1 sub grupo de trabajo nº 4 “asuntos financieros - Mercosul SGT-4
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1 sub grupo de trabajo nº 4 “asuntos financieros - Mercosul SGT-4
SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 “ASUNTOS FINANCIEROS” DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ♦ ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES MIEMBROS II. PARTE ESPECIAL: II.2. COMISIONES DE VALORES: II.2.1 Normativa por el Regulador. dictada ARGENTINA La Comisión Nacional de Valores (CNV) cuenta dentro de su ordenamiento legal (N.T. 2001) con un Capítulo específico: CAPÍTULO XXII “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO”. PARAGUAY BRASIL URUGUAY Además de la Ley 1015/97, la A CVM emitiu a Instrução 301/99 para dar Las normas dictadas por el BCU exige a sus controlados determinadas obligaciones a Comisión Nacional de Valores ha cumprimento à Lei 9613/98. través del dictado de un Capítulo específico en dictado la Resolución CNV N° la materia denominado “Prevención del uso de 763/04 de fecha 12 de marzo de las Bolsas de Valores, los corredores de bolsa, 2.004, que contiene disposiciones los agentes de valores y las Administradoras relacionadas a la prevención del de Fondos de Inversión para la legitimación de lavado de dinero, además del activos provenientes de actividades delictivas”. registro de clientes y las informaciones a ser remitidas a la CNV por las entidades fiscalizadas por la CNV, tales como Bolsa de Valores, Casas de Bolsas y, Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión. La Seprelad ha dictado la Resolución 059/08 de fecha 13 de marzo de 2008 que establece el reglamento de prevención y represión de lavado de dinero o bienes para el mercado de valores y dicho reglamento ha sido incorporado a las disposiciones normativas del mercado de valores 1 según Resolución 1103/08. II.2.2. El “secreto” relativo a la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera. II.2.3. Información suministrada al Organismo encargado de investigar operaciones de lavado de dinero. Las restricciones y limitaciones establecidas para la CNV en el artículo 8º de la Ley 17.811 (Oferta Pública), no regirán cuando se tratare de información a ser remitida a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) en el marco de las disposiciones de la Ley 25.246, conforme lo expresado en el Artículo 46 del Decreto 677/01 “Transparencia y Mejores Prácticas para el Mercado de Capitales”. Secreto para los sujetos obligados: Según el artículo 21 de la Ley 1015/97 los sujetos obligados deben proveer toda la información relacionada a la Ley 1015 y la requerida por la autoridad de aplicación, en cuyo caso no serán aplicables las disposiciones relativas al “secreto bancario”. La CNV, en el carácter de sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas, conforme lo previsto en el Artículo 21 inciso b) de la Ley 25.246, remite a la UIF información y/o documentación que se encuentre en su poder no invocándose “secreto” en ningún caso. De acuerdo al artículo 19 de la Ley 1015/97, los sujetos obligados deberán comunicar cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero o bienes. Secreto profesional para funcionarios de la SEPRELAD: El artículo 32 de la Ley 1.015 dispone la obligatoriedad del “Deber del secreto profesional” al cual deben ajustarse todas las personas que desempeñen una actividad para la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, de la cual la CNV es parte integrante. Esta CNV ha remitido a la Unidad de Información Financiera, a Junio de 2007, 18 Reportes de Operaciones 2 Lei Complementar nº 105/01 e Constituição da República Federativa do Brasil em seu art. 5°, dispõem sobre o sigilo da movimentação bancária. As comunicações de boa-fé, feitas ao COAF, na forma prevista no artigo 11 da Lei 9.613/98, não acarretarão responsabilidade civil ou administrativa ao Órgão ou a seu funcionário. Lei 9613/98, art. 11, II, estabelece que as pessoas referidas no art. 9º deverão efetuar as comunicações às autoridades competentes abstendo-se de dar ciência aos clientes de tal fato. Lei 9613/98, art. 11 dispõe que deverá haver especial atenção às operações que possam constituir-se em sérios indícios dos crimes previstos nesta Lei, ou com eles relacionar-se; Instrução da CVM 301/99 que dispõe sobre a identificação, o cadastro, o registro, as operações, a comunicação, os limites e a responsabilidade administrativa de que tratam os incisos I e II do art. 10, I e II do art. 11 e os arts. 12 e 13, da Lei Nº 9.613/98, referente aos crimes de lavagem El artículo 283 de la RNMV dispone que las bolsas de valores, los corredores de bolsa, los agentes de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán poner en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay aquellas transacciones, en las que a su juicio, existan indicios o sospechas fundados de estar relacionados con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, en forma inmediata a ser calificadas como tales. Sospechosas. II.2.4. Estructura de I. Dentro de su estructura, la CNV Prevención de Lavado de cuenta con un Área de “Monitoreo Dinero – Funciones. de Mercados” que depende de la Gerencia de Intermediarios, la cual dispone de información suficiente para realizar el monitoreo de las operaciones a los efectos de poder advertir la existencia de una operación inusual o sospechosa. En este sentido, los Mercados ponen a disposición de la CNV las terminales o sistemas informáticos que permiten contar en “tiempo real” con información relativa a la negociación y concertación de las operaciones realizadas por sus Agentes. 