retencion del impuesto sobre las actividades economicas
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retencion del impuesto sobre las actividades economicas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICE-RECTORADO ACADEMICO COORDINACION GENERAL DE PREGRADO COORDINACIÓN DE PASANTIAS PROYECTO DE CARRERA: CONTADURIA PUBLICA METALMEG, S.A. RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR Informe de pasantía presentado como requisito para optar al título de Licenciatura en Contaduría Publica TUTOR INDUSTRIAL: LIC. ZOIDELYS GUTIERREZ C.I.: 12.192.356 TUTOR ACADEMICO: PROF. PASTOR RANGEL C.I.: 4.669.764 PUERTO ORDAZ, MAYO DE 2012 AUTOR: ARIANA PIMENTEL C.I.: 20.632.451 INDICE INTRODUCCION…………………………………………………………. 3 DESARROLLO……………………………………………………………. 4 Reseña Histórica y Descripción general de la Empresa……………… 4 Política de Calidad………………………………………………………... 6 Objetivos de Calidad……………………………………………………… 6 Visión y Misión de Metalmeg, S.A………………………………………. 7 Descripción del departamento donde se desarrolló la pasantía…….. 7 Situación presente o necesidad de la Organización…………………. 9 Nueva Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar……………………... 11 Objetivos de la pasantía………………………………………………….30 Objetivo General………………………………………………………… 30 Objetivos Específicos……………………………………………………. 31 Explicación del Plan de Trabajo………………………………………... 32 Actividades Realizadas………………………………………………..... 34 Logros del Plan de Trabajo……………………………………………. 41 Facilidades y Dificultades en el Desarrollo de la pasantía………… 42 Aportes dados a la Empresa………………………………………….. 43 Conocimientos Adquiridos durante el proceso de pasantía……….. 43 Conclusión……………………………………………………………….. 46 Recomendaciones…………………………………………………….... 47 Conclusiones…………………………………………………………….. 48 2 INTRODUCCIÓN En las últimas dos décadas los tributos han adquirido en nuestro país una preponderante relevancia como fuente de ingresos fiscales para el sostenimiento del Gasto Público. La mayor presión tributaria ejercida por el Estado sobre los sujetos pasivos redunda por una parte en una más efectiva acción de la Administración Tributaria como institución con la suprema responsabilidad de recaudar los importes de las obligaciones tributarias materiales, pero además se ha evidenciado una mayor propensión a la exigencia del cumplimiento de deberes formales inherentes a la facilitación del control que dicha Administración ejerce para lograr las exigentes metas de recaudación. A lo largo de la pasantía se desarrollaron una serie de actividades relacionadas con el cumplimiento de los deberes formales y materiales, referido al Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, de la Empresa Metalmeg, S.A., consistiendo principalmente en la revisión, elaboración de comprobantes, y de archivos para posteriormente realizar la declaración del Impuesto, conforme a lo establecido en la Gaceta Municipal de Caroní y la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar. 3 DESARROLLO RESEÑA HISTORICA Y DESCRIPCION GENERAL DE LA EMPRESA METALMEG, S.A. es una empresa que se fundó el 23 de Febrero de 1.972. Esta empresa fue el resultado de planes estratégicos que adelantaba la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), para incluir una productora de accesorios de tuberías, bridas y válvulas en el país con base en la Región de Guayana; que no sólo utilizaría los productos agua abajo de la Planta de Tubos de C.V.G. SIDOR dándole así mayor valor agregado al mineral de hierro obtenido de la misma región, sino que cubriera los requerimientos del sector básico industrial, (Petrolero, Aluminio, Siderúrgico y Minero) para esos bienes que no se manufacturaban en el país en aquella época. METALMEG, S.A. como fabricante de accesorios de tuberías tiene como objetivo mantenerse en la preferencia de sus clientes, a través de un proceso de mejora continua que permita optimizar la calidad y servicio que brinda. La empresa cuenta con 40 empleados en toda la empresa, los cuales se integran por: Personal Directivo: 2, Personal Gerencial Medio: 5, Personal Base: 25, Empleos Indirectos: 3. DIRECCIÓN DE PLANTA Y OFICINA PRINCIPAL Zona Industrial Sur Aeropuerto, Parcela 284-09-05, Calle Neverí, Galpón Metalmeg. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Venezuela. Teléfonos: (0286) 700.3000 - 952.3554 Fax: (0286) 700.3030 - 952.3785 E-mail: [email protected] / [email protected] Página Web: www.metalmeg.net 4 RELACION CON OTRAS EMPRESAS METALMEG, S.A. cuenta con oficinas de Representación en: Houston-USA “Petroleum Accesories, INC. (PAI)” y en París-Francia “Produits Accesories Industries, S.A.”, para compras, ventas y negociaciones internacionales. Asimismo utilizamos un agente de Representación y Compras en Miami-USA Trading Channels que nos atiende preferencialmente. METALMEG, S.A. mantiene acuerdos de cooperación y asistencia técnica con las siguientes empresas; ISI en el área de fabricación de bienes de capital, montaje y reparaciones industriales y calderería en general, INDORCA con la cual tenemos acuerdos de mecanizado de grandes dimensiones y con EQUIPETROL especializado en válvulas de tapón y Skit para prueba de pozos petroleros con válvulas multipuerto, y como soporte para la utilización de ingeniería de diseño. Actualmente tenemos cinco (05) convenios de representación y/o distribución exclusiva para la región Oriente, uno con ULMA, otro con ILARDUYA, otro con FONDON GLOBAL y los otros dos con WEG y World Wide Electric (WWE); la primera para la comercialización de Bridas y Accesorios forjados, la segunda para representación de insumos siderúrgicos en Venezuela para ILARDUYA, la tercera para suministro de válvulas industriales, todas estas de España, la cuarta para la comercialización bajo esa misma marca WEG de motores y partes eléctricas, como: contactores, transformadores, controles industriales, arrancadores y otros equipos eléctricos de control y potencia; y la cuarta para la comercialización de motores eléctricos de baja tensión, norma NEMA. Existe un acuerdo de cooperación y representación con FURMANITE de USA para la fabricación exclusiva en Venezuela de Stopples (Tee partidas con bridas lock-o-ring, anillos de retención y 5 tapones para hot tapping y obturación), habiéndonos seleccionado por la confiabilidad que les demostramos, actualmente tenemos un convenio de confidencialidad para utilizar su tecnología y producir en Venezuela estos accesorios. POLITICA DE CALIDAD Es nuestra política, cumplir con los requisitos establecidos y satisfacer las expectativas de los clientes, mediante la fabricación y/o suministro confiable de equipos industriales y soluciones integrales en sistemas de tuberías con los más altos estándares internacionales de calidad. Para ello, mantenemos un Sistema de Gestión de Calidad certificado bajo la norma ISO 9001:2008, que propicia el mejoramiento continuo de su eficacia, de la competencia del personal y de nuestros procesos. OBJETIVOS DE CALIDAD La Política de la Calidad establecida por Metalmeg, se adecua al propósito de la organización, en concordancia con la Visión y Misión, incluye el compromiso de cumplir con los requisitos del cliente para satisfacer sus expectativas y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad, además esta política proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los Objetivos de la Calidad. La misma es comunicada a todo el personal, a través de su divulgación y publicación en las diversas áreas de la empresa. Para evidenciar que la Política de la Calidad ha sido entendida se aplica una evaluación posterior al proceso de divulgación, se analizan los niveles alcanzados en la evaluación y se presentan los resultados. La Política de la Calidad es revisada por lo menos una vez al año para mantenerla acorde con los objetivos fijados por la organización. 