TESTIMONIO: En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes
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TESTIMONIO: En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes
TESTIMONIO: En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho se reúnen en el local sito en la Avenida Rivera 2314; las personas abajo firmantes: Luis Borrazas titular de la cédula de identidad número 1.172.386-3, Ascencio Bidegain titular de la cédula número 1.985.231-3, Fernando Lissignoli titular de la cédula número 1.341.935-9, Santiago Ham titular de la cédula 1.666.936-7, Jorge Panzera titular de la cédula número 1.265.846-3, Eduardo Barre titular de la cédula número 2.953.293-3, Daniel Ramponi titular de la cédula número 1.388.770-0, Omar Ferrigno titular de la cédula número 1.472.835-7, Daniel Rodríguez titular de la cédula número 1.305.284-4, Diego Campioti titular de la cédula número 1.252.290-7, Juan Espasandín titular de la cédula número 1.574.862-5, Francisco Bello titular de la cédula de identidad número 2.641.364-1, Alejandro Glumcher titular de la cédula número 1.368.878-6, Daniel Ceriani titular de la cédula número 1.619.383-9, Carlos Rodríguez titular de la cédula número 1.315..304-4, Alberto Torterolo titular de la cédula número 1.713.173-7, Alvaro Banchero titular de la cédula número 1.302.180-7, Fernando Seré titular de la cédula número 1.680.225-2, Leonardo Zacheo titular de la cédula número 1.805.565-3, Oscar Diaz Arnesto titular de la cédula número 1.895.565-1, Enrique Fajardo titular de la cédula número 1.444.608-4, Daniel Colominas titular de la cédula número 1.995.776-3, Gustavo Ferreiro titular de la cédula número 1.813.246-9, Rodolfo Storace titular de la cédula número 1.765.746-4, Aldo Vassalucci titular de la cédula número 1.907.943-0, Carlos Moroni titular de la cédula número 1.783.278-5, Gustavo Matosas titular de la cédula número 3.659.423-5, Fernando D¨Avanzo titular de la cédula número 1.889.594-6, Gastón Colominas titular de la cédula número 1.872.236-1, Daniel Cambón titular de la cédula número 1.481.888-7, Marcelo Caig titular de la cédula número 1.770.713-2, Alvaro Diez titular de la cédula número 2.012.301-2, Jorge Biatturi titular de la cédula 1.462.093-1, Piero Sassi titular de la cédula número 1.680.282-6, Marcelo Moroni titular de la cédula número 1.783.237-1, Luis Martinez titular de la cédula número 1.558.720-9, Pablo Fascioli titular de la cédula número 2.000.907-4, Ricardo De Lazzari titular de la cédula número 1.931.641-4, Gonzalo Cicatiello titular de la cédula número 2.013.259-4, Daniel Petrocelli titular de la cédula número 1.775.750-7, Mauricio Mosca titular de la cédula número 1.576.149-1, Pablo Angelleli titular del documento argentino 21.693.797, Gerardo Espiñeira titular de la cédula número 1.880.417-7, Gonzalo Najul titular de la cédula número 1.769.937-3, Francisco Puentes titular de la cédula número 2.657.021-3, Marcelo Baldovino titular de la cédula número 2.021.738-0, Carlos Ruiz titular de la cédula número 3.614.068-4, Javier Alcalde titular de la cédula número 1.868.052-9, Fabian Tricarico titular de la cédula número 2.009.963-9, Javier Ruete titular de la cédula numero 3.314.827-9, Ivo Carbone titular de la cédula número 3.357.313-5, Diego Ruete titular de la cédula número 3.314.826-3, Mauro Zunino titular de la cédula número 4.417.337-4, José Piñeyro titular de la cédula número 4.034.762-2, Marcelo Ruiz, titular de la cédula de identidad número 3.341.735-7, Diego Richero titular de la cédula 3.054.318-3, Pablo Lijtenstein titular de la cédula número 3.859.246-1, Alejandro Burghi titular de la cédula número 1.223.326-5, Claudio Marchesano titular de la cédula número 1.536.012-6, Eduardo Burgos titular de la cédula número 1.384.860-3, Daniela Pisano titular de la cédula número 1.412.392-7, Federica Lapiedra titular de la cédula número 4.679.583-3, Mario Zufriategui titular de la cédula número 1.441.885-1, Jimena de Miquelerena titular de la cédula número 4.630.031-1, Alejandro Peña titular de la cédula número 1.898.023-0, Maria José Alpuin titular de la cédula número 4.783.694-9, Cristina Bonifacino titular de la cédula número 4.270.912-3, Florencia Querol titular de la cédula número 4.654.591-9 y Macarena Lapiedra titular de la cédula número 4.793.641-4, quienes son orientales y mayores de edad.- Quienes deciden crear la siguiente Institución, que se regirá por los estatutos que se transcriben: ESTATUTO DE “ OLD BRENDAN´S CLUB”; NOMBRE – DOMICILIO – OBJETO ART.1 – I) Con el nombre de “Old Brendan´s Club”, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Montevideo.