Nelson Pellegrino Nelson Pellegrino

Transcrição

Nelson Pellegrino Nelson Pellegrino
Nelson Pellegrino Chef de Cabinet, Secrétariat de la Justice et des Droits Humains, État de Bahia, Brésil *** Nelson Pellegrino
Chief of Cabinet, Secretary Justice and Human Rights State of Bahia, Brazil
Nelson Pellegrino has served two terms as Bahía State Deputy (1991 to 1999), and is president of the State Legislative Assembly's Human Rights Commission in Bahía, Brazil. He was President of the Worker’s Party (PT) of Bahía from 1991 to 1992 and from 1995 to 1996. Nelson Pellegrino received his law degree from UFBQ in Salvador. Before taking elected office, Nelson Pellegrino acted as legal advisor to such businesses as SINDIMÚSICOS, SINTEL, SENALBA, the Union of Bodyguard and Security Employees of Bahía, and SINDADOS. He also has been a legal advisor for public organizations, including the PT and the City Hall of Jaguaquara, Bahía. Nelson Pellegrino has served on numerous committees in the Municipal Chamber, the state Legislative Assembly, and the federal Chamber of Deputies. He was President of the Commission on Human Rights, 1992 to 1998, and has been a member of the Finance and Budget Committee, the Science, Technology, Communication and Information Committee, and the Special Committee on Public Security. In addition, Mr. Pellegrino led a Parliamentary Delegation on Human Rights to Cuba earlier this year. *** Nelson Pellegrino Secretario de Justicia, Derechos Humanos y Ciudadanía del Estado de Bahía, Brasil ***
PALESTRA
COLÓQUIO - ICPC´s 15º ANIVERSÁRIO
Centro Internacional para La Prevención de La Criminalidad
Secretário da Justiça, Cidadania e Direitos Humanos
Nelson Pellegrino
Tema – Penas e Medidas Alternativas / Boas Práticas
1ª Parte – Apresentação Panorama Brasil - Bahia
Senhoras e Senhores deste ilustre evento.
Cumprimento a todos e todas na pessoa da Sra. Chantal Bernier, Sra. Elena
Azaola, Sr. Fernando Carrión, Sra. Sonja Stojanovic, Sra. Azzédine Rakkah e agradeço,
em nome do Governador e do povo do Estado da Bahia, pelo convite para participar
desta comemoração de 15 anos do aniversário do Centro Internacional Para La
Prevención de La Criminalidad, abordando temas que são de prioridade em nosso país
e em nosso Estado. Enquanto Secretário da Justiça, Cidadania e Direitos Humanos
espero trazer contribuições relevantes para os debates do nosso painel.
É sabido que em tempos não muito remotos, as penas possuíam um caráter
exclusivamente retributivo, de mera vingança privada, e consubstanciavam-se em
castigos corporais dirigidos ao autor do fato delitivo. A lei de Talião marca um período
de evolução deste processo, pois, apesar de continuar aplicando penas cruéis e
corporais, introduziu o critério da proporcionalidade nestas sanções. Por conseguinte, a
privação da vida e as penas corporais deram lugar à privação da liberdade, que passou a
servir de instrumento público garantidor da ordem social e consolidou-se como a
principal modalidade punitiva dos últimos tempos.
Mais tarde ficou evidente que a pena privativa de liberdade não cumpre
inteiramente seus propósitos, principalmente no aspecto subjetivo, onde se verificou que
o enjaulamento desumaniza, desnatura o indivíduo, pois o submete a um tratamento vil
e degradante. Ao retirar o sujeito apenado do convívio social, a pena privativa de
liberdade reduz suas habilidades laborais e imprime-lhe o rótulo de “criminoso”, que o
acompanhará mesmo após o cumprimento completo da sanção, razões pelas quais se
torna extremamente difícil a reintrodução do indivíduo no convívio social. Como
consequência, se observou um aumento dos índices de reincidência, e ao contrário do
que se almeja com o exercício do direito de punir estatal, o problema da criminalidade
seguiu na mesma ascensão.
Diversos movimentos internacionais de política criminal passaram então, como
sabemos, a desenvolver novos mecanismos para reduzir os males causados pela pena de
prisão, impulsionados por sua notória ineficácia em aspectos fundamentais e pela
crescente tentativa de resgate do princípio da dignidade da pessoa humana, que havia
sido massacrado na 2ª Grande Guerra.
Salientamos aqui as Regras Mínimas para o Tratamento dos Reclusos de 1955,
promulgadas pela ONU - Organização das Nações Unidas, que estabeleceu diretrizes
internacionais de organização penitenciária e práticas relativas ao tratamento dos
internos. Também, em 1966, o Pacto Internacional de Direitos Civis e Políticos, que,
dentre outros valores, enalteceu a liberdade da pessoa humana e estabeleceu que os
Estados deveriam criar mecanismos institucionais de recorribilidade para os cidadãos
1
que tivessem esse direito violado. Em 1969 temos o importante documento do Pacto de
San José da Costa Rica, que reforçou a proteção dos direitos do homem e o dever dos
Estados de adotarem providências internas para garantir a efetividade desses direitos. E
ainda no ano de 1986, o Instituto da Ásia e do Extremo Oriente editou o Projeto de
Regras Mínimas para a Elaboração de Medidas Não Privativas de Liberdade, que foi
recomendado pela Assembléia Geral da ONU em 1990, através da Resolução 45/110,
quando então passou a ser chamado Regras de Tóquio.
Fazemos esse apanhado histórico, certamente de conhecimento de todos e todas
aqui presentes, antes de adentrar na especificidade do meu tema, vez que estas regras
demonstraram maior comprometimento mundial com a reinserção social do chamado
“delinqüente” e consolidaram o reconhecimento internacional de que as penas
substitutivas à prisão constituem um meio muito mais eficaz de tratamento ao problema
da criminalidade, na medida em que as restrições à liberdade só se justificam como
última instância de proteção à segurança pública.
Todos esses instrumentos trazem como premissa o Princípio da Não
Discriminação e têm o duplo objetivo de expurgar a aplicação de penas cruéis e
relativizar a aplicação das restritivas de liberdade em todo o mundo. Derivaram dos
esforços internacionais pelo reconhecimento e ampliação dos Direitos Humanos que
haviam sido ferozmente atacados pelas atrocidades cometidas nas Grandes Guerras
Mundiais.
