retencion del impuesto sobre las actividades economicas

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retencion del impuesto sobre las actividades economicas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
COORDINACION GENERAL DE PREGRADO
COORDINACIÓN DE PASANTIAS
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURIA PUBLICA
METALMEG, S.A.
RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE
INDOLE SIMILAR
Informe de pasantía presentado como requisito para optar al título de
Licenciatura en Contaduría Publica
TUTOR INDUSTRIAL:
LIC. ZOIDELYS GUTIERREZ
C.I.: 12.192.356
TUTOR ACADEMICO:
PROF. PASTOR RANGEL
C.I.: 4.669.764
PUERTO ORDAZ, MAYO DE 2012
AUTOR:
ARIANA PIMENTEL
C.I.: 20.632.451
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………. 3
DESARROLLO……………………………………………………………. 4
Reseña Histórica y Descripción general de la Empresa……………… 4
Política de Calidad………………………………………………………... 6
Objetivos de Calidad……………………………………………………… 6
Visión y Misión de Metalmeg, S.A………………………………………. 7
Descripción del departamento donde se desarrolló la pasantía…….. 7
Situación presente o necesidad de la Organización…………………. 9
Nueva Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar……………………... 11
Objetivos de la pasantía………………………………………………….30
Objetivo General………………………………………………………… 30
Objetivos Específicos……………………………………………………. 31
Explicación del Plan de Trabajo………………………………………... 32
Actividades Realizadas………………………………………………..... 34
Logros del Plan de Trabajo……………………………………………. 41
Facilidades y Dificultades en el Desarrollo de la pasantía………… 42
Aportes dados a la Empresa………………………………………….. 43
Conocimientos Adquiridos durante el proceso de pasantía……….. 43
Conclusión……………………………………………………………….. 46
Recomendaciones…………………………………………………….... 47
Conclusiones…………………………………………………………….. 48
2
INTRODUCCIÓN
En las últimas dos décadas los tributos han adquirido en nuestro
país una preponderante relevancia como fuente de ingresos fiscales para
el sostenimiento del Gasto Público. La mayor presión tributaria ejercida
por el Estado sobre los sujetos pasivos redunda por una parte en una más
efectiva acción de la Administración Tributaria como institución con la
suprema responsabilidad de recaudar los importes de las obligaciones
tributarias materiales, pero además se ha evidenciado una mayor
propensión a la exigencia del cumplimiento de deberes formales
inherentes a la facilitación del control que dicha Administración ejerce
para lograr las exigentes metas de recaudación.
A lo largo de la pasantía se desarrollaron una serie de actividades
relacionadas con el cumplimiento de los deberes formales y materiales,
referido al Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar, de la Empresa Metalmeg, S.A.,
consistiendo principalmente en la revisión, elaboración de comprobantes,
y de archivos para posteriormente realizar la declaración del Impuesto,
conforme a lo establecido en la Gaceta Municipal de Caroní y la
Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar.
3
DESARROLLO
RESEÑA HISTORICA Y DESCRIPCION GENERAL DE LA EMPRESA
METALMEG, S.A. es una empresa que se fundó el 23 de Febrero
de 1.972. Esta empresa fue el resultado de planes estratégicos que
adelantaba la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.),
para incluir una productora de accesorios de tuberías, bridas y válvulas en
el país con base en la Región de Guayana; que no sólo utilizaría los
productos agua abajo de la Planta de Tubos de C.V.G. SIDOR dándole así
mayor valor agregado al mineral de hierro obtenido de la misma región,
sino que cubriera los requerimientos del sector básico industrial,
(Petrolero, Aluminio, Siderúrgico y Minero) para esos bienes que no se
manufacturaban en el país en aquella época.
METALMEG, S.A. como fabricante de accesorios de tuberías tiene
como objetivo mantenerse en la preferencia de sus clientes, a través de
un proceso de mejora continua que permita optimizar la calidad y servicio
que brinda. La empresa cuenta con 40 empleados en toda la empresa, los
cuales se integran por: Personal Directivo: 2, Personal Gerencial Medio:
5, Personal Base: 25, Empleos Indirectos: 3.
DIRECCIÓN DE PLANTA Y OFICINA PRINCIPAL
Zona Industrial Sur Aeropuerto, Parcela 284-09-05, Calle Neverí,
Galpón Metalmeg. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Venezuela.
Teléfonos: (0286) 700.3000 - 952.3554
Fax: (0286) 700.3030 - 952.3785
E-mail: [email protected] / [email protected]
Página Web: www.metalmeg.net
4
RELACION CON OTRAS EMPRESAS
METALMEG, S.A. cuenta con oficinas de Representación en:
Houston-USA “Petroleum Accesories, INC. (PAI)” y en París-Francia
“Produits
Accesories
Industries,
S.A.”,
para
compras,
ventas
y
negociaciones internacionales. Asimismo utilizamos un agente de
Representación y Compras en Miami-USA Trading Channels que nos
atiende preferencialmente.
METALMEG, S.A. mantiene acuerdos de cooperación y asistencia
técnica con las siguientes empresas; ISI en el área de fabricación de
bienes de capital, montaje y reparaciones industriales y calderería en
general, INDORCA con la cual tenemos acuerdos de mecanizado de
grandes dimensiones y con EQUIPETROL especializado en válvulas de
tapón y Skit para prueba de pozos petroleros con válvulas multipuerto, y
como soporte para la utilización de ingeniería de diseño.
Actualmente tenemos cinco (05) convenios de representación y/o
distribución exclusiva para la región Oriente, uno con ULMA, otro con
ILARDUYA, otro con FONDON GLOBAL y los otros dos con WEG y World
Wide Electric (WWE); la primera para la comercialización de Bridas y
Accesorios forjados, la segunda para representación de insumos
siderúrgicos en Venezuela para ILARDUYA, la tercera para suministro de
válvulas industriales, todas estas de España, la cuarta para la
comercialización bajo esa misma marca WEG de motores y partes
eléctricas, como: contactores, transformadores, controles industriales,
arrancadores y otros equipos eléctricos de control y potencia; y la cuarta
para la comercialización de motores eléctricos de baja tensión, norma
NEMA.
Existe
un
acuerdo
de
cooperación
y
representación
con
FURMANITE de USA para la fabricación exclusiva en Venezuela de
Stopples (Tee partidas con bridas lock-o-ring, anillos de retención y
5
tapones para hot tapping y obturación), habiéndonos seleccionado por la
confiabilidad que les demostramos, actualmente tenemos un convenio de
confidencialidad para utilizar su tecnología y producir en Venezuela estos
accesorios.
POLITICA DE CALIDAD
Es nuestra política, cumplir con los requisitos establecidos y
satisfacer las expectativas de los clientes, mediante la fabricación y/o
suministro confiable de equipos industriales y soluciones integrales en
sistemas de tuberías con los más altos estándares internacionales de
calidad. Para ello, mantenemos un Sistema de Gestión de Calidad
certificado bajo la norma ISO 9001:2008, que propicia el mejoramiento
continuo de su eficacia, de la competencia del personal y de nuestros
procesos.
OBJETIVOS DE CALIDAD
La Política de la Calidad establecida por Metalmeg, se adecua al
propósito de la organización, en concordancia con la Visión y Misión,
incluye el compromiso de cumplir con los requisitos del cliente para
satisfacer sus expectativas y mejorar continuamente la eficacia del
Sistema de Gestión de la Calidad, además esta política proporciona un
marco de referencia para establecer y revisar los Objetivos de la Calidad.
La misma es comunicada a todo el personal, a través de su divulgación y
publicación en las diversas áreas de la empresa.
Para evidenciar que la Política de la Calidad ha sido entendida se
aplica una evaluación posterior al proceso de divulgación, se analizan los
niveles alcanzados en la evaluación y se presentan los resultados. La
Política de la Calidad es revisada por lo menos una vez al año para
mantenerla acorde con los objetivos fijados por la organización.
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VISIÓN Y MISIÓN DE METALMEG, S.A.
MISIÓN
Suministrar en forma rentable y con optimo grado de calidad, a
través de producción propia o de alianzas estratégicas con reconocidos
socios, equipos industriales y soluciones integrales en sistemas de
tubería, para plantas de procesos, atendiendo prioritariamente las
necesidades de la industria petrolera nacional, de las empresas básicas
de Guayana y de procesos en general, para ello contamos con un
competente recurso humano en armonía con el ambiente y la comunidad.
VISIÓN
Somos una empresa nacional, líderes en el oriente del país,
reconocidos como proveedores confiables y con el máximo valor
agregado, de la más extensa gama de equipos industriales y soluciones
en tuberías, para plantas de procesos.
Nos distinguimos por la calidad de los productos, por el alto grado de
preparación técnica del personal y por nuestra óptima capacidad de
respuesta para adaptarnos a los requerimientos del mercado, actuando
con un alto sentido de responsabilidad para con nuestros clientes,
accionistas, proveedores, trabajadores y la comunidad.
DESCRIPCION DEL DEPARTAMENTO DONDE SE DESARROLLO LA
PASANTIA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION (AD).
La función del departamento de Administración es la de gestionar
los procesos de tesorería y estados financieros de la organización, así
como también la administración de los recursos y del personal.
7
Algunas funciones de este departamento son:
 Revisar facturas y órdenes de compra o servicio.
 Firmar cheques semanalmente.
 Elaborar y revisar los presupuestos de cada mes.
 Pagar a proveedores.
 Revisar reportes mensual y semanal de egresos e ingresos.
 Revisar y supervisar cortes diarios y facturas de ingresos y reportes
mensuales y semanales.
 Elaborar y supervisar la nómina.
 Verificar que se realicen cada seis meses los inventarios de bienes.
 Controlar las fotocopias y llamadas telefónicas.
 Elaborar reportes de ingresos y egresos y enviarlos a la Dirección
cada semana y mensualmente.
 Controlar y supervisar las compras.
 Supervisar los procedimientos según los manuales de la empresa.
 .Realizar el proceso de Facturación.
 ·Pagar Impuestos al Estado.
 Elaborar los comprobantes de Retenciones de ISLR, IVA, LAE de
los proveedores y revisar los comprobantes de retenciones de
clientes.
 Elaborar la AR-I y la AR-C.
 Realizar conciliaciones de diferentes cuentas, entre otros.
8
SITUACION PRESENTE O NECESIDAD DE LA ORGANIZACIÓN.
La reciente reforma parcial que se aplicó a la Ordenanza del
Impuesto Sobre actividades Económicas (ISAE) del Municipio Caroní del
Estado Bolívar, mediante la cual se aumentan los aforos que deben pagar
los industriales, los constructores, mayoristas y algunos comercios
minoristas, establece que la misma tendrá vigencia a partir del 01 de
enero de 2012.
Esta reforma modifica además el período fiscal para determinar el
tributo municipal, a los efectos de adaptarlo a lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que señala que el mismo
está comprendido entre el mes de enero y hasta el mes de diciembre de
cada año. Estos dos aspectos están relacionados directamente con la
forma de determinación del tributo y en razón de ello aplicará lo previsto
en el artículo 8 del COT que señala expresamente que: (Ordenanza de
Reforma parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, servicio o de Índole Similar., 2012)
“Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden
por períodos, las normas referentes a la existencia o a la
cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer
día del período respectivo del contribuyente que se inicie
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley,
conforme al encabezamiento de este artículo”
Es decir, deben aplicar únicamente a los ejercicios que se inicien
bajo la vigencia de la nueva norma reformada y no pudiendo afectar la
determinación del ejercicio fiscal anual en curso al momento de
producirse la reforma normativa.
La incorporación de esta reforma, logra minimizar los costos tanto de
la administración Municipal y de los contribuyentes y además, permite
9
racionalizar los procedimientos de determinación, calculo, liquidación y
recaudación a de los ingresos públicos municipales y sobre todo, permite
y facilita la planificación, formulación y ejecución de políticas públicas que
necesariamente deben conformarse para que la potestad tributaria local
sea ejercida dentro de un marco jurídico claro y transparente, y en niveles
excelentes de productividad.
Las trabas que nos impiden la productividad están relacionadas, en
mayor medida, por el hecho de no contar con normas tributarias
actualizadas ajustadas a la realidad socio-económica del Municipio. En
este sentido, encontramos que el clasificador de actividades económicas,
que forma parte integrante de la ordenanza, y a través del cual se calcula
el impuesto sobre las actividades económicas, en virtud de que es este el
que contiene los rubros y alícuotas, no se ha actualizado por más de diez
(10) años, razón por la cual es menester revisarlo y ajustarlo a la actual
dinámica económica, considerando que establecen alícuotas y aforos
realmente bajos cuya recaudación es más costosa que las contribuciones
percibidas.
Sumado a esto, la forma como está estructurado el Clasificador de
Actividades económicas, en 12 grupos de actividades con alícuotas
comunes, sin considerar la capacidad contributiva de los contribuyentes
(los grandes pagan igual alícuota que los pequeños, solo se diferencia en
el monto de los ingresos brutos), impide desarrollar estrategias para
perchar contribuyentes de mayor capacidad contributiva por cuanto al
aumentar la alícuota de un grupo de actividades, se incrementa todos los
contribuyentes grandes o pequeños que se ubiquen en el grupo.
En este sentido, esta reforma incorpora un nuevo Clasificador de
Actividades
Económicas
estructurado
por
grupo
de
actividades
económicas genéricas, que contienen las actividades económicas
especificas con su correspondiente alícuota expresada en porcentaje (%)
y Mínimo Tributable expresado en Unidades Tributarias (U.T.). esto
10
permite, ajustar las alícuotas por contribuyentes en forma individual sin
alterar y/o afectar al resto, y se cumple con los principios generales del
Derecho Tributario.
Nuestra administración tributaria requiere, considerando que el
Impuesto sobre Actividades Económicas representa un 80% de los
ingresos que por la vía tributaria obtiene el Municipio, que la Honorable
Cámara del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sancione, con la
urgencia legislativa que el caso amerita, esta Ordenanza de Reforma
Parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o Índole Similar, a los fines que entre en vigencia el 1º
de enero de 2012, y contar con este instrumento jurídico para lograr con
éxito las metas de recaudación de los ingresos que por este importante
tributo se establezcan en las respectivas Ordenanzas de Presupuestos de
ingresos que para que este y los sucesivos años se sancionen.
NUEVA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE
SIMILAR.
Mediante la nueva Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades
Económicas se busca reformar la Ordenanza anterior, para lograr un
mejor proceso en cuanto a la recaudación del tributo y el desarrollo
Municipal. Por lo tanto la Ordenanza regula estas actividades como lo
expresa en el Artículo 1:
“Articulo 1. La presente Ordenanza establece el
impuesto que grava el ejercicio de las actividades
económicas de Industria, comercio, servicios o de índole
similar en el municipio Caroní, así como el procedimiento
y los requisitos que deben cumplir las personas naturales
11
y jurídicas para ejercer en forma habitual, las actividades
definidas en esta Ordenanza.”
Toda persona natural o jurídica debe obtener ante la Administración
Tributaria Municipal su respectiva Licencia para poder ejercer de manera
autorizada su Actividad Económica Industrial, comercial, de servicios o de
Índole similar como lo menciona el Artículo 7.
