COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY Abril

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COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY Abril
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
Abril de 2014
INFORME DE PRENSA CARU
NORMAS PARA LA PESCA EN EL RÍO URUGUAY
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), recuerda que se
encuentra vigente la Resolución CARU Nº 8/98, modificada por la
Resolución CARU N° 59/12 de diciembre de 2012, vinculada a las
normas de conservación y regulación de la actividad pesquera en el Río
Uruguay. Las normas reglamentarias, que dispuso la CARU, están
relacionadas con la prohibición de captura y medidas mínimas de captura
de las especies que requieran una tutela especial, como así también con
las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca
permitidas según la categoría de pesca.
Por ese motivo se prohíbe la captura en todas las categorías de pesca, y
hasta tanto no varíen las actuales condiciones críticas, estableciéndose en
consecuencia la veda absoluta de pesca, con relación a las siguientes
especies:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Pacú ( Piaractus mesopotamicus)
Manguruyú (Paulicea luetkeni)
Salmón de río o Pirapitá ( Brycon orbignyanus)
Surubí atigrado ( Pseudoplatystoma fasciatum)
Armado Común (Pterodoras granulosus)
Armado Chancho ( Oxydoras kneri)
Armado ( Rhinodoras dorbignyi)
Armado ( Megalodoras laevigatulus)
Además, para la protección del Dorado se establece el período de veda
para la pesca comercial y deportiva, desde el 1 de septiembre al 31 de
diciembre de cada año, veda que quedó eliminada a partir del 31 de
diciembre de 2013, basada en los estudios técnicos de la Comisión.
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También las especies que se detallan a continuación no podrán ser objeto
de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se
halle por debajo de las siguientes medidas mínimas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 cm.
Bagre Blanco (Pimelodus Albicans) 22cm.
Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 cm.
Dorado (Salminus Brasiliensis) 65 cm.
Bagre Negro (Rhamdia Quelen) 24 cm.
Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm.
Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm.
Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm.
Surubí (Pseudoplatystoma coruscans) 85 cm.
Tararira (Hoplias malabaricus) 33 cm.
Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 cm.
Los valores correspondientes a la longitud estándar corresponden a la
distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en
centímetros.
En tanto las dimensiones de las redes y las características de las artes de
pesca permitidas según la categoría de pesca serán las siguientes:
En la pesca deportiva se podrá utilizar línea de mano, caña con o sin reel,
medio mundo o bonete, calderón y la red de playa de hasta 10 metros de
longitud. En caso de uso de señuelos con más de un anzuelo funcional
(simple, doble o triple), se tendrá que mantener funcional el primero
anulando el resto, quitándolos o cerrando los anzuelos. En cuanto a los
anzuelos componentes del señuelo, se deberá eliminar o anular la rebaba
de los mismos.
Para la pesca de subsistencia se admitirán las artes permitidas para la
pesca deportiva, más una red agallera de luz de malla igual o mayor a 70
mm. (entre nudos consecutivos) o 140 mm. (entre nudos opuestos) de
hasta 25 metros de longitud y/o un espinel o tarros de hasta 20 anzuelos.
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En tanto en la pesca comercial se admitirán redes agalleras de luz de
malla igual o mayor a 70 mm. (entre nudos consecutivos) o 140 mm.
(entre nudos opuestos).
Vale recordar que están prohibidas las artes y métodos de pesca
relacionados con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias
tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los
peces para facilitar su captura, la perturbación de los peces mediante
ruidos u otros medios para hacerlos huir hacia las partes propias o para
que no caigan en las ajenas, el uso de trasmallos (redes de enmalle de
dos o tres paños adyacentes) y el uso de redes a la deriva.
La CARU recuerda que la Resolución N° 8/98 vigente a la fecha, se
enmarca en las tareas de preservación de la Biodiversidad y la
conservación de los recursos ícticos del Río Uruguay que desarrolla la
Comisión Administradora del Río Uruguay.
La Resolución Nº 8/98, sus modificatorias y demás normas aprobadas
por la Comisión, publicadas en el Boletín Oficial de la República
Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay,
constituyen derecho positivo vigente en ambos Estados Parte como
normas de jerarquía internacional que prevalecen sobre las normas
locales.
La Resolución Nº 8/98, sus modificatorias y demás normas dictadas por
el Organismo Binacional, se la puede ubicar en el sitio Web de la CARU:
www.caru.org.uy – www.caru.org.ar
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