Nesse mesmo sentido, o Brasil foi um dos primeiros países a atentar para os
objetivos internacionais e inseriu em seu ordenamento jurídico a Lei nº 7.209 de 1984,
que criou seis penas restritivas de direitos, quais sejam multa, prestação de serviços à
comunidade, limitação de fim de semana, proibição do exercício de cargo, função ou
atividade pública, proibição de exercício da profissão e suspensão da habilitação para
dirigir veículo. Ainda restava, porém, operacionalizar e fiscalizar a aplicação dessas
penas.
Veio após a edição da Lei 9.099/95, que instituiu os Juizados Especiais Cíveis e
Criminais na esfera estadual com competência para julgar as infrações de menor
potencial ofensivo (contravenções e delitos com pena não superior a um ano, excluídos
os cometidos com violência ou grave ameaça). Esta lei permitiu a composição
consensual do dano resultante do ato delituoso (art. 72), bem como trouxe os institutos
da transação penal (art.76) e da suspensão condicional do processo (art.89) ao
ordenamento pátrio, institucionalizando um rol de medidas alternativas que visam
prevenir a própria aplicação da pena, como transcrevemos abaixo:
Art. 72. Na audiência preliminar, presente o representante do Ministério
Público, o autor do fato e a vítima e, se possível, o responsável civil, acompanhados
por seus advogados, o juiz esclarecerá sobre a possibilidade da composição dos danos
e da aceitação da proposta de aplicação imediata de pena não privativa de liberdade.
(...)
Art. 76. Havendo representação ou tratando-se de crime de ação penal pública
incondicionada, não sendo caso de arquivamento, o Ministério Público poderá propor
a aplicação imediata de pena restritiva de direitos ou multas, a ser especificada na
proposta.
(...)
2
Art. 89. Nos crimes em que a pena mínima cominada for igual ou inferior a 1
(um) ano, abrangidas ou não por esta Lei, o Ministério Público, ao oferecer a
denúncia, poderá propor a suspensão do processo, por 2 (dois) a 4 (quatro) anos, desde
que o acusado não esteja sendo processado ou não tenha sido condenado por outro
crime, presentes os demais requisitos que autorizariam a suspensão condicional da
pena (art. 77 do Código Penal).
Em seguida foi editada a Lei n.º 9.714/98, que instituiu a reforma da parte geral
do Código Penal e introduziu no sistema mais quatro modalidades de penas
substitutivas: perda de bens e valores, prestação pecuniária, proibição de freqüentar
determinados lugares e prestação de outra natureza, constantes do art. 43. do Código
Penal.
Posteriormente, com advento da Lei 10.259/01 foram instituídos os Juizados
Especiais Cíveis e Criminais no âmbito da Justiça Federal. Esse diploma ampliou o
conceito de infrações de menor potencial ofensivo para os crimes nos quais a lei comine
pena máxima não superior a dois anos, conforme se observa com a leitura do art. 2º,
Parágrafo Único:
Art. 2º. Compete ao Juizado Especial Federal Criminal processar e julgar os
feitos de competência da Justiça Federal relativos às infrações de menor potencial
ofensivo.
Parágrafo único. Consideram-se infrações de menor potencial ofensivo, para os
efeitos desta Lei, os crimes a que a lei comine pena máxima não superior a 2 (dois)
anos, ou multa.
É importante ressaltar que, no sistema jurídico brasileiro, só é permitida a
aplicação de penas ou medidas alternativas após a observação de determinados critérios
objetivos, como a primariedade relativa do réu e o quantum de pena cominada em
abstrato àquele tipo penal, que não pode ultrapassar 4 anos quando o crime for doloso,
além de critérios subjetivos, como culpabilidade, antecedentes, conduta social e
personalidade do agente.
Art. 44. As penas restritivas de direitos são autônomas e substituem as privativas de
liberdade, quando:
I – aplicada pena privativa de liberdade não superior a quatro anos e o crime não
for cometido com violência ou grave ameaça à pessoa ou, qualquer que seja a pena
aplicada, se o crime for culposo;
II – o réu não for reincidente em crime doloso;
III – a culpabilidade, os antecedentes, a conduta social e a personalidade do
condenado, bem como os motivos e as circunstâncias indicarem que essa substituição
seja suficiente.
3
O Brasil, assim como o Estado da Bahia, vem desenvolvendo políticas públicas
voltadas para prevenção à criminalidade a fim de proporcionar que a convivência social
possa ocorrer de forma menos conflitante entre as pessoas. O sistema carcerário
brasileiro, em quase sua inteireza, é formado por unidades prisionais que pertencem à
esfera estadual de Governo. O excesso populacional carcerário, por sua vez, decorre da
existência de muitos presos provisórios, ou seja, no aguardo de julgamento, nas cadeias
públicas e delegacias que hoje encerram a perversa cifra de 60.000 pessoas sem
conclusão de seus processos judiciais criminais. Note-se, por sua vez, que a realidade
nos presídios não é diferente e a massa carcerária está em torno de 471.000 custodiados
em todo o país, em um processo crescente.
A falta de vagas no Brasil configura-se como uma das principais causas da
violência e resposta negativa do modelo de encarceramento.
O sistema prisional baiano, por exemplo, possui capacidade para abrigar em
torno de 6.800 internos, no entanto, conta atualmente com 8.400 em suas dependências,
o que representa um excedente de 1.600 internos no sistema prisional, além de cerca de
5.500 custodiados em unidades policiais, que deveriam estar inseridos no sistema
prisional. O Governo Estadual tem construído vários presídios e cadeias públicas, com
previsão inclusive de criação de mais 3.240 novas vagas, porém, o número de pessoas
às quais está sendo aplicada a pena privativa de liberdade cresce em dimensões
desproporcionais às condições de planejamento e criação de novas vagas no sistema.