6 VISIÓN Y MISIÓN DE METALMEG, S.A. MISIÓN Suministrar en forma rentable y con optimo grado de calidad, a través de producción propia o de alianzas estratégicas con reconocidos socios, equipos industriales y soluciones integrales en sistemas de tubería, para plantas de procesos, atendiendo prioritariamente las necesidades de la industria petrolera nacional, de las empresas básicas de Guayana y de procesos en general, para ello contamos con un competente recurso humano en armonía con el ambiente y la comunidad. VISIÓN Somos una empresa nacional, líderes en el oriente del país, reconocidos como proveedores confiables y con el máximo valor agregado, de la más extensa gama de equipos industriales y soluciones en tuberías, para plantas de procesos. Nos distinguimos por la calidad de los productos, por el alto grado de preparación técnica del personal y por nuestra óptima capacidad de respuesta para adaptarnos a los requerimientos del mercado, actuando con un alto sentido de responsabilidad para con nuestros clientes, accionistas, proveedores, trabajadores y la comunidad. DESCRIPCION DEL DEPARTAMENTO DONDE SE DESARROLLO LA PASANTIA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION (AD). La función del departamento de Administración es la de gestionar los procesos de tesorería y estados financieros de la organización, así como también la administración de los recursos y del personal. 7 Algunas funciones de este departamento son: Revisar facturas y órdenes de compra o servicio. Firmar cheques semanalmente. Elaborar y revisar los presupuestos de cada mes. Pagar a proveedores. Revisar reportes mensual y semanal de egresos e ingresos. Revisar y supervisar cortes diarios y facturas de ingresos y reportes mensuales y semanales. Elaborar y supervisar la nómina. Verificar que se realicen cada seis meses los inventarios de bienes. Controlar las fotocopias y llamadas telefónicas. Elaborar reportes de ingresos y egresos y enviarlos a la Dirección cada semana y mensualmente. Controlar y supervisar las compras. Supervisar los procedimientos según los manuales de la empresa. .Realizar el proceso de Facturación. ·Pagar Impuestos al Estado. Elaborar los comprobantes de Retenciones de ISLR, IVA, LAE de los proveedores y revisar los comprobantes de retenciones de clientes. Elaborar la AR-I y la AR-C. Realizar conciliaciones de diferentes cuentas, entre otros. 8 SITUACION PRESENTE O NECESIDAD DE LA ORGANIZACIÓN. La reciente reforma parcial que se aplicó a la Ordenanza del Impuesto Sobre actividades Económicas (ISAE) del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se aumentan los aforos que deben pagar los industriales, los constructores, mayoristas y algunos comercios minoristas, establece que la misma tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2012. Esta reforma modifica además el período fiscal para determinar el tributo municipal, a los efectos de adaptarlo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que señala que el mismo está comprendido entre el mes de enero y hasta el mes de diciembre de cada año. Estos dos aspectos están relacionados directamente con la forma de determinación del tributo y en razón de ello aplicará lo previsto en el artículo 8 del COT que señala expresamente que: (Ordenanza de Reforma parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, servicio o de Índole Similar., 2012) “Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo” Es decir, deben aplicar únicamente a los ejercicios que se inicien bajo la vigencia de la nueva norma reformada y no pudiendo afectar la determinación del ejercicio fiscal anual en curso al momento de producirse la reforma normativa. La incorporación de esta reforma, logra minimizar los costos tanto de la administración Municipal y de los contribuyentes y además, permite 9 racionalizar los procedimientos de determinación, calculo, liquidación y recaudación a de los ingresos públicos municipales y sobre todo, permite y facilita la planificación, formulación y ejecución de políticas públicas que necesariamente deben conformarse para que la potestad tributaria local sea ejercida dentro de un marco jurídico claro y transparente, y en niveles excelentes de productividad. Las trabas que nos impiden la productividad están relacionadas, en mayor medida, por el hecho de no contar con normas tributarias actualizadas ajustadas a la realidad socio-económica del Municipio. En este sentido, encontramos que el clasificador de actividades económicas, que forma parte integrante de la ordenanza, y a través del cual se calcula el impuesto sobre las actividades económicas, en virtud de que es este el que contiene los rubros y alícuotas, no se ha actualizado por más de diez (10) años, razón por la cual es menester revisarlo y ajustarlo a la actual dinámica económica, considerando que establecen alícuotas y aforos realmente bajos cuya recaudación es más costosa que las contribuciones percibidas. Sumado a esto, la forma como está estructurado el Clasificador de Actividades económicas, en 12 grupos de actividades con alícuotas comunes, sin considerar la capacidad contributiva de los contribuyentes (los grandes pagan igual alícuota que los pequeños, solo se diferencia en el monto de los ingresos brutos), impide desarrollar estrategias para perchar contribuyentes de mayor capacidad contributiva por cuanto al aumentar la alícuota de un grupo de actividades, se incrementa todos los contribuyentes grandes o pequeños que se ubiquen en el grupo. En este sentido, esta reforma incorpora un nuevo Clasificador de Actividades Económicas estructurado por grupo de actividades económicas genéricas, que contienen las actividades económicas especificas con su correspondiente alícuota expresada en porcentaje (%) y Mínimo Tributable expresado en Unidades Tributarias (U.T.). esto 10 permite, ajustar las alícuotas por contribuyentes en forma individual sin alterar y/o afectar al resto, y se cumple con los principios generales del Derecho Tributario. Nuestra administración tributaria requiere, considerando que el Impuesto sobre Actividades Económicas representa un 80% de los ingresos que por la vía tributaria obtiene el Municipio, que la Honorable Cámara del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sancione, con la urgencia legislativa que el caso amerita, esta Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar, a los fines que entre en vigencia el 1º de enero de 2012, y contar con este instrumento jurídico para lograr con éxito las metas de recaudación de los ingresos que por este importante tributo se establezcan en las respectivas Ordenanzas de Presupuestos de ingresos que para que este y los sucesivos años se sancionen. NUEVA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR. Mediante la nueva Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas se busca reformar la Ordenanza anterior, para lograr un mejor proceso en cuanto a la recaudación del tributo y el desarrollo Municipal. Por lo tanto la Ordenanza regula estas actividades como lo expresa en el Artículo 1: “Articulo 1. La presente Ordenanza establece el impuesto que grava el ejercicio de las actividades económicas de Industria, comercio, servicios o de índole similar en el municipio Caroní, así como el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales 11 y jurídicas para ejercer en forma habitual, las actividades definidas en esta Ordenanza.” Toda persona natural o jurídica debe obtener ante la Administración Tributaria Municipal su respectiva Licencia para poder ejercer de manera autorizada su Actividad Económica Industrial, comercial, de servicios o de Índole similar como lo menciona el Artículo 7. “Articulo 7. Para ejercer cualquier actividad económica industrial, comercial, servicios o de índole similar, en forma habitual, la persona