projeto gestão integrada e sustentável dos recursos hídricos
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projeto gestão integrada e sustentável dos recursos hídricos
Fundo Para o Meio Ambiente Mundial Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente PROJETO GESTÃO INTEGRADA E SUSTENTÁVEL DOS RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTEIRIÇOS NA BACIA DO RIO AMAZONAS, CONSIDERANDO A VARIABILIDADE E MUNDANÇA CLIMÁTICA OTCA/GEF/PNUMA Subprojeto I.2 Fortalecimento dos Sistemas Jurídicos e Institucionais dos Países da Bacia do Rio Amazonas Atividade I.2.2 Harmonização do Marco Legal Relatório Parcial nº1 Inventário dos dados da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e mudança climática nos países da Bacia Amazônica São Paulo - Brasil PROJETO GESTÃO INTEGRADA E SUSTENTÁVEL DOS RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTEIRIÇOS NA BACIA DO RIO AMAZONAS, CONSIDERANDO A VARIABILIDADE E A MUDANÇA CLIMÁTICA OTCA/GEF/PNUMA Atividade I.2.2 Harmonização do Marco Legal Relatório Parcial nº1 Inventário dos dados da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e mudança climática nos países da Bacia Amazônica Coordenação da Atividade Solange Teles da Silva Consultora Solange Teles da Silva Equipe de consultores Diego Eduardo Gutierrez Gronemann (Bolívia) José Heder Benatti (Brasil) Lilian Bibiana Rojas Mejia (Colômbia) Patrícia Serrano (Equador) Teni Housty (Guiana) Carlos Soria Dall’Orso (Peru) Nancy Del Prado (Suriname) José Augusto Fontoura Costa (Internacional) Outubro/2013 2 INVENTÁRIO DOS DADOS DA LEGISLAÇÃO SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, BIODIVERSIDADE E MUDANÇA CLIMÁTICA NOS PAÍSES DA BACIA AMAZÔNICA RESUMO EXECUTIVO O inventário dos dados da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e mudança climática nos países da Bacia Amazônica envolve os dados de 7 (sete) países amazônicos, quais sejam, Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname, realizado pelos consultores jurídicos de cada um desses países que compõe a equipe de pesquisa. A partir de um protocolo metodológico foi inicialmente descrito o sistema jurídico de cada um dos países com o objetivo de compreender os elementos fundamentais de cada direito e determinar a qual das famílias jurídicas esses direitos se vinculam. Assim, para introduzir os sistemas jurídicos foram apresentadas tanto a forma de governo como a forma de Estado, destacando-se igualmente a existência ou não de normas costumeiras em relação aos recursos hídricos e meio ambiente e, a existência de decisões judiciais em matéria de recursos hídricos nos tribunais superiores. O protocolo metodológico fixou uma matriz legal a partir da qual foi então realizado um inventário dos dados da legislação sobre os recursos hídricos, biodiversidade e mudanças climáticas nos países da bacia amazônica. Não constam no presente relatório dados da legislação da Venezuela em razão da contratação de consultor desse país estar ainda pendente. 3 INVENTÁRIO DOS DADOS DA LEGISLAÇÃO SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, BIODIVERSIDADE E MUDANÇA CLIMÁTICA NOS PAÍSES DA BACIA AMAZÔNICA SUMÁRIO INTRODUÇÃO ........................................................................................................................ 6 I. Equipe de Trabalho .............................................................................................................. 7 II. Introdução dos sistemas jurídicos de cada país ................................................................ 9 1. Forma de governo e forma de Estado ....................................................................... 9 1.1. Bolívia ............................................................................................................... 9 1. 2. Brasil............................................................................................................... 11 1. 3. Colômbia ........................................................................................................ 11 1.4. Equador............................................................................................................ 12 1.5. Guiana.............................................................................................................. 13 1.6. Peru .................................................................................................................. 14 1.7. Suriname .......................................................................................................... 15 1.8. Considerações sobre forma de governo e de estado nos países-membros do TCA ........................................................................................................................ 16 QUADRO I – FORMA DE GOVERNO E DE ESTADO ...................................................... 17 2. O direito dos países amazônicos e as famílias de direito ....................................... 18 2. 1. Bolívia ............................................................................................................ 18 2. 2. Brasil............................................................................................................... 18 2. 3. Colômbia ........................................................................................................ 19 2. 4. Equador........................................................................................................... 19 2. 5. Guiana............................................................................................................. 19 2. 6. Peru ................................................................................................................. 19 2. 7. Suriname ......................................................................................................... 20 2.8. Considerações sobre o direito nos países amazônicos e famílias de direito.... 20 QUADRO II – DIREITO NOS PAÍSES AMAZÔNICOS E FAMÍLIAS DE DIREITO .............. 20 3. Normas costumeiras e decisões jurisprudências em matéria de recursos hídricos . 21 3.1. Bolívia ............................................................................................................. 21 3.2. Brasil................................................................................................................ 22 3.3. Colômbia ......................................................................................................... 24 3.4. Equador............................................................................................................ 25 3.5. Guiana.............................................................................................................. 29 3.6. Peru .................................................................................................................. 32 3.7. Suriname .......................................................................................................... 34 3.8. Considerações sobre as normas costumeiras e decisões jurisprudenciais em matéria de recursos hídricos nos países amazônicos .............................................. 35 III. Inventário da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e mudanças climáticas ................................................................................................................................. 36 1. Bolívia (61 páginas) ............................................................................................... 36 2. Brasil (17 páginas) .................................................................................................. 36 3. Colômbia (16 páginas) ........................................................................................... 36 4. Equador (21 páginas) .............................................................................................. 36 5. Guiana (17 páginas) ................................................................................................ 36 6. Peru (29 Páginas) .................................................................................................... 36 4 7. Suriname (15 páginas) ............................................................................................ 36 Referências .............................................................................................................................. 37 ANEXO 1 – BOLIVIA ........................................................................................................... 38 ANEXO 2 – BRASIL ............................................................................................................ 100 ANEXO 3 – COLÔMBIA .................................................................................................... 118 ANEXO 4 – EQUADOR ...................................................................................................... 135 ANEXO 5 – GUIANA .......................................................................................................... 157 ANEXO 6 - PERU ............................................................................................................... 175 ANEXO 7 – SURINAME ..................................................................................................... 205 5 INTRODUÇÃO O estudo do “Fortalecimento dos Sistemas Jurídicos dos Países da Bacia do Rio Amazonas: Harmonização do Marco Legal” insere-se no Projeto Gestão Integrada e Sustentável dos Recursos Hídricos e Transfronteiriços na Bacia do Rio Amazonas, considerando a variabilidade e mudança climática (OTCA/GEF/PNUMA). Assim, considerando que os Estados Partes do Tratado de Cooperação Amazônica (TCA), são as repúblicas de Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname e Venezuela, a presente análise jurídica realizou-se considerando-se o ordenamento jurídico desses países do TCA – com exceção da Venezuela1 – bem como os compromissos internacionais assumidos por esses países em matéria de recursos hídricos, biodiversidade e mudança climática. Importante destacar que o TCA estabeleceu como seu objetivo principal a realização de esforços em comum para promoção do desenvolvimento harmônico de “seus respectivos territórios amazônicos”, de forma que tais ações conjuntas produzissem resultados equitativos e mutualmente proveitosos, assim como a preservação do meio ambiente e, a conservação e utilização racional dos recursos naturais desses territórios (art. 1º) (Silva, 2012). E, nesse sentido pode-se indagar sobre as possibilidades de harmonização do marco legal sobre recursos hídricos para a sua gestão integrada e sustentável, contribuindo com os objetivos do próprio tratado (Costa e al., 2011). Em um primeiro momento apresenta-se a equipe de trabalho responsável pela realização dos relatórios por países (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname) e; em seguida a síntese da descrição dos sistemas jurídicos de cada um dos países e os respectivos inventários dos dados da legislação sobre os recursos hídricos, biodiversidade e mudanças climáticas nos países da bacia amazônica. Essa etapa do trabalho de inventário dos dados sobre a legislação aplicável em matéria de recursos hídricos, biodiversidade e mudança climática é fundamental para uma análise dos princípios e normas vigentes nos ordenamentos jurídicos de cada um desses países em matéria do uso da terra e gestão dos recursos hídricos, objeto do segundo relatório parcial. 1 Isso ocorreu em razão da não contratação até o momento de consultor jurídico da Venezuela para compor a equipe dessa atividade do Projeto Gestão Integrada e Sustentável dos Recursos Hídricos e Transfronteiriços na Bacia do Rio Amazonas, considerando a variabilidade e mudança climática (OTCA/GEF/PNUMA). 6 I. EQUIPE DE TRABALHO A equipe de trabalho foi contratada entre os meses de maio e agosto de 2013. A Coordenação geral do projeto GEF/OTCA auxiliou na identificação e indicação de uma pessoa com a expertise necessária para realizar o trabalho de consultor jurídico da Guiana. Todavia, encontra-se ainda pendente de contratação o(a) consultor(a) jurídico da Venezuela. Ocorreu, igualmente a substituição de dois consultores que incialmente faziam parte da equipe de trabalho – consultores do Equador e da Colômbia – o que provocou a necessidade de adequação do cronograma de trabalho para a compreensão dos procedimentos, previamente discutidos e elaborados com a participação de toda a equipe inicialmente indicada para realizar essa atividade. Coordenação Solange Teles da Silva Pós-doutora e doutora em Direito pela Universidade Paris I – Panthéon-Sorbonne. Professora de direito ambiental na Universidade Presbiteriana Mackenzie. Pesquisadora do CNPq. [email protected] ou [email protected] Consultores por país e internacional Bolívia Diego Eduardo Gutierrez Gronemann Pós-graduação na Universidade de Salamanca (Espanha) e Mestrado em Direito Ambiental e Desenvolvimento Sustentável na Universidade Autônoma Gabriel René Moreno. Professor de Direito Ambiental. Sócio fundador e Diretor da Sociedade Bolivariana de Direito Ambiental. [email protected] Brasil José Heder Benatti Doutor em Ciência e Desenvolvimento Socioambiental pelo Núcleo de Altos Estudos Amazônicos da Universidade Federal do Pará (UFPA). Professor de Direito Ambiental da UFPA. Pesquisador do CNPq. [email protected] 7 Colômbia Lilian Bibiana Rojas Mejia Mestre em Direito Administrativo pela Universidade de Rosário. Mestre em Direito pela Universidade Nacional da Colômbia. Especialista em Direito Ambiental pela Universidade del Rosário. Advogada e assessora jurídica. [email protected] Equador Patrícia Serrano Mestranda em Gestão e Auditorias Ambientais. Bacharel em Direito e em ciências sociais. Advogada e consultora ambiental. [email protected] Guiana Teni Housty Mestre em Direito pela Universidade de Witwatersrand, Johannesburg. Advogado, Mediador e Consultor Jurídico. Tutor associado na Universidade da Guiana. [email protected] Peru Carlos Soria Dall’Orso Doutor pela Universidade Nacional Mayor de San Marcos. Professor de Direito Ambiental na Universidade Católica de Lima. [email protected] Suriname Nancy Del Prado Especialista em Direito Ambiental Professora de Direito Ambiental da Universidade Anton de Kom do Suriname. Consultora jurídica. [email protected] Internacional José Augusto Fontoura Costa Livre Docente em Direito Internacional pela Universidade de São Paulo (USP). Professor de Direito Internacional da USP. Pesquisador do CNPq. [email protected] 8 II. INTRODUÇÃO DOS SISTEMAS JURÍDICOS DE CADA PAÍS Os direitos são agrupados em famílias para facilitar sua apresentação no mundo contemporâneo e, dentre as principais famílias do direito encontram-se: a família romano-germânica, cuja base formou-se a partir do direito romano; a família da common law, englobando os direitos que se inspiraram no direito inglês; e, a família dos direitos socialistas – isso sem falar dos direitos mulçumano, hindu e judaico, como também do extremo oriente (David, 2002). Para a compreensão dos elementos fundamentais de cada direito partiu-se do pressuposto que seria fundamental determinar, em um primeiro momento, de qual dessas famílias se originam as normas jurídicas que trataremos nesse trabalho. Assim, três blocos de questões orientaram a presente introdução dos sistemas jurídicos de cada país, relacionando-os com a forma de governo e de Estado, identificando as origens da matriz jurídica de cada um desses países e o papel das normas costumeiras bem como das decisões judiciais em matéria de recursos hídricos. O protocolo metodológico foi elaborado com as seguintes questões encaminhadas para os consultores de cada um dos países membros do Tratado de Cooperação Amazônica2: 1.1.Qual é a forma de governo (Presidencialismo, Semiparlamentarismo, Semipresidencialismo) e a forma de Estado (Unitário, Federado, Confederado) do país? 1.2.O direito do país (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname, Venezuela) integra qual família de direito? 1.3.Há normas costumeiras em relação aos recursos hídricos e meio ambiente e nesse sentido decisões judiciais? Descrição da importância do direito costumeiro e da jurisprudência. É certo que “Cada direito constitui de fato um sistema” (David, 2002: 20) e deve-se considerar essa realidade ao evidenciar-se a partir de categorias e conceitos, similitudes e diferenças em termos das normas jurídicas de gestão dos recursos hídricos e meio ambiente nos países membros do Tratado de Cooperação Amazônica. Isso significa que tal análise deve levar em consideração o fato que o direito é produto de determinados momentos históricos, o que conduz a observar diferentes realidades entre esses países, seja do ponto de vista cultural, econômico, territorial, social ou político – entre outros. 1. Forma de governo e forma de Estado 1.1. Bolívia O Estado Plurinacional da Bolívia tem um sistema de governo presidencialista e o Estado organiza e estrutura o seu poder público através dos órgãos legislativo, executivo, judiciário e eleitoral. A organização do Estado é baseada na independência, separação, coordenação e cooperação desses órgãos. O(A) Presidente(a) e o Vice2 Com exceção da Venezuela, pelas razões já apontadas na introdução desse trabalho. 9 Presidente(a) do Estado são eleitos por sufrágio universal, obrigatório, direto, livre e secreto, com um mandato de 5 (cinco) anos, podendo ser reeleito(a) apenas uma vez de forma contínua, adotando-se para seu governo a forma democrática participativa, representativa e comunitária com equivalência de condições entre homens e mulheres. O Poder Executivo é constituído pelo Presidente ou pelo Presidente do Estado, o VicePresidente ou Vice-Presidente do Estado e os Ministros e os Ministros de Estado. As decisões adotadas em Conselho de Ministros são de responsabilidade solidária. A Bolívia figura como um Estado Unitário Social de Direito Plurinacional Comunitário, livre, independente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado e autônomo (Santos, 2007). O Estado Boliviano é fundado na pluralidade e no pluralismo político, econômico, jurídico, cultural e linguístico, dentro de um processo integrador do país. No que diz respeito à organização territorial, o país é dividido em Departamentos politicamente autônomos, Províncias, Municípios Autônomos e “Autonomías Indígenas Originárias Campesinas” (Autonomias Originarias Indígena-Camponesas) (em processo de consolidação, de acordo com o qual devem observar certos requisitos e a aprovação via referendo da população local) (Renedo, 2009). O governo autônomo departamental é constituído por uma Assembleia Departamental, com poderes deliberativos, legislativo e de fiscalização departamental no âmbito de suas competências, além de um órgão executivo. O governo autônomo municipal é constituído por um conselho municipal com poderes deliberativos, legislativo e fiscalizador no âmbito de suas competências; como também por um órgão executivo presidido pelo seus poderes, e um órgão executivo, presidido pela “Alcaldesa” ou “Alcalde” (Prefeita ou Prefeito). A Autonomia Originária Indígena-Camponesa consiste no autogoverno como o exercício da livre determinação das nações e dos povos indígenas-camponeses originários, cuja população compartilha o território, cultura, história, línguas e organização ou instituições jurídicas, políticas, sociais e econômicas próprias. A Constituição define os seguintes tipos de competência: a) Competências privativas3, aquelas cuja legislação, regulamentação e execução não se transferem, nem se delegam e estão reservadas para o nível central do Estado; b) Competências exclusivas4, aquelas que conferem a um determinado nível de governo a faculdade para legislar, regulamentar e executar determinadas ações em relação a uma ateria, podendo, todavia, transferir e delegar essas duas últimas; c) Competências concorrentes, aquelas em que o nível central do governo legisla e os outros níveis exercem simultaneamente as faculdades regulamentares e executiva; d) Competências compartilhadas, aquelas sujeitas a uma legislação básica da Assembleia Legislativa Plurinacional, cuja legislação de desenvolvimento corresponde às entidades territoriais autônomas, de acordo com a sua 3 4 No Brasil, essas competências são chamadas de exclusivas. No Brasil, essas competências são chamadas de privativas. 10 característica e natureza. A regulamentação e a execução correspondem às entidades territoriais autônomas 1. 2. Brasil O sistema do governo adotado no Brasil é o Presidencialista. Nesse modelo, o Presidente da República acumula as funções de Chefe de Estado e Chefe de Governo. Por força da Constituição da República Federativa do Brasil de 1988, o país constitui-se em um Estado Democrático de Direito, sendo assim, os membros do Poderes Executivo e Legislativo, em âmbito federal, estadual e municipal são eleitos mediante voto popular. Os mandatos do Poder Executivo: Presidente da República, Governadores de Estado e do Distrito Federal, bem como o dos Prefeitos é de quatro anos, podendo ser reeleitos por um único período subsequente. O Brasil é um Estado Federado (Rabat, 2002). Ao contrário das outras Federações no mundo, que adotam dois centros de Poder, no Brasil a Federação é “tripartite”, pois existem três centros de Poder: o Federal, o Estadual e o Municipal, nos termos do art. 18 da Constituição Federal: “A organização político-administrativa da República Federativa do Brasil compreende a União, os Estados, o Distrito Federal e os Municípios, todos autônomos”. Cada entidade possui seus próprios poderes Executivo, Legislativo e Judiciário, com exceção dos Municípios que não possuem Poder Judiciário próprio. A repartição de competências é organizada pela Constituição Federal que prevê: a) Competências administrativas exclusivas da União, b) Competências legislativas privativas da União, c) Competências administrativas comuns a todos os entes federativos, d) Competências legislativas concorrentes da União, Estado e Distrito Federal, e) Competências exclusivas dos Estados e dos Municípios. 1. 3. Colômbia Na Colômbia, a forma de governo é o presidencialismo, com um Estado no qual o eixo central do poder político é mantido pelo Presidente da República eleito por metade mais um dos votos, de modo secreto e direto, pelos cidadãos, sendo que o mandato constitucional é de quatro anos e, renovável uma única vez por mais quatro anos. Quem ostenta a qualidade de Presidente da República, será o Chefe de Estado, Chefe de Governo, autoridade a suprema administrativa e Comandante Supremo das Forças Armadas. 11 A Colômbia tem uma divisão de governo com três poderes: o Legislativo5, o Executivo e o Judiciário6. Constituem o poder executivo: o Presidente da República, o Vicepresidente, os Ministérios, os Departamentos Administrativos, as Superintendências. Destaque-se a existência de órgãos de controle7 e órgãos autônomos independentes.8 A Colômbia é um Estado Unitário, caracterizado pela descentralização territorial e administrativa. Constituem entidades territoriais os departamentos, os distritos, os municípios e os territórios indígenas. A descentralização administrativa a nível territorial comporta o exercício de competências exercidas, dentro dos limites da Constituição e da Lei, para entes descentralizados que tem autonomia administrativa, fiscal e personalidade política e podem governar-se por autoridades próprias bem como administrar os recursos e participar do rendimento nacional. 1.4. Equador O Estado do Equador tem um sistema de governo presidencialista e o Estado organiza e estrutura o seu poder público através dos órgãos legislativo9, executivo10, judiciário11, eleitoral12 e da participação13. Destaque-se que no Equador há o reconhecimento da 5 O Poder Legislativo, representado pelo Congresso, é bicameral, composto pelo Senado e Câmara dos Deputados. Senadores e deputados são eleitos para um mandato de quatro anos. Incumbe ao Congresso alterar a Constituição, propor e votar pela adoção de leis e exercer o controle político sobre o governo e a administração. 6 O Poder Judiciário, responsável pela administração da justiça no país, é composto pelo Supremo Tribunal, Conselho de Estado, Tribunal Constitucional, Conselho Superior Judicial, Jurisdições Especiais, Procuradoria Geral da República, Tribunais e Juízes além da Justiça Penal Militar. 7 Entre os órgãos de controle estão o Ministério Público e a Controladoria Geral da República. Enquanto o primeiro, o Ministério Público, composto pelo Defensor do Povo, procuradores delegados e agentes, tem como competência a proteção e promoção dos direitos humanos, do interesse público e a vigilância da conduta oficial dos que desempenham funções públicas; a Controladoria Geral da República fiscaliza a gestão fiscal e o controle de resultados da Administração. 8 Entre os órgãos autônomos e independentes estão a Auditoria Geral da República; o Banco da República – que exerce funções de Banco Central –, encarregado do controle da inflação e da estabilidade monetária; a Organização eleitoral, composta pelo Conselho nacional Eleitoral e pelo Registro Nacional de Estado Civil, que organiza e fiscaliza as eleições e a identificação das pessoas; os Entes Universitários Autônomos – as Universidades Públicas e; as Corporações Autônomas Regionais. 9 A função legislativa é representada pela Assembleia Nacional, composta por assembleia eleita para mandatos de quatro anos. É unicameral e tem sede na capital do Equador, Quito. Uma das principais funções da Assembleia Nacional é a adoção de regras gerais de interesse comum. 10 A função executiva é exercida pelo Presidente da República, o Chefe de Estado e de Governo e chefe de governo. Ela é composta pelo Presidente e Vice-Presidente da República, os Ministros de Estado e de outras agências e instituições para atender, no âmbito da sua jurisdição os poderes de liderança, planejamento, implementação e avaliação de políticas e planos nacionais. O mandato do presidente é de quatro anos e podem ser reeleitos apenas uma vez. 11 No Equador, o poder de administrar a justiça emana do povo e é exercido pelos órgãos do Poder Judiciário e de outros órgãos e funções estabelecidas na Constituição. Os corpos judiciários são independentes interna e externamente, bem como administrativa, econômica e financeiramente. Nenhuma autoridade das outras funções do Estado pode servir como justiça comum. 12 A função eleitoral é composta pelo Conselho Nacional Eleitoral eo Tribunal Superior Eleitoral. 13 A participação dos cidadãos é uma das pedras angulares da democracia no Equador, de modo que é um direito de cidadania, que individualmente e coletivamente é chamada a desempenhar um papel preponderante na tomada de decisão, planejamento e gestão governança e controle popular das instituições do Estado e da sociedade, como parte de um processo contínuo de construção do poder 12 justiça indígena com base em suas tradições ancestrais e os seus próprios direitos dentro de seu território, com garantia de participação e decisão das mulheres. O Estado deve garantir que as decisões da jurisdição indígena sejam respeitadas pelas autoridades públicas e instituições. Tais decisões estão sujeitas a revisão judicial e incumbe à lei estabelecer os mecanismos de coordenação e cooperação entre a jurisdição indígena e jurisdição ordinária.14 Deve-se ainda ressaltar que a função de transparência e controle social, criada após a promulgação da nova Constituição em outubro de 2008, tem como fundamento o fato que as pessoas são o principal e primeiro auditor da autoridade pública no exercício do seu direito de participação. Ela promove a criação e controle nas organizações e organismos do setor público, bem como das pessoas físicas ou jurídicas do setor privado que prestam serviços ou realizam atividades de interesse público, de modo a promover a responsabilidade, transparência e equidade, incentivando a participação dos cidadãos, o exercício dos direitos e a prevenção e combate à corrupção. Essa função é exercida pelos seguintes órgãos: Conselho de Participação Cidadã e Controle Social, o Provedor de Justiça, a Controladoria-Geral e os superintendentes. Estas entidades têm personalidade jurídica e de autonomia administrativa, financeira, orçamentária e organizacional. O Equador é um Estado constitucional de direitos e justiça, social, democrático, soberano, independente e unitário, intercultural, plurinacional e secular. Organizado como uma república, o Equador é governado de forma descentralizada. Seu território é organizado geograficamente em regiões (4), províncias (24), cantões (221) e paróquias (820). Por razões de preservação do meio ambiente, a população étnica ou cultural pode constituir regimes especiais, tais como distritos metropolitanos autónomos, província de Galápagos e circunscrições territoriais indígenas e pluriculturais. A Constituição reconhece que o território das províncias da Amazônia15 é parte de um ecossistema necessário para o equilíbrio ambiental do planeta e, portanto, tem sido considerada uma jurisdição territorial especial para o qual haverá uma série de leis. Essas leis tratarão de um planejamento abrangente, incluindo direitos sociais, econômicos, ambientais e culturais, ordenamento do território para garantir a conservação e proteção dos ecossistemas e o princípio do “bom viver” – “sumak kawsay”.16 1.5. Guiana A Guiana tem um sistema de governo semi-presidencial. Trata-se de uma democracia constitucional, cuja Lei Suprema é a Constituição que foi promulgada em 1980, tendo sido objeto de reforma constitucional em 2003 e, mais tarde, foram adotadas algumas emendas de menor alcance. A Constituição ocupa o pico da hierarquia normativa, cidadão. O direito de participação dos cidadãos em todos os assuntos de interesse público é exercido através dos mecanismos da democracia representativa, direta e comunitárias. 14 Art. 171, da Constituição da Republica do Equador. 15 Foi apresentada a Assembleia Nacional um projeto de lei para a criação da circunscrição especial amazônica. 16 Art. 250 da Constituição da Republica do Equador. 13 seguida pelos Atos do Parlamento e outras formas de regulação subsidiária, como as ordens ministeriais, regulamentos e regras. O poder é tripartido, distribuído entre: o Parlamento17, o Executivo18, e o Judiciário19. A Guiana tem um Presidente Executivo eleito indiretamente, na realidade, cada partido apresenta uma chapa de candidatos para a Assembleia que deve designar o líder que se tornará o presidente caso o partido receba o maior número de votos. O presidente tem a autoridade para dissolver o Parlamento, mas não há nenhum mecanismo para que o Parlamento substitua o Presidente, exceto em caso de incapacidade mental ou extrema violação constitucional. Os poderes do Presidente e o exercício de suas atividades derivam das regras constitucionais. O Parlamento é unicameral, composto por uma Assembleia Nacional, que promulga as leis de aplicação geral, cujo vigor, não obstante, depende da sanção presidencial. Trata-se de um Estado Unitário, no qual há três esferas de governo: central, regional e local. Para fins administrativos, a Guiana é dividida em dez regiões. O governo local compreende três tipos de conselhos: regionais – que funcionam como escritórios descentralizados do governo central; municipais; e os de vizinhança. Além disso há também os conselhos indígenas (Amerindian village councils). 1.6. Peru O Peru tem um sistema democrático de governo baseado no presidencialismo. O Presidente da República é eleito pelo voto popular. Existem três poderes independentes: o Poder Executivo, o Poder Legislativo e o Poder Judiciário. O Poder Executivo é composto pelo presidente da República, o presidente do conselho de ministros e ministros. O presidente é chefe de estado e de governo. Ele tem poderes para nomear e demitir ministros e todos os funcionários do Executivo, contando com imunidade política durante o seu mandato, exceto por algumas questões. O Poder Legislativo é formado por um Parlamento unicameral, que aprova leis em duas etapas. O Poder Judiciário engloba a Suprema Corte (órgão máximo do judiciário peruano), as Cortes Superiores e juízes, o Conselho Nacional do Judiciário (incumbido de indicar os membros da Suprema Corte), o Tribunal Constitucional (corte constitucional do país) a quem incumbe a interpretar a Constituição em temas relativos aos direitos humanos. O Peru é um Estado unitário, representativo e descentralizado. O país encontra-se dividido em 25 regiões e essas englobam províncias. As províncias localizadas na floresta amazônica – Peru oriental – são maiores existindo uma escassa povoação. As províncias agrupam os distritos. 17 Arts. 51, 65 a 70 e, 155 a 160 da Constituição da Guiana. Arts. 99 a 109 e 183 da Constituição da Guiana. 19 Arts 122A a 125 da Constituição da Guiana. 18 14 1.7. Suriname O Suriname conquistou sua independência política do Reino dos Países Baixos em 1975. Mas o processo de independência começou há mais de um século antes, após a abolição da escravatura em 1863, quando o colonizador encontrou a necessidade de adotar uma legislação para governar o país. As bases para o desenvolvimento político foram estabelecidas pela introdução do Código de 1865.20 O dispositivo mais importante desse código era que o Suriname poderia efetuar a organização dos assuntos internos da colônia. Em uma decisão mais tarde da Coroa21, a colônia Suriname foi permitido até certo ponto adotar as suas próprias regras e regulamentos. Para auxiliar o governo na elaboração de regulamentos para a colônia foi criado um conselho consultivo, mas o mais importante foi a criação do primeiro parlamento, o Conselho Colonial (“Koloniale Staten”). Este Conselho representou o país e foi composto por quatro membros nomeados pelo Governador do Suriname e nove membros escolhidos pelo eleitorado com base no censo de votação22. Em 1936, a quantidade de membros no parlamento foi estendida para quinze, dez foram escolhidos e cinco foram nomeados pelo Governador. Em 1948, após a Segunda Guerra Mundial, um novo desenvolvimento constitucional ocorreu no Suriname. Um novo Código foi promulgado no qual Suriname recebeu autonomia sobre assuntos internos. Este Código prevaleceu até a promulgação do Estatuto, em 1954, no qual foram asseguradas regras autônomas para o Suriname. Deste ponto em diante, o Suriname era parte do Reino dos Países Baixos – Holanda, Suriname e as Antilhas Holandesas. A rainha estava à frente do Reino e era também chefe dos governos separados dos territórios ultramarinos. Com a independência, em 1975, o Suriname teve a sua própria constituição. O Parlamento é agora constituído por 51 membros que são escolhidos por meio de eleições gerais a cada cinco anos. Após a independência, entre 1975 e 1980, a forma de governo foi um sistema parlamentar. O parlamento (chamado de “Nationale Assemblee van Suriname” ou a sigla: DNA) e o governo, detêm conjuntamente os poderes legislativos. O governo tem o Poder Executivo e, o Tribunal de Justiça é judiciário. Entre 1980 e 1987 houve um golpe de Estado pelos militares. A democracia parlamentar foi rescindida e um estado de emergência foi declarado. Durante este período, o Suriname foi governado por decretos. A maioria deles foi convertido em atos após o restabelecimento da democracia e do parlamento. 20 Code on the Policy of the government of the colony of Suriname (Reglement op het beleid der Regering in de kolonie Suriname) adotado pela Lei em 31 de maio de 1985 (G.B. 1865 no. 55) e promulgado/publicado em 27 de outubro de 1865 (G.B. 1865 no. 12)) 21 Royal Decree regarding the abolition of the statutory authority of Old Dutch and Roman law and the introduction of new legislation. Royal Decree of 4 September 1868, G.B. 1868 no. 14 (Besluit betreffende de afschaffing van het wettelijk gezag van het oud Hollandsche en van het Romeinse regt en de invoering vvan de nieuwe wetgeving) 22 Votação por censo significa que o direito de voto está reservado somente para os que tenham condições econômicas o suficiente para serem capazes de pagar certa quantia de impostos. 15 Em 1992, a atual Constituição foi aprovada por referendo. Desde a sua promulgação, o Suriname não é mais um sistema parlamentar. Neste sistema atual o presidente tem poderes executivos. Mas essa forte posição do Presidente é um pouco diminuída pela declaração de que o Parlamento é o órgão constitucional. Mesmo que o presidente tenha certas autoridades sobre suas próprias ações e as ações dos ministros, o governo e seus subordinados. O Parlamento pode exigir informações do Presidente em todos os momentos e pode até mesmo dar um voto de não-confiança ao Presidente, o que resultaria em eleições antecipadas. Além disso, o Presidente precisa da aprovação do Parlamento para a sua política de governo nacional (Plano de Desenvolvimento). Mesmo que o Presidente seja o responsável pelas relações exteriores, ele precisa da aprovação do Parlamento para declarar os tratados juridicamente vinculativos para o Suriname e dar-lhes a força da lei. Isso tudo leva à conclusão de que a forma de governo no Suriname pode ser caracterizada como um sistema semiparlamentar. Em relação à forma de Estado, o Suriname é um estado unitário no qual as responsabilidades sobre o governo do país relacionam-se com o governo central, em Paramaribo. De acordo com a Constituição, o Suriname é um estado unitário descentralizado, mas essa descentralização ainda não é aparente. Há 10 distritos e, em cada um o seu próprio conselho distrital (“Districtsbestuur”). 1.8. Considerações sobre forma de governo e de estado nos países-membros do TCA Observa-se que a maior parte dos países-membros do TCA adota a forma de governo de presidencialismo (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador e Peru), com a exceção da Guiana que adota uma forma de governo semi-presidencial e do Suriname onde a forma de governo e semiparlamentar. Na tripartição de funções, Executivo e Legislativo tem um papel fundamental ao lado do controle efetuado pelo Judiciário. Esses países são portanto, formalmente, repúblicas presidencialistas, semi-presidencial ou semiparlamentar, cuja ordem política observa os requisitos do jogo democrático. Na prática, diversos critérios objetivos utilizados por diferentes indicadores podem ser utilizados para classificar as democracias desses países, como o índice de democracia (Democracy Index 2012)23, o índice de transformação Bertelsmann Stifung’s (Bertelsmann Stiftung’s Transformation Index - BTI)24 ou ainda indicador mundial de governança (Worldwide Governance Indicators). Dependendo do indicador utilizado a metodologia é diferente e não cabe aqui uma explanação sobre tais metodologias, mas tão somente a observação que deve-se considerar as diferenças nesses países em termos 23 De acordo com esse indicador, ao considerar 5 categorias gerais – processo eleitoral e pluralismo, liberdades civis, funcionamento do governo, participação política e cultura política – os países-membros do TCA podem ser classificados como “democracias imperfeitas” (Brasil – 7,12; Suriname – 6,65; Colômbia – 6,63; Peru – 6,59; Guiana – 6,05), “regimes híbridos” – todos considerados democracia (Bolívia – 5,84; Equador – 5,72) (The Economist Intelligence Unit). 24 Esse índice analisa e avalia a qualidade da democracia, do mercado econômico e gestão política. São publicados dois rankings: a) o índice do status – Bolívia (46º), Brasil (18º), Colômbia (41º), Equador (73º), Peru (34º); b) e o índice de gestão – Bolívia (61º), Brasil (4º), Colômbia (53º), Equador (86º), Peru (40º). De acordo com esse índice, Guiana e Suriname (sem avaliação) (Transformation Index BTI 2012). 16 político e democrático, fruto da própria história e lutas pela conquista de direitos na América do Sul. No que diz respeito a forma de estado, com a exceção do Brasil que adotou a forma de estado federal, todos os demais países são estados unitários, com maior ou menor grau de descentralização. Aqui deve-se observar os fenômenos de centralização e descentralização, bem como das competências legislativas para uma harmonização de legislações, observando-se as peculiaridades em relação a gestão dos recursos hídricos em cada um dos países membros do TCA. QUADRO I – FORMA DE GOVERNO E DE ESTADO Países Bolívia Brasil Colômbia Equador Guiana Peru Suriname Forma de governo Presidencialismo Semiparlamentarismo Semi‐ presidencialismo X X X X X – semi‐presidencial X X – semiparlamentar 17 Forma de Estado Federal X Unitário X X X X X 2. O DIREITO DOS PAÍSES AMAZÔNICOS E AS FAMÍLIAS DE DIREITO 2. 1. Bolívia O sistema jurídico boliviano pertence à família jurídica romano-germânica, com influência do direito romano, alemão e francês. A lei é a base fundamental do sistema jurídico, sem excluir outras fontes formais de direito como o costume, a jurisprudência, a doutrina e a realidade social, entre outras. Em termos de hierarquia normativa, a Constituição Política do Estado de 2009 estabelece em seu artigo 410, II que a aplicação das normas jurídicas é regida pela seguinte hierarquia, de acordo com as competências das entidades territoriais: 1. A Constituição Política do Estado; 2. Os tratados internacionais; 3. As leis nacionais, estatutos autônomos e leis orgânicas, e, o restante da legislação departamental, municipal e indígena; 4. Os decretos, regulamentos e demais resoluções emanadas dos órgãos executivos correspondentes.25 2. 2. Brasil O ordenamento jurídico brasileiro integra a Família Romano-Germânica. É comum se afirmar que o Direito Brasileiro nasceu em Portugal, posto que as normas deste período emanavam da Coroa Portuguesa. O Direito Português por sua vez, é também herdeiro do modelo “romano-germânico”. Os ordenamentos jurídicos de tradição romanística são comuns nas nações latinos e germânicas, diferenciando-se dos de tradição anglo-americana (common law). O primeiro modelo, no qual se insere o Brasil, caracteriza-se pelo: (...) primado do processo legislativo, com atribuição e valor secundário às demais fontes do direito. A tradição latina ou continental (civil law) acentuou-se especialmente após a Revolução Francesa, quando a lei passou a ser considerada a única expressão autêntica da Nação, da vontade geral (Reale, 2009, 142). 25 Constituição Política da Bolívia de 2009 – art. 410, II 1. Constitución Política del Estado.2. Los tratados internacionales.3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes 18 2. 3. Colômbia O sistema de direito na Colômbia é romano germânico ou continental, caracterizado por ser escrito e encontrado em compilações chamados códigos. Neste sistema legal é tarefa do legislador “fazer” leis, do executivo sanciona-las e do judiciário aplica-las, mas há a exceção que após a Constituição em 1991, tornou-se particularmente relevante, o precedente jurisprudencial, notadamente aquele que provem da Corte Constitucional via ação de tutela (“acción de tutela”). 2. 4. Equador O direito romano é o fundamento mais remoto do direito equatoriano. Sua influência deu-se através do direito espanhol, durante a conquista e colonização, por meio do direito francês nascido com o Código Civil de Napoleão e de outros códigos europeus, que inspiraram as codificações nacionais, com base no direito romano e um intensivo estudo que se fazia no passado do Corpus Juris Civilis. O Código Civil equatoriano foi inspirado no modelo chileno fonte Bello. Portanto, o sistema jurídico equatoriano é fundado no direito latino-romana, segundo o qual a lei é a principal fonte de direito. A lei é uma declaração da vontade soberana, que se manifesta na forma estabelecida pela Constituição, comanda, proíbe ou permite. As leis são geralmente regras obrigatórias de interesse comum.26 2. 5. Guiana As tradições históricas do sistema jurídico da Guiana estão ligados à “Commom Law” da Inglaterra, baseado na história colonial da Guiana. Há aspectos da lei holandesa baseada no direito romano - “Roman Dutch Law” – ainda aplicáveis a certos tipos de propriedade da terra na Guiana. A integração formal da “Common Law” inglesa como o sistema de direito na Guiana foi alcançado pelas disposições da Lei Civil, (Civil Law, Act Cap 6:01), aprovada em 1916 com o propósito específico de substituir o Direito Comum Inglês e princípios de equidade pelos os aspectos do sistema de “Roman Dutch Law”. 2. 6. Peru O atual sistema jurídico peruano é herdeiro da legislação colonial espanhola. Assim, o direito republicano guarda uma longa herança da influência do direito europeu, através da influência do direito romano, direito germânico, direito francês, bem como a 26 Art. 1, Código Civil equatoriano, Título Preliminar. 19 evolução constitucional do século XX, tornam o sistema jurídico peruano membro da família do direito de origem civil romano, influenciado pelo direito francesa, em especial o Código Napoleônico, o direito espanhol, o direito alemão e, mais recentemente, com influencias do direito norte-americano. Durante o período pré-Inca e Inca, houve uma diversidade de sistemas jurídicos no território do Peru moderna. O seu impacto ainda é relevante, em especial para os povos indígenas e para muitos usuários de recursos naturais. 2. 7. Suriname Em razão de sua história com a Holanda, o sistema jurídico é de tradição romano germânica. 2.8. Considerações sobre o direito nos países amazônicos e famílias de direito Observa-se que o direito em todos os países amazônicos, com exceção da Guiana, fazem parte da família romano-germânicas, o que significa dizer que muitos de seus elementos derivam de diversas fontes do direito romano (David, 2002: 33). De acordo com essa família de direito, a lei constitui a fonte primordial do direito, sendo portanto fundamental analisar as regras e as soluções do direito. Todavia, como aponta David “Confundir o direito e a lei, ver na lei a fonte exclusiva do direito é contrário a toda a tradição romano-germânica” (David, 2002: 112). Dessa forma, o direito não deve ser analisado somente como lei, mas deve-se igualmente observar o papel do costume, da jurisprudência, da doutrina e dos princípios gerais do direito. Trata-se de um sistema relativamente racional e lógico (David, 2002: 385). Já no caso do direito na Guiana, que se filia a Common Law, trata-se de um sistema marcado pela história do direito inglês, que “foi ordenado, sem qualquer preocupação logica, nos quadros que eram impostos pelo processo (...)” (David, 2002: 385). De acordo com a família da Common Law, a jurisprudência é a principal fonte do direito – aqui destaca-se o papel da regra do precedente -, mas igualmente são consideradas fontes do direito a lei, o costume, a doutrina e a razão. QUADRO II – DIREITO NOS PAÍSES AMAZÔNICOS E FAMÍLIAS DE DIREITO Países Bolívia Brasil Colômbia Equador Guiana Peru Suriname Romano‐Germânica X X X X X X Common Law X 20 3. NORMAS COSTUMEIRAS E DECISÕES JURISPRUDÊNCIAS EM MATÉRIA DE RECURSOS HÍDRICOS 3.1. Bolívia A Constituição boliviana, aprovada em 7 de fevereiro de 2009, reconhece o direito consuetudinário (costumes) dos indígenas camponeses refletidas nos seguintes artigos: “30° -. II. No marco da unidade do Estado e de acordo com esta Constituição as nações e povos indígenascamponesas originárias têm direito os seguintes direitos: 2. A sua identidade cultural, crenças religiosas, espiritualidade, práticas e costumes, e sua própria cosmovisão do mundo. 374° -. II. O Estado reconhecerá, respeitará e protegerá os usos e costumes das comunidades, de suas autoridades locais e das organizações indígenas camponesas originárias sobre o direito, o manejo e a gestão sustentável da água. 375° -. II. O Estado regulará o manejo e a gestão sustentável dos recursos hídricos e das bacias hidrográficas para a irrigação, segurança alimentar e serviços básicos, respeitando os costumes das comunidades” (tradução livre).27 Com relação à jurisprudência, o Código de Processo Constitucional, instituído pela Lei 254 de 05 de julho de 2012, prevê, no artigo 15 º, o seguinte: “I. As sentenças, declarações e ordens do Tribunal Constitucional Plurinacional são obrigatórias para as partes envolvidas em um processo constitucional, exceto aquelas em ações inconstitucionais e recursos contra tributos que têm efeito geral. II. Os fundamentos jurídicos da decisão, em resoluções emitidas pelo Tribunal Constitucional Plurinacional 27 Constituição Política da Bolívia de 2009 - “30°- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 374°.- II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. 375°.- II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades”. 21 constituem pela jurisprudência e tem um caráter vinculante para os órgãos do Poder Público, legisladores, autoridades, tribunais e indivíduos.”28 3.2. Brasil A legislação brasileira reconhece em alguns pontos a relevância da cultura e dos costumes dos povos tradicionais em sua relação com o meio ambiente. Para a legislação brasileira o costume é fonte subsidiária de direito, o que significa dizer que a lei somente pode ser revogada por outra lei, uma vez que é ela a fonte principal de direito. São dois fatores determinantes que garantem a eficácia obrigatória da norma costumeira: o uso prolongado e a convicção de que a observância da norma costumeira corresponde a uma necessidade jurídica. Logo, é a necessidade social que determina a formação do costume. Analisando o uso e costume, a tradição das populações tradicionais ao manejar os recursos naturais por várias gerações, pode-se concluir que elas se enquadram dentro do que a doutrina jurídica entende por direito consuetudinário. No âmbito das normas vigentes também está assegurado o costume como fonte de direito. A Constituição no seu art. 216 afirma que: Constituem patrimônio cultural brasileiro os bens de natureza material e imaterial, tomados individualmente ou em conjunto, portadores de referência à identidade, à ação, à memória dos diferentes grupos formadores da sociedade brasileira, nos quais se incluem: ----------------II – os modos de criar, fazer e viver... A Lei 9.985/00, que regulamenta o art. 225, § 1º, incisos I, II e VII da Constituição brasileira e institui o Sistema Nacional de Unidades de Conservação da Natureza, em diversos de seus dispositivos legais garante a área utilizada pelas populações tradicionais a fim de proteger os meios de vida e a cultura dessas populações (arts. 18, 20 e 42, § 2º). Assim, desde que o direito consuetudinário não seja contra lege ele tem plena vigência nas áreas apossadas pelas populações tradicionais, o que inclui a utilização da água. 28 (Tradução livre) Código de Processo Constitucional de 2012 – art. 15. “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”. 22 A Constituição Federal de 1988, ao tratar especificamente das terras tradicionalmente ocupadas pelos índios, impõe que o aproveitamento dos recursos hídricos, potenciais energéticos, a pesquisa e as das riquezas minerais em suas terras só podem ser efetivados com autorização do Congresso Nacional, garantindo-se a oitiva das comunidades afetadas (art. 231, §3º). Em que pese essa previsão, a Ministra Ellen Grace do Supremo Tribunal Federal, ao apreciar o Pedido de Suspensão Liminar nº. 125/PA assentou que é faculdade do Congresso Nacional determinar a oitiva das comunidades indígenas, e não um dever. Entretanto, a natureza jurídica dessa consulta deve ser enfrentada pelo Tribunal em breve, pois já existem inúmeras ações em trâmite nas instâncias inferiores, impugnando, principalmente, a construção de Usinas Hidrelétricas. O Decreto nº. 6.040, de 7 de fevereiro de 2007 instituiu a Política Nacional de Desenvolvimento Sustentável dos Povos e Comunidades Tradicionais também trata da matéria. Entre os seus princípios está o reconhecimento, a valorização e o respeito à diversidade socioambiental e cultural e à forma como os povos e comunidades tradicionais interagem com os diferentes biomas, ecossistemas e com os recursos naturais, isto é, os costumes desses povos serão garantidos e valorizados pelo ordenamento jurídico. A Lei nº. 9.985 18 de julho de 2000, que instituiu o Sistema Nacional de Unidades de Conservação da Natureza também tem como objetivo proteger os recursos naturais necessários à subsistência de populações tradicionais, respeitando e valorizando seu conhecimento e sua cultura. Logo, o direito costumeiro, especialmente relacionado às práticas ancestrais dos povos indígenas e outras comunidades tradicionais, é parte integrante do ordenamento jurídico brasileiro no que diz respeito à organização social, às relações desenvolvidas com os recursos naturais e à gestão de seus territórios. A Jurisprudência, por sua vez, exerce papel importante no direito brasileiro. A jurisprudência nacional é um viés interpretativo e orientador das decisões judiciais. Inclusive, no caso dos entendimentos sumulados pelo Supremo Tribunal Federal por meio das “súmulas vinculantes”, a sua aplicação se torna obrigatória para os demais órgão do Poder Judiciário e à Administração Pública Direta e Indireta. Em matéria de direito ambiental, o Supremo Tribunal Federal no julgamento do Mandado de Segurança nº 22164, em 30/10/1995, dedicou-se, pela primeira vez, a delimitar os exatos limites do direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado proclamado na Constituição Federal de 1988. À luz do princípio da proporcionalidade, entenderam os ministros que o direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado é, plenamente, harmônico aos ideais da reforma agrária, pautados na justiça social, na função social da propriedade e no uso racional dos recursos naturais. Em 2005, no julgamento de Medida Cautelar na Ação Direta de Inconstitucionalidade nº. 354015, a Corte Constitucional deparou-se com o conflito entre a proteção ambiental e o desenvolvimento econômico. À luz do princípio do desenvolvimento sustentável e da afirmação do caráter fundamental do direito ao meio ambiente, assentou-se que: A incolumidade do meio ambiente não pode ser comprometida por interesses empresariais nem ficar dependente de motivações de índole meramente 23 econômica, ainda mais se se tiver presente que a atividade econômica, considerada a disciplina constitucional que a rege, está subordinada, dentre outros princípios gerais, àquele que privilegia a defesa do meio ambiente (CF, art. 170, VI), que traduz conceito amplo e abrangente das noções de meio ambiente natural, de meio ambiente cultural, de meio ambiente artificial (espaço urbano) e de meio ambiente laboral. Em relação aos recursos hídricos, o Supremo Tribunal Federal analisou casos ligados principalmente aos aspectos tributários e financeiros que envolvem a utilização desses recursos.29 Quanto às decisões do Superior Tribunal de Justiça, as matérias mais analisadas envolvem direito de outorga para a utilização de água30, aspectos tributários e financeiros na utilização de recursos hídricos31 e sua relação com saneamento básico e poluição.32 3.3. Colômbia O costume, como norma consuetudinária, constitui uma fonte de interpretação do direito. O artigo 8º do Código Civil colombiano estabelece que “O costume em nenhum caso tem força contra a lei. Não poderá ser alegado desuso para sua inobservância, nem prática, por inveterada e geral que seja”.33 No que diz respeito a jurisprudência, o meio ambiente é um bem protegido constitucionalmente, com dimensões que obrigam o Estado a conservá-lo e protegê-lo por via judicial, e ao ser considerado um serviço público encontra-se entre as finalidades do Estado. O direito ao meio ambiente torna-se fundamental pela conexão que tem com a vida e a saúde das pessoas. Em matéria ambiental são adotadas medidas compensatórias direcionadas a restaurarem o ambiente afetado, que são estabelecidas pelos órgãos técnicos de natureza administrativa. Tais medidas não estão definidos na lei, mas devem ser proporcionais e, essencialmente, buscam a reparação. As disposições da legislação infraconstitucional estão em concordância com os mandamentos supralegais, especialmente os artigos 79 e 80 da Constituição Política da Colômbia34 sobre proteção ambiental, que prevê o dever de planejar a gestão, 29 RE 607056/RJ; ADI 2340 / SC; RE 381830 / DF; RE 228800 / DF. AgRg no AREsp 293764 / RS. 31 REsp 1174414 / RS; RMS 27864 / PR; AgRg no REsp 1056579 / RJ. 32 REsp 1052855 / SC; REsp 650553 / RS. 33 (Tradução livre) “La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea”. 34 Constituição da Colômbia “Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Art 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”. 30 24 conservação, restauro ou substituição dos recursos naturais, assim como a conservação da integridade e diversidade do meio ambiente. Há na Colômbia uma jurisprudência do Tribunal Constitucional, notadamente via “ação de tutela” (“acción de tutela”) ou via sentenças de constitucionalidade em matéria de recursos hídricos que afirmam: a) A tutela da proteção para o direito à água: o direito fundamental à água tem sido tutelado pela Corte Constitucional colombiana, compreendendo a disponibilidade mínima, qualidade, acesso e não discriminação na distribuição. Deve-se protege-lo em conjunto com as garantias contidas no Pacto Internacional sobre Direitos Econômicos, Sociais e Culturais (T- 279 de 2011); b) O meio ambiente não é apenas um direito, mas também um bem jurídico protegido constitucionalmente, cuja preservação deve ser realizada não apenas pela ação do Estado, mas também através da participação de todas as autoridades e formulação de políticas públicas adaptadas a esse objetivo. Associado ao direito à água também está o direito ao saneamento básico e a contar com uma infraestrutura que permita a adequada disposição final das águas residuais geradas após o uso de água potável (T-055 de 2011); c) “A água é a fonte da vida”: a água é considerada na Colômbia como um direito fundamental, que pode ser objeto de proteção mediante ação de tutela, de acordo com a Constituição, o bloco de constitucionalidade, a jurisprudência de tutela e as observações dos organismos internacionais de direitos humanos reconhecidos pelo ordenamento jurídico colombiano bem como os relatórios de agências externas encarregadas da proteção e promoção dos mesmos (T-418/10); d) Foram tutelados os direitos à vida, ao ambiente sadio e à saúde dos habitantes do distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta, ameaçadas em vários de seus direitos constitucionais pelas ações e omissões que haviam incorrido autoridades administrativas distritais devido à descarga de águas residuais no sistema de esgoto da cidade, assim como para o tratamento de resíduos sólidos (SU-442 de 1997); e) O recurso água é um bem de domínio público. Os bens que se enquadram na categoria do domínio público são assim determinados não apenas pelas leis que os qualificam como uma coisa ou bem de domínio público; além disso é necessário que concorra igualmente o elemento do destino ou da afetação do bem a uma finalidade publica, quer dizer, a um uso ou a um serviço público ou ao fomento da riqueza nacional, variedades de afetação, por sua vez, determinam a afe5tacao dos bens de domínio público (T-566 de outubro 23 de 1992) 3.4. Equador O art. 57 da Constituição equatoriana reconhece e garante, em favor dos municípios, comunidades, povos e nacionalidades indígenas, entre outros, o direito coletivo para 25 criar, desenvolver, implementar e praticar seu próprio direito ou costume, que não poderá violar direitos constitucionais, em particular das mulheres, das crianças e adolescentes. Por outro lado, o Código Civil equatoriano estipula que o costume seja considerado como um direito, a lei deve referir-se a ele.35 O direito positivo nasce do direito consuetudinário, a maioria dos povos indígenas seguem conservando seus próprios sistemas de vida comunitária e o reconhecimento dos direitos destes povos indígenas, implica por sua vez no reconhecimento do direito consuetudinário. “Nas comunidades, o direito consuetudinário em vigor está em harmonia com as diversas manifestações da cultura dos povos indígenas. O problema reside na relação com a sociedade ocidental, que não reconhece esse direito e suas formas de vida e prática diária, e por essa razão a questão que se coloca é como conseguir que, na prática, funcione a interculturalidade constitucionalmente consagrada pelo Estado”. 36 Nesse sentido, o Código Orgânico da Magistratura, dispõe em seu título VIII sobre as relações da jurisdição indígenas com a jurisdição ordinária, outorgando às autoridades das comunidades, povos e nacionalidades indígenas, o exercício das funções jurisdicionais, com base em suas tradições ancestrais e seu direito próprio ou consuetudinário, dentro de seu âmbito territorial, com garantia da participação e tomada de decisão das mulheres. Há o reconhecimento, em favor das autoridades, da aplicação de normas e procedimentos próprios para a resolução de conflitos internos, e que não sejam contrários à Constituição e aos direitos humanos consagrados nos instrumentos internacionais. Não há a possibilidade de se invocar direito próprio ou consuetudinário para justificar ou deixar de sancionar a violação dos direitos das mulheres. O art. 344 do mesmo diploma legal determina os princípios que devem ser observados nos processos, pelos juízes, promotores, defensores públicos e outros funcionários judiciais, policiais e outros funcionários e servidores públicos, em todas as suas ações e decisões, de acordo com o que segue: a) Diversidade – devem ser considerados o direito próprio, os costumes e práticas ancestrais dos indivíduos e povos indígenas, a fim de assegurar o reconhecimento ótimo e a realização plena da diversidade cultural; 35 Art. 2, Código Civil equatoriano, Título Preliminar “En las comunidades, el derecho consuetudinario está vigente y guarda armonía con las diferentes manifestaciones de la cultura de los pueblos indígenas. El problema está en la relación frente a la sociedad occidental, que no reconoce este derecho y sus formas de vivencia y práctica diaria, por ello la pregunta que surge es cómo lograr que en la práctica funcione la interculturalidad declarada constitucionalmente por el Estado” (Tradução livre). CRUZ, Rodrigo de la (2006) El Derecho Consuetudinario en Ecuador. Memoria del Taller: “El rol del derecho consuetudinario en la Reglamentación del Acceso a los Recursos genéticos, distribución de beneficios y protección de los conocimientos tradicionales”, United Nations University, IUCN. 36 26 b) Igualdade – a autoridade tomara as medidas necessárias para garantir a compreensão das normas, procedimentos e consequências jurídicas da decisão no processo nos quais intervenham indivíduos e comunidades indígenas. Para tanto, eles terão a seu dispor, entre outras medidas, a intervenção processual de tradutores, peritos antropólogos e especialistas em direito indígena; c) Non bis in idem – as decisões tomadas por autoridades de justiça indígena não poderão ser objeto de novo julgamento ou revistas por juízes e juízas da autoridade judicial ou administrativa de qualquer espécie e de forma alguma, sem, todavia, que isso represente prejuízo do controle constitucional; d) Pro jurisdição indígena – no caso de dúvida entre a jurisdição ordinária e a jurisdição indígena, se preferirá essa última, de tal maneira que se assegure sua maior autonomia e a menor intervenção possível; e) Interpretação intercultural – no caso de aparecimento de indivíduos ou coletividades indígenas, no momento da ação e decisão judiciais, os direitos em causa no litigio serão interpretados interculturalmente. Em consequência, buscar-se-á considerar elementos culturais relacionados com os costumes, praticas ancestrais, normas e procedimentos do direito próprio dos povos, nacionalidades, municípios e comunidades indígenas, com o objetivo de aplicar os direitos estabelecidos na Constituição e os instrumentos internacionais. Quando um juiz tiver conhecimento da existência de um processo submetido a ao conhecimento das autoridades indígenas, ele declinara de sua competência sempre que houver solicitação da autoridade indígena nesse sentido. Para isso, deverá ser aberto um período probatório de três dias, no qual se demonstrará sumariamente a relevância de tal invocação, sob juramento de autoridade indígena como tal. Caso seja aceito o argumento, o juiz determinará o arquivamento da demanda e enviara o processo à jurisdição indígena. O Conselho da Magistratura, como autoridade máxima da organização judiciária, determinará os recursos humanos, econômicos e de qualquer natureza, que sejam necessários para estabelecer mecanismos eficientes de coordenação e cooperação entre a jurisdição indígena e jurisdição ordinária. Especialmente, serão capacitados os servidores do Judiciário que devam realizar ações no âmbito de sua competência em territórios nos quais haja predomínio de povos indígenas, a fim de que conheçam a cultura, a língua e os costumes, as práticas ancestrais, as normas e os procedimentos do direito próprio ou consuetudinário dos povos indígenas. O Conselho da Magistratura não exercerá nenhum tipo de atribuição, governo ou gestão da jurisdição indígena. No que diz respeito a jurisprudência, seu valor e força vinculante, isso depende da legislação de cada país. Em países de tradição romana, a “Lei” tem sido a principal fonte do direito. O art. 1º do Código Civil equatoriano estabelece que a lei é fonte de direito, e em seu art. 2 º menciona que o costume não constitui direito a não ser nos casos em que a lei se refira a ele, mas esse corpo normativo não menciona a jurisprudência como fonte de direito. 