Cuadernillo de Normas Legales
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Cuadernillo de Normas Legales
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11125 425779 www.elperuano.com.pe Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29572.- Ley que deroga el Decreto Legislativo N° 1097 425782 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 215-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 425782 R.S. N° 216-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 425782 R.S. N° 217-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Economía y Finanzas 425783 R.S. N° 218-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 425783 R.S. N° 219-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia 425783 R.S. N° 220-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 425783 R.S. N° 221-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 425783 R.S. N° 222-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 425784 R.S. N° 223-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 425784 R.S. N° 224-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 425784 R.S. N° 225-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 425784 R.S. N° 226-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 425784 R.S. N° 227-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 425784 R.S. N° 228-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 425785 R.S. N° 229-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 425785 R.S. N° 230-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 425785 R.S. N° 231-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 425785 R.S. N° 232-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 425785 R.S. N° 233-2010-PCM.Nombran Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 425786 R.S. N° 234-2010-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 425786 R.S. N° 235-2010-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 425786 R.S. N° 236-2010-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas 425786 R.S. N° 237-2010-PCM.- Nombran Ministro del Interior 425786 R.S. N° 238-2010-PCM.- Nombran Ministra de Justicia 425786 R.S. N° 239-2010-PCM.- Nombran Ministro de Salud 425787 R.S. N° 240-2010-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 425787 R.S. N° 241-2010-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 425787 R.S. N° 242-2010-PCM.Nombran Ministro de la Producción 425787 R.S. N° 243-2010-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 425787 R.S. N° 244-2010-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 425788 R.S. N° 245-2010-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 425788 R.S. N° 246-2010-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 425788 R.S. N° 247-2010-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 425788 R.S. N° 248-2010-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente 425788 R.S. N° 249-2010-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 425788 R.S. N° 250-2010-PCM.- Designan Consejera Presidencial en temas económicos 425788 R.M. Nº 313-2010-PCM.Designan Secretario de Descentralización de la PCM 425789 AGRICULTURA R.J. Nº 579-2010-ANA.- Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 425789 AMBIENTE D.S. N° 013-2010-MINAM.- Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional 425796 NORMAS LEGALES 425780 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 121-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión a realizarse en Colombia 425797 Res. Nº 03-2010-PROMPERU/PCD.- Aceptan renuncia de Directora de Promoción de Turismo de PROMPERÚ 425798 Res. Nº 04-2010-PROMPERU/PCD.- Encargan funciones de Director de Promoción de Turismo de PROMPERÚ 425798 DEFENSA RR.SS. N°s. 400 y 401-2010-DE/EP.- Autorizan viajes de representantes del Ejército a Argentina y Ecuador para participar en visitas de intercambio de cadetes 425798 RR.MM. Nºs. 989, 990, 991, 992 y 993-2010-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, Brasil y EE.UU. 425800 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 454-2010-EF/15.- Modifican los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN del Año Fiscal 2010 425803 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 058-2010-EM.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red de Ductos en el ámbito de las Municipalidades Distritales y Provinciales 425803 R.S. N° 060-2010-EM.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Toromocho” 425806 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 005-2010-MIMDES.Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer 425806 R.S. N° 006-2010-MIMDES.Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Social 425807 RR.MM. Nºs. 659 y 660-2010-MIMDES.Aceptan renuncias de Secretario General y de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio 425807 R.M. Nº 661-2010-MIMDES.- Dan por concluidas licencia y encargatura de funciones de Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho 425807 PRODUCE R.M. Nº 232-2010-PRODUCE.- Autorizan a la Secretaría General de Pesca Marítima de España, representada por Cosmos Agencia Marítima S.A.C., a realizar investigación pesquera 425808 R.M. Nº 233-2010-PRODUCE.- Designan representantes del titular del Ministerio de la Producción ante el CEPLAN 425809 R.M. Nº 235-2010-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Ministerial 425809 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 R.S. N° 370-2010-RE.- Modifican la R.S. N° 146-99-RE, en lo relativo a circunscripción consular del Consulado de Polonia en Arequipa 425811 R.S. N° 371-2010-RE.- Modifican artículos 1° y 2° de la R.S. N° 080-2010-RE 425811 R.S. N° 372-2010-RE.- Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuotas a la CIAT y a la OMA 425812 R.S. N° 373-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia efectuar pago de cuota al ILANUD 425812 R.S. N° 374-2010-RE.Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago del aporte comunitario del año 2010 al Parlamento Andino 425813 SALUD R.M. Nº 711-2010/MINSA.- Aprueban Formatos de Salud que integran la Directiva N° 083-2006-MINSA/DGSP V.01 425813 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 009-2010-TR.- Decreto Supremo que establece condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales 425814 R.S. N° 023-2010-TR.- Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD 425814 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.SS. N°s. 156, 157 y 158-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Brasil, en comisión de servicios 425815 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 372-7-2010.- Autorizan viaje de representantes de PROINVERSION a Irlanda para fines de promoción de la inversión privada del proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco 425818 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 210-2010-COFOPRI/DE.- Designan Jefa de la Oficina Zonal de Ica de COFOPRI 425818 R.D. Nº 214-2010-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI 425819 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 256-2010/SUNAT.- Aprueban Reglamento de Puestos de Control Fluviales 425819 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS RELACIONES EXTERIORES COMISION NACIONAL SUPERVISORA DD.SS. N°s. 110 y 111-2010-RE.- Crean Consulados del Perú en Rumania y Macedonia 425810 R.S. N° 368-2010-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Amberes, Reino de Bélgica 425810 R.S. N° 369-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, EE.UU. 425811 DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 069-2010-EF/94.06.3.- Inscriben el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refinería la Pampilla S.A.A.- Bonos Corporativos” y disponen el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores 425820 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo Nº 406/2010-TC-S4.Disponen inicio de procedimiento sancionador contra postor por supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración N° 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc 425821 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Nº 253-2008-LIMA.- Destituyen a servidor por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima 425822 Inv. Nº 385-2007-LIMA.- Destituyen a servidor por su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima 425823 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 712-2010-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima 425825 Res. Adm. Nº 713-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima 425826 Res. Adm. Nº 714-2010-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrado como Juez Superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura 425826 Res. Adm. Nº 715-2010-P-CSJLI-PJ.Amplían permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima 425827 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 062-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin America 425827 Circular Nº 030-2010-BCRP.- Establecen porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 425828 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 159-2010-J/ONPE.- Designan responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia 425828 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 8951 y 10543-2010.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros 425829 425781 Res. Nº 10511-2010.- Autorizan a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa 425830 Res. Nº 10530-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado temporal de oficina ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín 425830 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia EXP. Nº 00014-2009-PI/TC.Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3° de la Ley N° 28996, modificatoria del artículo 48° de la Ley N° 27444 425831 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 111-2010-GRA/GREM.Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2010 425840 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo Nº 037.- Autorizan viaje de Regidor a Paraguay para asistir al Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo 425840 D.A. Nº 014.- Disponen prórroga de beneficios tributarios establecidos mediante Ordenanza N° 251-MDA 425841 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 204-2010-A/MDC.- Aprueban cambio de nomenclatura vial y áreas de recreación pública en el distrito 425842 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 121-2010-MDC.- Establecen beneficios tributarios para contribuyentes del distrito 425845 D.A. Nº 008-2010-A-MDC.- Otorgan plazo a transportistas que brindan Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para que se adecúen a lo dispuesto en la Ordenanza N° 039-2007-MDC y el D.A. N° 007-2010-A-MDC 425846 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 456-MDEA.- Exoneran de pago de derechos administrativos la obtención de constancia de posesión y visación de plano para los asentamientos humanos y asociaciones de vivienda postulantes al Programa “Agua para Todos” 425846 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA R.A. Nº 966-2010-MPA.- Aprueban Bases Administrativas para la “Concesión de la Operación del Servicio Urbano de Pasajeros dentro del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Arequipa” 425847 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425782 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Res. Nº 511-2010-GDU/MDM.- Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito 425847 Entrada en vigencia del “Proyecto Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/GM11446-PE. “Sistema Integrado de Información para la Evaluación y Monitoreo en Materia de Políticas e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Nivel Regional y Nacional” 425849 SEPARATA ESPECIAL CONVENIOS INTERNACIONALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la realización de la 20° Reunión de Jefes de Organismos Nacionales encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA) América y el Caribe” 425849 Res. N° 222-2010-OS/CD.- Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) 425768 PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DEL LEY Nº 29572 CONSEJO DE MINISTROS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aceptan renuncia de Relaciones Exteriores El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 1097 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Derógase el Decreto Legislativo núm. 1097, Decreto Legislativo que Regula la Aplicación de Normas Procesales por Delitos que Implican Violación de Derechos Humanos. Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-1 Ministro de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor José Antonio García Belaunde; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor José Antonio García Belaunde, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-8 Aceptan Defensa renuncia de Ministro de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Rafael Rey Rey; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Rafael Rey El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Rey, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. 425783 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, formula el señor Víctor Oscar Shiyin García Toma; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, formula el señor Víctor Oscar Shiyin García Toma, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-9 Regístrese, comuníquese y publíquese. Aceptan renuncia de Economía y Finanzas Ministra de ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 543706-12 Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández; y, Estando a lo acordado; Aceptan renuncia Educación de Ministro de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2010-PCM SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor José Antonio Chang Escobedo; y, Estando a lo acordado; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor José Antonio Chang Escobedo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-10 Aceptan Interior Regístrese, comuníquese y publíquese. renuncia de Ministro del ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2010-PCM 543706-13 Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Octavio Edilberto Salazar Miranda; y, Estando a lo acordado; Aceptan Salud Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz; y, Estando a lo acordado; Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-11 Regístrese, comuníquese y publíquese. renuncia de Ministro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 de SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Aceptan Justicia de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2010-PCM SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Octavio Edilberto Salazar Miranda, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. renuncia de ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-14 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425784 Aceptan renuncia Agricultura de Ministro de Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2010-PCM ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Dante Adolfo de Córdova Vélez; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Dante Adolfo de Córdova Vélez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-17 Aceptan renuncia de Ministro Comercio Exterior y Turismo de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Martín Pérez Monteverde; y, Estando a lo acordado; ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros SE RESUELVE: 543706-15 Aceptan renuncia de Ministra Trabajo y Promoción del Empleo Nicanor Gonzales Quijano, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula la señora Manuela Esperanza García Cochagne; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula la señora Manuela Esperanza García Cochagne, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-16 Aceptan renuncia de Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2010-PCM Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Martín Pérez Monteverde, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-18 Aceptan renuncia Energía y Minas de Ministro de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor José Nicanor Gonzales Quijano; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor José 543706-19 Aceptan renuncia de Ministro Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 de El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez; y, Estando a lo acordado; Aceptan renuncia Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros de Ministro del RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2010-PCM SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. 425785 Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Antonio José Brack Egg; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Antonio José Brack Egg, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. 543706-20 Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2010-PCM Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Juan Sarmiento Soto; y, Estando a lo acordado; 543706-23 Aceptan Cultura SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Juan Sarmiento Soto, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-21 Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la señora Nidia Ruth Vílchez Yucra; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la señora Nidia Ruth Vílchez Yucra, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-22 renuncia de Ministro de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Juan Ossio Acuña; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Juan Ossio Acuña, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543706-24 Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Ángel Javier Velásquez Quesquén; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Ángel Javier El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425786 Velásquez Quesquén, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Jaime Fernando Thorne León. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Regístrese, comuníquese y publíquese. 543706-25 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Nombran Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-28 Nombran Ministro de Economía y Finanzas De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; Lima, 14 de septiembre de 2010 SE RESUELVE: Nombrar Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado en el Despacho de Educación, al señor José Antonio Chang Escobedo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros de Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros. Regístrese, comuníquese y publíquese. 543706-26 Nombran Ministro Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2010-PCM Relaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor José Antonio García Belaunde. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-27 Nombran Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-29 Nombran Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Pío Fernando Barrios Ipenza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-30 Nombran Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 425787 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Manuela Esperanza García Cochagne. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-31 Nombran Ministro de Salud 543706-34 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2010-PCM Nombran Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor Jorge Elisban Villasante Araníbar. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 543706-32 JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros Nombran Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2010-PCM 543706-35 Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, al señor Rafael Quevedo Flores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, al señor Eduardo Ferreyros Kuppers. JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-33 Regístrese, comuníquese y publíquese. Nombran Ministra de Promoción del Empleo Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 y ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-36 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425788 Nombran Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2010-PCM Nombran Ministra Desarrollo Social SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-37 Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2010-PCM SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Enrique Javier Cornejo Ramírez. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-38 Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Juan Sarmiento Soto. y Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, a la señora Dora Virginia Borra Toledo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-40 Nombran Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al señor Antonio José Brack Egg. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-41 Nombran Ministro de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Mujer Lima, 14 de septiembre de 2010 Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; la RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; de RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, al señor Juan Ossio Acuña. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-39 543706-42 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Designan Consejera Presidencial en temas económicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2010-PCM Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, el Despacho Presidencial cuenta con Consejeros, quienes son designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, como Consejera Presidencial en temas económicos. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros 543706-43 Designan Secretario de Descentralización de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2010-PCM Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional; Que, por Resolución Ministerial Nº 260-2010-PCM se encargó al señor Rolando Armando Esteban Moscoso, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros Que, el cargo de Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros actualmente se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al referido funcionario; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ROLANDO ARMANDO ESTEBAN MOSCOSO, en el cargo de 425789 Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543705-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 579-2010-ANA Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se creó la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-ANA, establece que la Autoridad Nacional del Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 206-2010ANA se dispuso la pre publicación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, habiéndose acogido los aportes y sugerencias de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia, así como de los representantes de los gremios agrícola, minero, eléctrico e industrial; Que, el citado Proyecto del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que deben ser presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua previstos en la Ley de Recursos Hídricos, así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua y sus órganos desconcentrados, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada; y En uso de las funciones conferidas a este Despacho por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de uso de Agua.Aprobar el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que consta de cinco (05) títulos, treinta y siete (37) artículos, siete (07) disposiciones complementarias finales y cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y Diecisiete (17) Formatos Anexos. Artículo 2º.- Publicación de los Anexos del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.Disponer la publicación de los Diecisiete (17) Formatos Anexos del Reglamento de Procedimientos para el NORMAS LEGALES 425790 Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, junto con la presente Resolución, en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua. En adelante se le denominará como “El Reglamento”. 1.2 El Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos de laAutoridad Nacional del Agua, así como por las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramiten procedimientos administrativos señalados en el numeral precedente. 1.3 Cuando se haga referencia a “la Ley” o al “Reglamento de la Ley”, se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 o al Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, respectivamente. Artículo 2º.- Procedimientos Administrativos en materia de aguas Los procedimientos administrativos en materia de aguas que se rigen por El Reglamento son los siguientes: 2.1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial: Los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencia de uso de agua superficial son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico. b. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. c. Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. d. Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. 2.2. Procedimientos administrativos para la obtención de Licencia de uso de agua subterránea: Los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencia de uso de agua subterránea son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas. b. Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. c. Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea 2.3. Procedimientos administrativos para la obtención de otros derechos de uso de agua: Los procedimientos administrativos destinados a la obtención otros derechos de uso de agua son los siguientes: a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua. b. Otorgamiento de Autorización de uso de agua. Artículo 3º.- Naturaleza de los procedimientos administrativos 3.1. Los procedimientos administrativos, señalados en el artículo 2º, se tramitan a solicitud de parte, conforme El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 a las disposiciones del Título II del Reglamento. Son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo negativo, salvo la excepción prevista en el numeral 3.2. 3.2 Son de carácter facultativo, a criterio del interesado, y sujeto al silencio administrativo positivo, los siguientes procedimientos administrativos: a. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico superficial. b. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que no impliquen perforaciones. Artículo 4º.- Opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 4.1 La Administración Local de Agua remitirá copia completa de la solicitud y sus anexos al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, solicitando opinión técnica sustentada verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, en los siguientes procedimientos administrativos: 4.1.1 Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial: Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. 4.1.2 Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua subterránea: Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea. 4.1.3 Procedimientos administrativos para la obtención de otros derechos de uso de agua a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua. b. Otorgamiento de Autorización de uso de agua. 4.2 La opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, deberá ser emitida en un plazo no mayor de siete (07) días contados a partir de recibida la solicitud. En caso de incumplimiento se continuará con el procedimiento prescindiéndose de dicha opinión. A solicitud del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, antes del vencimiento del plazo, se podrá ampliar por tres (03) días más. 4.3 Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y del Instituto Nacional de Cultura 5.1 La Administración Local de Agua solicita opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado o al Instituto Nacional de Cultura, según sea el caso, en los siguientes procedimientos: a) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico superficial. b) Autorización de ejecución de estudios de uso de aguas subterráneas que implique perforaciones. c) Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea, salvo que previamente ya se hubiera solicitado opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b. 5.2 La opinión a que se refiere el numeral 5.1 se solicitará, sin suspender el procedimiento, cuando se advierta que la fuente natural de agua o la actividad para la cual se requiere su uso se encuentre o desarrolle dentro de un Área Natural Protegida, zona de amortiguamiento o área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarada conforme a Ley. Artículo 6º.- Publicaciones del resumen de la solicitud 6.1 La Administración Local de Agua dispondrá que el solicitante publique por dos veces, con un intervalo de tres (03) días, en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el ámbito donde se ubique la fuente de agua, un resumen de la solicitud, según Formato Anexo Nº 1, en los siguientes procedimientos: El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES a) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico superficial. b) Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que implique perforaciones. c) Aprobación de estudios y autorización de ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea, salvo que se hubiera dispuesto las publicaciones en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b. 6.2 Complementariamente la Administración Local de Agua dispondrá la colocación de avisos en los locales de: a) La Administración Local de Agua en la que se realiza el trámite; b) La Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubica el punto de captación o perforación. 6.3 Los avisos deberán permanecer, por lo menos, tres días consecutivos y los costos que generen serán asumidos por el solicitante. Concluido el plazo, el solicitante recabará de las entidades la certificación de la colocación del aviso. 6.4 Están exoneradas de publicaciones en diarios las solicitudes destinadas a actividades para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural. En este caso, sólo se requiere la colocación de avisos. 6.5 El solicitante, después de realizada la última publicación, presentará a la Administración Local de Agua las publicaciones y las certificaciones de las entidades donde se fijaron los avisos, las que se integran y forman parte del expediente administrativo. Artículo 7º Inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. El otorgamiento, suspensión, modificación y extinción de los derechos de uso de agua se inscriben de oficio en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. 425791 a) Copia legible del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal b) El documento que contiene el poder que lo faculte para iniciar el procedimiento, cuando sea el caso. c) El documento que acredite la existencia de la persona jurídica, de ser el caso. d) Los documentos y anexos especiales que deben acompañarse para cada procedimiento. e) Los medios probatorios que el solicitante considere necesarios para su trámite. Artículo 11º.- Observación a los requisitos de la solicitud Si la solicitud no cumple con los requisitos y anexos, la unidad de recepción, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777, invitará al administrado para que en el plazo de dos (2) días subsane las omisiones, las que deberán constar en la solicitud y en la copia. En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la solicitud. De subsanarse las omisiones, se continúa con la instrucción del procedimiento. Artículo 12º.- Opiniones previas, publicaciones y aclaraciones Verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y anexos, la Administración Local de Agua realiza las siguientes acciones simultáneas: a) En los casos que corresponda, solicitará las opiniones a que se refieren los artículos 4º y 5º del Reglamento; b) Dispondrá la realización de publicaciones y avisos teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Reglamento. c) De ser necesario, requerirá al peticionario la aclaración o precisión de la información presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días para tal efecto. Artículo oposiciones 13º.- Oportunidad para formular TÍTULO II TRAMITE ÚNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AGUAS Artículo 8º.- Inicio del procedimiento 8.1 Los procedimientos administrativos en materia de aguas se inician con la presentación de la solicitud ante la Administración Local de Agua en cuyo ámbito se hará el uso del agua. Si la fuente natural del agua y el posible punto de captación se encuentra dentro del ámbito de otra Administración Local de Agua se solicitará su opinión. 8.2 Se debe presentar una solicitud y sus anexos, además las copias necesarias para ser remitidas cuando corresponda a: a) El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. b) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. c) El Instituto Nacional de Cultura. Artículo 9º.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener lo siguiente: a) La indicación de la autoridad competente para resolver la solicitud. b) Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso, la calidad de representante legal. c) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. d) La expresión concreta del pedido. e) Los hechos que sustente la petición. f) Lugar y fecha. g) Firma o huella digital del solicitante. h) La relación de los documentos y anexos que acompañan según la naturaleza del procedimiento. Artículo 10º.- Anexos de la solicitud A la solicitud debe acompañarse los siguientes anexos: 13.1 Dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de la última publicación o aviso, podrán interponer oposiciones quienes tengan interés y legitimidad para obrar. Se presentan en original acompañada de una copia para traslado al solicitante. 13.2 La Administración Local de Agua, correrá traslado de las oposiciones al solicitante, sin suspender el procedimiento, concediendo un plazo de cinco (05) días para que las absuelva. 13.3 Las oposiciones que se presenten fuera del plazo señalado en el numeral 13.1 serán desestimadas, quedando a salvo el derecho del oponente de interponer los recursos administrativos contra la resolución que resuelve el procedimiento en primera instancia. Artículo 14º.- Concurrencia de solicitudes de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. 14.1 En cualquier estado de los procedimientos señalados en los literales b) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º, otros interesados podrán presentar solicitudes concurrentes de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico respecto de una misma fuente de agua. 14.2 De acreditarse que la solicitud concurrente cumple con lo establecido en el artículo 9º y 10º del Reglamento, se corre traslado al primer solicitante y a los demás solicitantes concurrentes, de existir éstos, sin suspender el procedimiento. Artículo 15º.concurrentes Evaluación de solicitudes 15.1 De presentarse solicitudes concurrentes, la autoridad clasificará los estudios de aprovechamiento hídrico presentados de acuerdo a las clases y tipos de usos de agua señalados en los artículos 35º y 43º de la Ley. 15.2 Si producto de la evaluación se determina que no existe disponibilidad para atender todos los proyectos, se aprobarán los estudios según lo establecido en el literal g.1 del artículo 31º del Reglamento de la Ley y los 425792 NORMAS LEGALES siguientes criterios establecidos en el artículo 62º del citado reglamento: a. Primer orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hídrico destinados al uso poblacional. b. Segundo orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hídrico destinados al uso productivo de acuerdo con el siguiente orden de prelación: b.1 Agrario, acuícola y pesquero. b.2 Energético, industrial, medicinal y minero. b.3 Recreativo, turístico y transporte. b.4 Otros usos. 15.3 En caso de concurrencia de solicitudes de proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua, que tengan igual finalidad, serán aprobados todos aquellos estudios que cumplan con los requisitos del Reglamento. Artículo 16º.