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El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 07 de Diciembre de de 1936 de la República, reguló este Registro en los artículos 138 al 143. El Reglamento de Testamentos aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la República, el 22 enero de 1970. Función: 1. Dar a publicidad los testamentos. 2. Dar seguridad a los terceros que contraten con los herederos o legatarios inscritos en el Registro, siempre que en él no consten las causales de nulidad. El Decreto Ley N° 14607 del 25 de Julio de 1963 crea el Registro de Declaratoria de Herederos. El Código Civil de 1984. La Ley Nº 26707 del 12.12.1996, cambió la denominación a Registro de Sucesiones Intestadas. Función: 1. Evitar que se tramiten varios procesos de sucesión intestada con el riesgo de que existan diferentes declaratorias de herederos . 2. Dar seguridad a los terceros que contraten con los herederos inscritos en el Registro, siempre que en él no consten las causales de nulidad Registro de Testamentos: En el Registro del último domicilio del testador y además en el Registro del lugar de ubicación de los bienes inmuebles, si se designan en el testamento (Art. 2041 del Código Civil) Registro de Sucesiones Intestadas: En el Registro del último domicilio del causante y además en el Registro del lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso (Art. 2042 del Código Civil) El Código Civil de 1984 señala que la sucesión mortis causa puede ser testada o intestada, o conjunta en los supuestos establecidos por ley. El testamento tiene prevalencia sobre la sucesión intestada. La sucesión legal o intestada tiene una función esencialmente supletoria y sustitutiva. “Existiendo testamento en el que se instituye heredero, la posterior solicitud de otra persona para ser declarado heredero del testador importa el reclamo a heredar, y el correlativo desconocimiento de la calidad de sucesor del heredero instituido. Ambos aspectos constituyen el fundamento de la pretensión petitoria de herencia, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Poder Judicial y no al notariado”. (Décimo Pleno el Undécimo precedente de observancia obligatoria “Improcedencia de inscripción de sucesión intestada “ aprobado por el Tribunal Registral). La Resolución del Superintendente de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARPSN (31.01.2003) aprobó el funcionamiento a nivel nacional del servicio de “Publicidad Registral en Línea”. Existen 13 Zonas Registrales: I.-PIURA II-CHICLAYO III.-MOYOBAMBA IV.-IQUITOS V.-TRUJILLO VI.-PUCALLPA VII.-HUARAZ VIII.-HUANCAYO IX.-LIMA X.-CUSCO XI.-ICA XII.-AREQUIPA XIII.-TACNA Se produce duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmuebles, la misma persona natural o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme a tercer párrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar de este Reglamento (Art. 56 del Reglamento General de los Registros Públicos) ¿Existe duplicidad en relación a correspondientes a registros diferentes? partidas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Los Testamentos Abiertos y Cerrados (Art. 6 del Reglamento del Registro de Testamentos y Art 73 Y 74 del D. Leg. 1049 ). Las Modificaciones y Ampliaciones de los Testamentos. Las Revocaciones de los actos mencionados. Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los Testamentos. Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación Las sentencias ejecutoriadas sobre justificación o contradicción de la desheredación. Las escrituras públicas sobre revocatoria de desheredación. Res. Nº056-2002.ORLL-TRN-.Escrituras públicas imperfectas constituyen instrumentos otorgados por juez de paz letrado o juez de paz en ejercicio de sus funciones. ¿Es aplicable el precedente de observancia obligatoria en la inscripción de testamentos? Testamento por escritura pública Res.1156-2008-Sunarp-TR-L 24.10.2008La intervención del notario es una formalidad esencial de un testamento otorgado por escritura pública. Art. 696 del Código Civil, dicha atribución no puede ser extendida a los jueces de paz o jueces de paz no letrados. Anotación de demandas de nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos (art 4 R.RT) Anotación de Testamento militar, marítimo o aéreo ( art.825 del Código Procesal Civil). “La excusa de aceptación del cargo de albacea así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripción, nada obsta para que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos en tanto este registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan en el Registro ” (Precedente de Observancia obligatoria aprobado por el Segundo Pleno Caducidad de la institución de herederos testamentarios.(art.805 inc . 