- La asociación no tendrá fines de lucro y prescindirá de toda motivación política, religiosa o filosófica. Todos los cargos electivos de la institución serán honorarios.II) Esta institución tendrá los siguientes fines: a.- Difundir, brindar y desarrollar la actividad deportiva en todos su ordenes, en todo el territorio de la Republica Oriental del Uruguay, cooperar en el aprendizaje y desarrollo del deporte, También la práctica de toda disciplina deportiva que incluya a los padres de alumnos, ex alumnos y afines, que posibiliten la integración de los mismos, ejecución y planificación de actividades extracurriculares , vinculadas a la vida familiar y deportiva del St. Brendan School, que refleje una mancomunidad de ideas e interacción de todos y cada uno de los agentes de la vida del colegio en beneficio de la comunidad institucional y educacional. b.- Proporcionar edificios, sedes o campos deportivos, ya sea en arrendamiento, gratuitamente o de cualquier otra forma a Instituciones que persigan los mismos o similares fines, celebrando a esos efectos los convenios o contratos necesarios. c.- Construir o fomentar la construcción de edificios y/o complejos deportivos o la reconstrucción o ampliación de edificios existentes, utilizando en la medida que considere necesaria o conveniente, los planes o sistemas vigentes a tales efectos, celebrando los contratos o convenios necesarios con autoridades o Instituciones nacionales, Publicas o Privadas, mixtas o internacionales. d.- Impulsar el desarrollo de actividades sociales y deportivas en todos sus ámbitos.DISTINTIVOS ART. 2 - Los colores del Club son Verde, blanco y naranja en similitud a la bandera de Irlanda, pudiendo usar en sus uniformes combinaciones de estos. DEL PATRIMONIO SOCIAL Y DE LOS SOCIOS ART. 3 - El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) los aportes ordinarios de los asociados, que la comisión directiva establezca con carácter general.b) las contribuciones de origen público, privado y las donaciones y legados a favor de la misma.c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.d) por el ingreso que la asociación obtenga por: i) las contribuciones que reciba por concepto de impartir enseñanza del deporte de cualquier tipo y a cualquier persona. ii) por el alquiler tanto de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.- ART. 4 - Los socios podrán ser: Fundadores, Suscriptores, Activos, Vitalicios, Honorarios, Deportivos, Corporativos y Cooperador. ART. 5 - I) Socios Fundadores: serán los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los ciento veinte días corridos y siguientes a dicho acto. II) Socios Suscriptores: Para ingresar como asociado se requerirá que los solicitantes cumplan con el procedimiento dispuesto en el articulo 6º del presente y resolución favorable de la misma adoptada por mayoría absoluta del total de miembros de la Comisión Directiva. Una vez cumplidos dichos requisitos el solicitante ingresará en la categoría de Socio Suscriptor III) Socios Activos: son aquellos Socios Suscriptores que hayan cumplido en dicha categoría un plazo de mayor a 2 (dos) años. IV) Socio Vitalicio: Todo socio Activo, podrá solicitar a la Comisión Directiva autorización para ingresar en la categoría de socio Vitalicio, debiendo, en caso de ser autorizado, abonar una suma que será fijada por la Asamblea Anual, la que en ningún caso podrá ser menor al equivalente de las cuotas de diez años. La Asamblea General Anual, a propuesta de la Comisión Directiva, podrá conferir la calidad de socio Vitalicio a aquellos asociados con 30 años o más de antigüedad en su calidad de socio, aunque la misma no haya sido continua. V) Socios Honorarios: son aquellos a quienes se les ha acordado esta distinción como reconocimiento de servicios notables prestados al Club. La calidad de socio Honorario solo puede ser otorgada mediante proposición de la Comisión Directiva a la Asamblea General, aprobada por ésta con la mayoría de los dos tercios presentes. Los socios Honorarios gozarán de todos los privilegios de los socios Activos, excepto el voto y la facultad de integrar la Comisión Directiva. VI) Socios Deportivos: son aquellos que integren cualquiera de los planteles del Club y/o de los de la Asociación Civil Old Sanca. Podrán cambiar la calidad de socio luego de integrar los mencionados planteles por un plazo no menor a 3 (tres) años ininterrumpidamente. La Comisión Directiva reglamentará anualmente las condiciones de asociación y gozarán de todos los derechos ofrecidos por el club, excepto el de integrar la Comisión Directiva u otro órgano electivo. Para la práctica de cualquier deporte, federado o no, en cualquier categoría y en el que se defienda al Old Brendan´s Club, los deportistas intervinientes