Para se ter uma idéia, um presídio de médio porte leva no mínimo, em sua fase
de construção, de 01 a 02 anos para ter suas obras concluídas. Como a demanda por
novas vagas vem sempre aumentando, calcula-se que atualmente seriam necessárias no
mínimo 60.000 novas vagas no país para desafogar a situação já existente.
Diante de tal quadro de superlotação e de vários outros problemas que a pena de
prisão traz, o Governo Federal tem insistido no fomento a programas sociais de base,
ações que resultaram inclusive que em 2007 o Brasil tenha cumprido as metas do
milênio estabelecidas pela ONU, reduzindo pela metade a pobreza e a miséria do povo
brasileiro.
O entendimento é o de que segurança não será alcançada sem políticas sociais,
de saúde, educação, habitação, geração de emprego e renda, segurança alimentar,
combate ao crime organizado e a política pública de penas e medidas alternativas se
coaduna com tais propósitos .
A prevenção à prática de delitos, com políticas sociais, das quais as penas e
medidas alternativas fazem parte, se revelará mais eficaz do que simplesmente o
aumento de cadeias e penitenciárias. É necessário repensar discursos, reflexões e
práticas para um olhar pioneiro pautado em ações de prevenção, controle e repressão da
violência com uma atuação articulada ao enfrentamento das raízes sócio-culturais do
crime.
O programa que apresentaremos a seguir tem articulado ações de segurança
pública, justiça, cidadania e direitos humanos, com políticas sociais em vários
municípios da Bahia, seguindo um modelo disseminado em todo o Brasil, respeitando
as peculiaridades de uma terra tão diversa.
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Sobre a Política de Penas e Medidas Alternativas no Brasil:
“A pena alternativa não pune mais nem pune menos; ela pune melhor.”
Ciente da necessidade de operacionalizar e criar mecanismos eficazes de fiscalização,
no ano 2000 o Ministério da Justiça instituiu um órgão próprio para a execução do
Programa Nacional de Apoio às Penas Alternativas, a CENAPA – Central Nacional de
Apoio e Acompanhamento às Penas e Medidas Alternativas – subordinada à Secretaria
Nacional de Justiça.
Neste desiderato, após a criação da CENAPA, o primeiro passo foi a celebração
de convênios com os Estados, junto às Secretarias de Estado competentes, ou Tribunais
de Justiça e Defensorias Públicas, para viabilizar o estabelecimento das Centrais de
Apoio, que tornariam possível o funcionamento do programa em cada ente federado.
Com esta finalidade, o Ministério da Justiça forneceu recursos de implementação, que
permitiram a constituição de uma estrutura mínima para que fossem iniciados o
acompanhamento e a fiscalização do cumprimento das penas e medidas alternativas.
Em 2001 a CENAPA criou uma Comissão Nacional de Apoio, composta por
Juízes de Direito, Promotores de Justiça e Técnicos em execução de penas alternativas.
O objetivo é fomentar a discussão, análise e solução de problemas relacionados ao
cumprimento de penas e medidas alternativas em todo o país.
A CENAPA – Central Nacional de Apoio e Acompanhamento às Penas e Medidas
Alternativas – primeiro órgão executor do Programa Nacional de Apoio e
Acompanhamento às Penas e Medidas Alternativas, num primeiro momento foi a
incumbida de gerenciar o Programa, definir suas diretrizes e indicar as formas de
funcionamento. Integrava a estrutura da Secretaria Nacional de Justiça – Ministério da
Justiça, e contava com o suporte de uma Comissão Nacional, composta de membros
nomeados pela Secretária Nacional de Justiça. Dentre os objetivos principais da
CENAPA, estavam a seleção e capacitação de técnicos e entidades conveniadas - órgãos
públicos e entidades da sociedade civil - em parceria com o juízo competente para atuar
com os beneficiários das alternativas penais no país, bem como monitorar as equipes
técnicas das Varas e/ou Centrais no Brasil em seu processo de avaliação,
encaminhamento e acompanhamento do cumpridor.
Esta tarefa atualmente é desempenhada pela CGPMA – Coordenação Geral de Fomento
às Penas e Medidas Alternativas, criada em 2006, ligada à estrutura do Ministério da
Justiça, com a missão de fomentar soluções para a melhoria das atividades
desenvolvidas nos estados da Federação, no âmbito das alternativas penais, através da
normatização, suporte, orientação, acompanhamento, monitoramento e disseminação de
experiências de sucesso, resultantes da implementação de políticas públicas sustentáveis
de prevenção criminal e inclusão social, através de uma ação integrada de Estado.
Tal Coordenação Geral conta com o importante suporte da CONAPA – Comissão
Nacional de Apoio e Acompanhamento às Penas e Medidas Alternativas, cujo objetivo
é o de assessorar a coordenação geral no apoio à execução do Programa de Fomento às
Penas e Medidas Alternativas em todo o Brasil, como conselho consultivo e, ainda, nas
5
orientações para implementação das políticas públicas de abrangência nacional,
respeitando as diversidades dos entes federados.
Tais estruturas federais, demonstram o reposicionamento e consolidação da política
pública das penas e medidas alternativas no cenário nacional, especialmente após a
gestão do Presidente Luís Inácio Lula da Silva, atento a soluções não imediatistas e
preocupadas com o respeito aos Direitos Humanos e ao caráter proporcional da pena.
Da mesma forma, na gestão do Governador Jaques Wagner, observamos a mesma
sinergia de ações, tornando o Estado da Bahia referência de boas práticas na
estruturação do apoio e acompanhamento às penas e medidas alternativas, com a
incorporação da Central já existente à estrutura do Estado e não mais a sua manutenção
de forma precária através de convênios; bem como com o início do processo de
interiorização, entendendo que a Bahia não se resume à sua Capital apenas, mas à toda
sua dimensão territorial, comparável a de alguns países, e à diversidade de seu povo.
Após essa explicação sobre o complexo e integrado sistema de penas e medidas
alternativas que temos atualmente no Brasil, passamos a nos deter na experiência da
Bahia, onde a transformação de uma ação governamental isolada em política pública
prioritária de Estado nos revela a diferença que se traduz em menor violência, mais
respeito aos direitos humanos do sentenciado e a busca mais próxima pela pacificação
social e difusão de uma cultura de paz.
