telecomunicaciones

Transcrição

telecomunicaciones
Derecho constitucional y
telecomunicaciones
Curso Internacional de
Regulación en
Telecomunicaciones
Prof. Márcio Iorio Aranha
Facultad de Derecho
Universidade de Brasília
Supremacía de la Constitución
z
Jerarquía normativa
Cláusulas pétreas expresas e implícitas
Telecomunicaciones
leyy ordinaria y federal(art.21,XI)
(
)
Enmiendas Constituc.
ley
complementaria
Demás articulos constitucionales
ley ordinaria
tratado
ley delegada
medida provisoria
ley
ordinaria
Enmiendas de Revisión
actos primários
Telecomunicaciones
acto normativo secundario (decreto, portaria, resolución)
acto
administrativo
decisión
jurisdicional
prohibida
reglamentación por
medida provisoria
(art 246)
(art.246)
Control de constitucionalidade
z
z
Control concentrado x difuso
Control concentrado
z
z
Control difuso
z
z
z
Caso de control concentrado del Decreto 1.7191.719-95
(Exploración de telecomunicaciones en base
comercial)
J ti i ffederal
Justicia
d l (U
(Unión,
ió autarquia
t
i o empresa pública
úbli
federal)
Justicia estatal: telecomunicaciones en general
Juizados especiales estatales:
z
Complejidad de la causa: cobranzas indebidas x
incidencia de ICMS sobre habilitación de celulares
Estructura constitucional y
telecomunicaciones en el Brasil
Princípios Fundamentales
Derechos y Garantias
Fundamentales
P i i i estruturales
Principios
t t l d
dell E
Estado
t d
Normas de preservación del Estado
y de las instituciones democráticas
Orden económico
Orden social
Disciplina
Di
i li específica
ífi de
d la
l radiodifusión
di dif ió y de
d la
l
comunicación social electrónica (arts.221, 222 y
223)
Libertad de expresión (IX)
Sigilo de comunicaciones (XII)
Competencia de la Unión para
exploración de los servicios de
telecomunicaciones (art.21, XI y XII)
Restricciones al sigilo telefónico y
telegráfico en Estado de Defensa.
(art.136)
Restricciones al sigilo de las
comunicaciones en general, a la
radiodifusión y posibilidad de
p
de
intervención en empresas
servicios públicos. (art.139)
Historia constitucional
z
CONSTITUCIÓN DE 1891 (tratamiento exclusivamente tributario):
z
z
CONSTITUCIONES DE 1934 y 1937 (titularidad de los servicios con
enfoque en la infrainfra-estructura):
z
z
Art.
A
t 5º
5º Compete
C
t privativamente
i ti
t a lla U
Unión:
ió VIII
VIII, explotar
l t o dar
d en concesión
ió los
l servicios
i i d
de
telegrafos, radio
radio--comunicación y navegación aerea, inclusive las instalaciones de poso, así
como las viasvias-ferreas que liguen, directamente puertos marítimos a fronteras nacionales, o
transpongan los limites de un Estado.
CONSTITUCIÓN
Ó DE 1946 (divisiones acrescentadas – telefonía y
radiodifusión; competencia compartida entre los entes federados):
z
z
Art. 7
7ºº Es de competencia exclusiva de la Unión decretar: 4
4ºº Taxas de los correos y
telegrafos federales; Art. 9
9ºº Es de competencia exclusiva de los Estados decretar impuestos:
§1º También compete exclusivamente a los Estados decretar: 2
2ºº contribuciones
concernientes a sus telegrafos y correos.
Art. 5
5ºº Compete a la Unión: XII – explotar, directamente o mediante autorización o
concesión, los servicios de telégrafos, de radiocomunicación, de radiodifusión, de teléfonos
interestatales e internacionales,
internacionales, de navegación aérea y de vias férreas, que liguen puertos
marítimos a fronteras nacionales o transpongan los limites de un Estado.
Estado.
CONSTITUCIÓN DE 19671967-1969 (competencia de la Unión sobre servicios
de telecomunicaciones en general):
general):
z
Art. 8
8ºº Compete a la Unión: XV – explotar, directamente o mediante autorización o
concesión: a) los servicios de telecomunicaciones
telecomunicaciones;;
Enmienda Constitucional n.8
Constitución Federal de 1988
Art.21. Compete a la Unión:
XI – explotar, directamente o mediante concesión a empresas bajo control
accionário estatal,
estatal, los servicios telefónicos, telegráficos, de transmisión de
datos y demás servicios públicos de telecomunicaciones
telecomunicaciones,, asegurada la
prestación de servicios de informaciones por entidades de derecho privado
através de la red pública de telecomunicaciones explotada por la Unión.
XII – explotar, directamente o mediante autorización, concesión o permiso:
a) los servicios de radiodifusión sonora, y de sonidos e imágenes y
demás servicios de telecomunicaciones;
telecomunicaciones;
Enmienda constitucional n.8, de 15/08/1995
Art 21 Compete a la Unión:
Art.21.
"XI - explotar, directamente o mediante autorización, concesión o permiso
permiso,, los
servicios de telecomunicaciones,
telecomunicaciones, en los términos de la ley, que dispondrá
sobre la organización de los servicios, la creación de un órgano regulador y
otros
t
aspectos
t institucionales;"
i tit i
l "
XII (...)
a) los servicios de radiodifusión sonora, y de sonidos e imágenes;
Actividades en la CFCF-88
Actividades propias o exclusivas
z Actividades privativas
z Servicios sociales
z Actividades
A ti id d económicas
ó i
z
Concesión
Autorización
permiso
Sigilo de Comunicaciones
z
Privacidad--intimidad
Privacidad
z
Vida privada x vida pública:
z
z
z
Vida privada:
z
z
z
Vida exterior: relaciones sociales y actividades públicas (puede
ser objeto de investigación pués es pública);
Vida interior: persona y su círculo de inevitables contactos
sociales (vida privada)
Libertad de la vida privada: nono-interferencia.
Intimidad: restricción a la esfera de personas en las cuales el
titular del derecho deposita confianza o aun el concepto más
restricto de secreto de la vida privada (prohibición de
investigación, divulgación o conservación de datos relativos a
la persona).
Sigilo: segundo blindaje a la vida privada.
Sigilo de Comunicaciones
Declaración
D
l
ió Universal
U i
l de
d los
l derechos
d
h
del Hombre
„
Nadie
será objeto de intromisiones
arbitrarias en su vida privada, su família, su
domicílio o su correspondencia,
p
, ni de
ataques a su honra o a la reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales intromisiones o ataques.
ataques
Sigilo de comunicaciones
z
Derechos y correspondientes garantias (CF/88)
Art.5º (...) X – son inviolábles la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen
XI – La casa es asilo inviolable del individuo nadie en ella puede penetrar sin
consentimiento del morador, salvo en caso de flagrante delito o desastre, o para
prestar socorro
socorro, o,
o durante el dia,
dia por determinación judicial.
judicial
XII – es inviolable el sigilo de la correspondencia y de las comunicaciones
telegráficas, de datos y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en el último
caso,, por
p Orden jjudicial,, en las hipótesis
p
y en la forma q
que la ley
y establezca
para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal.
XIV – es asegurado a todos el acceso a la información y resguardado el sigilo de la
fuente, cuando sea necesario al ejercício profesional.
LXXII – se concederá habeas data: (...)
LXXVII – son gratuitas las acciones de habeas corpus y habeas data, y, en la forma
de la ley, los actos necesarios al ejercício de la ciudadanía.
Sigilo de Comunicaciones
z
Tópicos relevantes:
Norma de eficacia contenida (ley 9.296/
9.296/96);
z Interceptación telefónica x escucha telefónica;
z Caracterización de las comunicaciones
telefónicas: instantaneidad y ausencia de
vestigios;
z Reserva de jurisdicción
z Sigilo de datos x sigilo de comunicaciones de
datos
z
Sigilo de Comunicaciones
z
Hipótesis de interpretación de la expresión
“en último caso” del art. 5º, XII de la CF/88:
z
z
z
z
Interpretación teleológica
z
z
Exclusivamente
c us a e te e
en e
el caso de interceptaciones
te ceptac o es te
telefónicas
e ó cas
Tanto sigilo de datos cuanto interceptaciones telefónicas
Todas las formas de sigilo, ya que la expresión “en último
caso” significaría en situación extrema.
extrema.
El permiso de la quiebra de sigilo estaría restricta a la
comunicación telefónica de cara a su instantaneidad y
ausencia de vestigios (Tércio Sampaio Ferraz Jr.).
Jr ) Por eso,
eso
el permiso incluiría la comunicación de datos.
Pérdida de sentido de la discusión:
z
“((...)) con los avances tecnológicos en el área de telefonía y
transmisión de datos, principalmente con la implantación del
sistema digital, se torna difícil identificar si la transmisión que
está siendo procesada es de telefonía, de informática o de
telemática ya que por el sistema no se oirán voces
telemática,
voces, mas
apenas sonidos inintelegibles” (ADIMC nº1488/DF, p.8, Min.
Néri da Silveira).
Sigilo de comunicaciones
z
Ley 9.296/96: eficacia de las normas constitucionales
z
Reglamenta el art.5º, XII de la CF/88: interceptaciones de
comunicaciones
i
i
ttelefónicas
l fó i
o de
d flujo
fl j d
de comunicaciones
i
i
en
sistemas de informática y telemática para prueba en investigación
criminal y en instrucción procesal penal.
Leading Case
HC69912-0/RS
HC69912
0/RS
Sepulveda Pertence
j.30/06/93 Pleno
Art.5 , XII no recepcionó el art.57, II, y de la ley 4.117/62
Art.5º,
(excepciona casos de violación de telecomunicación), luego,
invalida Orden judicial de escucha en cuanto no reglamentado
el art.5º, XII ((ley
y 9.296/96).
) – recepción
p
x revocación
Degrabación de escucha telefónica, en específico, no se
consubtanciaba en el único fundamento de la condenación
(indeferido)
Fruits of the poisonous tree
Sigilo de Comunicaciones
z
Sigilo de correspondencia
z
Apelación cível 2.583
z
z
Recurso en Mandato de Seguridad 11.274 (27/11/1963):
(27/11/1963):
z
z
Sigilo
g de correspondencia
p
g
garantizado en el art.72, §18 de la
CF/1891 se refiere exclusivamente a las cartas cerradas,
cerradas, sin tener
que ver con los impresos que justamente deben ser remitidos de
forma a no impedir la fiscalización postal.
La inviolabilidad de correspondencia no impide el examen por
agentes fiscales de la correspondencia comercial (supremacia del
interés público sobre el privado).
HC 70.81470.814-5 (j.1º/03/1994), 1ª Turma del STF:
STF:
z
z
L administración
La
d i i t ió penitenciaria,
it
i i con ffundamento
d
t en razones d
de
seguridad pública, de disciplina prisional o de preservación del
Orden jurídico, puede, siempre excepcionalmente, proceder a la
interceptación de la correspondencia remitida por los sentenciados
sentenciados.
La cláusula tutelar de la inviolabilidad del sigilo epistolar no puede
constituir instrumento de salvaguarda de prácticas ilícitas.
Sigilo de Comunicaciones
z
Escucha telefónica y reserva de jurisdicción
z
HC 74.678/SP, j.10/06/1997, 1ªTurma
z
z
z
no hiere el sigilo la grabación de conversación telefónica hecha por
terceros con la autorización de uno de los interlocutores sin el
conocimiento del otro, cuando hay, para esa utilización, razón
justificable (excludente de antijuridicidad – legítima defensa).
Grabación clandestina versus interceptación
p
telefónica.
MS 23.652
23.652--3/DF, j.22.11.2000, Tribunal Pleno
z
z
Quiebra de sigilo fiscal, bancario y telefónico versus interceptación
telefónica.
telefónica
Princípio constitucional de la reserva de jurisdicción incide sobre las
hipótesis de busca domiciliar, de interceptación telefónica y de
decretación de prisión
prisión, retirandolas de la competencia investigativa
de las Comisiones Parlamentarias de Inquérito.
Sigilo de Comunicaciones
z
Suspensiones provisorias del sigilo:
z
Estado de Defensa: art.136 de la CF/88
z Restricciones
a los derechos de sigilo de
correspondencia
d
i y sigilo
i il d
de comunicación
i
ió telefónica
l fó i
y telegráfica.
z
Estado de Sitio: art.139
art 139 de la CF/88
z Restricciones
relativas a la inviolabilidad de
correspondencia, al sigilo
g de las comunicaciones, a
la prestación de informaciones y a la libertad de
prensa, radiodifusión y televisión.
z Intervención en las empresas de servicios públicos
públicos.
Inmunidad sectorial
CF-1988 (redacción original)
Art.155. (...)
§ 3º a la
l excepción
ió de
d los
l impuestos
i
t de
d que tratan
t t
el inciso I, b, del "caput" de este artículo y el art.
153, I y II, ningún otro tributo incidirá sobre
operaciones
relativas
a
energía
eléctrica,
combustíbles
b tíbl
lí id
líquidos
y gaseosos, lubricantes
l bi
t
y
minerales del País.
EC n.3, de 17/03/1993
Art 155 (...)
Art.155.
( )
§ 3º a la excepción de los impuestos de que tratan
el inciso II, del "caput" de este articulo y el art. 153, I
y II, ningún otro tributo podrá incidir sobre
operaciones relativas a energía eléctrica, servicios
de telecomunicaciones, derivados de petróleo,
combustibles y minerales del País.
EC n.33, de
11/12/2001
Art.155. (...)
§ 3º a la excepción de los impuestos
de que tratan el inciso II del caput de
este artículo y el art. 153, I y II, ningún
otro impuesto podrá incidir sobre
operaciones relativas a energía
eléctrica,
servicios
de
telecomunicaciones,
derivados
de
petroleo, combustibles y minerales del
País.
Inmunidad sectorial
z
Discusión ocurrida antes de la EC33:
z
Cual es la extensión de la p
prohibición de nuevos
tributos del art.155, § 3º de la CF/88?
z Intereses
de las operadoras: contribuciones, tales como el
PIS, la COFINS, o contribuciones de intervención en el
dominio económico como las instituidas para el sistema S.
z ARGUMENTOS:
z
z
Operadoras: contribuciones son especies de tributos (art.149).
Gobierno: 1) contribuciones sociales son distribuidas
solidariamente
lid i
t por ttoda
d lla sociedad
i d d para mantenimiento
t i i t d
de lla
seguridad social (art.195); 2) la prohibición del art.155 es para
nuevos sobre operaciones de telecomunicaciones y no
facturamiento (CF
(CF-67xCF-88);
67xCF 88); 3) la finalidad del art
art.155,
155 § 3
3º sería
para evitar empréstimo compulsorio sobre operaciones que
onerasen la cadena productiva del país (art.34, §12 del ADCT x
art.155, § 3º).
Inmunidad de las operaciones
CF/67 (EC1/69)
Art. 21. Compete a la Unión instituir
impuesto sobre:
VII – servicios de comunicaciones, salvo
los de naturaleza estrictamente municipal;
VIII – producción, importación, circulación,
distribución o consumo de lubricantes y
combustibles líquidos o gaseosos y de
energía eléctrica, impuesto que incidirá
una sola vez sobre cualquiera de esas
operaciones, excluida la incidencia de otro
tributo sobre ellas;
IX – La extracción, la circulación, la
di t ib ió o ell consumo d
distribución
de llos minerales
i
l
del País enumerados en ley, impuesto que
incidirá una sola vez sobre cualquiera de
esas operaciones,
p
, observado lo dispuesto
p
en el final del item anterior;
CF-1988 (redación original)
Art 155 (...)
Art.155.
( )
§ 3º a la excepción de los impuestos
de que tratan el inciso I, b, del "caput"
de este articulo y el art. 153, I y II,
ningún otro tributo incidirá sobre
operaciones relativas a energía
eléctrica, combustibles líquidos y
gaseosos, lubricantes y minerales del
País.
Inmunidade dirigida a empréstimos
compulsorios
Art. 34. el sistema tributario nacional entrará en vigor a partir del primer día del quinto
mes siguiente
i i t all de
d la
l promulgación
l
ió de
d la
l Constituición,
C
tit i ió mantenido,
t id hasta
h t entonces,
t
ell
de la Constituición de 1967, con la redacción dada por la enmienda nº 1, de 1969, y
por las posteriores.
§ 12 - La urgencia prevista en el art.
art 148,
148 II,
II no perjudica la cobranza
del empréstimo compulsorio instituido, en benefício de las Centrales
Eléctricas Brasileñas S.A. (Eletrobrás), por la ley nº 4.156, de 28 de
noviembre de 1962, con las alteraciones posteriores.
Art.
A
t 148.
148 La
L Unión,
U ió mediante
di t ley
l
complementaria,
l
t i podrá
d á instituir
i tit i
empréstimos compulsorios:
II - en el caso de inversión pública de carácter urgente y de
e e a te interés
te és nacional,
ac o a , obse
observado
ado lo
od
dispuesto
spuesto e
en e
el a
art.
t 150,
50, III,,
relevante
"b".
Inmunidade sectorial - JURISPRUDENCIA
Minas de la Sierra general S/A (minera)
RE144971/DF
Carlos Velloso
j.13/05/96, 2ª T
Argumentos de defensa: 1)art.21,
1)art 21 IX de la CF/67 y art.155,§3
art 155 §3º
de la CF/88 torna minerales inmunes al PIS; 2)principio de la
unicidad del Impuesto Único sobre Minerales (CF/67)
reproducida
p
en la CF/88 impide
p cobranza de contribuciones
sociales sobre minerales.
Decisión: 1) inmunidad es sobre operaciones (producción,
importación circulación,
importación,
circulación distribución y consumo); 2) PIS
incide sobre facturamiento, que es “resultado global, abarcante
de innúmeras operaciones”; 3) el princípio de la unicidad de
los
os Impuestos
puestos únicos
ú cos de laa CF/67
C /67 estaba volcado
vo cado a alejar
a eja
Empréstimos Compulsorios, no contribuciones parafiscales; 4)
liberación de las empresas de minerales, energía etc. del pago
de contribuciones sociales sería dispensarlas de la mantención
de la seguridad social, acto contrario a la capacidad
contributiva (art.145,§1º) e igualdad tributaria (art.150,II).
Inmunidade sectorial - JURISPRUDENCIA
AMS90.301/SP
C l Velloso
Carlos
V ll
j.1º/03/84, TFR
Plenario
RE238110/SC
Moreira Alves
j.29/02/00, 1ªT
Distribuidores de combustibles (óleo diesel y gasolina) y de
lubricantes derivados del petróleo. Incidencia del PIS.
Impuesto Único sobre Operaciones Relativas a combustibles,
Lubricantes y Energía Eléctrica (art.21, VIII de la CF/67).
Distinción
i i i entre operación
ó y facturación
f
ó para fines
fi
de
d
definición de la hipótesis de incidencia tributaria.
Distribuidora de derivados de petroleo, mineras, distribuidoras
de energía eléctrica y ejecutoras de servicios de
telecomunicaciones Incidencia de la COFINS.
telecomunicaciones.
COFINS LC70/91.
LC70/91
Legítima incidencia de la COFINS sobre facturamiento.
