OEA/Ser.R TRIBAD/doc. 1/16 19 fevereiro 2016 Original: espanhol

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OEA/Ser.R TRIBAD/doc. 1/16 19 fevereiro 2016 Original: espanhol
OEA/Ser.R
TRIBAD/doc. 1/16
19 fevereiro 2016
Original: espanhol
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS
RELATÓRIO ANUAL 2015
SECRETARIA-GERAL
ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
SUMÁRIO
I.
II.
III.
ANTECEDENTES......................................................................................................... - 1 A.
Criação e instalação do Tribunal Administrativo..............................................- 1 -
B.
Estatuto e Regulamento..................................................................................... - 2 -
C.
Competência do Tribunal Administrativo ......................................................... - 2 -
D.
Princípios gerais ................................................................................................- 3 -
NFORMAÇÃO GERAL ................................................................................................ - 3 A.
Constituição do Tribunal ................................................................................... - 3 -
B.
Secretaria do Tribunal .......................................................................................- 5 -
ASSEMBLEIA GERAL DA OEA................................................................................. - 6 A.
Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral .....- 6 -
B.
Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral........- 6 B.1 Dotação orçamentária ................................................................................. - 6 B.2 Honorários .................................................................................................. - 6 B.3 Relatórios trimestrais .................................................................................. - 6 -
C.
IV.
Quadragésimo Sexto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral .......- 7 -
DESENVOLVIMENTO DAS ATIVIDADES .............................................................. - 7 A.
Recursos apresentados ao Tribunal ...................................................................- 7 A.1 Recurso 302, “María Celina Conte vs. Secretário-Geral da OEA” ............ - 7 A.2 Recurso 303, “Lía Ivonne Salcedo de Suárez vs. Comissão de
Aposentadoria e Pensões da OEA” ................................................................... - 9 -
B.
Períodos de sessões .........................................................................................- 11 B.1 Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões................................... - 11 B.2 Sexagésimo Quinto Período Ordinário de Sessões................................... - 11 -
C.
Resoluções aprovadas......................................................................................- 12 -
D.
Banco de dados................................................................................................- 12 -
E.
Apresentação do Relatório Anual do Tribunal Administrativo 2014…………-13-
V.
RELAÇÕES DE COOPERAÇÃO COM OUTROS ÓRGÃOS................................... - 13 -
VI.
SITUAÇÃO FINANCEIRA......................................................................................... - 13 -
VII.
RECOMENDAÇÕES .................................................................................................. - 15 -
ANEXO 1: Sentença 163.............................................................................................................-17ANEXO 2: Sentença 164.............................................................................................................-33ANEXO 3: Resolução 380 ..........................................................................................................-53ANEXO 4: Resolução 381 ..........................................................................................................-55ANEXO 5: Resolução 382 ..........................................................................................................-57ANEXO 6: Resolução 383 ..........................................................................................................-97-
RELATÓRIO ANUAL DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS 2015
I. ANTECEDENTES
A. Criação e instalação do Tribunal Administrativo
A origem do Tribunal Administrativo remonta a 22 de abril de 1971, data em que a
Assembleia Geral da OEA, no Primeiro Período Ordinário de Sessões, em São José, Costa Rica,
aprovou na nona sessão plenária a resolução AG/RES. 35 (I-O/71), em que decidiu criar o
Tribunal Administrativo da Organização com competência para conhecer das controvérsias que
possam decorrer das decisões administrativas que afetem o pessoal da Secretaria-Geral da OEA
(SG/OEA). Como bem dispõe a referida resolução, a existência do Tribunal Administrativo
contribuiria para o melhor funcionamento da Secretaria-Geral, uma vez que constituiria um
mecanismo garante da observância das Normas Gerais para o Funcionamento da Secretaria-Geral
bem como das demais disposições referentes aos direitos e obrigações do pessoal.
Consequentemente, facultou-se ao Conselho Permanente da Organização que aprovasse o
Estatuto respectivo e constituísse o Tribunal nos 60 dias seguintes à data do encerramento do
referido período de sessões, levando em conta o projeto preparado pela SG/OEA e as propostas
apresentadas pelos governos dos Estados membros.
Em 16 de setembro de 1971, o Conselho Permanente da OEA, em conformidade com a
primeira disposição transitória do Estatuto, elegeu os primeiros membros do Tribunal e
determinou por sorteio os respectivos mandatos, ficando constituído o Tribunal da seguinte
maneira:
Titulares:
-
Licenciado Juan Bautista Climent Beltrán (México)
Doutor Mozart Víctor Russomano (Brasil)
Doutor Carlos Giambruno (Uruguai)
Suplentes:
-
Doutor Carlos Alberto Pigretti (Argentina)
Doutor John Luis Antonio Passalacqua (Estados Unidos)
Licenciado Ronaldo Porta España (Guatemala)
Em 24 de janeiro de 1972, em sessão solene presidida pelo Presidente do Conselho
Permanente da OEA, foi instalado o Tribunal Administrativo, na presença dos juízes eleitos, do
Secretário-Geral da Organização, do Secretário-Geral Adjunto, de autoridades da SG/OEA, de
membros da Comissão do Pessoal e de outros convidados especiais.
-1-
B. Estatuto e Regulamento
O Conselho Permanente da OEA aprovou, mediante a resolução CP/RES. 48 (48/71), de
16 de julho de 1971, o Estatuto do Tribunal Administrativo da Organização dos Estados
Americanos. Posteriormente, com data de 1o de maio de 1974, a Assembleia Geral da OEA, no
Quarto Período Ordinário de Sessões, realizado em Atlanta, Geórgia, aprovou a resolução
AG/RES. 158 (IV-O/74), que confiou ao Tribunal a preparação de um projeto de reforma de seu
Estatuto. Em atendimento a esse encargo, o Tribunal elaborou um projeto que foi aprovado pelo
Conselho Permanente da OEA mediante a resolução CP/RES. 142 (158/75).
Em outubro de 1979, a Assembleia Geral da OEA, no Nono Período Ordinário de
Sessões, realizado em La Paz, Bolívia, aprovou a resolução AG/RES. 414 (IX-O/79), que
modificou o artigo III do Estatuto, relativo à duração do mandato dos membros do Tribunal.
No decorrer do Vigésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, esse
órgão decidiu, mediante a resolução AG/RES. 1318 (XXV-O/95), aprovada em 8 de junho de 1995,
reafirmar e esclarecer uma série de princípios jurídicos que regem as normas internas da Organização
em relação ao Tribunal Administrativo, e emendar os artigos I e II de seu Estatuto. Pouco depois, a
Assembleia Geral da OEA, reunida em Lima, Peru, em 1997, aprovou novas emendas ao Estatuto
mediante a resolução AG/RES.1526 (XXVII-O/97) e anos mais tarde, em 4 de junho de 2012,
modificaram-se os artigos IV, VI e VII por meio da resolução AG/RES. 2700 (XLII-O/12),
aprovada no Quadragésimo Segundo Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral da OEA,
realizado em Cochabamba, Bolívia.
Por sua vez, o Regulamento do Tribunal Administrativo foi aprovado em 24 de outubro
de 1975 pelos membros do Tribunal, tendo sido também modificado pelos próprios juízes em
cinco oportunidades: em 20 de novembro de 2000, mediante a resolução 340; em 5 de outubro de
2005, mediante a resolução 353; em 14 de dezembro de 2012, mediante a resolução 372; em 3 de
abril de 2014, mediante a resolução 378; e em 10 de novembro de 2015, mediante a resolução
382.
C. Competência do Tribunal Administrativo
Conforme o disposto no artigo II de seu Estatuto, o Tribunal tem competência para
conhecer dos casos em que membros do pessoal da Secretaria-Geral da OEA aleguem
descumprimento das condições estabelecidas em suas respectivas nomeações ou contratos, ou
infração das Normas Gerais para o Funcionamento da Secretaria-Geral e demais disposições
aplicáveis, inclusive as relativas ao Plano de Aposentadoria e Pensões da Secretaria-Geral.
A competência do Tribunal pode ser estendida a qualquer organismo especializado
interamericano, segundo define a Carta da Organização, bem como a qualquer entidade
intergovernamental americana interessada, conforme os termos que se estabeleçam em acordo
especial que, para esse efeito, celebre o Secretário-Geral com cada um desses organismos ou
entidades. Desse modo, a partir de 1976, o Tribunal Administrativo estendeu sua jurisdição ao
Instituto Interamericano de Cooperação para a Agricultura (IICA).
-2-
D. Princípios gerais
O Tribunal Administrativo da OEA é regido pelos seguintes princípios dispostos em seu
Estatuto:
(i)
como órgão supremo da Organização, a Assembleia Geral tem a autoridade final
para determinar o alcance e o significado de suas próprias resoluções, ao serem
aplicadas;
(ii)
o Tribunal Administrativo, como todos os órgãos da Organização, é subordinado
à Assembleia Geral;
(iii)
a função do Tribunal Administrativo é tomar conhecimento das controvérsias que
surjam entre a Secretaria-Geral e os funcionários dessa Secretaria no que
concerne à relação de emprego;
(iv)
a determinação da política geral de salários do pessoal da Secretaria-Geral é
responsabilidade e faculdade exclusivas da Assembleia Geral e esta não delegou
essa autoridade a nenhum de seus órgãos;
(v)
no julgamento de qualquer controvérsia que envolva os funcionários da
Secretaria-Geral, a legislação interna da Organização deverá prevalecer sobre os
princípios gerais do direito trabalhista e sobre o direito dos Estados membros; e,
no âmbito da legislação interna da Organização, sua Carta é o instrumento de
mais alta hierarquia jurídica, seguido das resoluções da Assembleia Geral e das
resoluções do Conselho Permanente e, finalmente, das normas adotadas pelos
diferentes órgãos estabelecidos na Carta, cada um deles atuando em sua
respectiva esfera de competência;
(vi)
qualquer decisão dos órgãos subordinados à Assembleia Geral que viole os
princípios gerais estabelecidos nesta resolução será considerada ultra vires e não
implicará compromisso para a Organização, para a Secretaria-Geral, para seu
pessoal ou para os Estados membros.
II. INFORMAÇÃO GERAL
A.
Constituição do Tribunal
De acordo com o artigo III de seu Estatuto, a composição do Tribunal Administrativo
deve refletir os dois sistemas jurídicos mais representativos do Hemisfério: a tradição do direito
consuetudinário e a tradição do direito civil. Seus seis juízes são eleitos pela Assembleia Geral da
Organização para servir estritamente a título pessoal por um período de seis anos, podendo ser
reeleitos uma só vez. O rodízio dos juízes do Tribunal se dá para que a Assembleia Geral eleja a
cada ano um novo membro.
Em 2015, o Tribunal Administrativo foi constituído pelos seguintes seis juízes:
-3-
Ordem de antiguidade
1
Juíza Alma Montenegro de Fletcher
Juíza Magali Rojas Delgado
Juiz Andre M. Surena2
Juiz Héctor Arce Zaconeta3
Juiz Homero M. Bibiloni4
Juiz Michel Bastarache
País
Mandato
Panamá
Peru
Estados Unidos
Bolívia
Argentina
Canadá
Janeiro 2010-Dezembro 2015
Janeiro 2011-Dezembro 2016
Janeiro 2012-Dezembro 2017
Janeiro 2013-Dezembro 2018
Janeiro 2014-Dezembro 2019
Dezembro 2015-Dezembro 2020
No período a que se refere este relatório, a Juíza Magali Rojas ocupou a Presidência do
Tribunal e o Juiz Andre M. Surena, a Vice-Presidência.
No âmbito do Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral
da OEA, realizado em 15 e 16 de junho de 2015, foram anunciadas duas vagas no Tribunal
Administrativo, razão pela qual esse órgão teria de selecionar dois novos membros:5
(i)
um membro para preencher a vaga decorrente da expiração do mandato da Juíza
Alma Montenegro de Fletcher (Panamá), em 31 de dezembro de 2015; e
(ii)
um membro para preencher a vaga decorrente do falecimento da Juíza Suzie
D’Auvergne (Santa Lúcia), em agosto de 2014. A Juíza D’Auvergne havia sido
reeleita pela Assembleia Geral, em 2014, para exercer um segundo mandato que
se iniciaria em 1o de janeiro de 2015 e se encerraria em 31 de dezembro de 2020
(AG/doc.5482/14). O mandato do novo membro que seria eleito, em junho de
2015, pela Assembleia Geral, se iniciaria a partir da própria data de sua
designação e se encerraria em 31 de dezembro de 2020, de maneira a abranger o
período originalmente atribuído à Juíza Suzie D’Auvergne, atendendo-se, desse
modo, à disposição do artigo I do Estatuto do Tribunal, segundo o qual esse
órgão funcionará com seis membros.
Em 16 de junho de 2015, tiveram lugar as eleições de membros para ocupar as vagas nos
órgãos, organismos e entidades da Organização, ocasião em que se recebeu uma só candidatura
para juiz do Tribunal, a do Doutor Wilson Vallejo, do Equador (AG/CP/INF. 682/15). O Doutor
Wilson Vallejo foi eleito por aclamação novo juiz do Tribunal Administrativo para ocupar a vaga
decorrente da expiração do mandato da Juíza Alma Montenegro de Fletcher. O mandato do Juiz
Vallejo se estenderá de 1o de janeiro de 2016 a 31 de dezembro de 2021.
Permanecendo ainda pendente a eleição de um membro, a Assembleia Geral encarregou
o Conselho Permanente da Organização de conduzir essa eleição durante a primeira sessão
1.
2.
3.
4.
5.
Reeleita no Trigésimo Nono Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado em San
Pedro Sula, Honduras, 2009.
Reeleito no Quadragésimo Primeiro Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado
em São Salvador, El Salvador, 2011.
Reeleito no Quadragésimo Segundo Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado
em Cochabamba, Bolívia, 2012.
Reeleito no Quadragésimo Terceiro Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado
em La Antigua, Guatemala, 2013.
Documento AG/doc.5497/15 rev. 1, “Eleições a serem realizadas no Quadragésimo Quinto
Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral”.
-4-
ordinária, que teria lugar em setembro de 2015. Para proceder dessa maneira, sugeriu aos Estados
membros que desejassem apresentar candidaturas que o fizessem antes de 24 de julho de 2015.6
Na sessão do Conselho Permanente de 29 de setembro de 2015, como não se registrassem
candidaturas, a Presidência lembrou a necessidade da apresentação de candidatos, a fim de dar
cumprimento ao mandato da Assembleia Geral. Posteriormente, nas sessões ordinárias de 15 de
outubro e 9 de novembro de 2015, a eleição de um membro do Tribunal Administrativo foi
incluída na ordem do dia, mas não foi possível proceder à eleição nessas oportunidades, em
virtude da falta de candidatos (CP/INF. 7230/15 e CP/INF. 7245/15, respectivamente). O tema foi
novamente incluído na ordem do dia da sessão de 1o de dezembro de 2015 (CP/INF. 7273/15),
quando então se recebeu, em 30 de novembro de 2015, a candidatura do Doutor Michel
Bastarache, apresentada pela Missão Permanente do Canadá junto à OEA (CP/doc. 5157/15).
Em 1o de dezembro de 2015, o Juiz Michel Bastarache (Canadá) foi eleito por aclamação
para o cargo de Juiz do Tribunal Administrativo da OEA, de 1o de dezembro de 2015 a 31 de
dezembro de 2020.
B. Secretaria do Tribunal
O Secretário-Geral da OEA, com base no disposto no artigo 4 do Regulamento do
Tribunal Administrativo, designou para secretária desse órgão, a partir de abril de 2011, a senhora
Mercedes Carrillo. No decorrer de 2015, a Secretária do Tribunal prestou apoio simultâneo ao
Departamento de Inclusão Social, da Secretaria de Acesso a Direitos e Equidade, como
encarregada do planejamento e coordenação dos trabalhos da Secretaria Técnica da Comissão
para a Eliminação de Todas as Formas de Discriminação contra as Pessoas com Deficiência
(CEDDIS).
A Secretaria do Tribunal Administrativo contou ainda com os serviços de Rosa Charrupi,
consultora desse órgão desde setembro de 2011.
No período a que se refere este relatório, a Secretaria se encarregou da tramitação
processual de todos os recursos (o que inclui o recebimento, numeração, traslados, organização de
expediente, cotejo de traduções e notificação de todos os documentos apresentados pelas partes),
e da elaboração de documentos substantivos (como pareceres jurídicos ou resumos de caso), a
pedidos dos juízes, com relação às matérias objeto de exame.
A Secretaria do Tribunal também preparou os seguintes subsídios de apoio.
6.
-
Relação de casos tramitados desde 1972, com dados estatísticos sobre as partes
vencedoras e o número de casos por ano.
-
A competência do Tribunal Administrativo ratione personae e o anonimato.
-
Incúria processual e prescrição de direitos.
-
Solução de controvérsias administrativas de caráter privado mediante arbitragem.
Documento AG/doc.5507/15, “Resultados das eleições de membros para as vagas nos órgãos,
organismos e entidades da Organização”.
-5-
-
Antecedentes jurisprudenciais sobre: reintegração ao cargo/reclassificação de
cargos /dano moral/solicitação de esclarecimentos de sentença.
-
Recomendações do Tribunal à SG/OEA, constantes das sentenças por ele
proferidas.
-
Critérios empregados para a determinação de honorários e custas no âmbito de
um recurso.
III. ASSEMBLEIA GERAL DA OEA
A. Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral
No Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral da OEA,
realizado na cidade de Washington, D.C., em 15 e 16 de junho de 2015, para considerar o tema
“Presente e Futuro da OEA”, o Tribunal Administrativo foi representado pelo Juiz Héctor Arce
Zaconeta (Bolívia).
B. Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral
A Assembleia Geral da OEA, no Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões,
realizado em 23 de novembro de 2015, aprovou a resolução AG/RES. 1 (L-E/15), “Orçamentoprograma da Organização para 2016”, com as decisões seguintes concernentes ao Tribunal.
B.1 Dotação orçamentária
Em conformidade com a Seção I.2-133A da parte dispositiva foi fixada, para o exercício
fiscal compreendido entre 1o de janeiro e 31 de dezembro de 2015, uma dotação orçamentária, para
o Tribunal e sua Secretaria, de US$136.700 dólares, destinados a financiar as despesas de pessoal
(Objeto 1).
B.2 Honorários
Decidiu-se manter os honorários dos membros do Tribunal Administrativo em US$150/
dia (Seção III.B.13 da parte dispositiva).
B.3 Relatórios trimestrais
A Secção III.2.A da resolução AG/RES. 1 (L-E/15) solicita à Secretaria-Geral que
continue apresentando relatórios trimestrais à CAAP, em conformidade com o Anexo I da
resolução AG/RES. 1 (XLVIII-E/14) rev. 1, aprovada no Quadragésimo Oitavo Período
Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado em 29 de outubro de 2014. Essa última
resolução fixa diretrizes para a apresentação de relatórios sobre a administração de recursos e o
desempenho, e a ela se incorpora um anexo cuja Seção 5 solicita informações específicas sobre o
Tribunal Administrativo, tais como o número de casos apresentados nessa instância, a natureza
-6-
dos litígios e as possíveis responsabilidades e riscos financeiros e para a reputação da SG/OEA,
além de uma estratégia para reduzir riscos similares no futuro, conforme seja cabível.
C. Quadragésimo Sexto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral
A Assembleia Geral da OEA, por ocasião do Quadragésimo Sexto Período Ordinário de
Sessões, a realizar-se na República Dominicana, de 13 a 15 de junho de 2016, considerará as
observações e recomendações que o Conselho Permanente da Organização formule sobre este
relatório, em conformidade com o disposto no artigo 91, f, da Carta.
Nesse período de sessões se procederá à eleição de um membro do Tribunal
Administrativo para preencher a vaga que decorrerá do término do mandato da Juíza Magali
Rojas (Peru), em 31 de dezembro de 2016, para servir por um período de seis anos consecutivos,
a ser iniciado em 1o de janeiro de 2017 e encerrado em 31 de dezembro de 2022.
O procedimento de eleição dos membros do Tribunal na Assembleia Geral da OEA
consta do Anexo II do Regulamento desse órgão. A fim de eleger um novo membro do Tribunal,
a Assembleia Geral levará em conta o teor do artigo III.2 do Estatuto do Tribunal, que dispõe que
“Cada membro do Tribunal deve ser cidadão de um Estado membro da OEA, mas não haverá
dois membros do mesmo Estado. Todos os membros serão experientes advogados, professores de
Direito ou juízes de profissão e prestarão serviços em termos estritamente pessoais”.
Do mesmo modo, o artigo 1 do Regulamento do Tribunal estabelece que “Não poderão
ser membros do Tribunal: os Representantes Permanentes dos Estados membros junto aos
órgãos, organismos ou entidades da Organização; as pessoas que integrarem de forma
permanente esses órgãos a qualquer outro título; os membros do quadro de pessoal da
Secretaria-Geral;[...]”.
IV. DESENVOLVIMENTO DAS ATIVIDADES
A. Recursos apresentados ao Tribunal
A.1 Recurso 302, “María Celina Conte vs. Secretário-Geral da OEA”
A recorrente, María Celina Conte, especialista da Secretaria Executiva da Comissão
Interamericana de Mulheres, apresentou seu recurso em 23 de outubro de 2014, impugnando os
resultados de uma auditoria sobre o nível de classificação de seu cargo, realizada entre setembro e
outubro de 2013.
De outubro de 2014 a janeiro de 2015, procedeu-se à preparação dos quatro documentos
principais do caso, a saber: demanda, resposta, réplica e tréplica. Em 31 de março de 2015, as
partes foram informadas sobre a decisão da Presidente do Tribunal Administrativo, Magali Rojas,
de designar como perita auditora do caso a especialista Johanne Girard, com indicação da
informação solicitada pela auditora para concluir sua tarefa.
-7-
Em 6 e 7 de maio de 2015, a auditora Johanne Girard manteve entrevistas com a
recorrente, sua supervisora, uma de suas colegas da CIM e uma funcionária do Departamento de
Planejamento e Avaliação, todas na sede da SG/OEA. Na oportunidade, entregou-se à auditora
um pacote adicional de informação conforme sua solicitação. A auditora apresentou seu relatório
com os resultados da auditoria em 15 de maio de 2015, concluindo que o cargo da recorrente se
encontra corretamente classificado no nível P03.
Em 20 de maio de 2015, as partes recorrente e recorrida apresentaram observações sobre
o conteúdo do relatório da auditora Johanne Girard, as quais foram encaminhadas à referida
auditora por ordem do Tribunal, em 2 de julho. Em 13 de julho de 2015, a auditora Johanne
Girard, após analisar as observações das partes sobre seu relatório, ratificou o resultado de sua
auditoria, salientando que o nível de classificação P-03 previamente recomendado para o cargo da
recorrente permanece inalterável.
Em 12 de agosto de 2015, o Tribunal decidiu sobre o Recurso 302 mediante a Sentença
163, cujos relatores foram os juízes Héctor Arce Zaconeta e Alma Montenegro de Fletcher (ver o
Anexo 1).
Na referida Sentença, o Tribunal resolveu:
1.
CONFIRMAR o relatório da auditora, que consta do
expediente a folhas 478 a 498, o qual conclui que o cargo ocupado
pela senhora María Celina Conte se encontra corretamente
classificado no nível P-03. O acima exposto não afetará o direito da
recorrente de solicitar no futuro a revisão de seu cargo, caso sejam a
ela atribuídas, eventualmente, novas funções, que não existiam no
momento em que solicitou a revisão da classificação de seu cargo em
maio de 2013, e que não tenham sido objeto de exame na auditoria
conduzida por ordem do Tribunal no âmbito deste recurso.
2.
DECLARAR que, neste caso, as custas e custos cabem a cada
uma das partes.
3.
INSTAR as partes a que tomem nota das recomendações
constantes do parágrafo 75, (i)(ii)(iii), desta Sentença.
As recomendações a que o Tribunal faz referência na parte dispositiva de sua Sentença
dizem respeito ao dever da Secretaria-Geral de zelar para que haja coerência entre as funções
exercidas por seus funcionários e as que figuram nas respectivas descrições funcionais. Como
corolário dessa obrigação, salientou o Tribunal, é conveniente que as revisões de cargo ocorram
em intervalos razoáveis. O Tribunal também concluiu que, em situações em que o currículo dos
peritos/as classificadores/as, apresentados à Secretaria-Geral, revele uma limitação com o manejo
do idioma em que se encontre a maior parte do tipo de trabalho do funcionário (considerando-se
que são quatro os idiomas oficiais da Organização), será importante que o próprio auditor inclua,
em sua proposta de trabalho, um colaborador idôneo que permita o melhor entendimento dos
documentos que lhe sejam apresentados e o alcance das entrevistas que sejam necessárias.
-8-
A.2 Recurso 303, “Lía Ivonne Salcedo de Suárez vs. Comissão de Aposentadoria e
Pensões da OEA”
A recorrente, Lía Ivonne Salcedo de Suárez, é viúva de Nelson Suárez, que faleceu em
1979, quando era funcionário do Instituto Interamericano de Cooperação para a Agricultura
(IICA), na sede do Equador. Em sua demanda, a recorrente impugnou a decisão da Comissão de
Aposentadoria e Pensões da OEA, que negou a pensão de sobrevivência por ela solicitada, na
qualidade de cônjuge supérstite do senhor Suárez, e solicitou o reconhecimento desse benefício
pensional com o respectivo efeito retroativo.
O Tribunal admitiu o recurso com fundamento no artigo XV do Regulamento do Plano de
Aposentadoria e Pensões da OEA, que dispõe a possibilidade de impugnar junto ao Tribunal
Administrativo decisões da Comissão de Aposentadoria e Pensões, e com base no “Acordo
Especial para Estender a Competência do Tribunal Administrativo da Organização dos Estados
Americanos ao Instituto Interamericano de Ciências Agrícolas (IICA)”, que fixa a competência
desse órgão para conhecer dos recursos em que membros do pessoal do IICA ou seus sucessores
aleguem infrações das disposições relativas ao Plano de Aposentadoria e Pensões, e sobre eles
decidir.
Entre os meses de março e julho de 2015, concluiu-se a fase documental do caso com a
apresentação dos escritos de demanda, resposta, réplica e tréplica. Em 9 de novembro de 2015, as
partes foram interrogadas pelo Tribunal e, em 10 de novembro, participaram de um debate oral,
em conformidade com o artigo 39 do Regulamento.
A origem da controvérsia foi a opinião da recorrente segundo a qual, além das
contribuições pessoais e institucionais depositadas em seu nome como beneficiária do senhor
Suárez, após seu falecimento, a OEA devia ter aplicado, com fundamento nas resoluções
AG/RES. 5 (I-E/70), CP/RES 51 (60/71) e AG/RES. 63 (II-O/72), a paridade adotada com
relação ao Plano de Aposentadoria e Pensões da Organização das Nações Unidas (ONU), que
estabelecia benefícios de sobrevivência e que, segundo alega, se encontrava vigente no momento
do falecimento do de cujus. Segundo a recorrente, mediante essas resoluções, a Assembleia Geral
e o Conselho Permanente da OEA confirmaram e aceitaram, como objetivo da Secretaria-Geral, a
paridade com as Nações Unidas na remuneração e condições de trabalho, o que se converteu em
cláusula contratual que faz parte dos contratos entre a OEA e seus empregados.
Em contrapartida a essa argumentação, o Secretário Tesoureiro do Fundo, Daniel
Vilariño, salientou que “era errôneo concluir que a política de paridade com a Organização das
Nações Unidas (ONU), que esteve em vigor parcialmente na OEA na maior parte da década de
setenta, fundamenta a solicitação. Essa política dispunha três etapas de implementação. A
terceira, que aborda as pensões, nunca foi implementada na totalidade e caducou com a decisão
da Assembleia Geral de fazê-la cessar por meio da resolução AG/RES 383 (VI-E/78), um ano
antes do falecimento do senhor Suárez”.
A parte demandada argumentou que a resolução 383 da Assembleia Geral, “Política de
salários do pessoal da Secretaria-Geral da OEA”, resolveu “1. Declarar que a aceitação, em
princípio, como objetivo da Secretaria-Geral, da paridade de remunerações e condições de
trabalho com as Nações Unidas [resoluções AG/RES. 5(I-E/70) e 258 (VI-0/76) da Assembleia
Geral] não corresponde à realidade financeira da organização e não deverá ser levada em
conta”.
-9-
Em 29 de dezembro de 2015, o Tribunal Administrativo proferiu a Sentença 164, com a
qual pôs fim a este recurso, atuando como relator o Juiz Homero Máximo Bibiloni (ver o Anexo
2).
Na Sentença 164, o Tribunal concluiu, com respeito às resoluções invocadas pela
recorrente que, ao referir-se ao objetivo da paridade com as Nações Unidas, essas resoluções
aludem claramente ao pessoal da Secretaria-Geral da OEA e não do IICA, ocorrendo que a
recorrente não provou que o IICA tivesse dado origem a alguma ação paralela que permitisse
equiparar esses movimentos do âmbito da Secretaria-Geral da OEA à própria estrutura do
Instituto.
Além disso, o Tribunal especificou que, na resolução AG/RES. 63 (II-O/72), de 1972, a
Assembleia Geral da OEA, ao aprovar o orçamento-programa da Organização, declara “haver
visto” a resolução CP/RES. 51 (60/71), que recomendou a aplicação da terceira etapa de paridade
com as Nações Unidas a partir de 1972 e que continha mudanças no Plano de Aposentadoria e
Pensões do pessoal da Secretaria-Geral, o que não significava que aquela tivesse confirmado nem
o objetivo da paridade nem a aplicação da terceira etapa como cláusula contratual que fizesse
parte dos contratos da OEA a partir de 1o de janeiro de 1972. A terceira etapa, o Tribunal salienta,
em que seriam estabelecidos os sistemas de pensões, não pode ser considerada um direito
adquirido da recorrente, em atenção ao critério de gradualismo que acompanhou o objetivo da
paridade. Esse gradualismo implicou a sujeição a diversas etapas que não foram cumpridas na
totalidade, o que teve como resultado a não consumação do objetivo.
Com base nas considerações acima, o Tribunal Administrativo aprovou as seguintes
decisões:
1.
RECHAÇAR a pretensão da recorrente de que se declare a
nulidade da decisão da Comissão de Aposentadoria e Pensões da OEA,
que nega o reconhecimento da pensão de sobrevivência à senhora Lía
Ivonne Salcedo de Suárez, como cônjuge supérstite do engenheiro
Nelson Suárez González.
2.
RECHAÇAR a pretensão da recorrente de que se declare a
paridade integral entre o Plano de Aposentadoria e Pensões da OEA e
o Plano das Nações Unidas, porquanto deviam ter sido cumpridas
etapas e condições que não chegaram a efetivar-se totalmente, o que as
tornou sem efeito.
3.
RECHAÇAR a pretensão do reconhecimento e pagamento de
uma pensão à recorrente.
4.
FIXAR, a título de reparação, o montante de US$1.500 (mil e
quinhentos dólares americanos) por honorários que serão pagos pela
parte recorrente à parte recorrida no prazo de 60 (sessenta) dias úteis,
após ter sido ela notificada pela parte recorrida das condições para
isso.
