MESA 8 - UAM-I
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Mesa Temática 8: Legislación Laboral y Nuevas Formas de Regulación Coordinadores: Graciela Bensusán y Carlos García Lugar: Anexo 7 del Palacio de la Antigua Escuela de Medicina Miércoles 21 de 12:00 a 13:20 hrs. Karina Trejo Sánchez: Propuestas de Reforma a la Ley Federal del Trabajo sustentadas en instrumentos internacionales suscritos por México. México. Sayonara Grillo Coutinho: Percursos do direito do trabalho no brasil contemporẬneo: debates legislativos e judiciais em torno da regulação laboral. Brasil. Cleier Marcosin y Cleusa Santos: Flexibilização dos direitos trabalhistas e desmonte da previdência social: o caso brasileiro. Brasil. Samya Campana y Priscila Campana: As contradições do direito do trabalho: destruição ou transição das leis trabalhistas? Brasil. Miércoles 21 de 16:30 a 17:50 hrs. Silvia Garro: Tratados internacionales y modelo sindical en argentina: tensiones y posibilidades. Argentina. Silvia Garro : Tratados internacionales y modelo sindical en argentina: tensiones y posibilidades. Argentina. Oscar Calderón y Manfred Wannöffel: Migración laboral mexicana: la necesidad de la regulación laboral transnacional. México-Alemania. Pedro Robertt: Mudanças recentes nas legislações trabalhista e de negociação coletiva, no Brasil e no Uruguai. Pierre-Olivier Sire: RSE y sociedad civil: ¿salida del corporatismo sindical? Jueves 22 de 12:00 a 13:20 hrs. Hector Lucena y W. Aranguren: Estado y relaciones de trabajo: intervencionismo y autonomía de los actores. Venezuela. Graciela Besnusán: La inspección del trabajo en américa latina: teorías, contextos y evidencias. México. Lilia Granillo Vázquez: El valor del trabajo y el sentido de las prácticas laborales en nmx sast 004 y en iso 26000. México. Juan José Hernandez Couto: El concepto del abuso corporativo laboral: una propuesta analítica. México. Jueves 22 de 16:30 a 17:10 hrs. Felipe Miguel Carrasco Fernández: El concepto del abuso corporativo laboral: una propuesta analítica. México. Felipe Miguel Carrasco Fernández: El trabajo en la sociedad digital y sus implicaciones en la legislación laboral. México. Luis Manuel H. Pantoja: Propuesta para la creación del instituto nacional sobre condiciones laborales y salud de los trabajadores. México. Viernes 23 de 12:00 a 13:20 hrs. Beatriz Elena Valles Salas: Propuesta de inclusión de acciones positivas y cláusulas con perspectiva de género en la contratación colectiva en México. México. Marta Lucila Taboada Chavez: Relaciones laborales en la educación básica de México. México. Adolfo Sanabria Valdés: Sobre Ordenamiento Y Repercusión En El Sector Público Laboral. México. Carlos Alá: El futuro del sistema de relaciones laborales en el gobierno central:desarrollo y enmiendas de la ley núm. 45:1998. Puerto Rico. Viernes 23 de 16:30 a 17:10 hrs. Ania Tizziani: Formalización del empleo doméstico en la Argentina actual. Algunas pistas para el análisis. Rogelio Rivera Fernández: La Ley Federal del Trabajo 2009 y la subcontratación (outsourcing) en México. México. PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE ACCIONES POSITIVAS Y CLÁUSULAS CON TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO. Maestra Beatriz Elena Valles Salas1 Situación mundial de las trabajadoras en relación al logro de la igualdad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades laborales. El 40% de la fuerza laboral a nivel mundial está compuesta por mujeres, quienes comparten la característica de ser un grupo social discriminado. Los rasgos que definen esta posición en el mundo del trabajo son que éste se desempeña en circunstancias de desigualdad en relación a los varones, y que siguen estando a cargo de ellas en mayor grado las responsabilidades familiares del cuidado de la casa, hijos y familiares enfermos. Las consecuencias de esto se manifiestan en que los trabajos de las mujeres se conceptúan como de calidad inferior, con tasas de actividad más bajas y de desempleo más altas, un elevado porcentaje contratadas como eventuales, generalmente en puestos bajos o subalternos de la escala laboral. Existe además una segregación sexual que se demuestra a través de trabajos feminizados, con salarios inferiores y en condiciones de precariedad, siendo excluidas casi invariablemente de los puestos de poder y de las perspectivas de ascenso. Muchas veces estas situaciones de desigualdad se justificaron porque se decía que las mujeres estaban menos capacitadas para el desempeño de los trabajos a consecuencia de no haber tenido la oportunidad de acceso a la educación, sin embargo en la actualidad esta situación ya no es aceptable pues se encuentran en igualdad de circunstancias de capacitación que los hombres. Dado que los efectos de la discriminación laboral se siguen observando, se han puesto en práctica diversas estrategias para lograr que la mujer desempeñe su trabajo en igualdad, sin discriminación y en igualdad de oportunidades. Entre estas estrategias 1 Investigadora de la Universidad Juárez del Estado de Durango. 1 destacan las medidas de fomento a la igualdad, las acciones positivas y las medidas de transversalización de género. Las medidas de fomento a la igualdad, son aquellas que no reconocen derechos especiales a las mujeres trabajadoras como pueden ser las relativas a la igualdad de salario o las de protección a la maternidad. Su aplicación es indefinida y han sido efectivas para fomentar, promover e incentivar la eliminación paulatina de las desventajas sociales de las mujeres en el trabajo, pero no han logrado eliminar o compensar las desigualdades de hecho. Por su parte, las acciones positivas son tratamientos preferenciales de tipo promocional dirigidas a combatir la discriminación social de las mujeres y en algunos casos, de otros colectivos. Son mecanismos compensadores de los efectos presentes de la discriminación, caracterizada no por actos o medidas concretas, sino por actitudes o comportamientos personales y por estructuras sociales que mantienen viejos roles sociales, manifestadas en actitudes involuntarias o adquiridas en la conciencia social que provienen de las instituciones como la familia y la escuela. En el ámbito laboral han sido implementadas con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el trabajo de forma plena, eliminando la segregación vertical y horizontal procedente de la infravaloración del trabajo femenino.2 Para que sean válidas, estas acciones deben reunir determinados requisitos, como son su carácter temporal, pues al desaparecer la causa que les dio origen dejan de ser efectivas. Una vez consensuadas son de obligatorio cumplimiento para garantizar así que por su medio se corrijan las situaciones de desigualdad que tratan de corregir, ya que de otra forma, serían solo una declaración de buenas intenciones. Deben ser proporcionales y adecuadas para conseguir la igualdad, y no deben de existir otras medidas que traten de cumplir con los mismos objetivos que estas se proponen. En tanto las medidas transversales de género (llamadas también con perspectiva de género o mainstreaming) se implementan a partir de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing 1995), en donde se llegó a la conclusión de que los instrumentos 2 Recomendación 84/635CEE/ del Consejo de 13 de diciembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas a favor de la mujer, artículos 1.a) y 1b). 2 adoptados hasta ese momento para tratar de lograr la igualdad entre hombres y mujeres habían sido insuficientes por haberse centrado exclusivamente en las mujeres, y por haber tratado de hacer conciencia de su discriminación realizando solamente prácticas muy puntuales para favorecerlas. Se pensaron así nuevos instrumentos tendientes a lograr la finalidad deseada, considerando a estas medidas, como la nueva forma de lograr la igualdad, pero de una forma ya no exclusiva para las mujeres, sino para hombres y mujeres, pretendiendo que la transversalidad estuviera presente tanto en las esferas públicas y privadas, y en los ámbitos tanto social como económico y político. Con su aplicación se trata no solo de que las mujeres participen y entren en los ámbitos o roles de los que históricamente se han visto excluidas, sino que se construya un nuevo modelo de relaciones sociales entre mujeres y hombres que aporte mayor calidad de vida a través de la redistribución social equitativa, de compartir los espacios públicos y privados, las decisiones, las responsabilidades familiares, profesionales, políticas y económicas y los recursos, incluido el tiempo. No se trata de sustituir a las políticas específicas de igualdad que hasta la fecha se han aplicado, sino de complementar su acción para avanzar a un mayor alcance social. Por ello es importante puntualizar que no deben desaparecer ni las medidas de fomento a la igualdad, ni las acciones positivas, sino converger con las medidas de enfoque de género en la consecución de la igualdad. De igual modo se ha llegado a considerar que la legislación, las políticas públicas, la jurisprudencia, el dialogo social y la contratación colectiva, son las modalidades de actuación por medio de las cuales es factible introducir las acciones positivas y las medidas transversales de género para favorecer a las trabajadoras y a los trabajadores en el logro de la igualdad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades laborales. 3 Situación de las trabajadoras en México en relación al logro de la igualdad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades laborales. De acuerdo a la información proporcionada por el Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social referente al segundo trimestre del 2008 3, la situación de las mujeres trabajadoras en México es la siguiente: Gráfica No. 1 En promedio 36 de cada 100 ocupados remunerados a nivel nacional son mujeres. El sector Educación y Salud ocupa la mayor producción de mujeres trabajadoras 63 de cada 100, seguido de Turismo, 55 de cada 100 y de Servicios Personales, 53 de cada 100. Mientras en los sectores como el de Transportes, el Agropecuario y el de la Construcción, la participación de las mujeres es muy escasa, con apenas 11.6%, 7.3% y 3.0% respectivamente. 3 http://www.observatoriolaboral.gob.mx/wb/ola/ola_la_ocupacion_por_sectores_economicos/_rid/668?page= 8 (consultado el 25/10/2008) 4 Gráfica No. 2 El sector de Educación y Salud es el que cuenta con el mayor número de ocupados con escolaridad de nivel superior 51%. 5 Gráfica No. 3 Su promedio de edad es de 45 años o más. 6 Gráfica No.4 El ingreso promedio mensual es de $6,980 pesos. 7 Gráfica No. 5 La mayoría son asalariadas. 8 Gráfica No. 6 Las mujeres se encuentran colocadas en un porcentaje de 92.7% en mandos operativos, en relación a mandos medios y directivos. 9 En resumen: En promedio 36 de cada 100 ocupados remunerados a nivel nacional son mujeres. El sector Educación y Salud ocupa la mayor producción de mujeres trabajadoras 63 de cada 100. Este sector es el que cuenta con el mayor número de ocupados con escolaridad de nivel superior en un porcentaje del 51%. Su promedio de edad es de 45 años o más. La mayoría son asalariadas, con un ingreso promedio mensual es de $6,980 pesos. Las mujeres se encuentran colocadas en un porcentaje de 92.7% en mandos operativos, en relación a mandos medios y directivos. Complementando lo anterior, analizaremos el avance que en relación a las modalidades de actuación propuestas se han desarrollado en el país para introducir las acciones positivas y las medidas transversales de género a favor de las trabajadoras y los trabajadores en el logro de la igualdad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades laborales. Legislación México ha firmado convenios internacionales los cuales forman parte de su derecho positivo entre los que destacan diversos documentos de la Organización Internacional del Trabajo especialmente el Convenio 100 cuyo propósito es lograr la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres al realizar un trabajo de igual valor, y el Convenio111 que exige el establecimiento de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades de formación profesional y en el acceso al empleo así como el trato igual en las actividades productivas; La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), documento en donde se manifiesta que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y el respeto 10 de la dignidad humana, dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, y constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia al entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. En relación a la discriminación laboral, establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarle los mismos derechos, en particular el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; el derecho a las mismas oportunidades de empleo; el derecho a elegir libremente profesión, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el mismo, el derecho a todas las prestaciones y otras condiciones del servicio; el derecho a la formación profesional y al readiestramiento; el derecho a igual remuneración, y a la igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor; el derecho a la seguridad social, el derecho de vacaciones pagadas; el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en condiciones de trabajo, y la salvaguardia del derecho de reproducción. 4 las y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará) la cual define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual, o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, e insta a los Estados firmantes a adoptar medidas preventivas y sancionadoras eficaces y adecuadas para erradicar cualquier tipo de violencia en todos los ámbitos en que esta pueda producirse. En la legislación nacional el derecho a la igualdad está reconocido en la Constitución Mexicana tanto en el primer párrafo del artículo primero, como en el artículo cuarto, mientras que el derecho a no ser discriminado se reconoce en el tercer párrafo del artículo primero. Así mismo la igualdad de oportunidades laborales lo está en el Artículo 123 del mismo ordenamiento, cuando establece, como premisa fundamental que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil e indicando que para trabajo igual, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. 4 CEDAW, artículo 11 primera parte. 11 Recientemente se han expedido las leyes Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México y la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo lamentable que ninguna de la legislación reglamentaria del artículo 123 constitucional, en sus dos apartados, haya sido reformada para armonizarla con estos principios, aún cuando existen compromisos internacionales que así lo demandan, manifestándose con ello la poca voluntad política que se tiene al respecto. Políticas Públicas El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consagra el compromiso de construir políticas con perspectiva de género de manera transversal en toda la Administración Pública Federal y trabajar para lograrla, en los gobiernos estatales y municipales. En especial en relación al combate de la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral, garantiza la aplicación de las leyes que ya existen, comprometiéndose a promover la actualización de las que fueren necesarias para asegurar que el embarazo y la maternidad no sean impedimento para obtener o conservar el empleo, para que a trabajo igual, corresponda salario igual, trátese de mujeres o de hombres y desde luego, para terminar con las prácticas de discriminación y acoso que con frecuencia padecen las mujeres. De manera especial establece el compromiso de facilitar la integración de la mujer al mercado laboral mediante la expansión del sistema nacional de guarderías y estancias infantiles. Por su parte, derivado de lo establecido por la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México, se ha implementado a través del Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) el cual contiene la política nacional que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, programa que deberá implementarse a través del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, encomendando la labor de observancia del mismo, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De igual forma, como lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue creado por medio del Instituto Nacional de las Mujeres, el 12 Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, e implementado el Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de Violencia contra las Mujeres, cuyas acciones están encaminadas, entre otras, a difundir el conocimiento y fomentar el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se encuentra así mismo vigente el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (PNPED) estrategia diseñada para coordinar, orientar u evaluar los resultados de la política del Estado Mexicano en materia de no discriminación, y en el cual se establecen líneas de acción bien definidas a favor de la igualdad de oportunidades en materia de trabajo. Jurisprudencia Son muy pocos los pronunciamientos de los tribunales mexicanos en materia de igualdad, no discriminación e igualdad de oportunidades laborales, motivado por el desconocimiento de los Convenios Internacionales y la legislación local al respecto, así como por la escasa sensibilización que existe sobre estos temas tanto entre los integrantes de los Tribunales, como entre los litigantes y las mismas personas quienes sufren la discriminación, lo que da por resultado que no sean invocados en los asuntos y que no se apliquen estos criterios al dictar resoluciones. En el Quinto Reporte Periódico de la CEDAW referido a México, se expresa la preocupación “porque no se describen casos en que la Convención haya sido invocada ante los Tribunales, así como la falta de recopilación de sentencias a este respecto”. Las resoluciones dictadas hasta la fecha, sólo desarrollan de manera genérica los principios de igualdad y no discriminación, al realizarse más una labor de integración que de verdadera interpretación de la ley. En la medida en que en México se reconozca eficacia horizontal a los derechos humanos, y por lo tanto, que se cometan violaciones en su contra también por los particulares en el ámbito privado, se empezará a contar con más sentencias en relación a la igualdad de oportunidades laborales. 13 Diálogo Social Como sinónimo de dialogo social es usada frecuentemente la palabra “concertación”. Por ella debemos entender una estrategia que se da entre el Estado, los empleadores y los trabajadores, con el fin de enfrentar situaciones críticas. Mediante ella los poderes públicos persiguen que los interlocutores sociales les apoyen y auxilien en sus propósitos de política económica, confiando en el poder y fuerza organizativa de estos con el fin de lograr un consenso no de orden parlamentario, sino político social.5 En México, en situaciones coyunturales como la deuda externa, el desempleo, la disminución de la inversión tanto pública como privada, o a demandas externas como la productividad, la capacitación y la formación profesional de los trabajadores, se ha llegado a soluciones concertadas, entre patrones, trabajadores y gobierno, de formas que tal vez el sistema jurídico en su totalidad no había previsto o las preveía pero sólo de una manera parcial o insuficiente6, motivo por el cual la naturaleza jurídica de los documentos que han derivado de ellas no es muy clara y los acuerdos tomados han sido exigibles algunas veces por la vía jurídica y otras por la vía política. Por su parte el diálogo social se considera todo intento de acercamiento, incluso un mero intercambio de información, que tiene lugar entre el gobierno y cualquier tipo de interlocutores sociales, que puede abarcar cualquier tema de interés común. Los sectores productivos del país han manifestado su deseo de mantener un diálogo permanente de participación y colaboración en el que se pueda ventilar los problemas que se han generado debido a las nuevas condiciones nacionales e internacionales derivadas de la globalización, habiendo suscrito un compromiso para crear a nivel federal y estatal, los Consejos para el Diálogo con los Sectores Productivos, que puedan aportar sus conocimientos y experiencias pertenecientes a los sectores empresariales, obrero, campesino, gubernamental y académico. La importancia de los pactos sociales estriba en que es un método dirigido a incorporar al derecho estatal los acuerdos alcanzados entronizando así modelos no corporativos de relaciones laborales, y garantizando de ese modo el cumplimiento de los 5 REYNOSO CASTILLO C., Negociación colectiva, diálogo social y participación en la formación profesional: el caso de México, Montevideo, Cinterfor, 2000, p.14. 6 Ibid., p.27. 14 acuerdos alcanzados, siendo necesario que las mujeres sean parte de las estructuras en que éste tiene lugar, para así integrar en los temas que se abordan a través de él sus intereses e inquietudes. Negociación Colectiva Dentro de las formas que se manejan para el logro de la igualdad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades laborales, destacan la negociación colectiva y los productos de ella emanan, reconociéndoseles a ambas figuras su carácter de fuente de derecho, situación que ha sido aprovechada para introducir por su medio acciones positivas y cláusulas con transversalidad de género a favor de las mujeres trabajadoras. Este reconocimiento es producto de la evolución del Estado, ya que mientras el Estado Liberal veía al contrato de trabajo sólo como un instrumento técnico para el intercambio capital fuerza de trabajo, el Estado Social ha reconocido el poder regulador de los agentes sociales en las relaciones laborales y ha hecho esfuerzos para posibilitar su participación en la fijación de las condiciones de trabajo. Así por ejemplo la legislación de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a adoptar medidas necesarias para garantizar que se declare, pueda declararse nula o se modifique cualquier disposición contraria al principio de igualdad de trato que figure en los convenios colectivos, y en los reglamentos internos de las empresas, 7 e intenta implicar a los interlocutores sociales en la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en las empresas. De forma específica ordena, como una forma de hacerlo, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución de cualquier discriminación por razón de sexo, en particular cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de retribuciones, el cual deberá de basarse en criterios comunes a los trabajadores masculinos y femeninos y establecerse en forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo.8 Se exige además que la negociación colectiva, se realice con un concepto de transversalidad de género, con el fin de establecer un marco de acción en el que todas las 7 8 Directiva 2002/73/CE, artículos 3.2 b) y artículo 8 ter 1. Directiva 75/117/CE, artículo 4. 15 actividades comunitarias contribuyan a alcanzar el objetivo de eliminar las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. A los Estados miembros de la Comunidad Europea se les exige que consideren a la negociación colectiva como el medio idóneo por medio del cual se debe luchar para lograr se elimine la discriminación por razón de género en el empleo y las condiciones de trabajo, fincándoles la responsabilidad de vigilar que en los convenios colectivos se observe lo dispuesto por el derecho comunitario. Como ejemplo, la legislación española le da al convenio colectivo el carácter de fuente de derecho al establecer que la reglamentación comunitaria en materia laboral puede trasponerse en el derecho interno por medio de medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o por la negociación colectiva, quedando de ese modo, específicamente incluido el convenio colectivo en el marco de las fuentes de derecho con eficacia normativa y garantizando por medio de procedimientos de control, la adecuación de los mismos a la prohibición de discriminación por razón de género, sobre todo, obligándose a adoptar medidas a fin de que se anulen las cláusulas contrarias al principio de igualdad de trato. Respecto al trato que la ley mexicana otorga a la negociación colectiva, y a los productos derivados de ella, es necesario aclarar que estas figuras jurídicas no se encuentran específicamente consideradas como fuentes de derecho ni en el Ordenamiento Constitucional ni en la Ley Federal del Trabajo. En la Constitución Mexicana se reconocen como tales a: Las reformas constitucionales (artículo 135), Los tratados internacionales (artículo 89 fracción. X y 76, fracción I), Las normas con rango y valor de ley como son: o Las leyes federales expedidas por el Congreso ( artículos 71 y 72) y; o Las facultades extraordinarias del presidente de la República en los casos de suspensión de garantías (artículo 29); o La regulación económica del comercio exterior, (artículo 131, párrafo II); o Las medidas de salubridad general (artículo 73 fracción. XVI), y o La ley reguladora del régimen y estructura interna del Congreso de la Unión (artículo 70, párrafo II), 16 o Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 89, fracción I, 27, párrafo quinto y 92), Las normas reglamentarias de los órganos constitucionales como son las emanadas de: o La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (artículo 94, párrafos quinto y sexto) y; o Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III). o Las normas para admisión de nuevos estados en la Federación (artículo 73 fracción III). La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo séptimo) Los principios generales del derecho (artículo 14, párrafo cuarto), y Los usos y costumbres de los pueblos indígenas (articulo 4º. párrafo primero) 9. Por su parte, la legislación laboral reconoce como fuentes de derecho a: Los principios generales del derecho, Los principios generales de la justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, La jurisprudencia, La costumbre, y La equidad. Como se ve, en ninguno de estos cuerpos legales referidos, encontramos un reconocimiento expreso del contrato colectivo como fuente de derecho. La razón que De la Cueva da sobre el hecho de que el contrato colectivo no aparezca en la enumeración que de las fuentes hace la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17 es porque: “su naturaleza y efectos se precisaron en los capítulos respectivos y por ello el Constituyente llegó a la conclusión de que no era necesario hacerlo.” 10 9 CARBONELL, Miguel, Constitución, Reforma Constitucional y Fuentes de Derecho en México, UNAMIIJ, México, 1998, p.19. 10 DE LA CUEVA, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Editorial Porrúa, México, 2001, p. 140. 17 Por otra parte, la doctrina jurídica establece que las fuentes materiales del derecho son las motivaciones para la creación de la norma, o sea los distintos elementos o datos sociológicos, económicos, históricos, culturales e ideales que determinan la sustancia de las normas jurídicas, y que las fuentes formales del derecho, son la forma que se le da a esas motivaciones, o sea los cauces de expresión o manifestación del derecho. Así los hechos o actos que, de acuerdo a las normas sobre la producción jurídica de un ordenamiento determinado, convencionalmente crean o pueden crear relaciones jurídicas con efectos erga omnes, puede entenderse como fuentes de derecho,11 por lo tanto, podemos concluir que en el derecho del trabajo, se cumple esa función creadora del orden jurídico no sólo por el poder legislativo, sino también por otros medios como son la negociación colectiva y los productos derivados de ella, por la actuación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al resolver los conflictos económicos dirigidos a la implantación en las empresas o ramas de la industria de nuevas condiciones de trabajo,12 y por los acuerdos surgidos de los pactos sociales, cuando dichos acuerdos son incorporados al derecho nacional. Por lo tanto, aunque en México no contemos con una reglamentación específica que le otorgue el carácter de fuente de derecho a la negociación colectiva y a los documentos emanados de ella, ni reglamentación alguna que sancione con una invalidez las cláusulas contrarias a los principios de igualdad, no discriminación e igualdad de oportunidades laborales, ni que señale una forma de control que pueda corregir esta situación de llegar a presentarse, la negociación colectiva y los documentos emanados de ella, deben de considerarse fuentes de derecho pues en base al reconocimiento de la autonomía de la voluntad, una vez consensuados, generan derechos y obligaciones para las partes, que de no cumplirse pueden ser exigidos de manera coercitiva. Análisis de la contratación colectiva en México en lo referente a las acciones positivas y las cláusulas con perspectiva de género Al conocer algunos estudios realizados en otros países y por resultados de investigaciones que afirmaban que “en México no hay contratos colectivos que contengas 11 12 CARBONELL, Op. cit., p. 26. DE LA CUEVA, Mario, Op.cit, p. 140 18 cláusulas respecto a la discriminación y otras “demandas de mujeres” 13, se trabajo en la formación y análisis de una muestra de de 92 documentos derivados de la negociación colectiva, 7 contratos-ley, 83 contratos colectivos de empresas y 2 condiciones generales de trabajo, a fin de comprobar que, contrario a lo que se había asegurado, en el país ya se están negociado colectivamente cláusulas con transversalidad de género y acciones positivas. Como criterios de selección de la muestra se tomaron en cuenta sectores laborales con un mayor número de mujeres trabajadoras, así como también los considerados mas sensibilizados al trato de situaciones con aspecto de género, como es el sector educativo, y en donde se encuentran los trabajadores con mayor grado de nivel escolar. La muestra se dividió en dos partes: una primera recoge los datos generales como son el nombre de la empresa y del sindicato contratante, el año de celebración del contrato, el sector al que pertenece la empresa y el ámbito de aplicación del mismo. Posteriormente en la segunda se realizó la valoración del documento en sí, dividiéndose en seis apartados: los tres primeros con temas de carácter general, ingreso, retribución y otras condiciones de trabajo, y los tres restantes con temas específicos relacionados con el género: maternidad y conciliación de la vida laboral y familiar, acoso sexual y tutela antidiscriminatoria. Se incluyó además un rubro de observaciones generales. Los documentos fueron celebrados entre los años de 2003 a 2006, abarcando los sectores de Comercio; Educación y Salud; Gobierno; Servicios Personales; Servicios Profesionales; Transformación; Transportes y Turismo, siendo su ámbito de aplicación 10 en el territorio nacional y 82 en el local. No fue posible contabilizar el número de trabajadores a los que se aplicaban las contrataciones, ya que solo excepcionalmente algunos de ellos lo especifican, pues consignarlo este dato no es obligatorio. Acceso al empleo Requisitos de ingreso: Se encontró que sólo 4 de los 92 documentos analizados contienen cláusulas de igualdad y no discriminación en cuanto a selección de personal. Uno establece 13 RABASA GAMBOA EMILIO y RAMIREZ MARIN J. Problemas actuales del Derecho Social Mexicano, Vol I, Ed. Porrúa, Tec. de Monterrey Campus Cd. De México, 2005, y COOPER Jenny y GUZMÁN Flérida, “Una primera aproximación al análisis de mujeres trabajo e inserción laboral en México, Estados Unidos y Canadá durante un período de ajuste estructural”,GONZALEZ MARIN, María Luisa,(coord.) Globalización en México y desafíos del empleo femenino, Colección Jesús Silva Herzog, UNAM, 2000, p.230. 19 en el procedimiento de admisión la prohibición de que por ningún concepto dentro de las evaluaciones se deberán incluir exámenes de embarazo, psicométricos, psicotécnicos, psicológicos, o de VIH, y que están prohibidos los requisitos relacionados a sexo, edad, estatura, complexión o antigüedad en la institución; otro establece que en las convocatorias de empleo no se deben exigir requisitos relacionados con edad, sexo, conductas e ideología de carácter político, antigüedad, conocimientos o experiencias diferentes a los requeridos por los planes y programas académicos a los que quedarán incorporados los aspirantes, criterios de lealtad y referencias personales que estigmaticen y señalen a los aspirantes, con el propósito de evitar su contratación; en otro existe una cláusula a favor de las mujeres embarazadas indicando que este estado no será impedimento para que las candidatas de bolsa de trabajo sean contratadas para trabajar en la Institución, y uno más establece que por ningún concepto dentro de las evaluaciones de admisión se incluirán requisitos relativos al sexo, edad, estatura o complexión. Modalidades contractuales: Las modalidades ordinarias de contratación encontradas fueron trabajadores de planta o de base y de sustitución. Solo uno contempla el trabajo a tiempo parcial. Retribución Clasificación profesional: La mayoría de los documentos están totalmente redactados en masculino. Sólo en 19 aparecen categorías profesionales redactadas en femenino, y de su análisis podemos concluir que las mujeres trabajadoras siguen mayormente ocupadas en la rama de servicios donde se agrupan las categorías mas bajas de la escala salarial, como son enfermeras, cocineras, recepcionistas, etc. Valoración de puestos: Con excepción de 2 contratos, en los documentos analizados no se anexa la descripción de las funciones a realizar en los puestos de trabajo, por lo que no fue posible determinar si hay algunos puestos en que, ejecutando las mismas labores, los desempeñados por hombres se encuentren mejor retribuidos que cuando lo son por una mujer, y consecuentemente distinguir una discriminación en el pago del salario. Como ejemplo en un contrato colectivo se distingue entre el puesto de sastre frente al cual generalmente está un varón, y el de costurera, que generalmente es desempeñado 20 por una mujer, y cuyas funciones son similares, otorgándole al primero un sueldo diario de $ 104.33, mientras que al segundo uno de $ 81.77. Prestaciones económicas: De los documentos analizados 25 se ajustan exactamente a las prestaciones económicas que marcan las leyes, en tanto que 67 las amplían, otorgando como ejemplos: ayuda para transporte, exención de pago de cuotas de inscripción para trabajadores, etc. Algunos establecen que el pago de una prestación económica en el caso de nacimiento de un hijo o hija, otros establecen que esta prestación se pagará también en el caso de parto prematuro. Ninguno contempla pago en el caso de adopción. Otras condiciones de trabajo Formación de personal: No se encontró ninguna cláusula que en este rubro beneficie exclusivamente a las mujeres trabajadoras. Las disposiciones encontradas se ciñen solamente a lo que consigan las disposiciones legales relativas a la capacitación y el adiestramiento, siendo que éste es un rubro prioritario para implementar acciones positivas que ayuden a las mujeres a incorporarse en mejores situaciones al desempeño de su trabajo, con una capacitación permanente y en mejores condiciones. Tipo de jornada de trabajo: Se establecen las tres las jornadas enumeradas en la ley, pero no se encontró ninguna cláusula de este tipo que beneficiara especialmente a las mujeres trabajadoras aceptando otro tipo de horarios de trabajo, como uno continuo. Dos de los documentos analizados, establecen que el pago de horas extras se hará en un 200% cuando sean realizadas por mujeres. Esto puede ser considerado un beneficio, ya que el realizar trabajo en horas extra conlleva riesgos para su salud además de que mientras no cambien los actuales esquemas sociales, la casa, los hijos y los mayores, seguirán estando al cuidado de las mujeres, y las labores extraordinarias recorta el tiempo dedicado a ello; pero también puede ser que esta medida fomente la explotación femenina ya que es importante el pago doble de ese tipo en trabajos donde el salarios son bajos, y se vea como forma de incrementarlo, aun con riesgo de situaciones como las que describimos. Cambio de adscripción: Siete contratos la establecen con una probabilidad de permuta de puestos por razones de salud del trabajador o sus familiares, o para la solución de problemas educacionales de los hijos, siempre que no se afecten derechos de terceros o por causas de salud, sin especificar si estas del trabajador o de sus familiares, o en caso de 21 enfermedad cuando lo requiera el trabajador para su curación o para cuando este en peligro su vida. Solo uno lo establece como una acción positiva a favor de las trabajadoras al darles preferencia en el cambio de adscripción por razones domiciliarias. Salud laboral Se establecen obligaciones de realizar un estudio medico una vez al año, o con diferente periodicidad si las labores lo hacen necesario, pero no se encontró que ninguno que otorgue servicios médicos especializados para atención de mujeres trabajadoras, como pudiera ser un examen ginecológico, de mastografía o examen para la detección de osteoporosis. Dentro de la salud laboral se contempló la situación de los descansos para las trabajadoras en horas de trabajo. Sólo uno habla de él al establecer que en los centros de trabajo deberá haber un salón de reposo y distracción para las trabajadoras, y un dormitorio para las que salgan de trabajar después de las 21:00hrs. Otros rubros Jubilación: Hay 3 documentos que establecen una edad de jubilación para la trabajadora menor que la de los trabajadores. Aunque en apariencia este requisito favorece a la mujer, ha sido considerado como una situación discriminatoria.14 La mayoría repite la disposición legal de tomar en cuenta los tiempos de descanso pre y post parto para efectos de jubilación. Maternidad y conciliación de la vida laboral y familiar Sesenta y nueve documentos otorgan a las trabajadoras exclusivamente las prestaciones de maternidad otorgadas por ley, en tanto que 23 las mejoran, siendo éstas canastilla adicional para la esposa del trabajador, ayuda extra para lactancia, ayuda en efectivo para pago de guardería particular, ampliación de beneficiarios del servicio de guardería, pago de bono por asistencia, y ropa de trabajo adecuada para embarazadas. 14 Sentencias del TJCE Defrenne II, C-149/77, y posteriormente Marshall de 26 de febrero de 1986, resueltas en base a la Directiva 76/207 CEE relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso al empleo, a la formación y promoción profesional y condiciones de trabajo. También la Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito de 22 de Abril de 2004, que resolvió el amparo en revisión 149/2004 ISSSTELEON, lo confirma. 22 Salud en el embarazo: Está prohibido el trabajo en labores insalubres o peligrosas para las mujeres embarazadas cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto, ya sea durante el estado de gestación, o el de lactancia. Solo 2 contratos contienen expresamente una cláusula de protección para las mujeres en estado de gestación. Una para quienes trabajen con computadores si las “pantallas de monitores de cómputo afectan al embarazo”, y “… si existe factor de riesgo en el embarazo se tomarán las medidas necesarias para la salud de la mujer y del producto”. Suspensión extraordinaria de labores por maternidad: Se reconoce expresamente la prestación de permiso pagado en caso de que hubiera complicaciones como consecuencia del embarazo o parto. Para efectos de antigüedad y de reparto de utilidades, el tiempo amparado por incapacidades médicas por embarazo, y los descansos pre y post parto serán considerados como tiempo efectivo laborado. Jornadas extraordinarias: Para las mujeres embarazadas están prohibidas por ley cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto, ya sea durante el estado de gestación, o el de lactancia. Programación de descanso a trabajadoras embarazadas: La programación de descansos dentro de la jornada de trabajo para la mujer embarazada la consagran 4 de los documentos analizados. Descansos pre y post parto y por lactancia: En ninguno se encontró alguna cláusula que conceda un tiempo mayor de los períodos establecidos tanto de pre y post parto. En relación al descanso para amamantar al hijo, se ha optado por permitir a las madres que el horario de trabajo durante el periodo de lactancia se reduzca ya sea una hora antes de la entrada a las labores, o que se autorice la salida una hora antes. En algunos otros se aumenta el período de lactancia, a partir de la fecha en que concluya la incapacidad por maternidad, o se contempla aumentar el permiso de lactancia si existe para ello justificación médica. Descanso por aborto o fallecimiento del hijo: Tres documentos consideran esta eventualidad concediendo la licencia por gravidez aún si fallece el producto, pero ninguno contempla la posibilidad de aumentar el tiempo de descanso posterior al parto en caso de 23 que éste sea múltiple, o porque el hijo nazca con alguna discapacidad, ni tampoco conceder permisos en caso de adopción. Permisos pagados Vacaciones: Dos contratos las hacen coincidir con los descansos de Semana Santa, o Navidad pero en ninguno de los analizados se especifica acerca de que traten de coincidir con los períodos de vacaciones de los hijos. Lo que si establecen, 7 contratos es que al inicio del año se hará una programación de acuerdo a las necesidades de los trabajadores, quedando abierta la posibilidad de que se hagan coincidir con las vacaciones de los hijos o con alguna otra situación familiar que requiera tiempo libre, como por ejemplo, la celebración de un matrimonio. Reducción de la jornada para atención a hijos y familiares: En un contrato se autoriza la reducción de jornada para llevar a los hijos a la escuela en invierno y en dos, cuando exista contingencia ecológica ambiental, otro concede a las madres trabajadoras una hora extra de tolerancia en su hora de entrada en tanto el hijo cumpla tres meses de edad, así como el tiempo necesario para llevarlo al examen médico un día al mes hasta que cumpla un año de edad, otro concede solo tolerancia de 30 minutos al inicio de las labores para llevar al hijo a la escuela o guardería. Permisos para atención de hijos: Todos los contratos autorizan permisos pagados para cuidado de hijos. En la mayoría de ellos se especifica que serán concedidos a las madres trabajadoras, otros incluyen a los padres viudos, otros ya autorizan estos permisos para los padres divorciados o que tengan la custodia legal de sus hijos, y otros ya lo hacen indistintamente para ambos padres. Sin embargo subsiste la idea de que el cuidado de los hijos es exclusivo de la mujer, lo que demuestran cláusulas redactada de forma tan incongruente como las siguientes: “El permiso se concederá al padre siempre que la madre no este disponible”, o “Se concederán …al padre que compruebe tener la custodia de los hijos y que no cuente con el auxilio de su cónyuge” Permisos para cuidado de familiares o minusválidos: Se concede a las madres de los niños con problemas de salud física o mental que requieran educación especial las facilidades que sean necesarias para cuando su presencia sea indispensable en la institución. 24 Reserva de puesto de trabajo para cuidado de hijos: La Ley Federal de Trabajo establece como un derecho de las madres trabajadoras, una reserva de puesto de trabajo al permitírseles regresar al trabajo que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. Sólo uno amplía este plazo por dos años. No hay ningún contrato que conceda un permiso exclusivo de esta naturaleza para los padres varones. Cuidado de familiares minusválidos: Algunos contratos establecen permisos para los trabajadores para el cuidado de familiares minusválidos, la gestión de becas para los hijos que presenten problemas de lento aprendizaje, por causas entre otras de síndrome de Dawn, lesión cerebral y parálisis cerebral, y en caso de no concederse la beca, el centro de trabajo entregará al trabajador un pago en efectivo como ayuda para pago de una escuela particular. Acoso sexual Al incluir en la muestra un apartado relativo al acoso sexual se pretendió encontrar si en los documentos analizados: a) se encuentra tipificado, b) si existe prevención y sanción en caso de que éste se lleve a cabo en la empresa, c) y si se consigna algún procedimiento de protección o garantía específica para contrarrestarlo. Ningún documento tipifica esta conducta, lo cual es muy importante para el caso de que se llegue a realizar esta conducta, sea bien identificada. Solo uno de ellos, habla de esta conducta en aspecto preventivo al haberse acordado generar, promover e implementar un programa de educación sexual para los trabajadores, orientado a prevenir el acoso y el hostigamiento sexual, fomentar el respeto a la persona en el lugar de trabajo y promover las relaciones afectivas plenas, integrando un grupo bilateral de trabajo con seis personas, tres por cada parte. Por último, solo uno de los documentos analizados habla del acoso sexual a manera de prohibición. La redacción tiene el mérito de incluir dentro de las cláusulas de la negociación colectiva a esta figura, sin embargo, restringe la conducta específicamente para cuando ésta sea realizada por los representantes de las empresas y al personal técnico que este bajo su control, siendo que cualquier trabajador puede llevar a cabo esta conducta, pues no solamente se da de superior a inferior en jerarquía, sino puede ser cometido de igual forma entre compañeros de trabajo. Sin embargo no tipifica la conducta. 25 En ningún documento se consigna algún procedimiento de protección o garantía específica para contrarrestar al acoso sexual, como pudiera ser una obligación solidaria de los patrones para responder por las demandas que se lleguen a presentar en razón de cometerse este tipo por actos en la empresa. Por ello es necesario que los representantes sindicales tomen conciencia de ello ya que este acto es una práctica común en las empresas que afecta en especial a las mujeres trabajadoras pero que cualquier otro trabajador puede ser objeto de el, y se preocupen por incluir este tema dentro de las negociaciones colectivas. Tutela antidiscriminatoria Cláusulas Antidiscriminatorias: Doce documentos de los analizados contienen una cláusula específica que garantiza que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario también igual. Un contrato establece una cláusula de igualdad que favorece especialmente a los padres trabajadores al establecer que los permisos para cuidados de hijos no serán negados por razón de sexo. Cláusulas de Acción Positiva: Un documento contienen acciones positivas, en otro se obliga a la empresa a “conceder un permiso de dos horas cada mes en cada centro de trabajo a las trabajadoras sindicalizadas para que participen en programas de educación sindical sobre la problemática de la mujer trabajadora y que estén vinculados a proyectos académicos que sobre esta temática existan en la universidad”. Procedimiento o instrumentos específicos de tutela: Solo se encontraron 2 instrumentos de este tipo. Uno es, la llamada Comisión Mixta Permanente de Admisión, encargada de vigilar que en los procesos de admisión de los trabajadores se cumpla con la cláusula de no discriminación del contrato y otro la Comisión Mixta de Tabuladores encargada de resolver los problemas que se presenten respecto a la igualdad de labores. 26 Lenguaje no sexista Una de las situaciones que indica una predisposición o sensibilización al trato en igualdad, no discriminación e igualdad de oportunidades laborales, es el uso de un lenguaje no sexista en la redacción de los documentos, de los analizados sólo 6 de ellos lo utilizan. Conclusiones: Es necesario que se tome conciencia que la negociación colectiva y los documentos derivados de ella, son los instrumentos que actualmente podrían hacer viable que México cumpla con los compromisos internacionales y nacionales suscritos en el sentido de implementar acciones positivas y cláusulas con perspectiva de género a favor de las trabajadoras y trabajadores. Como primer paso a lo anterior se deberá de trabajar en la sensibilización de los actores sociales, estado, patrones, trabajadores, y en especial de las trabajadoras, ya que su presencia en los sindicatos es poco significativa. El SISESIM15 registró en el año 1996, un porcentaje de participación sindical femenina de 7.6% contra un 14.6% de participación masculina, y para el año de 1999 un 8.2% contra un 23.1%.Un estudio más referido al año 2000, manifiesta que, de un total de 4,025,978 trabajadores sindicalizados en México, 1,705,048 eran mujeres y 2,320,830 hombres.16 Si a esto se agrega que dentro de las instancias de representación sindical como son las dirigencias, las mesas de negociaciones y las comisiones mixtas la presencia femenina es casi nula, el resultado es que los intereses de las trabajadoras no se encuentren representados en un plano de igualdad con los de los trabajadores a la hora de negociar las condiciones de trabajo a modo de tener la seguridad de que las aspiraciones de unos y otros queden contemplados en el contrato colectivo negociado. Las causas que hacen que las mujeres tengan poca participación en el sindicato son variadas, algunas veces son las mismas mujeres influenciadas por patrones educativos las que deciden que el hombre es quien detenta mayor capacidad de representación o mayores dotes de negociación y vota para que ellos sean sus dirigentes, siendo esto frecuente aún en 15 Sistema de Indicadores para el Seguimiento de la Situación de las Mujeres en México, INEGI INMUJERES. 16 En la nota “Exigen mujeres mayor número de cargos directivos en sindicatos”, GOMEZ MENA, Carolina, La Jornada 3 de febrero de 2009, se comenta entre otras cifras, que la UNT cuenta con poco más de 100 sindicatos afiliados, pero las dirigentes son sólo 3. 27 las empresas con mucha mano de obra femenina. Otras veces es por falta de tiempo, ya que el participar significa que deben invertir tiempo del que necesitan para la atención de la casa, la familia y en menor medida de ellas mismas, y otras veces porque su nivel educativo es bajo y no se creen preparadas para desempeñar un puesto de ese tipo, y desconocen las ventajas de estar organizadas y de las normas jurídicas que las amparan. De igual forma influye el que los sindicatos sigan siendo un espacio considerado tradicionalmente de hombres. Sin embargo es necesario que exista un mayor número de mujeres involucradas en la reivindicación de sus derechos, lo que traerá como consecuencia mejores negociaciones, así como una mayor legitimidad a la representatividad del sindicato. Igualmente importante debe ser la sensibilización que se haga para los grupos negociadores en general, sobre asuntos de igualdad de oportunidades en ámbitos que no solo apoyen las tareas reproductivas de la mujer o la no discriminación en el acceso al empleo, sino una visión de igualdad de oportunidades laborales integral, al evitar las discriminaciones ocultas, al no equiparar las cuestiones de genero solo con cuestiones de problemática de la mujer, sino contemplarlas como un asunto de la clase trabajadora, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como prioritaria . Deseo que en un futuro se lleguen a firmar acuerdos nacionales entre las organizaciones obreras, patronales y el gobierno a favor de la igualdad de oportunidades laborales en la negociación colectiva. 28 FLEXIBILIZAÇÃO DOS DIREITOS TRABALHISTAS E DESMONTE DA PREVIDÊNCIA SOCIAL: O CASO BRASILEIRO 1 Cleier Marconsin e Cleusa Santos * * I. Introdução A reflexão aqui desenvolvida procura mostrar a histórica combinação entre a flexibilização da legislação trabalhista e os ataques à previdência social pública no Brasil. O governo Lula da Silva contribui fundamentalmente para aprofundar esta relação, garantindo investimentos financeiros que priorizam o mercado em detrimento dos direitos dos trabalhadores. Promovendo uma política macroeconômica contracionista, Lula da Silva congregou interesses nacionais e internacionais que lhe garantiram legitimidade que, segundo alguns analistas, advém da melhoria da situação social do país. 1 Este artigo é um dos resultados do projeto de pesquisa: Os impactos da privatização e mercantilização da Seguridade Social: Balanço e Perspectivas do Comércio Mundial, desenvolvido pelo grupo de pesquisa “Seguridade social, Organismos Internacionais e Serviço Social”, e, é parte, também, dos estudos da tese de doutoramente de Cleier Marconsin, cujo estudo volta-se para a flexibilização dos direitos trabalhistas, sob orientação da Professora-Doutora Cleusa Santos Portanto, ele sintetiza o conjunto das reflexões desenvolvidas ao longo de 2008 com os alunos de graduação e pós-graduação inseridos nas subáreas de Saúde, Previdência e Assistência Social que foram apresentadas através de comunicações e artigos em eventos nacionais e internacionais. Professora Assistente da Faculdade de Serviço Social da Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Mestre em Serviço Social pela Universidade Federal da Paraíba, doutoranda em Serviço Social pela Escola de Serviço Social da Universidade Federal do Rio de Janeiro. Desde 2005 é integrante do grupo de pesquisa “Seguridade social, Organismos Internacionais e Serviço Social” na sub-área de Assistência. * * Doutora em Serviço Social. Professora Associada I da Escola de Serviço Social da Universidade Federal do Rio de Janeiro e Coordenadora do Grupo de Pesquisa “Seguridade social, Organismos Internacionais e Serviço Social” vinculado ao Núcleo de Pesquisa e Extensão sobre Poder Local, Políticas Urbanas e Serviço Social - LOCUSS/ESS. O Plano de Aceleração do Crescimento – PAC 2 , com vistas a implementar uma agenda desenvolvimentista, pode ser considerado o núcleo medular desse processo, uma vez que o objetivo de obter taxas de crescimento maiores - através de investimentos em obras na área de transportes, energia e infra-estrutura social e urbana – tem conduzido a política econômica de Lula da Silva à manutenção de uma das mais altas taxas de juros do mundo 3 , revelando a natureza imanente desta política: contribuir para a acumulação capitalista. Por isto, não é de menor importância que os benefícios desta política, para a área social, sejam apresentados por seus formuladores no futuro do pretérito. Senão vejamos: apesar da recuperação do quadriênio 2004-2007, o Brasil ainda não conseguiu alcançar um ritmo capaz de reduzir de forma significativa o hiato que o separa de um grande grupo de países emergentes no que diz respeito à velocidade do crescimento. A aceleração do crescimento também permitiria minorar os graves problemas sociais e redistributivos que ainda nos afligem, mesmo levando em conta os avanços das políticas públicas – e seus resultados – em termos de redução da pobreza e da desigualdade (BRASIL, 2007, p.40) (os grifos são nossos) 4 . O PAC privilegia o capital, através de um modelo privatizante, como as concessões de rodovias, ferrovias, hidrelétricas, além dos novos modelos de gestão na saúde e na educação. No discurso do governo, este programa veio para “remover os obstáculos ao crescimento”. Remoção que significou mudanças na legislação tais como contra-reforma da previdência — a reestruturação produtiva e sua acompanhante no âmbito jurídico: a 2 É importante destacar que, segundo o governo, esse programa teria como objetivo “promover a aceleração do crescimento econômico; o aumento do emprego; e a melhoria das condições de vida da população” (BRASIL, 2007, pg. 01). Todavia, esclarecemos que do ponto de vista burguês, crescimento econômico significa, de acordo com (SANDRONI; 1999; p.141) o “aumento da capacidade produtiva da economia e, portanto, da produção de bens e serviços de determinado país ou área econômica. É definido basicamente pelo índice de crescimento anual do Produto Nacional Bruto (PNB) per capita. O crescimento de uma economia é indicado ainda pelo índice de crescimento da força de trabalho, pela proporção da receita nacional poupada e investida e pelo grau de aperfeiçoamento tecnológico”. 3 A taxa básica de juros (Selic) em fevereiro de 2009 continua em 12,75% ao ano. 4 Vale notar que, no momento em que escrevemos este texto a edição atualizada do relatório Focus mostra que houve uma “diminuição nas projeções para o crescimento econômico de 2009, sendo esperado que o PIB (Produto Interno Bruto) brasileiro avance 1,5% no ano vigente”. Disponível em: Infopessoal: http://www2.uol.com.br/infopessoal em 16.02.2009 2 flexibilização da legislação trabalhista e medidas de incentivo ao investimento privado. É aqui que reside o objetivo central deste texto: apresentar os principais elementos constitutivos desse processo que foram obtidos com a pesquisa acerca das influências dos organismos internacionais na seguridade social no que se refere aos direitos do trabalho 5 . Sob o enfoque das análises críticas voltadas para a reestruturação produtiva (que consiste na reorganização da produção e dos mercados) e as configurações do Estado e de suas funções (que consistem em garantir a restauração da taxa de lucro em termos mundiais), vamos indicar que estes são os pressupostos gerais da atual combinação entre a flexibilização da legislação trabalhista e os ataques à previdência social pública. II. As reformas neoliberais no governo Lula da Silva: conservar, aprofundar ou superar? Quando Lula da Silva tornou-se presidente (2002), o ideário neoliberal, que no governo Cardoso conduziu as privatizações, a contra-reforma do Estado e dos direitos sociais em geral — compreendendo a contra-reforma da previdência — a reestruturação produtiva e sua acompanhante no âmbito jurídico, a flexibilização da legislação trabalhista, já afetara profundamente o mundo do trabalho. Segundo Tumolo (2002:64), a “heterogeneidade generalizada” tornou-se sua “marca distintiva”, ocorrendo “não só entre as empresas, mas também no interior delas”. A implantação do modelo japonês, o toyotismo em muitos locais de trabalho substituiu o binômio fordismotaylorismo, trazendo novas formas de organização dos processos de trabalho, 5 Nesta fase da pesquisa priorizamos a análise do discurso contido no Programa de Aceleração do Crescimento (PAC) - lançado em 22 de janeiro de 2007 pelo presidente Luiz Inácio Lula da Silva - a partir dos resultados das pesquisas do Instituto de Pesquisa Econômicas Aplicadas (IPEA) dos anos 2006 e 2007. Considerando algumas análises e avaliações da política governamental assentadas na perspectiva crítica, no que concerne a relação entre política econômica e política social (com enfoque na relação entre distribuição de renda e crescimento econômico), procuramos demonstrar que o arcabouço político e ideológico deste programa, mantém estreita relação com as novas estratégias neoliberais voltadas para intervir, entre outras esferas, nas falhas do mercado e na reconfiguração do Estado. Para isto elencamos três eixos de análise: a reestuturação produtiva, a flexibilização da legislação trabalhista e a previdência social. 3 como qualidade total, círculos de controle de qualidade, reengenharia, Just in Time, entre outras. Em outros espaços, os dois modelos convivem e em outros lócus de trabalho, ainda persiste, quase que em sua inteireza, o modelo fordista-taylorista 6 . Antunes 7 também aponta importantes diferenciações no processo de trabalho. A “classe trabalhadora esparramou-se”, a planta das fábricas não segue mais o padrão taylorista e fordista do “passado recente, com milhares de trabalhadores”. As unidades são enxutas. O maquinário técnico-operacional é avançado e a estrutura das empresas é menor e espraiada em um sistema de redes e contratadas. Com essa estrutura em rede, além da redução dos custos das empresas, os capitais buscam fraturar a organização de classe dos trabalhadores. Registrou-se uma retração do proletariado industrial taylorista e fordista, e uma ampliação das múltiplas formas de assalariados. A indústria tem peso, mas ela está na imbricação com os serviços, com a agricultura e com o setor financeirizado. É importante lembrar que a financeirização não existe sem lastro material. Esse processo como um todo, incluindo as inovações tecnológicas da informática, a automação, a liberalização comercial, a ampliação do setor de serviços, e, fundamentalmente, a flexibilização dos direitos trabalhistas, alterou radicalmente o perfil da força de trabalho. Para Antunes (1999:209), observa-se uma “significativa heterogeneização, complexificação e fragmentação” da classe trabalhadora. Desde a implantação da reestruturação produtiva, com a terceirização e a flexibilização dos direitos trabalhistas, em especial durante o governo Cardoso, a tendência à subproletarização e precarização, historicamente existente no Brasil, intensificou-se. Por outro lado, tal inflexão no mundo do trabalho acarretou ganhos 6 Tumolo identifica as pesquisas realizadas por inúmeros estudiosos do mundo do trabalho, as quais mostram os vários caminhos percorridos pelas mudanças no processo de trabalho, suas heterogeneidades e homogeneidades. Como esse aprofundamento foge aos limites de nosso debate, remetemos seu estudo ao instigante livro do referido autor: Da contestação à conformação: a formação sindical e a reestruturação capitalista. Paulo Sergio TUMOLO. Campinas, SP, Editora da UNICAMP, 2002. 7 Entrevista de Ricardo ANTUNES E Márcio POCHMAN a Álvaro KASSAB. O novo mundo do trabalho. O trabalho no novo mundo. Jornal da UNICAMP. Online. Edição 354, de 9 a 15 de abril de 2007, www.unicamp.br 4 elevados de produtividade para o capital, com uma significativa redução do nível salarial. Ou seja, mesmo aqueles trabalhadores das indústrias com tecnologia avançada, cuja força de trabalho é mais qualificada e os salários são maiores em comparação aos demais, tiveram ganhos aquém da produtividade atingida em suas respectivas empresas. A superexploração da força de trabalho, historicamente presente na estrutura salarial brasileira, acentuou-se no período 8 . Além disso, o desemprego— usado à exaustão como justificativa para todas as medidas de flexibilização dos direitos trabalhistas impostas pelo governo Cardoso — instituídas através de leis, Medidas Provisórias e portarias — não se abrandou. Ao contrário, como parte integrante da reestruturação produtiva, a condução ídeo-política neoliberal dos direitos trabalhistas produziu, de verdade, a perda sistemática de postos de trabalho 9 . Sobre isto, Tumolo (2002:100) mostra que, os ganhos “da indústria de transformação” entre 1990 e 1995 estiveram em torno de “48% quando observada a relação entre produção industrial e o número de horas pagas na produção” É frente a esse quadro que o governo Lula da Silva parecia conter, para amplos segmentos da população trabalhadora, a possibilidade de ruptura. Todavia, o que se constata é que, a condução econômico-política neoliberal, posta em andamento nos oito anos do governo Cardoso, teve continuidade no governo Lula da Silva. 8 Recentemente, França (2009) mostra que na economia brasileira, “o salário-mínimo pode ser o grande perdedor, se consideradas as variações do PIB para seu reajuste até 2011. A massa salarial pode recrudescer tendo em vista a queda do número de trabalhadores formais, ainda que haja aumento do salário-mínimo. 9 É importante notar que em dezembro de 2008, foram extintos mais de 650 mil empregos com carteira assinada (FRANÇA: 2009). Em 2009 a Federação das Indústrias do Estado de São Paulo (Fiesp) informa que “nos últimos 12 meses, o emprego industrial no Estado registra recuo de 2,22%, com o fechamento de 54,5 mil postos de trabalho. Esta constatação arrancou do Presidente Lula da Silva a seguinte afirmação: “acho que exageraram nas demissões e disse isso na reunião com os empresários. Disse para a indústria automobilística: “Quase todas as empresas brasileiras estão muito capitalizadas”. Disponível em http://ultimosegundo.ig.com.br/economia - 13/02/2009. 5 III.O governo Lula da Silva e os direitos previdenciários Ao longo dos dois mandatos, dentre as várias medidas que demonstram essa continuidade, o superávit primário, por exemplo, foi elevado sistematicamente, continuando a ser uma das ações fundamentais no governo Lula da Silva. Ou seja, a política concertada com o FMI continua e se mostrar processualmente na prioridade ao pagamento dos juros da dívida 10 . Para cumprir essa meta, para cobrir pelo menos uma parte dos encargos da dívida, o governo optou, em seus dois mandatos, por cortar gastos, impondo também aos governos estaduais e municipais essa política, não importa o quanto atinja as áreas sociais 11 . As dívidas externa e interna continuam a dominar o cenário nacional sem que haja uma busca de enfrentamento com os “segmentos parasitário-financeiros” (NETTO, 2004:11): ao contrário, o governo continua comportando-se como refém desses segmentos com a justificativa de evitar o caos. Boito Jr. (2004:03) mostra que o governo Lula da Silva mantém 12 , "as políticas de desregulamentação financeira, de juros elevados e de superávit primário cavalar, que propiciam a livre circulação e elevada lucratividade do capital financeiro". Além disto, não reverteu a política de privatizações — que dilapidou o patrimônio público, agravou o desemprego, expandindo a terceirização — e mantém o cerco aos direitos do trabalho. 10 Informação publicada no endereço disponível http://www.brasildefato.com.br/v01/agencia/nacional mostra que em 2007 o Brasil gastou mais de R$ 160 bilhões com pagamento de juros, quantia que ultrapassa em três vezes previsão de investimentos em saúde no mesmo ano (R$ 43,9 bilhões) e é 59 vezes mais do que tudo o que foi gasto com educação (R$ 2,7 bilhões) pelo governo federal. 11 Entre janeiro e julho de 2008, as “contas do setor público consolidado - formado pelos dados fiscais do Governo Central (Banco Central, INSS e Tesouro Nacional), Estados, municípios e estatais federais e estaduais - acumulam um superávit primário de R$ 98, 225 bilhões, [...] equivalente a 6,01% do Produto Interno Bruto (PIB)”, segundo dados do Banco Central. “Em igual período de 2007, o superávit primário somava R$ 79,578 bilhões, correspondente a 5,5% do PIB. No período dos últimos 12 meses até julho de 2008, o setor público registrou superávit primário de R$ 120,254 bilhões, correspondendo a 4,38% do PIB. O superávit primário é a economia que o governo faz para o pagamento da dívida pública. O saldo primário não leva em conta as despesas com juros da dívida, no período”. Disponível em: Agência Estado. Online. Governo economizou R$ 98 bi até julho, sem contar juros. Acessado em 27 de agosto de 2008. 12 Apesar de algumas diferenciações em determinados períodos que, por motivo de espaço, não serão tratadas neste texto. 6 Um primeiro passo na continuidade desse cerco foi dado em relação à Previdência Social, cuja Emenda Constitucional n0 41 13 foi encaminhada ao Congresso no primeiro semestre de 2003 — atendendo ao compromisso assumido na Carta Compromisso do governo Lula da Silva ao FMI, de 28 de fevereiro de 2003 14 — acompanhada de uma ofensiva ideológica, via mídia, que mostrava os trabalhadores do serviço público como “privilegiados”, a reforma como meio de “promoção da justiça social” e reversão do “déficit da Previdência”. Mas foi acompanhada, também, de ações repressivas aos trabalhadores do serviço público que se manifestaram contrários, de liberação de verbas a parlamentares em troca de apoio político no Congresso e de punição e expulsão de parlamentares do Partido dos Trabalhadores que votaram contra ela. Ainda no âmbito da legislação previdenciária observamos que as propostas apresentadas no PAC, em 2007, insistiam em mudanças que tanto voltavam-se para o estabelecimento de idade mínima para aposentadorias do Instituto Nacional de Seguridade Social (INSS) — quanto para a desvinculação entre o valor do salário mínimo e demais benefícios sociais. Entretanto, como não foi possível incluir esses itens no PAC, o Secretário do Tesouro os manteve, propondo sua discussão em um novo fórum criado pelo governo: o Fórum Nacional de Previdência Social (FNPS) (Peres, 2007). Ao mesmo tempo, nesse âmbito do Estado, observa-se uma insistência em aumentar o campo de incidência da Desvinculação das Receitas da União (DRU) sobre os recursos do INSS, o que pode significar um desvio maior dos recursos da previdência para o superávit primário. No discurso do governo, tais discussões visam 13 TEIXEIRA (2006) mostra que essa Emenda Constitucional nº 41, que foi aprovada em 19/12, modificou artigos da Constituição Federal, dispositivos da Emenda Constitucional nº 20 — de 15/12/98 — além de fixar em R$2.400,00 o teto para a aposentadoria dos trabalhadores do Regime Geral da Previdência Social (RGPS). 14 A Carta Compromisso do governo Lula da Silva ao FMI, de 28 de fevereiro de 2003 — assinada pelo então Ministro da Fazenda — Antônio Palocci Filho — e pelo Presidente do Banco Central — Henrique de Campos Meirelles mostrou o que viria a se consolidar ao longo de seu governo. Ao mesmo tempo em que o governo Lula da Silva dava continuidade à submissão dos rumos do país ao FMI como vários governos anteriores o fizeram, na contramão da luta histórica dos movimentos políticos, sindicais e populares — inclusive do próprio Partido do Trabalhadores, assumia “cumprir seu compromisso de reforçar a estabilidade macroeconômica”, ou seja, dar continuidade ao superávit primário, metas de ajuste fiscal, reformas estruturais como da previdência, tributária e outras. 7 promover o debate entre os representantes dos trabalhadores, dos aposentados e pensionistas, dos empregadores e do Governo Federal com vistas ao aperfeiçoamento e sustentabilidade dos regimes de previdência social e sua coordenação com as políticas de assistência social, e subsidiar a elaboração de proposições legislativas e normas infra-legais pertinentes (BRASIL, 2007, p.78). Na verdade, o centro do debate era a reforma da política previdenciária. Das 16 reuniões realizadas, participaram cerca de 9 representantes dos trabalhadores e aposentados, 5 do patronato e 7 do Governo Federal. Discutiram-se o mercado de trabalho, benefício por incapacidade, transição demográfica, pensão por morte, questão de gênero, gestão do sistema previdenciário e financiamento, coordenação da Previdência - Assistência Social e Previdência Rural. Nas reuniões do Fórum apresentaram-se trabalhos e pesquisas 15 , algumas sobre o déficit da previdência social 16 . As decisões propunham a continuação da reforma previdenciária, como já apontava César Benjamin em 2003: “jogar todo o peso do ‘ajuste’ na eliminação de benefícios pactuados com as gerações de trabalhadores” (BENJAMIN, 2003, 03). Ou seja, as discussões exigiam redução e criação de critérios de elegibilidade para a concessão de alguns dos benefícios previdenciários. Desse Fórum há que se destacar pontos que trarão perda de direitos dos trabalhadores, caso aprovadas. São eles: a criação de mecanismos de incentivo monetário à postergação voluntária da aposentadoria; [...] a desoneração da folha de salários sem aumento da carga tributária e conjugada com ações voltadas para a ampliação da formalização e da base de contribuintes, mantendo-se o equilíbrio financeiro; [... e a adoção de uma] nova forma de contabilização do resultado da Previdência, que dê maior transparência às suas fontes de financiamento e suas despesas (MPAS, 2007, p.3). Porém não houve consenso em relação às formas de financiar o Regime Geral de Previdência Social; [... as] regras de idade mínima e de tempo de contribuição para acesso a benefícios; [...] a coordenação de regras dos benefícios por incapacidade 15 Realizadas por algumas entidades integrantes do Fórum: representantes do Governo Federal, dos trabalhadores ativos e aposentados, dos empregadores – e também de organizações internacionais, tais como a Organização Internacional do Trabalho - OIT e a Organización Iberoamericana de la Seguridad Social OISS, por exemplo. 16 Informações podem ser encontradas no site http://www.previdencia.gov.br. 8 com as dos demais benefícios e com o salário do trabalhador ativo; [... e] a reavaliação das regras dos benefícios de pensão por morte. (MPAS, 2007, p.3). Tais argumentos confirmam que o PAC está embutido nas propostas neoliberais e de flexibilização de direitos, tal como o déficit nominal zero, que é parte integrante das orientações dos organismos internacionais como o Banco Mundial, o FMI e a OMC, que incluem um conjunto de propostas mais amplas de reforma do Estado. Leher (2007) em texto intitulado PAC: afirmação do parasitismo do capital sobre o trabalho mostra que o PAC faz parte de um projeto maior: a promessa de um arranque para o crescimento econômico, como condição para a elevação do padrão de vida da população, é uma tese que está no âmago das ideologias da modernização, do desenvolvimento e da globalização, contribuindo para a implementação de políticas econômicas e sociais que permitiram ainda maior grau de hiperexploração e de apropriação do excedente econômico pelo grande capital (LEHER, 2007, pg. 07). Trata-se, portanto, de mais uma estratégia do capital sobre o trabalho. Para o analista, o PAC seria uma versão nacional de um plano de ação para a Integração e Infra-Estrutura da América do Sul (IIRSA), que possui como proposta “um conjunto de projetos de infra-estrutura, nas áreas de transportes, de energia e de comunicações, bem como [...], de mudanças institucionais e legais, objetivando intensificar o comércio regional e global (tal como previa a ALCA)” (LEHER, 2007, pg. 22). Deste modo, o PAC é ideologicamente apresentado como “mais que um programa de expansão do crescimento. Ele é um novo conceito de investimento em infra-estrutura que, aliado a medidas econômicas, vai estimular os setores produtivos e, ao mesmo tempo, levar benefícios sociais para todas as regiões do país”. Neste sentido, o PAC responde a necessidade de um forte investimento em logística e infra-estrutura, que visa atender ao aumento da competitividade das grandes empresas, além de outras medidas como a transformação dos hospitais em Fundações Estatais de Direito Privado e a flexibilização de regimes de trabalho e de previdência. O PAC, como diria Silva (2007), 9 representa o aprofundamento do neoliberalismo 17 no País, afirmando que, ao privilegiar o grande capital, ele “busca consolidar um novo patamar de exploração da classe trabalhadora, onde o grande capital encontrará melhores condições para o exercício da concorrência internacional e extração de lucros”. IV. A flexibilização dos direitos trabalhistas No que se refere aos direitos trabalhistas, as mudanças são buscadas e defendidas como imprescindíveis para a governabilidade, em especial, aquelas que se situam no escopo das propostas fundadas no neoliberalismo, diretriz ideológica da burguesia, que parametra e fundamenta sua intervenção econômico-política, na atualidade. É nesse sentido que caminha a fundamentação, no âmbito do Estado, para as mudanças regressivas pretendidas pelo governo Lula da Silva na legislação trabalhista. No texto publicado em 2006 pelo Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada (IPEA) intitulado Brasil: o estado de uma nação, especialmente em seu capítulo 4, aparece a justificava da necessidade de mudanças, na legislação trabalhista, com conteúdo claramente flexibilizador. Nas análises dos pesquisadores deste órgão governamental, as legislações trabalhista e previdenciária, a negociação coletiva e a justiça do trabalho são apontadas como "instituições do mercado de trabalho" que interferem negativamente na competitividade das empresas. Essas instituições limitariam as empresas em decorrência da nova realidade mundial, o que traria problemas tanto para o desempenho do mercado de trabalho quanto para a economia. Nas conclusões 17 Se nos países capitalistas centrais, como sugere alguns estudiosos, a fase de contra-reformas do neoliberalismo dos anos de 1980 já se exauriu e a década de 1990 dá início a uma nova etapa que visa à humanização do sistema capitalista (como idealizou Bernstein na defesa da paz social) foi, entretanto, a partir dos 2000, especialmente com Lula da Silva que ela se consolidou no Brasil. Foi então que medidas intervencionistas nas expressões da questão social se ampliaram sobremaneira. Através de ações voluntárias, filantrópica e empresarial, de responsabilidade social, de fortalecimento do terceiro setor e de políticas assistencialistas e clientelistas que as classes dominantes articularam. São estratégias políticas e ideológicas que buscam conservar a ordem social. 10 identificam-se o que aparentam ser problemas de fundo no âmbito da economia: crescimento da seguridade social — como seguro desemprego, seguro saúde e aposentadoria — “induz à redução da taxa de poupança da economia e, com isso, do potencial de crescimento econômico..." (IPEA, 2006:243). o trabalhador que recebe benefício rescisório do Fundo de Garantia por Tempo de Serviço (FGTS) e o seguro desemprego “fica menos propenso a procurar outro emprego ou aceitar outros tipos de emprego”, elevando “a taxa e a duração do desemprego" (id. Ibid.:243). os "benefícios rescisórios" provocam um crescimento do desemprego, uma vez que “o número de empregos poderia crescer em três milhões se fosse zerado o custo de demissão" (id.ibid: 275). “restrições à demissão e à contratação de trabalhadores em regime de emprego temporário” (id. Ibid:244-245). Vê-se que tais problemas servem como justificativas que fundamentam uma “menor geração de empregos [...]”. De acordo com o texto: As várias regras do contrato individual (benefícios rescisórios, custo das horas extras, bonificações legais como o décimo terceiro salário), negociações coletivas acima do nível da empresa (nacionais ou setoriais), bem como a ação de árbitros ou da Justiça do Trabalho [...] reduzem a flexibilidade das empresas [...], caindo a taxa de crescimento da economia, do emprego e da renda do trabalho. Os direitos trabalhistas, negociações coletivas e a justiça do trabalho, então, segundo o texto do IPEA de 2006, são prejudiciais não apenas às empresas, mas ao próprio trabalhador, pois faz cair a taxa de emprego e a “renda do trabalho”. Avançando nessa linha de preocupações com o próprio trabalhador, o texto mostra que, quanto “mais abrangente a cobertura do salário mínimo, maior a probabilidade de que certos grupos de trabalhadores [...] não se habilitem a concorrer a vagas no mercado formal". A causa geradora desses problemas é a Constituição Federal de 1988, uma vez que, No artigo 70 — adicionou novos direitos e ampliou outros existentes; no artigo 80 — "tornou a organização sindical mais livre, reduzindo as restrições quanto às bases de categorias e territoriais, alem de tornar mais fácil o seu registro junto aos órgãos do governo"; no artigo 114 — reforçou o papel de proteção da Justiça do Trabalho. 11 Também na CLT encontram-se dificuldades, pois ela impõe um alto “grau de ingerência da lei sobre os contratos coletivos e desses sobre os contratos individuais, o que implica uma enorme uniformidade das condições de remuneração" (2006: 284). Tal diagnóstico vem acompanhado das seguintes soluções: reformar as "instituições do mercado de trabalho"; evitar a valorização real do salário mínimo e desvincular o valor dos demais benefícios sociais do seu valor (como aposentadoria, BPC e outros); transformar uma parte do FGTS em fundo previdenciário resgatável apenas quando da ocasião da aposentadoria, restringindo, assim, o seu acesso ao trabalhador; reduzir a multa paga pela empresa em caso de demissão sem justa causa a 10% ou 15%, revertendo a maior parte — 2/3 ou ¾ — ao governo para reforço do seguro desemprego; simplificar a CLT, com a manutenção, apenas, do “estritamente necessário” para a preservação da “saúde do trabalhador”, através da manutenção de direitos básicos definidos no artigo 70 da Constituição Federal", sem explicitar, porém, tais direitos básicos. mudar os procedimentos da Justiça do Trabalho referentes a julgamentos de dissídios individuais e coletivos, defendendo restrições ao seu poder normativo. V – Algumas considerações Compreender o que há de novo nas estratégias neoliberais voltadas para intervir, entre outras esferas, nas falhas do mercado e na reconfiguração do Estado hoje, foi também nossa preocupação neste estudo que procura também resgatar alguns elos entre as propostas do PAC e as conseqüências das políticas de intervenção nas expressões da questão social. A pesquisa constatou que, ao recomendar que encargos trabalhistas e previdenciários sejam identificados como obstáculos tanto para o crescimento econômico quanto para a acumulação do capital, o PAC, torna necessário a contenção do crescimento dos gastos com pessoal admitindo o teto de 1,5% para o crescimento real anual da folha de pagamento da União. Observamos também que, ao sugerir uma política de longo prazo para o salário mínimo, 12 com reajustes a cada quatro anos, reforçam-se medidas que, tanto atribuem ao trabalho o custo do processo da reestruturação produtiva quanto fortalecem políticas que favorecem a reprodução do trabalhador mantendo, portanto, as bases da acumulação do capital e da exploração do trabalho. Ao mapearmos a origem e o destino dos recursos públicos, pudemos observar que a prioridade não está na área social. Senão vejamos: A) Quanto à origem dos recursos, pode-se dividir em quatro grandes grupos: 1. Recursos provenientes da iniciativa privada que correspondem aproximadamente 43% do total de recursos (R$ 216,9 bilhões); a 2. Recursos provenientes da Petrobras que correspondem a aproximadamente 30% do total de recursos (R$ 148,7 bilhões); 3. Recursos provenientes de outras empresas públicas, que não a Petrobras, os quais correspondem a aproximadamente 14% do total de recursos (R$ 70,5 bilhões), e 4. Recursos provenientes diretamente da União que correspondem aproximadamente 13% do total de recursos (R$ 67,8 bilhões). a B) Quanto ao destino, os recursos podem ser separados em três grandes grupos: 1. 