1. Las actividades desarrolladas por el Área de Monitoreo de Mercados son: a) Seguimiento y análisis de la evolución de los precios y volúmenes en tiempo real de las especies negociadas en el MERVAL y en el MAE; en el primero de los casos por medio de la utilización del Sistema de Información Bursátil (S.I.B) y el Sistema de Información Unidireccional (S.I.U) y en el segundo de los casos a través del SIOPEL. ou ocultação de bens, direitos e valores. El artículo 21 de la Ley 1.015/97 establece la Obligación de contar con procedimientos de control interno al disponer que los sujetos obligados que sean entidades con o sin personería jurídica, establecerán los procedimientos adecuados para el control interno de la información a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones de lavado de dinero o bienes. Los sujetos obligados notificarán impondrán a sus directores, gerentes y empleados el deber de cumplir las disposiciones de la presente ley, así como de los reglamentos y procedimientos internos a los fines indicados en este artículo. Según el artículo 2º de la Res. 059/08 de la Seprelad los sujetos obligados deberán formular procedimientos de prevención de lavado de dinero o bienes, que contendrán como mínimo: a) la formulación de políticas y procedimientos internos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas legales y reglamentarias vigentes que rigen para la prevención del lavado de dinero o bienes. b) Las políticas y procedimientos internos deben ser aprobadas por 3 Instrução da CVM 301/99 dispõe sobre a identificação, o cadastro, o registro, as operações, a comunicação, os limites e a responsabilidade administrativa de que tratam os incisos I e II do art. 10, I e II do art. 11 e os arts. 12 e 13, da Lei Nº 9.613/98, referente aos crimes de lavagem ou ocultação de bens, direitos e valores. Instrução CVM 379/03, dispõe sobre a obrigatoriedade de prestação de informações sobre operações com valores mobiliários à CVM, pelas bolsas de valores, pelas bolsas de mercadorias e futuros, pelas entidades do mercado de balcão organizado e pelas câmaras de compensação e liquidação de operações com valores mobiliários. Lei 6385/76, art. 17, § 1o, estabelece que as Bolsas de Valores, as Bolsas de Mercadorias e Futuros, as entidades do mercado de balcão organizado e as entidades de compensação e liquidação de operações com valores mobiliários incumbe, como órgãos auxiliares da CVM, fiscalizar os respectivos membros e as operações com valores mobiliários nelas realizadas. Complementarmente, citamos também as Instruções CVM n.º 325/00 387/03,também relacionadas com o cadastro dos investidores. El artículo 283 de la RNMV determina que los sujetos controlados deberán poner en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay aquellas transacciones, en las que a su juicio, existan indicios o sospechas fundados de estar relacionados con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, en forma inmediata a ser calificadas como tales b) Seguimiento de los agentes intervinientes en la operatoria de los mercados a los fines de determinar, entre otras cuestiones, la concentración de mercado (ya sea en las compras como en las ventas); c) Búsqueda de información relevante vinculada con las especies cotizantes y con los Sistemas de Alarmas. d) Búsqueda de operaciones inusuales o sospechosas. 2. Sistema de Alarmas de la CNV: la máxima autoridad de las entidades legalmente constituidas en el país. c) Las políticas y procedimientos internos deben estar disponibles para todos los empleados de la entidad, el Órgano Supervisor y la Seprelad. d) Las políticas y procedimientos internos deben ser revisados y actualizados conforme a los cambios regulatorios ante la presencia de nuevos esquemas ilícitos detectados o comunicados por el órgano supervisor y la Seprelad. Este sistema de alarmas fue diseñado por el Organismo. Provee dos tipos diferentes de alarmas: a) Alarma Continua que compara precios con una variación de +/- 5%. Alarma Puntual (al final del día) que compara precios mínimos y máximos con una variación de +/6%. II. Con fecha 28/12/06 el Decreto 2041/2006 aprobó una nueva estructura organizativa para la COMISION NACIONAL DE VALORES, la que incluye una Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero. 4 Entre las funciones de la mencionada Gerencia, se establece la de ejecutar los programas de actividades que tengan por objeto la detección de operaciones inusuales o sospechosas en materia de lavado de activos de origen delictivo e informar a la Unidad de Información Financiera cuando se estima estar en presencia de una operación sospechosa. Dentro de la mencionada Gerencia se creó una Subgerencia específica de Prevención de Lavado de Dinero. III. Las entidades autorreguladas como controlantes directos de los intermediarios, a través de su sector de control en tiempo real de las operaciones (Stock Watch), monitorean todas las operaciones efectuadas en sus ámbitos a fin de detectar posibles violaciones a la normativa (operaciones ficticias, manipulación de precios, etc). II.2.5. Documentación Bases de Datos Conservación de información. – En el ámbito de la CNV se ha – creado una base de datos con la información recolectada en las inspecciones que la CNV ha realizado a diversos mercados e intermediarios, como así también de las investigaciones efectuadas por el Sector de Monitoreo de La Comisión Nacional de Valores ha dictado la Resolución CNV N° 763/04 en la que establece los requisitos con los que necesariamente debe contar el Registro del Cliente llevado por las Casas de Bolsas. Registro de transacciones: Los 5 El artículo 279 de la RNMV dispone que a toda persona física o jurídica que efectúe operaciones que consistan en la conversión de monedas o billetes nacionales o extranjeros o metales preciosos en valores bursátiles u otros valores de fácil realización, por importes superiores a los Instrução da CVM 301/99 em seu art. 5°, U$S 10.000 (Diez mil dólares USA) o su dispõe que os cadastros e registros (arts. equivalente en otras monedas, deberá ser A Lei 9.613/98 (artigo 10, § 2º) dispõe que os cadastros e registros deverão ser conservados durante o período mínimo de cinco anos a partir do encerramento da conta ou da conclusão da transação. Mercados, detallándose los casos en los que se advirtió la ejecución de operaciones inusuales y sospechosas. Asimismo, este Organismo tiene previsto, en el Artículo 2º del Capítulo XXII de las NORMAS, la obligación de los sujetos mencionados en el artículo 1º de dicho Capítulo (agentes intermediarios de valores negociables que no revisten el carácter de entidades financieras e inscriptos en un mercado autorregulado; agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones, bolsas de comercio sin mercado de valores adherido y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión) de mantener una base