OAZ710TAIP
Transcrição
OAZ710TAIP
OAZ710TAIP INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IN TLANSPA i<BASOVENO A LA ,A INFORMACION INFOMMACION YPUBLICA ACCESO BLICA RECURSO DE REVISIÓN: 2073/2010. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TEAPA. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01687510 RECURRENTE: BATALLAS EN UN TRONCO RESBALOSO. CONSEJERO PONENTE: JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO. Villahermosa, Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil once. VISTO , para resolver , el expediente relativo al recurso de revisión 2073/2010 interpuesto en contra del AYUNTAMIENTO DE TEAPA; y RESULTANDO 1. El cuatro de octubre de dos mil diez, quien hace llamarse BATALLAS EN UN TRONCO RESBALOSO presentó vía electrónica, solicitud de información registrada bajo el folio 01687510 del índice del sistema Infomex-Tabasco , al Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE TEAPA, en la que requirió: "LA AGENDA DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO DEL MES DE ENERO DE 2010." 2. En respuesta a la solicitud descrita, el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del AYUNTAMIENTO DE TEAPA, determinó la disponibilidad de la información y remitió al solicitante para que consultara la página www .teapa . yobmx, específicamente en la información relacionada con el artículo 10, fracción 1, inciso q). RR12 0 7 312 01 0 Página 1 de 8 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.daip org mx 31 /AGOSTO/2011 ITAI P Sou'NO 'N" "UBO'ABA DE IBANSBABBNC ¡A A ACCf SO INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A LA INFOPMACION PUBLICA 3. Inconforme con la respuesta, el veintidós de octubre de dos mil diez, a las once horas con veinticuatro minutos (11:24 hrs), el solicitante presentó recurso de revisión, señalando: "LA INFORMACIÓN ES PARCIAL O AMBIGUA A JUICIO DEL SOLICITANTE." El recurso de revisión quedó registrado bajo el número RR00317610. 4. El seis de diciembre de dos mil diez, la Secretaría Ejecutiva de este órgano garante admitió el recurso y requirió al titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del AYUNTAMIENTO DE TEAPA el informe que prevé el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, acompañado del expediente completo relacionado con el trámite de la solicitud de mérito. Asimismo, se ordenó agregar al expediente la información que obra en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx específicamente la respuesta recaída a la solicitud de información pública del impugnante Por último, se informó a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales, sin que a la postre lo hicieran. 5. El dieciséis de agosto de dos mil once, se tuvo por presentado el informe signado por la titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, mismo que por ser extemporáneo se agregó sin efecto legal alguno. Se ordenó elevar los autos al Pleno para proceder al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Para los efectos legales conducentes , se hizo del conocimiento a las partes que los ciudadanos FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. ISIDRO RODRÍGUEZ REYES Y JOSÉ ANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO fueron nombrados consejeros propietarios de este Instituto , siendo nombrada presidenta la primera de los citados. 6. El veinticuatro de agosto de dos mil once, se hizo constar que el presente sumario correspondió a la Ponencia a cargo del Consejero José Antonio Bojórquez Pereznieto RR/207312010 Página 2 de 8 Jose Martí 102 fraccionamiento Lidia Esther Villahermosa, Tabasco Telefonos 13 13 999 y 13 14 002 www.itaip org mx 31/AGOSTO/2011 ú <¿rj ITAIP SR°UP IABq$UCCNO IN TRANSPARENCI A ACCESO ^/' AN1A LNi0RMAC10N PUBLICA INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los términos siguientes: CONSIDERANDO 1. Competencia . El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción 111, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada. II. Procedencia . De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tratándose del derecho de acceso a la información pública, el recurso de revisión es procedente cuando el particular presenta una solicitud de información y obtenida la respuesta, considera lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado en los casos en que le niegue el acceso a la información solicitada; considere, que la información entregada es incompleta o no corresponde a la requerida en su solicitud; o bien, no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega de la información. En el presente asunto, después de recibir la respuesta a su solicitud por el Sujeto Obligado, el particular interpuso recurso de revisión por considerar vulnerado su derecho fundamental, en virtud de que estima que la información proporcionada por la autoridad demandada es parcial o ambigua, es decir, que no se le proporcionó la totalidad de la información requerida En ese sentido, su manifestación actualiza la hipótesis prevista en el numeral 60, fracción 1 de la Ley de la materia que señala: "El recurso de revisión también procederá cuando el solicitante : 1. Considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su solicitud. En tal virtud, y toda vez que el recurrente considera lesionado su Derecho Fundamental al estimar que el