“Articulo 7. Para ejercer cualquier actividad económica
industrial, comercial, servicios o
de índole similar, en
forma habitual, la persona natural o jurídica que ejerza la
actividad regulada por esta ordenanza, deberá obtener la
respectiva
Licencia
de
la Administración
Tributaria
Municipal en forma directa o a través del ente encargado
de la recaudación.”
El establecimiento solo podrá realizar las actividades económicas
que estén indicadas en la licencia municipal adquirida ante la
administración tributaria y ésta tendrá una validez hasta el treinta y uno
(31) de diciembre de cada año, por tanto se renovará en enero del año
siguiente, como lo expresa el párrafo primero del Articulo 1.
“Parágrafo Primero: a los efectos del presente Artículo,
se considerará que la Licencia otorgada tendrá validez
para el funcionamiento de las actividades permitidas en el
inmueble para la cual se haya solicitado. El periodo de
vigencia de la misma, será el que medie entre la fecha de
la emisión y el 31 de diciembre del año en que se trate. Es
decir, toda licencia de Actividades Económicas vence el
12
31 de diciembre de cada año y debe ser renovada en el
mes de enero del periodo fiscal siguiente.”
Todas las personas tanto naturales como jurídicas están sujetas al
cumplimiento del artículo antes mencionado siempre y cuando ejerzan
sus actividades económicas dentro del Municipio, como lo expresa el
párrafo cuarto del artículo 7.
“Párrafo Cuarto: Quedan sujetos al cumplimiento de las
obligaciones y deberes contenidos en este articulo las
personas naturales y/o jurídicas que realicen o ejerzan
actividades económicas en forma eventual y/o ambulante,
de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal.”
El ejercicio de una actividad económica industrial, comercial, de
servicios o de índole similar, realizada por una persona natural o jurídica,
dentro de la jurisdicción del Municipio, implica el nacimiento del hecho
imponible, como lo indica la Ordenanza en su artículo 30.
“Articulo 30. El hecho imponible del impuesto establecido en esta
Ordenanza es el ejercicio de una actividad económica industrial,
comercial, de servicios o de índole similar.”
La actividad comercial al por mayor es la venta o distribución de
productos entre fabricantes y distribuidores, o de distribuidores a
vendedores para su posterior comercialización, según lo indica el párrafo
único del artículo 30.
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“Actividad comercial al por mayor:
Toda actividad que tenga por objeto la circulación y
distribución de productos o bienes entre productores y
distribuidores, así como entre distribuidores y detallistas o
vendedores, para la obtención de ganancia o lucro, y las
derivadas de actos de comercio considerados objetiva o
subjetivamente como tales por la legislación mercantil,
salvo prueba en contrario.”
La actividad comercial al por menor es la venta o distribución de
productos entre distribuidores o vendedores a detallistas, según lo indica
el párrafo único del artículo 30.
“Actividad comercial al detal:
Toda actividad que tenga por objeto la circulación y
comercialización de productos o bienes entre productores
o vendedores o detallistas y consumidores finales, para la
obtención de ganancia o lucro, y las derivadas de actos
de comercio considerados objetiva o subjetivamente como
tales por la legislación mercantil, salvo prueba en
contrario.”
La actividad industrial implica toda transformación o elaboración de
productos dentro de sus operaciones, mediante el trabajo de la materia
prima a través de un proceso que termina en la producción u obtención de
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nuevos bienes elaborados, y de manera más especifica se establece en la
Ordenanza, en el parágrafo único del artículo 30.
“Actividad industrial:
Todas aquellas actividades y operaciones que
impliquen alguna extracción, transformación o variación
física, mecánica o química de cualquiera de las
características intrínsecas propias de un bien, ya sea
materia prima o intermedia de origen orgánico o
inorgánico mediante la aplicación de un proceso o método
fabril o manufacturero, que resulta en la incorporación de
valor agregado.”
Un servicio es toda aquella actividad que comprende la obligación de
realizar o hacer un trabajo o producto con características especificas. El
parágrafo único del artículo 30 define servicio de la siguiente manera:
“Actividad de servicio:
Cualquier actividad independiente en la que sean principales las
obligaciones de hacer, siempre y cuando sean a titulo oneroso.”
Las actividades de índole similar se refieren a todas aquellas que no
se identifiquen con una actividad industrial o de servicio y/o presentan
otras características distintas por lo que se hace necesario clasificarlas
entre actividades de índole similar. El parágrafo único del artículo 30 lo
define de la siguiente manera:
15
“Actividades de índole similar:
Son todas aquellas actividades económicas no previstas como
actividades industriales, comerciales o de servicio en esta ordenanza,
siempre y cuando dichas actividades reúnan las características exigidas
por esta Ordenanza.”
El establecimiento es aquel lugar donde se realizan las actividades
económicas de la empresa, previstas en el lugar de domicilio, inscrito y
registrado en la Administración Tributaria Municipal. Y en el artículo 33. De
la Ordenanza se señala:
Articulo 33. A los fines de esta Ordenanza se entiende por
establecimiento o sede, un conjunto de elementos o recursos materiales y
humanos vinculados por un espacio físico común destinado a un fin
económico.
Se le aplicará a la base imponible el porcentaje correspondiente a
la actividad económica que pertenezca, según el clasificador de
actividades económicas anexado a la nueva ordenanza, como lo
menciona el artículo 39 a continuación:
“Articulo 39. El impuesto establecido en esta Ordenanza, se determinará
aplicándole a la base imponible las alícuotas que correspondan conforme
a la tabla impositiva que es parte integrante de la presente Ordenanza.”
Para la determinación del impuesto a pagar, se utilizará como base
imponible para el cálculo los ingresos brutos producto de las actividades
realizadas en el ejercicio fiscal, practicadas dentro de la jurisdicción del
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Municipio Caroní, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, como lo
menciona en su articulo 40.
“Articulo 40. La base imponible que se tomará para la
determinación, calculo y liquidación del impuesto sobre
las actividades económicas de industria, comercio,
servicio o de índole similar a que se refiere esta
ordenanza, será el movimiento económico de cada año
representado por los ingresos brutos generados por las
actividades
ejercidas en o desde la jurisdicción del
Municipio Caroní, durante el periodo comprendido entre el
primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de
cada año, conforme a los procedimientos, normas y
alícuotas previstas en esta ordenanza.”
Los ingresos brutos son todas aquellas ganancias o entradas de
dinero que la entidad o persona natural recibe de manera regular por el
libre ejercicio de su Actividad Económica, el artículo 41 de la Nueva
Ordenanza define los ingresos brutos de la siguiente manera:
“Articulo 41. A los efectos de esta Ordenanza se
entiende
por
ingresos
brutos,
todos
los
ingresos,
proventos y caudales que de manera regular, accidental o
extraordinaria, recibe una persona natural, jurídica o
entidad colectiva que constituya una unidad económica,
disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, por
cualquier causa relacionada con las actividades a que se
dedique siempre que su origen no comporte la obligación
de restituirlo en dinero o en especie a las personas de
quienes las haya recibido o a un tercero y que no sean
consecuencia de un préstamo o un contrato semejante.”
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Todo contribuyente que esté sujeto al Impuesto de Actividades
Económicas, debe presentar en Enero de cada año una declaración
jurada de sus ingresos percibidos durante todo el ejercicio fiscal
culminado, que sea producto de las Actividades Económicas realizadas
dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, y debe pagar una diferencia
en el caso que exceda del impuesto inicialmente estimado, el Artículo 51
así lo refleja.
