1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 134º

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1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 134º
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CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES
Período 134º
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ASUNTOS ENTRADOS
Entrados en la sesión del 27 de setiembre de 2006
COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO
2.270
(D/654/06-07)
Poder Ejecutivo remite veto parcial a la Ley prorrogando por 180 días
corridos la Ley 12.531 y sus modificatorias, juicios derivados por realización
de obras municipales de infraestructura, especialmente de gas, agua corriente
y desagües cloacales.
La Plata, 5 de setiembre de 2006.
Visto lo actuado en el expediente 2.100-17.085/06 por el que tramita la
promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura
el 16 de agosto del 2006, mediante el cual se prorroga por el término de ciento
ochenta (180) días corridos la Ley 12.531 a partir del vencimiento establecido
en su artículo 1º y sus modificatorias, leyes 12.720, 12.846, 12.946, 13.116,
13.192 y 13.379, suspendiéndose los trámites de juicios a partir de la sentencia
de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de
obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente,
desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por
aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias y.
Considerando:
Que este Poder Administrador valora y comparte de manera general el
sentido que conlleva la iniciativa.
Que el artículo 2º del texto sancionado establece que en el marco de
defensa de los derechos de los usuarios, el Poder Ejecutivo deberá analizar la
legitimidad de la deuda, su origen, situación impositiva y titulares de derecho;
circunstancia que torna observable, en este punto, el proyecto aprobado.
Que el mencionado texto contiene una manda dirigida al Poder Ejecutivo
cuyo contenido y alcances no resulta posible precisar.
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Que corresponde puntualizar que «analizar la legitimidad de la deuda, su
origen, situación impositiva y titulares de derecho» necesariamente implicaría
ingresar en cuestiones de incumbencia y competencia de cada uno de los
municipios en que se realizaron las obras a que alude el artículo 1º.
Que la circunstancia apuntada permite presumir que la norma que se trata
podría generar dificultades y/o conflictos sin que se avizoren los beneficios que
resultarían de su aplicación.
Que por las razones expuestas deviene necesario observar parcialmente el
proyecto en análisis, puntualmente su artículo 2º.
Que la observación señalada no desvirtúa la aplicación de la norma y no va
en detrimento de la unidad de texto.
Que el señor Asesor General de Gobierno ha dictaminado en sentido
concordante con el dictado del presente.
Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente
el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos
108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
El gobernador de la provincia de Buenos Aires
DECRETA
Art. 1º - Obsérvase el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por la
Honorable Legislatura, el 16 de agosto del año 2006, al que hace referencia el
Visto del presente.
Art. 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior.
Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y
archívese.
Decreto Nº 2.236
SOLA.
Randazzo
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- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
COMUNICACIONES DEL HONORABLE SENADO
2.271
(A/25/06-07)
Proyecto de ley en revisión, expropiación del inmueble ubicado en calle
122 e/50 y 51 del partido de Ensenada, donde funcionara el BIM N° 3 con
destino al funcionamiento de dependencias de la Universidad Nacional de La
Plata.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en el partido de Ensenada, nomenclado catastralmente como circunscripción V, parcela 3.994-a, con una superficie total de 9 hectáreas, 17 áreas, 73
centiáreas, inscripto el dominio en la matrícula 19.705 del citado partido (115),
a nombre de CENCOSUD sociedad anónima y/o quien o quienes resulten ser
sus legítimos propietarios.
Art. 2º - El bien objeto de la declaración del artículo anterior, una vez
expropiado, será destinado para usos educativos y de funcionamiento de
unidades académicas de la Universidad Nacional de La Plata, como así también
para el emplazamiento del Museo de la Memoria y un helipuerto afectado al uso
oficial y de emergencias sanitarias.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a la
Universidad Nacional de La Plata, el inmueble indicado en el artículo 1º y a
determinar el modo y la forma del emplazamiento del Museo de la Memoria y
del helipuerto a que se refiere el artículo precedente.
Art. 4º - La escritura traslativa de dominio a favor de la Universidad Nacional
de La Plata será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la
misma exenta del Impuesto al acto.
Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Aprobado sobre tablas.
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2.272
(A/27/06-07)
Proyecto de ley en revisión, propiciando la descentralización de los
Juzgados de Garantías en los Departamentos Judiciales de San Isidro y ZárateCampana.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Sustitúyense los incisos b) de los artículos 20 y 23 de la Ley 5.827
Orgánica del Poder Judicial - (texto ordenado por Decreto 3.702/92) y sus
modificatorias, por los siguientes:
Art. 20 - Departamento Judicial San Isidro:
...
b)
Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal,
catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías -uno de ellos con
sede en la ciudad de Pilar, con competencia exclusiva sobre
dicho partido-, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7)
Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un
(1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia,
seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de
Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de
Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras
Departamental, cuarenta y ocho (48) Agentes Fiscales, un (1)
Defensor General Departamental, veintidós (22) Defensores
Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis
(6) Defensores Oficiales para actuar ante los Fueros Civil,
Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1)
Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros
del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la
Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.
Art. 23 - Departamento Judicial Zárate-Campana:
...
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b)
Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal,
cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un (1) Juzgado
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3)
Juzgados de Garantías -uno de ellos con sede en la ciudad de
Escobar, con competencia exclusiva sobre dicho partido-, dos (2)
Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal,
un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales en lo
Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores,
uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate y un (1) Registro
Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras
Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales, siete (7)
Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y
Correccional y dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante los
Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales
desempeñarán también las funciones de Asesor de Incapaces.
Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros
del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la
Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.»
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Aprobado sobre tablas.
2.273
(E/222/06-07)
Proyecto de ley en revisión, incorporando artículo a la Ley 11.757,
Estatuto para el personal de las municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires -Licencia al agente municipal por atención recién nacido en caso de
fallecimiento de la madre-.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórase al artículo 40 de la Ley 11.757 -Estatuto para el personal
de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires- el siguiente inciso:
d)
En caso de fallecimiento de la madre de un hijo recién nacido, durante
el parto o posteriormente al mismo, en un plazo no mayor de 60 días,
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el agente municipal tendrá derecho al goce de la licencia por atención
al recién nacido, igual a la correspondiente al personal femenino por
maternidad, hasta completar dicha licencia, de acuerdo al artículo 42º
de la presente ley. Asimismo, se adicionará la correspondiente licencia
prevista en el inciso a) del presente artículo. «
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Trabajo, Asuntos Municipales, Legislación General y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.274
(E/4/06-07)
Proyecto de ley en revisión, sustituyendo artículos de la Ley 10.416 texto
según leyes 10.698 y 13.114 (Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos
Aires).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Sustitúyense los artículos 25, 26, 43 y 76 de la Ley 10.416, texto
según Leyes 10.698 y 13.114, por los siguientes:
Art. 25 - Créase el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos
Aires, que tendrá a su cargo, en su ámbito, el gobierno de la matrícula
respectiva, ajustándose a las disposiciones de la presente ley.
El Colegio funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las
personas de derecho público no estatal y tendrá su sede en la Ciudad de La
Plata.
Las autoridades electas para ocupar los cargos directivos previstos en
la presente ley, como también quiénes, por delegación del Consejo
Superior sean designados para realizar alguna función específica propia del
mismo por tiempo determinado, se desempeñarán con el carácter de carga
pública. No obstante podrán percibir por ese desempeño las compensaciones
que, al efecto, establezca la Asamblea.
Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares de la
denominación Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires u
otras que por su semejanza, pueda inducir a confusiones.
Art. 26 - El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
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1.
Ejercer el gobierno de la matrícula de los Ingenieros habilitados
para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.
2.
Realizar el contralor de la actividad profesional en cualesquiera
de sus modalidades.
3.
Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión,
arbitrando en su caso las medidas conducentes para hacer
efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.
4.
Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las
sanciones a que hubiere lugar.
5.
Dictar el código de ética profesional y su reglamento interno.
6.
Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que
haga al ejercicio profesional que compete a su gobierno
institucional.
7.
Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones
técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados
con el ejercicio profesional de sus colegiados.
8.
Dirimir con las autoridades de los otros Colegios Profesionales las
cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de
las profesiones, así como todo otro asunto de interés común y en
caso de divergencia recurrir a la justicia en defensa del ejercicio
profesional de sus colegiados.
9.
Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo solicite, acerca de la
regulación de los honorarios profesionales por la actuación de
sus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales.
10. Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de
planes de estudio, estructuraciones de las carreras de ingeniería
y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances
de los títulos que emitan.
11. Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales o entre estos
últimos, como también contestar toda consulta que se le efectúe.
12. Ejercer la defensa y protección de sus colegiados, en cuestiones
relacionadas con la profesión y su ejercicio.
13. Integrar organismos profesionales provinciales y nacionales, del
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país o del extranjero, en especial aquéllos de carácter profesional
o universitario.
14. Defender a los miembros del colegio para asegurarles el libre
ejercicio de la profesión conforme a las leyes; y promover el
desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la
actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión y
prestigio profesional de sus colegiados.
15. Promover y participar, a través de delegados o representantes, en
reuniones, conferencias o congresos.
16. Propender al perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la
seguridad social de los colegiados.
17. Establecer, con aprobación de la Asamblea, el monto y forma de
hacer efectiva la cuota de colegiación prevista en el artículo 2º
inciso 4), como así el porcentaje de aportes a aplicar sobre el
honorario correspondiente a los matriculados por cada ejercicio
profesional. Este último aporte, previsto en el artículo 6 bis,
deberá depositarse en el momento de la visación previa o en el
de la percepción judicial de los honorarios regulados en juicio.
Asimismo, podrá establecer una cuota de colegiación mínima,
diferente a la de los restantes matriculados, para los profesionales
que desempeñen su profesión exclusivamente en relación de
dependencia del estado nacional, provincial o municipal.
18. Fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material
referente a la profesión, como así también editar publicaciones
de utilidad profesional.
19. Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio
profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
20. Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.
Art. 43 - El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del
Colegio, lo representa en sus relaciones con los colegiados, los terceros y
los poderes públicos.
Para un mejor cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
le asigna por la presente ley, el Consejo Superior mediante resolución
fundada y precisa podrá designar delegados que realicen en su nombre y
representación funciones propias del mismo. Los Delegados deberán reunir
los mismos requisitos exigidos para ser Consejero Superior.
Art. 76 - La administración de cada Departamento se ejercerá por
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medio de una Comisión integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario
y dos (2) vocales titulares y tres (3) suplentes, los que durarán tres (3) años
en sus mandato. La elección se realizará en la misma fecha establecida para
la renovación de las demás autoridades del Colegio.»
Art. 2º - Para permitir la unificación de las elecciones de renovación de
autoridades del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, de
acuerdo a la modificación introducida al artículo 76 de la Ley 10.416, prorrógase,
por única vez, los mandatos de los matriculados que debieran cesar en sus
cargos al momento de celebrarse la primera elección posterior a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
2.275
(E/179/06-07)
Proyecto de ley en revisión, modificación artículo 47 de la Ley 10.430,
Licencia por Adopción debidamente acreditada por el agente.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 47 de la Ley 10.430, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 47 - Por Adopción. En caso de guarda o tenencia con fines de
adopción debidamente acreditadas, el agente adoptante gozará de una
licencia de noventa (90) días corridos.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Trabajo, Legislación General y Asuntos Constitucionales
y Justicia.
2.276
(E/154/06-07)
Proyecto de ley en revisión, declarando como patrimonio cultural, histórico,
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artístico, arquitectónico y ambiental de la provincia de Buenos Aires a la Casa
del Puente de la ciudad de Mar del Plata.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase Monumento Histórico, Arquitectónico provincial, a la
Casa del Puente, conjunto integrado por el edificio principal, un (1) pabellón de
servicio y el parque de dos (2) manzanas ubicado entre las calles Matheu, Funes,
Saavedra, General Guido y las vías del ferrocarril General Roca de la ciudad de
Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, designada catastralmente como
circunscripción VI, sección C, chacra 266, parcelas 11a, 11b, 11c, 11d y 12.
Art. 2º - La presente ley se encuadra en los términos y alcances previstos en
fa Ley 10.419 y su ampliatoria 12.739 y sus decretos reglamentarios.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Presupuesto e Impuestos.
2.277
(E/72/06-07)
Proyecto de ley en revisión, adhiriendo a la Ley Nacional 25.643 de
Turismo Accesible.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.643 de
turismo accesible.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Turismo y Deportes, Capacidades Diferentes y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.278
(E/183/06-07)
Proyecto de ley en revisión, solicitando la declaración de utilidad pública
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y expropiación de inmuebles de la ciudad de Bahía Blanca para afectarlos al
uso y goce del consorcio de gestión del puerto de Bahía Blanca.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles
de la ciudad de Bahía Blanca identificados catastralmente como: circunscripción
III, sección a, manzana 52, parcela 2, inscrito su dominio en la matrícula 93.886
a nombre de Lebrón Joaquín J. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios; circunscripción III, sección A, manzana 52, parcela 3, inscripto en
la matrícula 93.991 a nombre de Parodi de Caviglia Victoria, Iturraspe y Vitalini
Clara Etelvina, Iturraspe y Vitalini Blanca Teresa, Iturraspe y Vitalini Esteban
Manuel e Iturraspe y Vitalini María Luisa y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios; circunscripción III, sección A, manzana 52, parcela 4,
inscripto su dominio en la matricula 93.992 a nombre de Parodi de Caviglia
Victoria, Iturraspe y Vitalini Clara Etelvina, Iturraspe y Vitalini Blanca Teresa,
Iturraspe y Vitalini Esteban Manuel e Iturraspe y Vitalini María Luisa y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción III, sección A,
manzana 64, parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 94004 a nombre
Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
circunscripción III, sección A, manzana 64, parcela 3, inscripto su dominio en la
matrícula 93.998 a nombre de Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción III, sección A, manzana
64, parcela 4, inscripto su dominio en la matrícula 94005 a nombre de Rodríguez
Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
circunscripción III, sección A, manzana 78, parcela 2, inscripto su dominio en la
matrícula 93.999 a nombre de Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios; circunscripción III, sección A, manzana
78, parcela 3, inscripto su dominio en la matrícula 94006 a nombre de Rodríguez
Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
circunscripción III, sección A, manzana 78, parcela 4, inscripto su dominio en la
matrícula 94007 a nombre de Rodríguez Cora Estela.
En forma parcial:
Circunscripción IV, sección E, chacra 53, parcela 2, inscripto su dominio en
la matrícula 94013 a nombre de Katzeus Carlos J., Grumbein Olga Sofía,
Grumbein Alcira Aurelia, Grumbein y Orecchia Magdalena Sofía, Grumbein y
Orecchia Adela Isabel, Grumbein y Orecchia Ricardo, Grumbein y Orecchia
Susana Olga, Grumbein y Orecchia Sara Alicia, Grumbein y Orecchia Adolfo
Jorge y Orecchia Magdalena y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios. Superficie a afectar 13.721,85 metros cuadrados tomada desde el
extremo norte del sector a expropiar una línea curva circular de 297,06 metros,
lindando al noreste con remanente de su misma chacra y parcela; una línea recta
de 184,39 metros, lindando al sudeste con terrenos pertenecientes al ferrocarril;
una línea curva circular de 476,69 metros, lindando al sudoeste con remanente
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de su misma chacra y parcela; una línea recta de 98,11 metros, lindando al
noroeste calle al medio con parte de las parcelas 2d y 3 de la chacra 52.
Circunscripción IV, sección E, chacra 52, parcela 2d, inscripto su dominio
en la matrícula 87.263 a nombre de Alvárez Sosa María Esther y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 5.208,91
metros cuadrados, tomada desde el extremo norte del sector a expropiar una
línea recta de 65,20 metros, lindando al noreste con parte de la parcela 3 de la
misma chacra; una línea recta de 95,76 metros, lindando al sudeste calle en
medio con la parcela 2 de la chacra 53; ochava de 6 m lindando al sur con
intersección de calles, una línea recta de 39,21 metros, lindando al sudoeste
calle en medio con parte de la chacra 62; una línea curva circular de 102,63
metros, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.
Circunscripción IV, sección E, chacra 52, parcela 3 inscripto su dominio en
la matrícula 87.266, a nombre de Alvárez Sosa María Esther y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 4215,33 metros
cuadrados, tomada desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta
de 43.40 metros, lindando noreste con parte de la parcela 4; continuando con
una línea curva circular de 118,40 metros, lindando al sudeste con remanente
de su misma parcela; una línea recta de 37,02 metros, lindando al sudoeste con
parte de la parcela 2d de la misma chacra; una línea curva circular de 121,47
metros, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.
Circunscripción IV, sección E, chacra 52, parcela 4, inscripto su dominio en
la matrícula 87878, a nombre de Alvárez Sosa María Esther y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 9337,20 metros
cuadrados, tomada desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta
de 170,81 metros, lindando al noreste con terrenos pertenecientes al ferrocarril;
una línea curva circular de 235,73 metros, lindando al sudeste con remanente
de su misma parcela; una línea recta de 43,40 metros, lindando al sudoeste con
parte de la parcela 3 de la misma chacra; una línea curva circular de 352,94
metros, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.
Circunscripción IV, sección E, chacra 62, inscripto su dominio en la
matrícula 23.290, a nombre de Casa Bernabé sociedad en comandita por
acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie
a afectar 20.884,50 metros cuadrados, tomados desde el extremo norte del
sector a expropiar una línea recta de 42,50 metros, lindando al noreste calle en
medio con parte de la parcela 2d de la chacra 52; una línea recta de 491,34
metros, lindando al sudeste calle en medio con la chacra 63; una línea recta de
42,50m, lindando sudoeste con parte la chacra 72; una línea recta de 491,34
metros, lindando al noroeste con remanente de su misma chacra.
Circunscripción IV, sección E, chacra 72, inscripto su dominio en la
matrícula 23.291, a nombre de Casa Bernabé sociedad en comandita por
acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie
a afectar 20.881,95 metros cuadrados, tomados desde el extremo norte del
sector a expropiar hacia una línea recta de 42,50 metros, lindando al noreste con
parte de la chacra 62; una línea recta de 491,34 metros, lindando al sudeste calle
en medio con la chacra 73; una línea recta de 42,50m, lindando al sudoeste calle
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en medio con parte de la chacra 80; una línea recta de 491,34 metros, lindando
al noroeste con remanente de su misma chacra.
Circunscripción IV, sección E, chacra 80, inscripto su dominio en la
matrícula 23.295, a nombre de Casa Bernabé sociedad en comandita por
acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie
a afectar 21.230,86 metros cuadrados, tomados desde el extremo norte del
sector a expropiar una línea recta de 42,50 metros, lindando al noreste calle en
medio con parte de la chacra 72; una línea recta de 491,34 metros, lindando al
sudeste calle en medio con la chacra 81; una línea recta de 56,20 metros,
lindando al sudoeste con parte de la parcela 1b de la chacra 88; una línea curva
circular de 115,26 metros, y una línea recta de 377,17 metros, lindando ambas
al noroeste con remanente de su misma chacra.
Circunscripción IV, sección E, chacra 88, parcela 1b, inscripto su dominio en la
matrícula 23296 a nombre de casa Bernabé sociedad en comandita por acciones y/
o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. La superficie a afectar es de
17.374,12 metros cuadrados y consta de dos sectores A) partiendo de su extremo
norte hacia el sudeste una línea recta de 35,95 metros, lindando con parte de la
Quinta 80; continuando hacia el oeste una línea de dos tramos, el primero curvo
circular de 132,58 m. y el segundo tramo recto de 93,88 metros, lindando con
remanente de su misma parcela; continuando hacia el norte una línea recta de 35,28
metros, lindando con calle de servicio (colectora cloacal); continuando hacia el este
una línea de dos tramos, el primero recto de 139,79 metros, y el segundo tramo curvo
circular de 115,69 metros, lindando con remanente de su misma parcela; B)
partiendo de su extremo norte hacia el sudeste una línea recta de 35,29 metros,
lindando con calle de servicio (colectora cloacal); continuando hacia el oeste una
línea recta de 269,36 metros, lindando con remanente de su misma parcela;
continuando hacia el noroeste una línea recta de 39,43 metros, lindando con parte
de la parcela 15a Rural; continuando hacia el este una línea recta de 292,01 metros,
lindando con remanente de su misma parcela.
Circunscripción IV, sección E, parcela 15a, inscripto el dominio en la
matrícula 23.284, que obra a nombre de Casa Bernabé sociedad en comandita
por acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Superficie a afectar 23.865,19 metros cuadrados, tomados desde el extremo
norte del sector a expropiar una línea recta de 39,43 metros, lindando al noreste
con parte de la parcela 1b de la chacra 88; una línea recta de 694,03 metros,
lindando al sudeste con remanente de su misma parcela; una línea recta de 35,54
metros, lindando al sudoeste con el arroyo Napostá; una línea recta de 669,69
metros, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.
Art. 2º - Los inmuebles expropiados serán afectados al uso y goce del
Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.
Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, costos
y costas que originen las expropiaciones y cualquier otro que se vincule con las
tierras en cuestión, serán a cargo del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía
Blanca.
14
Art. 4º - La expropiación se considerará abandonada si el expropiante no
promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la
sanción de la presente ley.
Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar todos los actos jurídicos
necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Intereses Marítimos,
Portuarios y Pesca, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
2.279
(E/226/06-07)
Proyecto de ley en revisión, declarando ciudadano ilustre de la provincia
de Buenos Aires al doctor Julio C. Triaca, primer profesional abogado no
vidente del mundo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al
doctor Julio César Triaca, en mérito a su tesón, lucha, voluntad y sacrificio, que
le permitiera superar un accidente de caza, quien a pesar de haber perdido la
vista en ambos ojos, se graduó de abogado en la Universidad Nacional de La
Plata, constituyéndose en el primer profesional no vidente de la especialidad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
2.280
(E/60/06-07)
Proyecto de ley en revisión, modificando el artículo 1º de la Ley 10.910.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
15
Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley 10.910, el que quedará redactado
según el siguiente texto:
Art. 1º - Las municipalidades de la Provincia no habilitarán
comercialmente a establecimientos que funcionen como jardines maternales
y jardines de infantes sin contar con la autorización previa de la Dirección
General de Cultura y Educación.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Educación, Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
2.281
(E/204/06-07)
Proyecto de ley en revisión expropiación inmuebles ubicados en la ruta
nacional 3 sur, kilómetro 693,5 de la ciudad de Bahía Blanca, con destino a
adjudicación a titulo oneroso, a la Cooperativa de Trabajo INCOB Ltda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los
inmuebles ubicados en la ruta nacional 3 sur, kilómetro 693,5 de la ciudad de
Bahía Blanca, partido del mismo nombre, identificados catastralmente como:
circunscripción II, sección C, fracción U, chacra 247, parcela 1, partida 615,
matrícula 17.819 y circunscripción II, sección C, chacra 251, parcela 2, partida
1.319, matrícula 17.831, que obran a nombre de la empresa Frigorífico Paloni
sociedad anónima y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios,
y todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones,
marca comercial y maquinarias y elementos conforme al inventario que como
anexo se adjunta y forma parte de la presente, en el estado en que se encuentran.
Art. 2º - Los inmuebles, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y
adherido al suelo, sus instalaciones, marca comercial y maquinarias y elementos
citados en el artículo 1º, serán adjudicados a título oneroso a la Cooperativa de
Trabajo INCOB Ltda., en trámite de inscripción ante el IPAC bajo el expediente
21.600-9.740-2006, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de
sus fines cooperativos.
Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará
la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado
16
Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieren efectivizado,
ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna
naturaleza.
Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y
condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
Art. 5º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones
(Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si
el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5)
años desde la sanción de la presente ley.
Art. 6º - La Escritura Traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será
otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo
impuesto al acto.
Art. 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente ley, y a
proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos
Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados,
tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Aprobado sobre tablas.
2.282
(E/122/06-07)
Proyecto de ley en revisión derogando la Ley 12.502 Orgánica de Transporte
de Pasajeros y modificando la ley 10.397, Código Fiscal, exención de impuestos
a transporte público adaptado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Derógase la Ley 12.502, modificatoria del artículo 47 del Decreto
Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros).
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 47 del Decreto Ley 16.378/57 (Ley Orgánica
del Transporte de Pasajeros) por el siguiente:
Art. 47 - El parque móvil deberá ser adecuado en calidad y cantidad a
17
las necesidades normales del servicio respectivo dentro de cada categoría,
procurando el mayor grado de unificación e intercambiabilidad.
Las unidades que compongan el parque móvil de las empresas
prestadoras deberán pertenecer en propiedad a las mismas, pudiendo en
el supuesto de las prestaciones de línea regular y servicios especializados
de turismo afectarse unidades adquiridas bajo las figuras de fideicomiso y/
o leasing, en un porcentaje no superior al treinta (30) por ciento del parque
móvil declarado para el servicio de que se trate.
El mismo criterio se aplicará para aquellos equipamientos tendientes
a adaptar las necesidades utilitarias, destinados a brindar el servicio a
personas con capacidades diferentes.
La reglamentación establecerá las formalidades que deberán cumplir
las prestadoras que afecten unidades adquiridas bajo el régimen de las
Leyes 24.441 y 25.248.
Su renovación se efectuará por orden de mérito físico y/o deficitaria,
rendimiento técnico económico.
Será obligación de las empresas conservar su parque móvil en buen
uso efectuando las reparaciones y reposiciones necesarias con arreglo a
normas técnicamente aceptadas y a lo dispuesto en la respectiva
reglamentación. En ningún momento podrá encontrarse fuera de servicio,
más del veinte (20) por ciento del parque habilitado.
La reglamentación establecerá las inscripciones, distintivos y leyendas
que obligatoriamente deberán estamparse en los vehículos, así como las
condiciones a que la publicidad en los mismos deberá ajustarse.
Art. 3º - Incorpórase como inciso i) del artículo 220 de la Ley 10.397
(Código Fiscal), el siguiente párrafo:
i)
Las unidades del servicio público de pasajeros adquiridas y/o equipadas posteriormente para adaptarlas a personas con capacidades
diferentes, independientemente de la empresa prestataria de titularidad
dominial y registro y/o modo de adquisición de la misma. Este
beneficio en ningún caso podrá superar el cincuenta (50) por ciento
del parque automotor de la misma.
Art. 4º - Autorízase la correlación e incorporación de las modificaciones
propuestas en el articulado respectivo.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Transporte y Presupuesto e Impuestos.
2.283
(E/217/05-06)
18
Proyecto de ley en revisión prohibiendo la práctica del sacrificio de
perros y gatos como así también actos que impliquen malos tratos, en
dependencias oficiales en el ámbito de la Provincia.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así
también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con
lo establecido en la Ley nacional 14.346.
Art. 2º - Es objetivo de la presente ley que los municipios y comunas de la
Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
Art. 3º - Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único
método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º - Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario
de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos
contra las zooantroponosis.
Art. 5º - La autoridad de aplicación coordinará con los ejecutivos municipales
la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el
cumplimiento de la presente.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Asuntos Municipales; Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
2.284
(D/1.340/06-07)
Remite modificaciones al proyecto de ley derogando el Decreto Ley 9.168/
78, en relación a la reglamentación del Trabajo los días domingos y feriados.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Derógase el Decreto Ley 9.168/78. Los efectos de esta derogación
19
se producirán de pleno derecho a partir de los noventa (90) días de su
promulgación. Sin perjuicio de lo determinado precedentemente, a partir de la
promulgación de la presente, quedarán sin efecto alguno las penalidades
previstas en el artículo 4º del Decreto Ley que se deroga.
Art. 2º - Dentro del plazo de noventa (90) días establecido en el artículo
anterior, los representantes Empresarios del Sector y la Organización Sindical
representativa de los trabajadores involucrados, podrán concertar en el marco
del Convenio Colectivo de la actividad y conforme lo dispuesto por la Ley de
Convenciones Colectivas, las normativas a las que habrán de ajustarse la jornada
y descanso laboral.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Trabajo y Asuntos Constitucionales y Justicia.
PROYECTOS DE LEY
2.285/6
(D/2.179/06-07)
Señor Diputado Macri, proyecto de ley, prohibiendo la utilización de
equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado a personas menores
de 18 años que concurran a los establecimientos sin una autorización expresa
de padre, madre, tutor y/o responsable.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
De los Establecimientos
Art. 1º - Prohíbase la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas
para bronceado (camas solares o similares) a personas menores de 18 años que
concurran a los establecimiento sin una autorización expresa de padre, madre,
tutor y/o responsable a cargo, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Los establecimientos que presten al público servicio de bronceado
mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas (camas solares o
similares) deberán exhibir en un lugar visible un cartel mediante el cual se
informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos esta prohibida para
menores de 18 años que no cuenten con la debida autorización exigida en el
artículo 1º.
20
Art. 3º - Los establecimientos deberán exhibir información sobre los daños
que se generan en la piel por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas y
las formas de prevención.
Art. 4º - Será obligatorio que el personal a cargo de la atención al público
cuente con conocimientos demostrables acerca de los perjuicios ocasionados
por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas y las formas de prevenirlos.
De la autoridad de aplicación
Art. 5º - La autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 6º - Anualmente la autoridad de aplicación realizará un control de los
locales habilitados con la finalidad que cumplan con lo estipulado en la presente
ley.
Art. 7º - Aquellos locales que no cumplan con la presente ley serán pasibles
de multa, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Art. 8º - La autoridad de Aplicación dispondrá a través de las áreas
pertinentes, las medidas necesarias a los fines de suministrar en los
establecimientos que cuenten con equipos de emisión de rayos ultravioletas
para bronceado, camas solares o similares, el debido material para ser exhibido.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Macri.
FUNDAMENTOS
Desde aproximadamente los fines de los años cincuenta el bronceado
excesivo se tomó como signo de salud y de belleza. La toma de sol sin ningún
tipo de control y protección durante prolongadas jornadas estivales era sinónimo
de una vida sana, plena, llena de energía. Nadie cuestionaba ni se preocupaba
cuando veía a un joven, generalmente, con su piel llevada al color bronce o se
soleaba en las horas del mediodía. Los niños jugaban bajo los rayos solares sin
ningún tipo de protección, ni cosmética ni de vestuario.
Esos tiempos han cambiado drásticamente con la fisura en la Capa de
Ozono, capa que protege a la Tierra de los Rayos Ultravioletas (Rayos UV) del
Sol. Y que, para mayor gravedad, se encuentra sobre estas latitudes.
Todos los años, al comienzo de la temporada estival la Sociedad Argentina
de Dermatología previene y difunde recomendaciones sobre los efectos
perjudiciales cíe los rayos ultravioletas en la piel.
Lamentablemente la cultura todavía no ha cambiado y un bronceado
excesivo sigue siendo sinónimo de belleza. La solución para estar bronceado
21
todo el año fue la invención de los equipos que emiten rayos ultravioletas, las
conocidas camas solares. De ese modo uno puede en pleno mes de julio y con
temperaturas bajo cero tener el cuerpo bronceado al estilo caribeño. Tal fue el
éxito de estas máquinas que muchos locales adquirieron una, sin ningún tipo de
control y con un desconocimiento total sobre los perjuicios que los Rayos UV
ocasionaban en la piel. Cualquiera puede ir, tomar una sesión de sol y salir con
un bronceado perfecto.
Entre las prevenciones difundidas por la Sociedad Argentina da Dermatología
está el uso restricto de las camas solares sobre todo en los niños, que directamente
lo prohibe, y en los jóvenes. Ya que ellos son más vulnerables a los efectos
perjudiciales de los Rayos UV.
Ahora bien, es sabido que cuando muchas veces algo se prohibe el efecto
contrario que sucede es que se multiplican los casos. Pues, sobretodo cuando
hablamos de adolescentes, basta que algo se impida hacer para que lo quieran
hacer. Es por eso, que considero más pertinente que los adolescentes que
decidan tomar una sesión de cama solar lo hagan con el debido conocimiento
de los padres, y con la posibilidad de poder acceder a una correcta información
sobre los perjuicios que produce en la piel el efecto acumulativo de los rayos
ultravioletas. Tomando como idea eje que una información adecuada y una
correcta guía de los padres es muchas veces más exitosa que una prohibición
total impartida desde el Estado.
Pero no conforme con ello, el Estado debe tomar su rol de contralor para
que no sólo la norma se cumpla sino que también, se coadyuvo a concientizar
en la población las graves secuelas que el exceso en el uso de este tipo de
máquinas ocasiona en la piel.
Dada la importancia de este tema es que solicito se apruebe el presente
proyecto de ley.
Macri.
- A las comisiones de Salud Pública, Producción y Comercio Interior,
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.287
(D/2.187/06-07)
Señor Diputado Mircovich y otro, proyecto de ley, declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación los terrenos ubicados en la ciudad de General
Madariaga, para ser transferidas a la municipalidad de General Madariaga
para la concreción de un museo arqueológico, paleontológico y etnológico
Mapu del Tuyú.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
22
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos
ubicados en la ciudad de General Madariaga, cabecera de partido, designados
catastralmente como circunscripción 1, sección B, manzana 95 A, parcelas 1, 2,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 delimitadas por las calles Martínez Guerrero,
Almafuerte, 25 de Mayo y Moreno de la citada ciudad, inscriptos sus dominios
bajo el folio 90 del año 1952 de General Madariaga.
Art. 2º - Las parcelas descriptas en el artículo anterior serán transferidas a
la municipalidad de General Madariaga con cargo a la concreción de un Museo
Arqueológico, paleontológico y etnológico Mapu del Tuyú.
Art. 3º - Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mircovich y Gurzi.
FUNDAMENTOS
La expropiación que se solicita en el presente proyecto de ley, tiene por. objeto
la creación de un museo arqueológico, paleontológico, geológico y etnológico, en
el municipio de General Juan Madariaga., denominado Mapu del Tuyú, dedicado a
la búsqueda, rescate, concentración, conservación, restauración, estudio, investigación
y exhibición de elementos geológicos, arqueológicos, paleontológicos y etnológicos,
del partido, de la Región del Tuyú y de nuestro país.
Encontrándose en vigencia y con éxito la plena ejecución del convenio
marco de colaboración recíproca firmado entre la municipalidad de General
Madariaga y el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas) suscrito en el mes de mayo del año 2005, cuyos objetivos son rescatar
y conservar el patrimonio histórico arqueológico del partido, como así también
buscar sitios arqueológicos, asistir y asesorar técnicamente para preservar las
piezas arqueológicas en el museo, poniendo en valor el Patrimonio histórico
arqueológico local y regional, y estudiar, investigar y clasificar los restos
culturales de los sitios arqueológicos para luego ser exhibidos en el Museo.
Este proyecto, que se encuentra en la segunda etapa de su ejecución, ya ha
obtenido gran cantidad de objetos líricos y cerámicas de nuestros pueblos
originarios (goleadoras, puntas de flechas, raspadores, utensilios, morteros,
piezas de cerámica, restos de vasijas, etcétera) que ya forman parte del
Patrimonio Cultural del municipio.
Asimismo son varias las personas de la comunidad (urbana y rural) que
poseen restos de estas antiguas culturas, y que* han manifestado su intención de
donarlas al museo para que sean expuestas y estudiadas
En el mes de diciembre del año pasado, la recuperación de un fósil de
gliptodonte, su posterior restauración y exhibición, provocó una favorable
23
acogida por parte de la comunidad en general y de la educativa en especial,
siendo visitada la muestra por más de 5.000 personas de todas las edades. Este
hecho, indujo a varios integrantes de la comunidad, a acercar piezas fósiles que
tenían en su poder, manifestando su intención de donarlas para ser estudiadas
y exhibidas, uno de ellos, cedió al municipio dos
El fuerte apoyo recibido por la mayor parte de las instituciones educativas
de todos los niveles escolares, alentó la continuidad del proyecto, que tiene el
objetivo de igualar las oportunidades de todos los integrantes de la comunidad,
trabajando en la capacitación y adquisición de conocimientos, que no siempre
están al alcance de todos, en este sentido, los lugares más cercanos para tomar
contacto con museos de ciencias naturales, se encuentran en las ciudades de La
Plata y de Mar del Plata, siendo prohibitivo para la gran mayoría de los chicos
y jóvenes acceder a ellos por las distancias y los costos que se requieren.
Son varias las disciplinas de nivel terciario que se pueden realizar en la
comunidad a través de convenios con las universidades nacionales que
corresponda (restauración, tecnicaturas en paleontología y arqueología,
preparador de fósiles, etcétera).
Estas actividades, tendrían una rápida salida laboral, por la carencia existente
de personas formadas en estas especialidades en la región.
. El proyecto puede originar convenios entre los partidos vecinos, para
desarrollar en forma conjunta trabajos arqueológicos, paleontológicos y geológicos,
tanto unos como otros no son exclusivos de la localidad, sino que abarcan toda la
región. También en este sentido se pueden realizar convenios de préstamos, trabajos
conjuntos, exposiciones itinerantes, copias de fósiles, etc.
Un museo de estas características, es un generador de turismo especializado
(turismo arqueológico y paleontológico), lo cual ampliaría la oferta turística
existente en la región.
El notable interés que ha suscitó la exposición del Caparazón del Gliptodonte
y otros fósiles en el marco de las Primeras Jornadas Paleontológicas, motivó a un
importante número de vecinos (jóvenes y adultos) a proponer la creación de una
asociación de apoyo e incentivo de estas actividades, la misma ya se ha
conformado y se encuentra trabajando en variados proyectos.
Por lo expuesto, es que la superficie que se pretende expropiar, que está ubicada
en un lugar estratégico de la ciudad de General Madariaga, haría que la misma realce
aun más el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural educativo de la misma.
Es mi deseo que el presente proyecto de ley sea acompañado por el voto
favorable de los señores legisladores
Mircovich.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Legislación General;
Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.288
(D/2.189/06-07)
24
Señor Diputado Filpo y otros, proyecto de ley, modificación leyes 11.536
y 12.108, administración de casinos y fondo provincial del deporte.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modificase el artículo 7º de la Ley 11536, texto actualizado según
leyes 11.612, 13.163 y 13.365, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7º - El beneficio, bruto del juego, entendiéndose por tal la recaudación
bruta menos el pago de fichas, se distribuirá de la siguiente manera:
a)
El dos (2) por ciento a favor del municipio en cuya jurisdicción
estén ubicados los casinos. Los municipios deberán afectar el
cincuenta (50) por ciento de lo recaudado a partidas
presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción
y asistencia social y/o salud pública.
b)
El veinte (20) por ciento a favor de los municipios que integran la
provincia de Buenos Aires y que no cuenten con salas de casinos
habilitadas para los juegos que se autorizan por la presente ley. La
distribución de estos fondos se hará en la proporción que resulte de
la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 y
modificatorias -de Coparticipación Municipal-, adecuados a lo que se
dispone en este inciso
c)
El seis (6) por ciento a favor del Fondo de Fortalecimiento de
Programas Sociales.
d)
Inciso d) El cinco (5) por ciento a favor del Fondo Provincial de
Educación.
e)
El cincuenta y dos (52) por ciento con destino al Instituto Provincial
de Lotería y Casinos, para financiar gastos corrientes y de capital.
f)
El diez (10) por ciento con destino al cumplimiento de lo previsto
por el artículo 18 -segundo párrafo- de la Ley 12.108.
g)
El cinco (5) por ciento con destino a Rentas generales
Art. 2º - Incorpórase el inciso k) al artículo 17 de la ley 12.108.
Art. 17 k)
Los fondos provenientes del artículo 7º de la Ley 11.536.
25
Art. 3º - Modificase el al artículo 18 de la Ley 12.108, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 18 - Los recursos del Fondo Provincial del Deporte se destinarán
a la asistencia del deporte en general (social, escolar, federado), a la
capacitación de científicos, técnicos y deportistas, a la construcción,
ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas y al funcionamiento
integral del Consejo Provincial del Deporte.
Los recursos a que se refiere el inciso k) del artículo 17 de la presente
ley, serán destinados por partes iguales al Instituto Provincial del Deporte
y a los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Estos recursos deberán
ser aplicados exclusivamente a programas de deporte social y comunitario
basados en la educación positiva por valores, esencialmente en lo relativo
con la solidaridad, el compañerismo, la socialización, la no discriminación
por raza, clase, género y la no violencia.
De igual modo deberán destinarse recursos para la capacitación de
formadores en Ciencias Sociales y Deporte. Lo que se destinara a los
municipios, se distribuirá de la siguiente manera:
a)
b)
60 por ciento a municipios del Conurbano bonaerense, de
acuerdo al siguiente mecanismo:
1.
50 por ciento en proporción directa a la población.
2.
25 por ciento en forma proporcional a la inversa de la
capacidad tributaria per cápita, ponderada por la población.
3.
25 por ciento en proporción directa a la superficie.
40 por ciento al resto de los municipios, de acuerdo al siguiente
mecanismo:
1.
50 por ciento en proporción directa a la población.
2.
25 por ciento en forma proporcional a la inversa de la
capacidad tributaria per cápita, ponderada por la población.
3.
25 por ciento en proporción directa a la superficie.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones
necesarias al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Vigentes, a los
efectos del cumplimiento de esta ley
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Filpo, Linares y Uña.
26
FUNDAMENTOS
A nadie escapa la importancia que el deporte tiene hoy en día en nuestra
sociedad. Pero más allá de lo que significa para el común de la gente, se observa
una creciente demanda del deporte ligado a cuestiones sociales mas que a la
visión del deporte como una institución en sí misma.
Debemos considerar que el deporte no es sólo una actividad física o
práctica deportiva que realiza la población en su tiempo libre/ocioso o de
manera profesional. Desde una perspectiva social, el deporte es además una
institución social que junto con otras instituciones, como la familia, la escuela y
los medios de comunicación, socializa a las personas y les transmite la cultura
deportiva; es decir, las maneras de comportarse, de pensar y de sentir tanto
como espectadores deportivos o participantes/jugadores.
En este sentido, dado que el deporte es una institución social que educa y
transmite valores y normas socio deportivas, debemos decir que está formando
parte de la sociedad, que no es independiente y ajeno a ella. Por esta razón se
habla del deporte como construcción social, como una realidad que se construye
a partir de las características de la sociedad y la cultura en laque vive. Así pues,
tiene todos los valores que la sociedad y el hombre le otorgan cuando lo crean
y cuando lo practican: será violento, racista, exitista, machista, elitista y enseñará
a hacer trampas si en la sociedad también existen colectivos, con presencia
social, que responden a esa filosofía de vida.
El deporte como institución social, junto a las anteriormente mencionadas,
es parte del proceso de socialización y transmite pautas de cultura deportiva en
valores y normas socio deportivas. Estas pautas determinan los valores deportivos
que son propios de una sociedad, a la vez que estos influyen de nuevo en la
filosofía de la sociedad. Por lo tanto, los valores que conforman la cultura
deportiva pueden asumir plenamente o no el juego limpio, la discriminación por
sexo, clase o raza, el rechazo o aceptación de la violencia en cualquiera de sus
manifestaciones, etcétera, dependiendo de la relación dialéctica establecida
con la sociedad.
Si bien es cierto que el deporte, visto desde el funcionalismo estructural
parsoniano, refleja la sociedad en la que se desenvuelve. Bourdieu, con su teoría
de la reproducción, plantea que la sociedad en la que se desenvuelve Bourdieu,
con su teoría de la reproducción, plantea que la sociedad no es estática y que,
además de reflejar, el deporte reproduce las falencias de la sociedad que lo
contiene. Hoy en día la óptica gransciana, de la teoría de la hegemonía, parece
ser la más completa para el análisis del deporte. Esta reconoce a la sociedad
como dinámica y a las personas como capaces de ejercer resistencia a las
falencias que la última contiene. Esto permite medir, analizar y concluir, que se
puede educar o direccionar un proceso de socialización y transmitir pautas de
cultura deportiva en valores y normas socio-deportivas aplicables a todos los
ordenes de la vida.
Debe ser el Estado quien este al frente de esta iniciativa para, mediante la
utilización de la institución deportiva, devolver valores y normas de conducta a
nuestra sociedad. Acabar con la discriminación o exclusión: por raza, sexo o
27
clase, con la violencia, la intolerancia y el delito en general, mejorar la salud de
la población y la sociabilidad. Devolver los valores del esfuerzo, el trabajo, el
sacrificio y la familia que ha caracterizado en otras épocas a nuestra sociedad.
Para llevar a cabo esta empresa es imprescindible la creación y puesta en
marcha de programas bien definidos y monitoreados por profesionales del área,
capacitar formadores en ciencias sociales y deporte y tomar contacto con
experiencias internacionales para el mejoramiento de los programas. Se llevan
a cabo en el exterior, incluso, trabajos econométricos que permiten establecer
cuanto dinero el estado ahorra en salud, justicia, sistema penitenciario, policía,
acción social, educación, etcétera, cuando invierten en programas como los
expuestos en estos fundamentos.
Es por todo lo expuesto que vemos la necesidad de instrumentar mecanismos
para dotar de recursos al estado provincial y a los municipios de la Provincia en
esta área. Por tanto, en el proyecto que se acompaña proponemos la modificación
de la ley 11536, en lo relativo a la distribución del beneficio bruto del juego, en
el rubro de explotación de los casinos asentados en la Provincia de Buenos Aires,
a efectos de asignar de ese beneficio total una proporción -diez por ciento- y
destinarlo por partes iguales específicamente a los programas que desarrollarán
los municipios y a engrosar el Fondo Provincial del Deporte. Tomar una parte de
esa masa y darle destino específico con relación a programas de un importante
valor agregado en lo deportivo y educativo, dota de sentido social a los dineros
del erario de nuestra Provincia.
Por todo lo expuesto, solicitamos esta Honorable Cámara que acompañe
con su voto el proyecto de ley adjunto, reiterando nuestro convencimiento de
estar posibilitando la creación de un instrumento adecuado para alcanzar los
fines propugnados.
Filpo.
- A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales
y Justicia.
2.289
(D/2.194/06-07)
Señor Diputado Morán, proyecto de ley, modificación artículos del Capítulo
XVI y del Capítulo XX de la Ley 5.109, Ley Electoral.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifícanse los artículos 109, 110 y 111 del capítulo XVI de la Ley
5.109 -texto ordenado por Decreto 997/93- (Ley Electoral de la Provincia de
28
Buenos Aires) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
CAPÍTULO XVI
Del sistema del método divisor
Art. 109 - Hecha la suma del número de votos que haya obtenido cada
una de las boletas de los partidos, clasificando éstas según la denominación
con que fueron oficializadas, de cada sección o Distrito Electoral; la Junta
Electoral procederá en el modo y en el orden siguiente:
a)
El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno
(1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al
número total de los cargos a cubrir.
b)
Las fracciones resultantes, con independencia de la lista de que
provengan, serán ordenadas de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir.
c)
A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus
fracciones figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b)f
siguiendo el orden de colocación en que aparezcan los candidatos
en la lista.
Art. 110 - Si hubiera dos o más fracciones iguales se los ordenará en
relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas
de modo tal que prevalezca el cociente cuya lista hubiera obtenido mayor
número de votos en total. Si estas hubieran obtenido el mismo número de
votos, el ordenamiento resultará de un sorteo a realizarse a tal fin.
A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus fracciones
figuren en el ordenamiento indicado en el párrafo anterior.
Art. 111 - La Junta Electoral proclamará y diplomará a los que en orden
de colocación corresponda, dentro del número de electos asignados a la
lista respectiva, con excepción de aquellos cuya impugnación o renuncia
hubiera aceptado. En este supuesto se proclamará al siguiente en orden de
colocación.
Art. 2º - Modificase el artículo 121 del capítulo XX de la Ley 5.109 -texto
ordenado por Decreto 997/93- (Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires)
CAPÍTULO XX
De las elecciones de concejales, consejeros escolares o intendentes
municipales
29
Art. 121 - Cuando se trate de la renovación total de los Concejos
Deliberantes o Consejos Escolares, la duración de los mandatos será
determinada por sorteo que practicará la Junta Electoral en el acto de la
proclamación de los electos de manera que cada partido pierda, en la
primera renovación, la mitad de su representación, Si la suma de los
resultados de la división por dos, no equivaliera a la mitad del total de los
concejales o consejeros escolares, se completará ese número adjudicando
un mandato más de dos (2) años al de la lista que hubiera tenido menor
fracción al adjudicar la representación.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Morán.
FUNDAMENTOS
Nuestro sistema político ha experimentado, desde la recuperación de la
democracia, una profunda crisis en materia de representación, fruto de la
rutinización del sistema, la carencia de respuesta a los problemas cotidianos por
parte de la dirigencia política tradicional, la ausencia de nuevos e innovadores
canales de participación para los ciudadanos, la falta de transparencia en el
manejo de los asuntos públicos por parte de los funcionarios, entre otros
aspectos negativos que podemos reconocer en el sistema.
Frente a ello, fueron apareciendo opiniones en cuanto a la necesidad de
comenzar a realizar una profunda reforma política, para de esta manera,
relegitimar nuestras instituciones frente a la sociedad.
Las instituciones democráticas de nuestra Provincia no son ajenas a esta
realidad. Como consecuencia de ello, aparecieron en el escenario político,
desde organizaciones no gubernamentales hasta diferentes partidos políticos,
reclamando diversas modificaciones que aggiornaran los distintos instrumentos
normativos que rigen nuestra vida democrática.
Esta demanda quedo cristalizada en Concejo de Reforma Política, organismo
que depende del Ministerio de Gobierno de nuestra Provincia y cuyos objetivos
propuestos inicialmente, fueron los siguientes:
• Mejorar la calidad de las Instituciones.
• Reducir la brecha de representatividad entre ciudadanos y representantes.
• Fortalecer la legitimidad del Estado provincial.
• Transparentar el régimen de los partidos políticos.
• Instrumentar un cambio del sistema electoral que revele las verdaderas
preferencias de los ciudadanos y adquiera mayor transparencia.
• Mejorar los mecanismos de selección de candidatos.
• Obtener un mayor control ciudadano y promoción de la participación
ciudadana.
Este Concejo comenzó a trabajar sobre cuatro ejes principales, a saber:
• Sistema electoral.
30
•
•
•
•
Voto electrónico.
Régimen de partidos políticos.
Participación, transparencia y control.
Fortalecimiento del estado y descentralización de la gestión.
En tal sentido, las distintas organizaciones que participaron del citado
cuerpo fueron trabajando en la búsqueda de consensos que permitan ir
alcanzando los objetivos trazados y fue así que en materia de sistema electoral,
se llego a la conclusión de que había que modificar el sistema de cociente
previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral, de manera de complementarlo con
el sistema adoptado por el Código Electoral Nacional.
Joaquín V. González en su Manual de la Constitución Argentina en 1897
afirmaba que, si bien es cierto que no es posible la proporcionalidad absoluta
sino como ideal, debemos procurar aquellos sistemas que más se acerquen a la
verdad, dando representación a todos los grupos de opinión.
Sin lugar a dudas, el debate actual sobre cuál es el sistema electoral que más
se acerca al ideal de representación y, por consiguiente, a la necesidad de
nuestro momento histórico, es extenso y apasionado.
De todas maneras podemos decir que, en líneas generales, se puede
clasificar a los sistemas electorales de acuerdo con dos principios: el de elección
mayoritaria y el de elección proporcional.
EL SISTEMA MAYORITARIO
La elección mayoritaria es aquella en la cual resulta electo el candidato que
reúne mayor cantidad de votos. Es decir, el triunfador se queda con la totalidad
de los cargos.
Este sistema está aplicado en Inglaterra y en las mayorías de sus ex colonias
(Estados Unidos, Israel, la India, etcétera), la única ventaja de este sistema estriba
en que la elección tiende a ser más personalizada (el elector conoce al
candidato).
En la mayoría de los casos los cuerpos legislativos de los países que adhieren
a este método dividen sus países en circuitos electorales. El partido político que
gana en el circuito, se queda con todos los escaños.
En la práctica, un partido político puede obtener el 45 por ciento de los
sufragios y no ganar en ningún circuito. Por lo tanto, no poseer representación
parlamentaria,
Es así que hay dos efectos muy negativos que genera este tipo de sistema.
En primer lugar, las minorías no están representadas (principio básico para una
democracia moderna). En segundo lugar, impide el ingreso a terceras fuerzas a
los cuerpos legislativos (genera un bipartidismo extremo), y si lo hace, es de una
forma muy limitada.
Tomemos el ejemplo norteamericano, donde una fuerza con el 15 por
ciento de los escaños no tiene participación parlamentaria o en Inglaterra, donde
el histórico partido Liberal Ingles tiene una escasísima presencia parlamentaria.
En nuestro país poseemos algunos casos similares. Tomemos como ejemplo
31
dos provincias con signos políticos diferentes. En primer lugar la provincia de
Santa Cruz y en segundo lugar la provincia de Río Negro.
En el caso santacruceño, donde mediante una reforma a su ley electoral se
ha implantado un sistema muy similar al alemán, donde conviven el sistema
proporcional y el mayoritario. Aquí, mas allá de haber sido presentado como una
victoria frente a las listas sabanas eliminando el anonimato de los candidatos,
produjo efectos muy contrarios a los esperados por la población, convirtiendo
a la legislatura provincial en cuerpo casi unipartidario (el partido Justicialista
posee 22 de las 24 bancas del Cuerpo).
¿Cómo se llegó a esto? En esta provincia sólo 10 de los 24 diputados se
eligen por lista proporcional. El segundo partido, obteniendo el 20 por ciento en
las últimas elecciones (2003), sólo pudo alcanzar 2 bancas, debido a que no
pudo ganar en ningún circuito, a raíz de la ya conocida ley de lemas. Por lo tanto,
no se pudo llevar ninguno de los 16 legisladores que estaban en juego a través
del sistema mayoritario, aún habiendo sacado el 30 por ciento en algunos
circuitos.
El otro caso es el caso rionegrino donde se eligen 19 diputados por distrito
único y se dividió la provincia en ocho circuitos tri-nominales. Lo llamativo es
que, para poder acceder a una banca, hay que superar el piso de los 22 por
ciento.
Como podemos observar, los altos umbrales de representación son una de
las características de los sistemas electorales donde la formación de mayorías
está por encima de la fiel representación del electorado.
Siempre dentro del ejemplo de Río Negro, en tres de los ocho circuitos
(Zona Andina, Valle Inferior y Alto Valle Centro), los tres representantes
pertenecen al bloque oficialista (Bloque Alianza concertación para el desarrollo).
Como conclusión de lo hasta aquí manifestado, podemos afirmar que los
sistemas mayoritarios (o los llamados sistemas mixtos), en la realidad no cumplen
su objetivo de representar más y mejor.
Por otro lodo tenemos el sistema proporcional:
SISTEMA PROPORCIONAL
En cuanto a esta Sistema, conviene advertir que la Constitución de la
Provincia en su segunda sección, bajo el título Régimen Electoral, establece en
su artículo 60, que “La proporcionalidad de la representación será la regla en
todas las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados/ a fin de dar a
cada opinión un números de representantes proporcional al números de
adherentes...”
En ese contexto, este Sistema es el que en su forma pura refleja cabalmente
en los parlamentos el mapa partidario de nuestra sociedad.
Este sistema ha demostrado funcionar muy bien en otras democracias del
mundo, como por ejemplo España.
Nuestra Provincia adhiere al régimen proporcional, pero adopta un sistema
que favorece la creación de mayorías, entregándole más escaños al partido
ganador.
32
Este sistema es el denominado método del cociente electoral. El mismo
consiste en dividir el número de votos válidos por la cantidad de bancas. Luego,
el total de sufragios conseguido por cada partido se divide por el cociente
electoral obtenido, determinándose de ésta manera el número de bancas que se
atribuye a cada partido o lista. El partido político que no llega al entero, queda
automáticamente afuera.
CONCLUSIÓN:
El régimen hoy vigente en el artículo 109 de la ley 5.109 y sus modificatorias
es objeto de críticas, parte de distintos sectores de la comunidad, ya que con el
sistema de reparto de cocientes hace, por ejemplo, que un partido que ha
obtenido un cociente de 4 sobre 12 escaños a elegir, se termine llevando 8
escaños sólo por el hecho de haber ganado, Ello sucedió en el partido de
Quilmes en las ultimas elecciones para renovar la mitad del Concejo Deliberarte
local.
En algunas secciones electorales, partidos políticos que superan el 10 por
ciento de los sufragios, quedan sin representación en la Cámara de Diputados
bonaerense.
Entendemos que dicha realidad merece ser tenida en cuenta al momento
de discutir una reforma sobre este asunto y, en ese sentido es que proponemos
-como los estipula el código electoral nacional- la utilización del método
conocido como sistema D’Hont, sin umbral de representación.
Dicha modalidad consiste en dividir el número de votos de cada partido
sucesivamente por 1, 2, 3 etcétera. Así los cocientes obtenidos se ordenan en
forma decreciente hasta llegar al número igual de cargos a cubrir.
Este método permite reflejar fielmente la intención del electorado y, por
otro lado, facilita la participación de nuevos partidos políticos, tanto provinciales
como comunales, en nuestros cuerpos colegiados.
Por esas razones y la que seguramente enriquecerán el presente en su paso
por las distintas Comisiones de ambas Cámaras, es que solicitamos a los señores
legisladores que nos acompañen con su voto favorable para la aprobación del
presente proyecto de ley.
Morán.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.290
(D/2.202/06-07)
Señor Diputado Municoy, proyecto de ley, modificación artículo 5° de la
Ley 12.006 y modificatoria, Ley 13.324, Pensión Social Islas Malvinas.
33
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 5º de la Ley 12.006 y modificatoria Ley
13.324, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 5º - El monto del beneficio creado por esta ley se equiparará al que
establezca el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las variaciones que
autoriza el artículo 1º de la Ley nacional 23.848, texto según Ley nacional
24.652 y sus modificatorias Ley 24.892.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Municoy, Elías (Marcelo), Domínguez, Pérez (Marcelina), Mércuri,
Ribeyrol, Rego, Meckievi, Aispuru, Bozzano, Scipioni, Simón,
Mircovich, Veramendi, Onchalo, Luques y Tabarés.
FUNDAMENTOS
El presente reconocimiento a nuestros héroes que combatieron para la
Recuperación de las Islas Malvinas, debe también plasmarse en las pensiones
estatales que han sido establecidas legalmente.
La Nación a través de la Ley 23.848 y sus modificatorias Ley 24.652 y Ley
24.892, asigna a quienes participaron del evento una pensión, compatible con
cualquier otro ingreso, a excepción de la percepción de otra prestación y/o
subsidio no contributivo de carácter nacional.
El valor de la pensión se establece anualmente por el Poder Ejecutivo,
teniendo en cuenta las variaciones que resulten como consecuencia de los
aumentos de la Ley General de Presupuesto de la Nación introdujera en los
sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.
Por su parte la provincia de Buenos Aires a través de la Ley 12.006 y modificatoria
Ley 13.324 en consonancia con dicho reconocimiento, también Instituyo la Pensión
Social Islas Malvinas previendo en el artículo 5º el pago de equivalente al cien (100)
por ciento del sueldo básico de la jerarquía de teniente primero del Ejército Argentino,
para aquellos casos en que el beneficiario sea soldado ex combatiente o civil y del
setenta y cinco (75) por ciento del monto mencionado cuando los beneficiarios sean
los comprendidos en el artículo 3º de la mencionada ley.
Recientemente y en acuerdo general de ministros, el presidente de la
Nación por Decreto 1.357 del 5 de octubre de 2004, aumento la pensión
nacional de los ex combatientes a tres haberes mínimos de las prestaciones a
cargo del Régimen Provisional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones. Este aumento substancial largamente reclamado por los ex
combatientes, deberá tener inmediata consecuencia en el ámbito provincial,
adhiriendo a la normativa nacional mediante el aumento de la pensión provincial
que se abona mensualmente.
34
El presente proyecto tiende a evitar que se vea afectada la suma fija
establecida en el actual artículo 5º de la ley, equiparando el beneficio al criterio
y montos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
Con ello, pretendemos reparar la situación descripta, cerrando así
discriminaciones injustas y divisiones estériles que no conducen a nada.
Por lo expuesto y considerando que la adecuación propuesta es de suma
justicia es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto
favorable la aprobación del presente proyecto.
Municoy.
- A las comisiones de Previsión y Seguridad Social; Presupuesto e Impuestos
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.291
(D/2.203/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, estableciendo el Programa Provincial
de Estimulo a la Resiliencia.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Se establece el Programa Provincial de Estímulo a la Resiliencia,
destinado a promover las capacidades relientes de niños, jóvenes, adultos y
ancianos que padezcan situaciones de riesgo o adversas, tanto a nivel colectivo
como individual en el territorio bonaerense.
Art. 2º - Para los fines de la presente ley, se entiende por resiliencia a la
capacidad humana para enfrentar, sobreponerse y salir fortalecido de experiencias
traumáticas, posibilitando el desarrollo de nuevos vínculos de solidaridad y el
mejoramiento de la realidad circundante, hacia una más acabada convivencia
socio–comunitaria.
Art. 3º - Son Objetivos del Programa Provincial:
a)
Potenciar la resiliencia en poblaciones vulnerables, recurriendo a la
autoaceptación al reconocimiento de los propios valores y fortalezas.
a la promoción de la autoestima, al descubrimiento de la eficacia
personal y grupal, al estímulo de los ideales positivos, a la búsqueda de
la creatividad y al enaltecimiento de las capacidades productivas para
la transformación de la realidad hacia el bien común.
b)
Propender a la elevación de la calidad de vida de los distintos grupos
35
etarios pertenecientes a las poblaciones en riesgo y distanciadas de
posibilidades de desarrollo socioeconómico, en el ámbito bonaerense.
c)
Favorecer la capacitación y actualización de operadores comunitarios,
educadores, técnicos y profesionales de la salud. trabajadores sociales
y líderes comunitarios, sobre la problemática de la resiliencia y sus
procesos de estímulo y promoción.
d)
Incentivar las investigaciones sobre el desarrollo de acciones resilientes
mediante el apoyo a equipos interdisciplinarios pertenecientes a
universidades, sociedades científicas y organizaciones no
gubernamentales vinculadas a la temática.
e)
Reconocer y difundir las fuentes de resiliencia en las poblaciones
vulnerables, como así también los elementos protectores y los factores
perjudiciales que inciden sobre ella.
f)
Incluir, de manera progresiva, los contenidos de reconocimiento y
estímulo de la resiliencia en todos los niveles de la educación y de la
formación docente de la Provincia de Buenos Aires.
g)
Incorporar dicha temática en los programas de estudio de las carreras
de formación de agentes de salud y de trabajo social que se dicten a
nivel provincial.
h)
Organizar y coordinar redes socio–comunitarias integradas por
establecimientos educativos, de la salud y de acción social con
participación plena de entidades no gubernamentales de la sociedad
civil.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la determinación de los
organismos de aplicación de la presente ley.
Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que
fueran menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
El punto de partida del concepto de resiliencia fue el descubrimiento de E.E.
Werner que tuvo lugar durante un prolongado estudio de epidemiología social
realizado en la isla de Kaual (Hawai), donde siguió durante treinta y dos años el
36
desarrollo de la vida de una cohorte de quinientas personas aproximadamente,
sometidas a condiciones de vida signadas por la pobreza extrema, quienes, por
lo menos en un tercio de los casos, habían sufrido situaciones de estrés,
disolución del vínculo parenteral, alcoholismo. abuso, etcétera A pesar de las
situaciones de riesgo a las que estaban expuestos muchos niños, observó que
lograban sobreponerse a las adversidades y construirse como personas la
posibilidad de un futuro.
Al comienzo, esos niños fueron considerados invulnerables, portadores de
un temperamento especial, fruto quizás de condiciones genéticas especiales,
dotados con una mejor capacidad cognitiva. Sin embargo, Werner misma señaló
un hecho en la vida de estos sujetos que se daba sin excepción: todos habían
gozado en su desarrollo del apoyo irrestricto de algún adulto significativo,
familiar o no, sobre el que no parecía ejercer influencia determinante ningún
detalle relativo a las características físicas o intelectuales del niño. El afecto, el
amor recibido, estaba en la base de tales desarrollos exitosos.
Desde entonces, numerosos investigadores del Norte del mundo
comenzaron a estudiar en detalle las características personales y de conducta de
estos sujetos a los que se considera pilares de su desarrollo exitoso, acentuando
el carácter individual del proceso y estableciendo la posibilidad y necesidad de
promoverlas para mejorar las condiciones resilientes de los sujetos; dicho de
otra manera, plantearon la necesidad de promover las características sanas y
protectoras de los sujetos para poder superar las condiciones de riesgo a las que
estuvieran sometidos.
Sin embargo, el carácter interactivo del desarrollo de los resilientes y la
acentuación de la importancia del vínculo positivo con los otros seres humanos
determinó la existencia de dos senderos interpretativos que se bifurcan hacia las
antípodas. Uno, genetista e individualista, constata la existencia de personas
resilientes entre aquellas sometidas a la adversidad de la pobreza y de los
riesgos, quienes por eso adquieren el derecho a salvarse, y enfatiza su capacidad
de adaptación positiva a las condiciones de vida adversas. El otro enfoque,
basado en las características de la imprescindible interacción con los otros seres
humanos para el desarrollo de los sujetos, reclama el abordaje del problema
desde la más temprana edad, directamente con los sujetos o a través de los
padres, educadores, cuidadores y miembros del equipo de salud, para lograr el
desenvolvimiento de un sujeto sano, en una familia recuperada si es posible, en
una comunidad interese da y volcada hacia una misma política. Aquí aparece la
idea de un proceso que abarca al individuo en su ecología vital; familia,
comunidad, cultura.
En este punto se inserta, para nosotros, la necesidad de utilizar plenamente
el concepto de resiliencia en las acciones sociales, educativas y de salud que
abarquen a los sujetos individuales de todas las edades, desde la primera infancia
hasta la tercera edad, pero también a las familias e, incluso, a las comunidades
asistidas por programas que promuevan y refuercen sus características resilientes.
(Melillo, Aldo: “Resiliencia, descubriendo las propias fortalezas”. Ed. Paidós.
Buenos Aires-2001).
El enfoque propuesto por la Resiliencia introduce un cambio de modelo
37
asistencial profundo que va desde lo individual a la dimensión social; fortaleciendo
el trabajo con la comunidad, promoviendo los lazos y vínculos solidarios y
resaltando la reactivación y productividad de los grupos sociales marginados.
Es también un trasvasamiento desde el modelo de riesgo al modelo del
desafío, que conlleva a afrontar la adversidad, atravesarla y salir fortalecidos de
tal cometido.
Introduce también la consideración de la esperanza como base ineludible
para el desarrollo de las personas.
En síntesis el enfoque de la resiliencia presupone todo un cambio de
paradigmas, donde la adversidad no es obstáculo sino pilar de evolución hacia
la realización del individuo y su grupo social.
Por lo expuesto solicito a las señoras y señores legisladores acompañar con
su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Otras fuentes bibliográficas
- Grotberg, E. y Suaréz Ojeda, E.N. (1996): “Promoción de la resiliencia en
los niños para fortalecer el espíritu humano”, Fundación Bernard van Leer.
- Kotliarenco, M.A., Alvarez, C. Y Cáceres, I. (eds.) (1996): “Resiliencia:
construyendo en adversidad”, Santiago de Chile; CEANIM.
- Maddaleno, M; Munist, M.; Serrano, C.; Silber, T.; Suárez Ojeda, E.N. y
Yunes, J. (1995): “La salud del adolescente y el joven”, Publicación científica, Nº
552, Washington D.C., OPS/OMS.
Fox.
- A las comisiones de Salud Pública; Legislación General y Presupuesto e
Impuestos.
2.292
(D/2.208/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, instituyendo el 15 de junio de cada
año como Día Provincial de la toma de conciencia del abuso y maltrato en la
vejez.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Institúyese el 15 de junio de cada año como Día Provincial de la
toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.
Art. 2º - A través del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de
Buenos Aires, se organizarán actividades destinadas a concientizar a la comunidad
38
bonaerense acerca de la trascendencia de la problemática, así como de las
políticas de prevención y de las acciones prioritarias para reducir el flagelo,
combatiendo los estereotipos negativos de la vejez y los mitos y prejuicios que
marginan a las personas mayores y socavan su identidad en el imaginario social.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las
adecuaciones que fueran menester para atender al cumplimiento de la presente
ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
El maltrato de la persona mayor es un síndrome gerontológico invisible
cuyo principal tratamiento es la prevención.
Los niños, las mujeres y los ancianos son particularmente vulnerables al
maltrato.
Las mujeres y hombres ancianos, dementes y postrados con alto grado de
dependencia son víctimas fáciles de abuso.
El abusador por lo general, depende económicamente de la víctima, suele
poseer antecedentes de alcoholismo o abuso de sustancias y de maltrato familiar
previo.
El maltrato puede darse en la familia o en las instituciones, debiendo
prestarse especial atención a los signos de alarma que puedan presentarse.
El abuso y maltrato pueden manifestarse de diversas maneras:
1) Abuso físico.
2) Abuso psicológico.
3) Abuso sexual.
4) Abuso económico o financiero.
5) Negligencia física
6) Privación de los derechos.
La prevención del maltrato estaría basada en la detección precoz de signos
y síntomas como:
- Ingreso frecuente a las salas de guardia.
- Lesiones no explicadas (sobre todo en diferente período de evolución).
- Diferente explicación entre el abusador y la víctima.
- Negligencia física, deshidratación, desnutrición, uñas sucias y largas, falta
general de higiene, olor a orina y úlceras por presión.
- Lesiones óseas (secuela de fracturas).
- Falta de cumplimiento de los tratamientos indicados.
Se debe intervenir de forma que se produzca la menor ruptura en la familia
tratando de no alejar al anciano de su medio habitual; aunque a veces es
necesario separar al agresor.
39
No siempre el maltrato es intencionado sino que a veces forma parte de la
despersonalización que es uno de los componentes del síndrome de Burnout,
junto con el agotamiento emocional y la falta de sensación de logro. Esta
patología se registra frecuentemente entre los cuidados formales e informales de
los pacientes con demencia o enfermedades crónicas incapacitantes.
El Equipo Interdisciplinario debe intervenir en estos casos en que el
cuidador se convierte en víctima secundaria de la enfermedad.
Lo importante es escuchar y estar alerta así como valorar a tiempo el estrés
del cuidador.
La Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores y la Red
Internacional para la Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez (INPEA)
realizaron la Primera Conmemoración del Día Mundial de la Toma de Conciencia
del Abuso y Maltrato en la Vejez, el día 15 de junio de 2006 en la ciudad de
Buenos Aires.
Comunidades y gobiernos del mundo entero proclamaron el 15 de junio de
2006 como el Día Mundial de la Toma de Conocimiento del Abuso y Maltrato
en la Vejez, organizando diferentes actividades a fin de dar cuenta de los
procesos culturales, sociales, económicos y demográficos que facilitan el maltrato
y h negligencia hacia las personas mayores.
Es nuestra intención que la provincia de Buenos Aires adhiera a esta Jornada
Internacional de toma de conciencia, para reflexionar sobre la magnitud del
problema, promover acciones adecuadas para prevenir y detectar el abuso y el
maltrato, así como las actitudes discriminatorias que tienen por víctima a las
personas mayores.
En el Día Provincial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la
Vejez se podrán incluir actividades culturales, artísticas, difusión en los medios
de comunicación, charlas en las escuelas y cualquier otra actividad que promueva
esta temática y estimule su discusión.
De esta manera se incrementará la difusión de este flagelo social que oculto
subyace en la sociedad y corroe a las raíces fundadoras de la comunidad:
nuestros mayores.
Por lo antes expuesto solicito a las señoras y señores legisladores que
acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Fox.
- A las comisiones de Salud Pública; Presupuesto e Impuestos y Legislación
General.
2.293
(D/2.213/06-07)
Señor Diputado González, proyecto de ley, modificación artículo 380
epígrafe según Ley 11.922, Código Procesal Penal.
40
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 380 epígrafe de la Ley 11.922, el que
quedará redactado de la siguiente
Art. 1º - El juez podrá pasar a deliberar o dictará sentencia
inmediatamente después de cerrar el debate, haciéndolo constar en el acta.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hagan
necesario diferir la redacción de la sentencia, su lectura se efectuará, bajo
sanción de nulidad, en audiencia pública, que se fijará dentro de un término
no mayor de cinco (5) días, que podrá extenderse a siete (7) si se hubiese
planteado la cuestión. civil.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
González (Horacio).
FUNDAMENTOS
Que de la interpretación armónica de los artículos 376 y 380, de este
cuerpo normativo emerge que el plazo para la redacción de la sentencia podrá
efectuarse en el término de tres (3) días; teniendo en cuenta que el juicio de que
se trata pretendía ser de trámite breve pues las cuestiones sometidas al
tratamiento de este fuero, el correccional, que por la cuantía de las infracciones
de menor entidad permitían presumir un bajo nivel de complejidad.
Sin embargo, la ampliación del fuero llevándolo al juzgamiento de ilícitos
con una pena en abstracto de hasta seis (6) años, los ha convertido en un punto
intermedio entre los tribunales criminales y los que originariamente se entendían
como juzgado correccional; incorporando en tal entendimiento un alto porcentaje
de los ilícitos tipificados por el código penal a su esfera de conocimiento,
provocando con ello, el aumento del nivel de complejidad tenido en cuenta a los
fines de acotar los términos para la redacción de las sentencias, siendo necesarias
a esta altura, incrementar el término previsto por el artículo 380, elevando de tres
(3) a cinco (5) días a los fines de afianzar el buen funcionamiento de nuestra
estructura judicial.
González (Horacio).
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
2.294
(D/2.216/06-07)
41
Señor Diputado Ferrari y otros, proyecto de ley, modificación articulo 14
de la Ley 7.425 y modificatorias, Código Procesal Civil y Comercial.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 14 de la Ley 7.425 y modificatorias –Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 14 - Recusación sin expresión de causa. Los jueces de primera
instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su
primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o
al tiempo de contestaría o de comparecer a la audiencia señalada como
primer acto procesal.
Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en
adelante la facultad que confiere este artículo.
La recusación sin expresión de causa no procederá en el juicio
ejecutivo.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de las cámaras de
Apelación no podrán ver .recusados sin expresión de causa.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ferrari, Bruni, Delgado, Cartolano, Zitti, Giroldi, Bruera y Ferrara.
FUNDAMENTOS
La recusación sin causa es la facultad que la ley concede al litigante de
desplazar a un juez del conocimiento de un asunto sin indicar las razones que
lo motivan. Esto no implica que las mismas no existan, sino más bien que la
recusación ha sido deducida con reserva de ella. Por tanto, puede existir una
razón cualquiera, que no so manifiesta y que constituye el motivo para no
someterse al juez correspondiente.
Se fundamenta, en última instancia, en causas que no se encuentran
comprendidas en la ley adjetiva para poder plantearse con suerte en el proceso
(reacusación con causa), o bien se trata de un motivo que el litigante prefiere
silenciar, pero que son suficientes para hacerle temer por el destino de sus
derechos.
En la práctica cotidiana se aprecia que bien el instrumento es utilizado por
los acreedores para evitar la intervención de jueces que propugnan criterios
adversos a sus intereses –la plantean junto con el inicio de la demanda-, o bien
es planteada como mero instrumento dilatorio –es planteada a posteriori, en la
primera presentación del demandado-.
42
Ambas actitudes desnaturalizan no solo al instituto, sino al mismo proceso
ejecutivo.
Hay que tener en cuenta la modificación realizada en este sentido al Código
de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, la cual tuvo en miras poner fin
al abuso procesal consistente en ejercer esta facultad con mera finalidad de
retraso, primordialmente en los proceses de desalojo y en los ejecutivos, ante la
carencia de defensas legítimas que oponer.
De la misma forma, corno antecedentes de este proyecto, debe tenerse
presente el proyecto D/6/06-07, que propicia una modificación integral al
Código de Procedimiento Civil y Comercial y esta basado en un anteproyecto
elaborado entre otros por el doctor Augusto Morello, y más cerca en una
inquietud planteada por el señor juez titular del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, doctor
Carlos Aurelio Rago.
Es por lo expuesto que consideramos oportuno adecuar el texto de la Ley
7.425 –Código de Procedimiento Civil y Comercial- en los términos señalados.
Ferrari.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.295
(D/2.217/06-07)
Señor Diputado Ferrari y otros, proyecto de ley, modificación artículo 83
bis a la Ley 11.922 y modificatorias, Código Procesal Penal.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórese como artículo 83 bis a la ley 11.922 y modificatorias
el siguiente:
Art. 83 bis - Para el supuesto de personas menores de 18 años de edad
víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I,
capítulo II, y título III, que deban prestar declaración, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a)
Sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en
cuestiones o problemática referida a personas menores de edad,
designado por el órgano jurisdiccional que intervenga en la etapa
pertinente, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en
forma directa por el fiscal, las partes, sus peritos o el tribunal.
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b)
El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los
implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
las alternativas deberán ser seguidas desde el exterior del recinto
a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o
cualquier otro medio técnico con que se cuente.
c)
Con la anticipación debida a la declaración, dispuesta por el
agente fiscal -si ocurre en la investigación penal preparatoria- o
por el órgano jurisdiccional -si se trata de la etapa de juicio-, se
hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes
propuestas por las partes, las que serán canalizadas teniendo en
cuenta las características del hecho y el estado emocional del
menor.
Las cuestiones controvertidas que surgieren durante el transcurso del
acto, serán resueltas por el juez: de garantías o por el órgano jurisdiccional
oral interviniente.
c)
En el plazo que se disponga, los profesionales actuantes –
observando las prescripciones sobre la prueba pericial- elevarán
un informe detallado con las conclusiones a las que arriben.
d)
Dicha declaración podrá ser recibida en la investigación penal
preparatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274,
teniendo en cuenta las circunstancias especiales aquí normadas,
dejándose constancia documental mediante videograbación u
otro medio similar que permita su reproducción posterior.
e)
Tanto el agente fiscal como el imputado podrán designar perito
psicólogo especialista en cuestiones o problemática referida a
personas menores de edad, a los fines de recibir el asesoramiento
correspondiente que les permita plantear las inquietudes a que
hace referencia el punto c), como así también las cuestiones
controvertidas que debieran ser resueltas por el juez de garantías
o por el órgano jurisdiccional oral interviniente.
En todos los casos en que se trate de actos de reconocimiento de
lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el psicólogo especialista
en cuestiones o problemática referida a personas menores de edad,
designado por el tribunal y por aquellos que hayan sido designados por las
partes. En ningún caso podrá estar presente el imputado, quien, en su caso,
podrá ser representado por su defensa.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ferrari, Bruni, Alfonsín, Linares y Gobbi.
44
FUNDAMENTOS
Los casos de abuso sexual y lesiones a los menores es una de las problemáticas
que en los últimos años ha llamado la atención de la opinión pública
coincidentemente con un aumento en el número de causas judiciales iniciadas.
En la actualidad se ha exteriorizado y judicializado en mayor medida, estas
clases de casos, produciéndose un cambio de conciencia y asunción de la
problemática por parte de los representantes legales de las víctimas y en la
necesidad de enfrentar las consecuencias que de la misma pueda enfrentar.
Merecen destacarse dos ámbitos específicos en donde se dan en gran
número estos casos de abuso sexual y lesiones, el grupo familiar y el ámbito
escolar. Adviértase que en ambos existe una marcada relación de poder o de
autoridad respecto de la víctima.
Lo destacado es que han irrumpido últimamente, las causas judiciales
provenientes de aquellos ámbitos, lo cual indica una tendencia positiva en el
sentido de que los integrantes del grupo familiar u otros terceros han exteriorizado
un hecho que antes estaba reservado al secreto familiar.
El Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires no
contempla regulación respecto a como debe ser o tornarse la declaración
testimonial a los menores que son víctimas tanto de lesiones o abuso sexual.
Los distintos funcionarios judiciales encargados de tomar las declaraciones
testimoniales tienen a su disposición expertos a los cuales recurrir para pedir
asesoramiento antes o al momento de tomar la declaración a las víctimas, no estando
obligados a que esto sea así, causando muchas veces graves trastornos y padecimientos
psíquicos al menor, ya que reiteradamente son llamados a interrogatorios, por
distintas personas, en presencia de varias de ellas, o realizan distintas preguntas de
manera simultánea, haciendo revivir al menor la situación trágica una y otra vez.
El límite que aquí se propone a funcionarios y partes, no es nuevo, similar
normativa está vigente en distintas provincias y a nivel nacional mediante leyes
que se fueron incorporando reformando a los distintos códigos de procedimiento
penal, así desde el año 2004 en Córdoba mediante la ley 9.197 Sé incorpora el
artículo 221 bis, desde el 2005 en Río Negro por ley 3.995 se agregó el artículo
234 bis, así como también en el Código Procesal Penal de la Nación mediante
la ley 25.851 del año 2003 que incluyó el artículo 250 bis.
Asimismo lo que aquí se expone hace programático las garantías normadas en
la Convención de los Derechos del Niño, en los artículos 19 y 39, en cuanto a que
contempla y garantiza preservar al niño de la exposición frente a un hecho traumático
a que ha vivido .
Como es sabido por todos, el menor víctima de abuso sexual padece daños
psíquicos irreversibles. Ahora bien, si además a este daño le sumarnos la
necesidad de tener que revivir en el proceso penal, los hechos a los que fuera
sometido, indudablemente se produciría un agravamiento notorio de su situación,
es por eso que se propone que en la medida en que existan recursos a
disposición, las declaraciones sean gravadas a través de medios audiovisuales a
los efectos de que se tenga el testimonió cuántas veces sea necesario, para ser
oído además por los expertos, funcionarios y la propia defensa.
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Asimismo se propone también que esa declaración que realiza en la
investigación preparatoria sea registrada mediante medios tecnológicos idóneos
a los efectos de que sirva como prueba anticipada a los efectos de ser producida
en el debate oral, sin necesidad de realizar otra entrevista con otro profesional.
uña forma de protección, en el proceso penal, en la investigación del hecho,
consiste en que el niño no sea expuesto a situaciones perjudiciales a su salud
mental, como consecuencia de tener que revivir frente a los estrados judiciales,
el acto y los momentos que configuraron los hechos constitutivos que dan origen
a la causa judicial. Se pretende extraer el testimonio del niño víctima de la forma
más conveniente, y lo más fidedigna posible, a los fines de que su prueba sea
válida en el procesó penal respectivo. Todo ello en resguardó y sin que impliqué
una privación de las garantías procesales pénales al imputado del delito.
Lo aquí propuesto no es contradictorio con el derecho al niño de expresar
su opinión en forma personal y directa ante el juez de la causa derecho este
también contemplado por la Convención sobre los Derechos del Niño y el
artículo 24 de la Ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, entiendo que si el menor solicita ejercer este derecho en
forma directa y personal ante el funcionario, éste no se lo podría negar.
Es decir que la propuesta debe entenderse como que todo niño, víctima de
abuso sexual o lesiones, no podrá ser obligado a expresar su voluntad en forma
personal y directa ante funcionarios judiciales, sino que tiene el derecho a
manifestar su testimonió a través de un especialista en niño, precisamente como
derecho de protección.
Por ello entre las medidas tendientes de acción positiva por parte del Estado
para la protección del niño víctima de abuso sexual se encuentran las atinentes a la
protección especial de la víctima para expresar su testimonio en el proceso penal
respectivo.
Por otro parte es necesario preservar los derechos y garantías del imputado en
el procesó penal, de modo que la protección de la víctima no implique un
menoscabo a elementales garantías constitucionales. Y en ello consiste, precisamente
la dificultad del proceso penal por abuso sexual infantil, en razón de los diferentes
derechos en juego.
Por ello se hace necesario en el procedimiento penal, las vías y las formas más
adecuadas para recibir el testimonio de la víctima, sin que ello importe afectación a
elementales garantías constitucionales en relación con el procesado, de tal forma
que los derechos y garantías del imputado no se vean privados en el proceso judicial
El presente proyecto de ley propone por un lado normas claras de
protección a la víctima en el proceso penal y por el otro, respeta las garantías
constitucionales y procesales del imputado. Dos derechos en juego que pueden
colisionar y que es necesario armonizar.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Ferrari.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
46
2.296
(D/2.220/06-07)
Señor Diputado Zitti, proyecto de ley, declarando patrimonio cultural las
estaciones de trenes de las localidades de Leandro N. Alem, Vedia y Juan B.
Alberdi del partido de Leandro N. Alem.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires a tos
siguientes bienes inmuebles:
a)
La estación de trenes de la localidad de Leandro N. Alem.
b)
La estación de trenes de la ciudad de Vedia y
c)
La estación de trenes de la localidad de Juan B. Alberdi. Todas
pertenecientes al partido de Leandro N. Alem.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Zitti.
FUNDAMENTOS
El arribo de la formación ferroviaria encabezada por la máquina número 17,
en el mediodía del 15 de febrero de 1886, tiene una importancia fundamental
en la historia pueblerina del partido de Leandro N. Alem.
El ferrocarril tuvo un período rutilante en nuestro pasado, reportó cambios
sustanciales en la vida del interior del país y las ciudades y localidades del partido
de Leandro N. Alem no pudieron ser ajenas.
Con la aparición del servicio ferroviario, las estaciones pasaron a constituirse
en el epicentro comunitario: a su alrededor nacieron calles, fondas, casas
habitaciones, almacenes, practicaron subdivisiones, etcétera.
La llegada o partida de un tren –aunque fuera sólo por un par de minutosera todo un acontecimiento y se vivía en su máxima expresión y no importaba
hora, frío o lluvia.
Como tampoco debemos olvidar la incorporación del telégrafo ferroviario,
por medio del cual las comunicaciones se fueron acortando cada día más.
Las estaciones de trenes de la ciudad de Vedia y las localidades de Leandro
N. Alem y Juan B. Alberdi son el testimonio vivo de una época dorada de los
pueblos que crecían a su alrededor y al paso del tren que los comunicaba y los
relacionaba social y económicamente con otros poblados y ciudades.
47
Al hablar de la estación de trenes de Vedia, se habla de una ciudad moderna,
bien trazada, con vida propia, de sus potencialidades, de sus Instituciones,
personalidades y, en medio de ello, se incursiona en sus orígenes y se apunta, en lo
específico, al nombre que lleva proveniente de una situación especial.
Joaquín Quinteros fue quien donó las tierras para levantar la estación que lleva
el nombre de Julio de Vedia, general a cuyas órdenes había servido en la guerra
contra el Paraguay y por quién sentía especial respeto, afecto y devoción.
Cuando hablamos de la estación de trenes de la localidad de Leandro N. Alem,
también surge con un propósito especial.
El pueblo nació por el impulso del espíritu creador del Coronel Martín D.
Irigoyen, quién realiza en 1.896 un parcelamiento de tierras de su campo junto a la
estación de ferrocarril, a la cual bautiza con el nombre de Leandro Nicéforo Alem,
en homenaje a la devoción que sentía por su tío carnal, su maestro y gran caudillo.
Y, cuando surge, el nombre de Juan Bautista Alberdi para la estación de
trenes de la localidad del mismo nombre, ubicada al oeste de la ciudad de Vedia,
cabecera de partido y cerca del límite con la provincia de Santa Fe, debe su
nombre al homenaje de los pobladores al ilustre jurista inspirador de la
Constitución de 1853.
Además, en el marco del proyecto “Que vuelva el tren”, impulsado por el
Diputado Provincial de la IV sección Electoral, doctor Juan Bautista Zitti, se
reunieron 6.000 firmas de adhesión, que se presentaron al administrador de
Ferrobaires ingeniero José María Ochoa para tramitar el regreso del tren al
distrito de Leandro N. Alem, habiéndose concretado tan anhelado deseo el 15
de julio próximo pasado cuando una formación ferroviaria arribó al distrito para
restablecer este servicio esencial de transporte y comunicación.
Hoy, es necesario mantener viva esta historia y el símbolo emblemático de
ella son las estaciones de trenes, las que debemos proteger, reciclar y sostenerlas
como símbolo de una época vivida con alegría y que hoy regresa con mayor
fuerza.
Es necesario destacar que el Honorable Concejo Deliberante del distrito de
Leandro N. Alem declaró por Resolución 306/06 del 12 de junio de 2006,
patrimonio histórico municipal a las estaciones de trenes de Leandro N. Alem,
Vedia y Juan B. Alberdi.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores el voto afirmativo
para la aprobación del presente proyecto de ley que solicita la declaración de
patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires a las estaciones de trenes de
Leandro N. Alem, Vedia y Juan Bautista Alberdi del partido de Leandro N. Alem,
provincia de Buenos Aires.
Zitti.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
2.297
(D/2.234/06-07)
48
Señor Diputado Gobbi y otro, proyecto de ley, estableciendo un régimen
de refinanciación de los créditos hipotecarios de vivienda única y familiar
contraídos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establézcase un régimen de refinanciación de los créditos
hipotecarios de vivienda única y familiar contraídos con el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, y siendo requisitos ineludible que se trate de obligaciones con
cuotas vencidas e impagas.
Art.. 2º - Quedan incluidas en las disposiciones del artículo 1º las deudas en
estado de ejecución judicial y extrajudicial.
Art.. 3º - Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que
tengan por objeto la vivienda única, donde deberán inscribirse las personas
afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.
Art.. 4º - La refinanciación entre otras pautas se desarrollara a partir de una
cuota mensual, igual y consecutiva, compatible con los ingresos del grupo
familiar, la cual no podrá superar el 30 por ciento del total de los ingresos
declarados.
Art.. 5º - El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente
dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gobbi y Bruni.
FUNDAMENTOS
Atento a los vaivenes económicos por los que vino atravesando nuestro
país, la sociedad en su conjunto y en particular los tomadores de créditos
hipotecarios se encontraron imposibilitados de saldar regularmente sus
compromisos contraídos ante la adquisición de su vivienda única familiar,
sumados a la desocupación de muchos de ellos, los arrojo en muchos casos a
procesos judiciales .
La presente ley, tiene por objeto atender las preocupaciones que, como
legislador, nos llegan a diario de distintas personas en la provincia de Buenos
Aires que temen perder su vivienda única y familiar; si bien es cierto que hay
legislación vigente, el presente proyecto pretende darle una alternativa a todos
los bonaerenses refinanciando sus deudas hipotecarias.
Es menester establecer mecanismos de resolución, al margen de la distinta
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calidad o categoría de personas se encuentran en la misma situación de
deudores, y siendo en todos los casos afectadas de igual forma por los avalares
que los últimos años han golpeado a todos los hogares bonaerenses.
Particularmente nuestra institución crediticia provincial no revisto una
posición inteligente para perseguir una razonable gestión de cobro: priorizó la
conflictividad judicial a través de la tercerización de la cartera de juicios, y
desestimo acuerdo rentables con los clientes morosos, quienes la mayoría
plantearon su acuerdo en refinanciar sus obligaciones.
La situación económica y la política oficial del BAPRO reseñada tornaron
necesaria la adopción de medidas de emergencia, o excepcionales como fue la
suspensión de las ejecuciones hipotecarias, en virtud de la aplicación de las
prescripciones de la Ley 13.302, y beneficiando a los deudores cuyo reclamo
reviste la condición de vivienda única y familiar siendo el monto de su valuación
fiscal actual inferior a la suma de noventa mil (90.000) pesos.
La norma faculta al deudor a requerir la detención del procedimiento, sin
poder ser aplicado de oficio por los magistrados intervinientes, y existiendo
antecedentes que ameritan una solución integral a esta problemática.
La jurisprudencia ha receptado –no en forma pacífica- la excepcionalidad de
este remedio suspensivo al sostener: “Corresponde en estos casos verificar que el
medio elegido sea uno de los posibles y el tenga una cierta proporcionalidad con el
fin o sea racionalidad técnico-social. La suspensión de las ejecuciones por 180 días
a las ejecuciones que recaigan sobre la vivienda del deudor o sobre otros bienes
afectados por el mismo a producción, comercio o prestación de servicios es
razonable porque intenta la protección de la vivienda que tiene una garantía
constitucional superior a otros bienes garantizados por el derecho de propiedad, y
que se vería muy afectada si se admitieran remates en plena crisis recesiva.»
Para posteriormente proseguir sosteniendo La vivienda familiar tiene una
protección constitucional superior porque está imbricada con el derecho de
familia, que surge tanto en el texto de la Constitución nacional, como de fa
Provincial, como de los tratados internacionales con jerarquía constitucional. En
este ámbito resulta absolutamente razonable la moratoria al remate de las
viviendas familiares por 180 días.- CARÁTULA: Spolita, Sergio Ariel c/ Koreli,
Luisa y otros s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Medina-Arazi-Cabrera
de Carranza - CC0001 SI 85181 RSD-177-2 S 9-5-2002, Juez MEDINA (SD)-.”
Estamos ofreciendo una alternativa potable ante la situación socioeconómica
del país. Esta norma constituirá una herramienta para poder lograr la solución
definitiva para los deudores hipotecarios, pues estaremos en presencia de una
economía mas estable y con mayor empleo, y donde cada bonaerense será
dueño destinar fondos a saldar su compromisos financieros sin los contratiempos
a los que venimos siendo sometidos.
Es por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación de la presente ley.
Gobbi.
- A las comisiones de Asuntos Cooperativos y Vivienda; Presupuesto e
Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
50
2.298
(D/2.238/06-07)
Señora Diputada Crocco, proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad
de la instalación de baños para ser utilizados por los clientes en los bancos
públicos y/o privados que funcionan en el territorio de la provincia.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establécese la obligatoriedad de la instalación de baños, para ser
utilizados por los clientes en los bancos públicos y/o privados, habilitados para
funcionar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Las instalaciones mencionadas en el artículo anterior deberán dar
cumplimiento a la establecido en el artículo 24 y concordantes de la ley 10.592.
Art. 3º - Las entidades bancarias ya existentes no estarán obligadas a dar
cumplimiento a la presente ley, sino a partir del momento de la proyección de
eventuales reformas edilicias de sus respectivas instalaciones.
Art. 4º; Las entidades bancarias autorizadas a funcionar con posterioridad
a la entrada en vigencia de esta ley, no gozaran del beneficio preceptuado en el
artículo anterior.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Crocco.
FUNDAMENTOS
Si tenemos en cuenta que a los comercios según su rubro, donde concurren
una masiva afluencia de personas que permanecen en sus instalaciones durante
mucho tiempo, se les exige tener servicios sanitarios, es incomprensible el
motivo por el cual las entidades financieras no lo poseen.
En ese sentido, los bancos sean oficiales o privados si bien en principio
cumplen una función social, que no es un dato menor, indudablemente su
actividad es esencialmente de carácter lucrativa.
Hoy día, nos encontramos con el desagradable espectáculo de largas colas
en la veredas, donde las personas se encuentran sometidas a las inclemencias del
sol, la lluvia, el calor, el frió y el viento, predominando lamentablemente aquellas
pertenecientes a la denominada tercera edad.
Asimismo, los baños contemplados en el articulado de la presente ley
deberán dar cumplimiento a la establecido en el artículo 24 y concordantes de
51
la ley 10.592, es decir, contar con una infraestructura adecuada para ser
utilizadas por personas con capacidades diferentes.
Ante esta realidad insoslayable, intentamos con esta iniciativa solucionar un
problema al cual se enfrenan a menudo los bonaerenses
Por las razones expuestas solicito a mis pares el acompañamiento en el
proyecto de ley.
Crocco.
- A las comisiones de Producción y Comercio Interior, Legislación General
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.299
(D/2.245/06-07)
Señor Diputado Ferrari y otros, proyecto de ley, modificación artículos
1.136 y 188 de la Ley 11.922 y modificatorias, Código Procesal Penal.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 186 y 188 de la Ley 11.922 y modificatorias,
Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 186 - El órgano judicial interviniente deberá calificar el o los
hechos imputados y determinar si con arreglo a dicha estimación es
procedente la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión
requerida, de conformidad con las previsiones del artículo 169 inciso 1), lo
cual se notificará personalmente a la persona en cuyo favor se dedujo, sea
quien fuere el peticionante del beneficio.
Art. 188 - Las resoluciones sobre eximición de prisión son impugnables
mediante recurso de apelación por el peticionario, el interesado directo –
si no fuere la misma persona-, su defensor y por el Ministerio Público Fiscal,
en el término de 48 horas.
Las resoluciones que denieguen la eximición de prisión no tendrán el
efecto suspensivo previsto en el artículo 431.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ferrari, Gobbi y Alfonsín.
FUNDAMENTOS
La eximición de prisión es el instituto procesal por el cual todo sujeto que
52
tenga noticias o presuma que puede ser privado de libertad por disposición
judicial en un proceso penal determinado, para evitar la misma puede interponer
en forma personal o a través de un tercero en su favor, ante el juez de la causa
o ante el juez de turno, a los efectos de que se le exima de prisión, siempre y
cuando reúne las condiciones legales para su procedencia y con la garantía del
cumplimiento de éstas.
Se encuentra normado en nuestro código de procedimiento penal y fue
creado principalmente para evitar que se hagan efectivas las medidas de
coerción solicitadas y/o ordenadas contra toda persona imputada de un delito,
asimismo también puede interponerse en los casos en que el interesado se
considere por cualquier motivo imputado de un delito aún no teniendo certeza
de la mencionada imputación y no habiéndose dictado ni solicitado en su contra
alguna medida restrictiva de la libertad, por lo tanto la misma procede ante la
menor evidencia de que la persona se encuentra imputada en una causa penal
Por lo tanto es claro que este instituto es el que primero plantea cualquier
defensa penal que se digne de tal, siempre y cuando la persona imputada o que
crea estarlo, independientemente de cual sea el monto de la pena, no este
privada de su libertad. De estar privada de libertad una persona la eximición sería
improcedente, cabiendo en esa etapa otro instituto procesal denominado
excarcelación.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en la actualidad
la eximición de prisión procede para aquellas personas imputadas de delitos
cuya pena no exceda de los ocho años, conforme lo normado en el artículo 169
inciso 1º, y para cuando excedan ese plazo, en razón del mínimo de la sanción
(tres años) y sin antecedentes pudiere corresponderle condena de ejecución
condicional.
Esta última circunstancia, impone al Juez otorgar el beneficio de la eximición
de prisión, a personas que se encuentran imputadas de cometer diversos delitos,
y a modo de ejemplo, a los distintos agravantes del robo, ya que todos tiene
como mínimo una pena de tres años, entre ellos, robo calificado por ser en
poblado y en banda, robos calificado por efracción, robo calificado por ser en
despoblado; robo cometido con armas cuya aptitud para de disparo no pudiere
comprobarse o fuere de utilería, asimismo al delito de abuso sexual simple, entre
tantos otros. (artículos 119, 166 último párrafo, 167, del Constitución provincial).
A los efectos de evitar la eximición de prisión para delitos que excedan los
ocho años de plazo, se propone agregar al artículo 186 del Código Procesal
Penal que la estimación de la eximición que debe hacer el juez de garantías sea
únicamente con arreglo a lo estatuido en el artículo 169 inciso 1), excluyendo
de esta manera los delitos de mayor gravedad, resultando entonces la imposibilidad
de la concesión de la eximición de prisión atento a que solamente deben tener
en cuenta la preceptuado en el primer inciso del artículo 169 y no toda la norma
como actualmente está vigente.
De esta manera evitamos que en el inicio de la investigación de hechos
delictivos graves y de fuerte impacto social como los, ya mencionados en
párrafos anteriores, los imputados puedan gozar de la libertad y entorpezcan el
accionar de la justicia.
53
Otra cuestión se plantea en la actualidad, con los casos en que no
procediera la eximición de prisión o que el juez de garantías no haga lugar al
planteo de la defensa. Esta sabiendo aún que será denegada por ser
manifiestamente improcedente por el juez de Garantías igualmente planteara la
eximición ya que esa denegatoria será apelada y hasta que no se resuelva la
misma no podrá hacerse efectiva, conservando el imputado de cualquier tipo de
delito su libertad, procurando, hasta que se resuelva su situación procesal
cualquier clase de acción, desde el ocultamiento de prueba, su fuga, etcétera.
Esto es así ya que en esta materia rige lo normado en el artículo 431 del
mismo cuerpo legal que textualmente dispone “las resoluciones no serán
ejecutadas durante el término para recurrir ni durante la tramitación del recurso,
salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del
imputado.”
Diversos doctrinarios entre ellos el doctor Eduardo Carlos Hortel en sus
comentarios a este artículo 431 expresa que “las cuestiones en las cuales el
recurso no suspende la ejecución de lo dispuesto por un órgano judicial –pues,
si lo suspendiera, se desvirtuaría el instituto- son por ejemplo, las medidas
cautelares sean reales o personales, por lo tanto se ejecutan sin perjuicio de que
luego queden sin efecto por la alzada”, (Nuevo Código Procesal Penal, Ed.
Universidad, 11º Edición).
En este sentido también señala Jorge R. Moras Mom en su “Manual de
Derecho Procesal Penal”, Ed. Abeledo Perrot, 1992, pág. 340 “Hay casos
concretos, en lo que por expreso mandato legal, se le quita al recurso esa falta
de incidencia y se dice sin efecto suspensivo, en cuyo caso la interposición del
recurso no interrumpe el cumplimiento de la resolución impugnada a las resultas
de su tratamiento y resolución por la alzada. Se da en los casos como el de que
concedida una excarcelación, esta es apelada por el fiscal que a ella se opuso;
el recurso no tiene su efecto suspensivo, sino que el auto de soltura se ejecuta.
También se lo ve en el caso del sobreseimiento apelado por el fiscal el
querellante, ese recurso no obsta a que el efecto del recurso sea de tal suerte que
el auto tenga vigencia.”
En la práctica diaria este es una cuestión que preocupa a fiscales y jueces
de Garantías, ya que por más que estos últimos denieguen la eximición
planteada, las medidas de coerción, la más importante aquí es la detención.
solicitada por el Fiscal no puede hacerse efectiva. En consecuencia, se propone
eliminar el efecto suspensivo en lo que respecta a la eximición de prisión
denegada, mediante una modificación al artículo 188 del Código Procesal Penal.
Así se facilitaría la acción de la justicia y se llegaría de mejor manera a la
búsqueda de la verdad ya que mientras se apela la decisión del juez inferior en
la Cámara y se resuelve la situación procesal de esa persona, la misma se
encuentra detenida, ya que hay un juez que denegó la eximición de prisión e
hizo lugar de manera fundada a la detención solicitada por el fiscal.
El objetivo no es limitar la posibilidad recursiva, sino evitar que ante ciertos
delitos, desde ya los más graves, en los que resulta indispensable la privación de
libertad del imputado, el mismo permanezca sin esa sujeción por una cuestión
formal mientras transcurre buena parte del proceso.
54
En resumen, hay que dejar en claro entonces que para los delitos menores
a ocho años, el juez deberá conceder la eximición de prisión, para aquellos
delitos mayores a ese monto, si bien la eximición puede ser planteada, la
apelación a la denegatoria de la misma no será con efecto suspensivo, sino que
deberá el imputado permanecer privado de su libertad hasta que se resuelva la
apelación ante la Cámara de Garantías.
Estas cuestiones son las que conmocionan a la sociedad en general,
debemos incorporar herramientas eficaces en nuestra legislación para dotar a
los jueces y a los encargados de buscar la verdad de institutos que no desvirtúen
la tarea que les fue encomendada, entendemos que este proyecto tiene ese fin.
es por eso que solicitamos la aprobación del mismo a nuestros pares.
Ferrari.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.300
(D/2.254/06-07)
Señora Diputada Pérez (Marcelina), proyecto de ley, declarando
monumento histórico provincial incorporado al patrimonio cultural de la
Provincia, al inmueble del ex Colegio Nacional de la ciudad de Mar del Plata,
partido de General Pueyrredón.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase Monumento Histórico Provincial incorporado al
Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, según los términos de las
Leyes 10.419 y 12.739, al inmueble ubicado en la calle Mitre Nº 2.579 del ex
Colegio Nacional de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón.
Art. 2º - En testimonio de la presente declaración definitiva de monumento
histórico de la Provincia, dispónese la colocación de una placa en el frente del
inmueble mencionado en artículo anterior.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pérez (Marcelina),.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad declarar monumento histórico
Provincial al inmueble del ex Colegio Nacional de la ciudad de Mar del Plata.
55
Este establecimiento –fundado en 1919- albergó en primera instancia al
Colegio Nacional Mariano Moreno y posteriormente al Colegio Nacional de
Comercio Manuel Belgrano constituyendo un lugar de excelencia para la
formación sistemática de varias generaciones de marplatenses.
En esos momentos fue la respuesta al gobierno nacional a una ciudad en
constante crecimiento, cumpliendo acabadamente con las expectativas que
motivaron su creación.
Por sus aulas pasaron estudiaron que descollaron en distintas actividades:
dirigentes sociales, políticos, profesionales y personalidades de renombre, tanto
en nuestra comunidad, como así también el ámbito nacional e internacional.
A la fecha y ya en la órbita provincial, el edificio continúa cumpliendo sus
fines, albergando a las Escuelas de Enseñanza media Nº 22 Mariano Moreno y
Nº 24 Manuel Belgrano.
Que el inmueble de calle Mitre Nº 2579 ha sido pionero en la región,
ejerciendo un fuerte impacto, no solamente a quienes han atravesado una etapa
de su proceso educativo en sus aulas, sino a todos los habitantes de la ciudad
que con orgullo señalaban al Colegio Nacional.
El citado inmueble, además de los entrañables valores sentimentales que
representa, forma parte de un estilo arquitectónico emblemático de principios
del siglo XX, que es necesario preservar y revalorizar.
El presente proyecto fue impulsado por los departamentos Ejecutivo y
Legislativo del municipio de General Pueyrredón, quienes plasmaron su propuesta
mediante el decreto 1.649/06 y resolución 2.323/06 respectivamente.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores acompañen
con su voto la presente iniciativa.
Pérez (Marcelina).
- A las comisiones de Asuntos Culturales; Legislación General y Presupuesto
e Impuestos.
2.301
(D/2.255/06-07)
Señor Diputado Alfonsín y otro, proyecto de ley, modificación artículo 8°
de la Ley 12.154 y modificatoria, Ley de Seguridad Pública.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifícase el artículo 8º de la Ley 12.154 -Ley Provincial de
Seguridad Pública- Modificada por ley 12.987, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
56
Art. 8º - El Consejo Provincial de Seguridad Pública estará integrado
por los siguientes componentes:
a)
El ministro secretario de Seguridad, quien ejercerá la presidencia.
b)
El ministro secretario de Gobierno.
c)
El ministro secretario de Justicia.
d)
El secretario general de la Gobernación.
e)
El secretario de Derechos Humanos.
f)
Dos (2) diputados y dos (2) senadores en representación igualitaria
del oficialismo y oposición.
El presidente designará a un funcionario de su Ministerio, quien
desempeñará el cargo de secretario del Consejo Provincial de Seguridad
Pública.
Podrán ser invitados a participar a las sesiones del Consejo, en temas
pertinentes, los siguientes representantes:
a)
Los titulares de las Jefaturas de las Policías de Seguridad
Departamentales.
b)
El titular de la Policía de Investigaciones Judiciales.
c)
El titular de la Policía de Seguridad Vial.
d)
Los Intendentes Municipales.
e)
Los titulares de los Foros Departamentales de Seguridad.
f)
Los titulares de los Foros Municipales de Seguridad.
g)
Los titulares de los Foros Vecinales de Seguridad.
h)
Los defensores municipales de la Seguridad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfonsín y Gobbi.
FUNDAMENTOS
La ley 12.154 –Ley de Seguridad Pública- contiene en líneas generales
57
mecanismos en los que esta Legislatura ha contribuido a su diseño. Ya hemos
dicho que no se han utilizado plenamente algunos de ellos –por caso, el Consejo
Provincial de Seguridad Pública, que hasta el momento no ha sido convocado
ni conformado en clara mora por parte del Poder Ejecutivo- además de haber
observado el Poder Administrador la integración dada en la sanción
correspondiente al mencionado Consejo. Por dos veces se procedió de la misma
manera por parte del Ejecutivo, dado que la ley 12.154 –sancionada en julio de
1998 y observada en agosto del mismo año- fue modificada por la ley 12.987,
sancionada definitivamente en noviembre de 2002 y observada en Diciembre de
ese año.
Lo que este proyecto de ley propone es que la integración del Consejo de
Seguridad Pública –respetando las observaciones que se efectuaron
oportunamente- contenga también a la Secretaría de Derechos Humanos de la
provincia de Buenos Aires, por cuanto la participación de esta área en el Consejo
deviene fundamental dado la percepción y experiencia que en materia de
seguridad puede aportar dicha Secretaría.
Por otra parte el Poder Ejecutivo en dos oportunidades ha observado las
leyes sancionadas, excluyendo un párrafo de trascendental importancia en el
artículo 8º, que establecía la posibilidad de asistir a las reuniones del Consejo de
Seguridad a diferentes actores del ámbito –sobre todo foristas- lo que hoy en día
significa contradecir la misma prédica del ministro de Seguridad, en cuanto a
impulsar una participación comunitaria más comprometida.
Por lo demás, el texto observado era la concreción de lo expuesto en el
artículo 11 de la Ley 12.154 que reza: “Es un derecho de los habitantes de la
provincia de Buenos Aires y un deber de su gobierno promover la efectiva
participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las
políticas de seguridad pública, conforme a la presente ley.”
Con meridiana claridad vemos la flagrante contradicción en que se incurre,
por cuanto la participación comunitaria –tan requerida desde el mismo Gobiernose ve cercenada en su efectiva actividad, impidiéndole a los representantes de
la sociedad en el ámbito de los Foros, llevar su palabra y opinión al Consejo de
Seguridad Pública.
Existía en la sanción original del texto normativo la posibilidad de una más
eficaz actividad de los representantes de la comunidad.
El proyecto que se acompaña propende a recuperar esta facultad participativa
que existía en la idea del legislador cuando sancionó la norma, a la vez que
reparar una omisión importante –la incorporación del área de derechos humanosque consideramos imprescindible para tener el mayor espectro posible de
opiniones y experiencia.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Alfonsín.
- A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios; Legislación
General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
58
2.302
(D/2.256/06-07)
Señor Diputado Alfonsín y otro, proyecto de ley, incorporación de incisos
al articulo 21 de la Ley 12.154 y modificatorias, Ley de Seguridad Pública.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - incorpórense los incisos i) y j) al artículo 21 de la Ley de Seguridad
Pública de la Provincia de Buenos Aires –ley 12.154 y modificatorias-, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 21 –
i)
Solicitar a los funcionarios judiciales actuantes en las causas en
trámite en los diferentes departamentos judiciales y que
correspondan a hechos delictivos ocurridos en jurisdicción del
Foro Municipal de que se trate, informes sobre el estado y
decurso de las mismas.
j)
Producir informes sobre el nivel de satisfacción obtenido por el
foro municipal de parte de los funcionarios judiciales y oficiales
pertinentes, tanto en su gestión específica como en la información
y respuesta facilitada ante los requerimientos efectuados.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfonsín y Gobbi.
FUNDAMENTOS
El proyecto que se acompaña pretende, antes que nada, efectuar una
contribución desde la Legislatura a la compresión de algunos de los aspectos que
hacen a una adecuada política de Seguridad Pública, a la vez que manifestar una
vez más la necesidad de una participación ciudadana activa y comprometida.
Los Foros municipales de Seguridad, creados por la ley 12.154, comportan
una herramienta idónea para cumplimentar lo manifestado en el párrafo anterior.
Pero, advertimos, que la falta de mecanismos de información fehaciente sobre
el estado de las causas judiciales, importa una falencia que impide transformar
a los foros municipales en instrumentos aptos en el ejercicio de la seguridad
como materia pública, restándole nivel de satisfacción a la necesidad de
información que reclama la ciudadanía.
Sin perjuicio de salvaguardar la independencia del Poder Judicial en la
59
estructura institucional del estado bonaerense, conforme a la regulación que ha
merecido en la Constitución provincial, cabe señalar que la concepción integral
de la seguridad pública compete tanto al Poder Ejecutivo, como al Legislativo y
Judicial, cada uno en su ámbito de actuación, por lo cual sin pretender alterar el
principio republicano de la división de poderes, no insistimos en la inclusión del
Poder Judicial dentro de los órganos destinados a participar en la elaboración e
implementación de las políticas de seguridad pública, pero sí entendemos que
resulta indispensable que los Foros municipales puedan solicitar a los funcionarios
judiciales actuantes en las distintas causas en trámite relativas a hechos delictivos
acaecidos en su jurisdicción, información sobre el estado de las mismas.
Consideramos que transformar a los Foros municipales en instrumentos
funcionales para la comunicación entre el ciudadano, su institución representativa
en seguridad (Foro) y el Poder Judicial, hará que el vecino se referencie en el
Foro, para la averiguación de los hechos investigados por la justicia y que tiene
que ver con su cotidianeidad.
La toma de conocimiento en causas judiciales y el nivel de satisfacción que
transmiten los diferentes poderes públicos, también forma parte del ejercicio de
la seguridad como materia pública.
Asimismo en el interior de nuestra Provincia, la lejanía de algunos pueblos
y ciudades de la cabecera de los departamentos judiciales, dificulta la
comunicación inmediata entre el ciudadano y los funcionarios judiciales.
Por último y a fin de complementar las funciones de los Foros municipales,
se incluye la obligatoriedad de producir informes –lo que implica un compromiso
de todos-, cerrando el círculo de toda información generada en la propia
comunidad.
Consideramos que el presente perfeccionará la ley 12.154 y dotará a los
Foros municipales de mayor entidad.
Alfonsín.
- A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios; Legislación
General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.303
(D/2.258/06-07)
Señor Diputado Bruni y otros, proyecto de ley, de adhesión a la Ley
nacional 26.123, declarando de interés provincial el desarrollo tecnológico,
producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de
energía.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
60
Art. 1º - La provincia de Buenos Aires adhiere a los fines y alcances de la Ley
nacional 26.123, declarando de interés provincial el desarrollo tecnológico,
producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de
energía.
Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por
el Poder Ejecutivo, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la
Ley de Ministerios y sus normas reglamentarías.
Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley confeccionará un
Registro Público de Emprendedores para el desarrollo tecnológico, la producción, y/o la utilización de hidrógeno como combustible o fuente de energía en
el ámbito provincial.
Art. 4º - Las empresas encuadradas que se inscriban en el Registro creado
por el artículo anterior, y que se radiquen en el territorio provincial, gozarán de
los beneficios que establece la presente ley, sin perjuicio de los que pudieran
corresponderle por aplicación de la ley 10.547 y modificatorias, y de los que
pudieran establecerse en el futuro.
Art. 5º - Incorpórase como inciso t) del artículo 151 de la Ley 10397, texto
ordenado Resolución 120/04 del Ministerio de Economía, el siguiente:
…
t)
Los inmuebles de propiedad de las pequeñas y medianas empresas de
capital nacional cuyo objeto sea el desarrollo tecnológico, la
producción, y/o la utilización de hidrógeno como combustible o
fuente de energía, en tanto resulten beneficiarías del Régimen Fiscal
Promocional establecido en el Capítulo VII de la Ley nacional 26.123
.
Art. 6º - Incorpórase como inciso u) del artículo 180 de la Ley 10.397, texto
ordenado Resolución 120/04 del Ministerio de Economía, el siguiente:
…
u)
Los ingresos provenientes del desarrollo tecnológico, la producción y/
o la utilización de hidrógeno como combustible o fuente de energía,
en tanto resulten beneficiarias del régimen de fiscal promocional
establecida en el capítulo VII de la Ley nacional 26.123.
Art. 7º - Incorpórase como inciso 58) del artículo 274 de la Ley 10.397, texto
ordenado resolución 120/04 del Ministerio de Economía, el siguiente:
…
61
58. Los actos y contratos en los que se instrumenten operaciones de
compra o venta de bienes de capital nuevos destinados a inversiones
en desarrollo tecnológico, producción, y/o utilización de hidrógeno
como combustible o fuente de energía, en tanto resulten beneficiarías
del Régimen Fiscal Promocional establecido en el Capítulo Vil de la
Ley nacional 26.123.
Art. 8º - Invítase a los Municipios a adherir a los términos de la presente ley,
estableciendo beneficios y obligaciones análogas a las fijadas por esta para el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 9º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bruni, Linares y Gobbi.
FUNDAMENTOS
El Congreso de la Nación Argentina, a través de la sanción de la Ley nacional
26.123 declaró de interés nacional el desarrollo de la tecnología, producción,
uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía,
invitando en el artículo 22 a adherir a las provincias, adoptando criterios
similares a los previstos en la misma.
La mencionada norma establece como objetivos, entre otros, el desarrollo
y fortalecimiento de la estructura destinada al aprovechamiento de los recursos
energéticos no convencionales; el incentivo en la aplicación de tecnologías que
permitan la utilización del hidrógeno; promover la formación de recursos
humanos y el desarrollo de ciencia y tecnología en materia de energía de
hidrógeno; incentivar la participación privada en la generación y producción del
hidrógeno, priorizando aquellos emprendimientos en los que el beneficio sea
significativo en cuanto a la utilización de mano de obra local e innovación
tecnológica.
Entre los aspectos a destacar de la ley 26.123, es dable mencionar que
introduce una solución alternativa al problema del desabastecimiento de los
combustibles fósiles; permite crear una vasta infraestructura energética
descentralizada capaz de promover valores de interdependencia y autosuficiencia
energética; garantiza procesos de desarrollo sustentable; conlleva a la generación
de nuevos puestos de trabaja; incorpora atenuantes a la fuerte dependencia con
los combustibles fósiles; y promueve el crecimiento con distribución equitativa
de las riquezas de la tierra.
Creemos que es imprescindible facilitar y promover tecnologías que
generen cambios en la producción, el uso, el transporte y el almacenamiento de
energías renovables.
El creciente uso de la energía basada en fuentes fósiles constituye, junto con
62
los procesos de deforestación, una de las causas principales del cambio
climático, probablemente el primer problema de envergadura global derivado
de la acción antropogénica que afronta nuestro planeta. La acumulación en la
atmósfera de gases derivados de la combustión y otros procesos impide la
radiación calórica de la tierra hacia el espacio exterior, determinando un
aumento gradual de la temperatura media terrestre, que se estima en 1° a 3° C
en los próximos 100 años.
El calentamiento global tiene origen en el uso de las matrices energéticas
tradicionales: gas, petróleo y carbón. A nivel mundial se propone un cambio
hacia las energías renovables y limpias como la solar, eólica, geotérmica e
hidráulica, entre otras, así lo demuestra el Protocolo de Kioto, donde el
compromiso de los países del Anexo B (países desarrollados) es la reducción de
las emisiones de gases efecto invernadero en un 5 por ciento del total que
emitían en 1990, para el período 2008-2012.
Paralelamente a la contaminación los combustibles fósiles sólo durarán
entre 30 o 40 años más, dependiendo casi en un 80 por ciento a nivel mundial
de estas fuentes energéticas. En Argentina esta cifra se eleva aún más, llegando
a un 86 por ciento si consideramos sólo petróleo y gas. Por lo tanto sustentabilidad
y eficiencia energética son conceptos que debe incorporar el nuevo modelo.
Un modelo energético con combustibles fósiles como primer vector
energético resulta hoy insostenible, por lo que hay que asegurar la factibilidad
científica y técnica de las propuestas enmarcadas en nuevas fuentes energéticas.
Asimismo se requiere crear los incentivos necesarios para que la industria actúe
en esta materia.
Es imprescindible entonces comprometerse con las transformaciones necesarias
para reestructurar la economía y tornarla sostenible. Una de las claves es el uso de
energías limpias en reemplazo de las fuentes convencionales, que si bien no es
sencillo ni inmediato, no hay otra salida posible. Europa y otros países, por presión
internacional y ciudadana, lanzaron mecanismos de apoyo y programas de financiación
para fomentar el ingreso de las fuentes de energías limpias en el mercado. Los
modelos más utilizados son: financiación pública para investigar y desarrollar nuevos
proyectos y subvenciones a la inversión directa, entre otros.
