PUNTA EL RIBERO, S.L.», sobre despido, se ha dictado la siguiente
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PUNTA EL RIBERO, S.L.», sobre despido, se ha dictado la siguiente
Página 15840 Viernes, 21 de noviembre de 2008 PUNTA EL RIBERO, S.L.», sobre despido, se ha dictado la siguiente: HECHOS PRIMERO. Don Miguel Noriega Caalleja presenta demanda contra «CONSTRUCCIONES PUNTA EL RIBERO, S.L.» en materia de despido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar dia y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el art. 82.1 de la L.P.L. SEGUNDO. Conforme al art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; PARTE DISPOSITIVA Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 14 de enero de 2009 a las 11:30, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle alta 18 de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los arts. 82.2 y 83 de la L.P.L. Se admite la prueba de confesión judicial de la demandada, en la persona de su representante legal, señalándose para su práctica el mismo dia y hora que para el acto de juicio, con los apercibimientos legales de poderlo tener por confeso en caso de incomparecencia, sirviendo este proveído de citación en legal forma a la empresa demandada. Se admite la prueba documental solicitada por la parte actora, sirviendo este proveído de requerimiento en legal forma a la empresa demandada. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (articulo 184-1 de la Ley de Procedimiento. Y para que le sirva de citación en legal forma a «CONSTRUCCIONES PUNTA EL RIBERO, S.L.», en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Santander, 30 de octubre de 2008.–La secretaria judicial, María Jesús Cabo Cabello. 08/14832 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE CANTABRIA Notificación de sentencia en procedimiento de demanda número 412/08. Don Miguel Sotorrío Sotorrio, secretario de lo Social Número Tres de Santander. Hago saber: Que en el procedimiento demanda 412/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Joao Carlos Pinto Días, don Paulo Sergio Borges Monteiro, don Paulo Jorge Ribeiro Da Costa, don Carlos Alberto Da Conceiçao Ribeiro, don Andres BOC - Número 226 Joaquim Trindade Da Silva, don Sergio Marco Fernandes Correia, don Francisco Vergueiro Carlos, don Jose de Castro Monteiro, don José Luis Ferreira Cesar, don José Vicente Braz Ferreira, don Sergio Patricio don Joel Eduardo Figufera contra la empresa «GeodiversidadeConstrucoes», sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por DON CESAR SALOMAO DE SOUSA CHACHA, DON MYKHAYLO DMYTRUK, DON CARLOS ALBERTO DA CONCEIÇAO RIBEIRO, DON PAULO SERGIO BORGES MONTEIRO, DON RUI MANUEL FERREIRA TEIXEIRA, DON JOSÉ DA SILVA FERRERIRA,DON ANTONIO FRANCISCO FERREIRA CESAR, DON HERCULANO NASCIMENTO NOGUEIRA, DON ARMENIO JOSÉ DA CONCEIÇAO COUTINHO, DON JORGE JOAQUIM SOARES GONÇALVES, DON ANDRIY OHRODIY, DON VENTURA EDUARDO MACHAVA, DON JOSÉ FRANCISCO ALVES ARAUJO, DON SERGIO BRUNO COSTA MONTEIRO, DON TECA SIMAO, DON TUZKANA KUTUVIVIDI, DON JOSE MANUEL ANDRADE ROCHA, DON JOAQUIM RIBEIRO LEMOS, DON RENATO MANUEL LOPES SIMOES, DON CARLOS ANTONIO PINHO DE OLIVEIRA, DON BALTASAR TEIXEIRA SOARES, DON FRANCISCO JOSÉ CARDOSO BATISTA, DON DAVID JOAO LEITE CORTEZ, DON ROBERTO COSTA FRADE, DON EDUARDO DÍAS COUTINHO, DON ANTONIO JOSE DE OLIVEIRA PEREIRA, DON JOSE VICENTE BRAZ FERREIRA, DON JOSE DE CASTRO MONTEIRO, DON SERGIO MARCO FERNÁNDES CORREIA, DON JOSE LUIS FERREIRA CESAR, DON JOEL EDUARDO FIGUEIRA, DON SERGIO PATRICIO, DON JOAO CARLOS PINTO DIAS, DON PAULO JORGE RIBEIRO DA COSTA, DON ANDRES JOAQUIN TRINDADE DA SILVA, DON