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1 CONFERENCIA
CONFERENCIA - 15 º aniversario del CIPC
Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad
Secretario de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos
Nelson Pellegrino
Tema - Plumas y medidas alternativas y las mejores prácticas
Parte 1 - Presentación Panorama Brasil - Bahia
Señoras y señores de este evento ilustres.
Cumplir con todas y todos en la persona de la Sra. Chantal Bernier, la Sra. Elena Azaola,
Fernando Carrión, la Sra. Sonja Stojanovic, la Sra. Azzedine Rakkah y agradecer, en nombre
del Gobernador y del pueblo de Bahia, en la invitación a participar en esta celebración de
aniversario 15 años del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad,
abordando temas que son de prioridad en nuestro país y nuestro estado. Como Secretario de
Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos, espero aportar contribuciones significativas a los
debates de nuestro panel.
Es sabido que en los no demasiado remoto, las plumas tenían un carácter exclusivamente
retributivo de la venganza privada simple, y la cantidad de los castigos corporales dirigidos a
los delincuentes autor. La ley del talión marca un período de evolución de este proceso,
porque, a pesar de mantenimiento de la aplicación de penas crueles y el cuerpo, presentó a la
proporcionalidad de las sanciones. Por lo tanto, la privación de la vida y el castigo corporal
dio lugar a la privación de libertad, ahora se utiliza como un instrumento garante público de
orden social y se estableció como la principal forma de castigo recientemente.
Más tarde se hizo evidente que la privación de libertad no cumple plenamente sus objetivos,
especialmente en el aspecto subjetivo, que encontró que desnaturaliza la deshumanización de
la introducción en jaulas individuales, lo pone en un trato vil y degradante. Quitar el único
tema de la sociedad, la privación de libertad se reduce su capacidad de trabajo e imprime la
etiqueta de "criminal", la pantalla incluso después de que el cumplimiento total de la pena,
¿por qué es extremadamente difícil volver a introducir la individuo en la vida social. Como
resultado, hemos observado un aumento en las tasas de reincidencia, y contrariamente a lo
que uno desea con el derecho a castigar del Estado, el problema de la delincuencia sigue el
mismo incremento.
Varios movimientos internacionales de investigación penal se inició entonces, como
sabemos, el desarrollo de nuevos mecanismos para reducir el daño causado por la prisión,
impulsado por su ineficiencia notoria en los fundamentos y el intento de rescatar a
incrementar el principio de la dignidad humana, que había sido masacrados en la 2 ª Guerra
Mundiale.
Destacamos aquí las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de 1955,
promulgado por las Naciones Unidas - Naciones Unidas, que estableció las directrices
internacionales sobre la organización de la prisión y las prácticas relativas al tratamiento de
2 los reclusos. También en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
entre otros valores, elogió la libertad de la persona humana y establece que los Estados deben
establecer mecanismos institucionales en los que hace un llamamiento a los ciudadanos que
han violado ese derecho. En 1969 tenemos el importante documento del Pacto de San José,
Costa Rica, que ha mejorado la protección de los derechos humanos y el deber de los Estados
de adoptar medidas internas para garantizar la efectividad de estos derechos. Y en 1986, el
Instituto de Asia y el Lejano Oriente publicó el Proyecto de Reglas Mínimas para la
preparación de las no privativas de la libertad, que fue recomendada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1990, en su resolución 45/110, cuando luego vino a ser llamado
las Reglas de Tokio.
Hacemos este resumen se conoce con certeza a todos y todas aquí presentes antes de
embarcarse en mi tema específico, estas normas mostrar un mayor compromiso con la
reintegración social en el mundo de los "delincuentes" y consolidó el reconocimiento
internacional de las sanciones sustituto de la prisión como un tratamiento muy eficaz para el
problema de la delincuencia, en la medida en que las restricciones a la libertad se justifica
sólo como último recurso para proteger la seguridad pública.
Todos estos instrumentos tienen como premisa el principio de no discriminación y servir el
doble propósito de depurar la aplicación de penas crueles y calificar la aplicación de la
restrictiva de la libertad en todo el mundo. Derivado de los esfuerzos por el reconocimiento
internacional y la expansión de los derechos humanos que habían sido ferozmente atacada
por las atrocidades cometidas en los años de guerra.
Con ese fin, Brasil fue uno de los primeros países para atender a los objetivos y entró en el
derecho internacional en la Ley No. 7209 de 1984, que creó seis penas restrictivas de los
derechos, que están muy bien, la prestación de servicios a la comunidad, limitada fin de
semana, la prohibición del ejercicio de nuestras funciones y la vida pública, la prohibición de
la práctica y la suspensión de la licencia para conducir el vehículo. Aún quedan, sin embargo,
operar y vigilar la aplicación de estas sanciones.
Llegó después de la promulgación de la Ley 9099/95, que establecía los tribunales especiales
civiles y penales a nivel estatal tienen jurisdicción para juzgar delitos de menor potencial
ofensivo (faltas y delitos con una pena no superior a un año, excepto los cometidos con
violencia o grave amenaza). Esta ley dio lugar a la resolución amistosa de los daños causados
por el acto criminal (artículo 72), y trajo las instituciones penitenciarias de la transacción
(artículo 76) y la suspensión condicional del procedimiento (art.89) la orden paterna para
institucionalizar una lista de medidas alternativas destinadas a prevenir el uso mismo de la
muerte, como se transcribe a continuación:
Artículo 72. En la audiencia preliminar, presente el fiscal, el agresor y la víctima y, si es
posible, la responsabilidad civil, acompañados de sus abogados, el juez aclare la posibilidad
de que la composición de los daños y aceptar una oferta de aplicación inmediata de la no
condena privativa de libertad.
3 (...)
Artículo 76. Tener una representación o, si el delito de acción penal pública, no y no es el
caso de presentación, el Fiscal General podrá proponer la aplicación inmediata de la pena
de restricción de derechos o multas, que se especifica en la propuesta.
(...)
Artículo 89. En los delitos que, a menudo dominado la pena mínima sea igual o inferior a 1
(un) año, o que no estén cubiertos por esta ley, el Procurador General, para proporcionar la
denuncia, podrá proponer la suspensión del procedimiento, por 2 (dos) a 4 ( cuatro) años,
siempre que el acusado no se encuentra en trámite o que no haya sido condenado por otro
delito, siempre que los demás requisitos que autorizan la libertad condicional (artículo 77
del Código Penal).
