15 DE ABRIL DE 2013

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15 DE ABRIL DE 2013
Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia
15 de abril de 2013
No. 2,121
Reporte sobre la
Magistratura en el Mundo
(R.D. 04-2011-102610220300-102)
Imagen:
Justicia
(Italia)
Obra de Giulio Romano (1499-1546).
Colombia (El Tiempo):
•
Consejo de Estado completa dos años sin un magistrado. Este lunes, en sesión extraordinaria, se
espera cubrir la vacante en la Sección Quinta. El pulso que hay en el Consejo de Estado para cubrir una
vacante en la Sección Quinta, que completa dos años sin humo blanco, agudizó la tensión entre los
magistrados de ese tribunal. Sus miembros esperan este lunes en sesión extraordinaria destrabar esa
elección, después de más de cien votaciones fallidas. De los 16 candidatos que integran la lista de
elegibles desde el 6 de abril del 2011, ninguno ha alcanzado la mayoría de 21 votos exigida por el
reglamento para ocupar la silla que dejó vacía la magistrada María Nohemí Hernández Pinzón. El
nombre con mayor opción es el de la exprocuradora Lucy Jeannette Bermúdez, quien consiguió en la
última Sala Plena 18 votos. Sin embargo, en ese proceso han surgido situaciones como la de Beatriz
Ariza Reyes, magistrada del Tribunal Administrativo de San Andrés que postuló su nombre y murió de
cáncer en marzo del año pasado. El caso es preocupante si se tiene en cuenta que está pendiente la
elección de otras tres vacantes, las que dejaron Ruth Stella Correa (hace un año ministra de Justicia),
Enrique Arboleda (terminación del periodo) y William Giraldo (edad de retiro forzoso). A esto se agrega
que la Sección Quinta –que debería estar integrada por 4 miembros– podría quedar reducida a 2
miembros si no hay una elección antes de mayo próximo, en que se hace efectiva la renuncia de
Mauricio Torres. Para rematar, en los próximos días también saldrán Víctor Hernando Alvarado y Luis
Fernando Álvarez por cumplimiento de periodo, lo que posiblemente afecte el quórum del organismo
judicial.
1
Chile (El Mercurio):
•
Corte confirma prisión preventiva para ejecutivo del Banco Central acusado de violar a sus hijas.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este lunes la prisión preventiva de
Enrique Orellana Cifuentes, el ejecutivo del Banco Central acusado de violar en reiterada ocasiones a
sus tres hijas. Según detalló a Emol el abogado de las víctimas, Fernando Monsalve, el argumento del
tribunal de alzada se basó en que el imputado -que fue declarado culpable de los delitos por el Cuarto
Tribunal Oral en lo Penal- "sí representa un peligro de fuga y para la seguridad de la sociedad". Por su
parte, el fiscal Centro Norte, Patricio Macaya, enfatizó que la resolución "se ajusta a derecho
básicamente porque estamos en presencia de una persona que ya fue condenada por tres violaciones
consumadas respecto de sus tres hijas y por lo mismo, debe mantenerse en prisión preventiva". El
pasado miércoles 10 de abril, tras la realización de un nuevo juicio –en el primero fue absuelto, sin
embargo el procedimiento fue anulado por la Corte de Apelaciones- Orellana quedó privado de libertad
luego que los magistrados, en fallo unánime, consideraran que el imputado era responsable de las
agresiones que sufrieron las menores. En tanto, este sábado a las 13 horas, el condenado -quien se
desempeñaba como gerente de Estrategia y Comunicación de Política Monetaria del Banco Centralconocerá su sentencia. El Ministerio Público pidió una pena de presidio perpetuo calificado. El directivo
fue detenido en agosto de 2010 cuando arribaba al aeropuerto de Santiago procedente desde Francia.
Luego, fue formalizado tras ser acusado por su ex pareja de haber abusado de sus tres hijas de 9, 4 y 3
años.
