ucsf – universidad catolica santa fé manual do aluno

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ucsf – universidad catolica santa fé manual do aluno
UCSF – UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA FÉ
MANUAL DO ALUNO
DOUTORADO EM EDUCAÇÃO
2014
INFORMAÇÕES GERAIS
1.1
– Sobre A Universidade
Corría el año 1956 y -al son de lo que ocurría en otros puntos del país (Buenos Aires,
Córdoba, Tucumàn y Salta, etc.) - germina en la mente de jóvenes y activos profesionales
católicos santafesinos la idea de organizar una Universidad Católica en la tierra que fundara
Juan de Garay.
La sede de la Asociación Femenina de Profesionales- calle San Martín 1683- y el Estudio
Jurídico del Dr. Osvaldo Stratta - calle 9 de Julio 2824 - son los lugares donde se realizan
las reuniones preparatorias, donde se vuelcan los esfuerzos de interminables jornadas,
donde se analizan y allanan las dificultades.
Y aquella utopía de entonces, comienza lenta pero febrilmente a plasmarse en realidades.
Y así es como el 9 de Junio de 1957 se da a conocer el Auto de Fundación del Instituto Libre
Pro-Universidad Católica-Santa Fe, por parte del entonces Arzobispo de Santa Fe,
Monseñor Dr. Nicolás Fasolino.
En dicho Auto se manifiesta el deseo de que el Instituto crezca como la más alta Escuela
Católica en todos los órdenes de la Ciencia, en la Arquidiócesis de Santa Fe.
Igualmente, se nombran las primeras autoridades, que son: Rector, Sr. Canónigo D. Jorge
Funoll; Vice-Rector: Dr. Osvaldo Stratta; Consejeros: Sr. Pbro. Ernesto Leyendecker; R.P.
Juan M. Moglia S.J., Srta. Dra. Sara Faisal ; Sr. Dr. Alberto Molinas, Sr. Dr. Leoncio Gianello
y Sr. Dr. Eduardo Perez Llana, a quienes se encarga la redacción de los Estatutos.
Días más tarde, el 29 de Junio de 1957, se abren formalmente las puertas del Instituto, con
un acto inaugural que tiene lugar en el Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de
Rodriguez".
Ese día, el cansancio de meses sin horarios se borra, tras la satisfacción del objetivo
cumplido, en los rostros de los Dres. Osvaldo Stratta, Eduardo Pérez Llana, Sara Faisal,
Alberto Molinas, Leoncio Gianello, José Reñé Mir, Pbro. Ernesto Leyendecker y tantos otros
que aportaron su generosa cuota para concretar aquel sueño de realizadores natos.
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Aquel 29 de junio, la primera cátedra la ocupan el Dr. Osvaldo Stratta y Monseñor Dr.
Nicolás Fasolino, este último con una clase magistral sobre "La tradición universitaria y la
Iglesia en el Río de la Plata".
Las tareas docentes se inician de inmediato, dictándose las clases en al Asociación
Femenina de Profesionales Calle San Martín 1683, que gentilmente cede sus instalaciones.
Los primeros cursos y Facultades fueron de Filosofía, Ciencias de la Educación, Teología,
Historia, Letras y Derecho. En 1960 se crean las Facultades de Arquitectura y Ciencias
Económicas. En esa misma época comienza sus actividades la Facultad de Agronomía y
Veterinaria de Esperanza, merced a un convenio con la congregación del Verbo Divino, la
cual pasaría a jurisdicción de la Universidad Nacional del Litoral en mayo de 1973. En el año
1967 fueron creadas la Escuela de Edafología, previo convenio con el gobierno provincial, y
la Escuela de Estudios Cooperativos.
El primer Directorio del Instituto Libre se constituye con las siguientes personalidades:
Presidente: Mons. Dr. Nicolás Fasolino; Vice-Presidente: Mons. Enrique Príncipe;
Secretario: Dr. Eduardo Perez Llana; Tesorero: Dr. José Reñé Mir; Vocales: R.P. Juan L.
Moglia, Cngo. Jorge Funoll, Pbro. Juan C. Pautasso, Dr. Alberto Molinas, Dr. Osvaldo
Stratta, Dr. Leoncio Gianello, y Dr. Federico Cervera.
En cuanto a las Autoridades del Instituto, acompañan a Rector, Cngo. Funoll, los Delegados
Organizadores de las Escuelas de Ciencias de la Educación, Dra. Sara Faisal; de Historia,
Prof. Inmaculada Puppo; de Filosofía, Pbro. Ernesto Leyendecker; de Derecho, Dr. Alberto
Molinas; y de Letras, Dr. Leoncio Gianello.
El Instituto es ya una realidad, y como tal necesita de recursos que el Estado no le
proporciona. Surgen entonces los gestos individuales que sostienen de diversas maneras
aquella "criatura" engendrada con suma consciente vocación de servicio.
Se escribe entonces una página de honor en la vida naciente de la Universidad. Figuran en
ella la Comisión de Finanzas del Instituto y la Comisión de Damas, ambas en la ímproba
tarea de recaudar fondos de mil maneras distintas, entre otras cosas con la campaña de
conscripción de "socios cooperadores de la Universidad".
Se inscriben también los docentes del Instituto que, vocacionalmente dictan sus horas de
cátedra, sin requerir retribución alguna. Pero doblemente destacable es la actitud de los
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egresados de la Facultad de Filosofía y Letras de Rosario -entonces dependiente de la
Universidad Nacional del Litoral- que nutriendo mayoritariamente la planta docente del
Instituto, renuncian incluso -cuando sus circunstancias personales se lo permiten- a percibir
los gastos que demanda el viaje desde la ciudad del Sur de la Provincia hasta esta Santa Fe
de la Vera Cruz.
Y así es como el año 1958 ve transformar el rostro de una vieja casona de calle San Martín
1966, que convenientemente acondicionada será inaugurada el 15 de abril de 1959 como la
nueva sede de la Universidad.
En marzo de 1958 se designa una Secretaria Administrativa para atender y ordenar un
movimiento de papeles que se incrementaba jornada a jornada.
Al mismo tiempo se produce la renuncia del Canónigo Funoll, y se designa en su reemplazo
al Pbro. Andrés Reghenas, que por espacio de algo más de 10 años hasta julio de 1968ejerce el Rectorado de la Alta Casa de Estudios.
Autoridades, docentes, alumnos, planes de enseñanza, una secretaria administrativa,....
pero faltan los libros, y no hay dinero para comprarlos. Sin embargo, la Biblioteca nacerá
pronto con algo más de 10.000 volúmenes, gracias al aporte -fundamental- pero no únicode la Sra. Salomé Freyre de Iriondo.
Y esa misma biblioteca recibirá años más tarde los valiosos ejemplares que la Sra. doña
María Lola López Jordán de Stratta, esposa del tempranamente fallecido fundador de la
Universidad, Dr. Osvaldo Stratta. Orgullo emocionado de aquellos libros que escucharon
atentos desde el Estudio Jurídico de calle 9 de Julio 2824 sede de las primeras reuniones,
los sueños de un Instituto Católico, y ahora forman parte de una realidad plena, desde su
función esencial de transmitir conocimientos.
Y detrás de todo aquello, continúan en despachos oficiales los trámites necesarios para
concretar el fin perseguido: una Universidad reconocida.
Y así es como el 20 de octubre de 1958 se obtiene la Personería Jurídica por decreto
provincial Nro. 11.647 y meses más tarde, el 30 de marzo de 1959, se formaliza el Acta de
undación y Estatutos de la obra, bajo la denominación de "Instituto Universitario Católico".
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Y finalmente, el 15 de agosto de 1960, por Decreto Nro. 9621 -y a tener de lo establecido
por la ley Nro. 14.557- se reconoce la Personería Universitaria, autorizándose al Instituto a
expedir títulos y diplomas académicos bajo el nombre de Universidad Católica de Santa Fe,
pasando las Escuelas a funcionar - de allí en más- como Facultades pueden funcionar en la
sede de calle San Martín.