El hidrógeno es el elemento más abundante del universo. Constituye el 75
por ciento de su masa y el 90 por ciento de sus moléculas.
El hidrógeno completa y cierra el camino hacia la descarbonización de la
energía, pues no contiene ningún átomo de Carbono. Su surgimiento como
portador de energía del futuro, señala el final del largo reinado de la energía de
los hidrocarburos en la historia de la humanidad.
La falta de acceso a la energía, sobre todo a la electricidad, es un factor clave
para la cronificación de la pobreza en todo el mundo, y a la inversa, el acceso
a la energía significa mayores oportunidades económicas.
Estamos convencidos de que es posible reemplazar el modelo energético
vertical tradicional, por un modelo horizontal, enmarcado en la democratización
de la energía, lo cual permitirá, por su universalidad, que todo el mundo sea a
la vez productor y consumidor, sin diferencias, sin inequidades, poniendo la
energía al alcance de todos los seres humanos de la tierra.
63
En las metas de desarrollo del milenio, establecidas por la Organización de
Naciones Unidas y firmadas por la gran mayoría de los países del mundo, entre
ellas Argentina, se encuentra la de “Garantizar la sustentabilidad del medio
ambiente”. Componentes tales como mejorar la calidad de vida y disminuir las
emisiones de gases efecto invernadero, se interconectan si las direccionamos a
través de la economía del hidrógeno.
Por todo ello, la presente iniciativa propicia involucrar la acción de las
políticas públicas provinciales con la necesidad de redefinir un modelo de matriz
energética para el futuro, adoptando una actitud proactiva en relación con el
desarrollo tecnológico, producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como
combustible y vector de energía, estableciendo en la jurisdicción beneficios
promocionales análogos a los estipulados para los emprendedores en la materia
por la ley nacional referenciada.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados el voto favorable al
presente proyecto de ley.
Bruni.
- A las comisiones de Ciencia y Técnica; Legislación General; Presupuesto
e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.304
(D/2.265/06-07)
Señora Diputada Ferrara y otro, proyecto de ley, sustitución inciso 5) del
artículo 338 de 13 Ley 11.922, texto según Ley 13.260, Código de Procedimiento
Penal.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Sustituyese el inciso 5) del artículo 338 de la ley 11.922 -texto ley
13.260- Código de Procedimientos en lo Penal- por el siguiente texto:
Las diligencias a realizar en caso de que sea necesaria una instrucción
suplementaria, estableciendo su objeto y plazo de duración. La instrucción
suplementaria requerida por el Fiscal de Juicio será realizada por el mismo
con control de las demás partes, y las requeridas por la defensa o demás
partes, serán realizadas por el Tribunal estando a cargo del requirente las
notificaciones a todas las partes por intermedio del tribunal. En los casos del
artículo 344 inciso 6) la instrucción suplementaria a cumplirse se ajustará
a las disposiciones anteriores.
64
Art. 2º - Sustituyese el párrafo segundo del artículo 339 de la ley 11.922 –
Código de Procedimientos en lo Penal- por el siguiente texto:
Las notificaciones de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas
que deban concurrir al debate, serán a cargo de la Fiscalía si corresponde a la
prueba por ella ofrecida, y serán preparadas por la defensa o demás partes
intervinientes y diligenciadas por intermedio del tribunal en caso que
correspondan a pruebas ofrecidas por ellas. En los casos del artículo 344 inciso
3º y 363, a petición de parte el tribunal expedirá y diligenciará los mandatos de
conducción por la fuerza pública o citación de los testigos nuevos.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ferrara y Fernández (Osvaldo).
FUNDAMENTOS
La ley 11.022 cumplió con el objetivo de instalar en el fuero penal y
correccional un sistema acusatorio y el debate oral para el juzgamiento de los
casos en que se conoce.
Así realzó el rol del Fiscal durante la etapa de la investigación poniendo a
su cargo dicha tarea y reglando la documentación que debe elaborar, la
investigación penal preparatoria, dejando para el rol de la Judicatura el control
de las garantías, resolver las incidencias cautelares y la tramitación del
requerimiento de elevación a juicio.
La etapa de debate tiene un diseño –que se ha tratado de perfeccionar en
distintas leyes dictadas a posteriori- destinado a plasmar el sistema acusatorio
oral ante jueces imparciales, eliminando la posibilidad que una de las partes, la
Fiscalía, tenga una preeminencia sobre las demás en sus facultades procesales
o reciba apoyo en caso de falencia por parte del órgano de juicio.
Sin embargo, quedan todavía situaciones en las cuales el objetivo de la
igualdad de armas y de oportunidades del sistema acusatorio, no alcanza a
cumplirse.
En el caso del inciso 5) del artículo 338 de la ley 11.922 –texto ley 13.260, se diseña una actividad procesal originada por interés de las partes intervinientes
en el debate, fiscal, defensa, particular damnificado, actor civil, demandado civil,
asegurador, estableciéndose que debe fijarse los objetos de la actividad probatoria
que necesariamente debe cumplirse antes del debate y el plazo que demandará
esa tarea.
Pero no resuelve quien estará a cargo de llevarla a cabo, y en el caso que
la instrucción suplementaria sea requerida por la Fiscalía, resulta que la misma
tiene como órgano estatal una preeminencia que le permite requerir a partir de
su naturaleza auxilio que es obligatorio para otros órganos en especial los del
Poder Ejecutivo, quienes además citar y notificar, tienen actividad auxiliar de la
justicia como por ejemplo la policía científica.
Esto provoca que si la instrucción suplementaria corresponde a la Fiscalía,
65
pueda desarrollar su tarea sin ningún inconveniente, pues por el rol procesal y
la ley orgánica 12.061 y las obligaciones impuestas en las leyes orgánicas de las
reparticiones del Poder Ejecutivo, se bastan para que no existan inconvenientes
en la tarea procesal instructoria.
Distinto es el caso para la Defensa, especialmente si es particular, y las
demás partes constituidas en ese proceso, quienes al carecer del imperio propio
de los órganos del Estado, ven dificultadas sus posibilidades de llevar adelante
la actividad procesal por la falta de ascendencia sobre los órganos del Estado que
deben necesariamente intervenir como auxiliares.
Esto lleva a proponer establecer con respecto al instituto, la necesidad que
sea el órgano de juicio quien lleve adelante en estos supuestos la instrucción
suplementaria, quedando a cargo de la defensa y partes requirentes la confección
de las citaciones y notificaciones que fueran necesariamente, las cuales se
diligenciarán por intermedio del órgano de juicio.
A su vez, se solicita la reformulación del párrafo segundo del artículo 339
de la ley 11.922, reglamentando las citaciones y notificaciones que requiera la
prueba de la defensa o demás personas procesales constituidas para el debate,
excepto el fiscal, proponiéndose al igual que en los demás fueros, que los
proyectos de cédulas y oficios sea confeccionados por el interesado en la
diligencia, suscritos y diligenciados luego por el órgano judicial.
De esta manera, con la intervención del órgano de juicio se equiparan las
oportunidades de tramitar eficazmente las comunicaciones procesales necesarias
en la preparación de la audiencia de debate, previéndose asimismo las situaciones
que se presentan en las hipótesis de los artículos 344 incisos 3) y 6º y 363 de la
ley 11.922, que regulan las previsiones de incomparencia al debate de testigos,
peritos, intérpretes, instrucciones suplementarias durante el juicio oral y nuevas
pruebas conocidas durante el debate.
Ferrara.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
2.305
(D/2.276/06-07)
Señor Diputado González, proyecto de ley, estableciendo disposiciones para
privilegiar la atención de toda persona con capacidades diferentes en lugares
públicos y que los comerciantes exhiban un cartel con la leyenda «las personas con
capacidades diferentes, tienen privilegio de atención en este local».
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
66
Art. 1º - Dispónese privilegiar la atención de toda persona con capacidades
diferentes, en todo lugar público, sea el mismo oficial o privado, en todo el
ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Establecer la obligatoriedad para los comerciantes de la provincia
de Buenos Aires, de exhibir en todo lugar de atención pública la leyenda “Las
personas con capacidades diferentes, tienen privilegio de atención en este
local”; disponiendo la inscripción del número de ley y fecha de promulgación.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
González (Horacio).
FUNDAMENTOS
Motiva el presente proyecto, privilegiar en todo el ámbito de la provincia
de Buenos Aires, la atención de aquellas personas que, por su situación de
capacidades diferentes, se ven privadas de una rápida resolución ante diferentes
trámites tanteen el ámbito privado como oficial.
Seguros de una correcta política del Poder Ejecutivo provincial, este
proyecto intenta aportar una alternativa más que provea a nuestros conciudadanos
con capacidades diferentes, de modalidades que minimicen los inconvenientes
que muchas veces nuestra sociedad no prevé.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, acompañen con su voto,
el presente proyecto de ley.
González (Horacio).
- A las comisiones de Capacidades Diferentes, Producción y Comercio
Interior y Legislación General.
2.306
(D/2.277/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, declarando al puente Bartolomé
Mitre perteneciente al complejo ferrovial Zárate-Brazo Largo, como monumento
histórico y arquitectónico incorporado definitivamente al patrimonio cultural de
la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese al puente Bartolomé Mitre perteneciente al Complejo
Ferrovial Zárate–Brazo Largo, como Monumento Histórico y Arquitectónico
67
incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos
Aires, en atención a sus valores patrimoniales, histórico regionales, arquitectónicos
y paisajísticos, tratándose de una obra magnífica de la Ingeniería Vial de gran
impacto económico-social nacional e internacional que vincula a tres países de
Latinoamérica: Argentina, Uruguay y Brasil. Su localización se destaca mediante
plano de mensura 338-1-69 (Dirección General de Geodesia).
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
El puente Bartolomé Mitre perteneciente al Complejo Ferrovial Zárate-Brazo
Largo fue construido entre los años 1971 y 1977, inclusive, con una longitud de 550
metros, luz central de 330 metros y luces laterales de 110 metros cada una.
Se eleva 50 metros por sobre el río Paraná de Las Palmas, con un ancho de
tablero de 22,60 metros. Pertenece al Complejo Ferrovial Zárate-Brazo Largo
que constituye la vinculación carretera y ferroviaria entre la provincia de Buenos
Aires y la zona, sur de la Mesopotamia Argentina. Al sustituir al sistema de balsas
y ferry-boats redujo ostensiblemente los costos del transporte terrestre y fluvial
y también contribuyó al desarrollo de la economía nacional y a la incentivación
de las producciones Regionales.
Sus dimensiones, su uso férreo y vial y el sistema de suspensión que posee,
atirantado mediante obenques, lo convirtieron en un prototipo a nivel mundial.
El valor histórico-regional de este exponente de la ingeniería vial hace
referencia a la interconexión de la zona nordeste de la provincia de Buenos Aires
con la Mesopotamia y países limítrofes, situación cuyos antecedentes están
dados por las balsas y ferry-boats que desde los albores del siglo XX posibilitaron
la integración territorial.
Sus valores simbólicos se centran en la circunstancia significativa para la
comunidad lugareña de conformar un hito identitario, corporeizando una obra
única por sus características técnicas y monumentales.
Sus valores paisajístico-ambientales se basan en la integración de un
emprendimiento humano con el paisaje natural del Delta Bonaerense.
Por Ordenanza 3..447 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
de Zárate el 7 de octubre de 2004 y promulgada por Decreto 486 en fecha 13
de octubre de 2004, se declararon de interés histórico-regional y Paisajístico
Ambiental para el partido de Zárate los Puentes que integran el Complejo
Ferrovial Zárate-Brazo Largo.
Atendiendo a la fundamentaciones vertidas precedentemente que
trascienden la esfera provincial para proyectarse a los planos nacional e
internacional solicito a las señoras y señores legisladores que acompañen con su
voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Fox.
68
- A las comisiones de Asuntos Culturales; Legislación General y Presupuesto
e Impuestos.
2.307
(D/2.278/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, otorgando el título de ciudadano
ilustre de la provincia de Buenos Aires al artista Raúl de la Torre.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Otórgase el título de ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos
Aires, al artista Raúl de la Torre, cuya trayectoria como publicista, director
guionista y productor cinematográfico y televisivo lo han hecho merecedor de
importantes galardones y reconocimientos nacionales e internacionales en las
artes y ciencias visuales.
Art. 2º - Esta distinción se corresponde con su brillante e ininterrumpida
trayectoria, jalonada a lo largo de cuatro décadas de labor en pos de la cultura
e identidad nacional; estando sus obras siempre vinculadas al compromiso y la
crítica social junto a la difusión de los valores del ser nacional, habiendo
asimismo dotado a todas sus creaciones de una visión artística e intelectual de
notable avanzada.
Art. 3º - El Poder Ejecutivo dispondrá las autoridades de aplicación de la
presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
El laureado cineasta bonaerense Raúl de la Torre ha cimentado su trayectoria
artística nacional e internacional a través de una creativa labor desarrollada a lo
largo de más de cuatro décadas como publicista, director, guionista y productor
cinematográfico y televisivo, siendo además miembro de importantes entidades
del mundo de la cultura y las artes visuales de nuestro país y del extranjero.
BIOGRAFÍA BREVE
Raúl de la Torre nació en Zárate, provincia de Buenos Aires el 19 de Febrero
de 1938. Cursó estudios secundarios en el Colegio Nacional de La Plata y de
profesorado en la Escuela Nacional de Bellas Artes y la Academia Superior de
69
Artes Visuales de la ciudad de Buenos Aires, donde obtuvo su formación estética
profesional.
Dirigió y además escribió, produjo o co–produjo once películas de
largometraje y prepara su doceavo largometraje. Sus películas han participado
en más de veinte festivales cinematográficos internacionales, entre ellos: Cannes,
Venecia, Londres, San Francisco, Los Ángeles, Moscú, La Habana y San Sebastián.
Ha dirigido a la mayoría de los actores argentinos más importantes. Graciela
Borges, Federico Luppi, Alfredo Alcón, Andrea Del Boca, Pepe Soriano, Nacha
Guevara, Luis Brandoni y Alberto de Mendoza son algunos de ellos; así como a
grandes actores extranjeros, entre ellos a Gian María Volonté, Bibi Anderson y
Fernando Fernán Gómez, de Italia, Suecia y España respectivamente. Algunas de
sus películas y series se basaron en trabajos de destacados autores argentinos y
latinoamericanos, tales como Jorge Luis Borges, Juan Carlos Onetti, Manuel Puig
y Humberto Costantini. Ha trabajado con importantes músicos, entre ellos: Astor
Piazzolla, Lionel Hampton, Ariel Ramírez Jorge Calandrelli, Susana Rinaldi y
Mercedes Sosa, entre otros.
Entre las distinciones personales más importantes, fue elegido como uno de
los Diez Jóvenes Sobresalientes del Año por la Cámara Júnior de Argentina, tuvo
muestras y reconocimientos del American Film Institute y la Biblioteca
Cinematográfica Nacional de España, y fue elegido como uno de las Cinco
Mejores Figuras en la Historia de Cine Argentino por la Fundación de Konex de
Argentina. La Televisión española (TVE) proyectó un ciclo de sus películas,
incluidas entrevistas con el director, y el Festival Huelva, España, publicó su
biografía y filmografía con textos de Agustín Mathieu.
También de la Torre es considerado como uno de los más importantes
directores de films publicitarios contemporáneos. Ha trabajado con agencias de
publicidad nacionales e internacionales, entre otras Lintas (Reino Unido), Walter
Thompson (EE.UU.) y Publicis (Francia), y también realizó documentales
industriales para las corporaciones nacionales Quilmes, Aluar y Fate, y las
internacionales Dorothy Gray de Estados Unidos, Italimpianti de Italia y Renault
de Francia. Sus premios en este rubro incluyen el Gran Premio del primer Festival
de Cine Publicitario Hispanoamericano y los premios República Italiana y
presidente de la República Italiana en dos ediciones del Festival de Cine
Industrial de La Spezia, Italia.
Sus trabajos para televisión también incluyen la miniserie Patagonia se hizo
así como director y productor ejecutivo, con Félix Luna como narrador y Seis
Cuentos de Borges para la TVE como idea, primer productor y escritor.
Intervinieron en la serie como directores, entre otros, Carlos Saura y Pedro
Anrifian. En el 2005 realizó Desarmadero, con Graciela Borges, Martín Seefeld
y Dalma Maradona.
Fue elegido presidente de la Asociación de Productores Cinematográficos
Independientes de Argentina durante los periodo de 1976-79 y 1983-85. Fue
Director del Fondo Nacional de las Artes, durante el periodo de 1992-96 y fue
Presidente y miembro del directorio de la Asociación de Autores y Productores
Argentinos (ARPROAR) durante el período 1997/99. Actualmente es miembro
de la fundación Árt of Being, de California.
70
En el 2002 la RAÍ Cinema y en el 2003 la TVE de España adquieren Un tal
Funes edición 2002, para la RAÍ International y la TVE Internacional. En el 2005
firmó un acuerdo con Claxson / I-Sat para la compaginar y sonorizar nuevamente
todos sus films en alta definición (HDV). En el 2006 la Column Film de Holanda
tomó los derechos de Vivaldi, guión en inglés que escribió con Elizabeth Mayes,
basado en una idea suya y un tratamiento de Ugo Pirro, para la realización de
un film dirigido por el director australiano Paul Cox.
FILMOGRAFÍA
DESARMADERO (2005) Beta Digital.
Elenco: Graciela Sorgos, Martín Seefeld, Dalma Maradona.
Guión: Raúl de la Torre
Producción: INCAA, América TV y Tronera Films
UN TAL FUNES (Edición 2002)
Elenco: Gian María Volonté, Graciela Borges, Pepe Soriano, Andrea Del
Boca, Nacha Guevara, Jairo, Susana Rinaldi, Moría Casan
Guión: Ugo Pirro y Raúl de la Torre.
Basado en: Háblenme de Funes por H. Costantini
Editores: Alejandro Alen y Alejandro Parysow
Música: Virgilio Expósito
Sonido: Jorge Stavropu los
Arte: Silvana de la Torre.
Productores: Piedra de Agua y Asociados / Kodak Argentina / Cinecolor
sociedad anónima
PEPERINA(1995)
Elenco: Andrea Del Boca, El Grupo Serú Giran.
Guión: Raúl de la Torre, Enrique Torres,
Música: Grupo Serú Giran
Productor: Raúl de la Torre / Piedra de Agua
FUNES, UN GRAN AMOR (1993)
Elenco: Gian María Volonté, Graciela Borges, Pepe Soriano, Andrea Del
Boca, Nacha Guevara, Jairo, Susana Rinaldi, Moría Casan
Guión: Ugo Pirro (Oscar de la Academia) y Raúl de la Torre.
Basado en: Háblenme de Funes por H. Costantini
Productor: Raúl de la Torre / Piedra de Agua
Nominado: Festival Internacional de La Habana, Cuba.
Eventos Especiales:
Inauguró el 1er. Festival de Cine Argentino en Los Angeles (1996)
COLOR ESCONDIDO (1988)
Elenco: Carola Reyna, Gastón Carballo, Silvia Davobe, Rosario Blefari.
Guión: Raúl de la Torre
Productor: Raúl de la Torre Producciones Inc.
71
Invitado de honor
XIV Festival Internacional de Venecia, Italia.
XX Festival de Biarritz, Francia.
Festival Internacional de Cine, Bruselas, Bélgica.
POBRE MARIPOSA (1986)
Elenco: Graciela Borges. Lautaro Murúa, Pepe Soriano.
Actuaciones especiales de Bibi Anderson y Fernando Fernán Gómez
Guión: Raúl del la Torre y Aída Bortnik
Música: Lionel Hampton, Roberto Lar,
Productor: Raúl de la Torre / Bensil Producciones
Nominado: XXIX Festival Internacional, Cannes, Francia (abrió la
competición,) IX Festival Internacional de Cine, Mili Valley, San Francisco,
EE.UU. VIII Festival Ibero- Americano, Biarritz, Francia. Festival Internacional de
Cine Judío, Montpellier, Francia.
Invitado de Honor:
X Festival de Festivales, Toronto, Canadá.
Festival Ibero-Americano de Cine, Huelva, España.
1er. Festival de Cinc Judío de Moscú, Rusia.
Festival Internacional de Cine Judío, San Francisco, Ca. EE.UU.
Festival Internacional de Cine Judío, Melbourne, Australia.
Retrospectiva de Cine Argentino, Cinemateca Francesa, París, Francia.
Los premios
MEJOR FILM, Colón de Oro
XII Festival Ibero Americano, Huelva, España,
MEJOR FILM,
Asociación de Escritores Cinematográficos, España,
MEJOR FILM,
Festival Internacional de Cine Judío, Montepellier, Francia,
MEJOR FILM,
MEJOR ACTRIZ,
MEJOR ESCENOGRAFÍA,
MEJOR GUIÓN,
VI Festival Internacional de Cine, Bogotá, Colombia,
PUBIS ANGELICAL (1982)
Elenco: Graciela Borges, Alfredo Alcón, Pepe Soriano.
Guión: Raúl de la Torre, Manuel Puig,
Basado en: Pubis Angelical, de Manuel Puig,
Música: Charly García
Productor: Raúl de la Torre / Artediez Producciones .
EL INFIERNO TAN TEMIDO (1980)
Elenco: Graciela Borges, Alberto de Mendoza, Pepe Soriano, Arturo García
Buhr.
Guión: Raúl de la Torre, Elena Goñi, Oscar Viale,
72
Basado en: El infierno tan temido, de Juan Carlos Onetti
Música: Astor Piazzolla
Productor: Raúl de la Torre / Pino Fariña Producciones
Invitado: Festival Internacional de San Francisco, CA. XIX Festival
Internacional de Cine, Panamá.
III Festival Ibero Americano, Biarritz, Francia. Invitado de Honor
Festival Internacional de Huelva, España.
IV Festival de Cine, Sao Paulo, Brasil.
Los premios
MEJOR PELÍCULA
MEJOR DIRECTOR
MEJOR ACTOR
MEJOR ACTOR DE REPARTO
MEJOR ADAPTACIÓN
MEJOR FOTOGRAFÍA
MEJOR MÚSICA
MEJOR ESCENOGRAFÍA
Asociación Argentina de Críticos Cinematográficos.
MEJOR ACTRIZ,
MEJOR ACTOR
MEJOR ACTRIZ DE REPARTO
XIX Festival Internacional de Cine, Panamá
PREMIO ESPECIAL DEL JURADO, MAKHILA DE HONOR
III Festival de Cine Ibero Americano, Biarritz, Francia,
MEJOR PELÍCULA ARGENTINA
Prensario del Espectáculo, Argentina
SOLA (1976)
Elenco: Graciela Borges. Luis Brandoni, Lautaro Murúa
Guión: Raúl de la Torre
Música: Jorge Calandrelli
Los premios: CERTIFICADO DE HONOR
Instituto de Cultura Hispánica, España.
LA REVOLUCIÓN (1973)
Elenco: Graciela Borges., Lautaro Murúa, Federico Luppi
Guión: Raúl de la Torre
Música: Ariel Ramírez
Productor: Raúl de la Torre Producciones Inc.
Invitado: XXI Semana Cinematográfica Internacional, Valladolid, España.
Invitado de Honor:
Festival de Festivales, México.
Los premios:
MEJOR FILM, Carabela de Plata
Festival de Cine de Valladolid, España.
CERTIFICADO DE HONOR
73
Instituto de Cultura Hispánica, España.
El negativo de esta película fue quemado en 1981 por la Aduana Argentina
en la Base Aérea del Palomar, bajo la dictadura de las fuerzas armadas.
HEROÍNA (1972)
Elenco: Graciela Borges, Lauturo Murúa, Pepe Soriano,
Guión: Raúl de la Torre y Emilio Rodrigué
Basado en: Heroína de Emilio Rodrigué
Productor: Raúl de la Torre Producciones Inc.
CRÓNICA DE UNA SEÑORA (1971)
Elenco: Graciela Borges, Lautaro Murúa, Federico Luppi,
Guión: María Luisa Bemberg, Raúl de la Torre,
Productor: Raúl de la Torre Producciones Inc.
Invitado: XIX Festival I Internacional de Cine, San Sebastián, España.
Invitado de Honor: American Film Instituto, Kennedy Center, Washington
D.C.,
London Film Festival, Reino Unido.
Los premios
MEJOR ACTRIZ
XIX Festival Internacional de Cine, San Sebastián, España
MEJOR FILM, Gaviota de Plata
Premio de la Juventud, XIX Festival Internacional de Cine de San Sebastián.
MEJOR FILM
Revista del Espectáculo, Argentina.
MEJOR PELÍCULA
Cámara del Film Publicitario, Argentina.
JUAN LAMAGLIA Y SRA. (1970)
Elenco: Pepe Soriano, Julia von Grolmann, Miguel Cóppola y Heddy Grilla
Guión: Raúl de la Torre, Héctor Grossi
Música: Roberto Lar
Productor: Raúl de la Torre / Prafilms Inc.
Invitado: XX Festival Internacional de Cine, Mar del Plata, Argentina.
Festival de Cine Latinoamericano, Cartagena, Colombia.
Los premios
PREMIO ESPECIAL DEL JURADO, CÓNDOR A LA ÓPERA PRIMA
XX Festival Internacional de Cine, Mar del Plata, Argentina.
MEJOR PELÍCULA
Festival de Cine Latinoamericano, Cartagena, Colombia.
MEJOR PELÍCULA
MEJOR ACTOR
MEJOR ACTRIZ
MEJOR GUIÓN
Asociación de Críticos Cinematográficos, Argentina.
74
Ante los méritos expuestos requiero de las señoras y señores legisladores
que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Fox.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
2.308
(D/2.279/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, declarando monumento histórico y
arquitectónico incorporado al patrimonio cultural de la Provincia al conjunto
arquitectónico constituido por el Teatro Coliseo y la sede de la Sociedad
Unione Italiana XX de Septiembre ubicados e la ciudad de Zárate.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese Monumento Histórico y Arquitectónico incorporado
definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al
conjunto arquitectónico constituido por el Teatro Coliseo y la Sede de la
Sociedad Unione Italiana XX de Septiembre, sito en la calle 19 de Marzo Nº 314
esquina Independencia de la Ciudad de Zárate (partido de Zárate, siendo su
nomenclatura catastral: circunscripción I, sección D, manzana 254- parcela 15.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
Vinculado intensamente a la actividad cultural de Zárate desde sus inicios,
el Teatro Coliseo sigue la tipología del teatro lírico italiano, destacándose tanto
por su planteo arquitectónico de excelencia como por su acústica que ha
merecido los más elogiosos comentarios por parte de musicólogos de nota.
Grandes nombres y orquestas de música clásica desfilaron por su escenario,
figuras del ballet clásico, moderno y contemporáneo, compañías de teatro
argentino e internacional, cantantes y orquestas populares, comediantes y
artistas afamados, que jalonaron la historia del espectáculo nacional fueron allí
admirados y aplaudidos. Carlos Gardel, Azucena Maizani, Atahualpa Yupanqui,
Berta Singerman, Luis Sandrini, Pepe Arias, Tita Merello, Luisa Vehil, Libertad
Lamarque, China Zorrilla, Francisco Petrone, Enrique Muiño, son algunos de los
artistas que engalanaron el recinto con su presencia.
75
El célebre Pablo Casals, Tito Schipa y el doctor Ortíz Tirado también
fulguraron en sus presentaciones y cautivaron al público que los acompañó y
vivó con emoción.
Obras del teatro clásico universal fueron representadas a lo largo de su
prolongada actividad, actualmente continúan haciéndolo con creciente éxito y
participación del público.
La sede y salones de la Sociedad Italiana fueron y son el ámbito perfecto
para la presentación de orquestas de cámara, conferencias, exposiciones y
muestras de diversas expresiones artísticas.
La conservación y estado del conjunto edilicio son destacables por el
respeto a sus características originales y el mantenimiento de los usos y
funciones que motivaron su creación allá por la década de 1920.
La amplia documentación respaldatoria que acompaña a los fundamentos
vertidos, me induce a solicitar a las señora y señores legisladores acompañar con
su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
DOCUMENTACION HISTORIA - TECNICA
1- DENOMINACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL MONUMENTO
Teatro Coliseo y Sede de la Sociedad Unione Italiana XX de Setiembre. 19
de Marzo N° 314 esquina Independencia Zárate - provincia de Buenos Aires.
Nomenclatura Catastral: circunscripción I - sección D - manzana 254 parcela 15.
2- SITUACIÓN JURÍDICA DEL BIEN
Propietario: Sociedad UNIONE ITALIANA XX SEPTIEMBRE DE ZÁRATE (Se
adjunta copia Cédula Catastro Parcelario Urbano - Marzo de 1.942 y Plancheta
Catastral).
3- MEMORIA HISTÓRICA
Desde fines del siglo pasado y hasta las primeras décadas del presente las
diversas comunidades extranjeras desempeñaron un rol fundamental no sólo
como instituciones mutuales sino, también, como destacados centros de
actividades culturales y sociales. Por lo tanto en su exteriorización física la
representatividad y el carácter simbólico eran los factores principales que debían
mostrar sus edificios en los medios urbanos en los que se insertaban. No fue
excepción a esa. norma el Teatro Coliseo y Sede de la Sociedad Unione Italiana
XX de Setiembre. En Zárate la Sociedad Italiana fue una de las más numerosas
y pujantes.
Muestra elocuente de ello es, en el primer aspecto, la investigación censal
realizada en 1906, por la municipalidad de Zárate, que arrojó un total de 20.341
habitantes en el partido, de los cuáles más del 25 por ciento (6.685 habitantes)
eran extranjeros, alcanzando la comunidad italiana un total de 3.624 personas
(2.546 varones y 1.078 mujeres) y en el segundo aspecto la organización que
contaban pues ya, en 1.884, se había conformado la institución que denominaron
Operal Italiani.
76
La Sociedad Unione Italiana XX de Settembre quedó constituida el 2 de
agosto de 1908, cuando las autoridades de las Sociedades Operal Italiani e Italia
resolvieron fusionarse en una sola dando así unidad y amplitud de acción a la
obra cooperativa y de mutualismo que condicionaba su razón de ser, según
consta en el acta propiciatoria de esa fecha. Denominando de esta manera a la
sociedad, la comunidad italiana en Zárate quiso conmemorar los sucesos
ocurridos en Italia, que condujeron a su unificación: la expulsión de los
austríacos, la conquista del Reino de las dos Sicilias y el 20 de septiembre de
1870 cuando los soldados italianos entraron en Roma que, en julio del año
siguiente, fue convertida en capital del reino unificado.
Hacia 1919, la Comisión Directiva de la Institución, presidida por don
Ernesto J. De Michelis, consciente de la necesidad de resolver los problemas
financieros que hacían peligrar la continuidad de la misma y ante el receso
operado en las actividades del Teaixo Italia (luego Cine Unión), cuyas reducidas
dimensiones no ofrecían defensa a los empresarios colocados al frente del
mismo, amén de estar ubicado lejos de lo que en ese entonces era el Centro de
la Ciudad, pensó en levantar en el terreno que la Sociedad poseía en 19 de
Marzo esquina Independencia un teatro y edificio social.
De acuerdo con sus anhelos, don Ernesto De Michelis pensó que este
conjunto arquitectónico debía representar la potencialidad económica y espiritual
de la colonia italiana en Zárate y que su construcción resolvería el problema
financiero de la institución, con el producido del salón de espectáculos, el barconfitería y el recinto fiara bailes y fiestas en general. El proyecto fue encargado
en 1919, al arquitecto Enrique Macchi, profesional de Buenos Aires experimentado
en la construcción de recintos teatrales, realizando la Comisión Directiva un
detallado estudio de la financiación y la promoción del mismo, lo que motivó un
gran entusiasmo colectivo. Sin embargo, este proyecto, debido a disidencias
internas, debió esperar más de ocho años para su concreción.
En efecto, recién en la asamblea del 27 de mayo de 1927 y, nuevamente,
con la presidencia de Don Ernesto De Michelis (que había de ejercerla
ininterrumpidamente hasta 1957), la Comisión Directiva y un grupo de socios
entusiastas puso a consideración el proyecto realizando una amplia exposición
del mismo. Luego de una agitada sesión, con fuertes discusiones y resistencias
de una minoría que, quizás, no alcanzaba a valorar la trascendencia del plan
propuesto, el mismo fue aprobado por quinientos asociados quienes autorizaron,
además, a la Comisión Directiva y a una comisión ad hoc, (la de financiación),
a darle forma definitiva.
Una vez aprobado el proyecto, la Comisión Directiva y la de Financiación
trabajaron incansablemente para llevarlo adelante siendo don Ernesto De
Michelis el gran animador de la obra. El triunfo de este monumental proyecto se
vislumbró cuando los asociados y el pueblo de Zárate en general, sin distinción
de nacionalidades, adhirieron moral y materialmente para la concreción del
mismo. El llamado a licitación pública se realizó desde el 1 hasta el 30 de agosto
de 1927, a las 15 horas, pudiendo ser adquirido los planos, pliegos de condiciones
y demás datos en la Secretaría de la Sociedad o en el estudio del arquitecto
Enrique Macchi, Moreno 1352 (4º piso), Buenos Aires, previo pago de 30 pesos.
77
La piedra fundamental se colocó el 20 de septiembre de 1927, siendo
madrina de la ceremonia la esposa del doctor Bertero y padrino el señor De
Michelis. A partir Macchi, asistido por el arquitecto Félix Distasio, siendo
adjudicada su ejecución a los constructores .(osé Piccirilli y Adriano Roncaglia.
Destacadas casas comerciales de Zárate fueron contratadas para satisfacer
distintos rubros de la obra, entre ellas: Piccirilli y Roncaglía Materiales de
Construcción), Lanteri y Cravetti (trabajos de madera), Carlos Caissón (yesería),
Giuseppe Meliante (instalación eléctrica), Juan Colombo y Cía (pintura), Juan
Bonasco y Spinozzi y Pelanta (instalaciones varias en madera), C. Y J. Silberman
(muebles) y Casa Moriano (cortinados)
Luego de un año de febril actividad se construyeron los 1.780 metros
cuadrados que componen el edificio total, distribuidos en una planta baja,
entrepiso y palcos y una planta alta. La rapidez en la ejecución de una obra de
tal magnitud no hace otra cosa que confirmar la pujanza y el empeño puesto por
los italianos para la concreción de la misma como así también el apoyo brindado
por la comunidad local. Desde el comienzo de los trabajos era intención de la
Comisión Directiva inaugurar el edificio el 20 de septiembre de 1.928, pero un
conflicto de los maestros yeseros obligó a postergar la fecha de inauguración
hasta el 12 de octubre de ese mismo año.
El diario “El Debate” en una crónica del día 14 de octubre de 1.928, al
comentar la inauguración del Teatro Coliseo señala: “...Hoy con orgullo de
muchos y para ostentación de nuestra ciudad, el hecho consumado adquiere
contornos que jamás se soñaron...”. Con la sala colmada de público entusiasta
comenzó la ceremonia inaugural con el Himno Nacional Argentino, seguido de
la Marcha Real Italiana, que fueron ejecutados por la orquesta dirigida por el
Maestro Cav. Mario Roseger. Luego, el público pudo apreciar la puesta en
escena de la ópera La Gioconda obra del maestro Amilcare Ponchielli. El reparto
estaba integrado por la soprano Adelaida Agostinelli (Gioconda), la artista M .L.
Lampaggi (Laura), el tenor Pietro Tabanelli (Príncipe Grimaldi), el barítono
Ignacio Ibarra (Bernardo) y Giuseppe Zonzini (Suane). Destacada oportunidad
de lucimiento tuvo, también, el cuerpo de baile en la Danza de las Flores y en
especial la primera bailarina Blanca Zirmava. Con esta brillante inauguración
quedó habilitado el Teatro Coliseo que, durante muchos años, fue el centro de
espectáculos que congregaba a gran parte del público local.
4. Criterios de Valorización que justifican su declaratoria.
Constituye uno de los pocos ejemplos de la tipología del teatro lírico
italiano en la provincia de Buenos Aires y desde 1928, fecha de su inauguración,
se ha convertido en un centro cultural abierto a las distintas manifestaciones
locales y provinciales de la cultura (música clásica y popular, danzas, teatro,
encuentros y conferencias de temas diversos, etcétera).
El conjunto arquitectónico, emplazado en las calles 19 de Marzo e
Independencia, está condicionado por dos de sus lados a una construcción entre
medianeras. El proyecto original, incluía, además del Teatro Coliseo con acceso
principal sobre la calle 19 de Marzo, la sede social y salón de actos, que ocupan
el primer nivel, y un bar - confitería en planta baja en relación directa con el
78
espacio urbano. Atravesando el pórtico, se ingresa al foyer que da acceso a la
sala. Esta sigue la tipología del teatro lírico italiano, en ella la forma típica de
herradura permite que todo el espacio vuelque sobre sí mismo y pueda ser
dominado desde cualquier punto, ya sea la platea, los palcos altos o bajos, la
tertulia y la galería. Su acústica ha merecido elogiosos comentarios. En tal
sentido, el diario “El Debate”, en su suplemento especial editado con motivo del
50 aniversario de la Sociedad Italiana (septiembre de 1.978), señala que el crítico
musical Napoleón Cabrera, en ocasión del concierto brindado por la Orquesta
Sinfónica Nacional, comento: “...Tiene la mejor acústica del país después del
Colón.”
El edificio, de definida influencia italiana, presenta una ornamentación
austera. En fachada, las dos plantas que la conforman están tratadas con un
almohadillado muy marcado y un importante zócalo sirve de base a toda la
composición que culmina en un parapeto ciego, escasamente ornamentado. Por
el contrario, los balcones de planta alta están perforados y este espacio ocupado
por balaustres sobriamente diseñados. Cuatro paños, ligeramente adelantados
con respecto al plano de la fachada, están coronados por frontis triangulares con
motivos alegóricos de referencia que, con marcada evidencia se elevan por
sobre el resto de la composición. La loggia de planta baja y el importante balcón
del primer nivel remarcan el acceso principal, situación reforzada por la
presencia de una marquesina metálica que se extiende a lo largo del mismo.
A comienzos de la década de 1970, el afán de modernización arquitectónica
que modificó edificios existentes sin respetar sus valores patrimoniales llegó,
también, a Zárate y la fachada de este conjunto sufrió en el sector de la esquina
correspondiente al bar - confitería, una desacertada modificación que alteró su
sereno y armónico lenguaje.
En estos últimos años, la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana ha
iniciado tareas para la puesta en valor de este edificio tan significativo para la
cultura, mereciendo un comentario elogioso los trabajos de recuperación de la
fachada y los de restauración del interior de la sala.
Fuente consultada: “Era una vez… Zárate” Arq. Silvia Baccino y María Luisa
Soralla. Julio 1997.
Fox.
- A las comisiones de Asuntos Culturales; Legislación General y Presupuesto
e Impuestos.
2.309
(D/2.280/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, declarando sitio histórico de la
Provincia de Buenos Aires al predio que ocupa el puerto de la ciudad de
Zárate.
79
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese Sitio Histórico de la Provincia de Buenos Aires al predio
que ocupa el puerto de la ciudad de Zárate (partido de Zárate) cuya localización
se destaca en el plano 38-168-72. En este puerto natural el 10 de febrero de 1839
los argentinos de entonces lucharon heroicamente y derrotaron a las fuerzas
invasores francesas que bloqueaban nuestras costas durante el Gobierno del
Brigadier General don Juan Manuel de Rosas.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
En la obra “Erase una vez... Zárate”, sus autoras, las arquitectas Silvia
Baccino y María Luisa Sorolla expresan: “La situación de Zárate, a orillas del
Paraná de Las Palmas, fue uno de los principales factores en el proceso de
formación del pueblo y de su posterior evolución económica y general.
“Al delinearse la primera traza urbana, proyectada en 1827 por el agrimensor
Manuel Eguía, ya existía un población establecida en las proximidades del río,
aprovechando las ventajas del puerto natural, uno de los más abrigados de la
región litoral dado que estaba protegido por barrancas, por un lado, y cerrado
por las islas, por el otro. El mismo presentaba por ese entonces, un gran
movimiento comercial: entrada de arena, palos de sauce, frutas, maderas
diversas y otros productos y con el correr del tiempo esta actividad fue
intensificándose cada más.”
Una de las máximas epopeyas de la historia argentina es la vinculada a la
defensa de nuestra soberanía territorial amenazada por los bloqueos de nuestras
costas por las poderosas armadas de Francia e Inglaterra, durante el gobierno del
Brigadier General don Juan Manuel de Rosas.
Hacia fines de 1835 el Restaurador de las Leyes había sancionado su Ley
de Aduanas considerada por los estudiosos de la historia nacional como una de
las más importantes iniciativas para conciliar los intereses comerciales de las
provincias argentinas a partir de 1810. Esta norma proteccionista de las economías
regionales gravaba con impuestos especiales los productos que procedían de
Montevideo que, en un alto porcentaje, eran originarios de Francia. A esta
situación que atentaba contra los intereses económicos franceses en el Río de
la Pista se le sumaba una política exterior intervencionista de la mencionada
potencia, si bien se adujo un motivo menor para que los franceses se enfrentaran
al gobierno de Rosas.
A partir del 28 de marzo de 1838 las fuerzas navales francesas al mando del
Contralmirante Leblanc establecieron el bloqueo del Puerto de Buenos Aires y
del litoral fluvial argentino. El gobierno rosista, con el apoyo de todos los
80
Gobernadores del Interior del país, hizo frente a las hostilidades y mantuvo una
digna resistencia en defensa de los intereses nacionales. Por el mes de Octubre
de 1838 los franceses se apoderaron de la isla Martín García que fue heroicamente
defendida por las tropas patriotas que respondían al Teniente Coronel Don
Jerónimo Costa; este hecho fue el que posibilitó que las costas del Río Paraná
quedaran a merced de los invasores franceses.
Tal como refieren Adolfo Saldías en su “Historia de la Confederación
Argentina”, Vicente Raúl Botta en su obra “El bloqueo francés en Zárate” y Sergio
Daniel Robles en “Historia de Zárate, desde sus orígenes hasta el año 2000”,
hacia los comienzos del mes de febrero de 1839 el contralmirante Leblanc lanzó
sobre el Puerto de Zárate una flota de veinte barcos que transportaban cerca de
500 hombres de combate y poderosa artillería con el evidente propósito de
iniciar la invasión del territorio nacional. Precisamente el 10 de febrero de 1839
tuvieron lugar los combates más aguerridos entre las fuerzas francesas
desembarcadas mediante lanchones en el puerto de Zárate y las milicias criollas
al mando del comandante Ramos a las que se fueron sumando arriesgados civiles
residentes en la zona, todos quienes lucharon con enorme valentía logrando
derrotar a los invasores, provocando su huida y reafirmando nuestra soberanía.
La exitosa acción de las fuerzas nacionales dio motivo para que el brigadier
Rosas premiara y condecorara a la tropa y sus Jefes y ordenase celebrar un
Tedeum en la Iglesia matriz de Capilla del Señor (Exaltación de la Cruz) en acción
de gracias por el triunfo obtenido.
Por la ordenanza 3.348 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
de Zárate con fecha 5 de septiembre de 2002 y promulgada por el Decreto 276
del 30 de Septiembre de 2002, fue declarado de Interés municipal el edificio
neocolonial sito en el Puerto de Zárate que servía a las diversas actividades
comerciales y de acopio que allí tenían lugar.
Asimismo por ordenanza 3.481 sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante de Zárate con fecha 16 de septiembre de 2004 y promulgada por
el Decreto 435 del 21 de septiembre de 2004, se designo al Puerto de Zárate
como Sitio de Interés Histórico y Patrimonial para el partido homónimo.
Este proyecto tiene como misión rescatar para la posteridad un sitio histórico
de la provincia de Buenos Aires vinculado a la defensa de nuestra Soberanía
Nacional, donde las acciones conjuntas de las fuerzas militares patriotas y de las
milicias civiles se plasmaran en un heroico triunfo por sobre los invasores extranjeros,
en épocas del bloqueo francés al Río de la Plata y al río Paraná.
En virtud de los fundamentos expuestos, requiero de las señoras y señores
legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Fox.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
2.310
(D/2.284/06-07)
81
Señor Diputado Bonicatto, proyecto de ley, ejercicio profesional del
Operador en Psicología Social.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación
Art. 1º - El ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o
cualquier otro título asimilable a ésta, como actividad profesional independiente
en la Provincia Buenos Aires, quedará sujeto a las disposiciones de la presente
ley y de su respectiva reglamentación.
Art. 2º - Se considera ejercicio profesional del Operador en Psicología
Social, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías,
métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
a)
Intervenir con el objetivo especifico de preservar y promover la salud
y el bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los
recursos humanos comprometidos (grupo, organización o comunidad)
en diferentes ámbitos: educativo, salud, recreativo, medio ambiente,
judicial, empresas, comunidad, acompañando y sosteniendo los
procesos de cambio.
b)
Diseñar y/o implementar metodologías y técnicas grupales,
organizacionales o de participación comunitaria y/o social, en función
de diagnosticar, planificar e intervenir a partir de necesidades o
demandas detectadas en los distintos ámbitos.
c)
Elaborar proyectos de desarrollo psicosocial siguiendo los lineamientos
previstos por diferentes organismos gubernamentales y no
gubernamentales, dirigidos a diferentes edades, áreas y localizaciones.
d)
Evaluar el efecto de las intervenciones a partir del desarrollo de
investigaciones psicosociales.
e)
Diseñar, coordinar y/o participar en investigaciones psicosociales .
f)
Asesorar a equipos e instituciones en el área psicosocial.
g)
Coordinar grupos y talleres orientados hacia la promoción de la salud,
la capacitación para la autogestión, en organizaciones públicas o
82
privadas dentro de los distintos ámbitos (salud, educación, recreativo,
medio ambiente, judicial, empresas, comunidad).
h)
Participar en equipos interdisciplinarios para la planificación y operación
en situaciones de cambio social.
TÍTULO II
De las incumbencias, competencias y capacidades
Art. 3º - El Operador en Psicología Social tendrá incumbencia y conocimientos
para el análisis y estudio de:
a)
Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de
participar en ellas.
b)
La dimensión subjetiva de las relaciones sociales y el papel que juegan
los factores psicológicos en los procesos colectivos.
c)
El rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su
funcionamiento y factor de la realización de su cometido.
d)
Los métodos y técnicas de investigación e intervención propias de la
Psicología Social como Ciencia..
e)
El papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la
conformación de los obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que
se presentan en las relaciones sociales, institucionales y grupales.
f)
Los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos
que atentan contra la calidad de vida de distintos sectores y grupos
comunitarios.
Art. 4º - El Operador en Psicología Social tendrá competencia específica
para intervenir en:
a)
Procesos colectivos, identificando la incidencia de los factores
convergentes
b)
Situaciones colectivas, realizando los diagnósticos psicosociales.
c)
Contextos grupales, institucionales y comunitarios, operando en la
dimensión psicosocial.
d)
Proyectos sociales para diseñar estrategias y dispositivos eficaces que
faciliten su realización.
83
e)
Grupos, coordinando actividades grupales y tendiendo a su desarrollo
e instrumentación.
Art. 5º - El Operador en Psicología Social tendrá capacidad para:
a)
Relevar información mediante técnicas específicas en lo referido a
necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de
grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer
cuadros de situación metodológicamente válidos.
b)
Diagnosticar el estado en que se encuentran grupos sociales y grupos
reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido
a su calidad de vida, relaciones internas, organización de la actividad
que los convoca, así como respecto de demandas y necesidades de
distinta naturaleza.
c)
Elaborar proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en
distintas escalas, sobre base de encargos específicos cursados por los
mismos sujetos o por organizaciones públicas, no gubernamentales o
privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran
respecto del objeto del encargo.
d)
Coordinar grupos en temas de prevención en adicciones, violencia,
desocupación, etc., así como grupos convocados para la reflexión, el
aprendizaje y la autogestión.
e)
Intervenir con el auxilio de técnicas especificas y sobre base de
requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las
interacciones entre sujetos y grupos a efectos de la mediación en
conflictos, en el mejoramiento de las relaciones .
f)
Diagnosticar, analizar e intervenir en las relaciones institucionales
tendiendo a la transformación de situaciones de crisis, en situaciones
de aprendizaje, facilitar los acuerdos comunes, propiciar la participación
interna y propender al mejor logro de sus objetivos.
g)
Capacitar a grupos y equipos intervinientes en organizaciones de
distinto tipo, en aspectos vinculados a la operación psicosocial,
brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el
desarrollo de las acciones que desempeñan.
h)
Asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables
psicosociales e institucionales intervinientes en los procesos del propio
trabajo, así como en los procesos que vinculan con el medio social.
i)
Coordinar o participar en la planificación de proyectos sociales o
84
institucionales y/o realizar su seguimiento y evaluación de manera de
registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y evaluar
sus efectos y resultados.
j)
Investigar y formar en los aspectos inherentes a la especialidad.
Art. 6º - El Operador en Psicología Social podrá ejercer su actividad
autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en
forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras
disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
Art. 7º - Los graduados con título habilitante según las normas de la
presente. Ley, solo podrán hacer ejercicio profesional dentro de las incumbencias,
competencias y capacidades fijadas en los artículos anteriores.
TITULO III
De las condiciones para el ejercicio de la profesión
Art. 8º - El ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social sólo
se autorizará a aquellas personas que:
1.
Posean título de nivel superior otorgado por institutos superiores,
cuyos planes de estudio sean reconocidos por la Dirección General de
Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
2.
Posean título otorgado por escuelas privadas no reconocidas y
revalidado éste mediante un plan alternativo de estudio en Institutos
Superiores cuyos planes de estudio sean reconocidos por la Dirección
General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
3.
Posean título equivalente otorgado por los Ministerios de Educación
u organismos que hagan sus veces en otras Provincias.
4.
Posean titulo otorgado por entidades extranjeras debidamente
revalidado en el país.
5.
También podrán ejercer la profesión:
a)
Los profesionales extranjeros, con título homologable, contratados
por instituciones públicas o privadas con fines de investigación,
docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al
profesional extranjero para el ejercicio independiente de su
profesión, debiendo limitarse a la actividad específica para la que
ha sido requerido.
85
b)
Los extranjeros con titulo equivalente, que estuviesen en tránsito
en el país siempre que fueran oficialmente requeridos en consulta
para asuntos de su especialidad.
TITULO IV
De los derechos, obligaciones y prohibiciones
Art. 9º - Los profesionales que ejerzan el Rol de Operadores en Psicología
Social y que cumplan los recaudos exigidos por la presente ley, podrán:
Art. 10.- Los profesionales que ejerzan la Operación Psicosocial están
obligados a:
1.
Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles
que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a
normas éticas y profesionales.
2.
Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades
sanitarias en caso de emergencias.
3.
Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier
intervención que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así
como de los datos o hechos que se les comunique en razón de su
actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos
de las personas.
4.
Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Provincia.
Art. 11 - Queda prohibido a los profesionales que ejerzan el rol de
Operadores en Psicología Social:
1.
Diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología,
psíquica o mental. Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o
cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de las
dolencias antes mencionadas.
2.
Participar honorarios entre Operadores en Psicología Social con
cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar
honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo.
3.
Anunciar, hacer anunciar o avalar actividad profesional como Operador
en Psicología Social publicando falsos éxitos profesionales, estadísticas
ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la intervención o
cualquier otro engaño.
86
Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
La operación psicosocial es un tipo particular de intervención que opera en
las tramas vinculares humanas, dando cuenta de aquello que acontece cuando
los sujetos interactúan o tienen prácticas cotidianas conjuntas, ya sea en grupos,
organizaciones y comunidades.
La Psicología Social concibe al hombre como sujeto social, condicionado
por el contexto de relaciones sociales y trama vincular en las que se desenvuelve
(sujeto productor y producido).
En ese entramado de múltiples relaciones y formas organizativas se desarrolla
la vida de los sujetos. Su capacidad de aprendizaje y desarrollo dependerá de la
posibilidad de mantener una relación armónica, fluida y dinámica en su realidad
cotidiana.
Esta propia diversidad de formas organizativas y de procesos de
comunicación que se dan en las sociedades, plantean el surgimiento de múltiples
conflictos y la necesidad de respuesta a las situaciones de cambio que conlleven
a los sujetos a una adaptación activa a la realidad, ésta como sinónimo de salud.
Los sujetos sociales en crisis precisan reconstruir su esquema referencial
(sus modelos de pensar, sentir y hacer en el mundo) y encontrar-producir nuevos
tejidos sociales que lo alberguen, sostengan y posibiliten reencontrar un proyecto
de vida.
Estas problemáticas pueden presentarse en los diversos ámbitos de inserción
del sujeto social y pueden resultar de difícil resolución individual.
Todas ellas, producto de la complejidad del entramado social, conforman
una realidad que plantea conflictos de relación, que no pueden ser catalogadas
como patológicas, pero que necesitan atención especializada.
Es preciso atender estos conflictos, muchos de los cuales están latentes,
pero que se revelan con fuerza en situaciones de catástrofes, ya sean naturales
o generadas por el hombre.
El Operador en Psicología Social es el profesional capacitado para
comprender, intervenir y abordar los conflictos que se dan entre el sujeto y su
contexto vincular (grupal, institucional y comunitario), estimulando su
protagonismo transformador. Son especialistas en relaciones humanas que
trabajan en el marco de las acciones propias de la vida cotidiana.
Es así que se hace necesaria una intervención operativa en el campo de los
anudamientos psicosociales. Existe la necesidad social de un rol profesional que
esté suficientemente capacitado para colaborar en la articulación productiva de
la heterogeneidad vigentes en los agrupamientos, facilitar el análisis y abordaje
transformador de las tareas de grupos e instituciones y habilitar vías de
procesamiento y resolución a las crisis y conflictos que son inherentes a la vida
grupal e institucional.
87
Allí donde hay un agolpamiento, un equipo o una institución; suelen surgir
los problemas comunicacionales, subjetivos e intersubjetivos, en los vínculos y
las tareas para los cuales debiera ser pertinente el asesoramiento y/o intervención
especializada del Operador en Psicología Social en tanto están especialmente
capacitados para potenciar la acción y la producción creativa de los grupos y los
equipos humanos, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio.
Lo que identifica a la psicología social como disciplina autónoma no es el
campo de acción sino la manera de acercarse al mismo, es decir el método de
aproximación.
En definitiva, el Operador en Psicología Social, formado en distintas
instituciones de enseñanza superior y con la filosofía de su fundador doctor
Enrique Pichón Riviere, se ha instrumentado para la intervención en las
problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción
humana y la promoción de salud, potenciando la acción y la producción creativa
de las personas, reunidas en diferentes grupos sociales, equipos e instituciones.
Resulta por ello necesario regular las incumbencias de los operadores en
Psicología Social a los fines de atender a todas estas problemáticas con recursos
humanos adecuadamente formados y capacitados así como para jerarquizar una
carrera que cuenta con varios años de experiencia.
Los operadores en psicología social actúan como facilitadores,
implementando dispositivos de trabajo grupales y promoviendo el protagonismo
de los sujetos en la detección y resolución de los obstáculos que naturalmente
se presentan en toda tarea.
Actualmente existen operadores en psicología social trabajando en muchas
instituciones de carácter privado, gubernamental y no gubernamental: consultoras,
empresas, municipalidades y ministerios provinciales, Defensa Civil, hospitales,
universidades, bomberos, clubes de fútbol, etcétera.
Las áreas de inserción de los operadores en psicología social son muy
diversas, como por ejemplo, en desarrollo social en el trabajo con jóvenes,
coordinación de talleres víctimas de violencia, programas de educación popular,
prevención y fortalecimiento de grupos vulnerables, etcétera En el área de salud,
en la coordinación de grupos de reflexión para mayores, rehabilitación, prevención
y contención para población con problemáticas en adicciones, SIDA, nutricionales,
etcétera En cuanto a la seguridad en lo referido a la promoción y capacitación
comunitaria y la coordinación de los foros de seguridad. En deportes en
actividades dirigidas al fortalecimiento de equipos. En Justicia, acompañantes
del sistema sostén de la Procuración, centros de mediación, como también en
organizaciones civiles, en el ámbito empresario, redes barriales, entre muchas
otras.
Cabe tomar como antecedente y referencia cierta el trabajo efectuado por
otras provincias en este sentido, como también el realizado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
También resulta oportuno recordar que el título de Operador en Psicología
Social correspondiente a la carrera de psicología social fue reconocido
oficialmente por disposición 1.698/93 y la carrera de operador fue aprobada por
resoluciones 679/94 y 524/95, dictadas por la Dirección de Cultura y Educación
88
de la Provincia. Existen en el ámbito de nuestra Provincia varios institutos que
dictan esta carrera de nivel terciario en un todo de acuerdo con las normas
señaladas.
Lo mismo podemos manifestar con relación a lo que ocurre en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la cual se ha incorporado al nomenclador de
especialidades a la función de operador de psicología social, o bien, la experiencia
de la provincia de San Luis, que ha receptado esta actividad dándole sustento
legal. Dichas normas han servido de inspiración a este proyecto, debidamente
adaptado a las realidades de nuestro Estado provincial.
Por lo brevemente expuesto, vengo a solicitar a los señores legisladores se
sirvan acompañar con su voto el presente proyecto de ley.
Bonicatto.
- A las comisiones de Salud Pública; Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
2.311
(D/2.285/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, proyecto de ley, derogación Ley 8.085 y sus
modificatorias Leyes 11.967 y 13.086, régimen de enjuiciamiento de
magistrados.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Derógase la Ley 8085 (tomo ordenado por Decreto 4.621/87) y sus
modificatorias, leyes 11.967 y 13.086, y sustituyese por el siguiente texto:
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO DE
MAGISTRADOS
Art. 1º - A los efectos del Juzgamiento de Magistrados y Funcionarios
Judiciales, por la presunta comisión de delitos o faltas cometidos en el desempeño
de sus funciones, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 182 de la
Constitución provincial, se establecen las siguientes normas de procedimiento.
CAPÍTULO I
De la lista de los jurados
Art. 1º - En la primera sesión ordinaria de cada año el presidente del
89
Senado formará una lista de todos los legisladores abogados que se hayan
incorporado a sus respectivos cuerpos. Esta lista será ampliada o reducida
de acuerdo con las incorporaciones o retiro de legisladores abogados
debiendo comunicarse a la Suprema Corte de Justicia y a ambas Cámaras
legislativas, a los efectos de las reclamaciones a que hubiere lugar por
exclusión o inclusión indebida. Se utilizará para todos los sorteos que deban
tener lugar hasta la primera sesión ordinaria del año siguiente.
Art. 2º - La lista de abogados de la matrícula con las condiciones para
ser miembro de la Suprema Corte que debe confeccionar este Tribunal,
para sortear de ella los llamados a integrar el Jurado a que se refiere el
artículo 182 de la Constitución, se formará sobre la base de los que reúnan
las condiciones para ser conjueces. Esta lista se pondrá en conocimiento del
Senado y Cámara de Diputados y no podrá ser modificada hasta el año
siguiente, salvo el caso de exclusión o inclusión por error debidamente
justificado.
CAPÍTULO II
El jurado de enjuiciamiento
Art. 3º - Cada vez que se produzca acusación o requerimiento judicial
contra los magistrados o funcionarios a que se refieren los artículos 159 y
182 de la Constitución, el presidente de la Suprema Corte de Justicia lo
pondrá inmediatamente en conocimiento de este Tribunal y del presidente
del Senado.
Hasta tanto tome conocimiento el Tribunal de la acusación las
actuaciones mantendrán el carácter de reservadas.
Art. 4º - Dentro del plazo de diez (10) días de recibida la comunicación,
el presidente del Senado procederá en acto público a desinsacular por
sorteo de la lista de legisladores a que se refiere el artículo 1º, a los cinco
miembros que deben formar parte del Jurado de Enjuiciamiento, a cuyo fin
se notificará a las partes, acusador y acusado, con anticipación de tres (3)
días y con citación especial de los Presidentes de las comisiones de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos y Legislación General. El resultado del sorteo
se pondrá en conocimiento del presidente del Jurado de Enjuiciamiento y
de ambas Cámaras.
Art. 5º - Si el número de legisladores abogados no alcanzare a cinco
(5), el presidente del jurado procederá a constituir directamente el tribunal
con los que hubiere en la lista del artículo 1º, poniendo este hecho en
conocimiento del presidente del Senado.
Art. 6º - El presidente de la Suprema Corte practicará en acto público
notificado a las partes –acusador y acusado-, con anticipación de tres (3)
90
días, el sorteo de cinco (5) abogados de entre los inscriptos en la lista del
artículo 2, que con los cinco (5) legisladores abogados o los que hubiere,
en caso de no alcanzar esta cifra, constituirán el Jurado de Enjuiciamiento,
conforme el artículo 182 de la Constitución.
Art. 7º - El mandato de los miembros del jurado es irrenunciable. Sólo
se podrán excusar por justa causa de la que conocerá la Cámara respectiva,
si el excusado fuera legislador; o el propio Jurado si se trataré de uno de los
abogados sorteados de la lista a que se refiere el artículo 2º. Si la excusación
fuera aceptada deberá precederse a un nuevo sorteo para llenar el cargo
vacante. En ningún caso podrá el jurado constituirse y actuar antes que se
hubiera integrado con la totalidad de sus miembros por haber quedado
firmes sus designaciones. Las excusaciones planteadas por los jurados
legisladores deberán ser resueltas por la Cámara respectiva, la que deberá
expedirse en un plazo máximo de diez (10) días, y si fuera aceptada
procederá a efectuar el reemplazo correspondiente, mediante nuevo
sorteo de acuerdo con lo prescripto en el artículo 4º, en igual plazo.
Si transcurridos diez (10) días de comunicada a la Cámara la excusación
de un legislador miembro del jurado, aquella no se hubiera pronunciado
por su aceptación o rechazo, el Jurado conocerá del caso, dictará la
resolución que estime corresponder sobre la excusación del jurado legislador
y pondrá el hecho en conocimiento del presidente del Senado, en caso de
que deba procederse al reemplazo dentro de la lista a que se refiere el
artículo 1º, siempre que ésta no estuviere agotada y con las formalidades
previstas en el artículo 4º.
Art. 8º - El presidente de la Suprema Corte de Justicia presidirá el
Jurado de Enjuiciamiento y citará a sus miembros a reunirse en un plazo
máximo de diez días, contados desde que hayan quedado firmes sus
designaciones, en el local que se establece en el artículo 55 de esta ley.
Art. 9º - El jurado actuará con un secretario, que será designado por el
presidente de la Suprema Corte y deberá ejercer el cargo de secretario o
subsecretario dentro del máximo tribunal de justicia, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 55, apartado 2º.
El secretario o el subsecretario en su caso, permanecerá en el cargo
durante el periodo en que el presidente ejerza su función, salvo que éste
decida reemplazarlo, y sus deberes son:
a)
Desempeñarse como actuario durante todo el trámite del proceso.
b)
Velar por la reserva de las actuaciones durante el plazo en que las
mismas, conforme esta ley, posean tal carácter.
c)
Responder los pedidos de informe emitidos por el H. Senado o
por el Honorable Consejo de la Magistratura.
91
d)
Preservar y recopilar la doctrina legal del Tribunal de Enjuiciamiento
e instrumentar la publicación de todos sus fallos.
Art. 10 - Para la constitución y funcionamiento del Jurado, se requiere
la presencia de seis (6) de sus miembros, como mínimo. Las decisiones se
tomarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo para dictar veredictos
de culpabilidad en que será necesario el voto coincidente de seis (6)
miembros del Jurado.
Art. 11 - En los casos de inasistencia reiterada e injustificada de sus
miembros, el tribunal comunicará tal situación a la Cámara respectiva
propiciando su remoción y reemplazo y la aplicación de una multa cuyo
monto no podrá exceder de una dieta que, en el supuesto de jurados
legisladores, será puesta a disposición de la Dirección General de Cultura
y Educación.
Art. 12 – Si se tratara de los restantes miembros, el tribunal procederá
a su remoción, que será comunicada a la Suprema Corte de Justicia
solicitando su remplazo y proponiendo su remoción de la lista de conjueces
y al Colegio de Abogados, propiciando su juzgamiento disciplinario por el
órgano pertinente, quien podrá sancionarlo con una suspensión en la
matrícula de hasta un (1) año.
CAPITULO III
Recusación y excusación
Art. 13 - Los jurados y el secretario del Tribunal son recusables y
pueden excusarse por las causales establecidas en el Código Procesal Civil
y Comercial. Además será causal de recusación y excusación para los
jurados legisladores y abogados el encontrarse matriculados en el
departamento judicial en que se desempeñare el magistrado o funcionario
acusado o requerido judicialmente. La recusación o excusación deberá
formularse dentro del tercer día de notificados los sorteos de integración
correspondientes ante el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, fundando
por escrito los motivos que la determinen. De la recusación o excusación
de miembros del Jurado legisladores, el Presidente dará vista de inmediato
a la Cámara respectiva que deberá pronunciarse dentro del término de diez
(10) días, de acuerdo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7º de esta
ley. Respecto a los abogados sorteados de la lista a que se refiere el artículo
2º, conocerá el Jurado por simple mayoría de los presentes, que forman
quórum legal, a cuyo efecto el presidente citará a sesión especial dentro de
los diez (10) días de producida la excusación o recusación. En caso de que
el número de miembros hábiles del Jurado, no alcanzare el quórum legal,
el Presidente requerirá los sorteos necesarios para su integración al sólo
efecto de tratar las excusaciones o recusaciones debiendo el Tribunal
92
pronunciarse sobre las excusaciones o recusaciones de los miembros no
legisladores del Jurado. En el desempeño de esta función, los miembros del
Jurado son irrecusables.
Art. 14 - Producida la vacante por recusación o excusación, los
miembros del Jurado, según sean legisladores o abogados de la matrícula,
serán reemplazados por integrantes de las listas a que se refieren los
artículos 1º y 2º, mediante sorteos practicados de conformidad a los
artículos 4º, 5º, 6º y 7º de esta ley.
Art. 15 – De la excusación o recusación del presidente conocerá la
Suprema Corte de Justicia y, en caso de aceptación, será reemplazado por
el miembro de este Tribunal a quien corresponda sustituirlo dentro del
mismo.
Art. 16 - Los incidentes sobre excusación o recusación generados por
causas sobrevinientes se tramitarán por separado en un término no mayor
de diez (10) días sin suspender el trámite de la causa.
CAPÍTULO IV
Competencia
Art. 17 - Son acusables ante el Jurado los Jueces de los Tribunales
Colegiados, los de Primera Instancia y los Jueces de Paz, los miembros del
Tribunal de Cuentas y los Fiscales de Cámara, el Fiscal ante el Tribunal de
Casación Penal, Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, el Defensor ante
el Tribunal de Casación Penal, Defensores Oficiales y demás funcionarios
que la ley establezca.
Art. 18 - La competencia del Jurado se extiende:
a)
A suspender en el ejercicio de su cargo al acusado, mientras dure
el juicio.
b)
A destituir al acusado cuando se declare su responsabilidad por
delitos o faltas previstas por esta ley.
c)
A imponer las costas al acusado en caso de destitución.
d)
A imponer las costas al acusador cuando hubiese procedido
maliciosamente o con notoria ligereza.
e)
A remitir el proceso al juez competente en caso de haberse
declarado la responsabilidad penal de conformidad a lo previsto
en el artículo 185 de la Constitución provincial.
93
f)
A remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia o a la
procuración, según el caso y con la recomendación que estimare
pertinente, cuando encontrare hechos o circunstancias que sin
constituir causal de remoción pudieren habilitar su intervención
por Superintendencia.
Art. 19 - Si alguno de los magistrados y funcionarios enumerados en el
artículo 17 fuere imputado como autor de delitos comunes, ajenos a sus
funciones, el fiscal de la causa pondrá el hecho en conocimiento del Jurado,
el que se limitará a declarar si hay o no lugar a la formación de proceso y
a suspender al funcionario, todo de conformidad con el artículo 300 del
Código Procesal Penal.
Declarado por el Jurado que hay lugar a la formación del proceso y
suspendido el magistrado o funcionario, el juez de la causa continuará
conociendo en la misma y el magistrado o funcionario será juzgado en
idéntica forma que los demás habitantes de la Provincia.
Art. 20 - Los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 17,
son acusables ante el Jurado por las siguientes causales:
a)
Delitos. Todos aquellos tipificados como tales en las leyes penales
de la Nación. Se incluyen todas las formas de participación o
complicidad punibles.
b)
Faltas.
c)
Inhabilidad física o mental.
Art. 21 - Son acusables por las siguientes faltas:
a)
No reunir las condiciones que la Constitución y las leyes
determinan para el ejercicio del cargo.
b)
No tener domicilio real en el partido en que ejerza sus funciones,
en la medida en que esta circunstancia produzca real perjuicio a
la administración de justicia.
c)
Goce de beneficio previsional nacional, provincial o municipal.
d)
Haberse acogido a los beneficios de la jubilación o goce de
pensión nacional, provincial o municipal.
e)
Negligencia reiterada en el ejercicio de sus funciones.
f)
Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo.
94
g)
Realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles
con la dignidad y la austeridad que el cargo judicial impone.
h)
Vicio del juego por dinero caracterizado por la frecuencia.
i)
Actos reiterados de parcialidad manifiesta.
j)
Dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin
pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen.
k)
Reiteración de graves irregularidades en el procedimiento.
l)
Intervención activa en política.
m)
Ejercer la abogacía o la procuración, aunque sea en otra
jurisdicción, salvo en causa propia, del esposo o la esposa o de
los descendientes y ascendientes.
n)
Aceptación del cargo de arbitro arbitrador.
ñ)
Ser deudor o acreedor de los litigantes o profesionales que
actúen en su Juzgado o Tribunal.
o)
Ejercicio del comercio o de la industria.
p)
Desempeño de otra función pública no encomendada por ley,
excepto la docencia.
q)
Encontrarse concursado civilmente por causa que le fuere
imputable.
r)
Aplicación de sanciones reiteradas a los Jueces o funcionarios del
Ministerio Público en la órbita de la Superintendencia de la
Suprema Corte de Justicia o de la Procuración General.
s)
Estar alcanzado por las leyes 12.764 y 13.168. t) Las que se
determinen en otras leyes.
CAPÍTULO V
Trámite
Art. 22 - Puede acusar ante el Jurado el Procurador General de la
Suprema Corte de Justicia. Pueden también acusar o denunciar ante el
Jurado los Colegios de Abogados y cualquier otra persona física o ideal que
tuviere conocimiento de la existencia de un hecho que pueda configurar
95
alguna de las causales de remoción previstas por esta ley. Les asiste
asimismo esta facultad a ambas Cámaras legislativas quienes podrán acusar
o denunciar por resolución fundada, de acuerdo con el trámite previsto al
efecto por sus respectivos reglamentos.
Toda denuncia que se formalice en el marco de esta ley requerirá para
la prosecución del trámite respectivo, su ratificación por ante el presidente
de la Suprema Corte de Justicia, excepto cuando se extienda por instrumento
público o la firma sea autenticada por escribano público u otro funcionario
competente.
Cuando hubiere varios denunciantes o acusadores contra el mismo
magistrado o funcionario, deberán obrar bajo una sola representación. Si
no se pusieren de acuerdo, previa intimación por el plazo de cuarenta y
ocho (48) horas, el presidente del jurado resolverá quien deberá asumirla
Si el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia hubiere deducido
acusación, será el representante legal de todos los demás.
Art. 23 - En caso de simple denuncia, recibida ésta, se remitirá al
Procurador General de la Suprema Corte de Justicia para que examine la
verosimilitud de los hechos en ella expuestos y, emitirá dictamen sobre la
necesidad o no de la formación de causa dentro del término de quince (15)
días, que podrán ser prorrogados por otros quince (15).
En el primer caso dicho dictamen hará las veces de acusación.
La acusación no podrá deducirse contra más de un (1) magistrado o
funcionario salvo el caso de delitos o faltas conexos.
La Suprema Corte de Justicia en resolución fundada podrá disponer el
enjuiciamiento, requiriéndole al Procurador formule acusación, siendo en
estos casos obligatoria para dicho funcionario. Sin perjuicio de ello el
Procurador tiene el deber de acusar cuando lleguen a su conocimiento
hechos que verosímilmente puedan constituir causales de remoción aludidas
en los artículos 20 y 21.
Art. 24 - La acción civil por daños y perjuicios que autoriza el artículo
57 de la Constitución debe deducirse ante los jueces ordinarios,
independientemente de la acción a que se refieren los artículos precedentes.
Art. 25 - La acusación o denuncia se presentará por escrito con firma
de letrado, ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia, con copia
para traslado, y deberá contener:
a)
Apellido, nombres y domicilio real del denunciante o acusador.
b)
Relación circunstanciada de los hechos en que se funde.
c)
Ofrecimiento de toda prueba. Si fuera documental deberá
acompañarse en el mismo acto y en caso de imposibilidad se
indicará con precisión el lugar donde se encuentre.
96
d)
Apellido, nombres y profesión de los testigos si los hubiere, e
interrogatorios a tenor de los cuales deberán deponer, en su caso.
e)
Domicilio legal del acusador, el que deberá encontrarse dentro
de un radio no mayor a diez (10) cuadras del asiento del Jurado.
Arte. 26 - Si no se observaren los requisitos establecidos en el artículo
anterior, el presidente ordenará su devolución sin más tramite ni recurso.
Art. 27 - Si la denuncia o acusación reuniera los requisitos del artículo
25 y formulado el dictamen del Procurador, en su caso, el presidente citará
a los miembros que deban integrar el Jurado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 4, 5 y 6 de esta ley, a fin de que se pronuncien por mayoría
de votos sobre su jurisdicción y decidan si corresponde la formación de
causa. En caso que los hechos denunciados fueren ajenos a la jurisdicción
del Jurado éste así lo dispondrá por el voto coincidente de seis (6) de sus
miembros mediante auto fundado, rechazando la denuncia o acusación y
ordenando el archivo de las actuaciones.
Si fuera prima facie admisible, dará traslado al acusado por el término
improrrogable de diez (10) días sin ampliación de plazo en razón de la
distancia.
CAPITULO VI
Suspensión del acusado
Art. 28 - El Jurado podrá, antes de expedirse sobre la procedencia del
traslado a que se refiere el artículo anterior, levantar información sumaria
sobre los hechos en que se funde la acusación. Dicha información deberá
estar concluida dentro de los diez (10) días posteriores a la integración del
Jurado. Vencido dicho término deberá pronunciarse sobre la procedencia
del traslado con los antecedentes que obren en su poder.
Art. 29 - En la oportunidad del artículo 27 el Jurado verificará la
verosimilitud de los cargos, apreciando los elementos de juicio suministrados
por la acusación y en su caso para la información a la que se refiere el
artículo 28 y procederá a la suspensión del acusado. El presidente la
comunicará a quien corresponda.
Las resoluciones adoptadas por los Jurados de Enjuiciamiento que
hicieren lugar a la formación de causa se comunicarán al Poder Ejecutivo,
quien se abstendrá de aceptar las renuncias presentadas por magistrados
o funcionarios sometidos a proceso de enjuiciamiento hasta tanto el jurado
no se haya expedido condenándolos o absolviéndolos de las faltas o delitos
que se les imputen.
Corresponderá proceder al archivo de las actuaciones y reponer, en su
caso al juez suspendido, si transcurrieran ciento ochenta (180) días contados
97
desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido
dictado el fallo. Este plazo podrá prorrogarse por única vez y por el término
de noventa (90) días, por resolución fundada del Jurado.
Art. 30 - A las resultas del juicio se trabará embargo sobre el cuarenta (40)
por ciento del sueldo del magistrado o funcionario suspendido. El restante
sesenta (60) por ciento será percibido por el magistrado o funcionario acusado
hasta el momento en que el Jurado dicte su veredicto, el que de ser condenatorio
traerá aparejado el cese automático de dichos pagos.
CAPÍTULO VII
Contestación
Art. 31 - La notificación del traslado se hará por cédula que dejará el
Secretario en el domicilio o despacho del acusado, adjuntando las copias
a que se refiere el artículo 25. La diligencia podrá encomendarse igualmente
a cualquier juez letrado de la Provincia, a cuyo efecto el Presidente le librará
oficio.
Art. 32 - En los escritos de contestación se acompañarán las pruebas
o se indicarán con precisión dónde se encuentran, se adjuntarán los
interrogatorios y se constituirá domicilio legal en la forma establecida en el
artículo 25. El acusado firmará este escrito solo o con letrado.
Art. 33 - El acusado podrá designar defensor en cualquier momento,
a efectos de que intervenga en la recepción de la prueba y en la audiencia
pública. Dicho defensor al aceptar el cargo, constituirá domicilio legal en
la forma establecida en artículo 25. Si no designara defensor, el Procurador
General le nombrará uno de oficio en los términos del artículo 38 de la
presente ley.
CAPÍTULO VIII
Juicio oral
Art. 34 - Vencido el término para contestar la acusación haya o no sido
evacuado el traslado, el Presidente citará al Jurado dentro del término de
cinco (5) días para que éste se expida sobre la admisibilidad de la prueba
ofrecida. Resuelto ello, el Presidente mandará practicar con citación de
parte y dentro del plazo de veinte (20) días las pruebas aceptadas que, por
su naturaleza, sean imposibles recibir ante el Jurado. En la misma resolución
señalará la fecha en que se celebrará el juicio público, a cuyo efecto citará
a los miembros del Jurado, a las partes, testigos y peritos en su caso. La fecha
de celebración del juicio público en todos los casos, deberá ser fijada
dentro de los treinta (30) días a partir de agregadas las pruebas.
98
Art. 35 - Las diligencias de prueba que no sean de testigos o peritos,
así como las que se ordenen en el caso del artículo 28 estarán a cargo del
presidente del Jurado y éste, si fuere necesario, podrá encomendarlas al
Secretario del mismo o a cualquier juez letrado de la Provincia o de fuera
de ella. En este último caso se librará el exhorto correspondiente.
Art. 36 - El presidente del Jurado tendrá facultades judiciales a los
efectos del tramite del juicio pero no podrá decretar la detención del
acusado.
Art. 37 - Reunido el Jurado para conocer de la acusación, enjuicio
público se dará lectura de las piezas de autos que indique el presidente, y
de las que soliciten los demás miembros y las partes. Inmediatamente se
recibirá la prueba ofrecida que no se haya practicado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 34 y 35, levantando acta de lo substancial. Sólo
podrá consignarse alguna circunstancia de detalle especial, a pedido de los
miembros del Jurado o de las partes, si así lo considerase pertinente el
Tribunal. El acta será suscrita por las partes, el presidente y el secretario.
Art. 38 - Si el acusador particular no compareciere o desistiere, el juicio
seguirá su curso con intervención de un fiscal ad hoc abogado, que
designará el Jurado a costa de dicho acusador. Si no compareciere el
acusado, se le nombrará como defensor al de ausentes que estuviere en
turno, funcionario que está obligado a concurrir a todas las audiencias, por
si fueren necesarios sus servicios. En ambos casos la causa seguirá adelante
.Las costas serán a cargo del acusador, aunque desistiere, si la acusación
resultare infundada.
Si la acusación fuera efectuada por le Procurador General, el Colegio
de Abogados o las cámaras legislativas, quedarán exentos de pagar las
costas del juicio.
Art. 39 - La audiencia podrá suspenderse por falta de quórum o si no
hubiere comparecido algún testigo, cuya declaración sea considerada
indispensable por el Jurado.
Art. 40 - Producida la prueba, se concederá la palabra al acusador y luego
al acusado y a su defensor, no pudiendo hablar más de dos horas cada uno.
Art. 41 - Inmediatamente después de producidos los alegatos, el
Presidente citará al Jurado a sesión reservada a celebrarse dentro de cinco
(5) días para dictar el veredicto.
Art. 42 - Constituido el Jurado en sesión reservada a efectos de dictar
el veredicto, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para que
ninguno de los jurados pueda retirarse de la casa hasta que el mismo sea
dictado, e inmediatamente someterá al Jurado las siguientes cuestiones:
99
a)
¿Está probado el hecho imputado?
b)
¿Constituye este hecho el delito establecido en el artículo 20
inciso… de la Ley de Enjuiciamiento?
c)
¿Constituye este hecho la falta establecida en el artículo 21
inciso... de la Ley de Enjuiciamiento?
d)
¿Padece el acusado de inhabilidad física o mental?
e)
¿Es el acusado responsable del delito que se ha declarado
probado?
f)
¿Es el acusado responsable de la falta que se ha declarado
probada?
Estas cuestiones se propondrán tantas veces como delitos o faltas se
imputen a cada acusado. El presidente someterá también al jurado las
siguientes cuestiones:
g)
¿Debe ser destituido el acusado?
h)
¿Deben declararse las costas a cargo del acusado?
f)
¿Deben declararse las costas a cargo del acusador?
Art. 43 - Acto continuo el Presidente sorteará el orden en que deben
votar los jurados. El que resulte designado en primer término emitirá su voto
sobre la primera cuestión, fundándolo por escrito. Los demás irán votando
en la misma forma pudiendo adherirse dando razón circunstancial de su
voto. Del mismo modo se votarán las demás cuestiones del acuerdo con el
voto de la mayoría que esta ley exige. El Presidente redactará la sentencia
y si no fuera observada, se procederá a firmarla por los miembros presentes
del Tribunal. En caso de destitución y si correspondiere se ordenará en la
sentencia que pasen las actuaciones al juez competente.
En caso de fallo absolutorio, el magistrado o funcionario será repuesto
en forma inmediata en su cargo, se levantará el embargo de haberes
previsto en el artículo 30 y se le restituirá la totalidad de los montos
retenidos.
Art. 44 - El Presidente, acompañado por el Secretario, pasará enseguida
al recinto donde se ha celebrado el juicio público y ordenará la lectura del
veredicto.
CAPITULO IX
100
Disposiciones generales
Art. 45 - El Jurado apreciará la prueba conforme a las regláis de la libre
convicción. Si el veredicto fuere condenatorio, no tendrá otro efecto que
disponer la remoción del enjuiciado e inhabilitación para ocupar en
adelante otro cargo público. Si la remoción se fundare en hechos que
pudieran constituir delitos de acción pública, se dará intervención a la
justicia en lo Penal.
Si fuere absolutorio, el juez o funcionario, sin más trámite, se reintegrará
a sus funciones.
Si la educación resultare manifiestamente temeraria o maliciosa, al
dictar el veredicto el jurado podrá imponer al acusador y a su letrado
patrocinante una multa de hasta diez (10) salarios mínimos vitales y móviles
vigentes al tiempo de la resolución.
Las resoluciones del presidente o del jurado son irrecurrible, salvo el
pedido de aclaratoria, cuando el veredicto disponga la remoción del
enjuiciado, que deberá dentro de las veinticuatro (24) horas y lo dispuesto
en materia de honorarios.
Firme el veredicto será publicado íntegramente con la sentencia en el
“Boletín Oficial” y en un diario de mayor circulación del departamento
judicial al que pertenezca el magistrado o funcionario enjuiciado, y en otro
de mayor circulación en el territorio de la Provincia.
Art. 46 - Las pruebas producidas en la información a que se refiere el artículo
28 no pueden invocarse para fundar el veredicto, si el acusador o el acusado
hubiesen manifestado no aceptarlas, salvo si se tratare de instrumentos agregados
con citación de las partes, de testigos que deben declarar por informe o de
probanzas cuya reproducción en el juicio se haya hecho imposible.
Art. 47 - A los efectos de mantener el quórum, hacer comparecer a los
abogados, peritos, testigos y cualquier persona, conservar el orden en la
audiencia y cumplir las resoluciones del Jurado, el Presidente tendrá
facultades amplias, pudiendo emplear la fuerza pública, imponer
correcciones disciplinarias, ordenar el allanamiento de domicilios y decretar
el secuestro de cualquier documento o pieza de cargo o de descargo.
Art. 48 - Las partes no podrán retirar el expediente de Secretaría pero
podrán informarse de sus constancias durante los días y horas hábiles que
fije el Tribunal.
Art. 49 - Las resoluciones dictadas en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22, 26 y 27 segundo párrafo, 29 y 34, serán notificadas a las partes
en la forma establecida en el artículo 31, o personalmente en los autos.
Art. 50 - Todo traslado, vista, resolución o dictamen fiscal que no tenga
un plazo previsto por esta ley deberá dictarse dentro de los tres (3) días.
101
Las resoluciones dictadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 22,
26 y 27 segundo párrafo, 29 y 34, serán notificadas a las partes en la forma
establecida en el artículo 31, o personalmente en los autos.
Art. 51 - Terminada una causa, el Presidente regulará de oficio el
honorario de los jurados no legisladores, y el de los letrados, peritos y
demás auxiliares que hayan intervenido en el juicio. Estas regulaciones
serán apelables ante la Suprema Corte de Justicia dentro del tercer día de
notificadas por cédula o personalmente.
Art. 52 - El presidente del Jurado podrá requerir la provisión de soporte
técnico para la grabación del juicio público o los taquígrafos o empleados
que fueran necesarios, de los Presidentes del Senado y Cámara de Diputados
y del Poder Judicial. Tanto los taquígrafos como los empleados prestarán
sus servicios sin derecho a remuneración extraordinaria alguna.
Art. 53 - El Presidente y el Secretario del Jurado pueden usar libremente
los medios oficiales de comunicación de la Provincia.
Art. 54 - Los honorarios de jurados no legisladores y peritos serán
soportados por la parte condenada en costas.
Para el supuesto que el Tribunal no imponga las costas, o en caso de
insolvencia comprobada de la parte obligada, o que el acusador haya sido
el Procurador General, las Cámaras legislativas o el Colegio de Abogados,
estos gastos se pagarán con recursos de la partida especial que al efecto
contendrá el presupuesto del Poder Judicial.
Art. 55 - El Jurado celebrará sus sesiones públicas o reservadas en la
sala de sesiones del Senado o en cualquier dependencia del Palacio
Legislativo. Por decisión de la mayoría de sus miembros podrá trasladarse
a dependencias de la Suprema Corte de Justicia o a un local que designe
en el departamento judicial que corresponda al acusado.
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a crear -en su ámbito- una
oficina específica para la tramitación de los procesos de Enjuiciamiento de
Magistrados, pudiendo designar los funcionarios y empleados a estos
efectos, con el presupuesto que se fije. Hasta tanto se ponga en
funcionamiento esta oficina, el asiento de la Secretaría actuante será el
lugar de radicación y trámite de la causa.
Art. 56 - Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código
Procesal Civil y Comercial, en cuanto no se opongan a las contenidas en
esta ley. En lo relativo al juicio oral exclusivamente, serán de aplicación
supletoria los artículos 342 al 370 del Código Procesal Penal.
Art. 57 – El Procurador General se encuentra facultado a delegar sus
102
atribuciones en el subprocurador o en cualquier fiscal del Ministerio
Público, si lo estimare pertinente.
Art. 58 - Dentro de los quince (15) días de publicada la presente ley,
el presidente del Senado y la Suprema Corte de Justicia darán cumplimiento
a lo establecido en sus artículos 1º y 2º.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
La ley 8.085 ha regulado el régimen de enjuiciamiento de magistrados en
nuestra Provincia desde el año 1973. Sin perjuicio de haber sido suspendida su
vigencia por algunos años y sufrido algunas modificaciones su texto por medio de
las leyes 10.186 y 11.967, no podemos dejar de reconocer su vigencia. Sin perjuicio
de ello, los más de treinta años han permitido advertir algunas falencias conceptuales,
producto de la evolución de nuestras instituciones y otras de simple aplicación
normativa que, consideramos, la hacen merecedora de su modificación.
Mucho se ha trabajado en este aspecto, con una especial intervención de
todos aquellos que han tenido una activa participación en la aplicación de la ley,
toda vez que han tenido que integrar y pronunciarse en el Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados.
Se han sostenido profundas y muy fructíferas discusiones en todo lo
referido al sustento doctrinario que dimana del sistema republicano y que las
normas constitucionales (artículos 182 y siguientes) pretenden preservar mediante
el juzgamiento de aquellos magistrados o funcionarios judiciales que han
cometido faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones.
Es menester recordar que nuestra Constitución Nacional ha adoptado el
sistema republicano de Gobierno -trasvasado a las Constituciones provincialeslo que conlleva la existencia necesaria de tres departamentos de gobierno y que
desempeñan los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. No se concibe un poder
judicial independiente, dentro de la relatividad del concepto de independencia
de los poderes gubernativos, sin que todos sus miembros gocen de la inamovilidad
de sus cargos mientras observen buena conducta (Paolini, Jorge Ornar, “El
enjuiciamiento de magistrados y funcionarios”, pág. 2).
Como bien lo sostenía Hamilton, “si las Cortes de Justicia han de considerarse
como los baluartes de una Constitución limitada contra las usurpaciones
legislativas, esta consideración ofrecerá un poderoso argumento para la posesión
lente de los empleos judiciales, desde que nada contribuirá tanto como esto al
espíritu independiente en los jueces, que debe ser esencial para el fiel desempeño
de tan arduo deber. Esta independencia de los jueces es asimismo requerida para
defender la Constitución y todos los derechos individuales de los efectos de esos
arrebatos, que los manejos de hombres insidiosos o la influencia de circunstancias
particulares diseminan a veces entre el pueblo mismo.”
103
La inamovilidad de los jueces es, en efecto, una de las conquistas más
notables de los pueblos libres. Es la única garantía verdadera de la independencia
de los magistrados judiciales en el desempeño de sus cargos.
Ahora bien, “este arbitrio constitucional resulta una consecuencia necesaria
del régimen republicano de gobierno, en el que no cabe eximir de responsabilidad
a quienes ejerzan los poderes políticos del Estado Provincial. Como señala
Fiorini (citando a González Calderón) el principio de inamovilidad no implica
una situación de impunidad para los magistrados judiciales, a cuyo amparo
pueden cobijarse los ineptos, los prevaricadores, los venales, con perjuicio
irreparable para la sociedad. Una inamovilidad así entendida, sería demasiado
repugnante a la moral y al derecho para detenerse siquiera un momento a
refutarla y no ha sido jamás defendida por los autores”. (Enciclopedia Jurídica
Omeba, t. 10- 538).
También se ha sostenido, y en este caso por el Tribunal de Enjuiciamiento
de Magistrados Nacionales que “El enjuiciamiento del magistrado no tiene por
objeto la sanción individual del mismo sino la tutela de los intereses jurídicos
confiados por la sociedad según resulten comprometidos por su conducta; el
mal desempeño supone vulnerar ese interés a través de la aplicación del
derecho, la dirección del proceso y demás deberes de la jurisdicción, con
gravedad tal que a pesar de no tener significado institucional los asuntos en que
la conducta del juez es reprochable, quebranta la confianza y constituye una
amenaza seria para los justiciables”. (Trib. de Enjuiciamiento de Magistrados
Nac., 15/4/81, Russo Leopoldo; JA, 1981-IV, 514).
Bajo estas dos premisas esenciales –la inamovilidad de los jueces y que el
enjuiciamiento de algún magistrado tiene por objeto tutelar los intereses de la
sociedad- se ha trabajado en la elaboración del proyecto que, justo es aclararlo,
ha tomado como base cierta la tarea desarrollada por la Comisión multisectorial
que fuera denominada Consejo Consultivo para el Estudio y Elaboración de la
Reforma del Sistema Judicial Provincial y el aporte de los distintos sectores
involucrados. Con esta premisa, además de tener en consideración las tareas
realizadas por los representantes de los tres poderes en las comisiones del
mencionado consejo, se han tenido muy en cuenta las opiniones vertidas por el
Colegio de Abogados, el Colegio de Magistrados y la Asociación Judicial
bonaerense.
Ahora bien, por razones de una más ajustada técnica legislativa se ha
preferido crear un nuevo cuerpo normativo, pues si bien algunas de las
modificaciones estructura y desarrollo de la ley 8.085, para una mejor tarea del
intérprete al hacer uso de sus normas.
Entre otras cosas, se han fijado y en algunos casos disminuido los plazos
establecidos por la ley para el desarrollo del procedimiento, con la finalidad de
proteger al sistema judicial. Se sabe que una prolongada suspensión funcional
de uno de sus miembros entorpece notablemente el funcionamiento,
especialmente en aquellos ámbitos de menor entidad.
En consonancia con este principio, se ha fijado un plazo máximo de
duración del proceso, estableciéndose la caducidad del mismo luego de
transcurridos ciento ochenta días sin que se hubiere dictado el fallo
104
correspondiente. Este plazo podría ser prorrogado por el Tribunal, por resolución
fundada, por única vez, por el término de 90 días. Este instituto fue incorporado
por la reforma constitucional de 1994 al texto de nuestra Constitución nacional
y consideramos apropiado efectuar su aplicación en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires.
Un tema polémico lo ha constituido, desde siempre, el quórum necesario
para la constitución y funcionamiento del Jurado. La legislación originaria, y
según el artículo 10 requería para la constitución y funcionamiento del
Jurado la presencia de seis miembros como mínimo, entre los cuales debían
figurar no menos de tres legisladores. Las decisiones se tomaban por mayoría
absoluta de los presentes salvo para dictar veredictos de culpabilidad en los
que era necesario el voto coincidente de siete de los miembros del Jurado,
entre los cuales debían figurar tres legisladores, si los hubiere. El motivo de
esta diferenciación debía buscarse, sin duda, en la necesidad de conceder un
papel preponderante a los señores abogados legisladores al tiempo de tener
que decidir sobre la finalización de la carrera judicial de un magistrado o
funcionario. La reforma realizada por la ley 11.967 superó esta contradicción,
pero mantuvo otra. Su texto -hoy vigente- dispone que para la constitución
y funcionamiento del Jurado se requiere la presencia de seis de sus miembros
como mínimo, pero al referirse a la decisión final dispone una mayoría
especial, o sea el voto coincidente de siete miembros para dictar veredictos
de culpabilidad.
El artículo 172 de la Constitución Provincial establece el quórum de seis
miembros para que pueda funcionar el Jurado de Enjuiciamiento. Por lo tanto
afecta el principio de congruencia la disposición del artículo 10 que dispone que
una sentencia condenatoria deberá estar sostenida por siete votos coincidentes.
Se propone en consecuencia que la mayoría necesaria, en tal caso, sea de seis
votos coincidentes.
Entre aquellos aspectos que hemos considerado de necesaria modificación
y que tiene interés de carácter sustancial, se encuentra el de las personas que se
encuentran legitimadas activamente para proceder a la denuncia y/o acusación
de los magistrados o funcionarios judiciales.
Obviamente se mantiene la facultad del Procurador de la Corte y del
colegio de Abogados, se concede la facultad a la propia suprema Corte de la
Provincia y se incorpora como sujeto activo a las cámaras legislativas, que en su
carácter de representantes del pueblo de la Provincia, deben tener un papel
diferenciado como caja de resonancia de los requerimientos de la comunidad,
especialmente para aquellos casos en que el acceso a este especial procedimiento
se encuentra alejado de los habitantes de la Provincia o bien por razones
geográficas o bien por mera desinformación de los derechos que le asisten.
Otros aspectos de orden técnico se han tenido en cuenta para su
modificación. Así, por ejemplo, en el artículo 3º se ha receptado el criterio del
Colegio de Magistrados. El mismo ha sugerido que para evitar malas
interpretaciones debe eliminarse del párrafo final el termino denuncia, ya que
mal puede tomar conocimiento de una denuncia un Tribunal que recién se va a
constituir con la acusación. Se ha mantenido la reserva de las actuaciones, pues
105
se interpreta que debe preservarse el secreto externo hasta que el Tribunal
conozca de la causa.
La determinación de un plazo para que el presidente del Senado practique
el sorteo de los legisladores abogados (artículo 4º) sirve para evitar eventuales
demoras, a tono con la celeridad que pretende imprimírsele a todo el proceso
en salvaguarda de los intereses de los magistrados y funcionarios judiciales. Por
igual motivo se disminuyen los plazos fijados en el artículo 7º y se establece el
término de diez días como máximo en el octavo. En el artículo 15, por su parte,
se elimina el procedimiento para sustituir al Secretario en caso de recusación o
excusación toda vez que la cuestión se encuentra resuelta por el artículo 9º.
Se ha mantenido la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal, teniendo
en consideración la vasta jurisprudencia al respecto, en tanto decide que: “17.Los jurados de enjuiciamiento que las Provincias pueden instituir a los fines de
entender en las causas de responsabilidad que se intentan contra magistrados
judiciales, no son tribunales de justicia en los términos del artículo 14 de la ley
48. Tales organismos desempeñan atribuciones de tipo político, atinentes a la
integración de los poderes en el orden local, que se rigen por la Constitución y
las leyes de la Provincia respectiva, y que se ejercen sin el control y la
intervención de la Corte, por la vía del recurso intentado” (CS, Julio 31-968; Rep.
LL, XXIX, 1946, sum. 103). O bien que “El recurso extraordinario sólo procede
respecto de sentencias judiciales, es decir, dictadas por órganos permanentes
del Poder Judicial, en el orden nacional o provincial” (Fallos, 301-1221; 136-147;
182-283; 193-495).
Otro aspecto importante es que para el caso de que se produzcan
situaciones no previstas en la ley específica, se indica en la misma una remisión
a las normas del Código Procesal Civil y Comercial, con excepción de aquellas
referidas al proceso en sí mismo en que las normas supletorias son las del
Códigos de Procedimientos Penal.
También se sugiere la modificación de algunas reglas de orden práctico
tendientes a un mejor funcionamiento del Tribunal y del Procedimiento.
Reitero, por último, que si bien se han efectuado algunos aportes propios,
fruto de las experiencias recogidas en la integración del Tribunal de Enjuiciamiento,
la tarea que se propone es una amplia recopilación del trabajo realizado por la
comisión que reuniera con la finalidad de revisar toda las estructura de la Justicia
de la provincia de Buenos Aires y las indicaciones sugeridas por las instituciones
íntimamente vinculadas a dicho quehacer. Se hacía imperiosa la reforma que hoy
se propicia para adecuar a las actuales circunstancias un procedimiento que
tiene por objeto velar por el buen funcionamiento de las instituciones de nuestra
provincia de Buenos Aires.
Por las muy breves razones apuntadas, solicito a los señores legisladores se
sirvan acompañar con su voto el presente proyecto de ley.
Bonicatto.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado; Legislación General y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
106
2.312
(D/2.288/06-07)
Señor Diputado Zitti y otros, proyecto de ley, suspendiendo las sanciones
disciplinarias por causas menores impuestas a agentes de la Administración
Pública durante la vigencia del proceso militar que sufrió la nación entre el 243-1976 y el 10- 12-1983.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Suprímanse las sanciones disciplinarias por causas menores
impuestas a agentes de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires
durante la vigencia del proceso militar que sufrió la Nación Argentina entre el 24
de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Zitti, Quintana y Di Leo.
FUNDAMENTOS
El 24 de marzo de 1976 ocurrió uno de los hechos más tristes de la vida
política de la Nación Argentina, Isabel Perón fue detenida y trasladada a
Neuquén. Con esta detención se truncó la democracia en la República con las
lamentables consecuencias ya conocidas.
Así tomó el gobierno la Junta de Comandantes, integrada por el Teniente
General Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier
General Orlando R. Agosti. Se designó como presidente de facto al primero de
ellos y se dispuso que la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea compondrían el
futuro gobierno con igual participación. Comenzó el autodenominado Proceso
de Reorganización Nacional.
El resultado de este proceso fue la desaparición de 30.000 personas
inocentes, un endeudamiento enorme y una guerra que cegó la vida de muchos
jóvenes argentinos.
En este nefasto proceso, del que todos los habitantes saben sus
consecuencias, los empleados públicos de la Provincia sufrieron las sanciones
disciplinarias propias de este inconstitucional gobierno.
Ello así se los sancionaba disciplinariamente por no saludar a un superior en
posición de firmes, utilizar vestimenta inadecuada para su función, etcétera.
Estas sanciones administrativas se incorporaron a los legajos del personal
y hoy en día siguen plasmadas en ellos siendo un recordatorio constante de esa
época.
Es por ello que a 30 años del golpe militar que marcó eternamente la Nación
107
el Estado Provincial no puede hacer menos que suprimir dichas faltas
administrativas de los legajos personales de los agentes, como una medida de
reconocimiento para aquellos que han sufrido en mayor o menor medida las
consecuencias funestas de la dictadura.
En mérito a las consideraciones vertidas es que solicito de este Honorable
Cuerpo que acompañen la iniciativa en cuestión.
Zitti.
- A las comisiones de Derechos Humanos; Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
2.313
(D/2.289/06-07)
Señor Diputado Gorostiza, proyecto de ley, autorizando al Poder Ejecutivo
a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la rehabilitación
de la planta depuradora de la ciudad de Ramallo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para realizar en el presente año 2006,
la rehabilitación de la planta depuradora de la ciudad de Ramallo.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
Esta obra cuya urgente realización se solicita es la puesta condiciones de
la planta depuradora de Ramallo y la construcción de lagunas para completar y
ampliar la capacidad de tratamiento.
La rehabilitación de esta planta es una exigencia impostergable de la
población y autoridades de Ramallo, que consideraban que iba a estar terminada
en el pasado año 2005, pues así estuvo previsto en los decretos 2.576/04 y
2.283/2005.
Mediante los citados decretos del Poder Ejecutivo, se aprobaron y
reasignaron los recursos y se encomendó a Aguas Bonaerenses sociedad
anónima la realización de determinadas obras de agua potable y de desagües
cloacales ya previstos en el Decreto 488/04.
108
Por el citado decreto se aprobó la transacción llevada a cabo por la Fiscalía
de Estado con la Aseguradora de Cauciones sociedad anónima para el efectivo
pago de las pólizas de seguro de caución de cumplimiento de contrato y
operación tomadas por Azurix sociedad anónima y que ante la rescisión del
convenio por incumplimiento por parte de la empresa, la Provincia reclamó el
pago de los seguros por un monto de $ 30.205.373, que se incorporaron al
Presupuesto con destino a las obras entre las cuales está la que reclamamos se
concrete en este proyecto.
Ahora bien, por alguna razón que desconocemos, el monto previsto para
la materialización de la obra de la planta depuradora de Ramallo, que en otro
Decreto 2886/05 debió ser integrado en el año 2005 para esos fines no se ha
traducido en su concreción, por lo que pasado el año 2005 y 9 meses del año
2006, sin que se vislumbre cuando habrá de realizarse, es que presentamos este
proyecto de ley, para que si el Poder Ejecutivo –si debió destinar estos fondos
a otras ejecuciones que consideró más urgentes- quede autorizado para efectuar
las adecuaciones presupuestarias que posibiliten la inmediata puesta en marcha
de la rehabilitación de la planta de Ramallo, que esta hoy arrojando los desechos
cloacales al Paraná, casi sin tratamiento.
Quiero hacer saber a mis pares que nos estamos refiriendo a una inversión
que oportunamente estuvo presupuestada en apenas $ 350.000, por lo que
considerando el costo-beneficio de la obra que reclamamos, resulta lamentable
que los dirigentes de la Provincia, no seamos capaces de arbitrar los medios
necesarios para su inmediata puesta en marcha.
En razón de lo expresado, solicito a los señores diputados que me acompañen
con la sanción de este proyecto de ley.
Gorostiza.
- A las comisiones de Obras y Servicios Públicos y Presupuesto e Impuestos.
2.314
(D/2.290/06-07)
Señor Diputado Gorostiza, proyecto de ley, autorizando al Poder Ejecutivo
para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la
repavimentación del camino comprendido entre la ruta provincial 51 y la
localidad de Pérez Millán.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las
109
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para realizar en el presente
año 2006, la repavimentación del camino 082-05 y 087-08 en el tramo
comprendido entre la ruta provincial 51 y la localidad de Pérez Millán.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
La obra cuya concreción se solicita en este proyecto es el llamado Acceso
a Pérez Millán desde la ruta provincial 51, y tiene una extensión de apenas 11
kilómetros y se desarrolla entre los partidos de Pergamino y Ramallo.
En verdad hemos recurrido a la presentación de este proyecto de ley, al ver
de algún modo agotadas las gestiones realizadas ante el Poder Ejecutivo,
tendientes a que se materialice de una buena vez esta obra, prometida en
distintas oportunidades, que estuvo considerada la provisión presupuestaria
pertinente en la ley 13.402 correspondiente al presupuesto del año 2005, donde
era entonces urgente su realización por lo que huelga destacar cual es ahora la
imperiosa necesidad de concretarla definitivamente.
Para una mejor ilustración de esta Honorable Cámara, les hago saber que
este acceso conecta una población de unos seis mil habitantes, en una localidad
que genera una intensiva actividad y producción rural agrícola ganadera, dicho
lo cual no resulta extraño imaginar la necesidad de contar con una vía de acceso
pavimentada y en condiciones de transitabilidad, haciendo notar que a su vez
este camino pasa también y le sirve de acceso a la pequeña localidad de La
Violeta.
Pero a más de lo señalado, que resultaría suficiente para considerar con
urgencia la realización de este camino, hay que añadirle que en Pérez Millán se
encuentra radicada una importante industria frigorífica, por lo que el transporte
de camiones -solo para abastecer las necesidades de esta industria- trae aparejado
una carga de unas 53.500 Toneladas que deben o salir o entrar a Pérez Millán
por el citado camino cuya repavimentación estamos solicitando.
Al respecto, ponemos en vuestro conocimiento que entran: con hacienda
en pie, unos 1.200 camiones-jaulas por mes; 30 camiones semiremolques con
cartón para armado de cajas; 30 camiones -balancín con polietileno; 44 camionesbalancín con insumos de limpieza, mantenimiento y materiales diversos, y salen:
60 camiones de carne con destino a consumo interno; 700 camiones
portacontenedores y semiremolque con destino de exportación; 120 camiones
semiremolque-tolvas con cueros con destino a curtiembres; 140 camiones
balancín-tolvas con hueso y sebo con destino a alimento balanceado; y unos 44
camiones tolvas con hueso de patas, también con destino a alimento balanceado.
Estamos frente al pedido de una repavimentación no de un simple camino
rural sino de uno, que no sólo sirve de acceso a importantes y pujantes
localidades de nuestro interior bonaerense, sino que soporta una carga de
transitabilidad y tonelaje cotidiano necesario para la viabilidad de una
110
importantísima producción industrial, que resulta el motor de esa zona, y a la que
debemos asistir con una vía de comunicación en condiciones.
Estimamos que habiendo estado ya previstos los recursos presupuestarios
oportunamente autorizados por esta legislatura, y que por alguna razón deben
haberse destinado a otros emprendimientos, resulta constitucionalmente
procedente esta nueva autorización para la inmediata concreción de esta
importante obra.
Gorostiza.
- A las comisiones de Obras y Servicios Públicos y Presupuesto e Impuestos.
2.315
(D/2.291/06-07)
Señor Diputado Elías (Marcelo), proyecto de ley, estableciendo la
prohibición en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires de la venta,
comercialización, realización de campanas publicitarias, propagandas o
promociones de los cigarrillos denominados «Light», Ultra-Light», «Ligeros»,
«Ultra-Ligeros» «Suaves, «Extra Suaves» «Bajos en Nicotina y Alquitrán».
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establécese la prohibición en todo el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires de la venta., comercialización, realización de campañas publicitarias,
propagandas, o promociones de los cigarrillos denominados Light, Ultra-light,
Ligeros, Ultra-ligeros Suaves, Extra Suaves y/o Bajos en Nicotina y Alquitrán, u
otros textos, nombres, marcas, imágenes u otros signos que den la impresión de
que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro,
promocionando en forma engañosa el bajo poder cancerígeno de los mismos.
Art. 2º - En caso de incumplimiento de la presente ley, la autoridad de
aplicación, podrá imponer, independiente o conjuntamente, según resulte de las
circunstancias del caso, las siguientes sanciones:
a)
Multa de mil (1.000) pesos a cien mil (100.000) pesos. Debiendo ser
depositadas en una cuenta especial destinada a financiar campañas de
salud, de prevención y de fiscalización de la presente ley:
1.
50 por ciento destinada a la autoridad de aplicación de la
presente ley.
2.
50 por ciento destinada a las Organizaciones No Gubernamentales
111
con representación en la provincia : LALCEC (Liga Argentina de
Lucha Contra el Cáncer) y LIPOLCC (Liga Popular de Lucha
Contra el Cáncer).
b)
Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
c)
Clausura de los establecimientos que se encuentren involucrados.
d)
La suspensión temporaria, o según la gravedad del caso, la pérdida de
habilitaciones, permisos y/o licencias.
Art. 3º - El procedimiento aplicable para la determinación de las infracciones
a la presente ley, será el estipulado en el Código de Faltas de la Provincia de
Buenos Aires.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta días
de promulgada
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Elías (Marcelo).
FUNDAMENTOS
Que los cigarrillos contengan bajas concentraciones de alquitrán no
implica que sean cigarrillos con bajo poder cancerígeno.
Dos estudios realizados en Estados Unidos y en Suiza muestran que los
cigarrillos bajos en alquitrán no sólo no son más seguros, sino que pueden haber
contribuido a aumentar un tipo particular de cáncer de pulmón, el
adenocarcinema.
La explicación de este fenómeno es que las personas fumadoras de este tipo
de cigarrillos inhalan más profundamente y están expuestas a mayores cantidades
de substancias cancerígenas, como las N-nitrosaminas.
La nicotina produce una adicción intensa Se ha comprobado que las
personas fumadoras que cambian a cigarrillos con menos nicotina, compensan
el cambio inspirando con más intensidad el humo de los cigarrillos bajos en
nicotina, buscando mantener el nivel de nicotina en sangre.
La Food and Drug Administration de Estados Unidos ha comprobado que
los niveles de alquitrán y nicotina que aparecen en los paquetes de cigarrillos no
son buenos predictores de la nicotina y alquitrán que absorbe quienes fuman.
Por ende, la exposición real al alquitrán y, por tanto, los riesgos para la salud
asociados al consumo de cigarrillos bajos en alquitrán pueden ser los mismos
que los derivados de fumar cigarrillos convencionales.
La proliferación de denominaciones como cigarrillos light, bajos en alquitrán,
suaves o extra suaves lleva al consumidor a engaño, ya que optar por este tipo
de tabaco no se traduce en un menor riesgo de desarrollar una enfermedad
causada por el consumo de tabaco.
112
Otro estudio realizado por el Instituto Nacional del Cáncer de Gran
Bretaña, determinó que los fumadores de cigarrillos bajos en nicotina inhalan
una cantidad de esta sustancia hasta ocho veces mayor que la que señalan las
leyendas de los paquetes. Los autores del trabajo descubrieron que los cigarrillos
ultralight están más cerca de contener un miligramo de nicotina que los 0,1
miligramo que afirman tener en sus etiquetas; además, comprobaron que los
cigarrillos normales contienen aproximadamente un 40 por ciento más de
nicotina de lo que dice en el envase.
En cuanto a los fumadores pasivos, los cigarrillos de marcas light pueden ser
bajos en nicotina y alquitrán, pero no en monóxido de carbono, por lo que son
igual de nocivos para las personas que conviven al lado de fumadores.
Es así como en el Mercado Común Europeo se esta regulando los contenidos
máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el
etiquetado y la prohibición de utilizar textos, nombres, marcas e imágenes u
otros signos que den la impresión de que un determinado producto del tabaco
es menos nocivo que otros.
Por los motivos expresados, entendemos que el Estado Provincial debe
intervenir firmemente en pos de salvaguardar la salud de los bonaerenses, que
son engañados e incentivados a consumir cigarrillos suaves, con la promesa de
ser más saludables, obstaculizando la decisión de dejar definitivamente el
tabaco, en todas las formas y versiones en que se presenta
Elías (Marcelo).
- A las comisiones de Producción y Comercio Interior; Salud Pública;
Legislación General y Presupuesto e Impuestos.
2.316
(D/2.296/06-07)
Señor Diputado Zitti y otra, proyecto de ley, creando sobre parte del
territorio perteneciente al actual partido de Merlo, el municipio de Mariano
Acosta.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase sobre parte del territorio perteneciente al actual partido de
Merlo, el municipio de Mariano Acosta.
Art. 2º - Los límites del nuevo municipio que se crea en el artículo
precedente serán los que se fijan en el ANEXO I que forma parte integrante de
la presente ley.
113
Art. 3º - Las autoridades comunales del partido que se crea por esta ley,
surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente, en
forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales
y municipales en el resto de la provincia de Buenos Aires. Tales autoridades
tendrán asiento en la ciudad de Mariano Acosta a la que se declara cabecera del
nuevo distrito.
Art. 4º - Los concejales municipales y consejeros escolares titulares y
suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dichos mandatos serán
desempeñados en los municipios de Merlo o de Mariano Acosta, conforme
corresponda al domicilio que registraran a la fecha en que fueron electos.
Art. 5º - La municipalidad de Mariano Acosta, comenzará su ejercicio
económico financiero y la prestación de servicios en general, a partir de la fecha
de asunción de las autoridades a que se refiere el artículo 3º de la presente.
Art. 6º - Se asigna al municipio de Mariano Acosta:
a)
Los bienes muebles de la municipalidad de Merlo que se encuentren
inscriptos en el registro municipal y los semovientes, ubicados en jurisdicción
del nuevo partido a la fecha de promulgación de la presente ley.
b)
Los bienes inmuebles pertenecientes hasta el momento de la
promulgación de la presente a la municipalidad de Merlo y que se
encuentren en jurisdicción del nuevo partido, se hallen o no afectados
a la prestación de servicios de carácter municipal.
c)
Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás tributos cuyos
hechos imponibles se generen en el territorio del nuevo distrito, a
partir de la asunción de las autoridades electas en la forma prevista en
el artículo 3º de la presente.
d)
El personal del partido de Merlo que preste servicios en jurisdicción
del distrito de Mariano Acosta, el que será absorbido por la nueva
administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias
que gozan hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada
de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipio
conforme las prescripciones de la presente ley.
Art. 8º - La autoridad de aplicación a que se alude en el artículo 7º deberá:
a)
Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes
muebles, semovientes e inmuebles municipales correspondientes a
los distritos de Merlo y Mariano Acosta.
114
b)
Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos.
c)
Verificar los créditos y las deudas del partido preexistente y controlar
la gestión de los recursos públicos durante el período de transición.
d)
Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el
patrimonio municipal y determinar su imputación y/o asignación
jurisdiccional.
e)
Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.
f)
Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieren
efectuarse durante el período de transición.
g)
Disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las
funciones que correspondan a los municipios.
Art. 9º - Las deudas contraídas por el municipio de Merlo que correspondan al
nuevo partido, serán asumidas por este último. De igual manera los créditos
existentes a favor de Merlo serán transferidos al nuevo municipio de Mariano Acosta.
Art. 10 - El municipio de Mariano Acosta integrará la Primera sección Electoral.
Art. 11 - Créase el Juzgado de Paz Letrado del municipio de Mariano Acosta,
conforme lo establecido por la Ley 10.571 y sus modificatorias. Hasta tanto se
produzca el efectivo funcionamiento del nuevo Juzgado continúate siendo
competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo partido el
Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Merlo, el que siendo
competente para entender en todas las causas en trámite que la nueva jurisdicción
hasta su total terminación.
Art. 12 - Los Registros Notariales existentes en el territorio del partido que
se crea por la presente ley, quedarán incorporados al mismo.
Art. 13 - La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales
del nuevo partido, con los electores domiciliados en el territorio que se adjudica
al mismo, eliminándolos de los padrones de Merlo.
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Zitti y Di Leo.
FUNDAMENTOS
Las posibilidades de realización de los ciudadanos de la provincia de
Buenos Aires deben ser preocupación fundamental de los gobernantes.
115
En este proyecto de división del partido de Merlo, con la consiguiente
autonomía de Mariano Acosta se quiere plasmar la intención de todo un pueblo que
ha visto postergado a lo largo de los años sus posibilidades de crecimiento y de ser
forjadores de su propio destino. Debe destacarse que cuenta con una población de
120.000 habitantes y una separación territorial clara del distrito cabecera.
Tomemos en cuenta que Mariano Acosta cuenta con un potencial de
producción propia avícola de 2.600.000 kilogramos, terminados cada 45 días,
2.000 hectáreas, frutihortícolas no explotadas en su totalidad, tierras aptas para
la siembra del trigo, lino, soja, girasol, etcétera, 503 establecimientos comerciales
y 6 establecimientos industriales; y una cooperativa, que cuenta con la mayor
mano de obra local, que brinda tanto el servicio telefónico, como Internet,
contando con banda ancha y dial - up, provisión de gas natural, escuela técnica
cooperativa y un servicio de salud y emergencias médicas.
Queda demostrado así que Mariano Acosta cuenta con un potencial
económico capaz de crear sus propios recursos para desarrollar una actividad
municipal completa y demuestra también lo diferenciado de la actividad
económica de Merlo y de Mariano Acosta, que hace muchas veces incongruente
el desarrollo de actividades comunes, puesto que sus necesidades son de
distinta índole y la satisfacción de las mismas se hacen en detrimento de las
poblaciones con menor capacidad de reacción.
A los fines de considerar la capacidad de atención de Mariano Acosta en
cuanto a cultura, ecuación y salud se puede mencionar que cuenta con 14
institutos oficiales de enseñanza, 6 de índole privada, 2 instituciones de atención
médica privada y 2 de atención de urgencia, 2 periódicos y 3 radios con 12
kilómetros de emisión. Estos datos superan ampliamente a gran cantidad de
distritos de la provincia de Buenos Aires que son autónomos en la actualidad.
La comprensión de la real situación en la que se encuentra la población de
Mariano Acosta, que está en vía de desarrollo como territorio agroindustrial
dentro del corredor productivo del sudoeste junto a los partidos vecinos, como
lo son: Marcos Paz, Las Meras, Navarro, entre otros; y la consideración de los
puntos antes mencionados hacen indispensable la aprobación del proyecto de
marras para de este modo tratar en la provincia de Buenos Aires de dar
cumplimiento al principio de Federalismo y autodeterminación de sus ciudadanos
demostrado esto en los innumerables pedidos hechos por todas las fuerzas vivas
de Mariano Acosta en pos de su autonomía.
Por lo expuesto, se solicita a los señores legisladores el voto afirmativo para
su aprobación del presente proyecto de ley.
Zitti.
- A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General, Presupuesto
e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.317
(D/2.301/06-07)
116
Señora Diputada Rocca (Karina), proyecto de ley, creando el Aula Específica
de Currícula Integrada (AECI) la que funcionara dentro de la Escuela de Educación
Común.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase el Aula Específica de Currícula Integrada (AECI) la que
funcionará dentro de la escuela de educación común a la que concurran niños que
por sus dificultades de aprendizaje y comunicación no puedan compartir toda la
enseñanza con el resto del alumnado de la escuela.
Art. 2º - Las bases de este modelo serán:
a)
El diseño de situaciones de enseñanza- aprendizaje y de interacción
ajustadas a las necesidades particulares de cada niño.
b)
La planificación de los momentos en los cuales, a los niños con NEE
(necesidades educativas especiales) les resulte beneficioso compartir
actividades con el resto del alumnado y con toda la comunidad educativa.
c)
La aplicación de las nuevas tecnologías de la información como medio de
aprendizaje e interacción entre las personas.
d)
La revalorización social de la escuela a través de la aplicación del Plan de
Acción Tutorial (PAT).