Precedentes: RE233807 (COFINS); AGRRE205355
(FINSOCIAL); RE230337 (PIS).
Repase económico de
contribuciones sociales
z
PROBLEMA: la concesionaria de servicios de STFC
puede acrescentar a las tarifas máximas fijadas por la
ANATEL impuestos y contribuciones sociales?
ANATEL,
sociales?
z
Item 1.2 del Plan Básico del servicio Local del Modelo de
Contrato de Concesión del STFC Local
z
“1.2. las tarifas presentadas son máximas, líquidas de Impuestos y contribuciones
sociales”
i l ”
Hipótesis:
1) Son líquidas,
líquidas pues los gastos con los Impuestos y contribuciones no
son cubiertos por la tarifa. Luego, la empresa podría acrescentar tales
gastos al valor tarifario.
2) Son
S
lí id
líquidas,
pues ell cálculo
ál l de
d las
l
t if
tarifas
ya integralizó
i t
li ó las
l
deducciones debidas de gastos con impuestos y contribuciones. Luego, la
empresa no podría acrescentarlos al valor tarifario.
3) Independientemente de la interpretación del item 1.2, él no podría
alterar sujeto pasivo de obligación tributária ya que no detenta status
normativo para tanto – contra-crítica.
Repase económico de
contribuciones sociales
z
Alcance de la discusión es limitado a la
esfera administrativa
z
Definición contractual no altera naturaleza del
tributo
z TRIBUTO
DIRECTO: no se permite la
transferencia del encargo tributario (contribuyente
de hecho se confunde con el contribuyente de
derecho) – contribuciones.
z TRIBUTO INDIRECTO:
INDIRECTO permite
it la
l transferencia
t
f
i
del encargo tributario a la persona siguiente de la
cadena productiva – ICMS.
Repase económico de
contribuciones sociales
CONTRIBUCIÓN SOCIAL NO PUEDE SER TRANSFERIDA PARA
EL USUÁRIO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
Embargos de Divergencia 168.469/SP (1ªSección del STJ;
Relator p/ acórdão Min. José Delgado)
“Tributos que comporten,
comporten por su naturaleza,
naturaleza transferencia del
respectivo encargo financiero son solamente aquellos en relación a
los cuales la propia ley establezca dicha transferencia (...) La
previdenciaria examinada [[COFINS]] es de naturaleza
contribución p
directa. Se presenta con esa característica porque su exigencia se
concentra, unicamente, en la persona de quien recoge, en el caso,
una empresa que asume la condición de contribuyente de hecho y
de derecho
derecho”
“Comportan transferencia: tributos cuyo hecho generador envuelva
una dualidad de sujetos, o sea, el hecho generador es una
operación, y cuyo contribuyente es persona que impulsiona el ciclo
economico pudiendo transferir el encargo para el otro partícipe del
mismo hecho generador”.
Repase económico de
contribuciones sociales
z
TRIBUTOS SON COSTOS DE TARIFACIÓN:
z DOCTRINA:
z
Tarifa debe ser paga por usuarios de servicios públicos, como
valor--techo (se no hubiera autorización para auferición de
valor
ingresos alternativos
alternativos, nunca de fondo tributário)
tributário). Los tributos
integran los costos de tarifación.
z
z
z
Moreira Neto, Diogo de Figueiredo. Curso de Dir. Adm.,
Adm., 11ªed., RJ: Forense, 1997, p.
337; Cretella Jr., José. Curso de Dir. Adm.,
Adm., 14ªed., RJ: Forense, 1995, p.382.
Prohibición del enriquecimiento sin causa: ganancias de la
concesionaria solamente si vienen de su eficiencia empresarial.
LEGISLACIÓN:
z
z
z
l 8
ley
8.987/95,
987/95 art.9º,
t 9º §3º:
3º alteraciones
lt
i
en llos ttributos,
ib t
excepto
t IR
IR,
pueden generar revisión de la tarifa si se comprueba el impacto.
ley 9.472/97, art.108, §3º: transferencia a los usuarios de
ganancias económicas oriundas de la disminución de tributos
tributos.
ley 9.472/97, art.108, caput
caput:: mecanismos de reajuste y revisión
serán previstos en los contratos de concesión.
Repase económico de
contribuciones sociales
z
TRIBUTOS SON COSTOS DE TARIFACIÓN:
z
REGLAS CONTRACTUALES:
z Modelo de Contrato de Concesión del STFC Local
((STB):
)
z
z
z
z
Capítulo XII – de la protección de la situación económica de
la concesionaria y de la revisión de las tarifas
Cláusula 12
12.3
3 “...caberá
caberá revisión de las tarifas
tarifas...en
en favor de la
concesionaria o de los usuarios...”
Cláusula 12.3 – II – “alteración del Orden tributario posterior
a la firma de este Contrato que implique aumento o
reducción de la lucratividad potencial de la Concesionaria”.
Cláusula 12.3 – V – “alteración legislativa que acarree
benefício a la Concesionaria
Concesionaria, inclusive la que concede o
suprime isención, reducción, descuento o cualquier otro
privilegio tributario o tarifario...”
Fondo Nacional de
Telecomunicaciones
CBT (ley 4.117/62)
Art. 51.
Art
51 Es creado el Fondo Nacional de Telecomunicaciones constituido
de los recursos abajo relacionados, los cuales serán recaudados por el
plazo de 10 (diez) años ... (vetado) ... para ser aplicados en la forma
prescrita en el Plan Nacional de Telecomunicaciones,, elaborado p
p
por el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones y aprobado por decreto del
Presidente de la República:
a) producto de recaudación de sobretarifas creadas por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones sobre cualquier servicio de
telecomunicación, ... (vetado) ..., inclusive tráfico mútuo, tasas terminales y
tasas de radiodifusión y radioaficionado, no pudiendo, sin embargo, la
sobretarifa, ir a más de 30% (treinta por ciento) de la tarifa;
b) Intereses de los depósitos bancarios de recursos del propio Fondo y
producto de operaciones de crédito por él garantizadas;
c) rentas eventuales, inclusive donativos.
Fondo Nacional de
Telecomunicaciones
HISTÓRIA
CBT (1962): previsión del FNT como presupuesto de empresa pública federal
efectivada en 1965 con el nombre de EMBRATEL, después transferido para la
TELEBRÁS, con su creación en 1972.
CONTEL (1966): aprobó portaria para cobranza de las sobretarifas de
telecomunicaciones para costeo del FNT – término previsto p/ 1
1º/05/76.
/05/76.
ley 6.093/74 (Gobierno Geisel): crea el Fondo Nacional de Desarrollo constituido por
las sobretarifas destinadas al FNT, mediante corrosión progresiva en el tiempo – 10%
en 1975,
1975 llegando a 50% en 1979.
1979
ley 6.127/74: prorroga por plazo indeterminado la cobranza de la sobretarifa.
Decreto Ley 1.754/79:
Decreto-Ley
1 754/79: aumento de los porcentajes de repase hasta llegar a 100% en
1983. Previó extinción del FND, cuando la totalidad de los recursos del FNT pasarían a
componer recursos ordinarios del Tesoro Nacional, hecho anticipado para 1982 por el
y 1.859/81.
Decreto-Ley
Decreto-Ley 2.186/84: revocó el art. 51 de la ley 4.117/62, substituyendo la sobretarifa
de telecomunicaciones por el Impuesto sobre servicios de Comunicaciones – IsC de
25% de la tarifa
Fondo Nacional de Telecomunicaciones
z
Discusiones jurídicas:
z
Naturaleza de las sobretarifas:
z
z
z
Acréscimos de tarifas para reinversión y mejora de los servicios,
integrando la propiedad del prestador del servicio tarifado (sería
constitucional su cobranza);
Cobranzas compulsorias estatales calificadas como tributos
solamente podrían ser constitucionales de ser instituidos por ley
el hecho generador
generador, el contribuyente y la alíquota
alíquota.
Hipótesis ventiladas en la doctrina y en la jurisprudencia:
z
INCONSTITUCIONALIDAD PLENA:
z
z
las sobretarifas serian en verdad tributos, pues la tarifa tiene
destinación remuneratoria del prestador del servicio, lo que no
ocurría en el caso de las sobretarifas. Además de eso, el CONTEL
no podría crear tributos mediante portaria
portaria.
RE 117.315/RS, j.19/04/1990, Tribunal Pleno del STF.
Fondo Nacional de Telecomunicaciones
z
CONSTITUCIONALIDAD PLENA:
z
z
La ausencia de compulsoriedad en la contratación de los servicios de
t l
telecomunicaciones
i
i
clasificaría
l ifi í lla sobretarifa
b t if como precio
i público
úbli y no
tributo. Siendo un servicio monopolizado, la Unión podría cobrar un
precio social para su expansión y mejora y, por tanto, arriba del costo
del servicio.
POSICIÓN INTERMEDIARIA:
z
z
La inconstitucionalidad de la cobranza de las sobretarifas de
telecomunicaciones solamente ocurriría despues de la ley 6.093/74,
que creó el FND. Ella la habría descaracterizado en cuanto tarifa,
) Serían
transformandolas en cobranzas compulsorias ((tributos).
inconstitucionales en la medida de los porcentajes de transferencia al
FND.
La sobretarifa sería constitucional en cuanto reflejase su finalidad de
“expansión y mejora del servicio de integración de la red nacional de
telecomunicaciones” (Sepúlveda Pertence).
Inmunidade recíproca
p
Art.150. Sin perjuício de otras garantías aseguradas al contribuyente, es
vetado a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios:
VI – instituir Impuestos sobre: a) patrimonio, renta o servicios, unos de
los otros.
z
Corriente doctrinaria ya defendió su extensión a las
empresas estatales prestadoras de servicios públicos
(antiguo STB), bajo los siguientes argumentos:
z
z
z
los servicios públicos serían, en estos casos, delegados
directamente por ley, al contrario del carácter contractual de la
concesión o permiso;
por eso, las empresas estatales serían remuneradas por medio de
tasas yy, por tanto,
tanto excluidas de la excepción prevista en el art
art.150,
150
§3º de la CF/88.
ADIn 1.0891.089-1/DF, rel. Min. Francisco Resek, DJ 27.06.97,
j.04.08.94, Sesión Plenaria, cautelar: empresas estatales no se
benefician de la inmunidad recíproca.
Inmunidade recíproca
ADIn1.089-1/DF, rel. Min. Francisco Resek, DJ 27.06.97, j. 04.08.94
Sesión Plenaria (cautelar concedida por mayoría)
Incidencia del ICMS sobre transporte aéreo de pasajeros y de cargas. Noinserción de la navegación aérea en la rúbrica servicios de transporte
interestatal e intermunicipal del Convenio nnº66/88
66/88 (art.34, §8
§8º,, ADCT).
ICMS = junta de antiguos impuestos (Impuesto sobre transportes).
Argumento:
g
“un servicio ppúblico no lo deja
j de ser, para
p determinarse la
pertinencia o no del principio de la inmunidad recíproca, por el hecho de
materializarse en la acción de empresa a tanto autorizada por el poder
público La propuesta nada tiene de extravagante,
público.
extravagante mas choca con las
enseñanzas de nuestra práctica tributaria (...) el principio de la inmunidad
recíproca, decididamente, no ha ahí operado.” (voto del Min. Resek, p.
189 ddell E
Enmentário
tá i de
d Jurisprudencia
J i
d i del
d l STF nºº 1.875-01).
1 875 01)
Art.150, VI, a y §§2º y 3º de la CF/88
Isonomía tributaria
z
La exclusión de la inmunidad recíproca significa
obligatoriedad de tratamiento identico en el sector
de
d telecomunicaciones?
l
i
i
?
z
z
Art.150, II: isonomía tributaria.
Corriente doctrinaria defiende q
que empresas
p
estatales
pueden ser beneficiarias de isenciones diferenciadas
desde que sean extensibles a las concesionarias y
permisionarias pertinentes
z
z
z
z
A t 173 §2º:
Art.173,
2º “l
“las [[empresas estatales]
t t l ] no podrán
d á gozar d
de
privilegios fiscales no extensivos a las del sector privado”.
Souto Maior Borges: Teoría general de las Isenciones Tributarias
Problema: el sistema actual equipara
q p
los p
prestadores p
para
cumplimiento de la meta de introducción de la competición
competición..
Solución: isenciones diferenciadas aun serían posibles entre
concesionarias--permisionarias, de un lado, y autorizatarias, de
concesionarias
otro, desde que sean caracterizadas como medidas
compensatorias de los deberes de universalización del servicio
público.
autorización
Autorizatarias
C
Concesionaria
i
i
Permisionaria
Ise
enciones
differenciadas
price cap
precio
Empresa estatal
tarifa
prestación
Universalización
TUPs
Accesibilidad
Localidades:
ej.:Zona rural
FUST
Fronteras y
áreas
remotas
Instituciones de
asistencia a
deficientes
Órganos de
seguridad
pública
Juridicamente
pobre
GRACIAS!
FIN
Universidad de Brasília
Curso de Regulación en Telecomunicaciones
“COMPETENCIA
COMPETENCIA EN
TELECOMUNICACIONES””
TELECOMUNICACIONES
Francisco Ribeiro Todorov
1
I - INTRODUCCIÓN
• Ley General de Telecomunicaciones (LGT) - normas
de competición de promoción y defensa de la
competencia
t
i
• Sector de Telecomunicaciones – necesidad de
legislación específica para promoción y defensa de la
competencia
• Análisis Histórica – monopolio estatal (cuestiones
políticas y económicas)
• Desafios
D fi de
d la
l LGT – obstáculos
b á l a la
l promoción
ió de
d la
l
competencia
• Regulación X Competencia – relación entre órgano
regulador
l d (ANATEL) y órgano
ó
de
d defensa
d f
de
d la
l
competencia (CADE)
2
1.1 - HISTÓRICO
™ Tres periodos distintos:
→ Período anterior a la edición del Código Brasileño
deTelecomunicaciones (CBT) hasta 1962.
- fraccionamento del número de
prestadores de servicios
p
- cobertura incipiente
- ausencia de reglas sobre interconexión
- competencia competitiva entre la Unión,
Unión
Estados y Municípios
3
1.1 - HISTÓRICO
→ Periodo entre CBT y la LGT – entre 1962 y 1997
- formación del monopolio de la Unión
• Embratel – 1965 – telefonía de larga distancia
e internacional
i t
i
l
• Telebrás – 1972 – consolidación de la
telefonía local
• cambio
bi de
d paradigma
di
– competencia
t
i
fraccionada para monopolio estatal
→ Fase actual – después de 1997
4
1.2 EL MONOPOLIO NATURAL
™ Competencia X Monopolio
™ Concepto del Monopolio Natural – estructura de
mercado
™ Telefonía fija como monopolio natural
→ la cuestión de la duplicación de la red de
telecomunicaciones
→ monopolio natural como motivación para creación
del monopolio nacional
→ esfuerzos regulatórios para superar esta barrera
natural a la competencia - unbundling
5
1.3 – EFECTOS DE RED – NETWORK EFFECTS
™Concepto de efectos de red
→ cuanto mas utilizado un determinado
sistema/red/padrón tecnológico, mayor su valor
para el usuário.
™Externalidad de red en las
telecomunicaciones
→ externalidad como factor para la creación del
monopolio nacional
→ esfuerzos
f
regulatorios
l t i para superar esta
t
barrera natural a la competencia interconexión
6
1.4 – EL CAMBIO EN EL PARADIGMA EN LAS
TELECOMUNICACIONES – LA PRIVATIZACIÓN
Ó
Y LA INTRODUCCIÓN DE LA COMPETENCIA
™ Balance de la prestación de los servicios en el régimen de
monopolio
p
→Aumento de la cobertura de los servicios
→Interconexión y ganancias de eficiencia y escala
→No
N atingio
i i las
l metas de
d universalización
i
li ió de
d los
l servicios
i i
- falta de recursos públicos para inversión
- política tarifária
- ausencia de competencia
→Factores de limitación del crescimiento – monopolio y
7
control estatal
1.4 – EL CAMBIO DE PARADIGMA EN LAS
TELECOMUNICACIONES
™ Innovación Tecnológica desafia el concepto de
monopolio natural
→ larga distancia
→ telefonía celular
→ Soluciones tecnológicas para la introducción
de competencia
p
en la telefonía local
8
1.4 – EL CAMBIO DE PARADIGMA EN LAS
TELECOMUNICACIONES
™ Redefinición del papel del Estado en la economía
→ Programa de privatizaciones en la década de 90
→ Estado regulador
g
y no participante
p
p
directo en la
economía
→ Obtención de ingresos con la venta de empresas
y de licencias
™ Desafios en el cambio del sistema
→ Introducción de la competencia y mantenimiento
de la política y universalización
→ La cuestión de los subsidios cruzados
9
1.4 – EL CAMBIO EN EL PARADIGMA
EN LAS TELECOMUNICACIONES
™ Exposición de motivos del proyecto de ley de la LGT:
™ “De forma suscinta, esos objetivos [de la reforma]
podrían ser vistos como la consolidación de dos
princípios esenciales: la introducción de la
competición en la explotación de los servicios y la
universalización del acceso al servicio básico
básico”
y...
™ “los objetivos esenciales ligados a la introducción de
lla competición
ti ió y a la
l promoción
ió d
dell acceso universal
i
l
a los servicios básicos [deben ser] alcanzados sin,
con todo, provocar impactos negativos importantes
en ell valor
l de
d venta
t de
d los
l activos
ti
a ser vendidos
did ”.
”
10
1.5 – EL MODELO DE PRIVATIZACIÓN
™ Re-estructuración de las empresas prestadoras de
servicios de telefonía p
para venta:
→ 3 prestadoras de servicio local e intra-regional
→ 1 prestadora de servicio de larga distancia e
internacional
™ Definición del momento de introducción de la
competencia y del número de nuevas licenciadas
→ Definición del momento de ingreso y del
número de competidores afecta directamente
el valor de venta de las empresa
→ cuanto mas rápido el ingreso de la
competencia menor el valor de venta
competencia,
11
1.5 – EL MODELO DE PRIVATIZACIÓN
Extraído de los slides de la conferencia intitulada “Competencia
Competencia, tarifas y consolidación de mercado: el papel del
agente regulador”, proferida por el Presidente de la ANATEL, Luiz Guilherme Schymura de Oliveira,
(http://www.anatel.gov.br/Tools/frame.asp?link=/biblioteca/releases/2003/anexo_release_11_04_2003(3).pdf)
12
1.5 – EL MODELO DE PRIVATIZACIÓN
™ Consecuencias de la selección:
→ concesión de monopolio privado de derecho
((inicialmente)) y de hecho (hasta
(
efectiva
instalación de la competencia);
→ valor de venta de las empresas ya reflejaba la
adquisición de poder de mercado;
→ factores políticos determinantes para la definición
del modelo - necesidad de recaudación de
ingresos
g
con las ventas en frente a la oposición
p
a
la privatización.
13
II – LA REGULACIÓN PARA PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA
™ Barreras naturales para implementación de la
competencia
→ la cuestión del monopolio natural – acceso físico
al consumidor
→ los efectos de red
→ hábitos del consumidor – establecimiento de
marca, conveniencia
i
i de
d los
l consumidores
id
14
II – LA REGULACIÓN PARA
PROMOCIÓN
Ó DE LA COMPETENCIA
™ Regulación pró-activa para superación de las barreras
–LGT
LGT
→ Art.2
Art.2º - “el
el Poder Público tiene el deber de
adoptar medidas que promuevan la competición y
la diversidad de los servicios”.