Vemos así como la Facultad de Ciencias de la Educación cumple sus actividades en el
Hogar Maternal, y posteriormente en el Colegio Adoratrices. Mientras tanto, Derecho y
Ciencias Económicas cumplen sus primeras actividades en una casa ubicada en calle 25 de
Mayo al 1900, de donde pasarán luego a los Colegios de la Inmaculada Concepción
(Compañía de Jesús) y Jobson (Hermanos de Lasalle), respectivamente.
Y estos años laboriosos de la Católica, están jalonados por hechos que demuestran el
temple y la profunda solidaridad que late y mantiene la comunidad universitaria de entonces.
En aquel edificio de 25 de Mayo al 1900 donde funcionan por un tiempo Derecho y Ciencias
Económicas, el mostrador de la Secretaría Administrativa la componen una vieja puerta,
cuidadosamente pintada y colocada horizontalmente, y dos columnas de libros que la
mantienen. Pero además, el mobiliario de las Facultades está compuesto fundamentalmente
por sillas y mesas que aportan autoridades, docentes y alumnos.
Y en 1963, el Rector debe viajar a Europa, invitado a estudiar sobre el terreno la situación
universitaria del "Viejo Mundo".
En la ciudad de Santiago del Estero había sido creado por los Hermanos de Nuestra Señora
de la Misericordia el Instituto Universitario San José, con licenciaturas en ciencias políticas y
sociales y en administración de empresas. Este Instituto dependía de la Universidad
Católica de Santa Fe desde el 21 de junio de 1963 y hasta que en fecha 27 de agosto de
1969 tuvo autonomía y reconocimiento oficial la Universidad Católica de Santiago del
Estero.
A mediados de 1968 renuncia el Canónigo Reghenaz y asume el Rectorado el Dr. Alberto
Molinas.
En agosto de 1970, renuncia el Dr. Molinas y es designado Rector el Arquitecto Humberto
Terrizzano, que constituye un equipo de conducción integrado por tres Secretarios-
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económico financiero, académico y de coordinación, a los que luego agrega un cuartoRelaciones Estudiantiles y de Graduados.
En el año 1970 la dispersión de las Facultades, que funcionaban en distintos locales de
Santa Fe, conspiraba contra el mantenimiento de la auténtica comunidad universitaria,
debiendo tenerse presente que habían crecido significativamente el número de alumnos y
docentes.-
Y comienza entonces la "Aventura de la nueva sede", la ilusión de concentrar todas las
actividades en un mismo edificio, el sueño de que el Seminario nuevo de Santa Fe-sito en la
Villa de Guadalupe- sirva de hogar para la familia de la Universidad Católica.
Dos alumnos son en cierta medida los "padres" de aquella aventura, de aquella idea que prontamente recogida por el Arq. Terrizzano- es aceptada por el Directorio de la
Universidad, presidido por Mons. Don Vicente Zazpe.
A pedido del entonces Rector, Arq. Humberto Terrizzano se crea una Comisión Honoraria
Asesora que tendrá a su cargo la preparación del Plan maestro de desarrollo del edificio de
calle Echagüe y asesorará al Rectorado en los aspectos estéticos y técnicos, integrada por
los Arqts. Hernán Busaniche (docente), Raúl Rafaghelli (graduado) y el Sr. José Gamez
(alumno).
Y en marzo de 1971, comienza el traslado desde calle San Martín, hasta la nueva sede
Guadalupe, traslado que se realiza con camiones del ejército y con las manos y el esfuerzo
de alumnos, docentes y no docentes.
Una verdadera cadena humana transporta los libros desde un camión -a través de los largos
pasillos y escaleras del restaurado edificio- hasta su destino final: la biblioteca.
... Y aquella utopía de entonces, comienza lenta pero febrilmente a plasmarse en realidades.
En Marzo de 1972 presenta su renuncia el Arquitecto Terrizzano, designándose en su
reemplazo al Arquitecto José Juan Carlos Artoni, a quien acompaña como Vicerrector el
Arquitecto Baldo Baldi.
En abril de 1972, Ciencias Económicas se traslada al Complejo de Guadalupe, y un año
más tarde ocurre lo propio con Derecho.
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Mayo de 1973 ve irse a la Facultad de Agronomía y Veterinaria que pasa a la órbita de la
Universidad Nacional del Litoral.
En Febrero de 1974 la renuncia del Arquitecto Artoni, da lugar a que se designe como nuevo
Rector al Dr. Juan Carlos Más, durante cuya gestión se obtienen los beneficios de la Obra
Social de OSPLAD para el personal docente y no docente.
En abril de 1974 se designa a la Dra. Mabel F. de Arteaga Mosca como Vicerrectora, a
cargo de la Secretaría Académica.
Junio de 1975 registra la renuncia del Dr. Más, y la designación como Rector del Dr. Leo
Hillar Puxeddú, quien obtiene la confirmación como Vicerrectora, con funciones de
Secretaria Académica, de la Dra. Mabel. F. de Arteaga Mosca. El Dr. Leo Hillar Puxeddú,
ejerce sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1979.
Se inicia entonces una nueva etapa, al superarse ciertas situaciones conflictivas que durante
los años anteriores- al son de lo que ocurría en la sociedad argentina toda- se dieron no sólo
en la Católica sino en todas las Universidades del país.
Como primera medida se reestablece la Secretaría Económica financiera, cargo para el que
designa al Contador Público Pedro Moro, a quien se autoriza para establecer organismos de
trabajo, que permitan la ampliación ordenada del Complejo de Guadalupe.
Igualmente se designa a la Dra. María Delfina Barreiro como Secretaria General de la
Universidad, siendo luego reemplazada por la Dra. Marta Olmos.
Mientras, desde Secretaría Académica se busca una cada vez más perfecta implementación
del modelo académico, se produce la total concentración de las Facultades al trasladarse
Edafología al complejo de Guadalupe.
Las Áreas para la enseñanza común a todas las carreras de la Filosofía y la Teología dan
origen al Departamento de Formación. En su seno nace el Área de Pastoral y el Área de
Deportes (Hoy Departamentos). Así mismo se conforman los hoy Vicerrectorados:
Académico y de Formación, se produce la inauguración de la Capilla de la Universidad, al
servicio de toda la comunidad de la Católica.
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La política de obras se concreta en la inauguración de nuevos talleres en Arquitectura, así
como oficinas administrativas y aulas en el resto del complejo.
Motivo de orgullo son también la inauguración del laboratorio específico para Edafología modernamente equipado- y la habilitación de Salas de Lectura para Biblioteca.
En lo que respecta a las tareas de extensión universitaria, se incrementan los cursos de
promoción cultural y posgrado que, junto a una ponderable cantidad de proyectos de
investigación presentados a la SECYT y a Fundaciones de Europa y América, elevan
considerablemente el nivel científico de la Casa de Altos Estudios.
Pero uno de los más positivos cambios que se operan en esta etapa, es el referido a la
relación externa de la Universidad.
Se produce, en efecto, una activa intervención en el Consejo de Rectores de Universidades
Privadas, CRUP.
En tal sentido- y dentro de la órbita del CRUP- se participa en el Primer Congreso de
Educación, Ciencia y Tecnología, Mendoza, 1976, y en los de Ciencia y Técnica, que tienen
lugar en Santiago del Estero (1976) y Salta (1977).
La Universidad es sede también de dos importantes eventos. Por un lado, las Primeras
Jornadas de Teología de las Universidades Católicas (1976), cuyas conclusiones merecen
el aplauso y felicitación del Cardenal Garrone, Prefecto de la Sagrada Congregación para la
Educación Católica del Vaticano. Por la otra, el Primer Seminario de Educación Universitaria
(1977), encuentro de carácter nacional de las Universidades Privadas, que se realiza con
rotundo éxito.
En la misma línea, la Universidad participa -a través de la representación otorgada a su par
del Salvador- de las reuniones de la FIUC, celebradas en Valparaiso, mientras
representantes estudiantiles concurren a reuniones ordinarias y al XI Congreso de FEUCAL.
El año 1977 encuentra a la Universidad en el festejo de su vigésimo aniversario, con un
variado programa de actos, el principal de los cuales tiene lugar el 29 de junio, con la
presencia de autoridades gubernamentales, eclesiásticas, militares y universitarias.