Art. 3º - Para la aplicación del presente programa se deberá considerar:
a)
Aplicar la tecnología de la información a los procesos de aprendizajes y
al desarrollo de las competencias comunicativas.
b)
Capacitación al alumnado y al equipo docente en el principio de Educación
Inclusiva.
c)
Desarrollo de programas de autorización para que el alumnado de la
escuela común se forme para impartir tareas de apoyo y enseñanza de las
nuevas tecnologías de la información que beneficien el aprendizaje y la
socialización.
Art. 4º - La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días
posteriores a su publicación en el “Boletín Oficial.”
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rocca (Karina).
117
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley llega a mis manos gracias a la gentileza de la
Licenciada Liliana Kaufmann, fundadora de R.Ed.Es- Red de Educación
Especializada Nuevas acciones para la integración; quien desde hace ya tiempo
se especializa en la integración de niños con NEE en la escuela convencional.
A partir de su experiencia en Islas Baleares se convenció de que la
aplicación de esta iniciativa del Aula Específica de Currícula Integrada será
pionero en nuestro país en busca eliminar la exclusión social que muchas veces
padecen las personas con discapacidad.
Como una clara ilustración de este proyecto se adjunta al mismo el material
enviado por la Licenciada y que oportunamente fuera entregado en mano a la
señora directora General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos
Aires, doctora Adriana Puiggrós, como así también, extracción de la versión
taquigráfica de la Jornada de Autismo realizada el pasado 24 de agosto del
corriente año en la Sala de Sesiones de esta Honorable Cámara, a los efectos de
dejar plasmado con sus propias palabras, el alcance beneficioso que tendrá la
aplicación del esquema propuesto mediante esta nueva legislación.
“En primer lugar, agradezco a la señora diputada Karina Rocca por haberme
invitado a participar de este encuentro en el cual voy a exponer sobre el aspecto
de la integración educativa, porque la ley hace referencia a ello, y sobre un
modelo de integración que me parece el más completo y el mejor para que los
niños con autismo participen de la escolaridad común.
“Para la mejor comprensión del tema, definiré brevemente que es el
autismo, aunque el doctor Plebst ya lo ha hecho muy bien. Solamente voy a
tomar aquellos aspectos que me van a permitir explicar por que se benefician los
niños al participar de una escuela común y, finalmente, presentaré el innovador
modelo educativo detallando sus beneficios y las acciones a realizar.
“El doctor Ángel Riviére define el autismo como la sombra que deja en el
desarrollo una dificultad o imposibilidad para construir ciertas funciones
psicológicas que permiten penetrar en el mundo de lo humano y sentirse
partícipes de él. Tomo esta definición porque nos permite comprender como se
siente y que necesita un niño con autismo.
“Las funciones psicológicas a las que Riviére se refiere en la definición de
autismo expuestas son. el lenguaje, a través del cual las personas pueden
compartir sentimientos, pensamientos y deseos; el acceso a una teoría de la
mente que le permite comprender que las personas tienen pensamientos,
sentimientos y deseos diferentes al propio y, además, se refiere a la constitución
de las competencias de ficción, que son aquéllas que permiten imaginar mundos
simulados, imaginar los pensamientos de los demás y, fundamentalmente, actuar
en consecuencia de ello.
“Sabemos que los niños con autismo tienen una limitación en el desarrollo
de esas funciones. Por lo tanto, quedan sumidos en una profunda soledad que
se refleja en la tendencia que tienen de desatender, ignorar y excluir, siempre
que le sea posible, todo lo que le viene de afuera.
“Todas las funciones mentales alteradas que mencionamos son de origen
118
cultural y dependen decisivamente de las interrelaciones de los niños con otras
personas.
“Este es un motivo fundamental por lo que los niños con autismo se
benefician de participar en las escuelas ordinarias. Ejemplo de ello es lo
siguiente: Maty, un niño con autismo quo participaba en una sala de dos años
en un jardín común, las maestras no podían calmarlo cuando lloraba
desconsoladamente, entonces Nuria, otra niña, saca un chupete de la mochila
del niño, se lo da y deja de llorar.
“El análisis que se efectúa es que Maty fue pensado en sus necesidades por
otro niño que, al identificarse con él, puede calmarlo. Y como los niños
comienzan a aprender las primeras formas sociales por imitación, Nuria es un
modelo a imitar para Maty y con esto quiero decir que los niños con autismo es
importante que interactúen con aquellos que no tienen dificultades en esa área,
y además para Nuria, el poder ayudar a un compañero potencia en ella las
condiciones de la emergencia de la solidaridad beneficiándose ambos niños en
la relación.
“Entonces si acordamos que los niños aprenden a desear, jugar, hablar,
pensar e imaginar interactuando con otros, la escuela común les ofrece un
contexto natural para el desarrollo de esas capacidades. En cambio, si los
modelos ofrecidos son similares al suyo como frecuentemente ocurre en las
escuelas especiales, no les favorecemos los intercambios simbólicos para la
inclusión intra o intersubjetiva en el mundo de lo humano.
“Los cambios legales para favorecer la integración educativa suponen un
respaldo importante a esta línea de actuación. La nueva normativa jurídica no
produce directa ni necesariamente modificaciones relevantes en la práctica
docente. No parece ser un asunto que pueda solucionarse por formulaciones
legales, por lo tanto hay que instrumentar dispositivos psicoeducativos que
estén reglamentados para que los niños no estén sólo físicamente incluidos en
una escuela común, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades de los niños
autistas para enfrentarse con oí mundo y también la limitación de la escuela de
conocerlo que los niños autistas necesitan, desean y sienten.
“Por tanto es muy importante el cambio que tiene que haber desde la
formación de los profesorados que se van a ocupar de la docencia y del trabajo
de niños con autismo.
“Me voy a referir a un modelo de integración que vi funcionar en España en
la ciudad de Palma de Mallorca Sintéticamente puedo expresar que estuve en
un aula de enseñanza particularizada que se encontraba dentro de una escuela
común. Es conveniente que tenga como máximo seis alumnos de edades
similares y dos docentes. En ella se contempla la futura y paulatina inclusión del
niño a determinadas horas en otros cursos dentro de la escuela, también
posibilita que el niño inicie y concluya la actividad en una misma escuela. En los
momentos de compartir las clases en el aula regular, los niños van acompañados
por uno de los docentes, si la integración es de todo el grupo al aula específica
concurren los dos docentes. La programación del objetivo pedagógico se realiza
adaptando el curriculum ordinario a las necesidades de cada uno de los niños.
El área de socialización y la creación de pautas de acercamiento son de principal
119
importancia para la elaboración de programas. Hay momentos claves donde los
niños con autismo comparten las actividades del resto, que son los recreos, las
clases de gimnasia y plástica, las visitas técnicas, las excursiones y cada una de
las áreas y momentos teóricos en los que, de acuerdo al nivel, ellos puedan
concurrir a los grados.
“Los niños que puedan beneficiarse con este sistema son aquellos que no
precisan ayuda en forma constante por parte del educador como soporte
humano, no tienen dificultades severas de aprendizaje en todas las áreas y no
están aislados socialmente todo el tiempo.
“Voy a relatar lo que viví en un aula de este tipo de escuelas: concurrían
cinco alumnos entre 5 y 7 años y dos docentes. María había ingresado a la edad
de 6 años –hace un año- ella en ese momento no hablaba y gritaba todo el
tiempo. Le habían organizado la concurrencia a los grados de la siguiente
manera, en preescolar participaba de las actividades de lectoescritura. En primer
año participaba de las clases sociales, conocimiento del mundo, educación física
y música. Pude observarse que en el aula ordinaria, María requería de más ayuda
alumnos. Sin embargo, se la veía muy integrada a las rutinas que proponía la
maestra, por ejemplo, levantarse y llevarle el cuaderno a la maestra cuando
finalizaba la tarea, hacer la fila frente al escritorio y esperar a que ésta la corrija,
borrar el pizarrón cuando se lo solicitaba, repartir la merienda, etcétera. En la
clase de música la vi entusiasmada con los movimientos de la boca, cantando a
su manera las canciones. Y en la clase de educación física podía compartir todas
las actividades.
“María disfrutaba cuando la maestra le pedía que se dirigiera a otras aulas
llevando un mensaje. Tenía, además, un programa pedagógico individual para
los momentos para cuando estaba en el aula específica.
“De acuerdo a los informes que hicieron las maestras desde que comenzó
en esa escuela, la niña pudo desarrollar formar imitativas del lenguaje que luego
podía utilizar en contextos dotados de sentido y, como forma de comunicación,
iniciarse en pautas de interacción cooperativa, interactuar con contenidos
escolares, de acuerdo a sus habilidades.
“Otros alumnos del aula eran Juan, de 6 años, que hablaba cuando quería,
se desconectaba mucho y estaba integrado a las clases de preescolar y algunas
de grado. Leía y escribía siempre que se lo motivara para hacerlo pero no lo hacía
espontáneamente. Raúl, de 7 años, no hablaba nada, estaba todo el tiempo en
su mundo. Se comunicaba a través de la escritura cuando se le pedía. Disfrutaba
de las clases de dibujo y seguía todas las pautas que la maestra le daba respecto
de los materiales a pintar, los turnos para entregar el trabajo, etcétera.
“Quisiera destacar que una de las cosas que más me llamó la atención a lo
largo de las visitas a la escuela que realicé, fue el notorio bienestar emocional
que transmitían los rostros de los niños con autismo al participar del aula
ordinaria y la disminución de las conductas de discriminación del resto de la
comunidad educativa.
“El comentario de una maestra me pareció ilustrativo de lo que estaba
observando. Me dijo: en los centros específicos nos volvemos todos más rígidos
tanto los chicos como las maestras; en cambio acá siempre pasa algo, en los
120
recreos, en las clases. Los chicos disminuyen así las conductas estereotipadas y
los berrinches. Tienen otros modelos que imitar y nosotras somos menos rígidas
en las propuestas.
“Les voy a comentar brevemente como funciona el aula específica. Recibe
las directivas acerca de las modalidades de trabajo instrumental de una escuela
especial o de profesionales especializados en la tarea de enseñanza e integración
educativa. Además, son las que coordinan y supervisan las tareas llevadas a
cabo, como las tareas curriculares. Pero no solamente hay que modificar el
curriculum del niño que se va a integrar sino también la organización de la
escuela que se haga cargo de incluir el aula específica.
“Para finalizar, mencionaré tres acciones básicas para comenzar con un
proyecto piloto de este tipo. La primera, es que se equipa a una de las aulas de
la escuela común como lugar de enseñanza para el grupo de niños que necesiten
de atención particularizada. La otra es la diagramación de los modelos de
adecuación curriculares y la tercera es la capacitación del alumnado y del equipo
docente de la escuela en el principio de la educación inclusiva.
“Considero que las condiciones planteadas pueden ser arbitradas con los
recursos con que actualmente cuenta el sistema educativo, solo que
incrementando las instancias de trabajo en equipo entre educación especial y
educación común; es decir, formando un verdadero equipo de trabajo capaz de
resaltar con su ejemplo el valor de la comunicación como forma de comprensión
y convivencia entre las personas.
“Por todo lo expuesto, considero que encarar un proyecto de integración
educativa no solamente beneficia a los niños con autismo sino que brinda la
oportunidad a la educación de transformarse en un elemento clave en la lucha
contra la exclusión social, la oportunidad que la escuela le da a sus integrantes
para que puedan vivenciar y fortalecer los valores de la solidaridad y la
convivencia y la oportunidad para que toda la comunidad educativa se forme en
derecho y con el respeto a sus semejantes”. (Aplausos)
Es por lo expuesto que solicito a los señores legisladores acompañen con
su voto afirmativo esta iniciativa.
Rocca (Karina).
- A las comisiones de Educación, Capacidades Diferentes, Legislación
General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.318
(D/2.306/06-07)
Señor Diputado Nahabetián y otros, proyecto de ley, declarando ciudadano
ilustre post mortem de la provincia de Buenos Aires a la escritora y poetisa
Alejandra Pizarnik.
121
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase ciudadano ilustre post mortem de la provincia de Buenos
Aires a la escritora y poetisa Alejandra Pizarnik.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nahabetián, Scipioni y García.
FUNDAMENTOS
Flora Alejandra Pizarnik la más prestigiosa poetisa de Avellaneda, nació el
29 de abril de 1936. Allí en sus calles quedaron los juegos infantiles de Buma,
Flora en idish, como la llamaban sus padres.
Era la segunda hija de un matrimonio ruso de ascendencia judía. Allí quedó
también su paso por la Escuela Normal Superior Próspero Alemandri de
Avellaneda –su querido ENSPA- donde todavía hoy parecen resonar sus pasos
de adolescente.
El desarraigo de Pizarnik, provocado por esta falta especial de raíces
nacionales y locales, se relaciona con el sentimiento de exilio que recorre sus
poemas y que no la abandonó jamás.
En 1954 concluye los estudios secundarios y comienza un periodo de
oscilación académica cuando ingresa en la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires (UBA) y comienza también a estudiar pintura con
Juan Battle Planas.
En 1956 su padre financia “La Última Inocencia”, su primer libro, estando
ya en esos tiempos muy vinculada con poetas de su época como Clara Silva y
Rubén Vela.
En 1958 publica “Las Aventuras Perdidas”, que incluye una ilustración de
Paul Klee, quien junto a Hyeronimus Bosch fue su pintor favorito.
También inicia una duradera amistad con Olga Orozco a quien dedicará su
poema “Tiempo” el cual forma parte del libro homónimo.
Otro poema, “Exilio”, está dedicado al poeta Raúl Gustavo Aguirre. En este
libro ya aparece decididamente un tópico que desplegará posteriormente hasta
la exasperación: la noche vista como realización y la luz como negación de vida.
Su mundo ha sido generalmente de honda aflicción. Su vida definida como
un padecimiento exaltado, una total consternación. La escritora Olga Orozco
relata que el pesimismo de esos años tiene que ver con sus fracasos amorosos
de Alejandra y la muerte del gran poeta colombiano Jorge Gaitán Durán, por
quien sentía un profundo amor.
Termina así una primera etapa de aprendizaje y se cierra un ciclo –la etapa
nacional- y comienza su segunda etapa –la etapa de París- que dura cuatro años,
de 1960 a 1964 y que la lanza a un contexto universal, a nuevas configuraciones
122
y a una madurez única que hará que conciernan a este lapso la mayoría de sus
poemas más destacados.
En París conoce a Julio Cortázar y a Octavio Paz, afectos que la acompañarán
hasta su tránsito a la inmortalidad. En esta ciudad desarrollará una actividad
múltiple: será redactora de la revista Cuadernos, ingresará al comité de
colaboradores extranjeros de Les Lettres Nouvelles, y se relacionará con literatos
de la magnitud de Yves Bonnefoy, André Pieyre de Mandiargues y Henri
Michaux. Su amor por la Ciudad Luz durará para siempre.
En 1965 regresa a Argentina y publica un nuevo libro “Los trabajos y las
Noches”. Es su época de plenitud y sus poemas, en su mayoría escritos en país.
Tanto en “Arbol de Diana” como en “Los Trabajos y las Noches” hay
poemas de ilusión y de certeras convicciones. A este libro lo transita un fulgor
que nunca logrará posteriormente.
En “Los trabajos y las Noches” también hay desaliento; contiene poemas de
gran ímpetu de mayor tenacidad. Con el gana los premios Fondo Nacional de las
Artes, y el de la municipalidad de Buenos Aires.
Es el inicio de sus perturbaciones y delirios, que se harán palpables recién
en la última etapa de su obra. También declarará en estos tiempos que su ideal
sería hacer poesía con cada minuto de su diario vivir. Sus tendencias obsesivas
se profundizan a medida que se acerca el final de su vida que es cuando surge
una fase de marcada depresión y los principios de un desorden mental que
trastornó sus postreros años.
En 1968 aparece “Extracción de la Piedra de Locura”, y en 1971 “El Infierno
Musical”. Obras surcadas de lado a lado por el desgarramiento y la alienación.
En “El Infierno Musical” ya asoma la locura junto con una idea explícita del
suicidio: “triste como sí misma / hermosa como el suicidio.”
Suma termina su vida en un universo de negrura: vivía de noche y repudiaba
la luz. Salió de la clínica, después de casi seis meses en enero de 1972
prosiguiendo en un indolente y progresivo vaciarse que culminó el 25 de
setiembre de 1972 cuando una dosis intencional de barbitúricos le apaciguó el
espíritu para siempre a los 36 años.
Alejandra Pizarnik es poetisa de la palabra desgarrada y la eterna soledad.
Podría decirse que la obsesión central de Alejandra fue la problemática del
lenguaje. “Creo que la única morada posible para el poeta es la palabra.”
Luego llega a especular que sólo puede trabajar con menciones indirectas,
con acercamientos, pero no con palabras. Se puede enunciar sólo lo obvio,
jamás lo primordial, que es, para ella, indecible y su amada frase perteneciente
a Rimbaud: “la rebelión es mirar una rosa hasta pulverizarse los ojos” expresa esa
fusión donde ya no hay diferencias entre contemplador y contemplado.
Jorge Luis Borges, en charla con Fernández Moreno, expresó que Lugones,
que era básicamente verbal –tal como Pizarnik- se mató cuando advirtió –por finque la realidad es incomunicable y atroz.
En sucesivas cartas a Juan Liscano hablando de su poesía Pizarnik relata su
lucha cuerpo a cuerpo con el poema, como si uno y otro fueran una misma cosa
que debiera fundirse para alcanzar sentido y trascendencia: transformar la vida
misma en poesía.
123
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Nahabetián.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
2.319
(D/2.307/06-07)
Señor Diputado Gurzi y otros, proyecto de ley, la provincia de Buenos
Aires adhiere al régimen de promoción de la industria del software, conforme
con lo establecido por el artículo 27 de la Ley nacional 25.922.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Definición y alcances
Art. 1º - La provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de
la Industria del Software, conforme con lo establecido por el artículo 27 de la Ley
Nacional 25.922.
Art. 2º - Podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, las personas
físicas y jurídicas constituidas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que
se encuentren inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del
Software creado en la Ley 25.922.
Tratamiento fiscal para el sector
Art. 3º - Los sujetos que cumplan con las condiciones estipuladas en el
artículo 2º estarán exentos del pago del impuesto a los ingresos brutos e
inmobiliario. Asimismo, en todos aquellos actos jurídicos relacionados con cada
una de las actividades a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 25.922,
estarán también exentos del pago del impuesto de sellos.
Art. 4º - La exención impositiva será del cien por ciento (100 por ciento)
cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de
inscripción al régimen de promoción de la industria del software que un
porcentaje mayor al ochenta por ciento (80 por ciento) de las actividades que
desarrolla se encuadra dentro de la promoción. Para quienes hubieren declarado
un porcentaje menor la exención impositiva será del setenta por ciento (70 por
ciento).
124
Para la determinación del porcentaje mencionado ut supra, la autoridad de
aplicación se valdrá de las declaraciones realizadas por las empresas al momento
de la inscripción y de las posteriores auditorías y/o inspecciones que se realicen
para determinar si subsisten dichas condiciones.
Art. 5º - Los beneficiarios del régimen de la presente ley gozarán de
estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley. Entendiéndose por estabilidad fiscal que la carga
tributaria provincial total no podrá verse incrementada por el período estipulado
desde el momento de la incorporación de la empresa al presente marco
normativo general.
Sanciones
Art. 6º - Si la autoridad de aplicación nacional determinare la correspondencia
de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 20 de la ley 25.922, la
provincia dispondrá una sanción equivalente en relación al pago de los tributos
provinciales no ingresados.
La autoridad de aplicación impondrá las sanciones de acuerdo al
procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley
10.397, texto ordenado Resolución 120/2014).
Disposiciones generales
Art. 7º - La Autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría
de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción.
Art. 8º - La autoridad de aplicación deberá crear una oficina destinada a
asesorar, apoyar y gestionar la tramitación de los beneficios a las empresas
radicadas en el territorio provincial que así lo solicitaren. Asimismo, representará
a la provincia en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica en
lo atinente al Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo provincial destinará una partida presupuestaria
a fin de poder cumplir con lo previsto en el artículo precedente.
Art. 10 - Facúltese a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar
un convenio marco con la autoridad de aplicación de la ley 25.922, con el objeto
de facilitar y garantizar el intercambio de información vinculada con la inscripción,
modificaciones y sanciones al régimen instaurado por la ley 25.922.
Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad de aplicación
a nivel nacional, en forma taxativa los beneficios que la presente ley otorga.
Art. 11 - Invítase a las municipalidades a que adhieran al presente, sujeto al
otorgamiento de exenciones análogas en el ámbito de su específica competencia
tributaria, bajo condiciones de estabilidad .
125
Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gurzi, Bonicatto, Pérez (Raúl) y Zitti.
FUNDAMENTOS
La idea de fomentar la industria del software es vista por los principales
organismos a nivel mundial como un pilar estratégico y clave para el desarrollos
de los países llamados emergentes.
En la Argentina, las últimas actitudes y acciones del Estado nacional con este
sector tecnológico –que emplea a más de 25.000 personas y espera facturar
cerca de U$S 1.100 millones este año, según se enuncia desde los sectores
oficiales-, demuestra que se está tomando conciencia desde los ámbitos oficiales
sobre esta actividad en particular. Es más, las estimaciones oficiales indican que
el negocio local del software elevará su participación en el PIB del 0,7 por ciento
al 3,5 por ciento, en un plazo de 10 años.
Dan prueba del desarrollo de esta industria, el constante crecimiento que se
viene dando este sector tecnológico en países en vía de desarrollo, como es el caso
de la India. El año pasado, esta nación exportó software por U$S 12.500 millones.
En lo que va del año la fuerza laboral dedicada a la tecnología informática creció 30
por ciento y se pronostica un fuerte incremento de contrataciones en este sector para
el año 2005. Se estima que en el mencionado País, las empresas dedicadas a esta
industria emplean alrededor de 400.000 personas.
Algo similar sucede en Irlanda, donde la industria del software genera
ingresos por U$S 14.000 millones, de los cuales el 93 por ciento son ventas al
exterior.
Mientras tanto en nuestro País, para estimular la actividad, la Nación ha
declarado a través de la Ley 25.856, que la producción de software debe
considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una
actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos,
crediticios y de cualquier otro tipo que otorgue el Estado (artículo 1º de la ley
citada).
Asimismo, a mediados de este año se dio sanción a la Ley de Promoción de
la Industria del Software (Ley 25.922), por medio de la cual se le da un
tratamiento especial en materia fiscal, de importación y creación de un fondo
fiduciario de promoción de esta industria (denominado Fonsoft), el que ha sido
reglamentado por el Decreto 1.594/2004.
Estas leyes son consecuencia del Plan Estratégico de Software y Servicios
de Información, mediante el cual se pretende posicionar a Argentina en 10 años,
en el mapa del desarrollo de software mundial. Así se expone en la presentación
que realiza el Foro Nacional de Competitividad de la Industria de Software y
Servicios Informáticos, integrante de los Foros Nacionales de Competitividad
Industrial, generado desde la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de
la Nación.
En dicha presentación del mencionado Foro Nacional, se dijo: “En el mes de
126
noviembre de 2003, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través
de la Subsecretaría de Industria, lanza el programa Foros de Competitividad, por el
cual se seleccionaron nueve sectores productivos con el fin de realizar una
convocatoria a los distintos actores involucrados en la mejora de la competitividad
de cada uno de ellos. Entre otras razones, el programa reconoce la necesidad que
el país debe tener opciones estratégicas, y que debe reformular su patrón de
especialización productiva, en función de comenzar a priorizar aquellos sectores
que agregan valor y son grandes generadores de empleos calificados.
”En este marco, y en función de esas perspectivas, en el mes de diciembre
se pone en marcha el Foro de Competitividad de Software y Servicios Informáticos,
hecho que pone en evidencia el reconocimiento explícito de la potencialidad del
sector y la necesidad de definir y consensuar las políticas públicas que apuntalen
su desarrollo. Desde dos años atrás se venía trabajando, tanto desde el Poder
Ejecutivo como del Legislativo y las representaciones empresariales, en iniciativas
concretas, tales como promoción de exportaciones, financiamiento, leyes de
reconocimiento del sector como industria y ley de promoción, entre otras.
“Esta tarea previa nos permitía afirmar, en los comienzos del foro, que el
punto de partida sean algunos consensos ya alcanzados, acerca de cuáles serían
algunos de los ejes que habría que considerar en función de aumentar la
competitividad de la industria del SSI, de ampliar el mercado interno y las
exportaciones. Y quizás el principal consenso logrado sea el hecho de compartir
la visión, de constituir a la Argentina, hacia comienzos de la próxima década, en
un actor relevante, como país no central, del mercado mundial de software y
servicios informáticos. Esto es, que parece razonable, en función de las numerosas
ventajas comparativas con que cuenta el país, que la Argentina pueda formar
parte del club de países no centrales exitosos del sector, en la medida que
identifiquemos correctamente las acciones a realizar, y las mismas tengan el
apoyo y el consenso de las políticas de estado para aplicarlas con continuidad.
“A partir de esta visión general compartida, nos propusimos la elaboración
del Plan Estratégico de Software y Servicios Informáticos 2004-2014. En vista de
ello, no fue difícil identificar los nudos problemáticos y las oportunidades, que
se transformarían en acciones o medidas a desarrollar. Se organizaron nueve
Grupos Temáticos, a saber: Recursos Humanos, Investigación y Desarrollo,
Observatorio de oferta y demanda, Exportaciones, Calidad, Financiamiento e
inversiones, Propiedad Intelectual y software libre, El Estado y el desarrollo del
software y El Software embebido y la industria electrónica.
“El punto de partida, al contrario de lo que dicen algunos manuales de
planificación, no fueron los problemas sino la visión. Creemos que si partimos
de los problemas, y generamos las respuestas correspondientes, quedamos
atrapados en la misma lógica de pensamiento y acción que generó esos
problemas. Por eso tanto el análisis conceptual como la elaboración de las
medidas en cada grupo temático se hicieron desde la visión compartida, desde
donde imaginamos que tenemos que ubicar al sector dentro de una década. Esto
no se contrapone, sino que refuerza la necesidad de actuar en el día a día para
resolver los problemas concretos que tiene el sector.
“El criterio general fue una amplia convocatoria a los actores involucrados,
127
representantes del Estado nacional, el sector privado y el académico. Teniendo
en cuenta que los grupos temáticos se relacionaban con distintos organismos
nacionales encargados de la ejecución de las políticas, las reuniones se realizaron
en la sede de cada uno de ellos, hecho que permitió una estrecha relación y
vinculación entre el análisis y desarrollo de los objetivos generales y la práctica
cotidiana de su ejecución. Esto además resulta clave para que las acciones a
realizar por cada uno de los seis organismos nacionales involucrados estén
coordinadas y, sobre todo, tengan los mismos objetivos y prioridades.
“Simultáneamente se pusieron en marcha los Foros Regionales, en las
ciudades de Rosario, Córdoba, Neuquén, Bahía Blanca, Tandil y Jujuy (noroeste).
Los foros tienen como sede a polos o clusters de empresas del sector, así como
también a universidades con alto desarrollo de carreras relacionadas con la
informática. En cada lugar se repite el criterio de la convocatoria al sector
privado, al académico y en este caso, a los respectivos gobiernos provinciales y
municipios. Al presente, se encuentran preconstituídos y con fecha de inicio los
foros de Mendoza, Salta, Patagonia (Santa Cruz) y ciudad de Santa Fe.
“No se nos escapan los enormes desafíos de implementación y continuidad
que significan los objetivos que nos planteamos, pero no vemos otra manera de
que nuestro país tenga verdadera relevancia en un sector de alta tecnología. Y
uno de los desafíos consistirá justamente en instalar definitivamente, por medio
del plan estratégico y la ley de promoción, al sector de software y servicios
informáticos como una verdadera política de Estado en los sectores dirigenciales
de la Argentina, y como una opción estratégica para el conjunto de la sociedad.
La reciente sanción de la ley de promoción de la industria del software, así como
la presentación por parte de altas autoridades nacionales del plan de acción
2004-2007, constituyen una sólida base para la concreción de esos objetivos.”
Este proyecto no hace mas que sumarse a la propuesta que realiza la Nación
al respecto, adhiriéndose a la ley de promoción y brindados beneficios impositivos,
que le permitan a la provincia de Buenos Aires, posicionarse en este sector y
capitalizar los beneficios que implican el desarrollo de esta actividad en lo que
hace a la actividad económica que genera y, fundamentalmente, la creación de
nuevos empleos calificados y bien remunerados.
De allí que estemos convencidos de que un pequeño esfuerzo en la
resignación de ingresos, traerá importantes beneficios a la hora de generar
trabajo calificado en el mercado laboral bonaerense.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores que nos
acompañen con su voto favorable para con la presente iniciativa.
Gurzi.
- A las comisiones de Producción y Comercio Interior, Presupuesto e
Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.320
(D/2.310/06-07)
128
Señor Diputado Bruni y otras, proyecto de ley, estableciendo que los
responsables de la organización de desfiles de moda, deberán abstenerse de
incluir en los mismos, a personas que exhiba características corporales que no
encuadren en las recomendaciones de la organización mundial de la salud.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Los empresarios, productores o responsables de la organización de
desfiles de moda de cualquier tipo deberán abstenerse de incluir en los mismos
como modelos, modeladoras/es o presentadoras/es a personas que exhiban
características corporales que no encuadren en los criterios y parámetros de
salud recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley determinará por vía
reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros de salud a los que deberán
ajustarse los/as modelos que intervengan en los desfiles de moda que se realicen
en el territorio provincial.
Art. 3º - Los responsables u organizadores de este tipo de desfiles deberán
incluir en la programación de sus eventos la exhibición o presentación de
leyendas, imágenes, trabajos gráficos o cualquier otro tipo de realización que
contribuya a:
-
Evitar la transmisión de cánones de belleza que, asociados con la
delgadez extrema, alienten trastornos de la alimentación y
enfermedades corno la bulimia y la anorexia.
-
La promoción de una alimentación saludable.
-
La aceptación de la diversidad y de lo diferente.
Art. 4º - Las transgresiones debidamente comprobadas a la presente ley
serán sancionadas conforme a las previsiones del Decreto Ley 8.841/77.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bruni, Pesqueira, Petri y Peralta.
FUNDAMENTOS
“Las imposiciones estéticas se han expresado mayormente sobre el cuerpo
de las mujeres, hecho que ha supuesto graves perjuicios no sólo para la salud
física y emocional de las mujeres, sino para la visión de ellas ante si y ante una
sociedad que les sigue exigiendo ser un adorno. Buena esposa, buena madre,
129
competente profesional, con inquietudes, pero además con una sonrisa perfecta,
siempre joven, flaca y sin celulitis; a las mujeres se nos acumulan las exigencias
y las obsesiones. Así, el concepto actual de belleza se configura en una forma
más de opresión y una expresión feroz de esto es que los casos de anorexia y
bulimia se den en un 95 por ciento entre las mujeres”, sostiene la doctora
española Sonia Quedes Ortíz.
El mundo del modelaje y de la moda se ha visto conmocionado por dos
sucesos trascendentes que sería deseable que marcaran el desarrollo futuro de
un sector que tiene alto impacto en la formación de los/as jóvenes y adolescentes.
El 8 de agosto último, la modelo uruguaya Luisel Ramos se desmayó tras una
pasada en las pasarelas de un desfile montevideano, y no hubo forma de
reanimarla ya que falleció a los pocos minutos después en el medio de la
conmoción más profunda de sus compañeros/as de trabajo.
Tras ese desafortunado suceso, días atrás se conoció que en jurisdicción de
la comunidad de Madrid los principales empresarios del modelaje, junto a
representantes de la Asociación de Creadores de Moda y a la Asociación
Española de Endocrinología y Nutrición, alcanzaron un acuerdo para no incorporar
a las modelos extremadamente flacas en los próximos desfiles a organizar,
muchos de ellos de trascendencia y relevancia internacional. El acuerdo se
alcanzó bajo el auspicio del gobierno madrileño y en el medio de la creciente
alarma comunitaria por el impacto negativo que tiene sobre las mujeres en
general, y sobre las jóvenes y adolescentes en particular, el modelo corporal que
se propone y se difunde desde la industria textil y desde el negocio del modelaje.
Como se sabe, el mundo de la moda tiene una probada y marcada
influencia en las conductas ulteriores de las jóvenes y adolescentes, influencia
que se deriva en problemáticas situaciones de salud como bulimia, anorexia u
otros trastornos derivados de una inadecuada alimentación y de una desenfrenada
y desmedida búsqueda de un modelo corporal asociado a la idea del éxito, la
superación y lo bello. En nuestro país, estas situaciones también deben
preocuparnos a todos los miembros de la sociedad, aunque -aparentemente- los
empresarios de la industria textil, tanto como los involucrados en el mundo del
modelaje y algunos otros sectores de la sociedad, no se visualicen comprendidos
en las mismas o crean que no les corresponde a ellos accionar correctivamente
para prevenir las conductas indeseables que provoca el inseparable mensaje
subyacente de sus desfiles, de las prendas que confeccionan o de los modelos
estéticos que proponen en forma permanente y uniforme.
Nos estaríamos equivocando si pensáramos que las personas que sufren
estos problemas sólo están obsesionadas con su cuerpo y quieren ser como
modelos de pasarela; creo que lo que verdaderamente quieren en el fondo es
que las quieran, las reconozcan y las acepten aunque sólo sea un poquito, que
las consideren, que las valoren, que las respeten... ¿Y quién de nosotros no desea
lo mismo? Si el mensaje que se traslada socialmente es que para eso hay que
tener un cuerpo delgado, ¿cómo negar a los jóvenes -en su etapa de mayor
búsqueda- la posibilidad de resignar algo de salud a cambio del bienestar
espiritual y del asegurado éxito en la vida de relaciones?
El tema nos vuelve a plantear consabidos dilemas del mundo subdesarrollado
130
y empobrecido al que pertenecemos: En estas cuestiones, como en tantas otras,
nuestro país consume y utiliza todos los rezagos y los desperdicios del primer
mundo y actúa en espejo con las acciones del primer mundo, aunque con un
retraso en el tiempo que, en algunos casos, llega a veinte o treinta años. Así
ocurre con los medicamentos, así ocurre con los pesticidas y los fertilizantes, así
ocurre con los adelantos tecnológicos, y también ocurre lo mismo con los
cambios en las conductas y los hábitos sociales de acuerdo a los cambios en los
criterios que predominan, particularmente en relación con temas sanitarios o
vinculados con la ecología, entre otros.
Sobre este punto, es necesario destacar que en nuestro país a los empresarios
de la moda, textiles y productores de desfiles, no se los ve muy dispuestos a
involucrarse en pro de aportar a la prevención sanitaria y el cambio de conductas
no deseable, particularmente si estas le generan algún mayor costo o alguna
modificación en sus planes y sus estrategias comerciales e industriales. Esto
quedó palmariamente reflejado en las controversias y los múltiples planteos que
ocasionaron la aplicación de la Ley 12.665 (Ley de Talles) en nuestra Provincia.
Sin embargo, en esta ocasión no se trata de una medida que conlleve un
aumento de costos o una nueva erogación para los empresarios, sino que solamente
se requiere que los mismos comiencen a priorizar a las/os modelos que no exhiban
una delgadez tan extrema, con lo cual, automáticamente, las/os modelos, las/os
modeladoras/es, o las/os presentadoras/es sentirán el relajamiento en la figura que
se les exija para continuar en el medio y cesarán en los esfuerzos, muchas veces
atentatorios contra su propia salud, por mantener una figura hiperdelgada.
Estamos, por tanto, ante un problema político, ante una constatación de
que determinados aspectos de nuestra cultura enferman, por lo que es necesaria
la acción reguladora del Estado en prevención de males mayores. En el citado
ejemplo de Madrid, el gobierno regional de esa comunidad ha propiciado un
acuerdo de partes que, en los últimos días, ha tenido su primer resultado en los
hechos reales cuando varias modelos se vieron impedidas de participar del
mundialmente reconocido desfile de alta costura Pasarela Cibeles por no contar
con el Indice de Masa Corporal (IMC) mínimo exigido por los organizadores del
evento (estipulado en 18, dos por debajo del rango recomendado como
saludable por el mundo científico). Sin embargo, en nuestro país el tema no ha
merecido aún una preocupación o una acción en el mismo sentido de parte de
las autoridades sanitarias. Este dato, sumado al triste privilegio que ostenta la
Argentina, de ser el segundo país en el mundo, detrás de Japón, con la más alta
tasa de jóvenes y adolescentes afectados por bulimia y/o anorexia, tornan aún
más imprescindible e imperiosa la regulación del Estado.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores tengan la
amabilidad de acompañar con su voto favorable la presente iniciativa.
Bruni.
DECRETO LEY 8.841
Art. 1º - Las penas de multa por infracción a las leyes y reglamentaciones
131
provinciales sobre seguridad, salubridad o higiene cuya fiscalización le compete
al Ministerio de Bienestar Social, se regirán por la presente ley.
Art. 2º - El monto de las multas se fijará de conformidad a la siguiente escala:
a) Hasta el monto de diez (10) sueldos mínimos de la Administración
Pública Provincial cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o
perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.
b) Hasta el monto de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración
Pública Provincial cuando se trate de infracciones que importan un peligro o
perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.
En caso de reincidencia podrán incrementarse los montos fijados en el
presente artículo hasta un cien por cien (100 por ciento)
Art. 3º - La autoridad de aplicación al fijar la multa deberá graduarla
atendiendo la naturaleza de la falta, su gravedad, t\ peligro causado sobre la
seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población y el carácter de
reincidente que pudiera revestir el infractor.
Art. 4º - La resolución que imponga la multa podrá ser apelada, previo pago
de ésta, dentro del término de cinco (5) días de notificada ante el juez en lo Panal
con competencia en el lugar donde se cometió la infracción.
El recurso deberá deducirse y fundarse ante la autoridad administrativa que
impuso la sanción.
Art. 5º - Interpuesto el recurso de apelación a que se refiere el artículo
anterior, las actuaciones serán remitidas al Juez competente dentro de los diez
(l0),días. Recibidas las actuaciones el juez, sin más trámite, resolverá sobre el
recurso en el término de treinta (30) días.
Art. 6º - Serán inapelables las multas cuando no excedan el monto de un (1)
sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial.
Art. 7º - Las multas deberán abonarse dentro de un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir de que se encuentren consentidas o firmes. En caso de
incumplimiento dentro de dicho plazo, la autoridad de aplicación solicitará al
Juez en lo Penal competente la conversión de la misma en arresto a razón de un
(1) día por el equivalente al diez (10) por ciento del sueldo mínimo de la
Administración Pública Provincial, de multa. La pena de arresto no podrá
exceder de treinta (30) días.
Si la infracción fuere cometida por personas ideales, aquél se hará efectivo
en la persona de sus directores, representantes legales o socios.
Art. 8º - No resultando posible la conversión de la multa en arresto, se
procederá a su ejecución por el procedimiento de apremio. A los efectos de la
132
ejecución, el testimonio o fotocopia de la resolución sancionatoria, firmado por
la autoridad administrativa que impuso la sanción, constituirá título ejecutivo.
Art. 9º - Las multas impuestas no podrán aplicarse condicionalmente, ni
autorizarse su pago en cuotas.
Art. 10º - La acción para hacer efectiva la sanción aplicada prescribe a los
dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que impuso la
multa quedó firme.
Art. 11 - El importe de las multas se depositará en el Banco de la provincia
de Buenos Aires en la Cuenta Ministerio de Bienestar Social –Dirección de
Contralor Sanitario- e ingresará a Rentas Generales.
Art. 12 - Derógame todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 13 - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín
Oficial” y archívese.
- A las comisiones de Salud Pública, Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
2.321
(D/2.313/06-07)
Señora Diputada Rocca (Karina), proyecto de ley, creación de la tecnicatura
en educación para persona con trastornos generalizados del desarrollo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Crear la tecnicatura en educación para personas con trastornos
generalizados del desarrollo.
Art. 2º - El mismo tendrá una duración de 2 (dos) años, en horas cátedras
de 768 horas totales bajo la modalidad de Pos–título Técnico de Educación
Superior.
Art. 3º - Serán condiciones para el ingreso poseer título de grado en nivel
de Educación Superior en campos afines no menores a 3 (tres) años de duración.
Art. 4º - El perfil del egresado será:
133
a)
Desempeñarse como docente de personas con Trastornos Emocionales
Severos.
b)
Favorecer la integración del discapacitado en los diferentes ámbitos
de la sociedad.
c)
Prevenir o disminuir el grado de discapacidad una vez que se ha
producido una deficiencia.
d)
Establecer acciones tendientes a evitar que se transite hacia la minusvalía
una vez instalada la discapacidad.
El egresado realizará las siguientes funciones:
a)
Asesorar y orientar a las Instituciones que se dedican a la educación
de personas con trastornos emocionales severos.
b)
Asesorar y orientar a Instituciones o al grupo familiar para el logro de
una buena integración del sujeto con necesidades especiales.
c)
Integrar equipos interdisciplinarios para intercambiar criterios sobre la
evolución de las personas con capacidades diferentes.
d)
Elaborar diagnósticos funcionales y dirigir los tratamientos adecuados
a la edad, la patología y la edad del sujeto.
El egresado podrá realizar las siguientes tareas:
a)
Favorecer la integración en todas las etapas evolutivas por medio de
la implementación de técnicas educativas.
b)
Realizar diagnósticos junto a un equipo interdisciplinario de patologías
leves, moderadas, severas.
c)
Tratar junto a un equipo interdisciplinario personas de cualquier tipo
de déficit de alteraciones del desarrollo
Serán sus deberes profesionales:
a)
Actuar con idoneidad y ética como así también evidenciar una buena
formación científica y técnica.
b)
Desarrollar al máximo las posibilidades psicomotoras de las personas
con cualquier tipo de discapacidad para que puedan integrarse a la
sociedad.
134
c)
Ser agente de prevención y recuperación de las personas que puedan
presentar algún tipo de discapacidad ya sea leves, moderadas o severas.
Art. 5º - Los espacios curriculares serán los siguientes:
1er Cuatrimestre:
Introducción a los Trastornos Generalizados del Desarrollo (tres horas).
Diagnóstico y evaluación de posibilidades educativas (tres horas)
Aspectos neurológicos y psicofármacos del TGD (tres horas)
Psicopatología aplicada I (tres horas)
2do Cuatrimestre:
Técnica de evaluación pedagógicas para TGD (tres horas)
Técnica de Intervención en crisis (tres horas)
Integración de personas con TGD a la educación común (tres horas)
Psicopatología aplicada II (tres horas)
3er. Cuatrimestre:
Intervención temprana en niños con TGD (cuatro horas)
Técnica de comunicación en personas con TGD (cuatro horas)
Formación Laboral (tres horas)
Etica y deontología profesional (dos horas)
4to. Cuatrimestre:
Práctica profesional (doce horas)
Art. 6º - Será el campo laboral e incumbencia del título:
a)
Desempeñarse integrando equipos interdisciplinarios que estén
abocados a la acción educativa e integradora del sujeto autista y a la
asistencia integral de los trastornos y perturbaciones leves, moderadas
o severas con origen en los trastornos generales del desarrollo en
todas las fases del desarrollo.
b)
Desempeñarse dentro de organismos oficiales o privados relacionados
con la áreas de salud, educación, recreativas y laborales.
Art. 7º - El título que obtendrán los egresados será Técnico Superior en
Educación de Personas con Trastornos Generales del Desarrollo.
Art. 8º - La presente ley, será reglamentada dentro de los noventa (90) días
posteriores a su publicación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rocca (Karina).
135
FUNDAMENTOS
La presente propuesta surge a partir de la experiencia de más de diez años
en la asistencia y educación de personas con trastornos generales del desarrollo
(TGD) como, los son las personas con autismo y otros síndromes, es por ello que
mediante la Escuela de Educación Especial TES San Martín de Forres del partido
de La Matanza sus docentes y directivos licenciado Alberto Vivas Peralta
acercan esta iniciativa para ser considerada y plasmada en realidad en la
provincia de Buenos Aires.
Durante mucho tiempo ha existido la creencia o el supuesto de que le
autismo forma parte de una entidad nosológica que se contemplaba demasiado
en el campo de la educación especial y aquellos que han sido aceptados de
buena voluntad en alguna institución terminan insertos en programas o
planificaciones que distan mucho de ser individuales y basadas en sus necesidades
únicas, por lo cual el trabajo no suele ser productivo para estas personas y
finaliza en la frustración tan propia y tan límite de la educación especial,
frustración del docente que siente no poder o no tener los instrumentos
necesarios dado en que la formación en docencia especial poco y nada es
abordado desde las cátedras pertinentes acerca de como trabajar en el aquíahora de este sujeto con autismo, síndrome de Best, de Rett, de X Frágil, o las
distintas variantes de los TGD.
Existe también la frustración de la familia que no observa ningún tipo de
progreso en su integrante, frustración que también se presentifica en el mismo
niño que sigue inmerso en un mundo caótico y disfuncional que no podrá
organizar por autorregulación sino que necesitará extremadamente la guía
adulta para equilibrarse.
Cuando no existe capacitación docente específica, no existe entonces
oferta educativa y es el estado como ente contralor quien debe dar respuesta a
sujetos de derecho como son los niños, adolescentes, jóvenes y adultos con
TGD, de no existir educación a tiempo y en tiempo, las conductas disfuncionales
y bizarras, más emparentadas al orden de lo salvaje que de lo cultural que suelen
desarrollar estas personas si no tienen educación se acentúan y por ellos sus
familias se agotan de angustia, de un dolor sórdido y culposo y finalmente
terminan internándolos en psiquiátricos donde un chaleco químico hará su
trabajo efectivo... será un caos más tranquilo que habrá acallado el grito, el llanto
y las estereotipias, pero no habrá aportado ninguna propuesta válida y humana.
La propuesta tiene que ser con promover un abordaje y una concepción del
ser humano, centrado en las potencialidades de la persona por más impedido
que parezca a fin de brindarle una mejor calidad de vida. Dadas las demandas
de educación en la sociedad, sobre todo en los centros de salud y educativos,
nos vemos en la necesidad de iniciar un nuevo plan de formación que satisficiera
las necesidades de aquellas personas que recurren a la institución interesadas en
especializarse en la temática poseyendo estudios superiores previos, es que
decidimos crear planes de especialización que tomen forma en los Post Títulos
de Formación, abocados a la educación y atención del entorno familiar y del
niños con trastorno o alteraciones del desarrollo.
136
En la actualidad lo que se intenta es ampliar la mirada al contexto, que da
sentido al devenir de la persona como un ser social. La finalidad de este proyecto
es el de promover la integración del sujeto que padece trastorno general del
desarrollo a la sociedad, posibilitándole apropiarse de su vida, asumir un rol
protagónico poniendo en juego su iniciativa y creatividad en post de un buen
funcionar en el contexto en el que indefectiblemente, se encuentra inmerso y sin
el cual ninguna acción terapéutica y reeducativa tendría sentido.
Es una propuesta orientada a dar respuesta a las múltiples demandas
enunciadas por las personas con necesidades especiales, su entorno familiar y
la comunidad en torno a la integración.
La problemática de un sujeto que padece algún tipo de discapacidad no se
limita a su atención en momentos críticos de la enfermedad y/o trastorno, ni a
los tratamientos terapéuticos y reeducativos que debe recibir a fin de circunscribir
al máximo las secuelas. Se necesita de un abordaje transdisciplinario que
promueva la integración del sujeto como miembro activo de la sociedad en la
que está inmerso. Para ello se necesita de profesionales especializados en la
temática, con una formación integral que le permita responder a los interrogantes
y angustias que la integración genera en el sujeto, su entorno y la comunidad;
al mismo tiempo que promuevan este proceso en los ámbitos educativos,
recreativos, laborales y sociales en los que la persona podrá desarrollar sus
potencialidades, expresarse y enriquecerse en la medida que ejerza su derecho
a poseer igualdad de oportunidades.
No existe legislación vigente que regule las competencias e incumbencias
de los títulos propuestos por lo que, basados en la inquietud de los profesionales
egresados de los planes de estudios anteriormente mencionados, de poder
seguir avanzando en la investigación y capacitación en estas áreas a fin de
poseer una constante y sólida formación que legitime su práctica profesional,
proponemos se considere esta iniciativa.
Rocca (Karina).
- A las comisiones de Educación, Legislación General, Presupuesto e
Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.322
(D/2.317/06-07)
Señor Diputado Bruera, proyecto de ley, declarando monumento histórico
provincial incorporando al patrimonio cultural de la Provincia, al inmueble
ubicado en diagonal 73 entre 27 y 28 de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
137
Art. 1º - Declárase Monumento Histórico provincial incorporando al
patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires según los términos de las
leyes 10.419 y 12.739, al inmueble ubicado en Diagonal 73 entre 27 y 28 de la
ciudad de La Plata, actual sede de la Escuela Nº 56 Almafuerte, en reconocimiento
y homenaje al periodista, poeta, político y gran maestro Pedro Bonifacio.
Art. 2º - En testimonio de la presente declaración definitiva de monumento,
dispónese la imposición de una placa en el frente del inmueble mencionado en
el artículo precedente.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bruera.
FUNDAMENTOS
Motiva el presente proyecto el pedido impulsado por la señora directora,
en representación de la comunidad educativa de la Escuela Nº 56, Almafuerte,
sita en diagonal 73 altura 3208, entre 27 y 28. Dicha institución celebrará su
centenario el próximo 22 de septiembre.
Fue creada el 4 de mayo de 1906, en el paraje de Villa Garibaldi y en marzo
de 1936 pasa a este barrio. En 1946 fue bautizada con el nombre de Almafuerte,
en honor a Pedro Bonifacio Palacios, periodista, poeta, poeta, escritor y gran
maestro.
Teniendo en cuenta las generaciones que han pasado por las aulas, este
barrio entero esta involucrado en dicha celebración. Desde hace varios años su
radio de influencia se ha extendido a otros barrios como La Granja, Romero y
Hernández.
Hoy agradecemos su obra como formadora de hombres y mujeres
destacados; como Monseñor Garlatti (Obispo de Bahía Blanca) y la escritora
Adriana Rogleano, pero también de tantos otros que desde su anonimato han
trascendido en la vida de la ciudad de La Plata.
Lleva el nombre de Almafuerte defensor de la dignidad del hombre y del
valor de la voluntad integra y recta.
El que pasó por sus aulas atesora los recuerdos de por vida en el corazón
y en el alma.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Bruera.
- A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Presupuesto
e Impuestos.
2.323
(D/2.321/06-07)
138
Señor Diputado Bruera, proyecto de ley, declarando ciudadano ilustre de
la Provincia al señor Francisco «Pancho» Varallo, por su trayectoria futbolística
en los años 1928-1939.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires, al
señor Francisco Pancho Varallo por su trayectoria como destacado futbolista en
los años 1928-1939 y en reconocimiento a su nobleza y dignidad dentro y fuera
de la cancha, siendo emblema del deporte y la vida sana.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bruera.
FUNDAMENTOS
Nació en La Plata el día 5 de febrero de 1910 e inició su carrera futbolística
en Gimnasia y Esgrima de La Plata, donde debutó a los 18 años.
Fue el gol personificado en un jugador de fútbol. Goleador nato de un
equipo que siempre tenía pretensiones de campeón. Un romperredes por
naturaleza. No era sutil, ni técnico en el manejo de la pelota, pero certero y
espectacular cuando la situación le era favorable.
Con rapidez, se fue convirtiendo en el goleador del cuadro platense y su
fama fue aumentando paulatinamente con el paso del tiempo.
En 1929 fue la carta de triunfo del equipo platense que se consagró
campeón venciendo, nada menos, que a Boca en la final.
Es hoy, el último representante de aquel seleccionado nacional que logró
el subcampeonato en el Mundial de 1930.
Identificado también con los colores de Gimnasia y Esgrima La Plata, donde
inició su carrera futbolística y obtuvo el campeonato amateur de 1929. Fue
transferido dos años después a la institución de La Ribera, Club Boca Juniors, en
una cifra millonaria para la época.
Tentado varias veces por clubes de Europa, Pancho optó por quedarse en
su país para estar cerca de su familia y se ganó el respeto de los simpatizantes
por su calidad como futbolista y como persona.
Con sus primeros sueldos como jugador profesional construyó la casa de
sus padres en La Plata, que hoy el mismo habita.
En su carrera deportiva obtuvo los siguientes títulos: Campeón Liga Amateur,
1929 (Gimnasia y Esgrima de La Plata); Campeón Torneos profesionales en
1931, 1934 y 1935 (Boca Juniors); Subcampeón Torneo Profesional 1933 (Boca
Juniors) Subcampeón Mundial 1930 (Selección Argentina).
El Cañoncito, como lo solían llamar en los comienzos del profesionalismo,
no se caracterizaba por ser un jugador técnico en el manejo de la pelota, pero
139
era extremadamente certero y espectacular en la definición. Su rush, como se le
llamaba a su corrida hacia el arco adversario, era letal.
Esas virtudes llevaron a que Boca Juniors adquiriera su pase luego de su
actuación mundialista. Pero ni el más osado hubiera podido predecir la comunión
que se lograría entre la camiseta azul y oro, su gente y los goles de Panchito, otro
de los apodos del centroforward.
Pero, por fortuna, su capacidad dentro de un campo de juego, no la
disfrutaron solamente los fanáticos del club de la ribera. Pancho Varallo es una
de las glorias más importantes de la historia de la selección Argentina.
Participó en diferentes combinados nacionales y fue protagonista y testigo
de una de las finales más recordadas del fútbol mundial, La batalla del Río de la
Plata.
La primera final de los Mundiales. Ni más ni menos. Hoy en día, es el único
sobreviviente de aquellos 22 jugadores que integraron el equipo argentino en la
primera Copa del Mundo disputada en Uruguay.
El segundo puesto obtenido y la gran actuación de los argentinos en ese
torneo fueron el punto de partida de una riquísima historia futbolera que nos
acompaña hasta nuestros días.
Su carrera exitosa continuó hasta el día 2 de diciembre de 1939, cuando
decidió retirarse. Tenía tan sólo 29 años.
Este reconocimiento a su nobleza y dignidad dentro y fuera de la cancha,
intenta difundir su ejemplo en las nuevas generaciones con el fin de prevenir el
uso de drogas y abuso de alcohol. El homenaje se suma a la Declaración que
recibió como Personalidad Ilustre de la provincia de Buenos Aires.
El nombre de Francisco Pancho Varallo quedará grabado por siempre entre
los más destacados de todos los tiempos. Sus goles, su garra y su invalorable
aporte a nuestro deporte más popular, no serán olvidados. A el nuestro
homenaje.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Bruera.
- A las comisiones de Turismo y Deportes y Legislación General.
2.324
(D/2.323/06-07)
Señora Diputada Di Leo y otros, proyecto de ley, derogación Decreto Ley,
9.655/81 y sus modificatorias, Decreto Ley 9.720/81 y artículo 35 de la Ley
12.575.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
140
Art. 1º - Derógase el Decreto Ley, 9.655/81 y sus modificatorias, Decreto
Ley 9.720/81 y artículo 35 de la Ley 12.575.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Di Leo, Zitti, Navarro, Delgado, Pérez (Raúl), Curzi y Dalesio.
FUNDAMENTOS
Es indispensable avanzar en procesos de fortalecimiento de la
institucionalidad, en la búsqueda de una democracia cada vez más consolidada.
Claramente, la vigencia de algunas normas conspira contra esos procesos, y es
deber de los legisladores la observancia y revisión de todo aquello que en el
marco legal pueda ser contrapuesto a los intereses de una democracia genuina.
El Decreto Ley 9655/81 lleva la firma del gobernador de facto Ibérico Manuel
Saint Jeant y otorga beneficios a la dotación de los Seminarios Arquidiocesanos
y Diocesanos en el territorio bonaerense. Dichos beneficios son descriptos en
el artículo 2º del Decreto Ley, en concepto de becas ordinarias para seminaristas,
becas extraordinarias para viajes de perfeccionamiento al extranjero, erogaciones
para el acrecentamiento del material de las bibliotecas y gastos de mantenimiento
edilicio de los seminarios.
La Constitución de nuestra Provincia establece en su artículo 9º que el
Estado provincial coopera a sostener el culto Católico Apostólico Romano, en
concordancia con el artículo 2º de la Constitución nacional (1). Esa cooperación
es materializada de muy diversas formas, a saber:
• El Código Fiscal provincial (Ley 10397), establece la exención del pago
del Impuesto de Ingresos Brutos al Arzobispado y los Obispados en la Provincia
(2), exceptúa del pago del Impuesto Inmobiliario a las entidades que gocen de
personería jurídica pública en la Iglesia Católica (3), excusa del pago del
Impuesto a los Automotores al Arzobispado y los Obispados de la Provincia (4)
y, por último, exime del pago del Impuesto de Sellos a las instituciones religiosas
reconocidas por autoridad competente (5).
• Tomando en cuenta la legislación aprobada por esta Honorable Cámara
y los decretos ley promulgados durante la última dictadura (época de sanción de
la Decretos Ley 9.655/81), los Arzobispados y obispados bonaerenses han sido
beneficiados con la donación de 71 lotes de terreno fiscales (6) y 12 inmuebles
fiscales (7), con ningún tipo de regulación en cuanto a su utilización por parte
de los beneficiarios (el período analizado va desde 1976 hasta el 2006).
Observando las fechas de sanción de estas normas, salta a la vista que cerca del
90 por ciento de las donaciones se llevaron a cabo durante la última dictadura.
Cabe aclarar que los sectores de la Iglesia beneficiados por esas políticas se
vieron favorecidos también por la legislación nacional durante el mismo período
(8).
• Además de la donación indiscriminada de tierras e inmuebles, mediante
el Decreto Ley 9273 (publicado en marzo del 79), el Estado provincial ha creado
un régimen especial de subsidios a las religiosas de las distintas congregaciones
141
ordenadas por la Iglesia Católica (9). La erogación es realizada por el Instituto
de Previsión Social.
Es prioritario avanzar con madurez en un diálogo democrático, con la
participación de todos los sectores políticos y las distintas organizaciones de la
sociedad civil, para poder afrontar temas públicos -como lo es la relación entre
el Estado y la Iglesia -, tomando todas las opiniones en pos de una representación
cada vez más participativa.
La responsabilidad del legislador no se limita a la creación o a la generación
de normas; como representante del pueblo en la Legislatura, el legislador debe
velar por la legitimidad de todo el sistema legal provincial, y -de- esto no caben
dudas- leyes como la arbitraria y antidemocrática norma que pretendemos
derogar, van en desmedro de la legitimidad de todo el sistema.
Es justa y factible, pues, la derogación del Decreto Ley 9655/81, sin incurrir
en ninguna trasgresión legal, corrigiendo normas cuya validez es cuestionable
por su propio origen y contribuyendo a la consolidación de nuestra
institucionalidad.
Es, entonces, en nombre de la calidad institucional de nuestra Provincia,
que solicito a mis colegas legisladores y legisladoras que acompañen este
proyecto.
–––––––––––
1 Constitución nacional, artículo 2º- El Gobierno Federal sostiene el culto
católico apostólico romano.
2 Ley 10.397, artículo 151, inciso. c).
3 Ley 10.397, artículo 180, inciso. s).
4 Ley 10.397, artículo 220, inciso. k).
5 Ley 10.397, artículo 273, inciso. b).
6 Ley 11.974. Decretos ley 8683/76, 8.697/77, 8.698/77, 8.706/77, 8.724/
77, 8.732/77, 8.759/77, 8.779/77, 8.834/77, 8.842/77, 8.857/77, 8.871/77,
8.926/77, 8.951/77, 8.952/77, 8.955/77, 8.966/78, 8.967/78, 8.986/78, 9.009/
78, 9.011/78, 9.012/78, 9.025/98, 9.145/78, 9.176/78, 9.193/78, 9.202/78,
9.248/79, 9.256/79, 9.277/79, 9.280/79, 9.290/79, 9.334/79, 9.362/79, 9.408/
79, 9.414/79, 9.440/79, 9.454/79, 9.495/80, 9.509/80, 9.527/80, 9.529/80,
9.621/80, 9.622/80, 9.698/81, 9.715/81, 9.736/81, 9.746/81, 9.769/81, 9.813/
82, 9.831/82, 9.832/82 y 9.882/82.
7 Leyes 10.309, 10.668, 10.675, 10.975, 11.255, 11.256, 11.268, 11.277,
11.652, 12.286, 13518. Decretos ley 9.146/78, 9.171/78, 9.222/78, 9.368/79,
9.383/79, 9.411/79, 9.417/79, 9.442/79, 9.542/80, 9.565/80, 9.586/80, 9.745/
81, 9.796/81, 9.828/82, 9.915/83, 9.993/83, 10.054/83 y 10.055/83.
8 Ley 21.540 (25/11/77): Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares
eméritos; Ley 21.950 (7/03/79): Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares;
Ley 22.162 (18/02/80): Asignación a Párrocos de Frontera; Decreto 1.991/80
(6/10/80): Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico; Ley
22439 (16/03/81): Asignación Mensual Vitalicia a Sacerdotes Seculares no
Amparados por Regímenes Previsionales; Ley 22.552 (18/03/82): Inclusión de
Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950; Ley 22.950
(14/10/83): Sostenimiento para la Formación del Clero de nacionalidad Argentina.
142
9 Gozarán del beneficio que establece la presente ley, las religiosas que
cuenten como mínimo con 55 años de edad y justifiquen haber prestado 25 o
más años de servicios efectivos (...) y aquellas que contando más de 60 años de
edad, justifiquen 20 o más años en tales funciones. (Decreto Ley 9.273, artículo
2º).
Di Leo.
- A las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e
Impuestos.
2.325
(D/2.343/06-07)
Señor Diputado Cartolano, proyecto de ley, declarando al partido de
Saladillo como «Capital Provincial del cine con vecinos».
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase al partido de Saladillo como «Capital Provincial del cine
con vecinos».
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cartolano.
FUNDAMENTOS
En Saladillo hace más diez años comenzó a gestarse un tipo de cine que hoy
está en auge y que reúne cada vez más realizadores en tomo de una comunidad.
Un cine de bajo presupuesto que no le quita calidad a la producción.
Esta actividad cinematográfica, que despertó el interés en los saladillenses
de todas las edades, ha sido apoyada desde sus orígenes por el municipio, en el
convencimiento de que la cultura y la educación son ejes fundamentales para el
desarrollo y crecimiento de una sociedad.
En el año 2004 se realizó la Primer Edición del Encuentro nacional de Cine
con Vecinos impulsado por dos jóvenes de esa ciudad, hoy recibidos ambos de
la Escuela nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC)
El fenómeno cinematográfico comunitario atrajo la atención en el extranjero,
desde donde arribaron numerosas cadenas de televisión, agencias noticiosas,
diarios y revistas para realizar informes, reportajes y crónicas sobre la actividad
cinematográfica de los vecinos de Saladillo. (Cadena alemana ZDF, Televisión
143
Cultural Alemana ARD Aktuel, Cadena Telemundo de Miami, Televisión
Internacional de Holanda, Agencia Reuters, Agencia DPA, Agencia France
Presse, Agencia EFE, Agencia News Interpress, Revista LOFT de Miami, Revista
Mifune de Dinamarca y Revista Latinoamericana Gatopardo, entre otras
publicaciones internacionales).
Las películas realizadas en Saladillo participan cada año en diferentes
festivales de cine, conviven en la misma vidriera junto a destacadas producciones
cinematográficas de Argentina realizadas con recursos profesionales y
económicos. Esta situación de oportunidad inicial se repite para los largometrajes
del interior del país que participan cada año en la Muestra nacional de Cine con
Vecinos. Se presentaron en Toulouse (Francia), La Habana (Cuba), Bogotá
(Colombia), Utrech (Holanda), París (Francia), Piriápolis (Uruguay), Santa Cruz
de la Sierra (Bolivia), en el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata y en
las Muestras nacionales independientes de Capital Federal, Mar del Plata, Tandil
y Olavarría.
La continuidad del proyecto también fue destacada por numerosos medios
nacionales que en los últimos años han difundido la experiencia como un
ejemplo de recuperación de los argentinos tras la última crisis socioeconómica.
Tanto el fenómeno cinematográfico como la Muestra Nacional de Cine con
Vecinos fueron destacados en programas de TV, radio y en numerosas
publicaciones. (Canal 13, Telefé, Canal 9, América TV,a Canal 7, Diario “La
Nación”, “Vlarín”, “Revista Viva”, “Magazin Semanal”, “Revista Nueva”, Revista
TxT”, Revista “Sophia”, Agencia DyN, Agencia Telam, agencia DIB).
En abril de 2004 se estrenó en el Centro Pompidou de París el documental
Ceux de Saladillo (Los de Saladillo). Fue realizado por el montajista argentinofrancés Alberto Yaccelini, quien abordó el fenómeno cinematográfico en Saladillo
en el marco de la crisis del 2001 en Argentina. Ganó el primer premio de la crítica
internacional (Fipresci) y una mención del Jurado nacional en el BAFICI 2005,
(Festival Internacional de Cine Independiente de Buenos Aires). El documental
recorrió una decena de festivales internacionales donde se conoció la particular
experiencia cinematográfica de toda una comunidad argentina.
La iniciativa comunitaria de realizar películas de ficción refuerza la identidad
de cada comunidad y potencia los lazos de pertenencia a cada ámbito regional
del país. La libre expresión de los vecinos que consiguen actuar en cada
largometraje complementa la actividad cultural de cada habitante. La proyección
en sala y por medios masivos de comunicación resulta ser un factor exponencial
en el camino de sentirse parte de un proyecto de todos y para todos.
La realización de largometrajes y cortometrajes de bajo presupuesto en
cada ciudad argentina estimula el deseo creativo de sus habitantes y garantiza
la permanencia de una diversidad cultural. Se intenta así evitar que sea fagocitada
por la globalización de contenidos, fuertemente monopolizados por las grandes
cadenas de TV estadounidenses y por sus mega estudios de cine hollywoodenses.
En Saladillo, se han realizado 18 largometrajes, por los directores Fabio
Junco y Julio Midú junto con más de 300 vecinos que actuaron en las ficciones.
Desde los ambientes académicos del cine, profesionales de la industria y
reconocidos exponentes del cine argentino se apoya con énfasis este proyecto
144
comunitario sin precedentes y la idea de realizar películas de ficción de bajo
presupuesto para consumo interno con eventual proyección hacia otros públicos.
Las películas no compiten económicamente con la industria, dado que son parte
del acerbo cultural de cada pueblo y en ese contexto participan en cada festival
donde son requeridas.
La designación de Saladillo como Capital Provincial del Cine con vecinos,
dará a la ciudad un merecido reconocimiento a la comprobada continuidad en
este emprendimiento cinematográfico popular; reforzará el deseo de pertenencia
al proyecto de todos sus habitantes; estimulará a otras comunidades a participar
en cada Festival de Cine organizado en Saladillo y otorgará un necesario status
a la organización del festival anual.
La comunidad saladillense puede así pensar en enfrentar nuevos desafíos
como la integración de experiencias similares realizadas en comunidades de
países miembros del MERCOSUR. Incluso, a largo plazo, puede especularse con
programar un futuro festival que contemple la integración de largometrajes y
cortometrajes, (realizados con vecinos y con bajo presupuesto), pero realizados
en cualquier punto de los continentes.
Las comunicaciones ahora permiten los rápidos vínculos y, con los recursos
necesarios, podría extenderse la iniciativa a todas las personas que alguna vez
han soñado con realizar una película, actuar en un film o contar una historia.
Siempre será útil para sus necesidades del presente y un acervo cultural e
histórico para su futuro
Por todo lo expuesto es que se solicita la aprobación del presente proyecto de
ley.
Cartolano.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
2.326
(D/2.352/06-07)
Señora Diputada Médici, proyecto de ley, modificación articulo 3° inciso
c) de la Ley 8.893 y sus modificatorias, mandato y representación ante el
Instituto de Previsión Social.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifícase el articulo 3° inciso c) de la Ley 8.893 y sus modificatorias,
mandato el que quedará redactado de la siguiente forma:
c)
Mediante presentación del testimonio de la sentencia judicial que
acredite la representación de tutor o curador.
145
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Médici.
FUNDAMENTOS
La Ley 8.893 y su modificatoria establece en su artículo 3º El mandato
conferido para actuar ante el Instituto de Previsión Social y sus delegaciones no
comprende la facultas de percibir, la que solo podrá conferirse de la siguiente
forma:
a) Mediante mandato especial a tal efecto, otorgado por carta poder o
escritura pública en la forma establecida en el artículo 2º, segundo párrafo de
esta ley, a favor de los autorizados a representar o de cualquier persona hábil.
En este supuesto el mandato para percibir tendrá un plazo de vigencia de seis
(6) meses a contar desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser prorrogado
tantas veces como sea necesario.
b) Mediante poder especial por escritura pública otorgado a favor de las
personas autorizadas para representar según lo dispuesto en los incisos a) y b)
del artículo 1º.
c) Mediante autorización judicial expresa en el caso de los tutores y
curadores.
El presente proyecto de ley pretende modificar el artículo 3º inciso c) que
establece que para percibir los haberes (pensión y/o jubilación) los tutores y
curadores deberán tener autorización judicial expresa, esto significa que si bien
tienen la sentencia judicial por la cual se les asigna la tutoría o la cúratela, en las
sentencias deberá constar el párrafo v/ nombrado, curador o tutor, está
autorizado a percibir haberes en el Instituto de Previsión Social de la provincia
de Buenos Aires y considerando que las sentencias otorgan el derecho a
gobernar la persona y por ende la administración y disposición de todos sus
bienes, este requisito es por lo menos ilógico.
Este requerimiento conlleva a los futuros beneficiarios de una pensión y/o
jubilación a reiniciar los trámites judiciales para que se agregue el párrafo antes
detallado que puede demorar hasta seis meses, eso sin tener en cuenta que las
diligencias para lograr la cúratela o la tutoría llevan casi dos años, llevando a la
gran mayoría a desistir de solicitar el beneficio por cansancio.
Por los motivos antes expuestos, solicito a los legisladores, acompañen con
su voto positivo el presente proyecto de ley.
Médici.
- A las comisiones de Previsión y Seguridad Social, Legislación General y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.327
(D/2.370/06-07)
146
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, declarando obligatoria la prevención
de las siguientes patologías: galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita
y déficit de biotinidasa, mediante el diagnóstico precoz de los recién nacidos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Se declara obligatoria en todo el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, la prevención de las siguientes patologías: galactosemia, hiperplasia
suprarrenal congénita y déficit de biotinidasa, mediante su diagnóstico precoz
en los recién nacidos.
Art. 2º - Será obligatorio a los fines de la presente ley, someter a todos los
recién nacidos a exámenes clínicos y de laboratorio para la detección de la
Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita y el Déficit de Biotinidasa.
Estos procedimientos se llevarán a cabo dentro del plazo correspondiente más
precoz luego de producido el nacimiento
Art. 3º - Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, los servicios de los
hospitales públicos de la provincia de Buenos Aires; los médicos obstetras, las
obstétricas, los médicos neonatólogos y pediatras y todos aquellos profesionales
médicos que asistan al nacimiento o que con posterioridad al mismo brinden
asistencia a los recién nacidos en los citados nosocomios.
Art. 4º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires será el
organismo de aplicación de la presente ley y estará facultado para verificar su
estricto cumplimiento.
Art. 5º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires tendrá a su
cargo la programación, implementación y desarrollo de las acciones necesarias
para la prevención, detección efectiva, diagnóstico precoz, tratamiento,
recuperación y rehabilitación de los niños afectados por las patologías
mencionadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley.
Art. 6º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires coordinará
con las autoridades sanitarias nacionales y municipales, los colegios de
profesionales, las asociaciones científicas, las universidades y facultades, las
entidades gremiales y las organizaciones de bien público vinculadas al área de
la salud, todas aquellas actividades que posibiliten la difusión y cumplimiento de
los alcances de la presente ley en el territorio bonaerense.
Art. 7º - La Dirección Provincial de las Personas y sus diferentes Delegaciones,
exigirán para la inscripción de los nacimientos la certificación médica expresa y
fehaciente de la realización de los exámenes clínicos y análisis de laboratorio
mencionados en el artículo 2º de esta ley.
147
Art. 8º - Los padres, tutores, curadores y guardadores de los recién nacidos,
serán responsables con respecto a las personas a su cargo, de requerir el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y su correspondiente decreto
reglamentario.
Art. 9º - Se autoriza al Poder Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias
correspondientes y a realizar las adecuaciones necesarias para atender los
requerimientos de la presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
Galactosemia
La Galactosemia es una enfermedad hereditaria causada por la incapacidad
del cuerpo para transformar a la galactosa (un azúcar que se encuentra en la
leche y productos de leche). La leche materna y la mayoría de las leches de
fórmula contienen un azúcar llamado lactosa. Cuando se ingiere la lactosa, el
cuerpo la transforma (durante la digestión) en azúcares llamado glucosa y
galactosa. Antes de que el cuerpo pueda utilizar la galactosa, deberá transformarla
todavía más con la ayuda de una enzima. Esta enzima se llama: galactosa-1fosfato uridil transferasa, es una substancia química que transforma a la galactosa
en una forma que el cuerpo puede utilizar como energía. Al 95 por ciento de las
personas que padecen galactosemia les falta esta enzima, y sin ella, la galactosa
comienza a acumularse en el cuerpo. Los niveles altos de galactosa en la sangre
intoxican al cuerpo causándose daños graves en el parénquima hepático, falla
renal, deficiencia del crecimiento y cataratas. Si el niño recibe un tratamiento
con una dieta especial, dentro de los primeros días de su vida, se podrá prevenir
este daño. Las características hereditarias como el color de los ojos, el color del
cabello y la galactosemia son determinados por carga genética.
La galactosemia aparece cuando los dos padres transmiten al niño el gen
de la galactosemia. El padre y la madre son portadores de la galactosemia, pero
los portadores no padecen esta enfermedad. Cuando dos portadores se unen y
tienen un hijo juntos, existe la probabilidad que 1 de cada 4 personas (25 por
ciento) de sus hijos padecerá de galactosemia; 2 de cada 4 de sus hijos (50 por
ciento) serán portadores de esta enfermedad, y 1 de cada 4 (25 por ciento) no
padecerá de galactosemia. Estas son las probabilidades que existirán en cada
nacimiento de esta familia.
La galactosemia aparece en 1 de cada 59 mil nacidos vivos aproximadamente.
Los análisis de sangre para la detección de la galactosemia se realizan con dos
pequeñas muestras de sangre que se extraen del talón del bebé dos días después
de su nacimiento y otra muestra más dos semanas más tarde.
Durante el embarazo por medio de una biopsia villus chorionic o examen
de amniocentesis puede detectarse si el feto padece galactosemia.
148
Diversos estudios muestran que con el paso de los años, aunque los niños
y adolescentes reciban un tratamiento para combatir la galactosemia pueden
tener problemas del habla, del lenguaje, del oído, coordinación fino-motor, sufrir
de hemorragias en el humor vitreo (parte gelatinosa del ojo), convulsiones,
impedimento del desarrollo físico y algunos problemas de aprendizaje. La
galactosemia se presenta en forma diferente en cada niño, por lo que no causará
los mismos problemas en todos los niños. Aunque todas las instrucciones sean
obedecidas por igual, no todos los niños obtienen el mismo nivel de aprendizaje.
Muchos estudios indican que en los niños que no siguen la dieta estrictamente,
aumentará el riesgo de padecer uno o más de los problemas de salud arriba
mencionados.
En la mayoría de las niñas con galactosemia puede aparecer el problema de
una falla ovariana cuando uno de los ovarios no se desarrolla correctamente
antes del nacimiento de la niña o no funcionará cuando ella crezca.
La clínica se define por la tríada típica formada por: cataratas (opacidad del
cristalino), retraso mental y alteración hepato–renal, que puede llegar al grado
máximo de cirrosis hepática. La catarata suele evolucionar y producir ceguera
precoz. Pueden presentar también manifestaciones clínicas de severidad variable:
letargia (sueño patológico y profundo), convulsiones y sepsis (infección o
contaminación generalizada). En los casos más severos, la enfermedad puede
llegar a ser mortal.
Los síntomas suelen empezar unos días o semanas después del nacimiento.
El niño rechaza la lactancia, sea esta artificial o materna, presenta vómitos, signos
de malnutrición y retraso en el crecimiento.
El tratamiento para la galactosemia es evitar la lactosa y galactosa en sus
comidas durante toda la vida. Debido a que la galactosa es una parte de la
lactosa, estas personas no pueden consumir ni leche ni alimentos que la
contengan o productos de leche. No sólo leche de vaca, sino cualquier otra
leche animal, incluyendo la leche materna o la leche de cabra. No podrá comer
ninguno de los productos lácteos como manteca, queso o yoghurt. Muchos
alimentos que contienen pequeñas cantidades de productos de leche en alguna
u otra forma como el suero, la caseina y la leche cortada también deben ser
eliminados de la dieta.
Los niños con galactosemia deben recibir seguimiento por especialistas
médicos y nutricionistas. Estos profesionales de la salud ofrecerán al niño
cuidados apropiados y educación a la familia sobre las necesidades de una dieta
especial.
A las familias se les enseña que lean cuidadosamente las etiquetas cuando
compren los alimentos para un niño con galactosemia. Muchos de los alimentos
ya preparados tienen ingredientes escondidos que contienen galactosa.
La familia también aprende a hacer preguntas al médico y al farmacéutico
sobre las medicinas recetadas a sus hijos, debido a que muchas de ellas
contienen ingredientes con galactosa.
Hiperplasia suprarrenal congénita.
Es un grupo de trastornos hereditarios relacionados con las glándulas
149
suprarrenales, que se caracteriza por una deficiencia de las hormonas cortisol y
aldosterona y una sobreproducción de andrógenos.
Nombres alternativos
Síndrome adrenogenital; deficiencia de 21-hidroxilasa
Los distintos tipos de síndrome adrenogenital son heredados como
enfermedades autosómicas recesivas y pueden afectar a los nigos y a las niñas.
El defecto es la falta de una enzima requerida por la glándula suprarrenal para
producir las hormonas esteroideas principales de la corteza suprarrenal: cortisol
y aldosterona. Debido al bloqueo en la síntesis de estas hormonas, se presenta
una retroalimentación anómala y los esteroides son desviados para convertirse
en andrógenos, una forma de hormona sexual masculina, lo que produce la
aparición temprana de características masculinas. En las niñas recién nacidas con
este trastorno, el clítoris está agrandado y tiene la abertura de la uretra en la base
(genitales ambiguos, que a menudo parecen más masculinos que femeninos).
Las estructuras internas del tracto reproductor (ovarios, útero y trompas de
Falopio) son normales. Al avanzar en edad, se produce la masculinización de
algunos de sus rasgos, tales como engrasamiento de la voz, la aparición de vello
facial y la ausencia de menstruación en la pubertad.
En los niños recién nacidos, no se presenta ninguna anomalía aparente,
pero mucho antes de que ocurra normalmente la pubertad el niño se vuelve cada
vez más muscular, se agranda el pene, aparece el vello púbico y la voz se vuelve
más grave. Los varones afectados parecen iniciar una pubertad muy prematura
entre los 2 y 3 años de edad. En la pubertad, los testículos son pequeños.
Algunas formas de hiperplasia suprarrenal congénita son más severas y ocasionan
crisis suprarrenal en el recién nacido debido a la pérdida de sal. En esta forma de
hiperplasia adrenogenital donde se pierde sal, los recién nacidos desarrollan síntomas
poco después de nacer. Por lo general estos síntomas son: vómito, deshidratación,
cambios electrolíticos y arritmias cardíacas. De no tratarse esta condición, el bebé
puede morir entre 1 a 6 semanas después de haber nacido.
Más o menos 1 de 10.000 a 18.000 niños nacen con hiperplasia suprarrenal
congénita.
Síntomas
• En las niñas:
- genitales ambiguos
- aparición temprana de vello púbico y axilar
- crecimiento excesivo de vello
- voz grave
- periodos menstruales anormales.
- ausencia de la menstruación
• En los niños se presenta desarrollo temprano de características masculinas:
- musculatura bien desarrollada
- pene agrandado
- testículos pequeños
- aparición temprana de vello púbico y axilar
Los niños y las niñas serán altos cuando pequeños pero mucho más bajos
de lo normal cuando sean adultos.
150
El objetivo del tratamiento es normalizar los niveles hormonales, lo que se
logra mediante la administración diaria de formas de cortisol: dexametasona,
fludrocortisona o hidrocortisona. Durante momentos de estrés, como por
ejemplo enfermedad grave o cirugía, se necesitan dosis adicionales de
medicamentos.
El género de un niño con genitales ambiguos se determina mediante un
examen de los cromosomas (cariotipo). Por lo general, se practica cirugía
correctiva a niñas con genitales externos masculinos entre las edades de 1 y 3
meses para corregir el aspecto anormal.
Los padres de niños con este trastorno necesitan ser informados sobre los
efectos colaterales de la terapia con esteroides. Deben informar al médico
cualquier signo de infección y estrés porque es posible que se requiera
incrementar la dosis del medicamento. Además, los esteroides no se pueden
suspender de manera súbita, ya que se puede provocar una insuficiencia
suprarrenal.
Expectativas (pronóstico)
Son variables pero puede producirse baja estatura aún con el tratamiento.
Los hombres tienen una fertilidad normal. Las mujeres pueden mostrar
disminución en el tamaño de la abertura de la vagina y disminución de la
fertilidad.
Complicaciones:
- Crisis suprarrenal, que comprende hiponatremia y shock (especialmente
en recién nacidos).
- Genitales externos anómalos en las mujeres (los órganos internos son
normales).
- Desarrollo prematuro de características sexuales masculinas.
De adulto, se tiene una estatura baja a pesar del crecimiento temprano y
rápido durante la infancia
- Tumores en los testículos de los hombres adultos.
- Presión sanguínea elevada. Azúcar en la sangre bajo.
- Efectos secundarios de corticoesteroides usados como tratamiento.
Prevención de la Hiperplasia Suprarrenal Congénita.
La asesoría genética se recomienda para padres con antecedentes familiares
de hiperplasia suprarrenal congénita (de cualquier tipo) o para familias con un
niño que padezca esta condición.
El diagnóstico prenatal está disponible para algunas formas de hiperplasia
suprarrenal congénita. Este se logra en el primer trimestre del embarazo a través
de una muestra de la vellosidad coriónica, y en el segundo trimestre, con la
medición de hormonas tales como 17-hidroxiprogesterona en el líquido amniótico.
Existe un examen de evaluación del recién nacido para la forma más común
de hiperplasia suprarrenal congénita, que se puede realizar en la sangre de una
punción del talón (se puede efectuar como parte de los exámenes de rutina que
se practican a recién nacidos). Este examen es el más recomendado en salud
pública.
Déficit de biotinidasa.
Es un trastorno metabólico, perteneciente al grupo de las acidurias orgánicas,
151
de herencia autonómica recesiva, cuya alteración fisiopatológica radica en un déficit
en la actividad de la enzima biotinidasa que debe separar la Biotina de la biocitina,
con el consecuente déficit de carboxilasas, o también por un déficit de la enzima
holocarboxilasa sintetasa. Ea ausencia de la biotinidasa resulta en la ausencia de
Biotina. Ea falta c.e las carboxilasasmitocondriales lleva al acumulo de algunos
metabolitos y a la ausencia de otros, lo que produce eventos epilépticos. Eos
neonatos con eventos epilépticos debidos a la falta de biotinidasa usualmente tienen
alteraciones cutáneas, alopecia parcial o total, y conjuntivitis persistente.
Eas carboxilasas juegan su papel en la gluconeogénesis, en la síntesis de
ácidos grasos y en el catabolismo de los aminoácidos.
Su incidencia:
Globalmente oscila entre 1 por 40.000 nacidos vivos.
Aunque su incidencia es baja es un proceso de alta morbimortalidad.
Características de la Biotina
1. Vitamina esencial hidrosoluble necesaria para el mantenimiento de la
actividad metabólica normal
2. Perteneciente a las vitaminas del complejo B, conocida anteriormente
como vitamina H o vitamina 8
3. Contiene azufre, es un derivado imidazólico de amplia distribución en la
naturaleza.
4. Es sintetizada por la flora intestinal, pero su mecanismo de absorción es
aún discutido.
5. Una vez absorbida es transportada por la sangre unida a la albúmina y
a las globulinas.
Cuadro clínico:
Es amplio e inespecífico, lo que dificulta el diagnóstico clínico, que se hace
generalmente tardío o no se hace. Con signos y síntomas neurológicos y
dermatológicos. Suele acompañarse de acidosis láctica con cetosis. En el
período neonatal: Debida al déficit de la enzima holocarboxilasa sintetasa,
algunos cuadros pueden aparecer en este período con estado de acidosis
metabólica grave que puede llevar a la muerte con convulsiones, hipotonia
muscular, alopecia, dermatitis, orina con olor a orina de gato, inmunodeficiencia,
atrofia óptica. Aquí hay ausencia total de las holocarboxilasas. Se le adjudica
responsabilidad en el síndrome de muerte súbita infantil.
En períodos posteriores (forma tardía): Debida al déficit de la enzima
biotinidasa, con deterioro progresivo, ataxia, convulsiones, retardo del desarrollo
psicomotor, déficit auditivo, dermatitis, alopecia (cabello y vello corporal),
acidosis metabólica, atrofia óptica e inmunodeficiencia. Muerte súbita. El daño
neurológico es irreversible. Aquí disminuyen progresivamente las hoiocarboxilasas
por la ausencia total de biotina, pero en los primeros tiempos el niño no ha
repletado las reservas de biotina del nacimiento.
Tratamiento:
Consiste en la administración de biotina (en tabletas o cápsulas).Debe ser
precoz, es sustitutivo e impide la expresión clínica de la enfermedad, pues aún
no se han depletado las reservas de biotina con que nace el neonato y no se
acumulan los metabolitos intermediarios.
152
En edades posteriores es parcialmente efectivo, pues no revierte el daño
neurológico ya instaurado. No obstante está indicado comenzar tratamiento en
cualquier época de la vida en que se haga el diagnóstico, pues se logra una
mejoría notable de muchos de los síntomas y se impide que continúe el deterioro
del sistema nervioso.
La acción de la biotina es rápida y produce una mejoría notable del estado
general, se controlan las crisis convulsivas (clínicas y eléctricas) y se resuelven
las lesiones cutáneas.
La biotina no tiene interacciones con otros medicamentos.
Los requerimientos de energía, proteínas, macronutrientes y micronutrientes
se prescriben según sexo, edad y peso. No es necesario restricción proteica
Alimentos ricos en Biotina: hígado vacuno, riñón, pollo, pescado, huevo entero,
guisantes (chícharos, garbanzos, lentejas), maní, chocolate, cereales integrales.
vegetales de color verde intenso, frutas cítricas y levaduras. Es bastante estable,
el 70 por ciento o más de ella permanece después de su cocción, no se
descompone por tratamiento ácido ni básico, pero se inactiva por el peróxido
de hidrógeno y por aceites y grasas rancios.
Screening neonatal: Se lo enfatiza en salud pública.
Por el UMTEST Biotinidasa, en muestra de sangre seca en papel de filtro
recogida del talón del neonato a los 5 días de vida, se demuestra la actividad de
la biotinidasa sérica. La detección precoz de la Galactosemia, la Hiperplasia
Suprarrenal Congénita y el Déficit de Biotinidasa en los recién nacidos, son
consideradas prácticas insoslayables en salud pública, siendo recomendadas
por la Organización Mundial de la Salud.
Su empleo se ha ido generalizando en los diferentes países del orbe, y ya
hay provincias argentinas que la realizan regularmente.
La provincia de Buenos Aires debe sumarse y aportar su organización
sanitaria para contribuir a la erradicación de estas graves patologías que
comprometen el desarrollo infantil.
A mérito de las consideraciones vertidas solicito a las señoras y señores
legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Fox.
- A las comisiones de Salud Pública, Legislación General y Presupuesto e
Impuestos.
2.328
(D/2.371/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, declarando lugar histórico
definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia a la
estancia «El Paraíso» sita en el parido de Zárate.
153
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese lugar histórico definitivamente incorporado al patrimonio
cultural de la provincia de Buenos Aires a la estancia El Paraíso (Ex Rincón de
Cabrera) sita en el partido de Zárate, designada catastral mente como:
circunscripción VI, sección B, chacra 1- parcela IV- número de inscripción en el
Registro de la Propiedad (partido de Zárate) matrícula 5.944
En esta Estancia que data en sus antecedentes dominiales del año 1613,
vivió junto a su familia quien fuera Primer presidente de la Junta Patria del 25 de
Mayo de 1810: el Brigadier General Don Cornelio Saavedra.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
FUNDAMENTOS
La estancia El Paraíso se encuentra ubicada en el partido de Zárate,
tratándose de una de las ocupaciones efectivas más antiguas de la provincia de
Buenos Aires, por parte de los conquistadores españoles, puesto que su primer
antecedente dominial procede del año 1613 cuando el Gobernador Hernando
Arias de Saavedra (Hernandarias) las concedió en merced a Don Nicolás
Ocampo Saavedra.
Con el correr del tiempo fue vendida a la Compañía de Jesús, precisamente
el 27 de Octubre de 1670, pasando a formar parte del latifundio jesuítico
conocido como Estancia de las Palmas o de Areco, que, con su producción
agropecuaria, servía para el sostenimiento económico de esta Orden religiosa
y sus Colegios.
La estancia poseía varios puestos, tales como el denominado Rincón de
Cabrera situado en la confluencia del Río Areco, el Riacho del Baradero y el
Paraná de Las Palmas.
Hacia 1767 la Orden Jesuítica fue expulsada de todos los dominios de la
Corona Española, entonces la Estancia pasó a ser administrada por la Junta de
Temporalidades hasta que en 1785 fue comprada por el malagueño Don José
Antonio de Otálora en subasta pública.
Las hijas de Otálora contrajeron enlace con grandes personajes de la época:
Saturnina casó con el Brigadier General Don Cornelio de Saavedra, Ana María
lo hizo con Don Benito González Rivadavia (viudo y padre de Bernardino
Rivadavia) y Manuela con el Coronel Manuel Soler.
Al repartirse las posesiones tras la muerte de Don José Antonio Otálora, su
hija Saturnina, a su vez segunda esposa de Don Cornelio de Saavedra, heredó
el Rincón de Cabrera. Fue en esta hermosa Estancia donde el Primer presidente
de Junta Patria elegida el 25 de Mayo de 1810, pasara gran parte de su vida una
vez que pudiera regresar del destierro a que había sido sometido por las
154
autoridades del Triunvirato y por su secretario Bernardino Rivadavia, con el que
tenía ciertos lazos de parentesco.
En el Rincón de Cabrera, Saavedra se dedicó a las faenas rurales obteniendo
así el sustento de su numerosa familia y el propio, ya que durante muchos años
fue privado de sus asignaciones militares.
Allí el brigadier general redactó su testamento y parte de sus memorias que
recogieron los avalares de los primeros gobiernos patrios, las luchas por el poder
y las divisiones existentes entre los dirigentes de entonces.
Saavedra fechó sus testamento el 28 de noviembre de 1828, consignando
expresamente al Rincón de Cabrera como el lugar de redacción del mismo.
El 14 de Junio de 1867, las tierras fueron adquiridas por don José Atucha y
tras su muerte pasarían a su viuda doña Justa Lima. De estos campos salió en
1877 la primera partida de ganado vacuno, que tras ser faenado, fue embarcado
en el vapor Frigorifique con destino a Europa, constituyendo la primera remesa
de carnes congeladas que saliera de nuestro país, siendo el origen de una
industria que siguió ligada estrechamente a la economía nacional desde aquellos
años.
En la mensura practicada en 1897, el predio fue denominado El Paraíso,
nombre que ostenta hasta nuestros días.
Florencio Atucha heredó a Justa Lima, de su matrimonio con Nydia
Ocampo Lima nacieron dos hijos: Carolina del Rosario casada con Diógenes de
Urquiza Anchorena, y Florencio Justo que contrajo enlace con Elina Chiesa; este
último a su vez heredó el viejo casco El Paraíso (El Rincón de Cabrera).
Ante los fundamentos expuestos que se remontan a la conquista Española
del Río de la Plata, pasando por las menciones al brigadier general don Cornelio
de Saavedra y culminando con la explotación ganadera y la exportación de
carnes congeladas, la Estancia El Paraíso (otrora Rincón de Cabrera) amerita ser
incorporada como Lugar Histórico de nuestra Provincia.
En virtud de los fundamentos expuestos, que se acompañan de la
documentación respaldatoria y de la investigación histórica que lo corrobora,
solicito a las señoras y señores legisladores que acompañen con su voto
afirmativo el presente proyecto de ley.
ESTANCIA EL PARAÍSO (Partido de Zárate - provincia de Buenos Aires)
REFERENCIA HISTÓRICA Prof. Sergio Daniel Robles
• Evolución de la propiedad de las tierras
Las tierras donde se encuentra la estancia El Paraíso están entre las más
antiguas de ocupación efectiva por parte del conquistador español ya que se
remontan su ocupación efectiva por parte de los españoles datando su título más
antiguo de 1613 cuando Nicolás de Ocampo Saavedra recibió en merced éstas
tierras del gobernador Hernando Arias de Saavedra. Ocampo Saavedra, nacido
en México, arribó a nuestras tierras en 1600 y llevó una vida azarosa de
destierros y cautiverio en manos de piratas. Fue fiscal de la gran pesquisa
nombrado por Hernandarias y cuando fue nuevamente desterrado fugó en el
155
Brasil, internándose en la selva durante dos años, hasta que llegó a Asunción del
Paraguay, de donde regresó a Buenos Aires en 1624 cuando todos los creían
muerto. (1) Ya fallecido, el 9 de mayo de 1643 María de los Cobos, su viuda
obtuvo del gobernador Jerónimo Luis de Cabrera la revalidación de la donación
de “unas tierras de estancia que llaman el Rincón de Areco de esta banda del Río
del mismo nombre y que dicho su marido pobló y sembró muchos años” (2)
El 10 de agosto de 1646 la citada María de los Cobos transfirió todos los
derechos y acciones de la expresada propiedad a Hernán Suárez Maldonado (p).
Posteriormente, el 24 de octubre de 1670, el teniente Juan Arias Maldonado,
hijo y heredero de Hernán Suárez Maldonado (h) vendió a la Compañía de Jesús
las tierras que recibiera por herencia. Esta fracción formó parte del latifundio que
los jesuitas constituyeron en la zona, conocido como Estancia de Las Palmas o
de Areco, siendo una de las más importantes posesiones que tuvo la orden en
jurisdicción de Buenos Aires, que contribuyó con el producido al sostenimiento
económico del Colegio de San Ignacio en la ciudad (3)
La explotación agropecuaria jesuita se desarrolló, en parte arrendando a
terceros, en parte con la producción directa siendo utilizada para éste caso la
mano de obra esclava propiedad de los religiosos. La estancia se organizó con
diversos puestos, entre ellos, el del Rincón de Cabrera en la rinconada que
forman la confluencia del río Areco, el riacho del Baradero y el Paraná de las
Palmas.
En 1767 la orden fue expulsada de todos los territorios del imperio español,
de manera que a partir de ese momento la propiedad fue administrada por la
Corona a través de la Junta de Temporalidades hasta el año 1785 en que fue
adquirida en subasta pública por José Antonio de Otálora, de cuantiosa fortuna
y antiguo linaje castellano. Como caracterizado vecino de Buenos Aires
desempeñó diversos cargos: regidor en 1759 y 1780, alcalde ordinario de
segundo voto en 1769 y vocal de las Temporalidades en 1776.(4) Su descendencia
está vinculada a la historia nacional ya que sus hijas Manuela, Ana María y
Saturnina contrajeron matrimonio respectivamente con el coronel Manuel Soler,
con el doctor Benito González Rivadavia y con Cornelio Saavedra. Muerto
Otálora en noviembre de 1815, su juicio sucesorio se inició al poco tiempo,
levantándose un plano de la propiedad a cargo de José de la Villa con fecha 21
de febrero de 1816, y cinco días después se realizó la tasación de los bienes,
describiéndose las distintas construcciones, entre ellas, el Puesto del Rincón en
el que se detalla lo siguiente: “Puesto del Rincón-Pared doble largas 2X13 /2largo 24 2/3 alto 3 -Pared sencilla 2 x 123/4- Largo 15- 2 por ciento - Id Mgtes
3x5- largo 15 - Alto 4 - Id. Mgtes 2X4 -Largo 8 -Alto 3 A - Galerías: La Sala -Largo
7,5 -ancho 5 - mas interior, Aposto -Largo 4 -alto 5- micui inferior, calzada -Largo
12 1/3 Alto 1 2/3-Cimientos — Un pozo nuevo con buen calzo y arco” (5). La
importancia de éstos documentos reside en ser los documentos más antiguos
donde se describen con precisión la ubicación y características de las distintas
construcciones.
El 25 de junio de 1821 fue aprobado el convenio entre todos los herederos
y el defensor general de Menores adjudicándose a la heredera Saturnina Otálora
de Saavedra el sector conocido como Rincón de Cabrera con una extensión de
156
2243 1/3 varas frente al río Areco con legua y media de fondo y 7870 varas de
frente al río Paraná con legua y media de fondo.
En la nueva estancia que se formó como consecuencia de la partición
hereditaria, Cornelio Saavedra pasó algunas temporadas de los últimos años de
su vida. Allí lo encontramos junto a su familia en 1824, ya que en los libros
parroquiales de la iglesia de Capilla del señor, figura bautizando por necesidad
a su nieto Cornelio Anacleto Buenaventura, hijo de Agustín y de Natalia
Medrano. También, como lo señalan diversos autores, fue en el Rincón de
Cabrera donde el prócer escribió o terminó de escribir el 28 de noviembre de
1828 tanto su Testamento ológrafo como la Memoria, tal como lo expresara su
propio hijo Mariano en su testamento en 1878: “Tercero; La memoria igualmente
autógrafa que escribió para sus hijos en mil ochocientos veintiocho en su
estancia Rincón de Cabrera, aunque firmada en esta ciudad en primero de enero
de mil ochocientos veintinueve, día en que regresó de aquella acompañado por
mí”. (6) De igual modo lo señala otra descendiente del prócer, la escritora
Josefina Cruz, en su libro “Saavedra, hombre de Mayo” (7) y Pablo Emilio
Palermo en “El hombre de Mayo. Memorias de Cornelio de Saavedra”. (8). En la
cláusula 3a de su testamento el presidente de la Primera Junta hace algunas
consideraciones de interés para el presente trabajo, expresando: “Mando mi
alma a Dios... y este cuerpo miserable a la tierra de que fue formado, el que será
sepultado en el cementerio público de la ciudad, si mi muerte acaeciese en ella
o en el de la Parroquia de la Exaltación de la Cruz, si sucediese en /a estancia del
Rincón de Cabrera”. Más adelante, en la cláusula 40a se refiere a la importancia
económica de la estancia para la subsistencia de su esposa en los siguientes
términos: “Aunque muero con el consuelo de que tiene con que vivir el resto de
sus días con lo heredado de sus padres, y adelantado después, en lo que es
notoria también, la influencia que ha tenido ésta laboriosa madre. Como lo
principal de ésta su subsistencia consiste en la estancia del Rincón de Cabrera,
que por sus adelantos exige mayor vigilancia y contracción”. (9)
Saavedra falleció en la ciudad de Buenos Aires poco tiempo después el 29
de marzo de 1829 sobreviviéndole su viuda varios años.
El 25 de agosto de 1845, ya fallecida doña Saturnina, el agrimensor
Feliciano Chiclana practicó la subdivisión del terreno en partes iguales entre los
herederos: Agustín, Dominga, Mariano y Francisco, correspondiendo al primero
de los nombrados el sector donde se encuentra El Paraíso. (10)
En julio de 1865, en el plano de mensura practicada por el agrimensor
Federico Coelho de Meyrelles correspondiente al campo de Don Agustín
Saavedra constan el casco (hoy El Paraíso) y diversos puestos: San Juan, San
Carlos, de la Esperanza, San Cornelio, San Agustín, del Porvenir, Santa Teresa
(hacia el este) de la Magdalena, San Manuel, San José, del Carmen, San Luis, San
Cipriano, del Rincón (hacia el Areco) y San Jorge, San Miguel -en monte de talas, San Ramón -en Monte de Talas- y del Puerto (hacia el Paraná). (11)
El 14 de junio de 1867 en los autos seguidos contra Agustín Saavedra por
deuda de dos pagarés hipotecarios al Banco de la provincia de Buenos Aires, don
José Atucha compra las tierras que forman parte de El Paraíso, en una mayor
extensión que la actual. (12) Fallecido Atucha, su viuda Justa Lima reorganiza la
157
propiedad integrando la misma con tierras linderas de su dominio. De sus
campos salió en 1877 una partida de animales finos comprados por la Sociedad
Rural para ser faenados y embarcados en el vapor Frigorifique, con destino a
Europa, constituyendo la primera remesa de carnes congeladas. En 1897, una
nueva mensura es practicada por Emilio Mitre y Vedia, en cuyo plano ya se
encuentra designado con el nombre El Paraíso el antiguo casco del plano de
1865 y los puestos de San Sebastián y La Justa donde aproximadamente estaban
los denominados San Carlos y La Esperanza y la noria El Orden, en proximidades
del antiguo puesto de San Jorge. (13)
A la muerte de Justa Lima, ocurrida en 1899, toda su fortuna fue heredada
por el hijo de su esposo, Florencio Atucha, herencia cuestionada por los sobrinos
de la dama que dio origen a un largo litigio que terminó con la confirmación por
parte de la justicia de la validez testamentaria a favor de Florencio, quien luego
contrajo matrimonio con una sobrina nieta de Justa Lima, Nydia Ocampo Lima.
De este matrimonio nacieron dos hijos; Carolina del Rosario, casada con
Diógenes de Urquiza Anchorena, y Florencio Justo casado con Berta Elina
Chiesa, heredando éste último el casco que comprende el Paraíso.
• Referencias documentales y bibliográficas
1).- Molina Raúl: Diccionario biográfico de Buenos Aires 1580-1720.
Academia nacional de la Historia. Bs.As. 2000.
2).- Archivo de Geodesia de la provincia de Buenos Aires en adelante
(A.G.P.B.A.) Duplicado de mensura Nº 25 correspondiente a Agustín Saavedra.
Extracto de títulos.
3).- Robles Sergio Daniel: Historia de Zárate, desde sus orígenes hasta el
año 2000. De los Cuatro Vientos Editorial. Buenos Aires, 2005. pg-40/41
4).- Botta Vicente Raúl : Historia de Zárate 1689-1909. Publicaciones del
Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires. La Plata, 1948. pg.33
5).- Archivo General de la Nación, Sucesión de José A. de Otálora. Expte.
7274
6).- Botta Vicente Raúl: Ob. Cit.
7).- Cruz Josefina :Saavedra, hombre de Mayo. Ediciones Culturales
Argentinas. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Bs.As., 1980.
8).- Palermo Pablo Emilio: El hombre de Mayo. Memorias de Cornelio de
Saavedra. Editorial Sudamericana, 2003.
9).- Testamento ológrafo de Cornelio Saavedra publicado en Revista
trimestral de Historia Argentina, Americana y Española. Historia. Colección
extraordinaria. Año V. Enero-febrero de 1960. Nº 18. Bs. As. 1960. pgs. 186 y
200.
10).- A.G.P.B.A. Duplicado de mensura Nº 11 correspondiente a Agustín,
Dominga, Mariano y Francisco Saavedra. Año 1845.
11).- A.G.P.B.A. Duplicado de mensura Nº 25 ob.cit.
12).- A.G.P.B.A. Duplicado de mensura Nº 33 correspondiente a Toribio
Lima. Año 1867.
13).- A.G.P.B.A. Duplicado de mensura Nº 104 correspondiente a Justa
Lima de Atucha. Año 1897.
158
• CONCLUSIÓN
De la documentación analizada se ha podido establecer lo siguiente:
1. Que las tierras que actualmente constituyen la estancia El Paraíso están
entre las de más antigua ocupación en la provincia de Buenos Aires por parte del
español ya que el primer antecedente dominial que se conoce se remonta al año
1613.
2. Que los sucesivos poseedores desde 1613 hasta el presente han sido:
Nicolás de Ocampo Saavedra (1613) y luego su viuda María de los Cobos,
Hernán Suárez Maldonado (1646), su hijo Hernán y su nieto Juan Arias
Maldonado; la Compañía de Jesús (1670); la Junta de Temporalidades (1767):
José Antonio de Otálora (1785); Saturnina Otálora de Saavedra (1821); Agustín
Saavedra (1845); José
Atucha (1867) y luego su viuda Justa Lima; Florencio Atucha (1899); su hijo
Florencio Justo y sus herederos.
3. Que no se ha encontrado en documentos construcciones antiguas en el
área del antiguo Rincón de Cabrera, con excepción de la casa principal de El
Paraíso, lo que hace suponer que el casco de aquella, donde Saavedra escribió
sus Memorias se hallaba en la fracción que luego correspondió a su primogénito
Agustín
4. Que la ubicación del casco de la estancia de Agustín coincide con la que
posteriormente fue bautizada (fines del siglo XIX) con el nombre de El Paraíso.
• DOCUMENTOS
Mensura de la Estancia del Rincón de Cabrera perteneciente a Agustín,
Dominga, Mariano y Francisca Saavedra (1845)
Viva la Confederación Argentina Mueran los Salvajes Unitarios
El terreno perteneciente a los herederos de la finada señora Da. Saturnina
Otálora de Saavedra es parte del que fue concedido en merced en el año mil
seiscientos trece por el gobernador Hernando Arias de Saavedra a Doña María de
los Cobos, viuda del capitán Nicolás del Campo Saavedra, en el Rincón que llaman
de Areco de esta banda de dicho Río, y de otra merced hecha por el gobernador Don
Francisco de Céspedes en mil seiscientos veintiséis, a Hernán Suárez de un pedazo
de terreno con frente al Río de las Palmas y su fondo hasta el Río de Areco, lindero
que es con el de la merced hecha a Da, María Cobos; estas dos acciones constantes
de los respectivos títulos originales que se han tenido a la vista, se reunieron en
Hernán Suárez Maldonado por venta que le hizo Doña María Cobo- En el año mil
seiscientos setenta, Juan Arias Maldonado vendió el todo a los padres de la
Compañía de Jesús, y por su extinción recayeron estos terrenos en el fisco, de quien
los hubo por compra hecha en pública subasta Don Juan Antonio Otálora en mil
setecientos ochenta y cinco.- Por fallecimiento de este se subdividió este terreno
entre sus ocho hijos y herederos habiendo correspondido a doña Saturnina Otálora
de Saavedra el Rincón que forma el río Areco en su desembocadura al Paraná,
limitado al Sud por una parte que se la entregó a la heredera, al este por otra porción
159
correspondiente a la misma doña Jacinto con frente al río Paraná, y al norte oeste por
el río de Areco y el Paraná.
Las diligencias de mensura y reparto de estos terrenos, fueron practicadas
por el agrimensor Don José María Manso en mayo de mil ochocientos veintiuno
con asistencia de lodos los interesados por sí o por sus apoderados mas los
originales y demás diligencias que se han solicitado para tenerlo presente al
hacer la mensura de esta parte de la señora Doña Saturnina para la que ha sido
nombrado por decisión del señor juez de Primera Instancia de diez y seis de junio
último a pedimento de sus herederos no se halla en poder de ninguno de ellos,
ni en la escribanía que fue de don Manuel Godoy, donde existen así privados los
distintos cuerpos de autos de que consta la testamentaria del finado D. José
Antonio Otálora; así es que, se ha procedido condujeron a los mojones que se
han encontrado manifestados por parte del único lindero que tiene este terreno,
que es la viuda de doña Jacinto Otálora, la que fue citada oportunamente en esta
Ciudad, como lo acredita su firma a continuación de la nota que al efecto se le
paso y habiendo estado en la Estancia de la señora Lima a su mayordomo Don
Pedro Dehesa y a don Víctor Vergara vecino encargado por dicha señora de
asistir al deslinde, por haber sido uno de los concurrentes a la mensura del año
veintiuno lo mismo que lo fue el finado Lima en representación de Doña Jacinto
Otálora, según expuso dicho Vergara y aparece en una copia de las diligencias
de la expresada mensura de tierra del finado señor Don Cornelio de Saavedra,
fui conducido por el comisionado de la señora viuda de Lima, a un mojón
esquinero que dijo ser el que había conocido desde el año veintiuno como
termino del terreno comprado por Lima a D. Jacinto Otálora con frente al Río de
Areco por una parte, y al Río Paraná por otra, de este mojón, queda el ombú de
la población de Lima, al sur de 68 grados Oeste y con el rumbo al norte de la
aguja, se midieran seis mil trescientas y treinta varas hasta otro mojón situado
sobre la barranca del Paraná colocado igualmente en la expresada mensura; de
este mojón se observó el ombú de la Estancia de Lima al sur veinte y dos grados
Oeste, no ofreciendo otro objeto notable a que dirigir visuales. Volviendo al
mojón de arranque para deslindar el terreno de la señora Lima con frente al Río
de Areco, se puso el rumbo Sur ochenta y seis grados oeste, a las seis mil ciento
veinte varas se encontró un mojón, y a las ocho mil quinientas veinte se llegó a
la barranca de dicho Río, en donde se colocó un mojón por no encontrarse el
que hubo, que se supone cubiertos por la tierra en la época de seca en los años
treinta y uno y treinta y dos.
Concluido de este modo el deslinde de este terreno por la parte del Este y
del Sur para formar el plano de sus límites naturales, que son las barrancas de los
ríos Paraná y Areco, partiendo del mojón sobre la del Paraná, se procedió por
medio de las abscisas y coordenadas siguientes: paralelas y perpendiculares al
deslinde del este, terminando las últimas en las barrancas del Paraná y Río de
Areco hasta el mojón que determina el límite de este terreno y el de las señoras
Lima sobre este Río Oeste mil trescientas varas- Sur novecientas- Oeste mil
ochocientas- Norte, mil trescientas- Del término de las seiscientas, Oeste, mil
trescientas- Norte, mil quinientas- de las novecientas Oeste, mil quinientas
Norte, mil- de las quinientas, oeste mil doscientas-norte ochocientas sesenta...
160
Dirigida una visual del ombú de la población de Juan Ignacio San Martín,
demora al Norte sesenta y cinco grados oeste. Los límites expresados comprenden
el área de ochenta y nueve millones quinientas mil varas cuadradas igual a dos
leguas cuadradas, más cuatrocientas ochenta y seis milésimas partes de otra
igual. A la señora Doña Saturnina, según su hijuela que en copia autorizada corre
en este expediente, se le adjudicaron dos mil doscientas cuarenta y tres varas de
frente sobre el río de Areco con nueve mil de fondo que hacen una o sea de
veinte millones ciento ochenta y nueve mil novecientas sesenta varas cuadradas
y siete mil ochocientas setenta varas cuadradas y siete mil ochocientas setenta
varas de frente al Paraná con igual fondo, cuya área es de setenta millones
ochocientas treinta mil varas cuadradas, que sumadas con la primera partida,
hacen el total de noventa y un millones, diez y nueve mil novecientas setenta
varas cuadradas, que sumadas con la primera partida, hacen el total de noventa
y un millones, diez y nueve mil novecientas setenta varas cuadradas que compro
con el área que se ha encontrado dentro de los limites que determinan este
terreno, ofrece un déficit de un millar quinientas diez y nueve mil novecientas
setenta varas cuadradas, igual a un rectángulo de doscientas cincuenta y tres
varas de base y seis mil de altura. Encargado por los herederos de la señora Doña
Saturnina Otálora de Saavedra, que son Don Agustín, Doña Dominga, Don
Mariano y Don Francisco Saavedra, de subdividir este terreno en cuatro partes
iguales en superficie y convenidos así la forma de éste reparto proyectada en el
plano, se procedió a ejecutar esta operación del modo siguiente.
Del mojón sobre la barranca de Areco se midieron al Norte ochenta y seis
grados Este, por el deslinde con el terreno de la señora de Lima cinco mil ciento
veinte y cinco varas, y se puso un mojón, desde el cual, tomando al Norte, fueron
medidas tres mil doscientas setenta y seis varas y colocando otro mojón, se tomó
al Oeste y fueron medidas siete mil seiscientas cincuenta varas hasta la barranca
del río de Areco, quedando comprendida midieron al norte 86º Este por el
deslinde con el terreno de la señora de Lima cinco mil ciento veinticinco varas
y se puso un mojón, desde el cual, tomando al Norte, fueron medidas tres mil
doscientas setenta y seis vara y tocando otro mojón, se tomó al Oeste y fueron
medidas siete mil seiscientas cincuenta varas hasta la barranca del Río de Areco,
quedando comprendida estas líneas y la expresada barranca, el área de veinte
y dos millones trescientas setenta y cinco mil varas cuadradas, próximamente
tres quinta de una legua cuadrada que es la cuarta parte del área total y de que
quedó en posesión don Agustín Saavedra, y linda por el Sur con la señora de Lima
por el Este con la parte de que ha de recibirse doña Dominga Saavedra de Oromí,
por el Norte con Don Mariano y Don Francisco Saavedra y por el Oeste con las
barrancas del Río de Areco.
Del mojón esquinero en donde se dio principio a la mensura del todo del
terreno, se midió son tres mil trescientas noventa y cinco varas al Sur ochenta y
seis grados Oeste por el deslinde con la señora de Lima hasta el mojón puesto
en esta línea como límite de la parte de don Agustín, y poniendo el rumbo al
Norte contando sobre la tres mil doscientas setenta y seis varas que se midieron
hasta el otro mojón del terreno de don Agustín se integraron seis mil doscientas
setenta y seis varas hasta la barranca del Paraná, en donde dispuso otro mojón,
161
quedando comprendida entre estas barrancas al Norte, el terreno de la señora
de Lima al Sur, el de la misma al Este y la parte de Don Agustín y de Don Francisco
al Oeste, la superficie de veinte y dos millones trescientas setenta y cinco mil
varas cuadradas que es la cuarta parte del terreno, y que pertenece particularmente
a la señora Doña Dominga Saavedra de Oromí.
Del mojón esquinero Nordeste de don Agustín se midieron cuatro mil
quinientas setenta y dos varas al Oeste, deslindando con el mismo, a su término,
se colocó un mojón, desde el cual, cuadrando al Norte, fueron medidas seis mil
cien varas hasta la barranca del Río de Areco, donde se estableció otro mojón,
resultando entre esta línea por el Oeste, las barrancas del Río de Areco y del
Paraná por el Norte, el terreno de Doña Dominga por el Este y el de don Agustín
por el Sud. El área de veinte y dos millones trescientas setenta y cinco mil varas
cuadradas que es igual a la cuarta parte del todo del terreno, y de que ha
quedado en posesión Don Francisco Saavedra
Otra cuarta parte de este terreno, comprendiendo la misma área y queda
determinada por los mojones colocados en las barrancas del Río de Areco para
don Agustín y don Francisco y el esquinero Sudoeste del último, con quien linda
por el Este, por el Sud con don Agustín y por el Norte y Oeste con el río de Areco,
esta parte ha quedado recibida don Mariano Saavedra.
Los bañados que se hallan entre las barrancas y el cause de los ríos, les
pertenecer en propiedad a estos herederos de la señora Doña Saturnina Otálora
de Saavedra según declaratoria del Superior Gobierno de veinte y dos de agosto
de mil ochocientos treinta y ocho en el expediente promovido al efecto por
dicha señora. Estos bañados quedan por ahora afectos al uso común de todos
los herederos; el estado de inundación en que hoy se hallan, hace inaccesibles
los puntos del curso de los ríos, y no ha permitido conocer su área con exactitud,
ni aún por medio de la...
Los rumbos que se expresan, son de la aguja, siendo la transición de la
misma del instrumento que se ha usado de trece grados treinta minutos Este. Esta
operación se ha practicado en los días desde el treinta y uno de julio hasta el siete
del presente. Buenos Aires, Agosto veinte y cinco de mil ochocientos cuarenta
y cinco.
Feliciano Chiclana
TORIBIO LIMA Año 1867. Dirección de Geodesia Nº33
Duplicado de la diligencia de mensura practicada en los terrenos de la
testamentaria del finado Don Toribio Lima por el agrimensor Juan Czetz en 1867.
Extracto de títulos
En noviembre de 1822 Don Victoriano Fuentes, apoderado de Da. Jacinto
Otálora, ratifica la venta hecha por esta señora en documento simple, de su
hijuela paterna a favor de Don Toribio Lima. Esa hijuela contiene relativamente
a terrenos lo siguiente:
1º. Cinco mil ochocientos once y dos tercios de varas, frente al Oeste sobre
el río de Areco con legua y media de fondo, lindando por el Norte con Da.
Saturnina Otálora, por el Sud con Don José Insúa y Díaz, por el Este con Da. Ana
Otálora, bajo cuyos últimos linderos se comprenden también.
162
2º - Un mil novecientos ochenta y cuatro y una tercia varas y se expresan
con frente a sus cabezadas y legua y media de fondo.
3º.- Seis mil doscientas noventa y seis varas con frente al Río Paraná con
legua y media de fondo que lindan por el Oeste con Doña Saturnina y por el Este
con Doña Ana Otálora, de modo que estas tierras forman con distintos frentes
y rumbos y provienen a la vendedora por herencia de su finado padre Don José
Antonio Otálora. Escribano J. M. Godoy.
En 1848 Da. Dominga Saavedra de Oromí con la venia de su esposo Don
Rafael Oromí vende a Da. Sebastiana Cabrera de Lima un terreno, situado en el
Rincón de Cabrera, compuesto de tres mil trescientas noventa y cinco varas
frente al Norte y seis mil trescientas treinta de fondo al Sud, lindando por el frente
con el Río Paraná, por el fondo y el Este con la compradora, por el Oeste con Don
Francisco y Don Agustín Saavedra, cuyo terreno lo hubo por herencia de su
finada madre Da. Saturnina Otálora y esta la tuvo por su legítima paterna del
finado Don José Antonio Otálora. Escribano Mariano Cabral.
CAPILLENSES Y ZARATEÑOS:
HISTORIA TRADICIONAL Y LEGENDARIA
Por Miguel Hangel González Navarro
Por su parte los Zárate, más allá de Don Gonzalo, permanecieron en la zona
del Río Paraná, jurisdicción entonces de la Capilla del señor figurando entre mis
antepasados una descendiente de aquel tronco. Doña Thomasa de Sárate que
hacia 1817 figura como vecina de las Palmas, junto con su esposo Don Mariano
Ferreira, según testimonio que obra en el Archivo Parroquial de Exaltación de la
Cruz. También figura en los papeles de Capilla Don Pascual de Sárate, obligado
por el Superior Tribunal de Justicia a vender... una esclava Dionissiay si así no lo
hace en un mes de notificado se lo venderá por el Tribunal aplicando el importe
por Tercias Partes Cámaras de su Mag. d, obras de esta Villa (Lujan) y ayuda de
la obra de la Parroquia del S. oír de adonde es feligrés el d. Ho D.n Pascual” esto
sucedía el 14 de julio de 1774.
