SP-027/13/TE
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“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. EXP: SP- 000000027/13/TEC En la Ciudad de Tijuana, Baja California, siendo las diez horas del día tres de abril del año dos mil trece, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 66 fracciones II y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y estando presentes en el domicilio que ocupan las instalaciones de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental (Contraloría General del Estado), sitas en el Edificio del Poder Ejecutivo, planta baja, ubicado en Vía Rápida Oriente, número 10252 de la Zona Río, de esta Ciudad, y ante la presencia de dos testigos de asistencia, la suscrita Lic. Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, hace constar la comparecencia de ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, quien acude en cumplimiento del acuerdo citatorio de doce de marzo de dos mil trece y quien se identifica plenamente con credencial para votar número 0695056323423 expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que se tiene a la vista y se deja una copia en autos previo cotejo y compulsa con su original, y quien manifiesta que es su deseo representarse por sí misma. De igual manera se hace constar la incomparecencia del Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, no obstante haber sido debidamente citado mediante oficio número RES/151/13/TIJ, de fecha veinte de marzo de dos mil trece. En este momento se declara abierta la presente audiencia, haciéndole saber a ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial, y que señala el artículo 320 del Código Penal del Estado de Baja California, a lo que manifestó: “Que si protesta conducirse con la verdad”. Acto continuó se interroga al compareciente por sus generales, quien manifestó llamarse como quedó escrito, ser de nacionalidad mexicana, originaria de Zihuatanejo Guerrero, ser de treinta años de edad, estado civil soltera, escolaridad Licenciatura que actualmente No es servidora pública, que se desempeñó como Encargada en la Secretaría de Planeación y Finanzas, con una antigüedad en el mismo desde el primero de noviembre de dos mil diez hasta el diez de agosto de dos mil doce, y en el servicio público de seis años aproximadamente, que sus ingresos mensuales como Encargada eran aproximadamente de $ 10,343 M. N. (diez mil trescientos cuarenta y tres pesos), con domicilio particular en Avenida Orquidias número 600 de la colonia Colinas del Cuchuma de la ciudad de Tecate, Baja California, y con domicilio 1 EXP: SP- 000000027/13/TEC para oír y recibir notificaciones el antes mencionado, y toda vez que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, no designó domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Autoridad Instructora, desde este momento se le hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de fecha doce de marzo de dos mil trece y se le tiene precluído su derecho que dentro de la audiencia pudo ejercer, y por perdido su derecho a señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones y en consecuencia las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se le harán mediante la lista que se publican en las oficinas de esta autoridad y de la Dependencia donde laboró, de conformidad con lo previsto por el artículo 66, fracción V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Acto contínuo, se procede a poner a la vista el expediente instaurado en su contra, derivado del incumplimiento a la obligación prevista por el artículo 46 fracción XI y 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, ya que presumiblemente omitió presentar dentro del plazo que la Ley de la materia establece su declaración de situación patrimonial por conclusión del cargo de Encargada adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas, lo anterior con el objeto de que conozca los hechos que se le atribuyen, y que en su momento se le hicieron saber al momento de citarla y pueda contestar las imputaciones, así como el derecho para defenderse por sí apercibiéndole en este acto que si se negare a declarar sobre las irregularidades que se le imputan se le tendrá por perdido ese derecho, a lo que la compareciente manifiesta: “No presente oportunamente mi declaración de situación patrimonial por conclusión del cargo referido porque no tenía conocimiento que debía presentarla en un período de treinta días, dicha omisión no fue de mala fe, es todo lo que desea manifestar”. Acto seguido la suscrita Directora ACORDÓ: Se tienen por hechas las manifestaciones vertidas por la compareciente para ser consideradas al momento de resolver; por lo que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se abre el período probatorio, por lo que se procede a conceder el uso de la voz a la servidora pública a efecto de que ofrezca por sí misma o por conducto de un defensor las pruebas que considere oportunas, a lo que la compareciente manifestó: “No hago uso de mi derecho de señalar defensor y no tengo pruebas que ofrecer”, por lo que en virtud de que no existen pruebas pendientes para su desahogo, se cierra el período probatorio, y por así 2 EXP: SP- 000000027/13/TEC corresponder a la etapa procesal se abre el período de alegatos, por lo que en este momento se concede el uso de la voz a la compareciente a efecto de que alegue lo que a su interés convenga, quien a título de alegatos manifiesta: “No hago uso de mi derecho de señalar defensor, y reitero que no presente la declaración de conclusión del cargo de manera oportuna por desconocimiento, siendo todo lo que deseo manifestar”. A lo que la suscrita Directora ACORDÓ: Se tienen por hechas las manifestaciones vertidas por la compareciente para ser consideradas al momento de resolver; por lo que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se da por concluida y cerrada la etapa de alegatos, para todos los efectos legales a que haya lugar; en virtud de lo anterior analizadas que fueron las actuaciones del presente expediente, es de resolverse y se resuelve: VISTOS para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa SP-027/13/TEC y; R E S U L T A N D O: PRIMERO. Hechos. Mediante oficio número 0103 de fecha treinta de enero de dos mil trece, suscrito por la Directora de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se advierte que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA causó baja por renuncia a partir del día diez de agosto de dos mil doce. SEGUNDO.