natural o jurídica que ejerza la actividad regulada por esta ordenanza, deberá obtener la respectiva Licencia de la Administración Tributaria Municipal en forma directa o a través del ente encargado de la recaudación.” El establecimiento solo podrá realizar las actividades económicas que estén indicadas en la licencia municipal adquirida ante la administración tributaria y ésta tendrá una validez hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, por tanto se renovará en enero del año siguiente, como lo expresa el párrafo primero del Articulo 1. “Parágrafo Primero: a los efectos del presente Artículo, se considerará que la Licencia otorgada tendrá validez para el funcionamiento de las actividades permitidas en el inmueble para la cual se haya solicitado. El periodo de vigencia de la misma, será el que medie entre la fecha de la emisión y el 31 de diciembre del año en que se trate. Es decir, toda licencia de Actividades Económicas vence el 12 31 de diciembre de cada año y debe ser renovada en el mes de enero del periodo fiscal siguiente.” Todas las personas tanto naturales como jurídicas están sujetas al cumplimiento del artículo antes mencionado siempre y cuando ejerzan sus actividades económicas dentro del Municipio, como lo expresa el párrafo cuarto del artículo 7. “Párrafo Cuarto: Quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en este articulo las personas naturales y/o jurídicas que realicen o ejerzan actividades económicas en forma eventual y/o ambulante, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.” El ejercicio de una actividad económica industrial, comercial, de servicios o de índole similar, realizada por una persona natural o jurídica, dentro de la jurisdicción del Municipio, implica el nacimiento del hecho imponible, como lo indica la Ordenanza en su artículo 30. “Articulo 30. El hecho imponible del impuesto establecido en esta Ordenanza es el ejercicio de una actividad económica industrial, comercial, de servicios o de índole similar.” La actividad comercial al por mayor es la venta o distribución de productos entre fabricantes y distribuidores, o de distribuidores a vendedores para su posterior comercialización, según lo indica el párrafo único del artículo 30. 13 “Actividad comercial al por mayor: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos o bienes entre productores y distribuidores, así como entre distribuidores y detallistas o vendedores, para la obtención de ganancia o lucro, y las derivadas de actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario.” La actividad comercial al por menor es la venta o distribución de productos entre distribuidores o vendedores a detallistas, según lo indica el párrafo único del artículo 30. “Actividad comercial al detal: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y comercialización de productos o bienes entre productores o vendedores o detallistas y consumidores finales, para la obtención de ganancia o lucro, y las derivadas de actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario.” La actividad industrial implica toda transformación o elaboración de productos dentro de sus operaciones, mediante el trabajo de la materia prima a través de un proceso que termina en la producción u obtención de 14 nuevos bienes elaborados, y de manera más especifica se establece en la Ordenanza, en el parágrafo único del artículo 30. “Actividad industrial: Todas aquellas actividades y operaciones que impliquen alguna extracción, transformación o variación física, mecánica o química de cualquiera de las características intrínsecas propias de un bien, ya sea materia prima o intermedia de origen orgánico o inorgánico mediante la aplicación de un proceso o método fabril o manufacturero, que resulta en la incorporación de valor agregado.” Un servicio es toda aquella actividad que comprende la obligación de realizar o hacer un trabajo o producto con características especificas. El parágrafo único del artículo 30 define servicio de la siguiente manera: “Actividad de servicio: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer, siempre y cuando sean a titulo oneroso.” Las actividades de índole similar se refieren a todas aquellas que no se identifiquen con una actividad industrial o de servicio y/o presentan otras características distintas por lo que se hace necesario clasificarlas entre actividades de índole similar. El parágrafo único del artículo 30 lo define de la siguiente manera: 15 “Actividades de índole similar: Son todas aquellas actividades económicas no previstas como actividades industriales, comerciales o de servicio en esta ordenanza, siempre y cuando dichas actividades reúnan las características exigidas por esta Ordenanza.” El establecimiento es aquel lugar donde se realizan las actividades económicas de la empresa, previstas en el lugar de domicilio, inscrito y registrado en la Administración Tributaria Municipal. Y en el artículo 33. De la Ordenanza se señala: Articulo 33. A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento o sede, un conjunto de elementos o recursos materiales y humanos vinculados por un espacio físico común destinado a un fin económico. Se le aplicará a la base imponible el porcentaje correspondiente a la actividad económica que pertenezca, según el clasificador de actividades económicas anexado a la nueva ordenanza, como lo menciona el artículo 39 a continuación: “Articulo 39. El impuesto establecido en esta Ordenanza, se determinará aplicándole a la base imponible las alícuotas que correspondan conforme a la tabla impositiva que es parte integrante de la presente Ordenanza.” Para la determinación del impuesto a pagar, se utilizará como base imponible para el cálculo los ingresos brutos producto de las actividades realizadas en el ejercicio fiscal, practicadas dentro de la jurisdicción del 16 Municipio Caroní, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, como lo menciona en su articulo 40. “Articulo 40. La base imponible que se tomará para la determinación, calculo y liquidación del impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar a que se refiere esta ordenanza, será el movimiento económico de cada año representado por los ingresos brutos generados por las actividades ejercidas en o desde la jurisdicción del Municipio Caroní, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, conforme a los procedimientos, normas y alícuotas previstas en esta ordenanza.” Los ingresos brutos son todas aquellas ganancias o entradas de dinero que la entidad o persona natural recibe de manera regular por el libre ejercicio de su Actividad Económica, el artículo 41 de la Nueva Ordenanza define los ingresos brutos de la siguiente manera: “Articulo 41. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por ingresos brutos, todos los ingresos, proventos y caudales que de manera regular, accidental o extraordinaria, recibe una persona natural, jurídica o entidad colectiva que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, por cualquier causa relacionada con las actividades a que se dedique siempre que su origen no comporte la obligación de restituirlo en dinero o en especie a las personas de quienes las haya recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o un contrato semejante.” 