- Inspección ocular El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 estime conveniente. Finalizadas estas actuaciones emite un nuevo informe técnico y remite el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica para la opinión legal que sirva de sustento a la resolución de primera instancia administrativa. 18.2 La resolución de la Autoridad Administrativa del Agua se pronunciará sobre el fondo del asunto, oposiciones, y las demás cuestiones que se hubieran presentado durante el desarrollo del procedimiento. 18.3 Los recursos administrativos que se interpongan contra dicha resolución serán resueltos en última instancia administrativa por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL 16.1 La Administración Local de Agua realizará inspección ocular en los procedimientos destinados a: Artículo 19º.- Autorización para la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico a. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico superficial. b. Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. c. Autorización de ejecución de estudios de uso de aguas subterráneas que impliquen perforación de pozos. d. Aprobación de estudios y autorización de obras de alumbramiento de agua subterránea. e. Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea. f. Otorgamiento de autorización de uso de agua. g. Otorgamiento de permiso de uso de agua. 19.1 La autorización para la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico no tiene carácter exclusivo ni excluyente, puede otorgarse a más de un solicitante respecto de una misma fuente de agua y punto de interés. Tiene un plazo máximo de vigencia dos (02) años, prorrogable por una sola vez. 19.2 La solicitud de autorización de estudios de aprovechamiento hídrico estará acompañada de una “Ficha Técnica del Proyecto” según Formato Anexo Nº 3. 16.2 La notificación a inspección ocular se efectúa luego del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 13º, cuando corresponde efectuar publicaciones, y en los demás procedimientos, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. 16.3 Se debe notificar a la inspección a las partes del procedimiento y al operador de infraestructura hidráulica que prestará los servicios de suministro de agua. La notificación se efectúa por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación. 16.4 El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripción de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatados en el lugar de la diligencia; asimismo, será firmada por los participantes. De no ser firmada por uno de los intervinientes deberá anotarse dicha ocurrencia. El acta original debe agregarse al expediente. 20.1 Se podrá aprobar más de un estudio de aprovechamiento hídrico respecto de una misma fuente de agua y punto de interés, conforme a las disposiciones de concurrencia establecidas en este Reglamento. 20.2 La resolución que aprueba el estudio de aprovechamiento hídrico acredita la existencia de disponibilidad del recurso en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés. Su titular queda facultado para tramitar ante la autoridad sectorial correspondiente la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua. 20.3 La Resolución que aprueba el estudio de aprovechamiento hídrico tendrá un plazo de vigencia de dos años prorrogable por una sola vez. Durante dicho plazo no se podrá aprobar nuevos estudios de aprovechamiento hídrico respecto a un mismo tramo de interés en la fuente de agua, salvo los siguientes casos: Artículo 17º.- Informe Técnico de la Administración Local de Agua 17.1 Verificado que la solicitud cumple con todos los requisitos y luego de efectuada la inspección ocular, según corresponda, la Administración Local de Agua emitirá el informe técnico según Formato Anexo Nº 2. 17.2 El Informe Técnico será suscrito por el Administrador Local de Agua formará parte del expediente administrativo, el cual será remitido a la Autoridad Administrativa del Agua conteniendo todos los actuados debidamente foliados según la fecha en que fueron incorporados al expediente. Artículo 18º.- Resolución del expediente 18.1 La Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos evalúa el expediente y procede de la manera siguiente: a) De encontrarlo conforme hace suyo el informe técnico de la Administración Local de Agua y remite el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica para la opinión legal que sirva de sustento a la resolución de primera instancia administrativa. b) Caso contrario, dispone, por una sola vez, la presentación de documentación o información adicional, realización de nueva inspección o la actuación de cualquier otro medio probatorio que Artículo 20º.- Aprobación aprovechamiento hídrico de estudios de a. Se acredite disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo estudio de aprovechamiento hídrico plantee igual uso de agua que él o los aprobados; y, el solicitante requiera de resolución de aprobación como requisito previo para concurrir en el procedimiento de autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, conforme a la normatividad sectorial específica. Artículo 21º.- Contenido aprovechamiento hídrico del estudio de 21.1 El estudio de aprovechamiento hídrico comprende el estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento. Para su aprobación deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés de una fuente de agua, compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captación y devolución de las aguas, El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES esté dimensionado de acuerdo con la demanda de agua y capacidad operativa del proyecto. 21.2 El estudio se presentará según Formato Anexo Nº 4. Artículo 22º.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico 22.1 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico es posterior a la aprobación del instrumento ambiental pertinente y a la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua; ambas otorgadas por la autoridad sectorial competente. 22.2 En caso de haberse aprobado dos o más estudios de aprovechamiento hídrico para proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua que tengan igual finalidad, la autoridad sectorial determinará y comunicará a los solicitantes que podrán pedir a la Autoridad Nacional del Agua, la autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico. 22.3 La resolución que autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua, la cual se otorgará previa verificación, por parte de la autoridad sectorial correspondiente, de que las obras se hayan ejecutado conforme a los plazos, características y condiciones del estudio aprobado. Artículo 23º.- Anexos de la solicitud de autorización de ejecución de obras La solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico debe estar acompañada de los documentos que acrediten: a. Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, según corresponda. b. Certificación ambiental del proyecto, emitido por la autoridad ambiental sectorial correspondiente. Este requisito será cumplido con la presentación del documento de aprobación del instrumento ambiental. c. Cuando corresponda, autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente. d. La implantación de servidumbres en caso se requieran, salvo que esté acumulándose en el procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolución que la impone. Artículo 24º Plazo de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico El plazo de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico es igual al aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el estudio de aprovechamiento hídrico aprobado y prorrogable por única vez hasta por el mismo periodo. La resolución caducará de pleno derecho si no se solicita la respectiva prórroga antes del vencimiento del plazo otorgado. Artículo 25º.- Acumulación de procedimientos 25.1 Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el de autorización de uso de agua. 25.2 Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras el de servidumbre de agua forzosa. 25.3 Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras el de modificación de estudios de aprovechamiento hídrico, solamente a lo referido a la ingeniería y el plan de aprovechamiento, de la misma fuente hídrica. Artículo 26º.- Servidumbre de agua Forzosa 26.1 A falta de regulación por las normas sectoriales, la Autoridad Administrativa del Agua implantará las servidumbres de agua forzosas. 425793 26.2 El procedimiento para obtener una servidumbre de agua forzosa se podrá acumular al de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 26.3 La Autoridad Administrativa del Agua al implantar la servidumbre forzosa de agua establecerá la compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnización por el perjuicio que ella cause, las que serán propuestas por un organismo de tasaciones acreditado por la entidad competente, cuyos costos serán asumidos por el solicitante. 26.4 Agotada la vía administrativa, cualquiera de las partes podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional la compensación e indemnización señalada en el numeral precedente, sin perjuicio de la ejecución de la servidumbre. Artículo 27º.- Servidumbres que afectan bienes de propiedad del Estado En caso que la servidumbre de agua forzosa afecte bienes del Estado, deberá solicitarse opinión previa del organismo correspondiente, a efectos de determinar la libre disponibilidad del bien. Artículo 28º.- Anexos de la solicitud de servidumbre forzosa La solicitud de servidumbre forzosa debe estar acompañada de los documentos que acrediten: a. Nombre y domicilio donde notificar a los propietarios de los terrenos que se pretende afectar con la servidumbre. b. Fundamentos de orden material y técnico para la constitución de la servidumbre. c. Propuesta de tasación económica. d. Duración de la servidumbre. e. Memoria descriptiva y plano de ubicación de las áreas superficiales de la servidumbre solicitada, indicando datum WGS84, zona y coordenadas UTM, identificando los predios afectados. Artículo 29º.- Licencia de uso de agua superficial 29.1 La licencia de uso de agua superficial faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico y el establecimiento de servidumbres. 29.2 La clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y las otras labores que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua. 29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superficial, debe estar acompañada de los anexos siguientes: a. Copia de la resolución que autorizó la ejecución de las obras b. Documento de conformidad de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos, expedido por el sector competente, cuando corresponda. c. Documento que avale la aptitud del agua, para el uso poblacional otorgado por el Ministerio de Salud o entidad acreditada correspondiente; y del sector competente en el caso de los usos productivos, de ser el caso. 29.3 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda. 29.4 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda. 29.5 La resolución que otorga licencia de uso de agua consignará un volumen anual y desagregado en períodos mensuales, determinado en función a la disponibilidad acreditada. 29.6 Cuando los estudios hidrológicos demuestren la existencia de un volumen disponible que se presente anualmente en épocas de avenida por un período igual o mayor a tres meses, por debajo de la curva de duración mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%) NORMAS LEGALES 425794 de persistencia, este volumen podrá otorgarse mediante licencia. Los solicitantes están obligados a ejecutar obras de regulación para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los períodos deficitarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA USO DE AGUA SUBTERRÁNEA Artículo 30º.- Autorización para la ejecución de estudios de aguas subterráneas 30.1 La autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente. 30.2 Solo en caso que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información hidrogeológica o de caracterización del acuífero, los estudios incluirán la ejecución de pozos de exploración cuyo diámetro no podrá ser mayor a ocho (08) pulgadas; para tal efecto, se deberá presentar la justificación técnica y el documento que acredita la propiedad donde se realizan estas exploraciones. 30.3 La autorización para la ejecución de estudios de aguas subterráneas tiene un plazo máximo de dos (02) años, prorrogable por única vez hasta por el mismo periodo. 30.4 La solicitud de autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas, debe estar acompañada de una ficha técnica conforme al Formato Anexo Nº 5. Artículo 31º.- Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de agua subterránea 31.1 La solicitud de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas debe estar acompañada con la documentación que acredite la titularidad de la conducción del terreno donde se construirá la obra de captación. Para su aprobación se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 22º,23º y 24º de este Reglamento. 31.2 El Estudio debe ser realizado por consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua, cuyo contenido se desarrolla según lo señalado en Formato Anexo Nº 6 si la obra de captación es un pozo, o según el Formato Anexo Nº 7 tratándose de galería filtrante. 31.3 En el caso de haber requerido el apoyo de perforaciones de pozos exploratorios, se deberá presentar, como parte del estudio, los resultados obtenidos de dicha perforación. Artículo 32º.subterránea. Licencia de uso de agua 32.1 La licencia de uso de agua subterránea faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico y el establecimiento de las servidumbres. 32.1 A la licencia de uso de agua subterránea le resultan de aplicación las disposiciones del artículo 29º del Reglamento. 32.2 La solicitud de licencia de uso de agua será acompañada de una Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 8 en el caso de pozos, o Formato Anexo Nº 9 en caso de galería filtrante, la cual deberá ser refrendada por la empresa perforadora inscrita en la Autoridad Nacional del Agua. 32.3 Tratándose de pozos a tajo abierto la solicitud de la licencia de uso de agua estará acompañada de una Memoria Descriptiva que señale, entre otros aspectos, la profundidad del pozo, nivel estático, columna de agua, diámetro y caudal de extracción. Artículo 33º.- Autorización de pozo de reemplazo 33.1 El solicitante presentará un documento técnico que justifique el reemplazo del pozo, que señale el objeto, El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 el régimen de explotación y volumen de uso de agua subterránea, de acuerdo con el derecho otorgado para explotar el pozo primigenio. 33.2 Se autorizará el reemplazo de un pozo cuando se compruebe técnicamente su inhabilitación por pérdida de verticalidad, haber alcanzado su vida útil o deterioro de la estructura por colapso. Para tal efecto, se deberá acompañar a la solicitud el informe técnico de un consultor especializado o perforador registrado en la Autoridad Nacional del Agua. 33.3 La ubicación del pozo de reemplazo no deberá exceder al radio de influencia del pozo original y no afectar derechos de uso de agua de terceros. En caso supere el radio de influencia se requerirá la opinión previa favorable de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. 33.4 No se autorizará el reemplazo de un pozo inventariado en condición de no utilizable o sellado por disposición de la Autoridad Nacional del Agua. 33.5 A la solicitud de autorización para perforación de pozo de reemplazo se adjunta la documentación técnica que se presenta según Formato Anexo Nº 10. 33.6 Una vez concluida la perforación del pozo de reemplazo se procederá, a solicitud de parte, a la extinción de la licencia original y al otorgamiento de una nueva licencia para el uso del agua proveniente del nuevo pozo, conforme al trámite establecido en el artículo 32º de este reglamento. Artículo 34º.- Autorización para la construcción de pozos artesanales a tajo abierto 34.1 Se podrá autorizar la construcción de pozos artesanales a tajo abierto destinados a satisfacer pequeñas actividades agropecuarias de subsistencia o de uso de agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural; para tal efecto se adjuntará a la solicitud el documento que acredite la conducción del terreno donde se construirá el pozo y usará el agua, así como la memoria descriptiva, conforme al Formato Anexo Nº 11. 34.2 En el caso que los pozos artesanales a tajo abierto estén destinados a otros usos de agua, el trámite de licencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 31º y 32º del presente Reglamento. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA Artículo 35º.- Autorización de Uso de Agua 35.1 La Autorización de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas con la ejecución de estudios, ejecución de obras o lavado de suelos. 35.2 El plazo de la autorización de uso de agua no será mayor de dos años, prorrogables por una sola vez, siempre que subsistan las condiciones que motivaron su otorgamiento. 35.3 El solicitante debe acreditar la existencia de obras de captación, derivación, conducción y otras necesarias para el uso del agua, debidamente aprobadas por la autoridad competente. La solicitud debe estar acompañada de una Memoria Descriptiva, según Formato Anexo Nº 12, además de: a. La autorización para realizar los estudios u obras a las que se destinará el uso del agua, la certificación ambiental y el cronograma de ejecución correspondiente aprobados por la autoridad sectorial competente; o, b. Tratándose de lavado de suelos, el título de propiedad y el informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín habilitado. 35.4 La resolución que otorga una Autorización de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento correspondiente. El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425795 Artículo 36º.- Permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico participación de las organizaciones de usuarios de agua y las organizaciones comunales. 36.1 El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es otorgado por la Administración Local de Agua por plazo indeterminado, en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca. Faculta a su titular el uso del agua únicamente cuando se declare el superávit hídrico de acuerdo con lo señalado en el numeral siguiente. 36.2 El superávit hídrico es declarado mediante Resolución del Administrador Local de Agua cuando se presenten transitoriamente excedentes de agua por encima de la curva de duración mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%) de persistencia, luego de atender las demandas de agua de los titulares de licencias de acuerdo a las condiciones hidrológicas de la cuenca y las necesidades de regulación aprobadas. 36.3 El solicitante debe acreditar ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del agua; y que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, con suficiente capacidad de conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. 36.4 Los titulares de este tipo de permiso para ejercer el derecho de uso de agua deberán presentar su solicitud ante el operador de infraestructura hidráulica, cuando corresponda. En caso de no existir recursos para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a los titulares de permisos de mayor antigüedad. 36.5 La Autoridad Nacional del Agua no es responsable por las pérdidas o perjuicios que pudieran sobrevenir a quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que lo motivan, no permitieran alcanzar el objeto para el cual fue solicitado. 36.6 La solicitud debe estar acompañada de una Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 13. Segunda.- Extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad. Producido el cambio de titular del predio o actividad para la cual se otorgó el derecho de uso de agua, se declara, a solicitud de parte, la extinción del derecho y se otorga uno nuevo al adquiriente, en las mismas condiciones. A la solicitud se debe adjuntar copia de la resolución que otorgó el derecho de uso de agua, el documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y constancia de no adeudar la tarifa o retribución económica, cuando corresponda. En caso que el titular del derecho de uso de agua no hubiera participado en la transferencia del predio o actividad, se le correrá traslado de la solicitud. El procedimiento se tramita conforme a los artículos 9º y 10º del Título II de este Reglamento, prescindiéndose de inspecciones y publicaciones, salvo que se trate de modificaciones a las características técnicas del derecho de uso de agua. Artículo 37º.- Permiso de uso sobre aguas residuales 37.1 El permiso de uso sobre aguas residuales faculta a su titular, por un plazo indeterminado, al uso de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de aguas superficiales o subterráneas. 37.2 El solicitante del permiso debe acreditar ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso y que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. 37.3 El titular del derecho de aguas superficiales o subterráneas en cuyo predio aflore o se presenten aguas residuales, está obligado a solicitar el respectivo derecho de uso. 37.4 La variación de la cantidad u oportunidad, o la extinción de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relación al titular de un permiso de uso sobre aguas residuales. 37.5 La solicitud debe estar acompañada de una Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formalización de derechos de uso de agua con fines agrarios y poblacionales Encárguese a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la conducción del proceso, destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito, de licencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua de riego y entidades administradoras de agua poblacional reconocidas, cuyos integrantes, personas naturales o jurídicas, utilicen dicho recurso de manera pública, pacífica y continua durante cinco años o más sin contar con sus respectivas licencias de uso de agua. Las Autoridades Administrativas del Agua, bajo la supervisión de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, son las responsables de ejecutar las acciones dirigidas a la referida formalización, que se efectuará con Tercera.- Licencia de uso de agua para fines domésticos-poblacionales La licencia de uso de agua para fines domésticospoblacionales se otorga en ámbitos rurales para satisfacer las necesidades básicas de la familia del solicitante, únicamente cuando no le sea posible recibir el servicio de suministro de agua a través de una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento u otra organización comunal. La solicitud estará acompañada del documento que certifique la adecuada calidad del agua para este fin. Cuarta.- Aplicación supletoria del Trámite Único Los procedimientos administrativos en materia de aguas distintos a los que se tramiten para obtener derechos de uso de agua se regirán por el Trámite Único de los Procedimientos Administrativos en Materia de aguas, regulado en el Título II del presente Reglamento, debiéndose realizar inspección ocular a cargo de la Administración Local de Agua. Para el otorgamiento de la Licencia Provisional se realizan las publicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del presente reglamento. Quinta.- Aplicación Supletoria de la Ley Nº 27444. Para todo lo no regulado expresamente en este Reglamento, será de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Sexta.- Derechos de uso de agua con fines piscícolas Los derechos de uso de agua con fines piscícolas se realizan conforme a los procedimientos Nº 06, 07, 08 y 09 establecidos en el Decreto Supremo Nº 020-2008PRODUCE. Sétima.- Derechos de uso de agua con fines mineros Tratándose de concesiones de beneficio para actividades mineras, el requisito de “autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua” a que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22º del Reglamento se entenderá cumplido con la presentación de la resolución que dispone la publicación de avisos de la solicitud de la concesión de beneficio. Asimismo, el documento de conformidad de obra a que se refiere el literal b) del numeral 29.3 del artículo 29º, se entenderá cumplido con la presentación del Informe Técnico de conformidad de obras expedido por la Dirección General de Minería. Tratándose de autorizaciones de uso de agua para ejecución de estudios relacionadas a proyectos mineros, el requisito señalado en el literal b) del numeral 35.3 del artículo 35º se entenderá satisfecho con el título de concesión minera; tratándose de obras relacionadas con la concesión de beneficio, este requisito se tendrá por satisfecho con la resolución de autorización para ejecutar las obras de la concesión de beneficio. 425796 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Usuarios de Agua que no se acogieron al beneficio del PROFODUA Los usuarios que, en su oportunidad, no se acogieron al beneficio del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios – PROFODUA y que continúan utilizando agua de manera pública y pacífica, podrán regularizar su licencia de uso de agua, presentando ante la respectiva Administración Local de Agua una solicitud acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2004-AG. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente es de dos (2) años computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las solicitudes se tramitarán conforme a las Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorización de ejecución de obras, siempre y cuando el predio y su asignación volumétrica de agua estén contemplados en los estudios de Conformación de Bloques y Asignación de Volúmenes de Agua aprobados mediante Resolución. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua sin licencia serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la formalización en el marco de esta disposición. Segunda.- Regularización de licencias de uso de agua superficial. Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposición complementaria final, las personas que al momento de la publicación de este Reglamento vienen utilizando el agua superficial de manera pública, pacífica y continua durante cinco años o más, sin contar con sus respectivas licencias de uso de agua, podrán tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial en vía de regularización. Para tales efectos el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se usa el agua y que se hayan establecido las obras hidráulicas, según corresponda. 2. Documento que avale la aptitud del agua para el uso poblacional cuando sea el caso. 3. Memoria descriptiva de la obra ejecutada, con la justificación de la demanda y uso del agua, y, debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado. Según Formato Anexo Nº 15 4. Documentos que dan la conformidad de las obras y de certificación ambiental emitida conforme a la legislación vigente, cuando corresponda. 5. Autorización de las servidumbres de uso de agua que se requieran, cuando corresponda. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda, prescindiéndose de las publicaciones. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente es de dos (2) años computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua, a quienes vienen utilizando el agua sin licencia, serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la regularización en el marco de esta disposición. Tercera.- Regularización de Licencias de uso de agua subterránea. Las personas que vienen utilizando el agua subterránea de manera pública, pacífica y continua durante cinco años (5) o más sin contar con sus respectivas licencias podrán tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de Licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización. Para tales efectos el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de los documentos que acrediten la conducción de los predios donde se ubica el pozo y donde se realiza el uso del agua, autorización de las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda, y una Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 16, para pozos tubulares, y Formato Anexo Nº 17 para pozos a tajo abierto o artesanal. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente es de dos (2) años computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las solicitudes se tramitarán conforme a las Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorización de ejecución de obras. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua subterránea sin licencia, serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la formalización en el marco de esta disposición. Las zonas declaradas en veda se regirán por sus normas específicas. Cuarta.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento sin retrotraer etapas. 543646-1 AMBIENTE Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que asimismo, el artículo 68º de la citada norma Constitucional, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a fin de garantizar que los ciudadanos puedan gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, el Estado además de preservar la diversidad biológica y las Áreas Naturales Protegidas, también debe implementar, de manera directa o asociada con el sector privado, acciones para lograr la recuperación de áreas degradadas, para su forestación y para la efectiva conservación del ambiente, especialmente en las ciudades o zonas en las que existe alta contaminación atmosférica, contribuyendo así al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2008VIVIENDA del 07 de mayo del 2008, se transfirió en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, entre otras, el área de 7 255.81 Ha, inscrita en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Oficio Nº 12507-2010/SBN-GO-JAR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) comunica al Ministerio del Ambiente, que el terreno de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050, es de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Informe Nº 172-2010-SERNANPDDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, ha sustentado la necesidad de declarar de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional en un área de 7 255.81 ha, ubicada en el distrito de Ancón de la provincia de Lima, con el objetivo de proteger una muestra representativa El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES del ecosistema de lomas de la costa central peruana, restaurar y conservar la flora y fauna silvestres, promover la investigación científica para el aprovechamiento racional de este tipo de ecosistema y desarrollar un espacio para la recreación, el turismo, la educación de los habitantes a nivel nacional; Que, el cumplimiento del objetivo mencionado permitirá que se cuente con un espacio donde se pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, así como con un área que contribuya a la recuperación de su calidad atmosférica; siendo así de interés nacional la ejecución del Parque Ecológico Nacional en el terreno descrito en el considerando precedente; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios del Estado, comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN, de conformidad con la normatividad vigente; Que, siendo de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional resulta necesario que el Ministerio de Defensa-Ejército del Perú transfiera a favor del Estado el área antes indicada para el objetivo señalado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Créase el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima; y, declárese de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente. El presente Decreto Supremo dará mérito suficiente para la inscripción en el Registro de Predios de Lima, del área del Parque materia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Transferencia de predio Transfiérase a favor del Estado el predio de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, a fin que sea destinado al desarrollo del Parque Ecológico Nacional declarado de interés nacional en el artículo precedente. Artículo 3º.- Constitución de Comité Técnico de Gestión Constitúyase el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto “Parque Ecológico Nacional”, el mismo que estará conformado por el Ministro del Ambiente, quien la presidirá; el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Custodia de las áreas Encárguese al Ministerio de Defensa la custodia del área destinada a la ejecución del Parque Ecológico Nacional. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- El Ministerio del Ambiente propondrá las disposiciones complementarias que sean necesarias, en coordinación con los demás Sectores, para el cumplimiento de los fines del presente Decreto Supremo. Segundo.- Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. 