2del Código Civil) . › Cuando el Heredero renuncia › Cuando el heredero muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria se requiere presentar partida de defunción sin requerir pronunciamiento judicial › Res. 145-96-ORLC/TR del 27.03.1996 › Res.199-98 ORLC/TR del 07.05.1998 › Res. 097-2000-ORLC/TR del 12.04.2000 El derecho de sucesiones está vinculado al derecho internacional privado en los casos que es necesario determinar la legislación aplicable a la sucesión cuando existe conflicto de intereses en relación al causante, los sucesores y la masa hereditaria. Forma del documento.- art.2094 del Código Civil. Interpretación y ejecución:Ley del último domicilio del causante. Res.N°910-2007-Sunarp-TR-L 30.11.2007 Documentos con firmas autenticadas por el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Res. N°348-2009-SUNARP-TR-L 13.03.2009 Actos celebrados en el extranjero y cuya legislación resulta aplicable, documento que da lugar a la inscripción: -Documento en que se fundamenta -Documentos que acrediten la existencia y sentido de ley extranjera aplicable, No es necesario acreditarlo si el registrador o tribunal la conoce. Inexactitud registral Res. Nº 266-2004-SUNARP-TR-L 30.04.2004 No procede la rectificación de una inexactitud registral cuando los documentos presentados no contienen datos o elementos de conexión que permitan compararlos con aquellos contenidos en el antecedente registral. Res. Nº 787-2008-Sunarp-TR-L 25.07.2008.- Principio de Legitimación. 1.- La Anotación Preventiva de la solicitud de sucesión intestada Notarial o judicial . 2.-Las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos. 3.-Las demandas que a criterio del juez sean inscribibles. 4.- La sentencia firme que resuelve la demanda sobre petición de herencia (art. 664 del Código Civil) Anotación preventiva.Res.Nº158-2001-ORLL-TRN 23.11.2001,publicada el 24.11.2002 precedente de observancia obligatoria. Segundo Pleno del Tribunal Registral. Anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él, pidiendo la sucesión intestada. . Cancelación de anotación preventiva Res. Nº 409-2006-SUNARP-TR-L 06.07.2006.Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud intestada judicial, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26639. Precedente observancia obligatoria. Se extinguen a los 10 años desde la fecha de la inscripción, otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos y contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada. Cancelación de anotación preventiva Res.Nº112-2007-SUNARP-TR-L.-Procede la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas dispuestas judicialmente, si a la fecha ha transcurrido el plazo de 10 años de registradas, según el art. 3 de la Ley 26639. Sucesión intestada definitiva. Res.Nº421-98-ORLC/TR 12.11.1998.- Sucesión intestada de ambos cónyuges fallecidos en fechas diferentes, deben declararse en forma separada. Res. Nº 483-2001-ORLC/TR 08.11.2001.- La publicación de uno de los avisos se realizará en el oficial el peruano y no en un diario oficial local. Sucesión intestada del extranjero Res. N°932-A2008-SUNARP-TR-L 29.08.2008 En el caso de actos celebrados en el extranjero y cuya legislación resulta aplicable, el administrado deberá aportar el instrumento que da lugar a la inscripción, el cual estará conformado por no sólo por el documento en que se fundamenta, sino también por los documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de ley extranjera aplicable, no será necesario acreditarlo si el registrador o tribunal la conoce. Aclaración de actas notariales de sucesiones intestadas Res. Nº 557-2006-SUNARP-TR-L DEL 28.09.2005 Res. Nº 559-2006-SUNARP-TR-L DEL 28.09.2005 Aclaración de actas notariales Res. Nº 200-2006-SUNARP-TR-A DEL 08.11.2006. La omisión en el acta notarial de sucesión intestada de un heredero, puede ser aclarada según el art. 48 de la Ley del Notariado.(D.Leg.N°1049) Res. Nº 299-2009-SUNARP-TR-A 02.03.2009.Las aclaraciones a las actas sólo serán procedentes cuando se refieran a algún concepto oscuro o dudoso expresado en su parte decisoria o que influya en ella, no pudiéndose alterar el contenido sustancial de la declaración final. Actas de Conciliación extrajudicial Res.408-B-2006-Sunarp–TR-L 06.07.2006. La petición de herencia puede ser objeto de una conciliación extrajudicial, siempre que todos los herederos declarados e instituidos presten su conformidad en forma expresa. Para acceder al registro basta que se presente copia certificada del acta de conciliación. Aceptación y renuncia de herencia Res.N°676-2009-Sunarp-TR-L 15.05.2009 Constituye acto previo para la inscripción de un acto de aceptación y renuncia, la inscripción en el registro respectivo de la declaratoria de herederos del causante. Res.N°385-2009-Sunarp-TR-L 20.03.2009 Consentimiento de renuncia de herencia del cónyuge. Renuncia de herencia Res.N°002-2009-Sunarp-TR-L 05.01.2009 La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano.