AE/ 6 - Honorable Cámara de diputados de la Provincia de Buenos
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1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 139º 6 ASUNTOS ENTRADOS Entrados en la sesión del 17 de marzo de 2011 COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO 201 (PE/1/11-12) Proyecto de ley, creando el plan de regionalización de la provincia de Buenos Aires. La Plata, 16 de marzo de 2011. Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone crear el Plan de Regionalización de la provincia de Buenos Aires. La provincia de Buenos Aires emprendió, a partir del año 2007 una modificación profunda en su funcionamiento económico, financiero y fiscal. Reformas importantes como la ley de creación de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), la ley de Administración Financiera y la Reforma Fiscal, permitieron que el gobierno provincial pueda hoy financiar alrededor del sesenta (60) por ciento del gasto público provincial con recursos propios frente a un promedio general de las provincias del orden del veinticinco (25) por ciento. Este marco de alivio fiscal, aunado a una fundada expectativa de continuidad del proceso de crecimiento económico de nuestro país, alienta a emprender una misión mucho más abarcativa que aquella que le puede tocar a un solo gobierno y mucho más inclusiva que la que puede comprometer a una sola fuerza política. Hoy se trata de poner en el máximo nivel de la agenda política provincial y nacional el principal nudo que frena el desarrollo integral de la provincia de Buenos Aires y que se refleja en el escaso aprovechamiento del potencial productivo del interior bonaerense en relación con sus ventajas comparativas dinámicas, así como la creciente concentración de la población en el conurbano bonaerense. Los indicadores provisorios del último censo nacional no hacen más que reforzar esta tendencia de largo plazo: mientras que la población del interior creció a un ritmo promedio del siete (7) por ciento, la población del conurbano 2 bonaerense lo hizo a un ritmo del catorce (14) por ciento, agravándose esta comparación en casos puntuales de municipios del interior que vieron decrecer su población entre un tres (3) por ciento y un cinco (5) por ciento, a la par de municipios del conurbano que crecieron a tasas de entre treinta (30) por ciento y cuarenta (40) por ciento. En este sentido, es evidente que el conjunto de instituciones provinciales que se fueron desarrollando a partir de la fundación de La Plata en 1882, como otras pioneras de la Provincia, si bien representaron en su momento un gran aporte a la pacificación del país, no resultaron funcionales al desarrollo integral de la provincia de Buenos Aires. Transcurridos casi ciento veinte nueve (129) años de la gesta protagonizada por Dardo Rocha, la provincia de Buenos Aires necesita encaminarse hoy hacia una profunda reforma institucional que genere las condiciones para su desarrollo armónico e integral. Debe hacerlo bajo la premisa del papel trascendental que le toca desempeñar hoy a la provincia de Buenos Aires respecto de su propio futuro, pero al igual que en 1882, consciente del rol histórico que desempeñó siempre con relación a la Nación Argentina. La tarea que tiene por delante la provincia de Buenos Aires es de doble naturaleza: emprender la ardua misión de llevar las instituciones a todo el territorio de la Provincia, convirtiéndolas en guía y actor preponderante del despegue del interior productivo y, por otro lado, impulsar soluciones concertadas con las jurisdicciones que junto a la Provincia, están inextricablemente ligadas al éxito de las políticas en el conurbano bonaerense. Es esta región donde se asienta gran parte de la población y del conglomerado productivo de la provincia de Buenos Aires la que demanda, por su naturaleza multijurisdiccional, la coordinación y articulación de las políticas apuntadas a generar soluciones en el terreno de la infraestructura social, el transporte, la salud, el saneamiento ambiental y la seguridad. Pero para abordar estos desafíos, indudablemente el Estado provincial debe repensarse y transformarse. La concentración de responsabilidades en la administración central resta eficacia a su accionar ya que la funciones de planificación y control han ido cediendo espacio a la resolución de innumerables cuestiones de tipo operativo, que bien podrían ser delegadas en niveles ejecutivos inferiores. Por ese mismo motivo, y a pesar de los avances registrados en los últimos años, numerosas cuestiones operativas siguen demorando excesivo tiempo en resolverse con el consecuente impacto negativo en el servicio que se brinda a la población. Este panorama se torna todavía más sombrío si se considera que la penetración de la tecnología en la gestión de la administración provincial sigue siendo insuficiente, como así también el camino recorrido en cuanto a simplificación de procedimientos y trámites. La ciudadanía demanda soluciones, pide resultados, quiere un Estado presente, que defina estrategias y sea a la vez ágil, inteligente, moderno, eficaz, que rinda cuentas. Las próximas generaciones serán aún más exigentes en este sentido ya que se están formando en un mundo que cambia a gran velocidad 3 y del que quieren ser activos protagonistas. Por eso, sin cambios estructurales, los paliativos de corto plazo serán cada vez menos efectivos y, parafraseando al presidente Obama en su informe “El Estado de la Unión”: «No podemos construir el futuro con un gobierno del pasado». En virtud de la necesidad de estas profundas reformas institucionales, es que someto a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley Marco para la Regionalización de la provincia de Buenos Aires, dirigido a fijar las pautas y parámetros a que se sujetará la implementación del Plan de Regionalización El Plan de Regionalización tiene por finalidad impulsar el desarrollo institucional, económico y social de la Provincia, mediante el despliegue de las capacidades de cada una de las regiones, á fin de disminuir desequilibrios en materia de desarrollo socioeconómico, crecimiento poblacional e infraestructura, mejorando el tejido social con políticas públicas adaptadas regionalmente. La provincia de Buenos Aires, con sus más de quince millones (15.000.000) de habitantes en un territorio de treinta millones (30.000.000) de hectáreas plantea grandes desafíos a la hora de pensar estratégicamente el desarrollo debido a dos cuestiones centrales: sus grandes dimensiones y su desequilibrada organización territorial, producto de un proceso histórico que determinó una fuerte concentración de población en las áreas cercanas a la ciudad capital del país. Si bien los movimientos demográficos no pueden predeterminarse, quebrar esta dinámica de comportamiento requiere de una actitud proactiva del Estado provincial. Pero también, las dimensiones de la Provincia y la complejidad y diversidad de las problemáticas que se enfrentan, sumado a la creciente demanda de los ciudadanos de mayor cercanía del Estado, mejor calidad de los servicios públicos y mayores expectativas de crecimiento y desarrollo personal, obligan a pensar una instancia de articulación y mediación entre el Estado provincial y los requerimientos locales que permita acortar las distancias entre los problemas y las soluciones, sin alterar la unidad política provincial. Las Regiones son la herramienta propuesta para este fin. Esta herramienta es también vehículo para implantar un nuevo paradigma de Estado, a partir de una regionalización abarcativa e integradora de dimensiones de índole diversa, basada en características socioeconómicas, productivas, sociales y culturales, que engloban a los criterios parciales con que tradicionalmente se han organizado las distintas dependencias del Estado para la desconcentración administrativa en el territorio. De este modo se trata de superar la histórica situación en que las políticas de Gobierno han respondido a atender cada uno de los problemas en forma aislada y compartimentada, derivando en la desarticulación en la aplicación de políticas y en consecuencia, reduciendo su efectividad, para avanzar en la adopción de un enfoque de abordaje integral de políticas en el territorio, que hoy aparece como una de las mejores prácticas en cuanto a ejecución de políticas públicas a nivel mundial. La mirada regional permite asimismo abordar la especificidad de los problemas y requerimientos de las distintas porciones del territorio, y proyectar 4 y planificar el futuro en función de las potencialidades de cada región, favoreciendo la radicación definitiva de los bonaerenses en sus localidades de origen. Y también constituye una escala de abordaje de las políticas públicas más cercana a la gente. El Plan de Regionalización que mediante este proyecto se crea, da inicio a un proceso irreversible de transformación del Estado provincial, profundo y abarcativo, cuyos fines específicos son: • Crear regiones, como instrumento de desconcentración y descentralización de la Administración Central. • Fortalecer y ampliar la autonomía municipal, fomentando su asociatividad. • Institucionalizar una gestión integrada de la Región Metropolitana. • Implantar un modelo de gestión basado en soluciones tecnológicas. • Reestructurar la administración, simplificando trámites y procedimientos. El proyecto contempla las diferencias existentes entre las denominadas áreas metropolitanas y el interior de la Provincia, que generan desequilibrios que deviene indispensable reducir, encarando políticas que propendan simultáneamente a descomprimir los núcleos superpoblados y potenciar el crecimiento de las localidades y poblaciones del interior bonaerense, fomentando el arraigo y la igualdad de oportunidades laborales, educativas, culturales, industriales, profesionales, deportivas, etcétera En tal sentido, propone la creación de regiones sobre todo el territorio provincial con una mirada «hacia adentro». Complementariamente, extiende el concepto ampliando la mirada «hacia afuera» y promueve el diálogo institucional con la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a fin de resolver las problemáticas de la Región Metropolitana. La iniciativa está dirigida a generar procesos de desconcentración y descentralización que favorezcan el acercamiento de los organismos y reparticiones de la administración provincial a la ciudadanía, para lo cual promueve la reforma de su propia organización a la vez que impulsa una mayor autonomía de los municipios con la finalidad de permitir su autogestión, funcionamiento y control y fomentar su asociatividad. El nivel municipal de gobierno tiene la característica distintiva de ser el ámbito donde se perciben con mayor claridad las necesidades y demandas de los ciudadanos, al darse mayor cercanía entre gobernantes y gobernados. Por tanto, es clave la transferencia de funciones y atribuciones a los municipios si lo que se busca es una gestión que esté en consonancia con las necesidades locales, eliminando instancias administrativas en relación al nivel superior de gobierno. La desconcentración y descentralización hacia las regiones y jurisdicciones locales también facilitará una mayor y mejor interacción con los ciudadanos de la Provincia que, a través de las autoridades respectivas, podrán exponer sus reclamos, necesidades y prioridades y participar activamente en la formulación e implementación de políticas públicas. 5 El proyecto prevé asimismo la utilización masiva e intensiva de nuevas tecnologías de información y comunicación con el objetivo de dotar a los habitantes de la Provincia de herramientas ágiles, económicas y dinámicas para la realización de trámites y gestiones, como también para mejorar y transparentar la gestión de gobierno. Es imperativo que, en el marco de la búsqueda de soluciones modernas y de una creciente descentralización, el Estado provincial rediseñe el funcionamiento de su aparato administrativo a partir de las nuevas oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación, que permita la interconexión, el intercambio y la democratización de la información. A fin de ejecutar el proceso de regionalización se fijan los criterios y las pautas territoriales a que debe ajustarse la conformación de las regiones, estableciendo que serán entre ocho (8) y doce (12) más una Región Capital, se integrarán con distritos colindantes, que tendrán no más de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) habitantes para el interior y no más de tres millones (3.000.000) para las áreas de coronación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y además no menos de tres (3) y no más de veinticinco (25) distritos, siendo éstos agrupados en función de la compatibilidad de factores socioeconómicos, históricos y culturales. Determina además, para favorecer un desarrollo territorial equilibrado, que los centros de las regiones del interior se proyecten a una distancia no menor a doscientos (200) km. de la capital provincial ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el mismo espíritu, establece que los centros de las regiones que se establezcan en el área de coronación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también deberán ubicarse a una distancia suficiente de las mismas. En particular, avanza en el establecimiento del núcleo básico de conformación de la Región Metropolitana por parte de la provincia de Buenos Aires, que se integra con los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. Estos distritos, a su vez, formarán parte de las regiones más pequeñas que se establezcan como resultado del proceso que inicia el presente proyecto. Por ello, se comprende que el concepto de Región Metropolitana es conceptualmente distinto de aquel definido en el proyecto y no- se contrapone con las funciones asignadas a las regiones que la componen. Desde lo institucional establece expresamente que las actividades de las regiones serán exclusivamente operativas y se dirigen sólo a ejecutar las políticas que defina el gobierno central, en estricto respeto del sistema de distribución de poderes establecido por la Constitución provincial. Por su parte, promueve la transferencia de recursos y funciones a los municipios y la generación de una instancia estratégica de gestión común entre las distintas jurisdicciones para atender las problemáticas de la Región Metropolitana. Desde el aspecto económico prevé la planificación de inversiones con criterio regional y el establecimiento de normas, procedimientos y arreglos 6 institucionales para la conformación de presupuestos regionales, su coordinación con los ministerios centrales y los restantes organismos. En el plano tecnológico y de gestión proyecta avanzar en la implantación de plataformas de gestión, la digitalización de las bases de datos, y la adopción de todas aquellas medidas que faciliten el acceso a la información, la participación ciudadana y la realización digital, simple, rápida y accesible de los trámites y gestiones. Asimismo, prevé la adecuación de las estructuras administrativas de los ministerios y organismos a la nueva institucionalidad y en este proceso, fomenta la reubicación de personal antes que la contratación de nuevos agentes, respetando en todos los casos los derechos emergentes del régimen jurídico desempleo público. La iniciativa define a la región como un ámbito de competencia territorial, asignado a una autoridad provincial. Dicha autoridad tendrá asiento en la región y estará a cargo de la ejecución dé planes y programas determinados por las políticas provinciales. Se establece expresamente que constituye una jurisdicción presupuestaria autárquica para la administración de los recursos que le asigne anualmente la ley de Presupuesto del Estado provincial, Asimismo, la definición garantiza la unidad política provincial al declarar que no constituye una división política distinta de las existentes. La iniciativa contempla la designación por el Poder Ejecutivo de la autoridad de aplicación de la regionalización, que ejecute las medidas tendientes a su implementación. En tal sentido se otorgan a la autoridad de aplicación, atribuciones para elaborar las herramientas normativas que delimiten los ámbitos territoriales de cada región y proponer una delimitación geográfica transitoria, de acuerdo a los criterios de ejecución de la Regionalización provincial, a fin de realizar las reuniones, consultas, audiencias y propuestas que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido. Asimismo se la autoriza para realizar reuniones periódicas con los ministros y secretarios a efectos de coordinar la mejor metodología de implementación de las medidas tendientes a adaptar las áreas de la administración central a la descentralización o desconcentración necesaria para la regionalización y a proponer la homogeneización de las divisiones territoriales de los distintos Ministerios y Organismos descentralizados. Naturalmente se prevé la coordinación, a través del Poder Ejecutivo, con eh Poder Judicial a fin de considerar las distintas alternativas legales para la adecuación de la administración de justicia al nuevo esquema de gestión. En este sentido, la autoridad de aplicación podrá reunirse con representantes del Poder Judicial y trabajar coordinadamente con ellos- en la elaboración de propuestas normativas que adecuen la ley Orgánica del Poder Judicial y toda otra que resulte necesario. En el mismo orden deberá mantener reuniones con Intendentes y funcionarios municipales para estudiar y proponer avances en materia de autonomía municipal y determinar la forma de articulación de cada región con los municipios que la integran. Podrá además iniciar negociaciones con autoridades nacionales y de la 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de evaluar y conformar estructuras institucionales idóneas para el establecimiento y desarrollo de la Región Metropolitana. Es de destacar que la iniciativa prevé que la autoridad de aplicación pueda convocar a asociaciones y sociedades intermedias interesadas, a especialistas en la materia y a convenir con entidades provinciales, nacionales y organismos internacionales para estudiar y evaluar la problemática atinente a la regionalización provincial que se propone, de manera que las conclusiones a que arribe estén técnicamente fundadas, avaladas por especialistas y ampliamente debatidas por quienes serán destinatarios de la regionalización. Se establece que la autoridad de aplicación intervendrá de manera directa en la reforma de la organización territorial de los ministerios y organismos provinciales que instrumentará el Poder Ejecutivo, a fin de adecuarlas la regionalización. El proyecto impone a la autoridad de aplicación fases y plazos para el cumplimiento de sus funciones. La fase de consulta tiene por objetivo promover la participación de los distintos actores institucionales y sociales en el diseño de la Regionalización y prevé una duración de cuarenta y cinco (45) días. La fase de formulación, que comprende la elaboración de las propuestas normativas a ser elevadas al Poder Ejecutivo, tiene un plazo de ciento veinte (120) días desde la finalización de la fase de consulta. La fase de implementación da comienzo a la operativización de la Regionalización, a través de la reglamentación y aplicación de las normas y particularmente mediante su incorporación en la formulación del Presupuesto 2012. La autoridad de aplicación estará asesorada por un Consejo Consultivo, cuya creación la iniciativa contempla y que funcionará en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de ministros, al que se convocará a integrarlo de manera permanente a Legisladores de la provincia de Buenos Aires, representantes del Poder Judicial, representantes de las Entidades Académicas y representantes de sociedades intermedias relacionadas directamente a la materia. Asimismo, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la autoridad de aplicación podrá ampliar transitoriamente la integración del Consejo, invitando a otras personas físicas, jurídicas o representantes de gobiernos locales. Para ello el Poder Ejecutivo contará con facultades para reglar su convocatoria. Los integrantes de dicho Consejo realizaren su tarea con carácter honorario, elegirán a quien lo presidirá y dictarán su reglamento interno. El proyecto contempla las atribuciones mínimas del Consejo, el carácter público de sus reuniones ordinarias mensuales y las facultades que le asisten para formular a la autoridad de aplicación todas las consultas que sean necesarias, como así también para presentar las propuestas que considere convenientes. Finalmente la iniciativa pone énfasis en la necesidad de optimizar te utilización de los recursos de los organismos que participan del proceso de implementación y de garantizar la estabilidad del empleado público y de todos los derechos que la legislación le reconoce. 8 A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. Mensaje Nº 2.622 SCIOLI. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Pian de Regionalización de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las pautas y parámetros fijados en los artículos siguientes. Art. 2º - El Plan de Regionalización de la Provincia tiene por finalidad impulsar su desarrollo institucional, económico y social mediante el despliegue de las capacidades de cada una de las regiones, para disminuir desequilibrios en materia de desarrollo socioeconómico, crecimiento poblacional e infraestructura, mejorando el tejido social con políticas públicas adaptadas regionalmente y para lograr un mayor acercamiento del Estado provincial a sus habitantes, a través de un proceso de transformación del Estado provincial profundo y abarcativo. En particular, se determinan los siguientes fines específicos: 1. Crear regiones, como instrumento de desconcentración y descentralización de la Administración Central. 2. Fortalecer y ampliar la autonomía municipal, fomentando su asociatividad. 3. Institucionalizar una gestión integrada de la Región Metropolitana. 4. Implantar un modelo de gestión basado en soluciones tecnológicas. 5. Reestructurar la administración, simplificando trámites y procedimientos. Art. 3º - Para dar cumplimiento a los fines previstos en el artículo 2º, el Plan de Regionalización de la Provincia responderá a los siguientes lineamientos: a) Lograr el desarrollo armónico del territorio de la Provincia, favoreciendo el crecimiento equilibrado de todas las regiones y la descompresión social del conurbano. 9 b) Facilitar la igualdad de oportunidades en todas las regiones, promoviendo inversiones productivas locales y extranjeras que contribuyan al desarrollo local. c) Fomentar el arraigo poblacional en las regiones del interior, generando oportunidades laborales, educativas, culturales, industriales, profesionales, deportivas y todas aquellas que favorezcan el crecimiento homogéneo de la Provincia. d) Distribuir y ejecutar el presupuesto provincial en función de las necesidades regionales. e) Establecer mecanismos adecuados para conocer los reclamos, necesidades y prioridades de la población de cada región, a fin de diseñar políticas públicas orientadas a atender dichas demandas. f) Acercar los servicios brindados por la administración central a la población y a las localidades, de modo que los órganos de aplicación concreta de políticas públicas estén en contacto directo con los sitios y destinatarios a los que se encuentran dirigidos. g) Avanzar en la autonomía de los municipios, en articulación con la región a la que pertenecen, a fin de fomentar su autogestión, financiamiento y control, como así también la asociación regional de los mismos. h) Promover el diálogo institucional con la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a fin de resolver las problemáticas de la Región Metropolitana. i) Profundizar el proceso de participación ciudadana en la implementación de políticas públicas. j) Lograr mayor control social sobre las acciones de gobierno y la gestión de las políticas públicas del Estado provincial. k) Acercara los habitantes, herramientas ágiles, económicas y dinámicas, basadas en las nuevas tecnologías, para la realización de trámites y gestiones. Art. 4º - El Plan de Regionalización de la Provincia se ajustará a los siguientes criterios: a) Territoriales. 1. Se integrará cada región con distritos colindantes. 10 b) c) d) 2. Se conformarán regiones con no más de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) habitantes para el interior y de no más de tres millones (3.000.000) para las áreas de coronación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Se conformarán entre ocho (8) y doce (12) regiones, con no menos de tres (3) y no más de veinticinco (25) distritos cada una y una Región Capital. 4. Se situarán los centros regionales del interior a una distancia no menor a doscientos (200) kilómetros de la capital provincial ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el área de coronación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a una distancia razonable de acuerdo al espíritu de la presente ley. 5. Se conformarán las regiones atendiendo a la compatibilidad de factores socioeconómicos, históricos y culturales de los distritos que las compongan. Institucionales. 1. Se desconcentrará y descentralizará la administración provincial como regla en la ejecución de las políticas públicas. 2. Se asignará a las regiones las facultades operativas y de ejecución, manteniendo en la administración central las funciones estratégicas y de control. 3. Se promoverá la transferencia de servicios y recursos hacia las jurisdicciones locales. Económicos. 1. Se planificarán y ejecutarán las inversiones productivas desde una perspectiva regional, promoviendo el equilibrio en el desarrollo productivo y económico de las regiones. 2. Se establecerán normativas y acuerdos institucionales para la conformación de presupuestos regionales, su coordinación con los ministerios centrales y los restantes organismos. Tecnológicos y de Gestión. 1. Se implementarán plataformas de gestión del aparato público, mediante el uso masivo, e intensivo de modernas tecnologías de información y comunicación. 11 e) 2. Se digitalizarán las bases de datos públicas, promoviendo el acceso a la información y facilitando la gestión y la participación ciudadana. 3. Se adoptarán medidas para que todas las gestiones admitan su realización digital, simple, rápida y accesible. 4. Se adecuarán las estructuras administrativas de los ministerios y organismos. 5. Se fomentará la reubicación de personal antes que la contratación de nuevos agentes, respetando en todos los casos los derechos emergentes del régimen jurídico del empleo público. Específicos de la Región Metropolitana. 1. Sin perjuicio de las regiones a las que queden integrados en virtud de las normas derivadas de la presente, los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López: conformarán por parte de la provincia de Buenos Aires el núcleo básico de la Región Metropolitana. 2. Para atender las problemáticas de la Región Metropolitana, se proyectarán convenios interjurisdiccionales con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, a fin de coordinar políticas en materia de seguridad, salud, transporte, saneamiento y otras que se definan. 3. De acuerdo a los convenios interjurisdiccionales a los que se arribe en función de lo previsto en el apartado anterior, se generará una instancia estratégica de gestión común. Art. 5º - Entiéndese por región, a los fines de la presente ley, el ámbito de competencia territorial, asignado a una autoridad provincial con asiento en ella, que tiene a su cargo la ejecución de planes y programas determinados por las políticas provinciales, conforme a las competencias que se establezcan. Cada Región constituye una jurisdicción presupuestaria autárquica para la administración de los recursos que le asigne anualmente la ley de Presupuesto del Estado provincial. La Región no constituye una división política distinta de las existentes. Art. 6º - La autoridad de aplicación ejecutará las acciones necesarias para 12 la implementación del plan de regionalización de la Provincia. Tendrá en especial, las siguientes atribuciones: a) Conducir el proceso técnico político de elaboración de las herramientas normativas que delimiten los ámbitos territoriales de cada Región, en función de objetivos institucionales y de desarrollo económico y social. b) Proponer la delimitación geográfica de las regiones, de acuerdo a los criterios de ejecución de la regionalización previstos en la presente ley: c) Realizar las reuniones, consultas, audiencias y propuestas que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido. d) Convocar a asociaciones y sociedades intermedias interesadas, relacionadas con la regionalización, que puedan realizar aportes para el estudio de la misma. e) Llevar a cabo un cronograma de reuniones en distintos puntos del territorio a fin de acercar las propuestas y los avances del Plan de Regionalización a la ciudadanía y asegurar la participación del mayor número de personas en su desarrollo. f) Realizar foros, convenciones, congresos, eventos y toda otra actividad que permita debatir y difundir los principios del plan de regionalización provincial. g) Convocar especialistas en la materia. h) Realizar reuniones periódicas con los ministros, secretarios y titulares de organismos y empresas estatales o públicas a fin de coordinar la implementación de las acciones de descentralización o desconcentración de la administración de acuerdo con el desarrollo del Plan de Regionalización. i) Proponer al Poder Ejecutivo posibles adecuaciones a la normativa provincial que permitan optimizar la regionalización en el ámbito de la justicia, abriendo a tales efectos los canales institucionales que correspondan. j) Proponer la homogeneización de las divisiones territoriales de los distintos Ministerios y Organismos descentralizados. k) Requerir al Ministerio de Economía que en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto para el año 2012, se refleje el Plan de Regionalización con el alcance previsto en la presente ley. 13 I) Mantener reuniones con Intendentes y funcionarios municipales para estudiar y proponer avances en materia de autonomía municipal y determinar la forma de articulación de cada región con los municipios que la integran. m) Prever las medidas tendientes a la aplicación de nuevas tecnologías que permitan agilizar todos los trámites regionales y acercar soluciones a la población. n) Gestionar ante entidades provinciales y nacionales convenios para el estudio y la implementación de la regionalización provincial. o) Interesar a organismos internacionales para participar en estudios y colaborar en el financiamiento de la implementación del Plan de Regionalización. p) Iniciar negociaciones con autoridades nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, a fin de evaluar y proponer soluciones institucionales idóneas para la gestión de la Región Metropolitana. q) Presentar al Poder Ejecutivo las conclusiones preliminares y finales a que arribe en ejercicio de las funciones establecidas. r) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos y resoluciones que permitan la aplicación paulatina de la regionalización y su implementación práctica. s) Todas aquellas otras que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y sus funciones. Art. 7º - Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer la adecuación normativa y estructural en las organizaciones territoriales de los Ministerios y Organismos, a propuesta de la autoridad de aplicación, con el fin de armonizarlas con las Regiones que se establezcan. Art. 8º - El Poder ejecutivo, a propuesta de la autoridad de aplicación, procurará las acciones conjuntas con la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a fin de elaborar normativas, planes y propuestas para adecuar la ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, texto ordenado por decreto 3.702/92) y modificatorias a la regionalización. Art. 9º - La autoridad de aplicación deberá cumplir con las siguientes fases en la implementación del Plan de Regionalización: 1. Fase de consulta: mantener reuniones con Intendentes, otros repre- 14 sentantes de los Poderes del Estado provincial y los gobiernos locales y referentes de la sociedad civil, a través de organizaciones intermedias. Al finalizar esta fase, la autoridad de aplicación elevará al Poder Ejecutivo informe conteniendo las conclusiones preliminares a que arribe como producto del proceso. Esta fase no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir del inicio del proceso, de consulta. Los participantes de la fase de consulta podrán seguir canalizando sus aportes y observaciones por intermedio del Consejo Consultivo, hasta tanto se aprueben las normas respectivas. 2. Fase de formulación: formulará y elevará al Poder Ejecutivo, para su consideración: a) La propuesta de conformación y delimitación territorial de regiones, elaborada a partir de la fase de consulta. b) La propuesta de normativa que resulte necesaria para implementar la regionalización, incluidas aquellas normas modificatorias de las vigentes así como las necesarias para la puesta en marcha de la nueva arquitectura orgánico funcional de las regiones y de su articulación con el gobierno central y los gobiernos locales. Esta fase no podrá superar los 120 (ciento veinte) días contados a partir de la finalización de la fase de consulta. 3) Fase de implementación: operativizará las propuestas, a través de la elaboración de normas complementarias y, en particular, participará en el proceso de formulación del Presupuesto provincial 2012, interactuando con el Ministerio de Economía para que refleje en el mismo el Plan de Regionalización y permita su implementación en dicho año. Estacase se iniciará dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la finalización de la fase de consulta. Art. 10 - Créase, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de ministros, el Consejo Consultivo de la Regionalización de la Provincia, cuya función es asesorar a la autoridad de aplicación, al cual se convocará a integrar de manera permanente a: a) Legisladores de la provincia de Buenos Aires. b) Representantes del Poder Judicial. c) Representantes de las Entidades Académicas. 15 d) Representantes de sociedades intermedias relacionadas directamente a la materia. Art. 11 - Los integrantes permanentes del Consejo Consultivo serán designados del siguiente modo: a) Los legisladores por cada Cámara, respetando la proporcionalidad de su conformación y asegurando la participación de las minorías. b) Los representantes del Poder Judicial por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. c) Los representantes de las Entidades Académicas y de las sociedades intermedias de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente. Art. 12 - El Poder Ejecutivo podrá, a propuesta de la autoridad de aplicación, ampliar transitoriamente la conformación del Consejo Consultivo y establecer en este caso, los mecanismos necesarios para la designación de sus miembros y funcionamiento. Podrá, del mismo modo, conformar Mesas Especiales de Asesoramiento sobre los fines específicos del Plan de Regionalización mencionados en el artículo 2º de la presente ley. Art. 13 - Los integrantes del Consejo Consultivo no podrán percibir remuneración alguna en tal carácter, a excepción de compensaciones en concepto de viáticos y movilidad previamente autorizados y documentados. Art. 14 - El Consejo Consultivo será presidido por un legislador, quien será elegido en la primera unión. La primera reunión será presidida por el Legislador presente de mayor edad. En la misma se presentarán las propuestas de Reglamento Interno, que se pondrán a consideración para su aprobación. Art. 15 - El presidente del Consejo Consultivo citará a las reuniones extraordinarias que considere necesarias y, a pedido de cualquiera de sus integrantes, en cualquier momento. Ordinariamente, el Consejo Consultivo se reunirá todos los meses para recibir el informe de la autoridad de aplicación. Art. 16 - Las reuniones del Consejo Consultivo serán públicas y podrán realizarse en las instalaciones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires. Art. 17 - La autoridad de aplicación deberá presentar a la presidencia del Consejo su informe mensual con, por lo menos, dos días de anticipación a la reunión ordinaria, para que ésta lo ponga a disposición de sus miembros. En dicho informe expondrá las acciones realizadas en el período e informará acerca de las conclusiones preliminares de su trabajo. 16 Art. 18 - Durante la reunión ordinaria, los miembros del Consejo Consultivo podrán formular a la autoridad de aplicación, todas las consultas e inquietudes que consideren necesarias como así también presentarle las propuestas que estimen pertinentes. A tal efecto, el Consejo Consultivo podrá solicitar informes a cualquier organismo público o privado de la Provincia. Art. 19 - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 20 - La autoridad de aplicación podrá llevar a cabo actividades preparatorias y gestiones de carácter preliminar, con vistas a interesar a organismos internacionales de desarrollo, en la implementación del Plan de Regionalización de la provincia de Buenos Aires. Art. 20 - La autoridad de aplicación podrá llevar a cabo actividades preparatorias y gestiones de carácter preliminar, con vistas a interesar a organismos internacionales de desarrollo, en la implementación del Plan de Regionalización de la provincia de Buenos Aires. Art. 21 - Para el cumplimiento de la presente ley se priorizará el uso de los recursos existentes en los organismos y reparticiones que participen en el proceso de implementación, adecuando sus estructuras a las funciones encomendadas. Art. 22 - Se garantizará en todo momento la estabilidad y los derechos emergentes del régimen de empleo público. Art. 23 - El Poder Ejecutivo podrá realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 24 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo el dictado de toda normativa necesaria para la correcta aplicación de la presente ley. Art. 25 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Legislación General; Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. COMUNICACIONES DEL SENADO 202 (E/124/10-11) Proyecto de ley, modificando articulo 123 de la ley 5.109 (texto ordenado 17 decreto 997/93) y modificatorias y modificación del articulo 15 del decreto ley 6.769/58. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el artículo 123 de la ley 5.109 (texto ordenado decreto 997/93) y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 123 - En caso de renuncia, muerte, destitución por delitos dolosos del Intendente, éste será reemplazado, por el primer Concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél. en caso de fallecimiento excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente, hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevara a cabo en la primera renovación del Consejo Deliberante. En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la ley Orgánica de las municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado. Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el intendente y que hubiere sido elegido conjuntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente. En el supuesto que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones, seré el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente electo. Art. 2º - Modifícase el artículo 15 del decreto ley 6.769/58 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 15 - En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo. Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomará posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado conjuntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure 18 la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente, que hubieran sido electos conjuntamente con aquél. En el supuesto que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente electo. En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 249 el Poder Ejecutivo convocará a elecciones conforme el artículo 123 de la ley 5.109, texto ordenado decreto 997/93 y sus modificatorias. Art. 3º - Modifícase el título del Capítulo XXI de la ley 5.109 (texto ordenado decreto 997/93) y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO XXI Del reemplazo de los legisladores, del intendente, concejales y consejeros escolares Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo - Aprobado sobre tablas. PROYECTOS DE LEY 203 (D/180/11-12) Señor diputado Garro y otro, estableciendo normas que regirán la gestión de envases de agroquímicos usados. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1º - Establecer que la gestión de los envases de agroquímicos usados, para el uso que fueron creados, estará regulada por el presente. Quedan excluidos los envases usados de origen domiciliario. 19 Art. 2º - Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Agroquímico, producto fitosanitario o plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte. b) Envase: recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacerlos llegar a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor. c) Etiqueta: cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el envase o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato, y también en el paquete o envoltura exterior de los envases para uso y distribución al por menor. d) Productor: la persona física o jurídica que sea responsable de la puesta en el mercado de productos agroquímicos y genere como consecuencia envases de agroquímicos usados. e) Gestión de envases de agroquímicos usados: recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje y/o valorización de los envases de agroquímicos usados, tendientes a un manejo responsable y sostenible desde su puesta en el mercado hasta su disposición final. f) Operador de envases de agroquímicos usados: la persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones de gestión de envases de agroquímicos usados y que esté autorizada al efecto cuando corresponda. g) Poseedor de envases de agroquímicos usados: la persona física o jurídica que los tenga en su poder, como consecuencia de su uso y no tenga la condición de productor u operador. 20 Art. 3º - Prohibir el abandono, vertido, quema, entierro o reutilización para los fines que fueron creados, de los envases de agroquímicos usados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Art. 4º - Definir a los envases de agroquímicos usados como residuos especiales, corrientes de desecho Y 4 según el Anexo I de la ley 11.720, y comprendidos en la categoría plaguicidas del Anexo I del decreto reglamentario 806 / 97. Art. 5º - Fomentar la gestión de los envases vacíos de agroquímicos, en el siguiente orden de prioridad: prevención, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con la finalidad de proteger el ambiente. Art. 6º - Controlar el ingreso al territorio de la provincia de Buenos Aires de envases de agroquímicos usados provenientes de otras jurisdicciones. Los operadores de los mismos que desarrollen actividades en el territorio bonaerense de reciclado, valorización o disposición final solicitarán autorización a la autoridad de aplicación, en caso de ser necesario el ingreso de los mismos para las actividades que desarrollan. Art. 7º - Utilizar como técnica obligatoria para los envases de agroquímicos usados los «Procedimientos para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua», descriptos en el apartado 9 de la Norma IRAM 12.069:2003, entendiendo que los mismos previenen los riesgos sobre la salud de la población y el ambiente. Art. 8º - Realizar por parte de los productores los ensayos de laboratorio descriptos en la norma IRAM 12.069:2003 para cada producto comercializado en la provincia de Buenos Aires con el objeto de determinar el procedimiento de lavado correcto para cada uno de ellos. Art. 9º - Comunicar a través de la etiqueta de cada envase de agroquímico comercializado la información e instrucciones, en un lenguaje adecuado, para asegurar la correcta realización del procedimiento de lavado de envases de agroquímicos usados. Art. 10 - Colocar cartelería, con texto y diagrama, en los lugares de comercialización, almacenamiento y preparación de los agroquímicos donde se indiquen los pasos a seguir para el correcto cumplimiento de los procedimientos descriptos en el apartado 9 de la Norma IRAM 12.069:2003. Art. 11 - Mantener los productos agroquímicos en sus envases originales y con sus correspondientes etiquetas, para evitar incidentes, intoxicaciones o exposiciones no deseadas. CAPITULO II 21 Sistema de gestión Art. 12 - Sistema de depósito y devolución (DD). Art. 13 - Planes empresariales de prevención de envases agroquímicos usados. 1. Los productores, cada dos (2) años, deberán elaborar y remitir a la autoridad de aplicación, un plan empresarial de gestión de envases de agroquímicos para minimizar las afecciones al ambiente que incluirá, al menos, la identificación de los mecanismos aplicables para facilitar las operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, clasificación, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización de los mismos. Art. 14 - Obligaciones del productor. 1. Los productores están obligados a retirar los envases de agroquímicos usados, hasta la cantidad equivalente puesta por ellos en el mercado en forma anual, a través de un sistema de «Depósito y Devolución». Asimismo, garantizarán que todos estos envases se gestionen debidamente, de conformidad con el principio de jerarquía mencionado en el artículo 5º de la presente. 2. La autoridad de aplicación creará un registro de productores, con el fin de acreditar que los inscriptos en el mismo se encuentran autorizados para comercializar sus productos en el mercado de la provincia de Buenos Aires. Deberán abonar en forma anual al momento de la inscripción, una Tasa Especial correspondiente en concepto de fiscalización, habilitaciones y sus sucesivas renovaciones, conforme a los objetivos previstos en la presente ley. El monto a pagar en concepto de Tasa será el equivalente a (diez) 10 sueldos básicos de la administración pública provincial. Dicha Tasa se abonará en la sede de la autoridad de aplicación o donde ésta establezca. Los fondos recaudados ingresarán como recursos de la autoridad de aplicación. 3. Los productores deberán abonar en forma anual una Tasa Especial por gestión de envases de agroquímicos usados. La misma será el resultado de aplicar la tarifa de 0,10 litros de nafta súper de mayor octanaje, comercializada en surtidor en la capital de la provincia, por kilogramo o litro de producto agroquímico comercializado durante el año calendario anterior en el mercado de la provincia de Buenos Aires. Tomando como base el año 2008. Dicha tasa se abonará en la sede de la autoridad de aplicación o donde esta establezca. 22 Los fondos recaudados se aplicarán a una cuenta especial denominada Fondo para el Manejo de Envases de Agroquímicos Usados, que estará bajo la administración de la autoridad de aplicación. 4. Los productores deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo, entregando los envases de agroquímicos usados a operadores autorizados. 5. A fin de facilitar la tarea de reciclaje los envases de agroquímicos, que se coloquen en el mercado a partir de la fecha de promulgación de la ley, serán de color blanco. Art. 15 - Obligaciones de los poseedores de envases de agroquímicos usados. 1. Los poseedores de envases de agroquímicos usados deberán almacenar, junto con los envases llenos, aquellos que originen como consecuencia del uso de los mismos dentro del marco de sus actividades. 2. Los poseedores de envases de agroquímicos usados están obligados a devolverlos al productor, dueño de los mismos, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 en bolsas blancas debidamente identificadas con los datos estipulados por la autoridad de aplicación. 3. Los poseedores de envases de agroquímicos usados deberán devolverlos en el lugar a convenir con el productor en el marco del Sistema de Depósito y Devolución. Art. 16 - Obligaciones de los operadores de envases de agroquímicos usados. 1. Los establecimientos de los operadores de envases de agroquímicos usados, alcanzados por la presente ley, serán considerados por su actividad como industrias en los términos del artículo 3º del decreto 1.741/96 reglamentario de la ley 11.459, deberán cumplimentar todas las prescripciones de la mencionada normativa, como así también con la ley 5965, sus decretos reglamentarios y todo otra normativa vigente que resulte de aplicación. A los efectos de la presente ley se rige de acuerdo a las siguientes pautas: 1.- Obligar a los productores, responsables de la primera puesta en el mercado de los productos agroquímicos, a poner en marcha un sistema de Depósito y Devolución (DD) de sus envases. Este sistema será autorizado por la autoridad de aplicación observando los siguientes aspectos: a) Establecer y percibir un valor de depósito por cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual será claramente comunicado a los usuarios finales y será igual en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 23 b) Aceptar la devolución de sus envases, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente en concepto de valor de depósito. c) Considerar las necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización del propio producto envasado. d) Obligar a los intermediarios de los productores a aceptar la devolución de los envases, de los productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado. e) Aceptar solo la devolución de los envases, de aquellos productos puestos por el productor en el mercado. 2.- Devolver el usuario final y el receptor temporario de los envases en forma adecuada de separación, lavados con los procedimientos establecidos en el apartado 9 de la Norma IRAM 12.069:2003 y embolsados para facilitar su valorización. 3.- Los operadores de envases de agroquímicos usados, deberán llevar un registro documental de la actividad, mediante un libro de operaciones, en el que figuren la cantidad y peso de los envases gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los envases destinados a recelado u otras formas de valorización, medios de transporte, métodos empleados para el reciclado u otras formas de valorización y destino de los materiales reciclados para garantizar su trazabilidad. 4.- Los operadores de envases de agroquímicos usados deberán abonar la Tasa estipulada en el artículo 4º del decreto reglamentario 806/97 de la ley 11.720. Art. 17.- Almacenamiento de envases de agroquímicos usados. 1. Funcionará en Centros de Almacenamiento Transitorio, debidamente autorizados, en el marco de lo establecido en el artículo 49 de la ley 11.720 y el decreto reglamentario 806/97. Realizarán el acopio, registro y clasificación de los envases, por cuenta y orden de los productores, para su posterior destino a un operador habilitado. 2. Podrá ser administrado por municipios, privados o en forma mixta. 3. Podrá funcionar como CAT de almacenamiento local o regional dentro del marco del sistema de «Depósito y Devolución (DD)». 4. Entregará la constancia de entrega de los envases de agroquímicos usados, a los poseedores, a efectos de certificar la devolución. 5. Deberán exigir las municipalidades a los titulares de los CAT que acrediten de modo fehaciente que dichos envases de agroquímicos usados los reciben y entregan para su correcta gestión. Art. 18 - El material recuperado de los envases de agroquímicos usados, 24 deberá llevar en forma visible en su contenedor, la siguiente leyenda: «Prohibido su uso para elaborar elementos para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal o para construir productos o accesorios que puedan comprometer la salud y el ambiente». La autoridad de aplicación definirá los productos y accesorios autorizados para el uso del material reciclado procedente de la aplicación de la presente, pudiendo agregarse otros conforme los avances científicos y tecnológicos así lo demuestre. Art. 19 - Autorizar a los poseedores a realizar el transporte, hasta el Centro de Almacenamiento Transitorio, de los envases de agroquímicos usados, para su devolución, en cantidades hasta cuatrocientos (400) kilos en vehículos tipo pick - up o similar. Art. 20 - El transporte desde los Centros de Almacenamiento Transitorio hasta los operadores autorizados, se regirá por lo prescripto en la resolución 63 / 96 de la ex Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, a excepción del artículo 3º inciso 1). Art. 21 - No podrán iniciar trámites relacionados con la presente ley, aquellos operadores de envases de agroquímicos usados que previamente no hubiesen cumplimentado las presentaciones requeridas por la ley 11.459 y su decreto reglamentario. Art. 22 - Los establecimientos de los operadores de envases de agroquímicos usados preexistentes que hubiesen obtenido certificado de aptitud ambiental en el marco de la ley 11.459, deberán cumplimentar lo establecido en la presente ley al tiempo de la solicitud de renovación del certificado de aptitud ambiental. Si el tiempo que resta para su renovación fuera inferior a un (1) año, el plazo que se aplicará será de un (1) año a partir de la publicación de la presente ley. Los establecimientos de los operadores de envases de agroquímicos usados que no hubiesen obtenido el certificado de aptitud ambiental, deberán cumplimentar los requisitos de la presente ley en el término máximo de un (1) año, desde su publicación. Art. 23 - Los actores involucrados en la gestión de envases de agroquímicos usados contarán con un plazo de un (1) año corrido para adecuarse a la presente ley, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas en la normativa legal vigente. CAPITULO II Autoridad de aplicación Art. 24 - Creación. A los efectos de cumplimentar fielmente las disposiciones expresas de la presente ley, crease el Ente provincial de valorización de Envases y Residuos de Enveses de Productos Fitosanitarios. 25 Art. 25 - Constitución y Naturaleza Jurídica. El «Ente provincial de Valorización de Envases y Residuos de Envases de Productos Fitosanitarios», en adelante el ENTE, es un ente de derecho público no estatal, que se rige por el presente estatuto y las normas constitucionales, legales y, reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones. Art. 26 - Ámbito de actuación del ENTE. El ámbito de actuación del ENTE a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende a todo el ámbito jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires. Art. 27 - Capacidad Jurídica. El ENTE, en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal, de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. Art. 28 - Régimen Legal. El ENTE, en su carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeto a lo siguiente: a) A las normas legales de derecho público provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas y, la administración y disposición de las partidas presupuestarias que le destine el Estado provincial, aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado. b) Las decisiones que adopte el Directorio, que no impliquen un ejercicio de funciones públicas, no revisten el carácter de actos administrativos, no procediendo contra las mismas los recursos administrativos previstos en la legislación vigente. c) Será competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas corresponda la intervención de la justicia federal. d) Los integrantes del Directorio, a excepción de aquellos que sean designados en representación de los poderes públicos provinciales, no tendrán en cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios públicos, rigiendo respecto de ellos las reglas del mandato. e) El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación. 26 f) Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión. g) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y con los aportes que al efecto deberá efectuar el sector privado con representación en el órgano de conducción. Art. 29 - Domicilio. El ENTE tiene su domicilio a todos los efectos legales, en la Ciudad Capital de la provincia de Buenos Aires. Art. 30 - Objeto y Funciones. Será objeto del ENTE, el control sobre la recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje y/o valorización de los envases de agroquímicos usados y el diseño y la organización de sistemas destinados a la identificación, recuperación, tratamiento y valorización de envases y embalajes de productos agroquímicos y sus residuos, para su posterior tratamiento y revalorización, y la disposición final de las fracciones no valorizables. Para el cumplimiento de su objeto serán sus funciones a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias. b) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio. c) Diseñar, organizar, administrar y explotar los sistemas de gestión de envases de productos agroquímicos. d) Emitir las autorizaciones que refiere la presente ley. e) Entablar toda clase de demandas, recursos y demás reclamos que por la ley le pudieran corresponder y desistir de los mismos. f) Dictar normas de procedimiento o agregar todas las funciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. g) Celebrar convenios con las jurisdicciones provinciales, municipales o cualquier otro organismo, sociedad o particular, para el cumplimiento de sus objetivos. Art. 31 - Patrimonio. El patrimonio y los recursos del ENTE se constituyen e integrarán con: a) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines. 27 b) Los importes de los aportes económicos que perciba o pudiera percibir de los sujetos obligados por esta ley. c) Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los sujetos obligados por aplicación de sanciones contempladas en la presente ley. d) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones de su propiedad. e) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del ENTE y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos. f) Los aportes que los sectores privados con representación en el Directorio deban efectuar por haberse así decidido para hacer frente al déficit que se produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ente. Art. 32 - Régimen financiero. El ENTE percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en el presente Estatuto, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos. Art. 33 - Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades. El ejercicio presupuestario del ENTE comprenderá desde el día 1º de enero al día 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y, demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo. Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio presupuestario, serán invertidas en el ámbito de actuación del ENTE. Ello conforme a lo siguiente: a) A reservas en previsión de déficit y quebrantos. b) Para ejecución de los objetivos específicos del ENTE. c) Para la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para sus funciones. d) Para la capacitación laboral del personal de la actividad en general, en los avances técnicos que se produzcan en la misma. e) Para asistencia, estímulo y capacitación de las jurisdicciones locales provinciales y municipales. 28 Art. 34 - Documentación. Contabilidad. Rúbrica. Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del ENTE deberán encontrarse rubricados por la Dirección provincial de Personas Jurídicas. Art. 35 - Título ejecutivo. Los certificados de deuda que emita el ENTE, debidamente firmados por el Presidente del Directorio y el Gerente General, o sus respectivos reemplazantes legales, por los distintos importes de los conceptos previstos en el artículo X del presente Estatuto, serán titulo ejecutivo habilitante para reclamar el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultarán al ENTE para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes. Art. 36 - Autoridades. Directorio. El ENTE será dirigido y administrado por un Directorio integrado por siete (7) miembros, un Presidente, un Vicepresidente y cinco vocales, que durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos, sin límite de períodos. Asimismo, los representantes del sector público podrán ser removidos en cualquier momento por los órganos que los designaron. En este caso deberán designar su reemplazante, que completará el periodo de mandato del reemplazado, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción. Art. 37 - Integración. El directorio se integrará de forma siguiente: 1. Por el sector público: Un representante del OPDS. Un representante del Ministerio de Agricultura de la Provincia. 2. Por el sector privado: Un representante de CASAFE. Un representante de CIAFA. Un representante de Organizaciones Ambientalistas con incumbencia en el tema. Art. 38 - Designación de los Directores por los sectores privados. Los Directores por el sector privado serán designados por las asociaciones legalmente constituidas representativas de la actividad. La designación del representante para la integración del Directorio del ENTE implica para el sector representado su responsabilidad por la integración de los aportes a que alude el artículo 9º. Dicha responsabilidad subsistirá aún cuando la entidad respectiva no formule en tiempo y forma la designación de reemplazante en caso de vacancia de su representante por cualquier motivo. Art. 39 - Requisitos. Prohibiciones e incompatibilidades. Para el desempeño de las funciones de Director como representante del sector público se requieren las condiciones necesarias que permitan su designación por parte de 29 la autoridad administrativa competente. Para el desempeño de las funciones de Director como representante de los restantes sectores se requiere ser mayor de edad, estar en condiciones de ejercer derechos electorales, no hallarse alcanzado por inhabilitación legal alguna, incluidas las establecidas en la ley 24.051 o la norma que la reemplace. Art. 40 - Quórum. Mayorías. El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, computándose, en caso de empate, doble voto el del Presidente, o el de quien legalmente lo reemplace. Art. 41 - Citación. Orden del día: La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a seis (6) días hábiles administrativos para las ordinarias, y tres (3) para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante notificación fehaciente. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuvieran presentes todos los integrantes del Directorio. Art. 42 - Remuneración: los cargos de Directores serán de carácter honorario, excepto el pago de viáticos debidamente documentación. Los cargos de presidente y vicepresidente serán rentados y su remuneración será fijada por el directorio. Art. 43 - Deberes y atribuciones: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Administrar el patrimonio del ENTE, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones. b) Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el ENTE, conforme lo previsto en la presente ley. c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión. d) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento o efectos legales que correspondan. e) Aceptar subsidios, legados y donaciones. 30 f) Nombrar, promover y remover al personal del ENTE. g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento, como también toda modificación al mismo. h) Delegar facultades de su competencia en el presidente, directores o personal superior del ENTE i) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones. j) Otorgar mandatos y poderes. k) Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama. I) Fijar los valores de la tarifa de utilización el símbolo distintivo del sistema por cada unidad y tipo de envase puesto en el mercado, teniendo en cuenta las características del material, así como las especificaciones que deben cumplir los materiales separados para su valorización. m) Fijar la distribución de los recursos para el logro de los objetivos indicados por esta ley. n) Elegir al presidente de entre los miembros que lo componen. Art. 44 - Presidente Designación. Reemplazante: La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro que resulte electo por acto del Directorio. Será su reemplazante natural el Vicepresidente. El vicepresidente rubricará con su firma juntamente con el presidente, todos los actos del ENTE y lo reemplazará transitoriamente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. Art. 45 - Presidente Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes del presidente los siguientes: a) Ejercer la representación del ENTE, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio. c) Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o lo soliciten como mínimo tres (3) directores. 31 d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio. e) Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del ENTE aplicando sanciones. f) Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes. g) Delegar facultades de su competencia en el personal superior del ENTE, con la autorización previa del Directorio, excepto aquellas que expresamente le hayan sido encomendadas por el Directorio. h) Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar. Art. 46 - Presidente. Veto. Revisión: El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente en los casos siguientes: a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios asignados o a asignar al ENTE. b) resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios prestados por el ENTE c) Gastos no presupuestados mayores a dos 92= meses de ingresos del ente. d) Endeudamiento y garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del ente. e) Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo. El veto deberá ejercerlo durante la reunión de Directorio donde se haya tomado la decisión. Art. 47 - Difusión de las acciones del Instituto. Las acciones del Instituto deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorias. Art. 48 - Auditoria Externa. El ENTE deberá contar con un servicio de Auditoria Externa a cargo de un Contador Público nacional inscripto en la 32 matrícula respectiva. Será designado con el voto de las dos terceras del Directorio a propuesta de una terna presentada por la autoridad de aplicación. Los costos del servicio serán a cargo del ENTE. Art. 49 - Informe: La Auditoria realizará un informe trimestral y se asentará en un libro especial que se llevará al efecto, elevándose una copia del informe a la autoridad de aplicación. Art. 50 - Actos administrativos: Serán exclusivamente considerados actos administrativos, aquellas decisiones del ENTE dictadas en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que se le deleguen. Art. 51 - Recursos administrativos: Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad y/o razonabilidad del acto recurrido. Procederán los recursos de reconsideración, jerárquico y/o el de alzada ante la autoridad de aplicación o Autoridad competente que corresponda. Art. 52 - Disolución. Liquidación: La liquidación del ENTE sólo podrá ser resuelta por sus autoridades con la decisión de las dos terceras partes del Directorio, donde la Presidencia tendrá voto doble. Se efectúa por el Directorio con intervención de la Auditoria. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al las entidades de bien público que establezca el Directorio. CAPITULO III Sanciones Art. 53 - El incumplimiento de lo establecido en la presente ley hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el artículo 52 de la ley 11.720. Art. 54 - Comuníquese al poder ejecutivo. Garro Y GOBBI. FUNDAMENTOS Las sustancias químicas tóxicas o peligrosas utilizadas en el agro y sus residuos, pueden resultar contaminantes para el ambiente. Esta contaminación física, química o biológica del aire, el agua y el suelo, así como los efectos colaterales en la biodiversidad y otras producciones agropecuarias, ha sido especificada en el trabajo «Plaguicidas en la provincia de Buenos Aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales», elaborado por el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible. La publicación conjunta realizada, en abril del 2007, por la Organización Panamericana de la Salud, la Secretaría 33 de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Asociación Argentina de Médicos por el Medio Ambiente, sobre «La problemática de los agroquímicos y sus envases, su incidencia en la salud de los trabajadores, la población expuesta y el ambiente» reafirman lo antes dicho. La FAO en su Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas del año 2002, referencia el tema de los envases de agroquímicos en diferentes apartados sugiriendo: « adoptar el concepto de ciclo de vida para abordar todos los aspectos principales relacionados con el desarrollo, reglamentación, producción, gestión, envasado, etiquetado, distribución, manipulación, aplicación, uso y control de todo tipo de plaguicidas, incluidas las actividades posteriores a su registro y la disposición final de estos productos, incluidos los envases usados de los mismos; la utilización de envases retornables cuando existan sistemas de recolección eficientes; establecer servicios para la recolección y la disposición segura de los envases usados y las pequeñas cantidades de plaguicidas que no se han usado; que los gobiernos, con ayuda de la industria de plaguicidas y con la cooperación multilateral, deberían hacer un inventario de las existencias de plaguicidas en desuso o no utilizables y envases vacíos de plaguicidas, así como establecer y poner en práctica un plan de acción para eliminarlos, o para resolver los casos de lugares contaminados, y llevar un registro de tales actividades; que los gobiernos, la industria de los plaguicidas, las organizaciones internacionales y la comunidad agrícola deberían aplicar políticas y prácticas que eviten la acumulación de plaguicidas obsoletos y envases usados». El crecimiento del mercado de agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires y las jurisdicciones adyacentes, ha observado un crecimiento significativo en los últimos dos años, que origina un aumento en la cantidad de envases de agroquímicos usados diseminados por el campo, con riesgos para la salud de la población y el ambiente. Según las estadísticas nacionales, en las últimas dos campañas agrícolas para los cultivos de trigo, maíz, girasol y soja se aplicaron aproximadamente 90.000.000 de litros de agroquímicos por año, que representan unos 4.500.000 de envases de agroquímicos usados. Esto ha llevado a un aumento en la cantidad con destino incierto y han proliferado conductas que omiten el tratamiento adecuado de los mismos, procediendo a la quema, enterrando o reventa de los mismos con efectos perjudiciales para el ambiente. Una adecuada gestión de los envases de agroquímicos usados, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. La gestión de estos envases utiliza técnicas difundidas y adoptadas por países de la Comunidad Europea y América Latina. La política ambiental de la provincia de Buenos Aires, apunta al cumplimiento del artículo 28 de la Constitución provincial que proclama el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. Tendiendo a fijar normas para la regulación de las actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la población, entre las que se encuentra la correcta gestión de los envases de agroquímicos usados. Esta política, promoverá las 34 actividades de almacenamiento, transporte y procesamiento de envases de agroquímicos usados, con el objetivo de aumentar el ciclo de vida de los materiales utilizados en su fabricación, generando un menor impacto ambiental, devolviendo su valor a la economía de la provincia de Buenos Aires con la manufactura de productos finales o su utilización como combustible alternativo. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley. Garro. - A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente; Producción y Comercio Interior; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 204 (D/182/11-12) Señor diputado Martello, reproducción, creando el municipio de Paso del Rey. La Plata, 9 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/461/09-10, creando el municipio de Paso del Rey. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Martello. - A las comisiones de Asuntos Municipales; Asuntos del Conurbano; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 205 (D/183/11-12) 35 Señor diputado Simonini, sustitúyase el inciso a) del articulo 18 de la ley 5.827 - Orgánica del Poder Judicial - texto ordenado por decreto 3.702/92 y modificatorias. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Sustitúyase el inciso a) del artículo 18 de la ley 5.827- Orgánica del Poder Judicial - texto ordenado por decreto 3.702/92 y modificatorias por el siguiente. Art. 18 - Departamento Judicial de Pergamino: a) Su asiento será en la ciudad de Pergamino y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón, Salto, Arrecifes, Capitán Sarmiento y Pergamino. Art. 2º - Sustituyese el artículo 26 de la ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- texto ordenado por decreto 3.702/92 y modificatorias por el siguiente: Art. 26 - Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial: 1. Los de la ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre. 2. Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué. 3. Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino. 4. El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio, y Veinticinco de Mayo. 5. El de la ciudad de Campana sobre el partido de Campana. 6. Los de la ciudad de Dolores sobre los partido de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga. 7. El de la ciudad de Escobar sobre el partido de Escobar. 36 8. Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidas de General San Martín y Tres de Febrero. 9. Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. 10. El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas. 11. Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón. 12. Los de la ciudad de Lanús sobre el Partido del mismo nombre. 13. Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza. 14. Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita. 15. El de la ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y municipio de La Costa. 16. El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, y San Antonio de Areco. 17. Los de la ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras, y Marcos Paz. 18. El de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez. 19. Los de la ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham, Ituzaingó y Morón. 20. El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano. 21. El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría. 37 22. Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Pergamino, Colón, Salto, Arrecifes y Capitán Sarmiento. 23. El de la ciudad de Pilar sobre el partido de Pilar. 24. Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes. 25. Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre. 26. Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza, 27. Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Baradero, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro. 28. El de la ciudad de Tandil sobre el Partido del mismo nombre. 29. El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas. 30. El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzáles Chaves y Tres Arroyos. 31. El de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate. Art. 3º - La Suprema Corte de Justicia podrá adoptar las medidas conducentes para instrumentar la presente ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Simonini. FUNDAMENTOS Este proyecto pretende priorizar y defender ampliamente el acceso a la justicia. Acceso que debe ser visto no solo desde la perspectiva de un derecho que tiene el ciudadano y que debe ser exigido frente a las autoridades, sino también como un servicio. De allí que la prestación de justicia como servicio, es un deber del Estado cuya finalidad es garantizar el acceso efectivo a los ciudadanos. Por ello, en primer lugar resulta fundamental el reconocimiento de 38 Derechos por el Estado y en segundo lugar es muy importante el establecimiento de mecanismos que hagan valer las prerrogativas ya reconocidas. Es el Estado quien debe velar por el cumplimiento de los mismos en su función de protector de los derechos de los ciudadanos. Cabe resaltar la trascendencia fundamental que revisten los Tribunales de Trabajo, en donde en la mayoría de los casos son los trabajadores quienes buscan hacer valer sus derechos, porque en dichos tribunales se tutela fundamentalmente el derecho al trabajo y a percibir las indemnizaciones que por ley le corresponden a un trabajador cuando es despedido de su trabajo, es que necesitamos la adecuación a la realidad de las problemáticas vigentes, como así la implementación de soluciones al respecto. Es decir, en este caso puntual, por la naturaleza del fuero, se requiere el contacto lo más cercano posible con el justiciable y el fácil acceso de los mismos a los órganos, situación que no se garantiza en la actualidad. Por ello, se pretende la ampliación de la competencia territorial del Departamento Judicial de Pergamino, abarcando el partido de Arrecifes, Salto y Capitán Sarmiento. Actualmente, con la última modificación al artículo 26 de la ley 5827, la competencia de los Tribunales de Trabajo correspondiente a los partidos de Arrecifes y Capitán Sarmiento pertenece a San Nicolás y del partido de Salto resulta la ciudad de Mercedes. Razón por la cual, el actor, demandado, letrados, testigos, peritos, etcétera, deben trasladarse a San Nicolás, a pesar de las peripecias que sortean a fin de llegar a los Tribunales de Trabajo. Carencias de transporte público directo, necesidad de transbordo, pérdida de mayor tiempo por las distancias a recorrer, gastos elevados a fin de tomar contacto con el expediente y/o personal del Tribunal. Es decir, trasladarse a San Nicolás a los fines de hacer valer sus derechos y consecuentemente litigar, incrementa considerablemente las barreras económicas geográficas para acceder a la justicia. Son los justiciables quienes deben solventar estos costos ya sea para una audiencia o para el seguimiento mismo del expediente. Cabe destacar que, muy distinto sería si el Departamento Judicial de Pergamino tendría competencia territorial en los partidos de Arrecifes, Salto y Capitán Sarmiento, y ello, debido a que las dificultades que se atraviesan para llegar a San Nicolás se esfumarían si el trayecto sería Arrecifes y/o Sarmiento y/o Salto, destino a Pergamino, por cuanto, existen medios de transporte públicos directos, con fluidez horaria, y para el caso de querer optar por transporte privado el mismo resultaría menos costoso debido a la menor distancia a recorrer. No debe olvidarse que dichos costos los debe solventar el cliente y/o el letrado en la mayoría de los casos. La ley 14.235 cambió el mapa del Fuero Laboral de Pergamino, es así que los expedientes iniciados previo a diciembre de 2009 continuarán tramitando en el partido de Pergamino y los iniciados en el año 2010 lo harán en distintas localidades. Esto conduce a vulnerar los derechos de quienes intervienen en dichas causas y de entorpecer e incrementar la tarea de los abogados de la región. 39 El perjuicio no es solo para la Justicia sino también para los justiciables, aquellos que ya iniciaron un juicio o quienes tenían la posibilidad de iniciarlo, con el dictado de la ley 14.235, van a terminar litigando en el Departamento Judicial de San Nicolás o en el de Mercedes, con las dificultades que esto apareja. Deviene necesario resaltar que la situación hasta aquí descripta es la misma en relación al Fuero Civil y Comercial. Por ende, ampliar la competencia de todos los fueros del Departamento Judicial de Pergamino, tal como pretende el presente proyecto, contribuiría a lograr un contacto rápido entre las partes y el expediente, un menor costo el presentarse a las audiencias y/o al tribunal y/o al juzgado pertinente, en caso de que así se requiera. Para los letrados significaría lisa y llanamente ahorro de tiempo y de gastos a fin de ejercer correctamente la digna profesión de abogado, todo lo cual conduce a un servicio de Justicia eficaz. Entre otras cuestiones, la importancia de incorporar a Arrecifes, Salto y Capitán Sarmiento al Departamento Judicial de Pergamino, contribuye a descomprimir el índice de litigiosidad de los Tribunales del Trabajo de San Nicolás y Mercedes. Resulta necesario destacar que la localidad de Pergamino tiene previsto la implementación de un segundo Tribunal del Trabajo, en vista de lo normado en artículo 24 de la ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- texto ordenado por decreto 3.702/92 y modificatorias. Ante la urgencia que amerita resolver esta situación de magnitud generada con la ley 14.235, es que en la sesión del 24 de febrero de 2011 se aprobó por unanimidad el proyecto de ley bajo el expediente E/460/10-11 el cual exceptúa por el término de 12 meses a los tribunales de Trabajo del Departamento Judicial Pergamino de lo previsto en la mencionada ley, los que mantendrán su asiento y ejercerán su jurisdicción anterior a la sanción de esta ley 14.235. En orden a los fundamentos expuestos, considero que debe propiciarse la incorporación de los partidos de Arrecifes, Salto y Capitán Sarmiento al Departamento Judicial de Pergamino. Solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley. Simonini. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 206 (D/184/11-12) Señora diputada de Otazúa y otros, reproducción, modificación artículos de la ley 11.695, de remoción de barreras comunicacionales para sordomudos e hipoacúsicos. 40 La Plata, 9 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 119 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.954/09-10, modificación artículos de la ley 11.695, de remoción de barreras comunicacionales para sordomudos e hipoacúsicos.. Sin otro particular, salud a usted atentamente. de Otazúa, Nivio, Buil y Antonijevic. - A las comisiones de Obras y Servicios Públicos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 207 (D/185/11-12) Señora diputada de Otazúa y otros, reproducción, ley de accesibilidad de la información en las páginas WEB. La Plata, 9 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 119 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.113/09-10, ley de accesibilidad de la información en las páginas WEB.. Sin otro particular, salud a usted atentamente. de Otazúa, Nivio, Buil y Antonijevic. - A las comisiones de Capacidades Diferentes y Asuntos Constitucionales y Justicia. 41 208 (D/186/11-12) Señora diputada de Otazúa y otros, reproducción, créase el programa provincial de orientación vocacional y proyecto de vida en institutos y hogares de menores. La Plata, 9 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 119 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.488/09-10, créase el programa provincial de orientación vocacional y proyecto de vida en institutos y hogares de menores. Sin otro particular, salud a usted atentamente. de Otazúa, Nivio, Buil y Antonijevic. - A las comisiones de Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 209 (D/187/11-12) Señora diputada Moreau, modificación del articulo 42 de la ley 11.757 del régimen del empleados municipales. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 42 de la ley 11.757 de régimen de empleado municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 42 - El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce integro de haberes por el término de ciento ochenta (180) días corridos. Esta licencia comenzará a contarse a partir de los seis meses y medio de embarazo. 42 el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico. No obstante lo dispuesto precedentemente, la interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará en el período de descanso posterior al parto. La autoridad de aplicación que corresponda reglamentariamente podrá modificar el término de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y desfallecimiento del niño durante el término de licencia. Art. 2º - Modifíquese el artículo 43 de la ley 11.757 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 43 - La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de hasta 4 horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de dieciocho (18) meses. Esta licencia, en caso de lactancia artificial podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia. Igual beneficio se acordará a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta dieciocho (18) meses de edad debidamente acreditada por autoridad judicial o administrativa competente. Art. 3º - Modifíquese el inciso a) del artículo 45 de la ley 11.757 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 45 - (...) inciso a) Por nacimiento de hijo o guarda con fines de adopción trece (13) días corridos al personal masculino. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Moreau. FUNDAMENTOS Los derechos laborales han sido conquistados a lo largo del tiempo, gracias a luchas de mujeres y hombres para mejora las condiciones sociales. En este proceso de adquisición de derechos, nuestro país ha sido, en América Latina, quien más ha avanzado en tiempos de construcción del Estado Social, en la promoción del sistema de protección social. De hecho, la garantía de derechos económicos y sociales ha estado fuertemente asociada a la figura del trabajador formal. Las licencias pagas, tanto aquellas que se obtienen regularmente por período anual de trabajo, como la que derivan de casos excepcionales (enfermedades, días por estudio, etcétera) figuran entre estos derechos conquistados por los trabajadores. Las licencias por maternidad y paternidad figuran entre 43 estas licencias extraordinarias. Y aun cuando la ley reconoce el derecho de ambos progenitores a contar con licencias pagas, la normativa es sexista y discriminatoria. Mientras la madre tiene derecho a una licencia de noventa días, el padre sólo tiene un día de goce efectivo. Esta distinción responde a una concepción que delegaba en la mujer las tareas del hogar, incluyendo la crianza de los hijos y al padre la tarea de sostén de la familia. Afortunadamente, esta es una visión absolutamente superada. Es absolutamente recomendable que el hombre comparta con la mujer los días posteriores a parto. Por un lado, porque el padre es un auxilio necesario e invalorable de la mujer para las tareas cotidianas que implica la internación, parto, vuelta al hogar y cuidado de la casa. Por otro lado, en la actualidad, las tareas del hogar como así también el cuidado de los niños son compartidos. Así, del mismo modo que para la madre implica un proceso su situación de maternidad, lo es para el padre. Por estos motivos, encontramos inadmisible continuar contando con un régimen que asigna apenas un día de licencia paga para el hombre que ha sido padre. Porque es insuficiente. Es evidente que un día alcanza sólo para participar del día del nacimiento, debiendo volver al día siguiente al desempeño de sus tareas. Extenderla a diez días corridos, aún cuando puede también no ser suficiente, es un acto de justa reparación. Por otro lado, actuará como un caso testigo, para que en un futuro que esperemos sea cercano, se extienda también al sector privado. Pero también creemos que deben ser extendidas las licencias para las madres, porque noventa días por todo concepto (es decir, tanto antes del embarazo como después del nacimiento) son totalmente insuficientes. Se debe tener en cuenta que en los países nórdicos en los que el Estado de Bienestar está más extendido, en ciertos casos las licencias son superiores al año. En primer lugar, es altamente recomendable que los niños permanezcan en íntimo contacto con su madre durante un plazo considerable de tiempo. En segundo término, para la madre la separación inmediata puede generar desequilibrios derivados de la angustia y preocupación en la madre que es forzada a dejar a su niño al cuidado de terceros. En tercer lugar, se da una situación que discrimina a los sectores más vulnerables, porque si bien es cierto que la ley permite extender esta licencia sin goce de sueldo, no menos cierto es que no todos pueden verse privados del ingreso mensual sin tener impacto significativo en su nivel de vida. En cuarto lugar, cada vez más las mujeres son sostén de hogar, por lo que extender las licencias para las mujeres redundará en beneficios para esta situación. Un motivo adicional para extender los días de licencia para las madres es la necesidad de garantizar a los niños recién nacidos la alimentación por amamantamiento. Hay consenso en la comunidad médica en aceptar que la lactancia materna es irreemplazable y debe ser, en la medida de lo posible, por seis meses el único alimento. De hecho, la UNICEF recomienda la lactancia hasta los veinticuatro meses. Por ello, no sólo debemos extender los días de licencia, sino también garantizar que las madres puedan contar con un período razonable diario para alimentar a sus niños. 44 Ampliar derechos no es sólo una necesidad sino una forma de adaptarse a los tiempos. En nuestro país, hemos pasado por un proceso que expulsó a numerosos hombres y mujeres del mercado de trabajo. Esta situación se ha revertido y ha habido una recuperación del empleo. En este sentido, el principal desafió pasa no sólo por garantizar empleo sino por promover la desmercantilización del mercado de trabajo, es decir, proteger de manera efectiva a trabajadoras y trabajadores de las discrecionalidades que se pueden dar en el empleo formal. Es cierto que aprobar este proyecto redundaría en mayores beneficios sociales sólo para los empleados públicos del ámbito municipal y provincial, pero como hemos dicho podría actuar como caso testigo para instalar en la agenda pública la necesidad de ampliar estos derechos también al sector privado y no sólo en la provincia sino en todo el país. Es por todo lo expuesto que solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley. Moreau. - A las comisiones de Trabajo; Asuntos Municipales y Asuntos Constitucionales y Justicia. 210 (D/193/11-12) Señor diputado Zuccari, reproducción, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Pehuajó. La Plata, marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/2.104/09-10, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Pehuajó. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Zuccari. - A las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 45 211 (D/194/11-12) Señor diputado Zuccari, reproducción, creando el centro de prevención y asistencia a la víctima de delitos sexuales, dependiente del Ministerio de Salud. La Plata, marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/2.004/09-10, creando el centro de prevención y asistencia a la víctima de delitos sexuales, dependiente del Ministerio de Salud. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Zuccari. - A las comisiones de Salud Pública; Derechos Humanos; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 212 (D/195/11-12) Señor diputado Zuccari, reproducción, creando el centro virológico de diagnostico, en jurisdicción del Ministerio de Salud. La Plata, marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.069/09-10, creando el centro virológico de diagnostico, en jurisdicción del Ministerio de Salud. 46 Sin otro particular, salud a usted atentamente. Zuccari. - A las comisiones de Salud Pública; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 213 (D/196/11-12) Señor diputado Zuccari, reproducción, creando el plan provincial Plazas de la integración. La Plata, marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/942/09-10, creando el plan provincial Plazas de la integración. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Zuccari. - A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 214 (D/208/11-12) Señor diputado Simonini, declarando a la ciudad de arrecifes como Cuna de Campeones del Automovilismo Deportivo. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 47 Art. 1º - Declárese a la ciudad de Arrecifes como Cuna de Campeones del Automovilismo Deportivo. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Simonini. FUNDAMENTOS La ciudad de Arrecifes, Partido del mismo nombre, ubicada al Noreste de la provincia de Buenos Aires, ha trascendido a lo largo de todas las épocas, en el deporte automovilístico, resaltando el nombre de la ciudad tanto a nivel provincial, nacional como Internacional, gracias a la notable actuación de los eximios pilotos aficionados y profesionales. Este destacado obrar de una ciudad toda, ya que a la labor especifica se sumo en todo momento la colaboración y pasión del resto de los habitantes, quienes han caracterizado históricamente a la ciudad de Arrecifes como la «Cuna de Campeones». La nutrida historia señalada motivó que se instituyera en la ciudad de Arrecifes el tercer domingo de Septiembre cómo el día del Deporte Automovilístico (resolución 188 del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes) coincidente con la fecha del 22 de Septiembre de 1929, cuando por primera vez se corre la carrera de 500 kilómetros denominada Gran Premio de Arrecifes. El relieve y distinción del pueblo de Arrecifes en los máximos escenarios nacionales, provinciales e Internacionales a lo largo de toda la historia automovilística de nuestro país, es producto de los méritos acumulados durante largas décadas por sus distintos representantes. Tal situación ha motivado que Arrecifes sea reconocida por todos como la ciudad de nuestro país más exitosa en el deporte automovilístico, por ello considero necesario un legítimo reconocimiento por los órganos del Estado, designándose a Arrecifes como Cuna de Campeones del Automovilismo Deportivo. Hay más de una centena de personalidades de diversas edades que, desde Arrecifes, brindaron al automovilismo el máximo de sus glorias, pilotos, acompañantes, mecánicos, ayudantes, colaboradores, en todas las épocas, lo que permite concluir en la justicia de la declaración que se solicita para la ciudad. Resulta difícil enumerar todas las glorias que se destacaron en el automovilismo local y bajo pena de incurrir en omisiones involuntarias, pero a pesar de ello, en este recontó podemos resaltar los triunfos internacionales de José Froilán González, subcampeón mundial de F1 y primer ganador de un premio en Formula Uno con Ferrari; Ángel Lo Valvo, primer campeón argentino de Turismo de Carretera, Rubén Luís Di Palma, campeón argentino en nueve oportunidades; Néstor García Veiga, campeón argentino de Sport Prototipo; Norberto Fontana, de destacada labor internacional y muchos nombres más 48 que hicieron y hacen docencia, historia y halago para nuestro pueblo, provincia y país. Aquí, algunas de las victorias que las personalidades del automovilismo de la ciudad de Arrecifes, han logrado a lo largo de más de 100 años: 1908 Se cree que en este año fue la llegada del primer automóvil a Arrecifes. Se trataba de un coche marca REO que, conducido por el representante de esa casa en Buenos Aires se dirigía a Pergamino, trayecto que se interrumpe en Todd por una rotura de una rueda. El carpintero Graciano Leulhe le construyó una nueva rueda y posteriormente el auto fue comprado por Luís Marillet, vecino de nuestra ciudad. 1924 El primer paso del Gran Premio por las calle de Arrecifes ocurrió el 05 de Marzo de 1924 durante a disputa de la Primera etapa Morón — Rosario. 1927 Se radica en Arrecifes Don Castulo Hortal, nacido en Vega de Sariego, Oviedo — Región de Asturias-. Hortal, junto al doctor Osvaldo Braceo y a Pedro Lanatta, se transforma en uno de los impulsores del automovilismo Deportivo Arrecifeño. Es necesario transcribir un artículo del Diario La Nación del año 1931, donde habla que «Castulo Hortal es de Arrecifes y además, corredor con singulares prestigios. Es algo así como una gloria del pueblo, que le quiere porque es cordial, simpático y amigo de todos.» Hortal Corre entre 1921 y 1942 y disputa 21 grandes premios. Su mayor resultado en este tipo de Carreras: el segundo puesto en el «Primer Gran Premio Internacional» de 1935. 1929 El 22 de septiembre, Arrecifes asiste al desarrollo de su primera prueba automovilística, en cuya organización cumple también un papel fundamental la recién creada Delegación Local del Automóvil Club Argentino. Gana Eleuterio Donzino, luego de 500 kilómetros, conduciendo un Stutz. La competencia tiene continuidad en los años 1930 (ganó Juan A. Gaudino); 1931 /repitió Eleuterio Donzino); 1932 (triunfo de E. Pedrazzini) y 1933 (vence Ernesto Blanco). 1936 Se disputa el II Gran Premio Internacional (6.865 Km.). Debutan dos nuevos pilotos arrecifeños: Ángel Lo Valvo (Ford) quien finaliza tercero y Julio Pérez (Chevrolet), que ocupa el 4º puesto. El veterano Castulo Hortal (Plymouyh) se clasifica sétimo. Solo 24, de los 113 pilotos que iniciaron la carrera, la completaron. 1937 Ángel Lo Valvo (Ford) se adjudica el Gran Premio Argentino, 6.895 Kilómetros, en 10 etapas que unieron trece provincias. 1939 Nuevo Triunfo de Ángel Lo Valvo (Ford) esta vez en el Gran Premio Internacional del Sur 7.212 Kilómetros, en 11 etapas. Segundo finalizó su coterráneo, Julio Pérez (Chevrolet) y décimo Castulo Hortal, acompañado por su hijo Edison, de 19 años. Arrecifes, por entonces una ciudad aproximadamente de 11.000 habitantes, recibe a sus pilotos con un entusiasmo indescriptible. «Arrecifes ha acrisolado una página más en el libro de oro del automovilismo nacional merced al esfuerzo de sus hijos dilectos, que supieron honrar así a la confianza y la fe depositada en ellos por un pueblo entero» — Publicó el periódico «La Gaceta», en su edición del 6 de abril de 1939. 49 Angel Lo Valvo se consagra como el primer Campeón Argentino de Turismo Carretera. 1946 Tras el paréntesis impuesto por la Segunda Guerra Mundial, uno de los primeros intentos de reanudar la práctica activa del automovilismo lo llevan adelante Ángel Lo Valvo y Ángel Pascuali. Con un automóvil marca «M.G.», realizan las «100 Horas en automóvil», en un circuito en forma de óvalo, con piso de ripio, de 2.574 metros de extensión. La vuelta se inicio el 12 de Abril y fue un éxito. «Arrecifes vuelve por sus fueros», publica un diario de la Capital Federal, al anunciar la carrera de Fuerza Limitada a disputarse el 27 de Octubre, en nuestra ciudad. Doble satisfacción para los habitantes Arrecifeños. El retorno del Automovilismo y el triunfo de uno de sus hijos directos Edison Hortal (Plymouth). 1947 Los días 9 y 15 de febrero, Edison Hortal se adjudica las dos carreras de la categoría Fuerza Limitada en Retiro (Bs. As.). Estas Competencias se desarrollaron dentro del programa previsto para la temporada internacional. 1950 En el Gran Premio de Mónaco, José Froilán González, se convierte en el primer arrecifeño en llegar a la F1. Un año mas tarde lograba el primer triunfo para la marca Ferrari, en el campeonato mundial de conductores. En 1954, Finaliza segundo en el Campeonato Mundial de F1 (Ferrari) y se transforma en el único corredor Argentino ganador de las «24 Horas de Le Mans», compartiendo la conducción de una Ferrari con el Francés Maurice Trintignant. 1951 José Froilán González se consagra Campeón Argentino de Coches Especiales. 1959 Se disputa la Primera Edición de la Vuelta de Arrecifes. Carrera en ruta organizada por el Club Social Argentino, que contó con el apoyo de toda la ciudad. Esta Carrera se transformó en un clásico del automovilismo rutero, con permanentes innovaciones en su organización. A través de diez realizaciones (nueve consecutivas, entregó diferentes ganadores: Carlos Menditeguy, Juan Gálvez, Jorge Farabolini, Armando J. Ríos, Dante Emiliozzi, Rubén Luís Di Palma, Jorge Cupeiro, Eduardo Casa, Oscar Cabalén José Froilán González se consagra Campeón del Torneo Triangular Sudamericano. 1960 José Froilán González se consagra nuevamente Campeón del Torneo Triangular Sudamericano. Néstor Marincovich gana la II Vuelta de Nueve de Julio para Turismo Carretera, Supera, nada menos que a Juan Gálvez. 1962 Debuta Carlos Alberto Pairetti en la I Vuelta de Pergamino. Conduce el Chevrolet que fuera de Néstor Marincovich. Pairetti gana dos Grandes Premios de Turismo Carretera (1963 y 1966), se consagra Campeón Argentino de Turismo Carretera en 1968 y corre en la Formula Tres Europea, y en las Temporadas Internacionales realizadas en nuestro país. Finaliza 9º en Rafaela, en Ocasión de Presentarse el Automovilismo Norteamericano (Actual CART) 1963 En el Gran Premio Argentino de Turismo inicia su participación Rubén Luís Di Palma, ganador en mas de cien carreras y de varios campeonatos argentinos: Turismo Carretera (1970 y 1971); Sport-Prototipo (1971,72 y 73); Mecánica Argentina F (1974); TC 2000 (1983); Supercart (1993). 50 1964 El 31 de Agosto, se disputa la III Vuelta de Salto, Debuta Carlos Oreste Marincovich (Chevrolet), Vencedor en Turismo Carretera y Sport-Prototipo. Piloto con actuaciones internacionales: Formula Tres, Formula Dos, y participación — junto a Rubén Luís Di Palma — con el Berta LR, Subcampeón argentino Sport-Prototipo, en 1969. 1966 Se incorpora al automovilismo nacional Néstor García Veiga, con actuaciones en el orden internacional: 24 de Daytona, 24 Horas de Le Mans, Formula 5000 en Estados Unidos, Campeón Argentino Sport-Prototipo 1970 y Mecánica nacional Formula Uno en 1973. Con Carlos Pairetti, Carlos Oreste Marincovich y Rubén Luís Di Palma formaron el famoso «Póker de Ases». Si nos detenemos un poco en la cronología y en las personalidades del Automovilismo de la ciudad de Arrecifes, no podemos dejar de mencionar y atribuirle uno de los lugares mas importantes a Rubén Luís Di Palma, quien nació en la ciudad de Arrecifes el día 27 de octubre del año 1944, casado con María Cayetana «Tana» Picoy, padre de cinco hijos, José Luís, María Andrea, Patricio, Marcos y Valentina, convirtiéndose prontamente en uno de los máximos ídolos del automovilismo nacional por su destacadísima trayectoria deportiva. Comenzó su carrera en el año 1.960, participando en competencias zonales de automovilismo, continuando su trayectoria en competencias de karting, categoría en la que sobresalió rápidamente logrando importantes triunfos. Su primera carrera en el automovilismo nacional fue como acompañante de Carlos Alberto Pairetti, a bordo de un Peugeot 403, en la «Primera Vuelta Standard de Arrecifes», realizada el día 25 de agosto del año 1.963. Con tan solo 18 años debuto en la categoría Turismo Carretera, en el «XLI Gran Premio de Carretera», el 30 de noviembre de 1963, con un Ford que había pertenecido a Julio César Castellani. Al año siguiente, el 31 de mayo gano su primer carrera en el mismo Arrecifes que lo vio nacer, en la «VI Vuelta de Arrecifes» a bordo de su Chevrolet, convirtiéndose en el piloto mas joven en ganar en esa categoría. Desde ese momento su popularidad fue creciendo para convertirse en uno de los pilotos mas queridos del automovilismo nacional. Obtuvo 99 Victorias: Turismo Carretera: 20 (veinte). Sport-Prototipo: 17 (diecisiete). Mecánica Argentina Fórmula 1: 22 (veintidós). Mecánica Argentina F2: 6 (seis). Fórmula 2 Codasur: 1 (uno). Turismo Competición 2000: 15 (quince). Campeonato Argentino de Pilotos: 9 (nueve). Supercart: 9 (nueve). Obtuvo 8 Títulos: Campeón Argentino de Turismo Carretera: 1970 y 1971 (Torino). 51 Campeón Argentino Sport Prototipo: 1971 y 1972 (Berta Tornado). Campeón Argentino Mecánica Argentina Fórmula Uno: 1974, 1978 (Berta-Tornado y Pianetto-Dodge). Campeón Argentino Turismo Competición 2000: 1983 (Dodge VW 1500). Campeón Argentino Supercart: 1993 (Torino). Participó en las siguientes Categorías: Turismo Carretera, Turismo Mejorado, Mecánica Argentina F1, SportPrototipo, Sport-Prototipo Internacional 1000 Kilómetros de Buenos Aires, 1000 Kilómetros de Nürburgring, 24 Horas de Le Mans, Fórmula 5000, Mecánica Argentina F2, Fórmula 2 Sudamericana, Turismo Competición 2000, Club Argentino de Pilotos, Campeonato Mundial de Rally (dos participaciones en el de la República Argentina). Rubén Luís Di Palma a través de sus victorias, participación y anécdotas se transformo en uno de los máximos referentes del automovilismo Argentino, reflejándose en cada una de sus presentaciones. Sus anécdotas no solo fueron dentro de la pista, hay innumerables actitudes que lo destacaron del resto de los pilotos por ser una persona alegre, autentica y sobre todo solidaria. 1968 Carlos Alberto Pairetti, Ganó en el Turismo Carretera en 22 oportunidades, fue campeón de esa categoría en el año 1968. 1986 José Luís Di Palma, piloto de Turismo Carretera y TC 2000, hijo de Luís Rubén Di Palma, campeón de la F2 Entrecor nacional. 1989 Rubén Bulla, ex piloto de Turismo Carretera, Campeón Argentino de Pilotos. 1990 Rubén Bulla, ex piloto de Turismo Carretera, Campeón Argentino de Pilotos. 1993 Norberto Fontana viaja a Europa y se consagra campeón de la Formula Ford Suiza. 1992 Marcos Di Palma, hijo de Luís Rubén Di Palma, logra el campeonato Argentino de Supercart. 1994 José Luís Di Palma se consagra Campeón de la Fórmula 2 Británica. 1995 Norberto Fontana logra el Campeonato de la Formula Tres Alemana 1996 Rubén Bulla se consagra Campeón en la categoría Supercart en el año 1996. Así Podemos citar la vigencia del ídolo Arrecifeño, Rubén Luís Di Palma, quien este año ganara en «El óvalo de Rafaela» la carrera Turismo Carretera, la cual se festejo como si hubiera obtenido un campeonato. 1997 Norberto Fontana hace su participación en la Formula Uno, Corriendo 4 carreras con el equipo Sauber Petronas reemplazando al italiano Gianni Morbidelli. 1998 Rubén Luís Di Palma obtiene su ultimo triunfo en el Autódromo Oscar y Alfredo Gálvez de la Capital Federal, a los 53 años donde con su victoria gano el automovilismo, no existiendo marcas para festejar el triunfo del mas grande. El 7 de febrero de este año obtuvo un merecido reconocimiento en vida, al ser bautizado el autódromo de Mar de Ajo, con su ilustre nombre. 52 2000 Rubén Luís Di Palma sigue presente entre nosotros como toda leyenda a 10 años de su desaparición física, su capitulo final lo escribió trágicamente el 30 de septiembre de este año en un accidente con su helicóptero regresando a su Arrecifes natal desde una carrera de Top Race que se desarrollaba en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. 2002 Norberto Fontana se consagra Campeón del TC 2000, donde obtuvo 4 victorias con su equipo Toyota Team Argentina. 2010 A lo largo de este año los arrecifeños hemos tenido muchas alegrías, y cerramos un año con campeones en varias Categorías del automovilismo. Trascendiendo una barrera nacional, Agustín Canapino, se consagra ganador el 25 de Julio de este año, de la competencia del Top Race llevada a cabo en el Circuito de Interlagos de la ciudad de San Pablo en la vecina República Federativa de Brasil. El 8 de agosto se desarrolla la Competencia en el Autódromo de Posadas, provincia de Misiones, donde Luís José Di Palma -nieto de Rubén Luís Di Palma- triunfa en la Categoría Turismo Nacional Clase 3. Agustín Canapino, triunfa en la carrera del 29 de Agosto en Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, en la Categoría Top Race V6. El 12 de septiembre, Norberto Fontana triunfa en el TC 2000 en la competencia del Circuito Callejero de la ciudad de Santa Fe. Este mismo día Nicolás Trosset se lleva la copa de la competencia automovilística de la Formula Renault 2.0. Comenzando con los campeonatos obtenidos por los arrecifeños, el 19 de Septiembre Antonino Florante obtiene el de la Monomarca 128, en el circuito costanero de la ciudad de Arrecifes. Lo mismo logra Agustín Canapino, en la Categoría del Top Race V6, consagrándose ganador de la Etapa de invierno - Temporada 2010-2011, en el autódromo Juan y Oscar Gálvez de la ciudad de Buenos Aires. El 28 de Noviembre se consagra campeón de la Temporada 2010 del Turismo Carretera Agustín Canapino, cerrando un año de varias victorias. En la Etapa del TC 2000 finalizada el 05 de Diciembre de este año, Norberto Fontana se consagra Campeón de la Categoría - Temporada 2010. En esa misma fecha cierra la temporada la formula Renault 2.0 en el Autódromo Potrero de los Funes en la Provincia de San Luís, celebrando el campeonato del arrecifeño Nicolás Trosset. La Legislatura de la provincia de Buenos Aires, mediante la ley 12.095 ha instituido como Día del Automovilista Deportivo al 17 de Julio de cada año, fecha en que se conmemora el fallecimiento de Juan Manuel Fangio, quíntuple campeón de Formula Uno internacional, por lo que con un estricto criterio de justicia, resulta legitimo reconocer legislativamente la trayectoria deportiva del recordado piloto. Que, con el mismo criterio y en virtud de la sobresaliente trayectoria automovilística demostrada anteriormente de la ciudad de Arrecifes, deviene absolutamente justo obtener un pronunciamiento legislativo que reconozca formalmente, lo que de hecho es reconocido en toda la Provincia y en el país. Arrecifes, es la ciudad que más ha sobresalido en este 53 deporte y por ello debe ser reconocida como la Cuna de Campeones del Automovilismo Deportivo. Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa. Simonini. - A las comisiones de Turismo y Deporte; Asuntos Municipales; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 215 (D/209/11-12) Señor diputado Pérez, modificación articulo 123 de la ley 5.109 y modificatorias, sobre reemplazo del intendente por caso de renuncia, muerte o destitución. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 123 de la ley 5.109 (texto ordenado decreto 997/93) y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: En caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél; en caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente, hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante. En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la ley Orgánica de las municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado. Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiere sido elegido conjuntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente. 54 En el supuesto que la elección del intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente electo. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pérez. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad modificar el artículo 123 de la ley 5109 texto ordenado (decreto 997/93) el cual establece el modo por el cual se reemplazará al Intendente en caso de Acefalía. El mismo contempla las siguientes situaciones fácticas, la primera: En caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél..., hasta que se verifique la elección del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante. El segundo caso, cuando el Intendente es destituido por falta grave y le faltare para cumplir el mandato un año o más, en tal caso el Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones para completar el mandato. Y por último, el caso de que fuera inferior a un año el mandato del Intendente destituido por falta grave, será desempeñado por el primer concejal de la lista que perteneciera el Intendente destituido hasta terminar el mandato. Sin embargo la norma en cuestión contiene un vacío legal, ya que no prevé el reemplazante temporal o permanente del Intendente que fuera elegido en una elección no simultánea a la renovación del Honorable Concejo Deliberante. Frente a ello, se observa que el Poder Ejecutivo se encontraría sin su reemplazo natural, situación que se intenta subsanar con la presente reforma. Siguiendo la línea establecida por la ley Orgánica, quien además contiene un paralelismo con los distintos estamentos provincial y nacional, que bien han entendido que los cuerpos colegiados, en este caso el Honorable Concejo Deliberante, constituye el órgano en el cual se encuentran representadas todas las fuerzas políticas electas y por lo tanto es el fiel reflejo de la voluntad popular, consideramos que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante es quien se encuentra legitimado para el desempeño del cargo de Intendente Interino. También la legitimación se funda en que accedió al mismo, mediante la elección realizada en el seno del cuerpo, luego de su renovación, reflejando así, con mas exactitud la nueva composición; es decir fue votado no solo por Concejales que tenían dos años de mandato sino por los electos en la última elección. Por otra parte, la realización de una nueva elección para el reemplazo del Intendente implicaría un gran trastorno, lo cual desvirtuaría los plazos establecidos por la norma. Por lo expuesto, y considerando la importancia de contar con esta norma 55 que ofrezca un marco de seguridad jurídica al tema, solicito a los señores legisladores acompañar afirmativamente el presente proyecto. Pérez. - A las comisiones de Asuntos Municipales; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 216 (D/212/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, creando el ingreso universal a la niñez. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.155/09-10, creando el ingreso universal a la niñez. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Políticas Sociales; Previsión y Seguridad Social; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 217 (D/213/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, creando el sistema de licencia de conducir por puntos. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. 56 De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/930/09-10, creando el sistema de licencia de conducir por puntos. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Asuntos Municipales; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 218 (D/214/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, estableciendo que las normas reguladoras de procesos electorales y/o el sistema de partidos políticos solo podrán modificarse hasta el 10 de diciembre del año previo a la realización de los comicios. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/532/09-10, estableciendo que las normas reguladoras de procesos electorales y/o el sistema de partidos políticos solo podrán modificarse hasta el 10 de diciembre del año previo a la realización de los comicios. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 57 219 (D/215/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, incorporando a la ley 5.109 el capítulo XXVIII, De las Incompatibilidades para ser Candidato. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/531/09-10, incorporando a la ley 5.109 el capítulo XXVIII, De las Incompatibilidades para ser Candidato. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 220 (D/216/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, Código Electoral de la provincia de Buenos Aires. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/2.071/09-10, Código Electoral de la provincia de Buenos Aires. 58 Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 221 (D/217/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, estableciendo normas de seguridad en el transporte de pasajeros y cargas. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.461/09-10, estableciendo normas de seguridad en el transporte de pasajeros y cargas. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor; Obras y Servicios Públicos; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 222 (D/218/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, reforma parcial de la Constitución. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. 59 De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/2.211/09-10, reforma parcial de la Constitución. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 223 (D/219/11-12) Señor diputado Nivio, reproducción, constituyendo en la provincia de Buenos Aires los comités de salud y seguridad en el trabajo. La Plata, 23 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/398/09-10, constituyendo en la provincia de Buenos Aires los comités de salud y seguridad en el trabajo. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Nivio. - A las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; trabajo; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 224 (D/222/11-12) Señor diputado Negrelli, de incentivo a la alimentación saludable. 60 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO I Disposiciones generales Art. 1º - Ámbito de aplicación. La Presente ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Alcance. Las disposiciones de la presente ley alcanzarán a todos los restaurantes o establecimientos, de acuerdo con la definición obrante en el Anexo I inciso k) de esta norma, que comercialicen alimentos listos para el consumo humano. CAPITULO II Objeto Art. 3º - Objetivo general. La presente ley tiene por objeto mejorar la alimentación de los niños y adolescentes de nuestra provincia, con el fin de modificar las prácticas alimenticias actuales para conducirlas hacia estándares nutricionales sanos. Art. 4º - Objetivos Específicos. La presente ley tiene los siguientes objetivos específicos: a) Regular la práctica comercial de vender alimentos asociados a incentivos, según la definición obrante en el Anexo I inciso h) de esta norma, limitándola a estándares nutricionales específicos. b) Ligar dicha estrategia comercial, exclusivamente, a buenas prácticas nutricionales (BPN), según la definición obrante en el Anexo I inciso e) de esta norma. c) Estimular hábitos alimenticios saludables en la población de infantil en etapa preescolar de 1 a 6 años; niños y adolescentes en etapa escolar de 7 a 18 años. d) Ofrecer alternativas saludables para la alimentación de los niños y jóvenes en los menúes comercializados por restaurante listos para el consumo humano. CAPITULO III 61 Estándares nutricionales Art. 5º - Ingesta diaria recomendada (IDR). Los estándares nutricionales mencionados en la presente ley se determinarán en base a la ingesta diaria recomendada (IDR) de kilocalorías estipulada por la Organización Mundial para la Salud (OMS) respecto de cada franja etaria. Art. 6º - Ingesta diaria recomendada (IDR) por franja etaria. La ingesta diaria recomendada (IDR) por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de kilocalorías por franja etaria que se determina como patrón en la presente ley es la siguiente: a) Niños de 1 a 3 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total de 1.300 a 1.700 calorías por día. b) Niños de 4 a 6 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total de 1.800 a 2.000 calorías por día. c) Niños de 7 a 10 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total de 2.000 a 2.200 calorías por día. d) Pre-adolescentes mujeres de 11 a 14 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total máxima de 2.200 calorías por día. e) Adolescentes mujeres de 15 a 18 años: se recomienda una ingesta calórica diaria total máxima de 3.000 calorías por día. f) Pre-adolescentes varones de 11a 14 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total máxima de 2.500 calorías por día. g) Adolescentes varones de 15 a 18 años: se recomienda una ingesta calórica diaria total máxima de 3.000 calorías por día. CAPITULO IV Comercialización de alimentos asociados a artículos de incentivo Art. 7º - Requisitos para la comercialización de alimentos asociados a artículos de incentivo. Los restaurantes o establecimientos podrán entregar artículos de incentivos en forma gratuita combinados con la comercialización de un menú alimentario, únicamente si el mismo cumple con los siguientes estándares nutricionales: a) Valor Calórico: el menú deberá poseer menos de 600 calorías en total, cualquiera sea la composición y combinación de los alimentos dentro del mismo. 62 b) Contenido de sodio: el menú deberá poseer menos de 640 miligramos de cloruro de sodio en total, cualquiera sea la composición y combinación de los alimentos dentro del mismo. c) Contenido total de grasas: el menú deberá poseer una composición grasa menor al treinta y cinco (35) por ciento del total de la ingesta de caloría diarias recomendadas para cada franja etaria; a excepción de los menús que contengan leguminosas, semillas y nuez u oferten individualmente lácteos y huevos. I. Grasas saturadas, el menú deberá contener menos del diez (10) por ciento del total de la ingesta de caloría diarias recomendadas; a excepción de los menúes que contengan leguminosas, semillas y nuez u oferten individualmente lácteos y huevos. II. Ácidos grasos trans. el menú deberá contener menos del 0.5 gramos de grasas trans. d) Contenido de vegetales y frutas: el menú deberá contener al menos ciento setenta (170) gramos de vegetales o el equivalente a tres cuarta taza (3/4), y al menos ciento trece unidades cuatro décimas de gramo (113.4) de frutas o el equivalente a media taza (1/2). e) Contenido de micronutrientes: el menú deberá contener al menos el cincuenta (50) por ciento de la ingesta diaria total recomendada (IDR) de micronutrientes. f) Bebidas: si el menú incluyera algún tipo de bebida, esta deberá cumplir con los requerimientos nutricionales reglados en el artículo 8º de la presente ley. Art. 8º - Requerimientos nutricionales para la comercialización de bebidas asociadas a artículos de incentivo. Los restaurantes podrán entregar artículos de incentivos en forma gratuita combinados con la comercialización y adquisición de un menú alimentario que incluya la bebida solo si la misma cumple con los siguientes requisitos nutricionales: a) Contenido de grasas, la bebida deberá tener una composición grasa menor al treinta y cinco (35) por ciento del total de la ingesta de calorías diarias recomendadas, teniendo como base una dieta de 2.000 calorías diarias promedio. b) Contenido de azúcar añadido (libre): la bebida deberá tener una composición de azúcar agregada (libre) menor al diez (10) por ciento del total o el equivalente a cuarenta y ocho gramos (48) de la ingesta 63 de calorías diarias recomendadas, teniendo como base una dieta de 2.000 calorías diarias promedio. CAPITULO V Autoridad de aplicación Art. 9º - autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a través de la Subsecretaría de Control Sanitario. Art. 10 - Creación de la Dirección provincial de Fiscalización Nutricional. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Control Sanitario, la Dirección provincial de Fiscalización Nutricional. Art. 11 - Función de la Dirección provincial de Fiscalización Nutricional. La Dirección provincial de Fiscalización Nutricional tendrá la función de inspeccionar los restaurantes a fin de verificar el cumplimiento de la presente ley. Art. 12 - Composición de la Dirección provincial de Fiscalización Nutricional. La Dirección provincial de Fiscalización Nutricional estará dirigida por un Director General que será designado por la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo el cuerpo de inspectores. Art. 13 - Requisitos para ser nombrado Director General. Para ser nombrado director general se requerirá ser doctor en Medicina, especializado en nutrición y con reconocida trayectoria en el área. Art. 14 - Creación del Cuerpo de Inspectores. Créase el Cuerpo Inspectores de la Dirección provincial de Fiscalización Nutricional, que estará integrado por profesionales en Ciencias Médicas especializados en nutrición. La cantidad será determinada por la reglamentación de la presente ley, no pudiendo ser menor al número de distritos de la provincia de Buenos Aires. Art. 15 - Designación. Los integrantes del Cuerpo de Inspectores de la Dirección provincial de Fiscalización Nutricional serán designados por concurso público de antecedentes y oposición. Art. 16 - Asignación. El cumplimiento de la función implica el desplazamiento en los distritos que integran la provincia donde fuere asignado CAPITULO VI Sanciones 64 Art. 17 - Sanciones. Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y normas complementarias que se dicten en consecuencia, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones: 1. Apercibimiento. 2. Multa desde pesos cinco mil ($5.000) a diez mil ($10.000) para comercios no intervinientes en un sistema de Franchising. 3. Multa desde pesos diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) para comercios intervinientes en un sistema de Franchising. 4. Suspensión temporal de las actividades hasta por treinta (30) días del local. 5. Suspensión definitiva de las actividades del local comercial. 