27 A legislação equatoriana enfatizou o efeito inter partes das sentenças no art. 3º do Código Civil, que prevê que apenas ao legislador cabe explicar ou interpretar a lei em sua força obrigatória geral. As decisões judiciais não tem forca obrigatória senão em relação as causas sobre as quais se pronunciaram. Em caso de lacuna ou obscuridade da lei, o art. 19 do Código Civil também prevê que “sem prejuízo para julgar”, os juízes consultarão o Poder Legislativo por intermédio da Corte Suprema, a fim de obter uma determinada regra para os novos casos que venham a ocorrer. O art. 19 da atual Lei de Cassação prevê que todos os julgamentos do recurso deverão ser obrigatoriamente publicados, em sua parte dispositiva, no Diário Oficial e, constituirão precedente para a aplicação da lei, sem prejuízo de que tais sentenças sejam publicadas na Gazeta Judicial ou em outra publicação que determine a Corte Suprema de Justiça, e estabelece ainda duas formas de resoluções vinculativas: 1) A tripla repetição de um julgamento recursal constitui precedente jurisprudencial obrigatório e vinculativo para a interpretação e aplicação das leis, com exceção da própria Suprema Corte 2) A Corte Suprema de Justiça pode emitir decisão vinculativa em matéria de direito em que há decisões conflitantes dos tribunais superiores e os tribunais distritais, embora tais questões não tenham chegado a essa corte por meio de recurso. A Suprema Corte resolverá as decisões conflitantes por sua própria iniciativa ou a pedido dos tribunais superiores ou tribunais distritais. O Presidente da Suprema Corte emitirá uma instrução para o bom exercício dessa atribuição. Atualmente, o desenvolvimento de súmula vinculante com base em julgamentos recursais de tripla repetição tem status constitucional, conforme preconiza o n. 2 º do art. 184 da Constituição. A súmula vinculante deverá ser aprovada no plenário da Corte Nacional de Justiça, conforme estabelecido no Código Orgânico da Magistratura, e tem efeitos erga omnes, por isso também obriga a Corte Nacional, diferentemente dos julgamentos recursas de tripla repetição da Lei de Cassação. O art. 182 do Código Orgânico supra mencionado afirma que as sentenças emitidas pelas câmaras especializadas da Corte Nacional de Justiça que reiteram por três ocasiões a mesma opinião sobre um mesmo ponto de direito, obrigarão a remeter os recursos ao Pleno da Corte para que esse delibere e decida no prazo de sessenta dias sobre sua conformidade. Se em tal prazo ele não se pronuncia, ou se ratifica o critério, essa opinião constituirá sumula vinculante. A resolução mediante a qual se declara a existência de um precedente judicial conterá inicialmente o ponto de direito a respeito do qual se produziu a tríplice reiteração, a indicação da data dos recursos e os dados de identificação do processo, a ser publicada no Registro Oficial para que entre em vigor. O juiz relator para cada sentença será designado por sorteio e deverá observar a jurisprudência estabelecido de forma precedente. Para alterar o critério jurisprudencial o juiz poderá motivar as suas razões jurídicas para justificar a mudança de sua decisão, que deverá ser aprovada por 28 unanimidade pelo Pleno, o qual decidirá se deseja ou não o efeito de precedente obrigatório cujo critério se modificou, ou se se trata de uma questão nova que não tenha sido compreendida no dito precedente. Em razão do disposto no mesmo Código, a Corte Nacional criou o Departamento de Processamento da Jurisprudência, que se encarrega de estudar e sistematizar as decisões que ditam as câmaras desse tribunal supremo. Finalmente, quanto à interpretação da Constituição e dos tratados de direitos humanos ratificados pelo Estado equatoriano, o Tribunal Constitucional é a instancia máxima, através de suas opiniões e julgamentos. As suas decisões são vinculativas e, as decisões da jurisprudência do Tribunal Constitucional nesta área constituem jurisprudência nessa matéria. 3.5. Guiana A Alta Corte da Suprema Corte de Judicatura, criada pela Constituição, detém a competência original. As apelações dos julgados da Alta Corte são feitas à Corte de Apelação, de cujas decisões cabe recurso de apelação à Corte Caribenha de Justiça. Da perspectiva da hierarquia das Cortes, há a Corte Magistrada, criada por lei. O sistema jurídico pode ser separado nas amplas categorias de direito civil e criminal. A Alta Corte é de jurisdição civil, o que a autoriza a decidir em matéria civil, de família, constitucional e administrativa. Da perspectiva jurisprudencial, nos casos East Demerara Water Conservancy Board v. Saliman et al. e East Demerara Conservancy Board v. Samaroo et al. a Corte de Apelação da Guiana decidiu em matéria de responsabilidade por inundação decorrente do gerenciamento negligente da East Demerara Water Conservacy, que é uma bacia hidrográfica interna usada par suprir as comunidades costeiras. Os fatos, como descritos na ementa do caso relatado, são os seguintes: Noventa e seis pessoas apresentaram reclamações contra os Apelantes em razão de dano causado pelo vazamento de água controlada pelos Apelantes, descumprimento de deveres legais, responsabilidade resultante do grande volume de água que vazou do reservatório dos Apelantes. A água causou danos em fazendas, cultivos de arroz e rebanhos de várias pessoas que vivem nas vizinhanças. Os Apelantes negaram as reclamações, afirmando que apesar de suas represas se haverem rompido, isto poderia ter ocorrido por várias razões, bem como afirmando que a ruptura não era devida à culpa dos Réus. Os Apelados obtiveram sucesso na causa apenas em razão da negligência e os Apelantes apelaram.37 37 (Tradução livre). Ninety-six persons brought claims against the Appellants for damage caused by the escape of water under the control of the Appellants, breach of statutory duty, nuisance and negligence as a result of a high volume of water which escaped from the Appellants’ Conservancy. The water damaged 29 Ao negar a apelação, o fundamento aduzido pela Corte de Apelação foi o seguinte: Os Apelantes não demonstraram em qual ponto o juiz teria se equivocado em sua apreciação dos fatos. O juiz justificou em sua decisão que os atos ou omissões dos empregados dos Apelantes constituíram negligência e que a negligência foi a causa das perdas e danos sofridos pelos Apelados na extensão indicada pelo juiz.38 Em sua decisão na Corte de Apelação, o Meritíssimo Juiz Luckhoo apresentou uma história da East Demerara Water Conservancy: É necessário, para descrever a represa rompida, uma breve história da Conservancy e os poderes e deveres que os Apelantes tinham em relação à East Demerara Water Conservacy como estabelecida na Lei da East Demerara Water Conservacy, Capítulo 55:03, promulgada em 1935 e conforme a qual a Conservancy é administrada. A Conservancy é um reservatório artificial que se estende do Rio Demerara até o Rio Mahaica, cobrindo uma distância de cerda de 42 milhas e fornecendo água em uma área de aproximadamente 90.000 acres. As represas, apesar de originalmente compostas principalmente de pegasse39, são feitas de uma mistura de argila e pegasse e existem há cerca de noventa anos, sendo subidas e reforçadas de tempos em tempos. Na área da quebra, a maior largura da represa é quatro pés e a represa é muito mais larga na parte baixa. A East Demerara Water Conservacy é um empreendimento constituída por vários empreendimentos que, antes do vigor da Lei de 1935, eram administradas sob a Ordenança do Fornecimento de Água do Demerara Leste, a Ordenança do Lamaha e a Ordenança do Canal Shanks. Conforme o numeral 4 da Lei, um quadro de nove Comissários foi estabelecido para a gestão, o controle e a administração da Conservancy, formando-se um órgão constituído sob o nome “Quadro da East Demerara Water farms, rice cultivation and livestock of several persons who lived in the surrounding area. The Appellants denied the claims, admitting that although a breach of their dams did occur, that breach could have been caused in a number of ways, and that the said breach was not due to any fault of the Defendants. The Respondents succeeded in their action on the cause of action of negligence only, and the Appellants appealed. 38 (Tradução livre).The Appellants failed to show where the trial judge went wrong in his findings of fact. The trial judge was justified in finding that the acts or omissions of the servants of the Appellants constituted negligence, and that the negligence was responsible for the loss and damage sustained by the Respondents to the extent apportioned by the trial judge. 39 Tipo de solo próprio da Guiana, uma espécie de húmus tropical encontrado nos estuários dos rios. 30 Conservancy”, que são os Apelantes. O Quadro é investido de certos poderes estabelecidos na Lei, como, por exemplo, o de calcular, recolher, levantar, cobrar e reaver do Conselho da Cidade de Georgetown, autoridades locais e proprietários, as taxas pagáveis ao Quadro em decorrência do e para o cumprimento de seus deveres nos termos da Lei. Tais deveres estavam estabelecidos na Lei, mas para os fins desta apelação preocupamo-nos com os deveres e obrigações estabelecidos no numeral 16(1) da Lei, que reza o seguinte: ‘O Quadro deve ser responsável pelo controle, gerenciamento e regulação da Conservancy e deve, conforme esta Lei, construir as obras e fazer tudo o que seja necessário para a contínua conservação das águas da Conservancy e para sua adequada distribuição, e deve sempre manter a Conservancy em boas ordem e condições.’ O Presidente do Quadro tem certos poderes para atuar em caso de emergência, quando em sua opinião houver danos sérios causados ou que provavelmente serão causados à Conservancy, e o Quadro tem poderes sob o numeral 13(1) para empregar as pessoas que sejam necessárias para o eficiente funcionamento da conservancy.40 40 (Tradução livre) It is necessary to give a description of the dam where the breach occurred, a short history of the Conservancy, and the relevant powers and duties of the Appellants in relation to the East Demerara Water Conservancy as set out in the East Demerara Water Conservancy Act, Cap, 55:03, passed in the year 1935 and by which the Conservancy is administered. The Conservancy is an artificial reservoir which extends from the Demerara River to the Mahaica River covering a distance of about 42 miles and serving an area of some 90,000 acres with the supply of water. The dams conserving the water, though originally composed mainly of pegasse, are made of a mixture of clay and pegasse and were in existence for about 90 years, being raised and strengthened from time to time. In the area of the breach the top width of the dam is 4 feet and the dam is much wider at the bottom. The East Demerara Water Conservancy is an undertaking constituted by the several undertakings which, prior to the commencement of the East Demerara Water Conservancy Act of 1935 (hereinafter referred to as ‘the Act’), were administered under the East Demerara Water Supply Ordinance, the Lamaha Ordinance and the Shanks’ Canal Ordinance. By s. 4 of the Act, a board consisting of nine Commissioners was established for the management, control and administration of the Conservancy, and was constituted a body corporate by the name of ‘The East Demerara Water Conservancy Board’, who are the Appellants (Defendants) in this appeal. The Board is invested with certain powers as set out in the Act, for example, the power to assess, levy, raise, collect and recover from the Georgetown City Council, local authorities and proprietors, such suras as shall be payable to the Board in pursuance of, and for the performance of its duties under, the Act. Its duties are set out in the Act, but for the purpose of this appeal we are concerned with the duties and responsibilities as set out in s. 16(1) of the Act which reads as follows:“The Board shall have and be responsible for the control, management and regulation of the Conservancy, and shall, subject to this Act, construct such works and do all such things as may from time to time be necessary for the conservation of the waters of the Conservancy and for the proper distribution thereof, and shall at all times maintain the Conservancy in good order and condition.” The Chairman of the Board is given certain powers in an emergency where in his opinion serious damage is caused or is likely to be caused to the Conservancy, and the Board has the power under s. 13(1) to employ such persons as may be necessary for the efficient working of the Conservancy. 31 3.6. Peru Para compreender a importância da Lei da Agua tal qual afirma Gil et al (sd: 1): “O desenho do Direito de Águas como o Estado peruano imaginou impôs um modelo que não reconhece e nem processa a enorme diversidade social, econômica, cultural e política do país. A legislação nacional, as políticas públicas e do aparelho burocrático dedicado a regular a gestão dos recursos hídricos negam, ignoram ou, na melhor das hipóteses, reconhecem muito limitadamente a validade dos direitos indígenas e campesinos sobre o recurso. Além disso, a incorporação mediatizada desses direitos influenciado a realidade legal imaginado pelo legislador peruano produz uma distorção significativa que altera a sua natureza e função. Esta tendência tende a agravar os problemas que enfrentam as sociedades indígenas e campesinas”. No entanto, a legislação faz várias referências aos povos indígenas: a Lei Geral do Ambiente (Lei n º 28.611) reconhece em seu art. 72, no que diz respeito ao desenvolvimento de projetos ou atividades de exploração de recursos naturais que são realizadas dentro terras indígenas, camponesas e comunidades indígenas, o procedimento que orientará preferencialmente o estabelecimento de acordos com os representantes destes, a fim de resguardar seus direitos e costumes tradicionais, bem como para estabelecer benefícios e medidas compensatórias pelo uso dos recursos, conhecimentos ou terras que lhes corresponde de acordo com a legislação pertinente. Além disso, a Lei de Recursos Hídricos (Lei n º 29.338) reconhece como princípio o respeito dos usos da água pelas comunidades campesinas e nativas: o art. III do Título Preliminar assinala que o Estado respeita os usos e costumes das comunidades campesinas e comunidades nativas, bem como o seu direito de utilizar das águas que percorrem suas terras, tanto que não se oponha a Lei, promovendo-se o conhecimento e tecnologia ancestral da água. Destaque-se ainda que essa mesma norma reconhece o papel preponderante do costume no que diz respeito ao uso da água para fins econômicos, de transporte, sobrevivência e cultura, direito esse revestido com um caráter de aplicabilidade (art. 64). Art. 64º - Direitos das comunidades campesinas e comunidades nativas O Estado reconhece e respeita os direitos das comunidades campesinas e comunidades indígenas de utilizar as águas existentes ou que passam por suas terras, assim como sobre as bacias de onde estas águas nascem, 32 tanto para fins econômicos, de transporte, de sobrevivência e cultural, no marco do estabelecido na Constituição Política do Peru, nas normas sobre comunidades e na Lei. Este direito é imprescritível, prevalente e se exerce de acordo com os usos e costumes ancestrais de cada comunidade. Nenhum artigo da Lei deve ser interpretado no sentido de prejudicar os direitos reconhecidos aos povos indígenas na Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho. Esta lei cria também o mecanismo de compensação forçada. 41 Art. 66º - Compensação e indenização A servidão forçada de água e a servidão voluntária de água a título oneroso obriga o seu titular a pagar uma compensação pelo uso do bem gravado e, se for o caso, a indenizar pelo prejuízo causado. O montante da compensação e da indenização é determinado por acordo entre as partes ou, em sua falta, pela sua determinação pela Autoridade Nacional.42 Em relação às decisões judiciais em matéria ambiental e de recursos hídricos do Poder Judiciário e do Tribunal Constitucional, cabe destacar em primeiro lugar que a jurisprudência constitui normas obrigatórias para as partes que se submeteram a jurisdição do Poder Judiciário e do Tribunal Constitucional. Assim, em princípio, podese dizer que a jurisprudência é sempre uma fonte de direito para as partes e a decisão é vinculativa para elas. No entanto, quando estes casos chegam a Corte Suprema de Justiça ou ao Tribunal Constitucional, as decisões destes em matéria de interpretação do direito constituem precedente vinculativo para os casos futuros, no sentido de que, quando nos deparamos com circunstâncias semelhantes, a resolução posterior deve ajustar-se aos termos do anteriormente decidido para tal caso. 41 (Tradução livre) Art. 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas. El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Así también la ley crea recurre al mecanismo de la compensación forzosa. 42 (Tradução livre) Art. 66.- Compensación e indemnización. La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. El monto de la compensación y la indemnización es determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la Autoridad Nacional. 33 Nessa medida, podemos constatar que a partir de uma perspectiva constitucional, e os efeitos dessa proteção, faz-se referência, em geral, ao ambiente como um lugar onde o homem e os seres vivos se desenvolvem. Nesta definição inclui-se “(...) tanto o entorno globalmente considerado – espaços naturais e os recursos que fazem parte da natureza: ar, água, solo, flora, fauna - como o ambiente urbano”.43 Além disso, inclui-se nessa definição o meio ambiente ampliado, o que implica que consideram-se igualmente as inter-relações que se produzem entre eles: clima, paisagem, ecossistema, entre outros.44 Como elementos do meio ambiente se reconhecem os recursos naturais, definidos como o conjunto de elementos que fornecidos pela natureza para satisfazer as necessidades humanas em geral, em particular as biológicas. Eles representam parte da natureza que tenha qualquer utilidade real ou potencial para o homem. Em outras palavras, são os elementos naturais que o ser humano utiliza para satisfazer suas necessidades materiais ou espirituais, isto é, desfrutar desses elementos para gerar algum tipo de benefício e bem-estar.45 O Tribunal Constitucional declarou reiteradamente na jurisprudência que o direito ao meio ambiente como direito fundamental tem uma dupla natureza: por um lado, constitui um princípio que se irradia para toda a ordem jurídica, uma vez que é obrigação do Estado proteger os recursos naturais da Nação; e por outro lado, figura como o direito de todas as pessoas a desfrutarem de um meio ambiente equilibrado e adequado para o desenvolvimento de suas vidas com dignidade.46 Em relação à água, o Tribunal a identifica como um recurso natural fornecido pelo Estado, cuja exploração deve obedecer uma política clara e de uso sustentável, quer dizer, o Estado deve realizar a sua gestão e regulação, de acordo com as exigências constitucionais. 47 Finalmente, o Tribunal pronunciou-se em 2009, assinalando a constitucionalidade da lei marco dos recursos hídricos - Lei n º 29.338.48 3.7. Suriname Uma das questões mais polêmicas no Suriname é da dos direitos à terra e ao uso da terra reclamados pelos povos tradicionais (maroon49) e ameríndios no Suriname. Estas pessoas vivem em vilas permanentes e assentamentos temporários ao longo dos principais rios que atravessam a floresta. Esses rios tem sido a fonte de força e vida para esses povos. Os rios são usados para banho, cozinha, transportes, pesca e outros usos. A alocação da terra e dos assentamentos, os direitos à terra e aos recursos naturais para as comunidades indígenas e marron é mais costumeira que jurídica. Observa-se que os 43 (Tradução livre) “(…) tanto el entorno globalmente considerado – espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna – como el entorno urbano”. 44 Fundamento 17 Exp N ° 0048-2004-PI/TC. 45 Fundamento 28 Exp N ° 0048-2004-PI/TC. 46 Fundamento 20 Exp N ° 03048-3007-PA/TC. 47 Fundamento 11 Exp N ° 01837-2009-PA/TC. 48 Expediente N° 00025-2009-PI/TC. 49 Os Marron no Suriname são os descendentes de africanos que falam dialeto próprio e mantem governo próprio. 34 povos indígenas e marron devem permanecer com acesso ilimitado à água, do modo a garantir a continuidade não perturbada de seu estilo de vida. Não obstante, o incremento de atividades de mineração aurífera próxima de suas áreas e a falta de legislação ambiental adequada irá fatalmente resultar em limitações do acesso à água. Há duas opções no que se refere ao reconhecimento de direitos indígenas. O governo pode decidir reorganizá-los mediante formalização e legislação, ou pode mantê-los em um pluralismo jurídico fatual (feitelijke) em que a ordem jurídica tradicional existe, mas não foi oficialmente reconhecida pelo Estado. No Suriname, os direitos à água dos povos indígenas e tribais não foi formalmente reconhecido. Há muitas discussões sobre este tema. Em julgamento da Corte Interamericana de Direitos Humanos, no caso Povo Saramaka v. Suriname, de 2008, o governo do Suriname foi obrigado a resolver questões com as comunidades indígenas e tribais em questões de terras. A partir de então há conversas entre o governo e os representantes dos povos indígenas e tribais do país, mas nenhum passo concreto foi dado pelo governo para reconhecer jurídica e formalmente estes direitos. 3.8. Considerações sobre as normas costumeiras e decisões jurisprudenciais em matéria de recursos hídricos nos países amazônicos De acordo com os relatórios dos consultores nacionais, observa-se que nos países amazônicos há normas costumeiras (Bolívia, Brasil, Colômbia, Equador, Peru), existindo o seu reconhecimento como fonte subsidiaria do direito (Brasil), ou ainda como fonte de interpretação do direito (Colômbia). Desde que o direito consuetudinário não seja contra lege ele tem plena vigência (Brasil, Colômbia). Observa-se ainda a relação entre o modo de viver dos povos indígenas e comunidades tradicionais com a gestão sustentável das aguas, reconhecida em alguns casos pelo texto constitucional. No que diz respeito a jurisprudência em matéria ambiental e de recursos hídricos, observa-se uma grande diversidade de decisões dos tribunais superiores envolvendo desde a consagração do direito de todos ao meio ambiente, até casos envolvendo questões de responsabilidade e consultas a populações indígenas, como também caso encaminhado a Corte Interamericana de Direitos Humanos. 35 III. INVENTÁRIO DA LEGISLAÇÃO SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, BIODIVERSIDADE E MUDANÇAS CLIMÁTICAS Os respectivos inventários da legislação sobre recursos hídricos, biodiversidade e mudanças climáticas são apresentados por país, de acordo com os anexos apresentados a seguir.O seguinte protocolo metodológico foi utilizado: I – Inventário de Dados da Legislação sobre Recursos Hídricos, Biodiversidade e Mudança Climática 1. Legislação sobre recursos hídricos a. Bacia Hidrográfica como unidade de planejamento b. Participação da Sociedade Civil c. Outorga de direito de uso dos recursos hídricos e cobrança pelo seu uso d. Gestão da qualidade e quantidade (instrumentos) e. Planos de gestão f. Utilização múltipla e necessidades prioritárias da comunidade g. Gestão integrada de aguas superficiais e subterrâneas h. Proteção contra catástrofes i. Gestão de conflitos 2. Relação com as Mudanças Climáticas, Biodiversidade e Florestas a. Relação com as Mudanças Climáticas b. Relação com a Biodiversidade c. Relação com as Florestas Úmidas 3. Perspectivas setoriais a. Atividades econômicas, licenciamentos ambientais e estudos de impacto ambiental b. Pesca, aquicultura, extração, peixes ornamentais c. Navegação, portos, plataformas flutuantes de combustíveis, espécies exóticas d. Mineração, contaminação por metais pesados e. Agricultura, agrotóxicos e agroecologia f. Represas hidroelétricas e vias fluviais g. Saneamento e urbanização 1. BOLÍVIA (61 PÁGINAS) 2. BRASIL (17 PÁGINAS) 3. COLÔMBIA (16 PÁGINAS) 4. EQUADOR (21 PÁGINAS) 5. GUIANA (17 PÁGINAS) 6. PERU (29 PÁGINAS) 7. SURINAME (15 PÁGINAS) 36 REFERÊNCIAS COSTA, J. A. F.; SILVA, S. T. ; SOLA, F. (2011) ‘The Amazonian Treaty and Harmonisation of Environmental Legislation’, in BENIDICKSON, J.; BOER, B,; BENJAMIN, A. H.; MORROW, K. (dir.) Environmental Law and Sustainability after Rio-The Iucn Academy of Environmental Law Series, Edward Elgar, pp. 377-393. CRUZ, R. (2006) El Derecho Consuetudinario en Ecuador, Memoria del Taller: “El rol del derecho consuetudinario en la Reglamentación del Acceso a los Recursos genéticos, distribución de beneficios y protección de los conocimientos tradicionales”, United Nations University, IUCN. DAVID, R. (2002) Os grandes sistemas do direito contemporâneo, São Paulo: Martins Fontes. GIL, A. G. et al. (s/d) El derecho oficial frente a la gestión indígena y campesina del agua en el Perú. Proyecto WALIR. RABAT (2002) A Federação: centralização e descentralização do Poder Político no Brasil, Brasília, Câmara dos Deputados, Disponível em: http://bd.camara.gov.br/bd/bitstream/handle/bdcamara/1460/federacao_centralizacao_ra bat.pdf?sequence=1] acesso em 21.10.2013. RENEDO, J. A. (2009) El Estado Boliviano y la Distribución de competencias de la entidades autonómicas, La Paz, IDEA. REALE, M. (2009) Lições Preliminares de Direito. 27. ed. São Paulo: Saraiva. SANTOS, B. S. (2007). La reinvención del Estado y El Estado Plurinacional, Conchabamba: CENDA, Disponível em: [http://www.ces.fe.uc.pt/publicacoes/outras/200317/estado_plurinacional.pdf] acesso em 21.10.2013. SILVA, S. T (2012) ‘O Tratado de Cooperação Amazônica, a Agenda Estratégica e a Rio+20’, in OLIVEIRA, C. C.; SAMPAIO, R. S. R. (Org.) Instrumentos Jurídicos para o Implementação do Desenvolvimento Sustentável. Instrumentos Jurídicos para o Implementação do Desenvolvimento Sustentável, Rio de Janeiro: FGV, Direito Rio/Programa em Direito e Meio Ambiente, 2012, pp. 187-202. The Economist Intelligence Unit. Disponível em [https://www.eiu.com/] acesso em 21.10.2013. Transformation Index BTI 2012. Disponível project.org/home/index.nc] acesso em 21.10.2013. em [http://www.bti- Wordlwide Governance Indicators. Disponível em [http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#home] acesso em 21.10.2013. 37 ANEXO 1 – BOLIVIA 38 MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CONSIDERANDO LA VARIABILIDAD Y Código: EL CAMBIO CLIMÁTICO Revisión: Fecha: MATRIZ DEL MARCO LEGAL APLICABLE Bolivia Modificatoria Ítem Fecha de publicación Entidad Tipo Número de Norma Título Artículos Aplicables Resumen de la Legislación I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO 1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS 1 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Sin numero Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas 2 02/08/1953 / 29/10/1956 Presidente de la Republica / Congreso de la Republica Decreto Ley elevado a Rango de Ley Sin numero Reforma Agraria 12684 Ley De Navegación Fluvial Lacustre Y Marítima De La Republica De Bolivia 3 4 5 18/07/1975 14/03/1975 14/08/1990 Presidente de la Republica Presidente de la Republica Consejo de Ministros Decreto Ley Decreto Ley Decreto Supremo 12301 22581 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Reglamento de Pesca y Acuicultura Toda la Norma Establece regulaciones relativas al dominio y aprovechamiento de Aguas Propiedad de las Aguas, uso publico de las fuentes de agua, derecho Arts. 1º, 76°, 108°, al uso de aguas para fines domésticos y en actividades agrícolas y 151°, 154°, 155° pecuarias, aguas que discurren al interior de propiedades agrícolas y pecuarias, prohibición de comercialización de las aguas Art. 4° Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua, se rigen por las normas de esta Ley, por las de las leyes o reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común. Arts. 17º, 112°, 114°, 115°, 123° Preservación de habitas de animales silvestre (agua), dominio del Estado de Lagos, lagunas permanentes y temporales, remisión a reglamentación pesquera en cada cuerpo de agua, prohibición de introducción y siembra de nuevas y ajenas, declaratoria de utilidad publica la conservación de cuencas, estableciendo prohibiciones a la deforestación a orillas de los ríos y sus afluentes Arts. 40°, 52° El Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá (…) en el otorgamiento de licencias a barcos de bandera extranjera que pesquen en aguas bolivianas en los proyectos que involucren recursos marinos de acuerdo a los términos de la Convención del Mar, como en aquellos de integración del Lago Titicaca y ríos de las cuencas amazónicas y del Plata, que involucran relaciones de aprovechamiento de aguas internacionales conjunto con países vecinos; declara a los recursos hídricos como patrimonio inalienable del Estado; establece que los recursos hídricos de formación natural (ríos, lagos y lagunas), que constituyan una fuente directa o alternativa de aprovechamiento piscícola para la sobrevivencia u otros fines de desarrollo de las comunidades campesinas y grupos étnicos, serán objeto de atención prioritaria mediante medidas de protección y regulación de su uso en el proceso pesquero Fecha de Revisión Normas complementarias 6 7 8 27/04/1992 28/10/1994 21/12/1994 Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley Ley 1333 1600 1604 Ley de Medio Ambiente Ley del Sistema de Regulación Sectorial Ley de Electricidad Política Nacional del Medio Ambiente, la optimización y racionalización del uso del agua, la contaminación del agua como actividad o factor de degradación del Medio Ambiente, Deber del Estado y la Sociedad, Arts. 5°, 20°, 32°, preservar, conservar y restaurar los Recursos naturales renovables, Dominio Originario del Estado del agua en todos sus Estados, 36°, 37° prioridad nacional la planificación, protección y conservación del agua y el manejo integral de cuencas, tipificación de delitos ambientales relacionadas con el agua. Art. 1° Créase el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que: a) Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios; b) Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y c) La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley. Art. 5°, 37°, 40° El aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad se regulará por la presente ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible. En función de las dimensiones del mercado eléctrico y al racional aprovechamiento de los recursos primarios, el Poder Ejecutivo podrá definir la participación mínima hidroeléctrica en la capacidad de Generación del Sistema Interconectado Nacional. el Titular de una Licencia de Generación tiene derecho a solicitar la declaratoria de área protegida a la zona geográfica de la cuenca aguas arriba de las obras hidráulicas para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos inherentes a la respectiva Licencia. El Titular tendrá la obligación de administrar y preservar a su costo el área protegida. Asimismo, el Titular podrá solicitar el derecho de uso, a título gratuito, de los bienes de dominio público y la imposición de Servidumbres sobre bienes de propiedad privada de entidades públicas o de entidades autónomas en el área protegida. Dependiendo de la clase de Servidumbre, su imposición otorga al Titular el derecho a utilizar los terrenos que sean necesarios para las obras, embalses, vertederos, sedimentadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, tuberías, centrales hidroeléctricas, geotérmicas y termoeléctricas con sus dependencias, caminos de acceso y, en general, todas las obras requeridas para las instalaciones hidroeléctricas, geotérmicas, termoeléctricas y eólicas, el derecho de descarga de aguas y el uso de materiales del área aledaña. 9 10 11 12 08/12/1995 12/07/1996 21/12/1996 17/03/1997 Consejo de Ministros Congreso Nacional Consejo de Ministros Congreso Nacional Decreto Supremo Ley Decreto Supremo Ley 24176 1700 24453 1777 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Ley Forestal Reglamento de la Ley Forestal Código de Minería Todos Aplicable a toda persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico, establece la clasificación de cuerpos de agua, los procedimientos técnico administrativos (inspección y vigilancia, servicios municipales y cooperativas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, descargas de efluentes en cuerpos de agua, descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado), monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la calidad hídrica, sistemas de tratamiento, conservación de aguas subterráneas, reúso de aguas, contaminación de cuencas de cursos sucesivo, infracciones administrativas. Arts. 2°, 13° Objetivos del desarrollo forestal sostenible, c) Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la aforestación y reforestación; I. Son tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos, o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo. Se entiende por bosques de protección aquellas masas forestales destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos en general-Son servidumbres ecológicas legales, entre otras establecidas o a establecerse reglamentariamente, las siguientes: Los humedales, pantanos, curichis, bofedales, áreas de afloramiento natural de agua y de recarga, incluyendo 50 metros a la redonda a partir de su periferia. Se exceptúan las áreas de anegamiento temporal, tradicionalmente utilizadas en aprovechamiento Arts. 33°, 35°, 40° agropecuario y forestal.-Además de los criterios que se establezcan sobre la materia en los términos de referencia, directrices y protocolos, son reservas ecológicas (al interior de concesiones forestales) las siguientes: c) 50 metros a partir de la periferia de los humedales de tamaño significativo (pantanos, curichis y otras zonas anegadizas), así como de cualquier cuerpo mayor de agua (ríos, lagunas, lagos), y 10 metros por lado en los cuerpos de agua menores (arroyos y quebradas).- Arts. 36° Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos. - Establece las condiciones para el uso de aguas de dominio privado, la constitución de servidumbres las mismas que no proceden en el caso de que se interrumpa o perjudique la provisión de agua potable para el consumo de poblaciones 13 22/07/1997 14 25/03/1998 15 28/10/1999 16 11/04/2000 Consejo de Ministros Decreto Supremo Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Resolución Bi Ministerial Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley Los Titulares de Concesiones tienen el derecho de uso a titulo gratuito de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público, así como a solicitar la imposición de servidumbres estará se requieran para la prestación de los Servicios Públicos de Aguas, establece los requisitos para acceder a una concesión, entre los que resalta: Licencias ambientales otorgadas por la autoridad ambiental competente 24716 Reglamento De Uso De Bienes De Dominio Público Y Constitución De Servidumbres Para Servicios De Aguas 001/98 Dominio Originario del Agua, concesión por tiempo determinado, aguas no concedibles (aguas de uso ritual, uso comunal), las concesiones de agua para riego deberán observar las políticas y planificación de cuencas y sub cuencas, las concesiones serán Normas Reglamentarias de Uso y A definidas en base a: volúmenes anuales de almacenamiento o Arts. 1°, 5°, 6°, 9°, provechamiento de regulación dentro de una cuenca o subcuenca hidrográfica y/o en 15° Agua para Riego base a la periodicidad de aprovechamiento de cauces (caudal continuo, caudal periódico o caudal eventual), admite la oposición de interesados en base a prueba documental, la concesión esta sujeta al cumplimiento de las prescripciones de la Ley del Medio Ambiente y otras limitaciones impuestas por la autoridad competente 2028 2066 Ley de Municipalidades Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Arts. 3°, 7° Arts. 78°, 79°, 152° Establece regulaciones sobre ordenamiento territorial urbano, saneamiento basico y servicios basicos y derechos de los vecinos Aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado Sanitario.- Establece los criterios para la Arts. 2°, 31°, 47°, autorización de uso y aprovechamiento de recursos hídricos - El uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación de los 50° servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y protegen 17 18 19 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 21/12/2010 Asamblea Legislativa Plurinacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Constitución Política del Estado Ley Ley 71 300 Ley de Derechos de la Madre Tierra Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado - Derecho Humano el acceso al agua no pudiendo ser objeto de concesión o privatización en el marco de licencias y registros. - Crea y establece atribuciones al Tribunal Agroambiental, siendo la instancia encarga de resolver las demandas y los recursos de casación y nulidad en las acciones relacionadas con el agua entre otras. - Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas entre otras. - Establece como competencias exclusivas (aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada Art. 16°, 20°, 33°, materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo 189°, 262°, 298°, transferir y delegar estas dos últimas) del nivel central del Estado, a los 199°, 304°, 373°, recursos naturales estratégicos que comprenden entre otros, las 374°, 390° fuentes de agua - Establece que son competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la protección de cuencas. - Las autonomías indígenas podrán ejercer competencias concurrentes (aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva) en cuanto a sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. - Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos Art. 7° Derecho al Agua de la Madre Tierra entendido como el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes. Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. 2. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del agua según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas extractivas y de transformación adecuadas que incluyen plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación, así como la regulación de la descarga de desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros, cooperativas mineras y empresas comunitarias, desarrollarán estas acciones conjuntamente con el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones conforme a Ley del Agua específica. 4. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento adecuado, racional y sustentable de los componentes hídricos, con participación social, estableciendo prioridades para el uso del agua potable para el consumo humano. 5. Regular, monitorear y fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad de agua. 6. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas. 7. Garantizar la a) Cuenca como unidad de planificación 20 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 12° Plantea entre los instrumentos básicos de la planificación ambiental, el manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica 21 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 37° Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas 22 23 24 25 26 27 12/07/1996 12/07/1996 Congreso Nacional Congreso Nacional 12/09/2007 Consejo de Ministros 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Ley Ley Decreto Supremo 1700 1700 29272 Ley Forestal Ley Forestal Art. 20° Art. 24° I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es el encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas de alcance nacional para el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación. De manera enunciativa mas no limitativa, le corresponde: a) Planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de cuencas. Las Prefecturas, conforme a ley, tienen las siguientes atribuciones: a) Formular y ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes a nivel nacional, en coordinación, cuando sea del caso, con otros departamentos, compatibles con los planes a nivel de cuenca. Plan General de Desarrollo La unidad básica de planificación y gestión de los Recursos Hídricos Económico y Social de la es la cuenca, considerada fundamentalmente como espacio de vida e Anexo - Recursos República: “Plan Nacional de interculturalidad, que relaciona los espacios de gestión pública y Ambientales Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, social. En torno a ella se establecerá la Gestión Integrada de los Política 6 Productiva y Democrática para Vivir Recursos Hídricos, priorizando el consumo humano, la producción Bien – Lineamientos Estratégicos” agropecuaria, las necesidades de la flora y fauna y otros usos. Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Art. 299° La protección de cuencas como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Art. 375° I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable. Art. 376° Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población. 28 29 30 31 32 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Ley Ley Ley 300 300 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 390° I. La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones. Art. 391° I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente. Art. 23° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas Protegidas, son: 4. Promover la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica, cabeceras de cuenca, franjas de seguridad nacional del país y áreas con alto valor de conservación, en el marco del manejo integral de cuencas. Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 9. Regular y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, bajo parámetros y lineamientos emitidos por el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, destinados a garantizar la soberanía con seguridad alimentaria y los servicios básicos y la conservación de los sistemas de vida, en el marco de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, conforme a Ley. Art. 28° Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en tierra y territorio son: 5. Planificación del desarrollo integral incorporando el manejo integral de cuencas en la gestión de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, fortaleciendo los usos y costumbres, y promoviendo la innovación en la gestión del territorio. b) Participación de la Sociedad Civil 33 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 78° El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar: 1. La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables, considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales, en el medio donde desenvuelven sus actividades. 2. El rescate, difusión y utilización de los conocimientos sobre uso y manejo de recursos naturales con la participación directa de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas. 34 35 36 37 38 39 40 27/04/1992 27/04/1992 Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley 1333 1333 Ley de Medio Ambiente Ley de Medio Ambiente Art. 92° Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere. Art. 93° Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 30° II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 343° La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Art. 352° La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Art. 374° I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. Art. 403° I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado 41 42 43 44 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional 21/02/2013 Asamblea Legislativa Plurinacional 21/02/2013 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley Ley Ley Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien 341 Ley de Participación y Control Social 341 Ley de Participación y Control Social Art. 16° El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante los siguientes aspectos principales: 1. Generación de condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en el marco de sistemas de vida sustentables que desarrollen integralmente los aspectos sociales, ecológicos, culturales y económicos del pueblo boliviano tomando en cuenta los saberes y conocimientos de cada nación y pueblo indígena originario campesino, comunidad intercultural y afroboliviana, en el marco de la consulta previa, libre e informada. Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 4. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento adecuado, racional y sustentable de los componentes hídricos, con participación social, estableciendo prioridades para el uso del agua potable para el consumo humano. Art. 1° La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado. Art. 8° En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de: 13. Participar en la gestión ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas. Art. 4° Son públicas o del dominio público : 1. Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio. 2. Las de los ríos o arroyos navegable o flotable, en todo o en parte de su curso. Se entenderá por ríos o arroyos navegables o flotables, aquellos cuya navegación o flote sea posible, natural o artificialmente. 3. El agua corriente, aún de los ríos y arroyos no navegables ni flotables, en cuanto al uso de las primeras necesidades de la vida, si hubiese camino público que la haga accesible. c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo 45 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas 46 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 5° Tanto en los predios de los particulares, como en los de propiedad del estado o fiscales, las aguas que en ellos nacen, continua o discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su uso y aprovechamiento, mientras discurran por los mismos predios. En cuanto las aguas no aprovechables salen del predio de su nacimiento y antes de llegar a los cauces públicos ya son públicas para los efectos del presente reglamento, si pasan a correr por sus cauces públicos naturalmente formados. Más si después de haber salido del predio de su nacimiento y antes de llegar a sus cauces públicos, entran a correr por otro predio de propiedad privada, el diseño de este las hace suyas por su aprovechamiento eventual y luego el inmediatamente si lo hubiese y así sucesivamente, aunque con sujeción a lo que prescribe el párrafo 2º del artículo13. Estos aprovechamientos eventuales podrá interrumpirlos el dueño del predio, donde nace el agua, por empezar a aprovecharle él, aún cuando los inferiores la hayan usado por mayor tiempo de un año completo, o construido obras para su mejor servicio. Únicamente pierde el derecho a la interrupción el dueño del predio del nacimiento de agua, cuando alguno o algunos de los inferiores tuviesen a su favor el derecho por ellos adquirido, mediante título o prescripción. La prescripción en tal caso no se verifica sino por el goce no interrumpido por 30 años, contados desde que el dueño del predio inferior ejecutó en este o en el predio superior trabajos visibles, destinados a facilitar la caída y curso de las aguas en su terreno. 47 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 9° El dueño de una heredad por cuya orilla pase agua corriente, que no forma río ni arroyo navegable o flotable, podrá servirse de esa agua al tiempo de pasar, para los menesteres domésticos, para el riego de la misma heredad y aún para el uso de alguna fábrica, en cuanto no perjudicase al otro propietario ribereño, ni contraviniese a los reglamentos sobre la materia. Aquel por cuya heredad atraviesa esta corriente, puede servirse del agua como le conviniere, en cuanto pasa por su feudo, pero con obligación de restituirla al acostumbrado cauce, al salir de su propiedad y sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo siguiente. Si los abrevaderos estuviesen en cañadas, ríos y arroyos, no navegables ni flotables que crucen por terrenos de diferentes dueños, ninguno de ellos puede represar las aguas, ni desviarlas para su propiedad, sin contrato escrito con los ribereños de enfrente y de los que sigan una legua en el descanso de la corriente y con sujeción a lo dispuesto en el final del anterior párrafo. 48 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 10° El dueño de un predio puede servirse como quiera de las aguas pluviales que corran por un camino público y torcer su curso para aprovechar de ellas. Ninguna prescripción puede privarlo de este uso. Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 11° Nadie pude usar el agua de los ríos o arroyos de modo que perjudique a la navegación, ni hacer en ellas obras que impidan el libre paso de los barcos, balsas o el uso de otro medio de transporte fluvial. Tampoco puede nadie impedir ni embarazar el uso de sus riberas en cuanto fuese necesario para los mismos fines. En los casos de este artículo no aprovechará la prescripción ni otro título. 49 28/11/1906 Congreso Nacional 50 51 52 53 54 28/11/1906 Congreso Nacional 28/11/1906 Congreso Nacional 28/11/1906 Congreso Nacional 28/11/1906 Congreso Nacional 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 41° El dominio y uso e las aguas de propiedad particular, están en todo sujetos al derecho de expropiación por causa de utilidad pública. Art. 42° Los tribunales y la autoridad administrativa en su caso, deben conciliar prudentemente el interés de la agricultura o industria con el respeto debido a la propiedad en las contestaciones sobre el uso de las aguas, y se observarán los reglamentos generales y locales en cuanto no se opongan a este reglamento. Art. 103° El dueño de una heredad o de un establecimiento industrial que quiera servirse para el riego de sus tierras o para el uso de su fábrica de las aguas naturales o artificiales de que tenga derecho a disponer, podrá conducir a su costa esas aguas por las heredades intermedias abonando una justa y previa indemnización. La servidumbre a que están sujetas la heredad o las heredades intermedias se llama servidumbre de acueducto. Art. 222° Los dueños de predios contiguos a vías públicas podrán recoger las aguas pluviales que por ellas discurran y aprovecharlas en el riego de sus predios sujetándose a las disposiciones que las autoridades administrativas para la conservación de las mismas vías. Art. 223° Los dueños de los predios lindantes con cauces públicos de rieras, ramblas o barrancas pueden aprovechar en su regadío las aguas pluviales que por ellos discurran construyendo al efecto sin necesidad de autorización, malecones de tierra y piedras sueltas o presas móviles o automóviles. 55 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 227° Cuando se intente construir presas o azudes permanentes de fabricas a fin de aprovechar en el riego las aguas pluviales o las manantiales discontinuos que corran por los cauces públicos será necesaria la autorización de la municipalidad. Esta autorización se concederá previa la presentación del proyecto de la obra, al cual se dará publicidad para que acudan a oponerse los que a ello se creyeren con derecho. 56 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 228° Para construir estanques dedicados a recoger y conservar aguas públicas pluviales o manantiales se necesita autorización de la municipalidad según determine en los reglamentos. 57 06/08/1975 Presidente Decreto Ley 12760 Código Civil Art. 153° I. Las aguas que caen y se recogen en un fundo, así como las que brotan en él natural o artificialmente, pertenecen al dueño del fundo, quien puede utilizarlas, salvo los derechos adquiridos por terceros. 58 06/08/1975 Presidente Decreto Ley 12760 Código Civil Art. 154° El propietario cuyo fundo está delimitado o atravesado por aguas corrientes puede usarlas para regar sus terrenos y ejercer una industria, pero con el cargo de restituirlas al cauce ordinario sin perjuicio de los pactos y reglamentos especiales. 59 60 61 62 63 06/08/1975 14/08/1990 Presidente Consejo de Ministros 14/08/1990 Consejo de Ministros 27/04/1992 Congreso Nacional 27/04/1992 Congreso Nacional Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Supremo Ley Ley 12760 22581 22581 Código Civil Reglamento de Pesca y Acuicultura Reglamento de Pesca y Acuicultura 1333 Ley de Medio Ambiente 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 154° I. Los propietarios de una zona pueden constituir por escrito cooperativas voluntarias para la utilización y modo de empleo de las aguas que delimitan o pasan por sus fundos. Los propietarios que no han intervenido, pueden adherirse por escrito. II. Si no hay acuerdo entre los propietarios, la autoridad administrativa del lugar, escuchando a la mayoría de ellos y teniendo en cuenta las necesidades de la agricultura o la industria, puede organizar cooperativas para usar y aprovechar las aguas, con aprobación de la Prefectura del Departamento. Art. 52° Los recursos hídricos existentes en el territorio nacional constituyen patrimonio inalienable del Estado, siendo el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente y sus órganos competentes, el ente responsable de su preservación, aprovechamiento y administración para los fines de desarrollo del sector, en coordinación con otros organismos del Estado. Art. 53° El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante sus organismos competentes, autorizará el uso de aguas para proyectos y actividades específicas del proceso pesquero, en las cuencas hidrográficas y los distritos de riego, de conformidad con la legislación vigente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Centro de Desarrollo Pesquero. Art. 36° Las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad. Art. 38° El Estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población. 64 21/12/1994 Congreso Nacional Ley 1604 Ley de Electricidad Art. 5° El aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad se regulará por la presente ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible. En función de las dimensiones del mercado eléctrico y al racional aprovechamiento de los recursos primarios, el Poder Ejecutivo podrá definir la participación mínima hidroeléctrica en la capacidad de Generación del Sistema Interconectado Nacional. 65 21/12/1994 Congreso Nacional Ley 1604 Ley de Electricidad Art. 36° El Titular tiene el derecho de uso, a título gratuito, de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público que se requiera exclusivamente para el objeto de la Concesión o Licencia. 66 21/12/1994 Congreso Nacional Ley 1604 Ley de Electricidad Art. 37° 67 08/12/1995 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Art. 4° 68 19/07/1996 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24335 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Art. 42° 69 19/07/1996 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24335 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Art. 71° En aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 1333 (Ley del Medio Ambiente) de fecha 15 de junio de 1992, el Titular de una Licencia de Generación tiene derecho a solicitar la declaratoria de área protegida a la zona geográfica de la cuenca aguas arriba de las obras hidráulicas para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos inherentes a la respectiva Licencia. El Titular tendrá la obligación de administrar y preservar a su costo el área protegida. La clasificación de los cuerpos de agua, según las clases señaladas en el Cuadro Nº 1 - Anexo A del presente reglamento, basada en su aptitud de uso y de acuerdo con las políticas ambientales del país en el marco del desarrollo sostenible, será determinada por el MDSMA. Para ello, las instancias ambientales dependientes del prefecto deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación suficiente para comprobar la pertinencia de dicha clasificación. Esta documentación contendrá como mínimo: Análisis de aguas del curso receptor a ser clasificado, que incluya al menos los parámetros básicos, fotografías que documenten el uso actual del cuerpo receptor, investigación de las condiciones de contaminación natural y actual por aguas residuales crudas o tratadas, condiciones biológicas, estudio de las fuentes contaminantes actuales y la probable evolución en el futuro en cuanto a la cantidad y calidad de las descargas. Esta clasificación general de cuerpos de agua; en relación con su aptitud de uso, obedece a los siguientes lineamientos: CLASE "A" Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio. CLASE "B" Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica. CLASE "C" Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica. CLASE "D" Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial Para el uso de explosivos, la Responsable debe: a) Prohibir la utilización de éstos en ríos, lagos y lagunas, los mismos que deben reemplazarse por otras técnicas que no lesionen el hábitat acuático, especialmente en tiempo de veda. d) En caso de encontrarse agua subterránea surgente durante la perforación de los agujeros para la colocación de las cargas en los puntos de disparo, éstos no deberán ser utilizados, procediéndose a rellenar los mismos. Para las pruebas hidrostática, la Responsable debe: a) Obtener la aprobación de la AAC en el EIA, para la utilización del agua. 70 71 72 73 19/07/1996 17/03/1997 17/03/1997 22/07/1997 Consejo de Ministros Congreso Nacional Congreso Nacional Consejo de Ministros Decreto Supremo Ley Ley Decreto Supremo 24335 1777 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Código de Minería 1777 Código de Minería 24716 Reglamento De Uso De Bienes De Dominio Público Y Constitución De Servidumbres Para Servicios De Aguas Art. 116° Para la extracción de agua, la Responsable debe: a) Limitar la extracción de agua a una cantidad que no sobrepase el 10 % del volumen de cuerpos de agua estáticos tales como lagos o lagunas, ni el 10 % del flujo de cuerpos de agua dinámicos tales como ríos o arroyos. b) Ubicar las bombas y equipos fuera de la orilla de la fuente de agua, a una distancia mínima de, 20 metros. Un muro cortafuego deberá ser construido alrededor de estos equipos para prevenir derrames de combustibles o lubricantes dentro del cuerpo de agua. c) Utilizar, donde existan poblaciones de peces, rejillas o filtros en la toma de agua, para evitar daños a estas especies. d) Desbrozar y limpiar la vegetación solamente con herramientas manuales, dejando las raices en su sitio, para proveer el acceso a la fuente de agua. Estos desechos vegetales deben ser dispuestos, troceados y picados en el suelo para la restauración del sitio. Arts. 36° Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos. - Establece las condiciones para el uso de aguas de dominio privado, la constitución de servidumbres las mismas que no proceden en el caso de que se interrumpa o perjudique la provisión de agua potable para el consumo de poblaciones Arts. 38° Cuando el concesionario minero necesite variar un curso de aguas lo hará saber por escrito a los propietarios del suelo, a los concesionarios mineros colindantes, a los propietarios de plantas de beneficio o fundición y a los colindantes y vecinos, si los hubiere. Si en el transcurso de noventa días, de su notificación ninguno de ellos se presentare ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción a reclamar su derecho a usarlas, se entenderá que renuncian a éste. Arts. 3° De acuerdo a la Ley de Aguas, los titulares de Concesiones tienen el derecho de uso a título gratuito de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público, así como a solicitar la imposición de servidumbres que se requieran para la prestación de los Servicios Públicos de Aguas. La constitución de servidumbres estará sujeta a la compensación de daños que sean ocasionados al propietario del bien, con sujeción al procedimiento establecido en el presente reglamento. 74 75 76 77 22/07/1997 25/03/1998 Consejo de Ministros Decreto Supremo Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Resolución Bi Ministerial Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación Cuando el solicitante de una Concesión prevea la necesidad de uso de bienes de dominio público o un titular de una Concesión requiera el uso de bienes de dominio público para la prestación de Servicios Públicos de Aguas, deberá incluir en su solicitud de Concesión o presentar una solicitud específica para el efecto a la Superintendencia, excepto si se trataran de bienes municipales, en cuyo caso deberá observar las normas del gobierno municipal respectivo, indicando la naturaleza del uso y las características del bien cuyo uso se solicita, presentando los siguientes requisitos, según corresponda: a) Ubicación, descripción y delimitación geográfica del bien cuyo uso se solicita. b) Plano de ubicación. c) Proyecto de obras, tuberías, instalaciones y otras afectadas a la concesión. d) Plazo estimado de ejecución de proyecto y oportunidad en la que iniciará el uso del bien público. e) Licencias ambientales otorgadas por la autoridad ambiental competente, según lo dispone la Reglamentación de la Ley de Medio Ambiente. f) Condición de las obras, trabajos, construcciones y mejoras existentes. g) Fundamentación técnica del uso previsto; y h) Otra información solicitada por la Superintendencia. 