2639 - Consejo Nacional Electoral

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2639 - Consejo Nacional Electoral
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 2639 DE 2011
(28 de Septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo
para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía
en el Municipio de Carolina del Príncipe. Departamento de Antioquia, para las
elecciones de autoridades locales a realizarse el 30 de Octubre del año 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
El Sr. WILLIAM ANGEL ORTEGA ALZATE Y OTROS. OSCAR DE JESUS
TOBON GALLEGO. ORFA INES SALAZAR VASQUEZ. RAUL EMILIO MESA
SALAZAR mediante escritos radicados el 20 de junio de 2011. presentaron
petición para dejar sin efectos la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía
vigentes para la elección de autoridades locales a realizarse en el Municipio de
CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de Antioquia. por presunta
trashumancia electoral. En el escrito se relacionó un listado de personas que
presuntamente inscribieron su cedula de manera irregular, por no residir en dicho
Municipio.
1.1.
1.2. En reparto de negocios de esta Corporación. efectuado el 22 de junio del
presente año. le fue adjudicado al Magistrado Dr. RONDON GONZALEZ, el trámite
y sustanciación del presente asunto. radicados bajo los N° 4482. 4466. 4470. 4473.
1.3. Mediante Auto de fecha 24 de junio de 2011. el Magistrado Ponente, ordenó
avocar conocimiento de las solicitudes presentadas por El Sr. WILLIAM ANGEL
ORTEGA ALZATE Y OTROS, OSCAR DE JESUS TOBON GALLEGO, ORFA
INES SALAZAR VASQUEZ, RAUL EMILIO MESA SALAZAR e iniciar el
procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de
algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE.
Departamento de Antioquia. para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 30 de Octubre del año 2011.
Además decretó la práctica de las siguientes pruebas:
)
ORDENAR al Registrador del Estado Civil en el municipio de CAROLINA
DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA lo siguiente:
a) Que fije un aviso por el término de diez (10) días calendario en la Secretaría
de la Registraduría Municipal mediante el cual se informe a los ciudadanos
sobre la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de
ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento
de ANTIOQUIA. Para lo anterior. deberá elaborarse el listado
correspondiente de cédulas que deberá incluirse en el correspondiente
aviso que se remitirá al Registrador.
b) Que expida con destino al expediente, copia simple de los formularios E-3 y
demás documentación que sea requerida para el cumplimiento de lo
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Solicitar en forma comedida al señor Registrador Nacional del Estado Civil,
Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres. para que ordene a quien corresponda,
que en el término de tres (3) días calendario. siguientes al recibo de la
comunicación que se surta para el efecto. confronte o cruce el listado de
cédulas impugnadas, (se adjunta medio magnético). con las bases de datos
del Sisben. ARS y EPS y demás del Régimen General de Seguridad Social
en Salud tanto en el Contributivo, como en el Subsidiado. con las bases de
datos del Ministerio de Protección social que tenga a su disposición, luego
de lo cual remitirá al despacho el resultado de la prueba decretada,
indicando en forma precisa los ciudadanos que de acuerdo con este cruce.
tienen residencia en sitios diferentes al municipio de CAROLINA DEL
PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA.
SOLICITAR al Alcalde Municipal de CAROLINA DEL PRINCIPE,
Departamento de ANTIOQUÍA se ordene a quien corresponda se certifique
el último censo poblacional del municipio y de la división política,
estipulando el número de corregimientos. inspecciones o veredas que lo
conforman con sus respectivos números de habitantes. como también
certificación de la nomenclatura del mismo. especificando el número de
calles y carreras existentes en la entidad territorial. Para dichos efectos.
confiérase un término de tres (3) días hábiles (...)".
1.4. Mediante Auto del 13 de Julio de 2011, proferido por ese Despacho para
mejor proveer, se ordenó lo siguiente:
PRIMERO: SOLICITAR en forma comedida al señor Registrador
Nacional del Estado Civil. Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres. para que
ordene a quien corresponda. que en el término de tres (3) días calendario,
siguientes al recibo de la comunicación que se surta para el efecto. expida con
destino al expediente. el medio magnético que contenga las imágenes de los
formularios E-3 de la inscripción de cedulas efectuada entre el 22 de febrero al
22 de mayo de 2011 en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE
departamento de ANTIOQUÍA. OFÍCIESE.
SEGUNDO: SOLICITAR en forma comedida al señor Registrador Nacional del
Estado Civil. Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres. para que ordene a quien
corresponda. que en el término de tres (3) días calendario. siguientes al recibo
de la comunicación que se surta para el efecto, confronte o cruce LOS
FORMULARIOS E-3 del municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE
Departamento de ANTIOQUÍA, con las bases de datos del Sisben. ARS y EPS
y demás del Régimen General de Seguridad Social en Salud tanto en el
Contributivo. como en el Subsidiado. así como con las bases de datos del
Ministerio de Protección Social que tenga a su disposición. luego de lo cual
remitirá a este Despacho. el resultado de la prueba decretada. indicando en
forma precisa los ciudadanos que de acuerdo con este cruce, tienen
residencia en sitios diferentes al municipio antes referido(...)".
1.5. Mediante oficio del 13 septiembre de 2011. proferido por este Despacho. se
solicitó al Director Nacional de Identificación efectuar el cruce de la información
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1.6. El Magistrado Ponente. a través de Auto de fecha 4 de Agosto de 2011,
conformó la comisión instructora encargada de realizar las visitas domiciliarias a
los ciudadanos que se les indicara. a efectos de comprobar su residencia electoral
en el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, ANTIOQUIA. En dicho Auto se
nombró como Coordinadora a la Dra. ANA MARÍA GARCÍA FRANCO. a quien se
le designó la función de rendir el informe evaluativo de la investigación.
1.7. El día 29 de agosto de 2011. la Dra. ANA MARÍA GARCÍA FRANCO. quién
actuó como Coordinadora de la Comisión Instructora en el Municipio de
CAROLINA DEL PRINCIPE. ANTIOQUIA. entregó al Magistrado Joaquín José
Vives. el informe evaluativo de las visitas domiciliarias que se realizaron a algunos
ciudadanos en dicho Municipio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
"Artículo 265.- (Modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009).
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos
y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a
ellos corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
política: por los derechos de la oposición y de las minorías. y por el desarrollo
de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías(...)"
2.1.2. Ley 163 de 1994
**Artículo 4°. Residencia Electoral. (...)
Sin perjuicio de las sanciones penales. cuando mediante procedimiento breve
y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio. el
Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.-
2.1.3. Resolución N° 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral: Por la cual
se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto
la inscripción irregular de cédulas.
"Articulo primero. Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es
competente para iniciar de oficio o a petición ciudadana las investigaciones a
que haya lugar por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos
titulares no residan en la correspondiente circunscripción. o cuya inscripción
haya sido realizada contraviniendo lo prescrito en el artículo 78 del Código
Electoral. Para tal efecto podrá comisionar a los Delegados del Registrador
Nacional del Estado Civil o a otros servidores públicos vinculados a la
Organización Electoral para la práctica de pruebas o para cualquier otra
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2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. Constitución Política
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial. tenemos la siguiente norma:
"Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de
autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter. sólo
podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio."
2.2.2. Código Electoral
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala:
"Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de
1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que
aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán
en el censo electoral del sitio respectivo. las cédulas que integraban el censo
de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no
sean canceladas o se inscriban en otro lugar."