•
Corte ordena a empresas extranjeras indemnizar a niño chileno por fallas en implante. La Corte
Suprema condenó a dos empresas, que tienen su sede en el extranjero, a pagar una indemnización de
70 millones de pesos a un menor y a sus padres debido a las deficiencias en la fabricación de un
aparato médico que le fue implantado. El menor fue sometido a un implante coclear, que se utiliza para
restablecer la audición, en la Clínica Las Condes, el que presentó fallas. En fallo unánime, la Cuarta
Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago y del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y confirmó la responsabilidad
de las empresas. Se trata de las sociedades Med-El Elektro-Medizinische Geräte GmB, con sede en
Austria, y Med-El Latinoamericana SRL, con sede en Argentina, que deben indemnizar a los afectados
por las deficiencias en la fabricación del aparato. El tribunal argumentó que si bien se trata de "aparatos
médicos deficientes fabricados en el extranjero", los tribunales chilenos tienen jurisdicción para
pronunciarse sobre el caso ya que "fueron implantados en Chile a un niño que tiene domicilio en el
país".
España (Aranzadi):
•
La oposición exige el jueves retirar el nuevo modelo de CGPJ porque supone su "muerte" e
instaura el "teletrabajo". Los grupos de la oposición presentarán el próximo jueves en el Congreso de
los Diputados las enmiendas a la totalidad que han presentado a la ley que reforma el modelo del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al advertir de que conduce a la "muerte" del órgano de
gobierno de los jueces y sitúa a los vocales en un "régimen de teletrabajo". El PSOE, la Izquierda Plural,
el PNV, UPyD y el Grupo Mixto, a iniciativa de ERC, han registrado sus enmiendas, a las que ha tenido
acceso Europa Press, en las que piden al Gobierno la devolución del proyecto de ley por el que se
reducen las Comisiones del Consejo del Poder Judicial, se mantiene la elección parlamentaria y
disminuyen los vocales con dedicación exclusiva. Las fuerzas parlamentarias se muestran de acuerdo
con la necesidad de reformar el sistema actual al detectar "deficiencias" que han llevado al "descrédito"
de la institución. Pese a considerarlo un modelo "fracasado", ven "decepcionante" la propuesta del
Gobierno, que, a su juicio, ha perdido la oportunidad para construir un Consejo fuerte, seguro e
independiente. El ejercicio del cargo de vocal compatible con su actividad profesional es objeto de
reproche por parte del PNV, que advierte de que el Consejo "no puede convertirse en un órgano que
funcione en régimen de amateurismo con un voluminoso número de vocales cuya dedicación parece
que se realizará en un régimen de teletrabajo". Los grupos de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) también
avisan de que la reducción de gastos no debe pasar por un menoscabo de las funciones de los
consejeros y de sus condiciones de igualdad para ejercerlas. "El nuevo modelo no puede sentar las
bases para que haya vocales de primera y vocales de segunda", remacha. La coalición de izquierdas
coincide con los socialistas en reprobar que el Poder Judicial quede exento de control parlamentario y
ajeno a las exigencias de transparencia y responsabilidad. Los socialistas exigen poder llamar a
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comparecer al presidente para obtener información acerca de actividades distintas a la Memoria anual
del CGPJ, aunque queden excluidas aquellas de contenido jurisdiccional. "En el proyecto de ley hay una
ausencia total de fórmulas de control ciudadano sobre la actuación del poder judicial y de mecanismos
democráticos para censurar su actuación, cuando se den determinadas circunstancias como las
sucedidas en el seno del CGPJ en el pasado año. En este último caso a imagen y semejanza de los
mecanismos para censurar la acción al jefe del Ejecutivo o sus ministros", recoge, por su parte, la
enmienda de la Izquierda Plural. Ambos grupos ven injustificada la "sobrerepresentación" de vocales
procedentes del Tribunal Supremo o de la parte más antigua de la Carrera. El PSOE censura también el
"marcado presidencialismo" del modelo, que otorga al presidente el poder discrecional de cesar al
vicepresidente, al secretario, al vicesecretario general y al director de comunicación. LEY QUE
CONDUCE A LA "MUERTE" DEL CGPJ. Para el principal grupo de la oposición, el texto del Gobierno
supone el medio para privarle de parte de sus funciones básicas, invocando razones de eficiencia y
simplificación del órgano, que "sólo conseguirá la muerte del mismo". La solución para evitar bloqueos
en la renovación del Consejo tampoco ha sido bien acogida por los grupos de la oposición. Según el
Grupo Socialista, la constitución de un nuevo órgano con los diez vocales de la Cámara que hubiera
procedido a su designación, "podría resultar contraria" al mandato constitucional de que sean 20 los
vocales nombrados en un único acto por el Rey. Para UPyD, la solución al "bloqueo partidista" consiste
en despolitizar los nombramientos. La formación magenta apuesta por la elección de los doce vocales
de adscripción judicial por parte de los propios magistrados y acusa al Gobierno de incumplir sus
"piadosas declaraciones de intenciones" y de presentar un proyecto que reduce "notoriamente" las
competencias del Consejo para "residenciarlas en el Ministerio de Justicia". La Izquierda Plural defiende
la elección parlamentaria "pura" de los vocales, lejos de "pactos entre cúpulas con intereses partidistas o
corporativos". Al igual que el PNV, reivindica la creación de los Consejos Autonómicos del Poder
Judicial.
