1 sub grupo de trabajo nº 4 “asuntos financieros - Mercosul SGT-4

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1 sub grupo de trabajo nº 4 “asuntos financieros - Mercosul SGT-4
SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 “ASUNTOS FINANCIEROS” DEL MERCOSUR
COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
♦
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES MIEMBROS
II. PARTE ESPECIAL:
II.2.
COMISIONES DE VALORES:
II.2.1 Normativa
por el Regulador.
dictada
ARGENTINA
La Comisión Nacional de Valores
(CNV) cuenta dentro de su
ordenamiento legal (N.T. 2001) con
un Capítulo específico: CAPÍTULO
XXII “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
DINERO Y LUCHA CONTRA EL
TERRORISMO”.
PARAGUAY
BRASIL
URUGUAY
Además de la Ley 1015/97, la A CVM emitiu a Instrução 301/99 para dar Las normas dictadas por el BCU exige a sus
controlados determinadas obligaciones a
Comisión Nacional de Valores ha cumprimento à Lei 9613/98.
través del dictado de un Capítulo específico en
dictado la Resolución CNV N°
la materia denominado “Prevención del uso de
763/04 de fecha 12 de marzo de
las Bolsas de Valores, los corredores de bolsa,
2.004, que contiene disposiciones
los agentes de valores y las Administradoras
relacionadas a la prevención del
de Fondos de Inversión para la legitimación de
lavado de dinero, además del
activos provenientes de actividades delictivas”.
registro
de
clientes
y
las
informaciones a ser remitidas a la
CNV por las entidades fiscalizadas
por la CNV, tales como Bolsa de
Valores, Casas de Bolsas y,
Sociedades Administradoras de
Fondos Patrimoniales de Inversión.
La Seprelad ha dictado la
Resolución 059/08 de fecha 13 de
marzo de 2008 que establece el
reglamento de prevención y
represión de lavado de dinero o
bienes para el mercado de valores
y dicho reglamento ha sido
incorporado a las disposiciones
normativas del mercado de valores
1
según Resolución 1103/08.
II.2.2. El “secreto” relativo
a la obligación de informar
a la Unidad de Información
Financiera.
II.2.3.
Información
suministrada al Organismo
encargado de investigar
operaciones de lavado de
dinero.
Las restricciones y limitaciones
establecidas para la CNV en el
artículo 8º de la Ley 17.811 (Oferta
Pública), no regirán cuando se
tratare de información a ser remitida
a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (UIF) en el marco de
las disposiciones de la Ley 25.246,
conforme lo expresado en el Artículo
46
del
Decreto
677/01
“Transparencia y Mejores Prácticas
para el Mercado de Capitales”.
Secreto para los sujetos obligados:
Según el artículo 21 de la Ley
1015/97 los sujetos obligados
deben proveer toda la información
relacionada a la Ley 1015 y la
requerida por la autoridad de
aplicación, en cuyo caso no serán
aplicables
las
disposiciones
relativas al “secreto bancario”.
La CNV, en el carácter de sujeto
obligado a reportar operaciones
sospechosas, conforme lo previsto
en el Artículo 21 inciso b) de la Ley
25.246, remite a la UIF información
y/o
documentación
que
se
encuentre
en
su
poder
no
invocándose “secreto” en ningún
caso.
De acuerdo al artículo 19 de la Ley
1015/97, los sujetos obligados
deberán
comunicar
cualquier
hecho
u
operación,
con
independencia de su cuantía,
respecto de los cuales exista algún
indicio o sospecha de que estén
relacionados con el delito de
lavado de dinero o bienes.
Secreto
profesional
para
funcionarios de la SEPRELAD: El
artículo 32 de la Ley 1.015 dispone
la obligatoriedad del “Deber del
secreto profesional” al cual deben
ajustarse todas las personas que
desempeñen una actividad para la
Secretaría de Prevención de
Lavado de Dinero o Bienes, de la
cual la CNV es parte integrante.
Esta CNV ha remitido a la Unidad de
Información Financiera, a Junio de
2007, 18 Reportes de Operaciones
2
Lei
Complementar
nº
105/01
e
Constituição da República Federativa do
Brasil em seu art. 5°, dispõem sobre o
sigilo da movimentação bancária.
As comunicações de boa-fé, feitas ao
COAF, na forma prevista no artigo 11 da
Lei 9.613/98, não acarretarão
responsabilidade civil ou administrativa ao
Órgão ou a seu funcionário.
Lei 9613/98, art. 11, II, estabelece que as
pessoas referidas no art. 9º deverão
efetuar as comunicações às autoridades
competentes abstendo-se de dar ciência
aos clientes de tal fato.
Lei 9613/98, art. 11 dispõe que deverá
haver especial atenção às operações que
possam constituir-se em sérios indícios dos
crimes previstos nesta Lei, ou com eles
relacionar-se;
Instrução da CVM 301/99 que dispõe sobre
a identificação, o cadastro, o registro, as
operações, a comunicação, os limites e a
responsabilidade administrativa de que
tratam os incisos I e II do art. 10, I e II do
art. 11 e os arts. 12 e 13, da Lei Nº
9.613/98, referente aos crimes de lavagem
El artículo 283 de la RNMV dispone que las
bolsas de valores, los corredores de bolsa, los
agentes de valores
y las sociedades
administradoras de fondos de inversión deberán
poner en conocimiento de la Unidad de
Información y Análisis Financiero del Banco
Central del Uruguay aquellas transacciones, en
las que a su juicio, existan indicios o sospechas
fundados de estar relacionados con la
legitimación de activos provenientes de
actividades delictivas, en forma inmediata a ser
calificadas como tales.
Sospechosas.
II.2.4.
Estructura
de I. Dentro de su estructura, la CNV
Prevención de Lavado de cuenta con un Área de “Monitoreo
Dinero – Funciones.
de Mercados” que depende de la
Gerencia de Intermediarios, la cual
dispone de información suficiente
para realizar el monitoreo de las
operaciones a los efectos de poder
advertir la existencia de una
operación inusual o sospechosa. En
este sentido, los Mercados ponen a
disposición de la CNV las terminales
o
sistemas
informáticos
que
permiten contar en “tiempo real”
con información relativa a la
negociación y concertación de las
operaciones realizadas por sus
Agentes.
1. Las actividades desarrolladas por
el Área de Monitoreo de Mercados
son:
a) Seguimiento y análisis de la
evolución de los precios y
volúmenes en tiempo real de
las especies negociadas en el
MERVAL y en el MAE; en el
primero de los casos por medio
de la utilización del Sistema de
Información Bursátil (S.I.B) y el
Sistema
de
Información
Unidireccional (S.I.U) y en el
segundo de los casos a través
del SIOPEL.
ou ocultação de bens, direitos e valores.