5.
FIXAR o montante de US$100(cem dólares americanos), a
título de custas, que deverá ser pago pela parte recorrente à parte
recorrida, porquanto não foram quantificados os custos incorridos, do
mesmo modo que as estabelecidas para o montante acima, dando conta
no expediente de seu cumprimento.
- 10 -
B. Períodos de sessões
B.1 Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões
O Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo foi
realizado de 20 a 22 de maio de 2015, na cidade de Lima, Peru, na sede do Ministério das
Relações Exteriores, e contou com a presença dos seguintes juízes:
•
•
•
•
Magali Rojas, Presidente
Alma Montenegro de Fletcher
Homero Máximo Bibiloni
Hector E. Arce
Essa reunião teve por finalidade a consideração do Recurso 302; o exame preliminar do
Recurso 303; e o exame dos seguintes assuntos pelo Tribunal: formato das sentenças, seleção de
peritos, formulário com sugestões de perguntas para as testemunhas, extensão do anonimato,
lacunas estatutárias e situação orçamentária do TRIBAD.
No âmbito dessas sessões, os juízes do Tribunal, em companhia do Representante da
SG/OEA no Peru, Pablo Zuñiga, fizeram uma homenagem à Juíza Alma Montenegro de Fletcher
pelas grandes contribuições a esse órgão durante seus doze anos de serviço.
B.2 Sexagésimo Quinto Período Ordinário de Sessões
O Sexagésimo Quinto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo foi
realizado em 9 e 10 de novembro de 2015, no Salão Gabriela Mistral, na sede da Secretaria-Geral
da OEA (SG/OEA), e contou com a presença dos seguintes membros:
•
•
•
•
Magali Rojas, Presidente
Alma Montenegro de Fletcher
Homero Máximo Bibiloni
Hector E. Arce
Essa reunião foi convocada para considerar o Recurso 303, o que incluiu o interrogatório
das partes, a realização de um debate oral, em conformidade com o artigo 39 do Regulamento do
Tribunal, e o início da deliberação final do caso.
Nessas sessões, também se procedeu a um exame das versões para o inglês e o espanhol
do Regulamento do Tribunal, com a finalidade de corrigir qualquer discrepância surgida em
virtude da tradução.
Além disso, o Tribunal manteve uma reunião, em 10 de novembro, com a Chefe de
Gabinete do Secretário-Geral da OEA, Embaixadora Jacinth Henry-Martin, a fim de conhecer o
pessoal da nova administração e informá-lo sobre o papel do Tribunal na Organização. Nessa
ocasião, o Tribunal entregou à Chefe de Gabinete um compêndio de recomendações à SecretariaGeral, constantes de diversas sentenças desse órgão, destinadas a garantir um clima de trabalho
estável.
- 11 -
O Tribunal Administrativo também fez entrega de uma nota dirigida ao Secretário-Geral,
com observações sobre a proposta de divisão de recursos distribuída em outubro de 2015, por
ocasião do Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral, em que se
aprovaria o orçamento-programa da Organização para 2016. Mediante essa nota, o Tribunal
enumera as medidas adotadas em conformidade com a política de austeridade da Organização;
solicita a regularização trabalhista da assistente do Tribunal, que vem trabalhando como
consultora desde 2011; manifesta preocupação com a dotação proposta para despesas de
funcionamento em 2016; e solicita formalmente ao Secretário-Geral que transmita às instâncias
encarregadas da formulação do orçamento a justificada preocupação dos membros desse órgão
com o impacto negativo que o projeto de orçamento-programa teria no cumprimento de seus
objetivos.
C. Resoluções aprovadas
As seguintes resoluções foram aprovadas pelo Tribunal em 2015:
(i) Resolução 380, “Voto de agradecimento ao Governo do Peru”
Aprovada em 22 de maio de 2015, para agradecer ao povo e ao Governo da República do
Peru, especialmente ao pessoal de sua chancelaria, a cálida hospitalidade e extraordinária
coordenação logística durante a realização do Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões
do Tribunal Administrativo da OEA. Nessa resolução, também se reconhece o destacado trabalho
da Juíza Magali Rojas como Presidente do Tribunal (ver o Anexo 3).
(ii) Resolução 381, “Voto de agradecimento à Juíza Alma Montenegro de Fletcher”
Aprovada em 10 de novembro de 2015, por ocasião do encerramento do mandato da
Juíza Montenegro, em 31 de dezembro de 2015. Nessa resolução, o Tribunal felicita a Juíza
Montenegro pela incansável dedicação e ilustre liderança nos esforços por fortalecer o Tribunal
Administrativo da OEA (ver o Anexo 4).
(iii) Resolução 382, “Emendas ao Regulamento do Tribunal Administrativo da OEA”
Aprovada em 10 de novembro de 2015, com a finalidade de corrigir certas discrepâncias
de tradução identificadas no Regulamento, que tiveram origem a partir da versão publicada no
ano de 2001 (OEA/Ser.R/I.3) (ver o Anexo 5).
(iv) Resolução 383, “Convite a ex-membros do Tribunal Administrativo da OEA”
Aprovada em 10 de novembro de 2015, para convidar os ex-membros do Tribunal
Administrativo da OEA para participar, na qualidade de convidados de honra, de todas as sessões
públicas desse órgão que sejam de seu interesse, como agradecimento por suas valiosas
contribuições. O Tribunal esclareceu que a participação desses ex-membros não terá impactos
econômicos na Organização (ver o Anexo 6).
D. Banco de dados
O Tribunal continua trabalhando nos novos critérios de busca de suas decisões, que
estarão em breve à disposição do público em sua página eletrônica, com novas matérias
- 12 -
agrupadas por categoria, e um sistema que exibirá uma breve sinopse que possibilitará ao usuário
identificar rapidamente o tema central abordado.
E. Apresentação do Relatório Anual do Tribunal Administrativo 2014
Em 9 de março de 2015, em concordância com os artigos 54, f, e 91, f, da Carta da
Organização, foi enviado à Presidente do Conselho Permanente, La Celia A. Prince,
Representante Permanente de São Vicente e Granadinas, o Relatório Anual do Tribunal
Administrativo referente ao ano de 2014 (CP/doc.5107/15), para posterior apresentação à
Assembleia Geral, no Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões.
A Secretaria do Tribunal apresentou o relatório à Comissão Geral do Conselho
Permanente em 23 de abril de 2015 (CP/CG-2020/15 rev.1).
V. RELAÇÕES DE COOPERAÇÃO COM OUTROS ÓRGÃOS
O Tribunal Administrativo da OEA continua mantendo relações de cooperação com os
tribunais administrativos de outros organismos internacionais.
De 18 a 20 de março de 2015, foi realizada em Estrasburgo, França, a conferência
"Common focus and autonomy of international administrative Tribunals”, em comemoração ao
quinquagésimo aniversário do Tribunal Administrativo do Conselho da Europa.
A Presidente do Tribunal Administrativo, Magali Rojas, participou da conferência para
expor, como membro do painel “Fatores que afetam o exercício do direito de recorrer: acesso
em razão da pessoa, anonimato, mediação/conciliação, custos e assistência jurídica”, a
competência do Tribunal Administrativo da OEA ratione personae e o anonimato.
VI. SITUAÇÃO FINANCEIRA
A Assembleia Geral da OEA, no Quadragésimo Oitavo Período Extraordinário de
Sessões, realizado em 29 de outubro de 2014, aprovou a resolução AG/RES. 1 (XLVIII-E/14),
“Orçamento-programa da Organização para 2015-2016”. Conforme a referida resolução, foi
alocado ao Tribunal Administrativo e a sua Secretaria o montante de US$186.300, destinados a
financiar despesas de pessoal (US$ 133.700) e de funcionamento (US$ 52.600) no exercício fiscal
compreendido entre 1o de janeiro e 31 de dezembro de 2015 (Secção I.2-143A da parte
dispositiva).
Cumpre lembrar, além disso, que, em 18 de fevereiro de 1976, o Diretor-Geral do então
denominado Instituto Interamericano de Ciências Agrícolas (hoje Instituto Interamericano de
Cooperação para a Agricultura (IICA) e o Secretário-Geral da OEA firmaram o “Acordo Especial
para Estender a Competência do Tribunal Administrativo da Organização dos Estados
Americanos ao Instituto Interamericano de Ciências Agrícolas (IICA)”. De acordo com o
disposto no artigo 9 do citado Acordo, o IICA vem depositando a soma de US$24.050 dólares por
ano, devida em duas cotas semestrais de US$12.025 cada uma. Essas receitas constituem o fundo
específico do Tribunal Administrativo da OEA.
- 13 -
O Tribunal Administrativo também recebeu um reforço orçamentário no decorrer de
2015, no montante de US$39.891, uma vez que o orçamento originalmente alocado pela
Assembleia Geral para seu funcionamento (US$ 52.600) foi insuficiente para fazer frente às
despesas decorrentes da tramitação dos Recursos 302 e 303; da realização de dois períodos de
sessões; e da contratação da assistente jurídica.
É importante notar que o orçamento em geral alocado pela Assembleia Geral para
financiar as despesas de funcionamento (52.600 dólares), acrescido dos fundos específicos que
são recebidos do IICA (24.050 dólares), totalizam 76.650 dólares por ano. Destes 76.650,
aproximadamente 45.000 dólares são destinados à contratação anual da assistente jurídica,
restando disponível tão somente a quantia de 31.650 dólares para o financiamento dos custos
operacionais, que incluem, entre outros, os seguintes:
-
Serviços de tradução;
Realização dos períodos de sessões (o que inclui o traslado e os honorários dos juízes; a
contratação de serviços de conferência; e o aluguel de equipamento);
Contratação de peritos no âmbito de um determinado recurso;
Publicações;
Despesas comuns por serviços prestados (impressões; telefonia; contas LAN; correio
postal ordinário);
Despesas de courier para envio de expedientes aos juízes; e
Aquisição de material de escritório.
Considerando essas necessidades de funcionamento, é indubitável que a quantia
remanescente acima mencionada, 31.650 dólares, não é suficiente para financiar todo o
funcionamento do TRIBAD até o final do ano, especialmente quando se considera que a
realização de apenas um período de sessões chega a aproximadamente 20.000 dólares. Em
virtude disso, o Tribunal Administrativo vem solicitando, há mais de cinco anos consecutivos,
suplementações orçamentárias à Organização para poder atender a seus objetivos.
Mediante a Nota TRIBAD 11/15, de 10 de novembro de 2015, dirigida ao SecretárioGeral, os juízes do Tribunal Administrativo mostraram-se plenamente conscientes e sensíveis à
situação financeira por que passa a Organização e, nesse sentido, informaram ter adotado medidas
extraordinárias em apoio às próprias políticas de austeridade da Organização.7 Não obstante isso,
o Tribunal manifestou a posição abaixo quanto à figura da suplementação (reinforcement).
7.
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
(vi)
Estas medidas são, entre outras, as que se seguem.
Modificação do próprio Regulamento, em 2014, a fim de impor um limite à extensão dos
documentos a ser apresentados pelas partes num recurso, com vistas a buscar uma distribuição
equitativa do orçamento entre todos os recursos que tramitem num ano e evitar despesas de
dimensões incalculáveis em serviços de tradução.
Contratação de serviços de tradução com especialistas externos, a tarifas mais econômicas que as
praticadas pelos tradutores que integram a lista do Departamento de Gestão de Conferências e
Reuniões da OEA para determinados casos.
Realização de reuniões virtuais para discutir previamente os recursos tramitados, reduzindo o
número de dias de sessão, com as economias que isso supõe.
Descontinuação, desde 2007, da realização de reuniões adicionais para as audiências de
testemunhas.
Dispensa de serviços de assistência no plenário.
Dispensa, quando foi possível, do serviço de interpretação (2012, 2014 e 2015).
- 14 -
“O Tribunal Administrativo exerceu um duplo papel na estabilidade da
Organização; por um lado, o de administrar justiça, resolvendo
controvérsias trabalhistas com os funcionários e, por outro, o de
estabelecer critérios jurisprudenciais como recomendações que, em
última instância, permitiram corrigir ou modificar disposições ou
políticas internas. Sem prejuízo do exposto, a presença do Tribunal
não só gera efeitos positivos no interior da Organização, circunstância
reconhecida pelas autoridades cessantes e pela Associação de Pessoal,
mas, além disso, constitui uma salvaguarda da prerrogativa de
imunidade de jurisdição, sem deixar de mencionar nossa intervenção
em foros interinstitucionais em que nos temos posicionado
favoravelmente à Organização. Nesse contexto de um olhar integral
que o Tribunal merece, deve-se a ele garantir uma dotação fluida
mínima e digna, a fim de que possa assegurar sua independência e
objetivos, evitando pedidos periódicos de
suplementações
extraordinárias, que não coincidiriam com a devida autonomia e
relevância que institucionalmente a ele se atribui, mas que não se
encontram
adequadamente
refletidas
nos
planejamentos
administrativos e orçamentários.
A hierarquia institucional é um bem intangível, que não se pode medir
mediante critérios contábeis ou economicistas que não chegam a
perceber essa dimensão de que os direitos se cumpram no âmbito
interno e sejam tutelados com equidade ao longo do tempo.”
Com base nessas considerações, o Tribunal Administrativo solicitou ao Secretário- Geral
que transmita às respectivas instâncias de formulação orçamentária a preocupação dos membros
deste órgão com o impacto negativo que o orçamento aprovado pela Assembleia Geral terá no
cumprimento de seus objetivos da mais alta hierarquia institucional.
VII. RECOMENDAÇÕES
O Tribunal Administrativo da OEA, no prazo regulamentar e em conformidade com os
fins dispostos no artigo 91, f, da Carta da Organização, tem a satisfação de apresentar ao
Conselho Permanente da OEA seu relatório anual, que abrange as atividades desenvolvidas por
este órgão durante o ano de 2015, elaborado conforme as diretrizes estabelecidas pela Assembleia
Geral. O Tribunal também gostaria de submeter à consideração do Conselho Permanente da OEA
as seguintes recomendações.
1. Instar a SG/OEA a que leve na devida conta as Sentenças 163 e 164, proferidas em
12 de agosto e 29 de dezembro de 2015, respectivamente.
(vii)
(viii)
Incorporação de tecnologias alternativas para o envio de documentos aos juízes, a fim de reduzir
os custos de courier internacional, substituindo a prática de proceder a envios internacionais a
cada juiz sempre que eram elaborados (cerca de 12 envios por caso).
Traslado dos juízes do Tribunal Administrativo à sede com as tarifas mais austeras possíveis, o
que não ocorre com os juízes de outros tribunais internacionais com funções idênticas.
- 15 -
2. Encaminhar o presente relatório para conhecimento e consideração da Assembleia
Geral no Quadragésimo Sexto Período Ordinário de Sessões, com as observações e
recomendações que julgue pertinentes.
3. Considerar a solicitação do Tribunal de que o orçamento a ser aprovado pela
Assembleia Geral para seus custos de funcionamento reflita de maneira harmoniosa
as necessidades financeiras anuais deste órgão, a fim de evitar, na medida do
possível, solicitações de suplementações que atentam contra sua independência e
hierarquia institucional.
Os membros do Tribunal Administrativo da OEA gostariam também de agradecer à
SG/OEA a cooperação prestada durante as atividades desenvolvidas no período a que se refere
este relatório.
.
- 16 -
Organización de los Estados Americanos
Organização dos Estados Americanos
Organization des États Américains
Organization of American States
ANEXO 1
OEA/Ser.R
TRIBAD/SEN.163
12 agosto 2015
Original: Español
RECURSO 302
María Celina Conte. v.
Secretario General de la OEA
SENTENCIA 163
ÍNDICE
I.
DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO.............................................- 19 -
II.
ANTECEDENTES DE HECHO..................................................................................- 24 -
III.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO..............................................- 29 -
IV.
A.
Agotamiento de la vía administrativa..............................................................- 29 -
B.
Sobre los resultados de la auditoría practicada al puesto de la recurrente ......- 29 -
C.
Sobre la imposición de costos y costas............................................................- 30 -
D.
Recomendaciones............................................................................................- 31 -
DECISIÓN ...................................................................................................................- 31 -
OEA/Ser.R
TRIBAD/SEN.163
12 agosto 2015
Original: Español
SENTENCIA 163
Recurso 302
María Celina Conte v. Secretario General de la Organización de los Estados Americanos
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS,
Integrado por los Jueces Magali Rojas, Presidenta, Alma Montenegro de Fletcher, Héctor
Arce y Homero Bibiloni, tiene a la vista, para dictar sentencia, el expediente que corresponde al
Recurso 302 interpuesto por la recurrente, Sra. María Celina Conte, en contra del Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos.
La recurrente estuvo representada por el Abogado Samuel McTyre y por sí misma, y
representaron al Secretario General los Señores Rubén Farje, Rubén Rudolph, Sarah Davidson,
Melissa Cossio y Vilma Arce-Stark, todos abogados del Departamento de Servicios Legales
(DSL) de la Secretaría General de la OEA (SG/OEA).
De conformidad con el Artículo 50 del Reglamento del Tribunal Administrativo, fueron
designados ponentes en el presente Recurso los Jueces Héctor Arce Zaconeta y Alma Montenegro
de Fletcher.
I. DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO
1.
EL RECURSO fue presentado por la Sra. María Celina Conte, Especialista en la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el 24 de octubre de 2014
(y posteriormente reingresado el 3 de noviembre del mismo año en su versión enmendada) a fin
de impugnar la decisión del Secretario General de la OEA de aprobar, conforme a la Regla de
Personal 102.3(g), el nivel de clasificación P03 para el puesto por ella ocupado, conforme a los
resultados de una auditoría realizada por la experta designada por el Departamento de Recursos
Humanos (DRH) de la SG/OEA, Sra. Susan Trocollo (foja 143). La accionante alega que el
resultado de la auditoría de la Sra. Trocollo arrojó una clasificación errónea e inadecuada de su
cargo por estar basada en una descripción de puesto presentada por su área de trabajo (la CIM)
consistente en una descripción estandarizada (“Template job description”) de un cargo P-03 que,
según aquella, era inexacta porque no estaba respaldada por la descripción de los cometidos,
responsabilidades y factores formalmente definidos por ella en el formulario de solicitud de
revisión de la clasificación del puesto “Post Classification Review Request Form” (foja 48). Tales
- 19 -
cometidos, responsabilidades y factores que podían ser determinados fácilmente durante la
entrevista y el examen de las muestras de su trabajo fueron ignorados por la auditora según
sostiene la recurrente. La Sra. Conte sostiene asimismo haber manifestado su objeción al DRH
por el hecho de que este Departamento le hizo llegar a la auditora la descripción de cargo
estandarizada de nivel P-03 cuando, en su opinión, la descripción correcta del cargo era la que
ella había realizado en su formulario de solicitud de revisión del puesto, aduciendo a que con ello
el Departamento orientó intencionalmente y de mala fe el proceso de clasificación (fojas 60-61).
2.
75):
En concreto, la demandante solicita al Tribunal Administrativo lo siguiente (fojas 74 y
-
Que, en cumplimiento al Artículo 21 del Reglamento del Tribunal, se realice una
nueva auditoría por un especialista con la preparación requerida para revisar
documentos escritos en los idiomas español e inglés.
-
Que en caso de que el resultado de la auditoría arrojase un nivel P04 o superior para
el cargo ocupado por la recurrente, y en aplicación de la Regla de Personal 103.7, se
le adjudique la diferencia de su remuneración apropiada con carácter retroactivo
desde junio de 2009.
-
Que se le paguen los costos en que incurra en el procedimiento de autos y honorarios
de su abogado.
3.
El 12 de noviembre de 2014, la Secretaria del Tribunal trasladó el recurso a la parte
recurrida (foja 196).
4.
LA RESPUESTA fue presentada por la parte recurrida el 12 de diciembre de 2014
(fojas 200 a 282). En dicha respuesta la abogada del Secretario General, Vilma Arce, indica que
el DRH condujo el proceso de auditoría mostrando sumo respeto por los derechos de la
demandante haciendo un esfuerzo de buena fe en proporcionar un proceso de reclasificación
transparente, justo, otorgándole inclusive la oportunidad de efectuar una nueva auditoría con un
auditor/ha seleccionado/a por ella misma, ofrecimiento este que fue rechazado; que la Sra. Conte
no puede auditar su propio cargo; que la reclasificación de un puesto se centra en la naturaleza de
las funciones y no en el volumen o ética del trabajo; que el DRH proporcionó a la auditora Susan
Trocollo todos los materiales requeridos por la Regla de Personal 102.3(i) incluyendo además
todos los insumos con información que habían sido preparados por la misma recurrente y que,
inclusive, después de que la auditora terminó su informe, el DRH le reenvió a esta última
documentos adicionales a solicitud de la demandante. La parte recurrida indica además que de
aplicar un pago retroactivo con motivo del resultado de una nueva auditoría, la retroactividad no
puede reconocerse con más de cinco años de antelación que es lo que solicita la accionante (desde
junio 2009) pues ello contraviene la Regla de Personal 103.11 que establece que el funcionario
que no haya recibido un diferencial de pago al que tenga derecho, sólo podrá obtenerlo con efecto
retroactivo desde la fecha en que pudo reclamarlos, siempre y cuando haya hecho valer tal
derecho dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se cree merecedor de la
remuneración mayor, no siendo este el caso de la Sra. Conte quien inició su solicitud en mayo de
2013.
- 20 -
5.
La parte recurrida formuló las siguientes peticiones al Tribunal (foja 221):
-
Que disponga la realización de una nueva auditoría definitiva y vinculante, en el
marco de los Artículos VII.4 de su Estatuto y 21 de su Reglamento.
-
Que si en virtud de la nueva auditoría el cargo de la recurrente es reclasificado a un
nivel más alto, el Tribunal disponga una retroactividad no posterior a la fecha en que
la recurrente solicitó la auditoría de reclasificación por primera vez conforme a la
Regla de Personal 102.3.
-
Que el Tribunal rechace toda solicitud de costos y costas por parte de la recurrente,
puesto que el DRH le ofreció en repetidas ocasiones una segunda auditoría, sin que
ella tuviese razones legítimas para rechazar dicho ofrecimiento.
-
Que se dicte una orden mediante la cual se rechace todas las restantes peticiones
formuladas por la recurrente.
6.
El 19 de Diciembre de 2014, la Secretaria del Tribunal trasladó la respuesta a la parte
recurrente (foja 283 y 284).
7.
LA RÉPLICA fue presentada el 29 de Diciembre de 2014. En este documento, la
demandante insiste, entre otras cuestiones, que la omisión del DRH de facilitar a la auditora una
descripción unificada del cargo condenó al fracaso del proceso de clasificación; que no es
correcta la afirmación de la parte recurrida según la cual la ella no quería que su supervisora
participase en el proceso de auditoría pues ella conocía bien el proceso y su intención era
manifestar su consternación por la descripción de puesto inadecuada que había sido presentada
por la CIM en el marco de su proceso de auditoría; que en su carácter de titular del cargo ella
estaba singularmente calificada para criticar el proceso de auditoría y que el DRH debía asegurar,
conforme a la Regla de Personal 102.3(e), una descripción y clasificación adecuada del puesto.
La demandante concluye que el demandado no había ofrecido ninguna razón válida para que no
se hiciera lugar a todas las peticiones por ella presentadas (fojas 286 a 292).
8.
El 5 de enero de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la réplica a la parte recurrida
(foja 293).
9.
LA DÚPLICA fue presentada el 20 de enero de 2015 por la parte recurrida quien
argumenta, entre otras cuestiones, que las imputaciones sobre irregularidades e injusticias
formuladas contra el DRH estaban fuera de lugar porque dicho Departamento dispensó a la
demandante un trato favorable a lo largo de todo el proceso de reclasificación; que dicho
Departamento no sólo presentó a la auditora Susan Trocollo la descripción de puesto formulada
por su supervisora en la CIM, Sra. Carmen Moreno, sino también la descripción formulada por la
propia Sra. Conte; que el papel del DRH en materia de reclasificaciones se limita a contratar
auditores independientes, proveerles el material que corresponda y concertar entrevistas, y que la
Regla de Personal 103.7 no confiere a la demandante el derecho a un pago retroactivo desde junio
2009, en virtud de la omisión de aquella de haber invocado, en aquél momento, el subsidio por
funciones especiales, de haber sido el caso. La parte demandada ratifica entonces en su dúplica la
solicitud al Tribunal de que rechace las peticiones de la parte recurrente y que al ordenar una
nueva auditoría del puesto dispusiere que se entregue al/la auditor/a el mismo paquete de
información valorado en la primera auditoría o, en su defecto, que le fuese concedido al/la
- 21 -
especialista la discrecionalidad para determinar la información a tener en cuenta (fojas 296 a
324).
10.
El 23 de enero de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la dúplica a la parte recurrente
(foja 325).
11.
El 20 de febrero de 2015 la Presidenta del Tribunal Administrativo, Juez Magali Rojas,
tomando en cuenta las peticiones de las partes y en ejercicio de las facultades que le son
conferidas por el Artículo VII.4 Estatuto del Tribunal, ordenó una nueva auditoría del puesto de
la recurrente y designó, a tal efecto, al Sr. Dennis Barnes de la firma Walton-Thomas
International, como perito auditor (foja 333).
12.
El 13 de marzo de 2015 la compañía Walton-Thomas International informó a la
Secretaría del Tribunal que el Sr. Dennis Barnes había declinado su designación como auditor en
el presente recurso (foja 339).
13.
El 31 de marzo de 2015 se notificó a las partes la decisión de la Presidenta del Tribunal
Administrativo de designar a la experta Johanne Girard como perito auditor y se transmitió
textualmente el pedido de información hecho por la auditora para iniciar su labor (foja 341-342).
14.
El 2 de abril de 2015 la parte recurrida presentó a la Secretaría del Tribunal la
información solicitada por la experta auditora Johanne Girard, misma que fue provista por el
DRH y trasladada a las partes el 13 de abril de 2015 (fojas 357 a 388)
15.
El 21 de abril de 2015 el apoderado de la parte demandante presentó un escrito de
observaciones en relación a la documentación que fue provista por la parte recurrida a petición de
la auditora, solicitando que el DRH añadiese la descripción del puesto que había sido hecha por la
recurrente en su formulario de solicitud original de reclasificación, junto con la descripción del
puesto que era ocupado por aquella en 2009 cuando fue transferida a la CIM (foja 393).
16.
El 29 de abril de 2015 la apoderada de la parte recurrida presentó una respuesta a las
observaciones de la parte recurrente indicando, entre otras cuestiones, que la experta auditora sólo
había solicitado descripciones de puesto firmadas, en tanto que el formulario de solicitud de
reclasificación preparado por la recurrente no era una descripción oficial en sí misma ni estaba
avalada por su supervisora (foja 399). La parte recurrida sostuvo además que la descripción del
puesto que la Sra. Conte ocupó en 2009 era irrelevante por tratarse de una descripción de seis
años de antigüedad perteneciente a un puesto de otro Departamento completamente diferente
(fojas 400-401).
17.
Durante las fechas 6 y 7 de mayo de 2015 la auditora Johanne Girard mantuvo
entrevistas con la recurrente, su supervisora, con una de sus colegas de la CIM y con una
funcionaria del Departamento de Planificación y Evaluación, todas en la sede de la SG/OEA. El
día 6 de mayo la Sra. Girard solicitó un paquete adicional de información consistente en la
documentación que hubiere sido provista en el transcurso de procesos de auditoría de un puesto
de nivel P-04 y otro de nivel P-05 dentro de la CIM. Dentro de esta información se incluía el
formulario de solicitud de revisión de clasificación del puesto de la recurrente preparado por ella
misma en el marco de la auditoría realizada antes de la presentación del Recurso, así como la
descripción de puesto presentada por la Embajadora Carmen Moreno en tal oportunidad (foja
417).
- 22 -
18.
El 6 de mayo de 2015 la apoderada de la parte recurrida presentó la nueva documentación
solicitada por la auditora. Este nuevo paquete de información fue trasladado tanto a la auditora
como a las partes el 7 de mayo de 2015 (foja 466).
19.
El 12 de mayo de 2015, previa consulta de la auditora Girard sobre el sistema de
clasificación aplicable (el de 1981 o el de 2004), el DRH informó que el sistema de clasificación
de puestos aplicables en la SG/OEA es el “International Civil Service Commission Master
Standard” de 1981 (foja 475).
20.
El 15 de mayo de 2015 la auditora Johanne Girard presentó su informe con los resultados
de la auditoría, concluyendo que el puesto de la recurrente se encuentra correctamente clasificado
en el nivel P03 (fojas 478 a 498). El referido informe fue trasladado a las partes el 18 de mayo de
2015 y se les fijó un plazo, hasta el 20 de mayo de 2015, para presentar comentarios de
considerarlo necesario (foja 499).
21.
El 20 de mayo de 2015 las partes recurrente y recurrida presentaron observaciones al
contenido del informe de la auditora Johanne Girard (fojas 502 a 505).
22.
El 21 de mayo de 2015 la Sra. María Celina Conte dirigió un mensaje electrónico a la
Secretaria del Tribunal solicitando se tuviesen en cuenta nuevas adiciones a su escrito presentado
el 20 de mayo de 2015 (foja 506). En la misma fecha el Tribunal Administrativo, reunido durante
su sexagésimo cuarto período de sesiones, decidió desestimar la solicitud de la recurrente de que
fuesen considerados sus nuevos comentarios por ser ellos extemporáneos (foja 511).
23.
El 10 de junio de 2015 la parte recurrente presentó un nuevo escrito solicitando al
Tribunal tomar en cuenta elementos adicionales para impugnar el informe de auditoría que, en su
opinión, eran determinantes en el fallo emitido por la auditora y de los cuales tomó conocimiento
el 9 de junio de 2015. Estos nuevos elementos a los que aduce la parte recurrente estaban
relacionados con el paquete de información que fue provisto por el DRH y entregado a la auditora
el 7 de mayo de 2015 a solicitud de ella misma, en el marco de las entrevistas realizadas en la
sede de la SG/OEA (fojas 507 y 508).
24.
El 26 de junio de 2015 el Tribunal declaró inadmisibles las observaciones de la recurrente
presentadas el 10 de junio de 2015 por ser extemporáneas (foja 512).
25.
El 30 de junio de 2015 el Tribunal solicitó a la parte recurrida presentar sus comentarios
respecto al escrito de observaciones de la parte recurrente presentado el 20 de mayo de 2015 por
el cual la Sra. Conte objetó el informe de auditoría (foja 512).
26.
El 2 de julio de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó a la auditora, por orden del
Tribunal, las objeciones formuladas por la recurrente al informe de auditoría de fecha 20 de mayo
de 2015 junto con la correspondiente respuesta de la parte recurrida presentada el mismo día (foja
518).
27.
El 13 de julio de 2015 la auditora Johanne Girard presentó sus comentarios a las
observaciones que le fueron transmitidas con respecto a su informe de auditoría. En tal
oportunidad la auditora ratifica el resultado de su auditoría señalando que el nivel de clasificación
P-03 previamente recomendado para el puesto de la recurrente permanece inalterable (fojas 521 a
523)
- 23 -
II. ANTECEDENTES DE HECHO
28.