Ya cesada la autoridad de los Alcaldes de Hermandad, hacia 1821, el
esposo de una nieta de Otálora -Rufino de la Torre y Haedo- aparece como Juez
de Paz en Capilla del señor. Años después, cuando Lavalle desembarcó en San
Pedro para avanzar sobre Buenos Aires, se trasladó en una volanta a Capilla del
señor, donde se alojó en casa de los Salguero, abasteciendo su caballada en los
ricos pastos que ofrecía la zona, en especial los de la propiedad de Rufino de la
Torre y Haedo; estas tierras y otras, del partido de Exaltación de la Cruz, pasaron
a poder del Estado por confiscación después del fracaso de Lavalle, en 1840. No
solo se quitaron las tierras, sino que sus dueños -tradicionales apellidos de
Capilla y de Zárate- fueron obligados a barrer las calles de Capilla del señor por
las fuerzas federales.
En esta relación tradicional de hechos y figuras a la distancia, habíamos
mencionado al presidente de la Junta de Gobierno del año 10. Acalladas las
preocupaciones de su gestión oficial, Cornelia de Saavedra aparece, en lo que
podríamos llamar el corto lapso de su descansada vida, relacionado con el pago
163
de la Cañada de la Cruz: su nombre y el de su esposa Doña Saturnina Otálora,
propietaria del Rincón de Cabrera, se vincula a la Capilla del señor de la
Exaltación; en el Archivo Parroquial de mi pueblo surge la presencia física de esta
importante figura de la política colonial. Así por ejemplo, hallamos en 1824 el
bautismo de su nieto Cornelia Ana Cleto Buenaventura ...bautizado P.D.
necesidad por el señor D. Cornelia Saavedra... era hijo de Agustín y de Natalia
Mediano; en 1825, el matrimonio de un negro de nación Congo con una negra
de nación Lubolo... ambos esclavos de Saavedra; en 1828, el matrimonio de
Lucio con Juana...ambos esclavos del Brigadier D. Cornelio Saavedra .
Testimoniaron estas nupcias otros esclavos afincados en Zárate: Jacinto (¿) y
Lorenza... esclavos de D. Rufino de la Torre y Haedo. En 1827, tenemos el
bautismo de Mariano Nicolás, hijo de los esclavos Jorge y Fortunata,...ambos
esclavos de Don Cornelio Saavedra quien le hecho el agua; en 1828 se asienta
el matrimonio de ... José Lino Saavedra ntral. De Santa Fe esclavo de D. Cornelia
Saavedra con Ana Pereyra negra libre nral. de B. Aires.”
Don Cornelio de Saavedra fue gran devoto del señor de la Exaltación,
contribuyente de la Hermandad de Animas y del señor Crucificado de Capilla y
participante activo en los cultos públicos a la hoy bisecular imagen del Cristo
exaltado, los 14 de setiembre de la segunda década del siglo XIX. Los lazos que
entroncarían más allá de la sangre, la amistad, hicieron que su hijo Mariano, más
luego Gobernador de la provincia de Buenos Aires viajara con frecuencia a la
estancia de Don José Se rapio Sosa, antiguo Jefe de la Unión Cívica nacional y
presidente de la Corporación municipal de Exaltación de la Cruz, donde pasaba
sus temporadas. Mariano fue padrino del Templo Parroquial de Capilla del señor,
cuyo centenario celebramos el año pasado. Don Cornelia, su padre, testó en la
estancia del Rincón de Cabrera, en Zárate y pidió ser enterrado en la Capilla del
señor. Habiendo muerto en Buenos Aires no se materializó su anhelo y sus restos
se inhumaron en la Recoleta, donde están aún. Un descendiente suyo el doctor
Carlos Saavedra Lamas, fallecido hace unos años, tenía en su poder parte de los
documentos de su antepasado, que tuve oportunidad de leer en su tradicional
estudio de la calle Florida y que su abuelo Don Mariano decía que se perdió en
el agua, al embarcarse su madre, Saturnina Otálora, en el puerto de la estancia.
Dos años antes de que testara Saavedra en el Rincón de Cabrera (1828),
Pedro y José Anta, vecinos de la Zona vendieron a don Rafael Pividal... cien
cuadras en cuadro de su terreno de estancia (1144 varas de frente con igual de
fondo) cerca de las Barrancas del Río Paraná llamado de las Palmas (el año 1826)
p.a. formar Pueblo, con cargo de edificar un Oratorio y Plaza. Estos datos que
figuran en un documento del 31 de diciembre de 1853 de la gobernación de
Buenos Aires nos anoticia que... desde corto tiempo a la fecha ha marchado el
pueblo adelante a pesar de los inconvenientes que ha tocado y que mas adelante
expresaremos .
Fragmentos del libro El Hombre de Mayo - Memorias de Cornelio de
Saavedra. Editorial Sudamericana. Buenos Aires 2003. (páginas 19, 58, 177,179)
Mi respetada posición permitió que formase una familia. Yo no estaba
164
destinado al sacerdocio, como muchos si lo estaban en mis tiempos, de manera
que accedí al matrimonio contando veintiocho años. Contraje enlace con mi
finada prima hermana doña María Francisca Cabrera, viuda de Mateo Ramón de
Alzaga Sobrado, con la que viví en feliz unión por diez años hasta que Dios la
llevó con Él el preciso 15 de agosto de 1798. De aquella feliz unión nacieron mis
cuatro primeros hijos: Diego, Manuel y las fallecidas criaturas Mariano y
Francisco.
Yo era un hombre viudo sin haber cumplido los cuarenta años. A cargo de
tantos hijos, comprendí que el hogar necesitaba la presencia de una nueva
compañera. La Providencia puso en mi camino a mi adorada doña Saturnina
Bárbara de Otálora y Rivera, con quien contraje casamiento en el año 1801. Con
ella acrecenté la prole, pues de nuestra unión nacieron Agustín, Dominga,
Mariano, Francisco y tres angelitos que murieron: Pedro, Melitón y María
Mercedes. ¡Con que silenciosa simpleza partieron del hogar aquellas almitas que
ni siquiera conocieron el rostro de sus amantes padres!
Saturnina era hija de un matrimonio de malagueños conformado por el
comandante Antonio Otálora y por doña Josefa del Rivera. Una de sus hermanas,
Manuela, se unió en matrimonio al Coronel Manuel Soler. La otra hermana, Ana
María, fue la segunda esposa de don Benito Rivadavia, padre de Bernandino
Rivadavia, el secretario del Triunvirato que tanto daño me hizo”. (pag. 19)
“Yo había partido hacia el pueblo de San Isidro. Mis labores en la campaña
se repartían entre San Isidro y la estancia del Rincón de Cabrera, en el partido
de Exaltación de la Cruz. Nunca me gustó descuidar mis campos, y aunque los
criados y esclavos con que contaba para aquella época eran dóciles y de
confianza, siempre convenía la presencia del amo. Recuerdo que pasaba horas
en las labores de labranza, como un trabajador más, y disfrutaba de esa
compañía de gente ruda y poco instruida. Bien abrigado en los días de frío,
gustaba caminar por entre las filas de los árboles añosos y conversar con mis hijos
de los más variados temas. No hay mayor delicia que ese olor a tierra mojada que
brota bajo la espesura de las hojas caídas. Imaginaba que si pudiese perforar más
allá del simple suelo barroso encontraría fortunas y tesoros, incluso una ciudad
hundida repleta de oro.” (pág. 58)
“El 28 de noviembre de 1828 firmé mi testamento en la estancia del Rincón.
No hablaré de lo escrito allí. Está ahí y puede ser consultado. Por otra parte, sería
muy aburrido ponerme a repetir sus lentas y extensas cláusulas. Deseo sí decir
que he contado el estado de mi fortuna, los bienes recibidos en herencia y el
reparto hecho a los hijos del primer matrimonio de mi finada esposa María
Francisca Cabrera, como para que no queden dudas después de mi partida
definitiva. También dejé allí sentada la compra de una casa a Doña Juana Ramos
en el año 25, valuada en ocho mil pesos”. (pág. 177)
“Mando mi alma a Dios, que la crió de la nada a su imagen y semejanza y la
redimió con su preciosísima sangre del pecado original, y este cuerpo miserable a la
tierra de que fue formado, el que será sepultado en el cementerio público de esta
ciudad, si mi muerte acaeciese (sic) en ella, o en el de la Parroquia de la Exaltación
de la Cruz, si sucediese en la estancia del Rincón de Cabrera, amortajado mi cadáver
con el hábito de nuestro señor padre San Francisco, si pudiese proporcionarse, y de
165
no, con un saco o ropa talar que lo cubra de género de lana color oscuro. En cuanto
al modo y forma con que se ha de hacer mi entierro y funerales, suplico a mi esposa
y amados hijos ejecuten puntual y literalmente lo que verán estampado y firmado por
mi en el papel que he dejado cerrado y lacrado en poder de su madre. Si consideran
que con mi vida concluye también mi autoridad doméstica, persuádanme al menos
de que no concluyó mi derecho a pedirles y suplicarles tenga efecto el contenido de
dicho papel, que quiero se lea a presencia de mi cadáver. Declarólo así para que
conste”. (pág. 179)
1 Cláusula 3 del testamento de Cornelio de Saavedra. Rincón de Cabrera,
28 de noviembre de 1828.
Fox.
- A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Presupuesto
e Impuestos.
2.329
(D/2.373/06-07)
Señor Diputado Fox, proyecto de ley, solicitando extender la vacunación
obligatoria contra el virus papiloma humano en la población femenina del
ámbito provincial.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Impleméntense los medios necesarios para extender la vacunación
obligatoria contra el Virus Papiloma Humano (H.P.V.) en la población femenina
del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como método para la prevención del
cáncer cervical y de otras lesiones pre-cancerosas y/o infecciosas anogenitales
y orales atribuibles al mismo, que afectan a ambos sexos.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo lijará el organismo de aplicación de la presente
ley, que determinará, a su vez, las edades y condiciones que deberán reunir las
mujeres pasibles de vacunación contra el Virus Papiloma Humano.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear la partida presupuestaria
correspondiente y a realizar las adecuaciones necesarias para atender los
requerimientos de la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fox.
166
FUNDAMENTOS
El cáncer cervical es una de las causas más comunes de muerte por cáncer
en mujeres.
La American Cáncer Society estima que en el 2006 más de 9700 mujeres
serán diagnosticadas de cáncer cervical y 3.700 mujeres morirán por este cáncer
en USA.
El cáncer cervical es infrecuente en mujeres menores de 25 años, aunque
la incidencia aumenta progresivamente hacia los ‘40. Cerca del 80 por ciento del
cáncer cervical ocurre en países subdesarrollados, primariamente debido a la
falta de recursos para los programas de Screening del mismo. En la Argentina el
promedio de aparición del cáncer cervical es de 29 años. Por 10 menos 50 por
ciento de los adultos sexualmente activos contraen HPV en algún momento de
su vida. Es más común entre hombres y mujeres jóvenes. El cáncer cervical afecta
desproporcionalmente a mujeres de nivel socioeconómico baje con acceso
irregular o sin acceso a la atención médica.
Virtualmente todos los casos de cáncer de cuello son atribuibles a la infección
adquirida de Virus Papiloma Humano (HPV). El intervalo entre la infección por HPV
y la progresión maligna usualmente lleva por lo menos 10 años.
El HPV es un virus no envuelto que contiene un genoma circular que
codifica para dos proteínas estructurales, Ll y L2, que forman la cápside viral.
Además codifica para varias proteínas no estructurales que, si bien son importantes
para el ciclo viral, no son incorporadas al virión.
La infección se establece cuando una erosión de la capa más superficial de
las células de la piel o de la mucosa permite al HPV infectar la capa más profunda.
El virus parásita estas células, evadiendo de esta forma al sistema inmune del
organismo. Así, la expresión y replicación viral ocurre en las capas superficiales,
donde causan lesiones. La mayoría de las infecciones son autolimitadas debido
a que el huésped eventualmente logra montar una respuesta inmune satisfactoria.
La infección genital por HPV es la enfermedad de transmisión sexual viral
más común con una prevalencia estimada de 20-40 por ciento entre las mujeres
sexualmente activas. La mayoría de las lesiones por HPV son benignas, subclínicas
y autolimitadas, y una alta proporción de infecciones asociadas con displasia de
bajo grado revierte espontáneamente.
Las lesiones benignas inducidas por HPV incluyen verrugas anogenitales,
papilomas orales y laríngeos y condilomas de la mucosa anogenital.
El riesgo es que algunas de las mismas tienen el potencial para progresar a
cáncer invasivo. La infección a largo plazo por algunos tipos de HPV lleva a
tumores malignos anogenitales, entre los cuales se encuentra cáncer de ano,
pene, vulva, vagina y cuello.
También una pequeña proporción de cáncer oral es atribuida al HPV.
Alrededor de 1 por ciento de los adultos sexualmente activos en USA tienen
verrugas genitales visibles.
Hay alrededor de 100 tipos de HPV, pero solo algunos tienen una clara
relación con a transformación maligna. Los tipos 16 y 18 dominan el 50 por
ciento y el 20 por ciento respectivamente del cáncer cervical. Estos dos tipos,
167
además, se relacionan con una alta proporción de otros tipos de cáncer genital
atribuidos al HPV.
En contraste, la infección cervical persistente con otros tipos de HPV
oncogénicos se considera el factor de riesgo más importante para la progresión
a displasia de alto grado la cual se reconoce como una lesión precancerosa, cuya
identificación y tratamiento previene el desarrollo de cáncer invasivo.
El Test de Papanicolaou establece si la mujer posee o no HPV, pero no
determina el tipo del mismo.
Recientemente se reportaron notables avances en la creación de vacunas
contra el HPV Estas vacunas estimulan el desarrollo de anticuerpos capaces de
neutralizar la formación de viriones.
En Junio de 2006, La FDA (Food and Drug Administration) licenció la
vacuna para usarse en mujeres entre los 9 y 26 años en los EE.UU.. Dichos
productos se denominan:
A) Merck: Gardasil®: Vacuna rccombinante cuadrivalente contra el
papilomavirus humano (Tipos 6,11,16 y 18). Ya se encuentra disponible
comercialmente e incluye los tipos 6,11,16 y 18.
B) GlaxoSmithKline: Cervarixe®: vacuna recombinante bivalente contra el
HPV (Tipos 16 y 18). En este momento se encuentra en fase final del estudio
clínico. Protege contra los tipos 16 y 18.
Ambas vacunas se focalizan en el HP16 y el HPV18, quienes reúnen
alrededor del 70 por ciento de los casos de cáncer cervical. Además, la vacuna
de Merck incluye los tipos 6 y 11. quienes juntos reúnen alrededor del 90 por
ciento de las lesiones verrugosas genitales (también infectan el cuello uterino
pero no están relacionados con cáncer).
Ambas vacunas están compuestas por proteínas de la cobertura externa del
virus HPV (no hay material infeccioso en la vacuna) y son 3 dosis intramusculares
que deben administrarse en un período de 6 meses. En el caso de Cervarix®, la
primera en el momento, la segunda al mes y la tercera a los 6 meses, en el caso
de Gardasil® una en el momento, luego los dos meses y otra a los 6 meses.
Las estimaciones apuntan que las vacunas tienen por lo menos 90 por
ciento de eficacia específica, aunque estudios preliminares demostraron 100 por
ciento de eficacia con algunos subtipos de lesiones.
La vacuna sólo está contraindicada si hay alergia conocida a cualquiera de
sus componentes. La vacuna no posee timerosal ni mercurio.
La vacunación contra la hepatitis B y la toma de anticonceptivos orales no
modifican la eficacia de las vacunas. La administración simultánea de otras
vacunas distintas a la de hepatitis B aún no fueron estudiadas. Aún así, no se
espera que haya interacciones.
Aunque los resultados preliminares indican que es posible, por el momento no
esta recomendada la vacuna para las embarazadas, mujeres lactando pueden
recibirla. La toma de medicamentos inmunosupresores disminuye la eficacia de la
vacuna.
La vacuna llegaría a Argentina en octubre, una vez que sea aprobada por
la Administración nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
168
Lo ideal es que las mujeres sean vacunadas antes de que sean sexualmente
activas. Esto se debe a que la vacuna es más efectiva en mujeres que no
adquirieron aún ninguno de los 4 tipos de HPV cubiertos por la vacuna. Sin
embargo, las mujeres sexualmente activas también pueden verse beneficiadas
por la vacuna, aunque en menor proporción, ya que es posible que ya hayan
contraído uno o más de los tipos de HPV cubiertos por la vacuna, por lo tanto,
sólo le otorgaría protección contra aquellos tipos de HPV que aun no hay
contraído. Es importante recalcar que la vacuna no trata la infección por HPV ya
existente, ya sean verrugas genitales, lesiones precancerosas o cáncer.
Debido a que la vacuna no previene contra todos los tipos de HPV, no
previene todos los tipos de cáncer cervical o verrugas genitales. Alrededor del
30 por ciento de los cánceres cervicales no son prevenidos, por lo tanto es
importante para las mujeres continuar el screening para cáncer cervical. De la
misma forma, no previene alrededor de 10 por ciento de las verrugas genitales.
Se están llevando a cabo estudios para comprobar si la vacuna es igualmente
efectiva para prevenir la infección por HPV en hombres, los resultados estarán
disponibles los próximos años.
Hasta el momento, los estudios abarcaron 5 años y está comprobado que
las mujeres están protegidas durante este período. Aunque las especulaciones
son bastante optimistas, aún no se conoce con exactitud el efecto a largo plazo
de la vacuna y si es o no es necesario un refuerzo. La vacuna aparenta ser segura
y no hay efectos adversos serios. El efecto adverso más común es dolor en el sitio
de la inyección.
La vacuna es bien tolerada y presenta otros beneficios además de la
reducción de la aparición de lesiones precancerosas y lesiones genitales externas:
es una vacuna segura y representa un gran impacto positivo en la salud pública.
Es necesario recalcar que la vacuna no protege contra ninguna otra
enfermedad de transmisión sexual.
Más allá de la determinación de embarazo, no es necesario realizar ningún
estudio previo como condición para recibir la vacuna.
Por los fundamentos expuestos, solicito a las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Fox.
Bibliografía
- Lowy doctor Schiller JT, Prophylactic human papillomavirus vaccines,
J.C.lin. Investí 16:1167-1173 (2006). Doi: 10.1172/JCI28607
- Linhares AC, Villa LL, Vaccines against rotavirus and human papillomavirus
(HPV), J Pediatr (Rio J). 2006; 82 (SSuppl): s25-s34.
- HPV and HPV Vaccine. Information for Healthcare Providers, CDC, June
2006
- A las comisiones de Salud Pública, Presupuesto e Impuestos y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
169
2.330
(D/2.384/06-07)
Señora Diputada Cure y otros, proyecto de ley, exceptuando de la
contribución establecida por el artículo tercero de la ley 8.480 a los abogados
que ejerzan el patrocinio o la representación gratuita a personas víctimas de
violencia familiar o de genero, derivados por ONGs.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Quedan exceptuados de la contribución establecida por el artículo
Tercero de la Ley 8.480 los abogados y abogadas que ejerzan el patrocinio o la
representación jurídica gratuita a personas víctimas de violencia familiar o de
género, sólo en los casos derivados por ONGs especializadas en la problemática.
Art. 2º - quedan exceptuados del pago de Tasa de Justicia, establecida por
la Ley 13.404, artículo once, inciso B, categoría 7.411, los abogados y abogadas
que ejerzan el patrocinio o la representación jurídica gratuita a personas víctimas
de violencia familiar o de género, sólo en los casos derivados por ONGs
especializadas en la problemática.
Art. 3º - Quedan exceptuados del pago del JUS Provisional, establecido por
Ley 6.716, los abogados y abogadas que ejerzan el patrocinio o la representación
jurídica gratuita a personas víctimas de violencia familiar o de género, sólo en los
casos derivados por ONGs especializadas en la problemática.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cure, Rocca (Patricia), Navarro, Markman y Antonuccio.
FUNDAMENTOS
El espíritu del presente proyecto de ley ya fue expresado en un proyecto de
Declaración aprobado por unanimidad por esta Honorable Cámara de Diputados,
de modo que los fundamentos no varían en lo absoluto, al contrario, la
aprobación del expediente D/1.733/06-07 hace que debamos volver a
fundamentar en el mismo sentido.
Es sabido que en la provincia de Buenos Aires las ONGs cumplen una labor
de gran importancia en relación a contención, asesoramiento y resolución de los
casos de violencia familiar. Estas instituciones son pioneras en abordar la
temática la violencia familiar, y en particular la dirigida hacia la mujer, que ha
permanecido como una cuestión relegada al ámbito privado hasta hace no
mucho tiempo. Recién en los últimos 25 años de lo ha reconocido como
170
problema social, y, paulatinamente, la atención y la preocupación han aumentado
hasta transformarse en tema prioritario a nivel internacional. Dicho reconocimiento
emergió a inicio de los años 1970 de la mano de los movimientos defensores de
los derechos de la mujer, y en el marco de una serie de reivindicaciones
cuestionadoras de la relación entre los géneros y de papel ríe la mujer como
sujeto y actor social.
Las Naciones Unidas incorporan decididamente el tema a su agenda en la
década dedicada a la mujer (1975-1985). Es en ese período cuando la violencia
familiar y hacia la mujer comienza a transformarse en asunto público. Desde
entonces la ONG auspicia diversas reuniones de grupos de expertos sobre
violencia contra la mujer, sigue el tema a través de su Comisión sobre la
Condición de la Mujer, el Consejo Económico y Social, la Oficina de Estadísticas
de las Naciones Unidas y el Comité de Prevención y Control del Delitos (Heise,
1994). Aunque no sin resistencias, desde entonces, la cuestión de la violencia
familiar comenzó a ser incluida en os planes y programas de los gobiernos
nacionales casi conjuntamente con la creación de áreas gubernamentales
dedicadas a los asuntos de mujer y género.
En la región de las Américas, uno de los logros más importantes fue la
llamada Convención de Belern do Para Convención interamericana Para la
Prevención, Erradicación y Sanación a la Violencia en Contra de las Mujeres.
sancionada en 1994 por la OEA y suscrita por todos los gobiernos de la región.
En Argentina fue movimiento de mujeres que se relanzó con el advenimiento
de la democracia en 1983, el que instaló el tema en el país y fueron las
organizaciones no gubernamentales (ONGs) quienes crearon los primeros
servicios de atención para mujeres víctimas de violencia. En lo que respecta al
sector oficial, aunque el tema presentó las resistencias que suelen acarrear la
mayoría de las reivindicaciones de género (por cuestionar los modelos
tradicionales de la familia, por los estereotipos imperantes en funcionarios
tradicionales de la familia, por los estereotipos imperantes en funcionarios,
magistrados y profesionales etcétera) y los problemas sociales en general tuvo
mejor acogida que otros como los de salud reproductiva, planificación familiar,
aborto.
Según un informe de UNICEF del año 2000, en Argentina el 82 por ciento
de las violaciones a menores es responsabilidad de familiares muy cercanos
como padres, abuelos, tíos o hermanos. El 30 por ciento de las mujeres víctimas
de homicidio son asesinadas por sus parejas.
Si bien existe una ley nacional y otra provincial de violencia familiar, los
escasos recursos que se asignan a tan grave problema se agotan en la atención
de las urgencias. Sería importante la creación de juzgados especializados en el
tratamiento de la violencia familiar –siguiendo el ejemplo de España- así como
la existencia de equipos interdisciplinarios en comisarías para la atención de las
víctimas. La escasez de hogares refugios para las mujeres golpeadas impide su
eficaz protección.
Hasta aquí hemos marcado los problemas que esperan solución, esto sin
dejar de reconocer que en los últimos dos años la atención que presta el
Gobierno nacional y Provincial ha pegado un giro cualitativo. No obstante,
171
debemos destacar que son las ONGs las que llevan adelante la parte más dura
de la tarea de refugiar, contener y asesorar a las víctimas cumpliendo su tarea en
estrecha colaboración con el Estado. Estas instituciones hacen frente como
pueden al problema de la violencia familiar y de género, y muchas veces se ven
limitadas en su accionar por la falta de recursos: el tema de patrocinar a las
víctimas es un problema ya que, a pesar que realizan esta tarea en forma
totalmente gratuita, deben pagar las tasas e impuestos establecidos para el
ejercicio de la profesión de abogado, situación que muchas veces complica su
accionar, debido a que otro de los problemas de las ONGs es el acceso a los
recursos monetarios necesarios. Este proyecto se orienta en dar algún tipo de
solución a la problemática institucional, al mismo tiempo que garantiza, por vía
indirecta, el acceso de muchas ciudadanas al pleno ejercicio de sus derechos y
asegura su acceso a la justicia.
Por los motivos expuestos es que solicito a las señoras y señores legisladores
que acompañen con su voto la presente iniciativa, seguros en orientar nuestro
trabajo a fin de garantizar que cada uno de los ciudadanos de nuestra Provincia
puedan ejercer su ciudadanía, situación que se manifiesta en el hecho de que
vivan una vida que merezca ser vivida.
Cure.
- A las comisiones de Legislación General, Presupuesto e Impuestos y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.331
(D/2.386/06-07)
Señora Diputada Cure y otros, proyecto de ley, estableciendo que toda
mujer a la que se le haya practicado una mastectomía por cáncer, en hospital
público provincial y/o municipal, podrá acceder a una cirugía reparadora sin
costo alguno para la paciente.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Toda mujer a la que se le haya practicado una mastectomía por
cáncer en hospital público provincial y/o municipal, podrá acceder a una cirugía
reparadora, con o sin prótesis, según indicación médica. Dicha intervención
quirúrgica reparadora y la prótesis, si correspondiera, será practicada sin costo
alguno por parte de la paciente.
Art. 2º - En caso de que la cirugía reparadora incluya una prótesis, será el
médico quien indicara el tipo de prótesis a utilizar.
172
Art. 3º - Serán beneficiarías de los establecido por la presente ley sólo
aquellas mujeres a las que se les halla hecho el diagnóstico y tratamiento clínico
quirúrgico y/o oncológico en hospitales públicos provinciales y/o municipales.
Art. 4º - Se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar las
asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio fiscal vigente a
efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cure, Rocca (Patricia), Viñuela, Muñoz y Antonuccio.
FUNDAMENTOS
El cáncer de mamas es una patología que afecta mucho más a las mujeres;
las que se someten con regularidad a estudios médicos pertinentes tienen la
posibilidad de evitar el riesgo de muerte por ese tipo de cáncer en un 28%; por
otro lado, en más de la mitad de los casos diagnosticados, el cáncer no termina
en muerte.
En los últimos veinte años el índice de mortalidad mundial por cáncer de
mama disminuyó entre un 20 y un 30 por ciento, en nuestro país, de acuerdo con
los datos proporcionados por FUGA (Fundación para la Investigación y Prevención
del cáncer) el índice de mortalidad disminuyó un 5 por ciento.
Este tipo de cáncer consiste en un crecimiento anormal y desordenado de
las células del tejido mamario. La mayoría de los tumores que se producen en las
mamas son benignos; en el caso de tumores malignos hay de varios tipos de
acuerdo al lugar de la mama en que se desarrolle y según el estadio en que se
lo detecte. Frente a este tipo de enfermedad, la protección adecuada es
detectarlo y tratarlo tan pronto como sea posible, de allí la importancia de los
controles periódicos.
LALCEC (Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer) sugiere que luego de
practicada una mastectomía, !a reconstrucción de la mama puede ser una
opción, sin embargo advierte que este tipo de tratamiento debe estar prescripto
por el médico, esto significa que no es la únicamente la paciente quien decide
si se somete o no a una cirugía reparadora de este tipo.
Son numerosos los factores relacionados con el cáncer que pueden
interferir con la vida del paciente. Muchas veces los tratamientos utilizados
(drogas, radioterapia, intervenciones quirúrgicas) pueden producir efectos que
limitan considerablemente las formas de relacionarse. Sin duda, los factores de
orden psicológico (creencias, impacto emocional de la enfermedad, motivaciones
y afrontamientos) tienen gran importancia en la aparición de dificultades de
orden de todo tipo. La aparición de la enfermedad es un acontecimiento que
puede generar temores, angustias y expectativas que empiezan a deteriorar la
personalidad, con la reducción «consecuente de las necesidades, motivos e
ilusiones de la persona que la sufre. Ciertas secuelas quirúrgicas pueden producir
173
trastornos de la imagen corporal, sentimientos de desagrado hacia sí mismo y
hacia los otros. Nada es ni será igual que antes de la enfermedad o el tratamiento.
Cuando se trata de mutilaciones totales o parciales y se evalúa la posibilidad de
prótesis, de la cirugía reconstructiva y de otros progresos técnicos actuales,
recordar siempre que todo órgano logrado no deja de ser una caricatura de lo
perdido, y que esto repercute psicológicamente.
En cuanto a las consecuencias del cáncer de mama sobre la feminidad, es
cierto que la identidad sexual femenina, la función sexual y las relaciones
sexuales pueden ser dramáticamente afectadas, física y emocionalmente, por los
muchos cambios y desafíos que la mujer tiene que enfrentar cuando el diagnóstico
y tratamiento de un cáncer de mama irrumpe su vida y la de sus familiares. Los
factores que influyen en la identidad sexual femenina – tales a la salud, entendida
ésta en su aspecto integral. Por los expuesto y en virtud de seguir legislando para
el conjunto de la ciudadanía, pero con el énfasis puesto en garantizar el acceso
a los derechos a los sectores más vulnerables del tejido social, es que solicito a
los Diputados y Diputadas la aprobación del presente proyecto.
En cuanto a las consecuencias del cáncer de mama sobre la feminidad, es
cierto que la identidad sexual femenina, la función sexual y las relaciones
sexuales pueden ser dramáticamente afectadas, física y emocionalmente, por los
muchos cambios y desafíos que la mujer tiene que enfrentar cuando el diagnóstico
y tratamiento de un cáncer de mama irrumpe su vida y la de sus familiares. Los
factores que influyen en la identidad sexual femenina, –tales como la feminidad,
la maternidad, el erotismo, el papel social- pueden afectarse en grado variable
con e! diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama La feminidad puede sufrir
un agravio mayor debido a varias razones biológicas ya que la mama es un signo
prominente tanto social como personal de la feminidad. La imagen corporal es
el parámetro más afectado por el tipo de cirugía realizado. El impacto a corto
plazo depende del tipo de la cirugía realizada.
En e curso y el tratamiento del cáncer de mama intervienen factores
internos. Habíamos de factores psíquicos y sociales. El estudio de las
consecuencias psicológicas que producen en las mujeres el diagnóstico, el
tratamiento y las secuelas del cáncer de mama permite tener en cuenta la
influencia de aspectos sociales, culturales y de género en la vivencia del cáncer
de mama, lo que explica la relevancia que está adquiriendo el apoyo psicológico
y psicosocial para mejorar la calidad de vida de las mujeres que lo padecen.
Hasta ahora los tratamientos han sido rutilantes, trayendo consigo cambios
profundos en la imagen corporal, cambios a veces, irrecuperables, que afectan
a la propia identidad femenina, puesto que las mamas representan en nuestra
cultura un elemento corporal altamente identitario, reconocido internamente
por las propias mujeres y externamente por el conjunto social porque está
cargado de significado social y cultural.
Bajo este paradigma cultural, donde parte de la identidad femenina esta
depositada corporalmente sobre las mamas, la mastectomía es vivida por las
mujeres afectadas como una perdida, corno un ataque a su integridad física, a
su valoración como mujer. Por otro lado, estos hechos también producen una
perturbación en su vida sexual. Conlleva sentimientos de deformidad, de
174
asimetría, de incompletitud que provocan vergüenza y rechazo hacia esa parle
de! cuerpo y también temor a no ser deseada, a ser tocada y provocar rechazo.
En muchos casos, y de no mediar una cirugía reparadora y el apoyo psicológico
necesario para la elaboración de la pérdida y la aceptación de la nueva imagen.
esta situación podría desencadenar el fin de la vida sexual de una mujer.
Todas las mujeres sometidas a mastectomía desean recuperar cuanto antes
su imagen, existe una gran variabilidad entre quienes desean reconstrucciones
estéticas y quienes prefieren las prótesis externas. Es imperativo brindar la
posibilidad, desde los servicios sanitarios, la reconstrucción mamaria lo antes
posible a quien lo desee.
El cáncer de mama es una enfermedad que afecta a muchas mujeres. Este
proyecto de ley esta orientado a brindar asistencia a las mujeres de los sectores
sociales más vulnerables, que son las que asisten a los hospitales públicos
provinciales y municipales, y tiene como objetivo garantizar aún en situaciones
tan graves como estas, el acceso a la igualdad en cuanto al acceso a la salud,
entendida ésta en su aspecto integral. Por lo expuesto y en virtud de seguir
legislando para el conjunto de la ciudadanía, pero con el énfasis puesto en
garantizar el acceso a los derechos a los sectores más vulnerables del tejido
social, es que solicito a los diputados y diputadas la aprobación del presente
proyecto.
Cure.
- A las comisiones de Salud Pública, Legislación General, Presupuesto e
Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.332
(D/2.397/06-07)
Señora Diputada Rocca (Patricia), proyecto de ley, otorgando el título de
ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al señor Agenor Carlos
Almada.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Otórgase el titulo de ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos
Aires, al señor Agenor Carlos Almada por su trayectoria como deportista y
ejemplo de vida a nivel local, provincial y nacional.
Art. 2º - Corresponde tal distinción por su carrera como nadador cumplida
por mas de 60 años, en los cuales batió varios récord provinciales y nacionales,
175
obtuvo innumerables títulos y premios, y por significar un verdadero ejemplo de
vida para la población.
Art. 3º - El poder Ejecutivo dispondrá las autoridades de aplicación de la
presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rocca (Patricia).
FUNDAMENTOS
Carlos Agenor Almada, el yacaré del Paraná nació en el seno de una familia
humilde, en el barrio de Las Canaletas, (primer puerto cerealero de San Pedro),
el 17 de septiembre de 1932. Hijo de Don Máximo Pedro Almada y de Doña Sara
Francisca Maggine. Su padre fue práctico y gran conocedor del río Paraná.
Se inició como nadador velocista a la edad de 9 años, mostrando por
entonces su calidad de prodigio.
A los once años ya competía en carreras de fondo de 5 kilómetros de
extensión.
El 23 de marzo de 1946, a sus trece años de edad compitió en el
Campeonato Provincial de Natación, que se efectuó en la ciudad de La Plata,
siendo finalista y habiendo tenido que superar a todos los corredores zonales
que en su mayoría promediaban los 25 años de edad De estas eliminatorias, salió
vencedor del campeón sampedrino Alberto Falsioni.
Siguiendo con su ascendente carrera como nadador, unió Ramallo - San
Pedro a los 16 años y Rosario - San Pedro a los 18 años, en 29 horas.
Compitió en destacada actuación como velocista hasta los 20 años,
apartándose de la natación por razones laborales, reapareciendo triunfal mente
una década después.
Con absoluta confianza en sí mismo, intenta y logra el Cruce del Río de la
Plata en tiempo récord (19 h 10’) el 2 de marzo de 1964, a los 31 años de edad.
La prueba fue oficialmente reconocida y fiscalizada por la Federación Argentina
de Natación de Aguas Abiertas.
Fue acompañado por la embarcación TACO L de Prefectura Naval Argentina,
cuya tripulación estuvo compuesta por el Patrón Peroné, el maquinista Soto, el
operador Pagani y el marino Assenawuer.
A partir de allí, intentaría la Hazaña de unir Rosario - Buenos Aires, siendo
el único nadador que lo haría en cuatro oportunidades, una de ellas en tiempo
récord (62 h 20’), emulando al gran nadador argentino Pedro Candioti, quien lo
recibiera en su casa para estrechar su mano. Para el logro de esta proeza, fue
fundamental la tarea de su padre como práctico y guía de ruta, siendo sustituido
luego de enfermar, por la pericia de los señores Aníbal Aldana y Roberto Paz,
suboficiales de Prefectura Naval Argentina. Allí le fue otorgado el título de
Yacaré del Paraná que inmortalizó su figura por el suboficial de Prefectura y
poeta Alberto Lencina, quien dedicara varios versos al eximio nadador.
176
A partir de entonces y habiendo inmortalizado su nombre, por la hazaña
Rosario -Buenos Aires, se dedicó a batir récords de permanencia en el agua atado
de pies y manos empleando Patada Delfín, lográndolo en 61h 15’.
Luego une San Lorenzo (Santa Fe) - San Nicolás, recorriendo 100 kilómetros
en 15 horas.
Ha dirigido a grandes nadadores como el campeón mundial el egipcio AbuHai, y al campeón argentino Alberto Santiago, entre otros.
Hoy, a sus 71 años de edad, sigue deslumbrando a la juventud con proezas
como las de nadar atado de pies y manos con Capa de Agua, flotar con 15 Kg.
de peso y otras hazañas.
Además, en la actualidad es profesor de natación del doctor Eugenio
Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por todos estos motivos y por el inmejorable ejemplo no solo como
deportista sino también de vida, que resulta para la actual juventud, Agenor
Carlos Almada, solicito a mis compañeros diputados acompañen esta declaración.
Rocca (Patricia).
- A las comisiones de Turismo y Deportes y Legislación General.
2.333
(D/2.400/06-07)
Señor Diputado Navarro, proyecto de ley, declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora,
localidad de Temperley para ser donado al Centro de Jubilados y Pensionados
y por el Centro Cultural homónimo «Azucena».
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble
ubicado en el partido de Lomas de Zamora, localidad Temperley, designado
catastralmente como: circunscripción 04, sección. G, manzana. 029, parcela
19B inscripción de dominio matrícula 11.797, partido 63, LP B y circunscripción
04, sección. G, manzana. 029, parcela 20A inscripción de dominio matrícula
19.844 partido 63, LP A, a nombre de Vínolo Daniel O. y Retexco sociedad de
responsabilidad limitada respectivamente, o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
Art. 2º - La fracción citada en el artículo anterior, será donada al Centro de
Jubilados y Pensionados, y por el Centro Cultural homónimo Azucena, entidad
de bien público, con personería jurídica en tramite ante la Dirección Provincial
177
de Personas Jurídicas, Delegación Lomas de Zamora según consta en el
certificado adjunto, con reconocimiento municipal otorgado por expediente
4.068-95.345-C 2005, a trabes del Decreto 1.759/05 como entidad de bien
público de la municipalidad de Lomas de Zamora.
Art. 3º - La entidad de bien público, deberá destinar el inmueble objeto de
donación para establecer el centro en esa propiedad y remodelar el inmueble
que en la actualidad se encuentra abandonado, para ser utilizado tanto por el
Centro de Jubilados y Pensionados, y por el Centro Cultural homónimo Azucena;
de no cumpliéndose la condición, se producirá su caducidad de pleno derecho
y con la reversión del dominio a favor del Estado provincial.
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Navarro.
FUNDAMENTOS
El Centro de Jubilados y Pensionados, Centro cultural Azucena, esta
desarrollando una actividad de bien público, con el reconocimiento otorgado,
según surge del expediente 4.079-14.883/90, Decreto 785/90, por la
municipalidad de Lomas de Zamora.
Ocupa actualmente el predio ubicado en la calle Anchoris 288, trasformando
un espacio que generaba en los vecinos del lugar, inseguridad por ser el mismo
refugio de malvivientes, como así también preocupación por la epidemia de
ratas que estaba afectando las casas linderas, en un predio de esparcimiento y
desarrollo cultural de los vecinos y en especial de los niños y ancianos,
proporcionando tareas de alfabetización, asesoramiento en temas relacionados
a tramites de jubilaciones y pensiones.
La tarea realizada por cada uno de los miembros que componen el Centro,
como la de los vecinos ha logrado recuperar el sentimiento de solidaridad y
compromiso, planificando el crecimiento hacía el futuro de la comunidad.
Por lo expuesto creemos necesario que se realice la expropiación del
predio mencionado en bien de la comunidad.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
2.334
(D/2.415/06-07)
178
Señor Diputado Municoy, proyecto de ley, declarando en estado de
emergencia económica y financiera por el término de tres años a las entidades
cooperativas de servicios públicos que distribuyan energía eléctrica en el
territorio provincial.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase en estado de emergencia económica y financiara por el
término de tres años, a las entidades cooperativas de servicios públicos que
distribuyan energía eléctrica en el territorio de la Provincia de Buenos, y cuyo
domicilio legal este ubicado en esta Provincia. Autorizase a extender el plazo en
forma anual, una vez finalizado el mismo, de persistir las circunstancias que
dieron origen a la presente.
Art. 2º - Determínase que mientras dure la emergencia establecida por el
artículo 1º, las cooperativas eléctricas podrán disponer dentro del ámbito de sus
respectivas concesiones, y sin necesidad de reintegro, de los montos facturados
por las leyes provinciales 7.290 y 9.038. Deberán efectuar las Cooperativas
eléctricas uniforme sobre el destino y aplicación de los fondos obtenidos a sus
respectivos poderes concedentes, quienes deberán elevar dichos informes para
su análisis a la autoridad de aplicación provincial.
Art. 3º - Deberá reglamentarse, dentro de los sesenta días de promulgada
la presente ley, un plan de regularización de pagos con quita de intereses,
recargos y multas a los agentes de recaudación de las leyes provinciales 7.290,
9.038 y obligaciones emergentes de la Ley 11.769.
Art. 4º - Deróguese el Decreto Ley 9.038/78.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Municoy.
FUNDAMENTOS
El Cooperativismo, y específicamente el Cooperativismo eléctrico, servicio
publico esencial, integrado en la Provincia de Bs. As por mas de 206 cooperativas
que atienden al 33 por ciento de los consumidores, se conforma con un conjunto
de instituciones de carácter plural y democrático, de raíces profundamente
populares, y cuya acción favorece a la producción y a la creación de fuentes
laborales se ve afectado debido a los mayores costos salariales, y de servicios y
materiales eléctricos, y atraviesa un profundo retraso tarifario, cercano al 35 por
ciento, atenuado por la modificación del 9 por ciento que el gobierno provincial
dispuso en agosto del año 2005.
179
El propio gobierno provincial ha valorado la actuación de estas actividades
cooperativas con la reforma del Marco Regulatorio Eléctrico, propiciada mediante
el dictado de la ley 11.769, en especial en su artículo 20, reconociendo la valiosa
actividad prestada por estas instituciones. Las dificultades antedichas, se ven
agravadas por daños colaterales que son del dominio publico, como el hurto o
robo de energía y de materiales que hacen a su distribución, cuestiones que
afectan en forma directa la ecuación económica de las instituciones. La estructura
económica tipo de estas organizaciones es destinar un 36 por ciento de su
presupuesto a gastos de compra de energía, un 42 por ciento a gastos de
personal (incrementado este a través de la resolución nacional 392/03 en un 40
por ciento), un 12 por ciento en gastos operativos, un 5 por ciento a amortizaciones
y aproximadamente entre un 4/5 por ciento a conservación, sin retribución
tarifaria a excepción del 9 por ciento mencionado arriba. También se debió
soportar un aumento de insumos y materiales eléctricos del 203 por ciento,
aproximadamente, siendo útil referencia de ello el siguiente cuadro ejemplificativo
ÍTEM
medida
Medidor monofásico activo 220v
Medidor trifásico activo 380v
Equipo de medición ALPHA ABB
Cable peensamblado 35+AP
Cable preensamblado 70+AP
Cable preensamblado 95+AP
Cable aluminio forrado 25 mmetros cuadrados
Conductor subterráneo 70 15Kv
Conductor subterráneo 95 15 Kv
Transformador de potencia 500 KVA
Transformador de 5 KVA 13,2 Kv
Transformador Monof. 10 KVA 13,2Kv
Transformador Trif. 25 KVA
Aisladol retención 15 Kv
Aislador perno rígido 15 Kv
Conjuntos empalmes Raychem PCJ
unidad
$ 30,90
$ 65,98
unidad
$115,00
$ 268,00
unidad
$ 590,00 $ 1.770,00
1 metro
$ 3,02
$8,31
1 metro
$6,70
$ 13,40
1 metro
$7,80
$ 16,25
1 metro
$0,36
$1,03
1 metro
$ 25,95
$ 80,00
1 metro
$ 28,92
$ 104,00
unidad $ 4.890,00 $ 22.906,00
unidad
$ 480,00 $ 1.580,00
unidad
$ 550,00 $ 2.249,00
unidad $1.080,00 $ 4.930,00
unidad
$ 12,90
$36,40
unidad
$7,10
$ 16,20
unidad
$ 303,00
$ 880,00
DIFERENCIA MEDIA
2000
2006
Diferencia
113,53%
13304%
200,00%
175,17%
100,00%
108,33%
186,11%
208,29%
259,61%
368,43%
229,17%
308,91%
356,48%
182,17%
128,17%
190,43%
202,99%
Todo lo mencionado, ocasiona un fuerte déficit operativo, y, conforme los
estudios del Instituto Argentino de Pensamiento Cooperativo perteneciente a la
Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE), se eleva en nuestra
Provincia al 22 por ciento anual, con tendencia a agudizarse hacia la baja, en
forma, pronunciada. La Nación, en su ley 24065, y el ENRE, en su resolución 462/
01, expresan que las tarifas sustentabilidad de las entidades cooperativas sin
fines de lucro que prestan servicio a mas de 200 ciudades y pueblos de nuestra
Provincia.
A todo lo expresado, debemos sumar la fuerte carga impositiva que afecta
180
las tarifas residenciales, algunas, como la del decreto 7260/67, (fondo para el
desarrollo eléctrico), aun subsisten, y otros, como el del decreto ley 9038/78, se
mantiene para sustentar proyectos ya descartados o realizados( en el primer
caso la Central De Acumulación de Bombeo de Laguna La Brava y en el segundo
la radicación de potencia base en el área de Bahía Blanca.
Debe mencionarse que la perdida de las cooperativas eléctricas provinciales
por impuestos que surgen de leyes nacionales es del 9 por ciento, sumándose
otro 13 por ciento por gabelas provinciales. Atento a o expuesto, y con las tarifas
congeladas desde el año 2001, el colapso del sistema eléctrico cooperativo es
solo cuestión de tiempo. Por lo expuesto solicito a los señores legisladores la del
aprobación del presente proyecto.
Municoy.
- A las comisiones de Obras y Servicios Públicos, Presupuesto e Impuestos
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.335
(D/2.416/06-07)
Señora Diputada Berardo y otros, proyecto de ley, declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la ciudad de Miramar,
partido de General Alvarado, con destino a la Cooperativa de Trabajo La
Unión.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la ciudad de Miramar, partido de General Alvarado, Provincia de
Buenos Aires, designado catastralmente como circunscripción VII, sección a,
chacra 31, parcela 6, inscripto su dominio a nombre de TROPOR-CION inscripto
en la matricula con el número 23.415 y/o de quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios. Como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes
muebles que en él se encuentran, identificado y conforme al inventario, como
Anexo I, según Actuación Notarial GAA10243399 - Acta Je Inventario- que
forma parte integrante de la presente.
Art. 2º - El inmueble citado en el artículo 1º será adjudicado en propiedad
j a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo La Unión.
Art. 3º - El organismo de aplicación de la presente será el que determine ú
Poder Ejecutivo.
181
Art. 4º - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, ocasionará .a
revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado
Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado,
ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna
naturaleza.
Art. 5º - El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y
condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
Art. 6º - Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto
general de gastos y cálculos de recurso las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. También autorizase
al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la provincia de
Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para
atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento
de la presente ley.
Art. 7º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será
otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma,
del pago de impuesto al acto.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Berardo, Navarro, Feliú y Muñoz.
FUNDAMENTOS
Traemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados y del
Senado de la provincia de Buenos Aires, este proyecto de ley que propone la
expropiación de un inmueble, maquinarias, instalaciones y mobiliario a favor de
la cooperativa de trabajo La Unión de la localidad de Miramar.
Todos conocemos los difíciles momentos por los que atravesó nuestro país no
hace mucho tiempo atrás. También sabemos las consecuencias que la implantación
del modelo neoliberal trajo aparejada en la industria nacional, desbastando las
fábricas y dejando a nuestro país sin aparato productivo. Por otro lado, sabemos que
los mas perjudicados de esta situación son los trabajadores que no tiene mas que su
propia fuerza de trabajo para ofrecer a así ser sostén de su familia.
En los momentos mas difíciles, cuando los propietarios de fabricas y empresas
vieron peligrar sus grandes ganancias, lejos de buscar salidas colectivos prefirieron
buscar la salida individual, abandonaron los lugares de trabajo dejando a miles y miles
de obreros con las puertas cerradas de las fabricas en la mas absoluta soledad.
Sin embargo no se tardó en buscar soluciones a esta situación, los obreros se
organizaron y empezaron a ver que era posible trabajar sin patrón y dividir entre
todos las ganancias en partes iguales; así nacieron las cientos de cooperativas que
hoy funcionan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y que reactivaron
la producción en la provincia recuperando las fuentes de trabajo de miles de obreros.
182
Hoy nos ocupa tratar uno de los innumerables casos como los anteriormente
descriptos, es el caso de la Cooperativa de Trabajo La Unión. Los obreros de este
frigorífico, una vez que el mismo fue abandonado por sus antiguos propietarios
comenzaron a trabajar en el armado de la cooperativa, en principio para
conservar sus fuentes de trabajo, y también para impedir que el pueblo se
transforme en fantasma por la pérdida de una de las principales fuentes de
trabajo de la zona. La creación de la Cooperativa de Trabajo La Unión integrada
por trabajadores del Frigorífico FREECOW sociedad anónima (ex matadero
municipal) fue declarada de interés municipal por ordenanza nro. 119/06, el día
16 de mayo de 2006 por el Consejo Deliberante de Miramar. En la mencionada
ordenanza se establece la necesidad de gestionar lo necesario ante los organismos
público que correspondan la expropiación del inmueble donde funciona la
cooperativa y su declaración de Utilidad pública o Interés General.
La cooperativa se encuentra tramitando su licencia en el INAES en tramite
con el expediente 1.330/06. Se adjuntan al presente proyecto de ley, fotos de
la cooperativa certificadas por escribano público, a fin que los señores diputados
conozcan las instalaciones de las mismas.
Por los fundamentos expuestos es que solicito a las señoras diputadas y a
los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Berardo.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Asuntos Cooperativos
y Vivienda, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
2.336
(D/2.469/06-07)
Señor Diputado Laso, proyecto de ley, declarando reserva natural al área
de la laguna Indio Muerto.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese Reserva Natural Provincial de Objetivos Mixtos en j!
marco establecido por la ley 10.907 y sus modificatorias, al área que a
continuación se detalla:
1.
La laguna Indio Muerto, situada: en los partidos de Saladillo
(circunscripción VI, sección rural) y Roque Pérez (circunscripción IV,
sección rural) respectivamente.
2.
Partido de Saladillo:
183
2.1. Circunscripción VI, parcela 645a: inscripto su dominio en la
matrícula 3.044, a nombre de Club de Pesca Saladillo y/o quien
o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2.2. Circunscripción VI, parcela 645c: inscripto su dominio en la
matrícula 7.257, a nombre de José Luis Alberti, Miguel Guillermo
Alberti, Angela Ielinda Alberti y María Estela Alberti y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2.3. Circunscripción VI, Parecía 647a: inscripto su dominio en el Folio
185/56, a nombre de Chajá sociedad anónima y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3.
Partido de Roque Pérez:
3.1. Circunscripción IV, parcela 554: inscripto su dominio en la
matrícula 4.948. a nombre de La Ginestra sociedad anónima y/o
quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3.2. Circunscripción IV, parcela 555: inscripto su dominio en la
matrícula 4.950, a nombre de La Ginestra sociedad anónima y/o
quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3.3. Circunscripción IV, parcela 556: inscripto su dominio en la
matrícula 4.949, a nombre de La Ginestra sociedad anónima y/o
quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3.4. Circunscripción IV, parcela 557 a: inscripto su dominio en la
matrícula 217, a nombre de Agropecuaria Adelta sociedad
anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3.5. Circunscripción III, parcela 509t: inscripto su dominio en la
matrícula 1.967, a nombre de Liliana Teresa Basbous de La Delfa,
y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - Una vez determinada la línea de ribera por parte de la autoridad
competente, la Dirección de Geodesia confeccionará las respectivas mensuras
de deslinde del espejo, terreno y curso de agua descriptos en los incisos 1), 2)
y 3) del articulo anterior, de las cuales surgirá la superficie de la reserva natural
v a los efectos de la desafección de los títulos linderos.
Art. 3º - Hasta tanto la autoridad competente no determine la línea de
ribera, la Dirección de Geodesia fijará provisoriamente la línea demarcatoria del
confín de la reserva, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la disposición
3.182/89 de dicha Dirección.
184
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º - El organismo de aplicación elaborará las reglas especiales de
manejo para la reserva creada por la presente, debiendo dar intervención a los
organismos que corresponda y a los municipios de las respectivas jurisdicciones.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laso.
FUNDAMENTOS
Los ecosistemas acuáticos, debido a su valor intrínseco como ecosistemas
naturales y también por los servicios fundamentales que ellos prestan a la
sociedad, son de especial importancia en la provincia de Buenos Aires. Los
beneficios de su preservación incluyen, purificación de las aguas, el control de
las inundaciones, remoción de sustancias tóxicas, nutrientes, recarga de acuíferos
y el mantenimiento de las pesquerías, entre otros. Su pérdida y degradación,
erosionan un capital natural de importancia sobre el cual debe basarse el
desarrollo.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, y los últimos hechos de público
conocimiento que atentan a la preservación del humedal, consideramos de vital
importancia declarar Reserva Natural Provincial de objetivos mixtos a la laguna
indio Muerto.
El espejo de agua constituye un ecosistema acuático de relevancia en la
generación de vida animal y vegetal, a la vez que gran recurso turístico. Habitan
en ella diversas especies de aves, destacándose especialmente los flamencos,
quienes desarrollan sus procesos de nidificación, refugio, alimentación y cría en
ese ámbito. Es de destacar a su vez la riqueza leticóla de la laguna, mencionando
al pejerrey, entre otro gran número de especies.
El objetivo del establecimiento de la reserva no es vedar todo tipo de
actividades (deportivas, turísticas, etcétera) sino tender a lograr la preservación
de su estado, a través de un uso y goce compatible con la sustentabilidad del
ecosistema.
Por ello, el tipo formal de la reserva conforme a la ley 10.907, ha sido
conceptuado como de objetivos definidos mixtos, lo que implica la protección
de los recursos naturales en general, (puesto que el fin no es la protección de un
único recurso), por medio de la reglamentación de la actividad humana, de
manera de compatibilizar la necesidad de conservación de las especies con las
posibilidades de su uso y aprovechamiento.
Laso.
- Aprobado sobre tablas.
185
PROYECTOS DE RESOLUCION
2.337
(D/2.177/06-07)
Señor Diputado Castiglione, resolución, declarando de interés legislativo
la 106º Exposición de Ganadería, Granja, Comercio e Industria, llamada Expo
Azul 2006.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 106º Exposición de Ganadería, Granja,
Comercio e Industria, organizada por la Sociedad Rural de Azul, llamada Expo
Azul 2006, que se llevará a cabo desde el 13 de octubre hasta el 16 del mismo
mes.
Castiglione.
FUNDAMENTOS
El 10 de octubre de 1883 quedó inaugurada la 1ª exposición agrícola
ganadera organizada por la Sociedad Rural de Azul, dando origen a una serie de
exposiciones, llegando en octubre del presente año a la realización de la 106º,
dedicada a la ganadería, granja, comercio e industria.
El prestigio, la importancia y la calidad de esta muestra, se extendieron por
los distintos puntos de nuestra provincia, considerándose, en la actualidad, una
de las más importantes, transformándose en un punto referencial en lo que hace
a exposiciones de este tipo.
El fecundo trabajo de los productores, tanto agrícola como ganadero es el
generador de avances dedicados al mejoramiento del rinde y la calidad, siendo
referencia indiscutida en la zona.
El trabajo rural ha sido, desde sus comienzos, el motor del desarrollo
económico de nuestro país, siendo te provincia de Buenos Aires el factor más
importante de este desarrollo. Pese al paso del tiempo el campo sigue ocupando
un lugar preferencial. tanto en la producción primaría como en su industrialización.
Por estas razones, entre otras muchas, solicito de los legisladores presentes
el voto afirmativo.
Castiglione.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
186
2.338
(D/2.190/06-07)
Señor Diputado Díaz Pérez, resolución, de complacencia con el criterio
del Juez doctor Norberto Oyarbide al declarar la inconstitucionalidad de los
indultos de José Alfredo Martínez de Hoz y Albano Harguindeguy en relación
a las causas por secuestro extorsivo de empresarios.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su concordancia y complacencia con el criterio sostenido por el
juez del fuero federal doctor Norberto Oyarbide, al declarar la inconstitucionalidad
de los decretos nacionales 2.745/90 y 1002/89, haciendo lugar a lo peticionado
por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Nación y la Secretaría de
Derechos Humanos, ambas de la órbita nacional.
Cabe consignar que mediante dichos decretos se indultó a José Alfredo
Martínez de Hoz y Albano Harguindeguy, con relación a causas abiertas por el
secuestro extorsivo de empresarios.
Díaz Pérez.
FUNDAMENTOS
El juez federal Norberto Oyarbide declaró inconstitucionales los decretos
de indulto 2.745/90 y 1.002/89, firmados por el ex presidente Carlos Menem,
mediante los cuales se benefició al ex ministro de Economía de la última
dictadura militar, José Alfredo Martínez de Hoz y al ex ministro del Interior
Albano Harguindeguy, quedando ambos en condiciones de ser juzgados por el
secuestro extorsivo de dos empresarios ocurrido en 1976.
La causa judicial abierta contra los referidos personeros del gobierno de
facto, investiga los secuestros de Federico Gutheim y su hijo Miguel Ernesto.
Dichos empresarios, quienes pasaron cinco meses presos a disposición del
Poder Ejecutivo nacional, fueron secuestrados con el fin de presionarlos a
aceptar un contrato de exportación para su empresa algodonera, beneficioso a
los intereses del Ministerio de Economía que conducía Martínez de Hoz.
Asimismo, es de destacar que la declaración de inconstitucionalidad de los
indultos había sido solicitada por el fiscal de Investigaciones Administrativas
Manuel Garrido, en junio pasado, y luego por la Secretaría de Derechos
Humanos que encabeza Eduardo Luis Duhalde.
La convicción de que existieron fuertes vinculaciones entre la política
económica del gobierno de facto y los métodos de represión ilegal instrumentados
187
desde la cúpula del poder tiránico, movió al gobierno, en procura de justicia, a
presentarse a través de la Secretaría de Derechos Humanos.
Como síntesis conceptual de la presentación efectuada por el gobierno,
valga citar una frase de su fundamentación: “Hubo una unidad en el accionar
represivo del Estado y la implementación de la política económica de la
dictadura.”
Actuar con justicia implica necesariamente la búsqueda de la verdad
material, para luego contrastarla con la escala jerárquica de valores que
constituyen el acerbo axiológico de una nación. Es entonces, a partir de esa
compulsa, que el acto de justicia será coherente con el deber de fortalecer las
instituciones del Pueblo, aventando la posibilidad de instalar la impunidad como
una práctica delatora de que, en lugar del pueblo, pueda gobernar una oligarquía.
Así, esta Cámara de Diputados, en tanto legítima representante del Pueblo,
debe manifestar su concordancia y complacencia por la medida dictada por el
juez actuante en la causa mencionada ut supra, al declarar la inconstitucionalidad
de los decretos 2.745/90 y 1.002/89 en cuestión.
Pido al Honorable Cuerpo, en consecuencia de los argumentos expuestos
en la presente fundamentación, acompañe el presente proyecto de resolución
con el voto afirmativo.
Díaz Pérez.
- Aprobado sobre tablas.
2.339
(D/2.192/06-07)
Señor Diputado Díaz Pérez, resolución, declarando de interés legislativo
la programación y participación de las mujeres Juana Azurduy, a desarrollarse
en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Programa de Fortalecimiento de Derechos
y Participación de las Mujeres Juana Azurduy, del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la presidencia de la Nación, que se
desarrolla en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Díaz Pérez.
188
FUNDAMENTOS
Las profundas transformaciones operadas en nuestra sociedad, durante
más de dos décadas en las que se impusieron políticas neoliberales, dieron como
resultado el incremento de la desocupación, la pobreza y la indigencia.
En el año 2002 este incremento llegó a su récord histórico: 3.036.000 de
personas privadas del acceso al empleo y, por lo tanto, de la vía de resolución
de sus condiciones elementales de supervivencia y del cumplimiento de sus
derechos ciudadanos (1). Las cifras del INDEC mostraban la situación de
5.666.000 argentinos y argentinas con problemas de empleo, que intentaban
sobrevivir en medio de una crisis sin precedentes.
La iniciativa central de la que se dotó el Estado como forma de amortiguar
la grave crisis que sufrían millones de argentinos y argentinas, fue generar planes
asistenciales de $ 150 mensuales que se otorgaban a hombres o mujeres a cargo
de niños y/o niñas. El 64 por ciento de las personas que perciben este subsidio
son mujeres.
Da cuenta de esta realidad que, tanto entre desocupadas y ocupadas, se
duplicó entre el 2001 y el 2003 la cantidad de hogares pobres que pasaron a ser
mantenidos económicamente por mujeres.
El trabajo doméstico equivale en la Argentina al 33 por ciento del Producto
Bruto Interno, pero no se toma en cuenta para el calculo global del PBI.
Las mujeres percibimos el 28 por ciento menos que los varones por igual
trabajo en el mercado formal, mientras que en el mercado informal la diferencia
asciende al 48 por ciento.
Por otro lado, se impuso la ausencia del Estado en relación a la falta de
respuesta a las necesidades de millones de personas. La imposibilidad de
acceder al empleo de grandes segmentos de la sociedad significó nuevas formas
de organización que se constituyeron en la búsqueda de soluciones concretas
y urgentes.
Las familias completas se integraron a estas experiencias, alimentando
procesos organizativos, intentando sustituir al Estado ausente. En la base de este
fenómeno se encontró la incorporación masiva de las mujeres participando,
decidiendo, organizando.
Ante la crisis extrema, fueron las mujeres las que tuvieron que tomar en sus
manos la subsistencia familiar.
La imposibilidad de cada familia de resolver individualmente las cuestiones
como la comida, la vivienda, la salud, etcétera (en el caso de los sectores más
postergados), y la imposibilidad de contener a sus hijos en el país y brindarles un
asegurado futuro de desarrollo laboral y profesional (en los casos de los sectores
de la clase media), hizo que las cuestiones que antes eran parte de lo doméstico
o privado, se transformaran en una de las principales preocupaciones sociales.
Esto generó una importante participación femenina en los comedores, roperos
comunitarios,
Esta situación atravesó al conjunto de las organizaciones sociales y políticas.
Esta problemática tiene hoy dinámica propia, y solo puede ser enfrentada si sus
189
protagonistas la toman en sus manos y defienden sus derechos integrándose
activamente a la reconstrucción del Estado y de nuestra patria.
En este sentido, cuando hablamos de una política para las mujeres nos
referimos a contemplar planes de desarrollo concretos para lograr su incorporación
a todos los ámbitos de participación y de toma de decisiones. Planes y programas
que potencien su desarrollo, como así también que eleven su participación, el
conocimiento de sus propios derechos, para que efectivamente, puedan ser
incluidas en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas.
Por ello, entendemos que debemos dotar a las políticas sociales de una
mirada que no sólo incorpore a las mujeres sino que rompa con las pautas
culturales que les otorgan un lugar de desigualdad lo que se manifiesta en la
violencia de género, embarazos no deseados y embarazos adolescentes, trabajo
doméstico no compartido, menor salario por igual trabajo, etcétera.
La finalidad de este Programa es aportar herramientas para que las mujeres
encuentren en un Estado promotor y presente, la búsqueda de la garantía de sus
derechos y sensibilizar a la comunidad y a los actores estatales acerca de la
potencialidad de una cultura de equidad e inclusión en todos los ámbitos.
Pido al Honorable Cuerpo, en consecuencia de los argumentos expuestos
en la presente fundamentación, acompañe el presente proyecto de declaración
con el voto afirmativo.
Díaz Pérez.
(1) Clarín, 26/07/2002
- Aprobado sobre tablas.
2.340
(D/2.193/06-07)
Señor Diputado Díaz Pérez, resolución, declarando de interés legislativo
la «Cátedra Juana Azurduy. Historia de Mujeres. Mujeres en la historia» en el
marco de las cátedras bolivarianas de la Universidad Popular Madres de Plaza
de Mayo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la «Cátedra Juana Azurduy. Historia de
190
Mujeres. Mujeres en la historia» en el marco de las cátedras bolivarianas de la
Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo.
Díaz Pérez.
FUNDAMENTOS
Porque es prioritario formar y capacitar desde una perspectiva histórica
sobre el rol de la mujer en los distintos procesos sociopolíticos del país desde su
constitución, revalorizando la importancia de su participación en los mismos y
poniendo de manifiesto los mecanismos de su invisibilización, con el objeto de
apuntalar el desarrollo de las mujeres en la práctica social y política.
Hacer aportes a la construcción de valores que promuevan las relaciones
igualitarias entre varones y mujeres en las diferentes etapas de la vida y en los
distintos ámbitos de desarrollo desnaturalizando la desigualdad de género.
Buscando espacios para construir con las mujeres herramientas teóricoprácticas que permitan a la mujer pensarse como sujetos capaces de incidir en
la realidad y desde ahí transformarla, pudiendo generar colectivamente acciones
concretas en ese sentido, rediseñando las relaciones familiares, comunitarias,
sociales y políticas en las cuales se encuentran insertas.
Por los fundamentos es que pido a este Honorable Cuerpo, me acompañe
con el voto afirmativo en el presente proyecto de resolución.
Díaz Pérez.
- Aprobado sobre tablas.
2.341
(D/2.195/06-07)
Señor Diputado Zitti, resolución, declarando de interés legislativo y
cultural el Encuentro Cultural Hermanando Provincias, a realizarse en la plaza
principal de la ciudad de Chacabuco.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo y cultural el Encuentro Cultural Hermanando
Provincias, a realizarse en la plaza principal de la ciudad de Chacabuco,
provincia de Buenos Aires, los días 15, 16 y 17 de diciembre del corriente año.
Zitti.
191
FUNDAMENTOS
El 15, 16 y 17 de diciembre de 2006 se realizará el III Encuentro Cultural
Hermanando Provincias en la ciudad de Chacabuco, provincia de Buenos Aires.
Tendrá como escenario la plaza principal de la ciudad que lleva el nombre
General José de San Martín, teniendo la autorización del Concejo Deliberante
por Ordenanza 4.112/06 y el apoyo de la Secretaría de Cultura del municipio en
la persona de su Secretario, el doctor Carlos Celiz Casals.
El evento nombrado se viene realizando desde hace cuatro años y, en esta
ocasión, se hermanarán dos provincias: la de Buenos Aires y la de Corrientes.
La Embajada de Corrientes estará encabezada por la subsecretaria de
Turismo de la provincia, doctora Beatriz Kunin.
Hermanando Provincias es una organización con sede Central en la ciudad
de Chacabuco y tiene como objetivo primordial el intercambio de diferentes
manifestaciones culturales, tales como la música, artesanías y costumbres
propias de cada provincia.
El Grupo Musical Los Olivera son los precursores e integrantes de esta
institución y cada año se abocan al armado de la estructura que dará vida al
evento en cuestión.
El Encuentro Cultural contará con las comodidades que los asistentes
necesitan en el tema del armado de baños químicos.
Se realizará un Fogón en el riñón de la Plaza General San Martín; kioscos
y Puestos de Artesanos que complementarán el espacio del Encuentro.
En base a lo expuesto con anterioridad y teniendo en cuenta el objetivo
tradicionalista que los mueve, solicito se vea con agrado se Declare de Interés
Legislativo y Cultural al Encuentro Cultural Hermanando Provincias a
realizarse el 15, 16 y 17 de diciembre próximos en la ciudad de Chacabuco,
provincia de Buenos Aires.
Zitti.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.342
(D/2.197/06-07)
Señor Diputado Feliú, resolución, declarando de interés legislativo al
programa radial Nostalgias Musicales que se emite por radio Latina de la
ciudad de Bahía Blanca.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
192
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al programa radial Nostalgias Musicales que se
emite en la frecuencia modulada 89.1 de radio Latina de la ciudad de Bahía Blanca.
Feliú.
FUNDAMENTOS
El programa radial Nostalgias Musicales que se emite en la frecuencia modulada
89.1 de radio Latina - Bahía Blanca tiene como principal objetivo la difusión de la
actividad folklórica tradicional de las distintas regiones de nuestro país.
En ese sentido, constituye una importante vía de comunicación para todas las
actividades culturales llevadas adelante por las distintas instituciones vinculadas con
la danza, la música y las costumbres autóctonas.
Como reconocimiento a la actividad y al compromiso de los responsables de
Nostalgias Musicales, el programa fue consolidándose entre sus oyentes, a través de
los ocho años de emisión; además, su programación cuenta con homenajes a las
fechas patrias y alusivos a nuestros próceres logrando el beneplácito de los distintos
Institutos (Browniano, Sanmartiniano, Belgraniano, Güemesiano, etcétera) con sede
en nuestra ciudad. Asimismo, cuenta con programaciones particulares para cada
región de nuestro país, materia que es de sumo festejo para los oriundos de las demás
provincias de la república que residen en Bahía Blanca
Consideramos de fundamental importancia que emprendimientos como el
que nos ocupa cuenten con un respaldo institucional desde la Legislatura de la
provincia de Buenos Aires.
En este contexto conviene recordar los términos del artículo 44 de nuestra
Constitución provincial, que reza: “La Provincia preserva, enriquece y difunde su
patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y
protege sus instituciones. La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar,
investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas y las
realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional,
generando ámbitos de participación comunitaria”; cuestiones éstas que el
constituyente, al comprender la importancia de la difusión de las manifestaciones
culturales, encomienda a la Provincia, preservar los valores plasmados en el
artículo transcrito ut supra.
Por los motivos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos
acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Feliú.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.343
(D/2.199/06-07)
193
Señor Diputado Feliú, resolución, declarando de interés legislativo el
proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo, que se produce en
la municipalidad de Patagones.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el proyecto de comunicación audiovisual
Noche de Biógrafo, que se produce en la municipalidad de Patagones.
Feliú.
FUNDAMENTOS
El proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo que se
produce en el ámbito de la municipalidad de Patagones tiene como principal
objetivo la construcción de la memoria histórica regional.
En ese sentido, constituye una importante vía de comunicación para todas
las actividades culturales llevadas adelante por las distintas instituciones vinculadas
con el municipio y su zona de influencia.
Como reconocimiento a la actividad y al compromiso de los responsables
de Noche de Biógrafo, resulta que el proyecto de comunicación audiovisual,
tiende a difundir cortometrajes en los cines de Carmen de Patagones y Viedma
antes de la proyección de cada película que se halle en cartelera. La propuesta
presentada por el grupo Urdimbre Noche de Biógrafo, profundiza en el
conocimiento de la historia, de nuestras raíces, identidad cultural local.
Consideramos de fundamental importancia que emprendimientos como el
que nos ocupa cuenten con un respaldo institucional desde la Legislatura de la
provincia de Buenos Aires.
En este contexto conviene recordar los términos del artículo 44 de nuestra
Constitución provincial, cuando el constituyente, al comprender la importancia de
la difusión de las manifestaciones culturales, encomienda a la provincia preservar,
enriquecer y difundir el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y urbanístico.
Por los motivos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos
acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Feliú.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.344
(D/2.204/06-07)
194
Señor Diputado Fox, resolución, declarando de interés legislativo las
actividades que se llevan a cabo en la Comisión de Investigaciones Científicas
de la Provincia, referentes a la elaboración de leches fermentadas con el
agregado de gránulos de kéfir.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las actividades que se llevan a cabo en la
Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires
conjuntamente con la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional
de La Plata, referentes a la elaboración de leches fermentadas con el agregado
de gránulos de Kéfir, productos seguros y de bajo costo que permiten solucionar
problemas nutricionales e infecciones intestinales recurrentes en poblaciones
de bajos recursos.
Fox.
FUNDAMENTOS
El kéfir es una leche fermentada de sabor ácido, levemente carbonatada. Su
nombre deriva de la palabra “kefy” o “kef” en el idioma turco significa sabor
agradable. Su consumo es popular principalmente en ciertos países del este
europeo como Rusia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Alemania y Rumania.
En nuestro país no se produce en forma industrial pero sí se elabora en
forma artesanal. El kéfir se obtiene por la actividad fermentativa de los gránulos
de kéfir, estructuras blanquecinas donde se encuentran los microorganismos
responsables de la fermentación.
En los granos o nódulos de kéfir en leche fresca, se encuentran en
asociación simbiótica bacterias (Lactobacilus brevis, Lactobacilus desidratdiosus,
Lactobacilos acidophilus y estreptococos lácticos) y levaduras (Candida kephir,
Sacharomyces delbruckii) responsables de generar la doble fermentación, ácidoláctica y alcohólica.
Cuando se colocan nódulos de kéfir en leche fresca, se produce una doble
fermentación: una realizada por las levaduras y la otra por las bacterias. Los
efectos más destacados que se producen son:
- Coagulación de las proteínas.
- Producción de ácido láctico, ácido acético y etanol Como principales
subproductos obtenemos:
- CO2 y alcohol (gracias a la acción de las levaduras)
- Ácido láctico (gracias a la acción de las bacterias del ácido láctíco).Estas
reducen el azúcar de la leche (lactosa), dando lugar al ácido láctico, (pie
responsable del sabor ácido de kéfir (4.2-4.6 pH).
195
Podemos decir que el kéfir es un alimento probiótico, pues en el están
microorganismos probióticos. El término probiótico de origen griego, significa
para la vida. Se los define como aquellos alimentos a los cuales se les adicionan
microorganismos vivos que contribuyen a establecer un balance microbiológico
óptimo en el intestino, produciendo efectos beneficiosos, mejorando su nutrición
y protegiéndolo contra las enfermedades.
La diferencia principal entre el proceso de fermentación del kéfir y el del
yogur estriba en que en el kéfir fermenta la leche mediante una reacción lactoalcohólica, mientras que la fermentación del yogur es sólo láctica.
A simple vista, la diferencia más evidente es la consistencia de ambos
cultivos: el yoghurt es sólido (caseína cuajada) y el kéfir líquido (caseína
solubilizada).
Los nódulos de kéfir pueden cultivarse en distintos medios: leche de
animales, leche de soja, agua, infusiones de hierbas, jugo de uva u otras frutas
con alto contenido de azúcar. Si bien el más conocido es el de leche, se trata de
la misma microflora adaptada a medios distintos y con los mismos efectos
benéficos en el organismo (o aún mayores en el caso del cultivo en agua).
Cuando se parte de leche, se obtiene una especie de yoghurt líquido. Si se usa
agua, se logra una bebida similar a una limonada gasificada (llamada kvas en
ruso). Al utilizar jugo de uva se obtiene una bebida muy similar al champagne.
La principal virtud del kéfir es restablecer la flora intestinal normal, tan
importante para una buena digestión y asimilación de los nutrientes ingeridos.
El kéfir transforma la flora intestinal putrefáctica, sustituyéndola por los
bacilos lácticos de propiedades antisépticas. También produce la secreción de
una sustancia antipútrida que persiste aún después de la desaparición de los
bacilos. Es decir que cambia la putrefacción (perjudicial para el organismo
humano) por la fermentación láctica. Según investigaciones de la Universidad de
La Plata, los microorganismos presentes en el kéfir se ensañan particularmente
con la Escherichia Coli, temible bacteria responsable de afecciones como el
Síndrome Urémico Hemolítico, que puede tener consecuencias letales en niños
pequeños. Dado que la ingesta de kéfir aumenta la protección contra estas
infecciones, se ha comenzado a introducirlo en la dieta de comedores infantiles.
El kéfir presenta propiedades antivirales, antifúngicas y antibióticas,
estimulando el sistema inmunológico. También posee efectos aperitivos y
afrodisíacos. Ha sido utilizado con éxito en enfermedades tales como cálculos
renales, hipertrofia prostética, diabetes, artritis, infarto de miocardio, esclerosis
múltiple, anemia, asma, bronquitis, etcétera Está especialmente indicado en
padecimientos del aparato digestivo, tales como úlceras, colitis ulcerosa,
intolerancia gástrica, etcétera. Es muy útil en uso externo para patologías
dérmicas (acné, eczemas, psoriasis, alergias, etcétera), dado que es un poderoso
antiséptico que ayuda a curar heridas. Resulta muy efectivo en la prevención y
curación de enfermedades producidas por el virus del herpes. Además de
estimular el sistema inmunológico, el kéfir estimula otras funciones orgánicas,
mejorando la piel y cabello. El kéfir previene putrefacciones intestinales, contribuye
a la depuración del organismo, normaliza la presión arterial y ayuda en la
obesidad.
196
Ante los fundamentos vertidos solicito de las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- A la Comisión de Ciencia y Técnica.
2.345
(D/2.206/06-07)
Señor Diputado Fox, resolución, declarando de interés legislativo las
actividades desarrolladas por el Centro Atómico Ezeiza relacionadas con el
tratamiento, conservación y la esterilización de alimentos por medio de su
irradiación.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las actividades desarrolladas por el Centro
Atómico Ezeiza (Sector Alimentos) relacionadas con el tratamiento, conservación
y la esterilización de alimentos por medio de su irradiación, eliminando así el
empleo de conservantes químicos y de fumigantes tóxicos causantes de riesgo
ambiental creciente.
Fox.
FUNDAMENTOS
La irradiación de alimentos es el método físico de conservación comparable
a otros que utilizan el calor o el frío. Consiste en exponer el producto a la acción
de las radiaciones ionizantes. De acuerdo con la cantidad de energía entregada,
se pueden lograr distintos efectos. En un rango creciente de dosis, es posible:
- Inhibir la brotación de bulbos, tubérculos y raíces (papas sin brote durante
9 meses a temperatura ambiente).
- Esterilizar insectos como la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)
para evitar su propagación a áreas libres, cumpliendo así con los fines
cuarentenarios, en productos frutihortícolas y granos.
- Esterilizar parásitos, como Trichinella Spiralis en carne de cerdo,
interrumpiendo su ciclo vital en el hombre e impidiendo la enfermedad(triquinosis).
- Retardar la maduración de frutas tropicales como la banana, papaya y
mango (en general tanto en este caso como en los siguientes, la vida útil se
duplica o triplica), y demorar la senescencia de champiñones y espárragos.
197
- Prolongar el tiempo de comercialización de, por ejemplo, carnes frescas
y frutas finas, por reducción de la contaminación microbiana total, banal, en un
proceso similar al de la pasteurización por calor, lo cual se denomina radurización
(frutillas de 21 días, filete de merluza de 30 días, ambos conservados en
refrigeración).
- Eliminar microorganismos patógenos no esporulados (excepto virus),
causantes de enfermedades al hombre, tales como Salmonella en el pollo y
huevos, en un proceso que se conoce como radicidación.
- Esterilizar alimentos, es decir, aplicar un tratamiento capaz de conservarlos
sin desarrollo microbiano, a temperatura ambiente durante años, lo cual se
asemeja a la esterilización comercial.
Para que un alimento resulte exitosamente conservado por irradiación, es
necesario seleccionar ciertos parámetros: dosis de radiación, temperaturas de
irradiación y conservación, tipo de envase, presencia o no de oxígeno en él. Así
se logran evitar daños nutricionales y organolépticos.
Además, es posible combinar el tratamiento de irradiación con otros, por
ejemplo un leve calentamiento previo, con lo cual se consigue un efecto
sinérgico entre ambos y es posible disminuir las dosis de radiación a aplicar.
Las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA) representan una
amenaza general para la salud humana y son fuente de pérdidas económicas por
los gastos de salud y la falta de capacidad laboral.
En Estados Unidos las ETA causadas por Campylobacter y Salmonella, entre
otras bacterias patógenas, y por Trichinae y otros parásitos ocasionan anualmente
unas 5000 muertes, 320.000 hospitalizados, y 76 millones de casos de
enfermedades, siendo los gastos asociados de entre 5 y 86 mil millones de
dólares anuales. Otros microorganismos patógenos controlables por este método
son: Vibrio Cholerae, Escherichia Coli (en 1993 la cepa 0157:H/7causó 700
enfermos y 4 muertes en USA por ingestión de hamburguesas).
La irradiación puede también ser alternativa al uso de sustancias químicas
de toxicidad sospechada, tales como fumigantes, algunos conservadores (nitrito
de sodio en carnes), e inhibidores de brotación (hidrazida maleica).
Tanto el bromuro de metilo como la fosfina se emplean para fumigar
productos frutihortícolas y granos destruyen lo insectos con fines cuarentenarios;
el empleo de ambos está en vías de ser prohibido debido a los crecientes indicios
sobre su toxicidad al hombre, tanto el consumidor como el operador. Además,
el bromuro de metilo es un depresor de la capa de ozono, y según el protocolo
de Montreal (Nov. 1995), está sujeto a restricciones crecientes hasta su prohibición
para uso en suelos, estimada en el 2010.
La irradiación tiene además otras ventajas sobre el uso de los fumigantes:
mayor penetración; tratamiento más rápido; no requiere aireación posterior, no
deja residuos. Para irradiar alimentos se emplean comercialmente plantas de
Cobalto-60 (aproximadamente el 90 por ciento de las instalaciones) o aceleradores
de electrones (el 10 por ciento restante). El Cobalto-60 emite radiaciones
gamma, siendo su penetración superior a la de los electrones. Los aceleradores
de electrones son máquinas que pueden desconectarse cuando se desea
interrumpir el uso; se emplean principalmente para irradiar grandes volúmenes
198
de alimentos que puedan circular frente al haz de electrones sobre cintas
móviles, en espesores no mayores de 5-10 centímetros: granos; pastas cárnicas
(pollo triturado). No usan elementos radioactivos, por lo tanto, los requerimientos
de seguridad en ambos tipos de instalaciones son distintos. Todas las instalaciones
de irradiación deben tener una licencia, y son inspeccionadas periódicamente
por el organismo gubernamental correspondiente. La seguridad de los trabajadores
depende además de procedimientos de operación estrictos y de una capacitación
adecuada.
La legislación de 40 países autoriza el consumo de diversos alimentos
irradiados en el mundo. El Código Alimentario Argentino, en su artículo 174,
legisla sobre los aspectos generales; y en otros artículos autoriza la irradiación
de papa, cebolla y ajo para inhibir brote; de frutilla para prolongar la vida útil; de
champiñón y espárragos para retardar senescencia; y de especias, frutas y
vegetales deshidratados, para reducir la contaminación microbiana.
La comercialización masiva de alimentos irradiados ocurrirá probablemente
cuando se perciben ventajas comerciales en circunstancias en que ningún otro
método sea conveniente.
Tal es el caso de las especias, el ingrediente alimentario cuya irradiación se
aplica ampliamente en la mayoría de los países que emplean esta tecnología: su
contaminación microbiana no se puede reducir por calor porque se provocarían
pérdidas de aroma y sabor, ni tampoco por fumigación con óxido de etileno
porque quedarían retenidas en las especias sustancias tóxicas provenientes del
gas.
La irradiación comercial de alimentos se realiza en 32 países del mundo, en
más de 200 instalaciones de irradiación que son, en su mayoría, plantas gamma
(de Cobalto-60); otras emplean aceleradores de electrones. Estados Unidos, por
ejemplo, cuenta con 55 instalaciones comerciales, China posee 100 instalaciones,
Francia irradia en 8 establecimientos y Sudáfrica en 6 plantas.
Argentina irradia, para el mercado local, especias que se introducen como
aditivos en otros productos, por ejemplo, chacinados. En este uso y según la
legislación vigente no es necesario que en el envase del producto final figure
expresamente la condición de irradiada de la especia, ya que participa en
proporción menor al 10 por ciento.
Para exportación se han realizado irradiaciones de diversos productos en
las dos instalaciones que existen en el país: la del Centro Atómico Ezeiza, que
funciona desde 1983 para alimentos, y la de IONICS (en Pacheco), desde 1989:
cacao en polvo, suero bovino desecado, hígado desecado, huevo o congelado,
especias vegetales deshidratados, extracto de carne, polen, harina de soja,
hierbas para infusiones, etcétera El volumen total irradiado en las dos instalaciones
ronda las 800 tn/año, de las cuales alrededor de 150 corresponden a la del
Centro Atómico Ezeiza.
En las numerosas pruebas de mercado y consumo realizadas en todo el
mundo con alimentos irradiados etiquetados puestos a la venta junto con
alimentos no irradiados, los consumidores compraron gustosamente los irradiados
y en numerosos casos expresaron su preferencia por éstos, aún si el precio era
ligeramente superior.
199
En el Centro Atómico Ezeiza, donde funciona desde 1970 una instalación
semi-industrial que irradia con Cobalto-60, el Sector Alimentos realiza:
Investigación y desarrollo (por iniciativa propia, o a pedido de potenciales
usuarios o investigadores):
- Asesoramiento a productores e industria alimenticia.
- Docencia y formación de recursos humanos.
- Difusión.
- Participación en la elaboración de legislación y normas: Código Alimentario
Argentino; Codex Alimenturius; normas IRAM
- Representación argentina ante el Grupo Consultivo Internacional de
Irradiación de Alimentos, con sede en Viena, Austria.
Se puede asegurar que los mayores beneficios que este método de
conservación presenta son los siguientes:
- Se trata en el envase final.
- Libra al alimento de microorganismos patógenos, sin introducir sustancias
extrañas ni piada su calidad de fresco.
- Reduce o evita el empleo de fumigantes y conservadores químicos, con
lo cual se ahorra de sustancias de posible acción tóxica.
- Es una alternativa para la preservación de alimentos con componentes
termosensibles.
- Prolonga el tiempo de comercialización, posibilitando alcanzar mercados
internos y externos más lejanos.
- Al mejorar la calidad higiénico sanitaria, permite llegar a mercados con
exigencias hasta ahora no alcanzadas por nuestros productos.
Ante los fundamentos vertidos solicito de las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- A la Comisión de Salud Pública.
2.346
(D/2.210/06-07)
Señor Diputado Bozzano, resolución, de preocupación por la escasez de
combustibles que se viene padeciendo en diferentes zonas de la provincia de
Buenos Aires.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
200
RESUELVE
Manifestar su preocupación por la escasez de combustibles que se viene
padeciendo en diferentes zonas de la provincia de Buenos Aires, situación que
afecta la actividad agrícola y ocasiona un grave perjuicio al sector agropecuario
y a nuestra economía.
Bozzano.
FUNDAMENTOS
Como es de público conocimiento por su repercusión en los medios de
comunicación masivos, en varias localidades de nuestra Provincia los productores
se encuentran ante la escasez de combustible (mas específicamente gasoil), lo
que ha comenzado a generar graves consecuencias en las actividades agrícolas.
Esta falta de uno de los insumos básicos para el sector agropecuario en
tiempos donde se trabaja con premura para poder obtener los frutos del trabajo
de varios meses y de las inversiones realizadas por quienes apuestan a la
producción y por tanto el empleo y el desarrollo, requiere de la inmediata
intervención del gobierno provincial. Por esta razón es que solicitamos la
intervención de la Provincia y sus órganos competentes, con el fin de investigar
y adoptar las medidas a su alcance para evitar el perjuicio del sector, que se
traducirá inevitablemente en un impacto negativo en nuestra economía.
Por los fundamentos expuestos, se solicita a los señores legisladores la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Bozzano.
- A la Comisión de Asuntos Agrarios.
2.347
(D/2.211/06-07)
Señor Diputado Bozzano, resolución, declarando de interés legislativo el
XVIII Congreso Nacional de Estudiantes de Agronomía a realizarse en la
Universidad Nacional de Córdoba.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el XVIII Congreso Nacional de Estudiantes de
201
Agronomía, organizado por la Federación Argentina de Estudiantes de Agronomía,
a realizarse los días 14, 15, 16 y 17 de setiembre de 2006, en la Facultad de
Agronomía de la Universidad Nacional de Córdoba.
Bozzano.
FUNDAMENTOS
Este evento que fuera declarado de interés legislativo por esta Honorable
Cámara de Diputados en el año 2004, en su XVI edición, es considerado de suma
importancia para los estudiantes de agronomía de todo el país, ya que conforma
espacios de participación, análisis y reflexión, en los cuales se dimensionan las
distintas problemáticas que afectan al sector rural argentino, contribuyendo a la
formación académica de los futuros profesionales en agronomía.
Por los fundamentos expuestos, se solicita a los señores legisladores la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Bozzano.
- A la Comisión de Educación.
2.348
(D/2.221/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otra, resolución, declarando de interés legislativo
el 116º aniversario del primer asentamiento habitacional de la ciudad de
Sarandí, partido de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 116º aniversario del primer asentamiento
habitacional de la ciudad de Sarandí, partido de Avellaneda.
Scipioni y Luques.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto, declarar de Interés
Legislativo el 116º aniversario del primer asentamiento habitacional de la ciudad
de Sarandí, partido de Avellaneda.
202
Inquietos e inteligentes investigadores de los orígenes y desarrollo lugareños
auténticos historiadores locales como Federico Fernández Larrain, Juan José Fitz
Patrick y apasionados ciudadanos amariles de sus barrios como Pascual Romano,
Alfonso Passarello, Carlos Vignola y otros anónimos testigos del pasado
sarandiense son los inspiradores de esta gratificante tarea de recopilación de la
Historia de Sarandí que aquí se acomete. De ese paciente lugar en el pasado,
recogiendo datos, testimonios, planos, evidencias o deducciones, más constancias
y documentos, se termina por aceptar como fecha más o menos formal y
fundadora la del 15 de septiembre de 1890, en la cual un hecho urbanístico con
aspectos de proyecto hace que los criterios coincidan, aunque quede pendiente
otro análisis histórico definitivo.
Sarandí, o lo que hoy es este pujante sector de Avellaneda, existía desde
mucho antes de 1890, solo que se integraba en una extensa zona ribereña,
virgen anegadiza, a la espera y recepción de una avalancha inmigratoria que la
fue llenando de voluntades humanas radicadas en suelo ávido de laboreo y
producción.
Según bien lo registra Juan J. F. Patrick - esta historia, la de Sarandí,
comienza en la primavera de 1580 apenas tres meses después que Don Juan de
Garay refundara la ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de
los Buenos Aires, en nombre de su mandante, el cuarto y último adelantado en
América Don Juan Torres de Vera y Aragón. En la adjudicación de mercedes las
suertes de estancias, Garay fue generoso con el Adelantado toda vez que le
reservó la más extensa e inmediata al sur del Riachuelo, nada menos que las
tierras que hoy ocupan los partidos de Avellaneda y Lanús.
Vale la pena intentar recrear lo sucedido en aquella lejana primavera de
1580, cuando Juan de Garay vadea el Riachuelo seguido de sus hombres.
Cuando cabalgan por la barranca hacia el sur (actual Avenida Mitre)
inmediatamente cruzan un arroyo, en el que casi no reparan, por no ser más que
un zanjón, y que dos siglos después llamaremos de la Crucesita. Pero a poco de
andar llegan a otro arroyo, verdadero arroyo de terrosas pero límpidas aguas,
cuyas orillas atraen la atención de los expedicionarios por estar bordeadas de
tupidos sarandíes, un arbusto de regular altura que prolifera en la zona.
Sarandí fue llamado el arroyo, como el arbusto que lo marginaba, dando
origen a la más antigua toponimia aún vigente al sur del Riachuelo. Sarandí
llamaron al lugar o paraje, inmediato al arroyo, que precedió a la formación del
pueblo y es hoy la nomenclatura urbana de la ciudad.
La afluencia inmigratoria de europeos reunió en la cercanías del puerto de
Buenos Aires a una rápida y multiplicada llegada de españoles e italianos en su
mayoría, conviviendo o secundados por negros, morenos, pardos, etcétera,
protegidos por la expulsión de la salvaje civilización indígena nativa cediendo
ante la fuerza de la colonialista civilización occidental. Al implantarse en 1778
el libre comercio en esta zona se inicia una floreciente actividad agropecuaria
que derivaría en otras explotaciones ganaderiles, curtiembres, graserias, dando
paso luego a importantes industrias, actividades que se desarrollaron, por su
inserción en la zona, también en Sarandí.
Hubo por estas tierras presencia de asentamientos indígenas que traídos
203
por la fuerza, según constancia, se desplazaban desde las cercanías de lo que
hoy es Quilmes. Estos indios eran precisamente los llamados Quilmes y Acállanos,
provenientes de Tucumán y Salta.
A principios del siglo XVII la apertura de nuevos horizontes de conquista y
explotación del suelo fue generando rutas o caminos en el terreno por el
desplazamiento de las antiguas diligencias, carretas, expediciones militares, etcétera
Es así que partiendo de la Plaza Mayor y cruzando el puente sobre el Riachuelo se
formó el Camino Real del Sud, que es nada menos que la actual Avenida Mitre en
su transcurso hacia los pagos de Magdalena, y evidentemente surcaba la parte
principal de nuestra patria chica: Sarandí. Elemento importante y decisivo para el
afianzamiento de esta localidad que, por la inevitable necesidad del cruce del arroyo
Sarandí, constituía una referencia geográfica considerable.
Por ese Camino Real del Sud circularon las empresas de mensajerías y
transporte de pasajeros que hasta 1852 no tiene parada en Sarandí. Pero el 11
de Septiembre del mismo año se establece aquí la primera Casa de Posta. Las
diligencias que paraban en este posta tenían tres clases de pasajes. En las dos
primeras viajaban más o menos confortablemente, pero la Tercera, consistía en
compartir el pescante con el conductor del vehículo tirado por caballos, y la
responsabilidad del viaje era del mayoral, personaje éste que se encarnaba en
un tal Enrique Córdoba, además Maestro de Posta de Sarandí, con caballada
propia. Estos sufridos y serviciales animales pastaban en un potrero ubicado
entre las calles Deheza y Avenida Mitre y cerca de allí, en Avenida Mitre y Vedia
estuvo emplazada la propia Posta de Sarandí, de cuya importante presencia se
valía comercialmente la también famosa Pulpería de Juan Candia.
Por esa época - historia Federico F. Larrain - a raíz de la escasez de ganado
el gobierno autoriza a los saladistas a matar yeguas con el fin exclusivo de extraer
grasa y aceite, llamado de potro, para el uso de la iluminación, el cual era
permanente y creciente. Una de esas fábricas o graserias fue la de Tomás Ortíz,
que se asentara en Avenida Mitre y San Pedro, donde luego funcionara la
conocida Sulfúrica y luego Duperial. Esa graseria fue una de las primeras
industrias de ese tipo hasta 1910.
Cabe ubicarse en el entorno y las circunstancias de aquella época en la que
todo o casi todo estaba por hacerse y en las duras condiciones en la que los
inmigrantes pobladores debían sortear las dificultades de la subsistencia. Se
sumaba a éstas la permanente acechanza de las inundaciones. Sarandí siempre
fue zona castigada por estos fenómenos debido a la baja altura de su territorio,
razón por la que su zona más poblada se replegó hasta la altura de Avenida Mitre,
viejo Camino Real. Los constantes desbordes del río sobre una zona
eminentemente rural de entonces, preocupaba a los gobiernos, que alguna vez
corrigieron los obstáculos que impedían un más ágil escurrimiento de las aguas.
La construcción de terraplenes para las vías del viejo ferrocarril a Ensenada
agravó la situación en 1883, cuando se produjo la serie de mayores inundaciones,
que culminó con mayor catástrofe en 1884, cuando el arroyo Sarandí, cuyo
ancho normal era de doce metros, llegó a los cuarenta. Estos problemas se han
repetido hasta el presente y las inundaciones en Sarandí, zona costera, muy
anegadiza, recibe periódicamente el castigo de las temidas sudestadas.
204
Ya al acercarse el fin del siglo XIX Sarandí comienza a crecer como lugar
destinado a un futuro de progreso. La población humana crece, el desarrollo
industrial, rural, comercial y social empieza a reclamar y a concretar expresiones
acordes con la importancia de la densidad poblacional. Es así que el 2 de junio
de 1885 se funda la primera escuela primaria, la Nº 10, que empezó a funcionar
a la altura del 2745 de Avenida Mitre, donde luego se instaló la tradicional tienda:
El Gran Barato.
Pero un gran día las carretas, galeras y diligencias vieron pasar
competitivamente, cruzando el viejo Camino Real (Avenida Mitre) un nuevo
camino, el de los rieles por donde avanzó el tren Ferroviario, como estación
intermedia hasta Quilmes. Este importante hecho ocurre el 18 de Abril de 1872,
aunque la inauguración de la estación de Trenes de Ensenada se produjo el 31
de diciembre de ese, mismo año. Contó esta ceremonia nada menos que con lo
presencia del entonces presidente de la Nación, Domingo Faustino Sarmiento,
con sus ministros y el Gobernador Provincial, en un coche especial, impulsado
por una locomotora a la que llamaron Ogilvie, en honor a uno de los principales
accionistas de la compañía del Ferrocarril de La Boca, Barracas y Ensenada.
Otros nombres de locomotoras fueron: Boca (por el barrio), Ensenada (por
la zona a donde llegaba), Córdoba (por la provincia, dado que el promotor lo era
también del FC Central Argentino), Wheelwright (por el promotor del ferrocarril),
Celman (por el presidente de la República, Juárez Celman), Batten (por el
presidente de la compañía del ferrocarril), etcétera.
En ese momento las locomotoras que tenía el ferrocarril Ensenada habían
sido fabricadas por Slaughter y Grunning, Stephenson, Yorkshire Engine Co. y
Sharp Stewart.
La estación que fue llamada presidente general Mitre fue habilitada en
1874, aunque el pueblo siguió llamando Sarandí al lugar.
Este hecho ferroviario tuvo gravitante importancia pues en torno de esa
estación empezó a agruparse progresivo número de viviendas y las tierras se
valorizaron. Aunque los lotes, quintas o parcelas eran extensas, existía ya la intención
radicadora. Los afincados en tal mayor parte extraían de las tierras sus frutos. Las
plantaciones aparecieron, el arado, la siembra y el cultivo de diversa variedad de
frutas y verduras, como así también la cría de vacas, ovejas y aves contribuían al
sustento alimentario. Las chacras, los tambos y los criaderos de cerdos, junto a
rudimentarias industrias y artesanías dieron base a la transformación que el nuevo
siglo traería. Aunque las viviendas en su mayoría eran de adobe, chapas y maderas
pronto comenzaron a verse modestas construcciones de ladrillo.
El panorama del crecimiento y desarrollo de Sarandí estaba definiéndose en
la década de 1890, cuando ya se insinuaban villas, nucleamientos de productores
de riqueza y bienes de consumo. El parcelamiento y los lotes, así como la traza
de calles y manzanas, fueron creando las condiciones para una más organizada
contención urbana. Es así como surge la inquietud de un poblador del lugar,
poseedor de una extensa zona loteable, que obtiene el 15 de Septiembre de
1890 la apertura de calles para el remate en lotes de las manzanas que resultaran
de esa operación. Eran tiempos de los Intendentes Barceló y Debenedetti.
Aunque esta fecha hoy se discute.
205
Ese poblador se llamaba José Bataglia, y su actitud, cuya tramitación no
aparece muy clara, de acuerdo con las aparentemente frágiles comprobaciones,
en cuanto a tiempos y circunstancias, lo consagra como el formal fundador de
un Barrio central y determinante de la identidad fundacional de Sarandí.
Los lotes se vendieron y en esa urbanización comenzó a crecer la vecindad,
y de paso como centro comercial. El loteo poblado se denominó Pueblo
Battaglia. Este barrio, fundador urbano del actual Sarandí estaba compuesto por
unas veinte manzana; y delimitado por Avenida Mitre, Supisiche, Belgrano y
Ortíz, es decir, al oeste del viejo Camino Real, paso obligado del tránsito rumbo
al sur, Ensenada, Mar de Ajó, etcétera.
La zona propiamente ribereña, la que estaba en contacto directo con la
costa del Río de La Plata, también para esa época había desarrollado un
asentamiento de laboriosos italianos que, en su mayoría genoveses, se dedicaron
a trabajar la tierra, cultivar sus quintas de verduras y fundar sus viñas. Estos
viñedos dieron origen a la famosa uva chinche y al consiguiente vino de la costa,
llenando pronto sus primitivas bodegas. Las viviendas eran de precaria
construcción y la mayoría de ellas de tipo lacustre, ya que la creciente del río
hacia peligrar la seguridad del nivel de la costa, arrasando con pertenencias y
cosechas. Sin embargo esa zona fue muy rica y progresista colonia de laboriosos
inmigrantes hasta que por razones ecológicas quedó reducida a una actividad
hoy menor, cuando otrora fuera recreo de fin de semana, balneario, navegable
deportivo, pesca y excursión.
En 1889, al sur de la estación ferroviaria y entre vías y el arroyo Sarandí, al
este, nace Villa Bernasconi, fraccionamiento del sector norte de un establecimiento
rural llamado La Cabana Sarandí que se extendía hasta Dominico. Una idea del
crecimiento al llegar 1900 y poco después la da un censo que se realizó en 1910
que registró 15.000 habitantes.
Según contara un viejo vecino, Alberto Borell, el primer tranvía que circuló
por. Avenida Mitre lo hizo tirado por dos caballos. Pero en 1914 se inauguró la
línea 22, ya con el auxilio de la electricidad, elemento que traería gran desarrollo.
En 1908 el ya convertido en Ferrocarril Sur cambia el nombre de la estación
General Mitre por la de Sarandí, admitiendo así la voluntad popular de llamar con
el mismo nombre del arroyo a su localidad ya en camino a su realización.
En 1911, durante la intendencia del señor Alberto Barceló se prolonga
desde Crucecita a Sarandí el afirmado adoquinado de la Avenida Mitre.
En 1912 se realizó la Primera carrera de Motocicletas Sarandí - Mar del
Plata.
En 1913/16 comenzó a generalizarse el alumbrado eléctrico público en las
calles principales y en hogares y establecimientos fabriles, negocios, etcétera
Por esos años el temor a la guerra mundial de 1914 trajo a nuestras ciudades
nuevos contingentes de europeos que se radicaron, la mayor parte de ellos, en
lo que hoy llamamos el Gran Buenos Aires. Sarandí no escapó a esa afluencia y
albergó en sus promisorias tierras a muchos aportes humanos que nos trajeron
voluntad de trabajo, experiencia y capitales. Esto ayudó a un más importante
desarrollo de todas las actividades productivas y nuevas industrias y comercios.
La población sarandiense había alcanzado un alto grado de concentración
206
humana y la inquietud de sus vecinos tendía a la asociación en núcleos ya fueran
sociales, de fomento, deportivos, etcétera Por eso el 4 de Febrero de 1924 se
funda la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sarandí y clubes Deportivos,
paralelamente, como el Club Sportivo Sarandí, fundado en Agosto de 1924,
mereciendo párrafo especial la Sociedad de Fomento y Cultura Domingo F.
Sarmiento, fundada el 6 de Diciembre de 1925.
En 1920 Sarandí ya había alcanzado perfiles propios y era reconocido
oficialmente como la localidad del partido con mayor crecimiento demográfico,
industrial y comercial. Sus barrios ya tenían nombres como Villa Mitre, Pueblo
Battaglia, Villa Belgrano, Villa Bernasconi, Villa Mitiguiaga, Villa Independencia,
Quinta Galli, El Pueblito, Villa Sarandí, Villa Kemmeteer, etcétera Habían
proliferado las sociedades de fomento barrial, que gestionaban y obtenían
progresivamente alumbrado, pavimento, desagües, apertura de calles, loteos,
etcétera.
1920 - Bañista en la costa de Sarandí.
Sarandí está delimitado, en el Cuartel 2º, por 5,27 kilómetros cuadrados, ya
tiene oficina de correos y Registro Civil y otras que se suman a la demanda
creciente de una mejor administración comunal. Su población se va aglutinando,
no obstante la formación de los barrios laterales mencionados, todo a lo largo
de la Avenida Mitre. Sus límites geográficos, dentro del partido de Avellaneda,
están dados un poco imprecisamente por el Este con el Río de La Plata, por el
Sur por el Arroyo Santo Domingo, siguiendo por calles San Lorenzo, Deheza y
Los Pozos hasta el camino General Belgrano, donde vuelve hacia el Este por
Magán, Martín García, Güemes, Spurr, Ibera, bajando de nuevo al Río de La Plata
por el Arroyo Sarandí.
Pero estos límites a veces están más en el corazón de la gente orgullosa de
vivir en este lugar, que en la geografía y la toponimia, según el enfoque de las
reparticiones oficiales.
Como puede verse, las cuatro primeras década de este siglo, dieron la pauta
de lo que sería Sarandí a poco de sucederse los siguientes años. Estaba en 1940
ya dada la circunstancia desarrollista de un pueblo crecido, maduro, productor,
poblado por gente creadora, laboriosa y afincada. La industria, el comercio y las
fuentes de trabajo atraían a más voluntades. Esto hizo organizarse mejor a los
dirigentes industriales, comerciales, políticos y sociales. Esa idea de progreso la
cristaliza el hecho de que el 26 de mayo de 1943 se funda el Centro Comercial
e Industrial y Propietarios de Sarandí, que cuatro años después, inaugura su gran
sede social en Avenida Belgrano 2865.
Las luces y las sombras magistralmente descriptas por un escritor de Sarandí
-como fue Joaquín Gómez Bas - en su novela llevada al cine, Barrio Gris, ya daban
paso a nuevas formas de vida y al cambiante panorama que ofrecía la población.
La guerra y la posguerra europeas sumadas a los acontecimientos políticos
que se avecinaban y culminaron en 1945 obligaron a adecuarse y adaptarse a
las demandas y necesidades que un nuevo proceso industrial, laboral, político y
social produjo.
El Gran Buenos Aires comenzó a ser polo de atracción para gente de otras
zonas del interior y la creciente apertura de nuevas fábricas ocupaba gran
207
cantidad de mano de obra. Avellaneda crece como polo industrial y Sarandí
recibe en gran medida esa explosión productora.
La creciente cantidad de calles adoquinadas, afirmadas o asfaltadas, hacían
más habitables barriadas, las aceras también embaldosadas, las plantaciones y
la cultura urbana crecían al ritmo de la actividad industrial y comercial. El parque
automotor había crecido y la Avenida Mitre era una activa salida y entrada de
vehículos para la Capital Federal y zonas aledañas. Pero en Sarandí, ese intenso
flujo se atascaba en la famosa barrera de Avenida Mitre y Salta, donde se detenía
el tránsito cuando, por el paso de los frecuentes trenes ferroviarios, la barrera
permanecía alta por muchos minutos. Se formaban colas larguísimas de carruajes,
tranvías, automóviles y camiones. Ese problema comenzó a ser preocupación de
las autoridades, que empezaron a planificar la manera de crear un puente
ferroviario.
En la década de 1950 Sarandí se favoreció con importantes obras públicas,
una de las cuales, y muy importante, fue la construcción de un Hospital
Policlínico. Este fue inaugurado el 24 de Febrero de 1951 y llevó el nombre del
Presidente Perón, situado en calle Anatole France, entre Cordero y Mansilla.
También se inauguraron nuevos edificios para las escuelas Nº 10,18 y otras,
sobre Avenida Mitre.
Estación Sarandí en 1951, a un costado: la construcción del viaducto.
La población debía ser transportada a sus lugares de trabajo y nuevas líneas
de tranvías, como la Nº 17 y otras se sumaron a ese servicio. Por su parte la línea
de colectivos 33, que hacía su recorrido de La Bota a Puerto Nuevo, prolongó
su trayecto hasta la Barrera de Sarandí, donde tuvo su Parada de salida en 1950.
La cantidad de habitantes de Sarandí, por ese entonces, rondaba las 40.000
personas y recibía el acceso de barrios vecinos que engrosaban su calidad de
centro de actividad comercial. Las fabricas, los comercios, las casas habitación
ya cubrían casi todos los frentes de Avenida Mitre y calles más importantes por
su cercanía, extendiéndose todo ese progreso hacia todas direcciones.
La demorada solución para el tránsito por la Avenida Mitre, obstaculizada
por la barrera de Sarandí, llegó por fin a inaugurarse el 4 de junio de 1953 EL
VIADUCTO de alto nivel que liberó el tránsito vehicular, sin demoras por la
avenida. Al acto inauguratorio de la monumental obra asistió el entonces
Presidente Juan Domingo Perón, ministros, funcionarios, Gobernador de Buenos
Aires. Desde entonces el Viaducto, junto con la planta del Sarandí, se convirtieron
en el nuevo símbolo que ubica y define a esta población.
En lo deportivo y entre el numeroso grupo de clubes que cada barrio tiene,
surge uno que se destacaría luego: el Arsenal Fútbol Club. Ello ocurrió el 11 de
Enero de 1957 y su primer presidente fundador, Julio Grondona, compartió los
entusiasmos con figuras como Pedro Iso, Francisco Tiioclito, Groglopo y Urtasun,
junto a muchos otros que hicieron posible el orgullo del barrio con el
engrandecimiento de un club, verdadero complejo deportivo y social.
Para esos tiempos Sarandí había empezado a crecer para arriba y varios
edificios torre transformaron su apariencia. Su ritmo no cesa pero su aspecto y
movimiento cambia. La pavimentación de nuevas calles y avenidas, prácticamente
intransitables en algunos tramos, alivia el flujo de, la Avenida Mitre, permite el
208
progreso edilicio y la creación de otros centros comerciales. Tales los casos de
las Avenidas Debenedetti y Belgrano que luego, con la habilitación del Acceso
Sudeste, dispersan bastante el tráfico por Avenida Mitre.
En la actualidad, Sarandí sigue en pleno crecimiento. En lo comercial, varias
empresas multinacionales, abrieron sus puertas en grandes establecimientos
dentro de la localidad, tales como COTO, Auchan, Easy, Village Cinemas. En
2003 el Mercado de Flores de Buenos Aires, también se ubico dentro de Sarandí,
todos ellos aprovechando la ubicación del lugar, y la facilidad de accesos que
presenta.
En el aspecto deportivo su principal club, Arsenal, atraviesa el mejor
momento de su historia: juega en Primera División, clasificó para su primer copa
internacional, e inauguró su flamante estadio de cemento, con capacidad para
18 mil espectadores.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.349
(D/2.224/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otros, resolución, declarando de interés legislativo
el Proyecto Institucional de Educación para la Paz, diseñado e implementado
en la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Proyecto Institucional de Educación para
la Paz, diseñado e implementado por el Colegio Sagrado Corazón, a realizarse
el día 20 de setiembre de 2006, a las 15 y 30, en la calle Manuel Estévez entre
Alem y Nicolás Avellaneda, de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni, Municoy, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Pérez
(Raúl), Cure, Gurzi, Zitti, Piemonte, Tabarés y Nahabetián.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por fin declarar de interés legislativo el Proyecto
Institucional de Educación para la Paz, diseñado e implementado por el Colegio
209
Sagrado Corazón, a realizarse el día 20 de septiembre de 2006, a las 15:30 horas,
en la calle Manuel Estévez entre Alem y Nicolás Avellaneda, de la ciudad de
Avellaneda.
El Colegio Sagrado Corazón viene desarrollando un Proyecto de Educación
para la Paz, por una escuela sin violencia, en el que se está realizando una
profunda tarea de reflexión con todos los integrantes de esta Comunidad
Educativa, que conlleva a un cambio actitudinal y genera un espíritu de apertura
y tolerancia y haga del diálogo y el intercambio de opiniones el modo adaptado
por todos para la resolución de los conflictos.
Dicha iniciativa fue declarado por el Honorable Concejo Deliberante del
municipio de la ciudad de Avellaneda por decreto 1995 de fecha 23 de junio de
2006, de interés legislativo y por el mismo decreto se invita al señor intendente
a declararlo de interés municipal.
En el marco del proyecto de referencia, los alumnos de la Enseñanza
Secundaría Básica, están elaborando, a partir de lo reflexionado y de las
experiencias vividas durante el año, un manifiesto por la paz, en el que exponen
su postura frente al tema de la violencia.
Ese manifiesto será proclamado por ellos el día 20 de septiembre del
corriente año.
Que el proyecto en análisis se divide en actos y estos en etapas, que en cada
una de ellas se describe su objetivo, así como se enumeran los participantes de
la comunidad educativa y el tiempo de desarrollo, que así como la escuela no
puede permanecer ajena a la realidad que hoy se vive en la sociedad, por el
incremento de la violencia en el devenir cotidiano, tampoco el Estado puede ser
indiferente ante esta realidad, para lo cual este Cuerpo legislativo solicita la
aprobación del presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.350
(D/2.225/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otros, resolución, declarando de interés legislativo
la Décima Feria de las Oportunidades Educativas y Laborales de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Décima Feria de las Oportunidades
210
Educativas y Laborales de Avellaneda, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de
Septiembre de 2006, en el predio que ocupa la Delegación Sur de la UBA,
ubicada en Avenida Güemes y Eva Perón de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni, Municoy, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Pérez
(Raúl), Cure, Gurzi, Zitti, Piemonte, Tabarés y Nahabetián.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por fin declarar de interés legislativo la Décima
Feria de las Oportunidades Educativas y Laborales de Avellaneda, a celebrarse
los días 28 y 29 de septiembre de 2006, desde las 9:00 hasta las 18:00 el predio
que ocupa la Delegación Sur de la UBA, ubicada en la Avenida Güemes y Eva
Perón, de la ciudad de Avellaneda, con entrada libre y gratuita.
Dicho evento es organizado por la Subsecretaría de Educación de la
municipalidad de Avellaneda conjuntamente con la Dirección de Orientación al
Estudiante de la Universidad de Buenos Aires. El propósito de la misma es difundir
las ofertas educativas de las diversas instituciones que participan y brindar información
sobre el mercado laboral, con el objeto de contribuir a la orientación de los
estudiantes en las escuelas medias locales y de las zonas aledañas.
La feria contará con 180 stand, en los que los interesados podrán recibir
información acerca de más de 200 carreras terciarías y universitarias,
interiorizándose sobre las posibilidades que ofrece el mercado para continuar su
capacitación, conociendo en detalle los planes de estudios, duración de las
diferentes carreras y algo muy importante, la salida laboral que ofrece cada una
de las mismas.
Cabe destacar que este año también se contará con el apoyo del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se trabajará en forma
conjunta con empresas y organizaciones relacionadas con la producción.
Conocer las posibilidades de información, estudio y trabajo ayuda a
construir el futuro de los jóvenes como forma de destacarse en la vida, moldes
que necesitamos para mostrar a la sociedad.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.351
(D/2.227/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otros, resolución, declarando de interés legislativo
las VIII Jornadas Interdisciplinarias de VIH - SIDA a realizarse en la ciudad de
Avellaneda.
211
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las VIII Jornadas Interdisciplinarias de VIH SIDA, a realizarse el día 30 de octubre de 2006, en el Teatro Roma, sito en calle
Sarmiento 109, de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Gurzi y Meckievi.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto, declarar de interés legislativo las VIII
Jornadas Interdisciplinarias de VIH - SIDA, a realizarse el día 30 de octubre de
2006, en el Teatro Roma, de 8:30 horas a 18:00 horas, sito en calle Sarmiento
109, de la ciudad de Avellaneda.
Impartir importantes campañas de prevención de enfermedades infecto
contagiosas como el VIH SIDA síndrome inmuno deficiencia adquirida, es
sustancial para reflexionar, prevenir y tomar criterios, sobre lo que se piensa de
la sexualidad y el contagio de enfermedades.
El SIDA, representa un alto porcentaje de mortalidad mundial y en niños
menores más aún, ya que son infectados diariamente con el virus por sus madres
en Países desarrollados, a través de la transmisión de madre a hijo durante el
embarazo, en el proceso de parto y durante la lactancia. Datos estadísticos de
la OMS, muestran que el virus ha dejado alrededor de 13 millones de niños
huérfanos en el mundo.
Obtener información temprana y frecuente, puede ofrecer mejores
posibilidades de supervivencia y mejor calidad de vida.
Todo esto hace, que los esfuerzos por seguir reforzando la prevención
focalizada y reducir el impacto de la problemática del SIDA, es valorable. Por eso
deseamos expresarle a los Organizadores, Profesionales de las VIII Jornadas
Interdisciplinarias de VIH - SIDA, nuestro reconocimiento por su innegable
aporte, como así también las voluntades de la sociedad civil.
Por lo expuesto, solicito de los señores legisladores, la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.352
(D/2.229/06-07)
212
Señor Diputado Scipioni y otros, resolución, reconociendo y destacando la
labor del deportista bonaerense Damián Pablo Fernández de la ciudad de
Alejandro Korn en razón de sus logros deportivos en la práctica de la disciplina
taekwon-do.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Reconocer y destacar la labor deportiva del deportista bonaerense Damián
Pablo Fernández, de la ciudad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, en
razón de haber obtenido en distintos eventos, logros deportivos importantes en
la práctica de la disciplina TAEKWON-DO.
Scipioni, Municoy, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Pérez
(Raúl), Cure, Gurzi, Zitti, Piemonte, Caballero y Nahabetián.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por fin reconocer y destacar la labor deportiva
del deportista bonaerense Damián Pablo Fernández, de la ciudad de Alejandro
Korn, partido de San Vicente, en razón de haber obtenido en distintos eventos,
logros deportivos importantes en la práctica de la disciplina TAEKWON-DO.
Entre los logros deportivos de referencia cabe destacar:
1997: - Primer distinción obtenida a nivel competitivo a los siete (7) años
de edad.
- Subcampeón de Lucha Copa AMERICA.
1998: - Subcampeón de Lucha Copa Chalenger.
- Campeón de Lucha Copa bonaerense.
- Campeón de Lucha Copa Ciudad de Buenos Aires.
- Tercer puesto en forma Copa Ciudad de Buenos Aires.
1999: - Subcampeón de Lucha Torneo nacional.
- Subcampeón de Lucha Torneo Provincial.
- Tercer Puesto en Forma Torneo Provincial.
2000: - Campeón de Lucha Torneo Metropolitano.
- Subcampeón en Forma Torneo Metropolitano.
- Tercer Puesto en Lucha Campeonato nacional.
- Campeón en Lucha Copa Ciudad de Buenos Aires.
- Subcampeón EN FORMA Copa Ciudad de Buenos Aires.
- Tercer Puesto en Lucha Copa Ameghino.
213
- Tercer Puesto en Forma Copa Ameghino.
- Medalla de Bronce en Lucha V Campeonato Panamericano, realizado en
la ciudad de Punta del Este Uruguay.
2001: - Subcampeón en Lucha Campeonato de la Costa.
- Tercer Puesto en Lucha Campeonato provincia de Buenos Aires.
2002: - Campeón en Lucha XII Copa provincia de Buenos Aires.
2006. - Campeón en Lucha XVI Campeonato Provincial.
- Clasificado para el Mundial de Australia 2006, logrando el segundo puesto
de clasificación en lucha y en rotura entre 300 competidores a nivel nacional.
- Campeón en Lucha en el XVI Campeonato provincia de Buenos Aires
El joven deportista Damián Pablo Fernández, de notables antecedentes,
tiene hoy una Graduación de Cinturón Negro II DAN.
Elevar la calidad de la práctica deportiva de referencia, calificando cada
aspecto y brindando una oportunidad igual a todos los participantes, de mostrar
lo mejor de sus habilidades en una competencia sana y amistosa entre unos y
otros. El Deporte cuando se realiza con honor, es la mejor escuela para la
formación del carácter de los hombres y mujeres.
Reconocemos los valores y talentos de la niñez, de la juventud, de los
hombres y mujeres y organizaciones que se dedican al mejoramiento de la vida
de nuestra comunidad.