17 Todo contribuyente que esté sujeto al Impuesto de Actividades Económicas, debe presentar en Enero de cada año una declaración jurada de sus ingresos percibidos durante todo el ejercicio fiscal culminado, que sea producto de las Actividades Económicas realizadas dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, y debe pagar una diferencia en el caso que exceda del impuesto inicialmente estimado, el Artículo 51 así lo refleja. “Articulo 51. En el mes de enero de cada año, los contribuyentes sujetos al impuesto establecido en esta ordenanza Tributaria presentaran, por ante la Administración Municipal o el ente encargado de la recaudación, declaración jurada de ingresos brutos, detallados por cada una de las actividades que hayan realizado en jurisdicción del Municipio Caroní, en el periodo comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, determinando, liquidando y pagando la diferencia existente entre el monto del impuesto inicialmente estimado y el finalmente declarado. “ Anualmente todo contribuyente debe presentar su declaración jurada y en base a ella se realizará el cálculo para el pago fraccionado del impuesto de ese año declarado, como lo menciona el párrafo primero del Art. 51: “Párrafo primero: El monto del ingreso declarado servirá como base para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración jurada y se determine liquide y pague el monto total del impuesto.” 18 En el caso que el impuesto pagado, producto de la estimación inicial, resultara ser mayor al impuesto definitivo, la Administración tributaria lo reconocerá como Crédito Fiscal y será reconocido en el ejercicio fiscal siguiente, según el párrafo primero del Art. 51: “Párrafo Segundo: En caso de que el impuesto inicialmente estimado y pagado resultare mayor al monto del impuesto definitivo ocasionado con motivo de la declaración de ingresos brutos establecida en este articulo, la Administración Municipal previa solicitud motivada por escrito del contribuyente, reconocerá mediante resolución el crédito fiscal y lo atribuirá a obligaciones tributarias originadas en el mismo ejercicio fiscal siguiente y solo al mismo ramo impositivo.” Todo contribuyente debe presentar su declaración de ingresos con fines fiscales y este debe anexar los ingresos brutos percibidos de acuerdo a la actividad económica realizada que esté acorde con la Licencia sobre Actividades Económicas adquirida, y la Administración Tributaria debe dar libre acceso a los formatos para dicha declaración, según lo establecido en el Art. 52 de la Ley: “Articulo 52. La Administración Tributaria Municipal o quien realice la recaudación, pondrá a disposición de cada contribuyente en formato físico o electrónico, el formulario para la declaración de ingresos con fines fiscales; el mismo deberá estar acompañado de relación detallada de sus ingresos Brutos por cada actividad 19 económica autorizada en la correspondiente licencia sobre actividades económicas, obtenidos desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año que trate la declaración.” El impuesto total a pagar por cada contribuyente, de acuerdo al tipo de actividad realizada, se estimará anualmente y se cancelará trimestralmente al inicio del mes correspondiente, como lo especifica el Art. 68: “Articulo 68. El monto del impuesto que resultare de aplicar la declaración de ingresos brutos a la alícuota correspondiente por cada actividad económica de conformidad con el clasificador de actividades que anexo forma parte de la Ordenanza, se calculará por anualidades, se liquidará por trimestres y se pagará dentro del primer mes de cada trimestre.” El primer trimestre correspondiente al pago de los impuesto es Enero, y todo contribuyente que cancele dentro de los primeros cinco días de dicho mes aprovechará una rebaja de impuesto del tres por ciento (3%) sobre el monto total del impuesto a cancelar de ese trimestre, también podrá cancelar al mes siguiente pero sin contar dicha rebaja, si cancela en un lapso superior al designado anteriormente tendrá que cancelar aparte del recargo establecido, un porcentaje establecido para los intereses moratorios, según lo establece el Art. 69: “Articulo 69. El periodo de pago del impuesto que resultare de la declaración de ingresos brutos, contenida en el artículo 51 de la Ordenanza, será trimestral, 20 comenzando el primer trimestre en enero de cada año. El contribuyente que declare y pague la totalidad del impuesto correspondiente a todo el trimestre, durante los primeros cinco días continuos del primer mes de cada trimestre gozará de una rebaja de impuesto de un tres (3%) sobre el monto total del impuesto que deberá pagar en ese trimestre; para disfrutar de esta rebaja el contribuyente debe encontrarse solvente con el pago de los tributos municipales.” Se establecerá la alícuota más alta establecida por el Indicador de Actividades Económicas al contribuyente que esté sujeto a retención y no se le pueda determinar al tipo de actividad al cual pertenezca, según lo establecido en el Art. 72 de la presente Ley: “Articulo 72. A los efectos de la determinación, liquidación y pago del impuesto sobre actividades económicas, producto de las retenciones realizadas, en el caso de que no sea posible determinar el rubro que explota el contribuyente al cual se le retendrá el impuesto, se aplicará la alícuota más alta que establezca el Clasificador de Actividades Económicas que como anexo forma parte integrante de la Ordenanza.” La Reforma también establece las sanciones que se aplicarán a los contribuyentes en el caso que: • No hayan obtenido o renovado la Licencia sobre Actividades Económicas. 21 • Que no presenten la declaración jurada de ingresos o que la presenten fuera de los lapsos establecidos de tiempo. • No presenten los respectivos libros usados en su contabilidad durante el proceso de fiscalización y; • Presenten datos falsos o con omisiones intencionales para evitar pagar el impuesto. De esta manera lo señala el Art. 82. De la Ley: “Articulo 82. Serán sancionados en forma prevista en este artículo, los contribuyentes que: a) Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuestos sin haber obtenido y/o renovado previamente la Licencia sobre Actividades Económicas, con multa cuyo monto oscilará entre diez (10 U.T.) y cincuenta (50 U.T.) y cierre temporal del establecimiento hasta tanto cumpla con la obligación de obtener dicha licencia, declare y pague los impuestos causados y no enterados a la Administración Tributaria Municipal. b) Deben presentar, dentro de los plazos previstos en los artículos 51 y 53 de la Ordenanza, la declaración jurada de ingresos brutos del establecimiento, negocio o actividad, con una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) incrementada en diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada año omitido hasta un máximo de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y 22 cierre temporal del establecimiento, hasta tanto cumpla con las obligaciones establecidas en dichos artículos. c) Presentaren fuera de los plazos previstos en los Art. 51 y 53 de esta Ordenanza, la declaración jurada de los ingresos brutos del establecimiento, negocio o actividad, sin que la Administración Municipal haya iniciado un procedimiento sansonatorio de conformidad con el literal anterior y/o notificado un acto administrativo relacionado con la contravención tipificada en el literal ajusdem, con multa equivalente a cinco Unidades tributarias (5 U.T.), incrementada en 5 Unidades Tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). d) No exhibir los libros de contabilidad u otros documentos requeridos por los funcionarios encargados de realizar las fiscalizaciones, falsifiquen o adulteren los mencionados libros o documentos para eludir dicha fiscalización, con multa cuyo monto oscilará entre diez (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). e) Presentaren la declaración del movimiento económico con datos falsos u omisiones debidamente comprobados, causando para ello una disminución ilegitima del impuesto, con multa cuyo monto oscilará entre veinticinco y setenta y cinco por ciento (25 y 75%) del tributo omitido.” 