→ Art.6º - “Los servicios de telecomunicaciones
serán organizados con base en el princípio de la
lib amplia
libre,
li y justa
j t competición
ti ió entre
t todas
t d las
l
prestadoras, debiendo el Poder Público actuar
para propiciarla, así como para corregir los efectos
d la
de
l competición
ti ió imperfecta
i
f t y reprimir
i i las
l
infraccioes del orden económico.”
15
II – LA REGULACIÓN PARA
PROMOCIÓN
Ó DE LA COMPETENCIA
™ Desafios identificados por la Exposición de Motivos:
→
→
→
→
→
→
Interconexión obligatoria de las redes;
Acceso no discriminatório;
Plan de numeración no discriminatorio;
Unbundling;
Eliminación de los subsídios cruzados entre servicios;
Asimetria Regulatoria – regulación tarifária de los
operadores dominantes;
→ Compartición de infraestructura;
→ Resolución de los conflictos entre operadores por la
ANATEL.
16
2.1 INTERCONEXIÓN
™ Art. 146 de la LGT: “Interconexión es la conexión entre
redes
de
telecomunicaciones
funcionalmente
compatibles, de modo que los usuarios de servicios de
una de las redes pueda comunicarse con usuarios de
servicios de otra o acessar servicios en ella disponible”.
™ Características de network effects en el mercado de
telecomunicaciones
l
i i
→Interconexión garantiza la compartición de los
benefícios de la red por todos los proveedores de
servicios (incluyendo de servicios distintos como
telefonía fija y móvil)
17
2.1 INTERCONEXIÓN
™“Art. 152. la provisión de la interconexión será
realizada en términos no discriminatórios, sobre
condiciones
di i
té i
técnicas
adecuadas,
d
d
garantizando
ti d precios
i
isonómicos y justos, atendiendo a lo estrictamente
necesario a la prestación del servicio.
™Art.153. Las condiciones para interconexión
ó de redes
serán objeto de libre negociación entre los interesados,
mediante acuerdo, observado lo dispuesto en esta Ley
y en los
l términos
té i
d la
de
l reglamentación
l
t ió .
§ 1º El acuerdo será formalizado por contrato, cuya
eficacia dependerá de homologación por la Agencia,
archivandose una de sus vias en la Biblioteca para
consulta por cualquier interesado.
§ 2º No habiendo acuerdo entre los interesados,, la
Agencia, por provocación de uno de ellos, arbitrariá las
condiciones para interconexión.”
18
2.1 INTERCONEXIÓN
™ Que son condiciones discriminatorias?
→ identificación de la identidad de las condiciones de
contratación
→ descuentos por volumen o por plazos contractuales
™ Cual es el precio justo?
→ la ley no habla en precio de costo, permitiendo, así, que
ha a un
haya
n margen
ma gen de lucro
l c o en la p
prestación
estación de la
interconexión
™ Como se dará el arbitraje de las condiciones – cual es el precio
a ser fijado?
™ Reglamento General de Interconexión (Art 41, p.1) – “La
19
homologación será negada si el contrato es perjudicial a la amplia,
libre y justa competición”.
2.2 – ACESSO NO DISCRIMINATORIO
™ El Cliente precisa utilizar la red del proveedor de
acesso local para accesar los servicios de los demás
prestadores (larga distancia,
distancia internacional,
internacional telefonía
móvil)
™ Proveedor local, entonces, está en posición de
influenciar la competencia en los demas servicios por
medio de limitaciones al acesso de los clientes a ellos
“el
usuário
de
los
servicios
de
telecomunicaciones tiene derecho a libertad de
selección de su prestadora de servicio”. Reglamento
del servicio Telefónico Fijo Conmutado: “el Usuario
del STFC tiene derecho a libertad de selección de su
Prestadora de servicios, en sus varias modalidades”.
™ LGT:
20
2.2 – ACCESO NO DISCRIMINATORIO
™ Modelo impide la creación de clientes cautivos para
los servicios de larga distancia e internacional
™ Comparación con modelo americano – inexistencia de
costos de cambio
™ Garantia de selección extendida a los servicios de
telefonía móvil ((en el régimen
g
del SMP).
)
21
2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO
DISCRIMINATORIO
™Los números de teléfono ofrecidos por proveedores de
servicios competidores son un factor importante de
competitividad.
™Designación de los números debe ser no discriminadora
(LGT) “La Agencia dispondrá
(LGT):
dispond á sobre
sob e los planes de
numeración de los servicios, asegurando su administración
de forma no discriminatória y en estímulo a la competición,
garantizando
ti d
ell atendimiento
t di i t
a los
l
compromisos
i
internacionales”.
22
2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO
DISCRIMINATORIO
™ Portabilidad del código de acceso:
→ código
g de acceso,, o el número telefónico,,
puede ser una barrera significativa para
substitución del proveedor de servicio local o
de telefonía móvil;
- usuario residencial – comodidad
- usuario comercial – fondo de comércio
23
2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO
DISCRIMINATORIO
→
No hay derecho a la portabilidad previsto en la
LGT, que establece que: “La Agéncia dispondrá sobre
las circunstancias y las condiciones en que la
prestadora de servicio de telecomunicaciones cuyo
usuario se transfiere para otra prestadora será
obligada
bl d a, sin costo, interceptar las
l
ll
llamadas
d
dirigidas al antiguo código de acceso del usuario e
informar su nuevo código”
g .
24
2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO
DISCRIMINATORIO
→ El Reglamento
g
del STFC va más lejos:
j
“La Prestadora
debe asegurar el derecho del Suscriptor, de forma
onerosa, a la portabilidad de Código de Acceso, en el
plazo y condiciones definidas en la reglamentaci
p
g
ón”.
→ Decreto n. 4.733/03 (condiciones para renovación de
los contratos de concesión): se debe garantizar,
entre otras directrices, “la posibilidad de ser
asegurada a los suscriptores de servicios de
telecomunicaciones, residenciales y no residenciales,
la portabilidad del número local”.
→ La cuestión es saber quien paga por los costos
envueltos en la portabilidad del número local.
25
2.4 - UNBUNDLING
™ Monopolio natural – dificultades técnicas y
económicas de reproducción
p
de la red local –
“facilidad esencial”
™ Decisión política de introducción de la competencia –
necesidad de superación de las barreras naturales
™ Solución técnico-regulatória – unbundling – LGT (Art.
155): “Para desarrollar la competición, las empresas
p
prestadoras
de servicios de telecomunicaciones de
interés colectivo deberán, en los casos y condiciones
fijados por la Agencia, disponibilizar sus redes a otras
prestadoras de servicios de telecomunicaciones de
p
interés colectivo”.
26
2.4 - UNBUNDLING
™ Cuestión principal – viabilidad técnica para atención
del acceso solicitado y precio a ser cobrado
™ Arbitraje por la ANATEL (Despacho n. 172/2004)
→ precio muy elevado para el acceso –
inexistencia de competencia
→ precio muy bajo para el acceso – ausencia de
incentivo
o pa
para
a mantenimiento
a
o y expansión
pa ó de
d la
a
red de telecomunicaciones
™ La cuestión de la separación entre el proveedor del
servicio de telecomunicaciones y el propietario de la
red de telecomunicaciones.
27
2.4 - UNBUNDLING
™ Unbundling
gap
partir de 2006 ((además de los elementos de
facilidad esencial):
→ Decreto n. 4.733/03: “el acceso al enlace local por las
empresas explotadoras competitivas, prestadoras de
servicios de telecomunicaciones de interés colectivo,
será garantizado mediante la disponibilización de
elementos de red necesarios a la adecuada prestación
del servicio
servicio”.
28
2.4 - UNBUNDLING
→ Contratos de Concesión 2006: “La
La Concesionaria,
Concesionaria
mediante solicitación, volverá disponible a las
prestadoras de servicios de telecomunicaciones de
interes colectivo, con las cuales posea
interconexión de red, los servicios de facturación,
cobranza, atendimiento y recaudación, en
condiciones isonómicas, justas y razonables, en
los términos de la reglamentación y de la
legislación fiscal aplicable
aplicable”.
29
2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSÍDIOS CRUZADOS
™Subsídios cruzados como medio de financiar la
universalización de los servicios
→ larga distancia financia servicio local
→ Usuario urbano financia usuario de los
pequeños centros
→ Precio de monopolio financia la expansión
de la red
™Modelo incompatible con un régimen de competencia
→ Ingreso
I
inmediato
i
di t d
de competidores
tid
en llas
áreas de mayor lucro – clientes corporativos
urbanos
→ Inviabilización de la política de subsidio y de
30
expansión de la red
2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS CRUZADOS
™ Respuestas regulatorias:
→ libertad de diferenciación de precios y subsidios
gubernamentales, derechos a los usuários menos
favorecidos (pequeñas ciudades)
→ creación
ió
d
de
f d
fondo
para
fi
financiar
i
l
la
universalización (en el Brasil, el FUST)
™ En Brasil, compete a los concesionarios
(incumbentes) financiar directamente las
expansión que son definidas en el propio
concesión
→ Indicación de adquisición de poder
en el momento de la privatización y
de competición establecida.
metas de
contrato de
de mercado
de ausencia
31
2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS CRUZADOS
™ Limitaciones a la competencia
universalización – LGT (Art 81):
para
atingir
la
“En cuanto no fuese constituído el fondo a q
que se
refiere el inciso II del caput (FUST), podrán ser
adoptadas también las seguientes fuentes:
I – subsídio entre modalidades de servicios de
telecomunicaciones o entre segmentos
g
de usuarios;;
II – pago de adicional del valor de interconexión”
32
2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSÍDIOS CRUZADOS
™ Los subsídios cruzados como forma de impedir el
ingreso de la competencia
→ reducción artificial de precios en un servicio,
financiado por el poder de monopolio en otro
servicio (prohibición expresa de la LGT);
→ política no viable en la medida en que la
competencia se instala en todos los servicios
33
2.6 – ASIMETRIA REGULATORIA
™ Diferencia de posición competitiva entre incumbente
(empresa privatizada) y nuevo entrante
→ necesidad
d d de
d adopción
d
ó de
d políticas
lí
pro-activas
para forzar el establecimiento de la
competencia
→ concepto de asimetria regulatoria – busca
corregir la distorsión entre las posiciones
competitivas
p
– obligaciones
g
desiguales
g
para
p
situaciones desiguales.
™ Incumbentes – control de tarifas y metas de
universalización
™ Nuevos entrantes – libertad de tarifas y ausencia de
metas de universalización (no asumidas en la
licitación).
34
2.6 – ASIMETRÍA REGULATORIA
™ Control de tarifas como reconocimiento de poder de
mercado – el control de tarifas solamente es
necesario en la medida en que la empresa detente
poder de mercado, que le permita cobrar precios
monopolistas.
monopolistas
™ LGT (Art
(Art. 104): “Transcurridos al menos tres años de
la celebración del contrato, la Agencia podrá, si
existir amplia y efectiva competición entre las
prestadoras
t d
del
d l servicio,
i i someter
t a la
l concesionaria
i
i
al régimen de libertad de tarifas”.
35
2.6 – ASIMETRIA REGULATORIA
™ Situación hoy – nuevos entrantes en la telefonía fija
local tienen en media apenas 5% del mercado;
competencia más establecida en los servicios
internacionales y de larga distancia, siendo que, con
todo la posición de lideranza
todo,
lide an a de la incumbente
inc mbente
todavía es verificada.
→ en la
a telefonía
o a local
o a se verifica
a la
a situación
ua ó d
de
monopolio natural, pero en larga distancia, no.
36
2.7 – COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
™ Acceso a la infraestructura ya establecida en la
prestación de servicios p
p
públicos en g
general ((de
telecomunicaciones, energía eléctrica, petroleo y gas)
para expansión de redes de telecomunicaciones
→ Derecho al acceso no discriminatório a la infraestructura
→ Definición
D fi i ió de
d las
l condiciones
di i
d acceso cabe
de
b all
regulador de la infraestrutura en cuestión
j de las cuestiones p
para la infra→ Arbitraje
estructura – capacidad técnica y precio –
resolución conjunta de los reguladores (ANATEL,
ANEEL,, ANP))
37
2.8 – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA ANATEL
™ Dificultades resultantes de las necesarias relaciones
comerciales entre competidores:
→ Interconexión
I t
ió
→ Unbundling
p
de infraestructura
→ Compartición
™ Cuestiones de alta complejidad – precios y condiciones de
acceso – impacto directo sobre la competencia y sobre las
inversiones a ser hechas en las redes de
telecomunicaciones.
™ Compete a la ANATEL arbitrar eventuales discusiones
comerciales sobre las condiciones y precios para el acceso
→negativa de aprobación
ó de contratos que limiten
la competencia (casos de interconexión).
38
III- LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN
LAS TELECOMUNICACIONES
™ Promoción x Defensa de la Competencia
™ Promoción – normas impositivas con el objetivo de
implementar la competencia en un determinado
sector – derecho regulatorio
™ Defensa – normas de aplicación general con vistas a
impedir prácticas abusivas de empresas establecidas
(incumbentes) que violen la competencia ya
establecida o que impidan su introducción – derecho
competitivo.
titi
39
III- LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN
LAS TELECOMUNICACIONES
™ Conflicto de aplicación de normas regulatorias y
competitivas – aplicación del derecho competitivo en
sectores regulados.
™ Regulación x Competencia en las Telecomunicaciones
→ cobranza de tarifa arriba del limite máximo
permitido en regulación – cuestión de derecho
regulatorio.
→ acuerdo entre competidores para fijación de
precio de servicio de telecomunicaciones (abajo
del máximo permitido) – cuestión de derecho
de la competencia.
40
3.1 – SISTEMA BRASILEÑO DE DEFENSA
DE LA COMPETICIÓN
Ó
™ Ley n. 8.884/94 – aplicable a todos los sectores de la
economía, y a todas las personas – físicas, jurídicas,
públicas o privadas, incluyendo aquellas sobre régimen
de monopolio legal.
Compuesto por:
→ CADE – Concejo Administrativo de Defensa
Económica – atribuciones.
→ SDE – Secretaria de Derecho Económico del
Ministerio de la Justicia – atribuciones.
atribuciones
→ SEAE – Secretaría de Acompañamiento
Económico del Ministerio de Hacienda
(Economía) – atribuciones.
41
3.1 – SISTEMA BRASILEÑO DE DEFENSA DE
LA COMPETICIÓN
Ó
™ Funciones:
→ Control de concentración – análisis y aprobación
de actos de concentración para aprobación
→ Control de conductas - investigación y punición
de infracciones al orden económico.
42
3.2 – LA ACTUACIÓN DE ANATEL EN LA
DEFENSA DE LA COMPETICIÓN
Ó
™ La
defensa
de
la
competición
en
las
telecomunicaciones – LGT (Art. 7o) : “Art. 7o Las
normas generales de protección al orden económico
son aplicables al sector de telecomunicaciones,
cuando no entren en conflicto con lo dispuesto en
esta Ley”.
43
3.2 – LA ACTUACIÓN DE ANATEL EN
DEFENSA DE LA COMPETICIÒN
Ò
™ ANATEL – LGT (Art.
(Art 19): “A la Agéncia compete
adoptar las medidas necesarias para la atención del
interés público y para el desarrollo de las
telecomunicaciones
brasileñas,
actuando
con
independencia,
imparcialidad,
legalidad,
impersonalidad y publicidad, y especialmente: [...]
XIX
–
ejercer,
relativamente
a
las
telecomunicaciones, las competencias legales en
materia de control,
control prevención y represión de las
infracciones del orden económico, resalvadas a las
pertenecientes al Concejo Administrativo de Defensa
Económica – CADE.”
44
3.2.1– EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
™ ANATEL ejerce
j
función regulatória
g
y en la competición
p
en el análisis de concentraciones económicas.
™ Como órgano regulador,
regulador compete a la ANATEL analizar y
aprobar los pedidos de transferencia de licencia o de
cambio de control accionario de
concesionarios/autorizatarios de servicios de
telecomunicaciones.
™ Como órgano de naturaleza competitiva, compete a
ANATEL analizar y emitir parecer en procesos de fusión
prestadoras
p
de
servicio
de
envolviendo
telecomunicaciones que deben ser aprobadas CADE.
45
3.2.1
3
2 1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
™ ANATEL irá a ejercer,
ejercer entonces,
entonces dos papeles distintos
en relación al mismo proceso de fusión – un papel
regulatório (aprobación) y un papel en la
competitividad
titi id d (parecer).
(
)
46
3.2.1
3
2 1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
™ Entre tanto, las dos funciones pueden confundirse en
p
el caso concreto. Normas referentes a la aprobación
regulatória de la ANATEL:
™ LGT, Art.71 - “Buscando propiciar competición
efectiva e impedir la concentración económica en el
mercado, la Agencia podrá establecer restricciones,
limites o condiciones a empresas o grupos
empresariales em cuanto a la obtención y
transferencia
de
concesiones
concesiones,
permisos
o
autorizaciones”.
47
3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
™ LGT, Art. 87 – “La otorga a empresa o grupo
empresarial que,
que en la misma región,
región localidad o
área, ya preste la misma modalidad de servicio, será
condicionada a la asunción del compromiso de, en el
plazo
l
máximo
á i
d dieciocho
de
di i h meses, contados
t d de
d la
l
fecha de firma del contrato, transferir a otros el
servicio anteriormente explotado, sobre pena de su
caducidad y de otras sanciones previstas en el
proceso de otorga”.
48
3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
™ LGT,
LGT Art.
Art 97 (régimen público) – “Dependerán
Dependerán de
prévia aprobación de la Agencia la división, la fusión,
la transformación, la incorporación, la reducción del
capital de la empresa o la transferencia de su control
societario. Párrafo único. La aprobación será
concedida si la medida no es perjudicial a la
competición y no coloca en riesgo la ejecución del
competición,
contrato, observado lo dispuesto en el art. 7o de esta
Ley”
™ Resolución n. 101/99, Art. 6o – “Deberá ser sometida
p
previamente
a la ANATEL la alteración que
q pueda
p
venir a caracterizar transferencia de control”.
49
3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
™ Resta saber cual será el papel desempeñado por el
CADE en la medida en que, en un análisis
regulatório, la ANATEL ya lleva en consideración las
cuestiones de competición.
™ El análisis regulatorio (de exclusividad de la ANATEL)
antecede el análisis competitivo (iniciado por la
ANATEL y completado por el CADE), y es mas
restrictivo de lo que esta última.
50
3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
1
2
3
4
5
51
3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
™ Consideraciones de naturaleza práctica sobre el
sistema brasileño de análisis de fusiones sobre el
aspecto competitivo:
→ aprobación competitiva no es condición para
realización del negócio.