“Articulo 51. En el mes de enero de cada año, los
contribuyentes sujetos al impuesto establecido en esta
ordenanza
Tributaria
presentaran, por ante la Administración
Municipal
o
el
ente
encargado
de
la
recaudación, declaración jurada de ingresos brutos,
detallados por cada una de las actividades que hayan
realizado en jurisdicción
del Municipio Caroní, en el
periodo comprendido entre el primero (01) de enero y el
treinta y uno (31) de diciembre del año anterior,
determinando,
liquidando
y
pagando
la
diferencia
existente entre el monto del impuesto inicialmente
estimado y el finalmente declarado. “
Anualmente todo contribuyente debe presentar su declaración jurada
y en base a ella se realizará el cálculo para el pago fraccionado del
impuesto de ese año declarado, como lo menciona el párrafo primero del
Art. 51:
“Párrafo primero: El monto del ingreso declarado servirá como base
para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal
del año de la declaración jurada y se determine liquide y pague el monto
total del impuesto.”
18
En el caso que el impuesto pagado, producto de la estimación inicial,
resultara ser mayor al impuesto definitivo, la Administración tributaria lo
reconocerá como Crédito Fiscal y será reconocido en el ejercicio fiscal
siguiente, según el párrafo primero del Art. 51:
“Párrafo Segundo: En caso de que el impuesto
inicialmente estimado y pagado resultare mayor al monto
del impuesto definitivo ocasionado con motivo de la
declaración
de ingresos brutos establecida en este
articulo, la Administración Municipal previa
solicitud
motivada por escrito del contribuyente, reconocerá
mediante resolución el crédito fiscal y lo atribuirá a
obligaciones tributarias originadas en el mismo ejercicio
fiscal siguiente y solo al mismo ramo impositivo.”
Todo contribuyente debe presentar su declaración de ingresos con
fines fiscales y este debe anexar los ingresos brutos percibidos de
acuerdo a la actividad económica realizada que esté acorde con la
Licencia sobre Actividades Económicas adquirida, y la Administración
Tributaria debe dar libre acceso a los formatos para dicha declaración,
según lo establecido en el Art. 52 de la Ley:
“Articulo 52. La Administración Tributaria Municipal o
quien realice la recaudación, pondrá a disposición de
cada contribuyente
en formato físico o electrónico, el
formulario para la declaración
de ingresos con fines
fiscales; el mismo deberá estar acompañado de relación
detallada de sus ingresos Brutos por cada actividad
19
económica autorizada en la correspondiente licencia
sobre actividades económicas, obtenidos desde el 1º de
enero al 31 de diciembre del año que trate la declaración.”
El impuesto total a pagar por cada contribuyente, de acuerdo al tipo
de actividad realizada, se estimará anualmente y se cancelará
trimestralmente al inicio del mes correspondiente, como lo especifica el
Art. 68:
“Articulo 68. El monto del impuesto que resultare de
aplicar la declaración de ingresos brutos a la alícuota
correspondiente
por
cada
actividad
económica
de
conformidad con el clasificador de actividades que anexo
forma
parte
de
la
Ordenanza,
se
calculará
por
anualidades, se liquidará por trimestres y se pagará
dentro del primer mes de cada trimestre.”
El primer trimestre correspondiente al pago de los impuesto es
Enero, y todo contribuyente que cancele dentro de los primeros cinco días
de dicho mes aprovechará una rebaja de impuesto del tres por ciento
(3%) sobre el monto total del impuesto a cancelar de ese trimestre,
también podrá cancelar al mes siguiente pero sin contar dicha rebaja, si
cancela en un lapso superior al designado anteriormente tendrá que
cancelar aparte del recargo establecido, un porcentaje establecido para
los intereses moratorios, según lo establece el Art. 69:
“Articulo 69. El periodo de pago del impuesto que
resultare de la declaración de ingresos brutos, contenida
en el artículo 51 de la Ordenanza, será trimestral,
20
comenzando el primer trimestre en enero de cada año. El
contribuyente que declare y pague la totalidad del
impuesto correspondiente a todo el trimestre, durante los
primeros cinco días continuos del primer mes de cada
trimestre gozará de una rebaja de impuesto de un tres
(3%) sobre el monto total del impuesto que deberá pagar
en ese trimestre; para disfrutar de esta rebaja el
contribuyente debe encontrarse solvente con el pago de
los tributos municipales.”
Se establecerá la alícuota más alta establecida por el Indicador de
Actividades Económicas al contribuyente que esté sujeto a retención y no
se le pueda determinar al tipo de actividad al cual pertenezca, según lo
establecido en el Art. 72 de la presente Ley:
“Articulo 72. A los efectos de la determinación,
liquidación y pago del impuesto sobre actividades
económicas, producto de las retenciones realizadas, en el
caso de que no sea posible determinar el rubro que
explota el contribuyente al cual se le retendrá el impuesto,
se aplicará la alícuota más alta que establezca el
Clasificador de Actividades Económicas que como anexo
forma parte integrante de la Ordenanza.”
La Reforma también establece las sanciones que se aplicarán a los
contribuyentes en el caso que:
•
No hayan obtenido o renovado la Licencia sobre Actividades
Económicas.
21
•
Que no presenten la declaración jurada de ingresos o que la
presenten fuera de los lapsos establecidos de tiempo.
•
No presenten los respectivos libros usados en su contabilidad
durante el proceso de fiscalización y;
•
Presenten datos falsos o con omisiones intencionales para evitar
pagar el impuesto.
De esta manera lo señala el Art. 82. De la Ley:
“Articulo 82. Serán sancionados en forma prevista en
este artículo, los contribuyentes que:
a)
Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de
impuestos sin haber obtenido y/o renovado previamente la
Licencia sobre Actividades Económicas, con multa cuyo
monto oscilará entre diez (10 U.T.) y cincuenta (50 U.T.) y
cierre temporal del establecimiento hasta tanto cumpla
con la obligación de obtener dicha licencia, declare y
pague los impuestos causados y no enterados a la
Administración Tributaria Municipal.
b)
Deben presentar, dentro de los plazos previstos
en los artículos 51 y 53 de la Ordenanza, la declaración
jurada de ingresos brutos del establecimiento, negocio o
actividad, con una multa equivalente a diez Unidades
Tributarias (10 U.T.)
incrementada en diez Unidades
Tributarias (10 U.T.)
por cada año omitido hasta un
máximo de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y
22
cierre temporal del establecimiento, hasta tanto cumpla
con las obligaciones establecidas en dichos artículos.
c)
Presentaren fuera de los plazos previstos en los
Art. 51 y 53 de esta Ordenanza, la declaración jurada de
los ingresos brutos del establecimiento, negocio o
actividad, sin que la Administración Municipal haya
iniciado un procedimiento sansonatorio de conformidad
con el literal anterior y/o notificado un acto administrativo
relacionado con la contravención tipificada en el literal
ajusdem, con multa equivalente a cinco Unidades
tributarias
(5
U.T.),
incrementada
en
5
Unidades
Tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un
máximo de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
d)
No exhibir los libros de contabilidad u otros
documentos requeridos por los funcionarios encargados
de realizar las fiscalizaciones, falsifiquen o adulteren los
mencionados libros o documentos para eludir dicha
fiscalización, con multa cuyo monto oscilará entre diez (10
U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
e)
Presentaren
la
declaración
del
movimiento
económico con datos falsos u omisiones debidamente
comprobados, causando para ello una disminución
ilegitima del impuesto, con multa cuyo monto oscilará
entre veinticinco y setenta y cinco por ciento (25 y 75%)
del tributo omitido.”
23
La Reforma también establece las sanciones que se aplicarán a los
contribuyentes en el caso que:
•
Dejen de comunicar las alteraciones ocurridas por los datos
exigidos en esta Ordenanza.