Siguiente se publicó la Ley N º 9714/98, que estableció la reforma del Código Penal General
y se introduce en el sistema a través de cuatro tipos de sanciones alternativas: la pérdida de
bienes y activos, dinero efectivo, la prohibición de frecuentar determinados lugares y ofrecer
de lo contrario, en el arte. 43. Del Código Penal.
Más tarde, con el advenimiento de la Ley 10.259/01 se establecieron los Tribunales
Especiales Civiles y Justicia Penal en la Federal. Esta ley amplía el concepto de delitos de
menor potencial ofensivo de los crímenes en que la ley debe dirigir pena máxima no exceda
de dos años, como se ha visto con la lectura del arte. 2, párrafo:
Artículo 2. Corresponde al proceso especial de Tribunal Federal Penal y juzgar los hechos
de competencia de la Corte Federal por los delitos de menor potencial ofensivo.
Párrafo. Son delitos considerados de menor potencial ofensivo, a los efectos de esta Ley, los
delitos que la ley debe dirigir pena máxima no exceda de 2 (dos) años o una multa.
Es importante destacar que el sistema jurídico brasileño, sólo puede ser la imposición de
sanciones o medidas alternativas después de la observación de ciertos criterios objetivos,
como la primeridad a la parte demandada y la cuantía de la sanción impuesta en relación con
las no penales abstracto, de más de 4 años cuando el delito sea intencional, así como los
criterios subjetivos, tales como la culpa, la historia, el comportamiento social y la
personalidad del agente.
Artículo 44. Las penas restrictivas de los derechos son autónomas y sustituir la privación de
libertad cuando:
I - impuso pena de prisión no superior a cuatro años y el delito no se comete con
violencia o grave amenaza a la gente o lo que sea la pena impuesta si el delito es homicidio;
II - el demandado no es un reincidente en delitos;
III - la culpa, la historia, el comportamiento social y la personalidad del delincuente, y
las razones y circunstancias indican que esta sustitución es suficiente.
4 Brasil, así como el Estado de Bahía, ha sido el desarrollo de políticas públicas para la
prevención del delito, a fin de establecer que la armonía social puede ocurrir en menos
conflictos entre las personas. El sistema penitenciario de Brasil, en casi su totalidad, se
compone de las cárceles que pertenecen al ámbito estatal de gobierno. El hacinamiento en las
cárceles, a su vez, deriva de la existencia de muchos derechos de los presos, es decir, en
espera de juicio en las cárceles públicas y estaciones de policía, que ahora contiene la figura
del mal de 60.000 personas, sin cumplir su proceso de justicia penal. Es, a su vez, que la
realidad en las cárceles no es diferente y la población reclusa es de alrededor de 471.000
detenidos en todo el país, en un proceso de crecimiento.
La falta de plazas en el Brasil aparece como una de las principales causas de la violencia y el
modelo negativo de encarcelamiento.
El sistema penitenciario de Bahía, por ejemplo, tiene capacidad para albergar alrededor de
6.800 reclusos, sin embargo, cuenta actualmente con 8400, en sus locales, lo que representa
un superávit de 1.600 reclusos en el sistema penitenciario, y cerca de 5.500 detenidos en
dependencias policiales; que debe estar dentro del sistema penitenciario. El Gobierno del
Estado ha construido muchas cárceles y prisiones públicas, que se espera en particular la
creación de más de 3240 nuevos puestos de trabajo, sin embargo, el número de personas que
está siendo aplicado a pena de prisión de manera desproporcionada a los grandes aumentos en
las condiciones de planificación y creación de nuevas vacantes en el sistema.
Para tener una idea, una prisión de tamaño medio tiene por lo menos en su fase de
construcción, 01 a 02 años para tener su trabajo terminado. Como la demanda de nuevos
puestos de trabajo va siempre en aumento, se estima que actualmente se requieren al menos
60.000 nuevos puestos de trabajo en el país para aliviar la situación existente.
Dadas las circunstancias de hacinamiento y otros problemas diferentes que la prisión aporta
el Gobierno Federal ha insistido en la promoción de los programas sociales, incluyendo las
acciones que resultaron en el 2007 Brasil ha cumplido los Objetivos de Desarrollo del
Milenio fijados por las Naciones Unidas reducir a la mitad la pobreza y la miseria del pueblo
brasileño.
El entendimiento es que la seguridad no se logrará sin social, salud, educación, vivienda,
creación de empleo y generación de ingresos, seguridad alimentaria, la lucha contra el crimen
organizado y la política pública de penas y medidas alternativas es coherente con esos fines.
La prevención de los delitos, con las políticas sociales, incluidas las sanciones y medidas
alternativas son una parte, es más eficaz que el simple aumento de las cárceles y prisiones. Es
necesario repensar los discursos, ideas y experiencias para buscar una empresa pionera en
acciones orientadas a la prevención, control y represión de la violencia con una acción
articulada para hacer frente a las raíces socio-culturales de la delincuencia.
El programa se presenta a continuación ha articulado las medidas de seguridad pública,
5 justicia, ciudadanía y derechos humanos, las políticas sociales en varios municipios de la
Bahía, a raíz de una modelo se extendió por todo Brasil, teniendo en cuenta las peculiaridades
de un país tan diverso.
Acerca de Política de Penas y Medidas alternativas en Brasil:
"La pena alternativa no castigar más o menos castigar, castiga a mejor".
Consciente de la necesidad de poner en práctica y establecer mecanismos eficaces de
seguimiento, en el año 2000 el Ministerio de Justicia creó un tribunal para la aplicación del
Programa de Apoyo Nacional de alternatividad penal, la CENAP - Central Nacional de
Apoyo y Seguimiento de las plumas y las medidas alternativas -- sujeta a la Secretaría
Nacional de Justicia.