425797 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 543706-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2010-MINCETUR Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, ha establecido, mediante la Decisión 598, el marco de las negociaciones con terceros y ha dispuesto que los Países Miembros que adelanten negociaciones bilaterales con terceros países deberán mantener un apropiado intercambio de información y consultas; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 20 de setiembre de 2010, se llevará a cabo una reunión informativa entre funcionarios colombianos y peruanos, para intercambiar opiniones y perspectivas sobre los procesos de negociación que han emprendido Perú y Colombia con otros países, en resguardo de los valores y principios de la integración enmarcados en el Acuerdo de Cartagena; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de un equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la mencionada Reunión; Que, el MINCETUR, a través de Viceministerio de Comercio Exterior, tiene por función determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425798 y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 19 al 21 de setiembre de 2010, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de los señores Luis Alberto Mesías Changa, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 141,00 x 4) : US$ 4 564,00 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 4) : US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC (31,00 x 4) : US$ 124,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo al cargo de Directora de Promoción de Turismo de PROMPERÚ, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 543576-1 Encargan funciones de Director de Promoción de Turismo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 04-2010-PROMPERÚ/PCD Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 03-2010-PROMPERU/PCD, de fecha 14 de setiembre de 2010, se aceptó la renuncia de la señora JACQUELINE MARIE SAETTONE WATMOUGH, en el cargo de Directora de Promoción de Turismo de PROMPERÚ; Que, es necesario encargar las funciones correspondientes a dicho cargo en tanto se designa al titular; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora MARIA SOLEDAD ACOSTA TORRELY, las funciones correspondientes al cargo de Director de Promoción de Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir de la fecha y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 543706-47 Aceptan renuncia de Directora de Promoción de Turismo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 03-2010-PROMPERÚ/PCD Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 02-2010-PROMPERU/PCD, de fecha 23 de enero de 2010, se designó a la señora JACQUELINE MARIE SAETTONE WATMOUGH, en el cargo de Directora de Promoción de Turismo de PROMPERÚ; Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JACQUELINE MARIE SAETTONE WATMOUGH, 543576-2 DEFENSA Autorizan viajes de representantes del Ejército a Argentina y Ecuador para participar en visitas de intercambio de cadetes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 400-2010-DE/EP Lima, 14 de septiembre de 2010 Visto, el Oficio Nº 208/U-4.d.2 de 22 de mayo de 2010, remitido por el señor General de Brigada Jefe de la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Recomendación Nº 040/U-4.d.2 de mayo de 2010, formulada por la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército, aprobada el 20 de mayo de 2010, se ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación del El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Cadete III Cab. Carlos Emilio VILLAGOMEZ BAUTISTA y del Cadete III Inf. Roger Miguel VELÁSQUEZ OBANDO, para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes a la República Argentina, como representantes del Ejército del Perú, del 2 al 10 de octubre de 2010; Que, se programa el intercambio de Cadetes con la República Argentina, para dar cumplimiento a lo acordado en el Acta Final de la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina, en la necesidad de mantener el excelente intercambio de información con los Cadetes de Argentina. Esto mantiene activas las medidas de confianza mutua; Que, el Gobierno de la República Argentina, sufragará los gastos de alimentación y hospedaje de los dos (02) Cadetes mencionados; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio en el Extranjero, se encuentra considerado en el Rubro 5.Medidas de Confianza Mutua, Ítem Nº 50 del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010DE/SG de 1 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”; Ley Nº 29075, “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”; Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 5 de junio de 2002; Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Cadete III Cab. Carlos Emilio VILLAGOMEZ BAUTISTA , identificado con CIP Nº 123733000 y DNI Nº 46141794 y Cadete III Inf. Roger Miguel VELÁSQUEZ OBANDO, identificado con CIP Nº 123729200 y DNI Nº 46364134, para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes a la República Argentina, como representantes del Ejército del Perú, del 2 al 10 de octubre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Buenos Aires - Lima (en clase económica) US$ 650.00 x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 543706-44 425799 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 401-2010-DE/EP Lima, 14 de septiembre de 2010 Visto, el Oficio Nº 208 /U-4.d.2 de 22 de mayo de 2010, remitido por el señor General de Brigada Jefe de la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Recomendación Nº 040/U-4.d.2 de mayo de 2010, formulada por la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército, aprobada el 20 de mayo de 2010, se ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación del Cadete III Inf Kenny Yhordan DAZA CARBAJAL, Cadete III Inf Manuel Rodrigo OROSCO BRICEÑO y del Cadete III Art Ulises Erick BARZOLA PÉREZ, para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes a la República de Ecuador, como representantes del Ejército del Perú, del 8 al 14 de agosto de 2010; Que, mediante Oficio Nº 130/U-8.z de 2 de agosto de 2010, remitido por el señor Coronel Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, solicita la reprogramación del viaje al exterior de los Cadetes ya mencionados, debiéndose considerar como nueva fecha del 7 al 13 de octubre de 2010; Que, se programa el intercambio de Cadetes con la República del Ecuador para dar cumplimiento a lo acordado en el Acta Final de la XII Ronda de Conversaciones entre Perú y Ecuador, en la necesidad de mantener el excelente intercambio de información con los Cadetes de Ecuador. Esto mantiene activas las medidas de confianza mutua; Que, la República de Ecuador, sufragará los gastos de alimentación y hospedaje; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio en el Extranjero, se encuentra considerado en el Rubro 5.Medidas de Confianza Mutua, Ítem Nº 67 del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 1 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”; Ley Nº 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”; Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 5 de junio de 2002; Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Cadete III Inf Kenny Yhordan DAZA CARBAJAL, identificado con CIP Nº 123581800 y DNI Nº 45274201; Cadete III Inf Manuel Rodrigo OROSCO BRICEÑO, identificado con CIP Nº 123651200 y DNI Nº 46108518 y al Cadete III Art Ulises Erick BARZOLA PÉREZ, identificado con CIP Nº 123542700 y DNI Nº 45923925, para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes a la República de Ecuador, como representantes del Ejército del Perú, del 7 al 13 de octubre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Quito - Lima (en clase económica) US$ 650.00 x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425800 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 543706-45 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, Brasil y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 989-2010-DE/SG Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-993 de fecha 13 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Fuerza Naval del Ecuador, ingresará al país para participar en la “Inspección de hitos en la Frontera Ecuador – Perú en Pantoja, Loreto”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Teniente de Fragata Milton Sánchez Espinoza de la Fuerza Naval del Ecuador, del 16 al 28 de setiembre de 2010, para participar en la “Inspección de Hitos en la Frontera Ecuador – Perú en Pantoja, Loreto”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que 543289-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 990-2010-DE/SG Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-946, F-945 y F989, de fecha 27 de agosto y 10 de setiembre de 2010, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia, llevado a cabo entre las Fuerzas Aéreas de Brasil y Perú, se acordó la realización de la siguiente conferencia en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal militar de la Fuerza Aérea de Brasil, para participar en la “XV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Brasil y Perú”, entre el 25 al 28 de setiembre de 2010: 1. 2. 3. 4. 5. General Ten Cel May Av May Av Cap Av Paulo Afonso Pinheiro Lari Carlos Eduardo Gama Ribeiro Rodrigo Gibin Duarte Marcelo Augustos Deveci Breno Diogenes Goncalves . Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 543289-2 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 991-2010-DE/SG Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-987 de fecha 10 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América, realizará una visita de Intercambio médico para una posible capacitación en las áreas de Trauma y Logística; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar un Intercambio médico para una posible Capacitación en Trauma y Logística, del 20 al 24 de setiembre de 2010: 1. CORONEL 2. CAPITAN 3. CAPITAN 4. SARGENTO 5. SARGENTO 6. SARGENTO LOUGEE, DOUGLAS CUBANO, MIGUEL GARNIER, EDSON DELASERNA, ADRIAN MEDELLIN, SAMUEL ORTIZ, ALEXIS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. 425801 de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Fuerza Naval del Ecuador, ingresará al país para participar en la “Acción Cívica Combinada en Conjunto con el Ejercicio Combinado para el Control de Derrame de Hidrocarburos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a personal militar de la Fuerza Naval del Ecuador, del 22 al 23 de setiembre de 2010, para participar en la “Acción Cívica Combinada en Conjunto con el Ejercicio Combinado para el Control de Derrame de Hidrocarburos, en el Puerto de Zorritos: 1. TENIENTE NAVIO CARLOS ANDRES OCAMPO SALAZAR 2. CBOP LUIS ANTONIO CORTEZ HOLGUIN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 543289-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 993-2010-DE/SG Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 13 de setiembre de 2010 RAFAEL REY REY Ministro de Defensa CONSIDERANDO: 543289-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 992-2010-DE/SG Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-988 de fecha 10 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos Que, con Facsímil (DGS) Nº F-990 de fecha 10 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el Plan de Intercambio de Oficiales, se ha considerado realizar una visita de estudios al Perú, para el mes de setiembre de 2010; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la NORMAS LEGALES 425802 República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, del 24 al 26 de setiembre de 2010, con el propósito de realizar un viaje de Estudios al Perú: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. Ten Brig Ar JOÃO MANOEL SANDIM DE REZENDE Brig Ar ROBERTO CARVALHO Cel Av RICARDO REIS TAVARES Maj Av GERSON ALVES DE SOUZA LOUZEIRO Maj Med Ten Cel MED CARLOS LEBAURG Ten Cel Dent CLÁUDIO PASSOS CALAZA Cap Av BRUNO PEDRA Cap Av REINALDO FERREIRA PARANAÍBA 1° Ten Av ANDERSON RAUNAIMER 1° Ten Int DANIELLE DE SOUZA SIQUEIRA JOÃO DE BARRO MONTEIRO CAVALCANTI RICARDO HENRIQUE RABELO AMORIM BRUNO SIMIONATO TATARANNI GABRIEL SOUZA DIXINI SAMUEL PUREZA LEITE THIAGO GEALH DE CAMPOS DIOGO SURIGUE UZËDA FERREIRA ANDRÉ VILLELA GASPAR DOUGLAS LEONARDO MARCIANO ALLAN D`ÁVILA BRANDÃO ERICRÍSTHOWAN SILAGI DA SILVA RAONI DOS REIS MIRANDA BARROS JOÃO PAULO VASCONCELOS L. F. MOLINA CEZAR AUGUSTO KUZAVA FRANCO EDGARD GOMES ALMEIDA ODILIO XAVIER JUNIOR FILIPE CAMPOS DUTRA SERGIO NUNES MIRANDA JERRY GUSTAVO FERREIRA DE ARAUJO LUCAS FELIPE DA CUNHA PINTO VIEIRA RAPHAEL LOPES BORGES THIAGO RAMOS DE CARVALHO LOTTI LEANDRO POMPEU ALCÂNTARA GONÇALVES ALEXIS CHRYSTOPHER SILVA PEREIRA LUFT PEDRO HENRIQUE VASCONCELOS FREITAS THIAGO LUÍS BERNADOCHI CÁSSIO BRUNO MELO DE OLIVEIRA LEONARDO BATISTA DE LIMA GUILHERME MAIA AFONSO PEDRO ALBERTO RIBEIRO SANTOS LEANDRO NASCIMENTO CRUZ GUSTAVO JOSÉ ALCOFORADO COSTA E SILVA ALLAN SEIXAS JÚLIO LEANDRO DECCACHE PACHECO CARLOS EDUARDO VALLI E HORTA FELIPE ANTONIO DE MOURA BATTESTI OLIVEIRA ALEX KLATT DA SILVA JONATAS SABATINI FABIANO CARLOS EDUARDO MONTANA ZILIO DIEGO SABENCA DE BARROS HUMBERTO ALMEIDA FARIAS JÚNIOR RENAN NOVAES SANTORO JOSÉ EDUARDO PARANHOS PERES JÚNIOR LUIZ MAGNO UCHÔA RAMALHO ALIKI VASCONCELOS COSTA 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. 130. 131. 132. 133. 134. 135. 136. 137. 138. 139. El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 ELLIOTT LOPES DA SILVA LUCA CENTURIONE SCOTTO FELIPE ALBERTO DE LIMA SOUZA ROBERTO MOURA BELLINI ALEXANDRE FELICIO DELFINO GOMES LUIZ ÂNGELO GALVÃO CANDIAN DIEGO RABELO MENDES GONÇALVES THIAGO VIDAL DE OLIVEIRA GLEYDSON MAFRA DE PAIVA LEONARDO VASCONCELOS LISBÔA ADRIANO TAKEO OBA FELIPE COELHO RIBEIRO RUBENS VILELA DOS SANTOS NETO JEAN PIERRE DE CASTRO BENEVIDES RODRIGO MARCHON CAPANEMA PAULO EDUARDO MACIEL E SILVA JOSÉ WELLINGHTON FÉLIX DE CARVALHO WARLLEY DOS SANTOS RODRIGUES ANDREY FRANKLIN LIMA RENAN DA SILVA DE SOUZA DANILO BELLO SEIXAS IGOR RUSSO DE LIMA RICARDO GONZALEZ BARROS DE OLIVEIRA RODRIGO DOS SANTOS ROELES JOSÉ AIRTON ALVES DA COSTA NETO LUÃ FREITAS CHAVES GUILHERME VIEIRA DA ROCHA VITOR HUGO DA FONSECA CAMPOS ALEXANDRI DIEGO DA SILVA CUNHA RODRIGO DE TOLEDO FERREIRA ALVES VITOR LUÍS MARTINS FARIA HUGO LEONARDO OLIVEIRA VAZ ALENCAR DE SOUZA ESTEVES GUILHERME DA SILVA TEIXEIRA RAPHAEL PEREIRA CONCEIÇÃO FELIPE MALTA DE TOLLA FLÁVIO SILVA DOS SANTOS RODOLFO GONÇALVES DA SILVA VICTOR HUGO RAFAEL SIMOES LEONARDO COSTA VAZ BRASILEIRO DIOGO FRANCISCO DE ALBUQUERQUE JANSEN ROGERIO SILVA DE JESUS LEONARDO DE ALMEIDA STREVA DIEGO BITTENCOURT PALMA FELIPPE RODRIGO PORTO ANGELO LEANDRO GOMES DE AGUIAR GUSTAVO NASCIMENTO MARTIN VINÍCIUS TICIANELLI LUCA PEDROZO DE LIMA CAROLINE PEDRETTI GONZAGA CARLOS EDUARDO VILLORDO LUCAS ABNER DA SILVA ANDRÉ MARTINS KRUGER KLEBER AURÉLIO SAUGO MILON DE CASTRO ALVES OSVALDO PERES MASLINKIEWICZ FERNANDO AUGUSTO MILANI ROCHA CORTE MATHEOS BRASIL PAIVA DE OLIVEIRA MARCOS JOSÉ JESUS TEIXEIRA LUCAS DE OLIVEIRA BARROS RICARDO MENDES DE MATTOS ROBERTHA LIMA SOUZA DA SILVA ADRIANA DAMASCENA MENDES PEREIRA YUMI FERREIRA DA SILVA JOHNNIE RAPHAEL BESERRA BATISTA FILHO BRUNO CÂNDIDO DE PAULA PEDRO HENRIQUE VIEIRA ROSA JAMPYAÇU RIOS SOARES DE SOUZA FELIPE DE PAIVA MAGALHÃES DANIELLE ABREU COSTA FELIPE SOBREIRA CAMPOS DA COSTA WALLACE RIBEIRO MACEDO RODRIGO MARTIN MARQUES LOUZADA LEONARDO CAMPOS TOMAZ LUÍS CARLOS SOUZA MARIZ SARMENTO LIGIA FONTES SOARES DA SILVA FRANCISCO ANCHIETA LEMOS AMORIM BRUNA ALVES MONTEIRO EDMUNDO HENRIQUE BRANDEBURSKI RAPHAEL SACHINI DE ARAUJO ADRIANO EIRA DOS SANTOS SACRAS ADSON MENDES DE ALMEIDA UBIRAJARA DOS SANTOS JUNIOR VANESSA NEVES OLIVEIRA El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 140. 141. 142. 143. 144. 145. 146. 147. 148. 149. 150. 151. 152. 153. 154. 155. 156. 157. 158. 159. 160. 161. 162. 163. 164. 165. 166. 167. 168. 169. 170. 171. NORMAS LEGALES CAROLINA GARCIA DA SILVA BALDEZ RENATA GOMES PIMENTEL THIAGO DE LOUREIRO ROSA LEONARDO NEVES DE OLIVEIRA ISABELLE DA CUNHA BANDEIRA DE MELLO NICHOLAS GUIMARÃES HOLANDA ANDRÉ BASUALDO MEIRELES JULIANA FERREIRA DE CARVALHO BRENA CONOR OLIVEIRA DE PAULA MARCELA BEDÊ AGUIAR LEONARDO LICHERI FANTIN NABOR DE MENEZES PONTES FILHO HENRIQUE DE SOUZA FERREIRA PRISCILA DOS SANTOS HOLANDA SAMUEL LENIN DA LUZ ARAUJO RAFAEL CARDOZO MEDEIROS ANTONIO CLAUDINO SILVA JUNIOR MARCELO RODRIGUES DE OLIVEIRA RAPHAEL DE ALMEIDA LEITÃO RAPHAEL DE CARVALHO FERREIRA DIEGO SILVA PAIVA 439145-4 AFA JOSUÉ FERREIRA DE MELO CONCEIÇÃO THIAGO EDUARDO MORASSI BARBOZA ANDRÉ LUIZ CARNEIRO DE ARAÚJO SILVEIRA EMERSON BARRETO DE AZEVEDO JOÃO GABRIEL PICCOLI E SOUZA JOSÉ IVAN PEDROZA BEZERRA RIBEIRO DIEGO DA COSTA DIAMANTE FILIPE XAVIER BARBARO DANILO BICHIR LEANDRO VALDEVINO SILVA DE SOUZA ISRAEL CARLOS CAVALCANTI DE LIMA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 543289-5 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN del Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2010-EF/15 Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29558 se creó el distrito Samugari en la provincia La Mar del departamento Ayacucho; asimismo, dicha Ley delimitó y redelimitó la mencionada provincia; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27555, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignación prevista en la citada Ley y dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras dependencias responsables; 425803 Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante el Oficio Nº 912-2010-INEI/DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a realizar los cálculos para la modificación de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN del Año Fiscal 2010, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 106-2010-EF/15, correspondiente a los distritos que conforman la provincia La Mar del departamento de Ayacucho, a fin de incorporar en la distribución al distrito Samugari; De conformidad con la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN del Año Fiscal 2010, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 106-2010-EF/15, correspondiente a los distritos que conforman la provincia La Mar del departamento Ayacucho, a fin de incorporar en la distribución al distrito Samugari, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/FONCOMUN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 543409-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban e l Reglamento de la Ley Nº 29496 – Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red de Ductos en el ámbito de las Municipalidades Distritales y Provinciales DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, mediante Ley Nº 29496 se aprobó la Ley de creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de suministro de Gas Natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, la misma que en el artículo 4º señala que su reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en 425804 NORMAS LEGALES los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 TUO.- Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29496 – Ley de creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, que consta de diez (10) artículos y una (01) Disposición Complementaria Única. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29496 – LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL ÁMBITO DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y PROVINCIALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, estableciendo los requisitos y procedimientos para la calificación de la subsidiariedad y para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos por parte de las Empresas Municipales, en los ámbitos de su jurisdicción. Artículo 2º.- Alcance El presente reglamento se aplica en las zonas o áreas donde el Estado no haya otorgado concesión para la distribución de gas natural a domicilio. Artículo 3º.- Definiciones Además de las definiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y demás normas del sub sector hidrocarburos, son de aplicación al presente reglamento las siguientes definiciones: Concedente.- Es el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas. Calificación de Subsidiariedad.- Acto administrativo emitido por la Dirección General de Hidrocarburos para declarar la no existencia de interesados en desarrollar un proyecto de distribución de gas natural por red de ductos presentado por una Municipalidad en una zona o área determinada. DGH.- Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Empresa Municipal.- Empresa constituida según las leyes vigentes aplicables y que tiene como objeto social la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Operador Estratégico.- Es la persona jurídica debidamente constituida que reúne las condiciones técnicas para operar el sistema de distribución de gas natural y que ha sido calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas. Es el encargado de la operación y el mantenimiento del Sistema de Distribución de Gas Natural. Artículo 4º.- Solicitud para la calificación de subsidiariedad Las Municipalidades provinciales y distritales podrán solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la Calificación de Subsidiariedad de un proyecto que tenga como objetivo la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, a través de Empresas Municipales, en el ámbito de competencia respectivo. La solicitud será presentada por la Municipalidad Provincial cuando el área de concesión en donde se pretenda prestar el servicio se encuentre dentro de dos o más distritos o se refiera a una provincia. No será procedente la Calificación de Subsidiariedad cuando se encuentren en trámite solicitudes de otorgamiento de concesión de distribución de gas natural por red de ductos efectuadas por empresas privadas, que involucren o que se superpongan con la misma área de concesión solicitada. Para la Calificación de Subsidiariedad, se deberá presentar dos (2) juegos de la siguiente documentación: a) Solicitud de acuerdo a formato, firmada por el alcalde de la municipalidad distrital o provincial, adjuntando el acuerdo adoptado en Concejo Municipal o por otro acto o procedimiento establecido en la norma correspondiente; b) Memoria Descriptiva donde se justifique la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, la misma que deberá sustentarse en criterios técnicos, económicos y legales. Esta Memoria descriptiva deberá contener: Resumen ejecutivo: objetivo del proyecto, balance oferta y demanda del servicio a brindar, descripción técnica, costos y beneficios del proyecto. Aspectos generales: nombre del proyecto, identificación de las partes involucradas, unidad(es) formuladora(s) y unidad(es) ejecutora(s), y descripción del área de concesión incluidas las coordenadas UTM. Objetivo del proyecto: describir el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos específicos que justifiquen un alto interés público o una manifiesta conveniencia en la localidad; y Estudios económicos: que serán elaborados tomando en cuenta las disposiciones establecidas en el TUO, como lo referente a la Tarifa, y que deberán incluir como sustento la información que se indica seguidamente y que también deberá ser presentada por la Municipalidad solicitante: - Análisis de la demanda y oferta: estimar la demanda y oferta actual. Proyectar la demanda y la oferta a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto. - Balance oferta – demanda: determinar la demanda actual y proyectada no atendida adecuadamente (déficit o brecha). - Costos: estimar los costos del proyecto a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la inversión, operación y mantenimiento. - El cálculo tarifario para la prestación del servicio. - Beneficios: identificar, definir y sustentar los beneficios directos que podría tener el proyecto. - Evaluación social: análisis costo/beneficio del proyecto. Artículo 5º.- Inicio del procedimiento para la Calificación de Subsidiariedad Una vez recibida la solicitud, la DGH verificará la información presentada, pudiendo requerir información aclaratoria o complementaria de considerarlo conveniente. Admitida la solicitud, la DGH notificará a la Municipalidad solicitante un aviso que contenga la información general del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos, incluido los datos del solicitante, el área de interés para la concesión y el plazo para la presentación de solicitudes de interés de terceros, a fin de que en el plazo de 10 días calendario la Municipalidad solicitante tramite El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES la publicación de ese aviso en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos. En caso de que la Municipalidad solicitante no cumpla con publicar el aviso en la forma y plazo antes indicado, la solicitud para obtener la Calificación de Subsidiariedad será declarada en abandono. Si la Municipalidad solicitante cumple con acreditar el trámite indicado, la DGH publicará en la página web del Ministerio de Energía y Minas los documentos señalados en el artículo 4º del presente reglamento. Con ese propósito se deberá indicar en el aviso a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, la dirección de la página web del Ministerio de Energía y Minas en donde se publicará dicha información. Los terceros interesados contarán con 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso, para presentar sus solicitudes de interés de obtener la concesión para desarrollar el mismo proyecto u otro alternativo en la misma área o zona; debiendo acompañar una solicitud de expresión de interés, una carta fianza bancaria por el monto establecido en el literal l) del artículo 18º del TUO y, de ser el caso, la documentación adicional exigida por la Dirección General de Hidrocarburos. La carta fianza deberá tener una vigencia de 120 días calendario, pudiéndose requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovación de dicha garantía por el plazo que se estime razonable en función del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la concesión, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondrá la ejecución de la garantía vigente. Artículo 6º.- Procedimiento en caso exista un solo interesado De existir un solo interesado en la ejecución del proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH deberá poner en conocimiento de la Municipalidad proponente la existencia de dicha situación. En este caso la DGH deberá comunicar al interesado para que en el plazo de 60 días calendario contados desde el día siguiente de la notificación, presente su solicitud de concesión de distribución de gas natural por red de ductos, incluida la fianza bancaria a que se refiere el artículo 18º del TUO. A la solicitud de concesión se le aplicará las disposiciones establecidas en el TUO. Inmediatamente a la admisión de la solicitud de concesión del interesado, la DGH declarará la improcedencia de la solicitud de subsidiariedad de la Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444. En caso el tercero interesado no presente la solicitud de concesión señalada en el párrafo precedente, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, la DGH ejecutará la carta fianza presentada y procederá a declarar la no existencia de interesados en desarrollar el proyecto, notificando de dicha situación a la Municipalidad solicitante. Con la declaración de subsidiaridad la Empresa Municipal presentará la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el plazo máximo de 90 días calendario, según el proyecto presentado, para lo cual deberá haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. Para el otorgamiento de la concesión se aplicará el TUO. La Municipalidad con la debida justificación podrá pedir la prórroga de este plazo hasta por 30 días calendario adicionales. De no presentarse la solicitud de concesión en el plazo establecido caducará la declaratoria de subsidiaridad. Artículo 7º.- Procedimiento en caso exista más de un interesado De existir más de un interesado en la ejecución del proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH deberá poner en conocimiento de la Municipalidad proponente la existencia de dicha situación. En este caso, la DGH deberá coordinar con PROINVERSIÓN, a fin de que esta entidad proceda a llevar adelante el correspondiente proceso de licitación pública o concurso de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el TUO y en la legislación de la materia. 425805 Sólo podrán participar en la licitación o concurso, los terceros interesados que hubieren presentado la carta fianza correspondiente. Una vez declarada la conformidad de las cartas fianzas presentadas para el concurso, la DGH declarará la improcedencia de la solicitud de la Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444. Artículo 8º.- Procedimiento en caso no existan interesados De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto dentro del plazo antes indicado, la DGH declarará procedente la solicitud, otorgándole un plazo máximo de 90 días calendario para que la Empresa Municipal presente su solicitud de concesión de distribución de gas natural por red de ductos, según el proyecto presentado, para lo cual deberá haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. La Municipalidad con la debida justificación podrá pedir la prórroga de este plazo hasta por 30 días calendario adicionales. Para el otorgamiento de la concesión se aplicará el TUO. En caso no se presente la solicitud de otorgamiento de concesión en el plazo indicado, caducará la Calificación de Subsidiariedad. Artículo 9º.- Calificación del Operador Estratégico Adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos, la Empresa Municipal deberá presentar para calificación a un Operador Estratégico que se encargue de la operación del sistema de distribución de gas natural, el cual podrá ser nacional o extranjero. Para la calificación, la Empresa Municipal deberá acreditar que el Operador Estratégico opere directamente sistemas de distribución de gas natural por red de ductos de una longitud de redes no menor a 250 kilómetros. Asimismo, deberá acreditar cualquiera de los siguientes supuestos: i) contar con no menos de 100 000 clientes o ii) haber distribuido un volumen de gas natural no menor a 50 MMPCD. Cuando se haya calificado al Operador Estratégico, para la presentación de la solicitud de otorgamiento de la concesión presentada por la Empresa Municipal, ya no será exigible el requisito establecido en el numeral n) del Artículo 18º del TUO. En el Contrato de Concesión se deberá incluir las obligaciones y responsabilidades del Operador Estratégico. Artículo 10º.- Operación de las Empresas Municipales de gas natural Las Empresas Municipales podrán realizar las inversiones que señala la Ley Nº 29496, que pueden ser en Redes de Distribución, Tuberías de Conexión y Acometidas Domiciliarias o en Redes Internas Domiciliarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el TUO. El cambio de Operador Estratégico deberá ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, todos los convenios de asesoría y financiamiento con instituciones nacionales de promoción de la inversión, así como las Asociaciones Público – Privadas, alianzas o joint venture con empresas privadas nacionales o extranjeras deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas. Disposición Complementaria Única La aprobación del Operador Estratégico, la fiscalización de las actividades de la Empresa Municipal como concesionaria, la supervisión del contrato de concesión y en general lo no previsto en el presente reglamento se regirá por lo señalado en el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el TUO y normas del sub sector hidrocarburos. El financiamiento de las empresas municipales de gas natural se regirá por las leyes o reglamentos que se emitan y por la legislación municipal correspondiente. 543706-3 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425806 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Toromocho” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2010-EM Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 16 de junio de 2009 MINERA CHINALCO PERÚ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el citado Contrato de Inversión ha sido objeto de modificación mediante Adenda suscrita con fecha 27 de julio de 2010; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MINERA CHINALCO PERÚ S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Toromocho”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de junio de 2009 y la Adenda de Modificación suscrita el 27 de julio de 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de MINERA CHINALCO PERÚ S.A., asciende a US $ 2 052 882 000,00 (Dos Mil Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y treinta (30) días, contados a partir del 01 de julio de 2009, conforme a lo establecido en el Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de julio de 2009 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de MINERA CHINALCO PERÚ S.A. de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 543706-46 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2010-MIMDES Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2009MIMDES del 17 de junio de 2009, se designó a la señora NORMA VIDALINA AÑAÑOS CASTILLA en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora NORMA VIDALINA AÑAÑOS CASTILLA al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 425807 el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 543706-48 Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2010-MIMDES Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 21 de septiembre de 2010, la renuncia formulada por el señor LUIS AUGUSTO ALARCÓN SCHRODER al cargo de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Lima, 14 de septiembre de 2010 543658-1 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2009MIMDES del 11 de septiembre de 2009, se designó a la señorita AURA ELISA QUIÑONES LI en el cargo de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 15 de septiembre de 2010, la renuncia formulada por la señorita AURA ELISA QUIÑONES LI al cargo de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 543706-49 Aceptan renuncias de Secretario General y de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2010-MIMDES Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2009MIMDES del 15 de junio de 2009, se designó al señor LUIS AUGUSTO ALARCÓN SCHRODER en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2010-MIMDES Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2009MIMDES del 15 de junio de 2009, se designó a la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO en el cargo de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 21 de septiembre de 2010, la renuncia formulada por la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO al cargo de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 543658-2 Dan por concluidas licencia y encargatura de funciones de Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2010-MIMDES Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2010MIMDES del 1 de septiembre de 2010, se concedió licencia sin goce de dieta a la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA, Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho; NORMAS LEGALES 425808 Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial encargó a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ ORÉ, miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, la Presidencia del Directorio de la referida entidad, mientras dure la ausencia de su titular; Que, por Carta del 6 de septiembre de 2010, la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA ha solicitado se deje sin efecto la licencia concedida por medio de la Resolución Ministerial Nº 573-2010-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la Licencia Sin Goce de Dieta a la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA, Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 573-2010-MIMDES. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ ORÉ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 543660-1 PRODUCE Autorizan a la Secretaría General de Pesca Marítima de España, representada por Cosmos Agencia Marítima S.A.C., a realizar investigación pesquera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2010-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2010 Visto: El escrito de registro Nº 69628-2010, de fecha 8 de septiembre de 2010 a través del cual la Secretaria General de Pesca Marítima de España, representada en el Perú por COSMOS Agencia Marítima S.A.C., solicitó autorización para efectuar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas; el Informe Técnico Nº 548-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; el Informe Nº 058-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 10 de setiembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, en el marco del Convenio suscrito entre el INSTITUTO DEL MAR DEL PERU – IMARPE con la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA para desarrollar investigación científica en aguas jurisdiccionales del Perú, se ha programado, el Plan de Crucero Perú 2010 de “Investigaciones de Fauna Bento Demersal en la Zona Sur del mar peruano 14º00’S Extremo Sur del Dominio Marítimo del Perú a bordo del Buque Oceanográfico MIGUEL OLIVER” de bandera española, solicitándose para tal efecto autorización para efectuar investigación científica marina con el fin de recabar información de la distribución, concentración y características biológicas de los recursos demersales y potenciales y su relación con las condiciones del ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica del área comprendida entre Pisco (14º00’S) y el extremo sur del dominio marítimo peruano, por un período total de 29 días; Que, mediante el Oficio Nº PCD-100-340-2010PRODUCE/IMP de fecha 20 de agosto de 2010, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanza el Plan del Crucero Perú 2010, el cual involucra la participación del Buque Español MIGUEL OLIVER, actividad científica que contribuye con la labor del IMARPE y que se realizará en el área comprendida entre Pisco 14º00’S y el extremo sur del dominio marítimo; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 548-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 09 de septiembre de 2010, de la Dirección de Consumo Humano Directo informa que se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, representado en el Perú por COSMOS Agencia Marítima S.A.C., a realizar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial (excepto recursos genéticos), como parte del crucero de investigación científica marina que se realizará en aguas jurisdiccionales peruanas; que consiste en recabar información sobre distribución, concentración y características biológicas de los recursos demersales y potenciales asociados a las condiciones del ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica, con el empleo del Buque Oceanográfico MIGUEL OLIVER, de bandera española, de 744 toneladas de Registro Neto y 2,480 toneladas de Registro Bruto, a partir del 15 de septiembre al 13 de octubre de 2010, en el área marítima comprendida entre Pisco (14º00’S) y el extremo sur del dominio marítimo. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científica, así como en El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La eficacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- El representante legal de la Secretaria General de Pesca Marítima de España, COSMOS Agencia Marítima S.A.C., deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para once (11) científicos del Instituto del Mar del Perú. b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe final sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición, y c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación que se desarrollen en virtud de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 425809 la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Designar como representantes del titular del Ministerio de la Producción ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), a los siguientes funcionarios: - Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, como representante titular; y, - Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, como representante alterno. Artículo 2º.- Disponer que los representantes del Ministerio de la Producción designados a través del artículo precedente, informen de manera periódica a la Alta Dirección del Ministerio, las acciones desarrolladas ante dicho organismo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 543271-2 543271-1 Designan representantes del titular del Ministerio de la Producción ante el CEPLAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2010-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 4982-2010-PRODUCE/ SG, de fecha 27 de agosto de 2010, de la Secretaría General; el Memorando Nº 745-2010-PRODUCE/OGPPOpir, 20 de agosto de 2010, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; así como el Informe Nº 1422010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 6 de setiembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el cual está integrado, entre otros, por el Ministerio de la Producción como órgano del gobierno nacional; Que, según el artículo 13 de la Directiva Nº 001-2009CEPLAN/PCD, Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 – 2021, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD, el titular de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, que lo representará ante el CEPLAN; Que, siendo esto así, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno que representarán al titular del Ministerio de la Producción ante el CEPLAN; Con el visado de la Secretaría General así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Aceptan renuncia de Despacho Ministerial Asesora del RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2010-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2010PRODUCE, de fecha 31 de mayo de 2010, se designó a la señora Patricia Alarcón Hidalgo en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, siendo procedente aceptarla, y en tal sentido, emitir el acto de administración que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que formula la señora Patricia Alarcón Hidalgo al cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios brindados. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será efectiva el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 543703-1 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425810 RELACIONES EXTERIORES Crean Consulados del Perú en Rumania y Macedonia DECRETO SUPREMO Nº 110-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural; Que el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Timisoara, Rumania, a cargo de un funcionario honorario, permitirá la prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en la Región de Timis, así como desarrollar la labor de promoción económica y cultural en la relación bilateral Perú-Rumania, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº G5-1/8148, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Timisoara, con circunscripción en la Región de Timis; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Bucarest, Rumania; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Que, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Macedonia comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Skopje, con circunscripción en toda la citada República; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Bucarest, Rumania; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Skopje, República de Macedonia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en toda la citada República. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-6 Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Amberes, Reino de Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Timisoara, Rumania, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la Región de Timis. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-5 DECRETO SUPREMO Nº 111-2010-RE Vista la Resolución Suprema Nº 518-2000-RE, del 30 de octubre del 2000, mediante la cual se nombra al señor Antoine Callaert como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Amberes, Reino de Bélgica, con jurisdicción en la provincia de Amberes; Visto el Decreto Supremo Nº 102-2010-RE, publicado el 10 de agosto del 2010, mediante el cual se fija la circunscripción del Consulado del Perú en Amberes, Reino de Bélgica, sobre las provincias de Amberes y Limburgo; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica y del Consulado General en Bruselas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural; Que el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Skopje, República de Macedonia, a cargo de un funcionario honorario, permitirá la prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general, así como desarrollar la labor de promoción económica y cultural en la relación bilateral Perú-República de Macedonia, sin irrogar gastos al Estado; Artículo 1º.- Nombrar al señor Antoine Callaert como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Amberes, Reino de Bélgica, con circunscripción en las provincias de Amberes y Limburgo. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-53 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 369-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 464-1971-RE, de fecha 22 de julio de 1971, mediante la cual se nombra al señor Luis Alberto Reinoso Carretero como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, Estados Unidos de América; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º, inciso c), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Alberto Reinoso Carretero como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-54 Modifican la R.S. Nº 146-99-RE, en lo relativo a circunscripción consular del Consulado de Polonia en Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 370-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTA: La Nota Nº N-126-2010, de fecha 10 de agosto de 2010, de la Embajada de la República de Polonia, mediante la cual se cancela el Exequátur que reconoce al señor Mauricio Chabaneix Belling, como Cónsul Honorario de Polonia en Arequipa, con efecto al 1 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 146-99RE, de fecha 9 de abril de 1999, se reconoce al señor Mauricio Chabaneix Belling, como Cónsul Honorario de Polonia en Arequipa, con jurisdicción en la localidad, siendo cancelado el Exequátur de su reconocimiento con efecto al 1 de noviembre de 2008, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2009-RE, de fecha 15 de agosto de 2010; Que, sin embargo, con el documento de Vista, la Embajada de la República de Polonia solicita la autorización del Gobierno peruano con respecto a la circunscripción consular del Consulado de Polonia en Arequipa, con jurisdicción en la localidad, a todo el departamento de Arequipa; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que 425811 se debe proceder a modificar la nueva circunscripción consular del Consulado de Polonia en Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 4º, inciso 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 14699-RE, de fecha 9 de abril de 1999, en lo que se refiere a la circunscripción consular del Consulado de Polonia en Arequipa, el mismo que a partir de fecha tendrá la circunscripción consular en el departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-55 Modifican artículos 1º y 2º de la R.S. Nº 080-2010-RE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO: El oficio Nº 0635-2010-INIA-OGP-OCTF/J, de 22 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificatoria de la Resolución Suprema Nº 080-2010-RE, de 23 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, con oficio Nº 246-2010-AG-OPP/UIS, de 02 de febrero de 2010, el Ministerio de Agricultura solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de US$ 4,814.52 (Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 52/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) correspondiente a la cuota del año 2009 y US$ 40,852.14 (Cuarenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS) correspondiente al saldo de la cuota del año 2006 y las cuotas de los años 2007 y 2008, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 080-2010-RE, de 23 de febrero de 2010, se estableció que los gastos que demandaran en el artículo 1º de la citada norma, serían financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, conforme al oficio Nº 1377-2010-AG-OPP/UIS, de 09 de julio de 2010, el Ministerio de Agricultura señala expresamente que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es la entidad que deberá asumir el pago de las cuotas con cargo a su presupuesto institucional, entendiéndose que es un Pliego perteneciente al Ministerio de Agricultura y beneficiario de los mencionados programas; Que, ambas entidades son Pliegos Presupuestales diferentes. Mientras el INIA es el Pliego Presupuestal 163, el Ministerio de Agricultura es el Pliego Presupuestal 013; Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425812 Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 0802010-RE, de 23 de febrero de 2010, en el sentido en que se autoriza específicamente al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) al pago de las cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo a su presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 080-2010-RE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a efectuar el pago de US$ 4,814.52 (Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 52/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) y US$ 40,852.14 (Cuarenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS), de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA COOPERATIVO DE INNOVACION US$ 4,814.52 TECNOLÓGICA PARA LA REGIÓN ANDINA (PROCIANDINO) Cuota del año 2009 PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y US$ 40,852,14 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LOS TRÓPICOS SUDAMERICANOS (PROCITRÓPICOS) Saldo de la cuota del año 2006 y cuotas 2007 y 2008. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio del 2010 y el 30 de junio del 2011, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) Organización Mundial de Aduanas (OMA) US$ 55,302.00 EUR 21,810.77 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-57 Autorizan al Ministerio de Justicia efectuar pago de cuota al ILANUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 373-2010-RE JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Lima, 14 de septiembre de 2010 543706-56 VISTO: Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuotas a la CIAT y a la OMA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 372-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO: El oficio Nº 234-2010-SUNAT/1A0000 de 05 de agosto de 2010, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio del 2010 y el 30 de junio del 2011, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la Organización Mundial de Aduanas (OMA); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del El oficio Nº 1091-2010-JUS/SG, de 03 de agosto de 2010, del Ministerio de Justicia, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2010 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado; El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425813 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), correspondiente a la cuota del año 2010. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-58 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago del aporte comunitario del año 2010 al Parlamento Andino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 374-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales, en el que está incluido el Parlamento Andino bajo el nombre del Fondo Latinoamericano de Reserva (FLAR); Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Parlamento Andino, correspondiente al aporte comunitario del año 2010. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02 Relaciones Exteriores, Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Sub-Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Actividad 1.040249 Parlamento Andino, Componente 3.112501 Parlamento Andino, Meta 00009: Acciones AdministrativasParlamento Andino, Específica 2.4.12.199 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-59 SALUD Aprueban Formatos de Salud que integran la Directiva Nº 083-2006MINSA/DGSP - V.01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2010/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2010 Visto el Expediente N°10-063045-001 que contiene la Nota Informativa Nº 1313-2010-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 689-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, así como facilitar a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como el registro e identificación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4432006/MINSA, del 9 de mayo de 2006, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01, “Directiva para el manejo de Formatos de Salud – Juntos, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS”, con el objetivo de establecer el procedimiento que debe seguir el personal asistencial de los establecimientos de salud que atienden a la población procedente de los distritos donde interviene dicho Programa, para el llenado y visado de los Formato de Salud – JUNTOS, pertenecientes al Programa; Que, mediante el Oficio Nº 758-2010-PCM/PNADPDE, el Director Ejecutivo Adjunto del Programa JUNTOS, manifiesta que se han revisado los procesos, procedimientos e instrumentos a favor de la eficiencia y efectividad de dicho Programa, resultando necesario la aprobación de nuevos Formatos de Salud, y, en consecuencia, proceder a la actualización correspondiente de la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSPV.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/ MINSA; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, en el marco de sus competencias, ha procedido a revisar y actualizar los Formatos de Salud a que se refiere la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA, emitiendo la opinión técnica favorable correspondiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Formatos de Salud que integran la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/ DGSP- V.01, “Directiva para el manejo de Formatos de Salud – Juntos, por el personal asistencial de los El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425814 Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA, según el detalle siguiente: • Formato Salud 01: Identificación de los representantes del Establecimiento de Salud, Microrred y Red de Salud. • Formato Salud 02: Registro de cumplimiento de Corresponsabilidad en Salud-Nutrición -Niñas y Niños menores de 6 años. • Formato Salud 03: Registro de cumplimiento de Corresponsabilidad en Salud Nutrición –Gestantes. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo 01 de la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01, “Directiva para el manejo de Formatos de Salud – Juntos, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 443-2006/MINSA. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp, del Portal de Internet del Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 543645-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que establece condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado y, asimismo, reconoce que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regula los derechos laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, la finalidad es otorgar a los trabajadores que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales, condiciones de trabajo que coadyuven a proteger su seguridad y salud durante el desarrollo de sus labores; Que, resulta necesario precisar las obligaciones que se encuentran a cargo de las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de dichas unidades inmobiliarias destinadas a fines de vivienda; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Establecer las condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran sujetos a la presente norma las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, a las que hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Condiciones de trabajo Las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros: 3.1 Un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería. De prestarse el servicio permanente de guardianía o portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta, solicitando la autorización municipal correspondiente. 3.2 Acceso a servicios sanitarios y agua potable. 3.3 Dotar de un termo con bebida caliente. Artículo 4º.- Campañas de orientación La Inspección del Trabajo se encargará de realizar campañas de orientación para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 543706-7 Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2010-TR Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-TR se designó al señor PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA como representante del Estado ante el Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ESSALUD, habiéndose renovado dicha designación mediante Resolución Suprema Nº 031-2008-TR; Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27056, señala que los mandatos de los Miembros del Consejo Directivo son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual; Que, en consecuencia se hace necesario dar por concluida la designación del Sr. Pío Fernando Barrios Ipenza y designarse al nuevo representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo; El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Sr. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA en el cargo de Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD que venía desempeñando como representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar al señor FELIX RAFAEL ORTEGA ALVAREZ como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien ejercerá el cargo de Presidente Ejecutivo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 543706-60 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2010-MTC Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 496-2010-MTC/12.04 del 12 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 256-2010-MTC/12.04 del 11 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, 425815 como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 496-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 3 al 10 de octubre de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 496-2010-MTC/12.04 y 256-2010-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425816 RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 10 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 256-2010-MTC/12.04 Y Nº 496-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) 1530-2010-MTC/12.04 03-Oct 10-Oct US$ 1,540.00 US$ 31.00 INSPECTOR Peruvian Air Alvarez Zevallos, Line S.A. Félix Alberto CIUDAD PAIS Miami EUA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. Chequeo técnico Inicial y de Proficiencia en simulador de vuelo del equipo B-737 a tripulantes técnicos 14010-14011 543706-50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2010-MTC Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 509-2010-MTC/12.04 del 19 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 262-2010-MTC/12.04 del 17 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas medante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 509-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 13 al 17 de octubre de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 509-2010-MTC/12.04 y Nº 262-2010-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonado a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425817 RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 17 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 262-2010-MTC/12.04 Y Nº 509-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO 1583-2010-MTC/12.04 FIN 13-Oct 17-Oct VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,000.00 US $ 31.00 Lan Perú S.A. INSPECTOR Rondón Rondón, Moisés CIUDAD Santiago PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Chile Chequeo anual en vuelo y chequeos técnicos Inicial y de Base en simulador de vuelo del equipo A-319, a tripulantes técnicos 11490-14136-14743 543706-51 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2010-MTC Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 511-2010-MTC/12.07 del 23 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 173-2010-MTC/12.07 del 19 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referida en los Informes Nºs. 511-2010-MTC/12.07 y 173-2010MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al 16 de octubre de 2010, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 5112010-MTC/12.07 y Nº 173-2010-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425818 RELACION DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 16 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 173-2010-MTC/12.07 Y Nº 511-2010-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN 564-2010-MTC/12.07 13-Oct 16-Oct INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Alvarado Torres, Wilson Emilio Brasilia Brasil Inspección técnica de estación en el Aeropuerto Internacional de Brasilia por ampliación de operaciones aéreas 13052 VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 800.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. 543706-52 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a Irlanda para fines de promoción de la inversión privada del proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco ACUERDO PROINVERSIÓN N° 372-7-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 372 de fecha 7 de setiembre de 2010 “De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 0082010/DFPI/PROINVERSIÓN, Informe Legal N° 408-2010OAJ/PROINVERSIÓN e Informe N°001-2010/OAF, todos de fecha 03 de setiembre de 2010, así como en aplicación de lo dispuesto en el Literal g) del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 121-2009, se acuerda: 1. Autorizar el viaje del señor Bruno Leoni Luna, Jefe de Proyectos Aeroportuarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y del señor Francisco García Calderón Portugal, Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, a la ciudad de Dublín, República de Irlanda, del 13 de noviembre de 2010 al 19 de noviembre de 2010, para fines de promoción de la inversión privada del proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, priorizado mediante Decreto de Urgencia N° 1212009 modificado por Decreto de Urgencia N° 032-2010 y Decreto de Urgencia N° 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo N° 008-2010/DFPI/ PROINVERSIÓN. 2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Bruno Leoni Luna Pasajes: US$ 1,922.04 Viáticos: US$:1,560.00 TUUA: US$ 31.00 Francisco García Calderón Portugal Pasajes: US$ 1,922.04 Viáticos: US$:1,560.00 TUUA: US$ 31.00 3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 4. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. 5. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo al Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, al Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de Inversiones, al Jefe de Proyectos Aeroportuarios, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN.” Lima, 13 de setiembre de 2010. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN 543182-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefa de la Oficina Zonal de Ica de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2010-COFOPRI/DE Lima, 13 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Que, mediante la Resolución Directoral Nº 109-2010COFOPRI/DE de 20 de mayo de 2010, se encargó al señor Pedro Ismael Salcedo Chambergo, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, resulta necesario dejar sin efecto la encargatura dispuesta por la Resolución Directoral referida en el considerando precedente, disponiendo en consecuencia la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Abogada María del Carmen Salazar Valencia, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informa – COFOPRI. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta en el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 109-2010-COFOPRI/DE de 20 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 543213-1 425819 en el Artículo Quinto de la Resolución Nº 199-2010-JNE de fecha 26 de marzo de 2010, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en tal sentido resulta necesario proceder a encargar las funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco mientras dure la licencia del referido funcionario; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece que las personas contratadas bajo este régimen pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante, entre otro; Que, los numerales 73.1 y 73.2 del artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, asimismo, precisa que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA y Nº 075-2008-PCM y la Resolución Nº 199-2010-JNE; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2010-COFOPRI/DE Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 0467-2010-COFOPRI/ OZHUANUC de fecha 9 de agosto de 2010 y el Informe Nº 358-2010-COFOPRI/OCD de fecha 1 de setiembre de 2010, emitidos por el Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco y el Director (e) de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 049-2009COFOPRI/DE de fecha 14 de abril de 2009, se designó al señor Oscar Germán Chacón Valdivieso, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; Que, el referido funcionario mediante documento de Visto, está solicitando Licencia Sin Goce de Haber, por el período comprendido entre el 03 de setiembre al 03 de octubre de 2010, por participar en las próximas elecciones municipales como candidato a la Alcaldía Provincial, solicitud que debe concederse al amparo de lo dispuesto Artículo Único.- Encargar a la Ingeniera Yesi Sánchez Barruetas, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, a partir de la fecha hasta el 03 de octubre de 2010, inclusive, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 543211-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Reglamento de Puestos de Control Fluviales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2010/SUNAT Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y sustituido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 128-2004-EF, establece que el ingreso de los bienes a la Región Selva por los Puntos de Control Obligatorios se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT; Que el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT, establece que el ingreso a la Región de los bienes que otorgarán derecho al referido Reintegro, será por los Puntos de Control Obligatorios según el Anexo de esta resolución; Que asimismo el numeral 8.2 del artículo 8º de la norma citada en el párrafo precedente, sustituido por la Resolución de Superintendencia Nº 249-2005/SUNAT, NORMAS LEGALES 425820 dispone que la verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se efectuará en los Puntos de Verificación Obligatorios mencionados en el Anexo 2 de dicha resolución o en el lugar que la SUNAT señale; Que la citada resolución, con el objeto de asegurar que los bienes ingresen y sean comercializados dentro de la zona de beneficio, establece que los Puntos de Control Obligatorios garantizan que la mercadería que ingresa a la zona de beneficio tenga como origen una ciudad distinta a alguna de las que se encuentra dentro de la misma, y los Puntos de Verificación Obligatorios garantizan que el descargue de la mercadería se realice dentro de la zona de beneficio; Que en el caso de transporte fluvial, las zonas óptimas para establecer puntos de control y verificación son las ubicadas en embarcaderos o puertos fluviales, estos últimos únicamente brindarán la infraestructura y la logística necesaria para su funcionamiento, toda vez que el control será ejecutado exclusiva y excluyentemente por personal de la SUNAT, entidad que evaluará la necesidad de establecer dichos puestos de control de acuerdo a los requerimientos y capacidad operativa; Que se ha estimado necesario establecer las condiciones óptimas que faciliten el funcionamiento de los Puestos de Control Fluviales, mediante la aprobación del reglamento correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Puestos de Control Fluviales constituido por ocho (8) artículos y tres (3) disposiciones transitorias y finales que como Anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 543220-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Inscriben el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refinería la Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos” y disponen el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 069-2010-EF/94.06.3 Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010016492 y el Informe Nº 5342010-EF/94.06.3, del 01 de setiembre de 2010, de la Dirección de Emisores; El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General de Accionistas de Refinería La Pampilla S.A.A. celebrada el 27 de marzo de 2009, se aprobó la realización de una o más emisiones de instrumentos representativos de deuda, por un importe máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para adoptar y determinar todas las decisiones relacionadas con las emisiones; Que, en mérito a las facultades otorgadas, el Directorio de Refinería La Pampilla S.A.A. de 25 de febrero de 2010 aprobó el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, sus características y las personas que llevarán a cabo la emisión; Que, el 1° de setiembre de 2010, Refinería La Pampilla S.A.A. completó su solicitud de inscripción del “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos”, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Refinería La Pampilla S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Quinto Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla S.A.A. - Bonos Corporativos” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Refinería La Pampilla S.A.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Refinería La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú en calidad de entidad estructuradora, al Banco Continental en calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 538271-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen inicio de procedimiento sancionador contra postor por supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes - Comité Especial Ad Hoc TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 18.08.10 LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 125.2010-TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DEL INGENIERO SEGUNDO JAVIER QUILCATE PLASCENCIA ACUERDO Nº 406/2010.TC-S4 de 18 de agosto de 2010 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 125.2010TC y; Considerando: I) El 10 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional de Tumbes – Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases Administrativas del Proceso de Exoneración Nº 0562009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc, para la contratación de una consultoría en obras destinada a la “Elaboración del expediente técnico para 425821 la obra: Mejoramiento del sistema de conducción del Sector de Riego Belén del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes”, por un valor referencial ascendente a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley.; II) El 10 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada al ingeniero Segundo Javier Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles); III) El 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al domicilio del Postor el Oficio Nº 738-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR mediante el cual le informó del consentimiento de la buena pro en favor suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita la documentación correspondiente para la suscripción del contrato; IV) En fecha 04 de enero de 2010, fue emitido el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-G mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura informó al Gerente General Regional que el Postor no había cumplido con suscribir el contrato; V) El 26 de enero de 2010, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Oficio Nº 031-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR mediante el cual comunicó la supuesta infracción cometida por el Postor, consistente en la negativa injustificada para suscribir el contrato derivado del proceso de exoneración, infracción tipificada en el inciso a) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad fue presentado el Informe Nº 042-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, el cual contenía lo siguiente: i) Una vez otorgada la buena pro, mediante Oficio Nº 081-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBESCEA de fecha 10 de diciembre de 2009, el Comité Especial Ad Hoc comunicó al Postor del otorgamiento de la buena pro; ii) Mediante Oficio Nº 738-2009/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR se le informó del consentimiento de la buena pro en favor suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita la documentación correspondiente para la suscripción del contrato; iii) Ha quedado acreditada la negativa injustificada para suscribir el contrato, lo cual se corrobora con el cargo de notificación del Oficio Nº 738-2010-GOBIENRO REGIONAL DE TUMBESGGR-GRI-GR de fecha 11 de diciembre de 2009, debidamente notificado en la fecha indicada y el Informe Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBESGGR-GRI-G de fecha 04 de enero de 2010, mediante el cual el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tumbes informa que ha transcurrido el plazo legal otorgado al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia sin que éste se haya presentado a las instalaciones del Gobierno Regional de Tumbes para suscribir el contrato respectivo; VI) En atención a la denuncia hecha por la Entidad, mediante decreto del 29 de enero de 2010, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles remita copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. El 08 de marzo de 2010, mediante Cédula de Notificación Nº 6379/2010. TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente; VII) Mediante decreto del 25 de marzo de 2010, se reiteró a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con remitir una copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como su respectivo documento nacional de identidad, y, los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. El 21 de abril de 2010, mediante Cédula de Notificación Nº 9596/2010.