El artículo 21 de la Ley 1.015/97
establece la Obligación de contar
con procedimientos de control
interno al disponer que los sujetos
obligados que sean entidades con
o
sin
personería
jurídica,
establecerán los procedimientos
adecuados para el control interno
de la información a fin de conocer,
prevenir e impedir la realización de
operaciones de lavado de dinero o
bienes. Los sujetos obligados
notificarán impondrán a sus
directores, gerentes y empleados
el
deber
de
cumplir
las
disposiciones de la presente ley,
así como de los reglamentos y
procedimientos internos a los fines
indicados en este artículo.
Según el artículo 2º de la Res.
059/08 de la Seprelad los sujetos
obligados
deberán
formular
procedimientos de prevención de
lavado de dinero o bienes, que
contendrán como mínimo:
a) la formulación de políticas y
procedimientos
internos
que
aseguren el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en normas
legales y reglamentarias vigentes
que rigen para la prevención del
lavado de dinero o bienes.
b) Las políticas y procedimientos
internos deben ser aprobadas por
3
Instrução da CVM 301/99 dispõe sobre a
identificação, o cadastro, o registro, as
operações, a comunicação, os limites e a
responsabilidade administrativa de que
tratam os incisos I e II do art. 10, I e II do
art. 11 e os arts. 12 e 13, da Lei Nº
9.613/98, referente aos crimes de lavagem
ou ocultação de bens, direitos e valores.
Instrução CVM 379/03, dispõe sobre a
obrigatoriedade
de
prestação
de
informações sobre operações com valores
mobiliários à CVM, pelas bolsas de valores,
pelas bolsas de mercadorias e futuros,
pelas entidades do mercado de balcão
organizado
e
pelas
câmaras
de
compensação e liquidação de operações
com
valores
mobiliários.
Lei 6385/76, art. 17, § 1o, estabelece que
as Bolsas de Valores, as Bolsas de
Mercadorias e Futuros, as entidades do
mercado de balcão organizado e as
entidades de compensação e liquidação de
operações
com
valores
mobiliários
incumbe, como órgãos auxiliares da CVM,
fiscalizar os respectivos membros e as
operações com valores mobiliários nelas
realizadas.
Complementarmente, citamos também as
Instruções
CVM
n.º
325/00
387/03,também relacionadas com o
cadastro dos investidores.
El artículo 283 de la RNMV determina que los
sujetos
controlados
deberán
poner
en
conocimiento de la Unidad de Información y
Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay aquellas transacciones, en las que a su
juicio, existan indicios o sospechas fundados de
estar relacionados con la legitimación de activos
provenientes de actividades delictivas, en forma
inmediata a ser calificadas como tales
b) Seguimiento de los agentes
intervinientes en la operatoria
de los mercados a los fines de
determinar,
entre
otras
cuestiones, la concentración de
mercado (ya sea en las
compras como en las ventas);
c) Búsqueda
de
información
relevante vinculada con las
especies cotizantes y con los
Sistemas de Alarmas.
d) Búsqueda
de
operaciones
inusuales o sospechosas.
2. Sistema de Alarmas de la CNV:
la máxima autoridad de las
entidades legalmente constituidas
en el país.
c) Las políticas y procedimientos
internos deben estar disponibles
para todos los empleados de la
entidad, el Órgano Supervisor y la
Seprelad.
d) Las políticas y procedimientos
internos deben ser revisados y
actualizados conforme a los
cambios regulatorios ante la
presencia de nuevos esquemas
ilícitos detectados o comunicados
por el órgano supervisor y la
Seprelad.
Este sistema de alarmas fue
diseñado por el Organismo. Provee
dos tipos diferentes de alarmas:
a) Alarma Continua que compara
precios con una variación de
+/- 5%.
Alarma Puntual (al final del día) que
compara
precios
mínimos
y
máximos con una variación de +/6%.
II. Con fecha 28/12/06 el Decreto
2041/2006 aprobó una nueva
estructura organizativa para la
COMISION
NACIONAL
DE
VALORES, la que incluye una
Gerencia de Investigaciones y
Prevención del Lavado de Dinero.
4
Entre
las
funciones
de
la
mencionada Gerencia, se establece
la de ejecutar los programas de
actividades que tengan por objeto
la
detección
de
operaciones
inusuales o sospechosas en materia
de lavado de activos de origen
delictivo e informar a la Unidad de
Información Financiera cuando se
estima estar en presencia de una
operación sospechosa.
Dentro de la mencionada Gerencia
se creó una Subgerencia específica
de Prevención de Lavado de Dinero.
III. Las entidades autorreguladas
como controlantes directos de los
intermediarios, a través de su
sector de control en tiempo real de
las operaciones (Stock Watch),
monitorean todas las operaciones
efectuadas en sus ámbitos a fin de
detectar posibles violaciones a la
normativa (operaciones ficticias,
manipulación de precios, etc).
II.2.5. Documentación
Bases
de
Datos
Conservación
de
información.
– En el ámbito de la CNV se ha
– creado una base de datos con
la información recolectada en las
inspecciones que la CNV ha
realizado a diversos mercados e
intermediarios, como así también
de las investigaciones efectuadas
por el Sector de Monitoreo de
La Comisión Nacional de Valores
ha dictado la Resolución CNV N°
763/04 en la que establece los
requisitos
con
los
que
necesariamente debe contar el
Registro del Cliente llevado por las
Casas de Bolsas.
Registro de transacciones: Los
5
El artículo 279 de la RNMV dispone que a toda
persona física o jurídica que efectúe operaciones
que consistan en la conversión de monedas o
billetes nacionales o extranjeros o metales
preciosos en valores bursátiles u otros valores
de fácil realización, por importes superiores a los
Instrução da CVM 301/99 em seu art. 5°, U$S 10.000 (Diez mil dólares USA) o su
dispõe que os cadastros e registros (arts. equivalente en otras monedas, deberá ser
A Lei 9.613/98 (artigo 10, § 2º) dispõe que
os cadastros e registros deverão ser
conservados durante o período mínimo de
cinco anos a partir do encerramento da
conta ou da conclusão da transação.
Mercados, detallándose los casos
en los que se advirtió la ejecución
de
operaciones
inusuales
y
sospechosas.
Asimismo, este Organismo tiene
previsto, en el Artículo 2º del
Capítulo XXII de las NORMAS, la
obligación
de
los
sujetos
mencionados en el artículo 1º de
dicho
Capítulo
(agentes
intermediarios
de
valores
negociables que no revisten el
carácter de entidades financieras e
inscriptos
en
un
mercado
autorregulado;
agentes
intermediarios inscriptos en los
mercados de futuros y opciones,
bolsas de comercio sin mercado de
valores adherido y sociedades
depositarias de fondos comunes de
inversión) de mantener una base de
datos con los antecedentes de los
titulares, cotitulares y apoderados,
de las cuentas abiertas en moneda
nacional o extranjera, en las que se
realicen operaciones, consideradas
individualmente, que impliquen por
cada día ingresos de efectivo por
importes superiores a pesos diez mil
($10.000).