En este objetivo, después de la creación de CENAP, el primer paso fue la firma de acuerdos
con los Estados, junto con los secretarios de las autoridades del Estado, o Tribunales y
defensores públicos, para permitir el establecimiento de la Central de Apoyo, que haría
posible la operación el programa en cada entidad federativa. Con este fin, el Ministerio de
Justicia proporcionó el financiamiento para la ejecución, lo que permitió el establecimiento
de una estructura mínima que se iniciará el seguimiento y la ejecución de las penas y medidas
alternativas.
En 2001, la CENAP creado una Comisión Nacional de Apoyo, integrado por jueces, fiscales
y personal en la aplicación de penas alternativas. El objetivo es fomentar la discusión, análisis
y solución de problemas relacionados a cumplir sus condenas y medidas alternativas en todo
el país.
La CENAP - Central Nacional de Apoyo y Seguimiento de las plumas y las medidas
alternativas - organismo de ejecución primero de los Nacionales de Apoyo y Seguimiento de
las plumas y medidas alternativas, que inicialmente fue acusado de la gestión del programa,
el establecimiento de sus términos y la forma de indicar operación. Se parte de la estructura
de la Secretaría Nacional de Justicia - Ministerio de Justicia, y contó con el apoyo de una
Comisión Nacional, integrada por miembros designados por el Secretario Nacional de
Justicia. Entre los principales objetivos de la CENAP fueron la selección y formación de
técnicos y de las entidades subcontratadas - organizaciones de la sociedad pública y civil - en
colaboración con el órgano jurisdiccional competente para actuar con los beneficiarios de la
alternativa penal en el país y supervisar el personal técnico de palos y / o Central de Brasil en
el proceso de evaluación, derivación y seguimiento de su autor.
Esta tarea se desempeña actualmente CGPMA - Coordinación General de Obras Públicas de
Penas y Medidas Alternativas, creada en 2006, vinculada a la estructura del Ministerio de
Justicia, cuya misión es promover soluciones para mejorar las actividades desarrolladas en
6 los estados de la Federación, en el marco del alternativa penal, por la regulación, apoyo,
orientación, seguimiento y difusión de experiencias exitosas como resultado de la aplicación
de las políticas públicas sostenibles de prevención del delito y la inclusión social, a través de
una acción integrada del Estado.
Este Centro de Coordinación cuenta con el apoyo importante CONAPA - Nacional de Apoyo
y Seguimiento de las plumas y medidas alternativas, cuyo objetivo es ayudar en la
coordinación general para apoyar la aplicación del Programa de Apoyo para la alternativa de
Penas y Medidas, en Brasil, como un órgano asesor y también las directrices para la
aplicación de las políticas públicas a nivel nacional, respetando la diversidad de los condados.
Tales estructuras federales, muestran la reorientación y el fortalecimiento de la política
pública de las penas y medidas alternativas en la escena nacional, sobre todo después de la
administración del presidente Luis Inácio Lula da Silva, consciente de las soluciones no es
inmediatamente relacionados con el registro de los derechos humanos y el carácter
proporcional sentencia.
Del mismo modo, la gestión del gobernador Jaques Wagner, mostró la misma sinergia de las
acciones, haciendo que el estado de Bahia de referencia de las mejores prácticas en la
estructuración de apoyo y asistencia a las penas y medidas alternativas, con la incorporación
de la estructura existente de la central y ya no mantener su precaria a través de acuerdos, así
como el comienzo del proceso de internalización, comprensión que Bahía no se limita a su
capital sola, sino a toda su dimensión territorial, comparable al de algunos países, y la
diversidad de su gente.
Después de esta explicación del sistema complejo e integrado de las penas y medidas
alternativas que tenemos hoy en Brasil, tenemos que tener la experiencia de Bahía, donde la
transformación de una acción de gobierno único en prioridad de política pública de Estado
revela que se refleja la diferencia en menos violencia, mayor respeto de los derechos
humanos y condenó la más cercana búsqueda de la paz y la distribución social de una cultura
de la paz.
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA
Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos
Superintendencia de Asuntos Penales
Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas
PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS EN EL ESTADO DE
BAHÍA/BRASIL
INTRODUCCIÓN
La Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del
Estado de Bahía – CEAPA, integra el sistema formado por las 248 centrales y núcleos
estatales de penas y medidas alternativas existentes en Brasil y que integran la política
nacional de penas y medidas alternativas instituida en el año 2000 por el Ministerio de
Justicia. Existen además en todo Brasil 18 juzgados especializados en la ejecución de
penas y medidas alternativas.
La inauguración de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y
Medidas Alternativas del Estado de Bahía ocurrió el 05/02/2002, y sus acciones se
iniciaron mediante colaboración fijada entre el Ministerio de Justicia con la Secretaría
de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Bahía, a través de la sociedad civil
organizada, que garantizó su implantación y funcionamiento hasta el 31/07/2002. Desde
el término del proyecto inicialmente aprobado y de los recursos dispuestos para la
actuación, de la Central bahiana esta pasó a mantenerse con recursos exclusivamente
estatales.
El 06 de septiembre de 2007 con la publicación de la Ley 10.693 del 05 de
septiembre de 2007, la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas
Alternativas de Bahía fue incorporada a la estructura del Gobierno del Estado de Bahía,
en la Superintendencia de Asuntos Penales de la Secretaría de Justicia, Ciudadanía y
Derechos Humanos, lo que representó la confirmación de la política pública de penas y
medidas alternativas en el Estado.
Con la Ley nº 11.042/2008 se sumó a esa estructura de monitoreo la creación de
10 Núcleos de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas,
vinculados a CEAPA, en los municipios de Barreras, Bom Jesus da Lapa, Feira de
Santana, Ipirá, Ilhéus, Jequié, Juazeiro, Teixeira de Freitas, Valença y Vitória da
Conquista, alcanzando a los 173 municipios vinculados a los Territorios de Identidad
que integran, con la creación de 40 cargos.
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Actualmente la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas
Alternativas de Bahía actúa en el Territorio Metropolitano de Salvador, alcanzando a los
municipios de Salvador, Camaçari, Lauro de Freitas, Madre de Deus y Simões Filho,
sea por la localización de las colaboraciones con órganos judiciales o con red social, así
como en los Territorios de Identidad identificados a continuación, con amplitud total a
ser alcanzada, conforme la Ley nº 11.042/2008: Territorio Oeste Bahiano / Territorio
Velho Chico / Territorio Portal de Sertão / Territorio Bacía do Jacuípe / Territorio
Litoral Sur / Territorio Medio Río das Contas / Territorio Sertão de São Francisco /
Territorio Extremo Sur / Territorio Baixo Sur / Territorio Vitória da Conquista.