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante 425822 NORMAS LEGALES Cédula de Notificación Nº 9597/2010.TC se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad; VIII) En respuesta a lo solicitado por la Secretaría del Tribunal, el 27 de mayo de 2010 la Entidad remitió el Oficio Nº 267-2010/GOBIERNO REGIONA TUMBES-GGR-GRIGR, mediante el cual adjuntó una copia de la Resolución de nombramiento y el documento nacional de identidad del representante de la Entidad, el Informe Nº 0012010/GRT-GGR-GRI-G, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 096-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CR y la Resolución Gerencial General Regional Nº 013-2010/ GOB.REG.TUMBES-GGR; IX) Mediante decreto de fecha 01 de junio de 2010, se reiteró por última vez a la Entidad para que cumpla con remitir una copia de la carta debidamente recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato. El 25 de junio de 2010, mediante Cédula de Notificación Nº 16492/2010.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante Cédula de Notificación Nº 16493/2010.TC se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad; X) Teniendo en cuenta que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, el 12 de julio de 2010 fue emitido un decreto mediante el cual se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; XI) El 17 de julio de 2010, la Entidad remitió el Oficio Nº 275-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBESPR-GGR mediante el cual presentó una copia fedateada del Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR y copia fedateada del Informe Nº 001-2010/GRT-GGR-GRI-G del 04 de enero de 2010; XII) El expediente materia de análisis ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor denunciado, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; XIII) En el presente caso se le imputa al Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia, en adelante el Postor, su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc, infracción tipificada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos1; XIV) La referida causal de imposición de sanción le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. Sobre el particular, el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento ha establecido un procedimiento específico para que la Entidad y el Postor suscriban el contrato respectivo, conforme a ello se aprecia que el mencionado artículo ha dispuesto que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Asimismo, el numeral 2) del referido artículo agrega que, si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; XV) Conforme a ello, de la revisión de la ficha del proceso de selección en el SEACE se aprecia el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, así, se advierte que ésta fue adjudicada a favor del Postor el 10 de diciembre de 2010. En virtud de ello, la Entidad ha indicado haber cumplido con citar al Postor mediante la remisión del Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR de El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 fecha 11 de diciembre de 2010. De la revisión del mencionado Oficio, se aprecia que este fue recibido por el Postor el 11 de diciembre de 2010, conforme a ello es posible colegir que la Entidad cumplió con citar al Postor para la suscripción del contrato; XVI) Tomando en consideración la documentación obrante en el expediente corresponde disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc; XVII) Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. Segundo Javier Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc, infracción tipificada en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Firmado: SEMINARIO ZAVALA, ZUMAETA GIUDICHI E ISASI BERROSPI. 1 Obra en el expediente el Oficio Nº 738-2009/GRT-GGR-GRI-GR, mediante el cual se citó al Postor a suscribir el contrato. De la revisión del mencionado documento se advierte que el Postor fue citado el 11 de diciembre de 2009, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF. 542564-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen a servidor por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION N° 253-2008-LIMA Lima, cinco de agosto de dos mil diez. VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta y tres guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Ricardo Luis Machado Molina por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES del Poder Judicial mediante resolución número trece expedida con fecha veinticinco de enero del año en curso, obrante de fojas quinientos noventa y uno a seiscientos ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución número ocho de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, expedida por el Jefe de Ia Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas quinientos cincuenta y nueve a quinientos sesenta, se amplía la investigación contra el servidor Ricardo Luis Machado Molina, Especialista Legal del Cuarto Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima, por el cargo de haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el Expediente N° 13359-2006, y por resolución número nueve de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos sesenta y cinco, se le declara rebelde al no haber presentado sus descargos a pesar de encontrarse debidamente notificado según constancia de fojas quinientos sesenta y cuatro; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se aprecia que por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho expedida por el Décimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 13359-2006, que en copia certificada corre de fojas quinientos treinta a quinientos treinta y ocho, se estableció la responsabilidad penal del servidor investigado como autor del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público en agravio del Estado, razón por la cual se le condenó a cinco años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación civil ascendente a cinco mil nuevos soles y de noventa días multa; decisión que al ser impugnada por el sentenciado fue confirmada por Resolución de Vista de fecha nueve de junio de dos mil ocho expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya copia obra de fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta y seis, en el extremo que fijó la reparación civil y pago de días multa; y, revocada en el extremo que fija Ia pena, siendo esta reformada a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, habiendo adquirido el fallo condenatorio la calidad de cosa juzgada según así surge de la razón de Ia secretaria del referido órgano jurisdiccional de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho de fojas quinientos veintinueve; Quinto: En 425823 consecuencia, está fehacientemente acreditado que el señor Ricardo Luis Machado Molina ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; al haber infraccionado los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; por lo que es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Ricardo Luis Machado Molina, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 543410-1 Destituyen a servidor por su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 385-2007-LIMA Lima, cinco de agosto de dos mil diez.VISTA: La Investigación número trescientos ochenta y cinco guión dos mil siete guión Lima seguida contra Mario Orlandine Mendoza Quispe por su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro expedida con fecha uno de octubre de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos ochenta y ocho a seiscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Mario Orlandine Mendoza Quispe, en su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de 425824 NORMAS LEGALES Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, por los siguientes cargos: a) Haber recibido suma de dinero de la quejosa a través de una intermediaria para favorecer al hijo de aquella, el demandado Manuel Oswaldo Gaviño Junchaya, mediante el “borrado” de la deuda que este tenía por pensiones alimenticias devengadas en el Expediente N° 1194-2002, ascendente a aproximadamente veinte mil nuevos soles, con el levantamiento adicional del secuestro conservativo ordenado en autos; b) Haber brindado asesoramiento legal a los denunciantes Waldo Zuloeta Quispe y María Elena Junchaya Ibáñez de Gaviño para evitar Ia ejecución (u obtener el levantamiento) del secuestro conservativo ordenado en el referido proceso por lo que se había pagado una suma de dinero a través de la intermediaria; c) Haber usado indebidamente los bienes entregados por el Poder Judicial para el desempeño de sus funciones, al haberse encontrado en el CPU de su equipo de cómputo cuatro archivos que no corresponden a las tareas que desarrollaba en el juzgado; y, d) Haber violado los deberes de reserva y discreción al conocer y comunicar a los quejosos de la existencia y pronta ejecución de la medida de secuestro conservativo dictada; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: En cuanto a la prescripción del procedimiento disciplinario invocada por el servidor investigado se aprecia que de acuerdo a la parte final del artículo ciento once del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y el primer párrafo del artículo ciento doce del citado reglamento, cuyo sentido fue precisado mediante Resolución Administrativa N° 135-2009-CEPJ, el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria; no obstante, se interrumpe con la emisión del primer pronunciamiento sobre el fondo; tal como también lo establecía el derogado Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura en sus artículos sesenta y tres y sesenta y cinco. En el presente caso, el inicio del procedimiento disciplinario contra el referido servidor se originó con la resolución número siete, obrante a fojas cuarenta y seis, de fecha tres de diciembre de dos mil siete, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura. Desde entonces se inició el cómputo del plazo para la El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 prescripción del procedimiento disciplinario; luego, con fecha uno de octubre de dos mil nueve se emite la resolución número treinta y cuatro de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, dentro del plazo de dos años, con la cual se emite el primer pronunciamiento de fondo sobre los hechos investigados, pues se propone la destitución y se dispone la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva; deviniendo en no amparable la excepción deducida. Con relación a la excepción de caducidad invocada por el investigado, se puede apreciar que no fundamenta el mecanismo de defensa técnico invocado, por lo que deviene en improcedente; Quinto: Que, la defensa del investigado durante el decurso del procedimiento está contenida en su informe de descargo que obra de folios doscientos cuarenta y siete a doscientos sesenta y uno; su declaración indagatoria obrante de folios trescientos veintinueve a trescientos treinta y cuatro; la confrontación con doña Carmen Rosa Ávila Villacorta cuya acta obra de folios trescientos setenta y dos a trescientos setenta y tres; la confrontación con el servidor judicial Robert Gonzalo Coz Rodríguez cuya acta corre de folios trescientos setenta y cuatro a trescientos setenta y cinco; el escrito obrante de folios cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos diecinueve, mediante el cual solicita se prescinda de la pericia de audio; el escrito de folios cuatrocientos sesenta a cuatrocientos sesenta y ocho, con el cual efectúa observaciones a la pericia de audio practicada por la Policía Nacional; el escrito de folios quinientos cuarenta y uno, mediante el cual justifica su inconcurrencia a Ia diligencia de informe oral; y el escrito de folios seiscientos veintidós a seiscientos veintisiete, con el cual deduce excepciones, está dirigida básicamente a negar los cargos que se le atribuye, sustentándose solamente en su dicho; Sexto: Frente a Ia negativa del investigado, obra en contra de éste respecto al cargo a): i) Las transcripciones de los audios signados con los números ciento cuatro, ciento cinco, ciento diez, ciento noventa y dos y ciento noventa y cuatro, que obran de folios cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cuarenta y nueve, que contiene literalmente las conversaciones tanto telefónicas como personales entre la quejosa María Junchaya Ibáñez de Gaviño con la señora Carmen Rosa Ávila Villacorta, el sobrino de la quejosa (Waldo Zuloeta Quispe) y el servidor investigado; de cuyo análisis se desprende que dicha quejosa entregó la suma de tres mil nuevos soles a Carmen Rosa Ávila Villacorta (intermediaria), de los cuales ésta entregó al investigado la suma de dos mil nuevos para favorecer al demandado Manuel Oswaldo Gaviño Junchaya en el proceso sobre alimentos signado con el Expediente N° 1194-2002, “borrando” la deuda que el demandado tenía por pensiones alimenticias devengadas, ascendente a veinte mil nuevos soles aproximadamente; asimismo, con el levantamiento adicional del secuestro conservativo ordenado; ii) Las actas de registro personal que obran de folios treinta y siete a treinta y ocho, y los billetes fotocopiados que obran de folios cuarenta a cuarenta y dos, que prueban la devolución de ochocientos nuevos por parte de la intermediaria Carmen Rosa Ávila Villacorta ante el incumplimiento acordado para favorecer en el proceso en alusión; iii) El acta de reconocimiento obrante a folios veinticinco, según el cual los quejosos al ponérsele a la vista la fotografía de la hoja de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, correspondiente a Mario Orlandine Mendoza Quispe, resulta que es la misma persona con quien sostuvieron la reunión en el Jirón Lampa N° 1115 Oficina 901 - Lima; y iv) El Informe Pericial de Físico Audio que obra de folios cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y tres, emitido por los peritos de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, en el cual concluyen que los registros orales contenidos en las muestras incriminadas (audios, cuyas transcripciones han sido citados precedentemente) corresponden a Carmen Rosa Ávila Villacorta y al investigado Mario Orlandine Mendoza Quispe; Sétimo: En cuanto a los cargos b) y d), obra contra el investigado el audio cuya transcripción signada con el número ciento cinco corre de folios cuatrocientos treinta y siete a cuatrocientos El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES cuarenta y cuatro, de cuyo análisis, concretamente de la conversación entre María Junchaya Ibáñez de Gaviño, Carmen Rosa Ávila Villacorta, Waldo Zuloeta Quispe y el servidor investigado, transcrito a folios cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y tres, se advierte que el investigado brindó asesoramiento legal a los denunciantes Waldo Zuloeta Quispe y María Elena Junchaya Ibáñez de Gaviño, para evitar la ejecución u obtener el levantamiento del secuestro conservativo ordenado en el referido proceso, asimismo ha violado los deberes de reserva y discreción, al conocer y comunicar a los quejosos sobre la existencia y pronta ejecución de la medida de secuestro conservativo dictada en el acotado proceso de alimentos; Octavo: En lo que concierne al cargo c), obra en contra del investigado: i) El informe de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de folios ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno, según el cual se ha efectuado la revisión de la CPU asignado al investigado para sus labores en el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, encontrándose trescientos cincuenta y siete archivos elaborados en Word, de los cuales cuatro archivos no corresponden a las tareas elaboradas en dicho juzgado; ii) El informe N° 20-2008-CP-L-CSJLI/PJ, de fecha veintidós de febrero de dos mil ocho, emitido por el Jefe de la Unidad Operativa de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a folios trescientos ochenta y dos, donde se señala que el cambio de equipos efectuado el cuatro de noviembre de dos mil seis, dio lugar a la transferencia a la nueva computadora asignada al investigado de la información contenida en el equipo reemplazado (con lo que queda desvirtuado la versión del investigado en el sentido de que los archivos que se hallaron en el disco duro del equipo que le fue asignado fueron extraídos de los archivos del CPU del Especialista Legal Roberto Coz Rodríguez); y iii) La declaración indagatoria de Roberto Coz Rodríguez, Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, que obra de folios trescientos veintisiete a trescientos veintiocho, donde niega que se halla efectuado algún traslado de archivos de la CPU del equipo de cómputo asignado a su persona, al CPU del equipo de cómputo asignado al investigado; Noveno: Por tanto, valorando en forma conjunta las pruebas válidamente incorporadas al procedimiento, ha quedado acreditado que el investigado Mario Orlandine Mendoza Quispe ha cometido los hechos a que se contraen los cargos a), b), c) y d) del análisis precedente, en su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, infringiendo el artículo doscientos setenta y dos, numeral uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo cuarenta y uno literales a) y b), el artículo cuarenta y dos literal q); y el artículo cuarenta y tres literales f) y t) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; artículo seis, numeral dos, artículo siete, numerales tres y cinco, y el artículo ocho, numeral dos, de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; incurriendo con ello en grave conducta disfuncional que se encuadra en los supuestos previstos en el artículo doscientos uno, incisos uno y diez, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados-, según los cuales existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, y en los demás que señalen las leyes; Décimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la 425825 mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente las excepciones de prescripción y caducidad deducidas por Mario Orlandine Mendoza Quispe. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a Mario Orlandine Mendoza Quispe por su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 543410-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 712-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de setiembre del 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/ PJ; y. CONSIDERANDOS: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 710-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de setiembre del presente año. NORMAS LEGALES 425826 Artículo Segundo.- Designar a la doctora VILMA HELIANA BUITRON ARANDA, Juez Titular del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 15 de setiembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Dra. Vilma Heliana Buitrón Aranda Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles Dra. Doris Rodríguez Alarcón Dra. María Teresa Jara García Dra. Cecilia Alva Rodríguez Presidente (P) (P) (P) (P) (P) Artículo Tercero.- Disponer la permanencia de la doctora NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, por la doctora Buitrón Aranda, a partir del día 14 de setiembre del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ALFREDO BARBOZA ORE, como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. 543415-1 Designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 713 - 2010- P- CSJLI/PJ Lima, 14 de setiembre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 543418-1 Disponen permanencia de magistrado como Juez Superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 714-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 282-2010-CNM de fecha 01 de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a las Convocatorias Nº 003-2008-CNM, Nº 001-2009-CNM y Nº 002-2009, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de la Carrera Judicial, procedió al nombramiento entre otros al doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, como de Juez Superior del Distrito Judicial de Lima. Que, estando que el señor doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, se encuentra actualmente desarrollando funciones en la Unidad de Defensoría del Usuario de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y estando próxima la licencia por motivo de capacitación del 17 de setiembre al 15 de noviembre del año en curso, solicitada por el doctor Luis Carlos Arce Córdova, Juez El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y siendo necesario contar con un Juez Superior, a fin de que se haga cargo de la precitada dependencia de la ODECMA, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no alterar el normal funcionamiento del órgano de control de este Distrito Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor JORGE ANTONIO PLACENCIA CRUZ, como Juez Superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura desde el 14 de setiembre del presente año; quien asimismo se hará cargo de la Unidad de Investigaciones y Visitas de Oficina Desconcentrada de Control, mientras dure el periodo de licencia del doctor Luis Carlos Arce Córdova. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 543419-1 Amplían permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 715-2010-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de setiembre del 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa: 709-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de setiembre del 2010; y, CONSIDERANDOS: Que, en mérito a la resolución administrativa de la vistos, se reconforma el Colegiado de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, retornando la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen a su juzgado de origen. Que, mediante el ingreso Nº 72799-2010, la doctora Liliana Placencia Rubiños, Presidenta de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se 425827 disponga la permanencia por el término de quince días de la doctora Alessi Janssen en la referida Sala, para los efectos de culminar con los procesos de juicio oral y el despacho pendiente de resolver, con la finalidad de evitar el quiebre de los mismos. Que, de lo expuesto, debemos precisar que la magistrada Alessi Janssen, se avocó al conocimiento de procesos muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan y a efectos de evitar quiebres de audiencias; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester conceder lo solicitado y ampliar la permanencia de la referida magistrada en dicho órgano jurisdiccional desde el día 14 al 28 de setiembre del presente año, con la finalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría finalizado en la referida Sala Penal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de la señora magistrada LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 14 al 28 de setiembre del año en curso, a fin de concluir los procesos en trámite que viene conociendo. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del señor doctor DEWAR GONZALO GUEVARA TORRES, en el cargo de Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Alessi Janssen, esto es, del 14 al 28 de setiembre de los corrientes, debiendo luego retornar a su Juzgado de origen. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 543420-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin America RESOLUCION DE DIRECTORIO N°062-2010-BCRP Lima, 7 de septiembre de 2010 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425828 CONSIDERANDO: I. Límites de Inversión Generales Que, se ha recibido invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) y del Banco Central de Brasil para participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin America, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 30 de septiembre al 1 de octubre; Que, la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria; Que, entre las funciones de la Gerencia Central de Estudios Económicos está la de emitir opinión técnica sobre materias económicas en el ámbito macroeconómico, proponer las metas, políticas, estrategias y acciones en los campos que le corresponden al Banco y representarlo en exposiciones y seminarios en el campo macroeconómico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 5 de agosto de 2010; a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 30% 30% 40% 30% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): . Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 019-2010-BCRP. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 29 de septiembre al 1 de octubre y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: Viáticos: Tarifa Única Uso Aeropuerto: TOTAL US$ 627,99 US$ 600,00 US$ 31,00 --------------------------US$ 1258,99 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 542996-1 Establecen porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 030-2010-BCRP Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley No. 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. SE RESUELVE: Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): Lima, 14 de setiembre de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 543704-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 159-2010-J/ONPE Lima, 10 de septiembre del 2010 VISTOS; el Informe N° 161-2010-OGC/ONPE de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, y el Informe N° 219-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades de la administración pública, sometidas al principio de publicidad, difundirán a través de Internet información relacionada a su organización, marco legal a la que está sujeta, información presupuestal, partidas salariales, beneficios del personal y remuneraciones, las adquisiciones de bienes y servicios indicando montos comprometidos, cantidad, calidad y los nombres de los proveedores, las actividades oficiales de los funcionarios y toda aquella información adicional que la entidad considere pertinente; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las entidades deberán designar a los funcionarios responsables de entregar información y a los responsables de la elaboración y actualización del Portal; designación que se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y se publicará en el Diario Oficial El Peruano; debiéndose, adicionalmente, colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 0322006-PCM se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como un sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado; estableciéndose, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM el procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el referido portal; Que, de conformidad con el artículo 2° de la citada resolución ministerial, las entidades de la Administración Pública designarán al funcionario responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; siendo este funcionario el mismo al que se refiere al artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Jefatural N° 157-2007J/ONPE de fecha 25 de setiembre de 2007, se designó a los responsables, titular y suplente, de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de actualizar la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE; Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2009-J/ ONPE se aceptó, a partir del 19 de agosto de 2009, la renuncia de la responsable titular, señora Guillermina Victoria Avalos Carrillo, Analista 2 de la Jefatura del Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 143-2010-J/ ONPE de fecha 09 de agosto de 2010, se contrató a plazo indeterminado al señor Marco Antonio Condori Oymas, en el cargo de Analista 1, Analista Web y de Diseño Gráfico, de la Jefatura de Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, en consecuencia resulta necesario designar al titular responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE, conforme a lo solicitado mediante el documento de vistos de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, y el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE y modificado por Resolución Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, como responsables de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE a los siguientes servidores: • Titular • Suplente Marco Antonio Condori Oymas, Analista 1, Analista Web y de Diseño Gráfico, de la Jefatura de Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, en calidad de Titular. Diana Mabel Mora Ching - Asistente 1B de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, en calidad de Suplente. 425829 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 157-2007-J/ONPE de fecha 25 de setiembre de 2007. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se coloque en lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la Entidad; así como se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www. onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 542557-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8951-2010 Lima, 16 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor César Landa Agurto para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros. Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 2 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor César Landa Agurto con matrícula Nº N-4018 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 542532-1 NORMAS LEGALES 425830 RESOLUCIÓN SBS Nº 10543-2010 Lima, 8 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Ana María Fuentes Dávila Broatch para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 4502010-SABM del 6 de setiembre de 2010; RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 09 de febrero y 03 de marzo de 2010, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ana María Fuentes Dávila Broatch con matrícula Nº N4019 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.-La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 542524-1 Autorizan a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 10511-2010 Lima, 8 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la EDPYME Nueva Visión S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en Asentamiento Humano Eduardo de la Piniella C-09, Cono Norte Km. 11.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EDPYME Nueva Visión S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 13 de agosto de 2010, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en Asentamiento Humano Eduardo de la Piniella C-9, Cono Norte Km. 11.5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 542527-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado temporal de oficina ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 10530-2010 Lima, 8 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice el traslado temporal de una (01) oficina ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 450-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado temporal de la oficina ubicada en el Jirón Freddy Aliaga Nº 341, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín al local ubicado en Esquina de los Jirones Jirón Tocache Nº 400 con Esquina Bolognesi Nº 500, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín hasta el 4 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 542647-1 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444 Petitorio 425831 Gobiernos Locales (artículo 194º de la Constitución); y las competencias de los Gobiernos Locales (artículo 195º de la Constitución). : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00014-2009-PI/TC III. NORMA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada cuyo texto es el siguiente: Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandante) c. Congreso de la República (demandado) Artículo 3º.- Modificación del artículo 48° de la Ley Nº 27444 Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48° de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redacción: Sentencia del 25 de agosto de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00014-2009-PI/TC LIMA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, por vulnerar el artículo 138º de la Constitución referido al control difuso; los principios de supremacía de la Constitución, de competencia y de separación de poderes, así como las normas constitucionales referidas a la autonomía y a la competencia de los Gobiernos Locales. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Municipalidad Metropolitana de Lima Norma sometida a : El artículo 3º de la control Ley Nº 28996, modificatoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444 Normas y principios : Control difuso (artículo 138º invocados de la Constitución); los principios de supremacía de la Constitución, de competencia y de separación de poderes (artículos 51º, 45º y 43º de la Constitución); la autonomía de los A CONTROL DE “Artículo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación. Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. (...)”. IV. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante MML) aduce que la norma impugnada establece una serie de facultades exorbitantes a favor de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, desconociendo el principio de separación de poderes, la jerarquía normativa establecida en la Constitución y las competencias que le corresponden a cada órgano de gobierno. Manifiesta que antes de la entrada en vigencia de la norma impugnada, ante una denuncia contra barreras burocráticas establecidas en ordenanzas municipales existía un mecanismo de solución acorde con las demás disposiciones legales y constitucionales vigentes, pues la norma remitía a los procesos de cumplimiento y de inconstitucionalidad según fuera el caso. En ningún supuesto se contempló la posibilidad de que la propia administración derogue o inaplique dichas normas impugnadas ejerciendo por su propia cuenta atribuciones de otros órganos como el Poder Judicial o Tribunal Constitucional, pues ello constituye la vulneración de garantías institucionales como la autonomía municipal. Más aún si dichas facultades han sido otorgadas a una comisión comprendida dentro de una entidad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo. Por ende, aduce que el otorgamiento de este tipo de facultades le permite a dicha Comisión otorgar a sus pronunciamientos fuerza vinculante tal que se asimilan a los mandatos que emiten los órganos jurisdiccionales, además de otorgarle indebidamente la potestad de inaplicar normas que el ente al cual pertenece (INDECOPI) estime como inconstitucionales, e incluso la posibilidad de aplicar 425832 NORMAS LEGALES control difuso administrativo de oficio, desnaturalizando con ello no solo la institución del control difuso sino también la función que corresponde a los órganos que resuelven controversias. Asimismo alega que se vulnera la autonomía municipal toda vez que mediante la ley impugnada se pretende vaciar de contenido la autonomía administrativa de las Municipalidades, desconociendo la naturaleza de los gobiernos locales como entes representativos de una determinada colectividad y más aún que sus instrumentos normativos sean inaplicados de manera liminar por un ente administrativo. Refiere que ante la duda si es que se trata de una tasa, contribución o tributo municipal que excede los límites de la ley, la reclamación debe realizarse ante el Poder Judicial para que este decida si efectivamente se está produciendo un exceso de poder por parte de la Municipalidad o si ella está actuando dentro de su competencia. Contestación de la demanda El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda señalando que la denominada autonomía municipal no debe confundirse con autarquía o soberanía, con lo cual no puede afirmarse que las municipalidades se encuentran exentas de todo control, toda vez que el ejercicio legítimo de la autonomía municipal supone que la actuación de las municipalidades sea acorde con la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico, encontrándose sujetas al control que realicen aquellos organismos que tengan dicha competencia por mandato de la Constitución o de la ley. Señala a su vez que la Municipalidad no sólo se encuentra sujeta al control de constitucionalidad que puede realizar el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional de las ordenanzas que emita, sino que también se encuentra sujeta al control que realicen los organismos que tengan dicha competencia por mandato de la Constitución o de la ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 199 de la Constitución. Respecto de la afirmación de la MML sobre la creación de nuevo mecanismo de control abstracto, la demandada refiere que en ningún caso la Comisión tiene la potestad de derogar o inaplicar una ordenanza de carácter general, conforme se señala expresamente en el artículo 3º de la Ley Nº 28996. V. FUNDAMENTOS § Consideraciones previas 1. Conforme consta en autos, el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 28996, que modifica el segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General. Así, si bien el alcalde de la comuna recurrente aduce que tal disposición vulnera diversas normas constitucionales, sin embargo, su alegato esencial lo constituye el hecho de que, a su juicio, ella resulta manifiestamente inconstitucional en la medida que, conforme al numeral 138º de la Constitución, el control difuso está reservado para órganos jurisdiccionales, mas no administrativos, como es el caso de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, CEB) –antes denominada Comisión de Acceso al Mercado– del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI). 2. Al respecto, es evidente que las consideraciones expuestas en la demanda cuestionan las razones sostenidas por este Tribunal en la STC 03741-2004AA/TC, específicamente en los fundamentos 7 al 17 y el 50 a). En efecto, ello es claramente expuesto cuando el demandante afirma: “No hay en el texto constitucional una sola atingencia a que el Poder Ejecutivo puede ejercer el control de legalidad o de constitucionalidad de las normas municipales.” Al respecto, es de traerse a colación lo sostenido en el considerando 5 de la Resolución de Aclaración de la STC aludida, en el que, citándose a Kelsen, se sostuvo que “Si el orden jurídico no contiene una regla explícita en contrario, hay la presunción de que todo órgano aplicador del derecho tiene la facultad de negarse a aplicar leyes El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 inconstitucionales. Como los órganos tienen a su cargo la tarea de aplicar ‘leyes’, naturalmente están obligados a investigar si la regla cuya aplicación se propone es realmente una ley. Pero la restricción de esta facultad necesita de una prescripción explícita. (…)” [KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. México D.F.: Trad. de Eduardo García Maynez, Imprenta Universitaria, 2.a edición revisada, 1958. p. 317]. § Economía social de mercado, unidad del mercado y orden público económico 3. La Constitución material tiene por fundamento esencial el respeto de la dignidad de la persona humana, categoría doctrinaria superior a la de la Sociedad y Estado; en esa misma lógica, la constitución económica requiere el reconocimiento de la persona humana, en tanto consumidor o usuario, como el eje central de las relaciones económicas, comerciales y financieras. La persona humana es la razón de ser de la economía en tanto ésta tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades de los individuos en el contexto axiológico y normativo de la sociedad. 4. No obstante lo expresado en la sección anterior, este Tribunal encuentra relevante pronunciarse respecto de otras razones en virtud de las cuales la demanda debe ser desestimada. De conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la “Ley de Organización y Funciones de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI”, a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) le corresponde “aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.” 5. Es relevante establecer que el artículo 2 de la propia Ley N.° 28996 define que las barreras burocráticas son los “actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económica, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley N.° 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado.” De otro lado, la propia jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Competencia ha desarrollado una metodología para determinar si una “barrera burocrática” es legal o ilegal, y una vez comprobada su ilegalidad, determinar si es que es racional o irracional. Como es de verse preliminarmente, la Comisión se desenvuelve dentro del ámbito del control de la legalidad de determinadas actividades que pueden afectar la competitividad general en el territorio nacional y por ende el propio y normal desarrollo de la libertad de empresa o de comercio. 6. Ya desde la STC 008-2003-AI/TC se ha establecido que el principio de libre competencia es parte fundamental de la economía social de mercado. Tal afirmación no es más que una interpretación directa del artículo 58 de la Constitución, que establece que “la iniciativa privada es libre.” De igual forma ello debe inferirse de las libertades reconocidas en el artículo 59 de la Constitución, entre las cuales se enumera a la libertad de empresa y de comercio. Al respecto el Tribunal expresó en el fundamento 16 que: “La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado. De allí que L. Herhärd y Alfred Muller Armack afirmen que se trata de un orden “en donde se asegura la competencia, y al mismo tiempo, la transformación de la productividad individual en progreso social, beneficiando a todos, amén de estimular un diversificado sistema de protección social para los sectores económicamente débiles […]” (El orden del futuro. La economía social de mercado. Universidad de Buenos Aires, 1981). Alude, pues, a la implantación de una mecánica en la que “el proceso de decisión económica está El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES descentralizado y la coordinación de los múltiples poderes individuales se hace a través de las fuerzas automáticas de la oferta y demanda reguladas por los precios”. (Juergen B. Donges. Sistema económico y Constitución alemana. En: Constitución y Economía, Madrid: 1977). Es decir, tanto como se opone a la economía de planificación y dirección central, la economía social de mercado se opone también a la economía del leissez faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el proceso económico” (énfasis agregado). 7. Con ello quiere resaltarse, en primer lugar, el hecho de que uno de los elementos necesarios para la configuración del sistema de economía social de mercado es la libre competencia. Así, en este sistema, el Estado facilita y vigila la libre competencia. El artículo 61° de la Constitución delega al legislador la labor de garantizar el acceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopólicas a efectos de garantizar no sólo la participación de los agentes de mercado ofertantes, sino de proteger a quienes cierran el circulo económico en calidad de consumidores y usuarios [0034-2004-AI/TC, fund. 32]. 8. Pero a su vez, el principio de la libre competencia es manifestación del orden público económico. Tal término debe comprenderse como aquel que designa los “principios organizadores de la actividad económica de un país a los que su ordenamiento jurídico atribuye eficacia normativa.” […] designa el conjunto de reglas mínimas que se estiman esenciales para el desarrollo de la vida económica del país en un momento dado. De ahí que este concepto sea, igual que lo es el de “orden público”, un concepto valorativo en el sentido de que implica una selección de aquello que se estima esencial para la vida económica con independencia de que figure expresamente mencionado o no en normas jurídicas” [SAINZ MORENO, Fernando. “Orden público económico y restricciones de la competencia” En: Revista de Administración Pública, núm, 84, setiembrediciembre, Madrid, 1977, p. 599]. 9. Por su parte, al interior del Estado deben existir algunos conceptos básicos a partir de los cuales se regule el ejercicio de las libertades patrimoniales que garantizan el régimen económico de la economía social de mercado. Tales conceptos básicos se encuentran indudablemente en la propia Constitución y conforman la unidad del mercado. Al respecto se ha dicho que sería difícil comprender el funcionamiento de una economía de mercado en un país en el que no exista una aplicación uniforme que regule la actividad económica, es decir, “sin trabas administrativas diferenciadas en el territorio”. Asimismo se ha establecido que “la potestad estatal de preservar la unidad de mercado es más que nada una potestad de preservación y cautela dirigida a impedir la creación de barreras territoriales o situaciones de privilegios.” […] Hay que recordar que el mercado tiene un componente que naturalmente tiende a la homogeneidad, cuya alteración perturba el tráfico económico y las condiciones en que los productos y servicios se ofrecen a los consumidores, los que deben poder elegir de manera libre y sin sometimiento a caprichos burocráticos” [KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. Derecho constitucional económico. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009, pp. 346-349]. 10. Fluye de lo anteriormente dicho que la autonomía municipal o regional no puede afectar la unidad del mercado, ya que ello podría implicar una afectación al propio sistema de economía social de mercado dispuesto por la Constitución. La autonomía regional y municipal, como ya se ha dicho a lo largo de la jurisprudencia de este Tribunal, no debe ser confundida con la autarquía. Así, si bien los órganos locales y regionales tienen amplias facultades constitucionales para coadyuvar al desarrollo económico del país, ello no puede implicar que las políticas locales o regionales que pretendan el desarrollo económico contravengan a las políticas nacionales dirigidas a procurar el bienestar nacional. 425833 § Fuerza de ley y rango de ley 11. El concepto de ley ha sufrido cambios importantes desde su consolidación en el Estado liberal de derecho, en el que se planteó como absoluta, abstracta y en principio dictada para perdurar en el tiempo, siendo considerada como la “norma cimera del ordenamiento jurídico”. La noción de fuerza de ley estuvo ligada a la expresión de la voluntad general, reconociéndose a la expresión popular a través de sus representantes dos cualidades. De un lado la fuerza activa, consistente en la capacidad ilimitada de innovar el ordenamiento jurídico, y de otro lado la fuerza pasiva, entendida como “la capacidad de resistir frente a modificaciones o derogaciones que procediesen de otras fuentes del derecho que no tuvieses sus mismos atributos” [STC 008-2003-AI/TC, fundamento 14]. 12. Por el contrario, en el Estado constitucional de derecho la ley no es más la norma suprema del ordenamiento jurídico, pues tal sitio lo ocupa ahora la norma constitucional, estando por consiguiente la función legislativa condicionada por los límites formales, materiales y competenciales que la Constitución (lex legum) establece. Al mismo tiempo, los mandatos constitucionales relativos a la descentralización y a las características de los gobiernos regionales y locales han generado una concurrencia de diferentes subsistemas jurídicos. Ejemplo de ello son las ordenanzas municipales o regionales, que de conformidad con el artículo 200, inciso 4, de la Constitución tienen “rango de ley”. Así, la “multiplicación de fuentes normativas con el mismo rango ha supuesto que la modificación, suspensión o derogación de la ley, no necesariamente tenga que provenir de otra ley en sentido formal, esto es, de la que el Parlamento pueda aprobar; sino, también, de aquellas otras fuentes normativas que, en el ordenamiento, tienen su mismo rango, como el decreto de urgencia o el decreto legislativo, y dentro, por supuesto, de los límites que la Constitución les impone. En buena cuenta, la multiplicación de fuentes normativas con el mismo rango de la ley ha supuesto que, en el Estado constitucional de derecho, ya no se pueda hablar de “fuerza de ley” como una cualidad adscribible únicamente a la ley en sentido formal, sino como una que se puede predicar de todas las categorías normativas que con el rango de ley se hayan previsto en la Constitución. Una capacidad de innovar el ordenamiento, pero también de resistir modificaciones, derogaciones o suspensiones, que varía según la fuente de que se trate” [STC 008-2003AI/TC, fundamento 14]. 13. Por consiguiente, la fuerza activa y la pasiva debe ser diferenciada, dependiendo si se trata de una ley, un decreto legislativo, un decreto de urgencia o una ordenanza. En tal sentido, se ha expresado que “el concepto de fuerza de ley engloba una considerable variedad de fuerzas distintas” las que tienen “muy diferente fuerza de innovar y muy diferente fuerza de resistir”. Se ha dicho también que el rango y valor de ley sería solo una característica procesal de determinadas posiciones, la de poder ser objeto de determinados disposiciones procesales como el hecho de ser cuestionada a través del proceso de inconstitucionalidad [RUBIO LLORENTE, Francisco. “Rango de Ley, fuerza de ley, valor de ley: Sobre el problema del concepto de ley en la Constitución.” En: Revista de Administración Pública, N.° 100, enero diciembre de1983, pp. 423]. 14. En suma, en un contexto en el que diferentes subsistemas jurídicos -subsumidos y coordinados por la Constitución- subsisten con diferentes competencias de las actores estatales (que varían de las exclusivas a las compartidas), debe considerarse las fuerzas activas y pasivas de la normativa que cada entidad emite. § Las ordenanzas municipales y las ordenanzas regionales 15. La Constitución dispone que tanto los gobiernos regionales como los municipales tienen una autonomía política, económica y administrativa. Esta autonomía debe ser comprendida como la “potestad de proveer a la protección de intereses propios y, por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfacción de los propios 425834 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES intereses” [STC 0013-2003-AI/TC, fundamento 6]. No obstante, esta potestad no puede ser contemplada soslayando el resto del ordenamiento nacional ya que como lo ha expresado este Tribunal a lo largo de su jurisprudencia, la autonomía no debe ser confundida con autarquía. Más aún, cuando se ha reconocido a la protección de la persona humana como el fin primordial del Estado, y se ha prevenido también protección en su condición de consumidor y usuario, se concluye que debe ser protegida también respecto a los costos irrazonables e injustificados que resulten de una inadecuada concepción de un gobierno municipal eminentemente recaudador, que rehúye reconocerse básicamente como servidor de sus vecinos, así como facilitador y promotor de las iniciativas económicas que beneficien a los consumidores. 16. Las ordenanzas de los gobiernos regionales o locales tienen efecto en el ámbito de su territorio y respecto de materias de su competencia (exclusiva o compartida). Por consiguiente, tal como se expresó en las SSTC 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC, deben tomarse en cuenta las competencias repartidas a partir de la Constitución a las diferentes entidades del gobierno que tienen facultades normativas. Para delimitar las competencias de las distintas entidades, debe tenerse en cuenta efectivamente lo establecido en la Constitución, partiendo específicamente de: i) el principio de unidad, ii) el principio de cooperación y lealtad nacional, regional y municipal, y; iii) de la cláusula de taxatividad y cláusula de residualidad. Sobre estos principios este Colegiado ha expresado en la STC 0010-2008-PI/TC, lo siguiente: “Principio de unidad.– De acuerdo con este principio, el Estado peruano es unitario y descentralizado (artículo 43º de la Constitución), esto es, un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no sólo tienen autonomía administrativa, sino también económica y, lo que es más importante, autonomía política. Por tanto, sus órganos son elegidos por sufragio directo (artículo 191º de la Constitución), y tienen la capacidad de dictar normas con rango de ley (artículo 192. 6 y 200. 4 de la Constitución). Así pues, la garantía institucional de la autonomía regional [y local] no puede contraponerse, en ningún caso, al principio de unidad del Estado, porque si bien éste da vida a sub-ordenamientos que resultan necesarios para obtener la integración política de las comunidades locales en el Estado, estos no deben encontrarse en contraposición con el ordenamiento general.” Principio de cooperación, y lealtad nacional y regional.– Este principio implica que el carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuración de Estado unitario, toda vez que si bien ella supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales, por lo que de este principio se derivan, a su vez, deberes concretos para ambos. Así, mientras el Gobierno Nacional debe cumplir el principio de lealtad regional [y local] y, por consiguiente, cooperar y colaborar con los Gobiernos Regionales [y Gobiernos locales], estos deben observar el principio de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar a través de sus actos normativos fin estatal alguno, por lo que no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales que se derivan de la Constitución. Por consiguiente, la consagración de la autonomía regional [y local] no debe ser entendida como un modo de favorecer tendencias centrífugas o particularistas, sino como un elemento básico en el proceso de descentralización que se viene implementando, el mismo que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Principio de taxatividad y cláusula de residualidad.– Si bien es cierto que dicha cláusula no está expresamente reconocida en la Constitución, se entiende reconocida tácitamente en el literal 10) del artículo 192º. Por tanto, las competencias regionales [y locales] sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo constitucional, de modo que lo que no esté expresamente señalado en ellas, será de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. 17. Como es de apreciarse, las ordenanzas no podrán contravenir normas emitidas por el Poder Legislativo cuando éstas estén fundamentadas y dirigidas a regular aspectos propios del gobierno nacional. En este tipo de casos, claramente se estaría frente a una situación en donde una norma de rango legal -como la ordenanza municipal o regional- no tendría la fuerza activa para derogar o modificar una ley formal emitida por el Congreso de la República, y ésta, por el contrario, despliega una fuerza pasiva frente a tales ordenanzas. § Análisis cuestionada y determinación de la norma 18. El artículo cuestionado contiene tres párrafos. Respecto al tercer párrafo de la norma que modifica el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444), (que viene a ser el cuarto párrafo del artículo 48 mencionado) este Colegiado ya se ha pronunciado en la STC 023-2008-PI/TC (publicada el 9 de junio de 2010 en la página web del Tribunal Constitucional). En dicha sentencia se estableció que el cuarto párrafo del citado artículo 48 no era inconstitucional siempre que se interprete que “la decisión final para interponer dichas acciones [de inconstitucionalidad] recae en la Defensoría del Pueblo, y que ello supone que no está obligada a actuar según los informes presentados por el INDECOPI o cualquier otro organismo regulador”. Es decir que, la Defensoría mantiene su autonomía, y puede decidir si es que presenta o no una demanda de inconstitucionalidad. 19. En cambio, en el presente caso, la demanda se interpone contra lo ordenado por el primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada que subroga el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 20. Para mayor precisión en la exposición de los fundamentos jurídicos de este Colegiado, resulta oportuno recordar que la jurisdicción constitucional contemporánea asume que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un mecanismo al cual se debe recurrir como último recurso, esto es, cuando se determine que la incompatibilidad no puede ser “salvada” vía interpretación de la norma. En tal sentido, debe tenerse presente el principio de interpretación conforme a la Constitución. Asimismo, debe considerarse la distinción entre norma y disposición, recogida en la STC 0010-2002-AI/TC [fundamento 34]. Así, de un lado se distingue al enunciado lingüístico (disposición) de los sentidos interpretativos derivados a partir de éste (norma). En virtud de lo anterior, debe comprenderse que la presente sentencia es una de tipo interpretativo. 21. En el presente caso, cuando en el segundo párrafo del artículo 48 se hace referencia a la frase “norma municipal o regional de carácter general” es factible extraer dos posibles normas o enunciados interpretativos. De un lado, puede entenderse que se trata de: i) normas de carácter general que tengan rango de legal, como ordenanzas regionales o municipales, y de otro lado, es posible que se trate de: ii) normas generales que no tienen rango legal, como las resoluciones de alcaldía o decretos regionales. 22. Si bien en una primera parte de la demanda se alega que con la norma cuestionada se estaría atribuyendo a la CEB del INDECOPI la facultad de inaplicar ordenanzas municipales y regionales de alcance general, en contraposición al ordenamiento constitucional, es decir, control de constitucionalidad, más adelante se sostiene que “No hay en el texto constitucional una sola atingencia a que el Poder Ejecutivo puede ejercer el control de legalidad o de constitucionalidad de las normas municipales.” En suma, se cuestiona que los tribunales administrativos puedan aplicar el control de legalidad y el de constitucionalidad. 23. Como ya se explicó, tales alegaciones no tienen mayor legitimidad constitucional por cuanto en el precedente de la STC 03741-2004-AA/TC se ha establecido que los tribunales administrativos “no sólo tiene la facultad de hacer cumplir la Constitución –dada su fuerza normativa–, sino también El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES el deber constitucional de realizar el control difuso de las normas que sustentan los actos administrativos y que son contrarias a la Constitución o a la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional)” [fundamento 7]. [...] En ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa simple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales [fundamento 15]. 24. Se ha fijado entonces una serie de condiciones a fin de garantizar el uso de esta prerrogativa, precisándose que el control difuso administrativo procederá cuando: i) se lleve a cabo por tribunales de carácter nacional adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados, ii) la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución, iii) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo, y; iv) el ejercicio del control difuso administrativo se realiza a pedido de parte; en este supuesto, los tribunales administrativos u órganos colegiados antes aludidos están facultados para evaluar la procedencia de la solicitud, con criterios objetivos y razonables, siempre que se trate de otorgar mayor protección constitucional a los derechos fundamentales de los administrados. En aquellos casos en los que advierta que dichas solicitudes responden a fines manifiestamente obstruccionistas o ilegítimos, puede establecerse e imponerse sanciones de acuerdo a ley. Excepcionalmente, el control difuso procede de oficio cuando se trate de la aplicación de una disposición que vaya en contra de la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional, de conformidad con el último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; o cuando la aplicación de una disposición contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional establecido de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. 25. Sin perjuicio de lo anotado, en este caso este Colegiado debe puntualizar, a partir de lo expresado en los fundamentos anteriores, que la CEB, cuando “inaplica” una ordenanza, formalmente no alega su inconstitucionalidad sino su ilegalidad. Por ejemplo, cuando en un procedimiento administrativo se detecta que una ordenanza es contraria a normas como el Decreto Legislativo N.° 757 (Ley Marco de para el Crecimiento de la Inversión Privada), Ley N.° 27444, Ley N.° 28976 (Ley Marco de licencia de funcionamiento) e inclusive la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), la CEB resuelve tal antinomia en virtud del principio de competencia excluyente, “aplicable cuando un órgano con facultades legislativas regula un ámbito material de validez, el cual, por mandato expreso de la Constitución o una ley orgánica, comprende única y exclusivamente a dicho ente legisferante” [0047-2004-AI/TC, fund. 54, e)]. Como se observa, la situación generada se resuelve a partir de determinar que se trata de una antinomia entre dos normas del mismo rango, como pueden ser las leyes formales y las ordenanzas regionales y municipales. Su resolución descansa por consiguiente en la aplicación de la norma legal aplicable al caso concreto en virtud de competencias repartidas y no en virtud a un análisis de jerarquía entre ordenanza (regional o local) y la Constitución. 26. El ejercicio de la CEB se circunscribe al ámbito de protección de la competitividad del mercado, tarea que, en virtud de la unidad del mercado, está bajo la competencia del Ejecutivo que vigilará la preservación del orden público económico. Así, no resulta argumentable que en el ejercicio de la autonomía municipal y regional se contravengan normas de alcance nacional, como por ejemplo la Ley del Procedimiento Administrativo General o la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en virtud de una ordenanza municipal o regional. 27. Si bien los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones y servicios públicos, ello debe realizarse “en armonía con la políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”(art. 425835 192 de la Constitución). De igual forma ocurre con las municipalidades, que conforman los gobiernos locales (art. 195 de la Constitución). Es claro que en virtud de la autonomía política y económica no se debe buscar privilegiar o un supuesto beneficio local o regional en desmedro del bienestar nacional. Por lo que, si bien en ambos casos las municipalidades y las regiones deben “fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura”, ello no implica que se contravenga los principios generales de la política nacional en materia de competitividad. Y es que nuestro ordenamiento jurídico está diseñado en virtud de un sistema de economía social de mercado, islas que, enarbolando una supuesta independencia o autarquía, contravengan la normativa general de la República. 28. Por consiguiente, en ámbitos reservados para cuestiones referentes a la competencia de la CEB, está se encuentra plenamente facultada para resolver antinomias generadas por el exceso de normas municipales o regionales de carácter general, pudiéndose declarar su ilegalidad en preferencia de las normas de alcance nacional. Ello no obsta para que las resoluciones de la entidad administrativa puedan ser cuestionadas ante los tribunales del contencioso administrativo. 29. Por último, contrariamente a lo argumentado por el demandante, este Tribunal no encuentra en la normativa cuestionada que se confiera a la CEB -o al INDECOPI en general- facultad para expulsar del ordenamiento jurídico una normativa de rango legal o infra legal. La norma claramente expone que se otorga la facultad de “inaplicar” al caso en concreto una normativa que contravenga la Constitución. Y en caso la CEB actúe de oficio, podrá interponer demanda de acción popular a fin de solicitar que la normativa de rango infralegal sea expulsada del ordenamiento jurídico, o en caso la barrera burocrática esté contenida en una norma de rango de ley, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, que como ya se expresó en la STC 023-2008-PI/TC, podrá -si lo estima pertinenteinterponer una demanda de inconstitucionalidad. 30. Igual criterio debe desplegarse respecto del segundo párrafo que establece: “Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación”. Dicha disposición también es susceptible de interpretación. Así, por ejemplo, sería inconstitucional si se interpreta literalmente en el sentido de que con la sola notificación, la entidad esté obligada a modificar o derogar la normativa inaplicada en el caso concreto. Sin embargo, la cláusula legal establece que la entidad estatal que emitió la norma inaplicada “puede disponer” ello, no configurándose como un mandato sino como la consideración de evaluación de su propia normativa. 31. Además, resulta claro que en los procesos iniciados de oficio se aplicará la regla establecida en el precedente de la STC 03741-2004-AA/TC, que dispone que no podrá proceder de oficio el control difuso administrativo, pues dicho control procede sólo a pedido de parte, salvo que se vulnere la interpretación y/o los precedentes del Tribunal Constitucional, como ya se ha señalado supra. Precisamente por ello se autoriza al INDECOPI a iniciar proceso de acción popular o a recurrir ante la Defensoría del Pueblo o cualquiera legitimado por la Constitución para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Como ya se indicó, ello no implica que la Defensoría actúe como una mesa de partes, sino que ésta tiene la facultad de decidir si es que interpone o no la demanda de inconstitucionalidad, dada su legitimidad activa prevista en el artículo 203º inciso 3 de la Constitución. 32. Debe recordarse, finalmente, que si bien la inaplicación de una disposición a un caso concreto en sede administrativa carece de un mecanismo de consulta a un órgano administrativo jerárquicamente superior, no quiere ello decir que sus decisiones no puedan cuestionarse. La posibilidad de que el administrado pueda recurrir a la vía judicial correspondiente para impugnar las decisiones de los tribunales administrativos está siempre abierta, de acuerdo con el artículo 148º de la Constitución. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 425836 NORMAS LEGALES HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad, en tanto que la disposición impugnada se interprete de acuerdo a lo precisado en los fundamentos 24 y 25, y 29 a 32 de la presente sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI Emito el presente voto singular por los fundamentos siguientes: Petitorio 1. Llega a este Tribunal la demanda de inconstitucionalidad interpuesto por el Alcalde la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 3° de la Ley N° 28996, modificatoria de la Ley N° 27444, por la afectación de lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, referida al control difuso, los principios de supremacía de la Constitución, de competencia y separación de poderes (artículo 51°, 45° y 43° de la Constitución), la autonomía de los Gobiernos Locales (artículo 194 de la Constitución); y las competencias de los Gobiernos Locales (artículo 195 de la Constitución). Norma cuestionada 2. El artículo 3° de la Ley N° 18996, Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, dispone se modifique el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48 de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redacción: “Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación. Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. (...)” 3. En el presente caso el cuestionamiento de la demanda radica principalmente en determinar si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) puede ejercer el control difuso en sede administrativa. 4. El artículo 138° de la Constitución Política del Estado establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.” Precedente Vinculante 03741-2004-PA/TC 5. Asimismo este Tribunal Constitucional en el precedente vinculante N° 03741-2004-PA/TC señaló respecto al control difuso que: “(…) tanto los jueces ordinarios como los jueces constitucionales tienen la obligación de verificar si los actos de la administración pública, que tienen como sustento una ley, son conformes con los valores superiores, los principios constitucionales y los derechos fundamentales que la Constitución consagra. Este deber, como es evidente, implica una labor que no solo se realiza en el marco de un proceso de inconstitucionalidad (previsto en el artículo 200º, inciso 4, de la Constitución), sino también en todo proceso ordinario y constitucional a través del control difuso (artículo 138.