•
Recurre una sentencia por no recibir aviso del juicio en que perdió su casa. Un hombre ha
interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona contra la sentencia que lo obligó a
entregar su casa de Castell de Montbui (Barcelona) a un vecino, alegando no haber recibido aviso
alguno del juicio al que no acudió para defender la propiedad de la finca. En el recurso, al que ha tenido
acceso Europa Press, Juan José R. ha criticado que nadie le comunicó que su vecino le había
interpuesto una demanda de desahucio y que, de saberlo, hubiera probado su propiedad con informes
registrales. Cuando la comisión judicial se personó en el domicilio familiar de la calle Trafalgar de
Barcelona, la madre del expropietario --que padecía una enfermedad mental-- manifestó que ignoraba el
paradero de su hijo, pese a que "se encontraba perfectamente localizable", relata en el recurso. Para
Juan José R., esto provocó que no tuviese noticia de la demanda de Josep Manel L.P. hasta que, meses
después en la finca de Castell de Montbui, otro vecino le comentó que funcionarios de los juzgados lo
habían estado buscando. El juez consideró en el juicio que Juan José R. ocupaba la casa bajo situación
de 'precario', es decir, que tenía la finca por "concesión, mera tolerancia o sin título legitimador" que
justificase la propiedad, con lo que lo obligó a desalojar la casa en favor de Josep Manel L.P. El vecino
reclamaba en la demanda tener derecho por usufructo sobre una parcela donde había una construcción
paralizada "desde hacía años" con contador de agua y puestos de contacto de luz. Según el recurso de
Juan José R., el terreno fue transmitido en usufructo a Josep Manel L.P. en julio de 2010, pero el 29 de
mayo de 1973 se vendió una pequeña parte de éste a Pilar B.B. --madre del ahora expropietario--, que
cedió los derechos del terreno a su hijo años más tarde. Por eso, el afectado ha alegado en el recurso
una "confusión por parte de los demandantes", seguramente propiciada por la multitud de segregaciones
que se hicieron sobre la parcela propiedad de la difunta madre del ahora propietario. Sin embargo,
Josep Manel L.P. duda de que su vecino no recibiese convocatoria de juicio, ya que incluso se contactó
con él a través de burofax, y ha alegado que los argumentos de Juan José R. son "hasta cierto punto del
todo inverosímiles".
