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Boletín Oficial de Canarias núm. 47 5213 Martes 10 de marzo de 2015 IV. Administración de Justicia Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife 1067 EDICTO de 27 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000029/2013. D./Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Secretario/a Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: “SENTENCIA En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2014. Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Teresa Álvarez de Sotomayor Soria, Juez de Apoyo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Guarda, cust. y alimentos menores no consensuado, nº 0000029/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Kelly Ailine Fortes Correilla, y representado por el Procurador D./Dña. María Montserrat Padrón García y de otra como demandada D./Dña. Pedro Felipe Granada Ramos, sobre guarda, custodia y alimentos. PARTE DISPOSITIVA Dispongo: que estimando como estimo la demanda formulada por Procuradora Dña. Montserrat Padrón García, en nombre y representación de Dña. Kelly Ailine Fortes Correilla defendida por Lda. Dña. Zoraida Leiva Romero, contra D. Felipe Granada Ramos, y se acuerdan las siguientes: MEDIDAS 1.- Se otorga la guardia y custodia de la hija habida tras durante la relación entre Dña. Kelly Aline Fortes Correilla y D. Felipe Granadas Ramos a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad, sin establecer ningún régimen de visitas a favor del padre durante la vigencia de la orden de alejamiento respecto de la menor, y una vez alzada en el sentido expuesto en el Razonamiento Jurídico Tercero. 2.- Se fija como cantidad para el auxilio económico la suma de 100 euros mensuales, para el levantamiento de las cargas familiares como contribución alimenticia para la hija, más el 50% de las cantidades que corresponda abonar como gastos extraordinarios, siempre y cuando se acuerde la realización de tal actividad de común acuerdo por ambos progenitores. Esta entrega se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-047-1067 Boletín Oficial de Canarias núm. 47 5214 Martes 10 de marzo de 2015 o de ahorro que la madre establezca al efecto, y será devengada desde la notificación de la presente resolución. La cantidad consignada deberá ser actualizada directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero del mes de enero de cada año, a partir del año 2015, en la misma proporción que experimente de variación el IPC. del ejercicio anterior. Todo ello sin expresa imposición de costas. Contra la presente Sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.” Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Felipe Granada Ramos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-047-1067
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