→ ANATEL no dá prioridad para el análisis
competitivo de la fusión (mas si para el análisis
regulatorio).
g
)
→ Parecer competitivo de la ANATEL es emitido
con significativo atraso (plazo legal es de 60
dias; en la práctica, mas de un año);
52
3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
→ Aprobación del CADE ocurre mucho tiempo
después de la realización de la transacción, y
sigue la aprobación regulatória ya emitida
anteriormente;
t i
t
→ Sistema doble (análisis regulatorio y
competitivo) aumenta los costos de transacción
con dudosos benefícios a la sociedad.
53
3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Ó
™ANATEL no se envuelve en transacciones q
que
no
digan
respecto
a
servicios
de
telecomunicaciones – como en el caso de
servicios de valor añadido (Internet).
™En casos en que una transacción envuelva
servicios
i i de
d telecomunicaciones
t l
i i
y otros
t
ti
tipos
de servicios, el análisis competitivo de la
ANATEL se limita a los aspectos del servicio
d telecomunicaciones,
de
l
cabiendo
b d a la
l SDE
S
ya
la SEAE el análisis del resto de la operación.
54
3.2.2 – LA INVESTIGACIÓN DE
INFRACCIONES A LA COMPETICIÓN
Ó
™ ANATEL – Investigación
g
de conductas de p
prestadores de
servicios de telecomunicaciones que puedan representar
infración a la competición.
→ naturaleza
atu a e a co
competitiva
pet t a ((Infracciones
acc o es a la
a Ley
ey n.
8.884/94), distinta del papel regulatorio de infracción
a normas del sector de telecomunicaciones
→ Identificación de la naturaleza de la infracción para
caracterización del papel de la ANATEL:
• Discusión sobre validad de tarifa;
• Discusión
Di
ió
sobre
b
acuerdo
d
d
de
precios
i
entre
t
competidores;
• Interconexión; unbundling
55
3.2.2 – LA INVESTIGACIÓN DE
INFRACCIONES A LA COMPETICIÓN
Ó
Norma n. 07/99:
™ Art. 3o: “Las
Las conductas, actos o contratos que implicaren
descumplimiento de legislación o reglamentación específica
del sector de telecomunicaciones, de contrato de concesión,
de término de p
permiso o de acto o término de autorización,,
serán juzgadas por la Anatel que aplicará las sanciones
correspondientes, no cabiendo de sus decisiones recurso al
CADE, según establecido en el inciso XXV, del art. 19, de la
L n. 9.472/99”.
Ley
9 472/99”
™ Art. 3o, p. 1:
“Las conductas, actos y contratos
mencionados en este artículo que configuren hipótesis de
infracción al orden económico en los términos de los arts.
20 y 21, de la Ley n. 8.884/94, o acto previsto en el art. 54,
d la
de
l misma
i
L
Ley,
serán
á sometidos,
tid
por medio
di de
d la
l Anatel,
A t l
también a la apreciación del CADE, para juzgamiento en el
ámbito de su competencia”.
56
3.2.2.1 – AVERIGUACIONES PRELIMINARES
“acompañar,
permanentemente, las actividades y prácticas
comerciales
i l
d personas físicas
de
fí i
o jurídicas
j ídi
que
detentaren posición dominante en el mercado relevante
del sector de telecomunicaciones, para prevenir
inf acciones del orden
infracciones
o den económico” (Art.
(A t 2o, I,
I Norma
No ma
™ ANATEL
tiene
el
deber
de
07/99).
™ Instrumentos de investigación de infracciones a la
competición son previstos en la Ley n. 8.884/94, y
deben ser seguidos por la ANATEL en las
investigaciones en el sector de telecomunicaciones.
™ Investigación de naturaleza competitiva puede ser
instaurada de ofício o a partir de representación de
terceros.
57
3.2.2.1 – AVERIGUACIONES PRELIMINARES
™ Averiguaciones Preliminares – iniciadas cuando no hay indicios
suficientes para instauración de un proceso administrativo
propiamente dicho
→ Iniciadas por el Superintendente encargado del servicio en
cuestión
→ Decisión final compete al Superintendente Ejecutivo de la
ANATEL
- Archivamiento – depende de ratificación del CADE
- Abertura de proceso administrativo
™ No hay
h
necesidad
d d de
d abertura
b
d averiguaciones si ya hubiera
de
h b
indicios suficientes de la práctica en cuestión para abertura de
proceso administrativo.
58
3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO
™ Norma 07/99, Art. 23 – indicación de indícios que pueden
proceso administrativo
ocasionar abertura de p
→ Señales externas de mercado que puedan indicar
funcionamiento diferente del esperado en un régimen
competitivo
→ Ejemplos:
“XII – existencia de acuerdos de interconexión que
q
estipulen condiciones favorecidas o privilegiadas,
para empresas determinadas, en relación a las
ofrecidas a las demás actuantes en el mercado;
XIII – existencia de acuerdos para el compartimiento
de infraestructura que estipulen condiciones
privilegiadas,
g
, p
para empresas
p
favorecidas o p
determinadas, en relación a las ofrecidas a las demás
59
actuantes en el mercado;”
3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO
™ Instauración del proceso administrativo por el Superintendente
Ejecutivo de la ANATEL
→ Instrucción caberá al Superintendente
p
del servicio
afectado
→ amplia defensa
→ oportunidad de intervención de terceros interesados
→ proceso es público, resguardando el derecho de
secreto de determinadas informaciones
™ Decisión final (en el ámbito de la ANATEL) – Consejo Director de
la ANATEL, con base en el parecer técnico de la
Superintendencia del servicio afectado
→ archivamiento (recurso de ofício al CADE);
→ recomendación de imposición de pena a la empresa
i
investigada
ti d (a
( ser analisada
li d por ell CADE)
60
3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO
™ Procedimiento en el CADE:
→ distribuición del proceso a uno de los consejeros
del CADE;
→ parecer de la Procuradoria del CADE
→ intervención
i
ió del
d l Ministerio
Mi i
i Público
Públi Federal
F d l
→ juzgamento del proceso por el plenario del CADE
(seis consejeros y un presidente)
™ Consejero relator puede decidir por la realización de
instrucción complementario, en caso entienda que
determinados hechos precisan ser esclarecidos antes
del juzgamiento.
61
3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO
™ Penalidades:
→ multa de 1 a 30% del facturamiento anual de la
empresa investigada;
i
ti d
→ posible multa a directores de la empresa
investigada (10 a 50% de la multa impuesta a la
empresa);
→ prohibición
de
contratación
con
la
Administración Pública;
→ división de la empresa
→ “cualquier otro acto o providencia necesaria
para la eliminación de los efectos nocivos al
orden económico”
™ No hay
ha recurso
ec so administrativo
administ ati o contra
cont a decisión del CADE
– recurso al Poder Judicial.
62
3.2.2.3 – MEDIDAS PREVENTIVAS
™ Adopción por el Consejo Director de la ANATEL “cuando
que el
hubiera indício o fundado recelo de q
representado, directa o indirectamente, cause o pueda
causar al mercado lesión irreparable o de difícil
reparación, o torne ineficaz el resultado final del
proceso” (Art. 49, Norma 07/99)
→medida de carácter procesual – fumus boni iuris
yp
periculum in mora
™ Art. 52 de la Ley n. 8884/94 – adopción de la Medida
Preventiva también por el Consejero Relator del
proceso en el CADE
™ Recurso
R
contra
t imposición
i
i ió de
d la
l medida
did preventiva
ti
–
siempre al plenário del CADE.
63
3.2.2.4 – COMPROMISO DE CESACIÓN
™ Instrumento
que
pone
fin
al
proceso
administrativo, sin imposición de penalidad a la
empresa
→envuelve acuerdo para la cesación de la práctica en
discusión
→depende
d
d de
d negociación
i ió entre
t la
l empresa investigada
i
ti d y la
l
autoridad – existe derecho de la empresa a la
negociación del acuerdo, siendo que la celebración del
p
de la existencia de interés p
público
acuerdo depende
™ Acuerdo puede ser celebrado por la ANATEL (Art.
55, Norma 07/99) o directamente por el CADE (Ley
n. 8.884/94)
™ No puede ser celebrado en casos de cartel –
instrumento de mitigación.
64
CENTRO DE ESTUDIOS EN REGULACIÓN DE MERCADOS
Universidade de Brasília
C
Competición
ti ió en T
Telecomunicaciones
l
i i
Prof. André Rossi de Oliveira
Problemas Recientes
Término de llamadas de fijo para móvil.
Roaming obligatorio.
obligatorio
Unbundling de la red local
A
Acceso
para proveedores
d
de
d Internet.
I t
t
Precios predatorios.
Llamadas de fijo para móvil
Precios de las llamadas dependen de:
– Tarifa de acceso cobrada por las operadoras de telefonía móvil;
– Tasa de retención de las operadoras de telefonía fija.
fija
Comparación entre precios de llamadas fijo-móvil y móvil-fijo
puede servir para determinar si precios de llamadas de fijo
para móvil están muy altos:
– Competición entre operadoras de servicio móvil en princípio
pprovoca reducción en las llamadas de móviles ppara fijo;
j ;
– Costos marginales de uso de redes fijas y móviles semejantes en
los dos casos;
– Averiguar si discrepancias se deben a diferencias en las
elasticidades de demanda por los dos servicios.
Llamadas de fijo para móvil
Redes tienen monopolio sobre llamadas para sus
propios suscriptores. Es preciso determinar si ellas
usan ese poder de monopolio para elevar precios de
acceso.
Redes de telefonía móvil compiten acirradamente por
suscriptores generalmente repasandoles lucros con
suscriptores,
cobranza de elevados precios de acceso en la forma de
reducciones de precios como el del aparato celular.
Esas reducciones pueden traer benefícios sociales,
como mayor penetración del servicio móvil, lo que
puede justificar
just ca precios
p ec os de acceso más
ás aaltos.
tos
Llamadas de fijo para móvil
Incentivos para cobrar precios de acceso altos son mayores
cuando los usuarios de la red fija no conocen o no pagan por el
acceso a las redes de las operadoras de telefonía móvil.
Esos incentivos son atenuados cuando los suscriptores del servicio
móvil dan valor al bienestar de las personas de quien reciben
llamadas o cuando estas consiguen hacer arbitraje de precio.
precio
Posible que competición en las llamadas de móvil para móvil
reduzca el precio de acceso a las redes.
Por un lado ingresos de la operadora con acceso aumentan. Por
otro, ella es disipada a través de la cobranza de tarifas por el uso y
de tasas de conexión más bajas de los suscriptores. Cuando los
dos efectos se equiparan, la operadora es indiferente.
Llamadas de fijo para móvil
En el caso de operadoras móviles incumbentes, precios
de acceso más altos pueden ser usados para impedir la
entrada.
La proporción de las llamadas de la entrante que
termina en otras redes es alta. Por tanto, ella tiene
menos chance de obtener rendts con la venta de
acceso y consecuentemente de subsidiar la parte fija
de sus tarifas (conexión) para competir con la
i
incumbente.
b t
En general, la presión para que los precios de acceso
caigan
ca
ga es insuficiente.
su c e te
Llamadas de fijo para móvil
Posibles soluciones:
– Regular el precio de acceso a redes móviles;
– Determinar que el suscriptor de la red móvil pague el
pprecio de acceso ((Receivingg Partyy Pays);
y );
• Eso puede reducir la penetración del celular e incentivar
la realización de llamadas fijo-móvil.
• Una variante es hacer con que el consumidor del servicio
fijo pague la mayor parte del precio de acceso y el del
servicio
se
c o móvil,
ó , eel restante.
esta te
Llamadas de fijo para móvil
Posibles soluciones:
– Asociar el precio de llamadas fijo
fijo-móvil
móvil al de
llamadas móvil-fijo, pudiendo el último ser un techo
para el primero.
– Aumentar el nivel de competición en el mercado de
acceso móvil a través, por ejemplo, del permiso para
que otras redes completasen las llamadas
(necesario tener acceso al SIM card).
Roaming obligatorio
Combinación de costos fijos significactivos y costos
marginales relativamente pequeños (fuera de pico)
genera economías de escala substanciales en redes
celulares, reduciendo el número de competidores en
equilíbrio.
q
Densidad poblacional en áreas remotas puede no
justificar instalación de redes de ERB’s para atender la
d
demanda
d apenas dde aquellas
ll regiones.
i
Usuarios de servicios móviles dan alto valor a la
extensión geográfica de la cobertura de la red.
red
Roaming obligatorio
En consecuencia, la operadora de la red celular instala
ERB’s en regiones sin viabilidad económica para obtener
ingresos adicionales en regiones densamente pobladas
(subsidios cruzados).
Eso puede restringir la competición y generar inversión
excesiva en áreas remotas (capacidad ociosa).
Ese es un problema de esential facility
– Entregar servicio móvil en áreas densamente pobladas es una
actividad complementaria a la de entregarlo en áreas remotas;
– La primera actividad es competitiva
competitiva, la segunda es nocompetitiva o menos competitiva que la primera.
Roaming obligatorio
Puede entonces ser deseable,
deseable desde el punto de vista de estímulo
a la competición, obligar a las incumbentes a entregar acceso a las
competidoras en áreas remotas – roaming obligatorio.
En algunos casos
casos, puede haber más de una red disponible para
ofrecer roaming, lo que reduce los incentivos de cada operadora
para impedir el acceso a la red.
P b bilid d dde acuerdos
Probabilidad
d dde roaming
i directamente
di t
t proporcional
i l a:
– Número de operadoras incumbentes;
– Oportunidad del gobierno intervenir para imponer el roaming;
– Servicio de la operadora entrante no compite directamente con el de la
incumbente.
Unbundling de la red local
Unbundling es el acceso obligatorio a la red local de la
operadora incumbente.
Foco: efecto del unbundling sobre la competición en el
mercado de servicios de banda ancha.
Debido a economías de escala y densidad, competición
posible
ibl en lla entrega a grandes
d usuarios
i en regiones
i
densamente pobladas, mas bastante limitada para
ppequeños
q
usuarios en áreas esparcidamente
p
ppobladas.
Servicios de banda ancha sin hilos, sustitutos apenas
parciales de servicios de banda ancha fijo locales.
Competición efectiva de empresas de TV por cable.
cable
Unbundling de la red local
Benefícios potenciales de adoptar el unbundling:
– Mayor tasa de expansión de servicios de banda
ancha por la incumbente;
– Evita inversiones ineficientes en la forma de bypass
yp
de la red local;
– Aumenta la competición
p
en la pproducción de
equipamientos electrónicos, llevando al desarrollo
de nuevas tecnologías.
Unbundling de la red local
La materialización de esos benefícios depende del
precio de acceso a la red local.
El problema de como establecer ese precio es más
complicado en el caso del unbundling de la red local:
– Precios de minorista de los servicios que usan la red local
son estrictamente controlados y no reflejan necesariamente
los costos;
– Grandes variaciones geográficas en los costos de instalación
de redes locales
locales. Precio uniforme genera distorsiones en las
inversiones;
– Economías de alcance substanciales en redes locales.
Acceso para proveedores de Internet
En la mayor parte de los casos, acceso a la Internet através
de la red de la operadora de servicio local y de conexión de
acceso discado.
discado
Problema de regulación de acceso (esential facility): Internet
complementario a acceso local, el primero competitivo y el
segundo no-competitivo o bien menos competitivo.
Si la interconexión fuera cobrada a través de tasa por minuto
y los proveedores de acceso de la incumbente cobraran una
tasa fija mensual de los usuarios, independiente del uso
(tasa flat), los proveedores de acceso competidores
quedarán en desventaja.
desventaja
Acceso para proveedores de Internet
Ese es un ejemplo de los problemas causados por la
asimetría entre la diferenciación de precios al por
menor y la de precios de acceso.
Resultados:
– Entrantes sirven apenas uno o más grupos de consumidores;
– Limitaciones a la entrada de nuevas firmas;
– Presiones
P i
para que la
l incumbente
i
b t abandone
b d
su estructura
t t
de precios;
– Alegaciones
egac o es de práctica
p áct ca de precios
p ec os predatorios.
p edato os
Acceso para proveedores de Internet
Ejemplo:
– Dos clases de consumidores
• Usan la red una hora por dia (80%)
• Usan la red once horas por dia (20%)
– Uso
U medio
di diario:
di i 3 hhoras
– Planes del incumbente:
• Tasa de $3 por hora de conexión
• Tasa flat de $125 por mes
– Usuarios
Usua os de baja intensidad
te s dad escoge
escogen eel pprimer
e pplan
a y
los de alta intensidad, el segundo.
Acceso para proveedores de Internet
Ejemplo:
– Costos del incumbente:
• Fijo: $97 por mes por usuario
• Marginal: $0
– Si el incumbente cobra $1,08 por hora de
interconexión, recupera sus costos fijos. sólo será
lucrativo para proveedores entrantes si sirven a los
usuarios de baja intensidad – entrada limitada.
Acceso para proveedores de Internet
Ejemplo:
– Si el incumbente cobra una tasa fija de $97 por la
interconexión, los entrantes sólo sirven a los usuarios de alta
intensidad – entrada limitada.
– Solución: Tasa fija de $86,5
$86 5 y tarifa por el uso de 0,1166
0 1166 por
hora.
– Precios de acceso deben ser tan diferenciados cuanto los
precios finales.
– Con más de dos tipos de consumidores es necesario utilizar
tarifas de más de dos partes.
partes
Precios predatorios
Regla de defensa de la competición: incumbente no
puede cobrar precios más bajos del que sus costos
incrementales lo que configuraría precios predatorios
incrementales,
predatorios.
Cuando esa regla es respetada, el entrante tiene como
competir si fuese más eficiente u ofrecer productos más
atrayentes del que el incumbente.
Si el piso para el incumbente fuese más alto, su
capacidad de competir con el entrante quedará
perjudicada, que podrá permanecer en el mercado
mismo que sea menos eficiente.
eficiente
Precios predatorios
En el sector de telecom, piso igual al costo incremental
puede no ser suficiente para promover nivel adecuado
de competición, dadas las elevadas economías de
escala, alcance y densidad.
Ej
Ejemplo:
l
– Dos mercados: A y B
– Economías de alcance entre esos dos mercados hace con
que entrante sólo alcance eficiencia total si entrar en los dos
mercados.
Precios predatorios
Ejemplo:
– Entrada en los dos mercados al mismo tiempo no es factible,
dados los altos costos afundados – la entrada tiene que ser
secuencial.
– Incumbente puede reducir precio hasta costo incremental y el
entrante,, mismo qque no sea menos eficiente del qque la
incumbente, no tiene como recuperar la pérdida con costos
fijos incurridos en cuanto operaba en apenas un mercado.
Puede ser ventajoso permitir que nuevas firmas se
establezcan en el mercado mismo que sean menos
eficientes.
– Mayor competición
– Ganancias informacionales para el regulador (yardstick)
Telefonía Móvil en el Brasil
Ley Mínima de las Telecomunicaciones (Julio de 1996):
esquema regulatorio y criterios de licitación de servicio
móvil celular, satélite y otros servicios.
Licitación de la Banda B anterior a la privatización de la
Banda A.
M d l de
Modelo
d competición:
i ió división
di i ió ddell territorio
i i bbrasilero
il
en diez áreas, estructura duopólica.
Nuevas autorizaciones de telefonía móvil (Bandas C,
C D
y E) licitadas en 2001-02, parte del Servicio Móvil
Personal – SMP, sucedaneo del Servicio Móvil Celular
– SMC.
SMC
Telefonía Móvil en el Brasil
Entrada en todos los mercados liberada a partir
p
qque cumplieron
p
metas
de 2002 ppara operadoras
de los contratos de concesión.
Entrada en todos los mercados totalmente
liberada a mediados de 2003.
Territorio Brasilero dividido en tres regiones,
regiones
para efecto del SMP.
Telefonía Móvil en el Brasil
Región
I
Áreas geográficas correspondientes
Rio de Janeiro, Espírito Santo, Minas Gerais, Amazonas, Roraima, Amapá,
Pará, Maranhão, Bahia, Sergipe, Piauí, Ceará, Rio Grande do Norte, Paraíba,
Pernambuco y Alagoas.
II
Paraná, Santa Catarina, Rio Grande do Sul, Goiás, Tocantins, Mato Grosso do
Sul, Mato Grosso, Rondônia, Acre y Distrito Federal.
III
Estado de São Paulo
Telefonía Móvil en el Brasil
Después de la fase inicial de licitación de autorizaciones de
SMP, el sector pasó por proceso de migración de
operadoras
p
de SMC ppara SMP y de fusiones y adquisiciones
q
de empresas.
Este proceso resultó en cuatro operadoras nacionales: Vivo,
Claro, Tim y Oi.
Balance en 2003:
–
–
–
–
–
46,4 millones de telefones móviles
Densidad de 26
26,22 accesos por 100 habitantes
76,24% pré-pago
Tecnología TDMA lidera, seguido de CDMA y GSM.
Fajas de mercado: Vivo (45
(45,14%),
14%) Claro (20,43%),
(20 43%) Tim (17,92%)
(17 92%) y
Oi (8,36%)
Telefonía Móvil en el Brasil
Precios de los servicios de SMP son libres; planes de
servicio básico de las operadoras de SMC sujetos a
tarifas máximas constantes de las propuestas
presentadas en la licitación.
Conclusiones:
– Modelo adoptado generó varias etapas:
• Duopólios en áreas geográficas separadas: reducción inicial de
t if mas bbarreras a lla entrada
tarifas
t d (i(intransponibles);
t
ibl )
• Introducción del SMP: entrada de nuevas operadoras y
crescimento del nivel de competición;
• Proceso de consolidación: Resultado aun indefinido.
Telefonía Móvil en el Brasil
Conclusiones:
– Modelo Brasilero ya alcanzó madurez, desde el
punto de vista de la libertad tarifaria, lo que es un
paso fundamental para tornar el servicio móvil un
substituto efectivo del servicio fijo local.
Universidade de Brasília
Curso de Regulación en Telecomunicaciones
Interconexión y Compartición
de Redes
(UNBUNDLING)
por Luciano Costa
Porque Regular Redes
• Fallas de mercado –"essential facility" y
monopolio natural;
• Lucros excesivos ("Windfall Profits")
• Asimetría de Información
• Continuidad y Disponibilidad
• Poder de Permuta Desigual
• Escasez
Redes Públicas vs. Redes Privadas
• -buscan maximizar el
bienestar social;
• -influenciadas
influenciadas por grupos
de interés;
• -operan bajo control
di t del
directo
d l Estado;
E t d
• -hay normalmente
situaciones de subsidio.
• -buscan maximizar el
lucro;
• -influenciadas
influenciadas por fuerzas
de mercado (bancos,
accionistas etc.);
• -operan bajo
b j regulación
l ió
del Estado;
p
deben ser
• -precios
orientados por los costos.
Opción del Legislador/Regulador
Separación Vertical:
Vertical: operadoras incumbentes
obligadas a segregar su operación de red;
Liberalización del Acceso:
Acceso: edición de normas y
procedimientos capaces de garantizar acceso
libre a las redes por los competidores.
Conceptos
• Interconexión:
Enlace entre redes de
telecomunicaciones
funcionalmente compatibles,
de modo que los usuarios de
servicios de una de las
redes puedan comunicarse
con usuarios de servicios de
la otra o accesar servicios
en ella disponibles;
• Compartición de Redes
(unbundling):
Compartición de facilidades
de redes que permite la
construcción,
complementación o el
gerenciamento de la red de
una prestadora de servicios
de telecomunicaciones
Aspectos Comunes
-No discriminativa;
-Obligación
Obligación de negociar (plazo razonable);
-“Libre” negociación;
-Publicidad;
-Viabilidad Técnica;
-No ingerencia en cuestiones privadas sin impacto
regulatorio;
Regímenes Distintos
Interconexión:
•
•
•
Obligatória
Obli
tó i
Precios controlados
Libre negociación, con
aprobación de la Agencia
Compartición de
Redes (“unbundling”):
•
•
•
Disponibilización obligatoria
Precios libres, desde que
sea establecido en bases
justas
Libre negociación, bajo
supervisión de la Agencia
Distinción fundamental
Brasil:
- Estipulación de la
obligación
bli
ió con
fundamento en la
función social de la
propiedad;
UK:
- Obligación para
operadores
d
con b
base
en la evaluación del
“Significant
g
Market
Power”
Nueva propuesta de reglamentación (separación de
cuentas) introduce el concepto de Poder de Mercado
Significativo
Situación Actual
• Interconexión: relativamente bien resuelta; las
principales controversias dicen respecto a
di
divergencias
i en llos valores
l
pagados
d ya
dificultades técnicas;
• Unbundling: hay decisiones aisladas
determinando la abertura de las redes a los
competidores; la propuesta de reglamentación
debe ser sometida a consulta pública en breve
Clases de Interconexión
CLASE I: Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de
STFC en sus modalidades Local, Larga Distancia Nacional y Larga
Distancia Internacional;
CLASE II : Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de
STFC y red de telecomunicaciones de soporte de servicio de
telecomunicación móvil de interés colectivo;
CLASE III: Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de
STFC en sus di
STFC,
diversas modalidades,
d lid d
o de
d servicio
i i de
d telecomunicación
t l
i
ió
móvil de interés colectivo, con red de telecomunicaciones de soporte a
otro servicio de telecomunicación de interés colectivo;
CLASE IV : Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de
servicio de telecomunicación móvil de interés colectivo;
CLASE V: Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte a otro
servicio de telecomunicación de interés colectivo que no sea el STFC o
servicio de telecomunicación móvil de interés colectivo;
DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
•
•
•
•
•
Las condiciones son establecidas en libre negociación, cuyo
contrato será eficaz con la homologación por la ANATEL;
La homologación será negada si el contrato fuese perjudicial a
la amplia, libre y justa competición;
Caso la ANATEL se manifieste por la modificación del contrato,
las partes tendrán treinta dias para hacer las alteraciones
necesarias encaminando nueva versión para examen;
necesarias,
Decorridos treinta dias sin manifestación de la ANATEL, se
considerará aprobado el contrato de interconexión.
Después de la homologación,
homologación copia del contrato de
interconexión, así como sus alteraciones posteriores, estarán
disponibles en la Biblioteca de la ANATEL para consulta del
público.
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
Ó
CONTENIDO MÍNIMO
•
•
•
•
•
•
•
•
– modo, forma y condiciones en que la interconexión será
provista;
– derechos, garantías y obligaciones de las partes;
– precios a ser cobrados, cuando no sean fijados por la
ANATEL;
– formas de ajuste de cuentas entre las partes;
– condiciones de compartimiento de infraestructura;
– condiciones técnicas relativas a implementación y
calidad de la interconexión;
– multas y demás
á sanciones;
– foro y modo para solución extrajudicial de las
divergencias contractuales.
Cuestiones en la Compartición de
Redes
Parámetro de Costos:
• Costos altos:
– Barrera a la entrada;
– Mantenimiento del monopolio en segmentos potencialmente
competitivos;
– Violación a la idea de “justos y razonables”
• Costos bajos:
– Entrada de competidores ineficientes;
– Desestimula el desarrollo de las redes;
– Afectar el equilíbrio económico-financiero de las
concesionarias;
Cuestiones en la Compartición de
Redes
Condiciones Técnicas:
• Necesidad de viabilidad técnica (preservación de
la red interconectada);
• En caso de negativa, debe comprobar la
imposibilidad;
imposibilidad
• Relación entre viabilidad técnica y viabilidad
económica (equilibrio económico-financiero)
económico financiero).
Cuestiones en la Compartición de
Redes
Estrategias de Negociación;
• Razonabilidad y Buena fé;
• Cumplimiento de los plazos reglamentarios:
– Ex. EILD para Interconexión (respuesta 45 dias útiles)
• C
Comportamiento
t i t de
d exclusión
l ió vs.
Comportamiento eficiente;
Tendencias
•
•
Red (infraestructura) => Servicios;
Verticalización => Diversificación/Sinergía;
Presión cada vez mayor
sobre los p
propietarios
p
de la red
Alternativas del Regulador:
-
Regulación
R
l ió tradicional
t di i
l (problema:
(
bl
asimetría
i t í de
d
información)
Regulación para competición (de incentivos)
Costo Regulatorio x Competición
COSTO
REGULATORIO
UNBUNDLING
COMPARTICIÓN DE
REDES
INTERCONEXIÓN
COMPETICIÓN
Futuros Reglamentos
• Alquiler de Redes;
• Compartimiento total de elementos de redes
(“Full Unbundling”);
• Separación de Cuentas dentro de los grupos de
operadoras y establecimiento de criterios claros
de costos (LRIC y FAC);
Despacho n. 172/98 de la ANATEL
• Definió valores para “Line Sharing” o
Compartimiento del Enlace Local;
• Definió valores para facilidades accesórias al
“Line Sharing”;
• Estableció reglas para p
publicidad
blicidad y
transparencia;
• Dirigido a las operadoras locales incumbentes;
• Acto Normativo vs. Actuación en el caso
concreto.
Comentario final
• Importancia del proceso regulatorio (decisorio y
normativo) transparente, con amplia participación
de los agentes, para superación de la falta de
recursos de la Agencia;
• Expectativa de actuación puntual de otros entes
estatales ((TCU;; Comisiones Legislativas;
g
;
Judicial) en cuestiones relevantes para la
competición
Estudio de Casos
• ANATEL
• CADE
• Judicial
Muchas Gracias!!!
Rég
gimen jurídico de la
radiodifusión en el Brasil
Brasília
Brasília,
17 de Agosto de 2004
Sumario
●
Radiodifusión – delimitación conceptual
●
Regulación técnica y regulación de contenido
●
Estructura
st uctu a institucion
st tuc o a
al responsable
espo sab e po
por e
el
segmento de radiodiffusión
●
Restricciones a la concentración
●
La implantación de la
a TV Digital en el Brasil
Conceptos presentes en la legislación
Código Brasileño de Telecomunicaciones - CBT
servicio de telecomunicaciones destinado a ser recibido directa y
libremente por el públic
co en general, comprendiendo radiodifusión
sonora y televisión
Reglamento de lo
os Servicios de Radiodifusión - RSR
servicio de telecomunicacio
ones que permite la transmisión de sonidos
(radiodifusión sonora) o la transmisión de sonidos y imagenes
(televisión), destinada a serr directa y libremente recibida por el público
Reglamento
R
l
t d
de los
l Servicios
S i i de
d Telecomunicaciones
T l
i
i
- RST
Servicio de Comunicación Electrónica de Masa es el servicio de telecomunicaciones
prestado en el regimen privado, de interés collectivo, destinado a difusión unidireccional o
comunicación asimétrica,
ATENCIÓN: el RST
ATENCIÓN:
T no se aplica a los
servicios
de
r
radiodifusión!
Sus
definiciones, aun, pueden
p
ser utilizadas
por analogia
analogia..
Problemas en la delimita
ación conceptual
Falta de instrumental conceptua
al adecuado:
•ausencia de p
precisa definición conceptual
p
•ausencia de dedicación doctrin
naria al asunto
•imprecisión de términos
Cuestiones afectadas::
•Tributación (incide el ICMS o Is?) – solución: imunidad
•radiodifusión x interne
et (streaming de sonido y de
vídeo)
•TV Digital x STFC
•TV Digital x SCM
•TV Digital x SMC/SMP
Que es radiodifusión hoy?
h
●
Aspecto histórico
–
–
–
●
Aspecto técnico
–
●
AM, FM y Televisión
AM
RTV y RpTV
Radiodifusión Comunitarria
Banda de frecuencia utiliizada
Aspecto material
–
–
Recepción libre y directa
a por el público en general
Difusión unidireccional o comunicación asimétrica
Sumario
●
●
●
Radiodifusión – delim
mitación conceptual
Regulación técnica y regulación de
contenido
Estructura institucional responsable por el
segmento
g
de radiodiffusión
●
Restricciones a la concentración
●
La implantación de la
a TV Digital en el Brasil
Telecomunicación x co
omunicación
• Telecomunicación:
para la
medio p
comunicación
– Caracterizada por la
transmisión de
informaciones, no por su
recepción o por su
almacenamiento y
procesamiento por el
interlocutor.
– Ocurre entre elementos
técnicos.
●
Comunicación
–
–
Presupone
p
absorción/incorporación de
informaciones por parte del
interlocutor/receptor.
Ocurre entre personas.
Regulación de la radiodifusión
Regulación técnica
dice respecto a la
telecomunicación
Regulación de contenido
X
dice respecto a la
comunicación
Regulación general
g
o mixta
dice respecto a aspe
ectos que tangencian
comunicación y telecomunicación
Reglas generales
Una misma persona no puede
administrar o dirigir más de una
prestadora de un mismo tipo de
servicio de radiodifusión en una
misma localidad (CBT 38, g).
Prestación de servicios
no-exclusiva: competición
(CBT 35).
La prestación del ser
servicio
icio se debe
iniciar en hasta 36 meses después
de la vigencia del permiso o
concesión (RR 28, 3)
Irradiaciones deven ser grabadas y archivvadas por un plazo mínimo de veinte y
cuatro horas (CBT), y su registro en texto archivado por el plazo mínimo de diez
dias o
dias,
o, cuando no registrados en texto
texto, lass grabaciones deben ser archivdas por
lo menos cinco dias
d
(RR 69).
La directoria o gerencia de las empresa
as de radiodifusión debe de ser
aprobada previamente por el poder concedente, y no podrá ser constituida de
blicos que posean prerrogativa de
parlamentarios o ocupantes de cargos púb
foro (RR 28, 8), y também debe haber apro
obación previa cualquier otorga de
mandato confiriendo poderes de gerencia
a o de administración (RR 28
28, 9)
Reglas generales
70 % del capital total y del capital
votante debe pertenecer, direca o
indirectamente, a brasileños natos o
naturalizados hace más de 10 años
(CF 222)
Funciones de dirección, gerencia, jefatura,
asesoramiento y asistencia administrativa
e intelectual deben ser ejercidas
j
p
por
brasileños natos o naturalizados hace
más de 10 años (DL236 6º c/c L10.610)
Los técnicos encargados de la
transmisión deben ser brasileños o
extranjeros con residencia exclusiva
en el país, salvo hipótesis
excepcionales expresamente
autorizadas por el Poder Ejecutivo
(CBT 38, a, b, i y párrafo único)
El control y la administración deben ser
ejercidos por brasileños natos o
naturalizados hace más de 10 años
(CBT 38, a, b, i y párrafo único)
Aprobación previa de
el Ministerio de las
Comunicaciones para que alteraciones
a
en el estatuto
social cambios en el cuadro
social,
o directivo
directivo, alteraciones en
el control societario y transsferencias de concesión,
permiso o autorización se
ean válidas (CBT 38, c)
Reglas técnicas
Obligación de no-interferencia y sujeción
na
la fiscalización técnica por la Anatel (LGT
211)
Submisión a convocación, por el Estado, de
f
formación
ió d
de redes
d d
de radiodifusión
di dif ió b
buscand
do la
l
divulgación de asuntos de interés público, como,
por ejemplo, pronunciamientos del Presidente
e de
la República,
p
, informes de salud pública,
p
, entre
e
otros (CBT 87 y 88) – es una regla de acceso
o.
Obligatoriedad de transmitir el
noticiário oficial de los Poderes de la
República – no aplicable a las
empresas de televisión (CBT 38
38, e)
– es otra regla de acceso
Obediencia al plan de
distribución de canales
elaborado por la Anatel
(LGT 211)
La radiofrecuencia
L
di f
i usada
d
permanece em posesión
de la Unión (pose
indirecta) (RR 24 y 28, 4).
Obligatoriedad
Obli
t i d d de
d dedicación,
d di
ió noventa
t
dias antes de las elecciones, de dos
horas diarias a la propaganda políticopartidaria (CBT 39), y de anunciar las
orientaciones
i t i
d
de lla JJusticia
ti i El
Electoral
t l
(CBT 40) – una regla de acceso más
reglas de contenido – priincípios constitucionales
(CF 221)
I - preferencia a finalidade
es educativas, culturales e
i f
informativas;
ti
II – promoción de la culturra nacional y regional, y
estímulo a la producción
n independiente que objetive
su divulgación;
III – regionalización de la producción
p
cultural, artística
y periodistica, conforme
e porcentuajes establecidos
en le
ley;
IV – respeto a los valores éticos y sociales de la
persona y de
d lla ffamília
íli
reglas de contenido
Obligatoriedad de dedicación, por
las prestadoras, de al menos 5% de
s tiempo para vehiculación
su
ehic lación de
servicios noticiosos (CBT 38, h)
Reserva de cinco horas semanales
para la transmisión de programas
educativos (RR 28, 12, d)
Derecho de respuesta: el ofendido
por vehiculación en la mídia tiene
d
derecho
h d
de exponer su punto
t d
de
vista acerca del asunto vehiculado,
con igual destaque al conferido a la
eventual ofensa (CF 5º, V, y ley de
prensa 29 a 36) – regla mixta
mixta, trata
de contenido y de acceso
Su
ubordinación de los programas a las finalidades
e
educativas
inherentes a la radiodifusión, siendo
p
prohibidas
transmisiones que atenten contra la
m l ffamiliar
moral
ili y a llas b
buenas costumbres
t b
o, aun,
que expongan personas a situaciones
vergomzosas (RR 28, 12, a y b)
Exigencia de
E
m
mantenimiento
de elevado
se
entido moral y
cív
ívico
i (RR 6
67, 1)
En máximo 25% del
horario total de
programación puede ser
destinado a la publicidad
comercial (RR 67, 3)
TVs Educativas no pueden vehicular
anuncios remunerados, solamente
publicidad institucional vinculada a
patrocinio de programas o proyectos
(DL236 13
13,p.único
p único c/c L9
L9.637
637 19)
reglas de contenido
Submisión a la clasificación indicativa,
ue regule horários
segun faja etária, qu
de exhibición de pro
ogramas (CF 220,
§3º,, I)
§3º
Programas en vivo deben adherirse a
los padrones fijados por el Ministerio
de Justicia
Clasificación previa de programas
grabados
Prohibida la propag
ganda de productos
fumígeros (L.1016
67), y restricta a de
bebidas alcohóliccas a determinados
horarios (L.9.294)
Sumario
●
Radiodifusión – delim
mitación conceptual
●
Regulación técnica y regulación de contenido
●
Estructura
st uctu a institucio
st tuc o
onal
a responsable
espo sab e po
por el
e
segmento de radiod
difusión
●
Restricciones a la concentración
●
La implantación de la
a TV Digital en el Brasil
Entes competentes
Presidencia de
la República
Ministerio de las
Comunicaciones
Ministerio de
Justicia
Congreso
Nacional
Anatel
SBTVD
Presidencia de la Repúb
blica
• Competencias del Presiden
nte
– Delegar concesión para servvicios de radiodifusión sonora de
carácter regional o nacional y de radiodifusión
f
de sonidos y
imagenes.