Kuwait (El Mundo):
•
Un tribunal condena a cinco años de cárcel a un opositor por insultar al emir. Un tribunal de Kuwait
ha sentenciado a cinco años de prisión al exdiputado y líder opositor Musalam al Barrak por insultar al
emir, jeque Sabah al Ahmed al Sabah, según el diario digital emiratí Gulfnews. "La corte sentencia al
acusado Musalam al Barrak a cinco años de cárcel, con efecto inmediato", ha declarado el juez Wael al
Atiqi. El exdiputado ha sido condenado por unas declaraciones que hizo durante una protesta el pasado
15 de octubre, en las que pidió al emir que no gobernara de manera autocrática. Ese mes, Al Sabah
emitió un decreto por el que enmendó la ley electoral, que rigió los comicios legislativos del pasado 1 de
diciembre. La enmienda establecía el derecho de cada elector a votar por un solo candidato en la
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circunscripción en la que estuviera inscrito, y no cuatro, tal y como era anteriormente. Mientras que las
autoridades defendieron que ese cambio era para adecuar la legislación a los estándares
internacionales, la oposición lo criticó al considerar que permitía al Ejecutivo manipular los resultados de
la votación. Los candidatos chiíes lograron un tercio de los escaños del Parlamento tras las elecciones
del 1 de diciembre, que fueron boicoteadas por la oposición. Los chiíes representan en torno a un 30%
de la población kuwaití. Insultar al emir es delito de estado. A principios del mes pasado, Kuwait
condenó también al tuitero Hamad al Jaledi a dos años de cárcel tras hallarlo culpable de haber
insultado al emir. Al Jaledi no es el primer activista de la oposición que es procesado por supuestamente
insultar al emir, lo que es considerado como un delito por la seguridad del Estado. El pasado 7 de
marzo, dos opositores fueron sentenciados a penas de prisión por el mismo cargo, después de hacer
comentarios sobre el gobernante en Twitter. En enero, la Justicia del emirato condenó a tres ex
diputados a tres años de cárcel por insultar al jeque Al Sabah. Las desavenencias en el llamado Consejo
de la Nación (parlamento) y las crisis gubernamentales son una constante en este rico emirato petrolero
del Golfo, que, además, ha sido escenario en el último año de protestas antigubernamentales.
Egipto (El País):
•
Mubarak obtiene la libertad por la causa de la represión, pero seguirá entre rejas. El tribunal de
apelaciones egipcio ha ordenado la libertad condicional del expresidente Hosni Mubarak por la causa
relativa a la muerte de manifestantes durante la represión que siguió a la revolución de 2011. Mubarak,
que ha sido trasladado desde el hospital militar de Maadi a la corte para escuchar la decisión judicial,
deberá permanecer en prisión por las otras causas abiertas en su contra. El abogado del expresidente
egipcio, Fareed El-Dib, había pedido la puesta en libertad de su cliente, una vez superado el periodo
máximo de prisión preventiva, que es de dos años. Mubarak fue arrestado en abril de 2011. La justicia
condenó en junio de 2012 al exdictador egipcio a cadena perpetua por complicidad en la sangrienta
represión de los manifestantes de la plaza Tahrir. En enero, el tribunal de casación anuló la sentencia y
obligó a repetir el proceso. El sábado pasado, Mustafá Hassan Abdulá, juez del tribunal penal de El
Cairo, recusó presidir el nuevo proceso y lo traspasó a la corte de apelación de la capital egipcia, que
ahora ha fallado la libertad condicional del otrora rais egipcio. Mubarak tiene abiertas en los tribunales
otras causas por delitos de corrupción.
Somalia (AP):
•
Jornada violenta sufren en la Corte Suprema. Nueve milicianos del grupo islamista al-Shabab, casi
todos ellos con chalecos cargados de explosivos, atacaron el domingo la Corte Suprema de Somalia
cuando trabajaban sus magistrados, entablando un intenso tiroteo con las fuerzas de seguridad que
duró dos horas, dijeron las autoridades. Según la fuerza pública, de momento se cuentan 16 muertos,
incluyendo los nueve atacantes. Fue el mayor ataque en Mogadiscio desde que los islamistas de alShabab fueron desalojados de la capital en agosto del 2011. Al-Shabab controla mucho menos territorio
que el año pasado, y su influencia parece haber mermado, aunque el ataque del domingo demostró que
los insurgentes siguen siendo capaces de planificar y efectuar audaces ataques. El ataque contra la
Corte Suprema comenzó poco después del mediodía, iniciando un intenso enfrentamiento con la policía
y el ejército. El agente de policía Hassan Abdulahi dijo haber visto cinco cadáveres a la entrada del
edificio. Los atacantes tomaron un número indeterminado de rehenes durante el asedio. Muchos otros
empleados gubernamentales y civiles que se encontraban en el complejo de la corte se escondieron
temiendo por su vida.