24716 Reglamento De Uso De Bienes De Dominio Público Y Constitución De Servidumbres Para Servicios De Aguas Arts. 7° 001/98 Normas Reglamentarias de Uso y A provechamiento de Agua para Riego Toda la Norma Art. 3° Todo uso y aprovechamiento del recurso requiere de concesión a excepción de: las aguas meteóricas, las de pequeñas fuentes y vertientes que nacen y mueren dentro de los limites del predio. 25/03/1998 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Resolución Ministerio de Bi Ministerial Desarrollo Sostenible y Planificación 001/98 Normas Reglamentarias de Uso y A provechamiento de Agua para Riego Toda la Norma Art. 6° I. El derecho de usar y aprovechar las aguas para riego se adquiere mediante concesión administrativa otorgada por la Superintendencia de Aguas, previo informe técnico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de la Dirección y unidades correspondientes. Las concesiones que se otorguen deberán contar con la homologación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, mediante los organismos correspondientes a nivel Departamental, La concesión tendrá plazo de 40 años prorrogables. II. LA concesión de los derechos de uso y aprovechamiento de aguas para riego, deberán observar las políticas y planificación sobre cuencas y subcuencas de aguas a cargo del Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación. 25/03/1998 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Resolución Ministerio de Bi Ministerial Desarrollo Sostenible y Planificación 001/98 Normas Reglamentarias de Uso y A provechamiento de Agua para Riego Toda la Norma Art. 8° La concesión de uso y aprovechamientos de agua para riego se otorgará prioritariamente a unidades organizadas en comunidades de agricultores constituidas como tales para el uso del recurso. 78 11/04/2000 Congreso Nacional Ley 2066 Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Art. 23° Los prestadores de Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario deben proteger el medio ambiente conforme a las disposiciones de la Ley 1333, de 15 de julio de 1992, y su reglamentación, así como promover el uso eficiente y conservación del agua potable, mediante la utilización de equipos, materiales y técnicas constructivas que no deterioren el ambiente y que contribuyan a la conservación del agua, la promoción del uso de dispositivos ahorradores del agua y la orientación a los Usuarios para la disminución de fugas dentro de los sistemas de Agua Potable, así como el adecuado tratamiento y disposición de las Aguas Residuales. 79 11/04/2000 Congreso Nacional Ley 2066 Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Art. 28° Son de dominio originario del Estado las aguas lacustres, fluviales, medicinales, superficiales y subterráneas, cualquiera sea su naturaleza, calidad, condición, clase o uso. 2066 Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Art. 31° La Concesión para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado y la autorización para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos para dicho fín, serán otorgadas por el mismo plazo, mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Saneamiento Básico y la Autoridad competente del Recurso Agua. Art. 47° La licencia para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado y la autorización para uso y aprovechamiento de los recursos hídricos para dicho fin, serán otorgadas mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Saneamiento Básico y la Autoridad Competente del Recurso Agua de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 44 de la presente Ley. Art. 49° Serán objeto de Registro los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario pertenecientes a los pueblos indígenas y originarios, a las comunidades campesinas, a las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos que funcionan según usos y costumbres. El registro ante la Superintendencia de Saneamiento Básico o ante la institución delegada por la misma, garantiza la seguridad jurídica de sus titulares y tendrá vigencia durante la vida útil del servicio. El registro se realizará de manera colectiva, gratuita y expedita no admitiéndose a personas naturales en forma individual. Dicho registro será un requisito para acceder a los proyectos y programas gubernamentales del sector. Art. 50° El uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación de los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y protegen según el artículo 171 de la Constitución Política del Estado. La autoridad competente del Recurso agua otorgará un documento jurídico que garantice dichos derechos velando por el uso racional del recurso hídrico. Art. 60° El titular de la concesión cobrará Tarifas a los Usuarios, como retribución por los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario. El pago de estas Tarifas por los Usuarios es obligatorio. En las zonas localizadas dentro del área de Concesión que no cuenten con conexiones domiciliarias de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, las EPSA podrán cobrar Tarifas por la provisión de servicios alternos. 80 81 82 83 84 11/04/2000 11/04/2000 11/04/2000 11/04/2000 11/04/2000 Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley Ley Ley Ley 2066 2066 2066 2066 Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Ley De Prestación Y Utilización De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario 85 86 87 88 08/10/2004 Congreso Nacional Ley 17/05/2005 Congreso Nacional Ley 02/06/2006 Consejo de Ministros Decreto Supremo 02/06/2006 Consejo de Ministros Decreto Supremo 2878 Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego Art. 21° Los registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos destinados al agua para riego, así como la revocatoria de los mismos, serán otorgados por la Autoridad Competente de los Recursos Hídricos. En tanto esta sea creada, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y revocará los que correspondan, de acuerdo a reglamento. Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de agua para riego en el marco de lo establecido en los Artículos 171 de la Constitución Política del Estado. 49 y 50 de la Ley No 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las siguientes: a) Registro: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, garantizando jurídicamente de manera permanente, los recursos hídricos según sus usos, costumbres. b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de uso y aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y forestal, a personas jurídicas o individuales que no estén contemplados como sujetos de registro. 3058 Ley de Hidrocarburos Art. 99° Para la actividad de refinación de hidrocarburos se otorgará la licencia administrativa, previo el cumplimiento de requisitos legales, técnicos, económicos y administrativos, los que estarán detallados en la norma reglamentaria. El concesionario deberá cumplir con la Ley Forestal, Ley de Municipalidades, Ley de Riego, Ley de Agua Potable y Saneamiento Básico, Normas de Seguridad y Medio Ambiente en los procesos de industrialización, refinación y almacenaje. 28818 REGLAMENTO A LA LEY No 2878 DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL Toda la Norma Art. 1° El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004 - Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, en lo relativo a los derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego. 28818 REGLAMENTO A LA LEY No 2878 Toda la Norma Art. 4° I. A los fines de otorgamiento de Registros y Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al riego, establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004 - Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, se establecen los siguientes principios: a) El Respeto a la existencia de derechos de uso y aprovechamiento sobre fuentes de agua basados en usos y costumbres de comunidades y organizaciones indígenas, campesinas, originarias y de pequeños productores agropecuarios y forestales. b) El Respeto a los acuerdos y convenios entre usuarios individuales o colectivos relativos al uso y manejo de las fuentes de agua así como el acceso y distribución de la fuente de agua de acuerdo a los usos y costumbres. c) Fomento a las actividades agropecuarias y forestales bajo riego. II. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley Nº 2878, se entenderá por permanente el carácter imprescriptible, inalienable, indivisible e inembargable y oponible a terceros del Registro mientras se mantenga el objeto y el sujeto del Registro. 89 90 91 92 93 94 02/06/2006 Consejo de Ministros 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Decreto Supremo 28818 REGLAMENTO A LA LEY No 2878 DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Toda la Norma Art. 27° I. Todo trámite de registro y de autorización de uso y aprovechamiento, será concedido de manera ágil y transparente por los SEDERI a nivel departamental y por el SENARI para fuentes de agua de carácter interdepartamental. II. El registro será concedido de manera gratuita. Art. 30° II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. Art. 189° Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. Art. 358° Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento. Art. 373° I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley. Art. 374° I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles. 95 96 97 98 07/02/2009 07/02/2009 15/10/2012 15/10/2012 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Asamblea Legislativa Plurinacional Asamblea Legislativa Plurinacional Constitución Política del Estado Ley Ley 300 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 375° I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable. Art. 403° I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. Art. 4° Los principios que rigen la presente Ley además de los establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son: 10. Agua Para la Vida. El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad asumen que el uso y acceso indispensable y prioritario al agua, debe satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria. Art. 19° El Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra, agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra así, mediante los siguientes aspectos principales: 4. Establecimiento de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos hídricos. 99 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. 2. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del agua según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas extractivas y de transformación adecuadas que incluyen plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación, así como la regulación de la descarga de desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros, cooperativas mineras y empresas comunitarias, desarrollarán estas acciones conjuntamente con el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones conforme a Ley del Agua específica. 6. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas. 13. El aprovechamiento del agua para uso industrial estará sujeto a una regulación específica a ser determinada por la autoridad nacional competente, cuyos beneficios, cuando corresponda, serán invertidos en proyectos locales de desarrollo integral. d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos) 100 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 20° Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas. El Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno. Los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas. 101 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 39° 102 08/12/1995 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Toda la Norma Art. 37° En los casos en que un cuerpo de agua tenga varias aptitudes de uso, los valores de los límites máximos permisibles para los parámetros indicados en el Anexo A se fijarán de acuerdo con la aptitud de uso más restrictiva del cuerpo de agua. Toda la Norma Art. 39° En caso de que se compruebe que los valores de uno o más parámetros de un cuerpo de agua son superiores a los determinados en la clase D, por causas naturales, o debido a la contaminación acumulada, ocasionada por actividades realizadas antes de la promulgación del presente reglamento (stocks de contaminación), las descargas se determinarán en base a estos valores y no a los indicados en el Anexo A. 103 08/12/1995 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica 104 08/12/1995 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Toda la Norma Art. 71° Según lo dispuesto por el Art. 99 de la LEY y el Título IX, Capítulo I, del Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes infracciones administrativas: a) sobrepasar los valores máximos admisibles establecidos en el Cuadro Nº A-1 del ANEXO A de este Reglamento, por efecto de descargas de aguas residuales crudas o tratadas, una vez diluidas en el cuerpo receptor y transcurrido el plazo de adecuación, si corresponde; 105 08/12/1995 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Toda la Norma Art. 72° En tanto sean definidas las Clases de los cuerpos receptores a las que hacen referencia los Art. 4, 5, 6 y 7 del presente reglamento, regirán los parámetros y sus respectivos valores limite, incluidos en el Anexo A-2. Una vez determinada la Clase de un determinado cuerpo de agua, se aplicará los criterios de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental, en base a los límites establecidos en el Cuadro A-1 - Anexo A del presente reglamento. 106 19/07/1996 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24335 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Art. 25° Para la preservación del recurso agua, la Responsable debe aplicar métodos conducentes a la conservación y reciclaje de este elemento. 107 108 109 110 19/07/1996 19/07/1996 19/07/1996 19/07/1996 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 24335 24335 24335 24335 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Art. 47° Art. 52° Art. 54° Art. 57° Para la disposición de los desechos sólidos y líquidos de la perforación, terminación e intervención, la Responsable debe: f) En caso de disponer los lodos de perforación base agua en la superficie del terreno, no contravenir las normas establecidas. Si la decisión del operador es disponer los lodos de perforación base agua en cuerpos de agua superficiales, tal operación deberá ser realizada de acuerdo con las previsiones del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. Un permiso de disposición final deberá ser necesariamente solicitado en el EEIA o en una solicitud complementaria. Para la selección del sitio de las instalaciones de explotación, pozos de desarrollo, líneas de flujo, baterías y plantas, la Responsable debe evaluar: b) Las zonas de alta sensibilidad ambiental tales como: hábitat de fauna silvestre, comunidades de plantas raras y únicas, zonas de recarga de agua subterránea. Para el control del drenaje superficial y prevención de la contaminación, la Responsable debe: (...) Cumplir con los limites máximos permisibles para las descargas en los sistemas de drenaje del sitio, de conformidad con lo dispuesto por el anexo A del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 y el anexo N° 4 del presente Reglamento. Para la adecuada disposición del agua de producción, dicha operación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. Para este efecto, se recomienda prioritariamente el uso de la técnica de reinyección, la cual será efectuada de acuerdo con un diseño de sistema y operación incluido en el EIA o el MA. 111 112 113 19/07/1996 19/07/1996 19/07/1996 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 24335 24335 24335 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Art. 71° Art. 79° Para las pruebas hidrostática, la Responsable debe: a) Obtener la aprobación de la AAC en el EIA, para la utilización del agua. d) Limitar la extracción de agua a una cantidad que no sobrepase el 10 % del volumen de cuerpos de agua estáticos, tales como lagos o lagunas, ni el 10 % del flujo de cuerpos de agua dinámicos tales como ríos o arroyos. e) Proteger los recursos piscícolas, donde los hubiere, utilizando rejillas en la toma de agua para evitar la entrada de peces a ésta. f) Ubicar los lugares de extracción de agua a una distancia mínima de dos kilómetros aguas arriba de las tomas de agua potable. g) Descargar el agua usada en las pruebas, aguas abajo de las tomas de agua potable, en la misma cuenca de la que fue extraída, sin causar erosión en las orillas o áreas circundantes. h) Analizar el agua de las pruebas hidrostática antes de la descarga, para asegurar que no contenga contaminantes tales como: inhibidores de corrosión, biocidas, glicol u otros químicos. Si esto ocurriera, el agua deberá ser previamente tratada antes de la descarga o reinyección. Para el manejo del drenaje en las instalaciones industriales, la Responsable debe: c) Conducir las aguas contaminadas de rebase producto de la actividad industrial, a una fosa de recolección revestida con arcilla o con un material sintético impermeable, y/o a una pileta API, para su tratamiento posterior para cumplir con los limites del Reglamento de Contaminación Hídrica de la Ley del Medio Ambiente N° 1333, a fin de proceder a su posterior descarga. Art. 80° Para el manejo de desechos y residuos sólidos y líquidos, la Responsable debe aplicar los principios aceptados para el manejo de desechos en lo que se refiere a la reducción, uso repetido, reciclaje y recuperación, para reducir la cantidad de desechos generados como resultado de las operaciones industriales. Los desechos sólidos y líquidos deberán ser manejados y dispuestos desde el punto de origen hasta su disposición final, para cumplir con los limites establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica y de Gestión de Residuos Sólidos de la Ley del Medio Ambiente No 1333 y los requerimientos estipulados por esta reglamentación. 114 19/07/1996 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24335 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Art. 111° Para el tratamiento de aguas servidas, la Responsable debe asegurarse de que los campamentos se hallen equipados con instalaciones aprobadas para el tratamiento de tales aguas. El tipo de instalación que será usado debe ser especificado en el programa de prevención y mitigación del ETA y en el PAA del MA. Las aguas residuales no podrán ser vertidas en la superficie del terreno o cuerpos de agua excepto cuando cumplan los limites de descarga requeridos por el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley, del Medio Ambiente No 1333. 115 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Art. 25° El concesionario u operador minero esta sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las disposiciones del presente título. 116 117 118 119 31/07/1997 31/07/1997 31/07/1997 31/07/1997 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 24782 24782 24782 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Art. 26° Art. 30° Sustitúyese el texto del artículo 43º del precitado Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica por el siguiente: "El pH en el circuito de cianuración de procesos hidrometalúrgicos debe mantenerse en un nivel igual o mayor a once (11). Las soluciones de cianuro en las lagunas de almacenamiento deben mantener concentraciones de cianuro (CN) como Acido Débil Disociable (ADD) iguales o menores a cincuenta (50) mg/lt. El pH en las lagunas debe ser el adecuado para la eliminación de cianuro libre evitando su acumulación. Se deben tomar medidas para proteger la salud de las personas y la conservación de la flora y la fauna en el entorno de la laguna de almacenamiento. La descarga de soluciones que contengan cianuro, deben cumplir con los límites permisibles establecidos en el presente reglamento". La impermeabilización de los pisos requerida en el artículo precedente no será exigida cuando: 1) las infiltraciones sean de mejor calidad que la calidad del acuífero; 2) los sólidos totales disueltos en el acuífero excedan a cinco mil (5000) mg/l y es improbable que el agua subterránea pueda utilizarse en los fines establecidos para las clases A a D del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 ; 3) el acuífero a impactarse no tenga uso actual o no se prevea su uso futuro como fuente de agua para los fines definidos en las Clases A a D del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica del precitado reglamento, por las siguientes razones: 3.1) si considerando la profundidad y ubicación del acuífero, se demuestra que su recuperación como fuente de agua para los usos y fines definidos en las Clases A a D del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, no es económica o tecnológicamente factible; y 3.2) si considerando la calidad del acuífero, se demuestra que el tratamiento de sus aguas para llegar a la calidad de Clases A a D no es económicamente viable; o 4) se demuestre que las filtraciones o descargas no tendrán efecto negativo sobre el posible aprovechamiento comercial de acuíferos que contengan minerales, hidrocarburos o produzcan emanaciones geotérmicas. Art. 39° La descarga a un cuerpo receptor del agua decantada en una presa de colas y de aquella que se infiltre hacia el fondo de una presa, de un depósito de residuos o de un relleno, debe cumplir los límites permisibles establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las disposiciones del presente título. Art. 96° Las aguas residuales de perforación, el drenaje ácido de mina y los efluentes de operaciones de concentración deben ser canalizados, reunidos, sedimentados y clarificados antes de su descarga a cuerpos de agua. Las descargas deben cumplir lo establecido en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995. Con el objeto de regular las actividades de las industrias que puedan contaminar el medio hídrico, se consideran de prioritaria atención y control las siguientes fuentes: a) Procesos que generen residuos líquidos; b) Procesos térmicos que utilicen agua; c) Vertido o derrame de líquidos; d) Operaciones de limpieza de materias primas, equipos y ambientes. 120 30/07/2002 Consejo de Ministros Decreto Supremo 26736 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Art. 71° 121 30/07/2002 Consejo de Ministros Decreto Supremo 26736 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Art. 74° La industria debe cumplir con los límites permisibles para descargas en cuerpos de agua a través del parámetro de mezcla establecido en el Anexo 13-A; lo que no implica que deberá automonitorear todos los parámetros contemplados en este Anexo. Art. 76° Las industrias tienen las siguientes posibilidades para disponer sus descargas: a) Conectarse a un sistema de alcantarillado autorizado para descargas industriales, de acuerdo a contrato de descarga entre la industria y la Entidad Prestadora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA); b) Transportar a una planta de tratamiento o a un punto de descarga de alcantarillado industrial autorizado, de acuerdo a contrato de descarga entre la industria y EPSA; c) Descargar a un cuerpo de agua superficial en un volumen menor o igual a un quinto (1/5) del caudal promedio del río o arroyo en época de estiaje, cuando se cumple con lo establecido en el Anexo 13-A, previa autorización de la IADP. Si, existieran descargas instantáneas mayores a un quinto (1/5), pero menores a un tercio (1/3) del caudal, la IADP podrá en forma excepcional autorizar las mismas previo estudio justificado. d) Transferir a terceros cuando se cumplan con los límites permisibles establecidos en el Anexo 13-A. Para fines de reciclaje referirse al Anexo 15; e) Recargar o inyectar a un acuífero, solamente cuando no exista sistema de alcantarillado o cuerpo de agua superficial, previa autorización excepcional de la IADP, con base en un estudio justificado y cumplimiento de los límites permisibles establecidos para cuerpos receptores de Clase A del Anexo 13-A. Para optar a las opciones de los incisos c), d) y e), las industrias deberán contar con la caracterización de sus efluentes a través de un automonitoreo y mantener registro disponible para de lasalcantarillado inspecciones Se prohíben las siguientesun descargas a los sistemas 122 30/07/2002 Consejo de Ministros Decreto Supremo 26736 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial 123 30/07/2002 Consejo de Ministros Decreto Supremo 26736 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Art. 77° y cuerpos de agua: a) Sustancias radiactivas, compuestos órgano halogenados, aceites y lubricantes minerales e hidrocarburos; b) Sedimentos, lodos, sólidos o semisólidos, provenientes de los procesos de producción, sistemas de tratamiento de aguas residuales o equipos de descontaminación ambiental. Estas sustancias deberán ser colocadas en recipientes sólidos cerrados y para efectos de su gestión se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Título. 124 30/07/2002 Consejo de Ministros Decreto Supremo 26736 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Art. 78° Esta prohibida la dilución de los efluentes para lograr las concentraciones de los límites permisibles del Anexo 13-A del presente Reglamento. e) Planes de gestión 125 Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación Programa Integral del Desarrollo de la Amazonia Boliviana (2003) Todo el Documento El objetivo general de la estrategia está orientado a desarrollar la base productiva de la región boscosa de la cuenca amazónica, vinculándola con los mercados nacionales e internacionales para generar ingresos y empleo para las poblaciones locales. Esto se logra aprovechando el potencial forestal maderable y no maderable, activándolo, transformándolo y generando empleo y valor agregado con una economía más diversificada, complementada con una política de ordenamiento territorial, Todo el Documento Objetivo General Desarrollar y fortalecer las capacidades operativas en la Gestión Integrada de Recursos Hídricos y el Manejo Integral de Cuencas para lograr una gestión eficiente y eficaz del Plan Nacional de Cuencas, mediante la ejecución de sus Componentes para el quinquenio (2008 – 2012). Objetivos Específicos • Implementar iniciativas locales para el desarrollo de la GIRH y MIC como instrumentos de aprendizaje. • Construir y consolidar capacidades institucionales, técnicas y formas de organización de gestión de cuencas. • Desarrollar las redes de gestión informativa y sus mecanismos de articulación entre los diferentes actores y sectores vinculados a la temática. • Operativizar el Acuerdo Conjunto de Financiamiento y sus mecanismos de acceso a financiamiento y su administración. • Contribuir al desarrollo de políticas y legislación pertinente, así como de planes y herramientas de gestión. • Implementar la estrategia de capacitación • Sistematizar experiencias y aprendizaje • Elaboración de nuevas políticas, reglamentos, normas y leyes sobre la GIRH y MIC, tanto a nivel nacional, regional, cuencas mayores y a nivel transfronterizo. 126 Ministerio del Agua / Viceministerio de Cuencas y recursos Hídricos 127 Ministerio del Agua / Viceministerio de Riego / Servicio nacional de Riego Plan Nacional de Desarrollo del Riego para Vivir Bien (2007-2011) Todo el Documento Objetivo General: Desarrollar el riego para contribuir a lograr soberanía alimentaria, generación de excedentes, creación de empleos, incremento del ingreso de las familias de organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, económicas campesinas, asociaciones de regantes, otras asociaciones de pequeños productores, Markas, Ayllus, y comunidades campesinas, así como la reducción de la pobreza mediante el aumento de la producción, productividad y el desarrollo de complejos agroproductivos 128 Ministerio de Medio Ambiente y Aguas / Viceministerio de Agua potable y Saneamiento Básico Plan Nacional de Saneamiento Básico (2008 – 2015) Todo el Documento Mejorar y ampliar los Servicios Sostenibles de Saneamiento Básico, para hacer efectivo el derecho humano al agua segura y a los servicios de saneamiento, dando cumplimiento al compromiso del gobierno con el cambio, para el vivir bien de toda la población. Plan Nacional de Cuencas (20082012) Municipio de Cobija, el Centro Andino para la Gestión y Uso del Agua (Centro AGUA), Conservación Internacional y CARE Internacional en Bolivia 129 Apartado 6: Ejes, Objetivos y Políticas 6.1. Eje de Desarrollo: Pando Amazónico y Biodiverso - OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: PROTEGER Y CONSERVAR LOS ECOSISTEMAS PANDINOS OBJETIVO ESTRATÉGICO 5: MANEJAR INTEGRALMENTE LAS CUENCAS EN EL DEPARTAMENTO DE PANDO - OBJETIVO ESTRATÉGICO 6: IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE MONITOREO DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DE ALERTA TEMPRANA Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 204° En la concesión de aprovechamiento de aguas públicas se observará el siguiente orden de preferencias : 1. Abastecimiento de poblaciones. 2. Abastecimiento de ferrocarriles 3. Riegos 4. Canales de navegación 5. Molinos y otras fábricas, barcas de paso y puentes flotantes 6. Estanques para viveros o criaderos de peces. Dentro de cada clase serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad, y en igualdad de circunstancias las que antes hubiesen solicitado el aprovechamiento. Constitución Política del Estado Art. 20° III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley. Art. 19° El Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra, agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra así, mediante los siguientes aspectos principales: 4. Establecimiento de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos hídricos. Programa De Acciones Estratégicas para la Gestión del Agua y el manejo de la Cuenca Arroyo Bahía Cobija, Pando- Gobierno Autónomo Departamental de Pando 130 Todo el Documento OBJETIVOS DE ACUERDO AL PLAN ESTRATÉGICO: 1. Contribuir a la gestión efectiva, integral y concertada de la cuenca arroyo Bahía a través de la constitución de un Organismo Gestor de Cuenca que pueda emprender acciones concretas y estratégicas en la cuenca. 2. Contribuir a mejorar los sistemas de gestión del agua y manejo de la cuenca hidrográfica Arroyo Bahía para revertir procesos de deterioro ambiental y consolidar medidas de manejo, protección y conservación de la cuenca, a través de la promoción de una planificación concertada y racional del territorio. 3. Contribuir a frenar el deterioro de la cuenca a través de la Protección de los bosques remanentes. 4. Frenar y/o revertir procesos de contaminación de las fuentes de agua por las distintas actividades antrópicas en la cuenca arroyo Bahía a través de la ejecución de un programa integral de protección de fuentes de agua. 5. Mejorar sustancialmente el servicio de agua potable y alcantarillado en la cuenca Arroyo Bahía a través de varias acciones concretas a nivel de la cuenca y de la EPSA-Cobija para que los pobladores de la cuenca puedan acceder a agua segura de buena calidad. 6. Frenar y/o revertir procesos de contaminación de las fuentes de agua por residuos sólidos en la cuenca arroyo Bahía a través de la ejecución de un programa de gestión integral de residuos sólidos a distintos niveles (urbana, periurbana y rural). 7. Generar conciencia ciudadana y sensibilizar a la población en su conjunto sobre la importancia de velar por la calidad ambiental de la cuenca hidrosocial a través de la ejecución de un programa integral de educación ambiental sobre temas hídricos cruciales. 8. Contribuir a la mejor gestión de la cuenca Arroyo Bahía y apoyar a la toma de decisiones en la cuenca a través de la implementación de un sistema Plan Departamental de Desarrollo Territorial de Pando f)Utilización múltiple y necesidades prioritarias de la población 131 132 133 28/11/1906 Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien 134 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. 6. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas. 7. Garantizar la conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras, priorizando el uso del agua para la vida. g) gestión integrada de aguas superficiales y subterráneas 135 136 137 Decreto Supremo El agua es de dominio público y su gestión debe ser pública, participativa y descentralizada. La función del Estado es privilegiar y fomentar el uso social de los Recursos Hídricos por encima del uso comercial. El acceso al agua es un derecho de las personas y de todos los seres vivos de un territorio y su distribución y uso debe basarse en los principios de justicia, solidaridad, equidad, diversidad y sostenibilidad. Plan General de Desarrollo La unidad básica de planificación y gestión de los Recursos Hídricos Recursos Económico y Social de la es la cuenca, considerada fundamentalmente como espacio de vida e Ambientales República: “Plan Nacional de interculturalidad, que relaciona los espacios de gestión pública y Polticas y Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Estrategias - Agua social. En torno a ella se establecerá la Gestión Integrada de los Productiva y Democrática para Vivir Para Todos - Todo Recursos Hídricos, priorizando el consumo humano, la producción Bien – Lineamientos Estratégicos” agropecuaria, las necesidades de la flora y fauna y otros usos. el Acapite La Estrategia de Establecimiento de una gestión equitativa, sostenible, participativa, transectorial e integral de los Recursos Hídricos será un proceso que no descuide demandas urbanas, rurales, industriales, mineras, de generación de energía, navegación y usos recreacionales y de esparcimiento, con el fin de maximizar el bienestar social y económico con equidad y sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales. 12/09/2007 Consejo de Ministros 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 373° II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 375° II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. 29272 138 139 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Art. 376° Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población. Art. 377° I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado. II. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos. 140 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 19° El Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra, agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra así, mediante los siguientes aspectos principales: 4. Establecimiento de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y uso industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos hídricos. 141 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 23° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas Protegidas, son: 4. Promover la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica, cabeceras de cuencas. Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 3. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones conforme a Ley del Agua específica. 8. Promover el aprovechamiento de los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, considerados recursos estratégicos por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, para el desarrollo y la soberanía boliviana. 10. Desarrollar planes de gestión integral de las aguas en beneficio del pueblo y resguardar de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración y salud de los pueblos. 142 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional h) protección contra eventos críticos Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien 143 144 145 12/07/1996 Congreso Nacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley Ley Ley 1700 Ley Forestal 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 13° I. Son tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos, o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo. Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Por iniciativa privada podrán establecerse reservas privadas del patrimonio natural, que gozan de todas las seguridades jurídicas de las tierras de protección. II. Todas las tierras, franjas y espacios en predios del dominio privado que según las regulaciones vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley y las que se establezcan por su reglamento estén definidas como de protección y, en su caso, sujetas a reforestación protectiva obligatoria, constituyen servidumbres administrativas ecológicas perpetuas, y serán inscritas como tales en las partidas registrales del Registro de Derechos Reales, por el mérito de los planos demarcatorios y de las limitaciones que emita la autoridad competente mediante resolución, de oficio o por iniciativa del propietario. Las áreas de protección de las concesiones forestales constituyen reservas ecológicas sujetas a las mismas limitaciones que las servidumbres. Art. 17° El Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y del pueblo boliviano ante los desastres naturales e impactos del cambio climático, mediante los siguientes aspectos principales: 1. Incorporación e innovación permanente del enfoque de prevención, gestión del riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático en el Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia. 3. Integración del enfoque de reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático en los programas y proyectos de desarrollo del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, fortaleciendo las capacidades institucionales y mejorando los procesos de coordinación entre las entidades competentes en la planificación, gestión y ejecución de intervenciones en esta materia, en el marco de sus competencias. 4. Desarrollo de redes de información climática, alerta temprana y estrategias de información y difusión para la prevención de los desastres naturales, con la incorporación de medios de comunicación en acciones de sensibilización de la población y con énfasis en el sector agropecuario y el cambio climático considerando las experiencias y la sabiduría de las naciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas en el manejo de indicadores para la predicción climática local. 5. Fortalecimiento de los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas y en los territorios, bajo cualquier forma de propiedad, con un enfoque de gestión de riesgos y de adaptación al cambio climático. Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 12. Desarrollar políticas para el cuidado y protección de las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y otras, que se encuentran afectados por el cambio climático, la ampliación de la frontera agrícola o los asentamientos humanos no planificados y otros. 146 147 15/10/2012 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Asamblea Legislativa Plurinacional Ley Ley 300 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 32° Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en cambio climático son: 1. Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos, institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al cambio climático y desarrollo de medidas de respuesta efectivas a sus impactos en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. 2. Desarrollar capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo, modelación y pronósticos de escenarios para la planificación y toma de decisiones sobre cambio climático a largo plazo. 3. Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas para el desarrollo de medidas de respuesta efectivas a los impactos del cambio climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando la soberanía y seguridad alimentaria de los bolivianos. 4. Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos ante eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de vida más vulnerables al riesgo del cambio climático. 5. Todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono. 6. El Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos orientados al cambio climático, estén destinados al manejo integral y sustentable de todos los componentes de la Madre Tierra, Art. 54° I. Se constituye el Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra, operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. 1. El mecanismo tiene el objetivo de promover el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de los bosques y los sistemas de vida de la Madre Tierra, la conservación, protección y restauración de los sistemas de vida, de la biodiversidad y las funciones ambientales, facilitando usos más óptimos del suelo a través del desarrollo de sistemas productivos sustentables, incluyendo agropecuarios y forestales, para enfrentar las causas y reducir la deforestación y degradación forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al cambio climático. 2. Está basado en la no mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra, en el manejo integral y sustentable, en la multifuncionalidad de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, y en el respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. 3. Está orientado a fortalecer los medios de vida sustentables de las poblaciones locales y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades intraculturales e interculturales y afrobolivianas, en áreas de bosque o zonas de vida con aptitud forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al cambio climático. 148 Asamblea Legislativa Plurinacional 15/10/2012 Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 54° II. Las principales funciones del Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra son: 1. Desarrollo de procesos de planificación, coordinación, gestión y desarrollo de intervenciones con el Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, propietarios agrarios, entidades públicas y privadas en general, y con el conjunto de usuarios de los bosques para la definición de acciones y metas conjuntas de mitigación y adaptación al cambio climático, en el marco del manejo integral y sustentable de los bosques y la Madre Tierra, y la reducción de la deforestación y degradación forestal. 2. Desarrollo de un marco operativo y metodológico para la intervención en el fortalecimiento de procesos de gestión territorial con impactos en mitigación y adaptación al cambio climático con relación a los bosques y a los sistemas de vida de la Madre Tierra. 3. Desarrollo de procesos educativos con enfoque de educación intracultural e intercultural a lo largo de la vida para el manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra. 4. Apoyo y articulación de instrumentos de regulación, control, evaluación, monitoreo y promoción de carácter financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, en coordinación con las entidades financieras y no financieras del Estado Plurinacional de Bolivia, para el desarrollo de procesos de gestión territorial, planes de manejo, e iniciativas orientadas a la producción, transformación y comercialización de productos del bosque y sistemas de vida de la Madre Tierra, con énfasis en la diversificación y en el fortalecimiento i) Gestión de conflictos 149 150 151 25/03/1998 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Resolución Ministerio de Bi Ministerial Desarrollo Sostenible y Planificación 001/98 Normas Reglamentarias de Uso y A provechamiento de Agua para Riego Art. 40° Los conflictos que se susciten sobre el uso y aprovechamiento del recurso u otros concomitantes entre concesionarios de dos o mas sistemas de riego, serán resueltos administrativamente y en primera instancia por Árbitros designados por la misma organización de regantes o asociación de usuarios, de acuerdo al articulo 34° del presente Reglamento. Cada una de las partes en conflicto designara un Arbitro. 25/03/1998 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Resolución Ministerio de Bi Ministerial Desarrollo Sostenible y Planificación 001/98 Normas Reglamentarias de Uso y A provechamiento de Agua para Riego Art. 41° En caso de que los Árbitros a los que se refiere el articulo anterior no hubiesen resuelto el conflicto, las partes conformaran un tribunal Arbitral que estará compuesto por un representante de cada sistema. 25/03/1998 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Resolución Ministerio de Bi Ministerial Desarrollo Sostenible y Planificación 001/98 Normas Reglamentarias de Uso y A provechamiento de Agua para Riego Art. 42° El Tribunal Arbitral fijara previamente y antes de conocer el caso, los reglamentos de su funcionamiento. Su fallo podrá ser apelado ante la Dirección Departamental correspondiente. En caso de que la vía administrativa no solucione el conflicto de intereses, queda abierta la vía jurisdiccional espacial de la judicatura agraria. 152 153 154 155 156 22/07/1997 22/07/1997 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo 22/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 02/06/2006 Consejo de Ministros Decreto Supremo 02/06/2006 Consejo de Ministros Decreto Supremo Art. 25° Por la limitación y restricción del derecho de propiedad, el propietario tendrá derecho a recibir una compensación, siempre que la servidumbre ocasione un daño real y actual sobre bienes o mejoras existentes y siempre que el perjuicio sea susceptible de apreciación económica, quedando expresamente excluido el lucro cesante. La Superintendencia otorgará un plazo de veinte (20) días para que las partes se pongan de acuerdo en el monto de la indemnización, contados a partir de la fecha de constitución de la servidumbre. Art. 26° Cuando las partes no pudieren llegar a un acuerdo sobre el monto indemnizatorio dentro del plazo establecido en el artículo anterior, éste será fijado por peritos nombrados por cada parte. El nombramiento de los peritos y presentación de los informes periciales deberá efectuarse dentro del término de treinta (30) días. Si las partes observasen los informes periciales, el Superintendente en el término de siete (7) días, nombrará un tercer perito con carácter de dirimidor. El perito dirimidor presentará su informe en el término de veinte (20) días, la tasación efectuada por el perito dirimidor será aprobada por el Superintendente sin recurso ulterior. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que lo hubiere nombrado y los del perito dirimidor serán pagados por las partes en un 50% cada una de ellas. 24716 Reglamento De Uso De Bienes De Dominio Público Y Constitución De Servidumbres Para Servicios De Aguas Art. 27° El titular tendrá el plazo de quince (15) días para pagar el monto de la indemnización o pago compensatorio aprobado por el Superintendente, directamente al propietario o si éste se negase a recibir el pago, deberá depositar el monto de la indemnización en la Superintendencia a la orden del propietario. Efectuado el depósito o el pago directo, el titular procederá a ejercer los derechos que le otorga la servidumbre. La constitución de servidumbre quedará sin efecto si el titular no efectúa el pago o no deposita el monto de la indemnización fijada por la Superintendencia. 28818 REGLAMENTO A LA LEY No 2878 DE PROMOCIÓN Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL Art. 53° Los conflictos y controversias suscitados entre los titulares de Registro y Autorización, serán resueltos según usos y costumbres, en base a las autoridades, instituciones y normas internas de los mismos. 24716 24716 28818 Reglamento De Uso De Bienes De Dominio Público Y Constitución De Servidumbres Para Servicios De Aguas Reglamento De Uso De Bienes De Dominio Público Y Constitución De Servidumbres Para Servicios De Aguas REGLAMENTO A LA LEY No 2878 DE PROMOCIÓN Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL Art. 53° I. En caso de existir oposiciones a derechos conferidos o por conferirse, ó controversias entre titulares de derecho que no fueran resueltas en los términos establecidos en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera: 1. La parte interesada presentará su solicitud por escrito ante el Director del SEDERI o del SENARI según corresponda, cumpliendo los requisitos exigidos para este fin. 2. Recibida la solicitud de la parte interesada y cumplidas las formalidades exigidas, se admitirá la solicitud. II. Admitida la solicitud y previa realización de las inspecciones que correspondan, se verificará la existencia de derechos, la legitimidad y legalidad de los mismos, la dirección correspondiente procederá a emitir informe técnico-legal sobre el caso, en base al cual el Director emitirá una resolución final en un plazo no mayor a cincuenta (50) días hábiles, computables a partir de la fecha de admisión. 157 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 304° I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley. 2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES a) Relación con el cambio climático 158 159 160 161 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 25/07/1994 Congreso Nacional Ley 22/10/1999 Consejo de Ministros Decreto Supremo 25/10/2000 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 20° Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas. 1576 Aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Toda la Norma Articulo Único De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro, Brasil. 25558 Créase el Consejo Interinstitucional del Cambio Climático Toda la Norma Art. 2° Corresponde al Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, deliberar y proponer políticas y estrategias nacionales para la implementación de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, en observancia del inciso V del artículo 43 del decreto supremo 25055 de 23 de mayo de 1998. 2140 Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres Toda la Norma Art. 1° La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas. LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LA 162 163 164 165 05/03/2002 Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 21/12/2010 Asamblea Legislativa Plurinacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 2335 REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS Constitución Política del Estado Ley Ley 71 Ley de Derechos de la Madre Tierra 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Toda la Norma Art. 1° Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar. I. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para: a. La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo, y b. La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias. II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno. Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 2042. Art. 407° Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. Art. 8° El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones: 3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos. Art. 27° Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: 12. Desarrollar políticas para el cuidado y protección de las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y otras, que se encuentran afectados por el cambio climático, la ampliación de la frontera agrícola o los asentamientos humanos no planificados y otros. 166 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 32° Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en cambio climático son: 1. Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos, institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al cambio climático y desarrollo de medidas de respuesta efectivas a sus impactos en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. 2. Desarrollar capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo, modelación y pronósticos de escenarios para la planificación y toma de decisiones sobre cambio climático a largo plazo. 3. Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas para el desarrollo de medidas de respuesta efectivas a los impactos del cambio climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando la soberanía y seguridad alimentaria de los bolivianos. 4. Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos ante eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de vida más vulnerables al riesgo del cambio climático. 5. Todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono. 6. El Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos orientados al cambio climático, estén destinados al manejo integral y sustentable de todos los componentes de la Madre Tierra, Art. 114º Para la administración nacional de los recursos pesqueros, cada cuerpo de agua productor de los mismos, contará con un reglamento específico, que contemplará las especies, volúmenes de explotación, métodos de captura, épocas de veda y pesar y otros aspectos inherentes. Art. 115º Queda prohibida la introducción y siembra de nuevas especies de peces y otros animales acuáticos, sin previa autorización del Centro de Desarrollo Forestal; asimismo se prohibe la siembra de especies ajenas a los diferentes cuerpos de agua, sin autorización expresa como también la exportación de peces y otros animales agrícolas vivos nativos. Art. 125º Queda terminantemente prohibido contaminar las aguas fluviales y lacustres con residuos emergentes del aprovechamiento industrial o minero y verter sustancias nocivas dañinas para la flora y fauna. Las industrias, minas, municipalidades, hospitales y centros de salud, y otros, están obligados a depurar las aguas antes de verterlas al cauce principal. b) Relación con la biodiversidad 167 168 14/03/1975 14/03/1975 Presidente de la Republica Presidente de la Republica 14/03/1975 Presidente de la Republica 170 14/03/1975 Presidente de la Republica 171 14/03/1975 Presidente de la Republica 169 Decreto Ley Decreto Ley 12301 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Decreto Ley 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Art. 126º Para proceder a derivar el curso de las aguas de los ríos, canales u otros medios, conductores de agua, donde existe población de peces y otros animales acuáticos se requiere de la autorización otorgada por el Centro de Desarrollo Forestal. Decreto Ley 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Art. 140º Los periodos de veda y pesca para las diferentes especies ictícolas que habitan los ríos, lagos, lagunas y demás fuentes de agua, serán reglamentados por el Centro de Desarrollo Forestal, determinando en cada zona el volumen de pesca anual a extraerse. Decreto Ley 27/04/1992 Congreso Nacional 27/04/1992 Congreso Nacional 174 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 175 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 172 173 176 177 178 27/04/1992 27/04/1992 27/04/1992 Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley Ley Ley Ley 1333 1333 1333 1333 1333 Art. 29° El Estado promoverá tratados y acciones internacionales de preservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o más países. Art. 32° Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de esta Ley, como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo. Ley de Medio Ambiente Art. 52° El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas, de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción. Ley de Medio Ambiente Art. 57° Los organismos competentes normarán, fiscalizarán y aplicarán los procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección, extracción y comercialización de especies de fauna, flora, de sus productos, así como el establecimiento de vedas. Art. 60° Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país. Ley de Medio Ambiente Ley de Medio Ambiente Ley de Medio Ambiente Ley de Medio Ambiente Ley de Medio Ambiente Art. 73° Art. 111° Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, debiendo su aprovechamiento realizarse eficientemente, bajo las normas de protección y conservación del medio ambiente. Las actividades hidrocarburíferas, realizadas por YPFB y otras empresas, en todas sus fases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación así como de protección de flora y de fauna silvestre, paisaje natural y áreas protegidas. Asimismo, deberán implementarse planes de contingencias para evitar derrames de hidrocarburos y otros productos contaminantes. El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas. 179 21/07/1994 Congreso Nacional Ley 1580 Aprueba y Ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica Toda la Norma Articulo Único De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil. 180 21/06/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24676 Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos Art. 1° Mediante el presente Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento sobre Bioseguridad, con sus respectivos Anexos que forman parte integrante de los mismos. 181 182 183 31/07/1997 31/07/1997 31/07/1997 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 24781 24781 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas Reglamento General de Áreas Protegidas Reglamento General de Áreas Protegidas Art. 4° Art. 8° Art. 19° Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Reglamento, las actividades relacionadas con las APs y Diversidad Biológica. Como muestras representativas del patrimonio natural de Bolivia, toda persona tiene el deber de proteger, respetar y resguardar las APs en beneficio de las actuales y futuras generaciones. Los servidores públicos encargados de su administración, percepción o custodia deberán encuadrar sus actos a lo dispuesto en sus estatutos y prescrito en la Ley 1178 (SAFCO). La Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad organizará el SNAP en coordinación con las Prefecturas y normará y fiscalizará el funcionamiento de las APs. I. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso II. La autoridad competente dará estricto cumplimiento a las normas legales sobre ordenamiento territorial, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como a las limitaciones especiales establecidas en la declaratoria o el plan de manejo del AP. A efecto de los artículos 62o y 63o de la Ley No 1333, se establecen las siguientes categorías de manejo: 1. Parque; 2, Santuario;3, Monumento Natural; 4, Reserva de Vida Silvestre; 5, Área Natural de Manejo Integrado; 6, Reserva Natural de Inmovilización. c) Relación con los bosques, los humedales 184 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 46° Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente establecida por Ley especial, en coordinación con sus organismos departamentales descentralizados, normará el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, producción, industrialización y comercialización, así como también y en coordinación con los organismos competentes, la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. 185 186 187 188 189 27/04/1992 12/07/1996 12/07/1996 Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley Ley 12/07/1996 Congreso Nacional Ley 21/12/1996 Consejo de Ministros Decreto Supremo 1333 1700 1700 1700 24453 Ley de Medio Ambiente Ley Forestal Ley Forestal Ley Forestal Reglamento de la Ley Forestal Art. 51° Declárase de necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de sueldos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas. Art. 2° Son objetivos del desarrollo forestal sostenible: c) Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la aforestación y reforestación. f) Fomentar el conocimiento y promover la formación de conciencia de la población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus recursos forestales. Art. 13° I. Son tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos, o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo. Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Por iniciativa privada podrán establecerse reservas privadas del patrimonio natural, que gozan de todas las seguridades jurídicas de las tierras de protección. Art. 13° I. Son tierras de protección aquellas con cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la degradación y/o los servicios ecológicos que prestan a la cuenca hidrográfica o a fines específicos, o por interés social o iniciativa privada, no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidroenergético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo. Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Por iniciativa privada podrán establecerse reservas privadas del patrimonio natural, que gozan de todas las seguridades jurídicas de las tierras de protección. Arts. 33° Se entiende por bosques de protección aquellas masas forestales destinadas a la protección de divisorias de aguas, cabeceras de cuencas, conservación de suelos y prestación de servicios ecológicos en general. 190 191 192 21/12/1996 21/12/1996 21/12/1996 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 24453 24453 24453 Reglamento de la Ley Forestal Reglamento de la Ley Forestal Reglamento de la Ley Forestal 3. PERSPECTIVAS SECTORIALES a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental Arts. 35° Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables. Son servidumbres ecológicas legales, entre otras establecidas o a establecerse reglamentariamente, las siguientes: a) Las laderas con pendientes superiores al 45 %, salvo los casos en que el profesional responsable de elaborar el plan de ordenamiento predial determine porcentajes inferiores debido a factores específicos de vulnerabilidad o porcentajes superiores siempre que se apliquen técnicas especiales de manejo y conservación de suelos, como surcos a nivel, terrazas y sistemas agroforestales o agrosilvopastoriles. b) Los humedales, pantanos, curichis, bofedales, áreas de afloramiento natural de agua y de recarga, incluyendo 50 metros a la redonda a partir de su periferia. Se exceptúan las áreas de anegamiento temporal, tradicionalmente utilizadas en aprovechamiento agropecuario y forestal. c) Las tierras y bolsones de origen eólico. d) Las tierras o bolsones extremadamente pedregosos o superficiales. e) Las cortinas rompevientos según plan de ordenamiento predial en ningún caso podrán ser inferiores a 10 metros de ancho con un distanciamiento entre cortina y cortina igual a diez veces la altura de los árboles dominantes, y deberán estar dispuestas perpendicularmente a la orientación de los vientos predominantes. Las cortinas pueden aprovecharse sosteniblemente, según plan. Los titulares de áreas convertidas con anterioridad a la vigencia de la Arts. 39° Se entiende por reservas ecológicas las áreas en las concesiones forestales en las que no se puede hacer aprovechamiento directo de los recursos. Las reservas ecológicas en las concesiones forestales serán delimitadas por el plan de manejo mediante planos y memorias descriptivas de fácil comprobación en el campo e inscritas por dicho mérito, una vez aprobados por la autoridad competente, en el registro de concesiones. Arts. 40° Además de los criterios que se establezcan sobre la materia en los términos de referencia, directrices y protocolos, son reservas ecológicas las siguientes: a) Las laderas con más de 45% de pendiente. No obstante, en las laderas entre 45% y 60% de pendiente con suelos poco deleznables pueden ser permisibles las actividades forestales bajo sistemas apropiados de aprovechamiento, conforme a las previsiones específicas del Plan Operativo Anual. b) Las áreas de nidificación de aves coloniales u otras áreas de importancia biológica especial técnicamente identificadas y 100 metros a partir de su periferia. c) 50 metros a partir de la periferia de los humedales de tamaño significativo (pantanos, curichis y otras zonas anegadizas), así como de cualquier cuerpo mayor de agua (ríos, lagunas, lagos), y 10 metros por lado en los cuerpos de agua menores (arroyos y quebradas). 