Ampliación de denuncia-1

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Ampliación de denuncia-1
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BETANZOS
ROBERTO ABA VEIGA, procurador, en representación de ALFONSO
PRADOS RÍO, según tengo acreditado en las Diligencias Previas nº 553/2012, ante
ese Juzgado comparezco y DIGO:
Que por medio del presente escrito formalizo AMPLIACIÓN DE
DENUNCIA contra los funcionarios de prisiones nº 50141, 67815, 96679, 35757,
66339, 43301, 30873, 29657, 57017 y 15440, todos ellos destinados en el Centro
Penitenciario de Teixeiro, basándome en los siguientes
HECHOS
1.- El 26 de mayo de 2012, sobre las 9:30 horas, el denunciante se encontraba
en el comedor del módulo 12 del Centro Penitenciario de Teixeiro y tras recoger el
desayuno se encontró con su hermano Alejandro Prados Río, al que comentó que
estaba molesto porque el día anterior alguien le había robado de su celda medio
paquete de tabaco de liar, y empezó a dar voces para que lo oyesen los demás
internos, diciendo que había que ser miserable para robar a un preso y manifestando
su enfado, sin que ningún preso se diese por aludido.
Al escuchar el jaleo acuden los funcionarios de guardia en el módulo, el
funcionario nº 50141, encargado de departamento, conocido por los internos como
“Don Víctor”, y los vigilantes funcionario nº 67815, conocido por los internos como
“el karateca”, y funcionario nº 96679, conocido como ”el rasta”, sacan a los dos
hermanos del comedor y los llevan a la llamada zona de seguridad, situada entre los
rastrillos de los módulos 12 y 11 y que es controlada visualmente desde la consola,
donde estaba el vigilante funcionario nº 62878.
Los tres funcionarios, que se habían puesto guantes de cuero, llevan a
Alejandro al despacho de los educadores, buscando así un lugar oculto a la mirada de
otras personas, y lo agreden con bofetadas y golpes en la cara y la cabeza, llegando a
sangrar por un oído.
Inmediatamente van a buscar al denunciante Alfonso Prados Río y nada más
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entrar en el despacho lo rodean haciendo un semicírculo y el encargado nº 50141 le
pregunta que donde está la droga y cuando le responde que el asunto no tiene nada
que ver con droga recibe una bofetada en la mejilla izquierda de ese funcionario y
acto seguido un puñetazo en la parte derecha de la cara de “el karateca”, funcionario
nº 67815, que le parte el colmillo de ese lado y el labio, por donde comienza a
sangrar.
El denunciante reacciona lanzando un puñetazo al funcionario nº 67815 que le
alcanza en el rostro y ante ello los tres se abalanzan sobre él, lo derriban al suelo y le
propinan innumerables golpes, sobre todo patadas, mientras le insultan; le ponen
unas esposas y con los brazos a la espalda se los estiran fuertemente hacia arriba,
causándole gran dolor en los hombros, y en esa posición y entre patadas, golpes e
insultos lo llevan a enfermería, donde aparece el jefe de servicios, funcionario nº
35757, que había sido avisado, y tras obligarle a lavarse la sangre lo presentan ante la
médico de guardia funcionaria nº 19805, que emite un informe manifestando que no
se le aprecian lesiones.
2.- Después llevan al denunciante al módulo de ingresos donde los tres
funcionarios del módulo 12 mencionados y los funcionarios nº 66339 y 43301
destinados en el módulo de ingresos, con conocimiento del jefe de servicios
funcionario nº 35757, lo introducen en una dependencia que impide que puedan ser
vistos por otras personas y, provistos de guantes de cuero, golpean y derriban al
denunciante y lo inmovilizan boca abajo agarrándolo por brazos y piernas mientras
que el funcionario nº 67815 se sienta sobre sus muslos y comienza a propinarle
puñetazos en la zona lumbar durante varios minutos con tal ensañamiento que el
funcionario se fractura el 5º dedo de la mano derecha.
Posteriormente lo ingresan en una celda en aislamiento provisional y debido a
los dolores que siente el denunciante pide reiteradamente ser atendido médicamente
pero no se le concede hasta media tarde, siendo examinado por la misma médico, que
ahora aprecia contusiones en la zona costal izquierda y la rodilla izquierda por lo que
emite un parte de lesiones y tiene que inyectarle un calmante para aliviar su dolor,
señalando que debe procederse a su observación posterior.