deberán revistar su carácter de socios del Club. VII) Socios Corporativos: son aquellos que sean funcionarios de empresas o instituciones o grupos afines que deseen conceder el uso de las facilidades del Club a un determinado número de funcionarios o a sus miembros de ambos sexos y que se harán cargo de las cuotas de ingreso y suscripción mensual. La Comisión Directiva reglamentará anualmente las condiciones de asociación incluyendo el número de personas y a los plazos que no podrán ser menores de un año. También se consideran socios corporativos todo asociado de otras instituciones similares nacionales y extranjeras con las cuales el Club suscriba acuerdos de intercambios sociales y deportivos. La Comisión Directiva reglamentará anualmente el ingreso y demás condiciones de tal asociación. VIII) Socios Cooperadores: aquellos que por el pago de una cuota social diferenciada, reglamentada por la comisión directiva; accederán únicamente a las actividades sociales de la Institución, no correspondiéndoles ningún a otro tipo de derechos. Art 6. Elección de socios - Las personas que deseen ingresar como socios (socio suscriptor), así como las Empresas e Instituciones que deseen ingresar a su personal como socios, como así también los integrantes de grupos afines, deberán ser presentadas por dos socios Fundadores o Activos. Estos deberán llenar formularios individuales por persona que permanecerán fijados ocho días en el tablero del Club antes que la Comisión Directiva trate su pedido de ingreso. Una copia de los estatutos vigentes le será entregada a cada aspirante a socio cuya firma en el formulario mencionado será constancia implícita de su aceptación y conocimiento de los mismos como así también de los derechos y obligaciones correspondientes. ART. 7. Admisión de Socios - La Comisión Directiva, luego de cumplido el procedimiento del artículo anterior, votará la admisión de cualquier tipo de socio, bastando mayoría simple de presentes para su admisión. En caso de rechazo, y el tal candidato no podrá ser nuevamente presentado para elección hasta pasado el término de un año. ART. 8. Derechos de los asociados: Serán los siguientes: 1º De los socios Fundadores, Activos y Vitalicios: siempre que sean mayores de edad; además de utilizar los servicios sociales: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Articulo 18 d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2° De los socios suscriptores y honorarios: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3° De los socios Deportivos, Corporativos y Cooperadores: utilizar los servicios sociales para los que fueron autorizados acorde a su solicitud escrita. 4° Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°) de este articulo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá para las disposiciones de estos estatutos y por resoluciones y reglamentos que los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueron aplicables ART. 9 - (Condiciones para Integrar la Comisión Directiva) El de servir en la Comisión Directiva queda limitado a socios “Activos” y “Vitalicios”, mayores de 21 años, que sean alumnos o ex-alumnos del St. Brendan School o exalumnos del St. Catherine School con no menos de 2 (dos) años cursados en dichas instituciones, salvo aquellos ex-alumnos que habiendo cursado todos los años correspondientes a su edad y que por el año de fundación del Old Brendan’s Club y el nivel que se encontraban cursando no les alcanzara para cumplir este requisito. También podrán integrar la Comisión Directiva aquellos socios “Activos” y Vitalicios mayores de 21 años que no cumpliendo los requisitos anteriores hayan defendido los colores del Old Brendan´s Club o de la Asociación Civil Old Sanca en un mínimo de 2 (dos) años y aquellas personas que siendo socios y mayores de 21 años, tengan la calidad de socio por un plazo mayor de 3 (tres) años en forma ininterrumpida.- Los socios Fundadores también podrán integrar la Comisión Directiva.- Para ejercer los derechos mencionados en el apartado anterior, el socio deberá además estar al día en el pago de sus cuotas. ART.10 - Los asociados que deseen cambiar su calidad de socio, presentarán la solicitud por escrito a la Comisión Directiva, la cual tendrá derecho a aceptar o rechazar este petitorio. ART.11 - Cualquier asociado, en caso de abandonar el país por un término no menor de tres meses, puede solicitar por escrito ser incluido en la lista de socios retirados temporalmente, obtenido lo cual no tendrá que abonar cuota alguna de excepción de las correspondientes a los meses de partida y regreso. Cualquier socio incluido en la lista de socio retirado temporalmente pierde su calidad de socio si no se reincorpora dentro de los dos años al registro de los socios en actividad, salvo los previstos en el Artículo 15 del presente. Sin embargo, podrá volver a ser a su ingreso al país, sin pagar la cuota de ingreso, ni pasar por la formalidad de elección, con solo dirigirse por escrito a la Comisión Directiva solicitando su reincorporación. ART.12 - Ninguna persona que se encuentre en situación de relación laboral de cualquier naturaleza con el Club, podrá solicitar su ingreso como socio. Cuando un socio pase a prestar servicios remunerados de cualquier naturaleza en el Club en relación de dependencia, seguirá como socio y pasara a ser incluido en la lista de socios retirados temporalmente, hasta que termine la relación laboral con la Institución y queda inhibido de formar parte de la Comisión Directiva y de integrar la Sub-Comisión de cualquier deporte mientras mantenga dicha relación. ART 13 - Deberes de los Asociados: Son obligaciones de los asociados: 1º) Abonar las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. 2º) Acatar estos estatutos, las reglamentaciones y resoluciones sociales.- PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO ART. 14 - La calidad de socio se pierde automáticamente por el hecho de estar tres meses atrasados en el pago de las suscripciones. Cualquier socio que desee renunciar, tendrá que presentarse por escrito al Secretario manifestando su propósito. ART. 15 - Los socios podrán ser expulsados conforme a los siguientes principios: Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión, que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; antes de dictar dicha resolución la Comisión Directiva le otorgará al asociado el derecho a formular sus descargos, notificándole al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente sobre los hechos que se le imputan para que formule su defensa dentro del plazo de diez días hábiles y perentorios; la resolución definitiva a recaer deberá ser fundada y notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días hábiles y perentorios a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días hábiles y siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. ART.16 - Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.- La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior y antes de dictar resolución de suspensión, se le otorgará al socio el derecho a formular sus descargos en la forma y plazo establecidos en el artículo anterior. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el literal a) del artículo 3 de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prorroga de hasta 60 días corridos. ASAMBLEA GENERAL ART. 17 - (COMPETENCIA) La Asamblea General actuando acorde a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de la institución. Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.- ART. 18 - (CARACTER) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (articulo 45) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.- Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art. 35).- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10 % de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los 30 días hábiles a partir del recibo de la petición. ART. 19 - (CONVOCATORIA) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados en el domicilio denunciado por éstos a tales efectos, con antelación de por lo menos 3 días corridos a la fecha de realización de aquellas; o con la publicación de tres avisos en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, más la publicación en el Diario Oficial por igual término; por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. ART. 20 - (INSTALACIÓN Y QUÓRUM) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos previstos en el articulo 21.- Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el articulo 16. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario Ad – Hoc.ART. 21 - (MAYORÍAS ESPECIALES) Para la destitución de la Comisión Directiva será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 20 y en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días corridos después con el 20% de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. COMISIÓN DIRECTIVA ART. 22 - (INTEGRACIÓN) La Dirección y Administración de la Institución estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete miembros, mayores de 21 años y reunir las demás condiciones del artículo 9, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Art. 36, conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales. La comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente quien lo será quien encabece la lista más votada. ART. 23 - En caso de ausencia definitiva del