193 194 27/04/1992 27/04/1992 Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley 1333 1333 Ley de Medio Ambiente Ley de Medio Ambiente Art. 12° Son instrumentos básicos de la planificación ambiental. a) La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, a nivel nacional, departamental y local. b) El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. c) El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica. d) Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. e) Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial interinstitucional e interregional. f) Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información. g) Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental. Art. 21° Es deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas preventivas correspondientes, informar a la autoridad competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes. 195 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 24° 196 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 1333 Ley de Medio Ambiente Art. 25° Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1.- Requiere de EIA analítica integral. 2.- Requiere de EIA analítica específica 3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. 4.- No requiere de EIA 197 198 199 200 201 27/04/1992 Congreso Nacional Ley 08/12/1995 Consejo de Ministros Decreto Supremo 08/12/1995 Consejo de Ministros Decreto Supremo 08/12/1995 08/12/1995 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo 1333 Ley de Medio Ambiente 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental 24176 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento General de Gestión Ambiental Art. 26° Art. 22° Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación. En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades. Según lo establecido en los Arts. 21 y 96 de la LEY, es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental. Este deber se completa con la obligación de denunciar ante la autoridad competente las infracciones contra el medio ambiente conforme al Art. 100 de la LEY. Art. 52° Se consideran instrumentos de regulación directa de alcance particular la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías Ambientales, las Licencias y Permisos ambientales. Art. 53° La Ficha Ambiental es el documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en, instrumento para la determinación de la Categoría de EEIA, con ajuste al Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente. Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos. Art. 54° El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) está destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el RPCA. 202 203 08/12/1995 08/12/1995 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo Art. 57° La DAA es el documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente Reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá, conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental Art. 59° La Licencia Ambiental es el documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental Art. 60° Para efectos legales y administrativos, tienen carácter de licencia ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación de EEIA y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental Art. 61° La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años. Con una antelación de 90 días antes de su vencimiento, el Representante Legal solicitará a la Autoridad Ambiental Competente, la renovación de la Licencia Ambiental. Su otorgación se realizará en el término de treinta días hábiles de presentada la solicitud. 205 08/12/1995 Consejo de Ministros 206 08/12/1995 08/12/1995 08/12/1995 Art. 56° El Manifiesto Ambiental es el instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación, o etapa de abandono, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentren el proyecto, obra o actividad y si corresponde proponer un Plan de Adecuación. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Decreto Supremo Decreto Supremo 208 Reglamento General de Gestión Ambiental Art. 55° Reglamento General de Gestión Ambiental Consejo de Ministros 207 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental 24176 08/12/1995 204 24176 La Declaratoria de impacto Ambiental es el instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. El procedimiento para su otorgación se establece en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Consejo de Ministros Decreto Supremo 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental Art. 65° Los permisos ambientales tendrán carácter especial y se otorgarán por períodos fijos de tiempo. Procederán para la generación, eliminación, tratamiento, descarga y disposición final de sustancias peligrosas, residuos sólidos, y/o contaminantes. La reglamentación específica determinará los procedimientos administrativos para su otorgación. 209 210 211 08/12/1995 08/12/1995 08/12/1995 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 24176 24176 24176 Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas Art. 67° Art. 68° 15° Se consideran instrumentos económicos de regulación ambiental, entre otros, los que a continuación se indican: a) cargos de efluentes o emisiones: Debe entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio; b) cargos al producto: Debe entenderse como cargos a elementos ambientalmente dañinos a ser utilizados en ciertos procesos de producción, al ser consumidos, o al ser dispuestos después de su utilización; podrán ser dañinos por su volumen, como consecuencia de su toxicidad, o porque contienen componentes que afectan al medio ambiente o la salud; c) cargos por uso de servicios públicos ambientales: Debe entenderse como cargos por el uso de infraestructura, equipos, instalaciones o información pública ambiental; d) permisos negociables: Debe entenderse como derechos de emisión representados por cuotas de emisión, o participación en ciertos niveles preestablecidos de contaminación total, adjudicados inicialmente por la autoridad y que pueden ser negociados (comprados o vendidos) por las fuentes emisoras; e) seguros ambientales: Debe entenderse como la cobertura de daños por riesgo ambiental aceptada por empresas aseguradoras contra el pago de una prima; f) depósitos reembolsables: Debe entenderse como pagos adicionales por la compra de productos cuyo uso puede dejar. residuos contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que tales residuos son estabilizados, eliminados o devueltos, según Se consideran incentivos a las acciones de fomento que puedan decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o privadas, para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o de subsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al costo de financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas, o de otros sistemas que se establezcan. El MDSMA propondrá a los organismos sectoriales públicos y privados la formulación de incentivos financieros, tributarios, legales e institucionales orientados al cumplimiento de la gestión ambiental en el marco del desarrollo sostenible. Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, como complementación a lo requerido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas, la siguiente documentación: a) fotocopia del acta de constitución de la sociedad precisando el tipo de actividad(es); b) poder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública; c) nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas; d) las normas técnicas aplicables a la manipulación, transporte, almacenamiento y disposición, según el caso. 212 213 214 215 12/07/1996 Congreso Nacional 17/03/1997 Congreso Nacional 17/03/1997 Congreso Nacional 17/03/1997 Congreso Nacional Ley Ley Ley Ley 1700 Ley Forestal 1777 Código de Minería 1777 Código de Minería 1777 Código de Minería Art. 27° I. El Plan de Manejo es un requerimiento esencial para todo tipo de utilización forestal, es requisito indispensable para el ejercicio legal de las actividades forestales, forma parte integrante de la resolución de concesión, autorización o permiso de desmonte y su cumplimiento es obligatorio. En el plan de manejo se delimitarán las áreas de protección y otros usos. Sólo se pueden utilizar los recursos que son materia del Plan de Manejo. II. Los Planes de Manejo deberán ser elaborados y firmados por profesionales o técnicos forestales, quienes serán civil y penalmente responsables por la veracidad y cabalidad de la información incluida. La ejecución del Plan de Manejo estará bajo la supervisión y responsabilidad de dichos profesionales o técnicos, quienes actúan como agentes auxiliares de la autoridad competente, produciendo los documentos e informes que suscriban fe pública, bajo las responsabilidades a que se refiere la presente ley y su reglamento. III. Para el otorgamiento y vigencia de la autorización de funcionamiento de centros de procesamiento primario de productos forestales se deberá presentar y actualizar anualmente un programa de abastecimiento de materia prima en el que se especifiquen las fuentes y cantidades a utilizar, las que necesariamente deberán proceder de bosques manejados, salvo los casos de desmonte debidamente autorizados. Dicha autorización constituye una licencia administrativa cuya contravención da lugar a la suspensión temporal o cancelación definitiva de actividades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiese lugar. Arts. 87° La licencia ambiental para la realización de actividades mineras, establecida por la legislación ambiental vigente, será otorgada por la autoridad ambiental en base a informes técnicos expedidos por la Secretaria Nacional de Minería. Dicha licencia ambiental incluirá en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos para las actividades mineras. Arts. 89° Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área. Arts. 90° Las actividades de prospección y exploración en áreas no protegidas no requieren de estudio de evaluación de impacto ambiental, siendo solamente aplicables las normas de control y protección ambiental, conforme a reglamentación especial. Aquellas otras actividades mineras cuyos impactos al medio ambiente no fueran significativos y para las cuales sea posible establecer de manera general, mediante reglamento, las acciones precisas requeridas para evitar o mitigar dichos impactos, tampoco requieren de estudio de evaluación de impacto ambiental, debiendo cumplir con lo establecido en reglamento especial. 216 217 218 11/04/2000 11/04/2000 30/07/2002 Congreso Nacional Congreso Nacional Consejo de Ministros Ley Ley Decreto Supremo 2066 2066 26736 Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Art. 29° Las EPSA que presten Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en Zonas Concesibles, deberán solicitar la respectiva Concesión de prestación del Servicio ante la Superintendencia de Saneamiento Básico. Ninguna persona natural o jurídica de carácter público o privado, asociación civil con o sin fines de lucro, sociedad anónima, cooperativa, municipal o de cualquier otra naturaleza, puede prestar Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en Zonas Concesibles, sin la debida Concesión emitida por la Superintendencia de Saneamiento Básico. Dicha disposición no es obligatoria para los Comités de agua potable, cooperativas, juntas vecinales y en general, las urbanizaciones independientes a las que se refiere el artículo 34. Se exceptúa del requerimiento de obtener Concesión únicamente a las EPSA y a los gobiernos municipales que presten Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en forma directa, en Zonas No Concesibles. Las Concesiones para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son otorgadas, modificadas, renovadas o revocadas por la Superintendencia de Saneamiento Básico, a nombre del Estado, mediante resolución administrativa, conforme a los procedimientos establecidos por reglamento. Los contratos de Concesión deben contener, al menos, los derechos y obligaciones de los concesionarios de los Titulares establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las Concesiones para los Servicios de Agua Potable y para los Servicios de Alcantarillado Sanitario, deberán otorgarse en forma Art. 31° La Concesión para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado y la autorización para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos para dicho fin serán otorgadas por el mismo plazo mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Saneamiento Básico y la autoridad competente del recurso agua. En ningún caso la autorización otorgada para el uso y aprovechamiento del Recurso Hídrico confiere el derecho para la prestación de Servicios de Agua Potable. Las EPSA que prestan Servicios de Agua Potable a la fecha de promulgación de la presente Ley, tendrán el derecho preferente para la autorización del uso y aprovechamiento de las fuentes específicas del Recurso Hídrico que utilizan en la prestación del Servicio. Art. 29° La industria en proyecto de Categoría 1 ó 2 según el Anexo 1, no podrá iniciar actividad física alguna de instalación sin su respectiva Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que se constituye en su Licencia Ambiental. La DIA aprueba el EEIA, autoriza la implementación del proyecto y acepta el compromiso del representante legal de ejecutar su Plan de Manejo Ambiental (PMA) para los primeros cinco (5) años a partir de su otorgación. 219 220 221 08/10/2004 08/10/2004 08/10/2004 Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley Ley 2878 2878 2878 Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego Art. 21° Los registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos destinados al agua para riego, así como la revocatoria de los mismos, serán otorgados por la Autoridad Competente de los Recursos Hídricos. En tanto esta sea creada, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y revocará los que correspondan, de acuerdo a reglamento. Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de agua para riego en el marco de lo establecido en los Artículos 171 de la Constitución Política del Estado. 49 y 50 de la Ley No 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las siguientes: a) Registro: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, garantizando jurídicamente de manera permanente, los recursos hídricos según sus usos, costumbres. b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de uso y aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y forestal, a personas jurídicas o individuales que no estén contemplados como sujetos de registro. Art. 47° La licencia para prestación del servicio de agua potable y alcantarillado y la autorización para uso y aprovechamiento de los recursos hídricos para dicho fin serán otorgadas mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Saneamiento Básico y la autoridad competente del recurso agua de conformidad con le procedimiento establecido en el artículo 44 de la presente Ley. Las EPSA y los Gobiernos Municipales que prestan Servicios de Agua Potable a la fecha de promulgación de la presente Ley, tendrán el derecho preferente para la autorización del uso y aprovechamiento de las fuentes específicas del Recurso Hídrico que utilizan en la prestación del Servicio. Art. 48° Los titulares de licencia tienen las siguientes obligaciones: a) Garantizar la dotación en cantidad y calidad adecuadas conforme a la normativa vigente. b) Garantizar la integridad física y la salud de sus habitantes mediante normas de diseño, construcción, buenas prácticas constructivas y operaciones de los sistemas de agua potable y alcantarillado. c) Cumplir las normas ambientales. El incumplimiento reiterado de las obligaciones indicadas dará lugar a la revocatoria de la licencia de acuerdo a reglamento. 222 08/10/2004 Congreso Nacional Ley 2878 Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego Art. 49° 223 08/10/2004 Congreso Nacional Ley 2878 Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego Art. 50° 224 17/05/2005 Congreso Nacional Ley 3058 Ley de Hidrocarburos Art. 32° 225 17/05/2005 Congreso Nacional Ley 3058 Ley de Hidrocarburos Art. 115° Serán objeto de Registro los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario pertenecientes a los pueblos indígenas y originarios, a las comunidades campesinas, a las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos que funcionan según usos y costumbres. El registro ante la Superintendencia de Saneamiento Básico o ante la institución delegada por la misma, garantiza la seguridad jurídica de sus titulares y tendrá vigencia durante la vida útil del servicio. El registro se realizará de manera colectiva, gratuita y expedita no admitiéndose a personas naturales en forma individual. Dicho registro será un requisito para acceder a los proyectos y programas gubernamentales del sector. El uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación de los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y protegen según el artículo 171 de la Constitución Política del Estado. La autoridad competente del Recurso agua otorgará un documento jurídico que garantice dichos derechos velando por el uso racional del recurso hídrico. El Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), previo a las nominaciones de áreas de interés hidrocarburífero, coordinarán actividades en el marco de sus competencias, cuando las mismas coincidan en áreas geográficas. Las actividades de hidrocarburos, en sus diferentes fases, podrán desarrollarse en áreas protegidas, reservas forestales, tierras de producción forestal permanente, reservas de patrimonio privado natural respetando su categoría y zonificación, cuando el Estudio Ambiental Estratégico, previo a la autorización o concesión, lo apruebe y no se pongan en riesgo los objetivos de conservación, servicios ambientales, recursos genéticos, espacios arqueológicos y socioculturales, en el ámbito del desarrollo sostenible. Estas actividades estarán sujetas a Reglamentos específicos, requiriéndose en todos los casos un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. En concordancia con los Artículos 6º y 15º del Convenio 169 de la OIT, la consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimientos apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serían afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las Comunidades y los Pueblos Indígenas y Originarios. La Consulta tiene carácter obligatorio y las decisiones resultantes del proceso de Consulta deben ser respetadas. En todos los casos, la Consulta se realizará en dos momentos: a) Previamente a la licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos, siendo condición necesaria para ello; y, b) Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trate de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental para actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación de las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios y áreas de alto valor de biodiversidad, necesariamente tendrán que ser los de categoría 1 (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral). 226 227 228 229 17/05/2005 Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 3058 Ley de Hidrocarburos Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Art. 129° Las actividades hidrocarburíferas se sujetarán en lo relativo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta temática en la Constitución Política del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley Forestal, Régimen Legal Especial de Áreas Protegidas y a los Convenios Internacionales Ambientales ratificados por el Estado en el marco del Desarrollo Nacional Sustentable. Art. 345° Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Art. 347° II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales. Art. 11° Las personas de forma individual y colectiva tienen el deber de: 4. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, a momento de obtener la autorización, el permiso o el derecho de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, cuando se trate de actividades de alto riesgo para la Madre Tierra y las zonas de vida, deberá, asumir compromisos a través de instrumentos económicos de regulación ambiental conforme a norma específica. Art. 51° Se entiende por riveras de un río o arroyo, navegable o flotable en todo o en parte, las fajas o zonas laterales de sus alveos que solamente son bañadas por las aguas que no causan inundación. El dominio privado de las riveras esta sujeto a la servidumbre de tres metros de zona para uso público, en el interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Sin embargo, cuando los accidentes del terreno lo exigiesen y lo aconsejasen, se ensanchará o se estrechará la zona de esta servidumbre, conciliando todos los intereses. b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales 230 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas 231 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 162° Los dueños de las riberas de los ríos están obligados a permitir que los pescadores tiendan y sequen en ellas sus redes y depositen temporalmente el producto de la pesca, sin internarse en la finca, ni separarse más de tres metros de la orilla del río arroyo según el artículo 51 a menos que los accidentes del terreno exijan en algún caso la concesión y fijación de mayor latitud. Donde no exista la servidumbre del tránsito por las riberas para los aprovechamientos comunes de las aguas, podrá el gobierno establecerlas, señalando su anchura previa indemnización al dueño del terreno. 232 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 167° Se podrá pescar libremente en el mar territorial y en los ríos y arroyos de uso público, sujetándose a los reglamentos de policía, con tal que no se embarace la navegación y flotación. 233 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 168° No se podrá pescar sin permiso de su dueño en los arroyos, estanques, lagunas o charcas de propiedad particular. Si éstos no estuviesen cercados podrá pescarse sin permiso a menos que el dueño haya prohibido expresamente la pesca en ellos y notificado la prohibición. Art. 169° En los canales, acequias o acueductos para la conducción de aguas públicas, aunque construidas por concesionarios de éstas y a menos de habérseles reservado el aprovechamiento de la pesca por las condiciones de la concesión, puede el público pescar con anzuelos, redes o nasas sujetándose a los reglamentos con tal que no se embarace el curso del agua, ni se deteriore el canal o sus márgenes. 234 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas 235 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 170° Solamente con la licencia de los dueños de las riberas, se podrá construir en ellas o en la parte del cauce contiguo, encañizadas o cualesquiera otra clase de aparatos destinados a la pesca. 236 28/11/1906 Congreso Nacional Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 173° En las aguas de dominio privado y en las concedidas para establecimiento de viveros o criaderos de peces solamente podrán pescar los dueños o concesionarios o los que de ellos obtuvieren permiso sin más restricciones que las relativas a la salubridad pública. 237 14/03/1975 Presidente de la Republica Decreto Ley Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Art. 99º Se consideran delitos e infracciones contra la presente Ley y sujetos a sanción los siguientes actos: d) Utilizar métodos y sistemas de caza y pesca prohibidas por esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. 12301 Se entiende por pesca la captura de peces mediante diferentes implementos o artes y se clasifica en: a) Pesca de subsistencia. b) Pesca comercial o industrial que persigue fines lucrativos. c) Pesca deportiva, la efectuada con fines de práctica y esparcimiento. d) Pesca científica o experimental, la realizada con fines de investigación, experimentación, evaluación y estudio de la fauna ictícola y acuícola. 238 14/03/1975 Presidente de la Republica Decreto Ley 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Art. 118º 239 14/03/1975 Presidente de la Republica Decreto Ley 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Art. 120º Se denominan zonas de pesca, los lagos naturales o artificiales y ríos importantes productores de peces. 240 14/03/1975 Presidente de la Republica Decreto Ley 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Art. 133º Queda terminantemente prohibido el uso de dinamita, armas de fuego, barbasco, ochóo, coca, cal y toda substancia nociva y tóxica, en las prácticas de la pesca. Art. 139º Con el fin de fomentar la pesca fluvial y lacustre, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a solicitud del Centro de Desarrollo Forestal, podrá suscribir convenios internacionales para el establecimiento de viveros, piscifactorías e industrias pesqueras en general. Art. 140º Los periodos de veda y pesca para las diferentes especies ictícolas que habitan los ríos, lagos, lagunas y demás fuentes de agua, serán reglamentados por el Centro de Desarrollo Forestal, determinando en cada zona el volumen de pesca anual a extraerse. 241 242 14/03/1975 Presidente de la Republica 14/03/1975 Presidente de la Republica Decreto Ley Decreto Ley 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca 12301 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca 243 244 245 246 247 14/03/1975 14/03/1975 14/08/1990 14/08/1990 14/08/1990 Presidente de la Republica Presidente de la Republica Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 12301 12301 22581 22581 22581 Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca Reglamento de Pesca y Acuicultura Reglamento de Pesca y Acuicultura Reglamento de Pesca y Acuicultura Art. 143º Art. 144º El aprovechamiento pesquero procederá solamente con la autorización de la División de pesquerías, del Centro de Desarrollo Forestal. La persona o institución jurídica dedicada a la actividad pesquera, deberá estar legalmente inscrita en los registros de la División de Pesquerías del Centro de Desarrollo Forestal. Los carnets y licencias de pesca, son los únicos documentos que autorizan y habiliten legalmente a quienes se dediquen a esta actividad. Toda la Norma Art. 1° El presente reglamento establece el marco normativo de regulación, operación, ordenamiento y promoción del desarrollo de las actividades pesqueras del país, en observancia a la interpretación, ampliación, y/o complementación de las disposiciones relativas a la administración, reglamentación y fiscalización de la conservación, desarrollo, aprovechamiento, transporte y comercialización de los recursos pesqueros del país. Toda la Norma Art. 28° Las actividades del proceso pesquero, comprenden dos vertientes básicas dentro de su marco de acción: a) La pesca ribereña, consiste en la extracción de peces de un medio acuático natural, y que generalmente está asociada a la recolección de especies tales como moluscos, crustáceos, algas y otras. Esta actividad requiere de medios de control eficaces para evitar su agotamiento por sobrepesca y/o utilización de métodos depredatorios de extracción, máxime si constituye un medio de vida de la población rural y fuente de abastecimiento de proteína animal para los centros urbanos. b) La acuicultura, término universalmente aplicable al cultivo o crianza de organismos acuáticos (peces, moluscos, crustáceos, algas, etc.) bajo condiciones controladas por el hombre hasta su cosecha, procesamiento, transporte, comercialización y consumo. En su carácter de operación productiva la acuicultura, sin perder de vista su especificidad sectorial, se relaciona e interactúa con otras actividades, tales como la agricultura, ganadería, pesca, industria, comercio, riego, almacenamiento de agua, recreación, etc. Toda la Norma Art. 29° La extracción es la actividad destinada a la captura de las especies ícticas y otros recursos hidrobiológicos y se clasifica de acuerdo a su medio en: 1. Extracción continental. Es la que se efectúa en ríos, lagos, lagunas y otros ambientes hídricos. 2. Extracción marítima. Es la que se realiza en el ambiente marítimo. 248 14/08/1990 Consejo de Ministros Decreto Supremo Reglamento de Pesca y Acuicultura Toda la Norma Art. 72° Decreto Supremo 22641 VEDA GENERAL INDEFINIDA Toda la Norma Art. 1° Se declara la VEDA GENERAL INDEFINIDA para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto. Decreto Supremo 22641 VEDA GENERAL INDEFINIDA Toda la Norma Art. 2° Que excluida de la veda la captura y/o acondicionamiento de animales silvestres con fines científicos, no comerciales, destinados únicamente con entidades científicas nacionales o internacionales. Toda la Norma Art. 4° No puede levantarse la veda sino solamente mediante otro decreto supremo, expreso para cada especie, en base a estudios en inventarios que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles, previa aprobación además del Consejo Consultivo de Vida Silvestre. No se permitirá tal aprovechamiento, aun cumplidos los requisitos indicados, bajo circunstancias que pongan a la especie afectada con niveles poblacionales que la tornen en categoría amenazada. Toda la Norma Art. 1° Se ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo 22641 de 8 de marzo de 1990, modificándose el artículo 4 y 5 de la indicada norma, permitiendo el uso sostenible de algunas especies de la vida silvestre en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos años previa reglamentación que será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Decreto Supremo 250 08/11/1990 Consejo de Ministros 251 08/11/1990 Consejo de Ministros 253 08/11/1990 21/07/1999 Consejo de Ministros Consejo de Ministros Toda la Norma Art. 30° 22581 Consejo de Ministros 252 Reglamento de Pesca y Acuicultura Se denomina pesquería artesanal a la actividad extractiva, acuícola o de transformación de productos pesqueros destinados principalmente al consumo humano, en la que predomina el trabajo y se utilizan embarcaciones pequeñas, artes menores de pesca o realiza operaciones industriales simples, empleando predominantemente personal no asalariado. Quedan igualmente comprendidas aquellas personas individuales o colectivas que se dedican a la extracción de peces ornamentales, acuicultura y/o piscicultura. 14/08/1990 249 22581 La actividad de pesca se efectúa mediante el uso de diversos métodos y artes. Se clasifica en: a) Pesca de subsistencia, que se realiza en forma directa u ocasionalmente empleando métodos rudimentarios y/o precarios de pesca, combinándola con otras labores para satisfacer necesidades vitales. b) Pesca artesanal, en que predomina el trabajo manual o utiliza embarcaciones pequeñas o artes menores de pesca, pudiendo emplear personal no asalariado, individualmente o en forma asociativa, e implica una fuente importante de trabajo generalmente temporal. c) Pesca comercial o industrial, que se realiza en forma directa y permanente, empleando en sus faenas unidades de pesca mayores y eficientes, constituyendo el principal medio de vida del pescador por el cual percibe una remuneración o participación del producto. d) Pesca deportiva, que es la realizada por personas naturales, con fines de recreación, cuyo producto no está autorizado para su comercialización. e) Pesca científica o experimental, que se realiza con fines de investigación y estudios de la riqueza íctica y/o acuícola para su desarrollo tecnológico. Decreto Supremo Decreto Supremo 22641 25458 VEDA GENERAL INDEFINIDA RATIFICA LA VEDA GENERAL E INDEFINIDA 254 255 256 27/04/1992 27/04/1992 31/07/1997 Congreso Nacional Congreso Nacional Consejo de Ministros Ley Ley Decreto Supremo 1333 1333 24774 Ley de Medio Ambiente Ley de Medio Ambiente Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto Art. 105° Art. 110° Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del Art. 216) del Código Penal Específicamente cuando una persona: a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva. b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales. Se aplicará pena de privación de libertad de uno diez años. Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies, será sancionado con la privación de libertad de uno a tres años y multa equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados, capturados o cazados. Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies. Toda la Norma Art. 2° Habiéndose cumplido los requisitos estipulados en el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 22641, se autoriza el aprovechamiento del lagarto bajo los requisitos y condiciones estipulados en el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, y solamente en los Departamentos de Santa Cruz y Beni. Queda terminantemente prohibido el acoso, la captura, caza, transporte, comercio y cualquier manipulación de la especie en los otros Departamentos y en los predios no autorizados. c) Navegación, puertos, estaciones flotantes de gas, especies exóticas 257 258 259 28/11/1906 Congreso Nacional 18/07/1975 Presidente de la Republica 18/07/1975 Presidente de la Republica Ley Declara Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 1879 Ley de Aguas Art. 51° Se entiende por riveras de un río o arroyo, navegable o flotable en todo o en parte, las fajas o zonas laterales de sus alveos que solamente son bañadas por las aguas que no causan inundación. El dominio privado de las riveras esta sujeto a la servidumbre de tres metros de zona para uso público, en el interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Sin embargo, cuando los accidentes del terreno lo exigiesen y lo aconsejasen, se ensanchará o se estrechará la zona de esta servidumbre, conciliando todos los intereses. Decreto Ley 12684 Ley De Navegación Fluvial Lacustre Y Marítima De La Republica De Bolivia Toda la Norma Art. 1° La presente Ley, los reglamentos respectivos que se dictaren y los tratados internacionales sobre la materia de los cuales sea parte la República de Bolivia, regirán en el orden administrativo los hechos y actos jurídicos, respecto a la navegación mercante Fluvial, Lacustre y Marítima. 12684 Ley De Navegación Fluvial Lacustre Y Marítima De La Republica De Bolivia Toda la Norma Art. 4° Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua, se rigen por las normas de esta Ley, por las de las leyes o reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común. Decreto Ley 260 261 14/08/1990 Consejo de Ministros 18/07/1975 Presidente de la Republica Decreto Supremo Decreto Ley 22581 Reglamento de Pesca y Acuicultura 12684 Ley De Navegación Fluvial Lacustre Y Marítima De La Republica De Bolivia Toda la Norma Art. 34° Las embarcaciones para la actividad pesquera, se sujetarán a las normas de navegación, seguridad y control, establecidas por los órganos competentes del Ministerio de Defensa y a las disposiciones que señale el presente reglamento. Art. 4° Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua, se rigen por las normas de esta Ley, por las de las leyes o reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común. d) Minería, contaminación por metales pesados 262 17/03/1997 Congreso Nacional Ley 1777 Código de Minería Arts. 36° Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos. 263 17/03/1997 Congreso Nacional Ley 1777 Código de Minería Arts. 84° Las actividades mineras se realizarán conforme al principio de desarrollo sostenible, en sujeción a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente Código. 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Toda la Norma Art. 27° El uso de mercurio en procesos de concentración de minerales solo está permitido cuando se instalen equipos de recuperación de mercurio a la salida del proceso. El tratamiento de la amalgama debe ser efectuado en retortas u otro equipo que evite la liberación de mercurio en el medio ambiente. 264 265 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Toda la Norma Art. 54° Son sustancias peligrosas en actividades minero-metalúrgicas las que se nombran en la lista del Anexo "I" del presente reglamento. El concesionario u operador minero que utilice dichas sustancias peligrosas como insumo industrial debe cumplir con las normas del presente título y con las instrucciones del fabricante, a tal efecto debe llenar el formulario del Anexo "I" y presentarlo con el EEIA, el MMPASA o el MA, según corresponda. La licencia ambiental autoriza al concesionario u operador minero la realización de las actividades con sustancias peligrosas mencionadas en el articulo 56o del presente reglamento, debiendo cumplirse, cuando corresponda, con las regulaciones pertinentes para sustancias químicas peligrosas establecidas en la Ley No 1008 de 19 de julio de 1988. 266 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Toda la Norma Art. 98° El concesionario u operador minero de las AMIAC debe llevar un inventario y registro de los residuos minero-metalúrgicos (desmontes, descartes de palla, colas y relaves) existentes o a generarse en sus actividades, que incluya: 1) descripción general de sus operaciones; 2) identificación de las etapas en que se generan los residuos; 3) toneladas de la acumulación de residuos a la fecha del registro y total proyectado; 4) tamaño de las partículas (granulometría) y características mineralógicas y petrográficas del material; y 5) croquis de ubicación del sitio de disposición final de los residuos. Este inventario y registro debe presentarse en el formulario EMAP del Anexo "II" al momento de tramitar la licencia ambiental correspondiente. Toda nueva acumulación de residuos minero-metalúrgicos debe ubicarse: 1) a una distancia mínima de cien (100) metros de cuerpos de agua y alejados de instalaciones de servicio de la mina (campamentos y talleres); 2) previniendo estancamientos de aguas superficiales (de cursos establecidos o de escorrentía); 3) evitando el cambio de uso del suelo aledaño; 4) asegurando espacio suficiente para almacenar la totalidad proyectada de los residuos; 5) asegurando la estabilidad física y previniendo la posibilidad de hundimientos, subsidencia y asentamientos; y 6) separando residuos sulfurosos de otros residuos. 267 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Toda la Norma Art. 99° 268 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras En tanto se aprueben las normas bolivianas que establezcan las Toda la Norma pruebas estándar mencionadas en el artículo 54 del presente Disposiciones Transitorias - Art. reglamento, se aplicarán las pruebas establecidas en el Anexo "IV" del presente reglamento. 3° 269 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Anexo 1 270 31/07/1997 Consejo de Ministros Decreto Supremo 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Anexo IV Decreto Ley 3464 Ley de Reforma Agraria Toda la Norma Art. 1° ANEXOI LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EMPLEADAS EN ACTIVIDADES MINERAS SUSTANCIA CARACTERISTICA DE PELIGROSIDAD (*) 1-Acetileno E 2-Acetato de plomo T 3-Acido clorhídrico C,T 4-Acido Cresílico C,T 5-Acido fluorídrico C,T 6-Acido fluosilícico C,T 7-Acido sulfídrico C,T 8-Acido sulfúrico C,T 9-Acido nítrico T 10-AEROFROTHS serie de: 65,70,71A,73,77A T 11-Agentes de voladuras E 12-Agua regia C 13-AN/FO E 14-Antimonio y sus compuestos T 15-Arsénico y sus compuestos T 16-Asbestos en todas sus formas químicas, incluyendo amianto P 17-Bario y sus compuestos T 18-Berilio y sus compuestos T 19-Borax T (*)Las características de peligrosidad asignadas en esta lista están de PRUEBAS PARA DETERMINAR CARACTERÌSTICAS DE PELIGROSIDAD CORROSIVIDAD Una sustancia es corrosiva cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: 1) en estado líquido, en solución acuosa o en pulpa de 60% de sólidos presenta un pH menor o igual a 2.0 o mayor o igual a 12.5, o 2) en estado líquido, en solución acuosa o en pulpa de 60% de sólidos, y a una temperatura de 55oC, es capaz de corroer acero al carbón (SAE 1020) a una velocidad de 6.35 milímetros o mas por año. 3) en estado sólido por contacto puede corroer algunos metales. REACTIVIDAD Una sustancia es reactiva cuando presenta cualquiera de las siguientes propiedades: 1) en condiciones normales (25oC y una atmósfera) se combina o polimeriza violentamente sin detonación, 2) en condiciones normales (25oC y una atmósfera) en contacto con agua en relación (sustancia: agua)de 5:1, de 5:3 o de 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos, 3) en condiciones normales (25oC y una atmósfera) en contacto con soluciones de pH: ácido (HCL 1.0 N) y básico (Na OH 1.0 N), en relación (sustancia:solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente produciendo gases, vapores o humos, 4) posee en su constitución cianuros o sulfuros que en condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 generan gases, vapores o humos tóxicos en cantidades mayores a 250 mg de HCN/Kg. o 500 mg de H2S/Kg. de sustancia, o e) Agricultura, pesticidas y agroecología 271 02/08/1952 Presidente de la Republica El suelo, el subsuelo y las aguas del territorio de la República, pertenecen por derecho originario a la Nación Boliviana. 272 273 274 02/08/1952 23/09/1996 18/10/1996 275 17/04/2002 276 04/11/2003 Presidente de la Republica Consejo de Ministros Congreso Nacional Decreto Ley Decreto Supremo Ley Servicio Nacional de Sanidad Resolución Agropecuaria e Administrativ Inocuidad a Alimentaria Congreso Nacional Ley 3464 24368 1715 Ley de Reforma Agraria Aprueba Plan de Uso de Suelo del Departamento de Pando Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Toda la Norma Art. 2° Toda la Norma Art. 1° El estado reconoce y garantiza la propiedad agraria privada cuando ésta cumple una función útil para la colectividad nacional; planifica, regula, racionaliza su ejercicio y tiende a la distribución equitativa de la tierra, para asegurar la libertad y el bienestar económico y cultural de la población boliviana. Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando, (PLUS PANDO) propuesto por la Prefectura de ese departamento, conformado por lo siguiente, que forma parte del texto del presente decreto supremo: a. El mapa del "Plan de Uso del Suelo" basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala 1:250.000, con las cinco (5) categorías y dieciseis (16) subcategorías (anexo 1). b. Las reglas de intervención, reglas de uso y recomendaciones de manejo del Plan de Uso del Suelo del departamento de Pando, para cada una de las categorías contenidas en la memoria explicativa (anexo II) y la matriz de reglas de uso (anexo III). Toda la Norma Art. 1° La presente ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria. El objetivo general del presente Reglamento es establecer procedimientos y requisitos, acordes a los avances de la tecnología, aplicación, comercio mundial, para el registro y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola; dirigir el uso y manejo correcto de estos insumos en la agricultura a objeto de prevenir daños a la salud de las personas y al medio ambiente en las condiciones autorizadas; facilitar el comercio interno y externo, en el marco de la normativa nacional e internacional. La Normativa Nacional será aquella que dicte el SENASAG, a través de Resoluciones Administrativas, en el marco de la Ley N° 2061 del 16 de Marzo de 2000 y del Decreto Supremo N° 25729 del 7 de Abril de 2000. La Normativa Internacional es aquella que dicta la Convención Internacional de Protección Fitosanitario (CIPF), el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos de carácter multilateral. 055/2002 Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola Toda la Norma Art. 1° 2553 Elevar a Rango de Ley, el Decreto Supremo 24124 que Aprueba el Plan de Uso de Suelo del Departamento de Santa Cruz Toda la Norma 277 278 279 30/07/2002 Consejo de Ministros Decreto Supremo 28/11/2006 Congreso Nacional Ley 02/08/2007 Consejo de Ministros Decreto Supremo 26732 Se aprueba los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija. Art. 3° Se aprueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento del Beni (PLUS - BENI), propuesto por la Prefectura del Departamento del Beni, compuesto por los siguientes documentos: a) El mapa del "Plan de Uso del Suelo" basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1: 250.000, con seis (6) categorías generales y catorce (14) subcategorías de uso del suelo. b) Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento del Beni, para cada una de las categorías y subcategorías c) La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las categorías y subcategorías mencionadas. d) Los mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos IV, V, VI respectivamente. 3545 Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria Toda la Norma Art. 1° El objeto de la presente Ley es modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 de 18 de Octubre de 1996 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones a la Ley N° 3351 de 21 de Febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Reglamento de la Ley 3545 Toda la Norma Art. 1° El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; así como establecer el carácter social del derecho agrario. 29215 f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales 280 281 282 11/04/2000 Congreso Nacional Ley 06/10/2005 Consejo de Gabinete Decreto Supremo 06/10/2005 Consejo de Gabinete Decreto Supremo 2066 Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 28389 Declarar De Interés Y Prioridad Nacional La Definición De Una Política Nacional En Materia De Aprovechamiento Integral De Las Cuencas Hidrográficas Del País 28389 Declarar De Interés Y Prioridad Nacional La Definición De Una Política Nacional En Materia De Aprovechamiento Integral De Las Cuencas Hidrográficas Del País Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del recurso agua destinadas al servicio de agua potable así como la revocatoria de las mismas serán otorgadas por la autoridad competente del recurso agua. En tanto ésta sea creada, a través de la Ley que norme el Articulo Transitorio recurso agua, la Superintendencia de Saneamiento Básico cumplirá dicha función. Todas las autorizaciones para aprovechamiento de otros usos, en tanto se apruebe la Ley que norme el Recurso Agua, serán aprobadas por Ley. Toda la Norma Art. 1° El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país. Toda la Norma Art. 2° I. Para definir ésta política nacional se dispone con carácter de urgencia el inicio del proceso de estudios para determinar el aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país. II. Se priorizará inicialmente los estudios en la cuenca del río Mamoré – Madera y del Río Beni. 283 284 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado 15/10/2012 Asamblea Legislativa Plurinacional Ley 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Ley 2066 Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 2066 Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Art. 378° I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley. Art. 30° Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía son: 3. Desarrollar, planes y programas de generación de energías alternativas renovables e incentivos para la producción y uso doméstico, priorizando las energías: solar y eólica, y las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro energético nacional. Art. 3° El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial. Art. 9° Las políticas, normas y regulación de los servicios de Agua potable y Alcantarillado Sanitario son de competencia nacional. Las concesiones, la regulación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y las servidumbres relacionadas con los mismos son competencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico. Art. 13° Los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de: a) Asegurar la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a través de una EPSA concesionada por la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme a la presente Ley o en forma directa cuando corresponda, en concordancia con las facultades otorgadas por Ley a los Municipios, en lo referente a la competencia municipal por los Servicios de Agua Potable y alcantarillado Sanitario, Art. 78° Los Gobiernos Municipales formularán, en el marco de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y de la Ley de Administración y Control Gubernamental, garantizando el carácter participativo del mismo. g) Saneamiento y urbanización 285 286 287 289 11/04/2000 11/04/2000 11/04/2000 28/10/1999 Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley Ley 2066 2028 Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Ley de Municipalidades 290 291 292 293 294 295 28/10/1999 28/10/1999 Congreso Nacional Congreso Nacional Ley Ley 2028 2028 Ley de Municipalidades Ley de Municipalidades Art. 79° El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial comprenderá el área urbana y rural del Municipio y establecerá, al menos, lo siguiente: 6. La delimitación de las áreas urbanas que cuenten con los servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud; y Art. 152° I. Los vecinos, directamente o a través de las Organizaciones Territoriales de Base, los Comités de Vigilancia y las asociaciones de defensa del consumidor, podrán solicitar la provisión de servicios públicos municipales, su normal y correcto funcionamiento de manera que satisfagan, en forma eficiente, las necesidades comunitarias en materia de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo sostenible de acuerdo con las posibilidades de cada Gobierno Municipal. II. El Gobierno Municipal podrá convenir con las Organizaciones Territoriales de Base la conformación de servicios de apoyo a la comunidad en las áreas de seguridad ciudadana, servicios básicos, emergencias y otros. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 20° I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 255° II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: 9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 302° I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Art. 309° La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 2. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas. Constitución Política del Estado 296 07/02/2009 Asamblea Constituyente Referéndum Congreso Nacional Constitución Política del Estado Art. 375° II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA 1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA 30/05/1986 Congreso Nacional 298 30/04/1999 Congreso Nacional 299 13/12/2004 Consejo de Ministros 297 300 22/05/2013 Consejo de Ministros 874 Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo 16811, de 17 de julio de 1979, por el que se ratifica el Tratado de Cooperación Amazónica Todos Ley 1973 Se aprueba y ratifica el Protocolo de Enmienda al tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Caracas, el 14 de diciembre de 1998. Todos Decreto Supremo 27904 Crear la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía. Todos Ley Decreto Supremo 1587 2. TEXTOS INTERNACIONAL a) Soft Law b) Los tratado en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas c) Convenciones ambientales multilaterales y bilaterales 3. INTERNALIZACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS Incorporar Modificaciones al Decreto Supremo 27904 Todos Artículo 2°.- (Modificaciones e inclusiones) I. Se modifica el “nomen juris” del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 2.- (MARCO INSTITUCIONAL).” II. Se incorpora los Parágrafos III y IV en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto: “III. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Exteriores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. IV. La Secretaría Ejecutiva elaborará su Reglamento Interno, que será aprobado por la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.” III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27904, de 13 de diciembre de 2004, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE LA AMAZONÍA). I. La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, estará conformada por representaciones de los siguientes Ministerios: a) Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Ministerio de la Presidencia; c) Ministerio de Defensa; d) Ministerio de Planificación del Desarrollo; e) Ministerio de Medio Ambiente y Agua. II. La representación en la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía se ejercerá por los Viceministros o representantes acreditados por los titulares de los respectivos Ministerios, conforme a Reglamento.” a) Internalización b) Jerarquía ANEXO 2 – BRASIL 100 MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTEIRIÇOS NA BACIA HIDROGRÁFICA DO AMAZONAS CONSIDERANDO A BIODIVERSIDADE E AS MUDANÇAS CLIMÁTICAS Brasil Código: Revisión: Fecha: MATRIZ DO MARCO LEGAL APLICÁVEL Modificações Item Data de publicação Entidade Tipo Número da Norma Título Artigos Aplicáveis Resumo da Legislação Data de Revisão I. INVENTÁRIO DE DADOS DA LEGISLAÇÃO SOBRE OS RECURSOS HÍDRICOS, A BIODIVERSIDADE E AS MUDANÇAS CLIMÁTICAS 1. LEGISLAÇÃO SOBRE RECURSOS HÍDRICOS 05/10/1988 art. 20, III; art. 26, Constituição da I; art. 22, IV; art. República Federativa do 24, VI; art. 23, VI e Brasil VII Assembléia Nacional Constituinte No Brasil, as águas pertencem ou à União ou aos Estados, configurando um regime de dominialidade pública. União e Estado, possuem competências legislativas e administrativas em matéria de água, limitados ao seu âmbito constitucional de competência. Constituição da República Federativa do Brasil art. 225 e §§º Proclamação do direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, impondo-se ao Poder Público e à coletividade o dever de defendê-lo e preservá- lo para as presentes e futuras gerações. Declara-se ainda, a Floresta Amazônica brasileira como patrimônio nacional, e sua utilização farseá, na forma da lei, dentro de condições que assegurem a preservação do meio ambiente, inclusive quanto ao uso dos recursos naturais. 24643 Código de Águas Todos Estabelece critérios de classificação e destinação das águas 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos Todos Institui a Política Nacional de Recursos Hídricos e cria o Sistema Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos. Lei Estadual 1500 Política Estadual de Recursos Hídricos Todos Institui a Política Estadual de Recursos Hídricos e cria o Sistema Estadual de Gerenciamento de Recursos Hídricos do Estado do Acre, dispõe sobre infrações e penalidades aplicáveis. Lei Estadual 686 Política de Gerenciamento dos Recursos Hídricos Todos Dispõe sobre a Política de Gerenciamento dos Recursos Hídricos do Estado do Amapá 05/10/1988 Assembléia Nacional Constituinte 10/07/1934 Governo Provisório da República dos Estados Unidos do Brasil Decreto 08/01/1997 Congresso Nacional Lei 15/07/2003 Assembléia Legislativa do Estado do Acre 07/06/2002 Assembléia Legislativa do Estado do Amapá Normas complementares 28/08/2007 Assembléia Legislativa do Estado do Amazonas Lei Estadual 3167 Política Estadual de Recursos Hídricos Todos Reformula as normas disciplinadoras da Política Estadual de Recursos Hídricos e do Sistema Estadual de Recursos Hídricos do Estado do Amazonas (revogou a Lei n. 2.712/01). 05/11/1997 Assembléia Legislativa do Estado do Mato Grosso Lei Estadual 6945 Política Estadual de Recursos Hídricos Todos Institui a Política Estadual de Recursos Hídricos e o Sistema Estadual de Recursos Hídricos do Estado do Mato Grosso. 25/07/2001 Assembléia Legislativa do Estado do Pará Lei Estadual 6381 Política Estadual de Recursos Hídricos Todos Institui a Política Estadual de Recursos Hídricos e cria o Sistema Estadual de Gerenciamento de Recursos Hídricos do Estado do Pará. 25/01/2002 Assembléia Legislativa do Estado de Rondônia Lei Complementar Estadual 255 Política Estadual de Recursos Hídricos Todos Institui a Política, cria o Sistema de Gerenciamento e o Fundo de Recursos Hídricos do Estado de Rondônia 23/06/2006 Assembléia Legislativa do Estado de Roraima Lei Estadual 547 Política Estadual de Recursos Hídricos Todos Dispõe sobre a Política Estadual de Recursos Hídricos, institui o Sistema Estadual de Gerenciamento de Recursos Hídricos a) Bacia Hidrográfica como unidade de planejamento 08/01/1997 08/01/1997 Congresso Nacional Congresso Nacional Lei Lei 9433 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos Política Nacional de Recursos Hídricos art. 1º, V art. 3º A bacia hidrográfica é a unidade territoral para a implementação da Política Nacional e atuação do Sistema Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos. Diretrizes Gerais de Ação da Política Nacional de Recursos Hídricos são: gestão sistemática dos recursos hídricos, sem dissociação dos aspectos de quantidade e qualidade; adequação da gestão de recursos hídricos às diversidades físicas, bióticas, demográficas, econômicas, sociais e culturais das diversas regiões do País; integração da gestão de recursos hídricos com a gestão ambiental; a articulação do planejamento de recursos hídricos com o dos setores usuários e com os planejamentos regional, estadual e nacional; a articulação da gestão de recursos hídricos com a do uso do solo; a integração da gestão das bacias hidrográficas com a dos sistemas estuarinos e zonas costeiras. 08/01/1997 08/01/1997 Congresso Nacional Congresso Nacional Lei Lei 9433 9433 Arts. 6° e 8º Planos de Recursos Hídricos são planos diretores que visam a fundamentar e orientar a implementação da Política Nacional de Recursos Hídricos e o gerenciamento dos recursos hídricos. Serão elaborados por bacia hidrográfica (Plano de Bacia), por Estado (Planos Estaduais) e para o País (Plano Nacional). Política Nacional de Recursos Hídricos Título II, Capítulo I O Sistema Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos é composto pelos seguintes órgãos: Conselho Nacional de Recursos Hídricos; Agência Nacional de Águas; Conselhos de Recursos Hídricos dos Estados e do Distrito Federal; Comitês de Bacia Hidrográfica; órgãos dos poderes públicos federal, estaduais, do Distrito Federal e municipais cujas competências se relacionem com a gestão de recursos hídricos; Agências de Água. Os Comitês de Bacia Hidrográfica integram o Sistema Nacional de Gerenciamento dos Recursos Hídricos. São organismos colegiados, compostos pelo Poder Público, usuários da água na bacia e entidades civis de recursos hídricos. Têm competência para arbitrar os conflitos relacionados aos recursos hídricos; aprovar o Plano de Recursos Título II, Capítulo Hídricos da bacia; acompanhar a execução do Plano de Recursos III Hídricos da bacia e sugerir as providências necessárias ao cumprimento de suas metas; estabelecer os mecanismos de cobrança pelo uso de recursos hídricos e sugerir os valores a serem cobrados. Política Nacional de Recursos Hídricos 08/01/1997 Congresso Nacional Lei 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos 08/01/1997 Congresso Nacional Lei 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos art. 39, §2º Nos Comitês de Bacia Hidrográfica de bacias de rios fronteiriços e transfronteiriços de gestão compartilhada, entre os representantes da União será incluído o Ministro das Relaçãos Exteriores. 11/03/2003 Presidência da República Decreto 4613 Regulamento do Conselho Nacional de Recursos Hídricos Todos Regulamenta o Conselho Nacional de Recursos Hídricos 10/04/2000 Conselho Nacional de Recursos Hídricos Resolução 5 Comitês de Bacia Hidrográfica Todos Estabelece diretrizes para a formação e funcionamento dos Comitês de Bacia Hidrográfica. 15/10/2003 Conselho Nacional de Recursos Hídricos e Ministério do Meio Ambiente Todos Para subsidiar a criação do Plano Nacional de Recursos Hídricos, estabeleceu-se a base organizacional contemplando Bacias Hidrográficas como unidade de gerenciamento de recursos hídricos. Dentro da divisão nacional, instituiu-se a Região Hidrográfica Amazônica, contemplando a Bacia do Rio Amazonas, bacias hidrográficas dos rios na Ilha de Marajó, além das bacias hidrográficas dos rios situados no Estado do Amapá que deságuam no Atlântico Norte. Resolução 32 Institui a Divisão Hidrográfica Nacional 05/11/2008 Conselho Nacional de Recursos Hídricos Resolução 12/12/2012 Conselho Nacional de Recursos Hídricos Resolução 91 Enquadramento dos Corpos de Água Superficiais e Subterrâneos Todos Dispõe sobre procedimentos gerais para enquadramento em classes dos corpos de água superficiais e subterrâneos. O enquadramente dos corpos de água se dá por meio do estabelecimento de classes de qualidadea, considerando a bacia hidrográfica como unidade de gestão e os usos preponderantes mais restritivos. 145 Elaboração de Planos de Recursos Hídricos de Bacias Hidrográficas e dá outras providencias Todos Estabelece diretrizes para a elaboração de Planos de Recursos Hídricos de Bacias Hidrográficas. 19/10/2009 Governo do Estado do Amazonas Decreto 29249 Criação do Comitê da Bacia Hidrográfica do Rio Tarumã-Açu Todos Cria e aprova o Regimento Interno do Comitê de Bacia Hidrográfica do Rio Tarumã-Açu, no Estado do Amazonas. É o único Comitê criado na Região Hidrográfica Amazônica. Entre as suas diretrizes estão a utilização racional dos recursos hídricos, superficiais e subterrâneos, assegurando o uso prioritário para o abastecimento das populações; a maximização dos benefícios econômicos e sociais resultantes do aproveitamento múltiplo dos recursos hídricos; e a proteção das águas contra ações que possam comprometer o seu uso atual e futuro. 14/02/2013 Conselho Estadual de Recursos Hídricos de Rondônia Resolução 2 Diretrizes para Comitês de Bacias Hidrográficas Todos Estabelecer diretrizes para a formação e funcionamento dos Comitês de Bacias Hidrográficas, de forma a implementar o Sistema Estadual de Gerenciamento de Recursos Hídricos. 31/05/2006 Conselho Estadual de Recursos Hídricos do Mato Grosso 4 Diretrizes para Comitês de Bacias Hidrográficas Todos Institui critérios gerais na formação e funcionamento de Comitês de Bacias Hidrográficas no Estado de Mato Grosso. 18/08/2006 Conselho Estadual de Recursos Hídricos do Mato Grosso Resolução 5 Divisão Hidrográfica Estadual Todos Com base na divisão hidrográfica nacional, o Estado do Mato Grosso, dentro da sua parte territorial englobada da Região Hidrográfica Amazônica, criou 15 Unidades de Planejamento e Gerenciamento, envolvendo as bacias dos Rios Aripuanã, Juruena/Teles-Pires e Xingu. 