Sujeto Obligado le entregó información parcial o ambigua, se admite el recurso que nos ocupa. RR/207312010 Página 3 de 8 José Marti 102. fraccionamiento Lidia Esther, Vdlahermosa. Tabasco Telefonos 13 13 999 y 13 14 002, www itaip org.mx 31/AGOSTO/2011 ITAI P 'Ae ASQUNO °f ARANSOARINCIA Y ACCESO INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A lA INFOMACION PUBLICA III. Plazo para interponer el recurso . El recurso revisión se presentó el veintidós de octubre de dos mil diez; en tal virtud, visto lo acordado en el punto primero del auto de admisión de seis de diciembre de dos mil diez, en relación con lo establecido en el numeral 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el presente recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal permitido. W. Causas de sobreseimiento . En el presente asunto no se hicieron valer, ni se advierten causas de sobreseimiento. V. Pruebas . De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el inconforme puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes. En el asunto el recurrente no ofreció pruebas. Visto el punto segundo del acuerdo de dieciséis de agosto del año en curso , al Sujeto Obligado le fueron admitidas como prueba cinco hojas en copia simple del expediente formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que originó la presente litis VI. El numeral 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco , establece que toda persona tiene derecho a la información y que los Sujetos Obligados se encuentran obligados a reconocer y garantizar dicho privilegio , razón por la cual, el particular requirió mediante el sistema Infomex -Tabasco al AYUNTAMIENTO DE TEAPA la siguiente información : "LA AGENDA DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO DEL MES DE ENERO DE 2010." Por su parte, el artículo 2° de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, señala: `Articulo 2 La información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados previstos en esta Ley, se considera un bien público accesible a toda persona en los términos previstos por la misma En la interpretación de esta Ley y su reglamento se deberán favorecer los principios de transparencia y publicidad de la información, de acuerdo a los principios generales de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos as¡ corno los convenios, RR1207312010 Página 4 de 8 Jose Martí 102 fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002 www itaip org mx 31/AGOSTO/2011 ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y H$111,10 1. I.Sc0tN0 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 01 tAANSPARENCIA Y ACCESO A LA MfOAMACION PUh1.ICA declaraciones, convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano " El dieciocho de octubre de dos mil diez el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, emitió un documento por el cual determinó la disponibilidad de la información y orientó al solicitante para que consultara la página electrónica www.teapa gob.mx, especificarnente en el articulo 10, fracción 1, inciso q), añadiendo que ahí podría encontrar la información requerida. Inconforme con la información peticionada el solicitante interpuso recurso de revisión ante este órgano Garante señalando que la información es parcial o ambigua Vistas las posturas de ambas partes , el objeto de la presente resolución consiste en determinar si la información proporcionada por el AYUNTAMIENTO DE TEAPA en respuesta a la solicitud del hoy impugnante satisface su requerimiento informativo y, en consecuencia , resolver conforme a derecho proceda. Cabe mencionar, que el artículo 10, fracción 1, inciso q ) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dispone: "Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y actualizándola, la siguiente información mínima de oficio: 1 Se considera información mínima de oficio la siguiente q) La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes. cabildos. sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones;' Por su parte, el punto veinticuatro de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados, señala: "24.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 10, fracción 1, inciso q) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar la fecha en que deban reunirse los diversos consejos, gabinetes o cabildos antes de que esas reuniones tengan verificativo, y una vez celebrada la reunión deberá de publicarse la minuta o acta correspondiente tan pronto como ésta sea aprobada por quien o quienes tengan facultades para ello. Si los Sujetos Obligados no pueden prever el calendario de sesiones correspondiente a tres meses. o bien se trata de reuniones extraordinarias o de una modificación al calendario previamente establecido. deberá colocar en su Portal de Transparencia la información tan pronto como la tenga". RR1207312010 Página 5 de 8 Jose Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther. Villahermosa, Tabasco, Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002 www chip org mx 31/AGOST0/2011 ITAI P „(D, ^ ° IN: D, NAS DEND DE rkAN5v34ENCIA Y ACrIS° A lA iNf OVMA < ION vllnl lC< INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA En ese orden de ideas, siguiendo la dirección electrónica proporcionada por el Sujeto Obligado www.teapa.gob.mx, se tuvo acceso a su portal de transparencia y atendiendo sus indicaciones, al artículo 10, fracción 1, inciso q), donde se obtuvo la siguiente información: tenn(>nt -, puhWa., dr tc>+ dvc nt u>s .on .ryo+. yabmele. La c.ilcvdwvacum de 1as rahaldos, s ,-', plenarias . + dr trabelo n yue sc c om oyurn_ ama Conm> la. orrrspondvw, ,nmutas o recta. do chi-ha..rvonc .. q) ',a Nota 1 _u el ( ;clendxno r- ciare nvssc acto,. Im dmu. de ,e .crin,. . •. la fecha de hoy ^ Ftcs.nru n da- Svcc.on dr l:n<^., ., 1Ju „v,tx o dcl 2n t U AC 1 A S1,Sl ON i X 1 RA ORIJI VARIA 4 S] P l I ii mtomrt A(rA-,I'SION FXIIRAOI<DINARIA E SI 111 10 G ACTA SI-SION h X[RAORI)INARIA 18 u.tubn- 1(1 tnt.rnrl 9 51:SIOi: Ol-WINAICIA 11 OS 2010 intesnet 16 SPSION ORDINARIA 1 3 SFPTIFNIBRE. 