2.2.3. Ley 136 de 1994
"Artículo 183.- Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los
efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar
donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su
profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo".
2.2.4. Ley 163 de 1994
Artículo 4°. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo
316 de la Constitución Política. la residencia será aquella en donde se
encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que. con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del
juramento. residir en el respectivo municipio. (...)".
2.3. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0215 de 2007. y su
modificatoria la Resolución 0597 de 2011. reguló el procedimiento breve y sumario
a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de
cédulas ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente
circunscripción electoral.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Oficio DCE-3869 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr.
Alcides Bernard Ortiz Barbosa, Director de Censo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual remitió a este
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base de datos Sisben. EPS y Ministerio de Protección Social.
Adicionalmente, las imágenes digitalizadas de los formularios E-3.
3.2 Oficio STII - 107 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr.
Jin Anthony Cotrino Sossa, Director Nacional de Identificación (E)
mediante el cual remitió a este Despacho copia en CD del cruce de
cédulas con el Archivo Nacional de Identificación.
3.3 Aviso publicado en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPEANTIOQUIA. fijado el 09 de agosto de 2011 y desfijado el 19 de agosto de
2011.
3.4 Oficio radicado el día 24 de Agosto de 2011, por la Señora Natalia Cristina
Casas Carvajal. Registradora Municipal del Estado Civil de CAROLINA
DEL PRINCIPE- Antioquía. mediante el cual adjuntó las pruebas
presentadas por la ciudadanía con el objeto de acreditar la residencia en
el municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA.
3.5 Mediante Oficio radicado el día 23 de julio de 2011, el señor Edwin
Restrepo Álvarez Alcalde del Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE ANTIOQUIA. aportó las respectivas certificaciones correspondientes a la
división política y a la nomenclatura del municipio.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES
De la Residencia Electoral y la trashumancia
La Constitución Política de Colombia. en su artículo 316. establece que en los
procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local. solo
pueden tomar parte aquellos ciudadanos que residan en los respectivos
municipios. Esta regla propende porque los ciudadanos participen en los debates
en donde se elijan los mandatarios que directamente los van a gobernar y en los
que se adopten las decisiones políticas. administrativas, financieras y sociales
que les afectarán, principio que claramente se vulneraría si ciudadanos ajenos a
una entidad territorial votaren en ella para elegir mandatarios que no gobernaran
sus propios destinos sino el de terceros. En otras palabras. el propósito del
constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen
personas que tengan un interés directo. es decir, que tengan un verdadero arraigo
o sentido de pertenencia al respectivo municipio.
En tal sentido. la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000. sentenció1:
"El derecho a participar en la conformación. ejercicio y control del poder político, se
radica en cabeza de todos los ciudadanos. pero está expresamente limitado por la
Carta Política a los residentes en el municipio. cuando se refiere a la elección de las
autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter. pues el
Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin
esencial del Estado. de facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas
que no residen en el lugar. a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los
residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que
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controlada por el Consejo Nacional Electoral. pues en esos casos, esta entidad
debe ejercer de conformidad con la ley. la atribución especial de velar por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.-
Ahora. de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo
4° de la Ley 163 de 1994. ha de presumirse la residencia electoral "en donde se
encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la
inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el
municipio."
La definición de residencia electoral no solo se encuentra delimitada por el lugar
donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce
su profesión. oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la
residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el
municipio donde pretende ejercer el derecho. tal como lo señala el artículo 183 de
la Ley 136 de 1994.
Al respecto, el Consejo de Estado, ha indicado:
"(..) Para esta Sala. el artículo 183 no se encuentra derogado. puesto que la
norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia.
Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la
derogatoria se produce porque " ambas disposiciones regulan el desarrollo legal
del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el articulo 316 de la
Constitución puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una
general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora. la vigencia del artículo
183 de la ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios. como
sucede en el derecho civil. como quiera que la norma faculta al ciudadano a elegir
un solo lugar de residencia electoral — que se concreta en el acto de inscripción-.
pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplía la posibilidad de
escoger. además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de
asiento. ejercer su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. el
cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.
(...)
El artículo 183 de la ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar
donde una persona habita o de manera regular está de asiento. ejerce su
profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. presupuestos
materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la
opción de varias residencias electorales. tal corno puede ocurrir con el domicilio.
(...) 2"
Por su parte el Código Electoral, en su artículo 76. señala que el ciudadano sólo
podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al
censo electoral: Además. el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 señala que con la
inscripción de su cédula de ciudadanía, el ciudadano. bajo la gravedad del
juramento. manifiesta que reside en el respectivo municipio.
Sobre ello el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección
Quinta. Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá. D. C..
Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación numero
20001-23-31-000-2007-00239-01; manifestó:
Al inscribir su cédula e/ ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el
respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que. como
tal. puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna
de las situaciones descritas en el artículo citado". (...) Y, respecto de la manera como se
desvirtúa la presunción de residencia electoral que se desprende de la inscripción de la
cédula. consideró esta Sección que "en rigor no se trata de demostrar que un inscrito
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resultar insuficiente dadas las varias alternativas de relación material del inscrito con el
lugar de inscripción: o de imposible demostración si lo que se pretende es la prueba de que
no reside. no trabaja. no se encuentra en el lugar de asiento. no posee negocio o empleo,
etc.(...)"
Para salvaguardar el cumplimiento de estas preceptivas constitucionales y legales,
el artículo 4 de la Ley 163 de 1994. faculta al Consejo Nacional Electoral para que
a través de un procedimiento breve y sumario. deje sin efecto las inscripciones de
aquellos ciudadanos que no residan en el correspondiente municipio,
excluyéndoles del respectivo censo electoral.
Sobre este imperativo. la Sección quinta del Consejo de Estado, Expediente 2786
de 19 de abril de 2002, M.P. Mario Alario Méndez, señalo:
El Consejo Nacional Electoral. entonces. debe dejar sin efecto las inscripciones
para las votaciones que hayan de realizarse para las elecciones de autoridades
municipales cuando el inscrito no resida en el respectivo municipio. para evitar que
vote (...)"
Es así como frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para
ejercer el derecho al voto en una determinada localidad, es imperiosa la
intervención de la Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato
constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de
decisiones. sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y
espontánea del poder ciudadano.
En desarrollo de este mandato legal. el Consejo Nacional Electoral, mediante la
Resolución No.215 de 2007. reglamentó el procedimiento breve y sumario, a
seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, y es esta
reglamentación a la que se ciñe la presente actuación.
Es decir, cuando se controvierta. bien de oficio o bien a petición de parte, la
presunción de residencia establecida en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994. que
como se indicó. es de juris tamtum. y por lo tanto admite prueba en contrario, la
Corporación adelantará el procedimiento establecido en la mencionada resolución
en aras de confirmarla o desvirtuarla.
Y, de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia transcrita, para
desvirtuar la presunción de residencia del inscrito. es indispensable acreditar que
el inscrito no reside. no trabaja. no se encuentra en el lugar de asiento. no posee
negocio o empleo, no basta simplemente con demostrar que el inscrito reside en
otro municipio distinto al que se inscribió. pues la residencia no se restringe a la
casa de habitación. toda vez que cualquiera de las alternativas nombradas son
suficientes para probar que el inscrito tiene una relación material que implica
arraigo o sentido de pertenencia al lugar en el cual se inscribió.
