SP-027/13/TE

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SP-027/13/TE
“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión
pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o
confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.
EXP: SP- 000000027/13/TEC
En la Ciudad de Tijuana, Baja California, siendo las diez horas del día tres de abril del año
dos mil trece, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia prevista por el
artículo 66 fracciones II y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
estando presentes en el domicilio que ocupan las instalaciones de la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental (Contraloría General del Estado), sitas en el Edificio del Poder
Ejecutivo, planta baja, ubicado en Vía Rápida Oriente, número 10252 de la Zona Río, de
esta Ciudad, y ante la presencia de dos testigos de asistencia, la suscrita Lic. Cecilia Maciel
López, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental, hace constar la comparecencia de ROMERO CASTILLO
DAHLIA DEYANIRA, quien acude en cumplimiento del acuerdo citatorio de doce de marzo
de dos mil trece y quien se identifica plenamente con credencial para votar número
0695056323423 expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que se tiene a la vista y
se deja una copia en autos previo cotejo y compulsa con su original, y quien manifiesta que
es su deseo representarse por sí misma. De igual manera se hace constar la
incomparecencia del Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, no
obstante haber sido debidamente citado mediante oficio número RES/151/13/TIJ, de fecha
veinte de marzo de dos mil trece. En este momento se declara abierta la presente audiencia,
haciéndole saber a ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, de las penas en que
incurren las personas que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial, y que
señala el artículo 320 del Código Penal del Estado de Baja California, a lo que manifestó:
“Que si protesta conducirse con la verdad”. Acto continuó se interroga al compareciente
por sus generales, quien manifestó llamarse como quedó escrito, ser de nacionalidad
mexicana, originaria de Zihuatanejo Guerrero, ser de treinta años de edad, estado civil
soltera, escolaridad Licenciatura que actualmente No es servidora pública, que se
desempeñó como Encargada en la Secretaría de Planeación y Finanzas, con una
antigüedad en el mismo desde el primero de noviembre de dos mil diez hasta el diez de
agosto de dos mil doce, y en el servicio público de seis años aproximadamente, que sus
ingresos mensuales como Encargada eran aproximadamente de $ 10,343 M. N. (diez mil
trescientos cuarenta y tres pesos), con domicilio particular en Avenida Orquidias número 600
de la colonia Colinas del Cuchuma de la ciudad de Tecate, Baja California, y con domicilio
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para oír y recibir notificaciones el antes mencionado, y toda vez que ROMERO CASTILLO
DAHLIA DEYANIRA, no designó domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de
residencia de la Autoridad Instructora, desde este momento se le hace efectivo el
apercibimiento decretado en proveído de fecha doce de marzo de dos mil trece y se le tiene
precluído su derecho que dentro de la audiencia pudo ejercer, y por perdido su derecho a
señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones y en consecuencia las ulteriores
notificaciones aun las de carácter personal, se le harán mediante la lista que se publican en
las oficinas de esta autoridad y de la Dependencia donde laboró, de conformidad con lo
previsto por el artículo 66, fracción V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California. Acto contínuo, se procede a poner a la vista el
expediente instaurado en su contra, derivado del incumplimiento a la obligación prevista por
el artículo 46 fracción XI y 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California, ya que presumiblemente omitió presentar dentro del
plazo que la Ley de la materia establece su declaración de situación patrimonial por
conclusión del cargo de Encargada adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas, lo
anterior con el objeto de que conozca los hechos que se le atribuyen, y que en su momento
se le hicieron saber al momento de citarla y pueda contestar las imputaciones, así como el
derecho para defenderse por sí apercibiéndole en este acto que si se negare a declarar
sobre las irregularidades que se le imputan se le tendrá por perdido ese derecho, a lo que la
compareciente manifiesta: “No presente oportunamente mi declaración de situación
patrimonial por conclusión del cargo referido porque no tenía conocimiento que debía
presentarla en un período de treinta días, dicha omisión no fue de mala fe, es todo lo
que desea manifestar”. Acto seguido la suscrita Directora ACORDÓ: Se tienen por hechas
las manifestaciones vertidas por la compareciente para ser consideradas al momento de
resolver; por lo que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se abre
el período probatorio, por lo que se procede a conceder el uso de la voz a la servidora
pública a efecto de que ofrezca por sí misma o por conducto de un defensor las pruebas que
considere oportunas, a lo que la compareciente manifestó: “No hago uso de mi derecho de
señalar defensor y no tengo pruebas que ofrecer”, por lo que en virtud de que no existen
pruebas pendientes para su desahogo, se cierra el período probatorio, y por así
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corresponder a la etapa procesal se abre el período de alegatos, por lo que en este
momento se concede el uso de la voz a la compareciente a efecto de que alegue lo que a su
interés convenga, quien a título de alegatos manifiesta: “No hago uso de mi derecho de
señalar defensor, y reitero que no presente la declaración de conclusión del cargo de
manera oportuna por desconocimiento, siendo todo lo que deseo manifestar”. A lo que
la suscrita Directora ACORDÓ: Se tienen por hechas las manifestaciones vertidas por la
compareciente para ser consideradas al momento de resolver; por lo que en este acto y por
así corresponder a la etapa del procedimiento se da por concluida y cerrada la etapa de
alegatos, para todos los efectos legales a que haya lugar; en virtud de lo anterior analizadas
que fueron las actuaciones del presente expediente, es de resolverse y se resuelve:
VISTOS para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad
administrativa SP-027/13/TEC y;
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Hechos. Mediante oficio número 0103 de fecha treinta de enero de dos mil
trece, suscrito por la Directora de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
se advierte que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA causó baja por renuncia a partir
del día diez de agosto de dos mil doce.