6. Los ingresos que se obtengan por este concepto serán destinados a beneficiar las actividades de promoción, apoyo y defensa de la salud que realice el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a través del órgano técnico normativo correspondiente. Art. 18 - Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos 2) y 3) del artículo 16 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. CAPITULO VII Disposiciones transitorias Art. 19 - Plazo máximo de adecuación. Los restaurantes tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adecuar la oferta de menúes alimenticios que se comercialicen asociados a artículos de incentivo. CAPITULO VIII Disposiciones finales Art. 20 - Aplicación del Código Alimentario Argentino. Será de aplicación en los casos no previstos por esta ley y su reglamentación, el Código Alimentario Argentino ley 18.284, decreto reglamentario y modificatorias en cuanto sean compatibles con las disposiciones de esta ley. Art. 21 - Derogación. Queda derogada toda atribución de competencia 65 relacionada con el objeto finalidad de esta ley otorgada a otros organismos y entes estatales provinciales. Art. 22 - Adhesión. Invitase a los municipios a adherir a la aplicación de la presente ley mediante la sanción de la ordenanza respectiva, legislando sobre los aspectos instrumentales no contemplados en esta norma o en su decreto reglamentario. Art. 23 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación. Art. 24 - Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatorio después de los treinta (30) días siguientes al de su publicación oficial. Art. 25 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Negrelli. ANEXO I DEFINICIONES a) Ácidos Grasos Trans: conocidos generalmente como «grasas trans», han sido definidos por la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarias como «ácidos grasos insaturados que contienen uno o varios enlaces dobles aislados (no conjugados) en una configuración trans». (www.codexalimentarius.net) b) Alimentación: La alimentación comprende un conjunto de actos voluntarios y conscientes que van dirigidos a la elección, preparación e ingestión de los alimentos, fenómenos muy relacionados con el medio sociocultural y económico (medio ambiente) y determinan al menos en gran parte, los hábitos dietéticos y estilos de vida. (Organización Mundial de la Salud). c) Alimento: toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación «alimento» incluye además las substancias o mezclas de substancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo. (Ley 18.284 Código Alimentario Argentino). d) Azúcar añadida: El azúcar añadida es aquella que se le añade a los alimentos y bebidas procesados mientras se están fabricando. (www.familydoctor.org). e) Buenas Prácticas Nutricionales (BPN): toda práctica aplicada al mejoramiento de alimentos, sus procesos productivos o las políticas de marketing responsable, que tiene incidencia verificable en la alimentación global de las personas. (www.cesni.org.ar). f) Estándares nutricionales: son las necesidades nutricionales, las ingestas recomendadas con el objetivo de alcanzar una dieta sana con su determinación 66 la OMS (Organización Mundial de la Salud) busca limitar el consumo de grasas saturadas y de ácidos grasos trans, sal y azúcar, e incrementar el consumo de fruta y verdura, así como la actividad física. (www.cesni.org.ar). g) Grasas: Son compuestos orgánicos que se componen de carbono, hidrógeno y oxígeno, y son la fuente de energía en los alimentos. Las grasas pertenecen al grupo de las sustancias llamadas lípidos y vienen en forma líquida o sólida. Todas las grasas son combinaciones de los ácidos grasos saturados e insaturados.( www.umm.ed.medical, reference). h) Incentivo: cualquier juguete, juego, tarjeta de descuento, entrada gratis u otro producto de consumo que física o psíquicamente sea de particular atractivo para los niños y adolescentes, (www.incentivecentrai.org). i) Menú: Conjunto de platos que constituye una comida. Carta del día donde se relacionan las comidas, postres y bebidas y que generalmente vienen acompañados de un precio. (Diccionario Enciclopédico Vox 1. 2009 Larousse Editorial). j) Micronutrientes: Los micronutrientes se encuentran en concentraciones pequeñas en los alimentos, normalmente en cantidades inferiores a miligramos (ml). Su requerimiento diario es relativamente pequeño pero indispensable para los diferentes procesos bioquímicos y metabólicos del organismo, pero no como sustratos. Se les conoce como vitaminas y los minerales; y es su ausencia o su poca concentración o un nivel mayor de lo requerido que puede ser perjudicial para nuestro organismo. (www.nutrinet.org). k) Restaurante: todo establecimiento o comercio en el cual se provee a los clientes con un servicio alimenticio de diverso tipo, quedando incluidos en esta categoría locales de comidas rápidas( fast foods), tiendas, bares, bufetes, shop de estaciones de servicios, etcétera Las diferentes modalidades de pago no influirán en la determinación de los mismos. I) Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad. (Constitución de la Organización mundial de la salud, Génova, 1946). FUNDAMENTOS Si bien es cierto que salud y nutrición son conceptos distintos también es verdad que están íntimamente relacionados entre sí y además ligados a buenas prácticas alimenticias. Paradójicamente en el mundo de hoy coexisten dos grandes flagelos de malnutrición que afectan esencialmente a la población infantil, como la desnutrición y la sobrealimentación. Los denotados esfuerzos mundiales por alcanzar niveles de salud más altos quedan explícitos al analizar las diversas Conferencias y Declaraciones internacionales sobre el tema. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha tipificado los estándares nutricionales aceptables con el fin de proveer un marco teórico a los Estados Miembros para que puedan abordar estas problemáticas. Tal es la envergadura de esta cuestión que la Organización Mundial de la 67 Salud (OMS) y la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) convocaron en 1992 a una primera Conferencia Internacional (CIN) sobre el tema. La CIN, fue celebrada en la sede de la FAO en Roma, participaron en ella representantes de 159 países y la Comunidad Europea, 15 organizaciones de las Naciones Unidas, y 144 organizaciones no gubernamentales. La Declaración Mundial sobre la Nutrición incluyó un Plan de Acción Mundial que desarrolló nueve (9) ítems prioritarios, a saber: - Inclusión de objetivos, consideraciones y componentes nutricionales en las políticas y programas de desarrollo. - Mejora de la seguridad alimentaria de los hogares. - Protección del consumidor mediante una mejor calidad y mayor inocuidad de los alimentos. - Prevención y gestión de las enfermedades infecciosas. - Promoción de la lactancia materna. - Preocupación por las personas desvalidas y nutricionalmente vulnerables. - Prevención y control de carencias de micronutrientes específicos. - Promoción de una alimentación apropiada y de un estilo de vida sano. - Evaluación, análisis y seguimiento de las situaciones nutricionales Todos los ítems resultan ser esencialmente importantes. destacamos cuatro de ellos porque son los abordados en el diseño de esta norma jurídica; ya que consideramos primordial que se tomen en cuenta las consideraciones y los componentes nutricionales a la hora de diseñar una política sanitaria, siendo una obligación del Estado la protección del consumidor ofreciendo alternativas que brinden una mejor calidad alimenticia, evitando la deficiencia de micronutrientes y promoviendo un estilo de vida saludable. En los últimos 30 años la obesidad surgió como un importante problema de salud pública a nivel mundial; es la primera vez que una enfermedad crónica no transmisible es considerada epidémica. La Organización Mundial de la Salud (OMS) utilizó la denominación «epidemia global» para describir este fenómeno. En la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, la OMS reconoció estar alarmada por el crecimiento de los porcentajes de población con sobrepeso a raíz de la evolución de las tendencias demográficas y de los modos de vida, en particular los relacionados con las dietas poco saludables y la falta de actividad física. Expresó, entonces, la importancia que tiene la planificación de una estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud, enmarcada en la prevención y el control integrados de las enfermedades no transmisibles, con inclusión del apoyo a los modos de vida saludables, la facilitación de entornos más sanos, el suministro de información y servicios de salud públicos; comprometiéndose a reducir los riesgos de las enfermedades no transmisibles, para mejorar los modos de vida y la salud de las personas y las comunidades. Por otra parte instó a los Estados miembros a que: a) Elaboren, apliquen y evalúen las acciones recomendadas en la Estrategia, conforme a las circunstancias nacionales y en el marco de sus políticas y programas generales, que promuevan la salud de las personas y las comunida- 68 des mediante una alimentación sana y la realización de actividades físicas y reduzcan los riesgos y la incidencia de las enfermedades no transmisibles. b) Alienten y promuevan los entornos que favorezcan el ejercicio de la responsabilidad individual en materia de salud mediante la adopción de modos de vida que incluyan una dieta sana y la realización de actividades físicas. Según la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, los datos actuales sugieren que los factores determinantes de las enfermedades no transmisibles son, en gran medida, los mismos en todos los países sobre los que se dispone de información. Entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos hipercalóricos poco nutritivos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral. En su Declaración la Asamblea expresó que. «Los gobiernos desempeñan un papel fundamental para crear, en cooperación con otras partes interesadas, un entorno que potencie e impulse cambios en el comportamiento de las personas, las familias y las comunidades para que éstas adopten decisiones positivas en relación con una alimentación saludable y la realización de actividades físicas que les permitan mejorar sus vidas». «Las enfermedades no transmisibles constituyen una pesada carga económica para los sistemas de salud, sujetos ya por otra parte a fuertes presiones, y acarrean grandes costos para la sociedad. La salud es un factor determinante del desarrollo y un motor del crecimiento económico. La Comisión de la OMS sobre Macroeconomía y Salud ha demostrado que las enfermedades perturban el desarrollo y ha destacado la importancia de la inversión en la salud para el desarrollo económico. Los programas encaminados a promover una alimentación sana y la actividad física a fin de prevenir enfermedades son instrumentos decisivos para alcanzarlos objetivos de desarrollo». «La Estrategia Mundial debe impulsarla formulación y promoción de políticas, estrategias y planes de acción nacionales para mejorar el régimen alimentario y alentarla actividad física.» América Latina no está ajena a esta problemática las enfermedades no transmisibles, principalmente las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y algunos cánceres, se han convertido en la principal causa de mortalidad en la Región. Estas enfermedades tienen un denominador común en el sobrepeso y la obesidad, que resultan de un balance nutricional positivo, donde el consumo y ahorro de energía es superior al gasto. La mayor parte de los cambios ocasionados por las enfermedades crónicas en la morbilidad y la mortalidad yacen en modificaciones en los patrones de alimentación y actividad física de la población. Esto se refleja en la actual epidemia de obesidad en la Región. La prevalencia de sobrepeso en los niños en edad escolar, se sitúa a nivel mundial entre 25 por ciento y 30 por ciento de la población. La Argentina tiene el índice de obesidad infantil más grande de América, llegando al 7,3 por ciento de los chicos menores de 5 años de edad. La situación es más preocupante en algunas provincias del país, como es el caso de Buenos Aires, al menos el 30 por ciento por ciento de los chicos bonaerenses sufren de sobrepeso, con un 16 por ciento de obesos. 69 La OMS en el informe de Secretaria realizado en Abril de 2010 estima que: «más de 100 países han adoptado oficialmente los patrones de crecimiento infantil de la OMS y están más o menos avanzados en su aplicación práctica. Su utilización ha llevado a muchos países y organismos de salud infantil a invertir más en programas de lucha contra la desnutrición y, a la vez, a dar pasos para controlar la incipiente epidemia de obesidad». Por otra parte según las estadísticas más recientes, se estima que un 47,4 por ciento de los niños en edad preescolar a nivel mundial padecen anemia, y entre un 50 por ciento y un 60 por ciento de estos casos se debe a la carencia de hierro. Se calcula que un 33,3 por ciento de la población mundial en edad preescolar sufre de avitaminosis A. El número de niños con sobrepeso ha aumentado rápidamente, sobre todo en los países desarrollados y con economías en transición. En 2010 se calculó que en los países en desarrollo y desarrollados había 43 millones de niños en edad preescolar afectados de sobrepeso u obesidad. La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24 se refiere al derecho a la salud e indica, entre otras disposiciones, que hay que «asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud, nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental, las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos». El Estado provincial debe ser responsable de la salud de la población, en este aspecto su función incluye la promoción de los estándares nutricionales aceptados a internacionalmente. La Declaración de Yakarta colocó entre sus prioridades para la promoción de la salud en el siglo XXI la aplicación de políticas que restrinjan la producción y el comercio de bienes y sustancias intrínsecamente nocivas, así como las tácticas de mercado y comercialización perjudiciales para la salud. Es necesario aclarar que esta normativa no posee espíritu de prohibición alguno, por lo tanto no constituye un avasallamiento a los derechos individuales, sino que por el contrario intenta modificar una práctica comercial muy arraigada asociada hábitos nutricionales poco saludables como la entrega de juguetes u otros incentivos. Los comercios o establecimientos podrán seguir ofreciendo a sus clientes los menúes actuales y estos optando por ellos, pero la entrega de algún artículo de incentivo quedará limitada al cumplimiento de estándares nutricionales específicos. Se busca así ofrecer incentivos a la comida saludable, atar esa práctica a los alimentos esenciales en la escala nutricional, incrementando la probabilidad de consumo de los mismos, a la vez que se ofrecen alternativas alimenticias sanas. Esta norma tiene su esencia en la intención de mejorar la alimentación de nuestros niños y jóvenes, es un esfuerzo por elevar la calidad de vida, prevenir enfermedades asociadas a la obesidad como complicaciones graves del sistema cardiovascular, respiratorio y músculo-esquelético, trastornos como la diabetes no insulinodependiente, la hipertensión arterial o el aumento del colesterol. Por otra parte se ha podido comprobar que la obesidad guarda relación también 70 con un buen número de enfermedades oncológicas, ceguera y alteraciones cognitivas como pérdida de memoria o mecanismos adjetivos. La función de los gobiernos es decisiva para lograr cambios duraderos en la salud pública. Algunos gobiernos como resultado del creciente interés de los consumidores en la salud y de la mayor conciencia sobre los beneficios de una nutrición saludable, han adoptado medidas, incluyendo la práctica de establecer incentivos comerciales, para promover el desarrollo, la producción y la comercialización de productos alimenticios que contribuyan a una dieta saludable y estén en conformidad con las recomendaciones nacionales e internacionales en materia de alimentación. Ejemplo de ello es la ordenanza de «Incentivos a la comida sana» sancionada por el Cuerpo de Supervisores de la Alcaldía de la ciudad de San Francisco, California en Estados Unidos. Según datos del Ministerio de Salud y la Dirección de Escuelas de la provincia de Buenos Aires, Argentina, calculó que 3 de cada 10 chicos en tienen sobrepeso o directamente sufren de obesidad. Este estudio observó que el problema afecta a niños de todas las clases sociales, ya que los chicos de los estratos más bajos consumen demasiados carbohidratos y los de niveles altos eligen la comida chatarra. La Constitución de la provincia de Buenos Aires reza en su artículo 38: «Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz...» Es un deber del Estado provincial velar por el cumplimiento de los derechos de todos los habitantes, en especial el derecho a la salud de los niños adoptando medidas para promover conductas saludables de alimentación que conlleven a la reducción del contenido de grasa saturadas, de sal en los alimentos elaborados, el uso de aceites hidrogenados y el contenido de azúcar de las bebidas y los refrigerios. La salud es un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo social y económico. Los gobiernos tienen una función primordial de conducción y rectoría en la iniciación y el desarrollo de hábitos de vida saludables. Por lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar con su voto esta iniciativa. Negrelli. - A las comisiones de Salud Pública; Derechos del Usuario y el Consumidor; Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 225 (D/226/11-12) 71 Señor diputado Mancini, creando el programa provincial de preparación para el retiro laboral, para el personal de la provincia de Buenos Aires y de los municipios de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Objeto. Crease el Programa provincial de Preparación para el Retiro Laboral para el personal de la provincia de Buenos Aires y de los municipios de la provincia de Buenos Aires, a efectos de brindar asesoramiento previsional, contención psicológica y social a aquellos agentes que se encuentren próximos o en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio conforme a la normativa vigente que se les aplique, como así también a quienes han sufrido incapacidad producto de accidentes o enfermedades y deban retirarse de la actividad en forma anticipada. Art. 2º - Finalidad. Constituyen los fines de la presente ley: 1. Brindar información suficiente y herramientas específicas prácticas que permitan al trabajador afrontar con más conocimiento el proceso del retiro laboral y la jubilación. 2. Crear ámbitos de reflexión sobre este momento de la vida del trabajador con el objeto de ser capaces de afrontarlo fomentando una mejor calidad de vida de los futuros trabajadores jubilados. 3. Brindar herramientas prácticas que permitan concebir el retiro laboral y la jubilación como el devenir de los trabajadores que han servido durante toda una etapa de su vida, como otro momento de su desarrollo, con grandes posibilidades el crecimiento personal. 4. Ayudar a estos trabajadores a disociar el significado del término jubilación a las características culturales prejuiciosas de envejecimiento, etapa improductiva, pasividad, inactividad, pérdida de estatus, de poder, etcétera. 5. Ayudar a afrontar con seguridad los temores e incertidumbres posibles de los trabajadores que viven esta etapa. 6. N Permitir el logro de la mayor satisfacción posible con su jubilación, evitando el desarrollo de dificultades en su salud integral como pueden ser la ansiedad, la depresión o las dificultades psicosomáticas entre otras. 7. Ayudar al desarrollo de la mejor capacidad para convivir con la familia y un uso más inteligente de su tiempo propio. 72 8. Crear condiciones para que el futuro trabajador jubilado participe y se integre en la sociedad para prevenir el aislamiento. 9. Ayudar a buscar estrategias para poder abordar de una forma saludable el cambio de rol, el tiempo libre, la red de lazos familiares y de amistades, promocionar temas sobre salud en esta etapa de la vida. 10. Crear ámbitos para que los trabajadores jubilados se unan en la participación de talleres y/o actividades bajo la supervisión y seguimiento de la autoridad de aplicación. 11. Crear un área de registro, sistematización, y difusión de todas las actividades que se desarrollen en todos los niveles jurisdiccionales de la Provincia. Art. 3º - Beneficiarios. Son beneficiarios del presente programa aquellos trabajadores que se desempeñan como personal de la Administración Pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, y de organismos descentralizados, comprendidos en los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias, ley 10.328 y sus modificatorias, ley 10.384 y sus modificatorias, ley 10.471 y sus modificatorias, ley 10.579 y sus modificatorias y que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio y/o les falten no más de tres años para reunir los requisitos de edad a que hace referencia la ley previsional vigente. Art. 4º - Adhesión al Programa - Franquicias Horarias. Se accede al programa por única vez, siendo su inclusión voluntaria y gratuita, a tales efectos los trabajadores gozarán de franquicias horarias pagas, que no deberán ser inferiores a cuatro (4) horas semanales debidamente justificadas según determine la autoridad de aplicación. Art. 5º - Acciones. El Programa garantizará la implementación de acciones abordadas por un grupo interdisciplinario de profesionales que abarquen las siguientes temáticas: 1. Asesoramiento previsional. 2. Proceso de desvinculación laboral. 3. Psicología del trabajador jubilado. 4. Concepto de vejez. 5. Relaciones de pareja, familiares y sociales durante este periodo. 6. Evaluación y desarrollo de la autoestima. 73 7. Tiempo libre, establecimiento de nuevas pautas de actividades. 8. Salud y alimentación del adulto mayor, salud mental. 9. Prevención de accidentes más frecuentes en el adulto mayor. 10. Aspectos económicos y financieros. 11. Redes Sociales de Apoyo. 12. La integración social y el fin del rol laboral. 13. Elaboración de proyectos en común como forma de valorizar el futuro. Art. 7º - Modalidad. La modalidad de aplicación del programa es la siguiente: La acción de un equipo interdisciplinario integrado por psicólogos, psicólogos sociales, trabajadores sociales abogados previsionales, médicos y otros profesionales, a través de la implementación de módulos teóricos prácticos. Art. 8º - Acuerdo. La autoridad de aplicación del presente programa queda autorizada a la realización de convenios de cooperación técnica y de capacitación con los distintos organismos o instituciones nacionales, provinciales o municipales y/o entidades gremiales tendientes a brindar herramientas teórico - prácticas a los trabajadores beneficiarios. Art. 9º - Lugar. Los servicios del Programa se realizarán en el mismo edificio donde se desempeña el trabajador, si la cantidad de concurrentes lo justifica, o en el edificio más cercano, según lo determine la autoridad de aplicación. Art. 10 - Duración. La duración de los servicios del programa es de un año, debiendo garantizarse prestaciones por lo menos una vez por semana. En caso de falta de reglamentación de la presente norma, el trabajador comprendido en el artículo tres (3) de la presente podrá hacer uso de la franquicia horaria establecida para concurrir a cualquier programa de asesoramiento y/o apoyo psicológico, acreditando dicha situación con la presentación del correspondiente certificado. Art. 11 - Difusión. La autoridad de aplicación, a través de campañas masivas, se encargará de la difusión y promoción del programa, debiendo hacer hincapié en los beneficios del mismo. Asimismo, garantizará que todos los trabajadores que reúnan las condiciones que se establecen en el artículo 3, estén informadas de la existencia y alcance del presente programa. 74 Art. 12 - autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará, en su reglamentación, la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 13 - Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 14 - Reglamentación. La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mancini. FUNDAMENTOS El presente programa busca diseñar estrategias de intervención directa y de planificación de un proyecto que permita ejecutar acciones de prevención sobre la salud del trabajador que sean factibles, viables y sostenibles a los efectos de abordar la problemática que se le presenta al momento del retiro laboral o próximo a él, como así también a aquellos trabajadores que por accidentes o enfermedades que provocan su incapacidad deban retirarse de la actividad en forma anticipada. La norma prevé establecer convenios de cooperación técnica y de capacitación tendientes a brindar herramientas teórico prácticas al trabajador beneficiario del programa, estos convenios tienen su sustento en la garantía de la experiencia que determinadas instituciones poseen, sean estas instituciones publicas o privadas, como por ejemplo los gremios o las universidades o cualquier otra que esté en condiciones profesionales de contribuir a los contenidos del programa. Que así mismo se prevé desarrollar talleres de capacitación en forma directa con el personal en situación de retiro laboral a fin de ayudarlos a viabilizar un proyecto de vida más pleno en lo personal y en relación con el entorno social. Que asimismo se propone intervenciones socio comunitarias que prevengan situaciones de riesgo laboral, a los efectos que la población llegue a la edad adulta con buenos indicadores de salud, a fin de poder gozar en plenitud de esta nueva etapa de la vida. Que en términos económicos la implementación del presente programa disminuiría sin duda alguna el gasto público en salud, en cuanto su finalidad consiste en la prevención del surgimiento de los padecimientos psíquicos o los diferentes trastornos en la salud del trabajador que provoca el impacto de la desvinculación laboral y proceso del retiro laboral con todo lo que ello significa. El motivo social del impulso de una norma de estas características es la experiencia vivida en todos estos últimos años con nuestros padres y abuelos 75 quienes al momento de enfrentar esta etapa de su vida fueron sorprendidos por todas las circunstancias negativas que rodean el retiro laboral de un trabajador. Desde el punto de vista personal y social, el retiro laboral y la jubilación se asocia con una serie de pérdidas que pueden resumirse en: 1) Pérdida de ingresos; 2) Pérdida de Estatus; 3) Pérdida de compañeros de trabajo; 4) Pérdida de una ocupación temporal y útil (rutina de trabajo). Estas pérdidas no aparecen siempre todas juntas o al mismo tiempo, lo hacen a veces parcialmente, su percepción va a depender seguramente de la capacidad de adaptación a la nueva situación de la vida y de las medidas que se adopte para contrarrestar esta situación. Una buena preparación puede hacer mucho respecto de esta nueva etapa de la vida del trabajador que estará libre de obligaciones impuestas por el trabajo y el estudio. Para mucha gente, el envejecimiento comienza al momento del retiro laboral. Sin embargo mientras la edad de jubilación se ha mantenido inalterable durante décadas, la esperanza de vida ha aumentado continuamente, y, con ella la edad en la que cabe esperar que se produzca la decadencia física y/o mental de una persona.. En realidad hoy el trabajador que se encuentra frente al retiro laboral es relativamente joven, y salvo las vicisitudes la vida, esta frente a un período de vida activa de por lo menos entre una (1) y tres (3) décadas, por lo tanto debe haber desde estado un mensaje clarificador y de esperanza que logre de parte del trabajador el optimismo necesario para encarar una nueva etapa de su vida. El retiro laboral y la jubilación pueden significar a veces la pérdida de un rol importante en la vida del trabajador, no solo disminuyen sus ingresos, sino que también merma su rol de proveedor familiar, todo lo cual afecta negativamente la vida familiar. Esto debe ser motivo de intervención estatal, no solo como obligación social de este sino como un mecanismo fortalecimiento de la red social que conforma el trabajador, su familia y sus amigos. Es por todo ello es que pedimos a los señores diputados nos acompañen con el presente. Mancini. - A las comisiones de Trabajo; Previsión y Seguridad Social; Políticas Sociales; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 226 (D/227/11-12) Señor diputado Buil, instrumentando el sistema de usuarios testigos, con el objeto de controlar la eficiencia del sistema de transporte público de pasajeros. 76 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Instruméntase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el sistema de usuarios testigos con el objeto de controlar la eficiencia del Sistema de Transporte Público de Pasajeros. Art. 2º - El Sistema controlará las pautas establecidas en la legislación vigente vinculadas con frecuencias, horarios, estado de los vehículos, comportamiento de choferes y toda otra anomalía observada y pasible de ser mejorada. Art. 3º - Serán participantes del Sistema los usuarios habituales del servicio de transporte público de pasajeros que se inscriban voluntariamente en un registro de usuarios testigos dependiente del Ministerio de la Producción, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley 13.133 — de Defensa del Consumidor-. Art. 4º - El Sistema de Usuarios Testigos será coordinado por una Comisión Coordinadora integrada por representantes del Departamento de Orientación al Consumidor dependiente de la Dirección Provincial de Comercio, y de la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Infraestructura. Art. 5º - La recepción de denuncias y/o sugerencias se canalizarán a través de los medios que se establezcan al efecto por la Comisión coordinadora. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buil. FUNDAMENTOS La reforma constitucional del año 1994 agregó a los derechos de incidencia colectiva (artículos 41 a 43) entre los derechos tutelados judicialmente. Esa incorporación al texto constitucional, junto a los tratados de derechos humanos previstos en el artículo 75 inciso 22, y la ley 24.230 de Defensa del Consumidor, constituyen el marco normativo que contempla y regula uno de esos derechos colectivos, en particular, los derechos de los consumidores y usuarios. Ese marco normativo asegura, entre otros aspectos, el derecho a la protección de los intereses económicos de los usuarios y a la participación de los mismos en el control de las prestaciones y, en el particular caso que nos ocupa, al control de los servicios públicos. Es importante destacar que más allá de aquel reconocimiento establecido, de la amplitud de procedimientos para reclamar y de la legitimación que no solo incluye al Defensor del Pueblo, las asociaciones de defensa al usuario, el 77 ministerio público fiscal, el propio afectado (usuario, vecino, etcétera) tiene reconocida legitimidad para el reclamo. El Servicio Público de Pasajeros que satisface una necesidad general, o sea la necesidad de traslado de los ciudadanos, está en el ámbito provincial regulado a través del decreto ley 16.378/57. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la participación del ciudadano es la herramienta más eficiente para mejorar el servicio y tratándose del usuario del servicio de transporte público en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, que cotidianamente lo utiliza, es importante reconocer en él un testigo privilegiado para señalar las deficiencias, los incumplimientos, sea de horario, frecuencia, estado de las unidades, higiene, seguridad, etcétera. Así es que resulta necesario dotar de mecanismos adecuados para canalizar dichas denuncias a través de un sistema ágil, práctico y eficiente que facilite la participación y propenda al mejoramiento del servicio de transporte público que diariamente utiliza el usuario. La creación del registro de usuarios testigo es la herramienta que se propone para receptar la participación del ciudadano en este caso como usuario del servicio de transporte público de pasajeros. Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados acompañen con su voto la presente iniciativa. Buil. - A las comisiones de Transporte; Derechos del Usuario y el Consumidor; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 227 (D/231/11-12) Señora diputada Guido, modificación artículos de la ley 13.074 de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 13.074 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º - Créase el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. Art. 2º - Modifícase el artículo 2º, inciso a) de la ley 13.074 que quedará redactado de la siguiente manera: 78 Art. 2º a) Inscribirse en el registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los/las deudores/as alimentarios/as declarados tales en los departamentos judiciales de la Provincia. Art. 3º - Modifícase el artículo 2º inciso d) de la ley 13.074 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º d) Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de 24 horas de recibida la solicitud. Art. 4º - Modifícase el artículo 2º inciso f) de la ley 13.074 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º f) Notificar en el plazo de 24 horas al juzgado oficiante y al destinatario de los alimentos o su representante legal la información remitida por los organismos oficiales provinciales, municipales, descentralizados o los que se incorporen según el inciso e) de este artículo en función de lo establecido por el artículo 6º y 6º bis.. Art. 5º - Modifícase el artículo 3º de la ley 13.074 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3º - Toda persona obligada al pago de alimentos provisorios o definitivos por sentencia firme o convenio debidamente homologado que haya incumplido el pago de los mismos tres veces consecutivas o cinco alternadas, deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial, ya sea de oficio o a pedido de parte mediante oficio al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. Art. 6º - Modifícase el artículo 5º de la ley 13.074 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 5º - Las instituciones y organismos oficiales, provinciales o municipales o descentralizados, y todas aquellas que se incorporen según lo establecido por el artículo 2º inciso e) deberán solicitar el informe correspondiente al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as ante la solicitud de los siguientes trámites o designaciones: 1. Apertura de cuentas corrientes, solicitud o renovación de crédi- 79 tos, apertura o renovación de cuenta a plazo fijo, apertura de cuenta de inversión como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine. 2. Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias. 3. Concesiones, permisos y/o licitaciones. 4. Designación como funcionario/a jerárquico/a. 5. Inscripción como proveedor/a. 6. Inscripción de bien registral en carácter de propietario/a, copropietario/a o usufructuario/a. 7. Inscripción como titular de cuotas partes sociales en cualquier tipo de sociedad comercial según ley 19.550 y/o en carácter de directivo. Art. 7º - Sustitúyase el artículo 6º de la ley 13.074 por el siguiente: Art. 6º - En el caso que del informe del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as surgiera la existencia de deuda, se deberá informar al mismo de la solicitud peticionada o designación de la persona morosa en el plazo de 24 horas de recibido el informe, constando en el mismo: nombre, domicilio denunciado y detalles de la solicitud peticionada ante el organismo o su designación como personal jerárquico. Art. 8º - Incorpórase como artículo 6º bis de la ley 13.074, el siguiente: Art. 6º bis – En el caso que se haya solicitado la licencia de conductor y del informe del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as surgiera la existencia de deuda, la misma no podrá ser otorgada hasta tanto no se acredite haber regularizado su situación mediante la presentación de constancia de baja en el registro indicado. Si la licencia se requiere como condición necesaria para su trabajo, deberá el solicitante acreditar dicha situación, procediendo el organismo a dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 6º. Art. 9º - Incorpórase como artículo 8º bis de la ley 13.074, el siguiente: Art. 8º bis – Los trámites relativos al diligenciamiento de oficios de inscripción al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as tendrá carácter de gratuito para los titulares del beneficio alimentario y sus representantes legales. La autoridad de aplicación arbitrará los medios 80 para disponer el diligenciamiento de los mismos en dicha calidad en carácter de trámite urgente. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido. FUNDAMENTOS Con el objeto de profundizar los fundamentos con que el legislador creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en la ley 13.074 y frente a la vulnerabilidad de los intereses y derechos de los alimentados, es necesario generar mecanismos jurídicos que profundicen la responsabilidad de los obligados. Es objeto del presente proyecto regularizar la situación de los deudores alimentarios que evaden su responsabilidad jurídica y hacer efectivo el derecho de los alimentados frente a las autoridades públicas oficiales. El fin perseguido por la ley 13.074 se ha visto en amenazado y ha quedado librado a la voluntad del alimentante la satisfacción de las necesidades mas básicas del alimentado. Por ello, cabe analizar la posibilidad de dotar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de funciones mas activas en cuanto a los objetivos perseguidos, garantizando a los beneficiados por este Registro, a obtener la información necesaria y suficiente a los fines de contar con un patrimonio por parte del alimentante como prenda común para satisfacer sus acreencias adeudadas. Es decir, ante la solicitud de un crédito, apertura de cuenta corriente, solicitud de habilitación, permisos, concesiones o alguna otra petición que garantice una entrada económica cierta y determinada para el deudor alimentario, tiene mas valor a los fines del cumplimiento final de garantía sustento de los niños, ancianos, enfermos, etcétera, permitir obtener dichos ingresos informando inmediatamente de ello al juzgado oficiante. Si existiese deuda alimentaría acumulada por mas de tres meses consecutivos o cinco alternados, ello puede implicar en muchos casos la inexistencia de patrimonio como prenda común de los acreedores pasibles de ejecución. Impedir la posibilidad de ingreso a este patrimonio por parte de organismos vinculados a la administración pública implica un castigo merecido para el deudor, pero indirectamente también lo es para el alimentado que ve frustradas sus posibilidades de cobro. El objeto de este proyecto es condicionar el otorgamiento de crédito, de la concesión y la designación de un puesto jerárquico a un informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste la inexistencia de deuda. En caso que el solicitante figure como deudor, la entidad pública deberá informar de forma urgente con detalles al Registro referido del trámite solicitado u otorgado (concesión, habilitación, formación de carpeta para otorgamiento de crédito, etcétera ) y éste deberá notificar dicha información al Juzgado 81 oficiante y en forma fehacientemente al acreedor alimentado o su representante legal, quien a partir de ese momento podrá interponer todas las acciones precautorias y ordinarias a su alcance para garantizarse el cobro de lo adeudado con los ingresos monetarias a producirse en el patrimonio de su deudor. Esta misma metodología se reitera en otros organismos dependientes de la esfera pública, como por ejemplo el Registro Público de Comercio, Registro provincial de la Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas, etcétera quienes deberán informar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el caso de inscripción a nombre de algún moroso inscripto de un bien registral, figurar como socio, accionista o directivo de una sociedad comercial, etcétera. Ello implica dotar al Registro de Deudores Morosos Alimentarios de un mayor dinamismo en sus facultades y de mayores exigencias en su responsabilidad en directa proporción con las obligaciones contraídas por nuestro país y la provincia de Buenos Aires a nivel Internacional al ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña, Adolescentes y Familia. El objetivo final no es evitar el incremento patrimonial del deudor, sino garantizar al alimentado un patrimonio del cual cobrar lo adeudado. A todo ello debe necesariamente sumarse el carácter de gratuidad en el diligenciamiento del oficio de inscripción al Registro de Deudores Morosos Alimentarios a pedido de parte, debiendo la autoridad de aplicación arbitrar los medios para que dicha diligencia se practique en forma fehaciente y rápida. Por último cabe aclarar el cambio de criterio respecto a los deudores alimentarios que pretendan integrar una lista de candidatos para la obtención de un cargo electoral. El poder de representación que otorga nuestra Constitución y que es el fundamento de su sistema democrático, requiere que su ejercicio sea llevado adelante por hombres y mujeres de intachable ética y moral, situación que claramente no se condice con un deudor alimentario que ni siquiera ha cumplido con su obligación de sustento legal para con sus mas allegados. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley. Guido. - A las comisiones de Políticas Sociales; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 228 (D/232/11-12) Señora diputada Guido, reproducción, regulando la práctica de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones en la piel. La Plata, 14 de marzo de 2011. 82 Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/144/07-08, regulando la práctica de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones en la piel. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Guido. - A las comisiones de Salud Pública; Industria y Minería; Asuntos Municipales; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 229 (D/236/11-12) Señor diputado Martello, creando el mapa y planificación de la discapacidad. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Mapa y Planificación de la discapacidad en la provincia de Buenos Aires a los efectos de detectar los establecimientos educativos (estatales y privados); Asociaciones de Padres, Talleres Protegidos, Hogares, Centros de Día, y toda institución u organización no gubernamental que se dedica al tratamiento y abordaje de las distintas capacidades (equinoterapia, zooterapia; hidroterapia etcétera). Art. 2º - El Poder Ejecutivo solicitará a los municipios la información territorial de las instituciones mencionadas en el artículo 1º como así también el tipo de discapacidad que aborda, responsables de los mismos, cantidad de personas que concurren, sexo y edad, diagnóstico de cada uno, si posee pensión asistencial o graciable. Art. 3º - A partir de la fecha de su promulgación se solicitará que en 60 días hábiles los municipios envíen la información solicitada mediante el Consejo de Necesidades Especiales, dirección, secretaría o subsecretaría a cargo de esta temática. 83 Art. 4º - El Poder Ejecutivo abrirá así el Registro de Instituciones y Asociaciones que trabajan en pro de mejorar la calidad de vida de las personas especiales de la provincia, pudiendo conocer la situación de cada distrito. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martello. FUNDAMENTOS Para toda acción que se quiera realizar es necesario primero perfilar una planificación previa de las necesidades a cubrir y a su vez conocer los recursos con que contamos para concretarlas, es imprescindible diseñar así un mapa de la realidad actual de la discapacidad en nuestra provincia donde a simple vista se pueda apreciar las escuelas estatales y/o privadas con que contamos, instituciones, hogares, centros de día, talleres protegidos, actividades deportivas y recreativas, y tantas otras que escapan a nuestro conocimiento y que pueden ayudar a tantas familias que también desconocen su existencia. En el censo realizado el pasado 27 de octubre quedaron excluidas muchas personas con discapacidad a partir de un cuestionario muy general que no contempló información relevante. Por ejemplo, dejando afuera a las personas con discapacidad visceral, que son las que viven con hemofilia, o problemas renales, o que fueron trasplantadas o que viven con HIV. Las temáticas de discapacidad sólo fueron relevadas por el formulario ampliado que se realizó solo a una muestra de la población en las localidades de 50.000 habitantes o más; y con una obertura total para las localidades de menos de 50.000 habitantes. Por lo tanto no se contará con un marco muestral de utilidad para estudios posteriores. No podrá obtenerse información sobre cuántas personas hay en el país con los distintos tipos de discapacidad (ciegas, sordas, mudas, con parálisis, etcétera) ni obtener alguna información comparable sobre personas con dificultades mentales. Luego del censo realizado sabemos el porcentaje de discapacidad nacional, provincial y distrital, también sabemos los porcentajes del tipo de discapacidad pero aquí tenemos una incógnita en cuanto a la cantidad de personas englobadas en «mentales y retraso mental» ya que aquí se encuentran los TGD (autismo, asperger, reth, williams, etcétera), los Síndromes de Down y cada uno de estos síndromes tienen un abordaje médico, clínico y educativo totalmente diferente, multidisciplinario en algunos casos. Con respecto a la temática de la discapacidad el censo realizado resulta insuficiente y poco preciso. Es por ello que la idea es generar junto con los municipios una red social tendiente a brindarle al Poder Ejecutivo toda la información que tengan y generando así la creación de un registro de las mismas centradas en el área que la provincia designe y que sirva de consulta sobre los diferentes servicios que estas prestan a las familias, clasificadas por tipo de discapacidad. 84 Se logrará con esto dos objetivos por un lado la futura planificación de las necesidades a cubrir en materia de discapacidad ya sea establecimientos educativos, centros deportivos, hogares, talleres etcétera, y por otro lado facilitar a las familias la búsqueda de la institución más apropiada para su hijo, búsqueda que a veces se convierte en eterna por falta de desconocimiento de las diferentes discapacidades, por no contar algunos municipios con Consejos de Necesidades Especiales o espacio específico en el ejecutivo derivándolos al área social que no siempre conoce la temática. Como ejemplo se puede citar que hoy por hoy se cuenta con pocas escuelas especiales que atiendan distintas afecciones relacionadas con TES (trastornos emocionales severos) para lo cual se necesita ésta planificación para saber donde es más urgente y necesario crearlas o promover servicios agregados, hoy por hoy son pocas los centros de día para jóvenes adultos (mayores de 25 años), a partir de esta planificación se podrá evaluar aquel distrito de nuestra provincia que pueda centrar municipios cercanos para albergarlos en caso de los más pequeños y en aquellos extensos en territorios y población se sabrá si ya cuenta o no con ese servicio o la necesidad de crearlo. En materia de discapacidad hay mucho por hacer, pero si lo que se realice no está sustentado de un correspondiente relevamiento, claro reflejo de la realidad cuantitativa y cualitativa de la provincia, todos los esfuerzos serán en vano porque no estarán alcanzando al 13 por ciento de la población con discapacidad en nuestro territorio, según el último censo. Para optimizar los recursos económicos y humanos es que necesitamos contar con este mapa que nos indique dónde esta el foco a atender y hacia adelante dónde es más necesario y prioritario el abordaje. Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara solicito, dé aprobación al anejo proyecto de ley. Martello. - A las comisiones de Capacidades Diferentes, Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 230 (D/249/11-12) Señor diputado Mensi, modificación ley 10.592, de las playas, balnearios, transporte e instalaciones. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el Titulo II, Capitulo V de la ley 10.592 el que quedará 85 redactado de la siguiente manera «De las playas, balnearios, transporte e instalaciones», con el siguiente articulado: Art. 21 bis - Todo balneario y/o playa, publica o privada, marítima, de río, arroyo, laguna o lago deberá adecuar sus instalaciones conforme las previsiones de la presente ley, instalando sendas o rampas que permitan a las personas discapacitadas su tránsito hasta la arena mojada y/o el acceso hasta la borde del agua. Art. 21 ter - Los lugares previstos en el artículo anterior deberán contar con itinerarios fijos sobre la playa que permitan el acceso a los sanitarios, debiendo adecuarse los mismos conforme las previsiones de la presente ley. Art. 21 quáter - Todos los balnearios deberán contar entre sus instalaciones con al menos dos sillas anfibias para el uso exclusivo de personas con discapacidad motriz. Art. 21 quinquies - Los concesionarios actuales de balnearios de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 21 bis de la presente ley dispondrá de 180 días a partir de la promulgación para la adecuación. En las concesiones, permisos y/o autorizaciones futuras deberán exigirse las estipulaciones previstas en esta ley. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mensi. FUNDAMENTOS Anualmente al litoral marítimo bonaerense concurren miles de turistas, al igual que a las lagunas, ríos y demás lugares de esparcimiento. Muchas de ellas son personas que sufren alguna discapacidad y deben sortear infinidad de dificultades y barreras arquitectónicas para poder disfrutar de los mismos, con el agravante de que en muchas ocasiones ni siquiera pueden acceder a las playas tanto públicas o privadas Quienes tenemos el privilegio de representar al pueblo de la provincia de Buenos Aires en esta Legislatura notamos que nuestros balnearios convocan a miles de personas, pero al mismo tiempo rechazan a otras, ya que las personas con movilidad reducida usuarios de sillas de ruedas deben sortear infinidad de obstáculos para poder acceder a los balnearios, es por ello que tomando como ejemplo a países como España, debemos tratar que nuestros balnearios sean inclusivos, para lo cual desde este ámbito debemos trabajar para que las personas con capacidades diferentes puedan ser equiparadas y de esta manera no sigan sufriendo discriminaciones. Teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 10.592, que detalla el régimen 86 jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, enunciando que el Estado provincial brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar los obstáculos de personas con discapacidades; es de nuestra consideración el regular el tema, tornando las actividades turísticas accesibles a todas las personas sin restringir el acceso estableciendo de esta manera un trato justo e igualitario. Sin la intención de pasar por alto las funciones que corresponden a cada municipio, pero con el objetivo de hacer velar las atribuciones que atañen a la provincia, debe procurarse la eliminación de todo tipo de barreras en los lugares de uso público, estableciendo diferentes requisitos y obligaciones a la hora de llevarse a cabo las licitaciones o habilitaciones para los balnearios, logrando así respetar el acceso a las playas de personas con capacidades limitadas por medio de la construcción de rampas en sus ingresos, infraestructura que se adapte a la movilidad de las mismas e inclusive sillas de ruedas especiales. Las limitaciones físicas no hacen a las personas distintas, éstas también disfrutan (o deberían) de espacios públicos y naturales, como lo es en este caso la playa; por tanto debe ser garantizado su derecho a acceder a las mismas sin obstáculos, facilitando su desenvolvimiento en balnearios, en la mayoría de los casos hoy no aptos. Mientras que en Argentina no contamos con ninguna playa accesible, en España 600 puestos balnearios ya cuentan con las reformas necesarias de accesibilidad. Esto se consiguió por medio de la aplicación de un Plan de Accesibilidad para Playas realizado por el Ministerio de Medio Ambiente español desde 2001. (Según el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). Las condiciones de accesibilidad de un punto de playa se concretan en: 1. Zonas de estacionamiento. Si existe una zona de aparcamiento próxima a la playa, todo punto accesible contará con plazas reservadas al uso de personas con discapacidad. Además se debe garantizar una conexión peatonal universalmente accesible de las plazas reservadas con el paseo o sendero longitudinal si lo hay y, en caso de que no exista una vía de este tipo, con las infraestructuras de acceso a la playa. Esto implicará la ejecución de todos los vados y otras obras que sean necesarias. 2. Paseo marítimo o sendero longitudinal. Cuando una playa objeto de actuación disponga de paseo marítimo o sendero peatonal, la actuación comprenderá las obras necesarias para que estas zonas de tránsito cumplan con todos los requisitos exigidos a cualquier itinerario peatonal accesible en toda su longitud y no sólo en los tramos asociados a algún punto de playa accesible. Los kioscos y servicios públicos que allí puedan instalarse deberán garantizar el acceso universal. 3. Infraestructura de acceso a la playa. El acceso a la playa desde el paseo marítimo, sendero peatonal, márgenes de la calle, debe ser posible para la generalidad de la población. Para ello, todo punto de playa que se habilite como accesible deberá contar con las infraestructuras idóneas para cada caso, 87 incluyendo rampas para salvar diferencias de nivel, y pasarelas de madera para posibilitar la circulación. 4. Itinerario sobre la playa. Un punto de playa accesible dispondrá obligatoriamente de itinerarios sobre la playa. Estas infraestructuras apoyadas en la arena serán de tipo fijo en el tramo de playa que queda por encima de la línea de pleamar, y se completarán con itinerarios no fijos de características apropiadas para alcanzar la orilla del mar. Cuando se justifique por razones técnicas, podrá prescindirse del itinerario no fijo, quedando así únicamente garantizado el acceso universal hasta la arena mojada y recibiendo la consideración de punto practicable. 5. Instalaciones y servicios. Todo punto accesible deberá contar con vestuarios y cabinas de aseo. Como quiera que para ciertas personas con discapacidad este tipo de instalaciones resultan muy necesarias a la hora de hacer uso de la playa, no podrá calificarse de accesible un punto de playa que no disponga de aseos y vestuarios. Cuando estén situados dentro de la playa, deberán ser totalmente accesibles por un itinerario sobre la misma sin que existan diferencias bruscas de nivel en el recorrido. El Consorcio de municipios Turísticos de la provincia de Buenos Aires (COTAB) y la Comisión nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) firmaron una carta compromiso declarando que 2010 sería el Año del turismo sin barreras. Mediante la carta de compromiso ratificada en Mar del Plata se constituyó un marco estratégico para promover y dar coherencia a las acciones que las distintas gestiones de gobierno conjuntamente con otras administraciones y entidades públicas o privadas- han de realizar con el objetivo común de suprimir barreras e implantar la Accesibilidad Universal, entendiendo por ello a la actividad por la que cualquier bien o servicio es concebido o proyectado desde su origen para ser utilizado por todas las personas, o el mayor número de ellas posible. De esta manera y teniendo en cuenta la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad a la cual Argentina adhirió mediante la ley nacional 26.378; el COTAB declarando que 2010 sería el «Año del turismo sin barreras», debe entonces de ser respetada y puesta en práctica dicha legislación. Sin embargo, y considerando lo previamente enunciado, a la vista de todos está que dicha intención no ha tomada la envergadura necesaria no esta siendo correctamente implementada en los balnearios de la provincia de Buenos Aires, deviniendo entonces necesaria esta adecuación legislativa para que se torne en obligación de todos. El acceso al mar no debe de limitarse, por esto la necesidad de que aquellos que se presenten a licitaciones para usufructuar paradores, bares, etcétera, deberán ser exigidos a cumplir con el acondicionamiento necesario para lograr el acceso igualitario. La implementación de lo anteriormente enunciado debe entonces preverse a la hora de las licitaciones, y ejecutarse un seguimiento para que sean verdaderamente respetados los derechos de todos los ciudadanos. En mérito a lo expuesto, y con la plena convicción que el proyecto viene 88 a plasmar en ley algo que todos anhelamos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Mensi. - A las comisiones de Capacidades Diferentes, Obras y Servicios Públicos, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 231 (D/265/11-12) Señora diputada Piani, reproducción, declarando la emergencia sanitaria y ambiental a la zona de influencia de la cuenca del río Reconquista, por el termino de 5 años. La Plata, 15 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley D/575/09-10, declarando la emergencia sanitaria y ambiental a la zona de influencia de la cuenca del río Reconquista, por el termino de 5 años. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Piani. - A las comisiones de Asuntos del Conurbano, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos 232 (D/266/11-12) Señora diputada Piani, reproducción, declarando como bien de interés histórico testimonial de la Provincia, al inmueble del ex hospital de San Isidro, propiedad del municipio de ese distrito. La Plata, 15 de marzo de 2011. 89 Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley D/576/09-10, declarando como bien de interés histórico testimonial de la Provincia, al inmueble del ex hospital de San Isidro, propiedad del municipio de ese distrito. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Piani. - A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos 233 (D/267/11-12) Señora diputada Piani, reproducción, estableciendo que el Estado provincial sea garante de la libertad sindical en los lugares de trabajo. La Plata, 15 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley D/861/09-10, estableciendo que el Estado provincial sea garante de la libertad sindical en los lugares de trabajo. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Piani. - A las comisiones de Trabajo, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia 234 (D/270/11-12) 90 Señora diputada Moreau, de equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - La presente ley tiene por objeto conseguir la equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Para lograr los objetivos de esta norma, todos los organismos públicos de la provincia de Buenos Aires deberán instrumentar acciones tendientes a disponer de los recursos humanos, tecnológicos y de cualquier otra índole que sean necesarios para asistir en forma real y efectiva a las personas sordas e hipoacúsicas. Art. 3º - Se denominan personas sordas e hipoacúsicas aquellas que, en mayor o menor grado tienen una disminución de la capacidad del oído de oír y/o entender los sonidos. «Sordera». Es la pérdida de la audición que altera la capacidad para la recepción, discriminación, asociación y comprensión de los sonidos tanto del medio ambiente como de la lengua oral. «Hipoacusia» Es la pérdida auditiva de superficial a moderada en uno o ambos oídos. Art. 4º - Todo establecimiento o dependencia oficial de los tres poderes del Estado, como así también las entidades privadas presentadoras de servicios públicos en cuyas dependencias se efectúa atención al público deberán: a) Estar provistos de avisos e información visual para ser utilizados por las personas sordas e hipoacúsicas. b) Propiciar la capacitación de personal para comunicarse por la Lengua de Señas Argentina (LSA). Art. 5º - El Poder Ejecutivo tomará las previsiones necesarias para incluir las partidas correspondientes en el presupuesto a los fines de poner en vigencia la presente ley. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Moreau. 91 FUNDAMENTOS El objetivo de la presente ley es proporcionar la integración de las personas sordas e hipoacúsicas en la sociedad de acuerdo a sus capacidades. es decir proveer intérpretes de la Lengua de Señas Argentina a las personas con necesidades auditivas especiales y garantizarles la comunicación en los establecimientos gubernamentales que ofrezcan servicios al público, así como dotar de señalización, avisos, información visual y sistemas de alarma aptos para el reconocimiento de las personas sordas e hipoacúsicas, a fin de evitar la discriminación. El mismo tiene como propósito suprimir las barreras comunicacionales que existen actualmente en nuestra comunidad, tal como lo contempla actualmente el artículo 75 de la Constitución nacional (inciso 22 y concordantes), la Constitución de la provincia de Buenos Aires en el artículo 36 inciso 5), que reza: «...Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados...» y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad que fue suscrita en Guatemala el 8 de junio de 1999, y posteriormente aprobada por ley número 25.280 el 6 de julio, de 2000. Esta última contempla el compromiso de los estados parte a colaborar en el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad. Tiene como fin achicar las diferencias entre las personas con discapacidades y las que no las tienen, propiciando el proceso de integración de las personas sordas e hipoacúsicas y facilitando el acceso a la información a las mismas. Este compendio de normas apuntan a la adopción de una actitud no discriminatoria, para finalmente incluirlos o involucrarlos en tareas de la vida cotidiana como ir al banco, pagar cuentas, conseguir trabajo, etcétera. La realidad es que la gran mayoría de las instituciones, tanto públicas como privadas, no cuentan con personas idóneas para ayudarlos. Es el momento de comenzar a integrarlos a la sociedad y sin discriminarlos hacerlos sentir parte de la misma ya que, la falta de integración, es la mayor dificultad de las personas sordas e hipoacúsicas, hallándose un vació en lo que respecta a garantizar la equidad e igualdad de oportunidades a todos. Por todo lo expuesto anteriormente, y considerando que resulta fundamental apoyar este tipo de proyectos que apuntan a la integración de las personas con discapacidad auditiva, y por ende, a todas aquellas personas con capacidades diferentes es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Moreau. - A las comisiones de Capacidades Diferentes, Derechos del Usuario y el 92 Consumidor, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 235 (D/271/11-12) Señora diputada Moreau, reproducción, creando el programa provincial de desarrollo económico y social, dependiente del Poder Ejecutivo provincial. La Plata, 15 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.099/09-10, creando el programa provincial de desarrollo económico y social, dependiente del Poder Ejecutivo provincial. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Moreau. - A las comisiones de Trabajo, Políticas Sociales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia 236 (D/280/11-12) Señor diputado Caviglia, creando el cargo de defensor público de consumidores y usuarios, que ejercerá sus funciones en la órbita de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente del Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPÍTULO I 93 Organización Art. 1º - Creación. Créase el cargo de Defensor Público de Consumidores y Usuarios, que ejercerá sus funciones en la órbita de la Dirección provincial de Comercio, organismo dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Requisitos. Podrá ser designado Defensor Público de Consumidores y Usuarios toda persona que reúna los siguientes requisitos: a) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco años de obtenida, y residencia inmediata anterior de un año para los que no sean nativos de la Provincia. b) Tener como mínimo treinta de edad. c) Título de abogado con cinco años de ejercicio. Art. 3º - Designación. Será designado por la autoridad de aplicación de una lista propuesta de las Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios registradas conforme la ley 12.460 CAPÍTULO II Régimen General Art. 4º - Incompatibilidades. El ejercicio del cargo de Defensor Público de Consumidores y Usuarios es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia. Dentro de los diez días subsiguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, presumiéndose, en caso contrario, que no lo acepta. Art. 5º - Cese. El Defensor Público de Consumidores y Usuarios cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) Por muerte. b) Por renuncia. d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso. e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo. f) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por esta ley. 94 g) Por incapacidad sobreviniente. h) Por cese administrativo de la autoridad de aplicación. FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I Pautas Generales Art. 6º - Atribuciones y competencia. Para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesoramiento y asistencia jurídica a los consumidores y usuarios. b) Desarrollar de oficio o a pedido del interesado, la investigación de hechos atinentes a relaciones de consumo, que puedan significar lesiones o amenazas a los intereses de los consumidores y usuarios, y adoptar en su caso las medidas de acción pertinentes. c) Representar los intereses de los consumidores y usuarios para la prevención y/o solución de conflictos frente a los proveedores de productos y servicios, tanto extrajudicialmente como judicialmente en los términos de los artículos 265 de la ley 13.133, e incluso de oficio cuando se trate de intereses generales o derechos de incidencia colectiva. d) Velar, dentro de los límites de sus atribuciones, por el efectivo respeto por parte de los Poderes Públicos, a los derechos constitucionales de los consumidores y usuarios. CAPÍTULO II Trámite del reclamo Art. 7º - Legitimación. Podrá dirigirse al Defensor Público de Consumidores y Usuarios toda persona física o jurídica que se considere afectada por los hechos, actos u omisiones previstos en la ley 24.240 y sus concordantes. Art. 8º - Reclamo. No se requerirá el cumplimiento de ninguna formalidad y no es obligatorio actuar con patrocinio letrado. Art. 9º - Derivación del reclamo. Si la queja se formulara contra personas, hechos u omisiones que no entran en la competencia del Defensor Público de Consumidores y Usuarios, estará facultado para derivar la queja a la autoridad que sea competente, informando de tal circunstancia al interesado. Art. 10 - Información. Deberá informarle sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, si a su entender las hubiera, y sin perjuicio de que el interesado pudiera utilizar las que considere más convenientes. 95 Art. 11 - Rechazo. El Defensor Público de Consumidores y Usuarios no dará curso al reclamo cuando advierta carencia y/o insuficiencia de verosimilitud en los fundamentos. Deberá comunicar al interesado la decisión adoptada fundadamente. Art. 12 - Irrecurribilidad. Las decisiones sobre admisibilidad o inadmisibilidad de los reclamos presentados serán irrecurribles. Art. 13 - Procedimiento. Una vez admitido el reclamo, el Defensor Público de Consumidores y Usuarios promoverá la investigación sumaria para procurar el esclarecimiento de los supuestos en que la misma se funda y actuará en consecuencia conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la presente ley. TÍTULO III Disposiciones generales Art. 14 - Adhesión. Se invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de Defensores Públicos de Consumidores y Usuarios en las municipalidades de la provincia de Buenos Aires. Art. 15 - Exención. El Defensor Público de Consumidores y Usuarios está exento del pago del impuesto de sellos. Sus actuaciones están exentas asimismo del pago de las tasas retributivas de servicios administrativos o judiciales previstas por el Código Fiscal. Art. 16 - Costas. El Defensor Público de Consumidores y Usuarios está exento del pago de las costas cuando litigue contra entes públicos o empresas prestadoras de servicios públicos. TÍTULO IV Enlace WEB y teléfono gratuito Art. 17 - Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y posean página de Internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al Dirección Provincial de Comercio - Defensor Público de Consumidores y Usuarios. Art. 18 - Diseño. Actualización. El Ministerio de Producción, a través de la autoridad que determine, realizará el diseño y actualización del enlace, que será distribuido en forma gratuita a los sujetos comprendidos por el artículo 18 de la presente, y que deberá contener, en forma destacada, la siguiente leyenda: 96 Dirección provincial de Comercio. Defensor Público de Consumidores y Usuarios. Para consultas y/o reclamos Ingrese aquí. Art. 19 - Teléfono gratuito. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y posean centro de atención telefónica, difundirán, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario, el teléfono gratuito del Dirección provincial de Comercio - Defensor Público de Consumidores y Usuarios de Buenos Aires donde se puedan hacer consultas y/o reclamos. Art. 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Caviglia. FUNDAMENTOS El encuadre normativo institucional de la garantía de los derechos de los consumidores y usuarios hoy en la provincia de Buenos Aires se integra de la Dirección provincial de Comercio de la provincia de Buenos Aires que es un organismo dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, del Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires. En su ámbito el Departamento de Orientación al Consumidor es una de sus áreas de competencia. La Dirección es autoridad de aplicación de las leyes nacionales 24.240 de Defensa del Consumidor, 22.802 de Lealtad Comercial y 19.511 de Metrología Legal y de las leyes provinciales 12.573 de Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución y 12.460 del Registro provincial de Asociaciones de Defensa del Consumidor y Usuarios. Específicamente el Departamento de Orientación al Consumidor recibe consultas, quejas y denuncias de consumidores y usuarios de la provincia de Buenos Aires, en la Torre Gubernamental II, calles 12 y 53, piso 12º, de la ciudad de La Plata. Brinda información y orientación telefónica gratuita a consumidores y usuarios, a través de la línea 0800 222 9042, de lunes a viernes, de 9 a 18. Siendo su correo electrónico: [email protected] La sanción de la ley nacional de Defensa del Consumidor y su reglamentación entre 1993 y 1994, marca un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano tiene desde entonces, la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus derechos como consumidor y usuario, utilizando los mecanismos que la ley pone a su disposición. Garantiza los derechos de los consumidores y usuarios de productos y servicios en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Proyecta y difunde programas de educación, orientación y defensa del consumidor. Interviene como organismo conciliador entre el denunciante y la parte denunciada, en audiencias que se fijan con el objetivo de alcanzar un acuerdo que luego homologará como autoridad de 97 aplicación. Aplica sanciones a infractores de las leyes de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y Metrología Legal, de acuerdo a lo que esas normas establecen. Fiscaliza en comercios minorista, super e hipermercados el cumplimiento de lo establecido por la ley de Lealtad Comercial y sus resoluciones complementarias, como así también en lo relativo a pesos, medidas y metraje de productos, como estipula la ley de Metrología Legal. Las inspecciones se realizan regularmente y ante denuncias de consumidores. Otorga certificados de inscripción en el Registro provincial de Asociaciones de Defensa del Consumidor, en virtud de lo dispuesto por la ley provincial 12.460. Promueve la suscripción de convenios con municipalidades de la Provincia, para la instalación de las Oficinas municipales de Información al Consumidor (OMIC) en cada distrito. Existe asimismo una batería de normas de diferente alcance, naturaleza y grado de aplicación: 1. ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor 2. ley nacional 24.568: Sustitución del artículo 31 de la ley 24.240 3. ley nacional 24.787: Modificaciones a la ley 24.240 en: - Oferta de bienes y servicios por sistema de compras telefónicas, por catálogo o por correo. - Incumplimiento de oferta o de contrato por el proveedor. - Empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios. Facturación y deudas pendientes. 4. ley nacional 24.999: Modificatoria de los artículos 11,13 y 14 del Capítulo IV y artículo 40 del Capítulo X de la ley 24.240 5. ley provincial 13.133: Código provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Contiene las bases legales para la Defensa del Consumidor y del Usuario según los términos del artículo 38Q de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. 6. ley provincial 12.460: creación del Registro provincial de Asociaciones de Defensa del Consumidor y Usuarios. 7. Normativa CER/CVS-Anexo I: a. - ley 25.561 (Emergencia pública y reforma del régimen cambiario. Modificación de ley de Convertibilidad b. - decreto 214/2002 (Pesificación de deudas y depósitos. Actualización por el CER). c. - resolución 47/2002 del Ministerio de Economía (Metodología para el cálculo del CER). d. - decreto 320/2002 (Reordenamiento del sistema financiero, alcances del decreto 214). e. - Comunicación BCRA A 3561 (CER, actualización de la reglamentación). f. - decreto 762 (Excepciones al CER. Aplicación del CVS). g. - decreto 1242, reglamentario del 762. h. ley 25.462 (Prórroga de aplicación del CER hasta fines de setiembre/ 2002). i. - Comunicación BCRA A 3762 (CER, devolución del CER). j. - Comunicación BCRA B 7541 (promedios de las tasas de interés para los préstamos 98 hipotecarios, prendarios y personales en moneda extranjera vigentes en el sistema financiero durante 2001). 8. ley nacional 24.754: Medicina prepaga. Obligatoriedad de prestaciones. 9. resolución 939/2000: del Ministerio de Salud de la Nación. Aprobación del Programa Médico Obligatorio. 10. resolución 201/2002: del Ministerio de Salud de la Nación. Establece el Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). 11. Inspección General de Justicia resolución 9/2002: Sistema de Ahorro para Fines Determinados (Planes y Círculos de Ahorro). Cabe destacar que el acceso legítimo al ejercicio eficaz del derecho implica que todo consumidor y usuario cuente, además de las normas que figuran como el marco de sus derechos, con herramientas e instrumentos idóneos de ejecución en la aplicación de todas y cada una de sus garantías. Esto deviene de la consideración en la implementación de la ley 13.133 que estableció las bases de dicho ejercicio, en cuanto código provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios. Allí se establecía en sus fundamentos la función del Estado en la defensa de los consumidores y usuarios: 1. El artículo 42 de la Constitución nacional impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En el mismo sentido, el artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece que la Provincia proveerá a la educación para el consumo, establecerá procedimientos eficaces, y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores. Es cierta la expresión «si no hoy garantías no hay derecho» por lo que el enunciado de los que consagran las constituciones nacional y provincial sería sólo una ilusión, si no cuenta en la práctica con los instrumentos necesarios para hacerlos efectivos. La función estatal en la materia, es un imperativo a nivel universal. Las directrices para la Defensa del Consumidor de las Naciones Unidas (1985), establecen que los gobiernos de los Estados miembros deben desarrollar políticas enérgicas de protección del consumidor (artículo 2), y diseñar infraestructuras adecuadas para aplicarlas (artículo 4). 2. Derechos de los consumidores y usuarios: En nuestro país los derechos de los consumidores han sido reconocidos ampliamente, en las normas constitucionales nacional y provincial. De la confluencia de ambas Declaraciones, se puede sintetizar el siguiente catálogo de derechos de los consumidores y usuarios: - Protección de la salud seguridad. - Protección de los intereses económicos. - Información adecuada y veraz. - Libertad de elección. - Condiciones de trato digno y equitativo. - Educación para el consumo. - Calidad y eficiencia de los servicios públicos. - Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. 99 - Participación en los organismos de control de servicios públicos. - Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. 3. Implementación de los derechos: La ley nacional 24.240 (y modificatorias) de defensa del consumidor, en concordancia con otras normas complementarias y reglamentarias, han erigido un sistema de soluciones sustanciales para la satisfacción de los derechos de los consumidores, en las materias de fondo, de competencia nacional (contratos, daños y perjuicios, garantías, deberes y responsabilidades de los proveedores, etcétera). Pero es de competencia provincial, la regulación de los mecanismos instrumentales de implementación, que permitan a los consumidores ejercer efectivamente y hacer valer en forma real y concreta, aquellos derechos y soluciones sustanciales. Así lo establece la misma ley nacional 24.240, que en sus artículos 41, 42, 43 y concordantes, delega su aplicación, control y vigilancia, a las autoridades provinciales, y les faculta incluso para sub-delegar las funciones a los municipios. A tales fines, corresponde legislar sobre aquellos mecanismos aptos para diseñar un sistema de efectiva implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, tanto en el campo administrativo, como judicial, en las siguientes áreas: a) Políticas de acceso al consumo, protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los standard mínimos de calidad, consumo sustentable y control de servicios públicos. b) Educación e información al consumidor y promoción a las organizaciones de consumidores, c) Acceso a la Justicia. d) Procedimientos administrativos de solución de conflictos y sanción de abusos. e) Oficinas municipales de protección al consumidor. Cabe afirmar que este cúmulo de normas instrumentales, de competencia provincial, resultan imprescindibles, pues persiguen la efectividad del sistema de protección del consumidor. Ocurre que el mero reconocimiento de los derechos de los consumidores, e incluso, de soluciones sustanciales del derecho de fondo (de competencia nacional), serían de por sí inoperantes, si no vienen acompañados por la incorporación legal de mecanismos instrumentales de implementación, que aseguren la aplicación concreta de las normas de protección. En síntesis, las normas provinciales de implementación, tienden a constituir un verdadero sistema, que garantice al consumidor el acceso real y efectivo a la prevención y solución de conflictos, tal como mandan los imperativos constitucionales en la Nación (artículo 42) y provincia de Buenos Aires (artículo 38). Que el decreto 64/03 vetó la intervención del Ministerio Público respecto del inciso c) del artículo 26 y parcialmente de su similar 27 del texto original de la mencionada ley, en la medida que establecían la legitimación activa del Ministerio Público cuando los derechos de los consumidores y usuarios resulten afectados, incorporando, de tal modo, una considerable carga de tareas a dicho Organismo y obligándolo a entablar acciones en cualquier caso. 100 En tal sentido, se prefirió acotar, mediante la objeción planteada, la intervención del mismo a aquellos supuestos de, abandono de la acción por parte de las Asociaciones de consumidores y usuarios legitimadas. Entonces vemos que se generó un vacío normativo que era dable llenar con la creación de la presente figura del Defensor Público de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de la adhesión que cada municipio haga respecto a la creación en cada Distrito de una figura local análoga. Asimismo se establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y posean página de Internet, deberán agregar un enlace con la página correspondiente al Dirección provincial de Comercio Defensor Público de Consumidores y Usuarios. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores, acompañar el presente proyecto de ley. Caviglia. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Derechos del Usuario y el Consumidor, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 237 (D/281/11-12) Señor diputado Caviglia, estableciendo la obligación a las compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet que brindan servicios en la Provincia, de entregar un certificado de baja del mismo. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establézcase la obligación a las Compañías de Telefonía Móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet que brindan servicios en la provincia de Buenos Aires, de entregar un certificado de baja del mismo. Art. 2º - Este certificado de baja del servicio deberá entregarse dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión de la fecha de solicitud de la baja del servicio, a solicitud del interesado. Art. 3º - Se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios 101 y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción «Sr. consumidor ante cualquier duda o reclamo diríjase a la Dirección Provincial de Comercio Defensor Público de Consumidores y Usuarios», en el cual consten la dirección y los teléfonos de la Dirección provincial de Comercio - Defensor Público de Consumidores y Usuarios. Art. 4º - Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que en forma habitual, aún ocasionalmente, presten servicios a consumidores o usuarios, mediante la celebración de contratos de adhesión, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales de atención al cliente, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. Art. 5º - En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: «Sr. cliente: se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación.» Art. 6º - Todos los comercios de la provincia de Buenos Aires deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9º bis de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por ley 25.954 (B.O. Nº 30541). Art. 7º - El cartel que debe ser exhibido obligatoriamente conforme lo establecido en el artículo 6º de la presente ley debe tener el siguiente texto: «Sr. consumidor: ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor, en todos aquello casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor (artículo 9º bis, ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por ley 25.954 – “Boletín Oficial” 30541).» Art. 8º - La Dirección provincial de Comercio es la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Caviglia. FUNDAMENTOS Por el presente proyecto de ley se extienden los derechos de los consumi- 102 dores y usuarios y equipararlos a los que tienen concedido en otras jurisdicciones, estableciéndose lo siguiente: • La obligación de entregar certificado de baja del servicio a las empresas prestadora condiciones para comercios y locales de atención al público • Quienes presten servicios mediante contrato deberán entregar modelo del mismo. • Todos los comercios de la provincia de Buenos Aires deben exhibir un cartel con el texto del artículo 9º bis de la ley 22.802 de Lealtad Comercial. • Se adoptan medidas en relación a los contratos escritos de consumo; los textos incluidos en documentos que extiendan los proveedores, por los que se generan derechos y obligaciones para las partes y/o terceros, en los términos de la ley 24.240, y las informaciones que brinden por escrito los proveedores a los consumidores. Caviglia. - A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor, Producción y Comercio Interior, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 238 (D/288/11-12) Señor diputado Tagliaferro, reproducción, modificando el articulo 1º de la ley 11.221 y sus modificatorias. La Plata, 16 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/244/08-09, modificando el articulo 1º de la ley 11.221 y sus modificatorias. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Tagliaferro. - A las comisiones de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia 103 239 (D/289/11-12) Señor diputado Tagliaferro, reproducción, ley de tránsito asistido en rutas y autopistas. La Plata, 16 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/3.064/08-09, ley de tránsito asistido en rutas y autopistas. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Tagliaferro. - A las comisiones de Obras y Servicios Públicos, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia 240 (D/290/11-12) Señora diputada López, modificación artículos de la ley 12.569, creación del Asesor sobre Violencia Familiar. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Incorpórese los artículos 20 bis, 20 ter y 20 quáter a la ley 12.569 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 20 bis - Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Consejo Asesor sobre Violencia Familiar, que actuará como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones vinculadas a la problemática de la violencia intrafamiliar. 104 Art. 20º ter - Serán funciones del Consejo Asesor las siguientes: a) Proponer la adopción de medidas de actuación con diferentes sectores de población, en el marco de las políticas sociales encaminadas a erradicar la violencia familiar. b) Emitir, a solicitud de la autoridad de aplicación, informes y elaborar propuestas de interés para eliminar la violencia familiar. c) Impulsar la elaboración de estudios, investigaciones e informes en colaboración con las universidades, colegios profesionales, asociaciones, y otras entidades públicas o privadas, para el conocimiento y difusión de aspectos relevantes de las causas y consecuencias que originan la violencia familiar. d) Informar, a solicitud de la autoridad de aplicación, los anteproyectos normativos relativos a erradicar la violencia familiar. Art. 20 quáter - La composición y funcionamiento del Consejo será establecido por la autoridad de aplicación. Art. 2º - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde su vigencia. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. López. FUNDAMENTOS El presente proyecto plantea la creación de un Consejo Asesor SOBRE Violencia Familiar, que actuará como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones vinculadas a la temática de violencia intrafamiliar. La grave problemática de la violencia de familiar o domestica tiene consecuencias muy graves para las personas agredidas, las familias y la sociedad en su conjunto. Es necesario entonces que desde el Estado se arbitren todas las medidas tendientes a unificar y profundizar las políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar este flagelo. Así, la ley 12.569, sobre Violencia Familiar, en sus fundamentos expresa que: «...nos encontramos frente a un flagelo social que se debe atacar desde la faz preventiva para proceder paulatinamente a su erradicación, y, por estas razones consideramos que el problema de la violencia familiar no pude seguir siendo enfocado como una cuestión privada ya que, la salud, la educación, el trabajo y la seguridad son cuestiones públicas y comunitarias, en las que el Estado debe intervenir básicamente con el fin, como decíamos al comienzo de 105 prevenirlas y erradicarlas paulatinamente, como lo afirmara el maestro Carnelutti» El Estado no puede desentenderse de esta materia, pues el Estado es un edificio cuyos ladrillos están formados por la familia y todo constructor sabio se preocupa de saber si los ladrillos que coloca son de buena calidad...». En tal sentido, consideramos que la creación de este Consejo Asesor constituirá una herramienta fundamental para la elaboración de los análisis y propuestas necesarias para la ejecución de políticas públicas que deba encarar la administración de gobierno. Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto. López. - A las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 241 (D/291/11-12) Señora diputada López, creando el Observatorio Provincial de Derechos Sexuales y Reproductivos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Observatorio Provincial de Derechos Sexuales y Reproductivos en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable de la población, así como también la identificación de las causas de la morbimortalidad materna, el embarazo adolescente y las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. Art. 2º - Son funciones del Observatorio provincial de Derechos Sexuales y Reproductivos: a) Promover estudios cualitativos y cuantitativos dirigidos a las mujeres y sus parejas para conocer su opinión, necesidades y el grado de satisfacción en la atención recibida en los servicios de salud. b) Promover la investigación para mejorar la calidad de la atención en el embarazo, parto, nacimiento, puerperio y periodo neonatal, incorporando prácticas innovadoras de demostrada eficacia. 106 c) Facilitar estudios orientados a conocer las dificultades de los profesionales que intervienen en la atención del proceso reproductivo para incorporar la evidencia científica a su práctica clínica d) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia. e) Contribuir al mejoramiento de los programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, en favor de las madres adolescentes. f) Promover el diseño de herramientas que faciliten el fomento de la maternidad y paternidad responsables dirigidas a adolescentes en situación de riesgo. g) Propiciar el fortalecimiento de cursos informativos de educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, con el propósito de evitar el embarazo no deseado. h) Examinar las buenas prácticas en materia salud reproductiva y procreación responsable y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren. i) Colaborar en el control y seguimiento de los recursos y gastos de las actividades de salud reproductiva y procreación responsable. j) Participar en la difusión de los derechos sexuales y reproductivos k) Presentar y publicar informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El informe será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda. Art. 3º - El Observatorio estará integrado por: a) Una persona quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en la materia. b) Un equipo interdisciplinario, encargado de la recolección, produc- 107 ción y sistematización de datos sobre violencia contra las mujeres y el desarrollo de estudios e investigaciones en la materia; y c) Representantes, ad honorem, de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, vinculados temáticamente a la misión del Observatorio provincial de Derechos Sexuales y Reproductivos. Art. 4º - Serán atribuciones de la Dirección del Observatorio: a) Representar al Observatorio en todos sus actos y ante lo organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que requieran su presencia. b) Adoptar las medidas de orden administrativo necesarias para el funcionamiento del Observatorio, pudiendo proponer, a estos efectos, su estructura interna, reglamento interno, constitución de su equipo interdisciplinario y organización en comisiones de trabajo. c) Solicitar a los organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia la colaboración o información que estime necesarias para el cumplimiento de su misión y objetivos; y d) Promover y coordinar la celebración de convenios interinstitucionales para el fortalecimiento de las instancias de investigación. Art. 5º - El Poder Ejecutivo determinará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 6º - La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. López. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene como objeto crear el Observatorio provincial de Derechos Sexuales y Reproductivos en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable de la población, así como también la identificación de las causas de la morbimortalidad materna, el embarazo adolescente y las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. 108 La Organización mundial de la Salud (OMS) sostiene que la «salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, o en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información de planificación de la familia de su elección, así como otros métodos para la regulación de la fecundidad a su libre elección y el derecho y acceso a servicios de salud apropiados que permitan a las mujeres gravidez y partos seguros y proporcionen a las parejas la mejor chance de tener una criatura saludable.» Es dable destacar, que la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de tratados de derechos humanos al marco normativo con jerarquía constitucional, marcaron un punto de inflexión para la vigencia de los derechos humanos en general, y por ende, para los derechos sexuales y reproductivos. En tal sentido, la provincia de Buenos Aires, a través de la ley 13066 creó el Programa provincial que garantiza las políticas orientadas a la promoción, y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable. La presente iniciativa propone un instrumento de relevamiento, evaluación y seguimiento permanente de las políticas públicas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable de la población que, implementado a nivel provincial, municipal o institucional, posibilitará desarrollar capacidad crítica, a efecto de promover acciones correctivas, tendientes a mejorar la calidad de atención con potencial efecto sobre la reducción de la morbimortalidad materno infantil, el embarazo adolescente y las enfermedades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto. López. - A las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; Salud Pública; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 242 (D/293/11-12) Señor diputado Nivio, regulando la actividad de la publicidad oficial promovida o contratada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 109 CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Art. 1º - Objeto. El objeto de la presente ley es regular la actividad de la Publicidad Oficial promovida o contratada por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el cual comprende: a) la Administración pública de la provincia de Buenos Aires, conformada por la administración Central, los Organismos descentralizados, empresas y sociedades de Estado, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que dependa o se encontrase bajo control administrativo. b) Poder Legislativo. Asimismo serán objeto de la presente ley establecer mecanismos de control con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a tales fines. Art. 2º - Definición. A los fines de la presente ley se considera publicidad oficial a todo acto de comunicación, efectuada a través de cualquier medio y en cualquier soporte, contratado bajo cualquier modalidad por los sujetos del artículo 1º, con el fin de difundir sus actos, promover el interés público y favorecer el acceso a la información por parte de la ciudadanía Art. 3º - Medios. El presente régimen abarca la Publicidad Oficial realizada en los siguientes medios: a) Televisivos. b) Radiofónicos. c) Internet y soportes informáticos. d) Cinematográficos. e) Gráficos. f) Vía pública. e) Vía celular. h) Publicidad móvil. i) Publicidad aérea. 110 j) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros). Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los modernos avances en la materia. Art. 4º - Principios rectores. Toda cuestión vinculada con la Publicidad Oficial se regirá por los siguientes principios: a) interés y utilidad públicos. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés y utilidad públicos para los habitantes de la provincia, y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad. b) Publicidad de los actos de gobierno. Deberá dirigirse únicamente a propender la comunicación de actos gubernamentales, absteniéndose de toda otra comunicación dirigida a fin distinto. c) Transparencia en el proceso de contratación. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial. d) Equidad en la distribución y pluralidad de miedos. La publicidad oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos. La asignación de publicidad oficial no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y partidarias. e) Claridad del mensaje. La publicidad oficial debe utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la población. f) Razonabilidad en la inversión. Debe existir una proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido. g) Eficacia y eficiencia. La publicidad oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible. h) Respeto a la libertad de expresión. Art. 5º - Fines. a) La publicidad oficial debe servir a los siguientes fines: Informar al público sobre políticas, programas y servicios e iniciativas 111 b) c) d) e) f) g) h) del Estado que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes. informar al público sobre sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos. Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales, consultas populares, iniciativas populares y demás formas de participación ciudadana. Difundir el contenido de disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general. Fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad. Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales. Promover la inversión de capitales en la actividad económica y turística de la provincia de Buenos Aires. Informar respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia. CAPÍTULO 2 Alcance de la publicidad oficial Art. 6º - Contenido. La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y al población. El contenido de la publicidad oficial debe ser simple, preciso, objetivo, accesible, oportuno, necesario para sus destinatarios y socialmente relevante. Cada aviso debe incluir una frase claramente perceptible que indique que el espacio publicitario es pagado con fondos estatales e indicar el organismo que solicitó la campaña. Art. 7º - Formatos. Quedan incluidos dentro de las previsiones de la presente ley todo tipo de formato, medio o técnica de difusión de publicidad oficial. Art. 8º - Queda excluida de la aplicación de la presente ley aquella divulgación de textos, actos administrativos y/o judiciales que deba publicarse y/o difundirse por un mandato legal. Art. 9º - Prohibiciones. En ningún caso, la publicidad oficial puede: a) Destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1º. b) Promover, explícita o implícitamente, los intereses ni la imagen 112 positiva de ningún partido político ni del gobierno, ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión. c) Influir en la decisión del electorado. d) promocionar, a través de la utilización de nombres, imágenes o símbolos, la figura de alguna autoridad o funcionario público. d) Promover de manera implícita o explícita la discriminación ni contener mensajes contrarios a los principios, valores, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático. e) Provocar el descrédito, denigración o menosprecio de una persona física o jurídica, privada o pública ni de instituciones u organizaciones de la sociedad civil. f) Utilizarse como mecanismo destinado al sostenimiento económico de los medios de comunicación. g) Inducir a situaciones de violencia social. h) Incluir información engañosa superflua. Art. 10 - Prohibición de contenido. La publicidad oficial no puede: a) b) Incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Provincia o candidatos a cualquier cargo electivo. incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, funcionarios públicos o candidatos. Art. 11 - Prohibición en época electoral. Se prohibe la contratación y transmisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la celebración de las primarias abiertas y durante los cuarenta y cinco días previos a la realización de las elecciones de carácter general. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable en los siguientes casos: a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales. b) Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población. c) Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica. 113 d) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. CAPÍTULO 3 De la Agencia provincial de Información y Difusión de Publicidad Oficial Art. 12 - Se creará una Agencia provincial de Información y Difusión APID-, como organismo descentralizado, que tendrá competencia para la planificación, producción, contratación y evaluación posterior de la publicidad oficial correspondiente a los sujetos mencionados en el artículo 1. La APID estará a cargo de un funcionario, profesional de la comunicación que cuente con una comprobada idoneidad técnica y una amplia trayectoria en la materia, designado por concurso público. CAPÍTULO 4 Del Plan Anual de Publicidad Oficial Art. 13 - Plan Anual de Publicidad Oficial. La APID elaborará un Plan Anual de Publicidad oficial, conforme las sugerencias y necesidades de las distintas dependencias y organismos mencionados en el artículo 1º. Dicho plan incluirá el detalle de las campañas a desarrollar, la dependencia u organismo responsable de la información difundida a través de las mismas, su objetivo, oportunidad y duración, el público destinatario y el costo estimado de diseño y difusión. El presupuesto General establecerá, para cada ejercicio, las partidas destinadas a publicidad oficial a ser ejecutadas por la APID. Art. 14 - Publicidad no prevista en el Plan Anual. La APID deberá reservar el 5 por ciento del presupuesto asignado para llevar a cabo la Publicidad Oficial no prevista en el Plan anual de Publicidad Oficial. Esta publicidad difundida de manera emergente e inmediata ante una coyuntura determinada, deberá ajustarse en todos los casos a los dispuesto en la presente ley y sólo podrá ser motivada por la presencia de una catástrofe natural, peligros a la salud pública, seguridad o medio ambiente y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos de la Provincia. Art. 15 - Evaluación del Plan. Al término de cada año calendario la APID encargará a una o más Universidades nacionales la evaluación exhaustiva del nivel de ejecución de sus Planes Anuales y del impacto de la publicidad oficial contratada en su marco. Art. 16 - Informe semestral de Ejecución. La APID deberá presentar semestralmente a la Comisión Bicameral que establece el artículo 29 de la 114 presente ley, un informe acerca de la ejecución en materia de Publicidad Oficial. Art. 17 - Características del informe. El informe al que se refiere el artículo anterior deberá especificar: a) Costo de las campañas y de cada espacio publicitario adquirido, indicando precio y forma de pago. b) Gastos por tipo de medio y organismo. c) Tema central del mensaje publicitario difundido y muestras del mismo. d) Detalle de los medios contratados, y forma de contratación. e) Área de cobertura, audiencia o tiraje, según corresponda, de los medios seleccionados. f) Razones que hayan justificado la selección del medio utilizado. h) Identificación del acto administrativo por el cual se adjudicó cada contratación. CAPÍTULO 5 Del registro Público de Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad Art. 18 - La APID deberá llevar un Registro Público de Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad, en el que deberán inscribirse los medios de comunicación y las agencias de publicidad interesadas en recibir Publicidad Oficial. Art. 19 - Legajo. En el Registro cada empresa de publicidad o medio de comunicación inscripto tendrá un legajo, en el que deberá constar: a) Identificación del medio y de los propietarios. b) La obtención de la autorización o licencia para funcionar como tal conforme la normativa vigente. c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales. d) Ambito geográfico de cobertura del medio. e) Perfil temático del medio. 115 f) Circulación o tiraje, número de visitas y/o audiencia certificada por terceros independientes. g) Cuadro tarifario h) Grilla de programación. i) Domicilio real del medio. En el caso que fuera en otra jurisdicción, el medio deberá constituir uno dentro de la provincia. En el legajo se incluirán los contratos de publicidad oficial que al APID suscriba con al empresa o medio respectivo, así como al fecha y el detalle de los pagos realzados en virtud de los mismos. Art. 20 - Declaración jurada. La inscripción y actualización en el Registro revestirá carácter de declaración jurada. El falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del registro, sin perjuicio de las correspondientes acciones judiciales que pudieran corresponder. CAPÍTULO 6 Distribución de la Publicidad Oficial Art. 21 - Distribución equitativa. Contratación. Las pautas de Publicidad Oficial se distribuirán equitativamente entre los distintos medios de comunicación, respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. Los contratos deben asignarse sobre la base de criterios objetivos, precisos y cuantificables. Al momento de adjudicar un contrato de publicidad, los criterios y su forma de evaluación deben aparecer claramente expuestos y fundados. Debe buscarse la efectividad del mensaje y la racionalidad en el uso de los fondos públicos. Art. 22 - La asignación y distribución de la pauta publicitaria oficial se hará a través de los procedimientos de contratación que rigen por ley de Contabilidad decreto ley 7.764/71 y las previsiones del Reglamento de Contratación aprobado por decreto 3.300/72 (texto ordenado 2004) y sus modificatorios, sin perjuicio de lo que al respecto se disponga en la presente ley. Queda prohibida la contratación directa. La APID será el único órgano facultado para ordenar publicidad oficial a pedido y por cuenta y orden de alguno de los sujetos contemplados en el artículo 1º. Art. 23 - Criterios de asignación. La APID deberá contratar publicidad oficial ateniéndose estrictamente a los siguientes criterios: 116 a) Adecuación con lo establecido en el Plan Anual de Publicidad Oficial. b) Perfil del medio y del público al que va destinada la publicidad, teniendo en cuenta principalmente las características socioculturales y económicas de los destinatarios. c) Igualdad o mejor oferta de precio de mercado. d) Mayor implantación territorial y social del medio. Art. 24 - En ningún caso, un medio o un conjunto de medios podrá concentrar más del 20% de la Publicidad Oficial contratada por la APID. Art. 25 - A fin de garantizar el pluralismo informativo, la APID, antes de asignar publicidad oficial a un medio en particular, deberá ofrecer mediante notificación a los demás medios registrados con cobertura semejante a la del medio que se haya elegido, y que cumpliesen con todos los demás requisitos establecidos, la posibilidad de igualar precio para la asignación a ellos, en conjunto, del 50 por ciento de la Publicidad Oficial prevista. Art. 26 - Con el objeto de garantizar y promocionar la diversidad social y cultural, la autoridad de aplicación destinará el 10% del monto total que la ley de Presupuesto le asigne a la Publicidad Oficial, a medios de comunicación universitarios, comunitarios, o aquellos creados por organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, especialmente a los que se encuentran en áreas rurales y zonas urbanas periféricas. Art. 27 - Se deberá contratar la publicidad oficial directamente con los medios de comunicación que, acorde a lo establecido en la presente norma, se encuentren inscriptos en el Registro y sean elegidos para difundir o emitir la publicidad oficial. Queda expresamente prohibido que la contratación se realice por intermedio de terceros. Art. 28 - Evaluación de impacto. La APID deberá firmar convenios con instituciones universitarias del medio y con una consultora que se adjudique la licitación pública correspondiente, para que evalúen anualmente la publicidad oficial realizada. Las evaluaciones deben permitir conocer el impacto, alcance y reconocimiento de quien está comunicando, diagnóstico y comprensión del mensaje, penetración y credibilidad. La APID deberán presentar las referidas evaluaciones a la Comisión Bicameral junto con el Informe Semestral. CAPÍTULO 7 Comisión Bicameral para el control de la Publicidad Oficial 117 Art. 29 - Créase una Comisión Bicameral permanente en el ámbito del poder Legislativo para el control de la Publicidad Oficial. Art. 30 - Integración. La comisión bicameral estará integrada por tres diputados, tres senadores, un representante de los sectores académicos vinculados a la materia, un representante de los sectores profesionales relacionados con la actividad y un representante de cada una de las asociaciones de periodistas regularmente constituidas en la provincia. Art. 31 - Funcionamiento. La comisión bicameral para el control de la Publicidad oficial será presidida alternativamente por un diputado o senador representante del bloque de la oposición con mayor representación en cada cámara, el que durará en sus funciones un período legislativo. A los fines de su funcionamiento la comisión deberá dictar su propio reglamento interno, en un plazo inferior a los sesenta días de promulgada la presente ley. Art. 32 - Competencia. la comisión bicameral tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de lo consignado en la presente ley. b) El estudio y consideración de todos los temas relacionados con al Publicidad Oficial. c) Controlar y garantizar que la publicidad oficial sirva con objetividad a los intereses generales y se adecuen a los principios y fines enunciados en la presente ley. d) Custodiar estrictamente que no se difunda publicidad oficial durante los períodos electorales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo... de la presente ley. e) Controlar el método de selección utilizado para la asignación de publicidad oficial. f) Analizar y garantizar la mayor equidad de la distribución entre medios de alcance provincial y aquellos de menor alcance. g) Legitimación procesal para denunciar ante los organismos pertinentes, frente a la detección de anormalidades y/o ante la recepción de denuncias por parte de particulares. CAPÍTULO 8 De las acciones 118 Art. 33 - Acción sumarísima por incumplimiento.- Cualquier persona física o jurídica podrá iniciar acción judicial sumarísima contra el Estado provincial cuando se incumplieran o violaren las disposiciones de la presente ley. No será necesario para la procedencia de la demanda, demostrar un daño concreto consumado en perjuicio del accionante. Art. 34 - Acción de amparo. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar ante la justicia mediante la acción de amparo prevista en el artículo 20 de la Constitución provincial la cesación inmediata o la rectificación de aquellas publicidades o campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta ley. No será necesario para la procedencia de la acción de amparo demostrar un daño concreto consumado en perjuicio del accionante. Art. 35 - Todo medio registrado que considere que ha sido injustificadamente discriminado en la asignación de publicidad oficial, además de las acciones previstas en la presente ley y en la legislación de fondo, podrá efectuar la denuncia en la Comisión Bicameral. CAPÍTULO 9 Disposiciones finales Art. 36 - Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones que incumbe a la autoridad de aplicación y a los sujetos previstos en el artículo 1º será considerado falta grave sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que los funcionarios públicos pudieran incurrir. Art. 37 - Invitase a adherir al Poder Judicial de la Provincia a los lineamientos del presente instrumento, según sus propias prácticas operativas. Los municipios podrán adherir adoptando similares criterios de contratación. Art. 38 - Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a los sesenta días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 39 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS Introducción. La presente iniciativa tiene por fin regular la publicidad oficial en la provincia de Buenos Aires. Con esta iniciativa se busca subsanar la falta de un marco normativo en la provincia que regule las cuestiones relacionadas con la publicidad oficial. 119 Creemos que la ausencia de reglas, o la insuficiencia de las mismas, promueven la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y promueve posibles actos de corrupción. De igual modo, la ausencia de un marco jurídico sobre la temática en la práctica ha demostrado que la publicidad oficial a menudo es utilizada como instrumento de presión o promoción política. En este sentido, el Informe Anual de la Relatoría para la libertad de Expresión del año 2003 es contundente al respecto: «estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan decisiones en la materia.» Por ello creemos imprescindible que la Legislatura sancione un cuerpo normativo que regule todo lo atinente a la publicidad oficial. La libertad de expresión es uno de los fundamentos de las sociedades democráticas y republicanas y en Argentina se halla consagrado en los artículos 14 y 32 de la Constitución nacional. Uno de los elementos que resultan claves para asegurar la libertad de expresión es la correcta distribución de la publicidad oficial, ya que cuando la misma se efectúa de manera arbitraria para premiar o castigar periodistas y medios de comunicación en función de su línea editorial, se está tentando peligrosamente contra la libertad de expresión. Los problemas que se plantean respecto de la publicidad oficial son principalmente dos. El primero de ellos, parte de la confusión que hacen frecuentemente los funcionarios de publicidad oficial con propaganda del partido o de la facción gobernante. En virtud del principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno, el estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública. Todos los ciudadanos deben poder acceder sin costo alguno a información relativa a la gestión de gobierno, por su parte la Administración debe instrumentar los medios para que esta información sea de fácil acceso y se encuentre lo mejor sistematizada posible. Entendemos por propaganda política a la publicidad que se realiza con fines políticos para imponer creencias o influir en la decisión de voto. Es frecuente que en períodos electorales se incrementen los cortos publicitarios y los avisos que destacan los logros de la gestión de los gobernantes de turno. En estas ocasiones la publicidad oficial se aparta de los que deberían ser sus objetivos y se transforma en propaganda política. Con relación a ello cabe decir que, como regla, toda la actividad del estado debe propender al bien común y a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad. Por ende, también la publicidad proveniente del estado debe propender al bien común y a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad, y no debe ser utilizada con fines partidarios o espurios. El segundo problema que se plantea respecto de la publicidad oficial refiere al accionar de ciertos funcionarios que tienden a concentrar la publicidad oficial en algunos medios, negándosela a otros, con todo lo que ello conlleva para muchos medios de prensa, para los cuales la publicidad oficial 120 es una importantísima fuente de ingresos. Sin lugar a dudas ello debe ser regulado para evitar, como hemos dicho, que la distribución de la publicidad del estado se utilizada como un medio de premios y castigos. La discrecionalidad administrativa. Según el ordenamiento jurídico argentino, el hecho de que los funcionarios públicos -nacionales y provinciales- carezcan de reglas que determinen cómo debe distribuirse la publicidad oficial no implica que su actuación quede totalmente libre al respecto, y que puedan disponer de los recursos financieros correspondientes de modo caprichoso y arbitrario. En efecto, desde el derecho, podemos distinguir dos modos de actuar de la administración, que se conocen dentro de la especialidad como actividad reglada y actividad discrecional de la administración. De esta forma, los funcionarios de la administración pública tienen frente a sí supuestos en los que el ordenamiento jurídico prevé la actividad administrativa en todos sus aspectos. Así las facultades del órgano administrativo son regladas cuando una norma jurídica predetermina, en forma concreta, una conducta determinada, esto es, cuando el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto. Por el contrario, la discrecionalidad surge cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún funcionario competencia para apreciar en un supuesto dado lo que sea de interés público. El derecho no impone así a la autoridad administrativa, por anticipado, una conducta que debe necesariamente seguir, pudiendo entonces elegir entre distintos cursos de acción, o de inacción, igualmente válidos. Podemos entonces hablar de facultades discrecionales del órgano administrativo cuando el orden jurídico le otorgue al funcionario cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de una u otra manera. Es decir que la ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o conveniencia del acto a los intereses públicos, pudiendo elegir con cierta amplitud la decisión a adoptar. Ahora bien, no existen facultades absolutamente discrecionales. Por mayor que sea la discrecionalidad administrativa, siempre está sujeta a ciertas normas o principios que al limitan, porque la actuación de los órganos estatales debe desarrollarse siempre dentro del orden jurídico. La actuación de los órganos administrativos debe ser siempre respetuosa de la razonabilidad, del principio de igualdad ante la ley, y debe ser adecuada al fin que motivó que se otorgara esa facultad a ese órgano. Las potestades discrecionales no son una prerrogativa ni un privilegio, sino una característica de la actividad en aras a su mayor eficacia. Conforme los artículos 7º y 14 de la ley 19.549 todo acto, toda decisión administrativa debe ser necesariamente fundado, motivado. Cuanto mayor es la discrecionalidad, mayor es el deber que tiene la administración de motivar el acto, pues está obligada a expresar claramente las causas que la llevaron a adoptar esa decisión y el razonamiento seguido. Como regla general, un acto que no está motivado es nulo, y en el caso particular, un acto de asignación de publicidad que no está motivado, es nulo. 121 A través del control de la motivación de los actos de asignación de publicidad, contamos con una primera herramienta para controlar que tales asignaciones sean respetuosas de la razonabilidad, del principio de igualdad ante la ley, y sean adecuadas al fin que motivó que se otorgara esa posibilidad de asignar publicidad a ese órgano. El saber que existen herramientas para que el Poder Judicial pueda controlar cómo ha sido asignada la publicidad oficial no implica confiar en que las mismas sean suficientes para que efectivamente la publicidad oficial sea correctamente asignada. El control a la administración por parte del poder Judicial es por definición un control al posterior a que los hechos hayan acontecido. Y, en la práctica, es además un procedimiento lento, que debe enfrentarse a tribunales abarrotados, y que muchas veces ni siquiera llega a iniciarse ante la falta de denuncias. De hecho, esta herramienta existe desde hace años, y los resultados de su instrumentación son escasos, o nulos. Por el contrario, la realidad nos demuestra que en numerosas ocasiones la publicidad oficial es asignada sin ningún criterio de razonabilidad y en franca oposición al principio de igualdad, como herramientas para premiar o castigar a los medios de prensa según sigan o no los lineamientos propuestos por los poderes políticos de la respectiva jurisdicción, tal como da cuenta un informe realizado por la Asociación por los derechos Civiles y la Open Society Justice Initiative. (Asociación por los Derechos Civiles y Open Soceity Justice initiative, «Una censura sutil - Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina», Buenos Aires 2005). Constituye un claro ejemplo de la fragilidad de la herramienta del control de la asignación de la publicidad oficial por el control de su razonabilidad lo acontecido con el diario «Hoy en la noticia», que inició una acción judicial reclamando porque en la ciudad de La Plata existían dos diarios: el reclamante y el Diario El Día, y toda la publicidad oficial del municipio era asignada al segundo de éstos. En consecuencia, solicitaba que el municipio adquiriese en su periódico publicidad oficial en condiciones razonablemente equitativas y similares a las del otro periódico. El caso en cuestión llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (se pronunció el 12/6/1997 en el caso «Emisiones Platenses SA s/ acción de amparo», publicado en la colección oficial fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 320 página 1191). Cinco de los jueces formaron mayoría y decidieron el rechazo de la demanda, argumentando que no había llegado a demostrarse que la selección hecho por la municipalidad de La Plata fuera manifiestamente injusta, irrazonable o agraviante del derecho a ser tratado en forma igualitaria respecto de los demás medios periodísticos. Por el contrario, los otros tres jueces votaron en disidencia, resaltando que si había algún motivo para preferir el otro periódico, debía acreditarse la existencia de tales justificativos, y que no era trascendente saber si había habido o no ánimo de discriminar, por cuanto con la sola distinción sin justificativo se había afectado el principio constitucional de igualdad. La importancia de regular la publicidad oficial. 122 Organismos locales e internacionales han destacado el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la libertad de expresión. La distribución arbitraria de la publicidad oficial ha sido sindicada como una de las más importantes amenazas. En su informe respecto la situación de la prensa en la Argentina presentando por la Sociedad Interamericana de Prensa en la reunión de Cartagena de Indias de marzo de 2007, este organismo se mostró sumamente alarmado por la falta de transparencia y la sospecha de favoritismo y discrecionalidad en el uso de los fondos públicos destinados a la pauta publicitaria del gobierno, y por la actitud reacia a tratar proyectos de ley que regulen la publicidad oficial. Ante tal situación consideramos imprescindible el dictado de una norma que regule cómo deben asignar la publicidad oficial los distintos órganos estatales. De este modo, la asignación de la publicidad oficial dejará de ser una actividad discrecional para pasar a ser una actividad reglada. El lógico que ningún medio de prensa tiene de por sí derecho a recibir publicidad oficial, e ingresos por ello. Pero sí tienen derecho a que, si hay publicidad oficial, y la consiguiente distribución de fondos, la misma sea repartida en forma razonable y según criterios objetivos. El acto de asignar publicidad oficial a determinados medios de comunicación, afines a la línea política del poder de turno, es en definitiva una práctica que desvirtúa el objetivo de utilidad pública que debería perseguir la misma y responden a criterios de asignación que, lejos de ser objetivos y neutrales, atienden exclusivamente a las necesidades del poder de turno. Estos parámetros discriminatorios se ven reflejados, como se ha dicho, en la utilización del otorgamiento y el retiro de pauta oficial como mecanismo de presión política como un sistema e premios y castigos a los medios que, por su línea editorial, son considerados afines o críticos al oficialismo. Así se atenta contra el pluralismo informativo y se vulnera la libertad de prensa consagrada por el artículo 32 de la Constitución nacional y el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que lo extiende y complementa al establecer que «no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información y la circulación de ideas y opiniones», haciendo referencia a diferentes supuestos de censura denominada indirecta o sutil. La Convención Americana sobre derechos Humanos prohibe específicamente la restricción de la libertad de expresión «por vías o medios indirectos». Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que «la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.» (Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, principio 13). 