De nuestros archivos:
20 de octubre de 2005
Brasil (STF)
Resumen: El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó hoy (19/10) la Resolución nº 7 que prohíbe el
nepotismo en el Poder Judicial. Asimismo, tiene como objetivo la supresión del denominado “nepotismo
cruzado”. Según la nueva norma queda prohibido el ejercicio de cargo o comisión remunerada para los
parientes hasta de tercer grado de Magistrados o de servidores públicos con niveles de dirección o
asesoramiento. De acuerdo con la Resolución, los presidentes de los tribunales tienen un plazo de 90
días para destituir a los actuales ocupantes de las plazas contratados en esas circunstancias. Según el
texto, el Consejo Nacional de Justicia tendrá seis meses para analizar los datos aportados por la
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Comisión de Estadística del Consejo sobre las plazas en todos los tribunales del país, y proponer
medidas que privilegien mecanismos objetivos de acceso al servicio público basados en el mérito. El
resumen de la Resolución no. 7:
Art. 1º.- Está prohibida la práctica del nepotismo en el ámbito de todos los órganos del Poder Judicial,
siendo nulos los así caracterizados.
Art. 2.- Constituyen prácticas de nepotismo, entre otras, el ejercicio de cargo o comisión permanente o
temporal, por parientes en línea recta, colateral o por afinidad, hasta el tercer grado, de juzgadores o
funcionarios que ocupen funciones de dirección o asesoramiento. Asimismo, se considerarán como
nepotismo las conductas de reciprocidad en las nominaciones o designaciones.
Art. 5.- Los presidentes de los Tribunales, dentro de los 90 días contados desde la publicación de la
Resolución, promoverán la destitución de los actuales ocupantes de cargos bajo los supuestos
señalados en el artículo 2.
•
Resolução põe fim ao nepotismo no Judiciário. O Conselho Nacional de Justiça (CNJ) aprovou
hoje (19/10) a Resolução nº 7 que proíbe o nepotismo no Poder Judiciário. Segundo a nova norma,
fica vedado o exercício de cargo comissionado ou função gratificada por parentes de até terceiro grau
de magistrados ou de servidores com atribuições de direção ou assessoramento. O texto aprovado vai
coibir ainda o chamado "nepotismo cruzado", que acontece mediante reciprocidade nas nomeações ou
designações, como tentativa de burlar as regras. De acordo com a resolução, os presidentes dos
tribunais terão prazo de 90 dias para exonerar os atuais ocupantes de cargos de comissão ou função
gratificada contratados nessas condições. O prazo começa a ser contado a partir da data de
publicação da resolução. A medida proíbe também a contratação e a manutenção de contrato de
prestação de serviço com empresas que tenham, entre os empregados, pessoas com aquele grau de
parentesco em relação a membros e juízes vinculados ao tribunal contratante, bem como de
ocupantes de cargos de direção e assessoramento. Segundo o texto, o CNJ terá ainda quatro meses
para analisar os dados levantados pela Comissão de Estatística do Conselho sobre o número de
cargos efetivos e comissionados em todos os tribunais do país e propor medidas que privilegiem
mecanismos de acesso ao serviço público baseado em processos objetivos de aferição de mérito,
como é o caso dos concursos públicos. RESOLUÇÃO Nº 07, DE 18 DE OUTUBRO DE 2005.