23 La Reforma también establece las sanciones que se aplicarán a los contribuyentes en el caso que: • Dejen de comunicar las alteraciones ocurridas por los datos exigidos en esta Ordenanza. • No muestren en un lugar visible la Licencia obtenida para realizar la Actividad Económica. • No comuniquen ante la Administración tributaria el cese de sus Actividades Económicas. • No cumplan con la liquidación, convenios de pago o cancelación de dos o más trimestres. • Se realice una disminución de los ingresos percibidos, o una exención o exoneración no autorizada. Según lo establece el Artículo 83 de la Ley: “Articulo 83. Serán sancionados en la forma prevista en este artículo, los contribuyentes que: a) Dejaren de comunicar dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en cualquiera de los datos exigidos por esta Ordenanza, con multa equivalente al valor de quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 24 b) No exhibieren en un lugar perfectamente visible del establecimiento, la Licencia requerida para ejercer las actividades contempladas en la presente Ordenanza, con multa de tres unidades tributarias (3 U.T.). c) Dejaren de Comunicar, la cesación del ejercicio de las actividades de industria, comercio, servicios o de índole similar autorizadas, con multa de ocho unidades tributarias (8 U.T.). d) En caso de incumplimiento en el pago de dos (2) o mas trimestres de liquidaciones consideradas como definitivas y firmes, con cierre temporal del establecimiento, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. e) Cuando estén pendientes pagos de liquidaciones complementarias del impuesto, consideradas como definitivas, con cierre temporal del establecimiento, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. f) Cuando no se cumpla dentro de los plazos establecidos con los pagos de las cuotas correspondientes a convenios realizados por la Administración Municipal, con cierre 25 temporal del establecimiento, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. g) Que mediante acción u omisión, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, estadal o municipal, cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.” Las Licencias sobre Actividades económicas de la ordenanza de fecha 18 de diciembre del 2009 quedarán sin validez a partir de Enero de 2012 y todos los contribuyentes deberán registrarse y obtener la nueva Licencia sobre Actividades Económicas, según el artículo 92 de la Presente Ordenanza: “Articulo 92. Las Licencias sobre Actividades Económicas otorgadas bajo la vigencia de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, publicada en Gaceta Municipal de fecha 18 de diciembre del año 2009, quedarán sin validez alguna finalizado el mes de enero del año 2012. Dentro de dicho lapso los contribuyentes deberán proceder a registrarse en el registro contribuyentes y solicitar la Licencia 26 único de sobre Actividades Económicas a que se refiere la Ordenanza. La obtención de la Licencia a los efectos de su sustitución, no genera el pago de tasa alguna.” La nueva Ordenanza establece las modificaciones realizadas y estarán en vigencia a partir de Enero de 2012, por lo cual queda derogada la Ordenanza anterior publicada el 18/12/2009. Como lo señala el artículo 95: “Articulo 95. Las modificaciones realizadas en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza entraran en vigencia a partir del primero de Enero de año 2012. Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal en fecha 18/12/2009. Igualmente queda sin efecto el clasificador de Actividades Económicas que forma parte integrante de esta, y se incorpora un nuevo clasificador de Actividades Económicas que formará parte integrante de la presente Ordenanza Reformada.” De acuerdo al Decreto Nº 29 de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, en Materia del Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar, establece: “Que el Consejo Municipal del Municipio Caroní, sancionó en fecha 19 de diciembre de 2011, la reforma parcial de la ordenanza de Impuesto Sobre 27 Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, y su clasificador de actividades económicas, publicada en Gaceta Municipal Nº1022-2011.” “Que el Consejo Municipal del Municipio Caroní, sancionó en fecha 18 de diciembre de 2009, la Ordenanza Sobre Agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Nº 10099-2009.” “Se establece como obligación a los contribuyentes, persona natural o jurídica, que para ejercer cualquier actividad económica industrial, comercial, servicios o de índole similar en forma habitual, eventual y/o ambulante en la jurisdicción del municipio Caroní, deben obtener la respectiva licencia de la administración tributaria municipal e forma directa o a través del ente encargado de la recaudación.” “Que en materia de retenciones del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, establece a los agentes de retención la oportunidad de enterar el impuesto retenido, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se hicieron las respectivas retenciones.” “Que desde el primero de enero de 2012, se puso en marcha la modernización de la administración tributaria a nivel de infraestructura, plataforma tecnológica e informática, proceso este de cambio y transformación que 28 requiere tiempo para su debido desarrollo, ajuste correspondiente y adecuación definitiva.” Y en su Decreto Nº 30 de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, en Materia del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio servicio o de índole similar, se Decreta: “PRIMERO: Se modifica el artículo 8, del REGLAMENTO PARCIAL NUMERO PROCESAMIENTO 01 Y EN MATERIA DE ENTERAMIENTO DE RETENCIONES DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTE DE RETENCION ACTIVIDADES DEL IMPUESTO ECONOMICAS SOBRE DE LAS INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR” Quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 8. Los agentes de retención están obligados a enterar al contribuyente un comprobante por cada retención efectuada, a los fines que este deduzca la respectiva retención efectivamente enterada a la administración Tributaria Municipal del impuesto trimestral a pagar correspondiente al trimestre siguiente a aquel del enteramiento.” De acuerdo a lo previsto en los Decretos anteriormente mencionados, el Contribuyente Especial (Metalmeg, S.A.) del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de 29 Índole Similar, deberá aplicar esta normativa y adaptar su sistema y medidas de control en el manejo de estas retenciones practicadas a sus respectivos proveedores de la manera prevista por la Ley. Metalmeg, S.A., al igual que otra empresa que ejerza actividad dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, practicaba las Retenciones de Impuesto Municipal a través del clasificador de Actividades Económicas publicado en Gaceta Municipal Nº1022-2011, el cual ha quedado reformado de manera parcial, y estuvo en vigencia hasta febrero de 2012. A partir del 01 de marzo del presente año, toda empresa, que esté sujeta a practicar retenciones de Impuesto de actividades Económicas a toda persona natural o jurídica, se regirá por las condiciones explicadas en la vigente Gaceta Municipal y deberán adoptar y aplicar las nuevas tasas de Retenciones impuestas por la nueva Ordenanza, actualizar sus respectivas Licencias de Actividades Económicas, modificar y poner en uso los nuevos códigos del clasificador de Actividades Económicas asignados, de todos los proveedores o personas a los cuales le corresponda dependiendo del tipo de Actividad Económica que realice y que estén sujetas a retenciones de este tipo de Impuesto. OBJETIVOS DE LA PASANTIA OBJETIVO GENERAL El objetivo general de la pasantía es aplicar todos los conocimientos tanto teóricos como prácticos, adquiridos a lo largo de la carrera, en el campo laboral y a casos concretos, para ampliar los conocimientos a fin de complementar mi formación académica, obtener 30 experiencia del ejercicio profesional, alcanzar desenvolvimiento, destrezas y resolver problemas determinados de la vida profesional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Poner en práctica los conocimientos adquiridos en toda la carrera de Contaduría Pública. Asumir responsabilidades en las tareas a realizar durante el periodo de pasantía. Ampliar mis conocimientos, conocer el manejo de información en el área laboral. Adquirir destrezas y desenvolvimiento en los trabajos asignados a desarrollar. Complementar el aprendizaje adquirido con el trabajo directo de la empresa. Obtener disciplina, disponibilidad de tiempo, ganas de aprender y asumir retos y responsabilidades. 