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A partir del año 1978 se implementa la realización de los Cursos de Ambientación, camino
previo a toda otra actividad académica en la Universidad.
Desde el 15 de febrero de 1980 y hasta el 01 de octubre de 1986, se desempeña como
Rector de la Universidad el Lic. Rodolfo Carlos Calamante.
A lo largo de la historia de la Universidad Católica de Santa Fe se han editado diversas
revistas y publicaciones. Entre las de mayor regularidad pueden citarse a la Revista de
Derecho, a Sedes Sapientiae, editada por el Departamento de Formación, y las
publicaciones del Ciclo de Síntesis Cultural.
En el año 1982, con ocasión del 25º Aniversario, se inauguró una nueva ala en el segundo
piso del edificio universitario. En el mismo año se incorporaron los servicios de computación
y se erigió definitivamente el patio central con sus verjas y jardines.
A partir del 12 de noviembre de 1986, asume su gestión de Rector, el Arq. José María
Passeggi, quien continuará en dicho cargo por tres períodos estatutarios consecutivos.
Durante su gestión se creó el Departamento de Posgrado de la Universidad, se aprobaron
las modificaciones al Estatuto Académico, a través de la Resolución Nro. 415 del 23 de
marzo de 1988, emanada del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
Se produjo la apertura de la Sede Posadas de la Facultad de Derecho. Se firmaron
Convenios con el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Rosario, con el Instituto
Humanitas también de la ciudad de Rosario y con el Instituto "Antonio Ruiz de Montoya" de
la ciudad de Posadas. Misiones.
También se consiguió un importante logro como es la firma del Convenio Colectivo de
Trabajo con el Personal No-Docente de la Casa.
El 19 de noviembre de 1998, asume sus funciones como nuevo Rector de la Universidad
Católica de Santa Fe, el Dr. Osvaldo José Stratta.
En noviembre de 2003, el Pbro. Lic Gerardo N. Galetto es designado como nuevo rector de
la UCSF, cargo en el que se venía desempeñando interinamente como vicerrector a cargo
del rectorado.
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Siguiendo con el objetivo de acercar la formación a otros puntos de la región y el país, en el
año 2004 se abren las extensiones áulicas en Rafaela y Oberá, en las que se dictan las
carreras de Arquitectura y Abogacía, respectivamente.
Un año después el Gran Canciller, Monseñor José María Arancedo designa como
Vicerrectora de Formación a la Lic. Ana María Dutweiller.
En este período el Rector, Pbro. Lic Gerardo N. Galetto, comunica la decisión de iniciar el
Proceso de Autoevaluación Institucional, el cual conllevará a la posterior presentación a
Evaluación Externa.
Asimismo, el Directorio aprueba la creación de las carreras de grado: Licenciado en
Filosofía. Ciclo de Licenciatura-, Licenciado en Ciencias Ambientales y Tecnicatura en
Economía y Administración de Pequeñas y Medianas Empresas; y de Posgrado:
Especialización en Relaciones Internacionales.
Este año también se concluye la primera etapa de la obra de ampliación edilicia en Posadas.
Lugar destacado merece la Implementación del Convenio de Cooperación Técnica entre la
UCSF y CARITAS Santa Fe el cual se plasma en la construcción de 26 viviendas en barrio
Los Troncos. Las tareas de proyecto y conducción son ejecutadas por docentes y egresados
de la Facultad de Arquitectura en el ámbito del Instituto de Arquitectura Planeamiento y
Urbanismo.
Respecto de las actividades deportivas, la Sede Posadas es anfitriona de las XII Olimpíadas
Nacionales de Universidades Católicas organizadas conjuntamente con la Comisión del
Deporte Universitario Católico Argentino, dependiente de FAUC.
En el año 2006 se firma el Acta acuerdo entre AVSI-ACDI-UCSF ante la presencia del Dr.
René Mally, representante de la Unión Europea en la Argentina, por el cual la UCSF se
compromete a incorporar el Centro de Investigación Observación y Monitoreo Territorial
Ambiental (CIOMTA) a su estructura permanente.
En el mes de diciembre, nuestra Universidad firma con la Comisión Nacional de Evaluación
y Acreditación Universitaria (CONEAU) el Acuerdo General para la implementación del
proceso de Evaluación Institucional previsto en el art. 44 de la Ley de Educación Superior
24.521.
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En el año 2007, junto al festejo del cincuentenario, se crea la Facultad de Psicología y la
carrera de Psicología, que hasta ese momento había pertenecido a la Facultad de
Humanidades. También la Facultad de Derecho cambia su denominación a Facultad de
Derecho y Ciencia Política.
En el mes de agosto del año 2008 se inaugura la ampliación del edificio, con la
incorporación de 10 aulas dotadas de la más nueva tecnología.
Ese año también las Carreras de Comunicación se integran a la Facultad de Humanidades y
se firma el convenio con el Instituto del Profesorado Sedes Sapientiae para finalmente el 28
de septiembre del 2011 realizar la presentación en Gualeguaychú, de la articulación de la
carrera de “Contador Público” de la Facultad de Ciencias Económicas y la carrera de
“Técnico Superior Administrativo - Contable” dictada por este Instituto.
En el año 2009 comienzan las actividades académicas de la Facultad de Arquitectura en la
nueva Sede de Rosario. Ese año del mismo modo se crea una nueva Unidad Académica, el
Departamento de Teleformación.
Finalizando el año 2011 abre sus puertas la nueva librería Presbítero Ernesto Leyendecker.
En 2012 comienza a funcionar la nueva Facultad de Ciencias de la Salud en Santa Fe, con
las carreras de Nutrición, Ciclo de Licenciatura en Enfermería y en Bioimágenes. Este
mismo año se incorpora la carrera de Diseño Industrial a la Facultad de Arquitectura y se
comienza el dictado de Psicopedagogía, perteneciente a la Facultad de Humanidades, en la
Sede Reconquista.
En 2013 la UCSF comienza a ofrecer en la ciudad de Sunchales la Licenciatura en
Cooperativas
y
Mutuales,
de
la
Facultad
de
Ciencias
Económicas.
En junio de este año, se inaugura la ampliación de la sede Posadas, dotando a la sede de
una nueva y moderna biblioteca que lleva el nombre de nuestro querido Reverendo Padre
Antonio Varangot, sacerdote jesuita. La misma cuenta con 340 metros cuadrados de
superficie útil, sin contar el área de galerías y jardines que la rodean, con espacios
totalmente refuncionalizados que incorporan una tecnología similar a la que dispone la sede
Santa Fe, que son de primer orden en materia universitaria. Asimismo, se incorporan en el
tercer cuerpo del edificio 1.330 metros cuadrados, ocupándose en esta etapa un tercio de la
superficie destinada a aula y talleres.
El 11 de octubre de 2013 se otorga el Grado Académico de Doctor Honoris Causa a S.E.R.
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Cardenal Estanislao Esteban Karlic en razón de sus méritos intelectuales, académicos,
pastorales y personales.
1.2
- Sobre o curso
O programa de doutorado em Educação da Universidade Católica de Santa Fé, busca
desenvolver em seus doutorandos a capacidade que lhes permitirão:

Desarrolar tarefas propias de un investigador formado em la área de la investigación
educativa de forma autônoma o participando em equipos interdisciplinarios de
trabajo;

Emitir opinión fundda y critica respecto de temas inerentes à educação com uma
visão integra e integradora;

Asesorar em proyectos de investigacion educativa, apontado rigurosidad cientifica y
académica em temas de actualidade dentro del discurso pedagógico;
Programa de Estudios:
- Actualización en Curriculum
- Actualización en Evaluación de los Aprendizajes
- Filosofía de la Educación
- Investigación Educativa
- La Educación Argentina, problemáticas y perspectivas
- La Universidad en el contexto Social Político
- Metodología de la Investigación
- Métodos de Investigación Cuantitativa Aplicados a Educación
- Sistemas de Evaluación y Acreditación Universitaria Comparados
- Taller de Tesis
- Tecnologías Emergentes para la Educación
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1.3 – Resolução CONEAU 160/2011
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de
Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este
Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares
que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1168/97,
que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando
expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un
plazo no mayor a UN (1) año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía
imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora
resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que
contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de
acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
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Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
(CRUP)
y
la
COMISION
DE
EVALUACION
Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y
46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como
propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado,
en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº
1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION
DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las carreras de
posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de
Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
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Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución Ministerial
1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.
Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se
expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se
emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada
dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se
incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador
cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de
la profesión o campo de aplicación.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional.
Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en
función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un
trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de
casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación
conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de
estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de
aplicación.
Existen dos tipos de Maestría:
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1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del
saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho
campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en
la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a
la misma.
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de
competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con
marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades
de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra,
una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación
innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución
de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales,
muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito
que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes
originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un
marco
de
excelencia
académica,
a
través
de
una
formación
que
se
centre
fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza
bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área
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del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante
en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al
menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o
área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o
campo de aplicación.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica
o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área
interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se
corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni
especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las
denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el
MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La
respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter
vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
17
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común
para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas
por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que
seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre
la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y
se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo
final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio
—cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en un
mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y
comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello
implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria
total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se
harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodológica que
garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas
presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en
un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en
cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los
alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —
cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de prácticas
— no requieren la presencia del estudiante en ámbitos determinados institucionalmente,
18
incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se refieran a ello, tales
como: educación abierta, educación asistida, enseñanza semipresencial, enseñanza no
presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (blearning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por
computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas aquéllas que reúnan características
similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria con un
único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más instituciones
universitarias o centros de investigación asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la
Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio.
Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben confluir aportes, —aunque no
necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una
cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la
asociación con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada
institución según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de
interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se
asocia con instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística,
tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas características
ameriten la cooperación propuesta. En este último caso la responsabilidad académica en
cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá
exclusivamente a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que
mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en
varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título
se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de
cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del
título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad
de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
19
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un
único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más
de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado
por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditación y el
reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los
diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las
instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las
dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540
deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes,
podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución
universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que
no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se
presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser
acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de
evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación
será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.
20
La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con
las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados
en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias se
tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos
de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o
una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o posgrados que se
vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes
de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto
administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.
6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la
carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados,
con los proyectos y programas de investigación y con convenios de cooperación; relevancia
de la carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificación curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el
cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece,
21
explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones
que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera
considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se
realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de
la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como
aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la
correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la
formación previa requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia
7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y
geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma
está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el
convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de
infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con
el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen
favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que
habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
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7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que,
adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan
de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a,
por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que
implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las
modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se
indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas
actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán
ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las
habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya
estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las
carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la
unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la
estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento
del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento
curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y
pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la
misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualización de los materiales,
biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones
23
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la
carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de
la carrera.
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los
párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será
fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual
de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las
características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de
proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan
evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La
presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización,
en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación
con el trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y
total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos,
ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de
aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un
campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El
trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio
crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará
bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual
24
y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber
alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico
correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de
Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados,
será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos
uno de éstos ser externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. La
escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública,
realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la
institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de
evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales
aprobados.
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados
deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la
orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores
o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o
proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no
tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación
a realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y codirector deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que
corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional y salvo
excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la
carrera en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se
deberá brindar información sobre el banco de directores.
9. REGLAMENTO
25
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la
institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos
finales y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se
explicitarán claramente:

si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las
características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de
nivelación;

las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de
graduación.

los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la carrera
La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académicoadministrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento
de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable
académico juntamente con una comisión académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a
la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas
sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes
de titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.
26
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión
académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las
condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo
académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y
acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente
demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo
a las características de las carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros
estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que
formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Podrá
considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con
escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar
integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una
actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a
contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o
semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA
CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo
con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y
desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institución universitaria o en convenio, haciendo referencia
particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y
líneas de investigación consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las
previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios,
equipos, equipamiento informático y redes de información y comunicación, y recursos
didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las
27
necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a
cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y
centros de documentación equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para
satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere.
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos
bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las
sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los
requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no
universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la
carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura,
equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente
convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se
ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de
accesibilidad establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o
en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educación a distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a
los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de
acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada que permita
evaluar las características de la plataforma tecnológica a utilizar, pero la misma deberá estar
activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se
deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
28
14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de educación a distancia por
el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripción que se realiza de
cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo
incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación a distancia y/o del
uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la
propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el
sistema institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores, responsables de
la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el
seguimiento y evaluación del sistema de educación a distancia previsto para el desarrollo de
la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que
siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la carrera
que se presenta a evaluación.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos, diseños, interactividad,
etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las
formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente
sincrónico en la relación docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se
exija la presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se utilicen medios
tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista, tal el caso de las teleconferencias.
14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación parciales y finales
sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institución universitaria que integran el
cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la
asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán
desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situación de práctica comprometa
la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en
29
dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de
aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisión
docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho
caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la semipresencialidad
explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los
modos de desarrollo desde su componente no presencial.
14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo
institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnológico a
aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institución universitaria, brindan
exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los estudiantes y/o capacitación para el
uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se
adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto
por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a
aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven
a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales,
tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o
similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará
detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicación de
la cobertura de docentes y la vinculación administrativa y académica con la institución
universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas
unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se realizan
actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de
haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2,
se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios
previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
30
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán
las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte
de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolución
Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De requerirse
nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará, como
mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas,
se demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de recursos humanos
suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar
totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el
reconocimiento oficial al título.
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad
presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten un proyecto de la misma carrera
de modalidad a distancia, sólo se evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados,
como a carreras nuevas.
La validez temporal de la acreditación será la establecida por la normativa vigente y hasta
tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de
las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a
la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto
11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
24.521.
31
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de
evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones
Asesoras.
Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las
diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o
de interés tecnológico.
Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que
presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender
en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las
áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros
del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe
prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará
vista a la institución en forma previa a la resolución de “no acreditación” con el objeto que la
institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si
se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de
las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos
elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la
acreditación o no de la presentación realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán
remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las
carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.
16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la
CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán
acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada
32
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la
resolución previa.
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o
conservar la acreditación y categorización obtenida previamente.
Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas
resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM
51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta
norma a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento,
atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes.
en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la propuesta, ésta los remitirá a la
DNGU para que allí se realice la evaluación técnica de los aspectos referidos a la
modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU
para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.
33
1.4 – Resolução CONEAU de Legalização do curso
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007
Carrera Nº 4.298/06
VISTO: la solicitud de acreditación de la carrera de Doctorado en Educación, de la
Universidad Católica de Santa Fe, Departamento de Posgrado, que se dicta en la ciudad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el informe del Comité de Pares, la respuesta a la vista de
la institución y lo dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución del Ministerio de Cultura y
Educación Nº 1168/97, la Ordenanza Nº 045 - CONEAU y la Resolución Nº 629 – CONEAU
- 05, y
CONSIDERANDO:
La carrera de Doctorado en Educación de la Universidad Católica de Santa Fe,
Departamento de Posgrado, se inició en el año 1996 y se dicta en la ciudad de Santa Fe,
Prov. de Santa Fe. Propone una modalidad presencial y su dictado es de carácter continuo;
su plan de estudios es estructurado. Cuenta con reconocimiento oficial y validez nacional del
título, según Resolución Ministerial (R.M.) Nº 0700/97.
En la unidad académica sólo se desarrollan carreras de posgrado: Doctorado en Derecho
(reconocida oficialmente por R.M. Nº 1627/04 y acreditado como proyecto por Resolución
CONEAU Nº 354/04), Maestría en Evaluación de Impacto y Gestión Ambiental (acreditada
como proyecto por Res. Nº 638/99 y reconocida oficialmente por R.M. Nº 0306/00) y
Maestría en Educación Superior (reconocida oficialmente por R.M. Nº 0129/01 y que no
cuenta aún con acreditación).