SEGUNDO.- Inicio del procedimiento. Mediante proveído de fecha doce de marzo de
dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental determinó que existían elementos suficientes para
presumir que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, estando obligada a presentar su
declaración de conclusión dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de
su encargo, no cumplió con esa obligación, por lo que probablemente se ubicó en la causa
de responsabilidad prevista en la fracción XI del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, al dejar de cumplir con la
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obligación que se señala en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Por tal motivo, esta autoridad ordenó iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa bajo número de expediente SP-027/13/TEC y citó a la servidora pública
obligada al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, haciéndole saber la falta
cometida, y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputaron, a ofrecer pruebas
que estimara pertinentes y a alegar en la misma lo que a su derecho conviniera por si o por
medio de un defensor.
TERCERO. Trámite del procedimiento y contestación de la irregularidad
imputada. Mediante audiencia de fecha tres de abril de dos mil trece, la Directora de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental desahogó la referida audiencia de pruebas y alegatos en la ex servidora
pública se abstuvo de ofrecer pruebas y en la que alegó lo que a su derecho convino.
Asimismo, ordenó remitir el expediente relativo para emitir la presente resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial
de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, es competente para
conocer y resolver el presente procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en
contra de ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 25 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 15 fracción
IX del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental,
en relación con el artículo 2 fracción II, 5 fracción I, 48, 58, 60 y 66 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, pues se
trata de una ex servidora público de la administración pública del Estado de Baja California
al que se le atribuye una conducta infractora que está catalogada como grave.
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SEGUNDO.
procedimiento
se
Marco
normativo
encuentra
que
regulado
regula
en
el
el
capítulo
procedimiento.
III
El
denominado
presente
Sanciones
Administrativas y Procedimientos previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Baja California. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 6 segundo párrafo de este ordenamiento legal, todas las cuestiones relativas al
procedimiento no previstas en esa ley, así como en la apreciación de las pruebas, se
observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que resulten aplicables.
TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. De las constancias que
obran en autos, se advierte que se observaron las relativas al Procedimiento de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, previstas en el artículo 66, como en seguida
se demuestra.
1. La Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control
y Evaluación Gubernamental advirtió que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, quien
ocupó el cargo de Encargada de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, no
presentó su declaración de conclusión dentro de los treinta días siguientes a la conclusión
del cargo; es decir, dado que si renunció con fecha diez de agosto de dos mil doce, la fecha
límite para presentar la respectiva declaración era el diez de septiembre de dos mil doce.
2. Mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil trece, la Directora de
Responsabilidades
y
Situación
Patrimonial
Dirección
de
Control
y
Evaluación
Gubernamental dió inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de
ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA y le hizo saber a la mencionada ex servidora
pública la omisión que se le atribuye, otorgándole como plazo hasta el día de la audiencia de
pruebas y alegatos para que diera contestación a los hechos imputados y para que ofreciera
las pruebas que estimara pertinentes.
3. El proveído descrito en el numeral que antecede le fue notificado vía telefónica el
veinte de marzo de dos mil trece.
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4. El día de la audiencia de pruebas y alegatos ROMERO CASTILLO DAHLIA
DEYANIRA presentó su contestación, y se abstuvo de ofrecer pruebas por lo que en virtud
de que no existían pruebas pendientes para su desahogo, se cerró el período probatorio y
una vez hecho lo anterior se pasó a la etapa de alegatos en la que la involucrada manifestó
“…reitero que no presente la declaración de conclusión del cargo de manera oportuna por
desconocimiento…” y no encontrándose diligencia pendiente que desahogar se turnaron los
autos para la emisión de la resolución correspondiente.
CUARTO. Análisis de la probable conducta infractora. A efecto de establecer si
existen elementos suficientes para tener por acreditada la omisión que se le atribuye a
ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, consistente en no haber presentado
oportunamente su declaración de conclusión de encargo, es menester tener presente el
marco normativo que regula dicha conducta.
En principio, es de señalarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, los
servidores públicos que cualquier carácter manejen, recursos humanos están obligados a
presentar declaración de situación patrimonial, tal como es el caso del puesto de Encargada.
Luego, para establecer en qué momento surgió para el servidor público la obligación de
presentar su declaración de conclusión del encargo, es necesario analizar a partir de cuándo
causa baja en su empleo.