En 2008 ya se inauguraron 04 (cuatro) núcleos previstos en la Ley nº
11.042/2008 que interioriza la actuación de la Central por el Estado de Bahía en las
ciudades de: Ipirá, inaugurado el 17/07/2008; Jequié, inaugurado el 30/07/2008; Vitória
da Conquista, inaugurado el 17/09/2008 e Ilhéus inaugurado el 21/11/2008; siendo que
en el año de 2009 se inauguró el Núcleo de Valença, el 29 de abril.
De acuerdo con el informe de actividades de CEAPA, hasta octubre de 2009, ya
fueron atendidos 1.280 nuevos cumplidores de penas y medidas en la capital del estado
de Bahía e interior del Estado, siendo que, desde su implantación en 2002 CEAPA ya
atendió a 7.256 nuevos cumplidores de penas y medidas alternativas.
La creación de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas
Alternativas generó un gran avance para el Estado de Bahía en el control y estímulo
para la aplicación de este tipo de sanción. A partir del surgimiento de una central
bahiana, el Poder Judicial pasó a aplicar más frecuentemente las penas restrictivas de
derechos, sea para sustituir la aplicación de la privativa de libertad o para prevenirla.
A través de CEAPA y Núcleos del Interior, se hizo posible el acompañamiento
individualizado y una intensa fiscalización en el cumplimento de la pena/medida de
cada cumplidor. Es importante resaltar que esas son dos tareas distintas y fundamentales
en el trabajo de cada Central y Núcleos del Interior del Estado:
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•
“Acompañar individualmente” significa verificar, a través de equipo
multidisciplinario, todos los aspectos (psicológico, social y jurídico) que
involucran el cumplimento de la pena/medida de cada cumplidor (sentenciado);
•
“Fiscalizar intensamente” significa gestionar de cerca la relación entre
cumplidor (sentenciado) e institución, para garantizar el efectivo cumplimento
de la pena/medida.
Para tanto, el equipo de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y
Medidas Alternativas del Estado de Bahía está compuesta por dos asistentes sociales,
una psicóloga, tres abogadas, entre las cuales está la coordinadora de la Central, además
de personal de apoyo administrativo, además de pasantes de derecho, de servicio social
y psicología. Los equipos de los Núcleos del Interior están compuestos por coordinador,
abogado, asistente social y psicólogo.
La creación de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas
Alternativas ligada a una Secretaría de Estado fue un gran avance para el sistema de
penas y medidas alternativas, lo que dejó de funcionar por medio de convenios, de
forma consolidada, volviendo a partir de 2007 a ser una acción prioritaria del Gobierno
del Estado de Bahía.
ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA
CENTRAL DE BAHÍA Y METODOLOGÍA DE TRABAJO
La estructura técnica de CEAPA-BA y Núcleos se fundamenta en dos
presuposiciones básicas:
a) Las penas y medidas alternativas tienen naturaleza de sanción jurídica titulada
exclusivamente por el Estado;
b) La efectividad en la aplicación de las penas y medidas alternativas depende de
una relación harmónica entre Poder Judicial, Sociedad Civil Organizada
(representada por la Red Social Colaboradora) y Cumplidor (sentenciado).
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Conforme procedimiento recomendado por el Ministerio de Justicia, a través de
CENAPA, que lanzó las bases de actuación de las actividades de las Centrales, “el
proceso de trabajo del equipo técnico de esta Central se encuadra en una práctica
psicosocial, no obstante, no se trata de medida social sino de sanción penal”.
Es importante señalar además, que las penas y medidas alternativas están
listadas, de manera específica, en las legislaciones brasileñas y son direcionadas a las
personas que presentan, según criterios de la propia ley, bajo nivel de peligrosidad,
después de análisis de varios aspectos como antecedentes penales, conducta social,
personalidad y grado de culpabilidad.
La Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del
Estado de Bahía realiza sus actividades en colaboración con los Órganos del Poder
Judicial, que aplica las penas alternativas y encamina para que CEAPA pueda
acompañar y monitorear su cumplimento.
CEAPA funciona como ejecutora de las penas y medidas alternativas aplicadas
por el Poder Judicial del Estado y prestando soporte a los respectivos Jueces,
Promotores y Defensores Públicos. Este trabajo conjunto proporciona, por medio de
CEAPA-BA, una vinculación entre el Poder Judicial y la Sociedad Civil Organizada, y
han generado confianza por parte de los operadores del derecho, pues rescata la
seguridad de que las penas y medidas alternativas son debidamente acompañadas,
dando fin en la creencia de que representarían impunidad.
Las colaboraciones en el interior están siendo creadas a través de los Núcleos,
tanto con la Justicia Estatal, con los Juzgados de competencia para Ejecución Penal, en
cuanto con los Tribunales Especiales Criminales, así como con los Juzgados de la
Justicia Federal competentes para proceso y enjuiciamiento de delitos de pequeño y
mediano potencial ofensivo.
La Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del
Estado de Bahía desarrolló una metodología propia de funcionamiento que privilegia la
forma multidisciplinaria de trabajo. Los cumplidores de penas y medidas alternativas
enviados a esta Central son sometidos inicialmente a la entrevista de evaluación por una
psicóloga y una asistente social. Posteriormente son analizados los aspectos jurídicos de
cada caso y se produce el parecer de CEAPA, en el cual son tomados en cuenta aspectos
psicológicos, sociales y jurídicos.
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Los cumplidores de penas y medidas alternativas antes de ser enviados a las
Instituciones colaboradoras para cumplimento de la pena y/o medida alternativa pasan
por grupos de encaminamiento y cierre para que se instruyan antes de iniciar sus
actividades.
Además de esa atención inicial, el equipo técnico de CEAPA está en constante
prontitud para hacer aclaraciones y dar soporte social, psicológico y jurídico al
cumplidor durante todo el período de cumplimento de la pena/medida alternativa.