– Reveer, en grado de recurso
o administrativo, los actos de los
Ministerios.
Presidente de la República
Ministerio de las Comunicaciones
Ministerio de Ju
usticia
Comité de Desarrollo
del SBTVD
Ministerio de las Comu
unicaciones
• Competencias del Ministerio de
e las Comunicaciones
– Delegar permiso para servicios de radiodiifusión sonora de carácter local, después de
deliberación del Congreso Nacional.
– Dar autorización para servicios de Radio Comunitaria, RTV y RpTV.
– Ejecutar el proceso licitatorio para la otorg
ga de las concesiones y permisos.
– Someter al Presidente de la República pa
arecer instruyendo los procesos de
delegación de concesiones (Televisión y rradiodifusión sonora regional o nacional)
nacional).
– Fiscalizar el servicio de radiodifusión y, en
n la hipótesis de irregularidad, aplicar las
debidas sanciones.
– Establecer las normas técnicas a pautar los servicios de radiodifusión.
Mi i t Secretaría
Ministro
d
de llas C
Comunicacione
i
i
de Servicios
Departa
amento
Departamento
de
Comunicaci
ón
Electrónica
omisión Especial
de Licitación
de Ottorgade Acompañamien
de Serrvicios
y Evaluación de Serv
Congreso Nacional
•Competencias (administrativ
vas) del Congreso Nacional
–Deliberar sobre las concessiones,, permisos
p
y
autorizaciones de los serviccios de radiodifusión,
aprobandolas o rechazando
olas.
Congreso N
Nacional
Consejo de Comunicación Social
Cámara de Diputados
Senado
Comisión de Ciencia y Tecnologia,
Tecnologia
Comunicación e Informática
C i ió d
Comisión
de Ed
Educación
ió
Anatel
•Competencias de la Anatel
–Elaborar y mantener los pla
anes de distribuición de canales.
–Fiscalizar, en cuanto a los aspectos
a
técnicos, las estaciones.
–Dar autorización de uso de
e radiofrecuencia para la
i l
implementación
t ió d
de llos serviicios
i d
de radiodifusión.
di dif ió
Consejo Director
tendencia
Superintend
de Servicios
Sencia de Radio
omunicación de
eyMasa
Fiscalización
Ministerio de Justicia
•Competencias del Ministerrio de Justicia
–Regular
g
y ejercer
j
la clasifica
ación indicativa de los p
programas
g
de radiodifusión.
Ministro de Justicia
Comité Interinstitucional
para clasificación indicativa
Secretaria Nacional
de Justicia
Departamento de Justicia, Clasificación,
Títulos y Calificación
Sistema Brasileño de TV
T Digital
•Competencias del SBTVD
–Presentar informe objetivando la implantación de la TV
di it l d
digital
dell B
Brasilil
–Desarrollar las actividadess de investigación necesarias
para ello
Comité de
Desarrollo
Comité Consultivo
Grupo Gestor
Sumario
●
Radiodifusión – delim
mitación conceptual
●
Regulación técnica y regulación de contenido
●
Estructura
st uctu a institucion
st tuc o a
al responsable
espo sab e po
por e
el
segmento de radiodiffusión
●
Restricciones a la c
concentración
●
La implantación de la
a TV Digital en el Brasil
Restricciones a la radiiodifusión de sonido
• Locales:
– Ondas medias – 4
– Frecuencia modulada – 6
• Regionales
– Ondas medias – 3
– Ondas tropicales – 3
– Máximo 2 por Estado
• Nacionales
– Ondas medias – 2
– Ondas cortas – 2
Restricciones a la radiodifusión de sonidos e
i á
imágenes
• Máximo de 10 en todo
o el territorio nacional,,
siendo como máximo 5 en VHF.
• Máximo de 2 por Estado
ado.
Restricciones a RadCo
om, RTV y RpTV
●
●
RadCom
–
Por su carácter
á
especcífico,
íf
es vetada la otorga de
más de una autorizacción a la misma entidad.
–
Entidades prestadora
as de otros servicios de
radiodifusión no pued
den obtener autorización de
RadCom.
RadCom
RTV y RpTV
–
No hay restricciones.
Sumario
●
Radiodifusión – delim
mitación conceptual
●
Regulación técnica y regulación de contenido
●
●
●
Estructura
st uctu a institucion
st tuc o a
al responsable
espo sab e po
por e
el
segmento de radiodiffusión
Restricciones a la concentración
La implantación de la TV Digital en el
Brasil
TV Digital
• La opción por un padrón
n
brasileño
• El SBTVD
• Separación entre
provisión del servicio y
provisión de contenido:
una propuesta para
debate en Sala.
Muito obrigado!
¡Muchas gracias!
Gabriel Boavista Laender
[email protected]
Grupo de
G
d Estudios
E t di en D
Derecho
h d
de llas
Telecomunicaciones - Getel
Universidade de Brasília
Faculdade de Direito
Camp s Uni
Campus
Universitário
ersitário Darc
Darcy Ribeiro
Asa Norte
Brasília - DF
Brasil
CEP: 70910-900
STFC y FUS
ST
Brasília
Agosto de 2004
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasifica
ación del STFC
3 Áreas de prestación
3.
n
4. Evolución en la pres
stación STFC
5. Concesión del STFC
C
6 Autorización del STFC
6.
7. Nuevos contratos de
e concesión
8. FUST
Cuadro normativo bá
ásico
Pl G
Plan
Generall d
de M
Metas
t
Calidad - STFC
Plan General de
e Otorgas
Ley General de
Decreto n
n.º 2.
2 534/98
telecomunicaciones Presidente de la Reepública
Ley n.º 9.742/97
Plan General de
e Metas de
Universalización p
para el STFC
Decreto n.º 2..592/98
R
Resolución
l ió n.ºº 30/98
Anatel
Reglamento Servicios
telecomunicaciones
Resolución n.º 73/98
Anatel
Reglamento del STFC
Resolución n.º 85/98
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasificación del STFC
3 Áreas de prestación
3.
n
4. Evolución en la pres
stación de STFC
5. Concesión de STFC
C
6 Autorización de STF
6.
FC
7. Nuevos contratos de
e concesión
8. FUST
Definición del STFC - Servicio
Telefónico Fijo Comuttado
“El servicio de telecom
municaciones que, por
medio de la transmisión de voz y de otras
señales, se destina a la conunicación entre
puntos fijos determina
ados, utilizando
procesos de telefonía
a” (PGO)
Clasificación del STFC
C
¾ Servicio de interés colecctivo
¾ Regímenes:
eg e es
p
privado
público
La Unión asegura existencia
a,
continuidad y universalización
LGT
PGO
Modalidades de servicio
o
¾ Local
™
¾ Larga
distancia nacion
nal
¾ Larga
distancia internacional
Área local – Res. 373/200
04
Código de selección de
e la
prestadora
t d
™
Fuente: Anatel
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasifica
ación del STFC
3 Áreas de prestació
3.
ón
4. Evolución en la pres
stación de STFC
5. Concesión de STFC
C
6 Autorización de STF
6.
FC
7. Nuevos contratos de
e concesión
8. FUST
Áreas de prestación
p
n ((art. 4º PGO))
REGIÃO IV: NACIONAL
Fuente: ANATEL
Áreas de prestación
p
n ((art. 4º PGO))
¾
componen áreas distintas
d
entre si
llamadas locales y larga distancia nacional intraregional (entre secto
ores).
¾
Nacional:
larga
g distancia nacional y
larga distancia intern
nacional
¾
RE
EGIÓN IV: NACIONAL
Fuente:
ANATEL
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasifica
ación del STFC
3 Áreas de prestación
3.
n
4. Evolución en la pre
estación de STFC
5. Concesión de STFC
C
6 Autorización de STF
6.
FC
7. Nuevos contratos de
e concesión
8. FUST
Evolución en la pre
p stación de STFC
Evolución en la pre
p stación de STFC
¾1º
estado:
¾2º
competición
ti ió
limitada
y
más
concentrada en la
telefonía interurbana
•
transición
2002
•
hasta
•
estado:
nuevas operadoras
•a
partir de 2002
p
Evolución en la pre
estación de STFC:
1º estado
d
Celebrados
contratos de
concesión con
empresas del
Sistema Telebrás
jun 1998
Transfere
encia del
control accionario
a
de las empresas
S
STB
y
del
licitación de las
empresa
as espejo
jul 1998
Firma de términos
autorización
t i
ió
d
de
nuevas
prestadoras
p
(espejo)
Ene 1999
1º estado: desestattización
1
¾ desmembramiento
Telebrás;;
de
la
operadora
¾ separación
de las un
nidades de negócios de
las operadoras estattales,
tales en telefonía fija y
celular;
¾ reunión
ió
de las
d
l
unid
id
d d
dades
d negocios
de
i
d
de
telefonía fija de las operadoras
o
estatales en
cuatro
t holdings.
h ldi
1º estado: desestattización
Restricciones :
¾ vetada la adquisición, en el curso del proceso de
desestatización,, p
por un mismo
m
accionista o g
grupo
p de
accionistas, del control, dirrecto o indirecto, de empresas
actuantes en áreas distinta
as del PGO
¾ transferencia del control accionário
a
o de la concesión,
solamente después decorriidos cinco años
1º estado: régimen de duopolio
1
1º estado: régimen de duopolio
Régimen de duopolio
¾
¾
una concesionaria
i
i por regiión/área
ó /á
l
local
l - incumbent
i
b t (art.
( t
1º PGO y art. 64, párrafo único LGT)
una autorizataria por regió
ón (hasta 31 de diciembre de
2001): empresas espejo y espejito
e
Asimetría regulatoria: concesionarias
- incumbents
obligaciones de
Infraestructura,
universalización
i
li
ió
M
Mercado,
d proveedor
d
y continuidad
establecido
Asimetría regulatoria: diferenciación
de regímenes
¾ público
- obligaciones continu
uidad y universalización
¾ privado
- no sujeto a obligacio
ones de universalización y
continuidad
Evolución en la pre
estación de STFC:
2º estado
d
deja de haber
limite al número
de prestadoras
31 dic 2001
titular
de
autorizacción
puede
solicitar
nuevas
autorizac
t i ciones
i
(posible
anticipacción))
31 dic 2002
2
titular
de
concesión
ió
puede
d
solicitar
autorización
(posible
anticipación)
31 dic 2003
Panorama despuéss del 2002
¾
¾
Ambiente competitivo
o
Ausencia de
prestadoras
limita
ación
al
número
de
Panorama después
s del 2002
¾
Expedidas nuevas
autorizaciones a 37
empresas en
2002/2003 (entre ellas
Embratel Telemar
Embratel,
Telemar,
Telefónica, CTBC,
Sercontel Intelig
Sercontel,
Intelig,
GVT)
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasifica
ación del STFC
3 Áreas de prestación
3.
n
4. Evolución en la pres
stación de STFC
5. Concesión de STFC
6 Autorización de STFC
6.
C
7. Nuevos contratos de
e concesión
8. FUST
Concesión del serv
vicio de
telecomunicaciones
s
“la delegación de su prestación, mediante
contrato, por plazo determinado, en el
régimen
público,
sujetándose
la
concesionária a los riesgos
r
empresariales,
remunerandose por la
l cobranza de tarifas
de los usuarios o p
por otras rentas
alternativas y respon
ndiendo directamente
por sus obligaciones
p
g
s y p
por los p
prejuicios
j
que cause” (art. 83 LG
GT)
Contrato de conces
sión
Cláusulas esenciales
Cláusulas del contrrato de concesión de
servicio de telefonía: art. 93 de la LGT
Cláusulas esenciales
Art. 93. El contrato de concesión indicará:
I - objeto, área y plazo de la concesión;
II - modo, forma y condiciones de la presttación del servicio;
III - reglas, criterios, indicadores, fórm
mulas y parámetros definidores de la
implantación expansión,
implantación,
expansión alteración y modernización del servicio,
servicio así como de
su calidad;
IV - deberes relativos a la universalización y a la continuidad del servicio;
V - el valor debido por la otorga, la forma y las condiciones de pago;
VI - las condiciones de prorrogación, inclu
uyendo los criterios para fijación del valor;
VII - las tarifas a ser cobradas de los usuarios y los criterios para su reajuste y
revisión;
VIII - las p
posible rentas alternativas,, com
mplementarias
p
o accesorias,, así como las
provenientes de proyectos asociados;
Cláusulas esenciais (co
( ont.))
IX - los derechos, las garantías y las obliigaciones de los usuarios, de la Agencia y
de la concesionaria;
X - la forma de la prestación de cuentas y de la fiscalización;
XI - los bienes reversibles, si hubieran;
XII - las condiciones generales para interc
conexión;
XIII - la obligación de mantener, durante la ejecución del contrato, todas las
condiciones de habilitación exigidas en
n la licitación;
XIV - las sanciones;
XV - el foro y el modo para solución extra
ajudicial de las divergencias contractuales.
Párrafo único. El contrato será publicado resumidamente en el Diário Oficial de la
Unión, como condición de su eficacia.
Obj t
Objeto
¾
¾
¾
prestación STFC (uso de
el público en general)
implantación
relacionadas
de
utilidades
o
comodidades
atención a las metas de universalización y calidad
Plazo de la concesión
¾
¾
Término final: el 31 de
e diciembre de 2005
derecho de las presta
p
adoras a la prorrogación
p
g
única por 20 años, a título
t
oneroso
Universalización - LGT
T
acceso
de
cualquier
persona o instituición de
interés
é público
ú
a servicio
de telecomunicaciones
independientemente de
su
localización
y
condición
ó
socioeconómica
utilización
de
las
telecomunicaciones
en
servicios esenciales de
i t é público
interés
úbli
atención
t
ió uniforme
if
y no
discriminatorio de todos
los usuarios
Universalización - PG
GMU
¾
¾
metas
t progresivas
i
metas
de
accesos
i di id l
individuales
y metas
t
d
de
accesos colectivos
disponibilidad de instalaciones, atención
a deficientes
d fi i t
fí i
físicos,
a instit
i tittuiciones
t i i
d
de
carácter público o social, a regiones
ales o de
remotas y a áreas rura
urbanización precaria
¾
Fonte: Anatel
Universalización – dec
claración de
cumplimiento
¾
Resolución n.º 280/2001
1
Universalización – abril
a
2004
¾
49.334.856
49
334 856 accesos fijo
fijos instalados
i t l d ((meta
t d
de
33.000.000 accesos ha
asta el 31 de diciembre
del 2
2.001)
001)
¾
1.364.025 teléfonos de uso público en servicio
(meta de 981.300 TUP hasta el 31 de diciembre
del 2.001 )
Continuidad del servic
cio
¾
“Usufructo de form
ma ininterrumpida, sin
paralizaciones injusttificadas,
tificadas debiendo los
servicios estar a disp
posición de los usuarios,
en condiciones adecu
uadas de uso
uso” (art.
(art 79,
79 §
2º de la LGT)
Continuidad del servic
cio
¾ Interrupción excepcio
onal:
1.
Situaciones de emergencia
a (imprevisibles)
2.
Razones de orden técnico (previsibles)
(p
)
3.
Razones de seguridad de
e las instalaciones (previsibles o
no)
¾ Suspensión por falta de cumplimiento
¾ Vetada interrupción por
p no cumplimiento de la
Agencia o de la Unión
n
Calidad y modernizaciión del servicio
¾
¾
PGMQ (Res. 30/98): metas
m
progresivas con el
tiempo
ti
Metas:
•
calidad del servicio (tentativas de originar
o
llamadas)
•
solicitación de reparo
•
solicitación de cambio de dirección
n
•
atención al usuario (por telefono, correspondencia
c
y personal)
•
calidad
lid d para TUPs
TUP
•
información del código de acceso del usuario
•
emisión de cuentas
•
modernización de la red
Calidad y modernizaciión del servicio
R
Resolución
l ió n.ºº 217/2000
Indicadores de calidad del STFC
Resolución n.º 297/2002
Evaluación satisfacción
n usuario
¾
Critérios
C
é
indicadores: regularidad, eficiencia,
f
seguridad, actualidad, generalidad, cortesía
y modicidad de las tarrifas
Metas de Calidad
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Calidad del servicio – local, LDN (consolidado
todos los CSP), LDI;
Atención a las soliccitaciones de reparo,
reparo de
cambio de dirección, por
p telefone al usuario;
Información del código
o de acceso del usuario;
atención a la corre
espondencia del usuario,
atención personal al usuario;
u
Emisión de cuentas;
Modernización de la re
ed
Metas de calidad del servicio local
mayo 2004
Tasa de obtención de señal de discar con
d 3 segundos
tiempo máximo de espera de
(Meta de 98%) – Matutino
99 82 %
99,82
Tasa de llamadas locales orriginadas
completadas (Meta de 70%
%) - Matutino.
72 17 %
72,17
tasa de llamadas locales oriiginadas no
completadas
p
p
por congestio
g
namiento ((Meta
de 4%) - Matutino.
1,09 %
Régimen tarifario: re
elación trilateral
Poder concedente
Concesionaria
Usuario
Régimen tarifario
¾
Acceso a toda pobla
ación a tarifas y precios
razonables
¾
Control tarifario con
n posible régimen de
libertad tarifaria
¾
Plan básico de servic
ser iccio
¾
Rentas alternativas
Regime tarifário – ca
aso concreto
¾
Reajuste a contratos de
e conexión;
¾
Aplicación IGP-DI (índice contractual) x IPCA;
¾
Decisión de la Justicia (STJ)
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasifica
ación del STFC
3. Áreas de prestación
n y panorama de las
prestadoras de STF
FC
4 Evolución en la presstación de STFC
4.
5. Concesión de STFC
C
6. Autorización de ST
TFC
7. Nuevos contratos de
e concesión
8. FUST
Autorización del serrvicio de
telecomunicaciones
s
“es el acto adm
ministrativo vinculado
que faculta
f
lt la
l explota
l tación,
ió en ell régimen
é i
privado, de modalid
dad de servicio de
telecomunicaciones, cuando
c
cumplidas las
condiciones
objetiv
j vas
y
subjetivas
j
necesarias” (LGT)
Autorización del STF
FC
¾
¾
ƒ
ƒ
Condiciones subjetivas: mismas del contrato de
concesión
Condiciones objetivas:
proyecto viable tecnicam
mente y compatible con
normas;
disponibilidad de radiofre
ecuencia (WLL)
Términos de autorizzación
¾
Objeto:
j
prestación STFC
p
C al p
público en g
general en
régimen privado
¾
Onerosidad
¾
Plazo indeterminado
¾
Compromisos de cobertu
ura y atención
¾
Calidad del servicio: sub
bmisión al PGMQ
¾
Precios libres
¾
Acto y término de autorizzación
¾
Resolución n.º 65/98
Términos de autorizzación: nuevas
autorizatarias
¾
Resolución n.º 283/200
01
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasifica
ación del STFC
3. Áreas de prestación
n y panorama de las
prestadoras de STF
FC
4 Evolución en la presstación de STFC
4.