10 10 SF:SION ORDINARIA 1 1 NOA"IF. AIRRF 10 frac-rnet CAIOR( E SESIOIL ORDINARIA 13 ACiOS I O 10 vüariel CUATRO EXTRA(-)RDINARIA 1 3 JU LIO uv,..riel DICTO( I10 51 Sí0'y ORDINARIA 1- 4 oc-t 10 mn-rnct l)IC'ISIé.IF. SI,SION (RJ)INARIA +0 %l-PI 10 ini c-nu-t IJII?C'INL L. A'I. SbSION ORDINARIA 20 OC 1 10 (nternet D1117 SF,SI(1N ORDINARIA 11 JUN10 uvenet DIEZ 51:510:>. ORDINARIA 12.Y1 NIO doce SE SION OKllINAKIA 12 11.110 uctemne LIS IA DL ASIST)':NC IAS SESIONES k AMI DO 2010 ON( P SISION ORDINARIA 29.11 " NI() internes gmnce SFRIUT ORDINARIA +0 nl;wto IN I ltRNE 1 I FR('It tA hl:SR.'N ORDINARIA IN II:RNLI _'Q 11310 T'REC'E SPSU)N ORDINARIA _2311.1 10 V'PIN F1t 1'.gA'A 51:51ON ORDINARIA M NOA' 10 icitc-.net Como se observa, la información publicada consiste en el Calendario de Sesiones de Cabildo del Ayuntamiento Demandado, donde se aprecian las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias celebradas durante los meses de enero a diciembre de dos mil diez; cabe mencionar, que al hacer clic en cualquiera de éstas se tiene acceso al acta de sesión correspondiente. Sin embargo, de los datos vertidos con anterioridad, se observa que en el mes solicitado por el impetrante ( enero de dos mil diez ), no fue celebrada sesión alguna, empero dicha circunstancia resulta insuficiente para revocar el acuerdo recurrido para ordenar que se emita otro y se entregue lo solicitado, en razón de que resulta notorio que en el mes de enero de dos mil diez, el Sujeto Obligado no llevó a cabo ninguna sesión y por ello es que esa información no se encuentra agendada en el Calendario entregado; por tanto, resultan fundados pero inoperantes los agravios vertidos por el ahora recurrente, porque si bien la información entregada es parcial como alega, resulta claro y evidente que a nada conduciría revocar el acuerdo de información disponible porque en los archivos del Sujeto Obligado no existe lo solicitado y de ahí que no haya litis que dilucidar. RR/207312010 Página 6 de 8 José Marti 102. fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Telefonos 13 13 999 y 13 14 002 www chip org.mx 31/AGOSTO/2011 ITAI P INSTU UTOIAeAS O U ENO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A IA INf ORMACION NieEICA INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Se hace la indicación al Sujeto Obligado para que en lo sucesivo, si aprecia situaciones como la anterior, emita el acuerdo correspondiente y precise que no cuenta con lo solicitado, ello, con la finalidad de no retrasar el fácil acceso a la información de los interesados. En consecuencia, acorde con el artículo 65, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, procede CONFIRMAR la disponibilidad de la información , del Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Teapa, en atención a la solicitud de información folio 01687510 del índice del sistema Infomex-Tabasco, por las razones expuestas en el presente considerando sexto. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública. RESUELVE ÚNICO . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 de su Reglamento, se CONFIRMA la disponibilidad de información del Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Teapa, en atención a la solicitud de información folio 01687510— según lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto concluido. Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos, los Consejeros integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Pereznieto ; siendo Presidenta la primera y ponente el último de los nom y ante Martín Berdeja Rivas, Secretario Ejec tivo, quien autoriza y da fe. RR/207312010 Página 7 de 8 Jose Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002 www 311AGOSTO12011 co ITAIP ENE IIIUi 1gBCN0 A 1 AC <CLOP AC CESO q l0. IMAC Nf00. ION PIIBIICA DE fl FOR AM INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ✓ABP/acpc° EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, MARTIN BERDEJA RIVAS. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR/2073/2010 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE LO ANTERIOR, PARA TOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR CONSTE RR/2073 12010 Página 8 de 8 Jose Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002 www itaip org mx 31/AGOSTO/2011
Documentos relacionados
Expediente número: ITAIP/DJCPDP/UAI/SAIP/220/2014 CUENTA
para ello deberá ingresar a la página electrónica www.infomextabasco.org.mx, registrar una cuenta y así poder realizar las solicitudes que usted considere pertinentes a cada uno de los Sujetos Obli...
Leia mais