La recurrente inició sus servicios dentro de la SG/OEA en 1994 en el entonces
Departamento de Ciencia y Tecnología de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral hasta
que fue transferida, el 5 de enero de 2009, a la Secretaría Ejecutiva de la CIM para ejercer el
cargo de Especialista. Desde su ingreso a la CIM en 2009, el puesto que ejerce la Sra. Conte ha
mantenido el nivel de clasificación P-03 (fojas 206-207).
29.
El 1 de enero de 2010 se adjudicó a la Sra. Conte un contrato continuo (foja 207).
30.
El 24 de febrero de 2013 la supervisora de la demandante, Embajadora Carmen Moreno,
Secretaria ejecutiva de la CIM, solicitó al DRH los estándares de clasificación aplicables a
puestos de nivel P-04 y P-05. En la misma fecha la Sra. Moreno recibió la información solicitada
y la transmitió a la Sra. Conte (foja 79).
31.
El 8 de marzo de 2013 la Sra. Conte envió a su supervisora un juego de documentos
correspondientes a la solicitud de revisión de la clasificación de su cargo. En su mensaje la Sra.
Conte indica a la Sra. Moreno que el formulario “Post Classification Review Request Form” que
ella había preparado contenía una sección que debía ser llenada por aquella en calidad de
Secretaria del área cuyo apoyo, explicaba la Sra. Conte, era fundamental en el proceso (foja 81)
32.
El 22 de abril de 2013 la Sra. Conte reenvió el email del 8 de marzo con sus respectivos
adjuntos a la Sra. Moreno y le consultó sobre el avance del tema (foja 84).
33.
El 29 de abril de 2015 la recurrente envía a la Sra. Moreno su última descripción de
puesto que, según indica en su correo electrónico, databa de 2002 y correspondía a su posición
anterior dentro del Departamento de Ciencia y Tecnología (foja 86). La recurrente sostiene en su
recurso que esta información le fue solicitada verbalmente por la Sra. Moreno conforme
requerimiento del DRH (foja 51).
34.
El 17 de mayo de 2013 la Sra. Conte dirige un memorando al DRH con fecha del día
anterior presentando su solicitud formal para la revisión del nivel de clasificación de su puesto
con base a la Regla de Personal 102.3 y el Artículo 38 de las Normas Generales. En su solicitud
la Sra. Conte indica al DRH que su descripción actual de puesto era de 2002 cuando ella formaba
parte del Departamento de Ciencia y Tecnología y que desde que había sido transferida a la CIM
en el año 2009 sus funciones no habían sido revisadas por el DRH, siendo que no sólo la
naturaleza de sus funciones sino el nivel de sus responsabilidades habían aumentado
considerablemente con respecto a su puesto anterior. La demandante informó sobre su solicitud al
Jefe de Gabinete del Secretario General en la misma fecha (fojas 52, 88 y 207).
- 24 -
35.
El 3 de junio de 2013 la Sra. Conte recibió un memorando de la Directora del DRH con
copia a la Secretaria Ejecutiva referente a su solicitud del 16 de mayo de 2013, por el cual se
indica que se examinaría su petición de auditoría y que si el DRH concluía que había habido un
cambio significativo en sus funciones solicitaría a su supervisora una descripción del cargo y un
examen del mismo (foja 109).
36.
El 12 de julio de 2013, y conforme a la Regla de Personal 102.3(c), el DRH informó a la
recurrente, mediante Memorando DHR 610/13, que dicho departamento había recibido una
descripción de su cargo que había sido preparada por su supervisora Carmen Moreno que se
adjuntaba a la comunicación. El DRH expresó también que remitiría la descripción del cargo
hecha por la CIM a un especialista externo en normas de clasificación de cargos de las Naciones
Unidas para su adecuado examen y certificación de nivel y que si el especialista solicitaba alguna
información adicional, tal departamento se lo haría saber a ella y/o a su supervisora (foja 111).
37.
El 14 de julio de 2013 la Sra. Conte acusó recibo del Memorando DHR 610/13 y solicitó
copias de todos los documentos que serían remitidos al especialista en clasificación, incluida la
descripción del cargo hecha por la CIM de la cual ella no tenía conocimiento (foja 113). El 15 de
julio de 2013 el DRH proporcionó a la recurrente la correspondiente descripción que tenía como
fecha 12 de junio de 2013 (fojas 115 a 120). La recurrente señala (foja 53) que no fue consultada
ni informada sobre dicha descripción.
38.
El 17 de julio de 2013 la Sra. Conte acusó recibo de la descripción del cargo presentada
por la CIM y en un mensaje cuyo asunto era “Solicitud de auditoría y corrección de descripción
de funciones” la Sra. Conte solicitó la corrección de la descripción de funciones presentada por la
CIM para que reflejara en forma más precisa y transparente las funciones y el nivel de
responsabilidades que ella cumplía desde enero de 2009, mismas que habían sido especificadas en
su formulario oficial de solicitud de reclasificación “Post Classification Review Request Form”, y
reitera su solicitud de auditoría del cargo que ocupaba por un especialista externo (fojas 122 y
123).
39.
El 5 de agosto de 2013 el DRH envía a la recurrente el memorando DHR/676/2013 por
el cual se le informó a la Sra. Conte a) que el cargo que ella ocupaba sería auditado por una
clasificadora externa experta en los estándares de clasificación de las Naciones Unidas; b) que
para dicha auditoría el DRH proporcionaría las descripciones de funciones presentadas por la
Secretaria Ejecutiva de la CIM y por la misma recurrente, y c) que tras la realización de la
auditoría la especialista en clasificación podría presentar sus observaciones sobre las funciones
del cargo y el nivel correspondiente (foja 125).
40.
El 12 de agosto de 2013 la Sra. Conte respondió el memorando DHR/676/2013 reiterando
su solicitud de que la auditoría de puesto fuese realizada con base a una sola descripción de
funciones para lo cual solicitaba se realizara la corrección a la descripción provista por la CIM
para que reflejase de manera más fiel y transparente sus funciones y responsabilidades que eran
las que ella había descrito en las secciones 7 y 8 de su formulario de solicitud de reclasificación o
que, en su defecto, se utilizara directamente ése mismo formulario para la auditoría (foja 127).
- 25 -
41.
El 16 de agosto de 2013 el DRH, mediante memorando DHR/729/13, reiteró a la
recurrente que proporcionaría a la auditora toda la documentación presentada por ella y por su
supervisora. Además le hizo saber que la especialista en clasificación revisaría la documentación,
se entrevistaría con ella y con su supervisora, observaría sus muestras de trabajo presentadas
durante la entrevista, y basándose en todo ello, presentaría un informe indicando sus
observaciones con respecto a las funciones que se desempeñan en el puesto y el grado del mismo
(foja 129).
42.
El 22 de agosto de 2013 la recurrente envía un nuevo memorando al DRH dejando
constancia de su desacuerdo con que la auditoría se realizara en tales condiciones pues en su
opinión era fundamental que esta fuese realizada en base a una sola descripción de funciones que
reflejara de manera acorde y transparentes las funciones y responsabilidades que ejercía en la
CIM desde 2009, toda vez que la entregada por dicha oficina distaba considerablemente de la
realidad. La recurrente solicita asimismo al DRH copia de todos los documentos que le serían
entregados al experto clasificador y que dentro de estos documentos se incluyera el formulario de
solicitud de reclasificación por ella presentado (foja 131).
43.
El 11 de septiembre de 2013 el DRH envió a la Secretaria Ejecutiva de la CIM el
memorándum DHR / 776/13, con copia a la Sra. Conte, indicando que la entrevista con la
auditora tendría lugar el 19 de septiembre de 2013; que en preparación para la entrevista la Sra.
Conte debía familiarizarse cabalmente con la descripción del cargo y estar preparada para
analizar cualquier elemento del tema; que la auditora se reuniría además con la supervisora del
cargo para comprender cómo estaba organizada la labor de la unidad y el grado de
responsabilidad, independencia y autoridad delegadas al cargo objeto de examen (foja 133).
44.
El 12 de septiembre de 2013 la demandante envió un nuevo memorando al DRH
manifestando su preocupación porque la última comunicación de dicho departamento no señalaba
que se entregaría a la auditora las dos descripciones de funciones, a saber, la que ella realizara en
el formulario de solicitud de reclasificación y la presentada por la CIM (foja 135). Mediante
memorando DHR/780/13 del 13 de septiembre de 2013 el DRH explicó a la recurrente que el
auditor recibiría los siguientes documentos cuya copia le hizo llegar a aquella: el formulario de
solicitud de reclasificación diligenciado por ella; la descripción de funciones presentada por la
CIM; la descripción de funciones del puesto que la recurrente ocupaba en 2002 y el organigrama
de la CIM (foja 137).
45.
El 30 de septiembre de 2013 se realizó la entrevista con la especialista en clasificación
Susan Troccolo (fojas 56 y 208). Después de la entrevista el DRH envió a la Sra. Troccolo, a
pedido de la recurrente (foja 230) ciertos documentos adicionales (fojas 139 a 141).
46.
El 22 de noviembre de 2013 el DRH, mediante memorandos DHR/1067/13 y
DHR/1068/13, informó a la supervisora de la recurrente y a esta última, respectivamente, los
resultados de la auditoría y adjuntó una descripción estandarizada de las funciones propias del
cargo de la recurrente preparada por la Sra. Troccolo. El nivel de clasificación recomendado por
la Sra. Troccolo para el puesto de la recurrente conforme a la auditoría realizada fue P-03 (foja
- 26 -
147). Se indicó que dicha recomendación fue aprobada por el Secretario General conforme a la
Regla de Personal 102.3 (g) (fojas 143 y 156).
47.
El 4 de diciembre de 2013 la Sra. Conte envió un memorando al Director Interino del
DRH, Rodrigo Torres, acusando recibo del Memorando DHR /1068/13 y solicitando audiencia
ante el Secretario General de conformidad con el Artículo 64 de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la SG/OEA y las Reglas de Personal 102.4 (b), 112.1 (a), 112.1(d) y demás
disposiciones aplicables. La recurrente basó su solicitud en los siguientes argumentos: la omisión
de funciones en la descripción de cargo estandarizada preparada por la auditora Trocollo; su
desacuerdo con el hecho de que dicha descripción colocaba su puesto bajo la supervisión de un
oficial de grado P-03 o mayor cuando las descripciones de puesto evaluadas en la auditoría así
como el organigrama indicaban que ella se encontraba bajo la supervisión de la Secretaria
Ejecutiva del área, y la insuficiencia de la revisión del cargo efectuada por la auditora (fojas 158 y
159).
48.
El 26 de diciembre de 2013 el Director Interino del DRH comunicó a la recurrente que se
designaría a un Oficial de Audiencia para el caso (foja 250)
49.
El 13 de enero de 2014 la recurrente aceptó el nombramiento de un Oficial de Audiencia
(foja 252)
50.
El 27 de enero de 2014 el Director Interino del DRH sostuvo una reunión con la Sra.
Conte para ofrecerle una segunda auditoría conforme a la Regla de Personal 102.4. Esta
posibilidad fue rechazada por la recurrente (foja 254)
51.
El 28 de enero de 2014 el Secretario General designó al Señor Sergio Martínez como
Oficial de Audiencia (foja 260).
52.
El 18 de marzo de 2014 la recurrente sostuvo una reunión con el Sr. Martínez y en la
misma fecha le transmitió un memorando en el que explica detalladamente las razones y
argumentos de su desacuerdo con el resultado de la auditoría realizada por la Sra. Susan Trocollo
(fojas 161 a 174).
53.
El 28 de Marzo de 2014 el Oficial de Audiencia presentó su informe (fojas 239 a 247) en
el que señala haber revisado más de 400 páginas de antecedentes documentales, recomendando
al Secretario General: (i) Confirmar las decisiones y medidas adoptadas por la SG/OEA respecto
al resultado de la auditoría del cargo de la recurrente en la CIM; (ii) Confirmar las decisiones y
medidas adoptadas por la SG/OEA de asignar a la posición que ella ocupa una descripción de
funciones estandarizada; y (iii) Instruir al DRH a que convoque a la Sra. Conte para indicarle que,
si decidiera continuar con el proceso de apelación, la SG/OEA trasladaría su caso directamente al
Tribunal Administrativo (foja 247).
- 27 -
54.
El 8 de abril de 2014 el DRH informa a la recurrente, mediante memorando DHR/271/14,
que el Secretario General había recibido el informe del Oficial de Audiencia y le ofrece realizar
una segunda auditoría, definitiva e irrevocable, a cargo de un auditor diferente, conforme a la
Regla de Personal 102.4(a) (foja 263).
55.
El 19 de abril de 2014 la demandante rechazó la oferta del DRH y solicitó la
reconsideración de su caso conforme a la Regla de Personal 112.3 y demás disposiciones
aplicables (fojas 176-189).
56.
El 1 de mayo de 2014 el DRH, mediante memorando DHR/342/14, se comunicó con la
recurrente para ofrecerle la posibilidad de declinar el proceso de reconsideración conforme a la
Regla de Personal 102.4(b) para, en cambio, de acudir directamente al Tribunal Administrativo,
órgano que solicitaría directamente la auditoría de su puesto (fojas 265 y 266).
57.
El 5 de mayo de 2014 la recurrente envía una comunicación al DRH confirmando su
solicitud de reconsideración (foja 231).
58.
El 7 de mayo de 2014 el DRH transfirió el caso de la Sra. Conte al Comité Mixto de
Asesoramiento para Casos de Reconsideración (en adelante el Comité de Reconsideración)
conforme a la Regla de Personal 112.7 (a) (foja 269).
59.
El 20 de mayo de 2014 el DRH informó a la recurrente que el Comité iniciaría su
revisión el 10 de junio de 2014 y que a partir de esa fecha dispondría de 60 días para completar su
informe conforme a lo dispuesto por la Regla de Personal 112.7(h). El Comité quedó
conformado por los Señores Dante Negro, Lilly Ching y Laura Martínez (foja 271).
60.
El 10 de julio de 2014 el Secretario General recibió el Informe del Comité de
Reconsideración (fojas 191-194 y 275). El Comité concluyó que “tanto la Sra. Conte como la
Secretaría General actuaron en tiempo y en forma, ajustándose a las normas pertinentes del
Reglamento de Personal.” El Comité recomendó que se ofreciera a la recurrente una nueva
auditoría conforme a la Regla de Personal 102.4(a) (foja 194).
61.
El 17 de julio de 2014 el DRH informó a la recurrente que el Secretario General había
recibido el informe del Comité y que se le avisaría cuando aquél hubiera adoptado una decisión
sobre su caso (foja 275).
62.
El 28 de julio de 2014 el DRH, mediante memorando DHR/686/14, informó a la
demandante que el Secretario General había adoptado la recomendación del Comité y por lo tanto
le fue ofrecida, nuevamente, una segunda auditoría de su puesto, definitiva y de obligatorio
cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Regla de Personal 102.4(a). Se pidió a la recurrente
que respondiera a la propuesta del Secretario General y se le dio una copia del informe del
Comité, según lo dispuesto en la Regla de Personal 112.7(j) (foja 278).
- 28 -
63.
La parte recurrida señala (foja 211) que, no habiendo recibido respuesta a la propuesta
del Secretario General del 28 de julio de 2014, la Sra. Cristina García, Jefa de Servicios de
Personal en el DRH, llamó a la recurrente en agosto de ese año para realizar el seguimiento de la
propuesta, poniéndose a su disposición ante eventuales preguntas.
64.
El 20 de agosto de 2014, también en seguimiento al memorando enviado el 28 de julio,
el DRH envió una carta a la Sra Conte en la que se le pide que informase si aceptaba una segunda
auditoría en las condiciones expuestas en la Regla de Personal 102.4(a) (foja 282).
65.
El 30 de septiembre de 2014 el Director del DRH se reunió nuevamente con la recurrente
para analizar la opción de realizar una nueva auditoría (foja 211). El demandado indica que se dio
a la recurrente la posibilidad de poner a consideración del Secretario General un auditor
independiente que ella eligiera (foja 212).
66.
Tras rechazar la oferta del DRH de una nueva auditoría, la Sra. Conte presentó su recurso
ante el Tribunal Administrativo de la OEA el 24 de octubre de 2014.
III. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A. Agotamiento de la vía administrativa
67.
De conformidad a lo establecido en el Artículo VI, numeral 1, inciso a), del Estatuto del
Tribunal Administrativo, el recurso será admisible cuando el interesado haya agotado los
procedimientos previstos en las Normas Generales o en las demás disposiciones vigentes y el
Secretario General haya dictado la decisión definitiva correspondiente.
68.
Al respecto, se evidencia que la recurrente agotó debidamente la vía administrativa
vigente descrita en el Capítulo XII del Reglamento de Personal, cursando en el expediente del
presente caso el reporte emitido por el Comité de Reconsideración (fojas 191 a 194) el cual
propone la realización de una nueva auditoría. Por todo ello corresponde en consecuencia tener
por admitido el presente Recurso.
B. Sobre los resultados de la auditoría practicada al puesto de la recurrente
69.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo VII numeral 4 del Estatuto del Tribunal:
“Tratándose de disputas referentes al nivel de clasificación de
un puesto, el Presidente del Tribunal solicitará a petición de
parte o a criterio propio, una auditoría del puesto en cuestión a
cargo de un calificado experto independiente en clasificación de
puestos de trabajo seleccionado de conformidad con las normas
- 29 -
de procedimiento, y si no existen pruebas claras y convincentes
de venalidad o inconducta de parte del experto en clasificación,
el Tribunal deberá confirmar los resultados de la auditoría
como definitivos y obligatorios para las partes”.
70.
Teniendo en cuenta la aceptación de las partes en someter su controversia relativa a la
clasificación del puesto de la recurrente a cargo de un perito independiente cabe señalar que,
conforme a las normas aplicables, al recibir el informe de auditoría por parte del experto
designado, el Tribunal debe limitarse a establecer si aquél ha actuado bajo los parámetros
señalados en el Artículo VII de su Estatuto revisando si han existido o no “pruebas claras y
convincentes de venalidad o inconducta” que ameriten la revocación de su dictamen. En la
auditoría que corresponde a este recurso no se han verificado ninguno de estos supuestos, no
existiendo razón para que este Tribunal se aparte de la opinión de la experta Johanne Girard sobre
el nivel de clasificación que ha otorgado al cargo de la recurrente que es el mismo nivel otorgado
por la experta anterior, Susan Trocollo (foja 147) y que, si bien tiene matices de puntuación
diferentes, no alcanzan a elevar el nivel de clasificación del cargo manteniéndose el mismo (foja
481).
71.
Dentro del plazo ordenado por el Tribunal se han recibido las siguientes observaciones en
relación a la auditoría realizada en el marco del presente recurso:
-
A fojas 504 el demandado expresa su conformidad con el dictamen de la auditora.
-
A foja 505 la demandante presenta objeciones al informe de auditoría con respecto a
la evaluación de la auditora a los factores “Work Relationship” y “Difficulty of the
Work”.
72.
Conforme fue indicado en los párrafos 21 al 27 de esta Sentencia el Tribunal remitió las
observaciones de las partes sobre el informe de auditoría a la experta Johanne Girard y esta
última, tras evaluar dichas observaciones, confirmó su recomendación sobre el nivel de
clasificación del puesto de la recurrente. Al haber quedado descartado entonces un error de fondo
y ante la inexistencia de pruebas de inconducta o venalidad por parte de la experta, el Tribunal no
haya razón para apartarse de la recomendación de aquella.
73.
En virtud de lo anterior, y por el doble nivel de razones expresadas en el párrafo anterior,
este Tribunal confirma, a la luz de lo dispuesto en el Artículo VII.4 de su Estatuto, que los
resultados de la auditoría realizada por la auditora experta Johanne Girard son definitivos y
obligatorios para las partes y por tanto no procede ningún pago retroactivo ni la fijación de una
fecha a partir de la cual hubiese corrido el mismo.
C. Sobre la imposición de costos y costas
74.
En atención a que asiste a la recurrente el derecho de acudir a la jurisdicción del Tribunal
para requerir una auditoría bajo su directa consideración y que en dicha petición coincidieron
tanto demandante (foja 74) como demandado (foja 221) por un lado, y por otro, que lo
determinado por dicha auditoría no modifica lo resuelto en la instancia administrativa previa, este
Tribunal, en base a principio de equidad, no ejerce la atribución conferida en el Artículo IX.5 del
- 30 -
Estatuto en cuanto a imponerle a una de las partes los costos y costas en que la otra hubiese
incurrido.
D. Recomendaciones
75.
En línea con la práctica reiterada de este Tribunal, se hará mención a una serie de
cuestiones que, advertidas en este caso, merecen una especial consideración:
(i) La Secretaría General debe velar porque exista congruencia entre las funciones que
ejercen sus funcionarios con respecto a las que figuran en sus descripciones de
puesto. Como corolario de esta obligación, es deseable que las revisiones de puestos
se realicen con una temporalidad razonable.
(ii) En situaciones donde el currículo de los expertos/as clasificadores/as presentados
ante la Secretaría General revele una limitación con el manejo del idioma en que se
encuentra la mayor parte de la muestra de trabajo del funcionario, tomado en cuenta
que son cuatro los idiomas oficiales de la organización, resultará importante que el
propio auditor en su propuesta de trabajo incluya a un colaborador idóneo que
permita el mejor entendimiento de los documentos que le sean presentados y los
alcances de las entrevistas que resulten necesarias.
(iii) El Tribunal observa en esta causa que existen temas desarrollados con cierta
extensión que luego no tienen correlato en las peticiones finales presentadas. En tal
sentido se advierte, para procesos futuros, que todo tema que amerite incidencia en el
desarrollo de las argumentaciones tenga la petición consecuente. Ello así por
elementales razones de coherencia en los planteos de demanda y respuesta con sus
correspondientes réplicas y dúplicas.
IV. DECISIÓN
76.
El Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos, teniendo en
cuenta las consideraciones de hecho y de derecho que se registran en los párrafos precedentes,
RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES:
1.
Confirmar el informe de la auditora que consta en el expediente a fojas 478 a 498, el cual
concluye que el puesto ocupado por la Sra. María Celina Conte se encuentra
correctamente clasificado en el nivel P-03. Lo anterior no afectará el derecho de la
recurrente de solicitar en un futuro la revisión de su puesto si llegasen a asignársele
eventualmente nuevas funciones que no existían al momento en que solicitó la revisión de
la clasificación de su puesto en mayo de 2013, y que no fueron objeto de examen en la
auditoría conducida por orden del Tribunal en el marco de este recurso.
- 31 -
2.
Declarar que en el presente caso las costas y costos corren a cargo de cada parte.
3.
Instar a las partes a tomar nota de las recomendaciones contenidas en el párrafo 75
numerales (i)(ii)(iii) de esta Sentencia.
Notifíquese a las partes interesadas.
Juez Magali Rojas
Presidenta
Juez Alma Montenegro de Fletcher
Juez Héctor E. Arce
Juez Homero Máximo Bibiloni
Mercedes Carrillo
Secretaria
- 32 -
Organización de los Estados Americanos
Organização dos Estados Americanos
Organization des États Américains
Organization of American States
ANEXO 2
OEA/Ser.R
TRIBAD/SEN.164
29 de diciembre de 2015
Original: Español
RECURSO 303
Lía Ivonne Salcedo de Suárez v.
Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA
SENTENCIA 164
ÍNDICE
I. DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO………………………………………34
II. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO……………………………..…………………………...37
A.LAS PARTES: LEGITIMACIONES ACTIVAS Y PASIVAS…………………………..…37
B.COMPETENCIA DEL TRIBUNAL …………………………………………………….…..38
C. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA…………………………..38
III. ANTECEDENTES DE HECHO……………………………………………………………..39
A. INGRESO DEL SR. SUÁREZ AL IICA Y PARTICIPACIÓN EN EL PJP……………….39
B. EL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA OEA……………………………39
C. DECISIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA SOBRE PARIDAD CON
NACIONES UNIDAS………………………………………………………………………….41
D.IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES……………………………….42
IV. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO…………………………………….43
A. CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL…………………………………43
B. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS……………………………………………….……44
B.1 SOBRE EL SR. SUÁREZ Y SU RELACIÓN CON LA OEA, EL IICA Y LA
PARTICIPACIÓN EN EL PJP………………………………………………………….44
B.2 SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE UN CONJUNTO DE DECISIONES DE LOS
ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA EN PUNTO A LA PARIDAD CON LA
ONU……………………………………………………………………………………..45
B.3 RELATIVOS A IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES VS.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN………………………………………………………..49
B.4 OTROS ARGUMENTOS Y/ O ANTECEDENTES VERTIDOS
POR LAS PARTES……………………………………………………………………...50
C. FUNDAMENTACIÓN EN CUANTO PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS………….51
V. DECISIÓN…………………………………………………………………………………….51
OEA/Ser.R
TRIBAD/SEN.164
29 de diciembre de 2015
Original: Español
SENTENCIA 164
RECURSO 303
Lía Ivonne Salcedo de Suárez vs. Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA.
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (OEA),
Integrado por los Jueces Magali Fiorella Rojas Delgado, Presidenta, Alma Montenegro
de Fletcher, Héctor Enrique Arce Zaconeta y Homero Máximo Bibiloni, tiene a la vista, para
dictar sentencia, el expediente que corresponde al Recurso 303 interpuesto por la recurrente, Lía
Ivonne Salcedo de Suárez, en contra de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA.
La recurrente estuvo representada por el Abogado Félix Gerardo Escallón y la Comisión
de Jubilaciones y Pensiones de la OEA por el Abogado William M. Berenson.
De conformidad con el Artículo 50 del Reglamento del Tribunal Administrativo, fue
designado como ponente en el presente Recurso el Juez Homero Máximo Bibiloni.
I. DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO
1.
EL RECURSO fue presentado por la Sra. Lía Ivonne Salcedo de Suárez por intermedio de
su apoderado, Sr. Félix Gerardo Escallón E., el 24 de marzo de 2015 y posteriormente subsanado
el 6 de abril con las correcciones de forma solicitadas por la Secretaria del Tribunal el 1 de abril
de 2015 (fojas 1 a 30). En el escrito se impugna la decisión del Secretario Tesorero del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones (FJP) de la OEA y de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la
misma organización que negó la pensión de sobrevivientes solicitada por la Sra. Lía Ivonne
Salcedo de Suárez en su calidad de cónyuge supérstite del Ingeniero Nelson Suárez González
(fojas 18, 23 y 24), y se demanda el otorgamiento de dicho reconocimiento pensional con el
efecto retroactivo correspondiente. El escrito acompaña la acreditación de que el Sr. Nelson
Suárez González fue funcionario del IICA- OEA a partir del 1 de enero de 1974 (durante un
período de cinco años y once meses con un nombramiento regular de Especialista en
Comercialización Agrícola con sede en la ciudad de Quito, Ecuador) hasta que fallece el 13 de
septiembre de 1979 (foja 13). Sostiene la recurrente que no obstante le fueron devueltos los
aportes personales e institucionales depositados a su favor como beneficiaria del Sr. Suárez
posterior a su fallecimiento (foja 15), la OEA debió haber aplicado, con fundamento en las
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Resoluciones AG/RES. 5 (I-E/70), AG/RES. 63 (II-O/72) y CP/RES 51 (60/71), la paridad
adoptada con respecto al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) que establecía prestaciones de sobrevivientes y que, según alega, se encontraba
vigente al momento de fallecimiento del causante.
2.
En concreto, la demandante solicita al Tribunal Administrativo lo siguiente (foja 11):
(i)
Que se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones
de la OEA que le niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como
cónyuge supérstite del Ingeniero Nelson Suárez González;
(ii)
Que se declare que la paridad del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA con
respecto al Plan de las Naciones Unidas, estaba vigente al 13 de septiembre de 1979,
fecha del fallecimiento del Sr. González, y
(iii) Que se declare el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor
por causa del fallecimiento de su esposo, y se le reconozca el correspondiente
retroactivo, descontando el valor de lo que previamente hubiese recibido en concepto
de devolución de los aportes personales e institucionales a favor del Sr. Suárez
descritos en su cuenta de liquidación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones anexado
al expediente.
3.
El 16 de abril de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó el recurso a la parte recurrida
(fojas 33 y 34).
4.
LA RESPUESTA fue presentada por la parte recurrida el 11 de mayo de 2015 (fojas 36 a
157). Mediante dicho escrito el apoderado de la recurrida, Sr. William M. Berenson, argumenta
que la Asamblea General de la OEA no adoptó el plan de las Naciones Unidas ni ordenó su
implementación sino que adoptó las recomendaciones del Consejo Permanente contenidas en el
documento CP/RES. 51, las cuales no consistían en establecer pensiones de supérstite. De igual
forma, argumenta la recurrida, el Sr. Suárez no tenía derecho a la paridad porque no era
funcionario de la Secretaría General de la OEA sino del IICA. Adicionalmente arguye la
demandada que, incluso si el Plan de Jubilaciones y Pensiones hubiera incluido la pensión de
sobreviviente de las Naciones Unidas cuando falleció el señor Suárez, su viuda, la Sra. Lía Ivonne
Salcedo de Suárez, no habría cumplido las condiciones para recibirla conforme a la sección
II(2)(D) del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. Finalmente, la recurrida manifiesta
como razones procesales para inadmitir el recurso la ausencia de constitución de la fianza por
parte de la recurrente de conformidad con el artículo VI (7) del Estatuto del Tribunal, y se apoya
asimismo en la doctrina de la incuria toda vez que la recurrente no justificó el por qué esperó más
de treinta y cinco años para interponer su acción.
5.
La parte recurrida formuló las siguientes peticiones concretas al Tribunal (foja 59):
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(i)
Que se acepte la solicitud efectuada por la recurrida en la sección IV de su escrito de
respuesta de una excepción con respecto a la limitación del número de páginas de los
anexos de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento del Tribunal;
(ii)
Que se admitan como prueba todos los documentos de los anexos adjuntados al
escrito de respuesta y las demás pruebas presentadas en la sección IV de la misma;
(iii)
Que se niegue el petitorio de la recurrente y se desestime el Recurso;
(iv)
Que se dictamine que la recurrente ha planteado un recurso temerario y carecía de
fundamentos sólidos para litigar, y
(v)
Que se imponga a la recurrente el pago a la recurrida del importe máximo permitido
en concepto de honorarios de abogado en virtud del Artículo IX (5) del Estatuto del
Tribunal.
6.
El 18 de mayo de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la respuesta a la parte recurrente
(fojas 243 a 244).
7.
El 27 de mayo de 2015 la parte recurrente solicitó una extensión del plazo para presentar
una réplica a la respuesta (foja 245). El 3 de junio de 2015, la Presidenta del Tribunal
Administrativo concedió la prórroga solicitada hasta el día 17 de junio de 2015 (foja 246).
8.
LA RÉPLICA fue presentada el 17 de junio de 2015 (foja 247 a 256). En este documento
la demandante sostiene, entre otras cuestiones, que el 1 de enero de 1974 es la fecha de la
participación efectiva del Sr. Suárez en el FJP de la OEA y no el 1 de enero de 1975 como afirmó
la recurrida en la respuesta (foja 39). Igualmente, manifiesta que no debe importar el transcurso
de 35 años para la interposición de su recurso puesto que los derechos pensionales son
reconocidos universalmente como imprescriptibles e irrenunciables. Arguye igualmente que, a
partir de la Resolución AG/RES 5 (I-E/70) la vigencia del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la
OEA estaba en “entredicho” y si el régimen de aportes cambió y se igualó al del Plan de las
Naciones Unidas, esta situación debe considerarse como suficiente razón para que se hubiesen
igualado los beneficios. Finalmente, indica que las decisiones adoptadas en la OEA en este
respecto fueron motivadas por la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966 y sucesivos instrumentos internacionales afines
que establecen el beneficio de la pensión de sobrevivientes. Indica la demandante que el país de
origen del causante y el lugar de ejecución del trabajo disponían de regímenes análogos de
pensiones para sobrevivientes. En cuanto a la constitución de la fianza del Artículo VI(7) del
Estatuto del Tribunal, la demandante aclara que le ampara el “Acuerdo Especial para Hacer
Extensiva la Competencia del Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados
Americanos al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA)” (que no dispone esta
exigencia en los artículos sobre admisibilidad del recurso) y, finalmente, la demandante reitera
que se concedan las peticiones interpuestas en la demanda.
9.
El 23 de junio de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la réplica a la parte recurrida
(foja 257).
10. El 30 de junio de 2015, la parte recurrida solicitó una extensión del plazo para presentar
una dúplica a la réplica (foja 259). El 2 de julio de 2015 la Presidenta del Tribunal Administrativo
concedió la prórroga solicitada hasta el día 22 de julio de 2015 (foja 260).
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11. LA DÚPLICA fue presentada el 6 de julio de 2015 (fojas 261 a 274). En dicho
documento la parte recurrida, en adición a otras explicaciones presentadas, objeta la afirmación
de la réplica respecto a que el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA de 1928 estuvo en
vigor hasta 1970 y después fue reemplazado con un plan de pensiones similar al del personal de
las Naciones Unidas, pues indica que el texto de la AG/RES 5 (I-E/70) establece la paridad como
“objetivo”, y el único aspecto de la paridad que se puso en práctica fue el de las escalas de
sueldos de las Naciones Unidas. Asimismo, la recurrida arguye que la cuestión de la suficiencia
del plan que ofrecía el IICA a su personal no es un asunto que proceda decidir en un recurso
contra el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA, sino directamente contra el IICA.
Adicionalmente, modifica y corrige su respuesta suprimiendo el párrafo 2 del acápite sobre “Los
Hechos” (foja 39) en donde se indica que la participación del señor Suárez comenzó el 1 de
enero de 1975 y manifiesta que, por el extenso tiempo transcurrido, es difícil determinar con
exactitud lo sucedido y, por ende, insiste que es ésta otra razón por la cual la presente
controversia debe declararse sin lugar conforme a la doctrina de la incuria. Finalmente, la
demandada reitera las peticiones contenidas en su escrito de respuesta y asimismo solicita se
admitan como prueba todos los documentos anexados al escrito de dúplica.
12. El 10 de julio de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la dúplica a la parte recurrente
(foja 275).
13. El 4 de septiembre de 2015 la Secretaria del Tribunal comunicó la decisión del Tribunal
Administrativo de declarar inadmisible, por pérdida de oportunidad procesal, un nuevo escrito
presentado por la parte recurrente el 1 de septiembre de 2015 con observaciones al escrito de
dúplica y, por tanto, dicho documento no fue anexado al expediente, ni trasladado a la parte
recurrida. En relación a la petición reiterada de la recurrida de que se le conceda una excepción al
límite de páginas presentadas en los anexos al escrito de respuesta, el Tribunal recalcó que dicha
petición fue contestada afirmativamente al momento de trasladar aquél escrito (fojas 276 a 277).
14. El 9 de diciembre de 2015 los Jueces del Tribunal interrogaron a las partes del Recurso y el
día 10 de noviembre fue celebrado un debate oral de conformidad con el Artículo 39 del
Reglamento.
II. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
A. LAS PARTES: LEGITIMACIONES ACTIVAS Y PASIVAS
15. La Sra. Suárez es viuda del Sr. Nelson Suárez quien falleció en el año 1979 cuando era
funcionario del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en la sede de
Ecuador. De conformidad al Artículo 2 del Acuerdo Especial para hacer extensiva la competencia
del Tribunal Administrativo de la OEA al IICA “Podrán recurrir al Tribunal Administrativo: a)
Todo miembro del personal de categoría profesional internacional del IICA, aún después de
hacer cesado en su empleo o cargo, y toda persona que haya sucedido al miembro del personal”
(Énfasis añadido).
16. El IICA es un organismo Especializado Interamericano de la OEA con personería
internacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Carta de la OEA y en el
Artículo 1 de la Resolución AG/RES. 87 (II-0/72) aprobada por la Asamblea General de la OEA
en su segundo período ordinario de sesiones. A su vez, de conformidad con el Artículo 128 de la
Carta de la OEA “Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la
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Organización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada Organismo y el
Secretario General, con la autorización de la Asamblea General”.
17. Consta en el expediente (foja 14) que los funcionarios del IICA participan en el Plan de
Jubilaciones y Pensiones de la OEA (PJP). Ello de conformidad con el Capítulo IV, Artículo
4.2.9 del Reglamento de Personal del IICA (foja 249).
18. No obstante lo anterior, es decir, más allá de la participación de los empleados del IICA en
el PJP, la Convención del IICA de 1944 que estuvo vigente durante el empleo del Sr. Suárez
(fojas 79 a 88), asignaba a la Junta Directiva del IICA y a su Director la responsabilidad de la
política administrativa, presupuestaria y de personal del Instituto (Artículos III y IV), quedando
estas cuestiones aisladas de la competencia de la Asamblea General de la OEA.
19. La Comisión de Pensiones y Jubilaciones de la OEA, respaldada por la Asamblea General
de la OEA, tiene la responsabilidad de administrar el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA
(PJP) y actuar como fideicomisario de los recursos de Plan.
B. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
20. El Artículo XV del Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA establece
la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Administrativo decisiones de la Comisión de
Jubilaciones y Pensiones referida en la Sección II del respectivo Plan. Adicionalmente, en
consonancia con el Artículo II.4 del Estatuto del Tribunal:
“La competencia del Tribunal podrá extenderse a cualquier
organismo especializado interamericano de la Organización de
los Estados Americanos… conforme a los términos que se
establezcan en acuerdo especial que, a esos efectos, celebre el
Secretario General con cada uno de tales organismos
especializados o entidades intergubernamentales americanas
interesadas (…)”.
21. En línea con lo anterior, el Artículo 1 del “Acuerdo Especial para hacer extensiva la
competencia del Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos al
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA)” establece la competencia de este órgano
para conocer y decidir los recursos en que miembros del personal del IICA aleguen infracciones
de las disposiciones relativas al Plan de Jubilaciones y Pensiones y, como fue indicado supra
(párrafo 1), puede acudir al Tribunal el causahabiente de un miembro del personal del IICA.
22. Por su parte, el Artículo 15.2 del Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la
OEA dispone que las decisiones emitidas por la Comisión de Jubilaciones y Pensiones pueden ser
objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo de la OEA. Tal es el caso de autos.
C. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA
23. Conforme al Artículo VI, numeral 1, inciso a) del Estatuto del Tribunal Administrativo, el
recurso será admisible cuando el interesado haya agotado los procedimientos previstos en las
Normas Generales o en las demás disposiciones vigentes y el Secretario General haya dictado la
decisión definitiva correspondiente.
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24. En el presente caso los procedimientos aplicables son los contenidos en el Artículo 15.4 del
Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA que consisten en la presentación, por
parte del interesado, de una solicitud de reconsideración de la decisión de la Comisión dentro de
un plazo no mayor de 30 días después de la fecha de la notificación de la medida adoptada, o del
momento en el cual el interesado tomó conocimiento de alguna omisión del Secretario-Tesorero.
25. Consta en el expediente que en comunicación de fecha 1 de septiembre de 2014 (fojas 16 y
17) la recurrente dirigió la primera solicitud al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA
solicitando el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en su calidad de cónyuge del Sr.
Nelson Suárez, y, en consecuencia, el pago de la misma incluyendo el correspondiente retroactivo
a partir de septiembre de 1979, fecha del fallecimiento de su Señor esposo.
26. El 18 de septiembre de 2014 el Secretario Tesorero respondió a tal solicitud denegando la
petición de pensión vitalicia efectuada por la recurrente (foja 18).
27. El 22 de septiembre de 2014 la recurrente envió una segunda solicitud reiterando su
petición de reconocimiento retroactivo de la pensión como cónyuge supérstite del causante (fojas
19 a 22).
28. El 5 de febrero de 2015 el Secretario-Tesorero comunicó la decisión de la Comisión de
Jubilaciones y Pensiones de la OEA de rechazar la solicitud de la recurrente (foja 23 a 24).
Habiéndose producido la decisión definitiva en febrero, se evidencia por tanto que la recurrente
agotó debidamente la vía administrativa vigente descrita en el Artículo XV del Reglamento del
Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA por lo cual corresponde, en consecuencia, tener por
admitido el presente Recurso.
III. ANTECEDENTES DE HECHO
29. El Tribunal indica que efectuará las precisiones que entiende relevantes e intercalándolas
con menciones propias de los antecedentes a referenciar, de manera contemporánea a ellos, para
colaborar en una lectura más amigable del fallo y menos formal, aunque sin dejar de tener la
estructuración necesaria propia de toda sentencia.
A. INGRESO DEL SR. SUÁREZ AL IICA Y PARTICIPACIÓN EN EL PJP
30. El Sr. Nelson Suárez González, de nacionalidad colombiana y difunto esposo de la
recurrente, fue contratado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
“IICA” (antes denominado Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas) con nombramiento
regular de Especialista en Comercialización Agrícola con sede en la ciudad de Quito-Ecuador, a
partir del 1º de Enero de 1974 y trabajó para dicha entidad, en esa ciudad, durante 5 años y 11
meses. Su salario anual fue equivalente a la clasificación P-4 dentro del escalafón del personal
Técnico Internacional (foja 13).
31. El Señor Suárez participó en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA durante cinco
años y ocho meses, esto es, desde el 1 º de enero de 1974 hasta la fecha de su fallecimiento
ocurrido el 13 de septiembre de 1979 (fojas 13, 14, 270).
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32. El 2 de junio de 1975 el Sr. Suárez designó como sus beneficiarios en el PJP a su esposa e
hijos (foja 15).
B. EL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA OEA
33. En 1928 los miembros de la Unión Panamericana establecieron el Plan de Jubilaciones y
Pensiones para el Personal de la Unión (fojas 25 y 26). En 1970, cuando entró en vigor el
Protocolo de Buenos Aires, el Plan de la Unión Panamericana pasó a denominarse Plan de
Jubilaciones y Pensiones de la Organización de los Estados Americanos (PJP).
34. Desde su comienzo en 1928 hasta el 31 de diciembre de 1981, el PJP que estuvo vigente
para entonces, a saber, “el plan anterior a 1982” o “el plan anterior”, disponía el pago de
pensiones solamente en dos casos: “retiro por edad o servicio” y “retiro por causa de incapacidad
total”, conforme indican las secciones VI y VII del Plan anterior a 1982 (fojas 160 a 168).
35. En la sección VI(5) del Plan anterior a 1982 se disponían varias opciones para la
jubilación (foja 165), aunque debe recordarse que el esposo de la recurrente no alcanzó a
jubilarse:
a) Pensión vitalicia: Indicada en el párrafo 5(A) era la opción estándar que consistía en
pensión vitalicia ordinaria cuyo monto correspondía a la suma total de lo acreditado en la
cuenta del participante, es decir, los aportes institucionales y personales más las sumas
acreditadas. No incluía una pensión de supérstite.
b) Pensión mínima: Indicada en el párrafo 5(B) consistía en una pensión basada en un
porcentaje del salario anual promedio más alto recibido por el participante durante cinco
años consecutivos y en los años de servicio, en vez de la suma total de lo acreditado en la
cuenta del participante. La “pensión mínima” no disponía de una pensión de supérstite.
36. Todos los pagos efectuados de conformidad con el plan anterior a 1982 por motivos que no
fuesen el retiro o incapacidad se hacían en forma de una suma alzada, de acuerdo con la sección
V del Plan, titulada “Beneficio para las personas que dejan de participar en el Plan antes de
jubilarse”. Específicamente, con respecto al beneficio pagado a los supérstites en caso de
fallecimiento de un participante mientras estuviera empleado, la sección V(1) disponía lo
siguiente (foja 164):
“…En caso de muerte del participante mientras esté empleado
por la Unión Panamericana, sus herederos, u otro beneficiario
designado por el participante, recibirán la suma total de lo que
esté acreditado a la cuenta del participante. La designación de
un beneficiario bajo esta disposición debe hacerse por escrito y
depositarse con el Secretario-Tesorero.”
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37. En 1981 (con fecha de efectividad enero 1 de 1982), la Asamblea General fortaleció la
visión inicial del PJP al mejorar la protección por incapacidad y muerte prematura y al extender,
por primera vez, beneficios directos a cónyuges e hijos identificados en el Plan.
C. DECISIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA SOBRE
PARIDAD CON NACIONES UNIDAS
38. El plan de pensiones que estaba en vigor en las Naciones Unidas denominado “Caja
Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas” (fojas 91 a 95) a la fecha del
fallecimiento del Sr. Suárez, contemplaba una “pensión de viudez”, que consistía en una
prestación de jubilación para la esposa supérstite, pagadera al fallecer el participante, igual al
50% de la prestación de jubilación calculada según la fórmula de las Naciones Unidas conocida
como “tasa mínima estándar”, siempre que no fuese inferior a 750 dólares al año. La tasa mínima
estándar que se explica en el Artículo 29 de los Estatutos y Reglamentos de la Caja Común de
Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, se calculaba multiplicando el sueldo bruto del
participante por un quinto (o 2%) y el número de años de participación en el Plan (Arts. 29, 35 y
37).
39. La parte recurrente (a foja 10) sostiene que, mediante las resoluciones AG/RES. 5 (I-E/70),
AG/RES 63 (II-0/72) y CP/RES 51 (60/71) a comentar más adelante, la Asamblea General y el
Consejo Permanente de la OEA, confirmaron y aceptaron, como objetivo de la Secretaría
General, la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración y condiciones de trabajo, lo
cual se convirtió en una estipulación contractual que forma parte de los contratos entre la OEA
y sus empleados, vigente desde el 1º de Julio de 1972 hasta el 1º de Enero de 1982. Según indica
la recurrente (foja 6) una vez fueron aumentadas las contribuciones de la OEA y sus empleados al
14% y 7% respectivamente, tal y como era hecho en las Naciones Unidas, ello “implicó la
aplicación automática de la paridad de su Plan de Jubilaciones y Pensiones con el de esta
última”. (Énfasis añadido)
40. En contrapartida a este razonamiento el Secretario-Tesorero del Fondo, Sr. Daniel Vilariño,
señaló (foja 23) que “era erróneo concluir que la política de paridad con la Organización de
Naciones Unidas (ONU), que estuvo en vigor parcialmente en la OEA por la mayor parte de la
década de los setenta, fundamenta la solicitud. Esa política tuvo tres etapas de implementación.
La tercera que se trató de pensiones, nunca fue implementada en su totalidad y caducó con la
decisión de la Asamblea General de terminarla por medio de la resolución AG/RES 383 (VIE/78), un año antes del fallecimiento del Sr. Suárez” (Énfasis añadido).
41. La Resolución 383 de la Asamblea General titulada “Política de sueldos del Personal de la
Secretaría General de la OEA” a la que hace referencia el Sr. Vilariño resolvió (foja 231) “1.
Declarar que la aceptación, en principio, como objetivo de la Secretaría General de la paridad
con las remuneraciones y condiciones de trabajo en las Naciones Unidas [Resoluciones AG/RES.
5(I-E/70) y 258 (VI-0/76) de la Asamblea General] no responde a la realidad financiera de la
organización y no deberá tomarse en cuenta” (Énfasis añadido).
42. Frente a lo anterior, el apoderado de la demandante indica (a foja 9) que no es acertado
decir que la implementación de la tercera etapa de la paridad caducó por la Resolución 383,
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primeramente porque tal Resolución no había contado con la aprobación requerida del
personal que, por tratarse de una reforma contractual, era necesaria para su vigencia y, segundo,
porque sólo podía darse por derogados los efectos de la paridad al PJP contenidos en las
Resoluciones AG/RES. 5 (I-E/70), AG/RES 63 (II-0/72) y CP/RES 51 (60/71) cuando se
aprobase un nuevo plan, mismo que no estuvo listo sino hasta 1982.
43. La demandada insiste por su parte en que, de cualquier modo, las resoluciones de la
Asamblea General de la OEA sobre paridad se aplicaban únicamente al personal de la Secretaría
General de la OEA y no del IICA (donde trabajaba el Sr. Suárez) precisando que (foja 54):
“El título de la resolución AG/RES. 5 es “Condiciones de
empleo en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos” (énfasis añadido). El primer párrafo
resolutivo de esa resolución dice: “Confirmar como norma
general [...] aceptar en principio como objetivo de la Secretaría
General la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración
y condiciones de trabajo” (énfasis añadido).
Asimismo, la Asamblea General no podría haber hecho
extensivo el objetivo de la paridad al IICA aunque hubiera
querido hacerlo. De acuerdo con la Convención sobre el IICA
de 1944 que estaba en vigor en 1970 (así como la Convención de
1980, que sigue vigente), la Asamblea General no tenía
jurisdicción sobre la política administrativa, presupuestaria y de
personal del IICA. En la Convención sobre el IICA, esas
funciones se asignaban a la Junta Directiva que el IICA tenía en
ese entonces y a su Director, de conformidad con los artículos
III y IV de la Convención. Véase el Anexo 3 de la Recurrida.
En el artículo 51 de la Carta de la OEA, en el cual se enuncian
las atribuciones de la Asamblea General de la OEA, se señala:
“La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con
lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos”.
La Convención sobre el IICA de 1944 era uno de esos tratados
interamericanos, y todo intento de la Asamblea General de la
OEA de dictarle la política salarial habría sido incompatible
con los artículos III y IV de la Convención sobre el IICA, ultra
vires e inexequible”.
D. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES
44. La parte recurrente alega (foja 250) que no importa que hayan transcurrido 35 años del
fallecimiento del señor Nelson Suárez González pues el derecho pensional ha estado latente y su
irrenunciabilidad e imprescriptibilidad son reconocidas universalmente.
45. En contraste, la parte recurrida en su escrito de Dúplica (foja 267) invoca al Artículo 2.12
del Reglamento de Personal del IICA conforme al cual “Todos los derechos correspondientes a
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cualquier funcionario del IICA clasificado dentro del Personal Profesional Internacional,
deberán ser reclamados dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiere cesado en
sus funciones. Después de este período, dichos derechos caducan.”
IV. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A. CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL
46. El presente caso encierra, entre otras aristas, una cuestión sobre los derechos y la
prescripción de los mismos y sobre caducidad de las acciones. Siendo un tema delicado por su
naturaleza, en tanto hace a los derechos y a su eventual disfrute en la vejez por sí o por terceros,
el Tribunal ha considerado su tratamiento con un criterio garantista (en cuanto el acceso) y no
promovió una resolución que hubiera atendido a un posible rechazo inicial, en tanto cree prudente
que existan vías para dirimir ante un tercero imparcial las controversias de derechos. En esta
línea, el Tribunal ha permitido que las partes expresen sus posiciones y decidir en consecuencia
sin preconceptos.
47. El Tribunal estima que fueron las propias actuaciones promovidas por el Secretario del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA (fojas 18 y 23 a 24) las que dejaron una luz para el
reclamo de la recurrente al no haber sido categórico con lo que luego el apoderado de la parte
recurrida plantea en el presente caso como situación de incuria y absoluta improcedencia. Si bien
existe una negativa para el otorgamiento de la pensión de viudez, los textos no hablan de
argumentos utilizados en forma precisa y definitiva con respecto a la imposibilidad de la
promoción de todo reclamo posterior por vencimiento de plazos, de allí que con un criterio
amplio y, por la propia conducta de la recurrida, no ha considerado el Tribunal la cuestión de
prescripción.
48. Con independencia del resultado obtenido por la parte promotora de la acción, cabe decir
que no ha existido precedente o actuación previa para ponderar en la materia y no es menos
cierto que debió haber mediado algún tipo de disconformidad o conducta diligente antes o
después del cese del vínculo laboral del Sr. Nelson Suárez con el IICA por quienes tenían
legitimación, como para abonar el reclamo por un derecho que entendieron vulnerado. Y esa
actividad no se ha visto acreditada. Los tiempos transcurridos generan dificultades sustantivas,
amén de no existir pruebas aportadas por la propia interesada como para haber reconstruido con
mayor precisión aspectos contextuales del caso y que, eventualmente, pudieran haberle dado otro
sentido o, inclusive, la propia diligencia de la recurrente en otras alternativas probatorias (ver las
requeridas en la demanda, fojas 11 y 12).
- 43 -
B. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
49. Corresponde entrar a un análisis singular advirtiendo que se hará una referencia conceptual
con individualización de la fuente para cada parte.
B.1 SOBRE EL SR. SUÁREZ Y SU RELACIÓN CON LA OEA, EL IICA Y LA PARTICIPACIÓN
EN EL PJP
50.
Argumentos de la parte recurrente
(i)
La demanda se dirige contra la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA y/o la
Secretaría General (foja 4).
(ii)
Se pretende la declaración de paridad con respecto al plan de jubilaciones y pensiones entre
OEA y Naciones Unidas, tema que excede a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones (foja
11).
(iii)
Se alude a incumplimientos del IICA con relación a quien fuera su personal, el cónyuge de
la recurrente (fojas 248 y sgtes.).
51.
Argumentos de la parte recurrida
(i)
Se indica las limitadas atribuciones de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones.
(ii)
La autonomía del IICA.
(iii)
Las diferentes relaciones con el personal del Instituto y la Secretaría General (foja 266).
(iv)
Se sostiene asimismo que la Comisión de Jubilaciones y Pensiones actuó correctamente
(foja 55 y sgtes. y 268).
52.
Opinión del Tribunal
El Tribunal considera que:
(i)
Existe una legitimación para demandar a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones.
(ii)
De las actuaciones analizadas no hay una desestimación en cuanto a improcedencia
temporal de reclamo hacia el Tribunal, sino la continuidad de un sistema de bilateralidad
procedimental, que implícitamente no lo desestima.
(iii)
No corresponde extender las obligaciones de la OEA destinadas a su propio personal con
relación al personal que revista en otro organismo, tal como es el IICA y que este
paralelismo debe ser mantenido por razones normativas que emergen de tratados y normas
estatutarias de cada organismo.
- 44 -
(iv)
Existe una independencia entre el IICA (organismo especializado) y la OEA en cuanto a
los vínculos de personal, ya que son unidireccionales, es decir, quienes son empleados del
IICA no son empleados de OEA y viceversa. Los funcionarios de la OEA son
seleccionados por el Secretario General de la Organización en tanto que los funcionarios
del IICA lo son por el Director General del Instituto. Si a todo evento hubiesen mediado
circunstancias de incorrectas conductas del IICA, omisiones, demoras u otras cuestiones
centrales que hacían al vínculo laboral del causante de la recurrente, tales circunstancias
debieron haber sido sustanciadas ante el IICA.
B.2 SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE UN CONJUNTO DE DECISIONES DE LOS ÓRGANOS
POLÍTICOS DE LA OEA SOBRE LA PARIDAD CON LA ONU
53.
Argumentos de la parte recurrente
(i)
Se plantea que un conjunto de resoluciones de la Asamblea General y del Consejo
Permanente determinaron la adopción plena y total de un sistema de paridad en
remuneraciones y condiciones de trabajo con rango contractual (fojas 6, 8, 9, 10, 253, 254
y 256).
(ii)
Como derivación de esta cuestión existe un valor diferencial mayor entre la suma alzada
recibida en su momento por la recurrente (a descontar según su petición) y un valor mayor
derivado de la pensión al designado supérstite de un empleado del IICA (foja11).
54.
Argumentos de la parte recurrida
(i)
Se argumenta que nunca medió una plena aplicación del esquema de paridad para el
personal de la Secretaría General de la OEA con el vigente en Naciones Unidas (foja 52).
(ii)
Que asimismo mediaban etapas (3) para este proceso de implementación condicionado a
estudios actuariales (foja 53).
(iii)
Finalmente esta cuestión fue derogada por la propia Asamblea General (foja 54).
55.
Opinión del Tribunal
(i) Para el año del fallecimiento del Sr. Suárez, el Plan no preveía la posibilidad de una
pensión para el cónyuge supérstite de un participante que falleciera mientras estaba
empleado, sino sólo el pago en efectivo de la suma total de lo acreditado en la cuenta del
participante fallecido prevista en la sección V(1), con la condición de que el participante
hubiera designado al cónyuge como beneficiario (foja 164).
(ii) La suma alzada que la Sra. de Suárez recibió del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la
OEA en 1979 abarcó todos los aportes personales e institucionales que estaban depositados
a favor de su esposo en el PJP por la cantidad total de 32,722.02 dólares (son treinta y dos
mil setecientos veintidós con dos centavos), menos una deducción de 4,348 dólares (son
cuatro mil trescientos cuarenta y ocho) para saldar un crédito a favor de la Cooperativa de
- 45 -
Crédito del personal de la OEA (fojas 5 y 14). Así, la recurrente recibió en total la cantidad
de 28,374.02 dólares. (Son veintiocho mil trescientos setenta y cuatro con dos centavos).
(iii)
La parte recurrente ha fundado su derecho a la pensión de sobreviviente en ciertas
decisiones de los órganos políticos de la OEA (foja 6 y subsiguientes), siendo necesario
señalar que la misma parte interesada (recurrente) no ha aportado en sus escritos algunos
de los elementos centrales en los que basa sus argumentos (como documentos que hacen al
derecho que esgrime), o una prueba más variada, siendo que se trata de elementos útiles a
su planteo, y es en realidad la parte recurrida quien los anexa.
(iv)
Tales decisiones invocadas por la recurrente son las siguientes:
a. Resolución AG/RES. 5 (E-I/70) “Condiciones de empleo de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos” (a foja 178) del 7 de
julio de 1970 por la que la Asamblea General de la OEA resolvió: “Confirmar
como norma general la decisión del Consejo de la Organización de los Estados
Americanos del 22 de julio de 1969 en que resolvió aceptar en principio como
objetivo de la Secretaría General la paridad con las Naciones Unidas en la
remuneración y condiciones de trabajo”.
b.
Resolución CP/RES. 51 (60/71) “Aplicación de la Tercera Etapa de paridad con
las Naciones Unidas relativa a reformas al Plan de jubilaciones y Pensiones del
Personal de la Secretaría General de la Organización” (a foja 225 a 226), por la
que el Consejo Permanente resuelve, entre otras cuestiones: “1. Recomendar a la
Asamblea General que la aplicación gradual de la tercera etapa de paridad que
se refiere al Plan de Jubilaciones y Pensiones, se inicie el 1º de enero de 1972,
mediante el aumento en los aportes del personal y de la organización al Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del 6 por ciento y el 12 por ciento del sueldo básico
al 7 por ciento y 14 por ciento del sueldo bruto, respectivamente(…)” y “5.
Encomendar a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones el estudio periódico
sobre la situación actual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a fin de revisar
las posibilidades de adoptar en su totalidad los demás beneficios del Plan”
(énfasis añadido).
c. Resolución AG/Res. 63 (II-O/72) “Programa Presupuesto de la Organización
1972/74 y cuotas 1973/1973” (a foja 228) adoptada el 21 de abril de 1972. En
ella la Asamblea General declara haber visto “La resolución CP/RES. 51 (60/71)
sobre aplicación de la tercera etapa de paridad con las Naciones Unidas,
relativa a cambios en el plan de jubilaciones y pensiones del personal de la
Secretaría General” (énfasis añadido).
(v)
Con respecto a las Resoluciones citadas el Tribunal debe señalar que, al referirse al
objetivo de la paridad con Naciones Unidas se alude claramente al personal de la Secretaría
General de la OEA y no del IICA. La recurrente no ha acreditado que el IICA hubiera
generado alguna acción paralela que permitiera equiparar estos movimientos del ámbito de
la Secretaría General de la OEA con la propia estructura de personal del Instituto. Es decir
el IICA no internaliza esta cuestión en su seno.
- 46 -
(vi)
En la Resolución AG/Res. 63 (II-O/72) de 1972 la Asamblea General de la OEA, al
adoptar el “Programa Presupuesto de la Organización 1972/74 y cuotas 1973/1973”
declara “haber visto” la Resolución CP/RES. 51 (60/71) que recomendó la aplicación de la
tercera etapa de paridad con las Naciones Unidas a partir de 1972 que contenía cambios en
el plan de jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General (foja 228). Ello no
significa que la Asamblea General hubiese confirmado ni el objetivo de la paridad ni la
aplicación de la tercera etapa de la misma como una estipulación contractual que forma
parte de los contratos de la OEA a partir del 1 de enero de 1972. Tomar conocimiento (o
“haber visto”) en cualquier instancia institucional, no puede suponer otra cosa que eso, sin
que importe ahora una aceptación o bien una observación, las que se pueden formular con
posterioridad. Otra interpretación que pudiera darse a tomar conocimiento, provocaría un
caos en los funcionamientos institucionales, porque bastaría atiborrarlos de presentaciones
para decir (a manera de ejemplo) "…tomaron conocimiento, pero no ha mediado
pronunciamiento alguno y por tanto he consolidado mis derechos…". Al tomar
conocimiento a los datos se los incorporan como simple información y luego pueden o no
retomarse fijando posición, sea de oficio o a pedido de las partes interesadas.
(vii) Un “objetivo” es algo a ser alcanzado, y este objetivo estuvo condicionado a diversas
etapas, de manera pues que la consumación o no del mismo debe verse como un proceso
consecutivo, integrado y con una trama de causas y efectos que se van sucediendo y
alimentan un iter complejo, que si no se llega a culminar, no se le puede asignar efectos
como los que se pretenden (esto es de efectiva consumación y generación de derechos).
(viii) Ciertamente se estableció un objetivo condicionado -tal lo dicho- y gradual de aplicación
del sistema de paridad con respecto a Naciones Unidas que comenzaría con el aumento de
las aportaciones, pero no se mencionan la equiparación con otros beneficios como el de la
pensión de viudez y, ciertamente, estas cuestiones, para darse por incluidas y vigentes,
requieren de textos expresos y muy precisos que no den lugar a interpretación por ser temas
de aplicación reglada posterior. Con igual sentido didáctico, la palabra utilizada "gradual"
supone etapas, tiempos, progresividad y está lejos de poder tomarse como un concepto
totalizador o auto-consumado, lo cual equivaldría a decir que los objetivos resultaron
operativos y concluidos en un 100%, aspecto que no es exacto por existir, en mérito a la
gradualidad, etapas con verificaciones previas que pudieran habilitar las siguientes. Se
trata pues de un mandato con un cierto grado de condicionalidad, con motivo de la
mención: "...en principio..." (énfasis a nuestro cargo).
