MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
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2007ko azaroaren 23a, ostirala 13621 REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0521 07 280362884973 07 301013502683 07 360066990240 07 480100773662 07 480100773662 07 481023268768 07 011006903430 07 011007250610 07 011008488671 07 011008803923 07 011008900014 07 011008924868 07 011009017525 07 011009098660 07 011009222942 07 011009287711 07 011009287711 07 011009287711 07 011009287711 07 011009289832 07 011009289933 07 011009886986 07 011010081289 07 011010238311 07 011010296915 07 011010309645 07 011010405029 07 011010729775 07 011011001173 07 011011050784 07 011011062609 07 011011443737 07 011011795260 07 011011795462 07 011011797280 07 011011810115 07 011011810721 07 011011812539 07 011011816074 07 011011820421 07 011011828202 07 011011839720 07 011011865079 07 011012120515 07 011012120616 07 011012120818 07 011012122838 07 011012123949 07 011012147995 07 011012194576 07 011012194576 07 090032895735 07 101010443778 07 250033767676 07 261008047008 07 261008805224 07 261010571533 07 261010783317 07 281112102613 07 311005269084 07 501018651637 07 421001789533 07 021014866508 SERRANO PRIETO JULIO MAR EL HOUSINE --- ZANNOUTI MANJON ALEMAN AMPARO ZALDIVAR HIERRO JOSU MIR ZALDIVAR HIERRO JOSU MIR CASILLAS IÑIGO GLORIA RAMOS DEUS LUIS MIGUEL CARVALHO DINIS PEDRO MAN ALVES --- JOAO BAPTISTA SALGADO LOPES ALBERTO MA ALVES DA SILVA ADERITO AUGUSTO RIBEIRO ALBINO GARCIA ALVES JOSE AUGUST CORREIA MENDES NUNO FILI VIEIRA BRAS HUMBERTO REN RIBEIRO MONTEIRO DANIEL RIBEIRO MONTEIRO DANIEL RIBEIRO MONTEIRO DANIEL RIBEIRO MONTEIRO DANIEL MONTEIRO --- HENRIQUE AU BRAGA ANJOS PEDRO JUSTIN OLIVEIRA DE ALMEIDA JOSE CARDOSO DIAS ANTONIO CORREIA DA ANUNCIACAO NE DOS SANTOS VIEIRA FERNAN PEREIRA FONSECA ARMINDO NUNES ARADEIRAS DOMINGOS UNGUREAN --- ILIE DA CUNHA PINTO HORACIO M TORRE ALVES DE PASSOS LI RAMOS RODRIGUES RAIMUNDO MOUTINHO GAMA TIAGO MANU QUEIMADO DAS NEVES CHEST FERREIRA COSTA JORGE MAN PINTO FERREIRA ANTONIO J ALMEIDA ALVES DE OLIVEIR LOPES CUBA JOAO PAULO DOS SANTOS PAIS ANTERO S OLIVEIRA DA SILVA NUNO F TEIXEIRA RAMOS PAULO RIC VIEIRA ONOFRE VASCO RAFA GOMES DOS SANTOS RUI FEL CARNEIRO GONCALVES ALFRE OLIVEIRA DOS SANTOS JOSE TEIXEIRA E PINHO JORGE M TEIXEIRA E PINHO JOSE CA FERNANDES ESPADA ANTONIO FERREIRA DE ALMEIDA VIRG MARCHUK --- VASYL MARTINS OLIVEIRA MANUEL MARTINS OLIVEIRA MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DOMIN RIBEIRO MONTEIRO FERNAND FRAMIL BARREIRO MIGUEL DE CAMPOS NUNES FERNANDO TAVARES VENTURA COELHO J NUNES DE SOUSA JOAO JOAQ RIBEIRO MONTEIRO VALDEMA DE ASCENCAO GOMES SILVIO SANTOS SECA EDUARDO AUGU GONCALVES DE SOUSA JOAQU DA GRACA SERRANO CARLOS SANCHEZ --- SOL YANETH ALHAO 138 DIRECCIÓN CL MORILLAS 13 CL LOS HERRAN 21 CL GERNIKAKO ARBOLA CL LOS PASTORES 6 CL LOS PASTORES 6 CL BENITO GUINEA 4 CL BASILIO ARMENDARI CL SANCH0 ABARCA 10 CL SANCHO ABARCA 10 CT NAVARIDAS-BOD.L.A CL SIN SEÑAS CL PAGANOS -AYESA 92 CL SANCHO ABARCA-TOR CT ELCIEGO (BODEGAS CL ARANA 30 CL SUR-M.P. CAMPINUN CL SUR-M.P. CAMPINUN CL SUR-M.P. CAMPINUN CL SUR-M.P. CAMPINUN CL SUR-M.P.CAMPINUN CL SUR CAMPINUN 17 CL ARANA 30 CL TORREA-MARQUES DE CL SIN SEÑAS CL SIN SEÑAS CL SIN SEÑAS CL CAMINO DE LA HOYA CL MAYOR 19 CL SIN SEÑAS CT EL CIEGO CL SIN SEÑAS CT LOGROÑO S/N CL UNICA 1 CL UNICA 1 CL FRANCIA 25 CL LA LIBERTAD 5 CL LA LIBERTAD 5 CL CAMINO DE BAÑOS 5 CL CAMINO DE BAÑOS 5 CL LA LIBERTAD 70 CL UNICA 1 CL UNICA CT DE VIANA KM.1 CL CAMINO DE BAÑOS 5 CL CAMIN O BAÑOS 5 CL CAMINO DE BAÑOS 5 CL VILLABUENA 9 CR VILLABUENA 9 CL ARANA 30 CL TORRES 1 CL TORRES 1 CL SANCHO ABARCA (TO CL 06 PLAZA 6 CT LOGROÑO CL SANCHO ABARCA 10 CL CAMINO DE BAÑOS 5 CL TEJERIAS 7 CL SUR-M.P.CAMPINUN CL BARRIOBUSTO CL HOSPITAL 1 CL CAMINO DE LA MOYA CL SANTO CRISTO CL SARRIBEL 32 Viernes, 23 de noviembre de 2007 BOTHA C.P. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE 01428 01002 01010 01230 01230 01003 01340 01300 01300 01300 01306 01300 01300 01300 01002 01322 01322 01322 01322 01322 01322 01002 01340 01118 01300 01300 01300 01213 01340 01306 01340 01300 01340 01340 01002 01002 01002 01340 01340 01002 01340 01300 01322 01340 01340 01340 01340 01340 01002 01340 01340 01300 01322 01320 01300 01340 01306 01322 01320 01340 01300 01117 01130 MORILLAS VITORIA GASTEIZ VITORIA GASTEIZ IRUÑA DE OCA IRUÑA DE OCA VITORIA GASTEIZ ELCIEGO LAGUARDIA LAGUARDIA LAGUARDIA LAPUEBLA DE LAGUARDIA LAGUARDIA LAGUARDIA VITORIA GASTEIZ YECORA IEKOR YECORA IEKOR YECORA IEKOR YECORA IEKOR YECORA IEKOR YECORA IEKOR VITORIA GASTEIZ ELCIEGO LAGRAN LAGUARDIA LAGUARDIA LAGUARDIA COMUNION CAP ELCIEGO LAPUEBLA DE ELCIEGO LAGUARDIA ELCIEGO ELCIEGO VITORIA GASTEIZ VITORIA GASTEIZ VITORIA GASTEIZ ELCIEGO ELCIEGO VITORIA GASTEIZ ELCIEGO LAGUARDIA MOREDA DE AL ELCIEGO ELCIEGO ELCIEGO ELCIEGO ELCIEGO VITORIA GASTEIZ ELCIEGO ELCIEGO LAGUARDIA YECORA IEKOR OYON OION LAGUARDIA ELCIEGO LAPUEBLA DE YECORA IEKOR OYON OION ELCIEGO LAGUARDIA ORBISO MURGUIA CAPI 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 01 2007 011625533 01 2007 011590975 01 2007 011592591 01 2007 011599867 01 2007 011599968 01 2007 011628260 01 2007 011525503 01 2007 011525604 01 2007 011526109 01 2007 011526513 01 2007 011526715 01 2007 011526816 01 2007 011527018 01 2007 011527220 01 2007 011518328 01 2007 011527826 01 2007 011527927 01 2007 011528028 01 2007 011528129 01 2007 011528230 01 2007 011528331 01 2007 011518530 01 2007 011529139 01 2007 011518833 01 2007 011529644 01 2007 011529846 01 2007 011530654 01 2007 011531058 01 2007 011531563 01 2007 011532068 01 2007 011532169 01 2007 011532472 01 2007 011533583 01 2007 011533684 01 2007 011520045 01 2007 011520146 01 2007 011520247 01 2007 011533785 01 2007 011533886 01 2007 011520348 01 2007 011533987 01 2007 011534088 01 2007 011534189 01 2007 011534896 01 2007 011534900 01 2007 011535001 01 2007 011535102 01 2007 011535203 01 2007 011520752 01 2007 011535809 01 2007 011535910 01 2007 011536415 01 2007 011536920 01 2007 011537728 01 2007 011538132 01 2007 011538435 01 2007 011539445 01 2007 011539546 01 2007 011540859 01 2007 011541263 01 2007 011543081 28 2007 041807029 02 2007 013192422 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0307 0407 0407 0407 0407 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 1106 1106 0107 0107 0207 0207 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0207 0207 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0307 0407 0407 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 82,68 91,87 91,87 91,87 11,62 91,87 91,87 21,43 21,43 21,43 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 27,56 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 21,43 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 21,43 91,87 91,87 91,87 91,87 286,55 ••• MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava 7913 Acuerdo inicio de procedimiento de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. D.ª Alicia Rodríguez Inchaurregui, como titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Álava Hago Saber: Que en esta Dirección Provincial a mi cargo se siguen actuaciones en materia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con el expediente nº 07/074 y relativas a la empresa YESOS Y MORTEROS ARABA S.C., en las cuales se ha realizado escrito de iniciación y alegaciones cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la que sigue: Esta Dirección Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-e del Real decreto 1300/1995, de 21 de julio (BOE de 19 de agosto de 2005), y a la vista de los siguientes 2007ko azaroaren 23a, ostirala ALHAO 138 HECHOS - El día 1-3-07 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava envió a esta Dirección Provincial un informe en el que se indica que la empresa Yesos y Morteros Araba S.C. ha incumplido las medidas reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo, en relación con el accidente laboral sufrido el 18-7-06 por el trabajador J. M. Osorio Tamayo, con número de afiliación 01/10107994/93. - Como consecuencia de ese incumplimiento, la citada Inspección ha propuesto que todas las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente sean incrementadas en un 40%, con cargo a dicha empresa. - Asimismo, la Inspección Provincial de Trabajo ha considerado la responsabilidad solidaria de la empresa Arabako Lanketa S.L. sobre el citado recargo, por su condición de contratista principal. FUNDAMENTOS LEGALES - Artículo 1.1-e del Real decreto 1300/1955, de 21 de julio (BOE de 19 de agosto de 2005). - Artículo 123 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29). ACUERDA Iniciar e instruir un expediente con el fin de determinar si procede la declaración de las empresas Yesos y Morteros Araba S.C. y Arabako Lanketa S.L. como responsables directa y solidaria respectivamente de un recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido el 18-7-06 por el trabajador J. M. Osorio Tamayo. Asimismo, y por ser parte interesada en el expediente que se ha iniciado, le remitimos una copia de la propuesta formulada para que, a