FRANCISCO VERGUEIRO CARLOS, contra «Geodiversidade Construcoes», siendo parte el FOGASA, declaro improcedente el despido de los demandantes y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, a su elección, readmita a los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o les indemnice con las cantidades siguientes 1. DON CESAR SALOMAO DE SOUSA CHACHA 613,00 EUROS 2. DON MYKHAYLO DMYTRUK 1399,00EUROS 3. DON CARLOS ALBERTO DA CONCEIÇAO RIBEIRO 623,00 EUROS 4. DON PAULO SERGIO BORGES MONTEIRO 2.254,00 EUROS 5. DON RUI MANUEL FERREIRA TEIXEIRA 1.925,00 EUROS 6. DON JOSÉ DA SILVA FERRERIRA 613,00 EUROS 7. DON ANTONIO FRANCISCO FERREIRA CESAR 139,00 EUROS 8. DON HERCULANO NASCIMENTO NOGUEIRA 1.925,00 EUROS 9. DON ARMENIO JOSÉ DA CONCEIÇAO COUTINHO 1.623,00 EUROS 10.DON JORGE JOAQUIM SOARES GONÇALVES 2.700,00 EUROS 11.DON .ANDRIY OHRODIY 1.272,00 EUROS 12.DON VENTURA EDUARDO MACHAVA 1.035,00 EUROS 13.DON JOSÉ FRANCISCO ALVES ARAUJO 1.925,00 EUROS 14.DON SERGIO BRUNO COSTA MONTEIRO 613,00 EUROS 15.DON TECA SIMAO 752,00 EUROS 16.DON TUZKANA KUTUVIVIDI 1.99,00 EUROS 17.DON JOSE MANUEL ANDRADE ROCHA 877,00 EUROS 18.DON JOAQUIM RIBEIRO LEMOS 1.740,00 EUROS 19.DON RENATO MANUEL LOPES SIMOES 1.062,00 EUROS 20.DON CARLOS ANTONIO PINHO DE OLIVEIRA 512,00 EUROS 21.DON BALTASAR TEIXEIRA SOARES 1.399,00 EUROS 22.DON FRANCISCO JOSÉ CARDOSO BATISTA 572,00 EUROS 23.DON DAVID JOAO LEITE CORTEZ 572,00 EUROS 24.DON ROBERTO COSTA FRADE 1.139,00 EUROS 25.DON EDUARDO DÍAS COUTINHO 740,00 EUROS 26.DON ANTONIO JOSE DE OLIVEIRA PEREIRA 1.035,00 EUROS 27.DON JOSE VICENTE BRAZ FERREIRA 832,00 EUROS 28.DON JOSE DE CASTRO MONTEIRO 873,00 EUROS 29.DON SERGIO MARCO FERNÁNDES CORREIA 832,00 EUROS 30.DON JOSE LUIS FERREIRA CESAR 832,00 EUROS 31.DON JOEL EDUARDO FIGUEIRA 832,00 EUROS 32.DON SERGIO PATRICIO 827,00 EUROS 33.DON JOAO CARLOS PINTO DIAS 832,00 EUROS 34.DON PAULO JORGE RIBEIRO DA COSTA 1.399,00 EUROS 35.DON ANDRES JOAQUIM TRINDADE DA SILVA 832,00 EUROS 36.DON FRANCISCO VERGUEIRO CARLOS 832,00 EUROS A su vez, se condena a la demandada al pago de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo transcurrido entre el 18 4 2008 y la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 46,89 euros diarios para cada uno de los demandantes con excepción de los demandantes siguientes:Don Carlos Alberto Da Conceicao Ribeiro, don Paulo Sergio Borges Monteiro, don Armenio José Da Conceicao Coutinho, don Renato Manuel Lopes Simoes, don Carlos Antonio Pinho de Oliveira, don Francisco José Cardoso Batista y don David Joao Leite Cortez: 43,74 euros diarios (salarios de tramitación). Don José Manuel Andrade Rocha: 47,42 euros diarios (salarios de tramitación). BOC - Número 226 Viernes, 21 de noviembre de 2008 La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo. La empresa condenada deberá acreditar al mismo tiempo haber consignado el importe de la indemnización y en su caso, salarios de tramitación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Banesto al número 3876 0000 65 0412 08, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; Asimismo deberá ingresar la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Firmado, don Pablo Rueda Díaz de Rábago, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Santander.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a «Geodiversidade-Construcoes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOC. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Santander, 2 de octubre de 2008.–El secretario judicial, Miguel Sotorrío Sotorrío. Página 15841 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE CANTABRIA Citación para celebración de actos de conciliación-juicio número 745/08. Don Miguel Sotorrío Sotorrío, secretario de lo Social Número Tres de Santander. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Doña María del Carmen Fernández Escanciano contra INSS, TGSS y «Limsaimaru, S.L.» en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 745/2008 se ha acordado citar a INSS, TGSS, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8 de enero de 2009 a las 10:00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio. Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Tres sito en calle Alta número 18 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a «Limsaimaru, S.L.» se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. Santander, 29 de octubre de 2008.–El secretario judicial, Miguel Sotorrío Sotorrío. 08/14831 08/13407 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE CANTABRIA Citación para celebración de actos de conciliación-juicio número 821/08. Don Miguel Sotorrío Sotorrío, secretario judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Cantabria, Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Manuel Enrique Okabayashi Aguilar contra «Tabiques Cantabria, S.L.», en reclamación por despido, registrado con el número 821/2008 se ha acordado citar a «Tabiques Cantabria, S.L.», en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22 de diciembre de 2008 a las nueve treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio. Tendrán lugar en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social Número Tres sito en calle Alta número 18 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a «Tabiques Cantabria, S.L.», se expide la presente cédula para su publicación en el BOC y colocación en el tablón de anuncios. Santander, 27 de octubre de 2008.–El secretario judicial, Miguel Sotorrío Sotorrío. 08/14715 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE CANTABRIA Notificación de auto en procedimiento de ejecución número 118/08. Don Federico Picazo García, secretario judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 118/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Florencio Gómez Santander, don Remigio Álvarez Odriozola, don José Manuel Trueba Ulibarri, don Aquilino Franco Miguelez, don José Fernández Herrera, don Francisco Javier Gómez Pedreguera, don Benito Estrada Fernández, don José Antonio Hoyos Torices, don Luis Miguel Rodríguez Fernández, don Juan Carlos Rebanal Álvarez, don Óscar Díaz Lozano, don Fernando Gutiérrez Prieto, don Guillermo Franco San Emeterio, don José Antonio López Gómez contra la empresa «Construcciones José María Morante González, S.L.», sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado «Construcciones José María Morante González, S.L.», en situación de insolvencia total por importe de 29.623,97 euros (27.289,78 euros de condena más 2.334,19 euros de 10% de mora), insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional cantidad que se desglosa para cada uno de los actores de la siguiente forma: Aquilino Franco Miguélez Guillermo Franco San Emeterio Remigio Álvarez Odriozola Florencio Gómez Santander José Manuel Trueba Ulibarri Juan Carlos Rebanal Álvarez Francisco J. Gómez Pedreguera Luis Miguel Rodríguez Fernández Fernando Gutiérrez Prieto José Fernández Herrera 3.490,95 euros + 302,23 euros 1.747,67 euros + 150,64 euros 2.540,36 euros+219,90 euros 1.683,51 euros+145,44 euros 1.633,31 euros+141,11 euros 1.333,98 euros+115,14 euros 1.462,68 euros+126,40 euros 1.468,79 euros+126,50 euros 2.519,20 euros+217,30 euros 4.038,39 euros+348,89 euros
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