26/05/2008
Presidencia de la
República
i) Gestión de conflictos
20/05/2004
20/03/2003
H. Congreso
Nacional
Presidencia de la
República
Ley Ordinaria
Reglamento
Codificación No. 16
Decreto Ejecutivo No.
3609
2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES
a) Relación con el cambio climático
Ley de Aguas
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
La Secretaría Nacional del Agua, intervendrá en todos los conflictos
que se suscitaren en los directorios de aguas o juntas administradoras
de agua potable y arbitrará las medidas convenientes, a fin de que
estos cumplan sus funciones y atribuciones; La jurisdicción en los
asuntos a los que se refiere la Ley de Aguas, corresponde a la
Secretaría Nacional del Agua, los jefes de agencias o distritos,
ejercerán jurisdicción en sus respectivas zonas para tramitar y
Art. 78, Art. 81-84,
Art. 93, 94,96,97 resolver en primera instancia los reclamos y asuntos referentes a esta
ley; en segunda y definitiva instancia conocerá y resolverá en Consejo
Consultivo de Aguas. Quien se considere perjudicado por las
resoluciones de dichos organismos, podrá recurrir ante el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo. El juicio de indemnización
por daños y perjuicios originados en servidumbres, se tramitará ante
los Jueces de lo Civil.
Art. 23-28
Establece el procedimiento para aplicación de sanciones, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley de Aguas, ante cualquier
quebrantamiento de las disposiciones de la Ley de Aguas y sus
reglamentos. Forma de citación, y juzgamiento, forma de imposición
de sanciones, para lo cual el Jefe de la Agencia de Aguas deberá
considerar la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que
rodearon al hecho, estableciendo un mínimo y máximo del valor de las
multas.
20/10/2008
Asamblea
Nacional
Constituyente
Constitución
17/06/2013
Ministerio del
Ambiente
Política de
Estado
17/07/2009
Presidencia de la
República
Política de
Estado
Acuerdo Ministerial No. 95
Decreto Ejecutivo No.
1815
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 413, 414
Busca promover la eficiencia energética; el desarrollo y uso de
prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; las energías
renovables, diversificadas, de bajo impacto que no pongan en riesgo
la soberanía alimentaria; el equilibrio ecológico de los ecosistemas; y
el derecho al agua.Dispone al Estado adoptar medidas adecuadas y
transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la
limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para
la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la
población en riesgo;
Estrategia Nacional de Cambio
Climático
Todos
Establece como Política de Estado la "Estrategia Nacional de Cambio
Climático"
Todos
Se declara como política de Estado la adaptación y mitigación al
cambio climático. El Ministerio del Ambiente estará a cargo de la
formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita
generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar
en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y
antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y
articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado. Las
entidades, organismos y empresas del sector público, promoverán la
incorporación progresiva de criterios y acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático, así como de desagregación
tecnológica, en sus proyectos y programas de pre-inversión e
inversión, conforme con las directrices que emita el Ministerio del
Ambiente.
Adaptación y Mitigación del
cambio climático como política
de Estado
b) Relación con la biodiversidad
10/09/2004
Congreso
Nacional
Ley Ordinaria
Codificación No. 17
Ley Forestal y de Conservación Art. 6, Art. 14, Art.
de Áreas naturales y Vida
73, Art. 105, Art.
Silvestre
106,
Ley que regula la gestión de los bosques, recursos forestales, tierras
forestales, bosques preotectores, plantaciones, reforestación, control y
movilización de productos forestales, incentivos tributarios, Areas
naturales de la flora y fauna silvestres, administración, conservación,
régimen de infracciones y sanciones. Considera criterios de presencia
de recursos hídricos para protección de las zonas específicas.
c) Relación con los bosques, los humedales
20/03/2003
10/09/2004
Presidencia de la
República
Congreso
Nacional
Reglamento
Ley Ordinaria
Decreto Ejecutivo No.
3609
Codificación No. 17
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 88
Ley Forestal y de Conservación Art. 6, Art. 14, Art.
de Áreas naturales y Vida
73, Art. 105, Art.
Silvestre
106,
El servicio forestal, para otorgar concesiones de explotación de
bosques y declarar las áreas de bosques protectores, contará con el
informe previo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, actual
SENAGUA.
Ley que regula la gestión de los bosques, recursos forestales, tierras
forestales, bosques preotectores, plantaciones, reforestación, control y
movilización de productos forestales, incentivos tributarios, Areas
naturales de la flora y fauna silvestres, administración, conservación,
régimen de infracciones y sanciones. Considera criterios de presencia
de recursos hídricos para protección de las zonas específicas.
31/03/2003
Presidencia de la
República
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3516
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Medio
Ambiente, Libro III
Art. 16, Anexo I
En la definición de bosques y vegetación protectores, una de sus
funciones es la de conservar el agua. Para determinar el valor de
restauración por recurso hídrico, cada experto otorga un valor anual,
considerando lo que la población afectada necesita en dinero para
reemplazar al recurso hídrico que existía antes del daño, de tal forma
que su nivel de bienestar o de ingresos (de la población) no se
afecten. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio
simple anual.
Art. 432
En cuanto a las obras en riberas de ríos y quebradas, establece que
de forma excepcional y siempre que sea para uso público, se podrá
ejecutar, previo informe favorable de la autoridad ambiental
correspondiente y de conformidad al plan general de desarrollo
territorial, obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y
deportivas, en las riberas, zonas de remanso y protección, de los ríos
y lechos, esteros, playas de mar, quebradas y sus lechos, lagunas,
lagos; sin estrechar su cauce o dificultar el curso de las aguas, o
causar daño a las propiedades vecinas. Las obras que se construyan
en contravención de lo dispuesto en el presente artículo serán
destruidas a costa del infractor.
Art. 42
Se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para la
generación de energía destinada a actividades industriales y mineras,
especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo
del país. Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos
mineros, deberán ser devueltas a un cauce público, obligándose el
concesionario a tratarlas, si la autoridad del agua lo considerare
necesario.
3. PERSPECTIVAS SECTORIALES
a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental
19/10/2010
20/05/2004
Asamblea
Nacional
H. Congreso
Nacional
20/03/2003
Presidencia de la
República
10/09/2004
Congreso
Nacional
Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD
Ley Orgánica
Ley Ordinaria
Reglamento
Ley Ordinaria
Codificación No. 16
Ley de Aguas
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Codificación No. 19
Ley de Gestión Ambiental
Previo a la contrucción de sistemas energéticos o para la producción
de energía eléctrica, construcción y operación de industrias,
explotación de yacimientos minerales, que requieran el
Art. 116, Art. 117,
aprovechamiento de aguas marítimas, superficiales o subterráneas se
Art. 118, Art. 119
deberá obtener la concesión de derecho de aprovechamiento de
aguas con estudios justificactivos del proyecto, debidamente
aprobados por el Consejo Nacional de Electrificación,
Art. 9, Art. 23,
Disposición Final
La presente Ley establece los principios y directrices de política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de
participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental
y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
23/08/2001
16/11/2009
13/02/2001
16/11/2009
Presidencia de la
República
Presidencia de la
República
Presidencia de la
República
Presidencia de la
República
Reglamento
Reglamento
Reglamento
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
1761
Reglamento Ambiental para
actividades eléctricas
Art. 15
Las personas naturales o jurídicas autorizadas por el CONELEC para
realizar actividades de generación, transmisión o distribución de
energía eléctrica están obligadas a tomar medidas técnicas y
operativas, con el fin de que el contenido contaminante de las
emisiones y descargas provenientes de sus actividades no superen
los límites permisibles establecidos en las normas nacionales y
seccionales de protección ambiental y de control de la contaminación,
tales como: Descargas al agua de residuos líquidos, que deberán
cumplir con las normas contempladas en el reglamento para la
prevención y control de la contaminación ambiental en lo relativo al
recurso agua.
Reglamento Ambiental de
actividades mineras
Tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la minería en el
Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos,
Art. 3, 50, 52, 55,
57, 63, 64, 70, 79, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar,
80, 83, 84, 85, 86, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan
tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio
87, 88, 91
nacional.
Reglamento Ambiental de
actividades hidrocarburíferas
Tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de
Art. 16, 29, 31, 41,
exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte,
43, 49, 51, 52, 55,
industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del
59, 61, 63, 66, 70,
petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos
71,73, 75, 76, 85,
ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por
Capítulo XII, Art.
el Estudio Ambiental respectivo.
87, Anexo 6.
Decereto Ejecutivo No. 119
Reglamento General a la Ley
de Minería
Art. 8, 97
Tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la
aplicación de la Ley de Minería, considera la imposición de sanciones
respecto violaciones al medio ambiente, a la preservación del
patrimonio cultural, a los derechos humanos y al aprovechamiento
indebido del agua; El incumplimiento de los titulares mineros y mineros
artesanales de no revertir las aguas utilizadas en las actividades
mineras a los causes originales libres de contaminación, que será
sancionado con la caducidad de la concesión y autorización minera
por parte del Ministerio Sectorial, previo informe de la autoridad única
del agua; La acumulación de residuos minero-metalúrgicos
inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación del
suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en
cualquier fase de la actividad minera incluyendo la etapa de cierre.
Codificación No. 7
Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero
Art. 1, 33, 44, 45,
75,80
Dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial,
en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales
naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional
aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo
con sus intereses.
Art. 29, 34, 69
Establece los requisitos necesarios para que barcos pesqueros
debandera extranjera soliciten los permisos necesarios para hacer
paso por el mar soberano ecuatoriano. Permite la investigación ed lo
recursos bioacuáticos en aguas nacionales, despues del cumplimiento
de ciertos requisitos y condicionando a la participación de funcionarios
del Estado e tales investigaciones, así como de la entrega de los
resultados y datos de tales investigaciones.
Decreto Ejecutivo No. 121
Decreto Ejecutivo No.
1215
b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales
11/05/2005
24/10/2002
H. Congreso
Nacional
Presidencia de la
República
Ley Ordinaria
Reglamento
Decreto Ejecutivo No.
3198
Reglamento a la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero
06/02/1956
Presidencia de la
República
Reglamento
21/04/1950
Presidencia de la
República
Reglamento
15/10/1984
Ministro de
Recursos
Naturales y
Energéticos
Acuerdo
Ministerial
Decreto Ejecutivo No. 71
Reglamento de Pesca en
aguas de la región Interandina
Decreto Ejecutivo No. 610
Reglamento de Pesca en e Rio
Cutuchi
2305
Area Pesquera reservada para
pesca artesanal
Art. 10, 11
Establece las normas aplicables para la pesca deportiva de agua
dulce en la región Interandina del país
Art. 6
Queda terminante prohibido: a) Usar explosivos, trampas, aparejos
distintos a los señalados en el Art. 5 para la pesca, y pescar
simplemente con las manos; b) Utilizar substancias nocivas para los
peces o aquellas que adulteren las condiciones naturales del agua,
tales como el cloruro de calcio, cal, barbasco, cabuya, etc.,; c)
Emplear armas de fuego, machetes, arpones, flechas y redes; d)
Obstruir el paso de los peces con estacados, diques, redes u
Art. 1
Declara área reservada de pesca exclusiva para los pescadores
artesanos, la comprendida dentro de las 8 millas náuticas, medidas
desde la línea del perfil costanero continental, incluyendo la Isla Puna
del Golfo de Guayaquil.
Art. 30
Cuando las concesiones de derechos de agua se relacionen con la
navegabilidad y flotación, se contará con la Armada Nacional, y si
afectaren a la seguridad nacional, se requerirá además el informe
favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
c) Navegación, puertos, estaciones flotantes de gas, especies exoticas
20/05/2004
H. Congreso
Nacional
Ley Ordinaria
Codificación No. 16
Ley de Aguas
d) Minería, contaminación por metales pesados
29/01/2009
23/09/2010
16/11/2009
Asamblea
Nacional
Ministerio del
Ambiente
Presidencia de la
República
Ley Ordinaria
Acuerdo
Ministerial
Reglamento
Ley No. 45
Ley de Minería
Normas Técnicas para estudios
Acuerdo Ministerial No. 11 ambientales para actividades
mineras
Decreto Ejecutivo No. 121
Reglamento Ambiental de
actividades mineras
Establece que los titulares de derechos mineros y mineros artesanales
que, previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas
para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del
río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de
Art. 73, Art. 79, Art.
contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la
81, Art. 95, Art. 96
normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a
los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos
constitucionalmente. Tratamiento de aguas, sistemas de reutilización
del agua.
Anexo A
Expide las normas técnicas que establecen los contenidos,
características y condiciones mínimas de los Términos de Referencia
para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para todas
las actividades y fases mineras. Establece la incorporación de criterios
y métodos para evaluar la calidad del agua, en todas las fases de los
proyectos mineros.
Tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la minería en el
Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos,
Art. 3, 50, 52, 55,
57, 63, 64, 70, 79, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar,
80, 83, 84, 85, 86, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan
tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio
87, 88, 91
nacional.
16/11/2009
Presidencia de la
República
Reglamento
Decereto Ejecutivo No. 119
Reglamento General a la Ley
de Minería
Art. 8, 97
Tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la
aplicación de la Ley de Minería, considera la imposición de sanciones
respecto violaciones al medio ambiente, a la preservación del
patrimonio cultural, a los derechos humanos y al aprovechamiento
indebido del agua; El incumplimiento de los titulares mineros y mineros
artesanales de no revertir las aguas utilizadas en las actividades
mineras a los causes originales libres de contaminación, que será
sancionado con la caducidad de la concesión y autorización minera
por parte del Ministerio Sectorial, previo informe de la autoridad única
del agua; La acumulación de residuos minero-metalúrgicos
inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación del
suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en
Todos
Declarar de interés público el acceso a agroquímicos utilizados en la
producción agrícola, para lo cual se podrá conceder licencias
obligatorias sobre las patentes de insumos agrícolas que sean
necesarios para producir alimentos que puedan ser destinados al
consumo nacional. No se considerarán de interés público el acceso a
agroquímicos ni a ningún insumo agropecuario que no sea consistente
con los principios constitucionales de soberanía alimentaria, derecho
al ambiente sano, régimen del buen vivir (biodiversidad) y con los
derechos de la naturaleza. La aplicación de este decreto ejecutivo se
realizará con sujeción al artículo 18 del Mandato Constituyente No. 16.
Art. 1 y 2
Se establece mediante el presente decreto la entrega de un subsidio
directo al productor en la compra de productos agroquímicos con el fin
de apoyar la mejora en la productividad agropecuaria ante el
incremento de los precios de los agroquímicos a nivel mundial. Con el
fin de estimular a los productores agrícolas a incrementar la
productividad agrícola y minimizar la influencia que la crisis alimentaria
mundial pueda generar tanto en la oferta alimentaria nacional como en
el proceso inflacionario.
e) Agricultura, pesticidas y agroecología
30/12/2009
Presidencia de la
República
26/06/2008
Presidencia de la
República
09/07/2013
Ministerio de
Agricultura,
ganadería
Acuacultura y
Pesca
Decreto
Ejecutivo
Decreto
Ejecutivo
Resolución
183
Agroquimicos utilizados en la
producción agrícola
1137
Normas para pago de subsidio
de insumos agroquímicos a
productores
291
Instructivo metodológico para
comercialización de Urea
Subsidiada
Serán beneficiados de la comercialización y distribución de urea
subsidiada, los pequeños y medianos productores agrícolas con
predios desde una (1) hectárea
hasta veinte (20) hectáreas que se encuentren éstos asociados o no.
Sin excepciones de ningún tipo.
Ley de Aguas
Las obras que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de
aguas, se sujetarán a las especificaciones técnicas y generales,
estudios y proyectos aprobados por la autoridad del agua, su
incumplimiento será sancionado con suspensión, retiro, modificación,
reestructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones.
f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales
20/05/2004
H. Congreso
Nacional
Ley Ordinaria
Codificación No. 16
Art. 58
g) Saneamiento y urbanización
20/05/2004
20/03/2003
20/03/2003
H. Congreso
Nacional
Presidencia de la
República
Presidencia de la
República
Ley Ordinaria
Reglamento
Reglamento
Codificación No. 16
Ley de Aguas
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Decreto Ejecutivo No.
3609
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del MAG, Libro I,
Reglamento General para la
Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 51
Se declaran de interés nacional, el riego de las tierras secas del país y
el saneamiento del suelo de las zonas inundadas. La autoridad del
agua, aprobará y revisará los estudios, realización de las obras de
riego y sanemaiento del suelo, así como su posterior utilización.
Art. 105
Los municipios, empresas de agua potable, y más personas naturales
o jurídicas, encargadas del suministro de agua para consumo
humano, usos domésticos y saneamiento de poblaciones tienen la
obligación de registrar el aprovechamiento de aguas, en el Registro de
la SENAGUA, si no lo hace implica que el usuario no podrá seguir
haciendo uso de las aguas.
Art. 107-110
Para la construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable
para poblaciones y servicios sanitarios, ya sea utilizando aguas
marítimas, superficiales o subterráneas, se debe obtener el permiso
corespondiente. La SENAGUA y las comisiones de riego y drenaje,
destinarán de forma obligatoria, caudales de agua necesarios para
atender las necesidades de uso dompestico y sanemaiento de las
poblaciones que carezcan de agua potable, debiendo los beneficiarios
contribuir para los gastos de operación y mantenimiento del sistema,
en proporción al caudal utilizado. Previo a establecer la servidumbre
de abrevadero y uso doméstico de los cauces públicos o particulares,
se realizarán las obras necesarias para evitar la contaminación de las
aguas.
II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA
1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
03/04/1979
Presidencia de la
República
Aprueban Tratado de
Cooperación Amazónica
suscrito en Brasilia
Decreto
Supremo
Todos
Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones
conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos
territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas
produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así
como para la preservación del medio ambiente y la conservación y
utilización racional de los recursos naturales de esos territorios.
12/01/1982
Presidencia de la
República
Decreto
Ejecutivo
539
Crea la Comisión Ecuatoriana
Permanente del Tratado de
Cooperación Amazónica;
Todos
Se crea la Comisión Ecuatoriana Permanente del Tratado de
cooperación Amazónica, encargada de la aplicación en el territorio
nacional, de las disposiciones del Tratado de Cooperación Amazónica,
de la ejecución de la decisiones adoptadas por las reuniones de
Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación
Amazónica, así como de aquellas otras actividades que, sobre la
materia, le encomiende el Ministerio de Relaciones Exteriores.
31/01/2012
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Acuerdo
Ministerial
121
Se aprueba el Reglamento de
la Comisión Ecuatoriana
Permanente de la Organización
Todos
La Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica
(CEPCA) es el órgano de coordinación interinstitucional que tiene a su
cargo la aplicación en el territorio nacional, de las disposiciones del
26/02/1999
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Tratado de Comercio y
Navegación entre los
Gobiernos de la República del
Ecuador y la República del
Perú
Todos
El Ecuador gozará para la navegación pacífica y el comercio en el
Amazonas y sus afluentes septentrionales de los derechos que se
estipulan en el presente Tratado, además de aquéllos que le reconoce
el Art. 6 del Protocolo de Río de Janeiro; El Ecuador podrá utilizar los
ríos que, desde la frontera con el Perú, le permitan usar también una
vía fluvial que se conecte directamente con el Amazonas. Las Partes,
de común acuerdo, habilitarán los pasos de frontera que resulten
necesarios. también gozará el Ecuador del derecho de tránsito
terrestre por las correspondientes vías públicas de acceso,
actualmente existentes o que se construyan en el futuro, que conecten
el territorio del Ecuador con puntos fluviales habilitados para la carga y
descarga de mercancías en los ríos objeto de este Tratado. El
Ecuador gozará del derecho de uso, sobre bases no discriminatorias,
de los servicios portuarios que se presten en los citados puntos
fluviales. Las naves de bandera ecuatoriana que hagan uso de los
derechos a que se refiere este Tratado recibirán el mismo trato que las
naves de bandera peruana.