Presidente o del Vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada por los suplentes respectivos designará un nuevo Presidente y/o Vicepresidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmara o rectificara esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General que se realice, la que adoptará resoluciones definitivas al respecto. ART. 24 - (COMPETENCIA Y OBLIGACIONES) La Comisión Directiva tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y/o gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 15.000 unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada, por lo menos, por tres quintos de sus integrantes. La representación legal de ésta será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. ART. 25 - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptara resoluciones por mayoría simple de presentes, salvo disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos, como así también lo referente a la contratación o despido de personal de la institución, las funciones y remuneración del personal de la institución y/o contratación de servicios. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no vota afirmativamente por lo menos tres de sus miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a la reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto PERSONERÍA DEL CLUB ART. 26 - La representación jurídica del Club estará a cargo del Presidente y del Secretario conjuntamente quienes otorgarán y firmarán las escrituras públicas y privadas y documentos de toda clase que requieran los contratos que celebren en virtud de las autorizaciones acordadas por la Comisión Directiva o la Asamblea General. ART. 27 - Corresponde al Presidente: a) Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva. b) Decidir las votaciones en caso de empate. c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las Actas, la correspondencia y las escrituras y documentos aludidos en el Art. 31. d) Firmar y endosar cheques. e) Adoptar en caso de urgencia y con carácter provisional, todas las medidas de emergencia, debiendo someterlas a la Comisión Directiva en la primera sesión. f) ART. 28 - Citar a sesión a la Comisión Directiva. El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de licencias y ausencias temporales justificadas. En caso de fallecimiento u otro impedimento de fuerza mayor el Vice-Presidente ocupará la Presidencia siguiendo el procedimiento del artículo 23. ART. 29 - En caso de estar el Presidente y el Vice-Presidente inhabilitados para actuar, la Comisión Directiva elegirá entre sus Miembros un Presidente ad-hoc con los mismos poderes. DEL SECRETARIO ART. 30 - Corresponde al Secretario: a) Refrendar todos los actos del Presidente con excepción de nombrado en el Art. 32, inciso “d”. b) Llevar un libro de actas de las Asambleas y otro de las sesiones de la Comisión Directiva. c) Llevar al día el fichero de socios del Club. d) Atender la correspondencia del Club, firmándola conjuntamente con el Presidente. Las comunicaciones a los socios bastará que sean firmadas por el Secretario. En caso de fallecimiento u otro impedimento de fuerza mayor la Comisión Directiva designará un nuevo Secretario siguiendo el orden preferencial de suplentes establecido en le artículo 22 DEL TESORERO ART. 31 - Corresponde al Tesorero: a) Percibir las rentas que por cualquier concepto pertenezcan a la Institución, siendo responsable de ellas. b) Controlar todas las cuentas y abonar las órdenes de pago. c) Firmar y endosar cheques conjuntamente con el Presidente. d) Presentar anualmente a la Asamblea General en la Memoria Anual un estado de la situación Financiera del Club. En caso de fallecimiento u otro impedimento de fuerza mayor la Comisión Directiva designará un nuevo Tesorero siguiendo el orden preferencial de suplentes establecido en el artículo 22. CAPITÁN Y COMISIONES DEPORTIVAS ART. 32 - Existirá un Capitán Deportivo y Comisiones Deportivas. El Capitán Deportivo dirigirá la parte deportiva de la Institución y coordinara a los Comisiones Deportivas. El Capitán Deportivo tiene la dirección exclusiva de los deportes. El Capitán y las Comisiones Deportivas, responderán de todos sus actos ante la Comisión Directiva a quién deberán informar de toda la actividad deportiva prevista, cuando esta lo considere necesario y elevar el informe respectivo para la memoria y balance anual. COMISIÓN FISCAL ART. 33 - La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto. ART. 34.- Son facultades de la Comisión Fiscal: A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. D) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera. F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.