34
Se presenta la siguiente normativa: reglamento del Departamento de Posgrado,
resoluciones que pautan y modifican aspectos de la tesis doctoral y Resolución Rectoral de
aprobación de creación de la carrera.
La estructura de gobierno está conformada por una Directora y un Comité Académico,
integrado por 8 miembros, incluyendo a la Directora. Esta última ha sido designada por
médio de la Resolución Rectoral Nº 6447/06. Es Licenciada en Letras y Doctora en Filosofía
com especialización en Pedagogía por la Universidad de Würzburg, Alemania. Cuenta com
antecedentes en docencia universitaria; ha dirigido 16 tesis doctorales en los últimos 5 años
y dirige 5 tesis doctorales y 2 de maestría actualmente. Está adscripta al Institut Für
Pädagogik, Universität Würzbürg, con categoría principal. Cuenta con experiencia en gestión
académica; ha realizado publicaciones de libros y de artículos en revistas con y sin arbitraje;
há presentado trabajos a congresos; ha participado en reuniones científicas y en comités
evaluadores y jurados.
El plan de estudios se encuentra organizado en ejes conceptuales referidos al objeto teórico
que se plantea. Los ejes son: Investigación, Teoría de la Educación, Sociología de la
Educación, Pensamiento y Pedagogía en América Latina, Discurso Pedagógico, Políticas y
Sistemas Educativos. El programa se desarrolla en cuatro semestres, con un total de 602
horas presenciales obligatorias (50% de ellas teóricas y 50% prácticas).
La modalidad de evaluación final consiste en la defensa pública y oral de una tesis, que
deberá contribuir a la generación de un nuevo conocimiento y ser un trabajo original de
investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o
artístico, propio del programa de Doctorado. El jurado evaluador estará conformado por três
integrantes; no se especifica que sus miembros deben ser, en su mayoría, externos al
programa y que al menos 1 debe ser externo a la institución.
Los ingresantes a la carrera, desde el año 1996 hasta el año 2005, han sido 92. Los
graduados desde el año 1996 hasta el año 2005 han sido 22. La respuesta al informe de
evaluación menciona 2 graduados más en 2006. Se anexan 10 fichas de tesis y dos tesis
completas.
En la respuesta al informe de evaluación se aclara que el cuerpo académico estáformado
por 22 integrantes, todos estables: 19 poseen título máximo de doctor, 1 de magister y 2 de
especialista. Los docentes se han formado en las áreas disciplinares de educación,
psicología, sociología, economía y filosofía. En los últimos cinco años 15 han dirigido tesis
35
de posgrado, 21 cuentan con producción científica, 17 tienen adscripción a organismos de
promoción científico-tecnológica y 11 han desarrollado experiencia en el ámbito no
académico.
En la respuesta al informe de evaluación se consignan dos líneas de investigación
desarrolladas en el ámbito de la carrera.
El Doctorado en Educación ha sido evaluado anteriormente por la CONEAU, resultando
acreditado con categoría C, según Resoluciones Nº 619/99 y 334/00. En esa oportunidad, se
recomendó poner mayor énfasis en la investigación empírica en los proyectos de tesis;
incrementar el número y la calidad de las investigaciones educativas que se llevan a cabo
em
la
Universidad
para
apoyar
la
formación
de
los
doctorandos;
incrementar
significativamente, en el dictado de los seminarios, el trabajo académico sobre proyectos de
investigación e investigaciones en curso; promover una mayor interacción de las actividades
de transferência e intercambio con el sistema educativo del país; definir con más precisión la
incidencia y el impacto de la carrera así como su perfil; implementar actividades de
mejoramiento del cuerpo académico.
1. Inserción institucional, marco normativo y conducción del posgrado
El Doctorado ha establecido relaciones intra y extrauniversitarias que demuestran uma
adecuada inserción institucional. Está vinculado directamente con el Profesorado em
Educación. La institución facilita la continuidad de la formación de grado en el posgrado (los
aranceles son reducidos en un 25% para estos alumnos). Los docentes de la carrera de
Doctorado participan en jornadas y encuentros abiertos de las otras carreras del
Departamento de Posgrado.
En la respuesta al informe se mencionan dos líneas de investigación de la carrera, en el
marco de la institución académica y que son pertinentes para este Doctorado.
La normativa en términos generales es adecuada.
La estructura de gestión de la carrera es adecuada. La Directora cuenta con antecedentes
apropiados para el presente Doctorado. El Comité Académico está conformado por
académicos del país y por invitados extranjeros con experiencia en gestión académica. Se
concluye que este punto satisface los estándares y criterios de acreditación.
2. Diseño, duración y desarrollo del plan de estudios
El plan de estudios se estructura en seminarios troncales y de profundización, durante
cuatro semestres (dos años). La carga horaria total de la carrera es de 602 horas
presenciales obligatorias. Se observa un reordenamiento de los seminarios troncales y de
36
los docentes a cargo, de acuerdo con el área de formación específica de cada uno de ellos.
Los contenidos propuestos, así como la bibliografía consignada están actualizados y
resultan adecuados para el nivel académico del Doctorado. El proceso de seguimiento y
evaluación de las atividades
curriculares es adecuado. En la respuesta al informe de
evaluación se aportan datos que permiten evaluar la correspondencia entre los objetivos de
la carrera y el perfil del graduado.
Respecto de los requisitos de admisión, la respuesta al informe de evaluación adjunta el
Reglamento modificado de Doctorado en Educación (aprobado por Resolución Nº 6633/06
del Consejo Superior), que indica que podrán aspirar al título de Doctor quienes tengan título
de grado de licenciado o título de posgrado y los egresados de institutos terciarios con título
de profesor, de carrera de cuatro años como mínimo, que demuestren trayectoria académica
o científica, preparación acorde con la carrera y aptitudes y conocimientos suficientes. Se
concluye que este punto satisface los estándares y criterios de acreditación.
3. Proceso de formación La respuesta de la institución aclara que el cuerpo académico está
formado por 22 integrantes, todos estables. Éstos cuentan con formación específica
vinculada con sus asignaturas a cargo. El informe observaba que la dirección de tesis
estaba centralizada em pocos docentes; al respecto, la respuesta presenta nuevos datos en
los que se observa que el cuerpo académico, en su conjunto, posee experiencia en la
formación de tesistas. También se informa que, en torno a las actividades curriculares, se
llevan a cabo jornadas y encuentros a cargo de profesores invitados, con el objetivo de
profundizar los contenidos desarrollados.
Al analizar la evolución de las cohortes, se observa que no se ha registrado deserción,
cuestión que se considera satisfactoria. Las características de los alumnos ingresantes son
heterogéneas en sus formaciones previas y en su experiencia profesional.
La unidad académica realiza un descuento del 50% para quienes son docentes de esa
unidad y del 25% para los ex alumnos de la Universidad que se encuentren cursando el
Doctorado.
Las instalaciones y el equipamiento son compartidos con las otras carreras del
Departamento de Posgrado. Los recursos son suficientes para las necesidades de las
carreras.
37
Se ha ampliado el espacio físico, se ha enriquecido el equipamiento informático y se há
creado un aula virtual del Doctorado en Educación, aspectos que se consideran adecuados.
El Departamento de Posgrado cuenta con una biblioteca que tiene un total de 1.708
volúmenes relacionados con la temática del posgrado y de 7 suscripciones a publicaciones
especializadas pertinentes para el desarrollo de la carrera y que han sido actualizadas.
También se han previsto nuevas mejoras en infraestructura y equipamiento: salas de clase,
biblioteca, informática. Se concluye que este punto satisface los estándares y criterios de
acreditación.