Creación de la Comisión
Acuerdo
Técnica Binacional, para
Bilateral de
elaborar el Plan Ordenamiento
creación de la Acuerdo Bilateral Ecuadory desarrollo sostenido de las
Colombia
Comisión
Cuencas Hidrográficas
Técnica
Binacionales de los Ríos Mira y
Binacional
Mataje
Todos
Creación de la Comisión Técnica Binacional, para elaborar el Plan
Ordenamiento y desarrollo sostenido de las Cuencas Hidrográficas
Binacionales de los Ríos Mira y Mataje
Todos
Se designan los representantes de Ecuador y Colombia que
integrarán la Comisión Técnica, establece las funciones y atribuciones
de la Comisión Técnica Binacional, de las Comisiones Técnicas
Nacionales, de las Unidades Técnicas Nacionales, alternabilidad de
las Sedes y las sesiones, funciones y atribuciones de la Secretaría de
la Comisión Técnica Binacional, procedimiento de selección de
proyectos especificos nacionales y binacionales, elaboración y
ejecución de proyectos, coordinación, control, seguimiento y
evaluación.
Convenio
5
2. TEXTOS INTERNACIONALES
a) Soft Law
b) Los Tratados en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas
18/04/1990
07/01/1992
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Comisión
Técnica
Binacional, para
elaborar el Plan
Reglamento
Ordenamiento y Operativo para
desarrollo
el
sostenido de las funcionamiento
Cuencas
de la Comisión
Hidrográficas
Técnica
Binacionales de
los Ríos Mira y
Mataje.
Convenio
Aprueban el Reglamento
operativo para el
funcionamiento de la Comisión
Técnica Binacional
04/01/1972
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Convenio
Ecuador Perú
para
aprovechar las
cuencas
hidrográficas
Convenio
Convenio para el
aprovechamiento de las
Cuencas Hidrográficas
Binacionales Puyango- Tumbez
y Catamayo-Chira por parte de
Ecuador y Perú
Todos
Ambas Partes convienen en desarrollar progresivamente los
entendimientos para ejecutar las diferentes formas de colaboración
necesarias entre los dos países, destinados al aprovechamiento de
las cuencas Puyango - Túmbez y Catamayo - Chira. Las Partes
realizarán gestiones conjuntas, ante los organismos internacionales de
crédito, para ejecutar proyectos de aprovechamiento hídrico que
tengan carácter binacional, así como programas de conservación de
cuencas y de instalación de estaciones meteorológicas e hidrológicas.
Las acciones y obras a realizarse en ambas cuencas, no deberán
afectar los actuales aprovechamientos de riego y otros usos de aguas
que, situados en ambos países, no constituyen parte de proyectos
específicos nacionales o del binacional. Los dos países se
comprometen a establecer un programa para la conservación y
mejoramiento de las cuencas binacionales, en forma conjunta,
realizando los estudios y acciones necesarios a través de la Comisión
Mixta creada por el presente Convenio.
c) Convenciones ambientales multilaterales y bilaterales
15/02/2013
Corte
Constitucional
Convenio
Dictamen de la
Corte
Constitucional
Convenio
Convenio de Cooperación en
Materia de Cambio Climático
con la República del Perú
Todos
07/11/1994
Resolucion
Legislativa
Instrumento de
Ratificación y
aprobación
Convención
Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático
Todos
16/09/2011
Corte
Constitucional
Convenio
Dictamen de la
Corte
Constitucional
Convenio
Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del
Mar
25/11/2005
Decreto
Supremo
Convenio
sobre
accidentes en
el mar por
contaminación
de
hidrocarburos
Convenio
07/05/2012
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Convención de
comercio de
especies
amenazadas
de flora y auna
silvestres
Convenio
Las Partes impulsarán la cooperación bilateral en materia de cambio
climático, conservación de la diversidad biológica y desarrollo
ambiental, a través del desarrollo de estudios y proyectos
binacionales, en especial en la zona fronteriza, dirigidos, al mejor
cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de
1992, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, y la
Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las
Tiene por objeto, lograr, de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones
de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese
nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar
que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el
desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Todos
Establece disposiciones y acuerdos para los países firmantes, sobre el
mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial, de su
lecho y subsuelo; limites del mar territorial, derecho de paso inocente,
normas aplicables a los buques mercantes y a los buques de estado,
destinados a fines comerciales, entre otros.
Convenio sobre accidentes en
el mar por contaminación de
hidrocarburos
Todos
Las Partes del presente Convenio podrán tomar en alta mar las
medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro
grave e inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la
contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del mar por
hidrocarburos, resultante de un accidente marítimo u otros actos
relacionados con ese accidente, a los que sean razonablemente
atribuibles consecuencias desastrosas de gran magnitud. No se
tomará sin embargo ninguna medida en virtud del presente Convenio
Convención de comercio de
especies amenazadas de flora
y auna silvestres
Todos
Tiene por objetivo proteger y evitar el comercio de especies
amenazadas de flora y fauna silvestres a nivel internacional, para lo
cual las partes aplicarán los lineamientos de la convención y aplicarán
los procedimientos acordados.
Decreto
Supremo
Convenio
sobre
responsabilida
d civil por
contaminación
de
hidrocarburos
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Convenio con
Argentina en
materia de
medio
ambiente
07/04/2003
Decreto
Ejecutivo
Protocolo
sobre
Cooperación,
Preparación y
Lucha Contra
los Sucesos de
Contaminación
por Sustancias
20/07/2004
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Convenio de
Estocolmo
sobre
Contaminantes
Orgánicos
Persistentes
H. Congreso
Nacional
25/11/2005
Convenio
Convenio sobre
responsabilidad civil por
contaminación de
hidrocarburos
Todos
Acuerdo Complementario para
la Cooperación en materia del
MedioAmbiente amparado en el
Convenio Básico de
Acuerdo complementario
Cooperación Técnica Científica
bilaterial
suscrito por ambos
Gobiernos el 26 de enero de
1972
Todos
Protocolo
Protocolo sobre Cooperación,
Preparación y Lucha Contra los
Sucesos de Contaminación por
Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas
Todos
Convenio
Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos
Persistentes
Convenio
sobre
humedales de
importancia
internacional RAMSAR
15/11/1972
Convenio
sobre la
protección de
la naturaleza y
los recursos
naturales
21/03/1990
Convenio de
Monteral
Decreto ejecutivo
relativo a la
capa de ozono
23/06/1993
24/09/1992
Apdopa a escala internacional, reglas y procedimientos uniformes para
dirimirntoda cuestión de responsabilidad y preveer una indemnización
equitativa en tales casos.
Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de informaciones
destinadas al estudio de la protección y la preservación del medio
ambiente en la región. Las Partes Contratantes han identificado dos
áreas de cooperación para la presente etapa, una relacionada con la
protección de la diversidad biológica y otra relativa al estudio del
impacto climático del fenómeno "El Niño" en la región. Con relación a
la diversidad biológica, impulsarán los contactos entre los científicos
de ambos países, responsables técnicos de la elaboración de los
Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar
todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones
del presente protocolo y de su anexo, para prepararse y luchar contra
los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas. El Anexo del presente protocolo constituirá
parte integrante de éste y toda referencia al presente protocolo
constituirá al mismo tiempo una referencia al anexo. El presente
protocolo no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades
Todos
Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el
principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud
humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos
persistentes.
Convenio
Convenio sobre humedales de
importancia internacional RAMSAR
Todos
Convencion para armonizar políticas nacionales para la conservación
de humedales de importancia internacional, en cada uno de los
territorios nacionales, y para proteger a las aves acuáticas en sus
migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en
consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional
Convenio
Convenio sobre la protección
de la naturaleza y los recursos
naturales
Todos
Estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza
Convenio
Convenio de Monteral relativo a
la capa de ozono
Todos
Decisión de proteger la capa de ozono adoptando medidas
preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales
totales de las sustancias que le agotan, con el objetivo final de
eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos
científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos.
28/07/2009
07/04/2003
a) Internalización
b) Jerarquía
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Ejecutivo
Convenio
Bilateral
Ecuador
paraguay en
materia de
Medio
Ambiente
Convenio
Internacional
sobre
Cooperación,
Preparación y
Lucha Contra
la
Contaminación
por
Hidrocarburos
Convenio Bilateral
Convenio
Convenio Bilateral de
cooperación Ecuador Paraguay
en materia de Medio Ambiente
Convenio Internacional sobre
Cooperación, Preparación y
Lucha Contra la Contaminación
por Hidrocarburos
Todos
El convenio tiene por objeto establecer las bases que permitan a las
partes prestarse cooperación en materia ambiental, de conformidad
con sus respectivas legislaciones nacionales y lo previsto en este
instrumento.
Todos
Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar
todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones
del presente convenio y de su anexo, para prepararse y luchar contra
sucesos de contaminación por hidrocarburos. El anexo del presente
convenio constituirá parte integrante de éste y toda referencia al
presente
convenio constituirá al mismo tiempo una referencia al anexo. El
presente convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las
unidades navales auxiliares, ni
a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su
servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de
carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidará de adoptar
las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y
practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en
consonancia con el presente convenio, sin que ello perjudique las
operaciones o la capacidad operativa de dichos buques.
ANEXO 5 – GUIANA
157
INTEGRATED AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF TRANSBOUNDARY WATER RESOURCES IN THE AMAZON RIVER BASIN
CONSIDERING CLIMATE VARIABILITY AND CHANGE
Guiana
Código:
Revisión:
Fecha:
LEGAL MATRIX
Amending
Item
Publication
date
Entity
Tipe (genre)
Number of the Rule
(Norm)
Title
Applicables
Articles
Summary of Legislation
Date of Revision
I. INVENTORY DATA OF LEGISLATION ON THE WATER, BIODIVERSITY AND CLIMATE CHANGE
1. WATER LAW
An Act to provide for the ownership, management, control, protection
and conservation of water resources, the provision of safe water,
sewerage services and advisory services, the regulations thereof and
for matters connected therewith.
1
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Long Title
2
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 6
Provision is made for the development of a National Water Policy.
3
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 7
This section states the contents of the policy may set out strategies,
objectives, plans, guidelines and procedures which are to ensure: (i)
the equitable allocation of water for the social and economic benefit of
the people of Guyana; (ii) that water resources are managed and used
in a sufficient and sustainable manner; (iii) that the environment is
adequately safeguarded; (iv) that communities are protected from
severe hydrological events; (v) that climate changes and changing
patterns climate change and water availability (vi) that surface water is
conserved and protected; (vii) that sources of ground water are used
sustainably; and (vii) that existing rights are recognised and protected;
Furthermore, Provision is also made in strategies, objectives, plans,
guidelines and procedures to for: (i) water resource management for
drought and flood mitigation; (ii) environmental protection and pollution
control in cooperation with other institutions; (iii) the more efficient use
of water resources by all users; and (iv) public awareness.
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 18(1)
This section provides that the ownership of all water resources and the
rights to use, abstract, manage and control the flow of water are vested
in the State, subject to existing rights.
Additional rules
30th May,
2002
4
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 93
Extensive provisions are contained in this section which allow the
Minister to make regulations for the effective implementation of the Act.
By virtue of Section 93(2) the regulations can include: (a) requiring that
the use of water from a water resource be monitored, measured and
recorded. (b) requiring that any water use be registered with the
Department; (c) prescribing the outcome or effect which must be
achieved by the installation and operation of any waterworks; (d)
regulating the design, construction, installation, operation and
maintenance of any boreholes or waterworks, where it is necessary or
desirable to monitor any water use or to protect a water resource; (e)
requiring qualifications for and registration of persons authorised to
design, construct, install, operate and maintain any waterworks, in
order to protect the public and to safeguard human life and property; (f)
regulating or prohibiting any activity in order to protect a water resource
or Instream habitat; (g) prescribing procedural requirements for licence
applications; (h) prescribing methods for making a volumetric
determination of water to be ascribed to a stream flow reduction activity
for purposes of water use allocation and the imposition of charges;
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 93(2)
The Provisions in Section 93(2) concern regulation pertaining to (i)
prescribing the required contents of, And procedures for obtaining
assessments of the likely effect which any proposed licence may have
on the quality and availability of the water resource in question; (j)
prescribing guidelines, procedures, standards and methods for
monitoring; (k) prescribing the nature, type, time period and format .of
data to be submitted under this Act; (l) prescribing the charges to be
made by the Guyana Water Inc. for the laying and construction of
house sewers (not being part of a collecting sewer system) and of the
requisite appliances and accessories thereto; (m) prescribing the form
of application for the provision of sewage services and water services;
(n) regulating the types of fittings that may be used; (o) prescribing the
conditions for the discontinuance of the supply of water in cases
otherwise than as provided in this Act; (p) regulating the use of water
from public stand-pipes; (q) providing for the proper use and
conservation of water, including the prevention of waste, contamination
or pollution of water; (r) providing for the inspection, testing and
maintenance of any installation or apparatus and in respect of the
fixing, testing, and renting of meters, and for any other services
rendered by the Guyana Water Inc. in pursuance of its functions under
this Act; (s) prescribing whatever fees and other charges need to be
prescribed.
31st October,
1888
Parliament
Cap 50:04
Creeks Act
Long Title
This act provides mechanism for keeping creeks of Guyana clear and
free from obstruction.
16th
September,
2010
Parliament
No. 18 of 2010
Maritime Zones Act
Long Title
The purpose of the Act as stated in the long title is to: repeal and
replace the Maritime Boundaries Act 1977, incorporate certain
provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea and
the UNESCO Convention on the Protection of the Underwater Cultural
Heritage 2001, provide for marine scientific research, maritime cultural
area, ecotourism, marine parks and reserves and mariculture, the
protection and preservation of the of the marine environment and for
related matters.
16th
September,
2010
Parliament
No. 18 of 2010
Maritime Zones Act
Section 2
The subject matter of the Act are the Maritime Zones (definition of the
areas: high seas, internal waters, sea, territorial sea, contiguous zone,
the continental shelf and the exclusive economic zone) and the
regulation of the activities in those areas.
16th
September,
2010
Parliament
No. 18 of 2010
Maritime Zones Act
Section 3
This section defines the limits of the territorial sea.
16th
September,
2010
Parliament
No. 18 of 2010
Maritime Zones Act
Section 7
This section provides that the internal waters comprise the areas of the
sea that are on the landward side of the baselines which form the inner
limits of the territorial sea as well as all rivers, bays, historic bays, ports,
harbours and waters lying landward of the baselines.
Long Title
The purpose of the Act as stated in the long title is to J32establish the
East Demerara Water Conservancy for the purpose of making better
provision for the supply of water in East Demerara and for the
management of the conservancy and connected purposes.
Section 3
The subject matter of the Act is the conservancy as administered
under the East Demerara Water Supply Ordinance, the Lamaha Canal
and the Shank’ Canal Ordinances. This is an internal water
conservancy basin.
a) basin as a planning unit
14th
December,
1935
Parliament
Cap 55:03
East Demerara Water
Conservancy Act
14th
December,
1935
Parliament
Cap 55:03
East Demerara Water
Conservancy Act
14th
December,
1935
Parliament
Cap 55:03
East Demerara Water
Conservancy Act
Section 18
The Board created by the Act is responsible from the navigation of and
traffic on waterways of the Conservancy. Provision is also made for the
access to water of the conservancy through a system of kokers. The
Board further regulates the supply of water to the City of Georgetown
as well as other lands.
A licence is required to extract or diver surface water.
b) Civil Society Participation
Not Applicable
c) Authorization for the use of water and payment for it use
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 20
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Part V
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 25
This section provides for the principles to be taken into account for the
granting, renewing and amending of a licence.
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 30
Licencees will be charged various annual fees by virtue of the powers
contained and vested in the J41Hydrometeorological Department by
this section.
This Part of the Act makes provisions for licences, applications and
conditions.
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Part VII
Part VII of the Act makes provisions for the public supply of water.
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 48
The rates chargeable by a public supplier are in accordance with the
rates set by the Public Utilities Commission.
d) Management of quality and quantity (instruments)
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 8(3)(a)
The Hydrometeorological Department as part of it+A50s functions can
"establish, manage and operate national systems, to monitor the
availability, quality and use of surface water and ground water".
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 50
This section provides a date from which the Public Utilities Commission
by order of the Minister shall be responsible for monitoring, regulating
and enforcing service quality.
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Part XIII
This Part of the Act allows for the creation of the Guyana Water Inc.
The Guyana Water Inc. is the main institution responsible for the public
supply of water throughout Guyana.
2000
Environmental Impact (Water
Quality) Regulations
Section 5
These regulations seek to regulate the discharge of effluent for various
activities into inland or coastal waters. Authorisations are required for
discharges from the use of industry, commerce, sewage, and
agriculture.
Minister of
Environment
e) Management plans
Parliament
Parliament
No. 15 of 1999.
Guyana Lands and Surveys
Commission Act
No. 15 of 1999.
Guyana Lands and Surveys
Commission Act
Not Applicable
Not Applicable
Section 4(1)(a)
Section 4(1)(a) provides that the Guyana Lands and Surveys
Commission is to have charge of and act as guardian over all public
lands, rivers and creeks of Guyana.
Section 4(1)( r)
Included in the functions of the Guyana Lands and Surveys
Commission is the preparation of land use plans for Guyana or any
part of Guyana, except any municipality which is subject to a planning
scheme (or interim development control pending the preparation of a
planning scheme) under the Town and Country Planning Act.
Long Title
The long title to this Act indicates that the purpose of the Act is to
provide for the establishment of the National Drainage and Irrigation
Authority for ensuring that water resources are located, evaluated,
conserved and utilized for the greatest national advantage through
appropriate water management strategies and water use planning; to
provide that the drainage and irrigation systems are operated in a
sustainable manner; to provide for increased farmer participation
through water users' associations, local government organs, farmer
associations or private entities in the planning, development, operation,
maintenance and management of the drainage and irrigation services;
to define the powers and duties of the Authority.A133
f) Multiple Utilization and priority needs of the population
g) integrated management of surface water and groundwater
29th
December,
2006
Parliament
No. 10 of 2004
Drainage and Irrigation Act
29th
December,
2006
29th
December,
2006
Parliament
Parliament
No. 10 of 2004
No. 10 of 2004
Drainage and Irrigation Act
Drainage and Irrigation Act
Section 3
The objectives of the Act are stated to be to:A64 (a) frame an
institutional structure in terms of water resources management strategy
and water use planning for the primary purpose of locating, evaluating,
conserving and distributing water resources of the country for
agricultural purposes.(b) establish the Authority as the regulatory and
coordinating agency responsible for the operation, maintenance,
control and management of the drainage and irrigation and flood
control system and works and to effectively harmonise activities to
enhance agricultural production; (c)ensure that the existing drainage
and irrigation system and flood control and any new expansions that
are made, are operated and maintained in a sustainable manner. (d)
provide for cost recovery for sustainable management of the primary
and secondary elements of the drainage and irrigation system and
flood control; (e) promote and provide support for the participation of
water users' associations, farmers associations and local government
organs in the management, operation and maintenance of the
drainage and irrigation systems and flood control; (f) promote
participation of water users’ associations, farmers organisations and
local government organs in the planning, design, management,
operation and maintenance of the drainage and irrigation and flood
control systems; and (g) promote and encourage the involvement of
private sector in the construction, management, operation and
maintenance of the drainage and irrigation and flood control systems.
Section 14(1)
Under section 14 (1) the National Irrigation and drainage authority has
the following functions which relate to water. These are, to: (a)
recommend a national drainage and irrigation policy; (b) co-ordinate
the operation and maintenance of drainage and irrigation activities
through such measures as may be appropriate and to make suitable
recommendations therefor; (c) manage, operate and maintain the
drainage and irrigation systems and related access roads and facilities
constructed or acquired by the Authority under this Act; (d) develop
programmes and plans to locate, evaluate, conserve and distribute
water resources for agricultural development and for the efficient
management, operation, evaluation and monitoring of the drainage
and irrigation systems; (e) implement a system of financing that
separates public and private services of the drainage and irrigation
systems and divide drainage and irrigation infrastructure into related
public and private categories with the result that the operation and
maintenance of the private goods elements of the system are paid for
by the direct users of the services and that upkeep of the public good
elements of the system is supported by public revenue; (f) develop
procedures, norms, standards including irrigation and environmental
standards and operation schedules for the efficient operation and
maintenance for the drainage and irrigation systems within the region
programmed works, to determine priorities and quality standards for
plans for the drainage and irrigation systems;
h) protection against critical events
Not Applicable
i) Gestión de conflictos
Not Applicable
2. RELATIONSHIP WITH CLIMATE CHANGE, BIODIVERSITY AND FORESTS
a) Relationship with climate change
The Hydrometeorological Department as part of is functions can
establish, manage and operate national systems to monitor
atmospheric conditions, climate change and water resources.
