Disposición en PDF - Gobierno del Principado de Asturias

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Disposición en PDF - Gobierno del Principado de Asturias
14-V-2003
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
doña María de los Angeles Feito Berdasco, contra la Resolución de
la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del
Principado de Asturias de fecha 7 de agosto de 2002 por la que se
desestima la solicitud de la recurrente para ser llamada conforme a
la bolsa de contratación temporal por orden de puntuación, y por lo
tanto comenzando por el inicio de la lista, en vez de esperar a agotar ésta.
Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el
artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente dispongo se ejecute en sus propios
términos el fallo de la citada sentencia, cuyo pronunciamiento es
del siguiente tenor literal:
"Desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado
por doña María Julia Rodríguez Suárez, contra Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 7 de agosto de 2002, por la que se desestima el recurso de súplica contra la desestimación presunta de la
solicitud de la recurrente que se incluyera en las listas para la realización del llamamiento de los incluidos en las bolsas de contratación temporal en el orden derivado de la puntuación poseída por
cada uno de los veterinarios inscritos en dichas listas y, en consecuencia, declarar ajustada a derecho el acto administrativo recurrido, sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que
contra ella cabe interponer recurso apelación para ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del Justicia en
el plazo de quince días, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente".
En Oviedo, a 25 de abril de 2003.— La Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, Angelina Alvarez González.— 6.927.
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:
RESOLUCION de 16 de abril de 2003, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se dispone ejecución de la
sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número procedimiento abreviado 8/2003, interpuesto
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Oviedo por don José Martínez Villaseñor.
En recurso contencioso-administrativo número procedimiento
abreviado 8/2003, interpuesto ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Oviedo por don José Martínez Villaseñor contra la desestimación del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 15 de junio de
2001, sobre provisión de puesto de coordinador de obras y proyectos, ha recaído Sentencia número 31/2003 de dicho Juzgado, con
fecha 12 de marzo, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello
de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el
art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado
de Asturias; en consecuencia,
R E S U E LV O
Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Rodríguez Arias, en nombre y
representación de don José Martínez Villaseñor, contra la Resolu-
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ción de fecha 15 de octubre de 2001, dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por la que se desestimaba el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la Resolución
de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias
de fecha 15 de junio de 2001, declarando: Primero.— La disconformidad a derecho y anulación de la resolución impugnada. Segundo.— No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna
de las partes litigantes en este procedimiento".
Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución en
el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 24 de abril de 2003.— El Consejero de Educación
y Cultura, Javier Fernández Vallina.— 7.052.
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RESOLUCION de 23 de abril de 2003, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y
funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Gremio de Artesanos Confiteros del Principado
de Asturias" de Oviedo.
Iniciado expediente a instancia del representante legal del Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, solicitando autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica para impartir Ciclos Formativos de
Grado Medio.
Antecedentes de hecho
Primero.— Que don Manuel Antonio Menéndez Martínez, en
nombre y representación del Gremio de Artesanos Confiteros del
Principado de Asturias, presentó solicitud de autorización para la
apertura de un Centro de Formación Profesional Específica para
impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Panificación y Repostería (2 grupos y 60 puestos escolares).
Segundo.— Que informado favorablemente el proyecto de obras
por la Subdirección General de Infraestructuras del MEC se aprueba el expediente por la Dirección de Centros Educativos y se remite al titular del Centro con fecha 10 de septiembre de 1998 para su
aprobación una vez finalizadas las obras.
Tercero.— Que comunicada la finalización de las obras y girada
visita al Centro, se informa favorablemente con fecha 4 de abril de
2003 por la Oficina de Coordinación de Obras y Proyectos del Servicio de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Viceconsejería de Educación.
Fundamentos de derecho
—Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación (BOE del 4).
—Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (BOE del 4).
—Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
—Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
—Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios.
—Orden de 16 de noviembre de 1994 (BOE del 24 noviembre).
—Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas
de régimen general no universitarias.
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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
—Real Decreto 1.487/1994 de 1 de julio (BOE del 28), por el
que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
—Orden de 24 de abril de 1996 (BOE 3 mayo) por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centro privados de
formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio.
—Real Decreto 777/1998 , de 30 de abril (BOE del 8 mayo), por
el se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
—Decreto 67/2002 de 16 de mayo (BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias 4 de junio 2002).
Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias, el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria,
el Decreto 182/1999 de 30 de diciembre, por el que asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en
materia de enseñanza no universitaria, y se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura, y el artículo 14 de la Ley 2/1995 de
3 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En virtud de lo expuesto:
R E S U E LV O
Primero.— Acordar la apertura y funcionamiento del Centro que
a continuación se señala:
Denominación Genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación Específica: "Gremio de Artesanos Confiteros del
Principado de Asturias".
Domicilio: C/ Dr. Grande Covián, 2, Bajo.
Localidad: Oviedo.
Concejo: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Grado Medio:
a) Turno diurno.
—Panificación y Repostería.
2 grupos y 60 puestos escolares.
b) Turno vespertino.
—Panificación y Repostería.
2 grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.— El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la
Edificación N B E C P I/96 de condiciones de Protección contra Incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2.177/1996, de
4 de octubre (BOE del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de
cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o
autonómica.
Tercero.— Antes del comienzo de las actividades la Viceconsejería de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios, deberá aprobar la relación del profesorado
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con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 (BOE del 27), por
la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Cuarto.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 332/1992, la presente resolución tendrá efectos desde el
inicio del curso 2003/2004.
Quinto.— Contra la presente resolución cabe recurso de súplica
ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo
de un mes desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de
los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
Sexto.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 14 de abril de 2003.— El Consejero de Educación
y Cultura, Javier Fernández Vallina.— 7.054.
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RESOLUCION de 23 de abril de 2003, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y
funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Academia Vetusta" en Oviedo.
Visto el expediente promovido por doña María Nieves Romarey
Suárez Menéndez, en representación de Academia Vetusta, S.L.
CIF B33569948, para la autorización de apertura de un Centro de
Formación Profesional Específica.
Antecedentes de hecho
Primero.— Que doña Mª Nieves Romarey Suárez Menéndez,
con fecha 5 de diciembre de 2002, en nombre y representación de
Academia Vetusta, S.L. presentó solicitud de autorización y apertura de un Centro de Formación Profesional Específica para impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior "Administración de
Sistemas Informáticos" y "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas", un grupo con veinte puestos escolares por ciclo, en turnos matutino y vespertino.
Segundo.— Que con fecha 10 de abril de 2003 la Oficina de Coordinación de Obras y Proyectos del Servicio de Planificación,
Centros e Infraestructuras informa favorablemente al ajustarse las
instalaciones a los planos presentados.
Fundamentos de derecho
—Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación (BOE del 4).
—Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (BOE del 4).
—Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
—Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
—Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE del26) por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios.
—Orden de 16 de noviembre de 1994 (BOE del 24 noviembre).
—Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas
de régimen general no universitarias.

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