4. Resultados y mecanismos de revisión y supervisión
La modalidad de evaluación final se estima adecuada. El Reglamento específico de
Doctorado, adjuntado en ocasión de la respuesta al informe de evaluación, indica en sus
artículos 16 y 17 las funciones de seguimiento a cargo del director y codirector de tesis. Los
requisitos para integrar el jurado de tesis están establecidos en el Reglamento de Doctorado
en Educación. No se especifica que sus miembros deben ser, en su mayoría, externos al
programa y al menos 1 externo a la institución, como exige la Res. Min. Nº 1168/97. Las
tesis y los proyectos de tesis presentados eran correctos pero no ofrecían planteos
originales y presentaban una amplitud en la temática que dificultaba la focalización del
objeto de estudio. Se menciona en la respuesta que han sido defendidas dos tesis
doctorales durante el 2006 y que está prevista la defensa de otras 2. Las nuevas tesis
aprobadas cuentan con uma adecuada focalización del objeto de estudio y han sido
desarrolladas en el marco de uma investigación empírica, aspectos señalados como
ausentes en el informe de evaluación. Se observa una tendencia al incremento en la tasa de
graduación, lo cual es positivo; no obstante, sería conveniente implementar mecanismos
destinados a lograr que un mayor porcentaje de alumnos culminen sus estudios. En la
respuesta de la institución se informan actividades de investigación y de transferencia. En
vinculación con este aspecto, la creación del CIPDE (Centro de Investigaciones
Pedagógicas del Doctorado en Educación) y el aporte económico assignado para crear,
generar y profundizar la investigación en el marco de este Doctorado abren uma alternativa
futura para la consolidación de las 2 líneas en desarrollo.
La presentación informa modalidades de seguimiento y evaluación de la carrera que son
apropiados. Se aporta la descripción de procedimientos sistemáticos para evaluar el
seguimiento de las etapas curriculares y también se adjuntan instrumentos de encuestas de
opinión de los alumnos y de autoevaluación de los seminarios.
Teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas en la acreditación anterior, se
generaron actividades, dentro de los mismos seminarios, que permiten el desarrollo de los
38
proyectos de investigación de los tesistas, y se ha creado el Centro de Investigaciones
Pedagógicas del Doctorado en Educación. El Seminario Troncal de Investigación está
promoviendo, desde el dictado de los seminarios, el trabajo académico sobre proyectos de
investigación e investigaciones en curso. Se concluye que este punto satisface los
estándares y criterios de acreditación.
5. Análisis global de la situación actual de la carrera, considerando las medidas de mejora
propuestas La carrera cuenta con una estructura de gestión apropiada. La trayectoria y los
antecedentes de la Directora, de los miembros del Comité Académico y del plantel docente
son adecuados. Se han tomado medidas tendientes a fortalecer el trabajo académico de los
doctorandos. Es auspiciosa la creación del Centro de Investigaciones Pedagógicas del
Doctorado en Educación. Se observa un adecuado crecimiento en la infraestructura y la
biblioteca de la que dispone la carrera. Los laboratorios de informática están disponibles em
forma permanente.
Se ha modificado el Reglamento específico del Doctorado; se observa um reordenamiento
de los seminarios troncales y de los docentes a cargo, de acuerdo con el área de formación
específica de cada uno; existe correspondencia entre los objetivos y el perfil del egresado; la
información aportada respecto al seguimiento de las actividades curriculares y los modelos
de instrumentos de evaluación son apropiados; la especificad de los temas de las últimas
tesis presentadas y el énfasis puesto en la investigación empírica, en ellas, son adecuados.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACREDITAR la carrera de Doctorado en Educación de la Universidad
Católica de Santa Fe, Departamento de Posgrado, que se dicta en la ciudad de Santa Fe,
Provincia de Santa Fe, y cuyo plan de estudios se incluye, por un periodo de 6 años.
ARTÍCULO 2º.- CATEGORIZAR la mencionada carrera como C.
ARTÍCULO 3º.- RECOMENDAR:
- Se diseñen estrategias destinadas a aumentar la tasa de graduación.
- Se especifique en el Reglamento de Doctorado la exigencia de conformar el jurado de tesis
con mayoría de miembros externos al programa y un integrante externo a la institución.
39
- Se incremente el desarrollo de actividades de investigación en las que participen docentes
y alumnos.
ARTÍCULO 4º.- Al vencimiento del término expresado en el Art. 1º, la institución deberá
solicitar una nueva acreditación, conforme a las convocatorias que establezca la CONEAU.
La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 593 - CONEAU – 07
40
2
PROJETOS DE TESIS – INFORMAÇÕES GERAIS
Seguem algumas orientações e diretrizes genéricas que julgo prudentes para este
momento:
1. Em nenhuma universidade argentina existe uma norma oficial para apresentação da tese.
Não existe lá nada parecido com as nossas regras da ABNT. Eles aceitam, em princípio, o
padrão ABNT, o sistema ISO, o francês, o APA, o de Vancouver, etc... o importante é que o
doutorando comece a tese e termine valendo-se de um só padrão! É como eles costumam
dizer: valorizam mais o conteúdo do que a forma. Use a formatação de sua preferência, a
menos que lhe tenha sido solicitada alguma particularidade em especial!
2. Procure observar rigorosamente os termos propostos no projeto de tese previamente
aprovado.
3. A tese deve ser vista como uma produção científica de alto nível, nos termos do que já
conhecemos – originalidade, linguagem clara, uso da norma culta, cada afirmação seguida
da fundamentação respectiva, honestidade absoluta em dar crédito às ideias alheias, isto é,
nas citações e referências, etc.
4. A universidade recomenda sempre, também, que o doutorando não fique parado
aguardando o seu orientador se manifestar. Aliás, eles esperam que o doutorando tome a
iniciativa e avance, recorrendo ao orientador somente em casos de dúvida fundada. Se não
receber nenhuma orientação contrária, o doutorando deve enviar para o orientador o seu
texto quando já houver alguma parte relativamente consistente. Qualquer eventual
modificação de estrutura, sugerida a posteriori pelo orientador, não invalidará o trabalho
como um todo. Serão no máximo pequenos retoques.
5. Normalmente as pessoas preferem dar corpo à tese a partir de uma introdução ao tema, e
na sequência fazem uma ligeira referência ao projeto, falam da metodologia, do marco teó
rico, do estágio atual da discussão do problema...
Depois geralmente vem um capítulo histó rico, algo de Direito Comparado, segue-se uma
referência às opiniões divergentes sobre o assunto – explicitam-se didaticamente cada uma
delas – sem exprimir sua opinião pessoal.
41
Se for o caso, faz-se referência a eventuais pesquisas de campo produzidas, tabulando
regularmente os dados e só na Conclusão é que se permite ao doutorando expressar o seu
posicionamento, e entrar, por assim dizer, no mérito da questão. Ali sim, se avalia, julga-se
tudo, confrontam-se posições, mostram-se as vantagens e desvantagens de cada ponto de
vista exposto anteriormente e apresenta-se com entusiasmo e destaque a novidade que se
terá descoberto com a tese, isto é, a inovação e a posição pessoal do doutorando sobre o
assunto central da investigação. Se necessário pode-se fechar com alguma recomendação,
com alguma proposta de anteprojeto de lei, com alguma sugestão de política
social/governamental, etc.
6. Por derradeiro vem a bibliografia, claro! seguida eventualmente de algum apêndice: algo
produzido pelo pró prio doutorando, que por alguma razão entendeu-se que devia vir à
parte, coisas como questionários, atas de entrevistas, relató rios, etc., bem como os anexos:
ideias de terceiros, como dados oficiais, termos de consentimento, fotografias, mapas, etc.,
que eventualmente se entenda como conveniente juntar.
42
3. PROCEDIMENTOS DE LEGALIZAÇÃO DE DIPLOMAS NO BRASIL.
A ESJUS/ESLA assegura que os cursos oferecidos por nossa instituição atendem aos
requisitos objetivos exigidos pela CAPES/MEC, a saber:
1. “A comprovação da validade jurídica do documento no país de origem.” Nossos cursos
são acreditados pela CONEAU (órgão argentino equivalente à CAPES no Brasil) e possuem
extenso histórico de excelência.
2. “A comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil.” Nossos cursos são presenciais, realizados em modalidade intensiva, nas férias de
Janeiro e Julho na sede das Universidades na Argentina.
3. “O estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro.” A ESJUS
possui relação nominal de instituições de ensino brasileiras aptas para revalidar o título de
forma administrativa.