En los deportes como en todas las cosas de la vida, se vence con la cabeza,
se llega con el corazón y se llega aún mas allá con la voluntad tenaz e inflexible
de vencer, el cuerpo y el entrenamiento hacen el resto.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- A la Comisión de Turismo y Deportes.
2.353
(D/2.230/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otros, resolución, reconociendo y destacando la
labor del deportista bonaerense Ariel Marcelo Quassi de la ciudad de Avellaneda
por los logros obtenidos en la práctica de la disciplina natación.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
214
RESUELVE
Reconocer y destacar la labor deportiva del deportista bonaerense Ariel
Marcelo Quassi, de la ciudad de Avellaneda, en razón de haber obtenido en
distintos eventos, logros deportivos importantes en la practica de la disciplina
natación.
Scipioni, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Piemonte, Cure,
Gurzi, Meckievi y Nahabetián.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto, reconocer y destacar la labor
deportiva del deportista bonaerense Ariel Marcelo Quassi, de la ciudad de
Avellaneda, en razón de haber obtenido en distintos eventos, logros deportivos
importantes en la práctica de la disciplina natación.
El deportista de referencia de 23 años es integrante de la Selección
Argentina de Natación, participó en varios Torneos Internacionales.
1997 - Copa América.
1999 - Panamericano México.
- Open Río de Janeiro.
2000 - Brasil.
- Juegos Paraolímpicos Sydney.
2001 - Abierto de Inglaterra.
2002 - Abierto de Alemania- Berlín.
- Abierto de Inglaterra.
- Mundial Mar del Plata.
2003 - Panamericano Mar del Plata.
2004 - Abierto de Inglaterra.
- Juegos Paraolímpicos Grecia- Atenas.
2005 - Torneo En Minneapolis, Minnesota – USA Paralympics Swimming Open Championships..
El deporte argentino siempre ha obtenido excelentes resultados en distintas
disciplina, los logros que el joven Ariel Marcelo Quassi ha obtenido, sin duda
aportarán al deporte como forma de destacarse en la vida, modelo de una
escuela para la formación del carácter de hombres y mujeres.
Queremos hacer este reconocimiento, que brinde un marco y un ámbito
que los aliente a seguir trabajando en este mismo sentido, como así también a
las organizaciones, instituciones, etcétera, quienes son las que forman una red
de contención, que hacen que los jóvenes no incursionen en cosas que todos no
queremos.
Nos encontramos con actitudes muy positivas frente a la disciplina deportiva
de referencia, ya que el joven deportista bonaerense Ariel Marcelo QUASSI, se
supera asimismo día a día y hace de su incapacidad física algo relativo que no
impide intentar ser mejor, con grandes esfuerzos, invirtiendo mucho tiempo y
sacrificio.
215
Las personas con discapacidades se merecen todas las alegrías posibles,
como así también el más absoluto respeto, reconocimiento y consideración
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- A la Comisión de Turismo y Deportes.
2.354
(D/2.231/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otros, resolución, de beneplácito por la
celebración del convenio marco que tiene por objeto contemplar la construcción
del complejo judicial de la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su beneplácito por la celebración del convenio marco entre los
Ministerios de Justicia y el de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires y la municipalidad de Avellaneda, con el objeto de que
se contemple la construcción del Complejo Judicial de la ciudad de Avellaneda,
partido del mismo nombre.
Scipioni, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Gurzi y Meckievi.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de beneplácito por la construcción del edificio del
Polo Judicial en la ciudad de Avellaneda, sito en Avenida Mitre 2609-2615, es
posible gracias al Convenio Marco entre la provincia de Buenos Aires, a través
del Ministerio de Justicia y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y el
municipio de Avellaneda, que adoptaron medidas orientadas a generar
condiciones sociales de infraestructuras que resultan de interés comunitario
como es el acceso a la justicia, promoviendo entre otras medidas, la
descentralización de la misma.
Obra que contempla la construcción de tres sectores principales: Alcaldías,
Unidades Funcionales de Instrucción y Ministerio Público de Defensa y sus
Anexos y cuatro sectores secundarios, Estacionamiento, Áreas de Mantenimiento
y Maestranza General, Parquización, etcétera.
216
Con ello, se busca implementar una amplia política tendiente a alcanzar
niveles óptimos de operatividad, racionalidad, eficacia y eficiencia, tanto en
cuanto se refiere a aspectos vinculados a la función judicial, como en las
dependencias propiamente administrativas que le sirven de soporte.
Este hecho, marca una etapa muy importante que se asocia principalmente
con el afianzamiento del Polo Judicial y de esta manera se van a establecer
mecanismos que van a adoptar correctamente las demandas del ciudadano de
Avellaneda.
La meta de la creación del Polo Judicial es esencial, para los ciudadanos,
para los Profesionales y para la calidad Institucional.
Este Convenio Marco, que se ha basado en la necesaria colaboración que
debe existir entre Organismos Públicos que participan en objetivos comunes,
hace al afianzamiento de la democracia.
Por lo expuesto, solicito de los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.355
(D/2.233/06-07)
Señora Diputada Cure y otros, resolución, declarando de interés legislativo
el medio periodístico “La Plataforma Cultural”.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el medio periodístico “La Plataforma Cultural”,
publicación dedicada con exclusividad a los temas de interés cultural, científicos,
sociales empresariales, deportivos y políticos del ámbito bonaerense.
Cure, Quintana y Delgado.
FUNDAMENTOS
En el último año “La Plataforma Cultural”, ha sido un importante medio de
comunicación y de difusión común que surgió, básicamente, para reflejar la
identidad de una ciudad y un país que posee un enorme potencial cultural.
La Plataforma, nació hace poco más de un año, como una inquietud
217
particular y una necesidad emanada de diferentes sectores del quehacer
provincial, desbordados por el vertiginoso acontecimiento de relevantes hechos
de vasto alcance que carecían de un idóneo análisis y tratamiento.
En esta rica trayectoria de ardua y exhaustiva labor periodística ha mantenido
sistemáticamente una conducta eludiendo el amarillismo y tomado distancia de
toda frivolidad.
Una propuesta diferente, con temáticas abordadas con profesionalismo:
desde la investigación del patrimonio arquitectónico, revalorización de les
ámbitos tradicionales, como así también rescatando historias y personajes que
trabajan silenciosamente, siendo un pilar fundamental de nuestra sociedad.
Muchas son las características de este noble y peculiar medio, un abanderado
de la transparencia siendo el fiel reflejo de ello, la independencia con que se
manifiestan y la libertad de expresión que gozan los entrevistados, sin ningún
distingo de colores políticos o ideológicos que los identifique.
La expectativa, es la de destacar y motivar el enriquecimiento de la vida
humana, estimulando la emoción en cada actividad, en el cual la ética y los
principios siempre están involucrados.
Difundir la literatura, el arte, las ciencias, el turismo, los proyectos en
desarrollo, que dignifican y unen la más diversas culturas y que ya han traspasado
fronteras.
Los conocimientos, la identidad y el patriotismo, son elementos que elevan
este material a través del cual se pueden ver reflejadas y narradas en sus páginas,
como un documento histórico.
La Plataforma, tiene un vasto alcance en los sectores más variados de la
sociedad provincial: bibliotecas de escuelas públicas y privadas, unidades
académicas de la Universidad Nacional de La Plata, museos e instituciones,
Colegios Profesionales, Cámaras de Industria y Comercio, ámbitos legislativos y
judiciales y municipales sólo por mencionar algunos de ellos.
No dudamos en afirmar que la prosperidad de esta publicación va
acompañada de un crecimiento sostenido ya que próximamente será distribuida
en importantes sectores de la ciudad de Buenos Aires, provincias del interior del
país y al exterior, que solicitan a través de su sitio en Internet.
De igual manera no sorprende el reconocimiento de los más variados
sectores de esta revista tan preciada por los bonaerenses porque es el fruto del
esfuerzo, de la transparencia y de la honestidad, tanto es así que ha sido
declarada de interés Cultural por el Honorable Concejo Deliberante de la
municipalidad de La Plata, bajo la sanción del Decreto 101, Sesión Ordinaria Nº
22, el 14 de septiembre de 2005.
La Plataforma es un trabajo que ha comenzado a dar sus primeros pasos en
el grandioso camino de la comunicación, reivindicando valores a partir de un
compromiso con el prójimo, convirtiéndose en una posibilidad de transformación
social, desde el mensaje constructivo y fortalecedor de ideas que edifiquen
colectivamente.
Es por ello que como representantes debemos reconocer y apoyar este tipo
de emprendimientos.
Por todo lo expuesto señores legisladores, solicito a Uds. acompañen el
218
presente proyecto con su voto afirmativo, como clara muestra de reconocimiento
a la trayectoria, labor permanente, seriedad y transparencia que identifican a
esta revista bonaerense.
Cure.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.356
(D/2.247/06-07)
Señor Diputado Díaz Pérez, resolución, expresar su adhesión a la resolución
tomada por la comunidad educativa de la Escuela Nº 18 de la localidad de
Manuel Gonnet, al bautizar al establecimiento con el nombre de Horacio
Ungaro.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su adhesión a la resolución tomada por la comunidad educativa de
la escuela 18 de la localidad de Manuel Gonnet, partido de La Plata, al bautizar
el establecimiento con el nombre de Horacio Ungaro, mártir de la represión de
la tristemente recordada Noche de los Lápices.
Díaz Pérez.
FUNDAMENTOS
La Escuela Nº 18 de la localidad de Gonnet, partido de La Plata, será
bautizada con el nombre de Horacio Ungaro, uno de sus ex alumnos desaparecido
en La Noche de los Lápices.
La comunidad educativa del establecimiento, conjuntamente con las
autoridades educativas de la provincia, decidieron imponer el nombre de su ex
alumno Horacio, rindiendo así homenaje a todos los secuestrados en la tristemente
célebre Noche de los Lápices.
Entre la noche del 16 de septiembre de 1976 y la madrugada del 17, un
grupo de militantes secundarios platenses, de entre 16 y 18 años, fueron
secuestrados, torturados y muertos casi todos ellos. La mayoría estaba vinculado
a la peronista Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y habían participado de
las luchas por el boleto estudiantil secundario, un año antes.
Horacio Ungaro, que tenía 17 años al momento de su secuestro y era un
alumno excelente en el Normal 3 de La Plata. Además de la militancia estudiantil,
219
realizaba trabajos voluntarios en los barrios más pobres de La Plata, una
actividad característica de los estudiantes comprometidos en la actividad
política de aquellos años.
Cuando Horacio fue secuestrado por un grupo de tareas, en su casa familiar
platense, junto a el se encontraba su amigo Daniel Racero, que también
permanece desaparecido después de haber sido vistos en los centros de
detención clandestina de Arana y Pozo de Banfield.
Los otros secuestrados y desaparecidos en ese episodio son: Claudio de
Acha, Francisco López Muntaner, Claudia Falcone y María Clara Ciocchini. Esa
misma noche también fueron secuestradas Emilce Moller y Patricia Miranda, que
sobrevivieron, al igual que Gustavo Calotti y Pablo Díaz, secuestrados antes y
después de esa fecha.
Un mural de 6 metros de alto por 17 metros de ancho, ya está siendo
pintado por los alumnos del establecimiento de Gonnet, en recordatorio del
luctuoso episodio.
Cabe recordar que esta es la segunda escuela a la que se asigna el nombre
de uno de los chicos de aquella noche ya que el año pasado un establecimiento
del barrio porteño de Palermo fue bautizado con el de Claudia Falcone.
Por los fundamentos expuestos, pido se acompañe el presente proyecto
con el voto afirmativo de todos los miembros del honorable cuerpo.
Díaz Pérez.
- Aprobado sobre tablas.
2.357
(D/2.249/06-07)
Señor Diputado Castiglione, resolución, declarando de interés legislativo
la IX Reunión Plenaria de la Mesa Ejecutiva del Bloque Argentino de la Unión
de Parlamentarios del MERCOSUR, a desarrollarse en la provincia de San
Juan.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la IX Reunión Plenaria de la Mesa Ejecutiva
del Bloque Argentino de la Unión de Parlamentarios del MERCOSUR, la que se
desarrollará los días 15 y 16 de septiembre del corriente año en la ciudad de San
Juan, provincia de San Juan.
Castiglione.
220
FUNDAMENTOS
La unidad del cono sur de América, es una realidad que, con el transcurso
de lado los pequeños comunes, no sólo comerciales, sino también históricos y
culturales.
Los legisladoras son parte indispensable de este proceso de integración y
desarrollo que realiza Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela, con el
acompañamiento de Chile y Bolivia.
Una legislación común, fruto de un parlamento que represente a los miembros
del MERCOSUR, es el objetivo principal para concretar la unidad definitiva.
La Reunión Plenaria de la mesa Ejecutiva del Bloque Argentino de la Unión de
Parlamentarios del MERCOSUR que se realizará en la ciudad de San Juan, representa
la firme convicción de los legisladores Argentinos, del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales de trabajar mancomunadamente para profundizar la
integración de los países miembros y unificar la legislación para tal fin.
La presencia de destacadas personalidades como la del señor presidente de
la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, diputado nacional señor
Alfredo Atanasoff; la del Presidente de la Unión de Parlamentarios del MERCOSUR,
doctor Juan Carlos Messel, como así también la de legisladores nacionales y
provinciales de conocida actuación sobre el tema.
La presencia de los legisladores de la provincia de Buenos Aires contribuye,
indiscutiblemente, a realzar la voluntad nacional de participar activamente en
este proceso de integración.
Es por estas, entre otras muchas razones, que solicito el voto afirmativo de
los legisladores presentes.
Castiglione.
- A la Comisión de MERCOSUR.
2.358
(D/2.251/06-07)
Señora Diputada Peralta, resolución, declarando de interés legislativo el 3°
Festival Nacional de Cine con vecinos de Saladillo, a realizarse en esa
localidad.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 3º Festival Nacional de Cine con Vecinos
221
de Saladillo, a realizarse del 12 al 15 de Octubre de 2006, en la localidad de
Saladillo, con el apoyo del Poder Ejecutivo municipal, su Secretaría de Cultura,
Educación y Derechos Humanos y el auspicio de la Gerencia de Acción Federal
del INCAA.
Peralta.
FUNDAMENTOS
Más de 60 cortos, desde Jujuy para abajo, y 43 largos, desde Comodoro
Rivadavia hasta San Francisco, California (enviado por un argentino), integran la
preselección del 3º Festival Nacional de Cine con Vecinos de Saladillo, a
realizarse del 12 al 15 de Octubre de 2006, en la localidad de Saladillo, a
cumplirse en octubre, que con esta continuidad y convocatoria se afirma entre
los principales encuentros de aficionados de todo el continente.
Dato curioso, tanto se anotaron trabajos de pueblo casi ignotos (por ej. La
Clarita y Monte Maíz) como TL-1 Mi reino por un platillo volador, que desde hace
dos meses viene llenado las trasnoches del Malba.
La información, publicada el martes 8 de agosto de 2006 por el diario
“Ámbito Financiero”, tiene repercusión nacional.
El festival posee dos secciones oficiales: Largometrajes y Cortometrajes. El
requisito principal es que actúen vecinos y actores vocacionales de cualquier
punto del país. Se ha convocado a directores, estudiantes de cine, aficionados
y amateurs.
Se trata de un encuentro de realizadores, estudiantes de cine y aficionados
para promover y difundir la realización de largometrajes y cortometrajes de bajo
presupuesto.
Se llama a todos los que han tomado una cámara para contar una historia
de ficción con la participación mayoritaria de actores vocacionales o vecinos.
Este evento es muy importante para la comunidad de Saladillo, por todo lo
que ello implica para la expresión del arte.
Por todo lo expuesto es que aconsejo a los señores legisladores su
aprobación.
Peralta.
- Aprobado sobre tablas.
2.359
(D/2.261/06-07)
Señora Diputada Pérez (Marcelina), resolución, declarando de interés
legislativo el proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo a
emitirse en los cines de las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma.
222
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el proyecto de comunicación audiovisual
Noche de Biógrafo a emitirse en los cines de las ciudades de Carmen de
Patagones y Viedma.
Pérez (Marcelina).
FUNDAMENTOS
El proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo que se emitirá
en los cines de las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma, es una propuesta
que presenta el Grupo Urdiembre, cuya trascendencia radica en la necesidad de
profundizar en el conocimiento de la historia, cultura y raíces de nuestra
Patagonia Argentina.
Dicha propuesta incorpora una forma innovadora como es la distribución
en salas de cines locales y surge de actores sociales y profesionales del medio
local, quienes realizan un importante aporte para conocer y valorar aún mas, la
cultura y vida de la querida ciudad de Carmen de Patagones.
Considero que el conocimiento es una de las bases de la valorización
patrimonial porque nadie valora lo que no conoce, por lo que debemos apoyar
este valioso documental.
Es por lo expuesto que solicitamos el voto afirmativo de los señores
legisladores al presente proyecto de resolución.
Pérez (Marcelina).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.360
(D/2.266/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, resolución, declarando de interés legislativo el
Curso de Derecho de las Obligaciones para Laboralistas, a realizarse en el
Colegio de Abogados de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
223
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Curso de Derecho de las Obligaciones para
Laboralistas, organizado por el Instituto de Derecho Laboral del Colegio de
Abogados del Departamento Judicial La Plata y la Universidad de Belgrano, que
comenzará el próximo 3 de octubre del corriente y tendrá por sede el Colegio
de Abogados de la ciudad de La Plata, ubicado en Avenida 13 Nº 821.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo el
curso de Derecho de las Obligaciones para Laboralistas, organizado por el
Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados del Departamento
Judicial La Plata y la Universidad de Belgrano, que comenzará el próximo 3 de
octubre del corriente y tendrá por sede él Colegio de Abogados de la ciudad de
La Plata, ubicado en Avenida 13 Nº 821.
El mismo abordará el siguiente programa:
CLASE 1 - 3 DE OCTUBRE
* La solidaridad en el Derecho Civil - Dr. Ricardo A. FOGLIA - 16:30 a 17:30
hs.
1.1 Obligaciones de sujeto plural o compuesto. La pluralidad conjunta y
disyunta de acreedores y deudores. La divisibilidad y la indivisibilidad. Su
relación con la mancomunación simple y solidaria.
1.2 Obligaciones divisibles e indivisibles: el método del Código Civil, su
relación con la solidaridad, casos de obligaciones divisibles e indivisibles,
consecuencias de la divisibilidad y de la indivisibilidad, insolvencia de uno de los
deudores.
1.3 Obligaciones simplemente mancomunadas: metodología, concepto,
casos.
1.4 Mancomunación solidaria o solidaridad: nociones, casos, naturaleza
jurídica, caracteres de la solidaridad, fuentes, efectos, el problema de las
excepciones oponibles, renuncia de la solidaridad, relaciones de los codeudores
entre si, división de la acción de regreso y recusoria.
* La solidaridad en el Derecho del Trabajo - Dr. Ricardo PIACENTI -17:45 a
19:30 hs.
1.1 El artículo 30 y la doctrina legal emergente del Fallo Plenario Nro. 309
de la C.N.A.T. del 3 de febrero de 2006 en autos Ramírez, María Isidoro c/ Russo
Comunicaciones e Insumos S.A y otro s/ Despido. Análisis de los argumentos de
los votos de la mayoría y minoría.
1.2 La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y su
interpretación sobre el art. 30, en orden al alcance de la solidaridad.
1.3 Implicancias procesales que se derivan del Fallo Plenario. Otras hipótesis
de solidaridad en la Ley de Contrato de Trabajo.
224
CLASE 2 -10 DE OCTUBRE
* Responsabilidad de los sujetos que integran o dirigen una persona jurídica
- Dr. Raúl GRIGONI -16:30 a17:30 hs.
2.1 Conceptualización de la personalidad jurídica: el Código Civil, el
Proyecto de reforma de 1998.
2.2 Teorías sobre la atribución de la personalidad jurídica a las personas de
existencia ideal: teorías prenormativas y normativas, teoría de Ascarelli. El
disregard of legal entity.
2.3 Limitación de la responsabilidad de las personas jurídicas.
2.4 Importancia del tema.
2.5 Teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica: precedentes
jurisprudenciales en la República Argentina.
2.6 Responsabilidad de los socios: el articulo 54 de la LS, actos
extrasocietarios, la actuación de la sociedad como un mero recurso.
2.7 Responsabilidad de los administradores.
* Responsabilidad de personas que integran o dirigen una persona jurídica de
origen contractual o extracontractual - Dr. Jorge BERMUDEZ -17:45 a 19:30 hs.
2.1 Decisiones judiciales que habilitaron la responsabilidad de socios y
directivos de sociedades comerciales, en virtud de la Ley 19.550 en reclamos
promovidos por los acreedores laborales, por aplicación de los arts 54, 59 y 274
de dicha norma.
2.2 Análisis de los distintos precedentes y la disparidad de criterios que se
plasma en el tema.
2.3 El fallo de la S.C.J de la Provincia de Buenos Aires Avila, Carlos c/
Benjamín Gurfein sociedad anónima y otros del 31/08/05- D.T. 2006-90.
CLASE 3 -17 DE OCTUBRE
* Responsabilidad por actos discriminatorios - Dr. Jorge DALL ZOTTO
* Responsabilidad por actos discriminatorio - Dr. José CAAMAÑO -17:45 a
19:30 hs.
3.1 La Constitución Nacional y la Ley 23.592. Su aplicación en el ámbito del
Derecho Civil.
3.2 El principio de no discriminación en el derecho del Trabajo, a partir de
la doctrina, la Constitución y las normas específicas. Proyección a las relaciones
laborales: a) ius variandi; b) acoso sexual; c) mobbing; d) despido.
3.3 Jurisprudencia Nacional y de la S.C.J de Bs. As.
CLASE 4 - 24 DE OCTUBRE
* Vicios de la voluntad en el Derecho Civil - Dr. Alberto PÉREZ - 16:30
a17:30 hs.
4.1 Noción General. Teoría de los vicios de la voluntad: su crítica.
4.2 Error: concepto, diferentes tipos, crítica a la teoría del error. Tendencias
modernas.
4.3 Dolo: diversas acepciones, el dolo como vicio de la voluntad, concepto,
efectos, prueba. Condiciones para que determine la anulación de un acto. Dolo
recíproco. Dolo principal e incidental. Dolo de un tercero.
4.4 Violencia: concepto, requisitos, el temor reverencial, efectos. Violencia
ejercida por un tercero.
225
4.5 Vicio de lesión.
* Vicios de la voluntad en el Contrato individual de trabajo - Dr. Jorge G.
BERMUDEZ y Claudia IRIART DE BELLICCHI DE GRIGONI - 17:45 a 19:30 hs.
4.1 Incidencia en la relación laboral en sus distintos tramos: a)celebración
del Contrato de trabajo; b) en el desarrollo del mismo (modificaciones salariales
y de calificación contractual); c) en la extinción del Contrato de trabajo
(acuerdos conciliatorios, transaccionales y liberatorios y los denominados retiros
voluntarios)
CLASE 5 - 31 DE OCTUBRE
* Los alcances del fraude y simulación en Derecho Civil - Dr. Ricardo A.
FOGLIA -16:30 a 17:30 hs.
5.1 El patrimonio como prenda común de los acreedores. Clases de
acreedores. Limitaciones al principio de la prenda común.
5.2 Acción de simulación: concepto, elementos, naturaleza jurídica,
diferencia con otras figuras afines, distintas especies de simulación, ¿son simulantes
todos los actos jurídicos? Acción de simulación: juez competente, medidas
preventivas ante los juicios de simulación, partes de la acción simulatoria. El
problema de la acción entre las partes, los terceros, los demandados, el
problema de la prueba, consecuencias de la simulación, conflictos con terceros,
prescripción.
5.3 Acción revocatoria de fraude o pauliana: naturaleza jurídica, caracteres
de la acción, personas que pueden accionar, actos que pueden ser atacados,
requisitos de la acción, prueba, consecuencias de la acción de fraude, posibilidad
de acumular las acciones de simulación y de fraude, prescripción, cotejo entre
la acción de simulación y de fraude.
* Los alcances del fraude y simulación en el contrato de trabajo - Dr.
Guillermo GIL NAVARRO -17:45 a 19:30 hs.
5.1 Consecuencias prácticas de su configuración.
5.2 El fraude y la simulación en el Derecho del Trabajo. Coincidencias y
disparidades con el Derecho Civil.
5.3 El caso de la evasión del régimen laboral a través de diversos institutos
del derecho común, (figuras actuales como: locación de automóviles como
taxímetro). Interposición de personas y la denominada tercerización. Transferencia
del contrato de trabajo.
5.4 Empleador múltiple y el art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Jurisprudencia. Los trabajadores ante el UTE y su responsabilidad por los créditos
de éstos.
CLASE 6 - 7 DE NOVIEMBRE
* La responsabilidad contractual y extracontractual en el Derecho Civil.
Principios y aplicación - Dr. Jorge G. BERMUDEZ -16:30 a17:30 hs.
6.1 Deslinde de ambas órbitas.
6.2 Casos comprendidos.
6.3 Diferencias en cuanto a los efectos.
6.4 La opción aquiliana ante el incumplimiento contractual.
* La responsabilidad contractual y extractual en el Derecho Laboral - Dr.
Jorge G. BERMUDEZ -17:45 a 19:30 hs.
226
6.1 Principios y aplicación. La responsabilidad contractual y extracontractual
en los accidentes de trabajo.
6.2 Jurisprudencia nacional, provincial tras la declaración de
inconstitucionalidad de la LRT.
6.3 Responsabilidad del empleador y la ART.
6.4 Acciones contra terceros causantes del daño. Análisis pormenorizado
de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Aquino. Su
influencia en los diferentes rubros resarcitorios.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto la presente iniciativa.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.361
(D/2.269/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, resolución, declarando de interés legislativo la
VIII Exposición del Libro Católico en La Plata, que tendrá lugar en el Pasaje
Dardo Rocha de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la VIII Exposición del Libro Católico en La
Plata, que se organiza bajo el lema El buen libro, heraldo de la Verdad, auspiciada
por el Arzobispado de La Plata y que tendrá lugar en el Centro Cultural Pasaje
Dardo Rocha, ubicado en calle 50 entre 6 y 7 de la ciudad de La Plata, entre los
días 30 de octubre y 12 de noviembre del corriente año.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo la VIII
Exposición del Libro Católico en La Plata, que se organiza bajo el lema El buen
libro, heraldo de la Verdad, auspiciada por el Arzobispado de La Plata y que
tendrá lugar en el Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha, ubicado en calle 50 entre
6 y 7 de la ciudad de La Plata, entre los días 30 de octubre y 12 de noviembre
del corriente año.
La exposición se ha venido realizando ininterrumpidamente desde el año
227
1975, contando con la presencia de destacadas figuras del ámbito de la cultura
en nuestro país, ha sido:
- Declarada de interés nacional por la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación (resolución S.G. 1.029/2005).
- Declarada de interés cultural por la Secretaría de Cultura de la Presidencia
de la Nación (resolución S.C. 1.178/2006).
- Declarada de interés educativo por la Secretaría de Educación del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (resolución 135 SE/
2006).
- Declarada de interés municipal, por el Sr. Intendente de La Plata (Decreto
691/2004).
- Declarada de interés por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Resolución Nº 1149/2005).
- Auspiciada por la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires (resolución 758/2006).
En la ocasión el programa de actividades culturales comenzará el Lunes 30
de Octubre donde tendrá lugar el acto inaugural, que consistirá en la inauguración
y bendición a cargo de S.E.R. Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata.
Presidente Honorario de la Exposición.
Bienvenida
Dr. Julio César Alak, Intendente de la ciudad de La Plata.
D. Manuel Outeda Blanco, Fundador y Presidente de la Exposición.
14a Entrega del Galardón Cruz del Sur (año 2006)
Departamento de Prensa de la Universidad Católica de La Plata.
Con la actuación del Ensamble Vocal e Instrumental de la Fundación Pro
Humanae Vitae. Director: Mtro. Sergio Casanovas.
Locución:
Centro de Profesionales de Acción Católica Santo Tomás de Aquino.
Buenos Aires.
Martes 31 de Octubre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: Deus caritas est. Presentación y comentario a la encíclica de
Benedicto XVI sobre el amor cristiano
Orador: S.E.R. Mons. Antonio Marino (Obispo Auxiliar de La Plata).
Miércoles 1º de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: El Código Da Vinci es ficción, pero anticristiana y ofensiva.
Orador: R.P. Dr. Enrique J. Laje, S.J. (Profesor de Teología).
Jueves 2 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: A propósito de Almafuerte.
Orador: Dra. María Minellono (Doctora en Letras).
Viernes 3 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
En conmemoración del 180 aniversario del nacimiento del Siervo de Dios
Fray Mamerto Esquiú (1826-2006).
228
Tema: Esquiú en nuestra literatura.
Orador: Dr. Pedro Luis Barcia (Presidente de la Academia Argentina de
Letras).
Sábado 4 de Noviembre: CONCIERTO -19 hs. Domingo 5 de noviembre:
TEATRO -19 hs.
Título de la obra: La Muralla. Autor: Joaquín Calvo Sotelo. Interpretada, por
orden de aparición: Prof. Gabriel Mazzuca (Alejandro), Sra. Use Verzini de
Puddu (Romualda), Dr. José Rafael Olmedo (Javier), Dr. Alcides Falbo (Jorge),
Sra. Florencia Foresi de Lasa (Amalia), Sra. Rosa Bruno de Maiztegui (Cecilia),
Sra. Ethel Santos de Calleja (Matilde), Dr. José Rafael Olmedo (Don Ángel),
Relato y Dirección: Nene Leiva Castro de Olmedo Berrotarán.
Lunes 6 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: Potter, Tolkien, Lewis, imaginarios confrontados.
Orador: Pbro. Carlos Baliña (Profesor de Filosofía de las Ciencias).
Martes 7 de Noviembre: PRESENTACION DE LIBRO -19 hs.
Título: nihilismo y despertar religioso.
Autor: Dr. Rodolfo Julio Mendoza (Presidente de la Sociedad Internacional
Tomás de Aquino «SITA»).
Prólogo: Prof. Dr. Eudaldo Forment (Profesor Titular de Metafísica de la
Universidad de Barcelona).
A cargo de:
Ing. Ricardo Manuel de la Torre (Rector de la Universidad Católica de La
Plata).
Ing. Enrique Cassagne (Profesor Titular de la Cátedra Magistral Romano
Guardini del Seminario Arquidiocesano de La Plata).
Miércoles 8 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: Las Crónicas de Narnia.
Orador: Dr. Jorge Ferro (Doctor en Letras. Investigador del CONICET.
Profesor del
Seminario Mayor San José de la Arquidiócesis de La Plata).
Jueves 9 de Noviembre: PRESENTACION DE DOCUMENTO -19 hs.
En adhesión a los 25 años de la promulgación de la Exhortación Apostólica
Familiaris Consortio (1981-2006).
Título: Familia y procreación humana
Del Consejo Pontificio para la Familia.
A cargo de: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja (Miembro correspondiente de
la Pontificia Academia para la Vida).
Viernes 10 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Homenaje al Padre Leonardo Castellani en el 25º aniversario de su partida
a la Casa del Padre (1981-2006).
229
Tema: El Padre Castellani, pensador y escritor católico.
Orador: R.P. Alfredo Sáenz S.J. (Miembro de la Junta de Historia Eclesiástica
Argentina).
Sábado 11 de Noviembre: SANTA MISA -19 hs.
Preside: S.E.R. Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata
Presidente Honorario de la Exposición.
Intención: Elevamos nuestra gratitud a Dios por los 30 años de este servicio
apostólico de difusión de los buenos libros y recordamos espiritualmente a todos
aquellos que colaboran en cada edición de la Exposición del Libro Católico.
Acompaña: Coro Unión de Padres del Colegio Inmaculada. Dirección: Mtro.
Andrés Larrechart. Organista: Elda Moro de Segalerba.
Guía: Centro de Profesionales de Acción Católica Santo Tomás de Aquino.
Buenos Aires.
Domingo 12 de Noviembre: CLAUSURA. CONCIERTO -18 hs.
Por todo loo expuesto solicito a los señores legisladores, acompañen con
su voto la presente iniciativa.
Bonicatto.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.362
(D/2.281/06-07)
Señor Diputado Gorostiza, resolución, de homenaje a las víctimas de la
Noche de los Lápices y a su único sobreviviente Pablo Díaz.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Rendir homenaje a las víctimas de la Noche de los Lápices, al sobreviviente
del pozo de Banfield Pablo Díaz y al resto de aquellos jóvenes que compartieron
momentos tan terribles, al cumplirse el 16 de setiembre del corriente, 30 años
de aquellos hechos.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
La noche más larga para ellos fue la del viernes 16 de septiembre de 1976,
230
cuando los grupos de tareas los arrancaron de sus casas en medio de un sueño
de terror y les quitaron para siempre la posibilidad de construirse destinos sobre
las nobles bases del idealismo más puro.
La oscuridad se convirtió en día, y luego en meses que se hicieron años. Y
la madrugada más fría de aquellos ocho militantes, quedó marcada a fuego como
la Noche de los Lápices.
Al cumplirse 30 años de aquella fatídica noche, el mejor homenaje que
podemos ofrecerle a aquellos jóvenes héroes es el que logramos con la nulidad
de las llamadas Leyes del Perdón, de Punto Final y Obediencia Debida. Y el
proceso que ese acto nos permitió, que es el juicio oral que la Justicia platense
lleva adelante contra el ex comisario -y mano derecha de Camps-, Osvaldo
Etchecolatz, quien se encuentra alojado a la sombra de una cárcel común, y ya
sin los beneficios de la prisión domiciliaria.
Los ocho estudiantes que protagonizaron la triste Noche de los Lápices,
fueron arrancados de sus camas con la promesa de un pronto regreso, fueron
torturados durante meses y vivieron un calvario sin igual antes de pasar a integrar
la nómina de 232 adolescentes desaparecidos en el país.
Fueron llevados al destacamento policial de Arana, convertido en un
depósito de presos por izquierda, fueron torturados de todas las maneras
posibles durante días para sacarles nombres de otros activistas.
Siete de ellos fueron trasladados al Pozo de Banfield, de donde sólo uno,
Pablo Díaz, salió vivo para contarlo.
Otros fueron derivados al Pozo de Quilmes, donde después de varios
meses fueron «blanqueados» y permanecieron presos hasta cuatro años a
disposición del Poder Ejecutivo sin que se les sustanciara proceso ni acusación
formal alguna.
Entonces militante guevarista, Díaz aún sigue creyendo que la embestida
contra la izquierda peronista correspondió a un plan perfectamente estructurado
por el jefe de policía bonaerense, Ramón Camps, para desarticular lo que en los
documentos castrenses se había definido como el semillero subversivo.
Díaz detalló de manera espeluznante sus años de cautiverio. El relato visual
recorría la galería de tormentos que atravesaron esos chicos hasta creer que la
muerte era deseable: picana eléctrica, hambre, desnudez, violaciones, capuchas,
simulacros de fusilamientos, convivencia con moribundos, obligación de atender
a parturientas y las incertidumbres hasta los traslados que, en su mayoría,
guardaron un adiós para siempre.
En Banfield ellos me gritaban que no los olvide, y que los recuerde siempre.
Como sobreviviente, yo respondo a eso, asegura hoy Pablo Díaz.
La historia de Daniel Alberto Racero, María Claudia Falcone, María Clara
Ciocchini, Francisco López Muntaner, Claudio De Acha Y Horacio Ungaro, dejó de
ser la de ellos solos, para convertirse en el emblema de un país que nunca
abandonará ni siquiera una batalla del combate por la Justicia, la Democracia y la Paz.
Gorostiza.
- Aprobado sobre tablas.
231
2.363
(D/2.282/06-07)
Señor Diputado Castiglione, resolución, conformando un ámbito de trabajo,
destinado a promover las economías regionales.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Art. 1º - Confórmase, impulsada por la Comisión de Comercio Exterior de
esta Honorable Cámara, un ámbito de trabajo destinado a promover las
economías regionales con el fin de conquistar mercados internacionales.
Art. 2º - Invítase a participar de la misma a la Subsecretaría de relaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de la Producción, a la Sección de
Comercio Exterior y Finanzas Internacionales del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, a la Universidad Nacional de La Plata y a la Universidad Católica de La Plata.
Art. 3º - Se coordinará con los distintos municipios la realización de jornadas
de trabajo a los efectos de dar cumplimiento al artículo 1º de la presente
resolución.
Castiglione.
FUNDAMENTOS
Los desafíos que impone el mundo actual requieren una acción coordinada
y mancomunada, la cual no solamente debe convocar distintas disciplinas, sino
movilizar los distintos sectores que conforman la sociedad a fin de aportar, el
saber y las capacidades que ellos poseen.
Esta iniciativa impulsada por la Comisión de Comercio Exterior, tiene sus
antecedentes tanto en jornadas realizadas en el Recinto de esta Honorable
Cámara, como la llevada a cabo en la Ciudad de Saladillo o la que está próxima
a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca.
Las mencionadas jornadas se caracterizaron por una amplia convocatoria,
como así también por los promisorios resultados obtenidos. Destacándose la
solvencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del
Ministerio de la Producción, de igual modo que el profesionalismo del
representante de Comercio Exterior y Finanzas Internacionales del Banco de la
Provincia de Buenos Aires.
Debido a los resultados obtenidos y con el afán de mejorar la propuesta,
decidimos incorporar tanto a la Universidad Nacional de La Plata, como a la
232
Universidad; Católica de La Plata, con quien mantenemos un estrecho contacto
debido a la tarea que esta Comisión realiza en Comercio Exterior y relaciones
Internacionales.
La labor coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, referida a
políticas de estado, trascienden los límites que separan a los dos poderes y los
hermana, si bien con distintas funciones, pero con el mismo objetivo de bregar
por la grandeza y el desarrollo de la Provincia.
Nuestra iniciativa consistirá en coordinar con los distintos municipios, para
llevar los elementos necesarios que permitan al emprendedor local, poseer la
información para acceder al competitivo mercado internacional, con el fin de
ofrecer la producción, fundamentalmente, de las pequeñas y medianas empresas.
El interés que ha despertado nuestra iniciativa, requiere hoy, cobijarla en un
ámbito que garantice la seriedad del trabajo a la sombra de las instituciones
participantes, brindándoles profesionalismo, seriedad y responsabilidad.
Estamos orgullosos, los legisladores provinciales, que este ámbito brinde a
la sociedad, posibilidades concretas para impulsar el crecimiento y desarrollo de
las distintas regiones, como así también fomente, con los organismos idóneos,
la capacitación necesaria para lograr nuevos, mercados ante los requerimientos
que el mundo globalizado clama.
Es por estas entre otras muchas razones que solicito el voto afirmativo de
los legisladores presentes.
Castiglione.
- A las comisiones de Comercio Exterior y MERCOSUR.
2.364
(D/2.283/06-07)
Señor Diputado Passaglia, resolución, declarando de interés legislativo el
1º Congreso Provincial de Protección de los Derechos de la Víctima: estado y
comunidad a realizarse en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 1º Congreso Provincial de Protección de
los Derechos de la Víctima: estado y comunidad, organizado por el Centro de
Protección de los Derechos de la Víctima del gobierno de la provincia de Buenos
Aires (CVP), a realizarse el 9 de octubre de 2006, en la ciudad de La Plata.
Passaglia.
233
FUNDAMENTOS
El 1º Congreso Provincial de Protección de los Derechos de la Víctima:
estado y comunidad, tiene por finalidad, promover la generación políticas de
Estado y políticas públicas acordes a la experiencia desarrollada en el área
psico–asistencial y jurídica en atención a la víctima; promover consensos en
las metodologías de abordaje y tratamiento de la temática con vistas a mitigar
el daño en las personas damnificadas y su entorno, facilitar el acceso de los
operadores a las distintas instancias de intervención con respecto a la
atención de las víctimas, y optimizar los recursos existentes en los distintos
estamentos estatales. El Congreso está dirigido a agentes especializados en
atención a víctimas de delitos graves y en situaciones de emergencia o
catástrofe y consistirá en un conjunto diagramado de exposiciones y mesas
de discusión entre personalidades y agentes participantes en el área de
atención a la víctima.
El evento contará con la participación de reconocidos expositores, entre los
que se cuentan miembros de la Corte Suprema de la Nación, la Procuración
General de la Nación, del Fuero Federal en lo Criminal, profesionales de la salud
mental, entre otros. Por la importancia y el aporte que representa para la
comunidad dicho evento, y los motivos expuestos, solicito a los señores
diputados la aprobación del presente proyecto.
Passaglia.
- Aprobado sobre tablas.
2.365
(D/2.293/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, resolución, declarando de interés legislativo el
IX Congreso Nacional de JUCAL Juventud de la Unión Cultural ArgentinoLibanesa, a desarrollarse en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el IX Congreso Nacional de JUCAL (Juventud
de la Unión Cultural Argentino- Libanesa), que se desarrollará en la ciudad de La
Plata, durante los días 15 y 16 de octubre del año 2006.
Bonicatto.
234
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como finalidad declarar de interés legislativo el IX
Congreso Nacional de JUCAL que se llevara a cabo por primera vez en la capital de
la provincia de Buenos Aires, los días 14, 15 y 16 de octubre del corriente año.
Dicho Congreso está organizado por la JUCAL. La JUCAL es la Juventud de
la Unión Cultural Argentino Libanesa, formada por un Consejo Nacional integrado
por representantes de casi todas las provincias.
Serán participes de este encuentro numerosos invitados nacionales e
internacionales, en su mayoría jóvenes de entre dieciocho y treinta años
provenientes San Juan, Mendoza, Tucumán, Neuquén, Córdoba, Rosario,
Concordia, Misiones, Buenos Aires y representantes de otros países como
Uruguay, Chile y España. Se estima que el número de asistentes rondarán las 200
personas, todos descendientes de libaneses.
Se contará además con la presencia de autoridades tales como el Embajador
del Líbano en la Argentina, el Presidente Mundial de la Juventud y el Presidente
Nacional, entre otros.
El objetivo principal del Congreso, organizado con una frecuencia anual,
constituye el de consolidar y solidificar la JUCAL, además de nuclear a los
descendientes de libaneses en el país, colectividad considerada como la tercera
en cantidad de inmigrantes que llegaron a la Argentina. Por otra parte, en el
marco de apertura se lanzará la campaña nacional Solidaridad con El Líbano, que
tendrá por finalidad recaudar fondos mediante la ventas de remeras, para enviar
medicamentos y artículos de primera necesidad.
El cronograma de actividades programado para el desarrollo de dicha
jornada comprende el trabajo en comisión consistente en la designación por
cada filial de un representante, quien se comprometerá a trabajar durante todo
el año en un proyecto que la comisión en conjunto organice. Cada presidente
o representante de filial se hará cargo de la designación, incentivo y compromiso
del representante de comisión.
Finalmente, se premiará a la filial que colabore más con todo lo concerniente
al Congreso (Comunicación, aportes de utilitarios para la realización del Congreso,
acreditaciones en término, pagos en término, aportes de ideas de organización,
etcétera).
La importancia de la temática dispuesta y la posibilidad de participación
para un gran número de jóvenes de nuestro país y del exterior, tornan al
Congreso en una instancia cultural ejemplar, propicia para la reflexión, para la
difusión, para el debate y para la vinculación interpersonal entre representantes
de nuestro país y del mundo.
Por todo lo expuesto y en el entendimiento de que es importante colaborar
y alentar encuentros de esta naturaleza que contribuyen a consolidar una cultura
participativa, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la
presente iniciativa.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
235
2.366
(D/2.294/06-07)
Señor Diputado Elías (Marcelo), resolución, declarando de interés legislativo
el programa de deporte social «Escuela Amiga», presentado por el Departamento
de Educación Física y Deporte del Club Atlético Estudiantes de la ciudad de
Pehuajó.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el programa de deporte social «Escuela
Amiga», presentado por el Departamento de Educación Física y Deporte del
Club Atlético Estudiantes de la ciudad de Pehuajó.
Elías (Marcelo).
FUNDAMENTOS
El objetivo central del programa es brindar la posibilidad de facilitar a
alumnos de escuelas de mayor dificultad social el acceso al deporte formativo,
favoreciendo la inclusión social por medio del deporte, utilizando a la actividad
deportiva y la educación como vehículo de integración social, promotor de la ¿
formador de hábitos de vida saludable.
Este programa esta dirigido a los alumnos de diferentes escuelas encuadradas
bajo el enfoque de población con necesidades básicas insatisfechas. El propósito
es aunar esfuerzos entre Escuela y Club para favorecer el desarrollo de la niñez
que no tiene acceso a este tipo de instituciones deportivas y favorecer su
desarrollo en un clima de respeto y convivencia por medio del deporte
Por medio de este programa los mencionados alumnos reciben un carnet
que los designan como Amigos del Club Atlético Estudiantes Unidos, con el cual
se incorporan a la vida deportiva y social del club sin mas requisitos que los de
mantener la escolaridad y una regularidad académica en su escuela.
Los nuevos Amigos del Club Atlético Estudiantes Unidos pueden practicar
en las instalaciones del club las siguientes disciplinas: básquet, voley, fútbol,
jockey, patín artístico y escuela de iniciación deportiva.
Este proyecto se desarrolla en forma totalmente gratuita, solventado por el
Club Estudiantes Unidos con recursos y personal propios. Actualmente sus
beneficiarios son más de 600 niños de 1º a 6º de la Educación Primaria Básica
de la ciudad de Pehuajó, que van siendo incorporados en forma gradual.
Las escuelas que se van incorporando son declaradas Escuela Amiga, en
virtud de lo cual el establecimiento escolar puede hacer uso libre de las
236
instalaciones del club y recibe todo el material deportivo necesario para poder
mejorar su prácticas en las clases de Educación Física Escolar.
Un programa educativo para niños de estas características es un camino
inmejorable para lograr resultados duraderos en la construcción de una sociedad
mejor, ubicándolos en una nueva perspectiva frente al mundo que les toca vivir,
promoviendo .en ellos las destrezas y habilidades deportivas y el desarrollo de
la buena convivencia y del respeto al prójimo.
Por todo lo expuesto, y porque nos parece que merece el mayor apoyo un
programa de este tipo que refuerza la educación y la calidad de vida de los
ciudadanos, es que solicitamos la aprobación de la presente resolución.
Elías (Marcelo).
- Aprobado sobre tablas.
2.367
(D/2.298/06-07)
Señora Diputada Rocca (Karina), resolución, declarando de interés
legislativo el proyecto Braillex, creado por alumnos de la Escuela de Educación
Técnica n° 6 Isidro Casanova, partido de La Matanza.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el proyecto Braillex, creado por alumnos de
la Escuela de Educación Técnica n° 6 Isidro Casanova, partido de La Matanza.
Rocca (Karina).
FUNDAMENTOS
Un grupo de 16 alumnos de la orientación informática del polimodal de la
Escuela de Educación Técnica Nº 6 del partido de La Matanza, impulsaron
guiados por sus docentes, el proyecto Braillex que significa nada más ni nada
menos que adaptar una computadora para el uso de quienes no pueden ver.
Mediante una simple pregunta respecto de ¿porque los teclados no venían
en Braille?, los jóvenes y sus docentes comenzaron a informarse sobre este
sistema y se conectaron con la escuela de Educación Especial 511 para no
videntes, al ver como era el dispositivo vieron como podían adaptarlo, impulsados
por este desafío es que la investigación y adaptación de este sistema cambiando
las teclas por alfabeto Braille, lo hicieron fuera del horario escolar.
237
La aprobación a este proyecto lo realizó Carla, una alumna de la Escuela
Media Nº 2, que tiene 17 años y nació sin poder ver, ahora ella ayuda a estos
jóvenes en mejorar el software que permite identificar cada tecla y cada función
con una voz y quien les sugirió incluir a futuro en el programa jueguitos,
diccionario y ajedrez.
Uno de los profesores, Daniel Mauro explicó que ya están preparando una
computadora para donársela a Carla ya que una PC Braille cuesta cerca de los
U$S 1.600 y tiene ocho teclas y que no existe fabricante de teclado expandido
porque no hay mercado que justifique los costos, a ellos adaptar el teclado y
programar el software les costó sólo $40.
El logro de este proyecto fue sin duda el producto de aportar inteligencia,
sensibilidad, tiempo y esfuerzo guiados por un pensamiento reconocer la
diferencia es protegerla igualdad, no es la primera vez que esta escuela nos
sorprende con proyectos similares, ya en el año 2003 crearon el Parlex una
computadora adaptada para un niño con parálisis cerebral lo que les significó ser
reconocidos por el Honorable Concejo Deliberante de La Matanza como
Alumnos Destacados, por el claro compromiso social que han demostrado.
Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen
con su voto afirmativo que no es nada más que un reconocimiento nos solo a
los alumnos sino a los docentes y directivos de esta escuela matancera que
simplemente explican que el secreto para que tengan tanto entusiasmo está en
que los chicos se sientan respetados, atendidos y reconocidos.
Rocca (Karina).
- Aprobado sobre tablas.
2.368
(D/2.299/06-07)
Señor Diputado Argüello, resolución, expresar complacencia y beneplácito
por el gesto solidario de alumnos del Colegio Sieguel hacia la Escuela Nº 511
del Puerto Libertador en la provincia de Mendoza.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar complacencia y beneplácito por el gesto solidario de los alumnos
del Colegio Sieguel hacia la Escuela 511 del Puerto Libertador en la provincia de
Mendoza.
Argüello.
238
FUNDAMENTOS
Las autoridades del Colegio de Siegel comentaron que de acciones la
institución la inculca en los chicos desde la primera etapa de la edad escolar,
afirmando la solidaridad y colaboración con el prójimo.
Así, los alumnos del segundo año polimodal del Colegio Siegel partieron en
un viaje solidario hacia la Provincia de Mendoza. Siendo el tercer año consecutivo
que la escuela realiza un viaje de este tipo, en un proyecto institucional que
contempla el gesto solidario hacia los que más necesitan.
La primera de las donaciones fue destinada a la provincia de Tucumán, el
segundo hacia Jujuy y, esta vez, los chicos irán hasta Puerto Libertad en la
provincia de Mendoza. Treinta y ocho alumnos y cuatro docentes llegaran hasta
la escuela Nº 511 para colaborar con la comunidad indígena de Bororea,
llevando alimentos no perecederos y útiles escolares donados por la comunidad
educativa.
Argüello.
- Aprobado sobre tablas.
2.369
(D/2.303/06-07)
Señora Diputada Rocca (Karina), resolución, declarando de interés
legislativo el ciclo de conferencias regional en prevención, detección y
abordaje en discapacidad, a realizarse en la ciudad de Mercedes.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el ciclo de conferencias regional en prevención,
detección y abordaje en discapacidad, organizado por el Consejo Municipal
para las Personas con Discapacidad, Consejo Escolar de Mercedes y el Consejo
Provincial para las Personas con Discapacidad (CoProDis) a realizarse los días
5 y 6 de octubre en el ex instituto Martín Rodríguez, de la ciudad de Mercedes.
Rocca (Karina).
FUNDAMENTOS
La ciudad de Mercedes se presenta como un epicentro de capacitación y,
239
por sobre todo, aceptación de las personas con capacidades diferentes ya que
cuenta con escuelas especiales dependientes de la Dirección General de Cultura
y Educación y centros privados, dependientes de DIPREGEP, garantizando el
derecho a la educación y la inclusión de niños y adultos especiales.
Desde el 22 de Abril se encuentra conformado el Consejo municipal para
las personas con capacidades diferentes, lo que reafirma la importancia que le
dan las autoridades y los ciudadanos a un tema tan polifacético y complejo.
Dada la demanda de padres, docentes y público interesado se cristalizó la
posibilidad de realizar Jornadas referidas al tema acompañados por profesionales
de primer nivel académico y de los diferentes actores sociales, permitiendo la
participación democrática de diferentes estratos que aportarán su conocimiento
y experiencia sobre el tema.
Los objetivos de estas actividades a realizarse el próximo 5 y 6 de octubre son:
concientizar a los ciudadanos de las potencialidades y limitaciones de las personas
con capacidades diferentes; dar a conocer los derechos que amparan a las mismas;
ampliar información sobre determinadas patologías; compartir experiencias educativas
e integradoras de los niños especiales; comprender la importancia de la inserción
laboral del adulto con discapacidad para un pleno desarrollo.
La temática a desarrollar al cabo de los dos días será: Todos somos iguales,
Integración por el Arte; Estimulación Temprana; Legislación Nacional vigente;
Ley Provincial de Autismo; Trastornos generalizados del desarrollo: Lenguaje y
autismo; Experiencia acuática en niños especiales; Taller Protegido y Trabajo;
Fragilidad del cromosoma X; Llegada de un hijo con capacidades diferentes al
seno familiar; Bases neurológicas del autismo; Abordaje terapéutico en familia;
Síndrome de PRADER WILLI-Nuevos tratamientos; Discapacidad y sus derechos;
Primera inserción laboral de una persona con capacidades diferentes en MercedesExperiencia de vida; Recorrida y apreciación de muestras de trabajos de escuelas
especiales; Integración del autista a escuela común; ANSES-Derechos de las
Personas con Capacidades Diferentes; Educación Especial en la provincia de
Buenos Aires; Consejo Provincial para las Personas con DiscapacidadFuncionamiento; Consejo municipal para las Personas con Discapacidad de
Mercedes; Creación y funcionamiento (del Servicio Agregado de la Escuela
Especial Nº 503 de Mercedes- Experiencia en el abordaje e integración a escuela
común; Equinoterapia - Su importancia en Rehabilitación; Selección de Fútbol de
Ciegos; Importancia del Deporte en las Personas con Capacidades Diferentes y
Grupo Integración-Baille.
Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen
con su voto.
Rocca (Karina).
- Aprobado sobre tablas.
2.370
(D/2.304/06-07)
240
Señor Diputado Martello y otros, resolución, declarando de interés
legislativo la Muestra «20 años de historia contemporánea en el Siglo 20» que
realizan en conjunto varios museos de la Provincia.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo, la muestra 20 años de historia contemporánea
en el siglo 20, que realizan en forma conjunta los museos de Cañuelas, Carmen de
Areco, Pago de los Lobos y Museo Privado JC., del señor José Crespo de Cañuelas,
que será presentada, el 29 de septiembre, en Carmen de Areco, el 7 de octubre en
Lobos, el 13 de octubre en Uribelarrea y el 20 de octubre en Cañuelas.
Martello, Cinquerrui, Piemonte y Fabris.
FUNDAMENTOS
En el año 2003, los señores Gustavo Recalt de Cañuelas y José Guindan de
Lobos en un congreso de historiadores, acuerdan realizar una muestra en
conjunto entre los museos de Cañuelas y el Museo Pago de los Lobos.
Ese año se realiza el evento al que se lo denomina Estancias, el cual tiene
un gran éxito en ambas ciudades, por lo que al año siguiente se suma al Museo
Privado JC, del señor Jorge Crespo de Cañuelas, con la muestra El Ferrocarril y
los Pueblo, la cual además de estas dos Ciudades, pasa por la localidad de
Uribelarrea del mismo partido de Cañuelas.
En esta localidad se hacen dos charlas con ex ferroviarios las cuales atraen
aproximadamente 250 personas en cada una de ellas, al año siguiente en el 2005
se busca ampliar la muestra, pero siempre manteniendo un sentido común de las
ciudades que participen, así se sumaron las Ciudades de Navarro y Carmen de
Areco, con sus respectivos museos. La muestra se inaugura en Carmen de Areco,
colmando el salón de actos del palacio municipal.
Tanto en Lobos como en Cañuelas se vivieron inauguraciones con museos
llenos en ambas localidades, para el año 2006 se presenta la muestra 20 años de
Historia Contemporánea en el siglo 20 para la cual los museos de Cañuelas,
Carmen de Areco, Pago de los Lobos y JC, ya están trabajando, en todos sus
aspectos organizativos.
En esta muestra, como las demás, de carácter itinerante, donde en cada
inauguración habrá una charla alusiva a la época, se exhibirán material periodístico,
fotos, ropa, artículos del hogar, artículos de trabajo, como así se escuchara
música de la época, etcétera todo lo que date del año 1950 a 1969.
Cabe recordar que esta muestra es única en el país, por que es único que
museos de diferentes localidades se junten en una muestra en común y además
itinerante.
241
La muestra será presentada, el 29 de septiembre, en Carmen de Areco, el
7 de octubre, en Lobos, el 13 de octubre, en Uribelarrea y el 20 de Octubre, en
Cañuelas.
Es por ello, y que con el afán de apoyar desde esta Honorable Legislatura,
toda manifestación de la Cultura, que se halla tan arraigada en el pueblo
bonaerense, es que solicitamos ser acompañados en el presente proyecto.
Martello.
- Aprobado sobre tablas.
2.371
(D/2.312/06-07)
Señor Diputado Bruni y otros resolución, declarando de interés legislativo
la jornada Sobre Alimentación Saludable, a llevarse a cabo en el recinto de esta
Honorable Cámara.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Jornada sobre Alimentación Saludable, que
se llevará a cabo en el Recinto de esta Cámara el día 5 de octubre próximo en
el marco del debate del proyecto de ley que tramita bajo la nomenclatura D/
1.322/06-07, y propicia la creación del Programa Provincial de Lucha contra la
Obesidad Infantil y Adolescente. Dicha Jornada contará con la participación de
reconocidos actores de la comunidad involucrados en la temática planteada.
Bruni, Fox, Elías (Marcelo), Linares, Gobbi y Pesqueira.
FUNDAMENTOS
Como parte de la necesaria interacción con la comunidad, que nos proponemos
en esta Cámara para avanzar en la sanción de las distintas iniciativas legislativas, se
ha considerado oportuno organizar una Jornada sobre Alimentación Saludable, en
la que abordaremos el análisis de las distintas propuestas contenidas en el proyecto
de ley de creación del Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y
Adolescente, que tramita bajo el D/1.322/06-07.
La Jornada en cuestión nos dará la oportunidad de reunir a autoridades
sanitarias, educativas, funcionarios del Ministerio de Asuntos Agrarios,
Organizaciones No Gubernamentales, Colegios y Asociaciones Profesionales
242
involucrados, la Universidad Nacional de La Plata y las distintas experiencias en
marcha en establecimientos educativos de nuestra Provincia para intercambiar
los diferentes puntos de vista y las diversas propuestas en relación con una
problemática que, de no ser atendida oportuna y suficientemente, habrá de
convertirse en la bomba sanitaria de los próximos años, tal como lo definió el
Ministro de Salud y Ambiente de la Nación hace unos meses atrás.
Dicho evento pretende ayudar en la toma de conciencia acerca de la
necesidad de poner en marcha impostergables acciones para prevenir la
obesidad y sus múltiples patologías asociadas, comenzando a trabajar en la
detección temprana de niños y adolescentes en riesgo, a la par que se encaran
fuertes acciones desde lo educativo y comunicacional para instalar a esta
problemática como una de las cuestiones que merecen la atención social y el
compromiso de todos para su abordaje.
El encuentro ha sido organizado en torno a tres paneles temáticos, con
expositores en cada uno de ellos y un posterior debate con el público asistente.
Los temas planteados son los siguientes:
• Qué es la alimentación saludable para niños y adolescentes. Beneficios
de una dieta sana. Diferencias con una dieta rica en proteínas. Obesidad.
Prevención y concientización. Sus costos sanitarios. Su detección y tratamiento
temprano. El sistema de salud provincial, la cobertura de las patologías relacionadas
con la obesidad y las políticas para la alimentación saludable.
• La importancia del consumo de frutas, verduras y lácteos. Cómo modificar
las pautas culturales relativas a la alimentación.
• Educación para la salud. Hábitos de vida y de alimentación saludables. La
dieta escolar: Servicios alimentarios y kioscos en las escuelas. Experiencias
piloto. La actividad física y la calidad de vida. Deportes en la escuela como
actividad extracurricular.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto la
aprobación de la presente resolución.
Bruni.
- Aprobado sobre tablas.
2.372
(D/2.315/06-07)
Señor Diputado Alonso y otros, resolución, solicitando la donación de un
predio ubicado en la ciudad de Treinta de Agosto, partido de Trenque
Lauquen, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación de la
provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
243
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, disponga la donación de un predio
ubicado entre las calles General Urquiza, Aristóbulo del Valle y Alem, de la
ciudad de Treinta de Agosto, partido de Trenque Lauquen, en jurisdicción del
Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) a la
Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
Alonso, Dalesio, Pérez (Raúl), Delgado, Bonicatto, Navarro y
Passaglia.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo paliar y dar respuesta a las
necesidades que presenta un establecimiento educativo de la ciudad de Treinta
de Agosto. La mencionada Institución es el Jardín de Infantes Nº 903 Almafuerte
cuyo edificio, donde actualmente desarrollan todas las actividades diarias
pertenece a la municipalidad de Trenque Lauquen.
El alto crecimiento demográfico que ha tenido esta ciudad y la antigüedad
de la construcción del edificio del Jardín (70 años), se ven reflejados en las aulas,
por lo que resulta cada vez mas dificultoso el dictado de clases y el óptimo
desarrollo de determinadas actividades.
En la actualidad el Jardín cuenta con una matricula total en ambos turnos,
de 220 alumnos aproximadamente, más 20 niños que asisten al Jardín Maternal,
denominada sala de dos años. Esta no esta en condiciones de albergar toda la
demanda solicitada por no contar con la autorización correspondiente para
doble turno.
Por todo lo expuesto le solicitamos al Poder Ejecutivo nacional, disponga la
donación del predio de 100 metros de frente por cincuenta metros de fondo (se
adjunta croquis del predio y anteproyecto del futuro establecimiento educativo),
ubicado entre las calles Gral. Urquiza, Aristóbulo del Valle y Alem, de la ciudad de
Treinta de Agosto, Pdo. de Trenque Lauquen en jurisdicción del Organismo Nacional
de Administración de Bienes del Estado (ONABE), a la Dirección General de Cultura
y Educación de la provincia de Buenos Aires, para la edificación del Jardín de Infantes,
Jardín Maternal, Centro Comunitario y Biblioteca.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores que
acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.
Alonso.
- Aprobado sobre tablas.
2.373
(D/2.316/06-07)
244
Señor Diputado Bruera, resolución, de emoción y tristeza por los
acontecimientos que se conocen como la Noche de los Lápices.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Recordar con emoción y tristeza los acontecimientos que se conocen como La
noche de los lápices, como consecuencia que nuestro país se hallaba sumergido en
la más triste noche que vivió nuestra historia: el terrorismo de estado.
Este 16 de septiembre se cumplen 30 años de la desaparición forzada de
estudiantes secundarios de la Escuela Normal 3 de la Ciudad de La Plata. El operativo
fue realizado por el Batallón 601 del Servicio de Inteligencia del Ejército y la Policía
de la Provincia de Buenos Aires, dirigida en ese entonces por el general Ramón
Camps, que calificó al suceso como accionar subversivo en las Escuelas.
Asimismo, rendimos homenaje a estos chicos y muchachos que fueron
masacrados como parte de un genocidio organizado para coartar toda libertad
de expresión y compromiso de nuestro pueblo en aras de instalar un sistema
económico que privilegió, y sigue aún haciéndolo, a las grandes corporaciones
nacionales y extranjeras, en detrimento de los intereses de nuestro país.
Bruera.
FUNDAMENTOS
Entendemos que como cuerpo legislativo debemos comprometernos a
estar alertas con respecto a la más mínima expresión de autoritarismo y
denunciarla inmediatamente, así como también recordar a todas aquellas
mujeres y hombres que lucharon por desterrarlas de este suelo. En especial
recordamos a los jóvenes torturados y asesinados en La Plata el 16 de septiembre
de 1976: María Claudia Falcone, 16 años, estudiante de Bellas Artes, Francisco
López Montaner, 16 años, estudiante de Bellas Artes; Víctor Treviño; Daniel
Alberto Racero, 18 años, estudiante de Bellas Artes; Horacio Ángel Ungaro, 17
años, estudiante; Claudio de Acha, 19 años, estudiante; María Clara Ciochini;
Claudia Falcone, María Clara Ciocchini, Claudio de Acha, Daniel Racero,
Horacio Húngaro, Francisco López Muntaner y Pablo Díaz habían participado
de una campaña en defensa del boleto estudiantil secundario y tenían entre 14
y 17 años. Eran adolescentes que comenzaban a transitar el pasaje a una vida
adulta llena de sueños colectivos.
Eran parte de una generación que había elegido el compromiso político
como imperativo ineludible. Se los llevaron cobardemente, como a más de 250
jóvenes entre 13 y 18 años, para aleccionar a sus pares y a quienes vinieran
después que ellos, que el orden de las cosas no se discute.
El 24 de Marzo las Fuerzas Armadas habían violentado una vez más la
245
Constitución e instaurado un régimen autoritario. A partir de entonces viviríamos
bajo las arbitrariedades de un no-Estado que signaría la vida social a través de la
supresión de las reglas y procedimientos propios del imperio del derecho, la
utilización del terror como medio de control de la población y el empleo
autónomo y clandestino de la violencia.
El régimen autoritario venía a desarticular los espacios de sociabilidad
política a través de la represión sistemática. Ésta, operaría en dos sentidos. Lo
haría directamente sobre la militancia de los sectores populares y también de
manera indirecta, actuando como disuasoria para las nuevas generaciones. Se
lograría así la descolectivización del entramado social, piedra basal del proyecto
político de los sectores dominantes.
Para reducir la participación de los trabajadores en el producto nacional,
destruir las redes de solidaridad de los sectores populares, trasladar las deudas
privadas al conjunto de la sociedad e imponer las necesidades del capital
financiero, la dictadura necesitaba por sobre todas las cosas vaciar de sentido a
la política. El mercado actuaría entonces, no soto como el elemento central de
la política económica sino como un dispositivo poderoso de disciplinamiento y
resocialización de los individuos. El conjunto de las relaciones sociales debía
teñirse por la mano del mercado.
El compromiso de los militante hacia con los pobres debía transformarse en lazo
clientelar del modelo del gerenciamiento político; la proletarización de los integrantes
de las organizaciones políticas tenía que desaparecer y la política convertirse en un
método de enriquecimiento privado; ya no correspondía visualizar más la educación
como herramienta de emancipación de los pueblos sino como reproductora de
desigualdades naturalizadas; los nombres propios de la política tenían que dejar de
ser las Claudias Falcones para pasar a ser las Marías Julias.
En parte lo lograron. Lo que nunca van a conseguir es que pensemos que
la historia es inmodificable: sería negar la propia esencia de como sentimos lo
que hacemos todos los días. Por eso, es nuestro deber como militantes y
dirigentes políticos recordar la noche de los lápices como símbolo del compromiso
con la política. Y es nuestro desafío volver a llenar la política de organizaciones
sociales, políticas y estudiantiles, de militantes desinteresados y de dirigentes
lúcidos e incorruptibles.
Recordar a las chicas y los chicos de La noche de los lápices, es recuperar
a quienes con la mirada transparente, la calidez cotidiana, el desapego y la
alegría adolescente fueron secuestrados de sus casas para convertirse en
desaparecidos.
Por esa razón, exigimos juicio y castigo a los culpables y decimos Nunca
Más.
Si todos nos acordamos no volverá a suceder.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Bruera.
- Aprobado sobre tablas.
246
2.374
(D/2.318/06-07)
Señor Diputado Bruera, resolución, de homenaje y reconocimiento al
poeta andaluz Federico García Lorca, con motivo de la conmemoración del
70º aniversario de su fallecimiento.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su homenaje y reconocimiento al poeta andaluz Federico García
Lorca, con motivo de la conmemoración del 70º aniversario de su fallecimiento.
Bruera.
FUNDAMENTOS
Motiva el presente proyecto la solicitud recibida por parte del Vocal por
América en el Consejo de Comunidades Andaluzas de la Junta de Andalucía. La
Federación de Asociaciones Andaluzas de la República Argentina presidida por
el señor Eloy Pausa Arias y la Federación de Instituciones Culturales y Deportivas
de la ciudad de La Plata.
Federico García Lorca, poeta y dramaturgo andaluz que se transformó en
el autor español más famoso del siglo XX. Es considerado uno de los principales
escritores de la poseía contemporánea, además de haber sido una figura
representativa de la denominada generación del 27. Un poeta que logró unir lo
popular con lo culto, con una altura extrema.
Es considerado uno de los principales escritores de la poseía contemporánea,
además de haber sido una figura representativa de la denominada generación
del 27. La originalidad de su obra y la capacidad para fundir cultura y sentimiento
popular, tradición y modernidad, son valores incuestionables de su producción
literaria.
Nació el 5 de junio de 1898 en Fuente Vaqueros, provincia de Granada
(Andalucía) España. Estudió música y posteriormente derecho (se licenció en
1923 y nuca ejerció). En 1917 publicó su primer texto Fantasía simbólica y en
junio de ese mismo año comenzó a escribir en verso. El año siguiente se publicó
Impresiones y paisajes.
Entre 1919 y 1928 vivió en la Residencia de Estudiantes, de Madrid. En este
lugar, un centro importante de intercambios culturales, se hizo amigo del pintor
Salvador Dalí, del cineasta Luis Buñuel y del también poeta Rafael Alberti, entre
otros. En este ambiente, Lorca se dedicó con pasión no sólo a la poesía, sino
también a la música y al dibujo, y empezó a interesarse por el teatro.
247
En 1920 se estrenó El maleficio de la mariposa, que resultó ser un enorme
fracaso. En 1921 publicó su primera obra en verso, Libro de poemas, con la cual
consiguió llamar la atención. Pero el reconocimiento y el éxito literario lo
alcanzó en 1927 con la publicación de Canciones y, sobre todo, con su drama
patriótico Mariana Pineda.
Entre 1921 y 1924, al mismo tiempo que trabajaba en Canciones, escribió
una obra basada en el folclore andaluz, el Poema del cante jondo (publicado en
1931). En este libro experimentó lo que luego caracterizó a su poética: la
identificación con lo popular y su posterior estilización culta, logrando plena
madurez con el Romancero gitano (1928), que obtuvo un éxito inmediato.
Tras este éxito Lorca viajó a Nueva York, ciudad en la que residió como
becario durante 1929-1930. Las impresiones que le dejó esta ciudad las plasmó
en “Poeta en Nueva York” (publicada póstumamente en 1940).
Entre sus farsas, escritas entre 1921 y 1928 se destacan “Tragicomedia de
don Cristóbal” y “Retablillo de don Cristóbal”, y sobre todo “La zapatera
prodigiosa”, una obra de ambiente andaluz que enfrenta realidad e imaginación.
También pertenece a esta categoría “Amor de don Perlimplín con Belisa en su
jardín.”
De nuevo en España en 1932, Federico García Lorca fue nombrado director
de La Barraca, compañía de teatro universitario. Su interés por el teatro se debió
a su afán por llegar de la forma más directa al pueblo. Fue así como los últimos
años de su vida los consagró a este ámbito, a excepción de dos libros de poesía:
Diván del Tamarit, conjunto de poemas inspirados en la poesía arábigo andaluza,
y el Llanto por Ignacio Sánchez Mejías (1936), hermosa elegía dedicada a su
amigo torero, donde combinó el tono popular con detalles surrealistas.
El 13 de octubre llega Federico García Lorca y comienza una permanencia
en la Argentina que alcanza mucha repercusión, especialmente en medios
literarios y teatrales. Dirige La niña boba de Lope de Vega con Eva Franco, Irma
Córdoba y un gran elenco; y por invitación de Lola Membrives los ensayos de
La zapatera prodigiosa y Mariana Pineda. Viaja a Rosario y escribe buena parte
de Yerma.
En su permanencia de 6 meses en Argentina Federico García Lorca visitó la
ciudad de La Plata donde se lo vio vestido con el uniforme del grupo La Barraca
(Teatro Universitario Ambulante) Creado por Lorca, recorriendo las instalaciones
de la Escuela Graduada Joaquín V. González, participando de un almuerzo con
alumnos y allegados a las letras y las artes.
Las últimas piezas teatrales fueron: Bodas de Sangre (1933), Yerma (1934)
y La Casa de Bernarda Alba (1936), considerada su obra maestra. Fue su última
obra, ya que ese mismo año, al estallar la guerra civil, fue detenido por las fuerzas
franquistas y fusilado diez días más tarde en la madrugada del 19 de Agosto.. Las
acusaciones, poco claras, se basaban en su papel de poeta, librepensador y
personaje capaz de alterar el orden social.
En su paso por Buenos Aires, García Lorca se enamoró no sólo de la ciudad
rioplatense, sino del tango, de la cordialidad argentina y conoció a Carlos Gardel
en la plenitud del mito, en 1933. Gardel le invitó junto con César Tiempo, y les
cantó Caminito, Mis Flores Negras, Claveles Mendocinos, y ya partía el Morocho
248
del Abasto a la inmortalidad de su gloria, porque en 24 horas dejaría Buenos
Aires para iniciar una gira que le llevaría a encontrar su trágica muerte en
Medellín, Colombia, en 1935.
Definió la República Argentina, como una larga antología de climas y la
comparó como una mujer alegórica, oleográfica y tierna, con la frente coronada
por ramas y víboras del Chaco y los pies de azuladas nieves del sur.
Se sintió muy a gusto en Buenos Aires, y dijo que no esperaba, por no
merecer, esta paloma blanca temblorosa de confianza que la enorme ciudad me
ha puesto en las manos, y más que el aplauso, agradece el poeta la sonrisa de
viejo amigo que me ofrece el aire luminoso de la Avenida de Mayo. Consideraba
García Lorca que Buenos Aires tiene algo vivo y personal, está lleno de dramático
latido, algo inconfundible y original en sus mil razas que atrae al viajero y los
fascina.
En conmemoración a esta fecha tan importante del 70º aniversario de la
muerte de Federico García Lorca y, por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Bruera.
- Aprobado sobre tablas.
2.375
(D/2.320/06-07)
Señor Diputado Bruera, resolución, declarando ciudadana ilustre post
mortem a Susana Valle.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar ciudadana ilustre post mortem de la provincia de Buenos Aires, a
la compañera Susana Valle.
Bruera.
FUNDAMENTOS
Susana Valle, hija del general Juan José Valle, quien fuera fusilado por el
gobierno militar en 1956, murió en el hospital del partido bonaerense de San
Isidro como consecuencia de una complicación hepática y pulmonar, informaron
sus allegados.
249
La muerte de la mujer, fue a última hora de la noche del 3 de septiembre.
Valle había sido operada horas antes de la vesícula, pero no resistió al post
operatorio.
En junio pasado se cumplieron 50 años del fusilamiento del general Valle
y otros militares y civiles que se levantaron contra el gobierno de facto que
encabezaba Pedro Eugenio Aramburu.
El hecho fue recreado en Operación Masacre por Rodolfo Walsh, quien
desapareció durante la última dictadura.
En dicho evento, al cumplirse el cincuentenario de los fusilamientos en la
Penitenciaría Federal, que se encontraba en lo que actualmente la Plaza, de Las
Heras, en el barrio porteño de Palermo, esta activa militante del peronismo
encabezó en un acto junto a la ministra de Defensa Nuda Garre.
Un año antes había sido recibida por el presidente Néstor Kirchner en su
despacho, tras lo cual fue homenajeada en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno.
Ninguna frase definiría mejor a Susana Cristina Valle como la que sentenció el
gran lingüista e historiador búlgaro Tzvetan Todorov: “Somos memoria”. Palabras
que señalan el destino humano y, al mismo tiempo, la condición de esta argentina
que acaba de morir a los 70 años y luego de una operación que derivó en una
infección generalizada.
Susana Valle no fue cualquier memoria: su vida, su nombre y su muerte están
asociadas a la turbulenta historia de la Argentina del siglo XX. Hija única del general
peronista Juan José Valle y de Dora Cristina Prieto, nació en Avellaneda en 1936. No
nació en cualquier cuna, en cualquier tiempo, en cualquier lugar. La familia Prieto era
rica y conservadora, emparentada con el poder económico y político de la Capital.
Susana Valle creció entre las sedas y el fraude en la década infame, llamando tío a
un caudillo conservador como Barceló —hombre que hacía los trabajos sucios al
régimen del presidente Agustín P. Justo— y estaba emparentado con sus abuelos
maternos.
Pero también fue la hija tardía de Valle, que en los años 40 vira hacia el
nacionalismo católico de los militares que sostendrán a Juan Perón en su meteórica
carrera hacia el poder. En la década del 50, Susana Valle siguió el derrotero de su
padre. Estudió en Avellaneda pero también en Suiza. Entonces, aprendió a vivir como
una joven rica y a pensar como una militante peronista. A ser amiga de los hijos del
poder —entre ellos, los Aramburu— y a ser mimada por Perón y Evita.
El derrocamiento de Perón en 1955 fue una tragedia colectiva pero también
personal para los Valle. Porque el general comenzó a preparar la rebelión contra la
dictadura de su antiguo amigo, el general Pedro Eugenio Aramburu. En junio de 1956,
el mundo conocido por Susana Valle estalló definitivamente. El levantamiento
peronista comandado por su padre fracasó y fue fusilado en la penitenciaria de la
calle Las Heras por orden de Aramburu.
Ella fue la última que lo vio antes de que fuera llevado al pelotón de
fusilamiento.
Muchas noches debió haber leído la carta que le dejó su padre en la que
la comprometía a ser, a partir de entonces, una militante de la causa del pueblo.
Desde entonces, a los 19 años, Susana Valle formó parte de la resistencia
peronista.
250
Estuve presa antes de tener la llave de mi casa, solía contestarle a su abuela
materna. Susana Valle integró esos comandos y fue correo de Perón tanto desde
Caracas como desde Madrid, cuando el líder exiliado enviaba instrucciones a la
resistencia peronista. En los años 60, Susana Valle se fue transformando en un
símbolo del peronismo. A fines de esa década, Susana Valle colabora con la
formación de la guerrilla peronista, tanto de las Fuerzas Armadas Peronistas
(FAP) como de Montoneros. Su rol nunca sería militar sino político.
En 1974, integró la conducción del partido Auténtico, una organización de
superficie del Movimiento Peronista Montonero. En 1976, logró esconderse de
la dictadura. En esos años, Susana Valle se casó. El ostracismo voluntario se
interrumpió en Córdoba en 1978. El general Menéndez la mandó a prisión y la
vigiló personalmente. Fue esposada a una cama de mármol en la morgue de un
hospital, embarazada, y sometida a picana eléctrica, se le provocó el parto
prematuro de mellizos: uno de ellos nació muerto y fue colocado sobre su pecho
y el otro, que nació vivo, fue colocado lejos de su alcance pero a su vista, hasta
que Susana lo vio fallecer. Hoy los mellizos descansan en la bóveda del
cementerio de Olivos, junto a su abuelo general. Un año después tuvo a su hija,
Soledad.
En el año 75, cuando ya se estaba empujando a los milicos, una mañana de
un sol estallando sobre la plaza Las Heras, desde el departamento que ocupaba
Nilda Garre, Susana señalaba hacia la plaza, hacia el lugar exacto donde había
sido fusilado su padre. Aquella mañana habló de la antigua cárcel, de los muros,
de los últimos momentos de su padre. Tenía lágrimas secas, ya no podía llorar.
Los años, la dictadura, los exilios, nada hizo que bajara la bandera que.
recibido siendo niña. Y era esa mano señalando -imaginando una secuencia.’ se
le repetía dentro del alma-, la sangre de su padre, la injusticia, el no derecho:
nada. Cuatro tiradores y al foso.
Tenía 18 años cuando lo vio a su padre por última vez en una celda de la
Penitenciaría Nacional. Medio siglo después recuerda: A mi padre lo fusilan a las
22.20 del 12 de junio. Pude despedirme de él. Me vio llorar. Me paró. Y me pidió
un pucho. Yo estaba cuando el párroco de la iglesia Santa Elena, en la calle Seguí,
donde íbamos, viene a confesarlo. Era Alberto Devoto, que lloraba, pobre. Mi
padre le dice a Devoto:
- No llore padre, si usted me enseñó que en la otra vida se está mejor. ¡No
me haga dudar ahora!
“Después, viene un milico y me da 12 mil pesos. Yo le dije: métase la plata
en el culo. Pero mi papá dijo: llevala, no se la vamos a dejar a estos. Dásela a tu
mamá. El cuerpo de mi padre me lo dan al otro día. Nos lo trae Devoto, que
después fue obispo de Goya. Lo velamos en nuestra casa, llena de espías.”
La historia es parida con el dolor de los luchadores que, como vos Susana,
como tu padre, como tantos compañeros que hicieron de la ética el fundamento
de la política, son los militantes que se la bancan siempre.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Bruera.
251
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
2.376
(D/2.322/06-07)
Señor Diputado Bruera, resolución, de complacencia con el centro de
fomento cultural y deportivo capital chica y biblioteca popular Calixto Oyuela,
de la ciudad de la Plata, con motivo de la conmemoración del 70º aniversario
de su fundación.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar complacencia, beneplácito y felicitaciones al Centro de Fomento
Cultural y Deportivo Capital Chica y Biblioteca Popular Calixto Oyuela, sito en
avenida 66 entre 156 y 157 de la ciudad de La Plata, con motivo de la
conmemoración del 70º aniversario de su Fundación, acontecido el 15 de
octubre de 1936.
Bruera.
FUNDAMENTOS
El Centro de Fomento, Cultural y Deportivo Capital Chica y Biblioteca
Calixto Oyuela posee una larga historia, social, cultural y deportiva y en su
condición de entidad de barrio ha volcado su labor a aspectos muy diversos que
han posibilitado grandes beneficios a la comunidad afincada dentro de su radio
de acción.
Esta Institución tiene su sede social en la avenida 66 entre 156 y 157, figura
inscripta en el registro de entidades de Bien Público municipal inscripto bajo el
numero 76 .La Personería Jurídica le fue otorgada por decreto 15974/48.
Fundado el 15 de octubre de 1936 ha tenido como objetivos y finalidades
fomentar y practicar toda clase de deportes de aficionados, realizar espectáculos
públicos con fines sociales, propulsar la cultura física, practicando toda clase de
ejercicios y juegos atléticos, fomentándolos entre sus asociados y la comunidad
del barrio de Los Hornos, propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus
asociados etcétera.
Sus colores de identidad en su bandera y camisetas son el blanco y verde
como símbolos de paz y esperanza. Cabe destacar el esfuerzo que realizan sus
Directivos juntamente con las distintas subcomisiones con el objetivo de la
formación integral de la persona hacia una vida sana creando espacios para el
esparcimiento, la cultura, la formación física y la camaradería
252
Entre sus magníficas instalaciones, el complejo deportivo es una realidad,
a través de ingentes esfuerzos que comenzaron en años anteriores con la
adquisición de terrenos necesarios dentro de la manzana donde se encuentra la
Entidad.
Toda historia, sin excepción corresponde al pasado, presente y encierra una
visión de promisorio futuro en el Centro de Fomento C. y D. Capital Chica y
Biblioteca Popular Calixto Oyuela.
En conmemoración a ésta fecha tan importante del 70º aniversario del
Centro de Fomento C. y D. Capital Chica y Biblioteca Popular Calixto Oyuela.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Bruera.
- Aprobado sobre tablas.
2.377
(D/2.326/06-07)
Señora Diputada Peralta y otras, resolución, de beneplácito ante la condena
histórica por genocidio pronunciada por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de la
ciudad de La Plata, contra el represor M. Etchecolatz.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito ante la condena histórica por genocidio pronunciada
por el Tribunal Oral Federal Nº 1, en la ciudad de La Plata, contra el represor
Miguel Etchecolatz, sentenciado a reclusión perpetua de cumplimiento efectivo
declarado culpable de los crímenes de lesa humanidad por los que fue juzgado.
Peralta, Crocco y Calmels.
FUNDAMENTOS
El juicio oral y público que juzgaba en la ciudad de La Plata al represor
Miguel Etchecolatz, imputado de secuestros, torturas y homicidios cometidos
durante la última dictadura militar podría decirse que tuvo un final justo, con una
condena que seguramente sentará jurisprudencia y abrirá el camino para que
otros represores y torturadores reciban el mismo trato.
.A Etchecolatz se le imputaban seis homicidios y el os secuestros y torturas
253
cuando estuvo al frente de la Dirección del investigaciones de la Policía
Bonaerense, durante el período en que el jefe de la fuerza policial era el General
Carnps.
Este es el segundo juicio (anteriormente se condenó al Turco Julián) que se
realiza a un represor tras la anulación por la Corte Suprema de Justicia hace
alrededor de quince meses luego de un pronunciamiento masivo del Congreso
Nacional, de la Leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
En la primera audiencia Etchecolatz se negó a declarar argumentando su
accionar en que este Tribunal como Institución, no por las personas que lo
integran, no tiene autoridad para tratar este tipo de causas que corresponden a
la jurisdicción militar.
En el momento del alegato final volvió a demostrar su falta de arrepentimiento,
su desprecio por la justicia humana y como tantos otros personajes de su misma
condición invocó a Dios.
Durante la lectura del fallo las personas allí presentes, muchas de ellas
familiares de detenidos-desaparecidos, militantes de derechos humanos y
organizaciones políticas repudiaron en forma unánime la actitud del represor
que se encontraba en la sala. Una de las querellantes al ser interrogada por un
periodista sobre su estado de ánimo ante el fallo explicó que sentía satisfacción
por el mismo pero que a l(i vez había una gran tristeza porque Etchecolatz nunca
había confesado el paradero de su nieta robada hace 30 años y su hijo, su nuera
secuestrados, torturados y desaparecidos no estaban allí.
Testimonios como este nos hacen comprender Ja magnitud del daño
irreparable al que hemos sido sometidos como sociedad por la mas terrible de
la dictaduras que debimos soportar los argentinos, el perdón, sí el castigo a los
culpables con la pena máxima, luego del debido proceso, instancia que nunca
tuvieron las víctimas del terrorismo de Estado.
Hemos tenido que esperar treinta años, dolorosos, amargos, de ausencias,
de búsquedas, manteniendo viva nuestra memoria, hoy sabemos que la justicia
empieza a pronunciarse de manera concreta en este tipo de condénele que nos
reconcilian con un pasado con una historia, con una mili tanda, con un recuerdo
permanente para con aquellos que se atrevieron a soñar con un país diferente,
Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen en
la aprobación del presente proyecto
Peralta.
- Aprobado sobre tablas.
2.378
(D/2.329/06-07)
Señor Diputado Dalesio, resolución, declarando de interés legislativo la
declaración emitida por la XIV Conferencia cumbre de jefes de Estado o de
254
gobierno del Movimiento de países no alineados, desarrollada en la ciudad de
La Habana, República de Cuba.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la declaración emitida por la XIV Conferencia
cumbre de jefes de Estado o de gobierno del Movimiento de países no alineados,
desarrollada entre el 11 y 16 de setiembre de 2006, en la ciudad de La Habana,
República de Cuba.
Dalesio.
FUNDAMENTOS
El Movimiento de Países No Alineados (MNOAL) se gestó y fundó en medio
de la quiebra del sistema colonial y de la lucha emancipadora de los pueblos de
África, Asia, América Latina y otras regiones del mundo, a lo largo de su historia
jugó un papel fundamental en la preservación de la paz mundial.
La Conferencia Afro-Asiática de Bandung celebrada del 18 al 24 de abril de
1955 que reunió a 29 Jefes de Estado de la primera generación postcolonial de
líderes de los dos continentes, donde se enunciaron los principios que deberían
gobernar las relaciones entre las naciones grandes y pequeñas, conocidos como
los Diez Principios de Bandung, es el antecedente más inmediato en el camino
hacia la creación del MNOAL.
La gestación del MNOAL cobró un impulso decisivo por el compromiso
adoptado por los entonces Jefes de Estado o de Gobierno de Egipto, Gamal
Abdel Nasser, de Ghana, Kwame Nkrumah, de la India, Shri Jawaharlal Nehra, de
Indonesia, Ahmed Sukarno y de Yugoslavia, Josip Broz Tito, quienes después se
convertirían en líderes emblemáticos del Movimiento.
En 1961 finalmente se fundó el Movimiento de Países No Alineados en cuya
Primera Conferencia Cumbre desarrollada en Belgrado, del 1 al 6 de septiembre
de ese mismo año asistieron a la Conferencia 25 países.
El Movimiento de Países No Alineados fue concebido para formular sus
propias posiciones de manera independiente, reflejando los intereses y
condiciones de sus integrantes; los objetivos primarios de los países no alineados
se enfocaron en el apoyo a la autodeterminación, la independencia nacional, la
soberanía e integridad territorial de los Estados; la oposición al apartheid; la no
adherencia a pactos multilaterales militares y la independencia de los países no
alineados de las influencias y rivalidades de las grandes potencias o bloques; la
lucha contra el imperialismo en todas sus formas y manifestaciones; la lucha
contra el colonialismo, el neocolonialismo, el racismo, la ocupación y la
dominación extranjeras.
255
En las décadas del 70 y el 80 del siglo pasado, el MNOAL desempeñó un
papel fundamental en la lucha por el establecimiento de un nuevo orden
económico internacional que permitiera a todos los pueblos del mundo disfrutar
de sus riquezas y recursos naturales, y que ofreciera una plataforma amplia para
un cambio fundamental en las relaciones económicas internacionales y la plena
emancipación económica de los países del Sor.
En sus casi 45 años de existencia los países no alineados han demostrado
su capacidad para superar sus diferencias y encontrar un común denominador
para la acción, que lleve a la cooperación mutua y la defensa de sus valores
compartidos.
Hasta hoy, se han celebrado catorce Conferencias Cumbres del MNOAL,
que en la actualidad cuenta con 116 países de cuatro continentes. Cabe agregar
que Argentina en función del las políticas neoliberales y sus relaciones carnales
con EE.UU., aplicadas durante la década del 90 dejó de pertenecer a este
movimiento, al que ahora, producto de las nuevas miradas estratégicas del
gobierno del Presiden Kirchner respecto al nuevo escenario mundial vuelve a
esta cumbre como invitada estando su representación a cargo del Diputado
Nacional Miguel Bonasso.
Esta XIV conferencia del NOAL tuvo como objetivo examinar los asuntos
mundiales existentes, nuevos e incipientes de preocupación colectiva y que sean
de interés para el Movimiento, con vistas a generar las respuestas e iniciativas
necesarias a ese respecto. En este sentido, reafirmaron y pusieron de relieve la
fe permanente del Movimiento en sus principios fundacionales, ideales y
propósitos para establecer un mundo pacífico y próspero y un orden mundial
justo y equitativo.
En esta XIV conferencia del NOAL se firmo una declaración donde como
puntos medulares los países miembros:
* Manifiestan La preocupación por el aumento de las acciones (...)
encaminadas a afectar la estabilidad de Venezuela, incluido el reciente
establecimiento de una oficina para intensificar el espionaje y la recopilación de
material de inteligencia contra Venezuela y Cuba.
* Exhortan a Washington a poner fin al embargo económico, comercial y
financiero contra Cuba, rechazan el reforzamiento de las medidas adoptadas por
el gobierno de Estados Unidos para recrudecer el embargo e instan a
* Condenan enérgicamente los indiscriminados y generalizados ataques
aéreos y bombardeos perpetrados por Israel contra los civiles, la infraestructura
civil y los bienes privados de ciudades y pueblos libaneses.
Además exigen la inmediata y total cesación del fuego (...) y la completa
retirada de las tropas israelíes del Líbano.
* Piden a la comunidad internacional reanimar el proceso de paz en
Palestina.
* Expresan su apoyo al nuevo gobierno de Irak y condenan todos los actos
de terrorismo perpetrados en ese país.
* Expresan su apoyo a una reunificación de la península de Corea y a una
solución pacífica negociada de la cuestión nuclear.
* El borrador de la declaración final exhorta a los países desarrollados a que
256
demuestren flexibilidad y voluntad política para poner fin al actual punto muerto
de las negociaciones por la liberalización del comercio mundial en la Ronda de
Doha, de la Organización Mundial del Comercio.
En función de lo expuesto, y de la importancia de una declaración
institucional de esta Honorable Cámara, solicito a los señores diputados
acompañen favorablemente el presente proyecto.
Dalesio.
- Aprobado sobre tablas.
2.379
(D/2.333/06-07)
Señor Diputado Elías (Manuel), resolución, declarando de interés legislativo
la obra literaria de la escritora, ensayista y poetiza Edna Pozzi.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la obra literaria de la escritora, ensayista y
poetiza Edna Pozzi, en virtud de su invalorable labor cultural y su aporte a la
difusión de la cultura bonaerense.
Elías (Manuel).
FUNDAMENTOS
Poeta, ensayista y novelista nacida en la ciudad de Pergamino y poseedora
de un enorme prestigio tanto en nuestro país, como en toda América y .España,
Edna Pozzi ha merecido gran numero de reconocimientos y distinciones en
todas portes del mundo.
No olvidándose jamás de sus raíces, Edna Pozzi desarrolla una intensa y
ardua labor en la .da cultural de la ciudad de Pergamino a la par de la publicación
de sus libros que son presentados tanto en su ciudad de origen corno en la
ciudad de Buenos Aires
Galardonada en forma reiterada en e! país y en el extranjero, recibió en dos
ocasiones la Faja de Honor de la SADE, recibe también, en España, el Premio
Único en Lengua Castellana de la Caja de Ahorro de Galicia y el Premio de Poesía
en Lengua Castellana Blas de Otero. En nuestro país recibe el Premio de
Literatura de la Provincia de Buenos Aires, el Premio regional de Literatura del
257
Ministerio de Educación y Cultura de la Noción, así como distinción en el
otorgamiento de los premios nacionales del mismo onanismo.
En 1986 se la distinguió con el Premio Alicia Moreau de Justo a las cien
mujeres más destacadas del país. Recibe además la Distinción del Concejo
Deliberante de Pergamino y el Departamento Ejecutivo municipal por su obra
creadora y de difusión cultural (diciembre de 1992).
Sus novelas reciben el Primer Premio de! Certamen Bienal cíe Novela de la
Unión Carbide Argentina, el Premio Emece, el Primer Premio de Novela de!
Fondo Nacional de las Artes y sus cuentos el Premio Eduardo Mallea de la
Municipalidad cíe la Ciudad de Buenos Aires y el Primer Premio Avon con la
Mujer en las Letras, 1995.
En 1993 recibe el premio Fundación Rojas por su actividad literaria y su
aporte a la cultura regional y el Premio Trébol de Plata del Rotary Club
Internacional. Además recibe la distinción del ente «Todo Pergamino» Sociedad
Rural y Cámara de Comercio- corno la personalidad de i993, y el premio «León
de Oro» en reconocimiento por sus importantes servicios a la cultura otorgado
por el Club de Leones de Pergamino (1903).
En 1996, recibe el Gran Premio de Honor de Poesía de la Provincia de
Buenos Aires. Fin 1997, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la elige
como la mujer más destacada en el año de cultura en territorio provincial En
1998, el Honorable Congreso de la Nación declara de ‘iteres cultural y
parlamentario su obra completa y le rinde homenaje por su aporte al pensamiento
y por su producción literaria en poesía y narrativa. En el año 2001 recibe del
Congreso de la Nación la distinción como «mejor notable argentina».
En el año 2004 fue galardonada con El Gran Premio de Honor otorgado por
la Fundación Argentina para la Poesía en el marco de la Feria del Libro de Buenos
Aires.
Su obra poética abarca entre otros títulos «Tiempo para decir llorando»’:
«»Señales para Gustavo»; «La razón más impura’’: «Ella dijo algo fantástico», «De
mala muerte»: «Cantata de Alejandro»; «Palabras que me salven de la muerte»;
«Ferocidad de la memoria»; «La madre»; «Ana de fin de año»; «La ultima palabra
no la tiene la muerte»; «E! Triste cíe Furor»; «El libro de Javier»; «Cercanías de
Adolfo de Ferrari»; «Más no estorbes la música», «Balada de fin de siglo» (en
colaboración).
Sus novelas publicadas son. «Las ruinas de la Infancia», «El lento rostro de
la inocencia» y «El ruido del viento». Su Antología Critica ‘«Alejandro González
Gattone» (1975).
Su Obra Poética (1969-2000) se publicó en el año 2000, como el primer
tomo de su obra completa que incluye además de poesía, narrativa y ensayo.
En e! año 2003 sale a la venta «Ofrenda», un Compact Disc Digital de Audio,
donde la multipremiada actriz, Norma Aleandro, lee los poemas de Edna Pozzi.
Además publica varias Antologías, entre otras, Poetas Argentinos de hoy
(1989) Poesía argentina de Fin de Siglo (1994); y Cuentistas Argentinos de Fin
de Siglo (1997).
Durante 10 años se desempeñó como Presidente de la Comisión municipal
de Bellas Aries de la ciudad de Pergamino. También desarrolló tareas como
258
organizadora de los Primeros Encuentros Nacionales de Poetas. Fue Directora
del Suplemento Cultural del diario La Opinión de Pergamino.
Creó y presidió Espacios de Mujer, organización que a través de la
solidaridad activa, se preocupó por los problemas sociales v educamos de la
región y por las políticas publicas, específicamente dirigidas a la mujer.
Preside actualmente la Fundación Casa de la Cultura de Pergamino, con un
proyecto que prevé un Centro Multifuncional de Teatro, Salas de Exposiciones.
Museo municipal de Bellas Artes, Museo del Maíz, que es a su vez un proyecto
cultural de integración regional a! mercado de cultura del Mercosur.
En la actualidad se encuentra preparando un ciclo de videos y cortometrajes
sobre distintas personalidades de la cultura, junto a un equipo técnico dirigido
por Juan José Carnero. En julio de este año, se presentó el prima o de los videos
de dicho ciclo, dedicado al arqueólogo pergaminense, Alberto Rex González.
Es un honor para todos los bonaerenses, contar entre sus conciudadanos a
tan distinguida escritora, que enaltece tan noble profesión y que es catalogada
por las más diversas voces del ámbito cultural como una de las mas notables
líricas de la provincia de Buenos Aires.
Su poesía no es una poesía convencional, es un cosmos casi caótico, brutal,
donde lo marginal se hace verso no complaciente, se convierte en grito cíesele
una resistencia que se niega a la impunidad del olvido
Es por todo lo expuesto que la Honorable Cámara, de Diputados de la
provincia de Buenos .Aires, debe distinguir, destacar y enaltecer la labor v la
Obra de la escritora, ensayista y poetiza Edna Pozzi.
Solicito a los señores legisladores que acompañen este proyecto con su voto.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.380
(D/2.335/06-07)
Señor Diputado Gurzi, resolución, declarando de interés legislativo la
«Jornada Federal de Políticas municipales» a llevarse a cabo en Mar del Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Jornada Federal de Políticas municipales
organizado por el Ministerio del Interior de la Nación y la Federación Argentina de
municipios a llevarse a cabo en Mar del Plata, el próximo 6 de octubre de 2006.
Gurzi.
259
FUNDAMENTOS
Conforme a lo establecido por la Ley Nacional Nº 24.807 y contribuyendo
al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal y a defender la vigencia
de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la
Constitución Nacional, actuando en favor del interés general de los municipios,
desarrollando acciones dirigidas a fortalecer su rol y mejorar su gestión
institucional. Favoreciendo un proceso dinámico y continuo de intercambio de
información, documentación y experiencia en todas las materias vinculadas al
quehacer municipal, gestionando la cooperación y aportes provenientes de
organismos y programas de origen provincial, nacional e internacional la
Federación Argentina de municipios en conjunto con el Ministerio del Interior
de la Nación realizara la Jornada Federal de Políticas municipales desarrollando
un variado temario a saber:
Gestión de la Seguridad Vial:
Dado que los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte en la
Argentina. Ya que las estadísticas demuestran que mueren anualmente más
personas por accidentes de tránsito que por cualquier enfermedad.
Los estados municipales deben extremar los controles técnicos obligatorios, la
formación y evaluación de los conductores; como así también llevar registro de
antecedentes de vehículos y personas; realizando una clara señalización en la vía
pública; implementando moderna tecnología para los controles de velocidad y
controles de alcoholemia, son algunas de las herramientas que deben contemplarse
en un programa discutido y consensuado con la sociedad civil, cumpliendo de este
modo con su misión indelegable de velar por la seguridad de sus vecinos, poniendo
a la vida humana como valor fundamental a preservar.
Gestión del Cuidado de las Personas:
El cuidado de la vida de las personas y el respeto por el prójimo son valores
humanos, que nacen en la familia y se van moldeando dentro de la sociedad. Siendo
un tema tan importante para abordar desde lo cultural, lo político y lo social, es
necesario generar encuentros para concientizar e intercambiar ideas y experiencias
que nos capaciten para afrontar la realidad con soluciones concretas.
La interrelación de los ciudadanos que hacen uso de servicios públicos, de
transporte de personas y cosas, de servicios de salud pública y privada, de plazas,
parques y espacios públicos, que administran y trabajan en empresas y comercios,
organizan y concurren a espectáculos públicos que manipulan objetos peligrosos
y que generan y comercializan productos, alimentos y medicamentos, entre
otras actividades, pone diariamente en riesgo a muchas personas.
Esta realidad hace imprescindible que los municipios trabajen
simultáneamente en varias dimensiones, contemplando la generación de una
nueva cultura de aceptabilidad y cumplimiento normativo, de conciencia y
noción de peligro, de prevención y evitabilidad del riesgo y de asunción de
responsabilidades conjuntamente con los debidos esfuerzos por conocer y
aprender los aspectos técnicos comprometidos en estos temas.
Gestión de la Seguridad y Calidad Alimentaria:
La problemática de la gestión de la calidad de los alimentos es multicausal
260
y multisectorial, en él están involucrados muchos actores, y por lo tanto depende
de muchas variables. Es fundamental la articulación, el trabajo y la convocatoria
del municipio hacia toda la sociedad en su conjunto: productores, consumidores
y organizaciones llamadas del tercer sector.
Existen tres pilares fundamentales que sustentan la salud alimentaria y el
desarrollo productivo estas deberían estructurarse y apoyarse en los principios
de participación y desarrollo sustentable.
La provisión de alimentos es realizada por productores, elaboradores,
distribuidores, comerciantes y quienes deben abastecer a la comunidad de
alimentos inocuos y hacerse responsables de lo que producen y/o comercializan;
otro sector es el de los consumidores organizados a través de asociaciones,
participando activamente, concientizándose y educándose en el tratamiento de
los alimentos en el hogar.
El tercer actor es el estado, principalmente el gobierno local quién es
responsable de velar por la calidad de la alimentación a la que acceden sus
vecinos.
Gestión Ambiental en el Ámbito municipal - Gestión de los Residuos: Esta
iniciativa esta sustentada en la voluntad de los gobiernos locales de garantizar
el derecho de todo vecino a gozar de un ambiente sano y equilibrado que
favorezca su desarrollo humano y comunitario, que preserve tanto la salud como
la vida de la población protegiendo y realizando una administración responsable
de sus recursos naturales y el ecosistema, del mismo modo debe promover la
educación ambiental y asegurar la calidad de vida de las generaciones actuales
y futuras. Es por ello que los municipios, en el marco del Desarrollo Ambiental
Sustentable, han asumido estas responsabilidades, participando activamente en
el diseño de las políticas ambientales para sus territorios, planteando la urgente
problemática de residuos urbanos, como parte de los debates pendientes sobre
el agua, el saneamiento, el aire y el suelo. Por lo expuesto es necesario impulsar
el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y
modernizar a las administraciones municipales en función de incrementar el
nivel de eficiencia y eficacia de la gestión local con el objetivo de mejorar la
calidad de vida de los habitantes de las comunas, estableciendo nexos con
asociaciones y organizaciones, regionales e internacionales, con la finalidad de
fomentar el intercambio de información documentación y experiencias afines
alentando el desarrollo de programas y acciones de interés común.
Por los fundamentos vertidos resulta conveniente declarar de interés
legislativo la jornada antes mencionada, es por ello que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Gurzi.
- Aprobado sobre tablas.
2.381
(D/2.337/06-07)
261
Señor Diputado Delgado y otros, resolución, declarando de Interés
legislativo la implementación del programa para el desarrollo y fomento del
trabajo en las cárceles bonaerenses, que lleva adelante el Servicio Penitenciario
de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la implementación del programa para el
desarrollo y fomento del trabajo en las cárceles bonaerenses, que lleva adelante
el Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires.
Delgado, Gorostiza, Caterbetti, Rattero, Bilbao, Médici, Alonso,
Díaz, Elías (Manuel) y Di Pascuale.
FUNDAMENTOS
Apoyamos la implementación del presente programa con el convencimiento
de fomentar el trabajo en las cárceles bonaerenses, sabiendo de ante mano que
el trabajo del interno es una herramienta efectiva y fundamental en el tratamiento
para su recuperación e inserción social por la cual aspiramos, para que sea
realmente definitiva. El proyecto entusiasma a todos aquellos que hacemos de
la mejora de vida un objeto de nuestro accionar político y vemos que este
programa además de resultar ambicioso es sostenible y por sobre todo
esencialmente posible.
Este programa resultara aplicable a todos y cada uno de los establecimientos
penitenciarios de nuestra provincia de Buenos Aires medio por el cual se
favorecerá la promoción de la integración con organismos de la administración
pública, organismos de no gubernamentales y particulares quienes accederán a
este programa a través de los respectivos convenios.
“... El trabajo es una herramienta fundamental que dignifica a toda persona,
con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al
continuo progreso de las ciencias y la técnica, y sobre todo a la incesante
elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus
hermanos . El trabajo es una de las características que distinguen al hombre del
resto de las criaturas, solamente el hombre es capaz de trabajar, solamente él
puede llevarlo a cabo, llenando a la vez con el trabajo su existencia sobre la
tierra. De este modo el trabajo lleva en sí un signo particular del hombre y de la
humanidad, el signo de la persona activa, en medio de una comunidad de
personas; éste signo determina su característica interior y constituye en cierto
sentido su misma naturaleza...” Juan Pablo II.
262
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Delgado.
- Aprobado sobre tablas.
2.382
(D/2.339/06-07)
Señor Diputado Cartolano, resolución, declarando de interés legislativo el
sistema de inyección de agua para motores nafteros, diesel y GNC, denominado
Hidroinyección Fioramonti.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el sistema de inyección de agua para motores
nafteros, diesel y GNC, denominado Hidroinyección Fioramonti, que fuera
creado por el señor Jorge Fioramonti y que consiste en un dispositivo que inyecta
pequeñas dosis de agua destilada en el motor de un vehículo, sin necesidad de
ningún tipo de reformas y obtiene un importante ahorro de consumo de
combustible, mayor potencia del motor y una casi total eliminación de los gases
contaminantes propios de la combustión.
Cartolano.
FUNDAMENTOS
La Hidroinyección Fioramonti es un sistema único, que fuera ideado por el
señor Jorge Fioramonti, y que consiste en un dispositivo que inyecta pequeñas
dosis de agua destilada en el motor de su vehículo, sin necesidad de ningún tipo
de reformas y obtiene un importante ahorro de consumo de combustible, mayor
potencia del motor y una casi total eliminación de los gases contaminantes
propios de la combustión.
El revolucionario sistema de inyección de agua para Motores Nafteros,
Diesel, Biodiesel, GNC y GLP consigue hasta un 15 por ciento de aumento de
la potencia y hasta 25 por ciento de disminución del consumo de combustible.
El sistema de Hidroinyección Fioramonti funciona tanto en automóviles de
calle como en camionetas 4x4, motocicletas, camiones, colectivos, maquinarias
agrícolas y embarcaciones. El sistema logra mayor potencia y ahorro de
combustible en cualquier tipo de vehículos con motores de combustión interna.
El equipo de hidroinyección ingresa junto con el aire una pequeña cantidad
263
de agua destilada a la cámara de combustión, para llegar a los cilindros y mejorar
la combustión.
El aumento de potencia generado por la disociación molecular del agua en
el momento de la explosión, logra una importante disminución de consumo de
combustible de 10 por ciento a 18 por ciento en motores diesel, de 10 por ciento
a 20 por ciento en motores nafteros y de un 15 por ciento a 25 por ciento en
motores a gas. Se aplica a todos los vehículos sin modificar el motor y sin
reformar ninguna parte del habitáculo.
Alarga la vida útil del motor entre un 70 por ciento y un 100 por ciento mas,
por la eliminación de residuos carbonosos que producen la explosión.
Al inyectar el agua a los cilindros aleja la detonación, suaviza las máximas
presiones, reduce la temperatura de las bujías, válvulas y gases de escape, no
dañando la lubricación de los cilindros.
La inyección de agua en motores de combustión interna ha sido evaluada
desde 1922 en aviones
Gracias al poder refrigerante del agua la hidroinyección permite la marcha
plena del motor de las aeronaves sin que se sobrecalentara y reducía la emisión de
óxidos de nitrógeno, un gas que reacciona con la atmósfera y produce lluvia ácida.
Sobre estas experiencias la literatura especializada sólo refiere las dosis
máximas para enfriar el motor sin que este empiece a pistonear.
El sistema de hidroinyección Fioramonti, en cambio, provoca en d motor un
fenómeno muy distinto.
En lugar de usar la adición de alta dosis, emplea la inyección de dosis mínimas
de agua provocando un importante cambio en el comportamiento del motor: La
potencia aumenta hasta un 10 por ciento mientras que el consumo de combustible
disminuye entre un 15 por ciento y 25 por ciento según el vehículo.
Además el pistoneo desaparece y se eliminan los gases del caño de escape
emitidos como humo y los residuos resultantes de una combustión incompleta.
La explicación científica: El agua que inyecta el sistema Fioramonti es disociada
en sus dos componentes moleculares por el calor de la combustión que normalmente
se pierde a través del refrigerante del motor y del escape.
Las moléculas del oxigeno e hidrogeno se vuelven a combinar espontáneamente
acelerando la reacción de combustión con gran violencia.
Es decir que el sistema aprovecha la altísima temperatura de la combustión, que
la otra manera se pierde por radiación a la atmósfera, para disociar la pequeña parte
de agua agregada a la cámara del motor.
En el hidroinyector, tanto en los motores nafteros, diesel y a GNC, el agua pasa
primero por un filtro y por una válvula reguladora, luego por una válvula
electromagnética de corte que controla el circuito según esté funcionando el motor.
Luego el agua pasa por otro filtro y por un dispositivo hidráulico que
amortigua la demanda cambiante de los cilindros según la marcha del motor.
Además para mayor seguridad el equipo cuenta con una válvula de drenaje
que puede desviar el agua evitando que sea inyectada a la cámara de combustión
si el motor eventualmente se detiene.
El sistema que se pretende declara de interés legislativo recibió innumerables
premios y distinciones entre los que podemos enumerar:
264
• El proyecto de desarrollo del sistema de Hidroinyección Fioramonti
resulto ganador de un certamen para proyectos ecológicos organizados por la
Universidad Católica Argentina en el año 1999.
• La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norte
América, otorgo a la Universidad Católica Argentina un subsidio de 80.000
Dólares Estadounidenses para la ejecución de las pruebas de verificación de los
resultados de la Hidroinyección Fioramonti.
• El sistema de Hidroinyección Fioramonti fue seleccionado Proyecto
Finalista en la convocatoria organizada por el World Resources Institute de
Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América, para participar en la
Feria de Inversores de Riesgo celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro - Brasil
en el año 2001.
• La empresa Hidroinyección Fioramonti recibió la colaboración de la
Universidad Thunderbird de Arizona Estados Unidos de Norte América, en la
realización en el año 2002 de una evaluación del potencial del sistema de
hidroinyección en el mercado norteamericano.
• La Empresa Hidroinyección Fioramonti recibió en el año 2003 la
colaboración de la Universidad de California en Berkeley para el diseño de una
estrategia de marketing para penetrar el mercado norteamericano.
• La Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires en el año 2003
solicitó al Poder Ejecutivo que declare de interés provincial el sistema de
Hidroinyección Fioramonti.
• El Sistema de Hidroinyección Fioramonti fue declarado de interés
municipal por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Roque Pérez.
• El Hidroinyector Fioramonti contó con el importante apoyo de la
Universidad Católica Argentina (UCA) y el fondo para las Américas de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Cartolano.
- A la Comisión de Ciencia y Técnica.
2.383
(D/2.342/06-07)
Señor Diputado Cartolano, resolución, declarando de interés legislativo el
proyecto Hacia una Cultura Alimentaria, elaborado por la EPB Nº 28 de la
ciudad a Azul.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
265
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el proyecto Hacia una Cultura Alimentaria,
elaborado por la EPB Nº 28 de la ciudad a Azul, por considerarlo de alto valor
para la formación integral de los alumnos, con importantes y específicos
beneficios en cuanto a la incorporación de hábitos auméntanos esenciales para
una vida sana.
Cartolano.
FUNDAMENTOS
La EPB Nº 28 Hipólito Yrigoyen, sita en la Calle Pellegrini Nº 1208 de la ciudad
de Azul, ha elaborado un proyecto denominado Hacia una Cultura Alimentaria,
destinado a que los alumnos adquieran e interioricen un conjunto de conocimientos
referentes a los alimentos, a sus propiedades y a su valor nutritivo, favoreciendo el
uso racional de ellos con la finalidad de preservar su salud.
En un trabajo previo de investigación se pudo detectar que los chicos
encuestados, por diferentes motivos, (falta de tiempo, desconocimiento de los
padres, escasa información, indiferencia al cuidado de la salud para prevenir
enfermedades, etcétera), reciben una alimentación no siempre adecuada para
su desarrollo y crecimiento.
Se han podido observar también altos índices de colesterol, obesidad,
diabetes, hipertensión y problemas de caries, los que van en aumento año tras
año.
El trabajo apuesta a que una acción educativa eficaz puede mejorar el nivel
de la salud, a través de una alimentación adecuada.
Entre sus propósitos pueden mencionarse: interpretar que el crecimiento
sano es consecuencia de una buena alimentación; comprender que los alimentos
son fuente de la energía necesaria para desarrollar las funciones del organismo;
desarrollar actitudes positivas para incorporar una dieta variada; focalizar las
etapas de crecimiento diferenciando la variación en las necesidades nutricionales;
evaluar el impacto de las campañas publicitarias y su influencia sobre la
alimentación; identificar los alimentos de calorías vacías, (llamados chatarra), en
la alimentación habitual; incorporar los principios básicos de higiene alimentaria
y concientizar sobre la forma de prevención de las enfermedades relacionadas
con la alimentación.
Entre las acciones a desarrollar figuran: trabajo en equipo entre docentes
y una nutricionista; difusión del proyecto entre alumnos, padres y comunidad
educativa; organización de charlas informativas; producción de carteleras
semanales; elaboración de cartillas y folletos y propuestas áulicas considerando
los contenidos a desarrollar en cada año en Ciencias Naturales.
El proyecto se está llevando a cabo en el corriente ciclo lectivo 2006.
A través de los medios de comunicación se difunden en la comunidad las
distintas acciones y se socializa la experiencia a otras escuelas públicas y
privadas de la comunidad.
266
En el marco de este proyecto institucional se implemento un nuevo kiosco
denominado Nutrilandia, en el cual sólo se venden productos que no son
perjudiciales para la salud, a través del cual se procura concientizar a los chicos
acerca de que las golosinas tradicionales que no pueden adquirirse en el mismoson nocivas para el organismo, si se consumen en forma continua.
El proyecto se encuentra dentro del marco del Programa municipio Saludable
de la Dirección de Atención Primaría de la Salud de la municipalidad de Azul.
Por las razones expuestas se solicita la aprobación del presente proyecto
de resolución.
Cartolano.
- Aprobado sobre tablas.
2.384
(D/2.345/06-07)
Señor Diputado Bruni, resolución, declarando de interés legislativo y adhiriendo
a la movilización a realizarse bajo la convocatoria del programa televisivo cuestión
de peso, en relación a derechos de ciudadanos que sufren de obesidad.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo y adherir a la movilización ante el Congreso
Nacional a realizarse el 20 de noviembre próximo, bajo la convocatoria del
programa televisivo Cuestión de Peso, la que habrá de reunir a un nutrido grupo
de ciudadanos que sufren de obesidad con la intención de peticionar a sus
representantes la pronta sanción de leyes que garanticen sus legítimos derechos
en relación con la atención sanitaria de dicha patología y con la cobertura de la
misma por las obras sociales y las prepagas médico asistenciales.
Bruni.
FUNDAMENTOS
Hace unos pocos meses, el Ministro de Salud y Ambiente de la Nación
expresó categóricamente: “Hoy, la bomba sanitaria que tenemos a futuro, es la
obesidad. En 40 años a la especie humana le pasó lo peor que le podía pasar:
come un 30 por ciento más, duerme un 30 por ciento menos y hace un 40 por
ciento menos de actividad física. Lo que está pasando con la alimentación es una
epidemia, y como tal debe ser tratado.”
267
La obesidad es uno de los problemas más frecuentes de la salud pública y la
Organización Mundial de la Salud la ha definido como la epidemia metabólica del
siglo XXI. Es una enfermedad crónica mundial de alto costo, que disminuye las
expectativas y calidad de vida de la población de todas las edades y que afecta al
individuo repercutiendo sobre la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto.
Consiste en el aumento de peso, debido al incremento de la grasa corporal, y es una
patología evolutiva que requiere tratamiento médico y, en algunas ocasiones,
quirúrgico, para ser controlada. Ha sido reconocida, junto al tabaquismo, la diabetes,
la hipertensión arterial y el sedentarismo como uno de los factores de riesgo más
importantes para el desarrollo de otras enfermedades, especialmente cardiovasculares.
Es considerada como una verdadera epidemia y es incalculable el costo social y
económico que, por sí o por sus complicaciones, produce. Sin embargo, y pese a
estas afirmaciones, que no son propias, sino de la Organización Mundial de la Salud,
y que en parte fueron ya incorporadas al Programa Médico Obligatorio de Emergencia,
la mayor parte de los efectores de la seguridad social no le asignan entidad de
enfermedad sino que lo consideran y lo tratan como un problema estético, no
reconociendo al paciente la consulta, las prácticas, ni el valor del medicamento que
el especialista le puede llegar a prescribir.
En su “Propuesta de Procedimientos para la Atención de Pacientes Obesos”,
realizada en mayo del año 2.002, el Dr. Alberto Cormillot expresa textualmente:
“La mala alimentación y el sedentarismo cobran en nuestro país unas 30 mil vidas
al año: resultan la segunda causa de muerte prevenible después del cigarrillo.
Pese a todo, la obesidad es prácticamente ignorada como enfermedad, los
obesos son discriminados y la cobertura de salud, generalmente, no la reconoce.
De esta manera, las personas gordas se encuentran atrapadas en un círculo
vicioso del cual les resulta muy difícil escapar. Se calcula que entre el 20 y el 30
por ciento de los argentinos tiene sobrepeso. Las estadísticas en los Estados
Unidos marcan que los costos médicos directos asociados con el sedentarismo
fueron de unos 76 mil millones de dólares en el año 2000. El costo económico
estimado de la obesidad en ese país fue de unos 17 mil millones en el año 2000.”
Los mayores desencadenantes de la obesidad son la alimentación inadecuada
y la disminución de la actividad física. Constituye el factor subyacente más
importante de las causas de enfermedad y muerte en el hemisferio y, en virtud
de ello, la Organización Mundial de la Salud ha instado a todos los gobiernos a
reconocerla como enfermedad, implementar programas de detección, educación,
prevención y tratamiento, modificar los factores de riesgo ambientales,
incorporarla al listado de enfermedades de tratamiento prioritario y obligatorio
por los sistemas de salud, fomentar la capacitación de los profesionales de la
salud para la prevención y el control integral de la misma, estimular la investigación
básica, epidemiológica y clínica, y concientizar a la población de una acción
conjunta a todos los niveles y desde todos los sectores de la sociedad.