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 8(3)(d)
The Hydrometeorological Department as part of is functions can
"collect, process, archive and make available data on weather, climate
and climate change, hydrology and oceanography".
30th May,
2002
Parliament
No. 5 of 2002
Water and Sewerage Act
Section 15(1)(e)
The Hydrometeorological Department provides an advisory function
and information to the Minister and other agencies on n matters
connected with climate and climate change.A73
b) Relationship with biodiversity
Section 8(3)(b)
5th June, 1996
Parliament
No. 11 of 1996
Environmental Protection Act
Section 4
Section 4 – Functions of Agency – Section 4(1) provides that the
functions of the Agency are (a) to take such steps as are necessary for
the effective management of the natural environment so as to ensure
conservation, protection, and sustainable use of its natural resources;
5th June, 1996
Parliament
No. 11 of 1996
Environmental Protection Act
Section 4(1)(h)
By virtue of the provisions of this section the Agency would be
responsible for co-ordinating and maintaining a programme for the
conservation of biological diversity and its sustainable use
14th March,
2006
Parliament
No. 6 of 2006
Amerindian Act
Section 14
In providing for the powers of village councils, significant provision is
made for several areas impacting on biological diversity, water
resources as well as land use.
14th March,
2006
Parliament
No. 6 of 2006
Amerindian Act
Section 14(1)(d)
The powers of Village Councils extend+J77 to the management, use,
preservation, protection and conservation of Village lands and
resources or any part thereof.
14th March,
2006
Parliament
No. 6 of 2006
Amerindian Act
Section 14(1)(f)
The powers of Village Councils extent to the development and
regulation of agriculture.
14th March,
2006
Parliament
No. 6 of 2006
Amerindian Act
Section 14(1)(g)
The powers of Village Councils extend to the control, maintenance,
protection and use of water supplies including the construction and
regulation of wells which are owned by the Village or for which the
Village is responsible.
7th May, 1996
7th May, 1996
Parliament
Parliament
No. 7 of 1996
Iwokrama International
Centre for Rain Forest
Conservation and
Development Act
Long Title
The long title of this Act indicates that the purspose of the Act is to
provide for the sustainable management and utilisation of
approximately 360,000 hectares of Guyana's Tropical Rain Forest
dedicated by the Government of Guyana as the Programme Site for
the purposes of research by the Iwokrama International Centre to
develop, demonstrate and make available to Guyana and the
international community systems, methods and techniques for the
sustainable management and utilisation of the multiple resources of
the Tropical Forest and the conservation of biological diversity; and for
matters incidental thereto
No. 7 of 1996
Iwokrama International
Centre for Rain Forest
Conservation and
Development Act
Section 2
There are several important definitions included in this section of the
Act. These include: biological diversity" means the variety and
variability among all living organisms found in the rain forest and the
ecosystems and ecological processes of which they are part (Section
2(b) and "sustainable utilisation" means the use of the multiple
resources of the tropical rain forest so that they may yield the greatest
benefits to present generations while maintaining their potential to meet
the needs and aspirations of future generations (Section 2(h)).
c) Relationship with forests, wetlands
12th October,
2010
Parliament
No. 6 of 2009
Forests Act
Part 2
The objectives of the Act relate to the sustainable management of
State forests. This is achieved through a system of licences, permits
and concession agreements.
12th October,
2010
Parliament
No. 6 of 2009
Forests Act
Part 3
The sections which comprise Part 3 of the Forest Act makes extensive
provisions for forest conservation.
12th October,
2010
31st August,
2007
14th March,
2006
14th March
2006
Parliament
Parliament
Parliament
Parliament
No. 6 of 2009
No. 20 of 2007
No. 6 of 2006
No. 6 of 2006
Forests Act
Guyana Forestry Commission
Act
Amerindian Act
Amerindian Act
Section 22(1)
The measures for the protection and conservation of forests include:
conserving biological diversity; protecting specific trees and plants;
conserving soil and water resources; and protecting forests against
degradation.
Section 5
The Functions of the Commission are – (a) to develop, advise the
Minister on, and carry out forestry Policy; (b) To prepare plans, codes
of practice and guidelines for the conservation and management of
forests;(c) To research, collate, analyse, prepare, and disseminate
data, statistics, and other information about forests and all aspects of
forestry, including forest ecology and the use of forest produce;(d) To
make forest inventories; (e) To provide or facilitate education and
training in forestry and forestry-related jobs; (f) To provide forestry
extension services and give advice to persons and communities
interested or involved in forestry.
Section 54
This section provides for the use of forest produce by Residents.
Section 54(1) states that a+A96 resident who wishes to use forest
produce from Village lands shall obtain the permission of the Village
Council and comply with any conditions attached to that permission.
Section 54(2) The Village Council may invite the Guyana Forestry
Commission to monitor the use of forest produce by a resident.
Section 55(1)
Section 55(1) requires that a person, other than a person referred to in
section 54, who wishes to use forest produce from Village lands shall
(a) send the Village Council a written notice containing a request for a
meeting and a detailed description of the proposed activity; (b) send
the Minister, the Guyana Forestry Commission and the Environmental
Protection Agency a copy of the notice sent to the Village Council
under paragraph (a); (c) attend any consultations which the Village
requests; (d) negotiate in good faith with the Village; and (e) obtain the
consent of at least two-thirds of those present and entitled to vote at a
Village general meeting.
3. SECTORIAL PERSPECTIVES
a) Economic activities, environmental permits and environmental impact assessment
5th June, 1996
Parliament
5th June, 1996
5th June, 1996
No. 11 of 1996
No. 11 of 1996
Parliament
No. 11 of 1996
Environmental Protection Act
Environmental Protection Act
Environmental Protection Act
Section 11
Section 11(4)
Section 4(g)
Section 11 makes provision for the requirement for environmental
impact assessment. The section provides that (1) A developer of any
project listed in the Fourth Schedule, or any other project which may
significantly affect the environment, shall apply to the Agency for an
environmental permit and shall submit with such application the fee
prescribed and a summary of the project including information on – (i)
the site design and size of the project; (ii) possible effects on the
environment; (iii) the duration of the project; (iv) a non-technical
explanation of the project.
Section 11(4) Every environmental impact assessment shall be carried
out by an independent and suitably qualified person approved by the
Agency and shall (a) identify, describe and evaluate the direct and
indirect effects of the proposed project on the environment including –
(i) human beings;(ii) flora and fauna and species habitats; (iii) soil;(iv)
water;(v) air and climatic factors; (vi) material assets, the cultural
heritage and the landscape; (vii) natural resources, including how
much of a particular resource is degraded or eliminated, and how
quickly the natural system may deteriorate; (viii) the ecological balance
and ecosystems; (ix) the interaction between the factors listed above;
(x) any other environmental factor which needs to be taken into
account or which the Agency may reasonably require to be included;
and
Section 11(4)(b) assess every project with a view to the need to
protect and improve human health and living conditions and the need
to preserve the stability of ecosystems as well as the diversity of
species
Section 4(1)(g) of the Act provides for the functions of the Agency
which would include A104to ensure that any developmental activity
which may cause an adverse effect on the natural environment be
assessed before such activity is commenced and that such adverse
effect be taken into account in deciding whether or not such activity
should be authorised;
2000
Environmental Protection
(Authorisation) Regulations
No. 12 of 2002
Fisheries Act
Regulation 17
These regulations provide the application procedure, requirements,
contents and duration of environmantal authorisations. Authorisations
are applied for based on the provisions of Sections 11, 19 or 21 of the
Act.
b) Fishing, aquaculture, mining, ornamental fish
25th July,
2002
Parliament
Long Title
The purpose of the Act is to provide mechanisms for the promotion,
management and development of fisheries in Guyana
This section provides for the promotion of fisheries. By virtue of the
provisions the Minister or the chief Fisheries Officer, as the case may
be, may take such measures as he thinks fit to promote the
management and sustainable development of fisheries so as to
ensure the optimum utilisation J98of fisheries resources in the fisheries
waters for the benefit of Guyana, and in so doing shall promote
precautionary approaches to fisheries management, as well as the
need to conserve fisheries resources for future generations.
25th July,
2002
Parliament
No. 12 of 2002
Fisheries Act
Section 3
25th July,
2002
Parliament
No. 12 of 2002
Fisheries Act
Section 5(1)
By virtue of the provisions of section 5(1) of this Act, the Chief
Fisheries Officer shall progressively prepare and keep under review
plans for the management and development of significant exploitable
fisheries in the fisheries waters.
25th July,
2002
14th March,
2006
14th March,
2006
Parliament
No. 12 of 2002
Fisheries Act
Parliament
No.20 of 1989
Mining Act
Parliament
Parliament
c) Navigation, ports, floating gas stations, exotic species
No.6 of 2006
No.6 of 2006
Amerindian Act
Amerindian Act
Section 5(2)
Long Title
Section 48
Section 48(1)( c)
Section 5(2) provides that each fisheries plan shall include – (a) an
identification of the fishery to which it applies and an assessment of
the present state of it’s exploitation; (b) Where appropriate, a
statement of the objective to be achieved in the management and
development of the fishery; (c) Specification of any management and
development measure to be taken; (d) An indication of the main
requirements for statistical information on the fishery and the means
to be used to obtain such information; (e) Specification, where
appropriate, of any licensing programmes to be followed for the
fishery, and any limitations to be applied to local fishing operations and
the amount of fishing, if any to be allocated to foreign fishing vessels;
and (f) Specification, where appropriate, of the measures that are
necessary to ensure that the fisheries plan can be harmonized with
fisheries plans or licensing laws or policies of states in the subregion
or region, particularly in respect of shared or straddling fish stocks
and highly migratory fish stocks.
This Act is stated to be an Act to make provisions with respect to
prospecting for and mining of metals, minerals and precious stones, for
regulating their conveyance and for matters connected therewith.
Section 48 – Mining – Section 48(1) A miner who wishes to carry out
mining activities on Village lands or in any river, creek, stream or other
source of water within the boundaries of Village lands shall- (a) obtain
any necessary permissions and comply with the requirements of the
applicable written laws; (b) make available to the Village any
information which the Village council or Village reasonably requests.
Section 48(1)(c) A miner who wishes to carry out mining activities on
Village lands or in any river, creek, stream or other source of water
within the boundaries of Village lands shall- (c) give the Village Council
a written summary of the proposed mining activities including
information on- (i) the identity of each person who is involved; (ii) a nontechnical summary of the mining activities; (iii) the site where the
mining activities will be carried out; (iv) the length of time the mining
activities are expected to take; (v) the likely impact of the activities on
the Village and the Village lands; (vi) any other matters which the
Village Council on behalf of the Village requests and which are
reasonably relevant.
12th October,
2010
Parliament
1999
Species Protection
Regulations
Schedules
These regulations regulate the import and export of species listed in
the various schedules of the regulations. The purpose of the
regulatiosn are to conserve and manage species of wildlife by
regulating international trade therein and to enable Guyana to fulfill its
obligations under the Convention on International Trade in Endangered
Species of Wild Fauna and Flora, Washington, 1973.
No. 6 of 2009
Forests Act
Section 30
This section of the Forests Act allows for the Minister acting on the
advice of the Commission to by public order declare certain tree and
plant species to be protected.
No.20 of 1989
Mining Act
Long Title
This Act is stated to be an ACT to make provisions with respect to
prospecting for and mining of metals, minerals and precious stones, for
regulating their conveyance and for matters connected therewith.
2005
Mining Amendment
Regulations
Recognizing the impact of mining on the environment the government
passed these regulations incorporating several environmental
considerations. These primarily relate to the consequences of the use
of mercury and cyanide
Pesticides and Toxic
Chemicals Control Act
The Purpose of this Act is stated to be to regulate the manufacture,
importation, exportation, transportation, storage, sale use and disposal
of pesticides and toxic chemicals and to provide for the establishment
of the Pesticides and Toxic Chemical Control Board, and for matters
connected therewith or incidental thereto. The definitions of the
pesticides and toxic chemicals would be important under this Act.
There are several activities which are intended to be regulated by this
Act.
d) Mining, heavy metal contamination
Parliament
e) Agriculture, pesticides and agroecology
Parliament
f) Hydroelectric Dams and waterways
2000
Long Title
1st December,
1956
Parliament
Cap 56:03
Hydro-Electrical Power Act
Long Title
The objective of this Act is to make provision for the grant of licences
authorising the utilisation of the waters of Guyana for the purposes of
generating electrical energy.
1st December,
1956
Parliament
Cap 56:03
Hydro-Electrical Power Act
Section 28
This section of the Act prohibits the unlawful diversion of water and
obstruction of rivers. It further prohibits the throwing of substances into
rivers.
2000
Environmental Impact (Water
Quality) Regulations
Section 5
These regulations seek to regulate the discharge of effluent for various
activities into inland or coastal waters. Authorisations are required for
discharges from the use of industry, commerce, sewage, and
agriculture.
Cap 28:01
Municipal and District
Councils Act
g) Sanitation and urbanization
Minister of the
Environment
This Act through its bylaws creates a framework for regulating and
managing sanitation in town and villages within Guyana.
II. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENT INVENTORY APPLICABLE TO BASIN COUNTRIES
1. AMAZON COOPERATION TREATY AND AMAZON COOPERATION TREATY ORGANIZATION
Treaty for Amazonian Cooperation, Brasalia, 3rd July, 1978. Guyana is a signatory and was one of the initial contracting parties in 1978
2. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENTS
a) Soft Law
b) Treaties on water resources and watersheds
The United Nations Convention on the Law of the Sea, Guyana has utilised the provisions of this convention having ratified it on the 16th November, 1993
c) Multilateral and bilateral environmental treaties
The Convention on Bio-diversity (UNCBD); Guyana Signed this Convention on the 13th June, 1992 and is listed as having ratified it on the 29th August, 1994
The United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCC); Guyana is listed as having signed this convention on the 13th June, 1992, ratified it on the 29th August, 1994
The United Nations Convention to Combat Desertification; Guyana is listed as having acceded to this convention 26th June, 1997.
The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES); Guyana became a party on the 27th May, 1997.
The Basel Convention on the Transboundary Movements of Hazardous Wastes and Their Disposal. Acceded to by Guyana on the 4th April, 2001.
The Rotterdam Convention on the prior Informed Consent Procedure for certain Hazardous Chemicals and Pesticides in International Trade. Acceded to by Guyana on the 25th June, 2007.
The Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants. Acceded to by Guyana on the 12th September, 2007.
The Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer; Guyana is listed as having acceded to both the convention and the
Montreal Protocol on the 12th August, 1993
3. INTERNALISING TREATIES AND HIERARCHY
a) Internalising
b) Hierarchy
ANEXO 6 - PERU
175
MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CONSIDERANDO LA
VARIABILIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
Peru
Código:
Revisión:
Fecha:
MATRIZ DEL MARCO LEGAL APLICABLE
Modificatoria
Item
Fecha de
publicación
Entidad
Tipo
Número de Norma
Título
Artículos
Aplicables
Resumen de la Legislación
I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMATICO
1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
1
30/12/1993
Congreso
Constituyente
Democratico
Constitución Política del Perú
2
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
3
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Tribunal
Constitucional
Proceso de
Inconstitucio
nalidad
EXPEDIENTE Nº 000252009-PI-TC
Declaran infundada demanda
de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley Nº
29338, Ley de Recursos
Hídricos
4
28/03/2011
Arts. 69º
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
Los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua,
incluyendo las barriales, restingas y bajiales, en el caso de la
amazonía son considerados bienes naturales asociados al agua. La
Art. 6°, 114°, 115°,
Ley promueve la gestión integrada del agua amazónica, estableciendo
116°, 117°, 118°
los objetivos de su planificación, la institucionalidad para su
administración y el papel de las comunidades nativas amazónicas y
pueblos indígenas
Establece disposiciones especificas relativas a la finalidad,
instrumentos y estrategias para la gestión integradas de las aguas
amazonicas. Asimismo se precisan alcances respecto a la
Arts. 250° al 258°
institucionalidad y la participación de las comunidades nativas
amazónicas. Se realizan precisiones respecto a la gestión de aguas
a) Cuenca como unidad de planificación
5
6
31/03/2009
31/03/2009
Congreso de la
República
Congreso de la
República
Ley
Ley
29338
29338
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
Título Preliminar
Art. III Principio 10
Art. 3°
Principio de gestión integrada participativa por cuenca
hidrográfica
El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor
social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por
cuenca hidrográfica y con participación activa de la población
organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es
renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.
Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión
integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia
y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los
acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como
asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para
garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras
generaciones.
Fecha de
Revisión
Normas
complementarias
Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente
integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto
supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de
participar en la planificación, coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus
respectivos ámbitos.
7
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 24°
8
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 33°
La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones
Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por
finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.
31/03/2009
Congreso de la
República
Art. 75°
El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las
cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad
Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar
zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso,
disposición o vertimiento de agua.
9
10
11
31/03/2009
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
Ley
Congreso de la
República
Ley
29338
29338
29338
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca,
otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen
acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres,
forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de
prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del
agua y la gestión integrada del agua en las cuencas.
Art. 84° (1er y 2do
La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca
párrafo)
y el Ministerio del Ambiente, promueve los mecanismos de protección
de la cuenca a fin de contribuir a la conservación y protección del agua
y bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que
los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades.
97° y ss.
12
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
6°
13
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
20°
14
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
24° y ss.
La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y
armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y
calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el
desarrollo local, regional y nacional.
La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las
cuencas hidrográficas.
L a gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que
promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y
desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del
agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr
el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de
los ecosistemas.
L os Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de la
Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la
participación activa y permanente de los gobiernos regionales,
gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua,
comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes
del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que
intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación,
coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de
recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de
Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y ss.
15
13/05/2009
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
11/09/2010
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
29/08/2009
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
18
18/03/2011
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
19
No se publicó
en Diario
Oficial El
Peruano
Ministerio del
Ambiente
20
24/03/2010
Autoridad
Nacional del
Agua
16
17
21
17/04/2010
Gobierno
Regional de San
Martin
0250-2009-ANA
575-2010-ANA
Política y Estrategia Nacional
de Recursos Hídricos
Lineamientos Generales para la
Creación de Consejos de
Recursos Hídricos de Cuenca
Política y
Estrategia VII.11
Cuencas
Transfronterizas
El territorio peruano, por razones de demarcación política
internacional, comparte 32 cuencas fronterizas con los países vecinos
con los cuales limita, siendo los casos más importantes los de
Ecuador y Bolivia, aparte del caso de Brasil, con el
que comparte la gran cuenca hidrográfica del Río Amazonas; y con
Colombia con el que comparte el río fronterizo Putumayo
Todos
Conforme a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y su
Reglamentos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son
órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la
finalidad de lograr la participación activa y permanente de los
gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones
de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas
y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la
planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento
sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante
el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
0546-2009-ANA
Estudio Técnico
Aprueban delimitación de los
Se establecen la Autoridades Administrativas del Agua
"Demarcación y
ámbitos territoriales de las
correspondientes a la Región Hidrográfica del Amazonas: Marañon;
Delimitación de las
Autoridades Administrativas del
Amazonas; Huallaga; Ucayali; Mantaro; Pampas-Apurimac; UrubambaAutoridades
Agua
Vilcanota y Madre de Dios.