En este sentido, se
prevé la obligación que dicha
información sea almacenada en la
base de datos por trimestre
calendario. Al final de cada
trimestre,
con
los
datos
sujetos obligados deberán registrar
todas las operaciones durante el
transcurso de la relación. Cuando
las operaciones realizadas por un
mismo cliente, alcancen o excedan
U$S. 10.000 se establece o su
equivalente en otra moneda el
contenido de los registros se
encuentra mencionado en la Res.
59/08 de la Seprelad.
Conservación de la información y
documentación: Las instituciones
deberán conservar todos los
registros,
informes
y
documentaciones
de
soportes
durante un período mínimo de 5
años. El mismo se computa desde
que se hubiera concluido la
transacción o desde que la cuenta
hubiera sido cerrada.
3° e 4° da referida lei), deverão ser
conservados, à disposição da CVM, durante
o período mínimo de cinco anos, a partir
do encerramento da conta ou da conclusão
da transação.
incorporada a la base de datos centralizada que
operará en el Instituto.
Instrução da CVM 301/99, dispõe sobre a
identificação, o cadastro, o registro, as
operações, a comunicação, os limites e a
responsabilidade administrativa de que
tratam os incisos I e II do art. 10, I e II do
art. 11 e os arts. 12 e 13, da Lei Nº
9.613/98, referente aos crimes de lavagem
ou ocultação de bens, direitos e valores
Artículo 12 de la RNMV (MANTENIMIENTO DE
LOS REGISTROS) Las entidades supervisadas
por la División Mercado de Valores y Control de
AFAP deberán mantener todos los registros que
llevan de acuerdo a la función que cumplen,
por un término de 10 (diez) años a contar de
efectuada la última anotación.
La identificación tanto de las personas que
soliciten las conversiones como de las
características de la operación que realicen,
Instrução da CVM 301/99 em seu art. 4°, deberá ser incorporada a la base de datos
as pessoas mencionadas no art. 2º desta centralizada según las instrucciones al respecto.
Instrução manterão registro de toda
transação envolvendo títulos ou valores
Con respecto a la conservación de información,
mobiliários cujo valor seja igual ou rigen las normas generales en la materia que
superior a dez mil reais.
establecen lo siguiente:
Instruções CVM 325/00 e 387/03 dispõem
sobre o registro, na CVM, de investidor
não residente de que trata a Resolução
CMN
nº
2689/00
Instrução da CVM 387/03, arts. 9° ao 12 cadastro e documentação de clientes e
operadores
especiais.
Instrução da CVM 387/03, art. 12-A,
dispõe sobre o cadastro de investidores
não
residentes
Instrução CVM 387/03, estabelece normas
6
almacenados debe conformarse una
copia de seguridad (en CD- ROM no
regrabable);
dicho
elemento
contendrá
además
de
esa
información,
los
datos
correspondientes a los trimestres
anteriores de los últimos cinco años,
o sea que debe comprender como
máximo veinte períodos.
e procedimentos a serem observados nas
operações
realizadas
com
valores
mobiliários, em pregão e em sistemas
eletrônicos de negociação e de registro em
bolsas de valores ou em Bolsas de
Mercadorias e Futuros.
Instrução CVM 379/03, dispõe sobre a
obrigatoriedade
de
prestação
de
informações sobre operações com valores
mobiliários à CVM, pelas bolsas de valores,
pelas bolsas de mercadorias e futuros,
pelas entidades do mercado de balcão
organizado
e
pelas
câmaras
de
compensação e liquidação de operações
com
valores
mobiliários.
Al respecto, la UIF, a través de la
Directiva Nº 3/02 dictada para los
sujetos obligados mencionados en
los incisos 4) y 5) del artículo 20 de
la Ley Nº 25.246 les exige contar
con una Base de datos que incluya
toda transacción cuyo importe sea
igual o superior a $ 10.000. (ver
Apartado III).
Lei 6385/76, art. 17, § 1o, estabelece que
as Bolsas de Valores, as Bolsas de
Mercadorias e Futuros, as entidades do
mercado de balcão organizado e as
entidades de compensação e liquidação de
operações
com
valores
mobiliários
incumbe, como órgãos auxiliares da CVM,
fiscalizar os respectivos membros e as
operações com valores mobiliários nelas
realizadas.
Asimismo, en dicha Resolución se
establece en el Apartado IV las
siguientes obligaciones:
a) Conservar las copias con fuerza
probatoria de los documentos
exigidos respecto de la identificación
del cliente por un período mínimo de
5 años, desde la finalización de las
relaciones con éste.
b) Conservar los documentos
originales o copias con fuerza
probatoria de transacciones u
operaciones, para que sirva como
elemento de prueba en toda
7
II.2.6. Auditorías
investigación en materia de lavado
de activos, durante un período
mínimo de 5 años, contados desde
la ejecución de las transacciones u
operaciones.
Los Mercados realizan a los
intermediarios registrados en ellas,
dos auditorías anuales estando
expresamente previsto dentro los
manuales
o
procedimientos
utilizados para las mismas, el control
de aspectos vinculados con la
prevención del lavado de dinero.
Los Auditores Externos, como
consecuencia de lo establecido en
la Resolución C.D. Nº 40/2005
dictada el 20.04.2005 por el
Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, llevarán a cabo en
las oficinas de las Sociedades Bolsa
un control sobre el cumplimiento de
normas de prevención del lavado
de dinero, entre ellas se destaca el
control de la existencia de un
documento sobre las “Políticas y
Procedimiento de Control Interno”
(conocido
como
Manual
Antilavado), exigido por la UIF por
medio de la Resolución Nº 3/2002.
Auditorías:
Interna: Los sujetos obligados
deben diseñar e implementar
programas de auditoría interna
para verificar semestralmente la
razonabilidad de los sistemas de
prevención, detección y reporte de
lavado de dinero o bienes, y emitir
un informe a ser presentado a la
Seprelad y al órgano supervisor a
los (10) diez días posteriores al
cierre de cada semestre del
ejercicio auditado.
Externa: Los auditores externos
deberán examinar anualmente los
programas de prevención de
lavado de dinero o bienes y emitir
un informe a ser presentado a la
Seprelad a los noventa (90) días
del cierre de cada ejercicio
auditado, con el objeto de
comprobar
su
eficacia
y
cumplimiento.