5. Concesión de STFC
C
6. Autorización de STF
FC
7. Nuevos contratos de concesión
8. FUST
Nuevos contratos de concesión
¾
¾
¾
Decreto n.º 4.733, del 10
0 de junio de 2003: dispone
sobre políticas públicas de
d telecomunicaciones
Decreto n.º 4.769, del 27
7 de junio de 2003: aprueba
PGMU del
d l STFC
Resolución Anatel n.º 34
41, del 20 de junio de 2003:
PGMQ y modelo de los nuevos contratos (enero
2006)
Nuevos contratos de concesión
Prorrogación
¾
¾
Anatel convoco a las concesionarias
c
de telefonía
fija para, hasta el 30/06/2
2003, manifiesten el interés
en la prorrogación de loss contratos.
Todas manifestaron interés en la prorrogación.
prorrogación
Nuevos contratos d
de concesión
Plazo: 20 años (posibilida
ad de alteraciones en 2010,
2015 y 2020)
¾
reglas más rígidas para inte
erconexión
¾
Ampliación área local
¾
Portabilidad numérica
¾
Co-facturamiento obligatorio
o
¾
Reajuste de las tarifas: índicce sectorial
¾
Nuevos contratos de
d concesión:
nuevas metas
t de
d universalización
i
li
ió
¾
•
Mantenidas metas de acce
eso individual (enero 2006):
accesos individuales residencia
ales en localidades con más de
300 habitantes;
•
atención a las solicitaciones en el plazo máximo de 7 dias
¾
Metas acceso coletivo
6 TUPs/1000 habitantes X 8 TUPs/1000 habitantes
(nuevo PGMU)
(antiguo PGMU)
Nuevos contratos de
d concesión:
nuevas metas
t de
d universalización
i
li
ió
¾
¾
Puesto de servicio de telecomu
unicaciones: TUPs y TAPs: metas
progresivas (ene 2007-ene 2011)
TAP Terminal
TAP:
T
i l de
d acceso Púb
blico: “permite, a cualquier persona,
bli
utilizar, por medio de acceso de uso colectivo, el STFC,
independientemente de firma de
e contrato o inscripción com la
prestadora,
t d
i l
incluyendo
d funciones
f
i
complementarias
l
t i
que posibiliten
ibilit
ell
uso del STFC para conexión a Prov
veedores de acceso a Internet – PASI,
de libre elección del usuario, y env
vio y recebimiento de textos, gráficos
e imagenes,
imagenes por medio electrónico
electrónico”
”
¾
Unidad de atención de coope
erativa: puestos de servicio en
á
áreas
rurales
l
Sumario
1. Cuadro normativo
2. Definición y clasifica
ación del STFC
3 Áreas de prestación
3.
n y panorama de las
prestadoras de STF
FC
4. Evolución en la pres
stación de STFC
5. Concesión de STFC
C
6. Autorización STFC
7. Nuevos contratos de
e concesión
8. FUST
FUST en la LGT
soportados por la
concesionaria
exclusivamentte
atribuible al
cumplimiento
li i t de
las obligacione
es
de
universalizació
ón,
no recuperable
e
con explotació
ón
eficiente
Costos de
universalización
FUST
FUST: cuadro norm
mativo
Decreto n.º
n
Ley 9.998, de 3.624,
d
del
17/08/2000
5/10/2000
SCD
Portarias
(documentos)
y actos del
Minicon
Resoluciones
R
l i
de la Anatel
FUST rentas
(i) las dotaciones designadas en la ley presupuestal anual de la Unión y sus
créditos adicionales;
(ii) cincuenta
i
t por ciento
i t de
d parcela
l de
de los
l
recursos del
d l Fistel,
Fi t l hasta
h t ell limite
li it
máximo anual de setecientos millones de
d reales;
(iii) precio público cobrado por la Anate
el con condición para la transferencia de
concesión,
ió de
d permiso
i o de
d autorizac
t i
ió de
ión
d servicio
i i de
d telecomunicaciones
t l
i
i
o
de uso de radiofrecuencia;
(iv) contribuición de uno por ciento sobre la renta operacional
bruta, consecuencia de la prestación de servicios de
telecomunicaciones en los regímenes público y privado,
excluyendose el Impuesto sobre
s
Operaciones relativas al
ICMS, al PIS y la Cofins;
(v) donaciones;
(vi) otras que vengan a serles destinada
as.
FUST: Atribuciones
s del Ministerio de
l C
las
Comunicacione
i
i
s
¾Exposición
de Motivos n.
n.º 595/M
MC, del 7 de noviembre de 2000:
Política para Aplicación del Fust;
políticas
directrizes
directri
es
generales
prrioridades
programas
FUST: Atribucioness del Minicon
¾
Definición de Programas (Po
ortarias):
Educación
Biblioteccas Públicas
Telecomunicaciones
At
Atención
ió a D
Deficientes
fi i t
Seguridad Pública
S l d
Salud
R i
Regiones
R
Remotas
t yd
de Fronteras
F t
FUST: Atribucioness de la Anatel
implemen
implementar
y
fiscalizar
l
los
programas,
proyectos y
actividades
que usen
recursos
del Fust
elaborar la
propuesta
presupuest
al del Fust
prestar
p
c
cuentas
de
la
a
e
ejecución
p
presupuest
a
al
y
f
financeira
d Fust
del
Atribuciones del
d Minicon
recaudar
la
contribuición para
el Fust y
aplicar las
multas
y
sanciones
FUST: Resolucione
es Anatel
Resolución n
n.º 247/2000
reglamento recaudación
Resolución n.º 269/2001
reglamento im
mplementación,
acompañamiento y fiscalización de los
programas proye
programas,
ectos y actividades
FUST: Decisiones T
TCU
¾
Abertura de licitación por la
a Anatel:
Decisión 1095/2001 (Susp
pensión cautelar de la
licitación y diligencias a la An
natel)
Decisión 1308/2002
Consulta hecta por el Miniistro de las Comunicaciones
al TCU: Acuerdo 1107/2003
¾
FUST: entendimiento
o TCU
implica la otorga de conces
siones por la Anatel, de una
nueva modalidad de servic
cio de telecomunicaciones
a ser prestado en régimen público,
p
aplicandose la Ley
nº 9.472/97
n
9 472/97 (arts
(arts. 89 y 210);
¾
¾participación de cualquier e
empresa que atendiese los
requisitos del art. 86 LGT;
¾no es posible
¾
ibl atribuir
t ib i metas
t s adicionales
di i
l d
de
universalización a las actuale
es concesionarias del STFC,
pues el servicio objeto de consulta no es modalidad del
STFC.
FUST: creación del S
SCD
¾
Consultas Públicas:
•
Propuesta Reglamento
o SCD;
•
Propuesta PGO;
•
Propuesta PGMU
FUST: creación del S
SCD
El servicio va a proveer ba
anda ancha
ancha, voz
voz, datos
datos,
imagen, equipamientos;
¾
Innúmeros cuestionamientos: diversos intereses
(
(proveedores
d
iinternet,
t
t conce
esionarias
i
i STFC
STFC, iindústria);
dú t i )
¾
Contribución de intervenciión en el dominio
económico.
¾
Muito obrigad
da!
Muchas graci
g
as!
[email protected]
www.u b.b / d/ge e
www.unb.br/fd/getel
La Tele
efonía Móvil en el Brasil
(SMC y SMP)
Brasília
11 de agosto de 2004
Sumario
1. Esqueleto
1
E
l t Normativo
N
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 El Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del Servvicio
3.4 Plan de servicio y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
Sumario
4. Las MVNO (Mobile Virtual Network Operators)
y la post
postura
ra reg
regulato
lato
oria de la Anatel
5. Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar
el Servicio Móvil Perrsonal (SMP) en la banda
de 1,9 GHz?
Cuadro Normativo Básiico
Norma General
de Telecomunicaciones
(NGT n.°° 20/96)
Ley n.°9.295/96
(Ley Mínima)
Ley n
n.° 9.472/97
9 472/97
(LGT)
P
PGO
(Decreto
n.° 2.534/98)
2
Resolución
n.º 316/2002
(Reglamento
del SMP)
Sumario
1. Esqueleto
1
E
l t N
Normativo
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 El Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del servvicio
3.4 Plan de Servicio y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
Abertura del Mercado de Telefonía Móvil
El Sistema Telebrás
El Surgimiento de las
Bandas A y B
La EC n.° 8/95
Competición y
derecho de los Usuarios
Abertura del Mercado de Telefonía Móvil
Sumario
1. Esqueleto
1
E
l t N
Normativo
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 El Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del servvicio
3.4 Plan de Servicio y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
Definición del SMC
¾
¾
SMC: Servicio Móvil Celular
“El servicio de telecomuniicaciones móvil terrestre,
abierto a la correspondencia pública
pública, que utiliza
sistema de radiocomunica
aciones con técnica celular,
conforme definido en la re
eglamentación,
interconectado a la red pú
ública de
telecomunicaciones, y acccesado por medio de
terminales portátiles,
portátiles transsportables o vehiculares
vehiculares.”
(Art. 1º, §1ºde la Ley Mínima)
Definición del SMP
¾
¾
SMP: Servicio Móvil Perso
onal
“El servicio de telecomuniicaciones móvil terrestre
d interés
de
i t é colectivo
l ti que posibilita
ibilit lla comunicación
i
ió
entre Estaciones Móviles y de Estaciones Móviles
para otras estaciones
estaciones, obsservado lo dispuesto en
este Reglamento . ” (Art. 4º,
4 del Reglamento del
SMP)
Sumario
1. Esqueleto
1
E
l t N
Normativo
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 El Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del servvicio
3.4 Plan de Servicio y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
Régimen Jurídico de Prestación
Interés
Régimen
(A t 62 d
(Art.
de lla LGT)
(A t 63 d
(Art.
de lla LGT)
Colectivo
Público
Restricto
Privado
¾ Excepción
resultante de
e la conjugación de la Ley
Mí i
Mínima
con ell art.
t 214,
214 IV d
de lla LGT
Régimen público y privad
do
Régimen público
existencia,
existencia
c
asegurados
universalización y continuidad
por la
l U
Unión
ió
Régimen privado
no sujetas a
obrigaciones de univerrsalización y continuidad,
y prestación no asegurrada por la Unión
Régimen
g
Jurídico de Prestación
Concesionarias – Régimen Público
A t i t i – Régimen
Autorizatarias
R i
Ré
P
Privado
i d
Sumario
1. Esqueleto
E
l t Normativo
N
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 El Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del Servvicio
3.4 Plan de Servicio y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
El Proceso de Otorga y Condiciones
C
para
Explotación del Servicio
¾
Concesión x Autorización de Servicios Públicos
“Concesión de servicio de teleecomunicaciones es la delegación
de su prestación,
prestación mediante con
ntrato por plazo determinado,
ntrato,
determinado en el
régimen público, sujetandose la concesionaria a los riesgos
empresariales, remunerandose por la cobranza de tarifas de los
usuarios o por otros ingressos alternativos y respondiendo
directamente por sus obligacciones y por los prejuicios que
causare.” (§ único del Art. 83 de
e la LGT)
“Autorización de servicio de telecomunicaciones es el acto
aculta la explotación, en el régimen
administrativo vinculado que fa
privado, de modalidad de serviccio de telecomunicaciones, cuando
son completas las condiciones
s objetivas y subjetivas.” (§ 1º del
Art. 131 de la LGT)
El Proceso de Otorga y Condiciones
C
para
Explotación del Servicio
o
“La explotación de servicio en
e el régimen privado
dependerá de previa autoriización de la agencia
agencia, que
acarreará derecho de uso de
d las radiofrecuencias
necesarias”. ((Art. 131 de la LGT))
¾
El Proceso de Otorga
™ Licitación
(subasta): obliigatoria para Concesión y
facultativa para Autorizacción
™ Criterios de juzgamiento para obtención de
Concesión:
9 Menor tarifa, mayor of
ferta por la otorga, mejor
calidad de los servicio
os y mejor atención de la
demanda
El Proceso de Otorga y Condiciones
C
para
E l t ió d
Explotación
dell S
Servicio
i i
Criterios para habilitación en
n el proceso licitatorio de
obtención
bt
ió d
de Autorización:
A t i
ió
™
9Cumplimiento de las cond
diciones Objetivas y Subjetivas
9Condiciones Objetivas: disponibilidad
d
de
radiofrecuencia necesaria y presentación de proyecto,
tecnicamente, viable.
9Condiciones Subjetivas: estar constituido según las
leyes brasileras (con sede y administración en el país),
disponer de calificación téccnica para prestar bien el
servicio, disponer de capaccidad económico- financiera,
regularidad fiscal.
El Proceso de Otorga y Co
ondiciones para
Explotación del Servicio
™
Criterios de juzgamiento pa
ara obtención de
Autorización:
- mayor oferta por el uso de la
a radiofrecuencia
¾
Plazos de Concesión y Auto
orización
¾
SMC : 15 Años
™ SMP : 15 Años (autoriza
(
ación de uso de la
frecuencia)
El Contrato de Concesión
¾
El Término de Autorización
™
El Proceso de Otorga y Co
ondiciones para
Explotación del Servicio
¾
Transferencia de Control Accionario:
A
SMC – 5 años del in
nício de la operación
comercial del servicio
o y anuencia de la Anatel
™ SMP – de inmediato
o, con aprobación de la
Agencia
g
™
¾
2002: Territorio Brasilero d
dividido en 3 (tres)
REGIONES para prestació
ón del SMP: Regiones I, II y
III
El Proceso de Otorga y Co
ondiciones para
Explotación del Servicio
¾
Expedidas hasta 3 (tres) au
utorizaciones de SMP para
cada una de las Regiones I,, II y III
¾
Compatibilización de las nuevas reglas con las
constantes en el modelo ado
optado para la telefonía fija
(
(PGO)
)
¾
Bandas C, D y E
™
Abril 2001 – 1ª procedimiento licitatorio
™
Noviembre 2002 – 2ª licittación (Lotes Restantes)
El Proceso de Otorga
a
E l t ió del
Explotación
d l Servicio
S i i
¾
y
Condiciones
Tecnología: predominio TDMA, CDMA y GSM
para
El Proceso de Otorga
a y Condiciones para
E l t ió del
Explotación
d l Servic
S icio
i
¾
Frecuencia
™
™
¾
Bandas A y B– 800 MHz
M
Bandas D y E – 1800
0 MHz
Autorización p
para empresa
p a licitante o consorciada que
q
ya sea prestadora de SM
MP o SMC en área contenida
en la región licitada
transferencia del
instrumento de concesión o autorización,
autorización en el plazo de
hasta 6 (seis) meses contados de la fecha del
Término de Autorización, o renuncia, en las áreas
geográficas
áfi
coincidentes
i id t
El Proceso de Otorga
a y Condiciones para
Explotación del Serviciio
Una autorización para
la prestación de STFC
en la modalidad de LDN
de cualquier ámbito,
teniendo por área de
prestación
el territorio nacional
Cad
da
emprresa
licita
ante
vence
edora
t drá
tend
dá
derecho a:
Una autorización para
la prestación de STFC
en la modalidad de LDI
de cualquier ámbito,
teniendo por área de
prestación
el territorio nacional
Sumario
1. Esqueleto
1
E
l t N
Normativo
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 EL Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del Servvicio
3.4 Planos de Servicio
o y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
Planes de Servicio y Roa
aming
¾
Medios de Remuneración
n
Tarifa : Concesionarias
9 Precio de Mercado (Libre): Autorizatarias
9
¾
Pl
Planes
d Servicio
de
S i i
Básico y Alternativo
9 Pré-Pago y Póst-Pag
go
9
Planes de servicio y Roaming
AD
Adicional por llamada
DSL
Desplazamiento
VC1- Valor pagado (por minuto)), cuando la llamada fue hecha
para un usuario fijo en el área
a de tarifación en que está el área
de registro
g
del usuario
VC2- Valor pagado, por minuto, cuando la llamada fue hecha para
d área de tarifación en que está
un usuario fijo o móvil fuera del
ell á
área d
de registro
i t d
dell usuario
io, pero con ell primer
i
dí
dígito
it d
dell
código DDD igual al del área
a de tarifación del usuario
VC3- Valor pagado
VC3
pagado, por minuto
minuto, cuando la llamada fue hecha para
un usuario fijo o móvil con otrro código DDD
Planes de Servicio y Roa
aming
g ((SMC))
Reciber llamadas naciona
ales e internacionales
AD por llamada y DSL,
AD,
DSL por unidad de tiempo
Originar llamadas: AD, por llamada y VC1, VC2 y VC3,
por unidad de
p
d tiempo
p
Llamadas
a adas internacionales
te ac o a es o
orriginadas:
g adas e
el AD de la
a operadora
ope ado a
visitada, independientemente de
d la duración de la llamada,
más la duración de la llamada
a veces la tarifa de la operadora
de larga distancia internaciona
al.
al
Planes de Servicio y Roam
ming (SMP)
¾
Á
Área
d Registro
de
R i t
Área geográfica contínua, definida
d
por la Anatel, donde
es prestado
t d ell SMP
SMP, con po
osesión
ió como lí
límite
it
geográfico, un área de tariffación.
¾
Área de Tarifación
Área delimitada por el Cód
digo Nacional de Áreas
(DDD)
¾
Área de Prestación
Área geográfica, compuestta por un conjunto de áreas
de registro, delimitada en el
e término de autorización, en
la cual la prestadora de SM
MP está autorizada a explotar
el servicio.
Planes de Servicio y Roam
ming (SMP)
¾
El Código de Selección de Prestadora (CSP)
Las llamadas
tarifadas
como VC2 y VC3
en el SMC serán,
para ell SMP
SMP,
tarifadas como VC1
p
dispensando
el pago
de AD y DSL
Ampliación
del Área Geográfica
G g
Las llamadas
del tipo VC2,VC3
e internacionales
pasan a
tener sus valores
definidos por la
prestadora
de larga distancia
escogida
id cuando
d
el usuario hace
la
a llamada
a ada (CS
(CSP))
Planes de Servicio y Roam
ming (SMP)
Fuente: Anatel
Planes de Servicio y Roam
ming (SMP)
Fuente: Anatel
Sumario
1. Esqueleto
1
E
l t N
Normativo
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 El Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del Servvicio
3.4 Plan de Servicio y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
Operadoras y Áreas de Pre
estación
Fuente: Anatel
Operadoras
p
y Áreas de Prestación
P
¾
Migración del SMC para el
e SMP
9
9
¾
Adaptación
Ad
t ió de
d los
l In
Instrumentos
t
t Contractuales
C t t l
Término de los Conttratos de Concesión
Las dos últimas empre
esas (TELEMIG CELULAR
PARTICIPACIONES S.A
A y AMAZÔNIA CELULAR
S.A)) q
que operaban
p
e Servicio Móvil Celular
el
presentaron en diciembre de 2003, a la Anatel, el
requerimiento de migracción para el Servicio Móvil
Personal (SMP).
