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RECURSO DE REVISIÓN:
2073/2010.
SUJETO OBLIGADO:
AYUNTAMIENTO DE TEAPA.
FOLIO DE LA SOLICITUD:
01687510
RECURRENTE:
BATALLAS EN UN TRONCO
RESBALOSO.
CONSEJERO PONENTE:
JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ
PEREZNIETO.
Villahermosa, Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al treinta y
uno de agosto de dos mil once.
VISTO , para resolver , el expediente relativo al recurso de revisión 2073/2010
interpuesto en contra del AYUNTAMIENTO DE TEAPA; y
RESULTANDO
1. El cuatro de octubre de dos mil diez, quien hace llamarse BATALLAS EN UN
TRONCO RESBALOSO presentó vía electrónica, solicitud de información registrada
bajo el folio 01687510 del índice del sistema Infomex-Tabasco , al Sujeto Obligado
AYUNTAMIENTO DE TEAPA, en la que requirió:
"LA AGENDA DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO DEL MES DE ENERO DE
2010."
2. En respuesta a la solicitud descrita, el titular de la Unidad de Acceso a la
Información Pública del AYUNTAMIENTO DE TEAPA, determinó la disponibilidad de la
información y remitió al solicitante para que consultara la página www .teapa . yobmx,
específicamente en la información relacionada con el artículo 10, fracción 1, inciso q).
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3. Inconforme con la respuesta, el veintidós de octubre de dos mil diez, a las once
horas con veinticuatro minutos (11:24 hrs), el solicitante presentó recurso de revisión,
señalando:
"LA INFORMACIÓN ES PARCIAL O AMBIGUA A JUICIO DEL SOLICITANTE."
El recurso de revisión quedó registrado bajo el número RR00317610.
4. El seis de diciembre de dos mil diez, la Secretaría Ejecutiva de este órgano garante
admitió el recurso y requirió al titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública
del AYUNTAMIENTO DE TEAPA el informe que prevé el artículo 60 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
acompañado del expediente completo relacionado con el trámite de la solicitud de
mérito. Asimismo, se ordenó agregar al expediente la información que obra en la
página electrónica www.infomextabasco.org.mx específicamente la respuesta recaída
a la solicitud de información pública del impugnante Por último, se informó a las partes
el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el
de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al
procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales, sin que
a la postre lo hicieran.
5. El dieciséis de agosto de dos mil once, se tuvo por presentado el informe signado
por la titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, mismo que
por ser extemporáneo se agregó sin efecto legal alguno.
Se ordenó elevar los autos al Pleno para proceder al sorteo previsto en el artículo 12
del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública . Para los efectos legales conducentes , se hizo del conocimiento a
las partes que los ciudadanos FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. ISIDRO
RODRÍGUEZ REYES Y JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO fueron
nombrados consejeros propietarios de este Instituto , siendo nombrada presidenta la
primera de los citados.
6. El veinticuatro de agosto de dos mil once, se hizo constar que el presente sumario
correspondió a la Ponencia a cargo del Consejero José Antonio Bojórquez Pereznieto
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para la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los términos
siguientes:
CONSIDERANDO
1. Competencia . El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información
Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción 111, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como
los numerales 51, 52, 53, 54 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada.
II. Procedencia . De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
tratándose del derecho de acceso a la información pública, el recurso de revisión es
procedente cuando el particular presenta una solicitud de información y obtenida la
respuesta, considera lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado en los
casos en que le niegue el acceso a la información solicitada; considere, que la
información entregada es incompleta o no corresponde a la requerida en su solicitud; o
bien, no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega de la
información.
En el presente asunto, después de recibir la respuesta a su solicitud por el Sujeto
Obligado, el particular interpuso recurso de revisión por considerar vulnerado su
derecho fundamental, en virtud de que estima que la información proporcionada por la
autoridad demandada es parcial o ambigua, es decir, que no se le proporcionó la
totalidad de la información requerida En ese sentido, su manifestación actualiza la
hipótesis prevista en el numeral 60, fracción 1 de la Ley de la materia que señala: "El
recurso de revisión también procederá cuando el solicitante : 1. Considere que la
información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su
solicitud.
En tal virtud, y toda vez que el recurrente considera lesionado su Derecho
Fundamental al estimar que el Sujeto Obligado le entregó información parcial o
ambigua, se admite el recurso que nos ocupa.
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III. Plazo para interponer el recurso . El recurso revisión se presentó el veintidós de
octubre de dos mil diez; en tal virtud, visto lo acordado en el punto primero del auto de
admisión de seis de diciembre de dos mil diez, en relación con lo establecido en el
numeral 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco, el presente recurso de revisión se interpuso dentro del
plazo legal permitido.
W. Causas de sobreseimiento . En el presente asunto no se hicieron valer, ni se
advierten causas de sobreseimiento.
V. Pruebas . De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el inconforme
puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes. En el
asunto el recurrente no ofreció pruebas.
Visto el punto segundo del acuerdo de dieciséis de agosto del año en curso , al Sujeto
Obligado le fueron admitidas como prueba cinco hojas en copia simple del expediente
formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que originó la presente
litis
VI. El numeral 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco , establece que toda persona tiene derecho a la información y que los Sujetos
Obligados se encuentran obligados a reconocer y garantizar dicho privilegio , razón por
la cual, el particular requirió mediante el sistema Infomex -Tabasco al AYUNTAMIENTO
DE TEAPA la
siguiente información :
"LA
AGENDA DE SESIONES DEL
AYUNTAMIENTO DEL MES DE ENERO DE 2010."