4.2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS ACERCA DE LAS CÉDULAS
IMPUGNADAS EN EL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE-ANTIOQUIA.
4.2.1.- Cédulas impugnadas que no hacen parte del archivo nacional de
identificación y/o cédulas canceladas por muerte o con suspensión de
derechos políticos vigentes
Verificadas las cédulas impugnadas, se ha encontrado de acuerdo a la
or Darte de la Dirección de Identificación de
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derechos políticos (incluido el derecho a votar). motivo por el cual no hacen ni
pueden hacer parte del Censo Electoral:
No.
CEDULA
1020914
15320354
3. 98694746
APELLIDO 1
CARO
VELASQUEZ
VALLE
APELLIDO 2
MORENO
ARANGO
PATIÑO
NOMBRE 1 NOMBRE 2
PEDRO
MIGUEL
ALBERTO
LUIS
FABER
ELIECER
ESTADO DE LA CEDULA
Cancelación por muerte
Cancelación por muerte
Perdida derechos politicos
Es de advertir que si bien los sistemas de la Registraduría Nacional del Estado
Civil impiden automáticamente que cédulas con estas características hagan parte
del Censo Electoral. la Corporación. con el fin de garantizar que las mismas
efectivamente no participen en el debate electivo, dejará sin efectos su inscripción
y ordenará excluirlas del censo electoral.
4.2.2.- Cédulas impugnadas no inscritas en el respectivo municipio
Comparadas las cédulas cuya inscripción se impugnó, contra los registros del
archivo digital remitido por la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. en el que se da constancia sobre la inscripción de las
mismas, se encontró que las siguientes no fueron inscritas en este Municipio, y por
tanto la Corporación se inhibirá de hacer pronunciamiento de fondo sobre las
mismas:
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
CÉDULA
2163111
7153559
8155443
10387065
43695345
44000217
70632877
98607379
103758278
152196409
APELLIDO 1
BOHORQUEZ
APELLIDO 2
ROA
NOMBRE 1
CAYETANO
NOMBRE 2
ACEVEDO
OBREGON
PEREZ
GOMEZ
ATEHORTUA
CAMPIÑO
PATIÑO
ELGUIER
LEONARDO
LUZ
JULIET
CAMILO
JOSE
ORLANDO
GRANDA
MESA
POSADA
GALEANO
ESTELLA
MILEC
ANTONIO
DAVID
4.2.3.- Cruce de base de datos
Dentro de la presente investigación se ordenó comparar y cruzar la información de
las cédulas inscritas e impugnadas en este Municipio con las Bases de datos del
Sistema de Selección de Beneficiarios — SISBEN (Suministrada a la Registraduría
Nacional del Estado Civil por el Departamento Administrativo de Planeación
Nacional DANE) y la del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(Suministrada al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Protección de
Social).
Con respecto de estas bases de datos. se tiene que los registros del SISBEN se
fundamentan en los resultados que arrojan encuestas efectuadas directamente en
los hogares. las que, dentro de otros aspectos, verifican que los ciudadanos
habiten en un municipio para poder hacerlos beneficiarios de programas sociales
estatales en tal localidad.
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ciudadanos en los que el municipio de inscripción para votar coincida con aquél en
el que aparecen sisbenizados. se tendrán como que habitan en él. y por tanto ha
de tenerse por válida la inscripción impugnada.
A igual conclusión ha de llegarse cuando el lugar en donde el ciudadano ha
inscrito la cédula coincide con aquél donde aparece como beneficiario del Sistema
General de Seguridad Social en Salud dentro del Régimen Subsidiado, como
quiera que estar sisbenizado en ese municipio emerge como requisito para
disfrutar de los beneficios del régimen. Esto significa que dentro de la información
cruzada. el municipio donde se está afiliado al Régimen Subsidiado de Salud
debería siempre coincidir con aquél en el que se está sisbenizado. pero las
deficiencias propias del volumen de información recibida en numerosas ocasiones
solo registra uno de esos hechos. Sin embargo, cualquiera de ellos que aparezca
acreditado será suficiente para entender que existe prueba sumaria de la
residencia electoral.
Ha de resaltarse que también se han hallado casos en los cuales la información
del municipio donde se está afiliado al Sistema de Salud del Régimen Subsidiado
es diferente. y por tanto. contradictoria con aquella relativa al municipio donde se
está registrado en el SISBEN. No tiene congruencia alguna aparecer sisbenizado
en un municipio y disfrutar del Sistema de Seguridad Social en Salud en el
Régimen Subsidiado de otro distinto, en tanto son los Municipios, con base en su
SISBEN. los que seleccionan entre sus habitantes sisbenizados, bajo criterios
técnicos. quienes pueden aplicar a este beneficio.
Esta contradicción será apreciada dentro de esta investigación a favor de la
inscripción realizada por el ciudadano, de manera tal que se tendrá por válida la
inscripción para votar, siempre que el municipio donde se hizo coincida bien con
aquél en que aparece sisbenizado o bien con aquél en que aparece como
beneficiario del Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado.
También se tendrá por válida la inscripción que para votar hicieron los ciudadanos
impugnados, cuando el lugar de la misma coincida con aquél en donde aparece
como afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo,
en la medida que tal información indica que el inscrito ejerce profesión. empleo u
oficio en ese municipio. circunstancia que de conformidad con el artículo 183 de la
Ley 136 de 1994 es también determinante del concepto de Residencia Electoral.
En efecto. la citada norma dispone que se entiende por Residencia Electoral "el
lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento. ejerce su
profesión u oficio o posee algunos de sus negocios o empleo", al tiempo que el
artículo 157 de la Ley 100 de 1993 señala. en cuanto al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. que son afiliados al Régimen Contributivo "las
personas vinculadas a través de contrato de trabajo. los servidores públicos. los
pensionados o jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de
pago-.
De manera que puede darse por sumariamente demostrado que quienes tienen
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro del Régimen
Contributivo son personas que ejercen profesión, oficio o empleo en el lugar donde
aparece su afiliación, o que por recibir su pensión de vejez o jubilación en él,
puede válidamente presumirse que habitan en el mismo.
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de Beneficiarios o es beneficiario del Sistema General de Salud en el Régimen
Subsidiado en municipio diferente al de la inscripción electoral. el Consejo
Nacional Electoral entiende que dispone de prueba sumaria que desvirtúa que el
ciudadano habita en el municipio en donde ha realizado la inscripción.
Bien podría pensarse que esta prueba solo sirve para restar validez a la
habitación. siendo que éste es solo uno de los elementos de la residencia. dejando
por fuera la valoración de otros como aquél en que tiene asiento regular. ejerce
profesión u oficio o se tienen negocios. Sin embargo. es de advertir que
justamente fue el elemento de habitación el que los ciudadanos registraron en el
formulario E-3. en donde. bajo juramento, señalaron incluso dirección de su
residencia.
Por último. al universo de ciudadanos con cédulas impugnadas que de
conformidad con el cruce de base de datos descrito no generaron información
suficiente para mantener inscripción ni para dejarla sin efecto, de acuerdo con los
lineamientos antes sentados. se le ordenó visitas domiciliarias con el resultado
que adelante se presentará.