Administrativas del
005-2011-MINAM
Área de Conservación Regional
Alto Nanay - Pintuyacu Chambira
Art. 2°
Objetivos Especificos: (...) e) Conservar el recurso hídrico, originado
en las nacientes de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma
que asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios
ambientales en beneficio de la población local y de la ciudad de
Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca.
Resolución
Ministerial
281-2011-MINAM
Declara de interés ambiental la
zonificación ecológica
económica de la Cuenca del
Río Pampas (ApurimacAyacucho-Huancavelica)
Todos
Dentro de la Administración Pampas - Apurímac
Resolución
Jefatural
202-2010-ANA
Aprueba clasificación de los
cuerpos de agua superficiales y
marino - costeros
Todos
Se establece el cuerpo de agua, categoría, clase y cuena hidrográfica
a la que pertenece
Tercero
PROHIBIR la realización de cualquier actividad esporádica o
permanente, ni al otorgamiento de cualquier derecho, como
actividades mineras, de hidrocarburos, asentamientos humanos,
derechos de propiedad u otros que limiten su uso público en la sub
cuenca del río Cumbaza y disminuyan el valor de los servicios
ambientales que presta y que sean contrarios a la vocación de usos
del suelo según la Zonificación Ecológica Económica y la zonificación
del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. (La red
hidrológica está constituida por el río Cumbaza, como eje principal,
siendo sus principales afluentes por la margen izquierda los ríos
Cumbacillo, Cachiyacu, Shilcayo, Ahuashiyacu y Pucayacu y por la
margen derecha la quebrada Shucshuyacu y Shupishiña. El río
Cumbaza es afluente del río Mayo, el cual a su vez es afluente del río
Huallaga).
Ordenanza
007-2010-GRSM-CR
Declaran intangibilidad de fajas
marginales de la Subcuenca
del río Cumbaza y sus
tributarios y prohíben la
realización de actividades
esporádicas o permanentes
que limiten su uso público
22
23
24
25
26
01/09/2004
20/05/2005
04/05/2007
20/06/2008
22/07/2009
Gobierno
Regional de
Loreto
Gobierno
Regional de
Loreto
Gobierno
Regional de
Cusco
Gobierno
Regional de
Cusco
Gobierno
Regional de
Madre de Dios
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
003-2004-CR-GRL
014-2008-GRL-CR
002-2007-CRGRC.CUSCO
034-2008-CRGRC.CUSCO
012-2009-GRMDD-CR
Aprueban Ordenanza Regional
sobre las Zonas de Cabeceras
de Quebradas y/o Ríos
Declaran de interés público
regional la conservación y
protección de la cuenca del río
Nanay y las cabeceras de
cuenca de los ríos Mazán y
Arabela
Declara en Emergencia la
Cuenca del Río Vilcanota, de
necesidad pública y prioridad
regional su recuperación
ambiental y conforma el Grupo
Técnico Especializado para su
Recuperación Integral
Declaran en situación de
emergencia la cuenca alta del
río Apurímac con el propósito
de proteger recurso hídrico
para consumo humano de la
población de Espinar
Declaran de Interés Regional el
Desarrollo de las Cuencas
Hidrográficas de la Región de
Madre de Dios
Todos
Primero y
Segundo
Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente el estudio de ecosistemas de las nacientes del río
Mazán, para la identificación de las variables que inciden en el
mantenimiento de la Cuenca, así como las relaciones y correlaciones
que la configuran
DECLARAR de interés público regional la conservación y protección
de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos
Mazán y Arabela en un área de 1 307 358.42 hectáreas según mapa y
memoria descriptiva que forma parte de la presente ordenanza, con el
objetivo de garantizar la provisión de agua para la ciudad de Iquitos y
aledaños, la provisión de recursos naturales esenciales para los
pobladores de las comunidades de éstas cuencas y la conservación
de la diversidad biológica; y
RESPETAR los derechos adquiridos previos a la declaración de
interés público regional de la cuenca del río Nanay y cabeceras de
cuenca de los ríos Mazán y Arabela en tanto se cumpla con los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo respectivos,
compatibles con los intereses de esta zona de interés público regional.
Todos
La cuenca del Río Vilcanota comprende el espacio de escurrimiento
hídrico más importante de la Región Cusco, que demográficamente
incide en más de 62% de la población regional, concentrando centros
poblados e infraestructura productiva; que comprende el espacio de
mayor dinamismo económico, incluso se constituye en uno de los más
importantes ejes con patrimonio cultural e histórico , por tanto con
incidencia en la importante actividad turística regional; y es además, el
mayor generador energético de la región. Que sin embargo, pese a su
importancia, esta cuenca soporta contaminación principalmente por el
vertido de aguas residuales y residuos sólidos por demás en exceso a
los límites máximos permitidos generando su actual situación crítica y
de riesgo inminente para la conservación integral de la Cuenca.
Todos
La ejecución del proyecto Angostura, generará un desequilibrio en el
balance hidrológico, que afectará toda la cuenca del río Apurímac, la
misma que tiene un alto valor bioecológico por las especiales
características que posee en cuanto a la vegetación, fauna acuática y
terrestre; y que además de acuerdo al informe técnico del Proyecto
Especial Plan Meriss, se producirán grandes daños ecológicos
irreparables aguas abajo de la presa de Angostura, las que afectaran
ostensiblemente la actividad turística en la zona de Suykutumbo y lo
más importante, es que se disminuirá la belleza escénica de los tres
cañones de Suycutambo.
Todos
Por sus características fisiográficas, Madre de Dios cuenta con
importantes cuencas hidrográficas, las mismas que poseen valiosos
recursos naturales que es necesario preservar, así como promover su
desarrollo en armonía con los intereses de nuestra región. Por lo que,
resulta necesario poner en relieve el interés del Gobierno Regional en
el presente tema, así como instalar legalmente la conformación de un
Consejo Regional de Cuencas, el mismo que deberá proponer las
acciones necesarias para un tratamiento especial a las cuencas
hidrográficas de la Región de Madre de Dios.
27
28/06/2008
Gobierno
Regional de
Ayacucho
Ordenanza
013-2008-GRA-CR
Declaran de interés regional el
desarrollo del ámbito de la
Cuenca Baja del Río Pampas
para el aprovechamiento
racional de sus recursos
Todos
La cuenca del Río Pampas es la más extensa de la Región Ayacucho,
con una extensión de 1 578,081.35 hás es decir el 36.25% del
territorio regional mientras la cuenca baja, como zona de intervención,
posee una extensión de 145,702 hás comprendiendo a 08 provincias
y 47 distritos; Cangallo (06), Huamanga (01), Huancasancos (01), La
Mar (05), Lucanas (04), Sucre (10), Fajardo (12) y Vilcashuamán (08);
generando un espacio de alta heterogeneidad física y biológica
representativa con condiciones geográficas y topográficas variadas,
diversidad de microclimas y condiciones para la formación de diversos
biotipos y ecosistemas.
Título Preliminar
Art. III Principio 3
E l Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de
la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua
en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso.
Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las
organizaciones de usuarios de agua.
P romueve programas de educación, difusión y sensibilización,
mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil,
sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas
ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen
uso y valoración.
196°
La Autoridad Nacional del Agua deberá aprobar y desarrollar un
procedimiento para la participación ciudadana organizada en la
planificación de la gestión de los recursos hídricos de conformidad,
con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2009-MINAM
y sus normas modificatorias o sustitutorias. El procedimiento incluirá la
organización y los cronogramas de los procedimientos de información
pública, consulta pública y participación activa de los usuarios
organizados descripción de los métodos y técnicas de participación a
emplear en las distintas fases del proceso.
Todos
Tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la
información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso
ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los
mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los
temas de contenido ambiental.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de
aplicación obligatoria para el MINAM y sus organismos adscritos;
asimismo, será de aplicación para las demás entidades y órganos que
forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o
desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional,
regional y local, siempre que no tengan normas vigentes sobre las
materias reguladas en este Reglamento.
b) Participación de la Sociedad Civil
31/03/2009
24/03/2010
46
Congreso de la
República
Ministerio de
Agricultura
17/01/2009
Ministerio del
Ambiente
31/01/2010
Gobierno
Regional de San
Martin
Ley
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Ordenanza
29338
001-2010-AG
002-2009-MINAM
041-2009-GRSM-CR
Ley de Recursos Hídricos
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental
y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos
Ambientales
Conforman la Mesa de Diálogo
para la implementación de
acciones necesarias en actos
relacionados con las
Comunidades Nativas
Todos
77
21/11/2004
Gobierno
Regional de
Ucayali
Ordenanza
011-2004-GRU-CR
Aprueban conformación de
Comités Locales de Vigilancia y
Control Regional en Caseríos y
Comunidades Nativas con
acceso directo a espejos de
agua de la región
Todos
En atención a las condiciones propias de la actividad pesquera se
considera necesario contar con la colaboración y participación de la
ciudadanía, en especial de las autoridades locales designadas por el
Ministerio del Interior y organizadas estratégicamente con sus
pobladores de los caseríos y comunidades nativas con acceso directo
a lagunas, ríos, cochas, quebradas, tipishcas, etc; para realizar las
acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad que rige
las actividades pesqueras.
c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Título IV
Derechos de uso
de agua
Art. 44° y ss
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Título IV
Derechos de uso
de agua
Art. 64° y ss
579-2010-ANA
Reglamento de Procedimientos
para el Otorgamiento de
Derechos de Uso de Agua
15/09/2010
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
Todos
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar
con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del
Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o
Interregional, según corresponda.
Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o
extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional,
conforme a ley.
Contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que deben ser
presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de
uso de agua previstos en la Ley de Recursos Hídricos, así como el
procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua y sus
órganos desconcentrados, garantizando el derecho de toda persona a
formular oposiciones en caso se considere afectada
Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la
Autoridad Nacional del Agua, la función de resolver en primera
instancia administrativa los procedimientos administrativos siguientes:
- Autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del
recurso hídrico con fines de generación eléctrica.
- Aprobación de estudios que comprenda el estudio hidrológico a nivel
definitivo.
12/11/2010
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
667-2010-ANA
Encargan a la Dirección de
Administración de Recursos
Hídricos de la ANA la función
de resolver en primera
instancia administrativa
diversos procedimientos
administrativos
- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con
fines de generación de energía eléctrica.
Todos
- Otorgamiento de Licencia de uso de agua con fines de generación
eléctrica.
- Otorgamiento de Licencia de uso de agua provisional con fines de
generación eléctrica.
- Autorización de uso de agua para ejecución de los proyectos de
generación eléctrica.
Precisar que en los ámbitos donde se encuentren implementadas las
Autoridades Administrativas del Agua, el Director de dicha Autoridad
resolverá los procedimientos indicados en el artículo anterior, previa
opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.
d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos)
31/07/2008
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
19/12/2009
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
17/07/2010
09/06/2011
02/06/2009
05/05/2010
Ministero de
Agricultura
Ministerio de
Agricultura
Autoridad
Nacional del
Agua
Autoridad
Nacional del
Agua
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Resolución
Jefatural
Resolución
Jefatural
002-2008-MINAM
Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Agua
Todos
023-2009-MINAM
Aprueban Disposiciones para la
implementación de los
Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA) para
Agua
Todos
Aprobar las disposiciones para la implementación de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por
Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM.
007-2010-AG
Declaran de interés nacional la
protección de la calidad del
agua en las fuentes naturales y
sus bienes asociados
Todos
Declarar de interés nacional la protección de la calidad del agua en las
fuentes naturales y sus bienes asociados, con el objeto de prevenir el
peligro de daño grave o irreversible que amenacen a dichas fuentes,
así como promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible de
los recursos hídricos garantizando un entorno saludable para las
actuales y futuras generaciones.
005-2011-AG
Regulan el reuso de aguas
residuales tratadas por persona
distinta al titular del sistema de
tratamiento a fin de proteger y
conservar la calidad de las
fuentes naturales de agua
Todos
La presente norma tiene por objeto dictar disposiciones que regulen el
reuso de aguas residuales tratadas por parte de personas distintas al
titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la
calidad de las fuentes naturales de agua.
Todos
El artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece
que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua
residual tratada a un cuerpo de agua natural continental o marítima,
previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de
Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental
del Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles; la precitada
Ley señala, en su artículo 82, que la Autoridad Nacional del Agua
autoriza el reuso del agua residual tratada, según el fin para el que se
destine, en coordinación con la autoridad sectorial correspondiente y,
cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional
291-2009-ANA
274-2010-ANA
Dictan disposiciones referdias
al otorgamiento de
autorizaciones de vertimiento y
de reusos de aguas
Dictan medidas para la
implementación del Programa
de Adecuación de Vertimientos
y Reúso de Agua Residual PAVER
Todos
El PAVER tiene como finalidad la adecuación a las disposiciones de la
Ley de Recursos Hídricos de los vertimientos y reúsos de aguas
residuales en curso que a la fecha de entrada en vigencia del
Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones
correspondientes.
El proceso de adecuación concluye con el otorgamiento de la
autorización a los vertimientos o reúsos de aguas residuales tratadas
que cumplan con las disposiciones del Título V de la Ley de Recursos
Hídricos.
08/04/2011
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
25/05/2011
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
182-2011-ANA
Protocolo Nacional de
Monitoreo de la Calidad de los
Cuerpos Naturales de Agua
Superficial
Todos
El artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece
como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y
establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y
sostenible de los recursos hídricos, así como ejercer jurisdicción
administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones
de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la
preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los
bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica,
ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;
Que, según el artículo 76 de la precitada ley, la Autoridad Nacional del
Agua, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de
calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de
Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y
programas para su implementación establecidos por autoridad del
ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y
remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta.
Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre
todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo
la calidad o cantidad del recurso;
Que, el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que
el monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional
de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el
protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
300-2011-ANA
Reglamento para la
Delimitación y Mantenimiento
de Fajas Marginales en Cursos
Fluviales y Cuerpos de Agua
Naturales y Artificiales
Todos
Conforme a la Ley de Recursos Hídricos en los terrenos aledaños a
los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de
terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre
tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios;
Tercero
La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral
de la Sub Cuenca del Huatanay” es un espacio de concertación
interinstitucional que propone, ejecuta y administra programas y
proyectos orientados a la descontaminación de la Sub Cuenca del río
Huatanay, en concordancia con la Estrategia Regional para la Gestión
Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco; para lo cual
deberá formular el Plan de Acción de Emergencia de
Descontaminación de la Sub Cuenca del río Huatanay.
Todos
Autoridad Administrativa del Agua que se encuentra dentro de la
Région Hidrográfica del Amazonas
Todos
Elaborado con la perspectiva formular prioridades identificadas con
acciones de co gestión para la mitigación de los problemas y para la
promoción de consumo sostenibles, reducción al mínimo de la
generación de residuos sólidos, aumentando al máximo la reutilización
y reciclaje.
Gobierno
Regional de
Cusco
Ordenanza
016-2011-CRGRC.CUSCO
Conforman la “Mesa
Coordinadora de
Descontaminación y
Tratamiento Integral de la Sub
Cuenca del Huatanay”
30/12/2010
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
761-2010-ANA
Declaran terminado proceso de
implementación de la Autoridad
Administrativa del Agua
26/08/2010
Gobierno
Regional de
Amazonas
Ordenanza
225-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONASCR
Plan Estratégico del Recurso
Hídrico de Amazonas
Ordenanza
019-2004-CR-GRH
Ordenanza
052-2006-CR-GRH
11/02/2012
e) Planes de gestión
10/09/2004
17/07/2006
Gobierno
Regional de
Huánuco
Gobierno
Regional de
Huánuco
Plan de Acción Ambiental
Regional y Agenda Ambiental
Regional de la Región Huánuco
Aprueban el Sistema Regional
de Gestión Ambiental para la
Región Huánuco
Todos
Todos
16/10/2011
Gobierno
Regional de
Huánuco
Ordenanza
013-2011-CR-GRH
Creación de la Autoridad
Regional Ambiental
Todos
14/03/2004
Gobierno
Regional de San
Martin
Ordenanza
004-2004-GRSM-CR
Plan de Acción Ambiental 20032011 y la Agenda Ambiental
Regional 2004
Todos
31/08/2005
Gobierno
Regional de San
Martin
025-2005-GRSM-CR
Política Ambiental Regional de
San Martin
Ordenanza
Tiene entre sus funciones, fFormular, coordinar y supervisar
estrategias regionales respecto al cambio climático y al deterioro
ambiental del aire, suelo y agua, especialmente en zonas de riesgo
para la vida y la salud, en coordinación con las Municipalidades y
entidades competentes, garantizando el pleno respeto de los
derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco de las
estrategias respectivas.
Todos
Entre sus objetivos se encuentra establecer mecanismos de gestión
sostenible del recurso agua en sus diversas manifestaciones en san
martín (superficiales, subterráneas, humedales, lagos, vertientes y
otros), consolidando el enfoque de desarrollo integrado de la
microcuenca.
Todos
La Zonificación Ecológica Económica (ZEE), entendida como un
proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes
alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en
la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos,
biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de
decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las
necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente
20/08/2006
Gobierno
Regional de San
Martin
Ordenanza
012-2006-GRSM-CR
Aprueban Zonificación
Ecológica Económica en el
ámbito de los Región San
Martin
22/08/2007
Gobierno
Regional de San
Martin
Ordenanza
025-2007-GRSM-CR
Plan Maestro del Área de
Conservación Regional
"Cordillera Escalera"
Todos
17/07/2010
Gobierno
Regional de San
Martin
Decreto
Regional
002-2009-GRSM-PGR
Reglamento para la aplicación
de la ZEE del departamento de
San Martin
Todos
19/06/2004
Gobierno
Regional de
Loreto
Ordenanza
008-2004-CR-GRL
Aprueban la Política Ambiental
Regional de Loreto
Todos
17/08/2011
Gobierno
Regional de
Loreto
Aprueban el Plan Maestro del
Resolución 003-2010-GGR-PROCREL- Área de Conservación Regional
“Comunal Tamshiyacu
Directoral
DE
Tahuayo” 2011-2015
Todos
30/11/2005
Gobierno
Regional de
Junín
Ordenanza
029-GRJ-CR
Aprueban el Sistema Regional
de Gestión Ambiental de Junín
Todos
05/11/2006
Gobierno
Regional de
Junín
Ordenanza
049-GRJ-CR
Plan de Acción Ambiental
Regional y la Agenda Ambiental
Regional Andina Central
Todos
17/07/2008
Gobierno
Regional de
Junín
Ordenanza
083-2008-GRJ-CR
Ordenanza Regional del
Ambiente de Junín
Segundo
31/12/2011
Gobierno
Regional de
Cusco
Ordenanza
082-2010-CRGRC.CUSCO
Crean la Comisión Ambiental
Regional de la Región Cusco CAR CUSCO
Todos
05/03/2012
Gobierno
Regional de
Cusco
Ordenanza
019-2012-CRGRC.CUSCO
Crean el Sistema de
Información Ambiental Regional
- SIAR de la Región Cusco
La Ordenanza Regional del Ambiente regula los distintos
componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín, en
el marco de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, con el propósito de asegurar la
coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y
oficinas de los distintas instituciones públicas de nivel o importancia
regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales, así como facilitar la concertación de dichas
instituciones con el sector privado y la sociedad civil.
Todos
Declárese, de necesidad pública y prioridad regional el Sistema de
Información Ambiental Regional - SIAR de la Región Cusco, como el
instrumento de gestión ambiental, destinado a generar, organizar,
administrar y difundir cualquier información escrita, visual o en forma
de base de datos, en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y
recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o
medidas que afectan o puedan afectar en la Región Cusco.
19/04/2012
Gobierno
Regional de
Cusco
Ordenanza
015-2011-CRGRC.CUSCO
Declaran de interés regional y
necesidad pública la Gestión
Integrada de Recursos Hídricos
Todos
El Gobierno Regional del Cusco en cumplimiento del Pacto Regional
por el Agua y por la Seguridad Hídrica y la Gobernabilidad del Agua en
la Región Cusco, suscrito en el Cusco en fecha 10 de septiembre de
2010, en su disposición tercera: Impulsa la conformación e
implementación del Consejo de Cuenca del Vilcanota - Urubamba,
como el primer Consejo de Cuenca en Sierra. Para ello, es necesario
fortalecer a los actores de la gestión del agua como instituciones
públicas y privadas, así como, las organizaciones de usuarios de agua
de diferentes usos, desde el nivel local, haciéndolas más competitivas
y modernas, compatibles con los nuevos desafíos.