La prevalencia de la obesidad se ha incrementado en las últimas décadas
hasta llegar a ser la enfermedad crónica no transmisible más prevalente en el
mundo, considerándose una epidemia global. Nunca como hasta ahora se ha
tenido la oportunidad de presenciar el desarrollo tan rápido y generalizado de
una epidemia de enfermedad no infecciosa. Los niños y adolescentes no
268
escapan a esta tendencia. Este incremento en la prevalencia está asociado a
profundos cambios socioeconómicos, tecnológicos, biotecnológicos,
poblacionales y familiares que han ocurrido en el mundo en las últimas dos o tres
décadas y que afectan tanto a países desarrollados como a aquéllos en vías de
desarrollo, llevando a un balance energético positivo en una gran parte de la
población. La rapidez del cambio de la prevalencia de obesidad excluye una
base genética como principal causa, ya que el pool genético no puede variar en
períodos de tiempo tan cortos, por lo que los factores ambientales enumerados
previamente tendrían un papel preponderante.
Por todo ello, esta Cámara quiere hacer manifiesto su interés y su apoyo
ante el justo reclamo de las personas que sufren esta patología, quienes
simplemente solicitan que se reconozca su derecho a atender su problemática
de salud como atienden cualquiera de las otras patologías que los argentinos
debemos afrontar. Es decir, que el sistema de salud y, particularmente, las obras
sociales y las prepagas de salud reconozcan a esta patología como una
enfermedad y como tal cubran los respectivos tratamientos y medicamentos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la presente
resolución.
Bruni.
- Aprobado sobre tablas.
2.385
(D/2.346/06-07)
Señor Diputado Navarro, resolución, declarando de interés legislativo el
programa Organización para el Cuidado Integral de Niños y Niñas.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el programa Organización para el Cuidado Integral
de Niños y Niñas, llevado adelante por las instituciones que se dedican a la atención,
formación y protección de menores desde los cuarenta y cinco días hasta los cuatro
años de edad, ya sean de carácter público o privado provincial y/o municipal.
Navarro.
FUNDAMENTOS
Si tomamos en cuenta el importante crecimiento de la participación
269
femenina en el mercado de trabajo veremos que ello fue producto de una
incesante lucha por crear una conciencia de género que logró cambios en la
concepción del lugar que ocupan las mujeres en la sociedad.
En nuestro país, el cambio en el rol de la mujer ha sido muy importante
como mecanismo de ajuste y compensación para sostener el ingreso familiar
ante el fuerte aumento de la desocupación entre los varones jefes de hogar
propio de los procesos macroeconómicos del ajuste estructural.
Desde el punto de vista del desarrollo, estos cambios otorgan una mayor
visibilidad de las estrechas relaciones entre producción y reproducción del
trabajo, promoviendo variadas formas de cuestionamiento a la tradicional
separación entre trabajo y familia. La transformación de las mujeres en generadores
de ingresos familiares ha significado una flexibilización de la división sexuada del
trabajo sin una modificación sustancial de la misma, aunque todo ello significa
un alto costo para ellas porque no las exime de la carga doméstica.
Podemos decir que desde lo reivindicativo, y teniendo en cuenta que las
condiciones de lucha por una ciudadanización de lo diferente que nunca se ha
inscripto en escenarios legislativos en estos aspectos, cabría el retorno a la
discusión que rescate la visibilización de los estereotipos de género neutralizados
y reconstruya un modelo de reproducción que ha dado como resultado una
sociedad desigual, excluyente y asimétrica.
En tal sentido, y además de normalizar e integrar dentro de políticas sociales
inclusivas y abarcaduras los servicios de promoción y atención de la niñez, ya
legitimados desde órganos ejecutivos, es necesario incluir, dar reconocimiento
y cualificar aquellos servicios de promoción de la niñez que fácticamente actúan
en el marco de la economía social y solidaria (comedores, merenderos, madres
cuidadoras, club de niños, etcétera), conteniendo un porcentaje mayoritario de
los niños en situación de vulnerabilidad de nuestra provincia.
No nos olvidemos que la situación generada por la creación efectiva de
varios centenares de sistemas ha provocado superposición de servicios estatales,
públicos, comunitarios, privados y mixtos, así como dispersión de recursos,
inequidad en su administración, incongruencia de criterios y desigualdad en la
calidad de los servicios. En resumen, una suerte de anomia social que legitima
la naturalización de la desigualdad.
Entendiendo que por ley se consagra el interés Superior del Niño que
universaliza el derecho a recibir el servicio de atención y cuidado en condiciones
de igual calidad, así como el derecho de los padres trabajadores con
responsabilidades familiares supuso de modo necesario el surgimiento de
formaciones económicas alternas e informales que garanticen la subsistencia de
grandes colectivos sociales de atención a la niñez, hace necesario reparar esas
graves condiciones de desigualdad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares legisladores que acompañen
favorablemente esta iniciativa.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
270
2.386
(D/2.347/06-07)
Señor Diputado Navarro, resolución, declarando de interés legislativo la
Fiesta Anual «17 de Octubre en la Nueva York» a realizarse en Berisso.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Fiesta Anual «17 de Octubre en la Nueva
York» a realizarse el sábado 21 de octubre desde las 13 hasta las 20, en la calle
Nueva York de Berisso.
Navarro.
FUNDAMENTOS
Es menester recordar que hasta la llegada de Juan Domingo Perón a la
Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, las condiciones de Trabajo de los
obreros de la carne eran pésimas. No había higiene ni seguridad mínimas.
Incluso llegaron a protagonizar grandes luchas para mejorar sus condiciones de
trabajo, como por ejemplo la huelga larga de 1917, donde pregonaban por una
reducción de la jornada laboral. En tal sentido, Perón supo interpretar estas
necesidades y propuso cambios fundamentales a través de una legislación
adecuada lo que generaría que la calle Nueva York y sus obreros se enlazaran
definitivamente con quien sería su líder.
Producto de las estrechas relaciones que mantenía Perón con los obreros
de los frigoríficos y gracias a la intervención de la Secretaría de Trabajo y
Previsión, se dieron los primeros pasos para consolidar una organización sindical
en las plantas de Swift y Armour, quienes ante la falta de iniciativa de la CGT de
realizar una nueva huelga, fueron éstos, junto a otros trabajadores de Avellaneda
y del sur de la Capital, los que resolvieron hacerla para el día 17 de Octubre. Así
fue, que desde el fondo de la calle Nueva York, los trabajadores de la carne
iniciaron la marcha de una gran columna que culminó en Plaza de Mayo y fue
protagonista de una gesta que cambiaría la historia de nuestro país. Una
argentina de carne y hueso estaba de pie.
De esta manera, se inauguraba una nueva jornada de participación a través
de la movilización, que definiría una identidad, y ganando los obreros la
ciudadanía política, sellan con Perón un acuerdo que ya no se rompería. Fue la
misma Eva Duarte de Perón en la Casa Rosada, quien afirmara que “desde estos
mismos balcones el líder asomaba como un sol, rescatado por el pueblo y para
el pueblo, sin más armas que sus queridos descamisados de la patria, retemplados
271
en el trabajo. Este es el origen puro de nuestro líder (...) Esta es la raíz y razón de
ser del 17 de Octubre, (que) nació en los surcos, en las fábricas y los talleres. Fue
concebido por los trabajadores en el trabajo y su desarrollo contempla sus
aspiraciones (...) El 17 de Octubre (...) es una aspiración, es un canto hecho
realidad.”
Luego de este notable 17 de Octubre de 1945, comienza una época de
toda una trayectoria ascendente de negocios crecientes que llenaron de felicidad
a la calle Nueva York y a quienes la recorrían. Años más tarde, el frigorífico
Armour cerraría sus puntas pasando la mitad de su personal al frigorífico Swift,
quien seguiría funcionando con pronunciados altibajos. Luego de pasar por
manos del Estado y por una huelga que llevó a reducir su personal a algo más del
20 por ciento, el 16 de febrero de 1983, la empresa propietaria centraliza toda
su actividad en Rosario, debiendo cerrar su planta en Berisso.
Con el cierre de los frigoríficos, paulatinamente van cerrando uno a uno los
comercios que le dieron vida al lugar que conoció el ir y venir de los trabajadores
en sus guardapolvos blancos. Muchos dejaron su propiedad y se trasladaron a
otras zonas. De aquellos habitantes pocos quedan. La mayoría de las casas y
comercios han sido ocupados por familias que no conocieron las épocas de
esplendor de la Nueva York.
Esta histórica calle fue recorrida por distintas personalidades como el
dramaturgo norteamericano y Premio Nobel Eugene O’Neil (trabajador del
frigorífico Swift), Aristóteles Onasis, Josephine Backer, el príncipe de Gales,
entre otros. En esta calle, también, nació Facundo Cabral. Lito Cruz atendía el
negocio de su padre, y Federico Luppi la atravesaba rumbo a su trabajo en el
frigorífico.
El marco fáctico que constituyó Berisso ya no existe pero la comunidad está
armada a partir de él y es quien le da sustento. Y si ponemos el acento en el hacer
humano de aquellos tiempos detectamos en el gris de todos los días una
dimensión épica.
Hoy la memoria exige que recorramos juntos con la fuerza redonda de una
hortensia celeste los mensajes del texto, lenguaje de las manos que este pueblo
sencillo y al acaso fundó en el sacrificio día a día con la flor del esfuerzo la patria
del trabajo.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
2.387
(D/2.350/06-07)
Señor Diputado Cartolano, resolución, respaldando las gestiones del
departamento ejecutivo del partido de Azul y otras instituciones de ese distrito
a efectos de concretar las obras referidas al hospital municipal y a la
pavimentación de la Avenida Gobernador Bidegain de ese distrito.
272
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Respaldar las gestiones realizadas y a realizar por el Departamento Ejecutivo
del partido de Azul, el Honorable Concejo Deliberante y las instituciones
intermedias de la comunidad, a efectos de concretar las obras comprometidas
públicamente por el señor presidente de la Nación el día 31 de agosto de 2005,
referidas al hospital municipal Dr. Ángel Pintos y a la pavimentación de la
Avenida Gobernador Bidegain.
Cartolano.
FUNDAMENTOS
El Concejo Deliberante de Azul ha sancionado por unanimidad la resolución
2.405/2006, referente a acompañar las gestiones realizadas y a realizar por el
Departamento Ejecutivo ante las autoridades del gobierno nacional, respecto de
las obras comprometidas ante el pueblo de Azul, en particular las correspondientes
al hospital municipal Dr. Ángel Pintos y a la pavimentación de la Avenida
Gobernador Bidegain.
Por el artículo 3º de dicha resolución se solicita el acompañamiento en las
gestiones de los legisladores provinciales del partido de Azul.
La resolución se originó en la visita que realizara a la ciudad el señor
presidente de la Nación doctor Néstor Kirchner, la Sra. Senadora Nacional
Cristina Fernández de Kirchner y el señor gobernador de la provincia de Buenos
Aires, ingeniero agrónomo Felipe Sola, el día 31 de agosto de 2005.
En dicha oportunidad el señor presidente de la Nación anunció una
importante inversión de obras públicas para el partido de Azul, entre las que se
encuentran dos consideradas estratégicas para la localidad, como la obra del
Hospital Dr. Ángel Pintos, con una inversión cercana a los siete millones de pesos
($ 7.000.000) y la pavimentación de la Avenida Gobernador Bidegain, que
asciende a la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).
Posteriormente, el día 26 de septiembre de 2005, las fuerzas políticas e
instituciones intermedias concurrieron especialmente invitadas por el señor
Presidente de la Nación, a dependencias de la Casa de Gobierno, para la firma
del convenio por las obras del hospital municipal.
Los proyectos ejecutivos de ambas obras se encuentran realizados y
presentados ante la Subsecretaría de Obras Publicas de la Nación, perteneciente
al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, esperando
que se dispongan los fondos para I» concreción de dichas obras.
Ha transcurrido a la fecha mas de un año del compromiso asumido
públicamente por el señor presidente de la Nación.
Expresar la voluntad política de este Cuerpo a favor de las gestiones que se
273
vienen realizando, es una forma concreta de interpretar la voluntad del pueblo
de Azul, en el que se generó oportunamente una gran expectativa, tanto por la
importancia y trascendencia de las obras prometidas como por la figura del
señor Presidente de la Nación, quien las anunció personalmente.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Cartolano.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
2.388
(D/2.351/06-07)
Señora Diputada Médici, resolución, de beneplácito por la firma del
Decreto por parte de señor presidente de la Nación, que declara de interés
público la iniciativa privada para la construcción de la autovía Luján-Carlos
Casares.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la firma del Decreto por parte de señor
presidente de la Nación, que declara de interés público la iniciativa privada para
la construcción de la autovía Luján-Carlos Casares.
Médici.
FUNDAMENTOS
El pasado viernes 15 del corriente el señor presidente de la Nación
Argentina, doctor Néstor Kirchner firmó el decreto que declara de interés
Público la construcción de la Autovía Luján - Carlos Casares. Al acto de firma
asistieron el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ministros nacionales
y provinciales, Organizaciones Sociales de la región, legisladores e intendentes
de distintas representaciones políticas, todos entendiendo de la importancia de
la obra en pos del desarrollo regional.
El viernes 14 de agosto se realizó el acto de inauguración de la primera
etapa de las obras en la autovía 5, que une las localidades de Olivera y Jáuregui,
allí se anunciaba la construcción de la Autovía desde Mercedes hasta Chivilcoy
y a un mes de este importante anuncio se suma la extensión de la Autovía hasta
274
Bragado y la pavimentación de las banquinas desde Bragado hasta Carlos
Casares, con una inversión privada de mil millones de pesos. Las obras, 144
kilómetros de ruta, generarán nuevos puestos de trabajo y beneficiaran a
300.000 habitantes, favoreciendo directamente al desarrollo de los municipios
de Luján, Mercedes, Suipacha, Alberti, Bragado, 9 de Julio y Carlos Casares.
El desarrollo regional esta sostenido en gran parte por las políticas que se
implementan de común acuerdo entre comunidades vecinas que apuestan al
crecimiento en conjunto, entendiendo de esta forma que el beneficio de uno es
para todos, dejando anacrónico la corriente de crecimiento individual y de
fronteras separatistas. Los modernos medios de comunicación, en este caso
terrestre, es pilar fundamental que hace para los ciudadanos y para la producción
una movilidad rápida y segura, permitiendo la vinculación no solo de puntos
geográficos sino la integración social, cultural y económica, el gobernador Felipe
Sola decía: “Una autopista, además de contribuir a la seguridad vial en un país
con un récord de accidentes absurdos, se convierte en un lugar central en la
definición de inversiones y para generar una vida diferente a las ciudades y
pueblos que se han ido desgranando porque la gente se iba a las ciudades
cabeceras de partido.”
La ruta nacional 5 conecta desde Luján con la localidad de Toya, provincia
de La Pampa, por su traza transita gran parte de la producción agrícola ganadera
de nuestra Provincia más los miles de automóviles particulares convirtiéndola en
una ruta de alto tráfico vehicular, consecuencia de esto y de la traza angosta
debemos lamentar a diario accidentes de tránsito que dejan como saldo heridos
y pérdidas de vidas humanas, entre el año 2001 y junio de 2006 se produjeron
1.210 accidentes que causaron 130 muertos y 873 heridos.
En el acto de firma del decreta, el presidente de todos los Argentinos decía
“La Argentina es el país que más crece en América Latina y citando un país crece
nos obliga a multiplicar las inversiones, y vamos a dar las respuestas que la
sociedad argentina merece.”
El presente proyecto de resolución tiene por objeto dar cuenta que este
cuerpo, más allá de las distintas representaciones políticas, considera que estas
obras mejoran la calidad de vida del pueblo de nuestra provincia.
Por los motivos antes expuestos, solicito a los legisladores, acompañen con
su voto positivo el presente proyecto de resolución.
Médici.
- Aprobado sobre tablas.
2.389
(D/2.355/06-07)
Señor Diputado Antonuccio, resolución, de homenaje a la figura del
doctor Héctor «Chango» Ibáñez quien fuera en vida Intendente del distrito de
Moreno.
275
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Rendir su más profundo homenaje a la figura del doctor Héctor «Chango»
Ibáñez, fallecido el 18 de setiembre de 2006, quien fuera en vida intendente del
distrito de Moreno y médico cirujano de impecable trayectoria en la provincia
de Buenos Aires.
Antonuccio.
FUNDAMENTOS
El 4 de junio de 1946, fecha en que asume por primera vez el General Perón
la presidencia de La Nación, nace en La Quiaca (Jujuy) Héctor Francisco Ibáñez,
segundo hijo del matrimonio de María Salomé Wayer y Francisco Ibáñez. Siendo
nieto del que después va a ser Gobernador Justicialista interino de la Provincia
de Jujuy don. Isaac Agustín Cabana, conoce en carne propia desde muy pequeño
las persecuciones políticas cuando es detenido su abuelo al caer en el 55 el
General Perón. En el año 1964 su familia se traslada a la provincia de Buenos
Aires, radicándose en Moreno donde termina sus estudios secundarios en el
Colegio Nacional de ese distrito. Por el año 1966 ingresa a la Facultad de
Medicina de la Universidad de La Plata y cuando se producen las inundaciones
en 1967 colabora con el servicio médico del Hospital Mariano y Luciano de la
Vega de Moreno, comenzando así su actividad en dicho hospital como practicante
ad honorem. Durante su vida universitaria comienza a militar políticamente en
la Juventud Universitaria Peronista de la Universidad de La Plata, siendo uno de
los creadores de la FURP junto con algunos destacados políticos de la época
actual.
En el año 1973 se recibe de médico cirujano en la mencionada Universidad,
siguiendo siempre avocado a su actividad política y desempeñándose en el
Hospital de Moreno. En el mismo funda la asociación de profesionales de la salud
manteniendo siempre un compromiso con la comunidad y continuando con su
actividad y militancia política dentro del distrito. Producido el golpe militar del
76, lejos de ocultar su actividad e identidad política continua con el esfuerzo
militante de mantener unida su agrupación lo que conlleva persecuciones
propias de la época del gobierno de facto. Como profesional médico organiza
varias jornadas en el hospital con el fin de perfeccionar a profesionales y demás
personal de la salud. Por su destacada labor profesional logra una beca en EE.UU.
A fin de especializarse en cirugía oncológica.
Pasada la guerra de Malvinas, y avizorando la apertura democrática
comienza un dialogo con otros dirigentes de la zona, quienes lo convencen que
por su capacidad y hombría de bien es quien debe encabezar como candidato
la lista del PJ distrital.
276
Moreno es uno de los pocos distritos de la Provincia de Buenos Aires
donde, en 1983, el partido Justicialista gana con más del 50 por ciento de los
votos llevándolo al cargo de Intendente del distrito. Allí, quien había perdido su
nombre Héctor para ser conocido popularmente como Chango Ibáñez, elige
como colaboradores para su gestión a un grupo de destacados ciudadanos de
la zona quienes lo acompañan en su diario intento de mejorar las condiciones
de sus habitantes. Las feroces internas que se debatían en el seno del PJ hizo que
los concejales que el mismo propuso, lo destituyeran en 1986, noche vergonzante
aún hoy, para muchos integrantes de la clase política.
Fue por eso que este año, en la sesión del 17 de Mayo los distintos bloques
del actual Concejo Deliberante lo declaran ciudadano ilustre del partido de
Moreno. Con posteridad a esta fecha el mismo Concejo Deliberante materializa
un acto de resarcimiento y justa reivindicación por la mezquina destitución
ocurrida. En esa oportunidad, dirigiéndose al auditorio, el Chango manifiesta
“Soy peronista desde la panza de mi madre, por eso entiendo disculpo a mis
adversarios de entonces” mostrando así su grandeza humana y compromiso con
el proyecto peronista.
El 18 de septiembre de 2006, a las 16,30 horas, aquejado por una grave
enfermedad partió un amigo, un compañero, un médico, un dirigente; se fue el
Chango. Sus restos fueron despedidos en el recinto del Honorable Concejo
Deliberante, con la presencia de diputados nacionales, provinciales, funcionarios
nacionales, provinciales y municipales y todo el amor de su gente.
Llegue a cada uno de sus familiares, el saludo y reconocimiento, por la vida
de este hombre que colaboró con la causa popular.
Antonuccio.
- Aprobado sobre tablas.
2.390
(D/2.357/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, resolución, declarando de interés legislativo el
V Encuentro de Talleres de Escritura, lectura creativa, interdisciplinarios y
narración oral, a realizarse en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el V Encuentro de Talleres de Escritura,
Lectura Creativa, Interdisciplinarios y Narración Oral, organizado, por la
277
Asociación Espacio de la Palabra, que tendrá lugar en la Unidad Académica de
la Escuela Normal Nº 1 de la ciudad de La Plata y que se realizará los días 7 y 8
de octubre del corriente año.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo el V
Encuentro de Talleres de Escritura, Lectura Creativa, Interdisciplinarios y Narración
Oral, que tendrá lugar en la Unidad Académica de la Escuela Normal Nº 1 de la
ciudad de La Plata, organizado por la Asociación Espacio de la Palabra y que se
realizará los días 7 y 8 de octubre del corriente año.
La Asociación organizadora que tiene como objeto exaltar valores literarios
que recuperen y afirmen la identidad, organiza cada dos años Encuentros
Nacionales de Talleres Literarios para generar un espacio en el que se compartan
distintas experiencias individuales y grupales para el mutuo conocimiento y
enriquecimiento de los participantes.
De esta manera se generan lazos que permiten un intercambio fluido entre
los distintos grupos que intervienen.
El éxito y la repercusión que tuvieron los anteriores Encuentros, a los que
asistieron más de doscientos cincuenta escritores, coordinadores de talleres y
participantes de distintas localidades de nuestra provincia, Capital Federal, y de
las provincias de Corrientes, San Juan, Santa Fe, Córdoba, Río Negro, Chubut y
Neuquén.
Como se advierte, estos Encuentros trascienden los límites de la provincia
para extenderse al ámbito nacional.
Los encuentros anteriores fueron declarados de interés legislativo por esta
Honorable Cámara de Diputados, de interés municipal por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata y contaron con el auspicio de la
Universidad Nacional de La plata.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos sea declarado de interés legislativo
por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.391
(D/2.358/06-07)
Señor Diputado Dalesio, resolución, declarando de interés legislativo la 1ª
Brigada Vosh (optometristas voluntarios al servicio de la humanidad capitulo
argentina).
278
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 1ª Brigada Vosh (optometristas voluntarios
al servicio de la humanidad capitulo argentina) que se llevará a cabo los días 22,
23 y 24 de noviembre del corriente año.
Dalesio.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto declarar de interés legislativo 1ª
Brigada Vosh Argentina (Optometristas Voluntarios al Servicio de la Humanidad
Capitulo Argentina).
A través de la Licenciatura de Optica Ocular y Optometría, que se dicta en
la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP),
se dispuso, al servicio de Vosh, el cuerpo docente y alumnos, con el propósito
de llevar a cabo la labor conjunta de atención visual primaria orientada a
aquellos ciudadanos más necesitados y excluidos de nuestra patria.
Para ello se cuenta también con el apoyo de la Asociación Profesional de
Optómetros (APO), quienes a través de su red de profesionales en Optometría
cuentan con una vasta experiencia en atención visual primaria, con más de
22.000 pacientes atendidos a lo largo y a lo ancho del país.
Dentro de la diversas actividades, no sólo están en condiciones de reactivar
valoraciones clínicas con prescripción de anteojos, sino también canalizar la.
provisión de los mismos a través de los propios alumnos, realizar detección de
patologías oculares y su derivación directa a la consulta oftalmológica y
donaciones de insumos a través de empresas del sector de la óptica que
colaboran en los programas de la Universidad.
Integrantes del equipo:
Cuerpo de Profesores:
Laura Brusi. Presidente.
Lucia Ridao. Vicepresidente.
Guillermo Falconaro. Secretario.
Luis Martorelli. Tesorero.
Cuerpo De Alumnos:
Agustín Alberdi.
Mariana Garofalo.
Melisa Ferrari.
Darío Purisaca.
279
María Gutiérrez.
Juan Guaragua
Andrés Mastay.
Celia Arrut.
Colaboradores de las provincias:
Chubut
Nancy Morandini
Río Negro
Héctor Guidi
Córdoba
Sabrina Lara
Chaco
Hugo Farhat
Buenos Aires
Marisa Costantino.
Fernanda Jiménez
Cabe destacar que se compartirán las tareas a realizar con las máximas
autoridades de Vosh Internacional, de la Optometría Latinoamericana y de la
Cátedra UNESCO (USA), quienes se sumaran como colegas al grupo de trabajo
local:
Doctora Ruth MC ANDREWS presidente Vosh Internacional.
Doctor Nelson RIVERA Vicepresidente Vosh Internacional.
Doctor Larry HOOKWAY presidente Electo (próximo periodo).
Doctora Choi (Optometrista Vosh N.York).
Doctora Leasher (Optometrista Vosh Florida), Representante UNESCO
Visión.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados, acompañen
favorablemente el presente proyecto de resolución.
Dalesio.
- Aprobado sobre tablas.
2.392
(D/2.359/06-07)
Señor Diputado Dalesio, resolución, declarando de interés legislativo el 4°
Congreso Internacional de Optica, Contactología y Optometría, a realizarse
en la ciudad de Mar del Plata.
280
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 4° Congreso Internacional de Optica,
Contactología y Optometría, que se llevará a cabo los días 2, 3 y 4 de noviembre
del corriente año, en las instalaciones del hotel Costa Galana de la ciudad de Mar
del Plata.
Dalesio.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene el propósito de Declarar de interés legislativo el
4º Congreso Internacional de Optica, Contactología y Optometría, organizado
por el Colegio Profesional, con el propósito de fomentar la activa formación
profesional, y de continuar con las propuestas de participación e intercambio de
ideas y conocimientos.
El Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires (COPEA) organiza
nuevamente este evento considerando al mismo como el más importante
encuentro Científico y Técnico, de carácter Internacional para profesionales
Opticos, organizado en nuestro país. A tal fin, se han convocado a Profesionales
Extranjeros y Nacionales, de reconocido nivel académico, que expondrán los
avances científico - técnico de los últimos años.
Es intención del encuentro, ofrecer a los participantes, un actualizado nivel
de información, para ello se desarrollará con estilo y perfil similar a los
anteriormente realizados, es decir con el dictado de conferencias, talleres
teóricos prácticos y mesas de discusión de temas de interés.
Dicho Colegio Profesional no persigue rédito económico alguno con su
realización, es más realiza un gran esfuerzo para llevar adelante el proyecto,
pues se considera a la formación académica como único camino para el
conocimiento profesional.
El Congreso representará un claro ejemplo del dinámico cambio que
transita dicha actividad, con un renovado impulso profesional en el ámbito de
un sector que marcha, indefectiblemente, hacia un futuro cada vez más
competitivo.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados, acompañen
favorablemente el presente proyecto de resolución.
Dalesio.
- Aprobado sobre tablas.
281
2.393
(D/2.368/06-07)
Señora Diputada Pérez (Marcelina), resolución, declarando de interés
legislativo el traslado de los restos del General Juan Domingo Perón desde el
cementerio de la Chacarita a la Quinta 17 de Octubre de San Vicente.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el traslado de los restos del General Juan
Domingo Perón desde el cementerio de la Chacarita a la Quinta 17 de Octubre
de San Vicente, el cual tendrá lugar el 17 de octubre próximo.
Pérez (Marcelina).
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa propicia el reconocimiento al traslado de los restos
del General Perón desde el cementerio de la Chacarita a la quinta 17 de Octubre
de San Vicente.
La quinta de 17 de Octubre constituye un lugar emblemático para nuestra
provincia: Es el lugar que Perón y Evita eligieron para descansar de la intensa
actividad que ambos desplegaban. Hoy transformada en museo, alberga la
mayor y más variada colección de objetos y documentos pertenecientes a Perón
así como gran cantidad de material relacionado con su época.
En 1955 la quinta fue requisada por la Revolución Libertadora, pero en
1973 le fue restituida por ley al general Perón, junto con el resto de sus bienes.
En 1980 sirvió como prisión domiciliaria de la presidenta destituida, María
Estela Martínez de Perón.
Desde la restauración democrática se iniciaron gestiones para que pudiera
ser patrimonio del Estado provincial. Ello se concreta mediante las leyes 10.856
y 11.067 de los años 1989 y 1991 respectivamente.
Perón siempre soñó con descansar en la tierra que lo vio nacer. Con la
concreción de este traslado se plasmará el anhelo del general Perón quien
asimismo había manifestado su deseo de descansar eternamente en la quinta. En
mayo de 2003 esa idea comenzó a tomar forma institucional con la sanción de
la Ley 13.062. En ella se dispuso la construcción de un mausoleo del general
Perón en el museo.
Este monumento será su digno lugar de descanso y a su vez el sitio donde
282
los visitantes podrán encontrarse con el espíritu de Perón y Evita como ligados
para todos los tiempos.
Está previsto que el féretro de Perón se trasladará desde el cementerio de la
Chacarita a la sede de la CGT y desde allí partirá el 17 de octubre rumbo a la quinta
de San Vicente, donde está programado el arribo para comienzos de la tarde.
El recorrido será desde la sede de la CGT por Azopardo hasta Paseo Colón
y por esa avenida hasta la autopista Ricchieri, desde donde se tomará
posteriormente la ruta 58 hasta arribar a San Vicente.
Es por lo expuesto que solicitamos el voto afirmativo de los señores
legisladores al presente proyecto de resolución.
Pérez (Marcelina).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.394
(D/2.369/06-07)
Señora Diputada Pérez (Marcelina), resolución, declarando de interés
legislativo los festejos patronales de Santa Teresa de Jesús, co-patrona de la
diócesis de Avellaneda-Lanús.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo los Festejos Patronales de Santa Teresa Jesús,
Co Patrona de la Diócesis Avellaneda – Lanús, que se llevarán a cabo en el mes
de octubre de 2006 en dicha ciudad, con motivo de conmemorarse el 15 de
octubre, Día de la Patrona de Lanús, en homenaje a Santa Teresa de Jesús.
Pérez (Marcelina).
FUNDAMENTOS
La Capilla de Santa Teresa es un punto de referencia ineludible para todos
aquellos que desean conocer o profundizar la historia de Lanús.
Cada pueblo, cada cultura y en las distintas épocas, levanta distintos valores
a los cuales le rinde culto: en la época de la conquista, de la fundación de los
asentamientos humanos, de acuerdo al día del Santo en que este acontecimiento
sucedía se le nombraba patrono y a éste le correspondía proteger de los
enemigos y las tan temidas hambrunas y/o pestes que por entonces asolaban.
283
Este recaudo de los fundadores brindaba la sensación de seguridad y acentuaba
el espíritu de solidaridad, ya que todos los protegidos respondían y respetaban
con preferencia a un solo Patrono. Eran épocas donde el espíritu religioso tenía
todas las manifestaciones culturales, arquitectónicas, del vestido, etcétera,
verdaderamente regía la vida del pueblo y no se lo ocultaba, mas bien lo que se
debía ocultar era la falta de tal.
La Capilla, que constituye el oratorio mas antiguo de la zona, actualmente se
encuentra en las intersecciones de la calle Dr. Melo y Llavallol en el partido de Lanús,
en la localidad Oeste del mismo y fue construida por Anacarsis Lanús y habilitada en
1870. Se consagró a Teresa de Jesús La Doctora de Avila en memoria de la madre
del fundador doña Teresa Fernández Castro de Lanús. Muchos años más tarde, pasó
a depender de la Parroquia del Sagrado Corazón, hasta que en 1924 comenzó a
funcionar en forma autónoma al erigirse la Capellanía Vicaria de Santa Teresa. En el
mismo año, la señora Luisa Lanús de Galup, quien se había reservado el usufructo de
la propiedad donó ese derecho a la Congregación de las Hermanas Misioneras
Catequistas de Cristo Rey, orden religiosa de origen argentino.
En 1941 un movimiento vecinal solicitó a las autoridades eclesiásticas que
las tierras vecinas a la capilla quedasen bajo el patronazgo de la Santa Doctora
y al cabo de 10 años, el 25 de abril de 1951, Santa Teresa fue proclamada
Protectora del entonces partido de 4 de junio, hoy actual partido de Lanús.
El 10 de septiembre de 1985 la Santa Sede, por medio de la Congregación
para el Culto Divino comunica al Obispo de la Diócesis de Lomas de Zamora
monseñor doctor Desiderio Elso Colimo que, por el protocolo 1.215/85, se ha
aprobado su petición y se confirma como patrona de la ciudad y del partido de
Lanús a Santa Teresa de Jesús. Su imagen fue entronizada el 15 de Octubre de
1986, fecha en la que el pueblo de Lanús festeja, proclama y recuerda año tras
año, a la Santa Teresa a través de misas y procesiones que van delineando la
forma de ser y sentir de un pueblo, de vivir el presente y de no divorciarse de sus
tradiciones mas caras..
Los actos que se llevarán a cabo con motivo del festejo de este día tan
especial, se realizarán en el marco de la celebración del 62º aniversario de la
autonomía municipal.
Cabe mencionar que al crearse la nueva Diócesis Avellaneda - Lanús se
solicita la aprobación de nombrar a Santa Teresa Co- Patrona de dicha Diócesis,
lo que fue concedido.
Asimismo, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, declaró a la Capilla,
mediante Ley 10.643, de fecha 12 de mayo de 1988, monumento histórico
provincial .
Pérez (Marcelina).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.395
(D/2.372/06-07)
284
Señor Diputado Fox, resolución, declarando de interés legislativo el plan
estratégico 2006-2010 del Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico
Dr. Domingo Cabred de la localidad de Open Door, partido de Luján.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Plan Estratégico 2006-2010 del Hospital
Especializado Neuropsiquiátrico Dr. Domingo Cabred, sito en Open Door
(partido de Luján, provincia de Buenos Aires), cuyos objetivos se enmarcan en
los propósitos sustentados por la reforma de la atención de la salud mental
emanados de la Organización Mundial de la Salud y constituyen una avanzada
notoria en el subsistema público de salud de nuestro país.
Fox.
FUNDAMENTOS
El plan estratégico 2006-2010 del Hospital Interzonal Especializado
Neuropsiquiátrico Dr. Domingo Cabred constituye un ejemplo digno de destacarse
por sus características innovadoras que se afincan en los propósitos de la reforma de
la atención de la salud mental de la Organización Mundial de la Salud.
El Plan contempla la inserción de todas las áreas y departamentos del
establecimiento en un proceso participativo, integrador y abarcativo que se
retroalimenta en las búsquedas de comunicación intersectorial, gestión de
cambio, fortalecimiento interno, capacitación para la acción y educación
permanente en servicio efectivo para la eficaz formación del recurso humano y
la dignificación del paciere mental.
Asimismo el Plan incluye los principios de redes asistenciales de complejidad
creciente, salud mental comunitaria, activación de áreas programáticas,
interdisciplina y trasversalidad que favorecen la desmanicomialización y la
reinserción social de los pacientes, reivindicando los soportes familiares y los
aportes que la sociedad en su conjunto pueda brindar al peculiar entramado de
la atención de la salud mental.
En síntesis el Plan Estratégico del Hospital Cabred resulta de avanzada en
el panorama nacional de la atención de la salud mental y amerita ser reconocido
y apoyado desde los niveles legislativos.
En mérito de lo expuesto solicito de las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- A la Comisión de Salud Pública.
285
2.396
(D/2.375/06-07)
Señor Diputado Passaglia, resolución, declarando de interés legislativo el
programa televisivo «Saludarnos» que se transmite por canal 7 de la República
Argentina.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el programa televisivo «Saludarnos» que se
transmite de lunes a viernes por LS 82 TV Canal 7 de la República Argentina.
Passaglia.
FUNDAMENTOS
Este Programa es coproducido por el Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación y Canal Siete Argentina, y tiene como primordial objetivo la prevención
y promoción de la salud, a los efectos de brindar a la comunidad ampliación de
conocimientos sobre materias abordadas.
En dicha programación se tratan temáticas de real interés sobre múltiples
aspectos vinculados al quehacer asistencial como Sexualidad, adicciones, pediatría
y Salud mental entre otros.
Asimismo son invitados actores, músicos y personalidades reconocidas del
deporte y la cultura, los cuales explican como cuidan su salud, y su punto de vista
sobre temas específicos, como la donación de órganos, el SIDA, etcétera.
El programa no hace publicidad de ningún medicamento, ni de profesionales,
ni Laboratorios, ni de institución médica alguna.
Por la importancia que significa para la población la difusión del mismo, es
que solicito la Aprobación de los señores diputados.
Passaglia.
- Aprobado sobre tablas.
2.397
(D/2.377/06-07)
Señor Diputado Gurzi, resolución, declarando de interés legislativo la IV
286
Fiesta de la Tradición, Artesanías y Artes Nativas, a realizarse en la localidad
de Ezpeleta, partido de Quilmes.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la IV Fiesta de la Tradición, Artesanías y Artes
Nativas, a realizarse en el mes de noviembre en la localidad de Ezpeleta, partido
de Quilmes.
Gurzi.
FUNDAMENTOS
Dada la trascendencia y la importancia cultural de difundir nuestras raíces
en lo que se refiere a usos, costumbres y valores.
Dado que dicha Fiesta contribuye a solventar gastos que hacen a distintas
tareas de servicios sociales para beneficio de toda la comunidad de Ezpeleta,
como ser las organizadas por el Club de Leones de Ezpeleta, donde se han
realizado y aun realizan, deforma totalmente gratuitas, operaciones de cataratas
a personas mayores, asistencia a personas con enfermedades complejas y semi
terminales, relevamientos visuales y odontológicos a los colegios de la zona,
provisión de lentes a niños y mayores carenciados, control de diabetes, se
brindan jornadas de salud femenina sobre educación y enfermedades sexuales,
se asisten con alimentos a distintos Jardines de Infantes, Colegios, Comedores
Escolares y Hogares.
Por los fundamentos vertidos resulta conveniente declarar de interés
legislativo la IV Fiesta de la Tradición, Artesanías y Artes nativas a realizarse el
día 12 de noviembre del corriente año en la localidad de Ezpeleta, partido de la
Quilmes, solicitando a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Gurzi.
- Aprobado sobre tablas.
2.398
(D/2.379/06-07)
Señor Diputado Feliú, resolución, declarando de interés legislativo al I
Salón del Automóvil de Bahía Blanca, a desarrollarse en la ciudad de Bahía
Blanca.
287
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al I Salón del Automóvil de Bahía Blanca, a
desarrollarse los días 10, 11 y 12 de noviembre del corriente año, en la ciudad
de Bahía Blanca.
Feliú.
FUNDAMENTOS
Con motivo de la realización del Primer Salón del Automóvil de Bahía
Blanca, por parte de las autoridades de ACARA regional Bahía Blanca, éstas, se
están abocando a la organización del evento mencionado.
Resulta menester destacar que este importante evento se llevará a cabo los
días 10, 11 y 12 de Noviembre de 2006 en la ciudad de Bahía Blanca y cuenta
con el auspicio de la municipalidad de Bahía Blanca, siendo declarado de interés
municipal.
Asimismo, ACARA como institución comprometida con el desarrollo de la
ciudad y la región, no solo genera eventos de esta índole, sino que también
quiere hacer su aporte a la sociedad, donando el producido de las entradas
vendidas a distintas instituciones de la ciudad. El Acto de apertura del evento
tendrá lugar el día 10 de Noviembre en el Predio de la Corporación del
Comercio, Industria y Servicios, sito en Camino Parque Sesquicentenario en la
ciudad de Bahía Blanca. Se contará con las últimas novedades de la industria
automotriz, tanto en automóviles como así también pick up, utilitarios y
camiones.
Consideramos necesario brindar desde esta legislatura provincial el apoyo
institucional a este tipo de eventos que seguramente redundarán en una mayor
participación de la comunidad en cuanto al esparcimiento se refiere.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los señores diputados que
nos acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Feliú.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.399
(D/2.382/06-07)
Señor Diputado Passaglia, resolución, declarando de interés legislativo a
288
la 1ª Campaña de Prevención del Cáncer Bucal de la provincia de Buenos Aires
2006, a realizarse durante los años 2006 y 2007.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo a la 1ª Campaña de Prevención del Cáncer
Bucal de la provincia de Buenos Aires 2006, organizada en conjunto por la
Federación Odontológica de la provincia de Buenos Aires, la Academia Nacional
de Medicina y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a llevarse
a cabo durante los años 2006 y 2007.
Passaglia.
FUNDAMENTOS
La Federación Odontológica de la provincia de Buenos Aires, propone la
realización de la Campaña, considerando que esa institución, posee la
infraestructura y logística adecuada y trabaja con un sector de la población
carente del servicio propuesto.
Los responsables científicos realizaron tareas similares en el ámbito nacional
junto al Ministerio de Salud de la Nación e internacional junto a la Federación
Odontológica Latinoamericana (FOLA) en Cuba, Santo Domingo, Colombia,
Haití, Uruguay, Brasil, Costa Rica y Solivia.
La FOPBA hoy, cuenta con una organización dentro de la provincia de
Buenos Aires que permite llegar con el mensaje a la totalidad de los odontólogos
federados y a través de ellos a la población.
Su estructura político administrativa asegura continuidad en la tarea, lo cual
es fundamental para el objetivo buscado.
Para la realización del proyecto, la Federación Odontológica de la provincia
de Buenos Aires, cuenta con el compromiso de: La Academia Nacional de
Medicina, a través del Instituto de Estudios Oncológicos Fundación Maissa; el
Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y la Secretaria de Educación
del Gobierno de la provincia de Buenos Aires.
Por experiencias previas en el país, se llegó a la conclusión de que a través
de una campaña de prevención del cáncer bucal, dirigida exclusivamente a la
Población, convocándola a concurrir voluntariamente a la consulta de
especialistas, no se obtiene la respuesta buscada.
Por el contrario, el dirigir el mensaje preventivo a quienes diariamente están
en contacto con la cavidad bucal, permite la búsqueda permanente del diagnóstico
precoz y la derivación correspondiente. A esta acción, se le suma la difusión a
través de medios locales y nacionales con consejos preventivos y de
autoexploración de la mucosa bucal por parte de la población.
289
Para eso se desarrollará en ocho horas un curso sobre diagnóstico y
tratamiento de las lesiones cancerizables. Reconocimiento clínico del cáncer
bucal incipiente y avanzado. Nociones sobre biopsia y citología exfoliativa.
Interpretación del informe histopatológico y manejo de los efectos secundarios
bucales de la quimio y radioterapia oncológica.
Al mismo tiempo se creará folletería preventiva para distribuir entre los
profesionales y la población de cada zona.
En cada una de las áreas se distribuirán murales para exponer en escuelas
secundarias con recomendaciones a los jóvenes sobre los efectos a largo plazo
del alcohol y el tabaco. También se darán charlas explicativas a alumnos de los
últimos años.
Se organizará un grupo de docentes, consustanciados con el proyecto, con
experiencia y capacidad didáctica.
Se propone al personal docente asistencial de la Cátedra de Estomatología
de la USAL-AOA y del Servicio de Patología Oral de la Academia Nacional de
Medicina.
Se calibrará al grupo docente en lo referente a los conceptos vertidos en los
cursos con el objeto de unificar criterios y disipar dudas sobre temas puntuales
(Ejemplo: manejo del precancer).
Se creará la Red Asistencial de Contención. La importancia de la creación
de esta Red, radica en el problema que hoy se le presenta al que no tiene
recursos, una vez que se le detecta una lesión precancerosa o un cáncer oral.
La idea es contar con anatomopatólogos, cirujanos, radioterapeutas, quimioterapeutas, oncólogos clínicos, protesistas maxilofaciales, psicólogos, donde el
paciente pueda ser derivado y recibido eliminando pérdidas de tiempo, causa
frecuente de muerte por cáncer oral.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar
con su voto el presente proyecto.
Passaglia.
- Aprobado sobre tablas.
2.400
(D/2.389/06-07)
Señor Diputado Pérez (Raúl), resolución, declarando de interés legislativo
la 56º Jornada Provincial de Podología, a realizarse en la ciudad de Necochea.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
290
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 56º Jornada Provincial de Podología, a
realizarse en la ciudad de Necochea, los días 7 y 8 de octubre de 2006.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
Las 56º Jornadas Provinciales, que realiza la Federación Argentina de
Podólogos -Pedicuros de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto actualizar
a los Podólogos en actividad, para su mejor integración en los equipos
interdisciplinarios, a fin de asistir y prevenir enfermedades que repercuten en el
pie, ya que el Podólogo cumple un rol fundamental en la Atención y Promoción
de la Salud Primaria.
Estos encuentros posibilitan la capacitación del profesional podólogo y de
esta forma aplicar los últimos avances en la materia a los pacientes afectados con
pie de riesgo, enseñándoles correctas conductas de auto cuidado, colaborando
activamente con los equipos de Salud.
Además como la Podología tiene crecientes niveles de integración en los
equipos de Salud, se comprende que la asistencia podológica es de fundamental
importancia en la prevención de las lesiones del píe.
La Federación se ha esforzado al máximo para que estas Jornadas sean
productivas, logrando un óptimo nivel académico, permitiéndole a los
profesionales Podólogos seguir avanzando en actualización y calidad profesional
y como desafío, intercambiar nuevas técnicas y conocimientos en el desarrollo
de la investigación.
Estas jornadas se ven favorecidas por la presencia de autoridades, colegas
y prestigiosos profesionales médicos, deseosos de compartir sus valiosos
conocimientos con quienes están pasando por un momento muy especial para
la Historia de la Federación y de la Podología Bonaerense; los 46 años del Círculo
de Necochea y los 50 años en la profesión de su presidente, la señora Carmen
E. Suárez. Siendo ella sin duda la figura emblemática de la podología de la
Provincia de Buenos Aires, quien con su ejemplo de entrega y tenacidad sigue
luchando, para alcanzar con logros, las metas fijadas por la Federación para las
futuras generaciones.
Pérez (Raúl).
- Aprobado sobre tablas.
2.401
(D/2.391/06-07)
Señor Diputado Pérez (Raúl), resolución, declarando de interés legislativo
291
al primer festival iberoamericano de teatro, La Plata 2006, a realizarse en el
Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha de dicha localidad.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al primer festival iberoamericano de teatro,
La Plata 2006, que se realizará desde el 5 al 15 de octubre del corriente, en el
Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha de la ciudad de La Plata.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
La ciudad de La Plata, como capital de la provincia de Buenos Aires desde
su fundación Centenaria se ha caracterizado por ser protagonista y generadora
de personalidades, no sólo del ámbito político y social, sino también en el plano
cultural.
Conocida mundialmente por la labor que ha desarrollado la Universidad
Nacional de La Plata, la ciudad ha podido mostrar en distintos países el resultado
de las actividades ligadas a las diferentes ramas del arte.
Artistas plásticos, músicos y compositores, ballet, bailarines y compañías
teatrales han desparramado en el exterior sobradas muestras, del ascendente
estado evolutivo, en que se encuentra la ciudad.
La Plata, ha abierto en reiteradas oportunidades las puertas a eventos
internacionales de distinto tipo, por lo cual se ha conocido y difundido en e1
mundo, la forma de vida y la actividad que se desarrolla en la misma.
Pero a su vez, a pesar de la intensa actividad teatral, más de 50 grupos
teatrales y una rica historia de alrededor de 60 años, no se ha realizado hasta el
momento, ningún encuentro internacional de la envergadura de los que se
realizan en la ciudad autónoma de Buenos Aires o de las distintas metrópolis
europeas.
Por esta razón es loable destacar la iniciativa de la compañía teatral
platense La cuarta Pared, dirigida por los directores platenses Horacio Rafart y
Gustavo Delfino, que a lo largo de 15 años, han recorrido con sus puestas en
escena 27 países, y ahora con mucho esfuerzo y valentía han encarado la
organización del Primer Festival Iberoamericano De Teatro, La Plata 2006,
donde confluirán compañías teatrales de Perú, Polonia, Uruguay, Chile, México,
República Dominicana, Ecuador, España, y Brasil.
Por lo tanto esta será la primera vez que tendremos la oportunidad de ver
a estos artistas mostrándonos el tipo de trabajo que se realizan en otras latitudes,
y de esta manera seguir estrechando lazos para que realmente la globalización
no sólo pase por la economía y las comunicaciones, sino que también el
292
conocimiento de otras expresiones culturales, tumben los obstáculos, que
muchas veces tienden a separarnos.
Pérez (Raúl).
- Aprobado sobre tablas.
2.402
(D/2.399/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, resolución, declarando de interés legislativo la
realización del Congreso Internacional 45 años de la Facultad de Odontología
de La Plata, 40 años de la primera promoción.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la realización del Congreso Internacional 45
años de la Facultad de Odontología de La Plata, 40 años de la primera
promoción, el cual se llevará a cabo entre los días 2 y 7 de octubre del corriente,
en el Centro Cultural Islas Malvinas de la ciudad de La Plata, organizado por la
Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de La Plata.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
La Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de La Plata ha
organizado el Congreso Internacional 45 años de la Facultad de Odontología de
La Plata / 40 años de la 1º promoción, el cual se llevará a cabo en el Centro
Cultural Islas Malvinas de la ciudad de La Plata, entre los días 2 al 7 de octubre
del corriente año.
Este evento con el que la Facultad de Odontología de la Universidad
Nacional de La Plata celebra su 45 aniversario, pretende constituirse en un
acontecimiento multitudinario de alcance internacional, un encuentro formal de
intercambio científico, de camaradería profesional, de compromiso institucional
y fiel expresión de una calificada labor cotidiana.
En plena revolución científico-tecnológica y ante la necesidad de crecimiento
a través del conocimiento, este Congreso, abarcará no sólo todos los niveles de
la actividad odontológica para el profesional, sino también para el estudiante
que podrá acceder a conferencias de jerarquizados docentes, motivo por el cual
293
le solicito a los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.403
(D/2.401/06-07)
Señor Diputado Navarro, resolución, declarando de interés legislativo la
muestra a realizarse por el Instituto Cultural de la Provincia conjuntamente
con la fundación Conurbano, denominado «El Che por los fotógrafos de la
revolución» a desarrollarse en el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la muestra a realizarse por el Instituto Cultural
de la provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la fundación Conurbano, «El
Che por los fotógrafos de la revolución» del 9 al 18 de octubre de 2006, en el
Teatro Argentino de la ciudad de La Plata.
Navarro.
FUNDAMENTOS
La figura emblemática de Ernesto CHE Guevara, mundialmente reconocido
como icono de las luchas sociales, trascendiendo fronteras sin lugar a dudas
merece este reconocimiento, mas allá de cuestiones ideológicas.
“He nacido en la Argentina; no es un secreto para nadie. Soy cubano y
también soy argentino y, si no se ofenden las ilustrísimas señorías de Latinoamérica,
me siento tan patriota de Latinoamérica, de cualquier país de Latinoamérica,
como el que más y, en el momento en que fuera necesario, estaría dispuesto a
entregar mi vida por la liberación de cualquiera de los países de Latinoamérica,
sin pedirle nada a nadie, sin exigir nada, sin explotar a nadie.”
Estas palabras ponen de manifiesto la grandeza humana de quien eligió dar
la vida en la por la libertad de los pueblos.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
294
2.404
(D/2.405/06-07)
Señor Diputado Martello y otros, resolución, recomendando al ENARGAS,
ENRE, CNC y ETOSS que se abstengan de dictar normas que autorizan el cobro
de impuestos provinciales y municipales no vinculado son el servicio público
respectivo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Recomendando, en concordancia con lo dispuesto por el defensor del
pueblo de la Nación, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 28 de la
Ley 24.284, al ENARGAS, ENRE, CNC y ETOSS, que se abstengan de dictar
normas que autorizan el cobro de impuestos provinciales y municipales no
vinculado son el servicio público respectivo.
Martello, Piemonte y Fabris.
FUNDAMENTOS
La suma de los Cargos Fijos y los impuestos incluidos en la facturas
representan un costo que excluye del consumo a los hogares de menores
recursos.
El Estado Nacional, las Provincias y los municipios, a través de sus políticas
fiscales deben: garantizar el cumplimiento y protección de los derechos humanos
fundamentales, asegurar el acceso de todos los ciudadanos a los senados
públicos esenciales, con márgenes de calidad y a un precio abordable, con
independencia de las desigualdades regionales.
Hay un sector de la población que carece de los recursos suficientes para
disponer de servicios públicos elementales para subsistir.
Así por Resolución del Defensor del Pueblo Nacional Nº 77/06, el 13 de
septiembre de 2006, se efectuó la siguiente recomendación sobre estudio
acerca de la facturación de los servicios públicos, que nos permitimos transcribir:
ARTICULO 1º: Recomendar al ENARCAS, al ENRE, a la CNC y al ETOSS que
se abstengan a dictar normas que autorizan el cobro de impuestos provinciales
y municipales no vinculados con el servicio, b) en caso de firmarse acuerdos con
los organismos provinciales o municipales debe de respetarse el principio de
libertad y voluntad previa del ciudadano y teniendo en cuenta los siguientes
parámetros: 1) que el concepto se aclare debidamente en la factura; 2) que tanto
dicho concepto como su monto se incluyan en la factura en forma discriminada
después de la suma total de los demás rubros; 3) que en ningún caso las
295
distribuidoras estarán facultadas para suspender el suministro o servicio por la
falta de pago del impuesto.
En los fundamento de la misma se precisa que la reforma fiscal que sustituyó
el artículo 12 de la Ley de la provincia de Buenos Aires 13.145, autorizándose
a la Dirección Provincial de Rentas para designar con carácter general, sectorial
o para determinada categoría de contribuyentes, a empresas prestadoras de
servicios públicos como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario,
previo acuerdo con el Ente Regulador u Organismo de Control correspondiente.
Agrega además:
Que lo que se intenta es el cobro del impuesto inmobiliario provincial a
través de la factura de los servicios públicos.
Que con relación a la incorporación de impuestos o tasas en las facturas de
servicios públicos, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Que el usuario es únicamente responsable de pago, por los consumos del
servicio que efectivamente realice en el domicilio de prestación.
Que el impuesto inmobiliario se establece a través de una ley provincial y
es obligatorio para los usuarios en su carácter de contribuyentes, siendo la
Provincia el titular del poder tributario, denotando el derecho de cobro de la
misma.
Que resulta necesario distinguir entonces, el consumo de energía eléctrica
o bien el de gas, originado por un usuario en su carácter de cliente de la empresa
prestadora del servicio, del impuesto que se fija, que resulta obligatorio y en
donde el ciudadano reviste el carácter de contribuyente.
Que la empresa prestataria es ajena a la relación entre el Estado Provincial
y los contribuyentes obligados al pago de un impuesto.
Que resulta lesivo al derecho de los usuarios, la inclusión en una misma
factura el cobro del servicio eléctrico y el impuesto inmobiliario, vetándose el
derecho al pago de los consumos efectivamente realizados.
Que tal situación tornaría compulsivo el pago del tributo en trato, toda vez
que de no concretarse la cancelación de la factura, la empresa operaría con el
corte del servicio, sin previo aviso.
Que asimismo se aclara que el usuario como contribuyente, tiene la
obligación de pago del impuesto inmobiliario, lo que se cuestiona es que la
exigencia de la misma sea en forma compulsiva a través del pago de la factura,
y ante la negativa del usuario al pago, es sancionado con el corte de servicio en
su domicilio, cuando la deuda objetada no corresponde con la prestación.
Que cobrar el impuesto inmobiliario en las facturas de servicios públicos
domiciliarios en forma inescindible de la boleta por facturación del servicio,
resulta a todas luces violatorio de principios básicos constitucionales, tales como
el artículo 1º y 42 de la Constitución nacional.
Que en atención a ello, deviene necesario recomendar en virtud de lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley N 24.284 al ENARGAS, ENRE, CNC y
ETOSS, que se abstengan de dictar normas que autorizan el cobro de impuestos
provinciales y municipales no vinculados con el servicio, b) en caso de firmarse
acuerdos con los organismos provinciales o municipales debe de respetarse el
principio de libertad y voluntad del ciudadano y teniendo en cuenta los
296
siguientes parámetros: 1) que el concepto se aclare debidamente en la factura;
2) que tanto dicho concepto como su monto se incluyan en la factura en forma
discriminada después de la suma total de los demás rubros; 3) que en ningún
caso las distribuidoras estarán facultadas para suspender el suministro o servicio
por la falta de pago del impuesto.
Ante estos sobrados fundamentos que hacemos nuestros, es que solicitamos
la aprobación del presente proyecto.
Martello.
- A la Comisión de Derechos del Usuario y el Consumidor.
2.405
(D/2.408/06-07)
Señor Diputado Gorostiza y otro, resolución, involucrando plenamente a
este Honorable Cuerpo en el esclarecimiento y la aparición con vida del
ciudadano Jorge Julio López.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Que pasada una semana desde la desaparición de Jorge Julio López sin que
se tengan noticias de su paradero, y habiendo resultado hasta el presente
infructuosas las medidas tendientes a su localización, este Honorable cuerpo
considera que debe involucrarse plenamente en el esclarecimiento y la aparición
con vida de este ciudadano.
Atento a lo anterior se solicita al Poder Ejecutivo: remita cotidianamente y
por los medios que se establezcan de común acuerdo con la Presidencia de la
Honorable Cámara -garantizando el secreto y reservas del proceso de
investigación-, el detalle pormenorizado de las hipótesis investigativas que se
siguen y los avances logrados en tal sentido.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
Jorge Julio López, albañil de 77 años, desapareció el lunes 18 de septiembre
del comente año de su casa de Los Hornos.
López debía ir esa mañana a la municipalidad de La Plata, donde comenzaban
a leerse los alegatos en el juicio oral a Miguel Osvaldo Etchecolatz, pero nunca
llegó.
297
Desde ese día nada más se supo sobre su paradero, ni tampoco existen
testigos que acrediten haberlo visto en aquella mañana.
López fue uno de los principales testigos del juicio a Etchecolatz, ya que
estuvo desaparecido y secuestrado en centros clandestinos de detención en la
etapa más oscura de nuestro país.
Tras varios días de permanecer desaparecido, su familia continúa en la
búsqueda desesperada del hombre.
En tanto organismos de Derechos Humanos se pusieron al frente también
de los operativos para encontrar con vida a López, mientras los gobiernos tanto
Provincial como Nacional han desplegado todos los medios posibles para
encontrarlo.
Por lo anterior, esta Cámara procura estar al tanto de las novedades que
surjan de la investigación -sin intención de entorpecerla-, y por ello acude al
Poder Ejecutivo para que informe sobre los avances de este caso que, por
razones que son de conocimiento público, atañe al total de la sociedad.
Gorostiza.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
2.406
(D/2.409/06-07)
Señor Diputado Bruera, resolución, de preocupación por la desaparición
de Jorge Julio López, una de las víctimas del represor Miguel Etchecolatz.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar preocupación por la desaparición de Jorge Julio López, una de las
víctimas del represor Miguel Etchecolatz, quien permanece desaparecido desde
el pasado domingo 17 del corriente año.
Asimismo adhiere e impulsa la puesta en marcha de todas las medidas,
políticas y acciones adecuadas, que puedan favorecer su pronta localización.
Bruera.
FUNDAMENTOS
Jorge Julio López fue secuestrado el 21 de octubre de 1976 y permaneció
durante casi tres años detenido ilegalmente en el Destacamento Policial de
298
Arana, Comisaría Quinta y Comisaría Octava, tres de los 21 centros clandestinos
de detención a cargo de Miguel Osvaldo Etchecolatz, entonces director de
Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y mano derecha de
Ramón Camps.
Durante su secuestro fue sometido a torturas, presenció fusilamientos y
compartió el cautiverio con varias personas, muchas de ellas desaparecidas aún.
En este sentido el testimonio de López resultó fundamental en el marco
probatorio de la causa contra Etchecolatz, ámbito en el que lo reconoció como
torturador mientras estuvo detenido.
El día anterior al extravío había solicitado a su hijo, Gustavo López, que lo
acompañara a presenciar los alegatos de las querellas al Palacio municipal de La
Plata, donde desde el martes 20 de junio se llevó a cabo el juicio oral y público
en el que por primera vez recayó sentencia de cadena perpetua bajo la figura de
genocidio.
Los comunicados de prensa difundidos en estos días coinciden en que:
desde la madrugada del lunes 18 de septiembre, no se poseen datos sobre el
paradero de Jorge Julio López pese a la intensa búsqueda dispuesta por el
Gobierno Nacional y Provincial y diversos organismos de Derechos Humanos.
El hombre debía presentarse el lunes por la mañana para los alegatos del juicio
contra Etchecolatz, pero sus familiares denunciaron que cuando se despertaron
ya no estaba en su casa y desconocían su paradero.
Durante el juicio, el albañil había reconocido al ex jefe policial como su
torturador cuando fue secuestrado durante la última dictadura.
López, un albañil de 77 años, fue uno de los testigos claves en el juicio que
condenó a reclusión perpetua al ex Director de Investigaciones de la Policía
Bonaerense por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Desde el viernes pasado, la policía bonaerense realizó un rastrillaje en el
barrio platense de Los Hornos, donde vive López, aunque la búsqueda dio
resultado negativo, según informaron a fuentes policiales, publicado en los
diversos medios de comunicación.
El operativo se inició tras una llamada anónima al servicio telefónico 911
alertando sobre un hombre de similares características que habría sido visto por
esa zona.
El llamado se produjo a un día de que el gobernador Felipe Sola resolviera
cuadriplicar y llevar a 200 mil pesos la recompensa para quien aporte datos
concretos sobre López.
La desaparición de López generó preocupación en los gobiernos nacional
y provincial y en los organismos de derechos humanos que marcharon por la
capital provincial para reclamar por su aparición y bajo la consigna juicio y
castigo a los represores.
Bajo una intensa lluvia, las columnas se concentraron en Plaza Moreno,
frente al edificio donde se juzgó y condenó al represor, para marchar unos por
calle 53 y otros por 51 y confluir frente a la gobernación provincial.
Ante la incertidumbre por la desaparición del testigo, el gobierno bonaerense
creó hoy el Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de
Exposición.
299
La medida, implementada a través de un decreto por el gobernador Felipe
Sola, fue consensuada tras la reunión que mantuvo ayer con Aníbal Fernández,
y el ministro de Seguridad Bonaerense, León Arslanián, y servirá para coadyuvar
y cooperar con un plan similar implementado por la Nación.
El Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición
contará con la asistencia financiera de la Nación y los recursos humanos y
logísticos que aporta la Provincia.
Tiene como objetivo limitar la exposición de testigos que en razón de la
importancia de sus declaraciones -como prueba relevante de cargo en procesos
penales ante el Fuero Federal- objetivamente puedan encontrarse en una
situación de peligro.
En el programa fue incluida Nilda Eloy, otra de las víctimas de torturas que
declaró en el juicio contra el represor y que denunció que le dejaron grabados
en su contestador telefónico sonidos como si fueran sesiones de torturas.
El teléfono no sonó, pero aparecieron grabados tres mensajes como si
fueran simulacros de tortura, explicó Eloy, a quien ya le asignaron custodia
policial.
En tanto, el gobierno bonaerense elevó a 200 mil pesos la recompensa por
datos que puedan brindarse sobre el paradero de López. Y la Secretaría de
Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad habilitaron teléfonos para
quienes tengan datos que puedan favorecer su localización: 0221 421-9940;
0221 489 3960 o el 0800 333 5502.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Bruera.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
2.407
(D/2.411/06-07)
Señor Diputado Delgado, resolución, declarando de interés legislativo la
ininterrumpida labor que lleva adelante en Consejo Municipal de la Tercera
Edad de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la ininterrumpida labor que lleva adelante en
Consejo Municipal de la Tercera Edad de la ciudad de La Plata, con el objeto de
300
mejorar la calidad de vida de sus integrantes, como objeto excluyente de su
actividad..
Delgado.
FUNDAMENTOS
Esta institución fue creada en la primera gestión del Intendente de La Plata,
doctor Julio César Alak el 14 de mayo de 1993, tiempo desde el que han
transcurrido más de 13 años de exitosa tarea . siempre tuvo como objeto la
creación de éste consejo la mejora de la calidad de vida de la tercera edad
mediante la gestión de proyecto y actividades que permita desarrollar como
educación todas las experiencias de vida de sus integrantes.
El Consejo Municipal de la Tercera Edad está compuesto por un Organo
Ejecutivo y un órgano consultivo. El órgano ejecutivo esta representado por un
funcionario con el rango de director y una mesa ejecutiva de ocho miembros,
que son consejeros titulares de las diversas comisiones, responsables de diagramar
y ejecutar las actividades, que hacen a la gestión de la institución. El Organo
Consultivo se integra con los consejeros, representantes de las diversas entidades
adheridas a la entidad. Las comisiones fueron organizadas mediante diversos
temas como son: prensa y propaganda, salud y acción social, deportes, fiestas,
turismo, ecología, cultura y relaciones municipales internacionales. La dinámica
de trabajo en el interior de la institución se organiza a partir de reuniones
semanales de las distintas comisiones de trabajo, y los plenarios generales. En las
primeras se presentan las demandas y necesidades a través de propuestas
planteadas por sus integrantes, se discuten y se planificas las actividades.
Posteriormente se difunde en los plenarios donde cabe la posibilidad de
modificaciones.
También una vez a la semana se lleva a cabo el plenario semanal de
delegados en el Salón Dorado de la municipalidad de La Plata, espacio éste de
comunicación y evaluación de actividades.
Se merece destacar que además de las actividades que se ejecutan en las
comisiones y en los plenarios, paralelamente a éstos se realiza actividades como
charlas debate, dictadas éstas por profesionales destacados en diferentes temas
pero siempre dentro de la problemática de la tercera edad como por ejemplo en
temas de salud y prevención mencionamos entre otras a charlas debate sobre
osteoporosis, demencias, artrosis, caídas, sexualidad, etcétera.
Párrafo aparte merece los cursos de cuidadores de ancianos dictados con
la Federación Argentina de Geriatría y Gerontología, la Sociedad Platense de
Geriatría y Geolontología y el Consejo de Educación y Cultura de La Provincia
de Buenos Aires. Estos cursos están destinados a dar respuesta a una necesidad
creciente que se presenta a diario en este mundo globalizado, donde por
razones laborales de sus familiares, los ancianos quedan solos en sus viviendas
con los problemas que para ellos esta situación genera.
En la actividad recreativa podemos resaltar los bailes solidarios los cuales
se realizan por este consejo en beneficio de las instituciones de bien público, que
301
también llevan adelante una acción solidaria en nuestra ciudad, corno lo son los
Hogares de Día, Hospitales, Casa Cuna, etcétera.
El turismo es la otra actividad recreativa en la cual se beneficia todos los
grupos (más de doscientos centros de jubilados) por intermedio de los sorteos
semanales que en sus plenarios se llevan acabo.
De la misma manera este resulta ser también un órgano de aplicación en la
implementación de planes nacionales como por ejemplo el Plan Mas VidaTercera Edad programa este destinado a personas mayores de sesenta años
implementados desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, actividad
que comprende a más de 3500 beneficiarios.
En el campo del deporte además de los torneos interplazas de bochas y los
torneos de pesca organizado mensualmente con el esfuerzo propio, también
participa este consejo activamente en los torneos abuelos bonaerenses programa
este de La Provincia de Buenos Aires y que encuentra entre los participantes
platenses una nutrida legión de triunfadores .
La otra gran fiesta - la del Día del Jubilado los 20 de septiembre - es la fiesta
Aniversario que se realiza todos los 14 de mayo, la cual cuenta con todo el apoyo de todos
los grupos siendo ésta de similar concurrencia y festejo que la primera mencionada.
Por ultimo queremos destacar que este consejo desarrolla la Colonia de Verano
de la Tercera Edad, teniendo una concurrencia de unas 400 personas diarias, en las
cuales se realizan actividades como juegos de salón y al aire libre talleres recreativos
y manuales, clases de gimnasia, yoga, danzas y bailes. Como cierre de esta apretada
síntesis referida a la labor del Consejo municipal de la Tercera Edad de la Ciudad de
La Plata queremos destacar los importantes convenios realizados con la Universidad
Nacional de La Plata y con la Universidad de Quilmes,
Por todo lo expuesto solicito el voto afirmativo de mis pares para el
presente proyecto.
Delgado.
- A la Comisión de Asuntos Municipales.
2.408
(D/2.422/06-07)
Señor Diputado Díaz Pérez y otro, resolución, sobre repudio al ataque a
la señora Serviño.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su más enérgica repulsa a los autores materiales e ideológicos del
302
ataque y amenazas proferidas contra la señora Norma Serviño y el doctor Ciro
Annicciarico, este último, abogado de la querella en la causa conocida como la
Masacre de Budge.
Díaz Pérez.
FUNDAMENTOS
Profunda indignación ha causado la agresión física y las amenazas sufridas
por la señora Norma Serviño en oportunidad de salir de la casa de su madre en
la localidad de Lomas de Zamora.
La señora Serviño es la esposa del doctor Ciro Annicciarico, quien es
abogado de la parte querellante en la causa conocida como la masacre
de Budge.
Los agresores tomaron a golpes a la señora mientras le decían que si querían
conservar la vida, su marido debía apartarse de la causa que él patrocina.
Evidentemente, este Cuerpo no puede dejar de fijar posición frente a este
tipo de hechos, razón por la cual debemos expresar nuestra repulsa, tanto hacia
los autores materiales del hecho, como hacia quienes han sido sus ideólogos.
Por las razones expuestas, pido se acompañe con el voto positivo el
presente proyecto de resolución.
Díaz Pérez.
- Aprobado sobre tablas.
2.409
(D/2.431/06-07)
Señor Diputado Fernández y otros, resolución, declarando de interés
provincial la exposición bibliográfica sobre Islas Malvinas.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés provincial la exposición bibliográfica sobre Islas Malvinas
presentada por el escritor, periodista e historiador José Antonio da Fonseca
Figueira, la que tendrá lugar en el Hotel Provincial de Mar del Plata entre los días
8 y 12 de octubre de 2006.
Fernández (Osvaldo), Municoy, Gorostiza y Ferrara.
303
FUNDAMENTOS
Remitimos el proyecto de declaración que promueve declarar de interés
legislativo la Exposición Bibliográfica sobre las Islas Malvinas.
Gran parte de las obras literarias sobre las Islas Malvinas están impulsadas
por un marcado interés en demostrar la validez de los títulos argentinos sobre
el archipiélago, usurpado por marinos británicos en el ario 1833.
El conflicto por las islas Malvinas ha sitio estudiado por historiadores de
todo el mundo, que han publicado una gran cantidad de libros.
Debemos admitir que no es conocida por muchas personas la existencia de
esta rica y variada bibliografía que nos permite acceder a una fuente de
información inagotable a partir de la historia y la geografía, la economía, las artes
y también de la guerra.
Las obras integrantes de la exposición poseen un gran valor historiográfico
y forman parte del material documental coleccionado desde el año 1966 por el
señor José Antonio da Fonseca Figueira. En la exposición se podrán apreciar
libros, notas procedentes de todo el mundo, fotografías, cartas, documentos,
objetos y publicaciones en distintos medios periodísticos.
Es importante destacar que el señor da Fonseca Figueira es un reconocido
escritor, periodista e historiador bonaerense, autor de numerosas obras publicadas
por importantes editores. Ha sido distinguido por instituciones de nuestro país
y extranjeras, entre las cuales podemos mencionar a la Liga Naval Argentina, la
Provincia de Tierra del Fuego y por el Congreso Nacional que le hizo entrega del
Diploma de Honor en el mes de abril de 2005, a través de la Comisión
Permanente de Homenaje a la Gesta del Atlántico Sur. El municipio de Escobar,
de donde es oriundo, lo ha distinguido por su labor histórica en diversas
oportunidades. También fue nominado a numerosos premios en d ámbito
nacional e internacional, destacando entre ellos: Premio Odol (1973), Premio
Príncipe de Asturias (1985), Premio Nacional de la Historia (1986), Premio
Academia Nacional de la Historia (1986) y Plaqueta de la ciudad de Hessen,
Frankfurt Alemania (1983).
La Exposición Bibliográfica sobre las Islas Malvinas ha sido declarada de
interés municipal mediante los siguientes Decretos: 341/9., 459/01 y 968/05.
Esta muestra, inspirada por el espíritu reivindicador de la soberanía argentina
en el archipiélago, se suma a la voluntad inquebrantable de la ciudadanía de
reclamar por la devolución de ese territorio argentino retenido indebidamente
por una potencia usurpadora.
Promover y apoyar desde la Legislatura de la provincia de Buenos Aires esta
clase de obras es fundamental para afianzar nuestra soberanía y para que nuestra
historia sea reconocida y valorada por las futuras generaciones.
Por los motivos expuestos es que solicito a los señores legisladores,
acompañen con su voto favorable el presente proyecto de resolución.
Fernández (Osvaldo).
- Aprobado sobre tablas.
304
2.410
(D/2.435/06-07)
Señor Diputado Fernández, resolución, declarando de interés legislativo
la Fiesta Nacional de la Flor.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la edición XLIII de la Fiesta Nacional de la Flor,
la que se realizará entre el 23 de setiembre y el 8 de octubre inclusive, en la
ciudad de Belén de Escobar.
Fernández (Osvaldo).
FUNDAMENTOS
Esta tradicional celebración es trascendente para la actividad florihortícola,
la Industria, el Turismo y el Comercio en general. De la misma manera que lo es,
la identidad a través del tiempo de toda una comunidad con la expresión de esta
clásica edición.
Como todos los años, distintos atractivos y actividades convocan a las
familias, entre ellas se cuenta la exposición floral, la florihortícola y la industrial,
a lo que debemos sumar el siempre interesante desfile de carrozas y la elección
de la reina.
La asistencia de expositores y técnicos de todo el país, generan un espíritu
federal y académico, en función de la presentación de las últimas técnicas y
novedades en las muestras de plantas y flores, lo que permite a los visitantes
instruirse y formarse de criterios especializados en esa materia.
Con el mismo énfasis hay destacar la visita de alumnos de colegios en todos
los niveles, que llevan a cabo, no sólo una actividad recreativa, sino también, una
clase practica, con vínculo pedagógico.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores la aprobación
del proyecto adjunto.
Fernández (Osvaldo).
- Aprobado sobre tablas.
2.411
(D/2.444/06-07)
305
Señor Diputado Passaglia y otros, resolución, de preocupación por la
desaparición del ciudadano Jorge Julio López.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su más profunda preocupación por la desaparición del ciudadano
Jorge Julio López, acaecida el día 17 de septiembre de 2006 cuyo testimonio
resultó de vital importancia para el juzgamiento y condena a reclusión perpetua
por crímenes de lesa humanidad del ex Jefe de Investigaciones de la Policía
Bonaerense durante el último gobierno de facto Miguel Ángel Etchecolatz.
Passaglia, Domínguez, Cinquerrui, Navarro y Linares.
FUNDAMENTOS
Los representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires debemos
manifestarnos ante la desaparición de Jorge Julio López ocurrida presuntamente
el día 17 de septiembre de 2006 en ocasión aún no determinada en sus causales
por los investigadores ni por la justicia.
Compartimos desde el poder legislativo, todas las acciones tendientes al
esclarecimiento del tema para lograr la aparición de Jorge Julio López, pues es
inconcebible que en un estado de derecho que no es otra cosa que el Gobierno
de la Ley, existan aún hoy nichos de reaccionarios que no entendieron ni
entienden que sólo la verdad y la justicia servirán para cerrar las heridas del
pasado y proyectar un futuro para todos los Argentinos.
Desde esta Legislatura, nos comprometemos con este y todos los aportes
que hagan falta para que en la Provincia de Buenos Aires, estos hechos no
vuelvan a repetirse, porque estamos convencidos que sólo el imperio de la ley
servirá para cerrar todas las heridas del pasado y además la justicia que es fuente
de toda razón ya ha emitido su veredicto implacable sobre el accionar del
terrorismo de estado que asolara al país durante la última dictadura militar que
se instaurara el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Es deber de todos los partidos políticos, de todas las organizaciones
sociales, y de las organizaciones no gubernamentales existentes en nuestra
provincia y la nación, comprometer todos los esfuerzos para la búsqueda y el
esclarecimiento de este hecho, pues estamos convencidos de que debemos
lograr que desaparezca de nuestro país, la intolerancia, la marginalidad y la
injusticia, entre otras cosas, cuestiones que nos convirtieron en una sociedad
desigual e injusta, comprometiendo el futuro y la prosperidad de las próximas
generaciones de Argentinos.
El imperio del miedo, quiere enviarnos un mensaje cierto e inequívoco.
Debemos responder como una sociedad pluralista y democrática aferrados a la
306
ley y confiando en la justicia, para que en la provincia de Buenos Aires, para este
y todos los tiempos exista una vergüenza menos y una libertad más.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar
con su voto el presente proyecto.
Passaglia.
- Aprobado sobre tablas.
2.412
(D/2.446/06-07)
Señor Diputado Domínguez, resolución, declarando de interés legislativo
el trigésimo aniversario del secuestro de La Noche de los Lápices.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la conmemoración del trigésimo aniversario
del secuestro y de la posterior desaparición de militantes estudiantiles ocurrido
en La Plata, el 16 de septiembre de 1976, en la denominada la Noche de los
Lápices, durante la última dictadura militar.
Domínguez.
FUNDAMENTOS
En la noche del viernes 16 de septiembre de 1976, siete militantes
estudiantiles secundarios de La Plata fueron secuestrados de sus casas por
grupos militares de tareas, lo que dio inicio a uno de los crímenes emblemáticos
del terrorismo de Estado argentino: la Noche de los Lápices. Torturados por
varios meses, seis de ellos permanecen desaparecidos.
Pablo Díaz es el único sobreviviente de las aberraciones cometidas en el
centro clandestino de detención conocido corno el Pozo de Banfield.
Otros tantos jóvenes sufrieron las detenciones arbitrarias de la dictadura
militar, teniendo que soportar la privación ilegitima de la libertad, torturas,
violaciones a su condición física y psicológica, y demás vejámenes aberrantes.
Treinta y un años después que la autodenominada Revolución Libertadora
derrocó, el 16 de septiembre de 1955, al gobierno constitucional y democrático
de Juan Perón, la Argentina sufría los embates de los sectores minoritarios y
antidemocráticos de nuestro país.
Los intentos por destruir la democracia fueron varios y tristemente conocidos.
307
Debernos rescatar y valorar el accionar de aquellos que sin importarle el peligro
del contexto histórico violento e intolerable en el cuál vivían, decidieron jugarse
por ideales de igualdad y justicia.
Exponentes genuinos de una generación ansiosa de cambios sociales y
políticos, todos los estudiantes detenidos hacían trabajos voluntarios de apoyo
escolar, sanitario y jurídico en barrios pobres y habían participado en 1975 de
las movilizaciones por el boleto estudiantil secundario (BES).
La historia de estos chicos, porque no eran otra cosa, castigados de manera
salvaje no tardó en instalarse como un símbolo de los crímenes de la dictadura.
Recordarlo es una forma de ejercitar nuestra memoria histórica; lo cuál nos
sirve para conocer y aprender de los errores del pasado para no volver a
cometerlos en el futuro.
Por todo lo señalado, decidimos expresar nuestro homenaje a todas las
víctimas de este triste y condenable episodio sufrido el 16 de septiembre de
1976.
Por último, solicito a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo
en la sanción del presente proyecto.
Domínguez.
- Aprobado sobre tablas.
2.413
(D/2.472/06-07)
Señor Diputado Domínguez, resolución, declarando de interés legislativo
las 5ª Jornadas Nacionales de Investigación Social de la Infancia y Adolescencia.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las Quintas Jornadas Nacionales de
investigación Social de Infancia y Adolescencia: La Convención de Derechos del
niño y las practicas sociales, organizado por el Instituto de Derechos del Niño
(IDN) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional
de La Plata, a realizarse en la ciudad de La Plata el 28 y 29 de septiembre de 2006.
Domínguez.
FUNDAMENTOS
El Instituto de Derechos del Niño de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
308
Sociales de la Universidad Nacional de La Plata tiene el honor en esta ocasión
de ser la sede de realización de las Quintas Jornadas Nacionales de Investigación
Social de Infancia y Adolescencia, la Convención de Derechos del Niño y las
Practicas Sociales
La finalidad de estas jornadas es nuclear y generar un espacio de encuentro
y de intercambio abierto entre los/ as investigadores/ as de distintos centros
académicos del país. Asimismo, sumar en pos de la pluralidad del debate y la
eventual transferencia de resultados, a quienes están desarrollando experiencias
en las que se contribuye a la aplicación de la Convención tanto desde ámbitos
gubernamentales como de la comunidad.
La producción de las investigaciones académicas y su vinculación con las
prácticas sociales desde la perspectiva del ejercicio y respeto de los derechos,
es una inquietud que debe ser sostenida y sistemática, razón por la cual la
participación de investigadores y equipos, referentes de universidades y
organizaciones de todos el país permitirá renovar el trabajo conjunto a partir de
inquietudes comunes vinculadas a la promoción y protección de los derechos de
las infancias y juventudes.
Merecen destacarse los objetivos que se han propuesto alcanzar los
organizadores en estas jornadas:
• Facilitar la comunicación y transferencia del conocimiento producto de
investigaciones y prácticas sociales sobre infancia y juventud.
• Promover el intercambio y la transferencia de las distintas perspectivas
epistemológicas, teóricas, metodológicas y disciplinarias de las investigaciones
con relación a la infancia y juventud.
* Compartir los aprendizajes de prácticas sociales innovadoras que se
desarrollan con el objeto de promover los derechos de la infancia y juventud.
Asimismo, es interesante señalar la metodología de trabajo con que se
desarrollarán las actividades que contempla: reuniones plenarias con la
participación de especialistas e invitados especiales, comisiones de trabajo para
alcanzar un mayor nivel de participación e interacción, y presentaciones
audiovisuales en distintos espacios de expresión.
En cada comisión de trabajo se debatirán los aspectos centrales de las
ponencias de investigación que se presentan; las mismas estarán coordinadas
por los integrantes del Comité Académico y Ejecutivo.
También se prevé el dictado de dos conferencias, a cargo de profesionales
de destacada experiencia en el ámbito de la docencia e investigación en el área
de derechos de la infancia y adolescencia, de nivel nacional e internacional.
En cuanto a las temáticas planteadas para el trabajo en comisiones, se han
determinado los siguientes ejes:
1 . Procesos legislativos de adecuación y gestión de los cambios legales.
2. Trabajo infantil.
3. El derecho a la salud: derechos sexuales y reproductivos (maternidad/
paternidad adolescente); adicciones; capacidades diferentes.
4. Violencia e infancia y adolescencia: maltrato infantojuvenil; violencia
escolar,
5. Justicia penal juvenil.
309
6. Experiencias de comunicación y promoción de derechos.
7. El derecho a la educación: prácticas escolares; educación y memoria.
8. El derecho a vivir en familia: adopción, acogimiento familiar y otras
alternativas; diversas formas familiares.
Además, está prevista la participación de niños, niñas y jóvenes en la
apertura de las comisiones o en momento de plenario y encuentro generales, a
partir de propuestos específicas.
El universo de los derechos humanos es muy vasto, y el reconocimiento en
todos sus aspectos, constituye sin duda, una asignatura que permanentemente
debe revisarse y actualizarse. Dentro de este amplio espectro, el capítulo
destinado a la protección de niñas, niños y adolescentes, involucra en el actual
escenario argentino en general, y en la provincia de Buenos Aires en particular,
la consideración de una múltiple cantidad de factores determinantes y
coadyuvantes del estado de los derechos humanos en esta categoría demográfica.
En tal sentido, creo oportuno y conveniente que desde el ámbito legislativo se
dé amplia difusión a aquellas actividades que contribuyan a la elaboración y
análisis de propuestas e iniciativas que aporten a la sanción y aplicación de
medidas de políticas nacionales destinadas a consagrar estos derechos.
La pertinencia de la temática propuesta como eje central de discusión, así
como la oportunidad de realización del evento, nos exime de mayores
consideraciones, razón por la cual, solicito de mis pares acompañar con su voto
afirmativo, la aprobación de esta iniciativa.
Domínguez.
- Aprobado sobre tablas.
PROYECTOS DE DECLARACION
2.414
(D/2.176/06-07)
Señor Diputado Castiglione, declaración, solicitando declarar de interés
provincial la 106º Exposición de Ganadería, Granja, Comercio e Industria,
llamada Expo Azul 2006.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la 106º Exposición de Ganadería, Granja, Comercio e Industria, organizada por
310
la Sociedad Rural de Azul, llamada Expo Azul 2006, que se llevará a cabo desde
el 13 de octubre hasta el 16 del mismo mes.
Castiglione.
FUNDAMENTOS
El 10 de octubre de 1883 quedó inaugurada la 1ª exposición agrícola
ganadera organizada por la Sociedad Rural de Azul, dando origen a una serie de
exposiciones, llegando en octubre del presente año a la realización de la 106º,
dedicada a la ganadería, granja, comercio e industria.
El prestigio, la importancia y la calidad de esta muestra, se extendieron por
los distintos puntos de nuestra provincia, considerándose, en la actualidad, una
de las más importantes, transformándose en un punto referencial en lo que hace
a exposiciones de este tipo.
El fecundo trabajo de los productores, tanto agrícola como ganadero es el
generador de avances dedicados al mejoramiento del rinde y la calidad, siendo
referencia indiscutida en la zona.
El trabajo rural ha sido, desde sus comienzos, el motor del desarrollo
económico de nuestro país, siendo te Provincia de Buenos Aires el factor más
importante de este desarrollo. Pese al paso del tiempo el campo sigue ocupando
un lugar preferencial. tanto en la producción primaría como en su industrialización.
Por estas razones, entre otras muchas, solicito de los legisladores presentes
el voto afirmativo.
Castiglione.
- A la Comisión de Industria y Minería.
2.415
(D/2.178/06-07)
Señor Diputado Martello y otros, declaración, declarando de interés
legislativo la iniciativa de la selección y separación de las pilas y/o baterías, de
los residuos domiciliarios en el partido de Lobos.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés legislativo
la iniciativa de la selección y separación de las pilas y/o baterías, de los residuos
311
domiciliarios en el partido de Lobos, mediante la intervención especial de todos
los estamentos educacionales del distrito.
Martello, Cinquerrui, Piemonte y Fabris.
FUNDAMENTOS
En el destino final de los residuos domiciliarios en los municipios del interior de
la Provincia, no existe separación previa de los mismos, salvo honrosas excepciones,
lo que impide una clara diferenciación e identificación del material altamente
contaminante, como lo son las pilas y baterías, especialmente en los basurales a cielo
abierto que maneja el municipio de Lobos, que ello implica que el lixiviado escurra
por el terreno y se filtre para tener una disposición final en las napas de agua de las
cuales se toma el citado elemento para la distribución domiciliaria.
Esto llevó, a la presentación ante el Honorable Concejo Deliberante de
Lobos con fecha 08/02/2006 de un proyecto de ordenanza mediante el cual se
establecía un sistema de separación de las pilas y baterías de los residuos
domiciliarios, mediante un sistema de participación en las que debieran intervenir
las escuelas del distrito.
El mencionado proyecto, fue aprobado por la comisión de medio ambiente
del Honorable Concejo Deliberante de lobos, y aprobado en la última sesión del
mes de julio del corriente año, por los distintos bloques.
A propuesta del bloque oficialista se dispuso la consulta al secretario de
obras publicas del municipio y por sugerencia de este, se postergó la aplicación
y puesta en marcha del mencionado proyecto, hasta consultar a autoridades de
la Provincia, sobre el destino final que debería darse a los elementos en cuestión.
Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la Ley 25.675 en la
que tiene sustento en los principios de prevención, precautorio, equidad
intergeneracional de progresividad, responsabilidad, subsidiaridad,
sustentabilidad, solidaridad y cooperación, que sin duda serian vulnerados con
una suspensión infundada de la medida adoptada por el Honorable Concejo
Deliberante de Lobos.
Por otra parte, su puesta en marcha permitiría tomarse como una prueba
piloto en el sentido del cuidado del medio ambiente, con la inestimable
intervención de actores cívicos y especialmente de todos los estamentos
educacionales del distrito.
Dada la importancia de la iniciativa, es que solicito a los integrantes de esta
Honorable Cámara me acompañen en el siguiente proyecto de declaración
Martello.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.416
(D/2.180/06-07)
312
Señor Diputado Bruni, declaración, solicitando reglamentación de la Ley
Nacional 25.670, que establece criterios para la gestión integral de los PCBs.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación
y le solicite la urgente reglamentación de la Ley 25.670, que establece criterios
para la gestión integral de los PCBs.
Bruni y Elías (Marcelo).
FUNDAMENTOS
Con la sanción de la ley 25.670, el 23 de octubre de 2002, el Congreso
Nacional reguló una problemática que ha tenido una fuerte repercusión social
y ha generado una grave preocupación por la situación sanitaria de muchos
vecinos que, desprevenidamente, conviven con equipos que contienen distintos
tipos de PCB, todos ellos muy nocivos.
Dicha norma crea un Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB
y establece plazos para la eliminación o descontaminación de los aparatos que
contengan PCBs, con el objetivo de que en el año 2010 no queden en todo el
territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.
Pese a la gravedad y a lo acuciante del problema, y a la necesidad de actuar con
la mayor premura en la prevención y en la solución de las contaminaciones que por
diversos accidentes se generan a raíz del derrame de estas sustancias que se utilizan
como refrigerantes en distintas maquinarias, el Poder Ejecutivo nacional se ha
mostrado indiferente, ya que no ha dictado aún la correspondiente reglamentación
con el propósito de tomar operativas todas y cada una de las pautas establecidas para
la gestión de los PCBs, a fin de preservar la calidad ambiental.
Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la
amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente declaración.
Bruni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.417
(D/2.181/06-07)
Señor Diputado Bruni y otro, declaración, solicitando reglamentación de
313
la Ley nacional 25.612, que establece pautas para la gestión integral de
residuos industriales para la sustentabilidad y la preservación del ambiente.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación
y le solicite la urgente reglamentación de la Ley 25.612, que establece pautas
para la gestión integral de residuos industriales para la sustentabilidad y la
preservación del ambiente.
Bruni.
FUNDAMENTOS
Intentando revertir la inveterada indiferencia y despreocupación que
nos han caracterizado hasta hoy en relación con el cuidado del medio
ambiente y de la gestión ambiental que hacemos los argentinos, y en
particular la que realizan respecto de sus residuos los miles de
emprendimientos industriales de nuestro país, en julio del año 2002 el
Congreso nacional sancionó la Ley 25.612.
Por otra parte, en estos días, saludablemente se ha exteriorizado una
creciente preocupación por la gestión de los desechos de todo tipo
producidos por industrias radicadas en el territorio bonaerense que han
perjudicado, particularmente, a la cuenca hídrica del río Matanza y
Riachuelo, y para cuya solución se han comprometido a trabajar en forma
conjunta y coordinada el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la
municipalidad de Avellaneda, y el gobierno bonaerense.
La citada Ley establece presupuestos mínimos de protección ambiental
relacionados con la gestión integral de residuos de origen industrial y de
actividades de servicios con el propósito –entre otros– de garantizar la
preservación ambiental y la protección de los recursos naturales, minimizar
los riesgos potenciales de los residuos y promover la cesación de los
vertidos riesgosos para el ambiente.
Como se verá, la aplicación de la ley 25.612 resulta vital y esencial
para encarar las acciones necesarias a fin de sanear la citada cuenca
hídrica que ha devenido en verdadero foco de riesgo para cientos de miles
de bonaerenses radicados en su zona de influencia. Sin embargo, a casi
cuatro años de la sanción de tan importante norma, el Poder Ejecutivo
permanece indiferente a la misma ya que no ha dictado aún la
correspondiente reglamentación con el propósito de tornar operativas
todas y cada una de las pautas establecidas para la gestión de los residuos
industriales, a fin de preservar la calidad ambiental.
314
Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la
amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente declaración.
Bruni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.418
(D/2.182/06-07)
Señor Diputado Bruni y otro, declaración, solicitando una enérgica acción
del Poder Ejecutivo nacional en pos de lograr la anulación de los aumentos
determinados unilaterales e ilegalmente por la empresa Telefónica de Argentina,
en las facturas de menores consumos, materializados a través del concepto
Bloqueo Línea Control.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación
y le solicite su enérgica acción en pos de lograr la anulación de los aumentos
determinados unilaterales e ilegalmente por la empresa Telefónica de Argentina,
en las facturas de menores consumos, materializados a través del concepto
Bloqueo Línea Control.
Bruni.
FUNDAMENTOS
Durante el mes de febrero del presente año, el interventor de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, ingeniero Ceferino Namuncurá, ordenó a la
empresa Telefónica de Argentina, en su carácter de concesionaria prestataria del
servicio básico de telefonía, se abstenga de introducir la disminución de la
bonificación de la línea control, considerando que la misma resulta en un
incremento en la tarifa del servicio prestado bajo la modalidad Línea Control. Sin
embargo, la empresa ha hecho caso omiso de dicha orden y continúa practicando
una facturación antojadiza e ilegal de los consumos incluidos en dicha modalidad.
En estos días, se han vuelto a hacer sentir numerosos reclamos en ese
mismo sentido, formulados por usuarios bonaerenses que deben afrontar
aumentos en los costos de sus servicios y que se encuentran virtualmente
indefensos ante la consumación de la unilateral decisión de la empresa.
315
Por otra parte, dicha empresa registra importantes atrasos en las instalaciones
de las nuevas líneas y en los traslados solicitados, todo lo cual no hace más que
reflejar el importante atraso que registra en el programa de inversiones al cual
está obligada, el que se torna imprescindible para poder asumir satisfactoriamente
el sostenido aumento de la demanda.
Por todo ello, consideramos que ha llegado el momento de que el Gobierno
Nacional, en su carácter de poder concedente del citado servicio público, actúe
enérgicamente en defensa de los legítimos intereses de los usuarios y en
ejercicio de las facultades propias inherentes al mismo.
Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la
amabilidad de acompañar con su voto afirmativo lo presente declaración.
Bruni.
- A la Comisión de Asuntos del Usuario y el Consumidor.
2.419
(D/2.183/06-07)
Señor Diputado Bruni y otro, declaración, solicitando reglamentación de
la Ley nacional 25.831.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación
y le solicite la urgente reglamentación de la Ley nacional 25.831, que garantiza
a la ciudadanía el libre acceso a la información pública ambiental.
Bruni.
FUNDAMENTOS
El Congreso nacional, el 26 de noviembre de 2003, a través de la sanción
de la ley 25.831, estableció el régimen regulatorio de la garantía de libre acceso
a la información pública ambiental a favor de toda persona física o jurídica. A tal
efecto, dicha norma define a la información ambiental como aquélla relacionada
con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable,
determinando con claridad cuáles son los sujetos obligados a facilitar la
información ambiental que dispongan, así como el procedimiento a seguir para
reclamar esa información disponible ante los diversos organismos del Estado
Nacional, Provincial o municipal o las empresas prestatarias de servicios públicos.
316
El cuidado del ambiente que nos cobija así como el acceso a la información,
en general, sobre el mismo y al conocimiento de las políticas públicas relacionadas con la preservación del ambiente forman parte de los nuevos derechos
consagrados constitucionalmente teas la reforma de 1994. En tal sentido,
huelgan los comentarios acerca de la importancia para la calidad de vida de la
ciudadanía de tornar operativa la ley 25.831.
Sin embargo, a casi tres años de la sanción de tan importante norma, el
Poder Ejecutivo permanece indiferente a la misma ya que no ha dictado aún la
correspondiente reglamentación.
Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la.
amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente declaración.
Bruni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.420
(D/2.184/06-07)
Señor Diputado Bruni y otro, declaración, solicitando la perentoria
reglamentación de la Ley nacional 25.916, residuos domiciliarios.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación
y le solicite la perentoria reglamentación de la Ley nacional 25.916, que
establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral
de residuos domiciliarios.
Bruni y Elías (Marcelo).
FUNDAMENTOS
El Congreso nacional, el 4 de agosto de 2004, a través de la sanción de la
ley 25.916, estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para
la gestión integral de los residuos domiciliarios. A tal efecto, definió como
objetivos de dicha ley lograr un adecuado y racional manejo de los residuos
domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la
calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos
domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
317
minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el
ambiente y lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Como se verá, la cuestión abordada por la ley citada reviste crucial
importancia y resulta estratégica para alcanzar un desarrollo comunitario armónico
y sustentable, que revierta la inveterada imprevisión, indiferencia y
despreocupación que nos han caracterizado hasta hoy en relación con el
cuidado del medio ambiente y con la gestión de los residuos de todo tipos. La
misma establece instancias de coordinación interjurisdiccional de políticas de
gestión integral de residuos domiciliarios, y establece un plazo máximo de diez
(10) años para que las distintas jurisdicciones adecuen la disposición final de los
residuos conforme las pautas y los criterios establecidos por la ley.
En nuestra Provincia el tema del tratamiento y la disposición final de los residuos
domiciliarios generados por los bonaerenses, así como la recepción, el tratamiento
y la disposición final de residuos provenientes de una jurisdicción vecina, como es
el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha convertido en un verdadero
problema de Estado aún irresuelto, y que amerita el establecimiento de una política
de mediano y largo plazo con suficiente consenso y aprobación de toda la población,
la cual deberá inscribirse, necesariamente, en el contexto señalado por los criterios
impuestos por la Ley 25.916.
Sin embargo, a casi cuatro años de la sanción de tan importante norma, el
Poder Ejecutivo permanece indiferente a la misma ya que no ha dictado aún la
correspondiente reglamentación con el propósito de tornar operativas todas y
cada una de las pautas establecidas para la gestión de los residuos industriales,
a fin de preservar la calidad ambiental.
Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la
amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente declaración.
Bruni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.421
(D/2.185/06-07)
Señor Diputado Bruni y otro, declaración, solicitando reglamentación de
la Ley nacional 25.675, Ley General de Ambiente.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación
318
y le solicite la perentoria reglamentación de la Ley nacional 25.675, Ley General
de Ambiente, con el propósito de poner en marcha una efectiva política de
sustentabilidad y preservación en la gestión ambiental.
Bruni y Elías (Marcelo).
FUNDAMENTOS
La sanción y promulgación de la denominada Ley General del Ambiente, en
noviembre de 2002, constituyó una conquista largamente trabajada y anhelada por
la comunidad nacional preocupada por la conservación del ambiente que nos cobija
y por un desarrolle.) ambientalmente sustentable, y lo más inocuo posible en ese
aspecto. Se daban así los primeros pasos de reparación y prevención en un tema en
el que nuestro país, y cada uno de nosotros, nos reconocemos en deuda y somos
conscientes que no podemos continuar actuando con la indiferencia y la
despreocupación que nos han caracterizado hasta hoy.
Por otra parte, en estos días, saludablemente se ha exteriorizado una
creciente preocupación por los temas ambientales, lo que se manifestó también
en algunas decisiones gubernamentales, disparada por dos grandes focos
problemáticos relacionados con el ambiente: el estado de la cuenca hídrica del
río Matanza y Riachuelo, y las papeleras que se construyen sobre el margen del
río Uruguay, en la República Oriental del Uruguay.
La citada Ley General del Ambiente establece pautas concretas definitorias
de una política ambiental y propone ambiciosos objetivos a lograr a partir de la
misma; entre ellos, cabe señalar algunos que seguramente acrecientan su
significado a la luz la problemática del estado de la mencionada cuenca hídrica
que incide directamente en la calidad de vida de cientos de miles de bonaerenses:
* Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.
* Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas
generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica
y social del desarrollo.
* Promover cambios en los valores y conducías sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema
formal como en el no formal.
* Organizar e integrar la informa don ambiental y asegurar el libre acceso
de la población a la misma.
* Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
Sin embarco, a casi cuatro años de la sanción de tan importante norma, el
Poder Ejecutivo permanece indiferente a la misma ya que no ha dictado aún la
correspondiente reglamentación con el propósito de tomar operativas todas y
cada una de las pautas establecidas como ejes y características esenciales de la
política ambiental a desarrollar por la Nación.
Bruni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
319
2.422
(D/2.186/06-07)
Señora Diputada Médici, declaración, solicitando declarar de interés
provincial la «Campaña Nacional de vacunación para la eliminación del
síndrome de rubéola congénita y control de la rubéola», implementada por el
Ministerio de Salud de la Nación.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la Campaña Nacional de Vacunación para la eliminación del Síndrome de
Rubéola Congénita y Control de la Rubéola, implementada por el Ministerio de
Salud de la Nación, que tendrá como beneficiarías a 7.400.000 mujeres de entre
15 y 39 años y se llevara a cabo durante los meses de septiembre y octubre del
presente año.
Médici.
FUNDAMENTOS
La Campaña Nacional de Vacunación para la eliminación del Síndrome de
Rubéola Congénita y Control de la Rubéola es una estrategia de inmunización
masiva de adolescentes y adultos que se instrumenta por primara vez en nuestro
país, demostrando que la prevención en materia de salud es una política de
Estado Se invertirán 30.000.000 de pesos y se realizará en 8.000 centros de salud
y hospitales de toda la Argentina durante los meses de septiembre y octubre. Se
pretende llegar a vacunar a 7.400.000 mujeres de entre 15 y 39 años. La
Campaña prevé la distribución en todas la provincias de 12.000.000 de dosis de
vacunas, 8.000.000 de jeringas con agujas, 2.300 heladeras para reforzar la
cadena de frío y 2.000 termos de transporte para realizar la vacunación casa por
casa, la vacuna que se utilizará es la Doble Viral, que no solo protege contra la
rubéola sino también contra el sarampión, lo que permitirá consolidar la
eliminación de esta enfermedad. Como estrategia complementaria, también se
vacunará a hombres de las mismas edades pertenecientes a grupos de riesgo,
como los trabajadores de la salud, estudiantes de medicina, miembros de las
fuerzas armadas y de seguridad y personas privadas de la libertad. Las estratégicas
campañas de vacunación masivas que se han implementado en la Argentina han
logrado eliminar enfermedades como la poliomielitis y erradicar la viruela.
El Síndrome de la Rubéola Congénita es una enfermedad viral que es
trasmitido a través del contacto con las secreciones que las personas enfermas
320
expulsan al hablar, toser o estornudar, o a través de los objetos contaminados
con estas secreciones. La rubéola afecta a 105 niños por año y en los llamados
años epidémicos como sería el 2007, ese número se multiplica por diez, estos
datos no hacen más que acrecentar la importancia de esta campaña masiva de
vacunación y con efecto preventivo. Si una mujer embarazada se infecta durante
el primer trimestre de la gestación, el virus de la rubéola se trasmite por vía
transplacentaria al feto que se está formando, con una elevada probabilidad de
que sufra las alteraciones características del Síndrome Rubéola Congénita:
muerte intrauterina, aborto, parto prematuro o alteraciones congénitas como
cataratas, ceguera, malformaciones cardíacas, retraso mental, sordera,
desnutrición y/o bajo peso. La gravedad de esta problemática se acentúa por el
hecho de que hasta el 50 por ciento de las personas infectadas por el virus de
la rubéola puede desarrollar la enfermedad de modo asintomático, lo que
dificulta la prevención y el control del Síndrome de Rubéola Congénita. La
vacunación es el único modo de prevenirla y la estratega planteada por el
Ministerio de Salud de la Nación ofrece la oportunidad de reducir notablemente
el tiempo que toma interrumpir la circulación del virus de la rubéola y la
eliminación del Síndrome de la Rubéola Congénita. El costo aproximado del
tratamiento durante toda la vida de un niño afectado es de 180.000 pesos,
representando alrededor de 359.000.000 de pesos para el total de los casos
estimados en 10 años. Estos costos son cubiertos por el sistema público de salud
y en muchos casos también por el privado. Como dije antes la campaña
representa una inversión de 30.000.000 de pesos y en términos económicos
representa para nuestro país un beneficio estimado en 328.000.000 de pesos.
La campaña que nos ocupa será informada a la población con acciones
directas de comunicación, spots televisivos y radiales, 60.000 afiches en la vía
pública, 1.500.000 de afichetas, 2.000.000 de folletos, 700.000 dípticos, 2.750.000
trípticos y 1.000.000 de calcomanías.
El gobierno nacional sigue implementando políticas públicas que actúan en
beneficio del pueblo y es el primer Estado Latinoamericano en dar comienzo con
lo establecido por la Organización Panamericana de la Salud que fijó para el año
2010 la eliminación de la rubéola.
Para que nadie quede sin vacunarse, ayudemos, más allá de las distintas
posiciones políticas, a difundir en nuestros distritos esta iniciativa del gobierno
del presidente Kirchner que lleva como lema: “Es una vez y para siempre. Por los
chicos. Por nuestro futuro.”
Por los motivos antes expuestos, solicito a este Honorable Cuerpo que
acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Médici.
- A la Comisión de Salud Pública.
2.423
(D/2.191/06-07)
321
Señor Diputado Díaz Pérez, declaración, acompañando a la comunidad
educativa de la Universidad Nacional de Luján, al iniciar un camino de
reparación histórica de esa casa de estudios.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que acompaña a la comunidad educativa de la Universidad Nacional de
Luján (UnLu), en la consideración de que es necesario y justo iniciar un camino
de reparación histórica hacia esa alta casa de estudios Y que, en ese sentido,
vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por las vías de estilo, se dirija al Poder
Ejecutivo Nacional para que la UnLu sea dotada de un presupuesto que guarde
una relación equitativa con el asignado al resto de las universidades nacionales.
Díaz Pérez.
FUNDAMENTOS
La Universidad Nacional de Luján fue creada el 20 de diciembre de 1972
mediante la Ley 20.031.
A partir de 1973, comenzó su desarrollo con una estructura departamental,
que le permitió flexibilidad en la oferta, y rápida adaptación a las demandas del
medio.
Se presentaba con carreras de ciclo corto y no tradicionales, con ensamble
a futuras licenciaturas, y dirigidas, fundamentalmente, a la agroindustria.
Fue, además, relevante en el estudio e investigación de distintas temáticas
educativas regionales, planteando la necesidad de la educación permanente y
a distancia, para cubrir la gran extensión de la Provincia de Buenos Aires y el país.
Asimismo, se crearon centros regionales donde se dictaba el Ciclo de
Estudios Generales, viabilizando la vinculación con la comunidad y sus diversos
sectores productivos.
El desarrollo y potencialidad de la UnLu, con Fermín Mignone como Rector
Normalizador, continuó hasta el advenimiento de la dictadura militar.
A partir de ese momento y hasta 1980, se provoca una política deliberada
de desacreditación académica y vaciamiento sistemático de recursos, acorde
con la estrategia de entrega y destrucción del patrimonio y el pensamiento
nacional imperante en ese entonces.
Finalmente, el 21 de Febrero de 1980, contando la Universidad con una
matrícula cercana a los dos mil alumnos, doscientos profesores e investigadores,
y otros tantos graduados, el gobierno de facto determinó su clausura.
La UnLu ostenta, así, el luctuoso privilegio de haber sido la única Universidad
cerrada de la Argentina, durante el proceso militar.
En consecuencia se provocó la diáspora de docentes y alumnos, se cerraron sus
322
Centros Regionales, se transfirieron sus inmuebles y equipamiento, se desmanteló el
Centro de Educación a Distancia, se quemó parte de su biblioteca, etcétera.
Con la vuelta a la democracia, la Ley 23.044, que dispuso su reapertura el 30
de julio de 1984, observó la necesidad de refundar la universidad, reconstruir su
infraestructura edilicia y reequipar las aulas y los laboratorios.
No obstante los propósitos de esta última ley, por las recurrentes crisis
económicas y políticas, no se le asignaron los recursos suficientes, ni se le restituyeron
los bienes transferidos.
Así la universidad sufrió un fuerte retraso con respecto a otras unidades abiertas
en la misma época, ya sea tanto en lo referente a la inversión en infraestructura, como
en lo que respecta a la consolidación de equipos docentes y de investigación.
En los años 90 surgieron otros desafíos, en especial los provenientes de la
apertura de nuevas universidades nacionales en la región de influencia, las cuales
contaron con programas especiales de financiamiento de los que la UnLu quedó al
margen, postergando su recuperación presupuestaria.
Este prolongado desfase continuó agravando la situación, hasta llegar a la
presente coyuntura.
Actualmente, la universidad cuenta con 20.000 alumnos y está dividida en
cuatro departamentos: de Ciencias Básicas, de Ciencias Sociales, de Educación y de
Tecnología. Además, tiene centros regionales en San Miguel, Chivilcoy y Campana,
más algunas delegaciones con proyectos, en 9 de Julio, Moreno y Mercedes.
Cabe agregar que el año pasado, la UnLu destinó entre el 85-87 por ciento
de su presupuesto a salarios; y en el 2006 insumirá, para igual finalidad, el 92 por
ciento del mismo. También es de hacer notar que, al mantenerse congelado el
presupuesto de Ciencia y Técnica de la UnLu, ya resulta imposible mantener los
25 becarios de que trabajan en investigación, siendo un hecho cierto que se
deberán desactivar todos los proyectos, tanto los que están en ejecución, como
los propuestos para el corto plazo.
Así la realidad de los hechos, se impone, como acto de justicia, una
reparación histórica e institucional hacia la comunidad que constituye la
Universidad Nacional de Luján, circunstancia ésta que debe materializarse en
una reasignación presupuestaria acorde con las necesidades que hoy presenta
esa alta casa de estudios.
Miembros del Honorable Cuerpo, por los fundamentos expuestos, y con la
plena convicción de que es deber ineludible de esta Cámara declarar la
necesidad una merecida reparación histórica a dicha comunidad educativa, pido
se acompañe con el voto afirmativo el presente proyecto de declaración.
Díaz Pérez.
- Aprobado sobre tablas.
2.424
(D/2.196/06-07)
323
Señor Diputado Zitti, declaración, solicitando declarar de interés provincial
el Encuentro Cultural «Hermanando Provincias», a realizarse en la plaza
principal de la ciudad de Chacabuco.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el Encuentro Cultural «Hermanando Provincias», a realizarse en la plaza principal
de la ciudad de Chacabuco, provincia de Buenos Aires los días 15, 16 y 17 de
diciembre del corriente año.
Zitti.
FUNDAMENTOS
El 15, 16 y 17 de diciembre de 2006 se realizará el III Encuentro Cultural
Hermanando Provincias en la ciudad de Chacabuco, provincia de Buenos Aires.
Tendrá como escenario la plaza principal de la ciudad que lleva el nombre
General José de San Martín, teniendo la autorización del Concejo Deliberante
por Ordenanza 4.112/06 y el apoyo de la Secretaría de Cultura del municipio en
la persona de su Secretario, el doctor Carlos Celiz Casals.
El evento nombrado se viene realizando desde hace cuatro años y, en esta
ocasión, se hermanarán dos provincias: la de Buenos Aires y la de Corrientes.
La Embajada de Corrientes estará encabezada por la subsecretaria de
Turismo de la provincia, doctora Beatriz Kunin.
Hermanando Provincias es una organización con sede Central en la ciudad
de Chacabuco y tiene como objetivo primordial el intercambio de diferentes
manifestaciones culturales, tales como la música, artesanías y costumbres
propias de cada provincia.
El Grupo Musical Los Olivera son los precursores e integrantes de esta
institución y cada año se abocan al armado de la estructura que dará vida al
evento en cuestión.
El Encuentro Cultural contará con las comodidades que los asistentes
necesitan en el tema del armado de baños químicos.
Se realizará un Fogón en el riñón de la Plaza General San Martín; kioscos
y Puestos de Artesanos que complementarán el espacio del Encuentro.
En base a lo expuesto con anterioridad y teniendo en cuenta el objetivo
tradicionalista que los mueve, solicito se vea con agrado se Declare de Interés
Legislativo y Cultural al Encuentro Cultural Hermanando Provincias a
324
realizarse el 15, 16 y 17 de diciembre próximos en la ciudad de Chacabuco,
provincia de Buenos Aires.
Zitti.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.425
(D/2.198/06-07)
Señor Diputado Feliú, declaración, solicitando declarar de interés provincial
al programa radial Nostalgias Musicales que se emite por radio Latina de la
ciudad de Bahía Blanca.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
al programa radial Nostalgias Musicales que se emite en la frecuencia modulada
89.1 de radio Latina de la ciudad de Bahía Blanca.
Feliú.
FUNDAMENTOS
El programa radial Nostalgias Musicales que se emite en la frecuencia
modulada 89.1 de radio Latina - Bahía Blanca tiene como principal objetivo la
difusión de la actividad folklórica tradicional de las distintas regiones de nuestro
país.
En ese sentido, constituye una importante vía de comunicación para todas
las actividades culturales llevadas adelante por las distintas instituciones vinculadas
con la danza, la música y las costumbres autóctonas.
Como reconocimiento a la actividad y al compromiso de los responsables
de Nostalgias Musicales, el programa fue consolidándose entre sus oyentes, a
través de los ocho años de emisión; además, su programación cuenta con
homenajes a las fechas patrias y alusivos a nuestros próceres logrando el
beneplácito de los distintos Institutos (Browniano, Sanmartiniano, Belgraniano,
Güemesiano, etcétera) con sede en nuestra ciudad. Asimismo, cuenta con
programaciones particulares para cada región de nuestro país, materia que es de
sumo festejo para los oriundos de las demás provincias de la república que
residen en Bahía Blanca
325
Consideramos de fundamental importancia que emprendimientos como el
que nos ocupa cuenten con un respaldo institucional desde la Legislatura de la
provincia de Buenos Aires.
En este contexto conviene recordar los términos del artículo 44 de nuestra
Constitución provincial, que reza: “La Provincia preserva, enriquece y difunde su
patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y
protege sus instituciones. La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar,
investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas y las
realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional,
generando ámbitos de participación comunitaria”; cuestiones éstas que el
constituyente, al comprender la importancia de la difusión de las manifestaciones
culturales, encomienda a la Provincia, preservar los valores plasmados en el
artículo transcrito ut supra.
Por los motivos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos
acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Feliú.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.426
(D/2.200/06-07)
Señor Diputado Feliú, declaración, solicitando declarar de interés provincial
al proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo que se produce
en el ámbito de la municipalidad de Patagones.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo, que se produce en
la municipalidad de Patagones.
Feliú.
FUNDAMENTOS
El proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo que se
produce en el ámbito de la municipalidad de Patagones tiene como principal
objetivo la construcción de la memoria histórica regional.
326
En ese sentido, constituye una importante vía de comunicación para todas
las actividades culturales llevadas adelante por las distintas instituciones vinculadas
con el municipio y su zona de influencia.
Como reconocimiento a la actividad y al compromiso de los responsables
de Noche de Biógrafo, resulta que el proyecto de comunicación audiovisual,
tiende a difundir cortometrajes en los cines de Carmen de Patagones y Viedma
antes de la proyección de cada película que se halle en cartelera. La propuesta
presentada por el grupo Urdimbre Noche de Biógrafo, profundiza en el
conocimiento de la historia, de nuestras raíces, identidad cultural local.
Consideramos de fundamental importancia que emprendimientos como el
que nos ocupa cuenten con un respaldo institucional desde la Legislatura de la
provincia de Buenos Aires.
En este contexto conviene recordar los términos del artículo 44 de nuestra
Constitución provincial, cuando el constituyente, al comprender la importancia
de la difusión de las manifestaciones culturales, encomienda a la provincia
preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y
urbanístico.
Por los motivos expuestos solicitamos a los señores diputados que nos
acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Feliú.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.427
(D/2.201/06-07)
Señor Diputado Piemonte y otros, declaración, solicitando declarar de
interés provincial el Segundo Encuentro Estratégico de Software Libre «Crisol
2006», a realizarse en el edificio de la Universidad Nacional de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el Segundo Encuentro Estratégico de Software Libre «Crisol 2006», a realizarse
los días 15 y 16 de setiembre en el edificio de la Universidad Nacional de La Plata.
Piemonte, Fabris, Martello y Cinquerrui.
327
FUNDAMENTOS
Los días 15 y 16 de septiembre de 2006 se realizará, en la Sede de la
Universidad Nacional de La Plata, el Segundo Encuentro Estratégico de Software
Libre Crisol 2006 organizado por Solar (Software Libre Argentina).
Este encuentro cuenta con el auspicio de la Universidad de La Plata y
convoca a todos los interesados en temáticas relacionadas con el software libre
de todo el país, con el objetivo de lograr una mayor integración, generar nuevas
propuestas y debatir sobre las experiencias relacionadas con la problemática.
Es dable aclarar que Solar Software Libre Argentina es una asociación civil
sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es promover las ventajas tecnológicas,
sociales y políticas del software libre en los diversos ámbitos, trabajar para que
se garanticen los derechos humanos y libertades fundamentales en relación al
software y promover el concepto de que las ideas deben fluir libremente.
Estas jornadas de trabajo, convocan a un universo de participantes que está
conformado por personas de diversos lugares de Argentina (como Corrientes,
Buenos Aires, Jujuy, Salta, Carlos Casares, La Plata, Trevelín, Rosario...); y con
diferentes perfiles (usuarios, desabolladores, ingenieros, matemáticos, contadores,
antropólogos...), en busca de un espacio de articulación enriquecido por la
diversidad.
Esta asociación, SOLAR, está dando sus primeros pasos en su conformación
como sociedad, por eso requiere de la colaboración de todos los interesados en
el Software Ubre. Espacios, estos, que generan la posibilidad de una participación
activa y comprometida.
En este proceso de legitimación y consolidación de una identidad propia,
esta Institución abre sus puertas, e invita a todos a los que quieran participar con
el objetivo de lograr una integración gradual entre usuarios, desarrolladores,
fundaciones, grupos de usuarios, organismos, estudiantes, profesionales, (y más)
que están unidos por un potencial creador positivo mucho más poderoso que
cualquier sentimiento de oposición al software propietario.
Por las razones expuestas solicitamos a los señores legisladores acompañen
la presente iniciativa.
Piemonte.
- Aprobado sobre tablas.
2.428
(D/2.205/06-07)
Señor Diputado Fox, declaración, solicitando declarar de interés provincial
las actividades que se llevan a cabo en la Comisión de Investigaciones
Científicas de la Provincia relacionadas con la elaboración de leches
fermentadas con el agregado de gránulos de kéfir.
328
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
las actividades que se llevan a cabo en la Comisión de Investigaciones Científicas
de la provincia de Buenos Aires conjuntamente con la Facultad de Ciencias
Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, referentes a la elaboración de
leches fermentadas con el agregado de gránulos de Kéfir, productos seguros y
de bajo costo que permiten solucionar problemas nutricionales e infecciones
intestinales recurrentes en poblaciones de bajos recursos.
Fox.
FUNDAMENTOS
El kéfir es una leche fermentada de sabor ácido, levemente carbonatada. Su
nombre deriva de la palabra “kefy” o “kef” en el idioma turco significa sabor
agradable. Su consumo es popular principalmente en ciertos países del este
europeo como Rusia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Alemania y Rumania.
En nuestro país no se produce en forma industrial pero sí se elabora en
forma artesanal. El kéfir se obtiene por la actividad fermentativa de los gránulos
de kéfir, estructuras blanquecinas donde se encuentran los microorganismos
responsables de la fermentación.
En los granos o nódulos de kéfir en leche fresca, se encuentran en asociación
simbiótica bacterias (Lactobacilus brevis, Lactobacilus desidratdiosus, Lactobacilos
acidophilus y estreptococos lácticos) y levaduras (Candida kephir, Sacharomyces
delbruckii) responsables de generar la doble fermentación, ácido-láctica y alcohólica.