4.2.4.- Las visitas
Tal y como ya se indicó. cuando del cruce de las distintas base de datos. según
las variables que se describieron, no fue posible obtener información que
permitiese determinar si se conservaba o dejaba sin efecto una inscripción. se
ordenaría realizar visitas domiciliarias a los ciudadanos inscritos. con el fin de
demostrar o desvirtuar su residencia electoral.
Para tal efecto el Magistrado Ponente. mediante Auto del 4 de Agosto de 2011.
conformó la comisión instructora encargada de realizar las visitas domiciliarias a
estos ciudadanos, a efectos de comprobar su residencia electoral en el Municipio
de CAROLINA DEL PRINCIPE. En esta decisión se nombró como Coordinadora a
la Dra .Ana María García Franco. y quien sería encargada de rendir el informe
evaluativo final con los resultados de la actividad.
4.2.4.1.- El informe de la comisión instructora
Una vez culminadas las actividades encomendadas. la Dra. ANA MARÍA GARCÍA
FRANCO presentó. el 29 de agosto de 2011 en su condición de Coordinadora. el
informe evaluativo final de la respectiva Comisión Instructora, así como las
planillas en las que obran los resultados específicos de las visitas efectuadas.
Este informe evaluativo será el sustento de las decisiones que se adopten con
relación a las inscripciones de los ciudadanos a los que se les ordenó realizar
visitas domiciliarias con el fin de verificar su residencia electoral.
4.2.4.2.- Las residencias que se confirmaron
Al respecto. en el mencionado informe de la Comisión Instructora obra lo
siguiente:
T..) PERSONAS QUE RESIDEN EN EL MUNICIPIO
NO
APELLIDOS
NOMBRE
CEDULA
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ZAPATA FRANCO
HERNANDO DE
JESUS
MAURO DE JESUS
8318188
8458026
21631110
3
RESTREPO RUA
4
CORDOBA CORREA
5
ROLDAN DE VASQUEZ
FRANKLIN DE
JESUS
ROSALBA
6
DUQUE GOMEZ
GLORIA LUCIA
21632027
CORREA OCHOA
DORA LUCIA
21632391
GOMEZ RESTREPO
MARIA OFELIA
32403326
CORREA SANCHEZ
MARIA EDELMAN
32474406
10
TOBON VANEGAS
MARIA ABIGAL
42700728
11
IGLESIAS BARRENECHE
CLAUDIA MARINA
43097565
12
CARMONA MUNERA
PAULA ANDREA
43585767
13
RIOS JIMENEZ
MIRIAM ADELA
43702406
14
JARAMILLO RESTREPO
MARIA ROSA
43822068
15
RODAS AGUDELO
43909417
16
TORRES ZAPATA
GLADYS DE LAS
MERCEDES
YOHANA MILENA
17
HIGUITA RODRIGUEZ
DARIO HERNAN
70630566
18
GARCIA SEPULVEDA
JESUS URBEI
70927633
19
RESTREPO MUNERA
MARLON ALONSO
71082064
20
MESA TORRES
CESAR ALBERTO
71400049
21
ACEVEDO ALVAREZ
71729154
22
MUÑOZ QUINTERO
WILFER
NORBERTO
FABIAN DARIO
23
FERNANDEZ VASQUEZ
JAIME ALVEIRO
98492925
24
MUÑOZ
BRIAN STIVEN
1001248560
25
CALLE GRANADOS
KARINA
1037588046
26
POSADA GUTIERREZ
CARMEN AMALIA
1041148990
27
ROJAS SANCHEZ
LUIS CARLOS
1044505780
8390478
43998775
71825968
(••
Al haberse verificado que las personas antes relacionadas residen en el Municipio
de CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA. bien porque allí habitan. o bien
porque allí ejercen su profesión. oficio o poseen alguno de sus negocios o
empleos, la presunción de su residencia electoral queda incólume y por lo tanto
resulta válida su inscripción.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Página No 12
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4.2.4.3.- Las residencias que se desvirtuaron
Al respecto. en el mencionado informe de la Comisión Instructora obra lo
siguiente:
-PERSONAS QUE NO RESIDEN.
NO.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
APELLIDOS
VASQUEZ ROLDAN
ARIZA ACOSTA
RESTREPO MUNERA
VELASQUEZ RUA
PEREZ LOPERA
CANO GUEVARA
GIL GIRALDO
RUA HINCAPIE
ZAPATA CARDENAS
ALVAREZ MEJIA
SALAZAR VELEZ
GUISAD GUISAD
VERA SALGUERO
PEREZ CORREA
PEREZ CORREA
PEREZ GUTIERREZ
ACEVEDO MONSALVE
MORA CALLE
VALENCIA FONNEGRA
ARGUMEDO VALENCIA
NOMBRE
VICTORIA EUGENIA
REBELA LUCIA
MARIO LEON
LUIS ALBERTO
GLORIA INES
FREDDY
MARTHA LUCIA
LUCIA MAGDALENA
YANCELLY DEL
SOCORRO
ELIZABETH
ELSA MARIA
SILVIA MARIA
GLADYS CECILIA
JOHN JAIRO
EDISON
ROSALBA
ANGEL MARIA
ANLLY JULIET
GUILLERMO DE JESUS
YEISON ADRIAN
CEDULA
21632577
32543331
71081726
98511580
22059456
13461485
42800199
21631758
42702331
42825839
43628205
32275931
41434386
8400368
8404629
21631770
3602007
1088298573
70631136
1045422972
(
Las conclusiones a que llega la Comisión Instructora desvirtúan sumariamente la
presunción de residencia electoral de los ciudadanos que se relacionaron. pues
como resultado de las visitas que se les efectuaron, no se encontró que los
mismos tuviesen un vínculo directo y material de habitación, profesión, negocio o
empleo con el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE ANTIOQUIA. y por tanto,
se hace necesario que la Corporación deje sin efectos su inscripción y los excluya
del censo electoral del mencionado municipio.
4.2.5.- Residencias que no se localizaron
Ante la ausencia de dirección de residencia donde realizar directamente la visita
domiciliaria, la inexistencia de dirección de residencia o su no localización, y la
imposibilidad de entablar comunicación telefónica con el ciudadano cuya
inscripción se impugna. y/o habiéndose preguntado por él en el sector sin obtener
respuesta positiva (aunado a la falta de información concluyente como resultado
del cruce de las distintas bases de datos), la Corporación procederá a analizar el
historial de inscripciones que presente la persona. a efectos de determinar si en
anterior ocasión se inscribió o hizo parte del censo electoral del respectivo
municipio.
Si dentro de los antecedentes se encuentra que en recientes certámenes electivos
RE PUBLICA DE COLOMBIA
Página No 13
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
territorial. y definirá la situación a favor del elector. confirmando la validez de su
inscripción.