123 Asimismo la declaración de Chapultepec estatuye que «la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas». (Declaración de Chapultepec, principio 7. La declaración fue adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, 1994). Tal como sostuvo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: «la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión.» En tal sentido tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: «existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios. 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión» (fallo: «Editorial Río Negro S.A. c/ provincia de Neuquén s/ amparo). La situación se agrava aún más si consideramos que en nuestra Provincia, años tras año, se registran incrementos exorbitantes de las partidas utilizadas para financiar la publicidad oficial. Debe quedar en claro que la prohibición que en materia de Derechos de los Derechos humanos existe es que la distribución de la publicidad oficial se haga en los medios de comunicación siguiendo criterios arbitrarios o discriminatorios, esto es, criterios que lleven a contradecir el principios de libertad de expresión entendida como libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas o bien, criterios que distribuyan la publicidad oficial basado en una fragmentación o distinción sustentada por la opinión política, ideológica, o de cualquier otra índole de los medios de comunicación social, destinada a coartarles su libertad de expresión. Desarrollo del texto propuesto. El Capítulo 1 del texto propuesto contiene las disposiciones generales, que incluyen el objeto de la ley, la definición jurídica de publicidad oficial y los fines y principios rectores de la misma. La iniciativa engloba a toda la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, conformada por la administración central, los organismos descentralizados, empresas y sociedades de Estado, entidades autárquicas y toda entidad que dependa o se encuentre bajo control administrativo, como así también se encuentra incluido el Poder Legislativo. En relación a la definición de publicidad oficial optamos por proponer una definición amplia y contenedora de todo acto de comunicación, efectuada a través de cualquier medio y en cualquier soporte, cuyo fin sea la difusión de los actos cumplidos por los sujetos citados en el artículo 1, promover el interés público y favorecer el acceso a la información por parte de la ciudadanía. Dentro de los objetivos de la publicidad oficial entendemos que la misma 124 debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Debe ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público. Lógicamente no debe promover -explícita o implícitamentelos intereses de ningún partido político ni del gobierno. El propósito de la publicidad oficial es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. Dentro de los principios rectores creemos fundamental que la normativa contemple y garantice que la producción y asignación de publicidad oficial deba regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos. En el Capítulo 2 de la iniciativa se determinan los alcances específicos de la publicidad oficial, normando lo atinente al contenido de la misma y las prohibiciones. En relación a estas últimas, tal como lo hemos expresado, es necesario que la ley determine expresamente en qué casos no deben ser utilizados fondos públicos para divulgar ideas o mensajes. En este sentido, se establece que la publicidad oficial no puede destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos citados en el artículo 1º. Asimismo no debe ser utilizada para promover los intereses ni la imagen positiva de ningún partido político ni del gobierno, ni debe dirigirse a influir en la decisión del electorado. Tampoco la publicidad oficial puede promover la discriminación ni contener mensajes contrarios a los principios del régimen republicano democrático. Del mismo modo, no puede ser utilizada para provocar el descrédito, denigración o menosprecio de cualquier persona. Tal como puede observarse las prohibiciones apuntan a prohibir el uso de fondos públicos en aquellas publicidades que no que no revisten ni implican en sí mismas un interés social. De la misma forma, la iniciativa propone ciertas prohibiciones de contenido: la publicidad oficial no puede incluir el nombre, voz o imagen de funcionarios públicos o candidatos a cualquier cargo electivo. Asimismo no puede incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, funcionarios públicos o candidatos. Por otro lado, el proyecto propone que durante los treinta días previos a la celebración de las primarias abiertas y durante los cuarenta y cinco días previos a la realización de las elecciones generales no pueda contratarse ni transmitirse publicidad oficial, exceptuando de la prohibición aquellos casos en que deba publicitarse emergencias o la organización y desarrollo del proceso electoral. Para asegurar los objetivos y fines de la ley, el artículo 12 prevé que toda persona física o jurídica podrá solicitar ante la Justicia la cesación inmediata o la rectificación de aquellas publicidades o campañas que incurran en algunas de las prohibiciones establecidas. En el Capítulo 3 se prevé la creación de la Agencia provincial de Información y Difusión de Publicidad Oficial -APID-, que tendrá competencia para la planificación, producción, contratación y 125 evaluación posterior de la publicidad oficial correspondiente a los sujetos mencionados en el artículo 1º. Se prevé que la Agencia esté a cargo de un funcionario, el que será designado por concurso público. La APID elaborará un Plan Anual de Publicidad Oficial, para cada uno de los sujetos mencionados en el artículo 1, cuya regulación se determina en el Capítulo 4. El capítulo 5 norma lo relativo al Registro Público de Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad, en el que deberán inscribirse los medios de comunicación y las agencias de publicidad que deseen recibir publicidad oficial. El capítulo 6 de la iniciativa se dedica a normar lo atinente a la distribución de la publicidad oficial, estableciendo como principio rector que la misma deberá distribuirse equitativamente entre los diversos medios de comunicación, y sin marginaciones o perjuicios fundados en razones ideológicas, políticas o partidarias. Expresamente se plantea que los contratos de asignación de publicidad oficial deben concederse sobre la base de criterios objetivos, precisos y cuantificables, para evitar de este modo arbitrariedades. La asignación y distribución de la pauta publicitaria deberá realizarse a través de los procedimientos de contratación previstos en el decreto ley 7.764/ 71 y decreto 3.300/72, quedando prohibida la contratación directa. Asimismo el articulado prevé los criterios de asignación de la publicidad oficial. La iniciativa propone, en su artículo 8, la creación de una Comisión Bicameral permanente, en el ámbito del Poder Legislativo, cuyo fin será el control del cumplimiento de la ley. Por último, el Capítulo 8, prevé las acciones judiciales para el caso de incumplimientos a la ley. En tal sentido, se prevé una acción sumarísima contra el Estado provincial cuando se violaren o incumplieren disposiciones de la ley, la que podrá ser incoada por cualquier persona física o jurídica sin ser necesario acreditar un daño concreto. Y por otro lado se prevé la acción de amparo. Por último se invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley. Nivio. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 243 (D/295/11-12) Señor diputado Juárez, reproducción, prohibiendo la fabricación, venta y 126 distribución, en todo el territorio de la Provincia, de termómetros y tensiómetros que contengan mercurio. La Plata, 15 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 119 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/706/09-10, prohibiendo la fabricación, venta y distribución, en todo el territorio de la Provincia, de termómetros y tensiómetros que contengan mercurio. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Juárez. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 244 (D/313/11-12) Señor diputado Piani y otros, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmuebles ubicados en el barrio La Paz, actualmente denominado El Triunfo, del partido de Esteban Echeverría. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el barrio La Paz, actualmente denominado El Triunfo del partido de Esteban Echeverría, designados catastralmente como: circunscripción 05, parcela 489 E, predio comprendido sobre calle Ramallo entre Chiriguano y Colón, a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia. 127 Art. 3º - El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, el mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y colaborarán en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo y vivienda de la zona Art. 4º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el organismo de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Podrá delegar en la municipalidad de Esteban Echeverría la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes. b) Gestionar ante el organismo que corresponda, la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso de aplicación de las leyes 6.253 y 6.254, y el decreto ley 8.912/77 texto ordenado según decreto 3.389/87. c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios. Art. 5º - La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. Art. 6º - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años. Art. 7º - Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar, se presumen realizadas por los ocupantes. Art. 8º - Serán adjudicatarios de los lotes, aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar una ocupación efectiva del inmueble, la cual no podrá ser inferior a dos (2) años. b) No poseer, ninguno de los miembros del grupo familiar, inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen. Art. 9º - Serán obligaciones de los adjudicatarios: 128 a) Destinar el inmueble a vivienda familiar. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el organismo de aplicación en casos debidamente justificados. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, por un plazo de diez (10) años. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de adjudicación. La violación de lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará: 1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial. 2. La prohibición de ser adjudicatario de otros inmuebles dentro del régimen de la presente ley o normas similares. Art. 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el organismo de aplicación, por las siguientes causales: a) Cuando lo solicite al adjudicatario. b) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley. Art. 11 - La Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto. Art. 12 - Exceptúese a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708 (texto ordenado 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio. Art. 13 - Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Piani, Martello, Guido y Gradaschi. 129 FUNDAMENTOS El fallo del Juzgado de Garantías Nº 3 de Lomas de Zamora ordena el desalojo del predio donde se encuentran viviendo entre 300 y 400 familias que habitan allí desde hace años. Muchos han sido los esfuerzos que desde hace varias décadas han desarrollado los organismos internacionales de derechos humanos, para prevenir a la comunidad internacional acerca de la ilegalidad de los desalojos forzados, definidos como «el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o Je otra índole ni permitirles su acceso a ellos...» (Observación General Nº 7, párrafo 3) del C omite de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Sin embargo, pocas acciones han sido desplegadas para atender las consecuencias de ese fenómeno que provoca un costo social inconmensurable. Se ha señalado así, que «Si bien no pueden evitarse algunos tipos de desalojo forzoso, el costo humano es tan elevado que habría que analizar toda justificación del mismo desde el punto de vista de los derechos humanos. Las mujeres, los niños y los jóvenes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, raciales, religiosas y otros, los grupos sociales de escasos ingresos, las poblaciones ocupadas y las personas carentes de seguridad jurídica de tenencia tienden a ser víctimas de la práctica del desalojo forzoso, fuera de toda proporción» («Folleto Informativo 25, Los desalojos Forzosos y los Derechos Humanos», emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -OACNUDH-). Sobre el particular ha señalado Pisarello que «uno de los prejuicios más graves y extendidos en un contexto generalizado de falta de vivienda, es el que estigmatiza a los ocupantes precarios (que viven en una propiedad sin un título legal para ello) como delincuentes, como parásitos sociales que no demuestran interés en el trabajo. A resultas de ello, en muchos países son criminalizados por las leyes y, en la práctica, arrestados, perseguidos, golpeados y en ocasiones, incluso, asesinados. Casi nunca se les provee con lo que en realidad necesitan; seguridad en la tenencia, vivienda y un trato digno y respetuoso». Agrega el citado autor que «tratar a los ocupantes precarios como delincuentes es un acto de necesidad y de arbitrariedad frente a uno de desesperación y de esperanza. Las personas sin hogar son una parte importante de la economía de sus países y en algunos sitios abarcan incluso a empleados públicos y privados» y que «sus hijos corren el riesgo permanente de convertirse en niños de la calle, condenados a la malnutrición o a las enfermedades crónicas y su vida transcurre expuesta a la amenaza de expulsiones o demoliciones», para concluir que «la criminalización sólo multiplica y agrava el problema. La provisión de seguridad en la tenencia, en cambio, promueve efectos opuestos. El reconocimiento legal de poblaciones enteras no es el menor. Tampoco la certidumbre entre los grupos afectados, que les permite participar e involucrarse en el cuidado y mejora de sus viviendas, de sus barrios y del entorno en general. Ello aumenta la legitimidad de las políticas públicas en la materia, disminuye las posibilida- 130 des de corrupción, al evitar intermediaciones gubernamentales de favor, y permite recoger información de campo que las autoridades tendrían de otro modo a su disposición sobran evidencias, en ese sentido, de que en un contexto pacífico florecen actividades comunitarias de autoempleo, educación, e incluso culturales. El objetivo de los ocupantes precarios no es vulnerar leyes o vivir a costa de otros, sencillamente, buscan un hogar que puedan costear y que puedan habitar en condiciones dignas. La seguridad jurídica en la tenencia se convierte, así, en la piedra de toque de la autotutela del derecho a una vivienda adecuada: un medio sin dudas no costoso, realista y solidario tomarse en serio el derecho en cuestión» (Pisarello, Gerardo: «El derecho a una vivienda adecuada: Notas para su exigibilidad», en Abramovich, Víctor -Anón, María José - Courtis, Christian (Compiladores), Derechos Sociales: Instrucciones de uso. Ed. Fontarama, México, 2003, págs. 200/201). Vale recordar que el derecho de acceso a la vivienda, se halla especialmente reconocido en diversas prescripciones constitucionales y en los tratados Internacionales, entre los que se destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -artículo 11-, la Declaración Universal de Derechos Humanos -artículo 25-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -artículo XI-, la Convención sobre los Derechos del Niño -artículo 27-, la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer -artículo 14-; los que, en las condiciones de su vigencia. gozan de jerarquía constitucional -artículo 75 inciso 22, CN- (Conf. Tedeschi, Sebastián, «El derecho a la vivienda a más de diez años de la reforma de la Constitución», en Abramovich, Víctor - Bovino, Alberto - Courtis, Christian (compiladores), La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos en el ámbito local, Ed. Del Puerto, 2007, pág. 751). Por su parte, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General Nº 4, punto 7), ha señalado -con relación al 11, inciso 1) del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- que «el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, la dignidad inherente a la persona humana, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término vivienda se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: el concepto de Vivienda adecuada... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si 131 se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable» (O.G. Nº 4 «El derecho a una vivienda adecuada», Sexto período de sesiones, 1991, documento E/1991/23). Ante esta situación de inminente desalojo, y a fin de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a una vivienda digna de estas familias estafadas; es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Piani. - Aprobado sobre tablas. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN 245 (D/190/11-12) Señora diputada Lacava, declarando de interés legislativo la 1º Exposición de Arquitectura, Tecnología, Productos y Servicios Berazategui Construye, a realizarse en el Centro de Actividades Deportivas. Culturales y Recreativas Roberto de Vicenzo de Berazategui. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 1º Exposición de Arquitectura, Tecnología, Productos y Servicios Berazategui Construye, a realizarse del 13 al 17 de Abril de 2011. en el Centro de Actividades Deportivas. Culturales y Recreativas Roberto De Vicenzo de Berazategui. Lacava. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo declarar de interés legislativo la 1º Exposición de Arquitectura, Tecnología, Productos y Servicios Berazategui Construye. La muestra será organizada por el Club Leones, con el auspicio de la municipalidad de Berazategui y del Colegio de Arquitectos -distrito 2 de la provincia de Buenos Aires-. 132 Los principales objetivos son mostrar a la ciudad con una propuesta integradora, invitando a participar a todos, en este crecimiento económico y social de Berazategui. Generar un ámbito entre todos los sectores de la comunicación: empresas, propietarios, proveedores, asesores y la comunidad general. Desarrollar una serie de actividades donde estos objetivos lleven a cabo: exposición permanente, charlas, mesas redondas, concursos, talleres, etcétera. Acercar la arquitectura a la gente. Difundir que con un profesional resulta más fácil y económico construir. Crear un espacio para el lanzamiento de novedades, productos y servicios. Por lo expuesto, es que solicito a los Legisladores acompañen esta iniciativa con el voto favorable. Lacava. - Aprobado sobre tablas. 246 (D/197/11-12) Señor diputado Bucca, declarando de interés legislativo el acuerdo de trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, con el fin de capacitar 30.000 docentes en la técnica de resucitación cardiopulmonar. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el acuerdo de trabajo conjunto, celebrado el 18 de febrero del corriente año, entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y Educación con el fin de capacitar a 30.000 docentes en la técnica de Resucitación Cardiopulmonar (RCP). Bucca. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés legislativo el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y Educación con el fin de capacitar a 30.000 docentes en la técnica de Resucitación Cardiopulmonar. 133 El anuncio fue formulado por los titulares de ambas carteras ministeriales durante una jornada de trabajo de la Comisión Interministerial de Salud, Educación y Desarrollo Social, que se llevó a cabo en el Salón René Favaloro del Jockey Club de La Plata con el fin de promover hábitos saludables entre alumnos y docentes en las aulas. Según datos estadísticos se estima que en el país ocurren 60.000 muertes súbitas al año y que el 50 por ciento de los afectados muere en las dos primeras horas posteriores al evento. Además, el 80 por ciento de los casos ocurre fuera de centros de salud, de ahí la importancia que la comunidad conozca las maniobras de reanimación. Se calcula que, sin emplear maniobras de RCP, por cada minuto que una persona transcurre en muerte súbita, es decir, en paro cardiorespiratorio, se pierde un 10 por ciento de posibilidades de sobrevida. Por lo expuesto solicito a los señores legisladores me acompañen con su voto. Bucca. - A la Comisión de Salud Pública. 247 (D/201/11-12) Señor diputado Comparato, declarando de interés legislativo el Primer Plenario de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), que se realizara en la ciudad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Primer Plenario de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), que se realizará en la ciudad de La Plata los días 10 y 11 de marzo de 2011, conjuntamente con las Primeras Jornadas sobre Mujeres y Derechos. Comparato. FUNDAMENTOS La Asociación de Defensores del Pueblo de la república Argentina (ADPRA) realiza en la ciudad de La Plata su primer encuentro plenario, en el marco del cual se llevarán a cabo las Primeras Jornadas sobre Mujeres y Derechos. 134 En la oportunidad, serán expositores figuras representativas de la defensa de los derechos, además de funcionarios judiciales y provinciales, tales como la Procuradora de la Provincia. María del Carmen Falbo; la presidenta de la Suprema Corte bonaerense, doctora Hilda Kogan, y el ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia. Ricardo Casal. Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución. Comparato. - Aprobado sobre tablas. 248 (D/210/11-12) Señora diputada Richmond, declarando de interés legislativo la recordación del 184 aniversario del Combate de Patagones. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la recordación del 184º aniversario del Combate de Patagones, hito histórico de nuestra Nación y querido territorio patagónico, logrando, el subteniente Olivera junto a un puñado de soldados, artesanos, peones y residentes un 7 de marzo del año 1827, desestabilizar los propósitos de invasión brasileña. Richmond. FUNDAMENTOS Carmen de Patagones, la ciudad más antigua de la Patagonia Argentina. Asentada a orillas del Río Negro, es la ciudad más austral de la provincia de Buenos Aires y cabecera del partido de Patagones. Portal de la Región Patagónica, constituye dentro de la amplia geografía argentina, el mojón que marca el nacimiento mismo de esta región. Esta población, es la más antigua de la Patagonia, nació a su vez como fuerte y puerto gestándose como cuna de héroes y corsarios. Su rica historia comenzó hace más de 230 años con la llegada a estas tierras de Francisco de Viedma y Narváez, quien la fundó por la orden del Rey Carlos III de España el 22 de abril de 1779, con el objeto de afianzar la soberanía hispana sobre territorios patagónicos. 135 La economía local se basaba en la agricultura y ganadería. La Revolución de Mayo de 1810 agravó las condiciones de vida. Al diluirse la situación geopolítica de Patagones, se eliminaron las medidas de protección a la producción local y se descuido la calidad de los jefes y tropas que se enviaban al establecimiento, esto puso a Patagones al borde de su desaparición. Hacia 1820 Patagones sale de la crisis al convertirse en proveedor de sal. Tal vinculación abrió además mercados regulares para su trigo, cueros, carne salada y los productos provenientes de la economía indígena. EL gobierno provincial, demostrando un «nuevo interés» por los destinos de la aldea, procura el reordenamiento institucional del establecimiento. Las primeras familias llegadas desde Asturias y León, debieron resguardarse del clima y del aborigen cavando sus viviendas en el barranco, testimonios que han logrado resistir el paso del tiempo, constituyendo hoy manifestación única en su tipo. Atender la cuestión de la vivienda sólo marcó el comienzo de las epopeyas vividas, pues estas familias sintieron en rigor lo que significó ser el poblado del fin del mundo, la dificultosa comunicación con el blanco, la convivencia con el aborigen, al punto de tener que sortearse uno de los más duros episodios al defender estos territorios de los invasores extranjeros el 7 de Marzo de 1827. Hacia 1827 Patagones era una aldea de no más de 800 almas. Luego de muy duros comienzos, los habitantes de Patagones habían logrado una relativa prosperidad gracias a los saladeros rioplatenses. La población estaba compuesta por comerciantes, primitivos pobladores y sus descendientes, hacendados y saladeriotas recientemente establecidos, los africanos traídos por los corsarios y los deportados, que purgaban sus condenas como peones. Vivir en este, el punto más austral del planeta ocupado por el hombre blanco ya tenía mucho de heroico. Esta población se vio envuelta en la guerra entre Argentina y el Imperio del Brasil, por la posesión del actual territorio uruguayo. El bloqueo del puerto de Buenos Aires, transformo a Patagones en refugio de corsarios. El enorme daño que estos infligían al comercio enemigo, decidió al Imperio a arrasar Patagones. En diciembre de 1826 el Carmen recibió 2 malas noticias: la inminente invasión brasilera, y la imposibilidad del gobierno de enviar refuerzos militares. La angustia se apoderó de la población. Pero el coraje y el amor a su tierra pudieron más, y aquí se quedaron. El 28 de febrero de 1927, cuatro naves forzaron la barra, una de ellas varo y se hundió. Desde la desembocadura del río, una batería intento, sin resultado, detener a los atacantes. Allí, cayeron el Corsario Fiori y dos soldados africanos. El 6 de marzo los invasores desembarcaron una columna de infantería. Al parecer se extraviaron en el monte, aunque finalmente, al amanecer del día 7 visualizaron el Cerro de la Caballada. Pero Patagones estaba preparada: en el cerro, el subteniente Olivera con sus 80 jinetes (un puñado de soldados, chacareros, artesanos, peones, etcétera) descargaron sus fusiles hiriendo de muerte al Capitán Sherperd, jefe de la expedición Imperial. La columna enemiga agotada y sedienta, comenzó a retroceder buscando el río pero la caballería de Olivera la arrolló. 136 Siete banderas fueron tomadas en la acción del 7 de marzo de 1827 dos de ellas aún se conservan en la Iglesia Parroquial de Patagones, a ambos lados de la imagen de la Virgen del Carmen, traída desde España, el año de la fundación. Por lo mencionado supra, solicito a mis pares de ésta Honorable Cámara me acompañen con su voto afirmativo a la presente iniciativa Richmond. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 249 (D/224/11-12) Señor diputado Bruera, declarando de interés legislativo al Corso de Carnaval del Hospital Interzonal General de Agudos Alejandro Korn, de la localidad de Melchor Romero de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo al Corso de Carnaval del Hospital Interzonal General de Agudos Alejandro Korn, de la localidad de Melchor Romero de La Plata, que se realizará el 26 de marzo del corriente. Bruera. FUNDAMENTOS Dicho Evento se realiza, una vez más, orientado a la continuidad del trabajo por la integración paciente - comunidad y viceversa, compromiso que el Hospital Alejandro Korn mantiene como meta ineludible. Dada la importancia que esta cuestión tiene, para la comunidad platense en particular y la sociedad en general, desde el punto de vista cultural, pedagógico, y terapéutico para la salud mental, es que propongo que se declare de interés legislativo. Bruera. - Aprobado sobre tablas. 137 250 (D/225/11-12) Señor diputado Bruera, declarando de interés legislativo la Muestra Fotográfica «Ese Maldito Pozo», del fotógrafo platense Andrés Borzi, con motivo de cumplirse el 35º aniversario del golpe de Estado. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Muestra Fotográfica «Ese Maldito Pozo», del Fotógrafo Platense Andrés Borzi, que se realizará en el Salón de los Pasos Perdidos de la Honorable Cámara de Diputados desde el 22 de marzo hasta el 4 de abril del corriente, con motivo del 35º aniversario del golpe de Estado del 24 marzo de 1976. Bruera. FUNDAMENTOS La Muestra Fotográfica «Ese maldito Pozo» del fotógrafo platense Andrés Borzi, a 35 años del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. refleja como era uno de los muchos centros clandestinos de detención, el denominado Pozo de Banfield, donde se secuestraba, torturaba y mataban, a ciudadanos víctimas de la última dictadura militar argentina. Cada una de las imágenes, invitan a hacer un ejercicio de memoria y reflexión sobre los crímenes de lesa humanidad, perpetrados por los diferentes actores responsables de la dictadura. De este modo, no olvidaremos lo que pasó, para que nunca más se vuelva a repetir esa historia. Dada la importancia que esta cuestión tiene, para la comunidad platense en particular y la sociedad en general, desde el punto de vista cultural y pedagógico es que propongo que se declare de interés legislativo. Bruera. - Aprobado sobre tablas. 251 (D/228/11-12) Señor diputado Panella, de beneplácito ante los logros realizados por el 138 menor Horacio Cifuentes, quien participara representando a la Argentina en el Campeonato Sudamericano Infantil - Juvenil de Tenis de Mesa, a realizarse en Lima, Perú. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito ante los logros realizados por el menor Horacio Cifuentes, quien participara representando a la Argentina en el Campeonato Sudamericano Infantil - Juvenil de Tenis de Mesa, a realizarse Envigado – Antioquía, Colombia, del 25 al 29 de abril de 2011 y en el Campeonato Latinoamericano Infantil y Juvenil, a realizarse en Lima, Perú, del 20 al 24 de junio de 2011. Panella. FUNDAMENTOS Los logros realizados por el menor Horacio Cifuentes, quien representara a la Argentina en el Campeonato Sudamericano Infantil - Juvenil de Tenis de Mesa, a realizarse Envigado-Antioquía, Colombia; del 25 al 29 de abril de 2011 y en el Campeonato Latinoamericano Infantil y Juvenil, a realizarse en Lima, Perú, del 20 al 24 de junio de 2011. Comenzó con 11 años en Interescuelas en agosto de 2009, jugando el Sub 11 y obteniendo el primer puesto. En noviembre de ese mismo año se consagra segundo en la categoría Sub 13 y primero en el octavo Interescuelas de Sub 11. En base a estos resultados es convocado para jugar el selectivo Nacional en diciembre de 2009, en el cual alcanza los cuartos de final. En marzo de 2010, es convocado para practicar en el Cenard como miembro preseleccionado. En cuanto a los Torneos Federados fueron: • SS Primavera septiembre de 2010- Sub 13. Segundo puesto. • SS Primavera cuarta división. Primer puesto. • SS Otoño-Sub 13. Tercer puesto. • SS Pascuas - Sub 13. Segundo puesto. • Gran Slam Cedina- Sub 13. Segundo puesto. • SS Primera 2010-2011 - Sub 13. Segundo puesto. Los torneos Nacionales fueron: • Gran Prix Buenos Aires. Abril de 2010. Sub 13. Segundo puesto • Nacional de Mendoza. Julio de 2010. Sub 13. Cuartos de final. • Gran Prix del Sol San Juan. Agosto de 2010. Sub 13. Primer puesto. • Challenger Entre Ríos. Octubre de 2010. Sub 13. Primer puesto. Sub 15. Segundo puesto. 139 • Gran Prix Neuquén. Octubre de 2010. Sub 13. Primer puesto. Sub 15. Primer puesto. Abierto de la República. Diciembre de 2010. Sub 13. Primer puesto. Sub 15. Primer puesto. Las participaciones en el juego selectivo del sub 15 lo ponen en el cuarto puesto, lo cual le permite tener una plaza en el exterior para representar a nuestro país en los torneos ya antes mencionados. Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento en el presente proyecto. Panella. - A la Comisión de Turismo y Deporte 252 (D/229/11-12) Señor diputado Panella, declarando de interés legislativo las distintas actividades que realiza ADIAR, Asociación de discapacitados argentinos. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Que vería con agrado que LA Honorable Cámara de Diputados, declare de interés legislativo, las distintas actividades que realiza ADIAR (Asociación de discapacitados argentinos). Panella. FUNDAMENTOS La Asociación ADIAR fue fundada el día 16 de marzo de 2007. Desde la citada fecha, trabaja con personas que tienen capacidades diferentes y desde el deporte estimula sus condiciones físicas y mentales, posibilitando así una mejor calidad de vida. ADIAR, además se encuentra participando en el Campeonato Zonal de básquet de la Federación Argentina de Deportes sobre Sillas de Ruedas (FADESIR). Tanto su equipo masculino, que este año ascendió a segunda división, como el femenino que se encuentra en tercera. Siendo los únicos dedicados a este deporte en la ciudad de La Plata. Llevo a conocimiento de los señores legisladores, que esta asociación no 140 cuenta con lugar físico propio, motivo por el cual, en este momento se encuentra sin poder realizar las prácticas semanales, necesarias para poder comenzar próximamente con el Campeonato 2011. En este contexto, es que entiendo que el aporte de dicha declaración, facilitaría a estos atletas discapacitados, a encontrar puertas abiertas de manera más sencilla para realizar las distintas actividades que la asociación realiza. Por todo lo analizado considero importante el acompañamiento de los señores legisladores a esta iniciativa, Panella. - Aprobado sobre tablas. 253 (D/238/11-12) Señor diputado Pérez, declarando de interés legislativo el libro “Historia del pueblo de Juárez”, compilación del periodista Julio Cesar Carril. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el libro “Historia del pueblo de Juárez”, compilación del periodista juarense Julio Cesar Carril. Pérez. FUNDAMENTOS Difundir y propiciar el conocimiento de la historia de cada uno de los pueblo de la provincia de Buenos Aires, es una tarea que debe comprometernos a todos los bonaerenses. La historia del partido de Benito Juárez, era uno de esos casos en donde existía el riesgo de la pérdida de documentación e información de su pasado, ya que estaba dispersa y lo poco que se conocía aparecía muy fragmentado. El 15 de octubre de 2010 se presentó el libro “Historia del pueblo de Juárez”, una compilación del periodista juarense Julio Cesar Carril, que se puso a consideración de esa comunidad, en un acto que en sí mismo constituyó un hecho cultural insoslayable, para la difusión de los orígenes como comunidad. Esta «Historia del pueblo de Juárez», es un gran esfuerzo de investigación que cubre más de 100 años de historia del partido, desde las campañas de Martín Rodríguez en 1828 hasta el año 1950. 141 El libro plantea un completo panorama de la realidad que se vivía en la región, con los avances de las expediciones militares y la defensa de los pueblos originarios, de su territorio. El significado de la «frontera», la vida en los fortines, un minucioso relato del Combate de San Antonio de Iraola, donde el Comandante Otamendi es derrotado por el Cacique Yanquetruz y la llegada de los primeros hacendados, constituyen los capítulos iniciales referidos a la etapa pre-fundacional. El texto, a lo largo de más de 300 páginas, recopila los documentos y publicaciones que narran cómo se fundó el partido y el pueblo, profundizándose los orígenes, de la actividad agropecuaria, la política, la religión, la educación, la cultura, el periodismo y el deporte. La figura de don Mariano Roldán, fundador del partido, como así también la de todos los hombres que aportaron al crecimiento del pueblo, como Cayetano Zibecchi, Pedro Díaz Pumará y Juan José Bernal Torres, entre otros, tienen un espacio preponderante en este trabajo. También la historia de cada localidad del interior del partido está reflejada en esta obra, que cuenta, además, con un importante material fotográfico. La investigación llevó más de dos años, en la que se recogieron documentos, testimonios e información, en muchos casos inéditos, que completaron este trabajo que ha sido valorado por la comunidad que prácticamente en 90 días agotó la primera edición. En los establecimientos educativos de los distintos niveles del distrito, ya es utilizado como material de consulta, admitiéndose que, por la bibliografía utilizada y el respaldo documental, el libro aporta una información imprescindible para ahondar en los orígenes del distrito. Se trata de la primera obra integral que abarca un período de más de cien años, en forma cronológica, referida a los acontecimientos que se sucedieron en el partido de Juárez. El autor de esta compilación, es un conocido vecino de ese medio, que ejerció durante 15 años el periodismo en la localidad, como director fundador del diario «El Fénix», corresponsal del diario «La Voz del Pueblo» de Tres Arroyos conductor de programas periodísticos en FM del Sol y en el canal de televisión local. Pérez. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 254 (D/240/11-12) Señor diputado Duretti, declarando de interés legislativo la Feria FISA Verde 2011, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. 142 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Feria FISA Verde 2011, a realizarse entre los días 24 y 27 de marzo de 2011 en la ciudad de Bahía Blanca. Duretti. FUNDAMENTOS FISA es la Feria Multisectorial de la Producción, el Trabajo, el Comercio y los Servicios del sur argentino. Es un evento realizado por la Corporación de Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, y la municipalidad de Bahía Blanca, como sponsor oficial: AIQBB, Socios Estratégicos: Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca y el Consorcio Gestión de Puerto, Auspiciante exclusivo: ACARA, Coorganizadores: CPI, Grupo Sancor Seguros, Zona Sur, Plan del Desarrollo del Sudoeste, AEC, CGT, Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca, Profertil, AGA, Bolsa de Comercio, UNS, UTN, Conicet. y como colaboradores cuenta con la presencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Banco Provincia y Fundación Exportar. Es una valiosa herramienta que permite, tanto al sector público como privado, mostrar sus potencialidades y proyectarse a nivel nacional e internacional Su objetivo principal es vincular a los distintos actores de la producción, el trabajo, la industria, el comercio, los servicios y los centros de estudio, creando un espacio Adecuado para impulsar un fuerte crecimiento regional. Concentra el potencial productivo de empresas locales y regionales y es elegida para el lanzamiento y posicionamiento de nuevas empresas permitiéndoles generar conciencia de su marca. La activa participación de reconocidos referentes públicos y privados, ratifican el indiscutible liderazgo de FISA. La feria se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2011 en el Predio Corporación, ubicado en Camino Sesquicentenario, kilómetro 9, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. El predio, de 14 hectáreas, cuenta con 4.750 metros cuadrados (pabellón, salón de conferencias, pabellón auxiliar), alambrado perimetral, alumbrado público y estacionamiento propio. Todo el predio cuenta con una parquización con sistema de riego por aspersión y mantenimiento permanente. El propósito de FISA Verde es tomar un rol más protagónico y comprometido con el desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente. Por esto, consideramos que la feria es un espacio adecuado para comunicarnos con los visitantes y hacer aportes en materia de educación y concientización, así como también que instituciones y empresas puedan difundir los proyectos 143 y programas que están desarrollando en relación con el objetivo de lograr un desarrollo sustentable en el planeta tierra. Entendemos que en todos los niveles de nuestra sociedad es necesario un cambio cultural, en el sentido de adoptar nuevos hábitos y conductas, a fin de lograr el desarrollo armónico que la humanidad necesita en su conjunto. También FISA debe involucrarse y realizar su aporte. El objetivo de FISA Verde como temática generar para la edición 2011, es contribuir en la concientización, promoción y difusión de las distintas formas en que podemos colaborar con el cuidado del medio ambiente, en particular con el uso racional de recursos promoviendo el consumo racional de los mismos. Las actividades a desarrollar dentro del marco de PISA 2011 son: • Seminarios: distintas organizaciones han elegido PISA como espacio de debate de transcendentes temas relacionados con los sectores productivos y la divulgación de nuevos conocimientos. • Rondas de Negocios: El día 23 de marzo de 2011,se realizará una nueva edición de Ronda de Negocios FISA Internacional y Ronda de Negocios nacional, todo en el marco de la exposición PISA 2011. Tienen como objetivo aumentar las posibilidades de acuerdos comerciales con otras empresas. La actividad consiste en identificar y canalizar proyectos de cooperación, industrial, comercial, tecnológica y financiera entre empresas de Bahía Blanca, la región y empresas extranjeras. • Atracciones Especiales: FISA 2011 tiene programado para sus días de feria una serie de números artísticos seleccionados, de Bahía Blanca, la región y las provincias participantes. Además contará con atractivos especiales como el sector de artesanos, el «Rally FISA 2011» de vehículos de colección, ofertas turísticas y otras sorpresas. A modo de síntesis podemos mencionar que este evento se realizó en los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010 cada vez con mayor crecimiento e importancia hasta llegar a significar lo que se ha logrado hoy. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de resolución. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 255 (D/242/11-12) Señor diputado Duretti, declarando de interés legislativo la edición XVII de la Fiesta Nacional del Tomate y la Producción, a realizarse en la localidad de Lamarque, provincia de Río Negro. 144 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la edición XVII de la Fiesta Nacional del Tomate y la Producción, a realizarse los días 17 al 20 de marzo en la localidad de Lamarque, Río Negro. Duretti. FUNDAMENTOS La Fiesta Nacional del Tomate y la Producción nació como Fiesta Zonal del Tomate en el año 1968, con el objetivo de homenajear a los productores tomateros de la región. Tras muchas celebraciones en el año 1994 se transformó en Fiesta Nacional enalteciendo a una región que se puso de pie para valorar y reconocer el sacrificio cotidiano de sus trabajadores. La ciudad de Lamarque realiza esta festividad, que es hoy considerada como una de las de mayores convocatorias de la provincia. Durante los tres días de la fiesta los asistentes pueden disfrutar de actividades muy variadas, entre las que se destaca la tradicional tomatina. La misma consiste en una guerra de tomates que convoca a cientos de participantes de todas las edades, en los que los habitantes de Lamarque y quienes se acerquen a visitar podrán disfrutar de la tradicional tomatina, un paseo de artesanos, espectáculos artísticos, un tradicional desfile y cierre con fuegos artificiales. También se realizan concursos de salseada y de embaladores, se puede pasear por la feria de artesanos y apreciar los espectáculos musicales, la elección de la reina y los fuegos artificiales. Cada edición cuenta, además, con la presencia de destacados artistas reconocidos a nivel nacional y regional para el deleité y disfrute de los presentes. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de resolución. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 256 (D/245/11-12) Señor diputado Duretti, declarando de interés legislativo la 13º Exposición Internacional de Caza, Pesca, Cuchillería, Indumentaria y Accesorios, a realizarse en el centro Costa Salguero. 145 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 13º Exposición Internacional de Caza, Pesca, Cuchillería, Indumentaria y Accesorios, a realizarse los días 1 al 3 de abril en el Centro Costa Salguero. Duretti. FUNDAMENTOS EXPO AICACYP es organizada por la Asociación Industriales y Comerciantes de artículos para Caza y Pesca, una asociación civil sin fines de lucro fundada en 1939 con el objeto de defender y coordinar los esfuerzos de la industria, el comercio, los deportistas y los aficionados, para el fomento de la caza, el tiro, y la pesca deportivos. del camping, la náutica, y las actividades turísticas afines a estos deportes, la conservación de las especies, y la educación de los deportistas, los aficionados y el público sobre los problemas relacionados con estos deportes. EXPO AICACYP es desde 1998 el evento más completo en América del Sur. Aquí las empresas proveedoras de productos relacionados con la industria del aire libre, pueden exhibirse y presentarse en sociedad frente al perfil de visitantes más adecuado y específico. Organizada íntegramente por la Asociación Industriales y Comerciantes de artículos para Caza y Pesca, EXPO AICACYP fue pensada para fomentar, difundir y jerarquizar el desarrollo de los productos y servicios relacionados con la Caza, la Pesca y el Tiro Deportivo, alentando la interacción entre las principales empresas del sector con los empresarios, profesionales y comerciantes especializados que anualmente la visitan. Argentina se presenta como un destino turístico muy apropiado para las actividades al aire libre, entre ellas las que convocan nuestra exposición. En efecto, la caza y la pesca deportiva, el camping, la náutica y la arquería requieren cada vez más de los productos especializados que fabricantes nacionales e internacionales exhiben en la muestra. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de resolución. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 257 (D/246/11-12) 146 Señor diputado Duretti, declarando de interés legislativo la VII Exposición Internacional Equina y de la Industria Hípica «Nuestros Caballos 2011». PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la VII Exposición Internacional Equina y de la Industria Hípica «Nuestros Caballos 2011», a realizarse entre los días y 10 de abril de 2011 en el predio de La Rural. Duretti. FUNDAMENTOS Nuestros Caballos 2011 - VII Exposición Internacional Equina y de Industria Hípica consolidada como la feria ecuestre más importante de Latinoamérica, amplía su convocatoria e invita a conocer todas las novedades sobre el mundo de los caballos, todo lo referente a la industria hípica y participar en las variadas acciones de capacitación y entretenimiento que, este año, han sido pensadas para compartir con familia y amigos. Este año, la exposición, cambia su formato y se renueva totalmente. Contará con una pista interior de más de 3.500 metros cuadrados. Nuevos espectáculos y demostraciones ecuestres. Elección de los grandes campeones de cada raza. Exhibiciones y pruebas funcionales. Área Los Portillos con nuevas atracciones para los más chicos. Desfiles de carruajes entre otras actividades donde siempre los protagonistas son Nuestros Caballos. Contenidos: Concurso de Saltos Hípicos de primera categoría. Copa América de Horse Ball «Nuestros Caballos 2011». Exhibiciones en conjunto con perros de «Nuestros Perros». Exhibición de Polo de Picadero. Demostraciones de Adiestramiento. Final Argentina del Freno de Oro de la raza criolla. Categorías y Campeonatos de todas las razas. Exhibición de Equinoterapia. Remates particulares. Exhibición y Remates de Carruajes. Pruebas Funcionales y Exhibiciones de raza. Concurso nacional de Salto Suelto en Manga. Final Argentina de Rodeos raza criolla. Exhibición del Club Argentino de Carruajes. Jornadas y Clínicas de Capacitación. Campeonato nacional de Herrado. 147 Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de resolución. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 258 (D/247/11-12) Señor diputado Feliú, declarando de interés legislativo el desarrollo del proyecto MEGAMAR, ideado por la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el desarrollo del proyecto MEGAMAR, ideado por la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca, que tiene como objetivo institucionalizar el Mercado de Hacienda para posicionarlo como. Mercado de la provincia de Buenos Aires. Feliú. FUNDAMENTOS La Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca ha desarrollado para el sector de ganados y carnes un proyecto denominado MEGAMAR. Esta iniciativa tiene como objetivo institucionalizar el Mercado de Hacienda, con la visión de posicionar a un Mercado de la provincia de Buenos Aires, como uno de los referentes de la actividad ganadera. Este proyecto se plantea como una iniciativa innovadora: tiene una distinción propia y la capacidad de promover la actividad en todos sus estamentos, mediante la continua interacción y vinculación de sus integrantes. Además MEGAMAR permitirá la comercialización de ganado vacuno en pie por medio de imágenes proyectadas y a través de Internet; esto implica incorporar valor en las operaciones concretadas, mediante la creación y funcionamiento del Protocolo y Certificadora de Comercialización Bovina. Ambas propuestas pretenden capacitar para certificar origen y calidad del ganado, sentando precedente y siendo innovador de cara al avance en las 148 exigencias de las transacciones comerciales, tanto a nivel nacional como internacional. Por otra parte la propuesta incluye la creación de un Registro de Operadores de Hacienda con la finalidad de efectuar un mejor control de todos los operadores y asegurar la transparencia en las operaciones. Ante situaciones de controversia entre las partes intervinientes, la Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca se establece como amigable componedor, resolviendo según su leal saber y entender. Creemos que certificar origen y calidad del ganado no sólo representa un valor agregado al mercado ganadero, sino que asegura el bienestar de la población en su conjunto, motivo por el cual solicitamos de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto. Feliú. - A la Comisión de Asuntos Agrarios. 259 (D/248/11-12) Señor diputado Mensi, declarando de interés legislativo y cultural el programa radial «Pa’ lo que guste mandar», que se emite por Radio Auténtica. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo y cultural el programa radial «Pa’ lo que guste mandar», que cumplirá 20 años de transmisión ininterrumpida el 03 de Abril de 2.011 y se emite por la frecuencia 88.1 Radio Auténtica. Felicitar a su creador y conductor el locutor nacional Sr. Claudio Marcelo Fillol, destacar la importancia de su trabajo y la trascendencia del espacio destinado a conservar las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular. Mensi. FUNDAMENTOS «La cultura está situada en el entendimiento y en el corazón de los hombres.» Ward Goodenough. 149 En el contexto de la globalización y comunicación planetaria instantánea, se ha advertido reiteradamente el riesgo de una estandarización de la cultura. Sin embargo, para existir cada persona necesita dar testimonio de su vida cotidiana, expresar su capacidad creativa y preservar los trazos de su historia. Las tradiciones y la cultura popular deben ser salvaguardadas por cuánto ofrecen a los miembros de toda sociedad una identidad tanto individual como grupal y una imagen ideológica de la sociedad a la que pertenecen, proporcionándoles un sentimiento de unidad e identificación como comunidad. Es contenedora de la actividad humana y como tal no debe ser tomada como algo inerte, sino como un proceso dinámico y heterogéneo. Ha sido crisol de los ideales liberadores de los grupos oprimidos e impulsor de muchos movimientos sociales. El Programa radial «Pa’ lo que guste mandar», creado y conducido por el locutor nacional señor Marcelo Fillol (carnet 6.120) el 3 de abril de 2011, celebrará sus primeros veinte años de transmisión en forma ininterrumpida. Se emitió por primera vez el 3 de abril de 1991 y transitó por las frecuencias: 91.1 La Clementina, AM 1.270 LS 11 Radio provincia de Buenos Aires, 88.9 Raíces, 95.7 Universal, 92.9 Live, 106.7 Record, A. M. 1.480 Red 92 y 88.1 Radio Auténtica, medio por el que se emite en la actualidad. En diciembre de 2002 fue declarado de interés Cultural por el Honorable Concejo Deliberante del partido de La Plata (Dcto. Nº 187). Por él han pasado mayoritariamente cantores sureros, dirigentes de peñas y agrupaciones tradicionalistas, poetas y payadores, entre otros artistas y personalidades de reconocida trayectoria. Mayoritariamente, está abocado a la preservación y difusión del canto rural y el arte payadoril. Han visitado el programa: Roberto Monterrey (Chascomusense o Chascomunense- que reside en Madrid). Hugo Giménez Agüero. Orlando Agustine (El Gaucho de Nogoyá). Chacho Arancibia. Rodolfo Lemble (Payador Argentino). El Pampa Juan Carlos Barrientos (Payador Oriental). Abel Gari (Cantor e Historiador de Ayacucho). Paco Garrido (Armoniquista) Carlos Méndez (Cantor Mendocino) Leonardo Miranda (Cantor Chubutense) Facundo Picone (Cantor Surero Chascomunense) Gustavo Capote (Payador Oriental) Coco Etcheverry (Payador argentino) David Tokar (Payador argentino) Luis Genaro (Payador argentino. Más allá de que la permanencia del ciclo resulta un hito en la historia de la radiofonía platense, bajo el lema «Voz y sentir del hombre de la provincia de Buenos Aires», su conductor ha compilado y difundido la memoria del conjunto de las tradiciones y expresiones folclóricas que hacen a nuestra 150 cultura y nuestra identidad. En cada una de las emisiones, ellas están vivas, latentes, estrujantes, para ser trasmitidas a las nuevas generaciones y dar continuidad a los conocimientos, valores e intereses que los distinguen como grupo social. Sabido es que debido a una singularidad argentina: tradición y folclore son entendidos como sinónimos, lo que no es un hecho coincidente en otras culturas. (Ambos términos -salvo en nuestro país- no son semánticamente equivalentes, aun cuando los significados estén estrechamente relacionados). Cada rincón de Argentina tiene su propia identidad, manifestada en festividades y tradiciones culturales que marcan una huella de generación en generación. La cultura tradicional y popular forma parte del patrimonio universal de la humanidad y constituye un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes y de afirmación de su identidad cultural. Marcelo Fillol nació en La Plata, el 29 de Agosto de 1.966, se formó en el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), es Locutor nacional (Nº 6120) y Profesor de Música (Guitarra), egresado del Instituto Musical «Claro de Luna» de La Plata. Ha dedicado y dedica gran parte de su vida a mantener latentes las manifestaciones culturales y populares argentinas. Es miembro de la Asociación Argentina de Escritores Tradicionalistas y activo integrante de agrupaciones y centros de igual naturaleza. Ha conducido festivales, espectáculos y encuentros culturales en el país y en la República Oriental del Uruguay. Colaboró en el Programa Buenas y Santas de Luis Patricio Saravi (A.M. 1.270 LS. Radio Provincia), fue coordinador y asistente de lo programas: Canto en Azul y Blanco de Oscar Lanusse (A.M. 1.390 LR 11 Radio Universidad Nacional de La Plata), La Huella y Posta Argentina, ambos de Ornar Llompart (A.M. 1.270 LS 11 Radio Provincia) Atardecer Surero de Fabián Falcón (AM 990 LR 4 Radio Splendid, co- conductor del ciclo televisivo Como Fierro y Cruz (canal de cable de Quilmes) y conductor del micro de folclore Cárdeles y Léperas de Raúl Olivera (A.M. 1.270 LS. 11 Radio Provincia). Es columnista de la revista De Mis Pagos de Ernesto Tejeda, creador del ciclo «Noches de Folclore Argentino» desarrollado en el restaurante y pub «El Ayuntamiento» (Calle 1 e/ 47 y 48 La Plata) y del espectáculo La Vuelta del Payador que se llevó a cabo en el Teatro Coliseo Podestá de la ciudad de La Plata en los años 2.004 y 2.005 y fue declarado de interés legislativo por esta Cámara, de interés Turístico por la provincia de Buenos Aires y de interés municipal por la municipalidad de La Plata. Todo ello le ha valido el reconocimiento de entidades periodísticas, sociales y gubernamentales. Aprovechar nuestra herencia cultural implica entender que las costumbres y tradiciones configuran lazos que estrechan las relaciones de toda comunidad, le dan identidad, le otorgan rostro propio y facilitan la proyección de un futuro común. Conforme Franz Boas, la cultura es «el alma de un pueblo», aquello que «define su identidad específica». Programas como el que nos ocupa, difundidos por un medio excelentemente masivo de comunicación como la radio, coadyuvan al conocimiento y 151 difusión del legado patrimonial de generaciones ancestrales, aportando saberes a la educación y la cultura de la provincia de Buenos Aires, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Mensi. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 260 (D/250/11-12) Señor diputado Di Pascuale, declarando de interés legislativo los actos y festejos a llevarse a cabo en la ciudad de Monte Hermoso, al conmemorarse un nuevo aniversario del partido del mismo nombre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo los actos y festejos a llevarse a cabo en la ciudad de Monte Hermoso al conmemorarse el 1 de abril del presente año un nuevo aniversario del partido del mismo nombre. Di Pascuale. FUNDAMENTOS En el siglo XIX, durante la época en la provincia de Buenos Aires era gobernada por Juan Manuel de Rosas se hablaba de un lugar denominado «Chicul Malal» voz aborigen que significa «Corral de Chañares». el mismo seria llamado por su contemporáneo e naturalista ingles Charles Darwin y unos cuantos años después por el científico argentino Florentino Ameghino, «Monte Hermoso2 nombre que le daría identidad al futura balneario, inspirado en un médano de 36 metros de altura, ubicado a unos 60 kilómetros de Bahía Blanca. El 1º de enero de 1906 comienza a guiar las rutas marítimas trazadas mar adentro en nuestro frente costero el Faro Recalada a Bahía Blanca, la torre de estructura abierta mas alta de Sudamérica (74,5 metros sobre el nivel del mar) que se construyo en la fábrica francesa Barbier Bernand Turenne, la misma que participo del ensamblado de la Torre Eiffel. El faro, símbolo representativo de Monte Hermoso, se erigió bajo la supervisión del ingeniero Luis Luiggi y permite a través de sus 331 escalones acceder a la mejor vista panorámica de la ciudad. 152 En 1917, una goleta norteamericana llamada «Lucinda Sutton» que transportaba maderas hacia Bahía Blanca es sorprendida por una tempestad que la hizo encallar en un banco de arena y peligrar el naufragio. Los tripulantes arrojaron todo el cargamento al mar y la corriente se encargo de hacerlo llegar a nuestras costas para dar forma al primer proyecto turístico del lugar, el «Hotel Balneario Monte Hermoso» que trascendió como el «Hotel de madera». El ingeniero Esteban Sulpicio Dufaur, dueño por entonces de estas de estas tierras imagina y proyecta con esas tablas un hospedaje ubicado frente al mar e inaugura e-1918 el famoso hotel contaba con sesenta habitaciones, cocheras cubiertas, fábrica de soda y hielo, luz eléctrica, cine, casino, y otras comodidades, además de un sendero entre los médanos, el actual camino sinuoso que luego Dufaur forestaría con eucaliptos que permitía la llegada al mismo. A cuatro meses de su inauguración el Hotel Balneario Monte Hermoso cambia de dueño lo adquiere Antonio Benito Costa, junto a las 186 hectáreas que rodeaban al mismo y allí se comienza, con ahínco, la forestación del frente costero para frenar el avance de la arena. Lentamente un pueblo comienza a crecer alrededor del hotel. Estas Tierras integraban el partido de Bahía Blanca hasta que en 1953 el senador Gregorio Juárez a través de un proyecto de ley que lleva el numero 4343, logra incorpóralas a Coronel Dorrego y recién el 11 de marzo de 1942, durante la gobernación provincial de Rodolfo Moreno, es aprobado el trazado del balneario Monte Hermoso. Costa decide donar tierras para reparticiones públicas: municipalidad, Iglesia, escuelas registro civil, comisaría, plaza parque, etcétera Mientras que el ingeniero Dufaur dona as tierras del camino de acceso al balneario y a partir de allí, el progreso y crecimiento de Monte Hermoso ya no se detienen. Luego llegaría el trazado de la ruta 78, la electricidad nuevos hoteles (El Ancla, El Paez y Paco’s Bar), almacenes, panaderías, carnicerías la pesca del cazón, los grandes remates de lotes realizados por Vinelli, los primeros edificios, el servicio telefónico, Bomberos Voluntarios, Biblioteca Popular, y en 1975 la Asunción a la categoría de ciudad de Monte Hermoso. Finalizaba la década del 70 y los problemas de infraestructura, asociados a las temporadas de verano, superaban la capacidad de respuesta de la Delegación municipal que dependía del partido de Coronel Borrego por ese entonces representado por el intendente (comisionado) doctor Víctor San Román, quien fuera elegido por los vecinos dorreguenses como intermediario para defender sus intereses ante el gobierno de facto El aumento demográfico y edilicio en Monte Hermoso había sobrepasado las expectativas y se necesitaba mayor agilidad e inmediatez para solucionar los requerimientos cada vez más complejos que se suscitaban. A fines de 1978, sorpresivamente los diarios nacionales adelantaban la decisión de gobierno provincial de dar autonomía municipal a ciudades de la costa atlántica entre las que se encontraba Monte Hermoso. «Ni bien me entere me entreviste con el gobernador bonaerense, General Ibérico Saint Yean, para presentarle nuevamente el plan de Desarrollo, esta vez respaldado por inver- 153 siones privadas, además de hacer hincapié en la expansión de los limites del partido», «todos apoyamos enfáticamente el despegue de municipio porque significaba darle la posibilidad de crecer en todo sentido ya que hasta ese momento dependía de un municipio agropecuario como Borrego, muy diferente en cuanto a necesidades y realidades» manifestó San Román. El 23 de enero de 1979, el gobernador Saint Yean, haciendo uso de sus facultades legislativas conferidas por la junta militar, sanciona y promulga la ley 9.245, en cuyo artículo 1º sostenía: «Crease sobre territorio perteneciente a los actuales Partidos ce Coronel Dorrego y Coronel Marina Leonardo Rosales un nuevo partido que se denominará «Municipio Urbano de Monte Hermoso». Y en su 5a artículo continua: “El municipio urbano creado por la presente ley comenzara su ejercicio económico financien y prestación de servicios general, conforme a las ordenanzas que se dicten y directivas que se impartan, a partir del 1 de abril de 1979...» Llega el 1 de abril y los vecinos ce Monte Hermoso se dan cita en la puerta de la delegación (el edificio de Avenida Bahía Blanca 224, que se convertiría ese día en el palacio municipal) para presenciar un momento histórico, el acto en el cual el intendente de Dorrego, doctor San Román firma e traspaso a través del «Acta de iniciación de actividades» junto al delegado del gobernador Coronel (RE) José Ernesto Piñeiro, quien asumiría el Ejecutivo comunal aunque tan sólo por tres meses. El nombre Monte Hermoso hace referencia a un médano que alcanzó a medir 36 metros de altura siendo visible a gran distancia, en lo que se conocía como «Punta Tejada». Este punto solo aparecía en las cartas preparadas por la expedición de Juan Manuel de Rosas al Río Negro en 1833. Originariamente las tierras que hoy integran Monte Hermoso, fueron cedidas a mediados del siglo XIX a familiares de don Juan Manuel de Rosas. En 1879, Esteban Dufaur compró 4.000 hectáreas y encomendó a su hijo Sulpicio Esteban la tarea de organizar un establecimiento rural, teniendo en cuenta su ubicación de privilegio frente al mar. Hacia 1910 estaba en marcha la estancia El Recreo y comenzó la tarea de forestación y fijación de médanos. En pocos años más se organizó la estancia La Loma. Un episodio fortuito dará pie al nacimiento del Hotel de Madera, que se inauguró en enero de 1918 bajo la inspiración del mismo Esteban Dufaur. El episodio mencionado consistió en el percance meteorológico que sufrió el velero norteamericano «Lucinda Sutton», cargado de madera, el cual es sorprendido por una sudestada en cercanías del Faro Recalada. Ante el evento deben alivianar el peso de la embarcación por lo cual deciden tirar al mar la carga y evitar así el naufragio. Frente a la madera que el mar arrastra hacia la playa, Dufaur la adquiere y la utiliza en la construcción del primer hotel sobre la costa. La villa no detuvo su crecimiento y en 1975 fue declarada ciudad. A partir de ese momento, sus habitantes coincidieron en la necesidad de administrar sus propios recursos y sus posibilidades. Finalmente, el 1 de abril de 1979 fue creado el municipio urbano de Monte Hermoso y a partir de mayo de 1983 se denominó oficialmente, partido de Monte Hermoso. 