4. “A verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado”. A carga horária dos
Programas de Doutorado é de 360 horas/aulas e 540 horas/aulas para os Programas de
Mestrado, atendendo perfeitamente as exigências do MEC.
Os cursos ministrados no âmbito do MERCOSUL são amparados pelo protocolo de
integração educacional para prosseguimento de estudos de pós-graduação nas instituições
de ensino superior dos países membros do MERCOSUL, realizado em 1996. Este acordo,
promulgado pelo Decreto n.º 3.196/1999, orienta aos estudantes a revalidação do título
conforme o previsto no Decreto n.º 800/2003, promulgado pelo Decreto n.º 5.518/2005.
Para o reconhecimento dos títulos de pós-graduação obtidos nos Estados Partes do
MERCOSUL também é considerado o Parecer CNE/CES nº. 106/2007.
Por isso, os títulos terão validade automática no Brasil para fins acadêmicos (docência) e
para aqueles que desejarem convalidá-los no Brasil, bastará, apenas, submetê-los a
processo administrativo numa instituição brasileira que tenha um curso similar e receber a
chancela do MEC. A exemplo de vários precedentes de validação realizados pela UFF –
Universidade Federal Fluminense; (título validado anexo); UNB/ PUC-RS, dentre outras.
A ESJUS/ESLA disponibiliza aos seus alunos sua assessoria acadêmica, administrativa e
jurídica para orientações, assistência e detalhamento no momento da convalidação do
título.
43
Estejam tranqüilos e juntem-se aos milhares de brasileiros que tem optado por nossas
modalidades de Mestrados e Doutorados, dada a validade do título no país de origem e aqui
no Brasil, a excelência no ensino e na pesquisa, a conciliação de tempo e todos os demais
diferencias agregados.
4.1 - Como funciona a revalidaçao dos titulos/diplomas
1. A Lei nº 9.394/96, a chamada Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, LDB,
prevê que diplomas de mestrado e doutorado obtidos no estrangeiro podem ter perfeita
validade no Brasil. O artigo 48, especificamente, determina que tais diplomas devam ser
objeto de reconhecimento em alguma universidade brasileira que ministre curso na mesma
área de conhecimento e em nível de titulação igual ou superior.
2. Centenas de brasileiros têm feito, assim, cursos de mestrado e doutorado em inúmeras
universidades mundo afora. Geralmente se conseguem o reconhecimento/revalidação de
todos os títulos aqui no Brasil, atendidos determinados critérios. Em respeito à autonomia
técnico-científica
e
administrativa
das
universidades,
é
praxe
não
se
questionar a modalidade em que o curso é oferecido, a menos que se tenham fundadas
razões para se suspeitar de fraudes – não se aceitam, por exemplo, pós-graduações stricto
sensu ministradas por universidades estrangeiras em solo brasileiro; cursos por
correspondência; cursos com número ínfimo de aulas, cursos que sabidamente não
atendam ao rigor científico de nossas escolas; diplomas oriundos de países que não tenham
um órgão fiscalizador das universidades, nos moldes da nossa CAPES e da argentina
CONEAU, etc. Justificados, evidentemente, os cuidados do MEC em relação a títulos do
estrangeiro.
3. Os títulos oriundos da Argentina também têm sido aceitos aqui da mesma forma –
mediante revalidação.
4. Dada a intenção de se formar um bloco de nações entre os países do MERCOSUL e em
um gesto de aproximação, os países signatários do pacto firmaram o Acordo de Admissão
de Títulos e Graus Universitários. O Congresso Nacional o aprovou, inserindo-o na nossa
legislação
interna
nossa
através
do
Dec.
Legislativo
nº
800,
de
2003,
resultando, a posteriori, no Decreto Presidencial nº 5.518, de 23 de agosto de 2005,
obedecendo-se integralmente as disposições dos arts. 49, I, e 84, VIII, da Constituição da
44
República Federativa do Brasil. Este Tratado Internacional, privilegiando a qualidade de
ensino e o intercâmbio internacional, prevê nos seus considerandos, dentre outros:
Que o intercâmbio de acadêmicos entre as instituições de ensino superior da Região
apresenta-se como mecanismo eficaz para a melhoria da formação e da capacitação
científica, tecnológica e cultural e para a modernização dos Estados Partes;
Que da ata da X Reunião de Ministros da Educação dos Países Signatários do Tratado do
Mercado Comum do Sul, realizada em Buenos Aires, Argentina, no dia vinte de junho de mil
novecentos e noventa e seis, constou a recomendação de que se preparasse um Protocolo
sobre a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições universitárias da Região;
Que a conformação de propostas regionais nessa área deve ser pautada pela preocupação
constante em salvaguardar os padrões de qualidade vigentes em cada País e pela busca de
mecanismos capazes de assimilar a dinâmica que caracteriza os sistemas educacionais dos
Países da Região, que correspondem ao seu contínuo aperfeiçoamento.
O Tratado ainda prevê, especificamente no artigo 3º, que para valer em outro país o diploma
deve, primeiramente, ser válido no Estado originário; equipara, no artigo 4º, a validade dos
títulos estrangeiros, para os fins que menciona, aos nacionais de cada Estado; e o artigo 5º
limita a validade automática do título, que “somente conferirá direito ao exercício das
atividades de docência e pesquisa”, devendo se proceder ao “reconhecimento dos títulos
para qualquer outro efeito” – por exemplo, diríamos, para o exercício de outra profissão
regulamentada que exija diploma de mestre ou doutor.
5. Vez que os Tratados Internacionais incorporados ao nosso ordenamento jurídico guardam
relação de paridade normativa com as leis ordinárias, no que se refere à validade, eficácia e
autoridade (ADI 1.480 MC/DF, DJ 18/05/01, rel. Min. Celso de Mello), sendo princípio básico
de hermenêutica, que quando uma lei faz remissão adispositivos de outra lei da mesma
hierarquia, estes se incluem na compreensão daquela, passando a constituir parte
integrante do seu conceito (art. 2º da LICC e STJ – RT 720/289), resta evidente que o art.
48, § 3º, da LDB, enquanto lei ordinária que exigia reconhecimento de qualquer diploma
estrangeiro para emprestar-lhe validade no Brasil, se acha modificado pela norma posterior
– o Acordo Internacional. Dessa forma é que se tem entendido que os diplomas obtidos nos
países do MERCOSUL têm validade automática no Brasil, se destinados aos fins
acadêmicos de docência ou pesquisa.
45
6. A CAPES, mesmo sendo constituída basicamente por dirigentes de Instituições de Ensino
Superior – até mesmo particulares (http://www.capes.gov.br/sobre-a-capes/conselhosuperior) tem manifestado, inúmeras vezes, esse mesmo entendimento.
7. Na mesma esteira o então Secretário de Educação Superior do MEC expediu o Ofício
Circular n° 152/2005/MEC/SESu/GAB, destinado aos dirigentes das Instituições de Ensino
Superior brasileiras orientando sobre a validade automática dos títulos oriundos do
MERCOSUL, onde se lê in literis:
o
A Secretaria de Educação Superior do Ministério da Educação informa a Vossa
Magnificência sobre a ratificação e incorporação ao ordenamento jurídico
nacional do Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários para o
Exercício de Atividades Acadêmicas nos Estados Partes do MERCOSUL, por
meio do Decreto Presidencial n° 5.518, de 23 de agosto de 2005.
o
O referido Acordo trata da admissão automática de títulos e graus universitários
dos Estados Partes do MERCOSUL para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições definidas em seu Artigo Primeiro.
8. O STJ já se manifestou positivamente em relação à validade automática no Brasil dos
diplomas de doutorados argentinos, para fins de docência, afirmando literalmente que:
[…] Tratando-se de revalidação como registro apenas para fins de docência, é de se
prestigiar o Acordo Internacional, haja vista o depósito de sua ratificação expressa pelos
países participantes. [...] Quanto aessa matéria, registro do diploma exclusivamente para
fins de docência, resta aplicável o Tratado de Assunção (Decisão no Resp nº 1.126.731 - PR
(2009/0042475-3), Rel. Min. Herman Benjamin, Recte. Univ. Federal do Paraná, UFPF,
Recdo. Vilson José Masutti, publ. DJE 31/08/2009).