04/06/1991
Gobierno
Regional de
Cusco
Decreto
Regional
002-91-AR/RI
Creación del Proyecto Especial
Regional, Instituto de Manejo
de Agua y Medio Ambiente IMA
Todos
Promover una gestión ambiental de los recursos naturales agua, suelo
y cobertura vegetal como bases para un desarrollo sostenible de la
Región Cusco.
01/06/2006
Gobierno
Regional de
Madre de Dios
Ordenanza
027-2006-GRMDD-CR
Política Ambiental Regional y
Sistema de Gestión Ambiental
Regional de Madre de Dios
Todos
La política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación
del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible
el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una
adecuada calidad de vida.
Todos
El estudio de la Macrozonificación Ecológica Económica, ha sido
coelaborado con el Instituto de investigación de la Amazonía Peruana
IIAP, mediante ENCARGO del Gobierno Regional de Madre de Dios,
el mismo que se ha llevado a cabo conforme al procedimiento
establecido legalmente y con la debida capacidad técnica y científica,
habiendo intervenido en la elaboración del referido estudio, diversos
especialistas con experiencia en temas de la Amazonía tanto a nivel
regional y nacional, además de haber sido validado por la sociedad
civil, a nivel de todos los distritos y la región, mediante las actas
correspondientes constituyendo por ende documento técnico,
científico, legal y social.
26/02/2010
Gobierno
Regional de
Madre de Dios
Ordenanza
032-2009-GRMDD-CR
Aprueban Estudio de
Zonificación Ecológica
Económica del departamento
de Madre de Dios y crean el
Instituto Regional de
Investigación Territorial - IRIT
30/05/2004
Gobierno
Regional de
Ucayali
16/09/2005
Gobierno
Regional de
Ucayali
04/02/2012
Gobierno
Regional de
Ucayali
09/09/2005
Gobierno
Regional de
Ayacucho
14/08/2008
Gobierno
Regional de
Ayacucho
Todos
La Política Ambiental Regional de Ucayali, cuyo objetivo es orientar la
gestión ambiental sobre la base de una visión compartida, que
enmarca el Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental Regional,
instrumentos elaborados a través de un proceso participativo y
consensuado por los diversos actores públicos y privados de la
Región Ucayali, con el objeto de impulsar el crecimiento económico, la
protección ambiental y el bienestar social de la población.
013-2005-GRU-CR
Aprueban creación del Sistema
Regional de Gestión Ambiental
de Ucayali y su Reglamento
Todos
La finalidad de la presente ordenanza consiste en orientar, integrar,
coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las
políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del
ambiente en concordancia con las competencias ambientales de cada
entidad en la región; y contribuir a la conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
017-2011-GRU-CR
Reconocen a la Comisión
Ambiental Regional de Ucayali CARU y su Reglamento
Todos
Ordenanza
013-05-GRA-CR
Crean el Sistema Regional de
Gestión Ambiental para la
Región Ayacucho
Todos
Esta integrado por las instituciones estatales, órganos y oficinas de las
distintas instituciones públicas a nivel regional que ejerzan
competencias y funciones en materia sobre el medio ambiente y los
recursos naturales, con la participación del sector privado y la
sociedad civil
Ordenanza
003-2008-GRA-CR
Lineamientos de Política
Regional para la Gestión del
Agua en Ayacucho 2007-2021
Todos
La crisis del agua a nivel mundial y regional nos pone en alerta sobre
la necesidad de replantear las estrategias que hasta el momento se
vienen dando en las diferentes esferas orientadas a fortalecer la
capacidad de gestión del recurso;
Art. 34°
Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos
El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su
disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con
respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en
la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las
características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en
beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.
Art. 35°
Clases de usos de agua y orden de prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo.
La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos
anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados.
Art. 36°
Uso primario del agua
El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma,
en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de
satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de
agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo
personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y
rituales.
005-2004 G.R.UCAYALI
Aprueban Objetivos de la
Política Ambiental Regional, el
Plan de Acción Ambiental y la
Agenda Ambiental Regional de
Ucayali
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
f) Utilizacion multiple y necesidades prioritarias de la población
31/03/2009
31/03/2009
31/03/2009
Congreso de la
República
Congreso de la
República
Congreso de la
República
Ley
Ley
Ley
29338
29338
29338
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
31/03/2009
31/03/2009
Congreso de la
República
Congreso de la
República
31/03/2009
Congreso de la
República
31/03/2009
Congreso de la
República
31/03/2009
Congreso de la
República
31/03/2009
Congreso de la
República
31/03/2009
Congreso de la
República
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
29338
29338
29338
29338
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
29338
Ley de Recursos Hídricos
29338
Ley de Recursos Hídricos
29338
29338
Ley de Recursos Hídricos
Ley de Recursos Hídricos
Art. 37°
Características del uso primario
El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se
ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a
terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las
personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios
manuales y condicionado a que:
1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y
2. no afecte los bienes asociados al agua.
Art. 38°
Zonas de libre acceso para el uso primario
El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces
artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para
satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La
Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de
libre acceso.
Art. 39°
Uso poblacional del agua
El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o
red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las
necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de
aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua
otorgados por la Autoridad Nacional.
Art. 40°
Acceso de la población a las redes de agua potable
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los
servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de
seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y
domésticas.
Art. 41°
Restricciones de uso del agua poblacional
En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y
nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro
de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir
el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades
personales.
Art. 42°
Uso productivo del agua
El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en
procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante
derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.
Art. 43°
Tipos de uso productivo del agua
Son tipos de uso productivo los siguientes:
1. Agrario: pecuario y agrícola;
2. Acuícola y pesquero;
3. Energético;
4. Industrial;
5. Medicinal;
6. Minero;
7. Recreativo;
8. Turístico; y
9. de transporte.
Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las
disposiciones de la presente Ley.
Art. 77°
Agotamiento de la fuente
Una fuente de aguas puede ser declarada agotada por la Autoridad
Nacional , previo estudio técnico. A partir de dicha declaración no se
puede otorgar derechos de uso de afua adicionales, slavo extinción de
alguno de los derechos deuso previamente existentes.
31/03/2009
24/03/2010
24/03/2010
24/03/2010
Congreso de la
República
Ministerio de
Agricultura
Ministerio de
Agricultura
Ministerio de
Agricultura
Ley
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
29338
001-2010-AG
001-2010-AG
001-2010-AG
Ley de Recursos Hídricos
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Art. 78°
Zonas de veda y zonas de protección
La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de
protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para
preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados
al agua.
Art. 127°
Zonas de Protección de los recursos hídricos
127.1 Las zonas de protección del agua son áreas específicas de las
cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales
requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y
para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes
asociados.
127.2 La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la
autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes,
podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos en las que
se prohíba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad
del agua o sus bienes asociados.
Dicha medida podrá adoptarse en aplicación del principio precautorio.
127.3 Cuando exista grave riesgo de afectación a la salud de la
población, podrá declararse zona de protección, para lo que deberá
contarse con la opinión sustentada y favorable de la autoridad de
salud.
Art. 128°
Agotamiento de la fuente natural
128.1 La Autoridad Nacional del Agua, podrá declarar el agotamiento
de una fuente
natural de agua, cuando quede demostrado técnicamente que ésta no
tenga capacidad para satisfacer nuevas demandas hídricas de forma
permanente. En estos casos queda prohibido el otorgamiento de
nuevas licencias de uso de agua consuntivas.
128.2 Excepcionalmente, podrá otorgarse nuevos derechos de uso de
agua con fines poblacionales, siempre y cuando se demuestre que no
exista otra fuente de agua accesible y se indemnice a los titulares de
derechos que sean revocados para tal fin.
128.3 La Autoridad Nacional del Agua establece las disposiciones y
requisitos técnicos mínimos necesarios para la declaratoria de
agotamiento de una fuente natural.
Art. 129°
Zonas de veda
129.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá declarar zonas de veda,
en las que se prohíba la ejecución de obras de aprovechamiento
hídrico; el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, licencias
de uso de agua y vertimientos; y además, se reduzca o condicione el
ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados.
129.2 Dicha medida, que es de carácter temporal, se adopta cuando
se compruebe la disminución de la disponibilidad del agua que ponga
en peligro su uso sostenible por parte de los titulares de derechos de
uso de agua. Persiste en tanto no se incremente o recupere la
disponibilidad o desaparezca la causa que lo motivó.
Art. 108°
Disposiciones generales
La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las
disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables.
El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de
sostenibilidad del agua de la cuenca.
g) Gestion integrada de aguas superficiales y subterraneas
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 109°
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 110°
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 111°
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Exploración del agua subterránea
Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones
requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando
corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar
en cuenta la explotación sostenible del acuífero.
Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea
El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de
agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el
Título IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestión
ambiental que establece la legislación vigente. En el caso de cese
temporal o permanente del uso, los titulares de estos derechos están
obligados, bajo responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad
necesarias que eviten daños a terceros.
Adicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar y
mantener piezómetros en cantidad y separación determinados por la
autoridad respectiva, donde registren la variación mensual de los
niveles freáticos, información que deben comunicar a la Autoridad
Nacional.
Obligación de informar
Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones,
explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a
informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información
técnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin
permiso, autorización o licencia.
Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras
fuentes de agua subterránea.
Art. 112°
Uso conjunto de agua superficial y agua subterránea
La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del
agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua
superficial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los
recursos de una misma zona, así como la recarga artificial de
acuíferos.
El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua
subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos.
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 113°
Zonas de veda y zonas de restricción
La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente:
a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones,
perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de
agua subterránea en ellas. Esta declaratoria debe fundarse en
estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del
acuífero perjudica su sostenibilidad.
b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de
notorio riesgo de agotamiento. Esta declaratoria debe fundarse en
estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del
acuífero perjudica su sostenibilidad. En este caso se dispone una
reducción temporal de extracción de agua subterránea en partes
alícuotas entre los derechos de uso de agua subterránea que existan.
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Título IX
Aguas Subterráneas
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Capítulo I
Disposiciones
Generales
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
24/03/2010
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
24/03/2010
24/03/2010
15/09/2010
15/09/2010
Ministerio de
Agricultura
Ministerio de
Agricultura
Autoridad
Nacional del
Agua
Autoridad
Nacional del
Agua
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
Resolución
Jefatural
Resolución
Jefatural
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Capítulo II
Consultores y
empresas que
realizan estudios y
obras de aguas
subterráneas
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Capítulo III
Condiciones
técnicas para el
otorgamiento del
derecho de uso de
agua subterránea
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Capítulo IV Uso
conjunto de aguas
superficial y
subterránea
001-2010-AG
001-2010-AG
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Art. 248°
El aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea es la
satisfacción de la demanda de los diferentes usos en función a la
ventaja comparativa de la fuente de agua en cuanto a su ubicación y a
sus características técnicas basado en la utilización alternativa de
cada una de ellas en razón a su disponibilidad, manejo económico,
social y sostenible de la fuente natural de agua.
Art. 249°
De la finalidad del uso conjunto de agua superficial y subterránea
249.1 La Autoridad Nacional del Agua propiciará el aprovechamiento
del uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, como una
medida de equilibrar el aprovechamiento del agua superficial y la
extracción del agua subterránea de tal manera que se conserve y
mantenga el equilibrio del sistema acuífero.
249.2 La Autoridad Nacional del Agua efectuará estudios
hidrogeológicos, monitoreo de la explotación de los acuíferos.
Asimismo, promoverá actividades de recarga de acuíferos,
determinará regulaciones para limitar su sobreexplotación, así como,
la planificación y ejecución del aprovechamiento conjunto del agua
superficial y subterránea.
579-2010-ANA
Título III
Procedimientos
Reglamento de Procedimientos Administrativos
para el Otorgamiento de
destinados al
Derechos de Uso de Agua
otorgamiento de
licencia de uso de
agua superficial
579-2010-ANA
Título IV
Procedimientos
para el
otorgamiento de
licencia para uso
de agua
subterránea
Reglamento de Procedimientos
para el Otorgamiento de
Derechos de Uso de Agua
15/09/2010
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
579-2010-ANA
Reglamento de Procedimientos
para el Otorgamiento de
Derechos de Uso de Agua
Todos
Todos
h) Protección contra eventos criticos
07/10/1995
Congreso de la
República
Resolución
Legislativa
26536
Aprueban la Convención de las
Naciones Unidas de Lucha
contra la Desertificación de los
países afectados por Sequía
Grave o Desertificación, en
particular en Africa
17/05/2006
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
022-2006-AG
Comisión Nacional de Lucha
contra la Desertificación y
Sequía
29664
Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD)
19/02/2011
Congreso de la
República
Ley
Art. 13
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le
confieren los Artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del
Perú, ha resuelto aprobar la "Convención de las Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía
Grave o Desertificación, en particular en Africa", adoptada en París, el
17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú, el 15 de octubre de 1994.
Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y
Sequía, que se encargará de determinar la Política Nacional de Lucha
contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía, y
articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno,
de las comunidades afectadas, las organizaciones no
gubernamentales, el sector privado y población en general, para la
implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha
contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en Particular en África (UNCCD).
Definición y funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
g. Coordinar con los Centros de Operaciones de Emergencia de los
gobiernos regionales y gobiernos
locales la evaluación de daños y el análisis de necesidades en caso
de desastre y generar las propuestas
pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia.
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre.
26/05/2011
Presidencia del
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
048-2011-PCM
Reglamento de la Ley Nº
29664, que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD)
Art. 67 y ss.
67.1 El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de
Ministros, puede decretar, por un plazo de sesenta (60) días
calendario, en todo el territorio de la República o en parte de él, el
Estado de Emergencia por desastre, dando cuenta al Congreso de la
República o a la Comisión Permanente.
67.2 La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la
ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a
un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran
magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del
Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el
patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos
indispensables.
27/03/1994
Ministerio de
Agricultura
24/07/1994
Congreso
Constituyente
Democratico
Decreto
Supremo
Ley
12-94-AG
26338
21/07/2006
Congreso de la
República
Ley
28804
02/04/2008
Presidencia del
Consejo de
Ministros
Decreto
Supremo
024-2008-PCM
Declaran áreas intangibles los
cauces, riberas y fajas
marginales de los ríos, arroyos,
lagos, lagunas y vasos de
almacenamiento
Ley General de Servicios de
Saneamiento
Ley que regula la Declaratoria
de Emergencia Ambiental
Reglamento de la Ley Nº 28804
- Ley que regula la declaratoria
de Emergencia Ambiental
Todos
Que, en las temporadas de máximas avenidas que se presenta en las
cuencas hidrográficas del país se vienen ocasionando desbordes,
deslizamientos e inundaciones que dañan las tierras de cultivo y
poblaciones asentadas en las riberas y fajas marginales de los
diferentes ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento,
deviniendo imperioso declarar las indicadas zonas como intangibles
Art. 54 y ss.
Para los efectos de la presente Ley se entiende por estado de
emergencia, las situaciones que resultan en desastre como
consecuencia de terremotos, sequías, inundaciones, huaycos,
epidemias y otras, que afectan en forma significativa todo o parte de
los servicios de saneamiento.
Todos
La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para
declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica
en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo
ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que
deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública
como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo;
que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional.
También se considera emergencia ambiental la situación en la cual,
no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus
efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su
entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local,
regional o nacional.
Todos
Artículo 3.- Beneficiarios de la Ley Nº 27887
Son beneficiarios de la Ley Nº 27887, los campesinos y pequeños
agricultores residentes en las zonas aledañas de influencia de los
Proyectos Especiales, conforme al siguiente orden de prioridades:
10/02/2004
Ministerio de
Vivienda,
Construcción y
Saneamiento
Decreto
Supremo
002-2004-VIVIENDA
Reglamento para la venta de
terrenos en el ámbito de los
Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y/o de
Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y
28042
Art. 3°
3.1. Campesinos y/o pequeños agricultores que siendo propietarios
en forma individual o integrando organizaciones asociativas, que
resultaron damnificados y afectados por desastres naturales
(terremotos, inundaciones, sequía, etc.) o por ejecución de las obras
de los Proyectos Especiales, a consecuencia de las cuales la calidad
de sus tierras resultaron empobrecidas o devinieron inaptas para la
actividad agropecuaria.
3.2. Campesinos y/o pequeños agricultores sin tierras aptas para la
agricultura, que en forma o individual o a través de organizaciones
asociativas, demandan tierras por carecer de ellas para su sustento,
dedicándose a actividades temporales agropecuarias con ingresos de
subsistencia.
18/12/2007
Presidencia del
Consejo de
Ministros
Ministerio de
Agricultura
24/03/2010
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
098-2007-PCM
001-2010-AG
Plan Nacional de Operaciones
de Emergencia INDECI
El fenómeno “El Niño” presenta diversas características de intensidad,
y sus manifestaciones se presentan con mayor intensidad entre fines
del año y los meses de Marzo o Abril, dependiendo de la evolución de
las condiciones océanoatmosféricas, produciendo lluvias intensas en
la Costa Norte, Central y Sur con posible sequía en la Sierra Sur.
Se consideran tres escenarios de afectación por el fenómeno “El
Niño”, conforme se detalla a continuación:
Escenario A.Departamentos: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,
Lima e Ica; donde se esperan lluvias e inundaciones, casos de
paludismo, dengue, enfermedades diarreicas agudas, dermatitis,
conjuntivitis y leptospirosis.
Escenario B.Departamentos: Arequipa, Moquegua, Tacna, Huancavelica,
Ayacucho, Apurímac, Cusco y Puno; donde se espera disminución de
la temperatura, acompañada de sequía, casos de IRA (Infecciones
Respiratorias Agudas) y neumonía y disminución de la producción
agrícola.
Escenario C.Departamentos: Amazonas, San Martín y Ucayali; donde se espera
ausencia de lluvias, con una disminución relativa de la temperatura
ambiental con un mayor riesgo de infecciones respiratorias agudas.
Es posible que las precipitaciones causen otros fenómenos
potencialmente dañinos como huaycos, deslizamientos, aluviones y
derrumbes afectando a la agricultura, infraestructura de transportes y
poblaciones en general.
Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos
Estados de emergencia de recursos hídricos
130.1 La declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos
es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta
cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de
riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones
inmediatas para mitigar sus efectos.
130.2 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio
técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los
estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas
pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y
suministradas en beneficio de la colectividad e interés general,
atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y
las necesidades primarias.
Art. 130°
i) Gestión de conflictos
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 35°
Clases de usos de agua y orden de prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:
1. Uso primario.
Es importante señalar que el único
2. Uso poblacional.
orden de prioridad es el señalado en el
3. Uso productivo.
artículo 35° de la Ley y que luego se
La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos
anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. podría entender que se precisan en el
artículo 43°, cuya lista contiene los
usos productivos de agua; si bien no
se ha afirmado que esta lista define la
prioridad entre los usos productos,
durante los debates para la aprobación
de la Ley se busco dejar en claro que
la actividad agraria debia esta por
encimar de cualquier otro uso. Sin
embargo, es importante precisar que
no existe una norma especifica que así
lo disponga.
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 43°
Tipos de uso productivo del agua
Son tipos de uso productivo los siguientes:
1. Agrario: pecuario y agrícola;
2. Acuícola y pesquero;
3. Energético;
4. Industrial;
5. Medicinal;
6. Minero;
7. Recreativo;
8. Turístico; y
9. de transporte.
Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las
disposiciones de la presente Ley.
Todos
Mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se ratificó la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992), la cual
tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático,
señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente
que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea
amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera
sostenible;
Que, en el artículo 4, numeral 1, literal b, de la Convención antes
mencionada se establece que las Partes deberán formular, aplicar,
publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según
proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el
cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por
las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de
efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y
medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.
