de la comisión de juventud y deporte, con puntos de acuerdo por los

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de la comisión de juventud y deporte, con puntos de acuerdo por los
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE DESECHA
LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y
DEPORTE
Honorable Asamblea:
Con fecha 6 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión de la LIX Legislatura turnó a la a la Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y
dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura
Física y Deporte.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de esta
honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. El pasado 8 de diciembre de 2005 el diputado Armando Leyson Castro, con fundamento en los artículos
71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó
ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de
la Ley General de Cultura Física y Deporte.
2. Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para efectos de su análisis y elaboración del
dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos.
Descripción de la iniciativa
1) El proyecto de iniciativa de decreto pretende reformar el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física
y Deporte, al tenor de lo siguiente:
Se reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, quedando de la siguiente manera:
Artículo 78.- La Conade, en coordinación con la SEP...
Las instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas públicas de educación básica podrán ser
utilizadas de manera gratuita única y exclusivamente para la práctica y realización de actividades
físicas y deportivas, así como para la realización de eventos comunitarios de carácter deportivo sin
fines lucrativos y políticos, siempre y cuando se efectúen en días no hábiles comprendidos dentro del
calendario escolar y se extienda, previa petición por escrito ante las autoridades correspondientes de
cada plantel escolar, conviniendo tiempo y condiciones generales para la utilización de las
instalaciones.
2) La iniciativa propone la utilización gratuita de las instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas
públicas de educación básica, exclusivamente para la práctica y realización de actividades físicas y
deportivas, así como para la realización de eventos comunitarios de carácter deportivo sin fines lucrativos y
políticos, siempre y cuando se efectúen en días no hábiles comprendidos dentro del calendario escolar.
Considerandos
La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la iniciativa con proyecto
de decreto, a fin de valorar, deliberar e integrar el presente dictamen.
De conformidad con lo anterior, esta comisión considera que
1) La Ley General de Cultura Física y Deporte especifica cuales se consideran como instalaciones
deportivas, incluyendo los edificios, campos, recintos y dependencias, tanto del Estado como de los
ayuntamientos y de las universidades públicas, destinadas a la práctica deportiva y consideradas bienes de
dominio público, incluyendo los bienes muebles incorporados permanentemente en cualquiera de ellos.
2) A la Ley General de Cultura Física y Deporte no le compete mandatar en esta materia. Debido a que es
una atribución exclusiva de la Secretaría de Educación Pública establecer el uso de las instalaciones de
educación básica.
3) En la práctica; muchas de las escuelas de educación básica son utilizadas para la realización de eventos
organizados por comunidad rurales, ya que en la mayoría de los casos no cuentan con lugares suficientes y
adecuados. Caso contrario a lo que se presentan en las grandes urbes.
4) Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte considera que la reforma presentada mediante esta
iniciativa es improcedente.
En razón de lo anterior, La Comisión de Juventud y Deporte, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados los siguientes:
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura
Física y Deporte.
Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra
(rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Daisy Selene Hernández Gaytán, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo
Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, secretarios;
Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos
Alberto Torres Torres, Ricardo Franco Cazarez, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Adolfo Mota
Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda
Hernández, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Martín Ramos Castellanos, Rosa Elia Romero
Guzmán, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.