(ix)
Estos procesos en los que están de por medio aspectos de seguridad social, propio de todo
cambio institucional, llevan tiempo y este fue claramente definido en tres etapas. La tercera
etapa, donde se establecían los sistemas de pensiones y mínimas, no llegó a culminarse y,
por tanto, no puede considerarse derecho adquirido por parte de la recurrente (ver foja 231
Res. AG/RES.383/ noviembre de 1978).
(x)
Los sistemas de seguridad social se basan en un sistema de aportes de quienes están en
actividad que permita financiar a quienes en su momento se retiran laboralmente
(jubilación) o bien acceder a otros beneficios del sistema (pudiendo también ser otros los
sujetos a quienes se les otorga). Estos aportes los realiza tanto quien actúa como empleador
como el propio personal y van a un fondo para su posterior distribución general y
- 47 -
asignación individual. La administración de este dinero se realiza sobre complejos cálculos
numéricos que determinan, entre otros factores, qué cantidad de aportantes se requieren,
qué sumas deben determinarse y por cuánto tiempo. Todo ello para poder sostener
prestaciones futuras que son medidas en cantidad de sujetos y en los montos que estos han
de recibir y por un determinado tiempo. Del equilibrio de estas variables se verá si el
sistema se autofinancia o si, por el contrario, resulta deficitario requiriendo aportes
exógenos para poder seguir funcionando. Si estos aportes adicionales no se concretan, el
sistema colapsa o se deben aumentar las aportaciones de empleador y empleado para
sostenerlo.
(xi)
Conforme documentos que se agregan en autos (fojas 53, 103 y sgtes., 116 y sgtes., 125 y
sgtes., 182 y sgtes.) se evidencia que sólo se podría financiar la plena paridad con Naciones
Unidas después de 10 o 15 años de aplicación de la tasa mayor de aportes sobre la base de
la remuneración más alta (ver foja 192), estudios y cuantificaciones que no están rebatidas
por prueba alguna de la recurrente en su escrito de réplica (fojas 247 y sgtes.).
(xii) La Resolución 383 de la Asamblea General titulada “Política de sueldos del Personal de la
Secretaría General de la OEA” resolvió (foja 231) “1. Declarar que la aceptación, en
principio, como objetivo de la Secretaría General de la paridad con las remuneraciones y
condiciones de trabajo en las Naciones Unidas [Resoluciones AG/RES. 5(I-E/70) y 258
(VI-O/76) de la Asamblea General] no responde a la realidad financiera de la
organización y no deberá tomarse en cuenta” (énfasis añadido). De manera pues que,
conforme a la lógica de gradualidad, en ése momento se ponderó la inviabilidad financiera
de tal esquema de paridad para el personal de la OEA.
(xiii) La parte recurrente se apoya adicionalmente en sentencias previas de este Tribunal:
a. En primer lugar, cita la Sentencia 35 de 1978 en la cual el Tribunal concluyó que
la Comisión de Jubilaciones y Pensiones “debió adoptar como fórmula para
computar la pensión mínima la que se emplea en las Naciones Unidas (…)”
resolviendo “Declarar que la aplicación de la denominada "fórmula aprobada
por la Comisión de Jubilaciones y Pensiones en el año 1972" es violatoria de los
derechos de las recurrentes”.
b.
Se invoca asimismo la Sentencia 37 de 1978 en la que el Tribunal resolvió “1.
Declarar con lugar la solicitud de los recurrentes en el sentido de que la paridad
con las Naciones Unidas en la remuneración y condiciones de trabajo es una
estipulación contractual que forma parte de los contratos entre la OEA y sus
empleados” y “2. Declarar que la solicitud de los recurrentes referentes a que el
pago de las remuneraciones totales que les corresponden en los mismos niveles y
cuantías que las Naciones Unidas pagan a su personal, es una obligación de
naturaleza laboral que debe ser cumplida por la Organización de los Estados
Americanos, obligación que hasta ahora no ha sido cumplida por el Secretario
General”
(xiv) El Tribunal entiende que los precedentes jurisprudenciales no necesariamente imponen su
nueva utilización, dado que debe coincidir además, para su eventual consideración, hechos
semejantes en tanto que siempre es muy difícil que se den las condiciones puntuales y de
- 48 -
contexto que rodean a cada caso; no obstante, este órgano confirma que no existe identidad
de cuestiones que permitan extrapolar los razonamientos de los fallos referidos por la
recurrente al presente caso.
(xv) Al considerar la Sentencia 35 el Tribunal advierte que la cuestión versa sobre otro eje y lo
que este órgano corrigió fue el incumplimiento de una etapa que sí había tenido
consumación, tal como es el pago de un valor diferente al establecido, por tomar mal la
referencia para hacerlo. La interpretación de la parte recurrente es entonces errónea. Por
otro lado, de la revisión de la Sentencia 37 se evidencia que la paridad versaba sobre el
tema salarial (no pensional) y que, además, no hace referencia al personal del IICA sino al
personal de la Secretaría General de la OEA. Lo que para el Tribunal es relevante es el
sistema de pensiones y su aplicación concreta, por cuanto de ello se trata el caso, y el
mismo estuvo condicionado a etapas que no alcanzaron a verificarse hasta su
desestimación.
B.3 RELATIVOS A IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES VS. CADUCIDAD
DE LA ACCIÓN
56.
Argumentos de la parte recurrente
(i)
Se citan aspectos relativos a Prestaciones a Sobrevivientes de la normativa de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (foja 6 ).
(ii)
Se alude a la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de estos derechos sobre la base de que
son conceptos universalmente aceptados (foja 10).
(iii)
Se menciona un antecedente del ordenamiento jurídico de Colombia (foja 250).
57.
Argumentos de la parte recurrida
(i)
Se plantea una situación de incuria por el tiempo transcurrido (foja 57).
(ii)
Se aluden a temporalidades para reclamos en el IICA (foja 267).
(iii)
Se precisan aspectos de las obligaciones asumidas por tratados internacionales (foja 267).
(iv)
Se mencionan implicancias por el paso del tiempo (foja 270).
58.
Opinión del Tribunal
El Tribunal considera que:
(i)
Es oportuno resaltar que debe ser razonable la temporalidad entre la controversia y el
reclamo. Máxime que tampoco hay plazos perentorios para pronunciarse sobre el
conocimiento habido, de los cuales pudieran operarse consecuencias (del tipo de
- 49 -
ratificación por silencio, rechazo, o existencia de manifiesta negligencia por falta
temporal oportuna en la nueva consideración de un tema). A todo evento, el silencio
opera como negativa desde la lógica de las organizaciones administrativas, y no como
consentimiento o aceptaciones tácitas. Cosa esta que en el caso la recurrente no hubo de
realizar, lo cual expresamente indica al aludir a los "35 años" transcurridos.
(ii)
Es importante que quien recurre acredite diligencia en el seguimiento del tema de su
interés. La conducta de las partes debe razonablemente ser contemporánea a los derechos
que creen le asisten, en caso que se advierta que tales derechos no se encuentran
debidamente registrados, reconocidos o resultan restringidos. De lo contrario la
incertidumbre jurídica aumenta, como así también la visión entre ejercicio de derechos
controversiales y la temeridad procesal aparece como más difusa.
(iii)
Existía un sistema en el marco del IICA y en el FJP para quien fuera designado por el
personal de dicho Instituto beneficiario de sus derechos.
(iv)
Sólo se advierte que con posterioridad, al cambiarse las circunstancias, las opciones en los
beneficios resultaron mayores a las anteriores, pero como simple relato fáctico sin que haya
podido engendrar derechos adquiridos.
(v)
El convenio a que se alude sólo obliga a quienes lo firman no siendo este el caso de la
OEA, la cual, como otras organizaciones internacionales, posee sus propias normativas en
materia de empleos, contratos, estructura, y su propia jurisprudencia (el caso de este
Tribunal). En suma, lo que importa es que existan sistemas que contemplen conceptos
centrales de una administración eficaz, eficiente y con las garantías e institutos básicos
pero que no necesariamente tienen que ser idénticos en cuanto contenidos.
(vi)
El Tribunal considera necesario recomendar a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y a
su Secretario que, en lo sucesivo, incluya en las comunicaciones que emita relacionadas a
un determinado reclamo, la debida referencia a cualquier aspecto procedimental que se
vislumbre a priori como un obstáculo para la admisibilidad del mismo, a fin de que el
peticionario pueda tener en cuenta dicha información antes de poner en marcha un
procedimiento extenso con los costos que ello implica. El Tribunal observa que en las
comunicaciones del Secretario-Tesorero del Fondo a la parte recurrente (fojas 18 y 23- 24),
no se hace referencia alguna a la caducidad del derecho de acción que, más adelante, sí es
alegada por la parte recurrida ante este Tribunal (foja 267). La recomendación supone la
cita que hace a los derechos de las partes tal el Artículo 2.12 del Reglamento de Personal
del IICA conforme al cual “Todos los derechos correspondientes a cualquier funcionario
del IICA clasificado dentro del Personal Profesional Internacional, deberán ser
reclamados dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiere cesado en sus
funciones. Después de este período, dichos derechos caducan.”
B.4 OTROS ARGUMENTOS Y/ O ANTECEDENTES VERTIDOS POR LAS PARTES
59. El Tribunal no los ha considerado sustantivos y causalmente necesarios para el decisorio a
ser adoptado, en cuanto ha fijado su criterio rector sobre la causa, lo que importa la desestimación
de los que no tienen expresa cita por cualesquiera de estas causales: improcedentes, innecesarios,
- 50 -
irrelevantes o no aplicables. Sentado ello, no resulta necesario pronunciarse sobre los mismos por
la sola circunstancia de su mención a cargo de las partes.
60. Asimismo, de las aportaciones realizadas por las partes durante las sesiones orales, en tanto
centralmente hubo argumentaciones que repitieron las líneas vertidas en escritos de demandarespuesta y las pertinentes réplicas y dúplicas (fojas 4-12, 36-59, 247-256 y 261-271,
respectivamente), con escasas refutaciones, el Tribunal advierte que no se han incorporado
elementos nuevos relevantes para la decisión de la causa adicionales a los documentalmente
precedentes.
C. FUNDAMENTACIÓN EN CUANTO PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS
61. En atención a que la demanda no puede progresar y, más allá de merecer lo previsional
una mirada amplia procesal -preanunciada por este Tribunal en el inicio- en tanto hace a la vida
de las personas mayores, la circunstancia conjunta de que conforme se indica en la parte decisoria
no se acogen ninguno de los planteos de la recurrente, y el hecho de que ni ante el IICA ni en
otras circunstancias la promotora de la acción haya tenido una conducta diligente y sostenida,
corresponde la imposición a la recurrente del pago a favor de la parte recurrida de la suma de mil
quinientos dólares americanos (US$ 1500) por concepto de honorarios. Dicho pago deberá
hacerse efectivo en el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la información que, a tales
efectos, indique la recurrida para materializarlo lo que deberá hacerlo ante el Tribunal para el
debido traslado, y luego se deberá dar cuenta en el expediente de su cumplimiento.
Adicionalmente, se impone a la parte recurrente, de manera simbólica, la suma de cien dólares
americanos (US$ 100) por gastos de la recurrida (quien no hubo de cuantificarlos) con iguales
modalidades (plazo y forma) respecto a lo indicado para el pago anterior.
62. Se indica expresamente que la parte recurrida informará previamente a este Tribunal de la
modalidad y detalles que hacen a la reparación ordenada para que la recurrente proceda a su pago
posterior.
V. DECISIÓN
63. El Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos, tomando en
cuenta las consideraciones de hecho y de derecho descritas en los párrafos precedentes,
RESUELVE POR UNANIMIDAD:
6.
RECHAZAR la pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad de la decisión de la
Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA que niega el reconocimiento de la
pensión de sobrevivientes a la señora Lía Ivonne Salcedo de Suárez, como cónyuge
supérstite del Ingeniero Nelson Suárez González.
7.
RECHAZAR la pretensión de la recurrente de que se declare la paridad integral del Plan de
Jubilaciones y Pensiones de la OEA con respecto al Plan de las Naciones Unidas, en tanto
- 51 -
debían cumplirse etapas y condiciones que no llegaron a efectivizarse en plenitud, siendo
dejado sin efecto.
8.
RECHAZAR la pretensión del reconocimiento y pago de una pensión a la recurrente.
9.
FIJAR, en concepto reparatorio, la suma de mil quinientos dólares americanos (US$1500)
por honorarios que deberá pagar la parte recurrente a la parte recurrida en el plazo de
sesenta (60) días hábiles, después de serle notificada, por la parte recurrida, las
condiciones para ello.
10.
FIJAR la suma de cien dólares americanos (US$ 100) por costas que deberá pagar la parte
recurrente a la parte recurrida, en tanto no hubo de ser cuantificados los costos irrogados,
con idénticas modalidades a las establecidas para la suma anterior, dando cuenta en el
expediente de su cumplimiento.
Notifíquese a las partes interesadas.
Juez Magali Rojas
Presidenta
Juez Alma Montenegro de Fletcher
Juez Héctor E. Arce
Juez Homero Máximo Bibiloni
Mercedes Carrillo
Secretaria
- 52 -
ANEXO 3
QUADRAGÉSIMO QUARTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS
20 a 22 de maio de 2015
OEA/Ser.R
TRIBAD/RES. 380
22 de maio 2015
Original: espanhol
RESOLUÇÃO 380 (LXIV-O/15)
VOTO DE AGRADECIMENTO AO GOVERNO DO PERU
(Aprovada na sexta sessão, realizada em 22 de maio de 2015)
O TRIBUNAL
AMERICANOS,
ADMINISTRATIVO
DA
ORGANIZAÇÃO
DOS
ESTADOS
CONSIDERANDO:
Que, em conformidade com o artigo 11 do Regulamento do Tribunal Administrativo, a
Presidência do Tribunal poderá convocar períodos de sessões fora da sede da Secretaria-Geral,
mediante prévia autorização do governo do respectivo Estado membro e dos membros do
Tribunal; e
Que o Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo da
OEA teve lugar na cidade de Lima, Peru, de 20 a 22 de maio de 2015,
RESOLVE:
1.
Agradecer ao povo e ao Governo da República do Peru a cálida hospitalidade
durante a realização do Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal
Administrativo da OEA.
2.
Agradecer à Juíza Magali Rojas a valiosa iniciativa de realizar o referido período
ordinário de sessões em Lima, Peru, e o destacado trabalho como Presidente do Tribunal
Administrativo nesse período.
3.
Expressar ao Ministério das Relações Exteriores da República do Peru e a seu
pessoal seu reconhecimento e gratidão pela valiosa contribuição logística, pela dedicação e pelo
apoio, que contribuíram para levar a bom termo o Sexagésimo Quarto Período Ordinário de
Sessões do Tribunal Administrativo da OEA.
- 53 -
Juíza Magali Rojas
Presidente
Juíza Alma Montenegro de Fletcher
Juiz Héctor E. Arce
Juiz Homero Máximo Bibiloni
Mercedes Carrillo
Secretária
- 54 -
ANEXO 4
QUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS
9 e 10 de novembro de 2015
OEA/Ser.P
TRIBAD / RES. 381
10 de novembro de 2015
Original: espanhol
RESOLUÇÃO 381 (LXV-O/15)
VOTO DE AGRADECIMENTO À JUÍZA ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER
(Aprovada na quinta sessão, realizada em 10 de novembro de 2015)
O TRIBUNAL
AMERICANOS (OEA),
ADMINISTRATIVO
DA
ORGANIZAÇÃO
DOS
ESTADOS
Constituído na presente sessão pelos juízes Magali Fiorella Rojas Delgado,
Presidente; Héctor Enrique Arce Zaconeta; e Homero Máximo Bibiloni; e
CONSIDERANDO:
Que a Juíza Alma Montenegro de Fletcher, da República do Panamá, nos anos em que
prestou serviços ao Tribunal (2004-2015), teve destacado desempenho como membro desse
órgão, estando presente em todas as sessões convocadas desde sua nomeação;
Que, de 2008 a 2014, a Juíza Alma Montenegro de Fletcher ocupou a Presidência do
Tribunal Administrativo da OEA de forma proeminente, com grande eficácia, dedicação e
lealdade; e
Que a Juíza Alma Montenegro de Fletcher também se destacou pelo empenho em manter
incólumes os princípios que orientam de maneira permanente a administração de justiça,
RESOLVE:
1.
Estender um voto especial de apreço e de sincero agradecimento à Juíza Alma
Montenegro de Fletcher pela incansável dedicação e eminente liderança nos esforços por
fortalecer o Tribunal Administrativo da OEA.
2.
Reconhecer suas grandes contribuições nos últimos doze anos.
3.
Desejar à Juíza Alma Montenegro de Fletcher êxito tanto em suas funções
oficiais, profissionais e acadêmicas como em sua vida pessoal.
- 55 -
Juíza Magali Fiorella Rojas Delgado
Presidente
Juiz Homero Máximo Bibiloni
Juiz Héctor Arce Zaconeta
Mercedes Carrillo
Secretária
- 56 -
ANEXO 5
QUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS
9 e 10 de novembro de 2015
OEA/Ser.R
TRIBAD/RES. 382
10 de novembro de 2015
Original: espanhol
RESOLUÇÃO 382 (LXV-O/15)
EMENDAS AO REGULAMENTO DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA OEA
(Aprovada na quinta sessão, realizada em 10 de novembro de 2015)
O TRIBUNAL
AMERICANOS,
ADMINISTRATIVO
DA
ORGANIZAÇÃO
DOS
ESTADOS
CONSIDERANDO que, em conformidade com o artigo 60 do Regulamento do Tribunal
Administrativo da OEA, este órgão poderá emendar esse Regulamento em qualquer de seus
períodos de sessões, com a aprovação da maioria de seus membros; e
LEVANDO EM CONTA que o Tribunal Administrativo, no Quadragésimo Quinto
Período Ordinário de Sessões, contou com a participação dos juízes Magali Rojas Delgado,
(Presidente), Alma Montenegro de Fletcher, Homero Máximo Bibiloni e Héctor Enrique Arce
Zaconeta,
RESOLVE:
1.
Aprovar as emendas ao Regulamento do Tribunal Administrativo da OEA, que
figuram como anexo desta resolução e que dele passam a fazer parte integrante.
2.
Solicitar à Secretaria do Tribunal Administrativo da OEA que publique e
distribua as emendas aprovadas.
Juíza Magali Rojas
Presidente
Juíza Alma Montenegro de Fletcher
Juiz Homero M. Bibiloni
Juiz Héctor Arce
Mercedes Carrillo
Secretária
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REGLAMENTO DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
RULES OF PROCEDURE OF THE
ADMINISTRATIVE TRIBUNAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CHAPTER I
GENERAL PRINCIPLES
El
Tribunal
Administrativo
de
la
Organización de los Estados Americanos (en
adelante "el Tribunal") observará el siguiente
grado de jerarquía normativa en la resolución
de cualquier controversia:
The
Administrative
Tribunal
of
the
Organization of American States (hereinafter
"the Tribunal") shall observe the following order
of precedence in the settlement of any dispute:
1. La legislación interna de la Organización
de los Estados Americanos prevalece sobre
los principios generales del derecho laboral y
sobre el derecho de los Estados miembros.
1. The internal legislation of the Organization of
American States takes precedence over the
general principles of labor law and over the law
of the Member States.
2. Dentro de la legislación interna de la
Organización de los Estados Americanos, la
Carta es el instrumento de más alta jerarquía
legal, seguida por las resoluciones de la
Asamblea General, las resoluciones del
Consejo Permanente y por las normas
adoptadas por los diferentes órganos
establecidos en la Carta, incluyendo el
Reglamento del Tribunal y el Reglamento del
Personal, cada uno actuando dentro de su
esfera de competencia.
2. Within the internal legislation of the
Organization of American States the Charter is
the supreme legal instrument, followed by
resolutions of the General Assembly, resolutions
of the Permanent Council, and provisions
adopted by the various organs established in the
Charter, including the Rules of Procedure of the
Tribunal and the Staff Rules, each applicable
within its own specific area.
3. Supletoriamente, y de manera que sea
congruente con la Carta de la Organización,
el Estatuto del Tribunal y las secciones
precedentes 1 y 2 de este Capítulo, el
Tribunal puede aplicar e interpretar las
normas y los principios generales del derecho
laboral y civil, tomar en consideración
cláusulas contractuales firmadas por los
recurrentes, hacer valer jurisprudencia de este
y
otros
Tribunales
similares
de
Organizaciones Internacionales, los principios
generales de equidad así como otras normas y
materias que sean de aplicación o tengan
importancia para el establecimiento y
funcionamiento de las relaciones laborales.
3. By way of supplement, and consistent with the
Charter of the Organization, the Statute of the
Tribunal, and the preceding sections 1 and 2 of
this Chapter, the Tribunal may apply and
interpret the provisions and general principles of
labor and civil law, take into consideration the
clauses of contracts signed by the parties, cite the
of
case law of this and other tribunals
international organizations Tribunals of
International Organizations, the general
principles of equity, and other provisions and
materials that apply or are relevant to the
establishment and functioning of labor relations.
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 1: Composición
CHAPTER II
ORGANIZATION
Article 1: Composition
1. El Tribunal se compondrá de seis 1. The Tribunal shall be composed of six
miembros.
members.
Calificación de sus miembros
Member qualifications
2. (a) Cada miembro deberá ser nacional de
un Estado miembro de la Organización de los
Estados Americanos, pero dos miembros no
podrán tener la misma nacionalidad. Todos
los miembros deben ser abogados con
experiencia, profesores de derecho o jueces
de profesión, y servirán estrictamente a título
personal.
2. (a) Each member must be a national of an
OAS Organization of American States
member state, but no two members may be
nationals of the same member state. All members
shall be experienced lawyers, law professors, or
judges by profession, and shall serve strictly in
their personal capacity.
2. (b) No pueden ser miembros del Tribunal:
los representantes permanentes de los Estados
Miembros en los órganos, organismos o
entidades de la Organización; las personas
que integren en forma permanente tales
cuerpos por cualquier otro concepto y los
miembros de la Secretaría General.
2. (b) The following persons are ineligible to
serve as members of the Tribunal: permanent
representatives of the member states on the
organs, agencies, or entities of the Organization;
persons who serve permanently on those bodies
in any capacity; and staff members of the
General Secretariat.
Elección
Election
3. Los miembros del Tribunal serán elegidos
directamente por la Asamblea General,
excepto para el caso previsto en el numeral 5
(b) del presente Artículo. El miembro electo
deberá prestar juramento ante el Presidente o
Vicepresidente del Tribunal antes de asumir
sus funciones.
3. The members of the Tribunal shall be elected
directly by the General Assembly, except for the
case referred to in paragraph 1(5)(b) below. The
member elected to the Tribunal shall take an oath
to the President or Vice President of the Tribunal
before taking office.
Comentario: se completa el artículo para
igualarlo con respecto a la versión al inglés.
Duración del mandato
Duration of term
4. El mandato de cada miembro elegido será 4. The term of each elected member shall be six
para servir por un período de seis años. Las years. Elections are staggered so that one new
elecciones son sucesivas, de manera que un member is elected each year.
nuevo miembro sea elegido cada año.
5. (a) El mandato de un miembro se contará a 5. (a) A member's term shall begin on the first
partir del primero de enero del año siguiente a day of January following the member's election.
su elección
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5. (b) En el caso de renuncia o de separación
en cualquiera otra forma de un miembro
elegido antes de que expire su mandato, el
sustituto será elegido por la Asamblea
General, o por el Consejo Permanente en el
caso que la Asamblea General no estuviese
reunida El miembro así elegido servirá por el
remanente del mandato del miembro que
sustituye, pero el sustituto no asumirá la
antigüedad del miembro que reemplaza.
5. (b) If a member resigns or otherwise leaves
the Tribunal before the expiration of his term, a
substitute member shall be elected by the
General Assembly, or by the Permanent Council
if the General Assembly has not been convened
The substitute member elected shall serve only
for the remainder of the replaced member's term,
but shall not assume his seniority.
Reelección
Reelection
6. (a) Un miembro podrá ser reelegido, pero
no podrá servir por más de dos períodos
consecutivos en el cargo. El mandato para
completar un período, conforme lo dispone el
numeral 5 de este Artículo, no será
considerado a los efectos de la precedente
prohibición como un período completo de
seis años.
6. (a) A member may be reelected, but may serve
no more than two consecutive terms in office.
For the purposes of this limitation, election to
serve the remainder of a replaced member's term
under paragraph 5 above shall not be considered
a full six-year term.
6. (b) El miembro reelegido perderá la 6. (b) A member so reelected shall lose all the
antigüedad acumulada en su período anterior. seniority accumulated in his prior term.
Artículo 2: Integración
Article 2: Officers and panels
1. (a) El Tribunal tendrá un Presidente y un
Vicepresidente.
Estos
cargos
serán
desempeñados sucesivamente por un año por
cada miembro del Tribunal, empezando con
los dos miembros de mayor antigüedad
respectivamente.
1. (a) The Tribunal shall have a President and a
Vice President. Each member of the Tribunal,
beginning with the two members having the
most and second most seniority, respectively
shall hold these offices successively for one year.
1. (b) Ante la falta del Presidente el cargo
será asumido por el Vicepresidente, y a falta
de este por el miembro del Tribunal de mayor
antigüedad.
1. (b) In the absence of the President, the Vice
President shall preside, and if he also is absent,
the member of the Tribunal with the greatest
seniority shall preside.
2. En cada período de sesiones, ordinarias o 2. For each regular or special session, the
extraordinarias, el Tribunal funcionará en Tribunal shall be convened as a panel consisting
paneles integrados cada uno con tres de los of three of its six members.
seis miembros.
3. En circunstancias excepcionales, para
casos que involucren una dificultad particular
o importante, o para considerar casos que un
panel de tres miembros no pueda resolver, por
iniciativa del Presidente del Tribunal o de
cualquiera de sus miembros, el Presidente a
3. Under exceptional circumstances, for cases
involving particular importance or difficulty, or
to deal with cases that a three judge panel is
unable to resolve, on the initiative of the
President of the Tribunal or any of its members,
the President, at his discretion, may convene an
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su discreción puede convenir una sesión en
banc (plenaria), compuesta por los seis
miembros del Tribunal. Dicha sesión plenaria
también puede ser convocada cuando el
Presidente,
en
cualquier
etapa
del
procedimiento, considere que el tratamiento
del caso por todos los miembros del Tribunal
sea necesario o apropiado.
en banc session (plenary session) composed of
the six members of the Tribunal. Such a plenary
session also may be convened when the
President, at any stage in the proceedings,
considers that it is necessary or appropriate for a
case to be considered by all members of the
Tribunal.
4. La composición del panel se renovará para 4. The composition of the panel shall be renewed
cada una de las sesiones del Tribunal.
for each one of the Tribunal’s sessions.
5. A la terminación de la última reunión anual
del Tribunal, el Presidente en presencia de los
otros miembros de ese panel y del Secretario
del Tribunal, llevará a cabo un sorteo entre
los seis miembros para determinar el orden de
prelación en la integración de cada panel.
Sin embargo, en interés de la continuidad y
efectiva administración, los paneles serán
organizados de manera tal que asegure que
tanto el Presidente o el Vicepresidente del
Tribunal integren cada panel en las siguientes
sesiones anuales.
5. At the conclusion of the last session each year,
the President, in the presence of the other
members of the panel in session and the
Secretary of the Tribunal, shall determine by lot
among the six members the order in which
members will sit on each panel the following
year.
However, in the interest of continuity and
effective administration, the panels shall be
organized so as to ensure that the President or
the Vice President of the Tribunal will sit on
each panel.
6. Con el interés de mantener el efectivo
funcionamiento del Tribunal, el Presidente
procurará seleccionar los miembros de cada
panel a fin de asegurar que la composición de
cada panel: a) refleje razonablemente los dos
principales sistemas jurídicos del Hemisferio
(la tradición del derecho civil y la del derecho
consuetudinario), b) tenga una habilidad
razonable para desenvolverse en el idioma
usado para escuchar casos particulares, y, c)
tenga en cuenta otras razones prácticas. Si el
Presidente considerara necesario intercambiar
lugares en los paneles, requerirá el
consentimiento de los miembros designados.
6. In the interests interest of maintaining the
effective operation of the Tribunal, the President
shall endeavor in selecting the members of each
panel in order to ensure that the composition of
each panel: a) reasonably reflects the two major
legal traditions of the Hemisphere (the commonlaw tradition and the civil-law tradition), b) has a
reasonable ability to conduct work in the
language used for hearing particular cases, and c)
responds to other practical reasons. If the
President considers necessary to exchange places
on the panels, he will request the consent of the
designated members.
7. El Presidente del Tribunal anunciará los
nombres de los miembros escogidos por
sorteo para constituir los paneles para los
períodos de sesiones siguientes. En el caso de
que uno de los miembros escogidos por
sorteo renuncie o se separe de cualquier otra
forma del Tribunal en dicho período, será
reemplazado por otro miembro del Tribunal
escogido por el Presidente.
7. The President of the Tribunal shall announce
the names of the members chosen by lot to
constitute the panels for the next sessions. In the
event one of those members resigns or is
otherwise unable to serve, another member of the
Tribunal chosen by the President shall replace
him.
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8. Cuando el Presidente del Tribunal
considere que sea necesario convenir una
sesión especial del Tribunal de acuerdo al
Artículo 6 de este Reglamento, la
composición del panel será determinada por
el Presidente entre los seis miembros, con
debida consideración por el principio de
asegurar que todos los miembros reciban
igual oportunidad de participar en los
procedimientos del Tribunal.
8. When the President of the Tribunal considers
it necessary to convene a special session of the
Tribunal under Article 6 of these Rules of
Procedure, the composition of the panel shall be
determined by the President from among the six
members, with due regard for the principle of
ensuring that all members are given an equal
opportunity to participate in the proceedings of
the Tribunal.
9. El Presidente podrá estar presente en todas 9. The President may attend all Tribunal sessions
las sesiones del Tribunal con el propósito de for purposes of dealing with administrative
considerar asuntos administrativos.
matters.
Artículo 3: Funciones del Presidente del Article 3: Functions of the President of the
Tribunal
Tribunal
1. El Presidente del Tribunal supervisará el 1. The President of the Tribunal shall supervise
procedimiento previo a cada sesión.
the preliminary procedures for each panel.
2. El Presidente informará a todos los 2. The President shall inform all members of the
miembros del Tribunal de las medidas Tribunal about the measures taken during each
adoptadas en cada período previo.
preliminary period.
3. El Presidente supervisará los trabajos de la
Secretaría y representará al Tribunal en todos
los asuntos de orden administrativo que no
haya delegado en el Secretario.
3. The President shall supervise the work of the
Secretariat and shall represent the Tribunal in
respect of all administrative matters that he has
not delegated to the Secretary.