Todos
Dado la condición de vulnerabilidad de la Región Amazonas con
respecto al cambio climático es crítica, por lo que se requiere tomar
medidas inmediatas, parte de las cuales lo constituye la formulación
de un plan estratégico que contribuya en la orientación de acciones
destinadas a prevenir y/o rehabilitar los impactos desfavorables que el
factor de cambio climático pueda generar;
Todos
2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES
a) Relación con el cambio climático
27/10/2003
Presidencia del
Consejo de
Ministros
12/11/2008
Gobierno
Regional de
Amazonas
Ordenanza
Estrategia Regional de Cambio
223-GOBIERNO
Climático de la Región
REGIONAL AMAZONASAmazonas
CR
30/11/2010
Gobierno
Regional de
Pasco
Ordenanza
Crean el Grupo Técnico de
258-2010-G.R.PASCO-CR Diversidad Biológica y Cambio
Climático de la Región Pasco
28/04/2010
Gobierno
Regional de
Cusco
Decreto
Supremo
Ordenanza
086-2003-PCM
070-2010-CRGRC.CUSCO
Estrategia Nacional sobre
Cambio Climático
Grupo Técnico Regional frente
al Cambio Climático del Cusco
Todos
La línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático,
aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la
promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la
capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático,
desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos
efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de
vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales.
Es importante señalar que el único
orden de prioridad es el señalado en el
artículo 35° de la Ley y que luego se
podría entender que se precisan en el
artículo 43°, cuya lista contiene los
usos productivos de agua; si bien no
se ha afirmado que esta lista define la
prioridad entre los usos productos,
durante los debates para la aprobación
de la Ley se busco dejar en claro que
la actividad agraria debia esta por
encimar de cualquier otro uso. Sin
embargo, es importante precisar que
no existe una norma especifica que así
lo disponga.
10/03/2012
Gobierno
Regional de
Cusco
Ordenanza
020-2012-CRGRC.CUSCO
Aprueban la Estrategia
Regional frente al Cambio
Climático de la Región Cusco
Todos
Ley
26839
Ley sobre la Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de
la Diversidad Biológica
Art. 5º
Ley Orgánica para el
Art. 1º al 3º, 19º al
Aprovechamiento Sostenible de
24º y 28º al 30º
los Recursos Naturales
b) Relación con la biodiversidad
16/07/1997
Congreso de la
República
26/06/1997
Congreso de la
República
Ley
26821
No se publicó
en Diario
Oficial El
Peruano
Ministerio del
Ambiente
Resolución
Ministerial
147-2012-MINAM
Área de Conservación Privada
Checca - El Collao (Puno)
No se publicó
en Diario
Oficial El
Peruano
Ministerio del
Ambiente
Resolución
Ministerial
301-2011-MINAM
Área de Conversación Privada
Japu - Bosque Ukumari Llaqta Paucartambo (Cusco)
27/03/2007
16/05/2009
Ministerio del
Ambiente
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
005-2009-MINAM
Categorizan la Zona Reservada
Pampa Hermosa como
Santuario Nacional Pampa
Hermosa
010-2009-MINAM
Establecen el Área de
Conservación Regional
“Comunal Tamshiyacu
Tahuayo” (Loreto)
Para la conservación de la Diversidad Biológica y las ANPs, el Estado
promueve la adopción de un enfoque integrado para el manejo de
tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de
manejo y planificación ambiental (literal b).
Su objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales. El agua en tanto sea aprovechado por el ser
humano para la satisfacción de sus necesidades y tenga un valor
actual o potencial en el mercados será considera recurso natural,
tanto la superficial como subterranea
Art. 2°
Conservar ecosistemas de tolares, pajonales y bofedales
Todos
Conservar la totalidad del Bosque del ACP que cuenta con cuatro
tipos de ecosistemas: el pajonal, bosque montano, montano húmedo y
montano amazónico, abiodiversidad y los proceso ecológicos que se
dan en éstos
Todos
Todos
El Santuario Nacional Pampa Hermosa, tiene como objetivo principal
conservar una muestra representativa única de los bosques montanos
tropicales remanentes en Selva Central, la misma que incluye altos
valores de diversidad biológica, resaltando especies endémicas o de
distribución restringida y grupos taxonómicos relevantes para la
ciencia; contribuyendo, además, a conservar las cabeceras de las
cuencas de los ríos Cascas y Ulcumayo, ambos importantes
tributarios del río Oxabamba.
Asimismo, tiene como objetivos específicos los siguientes:
- Proteger una serie única de especies y comunidades biológicas, en
donde destaca una comunidad relicto de cedros de altura (Cedrela
lilloi.), así como poblaciones residuales de vertebrados que han
encontrado en dichos bosques sus últimos refugios. (...)
- Proteger cabeceras de cuencas aportantes al río Oxabamba,
garantizando la estabilidad de los suelos y el aprovisionamiento de
agua de calidad y en cantidad suficiente a las poblaciones aledañas
que permita el desarrollo de un manejo integrado y sostenible de los
recursos naturales.
Tiene como objetivo general conservar los ecosistemas de bosques
de altura y bosques inundables del río Tahuayo, Tamshiyacu y
quebrada Blanco, garantizando el uso sostenible de los recursos de
flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo
prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y del
departamento de Loreto en general.
10/12/2009
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
16/06/2010
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
24/10/2010
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
24/12/2010
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
24/12/2010
18/03/2011
Ministerio del
Ambiente
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
Decreto
Supremo
021-2009-MINAM
006-2010-MINAM
Categorización definitiva de la
Zona Reservada Cordillera de
Colán como Santuario Nacional
Cordillera de Colán y Reserva
Comunal Chayu Nain
[Amazonas]
Establece Área de
Conservación Regional Imiría
[Ucayali]
015-2010-MINAM
Aprueba la categorización
definitiva de la zona Reservada
Pucacuro como Reserva
Nacional Pucacuro (Loreto)
023-2010-MINAM
Área de Conservación Regional
Bosque de Puya Raimondi Titankayocc (Ayacucho)
024-2010-MINAM
005-2011-MINAM
Área de Conservación Regional
Ampiyacu - Apayacu (Loreto)
Área de Conservación Regional
Alto Nanay - Pintuyacu Chambira (Loreto)
Todos
Todos
Todos
Tiene como objetivo especifico conservar las formaciones boscosas
que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen
hídrico de las cuencas de los ríos Cangasa y Shushug, en beneficio
de las Comunidades Nativas que habitan la zona, brindando
disponibilidad de agua y regulando los caudales.
Objetivo General:
Conservar la muestra representativa del ecosistema de humedal
amazónico que caracterizan a las lagunas Imiría y Chauya, cuyo
hábitat posee una impresionante belleza escénica, que sirve como
refugio natural de especies amenazadas y como fuente de
subsistencia en beneficio de las comunidades nativas (shipibos conibos) y caseríos aledaños.
Objetivo General:
Conservar una muestra representativa de la Ecorregión de bosques
húmedos de Napo y Centro Endémico de Napo, a fin de asegurar la
protección de toda la cuenca hidrográfica del río Pucacuro.
Todos
Objetivos especificos: (…) Conservar una importante reserva hídrica
para la
micro cuenca del río Vischongo, constituida por el río Pampas y sus
tributarios y las lagunas de Cceullaccocha, Challhuaccocha,
Orcoccocha y Chinaccocha.
Todos
Objetivos Específicos:
a) Conservar los ecosistemas y las poblaciones de plantas y animales
silvestres que habitan en los bosques de las cuencas de los ríos
Ampiyacu y Apayacu. b) Proteger las comunidades de plantas y
animales que se encuentran al noreste del departamento de Loreto y
al norte del río Amazonas. d) Proteger las poblaciones de peces que
habitan las cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y
Zumún, y sus rutas migratorias.
e) Garantizar la continuidad de los procesos ecológicos en las
cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y Zumún, y de
otras cuencas vecinas como las del río Algodón y Yaguas,
protegiendo de manera simultánea las cabeceras de dichos ríos y
garantizando que sean una fuente permanente de agua limpia para
las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de
dichas cuencas. f) Conservar la diversidad cultural de la zona que se
manifiesta con la presencia de una población de ocho pueblos
indígenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo
largo de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu. g) Garantizar a
la población indígena que habita en las cuencas de los ríos Ampiyacu
y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y al manejo de los
recursos naturales de dichas cuencas con criterios de sostenibilidad,
de manera que contribuyan al bienestar económico de la población
local y de la región.
Todos
Objetivo especifico: e) Conservar el recurso hídrico, originado en las
nacientes de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma que
asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios
ambientales en beneficio de la población local y de la ciudad de
Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca. (...) h) Recuperar,
a través de medidas de protección y manejo, los ecosistemas
degradados, terrestres y acuáticos, de la cuenca del Nanay,
incluyendo las subcuencas del Pintuyacu y el Chambira, así como las
poblaciones de fauna y flora silvestre actualmente sobre explotadas.
03/09/1983
12/10/2003
17/04/2010
29/12/2007
19/06/2009
Ministerio de
Agricultura
Gobierno
Regional de San
Martin
Gobierno
Regional de
Cusco
Gobierno
Regional de
Madre de Dios
Gobierno
Regional de
Madre de Dios
15/09/2011
Gobierno
Regional de
Madre de Dios
28/12/2007
Gobierno
Regional de
Ucayali
Decreto
Supremo
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
Ordenanza
c) Relación con los bosques, los humedales
064-83-AG
Parque Nacional del Río Abiseo
011-2003-GRSM-CR
Declaran patriominio regional,
cultural y turístico al Parque
Nacional Río Abiseo
068-2010-CRGRC.CUSCO
014-2007-GRMDD-CR
012-2008-GRMDD-CR
Declaran de necesidad pública
y prioridad regional la “Defensa
de la Faja Marginal del Río
Vilcanota y Afluentes” en la
Región del Cusco
Aprueban la Estrategia
Regional de Diversidad
Biológica
Declaran de interés regional la
Conservación de los
Humedales, Lagos y Cochas
ubicados en la Región Madre
de Dios
Todos
Busca mantener el equilibrio ecológico de los bosques nublados, con
la finalidad de asegurar la estabilidad hidrológica de las cuencas de los
ríos Abiseo, Túmac y Montecristo.
Todos
El Parque Nacional de Río Abiseo, creado mediante Decreto Supremo
Nº 06483 AG de fecha 11 de agosto de 1983; mediante Ley Nº 23633
del 16 de junio de 1983, se declara patrimonio cultural de la nación a
la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén; entre los años 1990 y 1992
la UNESCO declara al Parque Nacional Río Abiseo como patrimonio
cultural y natural de la humanidad;
Todos
Mediante la Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/GRC.CUSCO, se
declaró de necesidad pública y prioridad regional la recuperación
ambiental de la cuenca de río Vilcanota desde su nacimiento, en La
Raya de la provincia de Canchis hasta su confluencia con el río
Yanatile, declarándose en emergencia el río Vilcanota y sus afluentes
por la fuerte contaminación y siendo de imperiosa necesidad integrar,
organizar y armonizar la participación de instituciones públicas y
privadas con competencias en materia de conservación del medio
ambiente y el uso adecuado de recursos naturales.
Todos
Tiene como finalidad poder ordenar y priorizar acciones conducentes
al logro de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica
de la región, como base para su desarrollo, ya que no sólo orienta las
actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los
recursos de la biodiversidad, sino que orienta el aprovechamiento de
los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la población
regional.
Todos
Los humedales, lagos y cochas de la Región de Madre de Dios,
constituyen uno de los recursos de mayor importancia hidrobiológica
en el país, su diversidad climática han sostenido una amplia diversidad
de especies biológicas de gran valor ecológico y comercial, con un alto
potencial para el cultivo y aprovechamiento. En la actualidad, existe
una progresiva disminución de los recursos naturales ocasionada por
técnicas inapropiadas de aprovechamiento y deterioro ambiental,
causado por el intenso trabajo minero con técnicas inadecuadas y
contaminantes.
004-2011-GRMDD-CR
Declaran de interés regional la
conservación del área
denominada Señor de la
Cumbre
Todos
En la Zona adyacente al área denominada Señor de la Cumbre se
están realizando actividades ilegales de aprovechamiento de recursos
naturales, que pondrían en grave riesgo el equilibrio de un ecosistema
que alberga las cabeceras de cuenca de los ríos Manuani, Jayave y
afluentes, los cuales drenan sus aguas a los ríos Malinowski e
Inambari respectivamente, los que desembocan en los principales ríos
de la región: el Madre de Dios y el Tambopata, principales fuentes de
servicios hídricos para beneficio de la población local.
016-2007-GRU-CR
Declaran como zonas de
desarrollo prioritario la
reactivación turística y la
rehabilitación del sistema
ecológico de los Lagos y
Cochas de la Región Ucayali
Todos
El Perú ha ratificado los compromisos Internacionales de asumidos
sobre temas de Medio Ambiente y Turismo, por lo que se ha dado una
legislación apropiada para el trato de la Biodiversidad, el Impacto
Ambiental y el Cuidado del Medio Ambiente.
05/10/2010
Ministerio del
Ambiente
Resolución
Ministerial
187-2010-MINAM
Declaran Zona Reservada "Río
Nieva" Bongará - Amazonas
Art. 2°
El reconocimiento de la Zona Reservada Río Nieva tiene como
objetivos:
2.1 Protección de la cuenca del río Nieva para asegurar los servicios
ambientales que se derivan a favor de las poblaciones cercanas.
(…)
Todos
El Ministerio de Agricultura con participación del Gobierno Regional de
acuerdo a ley, otorga y supervisa las reservas de aguas a favor de los
Proyectos Especiales referidos en el artículo precedente, por un plazo
de vigencia igual al del contrato de Concesión de Obra y Distribución
de Agua respectivo, la que se mantendrá en los volúmenes que no
hayan sido afectados por el otorgamiento de licencias para el uso de
aguas; garantizándose el uso del agua con fines agrícolas para las
zonas de donde provenga el recurso hídrico. Para tal fin, el Ministerio
de Agricultura interviene en los respectivos Contratos de Concesión
de Obra y Distribución de Agua, así como en la conservación de las
forestas de las Cuencas Hidrográficas.
3. PERSPECTIVAS SECTORIALES
a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental
18/07/2003
29/10/2009
Congreso de la
República
Ministerio de
Agricultura
Ley
Decreto
Supremo
28029
022-2009-AG
Ley que regula el uso de agua
en los Proyectos Especiales
entregados en concesión
Reglamento de la Ley N° 28029
Todos
El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional a los
Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, Concesionarios
y usuarios de nuevas obras de infraestructura hidráulica que se
entreguen en concesión de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que
Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras
Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demás normas reglamentarias y
conexas.
El Reglamento también es de aplicación a las Iniciativas Privadas que
tengan por objeto desarrollar proyectos de inversión en el ámbito de
los Proyectos Especiales; y de cuyas características se configure la
entrega en concesión de nuevas obras de infraestructura hidráulica y
la prestación del servicio de suministro de agua para fines de riego.
La presente Ley tiene por finalidad:
23/04/2001
Congreso de la
República
Ley
27446
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto
Ambiental
a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones
humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
Todos
b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los
requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto
ambiental de proyectos de inversión.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la
participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto
ambiental.
25/09/2009
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
019-2009-MINAM
Reglamento de la Ley Nº
27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental
Art. 53°
De las opiniones técnicas
Para la evaluación del EIA y cuando la Autoridad Competente lo
requiera en la Resolución de Clasificación a que se contrae el artículo
45º, ésta podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el
proceso de revisión y evaluación del EIA. Para este efecto, se
requerirá al titular de la solicitud la presentación de tantas copias del
expediente presentado como opiniones se soliciten
La autoridad consultada deberá circunscribir su opinión técnica
específicamente a los temas que son de su competencia. La
Autoridad Competente considerará todas las opiniones recibidas al
momento de formular la Resolución aprobatoria o desaprobatoria de la
solicitud; el Informe Técnico precisará las consideraciones para acoger
o no las opiniones recibidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº
29338, Ley de Recursos Hídricos, para la aprobación de los Estudios
de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe
contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua,
respecto de la gestión del recurso hídrico.
31/03/2009
Congreso de la
República
Ley
29338
Ley de Recursos Hídricos
Art. 81°
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de
los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico
se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional.
Todos
La presente resolución tiene por objeto, establecer y regular el
procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la
Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluación de
los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos
hídricos, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Nº 29338, Ley de
Recursos Hídricos y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental.
Eje de Política 1
10. Desarrollo Sostenible de la Amazonía
01/03/2011
Ministerio de
Agricultura
Resolución
Jefatural
106-2011-AG
Establecen y regulan
procedimiento para la emisión
de opinión técnica que debe
emitir la Autoridad Nacional del
Agua en los procedimientos de
evaluación de los estudios de
impacto ambiental relacionados
con los recursos hídricos
29/05/2009
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
012-2009-MINAM
Política Nacional del Ambiente
18/07/1995
13/06/1997
Congreso de la
República
Ministerio de
Agricultura
Decreto
Supremo
30/12/1998
Congreso de la
República
03/01/2012
Autoridad
Nacional de
Agua
Resolución
Jefatural
18/06/2013
Autoridad
Nacional de
Agua
18/06/2013
Autoridad
Nacional de
Agua
30/11/2011
Gobierno
Regional de
Pasco
26505
Ley
011-97-AG
Ley
08-01-74
Ley de la inversión privada en
el desarrollo de las actividades
económicas en las tierras del
territorio nacional y de las
comunidades campesinas y
nativas
Reglamento de la Ley N°
26505, referida a la inversión
privada en el desarrollo de
actividades económicas en
tierras del territorio nacional y
de las comunidades
campesinas y nativas
Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía
Art. 12
Art. 19° al 23°
De las zonas de protección ecológica en la Amazonía
Art. 4°
Es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, promover la
inversión en la Amazonía, respetando los siguientes principios:
a) La conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las
áreas naturales protegidas por el Estado.
b) El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento
racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y
culturales.
c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las
comunidades campesinas y nativas.
892-2011-ANA
Reglamento de Operadores de
Infraestructura Hidráulica
Todos
Resolución
Jefatural
250-2013-ANA
Términos de referencia
comunes del contenido hídrico
que deberán cumplirse en la
elaboración de estudios
ambientales
Todos
Resolución
Jefatural
251-2013-ANA
Guía Metodológica de
Inspeccines Oculares
Todos
Ordenanza
Disponen en forma obligatoria
la inclusión de los estudios de
Impacto Ambiental y Social
261-2010-G.R.PASCO-CR “EIA” en todos los proyectos de
Inversión Pública que se
realicen y generen con
recursos públicos y privados
b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de la vigencia de
la presente Ley determinará mediante Decreto Supremo las zonas de
protección ecológica en la Selva.
Dichas zonas sólo podrán ser materia de concesión sujetas a las
normas de protección del medio ambiente.
Segundo
Los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación,
mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar
servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de
atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o
punto de captación común.