31 Actualizarme con nuevas Normas Internacionales, Decretos y constante estudio de las leyes usadas hoy en día. Proporcionar ayuda dentro de la empresa para la ejecución de actividades y solución de problemas. Proveer información que se requiera para solucionar necesidades de la empresa. Dar a conocer mis capacidades y fortalezas como profesional. Cumplir con las asignaciones planteadas. Finalizar con éxito la pasantía habiendo cumplido con todo lo requerido por la universidad y por la empresa (UNEG- Metalmeg, S.A.). EXPLICACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO El plan de trabajo inicial está orientado a mencionar las actividades que se han de realizar durante todo el periodo de pasantía, el cual señala las siguientes actividades: 32 PRIMERA SEMANA Durante la primera semana de ingreso a la empresa tuve el agrado de conocer el equipo formal de trabajo, que me sirvieron de mucha ayuda y orientación ante mis dudas, conocí las instalaciones de la empresa y sus demás departamentos; la Licenciada Zoidelys Gutierrez me orientó acerca del trabajo inicial y me asignó para trabajar en el área de Impuestos, enseñándome los pasos iniciales para la preparación. SEGUNDA Y TERCERA SEMANA Se me indicaron las Leyes, Reglamentos, Manuales, Ordenanzas, Gacetas Oficiales, de ISLR, IVA y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), las cuales tenía asignado leer y estudiar, para su posterior uso, Conocer los periodos de las declaraciones y sus respectivos soportes. CUARTA Y QUINTA SEMANA Aprendí como se llevan en los libros de la empresa los comprobantes físicos de las retenciones (IVA; ISLR; IAE) practicadas a otras empresas y los comprobantes de Retenciones que otras empresas le hacen a Metalmeg, como son los registros al sistema de dichos comprobantes, su presentación y el proceso de archivo para posterior uso requerido por la Administración Tributaria; Manejo y práctica del sistema utilizado por la empresa Sap Business One. 33 SEXTA Y SEPTIMA SEMANA Presentación, elaboración, manejo, y registro en el sistema SAP de las facturas de proveedores sujetas a retenciones de IVA, ISLR, IAE. OCTAVA, NOVENA Y DECIMA SEMANA Elaboración de los respectivos comprobantes de Impuestos de Actividades Económicas de manera manual en Excel, y búsqueda de datos e información de dichos comprobantes, revisión para verificar su correcta elaboración, firma y sello de la empresa, para su posterior entrega a los proveedores. DECIMO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SEMANA Presentación de los libros de Compras y ventas de la empresa, reglas de presentación exigidas por la Administración Tributaria, revisión de libros anteriores y verificación de correcta elaboración de acuerdo a los deberes formales, elaboración de los mismos para posterior declaración de Impuesto al Valor Agregado. DECIMA CUARTA, QUINTA Y SEXTA SEMANA Conocimiento general del vaciado de información, de las retenciones practicadas a los proveedores, en el formato XML y TXT de Excel para su posterior declaración vía internet de cada uno de los impuestos a declarar (IVA, ISLR, IAE); declaración y pases al sistema del SENIAT y de ALSOBOCARONI los formatos de las declaraciones una vez cargadas de la información respectiva para la impresión de las planillas forma 990035 (retenciones de IVA), forma 99074 (retenciones de ISLR persona natural y jurídica) y Patente de industria y Comercio. 34 ACTIVIDADES REALIZADAS Revisión de Comprobantes de Retenciones de IVA, que la Empresa realiza a sus proveedores, y son de periodos anteriores, los cuales se encuentran archivados de manera secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la factura, el tipo de transacción, el monto del total de la compra incluyendo el IVA, la Base Imponible, la alícuota expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto IVA, y el IVA retenido por el Comprador. Dichos Comprobantes de Retenciones se revisaron con la finalidad de conocer los registros, verificar que estén concluidos de manera correcta, y todos los montos y números de factura estén expresados de igual forma como lo refleja la factura de los proveedores. Estos comprobantes deben ser debidamente sellados y firmados por el agente de retención de Metalmeg, S.A. y ser entregados al proveedor como lo indica la Ordenanza, para que sean recibidos, firmados, sellados, y el proveedor debe enviar devuelta una copia para nuestro posterior sistema de archivo. Revisión de Comprobantes de Retenciones de ISLR, que la Empresa realiza a sus proveedores, y son de periodos anteriores, los cuales se encuentran archivados de manera secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la factura, el tipo de transacción, el monto del total de la compra, la Base 35 Imponible, la alícuota de retención expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto retenido, y el sustraendo en el caso de que exista. Dichos Comprobantes de Retenciones se revisaron con la finalidad de conocer los registros, verificar que estén concluidos de manera correcta, y que los porcentajes de retención sean los adecuados dependiendo del tipo de Actividad realizada por el proveedor, los números de factura y montos totales estén expresados de igual forma como lo refleja la factura de los proveedores. Estos comprobantes deben ser debidamente sellados y firmados por el agente de retención de Metalmeg, S.A. y ser entregados al proveedor como lo indica la Ordenanza, para que sean recibidos, firmados, sellados, y el proveedor debe enviar devuelta una copia para nuestro posterior sistema de archivo. Revisión de Comprobantes de Retenciones de IAE, que la Empresa realiza a sus proveedores, y son de periodos anteriores, los cuales se encuentran archivados de manera secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, el numero de la Licencia (LAE) del proveedor, el numero de comprobante de retención, el numero de la Licencia (LAE) del sujeto de Retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la factura, el tipo de transacción, la Base Imponible, la alícuota de retención expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto retenido, el código de la Actividad realizada por el proveedor (según el clasificador de Actividades Económicas), el numero de ruc del proveedor. Dichos Comprobantes de Retenciones se revisaron con la finalidad de conocer los registros, verificar que estén concluidos de manera correcta, y que los porcentajes de retención sean los adecuados dependiendo del tipo de Actividad realizada por el proveedor, 36 los números de factura y montos totales estén expresados de igual forma como lo refleja la factura de los proveedores. Estos comprobantes deben ser debidamente sellados y firmados por el agente de retención de Metalmeg, S.A. y ser entregados al proveedor como lo indica la Ordenanza, para que sean recibidos, firmados, sellados, y el proveedor debe enviar devuelta una copia para nuestro posterior sistema de archivo. Manejo y Práctica del programa SAP BUSINESS ONE, el cual es el software utilizado por la Empresa para la gestión de sus negocios, es una pieza individual de software que delega el poder en los