En las inspecciones integrales
efectuadas por la CNV se incluye la
búsqueda
de
información
relacionada con conductas en
8
A Resolução do Conselho Monetário
Nacional 2.690/00, art. 21, estabelece que
as bolsas de Valores devem fiscalizar
intermediários e os negócios por eles
realizados. Além desta supervisão palas
Bolsas, os intermediários são obrigados a
contratar auditoria independente para
atestar a qualidade dos seus registros e
procedimentos operacionais no caso dos
intermediários esta obrigação é imposta
pela CVM e pelo Banco Central.
Instrução CVM 387/03, art. 20, dispõe
sobre a competência das bolsas de
fiscalizar as atividades de seus membros
quanto
aos
procedimentos
dessa
Instrução.
Lei 6.385/76, art. 17,§ 1o, estabelece que
às Bolsas de Valores, às Bolsas de
Mercadorias e Futuros, às entidades do
mercado de balcão organizado e às
entidades de compensação e liquidação de
operações
com
valores
mobiliários
incumbe, como órgãos auxiliares da CVM,
fiscalizar os respectivos membros e as
operações com valores mobiliários nelas
realizadas.
Los corredores de bolsa, agentes de valores y
sociedades administradoras de fondo de
inversión tienen que presentar los siguientes
informes de auditor externo:
1.
acerca de sus estados contables
anuales.
2. acerca de sus estados contables
semestrales (a partir del año 2005)
informe anual sobre políticas y procedimientos
para la prevención de la legitimación de activos
provenientes de actividades delictivas
violación a la normativa AML.
La CNV en el período octubre/06 a
diciembre /06 ha llevado a cabo
inspecciones integrales al Mercado
de Valores de Buenos Aires S.A y al
Mercado Abierto Electrónico S.A,
Dentro del temario de tales
inspecciones
se
verificó
el
cumplimiento por parte de tales
entidades autorreguladas de las
Circulares por ellas emitidas en
materia de prevención del lavado de
dinero, las cuales receptan las
exigencias previstas en el Capítulo
XXII
de
las
NORMAS
CNV.
Asimismo, la CNV está controlando
que dichas entidades autorreguladas
verifiquen dentro de sus auditorías,
que sus intermediarios cuenten con
el Manual de Prevención del Lavado
de Dinero exigido por la UIF.
II.2.7. Clientes
Asimismo, se están realizando
inspecciones
a
intermediarios
registrados en el MVBA en donde se
controla, entre otras cuestiones, que
en las operatorias analizadas, los
intermediarios cumplan con el
principio de “conozca a su cliente” y
que se disponga de toda la
documentación
respaldatoria
correspondiente.
La UIF ha dictado la Directiva 3 del La Comisión Nacional de Valores A Instrução CVM 301/99 arts. 3°, 4° e 5°,
El artículo 278 de la RNMV dispone que las
25.10.2002 a través de la cual se ha dictado la Resolución CNV N° dispõe sobre os cadastros.
entidades deberán implementar
políticas y
fijaron las Pautas que deberán 763/04 en la que establece cuales
procedimientos de prevención del lavado de
9
cumplir los agentes y sociedades de
bolsa, sociedades gerentes de
fondos comunes de inversión,
agentes
de
mercado
abierto
electrónico,
y
todos
aquellos
intermediarios en la compra, alquiler
o préstamo e títulos valores que
operen bajo la órbita de bolsas de
comercio con o sin mercados
adheridos
y
lo
agentes
intermediarios inscriptos en los
mercados, de futuros y opciones
cualquiera
sea
su
objeto,
mencionados en los incisos 4 y 5 del
Artículo 20 de la Ley 25.246”:
activos que contengan reglas que permitan
obtener un adecuado conocimiento de los
clientes que operan con la institución,
prestando especial atención al volumen y a la
índole de los negocios u otras actividades
A Lei 9.613/98, art. 9° dispõe que económicas que estos desarrollen.
sujeitam-se às obrigações referidas em
seus arts. 10 e 11 as pessoas jurídicas que
Identificación del cliente: Se deberán identificar
tenham, em caráter permanente ou
conforme al artículo 279 de la RNMV a toda
eventual, como atividade principal ou
persona física o jurídica que efectúe operaciones
acessória, cumulativamente ou não:
mayores a determinado monto. La identificación
I - a captação, intermediação e aplicação
tanto de las personas que soliciten las
de recursos financeiros de terceiros, em conversiones como de las características de la
moeda nacional ou estrangeira;
operación que realicen se efectuará de acuerdo
II – a compra e venda de moeda
con las instrucciones establecidas por la Unidad
estrangeira ou ouro como ativo financeiro de Información y Análisis Financiero del Banco
ou instrumento cambial;
Central
del
Uruguay,
debiendo
quedar
III - a custódia, emissão, distribuição, registradas cronológicamente.
liqüidação, negociação, intermediação ou
administração de títulos ou valores
mobiliários.
Parágrafo único. Sujeitam-se às mesmas
obrigações:
I - as bolsas de valores e bolsas de
mercadorias ou futuros;
II - as seguradoras, as corretoras de
seguros e as entidades de previdência
complementar ou de capitalização;
III - as administradoras de cartões de
credenciamento ou cartões de crédito,
bem como as administradoras de
consórcios para aquisição de bens ou
serviços;
IV - as administradoras ou empresas que
se utilizem de cartão ou qualquer outro
meio eletrônico, magnético ou equivalente,
son los requisitos con los que A Instrução CVM 387/03, arts. 9° ao 12-A,
necesariamente debe contar el dispõe sobre a identificação do cliente.
Registro del Cliente llevado por las
Casas de Bolsas.
La Res. 059/08 de la Seprelad
establece la obligatoriedad de
identificar a sus clientes a los
sujetos obligados. El principio
básico en que se sustenta es
“conozca a su cliente”, tomando
como definición la adoptada y
sugerida para el Control del Abuso
de Drogas de la Organización de
los Estados Americanos (CiCADOEA).
I “Identificación de Clientes”, se
definen dos tipos de clientes: i)
Habituales y ii) Ocasionales, como
así también sustenta el principio
básico de la Directiva en la premisa
“conozca a su cliente”.
Estableciéndose dos tipos de
clientes:
Habituales y ocasionales.
Se
establecen
además
los
requisitos
generales
de
identificación de clientes y sus
II “Información a requerir a los respectivas documentaciones.
Clientes”,
se
establece
la
información que deben brindar los
clientes habituales u ocasionales, la
cual debe ser suficiente.
La Directiva 3 también contempla un
punto sobre la información a
requerir a las personas jurídicas.
Las cuentas de los clientes deben
ser identificadas.
10
II.2.8.