°). Este deber de respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la Constitución también alcanza, como es evidente, a la administración pública. Esta, al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución de manera directa y, en segundo lugar, al principio de legalidad, de conformidad con el artículo 51º de la Constitución. De modo tal que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley –más aún si esta puede ser inconstitucional– sino, antes bien, por su vinculación a la Constitución. Esta vinculación de la administración a la Constitución se aprecia en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual, si bien formalmente ha sido denominado por la propia Ley como «Principio de legalidad», en el fondo no es otra cosa que la concretización de la supremacía jurídica de la Constitución, al prever que «[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho (...)» (énfasis agregado). De acuerdo con estos presupuestos, el Tribunal Constitucional estima que la administración pública, a través de sus tribunales administrativos o de sus órganos colegiados, no sólo tienen la facultad de hacer cumplir la Constitución –dada su fuerza normativa–, sino también el deber constitucional de realizar el control difuso de las normas que sustentan los actos administrativos y que son contrarias a la Constitución o a la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). Ello se sustenta, en primer lugar, en que si bien la Constitución, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 138.°, reconoce a los jueces la potestad para realizar el control difuso, de ahí no se deriva que dicha potestad les corresponda únicamente a los jueces, ni tampoco que el control difuso se realice únicamente dentro del marco de un proceso judicial. Una interpretación positivista y formal en ese sentido no solo supone el desconocimiento de determinados principios de interpretación constitucional, como los de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, que ha establecido el Tribunal Constitucional en tanto que supremo intérprete de la Constitución; sino también daría lugar a una serie de contradicciones insolubles en la validez y vigencia de la propia Constitución. Así, por ejemplo, una interpretación en ese sentido del artículo 138º de la Constitución supondría que el cumplimiento de la supremacía jurídica de la Constitución solo tiene eficacia en los procesos judiciales y no en aquellos otros procesos o procedimientos de naturaleza distinta lo cual significaría convertir a la Constitución en una norma legal. Evidentemente, esta forma de interpretar la disposición aludida contradice abiertamente el artículo 51º, el cual señala que «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las demás normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...)». Por tanto, el artículo 138.° no puede ser objeto de una interpretación constitucional restrictiva y literal; por el contrario, la susodicha disposición constitucional El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES debe ser interpretada de conformidad con el principio de unidad de la Constitución, considerando el artículo 51º antes señalado, más aún si ella misma (artículo 38.°) impone a todos –y no solo al Poder Judicial– el deber de respetarla, cumplirla y defenderla. Es coherente con ello el artículo 102º del Código Tributario, cuando precisa que «[a]l resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía (...)»; es decir, aquellas disposiciones de la Constitución que, en este caso, se manifiestan a través de los principios constitucionales tributarios y de los derechos fundamentales que están relacionados con dichos principios. (resaltado nuestro) Control de la Constitucionalidad de las Leyes 6. Partiendo del principio de Supremacía Constitucional se ha buscado que la Constitución de un Estado mantenga su vigencia efectiva vinculando a todos los entes del Estado con la consigna de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Es así que han nacido dos grandes sistemas de control de la Constitucionalidad, uno denominado Control Difuso y el otro denominado Control Concentrado. El llamado Sistema Difuso como sistema de la revisión de la Constitución conocido también como Judicial Review remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el año 1803 en los Estados Unidos de América, y en donde se determinó que todos los jueces y tribunales deben resolver las controversias llegadas a su sede –caso concreto–, de conformidad con la constitución inaplicando la ley inconstitucional, resaltando en lo resuelto que dicha labor corresponde a todos los tribunales y jueces, no limitándose a uno en especial. Asimismo el Sistema Concentrado, abstracto o simplemente europeo, remonta sus orígenes a la obra creadora de Hans Kelsen en 1920, y cuya característica mayor es que deja el control de la constitucionalidad en manos de un solo órgano o tribunal ad hoc. Estos dos modelos inicialmente se originaron como sistemas puros de control de la constitucionalidad a través del tiempo, pero en su desarrollo se fueron dispersando en los diferentes países, manteniéndose puramente concentrados, o puramente difusos, pero también cierto es que en muchos otros países se fue desarrollando un modelo mixto u fusionado por los dos sistemas puros materia de comentario. Y en América Latina de manera peculiar y a partir de la segunda mitad del siglo XX se fue desarrollando la fusión de ambos sistemas puros, llegando a aplicarse este modelo dual en países tales como Bolivia, México, Brasil, y el Perú entre otros. 7. Es así también que en nuestro país a asumido el denominado sistema dual en el que encontramos que coexisten tanto el control de constitucionalidad difuso como el concentrado. Es así que nuestra Constitución ha otorgado el Control Difuso al Poder Judicial como poder exclusivo capaz de resolver controversias (artículo 138° de la Constitución Política), y otorgándole al Tribunal Constitucional –órgano encargado de la Constitucionalidad de las leyes, denominado intérprete de la Constitución Política del Estado– la facultad exclusiva para realizar el control concentrado de las normas leyes, teniendo también la facultad de aplicar el control difuso, es así en resumen que encontramos que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ostentan a exclusividad la facultad de aplicar el control difuso, quedando sólo en manos del Tribunal Constitucional el ejercicio del control concentrado. En el supuesto referido a la aplicación del control concentrado por parte del Tribunal Constitucional, éste analiza la norma legal cuya constitucionalidad se cuestiona a luz de la Constitución y la interpreta, verificando su compatibilidad con la Carta constitucional, siendo sus efectos erga omnes, en el supuesto referido a la aplicación del control difuso el Tribunal Constitucional analiza la norma en un caso concreto resolviendo, de ser el caso, su inaplicación por advertirse que la ley cuya aplicación se solicita contraviene principios y valores constitucionales. En conclusión la control de la constitucionalidad de las leyes ha sido exclusivamente señalado para dos órganos: Los Jueces en el Poder Judicial (Control Difuso) y el Tribunal Constitucional (Control Difuso y Concentrado). 8. Asimismo debe señalarse que el Tribunal al ser el máximo intérprete de la Constitución establece la forma y el sentido en que debe entenderse una disposición 425837 constitucional, buscando siempre la interpretación que optimice derechos fundamentales. 9. Siendo ello así corresponde analizar el sentido de interpretación de este Tribunal en el proceso de amparo que resolvió y que yo suscribí. Análisis del Precedente 10. Este Tribunal en dicho precedente realizó la interpretación referida al artículo 138° de la Constitución Política del Estado que establece y otorga la facultad de aplicar el control difuso. Es así que señaló que la facultad de ejercer el control difuso trascendería a los Tribunales Administrativos, obligando a éstos a realizar un control de compatibilidad no sólo de dispositivos infralegales sino también legales y la Constitución del Estado. Es así que debo realizar una precisión no realizada en el precedente materia de análisis. Respecto a la aplicación del control difuso por los Tribunales Administrativos considero que si bien podrían aplicar este tipo de control sólo podría realizarse contra disposiciones infralegales y no legales, pudiéndose permitirse sólo dicha aplicación cuando se implementen los mecanismos necesarios tendientes a garantizar una correcta aplicación de dicho control, equiparándose las mismas exigencias que se realizan a los jueces del Poder Judicial, puesto que lo contrario significaría que éstos estarían disminuidos en sus facultades quedando en una situación de superioridad –en facultades– los Tribunales Administrativos. 11. Debe tenerse presente que la Constitución ha otorgado dicha facultad con exclusividad al Juez, quien tiene un rol importante y capital en la estructura orgánica del Estado, habiéndose por ley impuesto a éste un mecanismo de control tendiente a garantizar que dicha facultad no es arbitraria y vulneradora de derechos fundamentales. Dicho mecanismo ha sido desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial que en su texto establece en su artículo 14° que “De conformidad con el Art. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.(*) (Se refiere al Artículo 138° de la Constitución Política del Perú) Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación. (resaltado nuestro) En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece.” 12. Por ello es que, llegado ahora el proceso de inconstitucionalidad contra una norma relacionada con la facultad otorgada a los Jueces por la Constitución –control difuso– nos da la oportunidad de analizar el precedente emitido anteriormente en un proceso de amparo. Es así que advierto que las Constituciones desde la formulación realizada por el Barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu en su obra denominada “espiritu de las leyes”, estructuran al Estado en tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno de estos poderes le atribuye funciones especificas de manera que puedan asumir un rol determinado en el Estado, debiendo a la vez controlarse entre sí, lo que se denomina cheks and balances (controles y contrapesos), buscando así controlar y proteger a la sociedad de los excesos que pudieran cometer estos poderes. En tal sentido el Poder Judicial ha sido concebido como aquel poder encargado de resolver los conflictos suscitados en la realidad, otorgándosele para ello una facultad especial denominada “control difuso”. Por esta facultad se le exige a este poder la evaluación de la aplicación de una ley a la luz de los principios y valores contenidos en la Constitución. Siendo ello así el Constituyente ha considero necesario hacer este reconocimiento expresamente a dicho poder, por la función especialísima que realiza. Tal facultad ha sido regulada por el ordenamiento legal, quien ha buscado controlar al Juez para que no haga uso de tal facultad 425838 NORMAS LEGALES de manera arbitraria –principio de interdicción de la arbitrariedad–. Es en tal sentido que el control difuso ha sido otorgado a un poder del Estado con la finalidad de que cumpla su función a cabalidad, claro está, habiendo implementado mecanismos de control para tal finalidad constitucional. 13. Por ello estructurado así el Estado no se concibe que otro órgano a quien no se le ha brindado tal facultad –control difuso– goce de tal atribución con mayor amplitud, sin controles. Es en este punto en el que debo manifestar que el precedente vinculante anteriormente emitido y que también suscribí si bien extendió dicha función a órganos administrativos que también tienen como función resolver conflictos suscitados en determinado ámbito, dicha facultad de ninguna manera puede ser con mayor amplitud que la otorgada al Poder Judicial, puesto que ello sí implicaría otorgar mayor poder a los tribunales administrativos, rompiendo el principio de separación de poderes (puesto que no sólo se estaría realizando una extensión de la atribución exclusiva que otorga la Constitución al Poder Judicial –en la persona del Juez– sino que implícitamente se está colocando en una situación de superioridad a los tribunales administrativos ya que tendrían mayor libertad que los jueces para ejercer el control constitucional de las leyes vía aplicación del control difuso). Siendo así considero necesario señalar que para realizar una interpretación constitucional adecuada debe especificarse que la ampliación del control difuso a los Tribunales Administrativos está supeditada a que se implemente un mecanismo de control tendiente a garantizar que dicha facultad (peligrosa y por eso la necesidad de que sea controlada) sirva para la defensa de derechos fundamentales y no para su afectación. Por ello esta oportunidad es propicia para señalar que en dicho precedente existió un vacío que puede generar un peligroso accionar por parte de la administración, pudiendo convertirse dicha facultad otorgada para brindar mayor protección a los derechos fundamentales en actos arbitrarios y autónomos por parte de la administración. Asimismo estoy en desacuerdo con la ponencia presentada cuando afirma que “(…) si bien la inaplicación de un dispositivo a un caso concreto en sede administrativa carece de un mecanismo de consulta a un órgano administrativo jerárquicamente superior, no quiere decir que sus decisiones no puedan cuestionarse. La posibilidad de que el administrado pueda recurrir a la vía judicial correspondiente para impugnar las decisiones de los tribunales administrativos está siempre abierta, de acuerdo con el artículo 138° de la Constitución.”, puesto que de ninguna manera se puede afirmar que la aplicación de control difuso en sede administrativa puede ser revisada vía judicial, lo que supliría al mecanismo de consulta, ya que el cuestionamiento en sede judicial es independiente del mecanismo de consulta, que resulta la única forma de que un órgano jerárquicamente superior pueda controlar si la inaplicación de la norma ha sido a la luz de la Constitución o si constituye un acto arbitrario del ente administrativo. Debe tenerse presente que el Juez, quien es el encargado por la Constitución para impartir justicia, no puede encontrarse más restringido que los Tribunales Administrativos, puesto que afirmar que los tribunales administrativos tienen la facultad de aplicar control difuso sin control, significaría afirmar, primero, que los Jueces no son infalibles y los entes administrativos sí, y, segundo, brindar mayor libertad a los entes administrativos que a los Jueces. Es por ello que conforme a lo expresado considero que si bien el control difuso señalado en la Constitución Política del Estado para los Jueces puede trascender hacia los Tribunales Administrativos, debe establecerse un procedimiento que permita la consulta o revisión por parte de un órgano jerárquicamente superior de manera que evalúe si la inaplicación ha sido realizada conforme a la Constitución o no, buscando de esa manera compatibilizar dicho articulado constitucional, puesto que con ello si bien se estaría extendiendo tal libertad, ésta estaría garantizado por otros mecanismos de control. 14. Es así que mientras dicho mecanismo no sea implementado, considero que a los Tribunales Administrativos se les debe imponer también, por ley, el deber de la consulta u otro mecanismo de control adecuado salvo que se trate de normas infralegales para El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 casos en los que la disposición administrativa permite la impugnación a los propios afectados. §. Finalidad y doble dimensión del proceso de inconstitucionalidad 15. Mediante el proceso de inconstitucionalidad, la Constitución Política del Estado ha confiado a este Colegiado el control de constitucionalidad de las leyes y de las normas con rango de ley. Se trata de un control abstracto de normas que se origina no en función de un conflicto de intereses concretos, para cuya solución sea menester dilucidar con carácter previo el acomodo a la Constitución de la norma de decisión, sino simplemente en una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con una ley singular. En consecuencia, se trata se un proceso objetivo, ya que los legitimados no adoptan la posición estricta del demandante que llega a la instancia a pedir la defensa de un derecho subjetivo, sino que por el contrario actúan como defensores de la supremacía jurídica de la Constitución. Es decir, estamos ante un procedimiento que tiene como propósito, prima facie, el respeto de la regularidad en la producción normativa al interior del ordenamiento jurídico, lo que sólo acontece si no se vulnera la supremacía de la Constitución, de la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. 16. No obstante, aún cuando se trata de un proceso fundamentalmente objetivo, también tiene una dimensión subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, según lo establece el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional Precedente Vinculante y Jurisprudencia 17. Este Colegiado ha señalado en la STC N° 00242003-AI/TC “La noción jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. En ese orden de ideas, el precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos. En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha sentencia. La competencia del Tribunal Constitucional para determinar un precedente vinculante se encuentra sustentada en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual preceptúa que “(...) las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”. 18. Es así que podemos señalar que el concepto de jurisprudencia está referido al conjunto de fallos emanados por órganos de la más alta jerarquía, en el caso del Tribunal Constitucional el termino jurisprudencia constitucional está referido al conjunto de fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, pudiendo haberse emitido éstos por el pleno o cualquiera de sus salas, siendo vinculante a todos los órganos del El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES estado (eficacia vertical), teniendo éstos facultad para apartarse de dicha jurisprudencia constitucional siempre que fundamenten debidamente las razones de su apartamiento. 19. En el caso del precedente encontramos como su principal característica el efecto de ley que ostenta (teniendo eficacia normativa vertical), por lo que en este caso sólo puede ser emitida por el pleno del Tribunal Constitucional –con el quórum correspondiente– y de ninguna manera por una Sala, teniendo eficacia normativa vertical que impide que todos los órganos del Estado se aparten de las reglas impuestas en élla. Creo necesario señalar que el precedente tiene eficacia normativa vertical pero no horizontal, puesto que los firmantes de dicho precedente pueden, por determinada situación tales como el caso que dicho precedente se haya vuelto obsoleto en la realidad o que ya no sea garantía para la protección de derechos fundamentales, o por ejemplo, que el sexto o el séptimo miembro del Pleno no hayan participado en el precedente, apartarse de él, debiendo expresar claramente cuáles son las razones por las que arriba a tal determinación. En el presente caso 20. En el presente caso el cuestionamiento de la Municipalidad demandante está referido a que el artículo 3° de la Ley N° 18996, Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, dispone se modifique el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48 de la Ley Nº 27444, se está afectando el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, referida al control difuso, los principios de supremacía de la Constitución, de competencia y separación de poderes (artículo 51°, 45° y 43° de la Constitución), la autonomía de los Gobiernos Locales (artículo 194 de la Constitución); y las competencias de los Gobiernos Locales (artículo 195 de la Constitución). 21. Dicho artículo dispone: Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. (resaltado nuestro) Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación. Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. 22. En tal sentido observamos que por la ley cuestionada se ha dispuesto expresamente que una Comisión adscrita al INDECOPI (Poder Ejecutivo) tenga no sólo la facultad sino la obligación de inaplicar una ley (control difuso) que disponga una barrera burocrática. 23. El artículo 194° de la Constitución Política del Estado señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.”. Asimismo en la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo II del Título Preliminar se establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 425839 La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” 24. Tenemos entonces que la emisión de una Ley por parte de una Municipalidad en el marco de sus actos de gobierno constituyen actos legítimos, que pueden ser objeto de cuestionamiento vía acción de inconstitucionalidad. Asimismo conforme lo expresado en el precedente emitido por este Colegiado (STC N° 03741-2004-PA/TC) los Tribunales Administrativos tienen facultad de ejercer el control difuso sobre disposiciones infralegales y sobre disposiciones legales, pero respecto a esta segunda facultad debe interpretarse que puede hacerlo siempre y cuando haya implementado un mecanismo de control tendiente a consultar o revisar lo realizado por el Tribunal Administrativo. Mientras dicho mecanismo no haya sido implementado los Tribunales Administrativos se encuentran imposibilitados de ejercer el control difuso por afectación no sólo del artículo 138° de la Constitución Política del Perú sino también por afectación al principio de separación de poderes, puesto que se le estaría otorgando a los Tribunales Administrativos mayores facultades a las que tiene el poder del Estado denominado Poder Judicial. Siendo así y buscando que dicho rompimiento estructural estatal no ocurra, debe admitirse sólo la aplicación del control difuso contra leyes cuando se haya implementado un mecanismo que limite y controle dicha facultad tal como se hace con el Poder Judicial. 25. Por ello al haberse emitido una ley que señala expresamente la aplicación del control difuso para los Tribunales Administrativos sin que se haya implementado un mecanismos de consulta que controle la aplicación de tal facultad la demanda debe ser estimada por haberse contravenido el artículo 138° de la Constitución del Estado. No obstante ello debo señalar que el Precedente Vinculante N° 03741-2004-PA/TC, debe ser complementado de manera que la facultad otorgada por la Constitución del Estado para los jueces trascienda a los órganos administrativos siempre que cuenten con un mecanismo de control que por lo menos garantice la eficacia de dicha aplicación. Por ello al no presentarse los supuestos exigidos para la aplicación del control difuso por parte de los Tribunales Administrativos, debe estimarse la demanda debiéndose en consecuencia expulsar la norma del espectro de jurídico. 26. En tal sentido como se encuentra actualmente estructurado la aplicación del control difuso para los Tribunales Administrativos considero que la ley emitida es inconstitucional puesto que le brinda a este Tribunal mayores atribuciones a las establecidas en la Carta Constitucional, por ende al estimarse la demanda de inconstitucionalidad corresponde señalar que mientras los Tribunales Administrativos no implementan un mecanismo de consulta, sólo podrán ejercer control difuso sobre normas infralegales. En consecuencia mi voto es porque se declare FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad propuesta, respecto a la aplicación del control difuso por parte de los Tribunales Administrativos contra las ordenanzas municipales que tienen rango de ley, pues el control difuso es exclusivo para estos casos para los jueces del Poder Judicial, debiéndose confirmar la sentencia en lo demás que contiene. Asimismo debo señalar que el extremo del Precedente Vinculante referido a la aplicación del control difuso contra leyes emitido por este Colegiado no podrá ser aplicado mientras los Tribunales Administrativos no implementen una instancia de control. Siendo así considero que dicho extremo del precedente que suscribí sólo podrá ser aplicado bajo condición de la implementación exigida en el presente voto. Sr. VERGARA GOTELLI 542572-1 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425840 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2010 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 111-2010-GRA/GREM Arequipa, 07 de Septiembre de 2010 VISTOS: El Informe Legal Nº 0003-2010-GRA/GREM/ OAJ de fecha 06 de Septiembre de 2010 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Agosto de 2010, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo Único: PUBLÍQUESE en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Agosto de 2010, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo éstas las siguientes:1.-A) AURORA N1 B) 540012210 C) LIVSCHITZ ARRIAGA PEDRO HERMAN D) 01052010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8283 E632 V2:N8282 E632 V3:N8282 E626 V4:N8283 E626 2.-A) CARMEN II 2009 B) 540010909 C) CHAVEZ GONZALES BIORICA DAYANA D) 08-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8172 E728 V2:N8171 E728 V3:N8171 E726 V4:N8172 E726 3.-A) GIGIA IV B) 010596807 C) RUIZ TAY MIGUEL ANGEL D) 094-2010-GRA/GREM 04/08/2010 E) 18 F) V1:N8164 E736 V2:N8162 E736 V3:N8162 E735 V4:N8163 E735 V5:N8163 E734 V6: N8164 E734 4.-A) FLORENCIA SABINA B) 540003709 C) CHISE LACCACTA FLORENCIA SABINA D) 0962010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 19 F) V1:N8271 E206 V2:N8269 E206 V3:N8269 E205 V4:N8271 E205 5.A) UCHUNA B) 540008709 C) DELGADO ORDOÑEZ MARIA LUISA D) 097-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 19 F) V1:N8172 E249 V2:N8171 E249 V3:N8171 E248 V4:N8172 E248 6.-A) LA HIGUERA 2009 B) 540017309 C) CRUZ CRUZ JAIME JESUS D) 099-2010-GRA/ GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8234 E721 V2:N8232 E721 V3:N8232 E720 V4:N8234 E720 7.-A) MINERA CHALA NORTE SAC B) 540019409 C) SERVICIOS MINEROS DEL SUR E.I.R.LDA. D) 100-2010-GRA/ GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8254 E580 V2:N8253 E580 V3:N8253 E579 V4:N8254 E579 8.-A) GLORIA EILEEN B) 540006910 C) VILLACHICA LLAMOSAS JOYCE GLORIA D) 101-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8268 E592 V2:N8268 E595 V3:N8267 E595 V4:N8267 E592 9.-A) SIMON 10 B) 540009910 C) DULANTO NAVIDAD LIVIO BALTAZAR D) 1022010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 19 F) V1:N8163 E201 V2:N8162 E201 V3:N8162 E202 V4:N8161 E202 V5: N8161 E201 V6:N8160 E201 V7:N8160 E200 V8: N8162 E200 V9:N8162 E199 V10:N8163 E199 10.-A) SIMON 11 B) 540010010 C) DULANTO NAVIDAD LIVIO BALTAZAR D) 103-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 19 F) V1:N8160 E196 V2:N8157 E196 V3:N8157 E194 V4:N8160 E194 11.-A) GLORIA EILEEN UNO B) 540010410 C) VILLACHICA LLAMOSAS JOYCE GLORIA D) 104-2010-GRA/GREM 27/08/2010 E) 18 F) V1:N8267 E593 V2:N8267 E594 V3:N8266 E594 V4:N8266 E593 12.-A) LAURA 2009 B) 540009709 C) AGUILAR LLOSA ABRAHAM ALEXIS D) 106-2010GRA/GREM 31/08/2010 E) 19 F) V1:N8107 E225 V2: N8105 E225 V3:N8105 E220 V4:N8107 E220 13.-A) CARMENCITA VI 2009 B) 540008809 C) EMPRESA MINERA CARMENCITA S.A.C. D) 107-2010-GRA/ GREM 31/08/2010 E) 18 F) V1:N8232 E692 V2:N8231 E692 V3:N8231 E691 V4:N8230 E691 V5:N8230 E690 V6:N8232 E690 14.-A) AIME Nº 9 B) 540008009 C) CORPORACION MINERA CHALA S.A.C. D) 108-2010GRA/GREM 31/08/2010 E) 18 F) V1:N8281 E590 V2: N8278 E590 V3:N8278 E591 V4:N8276 E591 V5:N8276 E590 V6:N8277 E590 V7:N8277 E589 V8:N8278 E589 V9:N8278 E588 V10:N8281 E588 15.-A) CANAHUA II B) 540016309 C) HUALLPA QQUECAÑO JOSE D) 109-2010-GRA/GREM 31/08/2010 E) 18 F) V1:N8262 E718 V2:N8261 E718 V3:N8261 E719 V4:N8260 E719 V5:N8260 E720 V6:N8259 E720 V7:N8259 E715 V8: N8260 E715 V9:N8260 E717 V10:N8262 E717 16.A) INKA PERU IV B) 540016609 C) LINARES PONCE JULIO ANDRES D) 110-2010-GRA/GREM 31/08/2010 E) 19 F) V1:N8184 E201 V2:N8183 E201 V3:N8183 E199 V4:N8184 E199 Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 542627-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan viaje de Regidor a Paraguay para asistir al Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo ACUERDO DE CONCEJO N° 037 Ate, 13 de setiembre de 2009 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Setiembre de 2010, el Dictamen N° 009-2010-MDACPyADM de la Comisión de Planificación y Administración; y, El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe N° 042-2010-MDA/OGPOCT la Oficina de Cooperación Técnica, señala que se ha gestionado la participación de un representante de la Municipalidad Distrital de Ate, para asistir al Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo, que se llevará cabo en la Ciudad de Asunción – Paraguay, evento que se realizará a partir del 17 del presente mes. Asimismo, indica que el participante designado deberá partir el 15 de setiembre y por disponibilidad de vuelo deberá retornar el día 20 del presente. Que, el mencionado seminario pretende contribuir al fomento del diálogo, la información y la plena participación de las autoridades locales en la política de ayuda, en vistas de una asociación verdadera entre los distintos actores del desarrollo. Se realiza, así, en un momento clave de dialogo político y técnico entre las autoridades locales y las instituciones europeas. En dicho evento estarán presentes, para alimentar los debates que se pretenden impulsar, representantes de las diversas instituciones europeas de los Estados miembros de la Unión Europea y alrededor de 40 autoridades locales y asociaciones de diversos países latinoamericanos. Que, según el artículo 9°, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante Ley N° 27619 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Que, conforme al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, especificadas en dicha norma. Que, mediante Informe Nº 314-2010-MDA/OGPOPr la Oficina de Presupuesto, precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2010. Que, mediante Informe Nº 507-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar el referido viaje mediante Acuerdo de Concejo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, opinando por su procedencia de acuerdo a los informes de la Oficina de Cooperación Técnica y la Oficina de Presupuesto. Que, mediante Dictamen Nº 009-2010-MDA/CPyADM la Comisión de Planificación y Administración, recomienda autorizar el viaje de un representante de la Municipalidad Distrital de Ate del 15 al 20 de setiembre del presente año, para participar en el Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo, que se llevará cabo en la Ciudad de Asunción – Paraguay. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del Sr. RICARDO ANTONIO PARADA DÁVILA, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Asunción – Paraguay, desde el 15 al 20 de setiembre del presente año, para que en representación de la entidad, asista al Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo. Artículo 2°.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Específicas: - 2.3.2.1.1.2 - 2.5.4.1.2.1 425841 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio US$ Derechos Administrativos (Impuesto) US$ 400.00 31.00 (Tarifa Única por Uso de Aeropuerto). Haciendo un total neto de US$ 431.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la realización del viaje, el Sr. Ricardo Antonio Parada Dávila, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina de Tesorería, Oficina de Presupuesto, Oficina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 543261-3 Disponen prórroga de tributarios establecidos Ordenanza Nº 251-MDA beneficios mediante DECRETO DE ALCALDIA N° 014 Ate, 13 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe N° 0102-2010-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 533-2010-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Juridica, Proveído N° 3556-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74° de la Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los artículos 41° y 52° del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad para condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, siendo además competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al 425842 igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, en estricta sujeción con lo dispuesto en la normativa plasmada líneas arriba, el Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2010, con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la citada sesión ordinaria, dio la Ordenanza N° 251-MDA que establece beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de impuesto predial para omisos y/o subvaluadores. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Cuarto de la citada Ordenanza, el plazo para acogerse al mencionado beneficio es de sesenta días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho dispositivo, esto es, contando con un plazo que vencerá el 16 de setiembre de 2010. Sobre el particular, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 0102-2010-MDA-GAT, hace de conocimiento que al 09 de setiembre de 2010 se han acogido 1,034 contribuyente omisos y 97 subvaluadores, lo que hace un total de 1,131 contribuyentes que representa la cantidad de 1,508 predios, observándose un comportamiento creciente. Así, se indica que en julio de 2010 los predios acogidos a la citada Ordenanza suman 149, en tanto que en el mes de agosto sumaron 823, llegando en lo que va de los primeros nueve días de setiembre a 536 predios. Que, por lo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria concluye en que, de acuerdo al comportamiento de los vecinos para el acogimiento al presente beneficio, se hace necesario que la fecha de culminación del mismo sea prorrogada treinta (30) días calendario más, con un plazo que vencería, de ser aprobado, el 16 de octubre de 2010. Que, mediante Informe N° 533-2010-MDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el Artículo Décimo de la Ordenanza N° 251-MDA faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, eventualmente prorrogue los beneficios tributarios establecidos en dicha norma municipal, por lo que es de opinión que debe emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente que disponga la prórroga indicada conforme a lo solicitado por Informe N° 01022010-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria. Que, mediante Proveído N° 3523-2010/MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA : Artículo 1°.- DISPONER la PRÓRROGA por treinta días (30) calendario, de los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 251-MDA, Ordenanza que establece beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de impuesto predial para omisos y/o subvaluadores, con vencimiento al 16 de octubre de 2010. Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto al Gerente Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 543261-2 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban cambio de nomenclatura vial y áreas de recreación pública en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 204-2010-A/MDC Carabayllo, 26 de julio del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes opinan favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el cambio de nomenclatura vial y áreas de recreación pública según Anexo elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública”, señala que los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científicos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región; así mismo, los Artículos 14º y 15º disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación, asimismo, debe evitarse la repetición de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Ordenanza Municipal N° 341, el cual dispone en su Artículo 5°, primer párrafo que: “En el marco especial establecido por la legislación y reglamentación sobre la materia y las prescripciones del sistema vial metropolitano de lima, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías expresas, arteriales y colectoras; de los intercambios viales y de las vías locales del cercado de lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías locales”. Dicho dispositivo legal debe ser concordado con el Artículo 2°, último párrafo que nos prevé que: “las definiciones de cada tipo de vía, de acuerdo con la clasificación indicada, se desarrolla en el Anexo Nº 1, definiciones, que forma parte integrante de la presente Ordenanza”; siendo el caso que tal apéndice de la Ordenanza Municipal en su literal d) expresa que las “vías locales son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. su definición y aprobación, cuando se trate de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, corresponderá de acuerdo a ley, a las Municipalidades Distritales, y en los casos de habilitaciones industriales, comerciales y de otros usos, a la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Que, con Informe N° 144-2010-GAJ/MDC, de fecha 06 de Julio del 2010, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta entidad edil indica que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, dispone en su Artículo 79°, numeral 1.4.5 que: “es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, la nomenclatura de calles, parques y vías”; norma concordante con los numerales 3.3.4 del mismo articulado que establece: “es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, la disposición de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES plazas, y la numeración predial”; asimismo el unmeral 3.3.1 del Artículo 81° de la misma norma señala que: “Es función específica compartida de las Municipalidades Distritales, el establecimiento de la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial”. Por otro lado refiere que se debe entender que las Municipalidades Provinciales detentan la atribución de fijar la nomenclatura de calles, parques y vías, quedando como labor de los órganos distritales, la aprobación del proyecto de nomenclatura vial y áreas de recreación pública; Que, el proyecto de nomenclatura vial y áreas de recreación pública concierne a dieciséis (16) urbanizaciones consolidadas, que cuentan con habilitación urbana, recepción de obra e inscritas en los Registros Públicos, que se distribuyen en un área de 176.82 hectáreas como son: la Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo, Conjunto Habitacional Edwin Vásquez Cam, la Asociación de Pobladores Ampliación de Vivienda Caudivilla, Urbanización Villa Corpac, entre otras; por último expresa que la justificación deviene en la duplicidad en algunas nomenclaturas viales del Distrito, lo cual genera confusión y desorientación sobre la verdadera ubicación de los predios, acorde con la actual política de modernización municipal y mejoramiento de servicios públicos y por ende, incide en el saneamiento físico legal de las propiedades inmuebles; opinando que se someta a consideración del Concejo Municipal el mencionado Proyecto de Ordenanza, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. Que, mediante el Informe N° 801-2010/SCHU/GDUR/ MDC; de fecha 02 de Julio del presente año, elaborado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se remite el proyecto de nomenclatura vial y áreas de recreación pública, la cual contiene las propuestas de nombre de las vías y las áreas de recreación pública, elaborada por el personal a su cargo, en pro del desarrollo de la población carabayllana, así como del proceso de modernización municipal y el mejoramiento de los servicios a los vecinos, es que asumen su responsabilidad y compromiso de velar por el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, siendo necesario establecer disposiciones que promuevan la identificación inmediata y real de los predios. De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 del Artículo 9° y a lo dispuesto en los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del Debate correspondiente aprobó por “UNANIMIDAD” la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA VIAL Y ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA QUE SE DISTRIBUYEN EN UN ÁREA DE 176.82 HECTÁREAS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR el cambio de nomenclatura vial y de las áreas de recreación pública de las doce primeras etapas de la Urbanización Santo Domingo, Conjunto Habitacional ENACE, Urbanización Villa CORPAC, Urbanización Residencial Lucyana de Carabayllo y Asociación de Pobladores Ampliación de Vivienda Caudivilla APAVIC, la misma que quedara conforme se detalla en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que a través de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, se proceda a notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Policía Nacional del Perú, Empresas de prestación de Servicios Básicos, Telefónica del Perú, Servicios Postales del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Gobernador del Distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo UrbanoRural y a la Gerencia de Rentas. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 425843 ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 204-2010-A/MDC Centros arqueológicos y Arquitectónicos Nacionales NOMBRE PROPUESTO Jr. COLLASUYO Jr. ANTISUYO Jr. CHINCAYSUYO Ca. HUACA DEL SOL Ca. MACHU PICHU Jr. CONTISUYO Ca. TAMBO DE MORA Ca. PAUCAR TAMBO Ca. OLLANTAYTAMBO Jr. BAÑOS DEL INCA Ca. PISAC Ca. KOTOSH Ca. GARAGAY NOMBRE ANTERIOR Calle N° 1 Calle C Calle 4 Calle D Calle 6 Calle F Calle J Calle N° 4 Calle N° 3 Calle N° 2 Calle U Pasaje 3 Pasaje 2 Personajes ilustres de la Policía Nacional del Perú NOMBRE PROPUESTO Jr. HEROES DE LA PAZ Ca. MARTIRES DE LA POLICIA Jr. MARIANO SANTOS MATEO Jr. ALIPIO PONCE VASQUEZ Psj. FORJADORES DE LA PACIFICACION NOMBRE ANTERIOR Calle N° 8 Calle N° 10 Calle N° 13 Calle H Pasaje S/N Aviadores, y Personajes distinguidos de nuestras Fuerzas Armadas del Perú NOMBRE PROPUESTO Jr. JUAN O´ CONNOR Jr. SANTIAGO CARDANES Ca. PEDRO RUIZ GALLO Ca. PEDRO PAULET MOSTAYO Jr. GUILLERMO PROTZEL Ca. JUAN BIELOVUCIC CAVALIER Ca. CARLOS MARTINEZ DE PINILLOS Jr. CARMELA COMBE Jr. ARMANDO REVOREDO IGLESIAS Ca. MAY. BALTAZAR MONTOYA Ca. CAP. LEONARDO ALVARIÑO HENN Ca. MAY. GUSTAVO CORNEJO Jr. HERBERT TWEDDLE Jr. JOSE QUIÑONES GONZALES Ca. Cmdte. M. PATIÑO CRUZATTI Jr. CAP. ALCIDES VIGO HURTADO Jr. Crnl. JUAN VALER SANDOVAL Ca. Cmdte. JUAN BENITES LUNA Jr. CAP. RAUL JIMENEZ CHAVEZ NOMBRE ANTERIOR Calle A Calle B Calle N° 11 Calle N° 12 Calle N° 13 Calle N° 14 Calle E Calle N° 18 Calle N° 15 S/N S/N S/N Calle N° 20 Calle N° 21 S/N Calle N° 17 Calle N° 16 Calle N° 15 S/N Santos Canonizados, beatos, siervos reconocidos por el Vaticano NOMBRE PROPUESTO Jr. SANTA ISABEL Av. SANTO DOMINGO Jr. SAN JUDAS TADEO Jr. SANTA MARIA DE JESUS Jr. SANTA TEREZA DE JESUS Jr. SANTA ROSA Psje. SAN JUAN MACIAS Jr. SAN JOSE Jr. SAN JUAN MACIAS Jr. SAN FRANCISCO SOLANO Jr. SAN AMADEO Jr. SANTO TORIBIO DE MOGROBEJO Jr. SAN MARCOS Ca. SAN ALBERTO MAGNO Ca. SAN JERONIMO Jr. SAN IGNACIO DE LOYOLA Jr. MADRE TERESA DE CALCUTA Jr. SAN NOLBERTO Jr. SANTA MARIANA DE JESUS OESTE Jr. SANTA JUSTIANA Jr. LAS CLIVIAS Ca. SAN CIRILO DE JERUSALEN Jr. LOS LIRIOS Jr. SANTA ELENA Jr. SANTA RITA DE CASIA Ca. LAS MARGARITAS NOMBRE ANTERIOR Calle 16 Avenida N° 23 Calle N° 22 Calle P Calle N° 8 Calle N° 3 Pasaje F Calle N° 9 Calle Q Calle A Calle S Calle C Calle 3 Calle E Calle G Calle H Calle 2 Calle N° 7 Calle K Calle N° 10 Calle M Calle O Calle N° 5 Calle N° 4 Calle N° 25 El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425844 Santos Canonizados, beatos, siervos reconocidos por el Vaticano NOMBRE PROPUESTO Ca. LAS ZINNIA Ca. LAS DATURAS Ca. LA CERBERA Ca. LA FRESIA Jr. AVE DE PARAISO Jr. SAN JUAN EVANGELISTA Jr. SAN AGUSTIN DE HIPONA Jr. SAN HILARIO DE POITIZAS Jr. SAN JUAN CRISOSTOMO Ca. SAN CIRILO DE JERUSALÉN Jr. SAN HILARIO DE POITIERS Jr. SAN AGUSTIN DE HIPONA Ca. SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO Ca. SAN ANSELMO DE CONTERBURY Jr. SAN JUAN EVANGELISTA Jr. SAN BERNARDO DE CLARAVO Jr. SAN FRANCISCO DE SALES Jr. SANTO TOMAS DE AQUINO Ca. SAN PEDRO JULIAN E Ca. SAN ESTEBAN HARDING Jr. MADRE FLORENCIA PROFILIO Jr. SANTA ELENA Jr. SAN MATIAS Jr. LOS CLIVIAS Jr. LOS LIRIOS Ca. LA GERBERA Ca. LA FRESIA Ca. LAS DATURAS Jr. AVE DE PARAISO Jr. AVE DE PARAISO Jr. LA ALEGRIA Jr. CRISANTEMO Ca. CAPUCHINA Jr. SANTA RITA DE CASIA Jr. SAN FABIAN Jr. SAN SOTERO Jr. SAN CLEMENTE Jr. SAN ALEJANDRO Jr. SAN MELQUIADES Jr. SAN PIO DE PIELTRECINA Ca. SAN GABRIEL Ca. SAN RAFAEL Jr. SAN MIGUEL Jr. SANTA EDITH STEIN Ca. SAN JOSEMARIA ESCRIVEN Ca. JUAN DIEGO Jr. SAN MATIAS Jr. SANTA SOFIA Jr. SAN ESTEBAN Jr. SAN ANDRES AVELINO Jr. SAN MATIAS Ca. SANTIAGO MAYOR Ca. SANTO TOMAS DE AQUINO Jr. SAN BARTOLOME Ca. SAN EUSEBIO Jr. TOMAS MORO Ca. SAN SIMON Jr. OSCAR ARNULFO ROMERO Ca. SANTA FRANCISCA ROMANA Ca. SANTA MARAVILLAS DE JESUS Ca. SANTA GEMA GALGANI Jr. SANTA CATALINA LABOURE Jr. SANTA GENOVEVA Jr. SAN LUIS GORREACA Jr. SAN ANDRES AVELINO Jr. SAN PATRICIO Jr. MADRE FLORENCIA PROFILIO Jr. SANJOSE CAFASSO Jr. SANTO TOMAS DE VILLANUEVA Jr. SAN CARLOS DORROMEO Pasaje LOS SANTOS Jr. OSCAR ARNULFO ROMERO Jr. SANTA URSULA Jr. SAN FRANCISCO JAVIER Ca. SAN MARCELINO Jr. SAN BRUNO DE COLONIA Jr. SANTA JUANA DE VALOIS Jr. SAN PABLO DE LA CRUZ Santos Canonizados, beatos, siervos reconocidos por el Vaticano NOMBRE ANTERIOR Calle N° 24 Calle N° 22 Calle N° 20 Calle P Calle Q Calle N° 1 Calle N° 14 Calle N° 15 Calle N° 16 Calle N Calle N° 15 Calle N° 14 Calle P Calle Q Calle N° 01 Calle R Calle S Calle V Calle N° 2 Calle N° 18 Calle W Calle N° 05 Calle N° 10 Calle M Calle O Calle N° 20 Calle P Calle N° 22 Calle Q Calle D Calle C Calle S/N Calle N° 3 Calle N° 4 Calle N° 6 Calle N° 3 Calle N° 8 Calle N° 7 Calle N° 2 Calle N° 1 Calle N° 19 Calle N° 21 Calle N° 22 Calle N° 2 Calle N° 3 Calle N° 4 Calle N° 10 Calle N° 9 Calle N° 11 Calle N° 5 Calle N° 1 Calle N° 2 Calle N° 3 Calle N° 1 Calle N° 19 Calle N° 5 Calle N° 6 Calle N° 18 Calle N° 23 Calle N° 24 Calle N° 25 Calle N° 26 Calle N° 27 Calle N° 8 Calle N° 9 Calle N° 10 Calle N° 15 Calle N° 12 Calle N° 13 Calle N° 14 Pasaje S/N Calle N° 18 Calle N° W Calle N° 17 Calle N° 29 Calle V Calle W Calle X NOMBRE PROPUESTO Jr. SAN CAMILO DE LELIS Ca. SANTO DOMINGO SAVIA Ca. SAN PEDRO DE VERONA Jr. SAN CIPRIANO Jr. SAN FRANCISCO DE PAULA Jr. SAN PEDRO DE ARBUÉS Jr. SAN PEDRO DE ARBUÉS Jr. SANTA TERESA DE JESUS Jr. SAN IGNACIO DE LOYOLA Ca. SAN NORBERTO Ca. SAN JUAN MASIAS Jr. SANTA ROSA Jr. SANTA JUSTINA Ca. PADRE LUIS TEZZA Jr. SANTA MARIANA DE JESUS ESTE Ca. SAN PEDRO CLAVER Ca. DIONISIO Ca. SAN SIMON STOCK NOMBRE ANTERIOR Calle Y Calle N° 2 Calle Y Calle N° 13 Calle N° 16 Calle N° 19 Calle N° 19 CALLE N° 8 CALLE N° 4 CALLE N° 5 CALLE Q CALLE N° 9 CALLE N° 10 CALLE D CALLE I CALLE W CALLE N° 26 CALLE N° 29 NOMENCLATURA DE AREAS DE RECREACION PUBLICA NOMBRE UBICACIÓN ANTERIOR PARQUE TAHUANTINSUYO PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 2, Calle Nº 4 y La Calle “D” PARQUE PACHACUTEC PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 1 y La Calle “C” PARQUE SEÑOR DE SIPAN PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 1 y La Calle “C” PARQUE VICTOR HUMAREDA PARQUE Nº 1 VILLA CORPAC - Entre la Calle Nº 11, Calle Nº 12 y La Calle “B” PARQUE JORGE CHAVEZ PARQUE S/N RESIDENCIAL LUCYANA - Entre la Calle Nº 14, Calle Nº 18 y La Calle “B” PARQUE RENAN ELIAS PARQUE S/N RESIDENCIAL LUCYANA - Entre la Calle Nº 17, Calle Nº 20 y La Calle “F” PARQUE TORRE TAGLE PARQUE S/N ENACE – Entre la Calle Nº 8, Calle Nº 10 y La Calle “H” PARQUE SANTA LUCIA PARQUE S/N RESIDENCIAL LUCYANA - Entre la Calle Q, Calle P y La Calle Nº 9 PARQUE SAN PEDRO PARQUE Nº 8 RESIDENCIAL LUCYANA - Entre la Calle Nº 16, Calle Nº 22 y La Calle “R” PARQUE SEÑOR DE LOS PARQUE S/N SANTO DOMINGO 1 – 2 ETAPA MILAGROS - Entre la Calle Nº 2, Calle Nº 3 y La Calle “C” PARQUE VIRGEN DEL CARMEN PARQUE S/N SANTO DOMINGO 5 ETAPA Entre la Calle Nº 2, Calle Nº 3 y La Calle “C” PARQUE SAN JUAN MACIAS PARQUE S/N SANTO DOMINGO 4 ETAPA Entre la Calle Nº 20, Calle Nº 22 y La Calle “O” PARQUE NUESTRA SEÑORA DE LA PARQUE S/N SANTO DOMINGO 12ª ETAPA ASUNCION – Entre la Calle Nº 9, Calle Nº 11 y La Calle Nº 4 PARQUE VIRGEN DE FATIMA PARQUE S/N SANTO DOMINGO 7ma. ETAPA Entre la Calle Nº 2, Calle “w” NOMBRE PROPUESTO PARQUE SANTA MARIA DEL PILAR PARQUE S/N SANTO DOMINGO 12B ETAPA - Entre la Calle Nº 4, Calle Nº 6 y La Calle Nº 8 PARQUE SANTO DOMINGO DE PARQUE S/N SANTO DOMINGO 10ma.ETAPA GUZMAN - Entre la Calle Nº 1, Calle Nº 18 y La Calle Nº 19 PARQUE SEÑORA DE LA PARQUE S/N SANTO DOMINGO 10ma.ETAPA NATIVIDAD - Entre la Calle Nº 3, Calle Nº 4 y La Calle Nº 18 PARQUE SAN PABLO PARQUE S/N SANTO DOMINGO 12ª ETAPA Entre la Calle Nº 1, Calle Nº 2 y La Calle Nº 11 PARQUE SAN MATEO PARQUE S/N SANTO DOMINGO 6ta. ETAPA Entre la Calle Nº 16, Calle “Y” PARQUE SAN JUAN BAUTISTA PARQUE SAN ISIDRO LABRADOR PARQUE VIRGEN DEL ROSARIO 543157-1 PARQUE S/N SANTO DOMINGO 8 ETAPA Entre la Calle Nº 15, Calle Nº 17 y La Calle Nº 18 PARQUE S/N SANTO DOMINGO 9 ETAPA Entre la Calle Nº 8, Calle Nº 23 y La Calle Nº 6 PARQUE S/N SANTO DOMINGO 7ma. ETAPA Entre la Calle “S” y la Calle “V” El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficios tributarios para contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 121-2010-MDC Cieneguilla, 9 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 0138-2010-2010-GR/MDC de la Gerencia de Rentas de fecha 9 de setiembre de 2010 y el Informe Nº 189-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 9 de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica que se viene atravesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, y siendo conveniente brindar a nuestros vecinos facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer beneficios tributarios en favor de los vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de impuesto predial dentro de los plazos establecidos. 425845 b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente ordenanza. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010. d) No se cobrarán las costas y gastos procesales a los contribuyentes que cancelen sus deudas que se encuentren en Coactivo. e) También están considerados como beneficiados de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo. f) Se otorgará un descuento del 80% sobre las multas administrativas. Artículo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una fiscalización tributaria y/o modificación de declaración jurada por aumento de valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este cálculo genere. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el artículo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Gerencia de Rentas, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 7º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES 425846 Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Secretaria General y Jefatura de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 543515-1 Otorgan plazo a transportistas que brindan Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para que se adecúen a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 039-2007-MDC y el D.A. Nº 007-2010-A-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2010-A-MDC Cieneguilla, 28 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 032-2010-A-MDC de fecha 17 de agosto de 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 039-2007-MDC de fecha 26 de junio del 2007 se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, que es de cumplimiento obligatorio para las personas jurídicas, propietarios, conductores y usuarios de dicho servicio; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 007-2010A-MDC de fecha 16 de julio de 2010 se complementa la Ordenanza Nº 039-2007-MDC de fecha 26 de junio del 2007 – Anexo I Cuadro de Infracciones y Sanciones del reglamento del servicio que prestan los vehículos menores, especificándose las infracciones que tiene sanción de internamiento, asimismo, se aprueban los formularios de Resolución de Multa, del Acta de Retención y/o Internamiento del Vehículo y Orden de Liberación y se establece el Depósito Municipal para el internamiento de los vehículos menores de transporte de pasajeros y carga que vienen infringiendo la Ordenanza mencionada; Que, a través de operativos, se ha constatado que hay transportistas que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores sin sujetarse a la ordenanza Nº 039-2007-MDC por lo que se hace necesario tomar acciones que conlleven a un ordenamiento de dicho servicio en el distrito de Cieneguilla; Que, de conformidad al artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20, y artículo 42 de la Ley 27972 – Ley Órgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar un plazo de treinta días calendario a los transportistas que brindan Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que operan en el distrito de Cieneguilla, incumpliendo las disposiciones de la Ordenanza Nº 039-2007-MDC y el Decreto de Alcaldía Nº 007-2010-A-MDC para que se adecuen a lo dispuesto en la Ordenanza y Decreto de Alcaldía antes referidos. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento y encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios Comunales, y demás Órganos competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE ( www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 543063-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Exoneran de pago de derechos administrativos la obtención de constancia de posesión y visación de plano para los asentamientos humanos y asociaciones de vivienda postulantes al Programa “Agua para Todos” ORDENANZA Nº 456-MDEA El Agustino, 2 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el PEDIDO de fecha 31 de agosto de 2010, presentado por la regidora Delia Elizabeth Ramos Bailón, Informe Nº 4992010-EMTPC/GDU-MDEA e Informe Nº 544-2010-GAJMDEA,y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; concordante con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, la misma que establece que es atribución del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, de acuerdo al informe de visto en nuestro distrito existen Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que no cuenta con los servicios básicos de El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES agua potable y alcantarillado, por lo que siendo requisito indispensable la Constancia de Posesión y la Visación de Planos para la obtención de los servicios básicos, resulta necesario exonerar las tasas del trámite de los procedimientos administrativos para todos aquellos Asentamientos Humanos y zonas marginales del distrito que se encuentran comprendidos dentro del Programa de mejoramiento de agua potable y alcantarillado “AGUA PARA TODOS”. El concejo municipal, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y VISACIÓN DE PLANO PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ASOCIACIONES DE VIVIENDAS POSTULANTES AL PROGRAMA “AGUA PARA TODOS” Artículo Primero.- EXONERAR el pago de derechos administrativos para obtención de Constancia de Posesión y Visación de Plano para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que se encuentran comprendidos en el Programa de mejoramiento de agua potable y alcantarillado “AGUA PARA TODOS”, cuya una vigencia será hasta el 31 de Diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 543662-1 425847 Municipalidades Nº 27972, respetando el principio de la especialidad de la norma previsto en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, y en el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC; Que, el Comité Especial de Licitación de Operación de Rutas y el Componente Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte SIT, informa que los integrantes de dicho Comité Especial se reunieron con la finalidad de elaborar y revisar las Bases Administrativas que regirá el proceso de Adjudicación de Licitación Pública Especial, con el objeto de Adjudicar la Operación de Rutas dentro del Plan Regulador 2010 – 2020 aprobado por O.M. Nº 599 y el Componente Tecnológico, por lo que se deberá emitir la respectiva Resolución que autorice su aprobación; Que, en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 621 referente a la Convocatoria a la Licitación Pública de Concesión de Rutas y de Prórroga del permiso provisional para prestar el servicio público de transporte regular de personas, en su artículo 1º establece que las Bases del proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad; Por lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el Inc. 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas legales afines, esta alcaldía; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases Administrativas para la “CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DENTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”, mediante Proceso de Licitación Pública Especial, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dar cuenta al Comité Especial, Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración Financiera, Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, Gerencia de Asesoría Jurídica para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la Publicación de la Convocatoria Pública en el Diario El Peruano y en dos diarios de circulación local según lo establece el Artículo 76º de la O.M. 640. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EDWARD LUIS GALLEGOS VARGAS Regidor Encargado del Despacho de la Alcaldía 543203-1 DE AREQUIPA Aprueban Bases Administrativas para la “Concesión de la Operación del Servicio Urbano de Pasajeros dentro del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Arequipa” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 966-2010-MPA RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 511-2010-GDU/MDM Arequipa, 9 de setiembre de 2010 Mala, 6 de julio del 2010 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 478-2010-MPA del 03 de mayo del 2010 y su modificatoria Resolución de Alcaldía Nº 513-2010-MPA del 13 de mayo del 2010, con la que se designó a los miembros del Comité Especial encargado de llevar adelante la Licitación Pública de Operación de Rutas y el Componente Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte SIT; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, dentro de su competencia de normar, regular y planificar el transporte a nivel provincial conforme establece el ítem 1.1, inciso 1 del artículo 81º de la Ley Orgánica de VISTO: Que, con expediente Nº 3958-2010 del 09/06/2010, la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”, representada por su Gerente General Sr. Renzo LERCARI CARBONE, solicita Aprobación de Habilitacion Urbana Nueva con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultanea del terreno de 11,058.00 m2, calificado con Zonificaciòn Provincial Área de Tratamiento Especial – ATE, constituido por el Lote Único denominado Parcela 12 A – U.C. 024164, ubicado a la altura del kilómetro 86.5 de la Panamericana Sur, Sector Salitre, del distrito de Mala, Provincia de Cañete – Región LIMA; y, 425848 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”, ha presentado los documentos solicitados en el TUPA. Por lo que cumple con los requisitos de admisibilidad, siendo estos los siguientes: - Tres Juegos (03) de Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU –Licencia - LEY Nº 29090 y su Reglamentación. - Copia Literal de Dominio SUNARP - Registro de Personas Jurídicas - Plano de Ubicación – Localización (U-01), Escala: 1/1000 - Plano Topográfico (T-01), Escala: 1/750 - Plano Perimétrico (P-01), Escala: 1/1000 - Plano de Lotización (LOT-01), Escala: 1/1000 - Plano de Planeamiento Integral (PL-01), Escala: 1/1000 - Plano de Pavimentación (PV-01), Escala: 1/1000 - Memoria Descriptiva. - Certificado de Habilitacion de Proyecto del CIP. - Certificado de Zonificación y Vías Nº 020-2010DCCPV-GODUR-MPC., con su respectiva Resolución. - Estudio de Impacto Vial. - Estudio de Mecánica de Suelos con fines de Cimentación. - Resolución de Gerencia General Nº 146-10-GGEMAPA CAÑETE S.A. de otorgamiento de Factibilidad de servicios de Agua y Alcantarillado., con su Informe Nº 55210-OF. ING. – EMAPA CAÑETE S.A. - Factibilidad de Suministro Eléctrico - Luz del Sur - Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios. - Testimonio de Compra – Venta de Terreno. - Carta Poder. - Recibo Nº 0031304 por trámite administrativo por la suma de S/. 635.00 - Recibo Nº 0031305 por derecho de Revisión de Expediente Técnico de Habilitación Urbana por la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles. Que, con fecha 15/06/2010 la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emite Informe de Verificación Administrativa – Habilitacion Urbana, concluyendo que se trata de una Habilitacion Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Comercio Exclusivo Tipo 2, con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultanea, recomendando que los actuados sean derivados a la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Informe Nº 559-2010-SGOPHU/GDU/ MDM, la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas comunica que mediante Acta de Verificación y Dictamen, emitida en Sesión del 30/06/2010, la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, emite Dictamen Favorable, en 2da revisión y por mayoría, respecto a la propuesta de Habilitacion Urbana Nueva, del terreno de 11,058.00 m2, constituido por el Lote Único denominado Parcela 12 A – U.C. 024164, ubicado a la altura del kilómetro 86.5 de la Autopista Panamericana Sur, Sector Salitre, del distrito de Mala, Provincia de Cañete – Región LIMA, que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, su modificatoria Ley Nº 29476 y Reglamentos aprobados por D.S. Nº 0242008-VIVIENDA y 003-2010-VIVIENDA, presentado para ello los siguientes documentos: - Carta Nº S/N de fecha 28/06/2010 - Descripción de Levantamiento de Observaciones. - 01 Juego de Planos (06 láminas) – Subsanación de observaciones formuladas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas. - 02 Memorias Descriptivas. Que, conformidad con la NORMA TH. 020 del RNE, CAPITULO II, Artículo 5º, aprobado por D.S. Nº 011-2006VIVIENDA, las Habilitaciones de Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar aportes de Habilitacion Urbana. Asimismo la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que la Habilitacion Urbana presentada por la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”, cede 270.09 m2 del área que ocupa su terreno, la cual pasa a formar parte de la Sección Vial de la Autopista El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 Panamericana Sur. Con lo cual el Área del Lote Único en adelante es igual a 10,787.91 m2; Que, con recibo de Caja Nº 0033859, de fecha 05/07/2010 la Empresa “GRIFOSA S.A.C.”, acredita la cancelación de la Liquidación de Derechos de Licencia de Habilitacion Urbana Nueva de Lote Único con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultanea, de fecha 30/06/10 (fs. 179), que asciende a la suma de S/. 7,767.30 Nuevos Soles, correspondiente al 0.02% UIT x M2 de Área Vendible, dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 29090; Que, a través del Informe Nº 580-2010-SGOPHU/ GDU/MDM la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, señala que habiendo obtenido el Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas y los pagos acreditados conforme lo establece el TUPA y la reglamentación vigente concluye, se emita la Resolución Gerencial que apruebe la Habilitacion Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Comercio Exclusivo Tipo 2, con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultanea, del terreno de 10,781.91 m2, calificado con Zonificaciòn Provincial Área de Tratamiento Especial – ATE, constituido por el Lote Único denominado Parcela 12 A – U.C. 024164, ubicado a la altura del kilómetro 86.5 de la Panamericana Sur, Sector Salitre, del distrito de Mala, Provincia de Cañete – Región LIMA; Que, por Planeamiento Integral, se asigna la zonificaciòn siendo esta C7, Comercio Distrital – Interdistrital, por tratarse de una Habilitación para uso de Comercio Exclusivo Tipo 2, definiéndose que los demás lotes que tienen frente a la Autopista Panamericana Sur adoptaran dicha zonificaciòn cuando gestionen su habilitacion Urbana. En tanto que los lotes rústicos que tienen frente al Camino Carrozable (U.C. 019955, U.C. 019954, U.C. 019953, U.C. 019952, U.C. 019951, U.C. 019950, U.C. 019949, U.C. 019948, U.C. 019947, U.C. 019946, U.C. 019945, U.C. 13256, U.C. 02167), adoptaran la zonificaciòn C2 - C3, Comercio Vecinal y Sectorial (Habilitación para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1), cuando gestionen su habilitacion Urbana; Con el visto bueno (VBº) de esta Gerencia; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General - Nº 27444, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, su modificatoria Ley Nº 29476 y Reglamentos aprobados por D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y 003-2010VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, y en uso de las facultades asignadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano, según artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 6982009-A/MDM de fecha 16/07/2009, consistente en resolver procedimientos administrativos de su competencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitacion Urbana Nueva con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultanea para Uso de Comercio Exclusivo Tipo 2, presentada por la Empresa GRIFOSA S.A.C., del terreno de 10,787.91 m2 constituido por el Lote Único denominado Parcela 12 A – U.C. 024164, ubicado a la altura del kilómetro 86.5 de la Panamericana Sur, Sector Salitre, del distrito de Mala, Provincia de Cañete – Región LIMA, correspondiéndole la Zonificaciòn Urbana C7 (Comercio Distrital – Interdistrital), de conformidad con el Plano de Planeamiento Integral que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los planos de Ubicación – Localización, lámina U-01, Perimétrico, lámina P-01; Topográfico, lamina T-01; Trazado y Lotización, lámina LOT-01, Pavimentación, lámina PV01, Planeamiento Integral, lámina PL-01, su Memoria Descriptiva y Estudio de Impacto Vial. Artículo Tercero.AUTORIZAR a la Empresa GRIFOSA S.A.C., a ejecutar en un plazo de Treinta y Seis (36) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras de Habilitacion Urbana del terreno de 10,787.91 m2, cuyos proyectos se aprueban, debiéndose de sujetar a los Planos firmados y sellados por la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y refrendados por esta Gerencia, de acuerdo a las especificaciones siguientes: El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 NORMAS LEGALES Diseño.- Se basara en el Cuadro de Áreas siguiente: AREA BRUTA DEL TERRENO AREA CEDIDA A VIAS (Autopista PAN. SUR) AREA DE APORTES 11,058.00 m2 270.09 m2 ------ AREA DE LOTE UNICO 10,787.91 m2 Aportes Reglamentarios.- De conformidad con el R.N.E. - NORMA TH. 020 CAPITULO II, Artículo 5º, las Habilitaciones de Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar aportes de Habilitacion Urbana. La presente Habilitación para Uso de Comercio Exclusivo Tipo 2, por las características urbanas de la localidad y de sus obras, será del Tipo B, debiendo de tener las siguientes características: CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA TIPO DESAGUE (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE ELECTRICA ASFALTO CONCRETO CONEXION CONEXION PUBLICA Y B SIMPLE DOMICIDOMICIDOMICILIARIA LIARIA LIARIA TELEFONO PUBLICO DOMICILIARIO CALZADAS (PISTAS).- El nivel de pista terminada en adelante NPT de la vía auxiliar de la Autopista Panamericana Sur se encuentra a 0.80 mts. por debajo de la Pista principal de la Autopista. Por lo que se deberá de rellenar el terreno, para que se pueda acceder a la Estación de Servicios que la Empresa GRIFOSA S.A.C. construirá en el terreno. Las características de las obras de pavimentación: Sub –rasante, Base, Superficie de Rodadura serán las señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – R.N.E. ACERAS (VEREDAS), SARDINELES: Sumergidos y Peraltados, RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- sus características serán las señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – R.N.E. OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por EMAPA CAÑETE S.A.; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones – R.N.E., las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación Edil. ENERGIA ELECTRICA.- La Empresa GRIFOSA S.A.C. ejecutara las obras de acuerdo al Proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones – R.N.E., las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación Edil. INSTALACIONES TELEFONICAS.- Para las Instalaciones telefónicas, la Empresa GRIFOSA S.A.C. deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. para la instalación del servicio de telefonía fija comercial y pública; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones – R.N.E., las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación Edil. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con Construcción Simultanea de una Estación de Servicios. Para lo cual la Empresa GRIFOSA S.A.C., deberá de gestionar la Licencia de Edificación Nueva por ante la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Empresa GRIFOSA S.A.C., para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución, y un juego de copias del respectivo Plano de Trazado y Lotización, de Planeamiento Integral, y su Memoria 425849 Descriptiva a la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento. Artículo Séptimo.- DISPONER la inscripción de la presente Resolución, Planos de Ubicación – Localización, Perimétrico, Topográfico, Trazado y Lotización, Pavimentación, Planeamiento Integral, Memoria Descriptiva y Estudio de Impacto Vial, en el Registro de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede Cañete. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Empresa GRIFOSA S.A.C., en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 543253-1 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la realización de la 20º Reunión de Jefes de Organismos Nacionales encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA) América y el Caribe” CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la realización de la 20º Reunión de Jefes de Organismos Nacionales encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA) América y el Caribe”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Formal de 28 de julio de 2010, del Subdirector Ejecutivo de ONUDD y Nota 7-4-D/5 de 12 de agosto de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 106-2010RE de fecha 28 de agosto de 2010, publicado el 29 de agosto de 2010. Entró en vigencia, el 2 de setiembre de 2010. 543280-1 Entrada en vigencia del “Proyecto Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/GM-11446-PE “Sistema Integrado de Información para la Evaluación y Monitoreo en Materia de Políticas e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Nivel Regional y Nacional” Entrada en vigencia del “Proyecto Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/GM11446-PE. “Sistema Integrado de Información para la Evaluación y Monitoreo en Materia de Políticas e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Nivel Regional y Nacional”, suscrito el 25 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 107-2010-RE de fecha 1 de setiembre de 2010, publicado el 3 de setiembre de 2010. Entró en vigencia, el 4 de setiembre de 2010. 543279-1 425850 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
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