de datos con los antecedentes de los titulares, cotitulares y apoderados, de las cuentas abiertas en moneda nacional o extranjera, en las que se realicen operaciones, consideradas individualmente, que impliquen por cada día ingresos de efectivo por importes superiores a pesos diez mil ($10.000). En este sentido, se prevé la obligación que dicha información sea almacenada en la base de datos por trimestre calendario. Al final de cada trimestre, con los datos sujetos obligados deberán registrar todas las operaciones durante el transcurso de la relación. Cuando las operaciones realizadas por un mismo cliente, alcancen o excedan U$S. 10.000 se establece o su equivalente en otra moneda el contenido de los registros se encuentra mencionado en la Res. 59/08 de la Seprelad. Conservación de la información y documentación: Las instituciones deberán conservar todos los registros, informes y documentaciones de soportes durante un período mínimo de 5 años. El mismo se computa desde que se hubiera concluido la transacción o desde que la cuenta hubiera sido cerrada. 3° e 4° da referida lei), deverão ser conservados, à disposição da CVM, durante o período mínimo de cinco anos, a partir do encerramento da conta ou da conclusão da transação. incorporada a la base de datos centralizada que operará en el Instituto. Instrução da CVM 301/99, dispõe sobre a identificação, o cadastro, o registro, as operações, a comunicação, os limites e a responsabilidade administrativa de que tratam os incisos I e II do art. 10, I e II do art. 11 e os arts. 12 e 13, da Lei Nº 9.613/98, referente aos crimes de lavagem ou ocultação de bens, direitos e valores Artículo 12 de la RNMV (MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS) Las entidades supervisadas por la División Mercado de Valores y Control de AFAP deberán mantener todos los registros que llevan de acuerdo a la función que cumplen, por un término de 10 (diez) años a contar de efectuada la última anotación. La identificación tanto de las personas que soliciten las conversiones como de las características de la operación que realicen, Instrução da CVM 301/99 em seu art. 4°, deberá ser incorporada a la base de datos as pessoas mencionadas no art. 2º desta centralizada según las instrucciones al respecto. Instrução manterão registro de toda transação envolvendo títulos ou valores Con respecto a la conservación de información, mobiliários cujo valor seja igual ou rigen las normas generales en la materia que superior a dez mil reais. establecen lo siguiente: Instruções CVM 325/00 e 387/03 dispõem sobre o registro, na CVM, de investidor não residente de que trata a Resolução CMN nº 2689/00 Instrução da CVM 387/03, arts. 9° ao 12 cadastro e documentação de clientes e operadores especiais. Instrução da CVM 387/03, art. 12-A, dispõe sobre o cadastro de investidores não residentes Instrução CVM 387/03, estabelece normas 6 almacenados debe conformarse una copia de seguridad (en CD- ROM no regrabable); dicho elemento contendrá además de esa información, los datos correspondientes a los trimestres anteriores de los últimos cinco años, o sea que debe comprender como máximo veinte períodos. e procedimentos a serem observados nas operações realizadas com valores mobiliários, em pregão e em sistemas eletrônicos de negociação e de registro em bolsas de valores ou em Bolsas de Mercadorias e Futuros. Instrução CVM 379/03, dispõe sobre a obrigatoriedade de prestação de informações sobre operações com valores mobiliários à CVM, pelas bolsas de valores, pelas bolsas de mercadorias e futuros, pelas entidades do mercado de balcão organizado e pelas câmaras de compensação e liquidação de operações com valores mobiliários. Al respecto, la UIF, a través de la Directiva Nº 3/02 dictada para los sujetos obligados mencionados en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 les exige contar con una Base de datos que incluya toda transacción cuyo importe sea igual o superior a $ 10.000. (ver Apartado III). Lei 6385/76, art. 17, § 1o, estabelece que as Bolsas de Valores, as Bolsas de Mercadorias e Futuros, as entidades do mercado de balcão organizado e as entidades de compensação e liquidação de operações com valores mobiliários incumbe, como órgãos auxiliares da CVM, fiscalizar os respectivos membros e as operações com valores mobiliários nelas realizadas. Asimismo, en dicha Resolución se establece en el Apartado IV las siguientes obligaciones: a) Conservar las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos respecto de la identificación del cliente por un período mínimo de 5 años, desde la finalización de las relaciones con éste. b) Conservar los documentos originales o copias con fuerza probatoria de transacciones u operaciones, para que sirva como elemento de prueba en toda 7 II.2.6. Auditorías investigación en materia de lavado de activos, durante un período mínimo de 5 años, contados desde la ejecución de las transacciones u operaciones. Los Mercados realizan a los intermediarios registrados en ellas, dos auditorías anuales estando expresamente previsto dentro los manuales o procedimientos utilizados para las mismas, el control de aspectos vinculados con la prevención del lavado de dinero. Los Auditores Externos, como consecuencia de lo establecido en la Resolución C.D. Nº 40/2005 dictada el 20.04.2005 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevarán a cabo en las oficinas de las Sociedades Bolsa un control sobre el cumplimiento de normas de prevención del lavado de dinero, entre ellas se destaca el control de la existencia de un documento sobre las “Políticas y Procedimiento de Control Interno” (conocido como Manual Antilavado), exigido por la UIF por medio de la Resolución Nº 3/2002. Auditorías: Interna: Los sujetos obligados deben diseñar e implementar programas de auditoría interna para verificar semestralmente la razonabilidad de los sistemas de prevención, detección y reporte de lavado de dinero o bienes, y emitir un informe a ser presentado a la Seprelad y al órgano supervisor a los (10) diez días posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado. Externa: Los auditores externos deberán examinar anualmente los programas de prevención de lavado de dinero o bienes y emitir un informe a ser