CEAPA y la Sociedad Civil Organizada:
La colaboración con las Instituciones de la sociedad civil con destinación social
y sin finalidad lucrativa es uno de los aspectos más importantes en la efectividad del
cumplimento de las penas y medidas alternativas, pues viabiliza, por medio de CEAPA,
la conexión entre el Estado y la Sociedad Civil Organizada. Esta unión de fuerzas con
objetivo de tratar el problema de la criminalidad es mucho satisfactoria y atiende a las
tendencias más modernas de la administración pública en todo el mundo.
El primer paso para la formación de la Red Social de CEAPA fue una reunión
del equipo técnico con el objetivo de deliberar cuales serían las presuposiciones
fundamentales observadas en el registro de las Instituciones colaboradoras. Se concluyó
que era de vital importancia conocerlas e interactuar de cerca, saber cuáles son sus
visiones a respecto de individuos sometidos al cumplimento de penas y medidas
derivadas o no de proceso judicial criminal. Ese aspecto ha conducido todo el proceso
de formación de la red social, para que esta fuera realmente formada por colaboradores
que creyesen en el carácter reintegrador de las penas y medidas alternativas.
Las donaciones destinadas a las Instituciones, resultantes de la aplicación de
pena y/o medida de prestación pecuniaria, se materializan en cesta básica, material de
limpieza, construcción, higiene personal y hospitalaria, u otros elegidos conforme las
necesidades de cada Institución y después del análisis de CEAPA, respetando todos los
criterios jurídicos.
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El mantenimiento de una Red Social integrada por instituciones que además de
atender a los requisitos legales, poseen notorio reconocimiento en sus comunidades y
atienden a los más variados públicos permite la valorización del criterio de la
diversidad. El encaminamiento de las donaciones de forma pulverizada, atendiendo
además al criterio de equidad, permite la distribución de los recursos de forma más
adecuada, resultando en que toda la Red Social sea atendida.
Tales donaciones han generado grandes beneficios a las instituciones de la Red
Social, a punto de muchas ampliar su capacidad de atención. Hasta octubre de 2009 ya
se ha recaudado en donación el valor de R$ 513.337,14, siendo que, todas las 201
instituciones colaboradoras de la red social de CEAPA y 138 del Interior ya fueron
beneficiadas con donaciones.
Por otro lado, la prestación de Servicios Gratuitos a la Comunidad, otra
modalidad de pena alternativa, desarrollada por los cumplidores en las instituciones,
posibilita un importante refuerzo en su cuadro de personal, considerando que se las
carecen de recursos para contratación de funcionarios. Eso representa no sólo economía
financiera para las instituciones, sino también un vehículo de participación en el proceso
de rescate o ampliación de la ciudadanía y autoestima de todos los involucrados.
El proceso de establecimiento y revisión de las colaboraciones es continuo y se
propaga. En este contexto, existen diversas instituciones, que incentivadas por aquellas
que ya son colaboradoras de CEAPA, por operadores del Derecho, por la prensa y
comunidad en general, están interesadas en componer esa red social. Nuevas visitas de
registro continúan siendo realizadas y la Red Social se amplía cada día. Al comienzo del
proyecto CEAPA, en 2002, había apenas 10 instituciones registradas. Actualmente esta
red está compuesta por 201 Instituciones Colaboradoras en CEAPA de la capital, sin
embargo, este es un dato variable en virtud de los nuevos registros y eventuales
exclusiones de registros.
Es importante señalar que, en los Núcleos ya inaugurados se ha fijado una red
social que ya totaliza 138 instituciones registradas, distribuidas de la siguiente manera:
Ipirá cuenta con 18 instituciones registradas, Jequié cuenta con 19 instituciones
registradas, Vitória da Conquista cuenta con 15 instituciones registradas, Ilhéus cuenta
con 46 instituciones registradas y Valença cuenta con 40 instituciones registradas.
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CONCLUSÃO
Los relatos de los cumplidores (sentenciados) acompañados por CEAPA nos
muestran cuan profundo y delicado es el problema de las consecuencias del
cumplimento de cualquier tipo de pena o medida derivado de proceso judicial criminal.
La cuestión de la retomada y, muchas veces, de la propia construcción de la
ciudadanía para personas en esta situación necesita ser repensada. La creación de
centrales de acompañamiento de penas y medidas alternativas es un reflejo de este
cuestionamiento, que va más allá de la cuestión de la ley.
Las penas y medidas alternativas no vienen para constituir un otro sistema, sino
para poner en práctica las acciones que la propia ley prevé: rescate de la ciudadanía,
resignificación, reintegración. Y nada de eso puede ser ni de lejos visualizado si no se
ofrecen a estas personas, aquello que de más esencial tiene de darse a cualquier ser
humano: oportunidad. Oportunidad de hablar, de ser escuchado, de ser atendido, de
trabajar, de ser responsabilizado en los límites de la ley.
Muchos de los cumplidores de penas/medidas alternativas acompañados por
CEAPA lograron, a partir de este proyecto, una oportunidad de rehabilitarse ante si
mismos, rescatando la relación con sus familias y con la sociedad de una manera
general.
Se señala la cuestión de la responsabilización por los actos practicados por esas
personas, incentivando el proceso de toma de consciencia por cada uno de ellos.
Cada vez que una de estas personas se nos comunica que ha encontrado un
empleo, muchas veces incluso en las Instituciones donde han prestado servicios a la
comunidad, verificamos y renovamos nuestra confianza en este proyecto.
Muchas de estas además no han encontrado trabajo, pero han regresado a la
familia. Otras (re) construyeron su identidad y eso ya traduce un efectivo y real cambio
de comportamiento.
Además falta mucho, pero creemos, con base incluso en los resultados que
obtuvimos hasta la presente fecha, que, a través del rescate de la ciudadanía de estas
personas, lleguemos a una situación de Justicia Social.
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A la medida que la sociedad se involucra, participa, se implica en este proceso,
rescata también su ciudadanía y se compromete con la mejora y con el crecimiento
social del país.
Nelson Pellegrino
Secretario de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos del Estado Bahía Brasil
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