154 Por todo lo expuesto anteriormente es que solicito a los señores diputados, quieran acompañar con su voto en la aprobación del presente proyecto. Di Pascuale. - Aprobado sobre tablas. 261 (D/254/11-12) Señor diputado Feliú, declarando de interés legislativo la realización de la Primera Convención Nacional de Traductores e Intérpretes «Español, Tecnología, Realidad Profesional», a realizarse en la ciudad de San Isidro. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la realización de la Primera Convención Nacional de Traductores e Intérpretes «Español, Tecnología, Realidad Profesional», a realizarse entre los días 27 al 28 de mayo del corriente año, en la ciudad de San Isidro, organizada por los cuatro Círculos de Traductores Públicos de la provincia de Buenos Aires. Feliú. FUNDAMENTOS La Primera Convención nacional de Traductores e Intérpretes «Español, Tecnología, Realidad Profesional», que se realizará en la ciudad de San Isidro entre los días 27 al 28 de mayo de 2011, es organizada por los cuatro Círculos de Traductores de la provincia de Buenos Aires. Los ejes temáticos de la Primera Convención serán el español, la tecnología aplicada a la traducción y las distintas realidades profesionales en nuestro país. El propósito de ese encuentro es facilitar el acercamiento a través de temas comunes, el de ser generador de nuevos espacios y motivador de los desafíos para traductores e intérpretes, también para estudiantes y docentes de esas carreras y para otros profesionales de idiomas. Asimismo, en el marco de esta Convención, quienes en un futuro cercano formen el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de Buenos Aires, tendrán la oportunidad de intercambiar ideas y conocer en 155 profundidad la ley 14.185, de reciente sanción por parte de la Legislatura Bonaerense. Estos son los motivos que llevan a solicitar de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto. Feliú. - Aprobado sobre tablas. 262 (D/255/11-12) Señora diputada Torresi, declarando de interés legislativo el 130° aniversario de la fundación de la ciudad de Berisso. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 130º aniversario de la fundación de la ciudad de Berisso, adhiriendo a los actos que se realizan en su conmemoración. Torresi. FUNDAMENTOS Por ley 12.440 la provincia de Buenos Aires, reconoce como fecha de fundación de la ciudad de Berisso el 24 de junio de 1871, tomando como referencia histórica a que ese día iniciara sus labores el saladero San Juan, el primero del lugar, por iniciativa de Juan Bautista Berisso, inmigrante genovés, radicado en la zona. En ese entonces Berisso era parte del partido de Ensenada, desde 1821 y ambos pasan a depender de la municipalidad de La Plata en 1884, pasando a ser definitivamente cabecera del nuevo partido en el año 1958. El saladero, que diera origen a la ciudad, de 28 hectáreas, son las mismas que hoy constituyen el Centro Cívico, en el cual se levantan las Escuelas Medias, Técnica, la Primaria Nº 2, la Escuela de Arte, la sede policial, el Gimnasio y dependencias municipales. La epidemia del cólera y la fiebre amarilla que afectara a la capital porteña entre los años 1869 y 1871, provocando entre ambas decenas de miles de muertes, motivó la búsqueda de nuevas tierras, siendo entonces Berisso uno de los lugares escogidos, trasladando las actividades de los establecimientos 156 dedicados a la actividad saladeril que se encontraban en la ribera del Riachuelo. Esta actividad se multiplicó en las nuevas tierras, a las cuales a partir de 1880 comienzan a arribar importantes contingentes de inmigrantes, para trabajar en las obras de la ciudad y del puerto cercano de La Plata. En el censo levantado en mayo de 1909 Berisso contaba con 5000 habitantes de los cuales el 48% eran extranjeros, predominantemente españoles e italianos. En las primeras décadas del siglo XX, una nueva corriente migratoria se hizo presente, y fueron los frigoríficos los que constituyeran una de las principales fuentes de trabajo para esta mano de obra extranjera, que veía multiplicada su diversidad, con orígenes de nacionalidades diversas, como árabes, armenios, búlgaros, lituanos, ucranianos, rusos, albaneses, polacos, griegos, sirios, caboverdianos, yugoslavos y otros. Esta característica determinó que Berisso fuera designada como Capital del Inmigrante, en homenaje a hombres y mujeres arribados, que contribuyeran con su esfuerzo y tesón al engrandecimiento de la ciudad, y que anualmente se celebra en una colorida fiesta que cuenta con la presencia de todas la colectividades, los descendientes de los primeros pobladores, y a la que asisten, en los días de celebración millares de personas provenientes de toda la Provincia. A partir del año 1983, se cierran definitivamente los frigoríficos, poniendo fin a esta actividad, junto a los saladores que llevaban 112 años de existencia, encontrando entonces el nuevo perfil de la ciudad que hoy conocemos, caracterizada, entre otras cosas por un importante aporte a la cultura, y un desarrollo y moderno trazado urbano, caracterizado por una variedad de coloridos murales y la erección de diversos monumentos y remodelaciones en sus principales centros y calles. Por todo lo expuesto, solicito de los señores legisladores, acompañen con su voto el presente proyecto. Torresi. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 263 (D/258/11-12) Señor diputado Duretti, declarando de interés legislativo la Fiesta Nacional Semana Fallera Marplatense a realizarse en General Pueyrredón, Mar del Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 157 RESUELVE Declarar de interés legislativo la Fiesta Nacional Semana Fallera Marplatense, a realizarse entre los días 6 al 26 de marzo en General Pueyrredón, Mar del Plata. Duretti. FUNDAMENTOS La Fiesta Nacional Semana Fallera Marplatense, es una Fiesta Nacional de Argentina en la cual se hacen a las comidas tradicionalistas de la región. Dicha Fiesta tiene su epicentro en Mar del Plata. Es una de las grandes fiestas que se han vuelto una tradición en la región. Todos los años, entre febrero y marzo, se desarrolla una semana de festejos, que involucran una buena parte de la planta urbana, con espectáculos de alta calidad, desfiles, múltiples exposiciones, etcétera. Los festejos incluyen bailes valencianos, concurso de paellas, cabalgata del Ninot, quema de figuras de papel y cartón de más de 5 metros de altura y show artístico en la Plaza Colón, con la participación de la colectividad valenciana. Culmina con un desfile de carrozas por las calles céntricas con la posterior elección de la «fallera mayor» y de la «fallera infantil». Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de resolución. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 264 (D/260/11-12) Señora diputada Piani y otros, declarando de interés legislativo la cantata «Pájaros Rojos», compuesta por poemas de Graciela Pernas Martino (detenida desaparecida durante la última dictadura militar y música de Héctor Vilche ex preso político. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la cantata «Pájaros Rojos», compuesta por 158 poemas de Graciela Pernas Martino (detenida-desaparecida durante la última dictadura militar) y música de Héctor Vilche (ex preso político). Piani, Gradaschi, Guido, Medici y Martello. FUNDAMENTOS Graciela Pernas Martino nace en la ciudad de La Plata en el año 1955. Inicia sus estudios primarios en la Escuela Nº 10 de esa ciudad y tiempo más tarde cursa su bachillerato en el Colegio nacional de La Plata, donde conoce a su marido Julio Poce, tres años mayor que ella. Ambos participan en los grupos de lectura y militancia política de tendencia socialista que surgieron durante los años 70 en el colegio. Graciela comienza su carrera universitaria en la Facultad de Arquitectura en el año 1974. En el año 1975 abandona esta carrera y comienza sus estudios en el Museo de Ciencias Naturales. Ante la amenaza de muerte que Julio Poce recibe de la Concentración nacional Universitaria (GNU) en el momento en que cursaba su cuarto año en la Facultad de Medicina, y tras casarse con Graciela el 22 de marzo de 1976, parten a la ciudad de Buenos Aires donde viven apenas unos meses. El 19 de Octubre de 1976 fueron encontrados en su casa y secuestrados por un grupo de militares, civiles y policías funcionales al régimen militar de aquella época. Graciela tenía apenas 20 años de edad. Junto con Julio fueron vistos por última vez en el centro clandestino de detención Proto-Banco y en el Pozo de Banfield, hacia fines del año 1976. Fue Alba Martino (madre de Graciela) quien encontró los poemas que su hija había escrito y los editó en un libro titulado «Pájaros Rojos». En el prólogo de dicha publicación, escrito por Ayelén Oliva, se expresa que «los primeros poemas están construidos desde una mirada simple que refleja pequeñas situaciones cotidianas y producen una situación de fluidez, transparencia, y representación de las impresiones humanas más básicas.” “Los primeros años de juventud los atravesará adoleciendo la distancia de su niñez pura y cada vez más lejana. Impulsada por un interés prematuro en las cuestiones sociales, se acercó a los grupos de lectura política que surgían por aquellos años en el Colegio nacional de La Plata. Una vez egresada, sus poemas entran en pensamientos políticos más complejos, y la imagen de sus afectos se sumerge en un clima denso (...) El golpe militar al mando del general Videla en 1976, hace que en octubre de ese mismo año se lleven a Graciela, con sólo 20 años de edad, convirtiéndola en una persona más de los miles de estudiantes, trabajadores e intelectuales detenidos desaparecidos en Argentina. Aún así nos dejó estos montones de papeles revueltos que su madre atesoró hasta estos días, con la necesidad constante de publicarlos, y es por eso que 32 años después contamos con un libro completo de sus poesías, dibujos y fotos personales». Luego de la publicación del libro, Héctor Vilche (músico y militante de Derechos Humanos), junto con Alba Martino, vieron la posibilidad de ponerle música a los poemas de Graciela. Y es así donde nace la idea de la Cantata, con 159 música cantada y poemas recitados. A tal efecto, Vilche reunió a varios músicos en la denominada «Banda de los Corazones Solidarios», cineastas, actrices y artistas plásticos forman parte de esta movida cultural y por los derechos Humanos. Héctor Vilche nació en el año 1956. Fue secuestrado hacia fines de 1974, y estuvo detenido durante seis años y medio en distintas cárceles, como Devoto, Unidad Nº 9 de La Plata, Sierra Chica y Caseros. En la actualidad es miembro del Consejo de Presidencia de la Asociación por los Derechos Humanos, colaborador de Amnistía Internacional y de Abuelas de Plaza de Mayo. Anteriormente escribió y dirigió la Opera Rock «La era de las cavernas», basada en el accionar de la última dictadura militar, la cual reivindica los valores de la memoria, verdad y justicia. También compuso la canción «No más lágrimas» utilizada por Amnistía en su campaña «No más violencia contra la mujer»; la música para el documental sobre la contaminación del Riachuelo; el himno de las Voluntarias de Casa Cuna, entre otras composiciones. Junto al guionista y Director de Cine Carlos Martínez (ex preso político), Vilche ganó el primer premio para la música de la serie de televisión «Unidad 9», en un concurso nacional organizado por el Instituto nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Piani. - Aprobado sobre tablas. 265 (D/263/11-12) Señora diputada Medici, declarando de interés legislativo la conmemoración del centenario de la fundación de la localidad de Coronel Mom, partido de Alberti. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la conmemoración del centenario de la fundación de la localidad Coronel Mom, partido de Alberti, a celebrarse el 26 de marzo próximo, acompañando con beneplácito y saludando a los habitantes 160 de Coronel Mom con motivo de dicha conmemoración, adhiriendo asimismo, a los actos festivos organizados por el municipio y entidades intermedias. Medici. FUNDAMENTOS El próximo 26 de marzo la localidad de Coronel Mom, partido de Alberti, cumple cien años. Según el Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires, la fecha de referencia corresponde a la aprobación de la primera urbanización. Originalmente a este pueblo se lo conocía como Villa Ortiz, pero luego sus habitantes decidieron renombrarlo en homenaje al Coronel Pedro Mom, militar que integró la primera cuadrilla del primer gobierno patrio. El territorio donde hoy se encuentra la localidad de Coronel Mom formó parte de la estancia El Paraíso, de don Juan Nepomuceno Terrero, socio de Juan Manuel de Rosas, cuyo hijo Máximo se casó con Manuelita. Años después con la sanción de la ley de venta de Tierras Públicas del partido de Chivilcoy, en el año 1857 y su implementación a partir de 1862, hizo que parte de la Estancia «El Paraíso» fuera adquirida por don Toribio Obejero, la sucesión de este último vendió a doña Petrona Calderón (hija del fundador de Chivilcoy, luego esposa de Alberto Ortiz). La estación de ferrocarril Coronel Pedro Mom, data del año 1906 y corresponde a la extensión del ferrocarril del Oeste Domingo Faustino Sarmiento, en el ramal, Suipacha - Bayauca. El loteo que materializó el proceso de urbanización que dio origen a Villa Ortiz se realizó en el año 1911. Cabe destacar que el espacio que nos ocupa formó parte del partido de Chacabuco hasta el año 1910 cuando se creó el partido de Alberti. Coronel Mom creció como pueblo prospero y progresista gracias a diversos factores: la laboriosidad y amor a la tierra de sus habitantes, el movimiento comercial, económico y social derivado de la existencia de un ramal ferroviario con una estación habilitada para el tráfico de cereales, cueros, hacienda, lanas, mercaderías varias y pasajeros. Coronel Mom alumbró la inspiración de Leonildo Praglia, hijo prodigio de esta localidad que abrazó las letras. Sus poemas y coplas han cruzado fronteras inimaginables y han cosechado el justo reconocimiento al talento de la pluma de este gran escritor. La economía de esta localidad esta basada fundamentalmente en el trabajo de su gente en el sector agrícola ganadero. Coronel Mom, hoy es una pújame localidad del interior de la provincia de Buenos Aires, que cuenta con establecimientos de educación en todos sus niveles, jardín, primaria y secundaria, sala de primeros auxilios, cuartel de bomberos voluntarios, delegación municipal, destacamento policial, club Social y Deportivo Villa Ortiz, iglesia, cooperativa eléctrica y de agua. Próximamente quedará inaugurado un Hogar de Ancianos que se construye con el esfuerzo de todos los actores sociales y que permitirá dar alojamiento digno a quienes han dado tanto por nuestra patria y que aquella patria de unos pocos, nada les dio. 161 Con el profundo convencimiento que los pueblos del interior de nuestra Provincia, son ejemplo de trabajo, solidaridad y esperanza y que en ellos podemos encontrar las raíces fundacionales de nuestra furia y en homenaje a los hombres y mujeres de Coronel Mom que con su espíritu emprendedor siguen apostando al futuro y al bienestar de las nuevas generaciones, solicito a este Cuerpo, acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto. Medici. - Aprobado sobre tablas. 266 (D/275/11-12) Señora diputada Sánchez, de rechazo y repudio a la recientes manifestaciones del escritor y pensador liberal Mario Vargas Llosa contra nuestros pensadores y escritores argentinos, nuestros políticos, lamentando su futura participación en nuestra Feria Nacional del Libro. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su más profundo rechazo y repudio a las recientes manifestaciones del escritor y pensador liberal Mario Vargas Llosa contra nuestros pensadores y escritores argentinos, como así también nuestro/as político/as, lamentando profundamente su futura participación en nuestra Feria Nacional del Libro. Sánchez. FUNDAMENTOS La libertad de expresión es una clara muestra del adecuado funcionamiento de las democracias en el mundo entero, y así se reflejó en nuestro país con las manifestaciones vertidas por el titular de la Biblioteca nacional doctor Horacio González vinculadas al escritor y pensador liberal Mario Vargas Llosa y su lamentable futura participación en nuestra Feria nacional del Libro, declaraciones compartidas por mucho/as argentino/as desde el mismo momento de su difusión. Tales manifestaciones provocaron en el nefasto librepensador una reacción verbal tan intempestiva como brutal, la que no sólo agravia la figura de 162 compañero Horacio González, sino que ya lo hace prácticamente contra todo/ as nuestro/as intelectuales, nuestra historia e incluso nuestro gobierno. La presente iniciativa no pretende menoscabar en lo más mínimo el debate ideológico como tal, pero sí señalar que la agresión y/o la injuria no forman parte de debate alguno, mucho menos cuando dicha agresión se extiende a la historia, a la intelectualidad y hasta al gobierno de todo un pueblo, sea cual fuere su ubicación geográfica, en este caso, a todo nuestro país. Muchos reconocemos en el escritor Mario Vargas Llosa, más que a un libre pensador, a un pensador liberal defensor de las políticas que más daño le han producido a la población del mundo entero, por lo que el hecho que haya sido premiado con el Premio Nobel de Literatura ya resultó un verdadero cachetazo para quienes no coincidimos en lo más mínimo con su concepción política, por lo que hoy, resulta intolerable su nefasta mención a nuestro/as intelectuales, a nuestra historia y a nuestro gobierno, motivo por el cual solicito el acompañamiento a esta iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Asuntos Culturales 267 (D/276/11-12) Señora diputada Sánchez, de respaldo a la propuesta del gobierno nacional de creación del régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su respaldo a la propuesta del Gobierno nacional creación del régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, en cumplimiento de la ley nacional 25800 que ratifica el convenio 177 sobre trabajo a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sánchez. FUNDAMENTOS La ley nacional 25.800 ratifica el convenio 177 sobre Trabajo a Domicilio 163 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), una actividad que ha proliferado notablemente en nuestro país. Esta actividad, donde se produce el fenómeno de trabajadores conectados a su empleador a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’S) alcanza actualmente un incalculable e imprevisible desarrollo y el mismo evidentemente se multiplicará a futuro, lo que hace necesaria la dotación a los actores sociales de reglas de juego claras que, sin descuidar la protección de los derechos del trabajador, posibiliten su uso por parte de las empresas generando más empleo genuino. Ante esto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha conformado una Comisión de Teletrabajo que, con la participación de los propios actores y grupos de interés comprometidos en este fenómeno y mediante un enfoque interdisciplinario ha logrado establecer bases para una reglamentación adecuada para esta actividad en el marco de un consenso indispensable para lograr un adecuado desarrollo de las relaciones productivas en un contexto de paz social, tomando como punto de partida el artículo 3º del convenio 177 sobre Trabajo a Domicilio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una rápida lectura de los fundamentos y el proyecto en sí mismo, permite deducir la importancia de un proyecto de esta envergadura, creando el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, lo que hace innecesario profundizar en la fundamentación de la presente iniciativa. Por todo ello, teniendo en cuenta que es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo respaldar toda iniciativa que haga a garantizar la calidad del trabajo y la mejor relación empresa/empleado, solicito el acompañamiento de la presente iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Trabajo. 268 (D/277/11-12) Señora diputada Sánchez, de preocupación y rechazo ante el reconocimiento público que hace la Red Social Facebook, de acuerdo a lo difundido en medios locales, sobre la entrega de datos confidenciales a anunciantes. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su más profunda preocupación y rechazo ante el reconoci- 164 miento público que hace la Red Social Facebook, de acuerdo a lo difundido en medios locales, sobre la entrega de datos confidenciales a anunciantes, con las consecuencias que ello implica. Sánchez. FUNDAMENTOS Las redes sociales de informática se han convertido en un muy importante medio de comunicación para toda la sociedad mundial, permitiendo lograr en segundos lo que poco tiempo atrás resultaba casi imposible. Entre ellas, una de las más importantes resulta la Red Facebook, que claramente manifiesta la privacidad de la información recibida, es decir, garantiza la confidencialidad de los datos ingresados y la no difusión de los mismos. El pasado 16/10/2010 se publica, en algunos medios de difusión masiva nacional, una investigación llevada adelante por el Diario estadounidense The Wall Street Journal, por la cual se confirma que la difusión de esos datos, que se consideraban confidenciales, afecta a decenas de millones de usuarios del mundo entero que utilizan la Red Facebook, incluyendo en esos afectados a usuarios que configuran su perfil para mantenerlo completamente privado, rompiendo así sus propias normas de funcionamiento. Esta investigación termina siendo reconocida y aceptada por la propia Red Social en cuestión, aunque manifiesta como exageradas las implicaciones y reconoce la falla debido a detalles técnicos del funcionamiento de los navegadores. Este hecho confirma el interrogante de si las Redes Sociales pueden mantener segura la información de identidad y actividad de los miembros que la integran, pero también demuestra la endeble legislación vigente en el mundo entero relacionada a las mismas. Esta situación no sería preocupante si no supiéramos que somos millones de argentinos los que utilizamos redes sociales para una más ágil comunicación, por lo que podemos ser millones los afectados por este hecho, motivo por el cual, teniendo en cuenta que es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo defender su integridad y sus más íntimos intereses, solicito el acompañamiento de la presente iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 269 (D/278/11-12) Señora diputada Sánchez, de rechazo y repudio al trabajo esclavo identificado en distintas regiones de nuestro país. 165 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su más profundo rechazo y repudio al trabajo esclavo identificado en distintas regiones de nuestro país y país y fundamentalmente en nuestra Provincia. Sánchez. FUNDAMENTOS La dignidad del trabajo genuino es uno de los principales logros de este gobierno desde aquel histórico 25 de mayo de 2003, teniendo en cuenta que al momento de asumir el compañero Néstor Carlos Kirchner su presidencia la desocupación rondaba el 22 por ciento de la capacidad laboral y, en la actualidad, no llega al 8 por ciento de esa misma capacidad. Quien suscribe impulsó el proyecto D/3.479/10-11, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo un informe sobre la situación del trabajo rural en nuestra Provincia y que aún se encuentra pendiente de resolución en la Comisión de Trabajo de esta legislatura, preocupada por publicaciones que ya por entonces daban cuenta de la problemática del trabajo esclavo, el que también incluye a menores. El accionar del gobierno supo descubrir que varias empresas, la mayoría dedicada a la producción agrícola y también en nuestra Provincia, mantienen entre sus trabajadores un sistema considerado de verdadera explotación infrahumana, catalogado como trabajo esclavo aunque hay quienes osan tratarlos de trabajadores pobres buscando justificar el régimen con que se los explota. El mismo nefasto medio “Clarín” pretende definir e trabajo golondrina como la salvación del campo, insinuando que las personas que realizan esas nobles tareas deben ser exactamente eso: golondrinas y, como tales, deben pasar su breve tiempo de permanencia en peores condiciones que las renombradas aves que le dieron origen al nombre de su trabajo, lo que resulta un absurdo como pretensión en si misma. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo defender no sólo sus intereses sino fundamentalmente sus derechos y su mejor calidad de vida, solicito el acompañamiento a esta iniciativa. Sánchez. - A la Comisión de Trabajo. 166 270 (D/279/11-12) Señora diputada Sánchez, de pesar y condolencias ante el desastre natural ocurrido en las cercanías de Japón, causando el mayor daño humano y material que recuerda la historia del mundo entero. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su más profundo pesar y condolencias ante el desastre natural ocurrido en las cercanías de Japón causando el mayor daño humano y material que recuerda la historia del mundo entero, como su total solidaridad a todo/as lo/as damnificado/as de tan doloroso suceso. Sánchez. FUNDAMENTOS Las imágenes televisivas, en esta oportunidad, mostraron estos últimos días la mayor catástrofe que acaba de ocurrir en las cercanías de Japón: el sismo sucedido por un Tsunami que ya produjo decenas de miles de muertos, centena de miles de desaparecidos y el mayor daño material que recuerda la historia del mundo como consecuencia de desastres naturales. No considero imprescindible ampliar más datos para expresar todo el dolor que nos ocasiona este suceso, cuya magnitud ya promueve la solidaridad mundial y, asimismo, nos impone actuar de acuerdo a los acontecimientos, motivo por el cual solicito el acompañamiento a esta iniciativa. Sánchez. - Aprobado sobre tablas. 271 (D/283/11-12) Señor diputado Montesanti, de adhesión a los actos conmemorativos del Día Mundial del Folklore y del Día del Folklore Argentino, a realizarse en todo el territorio provincial. 167 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Adherir a los actos conmemorativos del Día Mundial del Folklore y del Día del Folklore Argentino que se celebra el día 22 de agosto, a realizarse en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Montesanti. FUNDAMENTOS Folklore: puede definirse como «lo que el pueblo sabe». Por primera vez, el día 22 de agosto de 1846, en la revista «Athenacum» editada en Londres, el arqueólogo Williams J. Thoms utilizó el término Folklore o folclore, compuesto de dos palabras: folk (pueblo) y lore (saber-ciencia) para definir el saber popular, conocimientos, leyendas, supersticiones, músicas, danzas, dichos, refranes, cantares, todos ellos devenidos de una transmisión de boca en boca, que se incorporan a las costumbres de los pueblos y cuya autoría por lo general se desconoce. Para muchos es la «ciencia que estudia la vida, la tradición en los pueblos, y principalmente en los medios populares, teniendo como requisito fundamental que fuera producido por el mismo pueblo, quizá anónimamente y que haya arraigado en la gente, sin desaparecer y perdurando a través del tiempo». Nuestro país, y en especial nuestra provincia se caracterizan por mantener vivos y sostener los principios y bases de nuestra cultura popular. Vasta recorrer su territorio para encontrar la música, las payadas, los juegos (taba, truco, cuadreras, sortija, jineteadas, pato -el deporte nacional-, etcétera), las comidas, el asado, el mate, la vestimenta, la supervivencia de las pulperías y los boliches, que conservan los principios que dieran origen a nuestra idiosincrasia, a través de una tradición oral y escrita, manteniendo en vivo las características de nuestras primeras conglomerados urbanos y rurales, en donde el gaucho simbolizara el arquetipo del ser nacional. En Argentina, la fecha coincidió con la del nacimiento de Juan Bautista Ambrosetti, paleontólogo, arqueólogo e historiador, y primero en realizar estudios sistemáticos del folklore nacional por lo que se lo considera el «padre de la ciencia argentina». En 1960 se realizó en nuestro país el Primer Congreso Internacional de Folklore, presidido por el argentino Ernesto Raúl Cortázar, con delegados de más de 30 países, estableciendo el día 22 de Agosto como Día del Folklore. En 1949, durante el Primer Congreso nacional de Folklore, nuestro país adopta el emblema que representaría a los folcloristas argentinos, adoptando el árbol como símbolo, ya que el folklore, a su imagen, hunde sus raíces en la tierra (la tradición) extendiendo tres ramas que simbolizan 168 el pensamiento, el sentimiento, la imaginación y una cuarta expresión de la obra de sus manos. Una banda con la inscripción «Qué y cómo el pueblo piensa, siente, imagina y obra» envuelve el tronco y sus hojas. Este emblema fue ideado por don Rafael Jijena Sánchez y realizado por el pintor don Guillermo Buitrago. Para Ricardo Rojas, la tradición «es la memoria colectiva de un pueblo y como tal llega a ser fundamento precioso de la nacionalidad», y puede considerarse como la Ciencia de la Cultura tradicional del pueblo entero dentro de la sociedad. La provincia de Buenos Aires, con sus diversidades locales y regionales, mantiene viva la cultura y tradición popular, pudiéndose observar durante todo el año innumerables fiestas, reuniones, peñas, jineteadas y festivales, lo que permite afirmar que se asegura para las futuras generaciones una tierra en donde sus valores se mantendrán intactos. Mantener este espíritu es obligación de todos los que habitamos y amamos nuestro suelo. Por todo lo expuesto, solicito de los señores diputados la aprobación del presente proyecto. Montesanti. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 272 (D/285/11-12) Señor diputado Aloe, declarando de interés legislativo la participación de Ballet Maikan Sumaj, en los festivales internacionales, a celebrarse en distintas localidades del País Vasco, España. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la participación del Ballet Maikan Sumaj, en los festivales Internacionales que se celebraran en el mes de julio en distintas localidades del País Vasco, España. Aloe. FUNDAMENTOS Fundado en 1974, por la profesora Graciela Gallo, ha cumplido desde 169 entonces múltiples actividades que exceden ampliamente el marco de sus actuaciones artísticas. Desde sus inicios se hizo hincapié en la formación integral de sus componentes, dedicando desvelos a la enseñanza y trasmitiendo a cada uno la esencia de nuestro folklore. Así, gracias a ello, funcionan tres cuerpos de danzas: infantil, juvenil y mayores, siendo este último el que representa nacional e internacional a toda la institución. Entre las actuaciones más destacadas figuran sus presentaciones en certámenes provinciales y nacionales en nuestro país, como así también en teatros y centros educativos de diferentes provincias. En los últimos años alcanzó nivel internacional y como embajador cultural de Rojas, realizó actuaciones en Italia, México, Francia, España, Chile y Costa Rica. Todo ello sin descuidar en absoluto la enseñanza del folklore Argentino en diferentes establecimientos de la región, procurando así la reafirmación de nuestro ser nacional en el convencimiento pleno de que: «Quien cultiva sus raíces conserva su identidad». Por lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Aloe. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 273 (D/297/11-12) Señor diputado Mensi, adhiriendo a la conmemoración del 50º aniversario de la creación del escudo oficial del partido de Coronel Pringles a cumplirse el 18 de marzo de 2011. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Adherir a la conmemoración del 50º aniversario de la creación del escudo oficial del partido de Coronel Pringles a cumplirse el 18 de marzo de 2011, en el marco de los actos conmemorativos del 180 aniversario de la muerte del coronel Juan Pascual Pringles, héroe de Chancay. Mensi. 170 FUNDAMENTOS El Instituto Cultural de la municipalidad de Coronel Pringles ha organizado la celebración del 50º aniversario de la creación del escudo oficial del partido homónimo instituido por decreto 34/61, cuyo autor es al artista José Fuentes Rada. Los actos se realizarán el próximo viernes 18 de marzo en instalaciones de la Escuela Media Nº 2 de la ciudad cabecera del distrito, en el marco de la conmemoración del 180º aniversario del fallecimiento del Coronel Juan Pascual Pringles. El evento servirá para reafirmar aquellos valores, lugares y acontecimientos que se tuvieron en cuenta al momento de la creación del Escudo y marcaron el rumbo del partido. Descripción de la pieza heráldica: El escudo es de forma de elipse, cortado y medio partido con filiera de sable, timbrado. Trae en el primer cuartel sobre tapiz de azul celeste un sol naciente de oro con seis rayos rectos gruesos, cargado con la imagen de un conjunto arquitectónico con un busto en su cima de sable y plata. Lo separa del cuartel inferior un ceñidor terciado en faja de azul celeste la superior e inferior y la central de plata, cargada con una cadena con un eslabón roto en el punto central del blasón. El segundo cuartel está dividido por una espada en palo con su empuñadura de oro en punta por fuera del blasón y su hoja de plata que llega al punto del encuentro sobre la cadena. Trae en el cuartel diestro sobre tapiz de azul celeste superior y de sinople inferior una elevación de su color, una espiga de trigo de oro en banda y debajo un arado de mancera y en el cuartel siniestro sobre tapiz de gules una cabeza de vacuno de su color orientada a la diestra. Ornamentos: Aunque incorrecta, conforme la heráldica, una gruesa bordura de oro, con una divisa toponímica en orla en letras capitales romanas de sable y como timbre un sol naciente figurado de oro con rayos triangulares. Simbología: En el centro del escudo la bandera argentina con la cadena rota por la espada sugiere las luchas de la independencia en las que participó el Coronel Pringles. En la parte superior el sol naciente significa el nacimiento de una nueva población con una pirámide con un busto del prócer en cuyo honor se nombró al nuevo partido. En la parte inferior los símbolos de la riqueza agropecuaria de la zona, del fértil suelo pampeano y su proximidad a la Sierra de la Ventana. Fue durante la Administración del entonces Intendente Arturo Pérez Herró cuando se logró contar con en el símbolo que nos ocupa. Debo consignar algunas circunstancias y elementos que se condensan y reflejan en el escudo pringlense. 1.- El ganador del concurso supo resaltar -en el campo superior- el monumento al héroe puntano emplazado en el complejo arquitectónico en que está emplazado el municipio. 2.- La divisoria de los campos inferiores contiene la leyenda «Gloria a los vencidos en Chancay», la misma que reza en la Pila Monumental enclavada en la Playa de Pescadores de Perú, lugar donde Pringles entrara a la inmortalidad. 171 Se impone señalar la precisión con que las cadenas se cortan en alusión directa a la lucha por la independencia donde el Coronel escribiera con su sangre y su coraje la decisión trascendental de pelear hasta morir, actitud que le valió el otorgamiento de numeroso y merecidos reconocimientos que destacan su entereza, su valor, su heroicidad y hombría en cada acto de su vida. Fruto de ese actuar, el jefe de las tropas españolas llegó a decir «con mil hombres como este la América entera sería de nuestro Reino», al poco rato de haberlo recibido después de arrojarse a las aguas antes de entregar la bandera. Indicar que ante un adversario varias veces superior cargó tres veces con el grito «A degüello» y fue uno de los que cayó herido en combate. 3.- Fuentes Rada, inteligentemente pone su espada o sable como divisoria de los campos inferiores con la punta cubierta de sangre derramada por la lucha de la independencia. Recordemos que al ser boleado el caballo de nuestro héroe antes de llegar al cerro El Lince, con tropas dirigidas por Facundo Quiroga y ante la requisitoria de su arma por parte del lugarteniente Camargo niega la entrega ofreciéndosela solamente a su jefe, hecho que culmina con un tiro sobre su cuerpo y determina que caiga pesadamente sobre su sable quebrándolo. Por ello este simbolismo cobra marcada importancia. 4.- El campo inferior izquierdo describe las sierras de Pillahuincó con el arroyo del mismo nombre, uno de los acuíferos de mayor oxigenación de la provincia de Buenos Aires que en su voz original significa «Aguas de las Achiras» y constituye una carta generosa de presentación de la ciudad cabecera. 5.- El campo derecho inferior registra el ganado vacuno que fue antesala de la intensiva producción de lanares que -en el devenir del tiempo- dieron al Partido el mote orgulloso de Capital de los Lanares. 6.- El sol superior irradia en su proyección los rayos de fuego del creciente progreso por el que a más de un siglo de vida honramos a quienes supieron abrir el surco cuando todo estaba por hacer. Todos nosotros, humanos con una naturaleza común y participantes de una determinada cultura, compartimos, en mayor o menor medida una Simbólica, lo que equivale a compartir sentidos en común de un individuo a otro para un mismo símbolo. Los habitantes del partido de Coronel Pringles por asociación u analogía encuentran en el escudo oficial del distrito la síntesis de su recorrido histórico, la cultura y el paisaje al que pertenecen. En él se reconocen e identifican. De allí la importancia de la celebración. Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Mensi. - Aprobado sobre tablas. 274 (D/300/11-12) 172 Señora diputada Moreau y otro, repudiando el accionar policial que para impedir una pacifica manifestación de vecinos y ambientalistas que se oponen a la construcción del denominado vial costero en el municipio de Vicente López, derivo en la agresión física y detención de varias personas, entre ellas el concejal por la Unión Cívica Radical Gustavo de Benedetti. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Expresar su mas enérgico repudio ante el accionar policial que para impedir una pacífica manifestación de vecinos y ambientalistas que se oponen a la construcción del denominado vial costero en el municipio de Vicente López, derivo en la agresión física y detención de varias personas, entre ellas la del concejal de ese distrito por la Unión Cívica Radical, Gustavo De Benedetti. Moreau y Jano. FUNDAMENTOS La denominada obra del corredor vial costero consiste en la creación de una avenida que recorre, en por unos dos mil metros, en forma paralela la costa del Río de la Plata, en el distrito de Vicente López. Desde el mismo momento que tal obra fue proyectada, generó importantes controversias. Vecinos de la zona e instituciones ambientalistas se han venido manifestando en contra del avance de este emprendimiento, por considerar que la misma incrementaría el transito de vehículos, con la consecuente contaminación ambiental, en un tramo vial que no lleva a ninguna parte, ya que no conduce a San Isidro ni a la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello conlleva, según sostienen, a la destrucción del único espacio verde público sobre el río en la región. Mas allá de denunciar que tras este emprendimiento se esconden importantes intereses inmobiliarios. Sin ánimo de entrar en polémicas ya que no es la finalidad del presente proyecto, sólo hacíamos la anterior referencia de manera introductoria a la cuestión. Sí nos ocupa hoy el accionar de la policía de la provincia de Buenos Aires que según ordenes recibidas, se abocó a desalojar el predio conocido como El Bosquecito, ya que personas pretendían aferrase a los árboles para evitar su tala, en defensa del medio ambiente. Por lo que se sabe en cumplimiento de lo ordenado por un juez de faltas de ese municipio, la policía bonaerense procedió a vallar el acceso al predio para evitar la entrada de personas a ese espacio público y luego desalojar a quienes se encontraban en su interior. Debe quedar bien en claro que la 173 intención de las personas que accedieron al sitio, en ningún momento fue la de ocupar o reclamar un espacio de tierra para si, solo se manifestaban en defensa de intereses generales a los que ya hiciéramos referencia. Ante esta situación, en horas de la mañana del día 16 de marzo del corriente año, se apersonaron en el lugar entre otros vecinos un abogado que asesora a los ambientalistas y el concejal de ese municipio por la Unión Cívica Radical, Gustavo De Benedetti. Cuando pretendieron expresarle al personal policial el motivo de su presencia e intentar ingresar al predio, al solo efecto de corroborar la integridad física de los manifestantes, fueron agredidos a bastonazos, golpes de escudo y reducidos tal como se lo hace con quien se resiste a la autoridad. Tras lo cual varias personas resultaron detenidas y trasladadas a la dependencia policial, entre ellas los nombrados. Preocupa seriamente como actúa el personal policial, por una parte recibe instrucciones de desalojo de un juez de faltas de un municipio, prontamente procede a hacer efectiva las órdenes recibidas y no escatima esfuerzos en usar la violencia para cumplir su cometido. Por otra, proceden a detener a cuatro personas, entre ellas el abogado y el concejal mas arriba mencionados, haciendo caso omiso, en este último caso, de las normas vigentes. Ya que el edil se identificó como tal y expresó los motivos de su presencia en el lugar, sin embargo al intentar ingresar fue agredido físicamente, esposado, detenido y trasladado por la fuerza. Al respecto el artículo 86 de la ley Orgánica de las municipalidades es muy claro al respecto, cuando expresa que: «Los concejales no podrán ser detenidos sin orden o resolución de juez competente basada en semiplena prueba de delito penal sancionado con prisión o reclusión mayor de dos años.» Es por ello que resulta incomprensible que el concejal haya sido privado de cumplir con su función, ya que el mismo se encontraba en el lugar para proteger la integridad física de los manifestantes. Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución. Moreau. - Aprobado sobre tablas. PROYECTOS DE DECLARACIÓN 275 (D/189/11-12) Señor diputado Caviglia, solicitando declarar de interés provincial la realización de la Semana por el Día Mundial del Consumidor, a desarrollarse en la Casa Municipal de la Cultura de Adrogué. 174 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la realización de la Semana por el Día Mundial del Consumidor, organizado por la municipalidad de Almirante Brown, que se desarrollará del 14 al 18 de marzo del corriente en la Casa Municipal de la Cultura de Adrogué. Caviglia. FUNDAMENTOS La Constitución nacional, en su reforma de 1994, incorporó en el artículo 42 los derechos de los consumidores. Allí se define al conjunto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios -tanto públicos como privados- como un grupo merecedor de derechos con relación al consumo. En este sentido, enumera derechos para los consumidores, impone condiciones del lado de la oferta para la provisión de bienes y servicios, y ordena la creación de instituciones y marcos regulatorios que estimulen la eficaz defensa de esos derechos. Algunos de ellos son: protección de la salud, protección de los intereses económicos de los consumidores, derecho a la información completa y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno y a la educación para el consumo. En este aspecto, el Estado debe defender la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, controlar los monopolios naturales y legales y asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos nacionales. También se estipula la creación de marcos regulatorios para los servicios públicos nacionales y procedimentales, para la prevención y solución de conflictos, que deben incluir la participación de asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control. Estos son los motivos que llevan a solicitar de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto. Se adjunta seguidamente el programa. Lunes 14: (9:00 a 14:00) Presentación del diario digital «Los Consumidores y sus Derechos». Charlas informativas en Entidades de Bien Público e Instituciones. Asesoramiento Gratuito con la Oficina Móvil en todas las localidades del partido de Almirante Brown. Martes 15: (14:00) Acto Regional por el «Día Mundial del Consumidor», con la presencia del señor Intendente municipal, Darío Giustozzi y de la Subsecretaría de Defensa de Consumidor de la Nación, Lic. Pimpi Colombo, O.M.I.C e Intendentes de la provincia de Buenos Aires. Talleres de 15:00 a 17:00: Apertura a cargo del secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, escribano Jorge Herrero Pons: 175 - Turismo Estudiantil a cargo del doctor Leonardo Andrés Ruchtein, Asesor Jurídico, SSDC. - Derechos al Consumidor, ley 24.240, a cargo del doctor Leonardo Lepiscopo, Coordinador Jurídico, SSDC. - Productos Financieros / Tarjetas de Crédito a cargo del licenciado Alejandro Rupnik, Coordinador Ejecutivo de Políticas de Consumo, SSDC. Miércoles 16: (19:30) Programa de Fortalecimiento de la Marca Brown, a cargo de Juan Gujis, creador del «Show Creativo» y con la participación de la licenciada Analía Waisman y el licenciado Martín Molina, responsables del diseño de la marca Brown. Jueves 17: (9:00 a 14:00) Presentación del programa de Gestión Digitalizado de la Coordinación de Defensa e Información al Consumidor y Usuario. Asesoramiento Gratuito con la Oficina Móvil en todas las localidades del partido de Almirante Brown. Viernes 18: (18:30) Apertura de la «Jornada del Consumidor y sus Derechos», a cargo del secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, escribano Jorge Herrero Pons. Disertarán: el doctor Osvaldo Basano, el doctor Jorge Rossi, la doctora Ana María Bargiela y la doctora Juana Dioguardi, Coordinadora de Defensa e Información al Consumidor y Usuario. Conclusión y cierre de la Semana del Día Mundial del Consumidor, a cargo del Diputado provincial Franco Caviglia, el Concejal Mario Fuentes y el doctor Alfredo V. Buglioni. Caviglia. - A la Comisión de Derechos del Usuario y el Consumidor. 276 (D/191/11-12) Señora diputada Lacava, solicitando declarar de interés provincial la 1º Exposición de Arquitectura, Tecnología, Productos y Servicios Berazategui Construye, a realizarse del 13 al 17 de Abril de 2011. en el Centro de Actividades Deportivas. Culturales y Recreativas Roberto de Vicenzo de Berazategui. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la 1º Exposición de Arquitectura, Tecnología, Productos y Servicios Berazategui 176 Construye, a realizarse del 13 al 17 de Abril de 2011. en el Centro de Actividades Deportivas. Culturales y Recreativas Roberto De Vicenzo de Berazategui. Lacava. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo declarar de interés provincial la 1º Exposición de Arquitectura, Tecnología, Productos y Servicios Berazategui Construye. La muestra será organizada por el Club Leones, con el auspicio de la municipalidad de Berazategui y del Colegio de Arquitectos -distrito 2 de la provincia de Buenos Aires-. Los principales objetivos son mostrar a la ciudad con una propuesta integradora, invitando a participar a todos, en este crecimiento económico y social de Berazategui. Generar un ámbito entre todos los sectores de la comunicación: empresas, propietarios, proveedores, asesores y la comunidad general. Desarrollar una serie de actividades donde estos objetivos lleven a cabo: exposición permanente, charlas, mesas redondas, concursos, talleres, etcétera. Acercar la arquitectura a la gente. Difundir que con un profesional resulta más fácil y económico construir. Crear un espacio para el lanzamiento de novedades, productos y servicios. Por lo expuesto, es que solicito a los Legisladores acompañen esta iniciativa con el voto favorable. Lacava. - Aprobado sobre tablas. 277 (D/192/11-12) Señor diputado Caviglia, solicitando incorporar en el abordaje de políticas no violencia, el nuevo paradigma en materia de convivencia ciudadana: la cultura de la convivencia comunicativa como superadora de la dicotomía entre la cultura de la paz y la subcultura de la violencia. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Ministerio de Seguridad y Justicia incorpore 177 en el abordaje integral de políticas no violencia desarrolladas por dicho ministerio el nuevo paradigma en materia de convivencia ciudadana: la Cultura de la convivencia comunicativa como superadora de la dicotomía entre la cultura de la paz y la de la subcultura de la violencia. Caviglia. FUNDAMENTOS En el mundo de lo eterno humano la violencia siempre parece estar presente. Constituye una de las principales causas del malestar de la sociedad y simultáneamente su condena es casi unánime en todas partes del mundo. Paralelamente, su desaprobación no se ve correspondida por una reducción de la misma. Distintos autores hablan de propiciar una cultura de la paz «salida de» y critican la subcultura de la violencia «entrada a», asunto éste, en el que se encuentran encajados los teóricos. Aunque nos duela admitirlo, como fenómeno de la sociedad toda, la vida en cuanto tal, no puede ser no violenta, porque su existencia depende de la muerte. Lo que ontológicamente depende de la vida obedece a la muerte. No hay entrada o salida cuando la convivencia se nos impone como dialéctica de la violencia que comprende a los humanos. Se la recuerda, se la condena, pero siempre está con nosotros. Progreso moral de la historia por medio, la violencia nunca será de los otros (¿que otros?). Lo preocupante de las distintas teorías de la violencia es que no nos permiten reconocernos en la violencia como espacio en el que interactuamos y nos relacionamos. Concebirla como algo esencialmente antinatural y extraño a nuestro convivir y reprimir su existencia porque es nuestra sombra mortal. Que puede ser una estrategia eficaz para aliviar nuestra existencia, pero no para comprenderla en nuestra existencia. Creer que la mera condena teórica de toda violencia puede eliminar la violencia, es una utopía emancipadora tan peligrosa como la propia violencia, pues en la realidad equivale a dejarla acampar tranquilamente en la vida cotidiana (con el agravante de creer que se la está debilitando). Resulta imperioso superar el error y la falsedad de la ingenua condena teórica de la violencia como primer paso para comprenderla. El motivo es obvio, el comprender nos prepara mejor para saber lo que queremos hacer. Si la intención es erradicar el plus de violencia que flagela la vida social, no podemos adoptar como punto de partida el deseo utópico de que la violencia pueda ser totalmente eliminada de la vida humana (argumento igualmente valido para el caso de actuar como si pudiéramos). En nuestro camino hacia una aproximación pura a violencia, para verla mejor, debemos comenzar por a sacarle las distintas mascaras (contaminación teórica) que la ocultan. Es momento de abandonar la repetición insustancial de estribillos cuyo único cometido es aplazar el dialogo y eliminar el encuentro como posibilidad. Es momento de comenzar a proponer una cultura de la convivencia comunicativa, pues la violencia se desata cuando no hay espacio ni lenguaje común y las rivalidades chocan sin mediación alguna. Cuando no hay comu- 178 nicación, en cuando el lenguaje común desaparece, retorna la violencia. Es momento de colocar la violencia en su lugar y tratarla con respeto. Caviglia. - A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 278 (D/198/11-12) Señor diputado Atanasof, solicitando construir la sala de inmunodeprimidos del Hospital de Niños de La Plata, Sor María Ludovica. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, evalúe y disponga en forma urgente, dotar de la infraestructura necesaria con el objeto de construir la sala de Inmunodeprimidos del Hospital de Niños de La Plata Sor María Ludovica. Asimismo se incluya la realización de la misma en el plan de obra previsto para el año 2011. Atanasof. FUNDAMENTOS El Hospital de Niños de La Plata Sor María Ludovica es un Hospital ínter Zonal especializado en pediatría que atiende niños de 0 a 14 años. Posee 350 camas de internación distribuidas en 29 salas y todas las subespecialidades pediátricas. Su área de influencia es sobretodo el llamado «Gran La Plata», recibe también derivaciones espontáneas y dirigidas de todo el conurbano bonaerense sur y de la región rural de la Provincia. Por ser el único Hospital de máxima complejidad de la Provincia para la edad pediátrica, es el lugar de consulta obligado para cualquier patología del área de La Plata y de patología compleja de la región de la Provincia con lo cual el Hospital debe estar preparado para dar respuesta a la baja, mediana y alta complejidad. Recibe alrededor de 400.000 consultas por consultorios externos aunque en este rubro hay muchísimos subregistros y se producen alrededor de 14.600 internaciones al año y 3.900 egresos del Hospital de día. 179 El crecimiento demográfico de la provincia de Buenos Aires y a falta de otros centros públicos de atención de patologías complejas ha provocado que las instalaciones de la internación de inmunodeprimidos, Sala XV, sean totalmente insuficientes para el caudal de pacientes. Es por ello que ante la necesidad de ampliación de camas para alta complejidad, donde se internan no solo pacientes hematológicos sino también pacientes déficit inmunológicos hereditarios y pacientes oncológicos se solicita la urgente remodelación de una sala de mayor tamaño para que se pueda dar respuesta a la demanda creciente. La sala en cuestión está ubicada en el 4º piso al lado de la sala de transplante de Medula Ósea, por lo que las dos salas quedarán comunicadas, pudiendo así médicos y enfermeras interactuar más activamente. Este proyecto ya ha sido presentado a las autoridades del Ministerio de Salud y fue producto del consenso entre las autoridades del hospital y del mismo ministerio. Por lo expuesto, pido a los señores legisladores acompañen este proyecto. Atanasof. - A la Comisión de Salud Pública. 279 (D/199/11-12) Señor diputado Rodríguez, solicitando declarar de interés provincial el Simposio Internacional sobre Sistemas de Emisarios a desarrollarse en la ciudad de Mar del Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Simposio Internacional sobre Sistemas de Emisarios organizado por el Comité Conjunto Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación HidroAmbiental (IAHR)- Asociación Internacional del Agua (IWA) sobre Sistemas de Emisarios Submarinos y patrocinado en forma conjunta por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE)- Ente nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y municipalidad de General Pueyrredón (MGP), a realizarse en la ciudad de Mar del Plata entre los días 15 y 18 de mayo de 2011, en la sala de convenciones del NH Hotel provincial. Rodríguez. 180 FUNDAMENTOS La trascendencia internacional que subyace en la celebración del Simposio Internacional sobre Sistemas de Emisarios organizado por el Comité Conjunto Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación Hidro-Ambiental (IAHR)Asociación Internacional del Agua (IWA) sobre Sistemas de Emisarios Submarinos y patrocinado en forma conjunta por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE)- Ente nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y municipalidad de General Pueyrredón (MGP), a realizarse en la ciudad de Mar del Plata entre los días 15 y 18 de mayo de 2011, en la sala de convenciones del NH Hotel provincial, sin lugar a dudas ubica a nuestra ciudad atlántica por excelencia, en la vidriera que muestra a los reconocidos balnearios del mundo colocándola por cierto a la consideración, deslumbramiento y admiración de todos aquellos extranjeros amantes de extensas playas con climas templados provocados por masas de aire del mar subtropical tibio y húmedo, encadenadas por pronunciados médanos y profundos acantilados, y deseosos de transitar, además, por lugares serranos y campestres, sitios estos que en su conjunto devienen en la combinación perfecta para todos aquellos que buscan preponderantemente, tranquilidad, relax y sosegada estadía. Los principales objetivos del simposio son presentar los avances en ciencia y tecnología de todos los aspectos relacionados con las descargas a través de emisarios y su diseño, y facilitar la comunicación entre los diversos grupos de profesionales, reguladores, y organismos de financiación en este campo. Los comités reconocen el considerable potencial de los sistemas integrados de tratamiento y disposición de aguas residuales que tienen en cuenta la respuesta de las aguas receptoras y su capacidad natural de asimilación. El diseño y la ubicación de los emisarios submarinos es una tarea compleja que depende de muchas disciplinas incluyendo oceanografía, ingeniería civil y ambiental, biología marina, construcción, economía y relaciones públicas. Estas diversas disciplinas rara vez se reúnen. La Importancia de este simposio es la vinculación de la experiencia de la IWA, mas orientada al tratamiento de aguas residuales y a cuestiones de calidad del agua (por ejemplo, modelado de dispersión y decaimiento bacteriano, transformación de nutrientes, crecimiento de algas, procesos de sedimentación y floculación) con la experiencia de la IAHR, que está mas orientado hacia la hidráulica y mecánica de fluidos (por ejemplo, jets y plumas, flujos estratificados, flujos costeros, procesos de mezcla y transporte, modelado físico y numérico, forzado de olas, limpieza de tuberías, hidráulica interna de colectores). En el marco de esas técnicas de ingeniería de obras hidráulicas de saneamiento, cabe señalar como recordatorio para todos los bonaerenses que en la ciudad de Mar del Plata se encuentra en pleno proceso de ejecución, con mano de obra local, el denominado «Emisario Submarino», que se destaca por ser el primero en construcción en aguas abiertas en la argentina y el más grande y amplio de Sudamérica, obra ésta de tal magnitud que ha sido destaca en el Congreso Mundial de Ingeniería 2010, que se desarrolló en la Capital Federal, como una de las más innovadoras que se están realizando en la Argentina. 181 En esas condiciones solicito a los señores diputados acompañen con su voto favorable el presente proyecto de declaración. Rodríguez. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 280 (D/200/11-12) Señor diputado Buil, de beneplácito por la distinción que recibirá el científico doctor Jorge Enrique Galán, por su investigación pionera sobre los mecanismos de patogenesis bacteriana. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su beneplácito y profundo orgullo por la distinción que, próximamente, recibirá el científico bonaerense, doctor Jorge Enrique Galán, quien ha sido galardonado con el Premio Anual de la Fundación Koch por su investigación pionera sobre los mecanismos de patogénesis bacteriana, que contribuyó sustancialmente a las bases de la microbiología celular como un campo científico. Buil. FUNDAMENTOS Jorge Enrique Galán nació en la ciudad de Pellegrini, en el oeste de nuestra provincia de Buenos Aires, el 19 de octubre de 1956. Allí completó su formación primaria en la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, habiendo sido abanderado. En el Colegio Domingo Savio de Santa Rosa -provincia de La Pampa- completó su formación secundaria, obteniendo la medalla de oro. Posteriormente, se graduó como Médico Veterinario en la Universidad Nacional de La Plata -con Medalla de Oro- alean/ando también el Doctorado en Ciencias Veterinarias en dicha casa de altos estudios (1980). En el año 1981 se radicó en los Estados Unidos de Norteamérica donde hizo su Doctorado en Investigación (Ph.D) en la Universidad de Cornell, en Ithaca (1986), siguiendo su carrera de Investigador Científico y profesor en la Universidad Washington en Saint Louis y en Stony Hrook en Long Island. Años después, se incorporó a la prestigiosa Universidad de Vale, en New Haven, 182 Connecticut, donde actualmente desarrolla su actividad como profesor de grado en Patogénesis Microbiana y Biología Celular, e investigador científico. Además, ocupa la presidencia del Departamento de Patogénesis Microbiana, teniendo varios laboratorios a su cargo en la facultad de Medicina de la Universidad de Yale. Sus múltiples investigaciones comenzaron con indagaciones sobre la salmonella y las enfermedades infecciones, enfocándose más en la microbiología. Sobre estos temas cuenta con decenas de artículos de investigación publicados en diferentes medios y revistas de la especialidad, además de revisiones de artículos y capítulos de libros. Además realiza habitualmente conferencias en distintos lugares del mundo. Durante el mes de febrero último, Jorge Galán fue honrado por su trabajo en la descripción de cómo los patógenos transmitidos por los alimentos, tales como Salmonella y Campylobacter causan tanto daño, habiéndosele otorgado el Premio Anual de la fundación Koch. «Con su investigación pionera sobre los mecanismos de patogénesis bacteriana contribuyó sustancialmente a las bases de la microbiología celular como un campo científico», dijo la Fundación en su parte de prensa. El laboratorio de Galán cuenta con un enfoque interdisciplinario para la comprensión de una característica esencial de la patogenicidad de Salmonella y -Campylobacter- es decir, la capacidad de la célula huésped y el patógeno de participar en una interacción bioquímica de dos vías, o la diafonía. La comprensión de estos mecanismos ya ha dado lugar a la identificación de varias formas de intervenir en las infecciones de estas bacterias, que causan millones de enfermedades cada año. El galardón otorgado por la Fundación Koch implica un premio de 100.000 euros y es considerado uno de los más importantes y exigentes del mundo, tanto es así que varios de los ganadores del mismo han terminado siendo galardonados con el Premio Nobel, años más tarde. Por las razones expuestas, y porque estimamos necesario resaltar la labor anónima de los bonaerenses que se esfuerzan cotidianamente en el más alto nivel mundial, y con la más alta capacitación y profesionalismo, que nos colma de orgullo y plena satisfacción, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa. Buil. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 281 (D/202/11-12) Señor diputado Comparato, de preocupación por la falta de billetes de los cajeros automáticos de la red BAPRO en la región capital, durante los primeros días del mes de marzo del corriente año. 183 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que ve con preocupación que el Estado provincial, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no haya podido garantizar, en los primeros días del mes de marzo del corriente año, el normal aprovisionamiento de billetes en los cajeros automáticos (ATM) de la red BAPRO en la región Capital. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo brinde explicaciones respecto de los operativos que había dispuesto para asegurar la recarga de efectivo, y las causas que motivaron la escasez. Comparato. FUNDAMENTOS Junto con pago de sueldos a los empleados de la Provincia, comenzó a notarse una escasez marcada de efectivo en los cajeros automáticos de la Red BAPRO en la ciudad de La Plata. Dicha situación se consolidó a partir del jueves 3 de marzo ppdo., momento en el cual la demanda de efectivo se trasladó a los ATM de las restantes redes de cajeros. Frente a ello, el Banco Provincia anticipó que realizaría operativos especiales para asegurar la recarga de las unidades. Sin embargo, ello no ocurrió, y numerosos ciudadanos vieron con preocupación como se repetía una situación similar a la vivida durante casi veinte días entre diciembre de 2010 y enero de 2011. Es por ello que no podemos menos que manifestar nuestra preocupación, ya que podríamos estar anticipando nuevas situaciones conflictivas similares en el futuro, especialmente cuando se requiera mayor cantidad de efectivo circulante para afrontar incrementos en los sueldos que abona el Estado, y que se cobran mayoritariamente a través de la red de cajeros de BAPRO. Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. Comparato. - Aprobado sobre tablas. 282 (D/206/11-12) Señor diputado Comparato, solicitando incluir en los planes de estudio de todos los niveles educativos, contenidos que promuevan hábitos alimenticios. 184 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, proceda a incluir en los planes de estudio de todos los niveles educativos bajo su órbita, contenidos que promuevan hábitos alimenticios y nutricionales saludables, y que favorezcan la concientización respecto de los graves riesgos para la salud que entraña el consumo habitual de alimentos no saludables. Comparato. FUNDAMENTOS Según datos recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay más de 1.500 millones de personas con sobrepeso, de las cuales alrededor de 500 millones padecen de obesidad. Asimismo, de acuerdo con sus estimaciones, la OMS calcula que en 2015 los adultos con sobrepeso serán 2.300 millones y más de 700 millones serán obesos. Ambas condiciones - el sobrepeso y la obesidad - tienen graves consecuencias para la salud: • Las enfermedades cardiovasculares ya representan la principal causa de muerte en el mundo, con más de 17 millones de muertes al año • La diabetes ya constituye una verdadera epidemia a nivel mundial, y la OMS estima en que los próximos diez años, la cantidad de muertes causadas por la diabetes aumentará un 50% • Además, el aumento del índice de Masa Corporal (IMC) tiene un impacto directo sobre enfermedades del aparato locomotor y en algunas formas de cáncer Además, en el caso de los niños, la obesidad se asocia a una mayor probabilidad de muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Recientemente, la OMS alertó que un factor importante, que tiende a inclinar la balanza en beneficio de los alimentos no saludables, es ni más ni menos que la publicidad. Tal es así que, por cada dólar que la OMS gasta en acciones de mejoramiento de la alimentación global, la industria alimentaria invierte U$S 500 en promover alimentos procesados. Tan sólo en 2005, las compañías más grandes gastaron en publicidad más de U$S 8.000 millones en promoción de alimentos. más de U$S 3.900 millones en promoción de bebidas, y más de 1.100 millones de dólares en la promoción de dulces y golosinas. Al respecto, el doctor Enrique Jacoby, experto en nutrición y asesor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostiene que. en lo atinente a la promoción de prácticas alimentarias, «la autoridad paterna fue usurpada por la 185 televisión y la publicidad», al tiempo que afirmó que «el aumento de la obesidad únicamente evidencia el fracaso de las políticas sanitarias». Es por esto que entendemos como fundamental que el Estado provincial adopte una firme postura en defensa de lo evidentemente se está transformando en la gran pandemia del siglo XXI. Aunque la batalla contra las campañas publicitarias pueda ser desventajosa, es importante que sean los niños los primeros en ser concientizados para actuar como agentes multiplicadores y replicadores de los conceptos de alimentación saludable, como una de las vías para enfrentar el problema del sobrepeso, la obesidad y la malnutrición. Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. Comparato. - A la Comisión de Salud Pública 283 (D/207/11-12) Señor diputado Zuccari, de preocupación por el avasallamiento de los derechos humanos que lleva adelante el gobierno de Libia en su intento de mantenerse en el poder, ante las manifestaciones de justicia y democracia que reclaman sus ciudadanos. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su preocupación por el avasallamiento de los derechos humanos que lleva adelante el gobierno de Libia, en su intento de mantenerse en el poder, ante las manifestaciones de justicia y democracia que reclaman sus ciudadanos. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración manifiesta su preocupación por el avasallamiento de los Derechos Humanos que lleva adelante el gobierno de Libia, en su intento de mantenerse en el poder, ante las manifestaciones de Justicia y Democracia que reclaman sus ciudadanos. Resulta importante mencionar, que lamentablemente la situación arroja 186 hasta el momento ciento de muertos y miles de heridos, producto de la violencia que se está ejerciendo desde el Estado contra los ciudadanos, los cuales, reclaman cambios políticos, sociales y económicos. En tal sentido, el Gobierno reprime con el poder militar de sus fuerzas armadas, realizando verdaderas matanzas de población civil, con el sólo objeto de retomar el control de regiones y ciudades del país, donde los reformistas han logrado los mayores apoyos a sus reivindicaciones democráticas. Cabe destacar, que los ciudadanos libios reaccionan ante este sistema dictatorial, agobiados por la intolerancia, la injusticia y el saqueo de la economía del país. Nuestro reclamo a poner fin a estas violaciones, se basa en una tradición política como partido, la cual, se ha sostenido históricamente cuando le ha tocado ejercer el poder. Nos estamos refiriendo, al principio de autodeterminación de los pueblos. En este sentido, y siendo consecuentes con nuestro pensamiento, compartimos la lucha por la libertad, la vigencia de la justicia y de los valores democráticos del pueblo libio, el cual, sufre desde décadas un estado de opresión, silencio y pobreza, a causa del despotismo de gobernantes, los cuales cada vez son más ricos. Por último, desde la Unión Cívica Radical, queremos expresar, que apoyamos la lucha de los ciudadanos libios, por el logro de sus derechos y garantías, que solo pueden tener vigencia en un sistema democrático. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - Aprobado sobre tablas. 284 (D/211/11-12) Señor diputado Gutiérrez, de pesar y solidaridad con el hermano país de Japón por la catástrofe natural y humanitaria que atraviesa. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su más hondo pesar y solidaridad con el hermano país de Japón por la catástrofe natural y humanitaria que atraviesa, haciéndole extensivo su profundo dolor por lo acontecido, al Señor Embajador de ese país, señor Hitohiro Ishida. Gutiérrez. 187 FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto manifestar nuestra solidaridad con el hermano país de Japón por la catástrofe natural y humanitaria que atraviesa. El día 10 de marzo del corriente, un sismo de una magnitud de 8,9 grados con epicentro en el Océano Pacífico, a 130 kilómetros de la costa de la provincia oriental de Miyagi provocó efectos devastadores. Se han encontrado entre 200 y 300 cuerpos en zonas costeras próximas a la ciudad de Sendai, capital de la provincia de Miyagi. Estas muertes se suman a las 59 que hasta ahora habían contabilizado las autoridades del país. A esto hay que añadir las docenas de desaparecidos, entre ellos los cerca de cien pasajeros de un barco que fue arrastrado por las aguas en la costa oriental, poco después de haber partido del puerto de Ishinomaki, en la provincia de Miyagi. Además, hay numerosos heridos, entre ellos cerca de 60 sólo en Tokio. Numerosas réplicas, algunas de las cuales alcanzaron los 7 grados, se sucedieron a continuación, con el resultado de un tsunami que afectó a buena parte de la costa oriental nipona, donde se mantiene la alerta. El tsunami causó olas de hasta diez metros y se llevó por delante docenas de vehículos y casas en Sendai, una ciudad de un millón de habitantes donde las imágenes de televisión mostraron numerosos automóviles arrastrados por las aguas y la pista del aeropuerto anegada. En el noreste del país el temblor también provocó al menos medio centenar de incendios, entre ellos un gran fuego en una planta de refinamiento de petróleo en la provincia de Chiba, vecina a Tokio. Este hecho es calificado como una de las catástrofes naturales más graves de la historia de dicho país. Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de este honorable Cuerpo acompañen con su voto la presente iniciativa. Gutiérrez. - Aprobado sobre tablas. 285 (D/221/11-12) Señora diputada Lacava, de beneplácito por la designación de la señora presidenta de la Nación al doctor Juan José Mussi como secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 188 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su beneplácito por la designación realizada por la señora presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner al doctor Juan José Mussi como secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lacava. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como fundamento expresar el beneplácito ante la designación realizada por la señora presidenta de la Nación al doctor Juan José Mussi como secretario de Ambiente y Desarrollo Sostenido. Es doctor en Medicina, especialista en Clínica Médica, ambos títulos otorgados por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, donde egresó en 1964. Entre 1963 a 1965 fue secretario del Honorable Concejo Deliberante de Berazategui, elegido unánimemente por los concejales de todos los bloques. En 1973 fue candidato a senador provincial. Entre 1973 a 1976 fue Director del Hospital Interzonal General de Agudos General José de San Martín de la ciudad de La Plata. En 1974, fue becado para viajar a Italia, España y Suiza por ser el Director de Hospital más joven de la provincia de Buenos Aires. Fue asesor ad honorem del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires durante el período 1974-1976. Fue docente de la Cátedra de Medicina Interna de la Facultad de Ciencias Médicas de La Plata y Especialista Universitario en Clínica Médica. Además se desempeñó como director del Policlínico del Vidrio de Don Bosco. En 1987 fue elegido Intendente municipal de Berazategui y en 1991 el pueblo le vuelve a asignar dicho cargo. Durante ese periodo fue elegido como representante de los intendentes justicialistas en la mesa ejecutiva del foro de intendentes de la provincia de Buenos Aires. También fue nombrado representante de la provincia de Buenos Aires en la Federación Argentina de Municipios (FAM). En el Encuentro de Intendentes Latinoamericanos de la región de Andalucía en ESPAÑA fue elegido representante de los mil setecientos Intendentes argentinos. En 1994, fue electo convencional nacional constituyente por el Partido Justicialista. En 1999, Mussi fue diputado nacional electo, pero en ese momento el 189 gobernador Carlos Ruckauf lo confirmó en el cargo de ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires por lo que renunció a la banca de diputado nacional. Fue designado ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires durante ocho años. El 12 de abril de 2001 cumplió el séptimo año al frente del Ministerio de Salud de la Provincia, convirtiéndose en el único funcionario que por tanto tiempo ocupó ese cargo en forma ininterrumpida, la gestión abarcó el período de dos gobernadores. El 12 de abril de 2002 fue designado como secretario de Asuntos Políticos en el Ministerio del Interior, donde se desempeñó hasta el 30 de noviembre de 2003. El 10 de diciembre de 2003 asumió como intendente de Berazategui, siendo reelecto en el año 2007. Actualmente es representante de los intendentes de la Tercera Sección Electoral en el bloque de intendentes justicialistas de la provincia de Buenos Aires. Es secretario general del bloque de intendentes justicialistas de la provincia de Buenos Aires e integrante de la mesa ejecutiva del bloque federal de intendentes justicialistas. Desde el 2000 es secretario de profesionales, técnicos y educadores del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires. Fue designado Vicepresidente del COMCOSUR (Comisión de Municipios del Conurbano Sur), y presidente del Partido Justicialista de Berazategui, desde el año 1986, hasta la fecha. En la actualidad, y por ello este reconocimiento, ha sido convocado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, para integrar el gabinete nacional, quedando a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Por lo expuesto y vista su notable y destacadísima trayectoria al servicio del pueblo, es que solicito a los señores legisladores, acompañen esta iniciativa con su voto favorable. Lacava. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 286 (D/223/11-12) Señor diputado Comparato, de preocupación por denuncias formuladas, según las cuales la empresa Repsol YPF estaría produciendo vuelco de hidrocarburos u otros desechos en el Canal Este, de Berisso. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 190 DECLARA Que ve con preocupación las denuncias formuladas, según las cuales la empresa Repsol YPF estaría produciendo vuelco de hidrocarburos u otros desechos en el Canal Este, de Berisso, lindante con la destilería que la empresa posee en el lugar. Comparato. FUNDAMENTOS De acuerdo con denuncias formuladas por la ONG Nuevo Ambiente habría podido visualizarse manchas de hidrocarburos en el canal Este, de la localidad de Berisso. Dicho canal, lindante con la destilería de YPF, desagua en adyacencias del río Santiago, que llega muy cerca al sitio de toma de agua para consumo humano. Si bien la empresa firmó un acuerdo con la Provincia para proceder al saneamiento de los canales lindantes al complejo industrial, de constatarse las acciones denunciadas por la entidad ambientalista nos encontraríamos frente a hechos que violan lo normado por la ley 11.723 (de Protección al medio ambiente) y la ley 5.965 (de Protección de los Afluentes de Provisión). Resulta muy preocupante el hecho denunciado por los ambientalistas, ya que el utilizar el canal Este como pileta do decantación constituye un accionar peligroso para la salud pública. Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. Comparato. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente 287 (D/230/11-12) Señor diputado Panella, solicitando declarar de interés provincial las distintas actividades que realiza ADIAR, Asociación de Discapacitados Argentinos. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial 191 las distintas actividades que realiza ADIAR (Asociación de Discapacitados Argentinos). Panella. FUNDAMENTOS La Asociación ADIAR fue fundada el día 16 de marzo de 2007. Desde la citada fecha, trabaja con personas que tienen capacidades diferentes y desde el deporte estimula sus condiciones físicas y mentales, posibilitando así una mejor calidad de vida. ADIAR, además se encuentra participando en el Campeonato Zonal de básquet de la Federación Argentina de Deportes sobre Sillas de Ruedas (FADESIR). Tanto su equipo masculino, que este año ascendió a segunda división, como el femenino que se encuentra en tercera. Siendo los únicos dedicados a este deporte en la ciudad de La Plata. Llevo a conocimiento de los señores legisladores, que esta asociación no cuenta con lugar físico propio, motivo por el cual, en este momento se encuentra sin poder realizar las prácticas semanales, necesarias para poder comenzar próximamente con el Campeonato 2011. En este contexto, es que entiendo que el aporte de dicha declaración, facilitaría a estos atletas discapacitados, a encontrar puertas abiertas de manera más sencilla para realizar las distintas actividades que la asociación realiza. Por todo lo analizado considero importante el acompañamiento de los señores legisladores a esta iniciativa, Panella. - Aprobado sobre tablas. 288 (D/237/11-12) Señor diputado Pérez, solicitando declarar de interés provincial el libro “Historia del pueblo de Juárez”, compilación del periodista Julio Cesar Carril. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial 192 el libro “Historia del pueblo de Juárez”, compilación del periodista juarense Julio Cesar Carril. Pérez. FUNDAMENTOS Difundir y propiciar el conocimiento de la historia de cada uno de los pueblo de la provincia de Buenos Aires, es una tarea que debe comprometernos a todos los bonaerenses. La historia del partido de Benito Juárez, era uno de esos casos en donde existía el riesgo de la pérdida de documentación e información de su pasado, ya que estaba dispersa y lo poco que se conocía aparecía muy fragmentado. El 15 de octubre de 2010 se presentó el libro “Historia del pueblo de Juárez”, una compilación del periodista juarense Julio Cesar Carril, que se puso a consideración de esa comunidad, en un acto que en sí mismo constituyó un hecho cultural insoslayable, para la difusión de los orígenes como comunidad. Esta «Historia del pueblo de Juárez», es un gran esfuerzo de investigación que cubre más de 100 años de historia del partido, desde las campañas de Martín Rodríguez en 1828 hasta el año 1950. El libro plantea un completo panorama de la realidad que se vivía en la región, con los avances de las expediciones militares y la defensa de los pueblos originarios, de su territorio. El significado de la «frontera», la vida en los fortines, un minucioso relato del Combate de San Antonio de Iraola, donde el Comandante Otamendi es derrotado por el Cacique Yanquetruz y la llegada de los primeros hacendados, constituyen los capítulos iniciales referidos a la etapa pre-fundacional. El texto, a lo largo de más de 300 páginas, recopila los documentos y publicaciones que narran cómo se fundó el partido y el pueblo, profundizándose los orígenes, de la actividad agropecuaria, la política, la religión, la educación, la cultura, el periodismo y el deporte. La figura de don Mariano Roldán, fundador del partido, como así también la de todos los hombres que aportaron al crecimiento del pueblo, como Cayetano Zibecchi, Pedro Díaz Pumará y Juan José Bernal Torres, entre otros, tienen un espacio preponderante en este trabajo. También la historia de cada localidad del interior del partido está reflejada en esta obra, que cuenta, además, con un importante material fotográfico. La investigación llevó más de dos años, en la que se recogieron documentos, testimonios e información, en muchos casos inéditos, que completaron este trabajo que ha sido valorado por la comunidad que prácticamente en 90 días agotó la primera edición. En los establecimientos educativos de los distintos niveles del distrito, ya es utilizado como material de consulta, admitiéndose que, por la bibliografía utilizada y el respaldo documental, el libro aporta una información imprescindible para ahondar en los orígenes del distrito. Se trata de la primera obra integral que abarca un período de más de cien 193 años, en forma cronológica, referida a los acontecimientos que se sucedieron en el partido de Juárez. El autor de esta compilación, es un conocido vecino de ese medio, que ejerció durante 15 años el periodismo en la localidad, como director fundador del diario «El Fénix», corresponsal del diario «La Voz del Pueblo» de Tres Arroyos conductor de programas periodísticos en FM del Sol y en el canal de televisión local. Pérez. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 289 (D/239/11-12) Señor diputado Duretti, solicitando declarar de interés provincial la edición XVII de la Fiesta Nacional del Tomate y la Producción, a realizarse en la localidad de Lamarque, provincia de Río Negro. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la edición XVII de la Fiesta Nacional del Tomate y la Producción, a realizarse los días 17 al 20 de marzo en la localidad de Lamarque, Río Negro Duretti. FUNDAMENTOS La Fiesta Nacional del Tomate y la Producción nació como Fiesta Zonal del Tomate en el año 1968, con el objetivo de homenajear a los productores tomateros de la región. Tras muchas celebraciones en el año 1994 se transformó en Fiesta Nacional enalteciendo a una región que se puso de pie para valorar y reconocer el sacrificio cotidiano de sus trabajadores. La ciudad de Lamarque realiza esta festividad, que es hoy considerada como una de las de mayores convocatorias de la provincia. Durante los tres días de la fiesta los asistentes pueden disfrutar de actividades muy variadas, entre las que se destaca la tradicional tomatina. La misma consiste en una guerra de tomates que convoca a cientos de participantes de todas las edades, en los que 194 los habitantes de Lamarque y quienes se acerquen a visitar podrán disfrutar de la tradicional tomatina, un paseo de artesanos, espectáculos artísticos, un tradicional desfile y cierre con fuegos artificiales. También se realizan concursos de salseada y de embaladores, se puede pasear por la feria de artesanos y apreciar los espectáculos musicales, la elección de la reina y los fuegos artificiales. Cada edición cuenta, además, con la presencia de destacados artistas reconocidos a nivel nacional y regional para el deleité y disfrute de los presentes. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de declaración. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 290 (D/241/11-12) Señor diputado Duretti, solicitando declarar de interés provincial la Feria FISA Verde 2011, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Feria FISA Verde 2011, a realizarse entre los días 24 y 27 de marzo de 2011 en la ciudad de Bahía Blanca. Duretti. FUNDAMENTOS FISA es la Feria Multisectorial de la Producción, el Trabajo, el Comercio y los Servicios del sur argentino. Es un evento realizado por la Corporación de Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, y la municipalidad de Bahía Blanca, como sponsor oficial: AIQBB, Socios Estratégicos: Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca y el Consorcio Gestión de Puerto, Auspiciante exclusivo: ACARA, Coorganizadores: CPI, Grupo Sancor Seguros, Zona Sur, Plan del Desarrollo del Sudoeste, AEC, CGT, Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca, Profertil, AGA, Bolsa de Comercio, UNS, UTN, Conicet. 195 y como colaboradores cuenta con la presencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Banco Provincia y Fundación Exportar. Es una valiosa herramienta que permite, tanto al sector público como privado, mostrar sus potencialidades y proyectarse a nivel nacional e internacional Su objetivo principal es vincular a los distintos actores de la producción, el trabajo, la industria, el comercio, los servicios y los centros de estudio, creando un espacio Adecuado para impulsar un fuerte crecimiento regional. Concentra el potencial productivo de empresas locales y regionales y es elegida para el lanzamiento y posicionamiento de nuevas empresas permitiéndoles generar conciencia de su marca. La activa participación de reconocidos referentes públicos y privados, ratifican el indiscutible liderazgo de FISA. La feria se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2011 en el Predio Corporación, ubicado en Camino Sesquicentenario, kilómetro 9, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. El predio, de 14 hectáreas, cuenta con 4.750 metros cuadrados (pabellón, salón de conferencias, pabellón auxiliar), alambrado perimetral, alumbrado público y estacionamiento propio. Todo el predio cuenta con una parquización con sistema de riego por aspersión y mantenimiento permanente. El propósito de FISA Verde es tomar un rol más protagónico y comprometido con el desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente. Por esto, consideramos que la feria es un espacio adecuado para comunicarnos con los visitantes y hacer aportes en materia de educación y concientización, así como también que instituciones y empresas puedan difundir los proyectos y programas que están desarrollando en relación con el objetivo de lograr un desarrollo sustentable en el planeta tierra. Entendemos que en todos los niveles de nuestra sociedad es necesario un cambio cultural, en el sentido de adoptar nuevos hábitos y conductas, a fin de lograr el desarrollo armónico que la humanidad necesita en su conjunto. También FISA debe involucrarse y realizar su aporte. El objetivo de FISA Verde como temática generar para la edición 2011, es contribuir en la concientización, promoción y difusión de las distintas formas en que podemos colaborar con el cuidado del medio ambiente, en particular con el uso racional de recursos promoviendo el consumo racional de los mismos. Las actividades a desarrollar dentro del marco de PISA 2011 son: • Seminarios: distintas organizaciones han elegido PISA como espacio de debate de transcendentes temas relacionados con los sectores productivos y la divulgación de nuevos conocimientos. • Rondas de Negocios: El día 23 de marzo de 2011,se realizará una nueva edición de Ronda de Negocios FISA Internacional y Ronda de Negocios nacional, todo en el marco de la exposición PISA 2011. Tienen como objetivo aumentar las posibilidades de acuerdos comerciales con otras empresas. La actividad consiste en identificar y canalizar proyectos de cooperación, industrial, comercial, tecnológica y financiera entre empresas de Bahía Blanca, la región y empresas extranjeras. • Atracciones Especiales: FISA 2011 tiene programado para sus días de 196 feria una serie de números artísticos seleccionados, de Bahía Blanca, la región y las provincias participantes. Además contará con atractivos especiales como el sector de artesanos, el «Rally FISA 2011» de vehículos de colección, ofertas turísticas y otras sorpresas. A modo de síntesis podemos mencionar que este evento se realizó en los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010 cada vez con mayor crecimiento e importancia hasta llegar a significar lo que se ha logrado hoy. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de declaración. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 291 (D/243/11-12) Señor diputado Duretti, solicitando declarar de interés provincial la 13º Exposición Internacional de Caza, Pesca, Cuchillería, Indumentaria y Accesorios, a realizarse en el Centro Costa Salguero. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la 13º Exposición Internacional de Caza, Pesca, Cuchillería, Indumentaria y Accesorios, a realizarse los días 1 al 3 de abril en el Centro Costa Salguero. Duretti. FUNDAMENTOS EXPO AICACYP es organizada por la Asociación Industriales y Comerciantes de artículos para Caza y Pesca, una asociación civil sin fines de lucro fundada en 1939 con el objeto de defender y coordinar los esfuerzos de la industria, el comercio, los deportistas y los aficionados, para el fomento de la caza, el tiro, y la pesca deportivos. del camping, la náutica, y las actividades turísticas afines a estos deportes, la conservación de las especies, y la educación de los deportistas, los aficionados y el público sobre los problemas relacionados con estos deportes. 197 EXPO AICACYP es desde 1998 el evento más completo en América del Sur. Aquí las empresas proveedoras de productos relacionados con la industria del aire libre, pueden exhibirse y presentarse en sociedad frente al perfil de visitantes más adecuado y específico. Organizada íntegramente por la Asociación Industriales y Comerciantes de artículos para Caza y Pesca, EXPO AICACYP fue pensada para fomentar, difundir y jerarquizar el desarrollo de los productos y servicios relacionados con la Caza, la Pesca y el Tiro Deportivo, alentando la interacción entre las principales empresas del sector con los empresarios, profesionales y comerciantes especializados que anualmente la visitan. Argentina se presenta como un destino turístico muy apropiado para las actividades al aire libre, entre ellas las que convocan nuestra exposición. En efecto, la caza y la pesca deportiva, el camping, la náutica y la arquería requieren cada vez más de los productos especializados que fabricantes nacionales e internacionales exhiben en la muestra. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de declaración. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 292 (D/244/11-12) Señor diputado Duretti, solicitando declarar de interés provincial la VII Exposición Internacional Equina y de la Industria Hípica «Nuestros Caballos 2011». PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la VII Exposición Internacional Equina y de la Industria Hípica «Nuestros Caballos 2011», a realizarse entre los días y 10 de abril de 2011 en el predio de La Rural. Duretti. FUNDAMENTOS Nuestros Caballos 2011 - VII Exposición Internacional Equina y de Indus- 198 tria Hípica consolidada como la feria ecuestre más importante de Latinoamérica, amplía su convocatoria e invita a conocer todas las novedades sobre el mundo de los caballos, todo lo referente a la industria hípica y participar en las variadas acciones de capacitación y entretenimiento que, este año, han sido pensadas para compartir con familia y amigos. Este año, la exposición, cambia su formato y se renueva totalmente. Contará con una pista interior de más de 3.500 metros cuadrados. Nuevos espectáculos y demostraciones ecuestres. Elección de los grandes campeones de cada raza. Exhibiciones y pruebas funcionales. Área Los Portillos con nuevas atracciones para los más chicos. Desfiles de carruajes entre otras actividades donde siempre los protagonistas son Nuestros Caballos. Contenidos: Concurso de Saltos Hípicos de primera categoría. Copa América de Horse Ball «Nuestros Caballos 2011». Exhibiciones en conjunto con perros de «Nuestros Perros». Exhibición de Polo de Picadero. Demostraciones de Adiestramiento. Final Argentina del Freno de Oro de la raza criolla. Categorías y Campeonatos de todas las razas. Exhibición de Equinoterapia. Remates particulares. Exhibición y Remates de Carruajes. Pruebas Funcionales y Exhibiciones de raza. Concurso nacional de Salto Suelto en Manga. Final Argentina de Rodeos raza criolla. Exhibición del Club Argentino de Carruajes. Jornadas y Clínicas de Capacitación. Campeonato nacional de Herrado. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de declaración. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 293 (D/251/11-12) Señor diputado Srodek, de preocupación ante los hechos delictivos que afectan a los productores agropecuarios de las zonas rurales de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 199 DECLARA Su más profunda preocupación ante los hechos delictivos que afectan a los productores agropecuarios de las zonas rurales en la provincia de Buenos Aires, y solicita al Poder Ejecutivo fortalezca las medidas dirigidas a la lucha contra el delito en el campo. Srodek. FUNDAMENTOS La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) expresó su preocupación por la creciente cantidad de hechos delictivos de índole rural que se producen de la provincia de Buenos Aires. A través de un documento, la entidad señaló que los casos de abigeato y robos de viviendas en áreas rurales han venido incrementándose en estos últimos meses, ocurriendo este fin de semana un asalto violento en Coronel Dorrego, donde ha sido víctima un integrante de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Bahía Blanca. El hecho ocurrió en un campo ubicado a la vera de la ruta 3 a la altura del acceso a San Román. Esta situación, sin duda refleja el estado de inseguridad con el que conviven muchos ciudadanos de los partidos del interior bonaerense, lo cual demuestra la verdadera urgencia de la problemática, y la necesidad de medidas concretas y eficientes en la lucha contra el delito en el campo. Resulta importante señalar que hechos como estos se repiten en toda la Provincia, y que es el resultado de la insuficiencia de las medidas que el Poder Ejecutivo lleva a cabo para preservar la seguridad y propiedad de los habitantes del interior rural bonaerense. Es por todo esto que consideramos pertinente expresar la preocupación de esta Honorable Cámara por los hechos trascendidos, como también solicitar al Poder Ejecutivo disponga de los recursos necesarios para consolidar y fortalecer los planes y programas que actualmente se hayan en curso con el objetivo enfrentar el delito en el campo. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración. Srodek. - Aprobado sobre tablas. 294 (D/253/11-12) Señor diputado Feliú, solicitando declarar de interés provincial la realiza- 200 ción de la Primera Convención Nacional de Traductores e Intérpretes «Español, Tecnología, Realidad Profesional», a realizarse en la ciudad de San Isidro. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la realización de la Primera Convención Nacional de Traductores e Intérpretes «Español, Tecnología, Realidad Profesional», a realizarse entre los días 27 al 28 de mayo del corriente año, en la ciudad de San Isidro, organizada por los cuatro Círculos de Traductores Públicos de la provincia de Buenos Aires. Feliú. FUNDAMENTOS La Primera Convención nacional de Traductores e Intérpretes «Español, Tecnología, Realidad Profesional», que se realizará en la ciudad de San Isidro entre los días 27 al 28 de mayo de 2011, es organizada por los cuatro Círculos de Traductores de la provincia de Buenos Aires. Los ejes temáticos de la Primera Convención serán el español, la tecnología aplicada a la traducción y las distintas realidades profesionales en nuestro país. El propósito de ese encuentro es facilitar el acercamiento a través de temas comunes, el de ser generador de nuevos espacios y motivador de los desafíos para traductores e intérpretes, también para estudiantes y docentes de esas carreras y para otros profesionales de idiomas. Asimismo, en el marco de esta Convención, quienes en un futuro cercano formen el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de Buenos Aires, tendrán la oportunidad de intercambiar ideas y conocer en profundidad la ley 14.185, de reciente sanción por parte de la Legislatura Bonaerense. Estos son los motivos que llevan a solicitar de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto. Feliú. - Aprobado sobre tablas. 295 (D/256/11-12) Señor diputado Duretti, solicitando declarar de interés provincial la Fiesta 201 Nacional Semana Fallera Marplatense, a realizarse en General Pueyrredón, Mar del Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Fiesta Nacional Semana Fallera Marplatense, a realizarse entre los días 6 al 26 de marzo en General Pueyrredón, Mar del Plata. Duretti. FUNDAMENTOS La Fiesta Nacional Semana Fallera Marplatense, es una Fiesta Nacional de Argentina en la cual se hacen a las comidas tradicionalistas de la región. Dicha Fiesta tiene su epicentro en Mar del Plata. Es una de las grandes fiestas que se han vuelto una tradición en la región. Todos los años, entre febrero y marzo, se desarrolla una semana de festejos, que involucran una buena parte de la planta urbana, con espectáculos de alta calidad, desfiles, múltiples exposiciones, etcétera. Los festejos incluyen bailes valencianos, concurso de paellas, cabalgata del Ninot, quema de figuras de papel y cartón de más de 5 metros de altura y show artístico en la Plaza Colón, con la participación de la colectividad valenciana. Culmina con un desfile de carrozas por las calles céntricas con la posterior elección de la «fallera mayor» y de la «fallera infantil». Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de declaración. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 296 (D/257/11-12) Señor diputado Duretti, de beneplácito y reconocimiento por cumplirse el 98 aniversario de la localidad de Quenumá, ubicada en el partido de Salliqueló. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 202 DECLARA Su beneplácito y reconocimiento por cumplirse el 98 aniversario de la localidad de Quenumá, ubicada en el partido de Salliqueló, el día 17 de marzo de 2011. Duretti. FUNDAMENTOS Para poder ubicarnos en la época de la fundación de Quenumá, tenemos que recordar que en esa época, el ferrocarril fue el responsable directo de que muchos pueblos se fueran creando a su paso. Ese tranquilamente puede ser el caso de esta pequeña localidad. El Ferrocarril del Sud, inauguró la estación ferroviaria en mayo de 1909 a la que denominó «Quenomá», para el transporte de pasajeros y posteriormente carga de hacienda y cereales de la zona. El 17 de marzo de 1913 se aprueban los planos para la fundación de un pueblo, pero recién podía convertirse en realidad el 25 de mayo de 1925 con la llegada de quien seria su primer poblador, Sinforiano Benítez; desde entonces forjó su crecimiento en las actividades agropecuarias de la zona de influencia. Actualmente, según el último censo nacional, Quenumá cuenta con una población de 891 habitantes. Ante las consideraciones vertidas invito a mis pares, miembros de este Honorable Cuerpo, a acompañar el presente proyecto de declaración. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 297 (D/259/11-12) Señora diputada Piani y otros, solicitando declarar de interés provincial, la cantata «Pájaros Rojos», compuesta por poemas de Graciela Pernas Martino (detenida desaparecida) en la ultima dictadura militar y música de Héctor Vilche, (ex preso político). PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial 203 la cantata «Pájaros Rojos», compuesta por poemas de Graciela Pernas Martino (detenida-desaparecida durante la última dictadura militar) y música de Héctor Vilche (ex preso político). Piani, Gradaschi, Guido, Medici y Martello. FUNDAMENTOS Graciela Pernas Martino nace en la ciudad de La Plata en el año 1955. Inicia sus estudios primarios en la Escuela Nº 10 de esa ciudad y tiempo más tarde cursa su bachillerato en el Colegio nacional de La Plata, donde conoce a su marido Julio Poce, tres años mayor que ella. Ambos participan en los grupos de lectura y militancia política de tendencia socialista que surgieron durante los años 70 en el colegio. Graciela comienza su carrera universitaria en la Facultad de Arquitectura en el año 1974. En el año 1975 abandona esta carrera y comienza sus estudios en el Museo de Ciencias Naturales. Ante la amenaza de muerte que Julio Poce recibe de la Concentración nacional Universitaria (GNU) en el momento en que cursaba su cuarto año en la Facultad de Medicina, y tras casarse con Graciela el 22 de marzo de 1976, parten a la ciudad de Buenos Aires donde viven apenas unos meses. El 19 de Octubre de 1976 fueron encontrados en su casa y secuestrados por un grupo de militares, civiles y policías funcionales al régimen militar de aquella época. Graciela tenía apenas 20 años de edad. Junto con Julio fueron vistos por última vez en el centro clandestino de detención Proto-Banco y en el Pozo de Banfield, hacia fines del año 1976. Fue Alba Martino (madre de Graciela) quien encontró los poemas que su hija había escrito y los editó en un libro titulado «Pájaros Rojos». En el prólogo de dicha publicación, escrito por Ayelén Oliva, se expresa que «los primeros poemas están construidos desde una mirada simple que refleja pequeñas situaciones cotidianas y producen una situación de fluidez, transparencia, y representación de las impresiones humanas más básicas.” “Los primeros años de juventud los atravesará adoleciendo la distancia de su niñez pura y cada vez más lejana. Impulsada por un interés prematuro en las cuestiones sociales, se acercó a los grupos de lectura política que surgían por aquellos años en el Colegio nacional de La Plata. Una vez egresada, sus poemas entran en pensamientos políticos más complejos, y la imagen de sus afectos se sumerge en un clima denso (...) El golpe militar al mando del general Videla en 1976, hace que en octubre de ese mismo año se lleven a Graciela, con sólo 20 años de edad, convirtiéndola en una persona más de los miles de estudiantes, trabajadores e intelectuales detenidos desaparecidos en Argentina. Aún así nos dejó estos montones de papeles revueltos que su madre atesoró hasta estos días, con la necesidad constante de publicarlos, y es por eso que 32 años después contamos con un libro completo de sus poesías, dibujos y fotos personales». Luego de la publicación del libro, Héctor Vilche (músico y militante de 204 Derechos Humanos), junto con Alba Martino, vieron la posibilidad de ponerle música a los poemas de Graciela. Y es así donde nace la idea de la Cantata, con música cantada y poemas recitados. A tal efecto, Vilche reunió a varios músicos en la denominada «Banda de los Corazones Solidarios», cineastas, actrices y artistas plásticos forman parte de esta movida cultural y por los derechos Humanos. Héctor Vilche nació en el año 1956. Fue secuestrado hacia fines de 1974, y estuvo detenido durante seis años y medio en distintas cárceles, como Devoto, Unidad Nº 9 de La Plata, Sierra Chica y Caseros. En la actualidad es miembro del Consejo de Presidencia de la Asociación por los Derechos Humanos, colaborador de Amnistía Internacional y de Abuelas de Plaza de Mayo. Anteriormente escribió y dirigió la Opera Rock «La era de las cavernas», basada en el accionar de la última dictadura militar, la cual reivindica los valores de la memoria, verdad y justicia. También compuso la canción «No más lágrimas» utilizada por Amnistía en su campaña «No más violencia contra la mujer»; la música para el documental sobre la contaminación del Riachuelo; el himno de las Voluntarias de Casa Cuna, entre otras composiciones. Junto al guionista y Director de Cine Carlos Martínez (ex preso político), Vilche ganó el primer premio para la música de la serie de televisión «Unidad 9», en un concurso nacional organizado por el Instituto nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Piani. - Aprobado sobre tablas. 298 (D/261/11-12) Señora diputada Piani y otras, solicitando se arbitre los medios necesarios para la creación de una comisaría de la mujer y la familia en el partido de San Fernando. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de 205 Justicia y Seguridad, arbitre los medios necesarios para la creación de una Comisaría de la Mujer y la Familia en el partido de San Fernando. Piani, Gradaschi y Guido. FUNDAMENTOS En el año 2006 se crean las denominadas Comisaria de la Mujer y la Familia, dependientes de la Dirección General de Políticas de Género, cuya la misión consiste en desarrollar tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de violencia familiar y abuso sexual. Posteriormente se descentralizó el funcionamiento de estas a través de la conformación de oficinas de atención a las víctimas de violencia de género con asiento en dependencias policiales, cuya misión consiste en recibir denuncias de violencia familiar y abuso sexual, y la coordinación de la contención y asesoramiento de las víctimas con el «Equipo Interdisciplinarios» correspondiente a la Comisaría de la Mujer y la Familia que la centralice. Estas oficinas ofrecen tres clases de ayuda: la policial, la jurídica y la psicológica. En primer lugar, la víctima es contenida, tranquilizada. Luego se le ofrece toda la información acerca de qué se puede hacer, los pro y los contra de cada alternativa y los alcances de cada paso. Siendo que la única que toma decisiones es la víctima, tomándose todo el tiempo que le haga falta. Aun años. Puede volver todas las veces que quiera y siempre será escuchada, contenida y se le ofrecen todas las posibilidades para llegar a una solución. En octubre del año pasado, un informe elaborado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense reveló que en 2010 se informaron 52.374 causas por violencia familiar, dejando en evidencia que desde 2007 a la actualidad se ha producido una suba del 68 por ciento de casos denunciados. La estadística de los años 1995/1999 de la Comisaría de la Mujer, del distrito de San Isidro, releva que de los casos que requirieron asesoramiento legal y/o atención psicológica, el 11% provenía del partido de San Fernando. Asimismo, el censo de 2010 ha demostrado que el partido de San Fernando posee 163.462 habitantes, lo que lo convierte en un núcleo poblacional importante dentro de la provincia de Buenos Aires no sólo por su cantidad de población, sino también por su cercanía con la ciudad autónoma de Buenos Aires. Por ello, se torna necesario que cuente lo antes posible con una de estas dependencias, que captan denuncias y brindan asesoramiento a víctimas de violencia familiar. Generalmente se asocia el concepto de violencia a la producida por la agresión física. Sin embargo, en nuestro país la violencia tiene diferentes manifestaciones, las cuales comprende: la violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los niños. Contra lo que muchos sostienen, la violencia familiar no es patrimonio exclusivo de los sectores más postergados. Muy 206 por el contrario, la realidad determina que donde más frecuentemente se practica es entre los sectores medios y altos, económicamente hablando. Por lo expuesto, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa. Piani. - Aprobado sobre tablas. 299 (D/262/11-12) Señora diputada López, solicitando que el municipio de Avellaneda explique con precisión a padres y autoridades del jardín maternal Nº 6 de ese distrito sobre el posible traslado de ese establecimiento al barrio de Villa Luján. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias, a efectos que el municipio de Avellaneda proceda a explicar con precisión a los vecinos, padres, autoridades y docentes del Jardín Maternal Nº 6 «Esos locos bajitos», de la misma Ciudad, si se habrá de proceder al traslado del citado establecimiento al barrio de Villa Luján. Asimismo, nos solidarizamos con la directora de mencionada institución, atento las «amenazas recibidas por la Coordinadora de Jardines Maternales», según precisan distintos medios periodísticos. López. FUNDAMENTOS Cabe consignar, que las directoras del Jardín Maternal municipal Nº 6 «Esos Locos Bajitos», de Avellaneda, denunciaron amenazas de «La coordinadora de Jardines municipales» para que se concrete el Plan del Departamento Ejecutivo de trasladar el establecimiento a una nueve sede ubicada en la conflictiva e insegura Villa Luján. En tal sentido, a fines del año 2009, luego de un intento de la comuna de llevar a cabo su proyecto de extensión de la calle Heredia, éste fue frenado por el reclamo de los vecinos, docentes, padres y las directoras del jardín maternal, lográndose concretar una audiencia con el Intendente Ferrarse, 207 donde éste prometiera que el «municipio iba a desistir de su plan de mudar la institución». Sin embargo, con posterioridad, el director de Ejecución de Obras Publicas del municipio, Jorge Bofetti, visitó el Jardín y puso en conocimiento de las autoridades que el traslado era inminente, originando el reclamo de vecinos, padres, autoridades y docentes. Es dable destacar, que el Jardín Maternal Nº 6 «Esos locos bajitos» posee una matrícula de 35 chicos. «El 80 por ciento no vive en Villa Luján, sino en zonas como Gerli o Sarandí. Si nos mudan, la mayoría de ellos va a dejar de venir», concluyó la directora Corbetto. Por los razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto. Fuente Diario del Sur del Gran Buenos Aires «El jardín maternal Nº 6 resiste el trasladado a Villa Luján y las directoras denuncian amenazas» de fecha 15/03/ 2011 López. - A la Comisión de Educación. 300 (D/264/11-12) Señora diputada Medici, solicitando declarar de interés provincial la conmemoración del centenario de la fundación de la localidad de Coronel Mom, partido de Alberti. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la conmemoración del centenario de la fundación de la localidad Coronel Mom, partido de Alberti, a celebrarse el 26 de marzo próximo, acompañando con beneplácito y saludando a los habitantes de Coronel Mom con motivo de dicha conmemoración, adhiriendo asimismo, a los actos festivos organizados por el municipio y entidades intermedias. Medici. 208 FUNDAMENTOS El próximo 26 de marzo la localidad de Coronel Mom, partido de Alberti, cumple cien años. Según el Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires, la fecha de referencia corresponde a la aprobación de la primera urbanización. Originalmente a este pueblo se lo conocía como Villa Ortiz, pero luego sus habitantes decidieron renombrarlo en homenaje al Coronel Pedro Mom, militar que integró la primera cuadrilla del primer gobierno patrio. El territorio donde hoy se encuentra la localidad de Coronel Mom formó parte de la estancia El Paraíso, de don Juan Nepomuceno Terrero, socio de Juan Manuel de Rosas, cuyo hijo Máximo se casó con Manuelita. Años después con la sanción de la ley de venta de Tierras Públicas del partido de Chivilcoy, en el año 1857 y su implementación a partir de 1862, hizo que parte de la Estancia «El Paraíso» fuera adquirida por don Toribio Obejero, la sucesión de este último vendió a doña Petrona Calderón (hija del fundador de Chivilcoy, luego esposa de Alberto Ortiz). La estación de ferrocarril Coronel Pedro Mom, data del año 1906 y corresponde a la extensión del ferrocarril del Oeste Domingo Faustino Sarmiento, en el ramal, Suipacha - Bayauca. El loteo que materializó el proceso de urbanización que dio origen a Villa Ortiz se realizó en el año 1911. Cabe destacar que el espacio que nos ocupa formó parte del partido de Chacabuco hasta el año 1910 cuando se creó el partido de Alberti. Coronel Mom creció como pueblo prospero y progresista gracias a diversos factores: la laboriosidad y amor a la tierra de sus habitantes, el movimiento comercial, económico y social derivado de la existencia de un ramal ferroviario con una estación habilitada para el tráfico de cereales, cueros, hacienda, lanas, mercaderías varias y pasajeros. Coronel Mom alumbró la inspiración de Leonildo Praglia, hijo prodigio de esta localidad que abrazó las letras. Sus poemas y coplas han cruzado fronteras inimaginables y han cosechado el justo reconocimiento al talento de la pluma de este gran escritor. La economía de esta localidad esta basada fundamentalmente en el trabajo de su gente en el sector agrícola ganadero. Coronel Mom, hoy es una pújame localidad del interior de la provincia de Buenos Aires, que cuenta con establecimientos de educación en todos sus niveles, jardín, primaria y secundaria, sala de primeros auxilios, cuartel de bomberos voluntarios, delegación municipal, destacamento policial, club Social y Deportivo Villa Ortiz, iglesia, cooperativa eléctrica y de agua. Próximamente quedará inaugurado un Hogar de Ancianos que se construye con el esfuerzo de todos los actores sociales y que permitirá dar alojamiento digno a quienes han dado tanto por nuestra patria y que aquella patria de unos pocos, nada les dio. Con el profundo convencimiento que los pueblos del interior de nuestra Provincia, son ejemplo de trabajo, solidaridad y esperanza y que en ellos podemos encontrar las raíces fundacionales de nuestra furia y en homenaje a los hombres y mujeres de Coronel Mom que con su espíritu emprendedor siguen apostando al futuro y al bienestar de las nuevas 209 generaciones, solicito a este Cuerpo, acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto. Medici. - Aprobado sobre tablas. 301 (D/268/11-12) Señor diputado Piriz, de solidaridad con la república de Japón, con motivo del mayor terremoto de la historia, que ha generado miles de pérdidas humanas y materiales. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su solidaridad con la república de Japón, con motivo del mayor terremoto de la historia, sufrido el 11 de marzo pasado, que ha generado miles de pérdidas humanas y materiales. Piriz. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene como objeto expresar la solidaridad con la república de Japón en atención al sismo que sufriera el pasado 11 de marzo. Al respecto las crónicas periodísticas expresaron: «Decenas de personas han muerto o están desaparecidas por el seísmo de 8,9 grados en la escala de Richter que ha sacudido a Japón en las últimas horas. Se trata del quinto mayor sismo conocido en la historia de la humanidad desde que existen registros y el de mayor magnitud producido en Japón desde los últimos 140 años. El peligro no ha acabado. Las réplicas del sismo (de magnitud importante) siguen produciéndose reiteradamente. Los muertos aumentan a velocidad de vértigo con el paso de las horas y se estima que las víctimas podrían superar el millar. La mayor parte de las personas han muerto ahogadas. «La gran ola» ha penetrado 5 kilómetros hacia dentro de la tierra, arrastrando todo lo que encontraba a su paso: coches, trenes, aviones, tierras de cultivo, invernaderos, granjas, casas, embarcaciones... Poblaciones e infraestructuras han sido engullidas por la fuerza del agua, que se ha manifestado 210 imparable y demoledora. Las olas han arrastrado barcos tierra adentro y se teme que cuatro trenes costeros (de los que no se sabe nada) hayan sido tragados por el mar. Uno de estos trenes era un convoy de pasajeros que trasladaba a un número indeterminado de personas cuando se perdió su pista. Las calles y carreteras sufrían grietas y enormes socavones. Los transportes se paralizaron por completo y el aeropuerto fue cubierto por una gran lengua negra de lodo. Millones de hogares se han quedado sin electricidad. En el noreste del país el temblor también provocó al menos medio centenar de incendios, entre ellos un gran fuego en una planta de refinamiento de petróleo en la provincia de Chiba, vecina a Tokio. En estos momentos, la enorme marejada producida por el terremoto sigue recorriendo miles de kilómetros a lo largo del Pacífico (en concreto más de 8.000 kilómetros). En el puerto californiano de Santa Cruz ya han empezado a sufrir los primeros efectos del tsunami. Allí la altura de las olas ha sido menor de la prevista (sólo dos metros), pero la marea está subiendo en toda la costa oeste de Estados Unidos, con un efecto y rapidez que, incluso, está sorprendiendo a las autoridades californianas. Los expertos sismólogos ya han asegurado que Japón ha sufrido uno de los terremotos más destructivos de la historia. La violenta sacudida de la tierra ha librado una energía equivalente a 10.000 bombas de Hiroshima, o lo que es lo mismo a 200 toneladas de dinamita. El gobierno japonés ha decretado también la alerta nuclear en el país. Con el temblor 11 centrales nucleares han detenido su actividad, siguiendo el protocolo de seguridad. La preocupación proviene de la central nuclear de FukushímaDaiichi, que presentó un fallo en el sistema de refrigeración como consecuencia del terremoto. Aunque el sistema ha quedado restablecido con el traslado de generadores eléctricos, la presión en el edificio de turbinas sobrepasa el nivel para el que fue diseñada y el nivel de radiación ha crecido de forma alarmante (100 veces lo normal). El ministro de industria ha afirmado que podría producirse una pequeña fuga reactiva y como medida preventiva se ha procedido a evacuar a 6.000 personas que residen en 3 Kilómetros a la redonda. No existe país en el mundo más preparado que Japón para este tipo de catástrofes. El 20 por ciento de los terremotos de más de seis grados de magnitud en el planeta los sufren aquí, así que los japoneses ya saben cómo tienen que actuar en estos casos. El gobierno y las autoridades preparan a sus habitantes y a los servicios de emergencia para que sepan cómo actuar en estos casos. Los edificios son también una oda a la resistencia, ya que antes de construirlos superan todo tipo de pruebas para que sus pilares aguanten ante el mayor temblor. Japón es el país con las mayores medidas de seguridad anti terremotos del mundo. Si un terremoto de esta magnitud se hubiera producido en un país subdesarrollado las consecuencias habrían sido inimaginables. Aunque Japón es el país más preparado para afrontar este tipo de catástrofes, esta vez les ha pillado por sorpresa porque la pesadilla les ha llegado desde el mar. Bastaron unos pocos segundos para que la población pudiera percibir que no se trataba de un terremoto más a los que están acostumbrados. 211 El coste económico de la reconstrucción es incalculable y esto repercutirá inevitablemente en la economía mundial. Afectará a la exportación de coches y de rebote a la industria automovilística, ya que muchas de las piezas que se importan a otros países proceden de Japón. Las bolsas han cerrado la jornada con grandes pérdidas. Por otra parte, las empresas aseguradoras no podrán hacer frente al desastre de las infraestructuras. Japón ya ha pedido ayuda internacional a una cincuentena de países, entre ellos los Estados Unidos, que ya ha enviado dos barcos para ayudar al rescate de las víctimas. Los hechos descriptos, sumados a las terribles imágenes captadas, hacen necesario expresar la solidaridad de la provincia para con la república de Japón en este extremadamente difícil momento de su vida. Por los motivos mencionados, solicito a mis pares acompañen el proyecto de declaración. Piriz. - Aprobado sobre tablas. 302 (D/269/11-12) Señor diputado Piriz, de pesar por el fallecimiento del músico y compositor Mario Clavell, oriundo de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su pesar ante el fallecimiento del músico y compositor Mario Clavell, oriundo de la provincia de Buenos Aires, producido el 10 de marzo del corriente, quien fuera autor e interprete de un vasto y popular cancionero romántico. Piriz. FUNDAMENTOS El 10 de marzo pasado se conoció la triste noticia de la perdida del autor, compositor e interprete Mario Clavell, quien nos deja un invalorable patrimonio cultural. Considerado «El Chansonnier de América», Clavell realizó giras por todo el continente. Sus primeros éxitos como autor fueron «¿Por qué?», «¿Qué será 212 de mí?», «¡Hasta siempre!» (No te digo adiós), «Porque tú lo quieres» y «Somos», su canción más emblemática, que aún sigue siendo hit en todo el mundo. Desde pequeño Clavell demostró su vocación por la música y el canto. Debutó a los nueve años como solista en la fiesta de fin de curso del Colegio San José, de Tandil. Pero sus inicios no le fueron fáciles. Las necesidades de la vida le hicieron buscar seguridad económica, y se empleó en una importante compañía de seguros. Entre póliza y póliza, siempre encontraba un momento para escribir en su máquina las primeras canciones que lanzaría en 1944, tras el debut de la primera por el famoso tenor mexicano Juan Arvizu. La inspiración de Clavell se transformó rápidamente en éxitos populares, interpretados por todos los cantantes y orquestas del país. En dos años, Clavell se convirtió en el compositor de moda, y esto originó las ofertas de empresas que querían contar con su actuación como intérprete de sus grandes éxitos. En 1947, el artista dejó la compañía de seguros y se dedicó al canto, debutando en todos los medios con gran suceso. Su primera actuación fue en «La Coupole», un elegante salón de Buenos Aires. De inmediato se presentó en Radio Splendid, y comenzó a grabar discos en RCA Víctor. Más tarde, en 1957, participó en el ciclo de TV musical Philco Music Hall, por Canal 7 junto a Niní Marshall Sus canciones recorrieron varios países. En 1961 se presentó por primera vez en España, país al que regresó en 1963 por varios meses. Más tarde, en 1969, fue contratado por seis meses por la Cadena Ser, y su éxito prorrogó su estadía en España por cinco años, presentándose en las mejores salas de espectáculo, en Radio, con su programa diario, y en Televisión Española. Clavell también tuvo su paso por el cine. Debutó en 1949 cantando en el film «Los Pérez García» y protagonizando de inmediato en la película «El ladrón canta boleros». Uno de los grandes momentos artísticos que el cantante recordaba con emoción fue en enero del 2000 cuando compartió escenario con Carlos Garaycochea y Juan Verdaguer, en el Teatro del Hotel Bauen, en Buenos Aires. Dos años después, en Mar del Plata, el intérprete y compositor presentó su libro, «Mi amiga, la canción», declarado de interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Nación. Por estos motivos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto. Piriz. - Aprobado sobre tablas. 303 (D/272/11-12) 213 Señor diputado Martello, de adhesión al Día Internacional de Concientización sobre el Autismo que se celebra el 2 de abril de cada año. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su adhesión al Día Internacional de Concientización sobre el Autismo que se celebra el 2 de abril de cada año, instaurado por la Organización de Naciones Unidas en el año 2008, e Insta a las autoridades a que instrumenten las políticas adecuadas para potenciar el desarrollo de los niños con esta discapacidad, como así también asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y su bienestar. Martello. FUNDAMENTOS Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevalencia mundial de esta enfermedad está en torno a 21 autistas por cada 10.000 niños. Afecta a una niña por cada cuatro niños. Es importante señalar que los casos diagnosticados sobrepasan los casos de diabetes, cáncer y SIDA pediátricos juntos. Esta realidad no escapa a la provincia de Buenos Aires, donde se estima que alrededor de 70.000 personas padecen este trastorno. El autismo es un desorden del desarrollo del cerebro que puede comenzar en niños antes de los tres años de edad y que deteriora su comunicación e interacción social. Los trastornos del espectro autista se manifiestan en la infancia, se agravan en la edad adulta y perduran durante toda la vida de la persona. Los afectados se caracterizan por una falta de comunicación y dificultad en la interacción y en el pensamiento. Gracias a los estudios e investigaciones de las dos últimas décadas se han conseguido grandes avances en el tratamiento de estos trastornos de origen genético desconocido. Por lo tanto, resulta de vital importancia seguir invirtiendo en investigación. La Carta de Derechos de Personas con Autismo reconoce su derecho a una educación inclusiva, a un alojamiento idóneo y acceso a tratamientos adecuados. Sin embargo, no hay políticas adecuadas que aseguren el cumplimiento de estos derechos, muchas veces por desconocimiento, por falta de infraestructura adecuada o falta de recursos, de ahí también la importancia de la concientización. Es una realidad que estos chicos afrontan serías dificultades; problemas para la inserción escolar y social y para recibir los caros tratamientos, que cuestan más de 2.000 pesos por mes y deben ser permanentes. La falta de médicos también -fundamentalmente pediatras- capacitados para la detección temprana de la enfermedad, la falta de docentes preparados para tratar con chicos autistas y de mecanismos ágiles -sobre todo en el ámbito de la 214 educación- para facilitar su inclusión. Esa inclusión que se transforma, en la mayoría de las ocasiones y sobre todo en el ámbito educativo, en un desafío difícil de alcanzar. La institución de este día de concientización es vivida como un logro por padres y especialistas e interpretada como una llamado de atención necesario frente a un trastorno que afecta profundamente la calidad de vida del chico autista y sus familias y que suele derivar en exclusión y discriminación para uno y otros. Las razones expuestas no hacen más que aseverar la necesidad de tomar conocimiento y reafirmar nuestro compromiso pleno con los derechos y el bienestar de las personas que padecen esta discapacidad. Atento a ello solicitamos su acompañamiento. Martello. - Aprobado sobre tablas. 304 (D/273/11-12) Señor diputado Zuccari, solicitando la concreción y/o culminación de las obras comprometidas por el Estado nacional, respecto a la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento de la ruta nacional 5. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial reclamara al Poder Ejecutivo nacional, la concreción y/o culminación de las obras comprometidas por el Estado nacional, respecto a la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y administración de la ruta nacional 5. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto que solicitar al Poder Ejecutivo que reclame al Poder Ejecutivo nacional, la concreción y/o culminación de las obras comprometidas por el Estado nacional, respecto a la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y administración de la ruta nacional 5. La ruta nacional 5, une las provincias de Buenos Aires y La Pampa. Se extiende 215 entre el kilómetro 62 de la ruta nacional 7 y Santa Rosa, con un recorrido de 545 kilómetros, totalmente asfaltados y atraviesa los partidos de Luján. Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Nueve de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen y Pellegrini. A manera de síntesis, cabe señalar que en el año 2008 el Gobierno nacional implemento un nuevo sistema de concesiones viales para aplicarlo a las rutas con peaje. El Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), en el marco de régimen de iniciativas privadas, licitó diversas obras para la ruta nacional, incluyéndose entre ellas el mantenimiento de la autopista Luján-Mercedes (30 kilómetros; la construcción de una autovía entre Mercedes y Bragado (110 kilómetros) y la construcción de 100 kilómetros de banquinas pavimentadas entre Bragado y Carlos Casares. También contemplaba el proyecto la construcción de rotondas de acceso y colectoras pavimentadas en las travesías urbanas. En mayo del 2008, cuando se anunciaron las obras en cuestión se destacó que la misma resultaba fundamental para fortalecer el desarrollo local y regional y palabras textuales de la señora presidenta de la Nación doctora Cristina Fernández de Kirchner «esta obra va a significar darle seguridad a los hombres y mujeres que viven en esas localidades que transita la ruta, y al mismo tiempo conectividad productiva. La conectividad que se necesita para la radicación de empresas, de inversiones que necesitan lugares seguros para transitar y acceso fácil y rápido desde el lugar de producción hasta los grandes centros urbanos....» « son 1.030 millones de pesos o sea poco mas de 330 millones de dólares, una inversión que, además, va a generar miles de puestos de trabajo para los argentinos y va a modernizar la red vial de la República Argentina...estamos trabajando no solamente desde lo económico, sino también desde la seguridad». Sin embargo, estamos en el año 2011 y la modernización de la red vial de la ruta nacional 5 continúa sin concretarse y es por eso que, ya que coincido plenamente con los conceptos vertidos por la señora presidenta, es que le ruego haga honor a sus palabras y cumpla con el compromiso asumido. Por los argumentos esgrimidos es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 305 (D/274/11-12) Señor diputado Delgado, solicitando que el Poder Ejecutivo tramite la ruralidad de los docentes que pertenecen a la Escuela Secundaria Básica Nº 216 12, anexo 12 de Octubre, de la localidad de 12 de Octubre, partido de 9 de Julio. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, tramite la ruralidad de los docentes que pertenecen a la Escuela Secundaria Básica Nº 12, anexo 12 de Octubre, de la localidad de 12 de octubre del partido de 9 de Julio. Delgado. FUNDAMENTOS Mediante el presente proyecto de declaración se propicia que los profesores de la Escuela Secundaria Básica Nº 12, anexo 12 de Octubre del partido de Nueve de Julio perciban la ruralidad al igual que los docentes de la Escuela Primaria Nº 22, cuyo edificio comparten. La Escuela fue creada el 27 de abril de 2006 con 13 divisiones en la Sede, un anexo en el provincial, Escuela Primaria Básica Nº 21 y un anexo en 12 de octubre Escuela Primaria Básica Nº 22, según consta en la resolución 827 y su anexo 1 de la Dirección General de Cultura y Educación. Aunque los docentes de la Escuela Secundaria Básica Nº 12 tiene planta orgánica funcional en las calles Moreno y Obligado de la ciudad de 9 de Julio, ellos deben viajar a la localidad de 12 de Octubre para cumplir con su trabajo, situación que supone recorrer 25 kilómetros de distancia, 10 de los cuales son de tierra, con la consecuente inversión de dinero para desplazarse. Además son desiguales las condiciones de trabajo en la planta rural, dado que los docentes deben contar con medios propios para poder trasladarse, y la escasez de horarios del transporte escolar. Otra situación complicada se presenta para cumplir los cargos, las horas cátedras y las suplencias, ya que nadie quiere viajar porque no hay ruralidad. Así se entorpece con el normal desarrollo de la instancia enseñanza-aprendizaje. Los alumnos en determinados casos no han tomado clases de determinadas materias, dado el gasto de los docentes en traslado. Por ultimo hay que tener en cuenta el puntaje anual, que también es motivo de perjuicio, como así también, la futura jubilación de los docentes. Es por lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares para la aprobación de la presente iniciativa. Delgado. - Aprobado sobre tablas. 217 306 (D/282/11-12) Señor diputado García (Aldo), solicitando realización de campaña provincial de donación de sangre, particularmente del grupo RH negativo. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, realice, a través de medios masivos de comunicación, una Campaña Provincial de Donación de Sangre, particularmente del grupo RH negativo, en atención a la escasez de la misma en varios hospitales municipales y regionales y al bajo porcentaje de existencia de esos dadores en el territorio bonaerense. García (Aldo). FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por finalidad requerir al Poder Ejecutivo la realización de una campaña de donación de sangre a fin de concientizar a la población de la provincia de Buenos Aires con respecto a la escasez de la misma en hospitales regionales y municipales y la importancia que implica el acto de donar sangre. Tal como se señala en la página WEB oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires/ Ministerio de Salud/ Instituto de Hemoterapia (1) el porcentaje de la población que posee factor RH negativo es muy escaso. Así en combinación con el grupo sanguíneo se encuentran en la población bonaerense las siguientes proporciones: O RH-: 1 de cada 20 donantes, A RH- 1 de cada 25 donantes, B RH: 1 de cada 100 donantes, y AB RH-1 de cada 500 donantes. Ante tal escenario resulta compresible la preocupación de las autoridades de los nosocomios municipales de la provincia, como en el caso del hospital municipal Eva Perón de la ciudad de Punta Alta cuyo director y al mismo tiempo jefe de hemoterapia, doctor Néstor Silenzi, manifestó en una nota periodística (2) su preocupación por el faltante de sangre particularmente del grupo mencionado (o RH-) y consideró que: «La situación difícil de ese grupo es en toda la provincia. El porcentaje del grupo RH negativo en la provincia es mínimo porque la gente que tiene ese grupo es poca y el paciente que necesita con urgencia debe salir a recorrer por todos lados. Consultado sobre la existencia de un banco zonal, el profesional comentó: «En el Penna (3) hay un coordinador regional en Hemoterapia y hay un Centro Regional que distribuye sangre pero el faltante de RH Negativo también es importante. Necesitamos que 218 la gente se acerque a donar sangre y también la conformación de un grupo voluntario de dadores para toda emergencia.» Así planteada la situación, y sin desconocer la completa información que a través de la página WEB mencionada se brinda a la ciudadanía, se torna imperioso complementar esa vía de comunicación con una campaña provincial que se difunda a través de medios masivos de comunicación como la radio, televisión y periódicos a efectos de concientizar al ciudadano respecto de lo trascendente que resulta un acto altruista y solidario como la donación de sangre cuyos beneficiarios en última instancia puede llegar a ser el propio donante. Entendiendo que nos hallamos ante un contexto que requiere de inmediata atención pues se trata de la salud pública, y a fin de lograr una rápida intervención de la administración provincial, promuevo el presente proyecto de declaración solicitando a mis pares de este cuerpo lo acompañen con su voto positivo. 1 http://www.ms.gba.gov.ar/Hemoterapia/donacion.html 2 http://www.elrosalenio.com.ar/ampliaranteriores.php?idnoticia= 10002510 3 Hospital Interzonal de Agudos doctor José Penna Bahía Blanca García (Aldo). - A la Comisión de Salud Pública. 307 (D/284/11-12) Señor diputado Montesanti, de reconocimiento histórico a la ley 13.010, ley del sufragio femenino, al conmemorarse el día 23 de setiembre un nuevo aniversario de su sanción. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su reconocimiento histórico a la ley 13.010, ley del sufragio femenino, al conmemorarse el día 23 de setiembre un nuevo aniversario de su sanción. Montesanti. 219 FUNDAMENTOS El día 23 de setiembre de 1947 quedó definitivamente marcado en el calendario de las conquistas políticas, y la consolidación en nuestro país de la igualdad ante la ley de todos los hombres y mujeres. El anuncio del proyecto de otorgar a la mujer el derecho al voto, fue la base de la futura ley, que en noviembre de 1951 permitió la presencia de la mujer en las elecciones nacionales, tanto como sufragante como para ser candidatas a puestos electivos. La presencia de más de 3.800.000 mujeres en esos comicios, como su integración en las listas de los distintos partidos y provincias, pudieron plasmar un logro que desde hacía muchos años se debía la sociedad argentina. La mujer argentina no tenía presencia significativa en las causas por sus conquistas cívicas, no contando con quien encauzara e interpretara lealmente sus aspiraciones. Luego de ensayos esporádicos y de ciertos movimientos de algunos círculos, recién pudo plasmarse en la fibra popular en 1947, concretando las aspiraciones de las masas, única fórmula para lograr la felicidad del pueblo. María Eva Duarte de Perón, en sus palabras pudo sintetizar estas aspiraciones, al decir «La mujer argentina deber ser escuchada, porque la mujer argentina supo ser aceptada en la acción. Se está en deuda con ella. Es forzoso restablecer, pues, esa igualdad de derechos, ya que se pidió y se obtuvo, casi espontáneamente esa igualdad en los deberes». «El voto femenino, será el arma que hará de nuestros hogares, el recaudo supremo e inviolable de una conducta pública. El voto femenino, será la primera y apelación y la última». «Su voto será el escudo de su fe. Su voto será el testimonio vivo de su esperanza en un futuro mejor». En la certeza que la práctica y el ejercicio de los derechos políticos de la mujer contribuyan a depurar los sentimientos del pueblo, volviendo a las costumbres sencillas, humildes y alegres, es que la ley 13.010 marcó un hito fundamental en la historia política del país, lo que nos obliga a recordar cada año su sanción. Por todo lo expuesto, solicito de los señores diputados, la aprobación del presente proyecto. Montesanti. - A la Comisión de igualdad real de oportunidades y trato. 308 (D/286/11-12) Señora diputada Torresi, solicitando la ampliación y/o construcción de nuevas aulas en el Instituto de Formación Docente Nº 103, en el partido de Lomas de Zamora. 220 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, a través del organismo correspondiente, disponga acciones urgentes y concretas para la ampliación y/o construcción de nuevas aulas en el Instituto de Formación Docente Nº 103, en el partido de Lomas de Zamora. Torresi. FUNDAMENTOS En el presente proyecto solicitamos al Poder Ejecutivo la ampliación de aulas en el Instituto de Formación Docente Nº 103 de Villa Urbana partido de Lomas de Zamora. Dicho establecimiento tiene reconocida dicha ampliación por parte de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Escuelas provincial, dadas las acuciantes condiciones del mismo. Asimismo los propios alumnos y familiares de la comunidad educativa del lugar han dejado saber expresamente ante la Institución, la predisposición para hacerse cargo de la mano de obra para dicha construcción. Siendo esta una zona de riesgo social alto, donde las adicciones, inseguridad y desempleo ponen a prueba la asistencia y planificación estatal, creemos que es esta la respuesta adecuada para hacer frente a dicha problemática. Por todo lo expuesto solicitamos a nuestro pares nos acompañen en del presente proyecto. Torresi. - A la Comisión de Educación. 309 (D/287/11-12) Señora diputada Torresi, solicitando la conformación de la unidad académica Villa Urbana, en Gabriel Miró 2400, esquina Baradero, de dicha localidad en el partido de Lomas de Zamora. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 221 DECLARA Que vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, a través del área que corresponda, disponga la conformación de la Unidad Académica Villa Urbana, en Gabriel Miró 2400 esquina Baradero- de dicha localidad en el partido de Lomas de Zamora. Torresi. FUNDAMENTOS La comunidad educativa de Villa Urbana y zonas aledañas viene reclamando hace tiempo la reparación y ampliación de los distintos establecimientos educativos de la localidad. A saber: el Instituto de Formación Docente Nº 103, La Escuela Primaria Básica Nº 90, la Escuela Secundaria Básica Nº 336, la Escuela Media Nº 222 y el Jardín Maternal Nº 934. Por diferentes motivos estos establecimientos tan concurridos y que albergan a miles de alumnos, han sufrido un notable deterioro. La comunidad educativa integrada por alumnos, padres y docentes de la localidad de Villa Urbana y zona aledaña han logrado llegar a un acuerdo en peticionar ante las autoridades por la creación de una unidad académica que contenga a todos estos establecimientos. Diversas vías institucionales -como el Concejo Deliberante y el Consejo Escolar de Lomas - se han pronunciado en este mismo sentido, acompañando la demanda de tan importante sector de la sociedad que busca -ni más ni menosque la concreción de la igualdad de oportunidades como lo establece la Constitución provincial. Asimismo otras vías administrativas (Dirección General de Escuelas y Cultura) consultadas al efecto han adelantado la viabilidad y sustentabilidad de la petición. Siendo esta una zona de riesgo social alto, donde las adicciones, inseguridad y desempleo ponen a prueba la asistencia y planificación estatal, creemos que es esta la respuesta adecuada para hacer frente a dicha problemática. Por todo lo expuesto solicitamos a nuestro pares nos acompañen en del presente proyecto. Torresi. - A la Comisión de Educación. 310 (D/294/11-12) Señor diputado Nivio, solicitando otorgar a la Escuela Especial Nº 501, 222 ubicada en el kilómetro 4,5 de la ruta provincial 88, del partido de General Pueyrredón. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación otorgue a la Escuela Especial Nº 501, ubicada en el kilómetro 4,5 de la ruta provincial 88 -partido de General Pueyrredón-, un cargo mas de chofer a efectos de poder utilizar el vehículo tipo combi provisto por la Cooperadora de la escuela, el cual es necesario para el transporte de los alumnos discapacitados motores que asisten al establecimiento. Nivio. FUNDAMENTOS La Escuela Especial Nº 501 se encuentra ubicada en el kilómetro 4,5 de la ruta provincial 88, en las afueras de la ciudad de Mar del Plata, dentro del distrito de General Pueyrredón. Cabe señalar que este establecimiento educativo atiende a alumnos con discapacidades neuropsicomotoras: parálisis cerebral, mielomeningocele, retrasos madurativos, micro e hidrocefalia, distrofias musculares y síndromes varios. La Escuela cuenta actualmente con dos vehículos tipo combi, uno que viene prestando servicio desde hace dos años y otro que se ha sumado al anterior, el cual está en buen estado y con todos los papeles y controles al día. Sin embargo, este último sólo puede ser utilizado en determinadas oportunidades al no contarse con un chofer, motivo por el cual se encuentra guardado en un garaje. La combi que funciona es un minibús Mercedes Benz Sprinter, patente IEX 456, modelo 2009, otorgado en septiembre de 2009 por la Dirección General de Cultura y Educación, siendo propiedad de dicha dependencia. Esta combi cuenta con un chofer -señor Gonzalo Martín, DNI 27.083.474- quien revista como personal auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación. En cuanto al otro vehículo -el cual carece de chofer-, se trata de una Toyota Hice furgón, patente CLO 087, modelo 1998; el cual fue otorgado a la Cooperadora de la escuela por la ley de cheques, contando con todos los papeles al día. De acuerdo con un informe de las autoridades del establecimiento, el uso de las dos unidades está totalmente justificado, ya que la población escolar que asiste al mismo -disminuidos motores- requiere de dos transportes funcionando si se quiere ofrecer inclusión, calidad y equidad educativa. como lo sostiene el marco teórico de las leyes de educación nacional y provincial, además de la ley de Integración de los alumnos con NEE. 223 Actualmente, debido a que un solo transporte no puede cumplir con toda la demanda de traslados, se producen diversos problemas. En principio, existen alumnos en lista de espera para contar con el servicio de combi, lo que implica que algunos de estos niños y niñas no asisten a la escuela por dicho motivo, mientras que otros tienen numerosas inasistencias.. Otro inconveniente que se produce es que los alumnos que tienen su lugar de residencia muy lejos, debido a los recorridos que debe hacer la única combi en funcionamiento, son recogidos más tarde por el transporte y llegan a la escuela a las 14 horas con lo cual el tiempo real de clases se reduce a la mitad. Asimismo, otro problema es que hay alumnos que se ven privados de participar en eventos culturales de la comunidad social y educativa, porque el servicio brindado por la escuela no da a vasto con el tiempo requerido para satisfacer estas necesidades y, como muchos de los alumnos no pueden movilizarse en transporte público colectivo de pasajeros, o no pueden pagar un transporte privado (taxi o remise), se quedan fuera de la participación cultural. Ante la situación planteada, las autoridades de la Escuela Especial Nº 510 han presentado diversas notas, tanto al Consejo Escolar del distrito como a la Dirección de Educación Especial con sede en la ciudad de La Plata. La primera de estas solicitudes fue remitida en el mes de diciembre de 2009, siguiéndole otras del mismo tenor presentadas en mayo de 2010, agosto del mismo año, y la última en el pasado mes de noviembre. Ante la falta de respuesta a los pedidos formulados para el otorgamiento de un cargo más de chofer de combi, la citada institución educativa ha solicitado la posible intermediación de este Cuerpo, debido a la necesidad de poder utilizar el vehículo de transporte mencionado para el traslado de las alumnas y alumnos discapacitados motores que asisten al establecimiento.. Tal como lo expresa la dirección de la Escuela, en tiempos de inclusión y de integración, se están viendo imposibilitados de cumplir con dichas premisas por falta de personal. Por los motivos expuestos y ante la urgencia determinada por el reciente inicio de un nuevo ciclo lectivo, solicitamos la sanción favorable de la presente iniciativa. Nivio. - A la Comisión de Educación 311 (D/314/11-12) Señor diputado Feliú, solicitando al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el desarrollo del proyecto MEGAMAR, ideado por la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca, que tiene como objetivo institucionalizar del mercado de hacienda para posicionarlo como un mercado de la provincia de Buenos Aires. 224 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el desarrollo del proyecto MEGAMAR, ideado por la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca, que tiene como objetivo institucionalizar el Mercado de Hacienda para posicionarlo como. Mercado de la provincia de Buenos Aires. Feliú. FUNDAMENTOS La Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca ha desarrollado para el sector de ganados y carnes un proyecto denominado MEGAMAR. Esta iniciativa tiene como objetivo institucionalizar el Mercado de Hacienda, con la visión de posicionar a un Mercado de la provincia de Buenos Aires, como uno de los referentes de la actividad ganadera. Este proyecto se plantea como una iniciativa innovadora: tiene una distinción propia y la capacidad de promover la actividad en todos sus estamentos, mediante la continua interacción y vinculación de sus integrantes. Además MEGAMAR permitirá la comercialización de ganado vacuno en pie por medio de imágenes proyectadas y a través de Internet; esto implica incorporar valor en las operaciones concretadas, mediante la creación y funcionamiento del Protocolo y Certificadora de Comercialización Bovina. Ambas propuestas pretenden capacitar para certificar origen y calidad del ganado, sentando precedente y siendo innovador de cara al avance en las exigencias de las transacciones comerciales, tanto a nivel nacional como internacional. Por otra parte la propuesta incluye la creación de un Registro de Operadores de Hacienda con la finalidad de efectuar un mejor control de todos los operadores y asegurar la transparencia en las operaciones. Ante situaciones de controversia entre las partes intervinientes, la Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca se establece como amigable componedor, resolviendo según su leal saber y entender. Creemos que certificar origen y calidad del ganado no sólo representa un valor agregado al mercado ganadero, sino que asegura el bienestar de la población en su conjunto, motivo por el cual solicitamos de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto. Feliú. - Aprobado sobre tablas. 225 PROYECTOS DE SOLICITUD DE INFORMES 312 (D/188/11-12) Señora diputada García, sobre distintos aspectos relacionados con la denuncia efectuada por la consejera escolar de la ciudad de Mar del Plata, Claudia Píccolo. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos: 1. Curso administrativo dado a la denuncia efectuada por la Consejera Escolar de la ciudad de Mar Del Plata Claudia Piccolo, trámite y resultado de la misma. 2. Si se han realizado sumarios administrativos para deslindar responsabilidades de los funcionarios intervinientes. 3. Informe si la constructora GOTOMA sociedad anónima se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores de la provincia de Buenos Aires. 4. En caso negativo, informe si es habitual que los consejos escolares de la provincia de Buenos Aires adjudiquen obras a empresas que no se hallan inscriptas en el mismo. 5. Si la justicia ha requerido el envío de información para la sustanciación de la presente causa judicial. En caso afirmativo, indique lo requerido. 6. Informe si existen otras causas judiciales por adjudicaciones otorgadas por el Consejo Escolar del partido de General Pueyrredón. En caso afirmativo indique trámite y resultado de las mismas. 7. Informe sobre cualquier otro tema vinculado al presente. García (Julia). 226 FUNDAMENTOS Motiva el presente proyecto, la denuncia efectuada por la Consejera Escolar de la ciudad de Mar del Plata Claudia Elizabeth Piccolo, el día 2 de Marzo del corriente, en la Jefatura Departamental Mar Del Plata, por irregularidades cometidas por el señor José López, presidente del Consejo Escolar del partido de General Pueyrredón, por irregularidades cometidas por éste en la adjudicación de obras de refacción de sanitarios para la Escuela Primaria Nº 2, sita en calle Dorrego e Ituzaingó de Mar Del Plata, en el marco del Plan de Obras 2011. Que al realizarse la apertura de ofertas dentro del marco del Plan de Obras 201 1 para diferentes establecimientos del Partido, resultó adjudicataria la Constructora GOTOMA sociedad anónima. Que posteriormente la Dirección provincial de Infraestructura Escolar, Delegación 19, emitió el respectivo análisis técnico de la oferta donde claramente expresó la falta de antecedentes de obras por parte de ésta constructora, como así también de cómputo y presupuesto. No obstante ello, el presidente del consejo escolar, firma la comunicación de adjudicación, otorgando un plazo de 48 horas para la presentación de lo pliego denomina «Garantía de Obra», que según el mismo pliego debería haber estado presente al momento de la apertura de sobres. Que lo más relevante es la situación económica financiera de la empresa es muy cuestionable, dado que presenta un patrimonio contable de $ 12.000, monto que según los requerimientos del Pliego no alcanzaría el índice de liquidez corriente exigido como así tampoco la capacidad residual de producción, que debería ser como mínimo el doble del presupuesto oficial. Que dicha empresa, no figura inscripta en el Registro de Proveedores del Consejo Escolar sino tampoco en el Registro de Proveedores de la provincia de Buenos Aires, situación constatada por la consejera escolar denunciante. Que, es menester que los contribuyentes conozcan el destino de los recursos públicos incluidos en el presupuesto provincial, a fin de poder desarrollar un adecuado seguimiento de la gestión de gobierno. Que, la información en cuanto a la utilización de estos recursos, contribuye a la transparencia de los actos de gobierno, piedra fundamental del sistema republicano. Es por lo expuesto que, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo el siguiente proyecto. García (Julia). - Aprobado sobre tablas. 313 (D/203/11-12) 227 Señor diputado Comparato, sobre distintos aspectos relacionados con estadísticas referentes a la endometriosis en mujeres de la Provincia. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva responder a la mayor brevedad, sobre los siguientes puntos: 1. Si cuenta con estadísticas referentes a la endometriosis en mujeres de la provincia de Buenos Aires. En caso afirmativo, se servirá suministrar todo dato referido al tema, especialmente en lo referente a evolución estadística de la enfermedad. 2. Si ha determinado el índice de prevalencia de la patología. Si fuera posible, brindará información comparativa con estadísticas de otras provincias y con el promedio nacional. 3. Cantidad de pacientes atendidas por endometriosis en hospitales públicos durante el año 2010. 4. Acciones que realiza a cartera sanitaria para la detección precoz de la enfermedad. 5. Toda otra información de utilidad, y que se vincule al presente. Comparato. FUNDAMENTOS La endometriosis es una enfermedad que afecta a mujeres en edad fértil, alterando su calidad de vida, al producir dolores y hemorragias junto con cada menstruación. El conjunto de síntomas que acompañan a la enfermedad es variado, y puede incluir, además, hipermenorrea, amenorrea, infertilidad, astenia y trastornos intestinales. El diagnóstico de la endometriosis no es sencillo y requiere de varias pruebas y estudios. No se conoce con absoluta certeza las causas de la endometriosis, aunque las teorías al respecto son muchas. Es, asimismo, una enfermedad para la cual no hay cura: tan sólo tratamientos y/o acciones quirúrgicas, que se ajustan para cada uno de los diferentes síntomas. 228 Considerando que esta enfermedad afectaría a cerca de un millón de mujeres en todo el país, y es la principal causa de infertilidad, entendemos que es importante que el Poder Ejecutivo le brinde la suficiente importancia. Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto. Comparato. - Aprobado sobre tablas. 314 (D/204/11-12) Señor diputado Comparato, sobre distintos aspectos relacionados con denuncias sobre derrames de hidrocarburos u otros desechos, provenientes de la destilería de Repsol YPF. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva responder a la mayor brevedad, sobre los siguientes puntos: 1. Si ha decepcionado denuncias formuladas con relación a presuntos derrames de hidrocarburos u otros desechos, provenientes de la destilería de Repsol YPF, en el canal Este, en la localidad de Berisso. 2. En caso afirmativo, si constató la veracidad de las denuncias y qué medidas adoptó al respecto. 3. En caso de constatarse la veracidad de lo denunciado, informará sobre las características físico químicas del derrame hallado. 4. Si constan denuncias anteriores por hechos similares. En caso afirmativo, remitirá copia de las actuaciones labradas, consignando si las mismas dieron lugar a acciones sancionatorias contra las empresas. 5. Complementariamente, remitirá copia del acuerdo suscrito entre la provincia de Buenos Aires y la empresa Repsol YPF, para el saneamiento de los canales lindantes al complejo industrial: 229 6. Toda otra información de utilidad, y que se vincule al presente. Comparato. FUNDAMENTOS De acuerdo con denuncias formuladas por la ONG Nuevo Ambiente habría podido visualizarse manchas de hidrocarburos en el canal Este, de la localidad de Berisso. Dicho canal, lindante con la destilería de YPF, desagua en adyacencias del río Santiago, que llega muy cerca al sitio de toma de agua para consumo humano. Si bien la empresa firmó un acuerdo con la Provincia para proceder al saneamiento de los canales lindantes al complejo industrial, de constatarse las acciones denunciadas por la entidad ambientalista nos encontraríamos frente a hechos que violan lo normado por la ley 11723 (de Protección al medio ambiente) y la ley 5.965 (de Protección de los Afluentes de Provisión). Resulta muy preocupante el hecho denunciado por los ambientalistas, ya que el utilizar el canal Este como pileta do decantación constituye un accionar peligroso para la salud pública. Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. Comparato. - Aprobado sobre tablas. 315 (D/205/11-12) Señor diputado Comparato, sobre distintos aspectos relacionados con la cantidad de bonaerenses que padecen diabetes tipo 1 y 2 y que reciben atención en hospitales públicos . PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva responder a la mayor brevedad, sobre los siguientes puntos: 1. Cantidad de bonaerenses que padecen diabetes, discriminando entre 230 diabetes Tipo 1 y Tipo 2, y que reciben atención a través de hospitales públicos, sean provinciales o municipales. 2. Estadísticas que permitan conocer cantidad o porcentaje de bonaerenses que padecen de obesidad y de sobrepeso. 3. Cantidad de afiliados al IOMA que padecen la enfermedad, en cualquiera de sus tipos, y que se encuentran en tratamiento con cobertura brindada por la obra social. 4. Si cuenta con la información de cantidad de personas que padecen diabetes, y cuyo tratamiento cuenta con cobertura brindada por las restantes obras sociales. Estadísticas de los últimos diez años, que permitan analizar: 5. a) La evolución de la prevalencia de la enfermedad, discriminando entre tipo 1 y tipo 2. b) Distribución etaria y por sexo 6. Sumas que se invierten a través del Programa de Prevención de Diabetes (PRODIABA), señalando si se han producido variaciones desde su puesta en vigencia hasta la techa. Cantidad de pacientes que han recibido atención durante 2010. Indicar si se brinda atención a diabéticos de tipo 2, o solamente de tipo 1. 7. Si se ha detectado un aumento en la prevalencia de Diabetes tipo 2 en individuos menores de 20 años. En caso afirmativo, qué medidas ha resuelto adoptar al respecto. 8. Si se han realizado, o si se realizan estudios poblacionales con el objeto de detectar antecedentes familiares de diabetes y obesidad, para la implementación de acciones previas a la aparición de la enfermedad. 9. Toda otra información de utilidad, y que se vincule al presente. Comparato. FUNDAMENTOS La diabetes es un a enfermedad que afecta a más de ciento cincuenta millones de personas en todo el mundo, y que ha mostrado un incremento en la cantidad de pacientes del orden del 50 por ciento en la última década. Tan sólo en Argentina se estima en 1.500.000 la cantidad de diabéticos. Esta enfermedad, si no es tratada a tiempo, puede conducir a la ceguera, 231 insuficiencia renal e infartos. Esto se agrava por el hecho que se estima que el 50% de los afectados no conocen su condición, y que el 40% de las personas con obesidad son diabéticas y tampoco lo saben. Frente a esta situación, el Ministerio de Salud bonaerense desarrolla el Programa de Prevención de la Diabetes (PRODIABA). donde, según lo afirma la cartera sanitaria en su sitio WEB, brindan asistencia a más de 70.000 diabéticos. No obstante, según información suministrada por el Centro Bernardo Houssay de Educación Terapéutica para Personas con Diabetes, la diabetes de Tipo 2 se estaría transformando en una verdadera epidemia mundial. Representa el 85 por ciento del total de personas que padecen diabetes, y está comenzando a detectarse en edades cada vez más tempranas. Esta forma de la enfermedad está asociada principalmente a factores alimentarios y a hábitos sedentarios. Pero, si se logra su detección precoz, la enfermedad puede llegar a ser evitada, ya que el síndrome metabólico puede llegar a manifestarse hasta cinco o seis años de que se declara la patología. No cabe duda que la mejor política en salud es aquella que basa sus acciones en tareas de prevención. Para ello, es fundamental poder contar con información adecuada y actualizada, como única manera de poder adoptar las decisiones correctas. Es por ello que entendemos que la cartera sanitaria del Poder Ejecutivo de la Provincia debe preocuparse por la elaboración de estadísticas e informes que permitan determinar rumbos ciertos en materia de salud pública. Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto. Comparato. - Aprobado sobre tablas. 316 (D/220/11-12) Señora diputada Etchecoin Moro y otros, sobre distintos aspectos relacionados con el proceso de licitación del sistema de prevención y vigilancia por imágenes de la municipalidad de Bahía Blanca. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo y por su intermedio al organismo correspon- 232 diente, a efectos de solicitarle que, en forma escrita y urgente, informe a este cuerpo sobre diversas cuestiones vinculadas al proceso de licitación del Sistema de Prevención y Vigilancia por Imágenes (SIPREVI) de la municipalidad de Bahía Blanca. 1. En ejercicio de las funciones de control que debe ejercer acorde a lo normado en la cláusula 2º del Convenio de Cooperación para la Implementación del Programa Integral de Protección Ciudadana, especifique: a) Procedimientos llevados a cabo por la municipalidad de Bahía Blanca a fin de contratar a la empresa adjudicataria. b) En caso de haberse realizado licitaciones: I. Fechas de los llamados a licitación. II. Número de orden asignado a las ofertas. III. Oferentes participantes de las mismas. IV. Montos de las ofertas. V. c) En caso que se haya adjudicado la licitación a alguna empresa: I) d) Observaciones formuladas. Remita copia de la documentación que permita individualizar a la empresa contratada. En especial, en la que conste la sucesiva información: a) Personas Físicas: Nombre completo, nacionalidad, profesión, domicilio real y CUIT/CUIL. b) Personas Jurídicas: Nombre de las personas que la integran, razón social, domicilio legal, copia del contrato de constitución, datos de la inscripción registral, nómina de representantes legales, especificando fecha de comienzo y finalización de los mandatos. Informe si dicha empresa se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores y licitadores de la provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información. En caso afirmativo, remita antecedentes de su inscripción en tal carácter. 233 2. Remita toda otra información que considere pertinente a los efectos del objeto de la presente solicitud de informes. Etchecoin Moro, Negrelli, Simonini y Guido. FUNDAMENTOS En junio de 2009 el intendente de Bahía Blanca, Cristian Breitenstein, recibió a la presidenta Cristina Fernández y al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, v firmaron el Convenio para la puesta en marcha del Programa Integral de Seguridad Ciudadana. Los fondos asignados al municipio ascienden a $9.780.000 (1). Los primeros días de febrero medios locales informaron que se estaban ultimando detalles para la instalación de 100 cámaras de seguridad. (2) A fines de febrero, el subsecretario de Gobierno, Andrés Ombrosi, confirmó que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación realizó una transferencia de fondos a la comuna de $4.800.000 para la puesta en marcha de la primera etapa del Programa (3). El 24 de Agosto de 2010, luego de 18 meses de firmado el convenio, el municipio anunció la publicación de los proyectos de pliegos que estarían disponibles hasta el día 30 del mismo mes para posibles modificaciones (4). El día 14 de septiembre de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial” de la provincia de Buenos Aires el llamado a la licitación con los pliegos finales. El 15 de octubre de 2010 se abrieron los sobres de licitación 1 (5), y se constató que fueron siete las empresas interesadas en la instalación del sistema de vigilancia urbana: • Eycon SA. • SUTEC SA. • C3ISA. • USS United Security Services SRL. • Telefónica Ingeniería de Seguridad. • Vigilan SA. • Global View SA. El día 29 de diciembre de 2010 se llevó a cabo el acto de apertura de los sobres Nº 2 con las ofertas económicas, en el marco de la licitación para la provisión del sistema de prevención con cámaras de seguridad (6). Sorpresivamente, hacia finales de febrero, Mario Montoto, dueño de Global View -una de las empresas con mayor presencia en los municipios que han colocado cámaras- en declaraciones realizadas al canal de televisión C5N (7), se adjudica ser el beneficiario de la licitación de Bahía Blanca. Inmediatamente las autoridades locales bahienses con competencia en las compras y contrataciones salieron a desmentir esta versión del empresario (8), argumentando que el proceso licitatorio aun no ha sido resuelto, y por ende, Montoto no ha ganado en dicha jurisdicción. Preocupados por las numerosas dudas que la implementación de los sistemas de seguridad ha suscitado, y por las contradicciones que emergen en 234 este caso particular del municipio de Bahía Blanca, es que solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de solicitud de informes. 1 http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=5123 2 http://www.inforegion.com.ar/vernota.php?id=210256&dis=l&sec=4 3 http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/5/03/2010/a35019.html 4 http://www.lanueva.com/ecücion_impresa/nota/5/09/2010/a95023.prt 5 http://www.treslineas.com.ar/siete-empresas-interesadas-camaras-seguridad-entre-ellas-perteneceria-rnontoto-n-321655.html 6 http://-www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/28/12/2010/ acs025.htrnl 7 Para acceder a la entrevista, favor de visitar: http://www.youtube.com/ watch?v=pZFwXLDGCSg 8 http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/25/02/2011 / b2p024.html Etchecoin Moro. - A la Comisión de Asuntos Municipales. 317 (D/234/11-12) Señor diputado Jano, sobre distintos aspectos relacionados con la jefatura departamental de Pinamar. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de quien corresponda, se sirva informar a la brevedad acerca de los siguientes puntos en relación a cuestiones atinentes a la Jefatura Departamental de Pinamar: 1. Informe datos estadísticos respecto de la Jefatura Departamental de Pinamar en relación a la cantidad de procedimientos vinculados con la venta y tráfico de drogas en los últimos 3 años. 2. Informe si efectivos en actividad, destacados en esta Jefatura Departamental, poseen alguna causa abierta en asuntos internos por desapari- 235 ción de pruebas en el caso que resultara víctima fatal Mara Mateu, hecho acaecido en la localidad de Santa Teresita. De ser así, en que estado se encuentran las mismas y que medidas a tomado este ministerio. 3. Informe si existen denuncias de abusos sexuales contra efectivos en actividad por parte de miembros femeninos de la fuerza. De ser así, en que instancias se encuentran las causas, y que medidas ha tomado este ministerio. 4. En relación a la desaparición en el mes de enero de un helicóptero de Dirección de Seguridad Vial, y las acciones realizadas para dar con el piloto Alejandro Ferzola, que participación tuvo la Departamental Pinamar en los operativos de búsqueda de la aeronave. 5. En el mes de febrero se realizó en Villa Gesell un evento internacional de motos y cuatriciclos denominado «Le Touquet Argentino». En relación al mismo, informe: a) Si la Jefatura Departamental de Pinamar solicitó la contratación de 140 efectivos. b) A cuantos efectivos se les abonó servicio polad a fin de cubrir el mismo. c) Informe si se realizaron denuncias por robo en el marco de dicho evento, tipo de delito e instancia en que se encuentran las investigaciones para esclarecer los hechos. 6. Informe que información posee y cual ha sido la intervención de las fuerzas de seguridad relacionado a un accidente el día 19 de octubre del 2010, en las intersecciones de calle 148 y avenida 3, de la localidad de Villa Gesell, cuyo saldo fue un muerto y otra persona gravemente herida, al colisionar una moto contra una camioneta de la Dirección de Seguridad de Villa Gesell. 7. Informe cuantos efectivos estuvieron destinados en el Operativo Sol 2011 a la localidad de Mar de las Pampas. Cuales son las estadísticas del delito para dicha localidad, y su variación en comparación con otros años. 8. Informe si los vehículos en los que se traslada el personal policial en las localidades del partido de La Costa cuentan con las medidas de seguridad que establece esta fuerza para su seguridad e integridad física. 9. Informe si existe información o denuncias de agentes policiales que en el ámbito de la departamental Pinamar cumplan funciones en violación de la ley provincial 12297 (Seguridad Privada) y nacional 26370 (Perso- 236 nal de seguridad de Espectáculos públicos). De ser así que medidas ha tomado este Ministerio. 10. Informe si posee información de que agentes municipales de La Costa y Villa Gesell, destinados a servicios de prevención en calles portan tonfas, esposas y handies con frecuencia policial/Informe si existen en este Ministerio denuncias por abuso de autoridad por parte de estos agentes municipales y toda otra información relacionada al tema. 11. Informe si los vehículos de prevención en seguridad de los Distritos de La Costa y Villa Gesell interfieren, reciben y transmiten por la frecuencia policial. De ser así, informe si estos vehículos están habilitados para ello, y de no estarlo que actitud se ha tomado desde el Ministerio respectivo. 12. Cuáles han sido los antecedentes para la designación como Subjefe de la Departamental Pinamar al Comisario Inspector Daniel Rincón. Asimismo informe, si es cierto que el mismo fue desplazado de la Comisaría de Pinamar por el bajo rendimiento en la lucha contra el delito, desplazamiento solicitado por denuncias realizadas por el foro de seguridad local y el Intendente municipal. 13. Informe estadísticas delictivas en los distritos que integran la Departamental Pinamar en los últimos 3 años. 14. Informe la cantidad de vehículos que posee la departamental Pinamar, indicando cantidad por distrito, y número de vehículos fuera de servicio. 15. Informe la cantidad de horas cores mensuales asignadas a la Departamental Pinamar. 16. Toda otra información que considere de interés sobre el tema. Jano. FUNDAMENTOS Los hechos acontecidos en los últimos tiempos en la jurisdicción de la Jefatura Departamental Pinamar hacen que debamos manifestar nuestra preocupación e informarnos de la real situación del estado de las cosas. Existen denuncias, y hasta la prensa se ha hecho eco, de innumerables situaciones irregulares en los distritos que conforman la Departamental Pinamar, sobretodo en los últimos 6 meses. Desde el Poder político debemos prestar atención cuando se utiliza el 237 poder de la fuerza pública para delinquir. Es imprescindible que exista un estricto control de los actos de los uniformados. El autor del presente proyecto ha destacado en innumerables ocasiones la tarea que desarrollan una gran mayoría de los agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires, también ha reclamado por la mejora en sus condiciones laborales, pero por otro lado también ha presentado en esta Honorable Cámara un proyecto para crear un órgano de control policial capaz de investigar hechos como los que están aconteciendo en esta departamental de la costa bonaerense. No podemos afirmar que existan delitos, si podemos hacer público que hemos tomado contacto con diversos sectores comunitarios que se encuentran muy preocupados por hechos que involucrarían a jefes de la Policía bonaerense y que hemos resumido en el cuestionario que forma el presente proyecto de solicitud de informes. Con seriedad, con respeto, sin desprestigiar el buen nombre de las personas y la Institución policial, la situación amerita que el poder ejecutivo tome cartas en el asunto, explique desde el ministerio respectivo que medidas se han adoptado para esclarecer estas situaciones, y deba, si corresponde, apartar de la fuerza a los implicados haciendo las denuncias pertinentes a la justicia. Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto. Jano. - Aprobado sobre tablas. 318 (D/235/11-12) Señor diputado Martello, sobre distintos aspectos relacionados con el basural a cielo abierto, en el predio del servicio penitenciario federal conocido como vieja cárcel de Ezeiza. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al señor gobernador de la provincia, para que por intermedio del ACUMAR, en forma escrita, con carácter de muy urgente, en relación la existencia de un basural a cielo abierto, donde se registró el hallazgo de restos humanos y residuos patogénicos, en el predio del Servicio Penitenciario 238 Federal, ubicado en Autopista Buenos Aires Cañuelas, en la abandonada construcción de un sistema de pabellones que nunca se terminó, conocido como vieja cárcel de Ezeiza, se sirva informar: 1. Si el citado, de acuerdo a ley 26.168-, ley provincial de adhesión 13.642, tomó conocimiento de su existencia y posible funcionamiento, explicitando: a) En caso positivo, si se ha dado cumplimiento a ley 25.675 General del Medio Ambiente, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica, principalmente en lo que respecto a su artículo 11 que dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. b) Amplio informe, respecto a si adoptaron medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 22 de la ley 25.675, que obliga a la contratación de seguro ambiental, para toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. 2. Si se ha dado intervención al COFEMA -Artículo 23 ley 25.765- y en su caso, medidas por este llevada cabo en coordinación con la autoridad provincial. 3. Si para la materialización de la construcción, -enclavada en la Cuenca Matanza-Riachuelo-, se ha requerido la intervención de la comisión de asesoramiento ecotoxicológico del organismo provincial para el desarrollo sostenible, conformada por representantes del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, del Centro de Referencias provincial en Toxicología del Hospital de Niños Sor María Ludovica, de la Dirección provincial de Evaluación y Recursos Naturales del citado organismo y del Cuerpo de Bomberos de la provincia de Buenos Aires y en caso positivo remita copia de sus conclusiones 4. Exista o no, autorización para su funcionamiento, teniéndose en cuenta que en el citado lugar se habrían encontrado residuos patológicos, circunstancia que tornaría a la actividad allí desplegada como fuera del orden público, configurando en consecuencia una conducta desvalorada prevista y penada en la ley 24.051 -artículos 57, 56 y 239 57-, en la que debe intervenir la Justicia Federal -artículo 58-, si se ha formalizado la denuncia correspondiente: a) Fecha denuncia. b) Fecha comisión del o los hechos. c) Lugar del hecho. d) Amplia reseña de la actividad ilícita. e) Carátula del hecho. f) Elementos hallados y/o secuestrados. g) Datos del denunciante. h) Autoridad Judicial Interviniente. i) Organismo estatal competente. j) Labor desplegada. k) Si se han identificado los autores. l) Estado actual de las actuaciones 5. Si se ha puesto en conocimiento de esta actividad anómala al señor Juez Federal doctor Armella del Departamento Judicial de Quilmes, atento a su actividad jurisdiccional en la zona, para delitos contra el medio ambiente, determinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Mendoza c/ Estado nacional. 6. Toda otra información que estime necesario, para conocimiento del pueblo de la Provincia. Martello. FUNDAMENTOS La Cuenca Matanza Riachuelo, ha sido objeto de actividades contaminantes de origen antrópico, no solamente por particulares, sino lo que es peor, por la actividad impropia de distintos organismos estatales, sean estos municipales, provinciales o nacionales. Ahora, ha tomado estado público en la población del distrito, próximo al predio del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en Autopista Buenos Aires 240 Cañuelas, en la abandonada construcción de un sistema de pabellones que nunca se terminó, conocido como «vieja cárcel de Ezeiza», la existencia de un basural a cielo abierto, donde se registró el hallazgo de restos humanos y residuos patogénicos. Situación sumamente grave que debe esclarecerse a la brevedad, dilucidando los responsables, y la competencia que en la materia ha tenido el sistema ambiental gubernamental. Lejos de tenerse en cuenta el aumento de la densidad demográfica, las zonas urbanizadas periféricas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha permitido que espacios semi abandonados, se vayan convirtiendo en receptores obligados de residuos urbanos sin ningún tratamiento, en muchos casos en forma clandestina, como creemos el sector que nos ocupa, sea esto por desidia o inobservancia de las disposiciones legales que regulan la actividad. Toda la cuestión del medio ambiente tiene una profusa legislación en la cual la más importante en el orden nacional es la ley 25.675, como la ley 24.051 conocida como de Residuos Peligrosos, en la que en sus artículos 55, 56 y 57 tipifica como delitos determinadas conductas, dando jurisdicción en el artículo 58 a la Justicia Federal. En el caso de la provincia de Buenos Aires, el artículo 28 de la Constitución provincial, en sintonía con la normativa nacional, dispone el derecho de los habitantes de la provincia a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. Dicha norma dispone que la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio y que deberá, entre otras cosas, preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables, planificar su aprovechamiento racional, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo y promover acciones que eviten su contaminación. En virtud de lo expuesto, debido al peligro contra la salubridad pública que implica el estado de la cuenta Matanza-Riachuelo, se creo oportunamente el ACUMAR, organismo que integra el estado provincial, con injerencia en todo el sector, a modo de interacción, entre las distintas autoridades, circunstancias que nos permite a través del mismo, dar curso a la presente solicitud de informes, para un urgente tratamiento del tema y su resolución, atendiendo a su gravedad como a la urgencia con que se debe llevar adelante, por lo cual propiciamos el debido acompañamiento. Martello. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 319 (D/252/11-12) 241 Señor diputado Srodek, sobre distintos aspectos relacionados con el decreto ley 10.081/83, Código Rural. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo bonaerense a efectos de que por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, remita a esta Honorable Cámara información referente al decreto ley 10.081/83, Código Rural, la cual se consigna a continuación: 1. Qué técnicas ha difundido la autoridad de aplicación para el manejo cultural y recuperación de suelo, indicadas en el inciso b) del artículo 49 del decreto ley 10.081/83. 2. Qué obras fueron llevadas a cabo y finalizadas en los últimos dos años, que por infraestructura o localización quedan exceptuadas de la acción privada, indicadas en el inciso d) del artículo 49, del decreto ley 10.081/83. 3. Qué resultados han arrojado las estadísticas sobre fertilizantes, llevadas a cabo en los últimos dos años, establecidas en el inciso g) del artículo 52, del decreto ley 10.081/83. Qué planes oficiales de prevención y lucha contra la erosión, degradación y agotamiento de los suelos se han establecido en los últimos dos años, y que han sido llevados a cabo por los particulares según indica el inciso b)del artículo 53 del decreto ley 10.081/83. 4. 5. En qué grado y proporción de efectividad fueron presentados los planes de trabajo de propietarios u ocupantes de bosques, para su aprovechamiento, que consecuentemente hayan sido autorizados por al autoridad de aplicación y qué resultados se han obtenido con esta modalidad (artículo 216, decreto ley 10.081/83). 6. Cualquier otra información al respecto que considere pertinente. Srodek. FUNDAMENTOS El presente proyecto de solicitud de informes tiene como finalidad obtener un conocimiento específico de diferentes temas y cuestiones regidos por el decreto ley 10.081/83, Código Rural de la provincia de Buenos Aires, a fin de 242 poder elaborar en un futuro inmediato una política integral de modernización del mismo, adecuada a los tiempos y problemáticas actuales, conociendo específicamente la operatividad de ciertas normas incluidas en él, y en consecuencia la actividad realizada por la autoridad de aplicación con el objeto de lograr su cumplimiento. Este proyecto esta dirigido específicamente a cuestiones relacionadas con el suelo, la degradación y erosión del mismo, siendo esta última una problemática en boga. Con el objeto de encauzar la cuestión a la mejora de todo el tema partiendo no sólo de los planes oficiales sino también de su efectivo seguimiento y control de operatividad, a fin de que realmente se haga un aprovechamiento razonable y consciente de este recurso, evitando que destruyamos nuestro hábitat. Hay que tener en cuenta que la normativa que se invoca y sobre la cual se consulta ha sido sancionada y rige desde el año 1983. En estos 28 años de vigencia, el área rural de la provincia ha ido cambiando, así como también lo han hecho sus políticas económicas, de población y colonización. Por lo que es necesario que el estado realice la mayor cantidad de actividades dirigidas a mantener y sustentar el aprovechamiento de los suelos, acompañado de todos los particulares. Por todo esto es que resulta imperioso, que las disposiciones del Código Rural sobre planes de aprovechamiento y prevención de la erosión efectivamente se practiquen no quedando plasmadas en la norma simplemente como ideales a alcanzar. Nosotros debemos tratar de dominar de manera sustentable el medio físico en el que vivimos, siendo responsabilidad de toda la comunidad y del estado combatir la erosión acelerada que originan nuestras propias actividades desacertadas y suprimir el abuso que se hace de esa fuente fundamental de riqueza de que dispone la humanidad para no comprometer los recursos de las generaciones futuras. Hoy en día la idea de conservar los recursos naturales y en especial el suelo, debe ser una premisa fundamental. Por todo lo expuesto es que solicito de este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes. Srodek. - Aprobado sobre tablas. 320 (D/292/11-12) Señora diputada Torresi, sobre distintos aspectos relacionados con la puesta en funcionamiento del destacamento policial Villa Rita, en la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora. 243 PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, informe en forma escrita, sobre los siguientes puntos referidos a la puesta en funcionamiento del Destacamento policial Villa Rita en la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, por resolución 3811/2007 de dicho Ministerio: a) Remita informe de situación de funcionamiento del Destacamento Policial Villa Rita, que depende de la Comisaría 1ª de Lomas de Zamora. b) Explique con el mayor detalle posible, cuáles son los recursos materiales y humanos con los que cuenta dicho destacamento. c) Explique con el mayor detalle posible, cuáles son los recursos materiales y humanos previstos para el refuerzo y mejor funcionamiento del mismo. d) Remita informe acerca de las características y los índices de los delitos perpetrados en la zona asignada por la mencionada resolución a dicho Destacamento. e) Todo otro dato que crea pueda ser ilustrativo para esta información. Torresi. FUNDAMENTOS A partir de la resolución 3.811/2007 dictada por el Ministerio de Seguridad el día 4 de diciembre de 2007, se creó el «Destacamento Policial Villa Rita», en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad, Jefatura de Policía de Seguridad Departamental Lanús, Jefatura de Policía de Seguridad de Distrito Lomas de Zamora, dependiente orgánica y funcionalmente de la Comisaría de Lomas de Zamora Seccional 1ª. En dicha resolución se fija en la calle Gaona Nº 1400 esquina Aníbal Ponce de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora. Dicho inmueble -según lo establece la propia resolución- era objeto de una remodelación edilicia con lo cual todavía no contaba con la correspondiente habilitación allá por fines de 2007. El destacamento en cuestión tiene a su cargo 250 manzanas, las cuales históricamente constituyeron una zona complicada debido a los problemas por la distribución y venta de drogas, robos y piratería allí radicados. 244 Es por ello que se torna fundamental el buen funcionamiento de esta unidad. Lo que implica la imperiosa la necesidad de dicha habilitación para que el destacamento reciba los recursos necesarios para su actividad propia, como así también la necesaria instalación de una línea de teléfono. Dado que hasta el momento, el destacamento venía sorteando estas dificultades gracias a la buena voluntad de los vecinos que colaboran con elementos de fax e incluso con sus propios teléfonos. Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares se sirvan acompañarnos en el presente. Torresi. - A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.