presentado a la Seprelad a los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento. En las inspecciones integrales efectuadas por la CNV se incluye la búsqueda de información relacionada con conductas en 8 A Resolução do Conselho Monetário Nacional 2.690/00, art. 21, estabelece que as bolsas de Valores devem fiscalizar intermediários e os negócios por eles realizados. Além desta supervisão palas Bolsas, os intermediários são obrigados a contratar auditoria independente para atestar a qualidade dos seus registros e procedimentos operacionais no caso dos intermediários esta obrigação é imposta pela CVM e pelo Banco Central. Instrução CVM 387/03, art. 20, dispõe sobre a competência das bolsas de fiscalizar as atividades de seus membros quanto aos procedimentos dessa Instrução. Lei 6.385/76, art. 17,§ 1o, estabelece que às Bolsas de Valores, às Bolsas de Mercadorias e Futuros, às entidades do mercado de balcão organizado e às entidades de compensação e liquidação de operações com valores mobiliários incumbe, como órgãos auxiliares da CVM, fiscalizar os respectivos membros e as operações com valores mobiliários nelas realizadas. Los corredores de bolsa, agentes de valores y sociedades administradoras de fondo de inversión tienen que presentar los siguientes informes de auditor externo: 1. acerca de sus estados contables anuales. 2. acerca de sus estados contables semestrales (a partir del año 2005) informe anual sobre políticas y procedimientos para la prevención de la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas violación a la normativa AML. La CNV en el período octubre/06 a diciembre /06 ha llevado a cabo inspecciones integrales al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A y al Mercado Abierto Electrónico S.A, Dentro del temario de tales inspecciones se verificó el cumplimiento por parte de tales entidades autorreguladas de las Circulares por ellas emitidas en materia de prevención del lavado de dinero, las cuales receptan las exigencias previstas en el Capítulo XXII de las NORMAS CNV. Asimismo, la CNV está controlando que dichas entidades autorreguladas verifiquen dentro de sus auditorías, que sus intermediarios cuenten con el Manual de Prevención del Lavado de Dinero exigido por la UIF. II.2.7. Clientes Asimismo, se están realizando inspecciones a intermediarios registrados en el MVBA en donde se controla, entre otras cuestiones, que en las operatorias analizadas, los intermediarios cumplan con el principio de “conozca a su cliente” y que se disponga de toda la documentación respaldatoria correspondiente. La UIF ha dictado la Directiva 3 del La Comisión Nacional de Valores A Instrução CVM 301/99 arts. 3°, 4° e 5°, El artículo 278 de la RNMV dispone que las 25.10.2002 a través de la cual se ha dictado la Resolución CNV N° dispõe sobre os cadastros. entidades deberán implementar políticas y fijaron las Pautas que deberán 763/04 en la que establece cuales procedimientos de prevención del lavado de 9 cumplir los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo e títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos y lo agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto, mencionados en los incisos 4 y 5 del Artículo 20 de la Ley 25.246”: activos que contengan reglas que permitan obtener un adecuado conocimiento de los clientes que operan con la institución, prestando especial atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades A Lei 9.613/98, art. 9° dispõe que económicas que estos desarrollen. sujeitam-se às obrigações referidas em seus arts. 10 e 11 as pessoas jurídicas que Identificación del cliente: Se deberán identificar tenham, em caráter permanente ou conforme al artículo 279 de la RNMV a toda eventual, como atividade principal ou persona física o jurídica que efectúe operaciones acessória, cumulativamente ou não: mayores a determinado monto. La identificación I - a captação, intermediação e aplicação tanto de las personas que soliciten las de recursos financeiros de terceiros, em conversiones como de las características de la moeda nacional ou estrangeira; operación que realicen se efectuará de acuerdo II – a compra e venda de moeda con las instrucciones establecidas por la Unidad estrangeira ou ouro como ativo financeiro de Información y Análisis Financiero del Banco ou instrumento cambial; Central del Uruguay, debiendo quedar III - a custódia, emissão, distribuição, registradas cronológicamente. liqüidação, negociação, intermediação ou administração de títulos ou valores mobiliários. Parágrafo único. Sujeitam-se às mesmas obrigações: I - as bolsas de valores e bolsas de mercadorias ou futuros; II - as seguradoras, as corretoras de seguros e as entidades de previdência complementar ou de capitalização; III - as administradoras de cartões de credenciamento ou cartões de crédito, bem como as administradoras de consórcios para aquisição de bens ou serviços; IV - as administradoras ou empresas que se utilizem de cartão ou qualquer outro meio eletrônico, magnético ou equivalente, son los requisitos con los que A Instrução CVM 387/03, arts. 9° ao 12-A, necesariamente debe contar el dispõe sobre a identificação do cliente. Registro del Cliente llevado por las Casas de Bolsas. La Res. 059/08 de la Seprelad establece la obligatoriedad de identificar a sus clientes a los sujetos obligados. El principio básico en que se sustenta es “conozca a su cliente”, tomando como definición la adoptada y sugerida para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CiCADOEA). I “Identificación de Clientes”, se definen dos tipos de clientes: i) Habituales y ii) Ocasionales, como así también sustenta el principio básico de la Directiva en la premisa “conozca a su cliente”. Estableciéndose dos tipos de clientes: Habituales y ocasionales. Se establecen además los requisitos generales de identificación de clientes y sus II “Información a requerir a los respectivas documentaciones. Clientes”, se establece la información que deben brindar los clientes habituales u ocasionales, la cual debe ser suficiente. La Directiva 3 también contempla un punto sobre la información a requerir a las personas jurídicas. Las cuentas de los clientes deben ser identificadas. 