•
No muestren en un lugar visible la Licencia obtenida para realizar la
Actividad Económica.
•
No comuniquen ante la Administración tributaria el cese de sus
Actividades Económicas.
•
No cumplan con la liquidación, convenios de pago o cancelación de
dos o más trimestres.
•
Se realice una disminución de los ingresos percibidos, o una
exención o exoneración no autorizada.
Según lo establece el Artículo 83 de la Ley:
“Articulo 83. Serán sancionados en la forma prevista en
este artículo, los contribuyentes que:
a)
Dejaren de comunicar dentro de los plazos
previstos, las alteraciones ocurridas en cualquiera de los
datos exigidos por esta Ordenanza, con multa equivalente
al valor de quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
24
b)
No exhibieren en un lugar perfectamente visible
del establecimiento, la Licencia requerida para ejercer las
actividades contempladas en la presente Ordenanza, con
multa de tres unidades tributarias (3 U.T.).
c)
Dejaren de Comunicar, la cesación del ejercicio
de las actividades de industria, comercio, servicios o de
índole similar autorizadas, con multa de ocho unidades
tributarias (8 U.T.).
d)
En caso de incumplimiento en el pago de dos (2)
o mas trimestres de liquidaciones consideradas como
definitivas
y
firmes,
con
cierre
temporal
del
establecimiento, mientras no se haga efectivo el pago
correspondiente.
e)
Cuando estén pendientes pagos de liquidaciones
complementarias
del
impuesto,
consideradas
como
definitivas, con cierre temporal del establecimiento,
mientras no se haga efectivo el pago correspondiente.
f) Cuando no se cumpla dentro de los plazos establecidos
con los pagos de las cuotas correspondientes a convenios
realizados por la Administración Municipal, con cierre
25
temporal del establecimiento, mientras no se haga
efectivo el pago correspondiente.
g)
Que mediante acción u omisión, sin perjuicio de
otras sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
nacional, estadal o municipal, cause una disminución
ilegitima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros
beneficios fiscales, será sancionado con multa de un
veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento
(200%) del tributo omitido.”
Las Licencias sobre Actividades económicas de la ordenanza de
fecha 18 de diciembre del 2009 quedarán sin validez a partir de Enero de
2012 y todos los contribuyentes deberán registrarse y obtener la nueva
Licencia sobre Actividades Económicas, según el artículo 92 de la
Presente Ordenanza:
“Articulo
92.
Las
Licencias
sobre
Actividades
Económicas otorgadas bajo la vigencia de la Ordenanza
de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de índole Similar, publicada en
Gaceta Municipal de fecha 18 de diciembre del año 2009,
quedarán sin validez alguna finalizado el mes de enero
del año 2012.
Dentro de dicho lapso los contribuyentes deberán
proceder
a
registrarse
en
el
registro
contribuyentes y solicitar la Licencia
26
único
de
sobre Actividades
Económicas a que se refiere la Ordenanza. La obtención
de la Licencia a los efectos de su sustitución, no genera
el pago de tasa alguna.”
La nueva Ordenanza establece las modificaciones realizadas y
estarán en vigencia a partir de Enero de 2012, por lo cual queda derogada
la Ordenanza anterior publicada el 18/12/2009. Como lo señala el artículo
95:
“Articulo 95. Las modificaciones realizadas en la
Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza entraran
en vigencia a partir del primero de Enero de año 2012.
Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole
Similar,
publicada
en
Gaceta
Municipal
en
fecha
18/12/2009. Igualmente queda sin efecto el clasificador de
Actividades Económicas que forma parte integrante de
esta, y se incorpora un nuevo clasificador de Actividades
Económicas que formará parte integrante de la presente
Ordenanza Reformada.”
De acuerdo al Decreto Nº 29 de la Alcaldía Socialista Bolivariana
del Municipio Caroní, en Materia del Impuesto sobre actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar,
establece:
“Que el Consejo Municipal del Municipio Caroní, sancionó en fecha 19 de
diciembre de 2011, la reforma parcial de la ordenanza de Impuesto Sobre
27
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole
Similar, y su clasificador de actividades económicas, publicada en Gaceta
Municipal Nº1022-2011.”
“Que el Consejo Municipal del Municipio Caroní, sancionó en fecha 18 de
diciembre de 2009, la Ordenanza Sobre Agente de Retención del
Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio
o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Nº 10099-2009.”
“Se establece como obligación a los contribuyentes,
persona natural o jurídica, que para ejercer cualquier
actividad económica industrial, comercial, servicios o de
índole similar en forma habitual, eventual y/o ambulante
en la jurisdicción del municipio Caroní, deben obtener la
respectiva
licencia
de
la
administración
tributaria
municipal e forma directa o a través del ente encargado
de la recaudación.”
“Que en materia de retenciones del impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicio o
de índole similar, establece a los agentes de retención la
oportunidad de enterar el impuesto retenido, dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel
en el cual se hicieron las respectivas retenciones.”
“Que desde el primero de enero de 2012, se puso en
marcha la modernización de la administración tributaria a
nivel
de
infraestructura,
plataforma
tecnológica
e
informática, proceso este de cambio y transformación que
28
requiere tiempo para su debido desarrollo, ajuste
correspondiente y adecuación definitiva.”
Y en su Decreto Nº 30 de la Alcaldía Socialista Bolivariana del
Municipio Caroní, en Materia del impuesto sobre actividades económicas
de industria, comercio servicio o de índole similar, se Decreta:
“PRIMERO: Se modifica el artículo 8, del REGLAMENTO
PARCIAL
NUMERO
PROCESAMIENTO
01
Y
EN
MATERIA
DE
ENTERAMIENTO
DE
RETENCIONES DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTE
DE
RETENCION
ACTIVIDADES
DEL
IMPUESTO
ECONOMICAS
SOBRE
DE
LAS
INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR”
Quedando redactado de la siguiente manera:
“Articulo 8. Los agentes de retención están obligados a
enterar al contribuyente un comprobante por cada
retención efectuada, a los fines que este deduzca la
respectiva
retención
efectivamente
enterada
a
la
administración Tributaria Municipal del impuesto trimestral
a pagar correspondiente al trimestre siguiente a aquel del
enteramiento.”
De acuerdo a lo previsto en los Decretos anteriormente
mencionados, el Contribuyente Especial (Metalmeg, S.A.) del Impuesto
Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de
29
Índole Similar, deberá aplicar esta normativa y adaptar su sistema y
medidas de control en el manejo de estas retenciones practicadas a sus
respectivos proveedores de la manera prevista por la Ley.
Metalmeg, S.A., al igual que otra empresa que ejerza actividad
dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, practicaba las Retenciones
de Impuesto Municipal a través del clasificador de Actividades
Económicas publicado en Gaceta Municipal Nº1022-2011, el cual ha
quedado reformado de manera parcial, y estuvo en vigencia hasta febrero
de 2012.
A partir del 01 de marzo del presente año, toda empresa, que esté
sujeta a practicar retenciones de Impuesto de actividades Económicas a
toda persona natural o jurídica, se regirá por las condiciones explicadas
en la vigente Gaceta Municipal y deberán adoptar y aplicar las nuevas
tasas de Retenciones impuestas por la nueva Ordenanza, actualizar sus
respectivas Licencias de Actividades Económicas, modificar y poner en
uso los nuevos códigos del clasificador de Actividades Económicas
asignados, de todos los proveedores o personas a los cuales le
corresponda dependiendo del tipo de Actividad Económica que realice y
que estén sujetas a retenciones de este tipo de Impuesto.