4. El presidente Presidente seleccionará otro
miembro del Tribunal para reemplazar al
miembro del panel que no pueda participar de
acuerdo con el Artículo 2, o que se haya
recusado o haya sido reemplazado de acuerdo
con los Artículos 13 o 14.
4. The President shall select another member of
the Tribunal to replace a member of the panel
who is unable to serve under Article 2, or has
challenged him-self or has been replaced under
Articles 13 or 14.
5. El miembro del panel con mayor
antigüedad deberá presidir el panel y
supervisar el procedimiento en cada panel, el
orden del debate y conducir las audiencias.
5. The panel member with greatest seniority shall
chair the panel and supervise the proceedings in
each panel, the order of discussion, and the
conduct of hearings.
6. El Presidente, o un miembro designado por
el Presidente, representará al Tribunal ante la
Asamblea General y en otras funciones
especiales.
6. The President, or a member designated by the
President, shall represent the Tribunal before the
General Assembly and at any other special
functions.
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Artículo 4: Secretaría del Tribunal
Article 4: Tribunal Secretariat
1. El Tribunal tendrá un Secretario que será
seleccionado por los jueces del Tribunal.
Dicha selección deberá ser sometida a la
aprobación del Secretario General de la
Organización. En lo que respecta a sus
funciones específicas, el Secretario dependerá
del Tribunal y de su Presidente cuando aquél
no estuviere reunido. EL El Tribunal contará,
además, con el personal y los servicios que
fueren necesarios para su funcionamiento, los
cuales también le serán proporcionados por la
Secretaría General de la Organización.
1. The Tribunal shall have a Secretary selected
by the judges of the Tribunal. This selection is to
be approved by the Secretary General of the
Organization. With respect to his specific
functions, the Secretary shall be responsible to
the Tribunal and, when it is not in session, to its
President. The Tribunal shall also have at its
disposal such personnel and services as may be
necessary for its functioning, to be provided by
the General Secretariat of the Organization.
2. Si el Secretario no pudiere ejercer sus
funciones será reemplazado por un
funcionario que será designado por el
Secretario General, de acuerdo con el párrafo
1 de este artículo.
2. If the Secretary is unable to perform his duties
as such, he shall be replaced by another official
also designated by the Secretary General in
accordance with paragraph 1 of this article.
3. El Secretario tendrá a su cargo la
publicación de una colección de las
sentencias del Tribunal, y de la compilación y
conservación de otros tipos de información,
así como también el mantenimiento y
actualización de la página Web del Tribunal.
3. The Secretary shall be responsible for the
publication of a collection of the judgments of
the Tribunal, and the compilation and
maintenance of other records as well as for the
maintenance and updating of the Tribunal’s Web
page.
4. El Secretario tendrá la responsabilidad de
los archivos, las cuentas, y de todos los
trabajos administrativos del Tribunal. El
Secretario estará presente en todas las
audiencias así como en las reuniones internas,
y dará fe de todas las actuaciones
concernientes al Tribunal a menos que el
Tribunal indique lo contrario.
4. The Secretary shall be responsible for the
files, the accounts, and all the administrative
work of the Tribunal. He shall be present at all
hearings and at private meetings, and he shall
witness all actions concerning the Tribunal
unless directed otherwise by the Tribunal.
5. El Secretario tendrá además aquellas
funciones que le asigne el Presidente del
Tribunal o, en su caso, el miembro de mayor
antigüedad que se encuentre en la sesión para
el buen desempeño de las actividades del
Tribunal.
5. The Secretary shall also have any other
functions that may be assigned to him by the
President of the Tribunal or, as the case may be,
by the most senior member present at the
session, to effectively conduct the Tribunal's
activities.
6. El Secretario es responsable de mantener a
los miembros del Tribunal informados sobre
los casos pendientes y otras cuestiones
administrativas
relevantes
para
el
funcionamiento apropiado del Tribunal.
Excepto en circunstancias excepcionales, la
Secretaría proveerá por todos los medios
6. The Secretary is responsible for keeping the
members of the Tribunal informed on pending
cases and other administrative matters bearing on
the proper functioning of the Tribunal. Except in
exceptional circumstances, the Secretariat shall
provide by all suitable means, not less than
twenty-one days prior to consideration of the
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adecuados los materiales apropiados del caso
y la documentación resumida a los miembros
de los paneles asignados al conocimiento y a
la decisión de tales casos, con una
anterioridad no menor de veintiún días a la
consideración del caso.
case concerned, the appropriate materials and a
summary of the documentation of the cases to
the panel members assigned to consider and
decide them.
7. La Secretaría proporcionará a cada nuevo
miembro del Tribunal electo, dentro de los
tres meses de su elección, las leyes
fundamentales y los documentos explicativos
de las operaciones del Tribunal y lo informará
sobre los casos pendientes, y proveerá los
materiales y asistencia necesarios para el
mejor desempeño de sus obligaciones.
7. The Secretariat shall provide each newly
elected member of the Tribunal, within three
months of his election, with the fundamental
laws and documents explaining the operations of
the Tribunal and shall inform him about the
cases pending and provide other material and
assistance necessary to the proper discharge of
his duties.
Artículo 5: Períodos ordinarios de sesiones
Article 5: Regular sessions
El Tribunal podrá sesionar con la asistencia The Tribunal may meet if at least three of its
de por lo menos tres de sus miembros.
members are present.
El Tribunal celebrará sesiones en períodos The Tribunal shall hold regular sessions
ordinarios siempre que concurran las provided the following conditions exist:
circunstancias siguientes:
1. Que haya uno o más casos pendientes de 1. There are one or more cases pending
consideración por el Tribunal, según lo consideration by the Tribunal, in accordance
dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 35 de with the provisions of paragraph 2 of Article 35
este Reglamento; y/o
of these Rules of Procedure; and/or
2. Que a juicio del Presidente tal caso o casos, 2. In the opinion of the President, such case or
o las necesidades administrativas del cases, or the administrative needs of the
Tribunal, justifiquen la celebración de un Tribunal, justify the holding of a session.
período de sesiones.
Artículo 6: Períodos extraordinarios
Article 6: Special sessions
1. El Presidente podrá convocar a períodos
extraordinarios de sesiones cuando los casos
pendientes así lo requieran y siempre que
concurran las circunstancias a que se refiere
el Artículo anterior, o cuando en opinión del
Presidente,
circunstancias
especiales
requieran tal sesión que podrá ser celebrada
en cualquier mes del año.
1. The President may convoke a special session
when the pending cases so require, provided the
conditions mentioned in the preceding Article
prevail, or when, in the opinion of the President,
special circumstances require such a session
which may be held in any month of the year.
2. Antes de que una sesión especial sea 2. Before a special session is called, the
convocada, el Presidente del Tribunal deberá President of the Tribunal shall confer with the
efectuar consultas con los otros miembros other members designated by the President to sit
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elegidos por el Presidente para integrar el on the panel in accordance with Article 2 of
panel conforme al Artículo 2 de este these Rules of Procedure.
Reglamento.
Artículo 7: Comunicación de las decisiones Article 7: Communication of the President's
del Presidente
decisions
Las decisiones adoptadas por el Presidente
conforme a los artículos anteriores deben
ponerse en conocimiento de los miembros del
Tribunal por lo menos treinta días antes de la
apertura de las sesiones, si se trata de
períodos ordinarios, y a la brevedad posible,
si se trata de períodos extraordinarios.
The decisions made by the President in
accordance with the preceding articles shall be
made known to the members of the Tribunal at
least thirty days before the beginning of a regular
session, and as soon as possible in the case of
special sessions.
Artículo 8: Imposibilidad de los miembros Article 8: Members unable to attend
para asistir
Los miembros del Tribunal que se encuentren
imposibilitados de asistir a un período de
sesiones informarán a la brevedad posible
sobre esta circunstancia a la Secretaría del
Tribunal.
The members of the Tribunal who are unable to
attend the session for which they have been
called shall notify the Tribunal Secretariat
accordingly as soon as possible.
Artículo 9: Remisión de expedientes
Article 9: Remission of files
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
24, apartado 4, tan pronto como haya
constancia de cómo quedará integrado el
panel para un período de sesiones
determinado, se enviará copia de cada uno de
los expedientes respectivos a los miembros a
quienes corresponda integrarlo.
Notwithstanding Article 24, paragraph 4, as soon
as the Secretariat knows which members will
make up the Panel for a given session, it shall
send a copy of each of the case files involved to
each such member.
Artículo 10: Anticipación o postergación Article 10: Advancement or postponement of
de las sesiones
sessions
El Presidente, de acuerdo con las The President may, according to
circunstancias, podrá adelantar o postergar la circumstances, advance or postpone
apertura de cualquier período de sesiones del beginning of any session of the Tribunal.
Tribunal.
the
the
Artículo 11: Lugar de celebración de los Article 11: Place of meetings
períodos de sesiones
Tanto los períodos ordinarios de sesiones Both the regular sessions and the special sessions
- 65 -
como los extraordinarios se celebrarán en la
sede de la Secretaría General. Sin embargo,
cuando concurran causas de fuerza mayor, o
se presenten circunstancias excepcionales, el
Presidente puede solicitar al Tribunal sesionar
en cualquier otro lugar de un Estado
Miembro, previa autorización del Gobierno
de dicho Estado, y la aprobación de los
miembros a quienes corresponda integrarlo.
shall be held at the headquarters of the General
Secretariat. Nevertheless, when cases of force
majeure or exceptional circumstances occur, the
President may request the Tribunal to meet at
any other site in a member state, with the prior
authorization of the government of that state and
the approval of the members who are due to
serve.
Artículo 12: Carácter de las deliberaciones
Article 12: Nature of deliberations
Todas las deliberaciones relacionadas con el All deliberations related to the decision making
proceso de toma de decisiones u otras process or other circumstances where executive
circunstancias para las cuales se requieran decisions are required shall be secret.
decisiones ejecutivas tendrán carácter
secreto.
CAPÍTULO III
IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y
RECUSACIONES
Artículo 13: Impedimentos
CHAPTER III
DISQUALIFICATIONS AND
CHALLENGES
Article 13: Mandatory disqualifications
1. Son impedimentos para conocer en un caso 1. The following circumstances constitute
determinado:
mandatory disqualifications from hearing a
particular case:
(a) Tener interés personal en el caso;
(a) Having a personal interest in the case;
(b) Haber sido consejero, asesor, abogado,
perito o testigo en el caso, ya sea durante o
con anterioridad a los procedimientos a que
se refiere el Artículo VI del Estatuto o en la
substanciación
del
procedimiento
jurisdiccional;
(b) Having been a counselor, adviser, attorney,
expert, or witness in the case either during or
prior to the procedures mentioned in Article VI
of the Statute, or in the course of the judicial
procedure;
(c) Haber intervenido en el caso en cualquiera (c) Having taken cognizance of the case in any
de los procedimientos administrativos a que of the administrative procedures mentioned in
se refiere el Artículo VI del Estatuto;
Article VI of the Statute;
(d) Ser pariente de alguna de las partes dentro (d) Being a relative of any of the parties within
del cuarto grado de consanguinidad o the fourth degree of consanguinity or the second
segundo de afinidad.
degree of affinity.
2. Cuando un miembro del Tribunal se 2. When a member of the Tribunal finds himself
encuentre en cualquiera de los casos previstos in any of the situations contemplated in this
en el presente Artículo quedará impedido ipso Article he shall be disqualified ipso jure, and the
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jure, y el Tribunal así lo declarará.
Tribunal shall so declare.
Artículo 14: Excusas
Article 14: Recusal
1. Son causas de excusa para conocer en un 1. The following constitute reasons
caso determinado:
recusement from hearing a given case:
(a) Ser pariente de alguno de los consejeros,
asesores, abogado o representante de las
partes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad;
for
(a) Being a relative of any of the counselors,
advisers, attorneys, or representatives of a party
within the fourth degree of consanguinity or the
second degree of affinity;
(b) Tener amistad íntima o enemistad (b) Being an intimate friend of, or bearing
manifiesta con alguna de las partes;
manifest animosity toward, any of the parties;
(c) Haber exteriorizado opinión formal con (c) Having expressed a formal opinion with
respecto al caso de que se trate;
respect to the case in question;
(d) Cualquier otra razón que afecte la (d) Any other reason affecting impartiality.
imparcialidad.
2. Cuando un miembro del Tribunal se
encuentre en cualquiera de los casos previstos
en el presente Artículo, se excusará de
conocer y deberá comunicar su excusa al
Presidente por intermedio del Secretario. El
Presidente oirá previamente a las partes y
resolverá si procede aceptar la excusa. En
caso de ser aceptada, el Presidente solicitará
inmediatamente la asistencia de otro miembro
del Tribunal para integrar el panel, o si no es
posible, continuará el procedimiento con los
dos jueces restantes sin oposición de las
partes, o pospondrá el caso para otra sesión.
2. When a member of the Tribunal finds himself
in any of the situations contemplated in this
Article, he shall disqualify himself from hearing
the case and shall inform the President of his
disqualification, through the Secretary. The
President shall first hear the parties and shall
decide whether it is proper to accept the
disqualification. If this is accepted, the President
shall immediately request the corresponding
alternate member to appear, or if this is not
possible, shall continue the proceedings with the
two remaining judges, in the absence of
objections by the parties, or shall postpone the
case for another session.
Artículo 15: Recusación
Article 15: Recusation
1. Las partes tienen el derecho de recusar a un
miembro del Tribunal con expresión de
causa. Son causas de recusación las mismas
de los impedimentos y de las excusas.
1. The parties have the right to recuse a member
of the Tribunal, stating the reason. The reasons
given above for mandatory disqualification and
recusal are also reasons for recuse.
Forma y Plazo
Formalities and Opportunity
2. La recusación debe presentarse por escrito
acompañada de las pruebas documentales
pertinentes, si las hubiere, y con el
ofrecimiento de las demás pruebas
2. The challenge should be presented in writing,
accompanied by the pertinent documentary
evidence, if there is any, and with the offer of the
other corresponding evidence, within five days
- 67 -
correspondientes, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que se haya notificado
a la parte respectiva la integración del Panel.
Cuando se trate de un hecho sobreviniente se
procederá en la misma forma y dentro de los
cinco días siguientes a la fecha en que la parte
interesada haya tenido conocimiento del
hecho que motiva la recusación.
following the date on which the party concerned
has been informed of the composition of the
Panel. When the recusation be based on a
supervening fact, the same form of procedure
shall be followed within five days following the
date on which the party concerned has learned of
the fact that motivates the challenge.
En circunstancias especiales, el Presidente, In special circumstances the President may
podrá prorrogar estos términos pero en extend these periods, but in no case may he
ningún caso podrá reducirlos.
reduce them.
Procedimiento, resolución y efecto de la Procedure, settlement and effect of challenges
recusación
3. Recibida la recusación, se notificará a los
interesados por conducto del Secretario,
otorgando un plazo de hasta quince días para
su respuesta, y una vez rendidas las pruebas
pertinentes, dentro de un término de tres días
hábiles, el Tribunal resolverá sobre el
particular.
3. When a challenge has been received the
parties concerned shall be notified through the
Secretary, giving a period of up to fifteen days to
submit an answer to the challenge, and after the
pertinent evidence has been considered, the
Tribunal shall decide upon the question within
three working days.
En el caso de que la recusación fuera
notoriamente infundada o maliciosa, o
alegada con manifiestos fines dilatorios, el
Tribunal resolverá sin más trámite.
In the event that the recusation is clearly
groundless or malicious, or alleged for
manifestly dilatory purposes, the Tribunal shall
decide upon it without further procedure.
Si fuere declarada procedente la recusación, If the challenge is upheld, the presiding member
el miembro que presida llamará a un miembro shall call upon an alternate member from among
disponible de entre los no seleccionados para those not selected for the current panel.
el presente panel.
Las resoluciones en materia de recusación se The decisions on matters of recusations shall be
harán públicas antes de la conclusión de la made public before the conclusion of the session
sesión del Tribunal.
of the Tribunal.
Casos de recusación del Presidente o de más Recusation against the President or more than
de un miembro
one member
4. Cuando se presente la recusación en contra
del
Presidente,
observándose
el
procedimiento arriba indicado, el Tribunal
resolverá sobre el caso con los miembros del
panel que no hayan sido recusados. Si dos o
más miembros han sido recusados la cuestión
será resuelta por votación de los restantes
miembros del Tribunal.
4. When a challenge is presented against the
President, the procedure indicated above being
observed, the Tribunal shall decide upon the case
with the panel members who have not been
challenged. I If two or more panel members have
been challenged, the issue will be decided by a
voting of all the remaining members of the
Tribunal.
- 68 -
CAPÍTULO IV
ARBITRAJE, CONCILIACIÓN,
MEDIACIÓN Y TRANSACCIONES
CHAPTER IV
ARBITRATION, CONCILIATION,
MEDIATION, AND SETTLEMENTS
Artículo 16: Principio General
Article 16: General Principle
Antes de presentar un caso ante el Tribunal
las partes pueden intentar resolver sus
controversias a través de cualquier forma de
arreglo o acuerdo voluntario, incluyendo
arbitraje,
conciliación,
mediación
y
transacción.
Before submitting a case to the Tribunal, the
parties may seek to settle their disputes by means
of any form of arrangement or voluntary
agreement, including arbitration, conciliation,
mediation, and settlement.
Artículo 17: Reconocimiento de la validez Article 17: Affirmation of the validity of
de los acuerdos
agreements
El resultado de cualquiera de los
mencionados acuerdos será aceptado por el
Tribunal como obligatorio para las partes, y
no será revisado o reabierto, a menos que sea
requerido por escrito por todas las partes, o si
se presenta alguna de las condiciones
establecidas en el Artículo VII (2) y (3) del
Estatuto, y en los Artículos 18 y 19 de este
Reglamento.
The result of any of the aforementioned
agreements shall be accepted by the Tribunal as
binding upon the parties, and shall not be
reviewed or reopened, unless such is requested in
writing by all the parties or unless any of the
conditions set forth in Article VII (2) and (3) of
the Statute, and in Articles 18 and 19 of these
Rules apply.
Artículo 18: Revocación total o parcial de Article 18: Total or partial revocation of
los acuerdos o decisiones arbitrales
agreements or arbitration decisions
El Tribunal podrá rescindir o reabrir en todo o
en parte un acuerdo de mediación o laudo
arbitral sólo cuando una parte pruebe en
forma clara y convincente que:
The Tribunal may rescind or reopen an
arbitration award or mediation agreement, in
whole or in part, only where a party proves by
clear and convincing evidence that:
1. El acuerdo o el laudo arbitral superan el
monto máximo de la indemnización que
puede imponer el Tribunal conforme a su
Estatuto, u otro límite acordado por las partes;
1. The agreement or arbitration award exceeds
the maximum indemnities that may be imposed
by the Tribunal under its Statute or the limit
otherwise agreed to by the parties;
2. El laudo se obtuvo o determinó en virtud
de venalidad, inconducta o mala fe de los
árbitros o de las partes, incluyendo falsa
representación u ocultamiento de hechos
materiales;
2. The award was procured or determined
through corruption or misconduct or bad faith of
the arbitrators or of the parties including
misrepresentation or withholding of material
facts;
3. Los árbitros o las partes no observaron las 3. The arbitrators or parties failed to follow the
disposiciones sustanciales de las normas de material provisions of the rules of procedure, if
- 69 -
procedimiento que hubieran acordado las any, agreed to by the parties, or otherwise
partes, o de otra manera excedieran su exceeded their authority.
autoridad.
Artículo 19: Corrección de errores
Article 19: Correction of errors
El Tribunal podrá, a solicitud de alguna de las
partes, corregir un acuerdo de conciliación,
mediación o voluntario o una decisión arbitral
cuando resulte claro que:
The Tribunal may, at the request of either party,
correct any conciliation, mediation or
voluntary agreement or an arbitration decision
and award where it is clear that:
Comentario:Se complementa para igualar con la
versión al español
1. Existió un evidente error de cálculo
numérico o un evidente error en la
descripción de cualquier persona, cosa, bien o
monto a los que se haga referencia en el
laudo;
1. There was an evident miscalculation of figures
or an evident mistake in the description of any
person, thing, property, or amount referred to in
the award;
2. Los árbitros laudaron sobre un caso que no
había sido sometido a su consideración y el
laudo puede corregirse sin afectar el
fundamento de la decisión sobre los temas
sometidos a su consideración.
2. The arbitrators have awarded upon a matter
not submitted to them and the award may be
corrected without affecting the merits of the
decision on the issues submitted.
Artículo 20: Confirmación de acuerdos y Article 20: Confirmation of agreements and
decisiones arbitrales
arbitration decisions
Cuando el Tribunal no rescinda, reabra,
devuelva o corrija, por las razones
mencionadas ut-supra un acuerdo de
mediación o laudo arbitral, lo confirmará.
In cases where the Tribunal decides not to
rescind, reopen, remand or correct a mediation
agreement or arbitration award for the reasons
mentioned ut supra, it shall confirm it.
Artículo 21: Clasificaciones de puestos
Article 21: Classification of posts
En las disputas referentes al nivel de
clasificación de un puesto, el Presidente del
Tribunal solicitará a petición de parte o a
criterio propio, una auditoría del puesto en
cuestión, a cargo de un calificado experto
independiente en clasificación de puestos de
trabajo seleccionado de conformidad con el
Artículo 38 y, si no existen pruebas claras y
convincentes de venalidad o inconducta de
parte del experto en clasificación, el Tribunal
deberá confirmar los resultados de la
In disputes over the classification level of a post,
the President of the Tribunal shall request, at a
party’s request or on his own initiative, an audit
of the post in question from a qualified
independent job classification expert selected in
accordance with Article 38 and, absent clear and
convincing evidence of corruption or misconduct
or other fundamental error on the part of the
classification expert, the Tribunal shall confirm
the results of the classification expert’s audit as
final and binding on the parties.
- 70 -
auditoría como definitivos y obligatorios para
Comentario: Lo tachado debe eliminarse de la
las partes.
versión al inglés. La versión correcta es la versión al
español que excluye al error de fondo pues en esa
línea ha sido redactado el Artículo VII.4 del Estatuto
de mayor jerarquía.
Artículo 22: Suspensión del procedimiento
Article 22: Suspension of proceedings
El Presidente del Tribunal podrá recomendar
a las partes de un recurso que lo sometan a
arbitraje,
conciliación
o
mediación
obligatorios o no obligatorios. Si las partes
aceptan esa recomendación, el Presidente del
Tribunal suspenderá el procedimiento que
ante el mismo se tramite hasta tanto concluya
la instancia de arbitraje, conciliación o
mediación. Esta decisión será sometida ante
el Tribunal en el siguiente período de
sesiones para la confirmación o corrección de
errores.
The President of the Tribunal may recommend
that the parties submit their claims to binding or
non-binding
arbitration,
conciliation,
or
mediation. If the parties accept that
recommendation, the President of the Tribunal
shall suspend the proceedings before the
Tribunal pending the conclusion of the
arbitration, conciliation, or mediation process
recommended. This decision shall be submitted
to the Tribunal at its next session for
confirmation or correction of errors.
Artículo 23:
declaraciones
Inadmisibilidad
de
las Article 23: Inadmissible statements
Ninguna declaración que efectúe una parte en
los procedimientos obligatorios o no
obligatorios de arbitraje, conciliación o
mediación será admisible contra una parte en
los procedimientos que se lleven a cabo ante
el Tribunal sobre el mismo caso, a menos que
esa parte lo consienta por escrito.
No statements made by a party in the binding or
non-binding
arbitration,
conciliation,
or
mediation proceedings shall be admissible
against a party in the proceedings before the
Tribunal on the matter same case, absent that
party's written consent.
Comentario: Se ajusta para especificar que alude al
mismo caso conforme indica la versión al español.
CAPÍTULO V
CUESTIONES PRELIMINARES
CHAPTER V
PRELIMINARY QUESTIONS
Artículo 24: Cuestiones preliminares sobre Article 24: Preliminary questions
asuntos
jurisdiccionales
y
de jurisdictional and procedural matters
procedimiento.
on
1. Las peticiones sobre cuestiones 1. Motions concerning preliminary questions and
preliminares y argumentos en su favor, arguments in support thereof in relation to
concernientes a cuestiones jurisdiccionales y jurisdictional and procedural matters, including
- 71 -
procedimentales incluyendo, entre otras, la
falta de jurisdicción del Tribunal, y el
incumplimiento en satisfacer los requisitos de
admisibilidad, deberán ser sometidas al
Tribunal por escrito dentro de los veinte días
de recibida la copia de la petición.
but not limited to lack of jurisdiction of the
Tribunal, or failure to satisfy the requirements of
admissibility, shall be submitted to the Tribunal
in writing within twenty days of receipt of the
copy of the motion.
2. La contraparte podrá presentar una 2. The opposing party may submit a written
respuesta escrita en oposición a dicha response in opposition to the motion within
petición, dentro de los veinte días de recibido twenty days of his receipt of it.
tal petitorio.
3. La parte que presenta la petición sobre 3. The party submitting the motion on
cuestiones preliminares podrá presentar una preliminary questions may submit a reply to the
réplica a la respuesta dentro de los veinte días response within twenty days of receipt of it.
siguientes a la recepción de la misma.
4. Dentro de los treinta días siguientes a la
recepción del último de los escritos que se
presenten conforme al párrafo 3 que antecede,
los miembros seleccionados para constituir el
panel en el siguiente período de sesiones
deberán efectuar consultas telefónicas o por
otros medios (efectivos), y basados en tales
consultas deberán emitir una orden, sea
haciendo lugar al pedido, en todo o en parte,
o denegándolo, o suspendiendo cualquier
procedimiento adicional en la acción hasta
que el Tribunal pueda reunirse para
considerar el caso. En esos treinta días, el
Presidente podrá presentar interrogatorios
escritos a las partes con fines aclaratorios, y
se remitirán copias de los interrogatorios y
respuestas a todas las partes y a los miembros
del Tribunal que correspondan.
Comentario: Para que haya completa
equivalencia
“efectivos”.
se
igualan
los
términos
4. Within thirty days of receiving the last of the
pleadings to be submitted under paragraph 3
above, the members scheduled to constitute the
panel at the next session shall consult by
telephone or other expeditious effectives means
and, based on those consultations, shall issue an
order either granting the motion in whole or in
part, denying it, or suspending all further
proceedings in the action until the Tribunal can
meet in session to consider it. During those thirty
days, the President of the panel may submit
written interrogatories to the parties for
clarification, and copies of the interrogatories
and answers shall be served on all parties and the
corresponding Tribunal members.
a
5. La presentación de una petición de
desestimación conforme al párrafo 1
determinará la suspensión del plazo de
presentación de la respuesta Respuesta
conforme al Reglamento del Tribunal hasta
que el Tribunal se pronuncie respecto al
pedido de desistimiento.
5. The filing of a motion to dismiss under
paragraph 1 shall suspend the time for filing an
Answer under the Tribunal's Rules of Procedure
until the Tribunal rules on the motion.
6. Cualquiera de las partes tendrá derecho a 6. Either party shall have the right to request that
solicitar que el Tribunal, en su siguiente the Tribunal reconsider its decision to grant the
período de sesiones, reconsidere su decisión motion to dismiss in whole or in part, or deny it,
- 72 -
de hacer lugar, en todo o en parte, a la
petición de desestimación, o de rechazarla. La
parte solicitante deberá presentar el petitorio
de reconsideración dentro de un plazo de
veinte días contados a partir de la fecha de
notificación de la decisión del Tribunal.
at the Tribunal's next session. The requesting
party shall file the motion for reconsideration
within twenty days of receiving the Tribunal's
decision.
La presentación de la petición de
reconsideración
suspenderá
todo
procedimiento ulterior hasta que el Tribunal
se expida una decisión sobre la misma.
The filing of the motion for reconsideration will
suspend further proceedings in the action
pending
the
Tribunal's
decision
in
reconsideration.
7. Por causa justificada y probada, el
Presidente del Tribunal podrá ampliar el
plazo de presentación de peticiones y
adopción de decisiones previsto en este
Artículo.
7. For good cause shown, justified and proved,
the President of the Tribunal may extend the
time limits for filing the pleadings and taking the
decisions provided for under this Article.
Comentario: Se complementa el artículo para
igualarlo con respecto a la versión al español.
8. El hecho de que la parte recurrida no
presente una petición de desestimación
conforme a este Artículo, no impedirá ni
obstará en modo alguno para que la parte
recurrida en la respuesta impugne la
admisibilidad del recurso, la competencia del
Tribunal o el fundamento legal de la
demanda.
8. Failure of the respondent to make a motion to
dismiss under this Article shall not ban or
otherwise preclude the respondent from
challenging the admissibility of the complaint,
the Tribunal's jurisdiction, and the legal merits of
the claim in the answer.
Artículo 25: Otras cuestiones preliminares
Article 25: Other preliminary questions
El Tribunal podrá recibir y decidir en otras
cuestiones o asuntos preliminares relativas a
cuestiones probatorias y otras cuestiones
prejudiciales que considere adecuadas, de
manera congruente con sus atribuciones bajo
el Artículo XIII del Estatuto, incluyendo
cuestiones formuladas por su propia
iniciativa.
The Tribunal may, as it deems proper, admit and
rule on other preliminary questions or matters
relating to evidentiary and other pretrial issues
consistent with its authority under Article XIII of
the Statute, including matters raised ex officio.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO
CHAPTER VI
PROCEDURE
Artículo 26: Interposición del recurso
Article 26: Filing of the complaint
El escrito por medio del cual se interponga el The complaint shall be presented to the Tribunal
recurso ante el Tribunal, deberá dirigirse a through its Secretary, and may be written in any
éste por intermedio del Secretario, redactarse of the official languages of the Organization and
- 73 -
en cualquiera de los idiomas oficiales de la
Organización y deberá contener una síntesis
del total del mismo y sus capítulos de hasta 5
cinco páginas. El recurso no podrá sobrepasar
la cantidad de 40 cuarenta páginas
numeradas en total, con interlineado
intermedio (1.5) sin incluir la síntesis
referida, salvo autorización que deberá ser
solicitada con los fundamentos del caso y la
suficiente antelación para que, pronunciado el
Tribunal, dentro de los 5 cinco días siguientes
a la fecha de recibo de la solicitud, el
recurrente posea el tiempo necesario para
preparar el recurso.
shall contain a maximum five-page summary
thereof and of its chapters. The complaint shall
not exceed 40 forty one-and-half-spaced (1.5)
pages in length, one-and-half-spaced (1.5), not
including the aforementioned summary, unless
otherwise authorized. Such authorization is to be
requested based on the grounds of the case and
with sufficient advance notice such that, once the
Tribunal has ruled, within five days of receipt of
the request, the complainant has the time
necessary to prepare the complaint.
El tamaño de la letra a utilizar en el escrito de The font size to be used for the complaint and its
demanda y su correspondiente síntesis no corresponding summary shall not be less than 12
podrá ser menor a 12 puntos.
points.
Contenido del escrito
Content of the complaint
(a) Información relativa al status personal y (a) Information on the personal and official
oficial del recurrente.
status of the complainant.