10 II.2.8. PEP’s (Politically que permita a transferência de fundos; V - as empresas de arrendamento mercantil (leasing) e as de fomento comercial (factoring); VI - as sociedades que efetuem distribuição de dinheiro ou quaisquer bens móveis, imóveis, mercadorias, serviços, ou, ainda, concedam descontos na sua aquisição, mediante sorteio ou método assemelhado; VII - as filiais ou representações de entes estrangeiros que exerçam no Brasil qualquer das atividades listadas neste artigo, ainda que de forma eventual; VIII – as demais entidades cujo funcionamento dependa de autorização de órgão regulador dos mercados financeiro, de câmbio, de capitais e de seguros; IX - as pessoas físicas ou jurídicas, nacionais ou estrangeiras, que operem no Brasil como agentes, dirigentes, procuradoras, comissionárias ou por qualquer forma representem interesses de ente estrangeiro que exerça qualquer das atividades referidas neste artigo; X – as pessoas jurídicas que exerçam atividades de promoção imobiliária ou compra e venda de imóveis; XI - as pessoas físicas ou jurídicas que comercializem jóias, pedras e metais preciosos, objetos de arte e antigüidades. XII – as pessoas físicas ou jurídicas que comercializem bens de luxo ou de alto valor ou exerçam atividades que envolvam grande volume de recursos em espécie. La CNV tiene en miras reglamentar En la Res. 59/08 se encuentran Não regulamentado até o momento. No 11 reglamentado hasta el momento. Hay Exposed Persons) II.2.9. Transacciones establecidas cuestiones especiales proyecto a estudio. de identificación referidas a las PEP´s disponiendose que en relación a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país y/o extranjero, así como a las personas y compañias relacionadas con ellas, las entidades, además de implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia deberán: a) Contar con sistemas de gestión de riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en el país y/o extranjero. b) Obtener la aprobación de la máxima autoridad legalmente constituida en el país para establecer relaciones comerciales con esos clientes. c) Tomar medidas razonables para determinar elorigne de la riqueza y el origen de los fondos. d) Llevar a cabo una vigilancia permanente y exhaustiva de la relación comericial y e) Establecer que el pago se haga a través de una cuenta a nombre del cliente en otra entidad que esté sujeta a normas similares de debida diligencia. La Directiva 3 dictada por la UIF el En relación a las operaciones que Primeiramente citamos a Instrução dentro de los procedimientos de debida diligencia con el cliente, lo atinente a las personas políticamente expuestas (PEPs) dentro del ámbito del Mercado de Capitales. a 12 distancia. 25.10.2002 establece, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos, que los sujetos obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para compensar el mayor riesgo del lavado de activos, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación. no se hacen en presencia física del cliente, las entidades están obligadas a desarrollar políticas y procedimientos internos para hacer frente a cualquier riesgo específico relacionado, al momento de establecer relaciones con clientes y cuando se llevan a cabo procedimientos de debida diligencia permanente. Como medidas para establecer la identidad del cliente en las transacciones a distancia, se mencionan, a título meramente ejemplificativo, las siguientes: CVM n.º 380/02, que estabelece normas e procedimentos a serem observados nas operações realizadas em bolsas e mercados de balcão organizado por meio da rede mundial de computadores, bem como e dá outras providências. Ainda, sem prejuízo das Instruções CVM n.º 325/00 e 387/03, os investidores estrangeiros (institucionais e individuais) podem investir nos mesmos produtos disponíveis para os investidores domésticos. De acordo com a Resolução 2.689 do Conselho Monetário Nacional - CMN, para investir no Brasil, o investidor não residente deve contratar instituição para atuar como: - Acreditación de documentos justificativos adicionales (por ejemplo: factura de servicios que acredite titularidad y domicilio, obtener referencias bancarias y profesionales, consultas a empresas de informes comerciales verificando la posible existencia de antecedentes penales, etc.); - Comprobación y/o certificación de los documentos facilitados; - Exigencia de que la primera operación se efectúe a través de una cuenta abierta a nombre del cliente. (i) Representante Legal: responsável por apresentar todas as informações de registro para as autoridades brasileiras. Quando o representante for uma pessoa física ou jurídica não financeira, o investidor deve nomear uma instituição financeira devidamente autorizada pelo Banco Central, que será co-responsável pelo cumprimento das obrigações do representante. (ii) Representante Responsável pelos 13 Fiscal: assuntos tributáveis e fiscais em nome do investidor perante as autoridades brasileiras. (iiii) Custodiante: Responsável por manter atualizados os documentos e controlar todos os ativos do investidor estrangeiro em contas segregadas e fornecer a qualquer momento informações solicitadas pelas autoridades ou pelo investidor. Os ativos financeiros e ações negociadas bem como outras formas de aplicações financeiras devem ser registradas e mantidas em custódia ou em depósitos bancário por uma instituição autorizada pela CVM e pelo Banco Central. II.2.10. Fondos provenientes de otras entidades. II.2.11. Clientes (actuación por cuenta ajena). No Aplicable. No Aplicable. Não Aplicável. La Directiva UIF Nº 3/02 en su Apartado II establece lo siguiente: Presunta Actuación por Cuenta Ajena: cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiarios/propietario final). Se establece en el registro de operaciones la diferenciación e indicación de operaciones por cuenta propia y cuenta de terceros la identificación del mandatario. Instrução CVM 387/03, estabelece normas e procedimentos a serem observados nas operações realizadas com valores mobiliários, em pregão e em sistemas eletrônicos de negociação e de registro em bolsas de valores e em bolsas de mercadorias e futuros e dá outras providências. Instrução da CVM 122/99, dispõe sobre a identificação dos comitentes finais em operações em Bolsas de