PEP’s
(Politically
que permita a transferência de fundos;
V - as empresas de arrendamento
mercantil (leasing) e as de fomento
comercial (factoring);
VI - as sociedades que efetuem
distribuição de dinheiro ou quaisquer bens
móveis, imóveis, mercadorias, serviços, ou,
ainda, concedam descontos na sua
aquisição, mediante sorteio ou método
assemelhado;
VII - as filiais ou representações de entes
estrangeiros que exerçam no Brasil
qualquer das atividades listadas neste
artigo, ainda que de forma eventual;
VIII – as demais entidades cujo
funcionamento dependa de autorização de
órgão regulador dos mercados financeiro,
de câmbio, de capitais e de seguros;
IX - as pessoas físicas ou jurídicas,
nacionais ou estrangeiras, que operem no
Brasil
como
agentes,
dirigentes,
procuradoras, comissionárias ou por
qualquer forma representem interesses de
ente estrangeiro que exerça qualquer das
atividades referidas neste artigo;
X – as pessoas jurídicas que exerçam
atividades de promoção imobiliária ou
compra e venda de imóveis;
XI - as pessoas físicas ou jurídicas que
comercializem jóias, pedras e metais
preciosos, objetos de arte e antigüidades.
XII – as pessoas físicas ou jurídicas que
comercializem bens de luxo ou de alto
valor ou exerçam atividades que envolvam
grande volume de recursos em espécie.
La CNV tiene en miras reglamentar En la Res. 59/08 se encuentran Não regulamentado até o momento.
No
11
reglamentado
hasta
el
momento.
Hay
Exposed Persons)
II.2.9.
Transacciones
establecidas cuestiones especiales
proyecto a estudio.
de identificación referidas a las
PEP´s disponiendose que en
relación a las personas que
desempeñan o han desempeñado
funciones públicas destacadas en
el país y/o extranjero, así como a
las
personas
y
compañias
relacionadas
con
ellas,
las
entidades, además de implementar
las medidas sobre procedimientos
de debida diligencia deberán:
a) Contar con sistemas de gestión
de
riesgos
apropiados
para
determinar si el cliente es una
persona que desempeña o ha
desempeñado funciones públicas
destacadas en el país y/o
extranjero.
b) Obtener la aprobación de la
máxima
autoridad
legalmente
constituida en el país para
establecer relaciones comerciales
con esos clientes.
c) Tomar medidas razonables para
determinar elorigne de la riqueza y
el origen de los fondos.
d) Llevar a cabo una vigilancia
permanente y exhaustiva de la
relación comericial y
e) Establecer que el pago se haga
a través de una cuenta a nombre
del cliente en otra entidad que
esté sujeta a normas similares de
debida diligencia.
La Directiva 3 dictada por la UIF el En relación a las operaciones que Primeiramente citamos a Instrução
dentro de los procedimientos de
debida diligencia con el cliente, lo
atinente
a
las
personas
políticamente
expuestas
(PEPs)
dentro del ámbito del Mercado de
Capitales.
a
12
distancia.
25.10.2002 establece, sin perjuicio
de
los
requisitos
generales
establecidos,
que
los
sujetos
obligados deberán adoptar medidas
específicas y adecuadas para
compensar el mayor riesgo del
lavado de activos, cuando se
establezcan relaciones de negocios o
se realicen transacciones con
clientes que no han estado
físicamente presentes para su
identificación.
no se hacen en presencia física del
cliente,
las
entidades
están
obligadas a desarrollar políticas y
procedimientos internos para hacer
frente a cualquier riesgo específico
relacionado, al momento de
establecer relaciones con clientes y
cuando
se
llevan
a
cabo
procedimientos
de
debida
diligencia permanente.
Como medidas para establecer la
identidad del cliente en las
transacciones
a
distancia,
se
mencionan, a título meramente
ejemplificativo, las siguientes:
CVM n.º 380/02, que estabelece
normas e procedimentos a serem
observados nas operações realizadas
em bolsas e mercados de balcão
organizado por meio da rede mundial
de computadores, bem como e dá
outras providências.
Ainda, sem prejuízo das Instruções
CVM n.º 325/00 e 387/03, os
investidores
estrangeiros
(institucionais e individuais) podem
investir
nos
mesmos
produtos
disponíveis para os investidores
domésticos.
De acordo com a Resolução 2.689 do
Conselho Monetário Nacional - CMN,
para investir no Brasil, o investidor
não
residente
deve
contratar
instituição para atuar como:
- Acreditación de documentos
justificativos
adicionales
(por
ejemplo: factura de servicios que
acredite titularidad y domicilio,
obtener referencias bancarias y
profesionales, consultas a empresas
de informes comerciales verificando
la
posible
existencia
de
antecedentes penales, etc.);
- Comprobación y/o certificación de
los documentos facilitados;
- Exigencia de que la primera
operación se efectúe a través de
una cuenta abierta a nombre del
cliente.
(i) Representante Legal: responsável
por apresentar todas as informações
de registro para as autoridades
brasileiras. Quando o representante
for uma pessoa física ou jurídica não
financeira, o investidor deve nomear
uma
instituição
financeira
devidamente autorizada pelo Banco
Central, que será co-responsável pelo
cumprimento das obrigações do
representante.
(ii)
Representante
Responsável
pelos
13
Fiscal:
assuntos
tributáveis e fiscais em nome do
investidor perante as autoridades
brasileiras.
(iiii) Custodiante: Responsável por
manter atualizados os documentos e
controlar
todos
os
ativos
do
investidor estrangeiro em contas
segregadas e fornecer a qualquer
momento
informações
solicitadas
pelas autoridades ou pelo investidor.
Os ativos
financeiros e
ações
negociadas bem como outras formas
de aplicações financeiras devem ser
registradas e mantidas em custódia
ou em depósitos bancário por uma
instituição autorizada pela CVM e
pelo Banco Central.
II.2.10.
Fondos
provenientes
de
otras
entidades.
II.2.11. Clientes (actuación
por cuenta ajena).
No Aplicable.
No Aplicable.
Não Aplicável.
La Directiva UIF Nº 3/02 en su
Apartado II establece lo siguiente:
Presunta Actuación por Cuenta
Ajena: cuando existan dudas sobre
si los clientes actúan por cuenta
propia o cuando exista la certeza de
que no actúan por cuenta propia, los
sujetos
obligados
adoptarán
medidas razonables a fin de obtener
información sobre la verdadera
identidad de la persona por cuenta
de la cual actúan los clientes
(beneficiarios/propietario final).
Se establece en el registro de
operaciones la diferenciación e
indicación de operaciones por
cuenta propia y cuenta de terceros
la identificación del mandatario.
Instrução CVM 387/03, estabelece normas
e procedimentos a serem observados nas
operações
realizadas
com
valores
mobiliários, em pregão e em sistemas
eletrônicos de negociação e de registro em
bolsas de valores e em bolsas de
mercadorias e futuros e dá outras
providências.