03/09/2008 Conselho Estadual de Recursos Hídricos do Pará Resolução 4 Divisão Hidrográfica Estadual Todos Adota a Divisão Hidrográfica Estadual do Pará em 7(sete) Regiões Hidrográficas, divididas em bacias e sub-bacias hidrográficas. e) Participação da Sociedade Civil Resolução 05/10/1988 08/01/1997 Assembléia Nacional Constituinte Congresso Nacional 27/04/1999 Congresso Nacional 25/09/2000 Conselho Nacional de Recursos Hídricos 16/04/2003 Congresso Nacional Constituição da República Federativa do Brasil Lei Lei Resolução Lei 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos 9795 Dispõe sobre a educação ambiental, institui a Política Nacional de Educação Ambiental 13 Diretrizes para a implementação do Sistema Nacional de Informações sobre Recursos Hídricos 10650 Acesso público aos dados e informações c) Outorga de direito de uso dos recursos hídricos e cobrança pelo seu uso art. 5º, LXXIII Qualquer cidadão é parte legítima para propor ação popular que vise a anular ato lesivo, ao meio ambiente e ao patrimônio histórico e cultural, ficando o autor, salvo comprovada má-fé, isento de custas judiciais e do ônus da sucumbência. A Política Nacional de Recursos Hídricos tem como fundamento a gestão descentralizada dos recursos hídricos deve ser art. 1º, VI; art. 34, descentralizada com a participação do Poder Público, dos usuários e das comunidades. Organizações Civis de recursos hídricos compõe o IV; art.39, V. Conselho Nacional de Recursos Hídricos e os Comitês de Bacias Hidrográficas. art. 5º, IV A educação ambiental tem como um dos objetivos principais o incentivo à participação individual e coletiva, permanente e responsável, na preservação do equilíbrio do meio ambiente, entendendo-se a defesa da qualidade ambiental como um valor inseparável do exercício da cidadania. Todos Tem como objeitvo a produção, consolidação, organização e disponibilização à sociedade das informações e ações referentes gestão das águas. Os órgãos ou entidades gestoras de recursos hídricos dos Estados e do Distrito Federal deverão articular-se entre si e com a Agência Nacional de Águas, na organização dos Sistemas de Informações sobre Recursos Hídricos Estaduais e do Distrito Federal, facilitando a gestão integrada. art. 2º e art. 8º Dispõe sobre o acesso público aos dados e informações existentes nos órgãos e entidades integrantes do Sistema Nacional de Meio Ambiente. Informações sobre a qualidade ambiental devem ser disponibilizadas, além da divulgação de relatórios anuais sobre a qualidade da água. 08/01/1997 08/01/1997 Congresso Nacional Congresso Nacional Lei Lei 9433 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos Política Nacional de Recursos Hídricos A utilização de recursos hídricos é precidade por outorga emitida pelo Seção III, Da outorga de direitos órgão competente do Poder Executivo Federal, Estadual ou Distrital. Os usos considerados insignificantes ou ainda, para a satisfação das de uso de necessidades de pequenos núcleos populacionais no meio rural, recursos hídricos independem de outorga. O direito de uso pode ser suspenso total ou parcialmente, temporária ou definitivamente. Seção IV, Da cobrança do uso de recursos hídricos Os valores arrecadados com a cobrança pelo uso de recursos hídricos serão aplicados prioritariamente na bacia hidrográfica em que foram gerados e serão utilizados no financiamento de estudos, programas, projetos e obras incluídos nos Planos de Recursos Hídricos e no pagamento de despesas de implantação e custeio administrativo dos órgãos e entidades integrantes do Sistema Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos. Compete à ANA elaborar estudos técnicos para subsidiar a definição, pelo Conselho Nacional de Recursos Hídricos, dos valores a serem Cria a Agência Nacional cobrados pelo uso de recursos hídricos de domínio da União, com art. 4º, VI, VII e VIII de Águas (ANA) base nos mecanismos e quantitativos sugeridos pelos Comitês de Bacia Hidrográfica e implementar e articular junto aos Comitês a cobrança pelo uso de recursos hídricos de domínio da União. 17/07/2000 Congresso Nacional Lei 9984 08/05/2001 Conselho Nacional de Recursos Hídricos Resolução 16 Outorga de direito de uso de recursos hídricos. Todos Estabelece critérios gerais para a outorga de direito de uso de recursos hídricos. 21/03/2005 Conselho Nacional de Recursos Hídricos Resolução 48 Cobrança pelo uso dos Recursos Hídricos Todos Estabelece critérios gerais para a cobrança pelo uso dos recursos hídricos 30/10/2006 Agência Nacional de Águas Resolução 467 Outorga de uso da água de recursos hídricos transfronteiriços Todos Dispõe sobre critérios técnicos a serem observados na análise dos pedidos de outorga em lagos, reservatórios e rios fronteiriços e transfronteiriços. É utilizado pela ANA para efetuar a outorga nos rios onde não há dispositivos acordos internacionais com países vizinhos. 17/08/2010 Conselho Estadual de Meio Ambiente, Ciência e Tecnologia do Estado do Acre 4 Regulamenta a concessão de outorga provisória e de direito de uso dos recursos hídricos Todos Disciplina o regime de outorga de uso dos recursos hídricos de dominialidade do Estado do Acre. Resolução 06/06/2007 Governo do Estado Decreto Estadual do Mato Grosso 03/09/2008 Conselho Estadual de Recursos Hídricos do Pará 12/07/2007 Governo do Estado de Roraima Resolução Decreto Estadual 336 Regulamenta a outorga de direitos de uso dos recursos hídricos Todos 3 Dispõe sobre a outorga de direito de uso de recursos hídricos no Estado do Pará Todos 8123-E Regulamenta a outorga de direito de uso de recursos hídricos no território do Estado de Roraima Todos Política Nacional do Meio Ambiente art. 8º, VII Estabelece que compete ao Conselho Nacional de Meio Ambiente dispor sobre normas, critérios e padrões relativos ao controle e à manutenção da qualidade do meio ambiente com vistas ao uso racional dos recursos ambientais, principalmente os hídricos. Regulamenta a outorga de direitos de uso dos recursos hídricos no Estado do Mato Grosso d) Gestão de qualidade e quantidade (instrumentos) 31/08/1981 Congresso Nacional Lei 6938 28/04/2000 Congresso Nacional Lei 9966 Todos Estabelece regras para a prevenção. controle e fiscalização da poluição causada por lancamento de Óleo e outras Substâncias Nocivas ou Perigosas em Águas sob Jurisdição Nacional 17/03/2005 Conselho Nacional do Meio Ambiente Resolução 357 Todos Dispõe sobre a classificação dos corpos de água e diretrizes ambientais para o seu enquadramento, bem como estabelece as condições e padrões de qualidade da água. 04/05/2005 Presidência da República Decreto 5440 Todos 03/04/2008 Conselho Nacional do Meio Ambiente Resolução 396 Todos Dispõe sobre a classificação e diretrizes ambientais para o enquadramento das águas subterrâneas. 13/05/2011 Conselho Nacional do Meio Ambiente Resolução 430 Todos Dispõe sobre as condições e padrões de lançamento de efluentes. e) Planos de Gestão Estabelece definições e procedimentos sobre o controle de qualidade da água de sistemas de abastecimento e institui mecanismos e instrumentos para divulgação de informação ao consumidor sobre a qualidade da água para consumo humano. 10/07/2001 Congresso Nacional 30/01/2006 Conselho Nacional de Recursos Hídricos 14/12/2011 Conselho Nacional de Recursos Hídricos 29/06/2011 Conselho Nacional de Recursos Hídricos Lei Resolução Resolução Resolução 10257 58 Estatuto da Cidade Aprova o Plano Nacional de Recursos Hídricos O conteúdo do plano diretor dos Municípios deverá ser compatível com as disposições insertas nos planos de recursos hídricos, formulados conforma a Política Nacional de Recursos Hídricos. Todos A Resolução aprova o Plano Nacional de Recursos Hídricos elaborado pelo Ministério do Meio Ambiente, com apoio da Agência Nacional de Águas e outros órgãos do Sistema de Gerenciamento de Recursos Hídricos. O Plano Nacional possui quatro volumes divididos em: Panorama, Cenários, Diretrizes e Metas Naionais, considerando as 12 Regiões Hidrográficas do país, entre elas, Região Hidrográfica Amazônica. Todos Aprova o documento “Plano Nacional de Recursos Hídricos - PNRH: Prioridades 2012-2015”, como resultado da primeira revisão do PNRH. Entre as prioridades para os próximos anos está o Programa de Gestão de Recursos Hídricos na Região Amazônica. Dentro outras ações, objetiva-se o desenvolvimento da gestão compartilhada de Rios Fronteiriços e Transfronteiriços na Bacia Amazônica, fomentando a criação de organismos de bacia e comissões regionais para trabalhar a gestão dos recursos hídricos transfronteiriços. Todos Aprova o documento “Plano Estratégico de Recursos Hídricos dos Afluentes da Margem Direita do Rio Amazonas”. Entre os objetivos está a elaboração de ações de planejamento e gestão de recursos hídricos em bacias hidrográficas interestaduais que ainda não dispõem de Comitês de Bacias e o apoio às articulações para a gestão das bacias fronteiriças e transfronteiriças; 135 Aprova o Plano Nacional de Recursos Hídricos: Prioridades 2012-2015 128 Aprova Plano Estratégico de Recursos Hídricos dos Afluentes da Margem Direita do Rio Amazonas 1.16 Entre as estratégias do Macrozoneamento da Amazônia Legal, está a restrição à expansão da produção sobre áreas especialmente importantes para a recarga de aquíferos e para a manutenção da quantidade e qualidade dos recursos hídricos, assim como sobre as áreas de proteção dos recursos naturais, em especial os da biodiversidade. Todos O Decreto Preseidencial aprova o ZEE do Estado do Acre. O ZEE estabelece as 4 (quatro) principais bacias hidrográficas do Estado do Acre. Todos Em 2012, o Governo do Estado do Acre divulgou o Plano Estadual de Recursos Hídricos, o primeiro dentre os Estados da Região Norte do país, elaborado pela Sema/AC. Estabeleceram-se 6(seis) Unidades de Gestão de Recursos Hídricos, tendo como base o Zoneamento Ecológico-Econômico do Estado. 01/12/2010 Presidência da República Decreto 7378 Aprova o Macrozoneamento Ecológico-Econômico da Amazônia Legal 30/05/2008 Presidência da República Decreto 6469 Aprova o Zoneamento Ecológico Econômico do Estado do Acre Não foi publicado no Diário Oficial Secretaria de Estado de Meio Ambiente - Acre Plano Estadual art. 42-A, §2º Plano Estadual de Recursos Hídricos Acre 2154 Plano Estadual de Recursos Hídricos Mato Grosso Todos O Decreto aprovou o Plano Estadual de Recursos Hídricos do Mato Grosso, que têm como objetivos implementar os instrumentos de gestão de recursos hídricos; fortalecer o sistema estadual de gestão integrada de recursos hídricos; induzir a pesquisa e a capacitação em recursos hídricos; fortalecer a articulação institucional de interesse à gestão de recursos hídricos. Lei Estadual 6745 Macro Zoneamento Ecológico-Econômico do Estado do Pará art. 3º, §2º O uso das águas que constituem o território estadual fica sujeito às disposições do Macro Zoneamento Ecológico-Econômico do Pará. Resolução 5 Diretrizes para o Plano Estadual de Recursos Hídricos Todos Dispõe sobre as diretrizes básicas a serem observadas durante a elaboração do Plano Estadual de Recursos Hídricos do Estado do Pará. Todos O Decreto aprova o Zoneamento Ecológico-Econômico da Zona Leste e Calha Norte do Pará, definidos pela Lei Estadual nº. 7398/2010. O mapa de gestão dessas regiões teve como base as bacias e interbacias hidrográficas, uso múltiplo dos seus recursos hídricos, em especial potenciais hidroenergéticos e hidroviário em interlocução com os planos nacionais de recursos hídricos, planos estratégicos e de revitalização para a Região; 28/09/2009 Governo do Estado do Mato Grosso Plano Estadual 06/05/2005 Assembléia Legislativa do Estado do Pará 03/09/2008 Conselho Estadual de Recursos Hídricos - Pará 24/04/2013 Presidência da República Decreto Decreto de 24 de abril de 2013 Aprova o Zoneamento Ecológico-Econômico da Zona Leste e Calha Norte do Estado do Pará 31/07/2009 Assembléia Legislativa do Estado do Amazonas Lei Estadual 3417 Macro Zoneamento Ecológico-Econômico do Estado do Amazonas art. 3º, I O Macro Zoneamento Ecológico-Econômico é intrumento de ordenamento territorial que tem como um dos seus objetivos estabelecer medidas de padrão e proteção ambiental para assegurar a qualidade dos recursos hídricos. 06/05/2005 Assembléia Legislativa do Estado de Rondônia Lei Complementar Estadual 312 Zoneamento EcológicoEconômico do Estado de Rondônia Todos Institui o Zoneamento Ecológico-Econômico do Estado de Rondônia. f)Utilização múltipla e necessidades prioritárias da comunidade g) Gestão Integrada de Águas Superficiais e Subterrâneas 11/01/2001 Conselho Nacional de Recursos Hídricos Resolução 15 Estabelece diretrizes gerais para a gestão de águas subterrâneas art. 3º Na implementação dos instrumentos da Política Nacional de Recursos Hídricos deverão ser incorporadas medidas que assegurema promoção da gestão integrada das águas superficiais, subterrâneas e meteóricas. Lei 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos art. 2º, III A prevenção e a defesa contra eventos hidrológicos críticos de origem natural ou decorrentes do uso inadequado dos recursos naturais constitui um dos objetivos da Política Nacional. h) Proteção contra catástrofes 08/01/1997 Congresso Nacional i) Gestão de Conflitos 08/01/1997 Congresso Nacional Lei 9433 Política Nacional de Recursos Hídricos Os planos de Recursos Hídricos devem identificar conflitos potenciais, sendo competência dos Comitês de Bacia Hidrográfica abirtrar em primeira instância administrativa os conflitos relacionados aos art. 6º, III; art. 38, II recursos hídricos, cabendo recurso para o Conselho Nacional ou e Parágrafo Único Estadual de Recursos Hídricos, a depender da esfera de atuação de cada órgão. 2. RELAÇÃO COM AS MUDANÇAS CLIMÁTICAS, BIODIVERSIDADE E FLORESTAS a) Relação com as Mudanças Climáticas 29/12/2009 22/10/2010 Congresso Nacional Assembléia Legislativa do Estado do Acre Lei Lei Estadual A Política Nacional sobre Mudança do Clima Visará a preservação, à conservação e à recuperação dos recursos ambientais, com particular atenção aos grandes biomas naturais tidos como Patrimônio Nacional, que é o caso do Bioma Amazônia, no qual se inclui a Região Hidrográfica Amazônica. 12187 Política Nacional sobre Mudança do Clima 2308 Sistema Estadual de Incentivos a Serviços Ambientais- SISA, o O Sistema Estadual de Incentivos a Serviços Ambientais - SISA, Programa de com o objetivo de fomentar a manutenção e a ampliação da oferta dos Incentivos por Serviços seguintes serviços e produtos Ambientais - ISA art. 1º, IV e art. 30 ecossistêmicos: a conservação das águas e dos serviços hídricos. Carbono e demais Prevê ainda, um Programa de Conservação das Águas e dos Programas de Serviços recursos Hídricos. Ambientais e Produtos Ecossistêmicos do Estado do Acre art. 4º, VI 05/06/2007 Assembléia Legislativa do Estado do Amazonas Lei Estadual 3135 Política Estadual sobre Mudanças Climáticas Todos A política estadual do Amazonas tem como diretriz econhecimento da importância da conservação das florestas ante as atividades antrópicas que provocam os efeitos nocivos da mudança global do clima e os compromissos fundamentais do Estado do Amazonas com o desenvolvimento sustentável da economia, do meio ambiente, da tecnologia e da qualidade de vida das presentes e futuras gerações. b) Relação com a Biodiversidade 31/08/1981 05/06/1992 18/07/2000 22/08/2002 Congresso Nacional Congresso Nacional Congresso Nacional Presidência da República Lei Decreto Legislativo Lei Decreto 6938 Política Nacional de Meio Ambiente 2 Convenção sobre Diversidade Biológica 9985 Sistema Nacional de Unidades de Conservação 4339 Institui princípios e diretrizes para a implementação da Política Nacional da Biodiversidade. Todos A Política Nacional do Meio Ambiente tem por objetivo a preservação, melhoria e recuperação da qualidade ambiental propícia à vida, visando assegurar, no País, condições ao desenvolvimento sócioeconômico, aos interesses da segurança nacional e à proteção da dignidade da vida humana. Tem como princípios a ação governamental na manutenção do equilíbrio ecológico, considerando o meio ambiente como um patrimônio público a ser necessariamente assegurado e protegido, tendo em vista o uso coletivo; racionalização do uso do solo, do subsolo, da água e do ar; proteção dos ecossistemas, com a preservação de áreas representativas. Todos Aprova o texto da Convenção sobre Diversidade Biológica, assinada durante a Conferência das Nações Unidas sobre Meio Ambiente e Desenvolvimento, realizada na cidade do Rio de Janeiro, em junho de 1992. Dispõe conservação da diversidade biológica, a utilização sustentável de seus componentes e a repartição justa e eqùitativa dos benefícios derivados da utilização dosrecursos genéticos, compreendendo os ecossistemas terrestres, marinhos e outros ecossistemas aquáticos e os complexos ecológicos de que fazem parte; art. 4º Entre os objetivos do Sistema Nacional de Unidades de Conservação a contribuição para a manutenção da diversidade biológica e dos recursos genéticos no território nacional e nas águas jurisdicionais; a contribuição para a preservação e a restauração da diversidade de ecossistemas naturais; a proteção e recuperação de recursos hídricos. Entre os objetivos específicos está o apoio a ações de zoneamento e identificação de áreas críticas, por bacias hidrográficas, para conservação da biodiversidade e dos recursos hídricos, o apoio , para conservação da biodiversidade e dos recursos hídricos; o apio a estudos de impacto sobre a biodiversidade nas diferentes bacias hidrográficas, sobretudo nas matas ribeirinhas, cabeceiras, olhos 13.2.16; 13.2.18; d´água e outras áreas de preservação permanente e em áreas críticas 13.3.11 para a conservação de recursos hídricos; a promoção da recuperação, revitalização e conservação da biodiversidade nas diferentes bacias hidrográficas, sobretudo nas matas ribeirinhas, nas cabeceiras, nos olhos d'água, em outras áreas de preservação permanente e em áreas críticas para a conservação de recursos hídricos. 4703 Programa Nacional da Diversidade Biológica PRONABIO Todos Dispõe sobre o Programa Nacional da Diversidade Biológica PRONABIO e a Comissão Nacional. Entre os objetivos do PRONABIO está a integração de políticas setoriais para aumentar a sinergia na implementação de ações direcionadas à gestão sustentável da biodiversidade, o que inclui a integração com a Política Nacional de Recursos Hídricos. Além disso, a Amazônia é um dos biomas enfocados pelo Programa. 4 Dispõe sobre os ecossistemas mais vulneráveis às mudanças climáticas, ações e medidas para sua proteção art. 1º, IV e VI Reconhecer como particularmente vulneráveis às mudanças climáticas os seguintes ecossistemas brasileiros: maguezais e restingas; ecossistemas em áreas de recarga de aqüíferos e de nascentes de rios. 12651 Código Florestal Brasileiro art. 3º, II Institui Área de Preservação Permanente - APP: área protegida, coberta ou não por vegetação nativa, com a função ambiental de preservar os recursos hídricos, a paisagem, a estabilidade geológica e a biodiversidade, facilitar o fluxo gênico de fauna e flora, proteger o solo e assegurar o bem-estar das populações humanas. Lei Estadual 1117 Política Estadual de Meio Ambiente Todos Dispõe sobre a Política Estadual de Meio Ambiente, sua implementação e acompanhamento, fixando objetivos, diretrizes e normas básicas para a proteção, conservação e preservação do meio ambiente e recursos ambientais, como premissa demelhoria da qualidade de vida da população. Assembléia Legislativa do Estado do Acre Lei Estadual 1235 Acesso à biodiversidade e aos recursos genéticos do Estado do Acre Todos Dispõe sobre os instrumentos de controle do acesso aos recursos genéticos do Estado do Acre. 18/08/1994 Assembléia Legislativa do Estado do Amapá Lei Complementar Estadual 5 Código de Proteção ao Meio Ambiente do Estado do Amapá Todos Tem como diretrizes a preservação da diversidade biológica do Estado do Amapá, ao lado do adequado aproveitamento dos recursos hídricos (art. 84 a 90). 12/12/1997 Assembléia Legislativa do Estado do Acre Lei Estadual 388 Acesso à biodiversividade do Estado do Amapá Todos Dispõe sobre os instrumentos de controle do acesso à biodiversidade do estado do Amapá, incluindo o acesso a recursos biológicos e genéticos continentais, costeiros, marítimos e insulares presentes no Estado. 21/05/2003 Presidência da República 25/04/2007 Comissão Nacional de Biodiversidade CONABIO 25/05/2012 Congresso Nacional 26/01/1994 Assembléia Legislativa do Estado do Acre 09/07/1997 Decreto Resolução Lei 06/07/1982 21/11/1995 Assembléia Legislativa do Estado do Amazonas Assembléia Legislativa do Estado do Mato Grosso Lei Estadual Lei Complementar Estadual 09/05/1995 Assembléia Legislativa do Estado do Pará 30/12/1993 Assembléia Legislativa do Estado de Rondônia Lei Estadual 26/08/1994 Assembléia Legislativa do Estado de Roraima Lei Complementar Estadual Lei Estadual 1532 38 Política Estadual da Prevenção e Controle da Poluição, Melhoria e Recuperação do Meio Ambiente e da Proteção aos Recursos Naturais Código Estadual do Meio Ambiente 5887 Política Estadual do Meio Ambiente 547 Política Estadual de Desenvolvimento Ambiental 7 Código de Proteção ao Meio Ambiente do Estado de Roraima Todos Todos Tem como objetivo básico a fixação de diretrizes da ação governamental, com vistas à proteção de Meio Ambiente, à conservação e proteção da flora, da fauna e ao uso racional do solo, da água e ar. Tem como princípios a ação governamental na manutenção do equilíbrio ecológico, considerando o meio ambiente como um patrimônio público a ser necessariamente assegurado e protegido, tendo em vista o uso coletivo; racionalização do uso do solo, do subsolo, da água e do ar; proteção dos ecossistemas, com a preservação de áreas representativas. Todos Entre os objetivos da Política Estadual do Estado do Pará está a preservação da biodiversidade. O controle ambiental enfocado pela política considera os recursos ambientais, a atmosfera, as águas interiores, superficiais e subterrâneas, os estuários, o mar territorial, o solo e os elementos nele contidos, o subsolo, a flora e a fauna do Estado. Todos Objetiva a organização e utilização racional do solo, subsolo, da água e do ar, com vistas a compatibilizar esta utilização com as condições exigidas para a conservação e melhoria da qualidade ambiental e dos recursos naturais (atmosfera, águas interiores, superficiais e subterrâneas, estuários, solo, subsolo, elementos da biosfera, fauna e flora). Todos Institui o Código de Proteção ao Meio Ambiente para a Administração da Qualidade Ambiental, Proteção, Controle e Desenvolvimento do Meio Ambiente e uso adequado dos Recursos Naturais do Estado de Roraima art. 10 A construção, instalação, ampliação e funcionamento de estabelecimentos e atividades utilizadores de recursos ambientais, efetiva ou potencialmente poluidores ou capazes, sob qualquer forma, de causar degradação ambiental dependerão de prévio licenciamento ambiental. c) Relação com as florestas húmidas 3. PERSPECTIVAS SETORIAIS a) Atividades econômicas, licenciamentos ambientais e estudos de impacto ambiental 31/08/1981 Congresso Nacional Lei 6938 Política Nacional do Meio Ambiente 23/01/1986 19/12/1997 07/12/2006 Conselho Nacional de Meio Ambiente Conselho Nacional de Meio Ambiente Conselho Nacional de Recursos Hídricos Resolução Resolução Resolução Todos Dependerá de elaboração de estudo de impacto ambiental e respectivo relatório de impacto ambiental - RIMA, a serem submetidos à aprovação do órgão ambiental competente, o licenciamento de atividades modifi cadoras do meio ambiente, tais como: - Obras hidráulicas para exploração de recursos hídricos, tais como: barragem para fi ns hidrelétricos, saneamento ou de irrigação, abertura de canais para navegação, drenagem e irrigação, retifi cação de cursos d’água, abertura de barras e embocaduras, transposição de bacias, diques. Todos Regula o licenciamento ambiental, procedimento pelo qual o órgão ambiental competente licencia a localização, instalação, ampliação e a operação de empreendimentos e atividades utilizadoras de recursos ambientais, consideradas efetiva ou potencialmente poluidoras ou daquelas que, sob qualquer forma, possam causar degradação ambiental, considerando as disposições legais e regulamentares e as normas técnicas aplicáveis ao caso. 65 Diretrizes de articulação dos procedimentos para obtenção da outorga de direito de uso de recursos hídricos com os procedimentos de licenciamento ambiental Todos O objetivo da resolução é efetivar a integração da gestão de recursos hídricos com a gestão ambiental como diretriz geral da Política Nacional de Recursos Hídricos e do Meio Ambiente. 221 Código de Pesca Todos Dispõe sôbre a proteção e estímulos à pesca. Todos A Lei dispõe sobre a Política Nacional de Desenvolvimento Sustentável da Aquicultura e da Pesca com o objetivo de promover:o desenvolvimento sustentável da pesca e da aquicultura como fonte de alimentação, emprego, renda e lazer, garantindo-se o uso sustentável dos recursos pesqueiros, bem como a otimização dos benefícios econômicos decorrentes, em harmonia com a preservação e a conservação do meio ambiente e da biodiversidade; o ordenamento, o fomento e a fiscalização da atividade pesqueira; a preservação, a conservação e a recuperação dos recursos pesqueiros e dos ecossistemas aquáticos; o desenvolvimento socioeconômico, cultural e profissional dos que exercem a atividade pesqueira, bem como de suas comunidades. Todos Permite, para fins ornamentais e de aquariofilia, a captura, o transporte e a comercialização de exemplares vivos de peixes nativos de águas continentais, listados no Anexo específico da Instrução Normativa. 1 Dispõe sobre critérios básicos e diretrizes gerais para a avaliação de impacto ambiental 237 Procedimentos e Critérios Usados para o Licenciamento Ambiental b) Pesca, aquicultura, extração, peixes ornamentais 28/02/1967 Presidência da República Decreto-Lei 29/06/2009 Congresso Nacional Lei 11959 09/06/2005 Ministério do Meio Ambiente Instrução Normativa 13 Política Nacional de Desenvolvimento Sustentável da Aquicultura e da Pesca 22/10/2008 Ministério do Meio Ambiente 28/12/2001 Asssembléia Legislativa do Estado do Amazonas 29/08/2012 Asssembléia Legislativa do Estado do Amazonas Instrução Normativa Lei Estadual Lei Estadual 203 2713 Política de proteção à fauna aquática e de desenvolvimento da pesca e aquicultura sustentável no Estado do Amazonas. Todos Dispõe sobre normas, critérios e padrões para a explotação com finalidade ornamental e de aquariofilia de peixes nativos ou exóticos de águas continentais. Todos A fauna aquática existente em cursos d’água, lagos reservatórios e demais ambientes naturais ou artificiais é bem de interesse comum a todos os habitantes do Estado do Amazonas, assegurado o direito à sua exploração, nos termos da lei. 3802 Disciplina a atividade de aquicultura no Estado do Amazonas Todos 27/09/2006 Governo do Estado do Mato Decreto Estadual Grosso 8149 Regulamenta a atividade de piscicultura no Estado de Mato Grosso Todos 25/01/2005 Asssembléia Legislativa do Estado do Pará 6713 Política Pesqueira e Aqüícola no Estado do Pará Todos 22/01/2002 Asssembléia Legislativa do Estado de Rondônia Lei Estadual 1038 Estabelece diretrizes para a proteção à Pesca e estímulos à Aquicultura do Estado de Rondônia Todos 10/01/2006 Asssembléia Legislativa do Estado de Roraima Lei Estadual 516 Dispõe sobre a pesca no Estado de Roraima, estabelecendo medidas de proteção a ictiofauna Todos Lei Estadual c) Navegação, portos, plataformas flutuantes de gás, espécies exóticas d) Mineração, contaminação por metais pesados As atividades de aquicultura desenvolvidas em viveiros escavados, semi-escavados, viveiros de barragem, açudes, tanques, fluxo contínuo/canais de igarapé, tanques rede, dentre outras estruturas localizadas em áreas urbanas ou rurais, serão regulamentadas pela presente Lei e o licenciamento ambiental será realizado junto ao órgão ambiental competente, conforme legislação pertinente. Dispõe sobre a Política Pesqueira e Aqüícola no Estado do Pará, regulando as atividades de fomento, desenvolvimento e gestão ambiental dos recursos pesqueiros e da aqüicultura. e) Agricultura, agrotóxicos e agroecologia f) Represas hidroelétricas e vias fluviais 16/09/1987 27/06/2001 Conselho Nacional de Meio Ambiente Conselho Nacional do Meio Ambiente 6 Dispõe sobre o licenciamento ambiental de obras do setor de geração de energia elétrica art. 4 Resolução 279 Estabelece procedimentos para o licenciamento ambiental simplifi cado de empreendimentos elétricos com pequeno potencial de impacto ambiental Todos Resolução 5 Dispõe sobre o licenciamento ambiental de obras de saneamento Todos Resolução Trata de procedimentos de licenciamento ambiental específicos para os empreendimentos hidroelétricos. Os procedimentos e prazos estabelecidos nesta Resolução aplicamse, em qualquer nível de competência, ao licenciamento ambiental simplificado de empreendimentos elétricos com pequeno potencial de impacto ambiental, aí incluídos: Usinas hidrelétricas e sistemas associados. g) Saneamento e urbanização 15/06/1988 Conselho Nacional do Meio Ambiente Sujeitam-se ao licenciamento ambiental as obras de sistemas de abastecimento de água, sistemas de esgotos sanitários, sistemas de drenagem e sistemas de limpeza urbana. II. INVENTÁRIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONAIS APLICÁVEIS AOS PAÍSES DA BACIA HIDROGRÁFICA 1. TRATADO DE COOPERAÇÃO AMAZÔNICA E A ORGANIZAÇÃO DO TRATADO DE COOPERAÇÃO AMAZÔNICA 18/10/1978 Congresso Nacional 18/08/1980 Presidência da República 2. TEXTOS INTERNACIONAIS Decreto Legislativo Decreto 69 Aprova o texto do Tratado de Cooperação Amazônica 85050 Promulga o Tratado de Cooperação Amazônica Todos É aprovado o texto do Tratado de Cooperação Amazônica, assinado pelos Governos da Bolivia, Brasil, Colômbia, Equador, Guiana, Peru, Suriname e Venezuela em Brasília, a 3 de julho de 1978. Todos Promulga o Tratado de Cooperação Amazônica, concluído entre os Governos República da Bolívia, da República Federativa do Brasil, da República da Colômbia, da República do Equador, da República Cooperativa da Guiana, da República do Peru, da República do Suriname e da República da Venezuela. a) Soft Law b)Os tratados em matéria de recursos hídricos e bacias hidrográficas c) Convenções ambientais multilaterais e bilaterais 3. INTERNALIZAÇÃO DOS TRATADOS E A HIERARQUIA DOS TRATADOS a) Internalização b) Hierarquia ANEXO 3 – COLÔMBIA 118 Código: Revisión: Fecha: Colômbia Modificatoria Item Fecha de publicación Entidad Tipo Número de Norma Título Artículos Aplicables Resumen de la Legislación I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMATICO 1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS 1 06/07/1991 Asamblea Nacional Constituyente Constitución Política de Colombia Constitución Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, Arts. 8, 58, 63, 67, Por mandato de la ley, los departamentos y municipios 79, 80, 81, 85 ,95, ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar 215 ,268, 277, directamente con la entidad territorial limítrofe del país 289, 300, 302,310, vecino, de igual nivel, programas de cooperación e 330 integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. Obligatoriedad del programa 2 06/06/1997 Congreso de la República Ley 373 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo La cuenca será unidad de planeación 3 22/12/1993 Congreso de la República Ley 99 Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los Arts. 1, 5, 43 , 45, recursos naturales renovables, se 52, 91, 107, 11, organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA- y se dictan otras disposiciones Fecha de Revisión Normas complementarias 4 14/07/2009 Congreso de la República Acto Legislativo 1 Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. Art. 14 Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que contemple un "Régimen Especial en lo económico, lo político, lo social y lo administrativo, para territorios que comprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga de Zapatosa, la Serranía del Perijá, los Llanos Orientales, Amazonía, Región del Catatumbo, Orinoquia, Chocó Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y los pueblos polifitos del Magdalena y el Pacífico, con el objetivo de reducir los desequilibrios que frente a su desarrollo existen con el resto del país". Reglamenta uso y acceso al recurso hídrico 5 24/01/1979 Congreso de la República Ley 9 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Vigente en parte 6 16/06/2011 Congreso de la República Plan Nacional de Desarrollo 1450 Plan Nacional de Desarrollo 2011 - 2014 Art 212 conformación de Comisiones Conjuntas Arts. 250° al 258° El objetivo de la Ley es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables Concede facultades extraordianrias al Presidente de la República 7 8 19/12/1973 18/12/1974 Congreso de Colombia Ley Presidencia de la Decreto - Ley República 73 Arts 10,11, 20, 21, Regula la conducta humana individual o colectiva y de la 39, 69, 77, 78, 79, administración pública en el manejo del ambiente. 80 a 163, 266 a Establece que el medio ambiente es patrimonio común, el 288, 291, 314, 316 Estado y los particulares deben participar en su a 322, 327 a 339 preservación y manejo 2811 a) Cuenca como unidad de planificación 9 02/08/2010 Presidente de la República Decreto 1640 Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones. Todo el texto Establece la estructura hidrográfica para el manejo de cuencas y acuíferos. 303 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 64 del Decreto Ley 2811 de 1974 en relación con el registro de usuarios del recurso hídrico y se dictan otras disposiciones. Todo el texto Registro usuarios componente concesión y vertimientos. Art. 1 a 3 Obligación de reportar para las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado. 06/02/2012 Presidente de la República 11 24/01/2011 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución 75 Por la cual se adopta el reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimientos puntual al alcantarillado público 12 23/10/2010 Presidente de la República Decreto 4728 Modifica parcialmente Decreto 3930 de 2010 Art. 1 a 7 Varia plazo para fijar parámetros en vertimientos 25/10/2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Decreto 3930 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I DE LA Ley 9 de 1979, así como el capítulo II del título en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Art. 75° Ordenamiento recurso hídrico y vertido a suelo y alcantarillado. 19/04/2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Decreto 1323 Por el cual se crea el sistema de información del Recurso Hídrico SIRH Todo el texto Parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC 04/05/2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial Decreto 1480 Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas. Todo el texto Se priorizan unas cuencas 18/05/2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 872 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del índice de escacez para aguas subterraneas Todo el texto Parámetros para el cálculo 26/07/1978 Presidencia de la República Todos Regimen de las aguas 23/12/2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Arty 1 Obligación de presentar el Plan a la autoridad ambiental 10 12 13 14 15 16 17 Decreto Decreto Resolución 1541 2145 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. 18 06/08/2002 Presidencia de la República Decreto 1729 26/06/1984 Presidente de la República 20 07/06/2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 104 21 31/07/2002 Presidente de la República Decreto 1604 19 b) Participación de la Sociedad Civil Decreto 1594 Por el cual se reglamenta la Parte XIII <sic>, Título 2, Capítulo III del Decretoley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. PARCIALMENTE VIGENTE. Por la que se establecen los criterios y parámetros para la clasificación y priorización de cuencas hidrográficas. Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 de las comisiones conjuntas Todos Plan de ordenación y manejo de la cuenca Todos Uso del recurso hídrico Todos Adopta como oficial un documento Todo el texto Conformación comisiones conjuntas 22 06/07/1991 Asamblea Nacional Constituyente Constitución Política de Colombia Constitución 23 23/12/1993 Congreso de la República Ley 99 2 27/08/1993 Congreso de la República Ley 70 24 06/08/2002 Presidencia de la República Decreto 1729 Arts 2, 79, 330 Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los Arts 2, 31, 69 a 76 recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA- y se dictan otras disposiciones Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Todo el texto Por el cual se reglamenta la Parte XIII <sic>, Título 2, Capítulo III del Decretoley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. 25 26/03/2010 Presidencia de la República Directiva 1 Todos los organismos gubernamentales nacionales y regionales sobre la garantía al derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales 26 21/11/1991 Congreso de la República Ley 21 Ratifica el Convenio 169 de la OIT El Estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan económica, política, administrativa y culturalmente y de igual forma en las decisiones que puedan afectar el derecho a gozar de un ambiente sano. funciones del Ministerio de Ambiente de formular la política ambiental y de recursos naturales renovables con participación de la comunidad y funciones de las corporaciones autónomas regionales de promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables Reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva participación ciudadana en la formulación e implementación de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas. Todo el texto Derechos de las minorias Todo el texto Reconoce el derecho que tienen los Pueblos indígenas y tribales de ser consultados frente a las medidas que puedan afectarlos 27 13/07/1998 Presidencia de la República Decreto 1320 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. todo el texto Analizar impacto social, económico , ambiental y cultural que pueda ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de los recursos naturales. 28 30/08/2005 Presidencia de la República Decreto 3012 Por el cual se crea la mesa regional amazónica para los pueblos indígenas de la Amazonía Colombiana todo el texto Espacio de concertación para la formulación de una política regional e integral de desarrollo sostenible 29 06/08/1998 Congreso de la República Ley 472 Reglamenta el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia Todos Reconoce y fija el procedimiento para la defensa de los derechos colectivos entre estos el de gozar de un ambiente sano. c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo 06/07/1991 Asamblea Nacional Constituyente 31 30/12/2005 Prsidente de la República Decreto 4742 32 12/06/2006 Presidente de la República Decreto 1900 22/10/2004 Presidencia de la República 30 33 Decreto d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos) Concertación para la formulación de una política regional e integral de Desarrollo Sostenible Constitución Política de Colombia Constitución 3440 Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 y se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas. Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 en aspectos de la implementación de la tasa retributiva. Todos Formula para establecer el monto a pagar Todo el texto Inversión forzoza del 1% para protección de la cuenca Todos Tasas retributivas 34 22/06/2007 Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vibienda y Desarrollo Territorial 35 09/05/2007 Ministerio de Protección Social Decreto 1575 Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad de agua para consumo humano Todo el texto Monitorear, prevenir y controlar los riesgos en salud humana 36 01/08/2006 Presidente de la República Decreto 2570 Por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones Todos Acreditación laboratorios calidad agua Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 761-2010-ANA Todos Autoridad Administrativa del Agua que se encuentra dentro de la Région Hidrográfica del Amazonas Resolución 2115 Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básico y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad de agua para consumo humano Todo el texto Fija valores máximos permisibles e) Planes de gestión 37 30/12/2010 f)Utilizacion multipla y necessidades prioritarias de la poblacion g) gestion integrada de aguas superficiales y subterraneas 38 39 24/01/1979 18/12/1974 Congreso de la República Ley Presidencia de la Decreto - Ley República 9 Establece disposiciones generales para aguas suibterráneas Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Arts 10,11, 20, 21, 39, 69, 77, 78, 79, 80 a 163, 266 a 288, 291, 314, 316 a 322, 327 a 339 2811 Medidas de protección necesarias para garantizar la calidad de las fuentes de aguas subterráneas h) protection contra eventos criticos 40 41 16/06/2011 16/06/2011 Gobernador del amazonas Congreso de la República Decreto Ley 6 1450 i) Gestión de conflictos 2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES Por medio del cual se declara la alerta amarilla en todas las comunidades ubicadas en la rivera del rio Amazonas sector Leticia-Atacuari” Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 Alerta amarilla por ola invernal en el departamento del Amazonas Arts 16, 75, 119, Capítulo V Gestión del riesgo a) Relación con el cambio climático 42 43 29/10/2010 29/10/2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución Resolución 2733 2734 Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país, se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA- por sus siglas en inglés) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL y se dictan otras disposiciones. Se fijan los requisitos y evidencias de contribución 44 27/12/2000 Congreso de la República Ley 629 Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997 45 06/10/2000 Congreso de la República Ley 618 Por medio de la cual se aprueba la enmienda al Protocolo de Montreal Licenciamiento para la importación y exportación de sustancias controladas 46 27/10/1994 Congreso de la República Ley 164 Por medio de la cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas, sobre el cambio climático hecha en Nueva York Establece compromisos para las partes Decisión 391 Regimen común sobre el acceso a recursos genéticos Regula el acceso a los recursos genéticos de los paises miembros Compromisos de reducción de emisiones b) Relación con la biodiversidad 47 02/07/1996 Comisión del Acuerdo de Cartagena 48 27/06/2013 Presidente de la República Decreto 1376 Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación no comercial 49 10/03/1994 Congreso de la República Ley 164 Aprueba el Tratado de Diversidad Biológica Todos 51 27/06/2013 Presidente de la República Decreto 1375 Por el cual se reglamentan las colecciones biológicas Todos Administración y funcionamiento de las colecciones biológicas Establece los permiso y autoridades competentes 51 27/03/2007 Congreso de la República Ley 740 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). 52 06/12/2005 Presidente de la República Decreto 4525 Reglamenta Ley 740 de 2002 Todos Uso de OVM evitando o minimizando riesgos 2372 Por el cual se reglamenta el decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el decreto ley 216 de 2003 en relación con el Sistema Nacional de áreas protegidas y las categorias de manejo que las conforman. Todos Organiza el SINAP 1608 Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre. Protección de fauna silvestre 807 Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Protección de fauna y flora silvestre 53 54 55 01/07/2010 Presidente de la República 31/07/1978 Presidente de la República 27/05/2003 Congreso de la República Decreto Decreto Ley 56 26/01/2007 Unidad de Parques NACIONALES Naturales Resolución 29/ Por la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Amacayacu 57 27/10/1975 Ministerio de Agricultura Resolución Ejecutiva 283/ Por el cual se reserva, alindera y declara en la categoría de Parque Nacional Natural un área ubicada en la comisaria especial del Amazonas Todos Se reservan 170.000 hectareas para la conservación en el amazonas 58 22/01/1981 Congreso de la República Ley 17/ Se aprueba la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, suscrita en Washington D.C. EN 1973 Todos Compromisos para los paises, definiciones y apéndices 59 11/02/1988 Ministerio de Agricultura Resolución Ejecutiva 10 Se realindera el paque Amacayacu Todo el texto Se amplia a 293.500 hectáreas el parque 60 19/10/1987 Ministerio de Agricultura Resolución Ejecutiva 190 Parque Nacional Cahunarí Todos Reserva 575.500 hectareas en el amazonas colombiano 61 21/09/1989 Ministerio de Agricultura Resolución Ejecutiva 120 Parque Nacional Serranía de Chibiriquete Todos Reserva 1.280.000 hectareas, en el amazonas colombiano 62 25/02/2002 Ministerio del Medio Ambiente Resolución 198 Reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural Alto Fragua - Intiwasi todos Reserva 68.000 hectáreas, en el amazonas colombiano 63 05/08/2002 Ministerio del Medio Ambiente Resolución 764 Reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural Puré Todos Reserva 999.880 hectáreas, en el amazonas colombiano Protección de un área representativa del trapecio amazónico colombiano 64 24/08/1984 Ministerio de Agricultura Ordenanza 160 Reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural La Paya Todos Reserva 422.000 hectáreas, en el amazonas colombiano 65 21/09/1989 Ministerio de Agricultura Resolución Ejecutiva 122 Reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural Nukak Todos Reserva 855.000 hectáreas, en el amazonas colombiano 66 21/07/2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Resolución 1311 Reserva, alindera y declara el Parque Nacional Serranía de los Churumbelos Auka Wasi 67 21/09/1989 Ministerio de Agricultura Resolución Ejecutiva 123 Reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural PUINAWAI Todos Reserva 1.092.500 hectáreas, en el amazonas colombiano Ley 357 Por medio de la cual se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Art. 2° Colombia ratifica la Convención en aras a proteger estos ecosistemas Reserva 97.189 hectáreas, en el amazonas colombiano c) Relación con los bosques, los humedales 21/01/1997 Congreso de la República 69 20/05/2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 918 Por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interes social 70 29/06/2011 Congreso de la República Ley 1458 Por medio de la cual se aprueba el convenio internacional de maderas tropicales 71 29/06/20006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 14/07/1900 Guía Técnica de humedales Fija las pautas para la declaratoria de áreas de humedal. 72 28/04/1959 Congreso de la República Ley 2 Reservas forestales Crea la Reserva Forestal Nacional de la Amazonía 68 Establece competencias y requisitos de la solicitud 3. PERSPECTIVAS SECTORIALES a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental 73 05/08/2010 Presidente de la República Decreto 2820 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Todos Define los proyecto objeto de licencia y fija competencias, requisitos y procedimiento para obtenerla. 74 29/10/1999 Congreso de la República Ley 99 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA Art 49 a 62 Establece cuales proyectos requieren licencia ambiental y las autoridades con competencia para otorgarlas b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales 75 04/08/1978 Ministerio de Agricultura Decreto 1681 76 15/01/1990 Congreso de la República Ley 13 77 15/01/1990 Instituto Colombia de Desarrollo Rural INCODER Resolución d) Minería, contaminación por metales pesados 3532 Reglamenta aspecto de los recursos hidrobiológicos Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca. Por la cual se expiden normas para el ejercicio, administración,y control de la actividad pesquera comercial ornamental, precisando las especies ícticas aprovechables comercialmente Arts 157,159,164 Manejo integral y explotación del recurso pesquero Establece listados de peces comerciales y no comerciales y fija competencias 78 79 31/08/2012 30/10/2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1518 Por la cual se suspenden los trámites de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía declarada por el artículo 1 literal g de la Ley 2 de 1959 para actividades mineras con base enel principio de precaución Decreto 2235 Por el cual se reglamentan el artículo 6 de la Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley". Decreto 1443 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la Todos Manejo de plaguicidas, prohibiciones y reponsabilidad Decreto 2820 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. 9 Define los proyecto objeto de licencia y fija competencias, requisitos y procedimiento para obtenerla. Ley 388 Resolución Presidencia de la República Todos Suspende temporalmente la recepción y trámite de solicitudes de sustracción en la reseva forestal de la amazonía para actividades mineras. Destrucción maquinaria ilegal en mineria e) Agricultura, pesticidas y agroecología 80 07/05/2004 Presidencia de la República f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales 81 05/08/2010 Presidente de la República g) Saneamiento y urbanización 82 Congreso de la 28/06/2011 República Arts 4, 5, 27,29 Por la cual se dan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial El componente territorial es fundamental en el ordenamiento del territorio. II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA 1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA 83 28/12/1979 Congreso de la República 84 26/12/1980 Comisión de vecindad Ley 74 Se aprueba el tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978 todo el texto Subcomisión Binacional de Asuntos Ambientales y Cuencas Hidrográficas Ecuador Comité Técnico Binacional de Desarrollo e Integración 85 25/02/2011 Comisión de vecindad Comité Técnico Binacional de Recursos Naturales Perú Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la Cuencas hidrográficas compartidas, parques naturales y reservas binacionales, preservación del medio ambiente y educación ambiental. "Proyecto para el Manejo Integrado para el Desarrollo Sostenible del Corredor de Gestión Trinacional de las Áreas Protegidas: La Paya (Colombia), Cuyabeno (Ecuador) y Güepi (Perú)" Control de la Movilización de Fauna y Flora en la zona fronteriza Ilícitos ambientales 08/07/2010 Comisión de vecindad Mesa de Asuntos Ambientales 87 22/11/2011 Ministros de Relaciones Exteriores Compromisos XI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los paises miembros del tratado de cooperación amazonica 88 14/12/1998 Paises miembros Enmienda Ministros 89 21/03/2010 Ministros de ambiente Declaración Ministros del Ambiente, miembros del Tratado de cooperación amazónica 86 Establece la creación de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) Declaración de Lima sobre minería ilegal en el amazonas Brasil Plan de fiscalización y monitoreo para temas de extracción ilegal de madera, minería y fauna silvestre Monitoreo de recursos hídricos en frontera. Implementar observatorio amazónico entre otros compromisos. Caracas Unir esfuerzos contra la minería ilegal en la cuenca amazonica 2. TEXTOS INTERNACIONAL a) Soft Law 90 05/07/1992 ONU Declaración Paises Miembros DECLARACIÓN DE RÍO b) Los tratado en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas 91 29/11/1981 Congreso de la República Ley 17 92 18/10/1998 Congreso de la República Ley 357 93 01/01/1997 Congreso de la República Ley 464 94 03/04/1988 Congreso de la República Ley 56 95 31/12/2006 Congreso de la República Ley 253 96 29/12/1993 Congreso de la República Ley 165 3. INTERNALIZACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS a) Internalización b) Jerarquía CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES - CITES CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS RAMSAR ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES - ITTO PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Unir esfuerzos para la protección ambiental en el mundo ANEXO 4 – EQUADOR 135 MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CONSIDERANDO LA VARIABILIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO Equador Código: Revisión: Fecha: Versión 1 00 10/08/13 MATRIZ DEL MARCO LEGAL APLICABLE Modificatoria Item Fecha de publicación Entidad Tipo Número de Norma Título Artículos Aplicables Resumen de la Legislación I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMATICO 1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 20/10/2008 Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Asamblea Nacional Constituyente Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 3 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 12 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 15 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 66 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 261 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 276 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 281 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 282 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 313 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 314 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 318 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 411 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 412 Es un deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la Derecho al Agua: El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se Se reconoce y agrantiza a favor de las personas El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos hídricos Uno de los objetivos del Régimen de desarrollo es recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico. Fecha de Revisión Normas complementarias 20/10/2008 Asamblea Nacional Constituyente 20/10/2008 Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 413 Asamblea Nacional Constituyente Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 415 20/10/2008 Asamblea Nacional Constituyente Constitución Constitución de la República del Ecuador Art. 419 20/10/2008 Asamblea Nacional Constituyente Constitución Constitución de la República del Ecuador 20/05/2004 H. Congreso Nacional Ley Ordinaria Codificación No. 16 20/03/2003 Presidencia de la República Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3609 05/11/2009 Consejo Nacional de Planificación Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 30/03/2012 a) Cuenca como unidad de planificación El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético. Art. 423 La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la Ley de Aguas Todos Regula el aprovechamiento de las aguas maritimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados y formas; Se determina la naturaleza jurídica de los recursos hídricos, su conservación, definición de derecho de aprovechamiento, y garantías del Estado en cuanto al uso del agua. Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Todos Reglamento general de aplicación de la Ley de aguas, en cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, procedimientos y requisitos. Objetivo 4, Objetivo 5, Objetivo 8. Es un instrumento de política, establece sus ejes de trabajo fundamentales para el periodo 2009-2013, en cuanto a sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento del turismo comunitario, dentro de los cuales considera un cuarto eje que es el agua, como un derecho y un patrimonio nacional. Resulta una obligación para el Estado y la población mantener el ciclo vital del agua, la calidad y la cantidad de la misma; distribuirla equitativamente priorizando el consumo humano, aprovecharla con responsabilidad, y garantizar la calidad ambiental de la misma. La responsabilidad de tratar el agua y la biodiversidad como patrimonios estratégicos es un desafío para las políticas públicas del país. Gestión de cuencas hidrográficas y recursos hídricos. Plan Nacional de Desarrollo 2009-2013 Resolución Resolución No. CNP-0012009 Ordenanza Municipal Establece como eje fundamental de desarrollo, un Quito accesible para los ciudadanos, considerando el disfrute conjunto de derechos ciudadanos articulados, con caracterpisticas de accesibilidad, universarlidad, como el derecho al agua. Propende a conservar el Ordenanza que aprueba el Plan Numeral 3, 3.1.4, patrimonio natural y paisajístico y los recursos vitales como agua y Ordenanza Municipal 170 metropolitano de desarrollo del 5, 6, 7, 8, Eje 5, suelo, al mejoramiento de la calidad del aire y la reducción de la huella Distrito Metropolitano de Quito 11.1.3, ecológica distrital. Nuevo modelo de desarrollo y ordenamiento territorial, considerando la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, , manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental. 20/10/2008 Asamblea Nacional Constituyente Art. 318 Establece que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias; y, que el Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. Art. 111 Reconoce al agua como uno de los sectores estratégicos, cuya facultad de rectoría y definición del modelo de gestión corresponden de manera exclusiva al gobierno central, el ejercicio de las restantes facultades y competencias podrá ser concurrente en los distintos niveles de gobierno. Constitución Constitución de la República del Ecuador 19/10/2010 Asamblea Nacional Ley Orgánica Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD 19/10/2010 Asamblea Nacional Ley Orgánica Código Orgánico de Organización Territorial, Art. 132, 133,137 Autonomía y Descentralización COOTAD 25/09/2003 Presidente de la República 27/05/2008 Presidente de la República 30/03/2010 Secretaría Nacional del Agua SENAGUA Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo Acuerdo Ministerial Decreto Ejecutivo No. 871 Organización del Régimen Institucional de las Aguas Todos Establece el ejercicio de la competencia de gestión de cuencas hidrográficas, de riego y prestación de servicio público de agua potable, a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, sus alcances y limitaciones. Se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Titulo IV del Libro III, Donde se otorgan atribuciones y funciones al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y a la Secretaría General de tal Consejo, así como a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, como instituciones públicas de manejo de los recursos hídricos del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1088 Se reorganiza el Consejo Nacional de Recursos Hídircos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho Creación de la Secretaría Art. 1, Art. 2, Art. 3, público adscrita a la Presidencia de la República, y se establecen las Nacional del Agua - SENAGUA políticas generales para la gestión del agua, a más de las establecidas Art. 5, Art. 8 en la Constitución, Ley de Aguas y su reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo, como una base vinculante para la gestión del Agua. Acuerdo Ministerial No. 2010-66 Establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas en tanto Art. 1, Art. 2, Art. 3, Establecimiento y Delimitación unidades administrativas desconcentradas administrativa y Art. 4, Art. 5, Art. 6, de las 9 Demarcaciones financieramente, a través de las cuales la SENAGUA ejercerá la Art. 7, Art. 8, Art. 9, Hidrográficas planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del Art. 10, Art. 11 agua en todo el territorio nacional. 05/11/2009 Consejo Nacional de Planificación Resolución Resolución No. CNP-0012009 Plan Nacional de Desarrollo 2009-2013 09/11/2005 Congreso Nacional Ley Ley No. 15 Ley de Creación del Consejo de gestión de Aguas de la Cuenca del Río Paute Ordenanza Municipal No. 1 Ordenanza para la preservación de la cuenca hidrográfica de los ríos Luis, Salatí, Ambocas, Pindo y sus afluentes, las especies bioacuáticas y terrestres y el medio ambiente. 11/09/1993 08/09/2005 Concejo Cantonal de Portovelo Ilustre Municipio de Gualaquiza Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal Ordenanza que declara como zonas de reserva y protección natural las cuencas Ordenanza Municipal No. 1 hidrográficas de los ríos Yumaza y San Francisco El agua es un derecho fundamental del ser humano, es deber del Estado garantizar su adecuado uso y distribución, priorizando el consumo humano a otros usos, entre los que se encuentran el riego, la soberanía alimentaria y otras actividades productivas para lo cual es necesario un adecuado control de la contaminación de todas fuentes hídricas. Se deberá promover el uso responsable y técnico del agua con fines de hidro-generación energética. Para complementar una visión de gestión integral, será necesario consolidar la cultura del buen Objetivo 8 - 8.6.2 uso del recurso agua en la sociedad y prevenir los riesgos ocasionados por inundaciones y sequías. Para esto es imprescindible una gestión interinstitucional adecuada que permita mejorar este estratégico recurso. se debe tomar en cuenta la organización social requerida para la administración y gestión con enfoque de cuenca hidrográfica, considerando así, la diversidad de usos y usuarios en base a la prelación constitucional y bajo el precepto fundamental de la accesibilidad universal al agua. Establece el régimen jurídico aplicable a todas las entidades competentes del sector público y del sector privado, involucradas en la gestión y manejo de los recursos hídricos y ambientales que se aplicarán en el área de influencia directa e Todos indirecta de la cuenca del Río Paute, que es parte de la Demarcación Hidrográfica del Río Santiago, según la zonificación hídrica establecida y aprobada por la Autoridad Unica del Agua. Todos La ordenanza prohíbe la tala y quema de vegetación y de todas las especies vegetales y arbustos en general, en la cuenca hidrográfica de los Ríos Luis, Salatí, Ambocas y Pindo, desde sus orígenes hasta este último en el Río Amarillo, la caza de todas las especies terrestres y la pesca con químicos y explosivos en todo el cantón. Declara obra prioritaria y emergente la formación de un cordón forestal de 200 metros de ancho por fuera de los límites Urbanos del cantón. Todos Declara como zona de producción únicamente de agua para consumo humano la cuenca hidrográfica formada por las microcuencas de los ríos Yumaza y San Francisco, el área circunscrita dentro del ámbito geográfico descrito en la ordenanza, establece las características de ocupación y usos del sueo en la cuenca hidrográfica , administración y control, sanciones, y multas, e incentivos a los propietarios de predios ubicados dentro de las cuencas hidrográficas que conserven los bosques naturales existentes, serán beneficiados por cada hectárea destinada a este tipo de acción, con el pago de un valor económico, que establezca el plan de manejo ambiental de la cuenca, aprobado por el Concejo Cantonal, de la misma forma a todos los propietarios de predios ubicados dentro de las cuencas hidrográficas, establecidos por el plan de manejo, que destinen áreas, actualmente con pastizales, para actividades de conservación de la naturaleza, siembra de bosque natural o productivo, la no utilización en pastoreo de ganado, con un reconocimiento por cada hectárea dedicada a este nuevo tipo de actividades, con el pago de un valor económico, que establezca el plan de manejo ambiental de la cuenca, aprobada por el Concejo Cantonal, y la explotación controlada, de los árboles maduros, según los parámetros establecidos por el mismo plan. 28/12/2006 08/03/2004 08/08/2011 Honorable Cámara Edilicia del Gobierno Local Municipal del cantón Yacuambí Gobierno Cantonal de Puerto Quito Gobierno Cantonal de Puerto Quito Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal No. 5 Ordenanza para la protección y conservación de las vertientes y cuencas hidrográficas del cantón Yacuambi. Ordenanza que declara a la protección y manejo de cuencas y microcuencas Ordenanza Municipal No. 1 hidrográficas del cantón Puerto Quito Todos La ordenanza tiene por objeto proteger y conservar las vertientes y cuencas hidrográficas que posee el cantón Yacuambi, a fin de evitar la contaminación y deforestación de sus riberas y pongan en peligro la vida y salud de los habitantes. Establece como sujetos de control de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas asentadas físicamente en el área de incidencia de las vertientes y cuencas hidrográficas que posee el cantón Yacuambi, y que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, madereras, mineras,etc. Los propietarios de terrenos en donde existen las vertientes y cuencas hidrográficas deberán proteger los bosques naturales existentes y reforestarlos de conformidad con la presente ordenanza, Código de la Salud, Ley Forestal y su reglamento. Todos Declara zona de protección con prohibición expresa de realizar construcciones de edificaciones, casas para vivienda, chancherías, establos, o de cualquier otra naturaleza, reservando el uso exclusivo a proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y científicos, que garanticen la conservación de su entorno natural, y no afecte las áreas de protección, el caudal, márgenes de los ríos, riveras y sus playas. Establece que todo proyecto que fuera presentado a la Municipalidad, para ser aprobado por el Concejo, debe adjuntar el visto bueno por parte de la Dirección de Gestión Ambiental y Planificación, el cual requerirá del propietario un estudio de impacto ambiental, a fin de conservar y mejorar el ecosistema. Todos Declara zona de protección con prohibición expresa de realizar construcciones de edificaciones, casas para vivienda, chancherías, establos, o de cualquier otra naturaleza, reservando el uso exclusivo a proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y científicos, que garanticen la conservación de su entorno natural, y no afecte las áreas de protección, el caudal, márgenes de los ríos, riveras y sus playas. Establece que todo proyecto que fuera presentado a la Municipalidad, para ser aprobado por el Concejo, debe adjuntar el visto bueno por parte de la Dirección de Gestión Ambiental y Planificación, el cual requerirá del propietario un estudio de impacto ambiental, a fin de conservar y mejorar el ecosistema. Ordenanza Municipal Ordenanza declarando la protección y manejo de cuencas y microcuencas Ordenanza Municipal No. 1 hidrográficas del cantón Puerto Quito. Todos Se definen términos para efectos de aplicación de la ordenanza, como tierras forestales, dedicadas a la protección, mantenimiento y conservación de cuencas y microcuencas, cuenca hidrográfica, manejo y conservación, planes de manejo, zonas de protección sanitaria, zonas de protección inmediata, áreas de protección, sistemas de canalización, precauciones en las áreas de protección, limites de cada una de esas áreas y sanciones 19/06/2008 Gobierno Municipal del cantón Yantzaza Ordenanza Municipal Ordenanza para mantenimiento, protección y Ordenanza Municipal No. 6 conservacion de las cuencas y microcuencas hidrográficas del cantón Yantzaza 15/03/2007 Gobierno Municipal del cantón Quijos Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal No. 2 Ordenanza para la protección, mantenimiento y conservación de las cuencas y microcuencas hidrográficas del cantón Quijos Todos La ordenanza establece el régimen de protección, mantenimiento y conservación de las cuencas y microcuencas hidrográficas del cantón Quijos, régimen de control de las cuencas y microcuencas hidrográficas del canton Quijos, Prohibiciones y Sanciones. 