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El Código Civil de 1936 en el Título IV de la
Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló
por primera vez.
El Reglamento de las Inscripciones
aprobado por la Corte Suprema de Justicia
el 07 de Diciembre de de 1936 de la
República, reguló este Registro en los
artículos 138 al 143.
El Reglamento de Testamentos aprobado
por la Corte Suprema de Justicia de la
República, el 22 enero de 1970.
Función:
1. Dar a publicidad los testamentos.
2. Dar seguridad a los terceros que
contraten con los herederos o legatarios
inscritos en el Registro, siempre que en él
no consten las causales de nulidad.
El Decreto Ley N° 14607 del 25 de Julio
de 1963 crea el Registro de Declaratoria
de Herederos.
El Código Civil de 1984.
La Ley Nº 26707 del 12.12.1996, cambió
la
denominación
a
Registro
de
Sucesiones Intestadas.
Función:
1. Evitar que se tramiten varios procesos de
sucesión intestada con el riesgo de que
existan diferentes declaratorias de
herederos .
2. Dar seguridad a los terceros que
contraten con los herederos inscritos en
el Registro, siempre que en él no consten
las causales de nulidad
Registro de Testamentos: En el Registro del
último domicilio del testador y además en
el Registro del lugar de ubicación de los
bienes inmuebles, si se designan en el
testamento (Art. 2041 del Código Civil)
Registro de Sucesiones Intestadas: En el
Registro del último domicilio del causante y
además en el Registro del lugar de
ubicación de los bienes muebles e
inmuebles, en su caso (Art. 2042 del Código
Civil)
El Código Civil de 1984 señala que la
sucesión mortis causa puede ser testada
o intestada, o conjunta en los supuestos
establecidos por ley.
El testamento tiene prevalencia sobre la
sucesión intestada.
La sucesión legal o intestada tiene una
función esencialmente supletoria y
sustitutiva.
“Existiendo
testamento en el que se instituye
heredero, la posterior solicitud de otra persona
para ser declarado heredero del testador
importa el reclamo a heredar, y el correlativo
desconocimiento de la calidad de sucesor del
heredero
instituido.
Ambos
aspectos
constituyen el fundamento de la pretensión
petitoria de herencia, cuyo conocimiento
corresponde exclusivamente al Poder Judicial
y no al notariado”.
(Décimo Pleno el
Undécimo
precedente
de
observancia
obligatoria “Improcedencia de inscripción de
sucesión intestada “ aprobado por el Tribunal
Registral).
La Resolución del Superintendente de los
Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARPSN
(31.01.2003)
aprobó
el
funcionamiento a nivel nacional del
servicio de “Publicidad Registral en
Línea”.
Existen 13 Zonas Registrales:
I.-PIURA
II-CHICLAYO
III.-MOYOBAMBA
IV.-IQUITOS
V.-TRUJILLO
VI.-PUCALLPA
VII.-HUARAZ
VIII.-HUANCAYO
IX.-LIMA
X.-CUSCO
XI.-ICA
XII.-AREQUIPA
XIII.-TACNA
Se produce duplicidad de partidas cuando se ha
abierto más de una partida registral para el mismo
bien mueble o inmuebles, la misma persona
natural o para el mismo elemento que determine
la apertura de una partida registral conforme a
tercer párrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar de
este Reglamento (Art. 56 del Reglamento General
de los Registros Públicos)
¿Existe duplicidad en relación a
correspondientes a registros diferentes?
partidas
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Los Testamentos Abiertos y Cerrados (Art. 6 del
Reglamento del Registro de Testamentos y Art 73
Y 74 del D. Leg. 1049 ).
Las Modificaciones y Ampliaciones de los
Testamentos.
Las Revocaciones de los actos mencionados.
Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad,
falsedad o caducidad de los Testamentos.
Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre
justificación o contradicción de la desheredación
Las sentencias ejecutoriadas sobre justificación o
contradicción de la desheredación.
Las escrituras públicas sobre revocatoria de
desheredación.
Res. Nº056-2002.ORLL-TRN-.Escrituras públicas imperfectas constituyen
instrumentos otorgados por juez de paz
letrado o juez de paz en ejercicio de sus
funciones.
¿Es
aplicable
el
precedente
de
observancia obligatoria en la inscripción de
testamentos?
Testamento por escritura pública
Res.1156-2008-Sunarp-TR-L 24.10.2008La intervención del notario es una
formalidad esencial de un testamento
otorgado por escritura pública. Art. 696
del Código Civil, dicha atribución no
puede ser extendida a los jueces de paz
o jueces de paz no letrados.
Anotación de demandas de nulidad, falsedad o
caducidad de los testamentos (art 4 R.RT)
Anotación de Testamento militar, marítimo o aéreo
( art.825 del Código Procesal Civil).
“La excusa de aceptación del cargo de albacea
así como la renuncia y remoción judicial de dicho
cargo, si bien no se encuentran previstos como
actos de inscripción, nada obsta para que
puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos
en tanto este registro también busca otorgar
seguridad a quienes contraten con los que
aparezcan en el Registro ” (Precedente de
Observancia obligatoria aprobado por el Segundo
Pleno
Caducidad de la institución de herederos
testamentarios.(art.805 inc . 2del Código
Civil) .
› Cuando el Heredero renuncia
› Cuando el heredero muere antes que el
testador sin dejar representación sucesoria se
requiere presentar partida de defunción sin
requerir pronunciamiento judicial
› Res. 145-96-ORLC/TR del 27.03.1996
› Res.199-98 ORLC/TR del 07.05.1998
› Res. 097-2000-ORLC/TR del 12.04.2000
El derecho de sucesiones está vinculado
al derecho internacional privado en los
casos que es necesario determinar la
legislación aplicable a la sucesión
cuando existe conflicto de intereses en
relación al causante, los sucesores y la
masa hereditaria.
Forma del documento.- art.2094 del
Código Civil.
Interpretación y ejecución:Ley del último
domicilio del causante.
Res.N°910-2007-Sunarp-TR-L 30.11.2007
Documentos con firmas autenticadas
por el área de legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Res. N°348-2009-SUNARP-TR-L 13.03.2009
Actos celebrados en el extranjero y cuya
legislación resulta aplicable, documento
que da lugar a la inscripción:
-Documento en que se fundamenta
-Documentos que acrediten la existencia y
sentido de ley extranjera aplicable,
No es necesario acreditarlo si el registrador
o tribunal la conoce.
Inexactitud registral
Res. Nº 266-2004-SUNARP-TR-L 30.04.2004
No procede la rectificación de una inexactitud
registral cuando los documentos presentados no
contienen datos o elementos de conexión que
permitan compararlos con aquellos contenidos en
el antecedente registral.
Res. Nº 787-2008-Sunarp-TR-L 25.07.2008.- Principio
de Legitimación.
1.- La Anotación Preventiva de la solicitud
de sucesión intestada Notarial o judicial .
2.-Las actas notariales y las resoluciones
judiciales ejecutoriadas que declaran a
los herederos.
3.-Las demandas que a criterio del juez
sean inscribibles.
4.- La sentencia firme que resuelve la
demanda sobre petición de herencia
(art. 664 del Código Civil)
Anotación preventiva.Res.Nº158-2001-ORLL-TRN
23.11.2001,publicada
el
24.11.2002
precedente de observancia obligatoria.
Segundo Pleno del Tribunal Registral.
Anotación
preventiva
de
sucesión
intestada tramitada notarialmente, sólo se
exigirá la solicitud del notario acompañada
de una copia legalizada de la solicitud
presentada ante él, pidiendo la sucesión
intestada.
.
Cancelación de anotación preventiva
Res. Nº 409-2006-SUNARP-TR-L 06.07.2006.Procede cancelar por caducidad una
anotación de solicitud intestada judicial, en
virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley
26639. Precedente observancia obligatoria.
Se extinguen a los 10 años desde la fecha
de la inscripción, otras resoluciones que a
criterio del juez se refieran a actos y
contratos inscribibles, siempre que no haya
sido renovada.
Cancelación de anotación preventiva
Res.Nº112-2007-SUNARP-TR-L.-Procede la
cancelación por caducidad de las
anotaciones
preventivas
dispuestas
judicialmente, si a la fecha ha
transcurrido el plazo de 10 años de
registradas, según el art. 3 de la Ley
26639.
Sucesión intestada definitiva.
Res.Nº421-98-ORLC/TR 12.11.1998.- Sucesión
intestada de ambos cónyuges fallecidos en
fechas diferentes, deben declararse en
forma separada.
Res. Nº 483-2001-ORLC/TR 08.11.2001.- La
publicación de uno de los avisos se
realizará en el oficial el peruano y no en un
diario oficial local.
Sucesión intestada del extranjero
Res. N°932-A2008-SUNARP-TR-L 29.08.2008
En el caso de actos celebrados en el
extranjero y cuya legislación resulta aplicable,
el administrado deberá aportar el instrumento
que da lugar a la inscripción, el cual estará
conformado por no sólo por el documento en
que se fundamenta, sino también por los
documentos que permitan acreditar la
existencia y sentido de ley extranjera
aplicable, no será necesario acreditarlo si el
registrador o tribunal la conoce.
Aclaración de actas notariales de
sucesiones intestadas
Res. Nº 557-2006-SUNARP-TR-L DEL
28.09.2005
Res. Nº 559-2006-SUNARP-TR-L DEL
28.09.2005
Aclaración de actas notariales
Res. Nº 200-2006-SUNARP-TR-A DEL 08.11.2006.
La omisión en el acta notarial de sucesión intestada de un
heredero, puede ser aclarada según el art. 48 de la Ley
del Notariado.(D.Leg.N°1049)
Res. Nº 299-2009-SUNARP-TR-A 02.03.2009.Las aclaraciones a las actas sólo serán procedentes
cuando se refieran a algún concepto oscuro o dudoso
expresado en su parte decisoria o que influya en ella, no
pudiéndose alterar el contenido sustancial de la
declaración final.
Actas de Conciliación extrajudicial
Res.408-B-2006-Sunarp–TR-L 06.07.2006.
La petición de herencia puede ser objeto
de una conciliación extrajudicial, siempre
que todos los herederos declarados e
instituidos presten su conformidad en forma
expresa. Para acceder al registro basta
que se presente copia certificada del acta
de conciliación.
Aceptación y renuncia de herencia
Res.N°676-2009-Sunarp-TR-L 15.05.2009
Constituye acto previo para la inscripción
de un acto de aceptación y renuncia, la
inscripción en el registro respectivo de la
declaratoria de herederos del causante.
Res.N°385-2009-Sunarp-TR-L 20.03.2009
Consentimiento de renuncia de herencia
del cónyuge.
Renuncia de herencia
Res.N°002-2009-Sunarp-TR-L 05.01.2009
La escritura pública de renuncia de
herencia
otorgada
cuando
han
transcurrido los plazos para que se presuma
aceptada, debe ser tachada de plano.