Instrução da CVM 122/99, dispõe sobre a
identificação dos comitentes finais em
operações em Bolsas de Valores e dá
outras providências. De acordo com a
legislação brasileira. No Brasil as bolsas
14
La adecuada aplicación de las normas de
identificación y conocimiento del cliente que
deben cumplir los sujetos obligados, supone que
éstos deben identificar y conocer al verdadero
beneficiario de las operaciones que se tramitan
por su intermedio.
sabem quem é o investidor final.
II.2.12.
Clientes
(transacciones con personas
con
domicilio
en
jurisdicciones
que
no
cuentan
con
adecuados
sistemas de prevención de
lavado de dinero).
De acuerdo con lo expresado en la
Directiva Nº 3, dictada por la Unidad
de Información financiera, los
sujetos indicados en los incisos 4) y
5) del artículo 20 de la Ley Nº
25.246, que se encuentran bajo
supervisión de la CNV, tienen la
obligación de prestar especial
atención a aquellas cuentas que se
nutren con frecuencia de fondos
procedentes de países o territorios
considerados
como
“paraísos
fiscales” o identificados como no
cooperativos por el GAFI en la lucha
contra el lavado de dinero, así como
transferencias frecuentes o de
elevada cuantía a países del tipo
anteriormente citado.
II.1.13.
Estructura
de La Res. UIF N° 3/02 establece la
Control y Prevención del obligación por parte de los sujetos
Lavado de Dinero de los enumerados en los inciso 4) y 5) del
Intermediarios.
artículo 20 de la Ley N° 25.246, de
adoptar formalmente una política
por escrito, en acatamiento de las
leyes, regulaciones y normas para
prevenir e impedir el lavado de
activos, así como seguimientos
expresos para dar cumplimiento
cabal a dicha política.
Los sujetos obligados deben
implementar: medidas y controles
internos
exhaustivos
para
establecer o continuar relaciones
comerciales
con
personas,
incluyendo
empresas
o
instituciones financieras ubicadas
en jurisdicciones con normas Anti
Lavado
de
Dinero
(ALD)
insuficientes.
Instrução da CVM 387/03, art. 12-A, inciso
IV, dispõe sobre o cadastro de investidores
não residentes pelas corretoras desde que
o país em que a instituição intermediária
estrangeira esteja localizada não seja
considerado como país de alto risco em
matéria de lavagem de dinheiro e
financiamento ao terrorismo, e não esteja
classificado como um país não cooperante
por organismos internacionais, em relação
ao combate a ilícitos dessa natureza.
La Res. 059/08 de la Seprelad
establece
el
reglamento
de
prevención y represión de lavado
de dinero o bienes para el
mercado de valores, siendo los
suejtos obligados: las casas de
bolsa o intermediarios de valores,
las bolsas de valores, las
sociedades administradoras de
fondos.
Las mismas deben formular su
programa de prevención del lavado
Entre las medidas a adoptar deben, de dinero o bienes, designar un
como
mínimo,
incorporar
lo responsable de la implementación,
siguiente:
capacitación y seguimiento del
Instrução da CVM 301/03, art. 9º, obriga
as pessoas mencionadas no art. 2º a
desenvolver e implementar procedimentos
de controle que viabilizem a fiel
observância das disposições contidas nessa
norma.
15
Instrução da CVM 387/03, art. 12, obriga
as corretoras a instituir procedimentos de
controle adequados à comprovação do
atendimento aos dispostos nos arts. 9º e
10 (relativos ao cadastro, fazendo
referência ao art. 3º da Instrução CVM nº
301/99).
La Unidad de Información y Análisis Financiero
ha emitido una Guía de transacciones
sospechosas o inusuales (Comunicac. 2002/198
de 4/11/2002) en la que se indica a todas las
personas físicas y jurídicas supervisadas por el
Banco Central del Uruguay, que, para descartar
su vinculación con actividades delictivas, se
deberá prestar especial atención cuando se
realicen determinadas operaciones con personas
o entidades domiciliadas en países que hayan
sido calificados como no cooperadores en la
lucha contra el lavado de activos o en los que
existan dudas sobre la efectiva aplicación de los
estándares
preventivos
internacionalmente
aceptados.
1) Procedimiento de control interno:
El establecimiento e implementación
de controles internos (estructuras,
procedimientos
y
medios
electrónicos adecuados) diseñados
para asegurar el cumplimiento de
todas las leyes y regulaciones en
contra del lavado de dinero.
2) Oficial de cumplimiento: El
nombramiento de un funcionario de
alto nivel, responsable de velar por
la observancia e implementación de
los procedimientos y los controles
necesarios.
3) Capacitación del Personal.
4) Auditorías.
programa, designado como Oficial Vide Instrução CVM n.º 325/00.
de cumplimiento.
También
se
establece
las
auditorías (interna y externa) a ser
realizadas en relación a la
implementación de los programas
de prevención.
A efectos de prevenir el lavado de
dinero los Mercados han dictado
diversas normas en la materia de
manera
tal de receptar las
obligaciones impuestas en la Ley Nº
25.246, la Resolución Nº 3 de la
Unidad de Información Financiera y
el Capítulo XXII de las NORMAS
(N.T. 2001) de esta Comisión
Nacional de Valores.
Asimismo, en el marco de las
normas por ellos dictadas, los
Mercados han exigido a sus
intermediarios que posean un
Manual de Prevención del Lavado
del Dinero que contenga los
procedimientos necesarios a fin de
cumplir con la Ley 25.246,
16
Resolución UIF Nº 3.
Asimismo, los intermediarios han
estado designando un Oficial de
Cumplimiento, persona responsable
de velar por la observancia,
implementación,
seguimiento
y
control de los procedimientos para la
prevención de lavado de dinero
proveniente de actividades ilícitas.
II.1.14. Procedimientos de
Control y Prevención llevado
a
cabo
por
los
Intermediarios.
En el marco del Manual de En etapa de implementación y de Instrução da CVM 301/03, art. 9º, obriga
Prevención de Lavado de Activos, los adecuación de acuerdo a lo as pessoas mencionadas no art. 2º a
intermediarios tienen que fijar la dispuesto en la Res. 059/08.
desenvolver e implementar procedimentos
implementación
de
auditorías
de controle que viabilizem a fiel
periódicas e independientes del
observância das disposições contidas nessa
programa global antilavado, para
norma.
asegurar el logro de los objetivos
propuestos.
Instrução da CVM 387/03, art. 12, obriga
as corretoras a instituir procedimentos de
En las inspecciones que realizan los
controle adequados à comprovação do
Mercados a los intermediarios se
atendimento aos dispostos nos arts. 9º e
verifica la existencia del citado
10 (relativos ao cadastro, fazendo
Manual así como el cumplimiento de
referência ao art. 3º da Instrução CVM nº
las exigencias previstas por los
301/99)
Mercados en sus Circulares en
materia de prevención del lavado de
dinero. Asimismo y como refuerzo
de dicho control, la CNV también
verifica en las oficinas de los
intermediarios la existencia del
Manual.