29/12/2004 Ilustre Municipalidad del cantón Santa Rosa Ordenanza Municipal Ordenanza para la protección, mantenimiento y conservación de las cuencas y micro Ordenanza Municipal No. 1 cuencas hidrográficas del cantón Santa Rosa Todos La ordenanza establece el régimen de protección, mantenimiento y conservación de las cuencas y microcuencas hidrográficas del cantón santa Rosa, régimen de control de las cuencas y microcuencas hidrográficas del canton santa Rosa, Prohibiciones y Sanciones. 28/08/2009 10/09/2008 Gobierno Municipal del cantón Palanda Gobierno Cantonal de Paquisha Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal Ordenanza para la protección de micro cuencas, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias Ordenanza Municipal No. 1 para la conservación de la biodiversidad del cantón Palanda Ordenanza Municipal No. 1 Protección y manejo de las microcuencas del cantón Paquisha Todos Ordenanza orientada a la protección de los bosques, micro cuencas de importancia hídrica y natural, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias de los recursos naturales del cantón Palanda. Todos Ordenanza orientada a proteger las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua potable, y, otras áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales del cantón Paquisha, para asegurar el suministro de agua y la conservación de su riqueza biológica. Las normas de la ordenanza se aplicarán a las personas naturales, jurídicas, compañías mineras y a las sociedades de hecho que se dediquen a la actividad de tala de bosques, explotación de minerales, actividades agrícolas y pecuarias; y a la quema de la vegetación. Su ámbito de aplicación corresponde a todas las microcuencas del cantón Paquisha. b) Participación de la Sociedad Civil 1 20/10/2008 2 20/04/2010 3 11/10/2012 Asamblea Nacional Constituyente La constitución de la República consagra el derecho de los ecuatorianos a participar en asuntos de interés público, garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, avaluación y control de las políticas Art. 1, Art. 61, Art. Constitución de la República públicas y servicios públicos, determina además la participación 85, Art. 95, Art. 96, del Ecuador protagónica en la toma de decisiones, en un proceso permanente de Art. 278 construcción del poder ciudadano y reconoce todas las formas de organización de la sociedad como expresión para incidir en las decisiones, políticas públicas y control social de todos los niveles de gobierno. Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular. Ley Orgánica de Participación tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio Todos Ciudadana ecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público. Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas en el territorio ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos Constitución Presidencia de la Ley Orgánica República Secretaría Nacional del Agua SENAGUA Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial No. 487 Normativa para impulsar conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua Todos Dispone la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua, enmarcado en las disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de participacióin Ciudadana, como una instancia de diáligo, deliberación, y seguimiento de la política pública sectorial de la SENAGUA y como un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de la política institucional. Como una red de participación de la sociedad civil articulada a la SENAGUA. Establece sus funciones y mecanismos de conformación, actividades y formas de financiamiento. 4 15/06/2011 Secretaría Nacional del Agua SENAGUA Acuerdo Ministerial 19/10/2010 Asamblea Nacional Ley Orgánica 20/05/2004 H. Congreso Nacional Ley Ordinaria Acuerdo Ministerial No. 2011-266 Codificación No. 16 Todos Dispone la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua de Carácter Nacional, para cada una de las demarcaciones hidrográficas en las que la SENAGUA ejerce su gestión, como una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de la SENAGUA y constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas institucionales, con una amplia participación de los sectores sociales involucrados con los temas de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD Art. 146 Establece que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de recintos, comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás asentamientos rurales en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán niveles de coordinación con las juntas administradoras de agua potable, de riego, cabildos y comunas, promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial. Ley de Aguas Art. 22 Se concede la acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo. Instructivo para la Convocatoria y Estructuración del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua CCA- c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo 20/05/2004 H. Congreso Nacional Ley Ordinaria Codificación No. 16 Ley de Aguas Establece que por las concesiones de derecho de aprovechamiento de aguas que otorgue el Estado, cobrará las tarifas que se fijen en el reglamento, tanto a personas naturales, como jurídicas. Cuando las concesiones sean destinadas a agua potable, producción de energía eléctrica para servicio público o empresas industriales que la generen Art. 14, Art. 17, en su propia planta, están exoneradas del pago de tarifas. Establece Art. 18, Art. 19, Art. los tipos de concesiones de aprovechamiento de aguas, requisitos, 23 - 34, Art. 50, obligaciones, fines, casos de suspensiones de concesiones, Art. 85 - 91 caducidad, indemnizaciones a favor de campesinos y agricultores perjudicados por afectaciones a sus derechos de aprovechamiento de aguas, en beneficio de sectores urbanos. Determina el procedimiento legal a seguirse y requisitos necesarios para obtener la concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres. 20/03/2003 Presidencia de la República Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas 19/03/2009 Secretaría Nacional del Agua SENAGUA Resolución Resolución No. 18 Instructivo para el derecho de aprovechamiento de aguas 29/01/2009 Asamblea Nacional Ley Ordinaria 19/10/2010 Asamblea Nacional Ley Orgánica Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD 19/10/2010 Asamblea Nacional Ley Orgánica Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD 20/05/2004 20/03/2003 H. Congreso Nacional Presidencia de la República Ley Ordinaria Reglamento d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos) Ley No. 45 Codificación No. 16 Decreto Ejecutivo No. 3609 Ley de Minería Ley de Aguas Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 107 - 152 Reglamento que establece los procedimientos, requisitos y requerimientos necesarios para obtener concesiones para abastecimiento de poblaciones y abrevaderos, derechos de aprovechamiento para riego, fines energéticos, industriales y mineros, aguas subterráneas y su concesión, aguas para fines recreativos, y para otros usos. Servidumbres para varios fines, como, acueductos, de presa, de bocatoma, de descarga y de partidor, y su extinción. Todos Dicta un procedimiento más ágil para el otorgamiento de concesiones de derechos de uso y aprovechamiento de las aguas Facultad de la autoridad única del agua para autorizar a los concesionarios mineros el aprovechamiento del agua en las actividades mineras; Para ejecutar las actividades mineras se Art. 26, Art. 60, Art. requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y 61, Art. 73 favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; Art. 417 Establece a las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público como un bien de uso público, respecto del cual los gobiernos autónomos descentralizados, deberán llevar un registro general, para fines de su administración. Art. 568 El servicio de agua potable está sujeto al pago de una tasa , las cuales podrán ser reguladas, unicamente mediante ordenanzas de iniciativa provativa del Alcalde municipal o metropolitano, aprobada por el respectivo concejo. Art. 17, 53 El Estado recuperará el valor invertido en los canales de riego para uso agropecuario, en función de la capacidad de pago de los beneficiarios; Es obligatoria la utilización para riego de las aguas conducidas por canales de regadío construidos con fondos del Estado. Los beneficiarios del servicio de riego, deberán pagar una tasa que se calculará en base a la superficie apta para riego dominada por los canales que han sido construidos o que se construyan con fondos del Estado y serán recuperados por la entidad que realizó la construcción. Define el valor y forma de cálculo de las tarifas únicas anuales que Art. 63-71, 73, 79, pagarán los concesionarios de un derecho de aprovechamiento de 81 aguas, a la Secretaría nacional del Agua, de acuerdo a la finalidad de su uso. En caso de concesión de derecho de aprovechamiento de aguas con fines múltiples, el pago se efectuará según las tarifas establecidas para cada uno, aun cuando fuere un solo beneficiario. La falta de pago, ocasionará la pérdida de la concesión. 20/05/2004 10/09/2004 20/03/2003 20/03/2003 H. Congreso Nacional H. Congreso Nacional Presidencia de la República Presidencia de la República Presidencia de la República Ley Ordinaria Ley Ordinaria Reglamento Codificación No. 16 Codificación No. 19 Decreto Ejecutivo No. 3609 Ley de Aguas Ley de Gestión Ambiental Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Determina la facultad de la autoridad del agua para proteger y desarrollar cuencas hidrográficas, efectuando los estudios de investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de fuentes hídricas, deben contemplar los aspectos culturales Art. 20, Art. 21, 22 relacionados a ellas, poblaciones indigenas y locales. El usuario de un derecho de aprovechamiento tiene la obligación de utilizar las aguas con la mayor eficiencia y economía. Se prohíbe toda contaminación de las aguas, que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. Art. 9, 23, Disposición Final Establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 84-89 La Secretaría Nacional del Agua, junto con el servicio forestal, se encargará de programar y coordinar la ejecución de obraspara conservación, mejoramiento y utilización de recursos hidrológicos en las cuencas hidrográficas. Estabelecerá a demás prioridades de las obras para su conservación, pretección y mejoramiento de las cuencas hidrográficas , especialmente para evitar erosión, incendios, pastoreo excesivo, tales y desmontes desmedidos e innecesarios y ejercerán vigilancia permanente en las referidas cuencas. Todas las disposiciones de las leyes de reforma agraria, forestal y otras relacionadas a la conservación de recursos naturales, son aplicables a los casos anteriormente mencionados. Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 90-93 Determina la definición de contaminación para efectos de aplicación del art. 22 de la Ley de Aguas, como toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra substancia y que den por resultado la limitación parcial, o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Todos los usuarios están obligados a realizar un análisis periodico de sus aguas efluentes, para determinar el grado de contaminación. SENAGUA fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas substancias. Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 29 Establece la forma de conformación de los Directorios de Aguas, para administrar el derecho de aprovechamiento de aguas cuando existen más de cinco usuarios de un cauce común. e) Planes de gestión 20/03/2003 20/03/2003 Presidencia de la República Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Establece la integración del Consejo de Aguas del Directorio de aguas, para realizar una gestión adecuada del derecho de aprovechamiento de aguas, y cumplir con varias funciones y atribuciones otorgadas por el Reglamento a la Ley de Aguas, entre otros, hacer respectar los derechos que correspondan a cada uno de Art.34, 36, 37, 38 los usuarios, estabelcer turnos de riego en epocas de estiaje, exigir el control del caudal que corresponda a cada usuario, enviar un informa anual a la autoridad sobre cumplimiento de inversiones, funciones y labores. El administrador tiene la obligación de realizar un padrón de usuarios para fines de administración y gestión del recurso asignado a cada uno. 20/03/2003 Presidencia de la República Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 49-54 Determina la creación de comisiones de riego y drenaje para la administración de tierras beneficiadas con sistemas de riego y drenaje construidos con fondos del Estado. Estarán supervisadas por la Secretaría nacional del Agua, contará con un reglamento interno debidamente aprobado, y tendrán a obligación de mantener y construir obras de regulación y distribución para el uso de las aguas. f)Utilizacion multipla y necessidades prioritarias de la poblacion 20/05/2004 20/03/2003 20/03/2003 H. Congreso Nacional Presidencia de la República Presidencia de la República Ley Ordinaria Reglamento Reglamento Codificación No. 16 Ley de Aguas Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Cuando las aguas disponibles sean insuficientes para satisfacer múltiples requierimientos, se dará preferencia a los que sirvan mejor al interés económico - social del país. Podrán otorgarse en una misma concesión, dos o más derechos de aprovechamiento de aguas, para Art. 25, Art. 26, Art. utilización múltiple. Establece el orden de preferencia para el 36 otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua: a) Para el abastecimiento de poblaciones, necesidades domésticas y abrevadero de animales; b) agricultura y ganadería; c) udos energéticos, industriales y mineros; c) para otros usos. Art. 29, 30, 31 Si más de cinco (5) usuarios tienen derecho al aprovechamiento de aguas en un cauce común, pueden formar un Directorio de Aguas, que es un organismo de dirección y administración, que se sujetará a las disposiciones de orden técnico, legal y administrativo que imparta la Secretaria Nacional del Agua. Para su conformación se realizará una convocatoria a sesión de Junta General con el objeto de elegir al Consejo de Aguas que deberá administrar la entidad por el periodo de un año. Art. 103 La Secretaría Nacional del Agua será la que establezca el orden de preferencia en el aprovechamiento múltiple a que se refieren los artículos 25 y 34 de la Ley de Aguas, en base a documentos, estudios, memorias que justifiquen la preferencia y las evaluaciones y comprobaciones técnicas, legales y económico sociales que realice por su parte. g) gestion integrada de aguas superficiales y subterraneas 20/05/2004 29/01/2009 H. Congreso Nacional Asamblea Nacional Ley Ordinaria Ley Ordinaria Codificación No. 16 Ley No. 45 Ley de Aguas Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización de la autoridad del agua, la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas se sujetan a condiciones adicionales a las habituales; para hacer perforaciones en el suelo a fin fr alumbrar Art. 43, 44, 45, 46, aguas subterráneas se requiere la obtención de una licencia; Quien 47 descubra aguas subterráneas, está obligado a dar aviso inmediato a la autoridad del agua y aproporcionar los estudios y datos técnicos que obtenga. Ley de Minería Aprovechamiento de aguas subterráneas en concesiones vecinas.Los titulares de derechos mineros pueden aprovechar las aguas subterráneas alumbradas en su concesión minera o en una colindante, una vez que el que las alumbró haya dejado de servirse de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el recurso hídrico y el control sobre el manejo ambiental. Art. 96 20/03/2003 Presidencia de la República Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 120-125 Establece los requisitos para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas. Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 1046 Secretaria Técnica de gestión de riesgos Art. 1 Reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la figura de una Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito. h) Protección contra eventos criticos 26/05/2008 Presidencia de la República i) Gestión de conflictos 20/05/2004 20/03/2003 H. Congreso Nacional Presidencia de la República Ley Ordinaria Reglamento Codificación No. 16 Decreto Ejecutivo No. 3609 2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES a) Relación con el cambio climático Ley de Aguas Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas La Secretaría Nacional del Agua, intervendrá en todos los conflictos que se suscitaren en los directorios de aguas o juntas administradoras de agua potable y arbitrará las medidas convenientes, a fin de que estos cumplan sus funciones y atribuciones; La jurisdicción en los asuntos a los que se refiere la Ley de Aguas, corresponde a la Secretaría Nacional del Agua, los jefes de agencias o distritos, ejercerán jurisdicción en sus respectivas zonas para tramitar y Art. 78, Art. 81-84, Art. 93, 94,96,97 resolver en primera instancia los reclamos y asuntos referentes a esta ley; en segunda y definitiva instancia conocerá y resolverá en Consejo Consultivo de Aguas. Quien se considere perjudicado por las resoluciones de dichos organismos, podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. El juicio de indemnización por daños y perjuicios originados en servidumbres, se tramitará ante los Jueces de lo Civil. Art. 23-28 Establece el procedimiento para aplicación de sanciones, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Aguas, ante cualquier quebrantamiento de las disposiciones de la Ley de Aguas y sus reglamentos. Forma de citación, y juzgamiento, forma de imposición de sanciones, para lo cual el Jefe de la Agencia de Aguas deberá considerar la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que rodearon al hecho, estableciendo un mínimo y máximo del valor de las multas. 20/10/2008 Asamblea Nacional Constituyente Constitución 17/06/2013 Ministerio del Ambiente Política de Estado 17/07/2009 Presidencia de la República Política de Estado Acuerdo Ministerial No. 95 Decreto Ejecutivo No. 1815 Constitución de la República del Ecuador Art. 413, 414 Busca promover la eficiencia energética; el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; las energías renovables, diversificadas, de bajo impacto que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria; el equilibrio ecológico de los ecosistemas; y el derecho al agua.Dispone al Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo; Estrategia Nacional de Cambio Climático Todos Establece como Política de Estado la "Estrategia Nacional de Cambio Climático" Todos Se declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático. El Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado. Las entidades, organismos y empresas del sector público, promoverán la incorporación progresiva de criterios y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como de desagregación tecnológica, en sus proyectos y programas de pre-inversión e inversión, conforme con las directrices que emita el Ministerio del Ambiente. Adaptación y Mitigación del cambio climático como política de Estado b) Relación con la biodiversidad 10/09/2004 Congreso Nacional Ley Ordinaria Codificación No. 17 Ley Forestal y de Conservación Art. 6, Art. 14, Art. de Áreas naturales y Vida 73, Art. 105, Art. Silvestre 106, Ley que regula la gestión de los bosques, recursos forestales, tierras forestales, bosques preotectores, plantaciones, reforestación, control y movilización de productos forestales, incentivos tributarios, Areas naturales de la flora y fauna silvestres, administración, conservación, régimen de infracciones y sanciones. Considera criterios de presencia de recursos hídricos para protección de las zonas específicas. c) Relación con los bosques, los humedales 20/03/2003 10/09/2004 Presidencia de la República Congreso Nacional Reglamento Ley Ordinaria Decreto Ejecutivo No. 3609 Codificación No. 17 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 88 Ley Forestal y de Conservación Art. 6, Art. 14, Art. de Áreas naturales y Vida 73, Art. 105, Art. Silvestre 106, El servicio forestal, para otorgar concesiones de explotación de bosques y declarar las áreas de bosques protectores, contará con el informe previo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, actual SENAGUA. Ley que regula la gestión de los bosques, recursos forestales, tierras forestales, bosques preotectores, plantaciones, reforestación, control y movilización de productos forestales, incentivos tributarios, Areas naturales de la flora y fauna silvestres, administración, conservación, régimen de infracciones y sanciones. Considera criterios de presencia de recursos hídricos para protección de las zonas específicas. 31/03/2003 Presidencia de la República Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3516 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, Libro III Art. 16, Anexo I En la definición de bosques y vegetación protectores, una de sus funciones es la de conservar el agua. Para determinar el valor de restauración por recurso hídrico, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dinero para reemplazar al recurso hídrico que existía antes del daño, de tal forma que su nivel de bienestar o de ingresos (de la población) no se afecten. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual. Art. 432 En cuanto a las obras en riberas de ríos y quebradas, establece que de forma excepcional y siempre que sea para uso público, se podrá ejecutar, previo informe favorable de la autoridad ambiental correspondiente y de conformidad al plan general de desarrollo territorial, obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas, en las riberas, zonas de remanso y protección, de los ríos y lechos, esteros, playas de mar, quebradas y sus lechos, lagunas, lagos; sin estrechar su cauce o dificultar el curso de las aguas, o causar daño a las propiedades vecinas. Las obras que se construyan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo serán destruidas a costa del infractor. Art. 42 Se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para la generación de energía destinada a actividades industriales y mineras, especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo del país. Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas a un cauce público, obligándose el concesionario a tratarlas, si la autoridad del agua lo considerare necesario. 3. PERSPECTIVAS SECTORIALES a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental 19/10/2010 20/05/2004 Asamblea Nacional H. Congreso Nacional 20/03/2003 Presidencia de la República 10/09/2004 Congreso Nacional Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD Ley Orgánica Ley Ordinaria Reglamento Ley Ordinaria Codificación No. 16 Ley de Aguas Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Codificación No. 19 Ley de Gestión Ambiental Previo a la contrucción de sistemas energéticos o para la producción de energía eléctrica, construcción y operación de industrias, explotación de yacimientos minerales, que requieran el Art. 116, Art. 117, aprovechamiento de aguas marítimas, superficiales o subterráneas se Art. 118, Art. 119 deberá obtener la concesión de derecho de aprovechamiento de aguas con estudios justificactivos del proyecto, debidamente aprobados por el Consejo Nacional de Electrificación, Art. 9, Art. 23, Disposición Final La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. 23/08/2001 16/11/2009 13/02/2001 16/11/2009 Presidencia de la República Presidencia de la República Presidencia de la República Presidencia de la República Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Decreto Ejecutivo No. 1761 Reglamento Ambiental para actividades eléctricas Art. 15 Las personas naturales o jurídicas autorizadas por el CONELEC para realizar actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica están obligadas a tomar medidas técnicas y operativas, con el fin de que el contenido contaminante de las emisiones y descargas provenientes de sus actividades no superen los límites permisibles establecidos en las normas nacionales y seccionales de protección ambiental y de control de la contaminación, tales como: Descargas al agua de residuos líquidos, que deberán cumplir con las normas contempladas en el reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental en lo relativo al recurso agua. Reglamento Ambiental de actividades mineras Tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, Art. 3, 50, 52, 55, 57, 63, 64, 70, 79, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, 80, 83, 84, 85, 86, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio 87, 88, 91 nacional. Reglamento Ambiental de actividades hidrocarburíferas Tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de Art. 16, 29, 31, 41, exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, 43, 49, 51, 52, 55, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del 59, 61, 63, 66, 70, petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos 71,73, 75, 76, 85, ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por Capítulo XII, Art. el Estudio Ambiental respectivo. 87, Anexo 6. Decereto Ejecutivo No. 119 Reglamento General a la Ley de Minería Art. 8, 97 Tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería, considera la imposición de sanciones respecto violaciones al medio ambiente, a la preservación del patrimonio cultural, a los derechos humanos y al aprovechamiento indebido del agua; El incumplimiento de los titulares mineros y mineros artesanales de no revertir las aguas utilizadas en las actividades mineras a los causes originales libres de contaminación, que será sancionado con la caducidad de la concesión y autorización minera por parte del Ministerio Sectorial, previo informe de la autoridad única del agua; La acumulación de residuos minero-metalúrgicos inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en cualquier fase de la actividad minera incluyendo la etapa de cierre. Codificación No. 7 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Art. 1, 33, 44, 45, 75,80 Dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses. Art. 29, 34, 69 Establece los requisitos necesarios para que barcos pesqueros debandera extranjera soliciten los permisos necesarios para hacer paso por el mar soberano ecuatoriano. Permite la investigación ed lo recursos bioacuáticos en aguas nacionales, despues del cumplimiento de ciertos requisitos y condicionando a la participación de funcionarios del Estado e tales investigaciones, así como de la entrega de los resultados y datos de tales investigaciones. Decreto Ejecutivo No. 121 Decreto Ejecutivo No. 1215 b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales 11/05/2005 24/10/2002 H. Congreso Nacional Presidencia de la República Ley Ordinaria Reglamento Decreto Ejecutivo No. 3198 Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 06/02/1956 Presidencia de la República Reglamento 21/04/1950 Presidencia de la República Reglamento 15/10/1984 Ministro de Recursos Naturales y Energéticos Acuerdo Ministerial Decreto Ejecutivo No. 71 Reglamento de Pesca en aguas de la región Interandina Decreto Ejecutivo No. 610 Reglamento de Pesca en e Rio Cutuchi 2305 Area Pesquera reservada para pesca artesanal Art. 10, 11 Establece las normas aplicables para la pesca deportiva de agua dulce en la región Interandina del país Art. 6 Queda terminante prohibido: a) Usar explosivos, trampas, aparejos distintos a los señalados en el Art. 5 para la pesca, y pescar simplemente con las manos; b) Utilizar substancias nocivas para los peces o aquellas que adulteren las condiciones naturales del agua, tales como el cloruro de calcio, cal, barbasco, cabuya, etc.,; c) Emplear armas de fuego, machetes, arpones, flechas y redes; d) Obstruir el paso de los peces con estacados, diques, redes u Art. 1 Declara área reservada de pesca exclusiva para los pescadores artesanos, la comprendida dentro de las 8 millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costanero continental, incluyendo la Isla Puna del Golfo de Guayaquil. Art. 30 Cuando las concesiones de derechos de agua se relacionen con la navegabilidad y flotación, se contará con la Armada Nacional, y si afectaren a la seguridad nacional, se requerirá además el informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. c) Navegación, puertos, estaciones flotantes de gas, especies exoticas 20/05/2004 H. Congreso Nacional Ley Ordinaria Codificación No. 16 Ley de Aguas d) Minería, contaminación por metales pesados 29/01/2009 23/09/2010 16/11/2009 Asamblea Nacional Ministerio del Ambiente Presidencia de la República Ley Ordinaria Acuerdo Ministerial Reglamento Ley No. 45 Ley de Minería Normas Técnicas para estudios Acuerdo Ministerial No. 11 ambientales para actividades mineras Decreto Ejecutivo No. 121 Reglamento Ambiental de actividades mineras Establece que los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de Art. 73, Art. 79, Art. contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la 81, Art. 95, Art. 96 normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente. Tratamiento de aguas, sistemas de reutilización del agua. Anexo A Expide las normas técnicas que establecen los contenidos, características y condiciones mínimas de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para todas las actividades y fases mineras. Establece la incorporación de criterios y métodos para evaluar la calidad del agua, en todas las fases de los proyectos mineros. Tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, Art. 3, 50, 52, 55, 57, 63, 64, 70, 79, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, 80, 83, 84, 85, 86, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio 87, 88, 91 nacional. 16/11/2009 Presidencia de la República Reglamento Decereto Ejecutivo No. 119 Reglamento General a la Ley de Minería Art. 8, 97 Tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería, considera la imposición de sanciones respecto violaciones al medio ambiente, a la preservación del patrimonio cultural, a los derechos humanos y al aprovechamiento indebido del agua; El incumplimiento de los titulares mineros y mineros artesanales de no revertir las aguas utilizadas en las actividades mineras a los causes originales libres de contaminación, que será sancionado con la caducidad de la concesión y autorización minera por parte del Ministerio Sectorial, previo informe de la autoridad única del agua; La acumulación de residuos minero-metalúrgicos inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en Todos Declarar de interés público el acceso a agroquímicos utilizados en la producción agrícola, para lo cual se podrá conceder licencias obligatorias sobre las patentes de insumos agrícolas que sean necesarios para producir alimentos que puedan ser destinados al consumo nacional. No se considerarán de interés público el acceso a agroquímicos ni a ningún insumo agropecuario que no sea consistente con los principios constitucionales de soberanía alimentaria, derecho al ambiente sano, régimen del buen vivir (biodiversidad) y con los derechos de la naturaleza. La aplicación de este decreto ejecutivo se realizará con sujeción al artículo 18 del Mandato Constituyente No. 16. Art. 1 y 2 Se establece mediante el presente decreto la entrega de un subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos con el fin de apoyar la mejora en la productividad agropecuaria ante el incremento de los precios de los agroquímicos a nivel mundial. Con el fin de estimular a los productores agrícolas a incrementar la productividad agrícola y minimizar la influencia que la crisis alimentaria mundial pueda generar tanto en la oferta alimentaria nacional como en el proceso inflacionario. e) Agricultura, pesticidas y agroecología 30/12/2009 Presidencia de la República 26/06/2008 Presidencia de la República 09/07/2013 Ministerio de Agricultura, ganadería Acuacultura y Pesca Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo Resolución 183 Agroquimicos utilizados en la producción agrícola 1137 Normas para pago de subsidio de insumos agroquímicos a productores 291 Instructivo metodológico para comercialización de Urea Subsidiada Serán beneficiados de la comercialización y distribución de urea subsidiada, los pequeños y medianos productores agrícolas con predios desde una (1) hectárea hasta veinte (20) hectáreas que se encuentren éstos asociados o no. Sin excepciones de ningún tipo. Ley de Aguas Las obras que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de aguas, se sujetarán a las especificaciones técnicas y generales, estudios y proyectos aprobados por la autoridad del agua, su incumplimiento será sancionado con suspensión, retiro, modificación, reestructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones. f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales 20/05/2004 H. Congreso Nacional Ley Ordinaria Codificación No. 16 Art. 58 g) Saneamiento y urbanización 20/05/2004 20/03/2003 20/03/2003 H. Congreso Nacional Presidencia de la República Presidencia de la República Ley Ordinaria Reglamento Reglamento Codificación No. 16 Ley de Aguas Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Decreto Ejecutivo No. 3609 Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, Libro I, Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 51 Se declaran de interés nacional, el riego de las tierras secas del país y el saneamiento del suelo de las zonas inundadas. La autoridad del agua, aprobará y revisará los estudios, realización de las obras de riego y sanemaiento del suelo, así como su posterior utilización. Art. 105 Los municipios, empresas de agua potable, y más personas naturales o jurídicas, encargadas del suministro de agua para consumo humano, usos domésticos y saneamiento de poblaciones tienen la obligación de registrar el aprovechamiento de aguas, en el Registro de la SENAGUA, si no lo hace implica que el usuario no podrá seguir haciendo uso de las aguas. Art. 107-110 Para la construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable para poblaciones y servicios sanitarios, ya sea utilizando aguas marítimas, superficiales o subterráneas, se debe obtener el permiso corespondiente. La SENAGUA y las comisiones de riego y drenaje, destinarán de forma obligatoria, caudales de agua necesarios para atender las necesidades de uso dompestico y sanemaiento de las poblaciones que carezcan de agua potable, debiendo los beneficiarios contribuir para los gastos de operación y mantenimiento del sistema, en proporción al caudal utilizado. Previo a establecer la servidumbre de abrevadero y uso doméstico de los cauces públicos o particulares, se realizarán las obras necesarias para evitar la contaminación de las aguas. II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA 1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA 03/04/1979 Presidencia de la República Aprueban Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en Brasilia Decreto Supremo Todos Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios. 12/01/1982 Presidencia de la República Decreto Ejecutivo 539 Crea la Comisión Ecuatoriana Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica; Todos Se crea la Comisión Ecuatoriana Permanente del Tratado de cooperación Amazónica, encargada de la aplicación en el territorio nacional, de las disposiciones del Tratado de Cooperación Amazónica, de la ejecución de la decisiones adoptadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, así como de aquellas otras actividades que, sobre la materia, le encomiende el Ministerio de Relaciones Exteriores. 31/01/2012 Ministerio de Relaciones Exteriores Acuerdo Ministerial 121 Se aprueba el Reglamento de la Comisión Ecuatoriana Permanente de la Organización Todos La Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA) es el órgano de coordinación interinstitucional que tiene a su cargo la aplicación en el territorio nacional, de las disposiciones del 26/02/1999 Ministerio de Relaciones Exteriores Tratado de Comercio y Navegación entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la República del Perú Todos El Ecuador gozará para la navegación pacífica y el comercio en el Amazonas y sus afluentes septentrionales de los derechos que se estipulan en el presente Tratado, además de aquéllos que le reconoce el Art. 6 del Protocolo de Río de Janeiro; El Ecuador podrá utilizar los ríos que, desde la frontera con el Perú, le permitan usar también una vía fluvial que se conecte directamente con el Amazonas. Las Partes, de común acuerdo, habilitarán los pasos de frontera que resulten necesarios. también gozará el Ecuador del derecho de tránsito terrestre por las correspondientes vías públicas de acceso, actualmente existentes o que se construyan en el futuro, que conecten el territorio del Ecuador con puntos fluviales habilitados para la carga y descarga de mercancías en los ríos objeto de este Tratado. El Ecuador gozará del derecho de uso, sobre bases no discriminatorias, de los servicios portuarios que se presten en los citados puntos fluviales. Las naves de bandera ecuatoriana que hagan uso de los derechos a que se refiere este Tratado recibirán el mismo trato que las naves de bandera peruana. Creación de la Comisión Acuerdo Técnica Binacional, para Bilateral de elaborar el Plan Ordenamiento creación de la Acuerdo Bilateral Ecuadory desarrollo sostenido de las Colombia Comisión Cuencas Hidrográficas Técnica Binacionales de los Ríos Mira y Binacional Mataje Todos Creación de la Comisión Técnica Binacional, para elaborar el Plan Ordenamiento y desarrollo sostenido de las Cuencas Hidrográficas Binacionales de los Ríos Mira y Mataje Todos Se designan los representantes de Ecuador y Colombia que integrarán la Comisión Técnica, establece las funciones y atribuciones de la Comisión Técnica Binacional, de las Comisiones Técnicas Nacionales, de las Unidades Técnicas Nacionales, alternabilidad de las Sedes y las sesiones, funciones y atribuciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Binacional, procedimiento de selección de proyectos especificos nacionales y binacionales, elaboración y ejecución de proyectos, coordinación, control, seguimiento y evaluación. Convenio 5 2. TEXTOS INTERNACIONALES a) Soft Law b) Los Tratados en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas 18/04/1990 07/01/1992 Ministerio de Relaciones Exteriores Comisión Técnica Binacional, para elaborar el Plan Reglamento Ordenamiento y Operativo para desarrollo el sostenido de las funcionamiento Cuencas de la Comisión Hidrográficas Técnica Binacionales de los Ríos Mira y Mataje. Convenio Aprueban el Reglamento operativo para el funcionamiento de la Comisión Técnica Binacional 04/01/1972 Ministerio de Relaciones Exteriores Convenio Ecuador Perú para aprovechar las cuencas hidrográficas Convenio Convenio para el aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango- Tumbez y Catamayo-Chira por parte de Ecuador y Perú Todos Ambas Partes convienen en desarrollar progresivamente los entendimientos para ejecutar las diferentes formas de colaboración necesarias entre los dos países, destinados al aprovechamiento de las cuencas Puyango - Túmbez y Catamayo - Chira. Las Partes realizarán gestiones conjuntas, ante los organismos internacionales de crédito, para ejecutar proyectos de aprovechamiento hídrico que tengan carácter binacional, así como programas de conservación de cuencas y de instalación de estaciones meteorológicas e hidrológicas. Las acciones y obras a realizarse en ambas cuencas, no deberán afectar los actuales aprovechamientos de riego y otros usos de aguas que, situados en ambos países, no constituyen parte de proyectos específicos nacionales o del binacional. Los dos países se comprometen a establecer un programa para la conservación y mejoramiento de las cuencas binacionales, en forma conjunta, realizando los estudios y acciones necesarios a través de la Comisión Mixta creada por el presente Convenio. c) Convenciones ambientales multilaterales y bilaterales 15/02/2013 Corte Constitucional Convenio Dictamen de la Corte Constitucional Convenio Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático con la República del Perú Todos 07/11/1994 Resolucion Legislativa Instrumento de Ratificación y aprobación Convención Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Todos 16/09/2011 Corte Constitucional Convenio Dictamen de la Corte Constitucional Convenio Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 25/11/2005 Decreto Supremo Convenio sobre accidentes en el mar por contaminación de hidrocarburos Convenio 07/05/2012 Ministerio de Relaciones Exteriores Convención de comercio de especies amenazadas de flora y auna silvestres Convenio Las Partes impulsarán la cooperación bilateral en materia de cambio climático, conservación de la diversidad biológica y desarrollo ambiental, a través del desarrollo de estudios y proyectos binacionales, en especial en la zona fronteriza, dirigidos, al mejor cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Tiene por objeto, lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Todos Establece disposiciones y acuerdos para los países firmantes, sobre el mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial, de su lecho y subsuelo; limites del mar territorial, derecho de paso inocente, normas aplicables a los buques mercantes y a los buques de estado, destinados a fines comerciales, entre otros. Convenio sobre accidentes en el mar por contaminación de hidrocarburos Todos Las Partes del presente Convenio podrán tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, resultante de un accidente marítimo u otros actos relacionados con ese accidente, a los que sean razonablemente atribuibles consecuencias desastrosas de gran magnitud. No se tomará sin embargo ninguna medida en virtud del presente Convenio Convención de comercio de especies amenazadas de flora y auna silvestres Todos Tiene por objetivo proteger y evitar el comercio de especies amenazadas de flora y fauna silvestres a nivel internacional, para lo cual las partes aplicarán los lineamientos de la convención y aplicarán los procedimientos acordados. Decreto Supremo Convenio sobre responsabilida d civil por contaminación de hidrocarburos Ministerio de Relaciones Exteriores Convenio con Argentina en materia de medio ambiente 07/04/2003 Decreto Ejecutivo Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias 20/07/2004 Ministerio de Relaciones Exteriores Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes H. Congreso Nacional 25/11/2005 Convenio Convenio sobre responsabilidad civil por contaminación de hidrocarburos Todos Acuerdo Complementario para la Cooperación en materia del MedioAmbiente amparado en el Convenio Básico de Acuerdo complementario Cooperación Técnica Científica bilaterial suscrito por ambos Gobiernos el 26 de enero de 1972 Todos Protocolo Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas Todos Convenio Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Convenio sobre humedales de importancia internacional RAMSAR 15/11/1972 Convenio sobre la protección de la naturaleza y los recursos naturales 21/03/1990 Convenio de Monteral Decreto ejecutivo relativo a la capa de ozono 23/06/1993 24/09/1992 Apdopa a escala internacional, reglas y procedimientos uniformes para dirimirntoda cuestión de responsabilidad y preveer una indemnización equitativa en tales casos. Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de informaciones destinadas al estudio de la protección y la preservación del medio ambiente en la región. Las Partes Contratantes han identificado dos áreas de cooperación para la presente etapa, una relacionada con la protección de la diversidad biológica y otra relativa al estudio del impacto climático del fenómeno "El Niño" en la región. Con relación a la diversidad biológica, impulsarán los contactos entre los científicos de ambos países, responsables técnicos de la elaboración de los Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente protocolo y de su anexo, para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. El Anexo del presente protocolo constituirá parte integrante de éste y toda referencia al presente protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia al anexo. El presente protocolo no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades Todos Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. Convenio Convenio sobre humedales de importancia internacional RAMSAR Todos Convencion para armonizar políticas nacionales para la conservación de humedales de importancia internacional, en cada uno de los territorios nacionales, y para proteger a las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional Convenio Convenio sobre la protección de la naturaleza y los recursos naturales Todos Estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza Convenio Convenio de Monteral relativo a la capa de ozono Todos Decisión de proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales de las sustancias que le agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos. 28/07/2009 07/04/2003 a) Internalización b) Jerarquía Ministerio del Ambiente Decreto Ejecutivo Convenio Bilateral Ecuador paraguay en materia de Medio Ambiente Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos Convenio Bilateral Convenio Convenio Bilateral de cooperación Ecuador Paraguay en materia de Medio Ambiente Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos Todos El convenio tiene por objeto establecer las bases que permitan a las partes prestarse cooperación en materia ambiental, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y lo previsto en este instrumento. Todos Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente convenio y de su anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos. El anexo del presente convenio constituirá parte integrante de éste y toda referencia al presente convenio constituirá al mismo tiempo una referencia al anexo. El presente convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el presente convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. ANEXO 5 – GUIANA 157 INTEGRATED AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF TRANSBOUNDARY WATER RESOURCES IN THE AMAZON RIVER BASIN CONSIDERING CLIMATE VARIABILITY AND CHANGE Guiana Código: Revisión: Fecha: LEGAL MATRIX Amending Item Publication date Entity Tipe (genre) Number of the Rule (Norm) Title Applicables Articles Summary of Legislation Date of Revision I. INVENTORY DATA OF LEGISLATION ON THE WATER, BIODIVERSITY AND CLIMATE CHANGE 1. WATER LAW An Act to provide for the ownership, management, control, protection and conservation of water resources, the provision of safe water, sewerage services and advisory services, the regulations thereof and for matters connected therewith. 1 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Long Title 2 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 6 Provision is made for the development of a National Water Policy. 3 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 7 This section states the contents of the policy may set out strategies, objectives, plans, guidelines and procedures which are to ensure: (i) the equitable allocation of water for the social and economic benefit of the people of Guyana; (ii) that water resources are managed and used in a sufficient and sustainable manner; (iii) that the environment is adequately safeguarded; (iv) that communities are protected from severe hydrological events; (v) that climate changes and changing patterns climate change and water availability (vi) that surface water is conserved and protected; (vii) that sources of ground water are used sustainably; and (vii) that existing rights are recognised and protected; Furthermore, Provision is also made in strategies, objectives, plans, guidelines and procedures to for: (i) water resource management for drought and flood mitigation; (ii) environmental protection and pollution control in cooperation with other institutions; (iii) the more efficient use of water resources by all users; and (iv) public awareness. 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 18(1) This section provides that the ownership of all water resources and the rights to use, abstract, manage and control the flow of water are vested in the State, subject to existing rights. Additional rules 30th May, 2002 4 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 93 Extensive provisions are contained in this section which allow the Minister to make regulations for the effective implementation of the Act. By virtue of Section 93(2) the regulations can include: (a) requiring that the use of water from a water resource be monitored, measured and recorded. (b) requiring that any water use be registered with the Department; (c) prescribing the outcome or effect which must be achieved by the installation and operation of any waterworks; (d) regulating the design, construction, installation, operation and maintenance of any boreholes or waterworks, where it is necessary or desirable to monitor any water use or to protect a water resource; (e) requiring qualifications for and registration of persons authorised to design, construct, install, operate and maintain any waterworks, in order to protect the public and to safeguard human life and property; (f) regulating or prohibiting any activity in order to protect a water resource or Instream habitat; (g) prescribing procedural requirements for licence applications; (h) prescribing methods for making a volumetric determination of water to be ascribed to a stream flow reduction activity for purposes of water use allocation and the imposition of charges; 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 93(2) The Provisions in Section 93(2) concern regulation pertaining to (i) prescribing the required contents of, And procedures for obtaining assessments of the likely effect which any proposed licence may have on the quality and availability of the water resource in question; (j) prescribing guidelines, procedures, standards and methods for monitoring; (k) prescribing the nature, type, time period and format .of data to be submitted under this Act; (l) prescribing the charges to be made by the Guyana Water Inc. for the laying and construction of house sewers (not being part of a collecting sewer system) and of the requisite appliances and accessories thereto; (m) prescribing the form of application for the provision of sewage services and water services; (n) regulating the types of fittings that may be used; (o) prescribing the conditions for the discontinuance of the supply of water in cases otherwise than as provided in this Act; (p) regulating the use of water from public stand-pipes; (q) providing for the proper use and conservation of water, including the prevention of waste, contamination or pollution of water; (r) providing for the inspection, testing and maintenance of any installation or apparatus and in respect of the fixing, testing, and renting of meters, and for any other services rendered by the Guyana Water Inc. in pursuance of its functions under this Act; (s) prescribing whatever fees and other charges need to be prescribed. 31st October, 1888 Parliament Cap 50:04 Creeks Act Long Title This act provides mechanism for keeping creeks of Guyana clear and free from obstruction. 16th September, 2010 Parliament No. 18 of 2010 Maritime Zones Act Long Title The purpose of the Act as stated in the long title is to: repeal and replace the Maritime Boundaries Act 1977, incorporate certain provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea and the UNESCO Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage 2001, provide for marine scientific research, maritime cultural area, ecotourism, marine parks and reserves and mariculture, the protection and preservation of the of the marine environment and for related matters. 16th September, 2010 Parliament No. 18 of 2010 Maritime Zones Act Section 2 The subject matter of the Act are the Maritime Zones (definition of the areas: high seas, internal waters, sea, territorial sea, contiguous zone, the continental shelf and the exclusive economic zone) and the regulation of the activities in those areas. 16th September, 2010 Parliament No. 18 of 2010 Maritime Zones Act Section 3 This section defines the limits of the territorial sea. 16th September, 2010 Parliament No. 18 of 2010 Maritime Zones Act Section 7 This section provides that the internal waters comprise the areas of the sea that are on the landward side of the baselines which form the inner limits of the territorial sea as well as all rivers, bays, historic bays, ports, harbours and waters lying landward of the baselines. Long Title The purpose of the Act as stated in the long title is to J32establish the East Demerara Water Conservancy for the purpose of making better provision for the supply of water in East Demerara and for the management of the conservancy and connected purposes. Section 3 The subject matter of the Act is the conservancy as administered under the East Demerara Water Supply Ordinance, the Lamaha Canal and the Shank’ Canal Ordinances. This is an internal water conservancy basin. a) basin as a planning unit 14th December, 1935 Parliament Cap 55:03 East Demerara Water Conservancy Act 14th December, 1935 Parliament Cap 55:03 East Demerara Water Conservancy Act 14th December, 1935 Parliament Cap 55:03 East Demerara Water Conservancy Act Section 18 The Board created by the Act is responsible from the navigation of and traffic on waterways of the Conservancy. Provision is also made for the access to water of the conservancy through a system of kokers. The Board further regulates the supply of water to the City of Georgetown as well as other lands. A licence is required to extract or diver surface water. b) Civil Society Participation Not Applicable c) Authorization for the use of water and payment for it use 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 20 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Part V 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 25 This section provides for the principles to be taken into account for the granting, renewing and amending of a licence. 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 30 Licencees will be charged various annual fees by virtue of the powers contained and vested in the J41Hydrometeorological Department by this section. This Part of the Act makes provisions for licences, applications and conditions. 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Part VII Part VII of the Act makes provisions for the public supply of water. 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 48 The rates chargeable by a public supplier are in accordance with the rates set by the Public Utilities Commission. d) Management of quality and quantity (instruments) 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 8(3)(a) The Hydrometeorological Department as part of it+A50s functions can "establish, manage and operate national systems, to monitor the availability, quality and use of surface water and ground water". 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 50 This section provides a date from which the Public Utilities Commission by order of the Minister shall be responsible for monitoring, regulating and enforcing service quality. 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Part XIII This Part of the Act allows for the creation of the Guyana Water Inc. The Guyana Water Inc. is the main institution responsible for the public supply of water throughout Guyana. 2000 Environmental Impact (Water Quality) Regulations Section 5 These regulations seek to regulate the discharge of effluent for various activities into inland or coastal waters. Authorisations are required for discharges from the use of industry, commerce, sewage, and agriculture. Minister of Environment e) Management plans Parliament Parliament No. 15 of 1999. Guyana Lands and Surveys Commission Act No. 15 of 1999. Guyana Lands and Surveys Commission Act Not Applicable Not Applicable Section 4(1)(a) Section 4(1)(a) provides that the Guyana Lands and Surveys Commission is to have charge of and act as guardian over all public lands, rivers and creeks of Guyana. Section 4(1)( r) Included in the functions of the Guyana Lands and Surveys Commission is the preparation of land use plans for Guyana or any part of Guyana, except any municipality which is subject to a planning scheme (or interim development control pending the preparation of a planning scheme) under the Town and Country Planning Act. Long Title The long title to this Act indicates that the purpose of the Act is to provide for the establishment of the National Drainage and Irrigation Authority for ensuring that water resources are located, evaluated, conserved and utilized for the greatest national advantage through appropriate water management strategies and water use planning; to provide that the drainage and irrigation systems are operated in a sustainable manner; to provide for increased farmer participation through water users' associations, local government organs, farmer associations or private entities in the planning, development, operation, maintenance and management of the drainage and irrigation services; to define the powers and duties of the Authority.A133 f) Multiple Utilization and priority needs of the population g) integrated management of surface water and groundwater 29th December, 2006 Parliament No. 10 of 2004 Drainage and Irrigation Act 29th December, 2006 29th December, 2006 Parliament Parliament No. 10 of 2004 No. 10 of 2004 Drainage and Irrigation Act Drainage and Irrigation Act Section 3 The objectives of the Act are stated to be to:A64 (a) frame an institutional structure in terms of water resources management strategy and water use planning for the primary purpose of locating, evaluating, conserving and distributing water resources of the country for agricultural purposes.(b) establish the Authority as the regulatory and coordinating agency responsible for the operation, maintenance, control and management of the drainage and irrigation and flood control system and works and to effectively harmonise activities to enhance agricultural production; (c)ensure that the existing drainage and irrigation system and flood control and any new expansions that are made, are operated and maintained in a sustainable manner. (d) provide for cost recovery for sustainable management of the primary and secondary elements of the drainage and irrigation system and flood control; (e) promote and provide support for the participation of water users' associations, farmers associations and local government organs in the management, operation and maintenance of the drainage and irrigation systems and flood control; (f) promote participation of water users’ associations, farmers organisations and local government organs in the planning, design, management, operation and maintenance of the drainage and irrigation and flood control systems; and (g) promote and encourage the involvement of private sector in the construction, management, operation and maintenance of the drainage and irrigation and flood control systems. Section 14(1) Under section 14 (1) the National Irrigation and drainage authority has the following functions which relate to water. These are, to: (a) recommend a national drainage and irrigation policy; (b) co-ordinate the operation and maintenance of drainage and irrigation activities through such measures as may be appropriate and to make suitable recommendations therefor; (c) manage, operate and maintain the drainage and irrigation systems and related access roads and facilities constructed or acquired by the Authority under this Act; (d) develop programmes and plans to locate, evaluate, conserve and distribute water resources for agricultural development and for the efficient management, operation, evaluation and monitoring of the drainage and irrigation systems; (e) implement a system of financing that separates public and private services of the drainage and irrigation systems and divide drainage and irrigation infrastructure into related public and private categories with the result that the operation and maintenance of the private goods elements of the system are paid for by the direct users of the services and that upkeep of the public good elements of the system is supported by public revenue; (f) develop procedures, norms, standards including irrigation and environmental standards and operation schedules for the efficient operation and maintenance for the drainage and irrigation systems within the region programmed works, to determine priorities and quality standards for plans for the drainage and irrigation systems; h) protection against critical events Not Applicable i) Gestión de conflictos Not Applicable 2. RELATIONSHIP WITH CLIMATE CHANGE, BIODIVERSITY AND FORESTS a) Relationship with climate change The Hydrometeorological Department as part of is functions can establish, manage and operate national systems to monitor atmospheric conditions, climate change and water resources. 