54% do total dos recursos (R$ 274,8 bilhões) serão investidos em energia e petróleo, o que já era esperado dado o total dos investimentos da Petrobras, das outras estatais, além da iniciativa privada. Vale ressaltar que nessa área não haverá nada de novo; a Petrobras apenas continuará a tocar seus antigos projetos. 2. 34% do total de recursos (R$ 170,8 bilhões) serão investidos em infra-estrutura social e urbana o que inclui saneamento, habitação, transporte urbano, o programa Luz para Todos e recursos hídricos. A maior parte dos investimentos (63% ou R$ 106 bilhões) será destinada à habitação, uma média anual de R$ 26,570 bilhões, nada diferente das somas já aplicadas hoje. Os recursos para o saneamento chegarão a 23% do total, ou R$ 40 bilhões. 3. 12% do total de recursos (R$ 58,3 bilhões) serão destinados à infra-estrutura logística, o que envolve obras em rodovias, ferrovias, portos, aeroportos e hidrovias. Esse investimento é uma clara concessão ao capital, pois visa criar uma melhor infra-estrutura para o “escoamento das mercadorias controladas por grandes empresas residentes na economia brasileira” (Silva, 2007). A maior parte do investimento, R$ 33 bilhões, sairá do orçamento da União. O governo espera que o setor privado invista R$ 3,8 bilhões em concessões de estradas, além de R$ 17 bilhões que serão financiados pelo BNDES, entre outras fontes. 13 Não pretendemos esgotar neste texto a análise desse amplo processo de financeirização e de enfraquecimento do Estado enquanto dinamizador da economia. Interessa-nos apenas mostrar que, longe de se exaurir, o ideário neoliberal no Brasil aprofunda-se, justamente com um governo cujo partido foi um dos grandes responsáveis pela oposição à sua implantação, durante o governo Cardoso. Todavia, isto requer uma ruptura com o pragmatismo que fundamenta a proposta econômica presente no programa do partido desde 1998. As análises de Amaral, retomadas com acuidade nos estudos de Andrade (2008) sobre o tema, não deixam dúvidas quanto ao abandono do combate ideológico – de referência socialista - do partido, em face do Plano Real do governo FHC. Nesta mesma direção Netto (2003) observa que, uma orientação política à esquerda passa, necessariamente, pela reversão da política econômica implantada desde 1995 e suas conexões imediatas com as políticas sociais a ela diretamente imbricadas. É evidente que não há que pretender que uma tal reversão seja efetivada em um ou dois anos, mas se pode (e deve) exigir de um governo de esquerda um mínimo de sinais pertinentes. Isto nos coloca diante de questões ainda não resolvidas, pois, se é verdade que a popularidade de Lula aumentou 18 assim como a queda na desigualdade de renda 19 , não podemos dizer o mesmo da disparidade entre ricos e pobres no país. Ela não diminuiu. Ao contrário, conforme afirmou 18 “Aumenta a popularidade de Lula apesar da crise”. Esse é a chamada de uma matéria jornalística para mostrar o resultado da pesquisa realiza em fevereiro de 2009 pela Sensus/CNT (84% de aprovação pessoal). Disponível em http://oglobo.globo.com/pais/noblat. Acessado em 18/02/2009. Já na Folha Online - Brasil - Avaliação do governo federal e do presidente Lula bate novo recorde, diz CNT/Sensus 03/02/2009. Consulte a matéria acessada na mesma data. 19 Conforme a pesquisa do IPEA de julho de 2006, dentre os fatores responsáveis pela queda na desigualdade de renda brasileira no período estudado (2001 e 2004) estão as mudanças na distribuição de renda no trabalho que explicam 46% dessa redução; e a evolução da renda não proveniente do trabalho com contribuição de 42% para se atingir esses resultados. Este último fator consiste, por exemplo, nas transferências governamentais, como o Bolsa-Família, o pagamento de benefícios do INSS e os repasses do Benefício de Prestação Continuada (BPC). O Bolsa-Família, o maior dos programas de transferência de renda do governo federal, beneficia 11,1 milhões de famílias em todos os municípios do Brasil. Já em novembro de 2008, o economista Júlio Miragaya mostra em seu recente estudo “Mapa da desigualdade espacial da renda no Brasil” que, “a implementação de políticas e ações voltadas para a redução das disparidades regionais ao longo dos últimos cinqüenta anos, não impediu o avanço na resolução da desigualdade espacial no Brasil. O documento aponta um quadro de profunda desigualdade na distribuição espacial da renda nacional. Foram adotados dois indicadores principais: o tamanho da renda per capita e o ritmo de crescimento da renda na região”. Disponível no endereço eletrônico http://www.cofecon.org.br/. Acessado em 16/02/2009 14 Pochmann, presidente do IPEA: “a concentração de renda se mantêm entre os maiores do mundo. Segundo o Instituto, 10% da população mais rica do Brasil detêm 75,4% de todas as riquezas do país 20 ”. Tal disparidade, fenômeno que tem se intensificado mundialmente, sempre foi parte constituinte da própria natureza do regime do capital. Cabe ao segmento da esquerda mundial que não capitulou aos ditames da contemporânea sociedade burguesa, empreender uma luta ainda mais rigorosa para reverter esse deplorável quadro social. V. Referências bibliográficas AMARAL, Oswaldo E. do. A Estrela não é mais Vermelha. As Mudanças doPrograma Petista nos Anos 90. São Paulo: Editora Garçoni, 2003. ANTUNES, R. A “Terceira Via” de “Tory” Blair: a outra face do neoliberalismo inglês. In Revista Outubro, n0 03. São Paulo, Instituto de Estudos Socialistas, 1999:31-52. ________________. Os sentidos do trabalho – Ensaio sobre a afirmação e a negação do trabalho. 5a edição, São Paulo, Boitempo, 2001. ____________ POCHMAN M. O novo mundo do trabalho. O trabalho no novo mundo. Entrevista a Álvaro KASSAB Jornal da UNICAMP. Online. Edição 354, de 9 a 15 de abril de 2007, www.unicamp. BHIR, Alan. Da grande noite à alternativa: o movimento operário inglês em crise. Col. Mundo do Trabalho. 2a ed. São Paulo, Boitempo, 1999. BOITO JR, Armando. 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Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández [email protected] 1.- El trabajo en la Sociedad Digital En las últimas décadas se han producido cambios económicos y tecnológicos que pueden calificarse de trascendentales. Tales cambios tienen una profunda incidencia sobre la realidad del trabajo, que afecta la posibilidad misma de trabajar y las formas concretas en que el trabajo se desarrolla y organiza. Por lo tanto, cuando la mecanización ha sido sustituida por las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, se imponen también formas nuevas de organización del trabajo. Es importante resaltar que, con la apertura económica y la globalización de mercados aunados al desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones en una sociedad postindustrial, en el marco de la globalización, se generan nuevos yacimientos o formas de empleo, así como de organización empresarial, características del trabajo en la sociedad digital. Por lo tanto es necesario hacer las adecuaciones o reformas, no únicamente en la forma de pensar y de estar organizados en las empresas, sino también, como una necesidad, el ámbito jurídico tal y como lo expresa Rosa Laguna Quiroz: “Un mundo globalizado como el actual, que ofrece mejores y mayores oportunidades para el desarrollo del vínculo jurídico virtual, exige la adecuación 1 de la doctrina moderna a las necesidades y exigencias del avance tecnológico”.1 En relación con la reorganización social producto de la innovación tecnológica y sus implicaciones, Mariela Berra expresa. El paradigma que se encuentra en la base del crecimiento tecnológico es el de la eficiencia económica dirigida al ahorro de tiempo y de trabajo, ese paradigma que ha servido de cimiento al modelo de regulación social dominante hasta ahora en las sociedades capitalistas desarrolladas está crecimiento de la producción y el crecimiento de los mercados. Ambas interpretaciones deben ser consideradas. La primera pretende valorar una basado en la adecuación lineal, el crecimiento de la productividad, el concepción lineal determinante del progreso técnico; la segunda distingue en el proceso de acumulación, en el de crecimiento y en el de la eficiencia, al elemento guía del desarrollo, que si no resuelve, al menos mitiga las contradicciones. Este concepto implica incluso las definiciones más amplias de innovaciones usadas por los economistas. Se entiende por innovación, aun en la acepción más rica y exhaustiva dada por la escuela sistemática, la concepción de una nueva idea y su aplicación a un nuevo producto, proceso o servicio que lleva al crecimiento de la economía nacional o a la creación de nuevas posibilidades de trabajo relacionadas con la producción de nuevas formas de aprovechamiento para las empresas. 2 Históricamente estábamos acostumbrados a un trabajo tradicional y presencial. Debemos ser conscientes de que existe un cambio en el escenario de las relaciones laborales derivado de las relaciones de integración económica y, por lo tanto, existe un nuevo trabajo o lo que se ha dado en llamar una nueva concepción del trabajo que traspasa los limites estrictamente laborales para incidir cambios en la sociedad. Esta transformación obviamente tiene su principal desarrollo en la innovación tecnológica, pero últimamente en las de informática y comunicaciones. Esto, desde que aparece en los años noventa el concepto de aldea global como sinónimo de mercado y de dispersión geográfica. Todo ello facilitado por los avances de las tecnologías de comunicación que permiten la implementación de nuevos modelos de empleo a 1 Rosa Laguna Quiroz, “El Trabajo en la Era Digital de la Relación Contractual”, Alfa-Redi, Revista de Derecho, Numero 78, Enero, 2005, [en línea] <http://www.alfa-redi.org/rdiarticulo.shtml?x=986> [Consulta: 01 febrero, 2007] P. 1. 2 Mariela Berra. Innovación Tecnológica y Reorganización Social. [En Línea] <http://www.azc.unam.mx/publicaciones/gestion/num10/doc11.htm> [Consulta: 31 enero, 2007] P. 1. 2 la reorganización de la empresa. Así se consigue una sustancial modificación en las relaciones laborales. En relación con tales cambios, Miguel Ordóñez Ordóñez dice: Al igual que el descubrimiento de la imprenta supuso el tránsito de una sociedad analfabeta a una sociedad letrada o, más tarde, la revolución industrial cambio la sociedad artesanal en sociedad industrializada, de igual modo estamos aproximándonos a la sociedad digitalizada.3 Es importante resaltar que los cambios económicos aunados a los tecnológicos y en consecuencia a los sociales, generan nuevas formas de empleo y por lo tanto el derecho debe de adecuarse a éstos, con el objeto fundamental de establecer una relación acorde, ya que en caso contrario nos encontramos ante un desfase de la normatividad jurídica y ésta no puede ser aplicable dado que no corresponde a los tipos de relaciones laborales existentes en la sociedad, generando así repercusiones negativas respecto a la certeza jurídica de todos los actores en dichas relaciones. Lo anterior pone de manifiesto que el futuro del Derecho del trabajo se encuentra en un escenario incierto, en virtud de la integración económica mundial y como consecuencia de los cambios causados en la fuerza laboral en el mundo, sin embargo resulta evidente que esto acarrea una nueva forma de producir bienes o servicios en los que incluso no es necesaria la presencia física del trabajador, permitiéndose inclusive contratar trabajadores que realicen su labor en otro país, en virtud de los avances en las tecnologías de información y comunicaciones. Por lo tanto, la transformación en la tecnología de las comunicaciones y las economías abiertas, han logrado que el Derecho del trabajo sufra una disyuntiva entre continuar con postulados rígidos y principios tuteladores y proteccionistas del trabajador establecidos en los esquemas tradicionales del contrato de trabajo presencial por tiempo indefinido, para toda la vida, con un importante incremento en prestaciones laborales, o bien, apostar a la deslaboralización, también llamada flexibilización de la legislación laboral por ser pertinente a la actual realidad económica mundial y adaptarse así a los 3 (3) Miguel Ordóñez Ordóñez. El Cambio de Escenario. En las Nuevas Fronteras del Empleo. España Pearson Prentice Hall. 2003. P. 4 3 cambios, permitiendo el trabajo no presencial a distancia sin que exista una orden directa del patrón respecto de la organización. Por supuesto esto conlleva la modificación del concepto del contrato de trabajo tradicional, dependencia económica, subordinación jurídica y poder organizativo y disciplinario de la empresa, para transformarse en oportunidades de empleo, libertad en el horario de trabajo, no subordinación jurídica, no dependencia económica, no horario rígido y por lo tanto no trabajo presencial, aunque sí a distancia. En consecuencia, esto ocasiona el rompimiento con los paradigmas clásicos del Derecho del trabajo y alberga una relación de trabajo en tiempos de globalización con nuevas dimensiones basadas en tecnologías de información y comunicaciones. De esta manera las fronteras tradicionales del Derecho laboral generan una nueva organización del mundo del trabajo, en donde existen otros perfiles para los puestos, a diferencia de las que se tenían en un puesto tradicional, tal y como se muestra en el siguiente esquema: Puesto Tradicional Puesto Moderno Predominio de las tareas manipulativas o burocráticas. Predominio de tareas de control mediante indicadores que vigilan el proceso o los resultados. Tareas concretas en campo de acción limitado. Campo de acción más amplio. Menos importancia al qué se hace o cómo se hace. Interesan más los resultados que la acción concreta. Conocimientos y experiencias exigibles muy centrados en una especialidad: puesto-oficio Concurrencia de varias especialidades en un mismo puesto: puesto polivalente. Escaso margen a la iniciativa. Todo está diseñado y regulado previamente. Mayores espacios para la autonomía. Más que hacer, hay que pensar. Visión finalista. 4 Omnipresencia del jefe controlador capaz de resolver todas las dificultades. Mayor delegación. Hay menos jefes y éstos están más ocupados en tareas de coordinación y en conseguir los resultados del grupo. Procesos de Trabajo bien definidos a los que hay necesariamente que atenerse. Reingeniería permanente de procesos. Trabajos individuales con promoción casi siempre verticalizada. Trabajo en equipo. Promoción vertical y horizontal (enriquecimiento de funciones). Fronteras rígidas y delimitadas entre unos y otros puestos. Puestos abiertos intercambiables. Organización jerárquica vertical. Organización más horizontal. con contenidos Puestos con ubicaciones físicas Mayor intercambiabilidad determinadas y exclusivas. Teletrabajo. 4 Fuente: Miguel Ordóñez Ordóñez. física. Con base en lo anterior, un puesto de trabajo tradicional en comparación con el que en la actualidad se realiza, conlleva cambios sustanciales, en consecuencia resulta de suma importancia el análisis de las transformaciones del Derecho del trabajo derivadas de la disyuntiva actual entre tutela y flexibilización, así como la revisión y transformación del contrato de trabajo y del concepto de subordinación frente a la nueva realidad laboral, además del poder directivo y disciplinario de la empresa en los nuevos escenarios. 2.- La Transformación del Contrato de Trabajo Resulta importante resaltar que si bien los contratos corresponden en general a diversos momentos históricos, de acuerdo a la voluntad de las partes, tal y como ha sucedido desde la época romana hasta nuestros días, sin embargo se puede afirmar que desaparecer, simplemente el requiere contrato de trabajo no tiende a una transformación o evolución para adecuarse a los nuevos requerimientos de la sociedad y de las relaciones laborales, ya que en la actualidad existe la disyuntiva de ubicar los contratos de 4 Miguel Ordoñez Ordoñez. Op Cit. 5 trabajo dentro del marco del Derecho común, bajo el argumento de que el contrato de trabajo no corresponde a los requerimientos de una sociedad globalizada. Al respecto diversos autores han señalado una posible crisis del Derecho del trabajo basado en un Derecho protector de la clase trabajadora, bajo el concepto primordial de ciertas características clásicas, que durante algún tiempo fueron validas. Estos principios básicamente son los siguientes: el principio protector, el principio de irrenunciabilidad, el de continuidad, el de primacía de la realidad y el de racionalidad; todo ello bajo un modelo estándar, por lo general derivado de los sistemas de producción fordista o taylorista con características especificas constituidas por relaciones de trabajo estándar, estabilidad en el empleo, empleos continuos, jornadas de trabajo de tiempo completo y ejecución de labores en el mismo lugar. En consecuencia, de acuerdo a los nuevos esquemas de las relaciones comerciales, debemos reconocer que esta imagen típica clásica o tradicional de las relaciones laborales, no corresponde a las relaciones actuales que se están generando con motivo de las transformaciones de la sociedad y del Derecho, tal y como lo señala a continuación Alfredo Sánchez Castañeda: En materia contractual nos encontramos ante la emergencia o auge de un contrato de aprendizaje por tiempo determinado, a tiempo parcial, intermitente o temporal, el desarrollo del teletrabajo, asimismo, nacen nuevos contratos, los de formación profesional o de inserción profesional, por ejemplo, el contrato de empleo solidaridad, contrato de aprendizaje, contrato de estancia profesional, contrato de iniciativa empleo, contrato a prueba, contrato de reinserción profesional, etc. 5 En tal virtud el sistema anterior ha representado un obstáculo para la contratación. Los nuevos empleos, la flexibilización de las relaciones laborales, las empresas dúctiles, la minimización de los costos de producción y la mano de obra, han ocasionado en algunas empresas la decisión de emigrar su mano de obra a países con una mayor flexibilidad laboral y menores costos, lo cual nos lleva a replantear el cuestionamiento de cual es el futuro del 5 Alfredo Sánchez Castañeda. Las Transformaciones del Derecho del Trabajo. México. UNAM 2006. <http://www.bibliojurídica.org/libros.htm?=2248> [Consulta: 06 abril, 2007] P. 287 6 contrato de trabajo, en virtud de que éste debe adaptarse a las nuevas relaciones laborales emergentes para facilitar la competitividad de las empresas, amen de que el trabajo autónomo e independiente hoy en día gana terreno con mayor frecuencia en mas países, respecto del típico modelo de trabajo asalariado y subordinado. Diversas son las causas que han propiciado el proceso de globalización y éste a su vez ha generado varios tipos de influencia en la sociedad, pero, sin duda algo que ha sido determinante, es el hecho de que éste ha sido establecido en gran medida por las tecnologías de información y comunicaciones, en consecuencia, el desenvolvimiento de las personas en la sociedad post industrial, se ha ido transformando en lo que se ha denominado “sociedad de la información" o “sociedad de la era digital”. En consecuencia el mundo del trabajo no puede ser ajeno a los cambios que se suscitan en la sociedad, así encontramos que la evolución del mismo, en una primera etapa se consideró del maquinismo y de la gran industria, lo cual constituyó el movimiento obrero tradicional, posteriormente se avanzó hacia el llamado fordismo y después a la tercera etapa conocida como toyotismo-globalización. En palabras de José Halperin, se ha transito de la siguiente manera: De las relaciones de producción colectivas de masa y relaciones sociales colectivas basadas en poderosas instituciones (partidos obreros, sindicatos, "estados obreros", conquistas sociales, leyes obreras, etc.) del período fordista-keynesiano a, relaciones sociales que tienden a la "individualización" del trabajador (autonomía individual) con la destrucción de las superestructuras de la clase trabajadora: sindicatos, cooperativas, partidos obreros, etc. y también pérdida de institucionalidad burguesa: parlamentos, cámaras patronales, etc. para emerger el poder del capital financiero internacional. 6 Por lo tanto, el proceso de globalización en la actualidad no requiere de una homogenización de productos o una estandarización de modelos de consumo, dado que se ha cambiado la relación de producción y mercados al grado que es el mercado el que define la producción. Con base en lo anterior la empresa consciente de ello, ha generado un mejoramiento continuo en su organización y nuevos modelos organizacionales con el objeto de reducir 6 José Halperin. El Cibertrabajo. Asociación Española del Teletrabajo. [En Línea] <http://www.aet.es.org/docs/matrizteletrab.htm> [Consulta 08 marzo, 2004] P.8. 7 costos, lograr flexibilidad y calidad, entre otras cosas, siendo esto un pilar en el proceso de globalización que coadyuva al desarrollo acelerado que han tenido las tecnologías de información y comunicaciones. Esto ha transformando el ámbito laboral de las empresas a grado tal que aparece una nueva forma de relación laboral conocida como el Teletrabajo o la Teleconmutación, la cual cambia los diversos aspectos de la relación laboral tradicional, en virtud de que las organizaciones se transforman totalmente. Es importante resaltar que no debe confundirse con el llamado trabajo a domicilio que en un tiempo fue característico en las relaciones entre maestro artesano y otras personas contratadas para fabricar un artículo en sus hogares, aunque algunos lo han considerado como el antecesor del teletrabajo desarrollado en los inicios del sistema capitalista. En relación a dicha transformación César Medina Delgado, comenta lo siguiente: El teletrabajo también ha transformado la estructura de las oficinas, esta ola de cambios se mueve en un eje que tiene como extremos, por un lado a los teletrabajadores que instalan sus oficinas en casa y que no acuden por ningún motivo a sus oficinas matrices, y por el otro a los teletrabajadores que acuden medio tiempo a sus oficinas (en inglés se les denomina part time teleworkers) y el resto de su jornada de trabajo la realizan en casa. La asistencia a las oficinas y la frecuencia de arribos de esta última clase de teletrabajadores ha permitido, entre otras cosas, el compartimiento de instalaciones, es decir dos trabajadores comparten una misma oficina e incluso el mismo escritorio. Como consecuencia el espacio físico que antes ocupaban las oficinas se reduce o se traslada al hogar de los teletrabajadores. El empresario al lograr este desplazamiento también transfiere los costos de arrendamiento al teletrabajador. Quizás este punto no se encuentra contemplado desde el punto de vista del teletrabajador, pero ellos deben poner especial atención a esta transferencia de costos, ya que en el futuro se puede transformar en un ingente monto en numerario al conjugarse con otros gastos como el de teléfono; corriente eléctrica, espacios de almacenamiento, entre otros. 7 El nuevo orden tecnológico, sobre todo en los países industrializados, se encuentra asentado en la tecnología telemática, luego entonces surge la interrogante de si estamos en presencia de una nueva labor, de una nueva 7 Cesar Medina Salgado. Las Tecnologías Emergentes y su Impacto en el Ámbito Laboral: El Caso del Teletrabajo. UAM-A. [En Línea] <http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/Gye16/05.htm> [Consulta 08 Junio, 2006] P.1 8 forma de trabajo o de una organización laboral. Al respecto Frenado Basaul Monsalve, expresa lo siguiente: Entonces, no trataremos acerca de una nueva labor, profesión o trabajo, sino de una nueva forma de trabajar u organizar el trabajo para la empresa y al modo en que una persona organiza su labor para prestar servicios en forma independiente a la empresa. 8 Ahora bien, el teletrabajo se encuentra sumamente desarrollado en países industrializados, pero en países subdesarrollados representa una nueva opción de empleo, que inclusive da origen a lo que se ha llamado el teleempleo transfronterizo, por lo tanto resulta importante analizar en forma breve la evolución histórica de esto y mencionar mas adelante, cuales son las ventajas en los diversos sectores o sus desventajas dada la transformación laboral que implica. 3.3. Teletrabajo El teletrabajo, de acuerdo a la etapa en la que se ha desarrollado y al objetivo perseguido, ha recibido diversas denominaciones. Telecommuting (utilizado por Jack Nilles, antiguo investigador de la NASA y considerado como el padre del teletrabajo en 1973). Telework (voz inglesa de teletrabajo) utilizado en Europa. Télépendulaire, en Francia. Respecto de la traducción al castellano debemos decir que algunos autores consideran que la expresión utilizada en cualquiera de las anteriores tiene connotaciones específicas, en virtud de que el teletrabajo engloba varias formas de organización del trabajo, así tenemos denominaciones como: teletrabajo, trabajo periférico, trabajo remoto, trabajo a distancia, trabajo electrónico, oficina remota, oficina en casa, entre otros. 3.1. Concepto El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones, para comprender el concepto es fundamental detallar que 8 Fernando Monsalve Basaúl, “Los Teletrabajadores”, Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Santiago de Chile, Número 11, Año 2003, P. 224 9 se considera teletrabajo, toda aquella forma de trabajo que no requiera la presencia del empleado en el centro productivo; es decir, en la oficina o planta de la empresa. Por consiguiente el concepto de teletrabajo involucra necesariamente dos elementos básicos fundamentales que son: La distancia y el uso de telecomunicaciones, Antonio Padilla Meléndez, manifiesta que de acuerdo al Diccionario de Uso del Español de Moliner: Etimológicamente el término Teletrabajo procede de la unión de la palabra griega tele, usada como prefijo, que significa "lejos", y de trabajo, que es la acción de trabajar, palabra latina (trípaliare, de tripálium, instrumento de tortura) que significa realizar una acción física o intelectual continuada, con esfuerzo. 9 Existen diversas definiciones para el termino teletrabajo, dependiendo de el énfasis que se realice al mismo o bien al tipo de organización del trabajo que se pretende, así encontramos que Sonia Boiarov, citando a Francisco Ortiz Chaparro, dice: “El Teletrabajo es trabajo a distancia, utilizando las telecomunicaciones y por cuenta ajena, es decir, teletrabajo es = a trabajo + telecomunicaciones + cuenta ajena”. 10 Asimismo, Fernando Monsalve Basaúl, establece que: Una definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que fue dada para el "trabajo a distancia" (hoy claramente entendido como teletrabajo) es bastante completa y clara, y dice que es "una forma de trabajo en el que el trabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, alejando así al trabajador del contacto personal con otros trabajadores; las nuevas tecnologías permiten este alejamiento mediante la ayuda de la comunicación. 11 Al respecto es importante establecer la diferencia entre teleempleados y teletrabajadores, los primeros se refieren por lo general a personas que tienen una relación laboral con una empresa determinada, es decir son empleados de 9 Antonio Padilla Meléndez. Teletrabajo Dirección y Organización. Colombia. Computec Ra-Ma. 1999. P. 3 10 Sonia Boiarov. El Teletrabajo en la Jornada de Trabajo. Centro de Teletrabajo y Teleformación. Universidad de Buenos Aires. [En Línea] <http://www.caminandoutopias.org.ar/contenidos/ notas/actualidad/0003.php> [Consulta 25 marzo, 2007] P.5. 11 Fernando Monsalve Basaúl. Idem P. 228 10 ésta y por lo tanto pueden estar sujetos a un horario de trabajo, aún cuando realicen éste fuera de la empresa, en un lugar distante o en su domicilio. Los teletrabajadores son aquellos que no tienen una relación laboral, por lo tanto, se trata de una prestación de servicios, no laboral en exclusiva para una sola empresa, por lo que pueden prestar servicios a diversos clientes, por consiguiente son autónomos. Al respecto Carlos Serrano, ha establecido lo siguiente: Es frecuente distinguir entre Teleempleados y teletrabajadores. A).- Teleempleados: La empresa implanta una nueva organización de los procesos y del trabajo, en la que una parte de la plantilla va a realizarlos desde su casa B).- Teletrabajadores: La empresa recurre a trabajadores autónomos, profesionales externos que realizan trabajos y tareas específicas.12 Dependiendo del énfasis en la organización del trabajo, del lugar donde se presente, del tiempo dedicado, de la vinculación contractual, entre otros factores, se puede clasificar al teletrabajo. 3.2. Modalidades Con base en lo anterior se puede afirmar que existen diversas modalidades del teletrabajo como son: teletrabajo a domicilio, teletrabajo móvil o los llamados telecentros, pero los puntos coincidentes general son: la no presencia física del trabajador y la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones. Las características mas relevantes del teletrabajo, según Fernando Monsalve Basaúl son las siguientes: 1.- La labor se cumple con base en objetivos y no en función de la jornada de trabajo. 2.- El trabajador está concientizado de una relación basada en la confianza y no el control jerárquico. 3.- Relación “online” presenta diversos grados, siendo la regla que la totalidad de ella sea a distancia. 4.- Necesidad de dominar –en lo básico- otros idiomas (a lo menos inglés), porque desaparecen las fronteras físicas entre países. 5.- Conocimiento y habilidades mínimas en las TICs (Tecnologías de Información y Comunicaciones), según requerimientos específicos, 12 Carlos Serrano. El Comercio Electrónico, Teletrabajo. [En Línea] Universidad de Zaragoza <http://ciberconta.unizar.es/LECCION/eCONTA/410.HTM > [Consulta 12 marzo, 2007] 11 para procesar información digital o digitalizable. 6.- Existencia de infraestructura de telecomunicaciones concretadas a la red, para transmitir la información procesada informativamente. 7.- Alto grado de automotivación para el trabajo a distancia. 8.- La tarea a realizar se encuentra detallada y descrita con minuciosidad (plazos, pagos, gastos, materiales, seguros, etc.). 13 3.3. Clasificación Dada la gran variedad de tipos de trabajo que se pueden realizar, encontramos también una gran variedad de usos o clasificaciones, como pueden ser especialidad, nuevas profesiones, vinculación contractual, dependencia económica, lugar en el que se preste, tiempo dedicado a la labor, el objeto principal del contrato o bien el lugar donde se desarrolle el teletrabajo, pudiendo ser en el domicilio particular, en oficinas denominada satélite o bien como apoyo a la oficina de la empresa, también de acuerdo al horario laboral, a la temporalidad, en el país de la empresa, o en otro. A mayor abundamiento la siguiente tabla elaborada por Antonio Padilla Meléndez, establece diversos criterios y clases de teletrabajo: Tabla 3: Clases de Teletrabajo Criterio Según la Temporalidad Según el horario laboral Según la relación contractual Desde el punto de vista técnico 14 Clases de Teletrabajo Teletrabajo permanente (tele-homework) Todos los días laborables de la semana. Teletrabajo alternante (alleniating telework). De uno a tres días laborables a la semana. Teletrabajadores a tiempo completo. Teletrabajadores a tiempo parcial. Relación de Empleador-empleado. Relación de autónomo-consumidor. Tarea realizada on-tine tiempo compartido (aplicación de, teleconferencia) Tarea realizada off-line (utilización de un PC envío del Teletrabajo vía transferencia de archivo). Fuente: Antonio Padilla Meléndez, a partir de la información proporcionada por Expért Team Telecom e IDATE 13 Fernando Monsalve Basaúl, Op. Cit. P. 229 y 230. 14 Antonio Padilla Meléndez. Op. Cit. P. 25 12 4. - Normatividad Jurídica El teletrabajo en ocasiones es confundido o algunos tratan de asimilarlo con el llamado trabajo a domicilio. Debemos recordar que éste último ha sido considerado también como sinónimo de maquila, o sea, realizar alguna actividad de la producción o prestación de servicio de la empresa fuera de la factoría. En la actualidad, el trabajo a domicilio ha sido considerado como un beneficio para el empleado, ya que se realiza en su propio hogar y sin la vigilancia directa del empleador. Así pues, en el ramo de maquila de ropa, ha sido explotado y orientado como una parte del proceso de la producción de la empresa cuya matriz se encuentra en el extranjero, o bien, cuando la industria se encuentra en territorio nacional pero está orientada primordialmente a la exportación. Por eso se dice que este proceso se encuentra fuera de la empresa. Asimismo, en la industria del ensamblaje, el trabajo a domicilio ha sido sumamente explotado y es utilizado por algunas empresas como una forma de subempleo en el sector informal urbano. Al respecto, Carlos Reynoso Castillo, citando a Boylan Madrazo, menciona algunas de las áreas donde dicho trabajo a domicilio es utilizado actualmente: Se realizan labores como la elaboración de prendas de tejido de punto, fabricación de diferentes tipos de calzado (y labores conexas como la elaboración de tacones), artículos de cuero (balones, chamarras, cinturones), arreglos florales para novias, artefactos metálicos, esferas y decoraciones de vidrio soplado para adornos navideños, envoltura o empaque de algunos productos como los chicles, colocar spray al zapato, planchar pañuelos, etc. 15 Antes de analizar la normatividad jurídica aplicable al teletrabajo, en su vertiente del teleempleado donde existe subordinación y relación laboral o en su vertiente de teletrabajador que tiene carácter autónomo e independiente, Algunos autores dicen que no estamos en presencia de una nueva figura de trabajadores sino simplemente ante una forma de organización del trabajo y, por lo tanto, la normatividad jurídica aplicable al trabajo a domicilio es, por consiguiente, aplicable al teletrabajo. No comparto esa idea porque si bien el Boylan Madrazo. Citado por Carlos Reynoso Castillo. “Derecho del Trabajo”. México 2006. P. 564. 15 13 teletrabajo puede realizarse en el domicilio del trabajador, hay diversos factores que lo diferencian claramente del trabajo a domicilio. Dichos factores son principalmente los siguientes: la jornada de trabajo; el aspecto presencial del trabajador; las órdenes recibidas del patrón o la empresa; la supervisión directa de la empresa; la finalidad del trabajo a desarrollar; la evaluación por horas de trabajo o por objetivo logrado en los tiempos establecidos y la subordinación jurídica debido a la globalización. Para estas nuevas formas de empleo u organización del trabajo debe cambiar el análisis que tradicionalmente se ha realizado de los elementos de la subordinación jurídica para determinar la existencia de la relación laboral. En la sociedad de la información donde el trabajo estriba, no en la recepción de materiales o de materia prima que deberá ser elaborada o transformada, sino en información que es enviada al trabajador a domicilio. A un trabajador que se desempeña en el teletrabajo en la modalidad de teleempleado a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por lo tanto, dichas disposiciones antes mencionadas no corresponden a una sociedad globalizada donde con el apoyo de las tecnologías se acortan el tiempo y la distancia y se elimina la vigilancia directa del patrón y la presencia del trabajador en la empresa: El teleempleado no elabora productos, más bien procesa información para generar nueva, o compara o vincula parte del proceso de información requerido en la empresa. Por lo tanto, no se habla de producto. Asimismo, el equipo de informática y comunicación por lo general es propiedad del trabajador, aunque podría ser proporcionado por la empresa a través de un contrato de comodato. Los artículos que conforman el capitulo de trabajo a domicilio en la legislación mexicana aluden a un local libremente elegido por el trabajador. Al respecto debe decirse que el teleempleado puede realizar su labor en su hogar, o bien en cualquier parte de la ciudad, o en cualquier país en virtud del desarrollo de las telecomunicaciones. Por lo tanto, se puede afirmar que el trabajo a domicilio es característico de una sociedad postfordista caracterizada por la producción de bienes o productos propios de una sociedad post indutrisal. No obstante, el trabajador a domicilio posee cierto grado de libertad en el sentido de que no es necesaria su presencia en la fabrica, o bien, no es 14 vigilado en forma directa e inmediata por el patrón. Pero esto no debe llevar a asimilar erróneamente el teletrabajo al trabajo a domicilio. El teleempleado y el teletrabajo tienen características propias que los deferencian completamente del trabajador y del trabajo a domicilio. A mayor abundamiento, no sólo por el hecho de que el trabajo se ejecute fuera de la empresa son aplicables al teletrabajo las disposiciones del trabajo a domicilio. En relación con la legislación laboral mexicana, es importante resaltar que el tituló de trabajos especiales surgió como una adecuación de las relaciones laborales a determinado tipo de trabajo que era realizado por diversas personas en ámbitos especiales, o mejor dicho, debido a características propias del trabajo. Por eso, dicho capitulo establece disposiciones que en su momento fueron necesarias para los diversos tipos de trabajo que requerían una reglamentación especial derivada de la costumbre, del objetivo del trabajo a desempeñar o de las condiciones en que realmente se prestaba. Por lo tanto, siendo el derecho del trabajo un derecho innovador y que debe adecuarse a la realidad social y económica de la sociedad, estableció en dicho capitulo de trabajos especiales la reglamentación concerniente a: los trabajadores de confianza, de buques, de tripulaciones aeronáuticas, de ferrocarriles, de autotrasportes, de maniobras de servicio publico en zonas de jurisdicción federal, del campo, los agentes de comercio y otros semejantes, e incluyó a los deportistas profesionales, actores y músicos, al trabajador domestico, al trabajo realizado en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, así como a la industria familiar y el trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad y al trabajo realizado en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley, y obviamente al que se ha comentado que es el trabajo a domicilio. De lo anterior se puede deducir que el derecho del trabajo mexicano en su momento se fue adecuando a los nuevos escenarios o formas de empleo con características especiales. Pero en la actualidad no existe en dicho capitulo de trabajos especiales el relativo a los trabajadores vinculados a las tecnologías de la información y comunicación denominado teletrabajo, a diferencia de la normatividad laboral de España, Chile y otros países. La incursión de México en el Teletrabajo todavía es incipiente en relación a otros países y su estudio se dificulta toda vez que no existen estadísticas, sólo 15 algunas empresas han incursionado en dicho rubro; a mayor abundamiento Enrique Martínez Moreno ha expresado lo siguiente: En México el teletrabajo es incipiente y no se cuenta con estadísticas que den seguimiento a esta nueva forma laboral; sin embargo existe la experiencia de empresas como IBM, Hewlett Packard, la empresa de consultoría Towers Perrin de México, Alstom Power y a nivel de prueba piloto se encuentra Vitro. La falta de infraestructura tecnológica en telecomunicaciones e informática en nuestro país, reduce evidentemente la velocidad de este suceso laboral. Se estima que sólo 10 de cada 100 mexicanos tiene computadora, y que 5 de cada 100 tiene acceso al internet. Esto contrasta con los EUA y Canadá, países en donde más de dos tercios de la población tienen acceso a este medio, los cuales a su vez participan con el 40% del total mundial correspondiente. En segundo lugar aparece Europa, Medio Oriente y África con 27%, en tanto que los países del sudeste asiático suman 22% y América Latina con sólo el 4% (México representa sólo el 1% del total mundial). El gradual pero impetuoso surgimiento del teletrabajo también demanda poner atención al aspecto organizacional, pues plantea nuevos retos para la gestión y dirección del personal, cuyo trato será mayormente “virtual”, por lo que la supervisión y otros medios de control administrativo tradicionales serán obsoletos por completo. 16 16 Enrique Martínez Moreno. “El impacto de las Tendencias Tecnológicas y Organizacionales en el Trabajo Administrativo”, Revista Análisis Económico, UAM-Azcapotzalco, No. 39, Vol. XVIII, 3er. Cuatrimestre 2003, México 2003, [En Línea] <http://redalyc.uaem.mx/redalyc/pdf> [Consulta: 29 mayo, 2007] P. 311 y 312 16 CONCLUSIONES. Primera.- Las tecnologías de información y comunicación han generado otras formas de trabajo fuera de los espacios de las empresas denominadas genéricamente teletrabajo. Segunda.- El teletrabajo surge como una opción laboral adecuada para ahorrar tiempo y distancia en la sociedad de la digital. Tercera.- En la legislación laboral mexicana no se contempla algún capitulo especial relativo a los trabajadores vinculados con tecnologías de la información y la comunicación. Cuarta.- La no inclusión del teletrabajo en la legislación laboral mexicana provoca incertidumbre laboral y los teletrabajadores en activo queden desprotegidos. BIBLIOGRAFIA. 1. Berra, Mariela. Innovación Tecnológica y Reorganización Social. [En Línea] <http://www.azc.unam.mx/publicaciones/gestion/num10/doc11.htm> [Consulta: 31 enero, 2007] 2. Boiarov, Sonia. El Teletrabajo en la Jornada de Trabajo. Centro de Teletrabajo y Teleformación. Universidad de Buenos Aires. [En Línea] <http://www.caminandoutopias.org.ar/contenidos/ notas/actualidad/0003.php> [Consulta 25 marzo, 2007] 3. Halperin, José. El Cibertrabajo. Asociación Española del Teletrabajo. [En Línea] <http://www.aet.es.org/docs/matrizteletrab.htm> [Consulta 08 marzo, 2004] 4. Laguna Quiroz, Rosa. “El Trabajo en la Era Digital de la Relación Contractual”, Alfa-Redi, Revista de Derecho, Numero 78, Enero, 2005, [en línea] <http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=986> [Consulta: 01 febrero, 2007] 5. Madrazo, Boylan. Citado por Carlos Reynoso Castillo. “Derecho del Trabajo”. México 2006. 17 6. Martínez Moreno, Enrique. “El impacto de las Tendencias Tecnológicas y Organizacionales en el Trabajo Administrativo”, Revista Análisis Económico, UAM-Azcapotzalco, No. 39, Vol. XVIII, 3er. Cuatrimestre 2003, México 2003, [En Línea] <http://redalyc.uaem.mx/redalyc/pdf> [Consulta: 29 mayo, 2007] 7. Medina Salgado, Cesar. Las Tecnologías Emergentes y su Impacto en el Ámbito Laboral: El Caso del Teletrabajo. UAM-A. [En Línea] <http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/Gye16/05.htm> [Consulta 08 Junio, 2006] 8. Monsalve Basaúl, Fernando, “Los Teletrabajadores”, Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Santiago de Chile, Número 11, Año 2003, P. 224 9. Ordóñez Ordóñez, Miguel. El Cambio de Escenario. En las Nuevas Fronteras del Empleo. España Pearson Prentice Hall. 2003. 10. Padilla Meléndez, Antonio. Teletrabajo Dirección y Organización. Colombia. Computec Ra-Ma. 1999. 11. Sánchez Castañeda, Alfredo. Las Transformaciones del Derecho del Trabajo. México. UNAM 2006. <http://www.bibliojurídica.org/libros.htm?=2248> [En [Consulta: Línea] 06 abril, 2007] 12. Serrano, Carlos. El Comercio Electrónico, Teletrabajo. [En Línea] Universidad de Zaragoza <http://ciberconta.unizar.es/LECCION/eCONTA/410.HTM > [Consulta 12 marzo, 2007] 18 Inspección del trabajo en América Latina: teorías, contextos y evidencias 1 Graciela Bensusán, UAM-X ¿De qué manera la Inspección del Trabajo 2 (IT) podría actuar para contrarrestar el deterioro de la calidad de los empleos en los países latinoamericanos en un contexto de grave crisis económica? ¿Cuáles deberían ser las estrategias encaminadas a revitalizar su desempeño y hacer cumplir la legislación laboral cuando la preocupación por evitar el desempleo vuelve a estar en el centro de las agendas gubernamentales y sociales? El propósito de este artículo es examinar esta cuestión a la luz del debate teórico relativo a las formas de intervención de las agencias destinadas a hacer cumplir las normas y de las transformaciones experimentadas en el campo de la IT. La preocupación por la calidad de los empleos y las políticas públicas que pueden mejorarla ganó fuerza en la presente década tanto en los países desarrollados como en desarrollo, dando lugar a la campaña impulsada por la OIT a favor del “trabajo decente” y a su respaldo por parte de otros organismos internacionales, al tiempo que se recuperaba la importancia de la IT como instrumento de gobernanza de los mercados de trabajo (OIT, 1998; Bensusán, 2006a) 3 . En América Latina, la insuficiente fiscalización estatal del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores – particularmente de la inscripción de los trabajadores en los sistemas de seguridad social- ha sido identificada en los estudios sobre la informalidad 4 como una de sus posibles causas y, especialmente, de su incremento en los años noventa. Por ejemplo, un estudio sobre los factores que inciden en niveles de cumplimiento en materia de seguridad social en 15 países encontró, entre los más importantes, el procedimiento destinado a hacer cumplir 1 El presente trabajo se presentaría en el Congreso del ALAST (mayo 2009) antes su publicación en la Revista Es tudios Sociológicos (septiembre-diciembre, 2009). La autora agradece el apoyo proporcionado por Aldo Reyes y Braulio Quevedo en la búsqueda de fuentes relativas a la inspección del trabajo en los países seleccionados así como en la sistematización de información y elaboración de cuadros. 2 La inspección del trabajo debe ser vista como una función- la vigilancia de las normas laborales en un sentido amplio- más que como una tarea asignada a una sola organización. (De Baets, 2003). Sin embargo, en América Latina, siguiendo al convenio 81 de la OIT (1947), se ha asignado a una sola instancia o dependencia – por lo general llamada Inspección del Trabajo y vinculada de manera centralizada o descentralizada a los Ministerios de Trabajo- la realización de tal función. Así la IT se encarga de vigilar no solamente las normas sobre seguridad y salud en el trabajo sino también los salarios, las horas de trabajo, las relaciones industriales y la seguridad social, según el caso. 3 Véase por ejemplo las posiciones coincidentes en torno a la importancia de las regulaciones y mecanismos de vigilancia que protejan la calidad de los empleos entre la OIT, 2002 y 2006; el BID, 2004 y la CEPAL, 2007. Una posición contraria era la del BM, como lo muestran los indicadores del Doing Business hasta 2008, en tanto consideraban que ciertas regulaciones laborales en materia de contratación y despido desalientan las inversiones (2008). Ante las críticas recibidas por parte de la OIT, al año siguiente se eliminaron los indicadores relativos a las normas laborales (Banco Mundial, 2008). 4 En relación al concepto de informalidad véase Perry et al 2007. las leyes (Marshall, 2007). Coincidentemente, algunas investigaciones sobre las deficiencias de las instancias de vigilancia y aplicación de la legislación laboral muestran que el deterioro experimentado por la IT en los años noventa o desde antes hizo que se redujera para los empleadores el costo de transgredir las normas, contribuyendo a la degradación de las condiciones de contratación y de trabajo y creando fuertes incentivos para la expansión de la informalidad entre los trabajadores asalariados (Bensusán; 2006; Senén y Palomino, 2006; Cardoso y Lage, 2006 y Figueroa, 2006). La de por sí limitada capacidad estatal para detectar y sancionar a los evasores en la región, favoreciendo las conductas de incumplimiento, se agravó con el debilitamiento del Estado y de sus instrumentos de fiscalización en el marco de las políticas neoliberales. A ello debe sumarse el fuerte desgaste de la legitimidad de la protección al trabajador asociado a buena parte de las reformas adoptadas en los años noventa encaminadas a flexibilizar los derechos laborales y su impacto en los mercados de trabajo 5 . Sin embargo, esta tendencia ha comenzado a revertirse a lo largo de los últimos años, con mayor éxito en los países del Cono Sur, donde la Inspección del Trabajo fue utilizada como un recurso valioso para luchar en contra del trabajo no registrado en la seguridad social en el marco del viraje experimentado por las políticas laborales para volver a proteger a los grupos más vulnerables (Bensusán et al, 2006; Ermida, 2006; Goldín, 2007; Novick y Tomada, 2007) 6 . La pregunta que hoy debemos plantearnos es si estos esfuerzos perdurarán y se extenderán a otros países o el impacto de la crisis económica mundial llevará a colocar nuevamente a la IT en un lugar marginal de una política laboral subordinada a la política macroeconómica, como sucedió en la década precedente. Vinculado a esta inquietud, este trabajo explora en qué condiciones se encuentra la IT en la región y cuáles son los obstáculos a superar para evitar que la defensa de los empleos se haga nuevamente a costa de la violación a los derechos de los trabajadores, cuestión que será examinada en el marco del debate existente acerca de las ventajas y desventajas de los 5 Perry et al., (2007), analizan el efecto de la pérdida de legitimidad de las instituciones e instancias encargadas de aplicar las normas laborales sobre el fenómeno de la informalidad. En relación a las reformas laborales adoptadas en América Latina en los últimos veinte años véase Cook, 2007; Vega Ruiz, 2005 y Goldín, 2007. 6 Otro factor de debilitamiento se relaciona con los cambios en los mercados de trabajo. Fenómenos como la creciente precariedad, el debilitamiento de los sindicatos y la expansión del empleo en las unidades de menor tamaño y de la subcontratación a lo largo de cadenas globales de valor han obstaculizado el desempeño de la IT cuando más falta hacía para proteger la calidad del empleo. Véase Tokman, 2008. 1 distintos modelos y estrategias de inspección7 . Éste es un tema controvertido tanto en el ámbito de la política pública como en el académico pero insuficientemente investigado a pesar de la importancia asignada a esta herramienta estatal en la legislación laboral latinoamericana 8 . Se discute al respecto si debe promoverse un modelo que aumente la capacidad de detección y sanción de las irregularidades o más bien debe tolerarse en lo inmediato la aplicación laxa de las reglas como un mal menor frente al desempleo, entre tanto los inspectores enseña n a las empresas cómo mejorar su productividad y con ello su capacidad de cumplimiento. Esta última vía – conocida como enfoque o modelo “asesor”- ha sido promovida como la mejor alternativa para compatibilizar en el mediano o largo plazo los derechos de los trabajadores y la productividad de las empresas instaladas en los países latinoamericanos (Piore y Schrank, 2007 y 2008). Sin embargo, ha sido cuestionada porque ignora que para su adecuado funcionamiento es necesario que haya una amenaza creíble de sanción y porque supone institucionalizar amplios márgenes de discrecionalidad en la actividad de inspección, condición poco aconsejable en países con altos niveles de corrupción y fragilidad del Estado de derecho (Pires, 2008; Bensusán, 2008). Por lo anterior, es conveniente considerar otros enfoques que se preocupan por combinar diversas estrategias que permitan mejorar la eficacia de la IT, tomando en cuenta la complejidad de factores que inciden en su desempeño en las nuevas circunstancias de los mercados de trabajo (Weil, 2008). En el marco de este debate, la OIT elaboró un diagnóstico completo en 2006 sobre la situación de la IT en el mundo y los retos que debe asumir para mejorar su desempeño – 7 El concepto de “modelo de inspección/ fiscalización” es una construcción abstracta que permite clasificar en tipos ideales y de acuerdo a diferentes criterios los sistemas realmente existentes en cada país. Uno de los criterios más socorridos de clasificación es el que se refiere al tipo de estrategia utilizada. El concepto de estrategia proviene del lenguaje militar y se refiere a la forma en que los recursos son organizados y manejados para alcanzar las metas y propósitos de una política definida a niveles más altos del gobierno, como sería el caso de la política laboral. A diferencia de las estrategias, generalmente establecidas por la agencia de fiscalización, las tácticas constituyen el terreno de los oficiales/ inspectores que día a día tienen relación con los sujetos regulados por las leyes (Hutter, 1988, tomado de De Baets, 2003). 8 Hasta muy recientemente el estudio de la IT interesó escasamente a los especialis tas latinoamericanos en temas laborales. Entre los pocos estudios comparativos recientes pueden verse los reunidos en Bensusán, 2006 (Argentina, Brasil, Chile y México) y los de Piore y Schrank, relativos a algunos países centroamericanos y RD, 2007 y 2008. Un estudio a profundidad sobre Brasil, en el que se comparan casos provenientes de dos estados de ese país e inscrito en la problemática se encuentra en Pires, 2008. En el ámbito de la cooperación de la OIT y del gobierno estadounidense con los países centroamericanos véase US-DOL, 2009. Por el contrario, existe en los países desarrollados una nutrida bibliografía que recoge el debate teórico y los resultados de rigurosas investigaciones empíricas sobre las causas del incumplimiento y el desempeño de agencias regulatorias en diversos campos (salud y seguridad en el trabajo; medioambiente, alimentación, etc). Véanse por ejemplo las contribuciones contenidas en la Revista Law & Policy, núm. 27, 2005. 2 incluyendo el caso especial de las MYPE) y apoyó las agendas de los procesos de integración regional donde el tema fue incorporado (MERCOSUR y CAFTA/RD). Además, prácticamente todos los países de la región han adoptado en esta década transformaciones en la IT con la intención de modernizarla 9 . Estamos, en consecuencia, no solamente ante una reactivación del debate teórico acerca de la mejor manera de hacer cumplir las normas sino ante una revalorización de la IT como instrumento para gobernar el mercado de trabajo, lo que justifica el interés en analizar en este texto en qué condiciones se encuentra para afrontar el reto de proteger o, en su caso, mejorar la calidad de los empleos en América Latina. El argumento central que se sostiene en este trabajo es que la principal debilidad de la IT en la región es la ausencia de un patrón de enforcement perdurable 10 , consistente y creíble, situación que merma su eficacia en la vigilancia y promoción del cumplimiento de los derechos laborales 11 . Son pocos los países que han mejorado el desempeño de la IT y, donde ocurrió, no se debió a la selección de uno u otro enfoque de inspección sino a que se superaron obstáculos y deficiencias operativas (principalmente organizativas y en cuanto a los recursos) que afe ctaban su eficacia, tomando en cuenta el contexto en el que funciona esta instancia. Aunque suponemos que no existen soluciones únicas para todos los países, un factor crucial fue la voluntad política en los niveles más altos del gobierno de hacer cumplir las leyes laborales y asignarle a este asunto la mayor importancia dentro de las políticas públicas, a la vez que la presencia de actores sociales fuertes, capaces de exigir y a la vez apoyar estos esfuerzos. Para presentar estos argumentos el artículo se divide en tres apartados. El primero recoge el debate teórico acerca de los factores que inciden en el nivel de cumplimiento de los empleadores, sus implicaciones en la selección del modelo y las estrategias de la IT. El segundo presenta algunos determinantes del contexto en el que debe operar la Inspección del Trabajo en la región y justifica la selección de los países considerados. En el tercer apartado se presentan de manera contextualizada las características y problemas de la IT así como las estrategias seguidas en dichos países para revitalizarla. Cabe señalar que las ideas y evidencias en que se apoya este artículo provienen principalmente de investigaciones comparativas y estudios a profundidad coordinados 9 En relación a las transformaciones de la IT en algunos países desarrollados véase Von Richthofen, 2003 y De Baets, 2003. 10 Se utiliza el término en inglés por la ausencia de una traducción literal y porque así suele ser utilizado en la literatura especializada (véase por ejemplo, Bergman y Nevarez 2005). Se entiende por “enforcement” el acto o conjunto de actos destinados a reforzar el cumplimiento de las normas y leyes en general. 11 Entendemos por eficacia la capacidad de la IT de hacer cumplir las obligaciones de los empleadores. Este atributo es especialmente importante cuando las resistencias de los sujetos obligados son mayores. 3 por la autora de este texto entre 2003-2007 relativos al diseño y desempeño de la IT en Argentina, Brasil, Chile y México. Para ello se utilizó material legislativo, documental, de archivo y bibliográfico así como se realizaron entrevistas individuales y grupales a actores, funcionarios y expertos en la materia de estos cuatro países12 . La información respecto a la situación de la IT en los ocho países restantes proviene de una investigación basada en fuentes secundarias (legislación, informes nacionales, estadísticas y bibliografía especializada) realizada por la autora de este texto entre enero y diciembre del 2008 con el propósito de ofrecer un panorama más amplio de las tendencias de revitalización de la IT en la región. I. ¿Cumplir o no cumplir? Teoría y modelos Los factores que inciden en el cumplimiento de las normas han sido analizados desde diversos enfoques teóricos, generando diverso tipo de estrategias por parte de las agencias fiscalizadoras. De acuerdo a Hawkins (1984, 2002) existen dos estrategias que pueden contrastarse analíticamente aunque no se pueden distinguir tan nítidamente en el mundo real: la “estrategia de la sanción” derivada de la teoría de la disuasión, basada en el temor al castigo y en el efecto que las sanciones tienen sobre los sujetos obligados a cumplir las normas y la “estrategia de cumplimiento” (“conciliatoria” o “cooperativa”), basada en los cuestionamientos a la teoría de la disuasión. En el campo de la IT latinoamericana la investigación teórica ha tenido escaso desarrollo y son pocos los estudios empíricos que trascienden los enfoques descriptivos o normativos (Pires, 2008). Por este motivo, en este apartado se recuperan de manera sucinta las aportaciones provenientes de otros ámbitos de regulación y se analiza cómo fueron asimiladas en los estudios relativos a la IT. La teoría de la disuasión y sus críticos. La teoría de la disuasión, fundada en el temor al castigo de los posibles trasgresores, está en la base de estrategias de fiscalización de diversos países que asignan, al menos formalmente, un papel central a la sanción (como ocurre en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo en los EEUU). Su origen se encuentra en el estudio de Becker (1968) según el cual las normas son cumplidas cuando existe una alta probabilidad de que las violaciones sean detectadas y duramente sancionadas. Un supuesto subyacente de esta teoría es que las empresas obligadas a cumplir con las regulaciones actúan como “calculadores amorales” (Kagan y Scholtz, 1984). En este sentido, la medida más eficaz para disuadirlas del incumplimiento es aumentar la probabilidad de detección y el 12 La metodología y los resultados de cada una de estas investigaciones se exponen en Bensusán (coord) 2006a; Bensusán, 2007 y 2008. 4 monto de las sanciones de manera que el beneficio anticipado de la trasgresión sea menor que el costo que tendría que pagar si el responsable es detectado. Sin embargo, dado que otros factores como la aceptación de las normas, el proceso de aprendizaje y las estrategias organizacionales influyen en el cumplimiento, se proponen otras dos teorías del incumplimiento: la que se basa en la existencia de “ciudadanos políticos” que escogen no cumplir por su desacuerdo con las normas y la de los “incompetentes organizacionales” que no tienen la capacidad administrativa para cumplir (Kagan y Scholtz, 1984; Fairman & Yapp, 2005, p. 494). Los cuestionamientos a la teoría de la disuasión son diversos. Se sostiene que es muy difícil estimar el costo de ser detectado y que las decisiones en las organizaciones se toman con una racionalidad limitada, lo que se corrobora en diversos estudios sobre agencias de fiscalización (Fairman & Yapp, 2005, p. 494). Una versión modificada de esa teoría- la teoría de la “disuasión implícita”- plantea que las sancione s sirven, más que como factor de disuasión, como recordatorio de que las normas deben cumplirse. Reafirman en los cumplidores la convicción de que actúan correctamente, mientras que los que incumplen serán castigados. El incumplimiento puede deberse a dive rsos motivos, como la complejidad o el costo de las normas, y variar según las características de las firmas, tales como el tamaño y los sectores o el tipo de regulaciones. También se reconoce que la percepción de la legitimidad de la norma o el costo social y las sanciones informales provenientes de la comunidad local tienen más peso en la decisión de cumplir que la sola probabilidad de ser sancionado. El cumplimiento resultaría de una combinación de temor al castigo y sentido de obligación por lo que se asigna más peso a las presiones normativas, económicas y sociales que a los cálculos de los niveles de riesgo. Si bien en las primeras etapas de una regulación las políticas orientadas por la disuasión pueden ser necesarias y tener mayor impacto, una vez que con el tiempo aumenta el valor y la legitimidad de dichas regulaciones las empresas estarían dispuestas a acatarlas voluntariamente para evitar la pérdida de reputación (Gunninghan et al, 2005,b. p. 290). En contextos donde existe una fuerte tradición de respeto a la legalidad y larga presencia de mecanismos destinados a hacerla cumplir resultaría “prudente y correcto” cumplir las reglas, independientemente de que se tenga o no conocimiento de la aplicación de sanciones a otras empresas (Hawkins, 1984)13 . Negociación y discrecionalidad como alternativa 13 Desde otras perspectivas se ha coincidido en la necesidad de adoptar un enfoque más complejo para explicar el incumplimiento y los factores que están detrás de él. En su estudio sobre el cumplimiento de las normas fiscales, Bergman (2002) señala que existe una relación inversa entre la legitimidad de la regla 5 Los estudios socio- legales en diversos campos visualizaron al proceso de enforcement como un proceso negociado, con altas dosis de discrecionalidad y flexibilidad de los agentes encargados de realizarlo como manera de lograr soluciones de cumplimiento perdurables. Uno de los antecedentes de este enfoque es el estudio de Hawkins (1984) sobre el cumplimiento de las regulaciones sobre contaminación del agua en el Reino Unido en el que se caracterizan y clasifican los diferentes estilos de enforcement seguidos por las agencias regulatorias. El cumplimiento es visto como un resultado “construido” que no se deriva mecánicamente de la comparación de la conducta desviada con una definición legal. De esta concepción surge la “estrategia cooperativa, negociada o pedagógica”, que se propone asegurar el cumplimiento y reparar las violaciones y resulta aconsejable cuando el proceso de detección es difícil, no existe una regla clara a aplicar ni se sabe cómo se puede prevenir el daño a través de la modificación del comportamiento individual u organizacional. La amenaza de persecución y sanción no sería el factor decisivo para fomentar el cumplimiento, pero debe existir como recurso de última instancia. Desde la estrategia conciliatoria una conducta desviada debe considerarse como delito punible sólo cuando se supone que hay un cálculo racional detrás de la violación a la legislación, algo muy difícil de probar. Se argumenta que cuando en un campo normativo la ruptura de las reglas no es un suceso con un principio o una terminación identificables, el procedimiento de hacerlas cumplir no podría asumir un formato binario como ocurre en materia penalarrestar o no al delincuente- sino que permite escoger entre diferentes opciones. Sin embargo, desde la perspectiva de Hawkins (1984)- no suficientemente advertida por algunos de sus seguidores en el campo de la Inspección del trabajo- la sanción es determinante y persigue un doble propósito: castigar la conducta desviada y, a la vez, enviar una señal para proteger la credibilidad y legitimidad de la autoridad encargada de hacer cumplir la ley. En suma, las evidencias recogidas por Hawkins (1984) mostraron que el procedimiento de enforcement es más amplio que el simple recurso a la persecución del evasor, pero no concuerdan con el argumento sostenido por otros investigadores en el sentido de que las sanciones no tienen efecto en el cumplimiento de las regulaciones económicas. Hawkins (1984) sostiene, al contrario, que cuando la estrategia cooperativa tiene éxito, se debe a que existe el telón de fondo de una sanción. y el grado de enforcement necesario para asegurar un nivel alto de cumplimiento de la regla, y que cuanto mayor sea el costo individual de cumplirla, más baja será su legitimidad. Plantea que el valor social de la norma puede “mitigar la tendencia natural a desafiar un cumplimiento costoso”, pues si el valor social de una norma es alto, disminuyen los costos percibidos por el cumplimiento y aumenta su legitimidad. 6 La selección de las estrategias de enforcement se basa en un conjunto de supuestos sobre las causas del incumplimiento/ cumplimiento a los que no siempre se presta la suficiente atención. Cuando las agencias creen que están ante “cumplidores” de la ley, que el incumplimiento se debe al deseo de evitar costos no justificables comercialmente o a la ignorancia y que los sujetos obligados son sensibles y la presión por cumplir puede generar conductas hostiles se prefiere mantener una relación amistosa y de larga duración basada en la asesoría. En tal caso los fiscalizadores deben ser razonables y pacientes, entender las restricciones en que opera quien debe cumplir la ley y ganar su confianza, todo lo cuál supone tiempo. Si esta estrategia cooperativa falla, surge el recurso de una estrategia disuasiva más coercitiva. El problema es que con frecuencia el número de inspectores es insuficiente a la vez que las sanciones son bajas y difíciles de poner en práctica, aún cuando se l egue a la persecución judicial (Hawkins, 1984; De Baets, 2003). El amplio margen de discrecionalidad en que se basa la estrategia de cumplimiento negociado, en la que el fiscalizador puede escoger entre diferentes opciones, puede convertirse en su talón de Aquiles, en tanto numerosos aspectos como el comportamiento de los sujetos regulados así como las culturas organizacionales, las características de las agencias encargadas del enforcement o el tamaño de las empresas fiscalizadas pueden incidir sobre las decisiones de los inspectores. Desde una perspectiva conductista, los actores legales (abogados, jueces, agentes de fiscalización, etc) siempre tienen la posibilidad de ejercer la discrecionalidad e ignorar las reglas que la restringen. Sin embargo, la manera en que esta discrecionalidad es ejercida dependerá, entre otros factores, de la concepción que se tenga sobre el papel del fiscalizador y del grado en que su conducta sea visible y susceptible de ser sancionada o revertida, lo que depende a su vez del contexto y la correlación de fuerzas sociales. El problema de asignar discrecionalidad para adaptar las regulaciones a las circunstancias, tal como lo propone el procedimiento negociado, sería cómo evitar que la capacidad de escoger entre dos o más alternativas de solución sea ejercida en forma arbitraria o se traduzca en una suerte de complicidad con el evasor, especialmente en contextos donde el grado de corrupción es alto, el nivel de incumplimiento es muy extendido y las conductas evasoras tienen un cierto grado de legitimidad, cualquiera sea el motivo. Por ello al analizar el peligro que conlleva la aplicación discrecional de las leyes, Lempert advierte que “cuando la ley regula las decisiones sin establecer ataduras, otras fuerzas pueden aparecer para sujetar dicha regulación” (Lempert, 1992). En este sentido, un problema que merece atenderse con todo cuidado allí donde el nivel de discrecionalidad 7 es alto, es la adopción de procedimientos y sistemas de información requeridos para monitorear su ejercicio, como argumenta De Baets para el caso de la inspección del trabajo en Bélgica, Suecia y el Reino Unido (2003)14 . Teorías del cumplimiento/ incumplimiento e inspección del trabajo El dilema planteado por Hawk ins (1984) en relación a cómo hacer cumplir normas altamente cuestionadas cuando las sanciones son bajas y hay fuertes incentivos económicos para no respetarlas es aplicable al caso de las normas laborales latinoamericanas, cuya legitimidad fue puesta en entredicho en los años noventa a través de sucesivas reformas y de la resistencia de los empleadores a cumplirlas. De ahí que la vía conciliatoria y pedagógica haya ganado cierta popularidad entre académicos y gobiernos como una solución más compatible con las exigencias de flexibilidad laboral que la imposición de sanciones, especialmente cuando por falta de factibilidad política no se pudieron realizar reformas legales o resultaron insuficientes a juicio de los empleadores. Por ejemplo, desde el campo de la economía laboral Piore y Schrank (2007 y 2008) proponen seguir en América Latina una estrategia centrada en el cumplimiento negociado, la asesoría, la prevención y la intervención proactiva (que responde a los intereses y prioridades de las agencias y no a los de los denunciantes), dejando los procedimientos formales y las sanciones solamente como recurso extremo. Parten para ello del sistema francés de inspección del trabajo, inscrito dentro del que caracterizan como “modelo latino” y opuesto al “modelo angloestadounidense”, de aplicación más rígida. El “modelo latino” o “pedagógico”, cuya característica principal sería la oportunidad que ofrece a los inspectores para valorar las ventajas y desventajas de la reglamentación en atención a las circunstancias de las empresas y la difusión de las mejores prácticas con base en la experiencia conseguida a través del contacto directo entre aquellos y éstas, ayudaría a eludir las críticas que se dirigen a las regulaciones laborales por su rigidez o alto costo. De esta manera, el inspector se convertiría no solamente en una mezcla de juez y legislador capaz de flexibilizar las reglas en el caso concreto sino también en un experto en temas de productividad y sistemas de gestión empresariales, capaz de difundir las mejores prácticas y convencer a los empleadores. Se reconoce que estas expectativas pueden ser desmedidas atendiendo a las 14 Una investigación sobre la legislación ambiental en los EEUU concluyó que la “cultura de cumplimiento” es el resultado de una actividad sostenida a lo largo del tiempo, orientada a hacer cumplir las normas, es decir, de un patrón de enforcement consistente, y que el contexto (sector industrial, tamaño de empresas y otros) hace que los diversos factores que influyen en la decisión de cumplir tengan un peso diferente. Gray y Shadbegian (2005). Véase también (Mendeloff and Gray, 2005). 8 características predominantes de los inspectores latinoamericanos y que el amplio margen de discrecionalidad que debe otorgarse a los inspectores es susceptible de una crítica política porque abriría la puerta a “conductas caprichosas, arbitrarias o incompetentes” (Piore y Schrank, 2008, p. 2). Sin embargo, estos autores consideran que ello podría contrarrestarse trabajando sobre las culturas organizacionales y las estructuras capaces de moldear el comportamiento de los inspectores: “se conjugaría así la flexibilidad del modelo latino con la integridad de una administración pública de elite” (Ibid). Por el contrario, el estudio de Pires (2008) sobre las prácticas de la inspección del trabajo en Brasil pone en entredicho las ventajas del modelo “ pedagógico” basado en el cumplimiento negociado debido a que no toma en cuenta que los inspectores no están preparados para asesorar a las empresas o no tienen la paciencia ni el tiempo para hacerlo. También rechaza el enfoque que se basa en la teoría de la disuasión (“modelo angloestadounidense”), porque muchas veces las empresas no pueden cumplir aunque se les impongan sanciones graves. Sostiene que estos modelos no esclarecen el comportamiento de los inspectores ni la manera en que logran resultados positivos y perdurables: dichos modelos dicen más lo que debería suceder que lo que está realmente ocurriendo. Aunque la muestra de casos seleccionados en su estudio no es representativa ni permite establecer una relación causal entre el tipo de estrategia y el resultado obtenido, sí revela una clara correspondencia entre el uso de una estrategia mixta (sanción y asesoría/ adaptación de las normas a las circunstancias) y el carácter perdurable de los resultados obtenidos a favor del cumplimiento de las normas laborales. Cabe señalar que Pires encontró también casos en que el método de la sanción o el método pedagógico usados aisladamente dieron lugar a soluciones perdurables así como que el uso de métodos mixtos no se tradujo siempre en este tipo de soluciones, por lo que habría que explorar otro tipo variables que podrían estar explicando esos resultados, como el grado de organización de empleadores y trabajadores, las condiciones del mercado o las presiones de los compradores nacionales o extranjeros o de las organizaciones de consumidores (2008, p. 252). Los estudios de Weil basados en el análisis de experiencias de la fiscalización de normas sobre salud y seguridad en el trabajo y salarios mínimos en los EEUU (2005 y 2008) van más allá del debate en torno al enfoque asesor o sancionador para poner de manifiesto las exigencias que enfrenta una inspección laboral moderna. De acuerdo a sus hallazgos, para ser eficaz y aprovechar recursos que tienden siempre a ser escasos, la IT debería estar en condiciones de decidir de manera idónea dónde, cuándo y cómo 9 actuar, para lo cuál las actividades reactivas (de respuesta a las quejas) como las proactivas (con base en la planeación de las agencias) deberían apoyarse en la investigación que haga posible la fijación de prioridades, el uso de la disuasión, la identificación de soluciones perdurables y el alcance de efectos sistémicos en el cumplimiento global de un sector. La dificultad de responder a estas exigencias es que la IT debería superar métodos tradicionales de gestión interna y evaluación que ya no sirven (Weil, 2008, p. 394). El siguiente cuadro resume las características de los modelos de inspección de acuerdo a los criterios que se derivan de las teorías del cumplimiento/ incumplimiento, mismas que serán retomadas en el análisis de la inspección del trabajo latinoamericana que se recoge en el tercer apartado de este estudio. Supuestos Teóricos y Características de los Modelos de Inspección: Cuadro 1 Propósito: aumentar el cumplimiento Filosofía y supuestos Estrategia Instancias involucradas Facultades de los inspectores Instrumentos Ventajas Desventajas Cumplimiento negociado/ pedagógico Prevenir y reparar las violaciones a largo plazo Detección y sanción El incumplimiento es una conducta excepcional. Causas: ignorancia o incapacidad para cumplir. El cumplimiento es considerado un problema técnico o económico y se visualiza como un concepto flexible. Cooperativa/ conciliatoria/ asesoría Predominantemente autoridades administrativas y excepcionalmente judiciales Mayor uso de discrecionalidad al escoger el curso de acción Las violaciones son menos toleradas porque son consideradas como resultado de un cálculo racional de costo- beneficio. El cumplimiento es considerado como un problema de “policía” y fiscalización, y no solo técnico, y tiende a basarse en el apego a una norma u obligación aplicada de manera estricta. Persuasivos, educativos, predominantemente informales y preventivos. Procedimientos judiciales como último recurso. Combinar el cumplimiento a largo plazo y la eficiencia económica. Punitivos, predominantemente formales y reactivos (por denuncia o accidente). La discrecionalidad genera arbitrariedad. Sin sanción no hay convencimiento. Exige un cuerpo de inspectores estable, profesionalizado, con gran capacidad técnica y paciencia además de interés de las empresas en cooperar y aprovechar las mejores prácticas. Aumentar el costo de la evasión a través de la probabilidad de sanción y obtener una compensación por el daño. Persecutoria Autoridades administrativas y judiciales según etapas Menor uso de discrecionalidad Aumenta el costo del incumplimiento. Las sanciones constituyen dispositivos simbólicos que mandan señales sobre el carácter socialmente indeseable de determinadas conductas y concentran la atención sobre los aspectos de éstas que no son razonables desde el punto de vista de los empleadores. La eficacia depende de la probabilidad de la detección y de la credibilidad de las sanciones. Ambas son bajas, aún en países altamente desarrollados, y se ven afectadas por la disminución de los recursos. Además, aún con sanciones altas, muchas empresas no están en condiciones de cumplir y requieren cambios en los procesos y productos para mejorar su eficiencia. En consecuencia, la sanción puede llevar a su desaparición y a la pérdida de empleos. Fuente: Elaboración propia con base en Hawkins, 1984; Von Richthofen, 2003, De Bates, 2003, Piore y Schrank, 2007 y Pires, 2008. 10 ¿Qué podemos aprovechar del debate teórico para fortalecer la IT latinoamericana? De este recuento de las teorías subyacentes en las estrategias de inspección y su aplicación al campo del trabajo se desprende que cuando no existe un contexto con una tradición de respeto a la legalidad y el valor y la legitimidad de las regulaciones quedan en entredicho por algún motivo, se genera un fuerte incentivo para no cumplir que retroalimenta la resistencia natural que las regulaciones laborales generan entre los empleadores (porque imponen costos y restricciones). Cuando en los años noventa en muchos países de la región se optó por el modelo asesor (o al menos por dejar de sancionar), no era razonable esperar que los obligados respetaran voluntariamente las normas por temor a afectar su reputación o se dejaran convencer fácilmente por los inspectores de que era prudente cumplir con las reglas, cambiando formas arraigadas de producir. Tampoco era sensato suponer que en un contexto de fragilidad del estado de derecho e incluso de extendida corrupción, la discrecionalidad de los inspectores de trabajo podría aprovecharse para adaptar la ley a la realidad sin transgredir derechos laborales. Menos aún cuando el poder de los empresarios para determinar qué era o no un obstáculo a sus intereses era mayor y a ello respondía la política laboral gubernamental. Más bien lo lógico era esperar que sucediera lo contrario con el consiguiente aumento de la precariedad laboral, tal como sucedió. Sin embargo, adoptar una estrategia inversa, apoyada solamente en el aumento del monto de las sanciones, tampoco hubiera sido garantía suficiente de cumplimiento, a menos que se hubiera estado dispuesto a identificar a los incumplidores y obligarlos a modificar el comportamiento desviado de la norma, bajo la amenaza de la sanción, a través de un patrón de enforcement consistente y bien orientado hacia donde los problemas eran más graves. En suma, de estos planteamientos se puede inferir que cuando el costo de cumplir la legislación es percibido como alto, se genera una fuerte resistencia a cumplirlas. Si esto ocurre en un contexto que favorece el incumplimiento, tendría que asignarse mayor importancia al proceso formal de enforcement para aumentar la probabilidad de detección y sanción de los evasores y contrarrestar la tendencia al incumplimiento, lo que no impediría recurrir también a otras estrategias. El valor más importante a promover ya no sería la discrecionalidad del inspector característica del modelo asesor sino su autoridad y sobre todo una mayor capacidad de investigación y planeación para detectar las prioridades y ut ilizar los escasos recursos de manera eficiente de forma tal 11 que se pudieran lograr efectos sistémicos y superar las bajas coberturas que caracterizan a la IT latinoamericana y alimentan la expectativa de incumplir con impunidad. II. El contexto de la IT en América Latina Como lo muestra la revisión teórica incluida en el primer apartado, el contexto específico en el que opera la IT debe ser considerado a la hora de seleccionar las estrategias para mejorar los niveles de cumplimiento de las normas laborales, en tanto estos varían entre países, sectores y dentro de un mismo país, según el tamaño de las empresa, el tipo de trabajadores y las regulaciones fiscalizadas. Veamos al respecto qué sucedió con una de las más importantes obligaciones de los empleadores. Inscripción en la seguridad social e IT Una de las funciones primordiales de la IT es fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de inscribir a los trabajadores en la seguridad social. Al respecto, ol s niveles de cumplimiento declinaron entre 1990 y 2003/4 en seis de los nueve países para los que se tiene información, independientemente del costo o la rigidez de las normas laborales y de seguridad social, de que se haya o no realizado reformas en la legislación así como de la política comercial (mayor o menor apertura). Por ejemplo, cayeron en Argentina y Perú donde las normas se habían flexibilizado a través de reformas y los costos se redujeron (2007, p. 5)15 . Después de este período se encontraron mejoras en cinco países: Argentina, Costa Rica, Ecuador, Brasil y Chile. Sin embargo, el incumplimiento aumentó en las microempresas en ocho de nueve países y solo en tres de estos aumentó más o igual en las empresas grandes que en las restantes (Ecuador, Venezuela y Argentina). Un buen indicio de la magnitud del problema del trabajo no registrado a mediados del 2000 – aspecto del que se ocupa la IT en la mayoría de los países- lo dan los siguientes datos: menos del 30% de los asalariados se ocupaba en empleos informales en Chile, Uruguay, Venezuela, República Dominicana, Colombia y Brasil pero en Argentina y El Salvador superó ese porcentaje y en Bolivia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Perú superó el 40%. Cabe señalar que el problema no se limitó a las pequeñas empresas al punto de que solamente en cuatro países de los quince para los que existe información-Brasil, Colombia, México y Venezuela- el porcentaje de evasión fue mayor en las pequeñas que en las grandes (Perry et al, 2007, p. 24) 16 . 15 Aunque Marshal (2007, p. 5) encuentra mejoras en el nivel de cumplimiento en México, con base en los datos del IMSS para estos años, con posterioridad a la elaboración de su artículo esta institución corrigió a la baja los datos de empleo registrados a partir de 2003 (IMSS, 2008). 16 La pérdida de cobertura de la protección de la legislación laboral se originó, entre otros factores, en la proliferación de contratos atípicos y relaciones laborales difusas (lo que Goldin, 2007, ha denominado 12 De todo lo anterior se desprende que en el contexto de las políticas neoliberales que dominaron la región a partir de los años noventa la inspección del trabajo enfrentó serios problemas para detectar el trabajo no registrado incluso donde éste era más visible, como en las grandes empresas sujetas a mayor fiscalización, lo que pudo deberse no solamente a falta de capacidad técnica sino al interés de los gobiernos en preservar el empleo, aún a expensas de su calidad, convirtiendo la obligación de los empleadores en normas voluntarias y limitando su capacidad de sanción (BID, 2004; Zárate, 2008). También queda claro que, si bien hay avances, el problema sigue siendo más grave y difícil de corregir en las empresas de menor tamaño, lo que supondría adoptar una estrategia específica para mejorar allí el nivel de cumplimiento 17 . Factores de incumplimiento Con base en los resultados obtenidos por Marshall (2007) al evaluar los factores que inciden en el cumplimiento de la obligación del empleador de inscribir a sus trabajadores en la seguridad social en 15 países latinoamericanos, se retoman en este trabajo los siguientes criterios para caracterizar a los países: 1) Las dificultades del despido (a mayor dificultad, mayor resistencia de los empleadores a cumplir y mayor necesidad de contar con un patrón de enforcement consistente) entendiendo que la rigidez del despido es indicativa del tipo de régimen de empleo 18 ; 2) el nivel de sindicalización (una fuerte presencia sindical puede dar lugar a mayores presiones para cumplir y niveles más altos de cumplimiento voluntario, además de permitir la cooperación de estos actores con la IT dejando un menor peso a las sanciones) 19 ; 3) La percepción que la ciudadanía tiene sobre la efectividad de la legislación a la luz de tres indicadores de gobernanza construidos por el BM 20 : estado de derecho o gobierno de la como el “debilitamiento subjetivo”) y el debilitamiento de su vigencia y aplicación (“enforcement”) originado en la falta de voluntad política para perseguir a los evasores. 17 Más del 60% del empleo no agrícola en 2002 correspondía en América Latina a MYPE (micro y pequeñas empresas) llegando casi al 80% en Perú. El mismo porcentaje se encuentra en Chile. De acuerdo a algunas investigaciones realizadas por el BM, las empresas de entre 20 a 100 trabajadores son las más afectadas por la reglamentación laboral. Ello se debería a que en algunos países hay exenciones para las empresas de menor tamaño o porque simplemente hay en ellas una gran flexibilidad de hecho. OIT (2006a:3-4). 18 Seguimos en este aspecto a Tokman (2008) quien utiliza el índice del BM sobre costo del despido proveniente de su conocida metodología Doing Business para caracterizar el régimen de empleo. 19 Un país en el que los sindicatos tienen las condiciones (por ejemplo, una adecuada capacidad estratégica e interés en el tema) y los recursos de poder (por ejemplo, una amplia cobertura de la negociación colectiva) para convertirse en verdaderos interlocutores de la IT y contribuir a detectar, denunciar y resolver los principales problemas de incumplimiento contaría con un recurso invaluable para compensar las deficiencias en el enforcement, sobre todo considerando la escasez de recursos que por lo general afecta a las instancias encargadas de tal función (Weil, 2008). 20 El factor más importante en el estudio de Marshall resultó ser el contexto cultural relativo al nivel de la corrupción y la calidad del enforcement, siendo éstos indicadores más influyentes que el costo de las 13 ley (“rule of law”); control de la corrupción (entendida como “el ejercicio del poder público para obtener ganancias privadas”) y efectividad del gobierno. 21 Suponemos que si estos indicadores son altos crearán en los empleadores una mayor inclinación a cumplir voluntariamente y ayudarán a que la discrecionalidad que en la práctica tienen los inspectores se enmarque en las directrices gubernamentales a la vez que, en caso contrario, los actos de corrupción serían más visibles y habría mayor posibilidad de castigarlos. 4) El gasto social destinado a proteger a los trabajadores da cuenta de la importancia relativa en cada país de la legislación laboral y de la IT por lo que se refiere al bienestar de los trabajadores e indirectamente, como indicador de la fortaleza de las capacidades estatales 22 ; 5) La percepción de seguridad de los trabajadores frente a la posible pérdida del empleo expresaría la confianza que estos tienen en la capacidad del gobierno para hacer efectivos sus derechos en tales circunstancias 23 . La inclusión de un número significativo de países latinoamericanos en este estudio (un total de doce) se debe a la intención de considerar la mayor variación posible en el diseño y el desempeño que la IT ha tenido en la región, tomando en cuenta los factores indicados así como los niveles de incumplimiento y el contexto en el que operan. En conjunto, estos países reúnen a poco más del 85 % de la población económicamente activa latinoamericana 24 , tienen diversos regímenes de empleo y protección social y también diversas situaciones por lo que se refiere al nivel de sindicalización y la capacidad de gobernanza, todo lo cuál permite brindar una visión panorámica y a la vez representativa de lo que estaría ocurriendo en la región. Por tanto, se busca identificar la especificidad de cada país dentro de patrones comunes derivados de la influencia de la OIT a través del convenio 81. Como casos contrastantes por lo que se refiere al desempeño de la IT, se presentará con mayor detalle la situación de Brasil y México. regulaciones o la exposición a presiones externas, sobre todo en las pequeñas empresas, donde la evasión es mayor. De acuerdo a este estudio, si se quiere mejorar los niveles de cumplimiento, la presencia de sindicatos y el control del cumplimiento por parte del gobierno serían una opción más realista que la reducción de los costos laborales, especialmente en las empresas pequeñas que tienden a estar fuera del alcance de la IT (Marshall, 2007, pp. 184). 21 Este indicador considera los siguientes ítems: calidad de la provisión de servicios públicos, calidad de la burocracia, competencia de los servidores públicos e independencia de las presiones políticas así como la credibilidad del compromiso del gobierno con las políticas públicas (WB, 2008). 22 En relación al gasto social utilizamos la clasificación realizada por Tokman (2008) con base en diversas fuentes (incluido en el cuadro 2 de este trabajo) así como la proporcionada por Huber et al, 2008. 23 La percepción de seguridad frente a la posible pérdida del empleo ha sido medida en Latinobarómetro desde 1995 (véase http://www.latinobarometro.org/). 24 Los doce países considerados en este estudio representaban en 2000 al 86.5% de la población económicamente activa (PEA) de la región de América Latina y el Caribe. (Dato obtenido de United Nations Data Retrieval System, [http://data.un.org/Data.aspx?d=ILO&f=srID%3a423(0#ILO]. 14 Clasificación de los países según contextos La clasificación de Tokman (2008) de los países latinoamericanos en cuatro grupos según los regímenes de empleo y protección social, aunados a otros factores que influyen en el cumplimiento como los recién mencionados, permite ubicar diferentes contextos de la IT. En el grupo I se ubican los países con normas en materia de despidos relativamente flexibles o menos estrictas, niveles relativamente altos e intermedios de sindicalización y niveles altos y medios de cumplimiento (inscripción en seguridad social), como acabamos de ver. Costa Rica y Chile tienen además la mejor ubicación de los países considerados en los tres indicadores correspondientes a la gobernanza para el año 2007. Chile tiene incluso un desempeño clasificado como “ejemplar” en el control de la corrupción, según el BM. Los casos de Argentina (aunque con indicadores de gobernanza ubicados en niveles intermedios), Chile y Costa Rica permiten explorar cómo opera la IT en un contexto que podríamos considerar como el más favorable a los intereses de los trabajadores. En tanto la legislación laboral no es el único recurso para ofrecer certidumbre (el gasto social es el más alto de la región expresando mayores capacidades estatales en la provisión de servicios), la mayor flexibilidad se acompaña de una percepción alta de seguridad, posiblemente porque un patrón de enforcement consistente ayudaría a mejorar la efectividad de dicha legislación, por lo que vale la pena explorar si es así y, en tal caso, a qué se debe. Además, Chile y Costa Rica son casos en donde, gracias a un contexto institucional más amplio favorable al cumplimiento, podría confiarse más en la cooperación y la negociación, sin que ello derive en una generalizada corrupción o al menos complicidad entre inspectores y empleadores. Brasil y Venezuela (grupo II) tendrían situaciones intermedias en cuanto al régimen del empleo y la protección social, al combinar legislaciones estrictas (pero en menor grado que las de México y Perú) y altos recursos destinados a gasto social, lo que da lugar a una percepción de seguridad alta, aunque menor respecto al primer grupo de países. Una diferencia entre ambos países es que mientras Venezuela tiene las peores ubicaciones dentro de los tres índices de gobernanza (junto a Nicaragua y Guatemala) Brasil se encuentra en este rubro en una situación intermedia. Al igual que en el primer grupo de países, esperaríamos que la IT tuviera un papel relevante en la política laboral, de manera coherente con la preocupación estatal por proteger a los trabajadores a través de la política social. Sin embargo, a diferencia de la situación de debilidad sindical en Costa Rica y Chile, en Brasil y Venezuela -al igual que en Argentina- las tasas de 15 sindicalización son allí relativamente altas 25 . La IT podría por tanto apoyarse en este actor para ganar eficacia y defender la calidad de los empleos en circunstancias críticas, aún cuando su alcance fuera más limitado que en otros países donde no existen sindicatos o son débiles. En el grupo III encontramos legislaciones menos estrictas aunque en cuanto al despido supuestamente más protectoras que en los restantes países del Conosur, junto a un bajo gasto en protección social en los países centroamericanos y Bolivia, con una percepción de inseguridad alta pero menor que la existente en el grupo siguiente. Podría esperarse que en un contexto relativamente desfavorable para los trabajadores – representado en nuestra investigación por Guatemala, El Salvador y Nicaragua- con las tasas de sindicalización más bajas, altos niveles de incumplimiento e indicadores intermedios y bajos en materia de gobernanza, la IT tuviera un desempeño de mayor fragilidad que en el grupo anterior, requiriendo cambios significativos para superar sus debilidades. Esta situación de debilidad resultaría coherente con el bajo gasto social y la incapacidad estatal para brindar seguridad en el ámbito laboral a sus ciudadanos, según lo muestran los respectivos indicadores. La situación de la República Dominicana, país inscrito en el mismo grupo e incluido en este estudio, con tasas igualmente bajas de sindicalización que los otros países pero con indicadores medios de gobernanza y niveles más altos de cumplimiento, podría estar reflejando en cierta forma una IT mejor organizada y requerir tal vez menores ajustes26 . Por último, de los países ubicados en el extremo opuesto al primer grupo (grupo IV), con las regulaciones laborales más estrictas pero con bajo gasto en protección social, alta percepción de inseguridad por parte de los trabajadores y niveles altos de incumplimiento, se escogieron los casos de México, Perú y Colombia. Estos países tienen regulaciones restrictivas en materia de despido (y por tanto, supuestamente generan mayor resistencia en los empleadores), bajas tasas de sindicalización e indicadores intermedios- aunque con variaciones según el caso- en materia de 25 El único indicador de que se dispone en la región para clasificar a los países según el grado de presencia y fortaleza de los sindicatos es el relativo a la tasa de sindicalización (porcentaje de agremiados en relación a la PEA o a la población asalariada, según el caso), mismo que no refleja la situación real de los sindicatos. Sin desconocer las limitaciones de este indicador, su utilización nos permite al menos clasificar a gran parte de los países de la región para fines de los años noventa en tres niveles de sindicalización: por encima del 20% se encuentran solamente Argentina, Bolivia, Brasil, Panamá y Venezuela; por debajo de ese porcentaje y por encima del 10% estarían Chile, Nicaragua y Uruguay y, finalmente con un 10% o menos se encuentran Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y República Dominicana (Vega Ruiz, 2004, p. 15). 26 Estos serían Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, El Salvador, México y Perú con niveles intermedios de gobernanza y Venezuela, Nicaragua y Guatemala, con niveles más bajos (WB, 2008, Governance Matters, Worldwide Governance Indicators, 1996-2007). 16 gobernanza. Este sería un contexto desfavorable para los trabajadores y exigiría idealmente la revitalización de la IT para alcanzar un patrón de enforcement fuerte y consistente, encaminado a elevar los niveles de cumplimiento y contrarrestar, a través de una mayor efectividad de la legislación laboral apoyada en sanciones considerables y una discrecionalidad controlada, la insuficiente asignación de recursos destinados al gasto social, la más elevada percepción de inseguridad por parte de los trabajadores y la relativa fragilidad del estado de derecho. Aunque la elevación del costo de incumplimiento pudiera estar acompañada de la promoción de asesoría a los empleadores, este escenario es poco compatible con la asignación de mayores niveles de discrecionalidad a los inspectores o los sistemas de inspección autorregulados o voluntarios. Esta clasificación se sintetiza en el siguiente cuadro, donde se muestra que los países seleccionados (subrayados en el cuadro) se encuentran en cuatro contextos con diferencias de grado por lo que re refiere a las variables utilizadas 27 . Cuadro 2. Protección en el empleo y Social, sindicalización y calidad de la gobernanza en América Latina Protección Social ( PS) y otros indicadores del contexto Protección Empleo Alta Baja Alta PS Baja PS Grupo II. Rigidez en la legislación Grupo IV. Rigidez en la legislación laboral: la más alta laboral : 2° más alta Gasto en protección social: 2° más bajo Gasto en protección social: 2° más alta Percepción de seguridad: la más baja Percepción de seguridad: 2° más alta Niveles de sindicalización: bajos o intermedios+ Niveles de sindicalización: altos+ Niveles medios de gobernanza Niveles medios y bajos de gobernanza México***, Panamá**, Paraguay***, Colombia***, Brasil *y Venezuela*** Ecuador*** y Perú*** Grupo I. Rigidez en la Legislación Grupo III. Rigidez en la Legislación Laboral: 2° más baja Laboral: la más baja Gasto en protección social: 2° más bajo Gasto en protección social: el más alto Percepción de seguridad: 2° más bajo Percepción de seguridad: la más alta Niveles de sindicalización: bajos o intermedios + Niveles de sindicalización: altos o Niveles bajos y medios de gobernanza: ++ intermedios+ Nicaragua**, El Salvador***, Honduras***, Bolivia***, Niveles altos y medios de gobernanza: ++ Guatemala*** y R. Dominicana***. Uruguay*, Chile*, Argentina* y Costa Rica** 27 La clasificación de los países según el régimen de empleo debe tomarse con reserva debido a las limitaciones de los indicadores utilizados para medir la mayor o menor rigidez de las regulaciones. Una crítica respecto de los índices de flexibilidad/ rigidez laboral se encuentra en Weller, 1998 y Weller y Van Gelderen, 2006. 17 Fuentes: Tokman, 2008: Legislación laboral, según índice de grado de exigencia ante los despidos, incluye flexibilidad de contrataci ón y despidos, Banco Mundial, Doing Business, 2004 Gasto protección social en porcentaje del PIB, incluye pensiones, CEPAL, 2005. Percepción de inseguridad: Latinobarómetro, Informe 2005; Al cuadro original se agregaron los siguientes indicadores: * Países con un alto nivel de gasto social (más del 5%) en seguridad social como porcentaje del PIB entre 1970 y 2000, Huber et al. 2008. ** Países con un nivel intermedio de gasto social (menos del 5% y más del 3%) en seguridad social como porcentaje del PIB entre 1970 y 2000, Huber et al, 2008. *** Países con un alto nivel de gasto social (menos del 3%) en seguridad social como porcentaje del PIB entre 1970 y 2000. Huber et al, 2008. + Niveles de sindicalización (alto, medio y bajo): Vega Ruiz, 2004. ++ Niveles de gobernanza (ejemplar o alto, bueno o intermedio y bajo desempeño), WB, 2008 III Características, estrategias y resultados de la IT en doce países de la región La IT nació en América Latina durante la primera mitad del siglo XX, cuando se promulgaron al s leyes que regulan los derechos de los trabajadores asalariados y se reconoció la existencia de sindicatos tendientes a defenderlos 28 . Esta institución mostró en la región una gran sensibilidad frente al ciclo económico y político sin cambiar por ello de naturaleza. Desde su origen se concibió como una instancia de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales en un sentido amplio, a través de la combinación de enfoques e instrumentos diversos de intervención, inscrita con posterioridad en el ámbito de los Ministerios de Trabajo o equivalentes. Sufrió un deterioro significativo en su desempeño por la llegada de regímenes militares en los años setenta o debido a circunstancias económicas adversas, tales como las recurrentes crisis y el bajo crecimiento, cuando prácticamente se dejó de fiscalizar. Todo ello se tradujo en el relajamiento del cumplimiento de las normas laborales y en la pérdida de credibilidad de la IT frente a los trabajadores, muchos de los cuáles no solamente dejaron de denunciar las violaciones a sus derechos sino que terminaron por ignorar para qué sirve esta instancia gubernamental 29 . Siguiendo el argumento de Slapper y Tombs (1999, citado por De Baets, p. 47) en relación a los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en algunos países desarrollados y conforme a la s evidencias reunidas en esta investigación, sostenemos que el debilitamiento de la IT en América Latina y el menor peso asignado a la facultad de sancionar a los incumplidores en los años ochenta y parte de los noventa se debió sobre todo a cambios en las prioridades de la política laboral, como resultado de la expansión del paradigma neoliberal. La preferencia por el enfoque “asesor” o 28 Los años de nacimiento de la IT en la región son los siguientes: Argentina, 1912; Uruguay, 1913; Chile, 1919; Perú 1920; Brasil, 1921; Colombia, 1923; Bolivia, 1924; Ecuador, 1926; Guatemala, 1926; República Dominicana (1930), México (1911/ 1931); Cuba (1933); Venezuela (1936) y Honduras (1959). Romero Gudiño, 2008, p. 118. 29 Resultado de este relajamiento en la fiscalización es que en esta región del mundo han aumentado más que en otras (salvo en China) los accidentes mortales en el trabajo entre 1998 y 2001 (OIT, 2006b). 18 “pedagógico” y los procedimientos negociados se debieron a una marcada resistencia a tratar las violaciones a las leyes en materia de derechos laborales, salud y seguridad ocupacional como conductas delictivas, a pesar de que conducen a numerosas muertes y en algunos países están reguladas por la legislación penal30 . Detrás de esta resistenc ia hay sobre todo motivaciones ideológicas y un problema de poder, en tanto el debilitamiento del enforcement llevó a que los grupos sociales afectados no pudieran hacer efectivos sus derechos. El viraje hacia este tipo de enfoques resultó aún más contraproducente donde el estado de derecho era frágil, había altos niveles de corrupción, no se observaba un deslinde claro entre los intereses del gobierno y los intereses empresariales y/o existía una escasa aceptación de las normas vigentes por parte de los empleadores, además de que no había sindicatos, tenían escaso poder o simplemente no lo usaban a favor de los trabajadores. En un contexto semejante, las estrategias basadas en la asesoría, la tolerancia, el cumplimiento voluntario, la privatización del sistema de fiscalización o la autoevaluación de los sujetos obligados- muchas veces justificados en la escasez de recursos o el interés de combatir la corrupción que caracterizaba a los sistemas tradicionales de inspección- tendieron a traducirse en la simple complicidad con los evasores para garantizarles una mayor flexibilidad laboral que la que permiten las leyes. Esto es, por ejemplo, lo que ocurrió en México en las dos últimas décadas, país donde a diferencia de todos los demás incluidos en esta investigación no se hicieron reformas en la legislación laboral (salvo por lo que se refiere al sistema de pensiones) pero gracias a la extrema debilidad de la IT- entre otros factores- se garantizó una aplicación laxa (Bensusán, 2008). Por diversas razones la IT experimentó con posterioridad algunos cambios positivos en sus formas de operación, aunque no necesariamente en la misma dirección ni con la misma magnitud o resultado. Una variable influyente fue el tipo de acuerdos comerciales y las características de los procesos de integración regional en el que quedaron inmersos los doce países. Por ejemplo, a diferencia del desinterés prestado a la IT en el proceso de integración de América del Norte (TLCAN) y especialmente en el texto del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, descuido que permitió a México mantener a esta institución en un casi total abandono, el mejoramiento de los mecanismos de implementación de los derechos laborales ha sido 30 Como lo señala el último informe de la OIT sobre la situación de la IT, más de dos millones de muertes al año se deben en el mundo a enfermedades o accidentes de trabajo (OIT, 2006a). 19 enfáticamente promovido por otros acuerdos regionales 31 . Es el caso del MERCOSUR (Topet, 2008) 32 , el Acuerdo de Libre Comercio entre los países centroamericanos y la República Dominicana con los EEUU (CAFTA/RD) y posteriormente de este país con Chile, Perú y Colombia (cuya ratificación todavía no se ha concretado en este último caso). La OIT apoyó sistemáticamente todos esos esfuerzos inscritos en la promoción de la agenda de trabajo decente y el BID ha coordinado actividades destinadas a fortalecer los Ministerios de Trabajo, sobre todo en los países centroamericanos y RD, en el marco de un fuerte sostén económico y técnico por parte del gobierno estadounidense y otras agencias internacionales. Sin embargo, salvo excepciones, los logros están todavía muy por debajo de las expectativas (US- DOL, 2009; Piore y Schrank, 2007; SET/RD, 2007)33 . Cuando la renovación de la IT se asoció a cambios políticos internos- y no solamente a presiones externas- los resultados fueron más promisorios. Así, el procedimiento de enforcement de los derechos laborales mejoró sustancialmente en los últimos cinco años en los casos de Chile, Brasil, Argentina (entre otros países del Conosur) debido a la llegada de gobiernos ubicados a la izquierda del espectro político que se comprometieron ante sus votantes a corregir el deterioro en la calidad de los empleos y promovieron la recuperación de las capacidades estatales de fiscalización en diversos ámbitos. Ello ocurrió en un contexto de resurgimiento de la protesta social y de los sindicatos, recuperación del crecimiento económico y promoción de la agenda a favor del trabajo decente por parte de la OIT (Figueroa, 2008; Novick y Tomada, 2007; Bensusán, 2008; Ermida, 2006; Piore y Schrank, 2007; Pires, 2008). 31 En lugar de las presiones que los países centroamericanos experimentaron para fortalecer las leyes e implementarlas adecuadamente, México pasó fácilmente la prueba debido al número de convenios ratificados y el contenido de alto perfil de la legislación laboral por lo que logró darle al ACLAN un perfil muy bajo. Además, dado el tamaño de su economía, no se consideró tampoco necesario destinar fondos para apoyar el fortalecimiento del Ministerio de Trabajo. Bensusán, 1994 y 2004 32 En este caso se ha avanzado en experiencias de inspección compartidas por los países integrantes del MERCOSUR y se proyecta la realización de acciones de inspección programadas conjuntamente. Dos recomendaciones importantes del Consejo del Mercosur se ocupan de las “Condiciones mínimas del proceso de inspección” (CMC N1 de 2005) y de los “Requisitos mínimos del perfil del inspector” (CMC N2 de 2005), siguiendo la pauta del Convenio 81 de la OIT. 33 La OIT elaboró en 2003 un estudio relativo a la situación de los derechos laborales fundamentales en los países centroamericanos y en RD, en el marco de las negociaciones del CAFTA -RD. En 2005 se reunieron los Viceministros del Trabajo de estos países, convocados por el BID, y participaron en la redacción del Libro Blanco (The Labor Dimension in Central America and the Dominican Republic, 2005), destinado a identificar los principales retos para implementar las normas laborales y proponer recomendaciones en seis áreas prioritarias. En total se estima que estos países recibieron entre 2005 y 2008 alrededor de 80 millones de dólares en financiamiento externo para fortalecer sus Ministerios de Trabajo y atender otras metas prioritarias en este ámbito con el respaldo de diversas fuentes como el Departamento de Estado de los EEUU, la agencia USAID y otras. Estos recursos se han dividido entre los seis países, numerosos programas y agencias. Véase al respecto US-DOL, 2009. 20 A continuación se revisan las características y problemas comunes de la IT en la regió n, para analizar más adelante las transformaciones experimentadas y los resultados obtenidos considerando la diversidad de contextos identificada en el apartado anterior. 1. Características y problemas de la IT latinoamericana Existe una gran semejanza en los sistemas de inspección de la región dada la fuerte influencia del convenio 81 de la OIT, ratificado por la mayoría de los países con la excepción de Nicaragua y México, aunque queda un margen amplio para que cada uno defina sus metas, instrumentos y prioridades. Los sistemas de inspección en la región son “generalistas” en tanto vigilan el cumplimiento del conjunto de normas laborales (incluyendo las leyes de seguridad social) 34 , si bien existen diversos grados de división del trabajo dentro de las mismas dependencias y a nivel territorial35 . Desde su origen, la IT quedó inscrita dentro de una autoridad central administrativa perteneciente al Poder Ejecutivo- Ministerios de Trabajo o equivalentes- por lo que aquella está sumamente expuesta a los cambios políticos y económicos. Lo mismo sucedía con los inspectores, que carecían por lo general de estabilidad y autonomía en la mayor parte de los países hasta muy recientemente, cuando se hicieron concursos de oposición para su reclutamiento y se inscribieron dentro de servicio civil de carrera de la administración pública. En todos los países existen sistemas mixtos de inspección del trabajo porque combinan, como la mayo ría de las agencias fiscalizadoras, la asesoría y la sanción. Presentan por tanto diferencias frente a los sistemas orientados a aumentar la capacidad de sanción (sistema estadounidense), como frente a otros que otorgan márgenes amplios de discrecionalidad a los inspectores y se concentran en la función pedagógica y de asesoría para promover el cumplimiento y la reparación de las irregularidades (sistema francés), cuyas características se encuentran sistematizadas en el cuadro 1. El diseño de la IT en América Latina confirma que las distinciones entre modelos de inspección tiene n más bien un propósito analítico, en tanto no se verifican como tales en la práctica (Hawkins, 1984). Así por ejemplo, siguiendo las variables incluidas en el cuadro 1, observamos que entre los supuestos de los sistemas de IT latinoamericanospor lo que se refiere a las causas del incumplimiento- se asume tanto la posibilidad de que se deba a ignorancia y/ o incapacidad de cumplir, como a un puro cálculo racional 34 Algunos países incluyen la vigilancia e implementación de los derechos colectivos (protección de libertad sindical, registro de asociaciones, etc) o le asignan atribuciones en materia de despidos, como es el caso de Venezuela, Colombia y Chile, mientras otros excluyen o restringen esta posibilidad. 35 En relación a la clasificación de los sistemas de inspección como “generalistas” vs. especializados véase Von Richthofen, 2003. 21 de costos y beneficios (lo que da lugar a distintas respuestas, tales como reinspecciones, consejos, apercibimientos, multas, cierres). Por tanto, se entiende al enforcement como un proceso de policía y fiscalización pero también de asesoría y asistencia técnica, lo que se traduce igualmente en estrategias mixtas (cooperativas y persecutorias). Las autoridades competentes son tanto de tipo administrativo (IT) como judiciales, ante las cuáles se pueden cuestionar las sanciones impuestas por las primeras. Los márgenes de discrecionalidad son formalmente acotados (como en el modelo sancionador) pero existe siempre un margen legal para escoger entre diversos cursos de acción (como en el modelo asesor o pedagógico). Los instrumentos son tanto persuasivos como punitivos, formales e informales, preventivos y reactivos. Por último, dadas las características anteriores, estos sistemas combinan tanto las ventajas y desventajas del modelo asesor como las del modelo basado en la detección y sanción (ver cuadro 1). Este sistema mixto resulta en principio acertado considerando la revisión teórica y de la literatura especializada revisada en el primer apartado de este trabajo. El problema es que no se reúnen las condiciones necesarias para que funcione adecuadamente, aunque existen variaciones según las características específicas y el contexto social y político más amplio en el que opera la IT. En el siguiente recuadro se presentan algunos de los problemas más comunes que afectan su eficacia. Problemas generalizados que afectan la eficacia de la IT Estructuras ü La descentralización generó vacíos, superposiciones y transferencias de competencias a las localidades sin los recursos ni las condiciones mínimas para operar. Falta de coordinación entre jurisdicciones. Algunas excepciones: Brasil y Argentina (federales) y Chile (unitario). Facultades y procedimientos ü Falta de autoridad de los inspectores y carácter superficial de los procedimientos, debido a las condiciones de operación de la IT. ü Los interrogatorios a los trabajadores se hacen por lo general en condiciones inadecuadas para detectar incumplimientos. ü Las facultades de los inspectores están relativamente bien delimitadas en la ley y en las guías y manuales de inspección pero en la práctica los márgenes de acción son mucho más amplios. Salvo excepciones, no existen mecanismos de control para evitar la arbitrariedad y la corrupción. ü La respuesta más frecuente a la corrupción ha sido quitar armas al inspector, mantener bajos los montos de las sanciones y la cobertura de la fiscalización y optar por mecanismos de autoevaluación donde los empleadores verifican cuál es el nivel de cumplimiento, a cambio de lo cual se eximen de ser fiscalizados durante un período (ver recuadro de México). ü Todos los países permiten que las inspecciones de cualquier tipo se realicen sin previo aviso, siguiendo al convenio 81, salvo en México. ü Los inspectores afrontan numerosas dificultades para ingresar al centro de trabajo, muchas veces sin consecuencias para los empleadores. Una excepción se encuentra en Perú, donde se establecen diez minutos de tolerancia y después se presumen ciertos los hechos denunciados. ü Facultades en desuso, como es el caso de las labores de investigación (esencial para identificar prioridades) y la participación como consultores en los procesos legislativos, resultarían de extrema utilidad. Esta es una opción más realista y afín con la democracia que otorgarle al inspector la facultad de flexibilizar en los hechos las regulaciones laborales para adaptarlas a las posibilidades de las empresas, como supone en cierta forma el modelo pedagógico (o de cumplimiento negociado) de inspección, según lo analizamos en el primer apartado. ü La percepción que los empleadores se forman respecto a la capacidad real del inspector para detectar las violaciones y sancionarlas, de lo que dependerá también su mayor o menor disposición a adoptar medidas que incrementen los costos y puedan afectar la eficiencia económica, es influida por las características de la política laboral (no definida dentro de la IT) y no solo por la imagen del inspector. De todos modos, 22 sigue siendo necesario que todos los países asignen estabilidad laboral a los inspectores, mejoren sus remuneraciones y se posibilite la capacitación necesaria para desempeñar sus funciones. Alcance y cobertura de la fiscalización ü Incapacidad de la IT para fiscalizar los empleos asalariados en actividades informales (que suelen evadir los trámites administrativos, el pago de impuestos y/o las normas laborales) aunque el radio de acción es por lo general amplio, al abarcar todo tipo de regulaciones laborales y de lugares en donde existan relaciones de trabajo asalariado, como lo establece el convenio 81. ü Baja cobertura, especialmente en empresas pequeñas y fuera de las zonas urbanas donde en algunos países han venido creciendo los empleos vinculados a las exportaciones. Por ejemplo, de las 2359 multas impuestas durante los primeros ocho meses de 2007 en Perú, 2324 correspondieron a Lima y solamente 35 al resto del país, descuidando regiones donde las violaciones a los trabajadores del campo o en zonas mineras.(Mujica, 2007) ü Necesidad de diseñar una estrategia específica para llegar a trabajadores más vulnerables: bajo relaciones de subcontratación, trabajo a domicilio, talleres clandestinos, obras de construcción no registradas, trabajo en vía pública. Recursos ü El número de inspectores por trabajador debería variar, según las estimaciones de la OIT, entre 10 mil inspectores por trabajador en los países industrializados a 40 mil en los menos desarrollados (OIT, 2006). Algunos países de la región como Argentina, Brasil, Chile, están mejor clasificados al tener entre 20 y 30 mil trabajadores por inspector, mientras Colombia, Perú y México- que pertenecen al grupo de países donde los niveles de incumplimiento son más altos y la resistencia de los empleadores a cumplir las reglas más severa- llegaban a tener apenas 72, 90 y 160 mil trabajadores por inspector, respectivamente. Este indicador comenzó a mejorar en algunos países, incluido México y Perú. ü Una parte significativa de los inspectores realiza otro tipo de actividades que no se traducen en una mayor presión para elevar los niveles de cumplimiento, lo que contraviene lo establecido en el convenio 81 de la OIT36 ü La escasez de recursos que afecta a la IT en la región es la mejor manera de hacer que se vuelva inocua sin pagar el costo político de suprimir tal función. Los reducidos presupuestos (escasez de los gastos destinados a los viajes y de vehículos, recursos informáticos e infraestructura, entre otros recursos) constituyen una limitante en todos los países, aunque se hicieron esfuerzos para mejorarlos a través de su incremento, la reasignación de recursos de otras dependencias y la cooperación internacional (Perú, países centroamericanos y RD). ü Falta de coordinación entre instancias de fiscalización (laboral, seguridad social, ambiental y tributaria) y de bases de datos comunes lo que ayudaría a aumentar la transparencia y lograr un uso más eficiente de los recursos. Capacidad de disuasión y asesoría ü La capacidad de disuasión de la IT a través de las sanciones es muy limitada porque éstas no se llegan a aplicar y por su bajo monto puede ser más barato pagarlas que cumplir con las reglas. Además las sanciones pueden ser impugnadas ante el poder judicial como todo acto administrativo. Por ejemplo, en Perú, de un total de 15 mil inspecciones, se impuso una multa en menos del 10% de los casos. En Costa Rica, entre 2003 y 2005, solamente el 16.2% de los empleadores fue multado (Mujica, 2007 y Godínez Vargas, 2008, p. 9). ü Las medidas pueden consistir principalmente en el apercibimiento, las recomendaciones, la imposición de multas y la clausura del establecimiento, según la gravedad del hecho. Sin embargo, el cierre se produce muy excepcionalmente. ü El pago de las multas no supone que pueden dejarse de reparar las violaciones pero en los hechos un alto porcentaje de los casos de incumplimiento no da lugar a ninguna consecuencia, minando gravemente la credibilidad de la autoridad laboral. ü Aunque se logre la reparación, lo más probable es que el cumplimiento no perdure una vez que desaparece la amenaza de la inspección. ü La capacidad de asesoría como recurso para elevar el cumplimiento es también reducida debido a insuficiente formación y disposición de los inspectores. ü El interés de los empleadores en recibir asesoramiento es escaso y el contexto institucional más amplio de los países estudiados, salvo excepciones como las de Chile y Costa Rica, poco propicio para que se tenga confianza en el inspector y se le facilite una intervención más prolongada o un acercamiento más directo a los métodos de gestión de la empresa. 36 La OIT ha cuestionado la asignación a la IT de competencias diferentes a la fiscalización, lo que es un rasgo dominante en la región. Cinco de los doce países considerados (Chile, Colombia, Venezuela, Costa Rica y Nicaragua) otorgan a la IT competencias diversas, aunque excepcionalmente se ha buscado acotarlas (Colombia). Un aspecto positivo de la multiplicidad de funciones lo ofrece Chile, en tanto la IT fiscaliza los despidos colectivos o masivos (más de 10 trabajadores), posibilitando una intervención más rápida que la que realizarían los tribunales laborales para evitar su uso arbitrario, lo que es especialmente útil en un contexto de crisis (página web de la Dirección del Trabajo de Chile). Por el contrario el efecto de dispersión se ilustra en el caso de Perú donde en septiembre del 2007 había un total de 226 supervisores, inspectores y auxiliares de inspector, pero solamente 108 actuaban realmente como inspectores de trabajo (página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, http:/www.mintra.gob. pe/ inspecciones.php). 23 ü El proceso de reclutamiento de nuevos inspectores que se viene realizando en la mayor parte de los países ofrece la oportunidad de redefinir el perfil del inspector y profesionalizarlo, si es que realmente se quiere desarrollar una auténtica labor pedagógica, lo que supone conocimientos y habilidades poco comunes en la actualidad. (ver recuadro de Brasil). Capacidad de reacción y prevención ü La actividad de inspección busca concentrarse cada vez más en la programación de inspecciones preventivas especialmente dirigidas a los problemas más graves (trabajo no registrado, trabajo forzoso, riesgos de trabajo, etc), grupos más vulnerables (niños, mujeres, trabajadores domésticos o a domicilio o subcontratado) o sectores neurálgicos (campo, construcción minería), especialmente en los países del Conosur, RD y centroamericanos. Sin embargo, la falta de recursos o de voluntad política lleva a que estas prioridades no se lleven a la práctica, desaprovechando la oportunidad de hacer un uso más eficiente de los recursos escasos de la IT. ü El porcentaje de inspecciones preventivas tiende a superar el de las inspecciones reactivas, entre otras razones, porque el número de denuncias suele ser bajo. ü No se logran soluciones con carácter sistémico que mejoren las condiciones en todo un sector. ( ver recuadro de Brasil, donde se encuentran excepciones) Enforcement en las MYPE ü El enforcement de la legislación laboral en las MYPE (hasta 250 trabajadores según la clasificación de OIT) merece una atención particular en América Latina, porque es allí donde se generan más empleos y se producen los mayores niveles de incumplimiento, en tanto el costo de cumplir es percibido por los empleadores como menos legítimo y más oneroso. Aunque la OIT desalienta la adopción de regímenes de regulación especiales por los efectos adversos que de ello se derivarían, recomienda diseñar en su lugar estrategias innovadoras de fiscalización, con base en un enfoque integral que combina asesoría y sanción. (OIT, 2006a:19-20). ü Salvo en Perú y Brasil, no existen en los países estudiados regulaciones especiales para este tipo de empresas, por lo que muchas veces los costos laborales, concebidos para las empresas más grandes, resultan difíciles de soportar y dan lugar a incumplimientos extendidos. Por ejemplo, en Costa Rica, donde el 83.7% de los centros visitados tenían 10 o menos trabajadores, se encontraron infracciones en el 91% del total (primer trimestre del 2005). Aunque las recomendaciones de la OIT acerca de la mejor forma de incrementar el cumplimiento en el sector todavía no se han llegado a instrumentar, en dos países se adoptaron estrategias de fiscalización diferenciadas para las empresas de menor tamaño: Chile y México. La participación de actores ü Está prevista como coadyuvante del procedimiento y a través de la inclusión en comisiones de seguridad y salud/ higiene en el trabajo o consejos consultivos de diverso alcance (ej. Costa Rica y México). También se prevé su participación en campañas específicas como la detección del trabajo no registrado o el trabajo infantil (Argentina y Brasil) o en sectores vulnerables, como el de la construcción (Brasil). ü Dos factores limitan esta participación. Por una parte, la baja credibilidad de estas instancias y la convicción de que se trata de una responsabilidad exclusivamente estatal. Por otra, la ausencia, mala calidad o la debilidad misma de la representación sindical, impiden que se aproveche la cooperación para mejorar la capacidad estratégica y expandir su efecto en sectores afectados por problemas de incumplimiento generalizado, especialmente en los países centroamericanos, en RD y en México. ü La revitalización de los sindicatos que se vive en algunos países del Conosur y en otros países andinos (Perú) es un factor positivo hacia la promoción con éxito en el futuro inmediato de estrategias de inspección participativas (ver recuadro de Brasil). Fuente: Elaboración propia con base en diversas fuentes. En el apartado siguiente, se mostrará cuál es la especificidad de las transformaciones realizadas en la IT para resolver algunos de estos problemas, considerando los cuatro grupos de países identificados en el apartado anterior. 2. Transformaciones recientes Todos los países incluidos en esta investigación han adoptado en la última década reformas de diverso alcance (legal, reglamentario, en políticas, planes y programas) con un propósito esencial: modernizar el servicio de inspección y mejorar su eficacia. Sin embargo encontramos algunas variaciones. En algunos casos la IT ha privilegiado la búsqueda de una mayor capacidad de asesoría a los empleadores (Perú, RD, Colombia, México y países centroamericanos); en otros se ha dado mayor énfasis al fortalecimiento de la capacidad de sanción (Venezuela) o a la instauración de un mejor 24 equilibrio entre ambas estrategias (Brasil, Argentina y Chile). La mayoría ha puesto el énfasis en las inspecciones de oficio (proactivas) en detrimento de las reactivas y ha comenzado a utilizar la planeación estratégica de las inspecciones (prevención focalizada en sectores o contingentes más vulnerables y prioritarios, como en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, países centroamericanos, RD y, excepcionalmente, México) 37 . También se observa la adopción de nuevas formas de fiscalización destinadas a promover el cumplimiento voluntario, especialmente en materia de condiciones de trabajo y seguridad e higiene, apoyados en procedimientos electrónicos de autocalificación (México, RD y países centroamericanos). Otros países han recurrido a la privatización (subcontratación) de la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene (México) y la promoción de programas pilotos de fiscalización conjunta entre el gobierno y el sector privado (Brasil y México). Los cambios de tipo estructural fueron menos frecuentes al privilegiarse la reorientación de las estrategias de la IT, es decir la forma en que se organizaron y manejaron los recursos para alcanzar las metas y propósitos de la política laboral, definida a niveles más altos del gobierno 38 . Sin embargo, se registró una marcada tendencia hacia la descentralización de sus funciones para que los encargados de esta actividad pudieran adecuar sus formas de operación a las heterogéneas condiciones del terreno, incluso en países con regímenes unitarios o centralistas donde se obtuvieron resultados menos satisfactorios que los conseguidos en países con regímenes federales (por ejemplo en Argentina y Brasil) 39 . Variaciones según países y contextos La comparación entre grupos y países muestra que, sometidos a las mismas presiones (internas y/o externas) para reformar la IT, no todos asumieron de la misma forma el compromiso de asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores ni aprovecharon 37 Por ejemplo, en República Dominicana se han hecho recientemente campañas en el sector azucarero (SET/RD, 2007). El procedimiento regulado en la construcción seguido en Brasil con participación de organizaciones de empleadores y trabajadores, constituye también una buena práctica que debería valorarse en otros países, donde por lo general es muy poco lo que se fiscaliza en este sector (Cardoso y Lage, 2006) 38 Una excepción es el plan de reestructuración de la IT de Colombia, anunciado públicamente en 2007, según el cual se busca reformar su estructura orgánica (Ministerio de Protección Social, Propuesta de Mejora, Inspección para la Competitividad; febrero de 2006, citado por Molina, 2008, p. 88). 39 Costa Rica (a través del Plan de Transformación de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del 21 de enero del 2000) descentralizó las funciones de la IT hacia las regiones, donde no existían previamente instancias encargadas de los asuntos laborales a cargo del Ministerio de Trabajo, por lo que tuvo que asumir estas tareas sin que se le transfirieran los recursos necesarios para desarrollar estas actividades (Godínez Vargas, 2008, p. 6). Problemas semejantes se registran en Perú (USAID, 2006) y en Colombia (Molina, 2008). En cambio la descentralización funcionó satisfactoriamente en Chile (Figueroa, 2006). 25 por igual los programas de asistencia técnica, los fondos internacionales o los aumentos presupuestales autorizados con ese propósito. Argentina, Chile (Grupo I) y Brasil (grupo II), ubicados en contextos relativamente semejantes en tanto que son más favorables para los trabajadores, registraron transformaciones muy positivas y equivalentes (aunque mejor logradas y consolidadas en el último caso), convergencia que en cierta forma podría explicarse tanto por la ubicación política de los respectivos gobiernos y la presencia de actores sociales fuertes (salvo en Chile) como por el incipiente efecto armonizador que el MERCOSUR está tendiendo sobre las instituciones laborales en la región, elevando los niveles de cumplimiento 40 (Espinal, 2008). Algunas estrategias apuntaron a resolver los problemas mencionados en el recuadro anterior y dieron resultados positivos, logrando ampliar significativamente la cobertura de la IT, como sucedió en la ciudad de Buenos Aires (en más del 50% entre 2003 y 2005) y en Chile en un período más largo (18 veces en 25 años). Sin embargo, la IT enfrenta todavía escasez de recursos en la Argentina además de que carece de un estatuto profesional, procesos de capacitación y remuneraciones para los inspectores que vuelvan atractivo el puesto 41 . En Chile la Dirección General del Trabajo tiene la peculiaridad de ser un órgano descentralizado del Ministerio de Trabajo con autonomía presupuestal y alta visibilidad política al desempeñar funciones de interpretación de las leyes laborales e intervenir en la solución de los conflictos, además de las funciones propias de fiscalización. Un hecho a destacar es que esta dependencia cuenta con un área de investigación muy eficaz lo que le permite identificar prioridades y aumentó sustancialmente su personal42 . También 40 Chile es un estado asociado al MERCOSUR. Además de ello, la proximidad geográfica y la coincidencia entre los respectivos gobiernos en cuanto a la necesidad de mejorar las capacidades estatales de fiscalización, si bien a partir de una regulación mucho más flexible que en los demás países, explicarían esta convergencia (Bensusán, 2006). 41 En Argentina se descentralizaron las funciones de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a la vez que el Ministerio de Trabajo coordina junto con otros organismos el control de trabajo no registrado y recuperó diversas funciones en materia de promoción y regulación, mejorando de esta forma la efectividad de la IT, especialmente por lo que se refiere a la detección y regularización del trabajo no registrado. Igualmente se aumentaron las multas, se fortalecieron las facultades de los inspectores para iniciar los procedimientos de sanción y ordenar la clausura del centro de trabajo o la suspensión de tareas ante riesgos graves y se mejoró la cobertura de la fiscalización en empresas de menor tamaño. La estrategia predominante – al igual que en Chile- fue la conciliación apoyada en la recuperación de la capacidad de sanción pero también se promovió una más activa participación de los sindicatos. Senén y Palomino, 2006, Novick y Tomada, 2008. 42 Los funcionarios aumentaron en Chile de 483 personas a 1800 en 2006 gracias a lo cual el número de inspecciones programadas pasó de 2200 en 1990 a 40 mil en 2000. El número de trabajadores involucrados en las inspecciones se triplicó entre 1990 y 2005, alcanzando este último año a 1709187 trabajadores. Gobierno de Chile.Dirección del Trabajo. División Inspectiva y División de Estudios (véase http://www.dt.gob.cl ). 26 introdujo un procedimiento especial en el caso de las empresas de menor tamaño. 43 Comparando con Argentina, Chile tendría mejores condiciones para implementar estrategias cooperativas con los empleadores gracias a que tiene muy buenos indicadores de gobernanza pero la debilidad sindical es un factor adverso para promover el cumplimiento voluntario e involucrarlo en la actividad de inspección. Entre otros problemas subsistentes se encuentran la concentración de la actividad de inspección en empresas medianas y grandes y la gran discrecionalidad de que disfruta esta dependencia para adaptarse a las condiciones económicas y de los sectores, la que ha sido aprovechada para proteger los empleos a costa de las condiciones laborales. 44 Brasil tendió a empeorar en su desempeño a fines de los noventa pero comenzó una recuperación sostenida en 2003 al llegar Lula a la presidencia, mejoría que se expresa en términos de su cobertura y la calidad de la intervención de los inspectores (ver recuadro). Comparado con Venezuela, ubicados en un mismo grupo (Grupo II), encontramos que en ambos casos la IT parece tener una significativa presencia en el sector formal de la economía, pero mientras Brasil ha logrado intervenir en situaciones de empleo irregulares mejorando la calidad de los empleos y cuenta con un sistema de inspección bien organizado (Cardoso y Lage, 2006; Pires, 2008), Venezuela presenta serias limitaciones: insuficiencia presupuestal, falta de personal, falta de capacitación de los inspectores, bajos salarios y ausencia de carrera y estabilidad laboral agravada por discriminación por causas ideológicas y políticas, bajas sanciones, problemas graves en materia de trabajo infantil, nula fiscalización del empleo informal o trabajo clandestino, deficiente fiscalización en el sector rural y predominio de actividades de conciliación, todo lo cuál genera frustración en los trabajadores. Sin embargo dos logros de la IT en ese país son las mejoras en la prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo y el mayor respeto a la libertad sindical. (Marín Boscán, 2008, p. 61). En suma en estos cuatro países, ubicados en contextos relativamente favorables para los trabajadores, la IT enfrenta todavía serias dificultades para asumir el reto de defender la 43 Se sustituye la primera vez en que se detecta una infracción la multa por la capacitación obligatoria del empleador. En un solo año (2004) se logró capacitar en Chile a más de 1368 microempresarios de todas las regiones del país a partir de cursos de seis horas en dos sesiones (o cuatro en una sesión) que incluyen contenidos en materia de legislación laboral y gestión empresarial. (OIT, 2006a, pp. 19-20). 44 Por ejemplo, el número de inspecciones tendió a caer a comienzos de la década cuando aumentó el desempleo al punto que en 2002 el número de inspecciones era equivalente al de 1994. Otras limitaciones son la falta de una cultura de denuncia por el gran temor de los trabajadores a perder el empleo (aunque el número de denuncias se duplicó desde un nivel muy bajo) y la ausencia de una base de datos común a todas las dependencias con funciones de fiscalización (Figueroa, 2006). Cabe señalar que las reformas en materia de inspección se acompañaron de otras destinadas a fortalecer a la justicia laboral y la obligación de las empresas beneficiarias en las cadenas productivas de fiscalizar la inscripción a la seguridad social de los trabajadores de sus proveedoras . (Figueroa, 2008). 27 calidad de los empleos cuando la presión por reducir los costos y el argumento de que deben protegerse los empleos brindará mayor legitimidad a las conductas de evasión. De los cuatro, Brasil sería el país con mejor capacidad para proteger a los trabajadores formales por lo que conviene exponer cuales serían los factores principales que lo explican. Cuadro V. Un contexto relativamente favorable a los trabajadores: el caso de Brasil El desempeño del modelo inspección laboral en Brasil es el más positivo entre los 12 países estudiados. Algunos de los factores que influyeron en esta mejora son: • Importancia de la SIT (Sistema de Inspección del Trabajo): institución visible y adecuada organización del trabajo. • Aumento significativo de recursos presupuestales. • Autonomía, estabilidad, capacitación y pago atractivo a inspectores, seleccionados a través de concursos transparentes y niveles profesionales adecuados (licenciaturas o maestrías) . El salario de un inspector del trabajo (auditor) es el más alto de la región y era en 2006 de 3,289 dólares, lo cuales están ligados al desempeño individual. • Focalización de actividades hacia sectores precarios y grupos vulnerables. • Alto grado de informatización y divulgación de información. El SIT cuenta con un departamento de investigación y de acceso a la información. • Mecanismos de control que inhiben la corrupción o fraudes. Por ejemplo, obligatoriedad en cada empresa de un libro que contenta el registro de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y sistemas informáticos de seguimiento de la labor de inspectores. • Participación de los actores en el proceso de inspección, sobre todo en el sector de la construcción, donde existen reglas de fiscalización convenidas por empleadores y sindicatos. Logros alcanzados: • Los inspectores han sabido combinar estrategias pedagógicas con medidas coercitivas, dando como resultado soluciones de cumplimiento duradero. • La fiscalización abarca a empresas urbanas y rurales, oficinas privadas, instituciones filantrópicas, asociaciones recreativas e instituciones sin fines de lucro, incluyendo el trabajo a domicilio en todo el territorio nacional. Un 28 ejemplo son las acciones tomadas para regularizar a los trabajadores temporales del Carnaval de San Salvador (Bahía). En este caso, los inspectores del trabajo organizaron una consulta con trabajadores y empresas, diseñando un contrato de prestación de servicios específicos. • Alta cobertura. La fiscalización sobre el trabajo formal es de alrededor de 80%, incluyendo en 2007 a un total de más de 32 millones de trabajadores, aunque se estima que esta cifra puede estar sobreestimada. Las limitaciones identificadas son: • El diseño privilegia la fiscalización de empresas de más de 50 trabajadores, por lo que empresas con menor número difícilmente son fiscalizadas. Las empresas cubiertas por sindicatos y por el Ministerios de Trabajo y el Empleo representan el 70% de las empresas formalmente registradas, pero menos de un tercio de las empresas realmente existentes (formales e informales) Se estima que alrededor del 47.5% de la PEA son trabajadores sin registro y que los nuevos registros originados a partir de las fiscalizaciones son bajos. Se calcula que al ritmo de la actual de la fiscalización se necesitarían 25 años para registrar a todos los asalariados sin libreta. • Las grandes empresas cuentan con mayores recursos para aplazar los procesos administrativos hasta la vía judicial, alargándose el periodo de sentencia y de regularización de las relaciones de trabajo. Esta situación es difícil de afrontar por las pequeñas y medianas empresas. Fuente: Cardoso y Lage, 2006, Pires, 2008. En cuanto a los países centroamericanos (Grupo III), donde la importancia de la legislación laboral y de la IT es hoy mayor dado el bajo gasto social y la emergencia de nuevos empleos asalariados en la industria maquiladora de exportación (especialmente en la rama del vestido), los avances son notoriamente insuficientes. Cabe señalar que en el marco del CAFTA/RD y de las recomendaciones incluidas en el Libro Blanco elaborado por los Viceministros de Trabajo en 2005 45 , se adoptaron diversos programas destinados a fortalecer la capacidad de los Ministerios de Trabajo para hacer cumplir las leyes y conducir las inspecciones 46 . Sin embargo, en un contexto general de extrema 45 Este documento, elaborado en 2005 y relativo a la dimensión social del proceso de integración fue cuestionado por algunos gobiernos pero también por organismos no gubernamentales aunque por razones inversas. (US-DOL, 2009, p. 25). 46 Los programas se destinaron esencialmente a fines educativos en materia de derechos laborales y mejoras de infraestructura.(US- DOL, 2009). 29 inseguridad pública, debilidad sindical47 y altos niveles de empleo informal (en Guatemala supera al 75%) hubiera hecho falta otro tipo de estrategias. Las deficiencias no se han corregido a pesar de las mejoras realizadas en los recursos presupuestales (ej. 68% entre 2005 y 2007 en El Salvador vs. 11 % en Honduras), en el número y el entrenamiento de inspectores (especialmente en temas de género y trabajo infantil), el número de inspecciones (alcanzando apenas un 4% en la cobertura del empleo formal en El Salvador) y la difusión de información (ej. call center e internet para denuncias de trabajadores así como a través de la radio y otros medios) o los sistemas de autoevaluación de empleadores (Guatemala). Por el contrario, no se han hecho esfuerzos por cuidar las condiciones de trabajo en los empleos asalariados en el sector informal (US-DOL, 2009). Puede pensarse que la escasa voluntad política de los gobiernos, el modelo de negocios dominante en la industria maquiladora de exportación (donde se crearon empleados asalariados de bajo costo) participación activa de la sociedad civil así como la falta de una (sindicatos y organizaciones no gubernamentales nacionales) estarían explicando los rezagos en la IT, en mayor medida en El Salvador 48 , Guatemala y Honduras 49 . República Dominicana (especialmente debido al liderazgo profesional y al compromiso con los derechos laborales de un ex Ministro de Trabajo, actual Vicepresidente de la República, que impulsó cambios sistemáticos en su esfera de competencia desde mediados de los noventa) 50 y Nicaragua (por su trayectoria más proclive a la acción colectiva y la participación social y política) se encuentran en una situación relativamente más favorable que sus vecinos y compañeros del grupo III. En cuanto a RD, hay indicios de una mejora significativa en materia de recursos, estatus del inspector y organización de la actividad de inspección con énfasis en la prevención51 . 47 La sindicalización tendió incluso a disminuir con motivo de los procesos de reestructuración de las empresas y la continuidad de prácticas antisindicales sin que los gobiernos de esa región defendieran la libertad sindical. Prácticas como los despidos y el uso de listas negras son frecuentes en El Salvador, Honduras y Guatemala (Anner, 2008). Por ejemplo, en Honduras se ha documentado que algunos inspectores de trabajo venden a los empleadores el nombre de los trabajadores que buscan organizarse. Igualmente existe corrupción entre los inspectores de El Salvador (US-DOL, 2009). 48 Entre los pasos positivos en materia de derechos colectivos cabe señalar que el 6 de septiembre de 2007 entraron en vigor en El Salvador el convenio 87 (libertad sindical) y 98 (negociación colectiva, 135 (protección de representantes sindicales) y 151 (derecho de organización en el sector público). (US-DOL, 2009). 49 Aunque no hemos incluido a Honduras entre los doce países estudiados, se incluyen algunas referencias al mismo para completar el panorama de los países centroamericanos. 50 En relación a la modernización de la IT en este país véase Piore y Schrank, 2007. 51 En R/De registraron aumentos presupuestales en 2005 y 2006, se hizo una amplia labor de difusión de los derechos laborales, se consolidaron los criterios de inspección, se entrenaron los inspectores, se incrementaron los salarios (un 140%) y aumentó sustancialmente en 2007 la actividad de inspección (36%) con el mismo número de inspectores (que había experimentado un incremento años anteriores), 30 Los datos disponibles para 2007 muestran que el 73 % de las inspecciones tuvieron tal carácter, mientras el resto fueron motivadas por un requerimiento por parte de empleadores o trabajadores (SET/RD, 2007). A pesar de todos estos avances, consultas hechas a los ciudadanos de ese país al evaluarse en 2008 el capítulo laboral del CAFTA/RD sugieren que muchos de estos cambios son todavía superficiales. (USDOL, 2009). Por su parte, Nicaragua- donde todavía está pendiente la adopción de una Ley General de Inspección presentada en 2006 y se incluyó a los inspectores en el servicio civil de carrera- realizó actividades de entrenamiento, especialmente en materia de protocolos de inspección, y mejoró sustancialmente las condiciones de operación de esta instancia 52 . Un avance importante se registra en el número de inspecciones realizadas entre 2002 y 2006 (del 252%), encontrándose que las principales violaciones ocurren en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se comprobó también que la eficacia de la IT no era despreciable en tanto que en la mitad de las reinspecciones (realizadas en una de dos inspecciones originales) se habían reparado las violaciones (Ortega Castillo, 2008). Sin embargo, la capacidad de imponer sanciones es aún muy limitada al punto que en 2007 sólo el 1.5% de las inspecciones dio lugar a castigos, lo que podría llevar a que el cambio de conductas no sea perdurable (US-DOL, 2009). Costa Rica forma parte de los países centroamericanos pero la proximidad geográfica debe valorarse junto al hecho de que algunos de los indicadores considerados muestran un contexto más favorable al cumplimiento y lo ubican en el grupo I de nuestra clasificación (como es el caso de Argentina y Chile). Por ese motivo este país se benefició en menor medida de los apoyos proporcionados al conjunto de países centroamericanos en el marco del CAFTA/RD con capacidades estatales mucho más frágiles. Sin embargo, Costa Rica sigue también presentando problemas serios en la implementación de la legislación laboral53 . La situación actual de la IT en ese país es aparentemente menos sólida de lo que podía suponerse aunque muy distante de lo que especialmente las inspecciones preventivas (60% en un solo año y 500% en cuatro años) (SET/RD, 2007; US-DOL, 2009). 52 Aumentaron los recursos, espacios, equipamiento, vehículos, además de difundir los derechos de los trabajadores por diversos medios En diciembre de 2007 se aprobó la creación del Instituto Nacional de Entrenamiento Laboral y Desarrollo en Nicaragua. US-DOL, 2009 53 Este país hizo cambios a partir de la aprobación de un nuevo reglamento de inspección a través del cuál se creó el Consejo Técnico Consultivo Nacional y sus equivalentes regionales con amplias competencias en materia preventiva y represiva, con la intención de propiciar una mayor participación de los actores sociales. Sin embargo, sus reuniones son esporádicas y no ha conseguido el respaldo de los sectores, según lo reconoce el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Godínez Vargas, 2008, p. 21) 31 ocurre en sus países vecinos 54 . Partió de una condición de menor debilidad y experimentó en los últimos tres años algunas mejoras gracias a los aumentos en los presupuestos, el entrenamiento de inspectores y el desarrollo de manuales de inspección (US-DOL, 2009). De ser ciertos los datos oficiales, el país centroamericano tendría actualmente una cobertura de fiscalización relativamente alta para la región y equiparable a la de países desarrollados (como Bélgica) 55 , considerando el porcentaje de empresas formales fiscalizadas (5.9 % del total en 2005). Además, tendría una gran capacidad para detectar infracciones (se encontraron faltas en 9 de cada 10 visitas), concentra la fiscalización en unidades de menor tamaño y ha sido capaz de convencer a los empleadores de que debían corregirlas (en 8.4 de cada 10 casos) a pesar de que su capacidad de sanción es muy baja y casi no existen sindicatos, lo que podría deberse a un contexto institucional mucho más proclive al cumplimiento de la ley. Igualmente, los datos de Costa Rica para el período 2003-2005 indican que en promedio el 66% de las inspecciones fueron preventivas o de oficio, tal como recomiendan los especialistas. Sin embargo, como lo indica una evaluación del Plan de Transformación de la Dirección Nacional de Inspección para el período 2000-2005, las inspecciones de oficio siguen haciéndose en ese país sin una planificación adecuada y con base en la facilidad de acceso a los lugares de trabajo, en lugar de focalizarse en los sectores donde las violaciones a las normas laborales pudieran ser más graves (Godínez Vargas, 2008) 56 . En suma, los países centroamericanos ubicados en un contexto desfavorable a los trabajadores (Grupo III) comparten con Costa Rica (Grupo I) el reto de cambiar las prácticas laborales y proteger en forma más efectiva los derechos de los trabajadores. La experienc ia de la IT en estos países llevaría a revisar la filosofía y los supuestos (ver 54 Aunque su personal se incrementó al pasar de 85 a 136 funcionarios entre 1995-1997 y llegó a tener 145 funcionarios en 2005, el número de inspectores se redujo de un total de 105 inspectores en 1997 a solamente 90 diez años más tarde. Además, el tiempo que dedican a labores de conciliación afecta la vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales. Mientras entre 1995/ 1997 se incrementó en un 86% el número de inspecciones, con posterioridad al año 2000 (cuando se alcanzó la máxima capacidad) volvió a decrecer. Inclusive la cobertura de la inspección, considerando los empleadores visitados, era menor en 2004 a la que se tenía en 2001 y alcanzaba al 5.9% de aquellos. Igualmente disminuyó el promedio mensual de inspecciones por inspector al pasar de un 15.4 en 2001 a 10.8 en 2005. (Datos oficiales tomados de Godínez Vargas, 2008). 55 En general, la cobertura de la fiscalización tiende a ser baja. A fines de los noventa en Bélgica se fiscalizaba aproximadamente al 6% de los empleadores registrados. En Reino Unido los inspectores de salud y seguridad tenía una cobertura del 20% (al menos una vez cada cinco años) y, en Suecia, los inspectores de medio ambiente llegaban a las pequeñas empresas aproximadamente una vez cada diez años. Véase al respecto De Baets, 2003, p. 49. 56 Por ejemplo, el plan piloto para el año 2003 focalizó como sectores prioritarios a diversos sectores de la agricultura (arrocera, aceitera, azucarera y bananera) y de la industria (textil y construcción) pero, supuestamente debido a la falta de recursos, las oficinas regionales sustituyeron estos criterios y terminaron inspeccionando unidades en el sector de los servicios y el comercio, de fácil acceso. (Godínez Vargas, 2008, p. 10). 32 cuadro 1) en que se basa el modelo asesor impulsado en la región por algunos especialistas como Piore y Schrank, 2007 y 2008, según el cual la ignorancia o la falta de capacidad técnica son los factores que explican mayormente el incumplimiento. Por el contrario, la evaluación realizada del desempeño de los programas de apoyo entre 2006 y 2008 en el marco del CAFTA/RD, basados en la educación y la asesoría, sugiere que los escasos resultados obtenidos se deberían a un error de diagnóstico en tanto el incumplimiento generalizado se asocia a la convicción de los empleadores de que subsiste la impunidad y al temor de los trabajadores al desempleo. No es de extrañar entonces que en este grupo de países se perciba un alto grado de inseguridad laboral57 México, Perú y Colombia- ubicados en un contexto sumamente adverso para los trabajadores (Grupo IV)- tienen sistemas de inspección muy deficientes que nulifican la presencia de regulaciones supuestamente más fuertes y generan una gran incertidumbre entre los trabajadores, a pesar de que se trata de países con capacidades estatales más desarrolladas que las que se encuentra en los países centroamericanos. El primero ha hecho muy poco por mejorar su eficacia, a pesar de las evidencias de que el incumplimiento de la legislación laboral era generalizado y de que poco se había logrado a través de la promoción de cumplimiento voluntario 58 . Esta estrategia, cuyo origen se remonta a mediados de ol s años noventa, en un contexto de fuerte crisis económica, fue reafirmada por la administración del PAN en el año 2000 con base en un diagnóstico que, según se dijo, confirmaba la existencia de altos niveles de corrupción y explicaba el incumplimiento ge neralizado de los derechos de los trabajadores en razón del desconocimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones (Bensusán, 2006a, 2007 y 2008). El siguiente recuadro muestra que la situación de México es muy semejante a la de los países centroamericanos y se requieren esfuerzos significativos para que esta instancia pueda jugar algún papel en la protección de la calidad de los empleos. Cuadro VI. Un contexto desfavorable a los trabajadores: el caso de México Los resultados de la inspección laboral en México son negativos y contrastan con los logros de Brasil. La nula capacidad de disuasión se puso de manifiesto en el accidente de Pasta de Conchos, lo que llevó con posterioridad a dar más importancia a la capacidad de prevención y sanción, Una estrategia promisoria es la seguida en la empresa VWM, donde se combinan mecanismos públicos y privados de fiscalización 57 Se ha señalado que sigue siendo necesario adoptar en todos los países centroamericanos y en RD reformas legales destinadas a mejorar la capacidad de los trabajadores para formar sindicatos y negociar colectivamente, además de que debe ampliarse la representación de estos, incluyendo a los informales, en los comités tripartitos. Véase US-DOL, 2009. 58 Un Secretario del Trabajo y Previsión Social mexicano – siendo entonces subsecretario- declaró en 2005 que nadie cumplía con la legislación laboral mexicana y existía una extendida simulación jurídica en materia de salarios, jornadas y demás preceptos legales. Esta declaración formaba parte de una campaña oficial de desprestigio de la legislación con miras a propiciar su reforma aunque se basaba en datos reales. Véase La Jornada, 21 de febrero de 2005. 33 a lo largo de la cadena productiva. Más adelante se hace referencia a ambas experiencias. Por el contrario, los mecanismos de autorregulación y cumplimiento voluntario no dieron los resultados esperados. Algunas de las acciones tomadas son: • Reorientación de estrategias a partir de mediados de los noventa para mejorar la imagen y ganar confianza ante los empleadores, reduciendo el poder discrecional de los inspectores y la aplicación de sanciones. • Adopción de un reglamento federal en materia de seguridad e higiene y medio ambiente laboral y creación de un reglamento de inspección unificado (federal y local) en 1998. • Descentralización de la inspección federal, dotando a las delegaciones federales de competencia para la aplicación de sanciones. • Creación de programas alternos a la inspección tradicional, PASST(Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, 1999)y DECLARE (Declaración Laboral Electrónica) (2005) destinados a promover la prevención y el cumplimiento voluntario. • Traslado a empresas privadas de la obligación de verificar las normas en materia de seguridad y salud en trabajo, sin contar con mecanismos para evitar la parcialidad de las empresas verificadoras, lo que se puso de manifiesto en diversos accidentes en plataformas petroleras. • Implementación del servicio civil de carrera, dotando de estabilidad laboral y posibilidad de incrementar el profesionalismo de los servidores públicos. Aumento del número de inspectores federales en 2007 después de una drástica reducción. • Creación del Consejo Consultivo en materia de Seguridad e Higiene Logros: • En el periodo 2000-2006, las asesorías se incrementaron en un 82% pero no se aprecian las ventajas de esta estrategia. Limitaciones: • El sistema federal bajo el que opera la IT (concurrencia de facultades en materia de condiciones de trabajo entre la inspección federal y la local y exclusividad para la federal en materia de seguridad e higiene) genera vacíos o superposiciones. En pocos estados funcionan los convenios de cooperación con el gobierno federal en materia de IT (aunque existan en el papel). La división técnica de responsabilidades entre diferentes dependencias de la STPS (Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo) genera también problemas de coordinación. Por ejemplo, la vigilancia de las normas laborales a nivel federal le corresponde a la DGIFT pero la emisión de la normativa en materia de seguridad e higiene está a cargo de la DGSST. • Poca visibilidad y nula presencia política de la IT. Baja capacidad de inspección. En 2006 la inspección a nivel federal tenía una cobertura menor al 2% de las empresas registradas en esa jurisdicción (vs. 6% de Costa Rica). Existen estados de la república- co mo Yucatán- donde no existe inspección del trabajo aunque se registra allí la expansión de la industria maquiladora de exportación. Morelos, Chiapas, Tlaxcala Guerrero y Quintana Roo están en una situación semejante al tener entre 1 y 3 inspectores para vigilar las condiciones de trabajo en empresas de jurisdicción local. En general la ILT tiene peores condiciones de operación y resultados que la IFT. • El presupuesto asignado a la IT así como su personal experimentaron caídas importantes. De 2000 a 2006 el número de inspectores se redujo en un 37%, aunque en 2007 se contrataron a 100 nuevos inspectores a través del Servicio Civil de Carrera. Considerando los inspectores federales, el número de inspectores por trabajador es seis veces más bajo que el de China (principal competidor en la industria del vestido) y tres veces más bajo si se incluyen los inspectores federales y locales, aunque estos últimos no verifican la seguridad y salud en el trabajo. • Falta de sistematización y menor jerarquía de la normas en materia de seguridad e higiene, situación que impide la protección efectiva de los trabajadores y genera incertidumbre en los empleadores. • Baja capacidad de investigación, detección de subregistro de trabajadores y subdeclaración de salarios y prestaciones sociales. • Dificultad para detectar relaciones laborales fraudulentas como en el uso de empresas suministradoras de mano de obra y nula fiscalización en actividades como la construcción o la industria maquiladora del vestido, donde las condiciones laborales son muchas veces deplorables. • Sin cambio en la legislación se dieron instrucciones para que en la práctica se dejara de sancionar a las empresas de menos de 10 trabajadores, lo que de alguna manera significa que las normas laborales dejaron de ser obligatorias para los empleadores en las unidades de ese 34 tamaño, afectando a miles de trabajadores. Bajo nivel de confianza de los actores hacia las autoridades laborales. Por ejemp lo, ni los sindicatos ni los trabajadores consideran a la IT como un recurso efectivo para mejor el cumplimiento de los derechos laborales. Hay sectores donde la IT es inexistente: ejemplos en industria maquiladora del vestido, empresas de construcción, jornaleros agrícolas. • La participación de los actores en los procesos de fiscalización se realiza a través de las comisiones de seguridad e higiene que hasta el momento han sido ineficaces para mejorar estos aspectos. • Ausencia de una cultura de denuncia. Los trabajadores toleran la violación de sus derechos laborales por el temor de que la empresa cierre o pierdan su empleo, sobretodo por la ausencia de anonimato en las denuncias realizadas en algunas jurisdicciones (Ej. DF). • Problemas de diseño y falta de respaldo sostenido a los programas PASST y DECLARE que impiden la participación de empresas pequeñas y medianas y baja cobertura de estos programas. • Baja capacidad de inspección y sanción. El número de inspecciones tendió a caer entre 1996 y 2006 con una incipiente recuperación en 2007. El número de trabajadores cayó igualmente a la mitad entre 1998 y 2006. De 2002 a 2006 disminuyeron en un 43% las solicitudes de sanción y el monto recaudado por este concepto cayó en un 40% de 2000 a 2005, pero se registran incrementos a partir de 2007 (después del accidente de la Mina de Pasta de Conchos). • Pocas facultades de los inspectores para actuar: no pueden clausurar centros de trabajo y deben de notificar de la realización de vistas a las empresas con 24 horas de anticipación. • Bajos niveles de calificación y de ingresos económicos de los inspectores (alrededor de 700 dólares en 2008 en la IFT), situación que se agrava en la inspección local (alrededor de 400 dólares de 2008), por lo que suelen desempeñar dos o más empleos. • Falta de una base de datos completa común a las diversas agencias de fiscalización (IMSS, STPS, SHCP), y ausencia de esfuerzos sistémicos para abarcar a empresas formales e informales o sectores con problemas más graves. Nula capacidad de disuasión: el accidente en la Mina de Pasta de Conchos. Una prueba de la ineficacia de la IT es el accidente en la Mina Pasta de Conchos, donde fallecieron 65 mineros en febrero del 2006. Ello fue consecuencia de la falta de atención a las deficiencias en la seguridad de la mina documentadas en diferentes actas de inspección emitidas durante los dos años precedentes , incluyendo la Norma Oficial Mexicana de Seguridad e Higiene, sin que se llegara a imponer a la empresa sanción alguna, lo que resultaba coherente con la estrategia de cumplimiento voluntario promovido por la STPS. Cabe señalar que la Comisión de Seguridad e Higiene, con la participación sindical, tampoco exigió la reparación de las violaciones. La recomendación 26/ 2006 de la CNDH estableció la responsabilidad de la STPS debido a la omisión de la Delegación Federal de Coahuila por lo que su titular y otros funcionarios quedaron bajo la investigación de la Procuraduría General de la República. Tres años más tarde de este accidente el expediente penal se encuentra archivado y nadie ha sido condenado como responsable en esa jurisdicción del accidente, por acción u omisión. No ha sido posible tampoco retirar de la mina los cuerpos de los mineros fallecidos. Después del accidente se realizó una campaña de inspecciones extraordinarias en minas ubicadas en 23 estados del país donde se practicaron 171 inspecciones y se sancionó a 64 por violaciones a las normas de seguridad e higiene y a otro tanto por violaciones a las normas de trabajo, aunque no se tienen evidencias de que se hayan hecho efectivas. (CEREAL, 2007). • Innovación en el sector automotriz El programa “Pacto Mundial y Establecimiento de una Cultura de Salud y Seguridad”, tiene como propósito la promoción de la protección en el trabajo en los proveedores de VW así como el reforzamiento de la inspección laboral para poder llegar a las empresas micro, pequeñas y medianas. Este proyecto se desarrolla con la participación de la OIT (parte del programa “Safework”), German Corporation for Technical Cooperation (GTZ), VW y la STPS México59 (OIT, 2008). Las actividades desarrolladas desde 2006 incluyeron la visita a empresas60 de inspectores laborales y personal del área de seguridad e higiene de diversas proveedoras, así como asesorías y recomendaciones para mejorar las inspecciones , buscando tener un impacto positivo sobre las condiciones de trabajo. El proyecto pone énfasis en el desarrollo de un nuevo enfoque de prevención por parte de los inspectores para que éstos asesoren a las empresas siempre en concordancia con los lineamientos legales y generen confianza entre los diversos actores a fin de que todos salgan beneficiados (OIT, 2008). A su vez la empresa está desarrollando una nueva certificación para los proveedores, a partir de la metodología ISO 9000. El programa evaluará los riegos laborales de las proveedoras y otras variables 35 como salarios y presencia y calidad de los sindicatos. En base a esto, se otorgará una calificación a cada proveedor. La primera fase del proyecto contempla la certificación de los proveedores que están trabajando dentro de la planta de VWM. La segunda fase integrará a los proveedores del parque FINSA y, por último, a los proveedores ubicados en otras regiones del país 61 . Actualmente se está implementando una prueba piloto con algunos proveedores de la planta. Los resultados servirán para hacer ajustes al programa. Fuente: Elaboración propia con base en Bensusán, 2006a, 2007 y 2008. Los otros dos se han visto presionados externamente para mejorar sustancialmente la imagen de lT, en forma muy semejante a lo ocurrido con los países centroamericanos y RD62 . Sin embargo, todo indica que la capacidad para acortar las brechas de cumplimiento de las normas laborales y obligar a los patrones a respetarlas es limitada en los tres casos debido esencialmente a la falta de voluntad política del gobierno, la tolerancia frente a los empleadores y la debilidad o ausencia de actores sociales independientes 63 . Por ejemplo, en el caso de Colombia, dado el alto grado de precariedad del mercado de trabajo (menos de 3 de cada 10 trabajadores cotiza en el sistema de pensiones y 4 de cada 10 en el sistema de salud) una parte significativa de las visitas de los inspectores se orienta a detectar la evasión en el registro en materia de seguridad social, pero no se observan mejoras sustanciales 64 . Las labores de asesoría tampoco se fortalecieron porque los inspectores carecen de la preparación necesaria y no tienen una presencia proactiva en los centros de trabajo ni credibilidad frente a trabajadores y empleadores. No hay tampoco aprovechamiento de la experiencia de los inspectores para mejorar la calidad de la fiscalización y la asesoría. En 2007 se anunció una reestructuración de la IT para modernizarla y mejorar su eficacia. Sin embargo, según los especialistas se 62 Algunos avances alcanzados en Perú son la implementación de un sistema de información piloto para el servicio de inspecciones, que le permitiría contar con indicadores de gestión y reportes estadísticos automáticos para medir, entre otros, la productividad de los inspectores y la entrada en vigencia en agosto del 2006 del Decreto Supremo N° 015-2005-TR en el que se crea un Registro de Planillas Electrónico, en el que deberán constar los contratos de trabajo de manera mensual, aprovechando para ello la declaración que se realiza en el sistema tributario. 63 En relación a Perú véase por ejemplo MSN, 16 de febrero de 2009, donde se cita la carta dirigida al Presidente de ese país por el Secretario General de la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Textil, Vestuario y Cuero, con sede en Bruselas, denunciando que diversas resoluciones del Ministerio de Trabajo en relación a la duración de los contratos laborales han sido sistemáticamente desatendidas por las empresas maquiladoras del vestido sin que se tomen las medidas legales correspondientes (imposición de sanciones). 64 Un alto porcentaje de funcionarios de la IT (de un total de 289) realiza otro tipo de labores, desatendiendo la fiscalización. La productividad de los inspectores es muy baja (25 inspecciones anuales en 2006) y se concentra en la atención de cooperativas y agencias de colocación, con una muy baja capacidad de fiscalización en la industria. Molina, 2007 36 trataría de un plan “oportunista” destinado principalmente a convencer a Washington de la ratificación del acuerdo de libre comercio 65 . En Perú, con el fin de lograr la ratificación del acuerdo comercial con EEUUse ha promovido la adopción de una nueva ley de inspecciones para mejorar el perfil de los inspectores, crear una nueva dependencia- la Dirección Nacional de Inspecciones- y darle un mayor peso a la actividad preventiva 66 . Resumiendo, los tres países estudiados en el grupo IV muestran que la IT no es allí un factor capaz de contrarrestar las tendencias más adversas derivadas de la existencia de altos niveles de incumplimiento, debilidad sindical e incertidumbre. Se requeriría adoptar cambios estructurales y en la organización de la IT para lograr un patrón de enforcement creíble y eficaz, reconociendo que detrás del incumplimiento hay tanto calculadores racionales como empleadores técnicamente incapaces, además de un clima de tolerancia con quienes evaden sus responsabilidades laborales y siguen esperando reformas para aumentar aún más los niveles de flexibilidad laboral. Conclusiones El diseño de la IT en los países latinoamericanos es en principio adecuado para proteger la calidad de los empleos porque permite la adopción de estrategias mixtas que combinen la asesoría y la sanción, la prevención y la reacción frente a las denuncias de los afectados. Tal como lo muestran las teorías de la disuasión y del cumplimiento revisadas y las evidencias reunidas en los estudios relativos a diferentes campos regulatorios en el primer apartado de este trabajo, no se trata realmente de opciones alternativas sino complementarias, cuyo énfasis debería tomar en cuenta las condiciones del contexto en que opera la IT. Sin embargo, los numerosos problemas que afectan la eficacia de la IT no se limitan a aspectos técnicos de su funcionamiento. El supuesto según el cual los incumplidores son incompetentes o ignorantes de la legislación laboral no tiene un fundamento sólido por lo que la asesoría y la educación tendrán en el mejor de los casos efectos restringidos. El viraje hacia este modelo en los 65 Este plan tendría serias limitaciones debido a que no contempla el aumento del número de inspectores ni de los recursos destinados a esta actividad. Tampoco prevé mecanismos para evitar el fraude de los empleadores (incluyendo cooperativas y agencias de colocación) en los registros a la seguridad social ni cómo se negociarán los acuerdos de cumplimiento cuando no haya representación sindical en las empresas. (Molina, 2007, pp. 83-91). 66 Las debilidades de la inspección en Perú son de tipo normativo en tanto la transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos locales no recayó en las instancias adecuadas al no existir órganos especializados en ese ámbito a la vez que coexisten diversos regímenes laborales que causan serios dificultades en la capacitación del personal de inspección. Falta información sistematizada y registros de las empresas inspeccionadas, además de que no se cuenta con una política de remuneraciones y evaluación del personal que genere incentivos por lo que se produce la deserción de los profesionales mejor calificados. El personal es insuficiente y no se tiene una estrategia sectorial para enfrentar el problema del empleo informal USAID, 2006. 37 años noventa no hizo más que favorecer el aumento del trabajo no registrado en la seguridad social y el deterioro de la calidad de los empleos. Como vimos, la evasión no solamente se encuentra en las empresas de menor tamaño aunque allí el problema sea más grave. Sin embargo, en la selección de las estrategias de la IT y de las reformas de la legislación laboral muchas veces se usa el pretexto de que los costos son insostenibles para las MYPE con la intención de liberar también a las más grandes de sus responsabilidades. Es posible que sea necesario considerar si la legislación vigente requiere nuevamente de ajustes, sea para proteger mejor a los trabajadores en las nuevas circunstancias y/o para hacer posible una mayor capacidad de ajuste por parte de las empresas. En cualquier caso, el papel del inspector debería orientarse a proponer las mejores soluciones con base en la experiencia sin dejar en sus manos la facultad de adaptar la legislación al caso concreto, menos aún cuando no existen mecanismos para evitar un ejercicio arbitrario de esta opción. La consideración del contexto en el que las normas deben ser cumplidas y donde la IT debe desempeñar su función a la luz de cuatro grupo de países clasificados de acuerdo a su régimen de empleo y niveles de protección, junto a otros indicadores, nos permitió mostrar la heterogeneidad que caracteriza a la región pero también que, independientemente de las diferenc ias, en todos los casos sigue siendo necesario reforzar las estrategias para enfrentar las presiones en contra de la calidad de los empleos que ha traído la crisis económica mundial. Es claro que el aumento de los recursos, el otorgamiento de un estatus profesional y certidumbre a los inspectores o el mayor peso asignado a la prevención- medidas generalizadas en los últimos años y por supuesto necesarias- no serán suficientes para mejorar el desempeño de la IT si no están acompañadas de una clara voluntad política en el gobierno con respecto a la conveniencia de hacer cumplir las normas. Si bien la IT suele determinar el peso que se asigna a las distintas estrategias y determina las prioridades, ello ocurre en el marco de la política laboral del gobierno, factor crucial por lo que se refiere a la decisión de reforzar el cumplimiento o tolerar una aplicación laxa. La presencia de actores sociales fuertes es igualmente una condición para elevar los niveles de cumplimiento voluntario, especialmente si se comprende que en ningún país del mundo la IT tiene la cobertura necesaria para fiscalizar a la totalidad de las empresas. En el mismo sentido, la combinación de mecanismos públicos y privados de fiscalización – basados en la exigencia de responsabilidad social a las empresas y apoyados muchas veces por actores internacionales- es una opción conveniente para 38 ampliar el alcance de esta tarea, especialmente cuando las empresas están organizadas a lo largo del mundo en redes que articulan cadenas de valor. Los casos de Argentina y Brasil y, en menor medida, de Chile, contrastan con todos los demás considerados en este estudio porque los cambios en la IT estuvieron allí enmarcados en la redefinición de las prioridades de la política laboral y en un proceso de armonización institucional regional favorable a los intereses de los trabajadores. Esto explica los resultados positivos alcanzados en el Conosur a diferencia de lo ocurrido en los países centroamericanos, donde los esfuerzos de modernización de la IT se origina ron en presiones externas, mientras se conservaba una política laboral favorable a los empleadores. Las experiencias de aquellos países confirman que la flexibilidad laboral no resultó ser el remedio para todos los males y que el crecimiento económico fue perfectamente compatible con la revitalización de la IT y la protección a los trabajadores. Brasil fue analizado con mayor detalle porque se trata del sistema mejor organizado y con mayor cobertura, además de que logró soluciones perdurables para mejorar la calidad de los empleos en grupos especialmente vulnerables. México, por el contrario, muestra escasos avances y debilidades estructurales, además de que la preocupación por recuperar la capacidad de sanción se debió aquí al enorme desprestigio de la IT generado por un grave accidente, después de una década en la que se optó por el cumplimiento voluntario y los mecanismos de autorregulación en el marco de una política aboral pro-empleadores. Sin embargo, habrá que ver si los avances logrados en los últimos años en el Conosur se consolidan para proteger la calidad de los empleos en el futuro inmediato y si los países con mayores rezagos aprenden de estas experiencias o si, a la inversa, el temor al desempleo genera nuevamente una gran tolerancia gubernamental a la evasión de las responsabilidades de los empleadores junto a mayores presiones para reformar a la baja las normas laborales de manera unilateral y sin tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores. 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El país vive por estos días unos de los cambios más significativos de los últimos 60 años, en la forma en que las distintos sectores de trabajadoras y trabajadores se relacionan con el mundo empresarial, todo ello, en el marco de las relaciones laborales que los unen. En esta idea que podemos denominar como transformación del modelo de relaciones laborales, enmarca en rigor, variados acontecimientos de la vida económica, política y social del país, que pueden generar estos cambios; sin embargo, dentro de estos actores y motores de los cambios deberemos incluir, a la Nueva Justicia Laboral. Su celeridad, empatía, y disposición al diálogo permanente para quienes buscan acudir a las soluciones que entrega, configuran un nuevo orden para la efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores. Una justicia que además de ser de calidad es una justicia que entrega resultados en tiempos óptimos, es una herramienta que en definitiva obtiene uno de los mayores logros esperables para una reforma a la justicia, pues alcanza ese objetivo, variando sustancialmente los niveles de conflictividad laboral. Se trata por tanto, de un cambio profundo en el sistema de relaciones laborales, que al mismo tiempo no tiene impacto negativo alguno, generando sólo externalidades positivas para los actores; trabajadores a los que se les respetan sus derechos y empresas que cumplen las normas laborales, lo que indudablemente disminuye sus costos. No hay que olvidar que una empresa que cumple con la normativa laboral, es una empresa que al final del día pagará menos costos que una incumplidora de dichas reglas. El generador de ese cambio, es la incorporación desde el mes de agosto del año 2003 de un nuevo modelo de Justicia Laboral en la Republica Bolivariana de Venezuela. Es suficiente para 1 contrastar ese cambio, observar algunas de las cifras que -a seis años de iniciada la Reforma Laboral-, nos entrega el análisis de las regiones en que la Nueva Justicia Laboral funciona. Así por ejemplo, los tiempos promedios de tramitación de una causa en dichas regiones es de 0cho meses aproximadamente. Ahora bien, una buena parte de la disminución del número de días de tramitación de las causas laborales se explica por el hecho de que las partes –instadas por el Tribunal a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos- están cada vez más propensas a llegar a acuerdos, lo que implica no sólo rebaja en los tiempos de tramitación, sino que significa aumento de los niveles de satisfacción de los usuarios, debido a que se trata de un acuerdo en que ambas partes ganan, es decir, se trata de una justicia participativa de los actores principales que no son otros que el trabajador y la empresa. Procedimiento Oral. Desde el punto de vista estructural, el procedimiento oral, es lo más novedoso dentro de la Reforma Procesal Laboral, debido a una particularidad técnica jurídica utilizada en su diseño, que se denomina inversión del contradictorio. La inversión antes citada, supone una actividad previa y obligatoria de los Tribunales del Trabajo, en la que el órgano judicial, llama a conciliación a las partes de la relación laboral. La posibilidad entregada por el legislador al juez del trabajo de poder resolver mediante la primera resolución la contienda judicial, ha hecho que algunos derechos laborales sean efectivos de una manera ostensiblemente rápida. Es decir, esta inversión del contradictorio ha significado que aquellas sumas disputadas por las partes que efectivamente tienen un origen laboral y que deben tener solución porque no ha existido pago para el trabajador debiendo existir, sean rápidamente sentenciadas a favor de a quien le asiste el derecho y ha generado el hecho de que si las partes quieren discutir la 2 efectividad de ese pago, sólo ahí con el reclamo respectivo se abre la etapa de contradicción y de prueba y no antes. Por lo general, la cultura jurídica nacional laboral ha estado alejada de temas constitucionales, sin embargo, -hay que recordar- la tutela de los derechos fundamentales en la relación laboral se ha incorporado como temática esencial en el derecho comparado, gracias precisamente a los casos proveniente del derecho del trabajo. Ahora bien, esta reforma entrega quizás la oportunidad más valiosa en esta área, no sólo para que los derechos fundamentales de los trabajadores sean efectivamente respetados, sino que para instalar con total prestancia los derechos fundamentales en la órbita del trabajo. CONCILIACION Y MEDIACION EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO. El panorama de la administración de justicia por un lado, la necesidad de redefinir el rol del Poder Judicial y, por otro la necesidad de precisar los alcances de la Conciliación, y la Mediación como mecanismos alternativos de resolución de conflictos son los tópicos mas importantes por abordar, sin dejar de lado el impacto económico que conlleva la solución de un conflicto. En lo referente al primer tema, tenemos que "para revalorizar y jerarquizar el Poder Judicial es imprescindible eliminar el enorme peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos" Por tanto, debe quebrarse la errónea creencia de que la vía judicial es la única manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar el Poder Judicial 3 dejará de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. La idea es que la vía judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones totales o parcialmente consensúales. Es necesario destacar que estos medios son alternativos, más no sustitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese árbitro o juez. Como por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisión sobre la controversia suscitada. En cuanto al segundo tema, la idea de promover la solución de los conflictos con sujeción a otras formas alternativas de justicia, no jurisdiccionales, —entre ellas la Conciliación y Mediación —, se inspira en que dichos mecanismos pueden contribuir a descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga que hoy padece. A continuación se presentan algunas consideraciones favorables sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos: 1. La Conciliación y Mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Esto quiere decir que es un mecanismo diferente al proceso propiamente judicial y sujeto a reglas diferentes a las estrictamente jurídicas. 2. La Conciliación y Mediación tienen sustento fundamental en la autonomía de la voluntad, es decir, busca privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas. El Arbitraje aun y cuando busca los mismos objetivos, varia solo en la metodología aplicable para la resolución del conflicto, ya que los primeros son 4 considerados Autocompositivos, Heterocompositivo. y este ultimo Uno de los objetivos de recurrir a estos mecanismos, es aliviar al Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta. Por ello se buscan mecanismos que eviten que todos los conflictos lleguen al órgano jurisdiccional, procurando que exclusivamente aquellas controversias que así lo requieran, por su complejidad o por los bienes jurídicos que estén de por medio, sean conocidas por el Poder Judicial. La carga procesal excesiva hace que el Poder Judicial descuide —sin quererlo— asuntos de suma importancia y que no administre justicia de manera adecuada, oportuna y eficiente. Aliviarlo de ese exceso de carga podría ayudar, en alguna medida, a que este Poder del Estado pueda dedicarse a sus tareas primordiales de mejor manera, con los correspondientes réditos en favor de su propia imagen. A menudo, ambas situaciones pueden ser superadas con la ayuda de un mediador. La mediación es un procedimiento voluntario y flexible a través del cual un tercero neutral asiste a las partes frente a un conflicto en su intento de resolverlo. El mediador no decide, son los involucrados quienes elaboran su propia decisión en un proceso de análisis, comunicación y negociación asistido por el mediador. Éste, por ende, debe ser una persona especialmente entrenada para cumplir su función a cabalidad, con sólidos conocimientos de la negociación y del procedimiento de mediación. Tanto la mediación y la conciliación son procedimientos alternativos para la resolución de conflictos que tienen un papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no sólo el funcionamiento de los sistemas judiciales, sino también la convivencia social y la competitividad económica. 5 El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos. Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos forman parte de los sistemas de administración de justicia de las naciones, las cuales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, les norman y reglamentan. La mediación y la conciliación son procesos bilaterales, ellas interviene un «tercero». en Pero, tanto en uno, como en el otro caso, el tercero nunca impone su decisión a la partes. La función del mediador o del conciliador no es la de dirimir el conflicto, sino la de aproximar a las partes, la de proponer una solución, a fin de que sean ellas mismas quienes lo solucionen a través del acuerdo, el tercero actúa inter partes y no supra partes. Hecha esta precisión introductoria acerca de los modos de solución de los conflictos, hemos de decir que el ordenamiento jurídico laboral, antes de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se había caracterizado históricamente por una marcada tendencia a judicializar la resolución de los conflictos derivados de las relaciones de trabajo, insertándose en una tradición en la que el monopolio de la Ley y su defensa a través de los órganos administrativos o judiciales había conducido a la exclusión de vías que comportaran una solución negociada al conflicto. En esta línea es fundamental destacar la existencia de un factor histórico que explica aquella tradición, ya que los medios extrajudiciales de solución de conflictos estaban fuera de la lógica del ordenamiento preconstitucional por las características del régimen político y la consecuente regulación al respecto, que reflejaba una evidente falta de confianza en la resolución del 6 conflicto (esencialmente Conflictos Colectivos) por un tercer no judicial. La promulgación de la Constitución de 1999, supuso un cambio de rumbo, en el sentido de reconocer la capacidad de autorregulación de las partes, sentando las bases para admitir la composición autónoma de conflictos fundada en el consenso de los interlocutores sociales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CBRV), siguiente la tendencia del constitucionalismo contemporáneo, ha elevado a la categoría de precepto constitucional la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre los que aparece el arbitraje, la conciliación y la mediación. En efecto, la disposición contenida en el artículo 285 de la CRBV, estable: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos” Además, la última parte del artículo 253 constitucional dispone: “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensorìa Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. 7 En sintonía con el precepto constitucional, el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un imperativo para el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al establecer, cito: “………………el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal……………..” Antes de la entrada en vigencia de la LOPT, no podía hablarse de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantizara a los trabajadores y empleadores la protección en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación laboral. La Justicia del Trabajo en Venezuela se había deshumanizado por completo, convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada carga burocrática. Por esta razón, era importante la humanización del proceso laboral, a través de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la Administración de Justicia Laboral. Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en su Sala de Casación Social, actuando en perfecta armonía con el mandato Constitucional contemplado en el artículo 258, introduce en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la mediación y la conciliación como mecanismo obligatorio, a través del cual, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. 8 Como puede observarse, la actividad conciliatoria tendrá lugar en la audiencia preliminar, la cual se realizará en forma oral, privada y presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados tal y como quedó establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo que a éste Juez -además de conciliar-, le correspondió la tarea quizás más importante, como lo es, la de servir de mediador en esa controversia. En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontramos que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tiene un doble papel como mediador y conciliador, va a utilizar un modelo mixto de intervención; en momentos tendrá que ser más activo y menos activo en otro, dependiendo de las particularidades de cada caso en concreto. Por ello tal distinción es puramente semántica y debe considerarse mucho más útil comprender con exactitud como funciona la conciliación y la mediación. La actividad del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución con función conciliadora se ubica dentro de la concepción más actualizada del proceso, que es consustancial con la idea de un Juez moderno, pro-activo y protagonista, consciente de la labor de dirección del proceso, y si fuere nugatorio su intento conciliador, no correría el riesgo que ocurre con legislaciones de otros países de adelantar opinión, o que pronunciase, o asumiera posición sobre el fondo del problema judicial planteado, que le hiciera perder su imparcialidad, por ser el Juez de Juicio quien va a decidir la causa, siendo una de las grandes ventajas que presenta nuestra ley. La actitud del Juez como mediador y conciliador va a requerir de un entrenamiento especial, que le permita, como ya 9 dijimos, desarrollar habilidades en el manejo de conflictos, conocer sobre dinámicas y estrategias de negociación y conducir el proceso de conciliación eficientemente para producir resultados positivos. Su primordial función es reunir a las partes y/o sus apoderados, para orientarlos y asistirlos en la búsqueda de alternativas para dirimir su conflicto, proponiendo fórmulas de solución y haciendo cumplir los acuerdos resultantes a los que lleguen las partes, mediante su autoridad. Tal y como se desprende del contenido de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia preliminar constituye uno de los momentos fundamentales y estelares del proceso, ya que la misma está fundamentalmente dedicada a una concreción de los términos en que se ha planteado la litis, y sobre todo, porque está orientada a impulsar los medios de autocomposición procesal. Ahora, si bien en esta fase preliminar, la Ley dispone que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ejercerá funciones de conciliación y mediación para incitar a las partes en conflicto a lograr una solución mediante acuerdo, no obstante de ello, hay que precisar, que estando orientada la Ley hacia el estímulo de los medios de autocomposición procesal, debe entenderse entonces que en cualquier grado y estado de la causa se pudiera dar lugar a ello. Es decir, ya sea que la causa esté ante el Juez de Juicio, el Superior o en la Sala de Casación Social, de acuerdo con tal orientación, tales Juzgadores pueden (aunque si bien no de igual manera) propiciar un acuerdo entre los sujetos en controversia, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la misma, toda vez que la diferencia estriba en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no cumple funciones para resolver el conflicto ínter subjetivo de intereses planteado, caso contrario de 10 los otros Juzgadores, quienes si tienen tales funciones. Siguiendo este orden de ideas, cabe señalar, que resulta lógico concluir, que en aquellos momentos en que las partes están en actividades para tratar de llegar a un acuerdo, ya sea en fase de audiencia preliminar o bien en cualquiera de los otros estados del proceso por ante algún otro Juez distinto al de Mediación, las partes, estimulados a ello, realizan consideraciones, propuestas, y hasta ofrecimientos, que en modo alguno se considere, pueden servir de elementos de convicción para sacar como conclusión la responsabilidad de alguna de las partes en litigio. Tal afirmación encuentra su fundamento, en el simple hecho que de no ser así, ello generaría una abstención en las partes para expresar de alguna manera sus posibles ofertas, por el recelo que les produciría que tales proposiciones pudieran influir sobre la decisión de fondo, lo cual restaría eficacia a la estimulación de los medios alternativos de solución de controversias, que como se señaló anteriormente, constituye uno de los pilares fundamentales de este nuevo proceso laboral. A lo antes expuesto, hay que agregar que muchas veces, en respuesta al estímulo de negociación planteado para lograr un acuerdo, cualquiera de las partes dentro de ese proceso, a veces pueden llegar a considerar que le resulta más conveniente y hasta menos oneroso (en virtud de las posibles resultas del pleito), ofrecer unas cantidades de dinero para dilucidar alguna duda razonable. La mediación es un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo, con la ayuda de un tercero imparcial, quien actúa como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a encintrar una solución satisfactoria. Dejemos sentado que “el mediador no decide, ayuda a que las 11 partes decidan”. El mediador ayuda a lograr un acuerdo sin la perdida de tiempo, dinero y esfuerzo que implican otros procesos. En materia laboral, no va ser extraño encontrarnos con casos que planteen diferencias entre las partes, significando que alguno de los participantes goce de mayores conocimientos, experiencia, capacidad económica o dominio emocional que pongan en desventaja a la otra parte, generalmente ocurre entre la parte patronal y el trabajador; y aquí encuadra la opinión del maestro Jairo Para Quijano, al referirse a la desigualdad que existe en el proceso laboral: "no hay peor injusticia que tratar como iguales a quienes son desiguales". Por ello, el Juez debe colocar todo su esfuerzo y empeño para que no se manifieste esa desigualdad real en el proceso y a través de sus facultades logre el equilibrio de la relación de ambas partes, mediante la orientación y fomento de actitudes razonables que disminuyan el efecto adverso de la desigualdad, por lo que la sensibilidad y la integridad del Juez juegan un papel de gran trascendencia sin que por ello comprometa su imparcialidad, y cuando lo estimare conveniente debe reunirse en privado con cada una de las partes, a objeto de establecer un intercambio de opiniones y permitir mayor libertad de flujo de información que no le es posible obtener en presencia de ambas partes. Asimismo, permitirá el análisis de la postura que van desarrollando las partes frente al conflicto. REQUISITOS DE LA CONCILIACION: 1.) La tentativa de conciliación “es Obligatoria”, más no la conciliación como tal. 12 2.) La conciliación puede ser intentada en cualquier estado y grado del proceso. 3.) Debe expresar la libre voluntad de las partes. 4.) Debe celebrarse ante la autoridad competente. 5.) La solución alcanzada adquiere la fuerza de la cosa juzgada. VENTAJAS DE LA CONCILIACION: - Humaniza el proceso - Paz social - Mayor seguridad jurídica - Mayor credibilidad del sistema de justicia - Economía procesal - Transparencia judicial - Promoción de la inversión privada (nacional y extranjera) - Tutela efectiva del hecho social trabajo. Conclusiones. El cambio del modelo de relaciones laborales, se puede estudiar desde las profundas transformaciones que a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral se han generado, al 13 haberse simplificado y agilizado la tramitación de las causas laborales. Efectivamente, con juicios tan rápidos en su resolución, lo que se constata que puede ocurrir, es que en el mediano plazo, los empleadores debieran tener sistemas más acabados y especializados ante la eventualidad de despedir a un trabajador o de tomar decisiones que puedan afectar los derechos de los mismos. Esa especialización genera positivos cambios en la manera en que las relaciones laborales se desarrollan dentro de la empresa, pues significará respeto de los derechos, lo que trasciende las relaciones propiamente laborales e incide positivamente en las relaciones humanas dentro de la organización. Trabajar en un ambiente de respeto a los derechos es ganancia para todos los actores, esto es, trabajadores y empleadores. Finalmente, así se logró otro objetivo de la Reforma: Justicia de calidad para todos. Hilen Daher de Lucena. 14 Autora: Dra. Karina Trejo Sánchez Abstract PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SUSTENTADAS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO Los Tratados Internacionales son regidos por el Derecho Internacional, y a través de ellos, un determinado Gobierno se obliga a acatar sus disposiciones. En nuestro país, por mandato constitucional, su observancia es obligatoria. México ha ratificado diversos tratados en materia de condiciones de trabajo y salud laboral; ante lo cual, es menester que las disposiciones de dichos instrumentos internacionales sean incorporadas a la Ley Federal de Trabajo para otorgar más garantías a los trabajadores. Ponencias COTENSSAST VI C ONGRESO DE LA ASOCIACIÓN L ATINOAMERICANA DE S OCIOLOGÍA DEL T RABAJO Propuestas para la mesa 8 Legislación laboral y nuevas formas de regulación 8. Legislación Laboral y Nuevas Formas de Regulación (Marcos Supervielle: [email protected] y Graciela Bensusán: [email protected] ). Ponencia.- El valor del trabajo y el sentido de las prácticas laborales en ISO 26000, Responsabilidad social Dra. Lilia Granillo Vázquez, UAM-A1, El Estado actual, limitado brutalmente en su capacidad de incidir en lo económico, se define por los 500 empresarios, por los tres directores de los bancos centrales del mundo occidental, hoy tenemos que reconocer que la política social debe plantearse resolver un enorme dilema: si el Estado de bienestar ofreció asegurar a todos contra la vejez, contra la falta de trabajo, contra la invalidez y que habría acciones compensatorias, El Estado del siglo XXI, a mi juicio, tiene que construir una propuesta que haga compatible dos principios centrales: sí, la responsabilidad individual, pero también la solidaridad con los otros… 2 En septiembre de 2008, en Santiago de Chile se realizó la VI Reunión Internacional del Grupo de Trabajo de ISO 2600. Constituido por 426 expertos, 170 observadores designados por 84 países y 40 organizaciones vinculadas como la Organización Internacional del Trabajo, La Organización Mundial de la Salud, el Pacto Global de la Organización de las Nacionales Unidas, Transparencia Internacional, La Red Puentes, Consumidores Internacionales, la Organización para el Comercio de de los Estados Desarrollados, se trata del más concurrido, empoderado e interesante Working Group de la International Standards Association. Es también el que más ha gastado en desarrollar un estándar (las críticas a la huella ecológica no se hacen esperar). Así, ISO 26000 será el más costoso en el sentido de recursos destinados a desarrollar una norma de aplicación voluntaria; o sea la RS será la norma en el que el mundo ha invertido más dinero. El ISO 26000 SR WG integra la mayor y más significativa red para normalizar la RS en el mundo con la intención de instaurar los principios y los futuros sistemas de RS tanto en la administración organizacional como en la 1 Profesora investigadora de UAM-A, Responsable del CE Género, lenguajes y desarrollo humano sustentable; Proyecto de Investigación 751, Procesos de normalización y certificación en lengua española, normas NMX e ISO. Responsable del Comité de difusión de ISO 26000 y de NMX SAST 004, y de ISO 26000 Educational Network. Delegada por DGN , SE, ante ISO 26000 WG ha sido 4 veces experta y una observadora por el sector “trabajo” www.liliagranillo_vazquez.blogspot.com 2 Mario Luis Fuentes, Política social del siglo XXI, Retos y perspectivas en México, Miguel Ángel Porrúa; México, 2005, p.28.. gestión sostenible, la educación y la administración gerencial. Tiene la finalidad de contribuir a la cultura mundial de la Responsabilidad Social; una de las mejores ofertas globales para la sostenibilidad, la paz, las finanzas sanas, el empleo digno, la promoción de los derechos humanos y del comercio justo, incluidos el cuidado del ambiente y el desarrollo de los grupos vulnerables. México es país fundador y acudió con la norma mexicana, una de las 5 que sentaron las bases par desarrollar el estándar internacional. Además de los líderes de ISO 26000 que son la delegación brasileña y la sueca, inauguraron las sesiones plenarias los ministros de Economía y del Trabajo de Chile. Presentaron los dos modelos de gestión de RS o aspectos de esta gestión en los respectivos ministerios. Y discretamente, los asistentes a las reuniones de trabajo recibimos un disco compacto con el informe de Responsabilidad Social de las Fuerzas Armadas de Chile. Me parece que ello revela la importancia del tema en América Latina y en el mundo. El grupo de trabajo ha aumentado en cada reunión, desde el centenar de delegados que acudimos a Brasil; a Chile llegaron casi 500 expertos en RS. Gracias a los trabajos de RS, ahora ISO cuenta con 394 miembros. Durante una semana se debatieron los miles de comentarios recibidos de todo el mundo sobre el borrador del estándar iniciado en Brasil, y revisado en Tailandia, Lisboa, Sydney, Viena (Hay además de las plenarias , reuniones temáticas, por grupos de interés, partes, interesadas, de comités de traducción). Se decidió que llevar el borrado al siguiente paso, y se constituyó un subcomité redactor de un CD (Comitte Draft). En diciembre de2008 se recibieron las propuestas en el documento , ISO/TMB WG SR N 157, identificado como ISO/CD 260003. Consta de más de un centenar de páginas; la traducción preliminar al español consta de 123pp. En México, durante enero y febrero de 2009 el Comité que atiende los asuntos de la ISO, llamado “espejo”, por ser correspondiente, revisó el CD y emitió comentarios, preparando la siguiente reunión4. El Comité Canadiense que atiende los asuntos de ISO (Canadian Standards Body), albergará la VII ISO 26000 Working Group Meeting, en Quebec, en mayo de 2009. Contará con la participación mexicana del Comité Técnico Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (COTENSAST/IMNC), a través de unos 10 delegados, que con el medio centenar de concurrentes, se integran en actividades correspondientes a los Stakeholders, o partes interesadas en RS, según ISO 26000: industria, gobierno, consumidores, trabajo, ONG´s , academia, consultores, servicios, investigadores y otros entre los que están las universidades. Debatirán los principios y las recomendaciones, calificarán las iniciativas y proyectos de RS en torno al desarrollo sustentable y la competitividad económica responsable, los marcos legales, los derechos humanos, la diversidad y la equidad de género, el acceso a los recurso, la restauración del ambiente, el manejo adecuado de la energía y otras cuestiones clave tratadas en ISO 26000 SR. Hablarán de la rentabilidad de la RS, la gestión sostenible, la vinculación innovación tecnológica y vida digna, el diálogo 3 La mayoría de los documentos de ISO 26000 son ahora accesibles a todo público en www.iso.org.mx/RS. Cf también www.imnc.org.mx 4 De manera coordinada y casi simultánea se revisa la Norma Mexicana de Responsabilidad Social la NMX SAST 004---IMNC, Cf, Diario oficial del 2 de Septiembre de 2004, en el borrador BT2- SAST-XX-IMNC2009, N376. Espero otra ocasión para comentarla. intercultural/social, la ética glocal, el desarrollo de los derechos humanos y la competitividad responsable, la gerencia sostenible, entre otras. Mediante el diálogo con expertos mundiales en cuestiones de Responsabilidad Social Corporativa compartirán estrategias para el desarrollo económico regional, los mercados éticos, la gestión de la paz social, el control de riesgo, la gobernanza, la ciudadanía corporativa, los derechos humanos y la diversidad, la restauración ambiental, el ecodiseño. Para los trabajos de RS, ISO ha aceptado modificar las maneras de constituir los comités, es decir, las representaciones. Para las otras, los sectores o partes interesadas se limitaba a 4: industria, gobierno, academia, y prganziaciones de la sociedad civil. La naturaleza e importancia de ISO 2600 requirió reconocer con un estatuto propio a interlocutores antes antagónicos de la industria; por ejemplo, el sector “trabajo” y el sector “consumidores”, que acuden con la misma capacidad de locución. He aquí parte del informe presentado a la Dirección General de Normas, de los intereses mostrados en las reuniones del sector Trabajo, integrados por sindicalistas y asociaciones de profesionales en lo laboral como uniones de Argentina, Italia, Singapur, Japón, Suecia. Desde Sector Trabajo. Las discusiones giraron en torno a los tópicos, asuntos o materias fundamentales de la RS como aparecen en el Borrador: 1. Gobernanza 2. Derechos Humanos 3. Práctica Laborales justas 4. Cuidado del ambiente 5. Practicas operativas justas 6. Asuntos del consumidor 7. Participación con la comunidad 5 Del papel del gobierno, el consenso quedó en que las obligaciones del Estado ni las del Gobierno no han de ser soslayadas por las normas ISO. ISO 26000 no sustituye al gobierno. Con relación a los anexos , se dijo que se contemplaran varias maneras de organizar las discusiones, y que se incluyeran las posibilidades globales tanto como las locales, y en orden alfabético para no privilegiar ninguna. Como iniciativas de RS se han de incluir solo aquellas “intergovernmental” , y no han de usarse para condicionar la negociación colectiva. 5 Se refiere a iniciativas de RS , ejemplares o modélicas, que orienten a los usuarios de ISO 26000. Se aprobó la transición a CD, siempre y cuando los Organismos de normalización garanticen que habrá una representatividad adecuada de Trabajo en los comités espejo y que las opiniones y aportaciones de Trabajo serán escuchadas. Otros asuntos en los cuales hay que insistir: Producción con sentido ético Revisar las lógicas perjudiciales y combatirlas con sentido social , Asegurarse de que los representantes de trabajo realmente pertenezcan a ese sector Pedir a ISO que verifique que en los Comités espejo los procesos de toma de decisiones sean justos y equitativos Verificar que los Comités espejo tengan fondos para impulsar la RS de iso 26000 localmente, y eso a través del documento N131. Impulsar los códigos de buenas prácticas laborales 6 Evitar que la RS se use como recurso de marketing y de lavado de imagen. Para darse cuenta de la importancia de los intereses laborales en ISO 26000, citaré textualmente partes del estándar. Desde el prólogo puede constarse que la revaloración del trabajo: El desempeño de una organización en relación con la sociedad en la que opera y sus impactos en el medioambiente, se ha vuelto una parte crítica a la hora de medir su desempeño general y su habilidad para continuar operando de manera efectiva. Esto es, en parte, reflejo del creciente reconocimiento de la necesidad de asegurar ecosistemas saludables, equidad social y buena gobernanza organizacional. Las organizaciones son objeto de un seguimiento cada vez mayor por parte de sus diversas partes interesadas, incluyendo clientes o consumidores, trabajadores y sus sindicatos, miembros, la comunidad, organizaciones no gubernamentales, estudiantes, financiadores, donantes, inversores, empresas y otras entidades. La percepción que se tenga sobre el desempeño de una organización en materia de responsabilidad social puede influir en: • su reputación; • su capacidad para atraer y retener a los trabajadores hombres y mujeres y/o a los miembros, clientes o usuarios; • mantener la motivación, el compromiso y la productividad de los empleados; • La visión de los inversores, donantes, esponsorizadores y la comunidad financiera; y • las relaciones con las empresas, los gobiernos, los medios, los proveedores 7 6 7 Documento interno de trabajo, autorizada para citarlo parcialmente con fines de difusión, pNT_45_ISO _traducción PRELIMINAR CD _26000; por pertenecer a la Spanish Translation Task Force. Y cabe notar la posición estratégica que ocupa la gestión laboral en la visión panorámica de la gestión de la RS Para comprender el valor del trabajo y el sentido de lo laboral en el estándar internacional se precisa dejar de lado, superar el concepto de RS que impera en el ámbito mexicano, merced a la omnipresencia del Centro Mexicano para la Filantropía, (CEMEFI); institución que centra la gestión socialmente responsable en el concepto limitado de Filantropía, postura anacrónica, aunque muy rentable para algunos. ¿A quién beneficiará el reazago mexicano en la adopción de la propuesta de ISO 2600? Hay que revisar las “razones práctica”, las nociones detrás de la “distinción” , diría Pierre Bourdieu. ¿Qué son las normas de aplicación voluntarias, qué los estándares internacionales? La única forma de que cambiemos el mundo es que nosotros seamos conscientes de que la vida va en una dirección equivocada. Pensemos, por ejemplo en el caso de México, con sesenta millones de pobres en un país que tiene cien millones de habitantes. A veces digo “La pornografía no es obscena; lo obsceno es que alguien pueda morirse de hambre. No deberíamos permitirnos que alguien en este planeta se muera de hambre, y eso ocurre en el mundo cada cuatro segundos… José Saramago, Morelia, 2004 8 Como estudiosa de la expresividad humana me pregunto ¿de qué hablamos y cómo hablamos los seres humanos?). Conozco algo de historia de la literatura mexicana y me seducen los discursos nacionales y de género; rofesora de habilidades comunicativas y de metodología de la investigación, imparto clases de “comunicación científica” para las carreras de ingeniería. Desde que en 1992, el entonces Presidente de la República dijera que México ha dejado de ser mexicano --indios, mestizos y criollos, como decían los libros de historia patria en que estudié-- para pasar a ser “multicultural” y “crisol de razas”, me propuse abrir bien los ojos para aprender del cambio y así, seguir dando clases sin avergonzarme de no saber lo que pasa a mi alrededor. Dicho de otra forma, formada en la Universidad pública de la década de los setentas, armada de la Ilustración y el Liberalismo que forjo el nacionalismo mexicano –que siempre me ha parecido delicios, acaso por contradictorio-- , ante el Milenio que se avecinaba, me propuse conocer el cambio de paradigmas para las clases de comunicación. Había que abandonar las indagaciones de “los grandes problemas nacionales” por las modalidades de “los manuales de la calidad”. Desde las humanidades, preocupada por las competencias comunicativas de mis estudiantes –de derecho, de administración, de ingenierías—me propuse revisar los estándares nacionales e internacionales para la producción de documentos profesionales. Era un interés lingüístico por acercar a los estudiantes de español como lengua materna, con propósitos académicos, a una performancia –desempeño— competitiva, es decir a la altura de los y las demás. Fui invitada a conocer la Ley Federal de Metrología, y a los procesos de normalización gestados en nuestro país según la normatividad de ISO, una poderosa organización emanada de la sociedad civil global. A partir de la noción de “control de calidad”, surgida del mundo de las ingenierías y de los procesos de producción en línea, esta entelequia, “la calidad”, se ha insertado en la vida cotidiana tanto como en el mundo de la administración. En términos de “poder”, la compraventa de un producto tanto como la prestación de un servicio educativo o turístico, incluso una gestión pública se van sometiendo poco a poco, con sobresaltos y desencuentros, a los certificados de calidad. Se certifican los saberes tanto como los haberes y las políticas públicas. Tal es el caso de la equidad de género, que certifica el Instituto Nacional de las Mujeres. 8 José Saramago, El nombre y la cosa, México, Fondo de Cultura Económica// ITESM, 2006, p. 49. Palabras dichas en la Cátedra Alfonso Reyes, del Tecnológico de Monterrey, sede Morelia, 2004. En la cultura del mercado global, la Internacional Standards Organization, ISO, juega un papel importantísimo como mecanismo regulador de la cultura de la calidad. En México, ese papel ha sido consignado al Instituto Mexicano de Normalización y Certificación y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Los estándares medibles de calidad que surgen de ISO son resultado de las normas que gestionan los comités técnicos elaborados por seres humanos que representan a uno de los cuatro sectores que pueden participar: gobierno, empresa, sociedad civil organizada y academia. Ya se dijo que ISO 26000 muestra otras características. El poder de normalización y certificación de ISO surge de la voluntad de quienes se adhieren a los estándares libremente. Este trabajo es un informe de la participación, desde la Academia y las humanidades, en procesos de normalización y certificación de la RS, y desea dejar constancia de los tránsitos entre la voluntad, el voluntarismo, el poder y la imposición. Los numerosos comités de ISO se ocupan de elaborar normas que son de adscripción voluntaria primero, pero que una vez que la organización las incorpora, se ve obligada a adheriréis a ellas para siempre y a ser cumplidas estrictamente. Las normas que me interesan pertenecen a los procesos de certificación de estándares internacionales ISO en los ámbitos de la Responsabilidad Social y de los sistemas de gestión aplicados a la educación. Como humanista, me ha tocado enfrentar y confrontar a quienes piensan que la Responsabilidad social es filantropía, tanto como a quienes creen que basta con especificar el tipo de tinta para los materiales escolares impresos para que exista excelencia educativa. He tenido que reconocer mi ignorancia en ciertos procesos industriales, y también me he visto obligada a aceptar que es necesario alfabetizar a la Real Academia de la lengua española con términos novedosos que ella no distingue. Las discusiones en los comités me han enseñado el valor del trabajo en equipo, dado que acudimos miembros de cuatro sectores: academia, empresa, gobierno y sociedad civil, ONG´s. Casi siempre los debates han sido muy aleccionadores ya que las decisiones han de ser consensuadas, y muy pocas veces se toman decisiones mediante la votación, la mayoría se alcanzan mediante el convencimiento y la negociación. Aunque representamos intereses diversos y tenemos necesidades personales y compromisos existenciales diferentes, quienes nos reunimos por horas para establecer normas voluntarias que otros aplicarán y otros más poderosos certificarán y ganarán con ello mucho dinero, en el fondo confesamos que nos interesa establecer la cultura de la calidad, la idea de que hay que hacer las cosas bien desde el principio. El contexto nacional no es para menos: en México, merced a la técnica del alambrito y a la cultura de “A mí nadie me dice lo que tengo que hacer…”, se precisa estandarizar los procedimientos organizacionales. Más que mediante la oposición, se avanza aquí mediante la disidencia. Desde el humanismo tanto como desde la terminología de la calidad, se puede hablar de la complejidad de lo humano, de lo sistémico en la existencia de los hombres y las mujeres que constituimos la sociedad. El reconocimiento de la complejidad me da acceso a la comprensión de la diversidad. Tal comprensión facilita un acercamiento creativo a los procesos de identidad, a los mecanismos de inclusión y exclusión social, tanto como a los de la disidencia. Hablaré, pues del valor de la disidencia, categoría de la libertad, para conjurar la exclusión social e incorporarse a los procesos de identidad. Por ejemplo, la experiencia en el comité que elaboró la Norma Mexicana de Responsabilidad Social, facilitó procesos de investigación en torno a la construcción de un concepto local. La “Responsabilidad social” en México no podía ser la misma que en Suecia o en Francia, y, con todo, había que encontrar los ejes globales que cruzaran los locales. Entonces, en 2002, cuatro sectores concurrieron a los debates: empresa, gobierno, academia y sociedad civil. En sesiones ejemplares del llamado “antagonismo cooperativo”, se fueron construyendo los fundamentos éticos, empresariales, sociales e incluso los políticos, sobre los cuales posar tanto los valores de la organización como el bien común; el desarrollo sustentable y las ganancias de los inversionistas. ¿Qué es la Responsabilidad Social?, los tres pilares People, Profit and Planet Los modelos empresariales que suplen a las lógicas culturales en la familia, las costumbres, las prácticas educativas, el lenguaje y, me atrevería a suponer que en las últimas décadas del siglo son las principales fuentes de identidad y no sólo laboral, pues cada una se filtra más allá del trabajo, en la familia, y en las relaciones más íntimas del sujeto, gracias a los recursos publicitarios que aseguran la invasión empresarial en cada resquicio de la sociedad ofreciendo no sólo productos sino valores, saberes, modelos, formas de pensamiento, etc, Toda acción humana inyectada con un valor utilitario… (p. ii) 9 En México nos convendría saber que más allá de la filantropía, están las propuestas expresadas en inglés con las llamadas tres Ps: People, Profit and Planet. La 4ª “P” es la de Políticas. La responsabilidad social corporativa que originó la Responsabilidad Social organizacional encarna el cambio de paradigma que supuso la aceptación universal del principio del desarrollo sostenible10. Los graves problemas ambientales de carácter global en la segunda mitad del siglo XX tales como el cambio climático, la pérdida acelerada de diversidad biológica, el debilitamiento de la capa de ozono, la desertización o pérdida de suelo fértil en muchos lugares del mundo, la reducción y merma en buena parte de las pesquerías del planeta, la desaparición de numerosos hábitats naturales, la contaminación química de la atmósfera, del suelo y del agua... hizo sonar las alarmas de la comunidad internacional. La formulación del desarrollo sostenible por parte de la Unión Europea y de instituciones internacionales como las Naciones Unidas surgió históricamente como resultado de la Constatación de que el desarrollo económico no podía seguir haciéndose a costa de dilapidar el capital natural. 9 Beatriz Ramírez Grajeda, , Ética y administración, hacia un análisis transdisciplinario UAM, México, 2005 , P.II 10 ―Sostenible‖ es el término correcto según las academias de la lengua española, pero el uso de ―sustentable‖, un anglicismo, uno más, en el Plan Nacional de Desarrollo del Presidente Felipe Calderón, obliga a la abigüedad. Desde la cumbre internacional de Estocolmo en 1972 a la de Johannesburgo, Sudáfrica, en el año 2002, el mensaje ha ido adquiriendo perfiles más exigentes: … es preciso introducir cambios importantes en la manera en que la sociedad interactúa con los sistemas naturales si no queremos degradar irreversiblemente los sistemas vitales que soportan el funcionamiento y bienestar de la sociedad – clima, diversidad biológica, atmósfera, océanos,tierra fértil. Al mismo tiempo, la formulación del concepto de desarrollo sostenible por las Naciones Unidas en el conocido informe Nuestro Futuro Común incorporaba, desde el primer momento, un importantísimo contenido social. En la sociedad de mercado la empresa es la unidad básica de organización económica. El avance de la sociedad hacia el desarrollo sostenible no sólo es impensable que pueda hacerse contra las empresas, es impensable que pueda realizarse sin las empresas. Las empresas son el motor central del desarrollo económico y deben ser, también, un motor vital del desarrollo sostenible. Para ello, es imprescindible que la empresa defina adecuadamente su relación con la sociedad y con el medio ambiente. El concepto que mejor define esa relación es el de Responsabilidad Social Corporativa – Corporate Social Responsability (CSR) – definido por el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD)1 como: “la decisión de la empresa de contribuir al desarrollo sostenible, trabajando con sus empleados, sus familias y la comunidad local, así como con la sociedad en su conjunto, para mejorar su calidad de vida‖. La responsabilidad social hizo que ―la empresa sostenible‖ se convierta en pieza clave en la arquitectura del desarrollo sostenible. Situar adecuadamente la relación de la empresa con la sociedad en la que está inserta, así como con el medio natural en la que opera, requiere formular esas interacciones de una manera adecuada. La empresa es concebida, en ese sentido, como un microcosmos en el que los tres parámetros - crecimiento económico, cohesión social y preservación ambiental Esta coalición de 160 empresas multinacionales sostiene el propósito compartido de avanzar hacia el desarrollo sostenible a través de sus tres pilares: crecimiento económico, equilibrio ecológico y progreso social. Sus miembros proceden de más de 30 países y pertenecen a 20 grandes sectores industriales, agrupando a unos 1.000 líderes empresariales de todo el mundo. En ella, los tres vectores se conciben como mutuamente complementarios. La empresa debe ser capaz, en primer lugar, de generar valor para sus clientes y accionistas y generarlos con una perspectiva a largo plazo. Al mismo tiempo, la empresa reconoce que su principal activo son las personas que la forman, ya que de su creatividad y capacidad de innovación depende la competitividad de la misma. La empresa, finalmente, se reconoce inmersa en la sociedad y participa de sus preocupaciones y valores. Acepta que la preservación del medio natural ha entrado a formar parte del concepto de calidad de vida en las sociedades desarrolladas y actúa en consecuencia, incorporando la variable ambiental en el corazón de su estrategia corporativa. Las empresas que han apostado por la sostenibilidad llevan tiempo desarrollando conceptos, metodologías y sistemas de gestión acordes con lo que se conoce como el triple balance – the triple bottom line: económico, social y ambiental. En contraste, en México, desde hace algunas décadas, las organizaciones sociales, particularmente, las del tipo “sector económico—productivo” con rasgos distintivos de “iniciativa privada”, usan el sustantivo compuesto “Responsabilidad Social” para las acciones que antiguamente, desde el Siglo XIX, se nombraban como política social” de las empresas. Una somera revisión del uso en ese sector, muestra la diversidad de interpretaciones y posturas en torno a este término. Hay, muchas maneras de ejercer la RS y muchas definiciones11. Una de ellas es la del otro organizador de este Seminario, el Centro Mexicano para la Filantropía. Cabe invocar aquí los rasgos distintivos que la filantropía adopta ante la RS en el Tercer Milenio, según la crítica autorizada de una experta: paternalista, con escaso enfoque estratégico y sin control de los recursos que se donan. Y es precisamente en la rendición de cuentas, eje temático de esta Reunión, donde se ubica el debate, la discrepancia y también la aportación de este trabajo. Cabe reconocer el interés de CEMEFI por informarse de la rendición de cuentas, ejercicio omitido en el mecanismo para conceder el emblema “Empresa socialmente responsable” a quienes hagan una auto evaluación (paternalista) y paguen la cuota (…recursos que se donan) . La RS evolucionó desde la política social de las empresas y de las organizaciones; es actualmente una plataforma desde la cual la organización se compromete en el cambio social, en la mejora continua de la vida en comunidad al menos en tres dimensiones: el impacto ambiental (sustentabilidad en sentido restringido) , el ambiente laboral (los derechos laborales) y el impacto social (comercio justo, reconocimiento de consumidores). Ahora, la filantropía y la política social basadas en la compasión, se perfilan como una política errática y nada afín a las relaciones sustentables que han de mantenerse al interior de las organizaciones, entre empleados y empleadores, o entre directivos y operativos; al exterior con las partes interesadas como proveedores, clientes y --sector emergente que cada vez es más decisivo-, y también con la comunidad donde reside, y ello, con la comunidad local tanto como la global. La filantropía 12, ha quedado atrás, aunque persistan el altruismo, el humanitarismo, el afán solidario, el compromiso y las preocupaciones auténticas con vecinos y vecinas, y con la tierra que compartimos. Se copia aquí la definición de RS para organizaciones que acuñó la primera NMX, una de las cinco que contribuyeron a formar el primer Borrador de ISO 26000: “Compromiso continuo en las preocupaciones sociales más allá de los señalamientos legales, a comportarse de manera ética y contribuir al bien común y al desarrollo económico de la sociedad, respetando el entorno y mejorando la calidad de vida del personal y sus familias”. La RS es, pues la respuesta que la organización ofrece ante la problemática de la cultura y la naturaleza donde se ubica, por el simple hecho de existir; y como organismo que integra 11 Cf. www. Definición del borrado 3, ―práctica consistente en realizar acciones de caridad o benévolas de forma voluntaria‖ y delimitación pertinente: la filantropía… puede tener un impacto positivo sobre la sociedad, pero no debería sustituir el abordaje de los impactos sociales y ambientales de las actividades de la organización. 12 ciudadanía, reconoce los derechos humanos, en especial los laborales, de todos y todas aquellas con quienes se relaciona, organización, empresa de seres humanos, en un espacio y un tiempo compartido por otros seres humanos y las demás criaturas, incluido el planeta. La RS va más allá de la generosidad o los valores cristianos para ubicarse en el reconocimiento y la reconversión de los impactos internos y externos del intercambio de bienes y personas, o sea de los ámbitos laborales, ambientales, comunitarios En oposición al escaso enfoque estratégico, la cultura que se está gestando en torno a la normalización internacional de la RS organizacional en ISO 26000, ha creado una de las redes más trascendentes de organizaciones interesadas en la RS a nivel planetario. Esta red es enorme por tamaño y eficiente en calidad. ISO 26000 será indudablemente, el prototipo socialmente responsable de mayor recurrencia, pues a ISO están asociados más de 150 países. Un centenar son miembros plenos, hay 46 correspondientes y 21 suscriptores. En total ahí se congregan 2960 organismos técnicos de ISO, con la suma de 15 7000 normas en vigor. Por ejemplo, en 2005 solamente se publicaron o entraron en vigor 1240. En estos momentos, hay 4000 asuntos que son objetos de normalización. ISO 26000 no sólo integra representantes de los sectores tradicionalmente interesados en la estandarización o “normalización”, cómo acuña el término nuestra Ley Federal de Metrología: industria, gobierno, sociedad civil (ONG) y academia. La construcción de este nuevo paradigma civilizatorio –ha sido equiparado con la Agenda 21-- convoca como partes interesadas a grupos que antes se suponían irreconciliables, cuando no ampliamente antagonistas, como globalifóbicos, organizaciones de consumidores y organizaciones de lo sindical—laboral. Vivir en sociedad implica pertenecer a una comunidad de la que se esperan y reciben ciertos beneficios; el binomio “dar—recibir” como pilar de nuestras transacciones, bien asumido, equilibra las obligaciones y los derechos y crea un ambiente favorable para el desarrollo del grupo tanto como para el disfrute de lo individual. Dar a cada quien lo que corresponda, recibir lo que corresponda, con miras a construir el bien común, la felicidad. ¿Qué espera un individuo de la sociedad? Respeto a la integridad física e intelectual que incluye lo necesario para el bienestar corporal tanto como la aceptación de ideas y creencias propias, argumentadas, razonadas, ilustradas con la experiencia y la tradición. Para dar y recibir bienes materiales que permitan educarnos más allá de lo familiar, cierta comodidad, atenciones a la salud, una vejez digna, hemos de participar todos y todas en la creación y distribución de la riqueza. Para ello, los que más tienen habrán de dar más. La generosidad, dar más allá de lo esperado, el llamado “valor añadido”, ni duda cabe, nos convertirá en una nación muy atractiva para la inversión y no sólo la extranjera. Más que declaraciones y decálogos apresuradamente asumidos, involuntariamente creados, el valor añadido en cada una de nuestras acciones, ayudará a fomentar el consumo local que nos conviene enriquecer. La gestión en las organizaciones reside en los administradores y también en el juego social que las posibilita, soporta, identifica y construye. Toda empresa requiere intercambio social, ya que la abundancia se nutre del entramado social donde se asienta la organización. Tanto el capital humano de ésta, como los proveedores, clientes, productores, consumidores, autoridades, competidores, la sociedad en general y el medio ambiente son partes importantes para el buen funcionamiento de su sistema de gestión. Ante la cultura de calidad y la normatividad internacional, la complejidad de nuestras sociedades, en los procesos de normalización y certificación, presenta desafíos insólitos en términos de tal intercambio. La noción de "responsabilidad social" convierte esos desafíos en propuestas interesantes para los sectores involucrados: industria, servicios, comercio, gobierno, academia, organismos no gubernamentales, entre otros. Nuestra vida está mostrando cada vez más la riqueza y variedad de las sociedades; esta diversidad alcanza a las organizaciones y sus actores. Por ello, todo mundo parece tener algo que decir acerca de las relaciones entre los diversos sectores y su entorno. Cabe reflexionar desde la experiencia y la cultura de la RSO que promueven la calidad de vida y la excelencia personal, acerca de los fundamentos para responder ante los impactos de nuestras acciones, y la responsabilidad social es la respuesta que se teje entre los individuos y sus organizaciones. ¿Por dónde empezar? El informe social, un ejercicio de autoreconocimiento Una vez que el concepto de responsabilidad social organizacional interesa a todos y todas, se puede proceder a la articulación de metodologías e indicadores capaces de expresar lo más adecuadamente posible los avances hacia la sostenibilidad en los ámbitos medioambientales, microeconómico y socioculturales de la organización. Un buen ejercicio para destacar las respuestas de la organización a los impactos que produce su actividad, es el informe social. Se menciona el esquema denominado Global Reporting Initiative (GRI, por sus siglas en inglés), debido a su enfoque social, a su interés en lo laboral. Como ejrecicio de prospectiva, se parte de lo evidente para ir ajustándolo a lo conveniente. Los informes sociales, conforme al esquema de mejora continua, van cumpliendo poco a poco con la inducción al cambio y el establecimiento de los estándares deseados. He aquí algunos de sus indicadores. El GRI da una respuesta operativa a la voluntad de articular de manera ordenada los avances de las empresas en los tres campos del desarrollo sostenible: el económico, el social y el ambiental. El Global Reporting Initiative es una iniciativa internacional apoyada desde las Naciones Unidas que se define a sí misma como “una iniciativa internacional a largo plazo, promovida por un conjunto diverso de partes interesadas o interlocutores, cuya misión es desarrollar y diseminar a nivel global las guías necesarias para aquellas organizaciones que, de manera voluntaria, quieren emitir informes sobre la sostenibilidad de las dimensiones económicas, sociales y ambientales de sus actividades, productos y servicios‖. La dimensión económica incluye pero es más amplia que los tradicionales informes contablesfinancieros de la empresa o de la organiozacion . Hace referencia a aspectos tales como salarios y beneficios, la productividad del trabajo, la creación de empleo, las inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación, las inversiones en el capital humano etc. La dimensión social incluye aspectos como la seguridad e higiene en el trabajo, la retención en el empleo, los derechos de los trabajadores, los salarios y condiciones de trabajo en las empresas subcontratadas etc. La dimensión ambiental hace referencia al impacto en el medio natural de las actividades de la empresa. Incluye la utilización de recursos materiales y energéticos, las emisiones a la atmósfera, los efluentes contaminantes, los residuos sólidos, los impactos ambientales en la salud humana etc. Los indicadores son medidas específicas de un determinado aspecto que pueden ser utilizadas para evaluar una actuación. Son normalmente, pero no obligatoriamente, cuantitativos. Indicadores ambientales Los aspectos críticos que deben evaluar los indicadores ambientales tienen que ver con los impactos de la actividad de la organización en la utilización de los recursos y en la generación de residuos/ contaminación, así como en los efectos en la salud de las personas y los ecosistemas. El panel de indicadores debe referirse prioritariamente a los siguientes aspectos: •Energía •Materiales •Agua •Emisiones, efluentes y residuos •Transporte •Proveedores •Productos y servicios •Utilización del suelo y biodiversidad •Cumplimiento de la ley Indicadores sociales Los indicadores del ámbito social de la sostenibilidad en la empresa u organización incluyen losreferidos al ámbito interno de la organización y los de ámbito externo: Internos: •Seguridad e higiene en el trabajo •Políticas de no discriminación en función del género, etnia, edad •Políticas de inserción de colectivos desfavorecidos •Formación del personal de la empresa •Grado de satisfacción en el trabajo de los empleados •Permanencia de los empleados en la empresa •Información y participación de los trabajadores en la marcha de la entidad Fuera del ámbito de la organizacion, la responsabilidad social de la misma se refleja en su capacidad para vincularse a la comunidad, especialmente la de ámbito local, y contribuir a su desarrollo y cohesión social. Igualmente se expresa en su capacidad para establecer unas relaciones con sus proveedores en las que se les demanda el respeto al código de conducta que la empresa considera básico – por ejemplo, no incluir como proveedores a empresas que utilizan trabajo infantil. Indicadores económicos Además de información financiera-contable, en gran medida orientada a evaluar la rentabilidad del capital, los indicadores económicos de sostenibilidad deben recoger los siguientes aspectos: •Productividad del trabajo •Salarios y beneficios •Inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación •Impuestos o contribución total a las arcas de la administración pública •Relaciones económicas con proveedores Finalmente señalar que hay una serie de indicadores muy importantes denominados de ecoeficiencia que relacionan aspectos económicos y ambientales. La eco-eficiencia establece la relación entre la unidad de valor del producto o servicio por unidad de impacto ambiental – por ejemplo, unidades de energía consumidas por unidad de output, emisiones contaminantes emitidas por tonelada de producción. Dentro del marco señalado, cada empresa u organización debe identificar los indicadores específicos que mejor reflejen su avance hacia la sostenibilidad. Hay una diferencia sustancial entre empresas mercantiles y entidades no lucrativas y, en consecuencia, el centro de gravedad en ambos casos es cualitativamente diferente. Los indicadores de sostenibilidad deben reflejar esa diferencia. ISO 26000 apunta hacia una revolución en la vida económica –material—del planeta: He aquí algunas propuestas de esta nueva cultura de lo relacional en las organizaicones En lo económico • • • • • • • • • • Generar riqueza en forma y cantidades adecuadas. Redistribuir la riqueza. Fomentar un intercambio equitativo de recursos entre los diferentes sectores sociales. Hacer un uso eficiente de los recursos. Aprovechar eficientemente los servicios ambientales. Reducir la dependencia de recursos no renovables. Descentralizar y diversificar la capacidad productiva. Fortalecer la actividad económica equilibrada (producción y consumo), a nivel local y regional. Desafiar la globalización de la economía y promover su planetarización. Luchar por la reducción de intercambios económicos internacionales En lo social • • • • • • • • • • • • • • Ejercer el ejercicio responsable de la libertad humana. Adoptar valores que generen comportamientos armónicos con la naturaleza y entre los seres humanos. Mantener un adecuado nivel de vida en la población. Mantener niveles satisfactorios de educación, capacitación y concientización. Garantizar una situación de equidad entre el hombre y la mujer. Facilitar la creación y diversidad cultural. Promover solidaridad entre personas y comunidades. Garantizar espacios laborales dignos y estables. Facilitar la inserción y reinserción laboral a los sectores discapacitados. Combatir los procesos de empobrecimiento. Facilitar la participación de niños, niñas y jóvenes en tareas y beneficios sociales. Estabilizar los niveles de población. Potenciar la organización de la sociedad civil y la participación ciudadana. Promover el desarrollo de poderes locales. En lo político • • • • • • • • • • Desarrollar estructuras democráticas en las comunidades y regiones. Empoderar comunidades y sectores vulnerables como niños, ancianos y mujeres. Reducir la dependencia de municipios, países y regiones. Redistribuir el poder económico y político. Descentralizar la toma de decisiones. Fomentar relaciones de solidaridad entre comunidades y regiones. Buscar la desaparición de la cultura militarista. Establecer un marco jurídico que garantice el respeto a las personas y el ambiente. Adoptar y respetar las convenciones internacionales. Realizar planes municipales y nacionales integrales. México fue uno de los pocos países –escasamente 20- que impulsaron el origen de la Norma que viene, ISO 26000 RSO. Y acudió con las preocupaciones del Comité técnico de normalización de seguridad, asistencia y salud en el trabajo, albergado en el Instituto Mexicano de Normalización, IMNC Cf. Ley federal de metrología) acuñada en la norma la NMX SAST 004, emitida antes. Tradicionalmente, las normas voluntarias, NMX e ISO, albergadas en los National Standards Bodies (NSB) se elaboran con la participación de 4 sectores, industria, gobierno, academia y sociedad civil organizada. Un histórico parteaguas se dio en 2005 con la inclusión del sector “Labour” como parte interesada (stakeholder) en los debates y grupo de trabajo (WGT) que desarrolla la Norma que viene, el estándar sobre la Responsabilidad Social Organizacional. La discusión en español sigue, ¿sindicatos o trabajo?, o la latinoamericana de “¿Patrones?, eso era en La Colonia, yo no tengo patrones, son empleadores”. La RS, una materia tan volátil y controvertida como el propio papel del sindicalismo y las luchas de los trabajadores en la vida empresarial, cambió por los debates de ISO 26000. De las graciosas donaciones y la anacrónica filantropía las acaloradas discusiones de labour y consumers, frente a frente con los empleadores y productores, dejó de ser RS a secas, o RS Empresarial o Corporativa, para colocarse como requisito para una gestión sustentable, un imperativo en el seno de las organizaciones. El estándar regulará la gestión de la RSO y ha colocado como voz imprescindible, las propuestas y lineamientos de la OIT y de los sindicatos más poderosos en la sustentabilidad de la vida material del planeta. Esta ponencia aborda las propuestas desde el sector “trabajo” y para las “prácticas laborales” dadas en uno de los procesos de normalización más largos y sinuosos que ha sostenido la tan discutida ISO. Cabe recordar la influencia de ISO 9000 en el mundo del trabajo. El WGT ISO 26000 constituye una gigantesca red –más de 130 países—casi 500 técnicos registrados, la mayor del mundo. Además de sindicatos y ONG´s convoca a la industrias, gobiernos, y otros sectores a construir consensos en torno al valor del trabajo y el sentido de las prácticas laborales. Coloca la libertad de asociación de los trabajadores como el origen de la RS, de la sustentabilidad de toda organización. La influencia de ISO 26000 en el intercambio comercial y material del planeta, será más contundente aún que ISO 2600 el estándar de calidad, o que ISO 14000 el de gestión ambiental. El concepto de RS ha ido evolucionando, y se puede trazar a varios miles de años atrás. Sin embargo lo importante es la finalidad: que todo acto, incluyendo aquellos de transformación y negocios, deben realizarse de una forma tal que beneficien a la sociedad y no que sean depredadores de la misma. En México se han logrado avances a veces a pasos agigantados, como la incorporación de la mujer en la mayoría de las culturas a los mismos derechos que tiene el hombre y la abolición también casi total (hay que reconocer que este “casi” es muy lamentable) de la esclavitud. Existen otros más modestos, pero importantes, como los conceptos de seguridad e higiene laboral, la responsabilidad ambiental, y el reconocimiento de la interacción como forma de vida tanto de personas como de organizaciones. Igualmente quedan grandes vacíos por cubrir que incluyen la discriminación, el acoso, la falta de igualdad de oportunidades laborales y educativas, y la ineficiencia en la distribución de recursos entre otros. Con todo, la RS de las organizaciones, al centrar su atención en el ser humano, irá gestando las modalidades para construir relaciones más felices entre los individuos, el entorno y las comunidades. Cabe animar a las organizaciones mexicanas a transitar ya desde la primera, por la segunda y hasta la tercera Generación de la Responsabilidad Social, la de ISO 26000. RS es un medio balanceado para que las organizaciones atiendan asuntos económicos, sociales y ambientales en una forma que busque beneficiar a las personas, comunidades y sociedades. Vivir en sociedad implica pertenecer a una comunidad de la que se esperan y reciben ciertos beneficios; el binomio “dar—recibir” como pilar de nuestras transacciones, bien asumido, equilibra las obligaciones y los derechos y crea un ambiente favorable para el desarrollo del grupo tanto como para el disfrute de lo individual. Dar a cada quien lo que corresponda, recibir lo que corresponda, con miras a construir el bien común, la felicidad. ¿Qué espera un individuo de la sociedad? Respeto a la integridad física e intelectual que incluye lo necesario para el bienestar corporal tanto como la aceptación de ideas y creencias propias, argumentadas, razonadas, ilustradas con la experiencia y la tradición. Para dar y recibir bienes materiales que permitan educarnos más allá de lo familiar, cierta comodidad, atenciones a la salud, una vejez digna, hemos de participar todos y todas en la creación y distribución de la riqueza. Para ello, los que más tienen habrán de dar más. La generosidad, dar más allá de lo esperado, el llamado “valor añadido”, ni duda cabe, nos convertirá en una nación muy atractiva para la inversión y no sólo la extranjera. Más que declaraciones y decálogos apresuradamente asumidos, involuntariamente creados, el valor añadido en cada una de nuestras acciones, ayudará a fomentar el consumo local que nos conviene enriquecer. La gestión en las organizaciones reside en los administradores y también en el juego social que las posibilita, soporta, identifica y construye. Toda empresa requiere intercambio social, ya que la abundancia se nutre del entramado social donde se asienta la organización. Tanto el capital humano de ésta, como los proveedores, clientes, productores, consumidores, autoridades, competidores, la sociedad en general y el medio ambiente son partes importantes para el buen funcionamiento de su sistema de gestión. Ante la cultura de calidad y la normatividad internacional, la complejidad de nuestras sociedades, en los procesos de normalización y certificación, presenta desafíos insólitos en términos de tal intercambio. La noción de "responsabilidad social" convierte esos desafíos en propuestas interesantes para los sectores involucrados: industria, servicios, comercio, gobierno, academia, organismos no gubernamentales, entre otros. Nuestra vida está mostrando cada vez más la riqueza y variedad de las sociedades; esta diversidad alcanza a las organizaciones y sus actores. Por ello, todo mundo parece tener algo que decir acerca de las relaciones entre los diversos sectores y su entorno. ¿Cuál es el papel de la ética empresarial en la construcción de la sociedad actual? ¿Cuáles son los límites de la filantropía, del mecenazgo y del patronazgo? ¿Cómo convertir la escasez en abundancia? ¿De qué manera pueden perfilarse las respuestas empresariales a las causas sociales ? ¿Cómo contribuyen la organización y la tecnología en la construcción de la igualdad de oportunidades? El debate sigue abierto, y ha llegado la hora de participar. 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EN D. MARTHA LUCILA TABOADA CHÁVEZ. “LAS RELACIONES LABORALES EN EDUCACIÓN BÁSICA EN MÉXICO” INTRODUCIÓN En México, para que el Estado cumpla con la función de impartir educación pública de calidad, requiere del apoyo de los docentes, principalmente de Educación Básica, quienes enfrentan graves dificultadas en la forma de regulación jurídica de sus relaciones laborales, por ende no logrará tal objetivo. Los docentes que laboran para educación básica en los organismos descentralizados en los Estados de las República presentan problemas en sus formas de regulación laboral, ya que son complejas y extensas, mismas que desconocen, no les son eficaces para la defensa de sus derechos laborales. Esta situación se agudiza a raíz del Acuerdo Nacional para la Modernización de Educación Básica y el convenio suscrito entre los Estados de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. En concordancia con los fundamentos de estos documentos, los Estados de la República adquieren la calidad de patrones sustitutos de los docentes a través de Organismos Descentralizados, de los cuales, para delimitar mi objeto de estudio, me referiré, como n estudio de caso, al Estado de México. El Estado de México en los últimos años ha tratado de atender la demanda educativa a una buena cantidad de educandos, tanto en los aspectos pedagógicos, administrativos y financieros, situación que se ha avanzado pero falta mucho por hacer, según advierte a través de sus subsistemas Estatal y Federalizado, cuyo Modelo de regulación jurídica con sus trabajadores es complicado, esto debido a la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros, antes mencionada, en la cual, se generaron conflictos entre los trabajadores docentes, pues se vieron afectados sus derechos laborales, toda vez que, como actores educativos, sus actividades se ven entorpecidas por la inexacta aplicación (o su total carencia) de la legislación laboral y administrativa, convirtiéndose en letra muerta, toda vez que, en las formas de regulación jurídica de las relaciones laborales existe una red normativa muy amplia para los actores involucrados, como son el Estado-patrón y los docentes, ya que regulan sus relaciones laborales normas de Derecho Laboral, de Derecho Burocrático y de Derecho Administrativo. Esto es que cuando se presenta un conflicto laboral, es común que los abogados de las partes, para darle solución utilicen la Ley Federal Burocrática y la Ley Federal del Trabaja, ambas formas de regulación jurídica de las relaciones laborales de naturaleza totalmente diferente, siendo este problema de derecho objeto de estudio de la investigación. Es decir que, el Derecho Laboral regula las relaciones laborales entre los patrones y los trabajadores docentes por ser el patrón un Organismo Descentralizados de carácter local, tal disposición fue emitida por la Suprema Corte de Justicia ha dicho en Jurisprudencia XXV de abril de l998 que a la letra dice: 1 “Organismos descentralizados de carácter local sus relaciones laborales se rigen por el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, porque no forman parte del Ejecutivo”. Argumento de que no comparto, toda vez que, como anteriormente lo referí en relación a la Legislación Laboral en materia Educativa, existen él Acuerdo Nacional citado, y, el convenios y leyes de los Estados, que por ser entes soberanos se deben respetar, porque en ellos se estableció que los trabajadores de la educación al ser transferidos a los Estados, se respetarían íntegramente sus derechos. De hecho en lo general, si se respetan, sin embargo en material de administración de justicia no, ya que como trabajador el o los docentes son personas físicas que prestan a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”1. Como se puede observar, hay flexibilidad laboral. El problema que planteo tiene graves dificultades de origen, ya que desde la creación del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, no se especificó la regulación jurídica de los Trabajadores al Servicio del Estado, fue hasta 1931, con la creación de la Ley Federal del Trabajo quien estableció que a estos trabajadores se les regularían su actuación laboral con una normatividad especial. Para el caso que nos ocupa, podemos decir que el Derecho Burocrático regula las relaciones laborales entre el Estado-patrón (SEIEM) y los docentes considerándolos como “burócratas” o personas que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. Los Trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base y están regulados por el Derecho Laboral Burocrático y Derecho Administrativo. En este estudio observé que, el Estado-patrón (SEIEM), para regular las relaciones con sus trabajadores docentes, en su ingreso, promoción, permanencia, cargas de trabajo y relaciones colectivas se fundamenta, tanto en el Derecho Laboral en donde puede rescindir la relación laboral, como en el Derecho Burocrático en que, para cesar a los docentes, les deben instrumentar acta administrativa conforme a los requisitos de fondo y forma que ordena la Ley “Burocrática”2, disposición que ni los directivos y ni los docentes conocen, menos aún la defensa de sus derechos colectivos, lo que ocasio0na un problema de ineficacia del modelo que regulas estas relaciones laborales. Por lo anterior, los profesores para dar solución a sus problemas laborales, por la gran cantidad de normas y complejidad de conceptos en las mismas, no utilizan el Derecho; ya que, normalmente, acuden a 1 Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. 2 2 la Sección 17 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), para que, por vía política, den solución a sus conflictos. Ante la problemática que guardan las formas de regulación jurídica de las relaciones laborales de los docentes y SEIEM me surgieron varias preguntas que a continuación expreso:¿Cuál es la naturaleza jurídica del trabajo que realizan los docentes de educación básica de Servicios Educativos Integrados al Estado de México?, ¿El marco jurídico que regula las relaciones entre los docentes y SEIEM es eficaz o ineficaz en la defensa de los Derechos Humanos?, ¿Cuál es la percepción de los docentes sobre el marco que regula sus relaciones laborales para la defensa de sus Derechos Humanos?. De las cuales se establecí un objetivo general el determinar la naturaleza jurídica del trabajo docente y a partir de su determinación procedí ha verificar sí el marco jurídico que lo regula es eficaz o ineficaz en la defensa de sus derechos humanos, analizando e interpretando los argumentos de los actores educativos involucrados en esta relación laboral: docentes y SEIEM. La hipótesis planteada en esta investigación fue que la indeterminación de la indeterminación de la naturaleza jurídica del trabajo docente para el caso de quienes laboran en Servicios Educativos Integrados al Estado de México, convierte a estos trabajadores en un grupo vulnerable debido al ensamble legislativo y la compleja normatividad que regula sus relaciones laborales para la defensa de sus derechos humanos, motivo por el cual es necesario determinar la naturaleza jurídica, analizar el Modelo de regulación jurídica de sus relaciones laborales y los argumentos de los actores educativos. El marco teórico metodológico lo fundamento en la Teoría Tridimensional de Miguel Reale3 que considera al Derecho como una integración normativa de hechos según valores. Es decir, esta Teoría se forma de tres componentes hecho, valor y norma que interactúan y dialectizan, conformando una unidad, pues la falta de uno de ellos, quedaría trunco el estudio del Derecho. El componente valor se define a través del estudio de la naturaleza jurídica del trabajo docente, a través de un estudio ontognoseológico del ser Derecho y cómo nos acercamos a él, es decir un acercamiento del sujeto cognoscente, al objeto por conocer en su aspecto valorativo del sujeto en su dignidad humana. El componente norma se analizó a partir del estudio del análisis del modelo de regulación de las relaciones laborales. Finalmente, el componente hecho se utilizó las Técnicas Argumentativas de Chaïm Perelman y Olbrachts-Tyteca4. Es decir que: a) Realicé una búsqueda bibliográfica, hemerográfica y electrónica para la elección de la teoría, a través de un proceso inductivo; es decir, se seleccionó una, para aplicarla al objeto de investigación. Elaboré resúmenes, síntesis y mapas mentales. 3 Reale Miguel. Teoría Tridimensional do Directo. 7ª ed. Sao Paulo, Saraiva, 2005. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca. Tratado de la argumentación. La Nueva Retórica, trad. Julia Sevilla Muñoz, Madrid, Credos, l989. 4 3 b) Apliqué instrumentos y técnicas de investigación para la recopilación de los datos como las entrevistas realizadas en el trabajo de campo; solicitando la información requerida para la investigación, haciendo preguntas guiadas para obtener respuestas espontáneas de los entrevistados, tanto de los docentes como de los representantes del patrón (SEIEM). Modelo de regulación jurídica de las relaciones laborales entre los docentes y SEIEM. Las formas de regulación jurídica de las relaciones laborales entre los docentes y SEIEM se analizaron como un problema de Derecho Laboral y este a su vez como objeto de estudio de manera tridimensional. El Derecho como conjunto de carácter coactivo, regula el trabajo docente; En esta complejidad de acciones, se presentan experiencias jurídicas que integran elementos y factores que deben conceptualizarse: Son múltiples las teorías que ponen de relieve la naturaleza tridimensional de la experiencia jurídica, diferenciando en ellas tres (elementos), (factores) o (momentos) (la diversidad de los términos denota, ya, las diferencias de concepción), indicados usualmente con las palabras hecho, valor y norma”5. Pues como refiere Reale, el Derecho no sólo debe ser visto el jurista, en el plano de la actividad científico-positivista, sino que debe constituir, más bien, un presupuesto de validez trascendental, condicionando, por consiguiente, todas las estructuras y modelos que componen la experiencia jurídica. Si no fueran así, se rememoraría, en los dominios de la Filosofía del Derecho, un pernicioso divorcio entre filósofos y juristas, al ver que no hay nada objetivamente estructural capaz de correlacionar sus respectivas tareas. Por el contrario, es la estructura axiológico-normativa de la realidad jurídica la que hace de ésta sea un objeto de la Filosofía y de la Ciencia: de la primera, porque estudia los valores como condición trascendental de la experiencia jurídica; de la segunda, por que investiga sobre las valoraciones que se concretan históricamente en modelos jurídicos6. Para constatar sí el Modelo jurídico que regula estas relaciones ha sido eficaz o ineficaz, partiremos del análisis del concepto eficacia, el cual no ha sido esclarecido; tampoco existe un consenso de su alcance y significado7. Sin embargo para efecto de la investigación, ésta se consideró en su cumplimiento y para el caso de su incumplimiento se requerida otro Modelo que regulación jurídica de las relaciones laborales entre los docentes y SEIEM que sea eficaz de la defensa de sus derechos humanos. Así tenemos que el Modelo jurídico vigente que regula las relaciones laborales entre los docentes y SEIEM se integra de: Normas Federales y Estatales. Normas de Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho Burocrático. Y Normas ajenas a las del trabajo. 5 Cfr. Reale, Miguel. Teoría Tridimensional del Derecho. Una visión Integral del Derecho,, trad. Ángeles Mateso, Madrid, Técnos, l997. p. 45. 6 Ibidem, p. 35. 7 Cfr. Bonifaz Alfonso, Leticia. El Problema de la Eficacia en el Derecho, México, Porrúa, l999, p. XIII. 4 Normas Federales En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos los siguientes artículos de Derecho Social:El artículo 3º, que trata sobre la educación.- El artículo 5°, relacionado con las profesiones.- El artículo 123°, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados…. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente…” Esto implica la existencia de relaciones laborales entre los docentes contratados por la iniciativa privada, cuyo trabajo se regula por el apartado A, también, entre los docentes contratados por el Estado, cuyo vínculo se rige el apartado B del artículo 123, de donde surge la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) Constitucional. La relación laboral entre la Secretaría de Educación Pública y los Trabajadores de la Educación en los Estados de la República fue regulada hasta el año de l992, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado anteriormente aludida. El artículo 1° de tal Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión. Sin embargo, a partir de ese año, hay ciertas restricciones, como que, para sancionar laboralmente, el patrón, aplica los artículos 46 y 46 Bis de este ordenamiento. Asimismo, al instrumentar el acta administrativa al trabajador, como lo explicaremos con mayor detenimiento en puntos posteriores, también se dieron modificaciones. En el mismo año, se llevó a cabo el Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa, en el cual se indica, entre otras consideraciones, que, “el maestro debe ser uno de los principales beneficiarios del nuevo federalismo educativo y la nueva participación social en la educación. La revaloración de la función magisterial comprende seis aspectos principales: la formación de maestro, su actualización, el salario profesional, su vivienda, la carrera magisterial y el aprecio social por su trabajo”8. Una vez que los trabajadores fueron transferidos a los estados de la República, éstos resolverían sus conflictos ante las entidades federativas, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan sus legislaturas con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias”9. 8 9 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 A continuación, se enuncian, de manera general, las normas federales que regulan el trabajo docente; algunas de ellas tienen relación directa con su regulación, otras, sólo parcialmente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (articulado parcial). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (articulado parcial). Ley General de Educación. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Ley para la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Acuerdo Presidencial 529 (Ausencia del trabajador por 6 meses por enfermedad del pulmón). Acuerdo Presidencial 754 (Ausencia del trabajador por 6 meses por enfermedad grave). Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano. Acuerdo por el que se instituye la medalla Maestro Rafael Ramírez. Convenio de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.10 Y agregaríamos la Ley Federal del Trabajo en calidad supletoria Normas de Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo nace como una defensa de los derechos de los trabajadores, como ya reiteramos, quedan amparados por el artículo 123 de la Constitución, en este, se establecen los conceptos fundamentales que debemos respetar y que regular la actuación jurídica entre patrones y trabajadores. Estos son: trabajador, patrón, salario, jornada de trabajo, horario, vacaciones, prima de antigüedad, prima vacacional, seguridad social, hora de lactancia, y otros. La relación entre el patrón y el trabajador, en principio, se da entre estas partes, como una relación contractual, regulada por el Derecho Civil; posteriormente, si el patrón abusa de su autoridad nace el Derecho Social, como defensa de las clases más débiles, sin embargo, como se ha visto a través de la Historia, ha sido una aspiración fallida en la que no se cumple. De inicio este principio se creó con el fin de regular las relaciones de producción entre obreros y patrones. Apartado A), posteriormente se agregó el B).que regula las relaciones entre el Estado y sus trabajadores. Normas de Derecho del Trabajo Burocrático En el año de 1960, se agrega al artículo 123 el apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el año de 1964, se publica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 10 Marco Jurídico de Actuación, México, Servicios Educativos Integrados al Estado de México, septiembre de 2005, p. 7 6 Estado Reglamentaria del apartado B Constitucional, cuyos conceptos y disposiciones específicas persiguen el fin de regular jurídicamente las relaciones laborales entre el entre el Estado y sus trabajadores. Estas disposiciones jurídicas van a conformar el Modelo de Regulación Laboral entre el Estado y sus trabajadores, pero no todos los Estados lo adoptan. Del ordenamiento jurídico anterior emanan los derechos de los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, la cual fungió como patrón de los docentes de educación básica hasta l992; después, estos trabajadores fueron transferidos a diversos Estados, algunos sí y otros no. lo adoptaron. El Estado de México, les aplicó los Estatutos de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. Posteriormente, se crea la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Como anteriormente lo referí, al darse la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros, la normatividad que regula las actuaciones de los actores educativos (patrón y trabajadores) se torna compleja, ya que ambos tienen problemas de competencia para dirimir los conflictos. En ocasiones, acuden al Tribunal Administrativo; en otras, al Tribunal del Trabajo o Juntas de Conciliación y Arbitraje quienes utilizan la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en otras ocasiones, la Ley de Responsabilidades del Estado de México. Hay casos, además, en los que se aplican las dos leyes. Sí el patrón decide rescindir la relación laboral por causas imputables al trabajador, le debe instrumentar acta administrativa como lo establecen los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) Constitucional, la cual es analizada en la Unidad de Asuntos Jurídicos, en lo que se verifica que reúna los requisitos de fondo y forma. Si los cubre, se dictamina la rescisión laboral y se le da aviso al trabajador. No obstante, en la mayoría de los casos, existe desconocimiento y confusión por parte de los directivos. Además, hay un grave problema del burocratismo pues las oficinas demoran mucho en remitir el documento, ya que el director, lo entrega al supervisor escolar, éste a su vez, lo envía al supervisor general, quien se lo remite al jefe del departamento, éste a la Unidad de Asuntos Jurídicos. Para entonces ya habrá transcurrido un mes, por lo tanto, prescrito el término para sancionar al trabajador. De lo anterior, podemos afirmar que los trabajadores del subsistema educativo federalizado tienen relaciones atípicas, es decir, no quedan establecidas entre las relaciones típicas, ya que, ni se rigen específicamente por las categorías de la Ley Federal del Trabajo, ni por las de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni por las de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. De hecho, el Capítulo III, artículo 32 de este ordenamiento refiere que sus relaciones laborales se deben regir por sus propios ordenamientos: hasta antes de 1992, la Ley Federal de los Trabajadores del Estado regulaba sus actuaciones laborales; después de este año, sería éstas, más la 7 Ley del Trabajo del Estado de México, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, en calidad supletoria, la Ley Federal del Trabajo. De las normatividades antes mencionadas, lo único que se observa es una gran confusión; así como el desconocimiento de situación jurídica laboral los trabajadores del SEIEM, ya que, en principio, no existe una actualización de sus condiciones de trabajo, en segundo término, no existe un programa de difusión para darla a conocer, quedando éstos, en muchas ocasiones en estado de indefensión. Normas estatales Se tomará como estudio de caso la problemática ya expuesta en torno a los docentes de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, toda vez que con el proceso de descentralización que el Gobierno Federal realizó desde ochenta en diversas dependencias, entre otras, las de salud y educación, sus relaciones laborales entraron en el terreno de la atipicidad. Una vez que cada estado de la República recibió recursos materiales y financieros, así como la administración del personal transferido, se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados. El 3 de junio de l992, se publica, en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos integrados al Estado de México, que, en su artículo 1º, tal organismo posee carácter estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los Servicios Educativos Integrados al Estado de México y sus trabajadores tienen, como finalidad principal, cumplir con los preceptos que señala el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el de impartir educación a los alumnos en edad escolar, laica obligatoria y gratuita. El Subsistema Educativo Estatal, quien también tiene la misma misión, así como el formar y regular la actuación de los docentes, se apoya, tanto en normas laborales, a las que he hecho referencia, como en disposiciones administrativas sustentadas en la Ley de Responsabilidades del Estado de México. El Modelo de regulación jurídica de las relaciones laborales entre los docentes y SEIEM se conforme de Leyes Federales y Estatales. Las primeras ya se puntualizaron con antelación, las segundas se enlistan a continuación: La Constitución Política del Estado de México. Ley de Creación de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley de Responsabilidades del Estado de México. Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México. Código Administrativo del Estado de México. Reglamento Interior de Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Reglamento de Becas. Reglamento de Participación Social en la Educación. 8 Reglamento de la presea de “Honor Estado de México”. Reglamento Interior del Consejo Técnico de Educación del Estado de México. Reglamento para el otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios. Reglamento para los Servicios Educativos que ofrecen los Particulares. Reglamento para el Otorgamiento y Ejercicio del Periodo Sabático de los Trabajadores Docentes de Educación Básica, Adscritos al Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Manual General de Organización de Servicios Educativos Integrados al Estado de México11. Derechos de las Niñas y de los Niños. Se firmó también, en ese mismo año, el Convenio entre el Gobierno del Estado de México, el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de la Educación, este señala que, n el sentido de que en la transferencia de los recursos humanos de la Federación al Estado, se debe considerar que el nuevo organismo descentralizado proveerá lo necesario para respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal, tales como sus derechos de organización colectiva, su afiliación al Sindicato, la calidad de base de su nombramiento, la inamovilidad, el régimen salarial, la jornada de trabajo, el descanso semanal, vacaciones, capacitación y adiestramiento, así como los previstos en la ley, los señalados en las condiciones generales de trabajo y, en general, todos los derechos de dichos trabajadores”12. También, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México se establece la sustitución patronal de los trabajadores transferidos; al respecto, el artículo 19º refiere lo siguiente: El Organismo se constituye como patrón sustituto del personal docente y administrativo de los servicios educativos transferidos y reconoce por tanto sus derechos laborales, en términos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los Convenios suscritos entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el 18 de mayo de 1992. Asimismo, el artículo 21º del mismo ordenamiento, a la letra, dice: El personal transferido continuará sujeto desde su incorporación a su Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo y se sujetará, además, al régimen laboral del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, así como a las demás disposiciones legales aplicables, con excepción a lo establecido en el artículo 23 de este ordenamiento. La normatividad antes referida es ambigua, toda vez que deja interpretar por cada una de las partes. Ésta debe ser más precisa para que sea más eficaz, y no deje en estado de indefensión a los trabajadores, por ser el grupo vulnerable frente al Estado. 11 Idem. Cfr. Convenio que Celebran, por una Parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y, por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 12 9 Normas ajenas a las del trabajo Las normas son ajenas a las del trabajo, cuando el trabajador incurre en faltas que no sean de naturaleza laborales pero sí puede incurrir en responsabilidad civil o penal, en cuyos casos se aplicarán respectivamente, el Código Civil o Penal del Estado de México. Normas de Derecho Administrativo La relación jurídica del docente con su patrón, también está regulada por normas de Derecho Administrativo, que regulan las actividades de las personas o grupos para lograr las atribuciones y funciones del Estado. Uno de los principios del Estado Mexicano es la de división de Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Ejecutivo gobierna y administra los bienes de la nación. Así, el conjunto de disposiciones normativas que regulaban actividades del Estado a través de sus servidores públicos conforma el Derecho Administrativo, que, según Reale es: O Direito Administrativo tem por objeto o sistema de princípios e regras, relativaos a realização de serviços públicos, destinados a satisfação de um interesse que, de maneir a direita e prevalecente, é do propio Estado, em razão, porém, das sociedades ou do bem comun”13. El Derecho Administrativo tiene por objeto el sistema de principios y reglas relativas a la realización de servicios públicos destinados a la satisfacción de un interés que, de manera directa y prevaleciente, es del propio Estado, en razón de la sociedad o del bien común. Los docentes son las personas que, con su trabajo o servicio colaboran con el Estado para cumplir con función de educar a los alumnos en edad escolar. Lo interesante de esta situación es que la misma persona, en el Sistema Jurídico Mexicano, recibe dos calificaciones: en lo laboral, es trabajador; en lo administrativo, es un servidor público. Jurídicamente, su acción está regulada desde la perspectiva de los servidores públicos. Si el docente incurre en alguna falta a la normatividad, se le aplica la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la Ley Laboral. En sus actividades cotidianas, los docentes calificados como servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad administrativa, laboral, penal, política y civil.14 Para efecto de este estudio, nos enfocaremos a la responsabilidad administrativa, que se regula por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, que, a la letra, dice: Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México en materia de: I. Los sujetos de responsabilidades en el servicio público estatal y municipal; II. Las obligaciones de los servidores públicos; 13 14 Reale, Miguel. Licoes Preliminares De Directo, op. cit., p. 345 Arroyo Herrera, Juan Francisco. Régimen Jurídico del Servidor Público, México, Porrúa, 1998, p. 3. 10 III. Las responsabilidades y sus sanciones tanto las de naturaleza administrativa, disciplinaria y resarcitoria, como las que se deban resolver mediante juicio político; IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones; V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan del fuero constitucional; VI. El registro patrimonial de los servidores públicos15. También refiere que: Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto que les dio origen16. De las disposiciones jurídicas observamos que los docentes también son regulados por disposiciones jurídicas administrativas, de las cuales, las utiliza el patrón para sancionar acciones o actitudes que violen la “normatividad”, y las usa indistintamente según su criterio, en perjuicio del trabajador, evidenciándose el exceso de su poder, ya que las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria consistirán en: I. Amonestación. II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. En las normas antes expresadas se observa duplicidad en las actividades de los docentes, lo que provoca la violación de sus Derechos Humanos, pues se dan casos en los que el trabajador es separa de su trabajo, posteriormente, tiene que demostrar su inocencia. En otros casos: 1°. Podrá interponer, en un término no mayor a 15 días, el recurso de revisión ante la misma instancia que emitió el resolutivo. 2°. Si se ratifica el resolutivo, tiene 15 días más para interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. 3° Si nuevamente se ratifica la sanción, tendrá 15 días para interponer su amparo ante el Tribunal Superior del Estado de México; ahí, se le concede el amparo y se le autoriza regresar a su trabajo; no obstante, el daño moral es irreparable. 15 16 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México. Idem 11 Normas ajenas a las del trabajo Las normas jurídicas que regulan la actuación de los docentes también pueden ser en materias diferente o ajenas a las del trabajo, por incurrir, tanto en responsabilidad civil para el caso de alguna reparación del daño a un alumno, ó, a los padres de familia, como en responsabilidad penal para el caso de tipificarse algún delito, será sancionado conforme a las leyes específicas. Las formas de regulación jurídica del trabajo docentes las desconocen los trabajadores docentes, ya sea por apatía, desinterés, así como tampoco se les dan a conocer en la currícula de su formación como docentes, mucho menos en la práctica, lo que ocasiona que no cumplan debidamente con estos ordenamientos; por lo tanto, el Derecho es ineficaz. Para el Estado-patrón, tampoco le es eficaz el Derecho, porque no se aplica ni se obedece. Cuando, en el mejor de los casos, llega a sancionar administrativamente a un docente, lo hace suspendiendo al trabajador, transgrediendo sus derechos laborales, como cuando se le inhabilite para ejercer el cargo, pues deja de trabajar y por tanto, no tiene de qué vivir. Estos motivos hacen necesario que el Estado Democrático de Derecho establezca en la Constitución, mecanismo, para que el Estado respete los Derechos Fundamentales. El Derecho Laboral que regula las relaciones jurídicas entre los docentes y el Estado se estableció desde 1931, en la exposición de motivos, en donde se estableció que su relación jurídica se regiría por sus propias normas, que fueron las de Derecho Civil. En 1938 se crea el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ello implicó la inserción de los docentes en el trabajo burocrático, toda vez que se les incluye en la naciente central que aglutinó a todos los trabajadores al servicio del Estado, como la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, en donde quedó incluido el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. En 1946, se crea el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, que, increíblemente, hasta la fecha, regula el trabajo docente. En 1960, se agrega el Apartado B Constitucional, que sustenta el marco jurídico fundamental de los docentes incluidos, como se ha dicho, como burócratas. En 1963. quedan, también, los docentes al amparo de la Ley Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 1992, además de la normatividad laboral burocrática, los docentes son transferidos al Estado de México y quedan sujetos al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipio. Éste fue derogado y, en su lugar, en 1998, se publicó, en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. En el año de 1998 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis en la cual se estableció que los organismos descentralizados no forman parte de Poder Ejecutivo Estatal, por lo tanto, deben dirimir sus conflictos laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, situación que, estamos 12 en desacuerdo con esta disposición, porque; independientemente de que, SEIEM se un organismo descentralizado, también es cierto que impartir educación es una facultad exclusiva del Estado, aunque pueden apoyarlo los particulares, y existen todas las disposiciones normativas que hemos referido, para su estricto cumplimiento. Por lo que, esta disposición, para el caso de docentes vulnera sus derechos laborales. Para el caso de los litigantes representantes de SEIEM y los docentes, esta disposición no es conveniente, ya que, para el patrón, en principio, los abogados, al litigar el asunto, lo hacen ante las Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de México o del Valle de Toluca, así como en el Tribunal de Arbitraje del Estado de México lo que implica considerar las normas federales y estatales antes aludidas. Además, esta complejidad de leyes coloca al trabajador en desventaja frente al patrón, lo que deja la duda sobre cuál de ellas debe de obedecer. La obediencia y la aplicación, como ya se ha explicado, son factores importantes en la eficacia del Derecho. Los docentes, en general, no cumplen ni acatan las normas porque no las conocen; por eso prefieren resolver sus problemas de manera política. La aplicación se refiere a la conducta de los órganos, que, a falta de cumplimiento voluntario de los particulares, hacen valer, en relación con casos concretos, lo que las normas prescriben. Para evaluar este factor, consideramos procedente analizar las variables constituidas por los modelos de conducta adoptados por los legisladores al dictar las leyes; los tribunales, al aplicarlas; los expertos, al reconocerlas como derechos válidos, y los ciudadanos, al considerarlas como justas y equitativas. Otros factores que contribuyen a mostrar la ineficacia del Derecho que regula las relaciones jurídicas entre los docentes y los SEIEM residen en la legitimidad de la autoridad que imita la norma; el apoyo de otros órdenes normativos; la costumbre y la fuerza de la sanción.17 En general, todos los ciudadanos se interrelacionan socialmente; es decir, viven en un Estado de Derecho, en el cual toda conducta está regulada por normas jurídicas emanadas del Congreso Constituyente. Así, el gobierno legitimado debe actuar en el marco de la legalidad. Sin embargo, en la realidad, no siempre actúa para dar solución a los conflictos sociales, al grado de originar controversias entre las leyes, aunque la Suprema Corte de Justicia emite resoluciones para casos concretos, en el caso de los docentes, pueden pasar años para resolver sus problemas. El factor costumbre en la eficacia del Derecho estriba en los actos cotidianos que dan origen a una norma jurídica. Como comúnmente se dice “la costumbre se hace ley”. Los hechos son referentes para crear leyes, si la normatividad que regula las relaciones laborales entre los docentes y el patrón no se cumple debe ser actualizada. 17 Cfr. Bonifaz Alfonso, Leticia, op. cit., p. 76 13 Por otra parte, como ha quedado enunciado, las normas son muy complejas, en algunos casos incoherentes, escritas en un lenguaje confuso; además, esto ocurre en la generalidad de los países occidentales con sistema de legislación escrita.18 Percepciones de los actores educativos Del análisis que realicé sobre el Modelo de regulación jurídica de las relaciones laborales entre los docentes y SEIEM, no sólo lo realicé el análisis de los argumentos plasmados en dicho Modelo, sino también el de los trabajadores, en las entrevistas realizadas a los docentes y a SEIEM a través de sus representantes, loas cuales se transcribieron fielmente a través de la Técnicas Argumentativas. Argumentar implica explicar, disuadir, convencer, dar ejemplos, ofrecer disculpas. Es decir, razonar. Toda argumentación pretende la adhesión de los individuos y, por tanto, supone la existencia de un contacto intelectual. El objetivo de la argumentación es provocar o acrecentar la adhesión a la tesis presentada para su asentimiento: una argumentación eficaz consigue aumentar esta intensidad de adhesión, de manera que desencadenante, en los oyentes. Perleman hace hincapié en las Técnicas Argumentativas para reforzar la fuerza de los argumentos; es decir, la intensidad de la adhesión a las premisas y la relevancia de los discursos, éstas son:1.- Los Argumentos casi-lógicos: los argumentos casi-lógicos son esquemas persuasivos que tienen una estructura similar a los modos formales de razonamiento. 2.- Argumentos basados en la estructura de lo real.- Esta clase de argumentos permiten la conexión de un hecho, juicio o cosa establecida, con otro que se quiere promover. 3.- Argumentos para establecer la estructura de lo real emplean las formas de pensamiento que aceptan lo real como la base para el despliegue de la persuasión. Argumentos del Estado-patrón se analizan en documentos jurídicos como Leyes y Reglamentos. En la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, se observan ABR de enlace de coexistencia, basados en argumentos de autoridad, en que se plantea la regulación jurídica de los trabajadores, a excepción de los que trabajan para el Estado. Los argumentos de los docentes se analizaron los argumentos de las respuestas vertidas por los docentes, de acuerdo con sus proposiciones en relación al Modelo de regulación laboral de sus relaciones laborales argumentaron lo siguiente: ¿En que consiste su trabajo?, Los docentes respondieron que su trabajo principal es estar frente al grupo enseñando, los contenidos de los planes y programas que indica la SEP, así como participando en todas las actividades cívicas y artísticas que promueven las Secretarías de Estado. Los directivos tienen que cumplir con la supervisión de las actividades señaladas en los planes y programas de los alumnos y maestros de la escuela y el cumplimiento del apoyo a las convocatorias que 18 Cfr. Novoa Monreal, Eduardo. El Derecho como Obstáculo al Cambio Social, México, Siglo XXI, 1987, p. 46. 14 ordene el supervisor escolar. Los supervisores tienen que resguardar todas las escuelas de la zona escolar encomendada y reportar todas sus incidencias y anomalías, así como rendir todo tipo de informes. ¿Cuánto tiempo dura su jornada laboral?, Los docentes contestaron que trabajan entre 5 y 6 horas diarias en la escuela, pero, en su casa, tienen que trabajar entre 2 o 3 horas para preparar clases, llenar boletas de calificaciones y rendir informes. Los directivos y supervisores no tienen un horario fijo, porque pueden trabajar en la escuela 5 horas, pero, normalmente, reciben llamadas del supervisor de zona y el supervisor general, para realizar reuniones de trabajo, planear actividades o supervisar escuelas. Es decir, trabajan de tiempo completo, desde la mañana hasta la noche, no es siempre, pero sí regularmente. ¿Su trabajo está bien remunerado?, La mayoría de los docentes considera insuficiente su salario, pues su salario no les alcanza para satisfacer sus necesidades. El sueldo de una plaza por turno, sea matutino o vespertino, oscila entre los $ 3, 000.00 y $ 5, 000.00 al mes, según la antigüedad, compensaciones o la indusión en carrera magisterial de los docentes. Los que tienen dos plazas reciben entre $6 000.00 y $12 000.00 según su antigüedad, compensación o indusión en carrera magisterial. Los supervisores tienen un mejor sueldo, que va entre los $12, 000.00 y $14, 000.00; los supervisores generales, entre los $17, 000.00 y $18, 000.00. ¿Cuáles son sus prestaciones?, las prestaciones que perciben oscilan entre la basificación a los 6 meses de labores la plaza y el servicio médico a pesar de las quejas, no hay préstamos de dinero ni a corto plazo, ni a mediano plazo. Los préstamos que hay se rifan en la zona correspondientemente. ¿Tiene estabilidad laboral?, La mayoría tiene estabilidad en el empleo, sin embargo, muchos maestros cubren interinatos ilimitados. También hay docentes cuyo trabajo es considerado por tiempo limitado (trabajo temporal). ¿Podría Usted relatar algún problema ocurrido en su práctica docente?, los docentes refieren que son comunes los problemas en las escuelas, sean primarias, o secundarias porque los directores, supervisores y supervisores generales no aplican por igual a la normatividad; existen favoritismos. Los docentes que protestan porque la Ley no se aplica igual, son maltratados ya amenazados con que se les va a aplicar la normatividad. Cuando se llega a aplicarla se les instrumentan a los profesores. Las leyes deben ser parejas para todos, refieren los profesores y deben ser generales. La normatividad se debe dar a conocer, difundirse y analizarse. ¿Cuándo se le presenta algún problema laboral y o ante quién acude para resolverlo?, La mayoría de los docentes acude al Sindicato, para resolver los problemas políticamente. ¿Cuál es su opinión sobre el Modelo de regulación jurídica de sus relaciones laborales con su patrón? Los docentes desean que sea pareja, que no haya distinción para su aplicación. También quieren que se actualice y difunda, a fin de evitar conductas, erradas o irregulares. 15 CONCLUSIONES Del análisis al Modelo de regulación jurídica de las relaciones laborales observamos que es ineficaz, porque no se cumple, ni se obedece, no se aplica, además de que es complejo y poco comprensible para los actores involucrados en la relación laboral, tanto para los docentes como para el Estado patrón. En lo referente a la administración de justicia cuando los docentes violación a la “normatividad”, el patrón puede sancionar o disciplinar a sus trabajadores aplicando el Derecho Laboral o el Derecho Administrativo lo que ocasiona vulnerabilidad para con los docentes. Las formas de regulación jurídica de las relaciones laborales incluyen, tanto las normas federales como federales, lo que provoca confusión a los trabajadores por la gran cantidad de disposiciones jurídicas. Ya que si bien es cierto que la regulación jurídica laboral entre los Estados y sus trabajadores se fundamenta en artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que, esta relación se rige por la Jurisprudencia XXV/98 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que refiere que los Organismos Descentralizados se regulan por el Apartado A). Por otra parte, el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje administra justicia laboral y es nombrado por el gobernador, lo que significa que el Estado es juez y parte, y en sus laudos muestran cierta parcialidad. De tal situación, la ONU hizo la recomendación al Gobierno de México, para que éstos sean imparciales, porque en todo caso, se coloca a los docentes en un estado de vulnerabilidad. al estar en desventaja del poder desmedido del Estado. Los docentes que laboran para Servicios Educativos Integrados al Estado de México se rigen por un Modelo de regulación jurídica de sus relaciones laborales que no les da estabilidad laboral, ni mejora sus condiciones individuales ni colectivas menos aún de seguridad social, los deja en estado de vulnerabilidad. Tampoco al patrón da solución a sus conflictos entre sus trabajadores, ya que no es clara, lo confunde en su aplicación. En materia de administración de justicia, el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje lo nombra el gobernador lo que significa que el Estado es juez y parte, y en sus laudos muestran cierta parcialidad. De tal situación, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU hizo la recomendación al Gobierno de México, para que éstos sean imparciales, porque en todo caso, se coloca a los docentes en desventaja del Estado. PROPUESTA Propongo un nuevo Modelo de Regulación Jurídico de las Relaciones Laborales entre los docentes y el Estado, cuya competencia sea Federal, que incluya todos los ámbito de competencia, federal, estatal y Municipal, y los niveles educativos, que de estabilidad laboral, que mejore sus condiciones laborales y de certeza y seguridad jurídica a los actores educativos. 16 BIBLIOGRAFÍA ARROYO Herrera, Juan Francisco. Régimen Jurídico del Servidor Público, México, Porrúa, 1998. BONIFAZ Alfonso, Leticia. El Problema de la Eficacia en el Derecho, México, Porrúa, l999. GOETZ, J.P. y LeCompete M.D. Etnografía y diseño cualitativo en investigación educativa, España, Morata, 1998. NOVOA Monreal, Eduardo. El Derecho como Obstáculo al Cambio Social, México, Siglo XXI, 1987. PERELMAN y L. Olbrechts-Tykteca. Tratado de la Argumentación. La Nueva Retórica, trad. Julia Sevilla Muñoz, Madrid, Credos, l989. REALE, Miguel. Teoría Tridimensional do Direito. 7ªed. Sao Paulo, Saraiva, 2005. Leyes y Reglamentos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Marco Jurídico de Actuación, México, Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Convenio que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y soberano de México y, por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 17 Dr. Manfred Wannöffel (Ruhr Universität Bochum, Alemania). Dr. Oscar Calderón Morillón (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla). Lic. Concepción Domínguez Peña. Migración laboral mexicana: la necesidad de la regulación laboral transnacional. Introducción Con la emergencia de un nuevo modelo productivo-acumulativo como parte de un proceso de modernización globalizado, se han operado transformaciones importantes en los mercados de trabajo de la región del TLCAN. Estos cambios se pueden observar de manera muy significativa en el fenómeno de la migración, que en las últimas décadas ha pasado a ser un referente obligado, los movimientos internacionales de población, están trasformado las sociedades en los estados-nación. La migración no sólo afecta a las sociedades receptoras, sino también a las sociedades de origen. La movilidad de personas en el mundo, hoy alcanza cifras alrededor de los 175 millones de personas (GURN, 2007), lo que en porcentajes equivale a un poco menos del 3% de la población mundial actual, de ésta cifra, 86 millones han cambiado de residencia por motivos laborales. La mano de obra que se desplaza de México y de Centroamérica a Estados Unidos, de sudamericanos y africanos hacia Europa, de trabajadores de Europa del Este hacia países de Europa Central, o bien, de asiáticos moviéndose en varias direcciones hacia los países desarrollados, ha generado que una gran parte de estos migrantes, carezcan de un mínimo de derechos laborales como los que impulsa la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente, que implican derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales, un diálogo social entre trabajadores-empleadores-estado, protección y seguridad social y oportunidades en el empleo e ingreso (OIT, 2007). Una gran parte de esta migración internacional se encuentra en condición irregular, cuestión que los hace más vulnerables, ya que por lo general se ubican en los sectores más precarios del mercado de trabajo: pocas o nulas prestaciones, bajos salarios, baja calificación, inestabilidad, indefensión laboral, condiciones laborales fijadas unilateralmente. Esta cuestión se da en un contexto de una gran diversidad de trabajos que van desde los trabajos que manejan tecnología de punta, hasta las más antiguas formas de producción como es el trabajo doméstico, pasando por las cadenas de subcontratación, tan presentes en el mundo del trabajo. Los Estados Unidos como uno de los principales receptores de migrantes del mundo, es un claro ejemplo de las desigualdades que viven los migrantes ante la población nativa. Los migrantes llegan a ocupar en muchas ocasiones nichos de trabajo “para migrantes”, esto es, trabajos que la población nativa no esta dispuesta a realizar, ya sea por salarios bajos o por no tener buenas condiciones laborales. Ante ésta realidad, es necesario hacer un estudio que implique la comparación de flujos migratorios que se insertan en el mercado laboral estadounidense, como una manera de dar respuesta a posibles preguntas que surgen dentro de las organizaciones laborales. Bajo estos argumento se hace necesario preguntarnos ¿cuál es el papel de los sindicatos o de las uniones de trabajadores, ante ésta realidad de los trabajadores transnacionales, que ven como transcurre su trayectoria laboral en al menos dos países? ¿cuál es la estrategia que deben seguir las organizaciones transnacionales para que los migrantes laborales no queden ante una total indefensión laboral? Nota metodológica. La presente investigación es tipo cuantitativo-cualitativo, lo que se presenta es una primera aproximación, de carácter exploratorio y descriptivo, sobre los datos que arroja el procesamiento del suplemento de marzo del CPS (Current Population Survey)1 en el periodo de 1995 a 2006. Se describen condiciones laborales, salarios, sector de ocupación, ingresos familiares, nivel de escolaridad, entre otros, de los migrantes por país de origen contra nativos de los Estados Unidos, lo que permite tener una descripción del mercado de trabajo de los migrantes en Estados Unidos. Para la parte de remesas y uso que le dan las familias migrantes, se utilizó la encuesta del Mexican Migration Project (MMP) 2, encuesta que tiene en su base 117 comunidades en 22 estados de la República Mexicana. El trabajo incluye entrevistas a profundidad con representantes sindicales tanto de México como de Estados Unidos, los comentarios vertidos abrieron la posibilidad para un debate del papel que deben jugar las organizaciones transnacionales, qué efectos tiene en la sociedad la brecha laboral social, entre migrantes laborales y trabajadores nativos ante la dinámica de la regulación laboral y cómo reaccionan las organizaciones sindicales ante el fenómeno de la migración. Regulación laboral Otra tema que no puede olvidarse es el de la regulación laboral, la movilidad internacional de mano de obra ha aumentado, al tiempo que se han acelerado los niveles de explotación y desregulación. El abandono y la falta de una protección jurídica para los trabajadores migrantes, subraya su atractivo como instrumento para mantener la competitividad, cuando se ven obligados a trabajar en situaciones en que no son aplicadas las condiciones de trabajo decente. 1 El CPS es una de las fuentes de información laboral más importantes dentro de los Estados Unidos y en particular el suplemento del mes de marzo, en donde se pueden identificar a los migrantes por lugar de origen. 2 “El Proyecto de Migración Mexicana (MMP) es una iniciativa de colaboración entre investigadores de la Universidad de Princeton y de la Universidad de Guadalajara." Los migrantes indocumentados son particularmente vulnerables debido a que los temores de aprehensión y deportación los desalientan a sindicarse y los exponen a condiciones de trabajo peligrosas. En los mercados laborales la exclusión predomina sobre la integración. La exclusión laboral se expresa de múltiples maneras. Los niveles de desempleo, a pesar del dinamismo de las economías en los años noventa, no han descendido sino, por el contrario, han tendido a crecer. Se puede hablar de crisis del empleo formal dada la pérdida de importancia del empleo público y privado, núcleo duro de este tipo de ocupación, y las tendencias hacia la precarización del trabajo asalariado. Hay persistencia del autoempleo no sostenible en áreas urbanas. Y en el caso de México, un contingente importante de la fuerza laboral, ante la imposibilidad de permanecer desempleada o por insuficiencia de remuneraciones, debe migrar a otro país, especialmente hacia Estados Unidos. ¿Qué se entiende por regulación laboral? Ludger Pries (2007)3 menciona que bajo este concepto se entiende: “La arena de fuerzas de definición y control individuales y colectivos de objetos, terrenos, alcance, tipo, fuente de poder, constelación de actores e ideología de regulación. Se puede sintetizar en: 1. relaciones de empleo Significa la compra-venta de fuerza de trabajo: inicio y fin del contrato de trabajo, reclutamiento, salarios etc., instituciones como convenios colectivos; 2. relaciones de trabajo Se trata de la transformación del trabajo potencial, en el actuar laboral, movilidad horizontal y vertical interna, capacitación; 3 El concepto de regulación laboral viene de: Pries, Ludger, 2001: Industrielle Beziehungen im globalen Wandel. In: Abel, Jörg/Sperling, Hans Joachim (Hg.), Umbrüche und Kontinuitäten. Perspektiven nationaler und internationaler Arbeitsbeziehungen. München/Mering: Rainer Hampp Verlag, S. 295-313, y del libro Pries, Ludger/Wannöffel, Manfred (comp.), 2002: Regímenes de regulación laboral en la globalización. Bochum. 3. formas de participación De los trabajadores tanto en las empresas, como en la economía, la cogestión en la arena de relaciones de empleo, co-determinación en la arena de relaciones de trabajo, y de la economía social en ámbito de la sociedad. Del concepto de regulación laboral se trata de institucionalizar los derechos sociales de los ciudadanos, como una consecuencia del desarrollo de las sociedades industriales modernas, primeramente con derechos de ciudadano civiles, políticos y finalmente sociales. Regulación laboral transnacional en el espacio del TLCAN. El mundo laboral se encuentra cada vez más determinado por condiciones de regulación transnacional, que atraviesan las fronteras nacionales de al menos dos países. En las últimas dos décadas han surgido nuevas corrientes teóricas para el estudio de la migración internacional, una de ellas y tal vez la más importante, es a través de los estudios transnacionales, en donde se han incorporado conceptos tales como transmigrante, migrante circular, comunidad, ciudadanía, estadonación, espacio, redes, etc. (Goldring, 1998). Ante esta situación se necesita un enfoque que permita observar la intersección entre las redes y las prácticas sociales existentes de quienes han migrado y quienes permanecen en el lugar de origen, esto nos permite comparar entre las experiencias de los migrantes y de los que se quedan, y que son influenciados indirectamente con ideas, objetos e información, con esta aclaración podemos asegurar que lo transnacional no sólo se refriere a las personas u objetos que migran, sino a todo aquello que implica una participación directa o indirecta del fenómeno de la migración. El presente trabajo se propone analizar la migración laboral dentro lo que se ha denominado Estudios Transnacionales, entendiendo la transnacionalidad como un conjunto emergente de procesos, actores, prácticas, relaciones e intercambios, que han generado y desarrollado instituciones e infraestructuras que mantienen constantemente comunicados al menos dos territorios situados en al menos dos países distintos, y que están articulados directamente entre sí por una densa red de redes de relaciones sociales y por un conjunto de formas de comunicación y de transporte (Pries, 2001) de tal manera que pueda ser visto como un posible espacio laboral transnacional. Lo cual implica que analíticamente se fije la observación en el campo de los procesos laborales que se desarrollan más allá de las fronteras nacionales de los países, tal como sucede en el terreno de las migraciones laborales internacionales y en donde se están desarrollando transformaciones en las formas mismas de existencia de los estados nacionales, de las fronteras y los límites nacionales. El concepto transnacionalización según Pries, refleja el proceso de creación de redes sociales pluri-locales con anclajes territoriales, relativamente estables que traspasan las fronteras nacionales. Estas redes sociales se pueden desarrollar en las áreas de trabajo tanto en empresas multinacionales como en mercados laborales internacionales, por empleados de estas empresas multinacionales o externos por migrantes laborales. “La actividad mexicana y la unilateralidad” Al entrar el siglo XXI con el cambio del partido en el poder en México, la política exterior recordó que había varios millones de mexicanos en Estados Unidos, se empezó a plantear la necesidad de tener una política migratoria integral. Atrás quedaba la postura priísta con respecto al tema de la migración, en donde este tema simplemente no existía, no les importaban los migrantes o no sabían qué proponer, o sencillamente era la política de la no política. La propuesta de la cancillería mexicana sobre el tema migratorio abarcaba una política a favor de los derechos humanos y laborales de los migrantes. Se propuso un acuerdo migratorio con una amnistía amplia para los migrantes indocumentados que trabajan desde hace años en Estados Unidos y un nuevo programa de trabajadores temporales. Pero lo más interesante es que se planteó el fenómeno migratorio como un asunto de responsabilidad compartida. Sin embargo, la política migratoria que proponía México se vio alterada por los hechos del 11 de septiembre de 2001. Se vinieron abajo los posibles o utópicos acuerdos que se planteaban desde el lado mexicano. El 11 de septiembre convirtió a la migrantes mexicanos indocumentados en enemigos de los Estados Unidos por el hecho de haber traspasado sus fronteras sin documentos. Es así que la migración indocumentada entró en una etapa de criminalización. A partir del año 2000, la política del gobierno mexicano puso mayor atención al fenómeno migratorio: se incrementaron las acciones de protección consular en territorio norteamericano, se organizó la Dirección de Atención a Comunidades Mexicanas en el Exterior, se impulsaron las comisiones binacionales (académicas y gubernamentales) para el estudio del fenómeno migratorio, entre otras acciones. En la administración de Vicente Fox, asumió como bandera la necesidad de establecer un acuerdo migratorio con la administración de George W. Bush, de tal suerte que este acuerdo permita la regulación de la migración temporal y promueva una "amnistía" para millones de residentes mexicanos sin documentos. Se pensó que con una buena alianza con el presidente Bush se llegaría a un buen acuerdo para los miles de indocumentados mexicanos que se encuentran en Estados Unidos. En ese entonces, el secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda llegó a hablar de un acuerdo integral, la famosa “enchilada completa”, que por cierto nunca llegó. En la actualidad, las personas migran no sólo de poblaciones rurales, sino también de ciudades medias, el 74% de los migrantes provienen de localidades de hasta 14,999 habitantes y el 26 restante provine de localidades con más de 15,000 habitantes4. 4 Muestra del 10% del Censo de Población y Vivienda, INEGI, 2000. Así el fenómeno de la migración se ha conformado en gran parte por las necesidades económicas, teniendo un origen laboral y que ayudan a explicar la existencia de un mercado de trabajo en donde las oportunidades, lugares y trabajos, son compartidos tanto en los lugares de origen como de destino, dando origen a un Espacio Social Transnacional, en donde las redes sociales, son una parte importante de este proceso. Generación tras generación los migrantes de la misma familia a menudo se dirigen hacia el norte pero debido al carácter local de la migración circular mexicana, muchas familias cuyos miembros nunca antes habían migrado pueden unirse al proceso en cualquier momento, aprovechando la estructura conformada por las redes sociales tanto familiares como de amistad, compadrazgo, etc. Sin embargo, históricamente, el proceso migratorio no se reproduce exclusivamente a través de redes sociales o familiares. Algunos de los cambios importantes de la migración a Estados Unidos y el Canadá en un primer momento, tienen que ver con las nuevas entidades y municipios tradicionales de emigración, como: Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Zacatecas, entre otras; a las cuales, se le han sumado, otras zonas que en los últimos años han incrementado de manera importante su participación en los flujos migratorios como: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Tlaxcala. Otro cambio que está presente en la migración a Estados Unidos y que está relacionado con la diversificación ocupacional, tiene que ver con los trabajos que ocupan los mexicanos: en un primer momento, en el sector primario, principalmente en actividades agrícolas; posteriormente se ha dado un cambio en el mercado de trabajo, para pasar a otro tipo de empleo en el área de los servicios, como son en restaurantes, jardinería, mensajería, hoteles, construcción y comercio, y en la industria recientemente. En los últimos veinticinco años , la migración mexicana hacia los Estados Unidos ha pasado por un acelerado proceso de crecimiento y diversificación referente a los lugares de origen y destino, ya no sólo se expulsa gente de las regiones migratorias históricas (Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Zacatecas, San Luís Potosí), hoy estados como Chiapas, Oaxaca (migración indígena) y estados como Veracruz y Tlaxcala, pertenecientes a una migración emergente (Reporte NATC, Rockefeller, 2005) están participando de manera importante en el envió de trabajadores a Estados Unidos y Canadá; por otra parte, las características sociales y laborales de quienes migran están cambiando con respecto a los lugares de origen considerados como históricos. Las políticas migratorias de Estados Unidos han impactado en desplazamientos de mexicanos hacia ese país. El grado en el cual tales políticas pueden determinar el nivel de los flujos migratorios es discutible, pero con seguridad afectan su naturaleza. En el pasado reciente las dos políticas estadounidenses más importantes se centraron en reducir la migración indocumentada: “Special Workers of Agriculture” (Programa de trabajadores agrícolas especiales, conocida en ingles como SAW) y “Emigration Reform and Control Act” (Ley de Reforma y Control de la Inmigración, conocida en inglés como IRCA), ambas aprobadas en 1986. A la par de estos programas de amnistía, el gobierno estadounidense asignó más fondos a los servicios de inmigración nacional y a la vigilancia en la frontera. Sin embargo, desde mediados de los años ochenta, varios de los factores internos de la migración mexicana han cobrado importancia como resultado de un rápido crecimiento poblacional en los años setenta y las recurrentes crisis económicas en México, así como de ajustes laborales, producto de las políticas neoliberales, que llevan consigo cambios estructurales, como la privatización, la apertura comercial, la reestructuración de la industria (De la Garza, 2000) y de la agricultura en México, que hace poco rentable a esta actividad en pequeña escala. A falta de un seguro de desempleo la mayoría de las personas no tiene más remedio que subemplearse para subsistir. La tasa de desempleo abierto ha permanecido en niveles relativamente bajos en ese contexto, en general inferior al 4% desde el año de1997 (INEGI), después de registrar su nivel máximo en un 6% en el año de 1996, como consecuencia de la crisis de 1994-1995, pero sólo gracias a un aumento en el empleo informal y un fuerte descenso de los salarios reales. Durante los años noventa menos de la mitad de los empleos generados en México se registró en el sector formal. El crecimiento de empleo formal se recuperó pasada la crisis del peso, con una creación neta de empleo superior a 500 mil cada año durante 5 años (IMSS, 2005). Y aunque los salarios reales aumentaron de manera sostenida a fines de los noventa, el aumento no compensó el gran descenso que siguió a las crisis recurrentes de la década de los años ochenta y la que se dio a mediados de los años noventa. Se ha especulado que el impulso principal para la migración es atribuible a los diferenciales de salarios dentro México y Estados Unidos, en tanto que a la disponibilidad de empleos en México se le asigna un papel de menor importancia. Otro de los factores importantes a considerar es la complementariedad demográfica entre México y Estados Unidos. En la década de los años ochenta y noventa del siglo pasado, en México se le daba una gran importancia al “bono demográfico”, y se le consideraba un factor de desarrollo para que México generara riqueza. Sin embargo, el estado mexicano no ha sido capaz de aprovechar esta mano de obra joven. En cambio, en los Estados Unidos ha venido a llenar huecos en la población estadounidense debido a su envejecimiento más pronunciado. Otro hecho relevante dentro del fenómeno migratorio es el efecto multiplicador en la economía mexicana que tienen las remesas, ya que una gran parte se destina al gasto corriente (BID, 2006). Según cifras que da Banco de México, en el año 2002 entraron al país un poco más de 12 mil millones de dólares; en el 2003 entraron más de 13 mil millones de dólares; para 2004, la cifra se elevó alrededor de los 16 mil millones de dólares, y en el 2005, ésta cifra rebasó los 20 mil millones de dólares, para que en el 2006, alcanzara una cifra alrededor de los 24 mil millones de dólares, convirtiéndose así, en el segundo factor de entradas de divisas, sólo por debajo de las exportaciones petroleras5, aunque existen indicios, que el envío de remesas a México ha llegado al punto más alto. La recesión económica estadounidense ha impactado directamente la industria de la construcción, nicho de trabajo del 16.2% del total de los migrantes mexicanos contra el 6.5 del total nacional (BANAMEX, abril, 2008). Según la misma publicación, en el primer trimestre de 2008 el empleo de los mexicanos en la industria de la construcción cayó a una taza anual del 10%. Es así que todos estos factores ayudan a explicar el fenómeno migratorio mexicano de una manera amplia y en el que la mayoría de los municipios de México se han visto inmersos. Por lo tanto los análisis de las transformaciones sociales, económicas y culturales en regiones caracterizadas por altos índices de migración hacia los Estados Unidos sugieren que es más adecuado considerar a la migración como un complejo proceso social, asociado con profundos cambios que tienen importantes consecuencias sociales y económicas a largo plazo. Características de la migración mexicana en Estados Unidos Grupos de edad y sexo. En el año de 2006 según el suplemento de marzo del CPS, había 11,381,547 migrantes nacidos en México que al momento de aplicar la encuesta se encontraban en Estados Unidos, de los cuales, el 45% eran mujeres; el 70% del total de los migrantes mexicanos que se encontraban hasta ese año, tenían entre 15 y 44 años; y un 7% del total tenía hasta 14 años. En varios estudios migratorios (Herrera, 2004; Calderón, 2008) se ha comprobado que los migrantes mexicanos inician su experiencia migratoria cada vez a más temprana edad. Por eso es muy común ver que jóvenes mexicanos quieran irse a Estados Unidos terminando la secundaría o el bachillerato, esta atracción que 5 Banco de México /Información Financiera y Económica / Indicadores Económicos y Financieros / Balanza de Pagos / CE80 ingresos por remesas / periodo 1996–2006. ejerce el norte es cada vez mayor en este grupo de edad; a esto se une la influencia que ejerce “la atracción” de los migrantes que regresan a sus lugares de origen, impulsando una idealización del sueño americano. La perdida de fuerza de trabajo en edad productiva que emigra hacia Estados Unidos se puede convertir en un problema de grandes dimensiones en los años por venir, aunado a la pérdida de capital humano. En la gráfica 1 se puede observar como están repartidos por sexo los migrantes nacidos en México. Gráfica 1 Pirámide de edad de migrantes en USA nacidos en México, año 2006. 70 a 74 60 a 64 50 a 54 40 a 44 30 a 34 20 a 24 10 a 14 0a4 -1,000,000 -750,000 -500,000 -250,000 Hombres 0 250,000 500,000 750,000 Mujeres Fuente: Elaboración propia con datos del CPS, suplemento de marzo 2006. Partiendo de un análisis a partir de 1993 hasta 2006, podemos observar la evolución que ha tenido la población de migrantes mexicanos que al momento de la encuesta se encontraban en Estados Unidos. Si bien al año de 1993, año en que entrara en vigor el TLCAN, se encontraban alrededor de 6,250,000 migrantes en Estados Unidos nacidos en México, se puede observar claramente en la gráfica 2, cómo la población de migrantes mexicanos ha sostenido un crecimiento importante, resaltando dos periodos, de 1993 a 1994 que tuvo un incremento del 24% (1,523,877 personas); y en el otro periodo de 2001 a 2002 que tuvo un crecimiento del 16.5% (1,406,398 personas), este incremento en el último periodo, probablemente tuvo que ver con los sucesos del 11 de septiembre de 2001, momento en el cual Estados Unidos militariza aún más su frontera con México, lo que obstaculiza le retorno de miles de mexicanos los cuales optan por quedarse, ante un incierto y peligroso regreso a Estados Unidos. Estos que se quedaron mas los que ingresaron por primera vez a Estados Unidos, produjo un crecimiento substancial de migrantes mexicanos en este periodo. Haciendo una comparación por sexenios, tenemos que en el sexenio de Ernesto Zedillo (1995-2000) la migración creció en este periodo un 16%. En el periodo de Vicente Fox (2001-2006), la migración de mexicanos creció un 30.5%, casi el doble en términos porcentuales con respecto al sexenio anterior, a pesar que en los tres primero años de Zedillo se tuvo una crisis económica muy severa. En cuanto al porcentaje de hombres y mujeres estos se han mantenido entre un 52% y 55% para los hombres, y entre un 48% a 45% para las mujeres en el periodo de 1993 a 2006. Gráfica 2 Migrantes en los Estados Unidos nacidos en Méxicor por sexo, en el periodo de 1993 a 2006. 12,000,000 10,000,000 8,000,000 6,000,000 4,000,000 2,000,000 0 1993 1994 1995 1996 1997 Hombres 1998 1999 2000 2001 Mujeres 2002 2003 2004 2005 2006 Total Fuente: Elaboración propia con datos del CPS, suplementos de marzo de 1993 a 2006. Escolaridad. El nivel de escolaridad de la población por origen de nacimiento, nos permite observar que el grupo de las personas nacidas en México son el grupo que presenta los niveles de escolaridad más bajo con respecto a otros grupos por origen de nacimiento. Al comparar por grados educativos, tenemos que el grupo nacido en México es el que presenta el mayor porcentaje sin algún grado de estudio (2.9% del total de todos los migrantes nacidos en México); y a su vez son el grupo que tiene el mayor porcentaje en el grado de escolaridad hasta noveno grado con el 47.2% (ver cuadro 1), lo que los deja en una seria desventaja frente a otros grupos ya que su capital humano está muy por abajo con respecto a otros grupos de migrantes. La oficina de estadísticas laborales de los Estados Unidos (Office of Labor Statistics, 2003), publicó un estudio que proyecta que Estados Unidos enfrentarán un faltante de trabajadores en los años por venir y que poco más de la mitad de los empleos generados requerirán personal con poca capitación y educación formal inferior a la secundaria, ante este hecho la mano de obra mexicana encontrará opciones de trabajo, pero seguirá condenada a ocupar puestos de trabajo de baja calificación. Cuadro 1. Escolaridad por origen de nacimiento en USA en personas mayores de 15 años en %. USA Europa Asia México América Central y Caribe América del sur África y Oceanía Sin algún grado 0.2 0.3 1.6 2.9 1.9 0.4 0.9 Hasta 9° grado 7.5 9.4 8.8 47.2 28.5 12.0 5.4 De 10 a 12 gdo. sin diploma 10.4 6.3 5.6 12.9 12.7 9.2 5.5 Con 12 grados y diploma Con especialidad.o carrera técnica 31.1 27.2 19.5 23.3 27.0 28.6 21.4 7.8 8.8 6.6 2.2 5.0 6.3 8.5 Con al menos un gdo universitario 35.3 34.0 40.7 10.6 20.7 35.1 45.7 7.8 100 193,377,033 14.1 100 5,244,985 17.3 100 8,840,950 0.9 100 10,321,445 4.2 100 5,651,665 8.5 100 1,975,601 12.5 100 893,729 Escolaridad Con estudios de posgrado Total % Total absolutos Fuente: elaboración propia con datos del CPS, suplemento de marzo de 2006. La escolaridad de los migrantes mexicanos por sexo en el año de 2006, indica que no hay una diferencia sustancial entre mujeres y hombres, sin embargo sí se presenta un rezago educacional frente a otros grupos. Las diferencias educacionales junto con otros aspectos socioculturales se verán reflejados en la estructura ocupacional, muy desfavorable para los migrantes de origen mexicano. Hogares de origen y destino Si bien el CPS no capta a nivel de Estado el origen de los migrantes mexicanos (sólo capta a nivel de país), se sabe por otras fuentes (CONAPO, INEGI, MMP) que los lugares de origen han estado cambiado a lo largo del tiempo. Por mucho tiempo los estados que tenían la mayor intensidad migratoria fueron: Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Lis Potosí y Zacatecas. Hoy estados como Chiapas, Estado de México, DF, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz, y Tlaxcala, entre otros, que no tenían ninguna tradición migratoria internacional, han pasado a ser estados que aportan cada vez un mayor número de migrantes internacionales. Una pregunta es pertinente: ¿Por qué estados como Veracruz o Chiapas se ha convertido en estados expulsores de mano de obra?, una de las respuestas tiene que ver con una situación coyuntural que se dio en el pasado a finales de la década de los años setenta y principios de los ochentas, cuando se dio la crisis del café y del azúcar, parte de esta crisis fue producto del cierre de organismos gubernamentales como el IMCAFE (Instituto mexicano del café) y FINAZA (Financiera nacional azucarera), que se encargaban de financiar y de regular los precios, situación que generó la quiebra de fincas caficultoras, y una profunda crisis en los ingenios azucareros. Estudios recientes indican que también los fenómenos meteorológicos, como huracanes, explican el desplazamiento de mano de obra hacia otros lugares. Las regiones de destino dentro de los Estados Unidos han seguido un camino similar de los lugares de origen en México. La dispersión de los migrantes mexicano es muy notoria, estados como California, Texas e Illinois, si bien siguen teniendo un alto porcentaje como lugar de destino de los migrantes mexicanos, estos empezaron a cambiar desde mediados de la década de los ochentas, cuando la migración mexicana se intensifica. Al comparar por regiones de destino en los años de 1995, 2001 y 2006, se puede observar que la región del Pacífico, a la que pertenece el estado de California, en un periodo de 12 años ha disminuido en un 12.4% la población de origen mexicano. California ha sido por muchos años el lugar preferido de los migrantes mexicanos, y a pesar de que ha disminuido en términos relativos, sigue siendo un lugar importante. Regiones como la del Atlántico medio, en donde se encuentran los estados de Nueva York y Nueva Jersey, estados que tienen una fuerte presencia de mexicanos del estado de Puebla, han podido conquistar nichos de trabajo en los restaurantes y talleres de confección. Otro sitio importante es la región del Atlántico sur, en donde se localizan los estados de Georgia y Florida, estados que también empiezan a tener una presencia importante de migrantes mexicanos. Esta diversificación tiene que ver en muchos casos con el descubrimiento de nuevos nichos de trabajo, antes poco explorados, en regiones tan lejanas de la frontera mexicana como son los estados de Idaho, Washington o Montana (ver cuadro 2). Cuadro 2. Región de residencia en USA de migrantes nacidos en México en % en los años 1995, 2001, 2006. 6 Región 1995 2001 2006 Nueva Inglaterra 0.1 0.2 0.2 Atlántico Medio 1.8 3.1 3.3 Noreste Central 7.1 7.3 8.2 Noroeste Central 0.9 2.5 2.1 Atlántico Sur 3.9 6.6 8.5 Sureste Central 0.2 0.9 1.4 Suroeste Central 22.5 21.7 22.6 Montañas 9.7 10.5 12.2 Pacífico 53.8 47.3 41.4 Total % 100 100 100.0 6 1 Nueva Inglaterra: Maine, Nuevo Hampshire, Vermont, Massachusetts, Rhode Island, Connecticut. 2 Atlántico Medio: Nueva York, Pensilvania, Nueva Jersey. 3 Noreste Central: Wisconsin, Míchigan, Illinois, Indiana, Ohio. 4 Noroeste Central: Dakota del Norte, Dakota del Sur, Nebraska, Kansas, Minnesota, Iowa, Missouri. 5 Atlántico Sur: Delaware, Maryland, Distrito de Columbia, Virginia, Virginia Occidental, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Florida. 6 Sureste Central: Kentuchy, Tennessee, Misisipi, Alabama. 7 Suroeste Central: Oklahoma, Texas, Arkansas, Luisiana. 8 Montañas: Idaho, Montana, Wyoming, Nevada, Utah, Colorado, Arizona, Nuevo México. 9 Pacífico: Alaska, Washington, Oregón, California, Hawái. Total absolutos 6,960,895 8,494,016 11,381,547 Fuente: elaboración propia con datos del CPS, suplemento de marzo de 1995, 2001, 2006. Las políticas estatales que obstaculizan la vida diaria de los migrantes (por ejemplo: la negación de licencias de conducir a migrantes indocumentados en el estado de California), ha sido un factor determinante para buscar nuevos lugares de residencia. Para el año de 2006, poco más de un tercio de los migrantes nacidos en México, radicaban en California (ver gráfica 3), aunque este Estado sigue concentrando un alto porcentaje de migrantes mexicanos. a lo largo de la década de los noventa y principios de esta década, ha ido perdiendo presencia. Texas, también con una larga tradición como estado receptor de migración mexicana, sigue siendo importante con un 21.1% del total de migrantes mexicanos. En la actualidad, estados como Idaho, Nueva York o Carolina del Norte, por citar algunos, se están convirtiendo en los nuevos lugares de atracción para miles de mexicanos que cruzan la frontera estadounidense en busca de nuevas expectativas de vida, que sus lugares de origen les ha negado. Gráfica 3 Lugar de residencia de migrantes nacidos en México en el año 2006 en %. 40 35 30 25 % 20 15 10 5 0 % California Texas Florida Carolina-N Georgia Arizona N.Mexico IllinoisWisconsin Colorado Nevada Utah 38.0 21.1 7.2 6.8 6.5 4.8 Washington N. York N. Oregon Jersey 3.3 Fuente: Elaboración propia con datos del CPS, suplemento de marzo de 2006. 3.1 Otros estados 9.2 Ingresos salariales familiares. Los trabajadores de origen mexicano que se encuentran en Estados Unidos ocupan nichos de trabajo para migrantes: trabajos mal pagados, peligrosos para la salud, y en sí trabajos precarios, lo que le da una característica a este mercado de trabajo, ya que hablamos de una segmentación por origen étnico, pero también hay una clara segmentación por sexo. Aunque se tiende en general a hablar de la migración mexicana a los Estados Unidos, en realidad esa expresión se refiere a un complejo fenómeno conformado por múltiples procesos que presentan particularidades que llegan a diferenciarlos de manera considerable entre sí (Massey y Durand, 2004; Herrera, Calderón y Hernández, 2007). Ello, por supuesto, dentro de un marco estructural común, caracterizado por las dinámicas económicas y demográficas de los dos países involucrados. Al analizar los ingresos familiares en el año de 2006, con información que arroja el suplemento de marzo del CPS (ver cuadro 3), se puede observar claramente que los migrantes nacidos en México están por debajo de cualquier grupo por origen de nacimiento. Cuadro 3. Ingresos familiares por origen de nacimiento en % en el año 2006. Ingresos en dólares hasta 14,999 15,000 a 24,999 25,000 a 49,999 50,000 a 74,999 más de 100,000 Total % USA Europa México Asia América Central y Caribe América del sur África Oceanía Total 10.8 10.5 25.2 20.1 19.9 100 12.2 11.3 23.5 19.4 20.9 100 14.1 18.6 37.1 17.1 6.1 100 10.5 8.6 21.5 19.2 25.8 100 13.3 13.8 33.6 17.0 12.2 100 9.5 10.9 29.0 20.6 15.9 100 10.4 7.3 22.7 15.4 23.5 100 11.0 10.9 25.7 19.9 19.4 100 Fuente: elaboración propia con datos del Current Population Survey (CPS), suplemento de marzo de 2006. Los migrantes nacidos en países de Europa y Asia tienen ingresos más altos, incluso que los nacidos en Estados Unidos. Contrasta que sólo un 6.1% del grupo de los nacidos en México recibe más de 100,000 dólares, muy por abajo del 12.2% de los nacidos en el Caribe y América Central y aún con una mayor diferencia con los nacidos en Estados Unidos, Europa y Asia, respectivamente. Situación laboral Contexto de la migración laboral. El destino laboral de la migración originaria de México, presenta tendencias claras hacia el abandono del sector primario y a la concentración en el secundario (sobre todo en la construcción y en talleres de confección de ropa) y el terciario (sobre todo, hotelería y restaurantes). Cabe hacer resaltar que la población dependiente (no asalariada) es muy alta en este proceso. Tanto los hijos que migran con sus familiares como las mujeres que lo hacen con sus maridos, se insertan en actividades asalariadas; aunque en el caso de éstas lo hagan combinando el cuidado del propio hogar con el trabajo remunerado, ya sea cotidianamente, o por temporadas a lo largo del año. A raíz de la entrada del Tratado de Libre Comercio de América del Norte la migración de mexicanos a Estados Unidos se ha incrementado de manera importante, el discurso oficial mencionaba que la emigración de mexicanos diminuiría, cosa muy contraría a lo que sucede en la actualidad. También dentro del argumento oficial se mencionaba que la diferencia salarial entre México y Estados Unidos disminuiría al paso del tiempo. Contrario a este argumento, los salarios reales han caído de una manera vertiginosa, llegando a niveles parecidos a los que se tenían en los años ochentas. El poder adquisitivo de la mayoría de la gente cada vez es menos y la economía mexicana no genera suficientes empleos para absorber la creciente fuerza de trabajo. “En los últimos 20 años el salario real en México se ha desplomado en un 62%” (De la Garza 2003) y alrededor del 85% de los trabajadores percibe entre 0 y 5 salarios mínimos (Salas, 2003) Ubicación en los trabajos. Se comentó en párrafos anteriores, que por mucho tiempo los trabajadores mexicanos se insertaron en el sector agrícola. El número de personas que trabajan en la agricultura ha ido declinando. Si comparamos tres momentos (1995, 2001, 2006), podemos observar que los trabajos en el sector primario han pasado de ocupar un 8.2% en el año de 1995, a un 7.4% en el año de 2001, y a un 4% en el año 2006 (ver cuadro 4). Cuadro 4 . Sector de ocupación de migrantes en Estados Unidos nacidos en México por sexo en % en los años: 1995, 2001, 2006. Sin asignación S. primario S. secundario S. terciario Admon pública Total % Total Absolutos 1995 39.7 8.2 20.7 31.0 0.4 100 6,960,897 2001 37.1 7.7 22.4 32.5 0.4 100 2006 37.5 4.0 21.4 36.7 0.4 100 8,494,014 11,381,547 Fuente: elaboración propia con datos del CPS, suplementos de marzo de 1995, 2001, 2006. El sector secundario ha tenido un comportamiento estable, participando con un 20%-22% en este mismo periodo. Uno de los sectores más dinámicos dentro de la economía estadounidense es la construcción, a partir del primer trimestre de 2007, este sector se vio afectado por una crisis en el mercado hipotecario. Ante esta situación se tiene previsto que el empleo en el sector de la construcción descienda un 11.3 % en el año 2008 y un 16.8% en el 2009 (BANAMEX, 2008). Como siempre sucede en épocas de crisis, los más afectados van a ser los grupos más vulnerables, entre ellos los migrantes. Para los hombres mexicanos, los trabajos en la construcción, representaban al año de 2006, un 20% de todas las actividades que mexicanos realizaban en Estados Unidos. En los datos del suplemento de marzo de 2006 del CPS, un alto porcentaje de mujeres sigue realizando actividades en el hogar, sin embargo en varios estudios sobre la migración mexicana, y en particular sobre las migraciones que se denominan como históricas, las mujeres cuando migraban, lo hacían por motivos de reunificación familiar, esto ha cambiado al paso del tiempo, las mujeres cada vez se insertan en el mercado laboral, realizando trabajos “para mujeres”, esto es: cuidando ancianos y niños, como recamareras en los hoteles, en los restaurantes preparando ensaladas y lavando platos, o en los servicios de limpieza, como han demostrado varias investigaciones. Cuadro 5. Actividad por sexo de los migrantes nacidos en México en el 2006 en % Actividad Sin asignación Agricultura, pesca, bosques Minería Construcción Manufactura Ventas y comercio minorista Transportes Información Servicios financieros Servicios profesionales y de negocios Servicios de salud y educación Servicios turísticos Otros servicios Administración pública Fuerzas armadas Total % Tootal absolutos Hombres 21.0 5.6 0.3 20.1 13.0 9.0 2.9 0.4 1.8 8.7 Mujeres 57.8 1.9 0.0 0.5 7.4 6.5 0.6 0.3 1.1 4.7 Total 37.5 3.9 0.1 11.3 10.5 7.8 1.9 0.3 1.5 6.9 1.6 10.6 4.2 0.2 0.0 100 7.0 8.2 3.7 0.7 0.01 100 4.0 9.5 4.0 0.4 0.01 100 6,132,508 5,107,184 Fuente: elaboración propia con datos del CPS, suplemento de marzo de 2006. 11,381,547 Sin asignación se refiere a menores, estudiantes y amas de casa. Regulación laboral Transnacional El papel de las organizaciones y sindicatos en México ante la migración. Ante el fenómeno de la migración, el sindicalismo oficial no ha tenido una participación activa, ni siquiera en el discurso. Por ejemplo la CTM (Confederación de Trabajadores de México) en voz de su secretaria de Relaciones, Lic. Graciela Larios, comentó que: “… el objetivo principal de la CTM es tener organizados a los trabajadores y así ellos puedan tener una seguridad permanente en su trabajo, contando con una seguridad social, prestaciones sociales y económicas mayores a lo que establece la Ley Federal del Trabajo. Y también, de acuerdo a la capacidad económica de las empresas, ir elevando sus salarios para que el trabajador tenga mayor permanencia en ese empleo… que se les dé una capacitación de forma permanente para que el trabajador eleve su productividad… con este principio fundamental de nuestra organización y de lo que es un sindicato, se evita que haya migración de mano de obra …”7 El discurso del sindicalismo oficial sólo se concreta a hablar de tratar de conseguir mejores condiciones laborales para todos sus agremiados, creen que si existiera una mejor posición socioeconómica en México, los trabajadores dejarían de migrar a Estados Unidos. Por su parte el Vocero de la CTM, Lic. Patricio Flores Sandoval, comentó que: “en la CTM estamos abocados principalmente, a fortalecer las conquistas que tenemos los trabajadores en el país. Si nosotros logramos mantener institucionalmente las conquistas sociales que logramos con gobiernos priistas, y (si) existe una eficiencia en esos mecanismos, el trabajador no tiene por qué irse. En resumen, luchamos por que haya trabajo permanente, de preferencia bien remunerado, con prestaciones sociales que no se pierdan por el gusto de algunos, y hay que reconocer que desde que la derecha llegó al poder, entiéndase el PAN, se ha acentuado el éxodo de trabajadores, no se han generado los suficientes empleo” La nostalgia de los dirigentes del sindicalismo oficial, de que tiempos anteriores fueron mejores, reduce su visión del verdadero problema que se está generando por la perdida de la fuerza laboral en México. Se llega a pensar que la migración es una solución al problema laboral, por el hecho de que los migrantes envían grandes cantidades de remesas: “los migrantes no son considerados como una cuestión prioritaria porque nuestro problema cotidiano es con los trabajadores que se encuentran en nuestro país. Entendemos a la migración como un gravísimo problema, pero también como una gran solución por las remesas”8 7 Entrevista realizada en las oficinas de la CTM a la secretaria de Relaciones, Lic Graciela Larios, el 19 de agosto de 2008. 8 Entrevista realizada en las oficinas de la CTM, con el vocero Lic. Patricio Flores, el 19 de agosto de 2008. Ante estas posturas oficialistas que no dimensionan el fenómeno migratorio, con la idea de que generando condiciones de trabajo favorables a través del diálogo y la concertación con las empresas, buscando que las inversiones se generen en un clima de equidad, y con diálogos con el gobierno, la emigración de mexicanos hacia Estados Unidos se verá frenada. En México, los sindicatos únicamente se enfocan a los trabajadores mexicanos, existe excepciones como la UNT (Unión Nacional de Trabajadores), el FAT (Frente Auténtico del Trabajo) o la Red de Mujeres Sindicalistas, se han interesado por el tema migratorio en diferentes niveles. Por ejemplo: la UNT y el FAT han tocado el tema migratorio en su discurso y en los acuerdos, al lograr una relación estratégica, logrando algunos vínculos con sindicatos estadounidenses como el de los electricistas o con le AFL-CIO. A decir de Rosario Rosario Ortiz9 dirigente de la Red de Mujeres Sindicalistas comenta que: “el apoyo a migrantes por parte de los sindicatos ha avanzado de forma relevante, aunque los avances no han estado al tiempo ni al ritmo de lo que ha avanzado la migración, ya que ésta ha rebasado hasta al mismo gobierno federal. …mientras las políticas económicas sigan siendo de flexibilidad, de outsourcing, de caída en derechos laborales, los sindicatos seguirán de forma muy defensiva y con esto traerá una dificultad para concretar más proyectos. “ Una postura también interesante es la que tiene el FAT. En entrevista con el Lic. Jorge Robles, miembro de la coordinación nacional del FAT, comentó que la relación entre el FAT y algunos sindicatos de Canadá y Estados Unidos viene desde antes de la firma del Tratado de Libre Comercio, cuando demostraron con argumentos que los trabajadores mexicanos no eran los enemigos, que era necesario encontrar acuerdos comunes para hacer frente a este tratado comercial: 9 Entrevista realizada en la oficina de la Diputada Rosario Ortiz, en San Lázaro, el 14 de julio de 2008. “…tratamos de buscar una postura común, fue difícil porque ellos no entendían el Tratado de Libre Comercio y veían a los trabajadores mexicanos como la competencia, entonces iniciamos un trabajo muy serio con ellos que a la larga ha confirmado que las posiciones que manejamos son las mismas que las de ellos, en donde consideramos que el TLC ni beneficia a los trabajadores de Canadá y Estados Unidos, ni a los mexicanos…”10 También en el FAT se trabaja por tener relaciones sindicales más allá de las fronteras nacionales, buscando alianzas internacionales con sindicatos de Canadá y Estados Unidos: “nosotros a nivel sindical lo que estamos intentado es establecer un sindicalismo sin fronteras, ya que si el capital no tiene fronteras, por qué los trabajadores hemos de tener fronteras…para nosotros la fortaleza de las alianzas internacionales nos ha permitido ventilar, y en algunos casos, ganar conflictos aquí y hemos podido colaborar en la organización de trabajadores migrantes en Estados Unidos a través de los sindicatos.”11 En estos términos es como el sindicalismo mexicano, viene trabajando con diferentes posturas, unas que siguen viviendo del pasado, y otras que tratan de apostar por una verdadera organización sindical, que vele por los derechos laborales de los trabajadores, generando relaciones con sindicatos o uniones de otros países. Las posturas de los sindicatos y uniones de trabajadores en Estados Unidos ante la migración. A mediados del siglo XX, dentro del sindicalismo estadounidense, existía una política sindical excluyente, xenofóbica y racista. A partir de finales de los noventa del siglo pasado, se da una coyuntura diferente, producto de una lucha interna de la fuerza laboral. Debe haber trabajo igualitario hacia migrantes, derechos iguales y trato igualitario. 10 Entrevista realizada al Lic. Jorge Robles, miembro de la coordinación nacional del FAT el 21 de agosto de 2008. 11 Ibid. Las posiciones de las organizaciones y uniones de trabajadores estadounidenses dentro del debate del tema son muy diferentes. En general existen diferentes posiciones entre los sindicatos, por un lado hay sindicatos que están a favor de una reforma migratoria que beneficie a los miles de migrantes, otros sindicatos, por ejemplo, están en contra de algún acuerdo migratorio, otros simple y sencillamente, no tienen ninguna posición. Otros más apoyan el programa de trabajadores huéspedes (Visas de Trabajo H-2) con el argumento de que los migrantes necesitan trabajar y hay que defender sus derechos. Otro tipo de sindicatos como el de los transportistas (conocido en Estados Unidos como los Teamsters) tienen una postura general a favor de un acuerdo migratorio amplio, aunque al día de hoy se oponen a los proyectos migratorios en donde se le da un gran impulso al programa de trabajadores huéspedes. Otra posición que está a favor de los migrantes es la que tiene La Federación Americana del Trabajo-Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) un sindicato progresista dentro de Estados Unidos, ellos proclaman que debe existir igualdad para todos los trabajadores, sean nativos o migrantes, sin embargo tienen una posición contraría al programa de trabajadores huéspedes, argumentan que este tipo de trabajadores fomentan la precariedad en el trabajo, ya que ante este tipo de acuerdos no se puede proponer una legalización que impulse la explotación integral de lo migrantes. Según declaraciones de John J. Sweeney, Presidente de AFL-CIO, no se puede apoyar este tipo de iniciativas por que: “…hace a un lado la prioridad política mantenida durante tantos años en Estados Unidos de favorecer la reunificación de las familias y de proteger a los trabajadores limitando el tamaño y el alcance de los programas de trabajadores huéspedes – programas que muchas veces generan situaciones prácticamente de esclavitud, en donde el destino de cada uno de los trabajadores depende de sus empleadores, y en donde es imposible que puedan ejercer sus derechos…”12 Los miembros de los sindicatos gremiales de la construcción (dentro de esta actividad hay gremios como la de los electricistas, plomeros, carpinteros, etc.), en su discurso plantean que la migración indocumentada afecta de gran manera a la población nativa, ya que los migrantes venden su fuerza de trabajo por un menor salario. Así mismo argumentan que los empresarios utilizan a los mexicanos para debilitar el movimiento obrero. También han surgido nuevos sindicatos divididos en sectores de ocupación, por ejemplo: sindicatos de la salud, de la limpieza, de hoteles y restaurantes, de empacadores de carnes, etc; estos sindicatos han surgido en sectores en donde hay una total indefensión para los trabajadores, en especial para los migrantes, ya que muchas de las actividades que se desarrollan en estos sectores, la población nativa no esta dispuesta a realizar, por ser trabajos peligrosos, sucios y mal pagados. La mayoría de los trabajadores que componen estos sindicatos por lo regular son trabajadores migrantes con bajos salarios y poco calificados. Existe un tipo de sindicalismo más, el de los trabajadores de gobierno, los cuales, no presentan una postura clara, ya que el rol que juegan los migrantes en Estados Unidos no representa una amenaza para sus fuentes de trabajo. Un punto importante para entender la poca actividad sindical de los migrantes que se encuentran en Estados Unidos nacidos en México, tiene que ver con su experiencia previa en México. La mayoría de los migrantes mexicanos que llegan a Estados Unidos son personas de origen rural, urbano marginales, de bajos ingresos en el contexto político-económico; que en su mayoría nunca habían pertenecido a un sindicato y por lo tanto antes de migrar no tenían una relación 12 Declaración de John J. Sweeney, Presidente de AFL-CIO, sobre el Nuevo Acuerdo de Reforma Migratoria ,May 18, 2007 en http://www.aflcio.org/mediacenter/prsptm. con el movimiento sindical. Ellos cuando llegan a Estados Unidos llevan consigo una impresión negativa del sindicalismo, ya que está por demás decir que el sindicalismo en México (en su mayoría) ha dejado de defender los derechos laborales de los trabajadores, dedicándose a defender intereses de cúpulas políticas sindicales particulares. Para el año 2006, la tasa de sindicalización dentro de la población de migrantes nacida en México y que tenía un trabajo renumerado, era relativamente baja (alrededor del 1%). Si analizamos por sectores de ocupación se tiene que el sector de ocupación que más afiliados tenía era el manufacturero con el 10%, porcentaje que contrasta con el de la construcción, que es la actividad que cuenta con el mayor número de migrantes mexicanos, que sólo tenía sindicalizados a un 4.8% de toda la fuerza laboral del sector (ver cuadro 6). Esto da como resultado que los migrantes en Estados Unidos, nacidos en México no recurran a los sindicatos, en la mayoría de los casos por su situación de indocumentado, se tiene que hacer la anotación que 79% de los migrantes mexicanos están en situación irregular (suplemento de marzo del CPS, 2006). 13 Cuadro 6. % de sindicalizados por ocupación, de migrantes nacidos en México para el año 2006 Actividad % Manufactura 10.1 Comercio y ventas menudeo 8.5 Servicios profesionales y negocios 8.4 Actividades financieras 7.2 Servicios de educación y salud 5.9 Servicios de transporte 5.5 Construcción 4.8 Agricultura 3.7 Serv. Turísticos 2.5 Fuente: elaboración propia con datos del CPS, suplemento de marzo de 2006. 13 El Current Population Survey (CPS) en ninguna pregunta del cuestionario pregunta por el estatus migratorio, sin embargo el porcentaje anterior fue resultado de la variable Demographics, Citizenship, en donde el 78.7% de los migrantes nacidos en México contesto no ser ciudadano estadounidense. La creación de organizaciones transnacionales en el campo de la regulación laboral. Ben Davis (2007), refiere que existen colaboraciones entre sindicatos mexicanos y estadounidenses que datan desde las últimas dos décadas del siglo XIX, como al que establecieron los trabajadores ferrocarrileros en 1880. Dentro del sindicalismo México-Estados Unidos falta un trabajo integral como el que trató de proponer México cuando planteó “la enchilada completa”, en la cual se creía que teniendo un acuerdo con el presidente en turno de Estados Unidos se podría lograr algún acuerdo migratorio favorable a los trabajadores mexicanos, cuando en realidad el presidente estadounidense no tiene la facultad legal para realizar esto, sino el congreso, ya que ellos se encargan de modificar y crear leyes. Así mismo tampoco se tomó en cuenta que el sistema político estadounidense no es “presidencialista”, a diferencia del nuestro. Como se puede apreciar, este fue uno de los grandes errores de nuestra política migratoria y que prevaleció por muchos años. A principios del año 2001, el gobierno mexicano veía por primera vez la migración de largo plazo. Para empezar se proponía un acuerdo de negociación que implicaba tener una responsabilidad compartida. Se alentaba la oportunidad de finalizar con los discursos de acusaciones mutuas, de echarle la culpa de todo al vecino. El problema debía ser atacado de manera integral, se debía atender tanto a los migrantes que ya estaban viviendo y trabajando en Estados Unidos, como a los que en un futuro se incorporarían como trabajadores temporales, sin embargo sucedieron los hechos del 11 de septiembre y todo cambió. Con todo esto en el debate migratorio, el sindicalismo mexicano no jugó un papel importante, uniones o federaciones de sindicatos, tanto oficiales como progresistas quedaron fuera del debate, ya sea por omisión o por una falta de visión a largo plazo. Existen experiencias de vinculación como las que ha logrado la UNT con el legislador estadounidense Jack Medina, diputado que ha tratado de vincular la parte legislativa de Estados Unidos con México, buscando un mecanismo de acuerdo legislativo entre los dos países para ir mejorando las iniciativas de ley en Estados Unidos a favor de los migrantes. , que cada vez va hacia atrás. También se han realizado muy amplios acuerdos en el tema migratorio entre la AFL-CIO y la UNT, pero por dificultades de agenda no se ha podido concretar un trabajo más a fondo. Retomando comentarios de la entrevista a Rosario Ortiz, el sindicalismo transnacional se ha dado en algunas empresas, experiencias muy interesantes en sectores en donde la organización sindical es muy fuerte como es el caso de las empresas automotrices Volkswagen y Ford, entre otras, en donde sus luchas han sido muy duras y constantes. Este tipo de experiencias dan pauta para pensar que sí es posible construir estrategias sindicales a nivel internacional; el problema es que sólo han sido luchas muy concretas. La diputada Ortiz, menciona que el gran problema de los sindicatos en México es, como es el caso de la UNT, la falta de acción, ya que logran vínculos con sus contrapartes en Estados Unidos, pasan del discurso a los acuerdos pero no se llaga a la acción. Otra experiencia de participación conjunta por parte de sindicatos de México y Estados Unidos, se ha dado entre la Red de Mujeres Sindicalistas, a través de la AFL-CIO, con miembros del FLOC, Comité de Organización de Trabajadores Agrícolas (por sus siglas en inglés). El FLOC logró que migrantes agrícolas organizaran su sindicato en Estados Unidos, además de llegar a la contratación colectiva desde Nayarit, con empresas transnacionales como American Tobacco. Actualmente, El FLOC y la Red de Mujeres Sindicalistas trabajan en cómo hacer vinculatorio el trabajo que realiza el FLOC en Estados Unidos con los hombres y mujeres que emigran de aquí y evitar toda la parte de explotación y violación de sus derechos. Conclusiones La migración mexicana hacia Estados Unidos, es un fenómeno esencialmente laboral, impulsado por la interacción de factores que tienen su origen tanto en México como en los Estados Unidos, en donde los niveles de vida, la considerable disparidad económica y una reestructuración laboral que se ha dado en ambos países, ha hecho un foco de atracción para los miles de mexicanos que cruzan año con año la frontera. Esta migración indocumentada que se dirige a los Estados Unidos, continúa siendo un punto de conflicto entre los dos países a pesar de su aparente funcionalidad como una respuesta a las fuerzas de la oferta y demanda. La migración mexicana ha dejado de concentrarse en estados de tradición migratoria mexicana como California y Texas, hoy lugares tan lejanos en los Estados Unidos, como son los estados de Idaho, Nueva York, Nueva Jersey, Washington, Wyoming, entre otros, son unos de los nuevos lugares que a partir de la década de los noventas del siglo pasado, están siendo seleccionados por los mexicanos para insertarse en el mercado laboral, o en contraparte, los mercados laborales estadounidenses están seleccionando a esta mano de obra barata. Una de las características que distingue la experiencia migratoria a los Estados Unidos; es el hecho de que a la par que se ha desarrollado una migración indocumentada, se ha desarrollado otra migración documentada en base a la visa de trabajo temporal H-2B hacia los Estados Unidos, y en menor medida a Canadá, bajo el convenio gubernamental de trabajadores agrícolas temporales, que ha permanecido como un medio para satisfacer la demanda laboral estacional del sector agrícola; en contraste la migración a Estados Unidos se fue expandiendo también a otros sectores de la economía, no solo el agrícola, ahora el sector de los servicios ocupa un significativo porcentaje dentro de los trabajos desempeñados por los transmigrantes mexicanos. En la parte del desarrollo de un sindicalismo transnacional, en general, en la actualidad hay una falta de cooperación y desarrollo entre los sindicatos mexicanos y estadounidenses para proponer acciones transnacionales, sin embargo han surgido acciones aisladas de cooperación entre sindicatos en ambos lados de la frontera que nos puede hacer pensar en la posibilidad de un sindicalismo que sólo vea una parte de su territorio. En la parte que corresponde a Mexico, falta una cultura sindical que permita construir acuerdos y campañas sobre los derechos migrantes, o campañas de coordinación, que en algunos casos se han establecido, como se mencionó en párrafos anteriores, pero no se ha logrado llevar más allá, con los sindicatos de Estados Unidos. Una gran diferencia entre el sindicalismo estadounidense y el mexicano, es el nivel de profesionalización, mientras que en Estados Unidos la organización de los sindicatos está a cargo de personas dedicadas a esta única actividad, en México no se tiene esta posibilidad. Integrantes de los sindicatos que están comisionados, aparte de cumplir sus tareas sindicales, tienen que realizar otra parte de su trabajo en promoción de su organización sindical, pero no son profesionales ni tienen un salario para dedicarse a organizar trabajadores. Pero finalmente como menciona Manfred Wannöffel (2007) la implementación de instrumentos de Regulación Laboral Transnacional, no funcionará sin una fuerte vinculación con sus bases y estructuras nacionales. Si bien ya se tienen experiencias a nivel de acuerdos entre sindicatos mexicanos, canadienses y estadounidenses y de vinculación, falta llegar a la acción. Se tienen que crear los mecanismos y acuerdos de cómo se va a enfrentar una negociación colectiva, cómo le va a afectar a otros países, y qué respuestas solidarias van a dar. En esta acción no se ha avanzado mucho por los diferentes matices que tiene cada uno de los sindicatos. Uno de los acuerdos más importantes que deben tener las uniones de trabajadores o sindicatos, es luchar por un reconocimiento a la libertad de organizarse, por un trato igualitario para nativos y migrantes, implementando estrategias globales, nacionales y locales para alcanzar un progreso económico y social en un contexto de trabajo decente, como lo promueve la OIT. Referencia Bibliográfica Alanís, Fernando.(1999) El primer programa Bracero. El Colegio de San Luis. 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VI CONGRESO ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE SOCIOLOGÍA DEL TRABAJO (ALAST) Antigua Escuela de Medicina Centro Histórico Ciudad de México MESA TEMÁTICA 8: LEGISLACION LABORAL Y NUEVAS FORMAS DE REGULACION PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL SOBRE CONDICIONES LABORALES Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. Luís Manuel Pérez H. Pantoja¹ Mariano Noriega Elío¹ Jesús Gabriel Franco Enríquez¹ Aishshah Montoya Ruiz¹ Carlos Sanabria Valdés¹ Karina Trejo Sánchez¹ Laura Elena León Cruz¹ Adriana Cecilia Cruz Flores¹ Abril de 2010 1 Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores, Universidad Autónoma MetropolitanaXochimilco. E-mail: [email protected] 1 CONTENIDO Página 1. INTRODUCCIÓN 3 2. ANTECEDENTES 3 2.1 Características generales de un instituto 3 2.2 Instituciones mexicanas de atención a la salud y/o al trabajo 5 2.3 Institutos de Salud en el Trabajo en otros países 7 3. PROPUESTA GENERAL 9 4. BIBLIOGRAFÍA 15 2 Resumen La salud de la población trabajadora mexicana constituye una preocupación central de la salud pública, sin embargo, en nuestro país no existe una instancia encargada de su vigilancia, estudio e investigación integral. De ahí la necesidad de proponer la creación de un Instituto Nacional sobre Condiciones Laborales y Salud de los Trabajadores que nos permita disponer de información confiable para el desarrollo de acciones que dignifiquen las condiciones de vida de los trabajadores. 1. INTRODUCCIÓN La idea de construir una propuesta para la creación del Instituto Nacional sobre Condiciones Laborales y Salud de las Trabajadoras(es) parte de la necesidad de que la población trabajadora en general, los patrones, el personal directivo de los centros de trabajo, el personal de salud, de otras disciplinas y los investigadores tengan herramientas confiables y oportunas para conocer sistemáticamente todo lo relacionado con la seguridad, higiene y salud de las y los trabajadores en México, así como también, para que se puedan elaborar propuestas y llevar a cabo acciones a partir de ese conocimiento. Se pretende así, que una institución de esta naturaleza participe en la toma de decisiones en la materia con amplio conocimiento empírico y no sólo, como regularmente se hace, con criterios administrativos o, en el mejor de los casos, a partir de situaciones muy específicas y coyunturales que surgen cotidianamente en los centros de trabajo o en las instituciones públicas de trabajo, salud y seguridad social. También en la actualidad hay diversas instituciones que tienen responsabilidad en la salud de la población trabajadora, como son la STPS, IMSS, ISSSTE, SS, PEMEX a nivel federal y otras con competencia estatal, sin que exista una entidad y un programa que articule las diferentes acciones que realizan, por lo que consideramos, se requiere de una institución que integre y coordine una política nacional. Para tratar este tema, en el documento se plantea, en primer término, los requisitos y las características que deben tener los institutos nacionales en México. Una vez conocidas estas características el documento se describe a las instituciones mexicanas vinculadas con la salud en el trabajo y cuáles son, por ley, sus atribuciones, para después revisar las funciones y el 3 papel que juegan algunos institutos relacionados con la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores en otras partes del mundo. Todo este conjunto de elementos permitirá tener un sustento y proponer, como último apartado, la creación del Instituto Nacional sobre Condiciones Laborales y Salud de las Trabajadoras(es) 2. ANTECEDENTES 2.1 Características generales de un Instituto Nacional en México Existe en México una Ley de los Institutos Nacionales de Salud que establece sus propiedades y atribuciones. De acuerdo con ella, tanto las instituciones existentes como las que se creen en un futuro serán: ARTÍCULO 1. Frac. III. Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el sector salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. De acuerdo a su artículo 6 les corresponderá: Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud; Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines; Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización; Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello; 4 Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado; Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades; Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan, y 2.2 Instituciones mexicanas de atención a la salud y/o al trabajo. Existen en México un conjunto de instituciones que aunque no se dedican específicamente a la atención de la salud, tienen a su cargo el control de algunos aspectos referentes a la misma. Ente ellas encontramos: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 40) tiene entre sus funciones: XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Cuenta con dos direcciones generales con atribuciones en la materia la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. Hay que decir que en ambos casos no se cuenta con recursos humanos capacitados en el área ni con la infraestructura en instalaciones y equipo, para cumplir eficazmente su cometido. Por ejemplo a pesar de ser la entidad pública del poder ejecutivo responsable de la aplicación del artículo 123 constitucional, en especifico las fracciones XIV y XV, no genera estadísticas integras, confiables y oportunas en materia de los daños producidos en la población trabajadora con motivo del trabajo. 5 En el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cuenta solo con una jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que teóricamente debe desempeñar la función de vigilancia del cumplimiento de la normatividad en la materia, en la población trabajadora del apartado “B”; con enormes limitaciones en cuanto a recursos técnicos y humanos. Su actividad prácticamente se limita al registro de las comisiones de seguridad e higiene, y a participar en el comité de medicina del trabajo, donde se califican y evalúan las secuelas de los accidentes y enfermedades ocurridos en su población cubierta; no publica estadísticas sobre los casos accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos, solo informa de las pensiones por riesgos de trabajo otorgadas. Asume las prestaciones en especie y económicas que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, establecidas en el artículo 43, para los titulares de las dependencias en materia de salud en el trabajo. Al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), le son subrogadas las prestaciones en especie a saber atención médica, quirúrgica, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y económicas, subsidios y pensiones, establecidas como obligación de los patrones en el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, de aquellas empresas que afilian a población trabajadora al Instituto. De acuerdo con su ley, para otorgar estas prestaciones las empresas deben pagar íntegramente lo que el instituto eroga en este rubro, de ahí que busque llevar un registro puntual de los casos que atiende por empresa, para posteriormente hacer ajustes a las primas que estas pagan en el seguro de riesgos de trabajo. Dado lo anterior pública la estadística más completa sobre accidentes y enfermedades de trabajo, que hay en país, con relativa oportunidad, cuenta además con el mayor número de especialistas, médicos, ingenieros y de otras disciplinas, calificados en salud en el trabajo. 6 A la Secretaría de Salud, tiene también atribuciones en la materia, ya que la Ley General de Salud, establece que es materia de salubridad general, en su artículo 3, fracción XVI, la salud ocupacional. Así mismo dicha ley atribuye a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, órgano desconcentrado, proponer al Secretario de Salud la política nacional en materia de salud ocupacional, en su artículo 17 bis, fracción II. La Ley General de Salud, le da facultades a las autoridades sanitarias, en algunos casos coordinadas con las laborales, de vigilancia de las condiciones de trabajo y del establecimiento de normas. Esta dependencia en la practica no asume ninguna de las atribuciones que tiene conferidas por ley. Se tiene también el Instituto Nacional de Salud Pública, que tienen como objetivo realizar investigación sobre problemas relevantes de la salud pública para prevenir y controlar enfermedades, y formar a profesionales de la salud que ayuden a promover condiciones de vida saludable en los diversos grupos de la población. Sin embargo, no existe ningún departamento específico encargado de la salud laboral. En relación a las fuerzas armadas y navales, estas cuentan con sus propias instituciones de seguridad social. A su vez las y los trabajadores de Petróleos Mexicanos reciben la atención por los servicios médicos de la empresa. Lo que podemos observar de primera mano es que, la atención de la salud de la población trabajadora se encuentra diseminada en un conjunto de instituciones como las antes mencionadas, solo en el ámbito federal, falta considerar los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal. Éstas instituciones, al tener a su cargo sólo una parte de la población trabajadora, solo pueden ofrecer información y/o atención a los problemas de forma parcial. Así, para lograr una perspectiva y atención universal de la salud de las y los trabajadores, resultaría necesaria la creación de un Instituto Nacional de Salud de las(os) Trabajadoras(es) que pudiera concentrar toda la información disponible para ser procesada y analizada; y que, 7 con base en ella, estructurar una política nacional en coordinación con cada una de las Instituciones ya existentes. Por ejemplo, un Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores debería, como también lo ha indicado Pérez (2007), participar activamente en la generación de propuestas, modificaciones y vigilancia de las leyes, en materia laboral, de la salud y del medio ambiente, en coordinación con las demás instituciones. Esto implicaría necesariamente una reasignación de las atribuciones y funciones de las instituciones actuales de modo tal que dicho Instituto tuviera a su cargo la parte sustancial de la atención a la salud en el trabajo, convirtiéndose en un elemento de referencia y consulta necesaria, al ofrecer un panorama integral de cada uno de los aspectos referentes a la salud de la población trabajadora del país. 2.3 Institutos de Salud en el Trabajo en otros países. Existen alrededor del mundo un conjunto de institutos dedicados específicamente a la atención de la salud en el trabajo, algunos abordando también la salud ambiental dentro de sus objetivos. Una vez revisados algunos de ellos, podemos indicar que en comparación con el trabajo desarrollado por las instituciones mexicanas y lo establecido por nuestra legislación destaca: o Una mayor colaboración con las organizaciones sociales, laborales, sindicales y actores individuales, para ofrecerles información, asesoría, y capacitación. En suma, promover el desarrollo de formas de autogestión, y defensa de la salud laboral y trabajo digno. o Atención a problemas no sólo de salud ambiental, sino de desarrollo humano sostenible de las empresas, de las comunidades y de la población trabajadora en general. o Una estrecha colaboración con instituciones académicas y gobiernos locales, propiciando el desarrollo de programas y metodologías adecuadas para la atención de la salud laboral. 8 o Especial interés por la aparición de formas de trabajo informales o irregulares, y los problemas de salud dentro de ellas. Planteando la necesidad de crear nuevas estrategias de intervención capaces de ofrecer soluciones a dichos problemas. Entre algunas características revisamos la personalidad jurídica, objetivos, actividades, financiamiento, ámbito de competencia y jurisdicción de 17 institutos de salud en el trabajo de América del Norte, América Latina y el Caribe, Europa y Australia, con el objetivo de tener un marco de referencia para la elaboración de nuestra propuesta. A manera de ejemplo describimos una de estas instituciones. Finnish Institute of Occupational Health (FIOH - Finlandia) Nombre Ley que crea la Institución Departamento al cual está adscrito Órgano supremo de la Institución Objetivo (s) Finnish Institute of Occupational Health (FIOH) (Fecha de creación : abril de 1945) Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud de Finlandia (Cuenta además con seis oficinas regionales) El objetivo del instituto buscar, las soluciones más eficaces para la promoción de la salud y seguridad laborales, por medio de los siguientes objetivos: Incorporar el control y la promoción de la salud ocupacional, como parte de las prácticas de gestión empresarial. Informar, capacitar y equipar a cada ciudadano, para garantizar su seguridad y bienestar en el trabajo. Proporcionar información a las autoridades para promover la seguridad y la salud ocupacionales. Lograr un óptimo funcionamiento de los procesos de trabajo, promoviendo métodos más seguros. Desarrollar propuestas y estrategias para aumentar la participación en la vida laboral Avanzar en el control de nuevos riesgos profesionales, así como la explotación de nuevas oportunidades de solución. 9 3. PROPUESTA GENERAL Marco histórico y situación actual. Los daños a la salud de los trabajadores mexicanos se deben, en buena medida, a los cambios profundos que se están generando en los procesos de producción y de trabajo. Estos cambios económicos, políticos y sociales impactan todas las relaciones laborales. Han permeado el campo, la industria, el comercio y los servicios. Las transformaciones más relevantes se han caracterizado por un proceso de desindustrialización con un lento o nulo crecimiento del empleo manufacturero; una mayor expulsión de los trabajadores en el sector primario; un marcado incremento de trabajadores en el sector terciario y en el sector informal; la desaparición de relaciones contractuales estables, la intensificación del trabajo y un evidente aumento del desempleo y subempleo. Uno de los problemas que afectan la salud de los trabajadores es la firme tendencia a disminuir los salarios y un incremento de la incorporación en actividades laborales precarias de una parte importante de la población, especialmente de mujeres y menores (Berrios y Bolívar, 1996; De la Garza, 2000; Salas, 2003). Ahora se plantea por el gobierno y las empresas “la modernización productiva” “la nueva cultura laboral”, “libre comercio”, condiciones que han generado un acentuado deterioro de la salud y la configuración de perfiles de daños más complejos. Los trabajadores se están muriendo de enfermedades crónico-degenerativas. La diabetes ocupa el primer lugar y representa el 12% de toda la mortalidad. La cirrosis y el infarto, el segundo y el tercero, representando cada una el 5%. En la población del IMSS se han incrementado las tasas de mortalidad por enfermedades isquémicas del corazón y también los trastornos mentales y, especialmente, los accidentes y las violencias (IMSS, 1993; IMSS, 1995b; IMSS, 2003). Dado que no hay información oficial confiable, otra forma de mostrar el problema son los estudios de caso que evidencian el ocultamiento de los accidentes y las enfermedades asociadas al trabajo. Así, mientras que la tasa nacional de accidentes por 100 trabajadores en el 2004 fue de 2.3 y la tasa de enfermedades ocupacionales por 100 trabajadores fue de 0.06, según el IMSS (2005), algunos estudios de caso muestran que los accidentes tienen tasas hasta 10 12 veces mayores y en las enfermedades relacionadas con el trabajo las tasas fueron hasta 6,316 veces mayores, si comparamos la empresa con mayor morbilidad y la cifra oficial (Cabrera, 2000; Cid, 2000; De la Rosa, 2000; Mendoza, 2000; Reynaldos, 2000; Álvarez y Noriega, 2003; Pulido y Noriega, 2003; Guerrero, 2005; Vázquez, Noriega, López, 2005; Rodríguez, 2006; Velasco y Noriega, 2006). La vigilancia epidemiológica: un imperativo. Después de señalar los problemas de salud laboral que caracterizan esta nueva etapa de nuestro país, se puede decir que la vigilancia epidemiológica laboral es un imperativo. Se entiende por ésta, un sistema dinámico de actividades que permita la observación estrecha y permanente de los problemas de salud de los trabajadores, de los determinantes y causas de su generación, y de las propuestas y acciones para su solución. De esta manera, trata de la evaluación y el seguimiento de la salud de la población trabajadora, la continua y sistemática recolección, procesamiento, análisis, elaboración de propuestas e instrumentación de acciones relacionadas con las condiciones de trabajo y de salud, llevadas a cabo tanto por los trabajadores(as) y los empresarios, como por los responsables en el sector público. PROPUESTA GENERAL: Una comprensión integral para entender estos problemas y poder enfrentarlos de manera más eficaz sólo será posible si se crea una instancia capaz de articular, organizar y dar coherencia a los variados aspectos relacionados con la salud de los trabajadores. Esa instancia no puede ser otra que un Instituto Nacional sobre Condiciones Laborales y Salud de las Trabajadoras(es) que no sólo considere la identificación de los daños a la salud, sino que defina las prioridades y establezca políticas de prevención y control de los accidentes y enfermedades de trabajo. Entre las acciones fundamentales que debería desarrollar un instituto como el propuesto están: 11 Promover y proteger la seguridad y salud de los trabajadores para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar condiciones de trabajo dignas. La identificación de las condiciones económicas, políticas y sociales que afectan la salud de los trabajadores. La creación de un centro de acopio y generación de información, veraz y oportuno, sobre la relación entre las condiciones laborales y de salud de los trabajadores. Realizar inspecciones del trabajo y verificaciones permanentes, confiables y con amplia cobertura sobre las condiciones laborales nocivas en los centros de trabajo. Hacer un diagnóstico y un seguimiento de la situación de salud de los trabajadores, a nivel nacional, regional y local, por medio de: 1.- encuestas nacionales de salud en el trabajo. 2.- Encuestas nacionales de procesos de trabajo de mayor riesgo de accidentes y enfermedades (Markowitz-OIT, 2001; Wegman y Stellman-OIT, 2001). 3.- Encuestas oficiales obligatorias donde las empresas declaren los accidentes y las enfermedades laborales presentes en sus instalaciones. 4.-Certificados de defunción que incluyan la profesión y el sector industrial donde trabajó el fallecido. 5.- Recopilación aleatoria de los programas de vigilancia médica que llevan a cabo las empresas. 6.- Recopilación aleatoria de programas de vigilancia epidemiológica de sectores laborales. 7.- Informes de los laboratorios que determinen la presencia de contaminantes en el ambiente de trabajo y en muestras biológicas. 8.- Informes de los médicos de las empresas y de las instituciones de seguridad social, acerca de la presencia de alguna enfermedad profesional. 9.- Encuestas aleatorias entre los agremiados de las asociaciones profesionales relacionadas con la salud en el trabajo. Imponer sanciones por violación a la normatividad sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores. Elaborar peritajes médicos sobre higiene, seguridad y salud en el trabajo ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Poder Judicial de la Federación. Elaborar los criterios de valuación de accidentes y enfermedades de trabajo. 12 Capacitar a trabajadores, patrones, personal profesional, técnico y auxiliar, de las instituciones públicas y privadas en temas relacionados a condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores. Coordinar y apoyar el funcionamiento de las comisiones consultivas nacional, estatales y del Distrito Federal de seguridad e higiene en el trabajo. Dirigir y apoyar el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo para la elaboración, revisión y aprobación de anteproyectos de normas oficiales mexicanas. Conducir el proceso de acreditación de organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación en materia de condiciones de trabajo, seguridad y salud. Calificar las lesiones, muerte, enfermedades de trabajo, evaluación del grado de incapacidad de los trabajadores. Aprobar, suspender o revocar, total o parcialmente, las aprobaciones de acreditación de organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación en materia de trabajo, seguridad y salud. Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, fomento a la salud y seguridad en el trabajo. Proporcionar asistencia técnica a las empresas y organizaciones de trabajadores para promover la formulación de programas de buenas prácticas de organización del trabajo, de condiciones laborales, de seguridad y de salud. Establecer e implantar programas de medidas preventivas y correctivas de condiciones de trabajo, seguridad, y salud. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en beneficio de las condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con las condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores; 13 El rediseño de planes y programas de estudio de las universidades, para que se incluyan ampliamente los contenidos relacionados con la salud de los trabajadores, que no sólo se limiten a sus aspectos biológicos o psicológicos. Concertar y suscribir convenios o acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien las condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento. Para terminar, vale la pena plantear que existe un amplio sustento legal nacional e internacional, para la propuesta que estamos haciendo. En el nivel internacional están los Convenios 155, 161 y 187 de la OIT, en los cuales se establece el sistema nacional de salud en el trabajo, la vigilancia de la salud de los trabajadores. La Norma Oficial Mexicana 017SSA-99 menciona elementos básicos para el desarrollo de la vigilancia epidemiológica en los diferentes ámbitos. La Ley del Seguro Social (artículos 2 y 81) establece que el IMSS y los patrones realizarán actividades de carácter médico-preventivo, fomento y educación para la salud e investigación epidemiológica. El Reglamento de Servicios Médicos (artículo 18) dice: el Instituto realizará acciones de promoción y prevención a la salud de los trabajadores, vigilancia epidemiológica de las empresas, servicios de atención médica y de protección de los medios de subsistencia a través de los dictámenes de calificación del riesgo reclamado, de calificación de recaída, de valuación y reevaluación de las incapacidades permanentes y de defunción por riesgo de trabajo. Por lo que elaboraremos un proyecto de ley, para enviar a la H. Cámara de Diputados, para someter a discusión la creación del Instituto Nacional de Salud de las(os) Trabajadoras(es) Mexicanas(os) (INSTRAM). 14 Bibliografía. 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Para ello, describiremos en primer lugar el corporatismo en México, luego veremos cómo la RSE está instrumentada en tal contexto, antes de ver cómo la asociación de los sindicatos con la sociedad civil trabaja a su consideración ante los límites de instituciones reguladoras internacionales. I/ Corporatismo y RSE en México: de la actividad de las empresas a su regulación: A) El corporatismo en México : La peculiaridad de México radica en su régimen corporatista de gobernanza social. Este carácter se expresa en su máximo en la esfera del trabajo, aunque sea una tradición política heredada de la Revolución de 1917. A raíz de ésta, el Partido Nacional Revolucionario, que se ha convertido después en Partido Revolucionario Institucional o PRI, permanece al poder durante más de 70 años. Esta hegemonía generó una forma de nepotismo donde la clase dirigente de toda institución tenía el control de las masas. En el mundo del trabajo, una Ley Federal en 1923 vino a inculcar las bases del control corporatista de la mano de obra por los sindicatos, obligando a toda empresa a tener un único. Varias centrales legalmente instituidas por las autoridades públicas podían pues pretender a la obtención de un contrato colectivo de trabajo con la empresa, vínculo formalizando su existencia legal. Del mismo modo, distintas instituciones tripartitas formadas por sindicatos legales, gobernadores y empresarios, estaban a cargo de la gestión de las políticas del trabajo, de la Resolución de los conflictos laborales, así como del 1 reconocimiento de los sindicatos permitiendo la detención de un contrato colectivo de trabajo, así generando un mercado donde los sindicatos vendían su existencia legal a dueños, asegurándoles así de controlar la mano de obra. El contrato colectivo pues pasó a ser en la literatura científica el “contrato de protección patronal” (Bouzas, 2001), ya que su firma antes de la apertura prohibía la huelga. Se ve pues que el corporatismo mexicano afecta al ámbito del trabajo donde algunos ven la intervención del Estado a partir del final de los años 70 como estrategia empresarial destinada a substituir las importaciones por una reducción de los salarios y la precarización del empleo (Valdés, 1997) para aplicar un modelo económico de exportación (Concheiro, 1996). El Gobierno de transición, después de la caída del PRI, habrá aprovechado del corporatismo de Estado en el ámbito del trabajo (Schmitter, 1992), ya que el control corporatista de la mano de obra representaba una ventaja comparativa (Ricardo, 1817) de paz social con fin de atraer la inversión foránea. El corporatismo prevalece pues a nivel sindical, como certifican los contratos de protección patronal o las elecciones sindicales analizadas como estrategias de los dirigentes para no tener en cuenta el dictamen de los trabajadores en toda impunidad (Bensusán, 2006). La llegada al poder del Partido de Acción Nacional en 2000, dio lugar a tratos oficiosos con el PRI y empresas para frenar todo cambio en cuanto a sindicalismo y al trabajo (Bensusán, Cook, 2003; Bizberg, 2003), por eso algunos piensan la democratización de la esfera del trabajo imposible ya que la reforma política no permite la extensión de los derechos colectivos y la protección de los derechos individuales (Aziz, 2005). B) La RSE : Pero para entender cómo la RSE toma sentido ante esta situación, recordamos que existía a finales del siglo XIX en los Estados Unidos, bajo la forma de acciones de caridad y filantropía. El concepto en si nació en los años 50 por los escritos de un pastor economista americano, Howard Bowen (Bowen, 1953). El dogma protestante indicaba al hombre de negocios de redistribuir una parte de su beneficio para el desarrollo de la comunidad, de acuerdo con los principios de stewarship y giving back. Los años 50 ven pues la RSE adentrar el campo académico mediante los escritos de Bowen, y la práctica alrededor de distintos temas como: la preservación del medio ambiente, el respeto de la comunidad local, la transparencia y la ética en 2 los negocios, la lucha contra el trabajo forzado, infantil y la discriminación, las relaciones laborales democráticas y el respeto de las distintas partes involucradas de la actividad de las empresas, o stakeholders (Freeman, 1984). La licence to operate, remuneración de la empresa a su entorno con el fin de compensar o reparar los daños que su actividad hubiera podido generar se articulará posteriormente alrededor de estos temas societales. Aquellos se verán institucionalizar por medio de distintos acuerdos internacionales. Las declaraciones de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social en 77 así como sobre los derechos fundamentales del trabajo en 98 que entregará el concepto de “trabajo decente” tratarán del trabajo. En 87, el informe Brundtland de la ONU definirá el “desarrollo sustentable” como respuesta a las necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras. Luego, otros organismos producirán textos en el ámbito estricto de la RSE: los principios directores de la OCDE en 77, la Global Reporting Initiative y el Social Accountability en 97, el Pacto Global de la ONU en 2001, etc. Comprendemos este proceso de institucionalización de la RSE como la promoción del trabajo decente y de la actividad empresarial responsable de manera igual a través del globo. C) Regulación y seguimiento de la actividad de las empresas: Sin embargo, puestos los diferenciales legales nacionales en la economía mundial, pudiendo convertirse en ventajas comparativas como el corporatismo en México, la RSE no puede conocer la misma applicacion por todas partes. Si el capitalismo nació mediante su internacionalización, las innovaciones tecnológicas ocurridas desde la segunda mitad del siglo XX refuerzan la influencia de la empresa sobre los sistemas sociales, laborales, económicos y ecológicos mundiales (Concheiro, 1996), como lo reveló la crisis bancaria de 2008. Si la empresa es asunto de sociedad (Sainsaulieu, 1990), su estatuto plantea la cuestión del seguimiento de su actividad y de las instancias que la controlan. Autores ven la declaración de 98 de la OIT como norma social a nivel mundial (Duplessis, 2004). Por lo que se refiere a la RSE, el Pacto Global de la ONU se analizó como estimulando la RSE en países en vía de desarrollo como México (McKinsey, 2004). Sin embargo, algunos vieron en los acuerdos mundiales de RSE 3 el carácter central de la libertad sindical a causa de su dificultad de aplicación cualquiera que sea el régimen político o el nivel de desarrollo (Compa, 2000). Ahora bien, la escuela neo institucionalista (Jeammaud, 1998, Koubi, 1998) ve en la RSE una producción normativa en foros privados que puede conducir a la privatización de la regulación económica, social y medioambiental. El conjunto de los acuerdos y compromisos de RSE señalan efectivamente iniciativas voluntarias formalizadas por informes anuales u otros códigos de conductas y cartas éticas. Así pues, en el caso del Pacto Global, nuestros investigados sindicales destacaron que la ausencia de comprobación empírica de los datos proporcionados para obtener el reconocimiento socialmente responsable sólo aportaba poco seguro sobre su veracidad. Del mismo modo, el seguimiento de este pacto en México, según el coordinador de programas de la OIT México-Cuba, plantea dudas. Después de haber sido financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el hecho de no haber encontrado otras fuentes de financiación parece haberlo vuelto ineficaz. Si algunos ponen de manifiesto que se relegan algunos puestos de trabajo en el sector informal para ocultar el examen internacional, como lo demostró la iniciativa de Workers Rights Consortium sobre las prendas de vestido de deportes en México (O' Rourke, 2003), la herramienta de gestión RSE se enfrenta a muchas dificultades en el seguimiento de la actividad de las empresas. En México, el corporatismo hace que la OIT, organización tripartita, trabaja con las autoridades públicas y los representantes legales del corporatismo. Este mismo corporatismo habrá aprovechado de la explosión del sector informal para durar, y, añadido a la corrupción subyacente a este sistema, ningún cambio de prácticas parece posible en este país. Es pues interesante estudiar la instrumentación de la RSE por las empresas para determinar sus posibilidades de aplicación y sus influencias sobre el corporatismo. II/ Instrumentaciones de la RSE: organización y cultura de empresa: En nuestra investigación, cuestionamos multinacionales de la electrónica sobre su utilización de la RSE, al igual que un sindicato patronal y una asociación civil de obediencia patronal. 4 Así pues, el Centro Mexicano para la Filantropía considera que la RSE está en el estado naciente en México, y que las empresas “ni saben de qué se trata”. Por su parte, esta organización civil creada por asociaciones de dueños estableció un cuestionario de autoevaluación sobre la RSE y otorga certificados de empresas socialmente responsables, ESR, a unas empresas a veces muy criticadas tales como Wal-Mart, y que conviene que “no son inevitablemente las ESR” (López Cordova, 2009). Segun las declaraciones de sindicalistas y asociaciones civiles, esta iniciativa está incluida en el mercado y hace correr el riesgo de una privatización de los derechos económicos, sociales y medioambientales, sobre un fondo de confusión de la RSE con la filantropía. En cuanto al sindicalismo, si se considera como stakeholder, dos de las 180 cuestiones del cuestionario tratan de libertad de asociación, y la palabra de sindicato sólo aparece una vez en la parte para PYMES. En la Confederación Patronal Regional de México, se encuentra también que la RSE no se conoce y que los dueños “piensan en las caridades y el reciclaje” cuando se les habla de ella. De hecho, su esfuerzo de difusión de la RSE corresponde a ayudas y precios, ya que la RSE “debe ser a la vez una imagen corporativa y una cultura de empresa”. Para los sindicatos de trabajadores, se dice no haber visto implicaciones o cambios en torno a la RSE. Para las asociaciones civiles, se tiene en cuenta una confusión entre unidad económica y social y ONG u OSC, ya que son “sobre todo los consultores que se interesan por la RSE para que obtengan fondos y que vendan un servicio”. Sin embargo, las grandes empresas tienen más facilidades para aplicar programas de RSE, y para las PYMES “llega siempre por el lado organizativo”. Para las multinacionales, la postura es diferente, y en la industria electrónica, a raíz de una campaña de denuncia de las condiciones de trabajo en este sector, Clean your Computer que ocurrió en 2003 por parte de una ONG inglesa Cafod, se fomentó un código de conducta, adaptado en cada empresa, para responder a las esperanzas institucionales y a las iniciativas militantes. En una gran marca de informática a dos iniciales se dice que: “En GO, la gente tiene filosofía muy similar, todos. (…) Se establece este código de manera muy profunda para que nuestros trabajadores lo guarden tatuado (…). Hacer GO, toda la vida ha sido la GO way (…). ”. Esta caracterización de la RSE como herramienta 5 post fordista de dirección nos recuerda al análisis de la norma ISO 900, etapa inicial de la consideración de la RSE, como codificación taylorista de la actividad de trabajo por el trabajador (Zarifian, 1996). Si el código de conducta induce la cooperación de los que se someten a ello (Virally, 1978), la RSE como propagación de una cultura de empresa sirve en primer lugar al control (D' Iribarne, 1989). Así pues, en la otra empresa no vendiendo marca, cada empleado: “(…) debe entender el código de conducta, enterárselo y firmar que se implicó a su conocimiento, y cada año se le vuelve a dar para no que lo olvide, como una certificación (…)”. Vemos bien ahí que este código es una herramienta de control, y su papel de cultura de empresa nos confirma que se trata de un medio de imposición de disciplina para hacer los comportamientos de los trabajadores conformes a los intereses económicos de la empresa (Foucault, 1975). Se ha de apuntar algunas recurrencias relativas al uso de la RSE en las dos empresas. Su seguimiento se efectúa internamente vía un departamento que se encarga de eso, el clima profesional se mide anualmente mediante un cuestionario realizado y analizado por la dirección, y una política de “puertas abiertas” consiste en la resolución de los conflictos laborales directamente con los superiores. Frente a eso, se puede cuestionarse sobre el papel dejado a los sindicatos, tanto más que las dos empresas tienen un contrato colectivo con una central emblemática del corporatismo sindical, la CTM. Según la segunda empresa: “(…) No se tiene representación sindical adentro de la empresa. (…) Eso puede verse como una relación fantasma, donde tenemos legalmente todo constituido, pero los trabajadores no están representados. (…) En un sentido, es así. Pero los trabajadores, mediante el código de conducta, (…) pueden expresar sus quejas a los recursos humanos (…). De hecho, la función sindical se vuelve, no innecesaria, pero nuestra experiencia con sindicatos en la empresa es que es un problema (…)”. Vemos pues que la RSE, herramienta de gestión de empresa incluida como iniciativas que van más allá del mínimo legal, en el corporatismo, influye sobre las relaciones laborales. Puestas las reciprocidades de intereses entre políticos, empresarios y sindicatos corporatistas, la RSE regida por un código de conducta se convierte en cultura de empresa con fines de control, haciendo obsoleta la función sindical. 6 Veamos pues cómo el movimiento sindical independiente y su asociación con el sector civil pueden hacer contrapeso a este proceso. III/ RSE y sindicalismo: democratización de las relaciones laborales y cooperación civil: En efecto, si en America de Norte los sindicatos elaboraron certificados sociales (Ruano-Barbalan J. - C., 2002; Massiah G., 2002), el sindicalismo mexicano parece hacerse sobrepasar por la aplicación de la RSE. Sin embargo, algunos autores observaron una homología entre sindicalismo en México, Estados Unidos, Australia, Inglaterra y Brasil, como elaborando estrategias ante los cambios estructurales del trabajo, la crisis sindical y los ataques de patrones y gobiernos, acercándose de movimiento sociales y mejorando la democracia interna (Schenk, 2003). La RSE y sus principios de diálogo social democrático podrían pues tender a democratizar el sindicalismo y las relaciones laborales en el corporatismo mexicano. Nuestro estudio confirmó por parte esta hipótesis. La entrada en vigor del TLC en 94 que causaba la aparición del Ejército Zapatista de Liberación Nacional se analizó como abriendo espacios de diálogo permeables a las críticas de las medidas liberales implantadas desde los años ochenta (Díaz Polanco, 2005). Otros autores observaron que después estas mismas políticas y la devaluación del peso en 94, la urgencia de una alternativa al corporatismo sindical suscitó la creación de la Unión Nacional trabajadores, UNT, en 97 (Leyva, 2005). Esta central agrupa diferentes sindicatos independientes que “no son todos contra el corporatismo, pero lo están en contra del Gobierno”, según su secretario de relaciones. Este deseo de emancipación de las autoridades corporatistas encuentra un apoyo en la RSE que, si suscita debates internos ya que puede ser entendida como aceptación de los criterios patronales, puede también ser un recurso para la negociación colectiva que legitima la actividad sindical independiente. Con tal propósito, la UNT elabora un Observatorio Social, herramienta de seguimiento de la actividad de las empresas que sirve de base a la negociación laboral. Si la RSE parece útil a cinco federaciones sindicales internacionales en este marco (Descolonges M., Saincy B., 2006), la necesidad de medios para producir una información confiable y la necesidad de consenso en la UNT en torno a la RSE 7 hacen que este proyecto está aún por debatirse. Sin embargo, uno de sus componentes ya utilizó la RSE. En efecto, el Frente Auténtico del Trabajo, o FAT, negoció con dos empresas según criterios de RSE elaborados por una ONG a cargo de su promoción, la Red Puentes (Atilano, 2008). Este frente sindical y asociación civil iniciado por la Juventud Obrera Católica lucha por la libertad sindical, los derechos humanos y del trabajo. Si reivindica la naturaleza sindical, no se da sin embargo por tal por las autoridades que controlan el trabajo para no querer someterse a esta forma de control corporatista. Esta particularidad impide que intervenga ante la OIT pese a la naturaleza sindical de su acción. Milita entonces como asociación civil formando sindicatos autónomos, educando a los trabajadores a los derechos sindicales y del trabajo, gestionando cooperativas o formando y participando en asociaciones civiles como Red Puentes. Su pertenencia a ésta fue determinante para sus negociaciones y en su toma de iniciativa en el seno de la UNT para el Observatorio Social. El FAT materializa pues el acercamiento de los sindicatos con la sociedad civil en la búsqueda de democratización mediante la RSE. Sobre el mismo plan, se observa la acción del Centro de Reflexión y Acción Laboral, o CEREAL. Esta asociación civil de origen jesuita se ocupa del respeto de los derechos del trabajo en la industria electrónica mexicana, y considera que “la cuestión sindical es la mayor causa de despidos injustificados”. A raíz de la campaña Clean your Computer para la cual servía de enlace mexicano, en asociación con Cafod, Good Electronics Network y Greenpeace, publica un informe anual público que denuncia los incumplimientos a los derechos del trabajo en esta industria, clasificando a las empresas según su cooperación en cuanto a la resolución de los conflictos. Así como el FAT, forma trabajadores a los derechos del trabajo y sindicales, o utiliza a sus abogados para solucionar solicitudes judiciales cuando la negociación directa con la empresa no se vea eficaz. Sin reivindicar la naturaleza sindical, CEREAL, por medio de una ONG internacional promoviendo la RSE, Cafod, propone nuevas modalidades de relaciones laborales en México, libres de las gravedades corporativistas y yendo también en el sentido de la asociación entre esfera civil y sindical para defender la RSE. 8 Por fin, la Red Puentes, ONG internacional presente en nueve países, pretende promover y definir una RSE adecuada a las problemáticas sociales de sus lugares de implantación. En México, se constituye de una asociación de Comercio Justo, del Poder del Consumidor, de Enlace a Capacitación para el desarrollo local, de la Red de las Mujeres Sindicalistas por los problemas de género y de trabajo, y del FAT para los derechos sindicales y del trabajo. Bajo esta forma, la Red Puentes México permite a los temas defendidos por cada uno de sus componentes de ser en vínculo con la RSE según modalidades consustanciales a su razón socia (Sernaclens, Gherrari, Szurek, 2005). El FAT como frente sindical negocia según criterios de RSE con empresas, cuando el Poder del Consumidor, consciente de la sensibilidad de las marcas a su imagen pública (Klein, 2000) opera por campañas de denuncias. Además de la reunión de acciones separadas en torno a la RSE, Red Puentes fomentó un Centro de Información sobre el Comportamiento de las Empresas, destinado a seguir los compromisos de RSE para denunciar incumplimientos o difundir políticas en ejemplos a seguir, a través de una página web y un boletín mensual difundiendo la información, con el fin de llamar a movilizaciones civiles y/o cívicas. Vimos que esta herramienta podía inspirar el sindicalismo independiente para elaborar instrumentos similares destinados a legitimar su posición en el campo sindical y a asentar nuevas bases de la negociación colectiva, como el Observatorio Social de la UNT. Comprendemos así porqué el FAT es el motor de esta iniciativa en la UNT, por haberla practicada con Red Puentes. El otro trabajo principal de Red Puentes es su participación en las negociaciones mexicanas de la norma ISO 26.000 de Responsabilidad Social, aplicable a toda forma de organización: Estados, empresas, sindicatos, asociaciones, etc, sin ser una certificación pero un referencial que reanuda todos los textos y principios que institucionalizan la RSE. Red Puentes expresa el optimismo de la sociedad civil y de los sindicatos en cuanto al esfuerzo de esta norma sobre las condiciones de trabajo y su aplicación independiente del nivel de desarrollo (Veloz, 2008), pero deplora que ningún sindicato mexicano haya participado en estas negociaciones. En cambio, la sociedad civil, representada en parte por la Unión Social de Empresarios Mexicanos que rechazó el seguimiento independiente de la RSE por el Observatorio Social, bloquea las negociaciones. Así pues, si el trabajo de la sociedad civil y de los sindicatos independientes sobre la RSE parece poder democratizar las relaciones 9 laborales corporatistas, la empresa instituye sus propios representantes como procedente de la sociedad civil para guardar el monopolio de la definición de la RSE, de acuerdo con sus intereses corporatistas. La empresa se auto certifica socialmente responsable mediante el Cemefi, hace de la RSE una cultura de empresa y una imagen corporativa en relación con la organización por lado de sindicatos patronales, y se convierte en cultura de empresa con fines de legitimidad, control y disciplina en las multinacionales, volviendo la función sindical inútil mediante el código de conducta. No obstante, la civil regulation definida como presiones de los consumidores, de ONGs, inversionistas y valores de los jefes y empleados (Zadeck, 2001) parece materializarse en la asociación entre esferas sindicales y civiles para tomar en cuenta la RSE en el corporatismo mexicano. Así va también en otros lugares del mundo, como para el Social Accountability International inglés dirigido por un consejo consultativo de empresas, sindicatos internacionales y ONG (Mannheim, 2001), o también el Clean Clothes en los Países Bajos (cleanclothes.org), que reflejan esta asociación sindical y civil que algunos analizan como la “aparición de movimientos ciudadanos ante las desregulaciones de la globalización que dan el vértigo al sistema en búsqueda de nuevas regulaciones” (Pastré, 2003). Conclusión: En conclusión: Tenemos dado que el corporatismo, forma de gobernanza política y social, prevalece sobre el sindicalismo y daña a las relaciones laborales democráticas llevadas por los deseos de la RSE. El conjunto de los temas consustanciales a este concepto tiende a promover el trabajo decente en cada lugar del globo, pero se enfrenta a diferenciales legales como el corporatismo, impidiendo organismos internacionales como la OIT trabajar para democratizar las relaciones laborales o induciendo una economía informal incontrolable. En este contexto, se tiene en cuenta que el uso de la RSE, herramienta de gestión empresarial como iniciativas que van más allá del mínimo legal, tiene el carácter de técnica de dirección post fordista utilizada con fines de poder y control, mediante una cultura de empresa volviendo la función sindical inútil e innecesaria. 10 Ante el corporatismo y la instrumentación de la RSE, los actores sindicales y civiles parecen los capaces de promoverla y hacerla respetar vinculándose en torno a este tema y en favor de relaciones laborales democráticas, confiriendo a algunas asociaciones civiles el papel de actores de estas relaciones, como el FAT por sus negociaciones o el Poder del Consumidor por sus campañas de denuncias, y permiten al sindicalismo independiente legitimar su acción proponiendo nuevos métodos de negociación laboral en torno al RSE y mediante el apoyo de la sociedad civil, como el Observatorio Social de la UNT. Del mismo modo, asociaciones civiles proponen otras formas de sindicalismo emancipadas del corporatismo en torno a la RSE, como el FAT o CEREAL, y otras como Red Puentes participan en el rediseño de las partes interesadas, mediante la reunión de esfuerzos de distintas asociaciones a favor de temas separados pero convergentes sobre la RSE. Si la asociación entre esfera civil y sindical materializa pues bien la democratización de las relaciones laborales gracias a la RSE, el mundo de la empresa instituye también sus representantes en la esfera civil, para guardar el control de su definición y así volver el sindicalismo obsoleta. La adecuación de sus intereses con el corporatismo le impulsa a impedir todo lo que podría descartarse, reduciendo así las posibilidades de los sindicatos y de la sociedad civil de emanciparse de la forma corporatista de gobernanza y gestión empresarial. 11 Bibliografía: Atilano Uriarte M. 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Introducción Los mercados laborales del exterior y del interior del país han estado cambiando vertiginosamente desde las últimas cuatro décadas, en parte por los procesos de globalización impuestos por los países altamente industrializados que implican la liberación de mercados de bienes y servicios, además de los niveles altamente competitivos de bienes y servicios, exigidos por esas naciones. La situación anterior ha traído como consecuencia nuevas formas de regulación del trabajo tales como la subcontratación laboral, que partir de los 70´s a la fecha, ha representando esa modalidad de contratación una alternativa de relación individual de trabajo, que por una parte aminora los costos por el pago de prestaciones a los trabajadores a las empresas contratantes y por otra, mantiene ocupada a una parte importante de la fuerza laboral de la población económicamente activa mediante la subcontratación, misma que se realiza sin contar con algunas de las prestaciones a que tiene derecho de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. El presente estudio tiene por objeto hacer un análisis de: la legislación laboral vigente, el tratamiento a la subcontratación en México y las tendencias a futuro de las relaciones individuales de trabajo que darán lugar a nuevas formas de regulación, tratando de darle un enfoque social a cada uno de los tres temas abordados. La finalidad del análisis es identificar, comentar y someter a discusión tanto la normativa laboral actual, las nuevas formas de regulación -como la subcontratación- y plantear los retos de las relaciones laborales, implicando los enfoques de empleo, legislación laboral, y la información estadística del empleo 1 El Dr. Rogelio Rivera Fernández es Doctor en Ciencias con Especialidad en Ciencias Administrativas por la ESCA SANTO TOMÁS del IPN, Actualmente es Profesor Docente e Investigador Titular A adscrito al Departamento de Administración del CUCEA, Universidad de Guadalajara, México. 1 a 2009 y la proyección del comportamiento de la población económicamente activa (PEA) para los próximos 20 años. Resulta pertinente aclarar que para la construcción de los retos, éstos se plantearan bajo tres escenarios del entorno laboral: optimista, pesimista y neutral. El desarrollo de este trabajo se planteó de acuerdo al siguiente orden: Introducción; metodología; antecedentes de las relaciones laborales en México; marco legal de las relaciones subordinadas de trabajo; marco legal de las relaciones no subordinadas de trabajo; estadística sobre empleo proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2009 y la proyección de PEA a 2030; y los retos de las relaciones laborales para los próximos 20 años. Se complementa el estudio con las conclusiones y bibliografía. 2. Metodología Se implementan para este trabajo de investigación los métodos analíticosintético, aplicado el análisis de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a las relaciones individuales laborales en México, así como a las variables más relevantes que inciden en los procesos relaciones laborales –el empleo y la población económicamente activa-, ambos bajo la técnica de observación documental, con fines de presentar una prospectiva por medio de retos, de las formas de regulación de la Legislación Laboral para el período 2010 a 2030. 3. Antecedentes de las relaciones laborales en México En lo que se refiere a los antecedentes sobre el tema de la regulación del trabajo en nuestro país a partir del siglo XX, puede señalarse en principio al régimen de Francisco I. Madero quien en 1911 crea el Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, oficializando diversas acciones en favor de los trabajadores2. Una vez promulgada la Constitución de 1917, la misma estableció en su artículo 123, entre otros, los siguientes derechos: la fijación de jornada máxima de ocho horas; la indemnización por despido injustificado; el derecho de 2 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Antecedentes", en Trabajo [Actualización: 21 de septiembre de 2009], en www.diputados.gob.mx/cesop/ 2 asociación y de huelga por parte de los trabajadores; y el establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social, es preciso tener en cuenta que en este mismo año, la Ley de Secretarías de Estado, incluye la materia laboral como uno de los ramos de la Administración Pública al instituir dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el servicio de inspección del trabajo a cargo de un departamento específico3. Marco Teórico Conceptual4 Una definición más desarrollada sobre Derecho Laboral nos dice que: I. Es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de las relaciones laborales a través de la defensa y promoción de las condiciones generales de trabajo. II. Contenido. En su estructura general, el derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas: 1.- El derecho individual del trabajo, que comprende, a su vez, la autonomía privada en las relaciones laborales; las condiciones generales de trabajo, y los regímenes especiales de trabajo. 2.- La previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de mujeres, el estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el régimen sobre higiene y seguridad, la capacitación profesional y los riesgos de trabajo. 3.-El derecho sindical, que incluye la organización profesional, el pacto sindical o contrato colectivo de trabajo y el derecho de huelga. 4.- La administración laboral, que comprende la naturaleza, organización y funciones de las autoridades del trabajo, y 5.- El derecho procesal del trabajo. III. Naturaleza. Como ordenamiento que atiende a las personas como bien fundamental y aspira a su mejoramiento moral y espiritual, el derecho del trabajo ya no puede concebirse como el estatuto que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patrones. No constituye, tampoco, la regulación formal de las conductas exteriores en las relaciones obrero-patronales. Así, por su pretensión de realizar el bien común y la dignificación de los trabajadores, un importante sector de la doctrina lo 3 4 Ibid. Ibid. 3 maneja como una disciplina del llamado derecho social, explicado como un tertium genus insertado en la dicotomía derecho público y derecho privado. IV. Fines. Dentro de la dogmática que explica los fines del derecho del trabajo, un sector importante resalta su carácter tuitivo y nivelador, destinado a concordar la acción controvertida de los trabajadores y de los patrones, mediante una mutua comprensión de intereses. Por tal razón, se ha afirmado que, “si clasista es su origen, el derecho del trabajo fue evolucionando hacia un nuevo ordenamiento de superestructura, dirigido a superar la tensión entre las clases... socialmente calculador y de equilibrio, para armonizar las relaciones entre los factores de la producción. Al reformarse los artículos constitucionales 73 y 123 el 6 de septiembre de 1931, pudo expedirse la Ley Federal del Trabajo (el 18 de julio de 1931), finalmente después de una serie de reformas al artículo 123 constitucional, hasta que durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz en 1970, se expidió la nueva Ley Federal del Trabajo, la cual aunque ha sido objeto de reformas principalmente procesales a partir de entonces hasta 2009, la parte toral del artículo 123 constitucional sigue vigente como Ley Reglamentaria (apartados A y B) en materia laboral. Posterior a la segunda guerra mundial el esquema económico mundial requirió la contratación de procesos, tratando de evitar la dependencia de terceros, sin embargo fenómenos como el de competitividad, dieron lugar a que algunos sectores de las áreas industriales buscaran alternativas de contratación de personal o de servicios que posteriormente dieron lugar a la modalidad de trabajo subcontratado, también conocido por la palabra prestada de la lengua inglesa como “outsourcing”. La subcontratación comenzó a tener participación en el mercado laboral internacional a principio de la década de los 70´s, principalmente en las secciones que manejaban información tecnológica de las empresas. En nuestro país la subcontratación laboral comienza a tener su auge alrededor de los 60´s, presentándose los casos de contratación de servicios de limpieza y 4 vigilancia que posteriormente se extendieron a otras áreas de las empresas como de dotación de personal, por mencionar algunos de los más representativos de aquélla época. La intermediación para la contratación de personal subcontratado –outsourcingha sido a través de organismos de interfase conocidos en nuestro ambiente como “agencias de colocaciones”, donde el trabajador admite un convenio individual de prestación de servicios por obra determinada mediante el cual, él se compromete a prestar sus servicios donde la empresa lo asigne. En las relaciones laborales bajo el esquema de subcontratación, el asalariado es dependiente porque vende su fuerza de trabajo no en forma independiente, sino a un tercero que le pagará por el producto o servicio realizado. Con relación a la organización del trabajo subcontratado, el trabajador se subordina al empleador, aceptando la dirección y supervisión de éste último o quién sea el representante de la organización. “Por lo tanto, el trabajador en régimen de subcontratación está subordinado a la empresa que lo contrata, pero no es empleado de la misma”5 El concepto de trabajo subcontratado se ha definido como aquel en el que “se establecen relaciones entre dos empresas (una usuaria u otra de colocación) donde una encarga a otra la producción de etapas, de partes o de partidas completas de la producción de bienes o de prestación de determinados servicios, que la segunda empresa se compromete a llevar a cabo por cuenta y riesgo, con recursos financieros propios”6. Los servicios de tercerización representan un mercado de 3,200 mdd para México, según expertos; el outsourcing puede generar alrededor de 600,000 5 Miguel Echeverría, et al. El otro trabajo, el suministro de personas en las empresas, Dirección del Trabajo, Santiago de Chile, 1998, p. 37. Citado por José de Jesús González Rodríguez Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 8, Septiembre 2006 6 Raquel Partida Rocha, Nuevas formas de empleo flexible en México, el trabajo subcontratado en las agencias de colocación en Jalisco, Revista Región y Sociedad, vol. XIII, núm. 22, junio 2001, p. 111. Citado por José de Jesús González Rodríguez Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 8, Septiembre 2006. 5 plazas de empleo formal en el país para 2012. México representa un mercado de 3,200 millones de dólares en exportación de software y outsourcing, por detrás de India con una facturación de 20,000 millones de dólares y Filipinas con 7,000 millones de dólares, según cifras de México IT. México actualmente se encuentra dentro de las cuatro principales potencias de outsourcing a nivel mundial, por detrás de China, India y Brasil, y es el segundo proveedor de servicios para Estados Unidos, según cifras de la consultora de TI Gartner México ocupa el lugar 19 en el mundo en la práctica del “outsourcing”; esto es, en la subcontratación de personal a quienes se les niegan derechos laborales (Nota del periódico El Universal, miércoles, 09 de Diciembre de 2009, p. 20). De acuerdo al análisis realizado por los legisladores integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la actual Cámara de Diputados (Federal), la crisis económica ha propiciado un crecimiento en la práctica del “outsourcing”. Según los estudios relativos al primer semestre de 2009, el “outsourcing” fue la única área del mercado de servicios que se mantuvo en cifras de crecimiento de 4.6% (INEGI), lo cual será favorecido en los próximos tres años por el actual contexto económico. “Los analistas prevén que un 25% de las empresas de entre 500 y cinco mil empleados, tenderán a realizar esta práctica en el año 2012, frente al 10% que, ahora lo practican”, dijo el diputado Reginaldo Rivera quien presentó ante el pleno de la actual legislatura, la iniciativa de ley para reformar y adicionar la fracción tercera del artículo catorce y la fracción octava del artículo ciento veintisiete de la Ley Federal del Trabajo. En tanto, el párrafo octavo del artículo 127 de la LFT, estipula que “Los trabajadores que presten sus servicios por conducto de una empresa o patrón para otra empresa o patrón, tendrán derecho al pago proporcional de utilidades que genere la empresa o patrón beneficiaria de sus servicios, independientemente de los derechos laborales que se generen por su relación laboral”. 6 La Organización Internacional del Trabajo7 se pronuncia por adecuar los marcos legales a las normas internacionales del trabajo, que definen estándares mínimos a nivel mundial, la ratificación por parte de cada Estado para su posterior adaptación de su legislación interior es la vía como se implementan en los países adheridos a la ONU. Los convenios internacionales, además de formar parte de la legislación, en el caso de los dirigidos a trabajadores con responsabilidades familiares, sirven para: i) ofrecer orientación para la formulación de políticas en el ámbito de la conciliación entre vida laboral y familiar; ii) servir como fuente de inspiración para unas buenas relaciones laborales; y iii) como modelos para los convenios colectivos. Además constituyen un indicador del interés de los Estados por procurar una mejor calidad de vida a sus habitantes. 4. Marco legal de las relaciones subordinadas de trabajo En primer término se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contiene en sus artículos 3, 5, 73, 115, 116 y 123, normas relativas al trabajo. En orden progresivo, el artículo 3 en su fracción VII norma las relaciones de trabajo que existan entre las universidades y el personal académico y administrativo al señalar: VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y… 7 Organización Internacional del Trabajo (OIT): Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Trabajo y familia, Hacia nuevas formas de conciliación con responsabilidad social. Santiago, Oficina Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2009. 7 El artículo 5º, por su parte, contiene como una garantía individual la libertad al trabajo al señalar en su primer párrafo: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Así mismo, este dispositivo continúa señalando normas relativas al trabajo, normando las facultades de los Estados para señalar las profesiones que necesiten un título para su ejercicio, expresando en su párrafo 2do: La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Sobresale también la salvaguarda contenida en este artículo mediante la cual si no se tiene una retribución al trabajo prestado, no existe la obligación de prestarlo: Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. Por último, el artículo 5 continúa mencionando las condiciones de prestación para las personas en puestos públicos o con funciones electorales y censales. El artículo 73 contiene la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia del trabajo en su fracción X, por lo que, se tendrá siempre una legislación federal en materia del trabajo a menos de que se modifique el texto constitucional. El artículo en mención refiere: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … X. químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; El artículo 115 constitucional contiene la base constitucional de las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, mientras que el artículo 116 8 contiene la base de las relaciones entre los estados y sus trabajadores. En ambos casos, las relaciones de trabajo se regirán por las leyes que expidan las legislaturas estatales y siempre con lo dispuesto al artículo 123 constitucional y a las disposiciones reglamentarias de la misma. El artículo 123 constitucional en nuestro país es la norma máxima en materia del trabajo. Este numeral contiene las bases generales de las normas laborales. El artículo inicia diciendo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Del texto constitucional derivan 3 consecuencias respecto al trabajo: 1. El trabajo es un derecho que todas las personas gozan. 2. El trabajo que se realice debe ser digno. 3. El trabajo tiene que ser útil para la sociedad. Este artículo se divide en dos grandes apartados, el “A” que rige las relaciones entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y el B que rige las laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. En esta investigación nos centramos en el apartado A. Los puntos principales de este apartado son: 1. Duración máxima de la jornada de trabajo. 2. Edades mínimas para trabajar. 3. Días de descanso del trabajador. 4. Salario mínimo. 5. Garantía de a trabajo igual, salario igual. 6. Derecho de participación a las utilidades de las empresas. 7. Pago de horas extras. 8. Obligación de la empresa a capacitar y adiestrar a sus trabajadores. 9. Derecho a la habitación. 10. Responsabilidad de los empresarios por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores. 11. Condiciones nulas en los contratos del trabajo. 9 Estos 11 puntos son retomados por la ley reglamentaria del artículo, o sea, la Ley Federal del Trabajo, la cual contiene en forma detallada cada uno de los puntos anteriores. En tanto, el párrafo octavo del artículo 127 de la LFT, estipularía que “Los trabajadores que presten sus servicios por conducto de una empresa o patrón para otra empresa o patrón, tendrán derecho al pago proporcional de utilidades que genere la empresa o patrón beneficiaria de sus servicios, independientemente de los derechos laborales que se generen por su relación laboral”. Ahora bien, para entender el trabajo subordinado se debe explicar: 1. qué es trabajo, 2, qué es una relación de trabajo; 3. quiénes son los sujetos en una relación de trabajo, y 4. cuándo es trabajo subordinado. En primer término, el trabajo de acuerdo al artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) comprende toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. En segundo término la relación de trabajo es definida por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo como “cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”; en tercer término las personas de la relación serán el trabajador y el patrón, el trabajador entendido de acuerdo al artículo 8 de la LFT como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado y el patrón de acuerdo al artículo 10, como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Es aquí en donde se puede caer en el error de que el subcontratar libera de responsabilidad a la empresa que subcontrata, ya que, la propia Ley Federal del Trabajo, explica que “Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos”, de aquí que la empresa que subcontrata, será patrón del trabajador subcontratado. Igualmente es posible confundir esta subcontratación con la intermediación pero ambas son figuras definidas y con tratamiento distinto en la ley. Mientras que el intermediario es solamente “la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón” (artículo 12 LFT) “no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para 10 ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.” (artículo 13 LFT). De lo anterior deriva que si una empresa contrata a otra empresa prestadora de servicios para que la provea de personal, la empresa que contrata, tiene obligaciones con los trabajadores que subcontrata. Este mismo precepto se ve reflejado en el artículo 14 de la misma ley al señalar:”Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.” Por lo tanto, será trabajo subordinado y tanto habrá responsabilidad laboral cuando: Una persona física preste sus servicios en forma directa a otra, sea física o moral siguiendo las órdenes por esta dadas, en un horario establecido, con los medios, utensilios o instrumentos propiedad de la empresa. 5. Marco legal de las relaciones no subordinadas de trabajo El marco legal para relaciones subordinadas y no subordinadas de trabajo es el mismo, la diferencia la marca el régimen jurídico de la empresa subcontratante y la subcontratada, ubicando la competencia del derecho civil o el mercantil, en términos contractuales, dando lugar a otras formas de relación contractual en materias como la mercantil y la inclusión en el contrato o convenio de alguna cláusula que borre o elimine huella de naturaleza laboral. Cabe destacar que los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Trabajo, la figura del intermediario es equivalente a patrón, así mismo las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y los servicios prestados. Articulo 16 (LFT). Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. . 11 Articulo 25 (LFT). El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Elementos de análisis sobre la regulación legislativa de la subcontratación laboral:8 Una primera distinción básica es la referente al régimen jurídico aplicable entre la empresa subcontratante (la que demanda el servicio), y la subcontratada (la que oferta y realiza el servicio). Un segundo aspecto legal que debe tenerse en cuenta es el referente al régimen aplicable a la empresa subcontratada y sus trabajadores. Un tercer rubro a considerar es el relativo a las normas aplicables a las posibles relaciones entre los trabajadores de una empresa y los trabajadores de la otra. En el primer caso, la relación entre la empresa subcontratante y la subcontratada se ubica en la competencia del derecho civil o el mercantil, atendiendo a que el acuerdo entre ambas se formaliza a través de un contrato, en el que se establecen los términos convencionales de tales instrumentos 8 González Rodríguez José de Jesús. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 8, septiembre 2006. 12 mercantiles y, por ello, las instancias competentes para dirimir eventuales diferencias sobre el tema serían invariablemente tribunales civiles. En los casos de trabajo subcontratado que partan de esta modalidad, una cláusula aparece de manera recurrente en este tipo de contratos; ésta señala que la empresa subcontratada (persona física o moral) expresa que posee recursos humanos y materiales para la realización del servicio pactado y que, además, asume todas las responsabilidades y obligaciones de tipo laboral que pudieran derivarse con sus respectivos trabajadores; lo anterior incluso llega a acompañarse de un compromiso de dejar a salvo y libre de cualquier reclamo a la empresa subcontratante, lo cual quiere decir que ante una eventual demanda de algún trabajador en contra de la subcontratante, la empresa subcontratada puede no sólo hacer frente a tales reclamos, sino incluso asumir su defensa legal. En el fondo, uno de los principios que guían estos acuerdos es eliminar cualquier vestigio de naturaleza laboral entre los trabajadores de la empresa subcontratada y la subcontratante9. En lo que se refiere a la primera modalidad “el asalariado es dependiente en el sentido de que el trabajador no vende la fuerza de trabajo independiente, sino el producto o resultado de su aplicación y asigna un precio al producto o servicio realizado”10 Por la importancia para el presente trabajo del contenido de la nota periodística publicada por el diario “El Financiero” publicada el 10 de julio de 2009, a continuación se reproduce íntegramente: Entra en vigor ley para regular el outsourcing. Hoy entran en vigor las reformas a la Ley del Seguro Social para garantizar que las empresas de outsourcing cumplan con las obligaciones patronales, como cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Infonavit. 9 Reynoso Castillo Carlos, Situación de trabajo y protección de los trabajadores. Estudio del caso de México Organización Internacional del Trabajo, México 1999, p. 17. Citado por José de Jesús González Rodríguez Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 8, Septiembre 2006. 10 Partida Rocha Raquel, “Nuevas formas de empleo flexible en México, el trabajo subcontratado en las agencias de colocación en Jalisco”, Revista Región y Sociedad, vol. XIII, núm. 22, junio 2001, p. 110. Citado por José de Jesús González Rodríguez Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 8, Septiembre 2006. 13 El decreto de esa normatividad se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y brinda al IMSS mayores capacidades para fiscalizar y sancionar a aquellas empresas que simulan o violan la Ley en perjuicio de sus trabajadores, además de que busca garantizar a éstos su derecho a la seguridad social. La iniciativa de Ley fue presentada en marzo de 2008 por el diputado cetemista Patricio Flores Sandoval. En San Lázaro fue avalada por unanimidad. En la Cámara alta se estudió durante un año, y finalmente quedó aprobada en abril pasado, pues se incluyó dentro de los compromisos de anticrisis convenidos en el Foro del Senado. Según análisis realizados por Flores Sandoval, las empresas de outsourcing podrían estar evadiendo alrededor de seis mil millones de pesos en cuotas patronales al Seguro Social, mientras que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decretó que diversas compañías han desnaturalizado la figura de cooperativa omitiendo pagos por mil 900 millones. A partir de hoy, las compañías de outsourcing tendrán que presentar la información de los trabajadores contratados bajo el esquema de manera trimestral y vía electrónica al IMSS. Para Flores Sandoval, la nueva reglamentación es un avance relevante en materia de salvaguardar los derechos de los trabajadores mexicanos. Thierry Gonnet Grabos, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), que integra a las 17 firmas más importantes del sector en México y coloca a un promedio de 102 mil trabajadores mensualmente expresó: La terciarización de personal permite suplir las necesidades puntuales de fuerza laboral, con el fin de que la empresa pueda alcanzar sus metas y tener mejores niveles de competitividad. Asimismo, operado de manera legal y ética, contribuye a incrementar la recaudación fiscal y, en consecuencia, beneficia al país. Citó como ejemplo que al cierre de 2008 lo miembros de AMECH pagaron más de mil 277 millones de pesos de cuotas al IMSS, mientras que al Infonavit fueron más de 493 millones. Fin de nota. 6. Estadística sobre empleo proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2009 y la proyección de PEA al 2030: Estadística sobre el empleo en México en 2009. 14 Durante el primer trimestre de 2009, la Población Económicamente Activa (PEA) de 14 años y más fue de 45.2 millones de personas. De la PEA, la población ocupada alcanza 42.9 millones de personas (26.9 millones son hombres y 16 millones, mujeres) y la población desocupada 2.3 millones (1.4 millones de hombres y 0.9 millones de mujeres). La tasa de desocupación ascendió a 5.1% y la de subocupación se colocó en 8 por ciento. Poco más de la mitad de la población ocupada (53.2%) se concentra en ciudades de 100 mil y más habitantes; 19.1% en localidades rurales (menores de 2 500 habitantes); 14.5% en asentamientos de 15 mil y menos de 100 mil habitantes, y 13.2% en áreas de 2 500 a menos de 15 mil habitantes. Congruentes con el tamaño de su población, el estado de México y el Distrito Federal constituyen los mercados de trabajo más grandes del país, con 5.8 y 3.9 millones de personas ocupadas, en ese orden, que representan en conjunto cerca de la cuarta parte de la población ocupada nacional; les sigue Jalisco con 2.9 millones; Veracruz de Ignacio de la Llave con 2.8 millones y Puebla con 2.2 millones de ocupados. En el extremo contrario, y obedeciendo a su estructura poblacional, se encuentran las entidades con los menores tamaños del mercado laboral: Baja California Sur (258 mil ocupados), Colima (280 mil), Campeche (333 mil), Tlaxcala (407 mil) y Aguascalientes (413 mil). Considerando el tamaño de la unidad económica donde labora la población ocupada, y tomando en cuenta sólo al ámbito no agropecuario (que abarca a 36.6 millones de personas), 17.8 millones (48.7%) están ocupados en micro negocios; 6.5 millones (17.8%) en establecimientos pequeños; 4.3 millones (11.7%) en medianos; 3.6 millones (9.8%) en grandes; 2.2 millones (6%) se ocupan en gobierno y 2.2 millones (6%) en otro tipo de unidad económica. De la población ocupada, 62% labora en el sector terciario (servicios y comercio), 24.6% en el secundario y 12.7% en el primario; 0.7% no especificó en qué sector trabaja. En cambio, de la población masculina ocupada, 51.4% labora en el sector terciario, 29.4% en el secundario, 18.4% en el primario y 15 0.8% no especificó en qué sector trabaja. En el caso de las mujeres, las proporciones son de: 79.6%, 16.6%, 3.2% y 0.6%, respectivamente Por su posición en la ocupación, la mayor parte de los ocupados (67%) son personas subordinadas y remuneradas (28.8 millones de personas). Le siguen los trabajadores por cuenta propia quienes representan 22.5% (9.6 millones); los trabajadores no remunerados con 6.1% (2.6 millones) y los empleadores o patrones con 4.4% (1.9 millones de personas). Por sexo, 67.4% de los varones son trabajadores subordinados y remunerados, 22.4% trabajan por cuenta propia, 5.7% son empleadores y 4.5% trabajadores no remunerados. En el caso de las mujeres, los porcentajes son: 66.4%, 22.7%, 2.1% y 8.8%, en ese orden. Según la jornada de trabajo, 2.6 millones de personas trabajan menos de 15 horas semanales; en el extremo contrario se ubican 12.3 millones de personas que laboran más de 48 horas semanales. En promedio la población ocupada laboró una jornada de 43 horas a la semana. México: Población ocupada por posición en la ocupación (%) Periodo Remunerados y subordinados Total Asalariados Empleadores Por cuenta No remunerados propia 2000 63.86 57.4 2001 63.27 56.9 2002 63.43 56.9 2003 63.41 56.8 2004 64.04 57.4 2005 64.76 58.43 2006 65.46 59.79 2007 65.39 60.91 Fuente: INEGI, ENOE 2007 4.22 4.54 4.32 4,10 4,09 4.63 4.95 5.0 23.7 24.14 24.29 24.52 24.31 23.74 22.89 22.56 8.17 8 7.92 7.91 7.51 7.94 7.34 7.06 ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Outsourcing 40% de las contrataciones en México Es cada vez más frecuente que los empresarios opten por las contrataciones temporales. Desde hace tres años, aproximadamente 40% del empleo formal generado en el país se realiza a través de outsourcing, es decir, cuatro de cada 10 trabajadores tiene ninguna o mínimas prestaciones, dijo en entrevista el 16 investigador del Departamento de Finanzas y Economía del Tecnológico de Monterrey, campus estado de México, José Luis de la Cruz. (29/05/2009) Copyright © 2008 Portal Universia S.A. Todos los derechos reservados. http://www.universia.net De la información anterior se puede inferir lo siguiente: 1. La tasa de desocupación en 2009 ascendió a 5.1% y la de subocupación se colocó en 8 por ciento. 2. El 53.2 % de la población ocupada, se encuentra en ciudades con una población superior a los 100,000 habitantes. 3. De los 36.6 millones de personas ocupadas corresponden en porcentaje a empresas: el 48.7 % en micronegocios; el 17.8 % en establecimientos pequeños; el 11.7 % en medianos; el 9.8 % en grandes; el 6 % se ocupan en el gobierno y el 6 % en otro tipo de unidad económica. 4. Por su posición en la ocupación, el 67 % de los ocupados son personas subordinadas y remuneradas (este rubro comprende tanto a los trabajadores bajo el régimen de contrataciones individuales y colectivas de trabajo sujetos a la Ley Federal del Trabajo y los subcontratados); el 22.5 % los trabajadores por cuenta propia equivalente a autoempleo; el 6.1 de trabajadores no remunerados, que sería la masa de la población dedicada a la economía subterránea como el comercio informal, prestación ambulante de servicios y otros de la economía informal; y 4.4 %, los empleadores o patrones. 5. La ocupación laboral por genero es pareja excepto en los rubros de empleadores y trabajos no remunerados, pues en los primeros es más que el doble la participación de hombres y en el segundo es casi el doble la participación de mujeres en trabajos no remunerados. 6. El 40 % de las contrataciones de trabajo subcontratado o de outsourcing, equivale a 11.52 millones de trabajadores que laboran bajo este esquema de contratación. 7. De la tabla de Población ocupada por posición en la ocupación (%), se puede inferir que va en aumento la cantidad de asalariados y remunerados, en contraparte, se percibe una disminución de quienes trabajan por cuenta propia y los no remunerados, estos dos últimos rubros podría formar parte del trabajo informal. 17 Proyección de la Población Económicamente Activa 2010-2030. PEA11, es un término acuñado por la ciencia económica para describir, dentro de cierto universo de población delimitado, al grupo de personas que son capaces de trabajar, o sea las que trabajan y las desempleadas que buscan trabajo. Se refiere a la fracción perteneciente a la Población activa (también llamada Población en edad económicamente activa o PEEA), que actualmente tiene trabajo o que se encuentra buscando trabajo. La definición de este subconjunto varía de acuerdo a la legislación o convención de cada país o región económica con relación a su información demográfica particular y características sociales propias. La realidad demográfica, económica y social hace que la definición de población activa cambie de acuerdo con estas circunstancias y necesidades. Por el contrario se llama Población pasiva a las personas desempleadas y jubiladas o que no tienen capacidad para trabajar. República Mexicana: Población económicamente activa a mitad de año por sexo y edad, 2010-2030 Año 11 PEA 2010 47, 379, 260 2011 48, 228,962 2012 49, 090, 157 2013 49, 960, 621 2014 50, 828, 763 2015 51, 687, 196 2016 52, 505, 443 2017 53, 265, 743 2018 53, 975, 257 2019 54, 645, 562 2020 55, 290, 762 2021 55, 906, 432 2022 56, 482, 049 2023 57, 019, 991 2024 57, 525, 813 2025 58, 005, 573 2026 58, 381, 392 http://es.wikipedia.org/wiki/PEA, consultado 01/12/09. 18 2027 58, 915, 831 2028 59, 312, 219 2029 59, 674, 646 2030 60, 008, 152 Fuente: CONAPO Nota: Se tomó el período 2010-2030, por ser el período tomado como base para la planeación de los planes de desarrollo del gobierno federal a partir del año 2000. De la tabla anterior se observa que del 2010 a 2017, persiste una tendencia creciente, en intervalos crecientes; a partir de 2017 hasta 2030, aunque la tendencia es creciente, los intervalos comienzan a decrecer comparativamente con los primeros siete años. 8. Retos de las relaciones laborales para los próximos 20 años Para este apartado se dividieron los retos en tres rubros: Optimista, pesimista y neutro, de acuerdo a los posibles escenarios que se presentaran. 8.1 Retos en un escenario optimista: México cuente –entre el 2010 y 2030- con estructura, infraestructura y marco legal, capaz de hacer frente a la demanda laboral de los socios comerciales Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, por medio de una oferta laboral respaldada por un PEA de más de 60 millones de personas, lo cual traería como consecuencia un comportamiento conservadoramente estable y posiblemente hasta de crecimiento y desarrollo en el aspecto económico, desde luego apoyado por un marco legal congruente a los intereses de los tres países que forman parte del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y una situación socio-política estable. La población económicamente no activa como el personal pensionado, incapacitado o por cesantía en edad avanzada, estaría sujeto a control por parte del Estado, evitando éste último vulnerar la estructura financiera de las instituciones públicas de seguridad social Regulación de las relaciones de trabajo que incluya los diferentes regímenes contractuales –formal e informal-, de tal forma que éstos no sean factores de controversia, sino se complementen, permitiendo un 19 clima de armonía y equilibrio entre los factores productivos y de mano de obra, que den certidumbre a los procesos que implican relaciones laborales. 8.2 Retos en un escenario pesimista: Atenuar las consecuencias derivadas de la crisis económica, mediante la implementación de políticas de Estado emergentes, dirigidas por un lado a mantener la planta productiva del país y por el otro conservar a la PEA en niveles latentes de competitividad para responder a las necesidades del mercado internacional. Para lograr conservar los capitales económico y humano, se requiere mucho talento de negociación, tanto por parte de las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, así como de los líderes empresariales hacia el interior de sus organizaciones. Diseñar nuevas formas de regulación del trabajo, que tutele jurídicamente la certidumbre laboral y que contribuya al bienestar social, tratando de flexibilizar la legislación existente por los medios que provee el Estado, sin llegar a violentar los preceptos constitucionales. En este caso se daría cabida a las relaciones de trabajo informales y de subcontratación, con figuras legales que las transformaran en formales o cuasi formales, con tal de que se logre cierto desarrollo económico acorde a los tiempos marcados. 8.3 Retos en un escenario neutral: Adaptar las regulaciones internacionales en materia laboral a nuestra legislación interna en ese rubro, de tal forma que permita por una parte, atenuar las consecuencias económicas y sociales en nuestro país y por otra, aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado internacional, tratando las autoridades y representantes de los diferentes sectores. la construcción de un consenso -entre los sectores patronal, social y de gobierno-, para hacer frente a través de las herramientas legales que provea el Estado mexicano a las amenazas de recesión económica provenientes entre otros factores, los altos estándares de competitividad 20 impuestos por los países altamente desarrollados, como resultado de los proceso de globalización adoptados a nivel mundial. Buscar a través de procesos de negociación la solución de la problemática social del país, sin caer en propuestas caracterizadas por excesos o abusos, esa sería una alternativa viable para hacer frente a un mundo globalizado donde de acuerdo a la tendencia histórica, lo único que ja demostrado a través del tiempo es la brecha entre los países altamente desarrollados y los en vías de desarrollo como el nuestro trayendo consigo como resultados negativos en estos últimos el de pobreza extrema. Comentarios El mercado laboral en México se caracteriza por ser heterogéneo, pues está caracterizado por la informalidad, donde resalta la precaridad, la pobreza y el atraso económico. Más que resultados favorables traducidos como la generación de bienes y servicios, las relaciones laborales quedan sujetas a la ley de la oferta y la demanda de los mercados comerciales, o sea, dependiendo de la situación económica y financiera del país, será determinante para cualquier situación de relaciones laborales. Aunada a la problemática descrita en el párrafo anterior, las condiciones políticas y sociales serán determinantes también para los logros de las metas emprendidos por los sectores, empresarial y de gobierno. Las economías de Canadá y de Estados Unidos de Norteamérica, también influyen en nuestra economía, por lo que es necesario el fortalecimiento institucional para hacer frente a las oportunidades y amenazas que presenta el TLCAN, fortaleciendo nuestra propia economía, respondiendo con el cumplimiento de estándares internacionales. El empleo subcontratado u outsourcing, de acuerdo a proyecciones en México, tiende a incrementarse, de acuerdo a pronósticos de empleo, 40 % de la población se regirá por la relación laboral de Outsourcing, bastante significativo para tomarse en cuenta. Esperando que la legislatura actual favorezca la 21 protección laboral del trabajador y los factores de producción, urge cambiar el esquema actual del gobierno, que en lugar de mediador actúa en forma facciosa ante los demás empresario y trabajadores. Desde la última década del siglo pasado se han dado algunos importantes pasos para lograr la homologación del sistema judicial en los tres países, parte de esos cambios mencionados radican en la oralidad en algunas materias jurídicas, otra, lo son la promoción y aplicación de las garantías individuales o derechos universales del hombre. Si bien el sistema judicial trabaja en forma lenta, es necesario cambiar la actitud actual de empresarios y trabajadores, de verse mutuamente con desconfianza, eso tal vez dure años, pero al final puede darse una conversión con relación al presente. La legislación actual del sistema judicial actual, el trabajo subcontratado y los retos, es una especie de trilogía que debe tratarse conjuntamente para evitar las fugas de dinero por interpretaciones erróneas de la ley o falsas posturas que únicamente contribuyen a deteriorar más nuestra economía Bibliografía Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Antecedentes", en Trabajo [Actualización: 21 de septiembre de 2009], en www.diputados.gob.mx/cesop/ CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN. ECHEVERRÍA Miguel, et al. El otro trabajo, el suministro de personas en las empresas, Dirección del Trabajo, Santiago de Chile, 1998, p. 37. Citado por José de Jesús González Rodríguez Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 8, Septiembre 2006. 22 GONZÁLEZ Rodríguez José De Jesús. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 8, Septiembre 2006. HERNÁNDEZ Sampieri et. al. Metodología de la Investigación. Editorial Mc. Graw Hill, tercera edición, México 2003. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI). MARGADANT S. Guillermo S. Introducción a la Historia del Desecho Mexicano. Editorial ESFINGE, México 1995. Organización Internacional del Trabajo (OIT): Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Trabajo y familia, Hacia nuevas formas de conciliación con responsabilidad social. Santiago, Oficina Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2009. PARTIDA Rocha Raquel, Nuevas formas de empleo flexible en México, el trabajo subcontratado en las agencias de colocación en Jalisco, Revista Región y Sociedad, vol. XIII, núm. 22, junio 2001, p. 111. Citado por José de Jesús PONCE de León A. Luis. Metodología del Derecho. Editorial Porrúa. México 2005. WITKER Jorge. Técnicas de investigación jurídica. Editorial Mc. Graw Hill. Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. 23 24 VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo As contradições do Direito do Trabalho: destruição ou transição das leis trabalhistas? Samya Campana Priscila Campana INTRODUÇÃO O Direito do Trabalho vive uma crise crônica dada por uma ampla crise do capital, a qual uma abundante literatura apresenta um quadro clínico (CAPUTO, 2000, 2001, CECEÑA, 1995, MARINI, 1979, 1996, SANTOS, 1987, 2000). Desde as críticas que mostraram a face escondida do Direito do Trabalho (MARX, 1996, PASUKANIS, 1989) até as críticas liberais que o atacam por sua falta de eficácia frente ao desemprego e à inovação, o Direito do Trabalho não é mais sustentado pelo grande discurso progressista da democracia republicana, suspeito de ser hoje em dia um “mito inútil”. Na cultura de mercado, os direitos trabalhistas passam como uma idéia obsoleta. Essa crise do Direito do Trabalho, ligada a uma transformação que ultrapassa o quadro institucional, toma múltiplas formas. Os operadores jurídicos exercem um ofício que perdeu muito de seus benefícios simbólicos - apesar de permanecerem as suas vantagens materiais relativas – com o descrédito tanto de capitalistas como de trabalhadores em relação à idéia de “justiça”. A ampliação dos direitos trabalhistas historicamente e a duras lutas adquirida - não desembocou no reino harmonioso entre “capital e trabalho”. As dificuldades de muitas instâncias jurídicas dos direitos trabalhistas foram agravadas pelas políticas neoliberais, as quais acentuaram generalizadamente a marginalização da classe trabalhadora e o aumento das desigualdades, que afetam de muitos modos o funcionamento dessas instâncias. Quanto ao aspecto do Direito do Trabalho em si mesmo, ele se tornou mais complexo devido às transformações sociais e culturais maiores: com a extinção progressiva da reprodução direta dos ofícios e trabalhadores ligados à grande indústria até o peso, cada vez mais decisivo, do Setor de Serviços, passando por uma precarização generalizada das relações de trabalho (ANTUNES, 2002, 2005), assiste-se a um profundo questionamento das relações reais (e de ideário) de transmissão entre gerações a respeito dos “direitos trabalhistas”. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 2 No âmbito do ideário, domina, sendo amplamente corrente o discurso que sustenta que o conjunto dessa tendência reclama uma “reforma” necessária do Direito do Trabalho, panacéia que faz papel de reflexão profunda. No entanto, é uma “reforma” para construir que tipo de Direito do Trabalho e um Direito do Trabalho destinado a que tipo de sociedade? Considerando que num passado não tão longíquo os direitos trabalhistas foram fundamentais para a construção e garantia do modo de vida dos homens assentado sobre o trabalho, as propostas atuais (e em curso na prática) sobre a “reforma” são uma etapa do caminho de uma transformação social radical ou um culto da “inovação” por ela mesma? Mas é preciso ultrapassar as críticas da “decolagem inovadora” e da “reforma incessante” e se colocar a seguinte questão: na série de medidas e contramedidas que afetam a ordem jurídica do Direito do Trabalho, nos relatórios oficiais que estabelecem os diagnósticos da crise, na opinião dos operadores jurídicos e dos governantes, não haveria uma certa idéia do Direito do Trabalho, um “modelo novo de Direito do Trabalho” que os atuais promotores da reforma tendem a traduzir nos fatos, fazendo surgir uma ideologia para a fatalidade e fazendo de uma concepção uma realidade que eles queriam que fosse “incontornável”? Nós mantemos aqui que uma das principais transformações que afeta(ra)m os direitos trabalhistas – mas isso se encontra em outros campos sociais - nos últimos decênios é o domínio progressivo pelo ideário neoliberal do discurso e da dinâmica reformadora. Por outro lado, nossa proposta pretende refutar a oposição falaciosa entre “imobilistas”/”jurássicos” e “renovadores”, como também evitar as teses alarmistas e catastróficas, às vezes necessárias, mas que desmobilizam quando parecem significar que, estando morto o “bom velho direito do trabalho da democracia republicana”, “tudo está perdido”. O Direito do Trabalho é complexo, pois na medida em que - como outras esferas da sociedade burguesa - inclui o sentido da vida individual e coletiva (em que liga o passado e o futuro e mistura gerações e diferentes formas de os homens produzirem suas vidas), também é um campo de forças, um afrontamento e luta contínua de representações e lógicas diferentes (as quais não são nem essências nem fatalidades). A questão fundante que investigamos nesse artigo é sobre o conteúdo e a dinâmica do “modelo” de Direito do Trabalho que se impõe atualmente. As transformações em curso representam uma melhor adaptação do Direito do Trabalho à VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 3 economia capitalista no contexto do neoliberalismo (o que significa maior perigo à autonomia desse direito), ou representam a extinção/destruição do Direito do Trabalho como tal no contexto de que o trabalho - como relação ontológica - como modo de reproduzir a existência humana vem sendo duramente afetado pela reprodução do capital? Para tanto, nosso referencial teórico é a obra de Karl Marx e de autores marxistas que auxiliam a perspectiva da transição. As fontes de pesquisas se constituirão de obras a respeito do assunto e de artigos publicados em revistas e jornais. O estudo basear-se-á também na legislação atual trabalhista brasileira. Para fins de exposição, o artigo está organizado em 5 itens principais. 1.CONTEXTO GERAL DA FLEXIBILIZAÇÃO Partimos de duas hipóteses em nossa investigação. A primeira delas é que em função da tendência de diminuição da intervenção estatal nos vários setores sociais e econômicos do país, assinalada também pela “globalização”, o Estado afasta-se de suas funções jurisdicionais até o ponto em que as normas jurídicas passem a ser consideradas empecilho para o livre desenvolvimento do mercado. Portanto, a desregulamentação faz parte do atual contexto que abrange o Estado enfraquecido como poder instrumentalizador do Direito do Trabalho. Passa-se então da flexibilidade de direitos à desregulamentação de direitos por conveniência política e econômica. A segunda hipótese é a de que a globalização econômica impele os Estados soberanos à desregulamentação do Direito do Trabalho, tendo em vista uma pretensa modernização que os levaria a competir com maiores vantagens no mercado mundial. A sociedade atual, marcada por avanços tecnológicos e mudanças no sistema produtivo é qualificada como complexa e tem sua influência direta sobre o Estado e o Direito. É propagado que estes devem, no contexto de globalização, “acompanhar” os progressos da modernidade, segundo visão atual do neoliberalismo. Não ocorrendo isto, o modelo adotado atualmente para regular as relações de trabalho, a exemplo do Brasil, é chamado de anacrônico face às transformações no sistema produtivo capitalista mundial, sendo caracterizado como rígido. Cabem então neste contexto, desregulamentação do Direito do Trabalho. os discursos da flexibilidade e da VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 4 No entanto, para outros juristas, há preocupação quanto à desregulamentação juslaborista no Brasil na medida em que se traduz na revogação de grande parte de normas positivadas protetoras do hipossuficiente, sob a justificativa, falaciosa, de não estarem compatíveis com as demandas dos tempos atuais e de serem “caducas”, como se os direitos trabalhistas fossem os responsáveis pela crise estrutural do desemprego. Síntese deste pensamento é que a desregulamentação ou flexibilização é parte de um todo ligado a uma visão macro-econômica, a serviço dos interesses do grande capital1. Neste sentido a flexibilização não trará benefícios para os trabalhadores, mas será apenas forma de maior espoliação do trabalho em proveito da maior concentração de renda e do aprofundamento da crise econômica nos países de Terceiro Mundo. 2. O ideário da rigidez das leis trabalhistas Um dos grandes discursos propagados atualmente, e que justificariam a necessidade de se alterar totalmente a CLT brasileira (Consolidação das Leis Trabalhistas), pois que seria um entrave ao desenvolvimento econômico do país, é o de que possui extrema rigidez, impedindo a negociação entre empregados e empregadores. Propaga-se uma falácia. Se for feita uma análise acurada, é possível perceber que a legislação trabalhista, sobretudo após o advento da Constituição Federal de 1988, permite muitas formas de negociação entre patrões e empregados: a livre negociação, desenvolvida por meio dos sindicatos, por acordos e convenções coletivas (art. 7º, XXVI da CF/88); a arbitragem (art. 114, § 1º da CF/88); a mediação, com a instituição das Comissões de Conciliação Prévia (lei nº 9958/00); e a solução jurisdicional (art. 114, § 2º, da CF/88). A importância dada à livre negociação é tamanha, que a Instrução Normativa nº 4, de 8 de junho de 1999, do Tribunal Superior do Trabalho, só permite o processamento de dissídio coletivo nos Tribunais do Trabalho quando “frustrada, total ou parcialmente, a composição dos interesses coletivos”. Outro exemplo: há admissão de redução salarial prevista no art. 503 da CLT, no caso de “força maior ou prejuízos devidamente comprovados”. O texto constitucional, no art. 7º, VI, assegura o princípio da irredutibilidade salarial, com ressalva para o caso em que houver convenção ou acordo coletivo. De uma forma mais abrangente, é possível perceber em vários dispositivos legais que a flexibilização já ocorre. São “novas regulamentações” dos direitos, haja 1 PASSOS, Edésio. O princípio da proteção e a desregulamentação das relações de trabalho. Revista Genesis, Curitiba, p. 20-24, jul. 1996, p. 22. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 5 vista que as matérias disciplinadas não são revogadas deixando vazios, mas sim, alteradas, conforme as necessidades políticas e econômicas do país. Antes mesmo da Constituição Federal de 1988 e da própria CLT brasileiras (Consolidação das Leis Trabalhistas), existem exemplos práticos de que a legislação trabalhista curvou-se diante das políticas econômicas de seus governantes. Em 1942, sob a ditadura varguista, vários direitos trabalhistas foram maleabilizados diante das necessidades da economia de guerra, como a jornada de trabalho, as horas extras, o trabalho noturno e o direito de férias. Explica Alcir LENHARO: os objetivos “nacionais” de uma economia de guerra que levaram o governo, em 1942, a aumentar novamente a jornada de trabalho para 10 horas, o que batia com as aspirações dos empresários ainda não conformados com a sua regulamentação. Horas extras, trabalho noturno das mulheres também passavam a receber um tratamento mais flexível, atendendo-se à necessidade „nacional‟ de se exportar mais, principalmente têxteis, em condições favoráveis no mercado internacional. Ainda em 42, o direito de férias foi sustado nas indústrias consideradas militarmente essenciais, entre as quais as têxteis. Novo decreto proibiu a mobilidade dos trabalhadores nas chamadas “indústrias de guerra”; eles não poderiam se demitir ou empregar em outras indústrias, nem sequer, faltar ao trabalho. Seriam tomados como desertores, 2 no caso de serem brasileiros, e sabotadores, se estrangeiros. Quer dizer, a prática de flexibilização das normas trabalhistas não é fenômeno tão atual quanto parece ser. Infelizmente, como na situação de economia de guerra supracitada, a legislação foi colocada de lado quando erigida a “produtividade nacional” como primeiro valor. É possível perceber, também, que a flexibilização nas leis trabalhistas já existe (de fato sempre existiu), tendo em vista os inúmeros exemplos elencados no decorrer da história, de modo a comprovar que o ideário de rigidez da CLT (Consolidação das Leis Trabalhistas) não passa de um discurso de poder em prol de alguns interesses patronais inconseqüentes e extremamente parciais. O termo flexibilização começou a ser utilizado como “necessidade” no Brasil antes mesmo do Consenso de Washington, em 1989. As leis sociais deveriam ser flexibilizadas porque eram “desatualizadas”: impediam a concorrência dos produtos brasileiros no mercado mundial, oneravam o empresariado nacional, geravam desemprego, bloqueavam o desenvolvimento econômico, violavam a liberdade das partes no contrato de trabalho, afastavam a livre negociação; enfim, a legislação social passou a ser o problema “causador de todos os males”. Procurando modificá-la, retirá- 2 LENHARO, Alcir. op,.cit, p. 28. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 6 la, flexibilizá-la, a modernidade chegaria ao país e seria possível tornar o Brasil um país de Primeiro Mundo. A flexibilização dos direitos sociais, assim, tornou-se mais um mecanismo capitalista de manutenção do sistema de exploração e auferição de lucros pelas empresas e conglomerados econômicos. Flexibiliza-se para a manutenção da mais-valia, para a manutenção e aumento da taxa de lucro. Quanto menos “encargos sociais” tiver o capitalista, quanto menos gastar com o trabalhador, melhor gerencia seus interesses na busca por acumulação de capital. 3. FLEXIBILIZAÇÃO E DESREGULAMENTAÇÃO Muitos autores fazem distinção entre o conceito de flexibilização e o de desregulamentação, traçando critérios comparativos e elaborando classificações. Para Arnaldo Süssekind, por exemplo, a desregulamentação do Direito do Trabalho não se confunde com a flexibilização das relações de trabalho, explicando que: A flexibilização corresponde a uma fenda no princípio da inderrogabilidade das normas de ordem pública e no da inalterabilidade “in pejus” das condições contratuais ajustadas em favor do trabalhador, visando facilitar a implementação de nova tecnologia ou preservar a saúde da empresa e a manutenção de empregos. O direito comparado revela que ela procura ajustar a aplicação da norma legal a peculiaridades regionais, empresariais ou profissionais, ainda que alterando condições contratuais para a consecução dessas metas. Na flexibilização sobrevive a legislação de proteção do trabalho com algumas normas gerais irrenunciáveis e outras que admitem as adaptações precitadas; na desregulamentação o Estado não intervém nas relações de trabalho, para que a autonomia privada, coletiva ou individual, disponha sem limitações legais, sobre as condições de trabalho. Seria o retorno à fase histórica em que as péssimas condições de trabalho justificaram a ampla e diversificada reação que 3 fundamenta o advento da legislação social-trabalhista. Num outro ponto de vista, Amauri Mascaro do Nascimento entende que o vocábulo flexibilização refere-se ao direito individual do trabalho, enquanto desregulamentação diria respeito ao direito coletivo. Desta forma, “flexibiliza-se o direito individual e desregulamenta-se o direito coletivo”.4 Para José Francisco Siqueira Neto, a desregulamentação dos direitos trabalhistas “é o processo pelo qual os mesmos são derrogados, perdendo a 3 4 SÜSSEKIND, Arnaldo. A globalização da economia e o direito do trabalho, p. 10. NASCIMENTO, Amauri Mascaro. Questões atuais de direito do trabalho, pp. 15-17. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 7 regulamentação. A desregulamentação, na verdade, é um tipo de flexibilização promovida pela legislação”. Segundo ele, “a flexibilização do direito do trabalho consubstancia-se no conjunto de medidas destinadas a afrouxar, adaptar ou eliminar direitos trabalhistas de acordo com a realidade econômica”.5 Entretanto, há também o entendimento de que a flexibilização é espécie do gênero - processo - de desregulamentação, diferença conceitual que será feita de modo sintético. Mesmo porque, como a finalidade a ser alcançada aqui é o de analisar a hipótese de não rigidez do Direito do Trabalho, as diferenças terminológicas têm menos importância. Do mesmo modo, é perceptível que, tanto a flexibilidade quanto a desregulamentação, serviram ao mesmo ideário neoliberal, fazendo parte do processo de supressão das conquistas obtidas no Estado social. Flexibilização, assim, pode ser definida como a possibilidade, inserida na própria lei existente, de excetuar alguns direitos trabalhistas, tornando-os maleáveis. Segundo Salete Maccalóz, “por essa via não havia a determinação de extinguir a legislação, ela permaneceria aí como uma sugestão às partes, ou mesmo de caráter impositivo nas condições previamente estabelecidas”. 6 Num conceito simples, flexibilizar significaria dar maleabilidade à legislação do trabalho, mesmo que paulatinamente. De igual modo, pode-se dizer que a flexibilização do direito laboral “tem uma característica própria e inconfundível, que é a possibilidade de alteração da relação contratual entre empregado e empregador, com o objetivo de dar uma plasticidade às regras obreiras, tirando-lhes os aspectos „tradicionais‟”.7 Tentando uma diferenciação com “desregulamentação”, pode-se dizer que serve a uma segunda etapa do projeto neoliberal, como explica Salete Maccalóz: se antes a proposta era de flexibilização, como um outro mecanismo ao alcance dos interessados, agora, sem adversários no contexto internacional, sem a ameaça comunista, a proposta, que não é nova, assume a sua verdadeira face: a desregulamentação. Já quase não ouvimos a referência à maleabilidade na aplicação (...).8 5 SIQUEIRA NETO, José Francisco. Desregulamentação ou Regulamentação?, p.48. MACCALÓZ, Salete. Globalização e flexibilização. A autora ainda explica: “assim ocorre na Espanha, que adotou uma regulamentação mínima para todos os contratos trabalhistas não compreendidos nas negociações coletivas. Isto significa, nesta maleabilidade, a eliminação aos poucos da legislação trabalhista pois seu caráter tutelar e protecionista orienta na indisponibilidade do seu conteúdo normativo” p. 10. 7 SILVA, Josecleto Costa de Almeida. A problemática da flexibilização do direito do trabalho no Brasil. Jurisprudência Catarinense nº 70. p. 66. 8 MACCALOZ, Salete, op. cit. p. 13. 6 VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 8 Assim, existe a possibilidade de tentar diferenciações entre os vocábulos “flexibilização” e “desregulamentação”. Do mesmo modo, é possível uma esquematização dos tipos de flexibilização em setores na relação de trabalho, como por exemplo, o da mobilidade do trabalhador, o da duração do contrato individual de trabalho e o setor salarial. Quanto à mobilidade, ocorre flexibilização referente à movimentação do empregado para dentro ou fora da empresa, significando a liberdade do empregador em admitir e despedir conforme sua vontade. Quanto à duração do contrato individual de trabalho, significa que, em função das necessidades das empresas, passam a existir contratações de trabalhadores temporários, contratos por prazo determinado, facilitando a rotatividade da mão-de-obra. E quanto ao salário, não somente teria seu valor reduzido como também estaria generalizada a remuneração maleável do trabalho prestado.9 Entretanto, como o objetivo deste trabalho não está centrado nestas diferenciações classificatórias, “flexibilização” ou “desregulamentação” são aqui empregadas como sinônimos. Ou seja, de forma ampla, ambos os institutos representam um retrocesso na história do direito trabalhista brasileiro, indo de encontro ao princípio de proteção ao trabalhador, contido na Constituição Federal brasileira de 1988. Exemplo disto é que, com a flexibilidade no tempo de trabalho, vão sendo criados novos modelos contratuais, abrindo espaço para os empregadores alterarem diversas conquistas históricas dos trabalhadores, reduzindo inclusive seus salários. Para entender isso, é relevante observar a herança do discurso neoliberal da tendência flexibilizadora das normas fundamentais do trabalhador, e perceber a atualidade da nova ordem internacional de globalização e os projetos econômicos “criados” para os países periféricos. Assim, é possível compreender o processo de flexibilização, em que há “uma inversão de valores, em que o Direito do Trabalho perde sua expressão de humanismo jurídico (a serviço de um valor absoluto e universal, que é a dignidade do ser humano que trabalha) para valores meramente econômicos”.10 3. NECESSIDADE DE FLEXIBILIZAÇÃO? A discussão a respeito da flexibilização trabalhista trava-se de forma complexa, e é motivo de divergências inclusive terminológicas entre os operadores do direito. Entretanto, as divergências são melhor compreendidas quando se tem em mente a 9 SILVA, Josecleto Costa de Almeida, op. cit., p. 68. Idem, ibidem, p. 68. 10 VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 9 conjuntura histórica e econômica do país, atualmente solapada pelas conseqüências da política neoliberal executada no país. Há autores que possuem visão economicista ortodoxa, atrelados ao empresariado mais conservador, e que são favoráveis às desregulamentações. Para estes, o direito trabalhista deve ser condicionado às demandas do desenvolvimento econômico. O discurso dominante vai, assim, igualar a flexibilização à modernidade e à inserção de um país no mercado mundial. É salutar que se perceba o que diz Rosita Nassar: a desregulamentação integra o processo maior de flexibilização do mercado de trabalho, consistente no conjunto de medidas destinadas a dotar o Direito Laboral de novos mecanismos capazes de compatibilizá-lo com as mutações decorrentes de fatores de ordem econômica, tecnológica ou de natureza diversa exigentes de pronto ajustamento. 11 Este processo desregulamentador é tido como positivo, “moderno” para José Cláudio Brito Filho: a flexibilização do Direito do Trabalho é vista, hoje, como talvez a única solução para as crises que afligem as relações de trabalho, ou, mais ainda, como a forma mais célere de solução de conflitos trabalhistas, uma vez que permite às partes estabelecer as normas e condições de trabalho mais 12 adequadas para um determinado momento. Da mesma forma pensa Luiz Carlos Robortella, quando define o que seja flexibilização do direito do trabalho: instrumento de política social caracterizado pela adaptação constante das normas jurídicas à realidade econômica, social e institucional, mediante intensa participação de trabalhadores e empresários, para eficaz regulação do mercado de trabalho, tendo como objetivos o desenvolvimento econômico e 13 o progresso social. Para o autor, a crise da economia, as novas tecnologias e o desemprego crescente, bem como a competitividade internacional justificam a flexibilização. O economista José Pastore já opinava em 1994 que a Constituição, a CLT (Consolidação das Leis Trabalhistas) e a Justiça do Trabalho “obrigam as partes a se acomodarem a um sistema ultrapassado que se baseia muito mais na legislação do que na negociação (...) numa quadra em que o mundo se encolhe, a economia se globaliza e 11 NASSAR, Rosita. Flexibilização do direito do trabalho, p. 21. BRITO FILHO, José Cláudio Monteiro. A implantação do contrato coletivo de trabalho.p. 495. 13 ROBORTELLA, Luiz Carlos Amorim. Jornada de trabalho: flexibilização.p. 413 12 VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 10 tudo é feito com uma velocidade alucinante que exige mecanismos de ajustamento rápido do lado dos agentes econômicos”. 14 Mais de dez anos depois, o mesmo economista persiste no ideário: “por força da rigidez da nossa legislação trabalhista, as medidas nos campos do emprego e salário são dolorosas e conflitivas. A CLT (Consolidação das Leis Trabalhistas) deixa muito pouco espaço para as partes serem cordatas e fazerem adaptações”.15 Na mesma perspectiva, e considerando a flexibilização das normas trabalhistas como sendo uma alternativa para o problema do desemprego, Arion Sayão ROMITA aduz: A legislação estatal, imposta de cima para baixo, enrijece as relações de trabalho, quer individuais, quer coletivas. Deixa pouco espaço para a flexibilização, ou possibilidade de adequação às exigências de cada hipótese concreta (...). Uma visão otimista do fenômeno da flexibilização aponta a possibilidade de frear a onda de desemprego. 16 Para outros juristas, no entanto, há preocupação quanto à desregulamentação juslaborista no Brasil, na medida em que se traduz na revogação de grande parte de normas positivadas protetoras do trabalhador. Estes são operadores do direito que desmitificam a flexibilização como “salvadora” dos problemas econômicos do país, percebem que por trás deste manto de “modernização”, escondeu-se todo um projeto neoliberal, parte da crise do capitalismo. Para Amílton Bueno de Carvalho, “o que se pretende é o enfraquecimento das normas que resumam conquistas dos trabalhadores, facilitando, assim, a maior liberdade daquele que está do lado oposto do balcão: o empregador”. 17 Esclarecem, finalmente, Luiz A. Vargas e Ricardo C. Fraga: a chamada „modernização das relações de trabalho‟, pela „desregulamentação‟ da negociação coletiva, favorecendo o „livre jogo de mercado‟, servirá apenas para aumentar a concentração de renda nas mãos dos grandes oligopólios pela quebra do poder sindical. Por outro lado, a propalada „flexibilização‟ no plano individual apenas facilitará a revogação das principais normas trabalhistas que consagram conquistas históricas dos trabalhadores. Ambos os objetivos, concentração de riqueza (facilitando a transferência da riqueza para o exterior) e empobrecimento interno (diminuindo as demandas de consumo), fazem parte de uma estratégia internacional dos países ricos para as economias dos países dependentes. 18 14 PASTORE, José. Encargos sociais. Folha de S. Paulo, Opinião Econômica, 05.07.1994. PASTORE, José. Racionamento, emprego e salário. O Estado de S. Paulo, 22.05.2001. 16 ROMITA, Arion Sayão. O princípio da proteção em xeque, pp. 55 e 71. 17 CARVALHO, Amílton Bueno de. Flexibilização e direito alternativo. p. 99. 18 FRAGA, Ricardo e VARGAS, Luiz. Lições de direito alternativo do trabalho. p. 15. 15 VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 11 Da mesma maneira, não há possibilidade de progresso e de desenvolvimento tecnológico nos países de Terceiro Mundo: “a „flexibilização não resultará em benefícios para os trabalhadores, mas será apenas instrumento de maior espoliação do trabalho em proveito da maior concentração de renda e do aprofundamento da recessão da crise econômica em nossos países” 19. O discurso neoliberal de globalização defende a desregulamentação como necessária para atender a uma crise provisória do capital, afirmando que gerará empregos. Contudo, esclarece Josecleto Pereira da Silva: “o que se constata é uma forma de obrigar os trabalhadores a cederem seus direitos laborais como meio de enfrentar a crise econômica, admitindo a incorporação de certas formas contratuais atípicas”. 20 Para Salete Maccalóz, a flexibilização é simples reformatio in pejus, criação de novas leis, modificando as existentes para diminuir ou extinguir direitos, como uma estratégia da globalização: É na desmontagem das tradicionais relações de trabalho que entra a flexibilização como parte dessa grande estratégia de globalização, ou melhor, livre circulação de capitais e riquezas sem obstáculos que lhe venham a diminuir a importância. Do ponto de vista capitalista, ela é apresentada como uma reação à rigidez (…) na aplicabilidade das normas legais de proteção ao trabalho, no Brasil. Como em todos os países de economia dependente os empregos estão controlados por regras de proteção legal, é „preciso‟ flexibilizar a remuneração, a jornada de trabalho, a utilização da força de trabalho e qualquer modalidade de garantia de emprego.21 Em outras palavras, a flexibilização neste contexto, significa a renúncia, pelos trabalhadores, de muitos de seus direitos conquistados e positivados. Até porque, sempre houve permissivo legal para que ocorresse, evidenciando mobilidade nas regras jurídicas da CLT (Consolidação das Leis Trabalhistas). Analisando a questão mais profundamente, constata-se que a própria legislação traz, em seu bojo, regras que podem ser objeto de negociação conforme a vontade das partes. Salete Maccalóz entende que: A eficácia da lei está assim posta em um patamar mínimo, menos do que isso é impossível, mas acima disso qualquer coisa é negociável, sem um limite máximo, (…). “A flexibilidade que interessa ao trabalhador já existe, estabelecer o mesmo movimento para baixo, 19 ARRUDA JR. Edmundo. Lições de direito alternativo do trabalho. p. 116. SILVA Josecleto Costa de Almeida, op. cit., p. 66. 21 MACCALOZ, Salete. op. cit. 17 e 20. 20 VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 12 permitindo que se pague menos que o salário mínimo, um dos mais baixos do mundo, (…) está fora de qualquer proposta política e social.22 Como exemplo, pode-se citar a jornada de trabalho, em que a flexibilidade da lei permite que qualquer quantidade de horas, inferior a oito, possa ser objeto de contrato, com a possibilidade de ajuste de salário. E quando a proposta é a de acabar com o limite de oito horas, a pretensão do capitalista é o de extinguir o instituto do trabalho extraordinário, transformando o serviço em um só. Mais do que isto, o projeto neoliberal no direito trabalhista propõe “pagar o preço da hora, não importa a quantidade de horas trabalhadas e sem qualquer reflexo no repouso semanal remunerado, nas férias ou outros encargos, como FGTS [Fundo de Garantia do Tempo de Serviço] e previdência social”23. Sinteticamente, o caráter tuitivo das leis trabalhistas estabelece normas com limites máximos e mínimos, em que, fora destes, há possibilidade de negociação, havendo flexibilização. É o que enuncia o artigo 444 da Consolidação das Leis do Trabalho: “as relações contratuais de trabalho podem ser objeto de livre estipulação das partes interessadas em tudo quanto não contravenha às disposições de proteção ao trabalho, aos contratos coletivos que lhes sejam aplicáveis e às decisões das autoridades competentes”. 4. AS FLEXIBILIZAÇÕES NAS LEIS TRABALHISTAS Tendo em vista que a crise do Estado social vem acompanhada pela tendência à flexibilização no direito do trabalho, não é de hoje que existem as desregulamentações. Em 1942, conforme já citado, a economia de guerra foi justificativa para que vários direitos trabalhistas, como horas-extras, jornada de trabalho e direito à rescisão do contrato de trabalho, fossem totalmente relativizados. Outros são os exemplos: a lei nº 5107/66 do FGTS (Fundo de Garantia do Tempo de Serviço), o adicional de insalubridade, os incisos VI, XIII e XIV do art. 7º da Constituição Federal de 1988 e, na década de noventa, o projeto de lei que institui o contrato de trabalho por tempo determinado. Além destes, inúmeros projetos de lei tramitam no Congresso Nacional 22 23 Idem, ibidem, p. 11. Idem, ibidem, p. 12. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 13 com este escopo, sendo que o mais polêmico foi o que propunha instituir que as decisões em negociação coletiva prevalecessem sobre a legislação trabalhista.24 Na década de 1960, a mais profunda flexibilização ocorreu com o instituto do FGTS, criado pela Lei nº 5107, de 13.09.1966, paralelamente aos Capítulos V e VII do Título IV da Consolidação das Leis do Trabalho, uma opção de responsabilidade do trabalhador, o qual se beneficiaria com a patrimonização da antiga estabilidade. Segundo as leis trabalhistas anteriores a 1966, os trabalhadores com permanência entre um e dez anos na mesma empresa tinham direito a indenização quando demitidos sem justa causa. A indenização equivalia a um mês de salário para cada ano de trabalho na empresa. Além disso, os trabalhadores com mais de um ano de emprego tinham direito a aviso prévio de trinta dias, e a pagamento extra de soma equivalente a um mês de salário. A quantidade das somas envolvidas desincentivava as demissões em massa nas empresas. Os trabalhadores empregados há mais de dez anos, na mesma empresa, adquiriam “estabilidade”, somente podendo ser demitidos se o empregador provasse falta grave em processo judiciário. Se o empregador fosse sucumbente ao tentar demitir um trabalhador estável, era obrigado a readmiti-lo pagando-lhe os salários atrasados. Com a concordância do empregado, o empregador poderia deixar de readmiti-lo, pagando-lhe o dobro da indenização. Para as empresas multinacionais, este sistema de estabilidade no emprego significava grande empecilho para auferição de lucros. Explica Maria Helena Moreira ALVES que cabe lembrar que o sistema governamental de controle dos salários fixava o aumento máximo a ser concedido anualmente aos trabalhadores. Não determinava, entretanto, o mínimo, a ser periodicamente decretado pelo governo federal. Com a vigência do sistema de estabilidade no emprego, tornava-se difícil para os empregadores obrigar trabalhadores “estáveis” a aceitar salários mais baixos, não podendo tais trabalhadores serem despedidos exclusivamente por esta razão, sem consideráveis despesas para o empregador. A estabilidade no emprego fora uma vitória dos sindicatos nos anos anteriores, limitando o impacto da legislação de controle salarial. 25 24 Sobre este tema Arnaldo SÜSSEKIND pondera: “é surpreendente e até estranho, por isso mesmo, que o Presidente Fernando Henrique Cardoso, a pretexto de flexibilizar a aplicação da legislação trabalhista, tenha se empenhado, com incompreensível e obstinada insistência, no sentido de ser aprovado, o Projeto de Lei do Executivo n. 5483/01, que visa a complementar o art. 618 da CLT para permitir que convenções e acordos coletivos prevaleçam, salvo em excepcionais hipóteses, sobre a lei ordinária”. SÜSSEKIND, Arnaldo. Da negociação coletiva de trabalho, p.50. 25 ALVES, Maria Helena Moreira. Estado e oposição no Brasil (1964-1984), p. 97. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 14 Com o novo instituto, acabou o reconhecimento de qualquer estabilidade, reduzindo os custos imediatos da demissão de trabalhadores. Os empregadores podem agora demitir empregados com dez anos de casa sem justa causa. Da mesma forma, foi alterado o modo de pagamento das indenizações26, eliminando-se a necessidade de o empregador gastar grandes somas de uma vez em caso de demissões ou fechamento das empresas. Os empregadores têm agora liberdade para aumentar a rotatividade da mão-deobra, mantendo mais baixos os salários. A Constituição Federal de 1967 acolheu o FGTS (Fundo de Garantia do Tempo de Serviço) em seu art. 158, no item XIII, “com estabilidade, com indenização ao trabalhador despedido, ou fundo de garantia equivalente”. Contudo, ao longo do tempo acabou-se a “opção”, pois as empresas obrigavam o recém-admitido a aceitar o sistema FGTS, fato também corriqueiro na contratação de pessoal sob regime CLT (Consolidação das Leis Trabalhistas) pelo poder público. Ou então, não eram contratados os que se recusassem a optar pelo FGTS. Assim, o FGTS substitui a antiga estabilidade do empregado, desonerando o empregador de pagamento de indenização ao demitido imotivadamente. A Constituição Federal de 1988 já não alude à estabilidade do empregado, apenas inseriu, entre os direitos sociais, no art. 7º, o item III, “fundo de garantia do tempo de serviço”. Ou seja, a lei do FGTS flexibilizou a garantia de estabilidade do trabalhador. Este sistema viabilizou a política de arrocho salarial do Estado de Segurança Nacional, em plena ditadura militar, impedindo demissões em massa e contribuindo também para a acumulação de capital porque funcionava como fonte de crédito para certos investimentos, como os depósitos canalizados para o Banco Nacional de Habitação no financiamento da construção e outros projetos de investimento industrial aprovados pelo governo. 26 O sistema é o de abertura de contas pela empresa, obrigada a depositar importância correspondente a 8% da remuneração. Os depósitos gozam de correção monetária e de capitalização de juros, à taxa de 3%. Há provisões para utilização da conta (art. 8º) ou de movimentação para aquisição de moradia própria (art. 10). O FGTS é administrado por um Conselho Curador (art. 12). As aplicações do FGTS são feitas através da Caixa Econômica Federal. Tais depósitos constituem um fundo que substitui as obrigações de indenização do empregador. Ao ser demitido, o trabalhador recebe indenização de sua própria conta de FGTS. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 15 Na verdade, a lei do FGTS é de natureza econômico-financeira, concebida por Roberto Campos, que reduz a segurança no emprego, acumula capital e torna o Brasil um país mais atrativo para o investimento do capital internacional.27 Outro exemplo de flexibilização encontra-se no instituto do adicional de insalubridade, antes contado nos termos celetistas mediante percentuais incidentes sobreo salário-mínimo e que, partir da instituição do valor de referência, passou a ser contado sobre este, como elucida Estevão RIEGEL28: “sendo que o tal de salário de referência, quando de sua instituição, equivalia a mais de 90% do salário-mínimo, foi sendo defasado e em pouco mais de dois anos já equivalia a menos de 50%, pelo que a saúde do trabalhador caiu também em mais de 50% nos seus níveis de avaliação”. Ainda no plano infraconstitucional, há a antiga lei que previa a redução de jornada e de salários sob as condições ali previstas (Lei nº 4923/65). Digna de apreciação é a inspiração flexibilizadora constante do ordenamento jurídico constitucional: o art. 7º, VI (quanto à irredutibilidade salarial, salvo o disposto em convenção ou acordo coletivo), XII (quanto à compensação e redução de jornada, mediante acordo ou convenção coletiva), XIV (jornada de seis horas para o trabalho realizado em turnos ininterruptos de revezamento, salvo negociação coletiva). Uma terceira forma que compõe o arcabouço de possibilidades flexibilizadoras são terceirizações. Estas acabam com a sinalagmaticidade perfeita do contrato laboral, objetivando provocar um desvio do eixo fundamental do conflito, que deixa de vincular o trabalhador com o capitalista. Conseqüência disso é também a desmobilização da classe trabalhadora na luta por seus direitos. Os seus adeptos defendem-na com base na eficiência de produção e crise do emprego29. São falaciosos estes argumentos, haja vista que o problema do desemprego é estrutural e que as medidas servem tão somente para atender aos interesses dos empresários em busca de maior lucratividade e descomprometidos com a realidade social de desigualdade econômica, pobreza, analfabetismo do Brasil. 27 ALVES, Maria Helena Moreira. op. cit. p.98. RIEGEL, Estevão. Globalização, neoliberalismo e flexibilização, [texto apresentado no III Encontro de Direito Alternativo do Trabalho, de 01 a 04 de maio de 1997]. 29 Eficiência porque, assim, a atividade capitalista poderia ser concentrada na atividade-fim, desligandose das atividades-meio. E como fato incentivador de postos de trabalho porque, reduzindo os custos da produção para o empresário terceirizado, maior número de vagas seriam abertas juntos aos empreendedores terceirizantes. 28 VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 16 De maneira idêntica, a Lei nº 9601/98, que instituiu o contrato temporário de trabalho significou mais um golpe neoliberal contra a classe trabalhadora brasileira, contribuindo para a redução salarial e para a desmobilização dos trabalhadores, pois trata-se de recurso fácil aos empregadores na rotatividade de mão-de-obra temporária. O FGTS (Fundo de Garantia do Tempo de Serviço) já havia sido criado, substituindo a estabilidade no emprego. Agora, com o contrato por tempo determinado, o percentual de recolhimento deste Fundo cai de 8% para 2%, não sobrando nem uma coisa e nem outra. Também é extinta a obrigação de pagamento de aviso prévio, a multa de 40% sobre o FGTS e a estabilidade provisória em virtude de gravidez e de exercício de mandato sindical. As horas extras exigidas do trabalhador poderão ser compensadas em prazo de até um ano (quando atualmente a legislação estabelece o limite de uma semana).30 O argumento principal dos ideólogos das desregulamentações, e mais precisamente deste projeto, é a geração de empregos, já que, segundo eles, as empresas pagam muitos encargos sociais. Como escreve, ironicamente, Lauro CAMPOS, “é de dar pena a situação do empresariado”, explicando em seguida: as margens de lucro das empresas brasileiras são elevadíssimas. (…) Qual a contrapartida para os trabalhadores que, em última instância, geram essa prosperidade para as classes dominantes? Em uma sociedade desigual como a nossa, o discurso, a capacidade de perverter o sentido de uma narrativa revela-se, de fato, uma das mais elaboradas habilidades do homem. As ideologias conseguem, por exemplo, convencer a opinião pública de que o trabalhador é o responsável pela situação de atraso social em que vive o país. (…) Apesar de receber o menor salário mínimo do mundo, o trabalhador brasileiro ainda é culpado pela crise em que vivemos. Usa-se, agora, essa argumentação para justificar a precarização das relações de trabalho, retirando direitos que fazem parte do patrimônio dos trabalhadores brasileiros. Cabe lembrar que em países que desregulamentaram o mercado de trabalho, como Argentina e Espanha, as taxas de desemprego estão atualmente entre as mais elevadas - respectivamente, 29% e 24%. 31 Ou seja, o discurso da rigidez da CLT (Consolidação das Leis Trabalhistas) é falacioso; primeiro, pelas inúmeras possibilidades de flexibilização atualmente implementadas 30 nas relações de trabalho e, segundo, pelas constantes CAMPOS, Lauro. Neoliberalismo e contrato temporário de trabalho. Opinião Econômica. Folha de S.Paulo. 15/01/97. 31 Idem, ibidem. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 17 desregulamentações que sofreram as normas celetistas, ainda antes do advento da Constituição Federal de 1988. O direito do trabalho sempre foi flexível. Mas, com as políticas econômicas neoliberais, houve maior desregulamentação e precarização nas relações trabalhistas. Não há razão, portanto, para se propagar a idéia de extinção da CLT com fundamento em sua pretensa rigidez. O objetivo estaria respaldado no desejo de justificar a idéia equivocada de que este corpo de leis é um “entulho” originada na ditadura de Getúlio Vargas.32 5. DESTRUIÇÃO OU TRANSIÇÃO DAS LEIS TRABALHISTAS? ALGUMAS CONSIDERAÇÕES Nos itens anteriores se verificou que a flexibilização dos direitos trabalhistas tende para uma desregulamentação das mesmas, apesar de em geral ambos serem tratados aqui como sinônimos. Nesse sentido, apontam a difusão generalizada nas relações sociais previstas pelo “Direito ao Trabalho”. Isso porque a acumulação de capital repousa sobre determinadas “leis”, proporções/relações entre variáveis fundamentais de seu movimento: Composição Orgânica do Capital - COC -, ou seja, e de forma resumida, COC = CC/CV; Taxa de Mais-Valia, ou seja, Tx. MS = MV (mais-valia)/CV (capital variável) e Taxa de Lucro, ou seja, Tx L = MV/ CC (capital constante) + CV, podendo, ainda, a Tx L ser escrita: TX = Tx MV/ COC + 1 (MARX, 1996). Sob esta concepção, entende-se que o capital é o momento histórico em que o produto do trabalho do homem (esse trabalho materializado, objetivado), separa-se dele, aliena-se do mesmo, se volta contra o próprio homem dominando-o e escravizando-o, mas não para fazer dele uma força - tão somente - submissa, mas uma força submissa com um objetivo precípuo, qual seja, que o homem é escravo do produto do seu trabalho porque se transforma em matéria-prima para: primeiro, manter a riqueza no nível em que ela existe, no padrão em que ela iniciou o ciclo; segundo, ampliar esta riqueza, ou seja, produzir mais riqueza do que a antecipada. O desenvolvimento dessa relação específica entre os trabalhadores e a sua riqueza, a qual reproduz a propriedade privada capitalista e, ao mesmo tempo, a não32 Seguindo na mesma linha de pensamento crítico, há um outro discurso mítico do direito do trabalho: o de que a sua legislação é cópia da Carta del Lavoro italiana de 1927. Faz-se uma verdadeira generalização a este respeito, misturando-se as leis individuais de trabalho com as leis sindicais, desqualificando todas elas, sob o argumento da reprodução do texto fascista de Mussolini. Esse ideário é parcialmente verdadeiro, conforme Campana, P. (2004). VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 18 propriedade privada dos próprios trabalhadores e que tende a produzir riqueza e as forças produtivas ampliadamente, é, não obstante, contraditória: ao mesmo tempo em que o processo produtivo sob sua égide expulsa os homens da produção, o capital (a relação social) quer homens na produção. Assim, o desenvolvimento de novas tecnologias (SANTOS, 1987), “flexíveis” (com a conseqüente precarização que encerra), consonantes com uma nova forma “laboratorial” de (re)produção do capital (CAMPANA, S., 2006) e a permanência da individualização da relação trabalhista entre empregadores e empregados (isto é, o fato de o trabalhador ser o proprietário privado de sua força de trabalho e de o capitalista dispor dessa força individualmente, por mais socializada que vá se construindo a vida), apontariam um declínio do Direito do Trabalho em prejuízo dos trabalhadores, já que o que estaria em jogo seria o próprio “direito ao trabalho”, ainda presente como única forma de os homens reproduzirem suas vidas, mesmo que precarizadamente. Nesse contexto de dificuldades para o homem se fazer no e pelo trabalho (como um direito ao trabalho) evidencia-se a perda de direitos trabalhistas (historica e duramente adquiridos pelos trabalhadores). Desse modo, o universo do trabalho (e sua matiz, “direito ao trabalho”) - como forma ontológica -, e o dos direitos trabalhistas parecem se confundir a ponto de dominantemente não se ver mais a importância de ser da autonomia do Direito do Trabalho nem o significado político de sua separação em relação aos desígnios da economia de livre mercado. Vivemos, pois, uma época de enfraquecimento dos direitos trabalhistas que no passado foram fundamentais para a construção e garantia do modo de vida dos homens assentado sobre o trabalho e inclusive no capital. Não obstante, nos interrogamos sobre os limites dessa “evolução” (do Direito do Trabalho) em função de suas próprias conseqüências. O Direito do Trabalho é um universo que ao mesmo tempo que avança, traz contradições. A lógica do modelo de flexibilização e desregulamentação do Direito do Trabalho é uma lógica autodestrutiva para o próprio sistema na medida em que fragiliza a relação homem-mundo, pois esta se assenta sobre o trabalho, o qual vem sendo solapado pelo próprio desenvolver-se do modo de produção capitalista. Deste modo, se essa evolução responde bem a certas tendências (na verdade, pode ser ela mesma uma contra-tendência da crise) do capital, a perda (irreversível) de direitos do trabalho não é algo ilusório, considerando os VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 19 imperativos da economia capitalista? Conseqüentemente, se ainda não estamos na liquidação total dos direitos trabalhistas, então assistimos a uma transição do Direito do Trabalho, em face do desmantelamento do elo ontológico homem-trabalho? Há dois grandes tipos de contradições que aparecem: uma que toca à cultura e aos valores que o Direito do Trabalho subentende e outra que se poderia dizer propriamente econômica. Querer tornar o Direito do Trabalho em prol de organizações mais eficazes e de “mais empregos” (mesmo que flexibilizando-o) supõe que se aceite – minimamente - a necessidade e importância dos direitos trabalhistas, de sua regulamentação, mas não deve-se confundi-los como algo inútil. Se os direitos trabalhistas são visto como inúteis, onerosos, então, a lógica do “capital e trabalho” que justifica a expansão dessa relação e da idéia de que o “trabalho dignifica” não tem mais sentido algum. Quem vai pagar pela “economia dos direitos trabalhistas”? Em nível mais profundo, a lógica do modo de produção capitalista é autodestrutiva, mas o tom catastrófico de certos panfletos que declaram que o Direito do Trabalho já é “ruim para o trabalhador”, ou que já é em si capitalista, não ajuda a estabelecer uma constatação precisa da situação atual. É falso dizer que o discurso dominante capitalista apropriou-se de tudo e que o Direito do Trabalho está inteiramente a serviço da ordem capitalista. Basta considerar o estado das relações de forças e examinar as lutas internas ao próprio Direito do Trabalho para constatar que certas “reformas” ainda não foram efetivadas. A flexibilização e desregulamentação a favor da competitividade e do mercado ainda não são aceitos facilmente por todos. De modo que essa resistência é um dos maiores obstáculos à sua expansão. A onda de “mudança” no Direito do Trabalho deve ser compreendida na longa duração e como produto de uma acentuação do desenvolvimento do modo de produção capitalista. E em última instância, essa onda acentua a crise do vínculo humano com o trabalho. São, portanto, os preceitos e práticas do neoliberalismo que é preciso combater e são também os fundamentos dessa forma de sociedade que é preciso interrogar, já que se mostram esgotadas. Referências bibliográficas ANTUNES, Ricardo. O sentidos do trabalho. São Paulo: Boitempo, 2002. ______ O caracol e sua concha: ensaios sobre a nova morfologia do trabalho. São Paulo: Boitempo, 2005. VI Congreso de La Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo Mayo del 2009 Mesa: Legislación Laboral e Nuevas Formas de Trabajo 20 CAMPANA, Priscila. Direito Trabalhista a Contrapelo: desconstruindo discursos e práticas de poder. 