Los intermediarios en cumplimiento
de exigido por la UIF en la Res. N°
3/02
están
poniendo
en
17
II.2.15.
Sancionatorio.
conocimiento de ese Organismo y de
la Comisión Nacional de Valores, las
distintas políticas adoptadas.
Régimen Se destaca que este Organismo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley Nº 17.811, puede
aplicar sanciones a las personas
físicas y jurídicas que no cumplen
con las disposiciones de esa Ley y
las reglamentarias.
II.2.16. Capacitación.
Las entidades y/o sus directivos y
funcionarios que incumplan esta
reglamentación serán objeto de
sanción por parte de la Comisión
Nacional de Valores de acuerdo a
lo establecido en las normas
legales y reglamentarias vigentes,
relacionadas al lavado de dinero o
Con relación a los agentes y/o bienes.
sociedades de bolsa, en virtud del
principio
de
autorregulación
contenido en la Ley de Oferta
Pública,
son
los
respectivos
mercados quienes ejercen el poder
disciplinario sobre los mismos
pudiendo
aplicarles
sanciones,
revocar o suspender su licencia. No
obstante ello, la CNV podría iniciar
acciones
legales
cuando
los
mercados no hayan actuado en
debida forma y exista la necesidad
de efectuar una investigación sobre
hechos
que
no
han
sido
debidamente valorados.
La Res. UIF N° 3/02 establece en el
apartado
VI
(Políticas
y
Procedimientos para prevenir e
impedir el lavado de activos) la
obligación por parte de los sujetos
mencionados en los incisos 4 y 5 del
art. 20 de la Ley N° 25.246, de
adoptar un programa formal de
Actualmente, la Comisión Nacional
de Valores no cuenta con recursos
presupuestarios suficientes a fin de
asignarlos a dichos rubros, esto es
debido
al
excesivo
recorte
realizado al presupuesto de la
CNV. Por lo que la capacitación
tanto técnica como profesional se
18
A Lei 9.613/98, art. 12, dispõe que as
autoridades
competentes
aplicarão,
cumulativamente ou não, as seguintes
sanções administrativas:
I – Advertência
II – Multa variável
III – Inabilitação temporária até 10 anos
IV – Cassação da autorização para
operação ou funcionamento
Las entidades supervisadas deben tener políticas y
procedimientos respecto al personal tal que
aseguren una permanente capacitación que le
permita conocer la normativa en la materia,
reconocer las operaciones que puedan estar
relacionadas con la legitimación de activos
provenientes de actividades delictivas y la forma de
proceder en cada situación conforme al artículo 158
educación y entrenamiento
todos los empleados.
para ve afectada considerablemente.
de la RNMV.
En materia de capacitación, la CNV
está procurando dotar a las
personas directamente relacionadas
con los temas de prevención del
lavado de dinero, de una importante
capacitación en la materia.
II.2.17. Colaboración con - Intercambio de Información entre La Comisión Nacional de Valores No que
Autoridades Nacionales.
los distintos entes reguladores
siempre se ha encontrado a
disposición de las entidades que
•
El Poder Ejecutivo ha creado, a conforman
la
Secretaría
de
través del dictado del Decreto Nro. Prevención de Lavado de Dinero y
476/2004 (B.O. 21/04/04), el Bienes así como de otras entidades
GABINETE DE COORDINACION DE de fiscalización, en todo lo
REGULACIÓN
Y
SUPERVISION relacionado a su competencia en el
FINANCIERA que actuará en el Mercado de Valores.
ámbito del PODER EJECUTIVO
•
NACIONAL,
presidido
por
el
Secretario de Finanzas del Ministerio
de Economía y Producción e
integrado por los Presidentes de los
distintos Entes Reguladores, con el
fin de fijar, entre otros aspectos,
pautas concretas para posibilitar el
intercambio de información entre los
distintos Organismos y propiciar la
coordinación de las tareas de
supervisión de los organismos
•
representados en el Gabinete de
Coordinación a los efectos de
mejorar su efectividad (Decreto
476/2004, Art. 3, Inciso b).
19
se refere a Lei 6.385/76 citamos:
Art. 12: “Quando o inquérito,
instaurado de acordo com o § 2º
do art. 9º, concluir pela ocorrência
de crime de ação pública, a
Comissão de Valores Mobiliários
oficiará ao Ministério Público, para
a propositura da ação penal”.
Art. 28: estabelece que Banco
Central, CVM, Secretaria de
Previdência
Complementar
e
Receita Federal e Superintendência
de Seguros Privados manterão
sistema
de
intercâmbio
de
informações,
relativas
à
fiscalização que exerçam, nas
áreas
de
suas
respectivas
competências, no mercado de
valores mobiliários.
Art. 31: dispõe que nos processos
judiciários
que
tenham
por
objetivo matéria incluída na
competência da Comissão de
Valores Mobiliários, será esta
sempre intimada para, querendo,
El artículo 169 de la RNMV dispone que las Bolsas
de Valores, los corredores de bolsa, los agentes de
valores y las administradoras de fondos de
inversión deberán cooperar diligentemente con las
autoridades competentes, en el marco de la ley, en
las investigaciones sobre las referidas actividades
delictivas, negando cualquier tipo de asistencia a
los clientes tendiente a eludirlas.
oferecer parecer ou prestar
esclarecimentos, no prazo de
quinze dias a contar da intimação.
Lei Complementar nº 105/01, art. 2º, §4º,
dispõe que a CVM poderá firmar convênios
com outros órgãos públicos fiscalizadores
de instituições financeiras, objetivando a
realização de fiscalizações conjuntas,
observadas as respectivas competências.
Lei Complementar nº 105/01, art. 2º, §6º,
dispõe que a CVM deverá fornecer ao
COAF as informações cadastrais e de
movimento de valores relativos às
operações previstas no art. 11 da Lei
9.613/98.
Lei Complementar nº 105/01, art. 3º,
determina que a CVM preste as
informações
ordenadas
pelo
Poder
Judiciário.
Lei Complementar nº 105/01, art. 4º,
determina que a CVM forneça ao Poder
Legislativo Federal as informações e os
documentos
sigilosos
que,
fundamentadamente,
se
fizerem
necessários
ao
exercício
de
sua
competência. O parágrafo 1º do mesmo
artigo estabelece que as Comissões
Parlamentares de Inquérito obterão as
informações e documentos sigilosos de
que
necessitarem
diretamente
das
instituições financeiras ou por intermédio
da CVM.