Por su parte, el artículo 2° de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco, señala:
`Articulo 2 La información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados
previstos en esta Ley, se considera un bien público accesible a toda persona en los
términos previstos por la misma
En la interpretación de esta Ley y su reglamento se deberán favorecer los principios de
transparencia y publicidad de la información, de acuerdo a los principios generales de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos as¡ corno los convenios,
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declaraciones, convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados
por el Estado Mexicano "
El dieciocho de octubre de dos mil diez el Titular de la Unidad de Acceso a la
Información del Sujeto Obligado, emitió un documento por el cual determinó la
disponibilidad de la información y orientó al solicitante para que consultara la página
electrónica www.teapa gob.mx, especificarnente en el articulo 10, fracción 1, inciso q),
añadiendo que ahí podría encontrar la información requerida.
Inconforme con la información peticionada el solicitante interpuso recurso de revisión
ante este órgano Garante señalando que la información es parcial o ambigua
Vistas las posturas de ambas partes , el objeto de la presente resolución consiste en
determinar si la información proporcionada por el AYUNTAMIENTO DE TEAPA en
respuesta a la solicitud del hoy impugnante satisface su requerimiento informativo y, en
consecuencia , resolver conforme a derecho proceda.
Cabe mencionar, que el artículo 10, fracción 1, inciso q ) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado, dispone:
"Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1 Se considera información mínima de oficio la siguiente
q) La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes.
cabildos. sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las
correspondientes minutas o actas de dichas sesiones;'
Por su parte, el punto veinticuatro de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento
de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados, señala:
"24.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 10, fracción 1, inciso q) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar la fecha en que deban reunirse los diversos
consejos, gabinetes o cabildos antes de que esas reuniones tengan verificativo, y una
vez celebrada la reunión deberá de publicarse la minuta o acta correspondiente tan
pronto como ésta sea aprobada por quien o quienes tengan facultades para ello.
Si los Sujetos Obligados no pueden prever el calendario de sesiones correspondiente a
tres meses. o bien se trata de reuniones extraordinarias o de una modificación al
calendario previamente establecido. deberá colocar en su Portal de Transparencia la
información tan pronto como la tenga".
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En ese orden de ideas, siguiendo la dirección electrónica proporcionada por el Sujeto
Obligado www.teapa.gob.mx, se tuvo acceso a su portal de transparencia y atendiendo
sus indicaciones, al artículo 10, fracción 1, inciso q), donde se obtuvo la siguiente
información:
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Como se observa, la información publicada consiste en el Calendario de Sesiones de
Cabildo del Ayuntamiento Demandado, donde se aprecian las sesiones tanto
ordinarias como extraordinarias celebradas durante los meses de enero a diciembre de
dos mil diez; cabe mencionar, que al hacer clic en cualquiera de éstas se tiene acceso
al acta de sesión correspondiente.
Sin embargo, de los datos vertidos con anterioridad, se observa que en el mes
solicitado por el impetrante ( enero de dos mil diez ), no fue celebrada sesión alguna,
empero dicha circunstancia resulta insuficiente para revocar el acuerdo recurrido para
ordenar que se emita otro y se entregue lo solicitado, en razón de que resulta notorio
que en el mes de enero de dos mil diez, el Sujeto Obligado no llevó a cabo ninguna
sesión y por ello es que esa información no se encuentra agendada en el Calendario
entregado; por tanto, resultan fundados pero inoperantes los agravios vertidos por el
ahora recurrente, porque si bien la información entregada es parcial como alega,
resulta claro y evidente que a nada conduciría revocar el acuerdo de información
disponible porque en los archivos del Sujeto Obligado no existe lo solicitado y de ahí
que no haya litis que dilucidar.
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Se hace la indicación al Sujeto Obligado para que en lo sucesivo, si aprecia
situaciones como la anterior, emita el acuerdo correspondiente y precise que no cuenta
con lo solicitado, ello, con la finalidad de no retrasar el fácil acceso a la información de
los interesados.
En consecuencia, acorde con el artículo 65, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, procede CONFIRMAR la
disponibilidad de la información , del Titular de la Unidad de Acceso a la Información
Pública del Ayuntamiento de Teapa, en atención a la solicitud de información folio
01687510 del índice del sistema Infomex-Tabasco, por las razones expuestas en el
presente considerando sexto.
Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de
este Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública.
RESUELVE
ÚNICO . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 de su
Reglamento, se CONFIRMA la disponibilidad de información del Titular de la Unidad
de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Teapa, en atención a la
solicitud de información folio 01687510— según lo expuesto en el considerando sexto
de la presente resolución.
Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto
concluido.
Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos, los Consejeros integrantes del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas
del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio
Pereznieto ; siendo Presidenta la primera y ponente el último de los nom
y
ante Martín Berdeja Rivas, Secretario Ejec tivo, quien autoriza y da fe.
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EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO
DE DOS MIL ONCE, EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, MARTIN BERDEJA RIVAS. CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE
ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO
TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA
HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR/2073/2010 , DEL ÍNDICE DE
ESTE ÓRGANO GARANTE LO ANTERIOR, PARA TOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR
CONSTE
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