Valores e dá outras providências. De acordo com a legislação brasileira. No Brasil as bolsas 14 La adecuada aplicación de las normas de identificación y conocimiento del cliente que deben cumplir los sujetos obligados, supone que éstos deben identificar y conocer al verdadero beneficiario de las operaciones que se tramitan por su intermedio. sabem quem é o investidor final. II.2.12. Clientes (transacciones con personas con domicilio en jurisdicciones que no cuentan con adecuados sistemas de prevención de lavado de dinero). De acuerdo con lo expresado en la Directiva Nº 3, dictada por la Unidad de Información financiera, los sujetos indicados en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246, que se encuentran bajo supervisión de la CNV, tienen la obligación de prestar especial atención a aquellas cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GAFI en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado. II.1.13. Estructura de La Res. UIF N° 3/02 establece la Control y Prevención del obligación por parte de los sujetos Lavado de Dinero de los enumerados en los inciso 4) y 5) del Intermediarios. artículo 20 de la Ley N° 25.246, de adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política. Los sujetos obligados deben implementar: medidas y controles internos exhaustivos para establecer o continuar relaciones comerciales con personas, incluyendo empresas o instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones con normas Anti Lavado de Dinero (ALD) insuficientes. Instrução da CVM 387/03, art. 12-A, inciso IV, dispõe sobre o cadastro de investidores não residentes pelas corretoras desde que o país em que a instituição intermediária estrangeira esteja localizada não seja considerado como país de alto risco em matéria de lavagem de dinheiro e financiamento ao terrorismo, e não esteja classificado como um país não cooperante por organismos internacionais, em relação ao combate a ilícitos dessa natureza. La Res. 059/08 de la Seprelad establece el reglamento de prevención y represión de lavado de dinero o bienes para el mercado de valores, siendo los suejtos obligados: las casas de bolsa o intermediarios de valores, las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos. Las mismas deben formular su programa de prevención del lavado Entre las medidas a adoptar deben, de dinero o bienes, designar un como mínimo, incorporar lo responsable de la implementación, siguiente: capacitación y seguimiento del Instrução da CVM 301/03, art. 9º, obriga as pessoas mencionadas no art. 2º a desenvolver e implementar procedimentos de controle que viabilizem a fiel observância das disposições contidas nessa norma. 15 Instrução da CVM 387/03, art. 12, obriga as corretoras a instituir procedimentos de controle adequados à comprovação do atendimento aos dispostos nos arts. 9º e 10 (relativos ao cadastro, fazendo referência ao art. 3º da Instrução CVM nº 301/99). La Unidad de Información y Análisis Financiero ha emitido una Guía de transacciones sospechosas o inusuales (Comunicac. 2002/198 de 4/11/2002) en la que se indica a todas las personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay, que, para descartar su vinculación con actividades delictivas, se deberá prestar especial atención cuando se realicen determinadas operaciones con personas o entidades domiciliadas en países que hayan sido calificados como no cooperadores en la lucha contra el lavado de activos o en los que existan dudas sobre la efectiva aplicación de los estándares preventivos internacionalmente aceptados. 1) Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementación de controles internos (estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de dinero. 2) Oficial de cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios. 3) Capacitación del Personal. 4) Auditorías. programa, designado como Oficial Vide Instrução CVM n.º 325/00. de cumplimiento. También se establece las auditorías (interna y externa) a ser realizadas en relación a la implementación de los programas de prevención. A efectos de prevenir el lavado de dinero los Mercados han dictado diversas normas en la materia de manera tal de receptar las obligaciones impuestas en la Ley Nº 25.246, la Resolución Nº 3 de la Unidad de Información Financiera y el Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001) de esta Comisión Nacional de Valores. Asimismo, en el marco de las normas por ellos dictadas, los Mercados han exigido a sus intermediarios que posean un Manual de Prevención del Lavado del Dinero que contenga los procedimientos necesarios a fin de cumplir con la Ley 25.246, 16 Resolución UIF Nº 3. Asimismo, los intermediarios han estado designando un Oficial de Cumplimiento, persona responsable de velar por la observancia, implementación, seguimiento y control de los procedimientos para la prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. II.1.14. Procedimientos de Control y Prevención llevado a cabo por los Intermediarios. En el marco del Manual de En etapa de implementación y de Instrução da CVM 301/03, art. 9º, obriga Prevención de Lavado de Activos, los adecuación de acuerdo a lo as pessoas mencionadas no art. 2º a intermediarios tienen que fijar la dispuesto en la Res. 059/08. desenvolver e implementar procedimentos implementación de auditorías de controle que viabilizem a fiel periódicas e independientes del observância das disposições contidas nessa programa global antilavado, para norma. asegurar el logro de los objetivos propuestos. Instrução da CVM 387/03, art. 12, obriga as corretoras a instituir procedimentos de En las inspecciones que realizan los controle adequados à comprovação do Mercados a los intermediarios se atendimento aos dispostos nos arts. 9º e verifica la existencia del citado 10 (relativos ao cadastro, fazendo Manual así como el cumplimiento de referência ao art. 3º da Instrução CVM nº las exigencias previstas por los 301/99) Mercados en sus Circulares en materia de prevención del lavado de dinero. Asimismo y como refuerzo de dicho control, la CNV también verifica en las oficinas de los intermediarios la existencia del Manual. Los intermediarios en cumplimiento de exigido por la UIF en la Res. N° 3/02 están poniendo en 17 II.2.15. Sancionatorio. conocimiento