- Inicio del procedimiento. Mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental determinó que existían elementos suficientes para presumir que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, estando obligada a presentar su declaración de conclusión dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de su encargo, no cumplió con esa obligación, por lo que probablemente se ubicó en la causa de responsabilidad prevista en la fracción XI del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, al dejar de cumplir con la 3 EXP: SP- 000000027/13/TEC obligación que se señala en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Por tal motivo, esta autoridad ordenó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa bajo número de expediente SP-027/13/TEC y citó a la servidora pública obligada al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, haciéndole saber la falta cometida, y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputaron, a ofrecer pruebas que estimara pertinentes y a alegar en la misma lo que a su derecho conviniera por si o por medio de un defensor. TERCERO. Trámite del procedimiento y contestación de la irregularidad imputada. Mediante audiencia de fecha tres de abril de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental desahogó la referida audiencia de pruebas y alegatos en la ex servidora pública se abstuvo de ofrecer pruebas y en la que alegó lo que a su derecho convino. Asimismo, ordenó remitir el expediente relativo para emitir la presente resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. La Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 15 fracción IX del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental, en relación con el artículo 2 fracción II, 5 fracción I, 48, 58, 60 y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, pues se trata de una ex servidora público de la administración pública del Estado de Baja California al que se le atribuye una conducta infractora que está catalogada como grave. 4 EXP: SP- 000000027/13/TEC SEGUNDO. procedimiento se Marco normativo encuentra que regulado regula en el el capítulo procedimiento. III El denominado presente Sanciones Administrativas y Procedimientos previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 segundo párrafo de este ordenamiento legal, todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esa ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que resulten aplicables. TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. De las constancias que obran en autos, se advierte que se observaron las relativas al Procedimiento de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previstas en el artículo 66, como en seguida se demuestra. 1. La Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental advirtió que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, quien ocupó el cargo de Encargada de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, no presentó su declaración de conclusión dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del cargo; es decir, dado que si renunció con fecha diez de agosto de dos mil doce, la fecha límite para presentar la respectiva declaración era el diez de septiembre de dos mil doce. 2. Mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección de Control y Evaluación Gubernamental dió inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA y le hizo saber a la mencionada ex servidora pública la omisión que se le atribuye, otorgándole como plazo hasta el día de la audiencia de pruebas y alegatos para que diera contestación a los hechos imputados y para que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes. 3. El proveído descrito en el numeral que antecede le fue notificado vía telefónica el veinte de marzo de dos mil trece. 5 EXP: SP- 000000027/13/TEC 4. El día de la audiencia de pruebas y alegatos ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA presentó su contestación, y se abstuvo de ofrecer pruebas por lo que en virtud de que no existían pruebas pendientes para su desahogo, se cerró el período probatorio y una vez hecho lo anterior se pasó a la etapa de alegatos en la que la involucrada manifestó “…reitero que no presente la declaración de conclusión del cargo de manera oportuna por desconocimiento…” y no encontrándose diligencia pendiente que desahogar se turnaron los autos para la emisión de la resolución correspondiente. CUARTO. Análisis de la probable conducta infractora. A efecto de establecer si existen elementos suficientes para tener por acreditada la omisión que se le atribuye a ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, consistente en no haber presentado oportunamente su declaración de conclusión de encargo, es menester tener presente el marco normativo que regula dicha conducta. En principio, es de señalarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, los servidores públicos que cualquier carácter manejen, recursos humanos están obligados a presentar declaración de situación patrimonial, tal como es el caso del puesto de Encargada. Luego, para establecer en qué momento surgió para el servidor público la obligación de presentar su declaración de conclusión del encargo, es necesario analizar a partir de cuándo causa baja en su empleo. De las constancias que obran en autos destaca por su importancia para la solución de este asunto, las siguientes: a).