Si por el contrario no se encuentra en su historial inscripción reciente alguna en
dicho municipio, la Colegiatura entenderá que el ciudadano no ha tenido relación
alguna con la municipalidad y por tanto dejará sin efectos su inscripción y la
excluirá de su censo electoral
4.3. Otras consideraciones
Analizado el asunto objeto de estudio, se advierte que no obstante se denunció un
número amplio de cédulas, presuntamente inscritas irregularmente. la
Corporación, dado el antecedente de alta trashumancia en el Departamento de
Antioquia y el alto riesgo que se viene denunciado en muchos de los municipios de
la misma entidad territorial tanto por las ONG. como por los órganos del control del
Estado. especialmente la Procuraduría General de la Nación que ha recomendado
examinar los remanentes de la inscripción y no sólo las cédulas denunciadas. y
atendiendo adicionalmente las recomendaciones de las demás autoridades
gubernamentales. ha decidido investigar la totalidad de la inscripción con el fin de
garantizar sean escrutados los votos de quienes efectivamente residen en el
municipio y de esta manera hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 40
de la C. P., y sean estas personas quienes realmente participen en la elección de
las autoridades locales, evitando. de acuerdo con la finalidad del Constituyente
que se infiere del artículo 316 de la Carta Fundamental, que ciudadanos ajenos al
respectivo municipio influyan en las decisiones que en este deban adoptarse a
nivel político.
Ahora bien. a fin de garantizar el principio de imparcialidad y evitar el desvío de la
presente investigación. sólo se tendrán en cuenta para tomar la decisión que en
derecho corresponde. las pruebas que efectivamente practicó el Consejo Nacional
Electoral tanto en campo como en la confrontación de las distintas bases de datos,
toda vez que por tratarse de una investigación por inscripción irregular de cédulas,
que concluirá con la resolución que dispone cuales son las que efectivamente
quedan habilitadas para el ejercicio del derecho al sufragio. existen intereses en
conflicto tanto de quienes ejercen la autoridad en el mismo municipio como de los
partidos y movimientos políticos de oposición. que se encuentran en conflicto con
ocasión de la próxima contienda electoral. Esta situación garantiza al máximo la
objetividad de la decisión y la transparencia en la decisión a tomar.
4.4. El cumplimiento de la decisión
Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta determinaciones acerca de la
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades
de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso. las
mismas son de aplicación inmediata.
Al respecto. el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Quinta, en sentencia del 10 de diciembre de 1998. expediente Nro. 2121. ratificó
q ue:
"Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su
REPUBLICA DE COLOMBIA
Pagina No 14
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
público en los aspectos de defensa nacional. seguridad, tranquilidad.
salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo
establecido en el artículo 4° de la ley 163 de 1994. donde se señala que sin
perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y
sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo anterior
es aplicable. aún cuando contra esa decisión procediera, por la vía
gubernativa, un recurso de reposición."
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos la inscripción de las siguientes cédulas
de ciudadanía. en razón a que han sido canceladas por Muerte o Suspensión de
derechos políticos. de conformidad con lo considerado en el numeral 4.2.1.:
—No.
CEDULA
1020914
, 15320354
3. 98694746
APELLIDO 1
CARO
VELASQUEZ
VALLE
APELLIDO 2
MORENO
ARANGO
PATIÑO
NOMBRE 1 NOMBRE 2
PEDRO
MIGUEL
LUIS
ALBERTO
FABER
ELIECER
ESTADO DE LA CEDULA
Cancelación por muerte
Cancelación por muerte
Perdida derechos politicos
ARTÍCULO SEGUNDO. Inhibirse. en razón que se verificó que no fueron inscritas
para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de
ANTIOQUIA o fueron inscritas en otro municipio, de conformidad con lo
considerado en el numeral 4.2.2.. de hacer pronunciamiento sobre la impugnación
de la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos:
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
CÉDULA
2163111
7153559
8155443
10387065
43695345
44000217
70632877
98607379
103758278
152196409
APELLIDO 1
BOHORQUEZ
APELLIDO 2
ROA
NOMBRE 1
CAYETANO
NOMBRE 2
ACEVEDO
OBREGON
PEREZ
GOMEZ
ATEHORTUA
CAMPIÑO
PATIÑO
ELGUIER
LEONARDO
LUZ
JULIET
CAMILO
JOSE
ORLANDO
GRANDA
MESA
POSADA
GALEANO
_
ESTELLA
MILEC
ANTONIO
DAVID
ARTÍCULO TERCERO. Denegar la impugnación de la inscripción para votar en el
Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de ANTIOQUIA, de las
cédulas de los ciudadanos que adelante se relacionan, como consecuencia de
haberse acreditado su residencia electoral, en atención a que están sisbenizados
en el mismo municipio. o son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Página No 15
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Número Cédula
618766
3439290
3440999
3553718
3567694
3623171
3661397
4502191
4795898
8154191
8157186
8400053
15320554
15324322
15356016
15513927
18398906
19228390
19
21511407
21631375
21631849
21632867
21771722
40.
41
58.
22068775
24928661
32141315
32225413
32229436
32402032
32553853
32559309
39182560
39281882
43001233
43086430
43091630
43211557
43300022
43300120
43300163
43300378
43300426
43300476
43345198
43512054
43571674
43625432
43694653
43694776
43695134
43821601
52090172
70129198
70630974
71535414
71535774
71535987
71648698
Apellidos y Nombres
GUTIERREZ EUCARIO DE JESUS
VANEGAS MARTINEZ JOAQUIN EMILIO
CORREA QUINTANA NAUDEN ALBEIRO
AYALA VICTOR EFREN
VARELA SALAZAR TIBERIO
MAZO MESA HERNAN
ACEVEDO JAIRO ARTURO
VILLADA HERNANDEZ LUIS ALFONSO
ARANGO RUIZ BERNARDO
ACEVEDO PATIk0 RODRIGO ALBERTO
ROJAS BERRIO HERNALDO DE JESUS
MORENO CARLOS MARIO
ALZATE ARISTIZABAL RODRIGO ALBERTO
OSORIO RODRIGUEZ PEDRO LUIS
PEREZ MOLINA KEVIN DAVID
CARO ARENAS ALCIDES ANTONIO
ATEHORTUA JIMENEZ LUIS ARNULFO
ALVAREZ LOPERA LUIS CARLOS
LOPEZ VELASQUEZ EDILMA ROSA
MORA ZAPATA ADIELA DEL SOCORRO
YEPES OCHOA MARTA ELENA
MONTOYA HERNANDEZ LUZ MARINA
CORREA MARULANDA ANA FRANCISCA
VERGARA AGUDELO MARGARITA DEL
SOCORRO
ARENAS GOMEZ LISBETH
CARDENAS PALACIO DIANA AMPARO
GRANDA MORA LUZ MARINA
SANCHEZ PATIÑO MARIA YANCELLY
CAÑAS RESTREPO MARIA CARMEN
MONSALVE SANCHEZ LUZ ELENIA
CALLE TORRES LUZ AMPARO
VILLADA LOPEZ ADEMIS
ARANGO MESA MARTA EDITH
OCHOA LOAIZA EIBAR OLIVA
RESTREPO MUNERA MARIA TERESA
RUIZ GARCIA ANGELA MARIA
LOPERA CASAS LINA MARCELA
RUIZ ARROYAVE REINA LUCIA
GUTIERREZ GOMEZ BLANCA OLIVA
SOSA RUIZ MARTHA DELIA
ARANGO HENAO CLAUDIA PATRICIA
CARDENAS HINCAPIE ALEJANDRA MARIA
ZAPATA RUIZ PATRICIA ELENA
URREGO FLOREZ ALBA ROCIO
VELASQUEZ ORTIZ MARIA EUGENIA
CORREA OSPINA MARLENI DE JESUS
MONSALVE VERGARA ISABEL CRISTINA
TABORDA ALVAREZ MARY EDILIA
MUÑOZ ARANGO BLANCA LUCIA
GOMEZ CORREA CLAUDIA CECILIA
RODRIGUEZ OSORIO MARIA ARACELY
SANTAMARIA CASTIBLANCO CARMEN
CECILIA
CANO JULIAO MARIO HACHE
VALENCIA FONNEGRA GERMAN DE JESUS
PEREZ ARBELAEZ LUIS CARLOS
CARDENAS OCHOA EDGAR OBED
BETANCUR ESTEVIS DE JESUS
VILLADA GOMEZ LUIS CARLOS
Motivo
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municip9
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eeps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eeps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
REPUBLICA DE COLOMBIA
Página No 16
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Número Cédula
1037499285
1037545094
1038359070
1038359296
1044502906
577021
618802
618872
642442
3439615
3439630
3439720
3599086
3599659
8153972
8163440
8240587
8263340
8385086
15387775
15515968
21485906
21490755
21493818
21630261
21630810
21630822
21630886
21631122
21631519
121.