de ese Organismo y de la Comisión Nacional de Valores, las distintas políticas adoptadas. Régimen Se destaca que este Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 17.811, puede aplicar sanciones a las personas físicas y jurídicas que no cumplen con las disposiciones de esa Ley y las reglamentarias. II.2.16. Capacitación. Las entidades y/o sus directivos y funcionarios que incumplan esta reglamentación serán objeto de sanción por parte de la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes, relacionadas al lavado de dinero o Con relación a los agentes y/o bienes. sociedades de bolsa, en virtud del principio de autorregulación contenido en la Ley de Oferta Pública, son los respectivos mercados quienes ejercen el poder disciplinario sobre los mismos pudiendo aplicarles sanciones, revocar o suspender su licencia. No obstante ello, la CNV podría iniciar acciones legales cuando los mercados no hayan actuado en debida forma y exista la necesidad de efectuar una investigación sobre hechos que no han sido debidamente valorados. La Res. UIF N° 3/02 establece en el apartado VI (Políticas y Procedimientos para prevenir e impedir el lavado de activos) la obligación por parte de los sujetos mencionados en los incisos 4 y 5 del art. 20 de la Ley N° 25.246, de adoptar un programa formal de Actualmente, la Comisión Nacional de Valores no cuenta con recursos presupuestarios suficientes a fin de asignarlos a dichos rubros, esto es debido al excesivo recorte realizado al presupuesto de la CNV. Por lo que la capacitación tanto técnica como profesional se 18 A Lei 9.613/98, art. 12, dispõe que as autoridades competentes aplicarão, cumulativamente ou não, as seguintes sanções administrativas: I – Advertência II – Multa variável III – Inabilitação temporária até 10 anos IV – Cassação da autorização para operação ou funcionamento Las entidades supervisadas deben tener políticas y procedimientos respecto al personal tal que aseguren una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas y la forma de proceder en cada situación conforme al artículo 158 educación y entrenamiento todos los empleados. para ve afectada considerablemente. de la RNMV. En materia de capacitación, la CNV está procurando dotar a las personas directamente relacionadas con los temas de prevención del lavado de dinero, de una importante capacitación en la materia. II.2.17. Colaboración con - Intercambio de Información entre La Comisión Nacional de Valores No que Autoridades Nacionales. los distintos entes reguladores siempre se ha encontrado a disposición de las entidades que • El Poder Ejecutivo ha creado, a conforman la Secretaría de través del dictado del Decreto Nro. Prevención de Lavado de Dinero y 476/2004 (B.O. 21/04/04), el Bienes así como de otras entidades GABINETE DE COORDINACION DE de fiscalización, en todo lo REGULACIÓN Y SUPERVISION relacionado a su competencia en el FINANCIERA que actuará en el Mercado de Valores. ámbito del PODER EJECUTIVO • NACIONAL, presidido por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción e integrado por los Presidentes de los distintos Entes Reguladores, con el fin de fijar, entre otros aspectos, pautas concretas para posibilitar el intercambio de información entre los distintos Organismos y propiciar la coordinación de las tareas de supervisión de los organismos • representados en el Gabinete de Coordinación a los efectos de mejorar su efectividad (Decreto 476/2004, Art. 3, Inciso b). 19 se refere a Lei 6.385/76 citamos: Art. 12: “Quando o inquérito, instaurado de acordo com o § 2º do art. 9º, concluir pela ocorrência de crime de ação pública, a Comissão de Valores Mobiliários oficiará ao Ministério Público, para a propositura da ação penal”. Art. 28: estabelece que Banco Central, CVM, Secretaria de Previdência Complementar e Receita Federal e Superintendência de Seguros Privados manterão sistema de intercâmbio de informações, relativas à fiscalização que exerçam, nas áreas de suas respectivas competências, no mercado de valores mobiliários. Art. 31: dispõe que nos processos judiciários que tenham por objetivo matéria incluída na competência da Comissão de Valores Mobiliários, será esta sempre intimada para, querendo, El artículo 169 de la RNMV dispone que las Bolsas de Valores, los corredores de bolsa, los agentes de valores y las administradoras de fondos de inversión deberán cooperar diligentemente con las autoridades competentes, en el marco de la ley, en las investigaciones sobre las referidas actividades delictivas, negando cualquier tipo de asistencia a los clientes tendiente a eludirlas. oferecer parecer ou prestar esclarecimentos, no prazo de quinze dias a contar da intimação. Lei Complementar nº 105/01, art. 2º, §4º, dispõe que a CVM poderá firmar convênios com outros órgãos públicos fiscalizadores de instituições financeiras, objetivando a realização de fiscalizações conjuntas, observadas as respectivas competências. Lei Complementar nº 105/01, art. 2º, §6º, dispõe que a CVM deverá fornecer ao COAF as informações cadastrais e de movimento de valores relativos às operações previstas no art. 11 da Lei 9.613/98. Lei Complementar nº 105/01, art. 3º, determina que a CVM preste as informações ordenadas pelo Poder Judiciário. Lei Complementar nº 105/01, art. 4º, determina que a CVM forneça ao Poder Legislativo Federal as informações e os documentos sigilosos que, fundamentadamente, se fizerem necessários ao exercício de sua competência. O parágrafo 1º do mesmo artigo estabelece que as Comissões Parlamentares de Inquérito obterão as informações e documentos sigilosos de que necessitarem diretamente das instituições financeiras ou por intermédio da CVM. 20 Vide também Lei 7.492/86 que define os crimes contra o sistema financeiro nacional, e dá outras providências. II.2.18. Internacional. Cooperación El artículo 8 de la Ley Nº 17.811, establece la obligación de la CNV de mantener el denominado “secreto bursátil”, por lo cual la información que la CNV y sus funcionarios recogen durante el ejercicio de sus funciones tienen carácter secreto. No obstante, el artículo 82 del Decreto de Desregulación Económica autorizó a la CNV a compartir información de carácter confidencial con autoridades similares del extranjero (otros