- Documental Pública, consistente en la constancia llevada a cabo con fecha once de marzo de dos mil trece, por la Licenciada Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación 6 EXP: SP- 000000027/13/TEC Gubernamental del Estado; en la que se hace constar que se realizó una revisión al Sistema electrónico denominado declaranet, así como en el expediente físico de situación patrimonial de ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, que se localiza en el archivo de esta Dirección, y resultó que no se ha recibido en esta Dirección la declaración de conclusión de la de mérito. b).- Documental Pública, consistente en copia cotejada del oficio número 0103, de fecha treinta de enero de dos mil trece, emitido por Alina Margot Martínez Ramírez, en su carácter de Director de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas, mediante el cual informa que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA causó baja del cargo de Encargada en fecha diez de agosto de dos mil doce, asimismo remite la renuncia al cargo de Encargada presentada por la antes mencionada, en fecha diez de agosto de dos mil doce. c) Documental Pública, consistente en copia cotejada de la renuncia presentada por ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, de la cual se desprende que a partir del diez de agosto de dos mil doce, se dejó de desempeñar como Encargada del Modulo de Orientación y Asistencia al Contribuyente de la Secretaría de Planeación y Finanzas. De las documentales antes precisada, las que de conformidad con lo previsto en los artículos 215 del Código de Procedimiento Penales, de aplicación supletoria tienen pleno valor probatorio, se desprende que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, no cumplió con su obligación de presentar en tiempo oportuno su declaración patrimonial de conclusión del encargo, por las consideraciones que a continuación se exponen: El plazo de treinta días naturales para la presentación de la declaración patrimonial de conclusión de encargo a que alude el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades, comenzó a correr a partir del día siguiente al en que causó baja, esto es, a partir del diez de agosto de dos mil doce, y, por tanto, dicha declaración debía presentarse a más tardar el 7 EXP: SP- 000000027/13/TEC diez de septiembre de dos mil doce, en cambio, a la fecha no ha sido recibida ante esta Dirección, por tanto se ubicó en la hipótesis de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 46 la fracción XI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado. No obsta para la anterior conclusión las manifestaciones vertidas por ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA al momento de comparecer ante esta autoridad consistentes en “No presente oportunamente mi declaración de situación patrimonial por conclusión del cargo referido porque no tenía conocimiento que debía presentarla en un período de treinta días, dicha omisión no fue de mala fe…” pues con ellas, por una parte solo confirma su obligación de presentar la declaración por conclusión, y por la otra, el hecho de que haya alegado que la falta que se le atribuye fue debido a que desconocía dicha obligación, ello no le libera de responsabilidad ni lo exime de su cumplimiento. Por otra parte, en relación a lo que sostiene en cuanto a que la omisión de presentar la declaración de conclusión del cargo, no fue de mala fe, no debe soslayarse que el hecho por el que se considera responsable de la infracción administrativa en cita es por no haber presentado oportunamente la declaración de conclusión y no por su contenido, de ahí que dichos aspectos son irrelevantes. QUINTO. Sanción. En virtud de haberse acreditado que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA no presentó oportunamente su declaración de conclusión ante esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial procede a imponer la sanción establecida en el artículo 79 fracción II en relación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistente en la Inhabilitación Temporal por el período de un año para obtener y ejercer el cargo, empleo o comisión en el servicio público, la que ejecutará el Titular de la Dependencia de adscripción de la sancionada en términos del artículo 62 fracción IV de la Ley de Responsabilidades. 8 EXP: SP- 000000027/13/TEC Por lo expuesto y fundado se resuelve: RESUELVE PRIMERO. ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, es responsable de la infracción administrativa que le fue imputada al no haber cumplido con la obligación que se establece en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. SEGUNDO. Se impone a ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, una sanción consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERÍODO DE UN AÑO PARA OBTENER Y EJERCER EL CARGO, EMPLEO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, en atención a las razones expuestas en el considerando último de este fallo. TERCERO. Remítase copia de la presente resolución al Titular de la dependencia de adscripción de la sancionada, para los efectos previstos en el artículo 62 fracción IV. CUARTO. Queda notificado de la presente resolución la servidora pública ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, por conducto de esta autoridad desde este momento por encontrarse en éstas oficinas, archívese en su oportunidad el expediente como totalmente concluido. QUINTO.- En atención al Convenio que celebra el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las 9 EXP: SP- 000000027/13/TEC disposiciones que contienen las leyes federal y estatal de responsabilidades de los servidores públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a efecto de que se integre a la base de datos de los Registros de los Servidores Públicos Inhabilitados en las Administraciones Públicas Federal y Locales. Así lo resolvió la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, ante la presencia de dos testigos de asistencia que dan fe. LIC. CECILIA MACIEL LÓPEZ C. ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA TESTIGOS DE ASISTENCIA: LIC. DANA BRIZEIDA PÉREZ LÓPEZ C. ORQUÍDEA DEL CARMEN SANDOVAL SALDAÑA 10
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