OBJETIVOS DE LA PASANTIA
OBJETIVO GENERAL
El
objetivo
general
de
la
pasantía
es
aplicar todos
los
conocimientos tanto teóricos como prácticos, adquiridos a lo largo de la
carrera, en el campo laboral y a casos concretos, para ampliar los
conocimientos a fin de complementar mi formación académica, obtener
30
experiencia
del
ejercicio
profesional,
alcanzar
desenvolvimiento,
destrezas y resolver problemas determinados de la vida profesional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Poner en práctica los conocimientos adquiridos en toda la carrera
de Contaduría Pública.
 Asumir responsabilidades en las tareas a realizar durante el
periodo de pasantía.
 Ampliar mis conocimientos, conocer el manejo de información en el
área laboral.
 Adquirir destrezas y desenvolvimiento en los trabajos asignados a
desarrollar.
 Complementar el aprendizaje adquirido con el trabajo directo de la
empresa.
 Obtener disciplina, disponibilidad de tiempo, ganas de aprender y
asumir retos y responsabilidades.
31
 Actualizarme con nuevas Normas Internacionales, Decretos
y
constante estudio de las leyes usadas hoy en día.
 Proporcionar ayuda dentro de la empresa para la ejecución de
actividades y solución de problemas.
 Proveer información que se requiera para solucionar necesidades
de la empresa.
 Dar a conocer mis capacidades y fortalezas como profesional.
 Cumplir con las asignaciones planteadas.
 Finalizar con éxito la pasantía habiendo cumplido con todo lo
requerido por la universidad y por la empresa (UNEG- Metalmeg,
S.A.).
EXPLICACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
El plan de trabajo inicial está orientado a mencionar las actividades
que se han de realizar durante todo el periodo de pasantía, el cual señala
las siguientes actividades:
32
PRIMERA SEMANA
Durante la primera semana de ingreso a la empresa tuve el agrado
de conocer el equipo formal de trabajo, que me sirvieron de mucha ayuda
y orientación ante mis dudas, conocí las instalaciones de la empresa y
sus demás departamentos; la Licenciada Zoidelys Gutierrez me orientó
acerca del trabajo inicial y me asignó para trabajar en el área de
Impuestos, enseñándome los pasos iniciales para la preparación.
SEGUNDA Y TERCERA SEMANA
Se me indicaron las Leyes, Reglamentos, Manuales, Ordenanzas,
Gacetas Oficiales, de ISLR, IVA y el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE), las cuales tenía asignado leer y estudiar, para su posterior uso,
Conocer los periodos de las declaraciones y sus respectivos soportes.
CUARTA Y QUINTA SEMANA
Aprendí como se llevan en los libros de la empresa los
comprobantes físicos de las retenciones (IVA; ISLR; IAE) practicadas a
otras empresas y los comprobantes de Retenciones que otras empresas
le hacen a Metalmeg, como son los registros al sistema de dichos
comprobantes, su presentación y el proceso de archivo para posterior uso
requerido por la Administración Tributaria; Manejo y práctica del sistema
utilizado por la empresa Sap Business One.
33
SEXTA Y SEPTIMA SEMANA
Presentación, elaboración, manejo, y registro en el sistema SAP de
las facturas de proveedores sujetas a retenciones de IVA, ISLR, IAE.
OCTAVA, NOVENA Y DECIMA SEMANA
Elaboración de los respectivos comprobantes de Impuestos de
Actividades Económicas de manera manual en Excel, y búsqueda de
datos e información de dichos comprobantes, revisión para verificar su
correcta elaboración, firma y sello de la empresa, para su posterior
entrega a los proveedores.
DECIMO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SEMANA
Presentación de los libros de Compras y ventas de la empresa,
reglas de presentación exigidas por la Administración Tributaria, revisión
de libros anteriores y verificación de correcta elaboración de acuerdo a los
deberes formales, elaboración de los mismos para posterior declaración
de Impuesto al Valor Agregado.
DECIMA CUARTA, QUINTA Y SEXTA SEMANA
Conocimiento general del vaciado de información, de las
retenciones practicadas a los proveedores, en el formato XML y TXT de
Excel para su posterior declaración vía internet de cada uno de los
impuestos a declarar (IVA, ISLR, IAE); declaración y pases al sistema del
SENIAT y de ALSOBOCARONI los formatos de las declaraciones una vez
cargadas de la información respectiva para la impresión de las planillas
forma 990035 (retenciones de IVA), forma 99074 (retenciones de ISLR
persona natural y jurídica) y Patente de industria y Comercio.
34
ACTIVIDADES REALIZADAS
Revisión de Comprobantes de Retenciones de IVA, que la Empresa
realiza a sus proveedores, y son de periodos anteriores, los cuales se
encuentran archivados de manera secuencial y numérica, y contienen los
datos de los sujetos retenidos, su registro de Información Fiscal (RIF), el
periodo fiscal en el cual se hizo la retención, los datos del Agente de
Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF), la Fecha
de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la factura,
el tipo de transacción, el monto del total de la compra incluyendo el IVA, la
Base Imponible, la alícuota expresada en porcentaje (%), el monto total
del Impuesto IVA, y el IVA retenido por el Comprador.
Dichos Comprobantes de Retenciones se revisaron con la finalidad
de conocer los registros,
verificar que estén
concluidos de manera
correcta, y todos los montos y números de factura estén expresados de
igual forma como lo refleja la factura de los proveedores. Estos
comprobantes deben ser debidamente sellados y firmados por el agente
de retención de Metalmeg, S.A. y ser entregados al proveedor como lo
indica la Ordenanza, para que sean recibidos, firmados, sellados, y el
proveedor debe enviar devuelta una copia para nuestro posterior sistema
de archivo.
Revisión de Comprobantes de Retenciones de ISLR, que la
Empresa realiza a sus proveedores, y son de periodos anteriores, los
cuales se encuentran archivados de manera secuencial y numérica, y
contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información
Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, los datos del
Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF),
la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la
factura, el tipo de transacción, el monto del total de la compra, la Base
35
Imponible, la alícuota de retención expresada en porcentaje (%), el monto
total del Impuesto retenido, y el sustraendo en el caso de que exista.
Dichos Comprobantes de Retenciones se revisaron con la finalidad
de conocer los registros,
verificar que estén
concluidos de manera
correcta, y que los porcentajes de retención sean los adecuados
dependiendo del tipo de Actividad realizada por el proveedor,
los
números de factura y montos totales estén expresados de igual forma
como lo refleja la factura de los proveedores. Estos comprobantes deben
ser debidamente sellados y firmados por el agente de retención de
Metalmeg, S.A. y ser entregados al proveedor como lo indica la
Ordenanza, para que sean recibidos, firmados, sellados, y el proveedor
debe enviar devuelta una copia para nuestro posterior sistema de archivo.
Revisión de Comprobantes de Retenciones de IAE, que la
Empresa realiza a sus proveedores, y son de periodos anteriores, los
cuales se encuentran archivados de manera secuencial y numérica, y
contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información
Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, el numero de
la Licencia (LAE) del proveedor, el numero de comprobante de retención,
el numero de la Licencia (LAE) del sujeto de Retención, los datos del
Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF),
la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la
factura, el tipo de transacción, la Base Imponible, la alícuota de retención
expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto retenido, el
código de la Actividad realizada por el proveedor (según el clasificador de
Actividades Económicas), el numero de ruc del proveedor.
Dichos Comprobantes de Retenciones se revisaron con la finalidad
de conocer los registros,
verificar que estén
concluidos de manera
correcta, y que los porcentajes de retención sean los adecuados
dependiendo del tipo de Actividad realizada por el proveedor,
36
los
números de factura y montos totales estén expresados de igual forma
como lo refleja la factura de los proveedores. Estos comprobantes deben
ser debidamente sellados y firmados por el agente de retención de
Metalmeg, S.A. y ser entregados al proveedor como lo indica la
Ordenanza, para que sean recibidos, firmados, sellados, y el proveedor
debe enviar devuelta una copia para nuestro posterior sistema de archivo.