reguladores de valores) siempre y cuando existan acuerdos de reciprocidad. En uso de ésta facultad la CNV ha firmado hasta el momento treinta y un MOUs bilaterales. Cabe destacar que dichos MOUs si bien se refieren al intercambio de información, no incluyen explícitamente el intercambio de información con respecto a actividades relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En el caso que no exista un MOU con la autoridad similar extranjera requirente, en virtud del deber de cooperación que recae sobre la CNV El artículo 33 de la Ley 1015/97 establece que, en el marco de convenio y acuerdos internacional, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes colaborará en el intercambio de información, directamente o por conducto de los organismos internacionales, con las autoridades de aplicación de otros Estados que ejerzan competencias análogas, las que estarán igualmente sujetas a la obligación de confidencialidad. Al responder a las solicitudes de información de otros Estados se valorará la concurrencia de aspectos relativos a la soberanía y la defensa de los intereses nacionales. Además, el artículo 38 de la Ley 1015/97, también establece que, el juez competente cooperará con sus similares de otros Estados para el diligenciamiento de los mandamientos de embargos y de otras medidas cautelares previstas e nuestra ley procesal a fin de identificar al delincuente y localizar bienes, objetos e instrumentos relacionados con el delito tipificado 21 Lei 6.385/76, art. 10, dispõe que a CVM poderá celebrar convênios com órgãos similares de outros países ou com entidades internacionais, para assistência e cooperação na condução de investigações para apurar transgressões às normas atinentes ao mercado de valores mobiliários ocorridas no país e no exterior. El Banco Central del Uruguay comparte información y presta su colaboración ante solicitudes formuladas por otros organismos regulatorios del sistema financiero, con fines de supervisión. Cuando la cooperación internacional involucre la investigación concreta de casos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, se cursará a través de la Unidad de Información y Lei Complementar nº 105/01, art. 2º, §4º, Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, dispõe que a CVM poderá firmar convênios en los términos previstos por los artículos 7 y 8 de com Bancos Centrais ou entidades la Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004. fiscalizadoras de outros países, objetivando: a) a fiscalização de filiais e subsidiárias de instituições financeiras estrangeiras, em funcionamento no Brasil e de filiais e subsidiárias, no exterior, de instituições financeiras brasileiras b) a cooperação mútua e o intercâmbio de informações para a investigação de atividades ou operações que impliquem aplicação, negociação, ocultação ou transferência de ativos financeiros e de valores mobiliários relacionados com a prática de condutas ilícitas por pertenecer a IOSCO, ésta igualmente comparte información y presta colaboración si la autoridad requirente es miembro de dicha Organización. Por ello, en la práctica la CNV no restringe o deniega un pedido de información o colaboración basado en el hecho que no posee un MOU bilateral firmado con la Autoridad Requirente. en el artículo 3° de la Ley, a cuyo efecto dará curso a todos los requerimientos formulados por exhortos recibidos del extranjero. En cuanto a la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, el artículo 165 inciso u) contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de Valores pueda participar en organismos internacionales En los últimos años ha habido un vinculados a materias de su importante intercambio y competencia y celebrar acuerdos cooperación a nivel internacional con ellos y con entidades con resultados satisfactorios. reguladoras de los mercados de valores de otros países. El Gabinete de Coordinación de Regulación y Supervisión Financiera del Ministerio de Economía y Producción está analizando las posibles restricciones con relación al intercambio de información entre los reguladores, lo que permitirá a la CNV ser signataria del MMOU “IOSCO Multilateral Memorandum of Understanding”. II.2.14. Oficial Cumplimiento de En el marco normativo El oficial de cumplimiento deberá reglamentario dictado por la Unidad realizar las siguientes funciones: de Información Financiera no se prevé para la CNV la obligación de a) Revisar e implementar los contar con un Oficial de procedimientos operativos internos; Cumplimiento. b) Actuar como enlace entre los órganos de regulación competente y la entidad; 22 Vide Resolução CMN n.º 2.554/98. A Instrução CVM n.º 387 e a 301 também exigem a indicação de um diretor responsável. Los corredores de bolsa, los agentes de valores y las administradoras de fondos de inversión cuentan Oficial de Cumplimiento, responsable de la implantación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema. Además, será el funcionario que servirá de enlace con los organismos competentes de acuerdo al artículo 158 de la RNMV. c) Asegurar la comunicación fluida con todas las oficinas de la entidad, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las normas relacionadas al combate del lavado de dinero o bienes; d) Formular e implementar un programa de monitoreo de cuentas con el fin de evitar que la entidad sea utilizada como vehículo del lavado de dinero o bienes; e) Coordinar el programa de capacitación en esta materia de todo el personal de la entidad; f) Recopilar, analizar y remitir los reportes de operaciones sospechosas; g) Verificar que dentro de la entidad existan y se apliquen procedimientos razonables para verificar los antecedentes personales, laborales, penales y patrimoniales, para asegurar la integridad de los funcionarios que trabajen en la misma; y, h) Otras medidas que la máxima autoridad de las entidades legalmente constituidas en el país considere necesarias o cualquier otra función que las autoridades pertinentes determinen. 23 Se deberá informar al Banco Central del Uruguay el nombre del funcionario al que se le han asignado las funciones correspondientes al Oficial de Cumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación de acuerdo al artículo 281 de la RNMV. 24