En cuanto a su status personal el recurrente With respect to his personal status, the
indicará:
complainant shall indicate:
(i) Su nombre y apellido;
(ii) Fecha y lugar de nacimiento;
(iii) Estado civil;
(iv) Nacionalidad;
(v) Dirección en la cual deberán hacérsele las
notificaciones.
(i) His given name and surnames;
(ii) The date and place of his birth;
(iii) His marital status;
(iv) His nationality;
(v) The address at which notices should be sent
to him.
Con respecto a su status oficial, el recurrente With respect to his official
señalará:
complainant shall indicate:
(i) Oficina o dependencia de la cual forma o
formaba parte al tiempo de la decisión que
impugna;
(ii) Fecha y tipo de su nombramiento o
contrato;
(iii) Descripción de sus funciones al tiempo
de la decisión impugnada.
status,
the
(i) The office or unit of which he forms part at
the time of the decision that he challenges;
(ii) The date and type of his appointment or
contract;
(iii) Description of his duties at the time of the
decision challenged.
(b) Autoridad contra la cual se interpone el (b) Authority against whom the complaint is
recurso.
brought.
Cuando el recurrente sea miembro del When the complainant is a member of the staff
- 74 -
personal de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, el
recurso debe interponerse contra el Secretario
General, salvo cuando se trate de una decisión
de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones
prevista en el Plan respectivo, caso en el cual
el recurso debe interponerse contra dicha
Comisión.
of the General Secretariat of the Organization of
American States, the complaint should be
brought against the Secretary General, except
when a decision of the Retirement and Pension
Committee provided for in the corresponding
plan is involved, in which case the complaint
should be brought against that Committee.
(c) Exposición sucinta de los hechos.
(c) Brief statement of the facts.
En la exposición de los hechos señalará los
procedimientos seguidos dentro de la
Secretaría General, a los cuales se refiere el
párrafo 1 (a) del Artículo VI del Estatuto del
Tribunal, así como la fecha en que se le
notificó la decisión definitiva del Secretario
General. También indicará, si fuere el caso,
que se han cumplido las circunstancias a que
aluden los incisos (b) y (c) del párrafo 1 del
mismo Artículo.
In the statement of the facts, he shall indicate the
procedures followed within the General
Secretariat, referred to in paragraph 1 (a) of
Article VI of the Statute of the Tribunal, as well
as the date on which he was notified of the final
decision of the Secretary General. He shall also
indicate, if applicable, that the requirements
mentioned in subparagraphs (b) and (c) of
paragraph 1 of the same Article have been met.
(d) Fundamentos.
(d) Grounds on which the complaint is based.
Indicará especialmente las cláusulas de su
contrato o nombramiento, así como las
disposiciones
normativas
cuyo
incumplimiento alega, según fuere el caso.
He shall indicate particularly the clauses of his
contract or appointment and the regulatory
provisions whose nonobservance he alleges, as
the case may be.
(e) Pruebas.
(e) Evidence.
Deberá ofrecer las pruebas pertinentes para
demostrar los hechos en que se basa el
recurso, relacionándolas con los mismos, y
acompañará todas las pruebas documentales
de que disponga. Cuando se solicite la
exhibición de documentos que obren en poder
de la Secretaría General u otras entidades
comprendidas en la jurisdicción del Tribunal,
deberá acreditar que no ha sido posible
obtenerlos directamente, adjuntando la copia
sellada del escrito en que conste que los ha
solicitado a la entidad que corresponda, con
anterioridad.
He shall offer the pertinent evidence to
demonstrate the facts on which the complaint is
based, relating it to those facts, and shall
accompany it by all documentary evidence as he
may have. When the exhibition of documents
that are in the possession of the General
Secretariat or other entities included within the
jurisdiction of the Tribunal is requested, it must
be proven that it has not been possible to obtain
them directly, enclosing a certified copy of the
document in which it is stated that he has
previously
requested
them
from
the
corresponding entity.
No serán admitidas por el Tribunal las
pruebas que ofrezcan las partes con
posterioridad
al
escrito
inicial
de
interposición del recurso o al de respuesta al
mismo, salvo que se trate de pruebas
sobrevinientes, o que se obtenga el
The Tribunal shall not admit evidence that is
offered by the parties after the initial document
entering the complaint or that of the answer to it,
unless it is a case of supervening evidence or
unless the consent of the other party is obtained,
without prejudice to the powers of the Tribunal
- 75 -
consentimiento de la contraparte, sin perjuicio to obtain by request such evidence as it considers
de las facultades del Tribunal para recabar necessary for the best clarification of the facts.
pruebas que estime necesarias para el mejor
esclarecimiento de los hechos.
(f) Peticiones concretas.
(f) Specific petitions.
En la parte petitoria el recurrente indicará
todas las medidas que en su concepto deba
ordenar el Tribunal y las decisiones que éste
deba tomar. Señalará especialmente:
In the petitionary part the complainant shall
indicate all the measures which in his opinion the
Tribunal should order and the decisions it should
take. He shall indicate especially:
(i) La práctica de diligencias tales como la
presentación de documentos por la otra parte,
declaración de testigos, dictamen de peritos;
(ii) Las decisiones que impugna y que a su
juicio el Tribunal deba dejar sin efecto;
(i) Proceedings to be conducted, such as
presentation of documents by the other party,
statements by witnesses, opinions of experts;
(ii) The decisions he challenges and that in his
opinion the Tribunal should declare to be
without effect;
(iii) The obligation he claims and compliance
with which he requests;
(iv) The amount of the indemnity that in his
opinion should be paid to him in the event the
Secretary General makes use of the option
mentioned in paragraph 2 of Article IX of the
Statute;
(v) Any other relief that he may deem proper.
(iii) La obligación que reclama y cuyo
cumplimiento pide;
(iv) El monto de la indemnización que a su
juicio debe pagársele en caso de que el
Secretario General haga uso de la opción a
que se refiere el párrafo 2 del Artículo IX del
Estatuto;
(v) Cualquier otra reparación que estime
procedente.
(g) Anonimato
El recurrente que desee que su nombre no sea
consignado en los documentos que el
Tribunal publique en relación al caso, podrá
solicitarlo fundadamente al presentar su
demanda o en cualquier otro momento antes
que la causa se inscriba para la consideración
del Tribunal. El Secretario del Tribunal
trasladará la solicitud a la parte recurrida con
un plazo de 5 cinco días para responder.
El Presidente del Tribunal podrá autorizar el
anonimato del recurrente en los términos
referidos en el párrafo anterior cuando la
publicación de su nombre pueda causarle
perjuicios. Si el Presidente decidiera no
autorizarlo, dará al recurrente un plazo de 5
cinco días para decidir si continúa con su
demanda o la retira.
(g) Anonymity
Any complainant who does not wish to have his
name included in the case documents the
Tribunal makes public may so request with good
reason upon submitting his claim or at any point
prior to the case being placed on the docket for
consideration by the Tribunal. The Secretary of
the Tribunal shall transmit the request to the
respondent, providing the respondent five days
to respond.
The President of the Tribunal may grant the
complainant
authorization
to
litigate
anonymously, under the terms provided for in
the preceding paragraph, when making his name
public may cause him harm. If the President
decides against granting such authorization, the
complainant shall be accorded a five-days period
to determine whether to pursue or withdraw his
complaint.
Comentario: Se requiere indicar el plazo
- 76 -
Artículo 27: Documentos que debe agregar Article 27: Documents to be attached by the
el recurrente
complainant
Los documentos que el recurrente cite en su
escrito en apoyo de sus pretensiones debe
agregarlos como anexos del mismo, en forma
original, o en copia fiel. También debe
enumerarlos en el orden en que los cita.
Sólo la parte pertinente de los documentos
que esté vinculada al caso será agregada
como anexo.
El recurrente procurará evitar en cuanto le sea
posible la consignación de anexos en forma
duplicada.
Los anexos no podrán sobrepasar la cantidad
de 60 páginas en total salvo autorización
concedida en los mismos términos que
aplican para el escrito de demanda.
The documents that the complainant cites in his
complaint in support of his claims should be
attached as appendixes thereto, in original form
or in true copies. They should also be listed and
numbered in the order in which he cites them.
Only the relevant portions of the documents
having to do with the case are to be attached as
an appendix.
To the extent possible, the complainant shall
endeavor to avoid attaching duplicate copies of
the appendixes.
The appendixes shall not exceed a total number
of 60 pages unless authorization has been
granted under the same terms stipulated for the
complaint.
Artículo 28: Número de copias
Article 28: Number of copies
El recurrente debe presentar su escrito, y sus
anexos si corresponde, al Secretario junto con
una copia impresa y una copia electrónica. Si
el recurrente reside fuera de la sede del
Tribunal, podrá enviar su escrito y las
correspondientes
copias
por
correo
certificado.
The complainant should present his complaint
(and its appendixes if applicable) to the
Secretary together with a printed and an
electronic copy. If the complainant lives away
from the headquarters of the Tribunal, he may
send his complaint and the corresponding copies
by certified mail.
El texto original de todo escrito presentado
durante el proceso llevará la firma de la parte
o de su apoderado y será radicado en la
Secretaría, acompañado por copias exigidas
en el párrafo anterior.
The original text of every written motion
presented during the procedure shall bear the
signature of the party or of his attorney and shall
be submitted to the Secretariat, accompanied by
the copies required in the preceding paragraph.
Artículo 29: Deficiencias en el escrito
Article 29: Deficiencies in the complaint
Si el escrito del recurrente no reúne los
requisitos de forma establecidos en el
Artículo 26, el Secretario señalará las
deficiencias al recurrente y le dará un plazo
de cinco días para efectuar las correcciones
pertinentes. Si así se hiciera dentro del plazo
señalado, el recurso se considerará presentado
en la fecha original. En caso contrario, el
Presidente, con el previo informe del
Secretario, resolverá que el escrito se tiene
If the complaint does not meet the requirements
established in Article 26, the Secretary shall
point out the deficiencies to the complainant and
give him a period of five days to make the
appropriate corrections. If this is done within the
set time period, the complaint shall be deemed to
have been presented on the original date.
Otherwise, the President shall rule, subject to a
report from the Secretariat, that the complaint is
considered as not presented.
- 77 -
por no presentado.
Artículo 30: Traslado del escrito a la Article 30: Transmittal of the complaint to the
contraparte
other party
Recibido el escrito del recurrente, el
Secretario, en un plazo máximo de cinco días,
trasladará una copia de dicho escrito y de sus
anexos a la otra parte. Igual norma se
observará con respecto al escrito que
contenga las correcciones o adiciones al
escrito original.
Once the complaint has been received, the
Secretary shall, within five days at the most,
send a copy of the complaint and its appendixes
to the other party. The same rule shall be
observed with respect to the document
containing corrections or additions to the original
complaint.
Artículo 31: Acciones que el recurrente Article 31: Actions the complainant shall
podrá hacer valer
assert
El recurrente deberá hacer valer todas las
acciones fundadas en hechos conocidos al
tiempo de interponer el recurso, sin que
puedan tomarse en cuenta las que haga valer
ulteriormente, las cuales se considerarán
inadmisibles y fuera del término de
presentación del recurso.
Artículo 32: Nuevos
administrativos
The complainant shall assert all the actions based
on facts known at the time of entering the
complaint; any action he may assert thereafter
will not be taken into account, and shall be
considered quashed and outside the term of
presentation of the complaint.
procedimientos Article 32: New administrative procedures
Una vez interpuesto un recurso, no será
admisible un nuevo recurso basado en el
planteamiento de las derivaciones de nuevos
procedimientos administrativos relativos al
mismo objeto.
Artículo
33:
Requisitos
interposición del recurso
para
Once the complaint has been entered, a new
complaint based on raising the derivations of
new administrative procedures relating to the
same object shall not be admissible.
la Article 33: Requirements for filing the
complaint
1. Para que el recurso sea admisible, el
interesado deberá interponerlo dentro de los
noventa días siguientes a la fecha en que se le
haya notificado la decisión definitiva del
Secretario General que sea objeto de
impugnación. Para los funcionarios radicados
fuera de la sede de la Secretaría General el
plazo para la presentación del recurso será de
ciento veinte días. En este caso se tomará
como fecha de presentación del recurso la que
1. For the complaint to be admissible, the party
concerned must file it within ninety days after
the date on which he was notified of the final
decision of the Secretary General that is being
contested. For employees located away from the
headquarters of the General Secretariat the
period for presentation of the complaint shall be
one hundred and twenty days. In this case, the
date that appears in the postal registration by the
Post Office in which it has been deposited shall
- 78 -
conste en la certificación postal de la Oficina be taken as the date of presentation of the
de Correos en que haya sido depositado.
complaint.
2. Si habiendo culminado los trámites
previstos en el Artículo VI.1.(a) del Estatuto
del Tribunal, el Secretario General no adopta
la decisión definitiva dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que debía
pronunciarse, el interesado podrá recurrir
directamente ante el Tribunal y su recurso
será admisible. El mismo criterio se aplicará
cuando en la fase de Reconsideración prevista
en el Capítulo XII del Reglamento de
Personal, la Secretaría General no cumpla con
los plazos reglamentarios dispuestos para la
constitución
del
Comité
Mixto
de
Asesoramiento para casos de Reconsideración
o, cuando habiéndose constituido el referido
Comité, éste no formule sus recomendaciones
a tiempo. En ambos casos el interesado podrá
recurrir al Tribunal dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se verifica la
omisión o la demora de la Secretaría General.
2. If, once the the procedures provided for in
Article VI.1.(a) of the Statute have been
completed, the Secretary General fails to make a
final decision within thirty days following the
date on which he was to do so, the interested
party may have direct recourse to the Tribunal
and his complaint shall be admissible as if such a
decision had been taken. The same criterion shall
apply during the reconsideration phase stipulated
in Chapter XII of the Staff Rules, if the Secretary
General fails to comply with the regulatory
periods stipulated for setting up a Joint Advisory
Committee on Reconsideration, or if said
Committee was set up, but it did not make its
recommendations in time. In both cases, the
interested party may have recourse to the
Tribunal within 30 days following the date on
which the omission or delay of the Secretary
General occurred.
Los períodos de noventa y ciento veinte días a
que se refiere el inciso 1 de este Artículo, se
comenzarán a contar desde la expiración del
plazo de treinta días dentro del cual el
Secretario General debió haber adoptado la
decisión definitiva.
The periods of ninety and one hundred and
twenty days provided for in paragraph 1 of this
article shall begin upon the expiration of the
period of thirty days within which the Secretary
General should have taken a final decision.
3. Cuando se produzca la situación prevista
en el inciso (b) del párrafo 1 del Artículo VI
del Estatuto, el interesado deberá presentar su
escrito dentro de los noventa días siguientes a
la fecha en que el Secretario General le haya
comunicado su acuerdo para que someta el
caso directamente al Tribunal. Para los
funcionarios radicados fuera de la sede de la
Secretaría General, el plazo para la
presentación del recurso será de ciento veinte
días. En este caso se tomará como fecha de
presentación del recurso la que conste en la
certificación postal de la Oficina de Correos
en que haya sido depositado.
3. When the situation provided for in paragraph
1(b) of Article VI of the Statute occurs, the
interested party shall present his complaint
within ninety days following the date on which
the Secretary General informs him of his
agreement that the case be submitted directly to
the Tribunal. For employees located away from
the headquarters of the General Secretariat, the
period for presentation of the compliant shall be
one hundred and twenty days. In this case the
date that appears in the postal registration by the
Post Office in which it has been deposited shall
be taken as the date of presentation of the
complaint.
4. Los plazos señalados anteriormente se 4. The time limits specified above shall be
extenderán a un año cuando la persona con extended to one year when the person with the
derecho a recurrir al Tribunal sea:
right to recourse to the Tribunal is:
(a) El causahabiente que por cualquier título (a) A successor who has by any title succeeded
- 79 -
hubiere sucedido al miembro del personal en to the staff member’s right upon his death; or
sus derechos al fallecimiento de éste; o
Comentario: falta “o”
(b) El representante legal de un miembro del (b) The legal representative of a staff member
personal que esté jurídicamente incapacitado who is legally incapacitated from managing his
para administrar sus asuntos.
own affairs.
5. En los demás casos excepcionales a que se
refiere el párrafo 4 del Artículo VI del
Estatuto, el Tribunal deberá decidir, por
razones que expresará en el fallo, si el recurso
es admisible a pesar de haberse interpuesto
fuera del plazo señalado en los párrafos 2 y 3
del mismo Artículo.
5. In the other exceptional cases referred to in
Article VI, paragraph 4 of the Statute, the
Tribunal shall decide, for reasons that it shall
express in the judgment, whether the complaint
is admissible despite the fact that it has been
presented after the expiration of the period
indicated in paragraphs 2 and 3 of that Article.
6. Antes de admitir el recurso de una persona
que no sea miembro del personal, el Tribunal
exigirá que esa persona constituya un
depósito, fianza u otra garantía por un
importe equivalente a un mes de
remuneración (sueldo y ajuste por lugar de
destino) del nivel P4, paso 6, de la escala de
sueldos de profesionales con dependientes
correspondiente a la sede, a menos que el
Secretario
General
haya
renunciado
expresamente
al
requisito
de
la
reconsideración, o a menos que el Comité
Mixto de Asesoramiento para casos de
Reconsideración u otro órgano conciliatorio
constituido por el Secretario General para que
lo asesore sobre la materia, haya establecido,
por voto de la mayoría de sus miembros, que
las reclamaciones interpuestas de la persona
tienen fundamento, o a menos que la
Secretaría no haya respondido a una solicitud
de audiencia o de reconsideración presentada
por el recurrente de conformidad con los
requisitos establecidos en el Reglamento del
Personal y otras disposiciones de la Secretaría
General. No obstante, si la persona es un ex
miembro del personal, la suma exigible
equivaldrá a su última remuneración mensual
(sueldo más ajuste por lugar de destino), pero
en ningún caso la suma exigible podrá ser
mayor a un mes de remuneración (sueldo y
ajuste por lugar de destino) del nivel P 4, paso
6, de la escala de sueldos de profesionales
con dependientes correspondiente a la sede.
Una cuenta especial será abierta por el
Secretario del Tribunal en la Cooperativa de
6. Before admitting the complaint of a person
who is not a staff member, the Tribunal shall
require that person to submit a filing fee, a bond,
or other legally enforceable security equivalent
to one month's remuneration (salary and post
adjustment) at the P-4, step 6 level on the "with
dependent" salary scale for headquarters, unless
the Secretary General has expressly waived the
reconsideration requirement, or unless a
Reconsideration Committee or other formal
conciliatory organ constituted by the Secretary
General to advise him on the matter has found by
a majority vote of its members that the person's
claims are meritorious, or unless the Secretariat
has failed to respond to a request for a hearing
and request for reconsideration presented by the
complainant in accordance with the requirements
under the Staff Rules and other dispositions of
the General Secretariat. Nonetheless, if the
person is a former staff member, the amount so
required will be the former staff member's last
full monthly remuneration (salary and post
adjustment), but no more than the amount
equivalent to one month's remuneration (salary
and post adjustment) at the P-4, step 6 level on
the "with dependent" salary scale for
headquarters. A special escrow account shall be
opened by the Secretary of the Tribunal with the
OAS Staff Federal Credit Union as the
depository for the filing of bond payments
required under this section, and all bond
payments made by petitioners shall be
maintained in this account for the duration of the
proceeding.
- 80 -
Crédito del Personal de la OEA para que sea
depositario del registro de las garantías
requeridas en esta sección, y todas las
garantías que los recurrentes hagan se
mantendrán en esta cuenta mientras se llevan
a cabo los procesos.
En circunstancias excepcionales, y en el
interés de la justicia, en los casos en los
cuales, a discreción del Presidente del
Tribunal, el peticionario pueda demostrar que
su reclamo pueda tener mérito substancial,
pero sea incapaz de proporcionar todo o parte
de la suma en concepto de depósito o fianza,
por causa de indigencia, el Presidente puede
eximir -total o parcialmente- de la
constitución de la garantía a los individuos
que actualmente no sean miembros del
personal.
Under exceptional circumstances, and in the
interests of justice, cases where the complainant,
at the discretion of the President of the Tribunal,
can demonstrate that his complaint may have
substantial merit, but is unable to provide all or
part of the filing fee or bond for reasons of
indigence, the President may waive the
submission of the total or partial security
requirement for individuals who are not currently
staff members.
7. El Tribunal tendrá amplias facultades para
considerar o no la admisibilidad del recurso
entablado o las cuestiones prejudiciales
opuestas, pudiendo resolverlas mediante el
procedimiento incidental a que se refiere el
Artículo VIII del Estatuto del Tribunal o en
oportunidad de dictarse la sentencia, si los
jueces consideran que no se trata de
cuestiones prejudiciales.
7. The Tribunal shall have broad authority to
consider or not consider the admissibility of the
complaint filed, or the opposing pretrial
questions, and may resolve them by means of the
incidental proceedings under Article VIII of the
Tribunal's Statute or at the time the judgment is
issued, if the judges consider that the matters
concerned are not pretrial questions.
Para mejor proveer la decisión incidental
podrá disponerse una instancia probatoria
sumaria
respecto
a
las
cuestiones
prejudiciales. En tales casos, el o los actos
que dispongan la apertura a pruebas o el
procedimiento incidental previo al juicio,
deberá contar con una orden adoptada por el
Presidente del Tribunal, pudiendo ser enviada
esta por fax o cualquier medio de
comunicación electrónica si este se encuentra
fuera de la sede del Tribunal.
To properly decide on incidental matters, a brief
evidentiary phase may be held to consider the
pretrial questions. In such cases, the act or acts
providing for evidentiary or incidental pretrial
proceedings shall be accompanied by an order
adopted by the President of the Tribunal, via fax
or any electronic communication medium if he is
away from the Tribunal’s headquarters.
Artículo 34: Respuesta, réplica y dúplica
Article 34: Answer to
replication, and rejoinder
1. El recurso deberá ser contestado dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de recibo
de su notificación y la respuesta deberá
contener, similarmente, la información
señalada en el Artículo 26 de este
1. The complaint shall be answered within thirty
days following the date of receipt of its
notification to the party, and the answer shall,
similarly, contain the information indicated in
Article 26 of these Rules.
- 81 -
the
complaint,
Reglamento.
Deficiencias en el escrito de respuesta
Deficiencies in the answer
2. Lo dispuesto en el Artículo 29 es también 2. The provisions of Article 29 also apply to the
aplicable a la respuesta.
answer.
Réplica a la respuesta, plazos
Replication to the answer, time limits
3. Recibida la respuesta, el Secretario, en un
plazo máximo de cinco días, trasladará copia
de dicho escrito y de sus anexos al recurrente,
quien podrá presentar una réplica sobre la
misma dentro de los quince días siguientes a
la fecha de recibo de la notificación.
3. Once the answer is received, the Secretary,
within five days, shall transmit a copy of that
answer and its appendixes to the complainant,
who may file a replication thereto within fifteen
days following the date of the answer is received
by him.
4. La réplica será presentada en original junto
con una copia impresa y una copia
electrónica. Con respecto a su extensión se
aplicará lo dispuesto en el Artículo 26 para el
escrito de demanda. Si hubiere anexos, se
aplicará a éstos lo dispuesto en los Artículos
27 y 28 de éste Reglamento.
4. The replication shall be presented in an
original along with a printed and an electronic
copy. Regarding its length, the provisions of
Article 26 governing the complaint shall apply.
If there are appendixes, the provisions of Articles
27 and 28 of these Rules shall apply to them.
Dúplica, plazos
Rejoinder, time limits
5. Recibida la réplica, el Secretario en un
plazo máximo de cinco días, trasladará una
copia de la misma y de sus anexos a la parte
contraria, la cual podrá presentar una dúplica
dentro de los quince días siguientes a la fecha
de recibo de la notificación. Respecto a dicha
dúplica y a sus anexos, si los hubiere, se
aplicará lo establecido en el párrafo
precedente.
5. Once the replication has been received, the
Secretary, within five days, shall transmit a copy
of it and its appendixes to the other party, who
may file a rejoinder within fifteen days following
the date of receipt thereof by him. The
provisions of the preceding paragraph shall apply
to the rejoinder and its appendixes, if there are
any.
Objeto de la réplica y de la dúplica
Purpose of the replication and the rejoinder
6. La réplica y dúplica a que se refieren los
párrafos 3 a 5 de este Artículo tendrán por
objeto aclarar las manifestaciones contenidas
respectivamente en los escritos de recurso y
de respuesta al mismo, y el Tribunal no
tomará en consideración petición nueva
alguna ni modificación o adición que cambie
las cuestiones controvertidas en aquellos
escritos.
6. The purpose of the replication and the
rejoinder referred to in paragraphs 3 to 5 of this
Article shall be to clarify the statements
contained, respectively, in the documents of the
complaint and the answer thereto, and the
Tribunal shall not take into consideration any
new petition or modification or addition that
would change the matters disputed in those
documents.
Artículo 35: Inscripción de los casos para Article 35: Docketing the case
la vista
- 82 -
1. A fin de completar el expediente relativo al
caso antes de inscribirlo en la lista de casos
pendientes de consideración por el Tribunal,
el Presidente podrá, de oficio o teniendo en
cuenta los requerimientos de las partes en los
escritos a que se refieren los Artículos 26, 33
y 34 de este Reglamento, recabar toda la
información que considere necesaria de
cualquiera de las partes, de testigos o de
peritos.
1. In order to complete the information of the
case before placing it on the list of cases pending
consideration by the Tribunal, the President may,
on his own initiative or taking into account
requests made by the parties in the written
documents referred to in Articles 26, 33 and 34
of these Rules, obtain any information he
considers necessary from any party, witness, or
experts.
El Presidente podrá designar a un miembro
del Tribunal o al Secretario, para recibir u
obtener la información requerida. Cuando se
trate de declaraciones o dictámenes periciales,
estos se harán bajo el juramento previsto en el
Artículo 38 de este Reglamento.
The President may designate a member of the
Tribunal, or the Secretary, to receive or obtain
the requested information. When it is a matter of
statements or expert opinions, they shall be given
under the oath provided for in Article 38 of these
Rules.
Las partes serán notificadas para que puedan
tener la correspondiente participación en las
actuaciones a que se refiere el párrafo
anterior. Estas actuaciones tendrán carácter de
prueba preparatoria y serán libremente
analizadas y valoradas por el Tribunal.
The parties shall be notified so that they may
participate in the proceedings referred to in the
preceding paragraph. These proceedings shall
have the character of preparatory evidence and
shall be freely analyzed and evaluated by the
Tribunal.
2. Cuando el Presidente considere que se ha
reunido la documentación suficiente relativa a
un caso, ordenará al Secretario que lo inscriba
en la lista de casos pendientes de
consideración por el Tribunal. Efectuada la
inscripción, el Secretario notificará de ello a
las partes y a todos los miembros del panel.
2. When the President considers the
documentation to be sufficient, he shall instruct
the Secretary to place the case on the list of cases
pending consideration by the Tribunal. The
Secretary shall notify the parties and all the
members of the panel when the case has been
placed on the list.
3. Una vez establecida la fecha de apertura
del período de sesiones en el cual el Tribunal
considerará el caso, el Secretario lo notificará
a las partes.
3. The Secretary shall notify the parties the
opening date of the session during which the
Tribunal will consider the case once it has been
set.
4. El Presidente, previa consulta con los
demás miembros a quienes corresponda
integrar el Panel, o éste si estuviere reunido,
podrán decidir, de oficio o a petición de parte,
sobre la anticipación o el aplazamiento de la
consideración de un caso.
4. The President, after consulting the other
members whose turn it is to make up the Panel,
or the latter if it is in session, may decide on his
or its own initiative or on a request by a party on
the
advancement
or postponement
of
consideration of a case.
Artículo
36:
Secretario
Responsabilidad
del Article 36: Duties of the Secretary
1. El Secretario será responsable de recibir y 1. The Secretary shall be responsible for
- 83 -
transmitir todos los documentos y de efectuar receiving and transmitting all documents and
todas las notificaciones.
making all notifications.
2. El Secretario abrirá un expediente para
cada caso, en el cual se registrarán, con sus
respectivas fechas, todas las medidas que se
adopten para la sustanciación del mismo.
Igualmente registrará las fechas en que su
oficina haya recibido, despachado o
entregado, todo documento relacionado con el
caso; las fechas en que las partes hayan
recibido tales documentos, sea porque les
hayan sido entregados por la Secretaría o les
hayan sido enviados por algún medio en que
quede constancia del recibo con su respectiva
fecha. Finalmente registrará la fecha de toda
notificación que efectúe la Secretaría y
cualquier otro dato que deba constar en el
expediente.
2. The Secretary shall open a record file for each
case, in which all measures taken for its trial
shall be recorded, with indication of the dates
thereof. He shall also record the dates on which
his office receives, issues, or delivers every
document related to the case; the dates on which
the parties receive such documents, whether they
have been delivered by the Secretariat or been
sent by some means in which acknowledgment
of receipt and the date thereof are recorded.
Finally, he shall record the date of every
notification the Secretariat makes, and any other
data that should be recorded on the file.
3. El traslado de documentos y las
notificaciones se considerarán efectuadas
quince días después de su despacho, en sobre
certificado con aviso de recepción, a la
dirección del interesado, salvo prueba en
contrario o decisión expresa del Tribunal. El
Secretario tiene la obligación de adjuntar al
expediente las respectivas constancias de
despacho.
3. The transmittal of documents and notifications
shall be considered accomplished fifteen days
after their dispatch to the address of the
interested party by certified mail with return
receipt requested, unless there is evidence to the
contrary or the Tribunal expressly decides
otherwise. The Secretary shall include the
corresponding proofs of mailing in the file.
4. La Secretaría tendrá a su cargo, asimismo, 4. The Secretariat shall also be responsible for
sellar y foliar ordenadamente las hojas y sealing and numbering in order the pages and
constancias del expediente.
receipts in the file.
5. El personal de la Secretaría deberá guardar 5. The personnel of the Secretariat shall keep the
la más estricta reserva durante el curso del cases handled by the Tribunal in strictest
procedimiento respecto de los casos que se confidence during the course of the proceedings.
tramiten ante el Tribunal.
Artículo
proveer
37:
Diligencias
para
mejor Article 37: Actions for properly deciding the
case
El Tribunal, una vez reunido, admitirá las When the Tribunal meets, it shall admit the
pruebas que estime procedentes y desechará evidence it considers admissible and shall reject
las que estime improcedentes o irrelevantes.
any that it considers inadmissible or irrelevant.
Asimismo podrá ordenar la práctica de
cualquier diligencia que considere pertinente
para mejor decidir en el caso, incluyendo la
decisión de llevar a cabo un debate oral si lo
It may also order any action to be taken that it
considers relevant for properly deciding on the
case, including the decision to conduct oral
debate if it deems it necessary under the
- 84 -
estima necesario, de acuerdo a lo establecido provisions of Article 39.
en el Artículo 39.
Artículo 38: Testigos y Peritos
Article 38: Witnesses and Experts
1. El Tribunal, bajo su propia discreción o a 1. The Tribunal on its own initiative or at a
solicitud de parte, decidirá si es apropiado o party’s request shall decide whether it is
necesario escuchar testigos o peritos.
appropriate or necessary to hear witnesses or
experts.