usuarios de la organización, para adquirir un mayor control sobre las operaciones financieras realizadas, entre las cuales se encuentran: • Gestión financiera • Gestión de almacenes • Compras • Inventarios • Manufactura • Banca • Gestión de las relaciones con los clientes y proveedores Es importante su manejo y conocimiento para el buen desempeño y control de las actividades económicas que se realizan en la organización día a día, por ello se inició un proceso de inducción sobre los programas más utilizados de dicho programa en el área de los tributos, para dar más facilidad y desenvolvimiento en esta área. Las secciones más utilizadas del programa fueron: La parte de Gestión del impuesto para agregar en el sistema los códigos de retención, las categorías, el inicio de la validez, el tipo de base, el % de importe base, el código oficial asignado al proveedor (según el clasificador de Actividades Económicas) y la base mínima para la retención. La parte de Finanzas, el cual refleja el 37 Plan de cuentas de la empresa y cada cuenta de manera detallada para la verificación y realización de las conciliaciones de los Impuesto retenidos con los Impuestos cancelados; y los Asientos de diario para el registro de las retenciones practicadas. La parte de Compras, para el registro de las facturas emitidas por los proveedores, en esta parte se detalla para el registro de la factura, el numero de factura, el numero de control, la fecha de registro de la factura y la fecha de emisión, el tipo de cuentas que se utilizaran para el asiento contable, la base imponible de la factura, las retenciones que se aplicarán al monto total de la factura y la razón social del proveedor. Manejo y registro de facturas de compras con Retenciones de ISLR, como se explicó en la parte de compras, siguiendo el mismo procedimiento, detallando el tipo de actividad realizada y el porcentaje de retención de ISLR. Manejo y registro de facturas de compras con Retenciones de IVA, como se explicó en la parte de compras, siguiendo el mismo procedimiento, detallando el porcentaje de retención del IVA (0.75% o 100%) y la alícuota de IVA (8% alícuota reducida, 12% alícuota general, 0% EXE, exento de IVA). Manejo y registro de facturas de compras con Retenciones de IAE, como se explicó en la parte de compras, siguiendo el mismo procedimiento, detallando el porcentaje de retención al proveedor dependiendo del tipo de actividad económica realizada (según el clasificador de Actividades Económicas). Elaboración de los Comprobantes de Retenciones de IVA, que la Empresa realiza a sus proveedores, sus registros se llevan de manera secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la factura, el tipo de transacción, el monto del total de la compra incluyendo el IVA, la Base Imponible, la alícuota 38 expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto IVA, y el IVA retenido por el Comprador. Elaboración de los Comprobantes de Retenciones de ISLR, que la Empresa realiza a sus proveedores, y sus registros se llevan de manera secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la factura, el tipo de transacción, el monto del total de la compra, la Base Imponible, la alícuota de retención expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto retenido, y el sustraendo en el caso de que exista. Elaboración de los Comprobantes de Retenciones de IAE, que la Empresa realiza a sus proveedores, sus registros se llevan de manera secuencial y numérica, y contienen los datos de los sujetos retenidos, su registro de Información Fiscal (RIF), el periodo fiscal en el cual se hizo la retención, el numero de la Licencia (LAE) del proveedor, el numero de comprobante de retención, el numero de la Licencia (LAE) del sujeto de Retención, los datos del Agente de Retención, la Dirección, el registro de Información Fiscal (RIF), la Fecha de la factura, el numero de la Factura, el numero de control de la factura, el tipo de transacción, la Base Imponible, la alícuota de retención expresada en porcentaje (%), el monto total del Impuesto retenido, el código de la Actividad realizada por el proveedor (según el clasificador de Actividades Económicas), el numero de ruc del proveedor. 39 Elaboración del Libro de Compras, realizado de manera manual y mensual, con todos los registros de las facturas de compras cargadas al sistema durante ese mes, en el cual se especifica la fecha de la factura, el RIF del proveedor, nombre o razón social del proveedor, el numero de comprobante de retención del IVA, el numero de la factura, el numero de control, el tipo de transacción, el total compras incluyendo el IVA, el monto de las compras sin derecho a crédito fiscal, las compras internas grabadas o la base imponible, la alícuota expresa en porcentaje (%), el total del Impuesto IVA, el IVA retenido al vendedor. Elaboración del Libro de Ventas, realizado de manera manual y mensual, con todos los registros de las facturas de ventas cargadas al sistema durante ese mes, en el cual se especifica la fecha de la factura, el RIF del proveedor, nombre o razón social del proveedor, el numero de comprobante de retención del IVA, el numero de la factura, el numero de control, el tipo de transacción, el total compras incluyendo el IVA, el monto de las compras sin derecho a crédito fiscal, las compras internas grabadas o la base imponible, la alícuota expresa en porcentaje (%) en este caso el 12% como porcentaje fijo aplicado a todas las ventas realizadas, el total del Impuesto IVA, el IVA retenido por el comprador (el cliente). Declaración en línea del IVA, antes de la declaración en línea se debe elaborar un archivo en Excel con formato TXT, el cual se elabora con base a los comprobantes de retención emitidos a cada uno de los proveedores según el número de facturas, y se procede a realizar el llenado del formato con cada uno de los datos solicitados, entre los cuales se especifican los siguientes: RIF del agente de retención, mes y año de la declaración, fecha de la factura sujeta a retención, RIF del sujeto retenido, numero de factura, numero de control de la factura, monto total de la factura, base imponible y monto de retención, numero de comprobante de retención, monto de la factura sin derecho a crédito 40 fiscal, alícuota aplicada en la factura. Una vez completado el formato, se realiza la declaración en línea a través de la pagina web www.seniat.gov.ve. Declaración en línea del ISLR, antes de la declaración en línea se debe elaborar un archivo en Excel con formato XML, el cual se elabora con base a los comprobantes de retención emitidos a cada uno de los proveedores según el número de facturas y los servicios prestados, y se procede a realizar el llenado del formato con cada uno de los datos solicitados, entre los cuales se especifican los siguientes: RIF del agente de retención, mes y año de la declaración, RIF del sujeto retenido, numero de factura, numero de control de la factura, el código concepto especifico de acuerdo al tipo de servicio realizado por el proveedor, monto total de la factura, el porcentaje de retención. Una vez completado el formato, se realiza la declaración en línea a través de la pagina web www.seniat.gov.ve. Declaración en línea de LAE, antes de la declaración en línea se debe elaborar un archivo en Excel con un formato facilitado por ALSOBOCARONI, el cual se elabora con base a los comprobantes de retención emitidos a cada uno de los proveedores según el número de facturas y el porcentaje estipulado según las actividades realizadas, y se procede a realizar el llenado del formato con cada uno de los datos solicitados, entre los cuales se especifican los siguientes: Licencia de actividades económicas del agente de retención y el RIF, año y mes del periodo a declarar, RIF del retenido, fecha de la factura, numero