la vista de la misma, y en plazo de los 15 días siguientes al de la recepción de este escrito, pueda formular en esta Dirección Provincial cuantas alegaciones estime oportunas, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999 respectivamente). Y para que sirva de notificación al amparo de lo que establece el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que ha resultado fallido el intento de notificación, por lo que se expide el presente Edicto para su inserción en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, a la vez que su exposición en los tablones de anuncios de esta Entidad Gestora y del Ayuntamiento de Vitoria. Vitoria-Gasteiz, 16 de noviembre de 2007.– La Directora Provincial, ALICIA RODRÍGUEZ INCHAURREGUI. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava 7917 Resolución procedimiento recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. D.ª Alicia Rodríguez Inchaurregui, como titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Álava Hago Saber: Que en esta Dirección Provincial a mi cargo se siguen actuaciones en materia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con el expediente 07/061 y relativas a la empresa Reconsal S.C., en las cuales se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la que sigue: Una vez visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la documentación que consta en el mismo y las alegaciones presentadas, esta Dirección Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo BOTHA Viernes, 23 de noviembre de 2007 13622 1.1-e del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio (BOE de 19 de agosto de 2005), y a la vista de los siguientes HECHOS 1º.- El trabajador J. K. Santa Coloma Ugarte, con número de afiliación 01/10000439/14, sufrió un accidente de trabajo el 3-2-06, mientras prestaba sus servicios para la empresa Reconsal S.C., con código de cuenta de cotización 01/102418841. 2º.- El día 7-6-06 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava envió a esta Dirección Provincial un informe en el que se indica que la citada empresa incumplió las medidas reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo, en relación con el citado accidente laboral. 3º.- Como consecuencia de dicho incumplimiento, la citada Inspección ha propuesto que todas las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente sean incrementadas en un 40%, con cargo a dicha empresa Reconsal S.C., al existir una relación causaefecto entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente de trabajo. 4º.- El accidente laboral sufrido por el citado trabajador ha dado lugar hasta el momento a las siguientes prestaciones: - Incapacidad temporal - Incapacidad permanente total 5º.- Una vez vista la documentación que consta en el expediente y las alegaciones presentadas, el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial propuso el 21 de mayo de 2007 un recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del 40% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido el 3-2-06 por el referido trabajador, con cargo a la empresa Reconsal S.C. 6º.- En la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido presentaran las alegaciones que estimasen oportunas. FUNDAMENTOS LEGALES - Artículo 1.1-e del Real decreto 1300/1955, de 21 de julio (BOE de 19 de agosto de 2005). - Artículo 123 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29). - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre). RESUELVE: 1º. Reconocer la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa Reconsal S.C., en el accidente laboral sufrido el 3-2-06 por el trabajador J. K. Santa Coloma Ugarte. 2º. Declarar la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente laboral sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa responsable Reconsal S.C. de acuerdo con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial, cuya copia les enviamos. En el caso de que no esté conforme con esta resolución, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11). Y para que sirva de notificación al amparo de lo que establece el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que ha resultado fallido el intento de notificación, por lo que se expide el presente Edicto para su inserción en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, a la vez que su exposición en los tablones de anuncios de esta Entidad Gestora y del Ayuntamiento de Vitoria. Vitoria-Gasteiz, 16 de noviembre de 2007.– La Directora Provincial, ALICIA RODRÍGUEZ INCHAURREGUI.
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