La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, para la Evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto
Ambiental y Social, en las etapas de Pre inversión (perfil, pre
factibilidad, y factibilidad), de inversión y post inversión emitiendo la
Certificación Ambiental correspondiente; de todos los Proyectos de
Inversión Pública que gestiona la Sub Gerencia de programación de
Inversiones (OPI) y la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión
(EPI); ambos Órganos pertenecientes a la Gerencia Regional de
Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del
Gobierno Regional Pasco.
c) Navegación, puertos, estaciones flotantes de gas, especies exoticas
d) Minería, contaminación por metales pesados
13/01/1996
Ministerio de
Energía y Minas
Resolución
Ministerial
21/08/2010
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
23/06/2011
Ministerio del
Ambiente
Decreto
Supremo
011-96-EM
Aprueban los niveles máximos
permisibles para efluentes
líquidos para las actividades
minero-metalúrgicas
Todos
010-2010-MINAM
Aprueban límites máximos
permisibles para la descarga de
afluentes líquidos de
Actividades Minero Metalurgicas
Todos
Integra los plazos para la
presentación de los
instrumentos de gestión
ambiental de las actividades
minero - metalúrgicas al ECA
para agua y LMP para las
descargas de afluentes líquidos
de actividades minero metalúrgicas
Todos
010-2011
Por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprueban los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua; el numeral
8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que
aprueba las Disposiciones para la Implementación de los ECA para
Agua, establece que los titulares de las actividades que cuenten con
instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad
competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores
límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General
de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán
actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el
ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir
de su publicación. Dichos Planes deberán ser aprobados por la
autoridad competente y el plazo para la implementación de las
medidas contenidas en el citado Plan no deberá ser mayor a cinco
(05) años a partir de su aprobación;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM
que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las
descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas;
norma que en el numeral 4.3 del artículo 4, dispone que sólo en los
casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva
infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la
Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis
(36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular
Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el
Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones
que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y
justifique técnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en
30/03/2011
Ministerio de
Energía y Minas
Decreto
Supremo
22/02/2011
Autoridad
Nacional del
Agua
Resolución
Jefatural
09/03/2003
Gobierno
Regional de
Loreto
Ordenanza
e) Agricultura, pesticidas y agroecología
f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales
014-2011-EM
089-2011-ANA
006-2003-CR-RL
Dictan disposiciones relativas al
cumplimiento del requisito de
autorización de uso de aguas
en el procedimiento para
concesión de beneficio
establecido en el Capítulo V del
Reglamento de Procedimientos
Mineros
Dictan medidas para la
recuperación y protección de la
calidad de los ríos del
departamento de Madre de
Dios y para evitar su
Declaran la Cuenca del Río
Nanay como zona de exclusión
para actividades de extracción
minera y para aquellas que
alteren la cobertura vegetal
Todos
Que, el artículo 45 de la Ley de Recursos Hídricos clasifica los
derechos de uso de agua en permiso, autorización y licencia de uso
de agua; y, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la
Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, la licencia de uso de agua faculta a su titular el uso del agua
para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar
determinado; y, conforme al artículo 89, la autorización de uso de
agua faculta a su titular el uso de agua para cubrir exclusivamente las
necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la
ejecución de estudios u obras y lavado de suelos;
Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
establece que los procedimientos administrativos para la obtención de
la licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son:
a) autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico;
b) aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico; c) autorización
de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico; y, d)
licencia de uso de agua;
Que, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la
correspondencia entre el procedimiento para el otorgamiento de
concesión de beneficio con los procedimientos para el otorgamiento
de licencia de uso de agua vigentes, a fin de dar seguridad jurídica a
los futuros titulares de concesiones de beneficio de contar con el
derecho de uso de agua que les permita desarrollar la actividad de
beneficio una vez concluida la construcción de la planta de beneficio.
Todos
El objeto de la presente Resolución es dictar medidas que contribuyan
a la recuperación y protección de la calidad de los ríos del
departamento de Madre de Dios, así como a evitar su contaminación
por el desarrollo de la actividad minera informal.
Todos
Se ha verificado que la actividad extractiva de minerales en este río,
tiene alto impacto en las características fisicoquímicas del agua,
afectando la biodiversidad y haciéndola inadecuada para su consumo
por el hombre en forma directa o indirecta (por ingesta de flora y fauna
contaminados); asimismo, la transformación del mercurio metálico en
orgánico (monometil-mercurio), que es cien veces más asimilable por
los organismos vivos, se produce de forma acelerada en aguas ácidas
como las de la cuenca del río Nanay, con baja conductividad, alto
contenido en materias húmicas y bajo contenido de minerales en
suspensión; que, la extracción aurífera en lechos de río contaminan
las aguas, tanto por el uso del mercurio, como por la remoción de los
sedimentos que contienen metales pesados y substancias tóxicas. El
río Nanay tiene sedimentos muy antiguos, del Terciario Tardío,
abundan minerales tóxicos como aluminio, arsénico, mercurio y otros
metales pesados, incluyendo algunos radiactivos; más aún, la tala de
árboles en la ribera del río afecta su cauce, pues posibilita que las
aguas erosionen con facilidad las riberas y que las aguas arrastren
minerales tóxicos depositados en estos suelos por millones de años.
20/072011
Ministerio de
Decreto Surpmeo
Energía y Mina
041-2011-EM
Derogan el D.S. Nº 048-2007EM y establecen disposiciones
relativas al cumplimiento de
requisitos para solicitar
concesión temporal, concesión
definitiva de generación,
otorgamiento de autorización
de ejecución de obras,
autorizaciones de uso de agua
para obras o estudios de
generación eléctrica y
otorgamiento y extinción de
licencias de uso de agua
otorgada a titulares de
derechos eléctricos
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en los marcos
normativos que regulan el subsector electricidad y la gestión de los
recursos hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para
mantener la correspondencia entre los procedimientos sobre
otorgamiento de derechos de uso de agua y otorgamiento de
derechos eléctricos;
Todos
Que, ante la creciente demanda de energía eléctrica en el país y
tratándose que la generación hidroeléctrica constituye un uso no
consuntivo del recurso hídrico, resulta necesario establecer un marco
legal que permita: a) determinar el mejor aprovechamiento del recurso
hídrico mediante el procedimiento de concurrencia previsto en la Ley
de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, b) brindar seguridad
jurídica a los futuros titulares de derechos eléctricos de contar con el
derecho de uso de agua que les permita realizar la actividad de
generación hidroeléctrica una vez concluidas las obras de las
centrales hidroeléctricas; y c) se acredite la existencia de recursos
hídricos de libre disponibilidad para el desarrollo de la actividad de
generación de energía eléctrica;
g) Saneamiento y urbanización
06/11/2010
Ministerio de
Vivienda,
Construcción y
Saneamiento
RESOLUCIO
N
MINISTERIA
L
176-2010-VIVIENDA
Aprueban Lineamientos de
Política para la promoción del
tratamiento para el reuso de las
aguas residuales domésticas y
municipales en el riego de
áreas verdes urbanas y
periurbanas
Todos
II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA
1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
28/08/1979
Gobierno
Revolucionario
de las FF.AA.
Decreto Ley
26/12/1980
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Decreto
Supremo
22660
Aprueban Tratado de
Cooperación Amazónica
suscrito en Brasilia
Todos
011-80-RE
Crea la Comisión Nacional
Permanente del Tratado de
Cooperación Amazónica;
Todos
Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones
conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos
territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas
produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así
como para la preservación del medio ambiente y la conservación y
utilización racional de los recursos naturales de esos territorios.
25/02/2011
08/07/2010
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
Resolución
Ministerial
Decreto
Supremo
156-RE
097-2010-RE
Aprueban el Reglamento de la
Comisión Nacional Permanente
Peruana de la Organización del
Tratado de Cooperación
Amazónica (CNPP/OTCA)
Modifican denominación de
Comisión creada por D.S. Nº
011-80-RE por la de “Comisión
Nacional Permanente Peruana
de la Organización del Tratado
de Cooperación Amazónica” y
aprueban su estructura
2. TEXTOS INTERNACIONAL
a) Soft Law
b) Los tratado en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas
c) Convenciones ambientales multilaterales y bilaterales
3. INTERNALIZACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS
a) Internalización
b) Jerarquía
Todos
La CNPP/OTCA tiene como objetivo principal, ser una plataforma de
diálogo, asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y
programas orientados a coadyuvar el logro del desarrollo sostenible de
la Amazonía peruana; para lo cual debe velar por la correcta
aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio
nacional, así como supervisar el cumplimiento y la ejecución de las
decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros
de Relaciones Exteriores, otros órganos del Tratado y otras acciones
coordinadas por el Estado Peruano con la Secretaría Permanente de
la OTCA.
Artículo 2
Se dispone la incorporación del Ministerio del Ambiente, del Servicio
Nacional de Áreas Protegidas del Perú (SERNANP), el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional
del Agua (ANA), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI), a lo que se suma la modificación de las estructuras orgánicas
de los Ministerios y entidades públicas participantes, la política de
descentralización que promueve el Gobierno Nacional a través de las
Regiones y los gobiernos locales, la creación del Consejo Interregional
Amazónico - CIAM - (Amazonas, San Martín, Loreto, Ucayali y Madre
de Dios) y el establecimiento de la Red de Universidades Amazónicas
(UNAMAZ), así como la incorporación del Instituto Nacional de Salud
como órgano ejecutor del Ministerio de Salud y de la Asociación de
Municipalidades del Perú (AMPE)
ANEXO 7 – SURINAME
205
INTEGRATED AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF TRANSBOUNDARY WATER RESOURCES IN THE AMAZON RIVER BASIN
CONSIDERING CLIMATE VARIABILITY AND CHANGE
Suriname
Código:
Revisión:
Fecha:
LEGAL MATRIX SURINAME
Amending
Item
Publication
date
Entity
Tipe (genre)
Number of the Rule
(Norm)
Title
Applicables
Articles
Summary of Legislation
Date of Revision
I. INVENTORY DATA OF LEGISLATION ON THE WATER, BIODIVERSITY AND CLIMATE CHANGE
1. WATER LAW
1
10/30/1987
S.B. 1987
no.116
Parliament
Article 6 g
the social objective of the State is directed towards the creation and
S.B. 1992 no.38.
stimulation of conditions necessary for the protection of nature and the
maintenance of the ecological balance”.
Article 41
Natural wealth and resources are property of the nation and need to
be devoted to economic, social, and cultural development. The nation
has the inalienable right to fully take possession of the natural
resources as to use these for the benefit of economic, social, and
cultural development of Suriname
Law on Territorial Sea and the
Contiguous Economic Zone
Article 4
The Republic of Suriname exerts the sovereign rights with respect to
the exploration, exploitation, conservation and management of natural
resources, both living and non-living on the seabed and the subsoil
Act on Regional Bodies
article 47
This Act regulates the organization of local government; the power and S.B. 2002 no. 54.
operating procedures of the representative bodies (District and
Ressort Councils) and administrative organs as well as the procedure
for the realization of local regulations and planning.
the management of the district includes the maintenance of secondary
and tertiary roads and bridges, pipes, waterways and other
infrastructure intended for public services.
.
Article 50
The District Council also has the task to ensure that the population of
the district is involved in the development of resort and district plans
Constitution of the Republic of
Suriname
2
3
4/14/1978 S.B.
1978 No. 26
Ministry of
Defense
a) basin as a planning unit
5
NA
b) Civil Society Participation
1
6/29/1989 S.B. Districtcommissio
1989 No.44
nar
Additional rules
Ministry
Agriculture,
Animal
Husbandry and
Fisheries
2
10/2/1931
S.B 1932
no.32
3
4/26/2006 S.B. Ministry
Agriculture,
2006 no.47,
48,49 and 50. Animal
Husbandry and
Fisheries
Waterboards Act
article 1
State Orders establishing the
Waterboard of the Corantijn
Polder, the Hampton Court
Polder, the Sawmillpolder and
the Drimmelen Polder
article 2
Article 4.
4
5
21/5/2007
S.B 2007 no.
75
Ministry
Agriculture,
Animal
Husbandry and
Fisheries
12/1/2007 S.B Ministry
Agriculture,
2008 no.
Animal
2,3,4,5,6.
Husbandry and
Fisheries
c) Authorization for the use of water and payment for it use
State Order establishing the
Water Board Multipurpose
Coratijn Polder (MCP) and
establishment of the
Management Regulations
State Order of December 2007,
establishing the waterboard
Clara Polder, Extension Great
Henar I and II Polder, the EuroPolder South the Paradise and
Longmay Polder, the Nanni and
Gross Polder
This act provides the framework for the functioning of the oldest forms S.B. 2005 no. 28
of local government in Suriname, namely the water boards.
The purpose of establishing water boards was to delegate the
responsibility regarding the care of a good watermanagement system
to stakeholders. Water boards are local, independent public bodies
entrusted with a special government task given by law. Water boards
perform tasks in water areas with specific geographical conditions to
promote a specific economic aim or public interest. In districts where
no water boards are the tasks performed by the local government.The
Water Boards Act is based on two important principles, namely the
By State Order of 26 April 2006 four water boards were established in
the district of Nickerie for the management of watersystem in their
area.
The Water Board is responsible for all grounds, polders and other
areas located within the boundaries of the area.
The tasks of the Water Board include:
• The management and maintenance of dams and embankments with
associated works;
• The management and maintenance of the lines and trenches with
associated works
The purpose of the waterboard is to provide the water area of
sufficient irrigation water and the drainage of excess water from the
water area.
article 7
The board is responsible for the daily operations including: a. The
management and maintenance of all waterways, moors and other
pipes and trenches in the water area; b. The management and
maintenance of dams and embankments adjacent to the waterways,
mains and other pipes and trenches in the water area; c. The
construction of hydrological works
article 2
article 4
article 7
article 8
Article 2: in the Nickerie district is established the waterboard
Claraploder. To the water board belongs all grounds, polders and
other areas located within the boundaries of the water area.
The tasks of the waterboard include:
a. The management and maintenance of dams and embankments with
associated works;
b. The management and maintenance of the lines and trenches with
associated works;
c. The management and maintenance of tertiary roads.
Art. Art. 7: The board is responsible for the daily operations.
Art.8: The board is also in charge of the funds/finances of the water
board and the management thereof.
Ministry of
Natural
Resources
1
26/3/1938
GB 1938
no.33
2
Ministry of
12/4/1906
G.B. 1944 no. Natural
Resources
129
3
Ministry of
Natural
Resources
Water supply Act
article 1
Concession Act
article 1
Draft act on the extraction of
article 2
groundwater (Groundwater act)
This law obliges owners of buildings and houses to make use of the
public water supply system. It also forbids the possession of water
tanks and wells in the areas where the law is applicable.
It is prohobited to own or posses:
- wells, pits or others that are used to extract water;
- bins, barrels or other similar objects which will be used for the
collection and / or storage of water.
G.B. 1944 no.
This act contains rules concerning the exploitation of the public
129
utilities. The Suriname Water Company (SWM) operates as a
concessionaire according to this law.
The President can grant concession for the use of domain land for the
construction and operation of works of public utility.
a Commission Water management is estblished and one of the tasks
is to advise the Minister in granting permits for water extraction.
article 10.
It is prohibited to extract groundwater without a license from the
Minister of Natural Resources.
article 21
By State order a payment system will be adopted for the extraction of
groundwater for the production or processing of industrial or drinking
water.
Explanatory
Memorandum
The protection of the catchment is to ensure that no bacteriological
contaminated water, hydrocarbons or other toxic substances reach the
wells. The prohibition system in this law seeks to prevent that the
groundwater is being polluted and that activities take place which can
make harmful substances more easily accessible to the aquifers and
that potential sources of contamination enter the groundwater
protection area.
It is prohibited without granted exemption in catchment areas or in the
groundwater protection areas to hold, use, carry, or bring on or in the
soil any pollutant. This provision provides a list of activities which are
prohibited within a catchment area.
d) Management of quality and quantity (instruments)
1
Draft act laying down rules on
the protection of groundwater
recharge areas
(Law Groundwater protection)
article 2
2
Draft Act laying down rules on
monitoring the quality of
drinking water companies
(Drinking Water Quality
Supervision Act)
Explanatory
Memorandum
article 2
In the current water act of 22 February 1938 rules relating to the
monitoring of drinking water quality and hygiene of the water
companies are missing. By adopting those rules relating to the
supervision of the government on the water companies people will be
provided with good drinking water. Also, because of the increased use
of chemicals and pesticides as well as the increase of different
ti iti for
i th
it i Quality, consisting
t d tof at
l least
f
There isi a Council
Drinking tWater
seven members that advise the minister on the quality of drinking
water.
article 8
The Director of the Ministry of Health in Suriname shall supervise the
drinking water companies on the quality of drinking water.
Article 10
The water company is required to arrange for the supply of drinking
water to consumers in its service area of such quality that the interest
of public health is guaranteed.
Article 14
The Minister shall by Ministerial Order determine the limits of the
components of drinking water
article 2 and 3
Structure plans and zoning plans will be enacted by State Order. A
S.B. 2002 no. 72
Structure Plan is a plan with the future arrangement according to the
Zoning Plan. A zoning plan is a plan which elaborates the complete or
part of the Structure Plan. (Remark: This Act is not being implemented)
article 10
In the interest of good physical development and housing facilities, as
far as necessary, the Minister will approve subdivision plans under
conditions. These conditions regard roads, water courses, schools,
recreational accommodations, green areas and other public services.
article 2
The Minister will make the arrangements required for a coherent and
sustainable policy for the development of Suriname
article 3
The general objectives incorporated in article 3 provide guidance for
coherent and sustainable policy for the development of Suriname.
These guidelines include amongst others optimal sustainable use of
natural possibilities and resources, sufficient job security, optimal
spreading of welfare and to keep as far as possible a balance between
available space and the development to be promoted. In general,
environmental conditions will have to be created for maintaining a
healthy environment, among other things, due to safeguarding nature
reserves and of recreational space according to the future size of the
Designation of Bigi Pan area as MUMA.
Management Plans have been drafted
e) Management plans
Ministry of Public
Works
1
Urban Planning Act
7/21/1972
G.B 1972
no.96
2
6/13/1973
G.B. 1973
no.89
The Planning
Bureau
Planning act
3
12/30/1987
S.B. 2002 no.
94
Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Ministerial Order to designate
Bigi Pan as Multiple Use
Management Area (MUMA)
4
SB. 2002 NO.87 Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Ministerial Order to designate
North Coroni as Multiple Use
Management Area (MUMA)
Designation of North Coroni as MUMA.
Management Plans have been drafted and need to be updated
5
6/24/2002
S.B. 2002 no.
88
Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Ministerial Order to designate
North Saramacca as multiple
Use Management Area(MUMA)
Designation of North Saramacca as MUMA.
Management Plans have been drafted and need to be updated
6
SB. 2002
NO.94
Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Ministeria Order to designate
North Commewijne/Marowijne
as Multipple Use Management
AreaI (MUMA
Designation of North Commewijne/Marowijne as MUMA.
Management Plans have been drafted and need to be updated
f) Multiple Utilization and priority needs of the population
NA
g) integrated management of surface water and groundwater
NA
h) protection against critical events
1
Ministry of
11/29/1915
G.B. 1915 no. Justice and
Police
77
Police Criminal Code
article 51
He that pollutes the water in a well, water hole or tack or generally any S.B. 1990 no. 24
water that will be used to drink or wash shall be punished by a fine or
imprisonment not exceeding one month.
2
14/10/1910
Penal Code
article 224
He that deliberately puts a substances in a well, pump, source, creek S.B. 2004 no.
that is used in common good or sharing with others as a drinking water 105
device, knowing that thereby the water will be polluted or can harm the
health will be punished by imprisonment not exceeding fifteen years.
If the offense results in death the person, shall be punished with life
imprisonment or a term of not exceeding twenty years.
Ministry of
Justice and
Police
article 225
He that due to his fault puts a substances in a well, pump, source,
snaffle, creek that is used in common good or sharing with others and
is designated a drinking water device shall be punished with
imprisonment not exceeding six months or a fine.
If the offense results in death a person, he shall be punished with
imprisonment not exceeding one year.
Forest management Act
Article 5 (1)(2)
This Act provides provisions relating to forest management, as well as
logging and primary wood processing sector.Areas may be designated
as permanent forest by State order. Permanent Forest also includes
the category of protected forest, which, because its location has an
important stabalising influence on its natural environment, in particular
on soil and soil hydrology.
Nature Conservation Act
article 1
the President can designate land and waters as Nature Reserves for
the protection and maintenance of our natural resources.
article 5
It is prohibited to intentionally or due to negligence damage the
condition of the soil, the natural beauty, the fauna, and the flora or to
perform acts that may impair the value of the reserve as such. It is also
prohibited to hunt and to fish and persons are also not allowed to have
with them dogs, firearms, and any hunting or catching device, without
the required license thereto.
article 1
The protection of the respective area is (urgent) needed due to the
extraction of freshwater in the area, the salinity of the swamp water
rises and an increasing salinization occurs, with all its consequences
and the improper use of pesticides of which eventually fish, birds and
people are the victims. This coast strip, including adjacent sea is
important:
• Because it is a breeding and feeding area for specified fish;
• As spawning and nursery ground for the marine fauna;
• It also serves as an important feeding ground for migratory
shorebirds .