Operadoras
p
y Áreas de Prestación (Después
(
p
del 2002)
Fuente: Anatel
Operadoras y Áreas de
Prestación
REGIÓN I
Banda A- Vivo, Telemig Celular,
Amazônia Celular y Tim Nordeste
Banda B- Vivo, Claro, Tim
Banda DD Oi
Banda E- Tim, Claro
Operadoras y Áreas de
P t ió
Prestación
REGIÓN II
Banda A- Vivo, Tim Sul, Sercomttel
Celular* y CTBC Celular
Celular
Celular**
Banda B- Vivo y Claro
Banda DD Claro y Tim Brasil
Banda E- Brasil Telecom***
* Para el PR (Londrina y Tamarana)
Algumas cidades de MG,
MG SP,
SP GO y MS
*Algumas
*** Para RS, SC, PR, RO, TO, MG, AC, MS, GO y DF
D
Operadoras y Áreas de
P t ió
Prestación
REGIÓN III
Banda A- Vivo y CTBC Celular*
Banda B- Claro (Tess y BCP)
Banda D- Tim
*Algunas ciudades de MG, SP, GO y MS
Sumario
1.
Esqueleto
E
l t Normativo
N
ti
2. Breve historia de la ab
bertura del mercado de
t l f í móvil
telefonía
ó il
3.SMC y SMP
3.1 Definiciones del SMC y SMP
3.2 Régimen Jurídico de Prestación
3.3 El Proceso de Oto
orga y Condiciones para
Explotación
p
del Servvicio
3.4 Plan de Servicio y Roaming
3 5 Operadoras y Área
3.5
a de Prestación
3.6 Padrones de Calid
dad
Padrones de Calidad en el SMC
¾
Manual de Indicadores del SMC:
9 indicadores
i di d
fij d
fijados
por ell Protocolo
P t
l de
d Compromiso
C
i
para Acompañamiento de
e la Prestación del SMC,
firmado entre la Anatel y lass prestadoras del SMC
¾
Reclamaciones de Cobertura y Congestionamiento
¾
Tasa de Respuesta
p
al Usuario
o
¾
Tasa de Caida de Llamadas
¾
Tasa de llamadas Originadas Completadas
Padrones de Calidad en
n el SMP
¾
PGMQ-SMP : obligación de
e cumplimiento de los 16
indicadores de calidad
¾
Metas de Calidad del Servicio
o
¾
Metas de Atención al Usuario
o
¾
Metas de Emisión de Cuentass
¾
De los Plazos para Interrupció
ón del servicio
¾
De la Información de los Dato
os Físicos
Sumario
4. Las MVNO (Mobile Virtual Network Operators)
y la post
postura
ra reg
regulato
lato
oria de la Anatel
5. Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar
el Servicio Móvil Perrsonal (SMP) en la banda
de 1,9 GHz?
Las MVNO y la p
postura regulatoria
g
de la Anatel
¾
La experiencia de las ope
eradoras virtuales en el
mundo
¾
El pago por el uso de radiofrecuencia
¾
La interpretación del art. 131 de la LGT
Sumario
4. Las MVNO (Mobile Virtual Network Operators)
y la post
postura
ra reg
regulato
lato
oria de la Anatel
5. Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar
el Servicio Móvil Perrsonal (SMP) en la banda
de 1,9
, GHz?
Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar el
Servicio Móvil Persona
al (SMP) en la frecuencia
de 1,9
,9 G
GHz?
¾
Utilización de la frecuenccia en carácter secundario
¾
De la discrecionalidad de
e la autorización del uso
de radiofrecuencia
M
Muchas
Gracias!!!
Juliana Rezio
j i @ bb
[email protected]
www.unb.br/fd/getel
TV por Suscripción
REGULACION EN
TELECOMUNICACIONES
Brasília-Brasil
Agosto de 2004
Sumario
¾
Estadísticas
¾
Tecnologías:
g
- TVA;
- TV por Cable;
- MMDS;
- DTH.
DTH
¾
Panorama del Segmento
o de TV por Suscripción.
- Problemas
p
de Soluciión
- Propuestas
Densidad
Número de Suscripto
ores
Valor Medio de la Suscripción
Cobertura de la Red
Número de Prestado
oras en Operación
Fuente: ANATEL
Competición en el Segmento
S
de TV por
S
Suscripción
i ió (n°
( ° de
d op
peradoras)
d
)
Fuente: ANATEL
Tecnologías
¾ TVA
¾ TV
((UHF codificado);
);
por CABLE (CATV);
¾ MMDS
(Multipoint Multicchannel Distribution System /
Wireles cable);
¾ DTH
(Direct to Home)
Home).
TVA
Definición (art. 2°,, del Dec. 95.777/88):
Servicio
de
telecomunicaciones,
destinado a distribu
uir sonidos e imágenes
g
a suscriptores, por señales codificadas,
mediante utilización de canales de
espectro radioelé
éctrico, permitida, a
criterio del pod
p der concedente,, la
utilización parcial sin codificación.
TVA
¾La
operadora posee ap
penas 1 canal de
programación en UHF co
odificado;
f
¾Frecuencia
entre 300 M
MHz y 3
3.000
000 MHz;
¾Posee
25 otorgas: 24 e
en operación y 1 en
instalación (hasta 14/07//03);
¾No
tiene expresión económica.
TV por Cable
Fuente: ANATEL 2003
TV por Cable
Definición (art. 2°, de la Ley 8.977/95 – Ley de la
TV por Cable)
C bl )
Servicio de telecomunicacione
es que consiste en la
distribuición de señales de
e video y/o audio, a
suscriptores, mediante tra
ansporte por medios
físicos.
TV por Cable
¾
Sistema más utilizado en el País;
¾
La red de cable p
puede ser utilizada p
posteriormente p
para la
prestación de diversos otros servvicios, como comunicación de
datos, acceso a Internet, telefoníía, etc;
¾
La mayoria de las redes de cable
e sigue la arquitetura HFC
(Hybrid Fiber/Coaxial);
¾
Pueden transportar informacione
es de la casa del suscriptor al
Headend (bidireccionales);
¾
Concesión: Instrumento de otorga que difiere del modelo
) Regido
R g
por la Ley
y de TV por
dispuesto en la LGT ((art. 212).
Cable.
MMDS
S
Fuente: ANATEL 2003
MMDS
Definición (Norma 002/94-Rev97)
Modalidad de Servicios Esp
peciales, que
utiliza la banda de micrroondas para
t
transmitir
iti señales
ñ l
a ser recibidos
ibid
en
puntos determinados dentrro del área de
prestación del servicio.
MMDS
¾
Funcionamiento semejante a la TV
abierta;
¾
Ventaja
j en relación a la TV p
por Cable:
portabilidad;
¾
Menor costo de impla
antación del que la
TV por Cable;
¾
Dispone de banda de
e frecuencia menor
del que la TV por Cab
ble (capacidad
menor de canales que el CATV).
DTH
Fuente: ANATEL 2003
DTH
Definición (Norma 008/97)
Es una de las modalidades de Servicios
Especiales, que tiene com
mo objetivo la
distribución de señales de televisión y/o
de audio, a través de satélites, a
suscriptores localizados en
n el área de
prestación del servicio.
servicio
DTH
¾
Necesita de una ante
ena parabólica y un
receiver/decoder (IRD);
(
)
¾
No viabiliza la inserción de programas de
contenido local (diferen
ntemente de la TV por
Cable y el MMDS);
¾
Costo inicial elevado (el alquiler de espacio
C
en satélites y montaje de
d una red nacional de
di t ib ió y de
distribución
d venta)
t );
¾
Cubre practicamente
p
nacional;
todo
el
território
TV por Suscripción - DT
TH (cont).
SS
SISTEMAS
S DE
D BANDA
¾Banda
C:
1) Sistema de banda
utilizado por las primeras
prestadoras de DTH.
DTH
2) Utiliza la misma faja
de frecuencia de las
utilizadas
ili d por las
l emisoras
i
de TV abierta para llevar
su señal para las afiliadas,
con el mismo tipo de
antena parabólica.
3)
Más
inmune
a
atenuaciones por lluvias.
¾Banda
KU:
1) Sistema de banda
u
utilizado
por la mayoría de
los suscriptores;
2) Antena
parabólica
m
menor
(debido
a
la
f
frecuencia
, que es mayor) y
p
permite
ser instalado dentro
d las residencias;;
de
3) Canal de retorno por
t
teléfono
(acceso
b
bidireccional
via satélite en
t
test).
Panorama del Segmento de TV por
Suscripción
PROBLEMA
Alto costo de
importación
de
equipamientos y de
la adquisición de la
programación (US$).
(US$)
¾ Industria nacional
de
equipamientos
poco
relevante:
demanda nacional
inexpresiva.
¾
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Creación
C
ó de
empresa de compras
nacionales de
equipamientos y
programación
(benchmarking:experien
cia de la PCTV
PCTV-México)
México).
¾
Panorama del Segmen
nto de TV por
Suscripción
PROBLEMA
Fuente: Accentture
Panorama del Segmentto de TV por Suscripción
PROBLEMA
Baja penetración:
Costo del producto
X
Renta Familiar;
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Implantación
p
de Canal
Básico
Nacional/Regional
común
ú a todas
t d las
l
prestadoras del
Servicio (Valor de la
Suscripción:
± R$
, / US$
$ 10.00))
30,00
Panorama del Segmen
nto de TV por
Suscripción
PROBLEMA
OPERADOR
RES DE RED
PROVEE
EDORES DE
SER
RVICIO
PROVEEDORES DE
CONT
TENIDO
Panorama del Segmen
nto de TV por
S
Suscripción
i ió
PROBLEMA
Verticalización del
Segmento:
(i) proveedores de
contenido;
(ii) proveedores de
servicios;
(iii) detentores de
infraestructura.
infraestructura
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Distinción y segmentación de
los 3 modelos de negócios:
(i) Programación;
(ii) Distribución del servicio
(venta, instalación y
cobranza);
(iii) Detentor de infraestructura
(construcción, mantenimiento y
optimización
ti i ió de
d la
l red).
d)
Panorama del Segmen
nto de TV por
Suscripción
CONVERGENCIA
Etapa I
Servicio A
Etapa
a II
Servicio
A
Red A
Red A
Servicio B
Serrvicio
B
Servicio
A
Red B
Fuente: PENEDO y PINTO, 2000, p. 189
Se
ervicio
B
Red B
Etapa III
Servicio
A
Servicio
B
Red U
Panorama del Segmen
nto de TV por
Suscripción
REGLAMENTO SCM:
Permitiría, en tesis, la oferta de servicios
como PPV y VOD por
p las operadoras de
telefonía fija,
j , p
por medio de las redes de
banda ancha.
Panorama del Segmen
nto de TV por
Suscripción
PROBLEMA
Reglamento
R
l
t del
d l Servicio
S
i i de
d
Comunicación Multimedia
(SCM):
Art. 67. En la prestación del
SCM es permitido la entrega de
señales de video y audio
audio, de
forma eventual, mediante
contrato o pago por evento.
PROPUESTA DE
SOLUCIÓN
S milla Anatel n° 006:
Sumilla
006
“No crea mecanismos
claros de protección al
sector de TV POR
SUSCRIPCIÓN” (ABTA)
(ABTA).
Panorama del Segmen
nto de TV por
Suscripción
Sumilla ANATEL n°
n 006/2002:
“La prestación del Servicio de Comunicación
C
Multimedia
no admite la transmisión, em
misión y recepción de
informaciones de cualquier naturaleza
n
que puedan
configurar la prestación de serviicio de Radiodifusión o de
servicios de TV por Cable, MM
MDS o DTH, así como la
entrega de señales de video y audio, de forma irrestricta y
simultanea, para los suscriptores, en la forma y
glamentación de aquellos
condiciones previstas en la reg
servicios
s.”
Panorama del Segmento de TV por Suscripción
PROBLEMA
Superposición de redes
(overbuilding)/servicios
(CATV/MMDS):
Plan
de
Otorgas
Actualmente
hay
2
operadoras de CATV, 2
de MMDS y 1 DTH en
una misma localidad.
PROPUESTA DE
SOLUCIÓN
¾
“swap” de Licencias o
mismo
i
fformación
ió d
de
“joint-ventures”;
¾
Constituición de una
empresa nacional o
regional de infraestructura.
Panorama del Segmento de TV por Suscripción
PROBLEMA
Exclusividad en la
adquisición de
canales:
- Diferencial
Dif
i l competitivo
titi
(consecuencia de la
pluralidad de
operadores)
P
PROPUESTA
DE
S
SOLUCIÓN
¾
“swap de licencias para fin
“swap”
del
overbuilding
(2
competidores por Localidad
CATV/MMDS y DTH);
DTH)
¾
Empresa de infraestructura (fin
del overbuilding) suscripción
básica ;
¾
Renegociación
de
los
contratos realizados con las
programadoras (extinción de la
cláusula de exclusividad);
¾
Reducción de la venta casada;
Panorama del Segmentto de TV por Suscripción
PROBLEMA
Concesión o autorizació
ón en el regimen
prestación
ó del servicio de TV
T por Cable?
C
?
de
Concesión (Ley de TV por Cable)
C
x Concesión (LGT).
Repercusiones jurídicas;
Prestadoras de MMDS y DT
TH tienen por instrumento
de otorga la AUTORIZA
ACIÓN (régimen privado),
diferentemente de las ope
eradoras de TV por Cable
(concesión).
Panorama del Segmentto de TV por Suscripción
PROBLEMA
Compartimiento de
infraestructura de las
concesionarias de
servicios públicos
prefecturas
(postes/ductos –
monopolio natural):
altos costos;;
PROPOSTA DE
SOLUCIÓN
Ó
Reglamento
g
Conjunto
ANATEL, ANEEL y
ANP (anexo
(
a lla
Resolución nº
002/01);
Panorama del Segmentto de TV por Suscripción
CATV apenas)
PROPOSTA DE
SOLUCIÓN
Ó
PROBLEMA
TV por Cable (apenas):
limitación a la participación
del capital social votante al
extranjero (49%).
Ley del Cable (Ley
8.977/95, art. 7°,II);
n°
n
Abertura al capital
externo (100%).
Propuesta de Nuevo Mode
elo de Negocios – ABTA
7) Crear Va
alor Percibido
y rep
posicionar
Prroducto
3) Infraestructura de
Red como vehículo
de la TV Digital
Terrestre
4) Unificar/Padronizar la
tecnología Digital
2) Progrramación:
Mecan
nismos para
resolu
ución de la
excllusividad
1) Red: Mecanismos de
reso
olución de
supe
erposición
8) Revisión del Modelo
de Co
oncesiones /
Trributario
5) Nuevo foco p
para
distribución: ventas y
Relacionamiento
6) Ganancias de Escala
M h Gracias!
Muchas
G
i !
Gierck Guimarães Medeiros
E-mail: [email protected]
www.unb.br/fd/getel
Grupo de Estudios en Derecho de
las Telecomunicaciones - Getel
Universidade de Brasília
Facultad de Derecho
Campus
p Universitario Darcy
y Ribeiro
Asa Norte
Brasília - DF
Brasil
CEP: 70910-900
Competición
p
en Te
elecomunicaciones en el
Brasil
CONVERGENCIA DE
REDES Y
SERVICIOS: DIRECTIVAS
DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL
ACTUAL RÉGIMEN DE
AUTORIZACIONES GENERALES
Brasília
13 d
de mayo d
de 2004
Libro Verde sobre la Convergencia
C
(1997)
PROPUESTAS:
¾
1ª - Tomar
T
por base
b
l Es
las
Estructuras
t t
actuales;
t l
¾
2ª - Desarrollar un Modelo
o Regulatorio separado
para las nuevas actividade
es en co-existencia con
la reglamentación para las
s telecomunicaciones y
la radiodifusión (Equivalencia al SCM en el
Brasil);
¾
3ª - Introducr gradualmen
nte un nuevo Modelo
Regulatorio que abarqu
ue toda la gama de
servicios existentes y nue
evos (Adoptada por la
UE).
Nuevo Modelo - Unión Eu
uropea (2002)
¾
Directiva
Di
ti de
d Acceso
A
(A eso e interconexión
(Acce
i t
ió a redes
d
de comunicaciones electrónicas);
¾
Directiva de Autorización
n (Autorización general);
¾
Directiva-Cuadro (Cuadro
o Reglamentario común para
las redes y serv. de con. electrón.);
¾
Directiva Servicio Uniiversal (Universalización y
derechos de los usuarioss de redes y serv.
serv de con.
con
electrón.);
¾
Directiva relativa
(Privacidad)
a
la
Protección
de
Datos
Directiva de Autorizaciión (2002)
¾
Establecimiento de un régimen
n de autorización que abarque
todos los servicios, independie
entemente de las tecnologías
utilizadas;;
¾
Otorga de autorización general para todos los proveedores de
servicio o redes de comunicaciiones electrónicas, sin la
necesidad
id d d
de cualquier
l i d
decisió
i ió
ó expresa o acto
ón
t administrativo
d i i t ti
de la autoridad reguladora de los Estados-Miembros
(notificación);
¾
Las condiciones generales imp
puestas a la otorga de la
autorización deben limitarse a lo estrictamente necesario para
garantizar el cumplimento de lo
os requisitos y obligaciones del
derecho comunitario y naciona
al;
¾
Objetivos: garantizar condiciones equitativas a los
proveedores
d
en ttoda
d lla C
Comun
nidad
id d y ffacilitar
ilit la
l negociación
i ió
transfronteriza de la interligació
ón de redes de comunicaciones
públicas, entre otros;
Directiva de Autorizaciión (cont.)
¾
¾
Puede continuar a ser necesarrio conceder derechos
específicos de utilización de ra
adiofrecuencias y números
(procedimiento objetivo, transp
parente, no discriminatorio y
proporcional);
P ibilid d de
Posibilidad
d utilización
tili
ió d
de lla radiofrecuencia
di f
i sin
i que para
ello sea otorgada la dicha au
utorización de uso, desde que el
riesgo de interferencia nociva sea
s mínimo (MVNO);
¾
Posibilidad de que los Estadoss-Miembros alteren los derechos,
condiciones, procedimientos, encargos
e
y tasas relacionados
con las autorizaciones generales (previa notificación a los
interesados);
¾
Implementación
p
del nuevo cua
adro reglamentario
g
en fecha única
para toda la Comunidad Europ
pea (el Estado-Miembro puede
postergar por 9 meses en su te
erritorio).
La Experiencia del Rein
no Unido
¾
Fin del antiguo régimen de licencciamiento;
¾
A partir de 25/07/2003 el Reino Unido
U
implementó el nuevo
régimen propuesto por la UE;
¾
La diferencia entre el antiguo rég
gimen de licencias y el nuevo
régimen de autorizaciones generales es que los proveedores de
servicio y redes serán regidos po
or un mismo conjunto de
condiciones generales para aseg
gurar su observancia a la ley;
¾
No habrá más condiciones difere
entes mucho menos licencias
entes,
diferentes;
¾
Con eso los entregadores queda
an responsables por verificar que
condiciones generales se les aplican y a sus operaciones (fin de
la licencia personal);
¾
El Ofcom está revisando y/o edittando su cuadro normativo para
alinearlo al nuevo régimen.
M h Gracias!
Muchas
G
i !
Gierck Guimarães Medeiros
E-mail: [email protected]
www unb br/fd/getel
www.unb.br/fd/getel

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