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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 250 de 28-x-2014
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V. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
De Oviedo número 1
Edicto. Ejecución de títulos judiciales 27/2014.
N.º de autos: PO: 0000694/2013 del Jdo. de lo Social número 1.
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 27/2014.
Ejecutante: Maria Alicia da Mota do Nascimiento.
Abogado: Felix García García-Mancha.
Ejecutadas: Electrogranda, S.L., Fogasa.
D. Misael León Noriega, Secretario del Jdo. de lo Social número 1,
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en el ejecución de títulos judiciales 27/2014, a instancia de Maria Alicia da
Mota do Nascimiento contra Electrogranda, S.L., por un principal de 4.094,24 euros, más 654 euros provisionalmente
calculadas para costas e intereses, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término de veinte días,
de la siguiente finca:
—
Participación indivisa de dos enteros ochenta y cuatro centésimas de otro entero por ciento del predio numero uno, locales de planta de sótano primero o superior, segundo o intermedio y tercero o mas profundo,
que en conjunto forman un solo predio registral compuesto de cinco niveles del edificio señalado con el
número 10 de la calle Manuel Pedregal de Oviedo, finca registral núm. 8.769 al folio 9 del libro 2.168 tomo
2.993 general, inscripción 1.º en cuya participación va implicada el uso y disfrute exclusivo de la parcela
de garaje estacionamiento que esta situada en el nivel menos cuatro, señalada con el numero veintiuno.
La subasta se celebrará el día 28/11/2014 a las 10.00 horas en la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial, sita en
Llamaquique, s/n, siendo la valoración de la finca a efectos de subasta en veintitrés mil euros.
1.º—Se anunciará en la forma, contenidos y lugares previstos en los artículos 646, 668 y demás de la LEC, publicándose edito en el Boletín Oficial del Principado de Asturias así como en el Portal de Subastas Judiciales del
Ministerio de Justicia http://subastas.justicia.es
2.º—La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmuebles o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano de ejecución.
3.º—Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
4.º—Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose
por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad
derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
5.º—Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la entidad Banesto, y con número de cuenta 3358 0000 64
002714, el 5 por 100 del valor de la finca a efectos de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado
el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Jdo. de lo Social n.º 1 para el caso en que el rematante no consignase el resto del precio,
debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo
o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente.
6.º—Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que
se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los
cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
Cód. 2014-17264
7.º—Solo el ejecutante, los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá hacer posturas con la facultad de
ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta sólo cuando existan licitadores, pudiendo
mejorar las posturas que éstos hicieren.
8.º—Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta,
el Secretario Judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará
el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la cuenta
de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
9.º—Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien
hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que
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se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si
la hubiere.
10.º—Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero
ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100
del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor
de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
11.º—Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere
salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo
cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá,
en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento de dicho valor o por la cantidad
que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60 por ciento de su valor de
tasación y a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que
la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos,
la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la
mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes,
resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso.
12.º—De conformidad con el artículo 264 de la LRJS, si la subasta resulta desierta tendrán los ejecutantes o, en su
derecho, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por
ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se
alzará el embargo.
13.º—El edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en los lugares públicos de costumbre
hasta la fecha de celebración de la subasta.
14.º—Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultase infructuosa por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio
de Justicia, en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Cód. 2014-17264
En Oviedo, a 10 de octubre de 2014.—El Secretario Judicial.—Cód. 2014-17264.
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