PUNTA EL RIBERO, S.L.», sobre despido, se ha dictado la siguiente

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PUNTA EL RIBERO, S.L.», sobre despido, se ha dictado la siguiente
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Viernes, 21 de noviembre de 2008
PUNTA EL RIBERO, S.L.»,
sobre despido, se ha dictado la
siguiente:
HECHOS
PRIMERO.
Don Miguel Noriega Caalleja presenta
demanda contra «CONSTRUCCIONES PUNTA EL RIBERO, S.L.»
en materia de despido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Examinada la jurisdicción y competencia de
este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede
admitir la misma y señalar dia y hora en que hayan de
tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se
establece en el art. 82.1 de la L.P.L.
SEGUNDO. Conforme al art. 78 de la L.P.L. si las partes
solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el
Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme
al art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el
mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento,
extremo sobre del que igual forma debe resolverse.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
PARTE DISPOSITIVA
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro
registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada y se señala
para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única
convocatoria la audiencia del día 14 de enero de 2009 a
las 11:30, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita
en la calle alta 18 de esta ciudad, debiendo citarse a las
partes, con entrega a los demandados y a los interesados
de copia de la demanda y demás documentos aportados
así como del escrito de subsanación, con las advertencias
previstas en los arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.
Se admite la prueba de confesión judicial de la demandada, en la persona de su representante legal, señalándose para su práctica el mismo dia y hora que para el acto
de juicio, con los apercibimientos legales de poderlo tener
por confeso en caso de incomparecencia, sirviendo este
proveído de citación en legal forma a la empresa demandada.
Se admite la prueba documental solicitada por la parte
actora, sirviendo este proveído de requerimiento en legal
forma a la empresa demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a
presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no
suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (articulo
184-1 de la Ley de Procedimiento.
Y para que le sirva de citación en legal forma a «CONSTRUCCIONES PUNTA EL RIBERO, S.L.», en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de Cantabria, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Santander, 30 de octubre de 2008.–La secretaria judicial, María Jesús Cabo Cabello.
08/14832
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
DE CANTABRIA
Notificación de sentencia en procedimiento de demanda
número 412/08.
Don Miguel Sotorrío Sotorrio, secretario de lo Social
Número Tres de Santander.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda
412/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Joao Carlos Pinto Días, don Paulo Sergio
Borges Monteiro, don Paulo Jorge Ribeiro Da Costa, don
Carlos Alberto Da Conceiçao Ribeiro, don Andres
BOC - Número 226
Joaquim Trindade Da Silva, don Sergio Marco Fernandes
Correia, don Francisco Vergueiro Carlos, don Jose de
Castro Monteiro, don José Luis Ferreira Cesar, don José
Vicente Braz Ferreira, don Sergio Patricio don Joel
Eduardo Figufera contra la empresa «GeodiversidadeConstrucoes», sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Que estimando la demanda interpuesta por DON CESAR
SALOMAO DE SOUSA CHACHA, DON MYKHAYLO DMYTRUK, DON
CARLOS ALBERTO DA CONCEIÇAO RIBEIRO, DON PAULO SERGIO
BORGES MONTEIRO, DON RUI MANUEL FERREIRA TEIXEIRA, DON
JOSÉ DA SILVA FERRERIRA,DON ANTONIO FRANCISCO FERREIRA
CESAR, DON HERCULANO NASCIMENTO NOGUEIRA, DON ARMENIO
JOSÉ DA CONCEIÇAO COUTINHO, DON JORGE JOAQUIM SOARES
GONÇALVES, DON ANDRIY OHRODIY, DON VENTURA EDUARDO
MACHAVA, DON JOSÉ FRANCISCO ALVES ARAUJO, DON SERGIO
BRUNO COSTA MONTEIRO, DON TECA SIMAO, DON TUZKANA KUTUVIVIDI, DON JOSE MANUEL ANDRADE ROCHA, DON JOAQUIM RIBEIRO
LEMOS, DON RENATO MANUEL LOPES SIMOES, DON CARLOS ANTONIO PINHO DE OLIVEIRA, DON BALTASAR TEIXEIRA SOARES, DON
FRANCISCO JOSÉ CARDOSO BATISTA, DON DAVID JOAO LEITE CORTEZ, DON ROBERTO COSTA FRADE, DON EDUARDO DÍAS COUTINHO,
DON ANTONIO JOSE DE OLIVEIRA PEREIRA, DON JOSE VICENTE
BRAZ FERREIRA, DON JOSE DE CASTRO MONTEIRO, DON SERGIO
MARCO FERNÁNDES CORREIA, DON JOSE LUIS FERREIRA CESAR,
DON JOEL EDUARDO FIGUEIRA, DON SERGIO PATRICIO, DON JOAO
CARLOS PINTO DIAS, DON PAULO JORGE RIBEIRO DA COSTA, DON
ANDRES JOAQUIN TRINDADE DA SILVA, DON FRANCISCO VERGUEIRO
CARLOS, contra «Geodiversidade Construcoes», siendo
parte el FOGASA, declaro improcedente el despido de los
demandantes y, en consecuencia, condeno a la empresa
demandada a que, a su elección, readmita a los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o les
indemnice con las cantidades siguientes
1. DON CESAR SALOMAO DE SOUSA CHACHA 613,00 EUROS
2. DON MYKHAYLO DMYTRUK 1399,00EUROS
3. DON CARLOS ALBERTO DA CONCEIÇAO RIBEIRO 623,00
EUROS
4. DON PAULO SERGIO BORGES MONTEIRO 2.254,00 EUROS
5. DON RUI MANUEL FERREIRA TEIXEIRA 1.925,00 EUROS
6. DON JOSÉ DA SILVA FERRERIRA 613,00 EUROS
7. DON ANTONIO FRANCISCO FERREIRA CESAR 139,00 EUROS
8. DON HERCULANO NASCIMENTO NOGUEIRA 1.925,00 EUROS
9. DON ARMENIO JOSÉ DA CONCEIÇAO COUTINHO 1.623,00
EUROS
10.DON JORGE JOAQUIM SOARES GONÇALVES 2.700,00 EUROS
11.DON .ANDRIY OHRODIY 1.272,00 EUROS
12.DON VENTURA EDUARDO MACHAVA 1.035,00 EUROS
13.DON JOSÉ FRANCISCO ALVES ARAUJO 1.925,00 EUROS
14.DON SERGIO BRUNO COSTA MONTEIRO 613,00 EUROS
15.DON TECA SIMAO 752,00 EUROS
16.DON TUZKANA KUTUVIVIDI 1.99,00 EUROS
17.DON JOSE MANUEL ANDRADE ROCHA 877,00 EUROS
18.DON JOAQUIM RIBEIRO LEMOS 1.740,00 EUROS
19.DON RENATO MANUEL LOPES SIMOES 1.062,00 EUROS
20.DON CARLOS ANTONIO PINHO DE OLIVEIRA 512,00 EUROS
21.DON BALTASAR TEIXEIRA SOARES 1.399,00 EUROS
22.DON FRANCISCO JOSÉ CARDOSO BATISTA 572,00 EUROS
23.DON DAVID JOAO LEITE CORTEZ 572,00 EUROS
24.DON ROBERTO COSTA FRADE 1.139,00 EUROS
25.DON EDUARDO DÍAS COUTINHO 740,00 EUROS
26.DON ANTONIO JOSE DE OLIVEIRA PEREIRA 1.035,00 EUROS
27.DON JOSE VICENTE BRAZ FERREIRA 832,00 EUROS
28.DON JOSE DE CASTRO MONTEIRO 873,00 EUROS
29.DON SERGIO MARCO FERNÁNDES CORREIA 832,00 EUROS
30.DON JOSE LUIS FERREIRA CESAR 832,00 EUROS
31.DON JOEL EDUARDO FIGUEIRA 832,00 EUROS
32.DON SERGIO PATRICIO 827,00 EUROS
33.DON JOAO CARLOS PINTO DIAS 832,00 EUROS
34.DON PAULO JORGE RIBEIRO DA COSTA 1.399,00 EUROS
35.DON ANDRES JOAQUIM TRINDADE DA SILVA 832,00 EUROS
36.DON FRANCISCO VERGUEIRO CARLOS 832,00 EUROS
A su vez, se condena a la demandada al pago de los
salarios de tramitación correspondientes al tiempo transcurrido entre el 18 4 2008 y la fecha de notificación de
esta sentencia, a razón de 46,89 euros diarios para cada
uno de los demandantes con excepción de los demandantes siguientes:Don Carlos Alberto Da Conceicao
Ribeiro, don Paulo Sergio Borges Monteiro, don Armenio
José Da Conceicao Coutinho, don Renato Manuel Lopes
Simoes, don Carlos Antonio Pinho de Oliveira, don
Francisco José Cardoso Batista y don David Joao Leite
Cortez: 43,74 euros diarios (salarios de tramitación).
Don José Manuel Andrade Rocha: 47,42 euros diarios
(salarios de tramitación).