233 f. 2004. Tese (Doutorado em Direito) – Programa de Pósgraduação em Direito - Universidade Federal do Paraná, Curitiba, 2004. CAMPANA, Samya. A emancipação humana a partir da síntese histórica do desenvolvimento das forças produtivas sociais: o sistema de laboratório. 2006. 256f. Dissertação (Mestrado em Economia) - Programa de Pós-Graduação em Economia, Universidade Federal de Santa Catarina, Florianópolis, 2006. CAPUTO, Orlando. La globalización de la economía mundial desde la crisis asiática. Aportes-Revista de la Facultad de Economía de la BUAP. Puebla, ano 5, n. 13, p. 3153, abr. 2000. ______. Las crisis del capitalismo global. In: CAPUTO, O.; ESTAY, J.; VILLA, J. Capital sin fronteras: polarización, crisis y Estado-nación en el capitalismo global. Barcelona: Icaria, 2001. CECEÑA, A. E. (Coord.). La internacionalización del capital y sus fronteras tecnológicas. México D.F.: El Caballito, 1995-a. MARINI, Ruy Mauro. Plusvalía extraordinaria y acumulación de capital. Cuadernos Políticos, México D.F., n. 20, 1979. ______. Procesos y tendencias de la globalización capitalista. In: MARINI, R. M.; MILLÁN, M. (Coord.). La teoría social latinoamericana: tomo IV, cuestiones contemporáneas. México D.F: UNAM, 1996. p. 49-68. MARX, Karl. O Capital: o processo de produção do capital. Livro I, v.1 e v.2, 15ª ed. Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 1996. PASUKANIS, Evgeny B., A teoria geral do direito e o marxismo, Rio de Janeiro, Renovar, 1989. SANTOS, Theotônio dos. Revolução científico-técnica e acumulação de capital. Petrópolis: Vozes, 1987. ______. A teoria da dependência: balanço e perspectivas. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2000. Título de la Ponencia: Jerarquía de ordenamientos jurídicos en lo relativo a riesgos de trabajo y su repercusión en las y los trabajadores del Sector Público Federal. Ponente: Carlos Adolfo Sanabria Valdés*1. Contenido: I. Introducción. II. Derechos sociales plasmados la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos Mexicanos. III. Legislación de Seguridad Social en lo relativo a los Trabajadores del Estado. IV Tratados Internacionales ratificados por México en materia de Riesgos de trabajo V Amparo contra leyes en materia laboral VI Ineficacia del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal VII. Conclusiones VIII. Bibliografía I Introducción. El presente trabajo mostrará el contenido de diversos ordenamientos jurídicos del sistema jurídico mexicano en materia de riesgos de trabajo para las y los trabajadores del Sector Público Federal, en particular la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo para mostrar si su contenido se ajusta a los dispuesto Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estudiaremos la pertinencia del Juicio de Amparo para tutelar el derecho de las y los trabajadores contemplados en el artículo 123, Apartado B nuestra norma fundamental, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II *Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana. Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ayudante de Investigación en la Maestría en Ciencias de la Salud de los Trabajadores en la UAM-Xochimilco, Docente de Posgrado en Derecho en la Universidad Salazar en Tapachula, Chiapas. Derechos sociales plasmados la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El cinco de febrero de 1917 México promulga su Constitución Política con artículos de contenido social. A lo largo del Siglo XX, ésta Carta Magna fue la primera de su tipo en el mundo debido a sus artículos con contenido social para favorecer a las clases menos favorecidas, como obreras, obreros, campesinas y campesinos. Otros países tomaron a nuestra norma fundamental como modelo para realizar sus propias Constituciones. Tal es el caso de la ExUnión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Los artículos que le dan características de tipo social son varios, como el tercero, el cuál contiene el derecho a la educación, el artículo 27 que establece la propiedad privada y la propiedad social. También se contemplan los artículos 25, 26 y 28 relativos a la Rectoría Económica del Estado. Estos tres artículos son llamados por ciertos abogados como el capítulo económico de la Carta Magna, cuestión con la cuál no estamos de acuerdo porque en ésta última norma hay otros artículos de carácter económico, como es el artículo quinto el cual prescribe el derecho a la libertad ejercer la profesión que la persona elija. Un artículo que contempla el ejercicio del cargo de diputados con cuestiones de dinero es el artículo 62, el cual ordena a estos legisladores abstenerse de desempeñar otros cargos en la Federación o Estados. Otros artículos relativos al campo económico son los artículos 124 y 125. También el artículo 123 es de naturaleza económica, éste es la base del presente trabajo. Éste numeral constitucional plasma el triunfo de tantas luchas sociales y vidas sacrificadas antes de la Revolución Mexicana, para ser más exactos, en las huelgas de Río Blanco, Veracruz y Cananea, Sonora. La lucha de los hermanos Flores Magón contra los abusos de Porfirio Días, finalmente dio frutos en el artículo 123 de nuestra norma fundamental, la cuál es la Carta Magna. III Legislación de Seguridad Social en lo relativo a los Trabajadores del Estado A partir de la redacción del artículo 123 constitucional, podemos tener dos tratamientos diferentes hacia las y los trabajadores y patrones. Unos formarán parte de la iniciativa privada, los cuales se contemplan en el Apartado A del artículo antes citado. Por otro lado, las relaciones laborales entre las y los trabajadores con el gobierno federal, se establecen en el apartado B del numeral 123 de la Carta Magna. Para prescribir con mayor detalle todos los aspectos de las relaciones laborales entre empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores, es necesario crear leyes secundarias apegadas a la Norma Fundamental, o sea a la Constitución. En 1931, es publicada la Ley Federal del Trabajo. En 1963 es publicada la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional. Los sujetos de derecho contemplados por ésta última Ley son establecidos en el artículo primero “La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos”. Éste ordenamiento jurídico cuenta con ciento sesenta y cinco artículos. En el Derecho del Trabajo encontramos diversas Instituciones - como la jornada de trabajo, aguinaldo, salario, vacaciones, condiciones de trabajo, riesgos de trabajo, etc. - las cuáles tutelan a las personas que trabajan. El Derecho de la Seguridad Social también contempla diversas Instituciones para tutelar los Derechos de las y los Trabajadores, por ejemplo, pensiones, atención médica, guarderías para niñas y niños, riesgos de trabajo, etc. Como observamos, el Derecho en las vertientes laboral y de Seguridad Social, convergen al tutelar diversas Instituciones. Tal es el caso de los Riesgos de Trabajo. Será ésta última Institución, es decir, los riesgos de trabajo, donde centraremos nuestro objeto de estudio. La Constitución Política de nuestro país, en el artículo 123, Fracciones XIV y XV, obliga a los patrones a pagar indemnización a las y los trabajadores si éstos últimos sufren accidentes y enfermedades de trabajo. Independientemente que en la Norma Fundamental de nuestro país se encuentran contemplados los accidentes y las enfermedades de trabajo, están contemplados en diversas leyes secundarias, como son la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 define a los riesgos de trabajo como: “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo”. Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, nos muestra en el numeral 56, la misma concepción de Riesgos de trabajo a la plasmada en la Ley Federal del Trabajo, pues establece: “serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo”. La Ley del Seguro Social establece la misma definición de los Riesgos de Trabajo, pues en artículo 46 dispone: “Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. El artículo 123 constitucional estableció la separación entre las y los trabajadores del apartado A y las y los trabajadores del gobierno. Si queremos saber acerca de los derechos de las y los trabajadores del gobierno al momento de consumarse un riesgo de trabajo, entonces tendremos que acudir a tres ordenamientos, estos son: 1) Constitución Política de nuestro país, 2) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Como observamos, ya no son cinco ordenamientos normativos que habíamos citado, ahora se reduce a tres las leyes que podemos consultar, debido al tratamiento especial entre los dos tipos de trabajadoras y trabajadores que establece la Carta Magna de nuestro sistema jurídico. Ahora estudiemos los riesgos de trabajo en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El título quinto denominado “De los riesgos profesionales y las enfermedades no profesionales, contempla sólo dos artículos, a saber; los numerales 110 y 111para regular tal tema. De hecho, el artículo 110, valiéndose de la figura de la supletoriedad, remite a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para regular a los riesgos de trabajo. Dicho artículo menciona: “Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.” Al aplicar la supletoriedad de leyes, como en el caso arriba mencionado, de manera particular y concreta, parece acabarse la separación entre las y los trabajadores contemplados en el apartado A con las y los trabajadores del apartado B del artículo 123 constitucional. De esta manera, cuando aparece un caso particular y concreto para resolver, la o el operador jurídico, abogada o abogado, puede acudir a otros ordenamientos jurídicos para buscar la solución a tal cuestionamiento. Podemos afirmar que el Derecho constituye una sola disciplina. Su división en varios sectores, por ejemplo, en Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Civil, es sólo con la finalidad de estudiarlo por partes. Sobre todo, ésta división del Derecho se hace muy evidente, pero de forma totalmente justificada con la finalidad de estudiar y enseñar Derecho. En el Siglo XIX, la división bipartita del Derecho en dos partes; Derecho Público y Derecho Privado, fue realizada por la nueva concepción del entonces flamante Estado Liberal de Derecho. En ésta época el Código Civil fue el ordenamiento jurídico que prevaleció en la visión exegeta del Derecho decimonónico. Los Códigos de ésta época no reconocieron las luchas sociales de las y los trabajadores, tanto menores, como mayores de edad. Estos ordenamientos jurídicos regulaban las relaciones de trabajo mediante la figura del arrendamiento. Desafortunadamente para las y los trabajadores del Siglo XIX, el Código fue el instrumento normativo que trató de regular las relaciones laborales, desde luego, siempre rebasado por los hechos históricos contra las y los operarios, como la explotación de las y los obreros en cuanto a jornadas de trabajo inhumanas, centros de trabajo antihigiénicos, bajos salarios, etc. En cambio, en el Estado Social de Derecho, la Ley es el Instrumento jurídico que plasma la Voluntad General del pueblo, y así, reivindica los reclamos sociales de la gente. Un ejemplo de cómo la ley aglutina a todos los seres humanos, lo encontramos en la redacción del Poder Constituyente Permanente de 1917 del artículo 123 constitucional, Fracción XXIX. “Se considera de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y de otras con fines análagos, por lo cual tanto el gobierno federal como el de cada Estado deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular”. Como observamos, la redacción de éste numeral otorgó la facultad concurrente para legislar en materia de seguridad social al gobierno federal y a los gobiernos de los Estados. “En algunos Estados de la República se dictaron leyes especiales sobre riesgos profesionales, como fue el caso de Veracruz, en donde con fecha 24 de junio de 1924 se expidió por el gobernador Gonzalo Vázquez Vela una Ley sobre riesgos profesionales que incluyó a los empleados del Poder público”2. Es en las ley secundaria de éste Estado donde encontramos la inclusión de trabajadores de la iniciativa privada y de los trabajadores del gobierno. Al respecto, el maestro ya citado Próspero López Cárdenas argumenta en relación a la Ley sobre Riesgos Profesionales del Estado de Veracruz: “en su artículo 7 dispuso: para los efectos de esta ley, se entiende por patrón el particular, la compañía, el Estado o los Ayuntamientos propietarios de la obra, explotación, negociación o industria donde se compra o ejecute el trabajo, y por operario, trabajador u obrero: todo aquel que ejecuta habitualmente un trabajo cualquiera por cuenta ajena”3 Si seguimos la búsqueda de otros ordenamientos jurídicos que contamplen a las y los trabajadores del Estado en materia de riesgos de trabajo, encontramos en una jerarquía menor a las Leyes, al Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006. Éste ordenamiento consta de 98 artículos contenidos en once Títulos. El objetivo de éste ordenamiento jurídico, de conformidad con su artículo primero, es: “establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias”. IV Tratados Internacionales ratificados por México en materia de Riesgos de trabajo La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo vigésimo quinto contempla la indemnización por accidentes de trabajo. 2 López Cárdenas, Próspero. El Régimen de Seguridad Social de los Empleados Públicos en México. México, UAM-Azcapotzalco, 1996, p. 19. 3 Idem. El pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo duodécimo establece el derecho a un nivel de salud “del más alto nivel posible Los Tratados Internacionales ratificados por México con la Organización Internacional del Trabajo para establecer las condiciones de trabajo favorables a los operarios son 76. V Amparo contra leyes en materia laboral El amparo contra cualquier ley o Reglamento en materia laboral puede ser impugnada mediante el Juicio de Amparo. Si una o un trabajador del Estado deciden interponer el juicio de garantías contra los ordenamientos mencionados en el párrafo anterior, tendrán que esperar al criterio de la jueza o juez de distrito para, en su caso, recibir la protección de la justicia federal contra el acto reclamado que en determinado caso será una ley o reglamento en materia laboral. Ahora se vuelve cada vez más remoto que se otorgue un amparo a las y los trabajadores pues la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaron la protección de la Justicia Federal en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Ésta decisión de la nuestro máximo Tribunal es muy criticable, pues ésta última Ley disminuye la jubilación para muchos trabajadores. Un ejemplo muy claro es cuando un trabajador del gobierno gana treinta mil pesos mensuales, en éste caso la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 sólo le permite jubilarse con un máximo de diez salarios mínimos. Trabajadoras o trabajadores no viven para impugnar cualquier ordenamiento que no protega sus intereses. Es obligación de todo legislador realizar leyes que beneficien a todos los integrantes de una sociedad, y con mayor razón para las personas que trabajan, pues como lo manda la Carta Magna de nuestro país en el artículo 39 “La Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. VI Ineficacia del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal Pensamos que es ineficaz crear el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, pues lo correcto es incorporar sus artículos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado debido a diversas razones. La primera razón es que el Reglamento es un ordenamiento de menor jerarquía a la Ley. Si surge una contradicción entre éstos dos cuerpos normativos, debe prevalecer lo que establece la Ley, pues es de mayor jerarquía que el Reglamento. El principio de Supremacía Constitucional indica que todas las leyes secundarias, reglamentos, acuerdos, circulares, memorandums, sentencias y contratos, deben respetar lo establecido en la Constitución. En el Estado Social de Derecho, la Constitución es la Ley Suprema que aglutina las necesidades, derechos, bienes y servicios que necesitan todos los seres humanos que integran una sociedad. Perfecto Andrés Ibáñez argumenta la función de inclusión que otorga la Constitución Política de un país hacia todos los seres humanos y movimientos sociales de una comunidad determinada. Acerca de la Norma fundamental, sostiene “es exponente y producto de una nueva situación, caracterizada por la incorporación del pluralismo cultural y político no sólo como dato, sino como valor, en el interior de la propia experiencia normativa”4 De esta manera, la Carta Magna, establece la obligatoriedad de otorgar derechos y obligaciones a todas y todos los habitantes de una sociedad. Una sociedad democrática velará por la vigencia y eficacia de la Constitución Política, pues la democracia es el poder del pueblo. Giovanni Sartori menciona acerca de la concepción de la Democracia “el término democracia aparece por primera vez en Herodoto y significa traducido literalmente del griego poder (kratos) del pueblo (demos)”.5 La verdadera democracia en el aspecto legislativo se presenta cuando la y el ciudadano crean primero sus leyes y luego las obedecen. La segunda razón de menor peso, es por seguir el principio de economía procesal legislativa, pues es preferible establecer el contenido del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de ésta forma, se suprime el aquél. De ésta manera, se acude sólo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La tercera razón es debido a que nuestro Derecho del Trabajo debe ir de la mano con la evolución del Estado Social de Derecho. Recordemos que las Leyes en la Democracia deben ser el producto de los reclamos del pueblo, y en el caso concreto del Derecho de la Seguridad Social, que las normas sean para emancipar a las y los trabajadores. VII Conclusiones. Las y los trabajadores al servicio del Estado son contemplados en el apartado B del artículo 123 Constitucional. Si queremos resolver un problema relativo a los riesgos de 4 Ibáñez, Perfecto Andrés. Jueces y ponderación argumentativa. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006. pp. 55-56. 5 Cfr. Sartori, Giovanni. Elementos de Teoría Política. Segunda Reimpresión. Madrid, Editorial Alianza, 2005, p. 29. trabajo de éstas y éstos trabajadores, buscaremos en el apartado antes citado, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006. Consideramos que es ineficaz la creación de éste Reglamento, pues su contenido se debe incorporar a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, pues sólo contiene dos artículos que regulan lo relativo a los Riesgos de Trabajo. De conformidad con el principio de economía procesal legislativa, es preferible establecer el contenido del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional y de ésta forma, se suprime el aquél. De ésta manera, se acude sólo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional. Desafortunadamente para las y los trabajadores del Siglo XIX, el Código fue el instrumento normativo que trató de regular las relaciones laborales, desde luego, siempre rebasado por los hechos históricos contra las y los operarios, como la explotación de las y los obreros en cuanto a jornadas de trabajo inhumanas, centros de trabajo antihigiénicos, bajos salarios, etc. En cambio, en el Estado Social de Derecho, el Sistema Jurídico debe crear leyes y dejar atrás los Códigos, pues las primeras son los Instrumentos jurídicos que plasma la Voluntad General del pueblo, y así, reivindican los reclamos sociales de la gente. En el caso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, las leyes, desde la Norma Fundamental la cual es la Constitución Política, hasta las leyes de menor jerarquía, deben regulan las condiciones para la emancipación de las y los trabajadores. El amparo contra cualquier ley o Reglamento en materia laboral puede ser impugnada mediante el Juicio de Amparo en materia laboral. Sin embargo, una trabajadora o trabajador no vive para impugnar cualquier ordenamiento que no proteja sus intereses. Es obligación de todo legislador realizar leyes que beneficien a todos los integrantes de una sociedad, y con mayor razón para las personas que trabajan, pues como lo manda la Carta Magna de nuestro país en el artículo 39 “La Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. VIII Bibliografía Ibáñez, Perfecto Andrés. Jueces y ponderación argumentativa. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006. López Cárdenas, Próspero. El Régimen de Seguridad Social de los Empleados Públicos en México. México, UAM-Azcapotzalco, 1996 Sartori, Giovanni. Elementos de Teoría Política. Segunda Reimpresión. Madrid, Editorial Alianza, 2005 Legislación. Ley del Instituto de de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado. Ley del Seguro Social. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. VI Congreso Latinoamericano de Sociología del Trabajo 20 al 23 de abril de 2010 Ciudad de México Mesa: "Legislación Laboral y Nuevas Formas de Regulación". Regulación del modelo sindical y sindicatos telefónicos en Argentina1 Silvia Garro2 Introducción El crecimiento del sector de telecomunicaciones adquiere características particulares que ponen en juego la supervivencia de los sindicatos telefónicos tradicionales. La desregulación de la actividad, su diversificación, el ingreso de firmas multinacionales y el veloz desarrollo tecnológico constituyen factores estructurales que adquieren especificidad dentro de los marcos institucionales, regulaciones y culturas sindicales de cada país El desarrollo de la actividad se dirige hacia la convergencia tecnológica, es decir hacia la unificación de los servicios y a la eliminación de las fronteras entre los mismos. El progresivo achicamiento de la telefonía fija - ámbito tradicional de representación de los sindicatos telefónicos - y las dificultades prácticas y/o legales para representar a los nuevos sectores, conforman el nudo problemático sobre el que se asientan nuestras preocupaciones. En este trabajo nos proponemos analizar este problema para el caso de Argentina con eje en el sindicato telefónico Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República (FOETRA). Las indagaciones que organizan este trabajo son: i) ¿Qué estrategias desarrolla el sindicato telefónico FOETRA para aumentar su base de representación ante el desarrollo actual del sector de telecomunicaciones? ii) ¿Cómo impactan las características del modelo sindical y su regulación en la reconfiguración actual del sindicato telefónico FOETRA? El artículo se estructura en cuatro secciones: en la primera, brindamos un panorama introductorio del modelo sindical argentino y las tensiones actuales al sólo efecto de enmarcar nuestro estudio; a continuación nos ocupamos de los dilemas que presenta la sindicalización en la actividad de telecomunicaciones, en el tercer apartado analizamos la estrategia seguida por 1 Este trabajo no hubiera sido posible sin la colaboración desinteresada de los trabajadores telefónicos y teleoperadores de diversas actividades de Argentina; dirigentes sindicales de los sindicatos telefónicos FOETRA y FOEESITRA; de mis colegas y alumnos de la Cátedra Relaciones del Trabajo a cargo de Héctor Palomino con quienes discuto estos temas desde hace años y de los abogados sindicales que colaboran en mis – continuas- demandas. En especial, agradezco los valiosos comentarios y aportes de la Lic. Ivanna Bleynat y del dirigente sindical Juan Carlos Lavagna a las primeras versiones de este trabajo, a quienes eximo de responsabilidad por sus resultados. A todos ellos, mi sincero y afectuoso reconocimiento. 2 Licenciada en Relaciones de Trabajo y doctoranda en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Becaria de investigación en el Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Docente de la Carrera Relaciones del Trabajo de la misma Facultad. Correo electrónico: [email protected] 1 FOETRA en el marco del modelo sindical vigente y en el cuarto apartado presentamos nuestras conclusiones preliminares. 1 Breve caracterización del modelo sindical argentino El modelo sindical argentino se estructuró a instancias del ascenso de la figura de Juan Domingo Perón en la década del 40, momento que se toma como punto de partida de una relación distinta entre Estado – partidos políticos - movimiento obrero3. Así, la mayor parte del sindicalismo pasó a ser considerado como la columna vertebral del peronismo e interlocutor privilegiado del Estado. Existe una ley que regula a los sindicatos4 cuyos antecedentes datan de un decreto dictado en esa época. Los términos de esa regulación no fueron cuestionados por el grueso del movimiento obrero hasta la década del 90. La ley establece el modo de organización sindical y regula numerosos aspectos de su vida interna. Dispone el monopolio de representación para el sector privado en determinado ámbito a través del instituto de personería gremial que es otorgado por el Estado a la organización más representativa5. Según Héctor Palomino (1995), la personería gremial es el eje de la estructura sindical porque funda la íntima relación de los sindicatos con el Estado y constituye una norma que precede al resto de los institutos sindicales. La justicia tiene amplia ingerencia para dirimir numerosas cuestiones de derecho colectivo. El debate sobre el modelo sindical en Argentina data desde su propia constitución y abarca numerosas aristas y temas diversos que muchas veces se simplifican o confunden. Uno de los ítems de disputa más importantes es la oposición entre pluralidad y unicidad sindical. Los partidarios del modelo, hacen hincapié en que se trata de un sistema de pluralidad sindical con monopolio de representación o unidad de representación promocionada y no de unicidad puesto que se permite la existencia de otros sindicatos. Los críticos, destacan la escasez de derechos que tienen los sindicatos con “simple inscripción” (sin personería gremial) en línea con los argumentos de la Organización Internacional del Trabajo6. Hasta la década del 90, las impugnaciones y críticas al modelo sindical fueron impulsadas en su mayor parte por sectores empresarios y políticos afines a la ideología del libre mercado y por sectores reacios al peronismo. 3 De todos modos, hay gran cantidad de discusiones al respecto que no podemos detallar aquí. Sobre ese período histórico se pueden consultar entre otros los trabajos de Juan Carlos Torre y Joel Horowitz. 4 Ley 23.551.El principal decreto reglamentario es el 467/88 aunque hay otros y también resoluciones importantes del MTEySS. Por ejemplo, la resolución 255/03 le da forma legal a la situación preexistente de pluralidad sindical en el sector público. 5 Véase ley 23.551 y decreto 467/88. 6 Véase artículo 23 ley 23.551. 2 El embate neoliberal de la década del 90 produjo la división en tres centrales sindicales cuyo signo novedoso es la aparición de la CTA que nació formada por amplia mayoría de gremios estatales7. A partir de la constitución de esta central sindical se empiezan a cuestionar rasgos del modelo sindical desde un sector importante del movimiento obrero. 1.1 Los nuevos aires A partir de la asunción de Néstor Kirchner en el año 2003 en Argentina, se produce un giro importante en el rumbo de la intervención estatal que significó el fortalecimiento de los sindicatos y del sistema de relaciones laborales (Palomino y Trajtenberg, 2007). En ese contexto, se asiste a un renovado debate sobre el modelo sindical que está motorizado por dos vías. En primer lugar, por cambios en la tendencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de algunos tribunales inferiores. En segundo lugar, por efecto de la visibilidad pública que adquirieron algunos conflictos de trabajadores de base liderados por delegados opositores a las dirigencias sindicales de sus sindicatos. Los cambios en la tendencia de la jurisprudencia de la CJSN se sustentan en una relectura de la legislación nacional a la luz de los tratados internacionales y sus organismos de control. En materia sindical, la CJSN dictó dos sentencias importantes en las que declara la inconstitucionalidad de dos ítems de la Ley de Asociaciones Sindicales8. De los tribunales inferiores cabe destacar una corriente de interpretación que posibilitó la reinstalación en el puesto de trabajo de activistas sindicales sin cobertura especial. Estas novedades jurisprudenciales centralizaron el debate sobre el modelo sindical en la discusión de los artículos de la ley sindical y su posible modificación en el marco del pedido de personería gremial de la CTA. En cambio, la irrupción en la escena pública de los conflictos motorizados por bases sindicales en el sector privado, renovó la atención de la CTA sobre la organización sindical en ese ámbito. En efecto, si bien la Federación de Trabajadores de la Industria (FeTIA) de CTA se fundó en el año 1999, el Primer Encuentro Nacional de Trabajadores del sector privado se efectuó diez años 7 La CGT que apoyó los cambios pasó a ser nombrada como “oficial”. En 1994 bajo el liderazgo de Hugo Moyano se crea el Movimiento de los Trabajadores Argentinos (MTA) como una línea interna de la CGT, que tiempo después decide irse de la central y se la comienza a llamar “CGT disidente”. La CTA (hoy Central de los Trabajadores Argentinos) cuestiona algunos aspectos del modelo sindical. Tanto el MTA como la CTA confrontaron al gobierno menemista y confluyeron en algunas acciones. En el año 2004 se unifican las dos CGT. En el año 2008, se produce una nueva división, un conjunto de gremios se separa y crea un grupo que llamó “CGT Azul y Blanca”. 8 Se trata del artículo 41. inciso a) en el que se exige el requisito de estar afiliado a la organización sindical con personería gremial para ser elegido delegado y del artículo 52 referido a los sujetos comprendidos en la tutela especial para representantes gremiales. Véase: i) CSJN; “Recurso de hecho Asociación de Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo s. Ley de Asociaciones Sindicales”, A. 201, XL, de fecha 11-11-08. ii) CSJN; Recurso de hecho - Rossi Adriana María c/Estado Nacional Armada Argentina R. 1717, XLI de fecha 9- 12-09. 3 después, en diciembre del año pasado. En esa reunión se emitió un importante documento en el que la FeTIA - CTA enuncia su posición ante el nuevo escenario y señala que “la tarea fundamental no es construir un nuevo sindicato sino un nuevo sindicalismo”9. De este modo, ante el cambio de tendencia de la jurisprudencia que resulta favorable a la creación de nuevos gremios y la irrupción de organizaciones sindicales de base disidentes en ciertos sectores; la CTA corre el eje de la discusión legal y retoma la discusión táctica y estratégica sobre la organización sindical en los lugares de trabajo. 2 Los dilemas de la sindicalización en el sector de telecomunicaciones La sindicalización en el sector de telecomunicaciones tiene características distintivas que merecen ser descriptas antes de puntualizar cómo impacta la regulación del modelo sindical en la organización de los trabajadores telefónicos. En consonancia con la tendencia internacional detallada en estudios comparativos recientes (Guimarães Larangeira,2002;2003 entre otros) reconocemos tres factores estructurales que impactan en la dinámica sindical de la actividad: en primer lugar, la desregulación del mercado de las telecomunicaciones que produjo la incorporación de nuevos actores empresarios, fusiones y reestructuraciones de empresas; en segundo lugar, el desarrollo tecnológico torna borrosas las fronteras entre diversas actividades (telefónica, informática, televisión por ejemplo) y por lo tanto puede dar lugar a conflictos de representación de trabajadores del sector; en tercer lugar, la mayoría de este desarrollo se produce mediante diversos modos de descentralización empresaria (distintos tipos de tercerización o deslocalización). Estos nuevos empleos de las telecomunicaciones presentan condiciones contractuales muy diversas entre sí pero en su mayoría son inferiores a las del sector telefónico tradicional lo cual aumenta las diferencias y segmentaciones. El sector está conformado por grandes multinacionales poderosas y un gran cantidad de empresas más pequeñas articuladas en redes de contratistas y subcontratistas que “ocultan” a los trabajadores de los sindicatos. Si bien este fenómeno no es distintivo de la actividad, la peculiaridad del sector de telecomunicaciones es la celeridad con que se producen los cambios, su profundidad y la facilidad de deslocalización de algunos subsectores de la actividad como es el caso de los call y contact centers (en adelante, CC). En este marco, se asiste a una vertiginosa mutación en el tipo de trabajo y perfil de los trabajadores. Se reduce la cantidad de trabajadores “telefónicos” con rasgos asimilables a los 9 Documento elaborado en el 1° Encuentro Nacional de Trabajadores de la actividad privada de CTA, Septiembre 2009. http://www.cta.org.ar/base/article13545.html, Véanse en la misma página reportajes, documentos, declaraciones y materiales de formación producidos en su mayor parte entre los años 2008 y 2009. 4 llamados trabajadores de “cuello azul” y se incrementa de modo exponencial la cantidad de los “nuevos empleados de las telecomunicaciones” que presentan mayores dificultades para su sindicalización10. Los antiguos sindicatos telefónicos se ven obligados a transformarse con rapidez para dar respuesta a estos cambios. A riesgo de desaparecer por completo, necesitan ampliar su espectro de representación a los nuevos sectores y modificar sus estrategias tanto en relación con la parte empleadora como con sus representados. 2.2 De telefónicos a empleados de las telecomunicaciones: tensiones y estrategias Según analizamos, las transformaciones de la actividad de telecomunicaciones producen consecuencias trascendentales para los sindicatos telefónicos. El efecto que interesa a los fines de este estudio es la superposición y/o ambigüedad en la definición de los ámbitos de representación entre sindicatos puesto que esta situación tiene resolución diversa de acuerdo a la regulación y a la cultura sindical de cada país. Estos factores condicionan la estrategia que los sindicatos telefónicos pueden adoptar para enfrentar estos cambios de configuración y la redefinición de su base de representación. Richard Hyman (1981) sostiene que para analizar el modelo de organización sindical debe tenerse en cuenta la dimensión histórica. En este sentido, el autor inglés señala que la estructura de los sindicatos es un proceso en el que operan dos fuerzas contradictorias: una hacia la amplitud y la unidad y otra hacia la división y el exclusivismo. Esta tensión se puede apreciar con claridad en la actividad de las telecomunicaciones. La necesidad de los sindicatos telefónicos de adoptar una tendencia hacia la unidad y la expansión de la base de representación es rápidamente compresible en el marco de desarrollo de la actividad que describimos. Según Hyman, el modo principal de ampliar la base de afiliación de los sindicatos es la unificación o fusión de organizaciones. Precisamente, este es uno de los puntos clave en la exitosa estrategia adoptada por el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones de Estados Unidos Communications Workers of America (CWA). Este sindicato logró aumentar en términos absolutos la cantidad de afiliados siguiendo una estrategia agresiva en tres planos: la negociación colectiva, la organización y la acción política (Guimarães Larangeira, 2002; Katz et al, 2003)11. 10 Los motivos son diversos y no necesariamente vinculados (alta rotación del trabajo en los CC, incremento de mujeres, jóvenes y profesionales, aumento de los empleados administrativos en términos porcentuales, vulnerabilidad de los obreros y empleados subcontratados, entre otros). Como se observa, se trata de distintos factores de difícil medición y ninguno es determinante por sí solo. 11 El sindicato CWA logró incorporar a su ámbito importantes sectores que no tenían afiliados ni ningún tipo de actividad sindical. La densidad sindical descendió por el ingreso de estos subsectores pero como dijimos se amplió en términos absolutos. 5 Por otro lado, también opera en los sindicatos telefónicos la fuerza hacia la división y el exclusivismo, pese a la posibilidad cierta de extinción de estos gremios de no mediar una estrategia expansiva de su base de representación,. La afiliación y representación de los nuevos sectores conlleva mucho más trabajo, tiempo y dificultades internas que la actuación en el sector tradicional de la actividad; razón por la cual muchos dirigentes son reticentes a impulsar con decisión su organización sindical. En este mismo sentido, Hyman (1981) indica que no debe perderse de vista que en algunos casos las decisiones de unificación de organizaciones se relacionan con la política interna de los dirigentes sindicales. Así, pueden favorecer aquellas que aumenten influencia en la organización y desestimar otras que los coloquen en una situación de pérdida de poder. Si los sindicatos telefónicos no eligen la unificación o fusión con gremios afines, consideramos como hipótesis otras estrategias de ampliación de la base de representación ante el modo actual de desarrollo de la actividad: i) Conflictiva: planteo de disputas intersindicales que tendrán curso y/o resolución por la vía de la autonomía colectiva, administrativa, judicial o involucrando a los trabajadores en un conflicto laboral de acuerdo a la regulación y cultura sindical ii) Negociadora: acuerdos formales o informales de “repartos” de afiliados entre sindicatos. 3 Los telefónicos argentinos 3.1. FOETRA12 FOETRA es un sindicato de primer grado de trabajadores de base con una larga tradición combativa y de convivencia plural de líneas internas en su seno. Según su personería gremial otorgada en el año 1960, agrupa a todos los trabajadores del servicio básico telefónico. Si bien su ámbito de actuación se circunscribe a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a una parte importante de la provincia del mismo nombre, es el sindicato con mayor cantidad de afiliados. Lideró históricamente los designios del gremio telefónico. Se opuso y resistió casi en soledad la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) a diferencia de la federación (hoy FOEESITRA)13 que adoptó una 12 Cuando indiquemos “telefónicos”, “sindicatos telefónicos” o “gremios telefónicos” ampliamos la perspectiva a todos los sindicatos telefónicos, lo que incluye a FOETRA. 13 Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las telecomunicaciones de la República Argentina. En realidad, la federación adquiere este nombre en el año 1997. Al momento de la privatización se denominaba FOETRA y el gremio de base FOETRA Sindicato Buenos Aires. 6 postura negociadora. La lucha por la defensa de la empresa estatal fue derrotada en el año 1990 lo que dejó profundas marcas y diferencias internas entre los trabajadores telefónicos14. La privatización de ENTel significó la pérdida de 20.000 puestos de trabajo en pocos años (Walter, 2003), la extensión de la tercerización, proliferación de modalidades precarias de contratación y la pérdida de importantes conquistas históricas de los trabajadores. Esto pudo ser posible por la existencia de una política antisindical de las empresas entrantes (Telefónica y Telecom)15 que combinó instancias de represión con las de cooptación y por la desarticulación de la organización sindical en los lugares de trabajo propiciada por las firmas y apoyada por la línea sindical afín a la privatización. El sector antiprivatista retornó a la conducción del sindicato en el año 1997 y se ocupó de rearmar de inmediato los cuerpos de delegados en los edificios para fortalecer la organización desde la base. Las empresas desconocieron a FOETRA como negociador y propiciaron su debilitamiento. Luego de seis años de intensa conflictividad que incluyó la reincorporación sistemática de trabajadores despedidos y la contratación de jóvenes trabajadores de CC que revistaban desde hacía años contratos precarios, FOETRA logró triunfar en dos aspectos neurálgicos de la relación capital – trabajo: la posibilidad de despedir y la precarización contractual. En efecto, se negoció y logró: i) la eliminación progresiva de los contratos de pasantías y el pase de los trabajadores al convenio colectivo de trabajo ii) un pacto informal de estabilidad absoluta de los trabajadores telefónicos incluidos en el ámbito de actuación del sindicato16. Las empresas cambiaron la lógica de confrontación abierta con el sindicato por el despliegue de distintas estrategias. Dentro de esa gama de acciones, se debe comprender la persistente campaña de disminución de los trabajadores ya incluidos en el ámbito de representación de FOETRA tanto como la resistencia pertinaz a nuevas incorporaciones17. En este marco, cobra importancia observar el ámbito de representación de FOETRA y el derrotero de los trabajadores no incluidos en su jurisdicción. 14 La derrota de la huelga significó nuevas divisiones internas lo que tuvo como consecuencia que la postura combativa perdiera las elecciones del sindicato FOETRA en el año 1993 y ganara la línea afín a la federación. 15 A los fines de este trabajo, llamaremos “Telefónica” a la más grande y conocida multinacional de telecomunicaciones española, independientemente de los distintos nombres y formas legales que adquiere en cada país. La privatización también dio lugar al ingreso de otras pocas empresas, pero las más importantes fueron Telefónica y Telecom. Para datos precisos ver: (Senén González 2004). 16 Esto significa que aunque no esté escrito, se acordó que no se acepta el despido sin causa de ningún trabajador incluido en el ámbito de actuación de FOETRA. 17 Veremos más adelante que hay un cambio a partir del año 2008. 7 3.1.1 La organización nacional de los telefónicos y el modelo sindical FOETRA se desafilió de la federación FOEESITRA en el año 1999 y luego de sortear varios trámites administrativos recuperó todos los derechos de su personería gremial. En el modelo argentino, cuando un sindicato se afilia a una federación puede delegar ciertas funciones de representación a la entidad de segundo grado como ser la firma de convenios colectivos. Años después, cinco sindicatos de otras provincias y localidades imitaron el proceder de FOETRA y también se desafiliaron de FOEESITRA18. De este modo, quedaron por un lado los sindicatos alineados en FOEESITRA y por otro FOETRA y sus cinco sindicatos aliados. Esta situación provocó una complejidad creciente en la negociación colectiva puesto que los seis sindicatos desafiliados de FOEESITRA no podían firmar convenios ni acuerdos en conjunto conforme a nuestra ley sindical.19. Por otra parte, la carencia de una organización de carácter nacional, debilitaba la capacidad de respuesta de FOETRA y sus aliados ante los conflictos planteados con las empresas. En consecuencia, fundaron una nueva federación que denominaron Federación Argentina de la Telecomunicaciones (FATEL) la que obtuvo inscripción gremial en el año 2007 y personería gremial en el año 200820. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) le otorga el derecho de representación con el alcance personal y territorial de actuación sobre los ámbitos que conforman los sindicatos adheridos. Veamos con más detalle esta cuestión. FATEL solicitó la personería gremial para todo el ámbito nacional y definió la actividad de telecomunicaciones de un modo amplio21. El MTEySS le otorgó la personería en el ámbito territorial de los sindicatos integrantes de la federación y en los términos de sus personerías; es decir, para el servicio básico telefónico. Esta decisión se sustentó en la llamada “teoría de la irradiación” que indica que la personería de las federaciones proviene de la que “emanan hacia arriba” los sindicatos de primer grado adheridos22. 18 Se trata de los sindicatos correspondientes a las provincias de Santa Fe, Chaco, Tucumán y a las ciudades de Rosario (Santa Fe) y Luján (Buenos Aires). FOEESITRA estimuló la creación en Buenos Aires de un sindicato simplemente inscripto. 19 Un mapa de la negociación colectiva reciente se puede encontrar en: (Senén González y Garro, 2008) 20 La inscripción gremial tiene el Nº 2592. Fue otorgada por Resolución del MTEySS Nº 181 de fecha 5 de marzo de 2007 y la personería gremial por la resolución Nº 858/08 del MTEySS. 21 La FATEL agrupa a organizaciones sindicales que representan a los trabajadores sin distinción de categorías, siendo la enumeración precedente simplemente enunciativa) de las empresas de la industria, el servicio, la construcción, el mantenimiento y la comercialización de las telecomunicaciones (fija, móvil, de transmisión de datos, multimedia, de centros de emisión y recepción de llamadas, y/o cualquier otra modalidad de telecomunicación que surja de nuevas tecnologías o métodos) en sus distintas etapas abarcando todas las funciones y modalidades laborales, como así también a sus contratistas y a los jubilados de estas actividades. Su jurisdicción geográfica será todo el territorio nacional (Artículo 2 del estatuto). 22 Este criterio ya ha sido aplicado para otros casos, por ejemplo para una entidad de segundo grado de trabajadores municipales y para otra del sector de la carne. 8 Esta pauta adoptada por el MTEySS permite la coexistencia de federaciones, cada una en su ámbito y dilata la disputa entre las mismas por la totalidad de la representación de los afiliados, pese a que la regulación establece que si hay otra entidad que se superpone en el ámbito de actuación pretendido debe procederse al cotejo de afiliados23. De este modo, el MTEySS resolvió rápidamente la situación, facilitó el funcionamiento coordinado de los gremios incluidos en las nuevas federaciones al tiempo que evitó entrar en conflicto con las preexistentes. Sin dudas, pospuso el tema “hacia delante” y empujó a la presentación de nuevos recursos administrativos y a la judicialización de los casos. En la actualidad, existen dos federaciones (FATEL y FOEESITRA) con ámbitos de actuación que no se superponen. Ningún gremio telefónico obtuvo hasta el momento el trámite de ampliación de personería24 por lo cual todos coinciden en la definición de su ámbito de representación personal: trabajadores del servicio básico telefónico. Existen otros tres sindicatos nacionales de categoría de escasa cantidad de afiliados en términos comparativos. Son gremios de carácter nacional que agrupan a supervisores y técnicos (FOPSTTA)25, jerárquicos (UPJET)26 y profesionales (CEPETEL)27. Entre las categorías más altas de los gremios de trabajadores de base de cualquiera de las dos federaciones y las que corresponden a estos sindicatos y entre ellos mismos existen numerosas superposiciones. En muchas ocasiones se dan situaciones de doble afiliación. Estos casos dudosos se resuelven por la aceptación de situaciones de hecho, usos y costumbres, negociaciones y “repartos” informales de afiliados entre los sindicatos o bien por extensos recursos administrativos y judiciales. 3.1.2 Acerca de la expresión “servicio básico telefónico” En el marco de la discusión por la representación de los trabajadores de la telefonía móvil, la asesoría letrada del MTEySS emitió en el año 2003 el dictamen 392 en el que se interpreta el alcance actual de esa expresión. A partir del análisis de las definiciones de la actividad de telecomunicaciones, de las características y normativa de la empresa estatal ENTel y de regulaciones asociadas al proceso privatizador y a la desregulación ocurrida en el año 2000, se demuestra el carácter integral de ENTel. Así, se concluye que “ENTel tenía competencia para 23 Véanse artículos 32, 28 y 25 ley 23.551. Cuando se otorga a un sindicato la personería gremial, el MTEySS define el ámbito personal y territorial de actuación. Si en algún momento un sindicato considera que el mismo no refleja sus pretensiones o ámbito real de actuación debe realizar el trámite de “ampliación de personería”. Esto es importante cuando se deben dirimir conflictos de encuadramiento sindical puesto que lo que se compara en estos casos es la resolución de la personería de cada sindicato y sus ampliaciones, no la cantidad de afiliados ni lo que indique el estatuto o el nombre que se den los sindicatos. 25 Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos. 26 Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones. 27 Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones. 24 9 prestar los servicios de telecomunicaciones existentes y también los que pudieran descubrirse o crearse” (pp.8 dictamen citado). Luego, enumera a los sindicatos con capacidad jurídica para representar a los trabajadores de estos servicios de telecomunicaciones y culmina la argumentación con el citado de la normativa del proceso privatizador en la que se estableció que no se producirían alteraciones en la situación de encuadramiento ni afiliación sindical de los trabajadores28.Finalmente señala: “…que las organizaciones poseen capacidad jurídica para representar a los trabajadores que se desempeñan en el servicio de telecomunicaciones (en todas sus facetas, como por ejemplo telefonía celular)…” (pp.10 dictamen citado)29. Sin embargo, los telefónicos no lograron imponer en la práctica ese dictamen de la autoridad administrativa. Las empresas defienden con firmeza el carácter de la expresión servicio básico telefónico como limitado prácticamente al ámbito de la telefonía fija y propician el encuadramiento en otros sindicatos más débiles, negociadores o “menos conflictivos”30. Recientemente, el MTEySS emitió una resolución en la cual responde al pedido del sindicato de “actualización de personería” y de “adecuación” del texto original de la personería gremial de FOETRA a la realidad organizacional, funcional y tecnológica de la actividad de las telecomunicaciones31. En esa resolución se toma en cuenta el dictamen del año 2003, sus argumentos y una resolución emitida por la autoridad administrativa en el año 2007 en el marco de un conflicto colectivo. Se deja constancia de que no se trata del trámite de “ampliación de personería” puesto que si así lo fuera, se debería citar a todos los sindicatos con intereses afines. De este modo, el MTEySS reinterpreta los alcances actuales de la expresión “servicio público telefónico” que ahora abarca: “a todos los trabajadores que revisten en empresas que se dediquen a prestar servicios en las ramas de las telecomunicaciones (como datos, telefonía básica, móvil y/o celular y sus servicios conexos, excluyendo expresamente al personal jerárquico, al personal profesional universitario que se desempeñe en esa condición y el personal que se desempeñe en empresas dedicadas a la transmisión, producción y distribución 28 Véase artículo 43 Ley 23.696 Se trata de un dictamen muy amplio que abarca una cantidad importante de cuestiones asociadas como ser dilucida si la telefonía móvil es parte del servicio de telecomunicaciones u otras sobre el encuadramiento convencional en comercio. Véase también Expediente 67.600/98 y dictámenes posteriores. 30 En palabras de un alto directivo de una de las empresas más grandes de telecomunicaciones de Argentina: “…te decían los móviles que son telefónicos; los móviles que son empresas de servicios. Esto no es un teléfono, es un terminal. Lo cargan en el sindicato. Dejate de joder, no es un teléfono: ahí tenés video, tenés música, tenés televisión. Es una cosa… Vos tenías una compañía de 50000 personas, hoy tenés 10000. Tenés móviles por acá, […] no sé qué coso por allá, el call center, entonces es como que destruiste el sindicato… ahora visto desde ellos tienen razón […] Visto desde ellos es „los estás destruyendo‟. Ellos dicen „no me voy a morir sin pelear‟, menos ahora que pueden pelear...” La entrevista nos fue cedida como parte de un intercambio de materiales académicos por un investigador de otra universidad a quien agradecemos aunque no podamos citar. 31 Véase Resolución N° 12 de fecha 14/01/2010, dictada por el MTEySS en el marco del expediente N° 1.223.041/07, 29 10 de contenidos audiovisuales, señales y/o programas, incluyendo la versión electrónica de diarios y revistas u otros contenidos redaccionales…()” Como se puede observar, se trata de una resolución que no resuelve el problema de fondo de la representación sindical en el sector de telecomunicaciones. Tal como indicamos para el caso de la resolución de la personería de la federación FATEL se pospone el tema “hacia delante”. Para los sindicatos telefónicos representa un paso adelante en el reconocimiento de algunos subsectores como la telefonía móvil que está encuadrada en el sindicato de comercio, pero los telefónicos siguen en amplia desventaja en otros subsectores como los que se superponen con el ámbito de actuación del sindicato de televisión al que nos referiremos más adelante. Nótese que tanto el modo de otorgamiento de la personería gremial a federaciones con el argumento de la “teoría de la irradiación,” como este caso; en vez de propiciar la disputa de personerías como prescribe la legislación, se propicia una interpretación “sui géneris” que va en contra del principio de unicidad promocionada de la ley sindical. 3.1.3 Panorama actual La mayor parte del crecimiento de la actividad pasa por fuera del ámbito de los sindicatos telefónicos. Los trabajadores están encuadrados sindicalmente en los sindicatos de comercio (FAECyS)32, construcción (UOCRA)33, o televisión (SATSAID)34o muchas veces en ninguno. Precisemos: - Telefonía móvil (se encuadró en FAECyS con controversias pendientes de resolución). - Nuevos operadores35 y/o nuevas tecnologías (Algunos en telefónicos. Muchos subsectores no sindicalizados. Proveedores de Triple Play36 con ventajas para SATSAID. Otros en FAECyS). - CC internos de Telefónica y Telecom: en intensivo proceso de tercerización a CC de multinacionales (Action Line, Atento37, Teleperfomance) y deslocalización a otras provincias. Los que restan en las grandes prestatarias, en telefónicos. - CC tercerizados sean o no de empresas multinacionales (No sindicalizados o en FAECyS con controversias pendientes de resolución). - Subcontratistas de obra seca (no sindicalizadas o en UOCRA). 32 Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina 34 Sindicato Argentino de Televisión, de Servicios Audiovisuales y Datos 35 A partir del año 2000 se produce la desregulación de los servicios de telecomunicaciones y el ingreso de una gran cantidad de operadores nuevos. Para mayor precisión véase (Senén González, 2004). 36 El “Triple play” une los servicios de telefonía, Internet y televisión por cable 37 El Grupo Atento es una empresa multinacional de CC propiedad de Telefónica. 33 11 Los gremios telefónicos argentinos preservan – no sin dificultad – la mayor parte de las áreas tradicionales y por distintos motivos no logran incorporar a los nuevos sectores. El ámbito histórico de actuación del sindicato se reduce por el ofrecimiento de prejubilaciones y retiros voluntarios a los trabajadores más antiguos y la extensión de las tercerizaciones y deslocalizaciones. Cabe preguntarse por el motivo del empecinamiento de las empresas en propiciar el encuadramiento de los trabajadores en otros sindicatos. FAECyS38 tiene una política explícita de alejamiento de los lugares de trabajo que es afín al ideal empresario. En la actividad que nos atañe, pongamos por ejemplo el caso de la telefonía móvil encuadrada en FAECyS. No hay delegados sindicales en ninguna compañía de ese subsector. Estas empresas han sido objeto de numerosas reestructuraciones en el transcurso de estos años lo que implicó despidos, traslados y otras modificaciones que no dieron lugar a ningún conflicto por parte del sindicato de comercio. En MoviStar, por ejemplo, cerca del 35 % de los trabajadores se encuentran sin ningún convenio colectivo y no hay afiliados sindicales. En un informe empresario de Telecom (2007) se puede apreciar la diferencia con el gremio telefónico. Mientras que en Telecom Personal – telefonía móvil- hay un 49 % de la planta sin ningún convenio colectivo, en Telecom ese porcentaje se reduce al 27 % y es cuestionado permanentemente por FOETRA. Lo mismo sucede para el caso de los CC tercerizados. Existen varios estudios que demuestran las problemáticas del sector y el perjuicio que ocasiona a los trabajadores el encuadramiento en el sindicato de comercio (Del Bono, 2006; Garro 2008; Senén González y Garro, 2008). Durante los primeros años de expansión del sector no hubo delegados; cuando FOETRA visibilizó su disputa por la representación de los trabajadores de Atento, esta situación empezó a cambiar, lo que da a lugar a otros interrogantes sobre el tipo de representación que estimula FAECyS a diferencia de FOETRA. En su investigación sobre las relaciones de trabajo en los supermercados, Paula Abal Medina (2007) sostiene que los delegados de comercio no conocen prácticamente a los miembros del sindicato, no manejan el vocabulario específico de la actividad sindical y se acercan al gremio sólo para resolver trámites. En FOETRA, en cambio, el delegado sindical tiene un carácter profundamente político. La existencia de diversas agrupaciones en el sindicato empuja a la toma de posturas sobre distintos problemas. Asimismo, los plenarios de delegados o asambleas constituyen espacios que por su propia constitución alientan a los delegados a la necesidad de informarse y definirse39. 38 Son rasgos que presentan la mayoría de los sindicatos adheridos a la federación y la lógica general de funcionamiento del sindicato que le imprime más importante (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Los sindicatos de Rosario, Mar del Plata y la zona sur de la provincia de Buenos Aires presentan algunas diferencias. 39 Lo dicho no significa idealizar esos espacios ni desconocer los mecanismos que existen en los sindicatos para manipularlos. Lo que sostenemos es que la coexistencia de agrupaciones y la mera existencia de reuniones de carácter político y resolutivo en las que participan los delegados de base indica una diferencia sustancial con la mayor parte de la lógica presente en los sindicatos de la FAECyS. 12 El caso de los trabajadores de empresas subcontratistas encuadrados en el gremio de la construcción (UOCRA) es más evidente por las pésimas condiciones de trabajo de estos trabajadores en comparación con sus pares encuadrados en los sindicatos telefónicos, lo que ha sido demostrado en una tesis reciente (Ynoub, 2009). 3.1.4 A la búsqueda de los representados i) La complejidad de las vías administrativa y judicial Los dirigentes y abogados de los sindicatos telefónicos deben realizar un sinnúmero de trámites administrativos y judiciales en pos de ampliar la base de representación del sindicato. La estrategia empresaria de judicialización quedó al descubierto en el Congreso Nacional de las Telecomunicaciones realizado en el año 2003 en el que participaron todos los actores sindicales y empresariales. Los sindicatos telefónicos realizaron una presentación conjunta exhortando a las empresas a tomar en cuenta el dictamen 392 antes mencionado. Las cámaras empresarias de la actividad se negaron tanto a hacer un reconocimiento de ese dictamen como a realizar algún tipo de acuerdo marco. Señalaron que debían agotarse todas las vías administrativas y judiciales y que “…no cabe considerar que en el caso que nos ocupa existan resoluciones definitivas sobre la representatividad sindical, la que debe determinarse en cada caso...”. De este modo, colocaron a los sindicatos en la situación de tener que diputar empresa por empresa la representación de los trabajadores. Veamos algunos casos, la estrategia y sus resultados. La telefonía móvil En al apartado 3.1.3 explicamos que el dictamen 392 del MTEySS del año 2003, demuestra que los alcances de la personería gremial de los telefónicos abarca a los trabajadores de la telefonía móvil. Ese dictamen corresponde al caso de Telecom Personal. FOETRA pidió al MTEySS que se constituya la comisión negociadora para negociar un convenio colectivo y la empresa respondió que le correspondía el encuadramiento en FAECyS40. El dictamen referido fue recurrido y luego de todos los pertinentes recursos administrativos y judiciales, en abril del año 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deniega la última vía que le quedaba a la 40 El origen del encuadramiento convencional en el sindicato de comercio se basa en una disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del año 1991 para la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles Sociedad Anónima. En el año 2001, en el marco de un expediente iniciado en el año 1998, la autoridad administrativa considera que el dictamen de 1991 sólo hacía referencia a los “vendedores directos” del servicio y concluye que no corresponde hacer distingo entre las empresas que presentan el “servicio básico telefónico” y las de telefonía celular. Véase Expediente 67.600/98 y dictámenes posteriores. 13 empresa. Los sindicatos telefónicos no lograron hacer efectivo ese pronunciamiento judicial41. Trámites similares se siguen con todas las compañías de telefonía móvil. A nuestro criterio, en este contexto debe comprenderse la reciente resolución del MTEySS de “actualización” parcial de la personería gremial de FOETRA. El caso de Telecom Personal - luego de más de cinco años - agotó la máxima instancia judicial a favor de los telefónicos. Es de esperarse que sigan igual camino todas las disputas pendientes con las otras empresas de telefonía móvil. La resolución del MTEySS es una señal política a las empresas de este rubro pero no resuelve el problema de fondo de la representación sindical en el sector. El ingreso nuevos operadores a la actividad de telecomunicaciones La estrategia del sindicato FOETRA consistió en salir a “buscar” a las empresas e intimarlas una a una a negociar colectivamente42. En el año 2008, FOETRA tenía alrededor de 80 expedientes de pedidos de negociación iniciados. Ese esfuerzo aportó apenas una decena de nuevos actores a la negociación colectiva que no son los más importantes. Las empresas no se presentan a negociar o bien rechazan las presentaciones por distintos motivos. Esta dificultad de los sindicatos telefónicos de “traer” a negociar a las empresas nuevas, empezó a inquietar a las grandes prestatarias Telefónica y Telecom por cuestiones de competencia de mercado, puesto que la presencia de FOETRA les implica costos laborales mucho más altos que los que tienen sus competidoras con otros sindicatos -o ninguno-. Triple Play Como indicamos, el “Triple play” une los servicios de telefonía, Internet y televisión por cable. Las empresas de cable, encuadradas en el sindicato de televisión (SATSAID) están habilitadas para ofrecer servicios de telefonía, por lo cual también pueden brindar el “Triple play”. Las telefónicas no pueden hacerlo porque no están autorizadas a proveer el servicio de televisión. El SATSAID solicitó y obtuvo en el año 2001 la ampliación de personería, resolución que es muy cuestionada en su forma y fondo por los sindicatos telefónicos porque no se los citó antes de hacerlo, tal como prevé la legislación. Así, el SATSAID quedó habilitado para representar a 41 Veamos lo que señala Telecom en su Balance anual 2008, luego del rechazo en la CSJN: “…En relación con el encuadre gremial de la telefonía móvil se han agotado en forma adversa todas las instancias judiciales, recobrando impulso la administrativa, donde fuera resuelta la constitución de la paritaria por empresa mediante resolución del MTEySS. Si bien esta instancia se encuentra prácticamente agotada, es nuestra intención insistir en la necesidad de encontrar una solución a nivel de actividad que evite las profundas asimetrías regulatorias entre los licenciatarios del servicio, que pudieren derivar del emplazamiento a Personal para suscribir un Convenio Colectivo específico con los gremios telefónicos…” Las negritas son nuestras. 42 Para esto, los abogados sindicales se valen de distintas estrategias, por ejemplo, de la obtención de los listados de empresas que adquieren las Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones. 14 los trabajadores de las nuevas tecnologías y los telefónicos deben seguir discutiendo en las vías administrativas y judiciales. A este sucinto panorama, habría que añadirle el estudio de las estrategias seguidas por FOEESITRA y los gremios no incluidos en FATEL43. ii) Las limitaciones por la vía del conflicto laboral La particularidad de los casos de la disputa por la representación de los trabajadores de CC y de empresas subcontratistas de obra es que sin desdeñar las vías administrativas y judiciales, FOETRA entabló conflictos laborales que involucraron en alguna instancia a todos los trabajadores telefónicos. Con respecto a los CC, FOETRA se planteó dos objetivos: a) la recuperación de los puestos de trabajo de los CC internos tercerizados por las telefónicas y b) la representación de los CC que tienen como clientes empresas de telecomunicaciones. Focalizó su acción en la empresa Atento, porque en un primer momento la firma trabajaba casi exclusivamente para la atención de productos y servicios de Telefónica. La dificultad está en que en un CC se pueden atender requerimientos de empresas de varias actividades al mismo tiempo y en la mayoría de los casos, son cambiantes. La regulación vigente no prevé esta situación y la jurisprudencia no es unánime 44. La gran facilidad de deslocalización de estos puestos de trabajo agota cualquier discusión teórica al respecto. En Abril del año 2004 se convocó a la comisión negociadora para concertar un convenio colectivo entre Atento y FOETRA ante lo cual la empresa interpuso recursos administrativos. El 1° de septiembre del año 2005 FOETRA declaró un día de paro y movilización en el que trabajadores telefónicos y teleoperadores de Atento marcharon al Congreso de la Nación para presentar la Ley del Teleoperador45. Tres semanas después, el MTEySS rechazó el último recurso interpuesto por la empresa mediante la resolución 766. En Noviembre del año 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) revocó esta resolución por considerarla 43 En la provincia de Córdoba, por ejemplo, el sindicato telefónico local cuestionó judicialmente la homologación de un convenio colectivo de una cámara de CC firmado con el sindicato de comercio del lugar y FAECyS. 44 Nos referimos a la definición del sector de actividad de los teleoperadores. Existe una gran cantidad de juicios en los que los trabajadores reclaman el pago por la diferencia salarial entre comercio y telefónicos. Ante esta situación los jueces deben decidir si correspondía o no la aplicación del CCT telefónico. 45 Se trató de una ley marco que se proponía regular condiciones básicas de trabajo de todos los teleoperadores independientemente de la actividad en que se desempeñen. La disputa por la representación de los trabajadores de Atento implicó un conflicto de larga duración que incluyó variadas instancias de confrontación y negociación entre los años 2004 y 2006 con algunas acciones esporádicas y defensivas en 2007 y 2008. La derrota de este conflicto es interpretada de muy diversas maneras entre las distintas corrientes e inclusive entre base y dirección de la misma línea política interna. 15 incorrecta y ordenó seguir el trámite de encuadramiento sindical46. En la práctica, ese expediente quedó sin resolver. Ahora bien, mientras la resolución 766 estuvo en vigencia, FOETRA convocó a elecciones de delegados en las plantas de Atento Barracas y Martínez que nunca fueron reconocidos oficialmente por la empresa pero funcionaron como tales en la práctica. Desde el año 2004, Atento inició acciones sistemáticas de muy diverso tipo para desarticular la organización sindical de base (cambio de razón social, deslocalización, hostigamiento a los militantes, ofrecimiento de retiros, entre muchas otras). Respecto al reclamo por la representación de los trabajadores en empresas contratistas y subcontratistas, también se combinó la estrategia de seguir la vía administrativa y judicial con el planteo de un conflicto laboral en el curso del año 2006. Al cierre del mismo, se acordó con Telefónica y Telecom la negociación telecomunicaciones y sus ramas 47 de un convenio colectivo de actividad que aún no se pudo implementar. Tal como sucedió en el caso de Atento, la organización sindical de base que protagonizó los conflictos se desarticuló. iii) La vía política - negociadora A partir del año 2008, la estrategia del sindicato FOETRA viró hacia una política más negociadora con las empresas para ir con su ayuda “a la búsqueda de los representados”. También cambió su actitud respecto de las entidades sindicales tradicionales de segundo y tercer grado. Por distintos motivos que no corresponde analizar aquí, toda la fuerza desplegada hasta el momento para volver a “engordar” al sindicato, no tuvo éxito. El cambio de política de FOETRA se puede observar en una variedad de acciones. La más notoria es el apoyo explícito que los principales dirigentes telefónicos de FOETRA dieron a Telefónica y Telecom para que las firmas pudieran ingresar al negocio del Triple Play, en la misma línea que lo hizo el gobierno nacional, lo que ocasionó severas críticas desde la interna sindical48. Según varios entrevistados, este apoyo del gremio se fundó en una negociación macro 46 Se trata de dos trámites distintos. El trámite iniciado por FOETRA y avalado por el MTEySS con la resolución 766 había pedido la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo. La CNAT entiende que antes debió realizarse el trámite de encuadramiento sindical. 47 Estrictamente el acuerdo se realizó con Telecom. Telefónica cedió más tarde pero no quiso mostrarse débil ante los sindicatos telefónicos por lo que convino que el MTEySS sacara una resolución en donde la “obligaba” a aceptar el acuerdo en los mismos términos que Telecom. Por supuesto que el MTEySS no tiene tamaña potestad, como dijimos, se trató de un cierre negociado del conflicto. Véanse: Resolución Nº 856/2006 para Telecom y Nº 1043/05 para Telefónica. 48 Tal como explicamos, las telefónicas no podían dar este servicio. En el marco de la discusión por la Ley de Servicios Audiovisuales el gobierno y los dirigentes sindicales de FOETRA apoyaron su inclusión. Finalmente el gobierno tuvo que retirar la inclusión de las telefónicas para favorecer la negociación en el Congreso Nacional. Véase entre otros: El Gobierno apoyó el pedido de las telefónicas por el triple play: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1064677 16 con las compañías que incluía el acuerdo por la resolución política de antiguos temas pendientes, como es el caso de la telefonía móvil. El caso del Triple Play es interesante porque no se trata de una superposición de ámbitos o de la existencia de zonas ambiguas, sino de un subsector importante que nace de la unificación de dos grandes sectores preexistentes. FOETRA y SATSAID mantuvieron conversaciones con el objeto de acordar el “reparto” informal de la representación de los trabajadores de las empresas proveedoras de “Triple Play”. La posibilidad de unificar los sindicatos no estuvo en la agenda. Si bien nunca fue expresado en estos términos, entendemos que el apoyo de los dirigentes de FOETRA a las empresas telefónicas, debe comprenderse en el marco de esta negociación con SATSAID49. En esos diálogos, también se evaluó la posibilidad de crear una Confederación de sindicatos de telecomunicaciones que agrupe a ambos gremios. Recordemos que la dificultad de conseguir que los nuevos operadores se sienten a negociar con los sindicatos telefónicos interesa a las grandes prestatarias, lo que conforma en la práctica una alianza estratégica entre FOETRA y Telefónica - Telecom para incorporar a todas las empresas a la negociación de un convenio colectivo de actividad50. Esta modificación de la vinculación de FOETRA con las empresas prestatarias originales se puede ver también en los informes empresarios. En el balance del año 2008, Telefónica sostiene que se propuso pasar de una relación de confrontación a una de mutua confianza e integración de conflictos…” El cambio de política de FOETRA también se refleja en el mundo sindical; FATEL51 no estaba afiliada a ninguna de las centrales de tercer grado. En diciembre del año 2009, un congreso extraordinario de la federación decidió la afiliación a la CGT. Por otra parte, existen conversaciones sobre la necesidad estratégica de unificación de las dos federaciones, escenario que es fuertemente resistido por muchos miembros del sindicato. 49 Las telefónicas constituyen el “terreno propio” de FOETRA. Al no poder dar las telefónicas este servicio, quedan debilitados en la negociación con SATSAID. Esto no implica hacer un juicio de valor de nuestra parte. La oposición cuestionó en duros términos el apoyo de los dirigentes a Telefónica y Telecom, entre otras cosas porque esa decisión no se trató en el plenario de delegados. Según las últimas elecciones, la oposición constituye hoy casi el 50 % del sindicato. 50 En su balance del año 2008 Telecom sostiene que se “continuaron las negociaciones en conjunto con el MTEySS para la conformación de un convenio de actividad telefónica y por ramas, donde se han convocado a 60 empresas del sector para consolidar la conformación de la representación empresaria”. 51 Como indicamos FOETRA fue uno de los principales impulsores de la nueva federación. Dentro de FOETRA conviven líneas afines a CGT y CTA (e incluso reproducen sus corrientes internas). Por este motivo, la afiliación de FATEL a una central sindical siempre fue un tema controvertido. 17 4 A modo de conclusión El estudio de este caso muestra que en la práctica las empresas pueden elegir el sindicato que mejor se adapta a sus requerimientos. Para lograr sus objetivos, las firmas presentan una amplia gama de estrategias que van desde la confrontación directa con los sindicatos más combativos a la consideración de una alianza estratégica con ellos. En este sentido, la legislación sindical es utilizada por las empresas para propender a la judicialización de los conflictos, lo que obliga a los sindicatos a estar continuamente pendientes de ese ámbito. Si bien existen acuerdos informales, en la mayor parte de los casos los sindicatos prefieren la misma vía para resolver sus diferendos. El principal problema que tiene la vía judicial para resolver conflictos entre sindicatos es la suposición de la existencia previa de un ámbito preciso de actuación de cada uno, presupuesto que no se ajusta a la compleja realidad sindical. Con respecto a las preguntas que planteáramos al comienzo: i) ¿Qué estrategias desarrolla el sindicato telefónico FOETRA para aumentar su base de representación ante el desarrollo actual del sector de telecomunicaciones? La unificación de organizaciones no es el camino preferido por los sindicatos de la actividad en general ni de FOETRA en particular. Si bien hay un cambio en esta última etapa y se comienza a conversar sobre la posibilidad de unificar las federaciones o sobre la creación de confederaciones, se trata de una decisión de última instancia, casi de supervivencia, ante el fracaso de las estrategias previas y el avance de la reforma estructural de la actividad. El modo en que los telefónicos de FOETRA eligieron defenderse contra su desaparición viró de la preferencia por el planteo de conflictos intersindicales (laborales o judiciales) hacia una postura negociadora en varios sentidos: con las empresas (mediante acuerdos súper estructurales), con los demás sindicatos telefónicos (posibilidad de unificación de federaciones), y con los otros sindicatos (distintos modos de “reparto” informal de afiliados). ii) ¿Cómo impactan las características del modelo sindical y su regulación en la reconfiguración actual del sindicato telefónico? La existencia misma del instituto de personería gremial y el sostenimiento de la ficción de un supuesto monopolio de representación en ámbitos que son muy difusos y cambiantes, perjudica a los sindicatos telefónicos. En la práctica, estos gremios se mueven en un terreno de cuasi pluralidad sindical, pero deben realizar acciones administrativas y judiciales “como si” existieran límites precisos entre los ámbitos de representación de los sindicatos que operan por hecho o derecho en la actividad de las telecomunicaciones. 18 Sin embargo, consideramos que el caso analizado permite también dar cuenta de la limitación que presenta centralizar el debate del modelo sindical en la discusión de la ley sindical. Existen muchas situaciones no contempladas por las regulaciones existentes que se resuelven mediante dictámenes, resoluciones, prácticas y establecimiento de criterios de la autoridad de aplicación, lo que le confiere un importante poder de decisión. La competencia del MTEySS no es intrínsecamente cuestionada por los actores. Se impugna la ambigüedad y las contradicciones en que incurre la autoridad administrativa, pero no se cuestiona su capacidad de injerencia. Como vimos, también hay situaciones en las que el procedimiento está previsto en la ley y no se cumple. Por lo tanto, el debate sobre el contenido de los artículos de la ley sindical es quizás el menos trascendente. Puesto que el MTEySS es un órgano ejecutivo del poder político, resulta obvio intuir que sus decisiones están sujetas a presiones de los distintos grupos de interés y de las decisiones gubernamentales de alcance más amplio. Dependerá entonces de la fuerza de los actores para influir en las decisiones ministeriales sea por su peso político o su capacidad real de conflicto. En este sentido, no es un dato menor que la resolución 766 se haya dictado después de un gran conflicto en que se movilizaron miles de trabajadores telefónicos. Desde esta perspectiva, entendemos que no se puede atribuir a la regulación y a la capacidad de intervención ministerial, la causa última de la inexistencia de delegados o afiliados sindicales en grandes empresas multinacionales de telecomunicaciones encuadradas en FAECyS52. Bajo el amparo de una precaria resolución ministerial, con la misma ley y en un mismo contexto histórico, FOETRA propició la organización sindical de los trabajadores de Atento, logró la activa participación de los trabajadores y la constitución de delegados sindicales; mientras que al abrigo de FAECyS la actividad gremial en los lugares de trabajo era inexistente. Ciertamente el conflicto fue derrotado, pero la atribución de ese fracaso al “modelo sindical” obtura – no casualmente - la visualización de otras problemáticas que se dan mundialmente como ser la existencia de multinacionales con políticas antisindicales explícitas y la falta de medidas punitivas en los países en que se implantan, el problema de la acción colectiva en empresas que tienen la capacidad de deslocalizar los puestos de trabajo, la escasa efectividad de la acción colectiva internacional o la falta de renovación de estrategias de los sindicatos, entre otros aspectos. Bibliografía Abal Medina, P. (2006). Dispositivos de poder en empresas. Un estudio de la relación capital-trabajo en grandes empresas de supermercados. Serie Informes de Investigación, N° 19, Buenos Aires: CEIL-PIETTE CONICET. 52 No ignoramos que la regulación o la autoridad administrativa pueden actuar en contra de la organización sindical. es una discusión válida, pero secundaria respecto de los problemas de organización en los lugares de trabajo. 19 Del Bono, A. (2006). Deslocalización extraterritorial de empleos del sector servicios. Sentidos y transformaciones del trabajo, Sociología del Trabajo, nueva época, núm. 56, pp. 3-31, Madrid. Garro, S (2008, diciembre). Flexibilidad laboral, call centers y sindicalización en la Argentina postdevaluación En: V Jornadas de Sociología de la UNLP, Universidad de La Plata, Buenos Aires, Argentina. Guimarães Larangeira, S. (2002, octubre). Reestruturação das Telecomunicações e o Desafio aos Sindicatos: Brasil numa perspectiva internacional. En: XXVI Encontro Anual Da ANPOCS, GT Trabalho, Sindicatos e Nova Questão Social, Caxambu, Minas Gerais, Brasil. Guimarães Larangeira, S. (2003). 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