9. O Acordo para Admissão de Títulos e Graus Universitários foi firmado com o status de
tratado internacional, e prevê em seu artigo doze que somente “A reunião de Ministros de
Educação emitirá recomendações gerais para a implementação deste Acordo”. Todavia, em
oito de dezembro de 2009, o Conselho do Mercado Comum, reunido em Montevidéu, emitiu
uma “Decisão” a que deram o número 29, e que estipula, no seu artigo 5º que “Os Estados
Partes promoverão o intercâmbio acadêmico e científico”, mas ao final acaba por restringir o
entendimento anterior, sugerindo que “A admissão de títulos e graus acadêmicos, para os
46
fins do acordo, não se aplica aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades de
docência e de pesquisa”, fixando a data de 01/07/2010 para implementação da nova regra,
deixando clara a posição de que os títulos do MERCOSUL, para ter validade no Brasil,
devam ser revalidados formalmente.
10. Ora, o Acordo já está regularmente inserido no ordenamento jurídico brasileiro, não
sendo crível que uma “Decisão” de um órgão inferior venha pôr em dúvida as relações
jurídicas de Direito Público Internacional do país ou tenha o condão de rever a vontade
política do povo brasileiro, identificada nos atos legais do Chefe da Nação e do Congresso
Nacional. Como sabemos, o mecanismo de controle para inserção de normas e acordos
internacionais não pode ser encurtado e nem se dá mediante atalhos. Assim, enquanto o
Poder Legislativo e o Executivo nacional não se manifestarem oficialmente sobre a pretensa
alteração, nosso modesto entendimento é que os diplomas de mestre e doutor obtidos
validamente nos Estados Partes firmatários do Acordo em questão são admitidos e
plenamente
válidos
no
Brasil,
sem a necessidade
de
qualquer
procedimento
de
reconhecimento ou revalidação – unicamente para as atividades de docência e pesquisa
nas IES.
11. Vários doutores em direito formados na Argentina tem autorizado a ESJUS/ESLA a
relatar seus casos de sucesso no uso “automático” de seus diplomas no Brasil, isto é, sem
que tenham se dado ao trabalho de proceder a uma revalidação formal de seu título.
12. Há quem deseje, todavia, revalidar os títulos obtidos na Argentina. A primeira pergunta
que pode surgir então é: “Um diploma de doutor ou de mestre, obtido na Argentina, pode ser
revalidado no Brasil?” ou “Há algo a temer?” - O entendimento expressado é que não se tem
à vista qualquer óbice a esta pretensão.
13. Primeiro porque temos vários precedentes. Assim como se revalidam diplomas de
mestre e doutor obtidos em Portugal, na Espanha, na Itália ou nos Estados Unidos,
revalidam-se, naturalmente, diplomas obtidos na Argentina. As revalidações têm acontecido
na UNB, na UFBA, na PUC-RS, dentre outras. O procedimento é simples e se dá mediante
um requerimento formal instruído com cópia do diploma, da tese, da ata de defesa e da
documentação pessoal do interessado. As Federais cobram, ainda, uma taxa de cerca de
R$ 200,00. Com a revalidação o diploma passa a ter validade inquestionável em quaisquer
instâncias em todo o território nacional.
47
14. Em segundo lugar, afirmar-se-ia que as negativas de revalidação, se injustificadas,
podem
ser
revertidas
mediante
ordem
judicial
em ações
pleiteadas
pelo
interessado, como já aconteceu em alguns casos cujas cópias de sentenças estão
arquivadas na ESJUS/ESLA.
15. Finalmente, uma vez de posse do diploma, sugere-se que o interessado procure o
departamento jurídico da ESJUS/ESLA para se inteirar da correta orientação e para sanar
quaisquer dúvidas e equívocos, encaminhando corretamente seu procedimento.
Joaquim Miranda.
ESJUS/ESLA
4.2 – Resolução CES/CNE, nº 3 de 1º de fevereiro de 2011
SIC 16/2011*
Belo Horizonte, 02 de fevereiro de 2011.
PÓS GRADUAÇÃO. STRICTO SENSU. TÍTULOS OBTIDOS NOS ESTADOS PARTES DO
MERCOSUL. RECONHECIMENTO. RESOLUÇÃO Nº 3, DE 1º DE FEVEREIRO DE 2011.
CÂMARA DE EDUCAÇÃO SUPERIOR. CONSELHO NACIONAL DE EDUCAÇÃO.
Parecer CES/CNE nº 218, de 05/11/2008; Decisão do Conselho do Mercado Comum-CMC
nº 29, de07/12/2009; texto da CAPES MERCOSUL: Admissão de diplomas tem nova
regulamentação (disponibilizado em dezembro de 2009 no endereço abaixo); Parecer
CES/CNE
nº
118, de 07/05/2010.
http://www.capes.gov.br/images/stories/download/
diversos/ Mercosul_NOVAS_REGRAS.pdf.
Esse é um dos assuntos que discutiremos em São Paulo, nos dias 14 e 15 de fevereiro, no
XIII Curso sobre Processo e Registro de Certificados e Diplomas de IES.
Resolução nº 3, de 1º de fevereiro de 2011. Câmara de Educação Superior. Conselho
Nacional de Educação. Dispõe sobre o reconhecimento de títulos de pós-graduação stricto
sensu, mestrado e doutorado, obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL.
48
O Presidente da Câmara de Educação Superior do Conselho Nacional de Educação, no uso
de suas atribuições legais, e tendo em vista o disposto na Lei nº 4.024, de 20 de dezembro
de 1961, com redação dada pela Lei n 9.131, de 24 de novembro de 1995, na Lei nº 9.394,
de 20 de dezembro de 1996, considerando o Decreto Legislativo nº 800,de 23 de outubro de
2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518, de 23 deoutubro de 2005, que instituiu a
admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, de acordo com a regulamentação contida na
Decisão do Conselho do Mercado Comum - CMC nº 29, de 7 dedezembro de 2009, e com
fundamento no Parecer CNE/CES nº 118, de 7 de maio de 2010, homologado por Despacho
do Senhor Ministro deEstado da Educação, publicado no DOU de 9 de dezembro de 2010,
resolve:
Art. 1º O Decreto Legislativo nº 800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, instituiu
a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter
temporário.
Art. 2º A admissão de títulos e graus acadêmicos, instituída pelo Decreto Legislativo nº
800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, que instituiu a admissão de títulos e
graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados
Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter temporário, não se aplica
aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades dedocência e pesquisa,
conforme
regulamentado
no
Conselho
do
Mercado
Comum
pela
Decisão
MERCOSUL/CMC/DEC nº 29/2009.
Art. 3º A admissão do título universitário obtido nos Estados Partes do MERCOSUL, para o
exercício de atividades de pesquisa e docência, em caráter temporário, no País, não implica
a sua validação ou reconhecimento e não legitima o exercício permanente de atividades
acadêmicas, para o qual se exige o reconhecimento do título.
Art. 4º A admissão do título de pós-graduação stricto sensu, mestrado e doutorado, não é
automática e deve ser solicitada a uma universidade, reconhecida pelo sistema de ensino
oficial, e que conceda título equivalente, especificando as atividades de docência e pesquisa
a serem exercidas, sua duração e instituição receptora.
Art. 5º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado implica:
49
I. a comprovação da nacionalidade do requerente;
II. a comprovação da validade jurídica no país de origem do documento apresentado
para admissão do título;
III. a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não
no Brasil;
IV. o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;
V. a verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado; e
VI. a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter
temporário.
Art. 6º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado obtido nos Estados Partes
do MERCOSUL, outorgada por universidade brasileira, somente conferirá direito ao
exercício das atividades de docência e pesquisa nas instituições nela referidas e pelo
período nela estipulado.
Art. 7º A validade nacional do título universitário de mestrado e doutorado obtido por
brasileiros nos Estados Partes do MERCOSUL exigereconhecimento conforme a legislação
vigente.
Art. 8º Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação.
PAULO SPELLER
(DOU de 02/02/2011 – Seção I – p.5)
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