Manejo y Práctica del programa SAP BUSINESS ONE, el cual es el
software utilizado por la Empresa para la gestión de sus negocios, es una
pieza individual de software que delega el poder en los usuarios de la
organización, para adquirir un mayor control sobre las operaciones
financieras realizadas, entre las cuales se encuentran:
•
Gestión financiera
•
Gestión de almacenes
•
Compras
•
Inventarios
•
Manufactura
•
Banca
•
Gestión de las relaciones con los clientes y proveedores
Es importante su manejo y conocimiento para el buen desempeño
y control de las actividades económicas que se realizan en la
organización día a día, por ello se inició un proceso de inducción sobre los
programas más utilizados de dicho programa en el área de los tributos,
para dar más facilidad y desenvolvimiento en esta área. Las secciones
más utilizadas del programa fueron: La parte de Gestión del impuesto
para agregar en el sistema los códigos de retención, las categorías, el
inicio de la validez, el tipo de base, el % de importe base, el código oficial
asignado al proveedor (según el clasificador de Actividades Económicas)
y la base mínima para la retención. La parte de Finanzas, el cual refleja el
37
Plan de cuentas de la empresa y cada cuenta de manera detallada para la
verificación y realización de las conciliaciones de los Impuesto retenidos
con los Impuestos cancelados; y los Asientos de diario para el registro de
las retenciones practicadas.
La parte de Compras, para el registro de las facturas emitidas por
los proveedores, en esta parte se detalla para el registro de la factura, el
numero de factura, el numero de control, la fecha de registro de la factura
y la fecha de emisión, el tipo de cuentas que se utilizaran para el asiento
contable, la base imponible de la factura, las retenciones que se aplicarán
al monto total de la factura y la razón social del proveedor.
Manejo y registro de facturas de compras con Retenciones de
ISLR, como se explicó en la parte de compras, siguiendo el mismo
procedimiento, detallando el tipo de actividad realizada y el porcentaje de
retención de ISLR.
Manejo y registro de facturas de compras con Retenciones de IVA,
como se explicó en la parte de compras, siguiendo el mismo
procedimiento, detallando el porcentaje de retención del IVA (0.75% o
100%) y la alícuota de IVA (8% alícuota reducida, 12% alícuota general,
0% EXE, exento de IVA).
Manejo y registro de facturas de compras con Retenciones de IAE,
como se explicó en la parte de compras, siguiendo el mismo
procedimiento, detallando el porcentaje de retención al proveedor
dependiendo del tipo de actividad económica realizada (según el
clasificador de Actividades Económicas).
Elaboración de los Comprobantes de Retenciones de IVA, que la
Empresa realiza a sus proveedores, sus registros se llevan de manera
secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su
registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la
retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de
Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura,
el numero de control de la factura, el tipo de transacción, el monto del
total de la compra incluyendo el IVA, la Base Imponible, la alícuota
38
expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto IVA, y el IVA
retenido por el Comprador.
Elaboración de los Comprobantes de Retenciones de ISLR, que la
Empresa realiza a sus proveedores, y sus registros se llevan de manera
secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su
registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la
retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de
Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura,
el numero de control de la factura, el tipo de transacción, el monto del
total de la compra, la Base Imponible, la alícuota de retención expresada
en porcentaje (%), el monto total del Impuesto retenido, y el sustraendo
en el caso de que exista.
Elaboración de los Comprobantes de Retenciones de IAE, que la
Empresa realiza a sus proveedores, sus registros se llevan de manera
secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su
registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la
retención, el numero de la Licencia (LAE) del proveedor, el numero de
comprobante de retención, el numero de la Licencia (LAE) del sujeto de
Retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de
Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura,
el numero de control de la factura, el tipo de transacción,
la Base
Imponible, la alícuota de retención expresada en porcentaje (%), el monto
total del Impuesto retenido, el código de la Actividad realizada por el
proveedor (según el clasificador de Actividades Económicas), el numero
de ruc del proveedor.
39
Elaboración del Libro de Compras, realizado de manera manual y
mensual, con todos los registros de las facturas de compras cargadas al
sistema durante ese mes, en el cual se especifica la fecha de la factura, el
RIF del proveedor, nombre o razón social del proveedor, el numero de
comprobante de retención del IVA, el numero de la factura, el numero de
control, el tipo de transacción, el total compras incluyendo el IVA, el monto
de las compras sin derecho a crédito fiscal, las compras internas
grabadas o la base imponible, la alícuota expresa en porcentaje (%), el
total del Impuesto IVA, el IVA retenido al vendedor.
Elaboración del Libro de Ventas, realizado de manera manual y
mensual, con todos los registros de las facturas de ventas cargadas al
sistema durante ese mes, en el cual se especifica la fecha de la factura, el
RIF del proveedor, nombre o razón social del proveedor, el numero de
comprobante de retención del IVA, el numero de la factura, el numero de
control, el tipo de transacción, el total compras incluyendo el IVA, el monto
de las compras sin derecho a crédito fiscal, las compras internas
grabadas o la base imponible, la alícuota expresa en porcentaje (%) en
este caso el 12% como porcentaje fijo aplicado a todas las ventas
realizadas, el total del Impuesto IVA, el IVA retenido por el comprador (el
cliente).
Declaración en línea del IVA, antes de la declaración en línea se
debe elaborar un archivo en Excel con formato TXT, el cual se elabora con
base a los comprobantes de retención emitidos a cada uno de los
proveedores según el número de facturas, y se procede a realizar el
llenado del formato con cada uno de los datos solicitados, entre los cuales
se especifican los siguientes: RIF del agente de retención, mes y año de
la declaración, fecha de la factura sujeta a retención, RIF del sujeto
retenido, numero de factura, numero de control de la factura, monto total
de la factura,
base imponible y monto de retención, numero de
comprobante de retención, monto de la factura sin derecho a crédito
40
fiscal, alícuota aplicada en la factura. Una vez completado el formato, se
realiza
la
declaración
en
línea
a
través
de
la
pagina
web
www.seniat.gov.ve.
Declaración en línea del ISLR, antes de la declaración en línea se
debe elaborar un archivo en Excel con formato XML, el cual se elabora
con base a los comprobantes de retención emitidos a cada uno de los
proveedores según el número de facturas y los servicios prestados, y se
procede a realizar el llenado del formato con cada uno de los datos
solicitados, entre los cuales se especifican los siguientes: RIF del agente
de retención, mes y año de la declaración, RIF del sujeto retenido,
numero de factura, numero de control de la factura, el código concepto
especifico de acuerdo al tipo de servicio realizado por el proveedor, monto
total de la factura, el porcentaje de retención. Una vez completado el
formato, se realiza la declaración en línea a través de la pagina web
www.seniat.gov.ve.
Declaración en línea de LAE, antes de la declaración en línea se
debe elaborar un archivo en Excel con un formato facilitado por
ALSOBOCARONI, el cual se elabora con base a los comprobantes de
retención emitidos a cada uno de los proveedores según el número de
facturas y el porcentaje estipulado según las actividades realizadas, y se
procede a realizar el llenado del formato con cada uno de los datos
solicitados, entre los cuales se especifican los siguientes: Licencia de
actividades económicas del agente de retención y el RIF, año y mes del
periodo a declarar, RIF del retenido, fecha de la factura, numero de
factura, numero de control, LAE del sujeto retenido, numero de
comprobante de retención, base imponible de la factura, porcentaje de
retención, tipo de actividad económica realizada, monto retenido al
vendedor y el ruc.