2. En los casos en los cuales el Tribunal 2. In cases where the Tribunal may call
pueda llamar a testigos y peritos, se aplican witnesses and experts, the following rules apply:
las siguientes normas:
(a) Presentación de testigos
(a) Presentation of witnesses
Cada parte podrá ofrecer en su escrito de
demanda o de respuesta según corresponda, o
previa solicitud del Tribunal, hasta un
máximo de cinco testigos. El Tribunal podrá
disponer el aumento o disminución de dicho
número.
Each party may, in its written complaint or
answer, as the case may be, or at the Tribunal’s
request, offer up to five witnesses. The Tribunal
may decide to increase or decrease that number.
Junto con el nombre del testigo, cada parte Together with name of the witness, each party
deberá indicar los puntos específicos sobre must indicate the specific points that said witness
los cuales éste debe declarar.
will address.
(b) Nombramiento de perito: Procedimiento
(b) Naming of experts: Procedure
El Tribunal, en caso de estimarlo necesario
podrá, a solicitud de parte o a criterio propio,
ordenar la intervención de un experto en el
caso. Para tal caso, el Secretario mantendrá
en sus archivos una lista de expertos
clasificados según su especialidad de entre los
cuales conformará una terna para cada caso a
ser presentada al Presidente del Tribunal para
la selección de uno de ellos.
In the event the Tribunal deems it necessary, it
may, at a party’s request or on its own initiative,
order that an expert intervene in the case. For
such cases, the Secretary shall maintain in its
files a list of qualified experts by specialty from
which it shall put together a list of three persons
to present to the President of the Tribunal so that
he may select one of them.
En el proceso de selección, el Presidente del
Tribunal analizará la ubicación geográfica de
cada experto disponible, sus costos por
honorarios, si existe un conflicto de intereses
con la Organización y su experiencia
profesional, entre otros factores, a fin de
seleccionar al perito que resulte más idóneo.
During the selection process, the President shall
examine the geographic location of each
available expert, his honoraria, any conflicts of
interest that might exist with the Organization,
and his professional experience, among other
factors, with a view to selecting the most suitable
expert.
(c) Carga de la citación
(c) Responsibility for calling witnesses and
experts
- 85 -
Cada testigo o perito admitido por el Tribunal
deberá ser citado por la Secretaría mediante
un “Aviso de Citación”. Se señalará la fecha
y la hora de la audiencia respectiva en la que
el testigo o perito deberá presentarse.
Every witness or expert admitted by the Tribunal
must be called by the Secretariat by means of a
“Notice to Appear.” The date and time of the
respective hearing at which the witness or expert
is to appear shall be indicated.
Cuando se trate de funcionarios o empleados
de la Organización de los Estados
Americanos, propuestos como testigos, que se
encuentren en la sede, el Tribunal requerirá a
la Secretaría General la comparecencia de los
mismos sin que esto origine erogación alguna
para las partes.
When officials or employees of the Organization
of American States at headquarters are proposed
as witnesses, the Tribunal shall ask the General
Secretariat to have them appear without this
involving any expense for the parties.
(d) Costos de testigos y peritos
(d) Witness and expert costs
Los gastos que ocasione la presentación de un Any expenses connected with the presentation of
testigo correrán a cargo de la parte witnesses shall be borne by the proposing party.
proponente.
La citación y los costos de peritos correrán The calling of experts and any expert costs shall
por cuenta del Tribunal.
be borne by the Tribunal.
Disposiciones comunes para testigos y peritos Common provisions for witnesses and experts
durante las audiencias
during hearings
(e) Juramento de los testigos y peritos
(e) Oaths taken by witnesses and experts
Los testigos prestarán el siguiente juramento: Witnesses shall take the following oath: “I swear
"Juro (o me comprometo a) decir la verdad, (or, I commit myself) to tell the truth, the whole
toda la verdad y nada más que la verdad".
truth, and nothing but the truth.”
Los peritos prestarán el siguiente juramento: Experts shall take the following oath: “I swear
"Juro (o me comprometo a) rendir mi (or, I commit myself) to give my expert opinion
dictamen según mi leal saber y entender".
in accordance with my sincere belief and
understanding.”
(f) Interrogatorio
(f) Questioning
Después de que el Presidente del Tribunal
interrogue al testigo o perito, se dará curso al
interrogatorio de las partes comenzando por
la parte que lo propuso y continuando con la
otra.
Once the President of the Tribunal has
questioned the witness or expert, questioning by
the parties shall begin, starting with the party
that proposed him and continuing with the other.
Los declarantes responderán directamente a
las preguntas que se les formulen y el
Presidente podrá desechar las preguntas o
repreguntas que estime improcedentes.
The declarants shall respond directly to the
questions put to them, and the President may
reject any questions or cross-examination
questions that he considers out of order.
- 86 -
Únicamente los peritos tendrán la facultad de
consultar documentos, notas escritas,
publicaciones y de utilizar medios técnicos
durante su declaración.
The experts alone have the right to consult
documents, written notes, and publications and
to use technical media when making their
statements.
(g) Tiempo de la declaración
(g) Duration of statements
En cada caso el Tribunal fijará el tiempo para In each case the Tribunal shall establish the
que el testigo o perito presente su declaración. length of time the witness or expert will have for
his statement.
(h) Audiencia privada del perito
(h) Private hearing with the expert
El Tribunal podrá recabar las informaciones y
aclaraciones que considere necesarias, para el
mejor esclarecimiento de las cuestiones que
sean materia del peritaje, en audiencia
privada con el perito, sin la intervención de
las partes; no obstante ello, las partes tendrán
derecho a solicitar una audiencia pública para
interrogar libremente al perito sobre el
dictamen del mismo.
The Tribunal may obtain the information and
clarifications it considers necessary for the best
elucidation of the matters that are the subject of
the expert opinion in a private hearing with the
expert, without participation by the parties,
although the parties shall have the right to
request a public hearing in order to freely
question the expert about his opinion.
(i) Terminación de la declaración
(i) Termination of statements
En los casos en los cuales el Tribunal estime
que las declaraciones de los testigos o las
repreguntas han sido suficientes en relación
con los hechos controvertidos podrá dar por
terminada la declaración.
In those cases in which the Tribunal considers
that the statement of a witness or the crossexamination has been sufficient in relation to the
disputed facts, it may put an end to the
statement.
(j) Extracto de las declaraciones
(j) Summary of statements
El Secretario realizará un extracto de las The Secretariat shall prepare a summary of the
audiencias de testigos y peritos. Se hearings of witnesses and experts. A complete
conservará una grabación completa de la recording of the hearings shall be kept.
audiencia.
(k) Actas textuales
(k) Verbatim minutes
En casos excepcionales el Tribunal ordenará In exceptional cases the Tribunal may order that
hacer constar literalmente en el acta los the testimony or the pertinent part of it appear
testimonios o la parte pertinente de los verbatim in the minutes.
mismos.
(l) Lugar de la celebración de la audiencia
(l) Venue of the hearing
La audiencia de testigos y/o peritos se podrá Hearings of witnesses and/or experts may take
realizar en la sede de la Secretaría General de place at the headquarters of the OAS General
la OEA, o a través de videoconferencia.
Secretariat or by means of videoconferencing.
- 87 -
(m) Dirección de la audiencia
(m) Direction of the hearing
El Presidente del Tribunal tendrá la más The President of the Tribunal shall have the
amplia facultad para la dirección de la fullest authority in the direction of the hearing.
audiencia.
Artículo 39: Debate oral
Article 39: Oral debate
1. El Tribunal podrá ordenar de oficio o a 1. The Tribunal may, on its own initiative or at
petición de parte que se lleve a cabo un the request of any party, order oral debate to be
debate oral.
held.
2. El debate oral se limitará a las exposiciones 2. Oral debate shall be limited to statements by
de las partes.
the parties.
3. El Tribunal establecerá el orden del debate
oral, y podrá autorizar a las partes a exponer
brevemente sus observaciones sobre cualquier
punto suscitado en el debate que no hayan
comentado todavía.
3. The Tribunal shall establish the order to be
followed in the oral debate, and may authorize
the parties to express briefly their observations
on any point that they may arise in the course of
the oral debate on which they have not
previously commented.
4. Las partes, y los terceros interesados en el
caso, dispondrán de hasta treinta minutos para
su exposición en el debate, y después, de
hasta diez minutos para hacer comentarios
una vez efectuada la exposición de la
contraparte.
4. Each party, and each third party interested in
the case, shall have up to thirty minutes for his
statement in the oral debate and subsequently up
to ten minutes to make comments once the
statement of the opposing party has been made.
5. En circunstancias especiales, el Presidente 5. In special circumstances, the President may
podrá ampliar o reducir el tiempo de las extend or reduce the time for the statements,
intervenciones, observando la paridad observing equality in the proceeding.
procesal.
6. El Presidente del Tribunal tendrá la más 6. The President of the Tribunal shall have the
amplia facultad en la dirección del debate.
fullest authority in the direction of the oral
debate.
7. Las exposiciones de las partes, y de los
terceros interesados, en el debate oral se
consideran alegatos verbales en favor de lo
manifestado por las mismas partes o terceros
en el procedimiento escrito; por lo que al no
constituir medios probatorios, no constarán en
el expediente ni formarán parte del mismo.
7. The statements of the parties, or interested
third parties, in the oral debate are considered
oral pleas in behalf of what has been stated by
the same parties or third parties in the written
procedure, for which reason, since they do not
constitute evidence, they shall not appear in the
file or form part of it.
- 88 -
Artículo 40: Ampliación de plazos
Article 40: Extension of time periods
En casos excepcionales, de oficio o a petición
de parte, cualquier término fijado en el
presente Reglamento podrá ampliarse u
otorgarse uno nuevo, si así lo decide el
Presidente del Tribunal.
In exceptional cases, on the Tribunal’s own
initiative or at a party’s request, any time period
established in these Rules may be extended or a
new one granted, if the President of the Tribunal
so decides.
Artículo 41: Decisiones provisionales del Article 41: Provisional decisions of the
Presidente
President
En el intervalo entre los períodos de sesiones,
el Presidente puede decidir en forma
provisional que se suspenda cualquier trámite
del procedimiento, sometiendo dicha decisión
a la resolución de los miembros del Tribunal
en su próxima reunión. Asimismo el
Presidente podrá decidir acerca de cualquier
diligencia que sea solicitada por escrito y que
tenga por objeto efectuar una comprobación
útil para la decisión ulterior del caso.
During the interval between sessions, the
President may decide, provisionally, that any
part of the procedure be suspended, submitting
that decision to the members of the Tribunal at
its next meeting for final decision. The President
may also decide about any action that is
requested in writing having for its purpose some
verification useful to the eventual decision on the
case.
Artículo 42: Designación de apoderados
Article 42: Designation of representatives
1. Las partes, desde la iniciación del
procedimiento o en cualquier estado del
mismo, podrán actuar por sí, o por medio de
apoderado especialmente designado por
escrito que será presentado al Secretario en
original y una copia. Este escrito será firmado
por la parte cuya firma será autenticada por el
Secretario del Tribunal o por notario
competente del lugar en que se firme el
escrito.
1. The parties, from the beginning of the
proceedings or at any stage thereof, may act for
themselves or through a representative especially
designated in a document delivered to the
Secretary in one original and one copy. The
party shall sign the document and his signature
shall be authenticated by the Secretary of the
Tribunal or by a competent notary of the place
where the document is signed.
2. El recurrente podrá designar como su
apoderado a un miembro del personal de la
Secretaría General de la OEA, con excepción
de quienes forman parte de la Secretaría de
Asuntos Jurídicos y del Departamento de
Servicios Legales.
2. The complainant may designate as his
representative a member of the staff of the
General Secretariat of the OAS, except those
staff members serving in the Secretariat for
Legal Affairs or in the Department of General
Legal Services.
3. Se considerará que las notificaciones 3. Notifications made to the representatives of
hechas a los apoderados de las partes han sido the parties shall be considered made to the
efectuadas a las partes mismas.
parties themselves.
- 89 -
Artículo 43: Devolución del caso por error Article 43: Remanding the case because of
administrativo
procedural error
Si el Tribunal estima que debe devolverse el
caso para que, en virtud del párrafo 4 del
Artículo IX del Estatuto, se aplique el
procedimiento debido o se corrija el error, lo
hará saber así a las partes. El Tribunal se
pronunciará sobre el fondo de la cuestión si
en el término de diez días a partir de la fecha
de esa notificación no hubiere recibido del
Secretario General pronunciamiento alguno.
If the Tribunal considers that the case should be
remanded so that, under Article IX, paragraph 4
of the Statute, the required procedure may be
instituted or the procedure may be corrected, it
shall notify the parties accordingly. The Tribunal
shall pass a judgment on the merits of the
complaint if within ten days from the date on
which such a notification was given no statement
on the matter has been received from the
Secretary General.
CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN DE TERCEROS
CHAPTER VII
THIRD PARTY INTERVENTION
Artículo 44: Intervención voluntaria
Article 44: Voluntary intervention
Toda persona que pueda recurrir al Tribunal
podrá solicitar que se le permita intervenir en
un caso, cualquiera que sea la etapa en que se
encuentre el procedimiento, fundándose en un
interés jurídico que pueda ser afectado por el
fallo del Tribunal.
Any person to whom the Tribunal is open may
apply to intervene in a case at any stage, on the
ground that he has a legal right that may be
affected by the judgment to be given by the
Tribunal.
Artículo 45: Intervención obligada
Article 45: Mandatory intervention
También puede ser llamada para que
intervenga en el procedimiento, a solicitud de
cualquiera de las partes o de oficio, cualquier
persona que pueda recurrir al Tribunal y que
pueda resultar afectada en su interés jurídico
por el fallo.
Any person to whom the Tribunal is open and
whose legal right may be affected by the
judgment may also be called to participate in the
proceedings, at the request of any of the parties
or on the initiative of the Tribunal.
Artículo 46: Intervención del Secretario Article 46: Intervention by the Secretary
General y de otras autoridades
General and other authorities
El Secretario General de la OEA, el
funcionario administrativo equivalente de un
Organismo Especializado Interamericano al
cual se haya extendido la competencia del
Tribunal de acuerdo con el párrafo 4 el
Artículo II del Estatuto, o el Presidente de la
Comisión de Jubilaciones y Pensiones,
podrán intervenir en cualquier etapa del
procedimiento relativo a un caso, si
The Secretary General of the OAS, the
equivalent administrative officer of an InterAmerican Specialized Organization to which the
competence of the Tribunal has been extended in
accordance with Article II, paragraph 4, of the
Statute, or the Chairman of the Retirement and
Pension Committee may intervene in a case at
any stage of the proceedings if he considers that
his administration may be affected by the
- 90 -
consideran que el fallo del Tribunal puede judgment to be given by the Tribunal.
afectar sus respectivas administraciones.
Artículo 47: Procedimiento
intervención de terceros
para
la Article 47:
intervention
Procedure
for
third
party
1. Las disposiciones del Capítulo VI relativas
a la preparación y presentación del escrito por
el cual se interpone el recurso, regirán,
mutatis mutandis, para las solicitudes de
intervención a que se refiere este capítulo.
1. The provisions set forth in Chapter VI
regarding the preparation and presentation of the
document by which a complaint is submitted
shall apply, mutatis mutandis, to the requests to
intervene provided for in the preceding Article.
2. El Secretario trasladará una copia de la
solicitud a las partes. El Presidente decidirá
cuáles de los documentos presentados, o que
se presenten durante la substanciación del
caso, deben ser transmitidos por el Secretario
a la persona que interviene en el mismo de
conformidad con este Artículo.
2. The Secretary of the Tribunal shall transmit
copies of the request to the parties. The President
shall decide which documents already submitted
or that may be submitted during the hearing of
the case are to be transmitted by the Secretary to
a person who intervenes in accordance with the
provisions of this Article.
Artículo 48: Decisión sobre la intervención Article 48: Ruling on third party intervention
de terceros
El Tribunal si estuviere reunido, o el
Presidente, previa consulta con los miembros
del Tribunal a quienes corresponda integrar el
próximo panel y en las condiciones previstas
en el Artículo 41 de este Reglamento,
decidirá sobre toda cuestión relacionada con
la admisión de la intervención de terceros.
The Tribunal, if were in session, or the President,
after consultation with the members of the
Tribunal who will constitute the upcoming panel
and under the conditions stipulated in Article 41
of these Rules, shall decide on the admissibility
of any request to intervene made by a third
party.
CAPÍTULO VIII
RECURSO POR INFRACCIÓN DE LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS AL
PLAN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
CHAPTER VIII
COMPLAINTS ALLEGING
NONOBSERVANCE OF THE PROVISIONS
OF THE RETIREMENT AND PENSION
PLAN
Artículo 49: Plazos para impugnar Article 49: Time limits for complaints against
decisiones de la Comisión de Jubilaciones y Retirement and Pension Committee decisions
Pensiones
Cuando se trate de un recurso contra una
decisión de la Comisión de Jubilaciones y
Pensiones prevista en la Sección I del Plan de
Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Secretaría General, los plazos que se
establecen en los párrafos 2, 3 y 4 del
In the case of a complaint against a decision by
the Retirement and Pension Committee provided
for in Section I of the Retirement and Pension
Plan for the members of the staff of the General
Secretariat, the time limits prescribed in Article
VI, paragraphs 2, 3 and 4 of the Statute and
- 91 -
Artículo VI del Estatuto y el párrafo 2 del
Artículo 33 de este Reglamento, se contarán a
partir de la fecha en que se haya notificado al
interesado la decisión que él impugna.
Article 33, paragraph 2, of these Rules shall be
calculated from the date of the receipt by the
party concerned of the notice of the decision
contested.
CAPÍTULO IX
SENTENCIA
CHAPTER IX
JUDGMENT
Artículo 50: Ponencias, votación y otras Article 50: Judgments, voting and other
formalidades relativas al fallo
formalities relating to decisions
1. El miembro que presida el panel que se
reúna designará a uno de sus miembros para
que actúe como ponente y redacte el proyecto
de sentencia.
1. The presiding member of each sitting panel
shall designate one of its members to serve as the
first opining judge and to prepare a draft
judgment.
2. Redactado el proyecto, se someterá a 2. When a draft has been prepared, and a copy
discusión y votación del Tribunal, previa delivered to each member, it shall be open for
entrega de una copia a cada uno de los discussion and put to a vote by the Tribunal.
miembros.
3. El proyecto se convertirá en sentencia del 3. The draft shall become the judgment of the
Tribunal si es aprobado por mayoría de votos. Tribunal if it is approved by a majority vote.
4. Se hará constar como anexo a la sentencia
el voto particular razonado que difiera en
todo o en parte en cuanto a la fundamentación
o a las conclusiones de la misma.
4. The separate explanation of a member’s vote
that differs in whole or in part from the statement
of the reasons or the conclusions of a judgment
shall be included as an appendix to that
judgment.
5. La sentencia será firmada por los tres 5. The three members of the Tribunal that took
miembros del Tribunal que integraron el part in the Panel shall sign the judgment.
Panel.
6. En caso de que la mayoría del Tribunal
vote en contra del proyecto, el Presidente
designará otro ponente, para que redacte un
nuevo proyecto de sentencia que será
sometido a la aprobación del Tribunal.
6. In the event that a majority of the Tribunal
votes against the draft, another member shall be
designated by the President to prepare a new
draft judgment, which shall be submitted to the
Tribunal for approval.
Formas de reparación
Forms of redress
7. La Sentencia del Tribunal podrá incluir
cualquier forma de reparación que el Tribunal
considere necesaria y apropiada para resolver
adecuadamente la cuestión en disputa, incluso
la restitución, el reconocimiento de derechos
particulares y responsabilidades, y la
indemnización por daños o reparación. En
7. The Tribunal's judgment may include any
form of redress it deems necessary and
appropriate to properly settle the matter in
dispute, including but not limited to
reinstatement, affirmation of individual rights
and responsibilities, and damages. In addition the
Tribunal may order the losing party to pay the
- 92 -
adición, el Tribunal podrá ordenar a la parte
perdedora el pago a la parte vencedora de una
indemnización correspondiente a honorarios
de abogado y costas. El pago de sanciones
adicionales podrá ser impuesto en casos en
los cuales el Tribunal considere que la parte
perdedora ha iniciado un reclamo o defensa
manifiestamente infundado, carezca de
fundamentos sólidos para litigar, haya sido
vencida en todos los aspectos, haya actuado
evidentemente con temeridad o malicia hacia
los derechos e intereses de la otra parte, o
haya prolongado innecesariamente el
procedimiento. El monto máximo que podrá
ser adjudicado por el total de los honorarios
de abogados y costas, ordinariamente no
excederá un mes de remuneración (salario y
ajuste por lugar de destino) del nivel P4, paso
6, de la escala salarial "con dependientes"
correspondiente a la Sede, en un proceso en el
que hayan a lo sumo diez recurrentes, y el
doble de esa suma en un proceso en el que
hayan más de diez recurrentes.
prevailing party an indemnity for attorney's fees
and costs. The payment of additional sanctions
may be ordered in cases where the Tribunal
considers that the losing party has brought a
clearly frivolous claim or defense, did not have
solid grounds for litigating, has been totally
defeated, has clearly acted with disregard or
malice toward the rights and interests of the
other party, or has unnecessarily prolonged the
proceedings. The maximum amount that can be
awarded for the total of attorneys' fees and costs
shall ordinarily not exceed the equivalent of one
month's remuneration (salary and post
adjustment) at the P-4, step 6 level on the "with
dependent" salary scale for headquarters, in a
process involving up to ten complainants, and
twice that amount in a process involving more
than ten complainants.
Aclaración de la sentencia
Clarification of the judgment
8. Para los efectos del párrafo 2 del Artículo
XI del Estatuto, cualquiera de las partes podrá
solicitar por escrito la aclaración de la
sentencia dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de la notificación. El Tribunal
resolverá lo que estime procedente, sin entrar
a reconsiderar el fondo de la sentencia.
8. For the purposes of Article XI, paragraph 2, of
the Statute, any of the parties may request, in
writing, a clarification of the judgment, within
thirty days following the date of his notification
thereof. The Tribunal shall decide as appropriate,
without reconsidering the merits of the case.
CAPÍTULO X
RECURSO DE REVISIÓN
CHAPTER X
PROCEDURE FOR REVIEW
Artículo 51: Procedimiento para la
corrección de errores de escritura, para la
revisión basada en el descubrimiento de
hechos anteriormente desconocidos, y ante
peticiones basadas en alegaciones de
decisiones ultra vires
Article 51: Procedure for the correction of
drafting errors, for review based on the
discovery of previously unknown facts, and
after motions based on allegations of ultra
vires decisions
1. Las decisiones del Tribunal son definitivas
y obligatorias para todas las partes, sujetas a
las provisiones de los párrafos 2 y 3 de este
Artículo relativas a la revisión por parte del
Tribunal para la corrección de errores
1. The Tribunal's decisions are final and binding
upon all parties, subject to the provisions of
paragraphs 2 and 3 of this Article concerning
review by the Tribunal for the correction of
administrative errors or the discovery of new
- 93 -
administrativos o el descubrimiento de nueva
evidencia, y en los procedimientos de
revisión limitada establecidos en el Artículo
XII del Estatuto con respecto a la cuestión de
si la decisión alegada es ultra vires en
relación con la jurisdicción o procedimientos
del Estatuto del Tribunal.
evidence, and the review procedures set forth in
Article XII of the Statute with respect to the
limited question as to whether the decision
concerned is ultra vires jurisdictionally or
procedurally under the Tribunal's Statute.
2. Cualquiera de las partes puede pedir al
Tribunal la revisión de un fallo fundándose en
el descubrimiento de un hecho o documento
de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo
y que, al pronunciarse el fallo, no era
conocido por el Tribunal ni por la parte que
pide la revisión, siempre que su
desconocimiento no se deba a culpa o dolo de
dicha parte. La solicitud deberá formularse
dentro del término de treinta días después de
descubierto el hecho o documento y dentro
del término de un año desde la fecha de la
sentencia.
2. Any party may request that the Tribunal
reviews a judgment based on the discovery of a
fact or document of such nature as to constitute a
potentially decisive factor and which, at the time
the judgment was rendered, was not known to
the Tribunal nor to the party requesting review,
provided that its discovery is not attributable to
the party's own negligence or fraud. The request
shall be submitted within thirty days following
the discovery of the fact or document and within
one year of the date of the judgment.
3. El Tribunal puede subsanar en cualquier
momento, por iniciativa propia o a solicitud
de una de las partes, los errores matemáticos
o de escritura que haya en los fallos, o los
errores que aparezcan en éstos debido a
cualquier inadvertencia u omisión.
3. The Tribunal may at any time, either ex
officio or at the request of one of the parties,
correct mathematical or drafting errors in the
judgments, or errors in the judgments resulting
from any oversight or omission.
4. Las disposiciones del Capítulo VI, relativas
al procedimiento, se aplicarán mutatis
mutandis, al recurso de revisión previsto en
las secciones 2 y 3 de este Artículo.
4. The provisions of Chapter VI on procedure
shall be applied, mutatis mutandis, to the
procedure for review provided for sections 2 and
3 of this Article.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
CHAPTER XI
GENERAL PROVISIONS
Artículo 52: Asociación del Personal
Article 52: Staff Association
El Tribunal podrá disponer que en un The Tribunal may provide that duly authorized
determinado caso se oiga a representantes representatives of the Staff Association of the
debidamente autorizados de la Asociación del General Secretariat be heard in a particular case.
Personal de la Secretaría General.
Artículo 53: Cómputo de plazos
Article 53: Computation of time periods
1.
Excepto
cuando
se
disponga 1. Except when specifically provided in a
específicamente lo contrario, los plazos different form, in the computation of procedural
- 94 -
procesales se contarán por días corridos, sean
hábiles o feriados; pero si el plazo vence en
día feriado se prorrogará al día hábil
siguiente.
time periods every day shall be counted, whether
working days, weekends, or holidays; however,
if a time period would end on a weekend or
holiday, it shall be extended to the next
following working day.
2. Para la determinación de los días hábiles y
de los días feriados se tomará en
consideración el calendario oficial utilizado
por la Secretaría General en la Sede.
2. The official calendar in use at the headquarters
of the General Secretariat will be followed in
determining working days, weekends, and
holidays.
Artículo 54: Copia de decisiones
Article 54: Distribution of decisions
El Secretario enviará a cada una de las partes The Secretary shall send a copy of the procedural
y a todos los miembros del Tribunal copia de decisions taken at each session to each party and
las decisiones procesales tomadas durante to each member of the Tribunal.
cada período de sesiones.
Artículo 55:
miembros
Comunicaciones
a
los Article 55: Communications to members
Todas las comunicaciones y notificaciones a All communications and notifications to the
los miembros del Tribunal se harán por members of the Tribunal shall be made through
intermedio del Secretario.
the Secretary.
Artículo 56: Informe a la Asamblea Article 56: Report to the General Assembly
General
El Tribunal por medio de su Presidente
enviará anualmente a la Asamblea General,
por intermedio del Secretario General de la
Organización y de la comisión pertinente, un
informe de las actividades desarrolladas
durante el año anterior.
The Tribunal through its President shall annually
send a report on its activities during the
preceding year to the General Assembly, through
the Secretary General of the Organization and
the appropriate commission.
Artículo 57: Antigüedad de los miembros
Article 57: Seniority of members
Para los efectos del presente Reglamento, la
antigüedad de los miembros del Tribunal se
contará a partir del primero de enero del año
siguiente a su elección.
For the purposes of these Rules, seniority of
members of the Tribunal shall be counted from
the first day of January following the member's
election.
Artículo 58: Género
El uso del pronombre masculino en este
Reglamento se interpretará referido tanto al
género masculino como al femenino,
conforme las circunstancias lo requieran.
Article 58: Gender
The use of the masculine pronoun in these Rules
shall be translated as referring either the
masculine or feminine gender, as circumstances
may require.
- 95 -
Artículo 59: Cuestiones no previstas
Article 59: Disposition of all other questions
Todas las cuestiones que no estén All questions that are not expressly provided for
expresamente previstas en el presente in these Rules shall be resolved by decision of
Reglamento serán resueltas por decisión del the Tribunal in each particular case.
Tribunal en cada caso particular.
Artículo 60: Enmiendas al Reglamento
Article 60: Amendment of Rules of Procedure
El presente Reglamento podrá ser enmendado The Tribunal may amend these Rules at any of
por el Tribunal en cualquiera de sus períodos its sessions, after being approved by a majority
de sesiones, una vez sea aprobado por la of the members of the Tribunal as a whole.
mayoría de los miembros del Tribunal.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CHAPTER XII
TRANSITORY PROVISIONS
Artículo 61: Entrada en vigor
Article 61: Entry into force
Este Reglamento entrará en vigor a partir del
3 de abril de 2014, con excepción de aquellos
parámetros o requerimientos establecidos por
las normas del Estatuto aprobado por la
Resolución de la Asamblea General AG/RES.
2700 (XLII-O/12) que entraron en vigor
inmediatamente. Sin embargo, cualquier
petición sometida con anterioridad al día de
entrada en vigor de este Reglamento será
regulada por el Reglamento anterior.
These Rules of Procedure shall enter into force
as of April 3, 2014, with the exception of
standards or requirements established by the
statutory provisions adopted in General
Assembly Resolution AG/RES. 2700 (XLIIO/12), which entered into force immediately.
However, any complaint submitted prior to the
effective date of these Rules of Procedure shall
be governed by the earlier applicable Rules of
Procedure
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ANEXO 6
QUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS
9 e 10 de novembro de 2015
OEA/Ser.P
TRIBAD/RES. 383
10 de novembro de 2015
Original: espanhol
RESOLUÇÃO 383 (LXV-O/15)
CONVITE A EX-MEMBROS DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA OEA
(Aprovada na quinta sessão, realizada em 10 de novembro de 2015)
O TRIBUNAL
AMERICANOS (OEA),
ADMINISTRATIVO
DA
ORGANIZAÇÃO
DOS
ESTADOS
Constituído nesta sessão pelos juízes Magali Fiorella Rojas Delgado, Presidente; Alma
Montenegro de Fletcher, Héctor Enrique Arce Zaconeta e Homero Máximo Bibiloni;
CONSIDERANDO que o Tribunal Administrativo da OEA se compõe de seis membros
eleitos pela Assembleia Geral para servir por períodos sucessivos de seis anos, de maneira que
um novo membro seja eleito a cada ano; e
LEVANDO EM CONTA as valiosas contribuições dos ex-membros deste Tribunal, sem
que isso afete a execução orçamentária deste órgão,
RESOLVE:
Convidar os ex-membros do Tribunal Administrativo da OEA para participar, na
qualidade de convidados de honra, de todas as suas sessões públicas.
Notifiquem-se os ex-membros do Tribunal Administrativo da OEA.
Juíza Magali Rojas
Presidente
Juíza Alma Montenegro de Fletcher
Juiz Homero M. Bibiloni
Juiz Héctor Arce
Mercedes Carrillo
Secretária
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