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 8(3)(d) The Hydrometeorological Department as part of is functions can "collect, process, archive and make available data on weather, climate and climate change, hydrology and oceanography". 30th May, 2002 Parliament No. 5 of 2002 Water and Sewerage Act Section 15(1)(e) The Hydrometeorological Department provides an advisory function and information to the Minister and other agencies on n matters connected with climate and climate change.A73 b) Relationship with biodiversity Section 8(3)(b) 5th June, 1996 Parliament No. 11 of 1996 Environmental Protection Act Section 4 Section 4 – Functions of Agency – Section 4(1) provides that the functions of the Agency are (a) to take such steps as are necessary for the effective management of the natural environment so as to ensure conservation, protection, and sustainable use of its natural resources; 5th June, 1996 Parliament No. 11 of 1996 Environmental Protection Act Section 4(1)(h) By virtue of the provisions of this section the Agency would be responsible for co-ordinating and maintaining a programme for the conservation of biological diversity and its sustainable use 14th March, 2006 Parliament No. 6 of 2006 Amerindian Act Section 14 In providing for the powers of village councils, significant provision is made for several areas impacting on biological diversity, water resources as well as land use. 14th March, 2006 Parliament No. 6 of 2006 Amerindian Act Section 14(1)(d) The powers of Village Councils extend+J77 to the management, use, preservation, protection and conservation of Village lands and resources or any part thereof. 14th March, 2006 Parliament No. 6 of 2006 Amerindian Act Section 14(1)(f) The powers of Village Councils extent to the development and regulation of agriculture. 14th March, 2006 Parliament No. 6 of 2006 Amerindian Act Section 14(1)(g) The powers of Village Councils extend to the control, maintenance, protection and use of water supplies including the construction and regulation of wells which are owned by the Village or for which the Village is responsible. 7th May, 1996 7th May, 1996 Parliament Parliament No. 7 of 1996 Iwokrama International Centre for Rain Forest Conservation and Development Act Long Title The long title of this Act indicates that the purspose of the Act is to provide for the sustainable management and utilisation of approximately 360,000 hectares of Guyana's Tropical Rain Forest dedicated by the Government of Guyana as the Programme Site for the purposes of research by the Iwokrama International Centre to develop, demonstrate and make available to Guyana and the international community systems, methods and techniques for the sustainable management and utilisation of the multiple resources of the Tropical Forest and the conservation of biological diversity; and for matters incidental thereto No. 7 of 1996 Iwokrama International Centre for Rain Forest Conservation and Development Act Section 2 There are several important definitions included in this section of the Act. These include: biological diversity" means the variety and variability among all living organisms found in the rain forest and the ecosystems and ecological processes of which they are part (Section 2(b) and "sustainable utilisation" means the use of the multiple resources of the tropical rain forest so that they may yield the greatest benefits to present generations while maintaining their potential to meet the needs and aspirations of future generations (Section 2(h)). c) Relationship with forests, wetlands 12th October, 2010 Parliament No. 6 of 2009 Forests Act Part 2 The objectives of the Act relate to the sustainable management of State forests. This is achieved through a system of licences, permits and concession agreements. 12th October, 2010 Parliament No. 6 of 2009 Forests Act Part 3 The sections which comprise Part 3 of the Forest Act makes extensive provisions for forest conservation. 12th October, 2010 31st August, 2007 14th March, 2006 14th March 2006 Parliament Parliament Parliament Parliament No. 6 of 2009 No. 20 of 2007 No. 6 of 2006 No. 6 of 2006 Forests Act Guyana Forestry Commission Act Amerindian Act Amerindian Act Section 22(1) The measures for the protection and conservation of forests include: conserving biological diversity; protecting specific trees and plants; conserving soil and water resources; and protecting forests against degradation. Section 5 The Functions of the Commission are – (a) to develop, advise the Minister on, and carry out forestry Policy; (b) To prepare plans, codes of practice and guidelines for the conservation and management of forests;(c) To research, collate, analyse, prepare, and disseminate data, statistics, and other information about forests and all aspects of forestry, including forest ecology and the use of forest produce;(d) To make forest inventories; (e) To provide or facilitate education and training in forestry and forestry-related jobs; (f) To provide forestry extension services and give advice to persons and communities interested or involved in forestry. Section 54 This section provides for the use of forest produce by Residents. Section 54(1) states that a+A96 resident who wishes to use forest produce from Village lands shall obtain the permission of the Village Council and comply with any conditions attached to that permission. Section 54(2) The Village Council may invite the Guyana Forestry Commission to monitor the use of forest produce by a resident. Section 55(1) Section 55(1) requires that a person, other than a person referred to in section 54, who wishes to use forest produce from Village lands shall (a) send the Village Council a written notice containing a request for a meeting and a detailed description of the proposed activity; (b) send the Minister, the Guyana Forestry Commission and the Environmental Protection Agency a copy of the notice sent to the Village Council under paragraph (a); (c) attend any consultations which the Village requests; (d) negotiate in good faith with the Village; and (e) obtain the consent of at least two-thirds of those present and entitled to vote at a Village general meeting. 3. SECTORIAL PERSPECTIVES a) Economic activities, environmental permits and environmental impact assessment 5th June, 1996 Parliament 5th June, 1996 5th June, 1996 No. 11 of 1996 No. 11 of 1996 Parliament No. 11 of 1996 Environmental Protection Act Environmental Protection Act Environmental Protection Act Section 11 Section 11(4) Section 4(g) Section 11 makes provision for the requirement for environmental impact assessment. The section provides that (1) A developer of any project listed in the Fourth Schedule, or any other project which may significantly affect the environment, shall apply to the Agency for an environmental permit and shall submit with such application the fee prescribed and a summary of the project including information on – (i) the site design and size of the project; (ii) possible effects on the environment; (iii) the duration of the project; (iv) a non-technical explanation of the project. Section 11(4) Every environmental impact assessment shall be carried out by an independent and suitably qualified person approved by the Agency and shall (a) identify, describe and evaluate the direct and indirect effects of the proposed project on the environment including – (i) human beings;(ii) flora and fauna and species habitats; (iii) soil;(iv) water;(v) air and climatic factors; (vi) material assets, the cultural heritage and the landscape; (vii) natural resources, including how much of a particular resource is degraded or eliminated, and how quickly the natural system may deteriorate; (viii) the ecological balance and ecosystems; (ix) the interaction between the factors listed above; (x) any other environmental factor which needs to be taken into account or which the Agency may reasonably require to be included; and Section 11(4)(b) assess every project with a view to the need to protect and improve human health and living conditions and the need to preserve the stability of ecosystems as well as the diversity of species Section 4(1)(g) of the Act provides for the functions of the Agency which would include A104to ensure that any developmental activity which may cause an adverse effect on the natural environment be assessed before such activity is commenced and that such adverse effect be taken into account in deciding whether or not such activity should be authorised; 2000 Environmental Protection (Authorisation) Regulations No. 12 of 2002 Fisheries Act Regulation 17 These regulations provide the application procedure, requirements, contents and duration of environmantal authorisations. Authorisations are applied for based on the provisions of Sections 11, 19 or 21 of the Act. b) Fishing, aquaculture, mining, ornamental fish 25th July, 2002 Parliament Long Title The purpose of the Act is to provide mechanisms for the promotion, management and development of fisheries in Guyana This section provides for the promotion of fisheries. By virtue of the provisions the Minister or the chief Fisheries Officer, as the case may be, may take such measures as he thinks fit to promote the management and sustainable development of fisheries so as to ensure the optimum utilisation J98of fisheries resources in the fisheries waters for the benefit of Guyana, and in so doing shall promote precautionary approaches to fisheries management, as well as the need to conserve fisheries resources for future generations. 25th July, 2002 Parliament No. 12 of 2002 Fisheries Act Section 3 25th July, 2002 Parliament No. 12 of 2002 Fisheries Act Section 5(1) By virtue of the provisions of section 5(1) of this Act, the Chief Fisheries Officer shall progressively prepare and keep under review plans for the management and development of significant exploitable fisheries in the fisheries waters. 25th July, 2002 14th March, 2006 14th March, 2006 Parliament No. 12 of 2002 Fisheries Act Parliament No.20 of 1989 Mining Act Parliament Parliament c) Navigation, ports, floating gas stations, exotic species No.6 of 2006 No.6 of 2006 Amerindian Act Amerindian Act Section 5(2) Long Title Section 48 Section 48(1)( c) Section 5(2) provides that each fisheries plan shall include – (a) an identification of the fishery to which it applies and an assessment of the present state of it’s exploitation; (b) Where appropriate, a statement of the objective to be achieved in the management and development of the fishery; (c) Specification of any management and development measure to be taken; (d) An indication of the main requirements for statistical information on the fishery and the means to be used to obtain such information; (e) Specification, where appropriate, of any licensing programmes to be followed for the fishery, and any limitations to be applied to local fishing operations and the amount of fishing, if any to be allocated to foreign fishing vessels; and (f) Specification, where appropriate, of the measures that are necessary to ensure that the fisheries plan can be harmonized with fisheries plans or licensing laws or policies of states in the subregion or region, particularly in respect of shared or straddling fish stocks and highly migratory fish stocks. This Act is stated to be an Act to make provisions with respect to prospecting for and mining of metals, minerals and precious stones, for regulating their conveyance and for matters connected therewith. Section 48 – Mining – Section 48(1) A miner who wishes to carry out mining activities on Village lands or in any river, creek, stream or other source of water within the boundaries of Village lands shall- (a) obtain any necessary permissions and comply with the requirements of the applicable written laws; (b) make available to the Village any information which the Village council or Village reasonably requests. Section 48(1)(c) A miner who wishes to carry out mining activities on Village lands or in any river, creek, stream or other source of water within the boundaries of Village lands shall- (c) give the Village Council a written summary of the proposed mining activities including information on- (i) the identity of each person who is involved; (ii) a nontechnical summary of the mining activities; (iii) the site where the mining activities will be carried out; (iv) the length of time the mining activities are expected to take; (v) the likely impact of the activities on the Village and the Village lands; (vi) any other matters which the Village Council on behalf of the Village requests and which are reasonably relevant. 12th October, 2010 Parliament 1999 Species Protection Regulations Schedules These regulations regulate the import and export of species listed in the various schedules of the regulations. The purpose of the regulatiosn are to conserve and manage species of wildlife by regulating international trade therein and to enable Guyana to fulfill its obligations under the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, Washington, 1973. No. 6 of 2009 Forests Act Section 30 This section of the Forests Act allows for the Minister acting on the advice of the Commission to by public order declare certain tree and plant species to be protected. No.20 of 1989 Mining Act Long Title This Act is stated to be an ACT to make provisions with respect to prospecting for and mining of metals, minerals and precious stones, for regulating their conveyance and for matters connected therewith. 2005 Mining Amendment Regulations Recognizing the impact of mining on the environment the government passed these regulations incorporating several environmental considerations. These primarily relate to the consequences of the use of mercury and cyanide Pesticides and Toxic Chemicals Control Act The Purpose of this Act is stated to be to regulate the manufacture, importation, exportation, transportation, storage, sale use and disposal of pesticides and toxic chemicals and to provide for the establishment of the Pesticides and Toxic Chemical Control Board, and for matters connected therewith or incidental thereto. The definitions of the pesticides and toxic chemicals would be important under this Act. There are several activities which are intended to be regulated by this Act. d) Mining, heavy metal contamination Parliament e) Agriculture, pesticides and agroecology Parliament f) Hydroelectric Dams and waterways 2000 Long Title 1st December, 1956 Parliament Cap 56:03 Hydro-Electrical Power Act Long Title The objective of this Act is to make provision for the grant of licences authorising the utilisation of the waters of Guyana for the purposes of generating electrical energy. 1st December, 1956 Parliament Cap 56:03 Hydro-Electrical Power Act Section 28 This section of the Act prohibits the unlawful diversion of water and obstruction of rivers. It further prohibits the throwing of substances into rivers. 2000 Environmental Impact (Water Quality) Regulations Section 5 These regulations seek to regulate the discharge of effluent for various activities into inland or coastal waters. Authorisations are required for discharges from the use of industry, commerce, sewage, and agriculture. Cap 28:01 Municipal and District Councils Act g) Sanitation and urbanization Minister of the Environment This Act through its bylaws creates a framework for regulating and managing sanitation in town and villages within Guyana. II. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENT INVENTORY APPLICABLE TO BASIN COUNTRIES 1. AMAZON COOPERATION TREATY AND AMAZON COOPERATION TREATY ORGANIZATION Treaty for Amazonian Cooperation, Brasalia, 3rd July, 1978. Guyana is a signatory and was one of the initial contracting parties in 1978 2. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENTS a) Soft Law b) Treaties on water resources and watersheds The United Nations Convention on the Law of the Sea, Guyana has utilised the provisions of this convention having ratified it on the 16th November, 1993 c) Multilateral and bilateral environmental treaties The Convention on Bio-diversity (UNCBD); Guyana Signed this Convention on the 13th June, 1992 and is listed as having ratified it on the 29th August, 1994 The United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCC); Guyana is listed as having signed this convention on the 13th June, 1992, ratified it on the 29th August, 1994 The United Nations Convention to Combat Desertification; Guyana is listed as having acceded to this convention 26th June, 1997. The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES); Guyana became a party on the 27th May, 1997. The Basel Convention on the Transboundary Movements of Hazardous Wastes and Their Disposal. Acceded to by Guyana on the 4th April, 2001. The Rotterdam Convention on the prior Informed Consent Procedure for certain Hazardous Chemicals and Pesticides in International Trade. Acceded to by Guyana on the 25th June, 2007. The Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants. Acceded to by Guyana on the 12th September, 2007. The Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer; Guyana is listed as having acceded to both the convention and the Montreal Protocol on the 12th August, 1993 3. INTERNALISING TREATIES AND HIERARCHY a) Internalising b) Hierarchy ANEXO 6 - PERU 175 MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CONSIDERANDO LA VARIABILIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO Peru Código: Revisión: Fecha: MATRIZ DEL MARCO LEGAL APLICABLE Modificatoria Item Fecha de publicación Entidad Tipo Número de Norma Título Artículos Aplicables Resumen de la Legislación I. INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMATICO 1. LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS 1 30/12/1993 Congreso Constituyente Democratico Constitución Política del Perú 2 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos 3 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Tribunal Constitucional Proceso de Inconstitucio nalidad EXPEDIENTE Nº 000252009-PI-TC Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos 4 28/03/2011 Arts. 69º El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía son considerados bienes naturales asociados al agua. La Art. 6°, 114°, 115°, Ley promueve la gestión integrada del agua amazónica, estableciendo 116°, 117°, 118° los objetivos de su planificación, la institucionalidad para su administración y el papel de las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas Establece disposiciones especificas relativas a la finalidad, instrumentos y estrategias para la gestión integradas de las aguas amazonicas. Asimismo se precisan alcances respecto a la Arts. 250° al 258° institucionalidad y la participación de las comunidades nativas amazónicas. Se realizan precisiones respecto a la gestión de aguas a) Cuenca como unidad de planificación 5 6 31/03/2009 31/03/2009 Congreso de la República Congreso de la República Ley Ley 29338 29338 Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos Título Preliminar Art. III Principio 10 Art. 3° Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Fecha de Revisión Normas complementarias Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. 7 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 24° 8 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 33° La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. 31/03/2009 Congreso de la República Art. 75° El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. 9 10 11 31/03/2009 31/03/2009 Congreso de la República Ley Ley Congreso de la República Ley 29338 29338 29338 Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas. Art. 84° (1er y 2do La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca párrafo) y el Ministerio del Ambiente, promueve los mecanismos de protección de la cuenca a fin de contribuir a la conservación y protección del agua y bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. 97° y ss. 12 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 6° 13 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 20° 14 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 24° y ss. La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional. La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. L a gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. L os Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y ss. 15 13/05/2009 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 11/09/2010 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 29/08/2009 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 18 18/03/2011 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 19 No se publicó en Diario Oficial El Peruano Ministerio del Ambiente 20 24/03/2010 Autoridad Nacional del Agua 16 17 21 17/04/2010 Gobierno Regional de San Martin 0250-2009-ANA 575-2010-ANA Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Política y Estrategia VII.11 Cuencas Transfronterizas El territorio peruano, por razones de demarcación política internacional, comparte 32 cuencas fronterizas con los países vecinos con los cuales limita, siendo los casos más importantes los de Ecuador y Bolivia, aparte del caso de Brasil, con el que comparte la gran cuenca hidrográfica del Río Amazonas; y con Colombia con el que comparte el río fronterizo Putumayo Todos Conforme a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamentos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. 0546-2009-ANA Estudio Técnico Aprueban delimitación de los Se establecen la Autoridades Administrativas del Agua "Demarcación y ámbitos territoriales de las correspondientes a la Región Hidrográfica del Amazonas: Marañon; Delimitación de las Autoridades Administrativas del Amazonas; Huallaga; Ucayali; Mantaro; Pampas-Apurimac; UrubambaAutoridades Agua Vilcanota y Madre de Dios. Administrativas del 005-2011-MINAM Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu Chambira Art. 2° Objetivos Especificos: (...) e) Conservar el recurso hídrico, originado en las nacientes de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma que asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la población local y de la ciudad de Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca. Resolución Ministerial 281-2011-MINAM Declara de interés ambiental la zonificación ecológica económica de la Cuenca del Río Pampas (ApurimacAyacucho-Huancavelica) Todos Dentro de la Administración Pampas - Apurímac Resolución Jefatural 202-2010-ANA Aprueba clasificación de los cuerpos de agua superficiales y marino - costeros Todos Se establece el cuerpo de agua, categoría, clase y cuena hidrográfica a la que pertenece Tercero PROHIBIR la realización de cualquier actividad esporádica o permanente, ni al otorgamiento de cualquier derecho, como actividades mineras, de hidrocarburos, asentamientos humanos, derechos de propiedad u otros que limiten su uso público en la sub cuenca del río Cumbaza y disminuyan el valor de los servicios ambientales que presta y que sean contrarios a la vocación de usos del suelo según la Zonificación Ecológica Económica y la zonificación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. (La red hidrológica está constituida por el río Cumbaza, como eje principal, siendo sus principales afluentes por la margen izquierda los ríos Cumbacillo, Cachiyacu, Shilcayo, Ahuashiyacu y Pucayacu y por la margen derecha la quebrada Shucshuyacu y Shupishiña. El río Cumbaza es afluente del río Mayo, el cual a su vez es afluente del río Huallaga). Ordenanza 007-2010-GRSM-CR Declaran intangibilidad de fajas marginales de la Subcuenca del río Cumbaza y sus tributarios y prohíben la realización de actividades esporádicas o permanentes que limiten su uso público 22 23 24 25 26 01/09/2004 20/05/2005 04/05/2007 20/06/2008 22/07/2009 Gobierno Regional de Loreto Gobierno Regional de Loreto Gobierno Regional de Cusco Gobierno Regional de Cusco Gobierno Regional de Madre de Dios Ordenanza Ordenanza Ordenanza Ordenanza Ordenanza 003-2004-CR-GRL 014-2008-GRL-CR 002-2007-CRGRC.CUSCO 034-2008-CRGRC.CUSCO 012-2009-GRMDD-CR Aprueban Ordenanza Regional sobre las Zonas de Cabeceras de Quebradas y/o Ríos Declaran de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela Declara en Emergencia la Cuenca del Río Vilcanota, de necesidad pública y prioridad regional su recuperación ambiental y conforma el Grupo Técnico Especializado para su Recuperación Integral Declaran en situación de emergencia la cuenca alta del río Apurímac con el propósito de proteger recurso hídrico para consumo humano de la población de Espinar Declaran de Interés Regional el Desarrollo de las Cuencas Hidrográficas de la Región de Madre de Dios Todos Primero y Segundo Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el estudio de ecosistemas de las nacientes del río Mazán, para la identificación de las variables que inciden en el mantenimiento de la Cuenca, así como las relaciones y correlaciones que la configuran DECLARAR de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela en un área de 1 307 358.42 hectáreas según mapa y memoria descriptiva que forma parte de la presente ordenanza, con el objetivo de garantizar la provisión de agua para la ciudad de Iquitos y aledaños, la provisión de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades de éstas cuencas y la conservación de la diversidad biológica; y RESPETAR los derechos adquiridos previos a la declaración de interés público regional de la cuenca del río Nanay y cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela en tanto se cumpla con los estudios de impacto ambiental y planes de manejo respectivos, compatibles con los intereses de esta zona de interés público regional. Todos La cuenca del Río Vilcanota comprende el espacio de escurrimiento hídrico más importante de la Región Cusco, que demográficamente incide en más de 62% de la población regional, concentrando centros poblados e infraestructura productiva; que comprende el espacio de mayor dinamismo económico, incluso se constituye en uno de los más importantes ejes con patrimonio cultural e histórico , por tanto con incidencia en la importante actividad turística regional; y es además, el mayor generador energético de la región. Que sin embargo, pese a su importancia, esta cuenca soporta contaminación principalmente por el vertido de aguas residuales y residuos sólidos por demás en exceso a los límites máximos permitidos generando su actual situación crítica y de riesgo inminente para la conservación integral de la Cuenca. Todos La ejecución del proyecto Angostura, generará un desequilibrio en el balance hidrológico, que afectará toda la cuenca del río Apurímac, la misma que tiene un alto valor bioecológico por las especiales características que posee en cuanto a la vegetación, fauna acuática y terrestre; y que además de acuerdo al informe técnico del Proyecto Especial Plan Meriss, se producirán grandes daños ecológicos irreparables aguas abajo de la presa de Angostura, las que afectaran ostensiblemente la actividad turística en la zona de Suykutumbo y lo más importante, es que se disminuirá la belleza escénica de los tres cañones de Suycutambo. Todos Por sus características fisiográficas, Madre de Dios cuenta con importantes cuencas hidrográficas, las mismas que poseen valiosos recursos naturales que es necesario preservar, así como promover su desarrollo en armonía con los intereses de nuestra región. Por lo que, resulta necesario poner en relieve el interés del Gobierno Regional en el presente tema, así como instalar legalmente la conformación de un Consejo Regional de Cuencas, el mismo que deberá proponer las acciones necesarias para un tratamiento especial a las cuencas hidrográficas de la Región de Madre de Dios. 27 28/06/2008 Gobierno Regional de Ayacucho Ordenanza 013-2008-GRA-CR Declaran de interés regional el desarrollo del ámbito de la Cuenca Baja del Río Pampas para el aprovechamiento racional de sus recursos Todos La cuenca del Río Pampas es la más extensa de la Región Ayacucho, con una extensión de 1 578,081.35 hás es decir el 36.25% del territorio regional mientras la cuenca baja, como zona de intervención, posee una extensión de 145,702 hás comprendiendo a 08 provincias y 47 distritos; Cangallo (06), Huamanga (01), Huancasancos (01), La Mar (05), Lucanas (04), Sucre (10), Fajardo (12) y Vilcashuamán (08); generando un espacio de alta heterogeneidad física y biológica representativa con condiciones geográficas y topográficas variadas, diversidad de microclimas y condiciones para la formación de diversos biotipos y ecosistemas. Título Preliminar Art. III Principio 3 E l Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. P romueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. 196° La Autoridad Nacional del Agua deberá aprobar y desarrollar un procedimiento para la participación ciudadana organizada en la planificación de la gestión de los recursos hídricos de conformidad, con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2009-MINAM y sus normas modificatorias o sustitutorias. El procedimiento incluirá la organización y los cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa de los usuarios organizados descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso. Todos Tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria para el MINAM y sus organismos adscritos; asimismo, será de aplicación para las demás entidades y órganos que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, siempre que no tengan normas vigentes sobre las materias reguladas en este Reglamento. b) Participación de la Sociedad Civil 31/03/2009 24/03/2010 46 Congreso de la República Ministerio de Agricultura 17/01/2009 Ministerio del Ambiente 31/01/2010 Gobierno Regional de San Martin Ley Decreto Supremo Decreto Supremo Ordenanza 29338 001-2010-AG 002-2009-MINAM 041-2009-GRSM-CR Ley de Recursos Hídricos Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales Conforman la Mesa de Diálogo para la implementación de acciones necesarias en actos relacionados con las Comunidades Nativas Todos 77 21/11/2004 Gobierno Regional de Ucayali Ordenanza 011-2004-GRU-CR Aprueban conformación de Comités Locales de Vigilancia y Control Regional en Caseríos y Comunidades Nativas con acceso directo a espejos de agua de la región Todos En atención a las condiciones propias de la actividad pesquera se considera necesario contar con la colaboración y participación de la ciudadanía, en especial de las autoridades locales designadas por el Ministerio del Interior y organizadas estratégicamente con sus pobladores de los caseríos y comunidades nativas con acceso directo a lagunas, ríos, cochas, quebradas, tipishcas, etc; para realizar las acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad que rige las actividades pesqueras. c) Autorización para el uso de agua y el pago para el uso del mismo 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Título IV Derechos de uso de agua Art. 44° y ss 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Título IV Derechos de uso de agua Art. 64° y ss 579-2010-ANA Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 15/09/2010 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural Todos Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que deben ser presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua previstos en la Ley de Recursos Hídricos, así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua y sus órganos desconcentrados, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos administrativos siguientes: - Autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación eléctrica. - Aprobación de estudios que comprenda el estudio hidrológico a nivel definitivo. 12/11/2010 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 667-2010-ANA Encargan a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA la función de resolver en primera instancia administrativa diversos procedimientos administrativos - Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica. Todos - Otorgamiento de Licencia de uso de agua con fines de generación eléctrica. - Otorgamiento de Licencia de uso de agua provisional con fines de generación eléctrica. - Autorización de uso de agua para ejecución de los proyectos de generación eléctrica. Precisar que en los ámbitos donde se encuentren implementadas las Autoridades Administrativas del Agua, el Director de dicha Autoridad resolverá los procedimientos indicados en el artículo anterior, previa opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. d) Gestión de la calidad e cantidad (instrumentos) 31/07/2008 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 19/12/2009 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 17/07/2010 09/06/2011 02/06/2009 05/05/2010 Ministero de Agricultura Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua Autoridad Nacional del Agua Decreto Supremo Decreto Supremo Resolución Jefatural Resolución Jefatural 002-2008-MINAM Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Todos 023-2009-MINAM Aprueban Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua Todos Aprobar las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. 007-2010-AG Declaran de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados Todos Declarar de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados, con el objeto de prevenir el peligro de daño grave o irreversible que amenacen a dichas fuentes, así como promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos hídricos garantizando un entorno saludable para las actuales y futuras generaciones. 005-2011-AG Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua Todos La presente norma tiene por objeto dictar disposiciones que regulen el reuso de aguas residuales tratadas por parte de personas distintas al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua. Todos El artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo de agua natural continental o marítima, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles; la precitada Ley señala, en su artículo 82, que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el reuso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine, en coordinación con la autoridad sectorial correspondiente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional 291-2009-ANA 274-2010-ANA Dictan disposiciones referdias al otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y de reusos de aguas Dictan medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual PAVER Todos El PAVER tiene como finalidad la adecuación a las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos de los vertimientos y reúsos de aguas residuales en curso que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones correspondientes. El proceso de adecuación concluye con el otorgamiento de la autorización a los vertimientos o reúsos de aguas residuales tratadas que cumplan con las disposiciones del Título V de la Ley de Recursos Hídricos. 08/04/2011 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 25/05/2011 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 182-2011-ANA Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial Todos El artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, así como ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, según el artículo 76 de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso; Que, el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que el monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 300-2011-ANA Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales Todos Conforme a la Ley de Recursos Hídricos en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; Tercero La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” es un espacio de concertación interinstitucional que propone, ejecuta y administra programas y proyectos orientados a la descontaminación de la Sub Cuenca del río Huatanay, en concordancia con la Estrategia Regional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco; para lo cual deberá formular el Plan de Acción de Emergencia de Descontaminación de la Sub Cuenca del río Huatanay. Todos Autoridad Administrativa del Agua que se encuentra dentro de la Région Hidrográfica del Amazonas Todos Elaborado con la perspectiva formular prioridades identificadas con acciones de co gestión para la mitigación de los problemas y para la promoción de consumo sostenibles, reducción al mínimo de la generación de residuos sólidos, aumentando al máximo la reutilización y reciclaje. Gobierno Regional de Cusco Ordenanza 016-2011-CRGRC.CUSCO Conforman la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” 30/12/2010 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 761-2010-ANA Declaran terminado proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua 26/08/2010 Gobierno Regional de Amazonas Ordenanza 225-GOBIERNO REGIONAL AMAZONASCR Plan Estratégico del Recurso Hídrico de Amazonas Ordenanza 019-2004-CR-GRH Ordenanza 052-2006-CR-GRH 11/02/2012 e) Planes de gestión 10/09/2004 17/07/2006 Gobierno Regional de Huánuco Gobierno Regional de Huánuco Plan de Acción Ambiental Regional y Agenda Ambiental Regional de la Región Huánuco Aprueban el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Huánuco Todos Todos 16/10/2011 Gobierno Regional de Huánuco Ordenanza 013-2011-CR-GRH Creación de la Autoridad Regional Ambiental Todos 14/03/2004 Gobierno Regional de San Martin Ordenanza 004-2004-GRSM-CR Plan de Acción Ambiental 20032011 y la Agenda Ambiental Regional 2004 Todos 31/08/2005 Gobierno Regional de San Martin 025-2005-GRSM-CR Política Ambiental Regional de San Martin Ordenanza Tiene entre sus funciones, fFormular, coordinar y supervisar estrategias regionales respecto al cambio climático y al deterioro ambiental del aire, suelo y agua, especialmente en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Municipalidades y entidades competentes, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco de las estrategias respectivas. Todos Entre sus objetivos se encuentra establecer mecanismos de gestión sostenible del recurso agua en sus diversas manifestaciones en san martín (superficiales, subterráneas, humedales, lagos, vertientes y otros), consolidando el enfoque de desarrollo integrado de la microcuenca. Todos La Zonificación Ecológica Económica (ZEE), entendida como un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente 20/08/2006 Gobierno Regional de San Martin Ordenanza 012-2006-GRSM-CR Aprueban Zonificación Ecológica Económica en el ámbito de los Región San Martin 22/08/2007 Gobierno Regional de San Martin Ordenanza 025-2007-GRSM-CR Plan Maestro del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" Todos 17/07/2010 Gobierno Regional de San Martin Decreto Regional 002-2009-GRSM-PGR Reglamento para la aplicación de la ZEE del departamento de San Martin Todos 19/06/2004 Gobierno Regional de Loreto Ordenanza 008-2004-CR-GRL Aprueban la Política Ambiental Regional de Loreto Todos 17/08/2011 Gobierno Regional de Loreto Aprueban el Plan Maestro del Resolución 003-2010-GGR-PROCREL- Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Directoral DE Tahuayo” 2011-2015 Todos 30/11/2005 Gobierno Regional de Junín Ordenanza 029-GRJ-CR Aprueban el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín Todos 05/11/2006 Gobierno Regional de Junín Ordenanza 049-GRJ-CR Plan de Acción Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional Andina Central Todos 17/07/2008 Gobierno Regional de Junín Ordenanza 083-2008-GRJ-CR Ordenanza Regional del Ambiente de Junín Segundo 31/12/2011 Gobierno Regional de Cusco Ordenanza 082-2010-CRGRC.CUSCO Crean la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco CAR CUSCO Todos 05/03/2012 Gobierno Regional de Cusco Ordenanza 019-2012-CRGRC.CUSCO Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de la Región Cusco La Ordenanza Regional del Ambiente regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el propósito de asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil. Todos Declárese, de necesidad pública y prioridad regional el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de la Región Cusco, como el instrumento de gestión ambiental, destinado a generar, organizar, administrar y difundir cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectar en la Región Cusco. 19/04/2012 Gobierno Regional de Cusco Ordenanza 015-2011-CRGRC.CUSCO Declaran de interés regional y necesidad pública la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Todos El Gobierno Regional del Cusco en cumplimiento del Pacto Regional por el Agua y por la Seguridad Hídrica y la Gobernabilidad del Agua en la Región Cusco, suscrito en el Cusco en fecha 10 de septiembre de 2010, en su disposición tercera: Impulsa la conformación e implementación del Consejo de Cuenca del Vilcanota - Urubamba, como el primer Consejo de Cuenca en Sierra. Para ello, es necesario fortalecer a los actores de la gestión del agua como instituciones públicas y privadas, así como, las organizaciones de usuarios de agua de diferentes usos, desde el nivel local, haciéndolas más competitivas y modernas, compatibles con los nuevos desafíos. 04/06/1991 Gobierno Regional de Cusco Decreto Regional 002-91-AR/RI Creación del Proyecto Especial Regional, Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente IMA Todos Promover una gestión ambiental de los recursos naturales agua, suelo y cobertura vegetal como bases para un desarrollo sostenible de la Región Cusco. 01/06/2006 Gobierno Regional de Madre de Dios Ordenanza 027-2006-GRMDD-CR Política Ambiental Regional y Sistema de Gestión Ambiental Regional de Madre de Dios Todos La política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida. Todos El estudio de la Macrozonificación Ecológica Económica, ha sido coelaborado con el Instituto de investigación de la Amazonía Peruana IIAP, mediante ENCARGO del Gobierno Regional de Madre de Dios, el mismo que se ha llevado a cabo conforme al procedimiento establecido legalmente y con la debida capacidad técnica y científica, habiendo intervenido en la elaboración del referido estudio, diversos especialistas con experiencia en temas de la Amazonía tanto a nivel regional y nacional, además de haber sido validado por la sociedad civil, a nivel de todos los distritos y la región, mediante las actas correspondientes constituyendo por ende documento técnico, científico, legal y social. 26/02/2010 Gobierno Regional de Madre de Dios Ordenanza 032-2009-GRMDD-CR Aprueban Estudio de Zonificación Ecológica Económica del departamento de Madre de Dios y crean el Instituto Regional de Investigación Territorial - IRIT 30/05/2004 Gobierno Regional de Ucayali 16/09/2005 Gobierno Regional de Ucayali 04/02/2012 Gobierno Regional de Ucayali 09/09/2005 Gobierno Regional de Ayacucho 14/08/2008 Gobierno Regional de Ayacucho Todos La Política Ambiental Regional de Ucayali, cuyo objetivo es orientar la gestión ambiental sobre la base de una visión compartida, que enmarca el Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental Regional, instrumentos elaborados a través de un proceso participativo y consensuado por los diversos actores públicos y privados de la Región Ucayali, con el objeto de impulsar el crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar social de la población. 013-2005-GRU-CR Aprueban creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento Todos La finalidad de la presente ordenanza consiste en orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente en concordancia con las competencias ambientales de cada entidad en la región; y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 017-2011-GRU-CR Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CARU y su Reglamento Todos Ordenanza 013-05-GRA-CR Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Ayacucho Todos Esta integrado por las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas a nivel regional que ejerzan competencias y funciones en materia sobre el medio ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil Ordenanza 003-2008-GRA-CR Lineamientos de Política Regional para la Gestión del Agua en Ayacucho 2007-2021 Todos La crisis del agua a nivel mundial y regional nos pone en alerta sobre la necesidad de replantear las estrategias que hasta el momento se vienen dando en las diferentes esferas orientadas a fortalecer la capacidad de gestión del recurso; Art. 34° Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. Art. 35° Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. Uso primario. 2. Uso poblacional. 3. Uso productivo. La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. Art. 36° Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. 005-2004 G.R.UCAYALI Aprueban Objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali Ordenanza Ordenanza Ordenanza f) Utilizacion multiple y necesidades prioritarias de la población 31/03/2009 31/03/2009 31/03/2009 Congreso de la República Congreso de la República Congreso de la República Ley Ley Ley 29338 29338 29338 Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos 31/03/2009 31/03/2009 Congreso de la República Congreso de la República 31/03/2009 Congreso de la República 31/03/2009 Congreso de la República 31/03/2009 Congreso de la República 31/03/2009 Congreso de la República 31/03/2009 Congreso de la República 31/03/2009 Congreso de la República Ley Ley Ley Ley Ley Ley Ley Ley 29338 29338 29338 29338 Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos 29338 Ley de Recursos Hídricos 29338 Ley de Recursos Hídricos 29338 29338 Ley de Recursos Hídricos Ley de Recursos Hídricos Art. 37° Características del uso primario El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y 2. no afecte los bienes asociados al agua. Art. 38° Zonas de libre acceso para el uso primario El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso. Art. 39° Uso poblacional del agua El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Art. 40° Acceso de la población a las redes de agua potable El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas. Art. 41° Restricciones de uso del agua poblacional En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales. Art. 42° Uso productivo del agua El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Art. 43° Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. Agrario: pecuario y agrícola; 2. Acuícola y pesquero; 3. Energético; 4. Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo; 8. Turístico; y 9. de transporte. Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley. Art. 77° Agotamiento de la fuente Una fuente de aguas puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional , previo estudio técnico. A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de afua adicionales, slavo extinción de alguno de los derechos deuso previamente existentes. 31/03/2009 24/03/2010 24/03/2010 24/03/2010 Congreso de la República Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ley Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo 29338 001-2010-AG 001-2010-AG 001-2010-AG Ley de Recursos Hídricos Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Art. 78° Zonas de veda y zonas de protección La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. Art. 127° Zonas de Protección de los recursos hídricos 127.1 Las zonas de protección del agua son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados. 127.2 La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos en las que se prohíba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados. Dicha medida podrá adoptarse en aplicación del principio precautorio. 127.3 Cuando exista grave riesgo de afectación a la salud de la población, podrá declararse zona de protección, para lo que deberá contarse con la opinión sustentada y favorable de la autoridad de salud. Art. 128° Agotamiento de la fuente natural 128.1 La Autoridad Nacional del Agua, podrá declarar el agotamiento de una fuente natural de agua, cuando quede demostrado técnicamente que ésta no tenga capacidad para satisfacer nuevas demandas hídricas de forma permanente. En estos casos queda prohibido el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua consuntivas. 128.2 Excepcionalmente, podrá otorgarse nuevos derechos de uso de agua con fines poblacionales, siempre y cuando se demuestre que no exista otra fuente de agua accesible y se indemnice a los titulares de derechos que sean revocados para tal fin. 128.3 La Autoridad Nacional del Agua establece las disposiciones y requisitos técnicos mínimos necesarios para la declaratoria de agotamiento de una fuente natural. Art. 129° Zonas de veda 129.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá declarar zonas de veda, en las que se prohíba la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, licencias de uso de agua y vertimientos; y además, se reduzca o condicione el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados. 129.2 Dicha medida, que es de carácter temporal, se adopta cuando se compruebe la disminución de la disponibilidad del agua que ponga en peligro su uso sostenible por parte de los titulares de derechos de uso de agua. Persiste en tanto no se incremente o recupere la disponibilidad o desaparezca la causa que lo motivó. Art. 108° Disposiciones generales La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca. g) Gestion integrada de aguas superficiales y subterraneas 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 109° 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 110° 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 111° 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Exploración del agua subterránea Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el Título IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestión ambiental que establece la legislación vigente. En el caso de cese temporal o permanente del uso, los titulares de estos derechos están obligados, bajo responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten daños a terceros. Adicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar y mantener piezómetros en cantidad y separación determinados por la autoridad respectiva, donde registren la variación mensual de los niveles freáticos, información que deben comunicar a la Autoridad Nacional. Obligación de informar Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o licencia. Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de agua subterránea. Art. 112° Uso conjunto de agua superficial y agua subterránea La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma zona, así como la recarga artificial de acuíferos. El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 113° Zonas de veda y zonas de restricción La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente: a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. En este caso se dispone una reducción temporal de extracción de agua subterránea en partes alícuotas entre los derechos de uso de agua subterránea que existan. 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Título IX Aguas Subterráneas 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Capítulo I Disposiciones Generales 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 24/03/2010 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 24/03/2010 24/03/2010 15/09/2010 15/09/2010 Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua Autoridad Nacional del Agua Decreto Supremo Decreto Supremo Resolución Jefatural Resolución Jefatural Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Capítulo II Consultores y empresas que realizan estudios y obras de aguas subterráneas 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Capítulo III Condiciones técnicas para el otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Capítulo IV Uso conjunto de aguas superficial y subterránea 001-2010-AG 001-2010-AG 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Art. 248° El aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea es la satisfacción de la demanda de los diferentes usos en función a la ventaja comparativa de la fuente de agua en cuanto a su ubicación y a sus características técnicas basado en la utilización alternativa de cada una de ellas en razón a su disponibilidad, manejo económico, social y sostenible de la fuente natural de agua. Art. 249° De la finalidad del uso conjunto de agua superficial y subterránea 249.1 La Autoridad Nacional del Agua propiciará el aprovechamiento del uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, como una medida de equilibrar el aprovechamiento del agua superficial y la extracción del agua subterránea de tal manera que se conserve y mantenga el equilibrio del sistema acuífero. 249.2 La Autoridad Nacional del Agua efectuará estudios hidrogeológicos, monitoreo de la explotación de los acuíferos. Asimismo, promoverá actividades de recarga de acuíferos, determinará regulaciones para limitar su sobreexplotación, así como, la planificación y ejecución del aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea. 579-2010-ANA Título III Procedimientos Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de destinados al Derechos de Uso de Agua otorgamiento de licencia de uso de agua superficial 579-2010-ANA Título IV Procedimientos para el otorgamiento de licencia para uso de agua subterránea Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 15/09/2010 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 579-2010-ANA Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Todos Todos h) Protección contra eventos criticos 07/10/1995 Congreso de la República Resolución Legislativa 26536 Aprueban la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa 17/05/2006 Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 022-2006-AG Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 19/02/2011 Congreso de la República Ley Art. 13 El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, ha resuelto aprobar la "Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa", adoptada en París, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú, el 15 de octubre de 1994. Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, que se encargará de determinar la Política Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía, y articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno, de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y población en general, para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África (UNCCD). Definición y funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) g. Coordinar con los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales la evaluación de daños y el análisis de necesidades en caso de desastre y generar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia. Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre. 26/05/2011 Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo 048-2011-PCM Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Art. 67 y ss. 67.1 El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en todo el territorio de la República o en parte de él, el Estado de Emergencia por desastre, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente. 67.2 La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables. 27/03/1994 Ministerio de Agricultura 24/07/1994 Congreso Constituyente Democratico Decreto Supremo Ley 12-94-AG 26338 21/07/2006 Congreso de la República Ley 28804 02/04/2008 Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo 024-2008-PCM Declaran áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento Ley General de Servicios de Saneamiento Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental Todos Que, en las temporadas de máximas avenidas que se presenta en las cuencas hidrográficas del país se vienen ocasionando desbordes, deslizamientos e inundaciones que dañan las tierras de cultivo y poblaciones asentadas en las riberas y fajas marginales de los diferentes ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, deviniendo imperioso declarar las indicadas zonas como intangibles Art. 54 y ss. Para los efectos de la presente Ley se entiende por estado de emergencia, las situaciones que resultan en desastre como consecuencia de terremotos, sequías, inundaciones, huaycos, epidemias y otras, que afectan en forma significativa todo o parte de los servicios de saneamiento. Todos La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional. También se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional. Todos Artículo 3.- Beneficiarios de la Ley Nº 27887 Son beneficiarios de la Ley Nº 27887, los campesinos y pequeños agricultores residentes en las zonas aledañas de influencia de los Proyectos Especiales, conforme al siguiente orden de prioridades: 10/02/2004 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Decreto Supremo 002-2004-VIVIENDA Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042 Art. 3° 3.1. Campesinos y/o pequeños agricultores que siendo propietarios en forma individual o integrando organizaciones asociativas, que resultaron damnificados y afectados por desastres naturales (terremotos, inundaciones, sequía, etc.) o por ejecución de las obras de los Proyectos Especiales, a consecuencia de las cuales la calidad de sus tierras resultaron empobrecidas o devinieron inaptas para la actividad agropecuaria. 3.2. Campesinos y/o pequeños agricultores sin tierras aptas para la agricultura, que en forma o individual o a través de organizaciones asociativas, demandan tierras por carecer de ellas para su sustento, dedicándose a actividades temporales agropecuarias con ingresos de subsistencia. 18/12/2007 Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio de Agricultura 24/03/2010 Decreto Supremo Decreto Supremo 098-2007-PCM 001-2010-AG Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI El fenómeno “El Niño” presenta diversas características de intensidad, y sus manifestaciones se presentan con mayor intensidad entre fines del año y los meses de Marzo o Abril, dependiendo de la evolución de las condiciones océanoatmosféricas, produciendo lluvias intensas en la Costa Norte, Central y Sur con posible sequía en la Sierra Sur. Se consideran tres escenarios de afectación por el fenómeno “El Niño”, conforme se detalla a continuación: Escenario A.Departamentos: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica; donde se esperan lluvias e inundaciones, casos de paludismo, dengue, enfermedades diarreicas agudas, dermatitis, conjuntivitis y leptospirosis. Escenario B.Departamentos: Arequipa, Moquegua, Tacna, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cusco y Puno; donde se espera disminución de la temperatura, acompañada de sequía, casos de IRA (Infecciones Respiratorias Agudas) y neumonía y disminución de la producción agrícola. Escenario C.Departamentos: Amazonas, San Martín y Ucayali; donde se espera ausencia de lluvias, con una disminución relativa de la temperatura ambiental con un mayor riesgo de infecciones respiratorias agudas. Es posible que las precipitaciones causen otros fenómenos potencialmente dañinos como huaycos, deslizamientos, aluviones y derrumbes afectando a la agricultura, infraestructura de transportes y poblaciones en general. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Estados de emergencia de recursos hídricos 130.1 La declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos. 130.2 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias. Art. 130° i) Gestión de conflictos 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 35° Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. Uso primario. Es importante señalar que el único 2. Uso poblacional. orden de prioridad es el señalado en el 3. Uso productivo. artículo 35° de la Ley y que luego se La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. podría entender que se precisan en el artículo 43°, cuya lista contiene los usos productivos de agua; si bien no se ha afirmado que esta lista define la prioridad entre los usos productos, durante los debates para la aprobación de la Ley se busco dejar en claro que la actividad agraria debia esta por encimar de cualquier otro uso. Sin embargo, es importante precisar que no existe una norma especifica que así lo disponga. 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 43° Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. Agrario: pecuario y agrícola; 2. Acuícola y pesquero; 3. Energético; 4. Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo; 8. Turístico; y 9. de transporte. Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley. Todos Mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992), la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, en el artículo 4, numeral 1, literal b, de la Convención antes mencionada se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático. Todos Dado la condición de vulnerabilidad de la Región Amazonas con respecto al cambio climático es crítica, por lo que se requiere tomar medidas inmediatas, parte de las cuales lo constituye la formulación de un plan estratégico que contribuya en la orientación de acciones destinadas a prevenir y/o rehabilitar los impactos desfavorables que el factor de cambio climático pueda generar; Todos 2. RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, BIODIVERSIDAD Y BOSQUES a) Relación con el cambio climático 27/10/2003 Presidencia del Consejo de Ministros 12/11/2008 Gobierno Regional de Amazonas Ordenanza Estrategia Regional de Cambio 223-GOBIERNO Climático de la Región REGIONAL AMAZONASAmazonas CR 30/11/2010 Gobierno Regional de Pasco Ordenanza Crean el Grupo Técnico de 258-2010-G.R.PASCO-CR Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco 28/04/2010 Gobierno Regional de Cusco Decreto Supremo Ordenanza 086-2003-PCM 070-2010-CRGRC.CUSCO Estrategia Nacional sobre Cambio Climático Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático del Cusco Todos La línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales. Es importante señalar que el único orden de prioridad es el señalado en el artículo 35° de la Ley y que luego se podría entender que se precisan en el artículo 43°, cuya lista contiene los usos productivos de agua; si bien no se ha afirmado que esta lista define la prioridad entre los usos productos, durante los debates para la aprobación de la Ley se busco dejar en claro que la actividad agraria debia esta por encimar de cualquier otro uso. Sin embargo, es importante precisar que no existe una norma especifica que así lo disponga. 