Cuando se colocan nódulos de kéfir en leche fresca, se produce una doble
fermentación: una realizada por las levaduras y la otra por las bacterias. Los
efectos más destacados que se producen son:
- Coagulación de las proteínas.
- Producción de ácido láctico, ácido acético y etanol Como principales
subproductos obtenemos:
- CO2 y alcohol (gracias a la acción de las levaduras)
- Ácido láctico (gracias a la acción de las bacterias del ácido láctíco).Estas
reducen el azúcar de la leche (lactosa), dando lugar al ácido láctico, (pie
responsable del sabor ácido de kéfir (4.2-4.6 pH).
Podemos decir que el kéfir es un alimento probiótico, pues en el están
microorganismos probióticos. El término probiótico de origen griego, significa
para la vida. Se los define como aquellos alimentos a los cuales se les adicionan
microorganismos vivos que contribuyen a establecer un balance microbiológico
óptimo en el intestino, produciendo efectos beneficiosos, mejorando su nutrición
y protegiéndolo contra las enfermedades.
329
La diferencia principal entre el proceso de fermentación del kéfir y el del
yogur estriba en que en el kéfir fermenta la leche mediante una reacción lactoalcohólica, mientras que la fermentación del yogur es sólo láctica.
A simple vista, la diferencia más evidente es la consistencia de ambos
cultivos: el yoghurt es sólido (caseína cuajada) y el kéfir líquido (caseína
solubilizada).
Los nódulos de kéfir pueden cultivarse en distintos medios: leche de
animales, leche de soja, agua, infusiones de hierbas, jugo de uva u otras frutas
con alto contenido de azúcar. Si bien el más conocido es el de leche, se trata de
la misma microflora adaptada a medios distintos y con los mismos efectos
benéficos en el organismo (o aún mayores en el caso del cultivo en agua).
Cuando se parte de leche, se obtiene una especie de yoghurt líquido. Si se usa
agua, se logra una bebida similar a una limonada gasificada (llamada kvas en
ruso). Al utilizar jugo de uva se obtiene una bebida muy similar al champagne.
La principal virtud del kéfir es restablecer la flora intestinal normal, tan
importante para una buena digestión y asimilación de los nutrientes ingeridos.
El kéfir transforma la flora intestinal putrefáctiva, sustituyéndola por los
bacilos lácticos de propiedades antisépticas. También produce la secreción de
una sustancia antipútrida que persiste aún después de la desaparición de los
bacilos. Es decir que cambia la putrefacción (perjudicial para el organismo
humano) por la fermentación láctica. Según investigaciones de la Universidad de
La Plata, los microorganismos presentes en el kéfir se ensañan particularmente
con la Escherichia Coli, temible bacteria responsable de afecciones como el
Síndrome Urémico Hemolítico, que puede tener consecuencias letales en niños
pequeños. Dado que la ingesta de kéfir aumenta la protección contra estas
infecciones, se ha comenzado a introducirlo en la dieta de comedores infantiles.
El kéfir presenta propiedades antivirales, antifúngicas y antibióticas,
estimulando el sistema inmunológico. También posee efectos aperitivos y
afrodisíacos. Ha sido utilizado con éxito en enfermedades tales como cálculos
renales, hipertrofia prostética, diabetes, artritis, infarto de miocardio, esclerosis
múltiple, anemia, asma, bronquitis, etcétera Está especialmente indicado en
padecimientos del aparato digestivo, tales como úlceras, colitis ulcerosa,
intolerancia gástrica, etcétera. Es muy útil en uso externo para patologías
dérmicas (acné, eczemas, psoriasis, alergias, etcétera), dado que es un poderoso
antiséptico que ayuda a curar heridas. Resulta muy efectivo en la prevención y
curación de enfermedades producidas por el virus del herpes. Además de
estimular el sistema inmunológico, el kéfir estimula otras funciones orgánicas,
mejorando la piel y cabello. El kéfir previene putrefacciones intestinales, contribuye
a la depuración del organismo, normaliza la presión arterial y ayuda en la
obesidad.
Ante los fundamentos vertidos solicito de las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración.
Fox.
- A la Comisión de Ciencia y Técnica.
330
2.429
(D/2.207/06-07)
Señor Diputado Fox, declaración, solicitando declarar de interés provincial
las actividades desarrolladas por el Centro Atómico Ezeiza, relacionadas con
el tratamiento, conservación y la esterilización de alimentos por medio de su
irradiación.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
las actividades desarrolladas por el Centro Atómico Ezeiza (Sector Alimentos)
relacionadas con el tratamiento, conservación y la esterilización de alimentos
por medio de su irradiación, eliminando así el empleo de conservantes químicos
y de fumigantes tóxicos causantes de riesgo ambiental creciente.
Fox.
FUNDAMENTOS
La irradiación de alimentos es el método físico de conservación comparable
a otros que utilizan el calor o el frío. Consiste en exponer el producto a la acción
de las radiaciones ionizantes. De acuerdo con la cantidad de energía entregada,
se pueden lograr distintos efectos. En un rango creciente de dosis, es posible:
- Inhibir la brotación de bulbos, tubérculos y raíces (papas sin brote durante
9 meses a temperatura ambiente).
- Esterilizar insectos como la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)
para evitar su propagación a áreas libres, cumpliendo así con los fines
cuarentenarios, en productos frutihortícolas y granos.
- Esterilizar parásitos, como Trichinella Spiralis en carne de cerdo,
interrumpiendo su ciclo vital en el hombre e impidiendo la enfermedad(triquinosis).
- Retardar la maduración de frutas tropicales como la banana, papaya y
mango (en general tanto en este caso como en los siguientes, la vida útil se
duplica o triplica), y demorar la senescencia de champiñones y espárragos.
- Prolongar el tiempo de comercialización de, por ejemplo, carnes frescas
y frutas finas, por reducción de la contaminación microbiana total, banal, en un
proceso similar al de la pasteurización por calor, lo cual se denomina radurización
(frutillas de 21 días, filete de merluza de 30 días, ambos conservados en
refrigeración).
- Eliminar microorganismos patógenos no esporulados (excepto virus),
331
causantes de enfermedades al hombre, tales como Salmonella en el pollo y
huevos, en un proceso que se conoce como radicidación.
- Esterilizar alimentos, es decir, aplicar un tratamiento capaz de conservarlos
sin desarrollo microbiano, a temperatura ambiente durante años, lo cual se
asemeja a la esterilización comercial.
Para que un alimento resulte exitosamente conservado por irradiación, es
necesario seleccionar ciertos parámetros: dosis de radiación, temperaturas de
irradiación y conservación, tipo de envase, presencia o no de oxígeno en él. Así
se logran evitar daños nutricionales y organolépticos.
Además, es posible combinar el tratamiento de irradiación con otros, por
ejemplo un leve calentamiento previo, con lo cual se consigue un efecto
sinérgico entre ambos y es posible disminuir las dosis de radiación a aplicar.
Las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA) representan una
amenaza general para la salud humana y son fuente de pérdidas económicas por
los gastos de salud y la falta de capacidad laboral.
En Estados Unidos las ETA causadas por Campylobacter y Salmonella, entre
otras bacterias patógenas, y por Trichinae y otros parásitos ocasionan anualmente
unas 5000 muertes, 320.000 hospitalizados, y 76 millones de casos de
enfermedades, siendo los gastos asociados de entre 5 y 86 mil millones de
dólares anuales. Otros microorganismos patógenos controlables por este método
son: Vibrio Cholerae, Escherichia Coli (en 1993 la cepa 0157:H/7 causó 700
enfermos y 4 muertes en USA por ingestión de hamburguesas).
La irradiación puede también ser alternativa al uso de sustancias químicas
de toxicidad sospechada, tales como fumigantes, algunos conservadores (nitrito
de sodio en carnes), e inhibidores de brotación (hidrazida maleica).
Tanto el bromuro de metilo como la fosfina se emplean para fumigar
productos frutihortícolas y granos destruyen lo insectos con fines cuarentenarios;
el empleo de ambos está en vías de ser prohibido debido a los crecientes indicios
sobre su toxicidad al hombre, tanto el consumidor como el operador. Además,
el bromuro de metilo es un depresor de la capa de ozono, y según el protocolo
de Montreal (Nov. 1995), está sujeto a restricciones crecientes hasta su prohibición
para uso en suelos, estimada en el 2010.
La irradiación tiene además otras ventajas sobre el uso de los fumigantes:
mayor penetración; tratamiento más rápido; no requiere aireación posterior, no
deja residuos. Para irradiar alimentos se emplean comercialmente plantas de
Cobalto-60 (aproximadamente el 90 por ciento de las instalaciones) o aceleradores
de electrones (el 10 por ciento restante). El Cobalto-60 emite radiaciones
gamma, siendo su penetración superior a la de los electrones. Los aceleradores
de electrones son máquinas que pueden desconectarse cuando se desea
interrumpir el uso; se emplean principalmente para irradiar grandes volúmenes
de alimentos que puedan circular frente al haz de electrones sobre cintas
móviles, en espesores no mayores de 5-10 centímetros: granos; pastas cárnicas
(pollo triturado). No usan elementos radioactivos, por lo tanto, los requerimientos
de seguridad en ambos tipos de instalaciones son distintos. Todas las instalaciones
de irradiación deben tener una licencia, y son inspeccionadas periódicamente
por el organismo gubernamental correspondiente. La seguridad de los trabajadores
332
depende además de procedimientos de operación estrictos y de una capacitación
adecuada.
La legislación de 40 países autoriza el consumo de diversos alimentos
irradiados en el mundo. El Código Alimentario Argentino, en su artículo 174,
legisla sobre los aspectos generales; y en otros artículos autoriza la irradiación
de papa, cebolla y ajo para inhibir brote; de frutilla para prolongar la vida útil; de
champiñón y espárragos para retardar senescencia; y de especias, frutas y
vegetales deshidratados, para reducir la contaminación microbiana.
La comercialización masiva de alimentos irradiados ocurrirá probablemente
cuando se perciben ventajas comerciales en circunstancias en que ningún otro
método sea conveniente.
Tal es el caso de las especias, el ingrediente alimentario cuya irradiación se
aplica ampliamente en la mayoría de los países que emplean esta tecnología: su
contaminación microbiana no se puede reducir por calor porque se provocarían
pérdidas de aroma y sabor, ni tampoco por fumigación con óxido de etileno porque
quedarían retenidas en las especias sustancias tóxicas provenientes del gas.
La irradiación comercial de alimentos se realiza en 32 países del mundo, en
más de 200 instalaciones de irradiación que son, en su mayoría, plantas gamma
(de Cobalto-60); otras emplean aceleradores de electrones. Estados Unidos, por
ejemplo, cuenta con 55 instalaciones comerciales, China posee 100 instalaciones,
Francia irradia en 8 establecimientos y Sudáfrica en 6 plantas.
Argentina irradia, para el mercado local, especias que se introducen como
aditivos en otros productos, por ejemplo, chacinados. En este uso y según la
legislación vigente no es necesario que en el envase del producto final figure
expresamente la condición de irradiada de la especia, ya que participa en
proporción menor al 10 por ciento.
Para exportación se han realizado irradiaciones de diversos productos en
las dos instalaciones que existen en el país: la del Centro Atómico Ezeiza, que
funciona desde 1983 para alimentos, y la de IONICS (en Pacheco), desde 1989:
cacao en polvo, suero bovino desecado, hígado desecado, huevo o congelado,
especias vegetales deshidratados, extracto de carne, polen, harina de soja,
hierbas para infusiones, etcétera El volumen total irradiado en las dos instalaciones
ronda las 800 tn/año, de las cuales alrededor de 150 corresponden a la del
Centro Atómico Ezeiza.
En las numerosas pruebas de mercado y consumo realizadas en todo el
mundo con alimentos irradiados etiquetados puestos a la venta junto con
alimentos no irradiados, los consumidores compraron gustosamente los irradiados
y en numerosos casos expresaron su preferencia por éstos, aún si el precio era
ligeramente superior.
En el Centro Atómico Ezeiza, donde funciona desde 1970 una instalación
semi-industrial que irradia con Cobalto-60, el Sector Alimentos realiza:
Investigación y desarrollo (por iniciativa propia, o a pedido de potenciales
usuarios o investigadores):
- Asesoramiento a productores e industria alimenticia.
- Docencia y formación de recursos humanos.
- Difusión.
333
- Participación en la elaboración de legislación y normas: Código Alimentario
Argentino; Codex Alimenturius; normas IRAM
- Representación argentina ante el Grupo Consultivo Internacional de
Irradiación de Alimentos, con sede en Viena, Austria.
Se puede asegurar que los mayores beneficios que este método de
conservación presenta son los siguientes:
- Se trata en el envase final.
- Libra al alimento de microorganismos patógenos, sin introducir sustancias
extrañas ni piada su calidad de fresco.
- Reduce o evita el empleo de fumigantes y conservadores químicos, con
lo cual se ahorra de sustancias de posible acción tóxica.
- Es una alternativa para la preservación de alimentos con componentes
termosensibles.
- Prolonga el tiempo de comercialización, posibilitando alcanzar mercados
internos y externos más lejanos.
- Al mejorar la calidad higiénico sanitaria, permite llegar a mercados con
exigencias hasta ahora no alcanzadas por nuestros productos.
Ante los fundamentos vertidos solicito de las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración.
Fox.
- A la Comisión de Ciencia y Técnica.
2.430
(D/2.209/06-07)
Señora Diputada Pesqueira, declaración, solicitando declarar en estado de
emergencia la situación previsional de los docentes que tramitan su beneficio
jubilatorio ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
General de Cultura y Educación, declare en estado de emergencia la situación
previsional de los docentes que tramitan su beneficio jubilatorio ante el Instituto
de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Pesqueira.
334
FUNDAMENTOS
El incendio ocurrido el 11 de agosto del corriente año en la Dirección de
Jubilaciones de la Cartera Educativa de la Provincia de Buenos Aires ha
producido una gran incertidumbre en los docentes que están tramitando su
jubilación, así como también en quienes reúnen las condiciones para iniciarla.
Dicho acontecimiento no es el único, ni excluyente ya que hace tiempo que la
tramitación de jubilaciones en general ha significado un dolor de cabeza para
quienes tienen el derecho a percibir haberes y se ven afectados por la lenta
burocracia de los organismos correspondientes.
Estas irregulares perjudican a miles de docentes que iniciaron su retiro nace
años y las estadísticas son poco alentadoras ya que, según la FEB serían 3000 los
expedientes perdidos a causa del incendio, mientras que SUTEBA advierte que
en total serían 10.000.
Sumado a esto, se estima que hay entre 10.000 y 20.000 expedientes
demorados en el instituto de Previsión Social, pero la lamentable situación no se
debe transformarse en derivaciones de responsabilidades desde un organismo
a otro porque se estaría omitiendo defender a los beneficiarios que son quienes
resultan ser las víctimas de la pobre labor de los entes a quienes les corresponde
actuar con responsabilidad y eficiencia.
Las normas de procedimiento administrativo son claras cuando disponen
que el impulso del procedimiento es de oficio y no dispositivo, por eso el Estado
es quien debe no solo impulsar los expedientes sino garantizar, proteger y
asegurar un derecho tan importante para aquellos que han entregado su
vocación y esfuerzo durante 25 años a beneficio de toda la ciudadanía,
Sólo es el Estado quien debe rediseñar los mecanismos, las formas y los
métodos para agilizar los procedimientos administrativos jubilatorios.
Por otro lado, es lamentable que la Dirección de Jubilaciones de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires no cuente con muebles y que los
expedientes se encuentren apilados en el suelo. Esto demuestra que el gobierno
Provincial no tiene una política de Estado en Educación y menos aún en
cuestiones previsionales. En consecuencia, nos encontramos con Escuelas en
mal estado, ce r edificios sin calefacción, falta de material para los docentes,
paupérrimos sueldos y con pésimas condiciones sanitarias. De esta manera,
luego que el docente trabajó durante 25 ó 30 años se encuentra con trámites
jubílatenos eternos, deficientes y con escasa infraestructura para poder completar
los procedimientos que establecen las normas legales.
Por tales motivos, se vuelve imperioso declarar la emergencia previsional
docente y que el Poder Ejecutivo establezca a la brevedad un plan para paliar
esta cuestión que afecta a miles de trabajadores del sistema educativo.
Por lo expuesto es que se solicita a las señoras y señores diputados que
acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración.
Pesqueira.
- A la Comisión de Previsión y Seguridad Social.
335
2.431
(D/2.212/06-07)
Señor Diputado Antonuccio, declaración, solicitando declarar de interés
provincial la 11 jornada sobre drogadependencia, bajo el título «El Submundo
de las drogas en un mundo de consumo».
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos
correspondientes, declare de interés provincial la 11 jornada sobre
drogadependencia, bajo el título «El Submundo de las drogas en un mundo de
consumo».
Antonuccio.
FUNDAMENTOS
Esta ONG viene trabajando ya. hace mas de una década, en el área
especifica de drogadependencia. en la rehabilitación, docencia. prevención y
asistencia, lis en reconocimiento ante esta ardua tarea que nos vemos obligados
a participar reforzando y apoyando a quienes se ocupan recuperar y contener
social y humanamente a cientos de personas que padecen adicciones en la
provincia de Buenos Aires.
Antonuccio.
- A la Comisión de Prevención de las Adicciones.
2.432
(D/2.214/06-07)
Señora Diputada Medina, declaración, solicitando repavimentar la ruta
provincial 21, entre las localidades de Ciudad Evita hasta González Catán.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
336
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios a su
alcance, para repavimentar la ruta provincial 21, desde la rotonda Querandí de
la localidad de Ciudad Evita, hasta la estación Independencia, de la localidad de
González Catán.
Medina.
FUNDAMENTOS
La ruta provincial 21 desde rotonda Querandí, en la localidad de Ciudad
Evita. soporta el tránsito de una cantidad considerable de camiones de gran
porte, provenientes en su mayoría del Mercado Central. Esto ha significado un
deterioro muy importante de la ruta haciendo difícil la circulación de los
vehículos.
Los conductores deben aminorar la marcha para esquivar los pozos que se
han formado. sumado a la cantidad de transporte de carga, de pasajeros y de
particulares, provoca un congestionamiento permanente. que causa serios
accidentes de día y frecuentes hechos delictivos de noche.
Medina.
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
2.433
(D/2.215/06-07)
Señora Diputada Medina, declaración, solicitando sancionar a quienes
arrojan residuos sobre las banquinas de las rutas provinciales.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite a la Policía y a los
municipios, arbitren los medios a su alcance para lograr se sancione a quienes
arrojan residuos de cualquier tipo sobre las banquinas de las rutas de esta
Provincia.
Medina.
337
FUNDAMENTOS
Muchos de los accidentes automovilísticos, en rutas, son provocados por
las banquinas deterioradas o en muchos casos ocupadas por montículos de
materiales de demolición o simplemente chatarra y basura arrojada a la vera de
las ruta.
Esto ocurre en todos los Distritos sin excepción, por lo cual se hace
necesario recomendar a los señores funcionarios policiales y a los señores Jefes
Comunales impartan las instrucciones necesarias para terminar con esta constante
que no solo produce peligro al automovilista, también está contaminando el
medio ambiente.
Medina.
- A las comisiones de Asuntos Regionales y del Interior y Asuntos del
Conurbano.
2.434
(D/2.222/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otro, declaración, solicitando declarar de
interés provincial el 116º aniversario del primer asentamiento habitacional de
la ciudad de Sarandí, partido de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, declare de interés provincia el 116º aniversario del primer
asentamiento habitacional de la ciudad de Sarandí, partido de Avellaneda.
Scipioni y Luques.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto, declarar de Interés
Legislativo el 116º aniversario del primer asentamiento habitacional de la ciudad
de Sarandí, partido de Avellaneda.
Inquietos e inteligentes investigadores de los orígenes y desarrollo lugareños
auténticos historiadores locales como Federico Fernández Larrain, Juan José Fitz
Patrick y apasionados ciudadanos amariles de sus barrios como Pascual Romano,
338
Alfonso Passarello, Carlos Vignola y otros anónimos testigos del pasado
sarandiense son los inspiradores de esta gratificante tarea de recopilación de la
Historia de Sarandí que aquí se acomete. De ese paciente lugar en el pasado,
recogiendo datos, testimonios, planos, evidencias o deducciones, más constancias
y documentos, se termina por aceptar como fecha más o menos formal y
fundadora la del 15 de septiembre de 1890, en la cual un hecho urbanístico con
aspectos de proyecto hace que los criterios coincidan, aunque quede pendiente
otro análisis histórico definitivo.
Sarandí, o lo que hoy es este pujante sector de Avellaneda, existía desde
mucho antes de 1890, solo que se integraba en una extensa zona ribereña,
virgen anegadiza, a la espera y recepción de una avalancha inmigratoria que la
fue llenando de voluntades humanas radicadas en suelo ávido de laboreo y
producción.
Según bien lo registra Juan J. F. Patrick - esta historia, la de Sarandí,
comienza en la primavera de 1580 apenas tres meses después que Don Juan de
Garay refundara la ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de
los Buenos Aires, en nombre de su mandante, el cuarto y último adelantado en
América Don Juan Torres de Vera y Aragón. En la adjudicación de mercedes las
suertes de estancias, Garay fue generoso con el Adelantado toda vez que le
reservó la más extensa e inmediata al sur del Riachuelo, nada menos que las
tierras que hoy ocupan los partidos de Avellaneda y Lanús.
Vale la pena intentar recrear lo sucedido en aquella lejana primavera de
1580, cuando Juan de Garay vadea el Riachuelo seguido de sus hombres.
Cuando cabalgan por la barranca hacia el sur (actual Avenida Mitre)
inmediatamente cruzan un arroyo, en el que casi no reparan, por no ser más que
un zanjón, y que dos siglos después llamaremos de la Crucesita. Pero a poco de
andar llegan a otro arroyo, verdadero arroyo de terrosas pero límpidas aguas,
cuyas orillas atraen la atención de los expedicionarios por estar bordeadas de
tupidos sarandíes, un arbusto de regular altura que prolifera en la zona.
Sarandí fue llamado el arroyo, como el arbusto que lo marginaba, dando
origen a la más antigua toponimia aún vigente al sur del Riachuelo. Sarandí
llamaron al lugar o paraje, inmediato al arroyo, que precedió a la formación del
pueblo y es hoy la nomenclatura urbana de la ciudad.
La afluencia inmigratoria de europeos reunió en la cercanías del puerto de
Buenos Aires a una rápida y multiplicada llegada de españoles e italianos en su
mayoría, conviviendo o secundados por negros, morenos, pardos, etcétera,
protegidos por la expulsión de la salvaje civilización indígena nativa cediendo
ante la fuerza de la colonialista civilización occidental. Al implantarse en 1778
el libre comercio en esta zona se inicia una floreciente actividad agropecuaria
que derivaría en otras explotaciones ganaderiles, curtiembres, graserias, dando
paso luego a importantes industrias, actividades que se desarrollaron, por su
inserción en la zona, también en Sarandí.
Hubo por estas tierras presencia de asentamientos indígenas que traídos
por la fuerza, según constancia, se desplazaban desde las cercanías de lo que
hoy es Quilmes. Estos indios eran precisamente los llamados Quilmes y Acállanos,
provenientes de Tucumán y Salta.
339
A principios del siglo XVII la apertura de nuevos horizontes de conquista y
explotación del suelo fue generando rutas o caminos en el terreno por el
desplazamiento de las antiguas diligencias, carretas, expediciones militares,
etcétera Es así que partiendo de la Plaza Mayor y cruzando el puente sobre el
Riachuelo se formó el Camino Real del Sud, que es nada menos que la actual
Avenida Mitre en su transcurso hacia los pagos de Magdalena, y evidentemente
surcaba la parte principal de nuestra patria chica: Sarandí. Elemento importante
y decisivo para el afianzamiento de esta localidad que, por la inevitable
necesidad del cruce del arroyo Sarandí, constituía una referencia geográfica
considerable.
Por ese Camino Real del Sud circularon las empresas de mensajerías y
transporte de pasajeros que hasta 1852 no tiene parada en Sarandí. Pero el 11
de Septiembre del mismo año se establece aquí la primera Casa de Posta. Las
diligencias que paraban en este posta tenían tres clases de pasajes. En las dos
primeras viajaban más o menos confortablemente, pero la Tercera, consistía en
compartir el pescante con el conductor del vehículo tirado por caballos, y la
responsabilidad del viaje era del mayoral, personaje éste que se encarnaba en
un tal Enrique Córdoba, además Maestro de Posta de Sarandí, con caballada
propia. Estos sufridos y serviciales animales pastaban en un potrero ubicado
entre las calles Deheza y Avenida Mitre y cerca de allí, en Avenida Mitre y Vedia
estuvo emplazada la propia Posta de Sarandí, de cuya importante presencia se
valía comercialmente la también famosa Pulpería de Juan Candia.
Por esa época - historia Federico F. Larrain - a raíz de la escasez de ganado
el gobierno autoriza a los saladistas a matar yeguas con el fin exclusivo de extraer
grasa y aceite, llamado de potro, para el uso de la iluminación, el cual era
permanente y creciente. Una de esas fábricas o graserias fue la de Tomás Ortíz,
que se asentara en Avenida Mitre y San Pedro, donde luego funcionara la
conocida Sulfúrica y luego Duperial. Esa graseria fue una de las primeras
industrias de ese tipo hasta 1910.
Cabe ubicarse en el entorno y las circunstancias de aquella época en la que
todo o casi todo estaba por hacerse y en las duras condiciones en la que los
inmigrantes pobladores debían sortear las dificultades de la subsistencia. Se
sumaba a éstas la permanente acechanza de las inundaciones. Sarandí siempre
fue zona castigada por estos fenómenos debido a la baja altura de su territorio,
razón por la que su zona más poblada se replegó hasta la altura de Avenida Mitre,
viejo Camino Real. Los constantes desbordes del río sobre una zona
eminentemente rural de entonces, preocupaba a los gobiernos, que alguna vez
corrigieron los obstáculos que impedían un más ágil escurrimiento de las aguas.
La construcción de terraplenes para las vías del viejo ferrocarril a Ensenada
agravó la situación en 1883, cuando se produjo la serie de mayores inundaciones,
que culminó con mayor catástrofe en 1884, cuando el arroyo Sarandí, cuyo
ancho normal era de doce metros, llegó a los cuarenta. Estos problemas se han
repetido hasta el presente y las inundaciones en Sarandí, zona costera, muy
anegadiza, recibe periódicamente el castigo de las temidas sudestadas.
Ya al acercarse el fin del siglo XIX Sarandí comienza a crecer como lugar
destinado a un futuro de progreso. La población humana crece, el desarrollo
340
industrial, rural, comercial y social empieza a reclamar y a concretar expresiones
acordes con la importancia de la densidad poblacional. Es así que el 2 de junio
de 1885 se funda la primera escuela primaria, la Nº 10, que empezó a funcionar
a la altura del 2745 de Avenida Mitre, donde luego se instaló la tradicional tienda:
El Gran Barato.
Pero un gran día las carretas, galeras y diligencias vieron pasar
competitivamente, cruzando el viejo Camino Real (Avenida Mitre) un nuevo
camino, el de los rieles por donde avanzó el tren Ferroviario, como estación
intermedia hasta Quilmes. Este importante hecho ocurre el 18 de Abril de 1872,
aunque la inauguración de la estación de Trenes de Ensenada se produjo el 31
de diciembre de ese, mismo año. Contó esta ceremonia nada menos que con lo
presencia del entonces presidente de la Nación, Domingo Faustino Sarmiento,
con sus ministros y el Gobernador Provincial, en un coche especial, impulsado
por una locomotora a la que llamaron Ogilvie, en honor a uno de los principales
accionistas de la compañía del Ferrocarril de La Boca, Barracas y Ensenada.
Otros nombres de locomotoras fueron: Boca (por el barrio), Ensenada (por
la zona a donde llegaba), Córdoba (por la provincia, dado que el promotor lo era
también del FC Central Argentino), Wheelwright (por el promotor del ferrocarril),
Celman (por el presidente de la República, Juárez Celman), Batten (por el
presidente de la compañía del ferrocarril), etcétera.
En ese momento las locomotoras que tenía el ferrocarril Ensenada habían
sido fabricadas por Slaughter y Grunning, Stephenson, Yorkshire Engine Co. y
Sharp Stewart.
La estación que fue llamada presidente general Mitre fue habilitada en
1874, aunque el pueblo siguió llamando Sarandí al lugar.
Este hecho ferroviario tuvo gravitante importancia pues en torno de esa
estación empezó a agruparse progresivo número de viviendas y las tierras se
valorizaron. Aunque los lotes, quintas o parcelas eran extensas, existía ya la
intención radicadora. Los afincados en tal mayor parte extraían de las tierras sus
frutos. Las plantaciones aparecieron, el arado, la siembra y el cultivo de diversa
variedad de frutas y verduras, como así también la cría de vacas, ovejas y aves
contribuían al sustento alimentario. Las chacras, los tambos y los criaderos de
cerdos, junto a rudimentarias industrias y artesanías dieron base a la transformación
que el nuevo siglo traería. Aunque las viviendas en su mayoría eran de adobe,
chapas y maderas pronto comenzaron a verse modestas construcciones de
ladrillo.
El panorama del crecimiento y desarrollo de Sarandí estaba definiéndose en
la década de 1890, cuando ya se insinuaban villas, nucleamientos de productores
de riqueza y bienes de consumo. El parcelamiento y los lotes, así como la traza
de calles y manzanas, fueron creando las condiciones para una más organizada
contención urbana. Es así como surge la inquietud de un poblador del lugar,
poseedor de una extensa zona loteable, que obtiene el 15 de Septiembre de
1890 la apertura de calles para el remate en lotes de las manzanas que resultaran
de esa operación. Eran tiempos de los Intendentes Barceló y Debenedetti.
Aunque esta fecha hoy se discute.
Ese poblador se llamaba José Bataglia, y su actitud, cuya tramitación no
341
aparece muy clara, de acuerdo con las aparentemente frágiles comprobaciones,
en cuanto a tiempos y circunstancias, lo consagra como el formal fundador de
un Barrio central y determinante de la identidad fundacional de Sarandí.
Los lotes se vendieron y en esa urbanización comenzó a crecer la vecindad,
y de paso como centro comercial. El loteo poblado se denominó Pueblo
Battaglia. Este barrio, fundador urbano del actual Sarandí estaba compuesto por
unas veinte manzana; y delimitado por Avenida Mitre, Supisiche, Belgrano y
Ortíz, es decir, al oeste del viejo Camino Real, paso obligado del tránsito rumbo
al sur, Ensenada, Mar de Ajó, etcétera.
La zona propiamente ribereña, la que estaba en contacto directo con la
costa del Río de La Plata, también para esa época había desarrollado un
asentamiento de laboriosos italianos que, en su mayoría genoveses, se dedicaron
a trabajar la tierra, cultivar sus quintas de verduras y fundar sus viñas. Estos
viñedos dieron origen a la famosa uva chinche y al consiguiente vino de la costa,
llenando pronto sus primitivas bodegas. Las viviendas eran de precaria
construcción y la mayoría de ellas de tipo lacustre, ya que la creciente del río
hacia peligrar la seguridad del nivel de la costa, arrasando con pertenencias y
cosechas. Sin embargo esa zona fue muy rica y progresista colonia de laboriosos
inmigrantes hasta que por razones ecológicas quedó reducida a una actividad
hoy menor, cuando otrora fuera recreo de fin de semana, balneario, navegable
deportivo, pesca y excursión.
En 1889, al sur de la estación ferroviaria y entre vías y el arroyo Sarandí, al
este, nace Villa Bernasconi, fraccionamiento del sector norte de un establecimiento
rural llamado La Cabana Sarandí que se extendía hasta Dominico. Una idea del
crecimiento al llegar 1900 y poco después la da un censo que se realizó en 1910
que registró 15.000 habitantes.
Según contara un viejo vecino, Alberto Borell, el primer tranvía que circuló
por. Avenida Mitre lo hizo tirado por dos caballos. Pero en 1914 se inauguró la
línea 22, ya con el auxilio de la electricidad, elemento que traería gran desarrollo.
En 1908 el ya convertido en Ferrocarril Sur cambia el nombre de la estación
General Mitre por la de Sarandí, admitiendo así la voluntad popular de llamar con
el mismo nombre del arroyo a su localidad ya en camino a su realización.
En 1911, durante la intendencia del señor Alberto Barceló se prolonga
desde Crucecita a Sarandí el afirmado adoquinado de la Avenida Mitre.
En 1912 se realizó la Primera carrera de Motocicletas Sarandí - Mar del
Plata.
En 1913/16 comenzó a generalizarse el alumbrado eléctrico público en las
calles principales y en hogares y establecimientos fabriles, negocios, etcétera
Por esos años el temor a la guerra mundial de 1914 trajo a nuestras ciudades
nuevos contingentes de europeos que se radicaron, la mayor parte de ellos, en
lo que hoy llamamos el Gran Buenos Aires. Sarandí no escapó a esa afluencia y
albergó en sus promisorias tierras a muchos aportes humanos que nos trajeron
voluntad de trabajo, experiencia y capitales. Esto ayudó a un más importante
desarrollo de todas las actividades productivas y nuevas industrias y comercios.
La población sarandiense había alcanzado un alto grado de concentración
humana y la inquietud de sus vecinos tendía a la asociación en núcleos ya fueran
342
sociales, de fomento, deportivos, etcétera Por eso el 4 de Febrero de 1924 se
funda la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sarandí y clubes Deportivos,
paralelamente, como el Club Sportivo Sarandí, fundado en Agosto de 1924,
mereciendo párrafo especial la Sociedad de Fomento y Cultura Domingo F.
Sarmiento, fundada el 6 de Diciembre de 1925.
En 1920 Sarandí ya había alcanzado perfiles propios y era reconocido oficialmente
como la localidad del partido con mayor crecimiento demográfico, industrial y
comercial. Sus barrios ya tenían nombres como Villa Mitre, Pueblo Battaglia, Villa
Belgrano, Villa Bernasconi, Villa Mitiguiaga, Villa Independencia, Quinta Galli, El
Pueblito, Villa Sarandí, Villa Kemmeteer, etcétera Habían proliferado las sociedades
de fomento barrial, que gestionaban y obtenían progresivamente alumbrado,
pavimento, desagües, apertura de calles, loteos, etcétera.
1920 - Bañista en la costa de Sarandí.
Sarandí está delimitado, en el Cuartel 2º, por 5,27 kilómetros cuadrados, ya
tiene oficina de correos y Registro Civil y otras que se suman a la demanda
creciente de una mejor administración comunal. Su población se va aglutinando,
no obstante la formación de los barrios laterales mencionados, todo a lo largo
de la Avenida Mitre. Sus límites geográficos, dentro del partido de Avellaneda,
están dados un poco imprecisamente por el Este con el Río de La Plata, por el
Sur por el Arroyo Santo Domingo, siguiendo por calles San Lorenzo, Deheza y
Los Pozos hasta el camino General Belgrano, donde vuelve hacia el Este por
Magán, Martín García, Güemes, Spurr, Ibera, bajando de nuevo al Río de La Plata
por el Arroyo Sarandí.
Pero estos límites a veces están más en el corazón de la gente orgullosa de
vivir en este lugar, que en la geografía y la toponimia, según el enfoque de las
reparticiones oficiales.
Como puede verse, las cuatro primeras década de este siglo, dieron la pauta
de lo que sería Sarandí a poco de sucederse los siguientes años. Estaba en 1940
ya dada la circunstancia desarrollista de un pueblo crecido, maduro, productor,
poblado por gente creadora, laboriosa y afincada. La industria, el comercio y las
fuentes de trabajo atraían a más voluntades. Esto hizo organizarse mejor a los
dirigentes industriales, comerciales, políticos y sociales. Esa idea de progreso la
cristaliza el hecho de que el 26 de mayo de 1943 se funda el Centro Comercial
e Industrial y Propietarios de Sarandí, que cuatro años después, inaugura su gran
sede social en Avenida Belgrano 2865.
Las luces y las sombras magistralmente descriptas por un escritor de Sarandí
-como fue Joaquín Gómez Bas - en su novela llevada al cine, Barrio Gris, ya daban
paso a nuevas formas de vida y al cambiante panorama que ofrecía la población.
La guerra y la posguerra europeas sumadas a los acontecimientos políticos
que se avecinaban y culminaron en 1945 obligaron a adecuarse y adaptarse a
las demandas y necesidades que un nuevo proceso industrial, laboral, político y
social produjo.
El Gran Buenos Aires comenzó a ser polo de atracción para gente de otras
zonas del interior y la creciente apertura de nuevas fábricas ocupaba gran
cantidad de mano de obra. Avellaneda crece como polo industrial y Sarandí
recibe en gran medida esa explosión productora.
343
La creciente cantidad de calles adoquinadas, afirmadas o asfaltadas, hacían más
habitables barriadas, las aceras también embaldosadas, las plantaciones y la cultura
urbana crecían al ritmo de la actividad industrial y comercial. El parque automotor
había crecido y la Avenida Mitre era una activa salida y entrada de vehículos para la
Capital Federal y zonas aledañas. Pero en Sarandí, ese intenso flujo se atascaba en
la famosa barrera de Avenida Mitre y Salta, donde se detenía el tránsito cuando, por
el paso de los frecuentes trenes ferroviarios, la barrera permanecía alta por muchos
minutos. Se formaban colas larguísimas de carruajes, tranvías, automóviles y camiones.
Ese problema comenzó a ser preocupación de las autoridades, que empezaron a
planificar la manera de crear un puente ferroviario.
En la década de 1950 Sarandí se favoreció con importantes obras públicas,
una de las cuales, y muy importante, fue la construcción de un Hospital
Policlínico. Este fue inaugurado el 24 de Febrero de 1951 y llevó el nombre del
Presidente Perón, situado en calle Anatole France, entre Cordero y Mansilla.
También se inauguraron nuevos edificios para las escuelas Nº 10,18 y otras,
sobre Avenida Mitre.
Estación Sarandí en 1951, a un costado: la construcción del viaducto.
La población debía ser transportada a sus lugares de trabajo y nuevas líneas
de tranvías, como la Nº 17 y otras se sumaron a ese servicio. Por su parte la línea
de colectivos 33, que hacía su recorrido de La Bota a Puerto Nuevo, prolongó
su trayecto hasta la Barrera de Sarandí, donde tuvo su Parada de salida en 1950.
La cantidad de habitantes de Sarandí, por ese entonces, rondaba las 40.000
personas y recibía el acceso de barrios vecinos que engrosaban su calidad de
centro de actividad comercial. Las fabricas, los comercios, las casas habitación
ya cubrían casi todos los frentes de Avenida Mitre y calles más importantes por
su cercanía, extendiéndose todo ese progreso hacia todas direcciones.
La demorada solución para el tránsito por la Avenida Mitre, obstaculizada
por la barrera de Sarandí, llegó por fin a inaugurarse el 4 de junio de 1953 EL
VIADUCTO de alto nivel que liberó el tránsito vehicular, sin demoras por la
avenida. Al acto inauguratorio de la monumental obra asistió el entonces
Presidente Juan Domingo Perón, ministros, funcionarios, Gobernador de Buenos
Aires. Desde entonces el Viaducto, junto con la planta del Sarandí, se convirtieron
en el nuevo símbolo que ubica y define a esta población.
En lo deportivo y entre el numeroso grupo de clubes que cada barrio tiene,
surge uno que se destacaría luego: el Arsenal Fútbol Club. Ello ocurrió el 11 de
Enero de 1957 y su primer presidente fundador, Julio Grondona, compartió los
entusiasmos con figuras como Pedro Iso, Francisco Tiioclito, Groglopo y Urtasun,
junto a muchos otros que hicieron posible el orgullo del barrio con el
engrandecimiento de un club, verdadero complejo deportivo y social.
Para esos tiempos Sarandí había empezado a crecer para arriba y varios
edificios torre transformaron su apariencia. Su ritmo no cesa pero su aspecto y
movimiento cambia. La pavimentación de nuevas calles y avenidas, prácticamente
intransitables en algunos tramos, alivia el flujo de, la Avenida Mitre, permite el
progreso edilicio y la creación de otros centros comerciales. Tales los casos de
las Avenidas Debenedetti y Belgrano que luego, con la habilitación del Acceso
Sudeste, dispersan bastante el tráfico por Avenida Mitre.
344
En la actualidad, Sarandí sigue en pleno crecimiento. En lo comercial, varias
empresas multinacionales, abrieron sus puertas en grandes establecimientos
dentro de la localidad, tales como COTO, Auchan, Easy, Village Cinemas. En
2003 el Mercado de Flores de Buenos Aires, también se ubico dentro de Sarandí,
todos ellos aprovechando la ubicación del lugar, y la facilidad de accesos que
presenta.
En el aspecto deportivo su principal club, Arsenal, atraviesa el mejor
momento de su historia: juega en Primera División, clasificó para su primer copa
internacional, e inauguró su flamante estadio de cemento, con capacidad para
18 mil espectadores.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.435
(D/2.223/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otros, declaración, solicitando declarar de
interés provincial el Proyecto Institucional de Educación para la Paz, a
realizarse en la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, declare de interés provincial el Proyecto Institucional de Educación
para la Paz, diseñado e implementado por el Colegio Sagrado Corazón, a
realizarse el día 20 de setiembre de 2006, a las 15 y 30, en la calle Manuel Estévez
entre Alem y Nicolás Avellaneda, de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni, Municoy, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Pérez
(Raúl), Cure, Gurzi, Zitti, Piemonte, Tabarés y Nahabetián.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por fin declarar de interés legislativo el Proyecto
Institucional de Educación para la Paz, diseñado e implementado por el Colegio
Sagrado Corazón, a realizarse el día 20 de septiembre de 2006, a las 15:30 horas,
345
en la calle Manuel Estévez entre Alem y Nicolás Avellaneda, de la ciudad de
Avellaneda.
El Colegio Sagrado Corazón viene desarrollando un Proyecto de Educación
para la Paz, por una escuela sin violencia, en el que se está realizando una
profunda tarea de reflexión con todos los integrantes de esta Comunidad
Educativa, que conlleva a un cambio actitudinal y genera un espíritu de apertura
y tolerancia y haga del diálogo y el intercambio de opiniones el modo adaptado
por todos para la resolución de los conflictos.
Dicha iniciativa fue declarado por el Honorable Concejo Deliberante del
municipio de la ciudad de Avellaneda por decreto 1995 de fecha 23 de junio de
2006, de interés legislativo y por el mismo decreto se invita al señor intendente
a declararlo de interés municipal.
En el marco del proyecto de referencia, los alumnos de la Enseñanza
Secundaría Básica, están elaborando, a partir de lo reflexionado y de las
experiencias vividas durante el año, un manifiesto por la paz, en el que exponen
su postura frente al tema de la violencia.
Ese manifiesto será proclamado por ellos el día 20 de septiembre del
corriente año.
Que el proyecto en análisis se divide en actos y estos en etapas, que en cada
una de ellas se describe su objetivo, así como se enumeran los participantes de
la comunidad educativa y el tiempo de desarrollo, que así como la escuela no
puede permanecer ajena a la realidad que hoy se vive en la sociedad, por el
incremento de la violencia en el devenir cotidiano, tampoco el Estado puede ser
indiferente ante esta realidad, para lo cual este Cuerpo legislativo solicita la
aprobación del presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.436
(D/2.226/06-07)
Señor Diputado Scipioni y otros, declaración, solicitando declarar de
interés provincial la Décima Feria de las Oportunidades Educativas y Laborales
de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
346
competente, declare de interés provincial la Décima Feria de las Oportunidades
Educativas y Laborales de Avellaneda, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de
Septiembre de 2006, en el predio que ocupa la Delegación Sur de la UBA,
ubicada en Avenida Güemes y Eva Perón de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni, Municoy, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Pérez
(Raúl), Cure, Gurzi, Zitti, Piemonte, Tabarés y Nahabetián.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto declarar de interés provincial la
Décima Feria de las Oportunidades Educativas y Laborales de Avellaneda, a
celebrarse los días 28 y 29 de Septiembre de 2006, desde las 9:00 hs. hasta las
18:00 hs. en el predio que ocupa la Delegación Sur de la UBA, ubicada en la
Avenida Güemes y Eva Perón, de la ciudad de Avellaneda, con entrada libre y
gratuita.
Dicho evento es organizado por la Subsecretaría de Educación de la
municipalidad de Avellaneda conjuntamente con la Dirección de Orientación al
Estudiante de la Universidad de Buenos Aires. El propósito de la misma es
difundir las ofertas educativas de las diversas instituciones que participan y
brindar información sobre el mercado laboral, con el objeto de contribuir a la
orientación de los estudiantes en las escuelas medias locales y de las zonas
aledañas.
La feria contará con 180 stand, en los que los interesados podrán recibir
información acerca de más de 200 carreras terciarías y universitarias,
interiorizándose sobre las posibilidades que ofrece el mercado para continuar su
capacitación, conociendo en detalle los planes de estudios, duración de las
diferentes carreras y algo muy importante, la salida laboral que ofrece cada una
de las mismas.
Cabe destacar que este año también se contará con el apoyo del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se trabajará en forma
conjunta con empresas y organizaciones relacionadas con la producción.
Conocer las posibilidades de información, estudio y trabajo ayuda a
construir el futuro de los jóvenes como forma de destacarse en la vida, moldes
que necesitamos para mostrar a la sociedad.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
2.437
(D/2.228/06-07)
347
Señor Diputado Scipioni y otros, declaración, solicitando declarar de
interés provincial «las VIII Jornadas interdisciplinarias de VIH SIDA» a realizarse
en la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, declare de interés provincial las VIII Jornadas Interdisciplinarias de
VIH - SIDA, a realizarse el día 30 de octubre de 2006, en el Teatro Roma, sito en
calle Sarmiento 109, de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni, Mircovich, Luques, Pérez (Marcelina), Gurzi y Meckievi.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto, declarar de interés legislativo las VIII
Jornadas Interdisciplinarias de VIH - SIDA, a realizarse el día 30 de octubre de
2006, en el Teatro Roma, de 8:30 horas a 18:00 horas, sito en calle Sarmiento
109, de la ciudad de Avellaneda.
Impartir importantes campañas de prevención de enfermedades infecto
contagiosas como el VIH SIDA síndrome inmuno deficiencia adquirida, es
sustancial para reflexionar, prevenir y tomar criterios, sobre lo que se piensa de
la sexualidad y el contagio de enfermedades.
El SIDA, representa un alto porcentaje de mortalidad mundial y en niños
menores más aún, ya que son infectados diariamente con el virus por sus madres
en Países desarrollados, a través de la transmisión de madre a hijo durante el
embarazo, en el proceso de parto y durante la lactancia. Datos estadísticos de
la OMS, muestran que el virus ha dejado alrededor de 13 millones de niños
huérfanos en el mundo.
Obtener información temprana y frecuente, puede ofrecer mejores
posibilidades de supervivencia y mejor calidad de vida.
Todo esto hace, que los esfuerzos por seguir reforzando la prevención
focalizada y reducir el impacto de la problemática del SIDA, es valorable. Por eso
deseamos expresarle a los Organizadores, Profesionales de las VIII Jornadas
Interdisciplinarias de VIH - SIDA, nuestro reconocimiento por su innegable
aporte, como así también las voluntades de la sociedad civil.
Por lo expuesto, solicito de los señores legisladores, la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
348
2.438
(D/2.232/06-07)
Señora Diputada Cure y otros, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el medio periodístico “La Plataforma Cultural”.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el medio periodístico “La Plataforma Cultural”, publicación dedicada con
exclusividad a los temas de interés cultural, científicos, sociales empresariales,
deportivos y políticos del ámbito bonaerense.
Cure, Quintana y Delgado.
FUNDAMENTOS
En el último año “La Plataforma Cultural”, ha sido un importante medio de
comunicación y de difusión común que surgió, básicamente, para reflejar la
identidad de una ciudad y un país que posee un enorme potencial cultural.
La Plataforma, nació hace poco más de un año, como una inquietud
particular y una necesidad emanada de diferentes sectores del quehacer
provincial, desbordados por el vertiginoso acontecimiento de relevantes hechos
de vasto alcance que carecían de un idóneo análisis y tratamiento.
En esta rica trayectoria de ardua y exhaustiva labor periodística ha mantenido
sistemáticamente una conducta eludiendo el amarillismo y tomado distancia de
toda frivolidad.
Una propuesta diferente, con temáticas abordadas con profesionalismo:
desde la investigación del patrimonio arquitectónico, revalorización de les
ámbitos tradicionales, como así también rescatando historias y personajes que
trabajan silenciosamente, siendo un pilar fundamental de nuestra sociedad.
Muchas son las características de este noble y peculiar medio, un abanderado
de la transparencia siendo el fiel reflejo de ello, la independencia con que se
manifiestan y la libertad de expresión que gozan los entrevistados, sin ningún
distingo de colores políticos o ideológicos que los identifique.
La expectativa, es la de destacar y motivar el enriquecimiento de la vida
humana, estimulando la emoción en cada actividad, en el cual la ética y los
principios siempre están involucrados.
Difundir la literatura, el arte, las ciencias, el turismo, los proyectos en
desarrollo, que dignifican y unen la más diversas culturas y que ya han traspasado
fronteras.
349
Los conocimientos, la identidad y el patriotismo, son elementos que elevan
este material a través del cual se pueden ver reflejadas y narradas en sus páginas,
como un documento histórico.
La Plataforma, tiene un vasto alcance en los sectores más variados de la
sociedad provincial: bibliotecas de escuelas públicas y privadas, unidades
académicas de la Universidad Nacional de La Plata, museos e instituciones,
Colegios Profesionales, Cámaras de Industria y Comercio, ámbitos legislativos y
judiciales y municipales sólo por mencionar algunos de ellos.
No dudamos en afirmar que la prosperidad de esta publicación va
acompañada de un crecimiento sostenido ya que próximamente será distribuida
en importantes sectores de la ciudad de Buenos Aires, provincias del interior del
país y al exterior, que solicitan a través de su sitio en Internet.
De igual manera no sorprende el reconocimiento de los más variados
sectores de esta revista tan preciada por los bonaerenses porque es el fruto del
esfuerzo, de la transparencia y de la honestidad, tanto es así que ha sido
declarada de interés Cultural por el Honorable Concejo Deliberante de la
municipalidad de La Plata, bajo la sanción del Decreto 101, Sesión Ordinaria Nº
22, el 14 de septiembre de 2005.
La Plataforma es un trabajo que ha comenzado a dar sus primeros pasos en
el grandioso camino de la comunicación, reivindicando valores a partir de un
compromiso con el prójimo, convirtiéndose en una posibilidad de transformación
social, desde el mensaje constructivo y fortalecedor de ideas que edifiquen
colectivamente.
Es por ello que como representantes debemos reconocer y apoyar este tipo
de emprendimientos.
Por todo lo expuesto señores legisladores, solicito a Uds. acompañen el
presente proyecto con su voto afirmativo, como clara muestra de reconocimiento
a la trayectoria, labor permanente, seriedad y transparencia que identifican a
esta revista bonaerense.
Cure.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.439
(D/2.235/06-07)
Señor Diputado Cantiello, declaración, solicitando se emita una normativa
precisa y obligatoria, aplicable en todo el sistema sanitario público estatal en
referencia al modo de proceder ante el requerimiento de aborto no punible,
según establece el artículo 86 incisos 1) y 2) del Código Penal Argentino.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
350
DECLARA
La necesidad de que el Ministerio de Salud emita una normativa precisa y
obligatoria, aplicable en lodo el sistema sanitario público estatal en referencia al
modo de proceder ante el requerimiento de aborto no punible, según establece
el Artículo 86 incisos 1) y 2) del Código Penal Argentino, atendiendo
específicamente el no requerimiento de una autorización judicial –con precisiones
en cuanto a las formas de acreditación de los supuestos de no punibilidad- y del
procedimiento ante una eventual objeción de conciencia.
Cantiello.
FUNDAMENTOS
En la provincia de Buenos Aires hemos vivido en los últimas semanas la
emblemática situación de una menor discapacitada y violada cuya mamá
(representante legal) presento en tiempo y forma el pedido para practicar el
aborto legal, gestión que se vio obstaculizada primero con la intervención
judicial y luego de que la Suprema Corte se expidiera en forma afirmativa a la
solicitud de la familia, con la posición adoptada por el servicio público interviniente,
trayendo como consecuencia la concreción de la intervención quirúrgica en un
servicio privado, para poder satisfacer un derecho adquirido, con el subsiguiente
costo material y personal al que se sometió la familia.
La Suprema Corte de Justicia, tanto como la Procuración General de la
misma, coinciden sin dudarlo en que es absolutamente improcedente cualquier
pedido de autorización judicial para practicar abortos encuadrados en el artículo
86, incisos 1º y 2º del Código Penal, por tratarse de una práctica legal.
Creemos necesario entonces, allanado el campo jurídico, propender a la
agilización de los recursos institucionales estatales y humanos a fin de arbitrar
las medidas normadas para aplicar en todos los servicios sanitarios públicos
estatales y la forma de proceder ante requerimientos de abortos no punibles.
Esto es contemplar claramente que no se requiere autorización judicial
alguna para realizar un aborto en los casos enmarcados- legalmente y precisar
las formas de acreditación de los supuestos de no punibilidad; así como
proceder ante una eventual objeción de conciencia -que en ningún caso podrá
ser colectiva-, caso en el que la institución debería comunicarlo inmediatamente
para que pueda intervenir otro profesional u otra institución, situación a definir
por el Ministerio de Salud Bonaerense.
Motiva el presente proyecto la voluntad que desde el Poder Ejecutivo, mes
precisamente desde el Ministerio de Salud, se favorezca la implementación de
éstas medidas normativas a fin de dar un efectivo cumplimiento, en tiempo y
forma, de un derecho adquirido en los caí .os correspondientes.
Es por los motivos entes enunciados que solicito a los señores diputados/
as que acompañen esta iniciativa.
Cantiello.
351
- A la Comisión de Derechos Humanos.
2.440
(D/2.239/06-07)
Señor Diputado Navarro y otros, declaración, de beneplácito por la
decisión de denominar a la Escuela Nº 18 de la localidad de Gonnet con el
nombre de Horacio Angel Ungaro, ex alumno detenido - desaparecido en la
Noche de los Lápices.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su beneplácito por la decisión tomada por las autoridades educativas
bonaerenses, en acuerdo con la comunidad, de denominar ala escuela 18 de la
localidad de Gonnet con el nombre de Horacio Angel Ungaro ex alumno
detenido - desaparecido en la tristemente denominada Noche de los Lápices.
Navarro.
FUNDAMENTOS
El próximo 16 de septiembre de 2006, se cumplen 30 años de uno de los
hechos más aberrantes cometidos por la dictadura militar en la Ciudad de La
Plata.
La Escuela 18 de Gonnet será bautizada con el nombre de Horacio Ungaro,
ex alumno y detenido-desaparecido en La Noche de los Lápices.
Entre la noche del 16 de septiembre y la madrugada del 17 un grupo de
militantes secundarios platenses de entre 16 y 18 años fueron secuestrados,
torturados y mantenidos en cautiverio en diferentes Centros Clandestinos de
Detención durante meses.
La mayoría de ellos estaban vinculados a la peronista Unión de Estudiantes
Secundarios (UES) y habían participado de las luchas por el boleto estudiantil
secundario, un año antes.
La dictadura militar vio a la escuela como un sitio donde se trasmitían las
ideologías que subvertían el orden. Como resultado, se estableció una política
represiva para acabar con el sistema educativo concebido hasta ese momento.
De este modo, se instauró un proceso de control de los actos mas cotidianos,
cuyo orientación estaba centrada en la idea del orden.
Decían que la subversión estaba en los contenidos y en las metodologías
pedagógicas, en los métodos participativos y en el co-gobierno universitario, en
las nuevas formas de enseñanza y en el sindicalismo docente.
352
El mensaje fue claro: Todo ello debía ser aniquilado porque solo así sería
posible recuperar el orden. Prueba de ello es la resolución 538, dictada el 27 de
Octubre de 1977 por el entonces Ministro de Cultura y educación, Juan José
Catalán, editada en forma de libro, distribuida en todas las del país y titulado
Subversión en el ámbito (conozcamos nuestro enemigo): tras aclarar en
considerando que es materia fundamental del pro los objetivos básicos para el
Proceso de Reorganización Nacional la erradicación de la subversión en todas
formas.
En ochenta paginas realiza un extenso análisis del enemigo y bajo la
denominación de bandas de delincuentes subversivos marxistas agrupa desde
las organizaciones armadas existentes en la época (ERP - Montoneros - FAR),
hasta los centros de estudiantes secundarios y universitarios, la Federación
Universitaria Argentina, los gremios docentes y no-docentes y cualquier otra
agrupación que pudiera hacer un análisis critico de algún aspecto de la realidad
educativa.
Horacio Ángel Ungaro, que tenía 17 años y era un alumno excelente en el
Normal Nº 3 de La Plata, además de la militancia político estudiantil realizaba
trabajos voluntarios en barrios periféricos de La Plata, una actividad característica
de los militantes comprometidos de aquellos años.
Fue secuestrado por un grupo de tareas en su casa familiar platense, junto
a él se encontraba su amigo Daniel Racero, que también permanece desaparecido
después de haber sido vistos torturados en los centros de detención clandestina
Pozo de Arana (comisaría de Arana) y pozo de Banfield..
Los otros secuestrados detenidos-desaparecidos en ese episodio son:
Claudio de Acha, Francisco López Muntaner, Claudia Falcone y María Clara
Ciocchini. Esa misma noche fueron secuestradas Emilce Moler y Patricia Miranda,
que sobrevivieron, al igual que Gustavo Calotti y Pablo Díaz, secuestrados antes
y después de esa fecha.
Desde 1998, el calendario escolar argentino conmemora en esa fecha el
Día de los Derechos Estudiantiles, debido a la participación de éste grupo de
militantes junto a otros miles, en las luchas por el boleto estudiantil secundario
aun vigente por lo que en los colegios actualmente se dan clases alusivas.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
2.441
(D/2.240/06-07)
Señor Diputado Morán, declaración, solicitando dar cumplimiento a los
anuncios formulados por distintos funcionarios públicos, respecto de la
implementación de medidas de seguridad tendientes a erradicar la modalidad
delictiva conocida como «Secuestros Virtuales’’ cuyo origen mayoritario
proviene de establecimientos carcelarios.
353
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por donde corresponda,
arbitre los medios a su alcance para dar cumplimiento a los anuncios formulados
por distintos funcionarios públicos, respecto de la implantación de diversas
medidas de seguridad, tales como la instalación de sistema de cámaras en los
lugares en los que se encuentran los teléfonos públicos y el bloqueo del uso de
celulares desde las cárceles, tendientes a erradicar la modalidad delictiva
conocida como secuestros virtuales, cuyo accionar tiene origen -en su gran
mayoría- en llamadas telefónicas provenientes de los distintos establecimientos
carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Morán.
FUNDAMENTOS
No es la primera vez que solicitamos que se tomen medidas por parte del Poder
Administrador respecto de la modalidad delictiva conocida como secuestros virtuales.
En tal sentido hemos presentado los proyectos de declaración D/518/05-06 y
D/1.398/06-07, por medio de los cuales le solicitamos al Poder Ejecutivo que
gestione ante la Nación, la inclusión de los establecimientos carcelarios provinciales
al sistema de alerta a los receptores de llamadas telefónicas realizadas desde
establecimientos carcelarios, que ha dispuesto el Gobierno Nacional para el Servicio
Penitenciario Federal (Resolución 36/05 de la Secretaría de Comunicaciones de la
Nación; Resolución 1.315/05 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y
Decreto 690/2006 del Poder Ejecutivo Nacional, facultando al Secretario de
Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
a adecuar la normativa específica relativa a la prestación del servicio de telefonía en
Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Nacional).
Pero notamos que el problema continúa sin resolución y son muchos los
ciudadanos que están viviendo el perjuicio, casi permanente, de este tipo de
delitos que, en su gran mayoría, tienen su origen en las distintas cárceles
ubicadas en la Provincia.
Así lo hemos puesto de manifiesto también en un reciente proyecto de
solicitud de informes (D/2.236/06-07), en el que describimos la modalidad
delictiva e hicimos hincapié en la grave situación de inseguridad que se
encuentran padeciendo los vecinos de la ciudad de Bolívar.
Tal como hemos dicho el tema no es nuevo. En ese sentido, desde distintos
ámbitos del gobierno provincial se han anunciado distintas medidas tendientes
a erradicar este tipo de accionar delictivo.
Así el señor gobernador de la Provincia, en declaraciones formuladas a
Radio del Plata y reproducidas por el Diario La Capital del 27 de febrero de 2005,
354
dijo: “... Sola indicó que en la provincia de Buenos Aires está prohibido el ingreso
de celulares a las cárceles, aunque reconoció que hay reclusos que los poseen.
El gobernador aseguró que el tema de los secuestros virtuales es un sistema
organizado directamente desde adentro de la cárcel para conseguir tarjetas de
teléfono y otras veces para conseguir plata e incluso reveló que un familiar suyo
fue víctima de uno de ellos, A una prima mía le ocurrió hace unos meses que la
llamaron diciendo que tenían secuestrado a su hijo que lo liberarían si compraba
de una tarjeta de teléfono,, relató Sola, Ayer estuve reunido con Juan Carlos
Blumberg y lo haré nuevamente esta semana, ya que fue él quien me propuso
elementos técnicos para impedir las llamadas con celulares desde una cárcel,
dijo el gobernador bonaerense…”
Igualmente se anunciaron la instalación de un sistema de cámaras de
seguridad que filmarán los lugares en los que se encuentran ubicados los
teléfonos públicos.
De ello da cuenta el Diario Perspectiva Sur, quien bajo el título Colocarán
cámaras de seguridad en los teléfonos de las cárceles, daba cuenta de
declaraciones formuladas por el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense
doctor Fernando Díaz. Allí se dijo: ¿a medida seguridad fue adoptada tras la
creciente práctica de secuestros virtuales desde los presidios. La idea es
individualizar quién hizo llamadas intimidatorias, destacó el titular del SPB,
Fernando Díaz. Cámaras de seguridad serán instaladas en los teléfonos de las
unidades carcelarias bonaerenses con el fin de identificar a los reclusos que
intenten cometer denominados secuestros virtuales, informaron fuentes del
Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). La iniciativa fue anunciada por el titular
del SPB, Fernando Díaz, quien detalló que se instalarán cámaras fijas en
teléfonos públicos de los penales. Está en proceso de contratación la compra de
cámaras para una mejor seguridad en los espacios comunes de los penales para
prevenir incidentes o eventualmente grabarlos y contar con la (prueba)
documental, detalló el funcionario. Díaz sostuvo que en algunas unidades el
sistema ya está funcionando, entre ellas en la unidad 29 de Melchor Romero,
Magdalena, Mar del Plata y General Alvear.”
No obstante lo anunciado por el doctor Díaz, estaríamos en condiciones de
afirmar que, a la fecha de presentación de este proyecto, el sistema de cámaras
no estaría en uso, por lo que ello significa un claro retroceso en la materia y,
además, llevaría a alentar este tipo de prácticas desde los distintos establecimientos
penitenciarios, como le ha tocado sufrir en estos últimos días a los vecinos de la
ciudad de San Carlos de Bolívar.
En definitiva, el presente proyecto tiene como objetivo principal hacerse
eco del reclamo de nuestros representados en esta problemática e impulsar,
para su pronta concreción, todas aquellas medidas que desde distintos ámbitos
gubernamentales se han anunciado, pero que todavía no han sido puestas en
pleno funcionamiento.
Por los argumentos expuestos, es que solicitamos a los señores diputados
que nos acompañen con su voto favorable para con la presente iniciativa.
Morán.
355
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
2.442
(D/2.241/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, declaración, de beneplácito por la
conmemoración del día de la Organización de las Naciones Unidas.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
De beneplácito por la conmemoración del día de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), que se celebra el 24 de octubre de cada año.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El 24 de octubre de cada año se celebra el día de las Naciones Unidas,
aniversario de la firma de la Carta de San Francisco, según determinación de la
propia Asamblea General de la ONU.
El 24 de Octubre de 1945, se constituyó la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), cuya creación respondió a la urgente necesidad de garantizar la
tranquilidad y la convivencia pacífica entre las naciones, después de las terribles
experiencias sufridas a causa de las dos guerras mundiales.
Al concluir la Primera Guerra Mundial (1914-1918), los países involucrados
buscaron la manera de evitar un nuevo enfrentamiento, por lo cual se crea la
Sociedad de Naciones en 1918, organismo que mostró su inoperancia en 1939
cuando se desató la Segunda Guerra Mundial. Otro de los antecedentes de la
ONU fue la Declaración de los Aliados en 1941, y, seis meses después, la
Declaración de las Naciones Unidas, a la cual México se adhirió.
En San Francisco, Estados Unidos, se celebró, a mediados de 1945, la
conferencia que aprobó la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia. Dicha Carta firmada por cincuenta y un países, entró
en vigor el 24 de octubre de 1945, estableciendo entre sus propósitos el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; el fomento de las
relaciones de amistad entre las naciones, basadas en et principio de igualdad de
derechos y del respeto a la libre determinación de loe pueblos; la cooperación
entre los países en la solución de las problemáticas internacionales de tipo
económico, social, cultural o humanitario, así como el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y, finalmente, la función de la ONU como
concertador de los esfuerzos de dichas naciones para alcanzar estos propósitos
356
Los principales órganos de la ONU son: la Asamblea General, en la que
están representados todos los miembros; el Consejo de Seguridad cuya
responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales: el Consejo Económico y Social, cuya función es procurar la
solución de problemas, con el fin de alcanzar niveles de vida más elevados para
la población mundial; el Consejo de Administración Fiduciaria; la Corte
Internacional de Justicia; y la Secretaría General, cuyo titular es designado por
la Asamblea de Seguridad a propuesta del Consejo de Seguridad.
Asimismo, la ONU cuenta con otro tipo de organismos: los permanentes,
como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe y la Comisión Económica para
Europa; los especializados de carácter intergubernamental creados por la
Asamblea General, tales como: la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO),: el Fondo Monetario Internacional (FMI) la
organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
(UNESCO); el Banco Mundial (BM), y la Organización Mundial de la Salud
(OMS), entre otros.
A menudo se dice que si las Naciones Unidas no existieran, inventarlas. En
un mundo asolado por los conflictos, las Naciones Unidas las consultas
instantáneas entre gobiernos y constituyen un foro para hacer frente a los
problemas a largo plazo.
Las Naciones Unidas son un catalizador de la acción respecto de los
principales problemas mundiales, como los del medio ambiente y las drogas, y
son el mejor mecanismo de que se dispone para movilizar y mantener la
cooperación internacional a fin de solucionar esos problemas.
Las Naciones Unidas y sus organismos ayudan a consolidar las economías
y a estabilizar los mercados financieros. Ayudan también a erradicar las
enfermedades, a ampliar la producción alimentaria y a que aumente la longevidad.
Además, protegen a los refugiados, prestan asistencia alimentaria y reaccionan
rápidamente ante los desastres naturales. Las Naciones Unidas y sus organismos
protegen a los grupos vulnerables, como los niños, los refugiados, las personas
desplazadas, las minorías, los pueblos indígenas y las personas impedidas.
Las Naciones Unidas y sus organismos proporcionan el mecanismo para
establecer normas técnicas y jurídicas en esferas vitales de la interacción
mundial, como las normas de seguridad aérea y los derechos humanos. En
reconocimiento de su labor, las Naciones Unidas y sus organismos han recibido
siete veces el Premio Nobel de la Paz.
No hay otra organización en el mundo más idónea que las Naciones Unidas
para tratar de alcanzar esas metas: ninguna otra posee su universalidad y
legitimidad.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañen
con su voto la presente iniciativa.
Bonicatto.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
357
2.443
(D/2.242/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, declaración, de adhesión al Día Internacional
de la Erradicación de la Pobreza.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión al Día Internacional de la Erradicación de la Pobreza, que se
celebra el 17 de octubre de cada año.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
En 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
declaró el 17 de octubre como Día Internacional para la Erradicación de la
Pobreza, en su resolución 47/196, con el objeto de crear conciencia en la
importancia de erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, en
particular en los países en desarrollo, lo que se ha convertido en una prioridad
del desarrollo.
En la Cumbre del Milenio, los jefes de estado y de gobierno, se
comprometieron a reducir a la mitad, hasta el año 2015, el porcentaje de las
personas que viven en la indigencia - cuyos ingresos sean inferiores a $1 dólar
por día. Los progresos hacia el logro de las metas para el año 2015 incluyen
reducir a la mitad la pobreza extrema, velar por que todos los niños y niñas
puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria, detener y comenzar
a reducir la propagación del VIH/SIDA, y reducir a la mitad a proporción de
personas que carecen de agua potable.
Tres mil millones de personas viven hoy en el mundo con menos de dos
dólares por día; 8 millones de niños mueren cada año a causa de las condiciones
paupérrimas de su existencia. Entretanto. 150 millones de niños se encuentran
afectados de malnutrición y 100 millones más viven en la calle en la más absoluta
indigencia. Mil doscientos millones no tienen acceso a agua potable; mil
millones carecen de vivienda; dos mil millones de personas anémicas por falta
de hierro en su dieta; ochocientos millones no tienen acceso básico a la salud;
dos mil millones carecen de acceso a medicamentos.
La pobreza es la carencia de recursos necesarios para satisfacer las
necesidades de una población o de un grupo de personas, sin la capacidad y
oportunidad de producirlos por sí mismos. Esto se plasma hoy en día en la
existencia de millones de personas que viven en condiciones inaceptables de
358
pobreza, principalmente en países en desarrollo y, sobre todo, en las zonas
rurales de los países de bajos ingresos de Asia y el Pacífico, África, América Latina
y el Caribe y los países menos adelantados.
La pobreza se manifiesta de diversos modos: falta de ingresos y recursos
productivos suficientes para asegurar formas de subsistencia sostenibles; hambre
y malnutrición; mala salud; acceso limitado o falta de acceso a la educación y
otros servicios básicos; aumento de la morbilidad y de la mortalidad debida a
enfermedades; falta de vivienda o vivienda inadecuada; inseguridad del entorno
y discriminación y marginalización social; asimismo se caracteriza por la falta de
participación en la adopción de decisiones y en la vida civil y sociocultural. La
pobreza está vinculada de manera inseparable a la falta de acceso o de control
de los recursos: entre esos recursos figuran la tierra, los conocimientos, el capital
y las relaciones sociales. Sin esos recursos, las personas tienen un acceso
limitado a las instituciones, los mercados, el empleo y los servicios públicos. Los
jóvenes y las mujeres son particularmente vulnerables a esta situación.
El hambre y la malnutrición siguen figurando entre las amenazas más graves
y difíciles de superar que pesan sobre la humanidad, y frecuentemente impiden
a los jóvenes y niños participar en la sociedad. El hambre se debe a muchos
factores: mala gestión de la producción y la distribución, malas condiciones de
acceso, repartición desigual de los recursos financieros, explotación irracional
de los recursos naturales, modalidades insostenibles de consumo, contaminación
ambiental, desastres naturales y ocasionados por el hombre, conflictos entre
sistemas de producción tradicionales y modernos, crecimiento demográfico
irracional y conflictos armados.
La pobreza es, en definitiva, un amplio abanico de circunstancias asociadas
con la dificultad al acceso y carencia de recursos para satisfacer las necesidades
básicas que inciden en un deterioro del nivel y calidad de vida de las personas.
El día internacional para la erradicación de la pobreza su propio sentido; el
día internacional para la erradicación de pretende que la comunidad internacional
tome conciencia y asunto respecto del problema que aqueja a todos estos niños
que padecen el terrible acoso del hambre y pretende que no sean solo
estadísticas de una realidad que, porque lo es desde el inicio de los tiempos,
debe seguir siendo aceptada.
La propuesta planteada por la Organización de las Naciones Unidas de
reducir a la mitad el número de pobres en el mundo para el año 2015, no es una
utopía ni mucho menos; solo depende del esfuerzo común, dado que terminar
con la pobreza es mucho más económico y, a mediano plazo, rentable que
invertir en armamentos.
El día internacional para la erradicación de la pobreza es el día de la lucha
contra la explotación, la violencia y la ignorancia, sus hermanas gemelas. El día
internacional para la erradicación de la pobreza es el reconocimiento de que es
un flagelo que ya no tiene justificativo alguno aunque la brecha entre los ricos
y pobres sea cada vez más acentuada. Hambre, SIDA, analfabetismo,
discriminación, desplazamientos masivos, migraciones, son caras de una misma
moneda. Es insostenible la paradoja en la cual se ha generado más riqueza en
toda la historia de la humanidad y se registran los porcentajes más altos de
359
pobres en toda la misma historia. El día internacional para la erradicación de la
pobreza es propicio para pedir la condonación total de las deudas contraídas por
los países pobres con los estados que alguna vez en la historia se enriquecieron
a su costa. Es útil también para implementar normas más transparentes y
equitativas para el comercio internacional.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto la presente iniciativa
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.444
(D/2.243/06-07)
Señor Diputado Morán, declaración, solicitando dar a publicidad la
implementación del sistema de alerta a los receptores de llamadas telefónicas
provenientes de las cárceles dependientes del Servicio Penitenciario.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por donde corresponda,
arbitre los medios a su alcance a fin de dar a publicidad a la población en general
de la implementación del sistema de alerta a los receptores de llamadas
telefónicas provenientes de las cárceles dependientes del Servicio Penitenciario,
realizado por las prestadoras del servicio telefónico, de manera tal que los
ciudadanos estén avisados de esta nueva modalidad de prevención del delito.
Morán.
FUNDAMENTOS
Los vecinos de Bolívar se han vistos sacudidos por una ola de llamadas
telefónicas realizadas bajo la modalidad delictiva conocida como secuestros
virtuales, que los ha sumido en una profunda sensación de inseguridad.
Este diputado ha presentado diversas iniciativas sobre el tema, pues el
asunto no es nuevo en nuestra Provincia ni tampoco en el resto del país.
En su oportunidad, destacamos las iniciativas que estaba llevando adelante
el gobierno Nacional en materia de prevención, a través de la implementación
de un sistema de alerta para los receptores de llamadas telefónicas realizadas
desde establecimientos carcelarios.
360
En tal sentido se presentaron los proyectos de declaración D/518/05-06 y
D/1.398/06-07, por medio de los cuales le solicitarnos al Poder Ejecutivo que
gestione ante la Nación, la inclusión de los establecimientos carcelarios
provinciales al sistema de alerta a los receptores de llamadas telefónicas
realizadas desde establecimientos carcelarios, que ha dispuesto el Gobierno
Nacional para el Servicio Penitenciario Federal (Resolución 36/05 de la Secretaría
de Comunicaciones de la Nación; Resolución 1.315/05 de la Comisión Nacional
de Comunicaciones y Decreto 690/2006. del Poder Ejecutivo nacional, facultando
al Secretario de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios a adecuar la normativa específica relativa a la prestación del
servicio de telefonía en Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario
nacional).
Los vecinos de Bolívar se han vistos sacudidos por una ola de llamadas
telefónicas realizadas bajo la modalidad delictiva conocida como «secuestros
virtuales», que los ha sumido en una profunda sensación de inseguridad.
Este Diputado ha presentado diversas iniciativas sobre el tema, pues el
asunto no es nuevo en nuestra Provincia ni tampoco en el resto del País.
En su oportunidad, destacamos las iniciativas que estaba llevando adelante
el gobierno Nacional en materia de prevención, a través de la implementación
de un sistema de alerta para los receptores de llamadas telefónicas realizadas
desde establecimientos carcelarios.
En tal sentido se presentaron los proyectos de declaración D, 518/05-06 y
D, 1398/06-07, por medio de los cuales le solicitamos al Poder Ejecutivo que
gestione ante la Nación, la inclusión de los establecimientos carcelarios
provinciales al sistema de alerta a los receptores de llamadas telefónicas
realizadas desde establecimientos carcelarios, que ha dispuesto el Gobierno
Nacional para el Servicio Penitenciario Federal (Resolución N° 36/05 de la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación; Resolución N° 1315/05 de la
Comisión Nacional de Comunicaciones y Decreto N° 690/2006
del Poder Ejecutivo nacional, facultando al Secretario de Comunicaciones
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a adecuar
la normativa específica relativa a la prestación del servicio de telefonía en
Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario nacional).
El sistema está funcionando y lo que hemos notado es que los vecinos no
lo conocen y muchas veces se ven sorprendidos cuando reciben llamadas
provenientes de establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario,
provocándoles en muchos casos confusión, lo que hace que se facilite incluso
la perpetración del ilícito comúnmente llamado secuestro virtual.
Entendemos que para evitar tal sorpresa y confusión sería altamente
conveniente que las Autoridades provinciales den a publicidad esta nueva
modalidad preventiva, de manera tal que los ciudadanos de la Provincia de
Buenos Aires, estén avisado de dicho sistema de seguridad.
Creemos que ello se compadece con la publicidad de los actos de gobierno
y, sin dudas, servirá para clarificar, profundizar y garantizar el éxito de las
medidas de seguridad que se están tomando con respecto a esta modalidad
delictiva. Así se lo pedimos al Poder Ejecutivo por medio del presente proyecto.
361
Entendemos que para evitar tal sorpresa y confusión sería altamente
conveniente que las Autoridades provinciales den a publicidad esta nueva
modalidad preventiva, de manera tal que los ciudadanos de la provincia de
Buenos Aires, estén avisado de dicho sistema de seguridad.
Creemos que ello se compadece con la publicidad de los actos de gobierno
y, sin dudas, servirá para clarificar, profundizar y garantizar el éxito de las
medidas de seguridad que se están tomando con respecto a esta modalidad
delictiva. Así se lo pedirnos al Poder Ejecutivo por medio del presente proyecto,
Por los argumentos expuestos, es que solicitamos a los señores diputados
que nos acompañen con su voto favorable para con esta Iniciativa,
Morán.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
2.445
(D/2.244/06-07)
Señor Diputado Ferrari, declaración, solicitando ampliación de la red de
gas natural en la localidad de Chacabuco.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo promueva las acciones
necesarias para ampliar la red de gas natural en la localidad de Chacabuco a
efectos de procurar la provisión del combustible a las empresas radicadas en el
parque industrial de dicha ciudad.
Ferrari.
FUNDAMENTOS
La radicación de industrias en nuestra provincia, en forma planificada y
dentro de las normativas legales vigentes, provee de progreso a la zona de
influencia posibilitando vislumbrar perspectivas de cambio y evolución tanto
social como económica en la población afectada.
En los últimos tiempos, en muchos lugares de Buenos Aires, se fomento la
instalación de industrias mediante su agolpamiento en una zona o perímetro
determinado, a efectos de optimizar recursos, obtener mejores resultados en
materia de producción, centralizar los cuidados de protección del medio
ambiente, unificar vías de transporte de personas y mercaderías, etcétera.
362
Para que ello sea posible resulta es importante contar con una infraestructura
y una normativa legal acorde.
En el primero de los casos, la provisión de la energía es indispensable para
lograr los rendimientos pretendidos, puesto que su falta o reemplazo por otras
alternativas atenta contra la rentabilidad y mantenimiento de la producción.
La ciudad de Chacabuco cuenta con un parque industrial con empresas ya
radicadas en el mismo, pero la falta de gas natural dificulta su funcionamiento
como la radicación de nuevos emprendimientos que lo necesitan para su
desarrollo, motivo por el cual resulta prioritario que se tomen los recaudos del
caso con el objeto de que se realicen las obras para que puedan obtener el
combustible en forma regular.
oh ese propósito le pedimos al Poder Ejecutivo que realice las gestiones
para proveer de gas natural a estas empresas.
Ferrari.
- Aprobado sobre tablas.
2.446
(D/2.246/06-07)
Señor Diputado Filpo, declaración, solicitando que el Poder Ejecutivo
anule el Decreto 2.370/2002.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo instrumente los medios legales
para la anulación en todos sus términos el Decreto 2.370/2002.
Filpo.
FUNDAMENTOS
En el año 2002 fue sancionado por el Poder Ejecutivo Provincial el Decreto
2370/02, que en su articulo primero crea un certificado de cumplimiento de
aportes previsionales a expedir por la Caja de Previsión Social para Agrimensores,
Arquitectos, Ingenieros y Técnicos. Por imperio de su articulo tercero es
obligación de los Colegios Profesionales que integran la Caja exigirlo a sus
matriculados al presentarse a pagar la matricula anual.
Esa obligatoriedad de la presentación del certificado de cumplimiento de
aportes previsionales ante los Colegios Profesionales lleva a que sea necesaria
363
su eliminación, debido a que opera como requisito previo a la percepción de los
pagos de la matricula, por parte de los Colegios Profesionales, implicando ello
un perjuicio a dichas entidades.
Además de lo sentado se debe advertir que lo establecido en el decreto de
mención conlleva la vulneración de la Ley 10.411 que es la que impone las
exigencias comprendidas para el ejercicio de la profesión en forma exclusiva.
Siendo que los requisitos de la mencionada ley deben entenderse como
taxativos, la exigencia del certificado de aportes como condición previa para el
ejercicio de la profesión según decreto 2.370/02, de aplicarse, provocaría una
violación del principio constitucional de Jerarquía normativa.
Todo esto llevó a la interposición por parte de las autoridades del Colegio
de Técnicos de una acción ante la justicia, que motivó que por sentencia 2.530
del 9 de octubre de 2003, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires ordenara la suspensión de la aplicación del artículo 3º del decreto 2370/
2002, suspensión ésta que a la fecha se encuentra vigente.
En la Acción de Amparo, iniciada en el año 2003, las autoridades del
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires invocaron:
1- el conculcamiento de la legalidad constitucional en forma ilegal y
arbitraria en afectación de los artículos 14, 17, 31 y 75 inciso 22) debido a que
con matriculados para el ejercicio profesional y
2. El impedimento para la percepción del cobro de la cuota anual ante la
presentación a tal fin de técnicos que no disponen del certificado expedido por
la Caja.
Por todo ello, teniendo en cuenta el debido respeto que los decretos a los
ordenamientos legales superiores, las acciones que se iniciaron contra la
aplicación del Decreto 2.370/2002 y atenta la suspensión establecida
judicialmente, es que solicito a los señores legisladores que voten favorablemente
el siguiente el presente proyecto de declaración.
Filpo.
- A la Comisión de Previsión y Seguridad Social.
2.447
(D/2.248/06-07)
Señor Diputado Argüello, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el 10º Encuentro de decanos de la Facultad de Derecho del la
Asociación de Universidades del Grupo Montevideo (AUGM), que se realizó
por primera vez en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
364
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el 10º Encuentro de decanos de la Facultad de Derecho del la Asociación de
Universidades del Grupo Montevideo (AUGM), que se realizó por primera vez
en la ciudad de La Plata, los días 7 y 8 de setiembre de 2006.
Argüello.
FUNDAMENTOS
Uno de los temas centrales del X Encuentro de Decanos de Facultades de
Derecho de la Asociación de Universidades del Grupo Montevideo (AUGM) es
la confección del plan de estudios para crear la Escuela de Derecho del Mercosur
—espacio académico que permitirá a abogados recibir un titulo de posgrado que
en el futuro los podría habilitar para trabajar en cualquiera de los países
miembros del mercado común.
El encuentro fue inaugurado por el decano Carlos Botassi y el presidente de
la UNLP, Gustavo Azpiazu, durante un acto en el edificio de la Reforma (ex
Jockey Club), del que participaron diversas autoridades académicas.
Será una carrera de posgrado de tres años, en la cual se van a enseñar los
rudimentos del derecho local de cada país. Profesores brasileños vendrán a
Buenos Aires para dar clases sobre el derecho de esa nación y los argentinos irán
a San Pablo o a Paraguay.
Una vez que obtengan este título, la idea es que puedan trabajar en
cualquier país sin tener que realizar ninguna reválida. Aunque para esto serán
necesarios diversos trámites.
A la apertura del congreso asistieron la decana de la Universidad de la
República (Uruguay), Dora Bagdassarian, el decano de la Facultad de Minas
Gerais (Brasil), Aloisio Gonzaga de Andrade Araujo, el vicedecano de la
Universidad del Litoral (Argentina), José Manuel Benbenuti, el decano de la
Facultad de Mar del Plata, Miguel Ángel Acosta, el decano de la Facultad de
Asunción (Paraguay) Carlos Fernández Gadea y el secretario académico de la
Universidad de Buenos Aires, Gonzalo Alvarez, entre otras autoridades.
La Asociación de Universidades Grupo Montevideo, creada en 1991, reúne
a universidades públicas de Argentina (7), Brasil (7), Uruguay (1), Paraguay (1)
y Chile (1). Tiene por objetivo principal colaborar con el proceso de integración
regional vinculando los sistemas educativos del MERCOSUR.
Dentro de la AUGM, los decanos de las facultades de derecho se reúnen
periódicamente para analizar políticas conjuntas vinculadas a esa disciplina. Su
proyecto más ambicioso es la puesta en marcha de la mencionada escuela.
Por lo expuesto y en el convencimiento que el mencionado Plenario tiene
la trayectoria e importancia necesaria para ser considerado de interés provincial
es que solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
Argüello.
365
- Aprobado sobre tablas.
2.448
(D/2.250/06-07)
Señor Diputado Castiglione, declaración, solicitando denominar ciudad
Cervantina de Argentina a la ciudad de Azul.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante la presidencia
del Centro UNESCO Castilla – La Mancha, denominar ciudad Cervantina de
Argentina a la ciudad de Azul..
Castiglione.
FUNDAMENTOS
Durante el año 2004, organizado por la Biblioteca Bartolomé J. Ronco y la
Asociación Española de Socorros Mutuos, se desarrolló en la ciudad de Azul una
exposición Cervantina, destacándose por la importancia bibliográfica de los
expuesto y por la consecuente trascendencia de la misma.
Oportunamente fue declarada de interés por esta Honorable Cámara, con
el fin de destacar la significación cultural para nuestra lengua en particular.
Cooperaron con esa iniciativa municipalidad de Azul, el Instituto Cultural de la
Provincia de Buenos aires, la embajada de España en la Argentina y el Centro de
Estudios Cervantinos de Alcalá de Henares de España, como así también
empresas e instituciones que apoyaron la muestra.
La UNESCO promociona una red de ciudades Cervantinas a escala mundial,
cuya finalidad es la difusión de las Obras de Miguel Cervantes y Saavedra, su
pensamiento y vida.
Esta denominación que solicitamos para la ciudad de Azul, no haría más que
remarcar el esfuerzo y el tesón puesto, por las instituciones mencionadas, a los
efectos de difundir y defender el patrimonio de la cultura castellana, de la cual
somos fieles y auténticos herederos. Permitirá, así mismo, fomentar el incremento
de la actividad literaria y la investigación científica y la realización de eventos que
resultarían del trabajo conjunto que la red de ciudades cervantinas pueda
generar.
La Asociación Española de Socorros Mutuos de Azul gestionó, ante el
Centro UNESCO Castilla - La Mancha, la apertura del expediente para declarar
366
a Azul ciudad Cervantina Argentina, contando con el apoyo y colaboración del
Centro de Estudios Cervantinos del Alcalá de Henares, especialmente a través
del prestigioso investigador Don Juan Manuel Lucía Megías.
Por estas razones, entre otras, que solicito el voto afirmativo de los
legisladores presentes.
Castiglione.
- A la Comisión de Educación.
2.449
(D/2.253/06-07)
Señora Diputada Peralta, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el 3° Festival Nacional de Cine con Vecinos de Saladillo, a realizarse
en esa localidad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el 3º Festival Nacional de Cine con Vecinos de Saladillo, a realizarse del 12 al 15
de Octubre de 2006, en la localidad de Saladillo, con el apoyo del Poder
Ejecutivo municipal, su Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos
y el auspicio de la Gerencia de Acción Federal del INCAA.
Peralta.
FUNDAMENTOS
Más de 60 cortos, desde Jujuy para abajo, y 43 largos, desde Comodoro
Rivadavia hasta San Francisco, California (enviado por un argentino), integran la
preselección del 3º Festival Nacional de Cine con Vecinos de Saladillo, a
realizarse del 12 al 15 de Octubre de 2006, en la localidad de Saladillo, a
cumplirse en octubre, que con esta continuidad y convocatoria se afirma entre
los principales encuentros de aficionados de todo el continente.
Dato curioso, tanto se anotaron trabajos de pueblo casi ignotos (por ej. La
Clarita y Monte Maíz) como TL-1 Mi reino por un platillo volador, que desde hace
dos meses viene llenado las trasnoches del Malba.
La información, publicada el martes 8 de agosto de 2006 por el diario
“Ámbito Financiero”, tiene repercusión nacional.
367
El festival posee dos secciones oficiales: Largometrajes y Cortometrajes. El
requisito principal es que actúen vecinos y actores vocacionales de cualquier
punto del país. Se ha convocado a directores, estudiantes de cine, aficionados
y amateurs.
Se trata de un encuentro de realizadores, estudiantes de cine y aficionados
para promover y difundir la realización de largometrajes y cortometrajes de bajo
presupuesto.
Se llama a todos los que han tomado una cámara para contar una historia
de ficción con la participación mayoritaria de actores vocacionales o vecinos.
Este evento es muy importante para la comunidad de Saladillo, por todo lo
que ello implica para la expresión del arte.
Por todo lo expuesto es que aconsejo a los señores legisladores su
aprobación.
Peralta.
- Aprobado sobre tablas.
2.450
(D/2.257/06-07)
Señor Diputado Bruni y otros, declaración, solicitando reglamentación de
la Ley nacional 25.688 que establece pautas para la preservación, el
aprovechamiento y el uso racional de las aguas.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación
y le solicite la perentoria reglamentación de la Ley 25.688, que establece pautas
para la preservación, el aprovechamiento y el uso racional de las aguas.
Bruni, Gobbi y Linares.
FUNDAMENTOS
El Congreso nacional, a través de la sanción de la ley 25.688, en noviembre
de 2002, estableció los criterios regúlatenos para la preservación de las aguas,
su aprovechamiento y su uso racional.- A tal efecto, somete a la totalidad de los
recursos hídricos al control y la supervisión por parte del Estado, en sus distintas
jurisdicciones, y crea los comités de cuencas hídrica para el asesoramiento en el
manejo de las cuencas interjurisdiccionales.
368
Como se verá, la cuestión abordada por la ley citada reviste crucial
importancia y resulta trascendental para alcanzar un desarrollo comunitario
armónico y sustentable, que revierta la inveterada imprevisión, indiferencia y
despreocupación que nos han caracterizado hasta hoy en relación con el
cuidado del medio ambiente y con la utilización de este recurso vital, que se
avizora como estratégico en un futuro cercano por la anunciada escasez
mundial de agua apta para ser potabilizada.
Esta ley establece, por otra parte, la responsabilidad de la autoridad de
aplicación nacional de:
a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las
aguas de acuerdo a los distintos usos.
b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos.
c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas.
d) Elaborar y actualizar el plan nacional para la preservación,
aprovechamiento y uso racional de las aguas, me deberá, como sus actualizaciones
ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.
Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la
amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente declaración.
Bruni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.451
(D/2.259/06-07)
Señor Diputado Bonicatto y otro, declaración, de homenaje al cumplirse
el 111 aniversario del natalicio del General Juan Domingo Perón.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su homenaje al cumplirse el 111 aniversario del natalicio del General Juan
Domingo Perón.
Bonicatto y Delgado.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad homenajear a una de las figuras más
369
importantes de la historia de nuestro país, en la fecha de su nacimiento, el 8 de
Octubre, cumpliéndose este año ciento once años de aquella fecha.
Juan Domingo Perón, de el se trata, tuvo una vasta actuación política en
nuestra patria.
Su vida fue marcada por la pasión de trabajar por los pobres los trabajadores
y el bien común de todos los argentinos.
Alcanzó el grado de estadista, no solo por ser elegido tres veces presidente
o influir decisivamente durante más de 30 años en la política grande de nuestro
país. Juan Domingo Perón, fue el artífice del cambio en la matriz redistributiva
en nuestra patria. Gracias a él, la igualdad social, fue un sueño hecho realidad.
Los que nada tenían, los trabajadores, las mujeres y los niños, fueron los
directos beneficiarios de su actuación gubernamental. Desde que comenzó con
responsabilidades institucionales, demostró su capacidad para trabajar por ellos.
En el año 1943, logró que un ignorado Departamento de Trabajo, que solo
llevaba estadísticas, se convirtiera en la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Fabricas, hospitales, escuetas secundarías, primarias, técnicas, fueron la
realización concreta de medidas sociales directas para los ciudadanos, pero
siempre pensando en el desarrollo de largo plazo que debía tener nuestro país.
Ese pensamiento nacional, de desarrollo con equidad y pensando en el
largo plazo, se ve claramente reflejado en medidas estratégicas de política
económica, tales como la nacionalización del Banco Central, de los Ferrocarriles,
la construcción de gasoductos que recorrían grandes extensiones de nuestro
país, llevando conexión, energía y crecimiento a grandes, medianas y pequeñas
ciudades de nuestra tierra. Esto último permitió la instalación de industrias, como
siderúrgicas, petroquímicas, navales, aeronáuticas, automotrices. Ejemplo de
estas dos últimas, fueron los modelos de automóvil de fabricación nacional y los
aviones a reacción, como el famoso Pulki, íntegramente desarrollados en nuestra
tierra.
Nunca estará demás, recordar que Juan Domingo Perón fue un hijo de
nuestra Provincia. Nació en el interior Bonaerense, en el pueblo de Lobos. Por
eso, nuestro orgullo por la obra de este gran Argentino, debe ser doble.
Por ello, en este día especial merece su justo homenaje.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto la presente iniciativa.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.452
(D/2.260/06-07)
Señor Diputado Cartolano, declaración, de adhesión al proyecto de
declarar a Azul ciudad cervantina de Argentina.
370
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su ferviente adhesión al proyecto que propone declarar a Azul ciudad
cervantina de Argentina, que impulsado por la Asociación Española de Socorros
Mutuos y la Biblioteca Popular Bartolomé J. Ronco de ese municipio y apoyado
por sus Autoridades municipales, fuera presentada ante el Centro UNESCO
Castilla - La Mancha.
Cartolano.
FUNDAMENTOS
El pasado 30 de agosto fue presentado en el despacho del Intendente
municipal de Azul el proyecto: declarar a Azul ciudad cervantina de Argentina.
La iniciativa propuesta por la Asociación Española de Socorros Mutuos y la
Biblioteca Popular Bartolomé J. Ronco de ese municipio, ya ha sido presentada
ante en el Centro UNESCO Castilla - La Mancha.
En la actualidad hay una sola ciudad en Latinoamérica con esta distinción
y es Guanajuato en México. Los impulsores del proyecto aspiran, con total
legitimidad, a que Azul pueda ingresar en esta categoría a partir del acervo
cultural que la caracteriza.
La Biblioteca Popular Bartolomé J. Ronco de ese municipio, cuenta con más
de mil libros de la colección cervantina privada más importante que se conozca
en el país.
La declaración de Azul como ciudad Cervantina de la Argentina requiere
del apoyo de todas sus instituciones y la comunidad en general.
La tarea es sin duda ardua y compleja, pero desde su presentación la
iniciativa ha recibido innumerables adhesiones. Entre ellas merece destacarse el
apoyo del Centro de Estudios Cervantinos integrado por la Universidad de Alcalá
de Henares, la Universidad Complutense de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid
y el Ministerio de Educación y Cultura de España. Se espera recibir a la brevedad
la adhesión de la embajada de España en nuestro país.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Cartolano.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.453
(D/2.262/06-07)
371
Señora Diputada Pérez (Marcelina), declaración, solicitando declarar de
interés provincial el proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo
a emitirse en los cines de las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo a emitirse en los
cines de las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma.
Pérez (Marcelina).
FUNDAMENTOS
El proyecto de comunicación audiovisual Noche de Biógrafo que se emitirá
en los cines de las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma, es una propuesta
que presenta el Grupo Urdiembre, cuya trascendencia radica en la necesidad de
profundizar en el conocimiento de la historia, cultura y raíces de nuestra
Patagonia Argentina.
Dicha propuesta incorpora una forma innovadora como es la distribución
en salas de cines locales y surge de actores sociales y profesionales del medio
local, quienes realizan un importante aporte para conocer y valorar aún mas, la
cultura y vida de la querida ciudad de Carmen de Patagones.
Considero que el conocimiento es una de las bases de la valorización
patrimonial porque nadie valora lo que no conoce, por lo que debemos apoyar
este valioso documental.
Es por lo expuesto que solicitamos el voto afirmativo de los señores
legisladores al presente proyecto de declaración.
Pérez (Marcelina).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.454
(D/2.267/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el Curso de Derecho de las Obligaciones para Laboralistas, a
realizarse en el Colegio de Abogados de la ciudad de La Plata.
372
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el Curso de Derecho de las Obligaciones para Laboralistas, organizado por el
Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados del Departamento
Judicial La Plata y la Universidad de Belgrano, que comenzará el próximo 3 de
octubre del corriente y tendrá por sede el Colegio de Abogados de la ciudad de
La Plata, ubicado en Avenida 13 Nº 821.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo el
curso de Derecho de las Obligaciones para Laboralistas, organizado por el
Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados del Departamento
Judicial La Plata y la Universidad de Belgrano, que comenzará el próximo 3 de
octubre del corriente y tendrá por sede él Colegio de Abogados de la ciudad de
La Plata, ubicado en Avenida 13 Nº 821.
El mismo abordará el siguiente programa:
CLASE 1 - 3 DE OCTUBRE
* La solidaridad en el Derecho Civil - Dr. Ricardo A. FOGLIA - 16:30 a 17:30
hs.
1.1 Obligaciones de sujeto plural o compuesto. La pluralidad conjunta y
disyunta de acreedores y deudores. La divisibilidad y la indivisibilidad. Su
relación con la mancomunación simple y solidaria.
1.2 Obligaciones divisibles e indivisibles: el método del Código Civil, su
relación con la solidaridad, casos de obligaciones divisibles e indivisibles,
consecuencias de la divisibilidad y de la indivisibilidad, insolvencia de uno de los
deudores.
1.3 Obligaciones simplemente mancomunadas: metodología, concepto,
casos.
1.4 Mancomunación solidaria o solidaridad: nociones, casos, naturaleza
jurídica, caracteres de la solidaridad, fuentes, efectos, el problema de las
excepciones oponibles, renuncia de la solidaridad, relaciones de los codeudores
entre si, división de la acción de regreso y recusoria.
* La solidaridad en el Derecho del Trabajo - Dr. Ricardo PIACENTI -17:45 a
19:30 hs.
1.1 El artículo 30 y la doctrina legal emergente del Fallo Plenario Nro. 309
de la C.N.A.T. del 3 de febrero de 2006 en autos Ramírez, María Isidoro c/ Russo
Comunicaciones e Insumos S.A y otro s/ Despido. Análisis de los argumentos de
los votos de la mayoría y minoría.
373
1.2 La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y su
interpretación sobre el art. 30, en orden al alcance de la solidaridad.
1.3 Implicancias procesales que se derivan del Fallo Plenario. Otras hipótesis
de solidaridad en la Ley de Contrato de Trabajo.
CLASE 2 -10 DE OCTUBRE
* Responsabilidad de los sujetos que integran o dirigen una persona jurídica
- Dr. Raúl GRIGONI -16:30 a17:30 hs.
2.1 Conceptualización de la personalidad jurídica: el Código Civil, el
Proyecto de reforma de 1998.
2.2 Teorías sobre la atribución de la personalidad jurídica a las personas de
existencia ideal: teorías prenormativas y normativas, teoría de Ascarelli. El
disregard of legal entity.
2.3 Limitación de la responsabilidad de las personas jurídicas.
2.4 Importancia del tema.
2.5 Teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica: precedentes
jurisprudenciales en la República Argentina.
2.6 Responsabilidad de los socios: el articulo 54 de la LS, actos
extrasocietarios, la actuación de la sociedad como un mero recurso.
2.7 Responsabilidad de los administradores.
* Responsabilidad de personas que integran o dirigen una persona jurídica
de origen contractual o extracontractual - Dr. Jorge BERMUDEZ -17:45 a 19:30
hs.
2.1 Decisiones judiciales que habilitaron la responsabilidad de socios y
directivos de sociedades comerciales, en virtud de la Ley 19.550 en reclamos
promovidos por los acreedores laborales, por aplicación de los artículos 54, 59
y 274 de dicha norma.
2.2 Análisis de los distintos precedentes y la disparidad de criterios que se
plasma en el tema.
2.3 El fallo de la S.C.J de la Provincia de Buenos Aires Avila, Carlos c/
Benjamín Gurfein sociedad anónima y otros del 31/08/05- D.T. 2006-90.
CLASE 3 -17 DE OCTUBRE
* Responsabilidad por actos discriminatorios - Dr. Jorge DALL ZOTTO
* Responsabilidad por actos discriminatorio - Dr. José CAAMAÑO -17:45 a
19:30 hs.
3.1 La Constitución Nacional y la Ley 23.592. Su aplicación en el ámbito del
Derecho Civil.
3.2 El principio de no discriminación en el derecho del Trabajo, a partir de
la doctrina, la Constitución y las normas específicas. Proyección a las relaciones
laborales: a) ius variandi; b) acoso sexual; c) mobbing; d) despido.
3.3 Jurisprudencia Nacional y de la S.C.J de Bs. As.
CLASE 4 - 24 DE OCTUBRE
* Vicios de la voluntad en el Derecho Civil - Dr. Alberto PÉREZ - 16:30
a17:30 hs.
4.1 Noción General. Teoría de los vicios de la voluntad: su crítica.
4.2 Error: concepto, diferentes tipos, crítica a la teoría del error. Tendencias
modernas.
374
4.3 Dolo: diversas acepciones, el dolo como vicio de la voluntad, concepto,
efectos, prueba. Condiciones para que determine la anulación de un acto. Dolo
recíproco. Dolo principal e incidental. Dolo de un tercero.
4.4 Violencia: concepto, requisitos, el temor reverencial, efectos. Violencia
ejercida por un tercero.
4.5 Vicio de lesión.
* Vicios de la voluntad en el Contrato individual de trabajo - Dr. Jorge G.
BERMUDEZ y Claudia IRIART DE BELLICCHI DE GRIGONI - 17:45 a 19:30 hs.
4.1 Incidencia en la relación laboral en sus distintos tramos: a)celebración
del Contrato de trabajo; b) en el desarrollo del mismo (modificaciones salariales
y de calificación contractual); c) en la extinción del Contrato de trabajo
(acuerdos conciliatorios, transaccionales y liberatorios y los denominados retiros
voluntarios)
CLASE 5 - 31 DE OCTUBRE
* Los alcances del fraude y simulación en Derecho Civil - Dr. Ricardo A.
FOGLIA -16:30 a 17:30 hs.
5.1 El patrimonio como prenda común de los acreedores. Clases de
acreedores. Limitaciones al principio de la prenda común.
5.2 Acción de simulación: concepto, elementos, naturaleza jurídica,
diferencia con otras figuras afines, distintas especies de simulación, ¿son simulantes
todos los actos jurídicos? Acción de simulación: juez competente, medidas
preventivas ante los juicios de simulación, partes de la acción simulatoria. El
problema de la acción entre las partes, los terceros, los demandados, el
problema de la prueba, consecuencias de la simulación, conflictos con terceros,
prescripción.
5.3 Acción revocatoria de fraude o pauliana: naturaleza jurídica, caracteres
de la acción, personas que pueden accionar, actos que pueden ser atacados,
requisitos de la acción, prueba, consecuencias de la acción de fraude, posibilidad
de acumular las acciones de simulación y de fraude, prescripción, cotejo entre
la acción de simulación y de fraude.
* Los alcances del fraude y simulación en el contrato de trabajo - Dr.
Guillermo GIL NAVARRO -17:45 a 19:30 hs.
5.1 Consecuencias prácticas de su configuración.
5.2 El fraude y la simulación en el Derecho del Trabajo. Coincidencias y
disparidades con el Derecho Civil.
5.3 El caso de la evasión del régimen laboral a través de diversos institutos
del derecho común, (figuras actuales como: locación de automóviles como
taxímetro). Interposición de personas y la denominada tercerización. Transferencia
del contrato de trabajo.
5.4 Empleador múltiple y el art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Jurisprudencia. Los trabajadores ante el UTE y su responsabilidad por los créditos
de éstos.
CLASE 6 - 7 DE NOVIEMBRE
* La responsabilidad contractual y extracontractual en el Derecho Civil.
Principios y aplicación - Dr. Jorge G. BERMUDEZ -16:30 a17:30 hs.
6.1 Deslinde de ambas órbitas.
375
6.2 Casos comprendidos.
6.3 Diferencias en cuanto a los efectos.
6.4 La opción aquiliana ante el incumplimiento contractual.
* La responsabilidad contractual y extractual en el Derecho Laboral - Dr.
Jorge G. BERMUDEZ -17:45 a 19:30 hs.
6.1 Principios y aplicación. La responsabilidad contractual y extracontractual
en los accidentes de trabajo.
6.2 Jurisprudencia nacional, provincial tras la declaración de
inconstitucionalidad de la LRT.
6.3 Responsabilidad del empleador y la ART.
6.4 Acciones contra terceros causantes del daño. Análisis pormenorizado
de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Aquino. Su
influencia en los diferentes rubros resarcitorios.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto la presente iniciativa.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.455
(D/2.268/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, declaración, solicitando declarar de interés
provincial la VIII Exposición del Libro Católico en La Plata, que tendrá lugar
en el Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la VIII Exposición del Libro Católico en La Plata, que se organiza bajo el lema El
buen libro, heraldo de la Verdad, auspiciada por el Arzobispado de La Plata y que
tendrá lugar en el Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha, ubicado en calle 50 entre
6 y 7 de la ciudad de La Plata, entre los días 30 de octubre y 12 de noviembre
del corriente año.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo la VIII
376
Exposición del Libro Católico en La Plata, que se organiza bajo el lema El buen
libro, heraldo de la Verdad, auspiciada por el Arzobispado de La Plata y que
tendrá lugar en el Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha, ubicado en calle 50 entre
6 y 7 de la ciudad de La Plata, entre los días 30 de octubre y 12 de noviembre
del corriente año.
La exposición se ha venido realizando ininterrumpidamente desde el año
1975, contando con la presencia de destacadas figuras del ámbito de la cultura
en nuestro país, ha sido:
- Declarada de interés nacional por la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación (resolución S.G. 1.029/2005).
- Declarada de interés cultural por la Secretaría de Cultura de la Presidencia
de la Nación (resolución S.C. 1.178/2006).
- Declarada de interés educativo por la Secretaría de Educación del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (resolución 135 SE/
2006).
- Declarada de interés municipal, por el Sr. Intendente de La Plata (Decreto
691/2004).
- Declarada de interés por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Resolución Nº 1149/2005).
- Auspiciada por la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires (resolución 758/2006).
En la ocasión el programa de actividades culturales comenzará el Lunes 30
de Octubre donde tendrá lugar el acto inaugural, que consistirá en la inauguración
y bendición a cargo de S.E.R. Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata.
Presidente Honorario de la Exposición.
Bienvenida
Dr. Julio César Alak, Intendente de la ciudad de La Plata.
D. Manuel Outeda Blanco, Fundador y Presidente de la Exposición.
14a Entrega del Galardón Cruz del Sur (año 2006)
Departamento de Prensa de la Universidad Católica de La Plata.
Con la actuación del Ensamble Vocal e Instrumental de la Fundación Pro
Humanae Vitae. Director: Mtro. Sergio Casanovas.
Locución:
Centro de Profesionales de Acción Católica Santo Tomás de Aquino.
Buenos Aires.
Martes 31 de Octubre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: Deus caritas est. Presentación y comentario a la encíclica de
Benedicto XVI sobre el amor cristiano
Orador: S.E.R. Mons. Antonio Marino (Obispo Auxiliar de La Plata).
Miércoles 1º de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: El Código Da Vinci es ficción, pero anticristiana y ofensiva.
Orador: R.P. Dr. Enrique J. Laje, S.J. (Profesor de Teología).
Jueves 2 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
377
Tema: A propósito de Almafuerte.
Orador: Dra. María Minellono (Doctora en Letras).
Viernes 3 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
En conmemoración del 180 aniversario del nacimiento del Siervo de Dios
Fray Mamerto Esquiú (1826-2006).
Tema: Esquiú en nuestra literatura.
Orador: Dr. Pedro Luis Barcia (Presidente de la Academia Argentina de
Letras).
Sábado 4 de Noviembre: CONCIERTO -19 hs. Domingo 5 de noviembre:
TEATRO -19 hs.
Título de la obra: La Muralla. Autor: Joaquín Calvo Sotelo. Interpretada, por
orden de aparición: Prof. Gabriel Mazzuca (Alejandro), Sra. Use Verzini de
Puddu (Romualda), Dr. José Rafael Olmedo (Javier), Dr. Alcides Falbo (Jorge),
Sra. Florencia Foresi de Lasa (Amalia), Sra. Rosa Bruno de Maiztegui (Cecilia),
Sra. Ethel Santos de Calleja (Matilde), Dr. José Rafael Olmedo (Don Ángel),
Relato y Dirección: Nene Leiva Castro de Olmedo Berrotarán.
Lunes 6 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: Potter, Tolkien, Lewis, imaginarios confrontados.
Orador: Pbro. Carlos Baliña (Profesor de Filosofía de las Ciencias).
Martes 7 de Noviembre: PRESENTACION DE LIBRO -19 hs.
Título: nihilismo y despertar religioso.
Autor: Dr. Rodolfo Julio Mendoza (Presidente de la Sociedad Internacional
Tomás de Aquino «SITA»).
Prólogo: Prof. Dr. Eudaldo Forment (Profesor Titular de Metafísica de la
Universidad de Barcelona).
A cargo de:
Ing. Ricardo Manuel de la Torre (Rector de la Universidad Católica de La
Plata).
Ing. Enrique Cassagne (Profesor Titular de la Cátedra Magistral Romano
Guardini del Seminario Arquidiocesano de La Plata).
Miércoles 8 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Tema: Las Crónicas de Narnia.
Orador: Dr. Jorge Ferro (Doctor en Letras. Investigador del CONICET.
Profesor del
Seminario Mayor San José de la Arquidiócesis de La Plata).
Jueves 9 de Noviembre: PRESENTACION DE DOCUMENTO -19 hs.
En adhesión a los 25 años de la promulgación de la Exhortación Apostólica
Familiaris Consortio (1981-2006).
Título: Familia y procreación humana
Del Consejo Pontificio para la Familia.
378
A cargo de: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja (Miembro correspondiente de
la Pontificia Academia para la Vida).
Viernes 10 de Noviembre: CONFERENCIA -19 hs.
Homenaje al Padre Leonardo Castellani en el 25º aniversario de su partida
a la Casa del Padre (1981-2006).
Tema: El Padre Castellani, pensador y escritor católico.
Orador: R.P. Alfredo Sáenz S.J. (Miembro de la Junta de Historia Eclesiástica
Argentina).
Sábado 11 de Noviembre: SANTA MISA -19 hs.
Preside: S.E.R. Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata
Presidente Honorario de la Exposición.
Intención: Elevamos nuestra gratitud a Dios por los 30 años de este servicio
apostólico de difusión de los buenos libros y recordamos espiritualmente a todos
aquellos que colaboran en cada edición de la Exposición del Libro Católico.
Acompaña: Coro Unión de Padres del Colegio Inmaculada. Dirección: Mtro.
Andrés Larrechart. Organista: Elda Moro de Segalerba.
Guía: Centro de Profesionales de Acción Católica Santo Tomás de Aquino.
Buenos Aires.
Domingo 12 de Noviembre: CLAUSURA. CONCIERTO -18 hs.
Por todo loo expuesto solicito a los señores legisladores, acompañen con
su voto la presente iniciativa.
Bonicatto.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
2.456
(D/2.271/06-07)
Señor Diputado Alfonsín, declaración, solicita la pronta reglamentación
de la Ley 12.239 relacionada con la venta o comercialización de anteojos
recetados.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo proceda a la pronta
reglamentación de la Ley 12.239, la cual establece que solamente se podrán
379
vender o comercializar anteojos recetados en las casas de ópticas habilitadas a
tal fin, por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
Alfonsín.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración, tiene por objeto solicitar al Poder
Ejecutivo Provincial la pronta reglamentación de la ley 12.339, que establece
que solamente se podrán vender y comercializar anteojos recetados en las casas
de ópticas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud de la provincia
de Buenos Aires.
La comercialización y venta de anteojos que tengan que ver con una
corrección en e: campo visual con el fin de subsanar anomalías, solamente se
deberán llevar a cabo en las casas de ópticas debidamente autorizadas por el
Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los postulados
de la ley 12.239.
La proliferación de venta de anteojos con diferente graduación de aumento en
locales no habilitados, los cuales además, no cuentan con una dirección técnica de
personal idóneo, con título habilitante expedido por el Colegio de Opticos, deberá
ser fiscalizada por el Ministerio en resguardo de la salud de la población.
Además, el Ministerio de Salud deberá instrumentar campañas de prevención
con el objetivo de alertar a la población sobre los prejuicios que pueden acarrear a
la población la compra y utilización de anteojos y lentes en lugares no autorizados
Por lo antes enunciado, es que solicito al Poder Ejecutivo la urgente
reglamentación de la ley 12.239, y hasta Honorable Cuerpo la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Alfonsín.
- Aprobado sobre tablas.
2.457
(D/2.272/06-07)
Señor Diputado Nahabetián, declaración, solicitando que la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación dé pronto tratamiento al proyecto de ley
que tiene por objeto promover el empleo en las Pymes de mujeres entre
cuarenta y sesenta años de edad y varones entre cuarenta y cinco y sesenta y
cinco años de edad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
380
DECLARA
Que vería con agrado que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
dé pronto tratamiento al proyecto de ley expediente 1.045/d/2006 que tiene
por objeto promover el empleo en las Pymes de mujeres entre cuarenta y sesenta
años de edad y varones entre cuarenta y cinco y sesenta y cinco años de edad.
Nahabetián.
FUNDAMENTOS
La desocupación es una de las problemáticas que agobian a los argentinos
y por lo tanto uno de los temas que reclama imperiosamente respuestas.
En las condiciones actuales que imperan en Argentina y a pesar de que el
índice de desocupación ha disminuido en los últimos tiempos, los trabajadores
mayores de cuarenta años se encuentran en desventaja en sus esfuerzos por
retener su trabajo y -en especial- por conseguir un nuevo trabajo cuando lo
pierden ya que es una práctica habitual en las búsquedas laborales el
establecimiento de limites arbitrarios de edad sin tener en cuenta la capacidad
para el trabajo.
Es sabido que el desempleo -sobre todo cuando el período de paro es
prolongado- trae aparejadas graves consecuencias en la autoestima del trabajador
que no puede sustentar a las personas que de él dependen y genera que otros
miembros del grupo familiar tengan necesidad de buscarlo; interrumpiendo y
restringiendo -en muchos casos- la posibilidad de educarse y formarse de los mas
jóvenes, lo cual los obligará en un futuro a conseguir ocupaciones menos
remuneradas.
Esta grave consecuencia del desempleo por tiempo prolongado se agrava
aún mas en los trabajadores a medida que avanza la edad debido a las
dificultades que se encuentran para conseguir trabajo por el solo hecho de haber
cometido el pecado de tener más de cuarenta años.
No es un dato menor considerar que la pérdida de trabajo de un jefe de
familia también puede contribuir de alguna manera a aumentar el trabajo infantil.
Información suministrada por UNICEF y el Ministerio de Trabajo de la
Nación da cuenta de que la cantidad de niños que trabajan en todo el país pasó
de doscientos cincuenta mil en el año 1998 a un millón y medio actualmente.
Torna más dramática esta problemática el hecho de que la pérdida de
trabajo de un adulto es -generalmente- la pérdida del sustento y de la cobertura
social de toda una familia ya que en la República Argentina el 50,8 por ciento de
los jefes de familia varones y el 59 por ciento de los jefes de familia mujeres
tienen más de cincuenta años según datos del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC).
El proyecto de Ley expediente 1.045-D-2006 presentado en la Honorable
Cámara de Diputados el 27 de marzo del corriente año tiene como finalidad
promover el empleo en las Pymes de mujeres entre cuarenta y sesenta años de
y varones entre cuarenta y cinco y sesenta y cinco años de edad l un subsidio por
381
un término máximo de (18) dieciocho meses por cada nuevo trabajador que se
incorpora a la empresa.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen con su voto
positivo el presente proyecto de declaración.
Nahabetián.
- A la Comisión de Trabajo.
2.458
(D/2.274/06-07)
Señor Diputado Fabris y otros, declaración, de preocupación por el
hallazgo de residuos patogénicos en un basural clandestino ubicado en
Avenida Circunvalación y Avenida del Plata, en Mar de las Pampas, partido de
Villa Gesell.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su gran preocupación por el hallazgo de residuos patogénicos en un
basural clandestino a cielo abierto ubicado en Avenida Circunvalación y Avenida
Del Plata, en Mar de las Pampas. partido de Villa Gesell; y solicitar al Poder
Ejecutivo provincial realice las acciones necesarias para dar urgente solución a
este grave problema.
Fabris, Piemonte, Cinquerrui y Martello.
FUNDAMENTOS
Vecinos de Mar de la Pampas denunciaron la presencia de residuos
patogénicos en un basural a cielo abierto ubicado en Avenida Circunvalación y
Avenida Del Plata en Mar de las Pampas.
Dichos residuos pertenecerían al hospital municipal, ya que en ellos se
habrían descubierto dos fetos humanos disecados dentro de frascos de vidrio,
documentación del hospital y algunas bolsas con material desechable de uso
quirúrgico, ampollas de medicamentos y jeringas.
En Villa Gesell. los residuos hospitalarios son retirados por dos empresas:
una que se encarga de los residuos patogénicos tipo B que son aquellos
desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido. líquido o gaseoso,
que presentan características de toxicidad y actividad biológica, que puedan
382
afectar directamente o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación
del suelo, agua o atmósfera. En particular se trata de vendas usadas, residuos
orgánicos de partos y quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de
animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos
infectocontagiosos. piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales
descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material
de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia y farmacia.
La misma empresa transporta los residuos tipo C que son radioactivos
provenientes Je radiología y radioterapia. Estos residuos requieren, en función
de la legislación nacional vigente, y por sus propiedades físico-químicas, de un
manejo especial. Aquí se enumeran drogas fármacos, medicamentos y sus
envases.
La otra empresa retira los residuos tipo A que son aquellos generados en el
hospital provenientes de tareas de administración o limpieza general de los
mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.
Las autoridades municipales habrían señalado que la empresa retiró los
residuos en tiempo y forma los días 8, 14, 22 y el 28 de agosto, y el hallazgo tomo
estado público el viernes 1 de septiembre; como así también se ha realizado la
denuncia pertinente y comenzado los actos administrativos internos.
Es necesario denunciar y hacer público este tipo de basurales para su
erradicación definitiva. previniendo contaminaciones como así también
accidentes y posible contagio de enfermedades a los vecinos y turistas.
Se solicita al Poder Ejecutivo Provincial realice las acciones necesarias para
dar urgente solución a esta grave situación y realice los controles necesarios para
que estos hechos no sucedan en ningún otro distrito de nuestra Provincia.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto positivo el presente proyecto.
Fabris.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.459
(D/2.286/06-07)
Señor Diputado Piemonte y otros, declaración, solicitando dar las
prestaciones del IOMA a los docentes provinciales que efectúan suplencias.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que se arbitre las medidas conducentes, a
383
través de los organismos correspondientes para dar las prestaciones del IOMA
a los docentes provinciales que efectúan suplencias.