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3.- Al día siguiente domingo 27 de mayo el jefe de servicios funcionario nº
15440 acompañado del funcionario nº 30873 acuden a la celda donde está el
denunciante y le obligan a dar puñetazos contra la pared.
Luego lo sacan para trasladarlo al módulo de aislamiento y cuando dice que
antes de firmar la notificación quiere leerla el funcionario nº 30873, que viste guantes
de cuero, le da una bofetada y una vez que firma lo introduce en el cuarto destinado a
cacheos, sitio apartado de las miradas de otros, donde también entran los funcionarios
nº 29657 y 57017, le ordenan que se desnude y cuando está haciéndolo comienzan
nuevamente a golpearle, lo tiran al suelo y el funcionario nº 30873 le pisa la cabeza
mientras le dice: “esto es para que no vuelvas a levantarle la mano a un compañero”,
provocándole una herida sangrante en la frente.
Posteriormente es llevado a enfermería y el médico funcionario nº 33528
emitió parte de lesiones por apreciar erosión en la zona frontoparietal izquierda,
administrándole una inyección intramuscular de Voltarén, siendo conducido al
módulo de aislamiento.
4.- El lunes 28 de mayo debido al gran dolor que sentía el denunciante solicitó
asistencia médica, siendo visitado por la facultativa funcionaria nº 77403, a la que
dijo que creía que tenía varias costillas rotas y que le hiciese una radiografía, pero la
médico no lo tomo en serio, y tras examinarlo anotó en la hoja de evolución clínica la
presencia de dolor costal izquierdo con hematoma, administrándole un calmante, un
antiinflamtorio y un somnífero.
En los días posteriores los dolores seguían y solicitó varias veces ser asistido
médicamente, pero los facultativos consideraron que padecía “insomnio e
intranquilidad reactivos a su situación” (anotación del 1 de junio), que presentaba
“buen estado general” (anotación de 8 de junio) y que no ven inconveniente para la
aplicación del art. 10 del Reglamento Penitenciario (anotación de 8 de junio).
5.- En la madrugada del 9 de junio el denunciante se despertó con el abdomen
hinchado y muy mareado, se levantó para ir al servicio y se desmayó, luego se
recuperó y llamó al timbre comunicando a los funcionarios que se encontraba mal y
se había desmayado, a lo que respondieron que dejase de dar la lata, después volvió a
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perder el conocimiento y cuando despertó tenía la temperatura corporal muy baja,
llamó de nuevo al telefonillo y los funcionarios le dijeron que como volviese a
molestarles se iba a arrepentir.
Avisó al preso de la celda de al lado, un ciudadano rumano, para que llamase
él a los funcionarios, pero no quiso por temor a las represalias, y entonces cayó
desmayado otra vez, golpeándose la nariz al caer, lo que le produjo una hemorragia,
al rato volvió a despertar pero no podía levantarse, y suplicó al compañero rumano
que llamase a los funcionarios porque sentía que se moría, éste así lo hizo y cuando
acudieron los funcionarios le decían que se levantase, pero no podía y fue cuando les
enseñó la sangre cuando decidieron atenderle y lo llevaron a enfermería en una silla
de ruedas.
Una vez allí la médico y los funcionarios consideraron que se trataba de una
sobredosis de pastillas, por lo que lo tuvieron durante mucho tiempo con un gotero y
tapado con mantas porque tenía mucho frío, hasta que su tensión se redujo tanto que
decidieron enviarlo al hospital en ambulancia.
6.- El denunciante tuvo que ser operado de urgencia para salvar su vida pues
los golpes propinados por los funcionarios le había producido la fractura de dos arcos
costales, los nº 11 y 12 posteriores izquierdos, y la rotura del bazo, que le fue
extirpado, el cual presentaba varios hematomas intraparenquimatosos, provocándole
una hemorragia interna que acumuló más de tres litros de sangre y un gran
hemoperitoneo, permaneciendo hospitalizado hasta el 15 de junio.
7.- Tras un tiempo en enfermería, se le aplicó el primer grado penitenciario y
fue trasladado al módulo de aislamiento del Centro Penitenciario de A Lama, donde
actualmente permanece.