Disciplina o exercício de cargos, empregos e funções por parentes, cônjuges e companheiros de
magistrados e de servidores investidos em cargos de direção e assessoramento, no âmbito dos
órgãos do Poder Judiciário e dá outras providências. O PRESIDENTE DO CONSELHO NACIONAL
DE JUSTIÇA, no uso de suas atribuições, CONSIDERANDO que, nos termos do disposto no art. 103B, § 4º, II, da Constituição Federal, compete ao Conselho zelar pela observância do art. 37 e apreciar,
de ofício ou mediante provocação, a legalidade dos atos administrativos praticados por membros ou
órgãos do Poder Judiciário, podendo desconstituí-los, revê-los ou fixar prazo para que se adotem as
providências necessárias ao exato cumprimento da lei; CONSIDERANDO que a Administração Pública
encontra-se submetida aos princípios da moralidade e da impessoalidade consagrados no art. 37,
caput, da Constituição; RESOLVE: Art. 1º É vedada a prática de nepotismo no âmbito de todos os
órgãos do Poder Judiciário, sendo nulos os atos assim caracterizados. Art. 2º Constituem práticas de
nepotismo, dentre outras: I – o exercício de cargo de provimento em comissão ou de função
gratificada, no âmbito da jurisdição de cada Tribunal ou Juízo, por cônjuge, companheiro ou parente
em linha reta, colateral ou por afinidade, até o terceiro grau, inclusive, dos respectivos membros ou
juízes vinculados; II – o exercício, em Tribunais ou Juízos diversos, de cargos de provimento em
comissão, ou de funções gratificadas, por cônjuges, companheiros ou parentes em linha reta, colateral
ou por afinidade, até o terceiro grau, inclusive, de dois ou mais magistrados, ou de servidores
investidos em cargos de direção ou de assessoramento, em circunstâncias que caracterizem ajuste
para burlar a regra do inciso anterior mediante reciprocidade nas nomeações ou designações; III – o
exercício de cargo de provimento em comissão ou de função gratificada, no âmbito da jurisdição de
cada Tribunal ou Juízo, por cônjuge, companheiro ou parente em linha reta, colateral ou por afinidade,
até o terceiro grau, inclusive, de qualquer servidor investido em cargo de direção ou de
assessoramento; IV – a contratação por tempo determinado para atender a necessidade temporária de
excepcional interesse público, de cônjuge, companheiro ou parente em linha reta, colateral ou por
afinidade, até o terceiro grau, inclusive, dos respectivos membros ou juízes vinculados, bem como de
qualquer servidor investido em cargo de direção ou de assessoramento; V – a contratação, em casos
excepcionais de dispensa ou inexigibilidade de licitação, de pessoa jurídica da qual sejam sócios
cônjuge, companheiro ou parente em linha reta ou colateral até o terceiro grau, inclusive, dos
respectivos membros ou juízes vinculados, ou servidor investido em cargo de direção e de
assessoramento. § 1º Ficam excepcionadas, nas hipóteses dos incisos I, II e III deste artigo, as
nomeações ou designações de servidores ocupantes de cargo de provimento efetivo das carreiras
judiciárias, admitidos por concurso público, observada a compatibilidade do grau de escolaridade do
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cargo de origem, a qualificação profissional do servidor e a complexidade inerente ao cargo em
comissão a ser exercido, vedada, em qualquer caso a nomeação ou designação para servir
subordinado ao magistrado ou servidor determinante da incompatibilidade. § 2º A vedação constante
do inciso IV deste artigo não se aplica quando a contratação por tempo determinado para atender a
necessidade temporária de excepcional interesse público houver sido precedida de regular processo
seletivo, em cumprimento de preceito legal. Art. 3º São vedadas a contratação e a manutenção de
contrato de prestação de serviço com empresa que tenha entre seus empregados cônjuges,
companheiros ou parentes em linha reta, colateral ou por afinidade, até o terceiro grau, inclusive, de
ocupantes de cargos de direção e de assessoramento, de membros ou juízes vinculados ao respectivo
Tribunal contratante. Art. 4º O nomeado ou designado, antes da posse, declarará por escrito não ter
relação familiar ou de parentesco que importe prática vedada na forma do artigo 2º. Art. 5º Os
Presidentes dos Tribunais, dentro do prazo de noventa dias, contado da publicação deste ato,
promoverão a exoneração dos atuais ocupantes de cargos de provimento em comissão e de funções
gratificadas, nas situações previstas no art. 2º, comunicando a este Conselho. Parágrafo único Os atos
de exoneração produzirão efeitos a contar de suas respectivas publicações. Art. 6º O Conselho
Nacional de Justiça, em cento e oitenta dias, com base nas informações colhidas pela Comissão de
Estatística, analisará a relação entre cargos de provimento efetivo e cargos de provimento em
comissão, em todos os Tribunais, visando à elaboração de políticas que privilegiem mecanismos de
acesso ao serviço público baseados em processos objetivos de aferição de mérito. Art. 7º Esta
Resolução entra em vigor na data de sua publicação.
Resolución nº 7
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