BOC - Número 226
Viernes, 21 de noviembre de 2008
La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la
Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a
partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del
recurso que contra esta se pueda interponer. Caso de no
ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta
por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles
que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días
siguientes a su notificación por comparecencia o por
escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo. La empresa
condenada deberá acreditar al mismo tiempo haber consignado el importe de la indemnización y en su caso, salarios de tramitación en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco
Banesto al número 3876 0000 65 0412 08, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; Asimismo
deberá ingresar la cantidad de 150,25 euros en la misma
cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Firmado, don Pablo Rueda Díaz de Rábago, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de
Santander.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a
«Geodiversidade-Construcoes, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el BOC.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que revistan forma
de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Santander, 2 de octubre de 2008.–El secretario judicial,
Miguel Sotorrío Sotorrío.
Página 15841
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
DE CANTABRIA
Citación para celebración de actos de conciliación-juicio
número 745/08.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, secretario de lo Social
Número Tres de Santander.
Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada
en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de
Doña María del Carmen Fernández Escanciano contra
INSS, TGSS y «Limsaimaru, S.L.» en reclamación por
Seguridad Social, registrado con el número 745/2008 se
ha acordado citar a INSS, TGSS, en ignorado paradero, a
fin de que comparezca el día 8 de enero de 2009 a las
10:00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de
lo Social Número Tres sito en calle Alta número 18
debiendo comparecer personalmente o mediante persona
legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba
que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por
falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se
trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a «Limsaimaru, S.L.» se
expide la presente cédula para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de
anuncios.
Santander, 29 de octubre de 2008.–El secretario judicial, Miguel Sotorrío Sotorrío.
08/14831
08/13407
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
DE CANTABRIA
Citación para celebración de actos de conciliación-juicio
número 821/08.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, secretario judicial del
Juzgado de lo Social Número Tres de Cantabria,
Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada
en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de
don Manuel Enrique Okabayashi Aguilar contra «Tabiques
Cantabria, S.L.», en reclamación por despido, registrado
con el número 821/2008 se ha acordado citar a «Tabiques
Cantabria, S.L.», en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22 de diciembre de 2008 a las nueve treinta
horas, para la celebración de los actos de conciliación y
en su caso juicio.
Tendrán lugar en la sala de vistas de este Juzgado de lo
Social Número Tres sito en calle Alta número 18 debiendo
comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que
intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se
trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a «Tabiques Cantabria,
S.L.», se expide la presente cédula para su publicación en
el BOC y colocación en el tablón de anuncios.
Santander, 27 de octubre de 2008.–El secretario judicial, Miguel Sotorrío Sotorrío.
08/14715
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO
DE CANTABRIA
Notificación de auto en procedimiento de ejecución
número 118/08.
Don Federico Picazo García, secretario judicial del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución
118/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Florencio Gómez Santander, don Remigio
Álvarez Odriozola, don José Manuel Trueba Ulibarri, don
Aquilino Franco Miguelez, don José Fernández Herrera,
don Francisco Javier Gómez Pedreguera, don Benito
Estrada Fernández, don José Antonio Hoyos Torices, don
Luis Miguel Rodríguez Fernández, don Juan Carlos
Rebanal Álvarez, don Óscar Díaz Lozano, don Fernando
Gutiérrez Prieto, don Guillermo Franco San Emeterio, don
José Antonio López Gómez contra la empresa
«Construcciones José María Morante González, S.L.»,
sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar al ejecutado «Construcciones José María
Morante González, S.L.», en situación de insolvencia total
por importe de 29.623,97 euros (27.289,78 euros de condena más 2.334,19 euros de 10% de mora), insolvencia
que se entenderá, a todos los efectos, como provisional
cantidad que se desglosa para cada uno de los actores de
la siguiente forma:
Aquilino Franco Miguélez
Guillermo Franco San Emeterio
Remigio Álvarez Odriozola
Florencio Gómez Santander
José Manuel Trueba Ulibarri
Juan Carlos Rebanal Álvarez
Francisco J. Gómez Pedreguera
Luis Miguel Rodríguez Fernández
Fernando Gutiérrez Prieto
José Fernández Herrera
3.490,95 euros + 302,23 euros
1.747,67 euros + 150,64 euros
2.540,36 euros+219,90 euros
1.683,51 euros+145,44 euros
1.633,31 euros+141,11 euros
1.333,98 euros+115,14 euros
1.462,68 euros+126,40 euros
1.468,79 euros+126,50 euros
2.519,20 euros+217,30 euros
4.038,39 euros+348,89 euros

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