' Apellidos y Nombres
MUÑETON GALLO SANDRA MILENA
POSADA LENIS LUZ ANGELA
SOSA PARRA SANDRA MARCELA
CARMONA CORREA LUCILIA
MORENO PALACIO LEIDY YULIANA
RODRIGUEZ QUINTERO JOSE LEON
ARBELAEZ CASAS ROBERTO
AVENDAÑO ALVAREZ LEONARDO EMILIO
JIMENEZ ZAPATA ANGEL DIOFANOR
POSADA LOPEZ DAIRO DE JESUS
DUQUE GOMEZ ROBERTO HERNANDO
ALVAREZ RESTREPO PEDRO LEON
ARROYAVE VANEGAS ANTONIO JOSE
RAMIREZ GARCIA EUGENIO MARIA
MESA MESA ULISES DE JESUS
FONNEGRA CASAS JORGE IVAN DE JESUS
VASQUEZ ARANGO LIBARDO EMILIO
MARTINEZ HINCAPIE JESUS HERNAN
GALLEGO JOSE DARIO
DELGADO BEDOYA HUGO ANDRES
CARDONA HERNANDEZ NELSON FERNANDO
HENAO HENAO CELINA DE JESUS
AGUDELO RUIZ ELVIA ROSA
MORALES LONDONO BEATRIZ ELENA
PALACIO PEREZ CRUZ ELENA
PALACIO ALVAREZ ROSA ANGELA
VANEGAS MARTINEZ LAURA ROSA
MACIAS MACIAS ANA MARIA
PALACIO AVENDAÑO TERESA
VELEZ PALACIO ADELA ESTER
MIRA PALACIO NAZARENA DE LOS
21631997 DOLORES
21632075 PEREZ GUTIERREZ MAGNOLIA DEL CARMEN
21632097 ZEA PIEDRAHITA MORELIA FATIMA
21632288 AVENDAÑO PALACIO CARMEN OLIVA
21632490 VASCO ZEA CLAUDIA INES
21680846 HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA GRACIELA
21769039 GOMEZ MESA ROSA LUZ AUXILIADORA
21832041 VELEZ ACEVEDO ROCIO DEL SOCORRO
22064983 PALACIO HOYOS NINFA ESTELA
22139346 t MORENO ORTEGA YOLANDA DE JESUS
24369089 PINEDA SANCHEZ CLARIBEL
25991755 CALDERA DIAZ YANET DEL SOCORRO
26211252 ZAPATA OSORNO LUZ MARINA
32228102 HERNANDEZ RUA ISMELIA CRUZ
32517132 MARTINEZ GIL CARMEN EMILIA
32796601 BADILLO PUA DELVIS SANDRA
38247971 BARBOSA ECHEVERRY GLADYS
65634527 ZAPATA BARBOSA CAROLINA
70631576 ZAPATA SEPULVEDA GABRIEL ANGEL
70632230 ZAPATA SEPULVEDA JESUS ARCADIO
71220854 PALACIO AGUDELO JUAN CARLOS
71535181 GIRALDO MESA WILSON DE JESUS
71535266 SALAZAR CASAS CARLOS MARIO
71535285 HINCAPIE FRANCISCO JOSE
71535341 MORA ZAPATA JULIAN ALBERTO
71535372 ALVAREZ PALACIO RAMIRO IVAN
71535526 ZAPATA GONZALEZ JUAN CARLOS
71535535 ARANGO PATINO DAIRO ALONSO
71536004 CORREA MARTINEZ LUIS FERNANDO
Motivo
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
eps en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1 Número Cédula
Apellidos y Nombres
98606883 AGUDELO VASQUEZ JAIVER IVAN
98607071 BARRIENTOS GONZALEZ JHON JAIRO
1001505281 GALEANO RIOS MONICA MARIA
1020430914 RUA PEREZ NATHALIA ANDREA
1020434634 TOBON CORREA CLAUDIA PATRICIA
1035520640 PINEDA BARRIENTOS CRHISTIAN CAMILO
1036393068 MORALES HENAO LADY VIVIANA
1038332483 OSORIO USUGA CARLOS YOVANY
1038358099 GRANDA GRANDA FABIO ANDRES
1038358690 CORREA JIMENEZ LAURA MARCELA
1038359064 CORREA HENAO FABIAN ANDRES
1038359117 MUÑOZ ARANGO PAULA ANDREA
1039448788 AVENDAÑO CORRALES WILMAR ANDRES
1128396729 BARRIENTOS RIOS WALTER ALBEIRO
140. 1152683568 BARRIENTOS RIOS CARLOS ANDRES
Motivo
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
sisbenizado en municipio
ARTÍCULO CUARTO. Dejar sin efecto, como consecuencia de haberse
acreditado sumariamente la habitación de los ciudadanos en un municipio
diferente a CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de ANTIOQUIA. en
atención a que están inscritos en el SISBEN de otros municipios, de conformidad
con lo considerado en el numeral 4.2.3.. la inscripción de cédulas de ciudadanía
para votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de
ANTIOQUIA. de los siguientes ciudadanos:
Número
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Cédula
3349887
3364734
3439531
3439830
3440070
3490264
8155521
8203529
8244002
8279238
14478466
15320293
15324664
18387065
21486885
21487433
21501446
21631481
21631742
21631892
21632155
21632626
21769159
21770144
21930529
32116677
32470020
39214910
70079171
70630914
70631690
Apellidos y Nombres
RESTREPO LOPERA ESTEBAN
MOLINA AGUDELO PEDRO NEL
SALAZAR VASQUEZ JESUS RAUL
LOPEZ JESUS DANIEL
GOMEZ TULIO DE JESUS
AVENDAÑO PALACIO LUIS BERNARDO
ZAPATA ARROYAVE JORGE JULIAN
CASTILLO MIELES JORGE EMIRO
1 VASQUEZ DIAZ ORLANDO DE JESUS
VASQUEZ DIAZ RAMIRO JOSE
ASPRILLA GONZALEZ JEFFERSON
VELASQUEZ ALIRIO DE JESUS
PEREZ MUÑOZ DAIRO DE JESUS
RESTREPO RODAS GUILLERMO
PATIÑO ALVAREZ LUZ DARY DEL SOCORRO
HENAO HENAO OLGA DE JESUS
MARTINEZ BECERRA GLORIA ELENA
JARAMILLO ZAPATA LETICIA DE JESUS
BARRIENTOS MARIA CECILIA
AGUILAR CORREA MARIA ELENA
VASQUEZ MUÑOZ MARIA DEL CARMEN
GAVIRIA GONZALEZ MARIA NINFA
CORREA MIRA MARTA IRENE
RIVERA GOMEZ GIRLESA DEL SOCORRO
MANCO SALAZAR MARIA ELOISA
RODRIGUEZ GARCIA LUZ ENID
AREVALO CASADIEGOS DORA ALICIA
FRANCO YURLEY
KLINKERT POSADA FRANCISCO JAVIER
ROJAS VASQUEZ GERARDO ALBERTO
SEPULVEDA MONTOYA ALVARO ALONSO
Motivo