8.- Debido a estos hechos la Inspección Penitenciaria abrió la Información
Reservada nº 93/2012 que culminó proponiendo la incoación de expediente
disciplinario a los funcionarios nº 50141, 67815, 96679 y 30873
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TIPIFICACIÓN
Sin perjuicio de una mejor calificación, los hechos descritos son constitutivos
de un delito de tortura del art. 174.1 y 2 CP pues los funcionarios de prisiones
destinados en el Centro Penitenciario de Teixeiro nº 50141, 67815, 96679, 66339 y
43301, con abuso de su cargo, el 26 de mayo de 2012 infligieron al denunciante
sufrimientos físicos y psicológicos como castigo por haber atacado a un compañero,
y la misma conducta cometieron el día 27 de mayo los funcionarios nº 30873, 29657
y 57017.
Son también constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP, atribuible a
los funcionarios nº 50141, 67815, 96679, 66339 y 43301, pues los golpes propinados
le causaron la fractura de dos costillas y la pérdida de un miembro no principal como
es el bazo, así como una falta de lesiones del art. 617.1 CP, achacable a los
funcionarios nº 30873, 29657 y 57017, que al agredirle le provocaron una erosión
sangrante en la frente.
Concurre también un delito de omisión del deber de evitar la tortura del art.
176 CP ya que los responsables de los departamentos en los que sucedieron los
hechos, los Jefes de Servicio funcionarios nº 35757 y 15440, con dejación de sus
obligaciones, permitieron la comisión de los hechos por parte de sus subordinados,
así como un delito de encubrimiento del art. 451.3º b) CP, imputable a los Jefes de
Servicio funcionarios nº 35757 y 15440, pues ayudaron a los presuntos responsables
emitiendo documentos para eludir la investigación, abusando así de las funciones
públicas que tienen encomendadas.
DILIGENCIAS CUYA PRÁCTICA SE INTERESA
Con independencia de aquellas que estime oportunas el órgano instructor y
dado que ya se ha acordado la declaración como imputados de los funcionarios nº
50141, 67815, 96679, 30873, 29657 y 57017, esta parte viene a solicitar la práctica
de las siguientes diligencias de investigación:
1.- DECLARACIÓN COMO IMPUTADOS de los funcionarios nº 66339 y
43301 y a los Jefes de Servicio funcionarios nº 35757 y 15440.
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2.- TESTIFICAL de las siguientes personas:
- Funcionario nº 62878
- Funcionario nº 57176
- Funcionario nº 50155
- Funcionario nº 19805
- Funcionario nº 33528
- Funcionario nº 77403
- María del Carmen Río Ríos, madre del denunciante, con domicilio en c/
Álvaro Cunqueiro nº 4-5º izq de Ferrol (15403)
- Alejandro Prados Río, hermano del denunciante, interno en el Centro
Penitenciario de Teixeiro, donde debe ser citado.
3.- DOCUMENTAL consistente en:
- Los documentos médicos que con este escrito se acompañan.
- Que se oficie a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a fin
de que informen del estado en el que se encuentran los expedientes
disciplinarios que se hayan incoado por estos hechos, indicando la
infracción imputada.
- Que se oficie a la Directora del Centro Penitenciario de Teixeiro a fin de
que identifique al ciudadano rumano que ocupaba la celda contigua a la
del denunciante Alfonso Prados Río en el módulo de aislamiento el 9 de
junio de 2012 y una vez identificado se le cite para prestar declaración
testifical.
- Que se oficie a la Directora del Centro Penitenciario de Teixeiro a fin de
que aporte un plano con la situación de las cámaras de grabación que
puedan cubrir la zona de seguridad entre rastrillos contigua al comedor
del módulo 12 y el despacho del educador allí situado, el trayecto desde el
módulo 12 a la enfermería y desde ésta al modulo de ingresos, así como la
zona del mostrador y el cuarto para cacheos sitos en la planta baja del
módulo de ingresos, indicando si se conservan las grabaciones realizadas
en tales espacios los días 26 y 27 de mayo de 2012
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SOLICITO que teniendo por presentado este escrito junto con los
documentos que se acompañan, los admita, y por ampliada la denuncia contra las
personas y por los hechos que se relacionan, acuerde la práctica de las diligencias
interesadas.
En Betanzos a 17 de diciembre de 2012
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