Una vez completado el formato, se realiza la
declaración en línea a través de la pagina web www.alsobocaroni.gob.ve.
41
LOGROS DEL PLAN DE TRABAJO (RESULTADOS)
En el área de impuestos para la cual fui asignada, la pasantía
cumplió con el objetivo planteado en un principio, y resultó de mucha
utilidad pues realicé aportes de ideas en cuanto al desarrollo de las
actualizaciones, en lo que se refiere al cambio en el sistema del manejo
de las retenciones de impuestos, según la Gaceta Municipal de la reforma
parcial de Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicio o de índole similar, y el respectivo cambio en el clasificador de las
actividades
económicas,
con
nuevos
códigos
y
porcentajes
de
retenciones, dentro del sistema de la empresa. A partir de los
aprendizajes adquiridos en la universidad y a lo largo de la pasantía.
Puedo decir que la pasantía resulto exitosa pues contribuyó al
desarrollo de nuevas estrategias de trabajo en el marco de los Impuestos
sobre las Actividades Económicas Municipales, con ello se aportaron
nuevas ideas para un mejor desarrollo del proceso de trabajo. Se logró un
intercambio de pensamientos, ideas, propuestas, planes, acciones y
debates llenos de aprendizajes y experiencias que permitió mejorar la
práctica de las tareas realizadas y proyectos planteados, entablar
procesos de dialogo y reciprocidad para resolver problemas comunes. Se
valoró lo que es el trabajo en equipo, las dinámicas de trabajo, que
participó en la formación de todo el departamento administrativo.
FACILIDADES Y DIFICULTADES EN EL DESARROLLO DE LA PASANTÍA
En las actividades realizadas en la empresa Metalmeg, S.A.,
durante las Dieciséis (16) semanas de duración, se presentaron ciertas
Facilidades y Dificultades, las cuales se detallan seguidamente:
42
Facilidades
•
Buen Equipo de trabajo integrado por el departamento de
administración en general, que me ayudaron a solventar todas las
dudas, y me explicaron los procesos a realizar para el
desenvolvimiento en el área de trabajo.
•
Disponibilidad y Uso de todo el material de trabajo, así como
equipos, artículos de escritorio, Guías de trabajo, para poder
desarrollar sin dificultad las tareas asignadas.
•
Seguimiento de las tareas realizadas, revisión, corrección y
aprobación por parte mis tutores.
Dificultades
•
No conocer el manejo del programa SAP BUSINESS ONE.
•
Problemas técnicos del sistema utilizado por la empresa en el
cambio
de
los
porcentajes
y
nuevos
códigos
para
las
actualizaciones del Impuesto de las Actividades Económicas.
•
Imposibilidad temporal de poder aplicarle las retenciones debidas a
ciertos registros de facturas de proveedores.
Nota: Estos problemas del sistema fueron posteriormente solucionados
por el servicio técnico del la empresa y del programa.
APORTES DADOS A LA EMPRESA
43
•
Solución de problemas comunes en el sistema para la búsqueda de
ingresos y búsqueda de datos de las retenciones de manera más
rápida y más eficiente.
•
Elaboración de Libros de Compras y Ventas de diferentes periodos
de la empresa.
•
Clasificación de diferentes Proveedores (Código y porcentaje de
retención) según clasificador de actividades económicas.
•
Elaboración y aportes de ideas en cuanto a la presentación de los
comprobantes de retenciones de proveedores.
CONOCIMIENTOS
ADQUIRIDOS
DURANTE
EL
PROCESO
DE
PASANTÍA
Durante la pasantía se obtuvieron una serie de conocimientos tanto
teóricos como prácticos, los cuales se describen a continuación:
Teóricos:
 Lectura y análisis de la Ordenanza de los Agentes de Retención del
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, comercio o
de índole similar.
 Lectura y análisis del manual técnico de información y enteramiento
de retenciones de Impuesto sobre la renta (ISLR).
 Lectura y análisis del manual técnico de información y enteramiento
de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
44
 Lectura y análisis del Clasificador de Actividades Económicas.
 Análisis de las Normas y Procedimientos Tributarios para la
Retención del Impuesto sobre las Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicio o de índole similar.
Prácticos:
 Realización de Asientos contables para el registro de los
comprobantes de retenciones en el sistema.
 Creación de libros de Compras y ventas de la empresa.
 Elaboración de Comprobantes de retenciones de ISLR, IVA, IAE.
 Registro de Facturas de compras en el sistema SAP.
 Manejo Del Software SAP BUSINESS ONE.
 Declaración en línea de Impuestos: ISLR, IVA, IEA.
 Elaboración de AR-I y AR-C.
 Conciliaciones de las cuentas de Retenciones.
45
CONCLUSION
La empresa Metalmeg, S.A. es una empresa metalmecánica,
fabricante de accesorios de tuberías y tiene como objetivo mantenerse en
la preferencia de sus clientes, a través de un proceso de mejora continua
que permita optimizar la calidad y servicio que brinda.
Durante
el
periodo
de
pasantía
se
obtuvieron
múltiples
conocimientos de las prácticas contables que diariamente se manejan en
el área laboral, lo que permitió ampliar la preparación académica
adquirida en la universidad, de manera práctica y teórica.
El 1 de enero de 2012, entró en vigencia la nueva modificación de
la recolección de impuestos, según la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº1022-2011, de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Ordenanza de
Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio
o de Índole Similar y su Clasificador de Actividades, según exposición de
motivos,
con
la
finalidad
de
incrementar
los
ingresos
propios,
concretamente los de mayor productividad como lo son los tributarios y
sus accesorios a los fines de que la municipalidad sea más productiva en
los servicios públicos que le presta a la comunidad, incrementando las
alícuotas dentro del clasificador de Actividades Económicas, cambiando
así los porcentajes de retenciones y reformando gran parte de sus
artículos.
Con base a los conocimientos adquiridos, se modificó en el
software contable de la empresa, el clasificador de actividades
económicas
y
los
nuevos
porcentajes,
aplicando
la
alícuota
correspondiente mediante las retenciones de IAE a los proveedores con
Licencias, se realizaron los comprobantes de retenciones conforme a los
nuevos formatos establecidos, se realizó la nueva conformación para la
declaración según las nuevas exigencias, para realizar posteriormente la
declaración.
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RECOMENDACIONES
A la Universidad
 Trabajar cada día más por ofrecer una educación de mayor calidad para
el estudiante.
 Brindar perspectivas más amplias a los alumnos acerca del campo
laboral para que conserven una base cada vez más firme y de esta
manera logren adaptarse fácilmente al ámbito de trabajo.
 Ofrecer y otorgar mayor cantidad y calidad de conocimientos tecnológicos
y científicos que logren ser un soporte y cultura general para la
independencia de los estudiantes.
A Futuros pasantes
 Mantenerse en constante estudio y avance en cuanto a las nuevas
metodologías utilizadas hoy en día conforme a la especialidad de su
estudio, desechando el contenido antiguo e impartiendo tendencias más
actuales.
 Dedicarse día tras día a ser un profesional cada vez más sobresaliente e
independiente, que pueda lograr todas sus metas y objetivos trazados.
A la empresa
 Continuar
brindando oportunidades de formación a futuros
profesionales de las instituciones del país, por medio del proceso
de pasantías.
 Suministrar todo su apoyo para el desarrollo y desenvolvimiento de
las actividades a realizar por los estudiantes.
47
REFERENCIAS

Codigo Organico Tributario. (2001). Caracas, Venezuela.

Ordenanza de Reforma parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, servicio o de
Índole Similar. (2012). Guayana.
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