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Número
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37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
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58
59
60
61
62
63
Cédula
71535497
71535590
71535710
71535949
71535999
71536210
71632154
71788830
98468957
98578621
98607330
98707477
98709714
1003734918
1017156124
1018342017
1035127132
1035127134
1037581661
1037582478
1037588622
1038358406
1042762080
1047414980
1128433255
1128470726
1128474977
1152194269
Apellidos y Nombres
GOMEZ ATEHORTUA HECTOR FABIAN
: CARO MAYA LUIS BERNARDO
PEREZ GIRALDO RENE ALBERTO
BARRIENTOS MORA CARLOS RAUL
RODRIGUEZ ZAPATA JULIAN ALONSO
BARRIENTOS MORA CRISTIAN ADRIAM
ROJAS MADRID JOHN JAIRO
SALAZAR VELEZ JUAN DIEGO
ZAPATA ALVAREZ JHON GABRIEL
BUILES BUILES EDGAR ANTONIO
RIVERA MESA JEYSON DUVAN
SEPULVEDA PARRA DELBER MAURICIO
BOLIVAR ACEVEDO GUILLERMO ANTONIO
ZAPATA ROMERO MARCOS ALBEIRO
LOPEZ HERNANDEZ LEYDY JOHANNA
GONZALEZ QUINTERO JUAN FERNANDO
VELASQUEZ RODRIGUEZ ALIRIO
VELASQUEZ RODRIGUEZ NORIS
VELASQUEZ GAVIRIA NATHALY
MARTINEZ BECERRA ELVIA ROSA
PEREZ ROJO EDUAR ALEXANDER
GOMEZ CORREA ERIKA ANDREA
VASCO RIVERA ANGELA CRISTINA
MARIN TOBON RICARDO
RESTREPO VASQUEZ JUAN SANTIAGO
GARCIA GARCIA JAIRO ALONSO
GARCIA GARCIA JOHAN ANDRES
VASQUEZ TOBON CINDY XIOMARA
Motivo
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
sisbenizado en otro
ARTICULO QUINTO. Dejar sin efecto. como consecuencia de haberse acreditado
sumariamente la habitación de los ciudadanos en un municipio diferente a
CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA, en atención a que son
beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. dentro del
Régimen Subsidiado de municipios distintos a éste, de conformidad con lo
considerado en el numeral 4.2.3., la inscripción de cédulas de ciudadanía para
votar en el Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE. Departamento de
ANTIOQUIA. de los siguientes ciudadanos:
Número
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Cédula
3439899
8035567
21632226
43004900
43300205
43346030
43695349
43798841
43926614
43973190
1020444098
1035520421
1037524494
1039884230
1082851251
Apellidos y Nombres
CORREA JARAMILLO JORGE ALBERTO
VALLE POSADA JOSE DE JESUS
GRANDA MARTINEZ LUCYDALBA
PATIÑO PULGARIN FABIOLA DE JESUS
PEREZ ARBELAEZ BEATRIZ ZORAIDA
MONTOYA GIRALDO MARIA IVANOVA
JIMENEZ GARCIA SANDRA MILENA
PEREZ CORREA LUZ MARINA
MEDINA PEREZ SANDRA MILENA
GARCIA DIAZ LILIANA
VALLE PATIÑO BIVIANA MARCELA
PINEDA MESA ERICA YANETH
MEJIA CALLE NORBEY DAVID
OSPINA RUIZ MARIANA ALEJANDRA
OÑATE BALLESTAS KEYNER JOHAN
Motivo
eps subsidiado en otro
eps subsidiado en otro
eps subsidiado en otro
eps subsidiado en otro
eps subsidiado en otro
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eps subsidiado en otro
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
haberse acreditado sumariamente su residencia electoral en el Municipio. en
desarrollo de las visitas domiciliarias efectuadas, de conformidad con lo
considerado en el numeral 4.2 4 2.:
No.
Cédula
1
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27
Apellidos y Nombres
8243974
8318188
8390478
8458026
21631110
21632027
21632391
32403326
32474406
42700728
43097565
43585767
43702406
43822068
43909417
43998775
70630566
70927633
71082064
71400049
71729154
71825968
98492925
1001248560
1037588046
1041148990
1044505780
SANCHEZ RESTREPO RAFAEL RICARDO
ZAPATA FRANCO HERNANDO DE JESUS
RESTREPO RUA MAURO DE JESUS
CORDOBA CORREA FRANKLIN DE JESUS
ROLDAN VASQUEZ ROSALBA
DUQUE GOMEZ GLORIA LUCIA
CORREA OCHOA DORA LUCIA
GOMEZ RESTREPO MARIA OFELIA
CORREA SANCHEZ MARIA EDELMAN
TOBON VANEGAS MARIA ABIGAIL
IGLESIAS BARRENECHE CLAUDIA MARINA
CARMONA MUNERA PAULA ANDREA
RIOS JIMENEZ MIRIAM ADELA
JARAMILLO RESTREPO MARIA ROSA
RODAS AGUDELO GLADYS DE LAS MERCEDES
TORRES ZAPATA YOHANA MILENA
HIGUITA RODRIGUEZ DARIO HERNAN
GARCIA SEPULVEDA JESUS URBEI
RESTREPO MUNERA MARLON ALONSO
MESA TORRES CESAR ALBERTO
ACEVEDO ALVAREZ WILFER NORBERTO
MUÑOZ QUINTERO FABIAN DARIO
FERNANDEZ VASQUEZ JAIME ALVEIRO
MUÑOZ BRIAN STIVEN
CALLE GRANADOS KARINA
POSADA GUTIERREZ CARMEN AMALIA
ROJAS SANCHEZ LUIS CARLOS
ARTÍCULO SÉPTIMO. Dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía
de los siguientes ciudadanos. corno consecuencia de haberse desvirtuado
sumariamente su residencia electoral en el Municipio de CAROLINA DEL
PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA, en desarrollo de las visitas
domiciliarias efectuadas, de conformidad con lo considerado en el numeral
4.2.4.3.:
NO.