Piemonte, Fabris, Cinquerrui y Martello.
FUNDAMENTOS
En la actualidad cuando un docente ingresa en la docencia realizando
suplencias se le efectúan los pagos y descuentos correspondientes, dentro de
ellos está incluido el correspondiente al IOMA, lo que habilitaría de esa forma
a la utilización de los servicios.
Cuando se designa en una suplencia a un docente la Secretaria de
Inspección es la encargada de comunicarlo a la Dirección de Educación, y esta
a su vez la que informa al IOMA, quien a su vez debe informar a las Entidades
prestadoras, las demoras de esas informaciones conllevan a que el docente que
no tiene un reemplazo prolongado no podrá requerir de los servicios que le
corresponden. De esta forma se estaría dando una solución a la problemática
que se les plantea a 5000 docentes de toda la Provincia que pasan por tal
circunstancia.
Piemonte.
- A la Comisión de Previsión y Seguridad Social.
2.460
(D/2.287/06-07)
Señor Diputado Piemonte y otros, declaración, solicitando implementación
de una campaña o un programa de detención precoz del cáncer bucal.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo implementara una campaña
o un programa de detención precoz del cáncer bucal, en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires; como así también que arbitre los medios necesarios,
a través de los organismos competentes, para que todos los hospitales
dependientes del Ministerio de Salud cuenten con un servicio de Odontología.
Piemonte, Fabris, Cinquerrui y Martello.
384
FUNDAMENTOS
Según estimaciones médicas, entre el 3 y el 5 por ciento de las patologías
cancerosas se desarrolla en la boca. En la Argentina se registran entre 2.000 y
3.000 nuevos casos de cáncer oral por año.
Se considera que el 85 por ciento de los pacientes que llegan con una lesión
cancerosa menor a dos centímetros y sin una metástasis regional ni ganglio
inflamado en el cuello sobrevive a los cinco años.
Sólo entre un 15 por ciento y un 20 por ciento de quienes comienzan un
tratamiento con una lesión de más de dos centímetros y adenopatías regionales
pasa los cinco años.
Si bien la tendencia indica que la mayoría de las personas que sufre cáncer
oral tiene más de 50 años se sostiene que en los últimos años se nota un aumento
entre los jóvenes por el mayor consumo de alcohol y cigarrillo.
Asimismo, experiencias denotan que dentro de 10 o 20 años se comenzaran
a ver el resultado en quienes se inician temprano con el alcohol y el cigarrillo,
factores a tener en cuenta en la generación de cáncer bucal.
La consulta periódica y del autoexamen, son acciones fundamentales en la
detección precoz, señales a tener en cuenta. Heridas que no cicatrizan en diez
días; manchas blancas, rojas, marrones o negras que no se desprenden; aumento
de volumen en determinados sectores de las mucosas; pérdida espontánea de
un diente; dificultad para tragar, hablar, masticar o mover la lengua y aparición
indolora de un ganglio en el cuello, entre otros.
El cáncer bucal es prevenible y la Salud bucal no esta dentro de las
prioridades poblacionales por falta de educación, por falta de efectores y de
recursos económicos.
Es el Estado el garante de la Salud de la población y quien debe advertir de
los riesgos que ello implica.
Por ello solicito a los señores legisladores acompañen con su firma el
siguiente proyecto.
Piemonte.
- A la Comisión de Asuntos Salud Pública.
2.461
(D/2.292/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el IX Congreso nacional de JUCAL, juventud de la Unión Cultural
argentino, Libanesa, a desarrollarse en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
385
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el IX Congreso Nacional de JUCAL (Juventud de la Unión Cultural ArgentinoLibanesa), que se desarrollará en la ciudad de La Plata, durante los días 15 y 16
de octubre del año 2006.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como finalidad declarar de interés legislativo el
IX Congreso Nacional de JUCAL que se llevara a cabo por primera vez en la
capital de la provincia de Buenos Aires, los días 14, 15 y 16 de octubre del
corriente año.
Dicho Congreso está organizado por la JUCAL. La JUCAL es la Juventud de
la Unión Cultural Argentino Libanesa, formada por un Consejo Nacional integrado
por representantes de casi todas las provincias.
Serán participes de este encuentro numerosos invitados nacionales e
internacionales, en su mayoría jóvenes de entre dieciocho y treinta años
provenientes San Juan, Mendoza, Tucumán, Neuquén, Córdoba, Rosario,
Concordia, Misiones, Buenos Aires y representantes de otros países como
Uruguay, Chile y España. Se estima que el número de asistentes rondarán las 200
personas, todos descendientes de libaneses.
Se contará además con la presencia de autoridades tales como el Embajador
del Líbano en la Argentina, el Presidente Mundial de la Juventud y el Presidente
Nacional, entre otros.
El objetivo principal del Congreso, organizado con una frecuencia anual,
constituye el de consolidar y solidificar la JUCAL, además de nuclear a los
descendientes de libaneses en el país, colectividad considerada como la tercera
en cantidad de inmigrantes que llegaron a la Argentina. Por otra parte, en el
marco de apertura se lanzará la campaña nacional Solidaridad con El Líbano, que
tendrá por finalidad recaudar fondos mediante la ventas de remeras, para enviar
medicamentos y artículos de primera necesidad.
El cronograma de actividades programado para el desarrollo de dicha
jornada comprende el trabajo en comisión consistente en la designación por
cada filial de un representante, quien se comprometerá a trabajar durante todo
el año en un proyecto que la comisión en conjunto organice. Cada presidente
o representante de filial se hará cargo de la designación, incentivo y compromiso
del representante de comisión.
Finalmente, se premiará a la filial que colabore más con todo lo concerniente
al Congreso (Comunicación, aportes de utilitarios para la realización del Congreso,
acreditaciones en término, pagos en término, aportes de ideas de organización,
etcétera).
La importancia de la temática dispuesta y la posibilidad de participación
para un gran número de jóvenes de nuestro país y del exterior, tornan al
386
Congreso en una instancia cultural ejemplar, propicia para la reflexión, para la
difusión, para el debate y para la vinculación interpersonal entre representantes
de nuestro país y del mundo.
Por todo lo expuesto y en el entendimiento de que es importante colaborar
y alentar encuentros de esta naturaleza que contribuyen a consolidar una cultura
participativa, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la
presente iniciativa.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.462
(D/2.295/06-07)
Señor Diputado Mércuri y otro, declaración, de beneplácito ante los
conceptos vertidos por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Argentina,
en un documento «Una Tierra para Todos», donde se denuncia un proceso de
extranjerización de los espacios productivos.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su profundo beneplácito ante los conceptos vertidos por la Conferencia
Episcopal de la Iglesia Católica Argentina, en el documento «Una Tierra para
Todos», donde denuncia un proceso de extranjerización de los espacios
productivos, advirtiendo, asimismo, sobre la escandalosa concentración de la
propiedad en pocas manos.
Mércuri y Domínguez.
FUNDAMENTOS
La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Argentina ha producido el
documento denominado Una Tierra para Todos dónde denuncia un proceso de
extranjerización de los espacios productivos, advirtiendo sobre la concentración
de la propiedad en pocas manos.
El documento está sostenido por relevamientos estatales y privados. La
iniciativa pastoral retoma la idea de la reforma agraria para una mejor distribución
y, aunque condenando la apropiación indebida, fomenta la concepción religiosa
del destino universal de los bienes creados por Dios.
387
También se proponen acciones a desarrollar, como la generación de
políticas fiscales diferenciadas que graven la tierra ociosa y el latifundio,
favoreciendo el uso racional y eficiente de la tierra.
Por estos breves conceptos es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Mércuri.
- Aprobado sobre tablas.
2.463
(D/2.297/06-07)
Señora Diputada Rocca (Karina), declaración, expresar el pesar ante el
fallecimiento del psiquiatra, médico, maestro y humanista Mauricio
Goldenberg.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Expresar nuestro más profundo pesar ante el fallecimiento, el día 12 de
setiembre de 2006, en la ciudad de Washington, del psiquiatra, médico, maestro
y humanista Mauricio Goldenberg, paradigma de la creatividad en materia de
psiquiatría.
Rocca (Karina).
FUNDAMENTOS
El presente proyecto apunta a recordar a Mauricio Goldenberg, su
inteligencia, agudeza, precisión mental, amplitud de criterio, su habilidad para
comunicarse y su carácter generoso, son algunas de las cualidades personales
más destacadas. Sin embargo, es en su labor revolucionaria como psiquiatra
dinámico, donde se ha concentrado el mayor respeto y admiración que su mero
nombre inspira pues el mismo le ha valido el calificativo de paradigma ce la
creatividad en materia de psiquiatría.
Como un innovador que supo adelantarse a su época y romper con la
psiquiatría clásica manicomializante para proponer un trabajo interdisciplinario
que aun hoy cuesta imaginar en la cabeza de muchos psiquiatras, psicólogos o
psicoanalistas y que a pesar de haber trabajado en diversos centros de atención
médica en Argentina, su país natal –entre los que se cuentan, el Hospital Álvarez
388
(años 1940 y 1941), el Hospital Borda (1947) y la Liga Argentina de Higiene
Mental (1946 hasta 1947) - y en ‘varios países corno Francia, Inglaterra, España
y Venezuela - para mencionar sólo algunos es su labor en el Policlínico, Profesor
G. Aráoz Alfaro (mejor conocido como el Hospital General de Lanús), la que ha
sido considerada como un ejemplo a seguir y un punto de referencia obligatorio
para quienes estudian y se dedican a esta profesión.
El Servicio de Psicopatología de dicho lugar, originaron una especie de
marca, la cual distingue a quienes trabajaron en él, con Goldenberg. de otros
profesionales de la psiquiatría. Se trata de un ...Made in Lanús que marcó a varias
generaciones de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, como agentes de
salud, adquiriendo una ideología de respeto a la salud mental, un compromiso
social y una ética.
Sus dotes como profesor, también son altamente valoradas por aquellos
estudiantes que lo conocieron en ésta faceta, la cual, en palabras del propio
Goldenberg era algo natural en su persona. Tenía una manera sencilla de
transmitir el conocimiento, se interesaba incluso por las situaciones personales
de sus estudiantes
De todas las definiciones que de Mauricio Goldenberg se han elaborado,
quizá la más acertada de sus características como psiquiatra, es la que él mismo
ofrece cuando destaca lo siguiente:
“Mi posición no fue la de un psiquiatra tradicional, organicista, sino la de
un psiquiatra que conocía lo biológico y tenía una buena formación del
psicoanálisis: además agregaría un tercer elemento: mi posición desde el punto
de vista social. Una de las cosas que más me impactó era el estilo de
funcionamiento del hospital psiquiátrico era un hospital donde había
hacinamiento, los enfermos, más que sujetos, eran como objetos en al hospital
una de las grandes promesas que me hice, aún antes de recibirme, es que de
alguna manera tenía que haber otras formas asistenciales, otra forma de respeto
al paciente psiquiátrico, otra forma de entendimiento con la familia otra forma
de estar en contacto con la comunidad a la cual pertenecían, había otras maneras
cié enfrentar la enfermedad y el enfermo mental.”
Si se intentara resumir en dos grandes vertientes la labor emprendida por
Mauricio Goldenberg como jefe del Servicio de Psicopatología del Hospital de
Lanús, podrían ser las siguientes: una, orientada a buscar formas más dignas de
tratar al paciente psiquiátrico y otra, encaminada a crear una relación más
estrecha con las comunidades de escasos recursos, que se encontraban cercanas
a este centro de salud
Dirigir el tipo de atención que esta área ofrecía considerando dichas líneas
de trabajo, no fue sencillo y, mucho menos, rápido. Muchos obstáculos debieron
ser enfrentados y fue necesario, de parte de él, una dedicada labor de
concientización sobre la necesidad de asumir el Servicio con actitudes más
abiertas y receptivas hacia otras formas de enfrentar patologías mentales,
librándose de las ataduras representadas por procederes tradicionales.
Sin embargo, tal como explicó más adelante, esas posturas iniciales poco
a poco fueron cediendo paso a la buena voluntad y a la disposición de ayudarle
en su tarea de lograr que quienes ingresaban en este Hospital fueran considerados
389
de manera más respetuosa; es decir, como seres humanos y no sólo como una
enfermedad.. Todo esto, con la finalidad de integrar un equipo –el cual, llegó a
tener más de 200 personas-, cuyo funcionamiento se diera bajo sus postulados.
Esa era, a su juicio, la única manera de responder a las exigencias que la
contemporaneidad de aquel momento le hacía a la psiquiatría argentina.
Gracias a esto, a nivel interno, fue posible que los pacientes. recluidos
usarán la ropa por ellos deseada en vez de pijamas. También se logró eliminar
progresivamente el empleo de tratamientos basados en electrochoques,
chalecos de fuerza y otros mecanismos tranquilizantes, los cuales solían ser
aplicados en momentos de crisis. Nacieron Departamentos corno el de
Psiquiatría Infantil, Psicopatología Adolescente, Terapia Familiar. También se
hizo gran hincapié en la actividad docente y de investigación, estableciendo
vínculos más directos con la Universidad do Buenos Aires en cuanto a la
formación de los estudiantes de psiquiatría y psicología que realizaban sus
pasantías en dicho hospital.
Con respecto a la inclusión de psicólogos en el tratamiento del paciente
psiquiátrico, el doctor Goldenberg logro el trabajo interdisciplinario y es que si
alguna característica debe resaltarse de este Servicio que dirigió desde 1956
hasta 1972 es si actitud receptiva hacia todas aquellas profesiones, las cuales con
sus conocimientos podían contribuir con un entendimiento más cabal sobre los
problemas del paciente psiquiátrico, su entorno familiar y social.
Cabe destacar que aún cuando continuó con el ejercicio de su profesión,
una experiencia como la del Servicio de Psicopatología del Policlínico de ‘Lanús,
no pudo hacerse realidad. De hecho que, luego del golpe militar ocurrido en
Argentina y de la obligada partida de Goldenberg, los avances alcanzados en
dicho centro de atención no pudieron seguir adelante, por el descontento que
las mismas habían generado en las autoridades militares de aquel momento.
Cuando en 1984 Goldenberg retornó al país, llamado y esperado por todos
corno quien debía con su estilo abrir el cauce a la recuperación de nuestra
tradición en Salud Mental, el panorama había cambiado, en un país en el cual la
dictadura militar, bajo formas brutales, nos habían querido forzar a abandonar
nuestros pensamientos, nuestras percepciones, nuestros recuerdos, también se
había instalado en muchos el olvido y la indiferencia.
De esta manera, bien podría afirmarse que el trabajo llevado;. cabo por
Mauricio Goldenberg, y los equipos de profesionales (psicólogos, estudiantes de
medicina, sociólogos, etcétera) dirigidos por él, no sólo lograron hacer algo
diferente por el paciente y la comunidad, en un determinado momento de la
historia de la psiquiatría argentina y latinoamericana. También definió, para la
posteridad, un estilo único de ejercer esta profesión y de asumir el problema de
la Salud Mental con un mayor sentido humano y social, donde el hombre y su
entorno tuvieran un papel protagonice.
Hace algunas semanas se le dio su nombre al Servicio de Policlínico Evita
de Lanús donde él inició una verdadera gesta, aunque el mejor homenaje será
continuar su transformación de la psiquiatría, la ampliación social de su perspectiva
y la coherencia en la planificación de respuestas a las necesidades en un área tan
postergada como la salud mental.
390
Es por lo expuesto, señor presidente que solicito a los señores diputados me
acompañen con su voto afirmativo.
Rocca (Karina).
- Aprobado sobre tablas.
2.464
(D/2.300/06-07)
Señora Diputada Rocca (Karina), declaración, solicitando declarar de
interés provincial el proyecto Braillex, creado por alumnos de la Escuela de
Educación Técnica Nº 6 de Isidro Casanova, partido de La Matanza.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el proyecto Braillex creado por alumnos de la Escuela de Educación Técnica Nº
6 de Isidro Casanova, partido de La Matanza.
Rocca (Karina).
FUNDAMENTOS
Un grupo de 16 alumnos de la orientación informática del polimodal de la
Escuela de Educación Técnica Nº 6 del partido de La Matanza, impulsaron
guiados por sus docentes, el proyecto Braillex que significa nada más ni nada
menos que adaptar una computadora para el uso de quienes no pueden ver.
Mediante una simple pregunta respecto de ¿porque los teclados no venían
en Braille?, los jóvenes y sus docentes comenzaron a informarse sobre este
sistema y se conectaron con la escuela de Educación Especial 511 para no
videntes, al ver como era el dispositivo vieron como podían adaptarlo, impulsados
por este desafío es que la investigación y adaptación de este sistema cambiando
las teclas por alfabeto Braille, lo hicieron fuera del horario escolar.
La aprobación a este proyecto lo realizó Carla, una alumna de la Escuela
Media Nº 2, que tiene 17 años y nació sin poder ver, ahora ella ayuda a estos
jóvenes en mejorar el software que permite identificar cada tecla y cada función
con una voz y quien les sugirió incluir a futuro en el programa jueguitos,
diccionario y ajedrez.
Uno de los profesores, Daniel Mauro explicó que ya están preparando una
computadora para donársela a Carla ya que una PC Braille cuesta cerca de los
391
U$S 1.600 y tiene ocho teclas y que no existe fabricante de teclado expandido
porque no hay mercado que justifique los costos, a ellos adaptar el teclado y
programar el software les costó sólo $40.
El logro de este proyecto fue sin duda el producto de aportar inteligencia,
sensibilidad, tiempo y esfuerzo guiados por un pensamiento reconocer la
diferencia es protegerla igualdad, no es la primera vez que esta escuela nos
sorprende con proyectos similares, ya en el año 2003 crearon el Parlex una
computadora adaptada para un niño con parálisis cerebral lo que les significó ser
reconocidos por el Honorable Concejo Deliberante de La Matanza como
Alumnos Destacados, por el claro compromiso social que han demostrado.
Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen
con su voto afirmativo que no es nada más que un reconocimiento nos solo a
los alumnos sino a los docentes y directivos de esta escuela matancera que
simplemente explican que el secreto para que tengan tanto entusiasmo está en
que los chicos se sientan respetados, atendidos y reconocidos.
Rocca (Karina).
- Aprobado sobre tablas.
2.465
(D/2.302/06-07)
Señora Diputada Rocca (Karina), declaración, solicitando declarar de
interés provincial el ciclo de conferencias regional en prevención, detección
y abordaje en discapacidad, a realizarse en la ciudad de Mercedes.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el ciclo de conferencias regional en prevención, detección y abordaje en
discapacidad, organizado por el Consejo Municipal para las Personas con
Discapacidad, Consejo Escolar de Mercedes y el Consejo Provincial para las
Personas con Discapacidad (CoProDis) a realizarse los días 5 y 6 de octubre en
el ex instituto Martín Rodríguez, de la ciudad de Mercedes.
Rocca (Karina).
FUNDAMENTOS
La ciudad de Mercedes se presenta como un epicentro de capacitación y,
392
por sobre todo, aceptación de las personas con capacidades diferentes ya que
cuenta con escuelas especiales dependientes de la Dirección General de Cultura
y Educación y centros privados, dependientes de DIPREGEP, garantizando el
derecho a la educación y la inclusión de niños y adultos especiales.
Desde el 22 de abril se encuentra conformado el Consejo municipal para
las personas con capacidades diferentes, lo que reafirma la importancia que le
dan las autoridades y los ciudadanos a un tema tan polifacético y complejo.
Dada la demanda de padres, docentes y público interesado se cristalizó la
posibilidad de realizar Jornadas referidas al tema acompañados por profesionales
de primer nivel académico y de los diferentes actores sociales, permitiendo la
participación democrática de diferentes estratos que aportarán su conocimiento
y experiencia sobre el tema.
Los objetivos de estas actividades a realizarse el próximo 5 y 6 de octubre son:
concientizar a los ciudadanos de las potencialidades y limitaciones de las personas
con capacidades diferentes; dar a conocer los derechos que amparan a las mismas;
ampliar información sobre determinadas patologías; compartir experiencias educativas
e integradoras de los niños especiales; comprender la importancia de la inserción
laboral del adulto con discapacidad para un pleno desarrollo.
La temática a desarrollar al cabo de los dos días será: Todos somos iguales,
Integración por el Arte; Estimulación Temprana; Legislación Nacional vigente;
Ley Provincial de Autismo; Trastornos generalizados del desarrollo: Lenguaje y
autismo; Experiencia acuática en niños especiales; Taller Protegido y Trabajo;
Fragilidad del cromosoma X; Llegada de un hijo con capacidades diferentes al
seno familiar; Bases neurológicas del autismo; Abordaje terapéutico en familia;
Síndrome de PRADER WILLI-Nuevos tratamientos; Discapacidad y sus derechos;
Primera inserción laboral de una persona con capacidades diferentes en MercedesExperiencia de vida; Recorrida y apreciación de muestras de trabajos de escuelas
especiales; Integración del autista a escuela común; ANSES-Derechos de las
Personas con Capacidades Diferentes; Educación Especial en la provincia de
Buenos Aires; Consejo Provincial para las Personas con DiscapacidadFuncionamiento; Consejo municipal para las Personas con Discapacidad de
Mercedes; Creación y funcionamiento (del Servicio Agregado de la Escuela
Especial Nº 503 de Mercedes- Experiencia en el abordaje e integración a escuela
común; Equinoterapia - Su importancia en Rehabilitación; Selección de Fútbol de
Ciegos; Importancia del Deporte en las Personas con Capacidades Diferentes y
Grupo Integración-Baille.
Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen
con su voto.
Rocca (Karina).
- Aprobado sobre tablas.
2.466
(D/2.311/06-07)
393
Señor Diputado Bruni y otros declaración, solicitando declarar de interés
provincial la jornada Sobre Alimentación Saludable, a llevarse a cabo en el
recinto de esta Honorable Cámara.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la Jornada sobre Alimentación Saludable, que se llevará a cabo en el Recinto de
esta Cámara el día 5 de octubre próximo en el marco del debate del proyecto
de ley que tramita bajo la nomenclatura D/1.322/06-07, y propicia la creación
del Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente.
Dicha Jornada contará con la participación de reconocidos actores de la
comunidad involucrados en la temática planteada.
Bruni, Fox, Elías (Marcelo), Linares, Gobbi y Pesqueira.
FUNDAMENTOS
Como parte de la necesaria interacción con la comunidad, que nos proponemos
en esta Cámara para avanzar en la sanción de las distintas iniciativas legislativas, se
ha considerado oportuno organizar una Jornada sobre Alimentación Saludable, en
la que abordaremos el análisis de las distintas propuestas contenidas en el proyecto
de ley de creación del Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y
Adolescente, que tramita bajo el D/1.322/06-07.
La Jornada en cuestión nos dará la oportunidad de reunir a autoridades
sanitarias, educativas, funcionarios del Ministerio de Asuntos Agrarios,
Organizaciones No Gubernamentales, Colegios y Asociaciones Profesionales
involucrados, la Universidad Nacional de La Plata y las distintas experiencias en
marcha en establecimientos educativos de nuestra Provincia para intercambiar
los diferentes puntos de vista y las diversas propuestas en relación con una
problemática que, de no ser atendida oportuna y suficientemente, habrá de
convertirse en la bomba sanitaria de los próximos años, tal como lo definió el
Ministro de Salud y Ambiente de la Nación hace unos meses atrás.
Dicho evento pretende ayudar en la toma de conciencia acerca de la
necesidad de poner en marcha impostergables acciones para prevenir la
obesidad y sus múltiples patologías asociadas, comenzando a trabajar en la
detección temprana de niños y adolescentes en riesgo, a la par que se encaran
fuertes acciones desde lo educativo y comunicacional para instalar a esta
problemática como una de las cuestiones que merecen la atención social y el
compromiso de todos para su abordaje.
El encuentro ha sido organizado en torno a tres paneles temáticos, con
394
expositores en cada uno de ellos y un posterior debate con el público asistente.
Los temas planteados son los siguientes:
• Qué es la alimentación saludable para niños y adolescentes. Beneficios
de una dieta sana. Diferencias con una dieta rica en proteínas. Obesidad.
Prevención y concientización. Sus costos sanitarios. Su detección y tratamiento
temprano. El sistema de salud provincial, la cobertura de las patologías relacionadas
con la obesidad y las políticas para la alimentación saludable.
• La importancia del consumo de frutas, verduras y lácteos. Cómo modificar
las pautas culturales relativas a la alimentación.
• Educación para la salud. Hábitos de vida y de alimentación saludables. La
dieta escolar: Servicios alimentarios y kioscos en las escuelas. Experiencias
piloto. La actividad física y la calidad de vida. Deportes en la escuela como
actividad extracurricular.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto la
aprobación de la presente declaración.
Bruni.
- Aprobado sobre tablas.
2.467
(D/2.314/06-07)
Señor Diputado Cartolano, declaración, que la Dirección de Transporte,
extreme los controles para posibilitar el efectivo cumplimiento por parte de las
empresas de transporte de colectivos terrestre, del artículo 22 de la ley 10.592,
el cual dispone el transporte gratuito a personas con discapacidad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que la Dirección de Transporte, dependiente del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de
Buenos Aires, extreme los controles para posibilitar el efectivo cumplimiento por
parte de las empresas de transporte de colectivos terrestre, del artículo 22 de la
ley 10.592, en cuanto dispone que deberán facilitar el transporte gratuito a
personas con discapacidad.
Cartolano.
395
FUNDAMENTOS
La ley 10.592 establece un régimen integral para personas discapacitadas,
ocupándose en el Título II, Capítulo V, artículo 22, del Transporte Público de
Pasajeros.
El artículo mencionado establece que las empresas de transporte colectivo
terrestre que operen en jurisdicción provincial, deberán facilitar el transporte de
personas con discapacidad en forma gratuita.
Dicha ley fue reglamentada por Decreto provincial 1.149/90 estableciendo
en relación al transporte de personas que la franquicia o beneficio se extendería
exclusivamente al trayecto que media entre el domicilio del discapacitado y el
o los establecimientos educacionales, de rehabilitación y/o talleres protegidos,
donde los mismos deban concurrir Esta disposición cercenaba el espíritu y la
letra de la ley, pues la misma no fijaba limitación alguna en cuanto a las causales
o motivos del uso del transporte público por parte de las personas con
discapacidad, incluyendo también a las personas que los acompañen cuando no
pueden valerse por sí mismos.
Posteriormente, por Decreto 2.744/04, el Poder Ejecutivo Provincial sustituyó
los incisos 1º a 5º del artículo 22 de la reglamentación, estableciendo que el
motivo del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad
establecido por la ley 10.592
Este nuevo régimen de beneficio sin limitaciones, acorde con las
disposiciones de la ley, encuentra frecuentes obstáculos y negativas en el
servicio de transporte, invocando con frecuencia la necesidad de reservar los
lugares con anticipación, estableciendo requisitos que no surgen de la ley ni de
la reglamentación o manifestando la imposibilidad de transportarlos por falta de
espacio.
El certificado de discapacidad establecido por la ley 10.592 es documento
válido para tramitar la credencial habilitante, que emite la Dirección Provincial
de Transporte, para acceder al beneficio.
Es necesario que el estado provincial arbitre los medios conducentes a que
el derecho establecido en la legislación vigente encuentre su correlato en la
realidad, profundizando los controles y verificando el cumplimiento de lo
establecido.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del siguiente proyecto de
declaración.
Cartolano.
- A la Comisión de Capacidades Diferentes.
2.468
(D/2.319/06-07)
396
Señor Diputado Bruera, declaración, solicitando declarar en emergencia
ocupacional la región del Gran La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare en emergencia ocupacional
la región del Gran La Plata -La Plata, Berisso y Ensenada- atento a que lidera la tabla
de desempleo en nuestro país, con el más alto índice de desocupación registrado por
el INDEC en el segundo trimestre de este año, con lo que alrededor de 91 mil
personas tienen en la Región problemas de trabajo, según cifras oficiales.
Y considerando que detrás de los fríos números se esconden historias de
búsquedas interminables, en la que la incertidumbre se da la mano con la
resignación; el impacto en la calidad de vida y en la dificultad para forjar un
proyecto a futuro, determina dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de que, a
través de los organismos competentes se arbitren, con carácter de urgente, los
medios necesarios con el objeto de reducir el desempleo en la dicha región.
Bruera.
FUNDAMENTOS
Según los diversos comunicados de prensa difundidos en los últimos días,
el desempleo en la región, que para la medición del INDEC incluye La Plata,
Berisso y Ensenada, creció 1,2 por ciento si se lo compara con el primer trimestre
de este año, cuando registraba un 12,2 por ciento de desocupación.
Entonces se está en condiciones de afirmar que el desempleo creció 1,3 por
ciento si se lo compara con el segundo trimestre de un año atrás, cuando se
ubicaba en 12,1 por ciento.
Según el último censo poblacional, el Gran La Plata tiene una población de
alrededor de 717 mil habitantes repartidos en los distritos de La Plata, Berisso y
Ensenada.
Mientras que en nuestro país, la desocupación llegó al 10,9 por ciento al
finalizar el primer semestre del año, mientras que la subocupación se ubicó en
11,5 por ciento, con lo que más de 2,5 millones de personas tenían para esa
fecha problemas de trabajo en los 28 distritos más importantes del país
alcanzados por el relevamiento difundido ayer por el INDEC.
Por lo tanto el desempleo bajó así 1,6 por ciento con respecto al que se
verificaba hace un año y se redujo levemente en 0,3 por ciento si se lo compara
con diciembre del año anterior.
Atento a que en el período anteriormente mencionado, la desocupación
más alta se registró en el Gran La Plata, con un índice del 13,4 por ciento, y la
menor fue la de la Región Noreste, con un 6,5 por ciento, otra vez La Plata vuelve
397
a ocupar un triste primer lugar en el ranking nacional de la desocupación. Ya
había ocurrido hace dos años. Pero evidentemente, poco y nada se ha hecho
para revertir la situación.
Como se sabe, la medición oficial del INDEC asigna a la región, en el
segundo trimestre del año, el índice de desempleo más alto de todo el país: 13,4
por ciento. Es una cifra que encierra un escalofriante drama humano. Y que traza,
además, una sombría perspectiva hacia el futuro.
Vale recordar que este el tema ha sido abordado en reiteradas ocasiones.
Y se han hecho enérgicos llamados a una exhaustiva revisión de las causas que
han provocado esta angustiante realidad. Por supuesto, los datos que acaban de
conocerse obligan a renovar esa convocatoria.
Ya se ha dicho aquí que la mayor responsabilidad es de quienes ocuparon,
durante la última década, posiciones de poder en el Estado sin hacer nada para
defender los intereses de la región y mucho menos para lograr inversiones que
generaran empleos. Se ha señalado que, como si fuera una máquina de impedir,
el municipio platense ha desalentado y trabado numerosos emprendimientos
que podrían haber generado demanda genuina de mano de obra. Eso explicaría,
en buena medida, el contraste que se observa entre la ciudad capital provincial
y otras localidades de la Provincia que han logrado atraer grandes inversiones y
desarrollar modernos parques industriales.
Es evidente que la falta de inversiones en nuestra región y la ausencia de
expectativas que estimulen nuevos emprendimientos productivos han sido una
de las claves primordiales de esta angustiante situación. Los índices de desempleo
son un reflejo de esa ausencia de radicaciones empresarias con sus consecuentes
nuevos puestos de trabajo. En los últimos años, La Plata no ha estado bien
posicionada en los ranking de inversiones realizadas en la Provincia. En ese
sentido, la realidad local exige un profundo análisis y una exhaustiva revisión de
las autoridades competentes, porque quizás se olvide que fomentar las
radicaciones de industrias y otros emprendimientos productivos es sinónimo de
nuevos puestos de empleo pero, además, de futuro.
No puede obviarse la fuerte incidencia que aquí tiene el aparato estatal, que
–aún con salarios bajos- representa una de las grandes fuentes de trabajo de la
región. Y se debe computar, además, que entre los desocupados no se suman
los beneficiarios de los planes sociales, que en La Plata no son menos de 35 mil.
Se advierte, entonces, que el sector privado, tanto en la industria como en los
servicios, es en nuestra región cada vez más pequeño.
Ya se ha dicho, en varias oportunidades, que esta situación –que empuja a
miles y miles de familias a soportar dramáticas penurias- es el resultado, entre
otras cosas, de la ausencia de una concepción estratégica que contemplara
alternativas ante la excesiva dependencia del sector público que históricamente
ha tenido nuestra región.
La desocupación ha tenido un sensible retroceso en el país, aunque el
índice aún es elevado. El hecho de que el gran La Plata esté en una peor y más
angustiante posición, traza un cuadro con particularidades propias que no sólo
no pueden ser minimizadas sino que deben analizarse para empezar a revertir
la actual situación.
398
Debe señalarse que esta emergencia afecta, en realidad, a toda la población.
Porque el alto nivel de desempleo y subempleo genera un círculo vicioso en el
que todos los sectores se terminan empobreciendo. Así, la triste ubicación del
Gran La Plata en la estadística de la desocupación, se refleja en todos los
aspectos de la vida diaria.
Cabe esperar que esta vez se produzca la reacción que hace falta. La Plata
no puede resignarse a encabezar el ranking nacional de desempleo. Hay que
marcar un punto de inflexión. Y el objetivo no puede ser otro que el de generar
las condiciones para crear fuentes de trabajo genuino. De un plan consistente
y serio que apunte en este sentido depende nada más y nada menos que el futuro
de la Región.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Bruera.
- A la Comisión de Trabajo.
2.469
(D/2.324/06-07)
Señor Diputado Mircovich y otros, declaración, solicitando ampliación de
la ruta nacional 3, para convertirla en autovía, en el trayecto que va desde las
ciudades de Monte hasta Las Flores.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicitara a las autoridades
nacionales en el transcurso del presente año, se aboque al estudio de ampliación
de la ruta nacional 3, para convertirla en autovía, en el trayecto que va desde las
ciudades de Monte hasta Las Flores.
Mircovich.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto refleja la imperiosa necesidad de los residentes de la
región, turistas y demás conductores de transportes en general ya sea de
pasajeros o de carga, de que la ruta nacional Nº 3 en el trayecto que une las
ciudades de Monte con Las Flores sea convertida en autovía.
399
La solicitada obra, tiende a mejorar la estructura vial de una ruta que es
transitada diariamente en forma masiva por su carácter de nacional, uniendo la
provincia de Buenos Aires con las localidades del sur de la misma y con las
provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Desde que nace hasta que finaliza recorre un total de 3.045 kilómetros que
comienzan en San justo (partido de La Matanza) y termina en uno de los lugares
mas australes del país Bahía Lapataia (Tierra del Fuego).
Los accidentes viales se constituyen en uno de los principales factores de
mortalidad en la Argentina. Las estadísticas muestran alármame índices que
revelan que el 80 por ciento de los casos se producen por fallas humanas. Según
informes, en lo que va del 2006 ya se ha producido la lamentable cifra de más
de 1.800 personas que perdieron la vida en todo el territorio nacional. Según
datos estadísticos los accidentes ocurridos en lo que va del transcurso del año
ya supera el número total del año 2005 en la ruta nacional 3.
Dado que se encuentra muy avanzado, ya cerca de culminarse la doble vía
de ruta nacional 3 entre Cañuelas y Monte, pasa a ser imprescindible a los
efectos de garantizar la seguridad de quienes circulan por esta ruta, que esa
doble vía se prolongue en principio desde Monte a la ciudad de Las Flores.
El tramo que se reclama convertir en autovía, cuenta en la actualidad con
una cinta asfáltica en deficiente estado o en reparación y con un ancho
insuficiente y riesgoso.
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen en el
presente proyecto de declaración.
Mircovich.
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
2.470
(D/2.325/06-07)
Señor Diputado Mircovich y otros, declaración, solicitando declarar de
interés provincial el proyecto sustentable e integral referido al parque Plaza
Montero y circuito automovilístico general San Martín, de Las Flores.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, declare de interés provincial el proyecto sustentable e integral
400
referido al parque Plaza Montero y circuito automovilístico general San Martín,
de la ciudad de Las Flores, partido del mismo nombre.
Mircovich.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por fin, declarar de interés provincial el proyecto
sustentable e integral referido al parque Plaza Montero y circuito automovilístico
General San Martín, efectuado por la Comisión Técnica-Legal, de la ciudad de
Las Flores.
Dicha Comisión fue conformada por integrantes del LFAC (Las Flores
Automóvil Club) Departamento Ejecutivo y Bloques de las distintas Fuerzas
Políticas, que conforman el Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad
de Las Flores, los cuales lo declararon por Decreto 130/06, de interés Público.
Que desde la Comisión de referencia se elaboró un proyecto integral con
visión empresarial, donde se propició un uso racional de la naturaleza en
conjunción con el autódromo General San Martín, teniendo como eje de trabajo
la preservación del medio ambiente, el impacto ambiental y visual que éste
pudiera ocasionar, y la convivencia de lo paisajístico y automovilístico.
El desarrollo sostenible armoniza el concepto de protección del medio
ambiente, es necesario preservar los recursos naturales, es decir, aprovechar los
recursos de la tierra de manera sostenible y prudente.
Tratarnos de adoptar estilos de vida y pautas de desarrollo que respeten y
se desenvuelvan dentro de los límites tolerable, por el Medio Ambiente.
Lo expuesto, confirma el espíritu integral de la iniciativa automovilística con
el habita natural del Parque Plaza Montero y del sentir de los ciudadanos de la
ciudad de Las Flores.
Mircovich.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
2.471
(D/2.327/06-07)
Señor Diputado Dalesio y otros, declaración, de adhesión a la decisión del
Poder Ejecutivo nacional de impulsar el 16 de setiembre de cada año como Día
Nacional de la Juventud.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
401
DECLARA
Su expresa adhesión a la decisión del Poder Ejecutivo nacional de impulsar
el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud, en honor
a la lucha de los estudiantes secundarios, militantes populares secuestrados por
el general Ramón Camps, en la tristemente célebre Noche de los Lápices
acaecida un 16 de septiembre de 1976 en la ciudad de La Plata.
Dalesio, Navarro, Antonuccio y Berardo.
FUNDAMENTOS
La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 54/120
del año 1999 declaró el 12 de agosto como el día internacional de la juventud.
Naciones Unidas buscaba de esa manera reafirmar y promover políticas
supranacionales e influir en las locales para salvaguardar lo que definían como
el bien más preciado de una sociedad: su juventud.
Sin embargo, siete años después, las frías estadísticas del Informe sobre la
Juventud Mundial de Naciones Unidas, hablan por sí solas de lo limitado de los
resultados alcanzados.
A nivel mundial existen más de ochocientos millones de jóvenes, entre 15
y 24 años, viviendo en la pobreza, ciento treinta millones de analfabetos,
ochenta y ocho millones de desempleados y diez millones enfermos de VIH/
SIDA. El dieciocho por ciento de la población mundial de jóvenes vive con
menos de un dólar diario (200 millones) y un treinta por ciento más lo hace con
dos dólares. (515 millones de jóvenes).
En la República Argentina, este día internacional nunca encontró eco
suficiente. Es que una resolución supranacional, por acertada que sea debe
contar, para su aplicación a nivel nacional con un puente que la inserte en la
historia, en la cultura y en las particularidades de cada Nación donde deba
aplicarse. El pensamiento puede ser global pero su aplicación sólo puede ser
local.
Más allá de un día internacional, hasta ahora vacío de contenido local, lo
que buscamos es establecer un espacio de memoria. Un día en particular en el
que en Argentina los jóvenes puedan reflexionar, a partir de ellos y de nuestra
historia y saber quienes fueron, quienes son y quienes quieren ser. Sólo así
podremos llenar de significado este día internacional.
Es necesario pues, para alcanzar el éxito, buscar en nuestra experiencia
como país una fecha que con su propio peso sociocultural, pueda convertirse en
el Día Nacional de la Juventud, volviéndose así una contraparte del Internacional;
entendiéndolo, como la ONU, como un día de lucha contra la desigualdad, la
explotación y la inequidad en la distribución del ingreso.
En ese marco buscar un momento de nuestro pasado inmediato que
represente el rol de la juventud y su compromiso con un mundo de solidaridad
y justicia nos lleva en forma automática a recordar el 16 de setiembre, la por
todos conocida Noche de los Lápices.
402
En septiembre de 1976, fueron secuestrados 16 estudiantes secúndanos en
la ciudad de La Plata. Seis de ellos la noche del 16 en un operativo que el
tristemente célebre General Ramón Camps denominó La Noche de los Lápices.
Los chicos tenían entre 16 y 18 años. Participaban en agrupaciones vinculadas
a los centros de estudiantes que el año anterior, todavía en un gobierno
democrático, habían reclamado, entre otras propuestas, por un boleto secundario
de tarifa social.
La elección de esa fecha para representar el Día Nacional de la Juventud
trasciende el dato histórico v busca establecer el hecho simbólico.
Para entenderlo claramente, debemos reflexionar sobre las causas, quizás
no las más inmediatas y aparentes, pero sí seguramente las más profundas y
reales de la parte que le toca a nuestro país en la crisis mundial de la juventud.
Para ello debemos analizar dos periodos de nuestra historia, los 70 y los ’90,
ambos tuvieron en común el ser dos facetas de un complejo brutal y artero plan
de disciplinamiento social.
El objetivo de los ’70 fue, todos los sabemos, quebrar una tendencia de
cambios sociales y políticos que había cobrado un gran vigor en nuestro país, la
metodología fue la destrucción física del activo organizado en sus diferentes
variantes, el desmembramiento de vastos sectores sociales comprometidos
mediante el exilio externo o interno y fundamentalmente instalar el temor a los
más amplios sectores de la sociedad.
Este mecanismo tiene una particular relectura si pensamos que más del 90
por ciento de las personas contra los que fue aplicado eran jóvenes. Todos lo
conocemos pero no reflexionamos sobre este hecho, el sujeto del Terrorismo de
Estado fue la juventud, el objetivo garantizar una generación de orden.
En los ’90, en otro contexto, se aplicaron también políticas que tenían como
objetivo la desmovilización y el retroceso del que es por definición el sector más
generoso y dinámico de cualquier grupo humano: su juventud.
Esta vez el mecanismo fue doble, económico y cultural. El económico se
baso en el diseño de una nación desintegrada, un modelo de excluidos e
incluidos, un país de dos velocidades.
El cultural fue la imposición a todo trance de un modelo de pensamiento
único, que descreía del Estado como modelo integrador mediante la gestión de
los bienes públicos, que descreía de cualquier mecanismo de organización y
representación social colectiva, ofreciendo en su lugar salvajes y competitivas
alternativas de salvación individual (aquellas que llevaron a Margaret Thatcher
a decir la sociedad no existe) y Fundamentalmente descreían de la ciudadanía
y la política como instrumento de participación, de integración y de equidad.
En treinta años pasamos de tener una juventud maravillosa a tener una
juventud bajo sospecha.
Ea juventud no fue pensada como un sector social complejo con
problemáticas diversas y opiniones propias, no se lo pensó como sujeto de
derechos, sí tenía recursos económicos se lo posicionó como sujeto de mercado
y si no los tenía corno sujeto de exclusión.
En ese marco la única referencia simbólica que se le concedió a la juventud
403
fue el 21 de septiembre. Fiesta del Estudiante, vinculándolo a las ideas de
diversión y primavera, y vaciándolo de todo otro posible contenido.
Más allá de que no todos los jóvenes estudian en Argentina no queremos
de ninguna manera que el 16 de septiembre se convierta en una contrapartida
luctuosa de la alegría juvenil.
Muy por el contrario, el compromiso, la participación, la militancia son
inseparables de la idea de alegría.
Como escribiera en una celda de la Gestapo el militante antifascista Julius
Fucik pocos días antes de su muerte en Berlín en 1943 “y lo repito una vez más:
he vivido por la alegría, por la alegría he ido al combate y por la alegría muero.
Que la tristeza no sea unida nunca a mi nombre.”
Creemos que ese espíritu de alegría, y por que no de fiesta, de afirmación
de la vida sobre la muerte es el verdadero sentido de un Día Nacional de la
Juventud.
Un día que tenga por objeto que los jóvenes de nuestro país se reconozcan
como protagonistas de su propia historia, sujetos de deberes y de derechos,
ejerciendo plenamente su libertad y sus potencialidades, y manteniendo la
lucha, siempre interminable, por una patria para todos.
Por lo expuesto, solicito a señores diputados acompañen con su voto el
presente proyecto de declaración.
Dalesio.
- Aprobado sobre tablas.
2.472
(D/2.328/06-07)
Señor Diputado Gurzi, declaración, solicitando la instalación de semáforos
sobre Avenida Calchaquí altura 1500, en la intersección con la calle Pampa de
la localidad de Bernal Oeste, partido de Quilmes.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, y por su intermedio de los
organismos competentes, dispongan acciones concretas en relación con la
instalación de un Semáforo, sobre Avenida Calchaquí (ruta provincial 36) altura
1500, en la intersección con la calle Pampa, de la localidad de Bernal Oeste,
partido de Quilmes.
Gurzi.
404
FUNDAMENTOS
Acompañando el constante pedido de los vecinos del Triángulo de Bernal,
se solicita la instalación de un semáforo sobre la Avenida Calchaquí al 1500 en
la intersección con la calle Pampa de la Localidad de Bernal Oeste, partido de
Quilmes.
Se fundamenta el presente pedido en la peligrosidad que presenta el
abundante tránsito de la Avenida Calchaquí (ruta provincial 36), poniendo en
riesgo a toda la comunidad educativa que concurre a las Instituciones Escolares
de la zona como así también a los ancianos y jóvenes que deben concurrir a la
parada de colectivos. El cruzar esta avenida constituye un peligro potencial para
la seguridad de los peatones y conductores; lo demuestra la larga lista de
reiterados de accidentes y de fallecimientos. Por lo tanto se concluye en el
carácter de urgencia que constituye dicho proyecto de declaración.
Es por ello que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo expresen con
su voto afirmativo el presente pedido de declaración.
Gurzi.
- Aprobado sobre tablas.
2.473
(D/2.331/06-07)
Señora Diputada Berardo y otros, declaración, solicitando establecer
polimodales con orientación en salud en toda la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos
competentes, arbitre los medios necesarios a fin de establecer polimodales con
orientación en salud en toda la provincia de Buenos Aires.
Berardo, Fox y Díaz Pérez.
FUNDAMENTOS
La estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) constituye un camino
para desplegar una política sanitaria integral. Su aplicación ha demostrado ser
efectiva tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo. En la
405
Argentina, su implementación no contemplo el contexto adecuado, ni recibe el
acompañamiento legislativo necesario para superar las limitaciones programáticas.
Otro es el papel que le corresponde ocupar a esta estrategia en el marco de un
Estado que profundice el camino en el objetivo de Salud para Todos.
Consideramos que es prioritario desarrollar estrategias encaminadas a la
Promoción de la Salud, que en los individuos y ce lectivos mejoren la capacidad
de ejercer un mayor control sobre las determinantes de la salud y hagan efectiva
la estrategia de estrechar vínculos de la comunidad con su entorno y con vistas
a crear un futuro más saludable. La Promoción de la Salud, es una categoría
integradora, sobre todo intersectorial y de participación social, que para su
efectivización requiere la participación más allá de las fronteras de los profesionales
de la salud. Requiere de la incorporación de otros sectores afines.
Uno de los pilares fundamentales de la Promoción de la Salud, lo constituye
la educación para la salud. Término que se utiliza para designar a las oportunidades
de aprendizaje creadas conscientemente con vistas a facilitar cambios de
conducta hacia una meta predeterminada (1). Sin embargo, el alcance de su
implementación no se circunscribe solamente a los individuos concretos y las
conductas saludables y de riesgo; sino que alcanza a los grupos, organizaciones
y comunidades completas. En este sentido, se convierte en un instrumento para
el cambio posible de ser enriquecido con el acceso a información adecuada;
para lo cual, la escuela es un escenario potencial para el desarrollo de estas
herramientas. Además de constituir uno de los pilares para desarrollar la
Promoción de la Salud, es la base sobre la que comenzar a brindar herramientas
teóricas indispensables para la formación de futuros profesionales de la salud en
nuestro País con un perfil orientado a la Atención Primaria de la Salud.
Según estadísticas del INDEC (2), hacia el año 2000, había un total de
alumnos en el nivel Polimodal estimado en 1.380.537 alumnos. De estos,
ninguno de ellos recibe una orientación y formación orientada en Salud. Las
repercusiones por ello tienen expresión, por un lado, en el alto número de
reprobados que se repiten, año a año durante los cursos de ingreso a las
facultades de Ciencias Médicas. Según informes periodísticos (3) del año 2006,
sólo el 29,4 por ciento de los inscriptos en la carrera de Medicina de la
Universidad Nacional de La Plata (UNLP) lograron aprobar la primera oportunidad
en el examen de ingreso. De los 1.117 estudiantes que se habían presentado a
rendir examen, 782 no pudieron responder como mínimo 40 de los 60 ejercicios
exigidos sobre contenidos de matemática, biología, química y física. En el año
2005, más de 1.500 jóvenes se inscribieron en la carrera. Se presentaron a los
finales 1.210 jóvenes y solo logró ingresar el 31 por ciento de los aspirantes
después de la prueba y el recuperatorio.
Por otro lado, las dificultades que nuestros estudiantes encuentran al
afrontar sus estudios en un contexto, que constantemente fija cupos restringidos
para el ingreso, hacen necesario que se les brinden las herramientas necesarias
con las que puedan desarrollar conocimientos sólidas orientados a la salud, y
que hoy por hoy no estamos acompañando desde la institución escolar.
También, transitar un camino en la educación básica que contribuya a establecer
lazos sólidos con la enseñanza superior, se impone corno necesario.
406
Por todos estos motivos es que solicito a las señoras y señores legisladores
que acompañen el presente proyecto de declaración.
1 Glosario de Promoción de la Salud, Don Nutbeam. Health Promotion
1986; 1(1): 113-127 Oxford University Press, Oxford, Inglaterra.
2 Sinopsis estadística. 2002-2003. Argentina. Ministerio de Economía y
Producción. Secretaria de Política Económica. Instituto Nacional de Estadísticas
y Censo.
3 Diario Clarín. 23 Marzo 2006. pág 35.
Berardo.
- A la Comisión de Educación.
2.474
(D/2.332/06-07)
Señora Diputada Pesqueira y otros, declaración, repudiando la intervención
efectuada al Consejo Escolar del Distrito de General Pueyrredón dispuesta por
la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Resolución 2.140/
06.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Repudiar la intervención efectuada al Consejo Escolar del Distrito de
General Pueyrredón dispuesta por la Dirección General de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución 2.140 el 19 de julio
de 2006.
Pesqueira, Petri, Ferrari, Crocco, Simoni, Peralta, Linares, Morán,
Elías (Marcelo), Gobbi, Cartolano, Bruni, Alfonsín y Calmels.
FUNDAMENTOS
El 20 de julio en su página informativa la Dirección General de Cultura y
Educación informó que el Consejo Escolar de General Pueyrredón mediante la
Resolución 2.140 del 19 de julio de 2006 fue intervenido ante la denuncia de
presuntas irregularidades registradas en ese onanismo, estableciendo en sus
considerandos criterios que merecen ser profundizados:
407
La resolución confunde la responsabilidad del Consejo Escolar con las de
la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar (DPIE) y aun más con las de una
cooperadora como es la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria Básica
Nº 41 de Mar del Plata. Por lo cual la denuncia que realiza el señor Carlos Enrique
Sánchez –Investigación Penal Preparatoria (IPP) 203.729- resulta contradictoria
ya que, el mismo denunciante reconoce que sus problemas eran con la
Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y en la constatación del expediente
administrativo 5800-1292383-06 se explica claramente esta circunstancia. Resulta
pertinente transcribir el artículo 44 de la Ley Provincial de Educación 11.612 el
cual versa: “La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la
administración de la infraestructura escolar a través de un organismo específico
con incumbencia técnico arquitectónicas que deberán ostentar los
establecimientos educacionales, el asesoramiento, la supervisión técnica, el
control de la ejecución de obras y la coordinación general de las políticas
edilicias”. Esto significa que la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar,
que cuenta con inspectores calificados técnicamente para el control y supervisión
de las obras que contratan los consejos escolares, es un órgano totalmente
independiente bajo la superioridad de su Director Provincial y no bajo la
superioridad de los consejos escolares. Estos agentes englobados dentro del
marco de la Ley 10.430 sería a quienes les cabria la responsabilidad de los
hechos imputados por el señor Sánchez a los miembros del Consejo Escolar de
General Pueyrredón.
Respecto de las auditorias 2/2006 DAGC-AI, 3/2006 DAGC-AI y 4/2006
DAGC-At, las mismas fueron contestadas en el expediente administrativo 5.8001.292.383/06, señalamos que la auditoria 2/2006 DAGC-AI corresponde a las
funciones de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y no a las del
Consejo Escolar.
Los considerandos de la Resolución hacen hincapié en funciones de
competencia de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y no de
Consejo Escolar. Con relación a recibos de pago no válidos e inexistencia de las
retenciones del 5 por ciento del fondo de reparo, se especifica que este dato sólo
es observado en la auditoria hecha en la obra de la Escuela Primaria Básica Nº
41 administrada por la Asociación Cooperadora de la escuela
En la resolución, además se mencionan denuncias de las Sras.’ Directoras
de la Escueta Secundaria Básica Nº 34 y de la Escueta de Educación Inicial Nº
943, vinculadas a la posible exposición al monóxido de carbono por parte de
alumnos causado por encender un calefactor clausurado. Et encargado de
controlar al posible autor de violar la faja de clausura es el responsable de la
Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, ya que los consejeros escolares,
a pesar de su buena voluntad, no están capacitados técnicamente para fiscalizar
trabajos de obra, ni facultados legalmente por el artículo 44 de la ley 11.612
anteriormente precitado.
En relación a la Escuela de Educación Inicial Nº 943 sobre un cuerpo
desconocido encontrado on un sólo por el análisis del departamento de
Bromatología de la municipalidad de General Pueyrredón determinó que era un
grano coloreado y los análisis de laboratorio dictaminaron que no había
408
sustancias nocivas y aun las muestras eran aptas para el consumo humano.
Además quien compra y elige a su proveedor para el Servicio Alimentario Escolar
es el director riel establecimiento educativo.
Visto el expediente 5.828-1.427.976-06 –del cual resultan parte los
considerandos de la resolución de referencia- se vuelve pertinente profundizar
sobre la siguiente información:
A los consejeros escolares en ningún momento se les notificó la existencia
ce tal expediente, ni han tenido acceso al mismo.
No se posibilitó la realización de ningún descargo ante las supuestas
denuncias.
Se vulneró el principio de imparcialidad ya que la resolución se funda en
meras denuncias.
Ningún consejero escolar ha sido citado a declarar a razón del artículo 308
del Código Procesal Penal.
Por lo expresado con anterioridad, manifestamos nuestro convencimiento
de la falta de voluntad en la construcción del consenso político y la decisión de
no apostar a las instituciones y a sus reglas de juego, lo cual significa descreer
de ellas para imponer una voluntad por la vía del poder en forma autoritaria. Los
argentinos hemos visto corno a través del tiempo estas metodologías han
marcado nuestra sociedad, por ello pretendemos que las señoras y señores
diputados acompañen con su voto afirmativo este acto que esperemos se
constituya como un hecho aislado en la provincia de Buenos Aires ante el cual
expresamos nuestro máximo repudio.
Pesqueira.
- A la Comisión de Educación.
2.475
(D/2.336/06-07)
Señor Diputado Delgado y otros, declaración, de adhesión y apoyo al
proyecto Programa para el Desarrollo y Fomento del Trabajo en las Cárceles
Bonaerenses, implementando por el Servicio Penitenciario de la Provincia de
Buenos Aires.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión y apoyo al proyecto Programa para el Desarrollo y Fomento del
409
Trabajo en las Cárceles Bonaerenses, implementando por el Servicio Penitenciario
de la Provincia de Buenos Aires.
Delgado.
FUNDAMENTOS
Apoyamos la implementación del presente programa con el convencimiento
de fomentar el trabajo en las cárceles bonaerenses, sabiendo de ante mano que
el trabajo del interno es una herramienta efectiva y fundamental en el tratamiento
para su recuperación e inserción social por la cual aspiramos, para que sea
realmente definitiva. El proyecto entusiasma a todos aquellos que hacemos de
la mejora de vida un objeto de nuestro accionar político y vemos que este
programa además de resultar ambicioso es sostenible y por sobre todo
esencialmente posible.
Este programa resultara aplicable a todos y cada uno de los establecimientos
penitenciarios de nuestra provincia de Buenos Aires medio por el cual se
favorecerá la promoción de la integración con organismos de la administración
pública, organismos de no gubernamentales y particulares quienes accederán a
este programa a través de los respectivos convenios.
“... El trabajo es una herramienta fundamental que dignifica a toda persona,
con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al
continuo progreso de las ciencias y la técnica, y sobre todo a la incesante
elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus
hermanos . El trabajo es una de las características que distinguen al hombre del
resto de las criaturas, solamente el hombre es capaz de trabajar, solamente él
puede llevarlo a cabo, llenando a la vez con el trabajo su existencia sobre la
tierra. De este modo el trabajo lleva en sí un signo particular del hombre y de la
humanidad, el signo de la persona activa, en medio de una comunidad de
personas; éste signo determina su característica interior y constituye en cierto
sentido su misma naturaleza...” Juan Pablo II.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Delgado.
- Aprobado sobre tablas.
2.476
(D/2.338/06-07)
Señor Diputado Cartolano, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el sistema de inyección de agua para motores nafteros, diesel y
GNC, denominado Hidroinyección Fioramonti.
410
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el sistema de inyección de agua para motores nafteros, diesel y GNC, denominado
Hidroinyección Fioramonti, que fuera creado por el señor Jorge Fioramonti y que
consiste en un dispositivo que inyecta pequeñas dosis de agua destilada en el
motor de un vehículo, sin necesidad de ningún tipo de reformas y obtiene un
importante ahorro de consumo de combustible, mayor potencia del motor y una
casi total eliminación de los gases contaminantes propios de la combustión.
Cartolano.
FUNDAMENTOS
La Hidroinyección Fioramonti es un sistema único, que fuera ideado por el
señor Jorge Fioramonti, y que consiste en un dispositivo que inyecta pequeñas
dosis de agua destilada en el motor de su vehículo, sin necesidad de ningún tipo
de reformas y obtiene un importante ahorro de consumo de combustible, mayor
potencia del motor y una casi total eliminación de los gases contaminantes
propios de la combustión.
El revolucionario sistema de inyección de agua para Motores Nafteros,
Diesel, Biodiesel, GNC y GLP consigue hasta un 15 por ciento de aumento de
la potencia y hasta 25 por ciento de disminución del consumo de combustible.
El sistema de Hidroinyección Fioramonti funciona tanto en automóviles de
calle como en camionetas 4x4, motocicletas, camiones, colectivos, maquinarias
agrícolas y embarcaciones. El sistema logra mayor potencia y ahorro de
combustible en cualquier tipo de vehículos con motores de combustión interna.
El equipo de hidroinyección ingresa junto con el aire una pequeña cantidad
de agua destilada a la cámara de combustión, para llegar a los cilindros y mejorar
la combustión.
El aumento de potencia generado por la disociación molecular del agua en
el momento de la explosión, logra una importante disminución de consumo de
combustible de 10 por ciento a 18 por ciento en motores diesel, de 10 por ciento
a 20 por ciento en motores nafteros y de un 15 por ciento a 25 por ciento en
motores a gas. Se aplica a todos los vehículos sin modificar el motor y sin
reformar ninguna parte del habitáculo.
Alarga la vida útil del motor entre un 70 por ciento y un 100 por ciento mas,
por la eliminación de residuos carbonosos que producen la explosión.
Al inyectar el agua a los cilindros aleja la detonación, suaviza las máximas
presiones, reduce la temperatura de las bujías, válvulas y gases de escape, no
dañando la lubricación de los cilindros.
411
La inyección de agua en motores de combustión interna ha sido evaluada
desde 1922 en aviones
Gracias al poder refrigerante del agua la hidroinyección permite la marcha
plena del motor de las aeronaves sin que se sobrecalentara y reducía la emisión
de óxidos de nitrógeno, un gas que reacciona con la atmósfera y produce lluvia
ácida.
Sobre estas experiencias la literatura especializada sólo refiere las dosis
máximas para enfriar el motor sin que este empiece a pistonear.
El sistema de hidroinyección Fioramonti, en cambio, provoca en d motor un
fenómeno muy distinto.
En lugar de usar la adición de alta dosis, emplea la inyección de dosis
mínimas de agua provocando un importante cambio en el comportamiento del
motor: La potencia aumenta hasta un 10 por ciento mientras que el consumo de
combustible disminuye entre un 15 por ciento y 25 por ciento según el vehículo.
Además el pistoneo desaparece y se eliminan los gases del caño de escape
emitidos como humo y los residuos resultantes de una combustión incompleta.
La explicación científica: El agua que inyecta el sistema Fioramonti es
disociada en sus dos componentes moleculares por el calor de la combustión
que normalmente se pierde a través del refrigerante del motor y del escape.
Las moléculas del oxigeno e hidrogeno se vuelven a combinar
espontáneamente acelerando la reacción de combustión con gran violencia.
Es decir que el sistema aprovecha la altísima temperatura de la combustión,
que la otra manera se pierde por radiación a la atmósfera, para disociar la
pequeña parte de agua agregada a la cámara del motor.
En el hidroinyector, tanto en los motores nafteros, diesel y a GNC, el agua
pasa primero por un filtro y por una válvula reguladora, luego por una válvula
electromagnética de corte que controla el circuito según esté funcionando el
motor.
Luego el agua pasa por otro filtro y por un dispositivo hidráulico que
amortigua la demanda cambiante de los cilindros según la marcha del motor.
Además para mayor seguridad el equipo cuenta con una válvula de drenaje
que puede desviar el agua evitando que sea inyectada a la cámara de combustión
si el motor eventualmente se detiene.
El sistema que se pretende declara de interés legislativo recibió innumerables
premios y distinciones entre los que podemos enumerar:
• El proyecto de desarrollo del sistema de Hidroinyección Fioramonti
resulto ganador de un certamen para proyectos ecológicos organizados por la
Universidad Católica Argentina en el año 1999.
• La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norte
América, otorgo a la Universidad Católica Argentina un subsidio de 80.000
Dólares Estadounidenses para la ejecución de las pruebas de verificación de los
resultados de la Hidroinyección Fioramonti.
• El sistema de Hidroinyección Fioramonti fue seleccionado Proyecto
Finalista en la convocatoria organizada por el World Resources Institute de
Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América, para participar en la
412
Feria de Inversores de Riesgo celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro - Brasil
en el año 2001.
• La Empresa Hidroinyección Fioramonti recibió la colaboración de la
Universidad Thunderbird de Arizona Estados Unidos de Norte América, en la
realización en el año 2002 de una evaluación del potencial del sistema de
hidroinyección en el mercado norteamericano.
• La Empresa Hidroinyección Fioramonti recibió en el año 2003 la
colaboración de la Universidad de California en Berkeley para el diseño de una
estrategia de marketing para penetrar el mercado norteamericano.
• La Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires en el año 2003
solicitó al Poder Ejecutivo que declare de interés provincial el sistema de
Hidroinyección Fioramonti.
• El Sistema de Hidroinyección Fioramonti fue declarado de interés
municipal por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Roque Pérez.
• El Hidroinyector Fioramonti contó con el importante apoyo de la
Universidad Católica Argentina (UCA) y el fondo para las Américas de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Cartolano.
- A la Comisión de Ciencia y Técnica.
2.477
(D/2.340/06-07)
Señor Diputado Cartolano, declaración, solicitando dotar de operatividad
a la delegación Azul de la Dirección de Transporte.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios
Públicos de la provincia de Buenos Aires, arbitre los medios que estime
corresponder, tendientes a dotar nuevamente de operatividad a la delegación
Azul de la Dirección de Transporte.
Cartolano.
413
FUNDAMENTOS
La Delegación Azul de la Dirección de Transporte Provincial, con oficinas
en el edificio de la Terminal de Omnibus, ha perdido operatividad a partir del
cese del señor Monterroso, ocurrido hace aproximadamente dos años, sin que
su cargo haya sido cubierto hasta la fecha.
Dicha circunstancia ha dejado en situación de falta de atención inmediata
a los vecinos que necesitan efectuar trámites correspondientes al transporte
provincial.
Actualmente solo funciona la Delegación de Contabilidad y Servicios
Auxiliares, también dependiente de la órbita provincial, cuyas oficinas son
linderas a las de la Delegación de Transporte.
En la Delegación se realizaban, entre otros, los trámites relacionados a las
habilitaciones provinciales de transporte de pasajeros y de carga y a la obtención
de carnet para personas discapacitadas.
Para la realización de estos trámites ahora los vecinos deben viajar a la
ciudad de La Plata, con los inconvenientes y gastos que esto supone, viéndose
en muchos casos imposibilitados de efectuarlos por falta de los medios
económicos necesarios.
Consecuentemente se carece del asesoramiento indispensable y
personalizado para iniciar un trámite y también para su prosecución y seguimiento.
La Delegación también realizaba el control e inspección de las líneas de
colectivos de larga distancia y los correspondientes operativos de control de
cargas en ruta.
Por todo lo expuesto resulta por demás necesario proceder a la reapertura
y normalización de la Delegación Azul de la Dirección de Transporte Provincial.
El Concejo Deliberante del partido de Azul ha tratado y aprobado por
unanimidad un proyecto de Resolución, que coincide en su esencia con el que
a continuación presentamos, solicitando su aprobación por las razones expuestas.
Cartolano.
- Aprobado sobre tablas.
2.478
(D/2.341/06-07)
Señor Diputado Cartolano, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el proyecto Hacia una Cultura Alimentaria, elaborada por la EPB N
º 28 de la ciudad de Azul.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
414
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el proyecto Hacia una Cultura Alimentaria, elaborado por la EPB Nº 28 de la
ciudad a Azul, por considerarlo de alto valor para la formación integral de los
alumnos, con importantes y específicos beneficios en cuanto a la incorporación
de hábitos auméntanos esenciales para una vida sana.
Cartolano.
FUNDAMENTOS
La EPB Nº 28 Hipólito Yrigoyen, sita en la Calle Pellegrini Nº 1208 de la
ciudad de Azul, ha elaborado un proyecto denominado Hacia una Cultura
Alimentaria, destinado a que los alumnos adquieran e interioricen un conjunto
de conocimientos referentes a los alimentos, a sus propiedades y a su valor
nutritivo, favoreciendo el uso racional de ellos con la finalidad de preservar su
salud.
En un trabajo previo de investigación se pudo detectar que los chicos
encuestados, por diferentes motivos, (falta de tiempo, desconocimiento de los
padres, escasa información, indiferencia al cuidado de la salud para prevenir
enfermedades, etcétera), reciben una alimentación no siempre adecuada para
su desarrollo y crecimiento.
Se han podido observar también altos índices de colesterol, obesidad, diabetes,
hipertensión y problemas de caries, los que van en aumento año tras año.
El trabajo apuesta a que una acción educativa eficaz puede mejorar el nivel
de la salud, a través de una alimentación adecuada.
Entre sus propósitos pueden mencionarse: interpretar que el crecimiento
sano es consecuencia de una buena alimentación; comprender que los alimentos
son fuente de la energía necesaria para desarrollar las funciones del organismo;
desarrollar actitudes positivas para incorporar una dieta variada; focalizar las
etapas de crecimiento diferenciando la variación en las necesidades nutricionales;
evaluar el impacto de las campañas publicitarias y su influencia sobre la
alimentación; identificar los alimentos de calorías vacías, (llamados chatarra), en
la alimentación habitual; incorporar los principios básicos de higiene alimentaria
y concientizar sobre la forma de prevención de las enfermedades relacionadas
con la alimentación.
Entre las acciones a desarrollar figuran: trabajo en equipo entre docentes
y una nutricionista; difusión del proyecto entre alumnos, padres y comunidad
educativa; organización de charlas informativas; producción de carteleras
semanales; elaboración de cartillas y folletos y propuestas áulicas considerando
los contenidos a desarrollar en cada año en Ciencias Naturales.
El proyecto se está llevando a cabo en el corriente ciclo lectivo 2006.
A través de los medios de comunicación se difunden en la comunidad las
distintas acciones y se socializa la experiencia a otras escuelas públicas y
privadas de la comunidad.
415
En el marco de este proyecto institucional se implemento un nuevo kiosco
denominado Nutrilandia, en el cual sólo se venden productos que no son
perjudiciales para la salud, a través del cual se procura concientizar a los chicos
acerca de que las golosinas tradicionales que no pueden adquirirse en el mismoson nocivas para el organismo, si se consumen en forma continua.
El proyecto se encuentra dentro del marco del Programa municipio Saludable
de la Dirección de Atención Primaría de la Salud de la municipalidad de Azul.
Por las razones expuestas se solicita la aprobación del presente proyecto
de declaración.
Cartolano.
- Aprobado sobre tablas.
2.479
(D/2.344/06-07)
Señor Diputado Bruni, declaración, solicitando propiciar acuerdos
tendientes a incorporar en el modelaje y en los desfiles de moda un Nuevo
arquetipo estético–corporal vinculado con el aspecto saludable.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a su par de la Nación,
exhortándolo a propiciar acuerdos con todas las partes involucradas tendientes
a incorporal- en el modelaje y en los desfiles de moda un nuevo arquetipo
estético–corporal menos rígido que el actual y más vinculado con un aspecto
saludable en razón del alto poder identitario que la actividad tiene, particularmente
sobre los jóvenes y adolescentes.
Bruni, Petri, Peralta y Pesqueira.
FUNDAMENTOS
El mundo del modelaje y de la moda se ha visto conmocionado por dos
sucesos trascendentes que sería deseable que marcaran el desarrollo futuro de
un sector que tiene alto impacto en la formación de los/as jóvenes y adolescentes.
El 8 de agosto último, la modelo uruguaya Luisel Ramos se desmayó tras una
pasada en las pasarelas de un desfile montevideano, y no hubo forma de
reanimarla ya que falleció a los pocos minutos después en el medio de la
conmoción más profunda de sus compañeros/as de trabajo.
416
Tras ese desafortunado suceso, días atrás se conoció que en jurisdicción de
la comunidad de Madrid los principales empresarios del modelaje, junto a
representantes de la Asociación de Creadores de Moda y a la Asociación
Española de Endocrinología y Nutrición, alcanzaron un acuerdo para no incorporar
a las modelos extremadamente flacas en los próximos desfiles a organizar,
muchos de ellos de trascendencia y relevancia internacional. El acuerdo se
alcanzó bajo el auspicio del gobierno madrileño y en el medio de la creciente
alarma comunitaria por el impacto negativo que tiene sobre las mujeres en
general, y sobre las jóvenes y adolescentes en particular, el modelo corporal que
se propone y se difunde desde la industria textil y desde el negocio del modelaje.
Como se sabe, el mundo de la moda tiene una probada y marcada influencia
en las conductas ulteriores de las jóvenes y adolescentes, influencia que se deriva en
problemáticas situaciones de salud como bulimia, anorexia u otros trastornos
derivados de una inadecuada alimentación y de una desenfrenada y desmedida
búsqueda de un modelo corporal que hoy se encuentra asociado a la idea del éxito,
de la superación y de lo bello. En nuestro país, estas situaciones también deben
preocuparnos a todos los miembros de la sociedad, aunque -aparentemente- los
empresarios de la industria textil, tanto como los involucrados en el mundo del
modelaje y algunos otros sectores de la sociedad, no se visualicen comprendidos en
las mismas o crean que no les corresponde a ellos accionar correctivamente para
prevenir las conductas indeseables que provoca el inseparable mensaje subyacente
de sus desfiles, de las prendas que confeccionan o de los modelos estéticos que
proponen en forma permanente y uniforme.
Nos estaríamos equivocando si pensáramos que las personas que sufren
estos problemas sólo están obsesionadas con su cuerpo y quieren ser como
modelos de pasarela; creo que lo que verdaderamente quieren en el fondo es
que las quieran, las reconozcan y las acepten aunque sólo sea un poquito, que
las consideren, que las valoren, que las respeten... ¿Y quién de nosotros no desea
lo mismo? Si el mensaje que se traslada socialmente es que para eso hay que
tener un cuerpo delgado, ¿cómo negar a los jóvenes -en su etapa de mayor
búsqueda- la posibilidad de resignar algo de salud a cambio del bienestar
espiritual y del asegurado éxito en la vida de relaciones?
El tema nos vuelve a plantear consabidos dilemas del mundo subdesarrollado
y empobrecido al que pertenecemos: En estas cuestiones, como en tantas otras,
nuestro país consume y utiliza todos los rezagos y los desperdicios del primer
mundo y actúa en espejo con las acciones del primer mundo, aunque con un
retraso en el tiempo que, en algunos casos, llega a veinte o treinta años. Así
ocurre con los medicamentos, así ocurre con los pesticidas y los fertilizantes, así
ocurre con los adelantos tecnológicos, y también ocurre lo mismo con los
cambios en las conductas y los hábitos sociales de acuerdo a los cambios en los
criterios que predominan, particularmente en relación con temas sanitarios o
vinculados con la ecología, entre otros.
Sobre este punto, es necesario destacar que en nuestro país a los empresarios
de la moda, textiles y productores de desfiles, no se los ve muy dispuestos a
involucrarse en pro de aportar a la prevención sanitaria y el cambio de conduelas
no deseable, particularmente si estas le generan algún mayor costo o alguna
417
modificación en sus planes y sus estrategias comerciales e industriales. Esto
quedó palmariamente reflejado en las controversias y los múltiples planteos que
ocasionaron la aplicación de la Ley 12.665 (Ley de Talles) en nuestra provincia.
Sin embargo, en esta ocasión no se trata de una medida que conlleve un
aumento de costos o una nueva erogación para los empresarios, sino que
solamente se requiere que los mismos comiencen a priorizar a las/os modelos
que no exhiban una delgadez tan extrema, con lo cual, automáticamente, las/os
modelos, las/os modeladoras/es, o las/os presentadoras/es sentirán el
relajamiento en la figura que se les exija para continuar en el medio y cesarán en
los esfuerzos, muchas veces atentatorios contra su propia salud, por mantener
una figura hiperdelgada.
Estamos, por tanto, ante un problema político, ante una constatación de
que determinados aspectos de nuestra cultura enferman, por lo que es necesaria
la acción reguladora del Estado en prevención de males mayores. Por ello,
resultaría oportuno que el gobierno nacional intentara un acercamiento con el
empresariado textil y del modelaje con el fin de procurar una autorregulación
para el sector de forma tal de distender los rígidos modelos que hoy se exhiben,
donde la hiperdelgadez es el imperativo, y encaminarnos hacia figuras corporales
más relacionadas con un aspecto saludable. En el citado ejemplo de Madrid, el
gobierno regional de esa comunidad ha propiciado un acuerdo de partes que,
en los últimos días, ha tenido su primer resultado en los hechos reales cuando
varias modelos se vieron impedidas de participar del mundialmente reconocido
desfile de alta costura Pasarela Cibeles por no contar con el índice de Masa
Corporal (IMC) mínimo exigido por los organizadores del evento (estipulado en
18, dos por debajo del rango recomendado como saludable por el mundo
científico). Sin embargo, en nuestro país el tema no ha merecido aún una
preocupación o una acción en el mismo sentido de parte de las autoridades
sanitarias. Este dato, sumado al triste privilegio que ostenta la Argentina, de ser
el segundo país en el mundo, detrás de Japón, con la más alta tasa de jóvenes
y adolescentes afectados por bulimia y/o anorexia, tornan aún más imprescindible
e imperiosa la regulación del Estado.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores tengan la
amabilidad de acompañar con su voto favorable la presente iniciativa.
Bruni.
- Aprobado sobre tablas.
2.480
(D/2.348/06-07)
Señor Diputado Bruni, declaración, de beneplácito con el pueblo de
General Pinto con motivo de la conmemoración del 137 aniversario de la
Fundación del Fuerte General Lavalle.
418
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que acompaña con beneplácito y saluda al pueblo de General Pinto,
cabecera del partido del mismo nombre, con motivo de la conmemoración del
137º aniversario de la fundación del Fuerte General Lavalle, que diera origen a
la citada ciudad adhiriendo, asimismo, al programa de actos previstos por las
autoridades y las instituciones intermedias para tal ocasión.
Bruni, Elías (Marcelo y Ferrari.
FUNDAMENTOS
La presente declaración tiene por objeto expresar el beneplácito y la
solidaridad de este Cuerpo con la comunidad de General Pinto, en razón de los
festejos ante la próxima conmemoración de un nuevo Aniversario de la fundación
del Fuerte General Lavalle, que diera origen a la citada ciudad, cabecera del
partido de General Pinto, a celebrarse el día 23 de octubre.
Originalmente, el Fuerte General Lavalle estaba constituido por 63 ranchos
de adobe y un campo fortificado con un foso de tres varas de luz, donde se radicó
la Comandancia de la frontera norte de la provincia de Buenos Aires y el
Regimiento 3 de Caballería de línea, al mando del Coronel Martiniano Charras,
a quien se considera que fundó el Fuerte el 23 de octubre de 1869. Catorce años
después, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, doctor Dardo Rocha,
preocupado por la carencia de poblaciones estables en numerosos partidos del
interior y las distancias entre los pueblos colindantes, envió a la Legislatura un
proyecto de Ley creando once pueblos en el territorio provincial, entre los cuales
se hallaba el pueblo de General Lavalle, en el entonces partido de Lincoln.
Años después llegaría la escisión del citado partido para, junto a una porción del
partido de General Villegas, conformar el actual Distrito de General Pinto, a instancias
de una iniciativa legislativa presentada en esta Cámara por los diputados provinciales
Arturo Constantino Massey y Luis Monteverde quienes propusieron el nombre en
homenaje al General Manuel Guillermo Pinto, militar y parlamentario que combatió
a los ingleses durante las invasiones, participó en la Campaña al Alto Perú y fue
gobernador de la provincia de Buenos Aires, tras la caída de Juan Manuel de Rosas.
Como todos los años, los vecinos de General Pinto se preparan para
participar masivamente en las múltiples actividades programadas por el municipio
y por diversas instituciones intermedias, con una serie de actos alusivos a la
fecha, las que habitualmente se planifican y desarrollan con la entusiasta
participación de toda la comunidad.
Por esta breve reseña histórica, y porque pertenezco a la comunidad de
General Pinto, es que siento y valoro lo que constituyen las pequeñas poblaciones
del interior, por lo que me gratifica especialmente proponer a los señores
419
diputados que acompañemos y saludemos a la comunidad pintense en la
presente ocasión.
Bruni.
- Aprobado sobre tablas.
2.481
(D/2.349/06-07)
Señor Diputado Bruni y otros, declaración, solicitando dar efectivo
cumplimiento a las obligaciones impuestas por Ley 5984, provisión de pases
gratuitos para poder viajar a docentes que desempeñen tareas en distritos
ajenos al de su domicilio.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo dé efectivo cumplimiento a las
obligaciones impuestas por la Ley 5.984, proveyendo a los docentes que desempeñen
tareas en distritos ajenos al de su domicilio del respectivo pase gratuito intransferible
a fin de permitirles viajar hasta las sedes de las respectivas escuelas.
Bruni, Elías (Marcelo y Ferrari.
FUNDAMENTOS
En el contexto de las severas dificultades financieras y económicas que
debió atravesar nuestra Provincia durante los primeros años del decenio que
transitamos, la Dirección General de Cultura y Educación resolvió quitar la
compensación por ruralidad de todos los establecimientos educativos,
restituyéndola luego para algunos establecimientos tras una cuestionada y
equívoca reclasificación de los mismos basada en criterios de dudosa objetividad.
Dicha suspensión de la ruralidad, junto a la posterior reclasificación,
disparó múltiples aristas conflictivas, particularmente ligadas a las dificultades y
los escollos que deben sortear algunos docentes para llegar a los establecimientos
donde, de ordinario, prestan servicios.
Por otra parte, desde hace cerca de cincuenta años, nuestra Provincia
cuenta con la Ley 5.084 por la cual se impone a la Dirección General de Cultura
y Educación la obligación de entregar a los docentes que ejercen sus cargos
fuera del distrito de su domicilio una credencial que debiera permitirles trasladarle
hasta la sede escolar en forma gratuita durante el período de clases.
420
Dicha Ley había perdido aplicación al cobijo de los mayores beneficios que
implicaba la compensación por ruralidad, lo que ha producido que, en la
actualidad, algunos docentes se hayan quedado sin ninguno de esos beneficios
y no sólo deben afrontar el costo de los traslados, sino que también deben
dedicar varias horas antes al ingreso a sus tareas, más varias horas después del
egreso, para combinar servicios de transporte que muchas veces tienen
frecuencias de un servicio o dos por día.
En virtud de lo expuesto y recogiendo el reclamo de numerosos docentes
que en la práctica destinan cerca de la mitad de sus salarios nada más que para
llegar a su escuela, la presente iniciativa pide a la Dirección General de Cultura
y Educación vuelva a realizar, a través de su departamento de personal, el
correspondiente relevamiento a fin de poder otorgar las respectivas credenciales
conforme lo establecido por la Ley 5.984.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores tengan la
amabilidad de acompañar con su voto favorable la presente iniciativa.
Bruni.
- Aprobado sobre tablas.
2.482
(D/2.353/06-07)
Señora Diputada Médici, declaración, solicitando incorporación o
reconocimiento de derechos en el programa establecido por Ley 23.696 y
modificatorias, a trabajadores de empresas privatizadas o concesionadas que
se encuentren desaparecidos como consecuencia del terrorismo de Estado.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional gestione la
incorporación o el reconocimiento de derechos, en el Programa de Propiedad
Participada establecido por Ley 23.696 y sus modificatorias, a los trabajadores
de las empresas privatizadas y/u concesionadas que se encuentran desaparecidos
como consecuencia del terrorismo de estado, instaurado en nuestro país por la
última dictadura militar y que al momento de su desaparición mantenían relación
de dependencia con las empresas o que antes de su desaparición por motivos
políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declarada; prescindibles o forzadas
a renunciar a sus cargos.
Médici.
421
FUNDAMENTOS
La Ley 23.696 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 17
de agosto de 1989 y promulgada un día después, en el Capítulo III Del Programa
de Propiedad Participada, establece en su artículo 21: “El capital accionario de
las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas
sujetas a privatización podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un
Programa de Propiedad Participada, según lo establecido en los artículos
siguientes”. El siguiente artículo define a lo beneficiarios, en este caso el que nos
ocupa es “artículo 22 inciso a): Los empleados del ente a privatizar de todas las
jerarquía que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente
el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados
en representación del gobierno v sus dependencia.”
El presente proyecto propicia que el Poder Ejecutivo nacional gestione la
incorporación o el reconocimiento en el Programa de Propiedad Participada, a
los trabajadores de las empresas privatizadas y/o concesionadas que se
encuentran desaparecidos como consecuencia del terrorismo de estado
instaurado en nuestro país por la última dictadura militar y que al momento de
su desaparición mantenían relación de dependencia con las empresas o que
antes de su desaparición por motivos políticos o gremiales fueron dejadas
cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos.
El olvido de incluir a los trabajadores desaparecidos a través de sus causahabientes
en el Programa de Propiedad Participada está en consecuencia con el modelo de país
que e quería establecer. El gobierno de entonces aceleraba y profundizaba el procesa
de desintegración social, de liquidación de la Patria y de devastación de la economía
que había iniciado la ultima dictadura militar.
Las consecuencias del proyecto neoliberal instaurado, todavía, en muchos
casos aún perdura; los trabajadores desocupados. el individualismo, la
desindustrialización, la deuda externa, el aumento de la pobreza, las agrupaciones
empresarias corporativistas, las empresas privatizadas infractoras, etcétera. Hoy
como nunca el gobierno nacional esta haciendo los esfuerzos necesarios por
revertir estas situaciones, inclusión social, mejor distribución de la riqueza,
estatización de empresas, desendeudamiento con el FMI logrando la mayor
quita de la historia, apoyo a los trabajadores para recuperar las empresas
cerradas, políticas a favor de la industrialización, obras públicas, etcétera, pero
todavía quedan cosas por remediar y el gobierno nacional y popular del
presidente Kirchner está trabajando para solucionarlas.
Muchos de los 30.000 desaparecidos eran trabajadores de las empresas del
estado, por citar algunas, YPF, Gas del Estado, ENTEL, Ferrocarriles, Correos,
Aerolíneas, Obras Sanitarias, SEGBA, etcétera, estos compañeros que ya no
están porque eran los mejores, también con su trabajo hicieron grandes a estas
empresas, que luego fueron entregadas siguiendo los preceptos del neoliberalismo
salvaje. Estos compañeros por su militancia política o gremial fueron víctimas del
terrorismo de estado, secuestrados, torturados y asesinados, sin embargo al
momento de implementar el Programa de Propiedad Participada se tuvo en
cuenta a los que sobrevivieron y se olvido a los trabajadores desaparecidos.
422
Después de 30 años, hacer justicia también tiene que ver con reparar esto,
en memoria de los que no están, en homenaje a su lucha, solicito a este
Honorable Cuerpo que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto
de declaración.
Médici.
- Aprobado sobre tablas.
2.483
(D/2.354/06-07)
Señora Diputada Petri, declaración, solicitando pavimentación del camino
rural de la ciudad de Conesa, partido de San Nicolás de los Arroyos, hasta el
Arroyo del Medio, límite natural con la provincia de Santa Fe.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
La urgente necesidad, qua el Poder Ejecutiva Provincial, incluya en el plan
de obras proyectado para el año 2007, a través da los organismos.
Correspondientes, la pavimentación del camino rural de la ciudad de Conesa,
partido da San Nicolás de los. Arroyos, hasta el Arroyo del Medio, límite natural
con la provincia de Santa Fe.
Petri.
FUNDAMENTOS
Ocioso parece destacar la importancia de contar coa una infraestructura
vial adecuada, coma requisito indispensable en todo proceso productivo y- de
comercialización; en cuanta al rápido y oportuna acceso a loa servicios,, en caso
de emergencias; en lo referente, a garantizar condiciones, da seguridad y en lo
atinente a cuestiones de sociabilidad propiamente dichas.
La solicitud de pavimentación del camina rural contenido encesta
declaración, lo es en miras a convertir el mismo en verdadera nexo social y
económico de la región, entendemos entonces que es de vital importancia la
realización da dicha obra pues, casa contrario se transforma en una barrera casi
infranqueable para los lugareños que no son otra cosa que bonaerenses, debido
a las. características de dificultosa transitabilidad en la que se encuentra en la
actualidad.
Solo a modo de ejemplo, me permita mencionar la importancia de la
423
pavimentación de dicho camino provincial RP 098-05 que une a la localidad de
Conesa, partido de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, con la ciudad
vecina de J. B. Molina, en el sur de la provincia de Santa Fe, el cual se trata de
un camino de alto tránsito, cuya pavimentación sin duda redundará en el
crecimiento y desarrollo de toda su zona de influencia, dado que el mismo
permitiría efectuar sin inconvenientes el tránsito pesado por esta nueva traza
alternativa mucho más ventajosa económicamente.
Esta sin duda, exige una rápida respuesta gubernamental, sobre todo en
esta época donde no sólo es necesario hablar de reactivación económica, sino
también establecer medidas tendientes a que la misma se produzca; en esto, el
rol del Estado implementando obras en ese sentido, entiendo que es imperativo.
En esto el Poder Ejecutivo, evaluará y decidirá, técnica y presupuestariamente,
cómo serán encaradas las obras de pavimentación solicitada para ser incluida en
el presupuesto del año 2007, pudiendo darle una solución definitiva. Una
afirmativa a tal decisión, no tenga dudas, que contribuirá al desarrollo y a mejorar
la calidad de vida de sus pobladores.
A lo apuntado en el párrafo anterior, se suma coma un hecho de vital
importancia para la economía de la región, que la pavimentación de dicho
camino agilizaría notablemente el intercambio de la producción.
La pavimentación peticionada como vía de acceso de la zona, mejoraría
notablemente no solo la economícele la región, sino también la seguridad de
todos aquellos que la transitan. También debemos destacar que este
emprendimiento es de suma importancia para estos pueblos de la Provincia,
dada que no solo permitirá el acceso a Molina, sino a las localidades a ella
conectadas, a la ruta nacional 188 y a la interconexión general de toda esta zona
entre ambas provincias
La región en la que se encuentran comprendidas las obras solicitadas, se
caracteriza por un excelente rendimiento de sus campos .para la actividad
agrícolo-ganadera, razón por la cual, la aprobación de este proyecto marcaría
seguramente un hito en la complementación económico-productiva.
Creo prudente recordar, como lo hiciera en otra oportunidad, las palabras
del ingeniero Solá al abrir la asamblea legislativa de este año 2006, cuando
expresó que: “La obra pública dejó de ser un elemento de ajuste del gasto
público para convertirse en inversión, junto al gobierno nacional estamos
llevando adelante acciones para recuperar el tiempo perdido. Se aspira al
desarrollo integral y compensado. A eliminar la pobreza. A incluir socialmente,
A viviendas dignas,, escuelas abiertas, calles iluminadas, rutas transitables,
cuencas saneadas”, creemos en este punto coincidir con el gobernador, porque
entendemos que en lo atinente a los procesos de producción y modernización
económica, hoy, más que nunca debemos garantizar las condiciones que
permitan encarar modos, de desarrollo alternativos que mejoren las condiciones,
de competitividad de muchas zonas de nuestra provincia que han sido relegadas.
Por las cuestiones expresadas, es que solicito deteste Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Petri.
424
- Aprobado sobre tablas.
2.484
(D/2.356/06-07)
Señor Diputado Bonicatto, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el V Encuentro de Talleres de Escritura, Lectura Creativa,
interdisciplinarios y narración oral, a realizarse en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el V Encuentro de Talleres de Escritura, Lectura Creativa, interdisciplinarios y
narración oral, organizado por la Asociación Espacio de la Palabra, que tendrá
lugar en la Unidad Académica de la Escuela Normal Nº 1 de la ciudad de La Plata
y que se realizará los días 7 y 8 de octubre del corriente año.
Bonicatto.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad declarar de interés legislativo el V
Encuentro de Talleres de Escritura, Lectura Creativa, Interdisciplinarios y Narración
Oral, organizado por la Asociación Espacio de la Palabra, que tendrá lugar en la
Unidad Académica de la Escuela Normal Nº 1 de la ciudad de La Plata y que se
realizará los días 7 y 8 de octubre del corriente año.
La Asociación organizadora que tiene como objeto exaltar valores literarios
que recuperen y afirmen la identidad, organiza cada dos años Encuentros
Nacionales de Talleres Literarios para generar un espacio en el que se compartan
distintas experiencias individuales y grupales para el mutuo conocimiento y
enriquecimiento de los participantes.
De esta manera se generan lazos que permiten un intercambio fluido entre
los distintos grupos que intervienen.
El éxito y la repercusión que tuvieron los anteriores Encuentros, a los que
asistieron más de doscientos cincuenta escritores, coordinadores de talleres y
participantes de distintas localidades de nuestra provincia, Capital Federal, y de
las provincias de Corrientes, San Juan, Santa Fe, Córdoba, Río Negro, Chubut y
Neuquén.
Como se advierte, estos Encuentros trascienden los límites de la provincia
para extenderse al ámbito nacional.
425
Los encuentros anteriores fueron declarados de interés legislativo por esta
Honorable Cámara de Diputados, de interés municipal por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata y contaron con el auspicio de la
Universidad Nacional de La plata.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos sea declarado de interés legislativo
por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
Bonicatto.
- Aprobado sobre tablas.
2.485
(D/2.360/06-07)
Señor Diputado Dalesio, declaración, solicitando declarar de interés
provincial la 1ª Brigada Vosh (optometristas voluntarios al servicio de la
humanidad Capitulo Argentina).
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la 1ª Brigada Vosh (optometristas voluntarios al servicio de la humanidad
capitulo argentina) que se llevará a cabo los días 22, 23 y 24 de noviembre del
corriente año.
Dalesio.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto declarar de interés legislativo 1ª
Brigada Vosh Argentina (Optometristas Voluntarios al Servicio de la Humanidad
Capitulo Argentina).
A través de la Licenciatura de Optica Ocular y Optometría, que se dicta en
la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP),
se dispuso, al servicio de Vosh, el cuerpo docente y alumnos, con el propósito
de llevar a cabo la labor conjunta de atención visual primaria orientada a
aquellos ciudadanos más necesitados y excluidos de nuestra patria.
Para ello se cuenta también con el apoyo de la Asociación Profesional de
Optómetros (APO), quienes a través de su red de profesionales en Optometría
cuentan con una vasta experiencia en atención visual primaria, con más de
22.000 pacientes atendidos a lo largo y a lo ancho del país.
426
Dentro de la diversas actividades, no sólo están en condiciones de reactivar
valoraciones clínicas con prescripción de anteojos, sino también canalizar la.
provisión de los mismos a través de los propios alumnos, realizar detección de
patologías oculares y su derivación directa a la consulta oftalmológica y
donaciones de insumos a través de empresas del sector de la óptica que
colaboran en los programas de la Universidad.
Integrantes del equipo:
Cuerpo de Profesores:
Laura Brusi. Presidente.
Lucia Ridao. Vicepresidente.
Guillermo Falconaro. Secretario.
Luis Martorelli. Tesorero.
Cuerpo De Alumnos:
Agustín Alberdi.
Mariana Garofalo.
Melisa Ferrari.
Darío Purisaca.
María Gutiérrez.
Juan Guaragua
Andrés Mastay.
Celia Arrut.
Colaboradores de las provincias:
Chubut
Nancy Morandini
Río Negro
Héctor Guidi
Córdoba
Sabrina Lara
Chaco
Hugo Farhat
Buenos Aires
Marisa Costantino.
Fernanda Jiménez
Cabe destacar que se compartirán las tareas a realizar con las máximas
autoridades de Vosh Internacional, de la Optometría Latinoamericana y de la
Cátedra UNESCO (USA), quienes se sumaran como colegas al grupo de trabajo
local:
Dra. Ruth MC ANDREWS presidente Vosh Internacional.
427
Doctor Nelson RIVERA Vicepresidente Vosh Internacional.
Doctor Larry HOOKWAY presidente Electo (próximo periodo).
Dra. Choi (Optometrista Vosh N.York).
Dra. Leasher (Optometrista Vosh Florida), Representante UNESCO Visión.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados, acompañen
favorablemente el presente proyecto de declaración.
Dalesio.
- Aprobado sobre tablas.
2.486
(D/2.361/06-07)
Señor Diputado Dalesio, declaración, solicitando declarar de interés
provincial el 4° Congreso Internacional de Optica, Contactología y Optometría,
a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
correspondiente, declare de interés provincial, el 4º Congreso Internacional de
Optica, Contactología y Optometría que se llevará a cabo los días 2, 3, y 4 de
noviembre del corriente año, en las instalaciones del Hotel Costa Galana, de la
ciudad de Mar del Plata.
Dalesio.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene el propósito de Declarar de interés legislativo el
4º Congreso Internacional de Optica, Contactología y Optometría, organizado
por el Colegio Profesional, con el propósito de fomentar la activa formación
profesional, y de continuar con las propuestas de participación e intercambio de
ideas y conocimientos.
El Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires (COPEA) organiza
nuevamente este evento considerando al mismo como el más importante
encuentro Científico y Técnico, de carácter Internacional para profesionales
Opticos, organizado en nuestro país. A tal fin, se han convocado a Profesionales
428
Extranjeros y Nacionales, de reconocido nivel académico, que expondrán los
avances científico - técnico de los últimos años.
Es intención del encuentro, ofrecer a los participantes, un actualizado nivel
de información, para ello se desarrollará con estilo y perfil similar a los
anteriormente realizados, es decir con el dictado de conferencias, talleres
teóricos prácticos y mesas de discusión de temas de interés.
Dicho Colegio Profesional no persigue rédito económico alguno con su
realización, es más realiza un gran esfuerzo para llevar adelante el proyecto,
pues se considera a la formación académica como único camino para el
conocimiento profesional.
El Congreso representará un claro ejemplo del dinámico cambio que
transita dicha actividad, con un renovado impulso profesional en el ámbito de
un sector que marcha, indefectiblemente, hacia un futuro cada vez más
competitivo.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados, acompañen
favorablemente el presente proyecto de declaración.
Dalesio.
- Aprobado sobre tablas.
2.487
(D/2.362/06-07)
Señor Diputado Fabris y otros, declaración, solicitando que los productores
agropecuarios de los partidos de Tornquist, Saavedra, Puán y Adolfo Alsina,
declarados en situación de emergencia y/o desastre sean incluidos en la línea
de crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada Fuerza
Campo.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio
de Asuntos Agrarios, interceda ante las autoridades del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, a fin de que los productores agropecuarios de los partidos de
Tornquist, Saavedra, Puán y Adolfo Alsina, declarados en situación de emergencia
y/o desastre, sean incluidos en la línea de crédito denominada Fuerza Campo.
Fabris, Piemonte y Cinquerrui.
429
FUNDAMENTOS
La gran sequía que afecta a los partidos de Tornquist, Saavedra. Puán y
Adolfo Alsina desde hace más de un año, sumado a las numerosas heladas que
se registraron durante los meses de junio y julio del corriente, han afectado
notablemente la economía y la capacidad productiva de los medianos y
pequeños productores agropecuarios.
Los productores de dichos distritos se han visto obligados a hacer venta de
hacienda forzada por falta de verdeo de invierno.
Sumado a esto, el porcentaje de preñez ha llegado a una merma del 20 y
40 por ciento. Al no haber reposición de invernada, la cantidad de cabezas en
los partidos declarados de emergencia y/o desastre agropecuario, ha disminuido
alarmantemente, lo que afectó también al comercio.
El Programa Impulso Ganadero Fuerza Campo, creado por el Ministerio de
Asuntos Agrarios, otorga créditos, a través del Banco provincia de Buenos Aires,
de hasta $200.000 a tasa lija en pesos al 8 por ciento anual a seis años de plazo
con un año de gracia.
Dichos créditos están destinados como Préstamos de Inversión: Compra y/
o retención de vientres, Implantación de pasturas e intersiembra, fertilización,
promoción de campos naturales o pasturas degradadas; y como Préstamos de
Evolución: $30 por cabeza de stock de cualquier categoría.
Los beneficiarios del Fuerza Campo son aquellos productores que realicen
cría vacuna extensiva, con rodeos ya formados, cuyos predios se encuentren
comprendidos en la Cuenca Alta, Media y Baja del río Salado. Según la región
los establecimientos deberán destinar a la cría vacuna extensiva del 60 al 40 por
ciento de la superficie del establecimiento.
Por lo anterior mencionado, los pequeños productores agropecuarios en
situación de emergencia y/o desastre de los partidos de Tornquist, Saavedra,
Puán y Adolfo Alsina, deberían ser incluidos dentro de la línea de créditos
denominada Fuerza Campo del Banco de la provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto afirmativo el presente proyecto.
Fabris.
- Aprobado sobre tablas.
2.488
(D/2.363/06-07)
Señor Diputado Fabris y otros, declaración, solicitando medidas para
resolver los reclamas planteados por productores agropecuarios y comerciantes
comprendidos en la zona declarada de emergencia y desastre agropecuario en
la región sudoeste de la Provincia.
430
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas para
resolver en forma urgente los reclamas planteados por productores agropecuarios
y comerciantes comprendidos en la zona declarada de emergencia y desastre
agropecuario en la región sudoeste de la provincia de Buenos Aires.
Fabris, Piemonte, Martello y Cinquerrui.
FUNDAMENTOS
Los productores agropecuarios, apicultores, comerciantes e industriales de
los partidos de Puán, Adolfo Alsina, Saavedra y otros que integran la zona
declarada de emergencia y desastre agropecuaria solicitan al Poder Ejecutivo
Provincial una urgente solución al problema que produce la sequía que afecta
esta región.
Actualmente, y a pesar de las exenciones ya otorgadas por el Ejecutivo
Provincial, los productores y el resto de los integrantes del circuito de producción
solicitan al gobernador Solá ampliar estas medidas. Entre ellas se requieren
subsidios por productor; créditos a largo plazo de pago, con un tasa de interés
acorde a la rentabilidad del campo; incorporar en el Reglamento 7282/03 a las
actividades comerciales e industriales; aplicar el 10,5 por ciento del IVA para los
subproductos industriales de uso en la alimentación industrial; prórroga del
vencimiento de pago del impuesto inmobiliario rural; pago del flete para el
transporte de forrajes: integrar la línea de créditos denominada fuerza Campo.
Es necesario elaborar un programa, que sustentado en el tiempo, comprenda
políticas que contengan a todos los sectores productivos, con tratamientos
diferenciados para pequeños y medianos productores con el objeto de retenerlos
en la actividad. Así mismo profundizar las políticas que diferencian las zonas
áridas y semiáridas, ya que al ser menos productivas necesitan de incentivos.
Cuidar el ambiente es atender las problemáticas de las sociedades en
relación con su naturaleza circundante. Política, ésta, de largo plazo, que no
puede estar ausente en una Provincia donde las explotaciones agropecuarias
son su principal recurso económico.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto afirmativo el presente proyecto.
Fabris.
- Aprobado sobre tablas.
431
2.489
(D/2.364/06-07)
Señor Diputado Piemonte y otros, declaración, solicitando que el Congreso
Nacional sancione las modificaciones necesarias para que se incorpore la
leyenda «El uso continuo de telefonía móvil por embarazadas y menores de 12
años puede ser perjudicial para la salud» en toda publicidad de venta de
telefonía celular.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Congreso Nacional sancione las modificaciones
necesarias para que se incorpore la leyenda «El uso continuo de telefonía móvil
por embarazadas y menores de 12 años puede ser perjudicial para la salud» en
toda publicidad relacionada a la venta u ofrecimiento de servicios de telefonía
celular y en toda documentación de contratación o pago que originen esos
servicios.
Piemonte, Fabris, Martello y Cinquerrui.
FUNDAMENTOS
La contaminación se ha convertido en un problema a escala planetaria con
consecuencias graves para el medio ambiente y la salud humana. En vez de
morarse en los últimos años, a los contaminantes ya conocidos se ha venido a
sumar la contaminación electromagnética, como subproducto del desarrollo
tecnológico masivo basado en la electricidad y las comunicaciones.
Cuando uno se refiere a contaminación electromagnética o electropolución,
hablamos de la contaminación producida por los campos eléctricos y
electromagnéticos, como consecuencia de la multiplicidad de aparatos eléctricos
y electrónicos que nos rodean, tanto en nuestro hogar como en el trabajo. Son
radiaciones invisibles al ojo humano pero perfectamente detectables por aparatos
de medida específicos.
Dada la proliferación incontrolada de fuentes de contaminación
electromagnética a nuestro alrededor, son múltiples los científicos de renombre
internacional que han mostrado su interés por el tema, advirtiendo del creciente
riesgo a que nos vemos sometidos; en este sentido, apuntan no pocas
investigaciones publicadas en prestigiosas revistas científicas. De entre los
efectos adversos publicados en estas investigaciones podemos destacar los
siguientes: cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión,
432
ansiedad, leucemia infantil, cáncer, enfermedad de Alzheimer, alergias, abortos,
malformaciones congénitas, etcétera.
Debido a esta preocupación mundial, creciente, por la electropolución
surge el proyecto CEM (de campos electromagnéticos), auspiciado por la
Organización Mundial de la Salud, en el cual participan numerosos países, y
mediante el cual se pretenden aunar esfuerzos con el objeto de lograr un
adecuado conocimiento sobre los efectos de la contaminación electromagnética.
La bibliografía especializada y las publicaciones consultadas, señalan entre
una de las fuentes más destacadas de electropolución a la producida por la
telefonía celular. La contaminación es en el nivel de que va desde los 100
kilohertzios a 300 gigahertzios. Los campos electromagnéticos producidos son
pequeños, aunque en la cercanía de las antenas emisoras (dependiendo de su
potencia y frecuencia) pueden alcanzarse niveles de densidad de potencia y
campo eléctrico perjudiciales para la salud. Además, estas radiaciones tienen un
gran alcance y están experimentando un crecimiento exponencial, por lo que
afectan a un sector cada vez más amplio de la población.
Las radiaciones electromagnéticas se dividen en dos grandes categorías,
dependiendo de su nivel de energía: las radiaciones ionizantes y las no ionizantes.
Las radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente eléctrica, entre
ellas las producida por telefonía móvil.
De estas radiaciones siempre se ha dicho que no perjudicaban porque no
producían efectos de calentamiento celular (los llamados efectos térmicos). Esta
opinión nunca ha sido unánime entre los científicos, pero recientemente se
vienen produciendo una serie de hechos que han sacado el tema a debate. Lo
que ya muchas investigaciones han dejado claro es que también existen efectos
no térmicos, que hasta ahora no se han tenido en cuenta, pero que no por eso
dejan de ser peligrosos.
Las radiaciones que hasta el momento se reconocen como más perjudiciales
son, por un lado, las emitidas por los tendidos eléctricos de alta tensión y sus
estaciones transformadoras, y por otro, las derivadas de la telefonía móvil, tanto
las emitidas por los teléfonos móviles como las procedentes de sus antenas base.
Son cientos las investigaciones de laboratorio que han encontrado relaciones
positivas entre microondas y desórdenes de todo tipo. Estas investigaciones ya
ha puesto de manifiesto cómo influyen las microondas sobre los tejidos de los
seres vivos. Los organismos animales utilizan electricidad para desarrollar sus
funciones vitales. Lo que corre por los nervios son corrientes eléctricas. Pruebas
como el electroencefalograma o el electrocardiograma lo que hacen es registrar
la actividad eléctrica del cerebro o del corazón para detectar si existen
irregularidades en su funcionamiento. El doctor Hyland, de la Universidad de
Warwick (GB), afirma que las ondas utilizadas por los teléfonos móviles son de
la misma frecuencia que las ondas cerebrales alfa, por lo que, aunque la
intensidad sea muy baja, el cerebro está especialmente sensibilizado a esta
frecuencia.
Sintetizando mucho, citaremos algunas de las principales vías de influencia,
aunque hay que decir que prácticamente cada día hay algún equipo de
investigadores que descubre nuevas alteraciones: una de ellas es a través de un
433
aumento de la permeabilidad de la barrera hemato-encefálica: Las neuronas,
como todas las células, están recubiertas de una membrana que las protege del
exterior. Las microondas provocan una dilatación de los poros de esa membrana,
que se hace así permeable a determinadas sustancias que no deberían entrar en
las neuronas. Este proceso permite relacionar las microondas con tumor cerebral,
enfermedad de Alzheimer y pérdidas de memoria, como consecuencias más
directas. Otra vía de influencia es a través de la producción de melatonina.
La melatonina es una hormona descubierta recientemente, producida por
la glándula pineal, una de cuyas funciones conocidas es la de regular los ritmos
de sueño y vigilia. Una alteración en su producción con lleva desarreglos del
sueño y otras, tales como depresión, cansancio y, en el extremo, propensión al
suicidio.
Experimentos de laboratorio han demostrado que las radiaciones de baja
intensidad producen roturas en el ADN. El ADN es el encargado de fabricar
células especializadas, y su rotura puede provocar la fabricación de células no
especializadas, es decir, cáncer. Las investigaciones relatadas hasta ahora son de
laboratorio, practicadas sobre animales, que casi siempre son ratas.
Otra línea de investigación es la llamada epidemiológica: Estudios para
averiguar la incidencia de una cierta enfermedad sobre la población. El doctor
Siegal Sadetzki, del Centro Médico Chaim Sheba en Tel Hashomer, Israel, ha
informado que niños israelíes que emigraron a Estados Unidos en los años 50 y que entonces fueron tratados con radiaciones para tratar una enfermedad del
cuero cabelludo- están desarrollando en la actualidad meningiomas, un tipo de
tumor. La incidencia de este cáncer entre la población que fue irradiada hace 3035 años es de 4 a 5 veces mayor que en la población no irradiada. (American
Journal of Epidemiology, Febrero 2000)
El Instituto Militar de Higiene y Epidemiología de Varsovia (Polonia), bajo
la dirección del Profesor Stanislaw Szmigielsky, también ha avanzado información
de la investigación que están llevando a cabo y que tienen previsto terminar en
este año. El estudio hace un seguimiento de los historiales médicos de los
soldados que estuvieron expuestos a radiaciones de microondas (las mismas que
utilizan los teléfonos móviles) entre los años 1970 y 1990, y los compara con
historiales de otros soldados que no estuvieron expuestos. Algunos de los
hallazgos reportados son: Los soldados expuestos son más propensos a desarrollar
una larga lista de cánceres 10 años antes que los no expuestos. El grupo expuesto
muestra una mayor incidencia de muerte por cáncer de piel, cerebro, sangre,
aparato digestivo y sistema linfático que el grupo no expuesto.
Otro estudio encontró que la muerte por suicidio entre los trabajadores que
están regularmente expuestos a radiaciones electromagnéticas fue doble que
entre los trabajadores no expuestos, encontrando además que el riesgo más alto
de suicidio se daba entre los que estaban sometidos a mayores niveles de
exposición, particularmente durante el año que precedió al suicidio. La relación
más fuerte se encontró entre los que murieron antes de los 50 años. (El estudio
lo llevó a cabo un equipo de investigadores de la Universidad de Carolina del
Norte, EE.UU., y se publicó en el último número de Occupational and
Environmental Medicine, Marzo 2000).
434
Como puede verse, la forma en que las microondas nos afectan es muy
variada, y los plazos de tiempo en que sus efectos se hacen visibles pueden variar
desde unos pocos días a 20 ó 30 años. Ya hay compañías de seguros en el
exterior, que excluyen en sus contratos los riesgos derivados de las radiaciones
electromagnéticas (Lloyds, Sterling, Swiss, RE, Allianz). También hay empresas
que han recomendado a sus empleados que utilicen el móvil sólo en casos de
urgencia, y aún así, lo más brevemente posible.
La empresa Metrocall, una de las principales vendedoras de móviles en
EE.UU., advierte a los padres que desean comprar un teléfono móvil para su hijo
adolescente o pre-adolescente de los riesgos que puede suponerle su uso. (Se
están protegiendo contra posibles demandas como las que están llevando a
cabo algunos fumadores).
La Organización Mundial de la Salud inició una investigación en el año
1996 que estaba previsto que duraría 5 años. Periódicamente ha publicado
algunos avances que son poco claros, en comparación con los avances de otros
investigadores. Además, ya ha anunciado que el estudio se prolongará un
mínimo de tres años más. Y para terminar de eliminar dudas, recientemente se
ha sabido que el director de la investigación, doctor Mike Repacholi trabajaba
para las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos hace 10-15 años, y ya entonces tuvo
conocimiento de las investigaciones que ponían de manifiesto la relación entre
ondas electromagnéticas y cáncer.
En el desaparecido Instituto de Bioelectromagnetismo Alonso de Santacruz
de la Universidad de Alcalá de Henares, se llegó a descubrir que el funcionamiento
de la glándula pineal se alteraba por efecto de los CEM. Esta glándula segrega
la hormona melatonina, que mantiene en forma nuestro sistema inmunitario, y
regula el crecimiento de las células del cuerpo. Por ello su alteración repercute
en los procesos infecciosos y alergias, así como en el crecimiento anormal de las
células en el cáncer.
Todos los trabajos mencionados, señor presidente nos relatan la alta
posibilidad de que los tejidos en su etapa de crecimiento puedan ser afectados
(alteraciones del ADN) y esas etapas de mayor crecimiento se dan tanto en la
etapa de desarrollo intrauterina como en la niñez, por ello la importancia de
poder legislar en relación a la publicidad preventiva, competencia propia del
Congreso Nacional, razón por lo cual se presenta esta iniciativa que solicitamos
al resto de los legisladores su acompañamiento.
Piemonte.
- A la Comisión de Producción y Comercio Interior.
2.490
(D/2.365/06-07)
Señor Diputado Gobbi, declaración, de preocupación por la distinta
asignación de recursos, partidas, asignación de personal que padecen los
435
distritos del interior de nuestra Provincia, según hayan adherido al régimen de
la Policía Comunal o Policía Distrital de Seguridad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que expresa su preocupación por la distinta asignación de recursos,
partidas, asignación de personal que padecen los distritos del interior de nuestra
provincia, según hayan adherido al régimen de la Policía Comunal (Ley 13.210)
o Policía Distrital de Seguridad (Resolución 1.625/04), constituyendo una
infundada discriminación sin contemplar parámetros o criterios poblaciones,
estadística delictual y en todos los casos la reforma policial instaurada constituye
un retroceso más en función de la anhelada autonomía municipal.
Gobbi.
FUNDAMENTOS
En forma precedente hemos plateado nuestra preocupación por la
implementación de la reforma policial, centralmente haciendo hincapié en la
falta de consenso o planificación que correspondería a una seria política de
Estado, y máxime por la acuciante situación que no cesa -por el contrario- cambia
o muda de tipología delictual.
Surge ante ello una serie de reformas en materia de seguridad, que desde
una óptica exclusiva responsabilidad del gobierno bonaerense, ha sido incesante
y que continua hasta nuestros días; pero lamentablemente carece de consensos
en amplios sectores políticos y sociales de nuestra provincia.
Consecuencia de ello los municipios que han adherido al régimen de la
Policía Comunal (Ley 13.210) o Policía Distrital de Seguridad (Resolución Nº
1625/04), sufren una infundada discriminación recibiendo la responsabilidad casi absoluta- en materia de seguridad ciudadana de la noche a la mañana, y ello
sin contemplar parámetros o criterios poblaciones, estadística delictual y en
todos los casos la reforma policial instaurada constituye a nuestro entender un
retroceso más en función de la anhelada autonomía municipal.
En ese contexto mediante el Decreto 1383/2004 el gobierno provincial del
Ingeniero Felipe Sola promulgó la Ley 13.210 creando una nueva fuerza de
seguridad en los municipios del interior bonaerense, y centralmente se destaca
que depende funcionalmente del Intendente –reservando dependencia orgánica
del Ministerio de Seguridad-, y teniendo actuación en los municipios con una
población que no podrá exceder los setenta mil (70.000) habitantes. Para
acceder a este beneficio tendrán que adherir mediante convenio que suscribe
el Intendente y que entrará en vigencia únicamente luego de que sea aprobado
por los respectivos Concejo Deliberante.
436
Los recursos económicos, materiales y humanos que se asignan a cada
municipio se fijan en el convenio, en función de actuales recursos, cantidad de
habitantes, superficie territorial e índice de criminalidad. Es optativo para el
Poder Ejecutivo transferir la administración de partidas presupuestaria.; asignadas
a sueldos, horas extraordinarias, combustible, mantenimiento, reparación de
vehículos, entre otros.
Cabe consignar que no obstante las objeciones esgrimidas, la legislatura
provincial aprobó oportunamente el proyecto de Creación de las Policías
Comunales, sin permitir ningún tipo de aportes, disensos o alternativas de la
oposición, y generando una verdadera transferencia a los municipios de un
deber indelegable del Estado Provincial: la seguridad ciudadana.
Nuestro partido expreso su rechazo al proyecto del gobernador Sola, ello
a través del documento suscrito por las autoridades del Comité Provincia, el Foro
de Intendentes y votando en consecuencia la totalidad del Bloque de Diputados
provinciales al igual que en el Senado, y expresando una postura coherente y
uniforme del radicalismo bonaerense.
La nueva estructura policial tiene como único objeto deslindar
responsabilidades propias del Poder Ejecutivo Provincial - como brindar el
servicio de seguridad pública - en los municipios, y sin marcos referenciales ni
consensos a la vista, persistiendo a nuestro entender innumerables interrogantes
que surgen de una desprolija e incompleta legislación.
El análisis de las disposiciones normativas arrojan una innumerable cantidad
de dudas o vacíos legales preocupantes, y si bien algunas fueron planteadas
otras tienen que ver con la responsabilidad legal –civil o penal- que podría surgir
para los municipios y/o sus funcionarios por los eventuales perjuicios que
pueden ocasionar el accionar de la nueva fuerza, y la consiguiente carga para los
contribuyentes que soportarán la responsabilidad con un notable incremento de
las Tasas municipales.
Este diagnóstico agravado por las denuncias públicas –hasta de integrantes
del propio oficialismo y nunca desmentidas categóricamente- sobre presiones
de diversa índole hacia los Jefes Comunales para que adhieran al nuevo régimen,
pero lo cierto es que el Ministerio de Seguridad lamentablemente no ha puesto
las mismas energías para descentralizar los recursos efectivamente a los distritos.
Caso contrario sí no fuera así, estaríamos en presencia de una panacea que
soluciona la problemática de la seguridad ciudadana en la provincia de Buenos
Aires por arte de magia, y por ejemplo sí destina partidas presupuestarias,
porqué no lo concretó esta administración hasta la fecha o en su defecto
deberán reconocer una política centralista a espaldas de las reales necesidades
para brindar el servicio en cada distrito.
La resolución del gobierno provincial en esta materia atomiza la toma de
decisiones en un área con alta sensibilidad social, y donde la necesaria planificación
puede estar ausente; contraponiéndose a los modelos de organización judicial
y administrativos vigentes, es más contrariándolos flagrantemente por razones
de competencia y materia.
Estamos en presencia de un retroceso más en función de la anhelada
autonomía municipal, y la creación de esta figura profundiza el tratamiento
437
desigual que han merecido los partidos del interior con respecto a los del
conurbano bonaerense, dejando a los integrantes de la actual policía en los
primeros, reclutando nuevo personal para los segundos a través de la llamada
Policía 2 y creando allí también recientemente las policías distritales.
Cabe consignar que la medida acarrea irritantes diferencias entre quienes
adhieran a la ley y quienes no lo hagan, superponiendo mandos e instrucciones;
finalmente, al no estar enmarcada en una verdadera política de seguridad
pública, sino que es parte de normativas parciales que nadie sabe explicar como
se articularán y por ende no puede representar una respuesta racional a la
problemática planteada.
Seguramente se podrán efectuar consideraciones o réplicas técnicas a los
requerimientos formalizados, pero entendemos como razonable reparar la falta
de dialogo y la necesaria construcción de una política de Estado en materia de
seguridad, y en dónde tanto la oposición como los municipios no pueden
considerarse convidados de piedra.
Por las razones expuestas, estimo razonable producir en breve las
rectificaciones necesarias no solo en los aspectos normativos sino también en la
implementación práctica, y ello en calidad de un aporte más para no afectar la
gobernabilidad de los municipios o el necesario funcionamiento de las fuerzas
de seguridad, y en base a los argumentos sostenidos requiero de los señores
diputados el acompañamiento para la aprobación de la presente iniciativa.
Gobbi.
- Aprobado sobre tablas.
2.491
(D/2.367/06-07)
Señor Diputado Di Pascuale, declaración, solicitando construcción de una
línea de alta tensión en 132 kilovatios, doble terna que vincule la actual línea
alta tensión Dorrego-Bahía Blanca con la nueva estación a construirse en la
localidad de Monte Hermoso.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, arbitre las medidas necesarias para
la posibilitar la construcción de una Línea de Alta Tensión en 132 kilovatios,
doble terna, que vincule la actual Línea Alta Tensión Dorrego-Bahía Blanca, con
438
la nueva estación Transformadora a construirse 132/33/13,2 kilovatios en la
Localidad de Monte Hermoso, a efectos de garantizar a este distrito la normal
provisión de energía eléctrica, especialmente en el periodo estival

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