- COMISIÓN ELECTORAL. ART. 35 - (DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y simple número de suplentes preferenciales, será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con los suplentes. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de su resultado y candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a de los Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en las elecciones. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalía hayan entrado en posesión de sus cargos. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con el de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.- ART. 36- ELECCIONES.(OPORTUNIDADES Y REQUISITOS) El acto eleccionario para los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada dos años dentro de los treinta días corridos y siguientes de la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a las Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener las firmas de los candidatos y de 10 de los asociados fundadores o activos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. VISITANTES ART. 37- Las personas no residentes en la República podrán ser presentadas como visitantes por un socio y serán inscriptas en un registro llevado a este fin. ART. 38 - Los visitantes así presentados, gozarán del uso del Club por un mes, mediante el pago por adelantado de la mensualidad correspondiente. Este beneficio podrá ser renovado en iguales condiciones a juicio de la Comisión Directiva. ART. 39 - La Comisión Directiva regulará la introducción de visitantes, pudiendo limitar o prohibir las mismas. ART. 40- Los no socios residentes en el país, solo podrán gozar de los beneficios del Club de acuerdo con los reglamentos y con las condiciones establecidas por la Comisión Directiva. REFORMA DE ESTATUTOS ART. 41 - Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados en una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese fin, debiendo la citación personal a cada uno de los asociados o la convocatoria en el Diario Oficial y otro diario de circulación nacional; explicar la sustancia de las reformas a considerar. El quórum requerido para sesionar será del treinta por ciento de los socios que puedan ser electores al momento de la realización de la misma. En caso de no obtenerse este quórum la Asamblea será convocada por segunda vez dentro de un plazo mínimo de 15 días y máximo de 30 días, pudiendo entonces sesionar cualquiera sea el número de socios habilitados presentes. Dichas convocatorias podrán hacerse en forma simultánea. Las resoluciones en ambos casos deberán ser aprobadas por la mayoría simple de socios presentes. DISOLUCIÓN DEL CLUB ART. 42 - El Club se disolverá cuando así lo resuelvan los dos tercios de los socios con derecho a sufragio, convocados con ese objeto a una Asamblea Extraordinaria. ART. 43 - Resuelta la disolución del Club se nombrará una Comisión liquidadora, la que tomará posesión de sus bienes y dispondrá su realización para la cancelación de todos los pasivos y deudas existentes en la forma que mejor le pareciere. ART. 44 - El remanente de tal realización y de todos los bienes patrimoniales, sus bienes sociales se adjudicarán a la Asociación Civil Sanit Brendan School y en caso de que esta no existiera al Ministerio de Educación y Cultura. DISPOSICIONES GENERALES ART. 45- El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de Marzo de cada año. ART. 46- Esta Asociación Civil excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos, especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos o de servicios asistenciales médicos deberá tramitar previamente estatutos adecuados a esas finalidades especificas de acuerdo las normas legales y reglamentarias correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART. 47- La Primera Comisión Directiva y la Primera Comisión Fiscal, que deberá actuar hasta el 30 de junio de 2009 estará integrada de la siguiente forma: Comisión Directiva: Presidente: Mario Zufriategui, Carlos Rodríguez, Carlos Moroni ,Daniela Pisano , Federica Lapiedra, Alvaro Diez , Gonzalo Cicatiello ,Alejandro Burghi, Claudio Marchesano SUPLENTES: Jorge Biatturi Mauricio Mosca Francisco Puentes Marcelo Baldovino Eduardo Burgos, Jimena de Miquelerena Pablo Lijtenstein Marcelo Ruiz Rodolfo Storace COMISION FISCAL. Presidente: Marcelo Caig, Gerardo Espiñeira Daniel Petrocelli, Juan Espasandín, Luis Borrazas y Daniel Rodríguez ART. 48- Los Esc. Gerardo Ibañez, Pedro Vasco, Anabela Camarotta, el Dr. Ángel Alonso y el Carlos Elhordoy, quedan facultados para gestionar ante el Poder Ejecutivo, la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de esta, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.-