De las constancias que obran en autos destaca por su importancia para la solución de
este asunto, las siguientes:
a).- Documental Pública, consistente en la constancia llevada a cabo con fecha once de
marzo de dos mil trece, por la Licenciada Cecilia Maciel López, Directora de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación
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Gubernamental del Estado; en la que se hace constar que se realizó una revisión al
Sistema electrónico denominado declaranet, así como en el expediente físico de
situación patrimonial de ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, que se localiza en
el archivo de esta Dirección, y resultó que no se ha recibido en esta Dirección la
declaración de conclusión de la de mérito.
b).- Documental Pública, consistente en copia cotejada del oficio número 0103, de
fecha treinta de enero de dos mil trece, emitido por Alina Margot Martínez Ramírez, en su
carácter de Director de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
mediante el cual informa que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA causó baja del
cargo de Encargada en fecha diez de agosto de dos mil doce, asimismo remite la
renuncia al cargo de Encargada presentada por la antes mencionada, en fecha diez de
agosto de dos mil doce.
c) Documental Pública, consistente en copia cotejada de la renuncia presentada por
ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, de la cual se desprende que a partir del
diez de agosto de dos mil doce, se dejó de desempeñar como Encargada del Modulo
de Orientación y Asistencia al Contribuyente de la Secretaría de Planeación y
Finanzas.
De las documentales antes precisada, las que de conformidad con lo previsto en los
artículos 215 del Código de Procedimiento Penales, de aplicación supletoria tienen pleno
valor probatorio, se desprende que ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, no cumplió
con su obligación de presentar en tiempo oportuno su declaración patrimonial de conclusión
del encargo, por las consideraciones que a continuación se exponen:
El plazo de treinta días naturales para la presentación de la declaración patrimonial de
conclusión de encargo a que alude el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades,
comenzó a correr a partir del día siguiente al en que causó baja, esto es, a partir del diez de
agosto de dos mil doce, y, por tanto, dicha declaración debía presentarse a más tardar el
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diez de septiembre de dos mil doce, en cambio, a la fecha no ha sido recibida ante esta
Dirección, por tanto se ubicó en la hipótesis de responsabilidad administrativa prevista en el
artículo 46 la fracción XI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el
Estado.
No obsta para la anterior conclusión las manifestaciones vertidas por ROMERO
CASTILLO DAHLIA DEYANIRA al momento de comparecer ante esta autoridad
consistentes en “No presente oportunamente mi declaración de situación patrimonial por
conclusión del cargo referido porque no tenía conocimiento que debía presentarla en un
período de treinta días, dicha omisión no fue de mala fe…” pues con ellas, por una parte solo
confirma su obligación de presentar la declaración por conclusión, y por la otra, el hecho de
que haya alegado que la falta que se le atribuye fue debido a que desconocía dicha
obligación, ello no le libera de responsabilidad ni lo exime de su cumplimiento.
Por otra parte, en relación a lo que sostiene en cuanto a que la omisión de presentar la
declaración de conclusión del cargo, no fue de mala fe, no debe soslayarse que el hecho por
el que se considera responsable de la infracción administrativa en cita es por no haber
presentado oportunamente la declaración de conclusión y no por su contenido, de ahí que
dichos aspectos son irrelevantes.
QUINTO. Sanción. En virtud de haberse acreditado que ROMERO CASTILLO
DAHLIA DEYANIRA no presentó oportunamente su declaración de conclusión ante esta
Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial procede a imponer la sanción
establecida en el artículo 79 fracción II en relación de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos consistente en la Inhabilitación Temporal por el período de un año para
obtener y ejercer el cargo, empleo o comisión en el servicio público, la que ejecutará el
Titular de la Dependencia de adscripción de la sancionada en términos del artículo 62
fracción IV de la Ley de Responsabilidades.
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Por lo expuesto y fundado se resuelve:
RESUELVE
PRIMERO. ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, es responsable de la
infracción administrativa que le fue imputada al no haber cumplido con la obligación que se
establece en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
SEGUNDO. Se impone a ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, una sanción
consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERÍODO DE UN AÑO PARA
OBTENER Y EJERCER EL CARGO, EMPLEO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO,
en atención a las razones expuestas en el considerando último de este fallo.
TERCERO. Remítase copia de la presente resolución al Titular de la dependencia de
adscripción de la sancionada, para los efectos previstos en el artículo 62 fracción IV.
CUARTO. Queda notificado de la presente resolución la servidora pública ROMERO
CASTILLO DAHLIA DEYANIRA, por conducto de esta autoridad desde este momento por
encontrarse en éstas oficinas, archívese en su oportunidad el expediente como totalmente
concluido.
QUINTO.- En atención al Convenio que celebra el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del
Estado, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las
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disposiciones que contienen las leyes federal y estatal de responsabilidades de los
servidores públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar,
nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la
Función Pública (SFP) a efecto de que se integre a la base de datos de los Registros de los
Servidores Públicos Inhabilitados en las Administraciones Públicas Federal y Locales.
Así lo resolvió la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, ante la presencia de dos testigos de
asistencia que dan fe.
LIC. CECILIA MACIEL LÓPEZ
C. ROMERO CASTILLO DAHLIA DEYANIRA
TESTIGOS DE ASISTENCIA:
LIC. DANA BRIZEIDA PÉREZ LÓPEZ C. ORQUÍDEA DEL CARMEN SANDOVAL SALDAÑA
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