Disposición en PDF - Gobierno del Principado de Asturias
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14-V-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS doña María de los Angeles Feito Berdasco, contra la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Principado de Asturias de fecha 7 de agosto de 2002 por la que se desestima la solicitud de la recurrente para ser llamada conforme a la bolsa de contratación temporal por orden de puntuación, y por lo tanto comenzando por el inicio de la lista, en vez de esperar a agotar ésta. Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente dispongo se ejecute en sus propios términos el fallo de la citada sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por doña María Julia Rodríguez Suárez, contra Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 7 de agosto de 2002, por la que se desestima el recurso de súplica contra la desestimación presunta de la solicitud de la recurrente que se incluyera en las listas para la realización del llamamiento de los incluidos en las bolsas de contratación temporal en el orden derivado de la puntuación poseída por cada uno de los veterinarios inscritos en dichas listas y, en consecuencia, declarar ajustada a derecho el acto administrativo recurrido, sin hacer expresa imposición de costas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del Justicia en el plazo de quince días, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente". En Oviedo, a 25 de abril de 2003.— La Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, Angelina Alvarez González.— 6.927. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: RESOLUCION de 16 de abril de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número procedimiento abreviado 8/2003, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo por don José Martínez Villaseñor. En recurso contencioso-administrativo número procedimiento abreviado 8/2003, interpuesto ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Oviedo por don José Martínez Villaseñor contra la desestimación del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 15 de junio de 2001, sobre provisión de puesto de coordinador de obras y proyectos, ha recaído Sentencia número 31/2003 de dicho Juzgado, con fecha 12 de marzo, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, R E S U E LV O Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Rodríguez Arias, en nombre y representación de don José Martínez Villaseñor, contra la Resolu- 6281 ción de fecha 15 de octubre de 2001, dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por la que se desestimaba el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias de fecha 15 de junio de 2001, declarando: Primero.— La disconformidad a derecho y anulación de la resolución impugnada. Segundo.— No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes en este procedimiento". Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 24 de abril de 2003.— El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.— 7.052. ___ ___ • RESOLUCION de 23 de abril de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias" de Oviedo. Iniciado expediente a instancia del representante legal del Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, solicitando autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio. Antecedentes de hecho Primero.— Que don Manuel Antonio Menéndez Martínez, en nombre y representación del Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, presentó solicitud de autorización para la apertura de un Centro de Formación Profesional Específica para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Panificación y Repostería (2 grupos y 60 puestos escolares). Segundo.— Que informado favorablemente el proyecto de obras por la Subdirección General de Infraestructuras del MEC se aprueba el expediente por la Dirección de Centros Educativos y se remite al titular del Centro con fecha 10 de septiembre de 1998 para su aprobación una vez finalizadas las obras. Tercero.— Que comunicada la finalización de las obras y girada visita al Centro, se informa favorablemente con fecha 4 de abril de 2003 por la Oficina de Coordinación de Obras y Proyectos del Servicio de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Viceconsejería de Educación. Fundamentos de derecho —Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4). —Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4). —Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. —Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. —Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios. —Orden de 16 de noviembre de 1994 (BOE del 24 noviembre). —Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. 6282 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS —Real Decreto 1.487/1994 de 1 de julio (BOE del 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. —Orden de 24 de abril de 1996 (BOE 3 mayo) por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centro privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio. —Real Decreto 777/1998 , de 30 de abril (BOE del 8 mayo), por el se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. —Decreto 67/2002 de 16 de mayo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 4 de junio 2002). Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, el Decreto 182/1999 de 30 de diciembre, por el que asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura, y el artículo 14 de la Ley 2/1995 de 3 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En virtud de lo expuesto: R E S U E LV O Primero.— Acordar la apertura y funcionamiento del Centro que a continuación se señala: Denominación Genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación Específica: "Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias". Domicilio: C/ Dr. Grande Covián, 2, Bajo. Localidad: Oviedo. Concejo: Oviedo. Provincia: Asturias. Titular: Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias. Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Grado Medio: a) Turno diurno. —Panificación y Repostería. 2 grupos y 60 puestos escolares. b) Turno vespertino. —Panificación y Repostería. 2 grupos y 60 puestos escolares. Segundo.— El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación N B E C P I/96 de condiciones de Protección contra Incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2.177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica. Tercero.— Antes del comienzo de las actividades la Viceconsejería de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios, deberá aprobar la relación del profesorado 14-V-2003 con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 (BOE del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública. Cuarto.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 332/1992, la presente resolución tendrá efectos desde el inicio del curso 2003/2004. Quinto.— Contra la presente resolución cabe recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses. Sexto.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 14 de abril de 2003.— El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.— 7.054. ___ ___ • RESOLUCION de 23 de abril de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Academia Vetusta" en Oviedo. Visto el expediente promovido por doña María Nieves Romarey Suárez Menéndez, en representación de Academia Vetusta, S.L. CIF B33569948, para la autorización de apertura de un Centro de Formación Profesional Específica. Antecedentes de hecho Primero.— Que doña Mª Nieves Romarey Suárez Menéndez, con fecha 5 de diciembre de 2002, en nombre y representación de Academia Vetusta, S.L. presentó solicitud de autorización y apertura de un Centro de Formación Profesional Específica para impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior "Administración de Sistemas Informáticos" y "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas", un grupo con veinte puestos escolares por ciclo, en turnos matutino y vespertino. Segundo.— Que con fecha 10 de abril de 2003 la Oficina de Coordinación de Obras y Proyectos del Servicio de Planificación, Centros e Infraestructuras informa favorablemente al ajustarse las instalaciones a los planos presentados. Fundamentos de derecho —Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4). —Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4). —Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. —Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. —Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE del26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios. —Orden de 16 de noviembre de 1994 (BOE del 24 noviembre). —Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
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