1
2
3
4
5
6
APELLIDOS Y NOMBRES
ACEVEDO MONSALVE ANGEL MARIA
PEREZ CORREA JOHN JAIRO
PEREZ CORREA EDISON
CANO GUEVARA FREDDY
RUA HINCAPIE LUCIA MAGDALENA
PEREZ GUTIERREZ ROSALBA
CEDULA
3602007
8400368
8404629
13461485
21631758
21631770
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ARIZA ACOSTA REBECA LUCIA
VERA SALGUERO GLADYS CECILIA
ZAPATA CARDENAS YANCELLY DEL SOCORRO
GIL GIRALDO MARTHA LUCIA
ALVAREZ MEJIA ELIZABETH
SALAZAR VELEZ ELSA MARIA
VALENCIA FONNEGRA GUILLERMO DE JESUS
RESTREPO MUNERA MARIO LEON
VELASQUEZ RUA LUIS ALBERTO
ARGUMEDO VALENCIA YEISON ADRIAN
MORA CALLE ANLLY YULIET
32543331
41434386
42702331
42800199
42825839
43628205
70631136
71081726
98511580
1045422972
1088298573
ARTÍCULO OCTAVO. Dejar sin efectos la inscripción para votar en el Municipio
de CAROLINA DEL PRINCIPE, Departamento de ANTIOQUIA. de las cédulas de
los ciudadanos que adelante se relacionan. como consecuencia de no haberse
podido confirmar su residencia electoral y por no registrar antecedentes de
inscripción en este municipio:
No.
:
1
2
3
4
5
6
7
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Cédula
516520
3384931
3439573
3439687
3658022
6783464
8049512
8105455
8255512
8390833
15507216
15609842
19390588
21298293
21355380
21478661
21604490
21631537
21631677
21631946
21632492
21767461
32181555
32501983
37924892
42700486
42827317
43300253
43523654
43539156
43579593
43608703
43838924
70032556
70040976
70061049
70079634
70720663
71022211
Apellidos y Nombres
CALDERON MARIN ALONSO ELIAS
PEREZ CARMONA RUBEN ANGEL
PEREZ LINCE GABRIEL JAIME
PALACIO PEREZ DAIRO ELIGIO
ARANGO MUÁ'OZ JOSE DIEGO
RUA RAMIREZ MARIO DE JESUS
GONZALEZ RESTREPO JEAN JACOB
CORREA MONTOYA JUAN PABLO
TOBON ORREGO SAUL
GOMEZ CARVAJAL FABIO
PEREZ GOMEZ SALVADOR ALBERTO
BARRIENTOS ORTEGA WILLIAM ALBERTO
TOBON ZAPATA JUAN GUILLERMO
GIRALDO GIRALDO LUCILA
PEREZ CRUZ HELENA
TANGARIFE ORTIZ MARIA FABIOLA
VELEZ QUIROS MARIA DORALBA
JIMENEZ ORTEGA MARIA ADIELA
SALAZAR VASQUEZ MARIA RAQUEL DEL ROSARIO
DUQUE VASQUEZ GLORIA CECILIA
PEREZ GOMEZ ASTRID EUGENIA
GOMEZ VASQUEZ BLANCA ASCENETH
URIBE CAÑAS DIANA MARCELA
PEREZ RESTREPO MARICELA
CARVAJAL ORTEGA ANA LUCIA
GOMEZ QUINTANA MARIA ESPERANZA
RESTREPO SALAZAR ANA MARIA
ZAPATA RAMIREZ LILIANA ESTHER
ORTEGA JIMENEZ CELIA PATRICIA
VASQUEZ ARROYAVE ANA CRISTINA
ORTEGA MORENO EUGENIA MARIA
ZULETA RAMIREZ ASTRID ELENA
PARRA LOPEZ DIANA LUZ
YEPES VASQUEZ LUIS FERNANDO
YEPES RESTREPO BERNARDO ARTURO
SEPULVEDA VALDES FLAVIO ALFONSO
RESTREPO LONDOÑO VLADIMIR
MOSQUERA OROZCO ALIRIO
QUIROZ URREGO GUSTAVO ERNESTO
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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59
60
61
71536058 GONZALEZ ORTEGA LUIS FERNANDO
71536262 PARRA ARANGO JUAN DAVID
98457939 MONTOYA GONZALEZ HERNAN DE JESUS
98561637 RICHTER SUAREZ JUAN GUILLERMO
98606395 MORA MARTINEZ JAIDER ALEXANDER
1001508719 GARCIA ZAPATA NYDIA MARGARITA
1017140208 GALLEGO DUQUE ORIANA MARIA
1036640055 RODRIGUEZ AVENDAÑO MELISSA
1037266229 AVENDAÑO LOPERA CRISTOBAL
1037524239 VELEZ ARANGO LUISA FERNANDA
1037582785 JIMENEZ PEREZ MONICA YALENA
1037618846 CEBALLOS PALACIO PAOLA ANDREA
1038359101 BARRIENTOS DUQUE CLAUDIA PATRICIA
1038359955 MORA ZAPATA YESSICA ANDREA
1045421147 PEREZ GOMEZ RUBEN EULICER
1128436512 RODRIGUEZ RUIZ MARTIN ALEXANDER
1128441468 1 CORREA JARAMILLO ESTEFANIA
1152196409 1 RODRIGUEZ CANO YENIFER JHORLADY
ARTÍCULO NOVENO. Denegar la impugnación de la inscripción para votar en el
Municipio de CAROLINA DEL PRINCIPE Departamento de ANTIOQUIA. de las
cédulas de los ciudadanos que adelante se relacionan, por haberse encontrado
que registran antecedentes de inscripción en este municipio:
No.
1
2
3
4
5
Cédulas
Apellidos y Nombres
21632230 MAZO MESA LUZ EDILMA
21632862 ALVAREZ PALACIO CLAUDIA MARIA
42793021 HERNANDEZ DUQUE LUISA FERNANDA
71535194 MORA ZAPATA WILLIAM DE JESUS
71535664 PEREZ GOMEZ EDUARD ALVEIRO
ARTÍCULO DÉCIMO. Las cédulas cuya inscripción se hubiese dejado sin efecto
se incorporarán al censo electoral del municipio de su residencia, si esta se
hubiere acreditado en el proceso: o donde el ciudadano afectado sufragó en las
últimas elecciones. siempre y cuando fuere diferente del municipio en cuyo censo
electoral haya sido dejada sin efecto la correspondiente inscripción.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Por la Subsecretaría de esta Corporación,
compúlsese copia de la presente resolución al Registrador Nacional Delegado en
lo Electoral. Dirección de Censo Electoral, Gerencia de Informática de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. a la Delegación Departamental de
ANTIOQUIA y a la Registraduría Municipal del Estado Civil de CAROLINA DEL
PRINCIPE- ANTIOQUIA, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a la
Registraduría Municipal de CAROLINA DEL PRINCIPE- ANTIOQUIA. para que
notifique a las personas relacionadas en la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a la
Delegación Departamental de ANTIOQUIA. Registraduría Delegada en lo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. la Presidencia de la
República, Procuraduría General de la Nación y, a la Fiscalía General de la
Nación para lo de su cargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Administrativo. En todo caso el Registrador Municipal de CAROLINA DEL
PRINCIPE-Antioquia fijará en lugar público de su Despacho. copia de la parte
resolutiva, por un término de cinco (5) días hábiles, los cuales una vez hayan
transcurrido se entenderá surtida la notificación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Esta decisión rige a partir de su firma. y contra la
misma procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación.
El Registrador Municipal una vez vencido el término de notificación previsto en el
presente artículo. deberá enviar vía fax al Consejo Nacional Electoral constancia
de desfijación del edicto. así como los recursos interpuestos: y en medio físico a la
mayor brevedad posible.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.. a los 28 días del mes de Septie Vr) tew
eco
JOAQUÍN JOSÉ IVES PÉREZ
PRESI ENTE
GRG
Proyectó/AMG
re de 2011.

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