• Because the ecosystems and their biodiversity offer a range of ecotourist activities that should be further developed;
• Because these ecosystems add value to the near shore small-scale
and offshore industrial fisheries. (Remark: management plan is in
draft)
i) Conflict Management
NA
2. RELATIONSHIP WITH CLIMATE CHANGE, BIODIVERSITY AND FORESTS
a) Relationship with climate change
1
September 18
1992
S.B. 1992 no.
80
Ministry of
Physical
planning, Land
and Forest
Management
b) Relationship with biodiversity
1
2
Ministry of
4/3/1954
G.B. 1954 no. Physical
Planning, land
26
and Forest
Management
12/30/1987
ARS. 2002
no.94
Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Ministerial Order to designate
Bigi Pan as Multiple Use
Management Area
S.B. 1992 no. 80
Ministerial Order to designate
North Coroni as Multiple Use
Management Area (MUMA)
25 March 2002 SB. 2002 NO.87
3
4
6/24/2002
S.B. 2002 no.
88
Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
4 March 2002 Ministry of
Physical
SB. 2002
Planning, Land
NO.94
and Forest
Management
Article 1
Ministerial Order to designate
article 1
North Saramacca as multiple
Use Management Area(MUMA)
Ministeria Order to designate
North Commewijne/Marowijne
as Multipple Use Management
AreaI (MUMA
article 1
The North Coroni MUMA is the coastal belt between the Coppename
river and the Burnside Channel.
This multiple use management area is important:
• Because the extensive mangrove forest is important as natural
ll Saramacca MUMA is bordered by the Coppename River in
The North
the west, and the boundary of the Saramacca District in the east. The
area is bordered by the Wayambo Road, the Saramacca River and the
CoppenameRoad, including adjacent sea area. The reserve is
important, because:
• Of the mangrove forest that protects the coast and river estuaries
against erosion;
• It is a breeding and feeding area for specified fish;
• Of the production of fish and shrimp for the export and local
consumption.
• It creates possibilities for apiculture and expansion of large scale
animal husbandry and agriculture (Southern swamps that drain into
the Saramacca river)
• It also serves as an important feeding ground for migratory
shorebirds ;
• The ecosystems and their biodiversity offer a range of eco-touristic
activities that should be further developed. These ecosystems add
value to the near-shore small-scale and offshore industrial fisheries,
because of the Mangrove forest that protects the coast and river
estuaries against erosion;
The North Commewijne/Marowijne MUMA is the Coastal belt between
the Suriname and Marowijne river, in the north of the Commewijne and
the Cottica rivers(including sea area??) :
The multiple use management area is important:
• Because of the mangrove forest that protects the coast and river
estuaries against erosion;
• As a breeding and feeding area for specified fish which have their
larva stage in the brackish coastal waters;
• Because of the protection of sea turtles
• Because it also serves as an important feeding ground for migratory
shore birds;
• Because the ecosystems and their biodiversity offer a range of ecotouristic activities that should be further developed;
• Because of the potentials for aqua culture, apiculture, animal
husbandry and agriculture
Protection of this area against increasing threats is essential because:
• The mangrove habitat cannot function optimal and may die back
because of disturbance to the freshwater flow;
• Increased pollution of the rivers (and brackish creeks) by oil,
industrial effluence, pesticides , organic waste and (potential) mercury
that threatens the breeding and production function;
• The disadvantage of pesticides and mercury for fish, shrimps, poultry
and wild meat for the local consumption and export
(remark: management plan is in draft)
5
6/27/2005 S.B. Ministry of
2005 no.16
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Ministerial Order “Guidelines for article 4
land issuance in the estauriene
management areas"
Article 4: requirements for the issuance of domain land in the estuarine
management area:
• A strip of 500 meters on both sides of the rivers and a stroke of 200
meters on both sides of creeks is reserved for protection forest or
conversion forest;
• It is prohibited to withdraw water from the estuarine swamps;
• The discharge of waste water containing chemicals, pesticides is
prohibited
Forest management Act
article 2
the minister is responsible for forest management, which is aimed at
the rational use of forest itself as a regenerating natural resource in
the sense that the stabilizing influence of the forest on the natural
environment in particular the soil, water, flora and fauna is not
affected.
Article 5 (1)(2)
Areas may be designated as permanent forest by State order.
Permanent Forest also includes the category of protected forest,
which, because its location has an important stabalising influence on
its natural environment, in particular on soil and soil hydrology.
c) Relationship with forests, wetlands
1
18/09/1992
Ministry of
Physical
planning, Land
and Forest
Management
30/12/1987
Ministry of
Physical
planning, Land
and Forest
Management
Ministerial Order from 30
December 1987, to designate
Bigi Pan as a Multiple Use
Management Area (MUMA)
Ministerial Order North
Saramacca as Multiple Use
Management Area(MUMA)
article 1
The MUMA is designated between the Coppename River and the
canal of Burnside, including adjacent sea until the six-meter-depth line.
This coast strip, including adjacent sea is important:
• Because it is a breeding and feeding area for specified fish;
• As spawning and nursery ground for the marine fauna;
• It also serves as an important feeding ground for migratory
shorebirds .
• Because the ecosystems and their biodiversity offer a range of ecotourist activities that should be further developed;
• Because these ecosystems add value to the near shore small-scale
and offshore industrial fisheries.
article 2
this area needs to be protected because of reclamation of this area
and pollution of the water by pesticides.
article 1
The North Saramacca MUMA is bordered by the Coppename River in
the west, and the boundary of the Saramacca District in the east. The
area is bordered by the Wayambo Road, the Saramacca River and the
CoppenameRoad, including adjacent sea area. The reserve is
important, because:
• Of the mangrove forest that protects the coast and river estuaries
against erosion;
• It is a breeding and feeding area for specified fish;
• Of the production of fish and shrimp for the export and local
consumption.
• It creates possibilities for apiculture and expansion of large scale
animal husbandry and agriculture (Southern swamps that drain into
the Saramacca river)
• It also serves as an important feeding ground for migratory
shorebirds ;
• The ecosystems and their biodiversity offer a range of eco-touristic
activities that should be further developed. These ecosystems add
value to the near-shore small-scale and offshore industrial fisheries,
because of the Mangrove forest that protects the coast and river
estuaries against erosion;
article 1
Article 1: it is prohibited to exploit undertakings which can cause
danger, damage or hindrance without a permit from the
districtscommissionar.
3. SECTORIAL PERSPECTIVES
a) Economic activities, environmental permits and environmental impact assessement
1
12/27/1929
G.B. no. 64
Districtcommissio
nar
The Nuisance Act
G.B. 1972 no. 96
2
3
Environmental
Authority/NIMOS
draft Act for the establshment of article 6
the Environmental Authority
A permit can be refused if there is reason for danger, damage to
properties, enterprises or the human health, hindrance among which
the spread of dirt or odors.
Environmental
Authority/NIMOS
draft Act for the establshment of article 2
the Environmental Authority
This Act establishes the Environmental Agency for all of Suriname.
The current National Institute for Environment and Development in
Suriname (NIMOS) will betransformed into the Environmental
Authority.
Environmental
Authority
Draft Environmental
Management Act
article 4
Environmental
Authority
draft Environmental
Management Act
article 10
The duties of the Environmental Agency comprise the following:
a. Make recommendations on national environmental policy to the
Minister charged with developing and coordinating environmental
policies;
b. Make proposals for the drafting of national environmental
legislation;
c. Monitor the use of materials and technologies that are harmful to the
environment by companies and entrepreneurs as well as compliance
with laws and regulations on environmental pollution;
d. Promote public awareness of environmental issues;
e Design and implement a system to assess Environmental Impacts;
A list of development projects that can adversely affect the
environment shall be established by State Order. The Environmental
Agency shall have the authority to demand that an Environmental
Impact Assessment be conducted for the development projects as
mentioned above.
Environmental
Authority
Draft Environmental
management Act
article 17
The Environmental Agency shall establish permissible pollution levels
for dumping, releasing or discharging contaminants on land or into the
soil, in the water or in the air or in the various geographical areas.
Environmental
Authority
draft Environmental Act
article 18
The Environmental Agency shall grant a permit that allows the
dumping, release or discharge of a contaminant on or into the soil, the
water or the air in quantities or concentrations above the admissible
norms, under general environmental conditions, including but not
limited to the payment of fees and costs.
Fishstock protection Act
Article 4
This Act regulates the protection of fish stocks in inland waters.
The Minister may prescribe regulations to protect the fish stock and set
for each fish species, the allowable amount of fish to be catched or
It is prohibited to:
1. Buy, exchange, receive as gift, sell, deliver or transport fish under a
certain measurement set by State Order
b) Fishing, aquaculture, mining, ornamental fish
1
Ministry of
Agriculture,
Husbandry and
Article 5
Ministry of
Justice and
Police
Ministry of
Agriculture,
Husbandry and
Fisheries
Police criminal Act
Article 45
It is prohibited to catch fish through intoxication
Sea fisheries Decree
Article 17
This Act regulates sea fisheries. The Minister of LVV announces once
every year (before January 20) when and where the application forms
for fishing vessels are available. Also the general requirements for
fishing are being published. Amongst others, the following
requirements are set: minimum measurements, quota for certain
species, and reporting of catches.
For the protection and conservation of fish stock, special regulation
may be prescribed by virtue of a State Order:
- A ban on fishing for a particular fish or fish species
- a prohibition to fish for a certain period or on certain days, possibly
distinguishing fish or fish species;
- a ban on the use of certain designated fishing methods or gears;
b
t hi fi h b l
t i
i i
i
Article 25
c) Navigation, ports, floating gas stations, exotic species
1
Harbor Decree
article 17
prohibits discharge of waste, oil, oil-contaminated water and
condemned goods into public waters. It is also prohibited to pump oil,
oil contained ballast and bilged water into the harbor water.
Ministry of
Natural
Resources
Mining Act
article 4
During the mining operation all mining activities should be carried out
applying the most modern international techniques professionally
making use of advanced technology and appropriate materials taking
into account current requirements regarding safety and health...
including requirements to protect the ecosystems”.
Ministry of
Natural
Resources
Mining Act
article 16
After closure of the mining concession the holder of the right will, to the
satisfaction of the Minister (of Natural Resources) take all necessary
measures in the interest of public safety, the conservation of the
deposit, the rehabilitation of the land concerned and the protection of
the environment.
Ministry of
Natural
Resources
Petroleum Act
article 6
Petroleum activities should be carried out in such a way, that negative S.B. 2001 no. 58
impacts on the environment and natural resources are prevented
article 28
By State Order further rules may be laid down for:
a determining standards for petroleum and for the transport thereof.
b. the preservation of the oil and preventing unnecessary waste.
c. the protection of fisheries, shipping and other activities within or
near the areas where petroleum activities are carried out”.
State Order Mining Installations article 10
The discharge of gases, liquids and solids from a mining installation
must be carried out in such a manner that the requirements of safe
work, as usual on such installations are met.
24/6/1981 S.B. Maritime
1981 no. 86
Authority
d) Mining, heavy metal contamination
1
2
3
8 mei 1986
S.B. 1986 no.
28
3/6/1991
S.B. 1991 no.
7
11/5/1989 S.B. Ministry of
1989 no. 38
Natural
Resources
S.B. 1997 no. 44
article 11
article 6
4
Ministry of
10/10/1952
G.B. 1952 no. Natural
Resources
93
Drilling Act
article 2
e) Agriculture, pesticides and agroecology
1
7/12/1972
S.B 1972 no.
151
Ministry of
Agriculture,
Husbandry and
Fisheries
Pesticide Act
This State Order provides for provisions regarding mining instllations
in the sea area.
When working on mining installations, It is prohibited to discharge
mining substances in concentrations that are harmful to humans,
animals or the environment from discharging or surrendering. When
carrying out mining activities have effective measures been taken to
ensure that the marine environment of neighboring coastal states is
not contaminated and that ecosystems are not destroyed or otherwise
damaged.
Petroleum activities should be carried out in such a way, that negative
impacts on the environment and natural resources are prevented
The objective of this law is to protect the soil (including water) by
regulating particularly the treatment of the drill holes. This law does not
protect groundwater. The main purpose is to prevent the mixing of the
components of the soil.
Tapped liquids must not come into contact with each other or other
mineral deposits, except when they are exploited together. When
abandoning the drill holes they have to be closed watertight
It was necessary that the pesticides legislation in Suriname met the
S.B. 2005 no. 18
international requirements regarding the security of human health and
to protect the environment and therefor the act was amended in 2005.
The amendment of 2005 states that a pesticide is allowed if it may be
assumed that its fit for the purpose for which it is intended to be used
and that by a proper use of the product no adverse impacts will occur.
article 2
the Ministers of Agriculture and Health can prescribe by regulation
which pesticides are banned.
article 4
a pesticide is only allowed if with rational certainty can accept, that the
remedy (middle) is reliable for proper use and has no side effects such
as damage to the a health, food, the production potential of the soil,
plants or parts of plants, animals.
article 13
the minister of Agriculture can prescribe by regulation how to safely
dispose pesticide containers. The dispose of used containers and
pesticides should be in such a manner that water collection areas or
surface water is not contaminated. No humans,plants and animals
should be harmed.
article 1
This act contains rules concerning the exploitation of the public
G.B. 1944 no.
utilities. The Suriname Water Company (SWM) operates as a
129
concessionaire according to this law.
The President can grant concession for the use of domain land for the
construction and operation of works of public utility.
f) Hydroelectric Dams and waterways
1
Ministry of
12/4/1906
G.B. 1944 no. Natural
Resources
129
g) Sanitation and urbanization
Concession Act
1
Ministry of Public
4/6/1956
G.B. 1957 no. Works
67
Construction Act
article 1
It is prohibited to build except with the prior written permission of the
Director of Public Works; Construction means to install, the whole or
part of a creation, to change, renew, or extend buildings or other
structures in the broadest sense, including hydraulic structures.
2
Ministry of Public
11/26/1956
G.B. 1956 no. Works
30
Construction State order
article 47
Each toilet must be connected to a sectictank on a designated sewage
article 48
With regard to water supply, the provisions of the "Water Act" (No. GB
1938. 33) and rules issued by NV Suriname Water Company apply
article 65
Each building, in whole or in part intended to house must have a wellestablished, adequate drainage to drain rainwater and household
water in a sewer to be designated by the Director.
II. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENT INVENTORY APPLICABLE TO BASIN COUNTRIES
1. AMAZON COOPERATION TREATY AND AMAZON COOPERATION TREATY ORGANIZATION
1
21/10/1980
2
14/11/1976
Ministry of
Labour,
Technological
Development
and Environment.
Martime Authority
Suriname
Convention on the Prevention
of Marine Pollution by Dumping
of Wastes and Other Matter
(the "London Convention")
International Convention
Relating to Intervention on the
High Seas in Cases of Oil
Pollution Casualties,
The objective of this Convention is to promote the effective control of
all sources of marine pollution and to take all practicable steps to
prevent pollution of the sea by dumping of wastes. It covers the
deliberate disposal at sea of wastes or other matter from vessels,
aircraft, and platforms. It does not cover discharges from land-based
sources such as pipes and outfalls, wastes generated incidental to
normal operation of vessels, or placement of materials for purposes
The Convention affirms the right of a coastal State to take such
measures on the high seas as may be necessary to prevent, mitigate
or eliminate danger to its coastline or related interests from pollution by
oil or other substances or the threat thereof, following upon a maritime
casualty.
3
4 February
1989
Martime Authority
Suriname
International Convention for the
Prevention of Pollution From
Ships (MARPOL)
To objective is to preserve the marine environment through the
complete elimination of pollution by oil and other harmful substances
and the minimization of accidental discharge of such substances.
4
9Jjuly 1989
Martime Authority
Suriname
International Convention on the
Safety of Life at Sea SOLAS
The main objective of the SOLAS Convention is to specify minimum
standards for the construction, equipment and operation of ships,
compatible with their safety
5
09/07/1998
Martime Authority
Suriname
The United Nations Convention
on the Law of the Sea
(UNCLOS)
The 1982 UNCLOS is the most comprehensive attempt at creating a
unified regime for governance of the rights of nations with respect to
the world's oceans. This convention addresses a number of topics
including navigational rights, economic rights, pollution of the seas,
conservation of marine life, scientific exploration, piracy, and more
S.B. 2002 no. 74
Ministry of
Labour,
Technological
Development
and Environment
Ministry of
Labour,
Technological
Development
and Environment
Protocol to the London
Convention on Prevention of
Pollution by Dumping of
Wastes and Other Matter 1972
to protect the marine environment and to promote the sustainable use
and conservation of marine resources
Basel Convention on the
Control of Transboundary
Movements of Hazardous
Wastes and their Disposal
to protect human health and the environment against the adverse
effects of hazardous wastes. The convention covers a wide range of
wastes defined as “hazardous wastes” based on their origin and/or
composition and their characteristics (article 1 and annexes I, III, VIII
and IX), as well as two types of wastes defined as “other wastes”
(household waste and incinerator ash; article 1 and annex II).
22/11/1985
Head of the
Suriname Forest
Service
Convention on Wetlands of
International Importance
especially as Waterfowl Habitat
(RAMSAR)
Provides the framework for national action and international
cooperation for the conservation and wise use of wetlands and their
resources and recognizes the fundamental ecological functions of
wetlands and their economic, cultural, scientific, and recreational
value.
12/01/1996
Office of the
President
United Nations Convention on
Biological Diversity (CBD)
Conservation of biological diversity, the sustainable use of its
components and the fair and equitable sharing of the benefits,
including by appropriate access to genetic resources and by
appropriate transfer of relevant technologies, taking into account all
rights over those resources and to technologies, and by appropriate
funding.
24/08/1998
Ministry of
physical
Planning, Land
and Forest
Management
International Tropical
Agreement 1994. (ITTA)
The objectives of the International Tropical Timber Agreement are to
promote the expansion and diversification of international trade in
tropical timber from sustainably managed and legally harvested forests
and to promote the sustainable management of tropical timber
producing forests
15/02/1981
Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Convention on International
trade in Endangered Species of
Wild Fauna and Flora (CITES)
The objective of CITES is to prevent international trade from
threatening the survival of wild fauna and flora. To achieve the above
objective, CITES has established an international network for the
control of international trade in live and dead animals and plants and
of parts and derivatives thereof.
11
30/04/1985
Ministry of
Physical
Planning, Land
and Forest
Management
Convention on Nature
Protection and Wildlife
Preservation in the Western
Hemisphere
to protect and reserve in their natural habitat representatives of all
species and genera of their native flora and fauna and scenery of
extraordinary beauty, unusual and striking geologic formations,
regions and natural objects of aesthetic, historic or scientific value, and
areas characterized by primitive conditions.
12
02/ago/80
Ministry of
Foreign Affairs
Amazon Conservation Treaty
(ACT)
The Amazon Cooperation Treaty (ACT) was signed on July 1978 by
Bolivia, Brazil, Colombia, Ecuador, Guyana, Peru, Suriname and
Venezuela to promote the harmonious development of the Amazon
while incorporating the countries' Amazonian territories into their
respective national economies.
13
14/10/1997
Office of the
President
United Nations
Framework Convention
on Climate Change
(UNFCCC)
Sets an overall framework for efforts to tackle the challenge posed by
climate change. It recognizes that the climate system is a shared
resource whose stability can be affected by industrial and other
emissions of carbon dioxide and other greenhouse gases.
6
10/07/2006
7
19/12/2011
9
10
14
December
24,2006
Office of the
President
2. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENTS
a) Soft Law
b) Treaties on water resources and watersheds
c) Multilateral and bilateral environmental treaties
3. INTERNALISING TREATIES AND HIERARCHY
a) Internalising
b) Hierarchy
Kyoto Protocol
Sets binding targets for 37 industrialized countries and the European
community for reducing greenhouse gas (GHG) emissions. These
amounts to an average of five per cent against 1990 levels over the
five-year period 2008-2012.