20
Vide também Lei 7.492/86 que define os
crimes contra o sistema financeiro
nacional, e dá outras providências.
II.2.18.
Internacional.
Cooperación El artículo 8 de la Ley Nº 17.811,
establece la obligación de la CNV de
mantener el denominado “secreto
bursátil”, por lo cual la información
que la CNV y sus funcionarios
recogen durante el ejercicio de sus
funciones tienen carácter secreto.
No obstante, el artículo 82 del
Decreto
de
Desregulación
Económica autorizó a la CNV a
compartir información de carácter
confidencial
con
autoridades
similares del extranjero (otros
reguladores de valores) siempre y
cuando
existan
acuerdos
de
reciprocidad. En uso de ésta facultad
la CNV ha firmado hasta el momento
treinta y un MOUs bilaterales. Cabe
destacar que dichos MOUs si bien se
refieren
al
intercambio
de
información,
no
incluyen
explícitamente el intercambio de
información
con
respecto
a
actividades relacionadas con el
lavado de dinero y el financiamiento
del terrorismo.
En el caso que no exista un MOU
con la autoridad similar extranjera
requirente, en virtud del deber de
cooperación que recae sobre la CNV
El artículo 33 de la Ley 1015/97
establece que, en el marco de
convenio y acuerdos internacional,
la Secretaría de Prevención de
Lavado de Dinero o Bienes
colaborará en el intercambio de
información, directamente o por
conducto de los organismos
internacionales,
con
las
autoridades de aplicación de otros
Estados que ejerzan competencias
análogas,
las
que
estarán
igualmente sujetas a la obligación
de confidencialidad. Al responder a
las solicitudes de información de
otros Estados se valorará la
concurrencia de aspectos relativos
a la soberanía y la defensa de los
intereses nacionales.
Además, el artículo 38 de la Ley
1015/97, también establece que, el
juez competente cooperará con
sus similares de otros Estados para
el
diligenciamiento
de
los
mandamientos de embargos y de
otras medidas cautelares previstas
e nuestra ley procesal a fin de
identificar al delincuente y localizar
bienes, objetos e instrumentos
relacionados con el delito tipificado
21
Lei 6.385/76, art. 10, dispõe que a CVM
poderá celebrar convênios com órgãos
similares de outros países ou com
entidades internacionais, para assistência e
cooperação na condução de investigações
para apurar transgressões às normas
atinentes
ao
mercado
de
valores
mobiliários ocorridas no país e no exterior.
El Banco Central del Uruguay comparte información
y presta su colaboración ante solicitudes formuladas
por otros organismos regulatorios del sistema
financiero, con fines de supervisión.
Cuando la cooperación internacional involucre la
investigación concreta de casos relacionados con el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo,
se cursará a través de la Unidad de Información y
Lei Complementar nº 105/01, art. 2º, §4º, Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay,
dispõe que a CVM poderá firmar convênios en los términos previstos por los artículos 7 y 8 de
com Bancos Centrais ou entidades la Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004.
fiscalizadoras
de
outros
países,
objetivando:
a) a fiscalização de filiais e subsidiárias de
instituições financeiras estrangeiras, em
funcionamento no Brasil e de filiais e
subsidiárias, no exterior, de instituições
financeiras brasileiras
b) a cooperação mútua e o intercâmbio de
informações para a investigação de
atividades ou operações que impliquem
aplicação, negociação, ocultação ou
transferência de ativos financeiros e de
valores mobiliários relacionados com a
prática de condutas ilícitas
por pertenecer a IOSCO, ésta
igualmente comparte información y
presta colaboración si la autoridad
requirente es miembro de dicha
Organización. Por ello, en la práctica
la CNV no restringe o deniega un
pedido
de
información
o
colaboración basado en el hecho
que no posee un MOU bilateral
firmado con la Autoridad Requirente.
en el artículo 3° de la Ley, a cuyo
efecto dará curso a todos los
requerimientos formulados por
exhortos recibidos del extranjero.
En cuanto a la Ley 1284/98 de
Mercado de Valores, el artículo 165
inciso u) contempla la posibilidad
de que la Comisión Nacional de
Valores pueda
participar en
organismos
internacionales
En los últimos años ha habido un vinculados a materias de su
importante
intercambio
y competencia y celebrar acuerdos
cooperación a nivel internacional con ellos y con entidades
con resultados satisfactorios.
reguladoras de los mercados de
valores de otros países.
El Gabinete de Coordinación de
Regulación y Supervisión Financiera
del Ministerio de Economía y
Producción está analizando las
posibles restricciones con relación al
intercambio de información entre los
reguladores, lo que permitirá a la
CNV ser signataria del MMOU
“IOSCO Multilateral Memorandum of
Understanding”.
II.2.14.
Oficial
Cumplimiento
de En
el
marco
normativo El oficial de cumplimiento deberá
reglamentario dictado por la Unidad realizar las siguientes funciones:
de Información Financiera no se
prevé para la CNV la obligación de a) Revisar e implementar los
contar
con
un
Oficial
de
procedimientos
operativos
internos;
Cumplimiento.
b) Actuar como enlace entre los
órganos
de
regulación
competente y la entidad;
22
Vide Resolução CMN n.º 2.554/98.
A Instrução CVM n.º 387 e a 301 também
exigem a indicação de um diretor
responsável.
Los corredores de bolsa, los agentes de valores y
las administradoras de fondos de inversión cuentan
Oficial de Cumplimiento, responsable de la
implantación, el seguimiento y control del adecuado
funcionamiento del sistema. Además, será el
funcionario que servirá de enlace con los
organismos competentes de acuerdo al artículo 158
de la RNMV.
c) Asegurar
la
comunicación
fluida con todas las oficinas de
la entidad, con el objeto de
facilitar el cumplimiento de las
normas
relacionadas
al
combate del lavado de dinero
o bienes;
d) Formular e implementar un
programa de monitoreo de
cuentas con el fin de evitar
que la entidad sea utilizada
como vehículo del lavado de
dinero o bienes;
e) Coordinar el programa de
capacitación en esta materia
de todo el personal de la
entidad;
f) Recopilar, analizar y remitir los
reportes
de
operaciones
sospechosas;
g) Verificar que dentro de la
entidad existan y se apliquen
procedimientos
razonables
para verificar los antecedentes
personales, laborales, penales
y patrimoniales, para asegurar
la
integridad
de
los
funcionarios que trabajen en la
misma; y,
h) Otras medidas que la máxima
autoridad de las entidades
legalmente constituidas en el
país considere necesarias o
cualquier otra función que las
autoridades
pertinentes
determinen.
23
Se deberá informar al Banco Central del Uruguay el
nombre del funcionario al que se le han asignado
las funciones correspondientes al Oficial de
Cumplimiento dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su designación de acuerdo al artículo
281 de la RNMV.
24