10/03/2012 Gobierno Regional de Cusco Ordenanza 020-2012-CRGRC.CUSCO Aprueban la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de la Región Cusco Todos Ley 26839 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Art. 5º Ley Orgánica para el Art. 1º al 3º, 19º al Aprovechamiento Sostenible de 24º y 28º al 30º los Recursos Naturales b) Relación con la biodiversidad 16/07/1997 Congreso de la República 26/06/1997 Congreso de la República Ley 26821 No se publicó en Diario Oficial El Peruano Ministerio del Ambiente Resolución Ministerial 147-2012-MINAM Área de Conservación Privada Checca - El Collao (Puno) No se publicó en Diario Oficial El Peruano Ministerio del Ambiente Resolución Ministerial 301-2011-MINAM Área de Conversación Privada Japu - Bosque Ukumari Llaqta Paucartambo (Cusco) 27/03/2007 16/05/2009 Ministerio del Ambiente Ministerio del Ambiente Decreto Supremo Decreto Supremo 005-2009-MINAM Categorizan la Zona Reservada Pampa Hermosa como Santuario Nacional Pampa Hermosa 010-2009-MINAM Establecen el Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” (Loreto) Para la conservación de la Diversidad Biológica y las ANPs, el Estado promueve la adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental (literal b). Su objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El agua en tanto sea aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y tenga un valor actual o potencial en el mercados será considera recurso natural, tanto la superficial como subterranea Art. 2° Conservar ecosistemas de tolares, pajonales y bofedales Todos Conservar la totalidad del Bosque del ACP que cuenta con cuatro tipos de ecosistemas: el pajonal, bosque montano, montano húmedo y montano amazónico, abiodiversidad y los proceso ecológicos que se dan en éstos Todos Todos El Santuario Nacional Pampa Hermosa, tiene como objetivo principal conservar una muestra representativa única de los bosques montanos tropicales remanentes en Selva Central, la misma que incluye altos valores de diversidad biológica, resaltando especies endémicas o de distribución restringida y grupos taxonómicos relevantes para la ciencia; contribuyendo, además, a conservar las cabeceras de las cuencas de los ríos Cascas y Ulcumayo, ambos importantes tributarios del río Oxabamba. Asimismo, tiene como objetivos específicos los siguientes: - Proteger una serie única de especies y comunidades biológicas, en donde destaca una comunidad relicto de cedros de altura (Cedrela lilloi.), así como poblaciones residuales de vertebrados que han encontrado en dichos bosques sus últimos refugios. (...) - Proteger cabeceras de cuencas aportantes al río Oxabamba, garantizando la estabilidad de los suelos y el aprovisionamiento de agua de calidad y en cantidad suficiente a las poblaciones aledañas que permita el desarrollo de un manejo integrado y sostenible de los recursos naturales. Tiene como objetivo general conservar los ecosistemas de bosques de altura y bosques inundables del río Tahuayo, Tamshiyacu y quebrada Blanco, garantizando el uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y del departamento de Loreto en general. 10/12/2009 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 16/06/2010 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 24/10/2010 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 24/12/2010 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 24/12/2010 18/03/2011 Ministerio del Ambiente Ministerio del Ambiente Decreto Supremo Decreto Supremo 021-2009-MINAM 006-2010-MINAM Categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Colán como Santuario Nacional Cordillera de Colán y Reserva Comunal Chayu Nain [Amazonas] Establece Área de Conservación Regional Imiría [Ucayali] 015-2010-MINAM Aprueba la categorización definitiva de la zona Reservada Pucacuro como Reserva Nacional Pucacuro (Loreto) 023-2010-MINAM Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi Titankayocc (Ayacucho) 024-2010-MINAM 005-2011-MINAM Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu (Loreto) Área de Conservación Regional Alto Nanay - Pintuyacu Chambira (Loreto) Todos Todos Todos Tiene como objetivo especifico conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen hídrico de las cuencas de los ríos Cangasa y Shushug, en beneficio de las Comunidades Nativas que habitan la zona, brindando disponibilidad de agua y regulando los caudales. Objetivo General: Conservar la muestra representativa del ecosistema de humedal amazónico que caracterizan a las lagunas Imiría y Chauya, cuyo hábitat posee una impresionante belleza escénica, que sirve como refugio natural de especies amenazadas y como fuente de subsistencia en beneficio de las comunidades nativas (shipibos conibos) y caseríos aledaños. Objetivo General: Conservar una muestra representativa de la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y Centro Endémico de Napo, a fin de asegurar la protección de toda la cuenca hidrográfica del río Pucacuro. Todos Objetivos especificos: (…) Conservar una importante reserva hídrica para la micro cuenca del río Vischongo, constituida por el río Pampas y sus tributarios y las lagunas de Cceullaccocha, Challhuaccocha, Orcoccocha y Chinaccocha. Todos Objetivos Específicos: a) Conservar los ecosistemas y las poblaciones de plantas y animales silvestres que habitan en los bosques de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu. b) Proteger las comunidades de plantas y animales que se encuentran al noreste del departamento de Loreto y al norte del río Amazonas. d) Proteger las poblaciones de peces que habitan las cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y Zumún, y sus rutas migratorias. e) Garantizar la continuidad de los procesos ecológicos en las cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y Zumún, y de otras cuencas vecinas como las del río Algodón y Yaguas, protegiendo de manera simultánea las cabeceras de dichos ríos y garantizando que sean una fuente permanente de agua limpia para las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de dichas cuencas. f) Conservar la diversidad cultural de la zona que se manifiesta con la presencia de una población de ocho pueblos indígenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo largo de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu. g) Garantizar a la población indígena que habita en las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y al manejo de los recursos naturales de dichas cuencas con criterios de sostenibilidad, de manera que contribuyan al bienestar económico de la población local y de la región. Todos Objetivo especifico: e) Conservar el recurso hídrico, originado en las nacientes de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma que asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la población local y de la ciudad de Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca. (...) h) Recuperar, a través de medidas de protección y manejo, los ecosistemas degradados, terrestres y acuáticos, de la cuenca del Nanay, incluyendo las subcuencas del Pintuyacu y el Chambira, así como las poblaciones de fauna y flora silvestre actualmente sobre explotadas. 03/09/1983 12/10/2003 17/04/2010 29/12/2007 19/06/2009 Ministerio de Agricultura Gobierno Regional de San Martin Gobierno Regional de Cusco Gobierno Regional de Madre de Dios Gobierno Regional de Madre de Dios 15/09/2011 Gobierno Regional de Madre de Dios 28/12/2007 Gobierno Regional de Ucayali Decreto Supremo Ordenanza Ordenanza Ordenanza Ordenanza Ordenanza Ordenanza c) Relación con los bosques, los humedales 064-83-AG Parque Nacional del Río Abiseo 011-2003-GRSM-CR Declaran patriominio regional, cultural y turístico al Parque Nacional Río Abiseo 068-2010-CRGRC.CUSCO 014-2007-GRMDD-CR 012-2008-GRMDD-CR Declaran de necesidad pública y prioridad regional la “Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y Afluentes” en la Región del Cusco Aprueban la Estrategia Regional de Diversidad Biológica Declaran de interés regional la Conservación de los Humedales, Lagos y Cochas ubicados en la Región Madre de Dios Todos Busca mantener el equilibrio ecológico de los bosques nublados, con la finalidad de asegurar la estabilidad hidrológica de las cuencas de los ríos Abiseo, Túmac y Montecristo. Todos El Parque Nacional de Río Abiseo, creado mediante Decreto Supremo Nº 06483 AG de fecha 11 de agosto de 1983; mediante Ley Nº 23633 del 16 de junio de 1983, se declara patrimonio cultural de la nación a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén; entre los años 1990 y 1992 la UNESCO declara al Parque Nacional Río Abiseo como patrimonio cultural y natural de la humanidad; Todos Mediante la Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/GRC.CUSCO, se declaró de necesidad pública y prioridad regional la recuperación ambiental de la cuenca de río Vilcanota desde su nacimiento, en La Raya de la provincia de Canchis hasta su confluencia con el río Yanatile, declarándose en emergencia el río Vilcanota y sus afluentes por la fuerte contaminación y siendo de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de instituciones públicas y privadas con competencias en materia de conservación del medio ambiente y el uso adecuado de recursos naturales. Todos Tiene como finalidad poder ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de la región, como base para su desarrollo, ya que no sólo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos de la biodiversidad, sino que orienta el aprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la población regional. Todos Los humedales, lagos y cochas de la Región de Madre de Dios, constituyen uno de los recursos de mayor importancia hidrobiológica en el país, su diversidad climática han sostenido una amplia diversidad de especies biológicas de gran valor ecológico y comercial, con un alto potencial para el cultivo y aprovechamiento. En la actualidad, existe una progresiva disminución de los recursos naturales ocasionada por técnicas inapropiadas de aprovechamiento y deterioro ambiental, causado por el intenso trabajo minero con técnicas inadecuadas y contaminantes. 004-2011-GRMDD-CR Declaran de interés regional la conservación del área denominada Señor de la Cumbre Todos En la Zona adyacente al área denominada Señor de la Cumbre se están realizando actividades ilegales de aprovechamiento de recursos naturales, que pondrían en grave riesgo el equilibrio de un ecosistema que alberga las cabeceras de cuenca de los ríos Manuani, Jayave y afluentes, los cuales drenan sus aguas a los ríos Malinowski e Inambari respectivamente, los que desembocan en los principales ríos de la región: el Madre de Dios y el Tambopata, principales fuentes de servicios hídricos para beneficio de la población local. 016-2007-GRU-CR Declaran como zonas de desarrollo prioritario la reactivación turística y la rehabilitación del sistema ecológico de los Lagos y Cochas de la Región Ucayali Todos El Perú ha ratificado los compromisos Internacionales de asumidos sobre temas de Medio Ambiente y Turismo, por lo que se ha dado una legislación apropiada para el trato de la Biodiversidad, el Impacto Ambiental y el Cuidado del Medio Ambiente. 05/10/2010 Ministerio del Ambiente Resolución Ministerial 187-2010-MINAM Declaran Zona Reservada "Río Nieva" Bongará - Amazonas Art. 2° El reconocimiento de la Zona Reservada Río Nieva tiene como objetivos: 2.1 Protección de la cuenca del río Nieva para asegurar los servicios ambientales que se derivan a favor de las poblaciones cercanas. (…) Todos El Ministerio de Agricultura con participación del Gobierno Regional de acuerdo a ley, otorga y supervisa las reservas de aguas a favor de los Proyectos Especiales referidos en el artículo precedente, por un plazo de vigencia igual al del contrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua respectivo, la que se mantendrá en los volúmenes que no hayan sido afectados por el otorgamiento de licencias para el uso de aguas; garantizándose el uso del agua con fines agrícolas para las zonas de donde provenga el recurso hídrico. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura interviene en los respectivos Contratos de Concesión de Obra y Distribución de Agua, así como en la conservación de las forestas de las Cuencas Hidrográficas. 3. PERSPECTIVAS SECTORIALES a) Actividades económicas, permisos ambientales y estudio de impacto ambiental 18/07/2003 29/10/2009 Congreso de la República Ministerio de Agricultura Ley Decreto Supremo 28029 022-2009-AG Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión Reglamento de la Ley N° 28029 Todos El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional a los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, Concesionarios y usuarios de nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demás normas reglamentarias y conexas. El Reglamento también es de aplicación a las Iniciativas Privadas que tengan por objeto desarrollar proyectos de inversión en el ámbito de los Proyectos Especiales; y de cuyas características se configure la entrega en concesión de nuevas obras de infraestructura hidráulica y la prestación del servicio de suministro de agua para fines de riego. La presente Ley tiene por finalidad: 23/04/2001 Congreso de la República Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Todos b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. 25/09/2009 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Art. 53° De las opiniones técnicas Para la evaluación del EIA y cuando la Autoridad Competente lo requiera en la Resolución de Clasificación a que se contrae el artículo 45º, ésta podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el proceso de revisión y evaluación del EIA. Para este efecto, se requerirá al titular de la solicitud la presentación de tantas copias del expediente presentado como opiniones se soliciten La autoridad consultada deberá circunscribir su opinión técnica específicamente a los temas que son de su competencia. La Autoridad Competente considerará todas las opiniones recibidas al momento de formular la Resolución aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud; el Informe Técnico precisará las consideraciones para acoger o no las opiniones recibidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la gestión del recurso hídrico. 31/03/2009 Congreso de la República Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos Art. 81° Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional. Todos La presente resolución tiene por objeto, establecer y regular el procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Eje de Política 1 10. Desarrollo Sostenible de la Amazonía 01/03/2011 Ministerio de Agricultura Resolución Jefatural 106-2011-AG Establecen y regulan procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos 29/05/2009 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiente 18/07/1995 13/06/1997 Congreso de la República Ministerio de Agricultura Decreto Supremo 30/12/1998 Congreso de la República 03/01/2012 Autoridad Nacional de Agua Resolución Jefatural 18/06/2013 Autoridad Nacional de Agua 18/06/2013 Autoridad Nacional de Agua 30/11/2011 Gobierno Regional de Pasco 26505 Ley 011-97-AG Ley 08-01-74 Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas Reglamento de la Ley N° 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Art. 12 Art. 19° al 23° De las zonas de protección ecológica en la Amazonía Art. 4° Es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, promover la inversión en la Amazonía, respetando los siguientes principios: a) La conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas naturales protegidas por el Estado. b) El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales. c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas. 892-2011-ANA Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica Todos Resolución Jefatural 250-2013-ANA Términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de estudios ambientales Todos Resolución Jefatural 251-2013-ANA Guía Metodológica de Inspeccines Oculares Todos Ordenanza Disponen en forma obligatoria la inclusión de los estudios de Impacto Ambiental y Social 261-2010-G.R.PASCO-CR “EIA” en todos los proyectos de Inversión Pública que se realicen y generen con recursos públicos y privados b) Pesca, acuicultura, extracción, peces ornamentales El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de la vigencia de la presente Ley determinará mediante Decreto Supremo las zonas de protección ecológica en la Selva. Dichas zonas sólo podrán ser materia de concesión sujetas a las normas de protección del medio ambiente. Segundo Los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para la Evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Social, en las etapas de Pre inversión (perfil, pre factibilidad, y factibilidad), de inversión y post inversión emitiendo la Certificación Ambiental correspondiente; de todos los Proyectos de Inversión Pública que gestiona la Sub Gerencia de programación de Inversiones (OPI) y la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión (EPI); ambos Órganos pertenecientes a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Pasco. c) Navegación, puertos, estaciones flotantes de gas, especies exoticas d) Minería, contaminación por metales pesados 13/01/1996 Ministerio de Energía y Minas Resolución Ministerial 21/08/2010 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 23/06/2011 Ministerio del Ambiente Decreto Supremo 011-96-EM Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas Todos 010-2010-MINAM Aprueban límites máximos permisibles para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero Metalurgicas Todos Integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero metalúrgicas Todos 010-2011 Por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua; el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM que aprueba las Disposiciones para la Implementación de los ECA para Agua, establece que los titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación. Dichos Planes deberán ser aprobados por la autoridad competente y el plazo para la implementación de las medidas contenidas en el citado Plan no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas; norma que en el numeral 4.3 del artículo 4, dispone que sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifique técnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en 30/03/2011 Ministerio de Energía y Minas Decreto Supremo 22/02/2011 Autoridad Nacional del Agua Resolución Jefatural 09/03/2003 Gobierno Regional de Loreto Ordenanza e) Agricultura, pesticidas y agroecología f) Represas hidroeléctricas y vías fluviales 014-2011-EM 089-2011-ANA 006-2003-CR-RL Dictan disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros Dictan medidas para la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios y para evitar su Declaran la Cuenca del Río Nanay como zona de exclusión para actividades de extracción minera y para aquellas que alteren la cobertura vegetal Todos Que, el artículo 45 de la Ley de Recursos Hídricos clasifica los derechos de uso de agua en permiso, autorización y licencia de uso de agua; y, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, la licencia de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado; y, conforme al artículo 89, la autorización de uso de agua faculta a su titular el uso de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son: a) autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico; b) aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico; c) autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico; y, d) licencia de uso de agua; Que, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la correspondencia entre el procedimiento para el otorgamiento de concesión de beneficio con los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua vigentes, a fin de dar seguridad jurídica a los futuros titulares de concesiones de beneficio de contar con el derecho de uso de agua que les permita desarrollar la actividad de beneficio una vez concluida la construcción de la planta de beneficio. Todos El objeto de la presente Resolución es dictar medidas que contribuyan a la recuperación y protección de la calidad de los ríos del departamento de Madre de Dios, así como a evitar su contaminación por el desarrollo de la actividad minera informal. Todos Se ha verificado que la actividad extractiva de minerales en este río, tiene alto impacto en las características fisicoquímicas del agua, afectando la biodiversidad y haciéndola inadecuada para su consumo por el hombre en forma directa o indirecta (por ingesta de flora y fauna contaminados); asimismo, la transformación del mercurio metálico en orgánico (monometil-mercurio), que es cien veces más asimilable por los organismos vivos, se produce de forma acelerada en aguas ácidas como las de la cuenca del río Nanay, con baja conductividad, alto contenido en materias húmicas y bajo contenido de minerales en suspensión; que, la extracción aurífera en lechos de río contaminan las aguas, tanto por el uso del mercurio, como por la remoción de los sedimentos que contienen metales pesados y substancias tóxicas. El río Nanay tiene sedimentos muy antiguos, del Terciario Tardío, abundan minerales tóxicos como aluminio, arsénico, mercurio y otros metales pesados, incluyendo algunos radiactivos; más aún, la tala de árboles en la ribera del río afecta su cauce, pues posibilita que las aguas erosionen con facilidad las riberas y que las aguas arrastren minerales tóxicos depositados en estos suelos por millones de años. 20/072011 Ministerio de Decreto Surpmeo Energía y Mina 041-2011-EM Derogan el D.S. Nº 048-2007EM y establecen disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos para solicitar concesión temporal, concesión definitiva de generación, otorgamiento de autorización de ejecución de obras, autorizaciones de uso de agua para obras o estudios de generación eléctrica y otorgamiento y extinción de licencias de uso de agua otorgada a titulares de derechos eléctricos Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en los marcos normativos que regulan el subsector electricidad y la gestión de los recursos hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para mantener la correspondencia entre los procedimientos sobre otorgamiento de derechos de uso de agua y otorgamiento de derechos eléctricos; Todos Que, ante la creciente demanda de energía eléctrica en el país y tratándose que la generación hidroeléctrica constituye un uso no consuntivo del recurso hídrico, resulta necesario establecer un marco legal que permita: a) determinar el mejor aprovechamiento del recurso hídrico mediante el procedimiento de concurrencia previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, b) brindar seguridad jurídica a los futuros titulares de derechos eléctricos de contar con el derecho de uso de agua que les permita realizar la actividad de generación hidroeléctrica una vez concluidas las obras de las centrales hidroeléctricas; y c) se acredite la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica; g) Saneamiento y urbanización 06/11/2010 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIO N MINISTERIA L 176-2010-VIVIENDA Aprueban Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas Todos II. INVENTARIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICO INTERNACIONALES APLICABLE A LOS PAÍSES DE LA CUENCA 1. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA 28/08/1979 Gobierno Revolucionario de las FF.AA. Decreto Ley 26/12/1980 Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Supremo 22660 Aprueban Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en Brasilia Todos 011-80-RE Crea la Comisión Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica; Todos Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios. 25/02/2011 08/07/2010 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Resolución Ministerial Decreto Supremo 156-RE 097-2010-RE Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) Modifican denominación de Comisión creada por D.S. Nº 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura 2. TEXTOS INTERNACIONAL a) Soft Law b) Los tratado en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas c) Convenciones ambientales multilaterales y bilaterales 3. INTERNALIZACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS a) Internalización b) Jerarquía Todos La CNPP/OTCA tiene como objetivo principal, ser una plataforma de diálogo, asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y programas orientados a coadyuvar el logro del desarrollo sostenible de la Amazonía peruana; para lo cual debe velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio nacional, así como supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, otros órganos del Tratado y otras acciones coordinadas por el Estado Peruano con la Secretaría Permanente de la OTCA. Artículo 2 Se dispone la incorporación del Ministerio del Ambiente, del Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Perú (SERNANP), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a lo que se suma la modificación de las estructuras orgánicas de los Ministerios y entidades públicas participantes, la política de descentralización que promueve el Gobierno Nacional a través de las Regiones y los gobiernos locales, la creación del Consejo Interregional Amazónico - CIAM - (Amazonas, San Martín, Loreto, Ucayali y Madre de Dios) y el establecimiento de la Red de Universidades Amazónicas (UNAMAZ), así como la incorporación del Instituto Nacional de Salud como órgano ejecutor del Ministerio de Salud y de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) ANEXO 7 – SURINAME 205 INTEGRATED AND SUSTAINABLE MANAGEMENT OF TRANSBOUNDARY WATER RESOURCES IN THE AMAZON RIVER BASIN CONSIDERING CLIMATE VARIABILITY AND CHANGE Suriname Código: Revisión: Fecha: LEGAL MATRIX SURINAME Amending Item Publication date Entity Tipe (genre) Number of the Rule (Norm) Title Applicables Articles Summary of Legislation Date of Revision I. INVENTORY DATA OF LEGISLATION ON THE WATER, BIODIVERSITY AND CLIMATE CHANGE 1. WATER LAW 1 10/30/1987 S.B. 1987 no.116 Parliament Article 6 g the social objective of the State is directed towards the creation and S.B. 1992 no.38. stimulation of conditions necessary for the protection of nature and the maintenance of the ecological balance”. Article 41 Natural wealth and resources are property of the nation and need to be devoted to economic, social, and cultural development. The nation has the inalienable right to fully take possession of the natural resources as to use these for the benefit of economic, social, and cultural development of Suriname Law on Territorial Sea and the Contiguous Economic Zone Article 4 The Republic of Suriname exerts the sovereign rights with respect to the exploration, exploitation, conservation and management of natural resources, both living and non-living on the seabed and the subsoil Act on Regional Bodies article 47 This Act regulates the organization of local government; the power and S.B. 2002 no. 54. operating procedures of the representative bodies (District and Ressort Councils) and administrative organs as well as the procedure for the realization of local regulations and planning. the management of the district includes the maintenance of secondary and tertiary roads and bridges, pipes, waterways and other infrastructure intended for public services. . Article 50 The District Council also has the task to ensure that the population of the district is involved in the development of resort and district plans Constitution of the Republic of Suriname 2 3 4/14/1978 S.B. 1978 No. 26 Ministry of Defense a) basin as a planning unit 5 NA b) Civil Society Participation 1 6/29/1989 S.B. Districtcommissio 1989 No.44 nar Additional rules Ministry Agriculture, Animal Husbandry and Fisheries 2 10/2/1931 S.B 1932 no.32 3 4/26/2006 S.B. Ministry Agriculture, 2006 no.47, 48,49 and 50. Animal Husbandry and Fisheries Waterboards Act article 1 State Orders establishing the Waterboard of the Corantijn Polder, the Hampton Court Polder, the Sawmillpolder and the Drimmelen Polder article 2 Article 4. 4 5 21/5/2007 S.B 2007 no. 75 Ministry Agriculture, Animal Husbandry and Fisheries 12/1/2007 S.B Ministry Agriculture, 2008 no. Animal 2,3,4,5,6. Husbandry and Fisheries c) Authorization for the use of water and payment for it use State Order establishing the Water Board Multipurpose Coratijn Polder (MCP) and establishment of the Management Regulations State Order of December 2007, establishing the waterboard Clara Polder, Extension Great Henar I and II Polder, the EuroPolder South the Paradise and Longmay Polder, the Nanni and Gross Polder This act provides the framework for the functioning of the oldest forms S.B. 2005 no. 28 of local government in Suriname, namely the water boards. The purpose of establishing water boards was to delegate the responsibility regarding the care of a good watermanagement system to stakeholders. Water boards are local, independent public bodies entrusted with a special government task given by law. Water boards perform tasks in water areas with specific geographical conditions to promote a specific economic aim or public interest. In districts where no water boards are the tasks performed by the local government.The Water Boards Act is based on two important principles, namely the By State Order of 26 April 2006 four water boards were established in the district of Nickerie for the management of watersystem in their area. The Water Board is responsible for all grounds, polders and other areas located within the boundaries of the area. The tasks of the Water Board include: • The management and maintenance of dams and embankments with associated works; • The management and maintenance of the lines and trenches with associated works The purpose of the waterboard is to provide the water area of sufficient irrigation water and the drainage of excess water from the water area. article 7 The board is responsible for the daily operations including: a. The management and maintenance of all waterways, moors and other pipes and trenches in the water area; b. The management and maintenance of dams and embankments adjacent to the waterways, mains and other pipes and trenches in the water area; c. The construction of hydrological works article 2 article 4 article 7 article 8 Article 2: in the Nickerie district is established the waterboard Claraploder. To the water board belongs all grounds, polders and other areas located within the boundaries of the water area. The tasks of the waterboard include: a. The management and maintenance of dams and embankments with associated works; b. The management and maintenance of the lines and trenches with associated works; c. The management and maintenance of tertiary roads. Art. Art. 7: The board is responsible for the daily operations. Art.8: The board is also in charge of the funds/finances of the water board and the management thereof. Ministry of Natural Resources 1 26/3/1938 GB 1938 no.33 2 Ministry of 12/4/1906 G.B. 1944 no. Natural Resources 129 3 Ministry of Natural Resources Water supply Act article 1 Concession Act article 1 Draft act on the extraction of article 2 groundwater (Groundwater act) This law obliges owners of buildings and houses to make use of the public water supply system. It also forbids the possession of water tanks and wells in the areas where the law is applicable. It is prohobited to own or posses: - wells, pits or others that are used to extract water; - bins, barrels or other similar objects which will be used for the collection and / or storage of water. G.B. 1944 no. This act contains rules concerning the exploitation of the public 129 utilities. The Suriname Water Company (SWM) operates as a concessionaire according to this law. The President can grant concession for the use of domain land for the construction and operation of works of public utility. a Commission Water management is estblished and one of the tasks is to advise the Minister in granting permits for water extraction. article 10. It is prohibited to extract groundwater without a license from the Minister of Natural Resources. article 21 By State order a payment system will be adopted for the extraction of groundwater for the production or processing of industrial or drinking water. Explanatory Memorandum The protection of the catchment is to ensure that no bacteriological contaminated water, hydrocarbons or other toxic substances reach the wells. The prohibition system in this law seeks to prevent that the groundwater is being polluted and that activities take place which can make harmful substances more easily accessible to the aquifers and that potential sources of contamination enter the groundwater protection area. It is prohibited without granted exemption in catchment areas or in the groundwater protection areas to hold, use, carry, or bring on or in the soil any pollutant. This provision provides a list of activities which are prohibited within a catchment area. d) Management of quality and quantity (instruments) 1 Draft act laying down rules on the protection of groundwater recharge areas (Law Groundwater protection) article 2 2 Draft Act laying down rules on monitoring the quality of drinking water companies (Drinking Water Quality Supervision Act) Explanatory Memorandum article 2 In the current water act of 22 February 1938 rules relating to the monitoring of drinking water quality and hygiene of the water companies are missing. By adopting those rules relating to the supervision of the government on the water companies people will be provided with good drinking water. Also, because of the increased use of chemicals and pesticides as well as the increase of different ti iti for i th it i Quality, consisting t d tof at l least f There isi a Council Drinking tWater seven members that advise the minister on the quality of drinking water. article 8 The Director of the Ministry of Health in Suriname shall supervise the drinking water companies on the quality of drinking water. Article 10 The water company is required to arrange for the supply of drinking water to consumers in its service area of such quality that the interest of public health is guaranteed. Article 14 The Minister shall by Ministerial Order determine the limits of the components of drinking water article 2 and 3 Structure plans and zoning plans will be enacted by State Order. A S.B. 2002 no. 72 Structure Plan is a plan with the future arrangement according to the Zoning Plan. A zoning plan is a plan which elaborates the complete or part of the Structure Plan. (Remark: This Act is not being implemented) article 10 In the interest of good physical development and housing facilities, as far as necessary, the Minister will approve subdivision plans under conditions. These conditions regard roads, water courses, schools, recreational accommodations, green areas and other public services. article 2 The Minister will make the arrangements required for a coherent and sustainable policy for the development of Suriname article 3 The general objectives incorporated in article 3 provide guidance for coherent and sustainable policy for the development of Suriname. These guidelines include amongst others optimal sustainable use of natural possibilities and resources, sufficient job security, optimal spreading of welfare and to keep as far as possible a balance between available space and the development to be promoted. In general, environmental conditions will have to be created for maintaining a healthy environment, among other things, due to safeguarding nature reserves and of recreational space according to the future size of the Designation of Bigi Pan area as MUMA. Management Plans have been drafted e) Management plans Ministry of Public Works 1 Urban Planning Act 7/21/1972 G.B 1972 no.96 2 6/13/1973 G.B. 1973 no.89 The Planning Bureau Planning act 3 12/30/1987 S.B. 2002 no. 94 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management Ministerial Order to designate Bigi Pan as Multiple Use Management Area (MUMA) 4 SB. 2002 NO.87 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management Ministerial Order to designate North Coroni as Multiple Use Management Area (MUMA) Designation of North Coroni as MUMA. Management Plans have been drafted and need to be updated 5 6/24/2002 S.B. 2002 no. 88 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management Ministerial Order to designate North Saramacca as multiple Use Management Area(MUMA) Designation of North Saramacca as MUMA. Management Plans have been drafted and need to be updated 6 SB. 2002 NO.94 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management Ministeria Order to designate North Commewijne/Marowijne as Multipple Use Management AreaI (MUMA Designation of North Commewijne/Marowijne as MUMA. Management Plans have been drafted and need to be updated f) Multiple Utilization and priority needs of the population NA g) integrated management of surface water and groundwater NA h) protection against critical events 1 Ministry of 11/29/1915 G.B. 1915 no. Justice and Police 77 Police Criminal Code article 51 He that pollutes the water in a well, water hole or tack or generally any S.B. 1990 no. 24 water that will be used to drink or wash shall be punished by a fine or imprisonment not exceeding one month. 2 14/10/1910 Penal Code article 224 He that deliberately puts a substances in a well, pump, source, creek S.B. 2004 no. that is used in common good or sharing with others as a drinking water 105 device, knowing that thereby the water will be polluted or can harm the health will be punished by imprisonment not exceeding fifteen years. If the offense results in death the person, shall be punished with life imprisonment or a term of not exceeding twenty years. Ministry of Justice and Police article 225 He that due to his fault puts a substances in a well, pump, source, snaffle, creek that is used in common good or sharing with others and is designated a drinking water device shall be punished with imprisonment not exceeding six months or a fine. If the offense results in death a person, he shall be punished with imprisonment not exceeding one year. Forest management Act Article 5 (1)(2) This Act provides provisions relating to forest management, as well as logging and primary wood processing sector.Areas may be designated as permanent forest by State order. Permanent Forest also includes the category of protected forest, which, because its location has an important stabalising influence on its natural environment, in particular on soil and soil hydrology. Nature Conservation Act article 1 the President can designate land and waters as Nature Reserves for the protection and maintenance of our natural resources. article 5 It is prohibited to intentionally or due to negligence damage the condition of the soil, the natural beauty, the fauna, and the flora or to perform acts that may impair the value of the reserve as such. It is also prohibited to hunt and to fish and persons are also not allowed to have with them dogs, firearms, and any hunting or catching device, without the required license thereto. article 1 The protection of the respective area is (urgent) needed due to the extraction of freshwater in the area, the salinity of the swamp water rises and an increasing salinization occurs, with all its consequences and the improper use of pesticides of which eventually fish, birds and people are the victims. This coast strip, including adjacent sea is important: • Because it is a breeding and feeding area for specified fish; • As spawning and nursery ground for the marine fauna; • It also serves as an important feeding ground for migratory shorebirds . • Because the ecosystems and their biodiversity offer a range of ecotourist activities that should be further developed; • Because these ecosystems add value to the near shore small-scale and offshore industrial fisheries. (Remark: management plan is in draft) i) Conflict Management NA 2. RELATIONSHIP WITH CLIMATE CHANGE, BIODIVERSITY AND FORESTS a) Relationship with climate change 1 September 18 1992 S.B. 1992 no. 80 Ministry of Physical planning, Land and Forest Management b) Relationship with biodiversity 1 2 Ministry of 4/3/1954 G.B. 1954 no. Physical Planning, land 26 and Forest Management 12/30/1987 ARS. 2002 no.94 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management Ministerial Order to designate Bigi Pan as Multiple Use Management Area S.B. 1992 no. 80 Ministerial Order to designate North Coroni as Multiple Use Management Area (MUMA) 25 March 2002 SB. 2002 NO.87 3 4 6/24/2002 S.B. 2002 no. 88 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management 4 March 2002 Ministry of Physical SB. 2002 Planning, Land NO.94 and Forest Management Article 1 Ministerial Order to designate article 1 North Saramacca as multiple Use Management Area(MUMA) Ministeria Order to designate North Commewijne/Marowijne as Multipple Use Management AreaI (MUMA article 1 The North Coroni MUMA is the coastal belt between the Coppename river and the Burnside Channel. This multiple use management area is important: • Because the extensive mangrove forest is important as natural ll Saramacca MUMA is bordered by the Coppename River in The North the west, and the boundary of the Saramacca District in the east. The area is bordered by the Wayambo Road, the Saramacca River and the CoppenameRoad, including adjacent sea area. The reserve is important, because: • Of the mangrove forest that protects the coast and river estuaries against erosion; • It is a breeding and feeding area for specified fish; • Of the production of fish and shrimp for the export and local consumption. • It creates possibilities for apiculture and expansion of large scale animal husbandry and agriculture (Southern swamps that drain into the Saramacca river) • It also serves as an important feeding ground for migratory shorebirds ; • The ecosystems and their biodiversity offer a range of eco-touristic activities that should be further developed. These ecosystems add value to the near-shore small-scale and offshore industrial fisheries, because of the Mangrove forest that protects the coast and river estuaries against erosion; The North Commewijne/Marowijne MUMA is the Coastal belt between the Suriname and Marowijne river, in the north of the Commewijne and the Cottica rivers(including sea area??) : The multiple use management area is important: • Because of the mangrove forest that protects the coast and river estuaries against erosion; • As a breeding and feeding area for specified fish which have their larva stage in the brackish coastal waters; • Because of the protection of sea turtles • Because it also serves as an important feeding ground for migratory shore birds; • Because the ecosystems and their biodiversity offer a range of ecotouristic activities that should be further developed; • Because of the potentials for aqua culture, apiculture, animal husbandry and agriculture Protection of this area against increasing threats is essential because: • The mangrove habitat cannot function optimal and may die back because of disturbance to the freshwater flow; • Increased pollution of the rivers (and brackish creeks) by oil, industrial effluence, pesticides , organic waste and (potential) mercury that threatens the breeding and production function; • The disadvantage of pesticides and mercury for fish, shrimps, poultry and wild meat for the local consumption and export (remark: management plan is in draft) 5 6/27/2005 S.B. Ministry of 2005 no.16 Physical Planning, Land and Forest Management Ministerial Order “Guidelines for article 4 land issuance in the estauriene management areas" Article 4: requirements for the issuance of domain land in the estuarine management area: • A strip of 500 meters on both sides of the rivers and a stroke of 200 meters on both sides of creeks is reserved for protection forest or conversion forest; • It is prohibited to withdraw water from the estuarine swamps; • The discharge of waste water containing chemicals, pesticides is prohibited Forest management Act article 2 the minister is responsible for forest management, which is aimed at the rational use of forest itself as a regenerating natural resource in the sense that the stabilizing influence of the forest on the natural environment in particular the soil, water, flora and fauna is not affected. Article 5 (1)(2) Areas may be designated as permanent forest by State order. Permanent Forest also includes the category of protected forest, which, because its location has an important stabalising influence on its natural environment, in particular on soil and soil hydrology. c) Relationship with forests, wetlands 1 18/09/1992 Ministry of Physical planning, Land and Forest Management 30/12/1987 Ministry of Physical planning, Land and Forest Management Ministerial Order from 30 December 1987, to designate Bigi Pan as a Multiple Use Management Area (MUMA) Ministerial Order North Saramacca as Multiple Use Management Area(MUMA) article 1 The MUMA is designated between the Coppename River and the canal of Burnside, including adjacent sea until the six-meter-depth line. This coast strip, including adjacent sea is important: • Because it is a breeding and feeding area for specified fish; • As spawning and nursery ground for the marine fauna; • It also serves as an important feeding ground for migratory shorebirds . • Because the ecosystems and their biodiversity offer a range of ecotourist activities that should be further developed; • Because these ecosystems add value to the near shore small-scale and offshore industrial fisheries. article 2 this area needs to be protected because of reclamation of this area and pollution of the water by pesticides. article 1 The North Saramacca MUMA is bordered by the Coppename River in the west, and the boundary of the Saramacca District in the east. The area is bordered by the Wayambo Road, the Saramacca River and the CoppenameRoad, including adjacent sea area. The reserve is important, because: • Of the mangrove forest that protects the coast and river estuaries against erosion; • It is a breeding and feeding area for specified fish; • Of the production of fish and shrimp for the export and local consumption. • It creates possibilities for apiculture and expansion of large scale animal husbandry and agriculture (Southern swamps that drain into the Saramacca river) • It also serves as an important feeding ground for migratory shorebirds ; • The ecosystems and their biodiversity offer a range of eco-touristic activities that should be further developed. These ecosystems add value to the near-shore small-scale and offshore industrial fisheries, because of the Mangrove forest that protects the coast and river estuaries against erosion; article 1 Article 1: it is prohibited to exploit undertakings which can cause danger, damage or hindrance without a permit from the districtscommissionar. 3. SECTORIAL PERSPECTIVES a) Economic activities, environmental permits and environmental impact assessement 1 12/27/1929 G.B. no. 64 Districtcommissio nar The Nuisance Act G.B. 1972 no. 96 2 3 Environmental Authority/NIMOS draft Act for the establshment of article 6 the Environmental Authority A permit can be refused if there is reason for danger, damage to properties, enterprises or the human health, hindrance among which the spread of dirt or odors. Environmental Authority/NIMOS draft Act for the establshment of article 2 the Environmental Authority This Act establishes the Environmental Agency for all of Suriname. The current National Institute for Environment and Development in Suriname (NIMOS) will betransformed into the Environmental Authority. Environmental Authority Draft Environmental Management Act article 4 Environmental Authority draft Environmental Management Act article 10 The duties of the Environmental Agency comprise the following: a. Make recommendations on national environmental policy to the Minister charged with developing and coordinating environmental policies; b. Make proposals for the drafting of national environmental legislation; c. Monitor the use of materials and technologies that are harmful to the environment by companies and entrepreneurs as well as compliance with laws and regulations on environmental pollution; d. Promote public awareness of environmental issues; e Design and implement a system to assess Environmental Impacts; A list of development projects that can adversely affect the environment shall be established by State Order. The Environmental Agency shall have the authority to demand that an Environmental Impact Assessment be conducted for the development projects as mentioned above. Environmental Authority Draft Environmental management Act article 17 The Environmental Agency shall establish permissible pollution levels for dumping, releasing or discharging contaminants on land or into the soil, in the water or in the air or in the various geographical areas. Environmental Authority draft Environmental Act article 18 The Environmental Agency shall grant a permit that allows the dumping, release or discharge of a contaminant on or into the soil, the water or the air in quantities or concentrations above the admissible norms, under general environmental conditions, including but not limited to the payment of fees and costs. Fishstock protection Act Article 4 This Act regulates the protection of fish stocks in inland waters. The Minister may prescribe regulations to protect the fish stock and set for each fish species, the allowable amount of fish to be catched or It is prohibited to: 1. Buy, exchange, receive as gift, sell, deliver or transport fish under a certain measurement set by State Order b) Fishing, aquaculture, mining, ornamental fish 1 Ministry of Agriculture, Husbandry and Article 5 Ministry of Justice and Police Ministry of Agriculture, Husbandry and Fisheries Police criminal Act Article 45 It is prohibited to catch fish through intoxication Sea fisheries Decree Article 17 This Act regulates sea fisheries. The Minister of LVV announces once every year (before January 20) when and where the application forms for fishing vessels are available. Also the general requirements for fishing are being published. Amongst others, the following requirements are set: minimum measurements, quota for certain species, and reporting of catches. For the protection and conservation of fish stock, special regulation may be prescribed by virtue of a State Order: - A ban on fishing for a particular fish or fish species - a prohibition to fish for a certain period or on certain days, possibly distinguishing fish or fish species; - a ban on the use of certain designated fishing methods or gears; b t hi fi h b l t i i i i Article 25 c) Navigation, ports, floating gas stations, exotic species 1 Harbor Decree article 17 prohibits discharge of waste, oil, oil-contaminated water and condemned goods into public waters. It is also prohibited to pump oil, oil contained ballast and bilged water into the harbor water. Ministry of Natural Resources Mining Act article 4 During the mining operation all mining activities should be carried out applying the most modern international techniques professionally making use of advanced technology and appropriate materials taking into account current requirements regarding safety and health... including requirements to protect the ecosystems”. Ministry of Natural Resources Mining Act article 16 After closure of the mining concession the holder of the right will, to the satisfaction of the Minister (of Natural Resources) take all necessary measures in the interest of public safety, the conservation of the deposit, the rehabilitation of the land concerned and the protection of the environment. Ministry of Natural Resources Petroleum Act article 6 Petroleum activities should be carried out in such a way, that negative S.B. 2001 no. 58 impacts on the environment and natural resources are prevented article 28 By State Order further rules may be laid down for: a determining standards for petroleum and for the transport thereof. b. the preservation of the oil and preventing unnecessary waste. c. the protection of fisheries, shipping and other activities within or near the areas where petroleum activities are carried out”. State Order Mining Installations article 10 The discharge of gases, liquids and solids from a mining installation must be carried out in such a manner that the requirements of safe work, as usual on such installations are met. 24/6/1981 S.B. Maritime 1981 no. 86 Authority d) Mining, heavy metal contamination 1 2 3 8 mei 1986 S.B. 1986 no. 28 3/6/1991 S.B. 1991 no. 7 11/5/1989 S.B. Ministry of 1989 no. 38 Natural Resources S.B. 1997 no. 44 article 11 article 6 4 Ministry of 10/10/1952 G.B. 1952 no. Natural Resources 93 Drilling Act article 2 e) Agriculture, pesticides and agroecology 1 7/12/1972 S.B 1972 no. 151 Ministry of Agriculture, Husbandry and Fisheries Pesticide Act This State Order provides for provisions regarding mining instllations in the sea area. When working on mining installations, It is prohibited to discharge mining substances in concentrations that are harmful to humans, animals or the environment from discharging or surrendering. When carrying out mining activities have effective measures been taken to ensure that the marine environment of neighboring coastal states is not contaminated and that ecosystems are not destroyed or otherwise damaged. Petroleum activities should be carried out in such a way, that negative impacts on the environment and natural resources are prevented The objective of this law is to protect the soil (including water) by regulating particularly the treatment of the drill holes. This law does not protect groundwater. The main purpose is to prevent the mixing of the components of the soil. Tapped liquids must not come into contact with each other or other mineral deposits, except when they are exploited together. When abandoning the drill holes they have to be closed watertight It was necessary that the pesticides legislation in Suriname met the S.B. 2005 no. 18 international requirements regarding the security of human health and to protect the environment and therefor the act was amended in 2005. The amendment of 2005 states that a pesticide is allowed if it may be assumed that its fit for the purpose for which it is intended to be used and that by a proper use of the product no adverse impacts will occur. article 2 the Ministers of Agriculture and Health can prescribe by regulation which pesticides are banned. article 4 a pesticide is only allowed if with rational certainty can accept, that the remedy (middle) is reliable for proper use and has no side effects such as damage to the a health, food, the production potential of the soil, plants or parts of plants, animals. article 13 the minister of Agriculture can prescribe by regulation how to safely dispose pesticide containers. The dispose of used containers and pesticides should be in such a manner that water collection areas or surface water is not contaminated. No humans,plants and animals should be harmed. article 1 This act contains rules concerning the exploitation of the public G.B. 1944 no. utilities. The Suriname Water Company (SWM) operates as a 129 concessionaire according to this law. The President can grant concession for the use of domain land for the construction and operation of works of public utility. f) Hydroelectric Dams and waterways 1 Ministry of 12/4/1906 G.B. 1944 no. Natural Resources 129 g) Sanitation and urbanization Concession Act 1 Ministry of Public 4/6/1956 G.B. 1957 no. Works 67 Construction Act article 1 It is prohibited to build except with the prior written permission of the Director of Public Works; Construction means to install, the whole or part of a creation, to change, renew, or extend buildings or other structures in the broadest sense, including hydraulic structures. 2 Ministry of Public 11/26/1956 G.B. 1956 no. Works 30 Construction State order article 47 Each toilet must be connected to a sectictank on a designated sewage article 48 With regard to water supply, the provisions of the "Water Act" (No. GB 1938. 33) and rules issued by NV Suriname Water Company apply article 65 Each building, in whole or in part intended to house must have a wellestablished, adequate drainage to drain rainwater and household water in a sewer to be designated by the Director. II. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENT INVENTORY APPLICABLE TO BASIN COUNTRIES 1. AMAZON COOPERATION TREATY AND AMAZON COOPERATION TREATY ORGANIZATION 1 21/10/1980 2 14/11/1976 Ministry of Labour, Technological Development and Environment. Martime Authority Suriname Convention on the Prevention of Marine Pollution by Dumping of Wastes and Other Matter (the "London Convention") International Convention Relating to Intervention on the High Seas in Cases of Oil Pollution Casualties, The objective of this Convention is to promote the effective control of all sources of marine pollution and to take all practicable steps to prevent pollution of the sea by dumping of wastes. It covers the deliberate disposal at sea of wastes or other matter from vessels, aircraft, and platforms. It does not cover discharges from land-based sources such as pipes and outfalls, wastes generated incidental to normal operation of vessels, or placement of materials for purposes The Convention affirms the right of a coastal State to take such measures on the high seas as may be necessary to prevent, mitigate or eliminate danger to its coastline or related interests from pollution by oil or other substances or the threat thereof, following upon a maritime casualty. 3 4 February 1989 Martime Authority Suriname International Convention for the Prevention of Pollution From Ships (MARPOL) To objective is to preserve the marine environment through the complete elimination of pollution by oil and other harmful substances and the minimization of accidental discharge of such substances. 4 9Jjuly 1989 Martime Authority Suriname International Convention on the Safety of Life at Sea SOLAS The main objective of the SOLAS Convention is to specify minimum standards for the construction, equipment and operation of ships, compatible with their safety 5 09/07/1998 Martime Authority Suriname The United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS) The 1982 UNCLOS is the most comprehensive attempt at creating a unified regime for governance of the rights of nations with respect to the world's oceans. This convention addresses a number of topics including navigational rights, economic rights, pollution of the seas, conservation of marine life, scientific exploration, piracy, and more S.B. 2002 no. 74 Ministry of Labour, Technological Development and Environment Ministry of Labour, Technological Development and Environment Protocol to the London Convention on Prevention of Pollution by Dumping of Wastes and Other Matter 1972 to protect the marine environment and to promote the sustainable use and conservation of marine resources Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal to protect human health and the environment against the adverse effects of hazardous wastes. The convention covers a wide range of wastes defined as “hazardous wastes” based on their origin and/or composition and their characteristics (article 1 and annexes I, III, VIII and IX), as well as two types of wastes defined as “other wastes” (household waste and incinerator ash; article 1 and annex II). 22/11/1985 Head of the Suriname Forest Service Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat (RAMSAR) Provides the framework for national action and international cooperation for the conservation and wise use of wetlands and their resources and recognizes the fundamental ecological functions of wetlands and their economic, cultural, scientific, and recreational value. 12/01/1996 Office of the President United Nations Convention on Biological Diversity (CBD) Conservation of biological diversity, the sustainable use of its components and the fair and equitable sharing of the benefits, including by appropriate access to genetic resources and by appropriate transfer of relevant technologies, taking into account all rights over those resources and to technologies, and by appropriate funding. 24/08/1998 Ministry of physical Planning, Land and Forest Management International Tropical Agreement 1994. (ITTA) The objectives of the International Tropical Timber Agreement are to promote the expansion and diversification of international trade in tropical timber from sustainably managed and legally harvested forests and to promote the sustainable management of tropical timber producing forests 15/02/1981 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management Convention on International trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES) The objective of CITES is to prevent international trade from threatening the survival of wild fauna and flora. To achieve the above objective, CITES has established an international network for the control of international trade in live and dead animals and plants and of parts and derivatives thereof. 11 30/04/1985 Ministry of Physical Planning, Land and Forest Management Convention on Nature Protection and Wildlife Preservation in the Western Hemisphere to protect and reserve in their natural habitat representatives of all species and genera of their native flora and fauna and scenery of extraordinary beauty, unusual and striking geologic formations, regions and natural objects of aesthetic, historic or scientific value, and areas characterized by primitive conditions. 12 02/ago/80 Ministry of Foreign Affairs Amazon Conservation Treaty (ACT) The Amazon Cooperation Treaty (ACT) was signed on July 1978 by Bolivia, Brazil, Colombia, Ecuador, Guyana, Peru, Suriname and Venezuela to promote the harmonious development of the Amazon while incorporating the countries' Amazonian territories into their respective national economies. 13 14/10/1997 Office of the President United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCCC) Sets an overall framework for efforts to tackle the challenge posed by climate change. It recognizes that the climate system is a shared resource whose stability can be affected by industrial and other emissions of carbon dioxide and other greenhouse gases. 6 10/07/2006 7 19/12/2011 9 10 14 December 24,2006 Office of the President 2. INTERNATIONAL LEGAL INSTRUMENTS a) Soft Law b) Treaties on water resources and watersheds c) Multilateral and bilateral environmental treaties 3. INTERNALISING TREATIES AND HIERARCHY a) Internalising b) Hierarchy Kyoto Protocol Sets binding targets for 37 industrialized countries and the European community for reducing greenhouse gas (GHG) emissions. These amounts to an average of five per cent against 1990 levels over the five-year period 2008-2012.