de factura, numero de control, LAE del sujeto retenido, numero de comprobante de retención, base imponible de la factura, porcentaje de retención, tipo de actividad económica realizada, monto retenido al vendedor y el ruc. Una vez completado el formato, se realiza la declaración en línea a través de la pagina web www.alsobocaroni.gob.ve. 41 LOGROS DEL PLAN DE TRABAJO (RESULTADOS) En el área de impuestos para la cual fui asignada, la pasantía cumplió con el objetivo planteado en un principio, y resultó de mucha utilidad pues realicé aportes de ideas en cuanto al desarrollo de las actualizaciones, en lo que se refiere al cambio en el sistema del manejo de las retenciones de impuestos, según la Gaceta Municipal de la reforma parcial de Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, y el respectivo cambio en el clasificador de las actividades económicas, con nuevos códigos y porcentajes de retenciones, dentro del sistema de la empresa. A partir de los aprendizajes adquiridos en la universidad y a lo largo de la pasantía. Puedo decir que la pasantía resulto exitosa pues contribuyó al desarrollo de nuevas estrategias de trabajo en el marco de los Impuestos sobre las Actividades Económicas Municipales, con ello se aportaron nuevas ideas para un mejor desarrollo del proceso de trabajo. Se logró un intercambio de pensamientos, ideas, propuestas, planes, acciones y debates llenos de aprendizajes y experiencias que permitió mejorar la práctica de las tareas realizadas y proyectos planteados, entablar procesos de dialogo y reciprocidad para resolver problemas comunes. Se valoró lo que es el trabajo en equipo, las dinámicas de trabajo, que participó en la formación de todo el departamento administrativo. FACILIDADES Y DIFICULTADES EN EL DESARROLLO DE LA PASANTÍA En las actividades realizadas en la empresa Metalmeg, S.A., durante las Dieciséis (16) semanas de duración, se presentaron ciertas Facilidades y Dificultades, las cuales se detallan seguidamente: 42 Facilidades • Buen Equipo de trabajo integrado por el departamento de administración en general, que me ayudaron a solventar todas las dudas, y me explicaron los procesos a realizar para el desenvolvimiento en el área de trabajo. • Disponibilidad y Uso de todo el material de trabajo, así como equipos, artículos de escritorio, Guías de trabajo, para poder desarrollar sin dificultad las tareas asignadas. • Seguimiento de las tareas realizadas, revisión, corrección y aprobación por parte mis tutores. Dificultades • No conocer el manejo del programa SAP BUSINESS ONE. • Problemas técnicos del sistema utilizado por la empresa en el cambio de los porcentajes y nuevos códigos para las actualizaciones del Impuesto de las Actividades Económicas. • Imposibilidad temporal de poder aplicarle las retenciones debidas a ciertos registros de facturas de proveedores. Nota: Estos problemas del sistema fueron posteriormente solucionados por el servicio técnico del la empresa y del programa. APORTES DADOS A LA EMPRESA 43 • Solución de problemas comunes en el sistema para la búsqueda de ingresos y búsqueda de datos de las retenciones de manera más rápida y más eficiente. • Elaboración de Libros de Compras y Ventas de diferentes periodos de la empresa. • Clasificación de diferentes Proveedores (Código y porcentaje de retención) según clasificador de actividades económicas. • Elaboración y aportes de ideas en cuanto a la presentación de los comprobantes de retenciones de proveedores. CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DURANTE EL PROCESO DE PASANTÍA Durante la pasantía se obtuvieron una serie de conocimientos tanto teóricos como prácticos, los cuales se describen a continuación: Teóricos: Lectura y análisis de la Ordenanza de los Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, comercio o de índole similar. Lectura y análisis del manual técnico de información y enteramiento de retenciones de Impuesto sobre la renta (ISLR). Lectura y análisis del manual técnico de información y enteramiento de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 44 Lectura y análisis del Clasificador de Actividades Económicas. Análisis de las Normas y Procedimientos Tributarios para la Retención del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar. Prácticos: Realización de Asientos contables para el registro de los comprobantes de retenciones en el sistema. Creación de libros de Compras y ventas de la empresa. Elaboración de Comprobantes de retenciones de ISLR, IVA, IAE. Registro de Facturas de compras en el sistema SAP. Manejo Del Software SAP BUSINESS ONE. Declaración en línea de Impuestos: ISLR, IVA, IEA. Elaboración de AR-I y AR-C. Conciliaciones de las cuentas de Retenciones. 45 CONCLUSION La empresa Metalmeg, S.A. es una empresa metalmecánica, fabricante de accesorios de tuberías y tiene como objetivo mantenerse en la preferencia de sus clientes, a través de un proceso de mejora continua que permita optimizar la calidad y servicio que brinda. Durante el periodo de pasantía se obtuvieron múltiples conocimientos de las prácticas contables que diariamente se manejan en el área laboral, lo que permitió ampliar la preparación académica adquirida en la universidad, de manera práctica y teórica. El 1 de enero de 2012, entró en vigencia la nueva modificación de la recolección de impuestos, según la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº1022-2011, de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar y su Clasificador de Actividades, según exposición de motivos, con la finalidad de incrementar los ingresos propios, concretamente los de mayor productividad como lo son los tributarios y sus accesorios a los fines de que la municipalidad sea más productiva en los servicios públicos que le presta a la comunidad, incrementando las alícuotas dentro del clasificador de Actividades Económicas, cambiando así los porcentajes de retenciones y reformando gran parte de sus artículos. Con base a los conocimientos adquiridos, se modificó en el software contable de la empresa, el clasificador de actividades económicas y los nuevos porcentajes, aplicando la alícuota correspondiente mediante las retenciones de IAE a los proveedores con Licencias, se realizaron los comprobantes de retenciones conforme a los nuevos formatos establecidos, se realizó la nueva conformación para la declaración según las nuevas exigencias, para realizar posteriormente la declaración. 46 RECOMENDACIONES A la Universidad Trabajar cada día más por ofrecer una educación de mayor calidad para el estudiante. Brindar perspectivas más amplias a los alumnos acerca del campo laboral para que conserven una base cada vez más firme y de esta manera logren adaptarse fácilmente al ámbito de trabajo. Ofrecer y otorgar mayor cantidad y calidad de conocimientos tecnológicos y científicos que logren ser un soporte y cultura general para la independencia de los estudiantes. A Futuros pasantes Mantenerse en constante estudio y avance en cuanto a las nuevas metodologías utilizadas hoy en día conforme a la especialidad de su estudio, desechando el contenido antiguo e impartiendo tendencias más actuales. Dedicarse día tras día a ser un profesional cada vez más sobresaliente e independiente, que pueda lograr todas sus metas y objetivos trazados. A la empresa Continuar brindando oportunidades de formación a futuros profesionales de las instituciones del país, por medio del proceso de pasantías. Suministrar todo su apoyo para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades a realizar por los estudiantes. 47 REFERENCIAS Codigo Organico Tributario. (2001). Caracas, Venezuela. Ordenanza de Reforma parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, servicio o de Índole Similar. (2012). Guayana. 48 49
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